Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 13 de enero, 2020. Mensaje en Sesión 93. Legislatura 367.
Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13.191-12
MENSAJE N° 574-367/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
En uso de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley marco de cambio climático.
I.ANTECEDENTES
El cambio climático es la mayor amenaza y desafío global de nuestra era. Actualmente, el mundo se enfrenta a drásticos cambios tales como sequía, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, inundaciones, tormentas, pérdida de biodiversidad y el desbalance de los ecosistemas que sustentan la vida, de manera cada vez más notoria y severa.
El aumento de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y sus consecuencias sobre los ecosistemas y la humanidad comenzó a ser una preocupación de la comunidad internacional hace varias décadas, adoptándose en 1992 la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (“CMNUCC” o “Convención”), cuyo objetivo es lograr “…la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”.[1]
Para ese fin, la estabilización de las concentraciones debe ser en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático; asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada; y, permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Los principios rectores de la Convención son la equidad y responsabilidades comunes pero diferenciadas, y sus capacidades respectivas; la plena consideración de las necesidades y circunstancias de los países en desarrollo; el principio precautorio; el derecho al desarrollo sostenible; y, la cooperación para promover un sistema económico internacional abierto y propicio, que conduzca al crecimiento económico y desarrollo sostenible de todas las Partes.
En el contexto de la Convención, en el Protocolo de Kioto, promulgado en nuestro país mediante decreto supremo N°349, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se establecieron compromisos de reducción de emisiones para los países desarrollados (Anexo I), en consideración a su responsabilidad histórica en los niveles de gases de efecto invernadero en la atmósfera. En este contexto, y basado en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, los países en vías de desarrollo (Anexo II) no asumieron obligaciones de reducción de emisiones.
Este protocolo no fue suficiente para lograr disminuir las emisiones globales de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, después de múltiples negociaciones para definir el instrumento que reemplazaría al Protocolo de Kioto, se logró el Acuerdo de París en el año 2015, en que las partes se comprometen a “Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático”.[2]
Dicho acuerdo, promulgado en nuestro país mediante decreto supremo N°30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituyó un cambio de paradigma al considerar compromisos de todos los Estados parte, sean desarrollados o no, lo que implicó reconocer que el cambio climático es un problema global que requiere de esfuerzos transversales. Adicionalmente, este acuerdo se basa en acciones nacionales comprometidas voluntariamente mediante contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés). Por último, es un acuerdo a largo plazo, progresivo en el tiempo, de modo que las NDC se actualizan cada 5 años,[3] con la finalidad de aumentar la ambición en los compromisos propuestos.
En este contexto, Chile presentó su primera NDC en el año 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático.
Es relevante señalar que de acuerdo al Informe Especial sobre calentamiento global de 1,5°C del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, "Los impactos del cambio climático se sienten en todos los continentes habitados y en los océanos. Sin embargo, no se distribuyen de manera uniforme por todo el globo, y existen partes de él donde los impactos se experimentan de forma distinta. Un calentamiento medio de 1,5 °C en todo el planeta hace que aumente el riesgo de episodios de olas de calor y de precipitaciones intensas, entre otros muchos impactos potenciales. Limitar el calentamiento a 1,5 °C en lugar de 2 °C puede contribuir a reducir esos riesgos.”[4] Este informe evidencia la importancia de desarrollar políticas e instrumentos que se encuentren alineados con la ciencia, de manera de lograr cambiar nuestra trayectoria de emisiones y evitar que la temperatura aumente más de 1,5°C al final del siglo.
II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Lo anterior, por cuanto cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la CMNUCC, a saber: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana; y, zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.
Si bien nuestro nivel de emisiones de gases de efecto invernadero es bajo al compararlo con las emisiones a nivel mundial, al igual que todos los países debemos procurar nuestros mayores esfuerzos para mitigar dichas emisiones y contribuir con ello al objetivo global del Acuerdo de París. En esta materia, Chile tiene ventajas comparativas relacionadas con la implementación de tecnologías limpias, lo que permite convertirnos en un actor relevante en la acción climática. Con la dictación de la ley N°20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, se le otorgaron a este último las atribuciones señaladas en el artículo 70, literales d) y h), en virtud de las cuales le corresponde velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental y, proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
En ejercicio de estas competencias, se ha avanzado en la gestión del cambio climático del país, desarrollando instrumentos nacionales como el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de Adaptación y planes de adaptación sectoriales, además de nuestro compromiso internacional de reducción de emisiones en la NDC. Estos instrumentos nacionales e internacionales se han desarrollado gracias al esfuerzo y compromiso de distintos gobiernos y actores no estatales interesados, lo que nos ha permitido avanzar en la gestión del cambio climático.
Sin perjuicio de lo señalado, se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados. En efecto, la falta de un objetivo a largo plazo ha impedido que podamos planificar las políticas que debemos implementar, de manera integrada y transversal a todos los sectores.
Adicionalmente, existen falencias que dicen relación con la falta de una institucionalidad clara, que actúe de manera coordinada y articulada, para hacerse cargo de un problema transversal y multidisciplinario.
Asimismo, la falta de nitidez respecto a facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, amenaza la eficacia y eficiencia en la acción climática.
Finalmente, la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes atenta contra la posibilidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Por lo expuesto, se hace imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
A este respecto, cabe destacar que las leyes marco han sido las de mayor aplicación internacional pues abordan esta problemática de una manera flexible y dinámica, que permite adaptar las medidas y acciones según los cambios tecnológicos, la nueva información científica disponible o la ambición de los Estados. Por el contrario, aquellas legislaciones que han adoptado medidas específicas de mitigación o adaptación, rigidizan la acción climática, quedan rápidamente desactualizadas, y no responden a la celeridad que una legislación de esta naturaleza requiere, quedando desarticuladas del proceso de transformación integral y dinámico necesario para un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima.
En virtud de lo anterior, y en concordancia con nuestro Programa de Gobierno, en el que nos comprometimos a implementar una Ley Marco de Cambio Climático, dimos inicio a un amplio y extenso proceso participativo para recoger las observaciones de la ciudadanía y, en base a ello, identificar los contenidos que estarían presentes en la ley. Dicho proceso consideró una participación temprana, con talleres en todas las regiones del país, alcanzando a un total de 1.800 personas.
Luego, y con los insumos recogidos, se elaboró un Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que definió una meta de carbono neutralidad para Chile al 2050. Dicha meta se estableció en virtud de la información científica más reciente, de acuerdo con los desafíos globales de la acción climática. En esta misma línea, se propuso la creación de un comité científico, reconociendo la importancia de la ciencia en el apoyo para la toma de decisiones y la implementación de acciones y soluciones para enfrentar el cambio climático.
Este anteproyecto fue publicado para que todos aquellos interesados en participar pudiesen aportar sus comentarios. En dicho proceso, se realizaron talleres en todas las regiones, alcanzando a más de 1.200 personas, y recibiéndose aproximadamente 4.500 observaciones para ser analizadas, contestadas y recogidas en lo pertinente. Cabe hacer presente que lo anterior constituyó un hito histórico, ya que nunca la elaboración de un proyecto de ley se había sometido a un proceso de participación ciudadana como el indicado.
Finalmente, y como consecuencia de este proceso, se logró mejorar el anteproyecto incorporando en el proyecto de ley definiciones e instrumentos asociados a la adaptación al cambio climático, con especial enfoque en el recurso hídrico y en el desarrollo de información territorial de vulnerabilidad. Asimismo, el aporte de este proceso participativo permitió incluir importantes mejoras, como realzar el rol de la educación asignando responsabilidades concretas al Ministerio de Educación, incorporar a los jóvenes en el Consejo Nacional de Cambio Climático, y otorgar atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente para establecer normas de emisiones de gases de efecto invernadero como instrumentos específicos de comando y control, entre muchos otros aportes que fueron recogidos en el proyecto de ley que someto a consideración de este honorable Congreso.
III.OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto crear un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
De esta forma, se busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones en materia de cambio climático, con una mirada de Estado a largo plazo, que trascienda a los gobiernos de turno.
Lo anterior, con el objeto de transitar hacia un desarrollo inclusivo y sustentable, contemplando un equilibrio entre las dimensiones social, ambiental y económica. Por otra parte, cabe destacar que el proyecto traza objetivos claros para la adaptación al cambio climático, incorporando el concepto de seguridad hídrica y relevando las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad del país y fortalecer la resiliencia al cambio climático, disminuyendo su impacto sobre las personas, recursos naturales, materiales y productivos derivados de eventos climáticos extremos.
Asimismo, se establece una meta de mitigación nacional ambiciosa para el 2050, buscando alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, acorde con lo que la ciencia exige. En este contexto, se establecen instrumentos que permitirán lograr dicha meta y que responden a la necesidad de actuar con convicción y responsabilidad para enfrentar los desafíos que impone el cambio climático, velando por el bienestar de nuestra población y las futuras generaciones.
IV.CONTENIDO DEL PROYECTO
Teniendo presente lo señalado de forma precedente, los contenidos principales del presente proyecto de ley son los siguientes:
1.Principios inspiradores
Se incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto. Al respecto, cabe destacar la importancia que se le da a la ciencia como orientador en la toma de decisiones, así como la adopción de medidas eficaces para enfrentar el cambio climático al menor costo ambiental, social y económico posible. Lo anterior, mediante el Principio Científico y el de Costo-efectividad, respectivamente.
El proyecto reconoce la importancia de la justicia social y ambiental en la acción climática mediante la incorporación del Principio de Equidad y el de Transversalidad. El primero, se refiere a una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático. Mientras que el segundo, vela por que la participación ciudadana en la gestión del cambio climático sea a todos los niveles territoriales, así como en los distintos sectores de la sociedad.
Finalmente, y considerando el contexto del derecho internacional ambiental, se incluyen los principios de No Regresión y de Progresividad, mediante los que se busca avanzar progresivamente en los niveles de mitigación y adaptación alcanzados.
2.Instrumentos de Gestión del Cambio Climático
Para cumplir los objetivos de mitigación y adaptación, el proyecto crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático. Dichos instrumentos cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Asimismo, contienen una lógica territorial, creándose instrumentos a nivel nacional, regional y local.
Es este contexto, cabe destacar que los instrumentos están entrelazados y actúan coordinadamente para una gestión eficaz del cambio climático. A continuación, se describe brevemente cada uno de estos instrumentos:
a)Neutralidad de emisiones al 2050: se define el año 2050 como meta para alcanzar la neutralidad de emisiones, que consiste en el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
b)Estrategia Climática de Largo Plazo: define los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienta y se relaciona con todos los instrumentos de gestión del cambio climático.
Dentro de sus contenidos más relevantes destacan, la definición de un presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, y de los presupuestos de emisión para cada uno de los sectores que establece la ley, los que deben cumplirse en un plazo de 10 años. Adicionalmente, contiene lineamientos en materia de adaptación al cambio climático, así como de evaluación de riesgos, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico.
c)Contribución Determinada a Nivel Nacional: establece la meta intermedia para lograr la neutralidad de emisiones, define los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento favorece el logro de los objetivos globales en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.
En este sentido, considera el contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático. Asimismo, se relaciona con los presupuestos nacionales y sectoriales de emisiones de dichos gases.
d)Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático: contiene el conjunto de acciones y medidas de reducción de emisiones, destinadas a dar cumplimiento a los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero, establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Dichos presupuestos de emisiones serán determinados en base a criterios de costo efectividad. Adicionalmente, se establece un sistema de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas, de manera de hacer un seguimiento adecuado de las mismas, así como velar por su efectividad y transparencia.
e)Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia.
Asimismo, consideran una caracterización del sector y su vulnerabilidad; una evaluación de los efectos adversos del cambio climático y los riesgos actuales y proyectados del sector; la descripción de medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático en el sector; así como, medidas de adaptación, determinadas en base a criterios de costo eficiencia. Al igual que los Planes Sectoriales de Mitigación, contemplan indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas.
f)Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático: se trata de un reporte que consolida el conjunto de políticas, planes, programas, acciones y medidas, contempladas en los instrumentos de gestión de cambio climático, como también aquellas medidas de otros órganos de la Administración del Estado, con el objeto de monitorear e informar su estado de avance, así como fortalecer la gestión del cambio climático.
g)Planes de Acción Regional de Cambio Climático: el proyecto de ley contempla la posibilidad de que los Consejos Regionales para el Cambio Climático (“CORECC”) elaboren planes de acción regional de cambio climático, los que tienen por objeto apoyar la gestión del cambio climático a nivel regional, mediante la implementación de medidas territoriales, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo y los planes sectoriales de mitigación y adaptación.
h)Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: tienen por objeto, entre otros, proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica. De esta manera, el proyecto de ley incorpora un instrumento que busca resguardar la posibilidad de acceso al agua, a nivel local, en una cantidad y calidad adecuada, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas. Dichos planes deberán elaborarse en cada cuenca del país, realzándose así la importancia del componente hídrico y de las medidas locales para la adaptación a los efectos del cambio climático.
3.Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones
El proyecto de ley crea un instrumento versátil y sumamente importante para lograr los objetivos de la ley. Lo anterior, se traduce en la facultad de elaborar normas que establezcan un límite a la emisión de gases de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta, para un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas.
Asimismo, incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de efecto invernadero, puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.
De esta manera, se cumple con el objetivo de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y se otorga flexibilidad para reducir en la fuente y/o mediante proyectos de reducción o absorción de emisiones de dichos gases, respetando criterios de costo efectividad. Asimismo, cabe destacar que tanto los decretos supremos que establezcan normas de emisión de gases de efecto invernadero, como las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones, son reclamables ante el Tribunal Ambiental competente.
4.Institucionalidad para el Cambio Climático
Reconociendo la labor que actualmente se realiza en materia de cambio climático, se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia.
Así, a nivel nacional, el Ministerio del Medio Ambiente coordina la gestión climática y elabora diversos instrumentos de gestión del cambio climático con la colaboración de las autoridades sectoriales. Dichas autoridades son aquellas que representan los sectores de mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Se encuentran taxativamente identificadas en el proyecto de ley y se les entrega la responsabilidad de elaborar y actualizar los planes sectoriales de mitigación y/o adaptación.
Se reforma el actual Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional.
Asimismo, se otorgan facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales, para colaborar con la gestión del cambio climático a nivel regional.
Por otra parte, se crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas, entre otras. Dicho Comité, que tendrá como Secretaría Técnica al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, entregará insumos al Ministerio del Medio Ambiente para la elaboración de los instrumentos de gestión del cambio climático, de manera que estos tengan por fundamento la mejor información científica disponible.
Finalmente, se reconoce y dota de estructura al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático (“ETICC”), los CORECC y los municipios.
5.De la información sobre cambio climático
Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático.
Estos sistemas tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de gases de efecto invernadero, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local, e información detallada de cambio climático. La información señalada es fundamental en la toma de decisiones y en la anticipación a los efectos adversos del cambio climático.
Asimismo, se incorpora la obligación de los órganos de la Administración del Estado que participan en la gestión del cambio climático, de remitir al Ministerio del Medio Amiente información, oportuna y completa, acerca de sus actividades relacionadas a esta materia. Dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de manera de estar permanentemente a disposición del público.
6.De la participación ciudadana
En concordancia con lo que ha sido el proceso de elaboración de este proyecto de ley, se reconoce la importancia de la participación ciudadana y se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático.
En este contexto, la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, incluyen etapas formales de consulta pública, que buscan fortalecer los instrumentos de gestión del cambio climático procurando un proceso participativo y coordinado.
Asimismo, se establece que en la participación ciudadana los órganos de la Administración del Estado deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores.
7.Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático
El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado en la consolidación de una economía baja en emisiones y resiliente al clima.
Adicionalmente, se incorporan modificaciones al Fondo de Protección Ambiental, creado mediante la ley N° 19.300, con la finalidad de apoyar iniciativas ambientales presentadas por la ciudadanía, orientadas a la protección o reparación del medio ambiente, desarrollo sustentable, preservación de la naturaleza y el patrimonio ambiental. Mediante el proyecto de ley se amplía su ámbito de aplicación para financiar proyectos locales y acciones concretas de mitigación y adaptación que favorezcan directamente a las comunidades más vulnerables.
Además, para incentivar las donaciones a este fondo, le serán aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N°1.939 que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. Por tanto, dichas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta y no requerirán del trámite de la insinuación, entre otros beneficios.
8.Disposiciones complementarias
Dada su relevancia, se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
Finalmente, y respecto de estos últimos instrumentos, cabe destacar la importancia que revisten en la preparación del territorio para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, aumentando la resiliencia de nuestras localidades, comunas y regiones.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, se inspirarán por los siguientes principios:
a)Científico: las medidas apropiadas y eficaces de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, se adoptarán sobre la base de la mejor evidencia científica disponible.
b)Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales.
c)Equidad: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
d)Precautorio: cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático.
e)No regresión: las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/o adaptación establecidos.
f)Progresividad: las medidas tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley.
g)Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a)Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado, o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b)Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c)Contaminantes climáticos de vida corta: compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
d)Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
e)Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas significativas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
f)Gases de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali, o las que las reemplacen.
g)Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, normas, instrumentos, medidas y/o actividades destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local, con el fin de evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste y aumentar la resiliencia climática.
h)Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo, para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
i)Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
j)Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
k)Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero, acumulada a nivel nacional en un periodo determinado, y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases, en cada año comprendido en el periodo respectivo.
l)Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero, acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado, y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases, en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
m)Resiliencia climática: habilidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales.
n)Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
o)Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.
p)Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, determinada en función de las realidades propias de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.Meta de Mitigación. Al año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo, es el instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años, para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a)Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b)Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c)Niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4;
d)Objetivos, metas e indicadores de mitigación a mediano plazo;
e)Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f)Lineamientos para que las medidas de adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación;
g)Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h)Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y,
i)Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19 de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del Plan, según lo establecido en el artículo 8 inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8.
Artículo 6°.Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1)Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b)Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c)Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d)Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e)Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f)Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático; y,
g)Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción, y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2)Creación y Fortalecimiento de Capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer mecanismos para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático. Deberá contener al menos lo siguiente:
a)Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b)Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c)Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
d)Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3)Lineamientos Financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá considerar los principales lineamientos y directrices internacionales en materia de financiamiento climático, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 32.
Artículo 7°.Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional, es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a)El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b)Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros;
c)Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d)La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
e)La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo; y,
f)Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales que corresponda; una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos lo siguiente:
a)Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b)Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y local, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación, al menor costo social, económico y ambiental posible;
c)Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades; e,
d)Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerio de Energía; Transporte y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Obras Públicas; y, Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dichos planes serán revisados, y actualizados cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1)Se elaborarán los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a)Biodiversidad, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b)Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c)Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d)Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e)Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f)Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g)Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h)Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i)Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j)Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y,
k)Borde costero, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2)Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos lo siguiente:
a)Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b)Evaluación de efectos adversos del cambio climático, y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c)Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas, al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d)Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e)Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e,
f)Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar con los organismos con competencia en la materia. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, y contemplará, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dichos planes serán revisados, y actualizados cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a)Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b)Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c)Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades, y el financiamiento; y,
d)Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Su aprobación se realizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a)Contexto del cambio climático, sus proyecciones, y sus potenciales impactos en la región;
b)Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c)Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos;
d)Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
e)Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
f)Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; y,
g)Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local
Artículo 12.Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Estos instrumentos tienen por objeto identificar la oferta y demanda actual de agua superficial y subterránea; establecer el balance hídrico y sus proyecciones; diagnosticar el estado de información, sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico; y, proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país, deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos el cual será público, deberá actualizarse cada diez años, y deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:
a)La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca;
b)El balance hídrico;
c)Medidas de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad se encuentre afectada;
d)Medidas para hacer frente a las necesidades de recursos hídricos para el consumo humano;
e)Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
f)Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado; y,
g)Un programa para la instalación y actualización progresiva de sistemas de monitoreo.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300 y los Planes Sectoriales de Adaptación
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 13.Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes según la materia de que se trate, el que contendrá a lo menos, lo siguiente:
a)La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente, y/o de uno o más contaminantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b)El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles, y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad, e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada, para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c)El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión; y,
d)Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo además, los plazos y formalidades del procedimiento.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona que considere que no se ajustan a derecho y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 14.De los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras, o agrupaciones de éstas, y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán serán cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental en el plazo de 15 días hábiles contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, las metodologías de verificación de dichas reducciones y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá autorizar el uso de certificados de reducción o absorción de emisiones, correspondientes a proyectos implementados en otros países en el marco de la cooperación referida en el artículo 6 del Acuerdo de París, y la vinculación con éste u otros instrumentos similares en el ámbito internacional. El reglamento señalado en el inciso anterior, indicará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión, que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante reglamento los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los Órganos Nacionales para el Cambio Climático
Artículo 15.Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a)Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b)Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c)Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d)Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e)Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f)Actuar como contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g)Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
h)Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
i)Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción y/o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
j)Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción y/o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k)Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
l)Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
m)Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación, y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan de conformidad con esta ley;
n)Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 25;
o)Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 26;
p)Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 27;
q)Administrar la Plataforma de Vulnerabilidad Climática establecida en el artículo 28;
r)Orientar, colaborar, y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
s)Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y,
t)Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 16.Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los ministerios de Agricultura; Economía, Fomento y Turismo; Energía; Minería; Obras Públicas; Salud; Transportes y Telecomunicaciones; Defensa Nacional; Vivienda y Urbanismo; y, Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a)Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8;
b)Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9;
c)Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d)Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e)Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f)Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector;
g)Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8 letra c) y 9 ii) letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación; y,
h)Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
Artículo 17.Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 18.Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a)Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para orientar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b)Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5 y 7, el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y,
c)Resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
El Comité estará integrado por nueve científicos que acrediten al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a las ciencias ambientales, sociales o económicas, entre otras. Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará al menos trimestralmente.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880.
El Comité podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad, género, entre otras.
Artículo 19.Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N°19.300, servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los Órganos Regionales para el Cambio Climático
Artículo 20.Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16, y una institución dependiente del Ministerio de Defensa con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del Cambio Climático
Artículo 21.Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán, cuando corresponda, la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 22.Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático o ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas, y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 23.Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático o CORECC, constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los CORECC serán integrados por el Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, y uno o más representantes de las municipalidades de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá además la Secretaría Técnica de los CORECC.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los lineamientos para la conformación y funcionamiento de los CORECC, en especial los criterios de representatividad municipal.
Artículo 24.Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC, y la participación en la elaboración de los planes regionales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
TÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, ACCESO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
De los Sistemas de Información sobre Cambio Climático
Artículo 25.Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros contaminantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas, y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este Sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: Operación; Actualización; Garantía y Control de Calidad; Creación y Mantención de Capacidades; y, Archivo y Comunicación.
El Sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: Energía; Procesos industriales y uso de productos; Agricultura; Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura; y, Residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Energía; Transporte y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Vivienda y Urbanismo; y, Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 26.Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones de emisiones.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El Sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento de dicho Ministerio, suscrito además por los Ministros de Energía; Transporte y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Vivienda y Urbanismo; y, Hacienda.
Artículo 27.Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la reducción o absorción de dichos gases, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de gases de efecto invernadero en sus instrumentos.
Artículo 28.Plataforma de Vulnerabilidad Climática. Créase la Plataforma de Vulnerabilidad Climática cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación.
Artículo 29.Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo II
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 30.Acceso a la información sobre cambio climático. Los órganos señalados en el título IV de la presente ley, deberán remitir al Ministerio del Medio Amiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, asegurando que ésta sea oportuna y completa. Dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II párrafo 3° bis de la ley N°19.300.
Artículo 31.Participación ciudadana en la gestión del cambio climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos provistos para ello en la presente ley.
Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Asimismo, dichos órganos deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 32.Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático, contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, la que deberá tener en consideración los lineamientos y objetivos incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y los demás servicios públicos competentes.
El referido documento será actualizado, conforme a lo determinado en el Artículo 7 de la presente Ley.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 33.Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental establecido en el Título V de la ley Nº19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a)Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático;
b)Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c)Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d)Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e)Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático; y,
f)Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo, y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario de Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 19.
Artículo 34.Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado, que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Los instrumentos económicos para la gestión de cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, para lo cual se actualizarán y ajustarán periódicamente.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 35.Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 que propongan la dictación o modificación de normas legales, que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación, deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático.
Artículo 36.Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Artículo 37.Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC), deberán reportar anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 38.Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 39.Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Artículo 40.Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes, favorecen el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero establecidas en la ley N°20.096 que establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 41.Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
Artículo 42.Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:
1.Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos” por la siguiente frase “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda.”.
2.Intercálase en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
3.Reemplázase en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;” por la siguiente frase: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del Decreto Ley N°1.939 que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado;”.
4.En el Título Final, reemplázase el nombre del párrafo 2º por el que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
5.En el Título Final, reemplázase el nombre del párrafo 4º por el que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
6.Reemplázase, el inciso primero del artículo 71 por el siguiente: “Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación; y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
7.Reemplázase en los artículos 72, 73 y 77 la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad” por la frase: “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
8.Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a)Sustitúyase su encabezado por el siguiente: “Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”
b)Reemplázase el literal a), por el siguiente: “a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
c)Reemplázase el literal b), por el siguiente: “b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
d)Incorpórase, antes del punto final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e)Reemplázase el literal d), por el siguiente: “d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía”.
f)Agrégase el siguiente literal final nuevo: “g) Un representante del Consejo Nacional de Voluntariado Juvenil”.
9.Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
Artículo 43.Modificaciones a la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal x):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al afecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá a lo menos considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de a lo menos 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas.
Las infracciones a las obligaciones derivadas de este sistema, así como la de las personas acreditadas se sancionará de conformidad a lo señalado en el título III de la presente ley”.
2.Reemplázase el literal h) del artículo 35, por el siguiente: “h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero”.
Artículo 44.Modificaciones a la ley N° 20.600. Modifícase la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, en el siguiente sentido:
1.Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9) y 10):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.La primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Artículo segundo.Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma.
Artículo cuarto.Las disposiciones de los artículos 36 y 42 N°2, sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el Reglamento a que hace referencia el artículo 36.
Artículo quinto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales, se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía Fomento y Turismo, y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
GONZALO BLUMEL MAC-IVER
Ministro del Interior y Seguridad Pública
TEODORO RIBERA NEUMANN
Ministro de Relaciones Exteriores
ALBERTO ESPINA OTERO
Ministro de Defensa Nacional
IGNACIO BRIONES ROJAS
Ministro de Hacienda
LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
MARCELA CUBILLOS SIGALL
Ministra de Educación
ALFREDO MORENO CHARME
Ministro de Obras Públicas
JAIME MAÑALICH MUXI
Ministro de Salud
CRISTIÁN MONCKEBERG BRÜNER
Ministro de Vivienda y Urbanismo
ANTONIO WALKER PRIETO
Ministro de Agricultura
BALDO PROKURICA PROKURICA
Ministro de Minería
GLORIA HUTT HESSE
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS
Ministro de Energía
CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR
Ministra del Medio Ambiente
ANDRÉS COUVE CORREA
Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Senado. Fecha 13 de julio, 2020. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 58. Legislatura 368.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático.
BOLETÍN N° 13.191-12.
_________________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió sólo en general esta iniciativa de ley.
- - -
A las sesiones en las que se trató este asunto, concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto y David Sandoval Plaza.
Asimismo, asistieron, especialmente invitadas, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:
1.- Del Ministerio del Medio Ambiente: la Ministra, señora Carolina Schmidt Zaldívar.
2.- De la Universidad de Chile: la Doctora en Derecho y Profesora Asociada, señora Pilar Moraga.
3.-De Greenpeace Chile: la Directora de Campañas, señora Estefanía González, y la Directora Política, señora Josefina Correa.
4.-Del Centro de Derecho del Mar de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: la Investigadora, señora Monserrat Madariaga.
5.- De la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: el Académico, Doctor Ariel Muñoz.
6.- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor señor Enrique Vivanco.
7.- De la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático: el Director Ejecutivo, señor Giovanni Calderón.
8.- Del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2: la Directora, doctora Maisa Rojas.
9.- El Abogado señor Jorge Cash.
10.- Del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2: la Investigadora, señora Laura Gallardo.
11.- La Abogada señora Yordana Mehsen.
12.- La ex Ministra del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte.
13.- El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier.
14.- El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena.
15.- La Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, señora Valentina Durán.
16.- El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco.
17.- El Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señor Bernardo Larraín.
18.- El Gerente General del Consejo Minero, señor Carlos Urenda.
19.- El Asesor del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica, señor Luis Gonzáles.
20.- La Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, doctora Verónica Delgado.
21.- El Presidente Ejecutivo de Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach.
22.- El Académico e investigador del Centro de Regulación y Competencia de la Universidad de Chile, doctor Luis Cordero.
23.-La Académica del Departamento de Geografía de la Universidad de Chile, señora Daniela Manuschevich.
24.- La Abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, señora Florencia Ortúzar.
25.- El Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, señor Carlos Finat.
26.- El Director de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la CEPAL, señor José Luis Samaniego.
27.- La Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona.
28.- La Directora Ejecutiva del programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín.
29.-El Académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Jorge Femenías.
30.- El Secretario de la mesa ciudadana sobre cambio climático, señor Rodrigo Herrera.
31.- La Vocera de la Agrupación Mujeres en zona de sacrificio en resistencia, Quintero-Puchuncaví, señora Katta Alonso.
32.- El representante de la agrupación Caminantes de la Niebla de Mejillones, señor Manuel Carvajal.
33.- El Presidente de la Asociación Chilena de Voluntarios, señor Jorge Cisternas.
34.- La representante de las Comunidades por el Bosque Ancestral Lof Reche Mawuiza Re Itrofil Mongen, señora Marcela Lincoqueo.
Además, concurrieron:
Del Ministerio del Medio Ambiente: la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; el Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental, señor Robert Currie, la Jefa de la oficina de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta, y los Asesores Legislativos, señora Andrea Barros y señor Pedro Pablo Rossi.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señoras Daniela Bizarro, María Begoña Jugo y Kristin Straube y señor Marcelo Estrella.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Enrique Vivanco.
De la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático: la jefa de gabinete, señora Paula Maldonado; la Subdirectora de Operaciones, señora Ximena Ruz; de la Subdirección de Asuntos Corporativos y Legislativos, señor Felipe Caro; el coordinador de Asuntos Corporativos y Legislativos, señor Gino Terzán y la señora Mariana Martínez.
De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende: el Asesor señor Alex Sánchez.
De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes: los Asesores señoras Susana Figueroa y Paulina Ruz y señor Francisco Romero.
De la oficina del Honorable Senador señor De Urresti: los Asesores señora Melissa Mallega y señor Javier Sánchez.
De la oficina del Honorable Senador señor Durana: la Asesora señora Pamela Cousins.
De la oficina del Honorable Senador señor Elizalde: el Asesor señor Rodrigo Herrera.
De la oficina del Honorable Senador señor Girardi: el Asesor señor Nicolás Riquelme.
De la oficina del Honorable Senador señor Prohens: los Asesores señora Camila Briones y señor Leonardo Contreras.
De la oficina del Honorable Senador señor Sandoval: los Asesores señores Mauricio Anacona y Sebastián Puebla.
Del Comité Democracia Cristiana: la Asesora señora Javiera Cabezas.
Del Comité Partido por la Democracia: los Asesores señores Claudio Rodriguez y Matías Ortiz.
Del Comité Partido Socialista: el Asesor señor Alexandre Sánchez.
De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor señor Tomás de Tezanos.
El Presidente de la Asociación Chilena de Voluntarios, señor Jorge Cisternas.
De Generadoras de Chile: el Director de Asuntos Regulatorios, señor Camilo Charme, y el Director de Medio Ambiente y Cambio Climático, señor Nicolás Westenenk.
- - -
OBJETIVOS DEL PROYECTO
La iniciativa de ley en estudio tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Cabe hacer presente que los artículos 13, inciso cuarto, 14, inciso tercero, y 44 del proyecto de ley tienen el carácter de ley orgánica constitucional, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 nuestra Carta Fundamental. Por lo anterior, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Igual rango tiene el artículo 23 de la propuesta legal, en atención a lo previsto en el artículo 114 de nuestra Carta Fundamental, razón por la cual requiere también la aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
- - -
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, mediante Oficio MA N° 58/2020, recabó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema en relación con los artículos 13, inciso cuarto, 14, inciso tercero, y 44 de esta iniciativa legal.
- - -
ANTECEDENTES
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- Artículos 5° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
- Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- Protocolo de Montreal, de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
- Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.
- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- Ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
- Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
- Decreto ley N° 1939, fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
- Decreto N° 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio pone de relieve que cambio climático es la mayor amenaza y desafío global de nuestra era. En efecto, precisa que actualmente, el mundo se enfrenta a drásticos cambios tales como sequía, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, inundaciones, tormentas, pérdida de biodiversidad y el desbalance de los ecosistemas que sustentan la vida, de manera cada vez más notoria y severa.
Recuerda que el aumento de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y sus consecuencias sobre los ecosistemas y la humanidad comenzó a ser una preocupación de la comunidad internacional hace varias décadas, adoptándose, en el año 1992, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo objetivo radica en lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Agrega que en el contexto de la referida Convención, por medio del Protocolo de Kioto, se establecieron compromisos de reducción de emisiones para los países desarrollados (Anexo I), en consideración a su responsabilidad histórica en los niveles de gases de efecto invernadero en la atmósfera, mientras que los países en vías de desarrollo (Anexo II) no asumieron obligaciones de reducción de emisiones. Sin embargo, subraya, dicho protocolo no fue suficiente para lograr disminuir las emisiones globales de gases de efecto invernadero. Por ello, el año 2015, mediante el Acuerdo de Paris, las partes se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Destaca que este último acuerdo, promulgado en nuestro país mediante decreto supremo N° 30, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2017, constituyó un cambio de paradigma al considerar compromisos de todos los Estados parte, sean desarrollados o no, lo que implicó reconocer que el cambio climático es un problema global que requiere de esfuerzos transversales.
Explica que, adicionalmente, este acuerdo se basa en acciones nacionales comprometidas voluntariamente mediante contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés). En este contexto, nota, Chile presentó su primera NDC en el año 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático.
Establecido lo anterior, consigna que en el Informe Especial sobre calentamiento global de 1,5°C del Panel Intergubernamental de Cambio Climático se evidencia la importancia de desarrollar políticas e instrumentos que se encuentren alineados con la ciencia, de manera de lograr cambiar nuestra trayectoria de emisiones y evitar que la temperatura aumente más de 1,5°C al final del siglo.
Siguiendo con la presentación del Mensaje que da origen al proyecto en estudio, y centrándose en los fundamentos de éste, Su Excelencia el Presidente de la República advierte que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Lo anterior, acota, por cuanto nuestro país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la CMNUCC, a saber: áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.
Reconoce que si bien nuestro nivel de emisiones de gases de efecto invernadero es bajo al compararlo con las emisiones a nivel mundial, al igual que todos los países debemos procurar nuestros mayores esfuerzos para mitigar dichas emisiones y contribuir con ello al objetivo global del Acuerdo de París. Al respecto, destaca que en esta materia, Chile tiene ventajas comparativas relacionadas con la implementación de tecnologías limpias, lo que permite convertirnos en un actor relevante en la acción climática. Por otra parte, remarca que con la dictación de la ley N°20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, se le otorgaron a esta Cartera de Estado las atribuciones de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental y proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
Afirma que en ejercicio de estas competencias, se ha avanzado en la gestión del cambio climático del país, desarrollando instrumentos nacionales como el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de Adaptación y planes de adaptación sectoriales, además de nuestro compromiso internacional de reducción de emisiones en la NDC. Pese a dichos esfuerzos, prosigue, se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados. En efecto, la falta de un objetivo a largo plazo ha impedido que podamos planificar las políticas que debemos implementar, de manera integrada y transversal a todos los sectores.
Adicionalmente, estima, existen falencias que dicen relación con la falta de una institucionalidad clara, que actúe de manera coordinada y articulada, para hacerse cargo de un problema transversal y multidisciplinario.
Asimismo, añade, la falta de nitidez respecto a facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, amenaza la eficacia y eficiencia en la acción climática.
Indica que a todo lo anterior se suma el hecho que la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes atenta contra la posibilidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Por lo expuesto, sentencia, se hace imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
En línea con lo anterior, asegura que la experiencia comparada da cuenta de que las leyes marco han sido las de mayor aplicación internacional, pues abordan esta problemática de una manera flexible y dinámica, permitiendo adaptar las medidas y acciones según los cambios tecnológicos, la nueva información científica disponible o la ambición de los Estados. Por el contrario, ahonda, aquellas legislaciones que han adoptado medidas específicas de mitigación o adaptación, rigidizan la acción climática, quedan rápidamente desactualizadas y no responden a la celeridad que una legislación de esta naturaleza requiere, quedando desarticuladas del proceso de transformación integral y dinámico necesario para un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima.
Expresa que en virtud de lo expuesto anteriormente, y en concordancia con su programa de Gobierno, esta Administración dio inicio a un amplio y extenso proceso participativo para recoger las observaciones de la ciudadanía y, en base a ello, identificar los contenidos que estarían presentes en la ley.
Manifiesta que con los insumos recogidos, se elaboró un Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que definió una meta de carbono neutralidad para Chile al 2050, la que se estableció en virtud de la información científica más reciente, de acuerdo con los desafíos globales de la acción climática. Además, agrega, se propuso la creación de un comité científico, reconociendo la importancia de la ciencia en el apoyo para la toma de decisiones y la implementación de acciones y soluciones para enfrentar el cambio climático.
Remarca que el referido anteproyecto fue publicado para que todos aquellos interesados en participar pudiesen aportar sus comentarios. Resalta que en dicho proceso, se realizaron talleres en todas las regiones, alcanzando a más de 1.200 personas y recibiéndose aproximadamente 4.500 observaciones.
Asegura que como consecuencia de este proceso, se logró mejorar el anteproyecto incorporando en el proyecto de ley definiciones e instrumentos asociados a la adaptación al cambio climático, con especial enfoque en el recurso hídrico y en el desarrollo de información territorial de vulnerabilidad. Asimismo, el aporte de este proceso participativo permitió incluir importantes mejoras, como realzar el rol de la educación asignando responsabilidades concretas al Ministerio de Educación, incorporar a los jóvenes en el Consejo Nacional de Cambio Climático y otorgar atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente para establecer normas de emisiones de gases de efecto invernadero como instrumentos específicos de comando y control, entre muchos otros aportes que fueron recogidos en el proyecto de ley que someto a consideración de este honorable Congreso.
Dando a conocer los objetivos la iniciativa de ley, apunta que ésta tiene por objeto crear un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. De esta forma, subraya, se busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones en materia de cambio climático, con una mirada de Estado a largo plazo, que trascienda a los gobiernos de turno.
Asevera que ello permitirá transitar hacia un desarrollo inclusivo y sustentable, contemplando un equilibrio entre las dimensiones social, ambiental y económica. Asimismo, pone de relieve, se establece una meta de mitigación nacional ambiciosa para el 2050, buscando alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, acorde con lo que la ciencia exige. En este contexto, se establecen instrumentos que permitirán lograr dicha meta y que responden a la necesidad de actuar con convicción y responsabilidad para enfrentar los desafíos que impone el cambio climático, velando por el bienestar de nuestra población y las futuras generaciones.
Adentrándose en el contenido de la propuesta legislativa, señala que los principales son los que siguen:
1) Incorporación de principios inspiradores, los que orientan el proyecto de ley en su conjunto, entre los cuales se encuentran el Principio Científico, el de Costo-efectividad, el de Equidad y el de Transversalidad, el de No Regresión y el de Progresividad.
2) Creación de Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, los que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Asimismo, contienen una lógica territorial, creándose instrumentos a nivel nacional, regional y local.
Es este contexto, destaca que los instrumentos están entrelazados y actúan coordinadamente para una gestión eficaz del cambio climático. Los referidos instrumentos son los que se indican:
a) Neutralidad de emisiones al 2050: se define el año 2050 como meta para alcanzar la neutralidad de emisiones, que consiste en el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
b) Estrategia Climática de Largo Plazo: define los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienta y se relaciona con todos los instrumentos de gestión del cambio climático.
c) Contribución Determinada a Nivel Nacional: establece la meta intermedia para lograr la neutralidad de emisiones, define los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento favorece el logro de los objetivos globales en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.
d) Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático, los que se traducen en el conjunto de acciones y medidas de reducción de emisiones, destinadas a dar cumplimiento a los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero, establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
e) Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia.
f) Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático: apunta a monitorear e informar su estado de avance, así como fortalecer la gestión del cambio climático.
g) Planes de Acción Regional de Cambio Climático: a cargo de los Consejos Regionales para el Cambio Climático, tienen por objeto apoyar la gestión del cambio climático a nivel regional.
h) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: los que tienen por objeto resguardar la posibilidad de acceso al agua, a nivel local, en una cantidad y calidad adecuada, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas.
3) Creación de Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión de gases de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta, para un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas. Asimismo, incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de efecto invernadero, puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.
4) Reforzamiento de la Institucionalidad para el Cambio Climático, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia. Ello comprende el fortalecimiento del Ministerio del Medio Ambiente de manera que pueda coordinar adecuadamente la gestión climática y elaborar diversos instrumentos de gestión del cambio climático con la colaboración de las autoridades sectoriales, la reforma al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional, el otorgamiento de nuevas facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales para colaborar con la gestión del cambio climático a nivel regional y la creación de un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas, entre otras. Finalmente, se reconoce y dota de estructura al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, los Comités Regionales de Cambio Climático y los municipios.
5) Se crea un sistema de información sobre el cambio climático, el que considera la creación del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, de la Plataforma de Vulnerabilidad Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático, los que tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de gases de efecto invernadero, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local e información detallada de cambio climático.
6) Se reconoce la importancia de la participación ciudadana y se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático.
7) Se establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, consistentes en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, instrumento que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado en la consolidación de una economía baja en emisiones y resiliente al clima, en el Fondo de Protección Ambiental, el que permite apoyar iniciativas ambientales presentadas por la ciudadanía, orientadas a la protección o reparación del medio ambiente, desarrollo sustentable, preservación de la naturaleza y el patrimonio ambiental.
8) Incorporación de la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
- - -
DISCUSIÓN EN GENERAL
I.-PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL EJECUTIVO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN.
Dando inicio al estudio de la iniciativa de ley, la Comisión recibió en audiencia a la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, quien explicó que las razones que hacen necesaria una ley marco sobre cambio climático descansan en que nuestro país no cuenta con un marco jurídico que permita asignar responsabilidades, establecer facultades y obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ni exigir la implementación y reporte de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Aseguró que este proyecto de ley permitirá establecer la gobernanza climática, las facultades y obligaciones de los organismos del Estado para la acción climática, tanto a nivel vertical (nacional a municipal) como a nivel horizontal (distintos sectores), institucionalizar y orientar la acción del Estado a largo plazo, consignando en la ley la meta de carbono neutralidad (no existe herramienta jurídica más fuerte para asegurar el cumplimiento de esta meta) y entregar al Estado flexibilidad para aplicar las mejores medidas, según los cambios tecnológicos, el mejor conocimiento científico disponible, costo eficiencia y aprendizajes, entre otros factores.
Resaltó que una ley marco en el contexto de la política pública de cambio climático establece los componentes y obligaciones esenciales para la gestión, dejando las acciones específicas para alcanzar cada meta sectorial a los sectores responsables y permite flexibilidad y autonomía para establecer las acciones específicas, según las necesidades y condiciones cambiantes en el tiempo.
Refiriéndose a la legislación comparada existente sobre el particular, sostuvo que para enfrentar el cambio climático, los países lo han hecho por medio de dos vías:
– A través de políticas públicas o leyes sectoriales o
– A través de una ley que establece una política de Estado a largo plazo y coordinada intersectorialmente
En línea con lo anterior, destacó que 36 países tienen leyes de cambio climático en el mundo. Sin embargo, notó que sólo cinco tienen meta de carbono neutralidad, siendo este el caso de Francia, Reino Unido, Suecia, Dinamarca y Suiza. Subrayó que este compromiso es el más fuerte que puede asumirse en una ley de cambio climático. Al respecto, llamó a tener en consideración que actualmente no existe ningún país en desarrollo con compromiso de carbono neutralidad antes del año 2050.
Indicó que al igual que los cinco países con meta de carbono neutralidad, la ley marco de cambio climático propuesta incorpora instrumentos de comando y control y normas de emisión. No obstante, agregó que, a diferencia de estos países, Chile contempla otros elementos fundamentales, que son los siguientes:
1) seguridad hídrica y planes de gestión de cuenca,
2) órganos locales de cambio climático,
3) fondo de gestión ambiental,
4) mecanismos de participación ciudadana y transparencia,
5) participación de los jóvenes en los consejos consultivos e
6) incorporación del Ministerio de Educación para la creación y fortalecimiento de capacidades.
Dando cuenta del proceso participativo del que fue objeto esta iniciativa de ley antes de su promulgación -realizado entre los años 2018 y 2019-, relató que en el proceso de participación temprana contribuyeron 1.800 personas, entre julio de 2018 y enero de 2019, en todas las regiones del país. Añadió que la consulta pública del anteproyecto supuso talleres en todas las regiones del país y la creación de una plataforma. Enfatizó que el número total de personas que participó del proceso de participación ciudadana ascendió a 4.500.
Manifestó que los principales aportes del proceso de participación ciudadana fueron:
1.- Integrar y relevar la adaptación en el objetivo y las metas.
2.- Integrar el Ministerio de Educación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y fortalecer los Comités Regionales de Cambio Climático.
3.- Incluir temas de agua, herramientas para enfrentar la sequía y la seguridad hídrica.
4.- Relevar el rol de la educación ambiental.
5.- Integrar el cambio climático en la planificación territorial.
6.- Incorporar el cambio climático en Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Integrar los municipios a los Comités Regionales de Cambio Climático.
8.- Incorporación de otras ciencias en el Comité Científico.
9.- Integrar instrumentos y mecanismos de financiamiento para acción climática.
Adentrándose en el proyecto de ley analizado, hizo presente que éste tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Chile en la materia.
Señaló que los principales elementos del proyecto son:
1) Contener una meta de mitigación.
2) Considerar instrumentos de gestión de largo, mediano y corto plazo. Instrumentos de comando y control.
3) Incorporación del cambio climático en otros instrumentos (planificación territorial, gestión riesgos de desastre, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
4) Financiamiento e instrumentos económicos (normas de emisión, certificados de reducción, FPA).
5) Sistemas de información (Sistema nacional de inventarios, de prospectiva, plataforma de vulnerabilidad climática).
6) Institucionalidad del cambio climático.
Por otro lado, informó que los principios de esta propuesta legal son el científico, el precautorio, la equidad, la transversalidad, el de no regresión, el de progresividad y el de costo-efectividad.
Deteniéndose en el principio de equidad, detalló que éste supone que es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
Indicó que el principio de no regresión, en tanto, implica que las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación o de adaptación establecidos.
Notó que el principio de progresividad, por su parte, conlleva que las medidas tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, subrayó que el proyecto de ley contempla una meta muy ambiciosa para nuestro país: alcanzar la carbono neutralidad el año 2050. Al respecto, recordó que el Acuerdo de París establece que la neutralidad de emisiones se debe alcanzar en la segunda mitad de siglo, es decir, entre los años 2050 y 2100. No obstante, remarcó, dicho acuerdo considera una condición especial para los países en desarrollo, en atención a que para estos será más difícil alcanzar dicha meta.
En línea con lo anterior, puso de relieve que el Informe Especial sobre Calentamiento Global de 1,5°C hace presente la necesidad de aumentar la ambición de los países para evitar el aumento de temperatura sobre 1,5°. En este punto, llamó a tener en consideración que sólo cinco países han establecido por ley la meta de carbono neutralidad al 2050 y subrayó que Chile sería el primer país en desarrollo que establecería por ley la carbono neutralidad.
En cuanto a los instrumentos de gestión previstos para el cambio climático, adelantó que estos son la Estrategia Climática de Largo Plazo (2050), la contribución determinada nacionalmente para el Acuerdo de París (meta intermedia: 2030), los planes sectoriales de mitigación, los planes sectoriales de adaptación, los planes regionales de acción frente al cambio climático y el reporte de acción nacional de cambio climático.
Precisando los objetivos y contenidos de cada uno de los instrumentos de gestión mencionados, presentó el cuadro siguiente:
Ahondando en los planes sectoriales de mitigación y adaptación, relató que estos otorgan facultades e imponen obligaciones a los ministerios. Precisó que los planes de mitigación tienen por objeto establecer medidas concretas para alcanzar su meta sectorial. Acotó que el plazo previsto para ellos es de 12 meses, contados desde la publicación de la Estrategia y aseguró que se entrega flexibilidad en la determinación de las medidas. Informó que los ministerios responsables de ellos serán los de Energía, Transporte, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo.
En lo que a los planes de adaptación respecta, sostuvo que su objetivo es determinar indicadores y metas de adaptación por sector para disminuir la vulnerabilidad. Indicó que el plazo previsto para ello es de 12 meses contados desde la publicación de la Estrategia y, al igual que en el caso de los planes de mitigación, se entrega flexibilidad en la determinación de los indicadores y las metas. Manifestó que en el caso de estos planes, los sectores involucrados serán el Silvoagropecuario (Ministerio de Agricultura), Pesca y Acuicultura y Turismo (Ministerio de Economía), Energía, Minería, Infraestructura y Recursos Hídricos (MOP), Salud, Borde Costero (Ministerio de Defensa), Ciudades (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) y Biodiversidad (Ministerio del Medio Ambiente).
Centrando su atención en los medios de implementación que forman parte de la Estrategia Climática de Largo Plazo, señaló que ellos serán el desarrollo y transferencia de tecnológica, labor de la cual será responsable el Ministerio de Ciencias. Puntualizó que dicha secretaría de Estado deberá diagnosticar las necesidades y prioridades tecnológicas, identificar las tecnologías disponibles y las barreras existentes, proponer soluciones innovadoras y formular recomendaciones para el fomento de desarrollo tecnológico y para la generación de redes de intercambio de buenas prácticas, sinergias, lecciones y conocimientos,
Otro medio de implementación, agregó, será la creación y fortalecimiento de capacidades, a cuyo cargo estará el Ministerio de Educación. Dicha secretaría de Estado será la responsable de investigar en materia de cambio climático, educar a la ciudadanía, crear y fortalecer las capacidades nacionales, regionales y locales y fomentar el intercambio de experiencias a nivel nacional y regional.
Sobre el financiamiento de los medios de implementación, anunció que se contempla una estrategia nacional financiera y un fondo de protección ambiental. Expresó que el segundo instrumento considera beneficios tributarios para donaciones ambientales para proyectos de sociedad civil ( sin insinuación; sin impuesto donaciones ambientales; sin límite global y sin consideración al gasto rechazado) y una línea de financiamiento específica para proyectos de acción climática a nivel local.
En relación con los planes de acción regional de cambio climático, explicó que los comités regionales de cambio climático elaborarán planes regionales considerando la estrategia climática de largo plazo, y los planes sectoriales de mitigación y adaptación. Añadió que estos planes considerarán los contenidos mínimos de los procesos de participación ciudadana regional de cambio climático y serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional.
Relató que a nivel local, por su lado, se considera planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, que establece la obligación de ejecutar un plan estratégico para las 101 cuencas del país. Informó que estos planes, que serán de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, harán un balance hidrológico e hidrogeológico de la cuenca y establecerán medidas de recuperación de acuíferos para enfrentar necesidades consumo humano, así como aquellas necesarias para enfrentar los efectos adversos del cambio climático.
Respecto de las normas de emisión de gases de efecto invernadero, sentenció que se faculta al Ministerio del Medio Ambiente a elaborar normas que establezcan la cantidad máxima de gases de efecto invernadero y/o contaminante climático de vida corta que se podrá emitir por fuentes específicas. Sobre el particular, afirmó que se podrán utilizar certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos, para el cumplimiento de las normas de emisión. Agregó que la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores.
En otro orden de consideraciones, puso de relieve que el cambio climático será un factor que se incorporará en diversos instrumentos existentes: en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, en los instrumentos de gestión de riesgos de desastres gestionados por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en el sistema de registro y transferencia de contaminantes.
Además, resaltó, se instaura sistemas obligatorios de información, monitoreo y control sobre cambio climático, que son los que se detallan a continuación:
-Sistema Nacional de Inventarios de gases de efecto invernadero,
-Sistema Nacional de Prospectiva de gases de efecto invernadero,
- Sistema de Certificación de gases de efecto invernadero (Huella Chile),
- Plataforma de vulnerabilidad,
- Repositorio Científico de Cambio Climático,
- Acceso a la información sobre cambio climático y
- Participación Ciudadana.
Dando a conocer la institucionalidad considerada para el cambio climático, acompañó el gráfico siguiente:
Sobre la institucionalidad del cambio climático a nivel nacional, apuntó que se modifica el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, denominándolo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, órgano que estará integrado, además, por los Ministerios de Ciencias y Educación. Agregó que se establece autoridades sectoriales responsables de elaborar los planes de mitigación y adaptación, se formalizan facultades del Ministerio del Medio Ambiente en materia de cambio climático, se crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, se modifica el Consejo Consultivo en el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y Cambio Climático, integrando a jóvenes y se reconoce al Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático (ETICC) y al Comité Regional de Cambio Climático (CORECC), definiendo responsabilidades y facultades específicas.
Proporcionando mayores antecedentes respecto del Comité Científico Asesor para el cambio climático, sostuvo que dicho órgano será el encargado de proporcionar perspectiva científica de largo plazo para orientar los instrumentos de gestión del cambio climático (Informe Anual) y de elaborar un informe previo para la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a nivel nacional. Consignó que éste estará integrado por 9 científicos, de los cuales 4 al menos deberán provenir de regiones, los que se renovarán cada tres años y deberán tener formación en ciencias ambientales, económicas y sociales.
Indicó que el Consejo Nacional Sustentabilidad y Cambio Climático, en tanto, será el encargado de emitir opinión sobre los instrumentos de gestión del cambio climático y su grado de avance y de realizar propuestas de mejoras. Consignó que se compondrá de 11 integrantes, los que deberán provenir de organizaciones no gubernamentales, del sector privado, de la academia y del mundo trabajador y juvenil, y se renovarán cada dos años.
Concluyendo su exposición, aseguró que el proyecto de ley sigue el modelo de las leyes marco de cambio climático más modernas del derecho comparado. Esta ley marco, reiteró, consideró una meta ambiciosa y orienta el sistema público y privado en tal dirección, con una estrategia que permite aplicar las medidas más costo eficientes y su renovación. Ello, aseveró, permitirá contar con medidas significativas en materia de mitigación y, particularmente, de adaptación, permitiendo enfrentar esta nueva realidad mundial.
Se deja constancia de que la señora Ministra del Medio Ambiente acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar la exposición realizada por la Secretaria de Estado, el Honorable Senador señor Sandoval celebró el proyecto de ley presentado a tramitación por el Ejecutivo y recordó que en la última reunión celebrada por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño se acordó promover tres normas fundamentales en materia ambiental: la ley de eficiencia energética, la de cambio climático y la de electromovilidad.
Consignado lo anterior, hizo presente que a solicitud de él, la Biblioteca del Congreso Nacional realizó un estudio comparado respecto de las tres leyes mencionadas. Con todo, estimó indispensable profundizar en el estudio realizado.
En relación con el proyecto en estudio, consideró fundamental a la hora de recibir invitados que estos aportaran, con sus comentarios, en perfeccionarlo y enriquecerlo, sin detenerse en las críticas, como ha ocurrido en otras ocasiones.
Puso de relieve que si bien nuestro país ha iniciado el estudio de los dos primeros temas indicados, está aún pendiente el referido a la electromovibilidad. Sostuvo que si bien la ley de eficiencia energética hace mención a ello, lo hace de manera muy tangencial. Advirtió que el tema mencionado es fundamental, toda vez que el uso de combustibles fósiles constituye una de las principales fuentes de contaminación de las ciudades.
II.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE EN LA COMISIÓN RESPECTO DE ELLAS.
1) La Doctora en Derecho y Profesora Asociada de la Universidad de Chile, señora Pilar Moraga, valoró la iniciativa de ley objeto de análisis y aseguró que el contar con un marco legal a nivel nacional para el cambio climático es algo que se esperaba con ansias. Enfatizó que los tratados internacionales sobre la materia y especialmente el Acuerdo de Paris no son suficientes para hacer frente a este fenómeno. Por ello, prosiguió, resulta indispensable crear un marco legal interno para avanzar en la materia.
Establecido lo anterior, se detuvo, en primer término, en el marco institucional. Al respecto, afirmó que en comparación con el anteproyecto sometido a consulta pública, la iniciativa de ley especifica las competencias del Ministerio del Medio Ambiente en materia de cambio climático. Asimismo, valoró el reconocimiento del rol que cabe a los ministerios sectoriales en la materia, observación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el año 2016. Con todo, estimó indispensable involucrar en tal labor a todos ministerios. Justificando su propuesta, aseguró que en el siglo XXI, en el cual se implementará esta ley, el cambio climático es una problemática compleja y transversal, realidad que descarta la opción de excluir a ciertos sectores a priori. Ejemplificando su opinión, estoy que el cambio climático es, entre otras cosas, un asunto de seguridad nacional. Aseveró que ello no implica desconocer que existen ciertas secretarías de Estado que son más responsables que otras y que, en consecuencia, los planes de adaptación y mitigación consideren plazos distintos según el ministerio en cuestión.
Adicionalmente, sentenció que el cambio climático, dado su carácter transversal, requiere avanzar hacia un modelo de descentralización. Sobre el particular, notó que son los territorios los más afectados con este fenómeno. Remarcó que el proyecto de ley no incorpora a los gobiernos regionales ni locales. En efecto, detalló, el involucramiento de los gobiernos regionales es facultativo en materia de elaboración del Plan Regional y no contemplan participación ciudadana mientras que el de los municipios es prácticamente inexistente, en circunstancias que tienen un rol clave en la adaptación de desastres naturales como incendio, marejadas y aluviones, entre otros.
Por otro lado, refiriéndose a la creación del comité científico, enfatizó que su rol dependerá del nivel de investigación que se desarrolle en el país, la estabilidad en el tiempo y los recursos asignados.
A la luz de los comentarios vertidos en relación con el marco institucional, consideró que el proyecto es excesivamente centralista, no toma en cuenta las distintas realidades del territorio y no involucra a todos los ministerios.
Adentrándose en los instrumentos de mitigación previstos en la iniciativa de ley, alabó la meta de carbono neutralidad al año 2050 y aseguró que ésta a la medida más valorada del proyecto. Subrayó que la referida meta permite alinear la propuesta legal con el objetivo del Acuerdo de Paris, meta de carácter internacional.
Indicó que la referida meta se alcanzaría, según lo previsto en la iniciativa de ley, por medio de una estrategia de largo plazo, de los planes sectoriales y de las normas de emisión. Señaló que el primer instrumento mencionado se basa en los presupuestos de carbono a nivel sectorial. Precisó que dicha estrategia define dichos presupuestos, mientras que la forma de alcanzar dichos presupuestos los define cada sector, mediante su plan de mitigación.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, notó que la estrategia a largo plazo se actualiza con las contribuciones determinadas a nivel nacional. Advirtió que ambos instrumentos consideran etapas de consulta pública.
Con todo, resaltó que los sectores pueden solicitar el no cumplimiento de la meta o bien la rebaja de la meta por determinadas razones. Al respecto, criticó estas excepciones. Justificó sus dichos en el hecho que resulta impresentable que el sector pueda desmarcarse de la estrategia, que considera etapas fundamentales como la participación ciudadana, la consulta al comité científico, la participación de los sectores y la aprobación por decreto supremo, con una mera solicitud que es resuelta de manera meramente administrativa, es decir, sin participación y sin posibilidad de observar la petición formulada. Aseguró que si bien un sector puede verse enfrentado a obstáculos que dificulten el cumplimiento de la meta, la respuesta a ello no puede circunscribirse a una rebaja y podría considerar, por ejemplo, alguna forma de compensación o alguna otra fórmula creativa.
A mayor abundamiento, hizo hincapié en la falta de reporte de los avances alcanzados, así como también la falta de sanciones sobre el particular. Consideró indispensable establecer mecanismos que obligue a los ministerios a cumplir los objetivos impuestos.
En cuanto a las normas de emisión, instrumento que ayudará a los distintos sectores a alcanzar la meta de mitigación, estimó que éste es el único instrumento legal que tiene un marco jurídico más robusto en nuestra legislación. En este punto, hizo presente que el Mensaje que da origen a la iniciativa de ley sostiene que, actualmente, el Ministerio del Medio Ambiente carece de las competencias necesarias para dictar normas de emisión en materia de gases de efecto invernadero. Aseguró que dicha afirmación no es efectiva, toda vez que dicha Secretaría de Estado tiene competencias para dictar normas de emisión.
A reglón seguido, manifestó el anhelo que los demás Ministerios participaran con planes sectoriales.
Trasladándose a los instrumentos de adaptación, hizo hincapié que a diferencia de lo que ocurre en materia de mitigación, en estos el desarrollo es suficiente. Ahondando en su aseveración, consignó que la propuesta legal no deja claro cómo se alcanzará la meta y no establece una estrategia de largo plazo, los planes ni las medidas para ello.
En el mismo orden de consideraciones, afirmó no comprender por qué se insiste en mantener una lógica sectorial del proceso de adaptación, en circunstancia que lo adecuado es abordarla de manera articulada intersectorialmente, teniendo en cuenta la particularidad territorial. Notó que la estrategia propuesta por el Ejecutivo ha demostrado no ser eficaz en casos como el vertimiento de salmones muertos al mar.
Aseguró que lo correcto sería enfrentar la adaptación desde los problemas de adaptación al cambio climático que tiene nuestro país, entre los que figuran los aluviones, las olas de calor, la sequía y la marea roja, entre otros. Añadió que en la solución de ellos deben intervenir distintos órganos del Estado, lo que refleja la necesidad de enfrentarlos de manera intersectorial.
Deteniéndose en el análisis de la participación considerada en el proyecto de ley, sentenció que la participación es un concepto complejo y amplio, y que dista de una mera consulta pública. Subrayó que analizada la participación llevada a cabo respecto del anteproyecto de cambio climático, se observó que la participación es entendida actualmente como una mera entrega de información y no como una búsqueda de lo que la otra parte pueda aportar en el diseño de políticas públicas. Al respecto, llamó a tener en cuenta que en la participación en las consultas regionales efectuadas con ocasión de esta iniciativa de ley participaron más de 1.000 personas, las que formularon observaciones. Sin embargo, se desconoce si sus comentarios contribuyeron a la elaboración del proyecto ni de qué manera se recogieron.
En el mismo orden de ideas, destacó que el anteproyecto sometido a consulta pública recibió más de 4.000 observaciones, cuestión que confirma que a los chilenos les importa el cambio climático y que están dispuestos a participar.
Por el contrario, resaltó, en Perú existen pautas con criterios definidos para acoger o rechazar una observación, lo que permite conocer con claridad por qué se acogió o no una determinada observación.
Dada la crisis social por la que atravesamos y la necesidad que tiene la población de ver acogidas sus preocupaciones, es necesario revisar los mecanismos de participación. Adicionalmente, enfatizó, participación, acceso a la información y acceso a la justicia ambiental son derechos reconocidos en tratados internacionales y respecto de los cuales nuestro país está en deuda por negarse a firmar el Tratado de Escazú. Estimó fundamental suscribir tal acuerdo, de manera que la política en materia de participación, acceso a la información y a la justicia ambiental sea coherente y dé tranquilidad a la población de que sus preocupaciones serán tomadas en cuenta. A la luz de lo anterior, solicitó no desaprovechar la oportunidad dada en este proyecto de ley para avanzar en esa dirección.
En otro orden de ideas, puso de relieve que existen otras materias a considerar en la iniciativa de ley. Ellas son, precisó, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la seguridad hídrica, el ordenamiento territorial y la evaluación ambiental estratégica. Indicó que si bien estos temas están incorporados en el proyecto en estudio, ninguno de ellos resuelve el tema de fondo.
Ahondando en la afirmación realizada precedentemente, notó que la incorporación del cambio climático dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se toma en consideración sólo para el futuro mas no para la declaración o medición de los gases de efecto invernadero de los proyectos.
En lo que a la seguridad hídrica atañe, valoró su incorporación. No obstante, aseguró que la respuesta real al problema de sequía que afecta a nuestro país no lo dará una gestión integrada de cuencas en materia hídrica sino la reforma al Código de Aguas y una reforma constitucional al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
En lo que al ordenamiento territorial respecta, estimó esencial una ley especial sobre la materia. Aseveró que ella será un paso clave para avanzar en materia de adaptación. En efecto, ello permitirá definir el uso de los territorios, además de cumplir con un objetivo de equidad. Añadió que la transición hacia una economía baja en carbono debe ser justa, lo que se logrará en la definición de los usos del territorio.
Finalmente, celebró la propuesta legal pero estimó indispensable la pronta dictación de otras leyes que la complementarán, entre ellas, la de descarbonización y la de eficiencia energética, así como la reforma a otros textos jurídicos.
El Honorable Senador señor Girardi hizo un llamado al Ejecutivo a suscribir el Acuerdo de Escazú. Subrayó que el sustraerse de este importante tratado torna inconsistente el proyecto, transformándolo en un elemento meramente simbólico.
Por su parte, el Honorable Senador señor Sandoval alabó que en los últimos años, el mundo de la academia recogiera las demandas de la sociedad civil.
Establecido lo anterior, puso de relieve la gran oportunidad de construir de manera conjunta una ley que se haga cargo de la diversidad y de los gravísimos problemas que tenemos.
Por último, en cuanto a la demanda formulada por el Presidente de la Comisión, aseguró que existen razones que justifican la decisión del Ejecutivo de no firmar el referido acuerdo.
2) La Investigadora del Centro de Derecho del Mar de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Monserrat Madariaga, quien informó que junto con la organización denominada Foro de la Sociedad Civil para la COP 25 y con la organización Sociedad Civil por la Acción Climática participó del proceso de participación ciudadana que tuvo la iniciativa de ley previo a su ingreso a tramitación.
Contextualizando la iniciativa legal en estudio, recordó que cuando se firmó el protocolo de Kyoto, el contexto mundial era muy distinto al que atravesamos hoy. Por ello, explicó, éste sólo obligó a los países desarrollados de la época y la circunscribió, casi en su totalidad, a la mitigación. Precisó que lo anterior permite entender por qué los países obligados por él tienen leyes marco de cambio climático fuertemente enfocadas en la mitigación. Sin embargo, indicó que, al momento de suscribirse el Acuerdo de Paris, el contexto mundial era otro, razón que obligó no sólo a los países desarrollados sino a todos los países participantes y que motivó a incorporar otros aspectos, entre ellos una mejor regulación de la adaptación y a incluir el concepto de pérdidas y daños.
Establecido lo anterior, consideró indispensable reconocer que somos un país que necesita de manera urgente preocuparse de la adaptación. En esto, insistió, es donde debe ponerse el foco, pues no contribuimos mayormente en la emisión de gases de efecto invernadero y estamos bien encaminados en materia de mitigación y no está en riesgo de incumplir sus compromisos sobre el particular.
Por otro lado, estimó necesario tener siempre en vista el Acuerdo de Paris, especialmente para aquellas materias que no tendrán otra regulación especial al respecto, siendo éste el caso de la contribución nacional de Chile.
Notó que el objetivo de esta ley marco consiste en llegar a ser un país carbono neutral el año 2050 y aumentar nuestra resiliencia. En este último aspecto, insistió, es en donde debemos poner el foco.
Adentrándose en el primer objetivo señalado, hizo presente que los países con carbono neutralidad al año 2050 son United Kingdom, Suecia, Francia, Suiza y Dinamarca. No obstante, aseguró que si se analiza la situación de esos países es posible advertir en ellos la necesidad de centrarse en la mitigación y que tienen una realidad que dista mucho de la nuestra. Anheló un compromiso tan potente como el propuesto en materia de mitigación para hacer frente a la adaptación. Además, sostuvo, podría tenerse en cuenta otras normas de cambio climático de países que están en proceso de implementarlas a partir de su riesgo de adaptación.
Ahondando en materia de mitigación, puso de relieve que el proyecto de ley en estudio optó por una norma de comando y control. Al respecto, hizo presente que existen distintos tipos de normas en materia de mitigación, como son las basadas en el mercado, la new governance, que considera un proceso de participación de la sociedad civil y del sector privado, sin descansar en la fiscalización (ejemplo Reach, organización que, con sólo 500 funcionarios, regula los químicos usados en la Unión Europea), y un modelo soft law, en donde se conjuga lo público y lo privado (códigos y guías post legislativas).
Manifestó que las normas de comando y control, por su lado, descansan en la fiscalización que realiza el Estado, lo que supone una gran carga para éste y dificulta, en consecuencia, un adecuado control. Expresó la necesidad de incorporar algunas de las normas señaladas que funcionan adecuadamente, sin empobrecer al Estado.
En el mismo orden de ideas, consideró que bien podrían ser los mismos contaminantes quienes tuvieran el peso de la prueba, demostrando que cumplen las normas de emisión sin descansar en la fiscalización del Estado, como se propone en el proyecto de ley.
Siguiendo con el punto anterior, destacó que la norma de emisión propuesta por el Ejecutivo se recoge en el artículo 13 de la propuesta legal, que dispone que “El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas (…)”.
Con todo, advirtió que al tenor de lo prescrito en el artículo 14 de la iniciativa de ley es posible cumplir la meta mediante un mecanismo de reemplazo, como son los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Puntualizó que la referida disposición expresa que para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos para tal efecto. Indicó que lo anterior supone que para dar cumplimiento a la norma podrían utilizarse certificados que responden a otros proyectos que compensen las emisiones.
Agregó que en la última disposición citada, el proyecto de ley anuncia que podría darse cabida a un mecanismo de mercado asociado a este certificado, tal como se contempla en el Acuerdo de Paris. Sobre el particular, llamó a tener en cuenta que el libro de reglas de esta materia se encuentra aún pendiente de redacción. A la luz de lo anterior, consideró indispensable proporcionar mayores antecedentes respecto a la forma en que operará este mecanismo en el ámbito nacional. En este punto, informó que existen países que tienen acuerdos bilaterales al respecto y que bien podría recurrirse a un mecanismo similar.
Destacó que los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero deberán cumplir con los siguientes requisitos: las emisiones deben ser adicionales, medibles, verificables, permanentes y observar los principios de desarrollo sustentable. Estimó indispensable regular en profundidad esta materia y que haya espacio para la responsabilidad para evitar que estos mecanismos se presten para fraudes ambientales o simplemente no funcionen adecuadamente. A mayor abundamiento, resaltó que para que ellos sean exitosos se requiere mantener la integridad ambiental y que haya un incentivo económico que motive su funcionamiento.
Fijando su atención en la integridad ambiental, remarcó que su ausencia podría motivar un fraude ambiental, propiamente tal, como ocurrió en el caso del refrigerante HFC23.
Manifestó que la ausencia del requisito de adicionalidad podría dar pie a situaciones como la ocurrida con el desarrollo de proyectos de gas natural en China, en donde se advirtió que existía un proyecto de desarrollo ferroviario construido anteriormente para trasladarlo.
En cuanto al requisito de permanencia, hizo hincapié en que una de las principales formas de compensar se logra por medio de la reforestación. Sin embargo, subrayó, es indispensable que ella sea permanente, requisito que se asegura sólo en el caso que tal proyecto considere especies nativas.
En el mismo orden de ideas, destacó que la iniciativa de ley hace referencia a la observancia de los principios de desarrollo sustentable, pese a lo cual no señala cuáles serían estos ni cómo se asegurará esta observancia. Informó que existen ejemplos de comunidades que han reclamado por los proyectos que se desarrollan en sus zonas, toda vez que no cumplen con los estándares internacionales ni los principios de desarrollo sustentable, siendo éste el caso del proyecto Alto Maipo.
Refiriéndose a la adaptación, fue tajante en señalar que el cambio climático no es un problema ambiental. En efecto, ahondó, son muchos los servicios involucrados en el desafío que pone el cambio climático. Entre ellos, precisó, se encuentra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el de Defensa nacional, de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Agricultura y otros servicios no dependientes del Ministerio del Medio Ambiente. En atención a lo expuesto, consideró indispensable que exista coordinación entre ellos, especialmente en materia de adaptación. Para alcanzar dicho objetivo, estimó necesario pensar en algún órgano que esté a otro nivel y que coordine a todos los servicios en la materia. Remarcó que el referido órgano debe liderar el desafío del cambio climático con la fuerza necesaria que ello requiere. Al respecto, hizo presente que el cambio climático no es algo que debiera defenderse sino algo que debiera estar en la base de todas las decisiones que se adopten en los órganos del Estado.
Insistió en que la adaptación es nuestro principal desafío nacional. Agregó que nuestra vulnerabilidad se acentúa no sólo por la exposición al cambio climático sino porque nuestro país ha descansado en un modelo extractivista, lo que ha implicado daño a nuestros ecosistemas.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, aseguró que el derecho comparado destina más esfuerzos a la mitigación que a la adaptación. En atención a ello, notó, no se puede esperar que al alero de la convención marco de la ONU para el cambio climático encontremos una gran solución en materia de adaptación. La responsabilidad, destacó, recaerá en nosotros.
Remarcó que la adaptación tiene un carácter preventivo. Añadió que cada peso que el Estado destina a la adaptación es un ahorro en desastres naturales que deberá enfrentar el Estado.
Indicó que el principal instrumento propuesto para la adaptación son los planes sectoriales de adaptación (compromisos y metas). No obstante ello, notó, no hay claridad del presupuesto asociado a ellos. Además, lamentó, se les trata como planes sectoriales, en circunstancia que lo adecuado sería una mayor integración, de manera que sea abordada por todos los Ministerios.
Sentenció que sobre la materia podría recurrirse a otro tipo de mecanismos de regulación, tal como se hizo el año paso en Fiji, en donde se anunciaron guías de reubicación planeada de la población, de manera de aminorar en ella los efectos del cambio climático. Afirmó que una medida tal sería muy conveniente para nuestro país y podría abrir la puerta a nuevas oportunidades de desarrollo económico para la población.
Por otro lado, advirtió que según la regulación propuesta en materia de adaptación es posible colegir que el énfasis está puesto en políticas y planes, postergando la verificabilidad de los compromisos y metas, así como también la rendición de cuenta de su cumplimiento.
En línea con lo anterior y habida consideración de que la adaptabilidad es un tema sensible para la población, ésta debiera tener más participación en su formulación y en su rendición de cuenta.
En materia de derecho a la participación ciudadana, llamó a tener en consideración que ella es distinta al acceso a la información pública, a una consulta ciudadana y al acceso a la justicia ambiental. Sin embargo, estos conceptos habitualmente se confunden a la hora de legislar. Así, aseguró, ocurrió en el caso del anteproyecto de esta iniciativa de ley, en donde no hubo un proceso de participación ciudadana sino una mera consulta. Agregó que si bien se podían efectuar observaciones, hasta el día de hoy no se sabe qué ocurrió con cada una de ellas. En atención a ello, subrayó, se requiere un procedimiento sobre el particular.
En el mismo sentido, enfatizó que el proyecto de ley, en los términos en que está redactado no regula la participación ciudadana sino una consulta ciudadana. Así, precisó, se desprende de la lectura del artículo 31, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Artículo 31. Participación ciudadana en la gestión del cambio climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos provistos para ello en la presente ley. Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones. Asimismo, dichos órganos deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores.”.
Sostuvo que en algunos instrumentos, como en los planes de adaptación o en los mecanismos de reemplazo sería importante tener participación de las comunidades directamente afectadas.
Notó que un informe de Legal Response International, formulado durante el período de participación ciudadana del anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático, advirtió que si Chile ratificara el Acuerdo de Escazú no sería necesario desarrollar más el tema.
Desarrollando el punto anterior, manifestó que existen diversas razones que hacen necesario que nuestro país suscriba el Acuerdo de Escazú, las que se describen adecuadamente en un estudio sobre el particular de coautoría de Valentina Durán. Puntualizó que las razones son que Chile no cumple con todos los estándares de Escazú a lo que se suma el hecho de la inexistencia de una ley de participación ciudadana ambiental genérica que establezca el derecho a la información ambiental, a la participación, a la consulta ciudadana ni a la justicia ambiental.
Analizando el proyecto de ley a la luz de lo indicado precedentemente, puso de relieve que éste no se sometió a una consulta indígena, pese a que el Convenio N° 69 de la Organización Internacional del Trabajo establece que éste sería necesario. Por otro lado, destacó que las observaciones efectuadas durante el periodo de participación ciudadana no propendieron a generar un tejido social ambiental potente. Remarcó que tampoco existió un procedimiento de seguimiento de observaciones y que el acceso a la justicia ambiental en el caso de esta iniciativa sólo existe respecto de los decretos para cumplimiento de la norma de emisión.
En relación con la institucionalidad prevista en el proyecto, se detuvo en la propuesta de incluir al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al respecto, destacó que el proyecto de ley, para los distintos instrumentos de gestión, exige el pronunciamiento de este órgano. Al respecto, puso de relieve que actualmente existen grandes cuestionamientos acerca del funcionamiento actual de este consejo. Manifestó que la opinión mayoritaria es que éste órgano sólo se limita a poner trabas al beneficio ambiental que podrían tener las normativas ambientales o ciertos proyectos.
Adicionalmente, cuestionó la presencia del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en el caso de los planes sectoriales de mitigación. Agregó que en el caso de los planes de adaptación, en tanto, la presencia del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y sus integrantes no resultan suficientes, pese a la incorporación del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Consideró que lo adecuado sería que estos planes se sometieran a una institucionalidad más global, dado que se requiere mayor transversalidad que la que tiene el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Asimismo, hizo presente una posible inconstitucionalidad en el referido consejo, toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de la República los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado, y el referido órgano se constituye como un órgano intermediario entre el Ministro del Medio Ambiente y el Presidente de la República.
En lo que a los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, señaló que de conformidad a lo dispuesto en la iniciativa de ley, este instrumento tiene por objeto identificar la oferta y demanda actual del agua superficial y subterránea, además de establecer el balance hídrico, diagnosticar el estado de información sobre la cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar efectos adversos. Aseveró que la referida información está actualmente disponible. En efecto, un informe del Banco Mundial del año 2013 identifica 102 funciones relativas a la gestión pública de los recursos hídricos y 43 actores institucionales de distinto tipo y características. Además, prosiguió, identifica falencias y problemas en atribuciones, coordinación y financiamiento, lo que ha redundado en dificultades en el ejercicio de autoridad en la materia.
Resaltó que a lo anterior se suman otros tipos de fuentes con información sobre el particular, como las provenientes de la sociedad civil (MAT, Modatima, Fundación Amulén), de las universidades (ejemplo estudio de adaptación en la zona metropolitana de Valparaíso) y algunos estudios sectoriales (ejemplo la Superintendencia de Servicios Sanitarios).
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, fue enfática en que la identificación de oferta y demanda de aguas subterráneas y superficiales y de acciones que propendan a la seguridad hídrica requiere necesaria y urgentemente la reforma al Código de Aguas y al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.
Concluyendo su exposición, advirtió la necesidad de profundizar la orientación del proyecto de ley Marco de Cambio Climático con énfasis en la realidad y circunstancias nacionales. Agregó que en materia de mitigación resulta indispensable regular de mejor manera los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero.
Indicó que en materia de adaptación y pérdidas y daños, consideró necesario una mejor regulación y mayor integración, y reconocimiento de las pérdidas y daños y un consecuente acceso a la justicia ambiental. Sobre el particular, subrayó que las pérdidas y daños escapan a cualquier capacidad de adaptación. En Chile, destacó, existen algunos casos, demostrándolo así los migrantes del cambio climático. Al no haber posibilidad de adaptación, afirmó, las personas afectadas tendrían eventualmente acceso a la justicia ambiental para obtener una compensación. Así, recordó, ocurrió en Perú, en donde un campesino demandó a Alemania porque dicho país no cumplió con su cuota lo que trajo un perjuicio en su campo en Perú.
En materia de derecho a la participación ciudadana, reiteró que éste no se encuentra apropiadamente reconocido ni resguardado en el proyecto de ley. Por ende, continuó, sería necesario regularlo adecuadamente o bien suscribir el Acuerdo de Escazú.
Sobre la institucionalidad, insistió en los cuestionamientos acerca del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y en la necesidad de integrar democráticamente a todos los Ministerios.
Finalmente, enfatizó que abordar la escasez hídrica requiere una urgente reforma al sistema de los derechos de agua consagrado en el Código de Aguas y protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República mas que un mero levantamiento de información.
Se deja constancia de que la señora Madariaga acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
La Honorable Senadora señora Allende concordó con la señora Madariaga en la necesidad que nuestro país suscriba el Acuerdo de Escazú.
Establecido lo anterior, solicitó ahondar en la posibilidad de recurrir al mecanismo de mercado para asegurar la reducción de emisiones y consultó por qué no se limitaban directamente por ley.
En relación con la posibilidad de que sea la ciudadanía quien lleve a cabo la labor de fiscalización en materia de mitigación, preguntó si hay ejemplos al respecto en el derecho comparado y su experiencia.
Por último, consultó cómo se integra el proyecto de ley en estudio, especialmente en lo que atañe a la mitigación y a la adaptación con la iniciativa de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes coincidió en la aseveración que el cambio climático es un problema que debe ser enfrentado de manera transversal y no sólo por el Ministerio del Medio Ambiente. Sobre el particular, puso de relieve que existen instrumentos de gestión pública, como los programas de mejoramiento de la gestión (PMG) que pueden aplicarse en todos los Ministerios y servicios del Estado. Tal es el caso, ejemplificó, del programa de mejoramiento de la gestión de género, instrumento que obligó a que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Salud, entre otros servicios y secretarías de Estado miraran con enfoque de género sus políticas públicas. En este punto, preguntó si consideran viable un instrumento con el señalado además de la iniciativa de ley en estudio. Consideró que una variable tan importante como lo es el cambio climático debía tener un lugar en cada uno de los órganos del Estado. Adicionalmente, notó, ello permitiría repensar las políticas públicas con un enfoque en tal dirección.
En línea con lo anterior, manifestó que si bien los programas de mejoramiento de la gestión no han dado los resultados esperados, ello no descansa en ellos sino en los indicadores asociados a ellos.
En otro orden de ideas, compartió la demanda de suscribir el Acuerdo de Escazú.
En otro orden de ideas, coincidió también en que el gran desafío de nuestro país está en la adaptación mas que en la mitigación. Al respecto, advirtió que el principal riesgo de esta ley marco es que ella sea tan general que no se pueda operacionalizar este desafío tan importante.
Respondiendo las inquietudes y consultas formuladas por las Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes, la señora Madariaga explicó que el mecanismo de mercado no necesariamente es un mejor instrumento, pero es el planteado en la propuesta legal. Aseguró que ellos funcionan adecuadamente en la medida en que se garantice que sean económicamente exitosos y vayan acompañados de integridad ambiental. Ellos, remarcó, incentivarían la participación y evitarían dejar la fiscalización entregada sólo al Estado.
En el mismo orden de ideas, puso de relieve que al tenor de la dispuesto en la iniciativa de ley, la fiscalización está encomendada a la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que ha demostrado que no es capaz de fiscalizar todo. Además, subrayó, la fiscalización pública resulta muy costosa económicamente para el Estado, toda vez que muchas veces ella es desarrollada por privados.
En atención a lo consignado, valoró la incorporación de los mecanismos de mercado mas insistió en la necesidad de regularlos adecuadamente. Al respecto, hizo presente que existe un estudio que analiza los siete casos vigentes en donde se aplican estos mecanismos de mercado y consigna las razones de su fracaso en ciertos países.
En cuanto a los modelos de fiscalización en donde intervienen privados, aseveró que no se trata propiamente tal de una fiscalización por privados sino de un modelo en donde el sector privado que ejerce estas actividades debe asegurar que sus operaciones son seguras y presentar las pruebas pertinentes asociadas a ello. Añadió que su actuar se somete a la auditoría que él financia y posteriormente presenta todos esos antecedentes a una agencia que sólo cuenta con 500 funcionarios. Así, notó, la aludida agencia sólo fiscaliza a partir de la información proporcionada por los participantes del sistema.
Sobre la inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Allende respecto a la relación entre el proyecto en estudio y aquel que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, destacó que tal conexión deberá ser llevada a cabo por el Ministerio del Medio Ambiente.
En lo que a la transversalidad del cambio climático respecta, estimó indispensable que todos los sectores de la sociedad y todos los poderes del Estado estén involucrados en hacer frente a este desafío. Además, agregó que sería necesario que este proyecto de ley estableciera ciertas atribuciones concretas para los gobiernos locales, las que deben ir acompañadas de los recursos necesarios para asegurar su ejecución. Subrayó que una medida tal evitaría que el texto normativo fuera tan genérico que evite su puesta en práctica.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la aseveración que el cambio climático no es un tema sólo del Ministerio del Medio Ambiente sino de todos. Indicó que en tal contexto, el Estado debe coordinar tal labor, además de establecer las obligaciones para cada uno de los agentes para hacer frente a esta nueva realidad. Aseguró que en atención a ello, la iniciativa de ley se limita a establecer una ley marco sobre el particular. Notó que en la actualidad, los órganos del Estado no tienen las facultades necesarias y responsabilidades claras en relación con esta materia.
Fijando su atención en los dichos de la Honorable Senadora señora Órdenes, puso de relieve que una de las herramientas más útiles y efectivas para fijar ciertas materias en todos los servicios y ministerios son los programas de mejoramiento de la gestión. En efecto, afirmó, este instrumento logra instaurar medidas concretas en los diversos actores del Estado de manera obligatoria.
Sentenció que esta iniciativa de ley sobre ley marco del cambio climático logra un efecto similar al conseguido por los programas de mejoramiento de la gestión, al establecer medidas obligatorias para los órganos del Estado. Además, consignó, establece la obligación del Ministerio de Hacienda de considerar herramientas para alcanzar los objetivos. Añadió que una de las herramientas que dicha Secretaría de Estado puede utilizar son los programas de mejoramiento de la gestión.
Recordó que los objetivos de la iniciativa de ley en estudio son hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, estableciendo un marco que entrega principios, facultades y responsabilidades a los órganos del Estado, tanto a nivel vertical y horizontal, para la mitigación y adaptación al cambio climático, medidas que permitirán transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al 2050 y reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático.
Manifestó que una de las dificultades que se presentaron a la hora de elaborar esta iniciativa de ley es que no existe en el derecho comparado una meta general de adaptación. Aseguró que ello se debe a que la adaptación es de carácter local y responde a la realidad de cada sector involucrado. Ello, expresó, obliga a establecer metas diversas y vinculadas a la problemática y la realidad de cada sector. Agregó que para asignar funciones a cada órgano del Estado y asegurar coordinación entre ellos, la iniciativa establece para todos los órganos de la Administración del Estado la obligación de considerar la variable climática en sus instrumentos, según Estrategia Climática de Largo Plazo. Indicó que dado que ésta es vinculante, todos los órganos del Estado quedan obligados por ella. Con todo, prosiguió, establece responsabilidades específicas para quienes deban liderar ciertas áreas o tener una responsabilidad específica en ciertas temáticas. Ello, precisó, se establece mediante los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los que obligan a los sectores que más contribuyen en emisiones de gases de efecto invernadero o son más vulnerables a los efectos del cambio climático.
Explicó que obligar a todos los ministerios a elaborar planes sectoriales de mitigación y adaptación sería ineficiente para aquellos sectores que no tienen emisiones relevantes. Tal es el caso, puntualizó, del Ministerio del Deporte, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, en otros. Estos, remarcó, deben aplicar la consideración del cambio climático en sus instrumentos, pero no hacer plan de mitigación.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la necesidad de atribuir mayores responsabilidades a los ministerios que más contribuyen en las emisiones de gases de efecto invernadero y a aquellos que son más vulnerables al cambio climático. No obstante, cuestionó que ellos elaboraran libremente sus planes sectoriales de mitigación y adaptación. A mayor abundamiento, consultó qué grado de control y coordinación correspondería al Ministerio del Medio Ambiente. Al respecto, fue tajante en señalar que la Secretaría de Estado coordinadora y dueña de la última decisión debía ser el Ministerio del Medio Ambiente.
Por otro lado, manifestó su preocupación por el modelo actual de gestión del agua. Notó que tal preocupación fue manifestada también por las dos invitadas recibidas en audiencia durante la tramitación del proyecto de ley, señoras Moraga y Madariaga. A la luz de lo anterior, consideró necesario y urgente modificar el Código de Aguas y el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y no un mero levantamiento de la información existente sobre el particular, como propone la iniciativa legal. A mayor abundamiento, demandó un equilibrio en el modelo de gestión del recurso hídrico.
En sintonía con el punto anterior, preguntó cómo se combina la demanda referida con la propuesta legal en estudio.
La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, criticó la decisión del Ejecutivo de considerar como órgano coordinador de las políticas referidas al cambio climático al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Recordó que el funcionamiento de éste órgano es fuertemente cuestionado actualmente y que ponerlo de intermediario entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Presidente de la República quita potestad a la referida Secretaría de Estado.
Agregó que una buena medida para asegurar la coordinación entre los distintos ministerios podría ser incluir el cambio climático como un programa de mejoramiento de la gestión.
Respondiendo la crítica formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que la presencia de este consejo presenta grandes ventajas, razón por la cual nuestra legislación lo contempla en la ley N° 19.300 para todas aquellas materias que tienen incidencia en el medio ambiente. Agregó que en el proyecto de ley se incorporación persigue que las políticas tengan una mirada transversal y haya coordinación. Notó que cuando las políticas son elaboradas de manera unilateral por un determinado sector, no logra alcanzarse una mirada de desarrollo sustentable. Así, precisó, las medidas entre los distintos ministerios no se relacionan entre sí. En este contexto, aseveró, la labor del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad es fundamental para que la mirada del Ministerio del Medio Ambiente penetre en el quehacer de las demás Secretarías de Estado, limitando sus políticas y acciones y aseguran un actuar coordinado entre los diversos ministerios.
Consignado lo anterior, puso de relieve que el gran aporte de la propuesta legal consiste en incorporar para el cambio climático a los Ministerios de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Tal medida, recordó, tuvo su origen en el proceso de participación ciudadana.
Con todo, fue tajante en señalar que el órgano coordinador es el Ministerio del Medio Ambiente.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, destacó que los planes sectoriales de mitigación y adaptación consideran no sólo la intervención del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad sino también participación ciudadana.
El Honorable Senador señor Prohens, centrando su atención en el modelo de gestión de las aguas, estimó indispensable conocer la recarga de una cuenca y el consumo asociado a ella antes de otorgar derechos de aprovechamiento de agua. Lo anterior, destacó, evitaría desbalances hídricos, como ocurre actualmente en algunas zonas de nuestro país. Consideró que los Gobiernos Regionales podrían avanzar en la realización de estudios hídricos, contribuyendo en la labor realizada por la Dirección General de Aguas.
La Honorable Senadora señora Allende, deteniéndose en la explicación dada por la Ministra del Medio Ambiente en relación con la necesidad de incorporar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, aseguró que si bien es necesario que exista coordinación entre los distintos órganos del Estado en materia de cambio climático, el consejo propuesto para liderar tal labor no es el idóneo. Anheló que fuera otra la instancia encargada de llevar a cabo dicha labor y que ella tuviera la supremacía necesaria para hacerlo.
Atendiendo las inquietudes manifestadas por las legisladoras en relación con la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que la presencia de dicho consejo es necesaria para ciertas materias. Entre ellas, puntualizó, en materia de recursos hídricos, en donde el Ministerio del Medio Ambiente no tiene facultades al respecto, salvo en lo referido a los planes de descontaminación aplicables en ellos. Todo lo demás, prosiguió, está entregado a la Dirección General de Aguas, la que depende del Ministerio de Obras Públicas. Esta realidad dificulta la coordinación en materias muy importantes entre las Secretarías de Estado mencionadas. Subrayó que la única solución a esta realidad es la intervención del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
En lo que al agua atañe, aseveró que al respecto existe una emergencia hídrica, para lo cual es indispensable un plan de emergencia sobre el particular. Manifestó que a ello se suma la necesidad de analizar cuál es la institucionalidad adecuada para regular este recurso hídrico. En este punto, recordó que actualmente hay un proyecto de ley en tramitación que modifica el Código de Aguas.
En sintonía con el punto anterior, afirmó que la iniciativa de ley objeto de análisis sólo establece un marco en materia de aguas, encomendando al proyecto citado precedentemente lo referido a la modificación del Código de Aguas y a una mejor gestión de este importante recurso.
Continuando con el desarrollo de su exposición, puso de relieve que la propuesta legal descentraliza la gestión del cambio climático, incorporando a los gobiernos locales y regionales en la materia. Destacó que desde antes de la elaboración del proyecto de ley se trabaja con los CORECC y con las Asociaciones. Municipales para el cambio climático.
Detalló que la referida incorporación se logra mediante las siguientes medidas:
1. Incorporación del principio de transversalidad, el que establece la obligación de gobiernos regionales y locales de promover la participación de todos los sectores de la sociedad en la gestión del cambio climático.
2. Se regulan los CORECC y se establece la obligación de estos de integrar a los municipios.
3. Se obliga a hacer a nivel local los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
4. La estrategia climática a largo plazo contempla la obligación de crear y fortalecer las capacidades regionales y locales como medio de implementación de la gestión climática.
5. Se incluye la obligación que los municipios y gobiernos regionales incorporen la variable climática en los instrumentos de planificación territorial, los que deben tener evaluación ambiental estratégica
6. El fondo de protección ambiental financia proyectos locales.
En relación con la modificación del presupuesto sectorial de emisión, apuntó que el proyecto de ley contempla la obligación de hacer participación ciudadana cuando se establece un cambio en los presupuestos sectoriales que establece la estrategia climática a largo plazo. En este punto, hizo presente que esta estrategia se revisa cada 10 años, mientras que los planes sectoriales, cada 5 años. Agregó que para la modificación del presupuesto de cualquier sector se requiere de un proceso de participación ciudadana. Ello, remarcó, impide que un sector los modifique unilateralmente. Adicionalmente, consignó, la referida enmienda requiere el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Explicando cómo se reportan los avances de los sectores, indicadores y responsables, sostuvo que tanto para los planes sectoriales de mitigación como para los de adaptación se incluyen disposiciones expresas respecto a:
- Describir detalladamente las medidas a implementar, con indicación de plazos y responsables.
- Incorporar indicadores de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las medidas.
Fijando su atención en las normas de emisión, informó que la iniciativa de ley faculta al Ministerio del Medio Ambiente a elaborar una norma respecto de la emisión de gases de efecto invernadero. Explicó que en la actualidad dicha Secretaría de Estado puede establecer normas para regular contaminantes que tengan incidencia directa en la salud y el medio ambiente mas no de forma indirecta, como es el caso de los gases de efecto invernadero.
En cuanto a la existencia de mecanismos de mercado en la propuesta legal, sentenció que si bien el proyecto establece la posibilidad que aquellos proyectos generan emisiones inferiores a las previstas en la norma de emisión respectiva puedan transar certificados de reducción de emisiones, estableciendo incentivos para generar cambios al respecto, no se establece un mercado propiamente tal. Adujo que las razones de ello descansan en que en la actualidad no existen condiciones que permitan establecer un mercado que garantice que no habrá doble contabilidad ni integridad ambiental. En este punto, destacó que incluso a nivel mundial y luego de la realización de cuatro Conferencias de las partes no ha sido posible establecer dicho mecanismo de mercado. Añadió que ante la dificultad de tener reglas generales para el mercado internacional será muy difícil en nuestro país establecer un mecanismo de mercado sobre el particular. En ese contexto, aseveró que se decidió fue, simplemente, establecer mecanismos de control de emisiones que permitan normar y regular estas emisiones.
Deteniendo su atención en materia de adaptación, fue tajante en que ella debe tener una mirada nacional y no sólo sectorial. Notó que si bien algunos expertos han propuesto que lo adecuado no sería abordar la emergencia según los distintos sectores involucrados sino por los problemas asociados al cambio climático, ello no pareció una medida adecuada, en atención a la necesaria coordinación que debe haber entre los órganos del Estado y en atención a la necesidad de establecer responsables directos.
A la luz de lo anterior, se optó por la obligación de hacer un plan nacional de adaptación, que está contenido en la estrategia climática a largo plazo. Adicionalmente, prosiguió, se establecen responsabilidades directas a once ministerios de llevar adelante, coordinadamente con los demás sectores, los planes sectoriales de adaptación.
Añadió que sectorialmente sólo asigna responsables para efectos de coordinar y dictar el decreto supremo que aprueba el plan de adaptación sectorial, que son multisectoriales. Ejemplificando sus dichos, relató que respecto del plan de adaptación de ciudades, el responsable principal será Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pero también tendrá participación el Ministerio de Obras Públicas, el de Transportes y Telecomunicaciones, el de Salud y el de Energía.
Informó que la determinación del sector coordinador responsable deriva de su vulnerabilidad y de los problemas que los aquejan, tales como incendios forestales y pérdida de biodiversidad, entre otros. Remarcó que la Secretaría de Estado encargada de coordina todo será la del Medio Ambiente, la que velará por que se dé cumplimiento al plan nacional de adaptación.
Centrando su atención en cómo se establece la participación ciudadana en la propuesta legal, recordó que ésta fue construida en base a participación ciudadana temprana y luego sometida a participación ciudadana. En efecto, remarcó, gracias a la ciudadanía, el proyecto se fortaleció respecto de su anteproyecto, incorporándose temas como instrumentos de comando y control, vigorización de la adaptación, incorporación de temas relativos al agua, inclusión de la variable climática en los instrumentos de planificación territorial y en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Asimismo, resaltó que el proyecto de ley establece la obligación de hacer participación ciudadana en gran parte de los procesos, siendo éste el caso de la estrategia climática a largo plazo, de las contribuciones determinadas a nivel nacional y de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. Agregó que las normas de emisión de gases de efecto invernadero, en tanto, también incluyen instancias formales de participación ciudadanía.
Resaltó que la iniciativa de ley genera esta obligación de realizar participación ciudadanía no sólo para el Ministerio del Medio Ambiente, sino que también para otras secretarías de Estado, tales como Economía, Minería y Obras Públicas, entre otros.
Finalmente, destacó que todos los órganos de la Administración del Estado deben crear instancias de participación, considerando los sectores más vulnerables y con enfoque de género.
Se deja constancia de que la señora Ministra acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
3) La Directora de Campañas de Greenpeace Chile, señora Estefanía González, puso de relieve que el anteproyecto sometido a consulta ciudadana presentaba grandes falencias, las que fueron advertidas por la ciudadanía, por la mesa de cambio climático y por la sociedad civil por la acción climática, entre otras organizaciones.
Destacó que Greenpeace comparte algunas de las demandas y observaciones formuladas por las expertas recibidas en audiencia, como la necesidad de suscribir el Acuerdo de Escazú, la de fortalecer la participación ciudadana y lo relativo a la gestión de recursos hídricos. En relación con este último punto, lamentó que en un contexto social como por el que atraviesa nuestro país se hable con tanto optimismo de temas tan graves como la emergencia hídrica en la que se encuentran sumidos algunos sectores de nuestro país. A mayor abundamiento, criticó que se hablara de mejorar la gestión hídrica, en circunstancias en que miles de personas se abastecen por medio de camiones aljibes de este recurso y en que hay zonas devastadas por el mal manejo de él.
En línea con lo anterior, fue enfática en señalar que la iniciativa de ley pareciera no advertir la realidad descrita precedentemente. En efecto, pareciera que el país para el cual se crear una ley marco de cambio climático no fuera uno que sufre de manera crítica los impactos de cambio climático, como ocurre en Chile.
Subrayó que lo adecuado es hablar de crisis climática en lugar de cambio climático. Agregó que Chile está dentro de los 18 países más afectados por la crisis hídrica - pese a ser un país de gran riqueza hídrica -, por los incendios, las olas de calor y de la sequía. A la luz de lo anterior, reprochó que se hablara de servicios ecosistémicos y no de funciones ecosistémicas, como debiera ser. Explicó que lo anterior supone entender que la naturaleza y los territorios no sólo entregan un servicio aprovechable para los humanos, sino que también aportan a las funciones de los ecosistemas.
En otro orden de ideas, destacó que el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático sobre proyecciones de la temperatura superficie de la tierra entre los años 2020 – 2029 y entre los años 2090 – 2099 advierte un incremento considerable de la temperatura. Notó que entre las soluciones a ello se encuentra la necesidad de reducir el carbón casi dos tercios y ser eliminado entre los años 2030 y 2050, la de disminuir el uso de petróleo un 40% y un 90% a mitad de siglo, la de bajar el uso del gas en un cuarto y el 75% en 2050 y de no considerarlo una medida de transición y la de aumentar el uso de energías renovables hasta el 60% de la generación eléctrica global y un 75% para 2050.
Sentenció que el concepto de mitigación en nuestro país no puede quedar reducido al impacto que tienen a nivel global los gases de efecto invernadero, sino que considerar también que la generación eléctrica en nuestro país tiene grandes impactos en las comunidades. En efecto, puntualizó, las centrales termoeléctricas a carbón intoxican a diario a la población que habita en zonas aledañas a ellas.
A reglón seguido, puso de relieve que nuestro país es sumamente vulnerable al cambio climático no sólo por experimentar sus impactos sino también por experimentar los efectos de lo que implica tener un modelo de desarrollo basado en los combustibles fósiles. Así, estimó, el marco normativo que debe sentar las bases para la coordinación entre los diversos sectores debe hacerse cargo de esa doble realidad.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior y haciendo suyas las palabras de la activista medioambiental sueca Greta Thunberg, sentenció que sólo se habla de seguir adelante con las mismas malas ideas que nos metieron en este lío, incluso cuando lo único sensato que pueden hacer es poner el freno de emergencia.
Dando a conocer lo que implicaría un aumento de temperatura del planeta en1,5 ° C y lo que supondría un incremento de 2,0 °C, presentó el cuadro que sigue:
Hizo hincapié en que el cambio climático es una realidad instalada en nuestro país y que avanza a pasos agigantados, apreciándose así en los hielos antárticos que sólo en un par de días disminuyeron notablemente su tamaño, en las olas de calor y en la sequía.
En atención a lo expuesto, insistió en que la iniciativa de ley no aborda el cambio climático con la seriedad que ella merece.
En cuanto a la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en la materia, remarcó que cuando intervienen otros ministerios en temas ambientales los resultados no son buenos. Así, acotó, quedó demostrado cuando el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad dejó fuera del mar de la creación de un parque las aguas marinas costeras adyacentes a él, lo que permitió la presencia de empresas salmoneras, las que son altamente contaminantes del medio ambiente. Remarcó que el proyecto presentado por el Ejecutivo insiste en recurrir al mismo modelo para hacer frente al mayor desafío a nivel mundial y a nivel nacional.
Enfatizó que el contexto actual hace urgente un marco regulatorio integral que permita dar respuestas a la situación límite del país en materia de cambio climático y sus impactos y proporcionar los principios rectores para la coordinación entre los distintos ministerios.
Manifestó que una comparación entre el proyecto de ley con su anteproyecto, advierte que la iniciativa presentada a tramitación debilita la función del Estado en materia de cambio climático. Ahondando en su aseveración, destacó la desaparición del artículo 15, reduciendo consecuencialmente la ambición, al eliminar la facultad para toma de decisión. Al respecto, estimó clave dejar abierta la toma de decisiones en un contexto de particular incertidumbre y cambios constantes y acelerados, como la crisis climática. Agregó que la eliminación del referido precepto excluye una perspectiva de derechos humanos y de real participación ciudadana. Notó que la incorporación de las personas directamente afectadas es un paso esencial para dar soluciones que ayuden a enfrentar la crisis climática. Hizo hincapié en que es el Estado más que las personas el que requiere de participación ciudadana. Ello, adujo, porque para dar soluciones reales y acordes a la realidad de nuestros territorios se requiere incluir esa participación y que la justicia climática sea un principio rector.
Por otro lado, consideró que el presupuesto considerado para este importante desafío es débil y restringido.
En cuanto a la posible incorporación de un mercado de carbono interno (artículo 14), estimó inaceptable una medida tal. Arguyó que ello permitirá que las empresas intercambien certificados de reducción de emisiones para demostrar que están emitiendo menos. Añadió que estos certificados son base a las normativas de emisiones existentes en nuestro país y respecto de las cuales no existe claridad respecto a cómo cumplen con las metas de cambio climático en materia de negociaciones internacionales y a nivel local. Adicionalmente, resaltó, se abre la puerta para que estos mecanismos de intercambio se hagan con otros países. Al respecto, llamó a tener en consideración que los derechos humanos, la integridad ambiental y la doble contabilidad en materia de emisiones no está resuelta.
Siguiendo con el análisis de la iniciativa de ley, advirtió una ausencia de criterios climáticos en la evaluación ambiental, en las políticas públicas y en otros instrumentos. Sobre el particular, lamentó la eliminación de una norma que permitía evaluar los proyectos de inversión pública en funciones del cambio climático.
Por otra parte, estimó necesario homologar los términos y las definiciones del proyecto a los términos técnicos existentes sobre el particular.
En cuanto a la meta de mitigación, manifestó que ella debe recoger la evidencia del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el cambio climático, así como las estrategias.
Concluyendo su exposición, solicitó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión y los integrantes de esta instancia advertir la seriedad del problema y dar una solución acorde a él. Subrayó que esta demanda adquiere especial relevancia en un contexto de crisis social y de desconfianza de la ciudadanía. Notó que establecer criterios de base que obliguen a los organismos del Estado a considerar la variable de cambio climático desde una perspectiva de justicia y equidad climática y ambiental desde la base y no depender de las voluntades posteriores que cada uno de los organismos tengan o de los reglamentos que se dicten con posterioridad.
Se deja constancia de que la señora González acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
El Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señor Robert Currie, formuló algunas precisiones en relación con las exposiciones escuchadas hasta el momento.
Explicó que el proyecto de ley considera diversos instrumentos que permiten cumplir la meta de carbono neutralidad al año 2050. Puntualizó que en esta ocasión se detendría sólo en dos de ellos: 1) En la Estrategia Climática a Largo Plazo y 2) En los planes sectoriales de mitigación y de adaptación.
Señaló que la Estrategia Climática a Largo Plazo es un instrumento que permea, regula y dirige a todos los demás instrumentos presentes en la ley. Remarcó que instrumento se construye de manera participativa. En efecto, acotó, considera participación ciudadana en su elaboración -con instancias formales y plazos determinados-, tiene un pronunciamiento del Comité Científico Asesor para asegurar que las decisiones se basen en la mejor ciencia posible, considera un pronunciamiento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y Cambio Climático, el que incorpora a la sociedad civil, a la academia, a los gremios y a los trabajadores, y requiere también un pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Establecido lo anterior, relató que la referida estrategia establece cuáles son las metas sectoriales, es decir, los niveles de reducción que tienen que alcanzar los ministerios para lograr la meta de neutralidad al año 2050. Al respecto, hizo presente que lo anterior deriva de un compromiso contraído en los tratados internacionales, que buscan que se reduzca la meta no sólo en el agregado a nivel nacional, sino también a nivel sectorial.
Indicó que de ella derivan los planes sectoriales de mitigación y adaptación, que son aquellos que tienen que elaborar ciertos ministerios para alcanzar una meta específica, que se refleja en un presupuesto sectorial de emisiones para un periodo de diez años.
En cada uno de estos planes, prosiguió, se tienen que establecer las medidas para alcanzar la meta impuesta. Resaltó que las medidas son también consensuadas. Además, notó, el Ministerio del Medio Ambiente no cumple un rol pasivo al respecto, toda vez que deberá evaluar estas medidas y determinar que sean suficientes para lograr los niveles de reducción que son necesarios para alcanzar la meta de neutralidad al año 2050. Subrayó que estos planes, a su vez, también consideran procesos de participación ciudadana.
Aseguró que las medidas que se establezcan tendrán indicadores de monitoreo, reporte y verificación. Al respecto, sentenció, el Ministerio del Medio Ambiente deberá monitorear el seguimiento de las medidas para asegurar que se estén llevando a cabo y que logren cumplir la reducción necesaria, alcanzando así la meta cada 10 años. Aun más, enfatizó, la iniciativa de ley establece una revisión a medio término, es decir, cada 5 años, en donde nuevamente se realizará un proceso de participación ciudadana para revisar que el plan esté acorde con lo necesario para lograr la reducción deseada.
Comparando este proyecto de ley con la legislación internacional, advirtió que la legislación sugerida considera mayor participación de la ciudadanía que la mayoría de las leyes existentes sobre el particular en el derecho comparado. Además, remarcó que esta iniciativa legal obliga a los organismos a promover instancias de participación y considera instancias formales para ella en los instrumentos climáticos más importantes (Estrategia Climática a Largo Plazo, NDC, Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y las normas de emisión de gases de efecto invernadero).
Deteniéndose en la intervención del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, manifestó que más allá de la opinión que pueda tenerse respecto al funcionamiento histórico que ha tenido este órgano respecto de la institucionalidad ambiental, lo cierto es que, en materia de cambio climático, resulta imprescindible un organismo de esta naturaleza. En efecto, remarcó que, tal como ocurre en las experiencias comparadas, los temas medioambientales son asuntos transversales y requieren, por lo tanto, de órganos multisectoriales que adopten decisiones. En la misma línea argumental, puso de relieve que, dado que el cambio climático es un problema transversal, requiere de una aproximación de esa naturaleza para abordarlo. En ese orden de ideas, continuó, en lugar de inventar otro órgano con tales características, el Ejecutivo optó por recurrir al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, integrando al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y al de Educación, dándole así el contexto necesario para la discusión de estos temas.
En otro orden de consideraciones, aclaró que no es correcto afirmar que ciertos países, como Reino Unido y Suecia, entre otros, deban dar un enfoque mayor en mitigación. Destacó que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Acuerdo de Paris establecen una meta global de reducción de emisiones, que tiene que ver con la mitigación. Explicó los gases de efecto invernadero son contaminantes globales que se reparten de manera homogénea en el planeta, razón por la cual la meta debe ser igual para todos. Sin embargo, apuntó que la adaptación es local. En efecto, los países se adaptan de manera muy distinta y es por eso que el Acuerdo de Paris no considera una meta de adaptación cuantitativa sino cualitativa, que dice relación con la necesidad de adaptarse a los efectos de cambio climático, de fortalecer la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad, factores que son recogidos en el proyecto de ley y en las legislaciones modernas y ambiciosas en la materia. Así, concluyó, la distinción entre mitigación y adaptación es un poco artificial. De lo que no existe duda, subrayó, es que se recoge la adaptación y la mitigación de la manera más ambiciosa posible: con la neutralidad de emisiones al año 2050.
Centrando su atención en materia presupuestaria, notó que, a lo largo de las sesiones celebradas, se ha preguntado cuál es el presupuesto para la implementación de ciertas medidas. No obstante, sostuvo, tal como se explicó con anterioridad, todavía no se asigna la reducción sectorial. Una vez que ello ocurra, se fijarán las medidas para alcanzarlas y, posteriormente, el presupuesto adecuado para ello. Indicó que lo anterior justifica la firma del Ministro de Hacienda en los decretos que aprueban los planes sectoriales de mitigación y de adaptación.
En relación con las normas de emisión de gases de efecto invernadero, manifestó que si bien algunos expositores han señalado que su dictación es algo esperable por parte del Ministerio del Medio Ambiente, ello no es normal ni esperable. Relató que en el derecho comparado existe un mercado de emisiones, en donde se establecen permisos de emisión transables y se reparten a un sector, señalándoles cuánto pueden emitir y ellos lo transan. Así, detalló, algunos emitirán más, otros menos, pero en el global se emitirán cierta cantidad de gases de efecto invernadero.
Explicó que la norma de emisión pone un límite de emisión en la fuente. Es decir, pone un máximo de emisión para un determinado gas de efecto invernadero, pero se entrega flexibilidad para lograr ese cumplimiento, haciendo la reducción en la propia fuente, modificando los procesos, con tecnologías o con reducciones en otras fuentes, a través de certificados de reducción.
En ese contexto, destacó que algunos invitados han advertido la necesidad que las reducciones de emisión sean adicionales y de carácter permanente. Esto, afirmó, es lo que hace la norma de emisión y lo que hace la ley; establecer que tienen que lograrse reducciones permanentes y adicionales.
Hizo presente que si bien algunos expositores han manifestado la necesidad que la ley sea más específica, lo cierto es que el texto normativo establece las salvaguardas y un reglamento especifica procedimentalmente cómo se logra aquello. Incluso, consignó, se baja aún más, a través de resoluciones que contemplan metodologías que dicen relación con la innovación tecnológica.
Estimó que otro aspecto importante a mencionar es que las normas de emisiones tienen participación ciudadana obligatoria, un pronunciamiento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y uno del Comité Científico. Adicionalmente, resaltó, son reclamables ante el tribunal ambiental y son fiscalizables por la Superintendencia del Medio Ambiente. En definitiva, consideró, su estándar es máximo. Recordó que en la actualidad, las normas de emisión del Ministerio del Medio Ambiente pasan por un proceso muy similar, en esta oportunidad cabe destacar el estándar alto que se pone en la ciencia. Ello, explicó, porque el Comité Científico Asesor debe emitir su opinión respecto a cómo esto se ajusta para lograr las metas de reducción establecidas en los planes sectoriales de mitigación.
Por último, relevando el proceso de participación ciudadana al que fue sometido el proyecto de ley, resaltó que este importante trámite permitió enriquecerlo significativamente. En este, precisó, él permitió la incorporación de los instrumentos de comando y control directo, como lo que ocurre en el caso de las normas de emisión de gases de efecto invernadero, del principio de no regresión (primera ley que establecería este principio tan importante en materia ambiental) y de la variable climática en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la planificación territorial y en otros aspectos que son muy relevantes.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la posibilidad de contar con una iniciativa de ley sobre cambio climático en nuestro país, pues recordó que, si bien no somos grandes emisores de gases de efecto invernadero, si somos un país altamente vulnerable.
Asimismo, celebró que el proyecto de ley contemple un estrecho vínculo con el mundo científico.
En cuanto a la participación ciudadana, advirtió la necesidad de distinguir este concepto de la consulta ciudadana y del diálogo ciudadano. Señaló que, al parecer, en la elaboración de la propuesta legal sólo hubo diálogo, mas no participación ciudadana propiamente tal. Además, hizo presente que hay informes regionales que aún no están disponibles.
Consignado lo anterior, anheló avanzar urgentemente en los planes de mitigación y adaptación, para hacer frente a esta crisis que ya tiene muchos afectados, encontrándose entre ellos los migrantes del agua y la biodiversidad.
4) El Doctor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Ariel Muñoz, antes de centrar su atención en la iniciativa de ley objeto de estudio, puso de relieve que expertos de las universidades de la región de Valparaíso pertenecientes al Consejo de Rectores (CRUCH) elaboraron un proyecto denominado “Resiliencia climática para el área metropolitana de Valparaíso”, trabajo que fue financiado por la Corporación Andina de Fomento del Banco de Desarrollo de América Latina y contó con el respaldo del Ministerio del Medio Ambiente. Precisó que la región de Valparaíso es un territorio muy amenazado por el cambio climático. En efecto, detalló, el Ministerio del Medio Ambiente ha reconocido que esta región es la que alberga mayores amenazas asociadas al cambio climático.
Explicó que el referido proyecto identifica seis amenazas del clima para Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, en función de las estadísticas y de los daños históricos. Puntualizó que ellos son las inundaciones, las sequías, las olas de calor, los incendios forestales, las marejadas y las remociones en masa.
Consignado lo anterior, abordó las siguientes materias previstas en el proyecto de ley:
a) Funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático, planes de adaptación, participación ciudadana y Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Al respecto, advirtió que la existencia de presupuestos fraccionados, sectoriales o ministeriales podría dificultar la implementación de las medidas previstas. No obstante, consideró que la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad podría ayudar.
Por otro lado, remarcó que el proyecto de ley no establece claramente la forma cómo participará la ciudadanía ni cómo se elaborarán los planes de adaptación regionales. Estimó que estos últimos deberían organizarse por territorios y, en segundo lugar, por sectores. Además, calificó de importante distinguir que las ciudades y sus entornos, así como sus sostenes ambientales (agua, energía y alimentos, entre otros) deben ser tratados uno a uno, de acuerdo a sus necesidades particulares.
En relación con el funcionamiento de los comités regionales existentes, aseveró que hasta la fecha éste ha dependido de la administración de turno, y anheló que ello cambiara prontamente. Resaltó que el funcionamiento de estos órganos requiere regularidad, e informó que ha habido años en donde sólo se ha sesionado un par de veces, lo que impide generar puentes que permitan articular los instrumentos, siendo éste el caso del agua.
Informó que una de las grandes limitaciones dice relación con el financiamiento de los planes. Adicionalmente, notó, resulta difícil coordinar a los servicios públicos y al sector privado. En atención a lo expuesto, consideró indispensable tener una instancia en donde los ministerios dialoguen. En este sentido, valoró la presencia del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, pero anheló que su actuar se apartara del que ha tenido históricamente. Indicó que, si bien es necesario el diálogo entre los ministerios, existe peligro que la referida instancia derribe los acuerdos locales, lo que echaría por tierra, también, el proceso participativo local llevado a cabo. Por lo tanto, hizo un llamado a revisar de qué manera se validarán los planes regionales.
Sobre el representante de los municipios, cuestionó que éste tuviera la capacidad de representar a todos los de la región, razón por la cual manifestó la necesidad de perfeccionar la redacción de la disposición aludida.
b) Mitigación y restauración: acumulación y pasivos ambientales.
Apuntó que la iniciativa de ley hace precisiones interesantes en materia de mitigación. Sin embargo, consignó, existen ciertas dudas al respecto, las que han sido planteadas por los invitados recibidos en audiencia.
Sostuvo que si bien la mitigación es una acción para reducir las emisiones a nivel global, éstas generan también un problema local de contaminación. En consecuencia, consideró que ésta era una oportunidad para normar las emisiones y para restaurar los lugares afectados.
En línea con lo expuesto precedentemente, remarcó que la vegetación leñosa que acumula en su biomasa (tronco) carbono, durante su crecimiento también extrae elementos químicos del ambiente. Por lo tanto, advirtió, no sólo acumula carbono sino también podría limpiar los suelos, cumpliendo, en consecuencia, una doble función.
Centrándose en el caso de la contaminación que afecta a la localidad de Ventanas, manifestó que pese a que las políticas ambientales han logrado reducir las emisiones de algunos contaminantes, la mayoría de los metales se ha ido acumulando, generando un pasivo ambiental.
En línea con lo anterior, consideró que si se normarán las reducciones de emisiones, también debiera hacerse un esfuerzo por reducir las emisiones del pasado, las que han generado una herencia no deseada en estos territorios.
En definitiva, sentenció, ésta es una gran oportunidad para vincular mitigación con restauración.
Por otro lado, calificó de esencial tener claridad respecto a qué especies se plantarán para mitigar, y su consumo de agua. Aseveró que el problema no radica en la especie propiamente tal, sino la densidad con la que se planta y las extensiones de plantación. Afirmó que, de acuerdo a los estudios realizados, la plantación de bosque nativo es el camino idóneo, en atención a la multiplicidad de servicios ambientales que genera. Subrayó que este tipo de especies asegurarán que el carbono estará retenido y que no serán cortados o fácilmente susceptibles de amenazas como los incendios.
c) Ordenamiento territorial.
En este punto, advirtió la necesidad avanzar en una ley de ordenamiento territorial y de establecer límites en función de la disponibilidad actual y futura de los recursos y los cambios en el clima.
d) Agua y gestión de cuencas.
Sobre el particular, remarcó que ello supone necesariamente una reforma al Código de Aguas y establecer límites a las actividades. Advirtió que si bien habrá sectores que reclamarán ante la eventual pérdida de los privilegios que hoy tienen, es necesario reformar el Código de Aguas para asegurar la disponibilidad de este importante recurso. Hoy, destacó, se reparte el agua de manera irresponsable, toda vez que no se sabe qué cantidad hay.
Resaltó que la propuesta referida está en línea con lo realizado en otros países.
Notó que la situación hídrica en la región de Valparaíso es crítica, reflejándolo así los niveles de agua del lago Peñuelas, de la laguna Matanzas, de la reserva el Yali, del rio Aconcagua, curso de agua que abastece de agua a la región, y del río Petorca.
Llamó a tener en consideración que, en el caso de la región de Valparaíso, la sequía que la afecta es la segunda más severa que ha experimentado ese territorio en los últimos 1.200 años.
A la luz de lo expuesto, valoró el proyecto de ley en estudio, toda vez que podría articular el recurso hídrico.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, puso de manifiesto que la vegetación nativa es la que mejor se adapta a los periodos de sequía, reduciéndose sólo su vigor.
e) Riesgo y estudios base necesarios.
Al respecto, remarcó que la presencia de estudios y su actualización resultan esenciales en materia de cambio climático. Hizo hincapié en que la vulnerabilidad es dinámica, motivo por el cual su monitoreo es necesario.
Aseguró que la experiencia arroja la necesidad de tener topografía de detalle. Sin ella, precisó, no es posible hacer una zonificación de inundación, estudios de remociones de masa ni conocer las áreas específicamente afectadas por algunos eventos. En atención a lo expuesto, anheló mayor precisión de los servicios públicos al respecto.
f) Planes territoriales de adaptación.
Aseguró que los planes referidos deben estar por sobre los planes sectoriales. Destacó que, hasta el momento, en materia de adaptación, el proyecto sólo habla de sectores, ignorando que estos debieran tener ciertas restricciones de acuerdo a los territorios. A mayor abundamiento, resaltó que el plan sectorial de adaptación debe estar de acuerdo al territorio y los sectores deben adaptarse a la dinámica territorial. Acotó que ello cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que los territorios tienen identidad.
En el mismo orden de consideraciones, subrayó que para que la adaptación sea permanente, resulta indispensable que las personas que habitan los territorios se identifiquen con las medidas de adaptación. En consecuencia, reiteró, no podemos tener medidas sectoriales que sean transversales a todos los territorios.
g) Adaptación basada en naturaleza.
Sobre el particular, hizo presente que la Organización de las Naciones Unidas recomienda que la adaptación se base en la naturaleza para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.
Se deja constancia de que el doctor Muñoz acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
El Honorable Senador señor Sandoval valoró el análisis realizado por el doctor Muñoz, así como las propuestas efectuadas para perfeccionar la iniciativa legal, las que, remarcó, están basadas en estudios científicos y en el proyecto desarrollado en la región de Valparaíso.
Deteniéndose en la observación del doctor Muñoz en relación con la representación de los municipios en los Comités Regionales de Cambio Climático, la compartió e hizo un llamado al Ejecutivo a analizarla adecuadamente. A mayor abundamiento, notó que la visión de un Alcalde de una comuna urbana dista mucho de la que tienen quienes representan comunas rurales.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende celebró el proyecto realizado por las cuatro universidades tradicionales de la región de Valparaíso y la oportunidad brindada a la comisión de conocerlo. Con todo, consultó al expositor por qué no se incluyeron estudios del río Aconcagua, cuenca que abastece a la mayor parte de la población de la región de Valparaíso.
En sintonía con lo manifestado anteriormente, remarcó que en la actualidad el río Aconcagua está dividido en cuatro secciones. Al respecto, consultó si compartía tal decisión o si consideraba necesaria una gestión integrada de esta cuenca.
Centrando su atención en la necesidad de generar mayores recursos hídricos, consultó al invitado qué medida consideraba la más acertada para ello: desalinización, embalses, filtraciones o carretera hídrica. Destacó que el Ministerio de Obras Públicas ha propuesta la creación de 26 embalses. Estimó que dicho número de infraestructura sería difícil de alcanzar y de hacerlo, ello supondría décadas.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, discrepó del enfoque sectorial previsto en la iniciativa de ley y expresó la necesidad de recoger uno territorial. Ahondando en su afirmación, destacó que el Ministerio de Agricultura ha afirmado que para disminuir el uso de agua se aumentarán las tecnologías utilizadas en el riego. Sin embargo, lamentó, ello sólo se hará con la finalidad de realizar nuevas plantaciones y no de priorizar el consumo humano. En definitiva, sentenció, la medida anunciada no ofrece una solución a la escasez hídrica ni al desabastecimiento que afecta a muchas localidades de nuestro país, e hizo hincapié en que, de no adoptarse prontamente las medidas necesarias en materia de recursos hídricos, comenzarán los racionamientos de agua en regiones como la de Valparaíso y la Metropolitana.
Por último, solicitó oficiar al Ministerio del Medio Ambiente a fin de consultar a qué se destinarían los recursos recibidos por nuestro país por presidir la COP 25. Puntualizó que parte de estos recursos deberán destinarse a la forestación y anheló que en esta oportunidad se priorizarán las especies nativas y no otras, como los eucaliptus.
La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, coincidió en la necesidad de considerar un enfoque más territorial en la futura ley, así como también en la de fortalecer esta gobernanza. Aseguró que los planes de mitigación y adaptación podían surgir de las regiones.
Asimismo, consignó que para alcanzar una buena legislación es fundamental tener en consideración los insumos académicos y científicos existentes, tanto a nivel local, nacional e internacional.
Por otro lado, resaltó que el cambio climático es una materia que supone los esfuerzos de todos los órganos del Estado y, en tal sentido, estimó que una buena medida para transversalizarlo son los programas de mejoramiento de gestión.
Finalmente, en materia de recursos hídricos, manifestó la necesidad de reformular la distribución actual, en donde el 90% de los recursos se destinan a la producción y sólo el 10% al consumo humano.
El Honorable Senador señor Sandoval solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional elaborar un estudio comparado detallado de las diversas leyes de cambio climático existentes en el mundo. Señaló que si bien el referido servicio hizo llegar un informe al respecto éste es demasiado general.
La Subsecretaria Subrogante del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que para la Administración actual, el ámbito territorial también es de suma importancia para el éxito de esta futura Ley Marco de Cambio Climático. En virtud de ello, resaltó, el proyecto reconoce a los Comités Regionales de Cambio Climático y a los planes regionales de cambio climático, dotando a los primeros de una estructura y composición uniforme y a los segundos, de un contenido mínimo. Agregó que será un reglamento el instrumento encargo de regular el funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.
En relación con la observación formulada por el doctor Muñoz respecto de la representación de los municipios, compartió la afirmación que la realidad de las comunas de una misma región puede ser muy diversa. Sin embargo, explicó que, dado que el número de comunas por región no es igual en todo el país, no es posible establecer en la ley una cifra determinada. Por ello, continuó, será el reglamento la norma encargada de establecer criterios de representatividad municipal para los alcaldes que participen en los Comités Regionales de Cambio Climático.
En otro orden de consideraciones, aclaró que los planes regionales se aprobarán a nivel regional y no deberán someterse al control del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, siendo, en consecuencia, su contenido regional. Con todo, hizo presente que ellos deberán seguir los lineamientos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y de los Planes Sectoriales de Adaptación y Mitigación. No obstante, destacó que podrán establecer medidas adicionales, recogiendo así la realidad regional.
Sobre la propuesta de considerar formas de mitigación no sólo vinculadas a la reducción de contaminantes globales sino también locales, aseguró que ese es uno de los contenidos que deberán tener los proyectos que aprueben certificados de reducción de emisiones: lograr beneficios adicionales y no sólo disminuir los gases de efecto invernadero.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, puso de manifiesto que el ámbito territorial no sólo se recoge en los Comités Regionales de Cambio Climático y en los planes regionales de cambio climático, sino que, además, se contempla la variable climática en los instrumentos de planificación territorial intercomunales y comunales, los que se verificarán por parte del Ministerio del Medio Ambiente por medio de la Evaluación Ambiental Estratégica.
En materia de recursos hídricos, sentenció que los planes estratégicos se elaborarán por cada una de las cuencas existentes en el país, y su objetivo general será la seguridad hídrica, contemplándose como prioridad el consumo humano. Además, agregó, contemplarán medidas de recuperación de acuíferos y otras para hacerse cargo de los efectos adversos que provoca el cambio climático.
Por último, deteniéndose en los comentarios realizados por la Honorable Senadora señora Órdenes, subrayó que la iniciativa de ley recoge las definiciones previstas a nivel internacional por el IPCC: resiliencia climática, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, hecho que permite cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el país en la materia.
Complementado la intervención de la Subsecretaria (S) del Ministerio del Medio Ambiente, el jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señor Robert Currie, destacó que la ciencia juega un rol fundamental en el proyecto de ley para adoptar decisiones adecuadas. Reflejo de ello, precisó, es la incorporación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y la creación del Comité Científico.
En cuanto a los planes de adaptación, señaló que, si bien ellos existen actualmente, la propuesta de ley los perfecciona, uniformándolos, entregándoles plazos y haciéndolos vinculantes. Acotó que pese a que ellos se denominan planes, no son directrices, lineamientos ni políticas, sino instrumentos que contienen un conjunto de medidas concretas y que pueden contener obligaciones respecto de los regulados directos.
En otro orden de ideas, resaltó que con el objeto de proporcionar información de lo que ocurre a nivel territorial, el proyecto de ley crea la plataforma de vulnerabilidad climática, instrumento que considera proyecciones actuales y futuras de los efectos del cambio climático a nivel territorial, las que permitirán adoptar decisiones más informadas.
Concluyendo su exposición, llamó a tener en consideración que todas las materias abordadas recientemente fueron incorporadas al proyecto durante el proceso de participación ciudadana al que fue sometido.
Atendiendo las consultas y observaciones formuladas por los integrantes de la instancia, el Doctor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Ariel Muñoz, se detuvo, en primer lugar, en la preocupación manifestada por la Honorable Senadora señora Allende relativa a cómo solucionar el problema hídrico que aqueja a nuestro país. Sobre el particular, aseguró que, si bien no es posible responder con certeza a esa pregunta, lo cierto es que la decisión de crear embalses no parece la adecuada. Precisando su aseveración, notó que los embalses existentes en la región de Valparaíso están secos.
Apuntó que si bien algunos argumentan que la decisión se justifica en el hecho que el agua se pierde en el mar, ello no es así. En efecto, precisó, el agua, al fluir, arrastra nutrientes que llegan a la zona costera de donde los humanos extraemos alimentos. En consecuencia, subrayó, este es un ciclo ecosistémico que no puede intervenirse.
Por otro lado, indicó que si se decide impermeabilizar todos los canales para riego, el agua no infiltrará, evitando la recarga de los acuíferos, de donde también se extrae agua.
En línea con lo sostenido, aseguró que el balance hídrico y el avance de publicar las seis grandes cuencas es el instrumento para comenzar a repartir el agua. Agregó que el gran problema radica en su distribución y para solucionarlo resulta indispensable modificar el Código de Aguas, lo que nos permitirá avanzar hacia un acceso más equitativo. En este punto, llamó a tener en cuenta que el ordenamiento territorial y el acceso al agua constituyen la base de la justicia ambiental.
Señaló que la desalinización, por su lado, es una vía adecuada en la medida en que se sepa qué hacer con la sal extraída y no se contamine otros ecosistemas con ella.
Con respecto a la no consideración del río Aconcagua en el estudio realizado, manifestó que, si bien hay avances al respecto, éste no fue abordado pues su tamaño implica mayor número de científicos. Con todo, consideró que el río Petorca permite comprender el modelo que se repite en otras cuencas.
Finalmente, dirigiéndose a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente presentes en la sesión, agradeció la posibilidad brindada a las universidades agrupadas en el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas de la región de Valparaíso de realizar el estudio aludido y anheló que los científicos locales tuvieran la posibilidad de participar en los planes territoriales, dado el gran conocimiento que tienen de sus regiones. A mayor abundamiento, sentenció que para abordar este desafío global que supone el cambio climático se requiere de propuestas locales.
5) El Asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Enrique Vivanco, inició su exposición señalando que el informe sobre legislación comparada que presentará considera legislaciones sobre Cambio Climático de tres países, a saber: Reino Unido, México y el anteproyecto de ley de Cambio Climático de España, cuyo envió al Congreso de los Diputados está comprometido para el mes de abril del presente año.
Enseguida se refirió a las motivaciones que impulsan a los países para dictar y poner en marcha una Ley de Cambio Climático, -con las complejidades que ello implica- señalando que la primera de ellas es reducir la vulnerabilidad al impacto del cambio climático, como es el caso de Japón.
También, apuntó, constituye un incentivo para legislar el lograr la reducción de Gases de Efecto Invernadero GEI, a objeto de cumplir compromisos internacionales, tal es el caso de Reino Unido, Nueva Zelanda y Brasil.
Mencionó, asimismo, el desarrollo de una economía baja en carbono, vislumbrando un escenario en que el cambio climático va a marcar las economías y el desarrollo de cada país, por ello optan por la dictación de una ley, más allá de implementar estrategias o políticas.
Otra de las motivaciones es evitar los costos de los desastres, ya que está comprobado que es mejor prevenir antes que trabajar posteriormente sobre los desastres producidos por el cambio climático.
Los países, asimismo, adoptan la política de dictar una ley Marco de Cambio Climático a objeto de obtener fondos internacionales para financiar iniciativas ecológicamente amigables, y otorgar certidumbre a los inversores sobre todo en países en vías de desarrollo que necesitan capitales e inversión.
Clasificando los tipos de leyes marco sobre Cambio Climático, señaló que existen tres modelos:
Países que desarrollan una institucionalidad, crean un Ministerio responsable de la materia y también abordan el cambio climático por sí mismo, tal es el caso de Nigeria que crea un Ministerio que considera todas las iniciativas relacionadas con el cambio climático.
Otro grupo se orienta fundamentalmente a implementar medidas de mitigación, como es reducir los gases de efecto invernader, cual es el caso de Japón.
El tercer grupo, apuntó, es el que aborda un diseño completo, con una institucionalidad sobre cambio climático que considera un Ministerio responsable, asesores científicos y que, a la vez, adopta medidas de mitigación para enfrentar el cambio climático, mencionando, entre otros, a Reino Unido y México.
Haciendo referencia a la legislación de México, señaló que es un país que cuenta con un Ministerio de Cambio Climático, que además considera la coordinación multisectorial con Ministerios relacionados con la materia, tales como el Ministerio de Medio Ambiente, el de Obras Públicas, el de Hacienda, el de Economía y que contempla planes y estrategias.
Continuó refiriéndose al modelo de México, señalando que las comisiones están asesoradas por un Comité Técnico, compuesto por 15 autoridades del mundo académico, sector privado y de Gobierno que asesoran a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
Respondiendo una consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende sobre la elección de los integrantes del Comité Técnico, señaló que estos son nombrados por las entidades a las que representan, las que tienen distintos mecanismos para ello.
Luego se refirió al modelo del Reino Unido, el que tiene una coordinación centralizada, con un Secretario de Estado responsable de llevar a cabo la Ley de Cambio Climático y cuenta, además, con un organismo experto independiente denominado Comité de Cambio Climático (en inglés, Committe on Climate Change, CCC), cuya función principal es asesorar al Gobierno y administraciones autonómicas sobre las metas de emisiones.
Seguidamente, se abocó a la Ley de Cambio Climático de México, del año 2012, modificada en enero de 2018, para ajustar su contenido a las normas aprobadas en el Acuerdo de París.
Esta ley, comentó, otorga relevancia a la Política Nacional de Cambio Climático, cuyo objeto es la adaptación y mitigación al cambio climático, que crea un Fondo de Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático”.
Considera un Sistema Nacional de Cambio Climático, (SNCC)que busca coordinar todas las iniciativas en su conjunto, considera las vulnerabilidades y riesgos de los estados mexicanos, además, considera el trabajo conjunto de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y el Consejo de Cambio Climático, las que conjuntamente llevan adelante la Política Nacional de Cambio Climático.
Agregó que el principal instrumento de la Política Nacional de Cambio Climático es la Estrategia Nacional de Cambio Climático, actualmente en revisión, que consideró como meta para el año 2020 la reducción en un 30% de los Gases de Efecto Invernadero, con respecto al año base de 1990.
Anotó que la LGCC crea un organismo público, científico-técnico, descentralizado denominado Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Las funciones del Instituto son las de generar e integrar conocimiento técnico y científico, incrementar el capital humano calificado para la conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección del medio ambiente, preservación y restauración ecológica, crecimiento verde, así como la mitigación y adaptación al cambio climático en el país.
Ahondando en la legislación del Reino Unido, del año 2008, afirmó que ésta fue una de las primeras leyes sobre la materia dictadas en Europa, habiéndose replicado el modelo en otros países del continente europeo.
Se caracteriza por contener metas definidas, las que se enfocan en la reducción de las emisiones de GEI, con una revisión periódica de las mismas, cada cinco años, la cual considera, al menos, un 80% de reducción para el año 2050, comparado con el total de emisiones de la línea base del año 1990, como se aprecia en el gráfico que se inserta a continuación.
Agregó que la ley contempla la existencia de un Secretario de Estado responsable del cambio climático que, anualmente, da cuenta al Parlamento del informe del Comité de Cambio Climático en lo relativo a la evaluación de las metas y el avance de los distintos Ministerios en la adopción de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
También relevó el alto nivel de exigencia que se impone en la materia, agregando que este año se solicitó al Gobierno que propusiera nuevos programas en distintos ámbitos, particularmente en el tema energético para apoyar de mejor manera el cumplimiento de las metas.
Luego, destacó la flexibilidad de la ley, cuyas metas se revisan cada cinco años, las cuales se ajustan a los avances tecnológicos o a los acuerdos posteriores a la fijación de las metas que el país hubiere suscrito.
Destacó el carácter público de estos informes, cuyos resúmenes son de fácil comprensión y se encuentran a disposición del público en general.
La Honorable Senadora señora Allende consultó al expositor sobre las otras medidas que ha adoptado el Comité de Cambio Climático, además de la descarbonización.
Asimismo, celebró el carácter informativo de estos reportes, consultando si existe también participación ciudadana.
El señor Enrique Vivanco informó que los reportes son muy exigentes, mencionando que este año se solicitó la adopción de 20 medidas de intervención en programas de otras Secretarías de Estado como el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Medio Ambiente y el de Industrias, a la vez que se efectuaron observaciones a 33 sectores que carecen de planes de adaptación y mitigación.
Respecto a la participación de la ciudadanía, aseveró que se efectúa a través de las distintas entidades que integran el Comité de Cambio Climático.
A continuación, se refirió al Anteproyecto de Ley y Transición Energética, aprobado por el gobierno español el 22 de febrero de 2019, modificado posteriormente, a objeto de alcanzar los compromisos adquiridos por España con la Unión Europea en el aspecto energético, y dar cumplimiento al Acuerdo de París, incluyendo materias que no estaban originalmente consideradas, como es el caso del aumento de la participación ciudadana.
Relató que el anteproyecto modificado, es más ambicioso que el anterior, habiéndose comprometido el gobierno de España, en enero de 2020, a enviarlo al Parlamento, dentro del plazo de 100 días.
Conforme al citado Anteproyecto, España debiera reducir al año 2030, un 20% de las emisiones de GEI respecto al año 1990, y en un 90% al año 2050. Conjuntamente, remarcó, el consumo eléctrico final debiera ser 35% renovable el año 2030, alcanzando ese mismo año un sistema de generación que considere, al menos, un 70% de energía eléctrica de origen renovable.
Para lograr estos ambiciosos objetivos el anteproyecto enfatiza los siguientes aspectos:
-Poner en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro.
-Asegurar la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España para 2050 con un sistema energético eficiente y renovable; a través de objetivos para 2030 y 2050 y de las herramientas que favorezcan la previsibilidad y entreguen las señales económicas adecuadas, en sintonía con otros países de la Unión Europea.
-Garantizar la coordinación de las políticas sectoriales, de manera que se asegure la coherencia entre ellas y se fomenten las sinergias en relación a la mitigación y a la adaptación al cambio climático.
-Establecimiento de políticas de I+D+i, en el marco de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en los correlativos Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, las políticas de información y comunicación sobre las características de productos y servicios, con objeto de facilitar un consumo bajo en carbono y responsable hacia el clima, y las políticas de educación, introduciendo el tratamiento del clima en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal e impulsar la formación del profesorado en la materia
-Garantizar la cohesión social y territorial de manera que se promueva una transición justa y solidaria de la economía española, y se favorezcan las oportunidades del nuevo modelo descarbonizado.
Relevó que el Anteproyecto de España, al igual que la legislación del Reino Unido, considera la presentación anual del estado de avance de este instrumento (Ley de Cambio Climático) ante la Cámara de los Diputados.
Al término de la presentación, el Honorable Senador señor Sandoval solicitó a la BCN efectuara un análisis comparativo de las normas del proyecto de ley en estudio con las de los países de la Unión Europea, con el objeto de visualizar la manera como se comporta nuestra iniciativa legal en materia de instrumentos, metas, institucionalidad, participación ciudadana y otras que permitan perfeccionar el proyecto en estudio.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la existencia de Comités Científicos en las legislaciones, ya que éstos entregan orientación e insumos para adoptar estrategias basadas en la ciencia, a la vez que posibilitan que la información sea asequible a la ciudadanía.
También puso énfasis en la necesidad de avanzar más rápido en la descarbonización, señalando que se sabe que ello es factible considerando la alta vulnerabilidad de nuestro país.
Destacó que la calefacción y el transporte público, que utiliza combustibles fósiles, son los mayores causantes de la contaminación, aseverando que el país no ha tenido éxito en tener un buen transporte público con menos contaminantes, agregando que la introducción de buses eléctricos es muy positiva siempre y cuando su introducción sea masiva.
Asimismo, notó que tampoco se ha avanzado en la construcción de viviendas con mejores tecnologías de aislación, que permitan que éstas guarden el calor y así tener una mayor eficiencia energética al interior de los hogares, utilizando las energías renovables que tiene Chile.
En atención a lo recién expuesto, y a la baja velocidad con que se avanza, opinó que es necesario contar con una autoridad que sea integral, con jerarquía suficiente que permita coordinar a todos los actores, adoptar decisiones y ejecutarlas, de manera que no ocurra lo mismo que con el agua, que cuenta con cuarenta y dos instituciones que intervienen en su manejo, sin que exista una autoridad central con facultades para fijar y coordinar eficientemente una estrategia.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la presentación efectuada por el analista de la BCN, señor Vivanco, opinando que ella permitirá adoptar algunas decisiones para efectuar mejoras en el proyecto de ley en estudio.
Señaló que la institucionalidad de otros países es distinta a la contenida en el proyecto presentado por el Ejecutivo, ya que en ellos el tema energético, la matriz energética y el rol político constituyen un componente de la ley.
Mencionó que otro tema que consideran algunas legislaciones es la mitigación, opinando que Chile no es un gran contaminador, razón por la cual la iniciativa en estudio debe enfatizar los aspectos relativos a la adaptación.
Sentenció que, además, se debe fijar en la ley una línea para avanzar en la participación ciudadana y fortalecer el rol científico en la toma de decisiones. Finalmente, valoró los procesos de rendición de cuentas que contemplan otras legislaciones, que también debiéramos incorporar.
El Honorable Senador señor Girardi destacó la jerarquía horizontal que tiene la Autoridad Ambiental en otras legislaciones tal como la del Reino Unido, a diferencia de nuestro país, en el que históricamente la autoridad medioambiental ha estado supeditada a los ministerios del sector económico, atendida la poca relevancia que se asigna a los ministerios sectoriales y sociales, observando que la Comisión debe hacerse cargo de este aspecto.
Por lo anterior, valoró que las autoridades ambientales gocen de autonomía, tengan jerarquía y que deban rendir cuenta solo ante el Parlamento, de otra manera, aseveró, el Ministerio del Medio Ambiente siempre será rehén de los ministerios económicos.
Remarcó la importancia de otorgar un rol dirimente a la participación ciudadana, solicitando a la señora Ministra del Medio Ambiente el envío de los resultados de la consulta pública y de las propuestas efectuadas por la ciudadanía, a objeto de incorporarlas en el proyecto de ley en estudio.
Puso énfasis en la necesidad de avanzar en metas precisas y evaluables, instando a poner un mayor esfuerzo en ello, sobre todo si se considera que Chile es uno de los países más afectados por el cambio climático, situación que se agudizará aún más si continúa el déficit de lluvia. Si es así, señaló, se profundizará el avance de la desertificación en regiones completas, como ya ocurre en la Región de Valparaíso, que ha ido perdiendo su masa boscosa nativa y algunos de sus ecosistemas de gran valor.
Aseveró que existe una directa relación entre las medidas de mitigación y las de adaptación, enfatizando que no existe otro país del mundo que tenga mayor potencialidad y menor costo en energía solar que Chile, siendo obvio que hay que pensar en reemplazar energías basadas en el uso de combustibles fósiles por energía solar, uniéndose así en un círculo virtuoso mitigación y adaptación.
Concluyó señalando que se deben sobreponer normas de la legislación inglesa con las de esta iniciativa legal, adoptando medidas propiamente adaptativas.
El Honorable Senador señor Prohens expresó que Chile cuenta actualmente con un 30% de energías renovables y con gran potencial para su desarrollo, explicando que el problema que hubo para utilizarlas fue el de la conexión al Sistema Interconectado Central SIC, lo que hizo que muchos planteles que estaban por construirse no podían generar energías para ayudar a la descarbonización de nuestra matriz.
Continuó señalando que el Reino Unido, España y Alemania llevan décadas trabajando en la descarbonización, sin embargo, las metas que se han propuesto para el año 2050 son iguales a las nuestras.
Agregó que es indudable que el país tiene que lograr la electromovilidad, sin embargo, opinó que atendido el alto costo de los buses eléctricos, el gobierno no está en condiciones de pagar, atendidas las urgentes demandas sociales que tiene que satisfacer, enfatizando que si existe posibilidad de avanzar más en las metas, así se hará.
El Honorable Senador señor Girardi afirmó que al hablar de costos hay que fijarse que se haga referencia a los mismos costos, señalando que no es real afirmar que producir con carbón sea más barato que hacerlo con otras fuentes, ya que si se valoran las externalidades negativas del carbón, el costo de las emisiones resulta notablemente más oneroso que hacerlo con otras fuentes.
Concluyó señalando que el sistema debiera considerar la huella de carbono de cada producto y de esta manera saber el costo real de cada uno, con lo cual el costo de las energías renovables, por razones obvias, estará considerablemente más bajo que el de otras fuentes.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró su opinión en orden a otorgarle al Ministerio del Medio Ambiente una mayor jerarquía e integralidad.
Coincidió con el Honorable Senador señor Girardi en que no se puede afirmar que producir con carbón es más barato que hacerlo con otras fuentes, ya que si se considera lo que el Estado gasta en salud producto de la contaminación, se constata que la producción con carbón es bastante más cara. Por ello, afirmó, que ya es hora de cambiar la mirada hacia las energías renovables, las que, además, serán cada día más económicas.
Enseguida preguntó por la manera cómo se avanza en la Contribución Nacional Determinada NDC, consultando por el informe del Gobierno sobre el particular, materia que está vinculada con la inversión de los recursos que recibe el país anfitrión de la COP, consultando por los criterios empleados para ello a fin de que se cumpla con los objetivos de preservación que el país requiere.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, comenzó su intervención señalando que el Cambio Climático es el problema más grave que aflige actualmente a la humanidad, el que guarda relación directa con la calidad de vida de las personas, asegurando que en el caso de nuestro país se acentúa aún más por su alta vulnerabilidad, a pesar de que ser poco emisor.
Coincidió con los planteamientos expuestos, en cuanto a la necesidad que el Ministerio del Medio Ambiente posea una mayor jerarquía, aseverando que por ello el Gobierno ha impulsado esta ley Marco de Cambio Climático que establece la mayor jerarquía que puede otorgarse a un objetivo país, cual es la de establecer la meta de carbono neutralidad mediante una ley.
Continuó afirmando que en la elaboración del anteproyecto de la ley, el Ministerio a su cargo efectuó una evaluación de las leyes existentes, las que pondrá a disposición de la Secretaría para que Sus Señorías tengan una visión comparativa de la manera como se ha resuelto en otras legislaciones un tema tan relevante, especialmente en las legislaciones del continente europeo.
Remarcó que el mayor problema de nuestro país es el de adaptación, sentenciando que la mitigación es también adaptación.
Aseveró que el proyecto pretende establecer, al igual como lo hizo con la NDC, carbon budgets, vale decir presupuestos de emisión que se fijan para cada sector en la Estrategia de Carbono Neutralidad, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los sectores, opinando que el proyecto puede perfeccionarse estableciendo evaluaciones y rendición de cuentas de los presupuestos de cada sector ante el Congreso Nacional, de manera de tener un seguimiento permanente del cumplimiento de las metas por sector.
Enfatizó que Chile es uno de los países que goza del mayor potencial para transitar hacia la carbono neutralidad, lo cual deriva en una conjunción importante al obtener beneficios económicos por la mayor cantidad de empleos verdes, remarcando que, además, con ello se aumentan considerablemente los beneficios sociales, al reducir los gastos por enfermedades, por muertes prematuras y el uso de tantos otros recursos en salud para atender las enfermedades que ocasiona la contaminación.
Luego, se refirió a la NDC que propone Chile, señalando que un aspecto a considerar guarda relación con el timing del peak de emisiones, refiriendo que la fecha establecida es el año 2027, asegurando que el país puede llegar antes si se dan las condiciones habilitantes, tales como construcción de líneas de transmisión, eficiencia energética, transformación a la electromovilidad, y la adopción de otras medidas que requieren de aprobación legislativa.
Otro aspecto relativo a la NDC dice relación directa con la manera de generar plantaciones de bosque nativo para lograr una mayor absorción de gases de efecto invernadero, para lo cual es fundamental contar con la participación de la comunidad local.
Enseguida la titular de la Cartera de Medio Ambiente aclaró que el país que preside la COP no recibe recursos por tal concepto, dejando establecido que los recursos obtenidos por el país fueron fruto de la gestión de proyectos ante los principales países y órganos ejecutores, los que otorgaron a Chile 180 millones de dólares para acción climática, que ya han sido asignados a proyectos específicos aprobados por dichas entidades internacionales, siendo el más relevante aquel que se obtuvo para la forestación con bosque nativo dirigida a comunidades rurales y pueblos originarios en seis regiones del país.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó que no es suficiente efectuar plantaciones de bosque nativo para conservar nuestros ecosistemas, sino que es preciso, además, lograr la pronta aprobación del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Boletín N°9.404-12), ya que el país presenta un serio déficit en materia de conservación.
Acotó que es cierto que nuestro país es uno de los menores emisores y que sus emisiones son sustancialmente pequeñas comparadas con otros países, sin embargo, remarcó, si todos los países pequeños se unieran en su lucha contra los gases de efecto invernadero se avanzaría sustancialmente en la disminución global de las emisiones.
Finalmente, señaló que no basta con la participación ciudadana, destacando que también es relevante la transparencia, razón por la que estima necesario que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad publicite sus acuerdos, y así la ciudadanía conocerá las discusiones y los aspectos considerados en el ámbito de sus decisiones. Por tal razón, remarcó que la jerarquía de la autoridad ambiental es muy relevante, ya que de lo contrario cada sector tiende a priorizar sus propios intereses, impidiendo la visión integral que requiere el cambio climático y que debe regir las acciones del Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Sandoval coincidió con la Honorable Senadora señora Allende en cuanto a que estos esfuerzos aislados parecen ínfimos en comparación con la magnitud del problema a nivel global y que, a pesar de ello, cada país que se suma a los esfuerzos de otros, contribuirá a la reducción de emisiones en el planeta.
Dicho lo anterior, comentó que en ese marco se logró que la Asamblea del Parlamento Latinoamericano y Caribeño adoptara un acuerdo en orden a promover en los países latinoamericanos la aprobación de tres leyes, a saber: Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley de Eficiencia Energética y Ley sobre Electromovilidad, agregando que este es un objetivo que Chile ha logrado traspasar a otros países, puesto que fue uno de los impulsores del acuerdo.
Finalmente, solicitó a la señora Ministra del Medio Ambiente consultara a las autoridades competentes si existe la voluntad de promover una Ley sobre Electromovilidad.
El Honorable Senador señor Girardi coincidió con la importancia de plantar bosque nativo, observando que las plantaciones deben efectuarse con un enfoque ecosistémico y de manejo de cuencas, toda vez que la mega sequía actual obliga a buscar una cuenca que cuente con el recurso hídrico para hacer las plantaciones, considerando que una hectárea de bosque nativo consume un promedio de 550 mm. de agua y que dicha cantidad no se encuentra en ninguna cuenca del centro del país, de manera que el lugar en que se efectúe la plantación debe tener un balance de la cuenca.
La Honorable Senadora señora Órdenes, junto con reconocer que esta es una labor de todos, afirmó que además de la ley existen políticas públicas que otorgan un rol a los servicios y Ministerios, pudiendo el Ejecutivo tomar medidas que tengan carácter transversal, integral, revisión de los planes de mitigación y adaptación, debiendo aclararse la visión de los Ministerios de Energía, Transportes y Medio Ambiente, de modo que abandonen la mirada sectorial, en tanto se tramita esta iniciativa.
La señora Ministra del Medio Ambiente expresó que atendidos los compromisos internacionales suscritos por nuestro país, hoy existe la posibilidad de contar con un inventario de emisiones, que destaca por ser uno de los más avanzados y transparentes a nivel mundial, lo que ha posibilitado el trabajo en estas políticas públicas, comprometiéndose a exponer sus resultados, aseverando que tener esas políticas públicas en la ley les otorga una jerarquía que hoy no tienen.
Se deja constancia de que el señor Vivanco acompañó su presentación con dos documentos, los que fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
6) El Director Ejecutivo de la Agencia de la Sustentabilidad y Cambio Climático, señor Giovanni Calderón, celebró la labor del Ministerio del Medio Ambiente por el esfuerzo e impulso que ha dado a la aprobación de una ley tan necesaria y urgente como lo es la Ley Marco sobre Cambio Climático. A la vez, agradeció la posibilidad de entregar desde la perspectiva sectorial de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático su opinión sobre el proyecto.
Enseguida, relató que en el mes de febrero se clausuró la quincuagésima segunda sesión el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, que ya está iniciando su 6° ciclo de reportes, el que será presentado el año 2022, destacando que cada ciclo dura 5 años.
Explicó que efectuó el comentario anterior debido a que el año 2017 se marcó el récord mundial en cuanto a la cantidad de CO2 en la atmósfera, según el reporte del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA, precisando que Chile emitió el equivalente a 111.000 kg/ ton., las que llevadas al balance neto ascienden a 46.000 kg/ton., si se descuenta la absorción de gases de efecto invernadero.
Continúo señalando que las emisiones ocurren en la actividad económica en general, puntualizando que en Chile el 78% de la emisión lo produce la generación de energía, en tanto que un 22% proviene del sector transportes y de la logística.
En relación con la Agencia que dirige, apuntó que es uno de los seis Comités especializados de la Corporación de Fomento de la Producción, inserto en el marco del fomento productivo, y de ahí la importancia que tiene en la relación con las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Destacó que la Agencia fue creada el año 1.999, a partir de los Acuerdos de Producción Limpia, instrumento que se encuentra establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño, remarcando que los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos que tienen una larga trayectoria y son reconocidos por las Naciones Unidas como una acción nacionalmente apropiada para la adaptación.
Refiriéndose a la misión de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, señaló que es la de fomentar la producción sustentable, que realizan a través de los Acuerdos de Producción Limpia y otros instrumentos como los acuerdos de gestión de cuenca.
Deteniéndose en los Acuerdos de Producción Limpia, explicó que éstos constituyen una estrategia de gestión productiva y ambiental que está aplicada a las actividades productivas de toda índole, con un doble objeto: por una parte, mejorar la gestión ambiental de empresas de distinto tamaño y, por otra, incrementar la eficiencia, la productividad y la competitividad, sentenciando que en la medida que las empresas logran mayor eficiencia en el uso de ciertos recursos tales como el agua, la energía y residuos, se obtienen ciertos beneficios económicos y financieros para las propias empresas, vale decir estamos en presencia de una solución costo-eficiencia, que permite menores emisiones de gases de efecto invernadero y también efectuar ciertas acciones de mitigación y adaptación, como es el uso eficiente y racional del agua.
Luego, dio a conocer los resultados obtenidos en estos veinte años por la Agencia, señalando que ha logrado la reducción de 2,43 toneladas de CO2, y un ahorro para las empresas que alcanza a 11,05 millones de m3 de agua.
Destacó, asimismo, que la Agencia cumple un rol en la transferencia de tecnología para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, relatando que el año 2013 la Agencia es designada punto focal del CENTRO y RED de Tecnología del Clima que es la institucionalidad tecnológica de la Conferencia de las Partes COP, habiendo participado activamente en las negociaciones, específicamente en el cluster de tecnología. En la actualidad desarrolla un proyecto que surge de la presidencia de Chile en la Alianza del Pacífico, destinado a generar un instrumento similar a los Acuerdos de Producción Limpia, enfocados especialmente en el agua, denominado Certificado Azul de Huella del Agua.
Ahondando en la iniciativa de ley en estudio, señaló que se trata de una buena iniciativa que permite cumplir con los objetivos que se propone, a saber: la neutralidad de las emisiones, la reducción de la vulnerabilidad y el cumplimiento de los compromisos internacionales de Chile, destacando lo afirmado por la señora Ministra del Medio Ambiente, en el sentido que establecer en la ley la meta de carbono neutralidad es ubicarla en la norma de más alto rango exigible.
Abordando los instrumentos de gestión que establece el proyecto, opinó que los más relevantes son los presupuestos de emisiones de gases de efecto invernadero, tanto a nivel nacional como sectorial y las normas de emisión.
Precisó que qué Chile necesita una ley Marco de Cambio Climático porque es imprescindible tener una institucionalidad clara, fijar competencias, contar con una organización estructurada de las acciones concretas que es necesario implementar, tanto en materia de adaptación como de mitigación.
Consideró que la mayor fortaleza de la iniciativa radica en el establecimiento de los componentes esenciales para la gestión, dejando ciertas acciones específicas para los sectores responsables, flexibilizando así la acción del Estado para que pueda ajustar medidas según los cambios económicos, tecnológicos, contexto internacional o aprendizajes que surjan.
Precisó que es importante tener a la vista, en la medida que avance la tramitación del proyecto, la referencia al financiamiento y la relación que éste tiene con los impuestos verdes.
Relevó que existen 5 países que han declarado la intención de establecer por ley la meta de carbono neutralidad, ellos son el Reino Unido, Francia, Holanda, Nueva Zelanda y España, y 2 países que ya la han establecido: Suecia y Noruega, de manera que Chile sería el tercer país en el mundo en establecer la meta de carbono neutralidad en la ley.
Sobre la institucionalidad del cambio climático, celebró el reconocimiento del Comité Regional de Cambio Climático, destacando la importancia de poder aterrizar a nivel local los diagnósticos para realizar las acciones de mitigación y adaptación; la entrega de competencias en cambio climático a las Secretarías Ministeriales, y la participación de los municipios o asociaciones municipales en la gestión del cambio climático a nivel local.
Luego, mencionó las seis principales ventajas que presenta la iniciativa:
-Se establece la meta de carbono neutralidad en la norma de más alto rango.
-El proyecto se articula bien con el sistema internacional de mitigación y adaptación al cambio climático, lo que permitirá que Chile cumpla oportunamente los acuerdos internacionales que ha suscrito
-Recoge los principios fundamentales para el desarrollo eficiente de políticas públicas en materia de cambio climático (ej. Principio Precautorio y principio de No Regresión).
-Incorpora el concepto de seguridad hídrica poniendo énfasis en el uso y consumo humano.
-Establece un sistema eficiente de información sobre los diversos parámetros de cambio climático, incluyendo una plataforma sobre vulnerabilidad climática en el territorio nacional.
-Contempla una Estrategia Financiera y la manera como se estructurará la relación del financiamiento con las distintas acciones y un Fondo de Protección Ambiental.
A continuación, indicó que el proyecto de ley otorga las siguientes oportunidades al sistema productivo de las empresas de menor tamaño, a saber: a) permite el reconocimiento y certificación de reducciones y capturas de GEI, relevando que acciones realizadas en establecimientos de un sector, usualmente, poseen efectos en otros sectores; b) permite a las empresas de menor tamaño contribuir significativamente, en la medida que el esquema de reconocimiento contemple los incentivos necesarios, advirtiendo que debe existir un sistema de incentivos para que las PYMES pueda incorporarse en este sistema, y c) Analizar experiencias exitosas de otros países, tales como el Sistema de Verificación del Greenhouse Gas Reporting Program de la EPA (Agencia de protección de medioambiente en USA), que simplifica el costo de las auditorías a fin de que las pymes puedan gestionar sus emisiones.
Anotó que el proyecto también debiera incluir provisiones para la promoción en el exterior de las industrias que realizan esfuerzos de reducción de sus contaminantes en carbono, labor que se debe realizar conjuntamente con Prochile; así como el desarrollo de industrias habilitantes de economías bajas en carbono, en los contenidos de la estrategia de largo plazo.
Recomendó que, al momento de efectuar observaciones al proyecto, se debe considerar la modificación efectuada a la ley N° 20.780 por la ley N° 21.210, que regula los certificados para compensar emisiones gravadas mediante la implementación de proyectos de emisiones del mismo contaminante, aseverando que las pymes también debieran tener acceso a ese descuento.
Se deja constancia de que el señor Calderón acompañó su presentación con un documento, el que fue debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
En sesión posterior, tras retomarse el estudio de la iniciativa de ley, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que la crisis climática no se ha detenido a pesar de la emergencia sanitaria que afecta al mundo entero producto del Covid-19.
Establecido lo anterior, remarcó que la semana pasada, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el de Energía y el de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación hizo entrega oficial de la actualización de nuestra Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), transformándose en el primer país latinoamericano y uno de los primeros del mundo en hacerlo. Destacó que este documento es una obligación establecida por el Acuerdo de París, y contiene los compromisos para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) al 2030 y enfrentar los impactos del cambio climático. En el mismo punto, subrayó que la comunidad científica nacional participó activamente para aportar con evidencia en la actualización de la NDC.
En línea con lo expresado precedentemente, hizo presente que la iniciativa legal objeto de análisis propone establecer nuestra NDC en la legislación, siendo ésta una de las razones por las cuales ella debe aprobarse prontamente.
7) La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia de la Universidad de Chile (CR2), doctora Maisa Rojas, aseguró que la posibilidad de contar con una ley marco de cambio climático será un avance significativo para la institucionalidad ambiental del país. Manifestó que, en los últimos años, nuestra institucionalidad medioambiental ha comenzado a entrar en una etapa de adultez; en efecto, enfatizó, la Cartera del Medio Ambiente cuenta con diez años de experiencia. Agregó que la preocupación de nuestro país por el cambio climático se benefició fuertemente con la presidencia de Chile en la última Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Indicó que ello ha permitido mostrar su importancia al país y al mundo, además de dejar claramente establecido que ello es un problema transversal y no alojado exclusivamente en el Ministerio del Medio Ambiente.
Consignado lo anterior, estimó que el proyecto de ley en estudio permite dar un marco institucional para la transversalidad de la problemática del cambio climático y dar coherencia a la política nacional para enfrentar este nuevo escenario.
Deteniéndose en la propuesta de NDC realizada por el Gobierno la semana pasada, valoró que el Ejecutivo siguiera avanzando en la materia, a pesar de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19. Asimismo, celebró que dicha propuesta hubiera sorteado las barreras del Consejo de Ministros para Sustentabilidad. Adicionalmente, afirmó que el instrumento aludido fue recibido positivamente tanto por la comunidad nacional como internacional.
Centrando su atención en la propuesta de ley analizada, hizo hincapié en la necesidad de alcanzar una ley que esté a la altura de dicho fenómeno y que pueda acompañarnos en los próximos años.
Estimó que el proyecto considera importantes avances en comparación con el anteproyecto sometido a consulta ciudadana. Precisó que estos radican en sus contenidos, especificidad, en algunos artículos, como el de las contribuciones nacionales determinadas, y la estrategia climática de largo plazo. En línea con lo anterior, sentenció que la propuesta legislativa no merece cambios sustanciales, razón por la cual sugirió avanzar rápidamente en su tramitación.
Pese a la aseveración anterior, le formuló algunas observaciones. En primer lugar, puso de relieve que la iniciativa de ley considera dentro de sus definiciones y principios el de seguridad hídrica. Así, ahondó, se advierte de la lectura de los artículos 3° y 12. Subrayó que el tema aludido reviste suma importancia para nuestro país, atendida nuestra gran vulnerabilidad al respecto. A mayor abundamiento, remarcó que Chile lleva 10 años de sequía y que el pronóstico de los expertos advierte que ésta continuará en el futuro. A la luz de lo expuesto, estimó prioritario legislar adecuadamente sobre el particular.
A reglón seguido, consideró que la duda que surge en este punto es si este principio podrá implementarse sin hacer los cambios necesarios al Código de Aguas.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor de Urresti puso de relieve que la próxima semana, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, instancia que preside, comenzaría el estudio del proyecto de ley que reforma el mencionado código.
Retomando su intervención, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia de la Universidad de Chile (CR2), señora Maisa Rojas, señaló que lo importante es que la futura legislación sobre ley marco de cambio climático sea coherente y consistente con la prevista en el Código de Aguas.
Sostuvo que otro aspecto a tener en consideración es que el documento de propuesta de actualización de las NDC presentado la semana pasada por el Ejecutivo contiene un pilar de justicia más desarrollado que el previsto en este proyecto de ley. En atención a ello, estimó oportuno y necesario trasladar a este proyecto el pilar de justicia y el de derechos humanos previsto en dicho documento.
Comparando el anteproyecto sometido a consulta ciudadana con la iniciativa legal presentada a tramitación por el Ejecutivo, advirtió que el primero consideraba, en un título V, una plataforma de vulnerabilidad climática. Concretamente, precisó, el artículo 28 sometido a consulta disponía la creación de una plataforma de vulnerabilidad climática, cuyo objetivo era servir de sistema de información nacional para la adaptación, el que contendría mapas de vulnerabilidad del territorio nacional e incorporaría proyecciones climáticas actuales y futuras para el país. Añadió que según lo dispuesto en dicho precepto, la plataforma apoyaría el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. Sin embargo, lamentó, el instrumento referido fue eliminado de la versión ingresada al Congreso Nacional. Al respecto, consideró fundamental contar con esta plataforma, en atención a la información que proveerá. Asimismo, calificó como esencial mantener y actualizar dicha plataforma. En este punto, hizo presente que actualmente muchas universidades e investigadores están desarrollando este instrumento para el Ministerio del Medio Ambiente, órgano que, insistió, debería mantenerlo y actualizarlo.
En relación con los organismos colaboradores de la gestión del cambio climático, valoró que el proyecto de ley definiera de mejor manera sus roles. Con todo, afirmó que aún hay espacios para avanzar más decididamente en materia de regionalización, habida consideración de lo importante que ella resulta para la adaptación.
En otro orden de consideraciones, criticó la eliminación de la estrategia nacional financiera frente al cambio climático, prevista en el artículo 31 del anteproyecto sometido a consulta ciudadana. Notó que esta estrategia contendría los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de carbono y resilientes al clima, los cuales debían tener en consideración los objetivos incorporados en la estrategia climática de largo plazo y en la contribución nacional determinada, las circunstancias de los sectores industriales y económicos relevantes, así como, también, la disponibilidad de recursos económicos y humanos del sector público. Destacó que dicha norma prescribía que la estrategia incorporaría una evaluación de los resultados del análisis anual del gasto climático público y privado realizado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo que no contiene la iniciativa de ley presentada a tramitación por el Ejecutivo.
A mayor abundamiento, advirtió que todo lo referido al presupuesto climático sectorial se elimina de la iniciativa de ley. Notó que también se excluye la evaluación de las iniciativas de inversión pública en materia de cambio climático. En este punto, sentenció que el centro de estudios que integra manifestó, durante el proceso de consulta ciudadana de este proyecto, la necesidad que la estrategia nacional financiera contara con una partida presupuestaria dentro del presupuesto nacional. Asimismo, continuó, sugirió incluir un presupuesto climático también a nivel regional y municipal, para lograr coherencia con la necesidad de involucrar a los diversos niveles de gobierno de manera concreta. Además, consideró importante evitar que el financiamiento fuera sólo a través de cobeneficios.
En el mismo orden de ideas, calificó de fundamental saber cuánto gasta el país en cambio climático, de manera de evaluar su costo. En definitiva, subrayó, se trata de transparentar cuánto cuesta la lucha contra el cambio climático.
Por último, destacó que el artículo 15 del anteproyecto sometido a consulta ciudadana consideraba una norma de revisión de la meta de carbono neutralidad, la que se eliminó en el texto presentado a tramitación. Manifestó desconocer las razones por las cuales se adoptó dicha decisión. Al respecto, hizo presente que durante el proceso de consulta ciudadana, el centro de estudios que dirige sugirió definir las responsabilidades de mejor manera, incluyendo las del Ministerio del Medio Ambiente, y definir el rol del comité científico. Consideró esencial contemplar una norma tal, toda vez que su existencia permitiría dar flexibilidad a la ley, respondiendo así al dinamismo del cambio climático.
Se deja constancia de que la señora Rojas acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar la exposición de la señora Rojas, el Honorable Senador señor de Urresti compartió la preocupación manifestada por la invitada en relación con la rigidez de la normativa propuesta. Al respecto, consultó a la expositora si tenía alguna sugerencia que permitiera acabar con dicha crítica.
Asimismo, le preguntó si tenía alguna sugerencia respecto de la estrategia nacional financiera. Sobre el particular, estimó indispensable que para hacer frente a este grave problema, el país contara con un presupuesto base. Agregó que los presupuestos debían ser auditables y coherentes y no quedar entregados a la decisión de cada Ministerio. En este punto, llamó a tener en consideración que la labor desarrollada por algunas secretarías de Estado en nada contribuye en la lucha contra el cambio climático.
Por último, centrando su atención en los comentarios vertidos respecto de los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático, resaltó que la experiencia ha dado cuenta de que los comités regionales se limitan a replicar lo que pasa a nivel nacional, generando mayor burocracia.
Respondiendo las consultas formuladas por el Presidente de la Comisión, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Maisa Rojas, estimó que el tema presupuestario era un aspecto esencial para hacer frente al cambio climático, especialmente en materia de adaptación. Indicó que si bien el proyecto presenta avances respecto a cómo se medirá la contribución nacional determinada y la adaptación, no hay una medida cuantitativa al respecto. Sin embargo, llamó a tener en consideración que esto ocurre no sólo a nivel nacional, sino también mundial. A mayor abundamiento, consideró fundamental tener un presupuesto adecuado para avanzar en materia de adaptación, y remarcó que de lo contrario, ella dejaría de ser prioridad.
En lo que atañe al funcionamiento de los comités regionales, relató que éste es disímil a lo largo del país, lo que se debe a las diversas capacidades existentes en cada uno de ellos. En este punto, hizo un llamado a aprovechar la participación del Ministerio de Ciencias, Secretaría de Estado que tiene presencia a nivel regional y que podría coordinar a los científicos existentes en cada una de las regiones, los que, a su vez, podrían ayudar a los comités regionales, avanzando así en una gobernanza multinivel y adecuada.
En el mismo orden de ideas, notó que la adaptación es algo tan regional y local y que, por lo tanto, resulta fundamental crear las capacidades a ese nivel para avanzar. Hacer una buena alianza entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Ciencias, subrayó, parece una buena medida.
El Honorable Senador señor Prohens, por su parte, deteniéndose en materia presupuestaria, advirtió que una buena medida sería que parte de los recursos que se recaudan por el impuesto verde se destinaran al financiamiento del cambio climático.
Respecto a la necesidad de que esta ley fuera coherente con la regulación prevista en el Código de Aguas, sostuvo que si bien la Dirección General de Aguas se creó al alero del Ministerio de Obras Públicas, la realidad actual obliga a reconsiderar su domicilio, alojándolo en el Ministerio del Medio Ambiente o en el de Agricultura, de manera de manejar adecuadamente la política hídrica del país.
Deteniéndose en la primera observación realizada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor de Urresti valoró la propuesta por él realizada y solicitó conocer la opinión del Ejecutivo sobre el particular.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende consultó a la expositora si veía alguna relación entre cambio climático y contaminación. Al respecto, aseguró que si bien esta ley marco de cambio climático fortalecería la institucionalidad ambiental, en nuestra legislación aún faltan disposiciones que aseguren a los chilenos el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; entre ellas, precisó, las normas de calidad de suelos y de aguas.
En sintonía con el punto anterior, remarcó que el Ministerio del Medio Ambiente no tiene previsto dentro de sus planes de corto plazo la dictación de normas sobre las materias aludidas. Apuntó que a la realidad expuesta se suma el hecho que las normas que dicta dicha Secretaría de Estado, además, suelen ser más laxas que las existentes a nivel internacional y tardan mucho en su elaboración y revisión, lo que demora su entrada en vigencia.
Abocándose a la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia de la Universidad de Chile (CR2), señora Maisa Rojas, aclaró que no era experta en la materia consultada y sugirió que la Comisión recabara la opinión de los expertos señora Laura Gallardo y señores Marcelo Mena y Nicolás Huneeus. No obstante, hizo presente que existe una sinergia entre contaminación y cambio climático, toda vez que la lucha contra la primera ayuda a enfrentar el segundo. Indicó que si bien hace algunos años contaminación y cambio climático transitaban por caminos distintos, ellos han unido su ruta en los últimos años.
A reglón seguido, estimó que una buena medida es intentar el fortalecimiento de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, lo que redundará en beneficio de la lucha contra el cambio climático.
8) El Abogado señor Jorge Cash, dio inicio a su intervención poniendo de relieve que la iniciativa de ley objeto de análisis posee grandes virtudes. Ahondando en su aseveración, detalló que ella propone valiosas directrices para un crear un marco institucional que permita un desarrollo bajo en emisiones. En efecto, puntualizó, el proyecto establece la meta de carbono neutralidad al año 2050. Por otro lado, prosiguió, sugiere una estrategia climática de largo plazo con lineamientos coherentes. Asimismo, alabó, contiene elementos relevantes para la generación de planes de adaptación y mitigación sectoriales. Además, notó, propone la generación de nuevas normas de emisión (gases de efecto invernadero). Adicionalmente, subrayó, incorpora un mecanismo de fomento a la reducción de emisiones, a través del incentivo al uso de tecnologías limpias. Por otra parte, señaló, incluye y define el concepto de seguridad hídrica, asigna un rol al Ministerio de Ciencias, propone un sistema nacional de información enfocado en las mediciones de control y monitoreo de los gases de efecto invernadero y establece un sistema de donaciones para fines de protección ambiental, por medio del Fondo de Protección Ambiental.
Sin embargo, consideró que las deficiencias institucionales que arrastra la iniciativa de ley la transforman en una imposible de implementarse, a menos que se logre un acuerdo político.
Profundizando en la afirmación precedentemente expuesta, puso de relieve que el proyecto de ley se ancla en el modelo coordinador de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el que se caracteriza por la ausencia de dinamismo y de las competencias ejecutivas que requiere el medio ambiente. A mayor abundamiento, remarcó que la iniciativa legal se vincula a una institucionalidad que data de los años noventa, en circunstancias que propone una legislación para el año 2050.
En el mismo orden de consideraciones, hizo hincapié en que, en la actualidad, el Ministerio del Medio Ambiente carece de competencia ejecutiva. En efecto, destacó que sus decisiones deben pasar por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, quedando, por lo tanto, muchas de sus decisiones sujetas al veto de dicho órgano y de los sectores productivos representados en él.
Dando ejemplos del poder con el que cuenta el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en el proyecto de ley y de la posibilidad de veto del mundo productivo, enunció las siguientes materias:
1. Pronunciamiento favorable para la aprobación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
2. Pronunciamiento respecto a la solicitud de ajuste del plan sectorial de mitigación.
3. Pronunciamiento sobre informe de sectores que deben elaborar planes sectoriales de mitigación que señale los gases de efecto invernadero de cada sector que dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional.
4. Pronunciamiento sobre la aprobación de la contribución nacional determinada.
5. Pronunciamiento favorable para la aprobación de los planes sectoriales de mitigación.
6. Pronunciamiento favorable del reporte de acción nacional de cambio climático.
7. Pronunciamiento favorable de normas de emisión.
8. Proyectos a financiar por el Fondo de Protección Ambiental.
Por otro lado, sostuvo que el modelo regionalizado tampoco era suficiente y que éste generaba mayor burocracia. Sobre el particular, notó que el modelo presentado sólo permite dotar de atribuciones simbólicas a las instancias regionales que se proponen, especialmente a los comités regionales para el cambio climático.
Recordó que estos comités regionales estarán integrados por el delegado presidencial, que lo preside, por los Secretarios Regionales Ministeriales de los Ministerios que integran el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, un representante regional del Ministerio de Hacienda y uno o más representantes de las municipalidades de la región.
A la luz de lo expuesto, aseguró que su integración generará una fuerte presión política.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, destacó que el proyecto entrega a tres entidades políticas similares, pero jurídicamente diversas, la gestión del cambio climático a nivel regional:
1. Autoridades sectoriales del artículo 16 (Secretarios Regionales Ministeriales del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, sin los de Hacienda ni Defensa)
2. Secretarios Regionales Ministeriales (en tanto parte de los Comités Regionales de Cambio Climático y representantes del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad)
3. Comité regional de cambio climático.
Indicó que la principal atribución de este órgano será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional, y puso de relieve que toda la gestión climática a nivel regional dependerá del visto bueno del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
En atención a lo expuesto, remarcó, no se comprende la omisión del Ministerio de Hacienda ni la del Ministerio de Desarrollo Social en las autoridades sectoriales del artículo 16.
Asimismo, observó una excesiva politización de la gestión regional, en donde deberán confrontarse el gobernador regional y el delegado presidencial, ya que serán estas dos autoridades regionales las encargadas de llevar a cabo la gestión del cambio climático en dicho nivel.
A todo lo anterior, lamentó, se suma la superposición de atribuciones y competencia entre los Secretarios Regionales Ministeriales (en tanto parte de los Comités regionales de cambio climático y representantes de los ministerios que componen el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad).
Consideró que otra crítica que es posible formular al proyecto presentado a tramitación por el Ejecutivo es que éste entrega 20 nuevas competencias al Ministerio del Medio Ambiente bajo el mismo esquema de supeditación actual al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En efecto, acotó, el artículo 15 otorga competencias a la referida Secretaría de Estado como órgano no ejecutivo, siendo sólo un ente coordinador para la mayoría de las materias previstas en él.
Por otro lado, señaló que la iniciativa de ley desconoce que el sector privado es un pilar fundamental para la operación de la ley y le otorga un involucramiento difuso, incierto y sujeto a incentivos de dudosa eficacia. Remarcó que sólo el Mensaje que da inicio al proyecto considera adecuadamente al sector privado. El articulado, por su parte, no deja claro el rol de los privados en la lucha contra el cambio climático y sólo se advierten recomendaciones a dicho sector.
En el mismo orden de ideas, advirtió que al Ministerio del Medio Ambiente se le otorga la atribución de promover, en conjunto con otros órganos de la Administración del Estado, el involucramiento y compromiso del sector productivo en mitigación y adaptación. Además, se otorga a la Corfo competencias para promover, en colaboración con el ministerio señalado, el involucramiento del sector privado y la certificación de los gases de efecto invernadero.
Añadió que la contribución del sector público y privado en este tema se fijará en la estrategia financiera de cambio climático.
Indicó que otra crítica que merece la iniciativa de ley es que la estrategia financiera del cambio climático queda sujeta a presupuestos sectoriales, dejándola como algo difuso e cierto. En el mismo sentido, enfatizó que las medidas quedan sujetas a presupuestos sectoriales, los que, de no existir harán inaplicable la ley y sus medidas.
En relación con el incentivo a las donaciones ambientales, hizo presente que en la actualidad los recursos previstos en el fondo de protección ambiental, por el cual pasarán dichas donaciones, son bajos. En atención a la enmienda propuesta, sugirió fortalecer el área presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente, a fin de evitar riesgos en la administración de los nuevos dineros.
Continuando con su exposición, manifestó que dentro de los problemas operativos o de implementación que presenta la iniciativa de ley se encuentra el que ésta entrega más de 20 materias a la potestad reglamentaria del Ejecutivo, todas las cuales dicen relación con aspectos sustantivos que constituyen el corazón de la iniciativa de ley. Precisó que entre ellas figura el procedimiento para la elaboración de la estrategia climática de largo plazo, los presupuestos nacionales y sectoriales de gases de efecto invernadero conforme a la actualización de la contribución nacional determinada, el procedimiento para la elaboración y actualización de la contribución nacional determinada, el procedimiento para la elaboración de los planes sectoriales de mitigación, el procedimiento para la elaboración de los planes sectoriales de adaptación y los planes de acción regional de cambio climático, el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas y el procedimiento y contenidos mínimos para la elaboración de las normas de emisión de gases de efecto invernadero.
En relación con el punto anterior, puso de relieve, además, que el plazo para la dictación de estos reglamentos es de un año. Al respecto, hizo presente que la primera estrategia climática de largo plazo debe elaborarse también en el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley y actualizarse el año 2030. No obstante, advirtió que la estrategia climática de largo plazo, como principal instrumento de gestión de la ley, está supeditada a la dictación de los otros reglamentos. En consecuencia, resaltó, los plazos para dictar los reglamentos y la estrategia climática de largo plazo se superponen, considerándose para ambos un plazo de un año.
Manifestó que otro aspecto a tener en consideración es el tiempo que tarda la tramitación de los proyectos de ley en el Congreso Nacional. En este punto, recordó que la tramitación de las últimas leyes de carácter institucional en materia ambiental ha tenido una duración que ha oscilado entre los dos años y los diez años. Apuntó que la excepción está constituida por la ley N° 20.417, de reforma a la institucionalidad ambiental, cuya tramitación tardó un año y seis meses. Sin embargo, enfatizó, en el caso de esta ley, su rápida tramitación se debió a un gran acuerdo político. Agregó que otras iniciativas de ley llevan muchos años de tramitación y aún no alcanzan a ver la luz, siendo este el caso del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el de las iniciativas de ley sobre Delitos Ambientales y Bosque Nativo.
Por otra parte, puso de relieve que en los últimos diez años se han dictado en Chile quince reglamentos, y que esta iniciativa de ley propone la dictación de veinte de este tipo de instrumentos, los que, además, insistió, deberán dictarse en un plazo de un año.
Expresó que si sólo se considera un tiempo de tramitación de cinco años para el proyecto, a los que se sumarán dos años para la dictación de los reglamentos previstos en esta ley, es posible proyectar que este cuerpo normativo estará plenamente operativo entre los años 2025 y 2030. Así, sentenció que si no se alcanza un acuerdo general al respecto, su tramitación demorará excesivamente.
Hizo presente que dicha hipótesis conspira con los siguientes objetivos nacionales:
1. 17 objetivos para el desarrollo sostenible (agenda 2030).
2. Plan de descarbonización total de Chile para el año 2040.
3. Cumplimiento de la contribución nacional determinada considerando el peak de emisiones al año 2027.
4. Presupuesto nacional y sectoriales de emisión de gases de efecto invernadero el año 2030.
5. Meta general de carbono neutralidad al año 2050.
Sentenció que otra crítica que es posible efectuar al proyecto es que éste sólo tiene una mención muy tangencial al riesgo. En este punto, recordó que Chile cumple siete de los nueve criterios de vulnerabilidad al cambio climático y los compromisos adquiridos por nuestro país en materia de control y gestión del riesgo.
Fue enfático en señalar que en nuestro país no existen instrumentos de regulación en materia de riesgos, salvo en materia de responsabilidad objetiva y consideración predictiva del sistema de evaluación de impacto ambiental. Por ello, consideró altamente preocupante la ausencia de normas concretas sobre la materia en la propuesta legal. Al respecto, sugirió invitar a la Abogada señora Yordana Mehsen, experta en materia de gestión de riesgos en el marco del desarrollo sostenible.
En sintonía con lo expuesto precedentemente, advirtió que el proyecto incorpora el riesgo sin saber cómo abordarlo. Destacó que existe una diferencia crítica entre los instrumentos de control y gestión del riesgo propiamente tal y aquellos que lo abordan tangencialmente. En general, afirmó, el proyecto se refiere a la necesidad de identificar o describir los riesgos, pero no incorpora instrumentos para su control o gestión. Aseguró que la única referencia concreta en materia de riesgos por parte de la iniciativa de ley es la prevista en el artículo 38, disposición referida a los instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Precisó que dicha norma prescribe que los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño como en su elaboración, implementación y evaluación.
Dada la importancia del tema, insistió en la necesidad de que la Comisión invitara a exponer a expertos sobre la materia que colaboraran en la redacción de un título especial referido al control y gestión del riesgo en materia de cambio climático. Puntualizó que alguna de las propuestas de la señora Mehsen en su libro titulado “De la gestión de riesgos en el Marco del desarrollo sostenible” son:
• Elaborar un proyecto de ley nacional para la reducción de riesgos con enfoque sistémico que integre los niveles regional y local y que determine la responsabilidades y competencias de cada uno de los actores que intervienen en los diferentes niveles territoriales.
• Incluir en los IPT mapas de riesgo o peligros con contenido variable, entre lo que considera calamidades, debido a la diversa complejidad, tanto de origen natural como antrópico, tales como derrames, pandemias, corte de servicios públicos, terrorismo e inundaciones.
Concluyendo su exposición, remarcó que la institucionalidad ambiental vigente arrastra una lógica que data de los años ‘90 y que con ella se propone llevar adelante una ley para el año 2050. Asimismo, insistió en que dada la lógica y estructura del proyecto es posible proyectar su plena operatividad entre los años 2025 y 2030, lo que atenta contra una serie relevante de objetivos nacionales y compromisos internacionales. Además, reiteró, existe una superposición temporal entre la entrada en vigencia de la estrategia climática de largo plazo y los reglamentos que posibilitan su implementación.
Se deja constancia de que el señor Cash acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Luego de escuchar la exposición realizada por el Abogado señor Jorge Cash, el Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que la tramitación de la ley que crea los humedales urbanos se extendió durante dos años. Agregó que dicho texto normativo contempla un plazo de seis meses para la dictación del reglamento previsto en ella. Al respecto, consultó a la Ministra del Medio Ambiente en qué etapa se encontraba la dictación de dicho texto normativo.
Por otro lado, agradeció a los expositores recientemente escuchados las propuestas de invitados formulada y aseguró que ellos serían recibidos en audiencia por la Comisión en el marco de la tramitación de esta iniciativa legal.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende propuso enviar un oficio al Ministerio del Medio Ambiente para conocer el funcionamiento de la División de la Calidad del Aire. Sobre el particular, reiteró que existe una estrecha vinculación entre contaminación y cambio climático y que nuestro país es uno de los más vulnerables a este flagelo.
Formulada la petición anterior, consideró indispensable asegurar que el Ejecutivo dicte prontamente las normas de calidad faltantes.
Deteniéndose en la presentación del señor Cash, coincidió en que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad no podía seguir funcionando de la manera como lo ha hecho hasta ahora.
Por último, estimó esencial fortalecer a la Superintendencia del Medio Ambiente, otorgándole mayores facultades de fiscalización, mayores recursos y más fiscalizadores.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes manifestó que la propuesta legal objeto de análisis tenía un sentido estratégico y trascendental. Destacó que el proyecto propone la creación de una ley marco de cambio climático y no una ley más que se transforme en una mera declaración de intenciones. Con todo, estimó fundamental que este nuevo texto normativo estuviera en sintonía con el quehacer de los ministerios y sectores que tendrán participación en ello.
En lo que a la transversalidad del cambio climático atañe, consideró necesario buscar una estrategia que no quede sujeta a la dictación de la ley. Al respecto, resaltó que los programas de mejoramiento de gestión podían ser un buen camino para ello y, en consecuencia, sugirió un mecanismo similar para expandir los esfuerzos de mitigación y adaptación a todos los órganos del Estado.
En cuanto a las críticas formuladas a los comités regionales, destacó que en la actualidad su función se limita a proporcionar información al nivel central. A la luz de lo anterior, propuso fortalecer el rol de los territorios, los Gobiernos Regionales y las municipalidades, de manera que ellos tengan independencia en la materia y presupuestos acorde.
En el mismo orden de consideraciones, aseguró que el gran desafío de este proyecto de ley es asegurar una adecuada gobernanza y una aplicación adecuada a nivel local.
Sobre la preocupación manifestada por el señor Cash respecto de la tardanza en la dictación de los reglamentos, coincidió en que la dictación de estos instrumentos legales generalmente tarda más de un año.
Por último, deteniéndose la exposición de la señora Rojas, concordó en la necesidad que esta ley marco fuera coherente con otros textos legales, entre ellos con la legislación prevista en el Código de Aguas.
A su vez, el Honorable senador señor Prohens fue enfático en señalar que esta iniciativa proponía la creación de una ley marco de cambio climático y no una ley más. Indicó que no comprender esta realidad traería como consecuencia todos los problemas enunciados por el señor Cash.
En sintonía con lo expresado precedentemente, destacó que el proyecto de ley exige a cada uno de los ministerios y demás órganos del Estado hacer un esfuerzo en materia de mitigación. No obstante, consideró que para asegurar su éxito, cada una de ellos debía empezar a socializar su contenido e invitar a sus sectores a dar cumplimiento a sus planteamientos y no esperar la publicación de la ley.
Finalmente, en cuanto a las críticas formuladas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, llamó a tener en consideración que dicho órgano trata de conciliar la producción con el cuidado medioambiental.
El Honorable Senador señor De Urresti, haciéndose cargo de la preocupación manifestada por el señor Cash respecto a una posible demora en la tramitación de la iniciativa de ley objeto de análisis, aseguró que durante su presidencia en esta Comisión la despacharía.
Tras escuchar las intervenciones de los legisladores integrantes de la Comisión, el Abogado señor Jorge Cash advirtió que el diagnóstico realizado era compartido, así como también la necesidad de despachar prontamente el proyecto de ley. Sin embargo, y tal como ocurrió con ocasión de la tramitación de la ley N° 20.417, sugirió al Presidente de la Comisión no ponerlo en votación en general en tanto no se alcanzara un protocolo de acuerdo al respecto entre el Gobierno y la Oposición.
Deteniéndose en las observaciones formuladas por la Honorable Senadora señora Allende, destacó que los planes de prevención y de descontaminación ambiental datan del año 1993 y que a la fecha no existen modificaciones respecto de su lógica y diseño, lo que los llevan a estar al borde de la obsolescencia. En atención a ello, consideró que era ésta la oportunidad de revisarlos.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que el proyecto en estudio se transformaría en una ley marco que requeriría el aporte y el esfuerzo de todos los sectores. Al respecto, recordó que esta iniciativa de ley fue firmada por quince ministerios, cada uno de los cuales tiene implicancias y objetivos diferentes. Pese a ello, remarcó, cada uno de ellos se someterá a este nuevo texto normativo. En atención a lo expuesto, concordó en la necesidad de alcanzar un acuerdo entre todos los actores para asegurar el éxito de este nuevo marco legal.
Respecto a las dudas manifestadas por la Directora del CR2 sobre el financiamiento, destacó que cada uno de los planes de mitigación y adaptación llevarán la firma del Ministro de Hacienda. Además, remarcó que el proyecto considera una estrategia financiera de cambio climático, la que debe realizarse el año 2021 y actualizarse cada cinco años.
Por otro lado, prosiguió, la iniciativa de ley establece un reporte de acción nacional, lo que conlleva la obligación de reportar, monitorear y verificar las acciones realizadas.
Centrando su atención en las críticas formuladas respecto de los Comités regionales de cambio climático, aseguró que la propuesta legislativa hizo un esfuerzo importante en unificar instancias muy disímiles entre sí. En efecto, dispone que todos los Comités regionales existentes a lo largo del país estarán integrados de la misma manera y tendrán iguales funciones. Además, notó, se regula su funcionamiento.
En línea con lo anterior, subrayó que los planes de acción establecidos por dichos comités no deberán pasar por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y sólo deberán aprobarse a nivel regional.
A reglón seguido, puso de relieve que las municipalidades deberán contemplar en sus planes de ordenamiento territorial el cambio climático. Destacó que lo anterior constituye un gran paso y permitirá que todos los proyectos evaluados cumplan con exigencias relativas al cambio climático.
En cuanto a la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Prohens, hizo presente que la última reforma logró vincular el impuesto verde al financiamiento de proyectos de reducción de emisiones locales y globales. Notó que lo anterior resulta fundamental, toda vez que permitirá transformaciones necesarias para enfrentar el calentamiento global y la contaminación local.
Respecto a los planteamientos realizados por la Honorable Senadora señora Allende, afirmó que existe una vinculación entre cambio climático y contaminación local. Precisó que ello está dado por los contaminantes de vida corta y el carbono negro, los que generan altos niveles de contaminación en el país. Enfatizó que esta iniciativa de ley permitirá, por primera vez, al Ministerio del Medio Ambiente establecer una norma para estos contaminantes de vida corta en su impacto en el calentamiento global.
En el mismo orden de ideas, señaló que nuestra propuesta de NDC estableció como meta la obligación de reducir al menos en un 25% nuestros niveles de contaminación por carbono negro.
En relación con las críticas vertidas hacia el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, subrayó que la propuesta de ley incorpora enmiendas en su composición, sumando al Ministerio de Ciencias y al de Educación, equilibrando así su integración.
Establecido lo anterior, aseveró que la presencia de este organismo es fundamental para que las decisiones multisectoriales puedan contar con la colaboración de todos los ministerios. Fue enfática en señalar que el Ministerio del Medio Ambiente no podría por sí solo impulsar cambios que requieren el compromiso de los sectores productivos involucrados. Por ello, insistió, su participación es clave en el proceso de toma de decisiones.
Fijando su atención en la posibilidad que alguno de los sectores involucrados no cumpla las metas consideradas en la estrategia climática de largo plazo, sostuvo que si alguno de ellos no pudiera cumplirlas, deberá ofrecer nuevas medidas para compensar el incumplimiento. Al respecto, recalcó que la meta de carbono neutralidad quedará establecida en la ley, lo que obligará a su cumplimiento, descartándose la posibilidad que éste quede sujeto al arbitrio de cada sector.
Sobre las críticas efectuadas por el Abogado señor Jorge Cash en relación con la excesiva cantidad de materias que el proyecto de ley entrega a la potestad reglamentaria, fue tajante en señalar que la ley marco de cambio climático no puede establecer todos los procedimientos administrativos a que da origen este cuerpo normativo. Por ello, resaltó, se requiere de este tipo de textos normativos.
En otro orden de consideraciones, subrayó que la propuesta legislativa obliga a establecer los costos de la inacción. Sobre el particular, sentenció que los costos derivados de ella son enormes en materia de cambio climático. Agregó que al imponerse la obligación de especificar tales costos es posible comparar la eficacia de la acción con la de la inacción.
Finalmente, deteniéndose en los comentarios realizados por la Directora del Centro de Ciencias del Clima y la Resiliencia (CR2) de la Universidad de Chile, aseguró que la iniciativa de ley contempla una plataforma de vulnerabilidad, en donde se considera la situación de todas las comunas del país. No obstante, coincidió con la señora Rojas en la necesidad de mantener actualizado dicho instrumento.
9) La Investigadora y experta en cambio climático y contaminación del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, doctora Laura Gallardo, afirmó que muchas de las observaciones realizadas durante el proceso de participación ciudadana al que se sometió esta iniciativa de ley fueron recogidas en el texto presentado a tramitación. Asimismo, valoró que la toma de decisiones se basara en los conocimientos científicos disponibles.
Estimó que la ley marco de cambio climático debía ser el instrumento a través del cual se encauzara y gatillara la acción rápida e inteligente que se requiere al respecto.
Consignado lo anterior, adelantó que su exposición estaría centrada en la dimensión urbana, adentrándose, especialmente, en lo relativo al carbono negro, materia que, aseveró, constituye la ventana que permite ingresar a la dimensión referida.
Indicó que si bien muchas veces se suele identificar el problema del cambio climático sólo con el aumento de temperaturas y la disminución de las precipitaciones, este fenómeno es mucho más complejo.
Por otro lado, sentenció que el mundo entero ha sobrepasado los límites de sostenibilidad, realidad que exigirá acciones rápidas para enfrentar el cambio climático. En el mismo sentido, agregó que la crisis climática nos recuerda que la forma en que estamos viviendo no es sostenible, lo que hace imprescindible cambiarla. Sentenció que la iniciativa de ley en estudio debiera ser la forma para avanzar en tal dirección. Con todo, insistió en que las decisiones al respecto no podían ser incrementales ni pausadas y que se requería de acciones rápidas, inteligentes y audaces y de transformaciones estructurales.
Adentrándose en la dimensión urbana - en la cual está centrada su labor en el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia- presentó un mapa de la ciudad de Santiago en el que se da cuenta la distribución socioeconómica en las diversas comunas. El citado mapa es el que sigue:
Aseveró que las diferencias que se advierten en él impiden que ella sea una ciudad resiliente. Ahondando en su aseveración, destacó que nuestra capital es una ciudad ambiental y económicamente segregada, su movilidad está basada en el uso de combustibles fósiles, mientras que la calefacción de sus viviendas también depende del uso de tales combustibles o de la leña. Añadió que a las características anteriores se suma el hecho que su gobernanza es propia del siglo XIX. En efecto, precisó, ella está muy fragmentada, carece de recursos y la participación ciudadana se restringe a consultas. Remarcó que en estas últimas son los especialistas quienes intervienen y no la población en general.
Resaltó que la realidad de la ciudad de Santiago es también la de las demás ciudades de nuestro país, lo que nos impide contar con ciudades resilientes.
En atención a lo expuesto, consideró que abordar la dimensión urbana en la iniciativa de ley era una pieza esencial. Resaltó que Chile es un país altamente urbanizado. De hecho, prosiguió, más del 90 % de la población vive en ciudades.
En línea con lo anterior, subrayó que a nivel mundial, el 70 % de las emisiones de dióxido de carbono provienen de la ciudades, mientras que en nuestro país esta cifra llega a la mitad. Notó que junto al dióxido de carbono se emiten otros agentes contaminantes que también son dañinos para la salud.
Resaltó que el 90 % de la población está expuesta a niveles de contaminación que exceden los parámetros previsto por la Organización Mundial de la Salud. Agregó que anualmente mueren en el mundo ocho millones de personas por problemas asociados a la contaminación. Informó que en nuestro país, en tanto, alrededor de 5.000 ciudadanos perecen cada año producto de ella, realidad que da cuenta de que estamos ante un problema extremadamente grave, el que, sin lugar a dudas, consignó, está estrechamente ligado al cambio climático.
Destacó que las interacciones entre calidad del aire y cambio climático se advierten en el cuadro siguiente:
Manifestó que entre las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes es posible encontrar sinergias. Aseguró que es el carbono negro el que las permite. No obstante, afirmó que el problema no radica sólo en el carbono negro, toda vez que el ozono es también un forzante climático. Puso de relieve éste no sólo es un gas de efecto invernadero sino también un contaminante que afecta la salud humana y nuestra vegetación, lo que incide en la seguridad de nuestros alimentos.
Adicionalmente, sentenció, hay una interacción entre cambio climático y calidad del aire y viceversa. Al respecto, hizo hincapié en que ambos conceptos deben ser integrados para manejar adecuadamente los problemas medioambientales.
Por otro lado, expresó que muchas veces se distingue entre contaminantes locales y globales. Sin embargo, recalcó que la naturaleza no tiene esos límites y que muchos contaminantes están a medio camino. En efecto, detalló, muchos contaminantes y precursores pueden viajar por días y semanas, alcanzando cientos de miles de kilómetros en su desplazamiento. Tal es el caso, precisó, del material particulado, del ozono y del óxido de nitrógeno, entre otros.
Resaltó que el cuadro que se presenta a continuación da cuenta de la contaminación en nuestras costas.
Explicó que en él se muestra la propagación de un penacho de contaminación desde Chile central hasta la zona del pacífico, es decir, a cientos de kilómetros desde donde se originó. Señaló que la realidad anterior obliga a tener una mirada más abierta y a considerar una interfaz entre los contaminantes locales y globales. Además, notó que muchos tienen una doble faz, porque además de contaminar el clima afectan la salud de la población.
Ahondando en materia de carbono negro, recordó que este contaminante es una parte del material particulado completamente respirable, al que se asocia la muerte de 5.000 personas en Chile. No obstante, precisó que el carbono negro no se emite solo, toda vez que habitualmente va acompañado de dióxido de carbono, proveniente de los procesos de combustión incompleta. Recordó que sus principales fuentes son el uso de diesel en maquinaria pesada y la quema de leña, actividad esta última frecuente en el centro y sur de nuestro país para calefaccionar los hogares.
Destacó que el carbono negro no sólo contribuye al calentamiento global, al absorber energía y convertirla en calor, sino que, además, afecta la salud humana. Lo anterior, remarcó, hace que su mitigación tenga beneficios en el ámbito climático y en el de la salud.
Continuando con el desarrollo de su exposición, advirtió que en el caso de Chile, la emisión de carbono negro puede dar lugar a la deposición de este contaminante en nuestras cordilleras, acelerando su proceso de derretimiento.
En el mismo orden de consideraciones, sentenció que resulta fundamental, tal como lo propone nuestra última actualización de NDC, reducir sus emisiones. Justificando la necesidad de disminuir las emisiones de carbono negro, sostuvo que su mitigación puede tener impacto sobre la morbilidad y la mortalidad de la población. Además, subrayó, no sólo permite reducir la cantidad de material particulado, sino también la de otros precursores, como el ozono.
Seguidamente, presentó los dos cuadros que siguen:
Precisó que el primero de ellos da cuenta del escenario de mitigación del dióxido de carbono equivalente, mientras que el segundo, de la mitigación del carbono negro.
A la luz del primer gráfico, sostuvo que de mantenerse la situación actual, las emisiones de dióxido de carbono equivalente aumentarían, mientras que si se adoptan acciones de mitigación, como el cierre de carboneras y el cambio de la matriz energética, podría alcanzarse un descenso sustantivo en la emisión de este contaminante y llegar a la carbono neutralidad.
En relación con el segundo gráfico, en tanto, destacó que, tal como se desprende de él, la carbono neutralidad resulta en una baja sustantiva del carbono negro a escala nacional. Sin embargo, aseguró, es indispensable poner el foco en lo urbano, implementando medidas estructurales en materia de transportes y de calefacción, como lo serían el uso de medios de transportes eléctricos y la calefacción distrital. Aseveró que si bien éstas supondrían una gran inversión para el Estado, reportaría también grandes beneficios medioambientales y ahorros en materia de salud pública. En este punto, hizo presente que disminuir estas trazas permitirá reducir la presencia de otros contaminantes. Así, prosiguió, se advierten múltiples beneficios en materia de calidad del aire si se adoptan medidas osadas y transformacionales.
Sobre el particular, indicó que las medidas sugeridas son las siguientes:
1.-Estrategia de electromovilidad, la que consiste en que al año 2050, el 40 % de la flota de vehículos particulares sea eléctrico y que al año 2040, el 100 % del transporte público también lo sea;
2.-Estándares de viviendas nuevas, es decir, nuevas normativas de construcción, en donde se espera que las viviendas consuman un 35 % menos al año 2040 que lo que consumen las viviendas en la actualidad;
3.-Electrificación en calefacción residencial, lo que supone que el año 2050, el 39 % de la calefacción se haga por medio de la electricidad;
4.-Sistemas solares térmicos en la industria y la minería;
5.- Electrificación en usos motrices en industrias y minería, lo que supondrá la inclusión de hidrógeno en usos motrices industriales y mineros.
Expresó que a las medidas citadas se propone la inclusión de la calefacción distrital, la que permitirá que el año 2050, el 100 % de la calefacción sea distrital en las regiones con mayor consumo de leña, y una nueva normativa de emisión para las maquinarias fuera de ruta. Sobre esta última, notó que el Ministerio del Medio Ambiente discute una normativa al respecto para las maquinarias de menos de 560 KW, lo que dejaría fuera la maquinaria de la gran minería del cobre.
Dando cuenta de la contribución de los distintos sectores en las emisiones de carbono negro, presentó el gráfico siguiente:
Indicó que en él se advierte que si bien hay algunos sectores que emiten dióxido de carbono equivalente y de carbono negro, las proporciones de relevancia de cada uno de los sectores es absolutamente distinta. Así, detalló, en el ámbito residencial se alcanza casi el 40 % de las emisiones de carbono negro, lo que se debe, principalmente, a la quema de leña. Resaltó que dicho sector sólo es el responsable del 9 % de las emisiones de dióxido de carbono equivalente. Agregó que la maquinaria fuera de ruta, por su parte, tiene una alta incidencia en la emisión de carbono negro, mientras que en la de dióxido de carbono equivalente no es determinante.
Señaló que tomando en cuenta que el carbono negro dura de horas a días en la atmósfera, a diferencia de lo que ocurre con los gases de efecto invernadero, que pueden durar hasta cientos de años, es posible afirmar que su impacto es más regional. Expresó que lo anterior conlleva que lo que se haga en una zona impactará solo en ella, a diferencia de las medidas adoptadas en relación con el dióxido de carbono, cuyo impacto será global.
Adentrándose en el análisis de la propuesta de ley, estimó que tanto ella como la propuesta de NDC sólo establecen verificaciones burocráticas. A mayor abundamiento, consideró que las medidas de monitoreo, reporte y verificación son chequeos meramente burocráticos y facultativos. Enfatizó que ellas deben complementarse con normas, evaluaciones ex ante y expost, incluyendo observaciones y mediciones. Asimismo, hizo un llamado a considerar fondos focalizados y su revisión por parte de pares. Al respecto, sugirió la creación de un observatorio climático que incluya la composición atmosférica y en donde algunas estaciones de calidad del aire puedan medir más parámetros que aquellos que se suelen monitorear para verificar normas de calidad del aire. Ahondando en su propuesta, estimó fundamental incluir la medición de carbono negro, así como la de otros factores de emisión. Precisó que a fin de no recargar tanto el quehacer del Ministerio del Medio Ambiente, podría hacerse una alianza entre dicha Secretaría de Estado y las universidades y los centros de investigación, de manera de contar con la investigación científica necesaria.
En línea con lo expuesto precedentemente, sentenció que el proceso de generación del inventario de gases de efecto invernadero es un muy buen ejemplo, y aseguró que una de sus grandes virtudes descansa en que está sujeto a la revisión por pares externos. Por ello, anheló igual medida respecto del carbono negro.
Puso de relieve que al igual que en el caso de las emisiones del transporte, en el caso de aquellas provenientes del uso de leña, no basta con medidas tecnológicas. En efecto, remarcó, es necesario también cambiar comportamientos y valores, lo que, subrayó, requiere de participación ciudadana, la que no debe quedar limitada a meras consultas, porque ellas no dan espacios a la ciudadanía en general. Remarcó que para asegurar el éxito, el involucramiento de la población sería fundamental, toda vez que ella debe ser la actriz principal en los cambios a realizar.
Manifestó que otra cosa que hay que tener en cuenta es que la calidad del aire y el cambio climático son dos caras de la misma moneda. En consecuencia, señaló, resulta indispensable abrir la mirada. Consideró que la inclusión del carbono negro permite comenzar con dicha apertura, mas resaltó que ello requerirá también mucha más coordinación y colaboración entre los responsables de los planes de prevención y descontaminación ambiental, de desarrollo urbano, de energía y, ciertamente, de quienes hacen el seguimiento de los ODS. Además, agregó, será fundamental la coordinación con los responsables de la acción climática.
Apuntó que los planes de prevención y de descontaminación ambiental deben salir de lo local y extenderse al ámbito regional, interactuando con los planes de mitigación y de adaptación. Ello, porque, reiteró, contaminación ambiental y cambio climático no son problemas separados.
En relación con el gran uso de leña como medio de calefacción de los hogares en el centro y sur de nuestro país, estimó que ello se debía a la pobreza energética.
Concluyendo su exposición, hizo hincapié en que abordar el ámbito urbano era una pieza esencial para enfrentar la contaminación y el cambio climático, y aseguró que los seres humanos y la naturaleza pueden coexistir adecuadamente.
Se deja constancia de que la señora Gallardo acompañó su presentación con un documento en formato Power Point, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los Senadores en la Secretaría de la Comisión.
10) La Abogada y experta en medioambiente y riesgos en el marco del cambio climático, señora Yordana Mehsen, dio inicio a su intervención señalando que la gestión de riesgos en el marco del desarrollo sostenible es un tema muy poco desarrollado tanto a nivel nacional como internacional. Precisó que si bien en este último ámbito existen algunas disposiciones, éstas son de orden técnico.
Consignado lo anterior, puso de relieve que la gestión de riesgos es un tema de suma importancia, toda vez que sus costos materiales y en vidas humanas son significativos. Ahondando en su aseveración, manifestó que el terremoto que azotó a nuestro país el 27 de febrero del año 2010 tuvo un costo material de U$ 29.000 millones, mientras que las pérdidas humanas llegaron a 525 personas fallecidas y 523 desaparecidas.
A fin de dimensionar la magnitud de las cifras entregadas, comentó que el presupuesto del Plan Nacional de Salud Pública del gobierno del Presidente Sebastián Piñera contempla recursos por U$ 10.000 millones para la construcción de 25 hospitales y para iniciar el estudio de la construcción de 25 hospitales más.
Expresó que si bien hacerse cargo de la gestión de riesgos de desastres supondrá costos para el Estado, ellos serán menores si se compara con los dineros que se pueden ahorrar a futuro por los riesgos.
Aclarado lo anterior, consideró que esta iniciativa de ley era sumamente importante para la materia referida, toda vez que es el único cuerpo normativo que podría contemplar, de manera seria, la reducción de riesgos de desastre considerando el cambio climático.
Aseguró que la gestión de riesgos constituye una preocupación a nivel mundial, y recordó que nuestro país suscribió el Marco de Acción de Hyogo y el de Sendai, tratados que apuntan a reducir el riesgo de desastres. En virtud de ellos, remarcó, Chile se comprometió a reducir sus riesgos de desastres. Pese a haber suscrito estos acuerdos internacionales, aseguró que los avances aún son muy pocos.
Fue tajante en señalar que nuestro país no se encuentra ajeno a desastres naturales, recordándolo así casos como la erupción del volcán Chaitén, en el año 2009, el terremoto y posterior tsunami de febrero del año 2010 y los incendios forestales que vivimos año a año. Agregó que si bien la Organización de las Naciones Unidas pone el énfasis en los desastres naturales, también reconoce la existencia de aquellos producidos por la acción del hombre; tal es el caso, ejemplificó, de los derrames de hidrocarburos.
Relató que lo que se busca a través de la gestión del riesgo de desastres, es hacer evitable lo inevitable. Al respecto, consignó que en opinión de algunos autores, los desastres no son naturales, pues los que realmente lo son, son los peligros. En opinión de ellos, sentenció, los desastres, que son las consecuencias de los peligros, se pueden evitar.
Adentrándose en el análisis de la propuesta legal, señaló que ella contiene algunas referencias a la gestión de riesgos. Con todo, estimó que ellas podían perfeccionarse, de manera de reducir los impactos económicos y el número de víctimas asociadas a ellos.
En línea con lo anterior, destacó que la iniciativa de ley, en tres de sus disposiciones, hace referencia a la reducción de riesgos de desastres. Precisó que se trata de los artículos 2°, 38 y 39. Sin embargo, afirmó que sólo el artículo 38 lo contempla de manera expresa. Manifestó que dicha disposición dispone que en los instrumentos de gestión de desastres se debe incluir el cambio climático. Agregó que las otras dos normas, en tanto, sólo hacen una referencia de manera implícita al tema.
Sostuvo que el art 2°, al abocarse a los planes sectoriales de cambio climático, se refiere a los planes sectoriales de borde costero. Sobre el particular, resaltó que implícitamente podría incluirse la gestión de riesgos, toda vez que en el caso de los instrumentos de planificación del borde costero, no solamente debiéramos ocuparnos de cómo afecta el cambio climático a él y a su biodiversidad sino también de regular la reducción de riesgos de desastres, incorporando el cambio climático.
Indicó que el artículo 39, por su parte, al referirse a los instrumentos de planificación territorial, señala que ellos deben incluir una consideración del cambio climático, lo que será analizado en la evaluación ambiental estratégica.
Deteniéndose en el análisis del artículo 38 de la iniciativa de ley, consideró esencial que dicho precepto detallara los instrumentos de gestión de riesgos, haciendo una enumeración no taxativa de ellos, con la finalidad de incluir el cambio climático. Agregó que de mantenerse la redacción actual, el único órgano que se sentiría aludido por ella sería la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, organismo encargado de la gestión del riesgo de desastres a través de su plan de alerta.
A reglón seguido, sostuvo que si la redacción del artículo 38 persiste, los demás órganos involucrados en la gestión de riesgos no se sentirán llamados a participar en ella, pese a tener competencias en su reducción. Así, precisó, ocurriría con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con la Dirección General de Aguas y con el Servicio Nacional de Geología y Minería, entre otros.
En atención a los ejemplos dados, insistió en la necesidad de perfeccionar los términos del artículo aludido, de manera que otros órganos del Estado también se sientan responsables de contribuir en la reducción de riesgos derivados del cambio climático a través de sus instrumentos.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, estimó que los instrumentos de planificación territorial son los que de mejor manera pueden contribuir en la reducción de riesgos naturales. Recordó que ellos se encuentran regulados en el artículo 39 del proyecto de ley analizado. De dicha disposición, sentenció, podría colegirse que el cambio climático sería un factor para determinar las zonas de riesgo. Sin embargo, advirtió que la norma no lo dice de manera explícita, razón por la cual hizo un llamado a perfeccionarla.
Consideró como un significativo avance el hecho que este proyecto de ley contemplara que dentro de los instrumentos de planificación territorial se considerara el cambio climático. Remarcó que actualmente existe en tramitación una iniciativa legal que establece el sistema nacional de emergencias y protección civil y crea la agencia nacional de protección civil (Boletín N° 7550-06) que contempla los mapas de riesgos. Acotó que en ellos se dispone que se deben considerar automáticamente los instrumentos de planificación territorial.
A la luz de lo anterior, hizo presente que podría generarse alguna colisión entre esta iniciativa de ley en estudio y la aludida precedentemente. En efecto, detalló, cuando se entrega a la evaluación ambiental estratégica el considerar el cambio climático dentro de los instrumentos de planificación territorial, sería mejor que la municipalidad presentara su instrumento de planificación en la EAE con las situaciones de riesgo identificadas y considerado el cambio climático. Remarcó que si bien no todos los municipios cuentan con los recursos necesarios para realizar estudios de cambio climático serios, podrían establecerse apoyos técnicos por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente y otros organismos, lo que permitiría que cuando se creen los mapas de riesgo incorporados en los instrumentos de planificación territorial puedan conciliarse.
En otro orden de ideas, valoró que la iniciativa legal, tal como lo hace la legislación comparada, incorporara el cambio climático dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y aseguró que ello constituye un importante avance. No obstante, consideró que el cambio climático podría incorporarse también respecto de los planes de prevención de contingencias y emergencias que se contemplan dentro del referido sistema.
En línea con lo anterior, puso de relieve que actualmente el SEIA no tiene a su cargo la gestión de riesgos de desastres de los proyectos evaluados e insistió en que los grandes instrumentos de gestión de desastres son los instrumentos de planificación territorial. No obstante, llamó a tener en cuenta que dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran los planes de prevención de contingencias, en donde se deben identificar los riesgos, entre los cuales debiera figurar el cambio climático. Tal sería el caso, precisó, de los riesgos de inundaciones, los que podrían afectar el proyecto y su operación normal.
Estimó que otro aspecto a perfeccionar del proyecto es lo relativo al concepto de gestión de riesgos de desastres. Justificando su afirmación, sostuvo que los riesgos de desastres incluyen no sólo terremotos y tsunamis, sino también otros riesgos, como pandemias, amenazas tecnológicas, cyberataques y estallidos sociales, entre otros. Los riesgos, por lo tanto, exceden los dos primeros ejemplos dados.
Asimismo, resaltó que los riesgos son distintos a peligros. Apuntó que si bien recurrir a estas dos expresiones indistintamente no ocasionaría problemas a los abogados, sí podría ocasionar inconvenientes a otros profesionales, siendo éste el caso de los Geólogos. A mayor abundamiento, notó que para los técnicos ello genera confusión, dado que lo que ellos identifican son los riesgos y no los peligros. Explicó que en estricto rigor, los peligros son eventos naturales o de origen antrópico que pueden o no ocurrir. Los riesgos, por su parte, detalló, son los peligros acompañados de vulnerabilidad, es decir, considera el peligro y el grado de exposición a él, lo que puede generar consecuencias potencialmente desastrosas. En definitiva, va asociado al grado de exposición.
Finalmente, en sintonía con el punto anterior, sentenció que este nuevo cuerpo normativo debiera imponer la obligación de identificar los peligros y no los riesgos, pues así se hará por parte de los técnicos aun cuando no exista ningún grado de exposición.
Se deja constancia de que la señora Mehsen acompañó su presentación con un documento, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar la exposición de las invitadas, la Honorable Senadora señora Allende, en atención en la presentación realizada por la señora Laura Gallardo, puso de relieve los altos niveles de contaminación que provoca el uso de la leña y advirtió la estrecha relación existente entre emisiones, contaminación y cambio. Al respecto, consideró esencial que dicha sinergia quedara claramente establecida en la iniciativa legal.
Poniendo su atención en los territorios más contaminados, destacó que la declaración de zona latente o saturada, según el caso, tarda mucho en dictarse. Indicó que a lo expuesto se suma el largo tiempo que toma la elaboración de los planes de prevención y de descontaminación ambiental. A todo lo expuesto, sentenció, se suma la falta de seguimiento de su aplicación y la falta de fiscalización. Remarcó que la realidad expuesta deja de manifiesto nuestra debilidad institucional medioambiental.
Por último, indicó que a las críticas anteriores, se suma, además, la ausencia de normas de calidad primarias y secundarias.
Por su parte, el Honorable Senador señor Durana, en relación con la propuesta de establecer una política ambiental por macrozonas realizada por la investigadora del CR2, señora Laura Gallardo, consultó cómo se aplicaría ello en el caso de las zonas fronterizas del país. Al respecto, recordó que la región que representa comparte fronteras con Perú y Bolivia, países con los que, además, comparte varios ecosistemas.
En línea con lo anterior, llamó a tener en consideración que, muchas veces, los esfuerzos de cuidados realizados por el país no son suficientes, toda vez que los países vecinos desarrollan actividades contaminantes, cuyas consecuencias llegan a nuestro territorio. A la luz de lo anterior, consultó a la referida expositora su opinión sobre el particular.
Sobre la exposición realizada por la Abogada señora Yordana Mehsen, preguntó si era necesario que la futura ley marco de cambio climático abordara detalladamente todas las materias aludidas en su exposición. A mayor abundamiento, consultó si algunas de ellas podían quedar entregadas a un reglamento, instrumento normativo que, además, remarcó, permitiría reconocer las diferencias existentes entre las distintas regiones del país. En este punto, resaltó que la realidad medioambiental chilena es muy diversa en el norte, centro y sur.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió con la investigadora del Centro de Ciencias del Clima y Resiliencia que el proyecto de ley en estudio debía ser un texto fundamental para ilustrar las decisiones adoptadas en materia de cambio climático. Coincidió también en que dichas decisiones debían tener un fuerte sustento científico, de manera de hacer frente a este desafío de la manera más adecuada.
En el mismo orden de ideas, subrayó que el cambio climático tiene diversas aristas y que ellas no se circunscriben sólo al aumento de temperaturas y a la disminución de las precipitaciones. Esta realidad, estimó, hace indispensable la participación de una gran cantidad de actores, entre los cuales se encuentra la ciudadanía, las autoridades y el mundo científico. Además, agregó, se requiere una coordinación adecuada entre las autoridades políticas que intervienen.
Por otro lado, puso de relieve la necesidad que esta ley marco de cambio climático estuviera en sintonía con las políticas públicas, con el quehacer de los distintos sectores y con los requerimientos de la ciudadanía sobre el particular, de manera que todo funcione adecuadamente y que los desafíos que impone el cambio climático se aborden de manera adecuada, amplia y coordinada. A mayor abundamiento, fue enfática en señalar que este desafío requiere la participación de todos los sectores, toda vez que no es un asunto que competa sólo al Ministerio del Medio Ambiente.
En sintonía con lo expresado anteriormente, reiteró lo manifestado en otras oportunidades respecto a la necesidad de considerar medidas, como los programas de mejoramiento de gestión, que obliguen a todos los ministerios y órganos del Estado a comprometerse en la lucha contra el cambio climático. En este punto, llamó a tener en consideración que los aludidos programas no han dado los resultados esperados porque las metas consideradas en ellos no han estado a la altura de lo requerido.
Coincidió con el legislador que le antecedió en el uso de la palabra en que no todo debía quedar entregado a la ley marco y que bien podrían dejarse algunas materias a reglamentos y a instrumentos que se traduzcan en políticas públicas que alcancen a todos los sectores. Al respecto, consultó a la señora Mehsen qué materias debían quedar necesariamente en la ley y qué aspectos podían quedar encomendados a otros instrumentos.
En relación con los planes de prevención y descontaminación ambiental, puso de relieve que estos instrumentos de gestión ambiental no han dado los resultados esperados. A mayor abundamiento, precisó que en el caso de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el recambio de calefactores, la aislación de las viviendas y la educación ambiental no han sido suficientes y sólo son medidas que deben ir de manera paralela a un cambio mayor.
Coincidió con la Honorable Senadora señora Allende en que las decisiones asociadas a las zonas latentes y saturadas para enfrentar su contaminación toman mucho tiempo y no son las adecuadas, lo que ha impedido hacer frente a su polución. Asimismo, fue tajante en manifestar que se requiere adoptar medidas de mitigación que permitan corregirla.
Por otro lado, puso de relieve que la realidad ambiental del país es muy diversa según la zona de que se trate. Así, acotó, en el sur, la principal fuente de contaminación es el uso de la leña, mientras que en otras zonas, lo es la actividad industrial o el transporte. Agregó que el concepto de pobreza energética obliga a pensar en soluciones más estructurales.
Centrando su atención en la contaminación producida por el uso de la leña, sentenció que su utilización obedece no sólo a razones culturales- que, pueden cambiarse- sino principalmente a razones económicas, toda vez que el costo de la energía es significativamente superior al de la leña. En consecuencia, subrayó que la medida de calefacción distrital cobra especial importancia en el sur del país.
En cuanto a la exposición realizada por la señora Mehsen, compartió la necesidad de abordar adecuadamente la gestión de riesgos de desastres y de considerar medidas de prevención de ellos, lo que redundará en una reducción de sus costos económicos, así como en el número de víctimas.
Sobre la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en las materias consideradas en la iniciativa de ley, valoró la idea de incorporar a los Ministerios de Ciencia y de Educación. Con todo, consideró que el desequilibrio entre los sectores representados en dicha instancia no desaparecería, dado el enorme peso de Ministerios como el de Economía en las decisiones adoptadas. Así, recordó, lo ha demostrado la experiencia.
Por último, con relación a los Comités Regionales de Cambio Climático, estimó que la labor desarrollada por ellos dependerá en gran medida de la importancia que dé la autoridad que los dirija a los temas medioambientales. En virtud de lo expuesto, hizo presente el peligro existente en la idea de dotar de mayor autonomía a las organizaciones regionales.
El Honorable Senador señor De Urresti, a su vez, agradeció a la investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia la información dada en relación con los altos niveles de contaminación que produce el uso de la leña, así como los grandes impactos del carbono negro en el medioambiente y en la salud de la población.
En línea con lo anterior, llamó a tener en consideración que si bien hay iniciativas de ley que apuntan a prohibir el uso de la leña, su utilización responde no sólo a razones culturales sino también a motivos económicos. Esto último, puntualizó, hace indispensable la creación de un subsidio a la energía, de manera de acabar con su uso y recurrir a otros sistemas de calefacción. Sólo así, estimó, una propuesta de ley como la aludida será viable.
Establecido lo anterior, preguntó a la investigadora del CR2, señora Laura Gallardo, si era posible establecer compromisos más concretos en el proyecto de ley en estudio. Al respecto, coincidió con la experta mencionada en que el gran riesgo de la iniciativa legal es que sólo genere mayor burocracia en la materia y no contribuya, de manera significativa, en la adopción de decisiones adecuadas para enfrentar el cambio climático. Agregó que ello requeriría la participación de todos los actores involucrados y no sólo del Ministerio del Medio Ambiente.
Dirigiéndose a la Abogada señora Mehsen, consultó cómo se conciliaba su propuesta respecto de la reducción de riesgos de desastres con el quehacer de otras instituciones presentes en nuestro país con competencia en la materia, como es el caso de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.
Finalmente, compartió la necesidad de involucrar a otras instancias en la prevención de desastres naturales, a los cuales, recalcó, nuestro país está muy expuesto.
Atendiendo las consultas y comentarios formulados por los Honorables Senadores, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Laura Gallardo, aclaró que una cosa es hacer el diagnóstico de la situación y otra, la evaluación. Estimó que esta última es algo complejo en atención a la complejidad de la materia y a las diversas aristas que presenta. Por ello, insistió, se requiere de múltiples miradas, las que deberán tener en consideración lo que ocurrirá en el futuro.
Por otra parte, reiteró que la situación actual exigía actuar de inmediato, lo que hace aún más complejo el escenario. Ello, resaltó, requerirá audacia para realizar cambios transformacionales.
Estimó que una enmienda al proyecto sería incorporar el principio de prevención, a fin de considerar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las decisiones en base a esa consideración.
Centrándose en la emergencia sanitaria que nos afecta producto del Covid-19, notó la necesidad que las medidas económicas que se adopten sean sustentables, de manera que una vez superada la crisis no estemos en un escenario peor al actual.
En relación con las críticas realizadas por las Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes respecto de los planes de prevención y de descontaminación ambiental, coincidió en que la elaboración de ellos tarda mucho, siendo la excepción los dictados el año 2014. Acotó que la rapidez en la tramitación de estos últimos obedeció a que a través de ellos se abordaron problemas de salud derivados del uso de la leña. No obstante, destacó que las principales falencias de dichos instrumentos descansan en que ellos tienen una perspectiva muy acotada, toda vez que sólo se tienen en cuenta algunos años y en que no consideran la variable del cambio climático. A su vez, prosiguió, los planes de adaptación y de mitigación también debieran tener en cuenta los planes de prevención y de descontaminación ambiental existentes. En definitiva, sentenció, se requiere mayor coordinación entre los referidos instrumentos, lo que se logra por medio de los inventarios de emisiones.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, puso de relieve que el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de un equipo especializado en la materia, ha hecho un destacado trabajo respecto de los gases de efecto invernadero y del carbono negro, y anheló un esfuerzo similar respecto de los inventarios urbanos. Estos últimos, lamentó, son elaborados por distintas consultoras, lo que hace imposible reconstruir las medidas de los planes y evaluarlas, pues no hay información completa al respecto. Resaltó que una vez realizado ello, podrían levantarse buenas medidas, aumentando la ambición en materia urbana, dimensión, que, subrayó, concentra la mitad de las emisiones de CO2. Hizo hincapié en que ello requería de acciones inmediatas, dada la urgencia de la materia. De lo contrario, remarcó, el calentamiento global hará imposible adoptar las medidas.
Señaló que otro aspecto a perfeccionar en la iniciativa legal es dar más importancia a lo normativo, limitando los aspectos facultativos. Ello, remarcó, porque los tiempos exigen que cada sector haga su máximo esfuerzo.
Respecto a la contaminación que afecta al sur del país producto del uso de la leña para calefaccionar los hogares, recordó que Chile cuenta con la energía geotérmica necesaria para sustituir el uso ella. Sin embargo, criticó, el procedimiento para acceder a dicha energía es muy engorroso, razón por la cual hizo un llamado a cambiarlo, en aras de nuestra alta vulnerabilidad frente al cambio climático y los daños que provoca la combustión de leña en la salud de la población.
Finalmente, sentenció que si bien la ley marco no puede considerar todas las materias de manera detallada, debe plasmarse en ella con fuerza el espíritu de llevar adelante los cambios estructurales que se requieren.
La Abogada señora Yordana Mehsen, por su lado, respondiendo las inquietudes planteadas por los miembros de la Comisión y atendiendo, en primer lugar, la consulta formulada por el Honorable Senador señor Durana, manifestó que el hecho que la propuesta legislativa mencionara los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, no le quitaría su carácter de ley marco. Distinto sería el caso, aclaró, si se regulan de manera específica en ella y se determinaran las oportunidades en las que deben identificarse dichos riesgos. Con todo, insistió, debía dejarse claramente establecidos los órganos involucrados en la gestión de riesgos de desastres, de manera que estos consideren en sus evaluaciones el cambio climático. Agregó que de lo contrario, los servicios públicos, en atención a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, no lo harán. Remarcó que al tenor de lo prescrito en el artículo 38 del proyecto, sólo se sentiría llamada a ello la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.
A reglón seguido, reiteró que esta esta la única propuesta legal que puede dar pasos en nuestra legislación en materia de gestión de riesgos de desastres.
Por otro lado, puso de relieve que los mayores instrumentos de gestión de riesgos en nuestra legislación son los instrumentos de planificación territorial. Sin embargo, recordó que en algunos casos no existen y en otros su data es muy antigua.
Expresó que si bien hay quienes creen que el sistema de evaluación de impacto ambiental realiza dicha labor, ello no es así. En dicho sistema, subrayó, sólo se consideran los riesgos de prevención de contingencia respecto de los proyectos sometidos a él.
Adentrándose en la consulta respecto a cómo podría conciliarse esta propuesta legislativa con la prevista en el Boletín N° 7.550-06, que Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil, explicó que esta última contempla los mapas de riesgos, instrumentos que se considerarán incorporados a los instrumentos de planificación territorial. No obstante, remarcó que el gran vacío de esta última iniciativa de ley radica en que no considera el cambio climático como factor, por lo cual éste no figura dentro sus mapas de riesgos.
Precisado lo anterior, ahondó, ambos proyectos se conciliarían con lo dispuesto en el artículo 38 de la iniciativa en estudio, precepto que obliga a considerar dentro de los riesgos al cambio climático. En virtud de lo anterior, prosiguió, los mapas de riesgos deberán incluir necesariamente este nuevo factor. De esta manera, estimó, ambos textos normativos estarían en sintonía y se complementarían adecuadamente.
Por último, advirtió que un posible inconveniente podría encontrarse en lo dispuesto en el artículo 39 de este proyecto de ley, disposición que sostiene que, mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. En atención a lo expuesto, consideró que lo adecuado sería que la autoridad, al momento de elaborar un instrumento de planificación territorial, identifique sus riesgos, los que deberán ser analizados en su oportunidad, en una evaluación ambiental estratégica.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, coincidió con la preocupación manifestada por la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Laura Gallardo, en orden a que la reactivación de la economía luego de la crisis que la afecta producto de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 debía ser sustentable y sostenible.
En línea con lo anterior, hizo hincapié en que, en medio de esta crisis mundial, nuestro país presentó su propuesta de NDC, incorporando la variable del carbono negro, lo que nos compromete a reducir en un 25% sus emisiones. Aseguró que ello permitirá mejorar la calidad de vida de la población.
Establecido lo anterior, enfatizó que este tipo de contaminantes también figura dentro de aquellos regulados por la iniciativa de ley objeto de análisis. Al respecto, notó que ésta regula los contaminantes climáticos de vida corta, lo que permitirá regular las emisiones de carbono negro, además de financiar mecanismos de compensación que permitan costear transformaciones muy importantes que apunten en esa dirección.
Indicó que el problema más grande que tiene el país con el carbono negro radica en que la pobreza energética del centro y sur del país obliga a su población a recurrir a la leña para calefaccionarse. En consecuencia, resaltó, en tal caso, no basta con los planes de prevención y descontaminación ambiental, sino que se requiere de transformaciones energéticas. En este punto, hizo presente que la Ley de Eficiencia Energética permitirá crear las condiciones para un cambio más profundo al respecto.
En cuanto a la exposición realizada por la Abogada señora Yordana Mehsen, destacó que este proyecto de ley es el primer cuerpo normativo en nuestra legislación que regula la gestión de riesgos de desastres, incorporándolos a nuestra institucionalidad. Advirtió que ello obligará a los distintos actores a adoptar las decisiones correspondientes. A mayor abundamiento, remarcó que la propuesta de NDC realizada por el Gobierno de Chile comprometió la implementación en los territorios de la política de riesgos y desastres.
Con todo, coincidió con la referida expositora en la necesidad de perfeccionar la redacción de las normas relativas a ella en el proyecto de ley, a fin de precisar los instrumentos de gestión de desastres. Explicó que la ausencia de ellos del proyecto de ley descansa en que dichos instrumentos se encuentran regulados por la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 7.550-06, y que a fin de evitar problemas en la tramitación de iniciativa legal analizada, se optó por excluirlos.
Por último, hizo presente que el proyecto de ley contempla una plataforma de vulnerabilidad climática, la que obliga a los municipios a considerar dentro de sus instrumentos de planificación territorial el riesgo climático.
Complementando la exposición realizada por la Secretaria de Estado, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, coincidió en que tanto a nivel nacional como internacional existen pocos antecedentes jurídicos y técnicos respecto a la gestión de riesgos de desastres. Pese a dicha realidad, notó, la iniciativa legal presentada a tramitación considera dentro de su articulado normas sobre el particular, incluyendo al cambio climático como un factor de riesgo. Precisó que tal inclusión no se manifiesta sólo en el artículo 9°, que regula los planes sectoriales de adaptación al cambio climático, sino también en la definición de cambio climático de la letra b) del artículo 3° y en todos los instrumentos de gestión del cambio climático contenidos en el proyecto, como son la Estrategia Climática de Largo Plazo, las NDC y los planes sectoriales de adaptación y de mitigación, todos los cuales deben considerar los riesgos del cambio climático.
Puntualizó que la Estrategia Climática de Largo Plazo debe señalar lineamientos y directrices para hacerse cargo de los riesgos asociados al cambio climático, considerando soluciones basadas en la naturaleza. Además, notó, dicha estrategia contempla la evaluación de los riesgos asociados al cambio climático en cada sector, lo que dependerá de su vulnerabilidad.
Por otro lado, llamó a tener en consideración que las enmiendas introducidas por esta iniciativa de ley harán que dentro de las materias a evaluarse en los proyectos sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental se encuentre el cambio climático.
Explicó que la decisión de no incorporar el cambio climático como riesgo dentro de la ley N° 19.300 obedece a que ningún otro tipo de riesgo se encuentra regulado directamente en ella. A mayor abundamiento, estimó que ello es una materia que debiera regularse a nivel reglamentario. Con todo, consignó, la ley habilita al reglamento del SEIA para que este organismo evalúe los riesgos asociados al cambio climático y prediga los impactos del proyecto sometido a evaluación.
En cuanto al artículo 39, expresó que los instrumentos de planificación territorial deberán tener en cuenta las consideraciones del cambio climático, tanto en materia de adaptación como de mitigación. Puntualizó que, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica, el Ministerio del Medio Ambiente verificará que se está dando cumplimiento a esos requisitos. Por ello, prosiguió, la referida disposición obliga a que los instrumentos de planificación territorial consideren los distintos lineamientos de riesgos de desastres. Apuntó que a ello se suma el levantamiento de mapas de riesgos a nivel regional y local, en virtud de lo dispuesto en la plataforma de vulnerabilidad de cambio climático.
Finalmente, sobre los comentarios vertidos por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia respecto del monitoreo, reporte y verificación de los planes de mitigación, fue enfática en señalar que dichas labores no son chequeos meramente burocráticos, sino que constituyen la forma en que se hará el seguimiento de las medidas establecidas en cada uno de los planes sectoriales.
Sumándose a los comentarios y explicaciones dadas por la Ministra del Medio Ambiente y por la señora Sandoval, el Jefe del Departamento de Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Robert Currie, centrando su atención en la exposición realizada por la Investigadora del CR2, señora Laura Gallardo, aseguró que la iniciativa de ley tiene en cuenta la sinergia que debe existir entre todos los instrumentos de gestión ambiental; así, precisó, se desprende de la lectura del art 15, letra g). Agregó que la necesidad de dicha sinergia obligó también a contar con instrumentos de comando y control y con normas de emisión de contaminantes de vida corta, como es el caso del carbono negro.
En cuanto a la exposición realizada por la Abogada señora Yordana Mehsen, destacó que el artículo 9°, con ocasión de los planes sectoriales de adaptación, dispone que cada sector deberá hacer una evaluación de los efectos adversos y de los riesgos para ellos. Manifestó que dicha disposición agrega que deberán describirse detalladamente las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. A mayor abundamiento, subrayó que la citada norma consigna que respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión de riesgos de desastre, si los hubiere. En caso contrario, acotó, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas. En virtud de ello, resaltó que el referido precepto da cuenta de que la materia en cuestión no queda encomendada al arbitrio de cada sector.
11) La ex Ministra del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte, puso de relieve el aumento de concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y sus consecuencias sobre los ecosistemas y la humanidad. Remarcó que tal problema, en consecuencia, hace indispensable la estabilización de las concentraciones de dichos gases.
Establecido lo anterior, señaló que el Mensaje con el que se da inicio al proyecto de ley en estudio expresa que uno de los inconvenientes que presenta nuestro país para avanzar en la dirección indicada radica en las deficiencias en la gestión climática. Precisó que, según el referido Mensaje, dichas carencias se manifiestan en:
1) la falta de políticas de largo plazo, lo que ha impedido la planificación e implementación integrada y transversal;
2) la ausencia de una institucionalidad clara que actúe de manera coordinada y articulada para hacerse cargo de un problema transversal y multidisciplinario;
3) la falta de nitidez sobre las facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, lo que amenaza la eficacia y eficiencia en la acción climática y
4) la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes.
Resaltó que a la luz de lo consignado, el Mensaje afirma que “se hace imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo”.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, recordó que, según el referido Mensaje, el objetivo del proyecto de ley es crear un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Puntualizó que para hacer frente al cambio climático, la iniciativa de ley considera 1.- Institucionalidad, 2.- Instrumentos y 3.- Meta de carbono neutralidad para el año 2050, la que supone planes de mitigación y de adaptación. Sin embargo, subrayó que esta tríada propuesta por el proyecto no resuelve el problema.
En efecto, aseguró que la fórmula propuesta por el Ejecutivo era débil, y consideró indispensable adoptar una que priorice el combate al cambio climático en emergencia climática y que garantice que el cambio climático será el eje de la política pública sobre el cual se ordenará la acción del Estado.
Sentenció que la principal componente de política de cambio climático requiere convicción de urgencia, compromiso nacional para que el cambio climático sea el eje de política transversal sectorial y voluntad política expresada en institucionalidad que priorice su combate. De lo contrario, remarcó, esta lucha siempre quedará postergada en post de temas más urgentes, como una crisis social o una sanitaria.
En línea con lo anterior, notó que los elementos básicos debían ser los siguientes:
1. Un diseño que refleje priorización del cambio climático.
2. Máxima jerarquía institucional al cambio climático.
3. Decisiones institucionales de Estado al respecto.
4. Descentralización.
5. Participación ciudadana.
6. Mecanismos de rendición de cuenta públicos y masivos.
Adentrándose en materia institucional, estimó necesario acoger las propuestas que siguen:
1.- Decisiones anuales climáticas en el más alto nivel y política de Estado, las que deberán considerar la opinión (con informe previo y en audiencia pública) de:
a. Los Presidentes de la Comisión de Medio Ambiente del Senado y Cámara de Diputadas y Diputados,
b. Del Presidente de la Corte Suprema,
c. Del Comité Científico Asesor y
d. Del Comité Ciudadano de cambio climático de nivel nacional y regional.
2.-Creación de un organismo autónomo (superintendencia o banco) encargado de la contabilidad, auditoría, fiscalización y certificación de emisiones y auditoría de los presupuestos climáticos y NDC. Puntualizó que este organismo tendría asignadas las competencias necesarias para la realización de su tarea y especialmente aquellas previstas en las de las letras i); j); n); o) y p) del artículo 15, las que el proyecto entrega al Ministerio del Medio Ambiente, las que pasarían en forma exclusiva y excluyente a este órgano.
3.- Incluir en cuenta pública anual del estado administrativo y político de la Nación, la gestión del cambio climático. De esta manera, consignó, el 1 de junio de cada año, el Presidente de la República al dar cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno incluirá un acápite especial sobre el cambio climático.
4.-Considerar al Ministerio de Desarrollo Social entre las autoridades sectoriales que tienen competencia en cambio climático. Sobre el particular, estimó que resulta clave, para efectos de evaluaciones de costo efectividad y rentabilidad social, que dicha Secretaría de Estado tenga participación activa en la gestión del cambio climático. A mayor abundamiento, resaltó que si bien el referido ministerio está representado en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, no está presente entre las autoridades sectoriales del artículo 16 de la iniciativa de ley
5.- Que los planes de acción regional de cambio climático sean aprobados por el gobernador respectivo y no por el delegado presidencial, como dispone el proyecto de ley. Justificando su propuesta, señaló que la decisión plasmada en el proyecto de ley es inconsistente con la nueva estructura de representación a nivel regional y con el proceso de descentralización.
6.- Mantener el rol institucional del Ministerio de Hacienda. Destacó que el proyecto, sin fundamento que se hubiere explicitado en el Mensaje, otorga facultades extraordinarias a dicha Secretaría de Estado, estableciendo que ella deberá firmar decretos de normas, cuestión que no ocurre en ley N° 19.300. Así, acotó, no se observa una exigencia similar en el caso de las normas de emisión.
7.- Crear un comité ciudadano por el cambio climático de nivel nacional y regional. En este punto, hizo presente que el proyecto contempla, en su artículo 19, que el consejo consultivo previsto en el artículo 76 de la ley N° 19.300 actuará como consejo nacional para la sustentabilidad y el cambio climático. Enfatizó que la participación ciudadana, además de las consultas públicas y otras instancias de convocatoria, debería verse reflejada en la constitución de comités ciudadanos por el cambio climático, de carácter permanente, cuya conformación materialice la representación ciudadana. A mayor abundamiento, recordó que la representación académica ya tiene espacio en el comité científico asesor.
Efectuando propuestas orientadas a la gestión institucional, en tanto, sentenció, en primer término, que el reporte de acción nacional de cambio climático debía realizarse anualmente y no cada 4 años, como propone el proyecto en su artículo 10. Puso de relieve que dicha decisión es inconsistente con la existencia de presupuestos y medidas. En el mismo sentido, aseveró que la implementación de las decisiones adoptadas debía ser monitoreada y reportada anualmente para permitir su corrección en caso de desviación.
En materia de agua, subrayó que ella considera tres dimensiones, que son las que se consignan en el cuadro que sigue:
Puso de relieve que el artículo 9° del proyecto de ley sólo considera al Ministerio de Obras Públicas para la elaboración del plan sectorial de adaptación de recursos hídricos, hecho que revela una inconsistencia con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 19.300, que otorga competencias al Ministerio del Medio Ambiente sobre el particular.
Asimismo, reiteró que la redacción del referido precepto desconoce la segunda dimensión del agua, y apuntó que la propuesta legal debiera garantizar el equilibrio entre las tres aristas mencionadas.
En lo que a los instrumentos de gestión a nivel local respecta, sostuvo que el proyecto, en su artículo 12, al regular los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, sólo considera al Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, en su elaboración. Subrayó que, al menos, debieran elaborarse estos instrumentos entre MOP y la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de garantizar la dimensión ecosistémica del agua.
Remarcó que, al tenor de lo prescrito en el texto presentado a tramitación, el reglamento sobre procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, por su lado, debía ser expedido exclusivamente por el MOP, dejando a un lado la participación del Ministerio del Medio Ambiente, ignorándose, en consecuencia, la competencia de esta última Cartera en materia de recursos hídricos, lo que, a su vez, impide garantizar la dimensión ecosistémica del agua.
Por otra parte, puso de relieve que, de conformidad a lo dispuesto en la iniciativa de ley, los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas deberán actualizarse cada 10 años. Al respecto, fue enfática en señalar que la dinámica del cambio climático requiere instrumentos en constante seguimiento, revisión y reformulación, y en consecuencia, enfatizó, el plazo propuesto resulta excesivo y pareciera no advertir la magnitud de la crisis hídrica por la que atraviesa el país.
Concluyendo su exposición, hizo un llamado a suscribir el Acuerdo de Escazú. Notó que, en concordancia con lo que ha sido el proceso de elaboración de este proyecto de ley, la iniciativa reconoce la importancia de la participación ciudadana. En efecto, precisó, el principio de transversalidad exige que la actuación del Estado promueva la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático.
Se deja constancia de que la señora Uriarte acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
12) El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, recordó que los contenidos esenciales del proyecto de ley, que son los que se indican a continuación:
1 Instrumentos de gestión del cambio climático (Título II, artículos 4º al 12).
2. Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones (Título III, artículos 13 al 14).
3. Institucionalidad para el Cambio Climático (Titulo IV, artículos 15 al 24).
4. Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático (Título VI, artículos 32 al 34).
En relación con los instrumentos de gestión del cambio climático, resaltó que la iniciativa de ley analizada contempla los siguientes:
1) Estrategia Climática de Largo Plazo.
Manifestó que este instrumento establece un presupuesto de emisiones para el periodo 2030 y 2050 y presupuestos sectoriales de emisiones al 2030 y contiene mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación
Hizo presente que la iniciativa de ley no contempla un plazo para la elaboración de esta estrategia. No obstante, indicó que habida consideración de la integración nacional, regional y local requerida, el plazo, probablemente, sea largo.
2) Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC).
Al respecto, consignó que el proyecto de ley dispone que un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración y actualización de la NDC.
Agregó que sus contenidos y actualización deberán estar en sintonía con lo que establece el Acuerdo de París.
3) Planes sectoriales de mitigación del cambio climático.
Advirtió que al tenor de lo dispuesto en la iniciativa de ley, estos planes serán elaborados, implementados y monitoreados por el Ministerio sectorial respectivo y no por el Ministerio del Medio Ambiente. Estimó que lo expuesto precedentemente debilita la institucionalidad ambiental.
4) Planes sectoriales de adaptación al cambio climático.
Remarcó que al igual como ocurre en el caso de los instrumentos mencionados precedentemente, estos serán elaborados, implementados y monitoreados por el Ministerio sectorial respectivo, lo que desincentiva la elaboración de planes ambiciosos.
5) Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
6) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
Sobre el particular, resaltó que la propuesta legislativa ordena la elaboración de un plan estratégico de recursos hídricos por cada cuenca existente en el país. Por lo tanto, advirtió, deberán elaborarse 101 planes.
Sostuvo que sería preferible que ellos quedaran supeditados a la estrategia de adaptación y mitigación y a las discusiones de la reforma al Código de Aguas.
Luego de recordar los instrumentos de gestión propuestos en la iniciativa de ley, apuntó que ellos poseen características comunes relevantes que son la omisión al sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica, quedando sólo supeditados a una decisión del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y la ausencia de plazos asociados para su elaboración. Además, continuó, se establece una meta de carbono neutralidad al año 2050, pero no se conocen los planes de mitigación que permitirán lograrla. Indicó que a las características anteriores se suma el doble control ejercido por parte del Ministerio de Hacienda en ellos.
En línea con lo anterior, resaltó que el informe financiero de la iniciativa de ley reconoce explícitamente un gasto en régimen de $ 3.404 millones anuales, cifra que sólo considera la elaboración de instrumentos y no la ejecución de las medidas que propongan los planes.
Finalmente, apuntó que otra gran característica de estos instrumentos radica en que los planes sectoriales no son elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente.
Profundizando en la crítica realizada a la participación del Ministerio de Hacienda, resaltó que este doble control se produce toda vez que dicha Secretaría de Estado integra el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, órgano encargado de pronunciarse respecto de dichos instrumentos, y, además, el Ministro de Hacienda debe suscribir el decreto supremo por medio del cual se expiden los reglamentos que regulan el procedimiento para su elaboración, revisión y actualización. Notó que este doble control queda al descubierto en los siguientes instrumentos:
1. En la Estrategia Climática de Largo Plazo, la que se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
2. En los presupuestos sectoriales.
3. En el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, el que se contendrá en un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
4. En la Contribución Determinada a Nivel Nacional, la que se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito, además, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y cuya actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
5. En el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación, el que se contendrá en un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
6. En el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación, el que se contendrá en un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
7. En los Planes Sectoriales de Adaptación, los que se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
En materia de normas de emisión de gases de efecto invernadero y de certificados de reducción de emisiones, sentenció que en lo que a las normas de emisión respecta, se faculta al Ministerio del Medio Ambiente para que dicte normas que establezcan un máximo de gases de efecto invernadero o contaminantes de vida corta que pueda emitir un establecimiento o fuente emisora, por tecnología, sector o actividad. Hizo presente que el proyecto dispone que un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo.
En cuanto a los certificados de reducción de emisiones, en tanto, subrayó que la propuesta de ley en estudio prescribe que para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones, obtenidas mediante la implementación de proyectos para tal efecto. Al respecto, criticó dicha posibilidad, argumentando que ella no era lógica ni estaba en sintonía con la forma en que se regulan los contaminantes.
En línea con lo anterior, resaltó que lo que se norma son las fuentes y los procesos y no los contaminantes. A la luz de ello, consideró que las actuales y futuras normas de emisión debieran consideran la emisión de gases de efecto invernadero.
Asimismo, sugirió utilizar el reglamento actual para dictación de normas de emisión, contenido en el decreto supremo N° 38, de 2013. Añadió que en caso de no compartirse el proceso contenido en él, éste podía modificarse por la vía reglamentaria.
Adicionalmente, notó que la iniciativa de ley, en su artículo 14, desconoce el impuesto verde recientemente legislado, el que permite a las empresas que pagan estos tributos tener la opción de compensar sus emisiones en vez de pagarlo directamente. Con todo, remarcó, la legislación vigente obliga a que dichas compensaciones sean adicionales a los planes y normas de emisión vigentes, no bastando con la presentación de certificados de compensación para cumplir dichos planes y normas, como lo permite la iniciativa legal objeto de análisis. En definitiva, criticó la posibilidad brindada en ésta de cumplir las normas de emisión a través de certificados.
En línea con lo anterior, fue tajante en sostener que el impuesto verde es el instrumento adecuado para asegurar el cumplimiento de las normas de emisión y no los certificados aludidos. Aseguró que si bien el impuesto es bajo, bien podría discutirse su aumento para potenciar aún más este instrumento.
Refiriéndose a la institucionalidad para el cambio climático, propuesta en el Titulo IV de la iniciativa legal, señaló que el artículo 15 del proyecto otorga 20 nuevas facultades al Ministerio del Medio Ambiente, las que se suman a las 27 funciones que tiene en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 19.300. Remarcó que muchas de las nuevas funciones concedidas están contempladas en el texto normativo aludido.
En relación con las atribuciones otorgadas a las autoridades sectoriales, remarcó que la iniciativa legal les encomienda la función de elaborar, implementar y hacer seguimiento a los planes sectoriales de mitigación y adaptación, lo que las transforma en juez y parte a la vez, desincentivando planes ambiciosos.
En cuanto a las atribuciones conferidas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, advirtió que a este órgano le corresponderá pronunciarse sobre tres instrumentos fundamentales de gestión climática, como son la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación.
Por otra parte, puso de manifiesto que el proyecto de ley agrega nuevos órganos a la institucionalidad ambiental, que son:
a) El Comité Científico Asesor para el Cambio Climático,
b) El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (actual consejo consultivo),
c) Los Consejos Regionales para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (consejos consultivos regionales),
d) El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y
e) Los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Subrayó que ellos generarán una burocracia muy pesada para la institucionalidad ambiental, la que será difícil de llevar. En virtud de ello, hizo un llamado a tener una mirada más minimalista, usando los instrumentos previstos en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Deteniéndose en los mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, materia abordada por el Título VI del proyecto de ley, sentenció que el artículo 32 se limita a disponer que la estrategia financiera de cambio climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado para una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima.
Destacó que la actual estrategia financiera de cambio climático, dada a conocer en noviembre del año 2019 por parte del Ministerio de Hacienda, contiene elementos muy interesantes que podrían considerarse acá. Ejemplo de ellos, precisó, es el fondo verde del clima, mecanismo financiero que tiene la Convención Marco de Cambio Climático, desde el año 2015, para financiar iniciativas públicas o privadas.
En el mismo orden de ideas, estimó indispensable que la ley señalara qué proyectos se priorizarán por nuestro país a la hora de presentarlos al fondo verde del clima.
Destacó que dicho título agrega que corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y los demás servicios públicos competentes.
Consideró esencial incluir, además del fondo verde del clima, los siguientes aspectos en el aludido título:
- Gasto Púbico en Cambio Climático,
- Criterios de uso de los bonos verdes soberanos,
- Instrumentos Financieros Verdes (CORFO, Banco del Estado de Chile, otros),
- Fortalecimiento de las finanzas verdes en el sector financiero y
- Financiamiento de Planes (por ejemplo, planes con Informes financieros cuando se aprueben en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático).
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, abordó algunos temas que consideró claves para asegurar un avance significativo del proyecto de ley. En este orden de ideas, estimó indispensable, en primer lugar, constituir un protocolo de acuerdo entre la Comisión de Medio Ambiente del Senado y el Ejecutivo en temas claves y que son de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Asimismo, sugirió fijar los contenidos mínimos de la Estrategia Financiera del Cambio Climático y situar al Ministerio de Hacienda en los temas que corresponda y no en otros en donde no tiene incumbencia, como en la aprobación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Adicionalmente, hizo presente la necesidad de considerar al Poder Legislativo en el seguimiento de las políticas de Estado de gran envergadura. Al respecto, remarcó que se trata de instrumentos de largo plazo, que están en concordancia con la ley de presupuesto y que dicen relación con materias derivadas de convenios internacionales suscritos por nuestro país.
Finalmente, hizo un llamado a fortalecer la institucionalidad ambiental y no a debilitarla, como lo hace el proyecto propuesto, al otorgar grandes competencias a los ministerios sectoriales en la elaboración, implementación y seguimiento de los planes de mitigación y adaptación.
Se deja constancia de que el señor Badenier acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
13) El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, inició su exposición destacando los riesgos a los que podía verse expuesto el proyecto de ley. El primero de ellos, señaló, radica en que, al igual como ha ocurrido con la iniciativa de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y con la que reforma el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es que su tramitación se dilate de manera excesiva. Al respecto, fue enfático en sostener que esta ley requiere una tramitación rápida por la urgencia climática por la que atravesamos. Remarcó que este proyecto no resolverá conflictos ambientales actuales, y destacó que él debe diseñarse con altura de miras. Agregó que otro riesgo que se corre es que durante su tramitación se olvide que la propuesta legal constituye una ley marco y se incluyan materias y aspectos que no son propios de ella.
Consignado lo anterior, resaltó que la meta climática actual no está alineada con lo previsto en el Acuerdo de Paris, hecho que contribuye al calentamiento global. Agregó que Chile es un país altamente vulnerable, dando cuenta de ello los daños climáticos que ha sufrido, los que han supuesto un gasto de $ 9.000 millones en los últimos cuatro años. Notó que dichos eventos son cada vez más intensos.
En el mismo orden de ideas, recordó que una de las aristas del cambio climático que más afectan a nuestro país es la escasez hídrica.
Por otro lado, llamó a tener en consideración que diversos estudios han demostrado que la inversión en mitigación y adaptación al cambio climático son muy buenas inversiones, dada su alta rentabilidad. Así, precisó, lo refleja el cuadro que sigue:
Puso de relieve que el año 2014 se inició un cambio de paradigma, lo que permitió una revolución energética, gracias al esfuerzo conjunto del Ministerio del Medio Ambiente y del de Energía. Agregó que dicho esfuerzo permitió que Chile se transformara en una potencia en la materia a nivel mundial, y anheló un trabajo similar en esta oportunidad.
Seguidamente, mencionó las principales falencias de la institucionalidad ambiental con respecto al cambio climático. Precisó que ellas son las que siguen:
1) Las NDC carecen de reconocimiento jurídico y no son vinculantes.
2) Los Planes de Acción Nacional de Cambio Climático y los Comités Regionales de Cambio Climático no tienen reconocimiento legal.
3) Los Planes de Adaptación carecen de seguimiento y de financiamiento.
4) Existe ambigüedad con respecto a las competencias para regular el CO2.
5) Se evidencia vulnerabilidad de las impugnaciones ante los Tribunales Ambientales.
6) Se advierten limitaciones constitucionales para medidas más duras, como el cierre de termoeléctricas y el aumento del impuesto verde.
7) Los reportes de emisiones están desfasados, impidiendo su control en un período de 4 años.
8) Existe poca capacidad permanente en materia de cambio climático de parte del Ministerio del Medio Ambiente. Su financiamiento es principalmente de orden internacional.
9) El precio del carbono no es coherente con su valor social. En efecto, éste no conversa con el valor del impuesto verde.
Adentrándose en el análisis de la propuesta legal, sentenció que los aspectos positivos de ella son los que se indican:
1.- Formaliza instrumentos como la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Adaptación y Mitigación, entre otros.
2.- Establece un procedimiento de metas y otorga competencias para normas de emisión de CO2.
3.-Suma al Ministerio Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático. Con todo, anheló también la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Establecidas las virtudes del proyecto, se detuvo en realizarle algunas observaciones. En primer lugar, anheló que se plasmara en él el principio de transparencia de riesgos climáticos. En este punto, hizo presente que el precio del carbono revela externalidades de fósiles y facilita la mitigación, mientras que el precio del riesgo revela la necesidad de adaptación. Estos principios, a su vez, subrayó, facilitan el financiamiento climático.
En segundo lugar, hizo un llamado a plasmar la meta actual de NDC en la ley y que sus modificaciones posteriores siguieran el procedimiento enunciado en ley.
En tercer lugar, propuso establecer principios de modificación del precio al carbono, permitiendo su modificación por reglamento.
En cuarto lugar, criticó la posibilidad dada al Ministro de Hacienda de suscribir reglamentos, y consideró suficiente su pronunciamiento a través del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En quinto lugar, discrepó de la propuesta que los reportes fueran aprobados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En sexto lugar, estimó que el reglamento de planes de cuencas debería pasar por Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y ser firmado por el Ministerio del Medio Ambiente.
En séptimo lugar, coincidió con el expositor que le antecedió en el uso de la palabra en que el reglamento de normas de emisión no debería ser distinto al vigente para otros contaminantes ni debería ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
En octavo lugar, compartió también con el señor Badenier la apreciación que los principios de diseño de normas de emisión no son compatibles con la compensación y remarcó que el impuesto verde cumple un efecto similar, pero con mayor integralidad que la propuesta en el artículo 14 de la iniciativa legal.
En noveno lugar, afirmó que no era necesario explicitar que las normas de emisión son impugnables por los Tribunales Ambientales, toda vez que ellas siempre lo son.
En décimo lugar, llamó a considerar la posibilidad que el Comité Científico Asesor tuviera centros de investigación financiados por el Fondo de Financiamiento en Áreas Prioritarias como miembros permanentes, con cargos definidos, independientemente de las personas que lo integren.
En undécimo lugar, fue enfático en señalar que los Comités Regionales de Cambio Climático requerirán la presencia del gobernador.
En duodécimo lugar, manifestó que el Sistema Nacional de Inventarios debería tener plazos explicitados para no tener reportes de emisiones entregados con 3 años de desfase.
En relación con el fondo de protección ambiental, estimó que este instrumento no debiera presentarse como un instrumento de financiamiento de la acción climática, toda vez que compite con el financiamiento para la ciudadanía, el que ha sido exitoso. A mayor abundamiento, añadió que un instrumento de financiamiento de $ 1.000 a 1.500 millones al año no debería ser un método de financiamiento.
En cuanto a la Estrategia Financiera de cambio climático, prevista en el Título IV, puso de relieve que ella debería entregarle principios de regulación y obligaciones al Ministerio de Hacienda para formalizar compromisos, como los principios de Helsinki, a fin de transparentar el gasto climático, incorporar el riesgo climático en planificación fiscal, incluir el cambio climático en las compras públicas y en la inversión pública y de regular el sector financiero.
En el mismo orden de consideraciones, propuso incluir un principio similar al contenido en el artículo 173 de ley de transición ecológica de Francia, precepto en virtud del cual los administradores de fondos deben transparentar sus riesgos climáticos.
Por otro lado, hizo un llamado a dotar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o al Ministerio del Medio Ambiente de las competencias necesarias para establecer estándares de eficiencia hídrica, ya sea a nivel sectorial o para artefactos, además de mandatar que se realicen este tipo de acciones.
Siguiendo con el análisis del proyecto de ley, lamentó la ausencia de normas relativas a la captura de CO2 y a principios que guíen su apoyo. En este punto, anheló que dicha captura no se llevara a cabo por medio de especies introducidas o que, al menos, el Estado no financiara este tipo de capturas.
Asimismo, criticó la inexistencia de un artículo referido al cierre de termoeléctricas y a los problemas que enfrentan las zonas de sacrificio.
Además, hizo presente la necesidad de explicitar los vínculos con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y con la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
A reglón seguido, notó que el BID y el Banco Mundial han advertido que el proceso de descarbonización permitiría incrementar nuestro PIB y disminuir los daños climáticos. En consecuencia, remarcó, resulta urgente acelerar dicho proceso.
Recapitulando su exposición, calificó de urgente aprobar esta ley, en atención a la emergencia climática por la que atraviesa nuestro país y el mundo entero. Afirmó que la ley es simple y que la principal falencia radicaba en la tutela del Ministerio de Hacienda (sin compromisos propios).
Asimismo, agregó que la compensación de emisiones debe abordarse de manera separada y subrayó que discutir dicha materia en esta oportunidad impediría sacar adelante el proyecto de ley.
Adicionalmente, remarcó que resulta indispensable que exista coherencia con el impuesto verde, y añadió que aumentándolo a U$ 30 por tonelada se aceleraría el cierre de termoeléctricas carbón y se incrementaría la inversión.
Por último, consideró esencial que nuestro país ratificar el Acuerdo de Escazú, texto normativo que, recordó, fue impulsado por Chile por dos gobiernos, del cual, sin justificación legal a la vista, sino por malentender sus fines, estimó, Chile se restó.
Se deja constancia de que el señor Mena acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar atentamente la exposición de los ex Ministros del Medio Ambiente, la Honorable Senadora señora Órdenes advirtió que los tres expositores compartieron la necesidad de contar con una Ley Marco de Cambio Climático que considerara ciertos aspectos fundamentales. Con todo, precisó, cada expositor llamó a enfatizar algunos aspectos. Así, remarcó, la ex Ministra Uriarte hizo un llamado a dar la prioridad y la urgencia al cambio climático, de manera que esta materia no quede postergada ante otros eventos. Ello, agregó, permitirá contar con políticas de largo plazo.
Destacó que la unanimidad de los invitados compartió la necesidad de excluir al Ministro de Hacienda de la aprobación de los instrumentos de gestión de cambio climático. Consideró razonable tal petición y sentenció que su eliminación permitiría reestablecer cierto grado de equilibrio entre los distintos ministerios, pese a la hegemonía incuestionable que tienen Carteras como la de Hacienda, Economía y Minería por sobre la del Medio Ambiente.
Asimismo, coincidió en que participación ciudadana y descentralización debían ser dos grandes ejes del proyecto de ley. No obstante, sentenció, la participación debe ser real y debe rendirse cuenta de dicho proceso. Precisó que la descentralización, por su parte, evitaría generar mayor burocracia a nivel regional.
Compartió también el que el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático debía realizarse de manera más periódica y no cada cuatro años, como propone la iniciativa legal. A mayor abundamiento, calificó de excesivo dicho plazo para un desafío de tal envergadura como es hacer frente al cambio climático.
Por otra parte, al igual que en sesiones anteriores, consultó a los expositores su opinión respecto de los Programas de Mejoramiento de Gestión, como instrumentos para extender la preocupación por el cambio climático al quehacer de los diversos órganos del Estado. Puso de relieve que ellos han permitido transversalizar ciertas temáticas en todos los ministerios y servicios público y, en consecuencia, consideró que un mecanismo similar podría utilizarse para el caso en estudio. Precisó que las veces en que ellos no han funcionado se ha debido a las bajas metas consideradas.
En línea con lo anterior, destacó que el Ministerio de Hacienda, por medio de los incentivos que otorga podría obligar a los diversos órganos del Estado a incluir el cambio climático en sus políticas públicas.
En cuanto a los comentarios vertidos por la señora Uriarte respecto del agua, concordó en que la gestión del recurso hídrico debía reconocer sus tres dimensiones, considerando, por lo tanto, en ella al Ministerio del Medio Ambiente. Además, remarcó, lo dispuesto en esta iniciativa de ley debe estar en sintonía con la reforma al Código de Aguas.
En cuanto a la exposición del señor Mena, compartió la idea de incorporar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Concluyendo su intervención, notó la importancia de avanzar prontamente en la tramitación del proyecto de ley, habida consideración de la crisis climática por la que atraviesa nuestro país y el mundo entero. No obstante, señaló que para ello se requiere de normas claras que apunten en la dirección correcta sin crear burocracia. En este punto, valoró la sugerencia del ex Ministro Mena en orden a alcanzar un acuerdo entre el Ejecutivo y los miembros de la Comisión para avanzar prontamente en la tramitación de esta propuesta de ley.
Por su parte, la Honorable Senadora Señora Allende destacó que la dictación de las normas de calidad y de emisión tardan mucho en su tramitación. Agregó que una vez vigentes, muchas veces se advierte que los estándares previstos en ellas son más bajos que los existentes a nivel internacional. Indicó que a todo lo anterior se suma la poca capacidad de fiscalización con la que cuenta la Superintendencia del Medio Ambiente. En este punto, consultó a los ex Ministros a qué se debía la tardanza en la dictación de las referidas normas.
En línea con lo anterior, y centrando su atención en la crisis sanitaria que afecta al mundo entero producto del Covid-19, resaltó que la población que habita en zonas de sacrificio es aún más vulnerable a ella, dado que su salud se ha debilitado producto de los altos grados de contaminación a los que se expone a diario.
En relación con la exposición realizada por el señor Mena, agradeció hacer ver que la reducción de emisiones redundará no sólo en una mejor calidad de vida para la población sino también en un importante ahorro de recursos fiscales, y sentenció que ello debiera mostrarse con claridad.
A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti expresó que la exposición realizada por el ex Ministro señor Badenier da cuenta de la gran dispersión de normas y de autoridades a las que se le otorgan funciones en materia de cambio climático, en desmedro de la fortaleza del Ministerio del Medio Ambiente. Al respecto, consultó a los expositores qué medidas propondrían para fortalecer a dicha Secretaría de Estado, especialmente en materia de cambio climático.
Por otra parte, manifestó la necesidad de robustecer las instancias regionales encargadas del cambio climático. Sobre el particular, coincidió en la necesidad de que fuera el Gobernador el encargado de aprobar el plan de acción regional de cambio climático y no el delegado presidencial, como lo indica el proyecto.
En cuanto a los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, sentenció que ellos debían estar en sintonía con lo dispuesto en el Código de Aguas, tras la aprobación de la reforma en tramitación.
Finalmente, preguntó qué medidas podrían adoptarse para que la importancia de los referidos planes no se diluyera. Sobre el particular, destacó que habrá 101 planes, toda vez que, según lo dispuesto en la iniciativa de ley, cada cuenca del país deberá contar con un instrumento.
Atendiendo las consultas formuladas por los legisladores, la ex Ministra del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte, puso de relieve, en primer término, que el Ministerio del Medio Ambiente, a diferencia de otras Secretarías de Estado, no puede llevar adelante su gestión sin la presencia de los demás ministerios y del apoyo presidencial.
Notó que lo expuesto precedentemente se observa, entre otras materias, en la dictación de normas, en donde el anteproyecto elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente debe pasar por los ministerios sectoriales respectivos. Tal razón, aseguró, fue la que impidió que durante su gestión se publicara la norma de termoeléctricas.
En línea con lo anterior, enfatizó que las iniciativas de ley y las políticas públicas no logran tener éxito si no se marcan por el Ejecutivo y el Congreso Nacional como prioritarias. Indicó que esto es aún más patente en el caso de los asuntos medioambientales, debido al poco peso que tiene esta Secretaría de Estado frente a otras, como Hacienda y Economía.
En el mismo orden de consideraciones, explicó que si esta propuesta de ley no es priorizada por los poderes Ejecutivo y Legislativo, siempre habrán acontecimientos que permitan postergarla. Entre ellas, acotó, terremotos, pandemias, crisis sociales y aluviones.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, advirtió que toda política pública debe considerar tres ejes para asegurar su éxito. Puntualizó que ellos son: género, descentralización y participación ciudadana, y subrayó que la propuesta legal analizada no era la excepción.
Por otro lado, consideró indispensable incluir un análisis costo-beneficio de las decisiones y no sólo su impacto económico y social. Agregó que tener sólo en cuenta estos dos últimos factores, olvidando la rentabilidad social, son los que permiten que primen otros criterios distintos a la protección medioambiental. A mayor abundamiento, resaltó que la estrecha vinculación entre protección del medio ambiente y salud de la población no puede olvidarse.
En relación con la intervención del Ministro de Hacienda en la aprobación de los instrumentos de gestión, afirmó que la preocupación por ella obedece a que lo que se espera es que se priorice la lucha contra el cambio climático en ellos.
Adicionalmente, remarcó que el Ministerio de Hacienda ya se encuentra representado adecuadamente en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Tal decisión, recordó, se adoptó con el objeto que dicha Secretaría de Estado se involucrara en las políticas ambientales. Por ello, prosiguió, no se requiere una sobrerepresentación de dicha Cartera de Estado, la que sólo permitirá darle otra oportunidad para provocar un desequilibrio respecto de los demás sectores.
Abocándose a la consulta formulada por el Presidente de la Comisión relativa a cómo fortalecer la institucionalidad ambiental, aseveró que ello se lograría restaurándole al Ministerio del Medio Ambiente las facultades que le fueron otorgadas para que tuviera un mayor peso político.
En sintonía con lo expuesto precedentemente, sentenció que al Ministerio del Medio Ambiente le correspondería liderar la lucha contra el cambio climático y extenderla a los demás ministerios. Además, subrayó, resulta indispensable otorgarle las competencias necesarias en materia de recursos hídricos, reconociéndose así la dimensión ecosistémica de las aguas. Para ello, aclaró, no es necesario esperar la reforma al Código de Aguas.
A reglón seguido, enfatizó que los grandes desafíos de este proyecto serán lograr su priorización por parte del Ejecutivo y del Congreso Nacional y evitar la creación de un entramado burocrático. En relación con el primer desafío, hizo un llamado a que tal priorización quedara establecida en el Mensaje que da inicio a la iniciativa legal. Manifestó que lo anterior cobrará especial importancia cuando se reclame de una norma y los jueces busquen la intención del legislador. Aseveró que si dicha priorización es clara, no habrá una subvaloración de la norma que diga relación con el cambio climático por parte de los tribunales, en el evento que algún órgano pretenda bajar su estándar de protección.
Refiriéndose a la observación realizada por el Honorable Senador señor De Urresti en relación con los planes de acción regional de cambio climático, discrepó de la decisión que ellos fueran aprobados por el Delegado Presidencial y consideró que debía ser el Gobernador, figura elegida democráticamente, el encargado de dicha labor.
Por último, en cuanto a la participación ciudadana prevista en el proyecto, estimó indispensable fortalecerla. Para ello, propuso la creación de un Comité de Cambio Climático Ciudadano, de carácter permanente, el que podría ser creado por el mero registro en el Ministerio del Medio Ambiente de las organizaciones ambientales que deseen participar.
Deteniéndose en las inquietudes y preguntas formuladas por los miembros de la Comisión, el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, coincidió con la señora Uriarte en que el Ministerio del Medio Ambiente requiere la concurrencia de otros Ministerios para lograr su cometido. No obstante, detalló, ello se debe a la naturaleza de los asuntos ambientales, los que requieren la participación de diversos sectores y servicios.
Establecido lo anterior, fue enfático en señalar que esta iniciativa de ley debilita la institucionalidad ambiental, al no hacer uso de los instrumentos previstos en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, como la Evaluación Ambiental Estratégica y el Reglamento para la dictación de normas ambientales. Además, notó, no se utiliza el impuesto verde e incluso sus normas contradicen lo legislado al respecto. Indicó que la aseveración expresada se refleja también en la decisión de ceder la elaboración, implementación y monitoreo de los planes sectoriales de mitigación y de adaptación a los respectivos ministerios sectoriales, lo que quita ambición a ellos. A todo lo anterior, notó, se suma su consideración en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, materia asignada a la Dirección General de Aguas.
Sobre la primera inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Allende, aseguró que para acelerar la dictación de normas de emisión y de calidad, bastaba con reformar el reglamento existente sobre el particular, lo que podía hacerse por la vía administrativa.
En cuanto a los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, afirmó que la forma en que ellos se conciben contribuyen a la entropía. Calificó de esencial encomendar la elaboración, implementación y monitorio del plan sectorial de adaptación en materia de recursos hídricos al Ministerio del Medio Ambiente, Secretaría de Estado que podría recibir la colaboración de otros servicios.
Resaltó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, deberán elaborarse 101 planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas. Al respecto, llamó a tener en cuenta que el año pasado la Dirección General de Aguas licitó diez planes de manejo integrado de cuencas y que la elaboración de 101 planes tomaría, al menos, 10 años.
En cuanto a las críticas relacionadas con el Ministerio de Hacienda, afirmó que lo que genera mayor preocupación no es la firma de su titular para la aprobación de los instrumentos de gestión, sino la ausencia de dicha Cartera de Estado en la Estrategia Financiera Climática. En efecto, resaltó, nada se dice respecto de un instrumento tan importante como el fondo verde del clima, el que, con recursos internacionales, permite financiar proyectos nacionales. Tampoco, lamentó, se advierte mención a los bonos verdes soberanos.
Finalmente, hizo un llamado a no cometer el error de dictar planes que no tendrán un financiamiento claro, lo que obligará a implementarlos lentamente y sólo con recursos sectoriales.
Centrando su atención en las consultas realizadas por los integrantes de la instancia, el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, apuntó que bien podría encomendarse a una institución independiente, como el Banco Mundial, el asegurar que las metas relativas al cambio climático se mantengan. Así, destacó, ocurre en el Reino Unido.
Consignado lo anterior, aseguró que para garantizar el éxito de la acción ambiental es indispensable que ella se incorpore en el quehacer de los distintos ministerios y servicios públicos. Resaltó que en esto el Ministerio de Hacienda podía llevar a cabo una labor esencial, al guiar la inversión pública en tal dirección y fijar el cambio climático en las decisiones de aquellos.
En cuanto a la participación del Ministerio de Desarrollo Social, sostuvo que él tiene un papel en el precio social del carbono y en la resiliencia.
Sobre los planes sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, destacó que dicha Secretaría de Estado tiene en la actualidad un plan de adaptación climática. Sin embargo, precisó, no existe la obligación que el diseño de las obras públicas considere criterios de cambio climático. En virtud de ello, hizo un llamado a visibilizar el riesgo, reconociéndolo, de manera de reaccionar ante él y abordarlo adecuadamente.
En línea con lo anterior, fue tajante en señalar que en lugar de plasmarse por ley el cambio climático, ello podría hacerse por medio de la transparencia de riesgos, como lo hace la legislación francesa.
En relación con la inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Allende por la excesiva tardanza en la dictación de normas de emisión y de calidad, sentenció que este problema que presenta la institucionalidad ambiental se ha solucionado recurriendo al uso de la alerta sanitaria, lo que ha permitido paralizar las operaciones de ciertas empresas, en aras de la salud de las personas.
Sobre la necesidad de terminar con las zonas de sacrificio, apuntó que para ello bastaría con aumentar el impuesto verde.
Abocándose a la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes respecto de los Programas de Mejoramiento de Gestión, aseguró que ellos eran una buena herramienta, toda vez que a través de ellos se establecen metas a cumplir por cada uno de los ministerios y servicios públicos, obligándolos a reportar el gasto efectuado en la materia impuesta.
Por último, hizo hincapié en la necesidad de que el Título IV de la iniciativa de ley, relativa a los mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, recogiera los principios de Helsinki, esto es: 1) Transparencia del gasto climático, 2) Incorporación del riesgo climático en la planificación fiscal, 3) Inclusión del cambio climático en compras públicas, 4) Consideración del riesgo climático en la inversión pública y 5) Regulación del sector financiero.
Tras escuchar la opinión y observaciones de los ex titulares de la Secretaría del Medio Ambiente, la Ministra de dicha Cartera, señora Carolina Schmidt, coincidió con sus antecesores en que el medio ambiente tenía un carácter que traspasaba al Ministerio y que se extendía a los demás. Por ello, remarcó, la iniciativa de ley mejora la institucionalidad, de manera que ésta cuente con el poder necesario para cumplir tal función. A mayor abundamiento, resaltó que el proyecto de ley empodera a la Secretaría de Estado que preside.
A mayor abundamiento, sentenció que la propuesta legislativa no debilita la institucionalidad ambiental, sino que, por el contrario, la fortalece. En efecto, remarcó que el Ministerio del Medio Ambiente será quien asigne la meta que deberá cumplir cada sector. Indicó que para alcanzarla, cada ministerio deberá elaborar sus respectivos planes de mitigación y adaptación.
Asimismo, resaltó que el Ministerio del Medio Ambiente no sólo será la contraparte técnica de ellos, sino que será el organismo encargado de verificar, monitorear y controlar el cumplimiento de la meta impuesta. Agregó que los ministerios sectoriales sólo tienen flexibilidad en los medios.
En otro orden de ideas, enfatizó que el proyecto de ley obliga a que la Evaluación Ambiental Estratégica considere el cambio climático.
Por otro lado, coincidió con el ex Ministro Mena en la necesidad de transparentar los riesgos, lo que será un gran incentivo para alcanzar los cambios anhelados.
Sobre las críticas realizadas a la participación del Ministerio de Hacienda en la elaboración de los planes de gestión del cambio climático, explicó que su intervención obedece a la necesidad de financiar dichos instrumentos. En consecuencia, manifestó, excluir a dicha Secretaría de Estado implicaría dejar sin financiamiento a los aludidos instrumentos.
A reglón seguido, destacó que, si bien el Ministro de Hacienda está dentro de los Secretarios de Estado que integra el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el pronunciamiento de este organismo no es vinculante en la actualidad, siendo el Presidente de la República quien tiene la última palabra.
Respecto a las críticas efectuadas a la nula participación del Ministerio del Medio Ambiente en materia de aguas, compartió el anhelo de tener una intervención directa en la materia.
Coincidió también en precisar el rol del Ministerio de Hacienda en el título IV de la propuesta de ley.
En otro orden de ideas, recordó lo difícil que resultan los análisis generales de impacto económico y social, y aseveró que los criterios de salud han permitido generar movimiento en ellos.
Afirmó que el reglamento que regula la dictación de normas de emisión será modificado prontamente por la vía reglamentaria, disminuyéndose los plazos previstos en él.
Subrayó que un aspecto a relevar de la iniciativa en estudio es que ella impone la obligación a todos los ministerios de realizar procesos de participación ciudadana en la elaboración de sus instrumentos de gestión ambiental, reconociéndose así la gran contribución de ellos.
Por último, señaló que si bien hay muchos temas ambientales susceptibles de discusión, ésta es una ley marco que debe detenerse sólo en los elementos centrales para hacer frente, rápidamente, al cambio climático.
14) La Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, señora Valentina Durán, aseveró que la crisis climática constituye un problema de política muy perverso, capaz de resistir incluso los esfuerzos ma?s decididos. Agregó que conforme pasa el tiempo, éste se hace menos manejable.
Manifestó que los actores que se encuentran en mejor posición para enfrentarlo son los principales responsables del mismo y carecen de incentivos para tomar medidas.
Además, notó que es posible advertir una gran asimetría de incentivos y de información entre quienes causan el problema y quienes más lo padecen.
Puso de relieve que ninguna institución tiene competencia para responder a un problema de dimensiones mundiales. Hizo presente que adicionalmente se corre el riesgo que las políticas más exigentes y eficaces sean políticamente ma?s impopulares.
Enfatizó que el desafío radica en que el cambio climático esté en la primera prioridad, toda vez que es la mayor amenaza global que hemos conocido. Para ello, subrayó, resulta indispensable el reconocimiento de la existencia de una emergencia climática y ambiental. Al respecto, consignó que muchos se preguntan por qué no se declara un estado de excepción constitucional que permita restringir los derechos y libertades de las personas, en aras de proteger nuestro planeta, casa común sin la cual la subsistencia se hace muy difícil.
Sentenció que la naturaleza de este desafío es aún mayor al que supone la gestión ambiental, lo que conlleva que hacer frente a él institucionalmente sea muy complejo. En efecto, destacó, se requiere que este tema esté en todos los sectores y que sea vinculante, toda vez que no es un problema sólo medioambiental ni mucho menos alojado exclusivamente en el Ministerio del Medio Ambiente. A mayor abundamiento, sostuvo, es también un problema económico, de seguridad, ético y de derechos humanos. En definitiva, expresó, la crisis climática es global y requiere acción en los distintos niveles.
Refiriéndose a los instrumentos de gestión ambiental o de acción climática (como propuso llamarlos), consideró que el gran desafío es alinearlos todos a la meta que Chile ha fijado y que actualizará a través de su NDC, en términos de reducción de emisiones y de adaptación. En este punto, señaló que el Estado no puede desconocer los escenarios que se vienen y debe poner en el centro el disfrute de los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras.
En línea con lo anterior, indicó que alinear, ajustar y crear los instrumentos de gestión de la más variada índole debe ser un objetivo dentro de una estrategia nacional de cambio climático a la que reporten los servicios públicos con las más variadas competencias, en un plazo determinado.
Apuntó que en el ámbito de las políticas públicas se recomienda el uso de un amplio abanico de instrumentos, considerando aquellos de comando y control como también los de índole económico. Sobre el particular, hizo un llamado a no temer a las prohibiciones, tal como se hizo con ocasión de la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo ver lo difícil que resultaría que la ley agote el amplio abanico de instrumentos que la crisis climática requiere.
Analizando aquellos presentes en el proyecto, sostuvo que es posible distinguir entre aquellos instrumentos nuevos creados por la ley, los ajustes a otros instrumentos de gestión pública y las adaptaciones a los instrumentos de gestión ambiental.
Precisó que entre los primeros se encuentran los siguientes:
1) Neutralidad de emisiones al año 2050.
2) Estrategia climática de largo plazo.
3) Contribución Determinada a Nivel Nacional.
4) Planes sectoriales de Mitigación al Cambio Climático.
5) Reporte de acción nacional de cambio climático.
6) Planes de acción regional de cambio climático.
7) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
Acotó que dentro de los segundos, en tanto, es posible encontrar las adaptaciones a los instrumentos de ordenamiento territorial, al sistema de inversiones públicas, al régimen tributario, al mercado eléctrico, al transporte y al régimen de las aguas.
Puntualizó que entre los terceros, por su lado, se encuentran las adaptaciones a las normas de calidad y de emisión, a los planes y al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Destacó también de la iniciativa legal, el establecimiento de normas de emisión de gases de efecto invernadero y de certificados de reducción de emisiones. Al respecto, notó que en ellos se advierte una combinación entre normas de comando y control y sistemas de mercado
Apuntó que el proyecto en estudio contempla también ajustes a otros instrumentos. En este contexto, precisó, se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, tales como en el sistema de evaluación de impacto ambiental, en el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, en los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
Profundizando en las adaptaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, recordó que algunos fallos de nuestros tribunales han hecho un llamado a incorporar criterios de cambio climático en ciertos instrumentos de gestión ambiental y, particularmente, en el referido sistema. A la luz de lo expuesto precedentemente, valoró que el artículo 36 de la propuesta legal dispusiera que la evaluación de impacto ambiental considerará la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sea pertinentes, remitiendo al reglamento. Asimismo, celebró que el título IX modificara la ley N° 19.300, agregando como contenido de los estudios de impacto ambiental los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda.
No obstante, propuso añadir en el contenido de los estudios y declaraciones de impacto ambiental, una indicación concreta de huella de carbono y de cómo el proyecto se alinea con la meta de carbono neutralidad, la NDC y otros instrumentos. Acotó que algunas de las aludidas exigencias bien podrían precisarse vía reglamentaria y, eventualmente, a través de guías. Sobre el particular, hizo presente la necesidad que, de manera paralela a la tramitación de este proyecto, se incorporaran los criterios indicados por las vías señaladas precedentemente.
Adicionalmente, consideró necesario establecer la descripción de la línea de base del área de influencia, la que debiera incluir consideraciones climáticas. Además, estimó necesario considerar pronunciamientos de compatibilidad con los distintos instrumentos que se creen y con la NDC. Precisó que, actualmente, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental existen pronunciamientos de compatibilidad con los instrumentos de planificación territorial y con otras políticas e instrumentos de desarrollo, y sentenció que ello debiera establecerse de manera específica en la futura ley.
Aseguró que todas las adaptaciones propuestas permitirán fortalecer el principio precautorio, el de progresividad y el de no regresión. Especial relevancia atribuyó a este último principio en situaciones de crisis económica, como la que empezamos a experimentar producto de la crisis sanitaria del Covid-19, toda vez que la tentación de adoptar medidas regresivas para impulsar la economía es muy fuerte.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sugirió también que el Servicio de Evaluación Ambiental estuviera facultado para revisar las resoluciones de calificación ambiental, en virtud del artículo 25 quinquies, en función de estos criterios en relación con las obligaciones de reporte, sin importar si el proyecto ingresó como declaración de impacto ambiental o como estudio de impacto ambiental.
Por otro lado, propuso establecer que todos los proyectos deberán neutralizar y reducir emisiones, alineando así toda la actividad pública y privada a este ambicioso objetivo.
Además, señaló, así como en la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje se agregó la obligación de uso de mejores tecnologías disponibles en proyectos de gestión de residuos, podría incorporarse esta obligación en todos los proyectos respecto de la generación de revisión. Así, prosiguió, esta ley marco podría establecer obligaciones de medio y de resultado. Hizo presente que el artículo 13 de la iniciativa de ley, al regular las normas de emisión de gases de efecto invernadero, reconoce las mejores tecnologías disponibles como criterio para definir los estándares de emisiones.
Continuando con la exposición de sus propuestas, manifestó la necesidad de coordinar los nuevos instrumentos con los ya existentes. Advirtió la complejidad de ello, habida consideración de que algunos dependen de otros sectores, pero requieren, también, la participación del Ministerio del Medio Ambiente y del de Hacienda.
En línea con lo expresado precedentemente, recordó la existencia en nuestro ordenamiento jurídico del programa de regulación ambiental, instrumento poco conocido, pero de gran utilidad. Puntualizó que dicho instrumento está previsto en el decreto supremo Nº 38, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2012, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. Notó que dicho reglamento prescribe que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental.
Indicó que conforme al citado decreto supremo, estos planes se dictarán a lo menos cada dos años y se fundarán en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país y en las evidencias de impactos ambientales nacionales y/o regionales.
Reiteró que estos planes son poco conocidos y cumplidos. Notó que el segundo programa, previsto para el periodo 2018-2019, se publicó el 31 de diciembre del año 2018. En consecuencia, consideró indispensable reforzar estos instrumentos y coordinarlos con los nuevos, de manera de tener una adecuada fiscalización y rendición de cuentas.
Dando cuenta de los dos programas de regulación ambiental que hemos tenido, presentó el cuadro que sigue:
En otro orden de ideas, abordó la estrecha relación existente entre crisis climática y derechos humanos. Al respecto, subrayó que dicho vínculo es ineludible, reconociéndose así por la doctrina, los tratados internacionales, las declaraciones y la jurisprudencia. Aseguró que son especialmente vulnerables a ello, las mujeres, los niños y niñas y los adolescentes.
En atención a lo expuesto, consideró esencial la existencia de un enfoque basado en los derechos humanos en la concepción de la legislación climática, y remarcó que el proyecto de ley objeto de análisis no hace una mención explícita a dicha relación. Destacó que si se analiza la situación de América Latina y el Caribe, en cuatro de las nueve leyes climáticas existentes en la región, se incorpora una referencia expresa a los derechos humanos. Además, destacó, en todas ellas se incluyen menciones expresas a derechos humanos específicos o elementos del enfoque basado en los derechos humanos. Notó que todas las leyes climáticas de la región se refieren a acceso a la información y a la participación y los consideran ejes centrales. Precisó que algunas legislaciones, por su parte, abordan, además, los riesgos de desastres, con enfoque de derechos humanos.
En sintonía con lo consignado anteriormente, sugirió reforzar el enfoque de derechos humanos de la iniciativa de ley, alineándolo con los instrumentos internacionales a los cuales nos hemos comprometidos.
En el mismo orden de ideas, recordó que la opinio?n consultiva OC-23/17, de 15 de noviembre de 2017, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que analiza la relación entre derechos humanos y medio ambiente, reconoce el vínculo de interdependencia e indivisibilidad entre la proteccio?n del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos.
Resaltó que la aludida opinión consultiva afirma que los efectos adversos del cambio clima?tico afectan el goce efectivo de los derechos humanos sustantivos, como el derecho a la vida, a la vivienda, a no ser desplazado forzosamente, a participar en la vida cultural, a la alimentacio?n, al agua, a la integridad personal, a la salud y a la propiedad.
Además, sentenció, dicha opinión reconoce que determinados grupos de la poblacio?n sufren con mayor intensidad las violaciones al derecho al medio ambiente, debido a su especial situacio?n de vulnerabilidad. Adicionalmente, consignó, establece que los derechos procedimentales, como el acceso a la informacio?n, la participacio?n pu?blica o el acceso a un recurso efectivo, contribuyen a garantizar los derechos sustantivos y a apoyar la implementacio?n de las obligaciones de los Estados.
Hizo hincapié en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos saluda en este sentido el Acuerdo de Escazu? como una medida positiva para la garanti?a de los derechos en materia ambiental.
Abordando la relación entre acción climática y derechos de acceso, puso de relieve que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, reconocidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, e integrantes del principio de justicia ambiental, son derechos humanos encuadrados dentro de la categoría de derechos civiles y políticos y protegidos por el Derecho Internacional de los derechos humanos. Agregó que ellos son esenciales para la vida democrática y catalizadores para la realización de otros derechos, como el derecho a un ambiente sano. Indicó que ellos se encuentran regulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que los Estados están obligados a respetar y garantizar sus disposiciones con carácter inmediato y en condiciones de igualdad y no discriminación.
Ahondando en la relación entre acción climática y derechos de acceso, hizo hincapié en que esta intrínseca vinculación se traduce en que no puede haber una acción climática efectiva sin un ejercicio concreto, fuerte, importante y efectivo de los derechos de acceso. Añadió que numerosos acuerdos internacionales ratificados por Chile promueven reforzar el ejercicio de estos derechos y resaltan la importancia del acceso a la información y la participación, como lo hace, particularmente, el Acuerdo de París de Cambio Climático.
Recordó que ello, además, se reconoce en el Acuerdo de Escazú, tratado entre cuyos principios destacan los de buena fe, soberanía respecto a los propios recursos naturales, prevención, precaución y el de no regresión.
En línea con lo anterior, aseguró que el referido acuerdo era un instrumento necesario para todos los gobiernos de la región comprometidos en enfrentar la crisis ambiental y climática. Por ello, anheló que nuestro país recuperara la coherencia con su historial de compromisos y suscribiera el tratado.
Centrando su atención en la relación entre acción climática y acceso a la información, destacó que la acción climática necesita transparencia, acceso a la información, a la participación y a la justicia para ser realmente viable. Añadió que la información permite sincerar los costos de las decisiones adoptadas, evitando que estos sean asumidos por las zonas de sacrificio y los sectores más vulnerables de la población. Expresó que lo expuesto se relaciona con principio contaminador-pagador, el que estimó indispensable incorporar al artículo 2° de la iniciativa legal.
Remarcó que esta relación se ha establecido y reafirmado en muchos documentos y tratados internacionales y en diversos foros. Entre ellos, acotó, en la Declaración Ministerial de Lima sobre Educación y Sensibilización, adoptada en la COP 20.
Afirmó que la propuesta legal hace valiosos aportes en materia de derechos de acceso. Ellos, precisó, se recogen en el Título V, especialmente en sus párrafos I y II. Detallándolos, acompañó el cuadro que sigue:
En cuanto al acceso a la información, señaló que este principio se encuentra reconocido en el Mensaje que da inicio al proyecto, en el principio de transversalidad y en la NDC y su pilar social. Al respecto, propuso separarlo del principio de transversabilidad, de manera de dejarlo de manera explícita.
En relación con la forma en que se han realizado las consultas y las etapas de participación ciudadana, informó que el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile y el CR2, tras analizar los procesos llevados a cabo en nuestro país, han elaborado documentos en los que se proponen observaciones, de manera que la participación de la ciudadanía sea cada vez más considerada.
Manifestó que nuestro país ha hecho importantes avances en la materia al ser parte de los principios de Helsinki. Sobre el particular, recordó que, en el mes de abril del año 2019, la Coalición de Ministros de Finanzas por la Acción Climática, nacida al amparo del Banco Mundial y de la presidencia de la COP 22, de Marrakech, adoptó los principios aludidos, los que tienen como objetivo promover buenas prácticas y experiencias en macrofinanzas, impuestos y gestión pública, con el fin de acelerar una transición justa hacia una economía baja en carbono y resiliente a los impactos de cambio climático.
En línea con lo anterior, estimó indispensable que la futura ley marco de cambio climático considerara la obligación que tiene la participación del Ministerio de Hacienda, de manera que la acción climática sea una prioridad.
Remarcó que los principios de Helsinki buscan:
a) Insertar coherencia, desarrollar y compartir buenas prácticas,
b) Considerar el precio del carbono en las decisiones
c) Tener en cuenta el cambio climático en la política pública macroeconómica, la política fiscal, el presupuesto, la gestión de la inversión y la contratación pública, y, por sobre todo,
d) Movilizar recursos privados para el financiamiento de la acción climática, de manera de apoyar la adaptación y mitigación al cambio climático, todo en sintonía con la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs) del Acuerdo de París.
Proporcionando ejemplos de aplicación de estos principios, sostuvo que en materia de precio del carbono, si bien el Ministerio de Desarrollo Social está facultado para incorporarlo en su evaluación, debiese establecerse por ley o bien reglamentar criterios para que las evaluaciones de proyectos incorporen estos criterios climáticos, de manera que ello no dependa de la mera voluntad política del Ministro de turno de dicha Cartera de Estado.
Notó que lo mismo debiera aplicarse respecto del sistema de inversiones públicas y de compras públicas.
En otro orden de consideraciones, sugirió mejorar y ampliar la formulación de los principios previstos en la ley. En este sentido, consideró indispensable incluir el principio contaminador-pagador, el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, más allá del de transversalidad, y alinear los principios presentes en la Convención Marco de Cambio Climático para que estos se recojan en el proyecto.
Además, estimó necesario definir de una manera más clara el principio de no regresión. Recalcó que dicho principio se asegura con institucionalidad permanente. Agregó que ante crisis económicas como las derivadas del Covid-19, resulta indispensable que el Estado tenga herramientas que permitan impulsar una recuperación resiliente de la economía.
Finalmente, manifestó su coincidencia con los aportes efectuados por algunos autores recibidos en audiencia con anterioridad en el marco de esta iniciativa de ley. Al respecto, compartió la propuesta de institucionalidad autónoma, realizada por la señora Ana Lya Uriarte, la de mejorar la consideración del riesgo climático, ligándolo con el marco de Sendai y el acceso a la información y los planes de contingencia, efectuada por la Abogada señora Yordana Mehsen, que la seguridad hídrica estuviera en sintonía con cambios profundos en el Código de Aguas, las realizadas por el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, respecto de las finanzas del cambio climático y la preocupación por las ciudades, expresada por las señoras Maisa Rojas y Laura Gallardo.
Se deja constancia de que la señora Durán acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se acompaña al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
15) El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, valoró y concordó con muchos de los planteamientos efectuados a lo largo de las sesiones dedicadas al estudio de esta iniciativa de ley.
Establecido lo anterior, celebró el entusiasmo generado por el proyecto analizado y aseguró compartirlo. Sin embargo, llamó a tener en consideración que el cambio climático es una realidad física a nivel global y que, en consecuencia, aunque nuestro país logre contar con un excelente texto normativo sobre el particular y éste regule en detalle muchas materias, considere metas y éstas se cumplan, es probable que no logremos realizar cambios sustantivos a nivel global, lo que supondrá que el cambio climático seguirá produciendo sus estragos.
Precisando su observación, sentenció que la propuesta legal podría generar una sobre expectativa en cuanto a sus resultados, y recordó que ésta es sólo una ley. No obstante, aseguró que la referida prevención en ningún caso debe significar que nuestro país no haga sus mejores esfuerzos en la materia.
En otro orden de consideraciones, notó que muchos de los expertos recibidos en audiencia en el marco de esta iniciativa de ley han advertido la necesidad de regular en ella aspectos como el transporte y la calefacción. Aseveró que si bien ellos son temas muy relevantes para el combate del cambio climático, no debieran ser abordados en una ley marco.
En línea con lo anterior, celebró la decisión del Ejecutivo de crear una ley marco sobre la materia, y consideró que en virtud de dicha opción debiera descartarse la posibilidad que ella establezca, por si misma, metas y acciones concretas, más allá de la de carbono neutralidad.
Explicó que la acertada decisión de la Administración del Presidente Piñera descansa en el hecho que el cambio climático y su combate son una realidad cambiante, dando cuenta de ello el acelerado avance que ha experimentado en los últimos años. Por ello, prosiguió, dejar fijo en una ley medidas y metas hace que el instrumento pierda flexibilidad para adecuarse a esta realidad.
En sintonía con lo expuesto precedentemente, resaltó que el espíritu que se observa detrás de esta legislación es que se busca materializar a nivel legislativo diversos instrumentos existentes, a los cuales Chile se ha comprometido en virtud de las obligaciones internacionales asumidas.
Destacó que la decisión de proponer una ley marco sobre cambio climático permitirá que los instrumentos creados en ella se actualicen con el paso del tiempo y conforme aparezcan nuevas tecnologías.
Con todo, advirtió que lo expuesto no es sólo una novedad de este proyecto de ley. En efecto, ahondó, si se analiza la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, es posible encontrar una técnica legislativa similar. Precisó que así se desprende del análisis del artículo 8°, precepto que establece que ciertas obligaciones de los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea. La referida ley, por lo tanto, incorpora dichos criterios e impone al Ejecutivo la necesidad de dictar un reglamento que regule la materia.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, llamó a tener en consideración que esta futura ley marco de cambio climático no es la única ni la primera legislación ambiental con la que contará nuestro país. En efecto, remarcó, ella formará parte de un conjunto de normas ambientales, y subrayó que muchos de los temas planteados en ella ya están recogidos en nuestra legislación.
Recordó que el artículo 19 N° 8 de nuestra Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Agregó que la ley N° 19.300, por su parte, en su artículo 1°, dispone que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regulan por sus disposiciones, así como por las demás normas legales que se establezcan sobre la materia. En virtud de lo expuesto, solicitó tener en consideración que tanto la ley N° 19.300, sobre bases Generales del Medio Ambiente, la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, la ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la ley N° 20.920, que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, y este proyecto de ley se limitan a regular un derecho humano reconocido a nivel constitucional en nuestro país y lo desarrollan.
Expresó que otro aspecto que es posible advertir es que existen múltiples instrumentos ambientales en nuestra legislación que nunca se han utilizado a cabalidad, pese a existir respecto de muchos servicios públicos una fuente normativa que los faculta a ejercer ciertas funciones. Ejemplo de ello, sentenció, es el acceso a la información ambiental, derecho que se encuentra regulado expresamente en el párrafo tercero bis del Título II de la ley N° 19.300, el que regula el acceso a la información ambiental y establece una serie de plataformas. Sin embargo, lamentó, muchas de estas plataformas que debieran estar disponibles permanentemente al público, no están nutridas de la información correspondiente.
Deteniéndose en la crítica realizada por algunos expositores respecto a la generación en el proyecto de ley de una nueva norma de emisión, explicó que ella tiene su origen en el hecho que no se ha entendido a cabalidad su naturaleza jurídica. A la luz de lo anterior, estimó necesario darle una nueva nomenclatura para no provocar confusiones.
En sintonía con lo expuesto, destacó que ésta es una norma diametralmente distinta a las normas de emisión reguladas en la ley N° 19.300, las que dicen relación con un efecto. Puntualizó que lo que se busca en ellas es evitar el daño a la salud de las personas o la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Advirtió que como el cambio climático es un problema global, es poco probable alcanzar una relación causa- efecto entre una norma de emisión de gases de efecto invernadero de un sector industrial en particular con el efecto que ello genera en materia de cambio climático. Así, normativamente, aclaró, la lógica de las normas de emisión de la ley N° 19.300 no cuadra con la de la norma de emisión propuesta.
Agregó que la norma en cuestión constituye un mecanismo de comando y control mezclado con un instrumento económico, que es una contrapartida a los permisos de emisión transables. Sin embargo, estimó, es una solución acertada, toda vez que los permisos de emisión aludidos obligan a tener una data muy exacta respecto de las emisiones que tienen ciertos sectores de la economía, información con la que no contamos. En virtud de lo expuesto, consideró que la salida ofrecida en el proyecto era correcta, ya que, además, permitiría tener ciertas certificaciones. No obstante, advirtió la necesidad de ver cómo se combina con los impuestos verdes y con los mecanismos existente en la última reforma tributaria para evitar una doble compensación.
Concluyendo su exposición, reiteró que el futuro texto normativo sería sólo una ley marco de cambio climático, razón por la cual llamó a desterrar la tentación de transformarla en un cuerpo normativo que regule pormenorizadamente muchos temas. En el mismo sentido, insistió en que el cambio climático y su combate es una realidad cambiante y, por lo tanto, el instrumento creado debe ser flexible, característica que impide regular detalladamente y establecer metas concretas – más allá de la de carbono neutralidad- que lo transformen en algo estático.
Tras escuchar las exposiciones de los invitados, la Honorable Senadora señora Allende valoró la prevención realizada por el ex Subsecretario del Medio Ambiente en orden a que el texto normativo sólo sería una ley marco, lo que permitiría dotarla de la flexibilidad necesaria para hacer frente a este flagelo.
Consignado lo anterior, consultó al señor Riesco qué criterios son los que se tienen en consideración para determinar los contenidos de los programas de regulación ambiental.
Centrando su atención en la exposición realizada por la Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, en tanto, coincidió en la gran importancia que tiene la transparencia en las políticas públicas. A mayor abundamiento, estimó que la transparencia y el acceso a la información constituyen herramientas esenciales para que haya control de las decisiones adoptadas por la autoridad y, consecuentemente, para que la ciudadanía confíe en ellas. Remarcó que los referidos principios adquieren especial relevancia si se tiene en cuenta la asimetría existente entre las empresas y los afectados por su comportamiento ambiental.
En línea con lo anterior, compartió la necesidad que el proyecto ahondara más en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta al derecho al acceso a la información y a la transparencia.
Por las razones consignadas, compartió también la petición que nuestro país suscribiera el tratado de Escazú, de manera que la política pública ambiental se asiente en la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana, derechos reconocidos en él.
En otro orden de ideas, puso de relieve la necesidad que esta ley y el Mensaje que la origina dejen claramente establecido la importancia de ella y su prioridad, de manera de no postergar su aplicación ante otros eventos que pudieran ocurrir en Chile.
En cuanto a los planes sectoriales de mitigación y adaptación, criticó la autonomía dada a los ministerios en su elaboración. Asimismo, discrepó de la excesiva intervención del Ministerio de Hacienda, lo que equivaldría a darle un doble poder de veto frente a las decisiones del Ministerio del Medio Ambiente. Al respecto, fue enfática en manifestar que la labor de dicha Secretaría de Estado debía estar centrada sólo en aspecto financieros.
Por otro lado, subrayó que muchas de las nuevas facultades otorgadas al Ministerio del Medio Ambiente ya están recogidas en la legislación vigente.
En materia de recursos hídricos, consideró indispensable que el Ministerio del Medio Ambiente tuviera una mayor participación, y sentenció que ello cobra especial importancia en un contexto de escasez hídrica como por el que atraviesa nuestro país.
Finalmente, dirigiéndose a la Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, consultó su opinión respecto a la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en materia de cambio climático. Sobre el particular, hizo presente que la impresión mayoritaria es que dicho órgano sólo limita el actuar del Ministerio del Medio Ambiente.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes preguntó a los invitados qué principios debían estar en la base del proyecto de ley. Sobre el particular, consideró indispensable que la propuesta legislativa recogiera los grandes principios medioambientales con claridad. Especial relevancia atribuyó a los de no regresión, equidad territorial, transparencia, acceso a la información y participación.
Ahondando en el primer principio mencionado, advirtió que su presencia era fundamental en periodos como éste, en donde deberá velarse por que el impulso de la economía se haga de manera sustentable. En cuanto a los últimos, en tanto, compartió la necesidad de suscribir el Acuerdo de Escazú.
Por otra parte, manifestó también la necesidad que el proyecto objeto de análisis estableciera las grandes metas medioambientales a alcanzar, siendo éste el caso de la de carbono neutralidad y la reducción de los gases de efecto invernadero.
Sobre la intervención realizada por el ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, coincidió en que por tratarse de una ley marco, esta iniciativa no debía regular todas las materias relacionadas con el cambio climático en detalle, en atención a que ello quitaría la flexibilidad necesaria para hacer frente a este gran desafío.
A su turno, el Honorable Senador señor Prohens sostuvo, al igual que en sesiones anteriores, que el Ministerio del Medio Ambiente debía tener una mayor participación en algunas materias entregadas por la legislación vigente a otras autoridades. Puntualizó que un claro ejemplo de ello es lo que ocurre en materia de aguas, en donde, por razones históricas, el organismo a su cargo se aloja en el Ministerio de Obras Públicas y no en la Secretaría del Medio Ambiente, como sería lógico.
En relación con la exposición realizada por la Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, compartió la propuesta que el proyecto de ley pusiera el foco en los derechos humanos y su vinculación con el cambio climático.
En línea con lo anterior, remarcó que el objetivo perseguido es que los diversos ministerios involucrados se adecuen a las exigencias de esta ley marco en pos del cuidado del medio ambiente y del ejercicio de los derechos humanos.
Centrando su atención en la intervención del ex Subsecretario del Medio Ambiente, compartió la decisión del Ejecutivo de crear una ley marco de cambio climático. No obstante, estimó que este cuerpo normativo debía contemplar los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los diversos ministerios en tiempo y forma. Al respecto, consultó al señor Riesco su opinión y si era posible crear dentro de esta ley algún instrumento que hiciera exigible la obligación de elaborar los planes de mitigación y de adaptación.
El Honorable Senador señor De Urresti, a su vez, solicitó a la señora Durán proporcionar mayores antecedentes respecto de los fallos de nuestros tribunales de justicia que han incorporado criterios de cambio climático.
Atendiendo las consultas de los miembros de la Comisión, la Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, señora Valentina Durán, se detuvo, en primer lugar, en la interrogante formulada por la Honorable Senadora señora Allende respecto a la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en materia de cambio climático. Al respecto, recordó que durante la tramitación de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, apoyó la idea de crear este órgano, pese al riesgo que existía que él se transformara en una instancia que vetara las decisiones del Ministerio del Medio Ambiente. Indicó que una mirada más optimista conducía a pensar que éste podía transformarse en un espacio de deliberación de la política pública ambiental para introducir criterios de sustentabilidad en todas aquellas materias relacionadas con el artículo 70 de la ley N° 19.300.
Establecido lo anterior, informó que el centro que preside está realizado una investigación referida a la actuación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y precisó que en la actualidad se encuentra levantando las sesiones y los acuerdos adoptados por dicho órgano en sus casi diez años de funcionamiento.
Indicó que, pese a que dicho estudio no está concluido, es posible advertir que, al menos, en lo que a su primer periodo de puesta en marcha respecta, algunas de las facultades conferidas no se ejercieron, siendo éste el caso de aquella relativa a acordar criterios de sustentabilidad. Además, lamentó, las discusiones dadas en su interior no son lo suficientemente ricas, como se hubiera querido.
En virtud de lo expuesto precedentemente, notó que la necesidad de tener espacios de deliberación pública sigue vigente. Con todo, subrayó, es necesario también buscar herramientas para que las obligaciones ambientales de los ministerios sean más vinculantes.
Respecto a la consulta formulada por el Honorable Senador señor Prohens, sentenció que eran distintos los componentes a considerar para asegurar que los ministerios dieran cumplimiento a sus obligaciones; entre ellos, precisó, hay de carácter político, de transparencia, presupuestarios y de educación ambiental. En cuanto a los de orden político, recordó que si un Ministro de Estado no ejerce sus funciones o no adopta las medidas requeridas, se expone a ser interpelado e incluso a ser acusado constitucionalmente. Resaltó que se expone también a que la Corte Suprema lo llame a dar cumplimiento a sus obligaciones. Así, aseveró, se observa en la jurisprudencia de los últimos años de dicha Corte, cómo ella insiste, en materia ambiental, en la necesidad de coordinación y hace un reproche cada vez que advierte omisiones en el ejercicio de una función. Puntualizó que un claro ejemplo de lo expresado es la sentencia recaída en el caso de la contaminación que afecta a las comunas de Quintero y Puchuncaví, en la cual se condena a varios servicios del Estado por la omisión incurrida, lo que terminó en la vulneración de los derechos de las personas.
Abocándose a la interrogante realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes respecto de los principios que debían estar en la base de la iniciativa legal, sugirió incorporar el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, separándolo del principio de transversabilidad, en donde se encuentra recogido actualmente. Asimismo, consideró indispensable también el principio contaminador-pagador, el que, destacó, es muy recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, organismo del cual nuestro país forma parte. Además, manifestó la necesidad de considerar el principio de no regresión, buscando una mejor formulación para él. Profundizando en su comentario, discrepó de la idea de separarlo del principio de progresividad. Ello, justificó, porque lo importante es avanzar sin retroceder. Anheló que este principio estuviera presente también en nuestra Carta Fundamental, lo que permitiría que la protección ambiental no compitiera con otros problemas que aquejan a nuestra sociedad. En este punto, insistió en la interrelación entre cambio climático, pobreza y vulnerabilidad.
En relación con el principio de equidad territorial, en tanto, señaló que él queda comprendido dentro del de equidad.
Explicando la importancia que tendría la incorporación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como la firma del Acuerdo de Escazú, aseguró que ello evitaría fallos como el del Tribunal Constitucional que restringió el derecho a la información ambiental, al negar la posibilidad de conocer la cantidad y clase de antibióticos utilizados en la industria salmonera. Estimó de suma importancia que estos aspectos, provenientes de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, estén establecidos en la futura ley.
En cuanto a la petición formulada por el Presidente de la Comisión, aseveró que enviaría los fallos solicitados para su análisis.
Por su lado, el ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, deteniéndose en las preguntas e inquietudes manifestadas por los integrantes de la Comisión, se abocó, en primer término, a las aprehensiones manifestadas por la Honorable Senadora señora Allende en relación con la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en materia de cambio climático. Al respecto, llamó a tener en consideración que el referido órgano no es el encargado de dirimir si se aprueba o no un plan o una norma sometidos a su pronunciamiento. En efecto, remarcó, el referido consejo se limita a proponer regulaciones a Su Excelencia el Presidente de la República, autoridad que tiene la última palabra en la materia. Así, consignó, bien podría el Primer Mandatario desestimar una regulación, disminuir las exigencias o elevarlas, siendo esto último lo que ocurrió en el caso de la norma de MP 2,5 y en la de SO2.
En virtud de lo expuesto precedentemente, advirtió que entregarle la última palabra al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad sería una propuesta disruptiva dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Respecto a la consulta vinculada a los programas de regulación ambiental, explicó que las diversas materias que debe abordar el Ministerio del Medio Ambiente y el hecho que dicha Secretaría de Estado no sea quien ostente la potestad reglamentaria, hacen que muchas regulaciones queden postergadas. Además, hizo presente, en muchas oportunidades no se logra obtener información científica de buena calidad para proponer una regulación.
Apuntó que el aludido instrumento existía también en el periodo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en donde, aseveró, en muchas oportunidades fue utilizado como una herramienta política que permitió tranquilizar a ciertas organizaciones o agrupaciones que pedían una mayor regulación. Así, detalló, se disponía que se priorizarían 50 normas, pese a que ese desafío era inabarcable con los recursos monetarios y humanos disponibles.
Atendiendo la consulta formulada por el Honorable Senador señor Prohens relativa a qué mecanismos de control se pueden establecer para asegurar la dictación de los planes de mitigación y de adaptación al cambio climático por parte de los ministerios obligados, estimó que la propuesta de revisar la normativa en un plazo acotado, tal como lo hizo la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no es una buena herramienta. A mayor abundamiento, recordó que la ley N° 19.300 establece la revisión de ciertas normativas en plazos muy acotados - cinco años-, en circunstancias que muchas veces éstas empiezan a regir en plenitud en dicho periodo, lo que hace imposible su cumplimiento.
Subrayó que a nivel constitucional existe el control político, el que se ejerce a través de las interpelaciones y de las acusaciones constitucionales. Consideró que una posibilidad sería establecer expresamente en el texto normativo que el incumplimiento de la obligación de dictar los planes de mitigación y de adaptación en los plazos previstos para ello configurará un incumplimiento del deber constitucional que tienen los ministros. Con todo, remarcó, esta posible sanción sólo se aplicaría cuando los citados instrumentos no se dictan en la oportunidad requerida.
Agregó que si el incumplimiento de los ministerios dice relación con la calidad del instrumento dictado, su control podría dejarse entregado a los tribunales ambientales. No obstante, destacó que ello implicaría encomendar la definición de las políticas públicas al poder judicial, lo que afectaría la teoría clásica de la separación de los poderes del Estado.
Respondiendo la pregunta realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes respecto a los principios que deben quedar plasmados en la ley, sostuvo que una de las grandes tentaciones es que la ley se transforme en un texto declarativo de principios. Expresó que si bien es importante establecerlos, ellos por si solos no aseguran el cumplimiento de su contenido. En consecuencia, ahondó, resulta indispensable velar por que la redacción del cuerpo normativo recoja adecuadamente los principios enunciados.
En relación con el estudio anunciado por la Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile respecto a la actuación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, puso de manifiesto que dicho organismo no es el único que no ha utilizado todas las facultades que le fueron conferidas. En efecto, señaló que existen muchas otras facultades previstas en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente que no han sido utilizadas. Tal es el caso, precisó, de la posibilidad de generar planes de manejo sobre recursos naturales, facultad que data del año 1994. Manifestó que lo anterior habilita a generar planes de manejo sobre las cuencas, lo que, hasta la fecha no se ha hecho. Notó que pese a ello, esta iniciativa de ley crea los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. A la luz de lo señalado, sentenció que el problema no radica en la generación de instrumentos sino en la gestión en materia ambiental.
En sintonía con lo consignado recientemente, señaló que basta advertir que entre el último plan de descontaminación para las comunas de Quintero y Puchuncaví y el actual transcurrieron más de 17 años, en circunstancias que era evidente que la zona requería un plan de descontaminación mucho antes. En atención a lo expuesto, sostuvo que la pregunta que surge de manera natural es cómo forzar a la autoridad para que ejerza todas sus funciones. Al respecto, tal como lo consignó en su oportunidad, afirmó que el control político parecía ser la mejor herramienta.
Tras escuchar las exposiciones de los invitados y el debate generado en el seno de la Comisión, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, notó que las exposiciones escuchadas por la Comisión han permitido visibilizar la complejidad de hacer transversal el desafío de combatir el cambio climático a todos los organismos públicos. Al respecto, recordó que el proyecto de ley apunta a que las competencias en materia de cambio climático no estén radicadas sólo en el Ministerio del Medio Ambiente sino también en todos los sectores. Agregó que al momento de elaborar sus planes sectoriales de mitigación y adaptación, los Ministerios deberán incorporar medidas que, dentro del ámbito de sus atribuciones, sean aquellas que de mejor manera permitan cumplir con su presupuesto sectorial, el que será determinado en la estrategia climática a largo plazo. Así, por ejemplo, acotó, el Ministerio de Energía no sólo deberá promover regulación en materia energética, sino que al hacerlo deberá considerar el cambio climático.
En relación con las inquietudes manifestadas por la intervención del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, enfatizó que en materia de cambio climático su participación es esencial. Además, remarcó, así también funciona en la legislación comparada, por cuanto su presencia permite dar transversalidad a las políticas de cambio climático. Con todo, resaltó, la iniciativa de ley introduce enmiendas a dicho órgano al incorporar la participación del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Complementando la intervención de la señora Sandoval, el Jefe del Departamento de Legislación y Regularización Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señor Robert Currie, deteniéndose en los comentarios vertidos por la Honorable Senadora señora Allende, aseguró que la iniciativa de ley da suma importancia y urgencia al cambio climático. En efecto, notó que la primera línea del Mensaje que da inicio al proyecto dispone que el cambio climático es el mayor desafío global de nuestra era. Aseveró que de dicha realidad se desprende la necesidad de tener una meta ambiciosa, como es alcanzar la carbono neutralidad el año 2050. Al respecto, sentenció que lo que le da fortaleza a la ley es que ella considera en su interior dicha meta. Afirmó que en el derecho comparado son muy pocas las legislaciones que la contienen. Destacó que esta meta es muy importante, toda vez que para alcanzarla, todos los ministerios que tienen competencia en la materia deberán, a su vez, establecer medidas en tal dirección.
En sintonía con lo consignado precedentemente, puso de relieve que un Comité Científico analizará que la trayectoria de las emisiones sea la adecuada para lograr la referida reducción.
Adicionalmente, consideró importante insistir en que las medidas que establecen los ministerios sectoriales no son libres, toda vez que sus reducciones deberán estar en sintonía con la meta prevista en la estrategia climática a largo plazo. En definitiva, ahondó, las Carteras de Estado sólo tendrán libertad de medios mas no de resultados. Acotó que la libertad conferida permitirá a cada ministerio optar por las medidas más costoeficientes.
Fue enfático en señalar que todas estas medidas tendrán indicadores de monitoreo, reporte y verificación para asegurar que se estén cumpliendo. Por ello, prosiguió, los planes se revisarán cada cinco años y considerará un proceso de participación ciudadana.
Centrando su atención en materia de participación ciudadana, destacó que la participación en este proyecto de ley ha sido inédita y muy grande. En efecto, puntualizó, se realizaron talleres a lo largo de todo el país. Además, remarcó que el anteproyecto de la ley fue sometido a consulta pública, hecho inédito en nuestro país. Aseguró que cada una de las consultas formuladas durante el proceso de participación fueron respondidas fundadamente y están contenidas en la página web del Ministerio del Medio Ambiente.
En lo que al agua atañe, resaltó que ésta era una materia que no estaba presente en el anteproyecto y que se incorporó gracias a la participación de la ciudadanía.
Establecido lo anterior, puso de manifiesto que el proyecto aborda el tema en varias de sus partes, y apuntó que una de las más destacables es la que establece el concepto de seguridad hídrica y le asocia una definición muy ambiciosa.
Sostuvo que si bien el Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del plan de adaptación de recursos hídricos, no es el único encargado de su elaboración.
Finalmente, en cuanto a las aprehensiones expresadas por la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en materia de cambio climático, remarcó que ésta es una materia transversal y que, por lo tanto, a la hora de tomar decisiones es esencial que exista un organismo que también posea dicha característica, tal como ocurre en el caso del consejo mencionado. Además, subrayó, su presencia también se advierte en el derecho comparado.
16) El Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Bernardo Larraín, dio inicio a su exposición relatando el aporte medioambiental realizado por la organización que encabeza en el último tiempo. Al respecto, informó que la sociedad que preside entregó, en el mes de mayo del año 2019, a la Ministra del Medio Ambiente, un documento sobre la participación del sector empresarial en la COP 25. Además, remarcó que conformó, en el mes de junio de 2019, el Fondo Empresas Chilenas por la Acción Climática y realizó un levantamiento de acciones climáticas empresariales para contribuir al diseño de la actualización de nuestra NDC.
Adicionalmente, aseguró que la sociedad que representa participó del proceso de consulta ciudadana al que fue sometida la iniciativa de ley en estudio, formulándole observaciones al anteproyecto. Asimismo, destacó, presentó observaciones a la propuesta de la primera actualización de la NDC.
Notó que a las acciones anteriores se sumó la realización de un ciclo de conversaciones sobre Carbono Neutralidad y negocios sostenibles, realizado junto al Consejo Minero, País Circular y la Universidad Adolfo Ibáñez, en el marco de la COP 25.
Seguidamente, dio a conocer la constitución del grupo de Trabajo Estrategia Carbono Neutralidad y Adaptación, instancia integrada por empresas forestales, eléctricas, de gas, de consumo masivo, siderúrgicas, del rubro marítimo–portuario y los gremios de los respectivos sectores. Aseveró que el objetivo de dicho grupo es vincular a las empresas con el proceso que está llevando a cabo el Ministerio del Medio Ambiente para el desarrollo de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Adentrándose en el análisis de la propuesta legal, se detuvo, en primer lugar, en la gobernanza y participación propuestas en ella. Al respecto, criticó la ausencia de instancias de participación en los planes de acción regional de cambio climático; en los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas y en la estrategia financiera de cambio climático.
Resaltó que la experiencia internacional ha demostrado la necesidad de institucionalizar la participación de las partes interesadas en todas las fases de las políticas climática. Por ello, propuso establecer instancias de participación que faciliten el diseño de estos instrumentos y su implementación, contar con espacios de participación multisectorial y permanente, más allá de la etapa de consulta pública, y tener la posibilidad de acceder a información robusta para participar en los procesos de consulta con mayor antelación que los 30 ó 60 días que dura la consulta pública. Alternativamente, sugirió incrementar el plazo de los aludidos procesos.
Por otro lado, consideró muy acotada la participación del sector privado en gobernanza climática. En efecto, puntualizó que su intervención se circunscribe al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (artículo 19), que corresponde actualmente al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, instancia que sólo contempla dos representantes del sector empresarial, afectando el principio de transversalidad que inspira a la iniciativa legal. Además, lamentó, su rol queda circunscrito a emitir opinión de los instrumentos de gestión de cambio climático sin tener fuerza vinculante.
En virtud de lo expuesto, sugirió estructurar una instancia nacional, de carácter permanente, que asesore directamente al Presidente de la República y que esté conformada tanto por sectores emisores como aquellos con capacidad de captura, además de los sectores vulnerables a los impactos del cambio climático. Asimismo, propuso acompañar la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión, generando reportes anuales de evaluación y recomendación.
Centrando su atención en la integración del Comité Científico Asesor, observó que el artículo 18 del proyecto de ley sólo indica la necesidad de cubrir tres disciplinas: ciencias ambientales, sociales o económicas, refiriéndose de forma vaga a otras materias, lo que se desprende de la utilización de la expresión “entre otras”. Advirtió que ello podría implicar una integración que no cubra todas las aristas necesarias para analizar de forma integral las problemáticas relativas al cambio climático. A mayor abundamiento, notó que el proyecto califica a todos los especialistas como científicos, lo que no es consistente con la propuesta de cubrir una serie de disciplinas.
En atención a lo expuesto, propuso seguir un modelo similar al que utiliza la regulación británica para el Committee on Climate Change. Puntualizó que en la experiencia citada, para elegir a un integrante, las autoridades deben asegurar que el Committee como un todo tenga experiencia o conocimiento en diversas materias, entre ellas, competitividad empresarial, ciencia climática y otras ramas de ciencia medioambiental, mercado de emisiones, inversión financiera y?desarrollo y difusión tecnológica.
En relación con los instrumentos de gestión, se detuvo, primeramente, en la meta de mitigación, esto es, en el objetivo de carbono neutralidad. Sobre el particular, puso de relieve que el artículo 4° de la propuesta de ley sólo establece que al año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, sin mencionar la metodología de medición (meta absoluta, acumulada o promedio de ciertos años) ni cómo se involucrará el sector privado en ello, dada la actual forma de medición de las emisiones (integradas).
A la luz de lo señalado, sugirió establecer la metodología empleada para la medición de la meta, reforzar la trayectoria que el país propondrá para alcanzarla e identificar cómo se repartirá entre los diversos actores el peso de los esfuerzos de mitigación (por eficiencia, equidad histórica o efectividad, entre otros).
Sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, en tanto, manifestó que, al igual que en la meta de mitigación, respecto de este instrumento no existe claridad en la metodología de medición. Agregó que la instancia de participación asociada a su diseño se circunscribe a un plazo de 60 días. Además, subrayó que dentro del contenido de esta estrategia no se incluye el análisis y levantamiento de las condiciones habilitantes que se requieren para alcanzar la meta de carbono neutralidad (incentivos regulatorios o eliminación de barreras).
En línea con lo expuesto precedentemente, propuso requerir que los presupuestos de emisiones a nivel nacional y sectorial estén respaldados en la Estrategia Climática de Largo Plazo con cálculos y análisis detallados y de acceso público, que permitan validar la factibilidad, costoeficiencia y plazos del proceso. Asimismo, consideró conveniente contemplar para su diseño e implementación procesos participativos permanentes y multisectoriales, junto al espacio de participación ciudadana, además de incorporar, de manera expresa, en el contenido que debe abordar la estrategia, un análisis de las condiciones habilitantes que permitan impulsar y acelerar el proceso.
En lo que a los planes sectoriales de adaptación y mitigación respecta, destacó que en su contenido no se contempla la identificación de condiciones habilitantes que pueden ser propias de cada sector.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, resaltó que para los planes de adaptación se especifica el responsable directo de la implementación; no obstante, prosiguió, no ocurre lo mismo con los planes de mitigación. Adicionalmente, sostuvo, en los Planes Sectoriales de Adaptación no se regula la coordinación interministerial que debe existir respecto a las medidas propuestas en cada plan.
En relación con las observaciones realizadas, estimó que los instrumentos referidos debían abordar en su elaboración las condiciones habilitantes para permitir su implementación, identificando las barreras regulatorias que no permitan el desarrollo de las medidas propuestas. Asimismo, consideró necesario especificar en los planes de mitigación el responsable directo de su implementación. Agregó que en los planes sectoriales de adaptación, en tanto, debía exigirse, de manera expresa, una coordinación interministerial. Tal es el caso, sentenció, de los planes silvoagropecuarios, los que requieren una coordinación en temas relativos a biodiversidad y manejo de cuencas.
Sobre la Estrategia Financiera de Cambio Climático, hizo hincapié en que el artículo 32 del proyecto acotó considerablemente su contenido respecto al previsto en el anteproyecto. Además, resaltó que en dicho artículo no se indica la necesidad de establecer plazos o responsabilidades respecto a la implementación.
En atención a lo señalado, propuso especificar en mayor detalle el contenido que deberá abordar la estrategia y requerir plazos y responsabilidades para su implementación.
Con respecto a los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, advirtió que el artículo 34 se limita sólo a definir qué debe entenderse por instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, estableciendo, en términos generales, las finalidades que deben perseguir, dentro de las cuales se encuentra el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la NDC. No obstante, lamentó, no se contemplan, de manera concreta, instrumentos económicos para la gestión del cambio climático.
Por lo expuesto precedentemente, sugirió establecer que lo recaudado por concepto de impuesto de carbono se destinará a proyectos de adaptación y/o mitigación del cambio climático, pudiendo crearse un fondo destinado especialmente a ello. Adicionalmente, propuso crear un banco con proyectos financiable que tenga un impacto significativo en la reducción de emisiones o captura de carbono y que puedan ser realizados como compensación, dentro de las obligaciones impuestas en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Se deja constancia de que el señor Larraín acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
17) El Gerente General del Consejo Minero, señor Carlos Urenda, puso de relieve que la necesidad de la asociación que representa de participar en la tramitación de la iniciativa de ley descansa en el triple vinculación existente entre la minería y el cambio climático. Ahondando en su afirmación señaló que para la minería, el cambio climático es un tema de alto interés y preocupación, derivado de tres canales de vinculación:
a) La mitigación del cambio climático a través de la reducción de emisiones requiere más minerales como el cobre, litio y cobalto, principalmente por sus ventajas para la generación, conducción y almacenamiento de electricidad. Al respecto, sentenció que Chile puede y debe ser parte de esa mayor provisión de minerales para el mundo.
b) La minería representa el 7% de las emisiones del país, la misma relevancia que el sector agropecuario y el sector comercial, público y residencial, y claramente detrás de la generación eléctrica (31%) y transporte terrestre (21%). Indicó que si bien no es un sector que destaque por sus emisiones, este sector asume su responsabilidad en reducirlas.
c) La minería va a ser afectada por el cambio climático, principalmente por la menor disponibilidad de agua y de eventos climáticos extremos, como lluvias esporádicas y muy intensas en el norte y centro del país. Por ello, prosiguió, se deben profundizar los esfuerzos en reducir el consumo de agua continental y preparar las instalaciones.
Informó que haciéndose cargo de esta preocupación frente al cambio climático, el Consejo Minero ha comenzado con la publicación de sus principios sobre la materia, con una primera versión en el año 2016 y actualización en el año 2019. Agregó que, en el año 2019, suscribió junto a Sonami y Aprimin, un documento de posición y compromiso del sector minero chileno en el contexto de la COP 25. En ese mismo escenario, notó, participó en el trabajo “Visión y Acción climática del mundo empresarial para Chile”, liderado por la Confederación de la Producción y del Comercio y la auditora Ernst and Young, el que contiene un capítulo de minería. Manifestó que esto se suma a la participación en diversas iniciativas impulsadas por la autoridad, entre ellas, la mesa de trabajo para la elaboración de la nueva contribución determinada a nivel nacional.
Apuntó que otras acciones derivadas de todo lo anterior se describen brevemente a continuación:
- Medidas de mitigación
Sentenció que cerca del 80% de las emisiones de la minería provienen de los grandes camiones de extracción que operan en los rajos y que utilizan diesel. Aseguró que, desafortunadamente, por el envejecimiento de las minas, los rajos son cada vez más profundos, lo que supone mayor tránsito de estos vehículos y, en consecuencia, una tendencia al aumento de estas emisiones. Afirmó que la solución de fondo es un cambio tecnológico en manos de los grandes fabricantes de camiones, al que, aseveró, el sector minero está contribuyendo a través de iniciativas de investigación tanto en Chile (programas CORFO) como a nivel internacional (ICMM). Con todo, señaló que la obtención de resultados es aún incierta y se proyecta que hacia el año 2040 estarían comercialmente disponibles camiones de bajas o cero emisiones.
Anunció que mientras se logra ese cambio tecnológico de los camiones de extracción, los esfuerzos de mitigación están en (i) eficiencia energética, considerando que el desempeño en la materia ya está al nivel de países como Canadá, Australia y EE.UU., (ii) en avances hacia la electromovilidad de vehículos y maquinarias de diverso tipo y (iii) en iniciativas puntuales de sustitución de combustibles por energías renovables en algunos procesos mineros.
Por otra parte, notó que la minería ha reducido fuertemente sus emisiones indirectas, provenientes del consumo de electricidad, las que representan el 14% de las emisiones del país. Agregó que a medida que las empresas mineras renuevan sus contratos de abastecimiento eléctrico, optan crecientemente por fuentes renovables y algunas ya cuentan con suministro 100% de este tipo. Destacó que se proyecta que mediante el impulso adicional a la instalación de centrales con energía renovable, el sector siga haciendo un significativo aporte a la mitigación.
En línea con lo anterior, puso de relieve que este año, todas las empresas de la gran minería asociadas al Consejo Minero, además de reportar sus emisiones, darán a conocer sus metas individuales de reducción de emisiones, reforzando su compromiso con la mitigación del cambio climático para alcanzar la carbono neutralidad del país al 2050.
- Medidas de adaptación
Sostuvo que en materia de adaptación, los temas más relevantes para la minería son los relacionados con el agua. Con todo, llamó a tener en cuenta que la minería consume sólo el 3% del agua en el país y que en todas las regiones, excepto en Antofagasta, es un usuario menor. Subrayó que al operar en zonas donde el agua es escasa, las empresas deben tener los máximos cuidados con el recurso, más aún frente a los pronósticos derivados del cambio climático.
Hizo hincapié en que la minería puede mostrar avances destacables en sustitución de agua continental por agua de mar, ya que ella representa el 24% del consumo del sector. Además, advirtió, hay avances importantes en eficiencia hídrica, con un 75% de recirculación, y en uso de agua industrial.
Subrayó que el menor uso de agua continental contribuye a que las localidades cercanas a las faenas mineras puedan disponer del recurso, preocupación que, consignó, está dentro de sus principios sobre cambio climático.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, indicó que junto con la mayor escasez hídrica, por efecto del calentamiento global, se esperan lluvias muy intensas (aunque esporádicas). Aseveró que ante esto último, la minería está tomando especiales resguardos en sus instalaciones, sobre todo en los tranques de relaves.
A reglón seguido, informó que hacia el futuro, la minería es uno de los pocos sectores que cuenta con proyecciones concretas sobre menor consumo de agua continental, sustituido por agua de mar. En efecto, precisó que se espera que en el año 2030, el agua de mar represente un 47% del consumo sectorial, lo que en regiones como Antofagasta significaría reducir el consumo de agua continental en un 20%.
Adentrándose en el análisis del proyecto de ley, enfatizó que el Consejo Minero comparte sus fundamentos, objetivos y principios.
Profundizando en su afirmación, coincidió con el diagnóstico que fundamenta la necesidad de este proyecto de ley, a saber: 1) falta de políticas de largo plazo que orienten la acción del Estado y de los privados; 2) ausencia de una institucionalidad, con facultades y obligaciones nítidas de los órganos de la Administración del Estado, que actúe de manera coordinada y articulada para hacerse cargo de un problema transversal y multidisciplinario; y 3) carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes para cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Igualmente, concordó con los objetivos señalados en el artículo 1°, vale decir con transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones hasta alcanzar y mantener la neutralidad; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales.
En línea con lo anterior, especial importancia atribuyó a la meta establecida en el artículo 4°: alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050 y la formalización que otorga el artículo 7° a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), instrumento que contiene los compromisos de Chile de conformidad con el Acuerdo de París.
También consideró apropiados los principios planteados en el artículo 2°: científico, costo-efectividad, equidad, precautorio, no regresión, progresión y transversalidad.
Tras dejar consignado que la organización que representa comparte los fundamentos, objetivos y principios del proyecto de ley, formuló sugerencias de mejora a él, las que, precisó, sólo apuntan a que las medidas concretas propuestas en esta iniciativa sean más claras, eficaces y eficientes para alcanzar su propósito.
En este orden de ideas, se detuvo, en primer lugar, en la integración entre medidas nacionales, sectoriales y regionales.
Manifestó que el artículo 5° establece la estrategia climática de largo plazo, que contiene un presupuesto nacional de emisiones, presupuestos sectoriales de emisiones a ser cumplidos mediante medidas contempladas en los planes sectoriales de mitigación y lineamientos de adaptación. A su vez, agregó, los artículos 8°, 9° y 11 se refieren a los planes sectoriales de mitigación, sectoriales de adaptación y planes de acción regional.
Aseguró que de la lectura de los preceptos indicados se desprende la preocupación del proyecto de ley por lograr coherencia entre las decisiones que se adopten a distintos niveles. Así, por ejemplo, puntualizó, en la estrategia climática se habla de mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales. Además, agregó, el artículo sobre planes sectoriales menciona que se procurará la coherencia en la gestión del cambio climático, evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas. Sostuvo que el artículo sobre planes de acción regional, por su parte, se refiere a la concordancia con las directrices de la estrategia climática y los planes sectoriales de mitigación y adaptación.
Sentenció que pese a los anuncios señalados, las menciones eran muy genéricas y, por tanto, insuficientes para lograr una adecuada coherencia.
En el mismo orden de ideas, dio a conocer las razones de esta aprensión y sugirió alternativas.
a) Sectorialización excesiva. Apuntó que el proyecto propone que la estrategia climática defina presupuestos sectoriales de emisiones, los que se reflejan en la definición de planes sectoriales. Puntualizó que estos últimos son establecidos por cada uno de los siete ministerios que señala el proyecto. Advirtió que el problema que ello genera es que habría sectores emisores que no quedarán cubiertos por ministerio alguno, como es el caso de los procesos industriales (denominados IPPU), que representan el 6% de las emisiones del país. También, prosiguió, hay otros sectores que quedarían bajo una tutela altamente superpuesta de más de un ministerio, como es el caso de minería, donde prácticamente todas sus emisiones provienen del uso de energía y, por lo tanto, no se aprecia qué sentido tiene encargarle por separado a los Ministerios de Energía y de Minería que fijen sus presupuestos de emisión y sus planes de acción. De hecho, ahondó, a diferencia de Energía, Minería no tiene instrumentos para aplicar planes de mitigación y, en consecuencia, carece de sentido otorgárselos. Al respeto, formuló las siguientes propuestas:
- Asignarle al Ministerio del Medio Ambiente la responsabilidad de incluir en los presupuestos y planes las emisiones de actividades o sectores no representados por un ministerio sectorial, y;
- Disponer que cuando exista alta superposición entre ministerios se dicten decretos conjuntos con planes multisectoriales.
b) Riesgo de brechas o duplicación entre planes regionales y nacionales-sectoriales. Sobre el particular, manifestó que el artículo 11 señala que los comités regionales estarán a cargo de elaborar los planes de acción regional de cambio climático, “en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática y los Planes Sectoriales”. Sin embargo, consideró que no existe una forma práctica de velar por dicha concordancia, pudiendo quedar brechas no cubiertas o duplicidades que hagan desperdiciar recursos. Por ello, en lugar de dejar los planes regionales al final de proceso, sugirió que la visión de las regiones sea formalmente incorporada al comienzo, durante la definición de la estrategia climática nacional y de los planes sectoriales. Así, notó, los posteriores planes regionales deberían ceñirse sólo a la implementación de la estrategia nacional y de los planes sectoriales que ya incorporan la visión y realidad de cada región.
c) Multiplicidad de instrumentos para los recursos hídricos. Sostuvo que el artículo 9° se refiere a los planes sectoriales de adaptación, estableciendo uno específico sobre recursos hídricos y otros que están estrechamente vinculados a la disponibilidad y uso de agua: biodiversidad, silvoagropecuario, minería, energía, pesca y acuicultura y turismo. Expresó que, a mayor abundamiento, el artículo 12 propone que, adicionalmente, en cada cuenca existan planes estratégicos de recursos hídricos. Indicó que como si esto no fuera poco, en el proyecto de ley de reforma al Código de Aguas (Boletín N° 7.543-12) también se discute un artículo sobre planes estratégicos por cuenca, de donde puede surgir una norma distinta de aquella contenida en el presente proyecto de ley.
Compartió la importancia de abordar legislativamente la disponibilidad y uso del agua; sin embargo, sentenció que el resultado de tener múltiples instrumentos normativos superpuestos no aumentará el cuidado ni la seguridad hídrica, sino sólo profundizará la dispersión de atribuciones y responsabilidades que hoy existe, con resultados contraproducentes para el propio recurso y sus usuarios. En atención a lo expuesto, recomendó establecer un único plan de adaptación de recursos hídricos con enfoque de cuenca, a cargo de la Dirección General de Aguas, que integre el componente agua de todos los planes de adaptación sectoriales.
- Instrumentos de gestión
Recordó que el proyecto propone nuevos instrumentos de gestión para el cambio climático, entre los que destacó las normas de emisión de gases de efecto invernadero, los certificados de reducción de emisiones y los instrumentos económicos.
En lo que a las normas de emisión atañe, manifestó que el artículo 13 otorga al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de fijar normas de emisión de gases de efecto invernadero, con un procedimiento similar al que hoy se usa para los contaminantes locales. Si bien estimó adecuado contar con esta herramienta, sostuvo que el problema es que su utilización no se vincula con los demás instrumentos de mitigación. En efecto, advirtió que el referido precepto sólo dice en forma genérica que estas normas de emisión tendrán “el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
Consideró más apropiado que el uso de una norma de emisión esté expresamente condicionado a haber sido incluido en un plan sectorial (o multisectorial) de mitigación. Explicó que, de esa forma, la decisión de usar una norma no se toma en forma aislada, sino que surge de un análisis donde todas las herramientas de mitigación fueron consideradas.
En relación con los certificados, apuntó que el artículo 14 propone la creación de certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero obtenidos de la ejecución de proyectos, para usarlos en la acreditación del cumplimiento de una norma de emisión. Al respecto, apoyó la creación de estos instrumentos, toda vez que ellos otorgan alternativas para cumplir más eficientemente las metas de mitigación del país. No obstante, propuso que ellos no sólo sirvan para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, sino también para otros instrumentos que estén contenidos en los planes de mitigación. Puntualizó que ejemplos de estos otros instrumentos son lo que contempla la futura ley de eficiencia energética (Boletines N°s 12.058-08 y 11.489-08, refundidos), como las metas de intensidad de consumo de energía para grandes empresas y los estándares de rendimiento de combustible para vehículos motorizados.
En cuanto a los instrumentos económicos, en tanto, observó que el artículo 34 dispone la creación de instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, descritos como “aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado, que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones”. Sobre el particular, valoró el uso de instrumentos económicos para combatir el cambio climático, en atención a que ellos, habitualmente, dan mayor flexibilidad y permiten alcanzar objetivos ambientales a menor costo. De hecho, profundizó, los certificados propuestos en el artículo 14 pueden ser considerados un instrumento económico. Otros instrumentos económicos son los impuestos a las emisiones, que ya existen en nuestro país, los subsidios a la reducción de emisiones y los sistemas de emisiones transables (conocidos como cap & trade).
Sin embargo, estimó que una definición tan amplia como la que se propone para los instrumentos económicos será de escasa aplicación, dado el habitual estándar de legalidad que se requiere para crear instrumentos de política pública. Advirtió que si se busca disponer, por ejemplo, de subsidios a la reducción de emisiones o sistemas de emisiones transables, sería pertinente dar mayor densidad y precisión a la norma.
- El cambio climático en el Sistema de evaluación de impacto ambiental.
Hizo presente que el artículo 36 dispone que la evaluación dentro de este sistema “considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo”. Indicó que si bien parece existir cierto consenso sobre la necesidad de incorporar el cambio climático en el SEIA, la redacción del referido precepto es imprecisa, al no establecer una vinculación con los demás instrumentos que contemplará la nueva ley, con el subsecuente riesgo de originar medidas inconsistentes entre sí. Más concretamente, notó, una vez que existan planes sectoriales de mitigación y adaptación, en el SEIA no se le debiera imponer a los proyectos medidas de mitigación o adaptación distintas de aquellas ya contempladas en el plan del sector respectivo.
En virtud de lo expuesto, recomendó aclarar que la incorporación del cambio climático en el SEIA tiene como objetivo verificar que los proyectos sometidos a esa evaluación estén alineados con los planes sectoriales de mitigación y adaptación respectivos.
Resumiendo su exposición, reiteró que el cambio climático es un tema de especial preocupación e interés para la minería, que junto con plantear desafíos de mitigación y adaptación para sus procesos, abre oportunidades en la medida que el mundo necesita más minerales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Insistió en que la gran minería chilena ha adoptado medidas de mitigación relevantes, sobre todo en el impulso a la generación eléctrica con fuentes renovables, y remarcó que todas las empresas socias del Consejo Minero asumen como compromiso adicional dar a conocer este año sus metas de reducción de emisiones.
Respecto a adaptación, apuntó que si bien en casi todas las regiones es bajo el consumo de agua de la minería, el sector es líder indiscutido en sustituir agua continental por agua de mar. En efecto, recalcó que se espera que en el año 2030, el agua de mar represente un 47% de su consumo. Resaltó que lo anterior en regiones como Antofagasta significaría reducir el consumo de agua continental en un 20%.
En cuanto al proyecto de ley, reiteró su acuerdo con los fundamentos, objetivos y principios. Aseveró que las sugerencias planteadas sólo apuntan a lograr normas más claras, eficaces y eficientes.
Para mejorar la integración entre medidas nacionales, sectoriales y regionales, propuso:
1) Asignarle al Ministerio del Medio Ambiente la responsabilidad de incluir en los presupuestos y planes de mitigación las emisiones de actividades o sectores no representados por un ministerio sectorial;
2) Disponer que cuando exista alta superposición entre ministerios se dicten decretos conjuntos con planes multisectoriales;
3) Que la visión de las regiones sea formalmente incorporada al comienzo del proceso de definición de la estrategia climática nacional y de los planes sectoriales;
4) Establecer un único plan de adaptación de recursos hídricos que integre el componente agua de todos los planes de adaptación sectoriales.
En materia de instrumentos de gestión climática sugirió:
1) Aclarar que el uso de una norma de emisión esté expresamente condicionado a su inclusión previa en un plan sectorial (o multisectorial) de mitigación;
2) Que los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de invernadero no sólo sirvan para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, sino también para otros instrumentos que estén contenidos en los planes de mitigación;
3) Dar mayor densidad a la norma sobre instrumentos económicos para que se conviertan en instrumentos efectivos de política pública.
Finalmente, respecto a la incorporación del cambio climático en el SEIA, recomendó aclarar que ello tiene como objetivo verificar que los proyectos sometidos a esa evaluación estén alineados con los planes sectoriales de mitigación y adaptación respectivos.
Se deja constancia de que el señor Urenda acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
18) El Coordinador económico en Cambio Climático, Energía y Medio Ambiente del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica, señor Luis Gonzáles, adelantó que en su exposición abordaría los siguientes temas:
1.- Contexto Económico, cambio climático y evidencia empírica en medio de la discusión del proyecto de ley.
2.- Análisis de la institucionalidad y gestión.
3.- Incentivos e instrumentos económicos.
Antes de adentrarse en cada uno de ellos, hizo presente que tres palabras se observan tanto en el espíritu del proyecto como en el texto propuesto: responsabilidad, flexibilidad y ambición.
En relación con el primer punto a abordar, sentenció que el momento en el que se discute esta iniciativa de ley coincide, sin duda alguna, con la peor crisis económica mundial desde la gran depresión y la peor para Chile desde los años ´80. Relató que a nivel internacional se observa una contracción mundial en torno al 3 % de las grandes potencias. Apuntó que nuestros principales socios comerciales tendrán un decrecimiento significativo de su PIB. Tal es el caso, precisó, de los Estados Unidos de América con un 6,1%, de China con un 1,2% y de la zona euro con un 5,9%. Ello se manifiesta en la caída de precios de materias primas desde inicios del año 2020 hasta la fecha, siendo éste el caso del petróleo y del cobre. Sobre el primero de ellos, resaltó que ello puede conducir a la tentación de sustituirlo por otro combustible fósil, lo que sin duda atenta contra el cuidado del medio ambiente.
Indicó que a nivel nacional, en tanto, se espera una contracción del PIB probablemente mayor al 4% para el año en curso, lo que redundará en menores ingresos fiscales. Estos ingresos, recordó, sirven para muchos propósitos, entre ellos, para la adquisición de nuevas tecnologías. Agregó que el déficit fiscal de este año será de un 8 % o más. Advirtió que ello dejará muy poco espacio a nuevos proyectos, lo que es fundamental para este texto normativo.
Lo anterior, continuó, se reflejará en la capacidad de crecimiento. Ello, explicó, es importante porque la rentabilidad de las inversiones estará en sintonía con el decrecimiento.
Establecido lo anterior, advirtió que es posible tener crecimiento y, al mismo tiempo, reducir las emisiones. Evidencia de ello, precisó, se refleja en los cuadros que siguen:
Manifestó que esta ley se marca en la necesidad de desacoplar el crecimiento económico de las emisiones.
En cuanto al segundo tema, esto es institucionalidad y gestión, se centró, en primer lugar, en los planes sectoriales de mitigación y adaptación. Al respecto, observó altos costos de coordinación, riesgos de captura y de compromisos. Además, notó una posible superposición de funciones. Al respecto, consideró indispensable reducir los costos de coordinación.
Sobre los sistemas de información, estimó que el sistema nacional de inventario de gases de efecto invernadero debiera evolucionar hacia la representatividad regional, y aseveró que los instrumentos para ello están disponibles. Respecto del sistema de certificación de gases de efecto invernadero, en tanto, hizo un llamado a clarificarlo y simplificarlo. Con todo, manifestó que éste debía incluirse en otros sistemas ya creados, como en el sistema de registros previsto en la ley sobre modernización tributaria. Ello, justificó, porque es necesario dar certidumbre respecto al registro de emisiones.
Puso de manifiesto que el repositorio científico de cambio climático es una oportunidad para tener la información actualizada, dado que el disponible en la actualidad sólo lo está al año 2017.
Centrando su atención en la figura del Comité Científico Asesor, celebró dicha instancia. Agregó que él tendrá un rol fundamental en materia de cambio climático. No obstante, sugirió otorgarle tareas en diversas materias, entre ellas las que siguen:
-Adaptación: variables para su medición e incorporación en el mercado financiero.
-Métodos de estandarización y clasificación.
- Clasificación de criterios ESG.
- Taxonomía con el contexto internacional.
En línea con lo anterior, subrayó que las empresas se han abierto los últimos años a reportar sus emisiones y su consumo energético.
En lo que a la institucionalización de la Estrategia Climática de Largo Plazo y de la NDC atañe, propuso formalizar el ejercicio realizado respecto de esta última, que es la cuantificación y la medición y la integración del modelo macroeconómico y los efectos sociales. Ello permitirá identificar la integración de la retroalimentación de demanda con modelos energéticos, los efectos de la inversión en tecnologías nuevas y desistir de sustitución de consumo energético en mitigación y adaptación, el efecto del cambio de precios en consumo e inversión, el equilibrio de cuenta corriente y déficit fiscal, según el tipo de financiamiento de las medidas de adaptación o mitigación.
Deteniéndose en la estructura del proyecto de ley, la calificó de íntegra, toda vez que ella abarca los distintos sectores. No obstante, insistió en la necesidad de coordinación, manteniendo la participación de todos ellos.
En cuanto a la meta de mitigación propuesta para el país, esto es el objetivo de carbono neutralidad, propuso introducir una indicación de flexibilidad y gradualidad para que el Presidente de la República, en concordancia con el Comité Científico Asesor y el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, introduzca realismo en el camino hacia dicha neutralidad. En este punto, consideró esencial tener en consideración la experiencia internacional al respecto.
Refiriéndose al tercer punto de su exposición, esto es a los instrumentos económicos, advirtió la necesidad de mayor realismo sin abandonar la ambición en el camino hacia la carbono neutralidad. Indicó que si bien habrá beneficios y costos, sin duda, los primeros serán significativos al final del periodo. En este punto, llamó a gestionar la meta de mejor manera.
Resaltó que un aspecto muy importante en la NDC es la captura de emisiones, y notó que, en ello, el sector agrícola y forestal eran muy importantes.
Por último, estimó indispensable la complementariedad entre los instrumentos económicos previsto en la iniciativa de ley con otros que ya están funcionando, como el carbon tax. Además, consideró necesario hacer un esfuerzo por establecer un puente hacia posibles acuerdos de intercambio internacional. Sobre el particular, aseguró que Chile puede llegar a convertirse en un exportador de reducción de emisiones.
Se deja constancia de que el señor Gonzales acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar las exposiciones de los invitados, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que el gran desafío del texto normativo propuesto es que exista integración y coordinación entre los diversos actores que deberán hacer frente al cambio climático. Sólo así, subrayó, será posible cumplir la meta de llegar a ser un país carbono neutral al año 2050.
En sintonía con lo señalado precedentemente, puso de relieve que será la Estrategia Climática de Largo Plazo el instrumento que asegurará la coordinación de las labores de los diversos actores. Destacó que la referida estrategia es un instrumento flexible. Reflejo de ello, precisó, es la periodicidad con la que será revisada.
Puso de relieve que otro aspecto a resaltar de la propuesta de ley es la costoeficiencia y la equidad de las medidas adoptadas, además de la consideración de la población más vulnerable. Aseveró que ello quedará plasmado en todas las decisiones climáticas que se adopten.
La Honorable Senadora señora Órdenes, deteniéndose en la exposición realizada por el señor Gonzáles, señaló que la crisis sanitaria y económica por la que atraviesa el país producto del Covid-19 nos obligará a hacer grandes esfuerzos en materia de cambio climático, para asegurar que el impulso de la economía se haga de manera sustentable. Sobre el particular, consultó al referido expositor si los instrumentos previstos en la ley eran suficientes para ello.
Coincidió con el expositor en la importante labor que cumplirá el Comité Científico Asesor. Precisó que su presencia permitirá asegurar que las decisiones tomadas se basen en la evidencia empírica existente.
Establecido lo anterior, destacó que el desafío del proyecto estará en alcanzar un engranaje adecuado entre todos los actores involucrados y sus funciones. Notó que en la actualidad la dispersión de funciones entre los diversos ministerios y servicios ha dificultado la adopción de políticas públicas adecuadas en muchas materias.
En línea con lo anterior, advirtió la claridad y coherencia que deberá existir entre los instrumentos nacionales, regionales y locales para hacer frente al cambio climático.
En otro orden de ideas, manifestó que si bien la ley no debe ser tan amplia, no debe tampoco ser tan específica, pues ello le quitará la flexibilidad que se requiere para enfrentar este flagelo.
En relación con la meta de carbono neutralidad, anheló adelantar el plazo asociado a ella y considerar indicadores intermedios que permitan visualizar si vamos por el camino correcto.
En sintonía con lo expuesto precedentemente, consultó al representante de la Sociedad de Fomento Fabril cómo debiera construirse la hoja de ruta para alcanzar la meta de carbono neutralidad.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, puso de relieve que nuestro país tiene un adecuado comportamiento en materia de emisiones. Sin embargo, prosiguió, es uno de los países más vulnerables al cambio climático. Subrayó que una de las dimensiones en donde ello tendrá mayor incidencia será en materia de aguas. Al respecto, preguntó al Gerente General del Consejo Minero qué medidas estaba adoptando la minería en materia de recursos hídricos para alcanzar un desarrollo más sustentable.
Por su parte, el Honorable Senador señor Sandoval valoró los significativos aportes realizados por los invitados.
Consignado lo anterior, coincidió con la observación realizada por el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril respecto a la exigua participación que se otorga al mundo empresarial en el proyecto, pese a ser éste un sector que deberá adaptar su forma de funcionar para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En atención a lo expuesto, consideró necesario revisar la redacción del artículo 19 de la iniciativa en estudio.
Siguiendo con el análisis de la exposición realizada por el señor Larraín, compartió la necesidad que el Comité Científico Asesor cubra todas las aristas necesarias para analizar de forma integral las problemáticas relativas al cambio climático y no sólo las disciplinas señaladas expresamente en el proyecto.
En otro orden de consideraciones, fue enfático en señalar que este proyecto de ley debiera complementarse con otras dos iniciativas: la de eficiencia energética y la de electromovilidad. Indicó que si bien la primera ya se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, no es éste el caso de la segunda. Por ello, y habida consideración de su importancia, propuso oficiar al Ministerio de Energía para saber si se presentaría prontamente un proyecto en tal dirección, el que, puntualizó, debiera considerar los incentivos necesarios para asegurar los cambios requeridos. Agregó que, de conformidad a lo expuesto por el representante del Consejo Minero, las emisiones asociadas al transporte en la minería representan gran parte de las emisiones de dicho sector, realidad que podría cambiar con una propuesta legal de electromovilidad. Notó que una iniciativa tal también tendría una positiva incidencia en materia de transporte público.
En línea con lo anterior, hizo presente que en la última sesión celebrada por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño se acordó que los países miembros darían prioridad a la tramitación de los tres proyectos mencionados.
Por otro lado, puso de relieve que ninguno de los automóviles que europeos que ingresan a nuestro país cumple con las normas de emisión previstas por la Unión Europea.
Centrando su atención en la minería, remarcó que dicha actividad ha sido sindicada como una de las más responsables del cambio climático. Al respecto, expresó su discrepancia con dicha creencia, como también con la idea que nuestro país prescinda de esta importante actividad. Con todo, manifestó la necesidad que su desarrollo fuera cada vez más sustentable.
Finalmente, anheló también un crecimiento sustentable energéticamente en los distintos sectores la economía. Sostuvo que si bien nuestro país no es un gran emisor de gases de efecto invernadero, debe seguir haciendo esfuerzos por disminuir las emisiones.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti se detuvo, en primer lugar, a la observación realizada por el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril respecto a la escasa participación del sector privado en el proyecto de ley, la que se circunscribe a su intervención en el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y Cambio Climático -que corresponde actualmente al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, que sólo contempla dos representantes del sector empresarial – desde donde se limita a emitir su opinión respecto de instrumentos de gestión de cambio climático sin tener fuerza vinculante. Al respecto, advirtió que parte del sector empresarial desarrolla actividades que afectan significativamente el medio ambiente y a las comunidades, con tecnologías muchas veces obsoletas. Tal es el caso, precisó, de la empresa Colbún, la que pretende construir la Central Hidroeléctrica San Pedro, en la región de Los Ríos.
En el mismo orden de ideas, consultó al Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril qué medidas estaba adoptando el sector empresarial en materia de mitigación y de adaptación al cambio climático.
Refiriéndose a la propuesta efectuada por el señor Larraín, en orden a establecer que lo recaudado por concepto de impuesto de carbono se destinará a proyectos de adaptación y/o mitigación del cambio climático, pudiendo crearse un fondo destinado especialmente a ello, subrayó que ello supondría una nueva Carta Fundamental, toda vez que el artículo 19 N° 20 de nuestra Constitución Política de la República dispone que los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
Sobre la exposición realizada por el Gerente General del Consejo Minero, manifestó su asombro en relación con la afirmación que el 80% de las emisiones de la minería provinieran del transporte. Sobre el particular, preguntó si se contemplaba la utilización de litio o de hidrógeno para los camiones.
Por otro lado, valoró que las empresas publicaran sus emisiones. No obstante, estimó que ello debía ser obligatorio para todas y con iguales exigencias.
En materia de aguas, destacó que ellas son muy utilizadas en la minería. Resaltó que la legislación existente en la materia, en donde prima un modelo privatista, debía cambiar. Al respecto, pidió conocer la opinión del señor Urenda sobre este punto, en su calidad de representante del Consejo Minero.
En el mismo orden de ideas, recordó que el proyecto considera un plan estratégico de recursos hídricos en cuencas. Sentenció que la minería tenía presencia en muchas de ellas, razón por la cual solicitó conocer el parecer del Consejo Minero.
Seguidamente, preguntó la opinión del referido consejo respecto a la resolución del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta que acogió la demanda del Consejo Minero por daño irreparable por parte de Minera Escondida al Salar de Punta Negra.
Finalmente, dirigiéndose al señor Gonzáles, preguntó qué medidas podría adoptar nuestro país para desacoplar el crecimiento económico de las emisiones de gases de efecto invernadero y si era posible tener un índice objetivo de sustentabilidad a nivel nacional y auditable para asegurar ello.
Respondiendo las consultas formuladas por los miembros de la Comisión, el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Bernardo Larraín, se pronunció, en primer lugar, respecto a la consulta realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes. Al respecto, consideró que la referida hoja de ruta debía contemplar medidas flexibles para alcanzar la ambiciosa meta de llegar a ser un país carbono neutral el año 2050.
Agregó que, en ese contexto, es indispensable contar con una gobernanza en la que estén presentes todos los actores para hacer frente al desafío y que en ella se evalúe si están o no las condiciones para cumplir una meta determinada. Notó que el plan de descarbonización de la matriz de generación eléctrica tiene esa lógica, toda vez que éste es evaluado cada cinco años.
Resumiendo su respuesta, destacó que son dos las herramientas claves para el éxito: gobernanza y flexibilidad para ir adaptando la estrategia climática a las medidas más costoeficientes, sin arriesgar el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Respecto a la pregunta formulada por el Honorable Senador señor De Urresti sobre la construcción de la Central Hidroeléctrica San Pedro, sentenció que este tipo de infraestructura cumple un rol muy importante, toda vez que a través de los embalses es posible almacenar energía. Además, remarcó que ellas se construyen con estándares ambientales mucho más altos que los existentes antaño. Recordó que en los Alpes suizos hay mucha generación hidroeléctrica a partir de embalses.
A mayor abundamiento, manifestó que éstas eran un tipo de generación de energías a las cuales el país debía estar abierto.
En cuanto a la situación específica de la construcción de la central hidroeléctrica por parte de Colbún, manifestó que no se pronunciaría en esta ocasión al respecto, toda vez que en esta sesión asistía como Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril y no en su calidad de Director Ejecutivo de la mencionada empresa. Con todo, aseguró que el conjunto de energías renovables puede conducir a Chile a ser un gran actor en materia de reducción de emisiones e incluso anticipar el cierre de las centrales a carbón. Agregó que contar con energías que puedan operar de forma continua y que consideren almacenaje es indispensable.
Centrando su atención en la intervención del Honorable Senador señor Sandoval, compartió la necesidad de tramitar tres iniciativas de ley estrechamente vinculadas: la de eficiencia energética, la de electromovilidad y la analizada en esta sesión. En lo que a la ley de electromovilidad respecta, señaló que un país con menos emisiones supondrá mayor electrificidad tanto a nivel domiciliario como industrial, y resaltó que al respecto Chile tiene mucho que aportar, porque la matriz de esa electricidad será más limpia gracias a nuestras energías renovables. No obstante, estimó que la electromovilidad debía complementarse con otros combustibles, como el hidrógeno verde para los sectores industriales.
En cuanto a la demanda de mayor participación en la gobernanza, consideró importante que el mundo empresarial tuviera participación permanente y no sólo en las instancias de participación anticipada o de consulta pública. Justificó su petición en que muchas empresas serán protagonistas de los cambios y deberán tener la responsabilidad de cumplir la meta de carbono neutralidad.
El Honorable Senador señor De Urresti, insistiendo en la construcción de la Central Hidroeléctrica mencionada, fue tajante en señalar que no era una buena medida reemplazar un río en un contexto de cambio climático.
Atendiendo la inquietud del Presidente de la Comisión, el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Bernardo Larraín, fue enfático en manifestar que los proyectos deben cumplir con todos los estándares de seguridad medioambientales. Establecido lo anterior, insistió en que los proyectos de desarrollo hidroeléctrico siguen estando vigentes. Así, puntualizó, lo demuestra la experiencia internacional. En efecto, ahondó, en Canadá, Suiza y otros países considerados de los más verde del planeta se están construyendo centrales hidroeléctricas.
Consignado lo anterior, remarcó que Chile tiene un potencial en este punto que no debiera desaprovechar.
El Gerente General del Consejo Mineo, por su parte, señor Carlos Urenda, sentenció que si bien Chile no es un gran emisor de gases de efecto invernadero, puede cumplir un rol relevante en el combate del cambio climático. Aseveró que las empresas mineras tienen mucho que aportar al respecto y están comprometidos con ello.
En relación con la intervención del Honorable Senador señor Sandoval, puso de manifiesto que las emisiones de la minería no eran significativas. En efecto, detalló, sus emisiones directas sólo representan un 7% del total. No obstante, reconoció que esa cifra aumenta a un 14% si se suma el área energética.
Aseguró que las empresas mineras están transitando hacia energías renovables, e hizo presente que algunas empresas que tienen el 100% de su matriz energética en energías limpias.
Sobre el uso de combustibles para los camiones, aseguró que el hidrógeno es uno que se estudia detalladamente.
Sobre la consulta formulada por el Presidente de la Comisión respecto a la reforma al Código de Aguas, afirmó que el Consejo Minero comparte la necesidad de modificar el Código de Aguas y que coincide también en la mayoría de los temas planteados en dicha reforma.
En cuanto a la propuesta de elaborar planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, compartió la medida sugerida.
Sobre la resolución del Tribunal Ambiental de Antofagasta respecto a la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de Minera Escondida, puso de relieve que no se pronunciaría respecto de una causa en curso que afecta a una de las empresas socias del Consejo que representa. Con todo, hizo presente que la empresa presentó sus descargos, desvirtuando todas las acusaciones realizadas y remarcó que ella se ha comprometido a no utilizar más aguas continentales en sus procesos.
Por último, resaltó que hacer frente al cambio climático era urgente y que no podía esperarse la ley perfecta para ello. Consideró que bastaba con una buena estructura, la participación de todos los actores y funciones claras para avanzar en tal dirección, y consideró que esta iniciativa era una buena propuesta.
El asesor del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica, señor Luis Gonzáles, por su parte, atendiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes respecto a si esta ley considera los instrumentos necesario para asegurar un desarrollo sustentable de la economía, compartió con el expositor que le precedió en el uso de la palabra en que ésta era sólo una ley marco y que, en consecuencia, ella no podía considerar todos los problemas medioambientales, pues ello le quitaría la flexibilidad requerida para enfrentar el desafío. Además, recordó que nuestra legislación cuenta con otros instrumentos a los cuales puede recurrirse.
Lo esencial, sentenció, es que haya flexibilidad respecto de la meta, adelantándola o retrasándola de ser necesario. Precisó que, en el primer caso, la ley deberá disponer qué ocurrirá una vez alcanzada la meta.
En otro orden de ideas, puso de relieve el papel fundamental que cumplirá el Comité Científico Asesor. Él, puntualizó, deberá identificar las variables para adoptar decisiones y evaluarlas.
Sobre la pregunta formulada por el Presidente de la Comisión relativa a qué medidas podría adoptar el país para desacoplar el crecimiento económico de las emisiones de gases de efecto invernadero, advirtió que las energías renovables son un claro ejemplo de que ello es posible en nuestro país. Estimó que el siguiente paso podría ser el transporte limpio, sin descuidar los desafíos que impone la energía eléctrica en materia de variabilidad.
Por último, y en sintonía con lo indicado precedentemente, destacó que incluso las centrales a carbón y la energía nuclear podrían ser sustentables si llegan a tener la capacidad de absorción necesaria.
19) La Académica de la Universidad de Concepción, señora Verónica Delgado, quien antes de abocarse al análisis de los principios considerados en la iniciativa de ley, hizo una breve referencia a los planteamientos efectuados con anterioridad por algunos invitados.
En ese orden de consideraciones, coincidió, en primer lugar, con la ex Ministra del Medio Ambiente señora Ana Lya Uriarte, en orden a que el proyecto dejaría plasmado el paradigma al que se aspira en materia de cambio climático.
Compartió también las aprensiones manifestadas por los ex Ministros del Medio Ambiente señores Marcelo Mena y Pablo Badenier, respecto a que esta iniciativa de ley quita poder a la Secretaría del Medio Ambiente. Por ello, consideró esencial restituir el poder que merece la referida Secretaría de Estado, de manera que no ocurra lo que ocurrió en el periodo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en donde ella sólo cumplía un rol coordinador.
Por otro lado, coincidió también en los comentarios efectuados por invitados anteriores en relación a la ambiciosa meta de mitigación propuesta, esto es, alcanzar la carbono neutralidad el año 2050. Sin embargo, compartió la observación efectuada por la señora Montserrat Madariaga respecto a que esta propuesta de ley debía ser más ambiciosa en materia de adaptación. Recordó que el área referida resulta fundamental para nuestro país, en atención a su alto grado de vulnerabilidad frente al cambio climático. En efecto, remarcó que Chile se encuentra dentro de los diez países más vulnerables a este flagelo.
En línea con lo anterior, hizo presente que las leyes marco de cambio climático de la legislación comparada están centradas en su mayoría en materia de mitigación, realidad que obligará a crear soluciones de adaptación para nuestro país.
Indicó que si el núcleo de nuestra preocupación estará en adaptación, tendremos que repensar el enfoque de ésta. Notó que si bien tradicionalmente la adaptación ha estado enfocada en los distintos sectores productivos, durante la última Conferencia de las Partes, la discusión se trasladó a la vulnerabilidad.
Por otro lado, coincidió con los comentarios vertidos por los expositores anteriores respecto a que el anhelo de avanzar en este proyecto en materia de descentralización no se advierte en su texto. Ahondando en su afirmación, recordó que la aprobación de algunos instrumentos corresponderá al Delegado Presidencial y no al Gobernador Regional, autoridad que será democráticamente elegida. En él, estimó, debieran depositarse decisiones tan importantes como la señalada.
En el mismo orden de ideas, consideró que la propuesta legislativa subestima el poder de los gobiernos regionales, así como el presupuesto que ellos manejan para hacer frente a ciertos problemas, tal como se ha advertido en el caso de algunas políticas públicas deficitarias, como aquellas relativas a las aguas servidas o a rellenos sanitarios. En ellas, enfatizó, las regiones colaboraron con sus recursos para avanzar. En virtud de lo expuesto, sentenció que bien podrían establecerse alianza con los gobiernos regionales para avanzar en ciertas materias y financiarlas, siendo éste el caso del monitoreo de ciertos contaminantes.
Por otra parte, advirtió la necesidad de trabajar con el plan regional de ordenamiento territorial, único instrumento disponible para regular el suelo rural.
En cuanto a los instrumentos de cambio climático, compartió la apreciación efectuada por expositores anteriores en cuanto a que faltan algunos. Con todo, valoró la introducción de normas que limitan la generación de gases de efecto invernadero y del carbono negro.
Como último comentario previo, coincidió en la necesidad manifestada por la señora Valentina Durán respecto a modificar el SEIA.
Tras dejar establecidas las observaciones anteriores, se adentró en el análisis de los principios establecidos en la propuesta de ley en estudio.
Puso de relieve que los principios constituyen instrumentos fundamentales a los cuales se puede recurrir cuando las normas existentes son confusas o cuando existen vacíos. Así, precisó, ellos son utilizados para interpretarlas o bien para integrar una laguna existente.
Ahondando en la explicación dada anteriormente, resaltó que la Corte Suprema, en el caso de la contaminación que afecta a las comunas de Quintero y Puchuncaví, recurriendo a los principios de coordinación y precautorio, ha hecho presente las omisiones en las que han incurrido los órganos del Estado y ha puesto orden, controlando la labor de los órganos administrativos. Agregó que lo mismo ocurrió en el caso del vertimiento de salmones en el sur del país, en donde la Corte Suprema, recurriendo a los principios, puso de relieve todo lo que no se ha hecho bien por parte del Estado.
Destacó que un estudio de diversos fallos, elaborado por los profesores Irarrázabal y Luengo, concluyó que nuestros tribunales aplican de manera escasa los principios si ellos no están expresamente reconocidos en las leyes. En atención a lo indicado, consideró indispensable que este futuro texto normativo tuviera principios expresamente reconocidos.
Iniciando el análisis del proyecto de ley, subrayó que éste podía calificarse de moderno en materia de principios. Ello, explicó, porque en su artículo 2° reconoce los principios que la inspiran, a diferencia de otros cuerpos normativos, como la reforma al Código de Aguas que se encuentra en tramitación, la que carece de principios expresamente reconocidos.
Señaló que el artículo 2° de la iniciativa de ley tiene una cláusula inicial - la que fue mejorada a través del proceso de consulta pública- que deja establecido que se deberán inspirar por los principios en él previstos las políticas, planes, programas, normas, acciones y todo otro instrumento que se dicte o ejecute en el marco de la presente ley. Destacó que la importancia de esta norma descansa en que los planes sectoriales deberán respetar cada uno de los principios previstos en ella. En definitiva, puntualizó, ellos se irradiarán a cada uno de los sectores.
Manifestó que los principios previstos en el proyecto son los que siguen:
1.- Científico,
2.- Costo-efectividad,
3.- Equidad,
4.- Precautorio,
5.- No regresión,
6.- Progresividad y
7.- Transversalidad.
Celebró la inclusión de los referidos principios, especialmente el de no regresión, el que, enfatizó, surgió del proceso de consulta pública. Con todo, advirtió que, por razones que se desconocen, no figuran los de contaminador-pagador, transparencia, sustentabilidad, prevención, justicia ambiental, participación, 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el que conserva se beneficia y pro natura. Agregó que a las ausencias anteriores se suma la del enfoque de derechos humanos, del ecosistémico y del intercultural, entre otros.
Fijando su atención en el principio científico- primer principio mencionado en la iniciativa legal- sostuvo que de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2°, todas las medidas apropiadas y eficaces que se adopten para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se harán sobre la base de la mejor evidencia científica disponible. Si bien celebró la inclusión de este principio, consideró indispensable precisar qué se entenderá por “medidas apropiadas y eficaces”.
Sobre el principio costo-efectividad, señaló que la letra b) del artículo referido prescribe que la gestión del cambio climático, una vez advertidas las medidas eficaces para su mitigación y adaptación, deberá priorizar aquellas que representen los menores costos económicos, sociales y ambientales. Sobre el particular, estimó esencial determinar el sentido y alcance del principio. Notó que tanto en el proceso de consulta ciudadana como también por parte de expertos se advirtió la necesidad de reemplazar este principio por el de costo beneficio.
En línea con lo anterior, dudó de la aplicación de este principio, que supondrá poner costos a las medidas ambientales y sociales.
Analizando conjuntamente los principios de equidad y transversalidad, hizo presente que ellos, unidos, se acercan al principio de justicia ambiental, el que, a su vez, tiene tres dimensiones: redistributiva, participativa y correctiva. Puntualizó que si bien la segunda dimensión está presente en la ley, ésta debiera tener más fuerza. Indicó que la tercera dimensión, en tanto, no está reconocida.
En sintonía con lo expuesto anteriormente, coincidió en la necesidad que nuestro país suscribiera el tratado de Escazú. Expresó que si el Ejecutivo no lo hace, será esencial otorgar la posibilidad que cualquier persona pueda solicitar la revisión de las normas que se estén dictando, especialmente las de emisión. Además, agregó, habrá que perfeccionar la redacción del artículo 13, precepto que prescribe que para reclamar de los decretos que establezcan normas de emisión habrá que acreditar un perjuicio personal derivado de ello, prueba muy difícil de alcanzar.
En relación con los principios de progresividad y de no regresión, indicó que ellos están estrechamente vinculados y que implican avanzar sin retroceder. Puntualizó que la alianza entre ellos es fundamental para no repetir las malas experiencias que por sí solo el primer principio produjo en el pasado.
Resaltó que estos principios unidos cobran especial importancia en situaciones económicas como por la que atraviesa el país en la actualidad producto del Covid-19, obligando a que las medidas de impulso de la economía no disminuyan los estándares ambientales ni los posterguen durante un periodo.
Profundizando en el principio de no regresión, puso de relieve que Costa Rica ha desarrollado test de regresividad y que conforme a ellos existe regresión no sólo cuando se dicta una ley más laxa que la existente sino también cuando se adopta una decisión sin respaldo técnico- científico, cuando se interpreta una norma de manera más débil a lo prescrito o cuando los reglamentos no se dictan. Destacó que en virtud de este principio podría obligarse a la autoridad que actúa de manera regresiva a que no lo haga.
Enfatizó que el principio de no regresión debiera irradiar a los demás principios previstos en el texto normativo. Ello, explicó, porque la ley señala que no podrán retroceder las políticas, planes programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley. Sin embargo, advirtió que la letra e) del artículo 2° aparece redactada de una forma que pareciera que la regresión es la regla general respecto del objetivo establecido y que este principio sólo regirá respecto de las medidas.
En el mismo orden de ideas, destacó que el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas también contempla el principio de no regresión. No obstante, remarcó que en el caso de este proyecto de ley se exige que el objetivo esté alcanzado y no sólo establecido.
Indicó que la iniciativa de ley no dispone de donde se sacarán los objetivos, con lo cual se otorga amplitud para ello. Con todo, precisó que el instrumento de excelencia para ello será la Estrategia Climática de Largo Plazo.
En lo que al principio precautorio respecta, señaló que la letra d) dispone que cuando hay antecedentes que permiten anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático. Vale decir, precisó, éste se aplica cuando no hay certeza científica del riesgo.
Destacó que este principio se encuentra estrechamente vinculado con el principio preventivo. En efecto, prosiguió, ambos exigen adoptar una medida para evitar un daño, radicando la diferencia en que en este último hay evidencia científica de cuáles son los riesgos.
A la luz de lo explicado recientemente, puso de relieve que el proyecto de ley se olvida de los riesgos ciertos, pese a que Chile es un país muy vulnerable a muchos de ellos.
Sin embargo, notó que con ocasión del principio precautorio, se reconocen los instrumentos de cambio climático mundiales y se dispone que cuando haya una amenaza de un daño grave o irreversible, aun cuando no haya certeza científica, el Estado deberá actuar y adoptar medidas, las que deberán ser costo- eficaces.
Subrayó que el principio precautorio se reconoce en muchas de nuestras leyes, sin hacer mención a la exigencia de costo eficacia ni exigir que el daño sea grave o irreversible, como ocurre en el proyecto analizado. Así, puntualizó, ocurre en el caso de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, entre otras. Agregó que una redacción similar se observa en la propuesta de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En línea con lo expresado anteriormente, recordó que cuando la Ministra del Medio Ambiente presentó este principio ante el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, el doctor Simonetti reparó respecto a la exigencia de una incerteza científica absoluta.
En atención a lo expuesto, hizo un llamado a revisar la redacción del principio analizado y a incorporar el principio preventivo para incluir los riesgos ciertos. Manifestó que si bien el principio preventivo se encuentra en la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es necesario destacar que el cambio climático no es un problema sólo de índole medioambiental. A mayor abundamiento, consideró importante que todos los sectores al sumarse al combate de este desafío lo hagan inspirados con estos principios y que, en consecuencia, éste se recoja en esta ley.
Tras concluir el análisis de los principios, se abocó a algunos puntos respecto de los cuales manifestó especial preocupación. Indicó que el primero de ellos es el agua continental. Al respecto, anheló que el Ministerio de Obras Públicas asumiera la gestión de ella inspirada por los principios previstos en esta ley marco y se enfocara en materia de adaptación de este escaso e importante recurso.
Coincidió con la ex Ministra del Medio Ambiente señora Ana Lya Uriarte, en que las referencias directas a este recurso en el proyecto eran escasas y débiles. Reflejo de ello, ahondó, es el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos que pone el énfasis en el aprovechamiento de este recurso y no en adaptación.
Lamentó la ausencia del Ministerio del Medio Ambiente en los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, y consideró que el Ministerio del Medio Ambiente debía ser la principal institución encargada de manejar el agua. Asimismo, advirtió que no hay evaluación ambiental estratégica ni proceso de participación ciudadana en el caso de este instrumento.
Si bien valoró que se hubiera establecido el principio de seguridad hídrica en la iniciativa legal, estimó que era más adecuada la definición prevista por la Organización de las Naciones Unidas, la que considera como parte de la seguridad hídrica la existencia de un clima de paz y estabilidad política.
Comparando los planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas con los previstos en la reforma al Código de Aguas, aseguró que ellos son similares. Lamentablemente, notó, ninguno de los dos es gestión integrada de recursos hídricos, como lo solicitó la OCDE y el Banco Mundial.
A reglón seguido, sentenció que si bien la NDC es muy ambiciosa y alude a soluciones basadas en la naturaleza, esto no se refleja en la ley. Por ello, hizo un llamado a incorporarlo.
Por otra parte, apuntó que también se advierte la falta de alusiones a nuestros océanos y a los ecosistemas asociados.
Finalmente, abordando otra de sus especiales preocupaciones, se detuvo en los eventos extremos, haciendo especial mención a los mega incendio. Al respecto, informó que un estudio comparado de las diversas leyes marco de cambio climático existentes arrojó que muchas de ellas se refieren de manera expresa a la reforma a la normativa del suelo y al establecimiento de una ordenación resiliente del paisaje forestal, lo que no se observa en este proyecto.
Se deja constancia de que la Doctora Delgado acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar la exposición de la Académica de la Universidad de Concepción, la Honorable Senadora señora Allende consideró indispensable recoger las observaciones formuladas por la señora Delgado en relación con los principios precautorio y no regresión.
Coincidió con la invitada en las escasas referencias en materia de agua. Asimismo, lamentó que no se considerara al Ministerio del Medio Ambiente en la gestión de este recurso.
Compartió también la demanda de hacer mayores referencias a los ecosistemas, en atención a su significativo aporte en materia de compensaciones.
Finalmente, puso de relieve el retraso existente en la dictación de normas de calidad y de agua, hecho que puede incidir en mitigación y en adaptación.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti solicitó a la Académica de la Universidad de Concepción hacer llegar mayores antecedentes respecto de los test de regresividad aplicados en Costa Rica.
Por otro lado, en materia de descentralización, consultó qué otras competencias debieran encomendarse a los gobernadores regionales en esta ley.
A su turno, el Honorable Senador señor Sandoval consideró indispensable analizar pormenorizadamente si este texto normativo quita poder al Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, estimó necesario ahondar en materia de adaptación, en atención a nuestro alto grado de vulnerabilidad.
En cuanto a las críticas efectuadas por los débiles niveles de descentralización, remarcó que las regiones siempre han tenido poca participación, y anheló cambios al respecto.
Sobre la ausencia de algunos principios en esta ley marco, manifestó también la necesidad de analizar si era necesaria su incorporación.
Por último, solicitó a la expositora enviar propuestas concretas para perfeccionar el cuerpo normativo durante la discusión en particular.
Atendiendo las consultas formuladas por los miembros de la Comisión, la Académica de la Universidad de Concepción, señora Verónica Delgado, se detuvo, en primer lugar, en las observaciones realizadas por la Honorable Senadora señora Allende. Al respecto, enfatizó que en la mayoría de los países, la gestión del agua está encomendada al Ministerio del Medio Ambiente y que un modelo como el existente en Chile es extraño. Indicó que si bien éste es difícil de superar, al menos en lo que a los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas respecta, debiera velarse por que el Ministerio del Medio Ambiente cuente con igual poder que el atribuido al Ministerio de Obras Públicas. De lo contrario, remarcó, será imposible avanzar en sostenibilidad.
En sintonía con lo expresado anteriormente, advirtió que en ningún caso este plan estratégico es una gestión integrada, toda vez que no considera los tres pilares que ella supone: social, ambiental y económico. Además, notó, no hay participación de los interesados.
Sobre la preocupación manifestada por la legisladora, aseveró que el retardo en la dictación de normas de emisión y de calidad sin duda es regresivo. Con todo, destacó que la ley regula algunos aspectos de la norma y lo demás lo deja encomendado al reglamento, razón por la cual no hay impedimento alguno para modificar este último texto normativo, acortando el procedimiento para la dictación de dichas normas. Otra opción – la ideal-, continuó, es modificar la ley N° 19.300, cambiando el procedimiento para la dictación de dichas normas, de manera de acelerarlo y de considerar aspectos como el científico y la participación ciudadana.
Por otra parte, subrayó que si bien nuestra NDC reconoce el significativo aporte que cumplen los ecosistemas, esto no se advierte en el caso de la propuesta de ley en estudio.
En el mismo orden de ideas, manifestó la necesidad de reconocer el principio de sostenibilidad, de dar un enfoque ecosistémico y que las soluciones estén basadas en la naturaleza. Así, afirmó, ocurre en el derecho comparado.
Centrando su atención en las demandas y consultas formuladas por el Presidente de la Comisión, en tanto, aseguró que haría llegar el test de regresividad aludido. Asimismo, afirmó que enviaría las enmiendas que requeriría la ley N° 21.073.
Por último, respecto a la solicitud efectuada por el Honorable Senador señor Sandoval, expresó que haría propuestas concretas para mejorar el proyecto legislativo en estudio.
20) El Presidente Ejecutivo de Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach, explicó que la necesidad de la organización que preside de participar en la tramitación de la iniciativa de ley en estudio descansa en la creencia que el diálogo es una forma para construir, de manera conjunta, mejores políticas públicas. Agregó que esta oportunidad, además, permite compartir con los legisladores el esfuerzo de los trabajadores de la industria de generación eléctrica, sus contratistas y proveedores, todos los cuales están comprometidos para asegurar el suministro eléctrico en medio de la pandemia.
Agregó que enfrentar la pandemia implica también buscar cómo salir de ella mejor, impulsando una reactivación sostenible y evitando decisiones que pueden hipotecar esta posibilidad, enfrentando así adecuadamente el cambio climático, el mayor desafío de la humanidad en este siglo XXI.
Establecido lo anterior, consignó que si bien la generación eléctrica ha tenido una participación relevante en las emisiones de gases de efecto invernadero, la electricidad tiene y tendrá un rol central en mitigación y adaptación al cambio.
Informó que Generadoras de Chile es el gremio que representa a los operadores que producen electricidad en Chile y que es un grupo amplio y diverso de generadoras grandes, medianas y pequeñas que desarrollan, construyen y operan proyectos en todas las fuentes de energía eléctrica, en un ambiente altamente competitivo. Precisó que las empresas agrupadas en él son las que se presentan en el cuadro que sigue:
Notó que Generadoras de Chile produce cerca de 50.000 empleos directos e indirectos y que sus empresas asociadas aportan más del 90 % de la energía eléctrica de Chile e impulsan más del 70 % de la inversión en energía renovables en construcción.
Aseguró que esta agrupación enfrenta y gestiona múltiples riesgos: desarrollo de proyectos, construcción, demanda por la energía, variaciones de los precios de tecnologías y combustibles e hidrología, entre otros, todos los que se pueden ver incrementados por el cambio climático.
Deteniéndose en la relación existente entre energía, emisiones y electricidad, enfatizó que la quema de combustibles fósiles genera el 78 % de los gases de efecto invernadero, y precisó que la generación eléctrica, el transporte y la industria son los principales sectores de uso de combustibles fósiles. Con todo, advirtió que tenemos también un importante sector de captura, el que permitirá alcanzar equilibrio.
Relató que el año 2016, la generación eléctrica representaba el primer sector en eso, dado, principalmente, por la emisión en base a carbón.
Por otro lado, destacó que nuestra energía proviene casi en un 75 % de combustibles fósiles, siendo el petróleo y sus derivados la principal fuente. Agregó que la leña, por su parte, es la segunda mayor fuente.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, manifestó que el petróleo y sus derivados que se utilizan para producir energía eléctrica generan más del 40 % de las emisiones de Chile. En segundo lugar, acotó, está el carbón con un 28 %, seguido del gas natural y de no energía. Así expresó se manifiesta en el cuadro que sigue.
Continuando con el desarrollo de su exposición, recordó que los compromisos de Chile buscan alinearse con la ciencia y con el objetivo de evitar el aumento de la temperatura en más de 1,5 °C.
Subrayó que uno de los grandes atributos de Chile es ser un país rico en recursos energéticos renovables. Destacó que durante el año 2019, el 44 % de la electricidad generada fue renovable. Puntualizó que en la actualidad, la principal fuente renovable de Chile es aún la hidroelectricidad.
Puso de relieve que Chile es el país más atractivo para la inversión en energías renovables. Aseguró que ello se debe a nuestra gran apertura a la inversión extranjera, a la existencia de mercados competitivos y a la certeza jurídica. En consecuencia, consignó, son factores a cuidar, más aún pensando en una recuperación sostenible.
Informó que a la fecha hay más de U$ 9.000 millones invertidos en la construcción de proyectos de energías renovables, los que permitirán pasar de un 44 % en energías renovables durante el año 2019 a más del 75 % en el año 2030.
En línea con lo anterior, recordó la existencia de un acuerdo sobre el fin del carbón, el que supone que todas las unidades cerrarán sus operaciones a más tardar el año 2040.
Ahondando en el punto anterior, hizo hincapié en que el retiro de unidades a carbón al año 2040 -10 años antes que la meta de carbono neutralidad - es la principal y más importante acción de reducción de emisiones de Chile.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, informó que sólo un 22 % de la energía que usamos es electricidad. Por ello, estimó, es la oportunidad de reemplazar los derivados del petróleo, los que aún dominan la energía final consumida en Chile y el mundo. En este punto, hizo presente que el 57 % de la energía que consumimos proviene de derivados del petróleo, como el diésel, la bencina, el gas licuado del petróleo, la parafina y el kerosén.
Señaló que lograr la carbono neutralidad al año 2050 implicará múltiples iniciativas en el sector energía y en mantener la capacidad de captura forestal.
En sintonía con lo expresado anteriormente, destacó que en los próximos 10 años, la generación eléctrica aportará con el 60 % de la reducción de emisiones de nuestro país. Así, prosiguió, el gran desafío estará centrado en el transporte, la edificación sostenible y la eficiencia energética de los hogares, todo lo cual formará parte de nuestra Estrategia Climática de Largo Plazo.
Iniciando el análisis del proyecto de ley, se detuvo, en primer lugar, en los aspectos positivos a destacar en él. En este orden de ideas, valoró que la iniciativa fijara por ley la meta de carbono neutralidad al año 2050. Asimismo, destacó que ésta definiera el marco legal y regulatorio para la gestión del cambio climático, así como una gobernanza con asignación sectorial y territorial de responsabilidades.
Destacó también que el proyecto vincula la política nacional con los compromisos internacionales, a través de la NDC. Además, estimó que la planificación de largo plazo, a través de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la definición de presupuestos de carbono, dan señales claras para el desarrollo y las inversiones.
Por otro lado, valoró que la propuesta legislativa incorporara contaminantes climáticos de vida corta, como el carbono negro, cuyas principales fuentes son la quema no sustentable de leña húmeda y el diésel, en el transporte.
Asimismo, celebró la regulación de emisiones y el permitir el uso de certificados de reducción y absorción para dar flexibilidad al cumplimiento y dirigir inversiones hacia las tecnologías y proyectos que reduzcan emisiones de manera más costo- efectiva.
Adicionalmente, alabó la posibilidad que se admitieran donaciones con beneficios tributarios en el fondo de protección ambiental, promoviendo flujos financieros para proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático.
Manifestó su concordancia con la posibilidad de uso de instrumentos de mercados internacionales para dar cumplimiento de metas y normas, integrando instrumentos como los del artículo 6 del Acuerdo de París.
Continuando con la enunciación de las virtudes del proyecto, subrayó que la iniciativa legal crea el Comité Científico Asesor y modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente para crear un Comité Nacional de Sustentabilidad y Cambio Climático, permitiendo incorporar la opinión y asesoría del sector privado, la ciencia, la sociedad civil y los especialistas.
Finalmente, en lo que a los aspectos positivos de la iniciativa atañe, celebró la propuesta de incorporar planes estratégicos de recursos públicos en cuencas, dada la alta vulnerabilidad de estos sistemas ante los efectos del cambio climático.
En relación con los aspectos a evaluar, en tanto, consideró los que siguen:
1.- Participación del sector privado. Al respecto, sostuvo que este sector juega un rol central en la acción climática; sin embargo, advirtió que su participación en la gobernanza es acotada, razón por la cual recomendó ampliarla.
2.- Mayor coherencia entre la regulación existente y la propuesta legal en relación con los instrumentos de precio y las normas de emisión, particularmente por el uso de los certificados.
3.- Precisar el nivel de profundidad y alcance de la consideración de las variables de cambio climático y los instrumentos de planificación territorial, gestión de riesgos y evaluación ambiental.
4.- Mejorar la participación del sector privado, la ciencia y la sociedad civil en la elaboración de los planes sectoriales y regionales, en las normas y en la construcción de presupuestos de carbono.
5.- Acotar el plazo en el caso de los presupuestos sectoriales, toda vez que 10 años parece un plazo excesivo. En efecto, hizo presente que los avances tecnológicos pueden dejar obsoletas tecnologías, lo que modificaría estos presupuestos. Adicionalmente, estimó, debieran guardar coherencia con la actualización de la NDC, por lo que sugirió que se efectuaran o revisaran cada cinco años.
6.- Asegurar el adecuado financiamiento para la ejecución de la ley, dado que considera una institucionalidad con órganos nuevos y otros preexistentes con labores nuevas a ejecutar y con numerosos instrumentos de gestión.
7.- Incorporar metas asociadas a la adaptación al cambio climático que permitan dar seguimiento y monitoreo a las medidas de los planes sectoriales y regionales en esta materia.
8.- Considerar las condiciones habilitantes para las medidas sectoriales en los planes de mitigación y adaptación, para lo cual recalcó la importancia del rol del sector privado y la sociedad civil para el codiseño de estos.
9.- Explicitar mecanismos que puedan apoyar la creación de capacidades en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
Concluyendo su exposición, manifestó que la pandemia COVID-19 afecta al país de manera muy profunda y estimó que salir de ella supondrá el esfuerzo de todos para enfrentar adecuadamente el cambio climático, el mayor desafío de la humanidad en este siglo XXI. Agregó que Chile debe avanzar hacia una reactivación económica sostenible con énfasis en la creación de empleos e inversión en energía orientada hacia una economía baja en emisiones, como eje central de la lucha contra el cambio climático.
Destacó que la electricidad es hoy un energético menor, pero gracias a las energías renovables, el plan de retiro del carbón y la electrificación del consumo de energía aparece como la mayor oportunidad de alcanzar la carbono neutralidad y contribuir a la descontaminación y la equidad energética.
Por último, subrayó que una ley marco de cambio climático resulta esencial para orientar las acciones, la regulación y la gobernanza política, así como la acción climática pública y privada.
Se deja constancia de que el señor Seebach acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
21) El Académico de la Universidad de Chile e Investigador del Centro de Regulación y Competencia de dicha casa de estudios, doctor Luis Cordero, centró su presentación en el diseño institucional propuesto en el proyecto de ley.
Dando inicio a su exposición, aseveró que una de las principales observaciones efectuadas por el centro que integra durante el periodo de consulta pública de este proyecto, radicó en la necesidad de tener cuidado con la gobernanza, de manera de considerar los mecanismos de coordinación.
Consignado lo anterior, manifestó que en la actualidad, para cumplir los propósitos establecidos en este proyecto de ley, el Ministerio del Medio Ambiente, tras la reforma de la ley N° 20.417, posee competencias específicas en materia de cambio climático. En consecuencia, remarcó, muchas de las cosas previstas en esta iniciativa de ley podrían ejecutarse sin ella. No obstante, sentenció que las leyes marco tienen cierta racionalidad para ordenar al sector público y alinear al sector privado.
Precisó que de conformidad a lo dispuesto en el Mensaje que da origen al proyecto, existen deficiencias en la gestión climática de largo plazo, falencias de una institucionalidad clara que maneje de modo coordinado y articulado y falta de nitidez entre los diversos organismos involucrados. Sin embargo, remarcó que estos tres presupuestos enunciados pueden hacerse valer respecto de cualquier proyecto de ley sobre medioambiente.
Puso de relieve que existen ciertas consideraciones estructurales en la gestión ambiental que deben observarse para evaluar si las pretensiones perseguidas por el proyecto podrán cumplirse.
Ahondando en el punto anterior, señaló que la pregunta que cabe formularse es cuál es el dilema permanente que enfrentamos. Al respecto, sentenció que lo primero que se observa es que tenemos gestión sectorial, pero, a la vez, demanda por transversalidad. Agregó que el grado de protagonismo de la gestión sectorial depende de la infraestructura regulatoria. Es decir, acotó, si existe una infraestructura sectorial que es muy potente y un organismo que demanda transversalidad, como es el caso del Ministerio del Medio Ambiente, al enfrentarse a un sector de mucha profundidad regulatoria, el órgano que tiene que llevar a cabo la coordinación sólo logra administrar una parte superficial.
Resaltó que lo expuesto precedentemente demanda establecer incentivos para alinear sectores. El problema, puntualizó, es que, en general, los incentivos no están puestos para que los sectores se alineen. Notó que se suele utilizar la retórica normativa de la coordinación, pero, en la práctica, esa coordinación es sólo declarativa y no eficaz. A mayor abundamiento, sostuvo que cada sector tiene objetivos de política pública asociados a sus presupuestos y metas, lo que los conduce a preferir su gestión sectorial en lugar de la transversalidad. Por ello, resaltó, la coordinación en el sector público es tan importante.
En el mismo orden de consideraciones, subrayó que el Ministerio del Medio Ambiente es una Secretaría de Estado que sufre mucho desgaste institucional en la labor de alinear los diversos sectores involucrados. Lo mismo, aseguró, le ocurre al Servicio de Evaluación Ambiental y, en menor medida, a la Superintendencia del Medio Ambiente. En consecuencia, advirtió, resulta fundamental que haya incentivos que alineen los propósitos de los distintos sectores.
Hizo hincapié en que si se prescinde de las consideraciones analíticas de lo que ha sido la gestión ambiental hasta la fecha, el problema de la gestión pública seguirá arrastrándose. Consideró que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, por su lado, no logra resolver adecuadamente este problema.
Sostuvo que si nos detenemos en el análisis de los planes de prevención y de descontaminación ambiental, es posible colegir que entre el momento en que una zona es declarada como latente o saturada y aquel en que se dicta el respectivo plan de prevención o de descontaminación ambiental, según el caso, transcurre un largo tiempo. En algunos casos, recalcó, transcurren muchos años entre un evento y el otro. Calificó de complejo que un instrumento de gestión ambiental descanse en procesos iterativos, en donde se definen procesos en un momento determinado, pero se aprueban en otro. En el caso del plan de descontaminación, precisó, el inventario de emisiones con el que se trabajó en el inicio es sustancialmente distinto al que debe abordarse cuando se dicta el plan de descontaminación. Sin embargo, en tal caso, ya no es posible vincularlos.
Agregó que si se observan las normas ambientales, en tanto, es posible advertir que ellas se revisan cada 5 años y algunos casos, cada 10.
Manifestó que si no se tiene en consideración la manera en que el país ha ejecutado la gestión ambiental, las pretensiones perseguidas en el proyecto de ley quedarán sólo en algo retórico.
En línea con lo anterior, sentenció que la gran interrogante que surge es si el cambio climático se transformará en la agenda principal que ordenará la gestión del Ministerio del Medio Ambiente o sólo será una más de las que debe atender.
Respecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, en tanto, puso de relieve que ellos no sólo serán complejos para el sector público de que se trate sino también para los diversos sectores regulados, los que están sometidos a diversos marcos de referencia.
Por ello, el proyecto de ley descansa en que la participación del Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de los planes sectoriales evitaría la duplicidad. Sin embargo, remarcó, la verdad es que la evidencia demuestra que ello no es así. La simple participación del Ministerio del Medio Ambiente no lo garantizará; por el contrario, sólo dejará a esta Secretaría de Estado en una posición muy incómoda, ocasionándole un gran desgaste, tal como lo demuestra la evidencia respecto de los otros instrumentos de gestión ambiental. Ejemplo de ello, recordó, es lo que ocurre en materia de recursos hídricos y la eterna discusión sobre gestión integrada de cuencas, en materia de ciudades y en materia de borde costero.
Apuntó que dejar un criterio ordenador a la mera coordinación afectará la gestión pública, al recargar al Ministerio con más labores de coordinación.
Por otro lado, estimó que la estructura de la gobernanza a nivel regional era especialmente débil. Puntualizó que el rol conferido al Delegado Presidencial demuestra que el proyecto de ley no tiene un modelo de gobernanza regional. En efecto, éste sólo utiliza al representante del Presidente de la República en desmedro de la autoridad democráticamente electa para definir los planes y la institucionalidad vinculada. Así, continuó, el proyecto se limita a centralizar, prescindiendo de la figura del gobierno regional, lo que no se concilia con la reforma recientemente aprobada por el Congreso Nacional.
Adicionalmente, resaltó que el papel de los municipios es meramente adjetivo en el proyecto.
Explicó que la forma en que se vinculan los distintos instrumentos de gestión con la Estrategia Climática de Largo Plazo y con los distintos planes sectoriales es determinante. Ejemplificando sus dichos, puso de manifiesto que el plan estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas dependerá sectorialmente del Ministerio de Obras Públicas, pero tiene incidencia en espacios (cuencas) que no se distribuyen del mismo modo que la organización administrativa. Indicó la regulación sustantiva que permitirá que estos planes funcionen no está afectada y la autoridad regional no se menciona. En consecuencia, señaló que el propósito perseguido por el plan estratégico de recursos hídricos en cuencas se construye prescindiendo de los aspectos elementales para que un plan o un programa aprobado pueda tener efectos en la gestión administrativa concreta.
Luego de escuchar las exposiciones de los señores Seebach y Cordero, la Honorable Senadora señora Allende dirigiéndose al segundo expositor, requirió su opinión respecto del funcionamiento de las normas de calidad. Al respecto, recordó que algunos invitados han advertido que podría modificarse el reglamento existente sobre el particular o la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente para acelerar la dictación de normas y planes de descontaminación ambiental.
En atención a lo expuesto por el señor Cordero, expresó que la gestión ambiental realizada hasta el momento impediría hacer efectiva esta ley. Subrayó que el Ministerio del Medio Ambiente probablemente no tendrá la capacidad para hacer frente a los intereses sectoriales, con lo cual la coordinación esperada por parte de dicha Secretaría de Estado, al parecer, no será posible.
Agregó que la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad tampoco es compartida. Sobre el particular, pidió un pronunciamiento al Académico de la Universidad de Chile.
Por otro lado, criticó la supremacía dada al Delegado Presidencial respecto del Gobernador Regional, autoridad democráticamente electa, en materia de cambio climático.
Adicionalmente, consultó qué rol debieran tener las municipalidades en materia de cambio climático.
En cuanto a la exposición del Presidente Ejecutivo de Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach, celebró el reciente anuncio efectuado por la empresa Enel, en orden a adelantar el cierre de las termoeléctricas Bocamina I y II. Con todo, anheló igual decisión en el caso de empresas como Aes Gener y Engie. Al respecto, recordó que algunas organizaciones han planteado la necesidad de adelantar el cierre de las centrales en atención al grave daño que provocan a la salud y al medio ambiente.
Por último, en sintonía con lo manifestado precedentemente, hizo presente que las energías renovables no convencionales han demostrado ser competitivas y una excelente alternativa a aquellas más contaminantes. Además, destacó que ellas han logrado surgir pese a carecer de subsidios.
Por su parte, el Honorable Senador señor Durana preguntó al señor Cordero qué propuesta haría para alcanzar un consenso que permita asegurar una buena política pública en materia de cambio climático.
Dirigiéndose al señor Seebach, en tanto, consultó cuánto podría afectar una política ambiental estricta en materia de empleo y capital, especialmente en este proceso de recuperación de la economía tras la crisis provocada por el Covid 19, si no se considera adecuadamente la participación del sector privado en la gobernanza.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que uno de los grandes desafíos de esta ley es que ella no sea tan amplia que se transforme en una mera declaración de buenas intenciones ni tan detallista que le reste flexibilidad.
Establecido lo anterior, manifestó que el sector energético es uno muy relevante en materia de cambio climático, toda vez que posee un rol muy importante en la emisión de gases de efecto invernadero. Por ello, celebró el anuncio efectuado por la empresa Enel relativo a cerrar de manera anticipada las centrales Bocamina I y II en la comuna de Coronel.
Consignado lo anterior, preguntó al señor Seebach cómo veía desde su sector el rol de los privados y la participación que tendrán en materia de cambio climático. Al respecto, sentenció que ellos cumplirán un rol esencial, dado que uno de los objetivos de la propuesta legislativa en estudio es la carbono neutralidad.
Sobre la exposición realizada por el Académico de la Universidad de Chile, consideró perversa la exigencia de que sólo se pueda dictar un plan de descontaminación en la medida en que la zona haya sido declarada como saturada. Al respecto, consultó si había algún otro mecanismo que no se extienda por tanto tiempo.
En cuanto a la crítica formulada respecto a la sustitución del rol del Gobernador Regional por el del Delegado Presidencial, la compartió. No obstante, hizo presente que la participación del Gobernador Regional no garantizaría el éxito, toda vez que ello dependerá de la importancia que dicha autoridad atribuya a los asuntos medio ambientales. Indicó que lo mismo podría ocurrir en el caso de los Comités Regionales de Cambio Climático.
El Honorable Senador señor De Urresti, a su turno, preguntó al señor Cordero qué propuestas haría para perfeccionar la gobernanza regional. En el mismo sentido, consultó si para dar atribuciones al Gobernador Regional bastaba con hacerlo en esta ley o era necesario modificar la ley N° 21.073, que regula la elección de los Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.
Por otro lado, preguntó si proponía alguna fórmula en el caso de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Sobre el particular, recordó que en una sesión anterior, el ex Ministro del Medio Ambiente señor Pablo Badenier advirtió que a lo largo del país hay 101 cuencas, lo que, a la luz de lo dispuesto en el proyecto, obligará a efectuar igual número de planes estratégicos.
En relación con la exposición del señor Seebach, destacó que entre las empresas agrupadas en Generadoras de Chile, hay algunas que poseen capitales extranjeros. Respecto de ellas, anheló el cumplimiento no sólo de los estándares nacionales sino también de los internacionales. Aseguró que el trato que dan a los pueblos originarios de nuestro país difiere del que les exige la normativa de su país de origen.
Fijando su atención en el Consejo Científico Asesor, consultó al señor Seebach su opinión respecto a la conformación de esta instancia. Remarcó que, en una sesión anterior, el representante de la Sociedad de Fomento Fabril manifestó que en él no se encontraban representados todos los sectores. En este punto, además, recordó que la Abogada de la Universidad de Concepción propuso que más que una representación por actividades productivas fuera por sectores.
Atendiendo las consultas formuladas por los miembros de la Comisión, el Presidente Ejecutivo de Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach, se detuvo, en primer lugar, en el reciente anuncio efectuado por la empresa Enel, relativo a adelantar el cierre de las termoeléctricas Bocamina I y II en la comuna de Coronel. Aseguró que el cierre de las termoeléctricas, tanto a nivel local como internacional, se produce debido a que las tecnologías existentes lo han permitido. Sin embargo, afirmó que en el caso de Chile, ello ha sido posible también gracias a que se han generado las condiciones de mirada estratégica de largo plazo, de inversión y de certeza jurídica que permiten a las empresas tomar decisiones de recambio.
Agregó que las carboneras que siguen operando, por su parte, cumplen con normativas mucho más exigentes que la que existieron en el pasado.
En materia de participación del sector privado en la gobernanza de cambio climático, consideró que en el Comité de Sustentabilidad y Cambio Climático debiera haber mayor representación del sector emisor, de manera que se recojan más miradas en ese órgano.
En cuanto a la necesidad de reactivar la economía de una manera sostenible, estimó necesario alinear el objetivo de inversión con los beneficios y cobeneficios que traería la descontaminación local pero también en otros ámbitos, como vivienda y edificación. Con todo, sentenció que la inversión requiere claridad respecto a la regulación que habrá.
En cuanto a la solicitud formulada por el Honorable Senador señor De Urresti, fue enfático en señalar que las empresas que integran Generadoras de Chile cumplen con estándares de sostenibilidad y de gobernanza muy altos. Ello, aseguró, se refleja en el respeto a las costumbres y derechos de los pueblos originarios y en el respeto a los derechos humanos, entre otros aspectos. No obstante, señaló son aspectos en los que se puede seguir trabajando.
Finalmente, reiteró que si bien el sector de energía fue responsable en el pasado de gran parte de las emisiones, hoy hay una oportunidad transformacional al respecto. No obstante, insistió, ello requiere tener una mirada de largo y certeza para realizar las inversiones asociadas.
Por su parte, el Académico e Investigador del Centro de Regulación y Competencia de la Universidad de Chile, doctor Luis Cordero, aseveró que nuestro país ha diseñado sistemáticamente en los últimos años un sistema de superposición para resolver los problemas de transversalidad, modelo que ha dificultado significativamente la coordinación. Remarcó que ello ha significado exponer al Ministerio del Medio Ambiente a un desgaste con la sectorialización.
Explicó que la tardanza en la dictación de planes y de normas medioambientales obedece a múltiples razones, entre ellas, precisó, al levantamiento de información, a las discusiones sectoriales y a los procesos de consulta ciudadana, entre otras. En definitiva, resumió, a problemas de gestión.
Agregó que frente a esta realidad, el cambio climático debiera ser el objetivo de política pública de mediano y largo plazo al cual el Ministerio del Medio Ambiente debe responder. Por el contrario, subrayó, administra diversos instrumentos de gestión con distintos objetivos de política pública, los plazos se eternizarán, tal como ocurre actualmente en el caso de los planes de descontaminación ambiental.
En cuanto a la solicitud formulada por el Honorable Senador señor Durana, indicó que si bien hay algunos aportes que el CR2 puede formular al respecto, lo primero es tener en cuenta que la gobernanza climática global no es igual a los modelos de gobernanza adaptativa para los territorios. Remarcó que en el derecho comparado, las ciudades tienen un papel protagónico en la materia, mientras que en la propuesta legal en estudio ellas no son consideradas.
En relación con los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, puso de relieve que cuencas y recursos hídricos son aspectos en donde existe mucha información. En ello, resaltó, el proyecto insiste. Sin embargo, consignó, no propone nada en materia de gobernanza ni en regulación sustantiva.
Resumiendo su exposición, sentenció que para que el proyecto de ley cumpla con el propósito que anhela conseguirse, resulta esencial ver cómo con determinados instrumentos de gestión se mueve el proyecto. Si la relación es muy distante, los sectores seguirán gobernando esas áreas. Si los instrumentos se crean de manera atomizada, como ha ocurrido hasta ahora, un sector se impondrá por sobre otro, postergándose, una vez más, los objetivos globales, como es el caso del cambio climático.
Por último, hizo hincapié en que la propuesta de ley analizada utiliza las herramientas de siempre para un problema distinto, lo que generará frustración.
22) La Doctora y Académica del Departamento de Geografía de la Universidad de Chile, señora Daniela Manuschevich, antes de abocarse al análisis de la iniciativa legal, puso de relieve que, en medio de la pandemia provocada por el Covid-19, en algunas comunas del país, como es el caso de la de Petorca, sus habitantes no tienen agua para lavarse las manos, medida esencial para evitar el contagio. A la luz de lo expuesto, consideró que, en el proyecto en estudio, el tema relativo a las aguas era uno en donde debía ponerse especial atención.
Establecido lo anterior, destacó que algunos de los preceptos de la propuesta de ley tienen un carácter regulador, siendo éste el caso de los artículos 5°, 7°, 9°, 12, 13, 15, 18, 24, 36 y 41, los que regulan la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, las Normas de Emisión, las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, las Municipalidades, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y las sanciones, respectivamente. Sin embargo, notó que la redacción prevista en ellos debilita su carácter.
Ahondando en lo expresado anteriormente, subrayó que en el caso de la Estrategia Climática de Largo Plazo, se contempla la posibilidad que los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación propongan ajustar su presupuesto sectorial, caso en el cual el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático decidirá.
Sostuvo que en el caso de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en tanto, este instrumento se debilita con la suscripción del Ministerio de Hacienda. Agregó que lo mismo se advierte en el caso de la Estrategia Climática de Largo Plazo, de los Planes sectoriales y de los reglamentos, los que también serán visados por la referida Secretaría de Estado.
Manifestó que en el caso de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, primará lo dispuesto en el Código de Aguas.
Sentenció que en el caso de las normas de emisión, por su parte, la fiscalización estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que ha demostrado carecer del número de funcionarios suficientes para cumplir sus funciones. Además, lamentó, no se proponen cambios para las zonas de sacrificio, la participación propuesta es meramente testimonial y su reglamento deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda.
En relación con las nuevas atribuciones conferidas al Ministerio del Medio Ambiente como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, estimó que ellas no robustecen la institucionalidad ambiental, sino que, por el contrario, le suman más funciones de administración.
Sobre el artículo referido al Comité Científico Asesor, criticó que este órgano tuviera un rol meramente consultivo y que no fuera, al menos, considerado como la contraparte técnica e independiente del inventario de gases de efecto invernadero. Además, remarcó que sus funciones no están claramente establecidas y que se requieren recursos para desarrollar las labores asignadas.
Con respecto al artículo 24, referido a las Municipalidades, remarcó que, al tenor de lo prescrito en él, ellas no tendrán ninguna incidencia real, pese a ser los órganos del Estado más impactado por el cambio climático.
Respecto al artículo 36, relativo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, criticó que se dejara en manos de un reglamento cómo se considerará el cambio climático.
Destacó que en el caso del artículo 41, ésta es la única disposición que considera sanciones. Sobre el particular, recordó que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene sólo 90 fiscalizadores para todo el país, lo que equivale a uno cada 200.000 habitantes.
En otro orden de ideas, presentó un estudio que aborda la relación entre contaminación atmosférica y Covid-19. Aseveró que él concluye que existe una estrecha relación entre contaminación atmosférica y las infecciones por Covid-19. En atención a lo expuesto, remarcó que las normas de calidad resultan urgentes.
Siguiendo con el análisis de la propuesta de ley, señaló que a diferencia de lo que ocurre en el caso de los artículos de carácter regulador, aquellos de mercados no consideran excepciones que los debiliten. Así, puntualizó, se advierte en el caso de los certificados de reducción de emisiones y de los instrumentos económicos para gestión del cambio climático. Puntualizó que estos últimos sólo son abordados tangencialmente por el proyecto.
Por otro lado, apuntó que se advierten problemas de incentivos y de capacidades institucionales. A mayor abundamiento, resaltó que el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático debe ser aprobado por las mismas Secretarías de Estado que el Ministerio del Medio Ambiente fiscalizará, lo que quita incentivos a que los ministerios mejoren. Además, prosiguió, surge la duda sobre qué incentivos tendrá el consultor en el caso de la reducción de emisiones de proyectos ya aprobados por consultores externos. Asimismo, observó que, si bien se mantendrá en registro público, no queda claro cómo se subsanarán las asimetrías de información.
Llamó a tener en consideración que todo lo anterior repercutirá en nuestra imagen país.
Ahondando en su análisis, se detuvo en algunos aspectos del proyecto que, estimó, merecen especial consideración.
En primer lugar, criticó la definición de sumidero, prevista en la letra n) del artículo 3°, la que, informó, utiliza la proporcionada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático- en adelante IPCC- en el año 2006 y da a entender que cualquier actividad que secuestra carbono almacena carbono durante mucho tiempo, cuestión que no es cierta, pues habrá que tener en consideración todo el proceso, dentro del cual hay operaciones que producen emisiones. Por ello, manifestó la necesidad de incorporar todos los insumos que se utilizan en un proceso. En consecuencia, precisó que la redacción debiera quedar como sigue:
“n) Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero- un aerosol, un precursor de un gas de efecto invernadero- que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso.”.
Ejemplificando la definición propuesta, sentenció que, en el caso de un árbol, no es correcto afirmar, a priori, que él es un secuestrador de carbono, pues para hacerlo habrá que analizar todo su ciclo de vida. Indicó que en el caso de los eucaliptus, por ejemplo, hay evidencia de que si ellos se utilizan para producir biocalor, producen más carbono que el que capturan durante su ciclo de vida.
Señaló que otro aspecto que merece especial atención es la definición de seguridad hídrica, proporcionada en la letra p) del artículo 3°. Resaltó que dicho precepto la define como la posibilidad de acceso a disponibilidad de agua, cuestión que, recalcó, existe aún en comunas como Petorca, en donde sus habitantes solicitan a la municipalidad que un camión aljibe les proporcione agua. Al respecto, consideró preferible la definición proporcionada por la Organización de las Naciones Unidas- en adelante ONU-, la que considera una visión territorial. Puntualizó que la referida organización la define como la capacidad de una población para salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para mantener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, para garantizar la protección contra la contaminación del agua y los desastres relacionados con el agua, y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política.
Estimó que otro aspecto a perfeccionar en la iniciativa de ley es el excesivo centralismo previsto en ella. Al respecto, hizo un llamado a considerar una poligobernanza real. Ella, subrayó, funciona como una red donde los incentivos se alinean, los agentes tienen medios para que exista una coordinación, no está basada sólo en principios de costo-efectividad, sino que también en equidad, legitimidad y transparencia, y hay vinculación territorial.
A continuación, presentó un gráfico que muestra cómo habría disminuido la escorrentía si en cumplimiento de nuestra Contribución Determinada a Nivel Nacional pasada las plantaciones sólo hubieran sido de bosque nativo.
Deteniéndose en la crisis económica que nos afecta producto del Covid-19, sentenció que, tal como lo ha declarado Alemania recientemente, la recuperación de la economía debe ser verde. Además, expresó, ello debiera consignarse en este futuro cuerpo legislativo. Sobre el particular, resaltó que la iniciativa de ley considera una lógica que no se condice con el contexto en el que se aplicará.
Finalmente, en el mismo orden de ideas, anheló que la propuesta de ley no cometiera errores como aquellos en los que se incurrió con ocasión de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en donde no se plasmó una lógica medioambiental, sino que, por el contrario, permitió la celebración de tratados internacionales que posibilitaron la extracción de nuestros recursos naturales.
Se deja constancia de que la señora Manuschevich acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
23) La Abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, señora Florencia Ortúzar, consideró que los puntos claves de una ley de cambio climático son reconocer la emergencia climática y ambiental que vivimos, integración con la institucionalidad ambiental existente y fuerte enfoque en materia de derechos humanos.
Ahondando en la necesidad de reconocer la emergencia climática y ambiental, manifestó que de acuerdo a los estudios existentes, sólo tenemos diez años para actuar, y subrayó que esta ley debe responder a esa urgencia.
En materia de integración, resaltó que cambio climático y aire constituyen los principales retos ambientales. En este punto, fue enfática en señalar que la futura ley debía abordar deudas ambientales, particularmente la contaminación en las zonas de sacrificio y aquella que afecta a las ciudades del centro y sur del país. A mayor abundamiento, llamó a tener en consideración que no podemos pretender tener una fabulosa ley de cambio climático, que resuelva un problema global, mientras en a nivel interno arrastramos graves deudas ambientales.
Insistiendo en el llamado a zanjar nuestras deudas ambientales, manifestó que esta iniciativa de ley es una excelente oportunidad para mejorar la institucionalidad con responsabilidad, rendición de cuentas y herramientas, así como también para perfeccionar la capacidad de la autoridad ambiental para actuar. Además, remarcó, es la oportunidad para implementar mecanismos para que ciudadanía y Congreso Nacional puedan ejercer presión en la materia.
En lo que respecta a la necesidad de considerar en el proyecto de ley un enfoque de derechos humanos, notó que tal como se reconoce en el Preámbulo del Acuerdo de Paris, la relación entre cambio climático y derechos humanos es ampliamente reconocida, razón por la cual, la propuesta legal en estudio debiera reconocer cómo el cambio climático acentúa las vulnerabilidades.
En línea con lo anterior, advirtió que el proyecto requiere un mayor enfoque en adaptación, así como en derechos humanos para una transición justa. Con todo, destacó que en ello no debía caerse en soluciones falsas.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sostuvo que otro punto a considerar es la mitigación del carbono negro. Recordó que este contaminante climático de vida corta, que contribuye al cambio climático, es más intenso que el CO2 pero, a diferencia de éste, permanece poco tiempo en la atmósfera, por lo que su mitigación trae beneficios climáticos inmediatos.
Destacó que el referido contaminante es parte importante del MP2.5 y genera muerte, enfermedades y afecta cultivos, motivo por el cual la ciencia llama a su reducción para cumplir las metas climáticas.
Puso de relieve que Chile ha sido pionero en la regulación del carbono negro. En efecto, remarcó que en su última actualización de NDC comprometió su reducción en un 25%.
Señaló que otra función que debía cumplir la iniciativa legal analizada era permitir que el cronograma de descarbonización se haga realidad, se perfeccione y se consolide, de manera que éste no quede a merced de los próximos gobiernos. Añadió que consignarlo en la ley lo revestiría de seguridad.
Por otro lado, apuntó que esta ley marco de cambio climático debía mejorar el Servicio de Evaluación Ambiental. Al respecto, resaltó que el sistema de evaluación de impacto ambiental constituye la puerta de entrada de todo proyecto, razón por la cual debe considerar el cambio climático y no solo mencionarlo, para asegurar que los proyectos aporten a la solución y no profundicen el problema.
Estimó que otro esfuerzo que debiera hacer la propuesta de ley es avanzar en materia de descentralización. Al respecto, remarcó que los municipios son claves en la gestión del cambio climático y para enfrentar la contaminación local. En efecto, prosiguió, ellos están en contacto directo con el territorio y poseen conocimiento y sabiduría local.
En otro orden de ideas, cuestionó la decisión del Ejecutivo de eliminar el artículo 15 del anteproyecto sometido a consulta pública, precepto referido al incremento de la meta de carbono neutralidad para el año 2050. Sostuvo que considerando cómo avanzan las tecnologías y la urgencia y emergencia, la norma sobre el particular debía mantenerse.
Finalmente, solicitó consignar en el proyecto la necesidad que la reactivación de la economía, tras la pausa obligatoria que ha generado el Covid-19, se haga de una manera verde, aprovechando la oportunidad para recomenzar de una forma distinta, de modo que el desarrollo tengo como eje central la salud del planeta y la de las personas.
Se deja constancia de que la señora Ortúzar acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
24) El Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, señor Carlos Finat, dio inicio a su exposición asegurando que esta ley marco de cambio climático es una iniciativa necesaria para el país. Además, aseveró que el proyecto presentado por el Ejecutivo tiene muchos aspectos que son destacables. Precisó que para la organización que preside, los aspectos más destacables son los que siguen:
- Elevar la normativa de mitigación y adaptación del cambio climático a una ley,
- Definir la meta de carbono neutralidad para Chile al año 2050 a nivel legal,
- Reconocimiento de la importancia de la ciencia para la toma de decisiones respecto de la implementación de acciones y soluciones para enfrentar el cambio climático,
- Inclusión de un instrumento como la Estrategia Climática de Largo Plazo, el que definirá los presupuestos sectoriales de emisiones y su actualización en el marco de la NDC e
- Importancia que la ley señale expresamente los principios que deberán inspirar a la normativa que se dicte en función de ella. Especial mención, consideró, merece la inclusión del principio de “no regresión”.
En otro orden de ideas, estimó que el reemplazo de los combustibles fósiles por energías renovables no convencionales –en adelante ERNC- para la generación eléctrica es una acción que puede entregar resultados de gran magnitud y más rápidos. Al respecto, informó que un caso que debería inspirar a Chile es el del Reino Unido, experiencia en donde se demuestra que el crecimiento económico y el cambio a una matriz de generación eléctrica sin carbón son compatibles.
En línea con lo anterior, sentenció que las energías renovables no convencionales son una potentísima herramienta contra el cambio climático.
Informó que el consumo total de energía de Chile durante el año 2018 fue de 301.168 Teracalorías, cifra que equivale a 350.258 GWh, número que, a su vez, corresponde a la generación de un conjunto de centrales eólicas y solares por 142.000 MW de potencia.
Afirmó que el potencial en centrales de generación eólicas y solares PV/CSP de Chile es de 1.852.337 MW (1.852 GW). Añadió que para satisfacer la demanda energética total de Chile de 2018 se habría usado tan solo el 7,7% del potencial solar y eólico (sin considerar la geotermia, la bio-energía y las hidráulicas pequeñas). Aseguró que, mediante la energía eléctrica producida con energías renovables no convencionales, la electrificación de la demanda y el uso del hidrógeno es posible sustituir el uso de combustibles fósiles en la mayoría de sus aplicaciones.
Puso de relieve que el país dispone de fuentes de ERNC prácticamente ilimitadas y que esta ventaja permite no solamente sustituir los combustibles fósiles para la generación eléctrica, sino que también extender su uso a otras áreas en donde se emplean combustibles fósiles o leña. Tal es el caso, consignó, del transporte terrestre de carga, incluido carguío minero, de la movilización pública de personas, de la movilidad personal, de la calefacción y de la cocción de alimentos, entre otras. Hizo presente que el aprovechamiento de estas ventajas debería quedar enunciada en la ley en estudio.
Consignado lo anterior, formuló algunas observaciones al proyecto de ley. Con todo, hizo presente que ellas sólo dicen relación con el sector que representa y no suponen la conformidad o disconformidad con otras materias contenidas en él.
Adentrándose en el análisis de la iniciativa legal, advirtió, en primer lugar, que ella debía profundizar en algunas materias indispensables para avanzar hacia la meta de carbono neutralidad. En efecto, enfatizó que para lograr la meta de carbono neutralidad el año 2050, se necesitan más, mejores y más prontas acciones climáticas.
Notó que en base a la experiencia de tramitación de otros cuerpos legales complejos, es posible prever que su aprobación ocurrirá en el año 2021 y que la promulgación de sus reglamentos y normas tomará, al menos, dos años. Lo anterior, detalló, significa que, en la práctica, esta ley debe ser efectiva para alcanzar las metas de Chile en 27 años, plazo evidentemente corto para ello.
En atención a lo expuesto, expresó que la ley debía contener disposiciones transitorias que establezcan los responsables y los plazos máximos para la implementación de sus disposiciones más importantes y para la publicación de sus reglamentos.
En segundo lugar, consideró necesario, tal como lo ha hecho presente la OCDE, corregir la fragmentación de responsabilidades en relación al cambio climático. Recordó que la referida organización, en su informe titulado “Evaluaciones del Desempeño Ambiental Chile”, del año 2016, identificó algunas falencias de nuestro ordenamiento que es necesario recoger y resolver en esta ley. A mayor abundamiento, relató que el aludido documento señala que es necesario “dejar atrás el enfoque fragmentario que caracterizó hasta ahora la política climática chilena, a fin de instrumentar políticas de mitigación más ambiciosas y con una buena relación costo-eficacia” que sean sostenibles en el tiempo.
Fue enfático en señalar que el proyecto en estudio no corrige esta falencia. Sobre el particular, propuso analizar en detalle la opción adoptada por el Reino Unido, país que cuenta con un Secretario de Estado de Energía y Cambio Climático que es responsable del cumplimiento de los objetivos de la ley.
En tercer lugar, llamó a tener en cuenta que la información oportuna y completa es necesaria para lograr, en 30 años, el cambio que necesitamos.
Hizo hincapié en que la necesidad de información de avance hacia la meta de neutralidad está subestimada en la propuesta legal. Reiteró que el plazo para que Chile logre la neutralidad en emisiones es de tan sólo 30 años. Por su parte, prosiguió, los planes de mitigación, que involucran reconversión de tecnologías, equipos, técnicas y competencias, entre otras medidas, tienen plazos largos. Agregó que la evaluación del avance de la implementación y los resultados de las medidas debe ser anual para hacer oportunamente las correcciones necesarias.
En cuarto lugar, apuntó que se necesitan instrumentos económicos para lograr las metas de reducción de emisiones, especialmente en los sectores de energía y transporte. Indicó que pese a que la iniciativa legal menciona instrumentos fiscales, financieros o de mercado, sólo se establece un mecanismo de certificados que resulta vago en su definición y que podría ser inconsistente con los mecanismos internacionales que ya existen. Consideró que esta futura ley marco debía referirse a los impuestos correctivos o “verdes”, y resaltó que estos ya están incluidos en la ley chilena y solamente falta ajustar su monto para que sean representativos del costo social de las emisiones de gases de efecto invernadero.
En el mismo orden de ideas, señaló que se debería tener en cuenta, especialmente, que, según lo han afirmado 27 premios Nobel de economía, los impuestos correctivos son la palanca más rentable para reducir las emisiones de carbono a la escala y la velocidad que son necesarias.
Concluyendo su exposición, señaló que acción climática efectiva y material no puede postergarse más, pues, tal como lo sostuvo la activista ambiental en la última cumbre climática, Greta Thunberg, con los niveles de emisiones actuales, el presupuesto de CO2 restante de la tierra desaparecerá en menos de 8,5 años.
Se deja constancia de que el señor Finat acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al final de este informe, copia del cual queda a disposición de sus señorías en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar la opinión de los invitados, la Honorable Senadora señora Allende, deteniéndose en la exposición realizada por la académica del Departamento de Geología de la Universidad de Chile, señora Daniela Manuschevic, compartió la necesidad de sustituir la definición de seguridad hídrica propuesta en el proyecto por la dada por la Organización de las Naciones Unidas e hizo un llamado al Ejecutivo en tal sentido.
Coincidió también en la observación que la propuesta de ley era muy centralista, lo que afecta los niveles de participación y legitimidad.
Por otro lado, le solicitó ahondar en la relación entre escorrentía y plantaciones forestales. Asimismo, le pidió que se refiriera a la importancia de considerar todo el ciclo de vida de un bien para determinar si es un secuestrador de carbono.
Finalmente, consultó si el Consejo Científico Asesor debía tener un rol sólo consultivo.
En cuanto a la exposición realizada por la Abogada de la Asociación Interamericana para Defensa del Ambiente, señora Florencia Ortúzar, manifestó su concordancia con la idea que la ley hiciera especial referencia a los tres puntos enunciados al principio de su intervención, especialmente en lo que respecta al enfoque en derechos humanos y sus implicancias, aspectos que, remarcó, no se expresan en el futuro cuerpo normativo.
En otro orden de ideas, solicitó a la expositora ahondar en la relación existente entre contaminación y derechos humanos.
Por otro lado, coincidió en la importancia de disminuir las emisiones de carbono negro en atención a que sus efectos inmediatos en el medio ambiente y la salud de la población.
Sobre la exposición realizada por el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, señor Carlos Finat, compartió la aseveración que el crecimiento económico y el cambio a una matriz de generación eléctrica sin carbón son compatibles, demostrándolo así la experiencia del Reino Unido.
En relación con las observaciones referidas a que se requieren instrumentos económicos efectivos para lograr las metas de reducción de emisiones, remarcó que otros expositores han advertido también la necesidad que el proyecto haga referencia a los impuestos verdes, los que ya existen en nuestra legislación.
En lo que al programa de descarbonización atañe, consultó al señor Finat su opinión al respecto. Adicionalmente, preguntó qué rol desempeñarían en dicho proceso las energías renovables no convencionales.
A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti, dirigiéndose a la señora Manuschevic, requirió profundizar en las diferencias existentes entre la definición de seguridad hídrica prevista en la iniciativa legal en estudio y aquella propuesta por la Organización de las Naciones Unidas.
Por otra parte, solicitó hacer llegar el estudio referido a la relación existente entre escorrentías y plantaciones. Con todo, pidió explicarlo someramente en la sesión en curso.
Centrando su atención en la exposición realizada por la Abogada de la Asociación Interamericana para Defensa del Ambiente, señora Florencia Ortúzar, preguntó en qué instrumento propondría profundizar en materia de carbono negro.
Finalmente, dirigiéndose al señor Finat, consultó qué oportunidades vislumbraba la industria que representa en el escenario post crisis Covid-19.
Atendiendo las consultas formuladas por los legisladores, la Académica del Departamento de Geografía, doctora Daniela Manuschevich, explicó que el gráfico presentado da cuenta de los efectos en la escorrentía según si los árboles plantados corresponden a árboles nativos o a plantaciones forestales. Resaltó que dicho gráfico demuestra que si el 100% de los árboles plantados fueran nativos, se podría reducir hasta en un 50% la cantidad de agua perdida.
Adicionalmente, llamó a tener en consideración que con plantaciones forestales difícilmente llegaremos a ser un país exportador de mitigación porque, en general, las emisiones que ellas producen durante su ciclo de vida son altas. Puntualizó que ellas derivan del transporte, del uso de fertilizantes y plaguicidas y de otros insumos.
Siguiendo con el desarrollo del mismo punto, remarcó que los efectos del cambio climático harán que en los próximos años tengamos menos precipitaciones y que las que caigan sean más intensas, resultando indispensable capturar la mayor cantidad de ellas. Al respecto, informó que la presencia de materia orgánica en el suelo es fundamental para que éste goce de una buena salud y para que sea capaz de captar las aguas provenientes de las precipitaciones.
Consideró que las plantaciones efectuadas hasta el momento en el país no tienen en consideración la información proporcionada. En efecto, hizo presente que se olvida que las plantaciones forestales suponen un proceso industrial, generando emisiones de CO2. Por ello, insistió, la definición de sumidero es muy importante.
Estimó que también es sustancial en ello, el rol del Comité Científico Asesor. Sostuvo que si se quiere que las decisiones estén basadas en la mejor ciencia, es necesario que él pueda hacer investigación, lo que supone recursos adecuados. En este punto, fue enfática en advertir que las medidas que se adopten se evalúen previamente y no respondan sólo a lo que diga el IPCC, porque sus metodologías contienen un estándar mínimo.
En cuanto a la consulta referida a la definición de seguridad hídrica proporcionada en el proyecto de ley, notó que ésta, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la propuesta por la ONU, no contempla la posibilidad que la población pueda salvaguardar el acceso a cantidades adecuadas de agua, permitiendo, por ejemplo, que las municipales respectivas decidan sobre las actividades productivas que repercutirán en su acceso.
Por su lado, la Abogada de la Asociación Interamericana para Defensa del Ambiente, señora Florencia Ortúzar, respondiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende respecto a la vinculación existente entre contaminación y derechos humanos, explicó que la contaminación atmosférica es la causa ambiental que produce mayor cantidad de muertes. Además, remarcó que a ello se suma el hecho que los problemas ambientales afectan en mayor medida a la población más vulnerable.
Agregó que el cambio climático también es un problema de derechos humanos, afectando el derecho a la vida, la salud y la integridad. Por ello, sentenció, es tan importante y urgente integrar la gestión de cambio climático y de calidad del aire.
Adentrándose en materia de carbono negro, puso de relieve que, pese a que este contaminante es poco conocido, abordarlo resulta fundamental en materia de contaminación del aire y de cambio climático. En efecto, acotó que él es un contaminante muy intenso para el cambio climático y muy dañino para la salud de la población, pero, a diferencia del CO2, que permanece en el aire por milenios, éste no, lo que conlleva que si se mitiga, puede desaparecer en semanas o incluso días.
Centrándose en la interrogante realizada por el Presidente de la Comisión, informó que existe una organización denominada Coalición Clima y Aire Limpio para Reducir los Contaminantes Climáticos de Corta Vida, la que se dedica a la mitigación de estos contaminantes en el mundo, ayudando a los países a encontrar la mejor manera de atenuar el carbono negro. En consecuencia, destacó que las formas más eficientes de aminorarlo están claras y sólo falta dar la seguridad que ello se cumplirá. Precisó que lo anterior se logra estableciendo buenos indicadores y sistemas de medición y verificación y permitiendo que los compromisos en la materia aumenten su ambición a medida que mejore la tecnología disponible.
A su turno, el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, señor Carlos Finat, fijando su atención en la pregunta realizada por el Presidente de la Comisión, manifestó que si bien el escenario post crisis es uno muy incierto, se estima que este será una gran oportunidad para el sector que representa, y sostuvo que así se ha reconocido por la industria de las ERNC a nivel mundial, al efectuar planteamientos respecto a la recuperación económica, aprovechando las ventajas de estas energías para avanzar hacia un periodo de transición energética.
En línea con lo anterior, puso de relieve que durante este periodo de crisis, ninguno de los proyectos de energías renovables se ha detenido, lo que permitirá contar con cerca de 5.000 MW, es decir, cerca del 80% de nuestra capacidad instalada. Notó que a fines del año 2021, en tanto, tendremos cerca de 10.000 MW instalados.
A la luz de lo expuesto precedentemente, enfatizó que esta industria será el motor de la economía y que su desempeño estará alineado con el objetivo de transición energética.
En cuanto a la consulta realizada por la Honorable Senadora señora Allende, hizo hincapié en la necesidad de seguir adelante con el programa de descarbonización del país. Subrayó que dicho cronograma se está haciendo más rápido de lo esperado. Aseguró que con las medidas adecuadas en cuanto al desarrollo de las energías renovables no convencionales y su almacenamiento, el retiro de las centrales a carbón será reemplazado con el uso de ERNC. Con todo, remarcó que un punto débil aún es el sistema de transmisión.
En línea con lo anterior, notó que, si bien los combustibles fósiles han bajado su valor, ello es sólo transitorio y, en consecuencia, no vale la pena que nuestro país invierta en ello.
Por otra parte, llamó a tener en cuenta que si bien el gas es un combustible más limpio que el carbón, no lo es del todo, dado que genera emisiones de CO2. En virtud de lo expresado, hizo hincapié en que sólo sea considerado un combustible de transición.
La Jefa de la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, deteniéndose en el estudio sobre el ciclo de vida de los árboles presentado por la doctora Manuschevic, aseguró que la Cartera de Estado que integra lo tuvo a la vista al momento de establecer los compromisos de forestación en la última NDC.
Respecto a las capturas e información de gases de efecto invernadero, destacó que nuestro país, a nivel internacional, es reconocido por la calidad de su inventario y por la transparencia que éste posee. Añadió que el inventario presentado por la doctora Manuschevich corresponde al presentado por Chile durante el año 2016 -que considera el periodo de los años 1990 a 2013 -. Agregó que el año 2018, Chile actualizó el inventario, considerando esta vez la serie 1990 a 2016, poniéndonos a nivel de los países desarrollados. Sentenció que, a fines de este año, en tanto, se presentará una nueva actualización que comprenderá hasta el año 2018. Resaltó que lo anterior nos pone en cumplimiento de los compromisos internacionales y permite adoptar decisiones basadas en la experiencia, como la de alcanzar la carbono neutralidad el año 2050. Adicionalmente, puso de relieve que el inventario es auditado con la rigurosidad exigida a nivel internacional.
Respecto al carbono negro, recordó que en la actualización de nuestra NDC, Chile se comprometió a reducir en un 25% sus emisiones, y destacó que esta es la primera oportunidad en que tenemos una meta concreta al respecto.
Por último, en relación con las ERNC, apuntó que ellas reportan grandes avances y consideró que podría mejorarse la forma en que ellos se reportan.
La Honorable Senadora señora Allende advirtió que la utilización de árboles nativos en el compromiso de plantación de 100.000 hectáreas no sólo es importante para efectos de mitigación sino también para evitar que el agua proveniente de las lluvias se pierda. En atención a lo expuesto, consultó cómo se distribuirá la plantación prevista en el compromiso asumido.
El Honorable Senador señor De Urresti coincidió con lo expresado por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra. Agregó que otro aspecto que preocupa es la densidad de las plantaciones y el sistema de corte a tala rasa.
En otro orden de ideas, preguntó si el país y la industria de las ERNC apostaría por la mareomotriz.
Atendiendo la consulta formulada por el Presidente de la Comisión, el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, señor Carlos Finat, explicó que las energías marinas se dividen en dos subgrupos: energías de las mareas y energías de las olas.
Precisado lo anterior, aseveró que en la carrera tecnológica y en la de precio y costo, ellas están muy atrasadas. Indicó que si bien tenemos un potencial en la materia, los intentos por aplicarlas no han dado los resultados esperados. Actualmente, prosiguió, ellas se consideran como una opción de alcanzar energías sólo para aquellas zonas en donde las demás ERNC no son posibles de implementar. En consecuencia, señaló que, hasta el momento, sólo se consideran como energías de nicho, realidad que puede cambiar si el avance en investigación y desarrollo permite alcanzar una fórmula eficiente.
La Académica del Departamento de Geografía de la Universidad de Chile, doctora Daniela Manuschevic, afirmó que el tema forestal no es algo específico. Subrayó que gran parte de las emisiones que se restan a Chile provienen de este sector. Al respecto, estimó indispensable avanzar rápidamente en la materia.
25) El Director de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la CEPAL, señor José Luis Samaniego, celebró la presentación de esta iniciativa de ley por parte del Ejecutivo, la que establece un procedimiento de largo plazo para articular diversos instrumentos: la Estrategia Climática de Largo Plazo, la NDC, los Planes Sectoriales de Mitigación y los Planes Sectoriales de Adaptación.
Recordó que la lógica del proyecto de ley es crear un procedimiento para asignar el presupuesto de carbono de Chile y generar un proceso para la adaptación, lo que requiere de ajustes anuales. Agregó que el presupuesto de carbono de nuestra NDC, entre los años 2020 y 2030, considera un monto de 1.100 mega toneladas. No obstante, resaltó, esa asignación para el total del periodo debe tener congruencia con los comportamientos anuales en materia de carbono, tanto a nivel nacional como sectorial.
Puso de relieve que el texto normativo propuesto regula el acceso a un recurso natural escaso: el presupuesto de carbono, que es la capacidad de carga de la atmósfera para recibir gases de efecto invernadero. Explicó que al igual que todo recurso natural, supondrá reglas de acceso y costos de oportunidad. Añadió que este recurso natural se asignará por parte de cada sector a sus respectivos interesados. Con todo, llamó a tener en cuenta que lo que se está repartiendo es de todos y que la mayor parte de la gente no tendrá voz al respecto. Por ello, consideró que la ley de cambio climático debe poner al centro la realización de los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras.
Por otro lado, consignó que la propuesta legal refleja una narrativa implícita: la mitigación es un costo adicional para el que se apropia de la función de sumidero, razón por la cual se trata el tema con flexibilidad y consideración. Sin embargo, advirtió que, desde el punto de vista social, las emisiones son una ventaja indebida o un ahorro indebido que para la economía es una externalidad. En el fondo, continuó, es una condonación social a esta ventaja o ahorro que se traspasa a la ganancia de una actividad económica. La rentabilidad es una construcción social y el tránsito hacia economías más bajas en carbono requiere favorecer un crecimiento selectivo que desincentive a unos sectores e incentive a otros, aumentando su rentabilidad. Además, el cambio no es un costo en la mayor parte de las opciones, sobre todo visto desde el punto de vista del ciclo de vida. Por tanto, sentenció, cuanto más estricta sea la aplicación, más rápidamente entrarán las medidas ventajosas para el sector y para el país.
Subrayó que la iniciativa de ley pone el énfasis en los procesos, mas no en los resultados. Así, precisó, se advierte en el reporte de acciones climáticas.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, explicó que, dado que es necesario que exista congruencia entre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la NDC, los Planes Sectoriales y los comportamientos anuales, la ley debiera aprovechar las oportunidades de mantener esa coherencia. Precisando su propuesta, sugirió considerar seguimientos anuales de la requerida coherencia entre los planes sectoriales y la NDC. Además, estimó que la ley debía contemplar, al menos, flexibilidad en materia de cumplimiento. Al respecto, remarcó que la propuesta legislativa permite a los sectores reprogramar sus compromisos, en lugar de inducirlos a compensar sus emisiones con otros sectores que han avanzado más rápido o de comprar las reducciones no alcanzadas. En este punto, llamó a tener en consideración que si se acumulan incumplimientos desde el primer año, habrá altas probabilidades de que la NDC no sea efectiva.
Señaló que otro problema que se advierte con la posibilidad de sectorialización extrema prevista en el proyecto, es que se puedan perder las sinergias de la acción transversal, tanto en adaptación como en mitigación. Adicionalmente, llamó a tener en cuenta que los sectores no necesariamente representan al total de la población. Ejemplificando su afirmación, indicó que si se establece una norma de resiliencia para todo tipo de infraestructura, que obligue a mantener la funcionalidad en condiciones extremas, se genera un efecto sinérgico y transversal. En este contexto, anheló una referencia a un criterio articulador en la disposición que regula la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Por otro lado, aseveró que la excesiva sectorialización conllevaría también un importante problema social. Ello, acotó, porque las personas no están contenidas en los sectores. En consecuencia, advirtió, al asignar el presupuesto de carbono por sectores, se privilegia, desde el inicio, la apropiación del espacio ambiental por parte de actividades productivas, en circunstancias que la atmósfera es patrimonio de toda la humanidad. Manifestó que lo anterior supone crear una disputa entre los sectores y la sociedad respecto a quién tiene la capacidad de influir en la función de sumidero de la atmósfera nacional. A mayor abundamiento, indicó que dado que es difícil resolver el balance de personas versus sectores, primarán estos últimos en la lógica económica, hecho que requerirá una directiva nacional que fijaría el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, resaltó que el proyecto tampoco deja claro si los territorios tendrán un presupuesto de carbono y, por lo tanto, si se combinarán obligaciones sectoriales y territoriales.
Centrando su atención en las normas de emisión, expresó la necesidad que ellas se hicieran en conjunto con las normas que habilitan las transformaciones en el resto de la economía.
Sobre la reducción de emisiones, advirtió que la normativa impide que al sector que adelanta sus reducciones compensar a otros. Además, criticó la exigencia de adicionalidad a los proyectos.
Por otra parte, discrepó de que la iniciativa legal se refiriera a los instrumentos de gestión ambiental en lugar de hablar de instrumentos de gestión pública que tengan criterios de mitigación y adaptación. Explicó que, a priori, no debiera determinarse cuáles son los instrumentos importantes para combatir el cambio climático, y destacó que un instrumento de gestión económica puede resultar muy importante para enfrentar este flagelo. Estimó que especial importancia merecen los instrumentos de entrada, como el Sistema Nacional de Inversión Pública, y no sólo los de salida, como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, sugirió que todos los sectores internalizaran el riesgo de desastres y no sólo aquellos que se ocupan de ellos. A modo de ejemplo, resaltó que muchas acciones del sector agrícola pueden desembocar en mitigación o magnificación de desastres.
Fijando su atención en las disposiciones transitorias del proyecto de ley, sentenció que los plazos previstos en ellas podrían arriesgar la coherencia aludida anteriormente. Al respecto, aconsejó una revisión más frecuente de los planes sectoriales.
Por último, puso de relieve que si bien el proyecto considera algunas manifestaciones del Tratado de Escazú, como son el principio de no regresión y el de progresividad, se observan algunos desbalances al respecto, lo que aconsejaría suscribir el convenio referido.
Se deja constancia de que el señor Samaniego acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
26) La Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona, comenzó su exposición recordando que Chile es un país altamente vulnerable. En efecto, precisó, nuestro país posee siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC): i) áreas costeras de baja altura; ii) zonas áridas y semiáridas; iii) zonas de bosques; iv) territorio susceptible a desastres naturales; v) áreas propensas a sequía y desertificación; vi) zonas urbanas con problemas de contaminación atmosférica y vii) ecosistemas montañosos.
Por otro lado, remarcó que nuestra situación hídrica es crítica. Subrayó que en el ranking global de estrés hídrico del año 2019, del Instituto Mundial de Recursos (WRI), Chile se ubicó en el lugar 18, encabezando el grupo de países de Latinoamérica que presentan un alto riesgo de sufrir este fenómeno.
Destacó que a la realidad descrita anteriormente se suma un alto riesgo climático. En este punto, hizo presente que en el Índice de Riesgo Climático Global del año 2017, Chile fue el décimo país más afectado por el cambio climático, con pérdidas absolutas valoradas en más de USD$ (PPP) 2,6 mil millones (Kreft et al., 2017) y que según la CEPAL (2012), las pérdidas económicas podrían ser superiores al 1% del PIB anual, hasta el final del presente siglo.
Manifestó que lo anterior da cuenta de que somos un país altamente vulnerable, lo que nos obliga a actuar con suma urgencia.
Seguidamente, presentó un cuadro en el que se muestra el informe bienal de gases de efecto invernadero. Destacó que de su lectura se desprende que nuestro país cuenta con un gran sector capaz de absorber emisiones.
Pese a lo expresado precedentemente, lamentó, el proyecto está muy centrado en mitigación y no en la necesidad de generar instrumentos para la absorción de los gases de efecto invernadero, los que dicen relación con adaptación y con la necesidad de generar soluciones basadas en la naturaleza.
A continuación, presentó otro gráfico en el que es posible observar que actividades como la cosecha y la quema de leña son las que emiten más gases de efecto invernadero y que parques y reservas nacionales son capaces de absorberlos. Aseguró que con una mejor gestión o cuantificación de la información podría descubrirse que su presencia es relevante para el país.
Adentrándose en el análisis del proyecto de ley, se detuvo, en primer lugar, en el Título I, denominado Disposiciones Generales. Al respecto, sugirió revisar algunas definiciones de los principios e incorporar el de equidad intergeneracional, el que llama a no olvidar que debemos entregar a las generaciones venideras un mundo que, desde la estabilidad ambiental, les brinde las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros. Este principio tiene relación directa con la base ética del orden ambiental, la solidaridad y su paradigma. Asimismo, propuso incluir el principio participativo, en virtud del cual el Estado debe disponer de los mecanismos que permitan la participación de toda persona natural y jurídica, tanto a nivel nacional como regional y local.
Adicionalmente, manifestó la necesidad de revisar algunas definiciones, particularmente la de seguridad hídrica, pues la proporcionada no prioriza el acceso al agua para consumo humano ni garantiza una cantidad mínima de acuerdo a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (100-150 litros por persona al día).
En cuanto al Título II -Instrumentos de Gestión del Cambio Climático-, puso de relieve que la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP), que tiene un horizonte de 30 años y que se basará en cuatro pilares: ciencia, costo-efectividad, integración y social, no contempla en su elaboración la participación de diversos actores de la sociedad civil y sólo considera una consulta pública. Además, notó, en su implementación no se involucra explícitamente a las organizaciones de la sociedad civil ni a los municipios.
Remarcó que la NDC, por su lado, sólo contempla una consulta pública.
Sostuvo que en el caso de los Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático, en tanto, no se establece cada cuánto tiempo deberán actualizarse. Agregó que en su elaboración tampoco se contempla participación de la sociedad civil y sólo se dispone una consulta pública.
En relación con los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, destacó que el plan de adaptación de recursos hídricos estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y sólo contempla una consulta pública. En este punto, fue enfática en señalar que este plan debería ser intersectorial y, dada la crisis hídrica del país, involucrar a organizaciones locales.
En lo que atañe a los Planes de Acción Regional, resaltó que el proyecto establece que las medidas se financiarán regionalmente y serán aprobadas por resolución del Delegado Presidencial, hecho que dificulta su implementación y la participación ciudadana.
Sobre el Titulo III -De las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y los Certificados de Reducción de Emisiones-, advirtió que en las normas de emisión no se establece el plazo para su revisión y actualización. Además, resaltó que el proceso para ellas es similar al establecido en la ley N° 19.300. Sobre el particular, recordó que los procesos de dictación y actualización de normativa ambiental, ya sea de calidad o emisión, presentan un enorme retraso en Chile. Así, precisó, se advierte en el cuadro que sigue:
En línea con lo anterior, estimó que la actualización de la normativa ambiental vigente debía realizarse, a lo menos, cada 5 años.
En lo que a los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero respecta, calificó de confuso el artículo 14, al señalar que para el cumplimiento de las normas de emisión se podrán implementar proyectos para tales efectos. Sin embargo, prosiguió, los proyectos de reducción y absorción de emisiones sólo son aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente, sin un proceso de calificación ambiental, y sólo se establecerán los requisitos mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.
Por otro lado, subrayó que este artículo ni en el referido a instrumentos económicos mencionan el impuesto verde ni la reciente reforma tributaria que permite la reducción de emisiones. Recordó que la Reforma Tributaria (ley Nº 20.780, de 2014) y su modificación (ley N° 20.899) regulan los impuestos verdes, gravando los contaminantes atmosféricos locales de mayor impacto sobre la salud de la población: material particulado (MP); óxido de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre (SO2 ) y dióxido de carbono (CO2 ).
Agregó que la ley N° 20.899 establece que para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, se podrán compensar todo o parte de sus emisiones gravadas, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes.
Centrando su atención en el Titulo IV, referido a la Institucionalidad para el Cambio Climático, destacó que el artículo 15 del proyecto, al encomendar nuevas funciones al Ministerio del Medio Ambiente, no establece en ninguno de sus literales el fomento a la participación ciudadana. Resaltó que según lo prescrito en el artículo 70 de la ley N° 19.300, norma que define las atribuciones de dicha Secretaría de Estado, ella tiene el deber de “fomentar y facilitar la participación ciudadana”.
Advirtió, asimismo, que entre las autoridades sectoriales listadas no figura el Ministerio de Hacienda, Cartera de Estado clave para la implementación de la mayoría de las acciones previstas en el proyecto de ley, incluida la Estrategia Financiera que es de su responsabilidad.
Con relación al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, apuntó que este órgano, meramente consultivo, deberá cumplir, además de las funciones que le encomienda el artículo 76 de la ley N° 19.300, las que le otorgará la ley de cambio climático.
Puso de manifiesto que respecto de los Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC), en tanto, no se contempla la participación de organizaciones de la sociedad civil a nivel regional.
En lo que a las municipalidades respecta, notó que la propuesta legal señala que se podrán integrar uno o más representantes a los Comités Regionales para el Cambio Climático. Al respecto, remarcó que los municipios son la autoridad local que debe hacer frente los efectos del cambio climático, y, por tanto, en su calidad de actores clave en la implementación de acciones a nivel local, el proyecto debería considerar un mayor involucramiento de ellos, así como un financiamiento para la implementación de acciones a nivel local.
Respecto al Título V -Información sobre Cambio Climático, Acceso y Participación Ciudadana-, consideró, en primer lugar, que el Sistema Nacional de inventarios de Gases de Efecto Invernadero debería ser de carácter público. Igual característica anheló respecto del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Acotó que en el caso de este último instrumento no se señala cada cuánto tiempo será actualizado.
En lo que al Sistema de Certificación de Gases de Efecto invernadero atañe, estimó que, al igual que los instrumentos mencionados precedentemente, éste debería ser de carácter público y actualizarse en forma permanente. Igual demanda efectuó respecto de la Plataforma de Vulnerabilidad Climática.
Respecto del acceso a la información sobre cambio climático, remarcó que la iniciativa legal no establece cada cuánto tiempo los ministerios sectoriales deberán enviar información al Ministerio del Medio Ambiente ni tampoco cada cuánto ésta será actualizada.
En cuanto a la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, advirtió que la propuesta de ley sólo hace referencia a personas o agrupación de personas, dejando fuera las personas jurídicas Adicionalmente, consideró indispensable establecer criterios claros para fomentar la participación ciudadana y considerar un sistema nacional/regional, donde se puedan encontrar todos los procesos de participación y un programa priorizado en el que se señalen todos los procesos de participación ciudadana para un período de tiempo. A esto, indicó, se deben sumar mecanismos para el involucramiento de actores locales y regionales (CORES y Municipios).
En sintonía con la petición formulada anteriormente, aseguró que para las organizaciones nacionales, locales y la ciudadanía en general es muy difícil estar informado de todos procesos de participación. Señaló que si esto se deja en manos de los ministerios sectoriales, se producirá una gran dispersión.
Puso de relieve que el proyecto de ley no señala nada tampoco respecto a la consulta indígena en todos los procesos que se definen en él, los cuales deberían ser sometidos a consulta, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
Fijando su atención en el Titulo VI, Mecanismos y Lineamientos Financieros para Enfrentar el Cambio Climático, recordó que el objetivo de la Estrategia Financiera de Cambio Climático es consolidar una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima. Sin embargo, prosiguió, no se incorpora de forma específica temas de adaptación o soluciones basadas en naturaleza.
En lo que respecta al Fondo de Protección Ambiental, remarcó que el proyecto de ley reformula el fondo actual y lo orienta hacia el financiamiento de proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación. Agregó que él establece un tope de 500 UF para proyectos vía concurso, lo que equivale, aproximadamente, a $ 14.000.000. Recordó que en la ley de presupuestos del sector público, el Fondo de Protección Ambiental tiene asignado $ 761.423.000, cifra que permitiría financiar 54 proyectos por año. Además, consignó, no se establece ningún tipo de criterio para que estos pequeños proyectos generen impacto y tengan continuidad.
Consideró que los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático no se definen ni se regulan, dejando un gran espacio a la interpretación.
En cuanto al Título VII, disposiciones complementarias, resaltó que, en el caso de los informes de incidencia, no se señala si tienen carácter público.
En lo que al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental atañe, consideró que las variables de cambio climático deberían incorporarse en el artículo 11 de la ley N° 19.300 y regirse por los mapas de vulnerabilidad.
Tras analizar cada uno de los títulos de la iniciativa de ley objeto de estudio, consideró que ella estaba más enfocada en la mitigación al cambio climático que en la reducción de la vulnerabilidad del país, implementando acciones de adaptación y soluciones basadas en naturaleza. A mayor abundamiento, sentenció que, en general, la iniciativa legal carece de una mirada territorial y de la vulnerabilidad de Chile frente al cambio climático, y se enfoca más en la incorporación y cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el país.
Además, consignó, tanto los temas de adaptación como de soluciones basadas en la naturaleza están muy poco presentes en el proyecto.
En línea con lo anterior, estimó indispensable conocer el contenido de la actualización de la NDC presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en marzo del año 2020.
Por otro lado, puso de manifiesto que el proyecto de ley no se hace cargo de temas relevantes que tienen que ver con cambio climático: desertificación, sequía, mala gestión de recursos hídricos, deforestación, incendios, extracción de turba, destrucción de glaciares y contaminación en zonas de sacrificio, entre otros.
Asimismo, manifestó que la propuesta legal analizada no considera la participación ciudadana, el involucramiento de autoridades locales y el acceso a información pública como aspectos relevantes en la elaboración de planes, proyectos y programas, hecho que pareciera estar en sintonía con la negativa del gobierno a suscribir el Acuerdo de Escazú.
En línea con lo anterior, remarcó que el proyecto no incorpora conceptos como justicia climática y derechos humanos, los que tienen directa relación con personas y comunidades más vulnerables. Tampoco, insistió, incluye procesos para la consulta indígena.
A reglón seguido, apuntó que en términos de institucionalidad y gobernanza para el cambio climático, el proyecto resulta confuso y poco eficiente. En este sentido, consideró que sería mejor pensar una institucionalidad distinta del Ministerio de Medio Ambiente, como una agencia independiente, con un fuerte componente técnico y financiamiento adecuado para hacerse cargo de las urgencias y desafíos que tiene Chile en materia de cambio climático, en particular en temas de adaptación, soluciones basadas en naturaleza y reducción de vulnerabilidad.
Formulando algunos comentarios finales antes de concluir su intervención, llamó a tener en consideración que Chile es un país bajo en emisiones, pero altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Por ello, prosiguió, la política pública debe centrar sus esfuerzos en desarrollar e implementar acciones de adaptación y soluciones basadas en naturaleza.
Ahondando en el punto anterior, subrayó que las áreas protegidas terrestres y marinas juegan un rol relevante en la conservación de la biodiversidad, en la absorción de gases de efecto invernadero y en la protección de glaciares y turberas.
En línea con lo anterior, advirtió la necesidad de hacer esfuerzos para frenar la desertificación, restaurando, reforestando o revegetando con especies nativas, en particular la zona mediterránea.
Adicionalmente, hizo hincapié en que las turberas son reservorios de carbono y, en consecuencia, al ser destruidas, liberan gases de efecto invernadero, motivo por el cual resulta indispensable regular prontamente su extracción.
Concluyendo su exposición, solicitó encarecidamente desarrollar e implementar medidas para proteger la zona costera.
Se deja constancia de que la señora Liberona acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
27) La Directora Ejecutiva del programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, dio inicio a su exposición presentando un cuadro que muestra el desafío general que tenemos en materia de mitigación. Precisó que él da cuenta de que un área importante es el sector energía y otra, agricultura.
Adelantó que el aludido gráfico da cuenta de que el país ha puesto el acento en capturar las emisiones a través de las masas vegetacionales.
En línea con lo expresado recientemente, estimó que el proyecto aborda adecuadamente cómo abatir contaminantes desde la línea 0 hacia arriba. Sin embargo, lamentó, no se advierten acciones de magnitud para proteger los sumideros, especialmente bosques nativos, humedales, turberas y otros ecosistemas que proveen importantes servicios ecosistémicos, sin los cuales la estrategia de mitigación del país no llegará a buen puerto.
El gráfico referido es el que figura a continuación:
En relación con la adaptación propuesta en el proyecto de ley, remarcó que la reducción de vulnerabilidades es un tema débilmente abordado en él, pese a ser Chile un país afectado por inseguridad hídrica y desertificación, olas de calor e incendios forestales y eventos extremos.
Centrándose en los principales aportes del proyecto de ley, consideró que ellos son los que siguen:
1- Establecer a nivel legal la meta de carbono neutralidad de la economía nacional al año 2050,
2- Crear una institucionalidad para formular estrategias y planes frente cambio climático (aunque muy centralizada y controlada por ministerios productivos),
3- Incluir procedimientos para una Estrategia Clima?tica de Largo Plazo y para generar Planes de Adaptacio?n y Mitigacio?n Sectoriales (Podría permitir coherencia de las políticas sectoriales y los compromisos climáticos de las NDC),
4- Considerar un Sistema Nacional de Informacio?n sobre mediciones y monitoreo de los gases de efecto invernadero,
5- Establecer un canal de donaciones para acción climática a través del fondo de protección ambiental,
6- Incluir el desafío de seguridad hídrica (limitadísimo) y
7- Contemplar mecanismo para el mejoramiento de normas de emisión.
Consideró que las deficiencias de la iniciativa legal, en tanto, son las que se señalan a continuación:
1- No establece vinculación con las metas sectoriales de la NDC ni con los Planes de Largo Plazo. Tampoco se incorporan en los artículos transitorios. Al respecto, sugirió establecer conexión vinculante con las metas de descarbonización del sector eléctrico, la reducción de contaminantes de vida corta, las metas de seguridad hídrica o las metas de restauración y de reforestación (sumideros), establecidas en las NDC.
2- No vincula la operativización de medidas y supervisión del cumplimiento de metas. La institucionalidad incluye multiplicidad de consejos y comisiones con funciones de formulación y decisión, pero ningún control o verificación del cumplimiento de metas.
3- El Ministerio del Medio Ambiente queda limitado a coordinar innumerables pronunciamientos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Además, se advierten algunas duplicaciones (como aprobación de normas de gases de efecto invernadero) sin plazo. Por otro lado, las nuevas atribuciones del Ministerio referido requieren una decena de reglamentos que demorarán más de una década.
4- Limitada representatividad y rol de Comités Regionales de Cambio Climático y sobrerepresentación del Ejecutivo (Delegado Presidencial, Seremis representantes de CMS), rol marginal de municipios (rol político de segundo plano) ausencia de la ciencia y ciudadanía.
5- Retroceso en participación ciudadana respecto a la legislación vigente (limitada a consultas). Además, se observa ausencia de involucramiento de pueblos indígenas (Convenio N° 169 de la OIT) y de sectores vulnerables de acuerdo a la política climática (mujeres).
6- Inadecuado mecanismo de financiamiento (incerteza) sujeto a presupuestos anuales.
Formulando algunas propuestas de enmiendas, manifestó, en primer lugar, la necesidad de incluir dentro del objetivo de la ley, la mitigación de gases de efecto invernadero para la carbono neutralidad al 2050 y adaptación al cambio climático (reducción de vulnerabilidad, riesgos y daños).
En segundo lugar, propuso agregar los principios de transparencia, descentralización y participación ciudadana.
En tercer lugar, expresó la necesidad de precisar y mejorar las definiciones, compatibilizándolas con las utilizadas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el IPCC. Precisando su petición, propuso sustituir la expresión “gestión del cambio climático” por “acción climática” y “costo –eficiente” por “costo –beneficio”. Respecto de la definición de seguridad hídrica, consideró indispensable incluir la protección de fuentes de agua y glaciares y la resiliencia (ecosistemas y comunidades).
En cuarto lugar, estimó fundamental diversificar los Comités Regionales de Cambio Climático, dotándolos de mayor independencia y descentralización, e incluir participación ciudadana transversal.
En quinto lugar, llamó a asegurar una participación vinculante y ejecutiva de los Municipios.
En sexto lugar, indicó que las metas de mitigación debían ser coherentes con la de aumentar sólo en un 1,5º C la temperatura del planeta y las de adaptación con la reducción de riesgos y daños (ante inseguridad hídrica, olas de calor, incendios y eventos extremos, entre otros).
En séptimo lugar, manifestó la necesidad de vincular las metas de mitigación y las de adaptación a compromisos de la NDC (reducción de emisiones gases de efecto invernadero y contaminantes de vida corta, hectáreas restauradas, hectáreas reforestadas, humedales con plan de manejo y áreas marinas con planes de manejo, entre otros).
Respecto a la Estrategia Climática de Largo Plazo, consideró necesario contemplar planes sectoriales para mitigación y adaptación para compromisos 2030-2040.
En octavo lugar, en lo que atañe a las normas de emisión de gases efecto invernadero y contaminantes de vida corta, sentenció que el proceso normativo existente es lento y no cumple con los plazos de elaboración y revisión de normas, realidad que exige cambiar el procedimiento, ponerle plazos y no incorporar al Ministerio de Hacienda.
En noveno lugar, sobre los certificados de reducción o absorción de gases de efecto invernadero en proyectos en otros países, resaltó que ellos aparecen sujetos a artículo 6° del Acuerdo de Paris, disposición respecto de la cual no se alcanzó acuerdo en la COP 25.
En décimo lugar, remarcó que el financiamiento de registro de traspasos y compras de certificados de reducciones (mercado de carbono) no está claro.
En undécimo lugar, apuntó que en lo que respecta a la Plataforma de Vulnerabilidad, no queda claro quién estará a su cargo.
En duodécimo lugar, enfatizó que en materia de participación ciudadana, ella es un retroceso a lo avanzado en el ámbito ambiental. Además, agregó, no se especifica los grupos vulnerables que define la política climática y no es coherente con el principio de transversalidad del Acuerdo de Paris.
En décimo tercer lugar, resaltó que el artículo quinto transitorio, sobre financiamiento, establece mayor gasto con cargo al Ministerio de Medio Ambiente el primer año y después con cargo a las partidas presupuestarias anuales de cada ministerio, lo cual no da certeza sobre financiamiento. Hizo presente que el proyecto presentado a tramitación eliminó los presupuestos climáticos sectoriales del anteproyecto, la evaluación de efectos y los riesgos del cambio climático en evaluación de inversiones con financiamiento público.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo hincapié en que las siguientes iniciativas legales debían priorizarse:
1- Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Boletín N° 9.404-12).
2- Proyecto de ley que reforma el Código de Aguas (Boletín N° 7.543-12).
3- Proyecto de ley sobre Protección de Glaciares (Boletín N° 11.876-12).
4- Proyecto de ley que prohíbe la instalación y funcionamiento de centrales termoeléctricas a carbón en todo el país, a contar de la fecha que indica (Boletín N°13.196-12).
5- Proyecto de ley sobre Zonas Saturadas y Latentes (Boletín N° 11.140-12).
6- Proyecto de ley Corta sobre Eficiencia Energética que regula a 150 grandes consumidores de energía (30% del consumo) y crea estándares para el transporte y la edificación.
7- Proyecto de ley sobre Borde Costero y Concesiones Marítimas (Boletín N° 8.467-12).
8.- Proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas (Boletín 12.017-12).
Finalmente, consideró indispensable priorizar los proyectos que siguen:
1- Establecer normas de emisión más estrictas (recomendadas por la OMS) para contaminantes locales (mp2,5, mp10 y SO2) y actualizar la norma de emisión para termoeléctricas del año 2011 (ya se cumplió el plazo de 5 años para revisión).
2- Modificar el impuesto verde de las fuentes fijas. Sobre el particular, hizo presente que el Senado debe solicitar al Ejecutivo una indicación que modifique la forma de aplicación del impuesto al CO2, establecida en el artículo 8° de la ley N° 20.780, incorporando el costo del impuesto en el costo variable que determina el despacho de la energía al sistema eléctrico, para luego incrementar progresivamente la tasa del impuesto hasta, al menos, igualar al costo social del CO2 (entre 30 y 40 usd/ton).
3- Cronograma de cierre de carboneras al año 2030. En este punto, resaltó que Chile debe alinearse al compromiso de los países de la OCDE, que implica establecer el cierre de termoeléctricas a carbón a más tardar al año 2030.
4- Apoyo a la transición energética: facilitar el cierre y reconversión, monitorear derechos laborales y apoyar la reconversión económica en localidades con presencia exclusiva de carboneras, como Tocopilla y Huasco (FNDR, fondos Corfo Innova, Sernatur y Chile Califica, entre otros).
Se deja constancia de que la señora Larraín acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar la exposición de los invitados, la Honorable Senadora señora Allende consultó si el Ministerio del Medio Ambiente recogería las observaciones efectuadas por los expertos recibidos en audiencia durante la tramitación de esta iniciativa de ley. Al respecto, consideró indispensable que la referida Secretaría de Estado se pronunciara respecto a las observaciones y propuestas efectuadas por ellos.
Remarcó que entre los invitados recibidos en audiencia existe coincidencia respecto a algunos temas. Así, precisó, se advierte respecto a la participación ciudadana, a la necesidad de descentralización, a la de suscribir el tratado de Escazú y respecto del retraso en la dictación de las de normas de emisión, así como también en su bajo estándar de exigencia.
Deteniéndose en las exposiciones escuchadas, coincidió en la afirmación que la iniciativa legal pone énfasis en mitigación mas no en adaptación, y, específicamente, en la necesidad de proteger los sumideros. Sobre el particular, solicitó conocer cómo se incorporará esta última dimensión.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes destacó que las exposiciones escuchadas coinciden con otras oídas con anterioridad. Así, notó, se advierte respecto a la necesidad de incorporar el principio de equidad territorial, de fortalecer la participación ciudadana y de descentralizar el proyecto, entre otros aspectos.
En línea con lo anterior, compartió la idea de fortalecer los territorios, especialmente la participación de los municipios, la integración de los Comités Regionales de Cambio Climático y la inclusión de la sociedad civil. En este punto, fue enfática en señalar que la institucionalidad propuesta debía estar a la altura del desafío asumido.
Manifestó que otro aspecto esencial para asegurar el éxito de esta futura ley es el presupuesto considerado. Sobre el particular, consultó a los expositores cómo lo abordarían y qué medidas propondrían para asegurar una reactivación verde de la economía tras la crisis provocada por el Covid-19.
Por otro lado, coincidió en la necesidad de acortar algunos plazos previstos en el proyecto de ley. Al respecto, consultó a la Ministra del Medio Ambiente si había disponibilidad del Ejecutivo en tal dirección.
Finalmente, sobre la propuesta formulada por la Directora Ejecutiva de la Fundación Terram en orden a que una Agencia fuera la encargada de llevar adelante este desafío, solicitó proporcionar mayores antecedentes.
Por su parte, el Honorable Senador señor Durana preguntó qué principios debían plasmarse en la ley para asegurar su operatividad en un país tan diverso, evitando que ella sólo sea una mera declaración de buenas intenciones.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, dirigiéndose a las señoras Liberona y Larraín, consultó cuál era la importancia de incorporar las turberas, los humedales y, en general, los sumideros en la NDC.
En cuanto a la exposición realizada por el señor Samaniego, preguntó qué incentivos de cumplimiento oportuno, tanto a nivel nacional como sectorial, podían considerarse en la futura ley para evitar la acumulación de incumplimientos.
Sobre la exposición realizada por la Directora Ejecutiva del programa Chile Sustentable, coincidió en la ausencia de medidas concretas en el proyecto de ley para proteger los sumideros, y consultó a la señora Larraín qué medidas incorporaría en él.
Finalmente, preguntó a la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, si el Ejecutivo priorizaría alguna de las propuestas legales mencionadas por la representante del programa Chile Sustentable.
Atendiendo las consultas formuladas por los miembros de la Comisión, el Director de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la CEPAL, señor José Luis Samaniego, se detuvo, en primer lugar, en la pregunta realizada por el Honorable Senador señor Durana. Al respecto, consideró que para asegurar la operatividad de la iniciativa de ley era indispensable que existiera coherencia entre la Estrategia Climática a Largo Plazos, la NDC y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación.
Por otro lado, estimó indispensable recoger en el proyecto una dimensión respecto de los derechos humanos y los principios de transparencia y participación. Además, agregó que la información debe ser la necesaria.
Agregó que otro aspecto fundamental para asegurar la aplicación del futuro texto normativo es que las normas de emisión sean ágiles y que vayan acompañadas de las disposiciones que permitan cambiar los patrones de producción y consumo.
Establecido lo anterior, destacó que el cumplimiento de los sectores no está en sintonía con lo previsto en la NDC. En atención a lo expuesto, insistió en la necesidad de monitorearlos anualmente. Además, reiteró que la posibilidad de no dar cumplimiento a las metas de mitigación debía reemplazarse por la posibilidad de compensar sus emisiones con las de los sectores que están más avanzados o por la compra de tales reducciones. Subrayó que de no cumplirse la obligación de alguna de estas formas, el Ministerio incumplidor debía recibir una multa, lo que lo incentivará a avanzar en mitigación.
Respondiendo las inquietudes formuladas por los parlamentarios, la Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona, centró su atención en la interrogante formulada por el Presidente de la Comisión respecto a la importancia de incorporar las turberas en la NDC, recordó que estos ecosistemas son secuestradores de carbono. Sin embargo, destacó que cuando ellas son explotadas, emiten el CO2 reservado y metano, gas cuya molécula es 23 veces mayor a la del primero. En consecuencia, remarcó que resulta fundamental regular la extracción de la turba para evitar la contaminación que genera su explotación.
Agregó que si bien en la última actualización de NDC nuestro país se comprometió a hacer una evaluación de la turba, ello se fijó para el año 2030. Enfatizó que por las razones consignadas dicha evaluación debe realizarse lo antes posible.
Asimismo, puso de relieve que la NDC propuso un inventario nacional de humedales al año 2025. Al respecto, advirtió la necesidad de avanzar más rápido en tal dirección, habida consideración del importante rol que cumplen. Apuntó que especial importancia para enfrentar el cambio climático poseen los humedales costeros. Por ello, sostuvo, una ley de protección de costas resulta un instrumento fundamental.
Sobre la interrogante formulada por el Honorable Senador señor Durana, estimó que los principios que deben recogerse en este texto normativo para asegurar su operatividad son:
1) El de equidad intergeneracional. Acotó que dicho principio asegurará la realización de ciertas acciones para entregar a las generaciones futuras, al menos, un país similar al que nosotros recibimos.
2) El de equidad territorial, de manera de asegurar la incorporación de las regiones, las provincias y las comunas en la lucha contra el cambio climático. En este punto, llamó a tener en consideración que el cambio climático tiene lugar en el territorio, es decir, a nivel local.
3) Participación ciudadana. Remarcó que ella reviste especial importancia, toda vez que en la medida en que la población se involucre, se podrán generar mayores acciones para combatir el cambio climático.
4) El principio científico, de manera que las decisiones que se adopten se basen en la ciencia. Añadió que dicho principio debía complementarse con el principio precautorio, de manera que en aquellos casos en que no hay información, se tomen ciertos resguardos.
En relación con la demanda efectuada por la Honorable Senadora señora Órdenes, respecto a ahondar en la propuesta que sea una agencia la encargada de llevar adelante este desafío, hizo hincapié en que sustentabilidad y cambio climático son materias que no son exclusivas del Ministerio del Medio Ambiente, sino transversales. Agregó que al hecho anterior se suma la existencia de grandes reparos respecto a la incorporación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en atención a la experiencia acumulada desde su creación.
Precisado lo anterior, manifestó la necesidad que sea un órgano ejecutor, técnico, con presupuesto estatal y autónomo el que lleve adelante las funciones previstas en este texto normativo, y que la labor del Ministerio del Medio Ambiente se limite a la generación de políticas, planes y programas. Advirtió que este órgano podría hacer peso a aquellas Secretarías de Estado cuyas decisiones suelen imponerse y que probablemente mostrarán mucha resistencia frente a la obligación de mitigación.
La Honorable Senadora señora Allende, dirigiéndose a la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, consultó si el reglamento previsto en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos estaba tramitado.
Seguidamente, preguntó si los tres humedales de San Antonio, conocidos como ojos de mar, se incluirían en el Plan Nacional de Protección de Humedales, evitando así su afectación con el proyecto de expansión del puerto de dicha ciudad.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, manifestó su preocupación por el humedal Laguna la Señoraza, ubicado en la comuna de Laja, en la región del Biobío.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, al igual que en sesiones anteriores, puso de relieve que el proyecto de ley en estudio sólo establece un marco para hacer frente al cambio climático. A la luz de lo indicado, afirmó que si bien la propuesta legislativa es perfectible, no se contempla alcanzar un nivel de detalle tal que le reste flexibilidad.
Aclarado lo anterior, puso de manifiesto que la iniciativa legal analizada es la primera en consagrar a nivel nacional el principio de no regresión, de progresividad, de equidad y de transversalidad. Este último, puntualizó, promueve la participación a nivel territorial. Así, aseguró, se desprende de la lectura de su artículo 31. Relató que dicha norma impone a los órganos del Estado el deber de facilitar instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones. Además, resaltó, prescribe que dichos órganos deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables y asegurar a toda persona o agrupación de personas el derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
En línea con lo anterior, notó que la propuesta legislativa introduce participación ciudadana no sólo en los instrumentos que emanan del Ministerio del Medio Ambiente, sino que también, por primera vez, en aquellos provenientes de otras Secretarías de Estado.
Agregó que, además, se establece participación permanente a través del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
No obstante estimar que el proyecto avanza significativamente en materia de participación ciudadana, adelantó que podrían hacerse esfuerzos mayores en tal dirección. En tal sentido, valoró la propuesta de realizar procesos de participación ciudadana respecto de los planes de acción regional y revisar en qué otros instrumentos podrían incorporarse.
Sobre la sugerencia realizada por el señor Samaniego, en orden a considerar sistemas de reporte más periódicos para los distintos Ministerios obligados, celebró tal idea.
En relación con la petición realizada respecto de los sumideros, afirmó que la Secretaría de Estado que encabeza analizaría qué aportes podrían hacerse al respecto.
En línea con lo anterior, puso de relieve que para el Gobierno del Presidente Piñera la protección de los humedales es fundamental. Por ello, recordó, se creó el Plan Nacional de Protección de Humedales, el que considera 40 de estos importantes ecosistemas. Destacó que recientemente se incorporó a dicha nómina el humedal de Batuco.
Respecto a la demanda de información transparente y abierta a la ciudadanía, estimó que ello es un tema de suma importancia. Por ello, relató, el proyecto de ley establece un sistema nacional de reporte integrado. Con todo, consideró que ello podía aclararse aún más para evitar dudas al respecto.
Expresó que otra temática que podía quedar plasmada en la ley es la relativa a un proceso de transición justa para la descarbonización. Así, consignó, se hizo en la actualización de nuestra NDC.
En lo que atañe a la demanda de sustituir la exigencia de costo-eficiencia por la de costo-beneficio, explicó que este último es difícil de implementar en la ley porque los costos son nacionales y los beneficios globales. Por ello, subrayó, se optó por el primero.
Fijando su atención en la petición referida a que el Ministerio de Hacienda no participe en todos los instrumentos de gestión climática, manifestó que se harán los esfuerzos en tal sentido, toda vez que la referida Secretaría de Estado tiene participación en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Agregó, además, que actualmente la aludida Cartera de Estado no participa en los instrumentos climáticos.
Por otro lado, señaló que, dadas las consideraciones realizadas, la materia relativa a los mercados de carbono podría perfeccionarse.
En otro orden de ideas, valoró la propuesta de aumentar la frecuencia en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo y de los Planes Sectoriales.
Atendiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende, respecto al reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos, hizo presente que el plazo previsto para ello vence el 23 de julio, y aseguró que antes de esa fecha estaría tramitado.
Por último, respecto a la solicitud de los humedales de San Antonio, sentenció que ellos serán incluidos a la lista de los considerados en el Plan Nacional de Protección de Humedales. Precisó que su protección fue ingresada recientemente a la Contraloría General de la República. En virtud de ello, afirmó, el proyecto de expansión del puerto de San Antonio deberá considerar todos los resguardos para proteger estas áreas.
Deteniéndose en las interrogantes formuladas por los legisladores, la Directora Ejecutiva del programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, celebró la apertura del Ministerio del Medio Ambiente en orden a incorporar dentro del proyecto de ley la protección de humedales y turberas, sumideros sin cuya protección, insistió, no podrá cumplirse la meta de carbono neutralidad.
Establecido lo anterior, reiteró la importancia que ello tienen en la absorción de gases de efecto invernadero. Remarcó que a nivel continental, los principales sumideros son los bosques nativos, los humedales y las turberas. Por ello, prosiguió, es fundamental avanzar en la tramitación de la iniciativa de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para darle un estatus importante a las áreas que los albergan.
En sintonía con lo expresado anteriormente, manifestó la necesidad de avanzar en la protección de los bosques nativos, a través de reformas en los planes de manejo, para adaptarlos al cambio climático.
A reglón seguido, sostuvo también la importancia de aprobar la reforma al Código de Aguas, texto normativo que protege los humedales.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que la protección de los sumideros se contiene en la NDC. Ahondando en su precisión, insistió en que el proyecto en estudio es sólo una ley marco y, en consecuencia, no contendrá todas las medidas necesarias para hacer frente al cambio climático, pues ello quitaría flexibilidad a esta herramienta.
Por último, reiteró el compromiso del Ejecutivo en orden en avanzar en la tramitación de la propuesta legal que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en la que protege las Turberas.
28) El Académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Jorge Femenías, puso de relieve que las primeras preguntas que deben formularse para abordar cualquier problemática ambiental son ¿por qué debemos proteger el medio ambiente? Y ¿para qué cuidamos el medio ambiente? Aseguró que esto permitirá resolver como sociedad muchas otras interrogantes, entre ellas, si necesitamos una Ley Marco de Cambio Climático, para qué la necesitamos y qué buscamos con ella.
Concretizando lo anterior en los objetivos del proyecto de ley, recordó que su objetivo general es “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.”.
Agregó que para alcanzar el referido objetivo, se contemplan los siguientes objetivos especiales:
1) Estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
2) Asegurar la producción de alimentos.
3) Permitir un desarrollo económico sostenible.
4) Asignar responsabilidades específicas para implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
5) Lograr un equilibrio entre la dimensión social, ambiental y económica.
6) Resguardar el acceso al agua.
Resaltó que lo expresado anteriormente da cuenta de que la finalidad de la norma es estricta y cabalmente antropocéntrica. Ello, ahondó, porque la ley busca proteger a los seres humanos (hoy y a las generaciones futuras). Ello, prosiguió, refleja, sensu contrario, que no se trata de un cuerpo legislativo para proteger “el medio por el medio ambiente”, sino “para los seres humanos”, porque el medio ambiente se cuida y protege en tanto es el lugar en el que desarrollan su vida los seres humanos.
Estimó que esta premisa, que conversa en términos estrictos con nuestra Constitución Política de la República y los principios que ella abraza, no puede perderse jamás de vista. Ahondando en su aseveración, remarcó que una ley no puede tutelar el medio ambiente generando mayores perjuicios al ser humano o perjudicándolo severamente en otros aspectos de su mejor desarrollo material y espiritual.
En línea con lo expresado precedentemente, recordó que una de las metas ínsitas en el nacimiento del derecho ambiental -plasmada claramente en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del año 1992- fue la reducción de la pobreza. A la luz de lo indicado, preguntó ¿Qué sentido tendría implementar una ley que nos haga más pobres?
Apuntó que esto, que parece tan teórico, etéreo e inservible, es decisivo no sólo para construir buenas políticas públicas y buenas leyes, sino también para una correcta y debida interpretación y aplicación de las normas jurídicas, toda vez que da certeza, impide el establecimiento de leyes estériles e inhibe el activismo.
Destacó que en algún punto, el pragmatismo llevó a desmerecer la ciencia política y jurídica, la sociología y la ciencia empírica. En este punto, llamó a tener en cuenta que el problema del cambio climático es uno que las aborda a todas.
En virtud de lo consignado, sentenció que la primera pregunta que un cuerpo colegiado de legisladores debería intentar esclarecer al momento de dictar una normativa viene desde la teoría del derecho: ¿cuáles son los fines y funciones que debe cumplir esta ley? Al respecto, aseveró que si la respuesta es que es necesario reducir la temperatura de la tierra para protegernos a nosotros mismos como seres humanos, el análisis de todo el articulado de esta ley debe ser tributario de esa máxima, de esa visión antropocéntrica del derecho ambiental.
Establecido lo anterior, abordó algunos aspectos particulares de la iniciativa legal, analizando tres de ellos, para advertir si estos espacios son o no tributarios de la visión indicada anteriormente. Los aspectos en los cuales se detuvo fueron los que siguen:
(i) principios;
(ii) modificaciones al SEIA; y,
(iii) otros aspectos relevantes:
En relación con los principios jurídicos, señaló que lo primero es recordar qué son los principios jurídicos y por qué deben o no incluirse en la ley.
Relató que a la luz de la última legislación promulgada en nuestro país en materia ambiental, los principios jurídicos pueden ser concebidos de tres formas en el derecho: como una fuente de derecho internacional; como una categoría metajurídica; y como una regla positivizada.
Precisó que en nuestro ordenamiento jurídico, esta distinción suele no formularse, y se piensa en los principios como categorías metajurídicas que deben inspirar la actividad de la Administración del Estado, de los tribunales de justicia o, incluso, de los legisladores. En definitiva, acotó, son máximas que sirven para la dictación de políticas públicas o la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Sin embargo, afirmó que lo cierto es que los principios, como herramientas jurídicas, cumplen su función determinante cuando se traducen en reglas positivizadas; esto es, cuando se integran al texto de la ley, pero no como una fuente inspiradora o un auxiliar a la hermenéutica legal, sino como parte de una determinada prescripción normativa que la incorpora -además de una regla que se puede invocar directamente para adoptar una decisión o resolver un conflicto. Así, ejemplificó, si se quisiera que los principios fueran una herramienta eficaz y útil para el cumplimiento de esta ley, lo adecuado sería integrarlos a sus normas con prescripciones precisas que los apliquen, de manera de no dejarlos sólo como un marco interpretativo del articulado. Subrayó que ese es el verdadero desafío y donde deben volcarse los esfuerzos intelectuales.
A mayor abundamiento, hizo hincapié en que lo determinante es que estos principios dejen de ser “categorías metajurídicas” y se transformen en “reglas positivizadas” que puedan invocarse y aplicarse directamente. Ese, añadió, es el aterrizaje que requieren los principios en una normativa concreta. Haciendo suyas las palabras del profesor español José Esteve Pardo, señaló que “el principio precautorio no interesa, pues, como principio inspirador de una legislación, como pueda ser la de organismos genéticamente modificados, sino como principio capaz de excepcionar precisamente esa legislación mediante medidas fundadas en él.”.
Fijando su atención en el principio precautorio, destacó que el proyecto de ley lo enuncia en los mismos términos que es recogido en diversos instrumentos de derecho internacional ambiental (V.gr. principio 15 de Río; o, el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono), y, en tal sentido, se reduce a la máxima de “la falta de certeza científica no debe utilizarse como excusa para no tomar medidas, si existe riesgo de un daño grave e irreversible. Sin embargo, advirtió que esta enunciación no permite explicar cómo debe aplicarse el principio en materia de cambio climático ni tampoco otorga directrices claras. Y lo anterior, agregó, porque tampoco da cuenta de cómo opera este principio. Explicó que la precaución es un principio que se manifiesta en hipótesis de incertidumbre, donde frente a una amenaza de daños (considerados suficientemente serios) al medio ambiente no se debe esperar obtener una certidumbre científica absoluta para tomar medidas protectoras necesarias.
En cuanto a las críticas por la ausencia en la propuesta legal del principio preventivo, manifestó que, en cierta medida, ellas parecen plausibles. Antes de fundamentar su opinión, aclaró que a diferencia de lo que ocurre en el caso del principio precautorio, en este caso se trata de daños o efectos ambientales negativos que pueden conocerse anticipadamente y, por lo tanto, se pueden adoptar medidas tendientes a evitarlos.
Detalló que el principio referido posee tres vertientes: (i) constituye el fundamento jurídico de lo que conocemos como evaluación de impacto ambiental; (ii) se refiere a las autorizaciones y permisos ambientales. Así, es el fundamento inspirador de las normas que se aplican a aquellas actividades que el legislador considera especialmente peligrosas y que por ello somete a un control administrativo previo, cuya superación da origen a la correspondiente autorización administrativa (cuyo ejemplo por antonomasia son las normas de calidad y emisión); y (iii) como obligación jurídica de evitación y reparación del daño ambiental.
En virtud de lo expuesto, consideró razonable incluir este principio al proyecto de ley, a propósito de su segunda faz.
Refiriéndose al principio quien contamina paga, puso de relieve que, probablemente, por lo que evoca su enunciación, este principio ha llevado a confusión o al menos a considerar sólo una de sus vertientes y no su faz preventiva y su función reparadora. En efecto, prosiguió, el principio es mucho más que la obligación que tiene el agente causador de un daño al medio ambiente de pagar por su reparación o descontaminación (faz restauradora), sino que implica también que los costos de las medidas necesarias para evitar la contaminación o para reducirla, en su caso, a los niveles aceptados como permisibles, deben ser de cargo de los causantes de las mismas, sin subsidios sociales de ninguna especie que falseen las condiciones de producción y de consumo o se presten para distorsiones en las transacciones comerciales o en la localización de las inversiones.
Desde el aludido punto de vista, estimó razonable que la iniciativa de ley contemple este principio -más allá de su mera enunciación en su artículo 2°-, incorporándolo en el articulado como un mecanismo para adscribir los costos de la producción de gases de efecto invernadero a un determinado agente que los ocasiona. En este sentido, indicó, como sostiene el profesor español Alonso García, por ejemplo, lo que el principio busca evitar es que se le atribuya a la comunidad la carga de luchar contra la contaminación -o en este caso con la producción de gases de efecto invernadero- siendo imputable al contaminador -o productor de estos- el costo de las medidas necesarias para su eliminación o reducción hasta estándares o medidas equivalentes de objetivos de calidad ambiental.
Deteniéndose en las reformas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señaló que el proyecto, en sus artículos 36 y 42, introduce cambios a él, referidos a la acción climática. Frente a ello, aseguró, una vez más cabe el ejercicio mayéutico: ¿para qué está pensando el SEIA? Y ¿los problemas del cambio climático se deben resolver en el SEIA o en otros instrumentos de gestión?
Aseguró que es importante detenerse sobre este particular, porque cada cierto tiempo se busca modificar el aludido sistema, como si en él estuvieran los problemas reales que existen en materia ambiental. Al respecto, llamó a tener en consideración que el SEIA es un instrumento de gestión de tercer nivel pensado para evaluar un proyecto específico y no para resolver problemas de política pública. Estos últimos problemas deben ser resueltos en los instrumentos de primer y segundo nivel.
A mayor abundamiento, remarcó que el SEIA corresponde a un instrumento caso-específico, esto es, aquellos que determinan el impacto ambiental de un proyecto específico en un lugar determinado. Precisó que ello significa que desde un punto de vista jerárquico, este instrumento se encuentra en un tercer nivel, debajo de los instrumentos de gestión de aplicación colectiva o en que existe una gestión ambiental del territorio, representados por la normativa ambiental (normas de emisión, planes de prevención/descontaminación, ordenamiento territorial), los que ocupan el segundo nivel, y dos escalones más abajo del primer nivel, que se encuentra conformado por las normas de calidad, las que en definitiva representan la decisión política ambiental acerca de cuánta contaminación es admisible respecto a las personas (primarias) o respecto a la naturaleza (secundarias).
De esta forma, sentenció, desde la teoría más pura, los proyectos en el SEIA deberían ser aprobados considerando únicamente: (i) si cumplen con la normativa (espacio normado representado por los instrumentos de aplicación colectiva o en que existe una gestión ambiental del territorio, y en que el riesgo ambiental ya está zanjado); y, (ii) si se hacen cargo de los impactos ambientales significativos a través de medidas de mitigación, compensación y reparación apropiadas (espacio discrecional no normado que representa el riesgo ambiental no zanjado).
Remarcó que por lo expuesto se debe reflexionar muy profundamente si en el SEIA es necesario incorporar aspectos relativo al cambio climático, habida consideración de que se trata de la evaluación de un proyecto cuya contribución a la emisión de gases de efecto invernadero es absolutamente residual. Al respecto, consignó que lo razonable es adecuar los instrumentos de gestión, particularmente las normas calidad y emisión.
Sin perjuicio de ello, y respondiendo una inquietud manifestada por el Honorable Senador señor De Urresti en sesiones anteriores, resaltó que la Corte Suprema ha considerado aspectos vinculados al cambio climático en diversas sentencias, como, por ejemplo, las pronunciadas en los roles N°s 37834-2017; 21781-2017 y 34594-2018.
En síntesis, insistió, en el SEIA se evalúan proyectos individuales y no se hace política pública, como en otros instrumentos de gestión, como las normas o los instrumentos de planificación territorial, por lo que implementar modificaciones ahí debería efectuarse con sumo cuidado.
Abocándose a otros aspectos relevantes de la propuesta legal analizada, se detuvo en las atribuciones otorgadas al Delegado Presidencial Regional en el artículo 23. Sobre el particular, consideró necesario revisar la coherencia de esta norma con la reciente reforma a la Ley de Gobiernos Regionales. Acotó que, al menos, se deberá justificar que esta norma no le quite poder a la gobernanza regional.
Otro aspecto al que se refirió fue a la legitimación activa para reclamar de las normas de emisión, materia regulada en el artículo 13. Al respecto, advirtió en esta norma un error común a propósito de la regla de locus standi, al establecer que “la reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona que considere que no se ajustan a derecho y a la cual causen perjuicio.”. Indicó que en este punto surgen algunas inquietudes:
1) ¿qué tipo de perjuicios puede generar una norma como esa?
2) ¿de naturaleza ambiental? Podría ser, en cuyo caso la norma debería precisar que el perjuicio es a un derecho subjetivo o un interés jurídicamente tutelado de naturaleza ambiental.
3) ¿de naturaleza económica? Y si fuera así, ¿no hay otras acciones o recursos que protegen esas afectaciones? ¿es un tribunal ambiental el que debe conocer acciones a las que no subyace un interés de naturaleza ambiental, sino económico?
Finalmente, deteniéndose en la meta de carbono neutralidad para el año 2050, notó que ella alinea al proyecto con el Acuerdo de París (art. 4). Sin embargo, notó, también existe la posibilidad que los sectores se exceptúen (art. 5): En relación con esta última opción, valoró los mecanismos de flexibilidad que se proporcionan a los sectores, arguyendo que, acorde con la visión antropocéntrica del derecho ambiental, tan importante como alcanzar la meta, es la forma en cómo se alcanzará y a qué costos socioeconómicos. En consecuencia, aseveró que el criterio de realidad para que los sectores no cumplan es razonable y que mantener la obligación a toda costa pareciera no tendría sentido.
Se deja constancia de que el doctor Femenías acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
29) El Secretario de la mesa ciudadana sobre cambio climático, señor Rodrigo Herrera, aseguró que la organización que representa comparte la necesidad y la urgencia de contar con una ley de cambio climático pero una buena normativa.
Hizo presente que actualmente 35 países cuentan con un texto normativo sobre el particular y que el estilo de ellas varía. Algunas, como la del Reino Unido, son más pragmáticas, mientras que otras, como la de Perú, se enfocan más en el ámbito institucional. Además, notó que si bien algunos de los países mencionados cuentan con una ley de cambio climático, no han actualizado su NDC. Resaltó que nuestro país, por su parte, aborda metas e institucionalidad.
En línea con lo expresado anteriormente, informó que hasta el momento, 33 países, que representan el 9,2% de las emisiones globales, han manifestado la necesidad de actualizar su NDC. Agregó que 105 países, que representan el 15% de las emisiones se CO2, han manifestado su intención de mejorar su ambición climática y sólo 10 países, que representan el 2,9% del total de emisiones, han actualizado su NDC. Entre estos últimos, destacó, se encuentra nuestro país.
Remarcó que para lograr cambios en materia climática es fundamental la voluntad mundial.
Puso de relieve que, de acuerdo a la información publicada en la página web de la organización internacional Climate Action Tracker, Chile figura como insuficiente en cuanto a su participación en materia de cambio climático. Resaltó que antes de presentar nuestra actualización de NDC estábamos calificados como un país altamente insuficiente.
Deteniéndose en las razones que hacen necesario legislar en materia de cambio climático, sostuvo que ellas descansan en la crisis climática que nos afecta, en la necesidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos, en la dispersión, hererogeneidad y vacíos de instrumentos, en la necesidad de reducir la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático, en la de desarrollar una economía baja en carbono, en evitar mayores costos a futuro y en asegurar la sobrevivencia planetaria.
En sintonía con lo señalado anteriormente, indicó que el espíritu de esta futura ley radica en establecer un nuevo modelo de desarrollo.
Formulando algunos comentarios generales al proyecto de ley en estudio, advirtió, en primer lugar, que el Mensaje que da origen a él ni su título dan cuenta de la emergencia y urgencia que reviste el cambio climático. Por lo expuesto, propuso perfeccionar el referido Mensaje y titular la iniciativa legal como “Ley Marco sobre Crisis Climática”.
Por otro lado, subrayó que todas las acciones de mitigación y adaptación previstas en la propuesta de ley debían respetar los derechos humanos, especialmente los de los segmentos más vulnerables de la población.
Adicionalmente, consideró que el proyecto de ley debía someterse a consulta indígena. Precisó que de conformidad a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT, la consulta indígena es una labor que debe llevar a cabo el Ejecutivo.
Asimismo, resaltó que la iniciativa legal confunde dos conceptos: el de gobernanza y el de gobernabilidad del cambio climático. Explicó que el primer término está en el plano de la ciudadanía y el foco está en plantearse como contraparte activa de los gobiernos, mientras que el segundo corresponde al Estado y representa un conjunto de atributos para el ejercicio de gobernar y el foco está puesto en las capacidades de los gobiernos. Por lo tanto, prosiguió, en lugar de referirse a la gobernanza del cambio climático, lo correcto es hablar de la institucionalidad de él o gobernabilidad, en donde la participación ciudadana juega un rol muy importante.
Fijando su atención en la vulnerabilidad de nuestro país en materia climática, recordó que Chile se comprometió a un presupuesto de emisiones, entre los años 2020 y 2030, de 1.100 millones de toneladas CO2 equivalente, con un peak máximo de emisiones el año 2025, hasta alcanzar un nivel de emisiones de gases de efecto invernadero de 95 millones de toneladas CO2 equivalente el año 2030. Subrayó que esta cifra asume la dictación de políticas públicas que garanticen un nivel de captura apropiado en relación al uso de la tierra y silvicultura. No obstante, sentenció que si la temperatura de la atmósfera aumenta, es probable que la frecuencia de incendios forestales y sus niveles de destrucción también lo hagan. Por ello, aseveró, la estrategia de captura debe ir acompañada de una buena estrategia de prevención de incendios forestales, pues nada se logra alcanzando buenos niveles de captura de CO2, si después emitirá gases de efecto invernadero por medio de este tipo de eventos. En el mismo orden de consideraciones, manifestó la necesidad de fortalecer todo lo relativo a los riesgos en el proyecto.
Efectuando algunas observaciones específicas a la iniciativa en estudio, anheló que en el artículo referido al objetivo se considerara la meta de carbono neutralidad, así como también el resguardo a los derechos humanos. Además, sugirió incluir lo relativo a la adaptación en él.
Centrándose en los principios previstos, hizo un llamado a incorporar los de participación ciudadana, responsabilidad y manejo adaptativo.
En materia de definiciones, celebró la inclusión del concepto de vulnerabilidad. Con todo, estimó importante agregar los de grupos vulnerables, riesgos vinculados al cambio climático, soluciones basadas en la naturaleza y ambición climática. En relación con esta última propuso definirla como “el establecimiento de una forma de gobernanza inclusiva y representativa para el accionar climático, que apunta a transformar el paradigma de desarrollo en consonancia con los límites de la naturaleza y las necesidades psicoafectivas de las personas.”.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, fue enfático en señalar que los instrumentos de gestión climática debían tener una adecuada participación ciudadana.
Por otro lado, manifestó su preocupación por el rol asignado al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano que genera desconfianza en la ciudadanía por el poco peso político asignado en él al Ministerio del Medio Ambiente.
Adicionalmente, lamentó la excesiva relevancia atribuida al Ministerio de Hacienda en el pronunciamiento de diversos instrumentos.
A reglón seguido, recordó que dicha Secretaría de Estado desarrolló una Estrategia Financiera Climática, en donde se hace cargo de los impuestos verdes y de los temas abordados en la última reforma tributaria. Aseguró que si ellos no se consideran, el Ministerio del Medio Ambiente no podrá financiar el cambio climático. A mayor abundamiento, fue tajante en señalar que el fondo de protección ambiental no podrá hacer frente a los problemas del cambio climático, motivo por el cual anheló potenciarlo.
En otro orden de ideas, criticó la intervención de los Delegados Presidenciales, y resaltó que ello podría generar conflictos con los gobernadores regionales. Asimismo, lamentó la poca participación de los municipios en la materia.
En cuanto a los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, estimó indispensable la participación del Ministerio del Medio Ambiente para lograr una mirada más integral del recurso hídrico.
Posteriormente, celebró la incorporación de los contaminantes climáticos de vida corta al proyecto. No obstante, en lo que a la leña atañe, destacó que su uso obedece también a razones de índole cultural.
En relación con los certificados de reducción de emisiones, resaltó que si bien ellos, al igual que los impuestos verdes, son herramientas presentes en nuestra legislación, son abordados de una manera muy ambigua en el proyecto.
Seguidamente, presentó el cuadro que sigue:
Advirtió que el presupuesto considerado asciende a la suma de MM $ 5.700, cifra insuficiente, considerando que sólo la restauración de 1 millón de hectáreas supondrá, al menos, un costo de MM$ 1.000.
Concluyendo su exposición, señaló que Chile requiere urgentemente una ley Marco de cambio climático pero una buena ley. Además, agregó, es necesario discutir el modelo de desarrollo y su relación con el cumplimiento de compromisos y metas. Manifestó su preocupación por la urgencia de la materia, por la necesidad de incorporar una mayor participación ciudadana y que ésta sea temprana, efectiva y vinculante. Asimismo, requirió incorporar la evidencia científica y territorial, perfeccionar la gobernanza, los derechos humanos, mejorar la institucionalidad y recursos previstos y someter el proyecto a consulta indígena.
Se deja constancia de que el señor Herrera acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
30) La Vocera de la Agrupación Mujeres en zona de sacrificio en resistencia, Quintero-Puchuncaví, señora Katta Alonso, agradeció la oportunidad de recibir en audiencia a representantes de unas de las zonas de sacrificio del país, cuyas comunidades son más vulnerables a los impactos del cambio climático.
Consignado lo anterior, señaló que las termoeléctricas a carbón contribuyen con casi el 80% de las emisiones de dióxido de carbono del país, las que se emplazan en las llamadas zonas de sacrificio, en donde las comunidades han sido sometidas a vivir con altos índices de contaminación, respecto a las cuales el Presidente Piñera se refirió en sus discursos ante la Organización de las Naciones Unidas, en los años 2018 y 2019, comprometiendo dar una solución, la que, aseguró, aún esperan.
Puso de relieve que la Bahía de Quintero-Puchuncaví contribuye con el 54% de las emisiones de CO2 de la región de Valparaíso, siendo las termoeléctricas de AES Gener las principales generadoras, seguidas de la Fundición de Cobre de Ventanas. Recordó que desde el año 2009, en Ventanas, han ocurrido más de 800 varamientos de carbón y que en lo que va de este año, más de 50 peak de dióxido de azufre, 4 alertas sanitarias, 2 preemergencias y más de 100 gestión de episodios críticos. Agregó que durante el año 2019, en tanto, hubo 360 días con gestión de episodios críticos. Notó que lo expuesto demuestra la imposibilidad de congeniar la vida humana y el respeto de los Derechos Humanos en zonas de sacrificio.
En relación con la iniciativa legal en estudio, consideró urgente avanzar en una norma que permita regular las emisiones de gases de efecto invernadero, y remarcó que ello constituye una obligación moral respecto a las futuras generaciones. No obstante, advirtió que de nada serviría una nueva norma de emisión si nuestra institución ambiental no es capaz de avanzar en las revisiones de las normas existentes.
En línea con lo expresado anteriormente, fue enfática en señalar que la autoridad ambiental ha demostrado la incapacidad de velar por que las normas ambientales de calidad y de emisión inicien su proceso de revisión en los plazos establecidos (cada 5 años). Al respecto, hizo presente que recién este año, el Ministerio del Medio Ambiente inició el proceso de revisión de la norma de emisión de Termoeléctricas (Decreto Supremo N° 13), en circunstancias que dicho proceso debió iniciarse el año 2016. Además, remarcó, dicha Secretaría de Estado no lo hizo por iniciativa propia, sino porque la Contraloría General de la República lo dictaminó, a requerimiento de la Fundación Terram.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, informó que el 2 de junio del año en curso, el Ministerio del Medio Ambiente publicó el Programa de Regulación Ambiental para el periodo 2020-2021. Sin embargo, lamentó, este instrumento no contempla la revisión de la norma de Fundiciones de Cobre (Decreto Supremo N° 28 del año 2013), cuya revisión debió iniciarse en el año 2018. Indicó que este Programa de Regulación Ambiental tampoco incluye la revisión de normas de MP 2.5, la cual se encuentra en la misma situación, la de la norma de calidad para plomo, la norma de emisión de celulosa ni la norma secundaria de dióxido de azufre, entre otras. A mayor abundamiento, manifestó que el referido programa tampoco incluyó la dictación de una norma de calidad para el arsénico, la que fue eliminada el año 1994, con el compromiso de reponerla a la brevedad, lo que a la fecha aún no se cumple.
En el mismo orden de consideraciones, fue tajante en señalar que la institucionalidad ambiental no funciona, pues no cumple con la finalidad de velar por la protección de la vida humana y el medio ambiente. En virtud de lo expuesto, aseguró que el futuro de este texto normativo preocupa y genera incertidumbre.
Recordó que el Plan de Descontaminación de Quintero y Puchuncaví del año 2016 fue rechazado por la Contraloría General de la República y que en dicha oportunidad, el Ministerio del Medio Ambiente estableció límites de emisión para Aes Gener, CODELCO y ENAP superiores a lo que en realidad emitían, lo demostró que esta Cartera de Estado no tiene capacidades técnicas ni el peso político de otros ministerios, como los de Minería, Energía y Economía, respecto a establecer estándares ambientales que efectivamente protejan la salud de las personas. Estimó que el Ministerio del Medio Ambiente queda subyugado ante otros ministerios, sociedades industriales y grupos de empresas.
Sostuvo que mientras esta situación se mantenga, será difícil confiar en que la institucionalidad ambiental dé el ancho para llevar a cabo este proyecto de ley. Consideró que en tanto no se realicen cambios profundos en la institucionalidad ambiental y no se le revista al Ministerio del Medio Ambiente con un mayor peso político para enfrentar las presiones cruzadas que recibe, difícilmente cumplirá con su misión constitucional.
Centrando su atención en la pandemia provocada por el Covid-19, destacó que numerosos estudios constatan que el material particulado es un vehículo que aumenta el riesgo de contagios de este virus y que las personas sometidas a permanentes concentraciones de contaminantes tienen afecciones respiratorias y cardiovasculares que las hacen más propensas a un desenlace fatal (es la realidad de Quintero-Puchuncaví y las restantes zonas de sacrificio). En virtud de lo expuesto, anheló avanzar en medidas más estrictas para el material particulado, homologando las normas de calidad a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
Subrayó que pese a la situación descrita, el Ministerio del Medio Ambiente ha resuelto no iniciar la revisión de la norma de MP 2.5 antes del 2022, decisión que vulnera la normativa vigente (revisión normas cada 5 años) y el derecho de la comunidad a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en tiempos de pandemia.
En cuanto a la norma de MP 10, recordó que durante el año 2013, en el primer gobierno del Presidente Piñera, ella fue eliminada, por lo cual las comunidades de Puchuncaví, Huasco y Tocopilla acudieron a los tribunales, logrando que se instruyera al Ministerio del Medio Ambiente reponer la referida norma y abrir, a la brevedad posible, un proceso de actualización de ella. Sin embargo, remarcó, han transcurrido 5 años de dicho dictamen y la norma todavía sigue en revisión. Precisó que este proceso, a solicitud de la actual administración, se ha prorrogado en tres oportunidades, argumentándose que se requiere plazo adicional para responder las consultas realizadas por la ciudadanía entre el mes de noviembre del año 2017 y el mes de enero del año 2018. Al respecto, hizo presente que desde aquella fecha han transcurrido 2.5 años y sus observaciones aún siguen sin ser respondidas, hecho que refleja que en Chile la participación ciudadana es sólo un “saludo a la bandera”.
En sintonía con lo señalado precedentemente, lamentó la decisión del Gobierno de no suscribir el Tratado de Escazú.
Por otro lado, informó que recientemente se cumplió un año de la dictación del fallo de la Corte Suprema pronunciado con ocasión de las intoxicaciones masivas ocurridas en las comunas de Quintero y Puchuncaví durante el año 2018, el que estableció 15 medidas a efectuar por parte del Estado, de las cuales muy pocas se han cumplido. A mayor abundamiento, subrayó que a la fecha aún se desconoce cuáles fueron los compuestos químicos que intoxicaron a la población.
En otro orden de ideas, apuntó que la pandemia que afecta al mundo obliga a repensar la relación de la especie humana con el medio que nos rodea. Estimó urgente propender a un desarrollo sostenible, para que nunca más se vulneren los derechos humanos ni se sigan arrasando los ecosistemas. Aseguró que la reactivación económica no puede ser una excusa para no avanzar en la normativa ambiental, homologando las existentes y dictando las faltantes según los parámetros de la Organización Mundial de la Salud.
Asimismo, consideró que por la relevancia de las normas de calidad y emisión para la salud de millones de compatriotas, y considerando los antecedentes del desempeño histórico de nuestra institucionalidad ambiental, (CONAMA y MMA) es fundamental que una instancia como el Congreso Nacional incida en los proceso de dictación y revisión de normas de calidad y emisión, reemplazando la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en las tramitaciones ambientales.
Por último, solicitó cerrar las cuatro termoeléctricas a carbón de AES Gener y la Fundición de Cobre de CODELCO Ventanas. Notó que esta última, además de envenenar diariamente con sus contaminantes a la población, ha tenido pérdidas en los últimos 10 años por sobre los U$ 500 millones. Consignó que ello permitiría recuperar un hermoso humedal, sobre el cual la fundición de cobre vierte sus desechos, pese a ser un ecosistema estratégico debido a la escasez hídrica en la que se encuentra la zona.
Se deja constancia de que la señora Alonso acompañó su presentación con dos documentos, los que fueron debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó su preocupación por las zonas de sacrificio existentes en el país. Recordó que una vez declarada una zona como latente o saturada, el respectivo plan de prevención o de descontaminación, según el caso, tarda mucho en dictarse. A ello, remarcó, se suma la inexistencia de normas de suelo y agua.
Centrando su atención en la iniciativa legal, consideró indispensable conocer el marco presupuestario previsto para ella.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes, deteniéndose en la afirmación realizada por el doctor Femenías relativa a que la finalidad de este texto normativo es antropocéntrica, consultó qué cambios haría al texto propuesto al respecto.
En cuanto a la observación planteada por el académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile respecto a la intervención del delegado presidencial en la institucionalidad climática, preguntó si otorgaría la facultad conferida a ellos a otros órganos, como el gobernador regional.
Sobre la exposición realizada por el señor Herrera, en tanto, compartió la necesidad que la iniciativa de ley incorporara la idea de un nuevo modelo de desarrollo y otros temas, como los derechos humanos. Asimismo, coincidió en que en materia de recursos hídricos, la participación del Ministerio del Medio Ambiente era esencial para considerar una visión más integral de ellos.
Con respecto a la intervención realizada por la señora Alonso, solicitó al Ejecutivo explicar a qué se debe la tardanza en la dictación y actualización de las normas de emisión.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que el cambio climático es un tema urgente y que así es abordado en la legislación propuesta, la que considera medidas de mitigación y de adaptación. Destacó que ella supondrá un gran desafío en el que deberán participar múltiples actores, habida consideración del carácter transversal de este fenómeno.
Estimó que uno de los aspectos más destacados del proyecto de ley es que contempla dentro de sus normas la meta de carbono neutralidad al año 2050.
En línea con lo expresado precedentemente, puso de relieve que la actualización de nuestra NDC, el pasado 9 de abril, permitió a nuestro país avanzar desde la categoría de altamente insuficiente a la de suficiente, hecho que da cuenta de la ambición del referido instrumento. Además, notó, hasta la fecha, son sólo 10 los países que han presentado su actualización de NDC.
En relación con las observaciones y comentarios vertidos por los invitados respecto a la propuesta legal objeto de análisis, afirmó que muchos de ellos serán recogidos por el Ejecutivo al momento de formular las indicaciones.
Ahondando en la afirmación realizada recientemente, compartió la necesidad especificar en el proyecto la Estrategia Financiera del Ministerio de Hacienda, así como también la de considerar una mayor participación del Ministerio del Medio Ambiente en los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Sin embargo, en relación con esta última materia, recordó que las aguas están bajo la competencia del Ministerio de Obras Públicas. Con todo, aseveró que en la mesa de agua creada por el Gobierno del Presidente Piñera, se ha luchado por alcanzar una mayor participación de la Secretaría de Estado que preside sobre dicha materia.
Respecto a la necesidad de considerar una mayor participación ciudadana en los instrumentos de gestión del cambio climático, puso de manifiesto que el texto normativo propuesto establece, por primera vez, la obligación de realizar un proceso de participación ciudadana no sólo al Ministerio del Medio Ambiente sino también a otras Secretarías de Estado, contribución que, aseguró, resulta fundamental para perfeccionar los instrumentos y para recoger la realidad de las personas en sus respectivos territorios.
En lo que a la intervención de la señora Alonso atañe, alabó su decisión de levantar la voz de toda la sociedad civil afectada durante años por la contaminación y, especialmente, la de las mujeres. Además, afirmó comprender el dolor que experimentan las comunas de Quintero y Puchuncaví. No obstante, sentenció que la actual Administración ha hecho grandes esfuerzos por dejar atrás la contaminación que las ha aquejado en los últimos 50 años, y remarcó que si bien los resultados no son inmediatos, permitirán ofrecer una solución sostenible para la aludida zona.
En sintonía con lo señalado anteriormente, recordó que el gobierno estableció un plan de descontaminación para la zona, el que fue elaborado con una amplia participación ciudadana. Dicho plan, resaltó, que fue aprobado en un plazo acotado, estableció el congelamiento inmediato de las inversiones en la zona, medidas de gestión para evitar peak de emisiones, a través de la gestión de episodios críticos, y restricciones adicionales para las empresas ante ellos. Asimismo, prosiguió, se estableció una norma de SO2 equivalente a la norma prevista por la Unión Europea, cuya presencia ha permitido disminuir en un 48% los episodios críticos en la zona.
Subrayó que durante este periodo en que el país se ha visto afectado por el Covid-19, se ofició a Codelco solicitándole la elaboración de nuevos planes de operación que permitan avanzar más rápido en el proceso de disminución de emisiones previsto en el plan de descontaminación, instrumento que contempla un plazo de tres años para ello.
Fijando su atención en las críticas referidas al supuesto incumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte Suprema con ocasión de la dictación del fallo para el caso de contaminación de las comunas de Quintero y Puchuncaví, apuntó que el pasado 8 de junio, el Ministerio del Medio Ambiente respondió las medidas ordenadas, dejando constancia de haber dado inicio a todas ellas.
Adicionalmente, subrayó, se dio inicio a la elaboración de la norma de agua para la Bahía de Quintero, encargándose un estudio a la Armada de Chile, a fin de determinar qué sucede en dicha zona.
En cuanto a la norma de suelo, relató que se ha dado inicio al estudio relativo a cómo abordar suelos tan diversos a lo largo del país por medio de un instrumento de carácter nacional.
A la luz de lo expuesto, remarcó los esfuerzos realizados en la referida zona de sacrificio. Sin embargo, lamentó, los tiempos son largos y generan frustración en la población.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, resaltó que respecto de la norma de fundiciones -que entró en vigencia el año 2018- aún no están los resultados del análisis de su aplicación durante el año 2019, hecho que impide actualizarla. En efecto, remarcó, es fundamental conocer los efectos que ha producido la norma existente para proponer una nueva.
Con respecto a la norma de MP 2,5, puso de manifiesto que respecto de ella se impusieron condiciones más estrictas para controlar la calidad del aire, equiparándola a la prevista por la Unión Europea. Ello, precisó, porque este material es muy dañino para la salud de la población. Manifestó que las nuevas exigencias han supuesto un desafío transformacional muy grande para el país, pudiendo la zona norte cumplirla, mas no la sur. Explicó que en esta última, el MP 2,5 se produce por el uso de leña para calefaccionar los hogares. Apuntó que lo anterior refleja la necesidad de avanzar en normas de emisiones más que en normas de calidad del aire.
Atendiendo las consultas formuladas por los miembros de la Comisión, el Académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, doctor Jorge Femenías, se detuvo, en primer lugar, en la primera consulta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes. Al respecto, recordó que la visión antropocéntrica plasmada en el proyecto de ley en estudio es la que recoge nuestra Carta Fundamental, reflejándose en alguno de los principios que ella abraza, como el de servicialidad del Estado.
Precisado lo anterior, aseguró que por parte de la academia se comparte la posibilidad brindada a los diversos ministerios de incumplir la meta asignada. Justificó su aseveración en que sería absurdo fortalecer el sector medio ambiental a costa de la afectación de otros sectores. A mayor abundamiento, hizo hincapié en la necesidad que exista un equilibrio sano entre lo ambiental, lo social y lo económico. Con todo, consignó, ello no obsta a que todo el articulado del proyecto sea tributario de la idea de proteger el medio ambiente para las generaciones actuales y las futuras.
En cuanto a inquietud manifestada por la legisladora respecto a la participación del delegado presidencial, compartió la aprensión manifestada por experto en la materia, señor Luis Cordero, en una sesión anterior. En consecuencia, hizo un llamado a analizar, desde la lógica de la gobernabilidad regional, si la atribución conferida por la iniciativa de ley debía quedar en manos del delegado presidencial o del gobernador regional.
Finalmente, centrando su atención en materia de principios, expresó que si bien es cierto que su enumeración tiene un carácter inspirador para el texto normativo propuesto, lo realmente importante es que el contenido de cada uno de ellos se recoja en su articulado.
Por su parte, el Secretario de la Mesa Ciudadana sobre Cambio Climático, señor Rodrigo Herrera, deteniéndose en los comentarios realizados por la Honorable Senadora señora Órdenes, señaló que si bien el proyecto de ley en estudio responde a un compromiso internacional asumido por nuestro país y no puede hacerse cargo de todos los problemas que en él se arrastran, es necesario que él considere, por medio de sus principios y objetivo, un nuevo modelo de desarrollo que recoja una mirada más biocéntrica. Ello, arguyó, porque el planeta no puede seguir sosteniendo los niveles de destrucción y sobreexplotación.
En relación con el agua, afirmó que las medidas, políticas públicas y mesas de trabajo creadas sobre el particular cambian de gobierno en gobierno, lo que impide su continuidad. Resaltó que la situación al respecto es crítica y que el bosque esclerófilo se encuentra muy afectado por la sequía. A mayor abundamiento, puso de relieve que los estudios científicos realizados hace 10 años se han visto superados por la realidad. En atención a lo expuesto, hizo un llamado a hacerse cargo de esta compleja situación hídrica, a través de la reforma al Código de Aguas y de adecuadas políticas públicas sobre la materia.
En otro orden de consideraciones, manifestó su preocupación respecto a que todo el esfuerzo realizado por el Ministerio del Medio Ambiente en materia de cambio climático chocara con la inercia de algunos sectores, como el forestal y el agrícola.
En sintonía con lo anterior, advirtió que el 50% de las capturas previstas en nuestra última actualización de NDC dice relación con los bosques. Sin embargo, subrayó, aún no tenemos la ley que crea el Servicio Nacional Forestal, la de restauración de bosques ni la que modifica la ley de bosque nativo. Por lo tanto, consideró indispensable avanzar en esa dirección prontamente.
A su vez, la Vocera de la agrupación Mujeres en Zona de Sacrificio en Resistencia, Quintero-Puchuncaví, señora Katta Alonso, fue enfática en señalar que las medidas adoptadas para abordar la contaminación que afecta a las comunas de Quintero y Puchuncaví han sido insuficientes, siendo reflejo de ello el plan de descontaminación de dichas comunas y la norma primaria de calidad del aire de SO2, la que, sentenció, no es igual a la prevista por la Unión Europea.
Refiriéndose a la gestión de episodios críticos, resaltó que éste, al ser un acuerdo voluntario entre las empresas y el Ministerio del Medio Ambiente, no se ha cumplido. Indicó que si ella fuera observada por las empresas, no continuarían los peak de emisiones de SO2, como ocurre en la actualidad. En este punto, solicitó que durante este periodo de pandemia pararan las emisiones, a fin de proteger la salud de la población.
En cuanto a las termoeléctricas, celebró el cierre de la primera de la zona y anheló que las otras dos fueran cerradas antes del año 2030. Resaltó que el Estado no debiera subvencionar a estas empresas tan contaminantes, en circunstancias que hay energías renovables que no son subsidiadas.
Por otro lado, recordó que parte de la población de las comunas que representa se abastecen de agua por medio de pozos de agua dulce, las que están contaminadas con arsénico, plomo y aluminio. En consecuencia, destacó, la existencia de una norma de agua para la población referida es esencial para su subsistencia.
Finalmente, consultó si el proyecto que perfecciona los textos legales que indica para promover la inversión (Boletín N° 11.747-03) pasaría por el análisis del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
La Honorable Senadora señora Allende aseveró que la información entregada por parte del Ministerio del Medio Ambiente en materia de normas de suelo es confusa. En efecto, precisó, no se sabe con claridad si existen estudios al respecto o no. Solicitó que en caso de existir, estos se remitieran a esta instancia para conocer su contenido.
En lo que a la norma primaria de calidad del aire de dióxido de azufre (SO2) respecta, coincidió con la señora Alonso en que la existente en nuestro país es más laxa que la prevista en legislaciones comparadas. Ello, puntualizó, deriva del gran número de excedencias que permite (131).
En cuanto a la afirmación realizada por la Secretaria de Estado respecto a que los esfuerzos debieran centrarse en las normas de emisión más que en las de calidad, recordó que estas últimas miden el nivel total de contaminantes que se pueden encontrar en el medio ambiente cualquiera que sea su fuente, mientras que las primeras sólo regulan una fuente determinada.
Por último, solicitó tener en consideración que diversos estudios demuestran que el Covid 19 afecta más a personas que viven en zonas de sacrificio, toda vez que ellas tienen enfermedades preexistentes derivadas de los altos niveles de contaminación.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió el anhelo de avanzar rápidamente en materia de normas medioambientales. No obstante, remarcó que estos procesos son largos, toda vez que deben basarse en antecedentes técnicos y científicos.
Consignado lo anterior, puso de relieve que los gases de efecto invernadero son contaminantes globales, lo que implica que cualquiera que sea el lugar en donde se generen, afectan al mundo entero. Por ello, continuó, tienen un tratamiento distinto al de los contaminantes locales.
Deteniéndose en las diferencias existentes entre las normas de calidad del aire y las normas de emisión, explicó que las primeras miden la concentración de elementos contaminantes en el aire, mientras que las segundas son instrumentos que permiten dar cumplimiento a las primeras, toda vez que generan restricciones a las fuentes emisoras. En definitiva, notó, ellas permiten gestionar la descontaminación de las zonas.
En relación con la tardanza en la dictación de la norma de suelo, insistió en que ella obedece a lo difícil que resulta establecer una norma de carácter nacional para un territorio tan diverso geológicamente, como es nuestro país. Reiteró que actualmente se realiza un estudio relativo a cómo hacer una sola norma para un país con las características indicadas.
En cuanto a la gestión de episodios críticos, fue tajante en señalar que ella obliga a las empresas a paralizar las faenas ante malas condiciones atmosféricas y, en consecuencia, tal decisión no depende de la voluntad de las empresas.
Finalmente, sobre la norma primaria de calidad del aire de dióxido de azufre (SO2), sentenció que los límites establecidos en ellas son idénticos al previsto por la norma de la Unión Europea y precisó que la única diferencia radica en el percentil de aplicación, dado que en Chile ello se puede hacer de forma gradual.
31) El representante de la agrupación Caminantes de la Niebla de Mejillones, señor Manuel Carvajal, relató que la ciudad de Mejillones, que se encuentra a 65 kilómetros al norte de Antofagasta, cuenta con una zona industrial aledaña al sector urbano, que triplica el largo de este último, en donde se emplazan 32 industrias.
Señaló que las primeras manifestaciones de crecimiento económico en la ciudad comenzaron a los inicios de los años ´80, con las plantas procesadoras de harina de pescado. Aseguró que años más tarde, la bonanza del sector pesquero terminó debido al agotamiento del recurso extraído, las sardinas. Agregó que desde mediados de los años ´90 hasta la fecha se ha desarrollado en la comuna una gran cantidad de industrias ligadas al sector minero, destacando, entre ellas, centrales termoeléctricas, de ácido y de bolas de acero, entre otras. Además, notó que la comuna de Mejillones alberga en su interior la planta de explosivos más grande del mundo, Anaex, la que comenzó su producción en el año 1983.
En línea con lo anterior, remarcó que Mejillones cuenta con nueve termoeléctricas a carbón, hecho que la transforma en la ciudad con más termoeléctricas a nivel nacional. Puntualizó que cinco de ellas corresponden a la empresa francesa Engie, que cerrará el año 2030, y cuatro la estadounidense Aes Gener, las que aún no tiene una fecha prevista para su cierre.
Precisado lo anterior, puso de relieve que Mejillones no cuenta con una norma primaria de calidad del aire. Indicó que, si bien la dirección del viento se dirige hacia el lado opuesto al de la zona urbana, resguardándose en cierta medida a su población, la contaminación generada por la zona industrial provoca graves impactos en la salud de sus habitantes. En efecto, acotó, muchos de ellos sufren problemas respiratorios, los que se traducen en tos, sibilancias, respiración entrecortada, enfermedades pulmonares crónicas y cáncer de pulmón, entre otros. Además, prosiguió, la referida contaminación afecta el sistema nervioso de ellos, lo que se constata en el riesgo de autismo y de coeficiente intelectual inferior. A ello, continuó, se suman problemas cardiovasculares, como arritmias cardíacas, infartos agudos al miocardio e insuficiencias cardiacas. A todo lo señalado, concluyó, se agregan las alteraciones perinatales en recién nacidos, como el bajo peso al nacer, nacimientos prematuros y menor talla y diámetro de circunferencia craneana al nacer.
A la luz de lo anterior, anheló la pronta dictación de normas primarias y secundarias para dicha comuna, y destacó que, pese a que los problemas ambientales de Mejillones se arrastran desde el año 2012, aún no hay solución para ellos.
Apuntó que un estudio realizado concluye que la condición ambiental de la bahía de Mejillones del sur es deficiente y con tendencia al deterioro. Añadió que según el Servicio de Evaluación Ambiental hay 28 proyectos con incidencia en el borde costero. Asimismo, prosiguió, existen 18 emisarios con descargas en la bahía de Mejillones, sin que exista una planta de procesamiento de los residuos, afectando la vida existente en el océano y, consecuentemente, la actividad pesquera. Sin embargo, lamentó, no hay normativa a la cual recurrir para remediar la situación que aqueja a sus habitantes y a su biodiversidad.
Sentenció que muchas de las empresas emplazadas en la zona industrial de Mejillones lo hicieron con anterioridad al año 1994, con lo cual no quedan sujetas a las exigencias previstas en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En virtud de la contaminación que afecta a sus aguas, solicitó encarecidamente prohibir la extracción de peces y moluscos en la zona.
Tras describir la realidad de la comuna representada, y adentrándose en el texto legal en estudio, enfatizó que la gran pregunta que debe formularse es si esta iniciativa legal permitirá avanzar en la dirección deseada. Sobre el particular, llamó a tener en consideración que muchas normas ambientales necesarias aún no se dictan, que las existentes son más laxas que las recomendadas a nivel internacional, que las actualizaciones tardan mucho en realizarse y que cuando se decreta la latencia o saturación de una zona, la generación de un plan de prevención o de descontaminación, según el caso, demora muchos años. Así, consignó, lo demuestran experiencias como las de Tocopilla y de Quintero y Puchuncaví.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, consideró fundamental que el texto normativo propuesto asegurara la participación ciudadana, de manera de involucrar a los territorios en las decisiones adoptadas.
Finalmente, en línea con lo anterior, puso de relieve que en la actualidad los habitantes se enteran de los proyectos que se someterán a procesos de participación ciudadana en horarios no apropiados para ello.
Se deja constancia de que el señor Carvajal acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
32) El Presidente de la Asociación Chilena de Voluntarios, señor Jorge Cisternas, dio inicio a su exposición, haciendo suyas las palabras del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, señor Antonio Guterres, en orden a ir más rápido para no perder la carrera contra el cambio climático.
Manifestó que, respondiendo a este llamado, la federación de Asociaciones de Consejeros de la Sociedad Civil (Chile Cosoc) y la Asociación Chilena de Voluntarios se dispusieron a asumir y priorizar los desafíos medioambientales en su quehacer. Precisó que la primera organización agrupa a 7 asociaciones regionales de consejeros comunales de la sociedad civil y la Asociación de Consejeros de la Administración Central del Estado (ACOSOC ACE). Agregó que la Asociación Chilena de Voluntarios (ACHV), por su lado, promueve el voluntariado de representación ciudadana, concentrando su labor en la implementación de la ley N° 20.500, especialmente en el empoderamiento de los COSOC.
Aseguró que su presencia en la sesión en curso apunta a hacer presente la necesidad de reconocer a las organizaciones territoriales de la sociedad civil como actores relevantes en el accionar ante el cambio climático. Al respecto, fue tajante en sostener que ello no lo han hecho las instituciones ni quienes las dirigen. Tampoco, subrayó, lo hace el proyecto de ley en estudio.
En línea con lo anterior, sostuvo que si bien los eventos catastróficos de años anteriores no constituyeron señales suficientes para que la sociedad chilena y sus autoridades asumiesen los desafíos que plantea el cambio climático; la sequía levantó un clamor nacional, ineludible para las autoridades (Preocupación en 1er Congreso de CHILE COSOC), lo cual, con la supuesta realización de la COP´25 en nuestro país, permitió asentar sensibilidad, preocupación y voluntad por asumir los desafíos que conlleva el cambio climático.
Actualmente, afirmó, hay conciencia de que estamos en un momento crítico y que si no se toman las acciones inmediatamente, los efectos para los seres humanos y los ecosistemas serán catastróficos. Subrayó que este sentimiento se ha reforzado con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19.
Enfatizó que el país necesita y requiere una ley marco de cambio climático para que todos asumamos, coordinada y complementariamente, responsabilidades en materia de adaptación, mitigación, creación de capacidades, transferencia tecnológica y financiamiento. Acotó que la propuesta legislativa presentada por el Ejecutivo sólo centra el quehacer en el Ministerio del Medio Ambiente.
Consideró que el proyecto analizado debía avanzar hacia un cambio significativo de la relación de las personas, sus instituciones y el Estado con el medio ambiente (incorporación a efectuar en el artículo 1°). Expresó que la creciente conciencia y preocupación por la problemática ambiental y el cambio climático ha surgido desde diversas perspectivas. En unos, precisó, desde sus vivencias ante la depredación en los territorios en que se desenvuelven (dirigentes de organizaciones sociales); en otros, por las catástrofes ambientales en diversas partes del mundo por efecto del cambio climático.
Precisó que para alcanzar dicho objetivo, el primer desafío es lograr que las personas y las instituciones asuman que, en última instancia, la depredación ambiental local y global tienen la misma causa: la ausencia de preocupación por gestionar la relación con la naturaleza y el medio ambiente que nos rodea, y que ello se relaciona con las epidemias y crisis sanitaria que hoy nos abruman, razón por la cual requieren ser abordadas conjunta e integradamente.
Ahondando en lo señalado precedentemente, indicó que lo anterior supone aprender a valorar el medio ambiente en cuanto condición necesaria para el bienestar y la supervivencia y asumir que las actividades de explotación de recursos naturales, su manufactura, traslado, consumo y gestión de residuos, afectan o impactan el ecosistema, por lo cual debe aprenderse a conocer cómo funciona y reacciona afectando las realidades ambientales para, en base a ello, gestionar las relaciones con el medio ambiente, ejerciendo las responsabilidades y deberes desde el nivel personal al nivel mundial.
Aseguró que, asumido este desafío, surge la motivación para la investigación científica, las buenas prácticas personales, las iniciativas vecinales, los diagnósticos comunales, los planes regionales, las políticas públicas nacionales y los tratados internacionales, entre otras diversas herramientas para gestionar nuestra relación con el medio ambiente local y mundial, actividades para las cuales resulta indispensable actualizar la ley N° 19.300 y perfeccionar la propuesta de ley en estudio.
Por otro lado, aseveró que otro gran desafío para las organizaciones territoriales y sus representantes en los consejos de la sociedad civil es asumir responsabilidades a nivel comunal y regional. En efecto, sentenció que, en cuanto órganos de representación de la ciudadanía ante las autoridades, los consejos de la sociedad civil deben asumir responsabilidades en materias ambientales.
Informó que en el segundo congreso de Chile Cosoc se abordó:
1) la necesidad de poner la problemática ambiental comunal en la agenda de temas a tratar por los consejos de la sociedad civil comunales con la comunidad,
2) promover la constitución de comisiones de medio ambiente en ellos y en sus asociaciones regionales, identificando los problemas ambientales de los territorios comunales y regionales, sus causas y consecuencias, aclarando el papel que le compete a la política pública comunal y regional en la materia, como también las responsabilidades de la comunidad y sus organizaciones, a efectos de implementar una gestión territorial ambiental con activa participación ciudadana.
3) Incentivar el funcionamiento efectivo de los consejos comunales ambientales y los comités preventivos de emergencia en los municipios para efectos de institucionalizar la gobernanza ambiental comunal con participación ciudadana.
4) Realizar encuentros regionales post COP ´25, junto a otras organizaciones relevantes, para tratar la problemática ambiental regional y su relación con el cambio climático, a efectos de prediseñar la futura Política Ambiental de los gobiernos regionales.
5) Conversar sobre las posibles agendas ambientales de corto, mediano y largo plazo a nivel comunal y regional en materia de adaptación, mitigación, creación de capacidades, transferencia tecnológica y financiamiento.
Aseveró que la actual crisis sanitaria ha profundizado la opción por el fortalecimiento de las organizaciones sociales para una gestión integralmente sustentable y sostenible de sus territorios, con el necesario apoyo no clientelar por parte del Estado. Con todo, subrayó que para ello es necesario mejorar sustancialmente la iniciativa de ley en estudio.
En otro orden de consideraciones, estimó que otro gran desafío para el país será lograr la carbono neutralidad al año 2050 o al año 2040, lo que será posible con una estrategia de desarrollo ambientalmente sustentable y sostenible social, cultural, económica y políticamente.
A mayor abundamiento, consignó que ello requerirá grandes cambios culturales y consensuar cambios institucionales que coadyuven a la compatibilización de perspectivas e intereses diversos en la formulación de políticas, metas y planes de cambio climático, sector por sector y comuna por comuna.
Al respecto, consideró que el gran problema de la normativa propuesta radica en el sistema de gobernanza que plantea, pues su alcance está restringido a la gestión del Ministerio del Medio Ambiente sin desarrollar mayormente un marco para el accionar del resto de las instituciones del Estado, de las empresas del sector privado, de las Instituciones del conocimiento y de la ciudadanía y sus organizaciones.
Sentenció que esta futura ley marco de cambio climático debía proporcionar un marco para potenciar el accionar de todos los actores y la articulación e integración de sus compromisos, en función de la meta común concordada.
Advirtió que en la gobernanza de la administración, todo el poder de decisión queda en manos de autoridades de paso; concretamente, en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y el Ministro del Medio Ambiente, con lo cual no hay garantía de continuidad ante un cambio de Gobierno.
Apuntó que si bien el proyecto de ley crea la institucionalidad necesaria; su funcionamiento supone que ella quede sujeta a la discrecionalidad del Gobierno de turno. A mayor abundamiento, advirtió que ninguna materia queda fijada en la ley y que todo el quehacer de las instituciones se definirá por reglamentos, protocolos y decisiones administrativas, hecho que da cuenta de un enfoque de comando-control.
Adicionalmente, consignó que se constata una perspectiva sectorialista, un enfoque centrado en el quehacer de la Secretaría del Medio Ambiente.
Por otro lado, indicó que no se asume la autonomía de los gobiernos comunales- y próximamente de los gobiernos regionales- ni se contempla la modificación de otros cuerpos legales.
Asimismo, resaltó que la participación ciudadana que se plantea se reduce a la presentación de anteproyectos por parte del Ministerio del Medio Ambiente en su página web, en algunos encuentros presenciales y en la recepción de observaciones de parte de interesados. Hizo hincapié en que, con ello, el estándar de participación establecido resulta inferior al previsto en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en la ley N° 20.500 y en el Tratado de Escazú, convención promovida por Chile. En este punto, puso de manifiesto que la Secretaría del Medio Ambiente no ha constituido el Consejo de la Sociedad Civil de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.500, siendo elegidos sus miembros “dedocráticamente”.
Llamó a tener en consideración que el anteproyecto de cambio climático sometido a consulta ciudadana recibió más de 1.000 observaciones; sin embargo, afirmó, las diferencias con el proyecto presentado a tramitación son mínimas, hecho que refleja que gran parte de las observaciones no fueron acogidas, realidad que desmotiva la participación de la ciudadanía.
Concluyendo su exposición, reiteró la necesidad de cambiar el enfoque del proyecto, poniendo a las personas y a las organizaciones en las que participan en primer plano para enfrentar adecuadamente los desafíos del cambio climático.
Se deja constancia de que el señor Cisternas acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
33) La representante de las Comunidades por el Bosque Ancestral Lof Reche Mawuiza Re Itrofil Mongen, señora Marcela Lincoqueo, recordó que la Convención Marco sobre Cambio Climático impone a las partes obligaciones relativas a los derechos humanos. En efecto, precisó que su preámbulo prescribe que las partes reconocen que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas, deberán respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, salud, derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales, entre otras. Asimismo, remarcó que el artículo 7° del referido acuerdo hace referencia a la transparencia y participación en materia de adaptación, género y pueblos indígenas. Sin embargo, subrayó que el Ejecutivo ha incumplido la obligación de efectuar la consulta indígena sobre esta iniciativa de ley que establece el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Destacó, además, que la propuesta legislativa omite toda referencia a los pueblos indígenas y a sus derechos.
Consideró que la falta de consulta agravará la vulnerabilidad de los pueblos indígenas en Chile. Al respecto, hizo presente que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático- IPCC-, el año 2007, advirtió la interdependencia que existe entre los pueblos indígenas, sus territorios y recursos naturales y que concluyó que los impactos del cambio climático los hace especialmente vulnerables a este fenómeno. En el mismo sentido, manifestó que, en Chile, la mayoría de sus efectos en relación a la temperatura, precipitaciones, eventos climáticos extremos, biodiversidad, recursos hídricos y salud, entre otros, impactarán, necesariamente, a los pueblos indígenas, sus territorios y ecosistemas.
Ahondando en la afirmación realizada precedentemente, aseguró que algunas de sus implicancias serán las que siguen:
a) La alteración de parámetros como la temperatura, precipitaciones y humedad puede generar consecuencias directas en la salud de la población indígena que habite en las zonas más impactadas, ya que facilitará la introducción de nuevas enfermedades y vectores.
b) El aumento en la intensidad y frecuencia de las marejadas pondrá en peligro a los pueblos indígenas que habitan en las zonas costeras.
c) Las regiones que habitan los pueblos indígenas poseen una gran riqueza y biodiversidad, lo que las hace más vulnerables frente al cambio climático y, en consecuencia, de mayor exposición a desastres.
d) El aumento de las temperaturas afectará las condiciones de productividad de los cultivos de la población indígena (sobre todo en la zona del secano costero).
e) La población indígena sufrirá desplazamientos forzados a causa de la escasez de recursos de la naturaleza en la zona norte y central.
f) Se incrementarán los incendios forestales, afectando, especialmente, a la población mapuche de la zona centro-sur.
g) Aumentarán las inundaciones en los inviernos extremos, así como también las fuertes nevazones en la zona cordillerana, lo que afectará, particularmente, a población Pewenche.
h) La población Lafkenche deberá hacer frente a las alteraciones en las actividades de pesca y recolección, debido a los impactos en las especies que no logren resistir a los cambios ambientales (aumento de temperatura) de las costas y a la sobreexplotación de recursos y su contaminación.
i) Desde el norte de Chile, en Tarapacá, hasta el sur del país, en la Araucanía, las reducciones indígenas enfrentarán el problema de la degradación y vulnerabilidad de las formaciones vegetacionales y del bosque nativo, los que entregan servicios ecosistémicos, como la utilización de plantas medicinales, y generan actividades socioeconómicas de las cuales las reducciones indígenas dependen.
Puso de relieve que este escenario de vulnerabilidad forzará a la migración y pobreza.
En otro orden de consideraciones, resaltó que proyecto de ley en estudio contiene disposiciones que incentivan el fomento forestal a mediano y largo plazo. Sobre el particular, hizo presente que el Ministerio del Medio Ambiente ha confirmado la incorporación de una propuesta de NDC en la iniciativa legal. Indicó que según dicha propuesta, el gobierno de Chile adquiere compromisos internacionales sobre las siguientes materias:
1) Bosques. Chile se compromete a la captura de carbono (capturas de 3,0 a 3,4 Mt CO2 equivalente anuales), a través de la forestación de miles de hectáreas, tanto con monocultivos, que incluyen plantaciones forestales de pinos y eucaliptus, como con especies nativas (a realizarse, entre otros, en suelos sin vegetación y de aptitud forestal).
2) Planes e instrumentos. Plan nacional y planes sectoriales de adaptación.
3) Carbono Neutralidad al año 2050. Para alcanzar la neutralidad de emisiones, Chile se compromete a cumplir con la meta que el 70% de su matriz de generación sea de energías renovables, lo que posibilitará la reducción de 65 MM de toneladas de gases de efecto invernadero. Resaltó que ello está condicionado al sector forestal, a través del cual se compromete la captura de 65 MM de toneladas de CO2 equivalente. En efecto, recordó que el Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, informó de la denominada “hoja de ruta” para que Chile pueda llegar alcanzar la Carbono Neutralidad al año 2050, la que contempla la captura de los bosques existentes y la de bosques adicionales.
En relación con el punto anterior, presentó el gráfico que sigue
Centrando su atención en la falta de consulta del proyecto por parte del Ejecutivo, sentenció que, el año 2012, con ocasión de la denuncia efectuada ante la ONU por las organizaciones mapuches durante la tramitación del proyecto de ley que pretendía prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701 por 20 años, el relator especial de dicha organización sobre derechos indígenas, señor James Anaya, afirmó que el trámite de consulta previsto en el Convenio N° 169 de la OIT “se aplica incluso a medidas administrativas o legislativas de aplicación general -por ejemplo, respecto a una nueva ley de pesca o de fomento forestal- cuando dichas medidas de algún modo afecten de manera diferenciada a los pueblos indígenas, dadas sus condiciones y derechos específicos.”.
En línea con lo expuesto anteriormente, fue enfática en señalar que el proyecto en estudio contiene disposiciones que afectaran las tierras y los territorios indígenas.
A reglón seguido, apuntó que la iniciativa de ley omite a los pueblos indígenas, en especial, al pueblo mapuche que sobrevive en territorios que fueron fragmentados por el Estado chileno y convertidos en reducciones de menos de cinco hectáreas, poco productivas y sin acceso al agua.
Adicionalmente, consignó que la propuesta de ley olvida que para que 70% de la matriz energética del país corresponda a energías renovables, así como para aumentar las superficies del sector forestal, necesariamente se deberán intervenir territorios y valiosos ecosistemas indígenas del centro y sur de Chile, lo que reducirá aún más los territorios de estas comunidades. Al respecto, llamó a tener en consideración que los conflictos sociales y ambientales más intensos entre las regiones del Maule y de Los Ríos están asociados al sector forestal y a la industria energética, principalmente hidroeléctrica
Asimismo, criticó, el proyecto no se hace cargo de las externalidades negativas de las energías renovables. Precisando su aseveración, remarcó que ellas requerirán la intervención de valiosos sumideros de carbono en territorios indígenas. Hizo presente que un parque eólico instalado en los cerros colindantes con el Humedal Tubul-Raqui, en la región del Biobío, requirió la intervención de este valioso ecosistema. Sentenció que todos los parques eólicos que se pretende establecer a mediano y largo plazo afectarán la fauna y flora existente.
Deteniéndose en la incorporación de los mercados de carbono en el proyecto analizado, manifestó que ella afectará a los territorios indígenas.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, señaló que otra situación de gravedad es que el Ministerio de Energía, junto al sector empresarial, ha elaborado propuestas sobre mecanismos de emisión transable para mercados del carbono, con el fin de implementarlos en el marco de la iniciativa en estudio.
Resaltó que los artículos 14 y 27 regulan los certificados de gases de efecto invernadero en proyectos desarrollados en otros países, a través de mercado de carbono interno, con base a procedimientos no acordados a nivel internacional. En este punto, hizo hincapié en que el artículo 6° del Acuerdo de Paris no fue objeto de acuerdo en la última Conferencia de las Partes.
Agregó que el artículo 27 establece un sistema de financiamiento de registro de traspasos y compras de certificados de reducciones, y subrayó que estos mercados afectan los bosques y los territorios de los pueblos indígenas más vulnerables de países pobres. Resaltó que la solución a la crisis climática no es real y que menoscaba la autodeterminación ambiental de los pueblos, lo que calificó de inaceptable. En efecto, prosiguió, a través de estos mercados de carbono se promueven las plantaciones a gran escala, beneficiando a las grandes empresas forestales a costa de reducción de territorios indígenas. Sostuvo que el aporte de los pueblos indígenas es clave para enfrentar el cambio climático. En efecto, acotó que informes internacionales señalan que con menos del 5% de la población mundial, los pueblos indígenas protegen el 80% de la biodiversidad mundial. A mayor abundamiento, señaló que a lo largo de la historia, gracias a una estrecha relación con los territorios que habitan, los pueblos indígenas han acumulado amplios conocimientos respecto a los ciclos astronómicos, agrícolas, de uso y gestión de recursos de la naturaleza como, por ejemplo, la diversificación de cultivos y uso de semillas que pueden resistir heladas de invierno o altas temperaturas de verano. Notó que las prácticas tradicionales de los pueblos originarios pueden promover la resiliencia y adaptación al cambio climático, al combinarse con nuevas tecnologías y conocimientos científicos para la reducción de riesgos socioambientales.
Hizo presente que un informe del Instituto de Recursos Mundiales sostiene que asegurar las tierras indígenas y comunitarias tiene mucho menor costo en comparación con otras opciones de mitigación climática, como la captura y almacenamiento de carbono, razón por la cual debiera reforzarse el deber de los Estados de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Agregó que un informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) referido al Cambio Climático y Tierra, por su parte, destaca la importancia de los derechos de tenencia de la tierra y la participación de los pueblos indígenas en las soluciones climáticas.
Concluyendo su exposición, manifestó que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo contiene disposiciones que afectarán las tierras y los territorios indígenas, afectando la sobrevivencia de estas comunidades a mediano y largo plazo, razón suficiente para exigir al poder Ejecutivo la realización del trámite de consulta respecto de él. A mayor abundamiento, remarcó que el Poder Ejecutivo y el Legislativo tienen el deber de resguardar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas como norma del Convenio N° 169 de la OIT y del derecho internacional.
Se deja constancia de que la señora Lincoqueo acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo Único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
La Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que muchos de los expositores recibidos en audiencia a lo largo del estudio de este proyecto de ley han coincidido en la necesidad de descentralizar la iniciativa, incorporando una mayor participación de los territorios, como también en la de considerar mayores niveles de participación ciudadana. Sobre el particular, consultó a los invitados qué cambios incorporarían a la iniciativa legal y qué medidas adoptarían para relevar la participación de los gobiernos regionales y de los municipios en materia de cambio climático. Asimismo, preguntó qué otras figuras incorporarían en el proyecto.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende resaltó que contar con una ley marco de cambio climático que avance en medidas de mitigación y adaptación resulta fundamental para el país. No obstante, compartió la demanda efectuada por los invitados en orden a que el proyecto contemple una mayor participación de la sociedad civil y de los territorios, especialmente de los municipios. En este punto, hizo presente su anhelo de conocer la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Sobre la exposición realizada por el representante de la agrupación Caminantes de la Niebla de Mejillones, señor Manuel Carvajal, agradeció la descripción de la contaminación que afecta a dicha comuna. Además, coincidió en la necesidad de contar prontamente con una norma primaria de calidad del aire así como también en la de dictar las demás normas primarias y secundarias de calidad que faltan en el país y que éstas cumplan, al menos, con los estándares internacionales.
En relación con la intervención de la representante de las Comunidades por el Bosque Ancestral Lof Reche Mawuiza Re Itrofil Mongen, compartió la observación que el proyecto no contiene una mención respecto de los pueblos originarios.
Respecto a la demanda de someter a consulta el proyecto, manifestó que ello es un asunto respecto del cual deberá pronunciarse el Ejecutivo.
Por último, coincidió en la preocupación manifestada respecto al mercado de carbono y solicitó un pronunciamiento sobre el particular a la Ministra del Medio Ambiente.
El representante de la agrupación Caminantes de la Niebla de Mejillones, señor Manuel Carvajal, anheló que las observaciones formuladas a la propuesta legal se recogieran durante su tramitación.
Por su parte, el Presidente de la Asociación Chilena de Voluntarios, señor Jorge Cisternas, atendiendo las consultas formuladas por las legisladoras señoras Allende y Órdenes, señaló que, en materia de participación ciudadana, lo adecuado y más rápido sería que el Ministerio del Medio Ambiente asuma el compromiso de regularizar dicho sistema en la forma prevista en la ley N° 20.500. Ello, precisó, implica poner en movimiento los cuatro mecanismos considerados en ella (cuentas públicas participativas, consultas ciudadanas, Consejos de la Sociedad Civil e información pública relevante) y que ellos operen de forma integrada.
Precisó que ello supondrá, en primer lugar, abrir un registro de los temas del ministerio en cada una de las regiones y que se constituyan los consejos de la sociedad civil regionales adscritos a las Secretarías Regionales Ministeriales y que las comunidades puedan elegir los integrantes de los consejos de la sociedad civil a nivel nacional. Además, agregó, ello exigirá que los procesos de consulta ciudadana se sometan a consideración de estos consejos para asegurar que las observaciones formuladas serán recogidas.
Indicó que, en segundo lugar, ello implicará gestionar con la Subsecretaría de Telecomunicaciones y con la Secretaría General de Gobierno un mecanismo que permita solucionar la marginación de los sectores más vulnerables de la población, de manera que ellos puedan participar en las consultas remotas que se efectúen.
En tercer lugar, resaltó la necesidad que el Congreso Nacional tenga presencia institucional en las diversas regiones del país, de manera que realice audiencias en las que participen los legisladores y las organizaciones sociales para debatir temas importantes. Remarcó que tal medida permitiría terminar con la distancia que sienten las organizaciones de la sociedad civil y sus integrantes respecto de sus representantes en el Poder Legislativo.
Subrayó que la demanda de mayor participación ciudadana debe resolverse en la forma prevista en la ley N° 20.500, financiándolas e imponiendo sanciones a quienes las incumplan.
Por último, hizo un llamado a asumir como un problema la política clientelar, conforme a la cual operan muchas autoridades de nuestro país. Sólo así, sentenció, la participación ciudadana será efectiva.
La representante de las Comunidades por el Bosque Ancestral Lof Reche Mawuiza Re Itrofil Mongen, señora Marcela Lincoqueo, insistió en la necesidad que el proyecto se sometiera a consulta indígena. Sostuvo que si bien algunas voces han manifestado que su omisión podría suplirse por medio de indicaciones, ello no es así. A mayor abundamiento, destacó que aunque se recoja la opinión de los pueblos indígenas en ellas, a la hora de votarlas se decidirán unilateralmente. Por ello, destacó que la omisión del trámite referido sólo podría corregirse realizando la consulta aludida, labor que, resaltó, corresponde al Ejecutivo, de conformidad a lo prescrito en el Convenio N° 169 de la OIT.
Refiriéndose a los comentarios realizados por los expositores, así como a las preocupaciones manifestadas por las integrantes de la Comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó, al igual que en ocasiones anteriores, que la iniciativa de ley en estudio era una ley marco y que como tal no consideraría medidas específicas.
Consignado lo anterior, agradeció la exposición realizada por el representante de la agrupación Caminantes de la Niebla de Mejillones por explicar detalladamente las condiciones a las que están expuestas las comunidades que viven en una de las zonas de sacrificio del país. Asimismo, celebró el esfuerzo realizado por el movimiento Chao Carbón, organización que, aseguró, ha impulsado con fuerza el cierre de las centrales a carbón en nuestro país. Al respecto, recordó que el año 2019 se inició el cierre de estas industrias y que en la actualidad el país cuenta con un cronograma de cierre de ellas al año 2040.
En línea con lo expresado anteriormente, puso de relieve que las centrales a carbón producen un gran impacto no sólo en la emisión de gases de efecto invernadero sino también en la salud y calidad de vida de las personas, especialmente en zonas altamente industrializadas, como es el caso de la Bahía de Mejillones. Sin embargo, remarcó, el plan de descarbonización y la meta de carbono neutralidad permitirán mejorar la situación de estas comunidades.
Con respecto a la necesidad de contar con una norma primaria de calidad del aire para la Bahía de Mejillones, resaltó que las normas primarias son de carácter nacional, razón por la cual la referida comuna, al igual que el respecto del país, tiene una norma tal, correspondientes la norma de MP 2,5 y la de MP 10. Consideró que el principal problema que aqueja a Mejillones dice relación con el agua. En efecto, remarcó, se han producido en dicha bahía importantes varamientos de carbón, hechos a los que se suma la ausencia de sistema de saneamiento de agua, lo que conlleva que todas las descargas, al igual que los riles de las empresas, se depositan directamente en el mar. En atención a la realidad expuesta, estimó urgente poner el foco en las aguas.
Indicó que a fin de avanzar en la dirección señalada, la semana pasada, el Ministerio del Medio Ambiente firmó un convenio con el Gobierno Regional, a fin de instaurar una central de saneamiento de aguas en la aludida ciudad. A ello, sostuvo, se suma el hecho que durante el año 2021 se dará inicio al procedimiento para contar con una norma secundaria de calidad del agua.
Centrando su atención en la exposición realizada por el Presidente de la Asociación Chilena de Voluntarios, compartió la necesidad que este texto normativo avanzara en materia de participación ciudadana. Sobre el particular, llamó a tener en consideración que el proyecto de ley en estudio obliga a todos los ministerios sectoriales –y no sólo a la Secretaría del Medio Ambiente- a elaborar los instrumentos de gestión ambiental de manera participativa. Además, enfatizó, la iniciativa de ley reconoce y regula los Comités Regionales de Cambio Climático y los Consejos de la Sociedad Civil y obliga a los primeros a realizar procesos de participación ciudadana, impidiendo que la acción climática quede supeditada a la voluntad del gobierno de turno, como ocurre en la actualidad.
En virtud de lo expuesto, subrayó que la propuesta legal en estudio considera la participación ciudadana a nivel central y regional, tanto para el Ministerio del Medio Ambiente como para los demás ministerios sectoriales, institucionalizando esta importante herramienta.
Con todo, coincidió en la necesidad de ampliar el referido mecanismo. Consideró que una buena medida en tal sentido es la introducción de medios digitales para acrecentarla. No obstante, aseguró que en ningún caso ellos pueden significar el reemplazo de la participación presencial en aquellos lugares en donde no hay acceso telemático.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo hincapié en que tanto el proyecto analizado como nuestra NDC se construyeron en base a un proceso de participación ciudadana, medida alabada por la academia y el mundo científico. Precisó que en el caso de esta iniciativa de ley, la referida participación permitió mejorarla significativamente. En efecto, notó, todas las normas relativas al agua y a adaptación fueron sugeridas durante ella.
En sintonía con lo anterior, informó que la Secretaría de Estado que preside publicará, prontamente, en su página web los cambios que experimentan los proyectos tras pasar por un proceso de participación ciudadana, de manera de relevar la importancia de esta herramienta que permite, entre otras cosas, recoger el conocimiento que tienen los territorios respecto de algunas situaciones, los que, destacó, no tienen comparación con el que poseen quienes están alejados de ellos.
Abocándose a la intervención realizada por la representante de las comunidades por el Bosque Ancestral Lof Reche Mawuiza Re Itrofil Mongen, aseguró que el Ministerio que encabeza consultó al órgano administrador del Convenio N° 169 de la OIT –Ministerio de Desarrollo Social- respecto a si era necesario que este proyecto de ley se sometiera a consulta indígena. Relató que dicha instancia manifestó que, por tratarse de una ley marco, que establece una regulación para todo el país y no medidas específicas para los territorios, no debía someterse al trámite de consulta indígena regulado en el referido convenio. No obstante, resaltó que ello no obsta a que los planes sectoriales sean consultados si afectan a las comunidades indígenas.
Afirmó que los pueblos indígenas tienen mucho que aportar en materia de cambio climático, toda vez que sus conocimientos ancestrales y las soluciones basadas en la naturaleza son claves para avanzar en la meta de carbono neutralidad. Por ello, aseguró, la Cartera de Estado a su cargo elabora una plataforma para incorporar el conocimiento y los aportes de estos territorios.
Por último, respecto a las críticas efectuadas por la señora Lincoqueo en relación con la regulación de un mercado de carbono, señaló que estos instrumentos, que tienen por objeto reducir las emisiones de carbono y generar incentivos para financiar soluciones basadas en la naturaleza, son claves para avanzar en descarbonización. Precisado lo anterior, recordó la existencia de tratados internacionales que permiten a nuestro país utilizar estos mercados con la finalidad señalada en tanto no se establezcan reglas al respecto en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
III.- INTERVENCIONES FINALES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ANTES DE PROCEDER A LA VOTACIÓN EN GENERAL
Una vez concluida la ronda de audiencias y antes de someter a votación la iniciativa de ley, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que luego de dedicar quince sesiones al estudio del proyecto y de recibir en audiencia a 33 invitados, es posible advertir que si bien existe consenso en la necesidad que nuestro país cuente prontamente con una ley sobre cambio climático, hay algunos puntos que debieran ser objeto de revisión. Precisó que entre ellos figuran el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, la participación ciudadana, el excesivo centralismo, el financiamiento y la rendición de cuenta de la NDC.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, destacó que los expositores recibidos en audiencia durante la discusión en general del proyecto coincidieron en la necesidad que nuestro país cuente prontamente con una ley de cambio climático. Por ello, remarcó, el Ejecutivo ha presentado esta propuesta legal y ha dispuesto para su tramitación la urgencia calificada de suma.
Recordó que el proyecto de ley analizado, antes de presentarse a tramitación fue objeto de un proceso de participación ciudadana, trámite que permitió perfeccionar significativamente la iniciativa pensada originalmente. Indicó que tal como ocurrió en dicha ocasión, ella puede seguir perfeccionándose durante su tramitación legislativa.
Precisado lo anterior, subrayó que la principal fortaleza del proyecto, reconocida por los invitados recibidos en audiencia, radica en incorporar en este futuro texto legal la meta de carbono neutralidad al año 2050, orientando el desarrollo futuro del país. Hizo presente que la inclusión de la referida meta cobra especial importancia en un contexto como por el que atraviesa nuestro país producto del Covid-19. En efecto, acotó, en periodos como estos, la ciudadanía demanda de sus autoridades la ruta a seguir, lo que, en materia ambiental se cumple con la meta indicada y los compromisos intermedios.
Con todo, reconoció que existen algunos aspectos que pudieran perfeccionarse durante la discusión en particular de la iniciativa de ley. El primero de ellos, sostuvo, es la participación ciudadana. Apuntó que, si bien el proyecto contempla la participación ciudadana en los instrumentos regulados en ella y la incorpora por primera vez respecto de otros órganos del Estado, es posible aumentar más aún los niveles de participación de la ciudadanía, de manera de recoger la experiencia y la opinión de los territorios, lo que permitirá mejorar las políticas públicas.
Indicó que otra materia que debiera perfeccionarse durante la discusión en particular es el sistema de reporte, monitoreo y verificación, de modo de dar cuenta adecuadamente de los avances alcanzados.
Manifestó que las enmiendas también recaerán en la actual incidencia atribuida al Ministerio de Hacienda. Al respecto, aseveró que, si bien la firma del titular de dicha cartera de Estado es necesaria para asegurar el financiamiento de los diversos instrumentos regulados en el futuro cuerpo normativo, es preciso analizar en dónde su presencia no es necesaria, prescindiéndose de su intervención.
Consignó que otro aspecto a enmendar durante la discusión en particular será el rol del Ministerio del Medio Ambiente en algunos asuntos. Sobre el particular, remarcó que en algunas materias, como en aguas, la incidencia de la Secretaría de Estado que preside debe ser mayor a la prevista.
Finalmente, anheló que tal como el proyecto fue perfeccionado significativamente durante el proceso de participación ciudadana, fuera mejorado, en conjunto con los legisladores, durante su estudio en particular.
La Honorable Senadora señora Allende destacó que cambio climático generará un desbalance económico y social incluso más fuerte que los provocados por la pandemia producida por el Covid-19 y el estallido social de octubre del año 2019.
Relató que es una minuta elaborada por la investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia de la Universidad de Chile, señora Anahí Urquiza, señala que el cambio climático no sólo representa un probable factor de riesgo en potenciar, acelerar, amplificar y multiplicar las situaciones de inseguridad, conflicto, violencia y crisis política en el futuro, sino que las medidas dirigidas a hacerse cargo del fenómeno climático pueden, además, generar condiciones de inestabilidad.
Manifestó que la pandemia actual es consecuencia sistémica de la relación de los seres humanos con la naturaleza, la deforestación y la presión que se ejerce sobre la biodiversidad. Notó que los estudios científicos predicen claramente cómo a menor biodiversidad, surgen mayores plagas y pandemias como la que estamos viviendo. Por lo tanto, resaltó, sin un medio ambiente sano no es posible construir una sociedad y una economía de estas características.
Establecido lo anterior, se detuvo, en primer lugar, en materia de mitigación y adaptación. Al respecto, sentenció que si bien es importante reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en consecuencia, fijar la meta de carbono neutralidad, es necesario considerar mayores esfuerzos en materia de adaptación, en atención al alto grado de vulnerabilidad que tiene nuestro país ante el cambio climático. Remarcó que para ello es fundamental otorgar mayores potestades al Ministerio del Medio Ambiente, cartera que tendrá a su cargo el monitoreo de las metas sectoriales. En este punto, destacó que mitigación y adaptación no sólo son temas técnicos sino también políticos y sistémicos que dicen relación con el modelo económico global y local, y que, en consecuencia, requieren una mirada transversal.
A reglón seguido, criticó la excesiva participación atribuida al Ministerio de Hacienda, y resaltó que los tres ex Ministros del Medio Ambiente recibidos en audiencia concordaron en ello.
Por otro lado, hizo hincapié en que las plantaciones que se realicen para mitigar los gases de efecto invernadero se hagan con árboles nativos y no con plantaciones forestales, en atención a las ventajas que presentan estas especies respecto de las segundas.
En materia de principios, coincidió con la académica de la Universidad de Concepción en orden a perfeccionar la redacción del principio de no regresión, sustituyéndola por la propuesta por la Organización de las Naciones Unidas. Asimismo, compartió la demanda del doctor Femenías referida a que el texto normativo diera cuenta de los principios y no sólo se circunscribieran al artículo 2°, como ocurre actualmente.
En otro orden de ideas, resaltó la ausencia de involucramiento de los pueblos indígenas.
Consideró que otra materia a perfeccionar es la institucionalidad ambiental y su actual funcionamiento.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, manifestó que, si bien una ley marco de cambio climático no resolverá todos los problemas ambientales, resulta indispensable ocuparse de alguno de ellos. Tal es el caso, puntualizó, de la relación existente entre contaminación y cambio climático. En este punto, hizo presente que las personas que habitan en zonas de sacrificio quedan más expuestas a contraer el Covid-19. A la luz de lo anterior, manifestó la necesidad de dictar prontamente las normas de calidad y de emisión faltantes. Además, solicitó que ellas, al menos, cumplieran con los estándares internacionales. En este punto, anheló una pronta reforma a los decretos supremo N 38 y 39 y evaluar su incorporación a este cuerpo legal, de manera de avanzar en justicia ambiental.
En otro orden de ideas, manifestó su preocupación por las mayores atribuciones conferidas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, especialmente si se tiene en consideración la poca transparencia en el funcionamiento de este órgano.
Respecto a la propuesta que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior sea la contraparte técnica en la elaboración de planes de adaptación ante desastres naturales, destacó que las trabas existentes al interior de la Secretaría de Estado a la cual pertenece le impiden actuar con la rapidez que se requiere en este tipo de eventos. Ante lo expuesto, hizo un llamado a analizar la posibilidad de alojar a dicha oficina en otro organismo.
Por otro lado, resaltó la necesidad de ampliar los niveles de participación ciudadana, de manera de recoger la experiencia y los conocimientos de los territorios.
Consignadas las materias que consideró necesario perfeccionar durante la discusión en particular, anheló que el Ministerio del Ambiente recogiera las observaciones efectuadas para atender adecuadamente a este gran desafío que trae el cambio climático.
Finalmente, manifestó que una manera adecuada de avanzar en la discusión sería constituir una mesa de trabajo integrada por los asesores parlamentarios y el Ejecutivo, a fin de consensuar algunas indicaciones, tal como se hizo durante la tramitación de los proyectos de ley refundidos que regulan los plásticos de un solo uso.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que el despacho de esta iniciativa de ley será, sin duda, uno de los avances más significativos de esta Comisión.
En cuanto a la necesidad de contar con un texto normativo sobre cambio climático, sentenció que, si bien nuestro país no es un gran emisor de gases de efecto invernadero y que son diez los países que concentran el 68% de sus emisiones, Chile es altamente vulnerable a este flagelo. En efecto, remarcó que nuestro país ha experimentado de cerca los efectos del cambio climático, especialmente en materia de recursos hídricos y afectación de la biodiversidad. Sentenció que, en razón de lo expuesto, medidas de adaptación resultan esenciales.
Valoró el sometimiento del proyecto a un proceso de participación ciudadana antes de su ingreso a tramitación al Congreso Nacional y estimó que este importante trámite permitirá revestir de legitimidad al texto normativo.
Adentrándose en el análisis de la propuesta legal, celebró la idea de consignar en la ley la meta de carbono neutralidad al año 2050. Con todo, consideró necesario incluir medidas de corto y mediano plazo al respecto.
Manifestó que otros aspectos a perfeccionar durante la discusión en particular serán los relativos a la institucionalidad y al sistema de gobernanza sugerido.
Sostuvo que estas y otras observaciones formuladas por los académicos, organizaciones no gubernamentales, ex Ministros del Medio Ambiente, representantes de la ciudadanía y expertos perfeccionarán la iniciativa de ley durante su estudio en particular. En este punto, compartió la propuesta formulada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra en orden a constituir una mesa técnica que consensuara las indicaciones a presentar, asegurando el despacho de un texto normativo que permita hacer frente adecuadamente a esta amenaza global y a los problemas nacionales que ella supone.
A su vez, el Honorable Senador señor Durana celebró la próxima votación en general de esta iniciativa de ley que permitirá que nuestro país cuente con un marco jurídico claro en materia de cambio climático, estableciendo responsabilidades de mitigación y adaptación para gran parte de los órganos del Estado.
Recordó que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, cumpliendo siete de los nueve criterios de vulnerabilidad, hecho que exigirá medidas de adaptación. Además, resaltó, deberán hacerse esfuerzos de mitigación para alcanzar la meta de carbono neutralidad al año 2050. No obstante, enfatizó que ello requerirá el compromiso y participación de todos los sectores de la sociedad.
Establecido lo anterior, manifestó interés por conocer cómo se establecerán los instrumentos de corto, mediano y largo plazo, así como cuál será la estructura jerárquica y la lógica territorial que se fijará en el proyecto durante la discusión en particular. Explicó que tal interés encuentra su origen en el hecho de representar a una región extrema del país y además fronteriza. En efecto, notó que la legislación que se dicte deberá estar en sintonía con el desempeño ambiental de Bolivia y Perú, países que, a pocos kilómetros de la frontera, desarrollan proyectos de inversión que acarrean daños a la región de Arica y Parinacota.
En línea con lo expresado anteriormente, calificó de esencial que, durante el estudio en particular de la propuesta legislativa, se recogiera el planteamiento formulado recientemente.
A su turno, el Honorable Senador señor Prohens puso de relieve que la aprobación de este proyecto de ley permitirá dar un marco jurídico al cambio climático.
En una línea argumental similar a la expresada por el parlamentario que le precedió en el uso de la palabra, llamó a no olvidar que nuestro país no es geográficamente y climáticamente uniforme de Arica a Punta Arenas, y, en consecuencia, expresó la necesidad que la iniciativa de ley recogiera esta realidad.
En sintonía con lo señalado recientemente, destacó que algunas leyes consideran diferencias macrozonales, recogiendo, de esta manera, la diversidad del territorio. Así, precisó, se ha plasmado en algunos cuerpos normativos de salud y de educación, entre otros.
El Honorable Senador señor Sandoval, en tanto, valoró el exhaustivo estudio en general realizado por la comisión. En efecto, precisó que durante éste se recibieron en audiencia más de 30 invitados, representantes de diversos sectores de la sociedad, cuyas observaciones permitirán enriquecer significativamente el proyecto de ley durante su discusión en particular.
Resaltó que, en los últimos años, la ciudadanía ha tomado conciencia de la importancia del cuidado del medio ambiente y el país ha fijado una hoja de ruta al respecto, siendo reflejo de ello la presentación de diversas iniciativas de ley sobre el particular, entre ellas, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre Eficiencia Energética (Boletín N° 11.489-08).
En sintonía con lo expresado anteriormente, puso de relieve que en el último encuentro del Parlamento Latinoamericano y Caribeño se acordó impulsar la tramitación de tres iniciativas de ley muy relacionadas entre sí, en cada uno de los países miembros: la ley sobre cambio climático, la de eficiencia energética y la de electromovilidad. En cuanto a esta última, subrayó la necesidad de contar prontamente con ella, habida consideración de que gran parte de la contaminación es provocada por el transporte público.
Deteniéndose en los efectos del cambio climático en la región que representa – de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo- remarcó que este flagelo ha significado la disminución de los campos de hielo, así como fuertes precipitaciones, las que han provocado deslizamiento y avalanchas que han costado la vida a algunos de sus habitantes. Además, notó, este flagelo ha permitido la producción de vinos en una de las zonas más frías del país.
Finalmente, indicó que, si bien Chile no es un gran emisor de gases de efecto invernadero, es indispensable hacer esfuerzos de mitigación en pos del cuidado del planeta y de las generaciones futuras.
Seguidamente, el Honorable Senador señor De Urresti enfatizó que la propuesta legal en estudio será una herramienta esencial para fijar las metas de mitigación y adaptación y, en consecuencia, para asegurar la sostenibilidad de nuestro país. A la luz de lo expresado, sentenció que, sin lugar a dudas, este proyecto de ley es uno de los más importantes que se tramitan en el Congreso Nacional.
Coincidiendo con lo expresado por los Honorables Senadores señores Durana y Prohens, consideró que la propuesta de ley debía reconocer la diversidad geográfica y climática que caracteriza a nuestro país. En este sentido, estimó indispensable que los gobernadores regionales tuvieran las atribuciones y recursos necesarios para poner el acento en sus territorios.
Por último, en cuanto al procedimiento a seguir durante la discusión en particular del proyecto, compartió la idea sugerida por la Honorable Senadora señora Allende respecto a constituir un equipo de trabajo integrado por asesores parlamentarios y del Ejecutivo que recogiera las materias en donde existe acuerdo. Al respecto, llamó a tener en cuenta que muchas indicaciones dicen relación con materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó su acuerdo con la idea de conformar un equipo de trabajo a fin de buscar los puntos en los que existe acuerdo, perfeccionando la iniciativa presentada a tramitación, tal como se hizo con ocasión de las iniciativas de ley refundidas que regulan los plásticos de un solo uso.
Seguidamente, el Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y puso en votación la iniciativa legal.
- Sometido a votación el proyecto de ley, en general, éste fue respaldado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- - -
TEXTO DEL PROYECTO
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en general, en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.-.Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: las medidas apropiadas y eficaces de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán sobre la base de la mejor evidencia científica disponible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales.
c) Equidad: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
d) Precautorio: cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático.
e) No regresión: las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/o adaptación establecidos.
f) Progresividad: las medidas tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley.
g) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Contaminantes climáticos de vida corta: compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
d) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
e) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas significativas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
f) Gases de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali, o las que las reemplacen.
g) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, normas, instrumentos, medidas y/o actividades destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local, con el fin de evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste y aumentar la resiliencia climática.
h) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
i) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
j) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
k) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.
l) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
m) Resiliencia climática: habilidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales.
n) Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
o) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.
p) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, determinada en función de las realidades propias de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. Al año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es el instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación a mediano plazo;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y,
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7°. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del plan, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático; y,
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y Fortalecimiento de Capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer mecanismos para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos Financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá considerar los principales lineamientos y directrices internacionales en materia de financiamiento climático, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 32.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
e) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo; y
f) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales que corresponda, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y local, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades; e
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerio de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dichos planes serán revisados y actualizados cuando corresponda, al menos, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y,
k) Borde costero, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar con los organismos con competencia en la materia. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Su aprobación se realizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos;
d) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
e) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
f) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e
g) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local
Artículo 12.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Estos instrumentos tienen por objeto identificar la oferta y demanda actual de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá actualizarse cada diez años y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca;
b) El balance hídrico;
c) Medidas de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad se encuentre afectada;
d) Medidas para hacer frente a las necesidades de recursos hídricos para el consumo humano;
e) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
f) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado; y
g) Un programa para la instalación y actualización progresiva de sistemas de monitoreo.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300 y los Planes Sectoriales de Adaptación.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 13.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más contaminantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona que considere que no se ajustan a derecho y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 14.- De los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán serán cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá, mediante un reglamento, los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, las metodologías de verificación de dichas reducciones y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá autorizar el uso de certificados de reducción o absorción de emisiones correspondientes a proyectos implementados en otros países, en el marco de la cooperación referida en el artículo 6° del Acuerdo de París, y la vinculación con éste u otros instrumentos similares en el ámbito internacional. El reglamento señalado en el inciso anterior indicará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los Órganos Nacionales para el Cambio Climático
Artículo 15.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
h) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
i) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción y/o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
j) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción y/o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación, y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan de conformidad con esta ley;
n) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 25;
o) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 26;
p) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 27;
q) Administrar la Plataforma de Vulnerabilidad Climática establecida en el artículo 28;
r) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
s) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y
t) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 16.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los ministerios de Agricultura, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa Nacional, Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9° ii) letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación; y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
Artículo 17.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 18.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para orientar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5° y 7°, el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y
c) Resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
El Comité estará integrado por nueve científicos que acrediten, al menos, diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a las ciencias ambientales, sociales o económicas, entre otras. Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará, al menos, trimestralmente.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880.
El Comité podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad y género, entre otras.
Artículo 19.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N°19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los Órganos Regionales para el Cambio Climático
Artículo 20.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y una institución dependiente del Ministerio de Defensa, con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del Cambio Climático
Artículo 21.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán, cuando corresponda, la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 22.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, o ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 23.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, o CORECC, constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los CORECC serán integrados por el Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda y uno o más representantes de las municipalidades de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los lineamientos para la conformación y funcionamiento de los CORECC, en especial los criterios de representatividad municipal.
Artículo 24.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC y la participación en la elaboración de los planes regionales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
TÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, ACCESO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
De los Sistemas de Información sobre Cambio Climático
Artículo 25.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros contaminantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este Sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El Sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 26.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones de emisiones.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El Sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento de dicho Ministerio, suscrito además por los Ministros de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Artículo 27.- Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de la reducción o absorción de dichos gases, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de gases de efecto invernadero en sus instrumentos.
Artículo 28.- Plataforma de Vulnerabilidad Climática. Créase la Plataforma de Vulnerabilidad Climática cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación.
Artículo 29.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo II
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 30.- Acceso a la información sobre cambio climático. Los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, asegurando que ésta sea oportuna y completa. Dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II párrafo 3° bis de la ley N°19.300.
Artículo 31.- Participación ciudadana en la gestión del cambio climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos provistos para ello en la presente ley.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Asimismo, dichos órganos deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 32.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, la que deberá tener en consideración los lineamientos y objetivos incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y los demás servicios públicos competentes.
El referido documento será actualizado, conforme a lo determinado en el artículo 7°.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 33.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático; y,
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario de Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 19.
Artículo 34.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Los instrumentos económicos para la gestión de cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, para lo cual se actualizarán y ajustarán periódicamente.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 35.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 que propongan la dictación o modificación de normas legales que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación, deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático.
Artículo 36.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.300 considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Artículo 37.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 38.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 39.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Artículo 40.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes favorecen el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero establecidas en la ley N°20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 41.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
Artículo 42.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1. Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos” por la siguiente frase “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
2. Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
3. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;” por la siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N°1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
4. En el Título Final, reemplázase el nombre del párrafo 2º por el que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
5. En el Título Final, sustitúyese el nombre del párrafo 4º por el que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
6. Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente: “Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
7. Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad” por la frase: “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
8. Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su encabezado por el siguiente: “Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”
b) Reemplázase el literal a) por el siguiente: “a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
c) Sustitúyese el literal b) por el siguiente: “b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
d) Incorpórase, antes del punto final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e) Reemplázase el literal d) por el siguiente: “d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía”.
f) Agrégase el siguiente literal final nuevo: “g) Un representante del Consejo Nacional de Voluntariado Juvenil.”.
9. Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
Artículo 43.- Enmiendas a la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1. Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal x):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al afecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de, a lo menos, 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas.
Las infracciones a las obligaciones derivadas de este sistema, así como la de las personas acreditadas se sancionará de conformidad a lo señalado en el título III”.
2. Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente: “h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Artículo 44.- Modificaciones a la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1. Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2. Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9) y 10):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 36 y 42 N°2 sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 36.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 20 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 27 y 28 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta Accidental) e Isabel Allende Bussi y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 2 de marzo de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 16 y 23 de abril de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa; 7 y 14 de mayo de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa; 22 y 28 de mayo de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señor José Miguel Durana; 9 de junio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana y Rafael Prohens Espinosa; 16 de junio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señor José Miguel Durana; 25 de junio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana y Rafael Prohens Espinosa; y 2 y 9 de julio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana y Rafael Prohens Espinosa.
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2020.
Magdalena Palumbo Ossa
Secretaria Abogada de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO (BOLETÍN N° 13.191-12).
____________________________________________________
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley en estudio tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 44 artículos permanentes y 5 disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Cabe hacer presente que los artículos 13, inciso cuarto, 14, inciso tercero, y 44 del proyecto de ley tienen el carácter de ley orgánica constitucional, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 nuestra Carta Fundamental. Por lo anterior, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Igual rango tiene el artículo 23 de la propuesta legal, en atención a lo previsto en el artículo 114 de nuestra Carta Fundamental, razón por la cual requiere también la aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2020.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Artículos 5° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
2) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
3) Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
4) Protocolo de Montreal, de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
5) Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.
6) Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7) Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
8) Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
9) Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10) Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
11) Ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
12) Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
13) Decreto ley N° 1939, fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
14) Decreto N° 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes.
Valparaíso, a 13 de julio de 2020.
Magdalena Palumbo Ossa
Secretaria Abogada de la Comisión
- - -
Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 26 de julio, 2020. Oficio en Sesión 56. Legislatura 368.
OFICIO N° 138-2020
INFORME PROYECTO DE LEY N° 26-2020
Antecedente: Boletín N° 13.191-12
Santiago, veintisiete de julio de 2020
Por Oficio MA N° 58/2020, de 13 de julio de 2020, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, señor Alfonso de Urresti Longton, puso en conocimiento de la Corte Suprema el proyecto de ley que “Fija la Ley Marco de Cambio Climático”, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Boletín N° 13.191-12).
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 27 de junio en curso, presidida por su titular señor Guillermo Silva Gundelach, e integrada por los ministros señores Künsemüller y Brito, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señoras Vivanco y Repetto, señor Llanos y suplente señor Zepeda, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
AL PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES DEL SENADO,
SEÑOR ALFONSO DE URRESTI LONGTON
VALPARAÍSO
“Santiago veintisiete de julio de dos mil veinte.
Vistos:
Primero: El presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado, señor Alfonso de Urresti Longton, mediante Oficio MA N° 58/2020, de 13 de julio de 2020, puso en conocimiento de la Corte Suprema el proyecto de ley que “Fija la Ley Marco de Cambio Climático”, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.(Boletín N° 13.191-12).
Segundo: Fundamento, Motivación y Contenido del Proyecto
El proyecto de Ley en análisis tiene como fundamentos principales los acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre cambio climático, la vulnerabilidad a este fenómeno por el país y las deficiencias normativas que existen en esta materia.
Así las cosas, en el mensaje se menciona que Chile ha suscrito la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), ratificada en el año 1994; el Protocolo de Kyoto (1997), ratificado en el año 2002; y el acuerdo de Paris del año 2015, promulgado en nuestro país mediante decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este último acuerdo, los países signatarios se obligaron a realizar acciones nacionales, comprometidas voluntariamente, mediante contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC)[1]. En este contexto, Chile presentó su primer NDC en el año 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático.
Por otro lado, el mensaje considera que “Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Lo anterior, por cuanto cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la CMNUCC, a saber: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana; y, zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos”.
A su vez, se recalca que se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados. Adicionalmente, se señalan falencias que dicen relación con la falta de una institucionalidad clara que actúe de manera coordinada y articulada. Asimismo, se denuncia la falta de nitidez respecto a facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, amenazando la eficacia y eficiencia en la acción climática. Finalmente, se afirma que la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes atenta contra la posibilidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Tercero: De esta forma, el proyecto de ley en análisis tiene por objeto crear el marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. En esta línea, el mensaje busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones en materia de cambio climático, con una mirada de Estado a largo plazo, que trascienda a los gobiernos de turno. Asimismo, se establece una meta de mitigación nacional para el 2050, buscando alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, acorde con lo que la ciencia exige.
Cuarto: En este orden de ideas, el proyecto de ley contempla la incorporación de: (a) Principios inspiradores; (b) Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; (c) Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; (d) Institucionalidad para el cambio climático; (e) Información sobre cambio climático; (f) Participación Ciudadana; (g) Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático; y (h) Disposiciones Complementarias.
Finalmente, dentro de los instrumentos de gestión para el cambio climático introducidos por la iniciativa legal, cabe destacar: (a) la Meta de neutralidad de emisiones al 2050; (b) la Estrategia Climática de Largo Plazo; (c) la Contribución Determinada a Nivel Nacional; (d) los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático; (e) los Planes sectoriales de adaptación al cambio climático; (f) el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático; (g) los Planes de Acción Regional de Cambio Climático; y (h) los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
Quinto: El proyecto se conforma por 44 disposiciones permanentes, ordenadas en 9 títulos, de los cuales el último se dedica a modificar otras leyes, y 5 artículos transitorios que difieren la entrada en vigencia de algunas normas o la elaboración y dictación de Estrategias, Planes y Reglamentos específicos, y establece que el financiamiento del primer año de entrada en vigencia de la ley se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
Sexto: Observaciones a la Propuesta
La consulta efectuada por el Honorable Senado se realiza, en específico, respecto de los artículos 13, inciso cuarto; 14, inciso tercero, y 44 del proyecto de ley, relacionados con la introducción de las reclamaciones ante los Tribunales Ambientales respecto de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero y/o contaminantes climáticos y en relación a las que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de proyectos de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero.
1) Reclamación en contra de las normas de emisión de gases de efecto invernadero
Como fue mencionado previamente, el texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, contempla en su artículo 13° incisos primero y cuarto:
“Artículo 13.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
(…) Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona que considere que no se ajustan a derecho y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado”.
Por su parte, en el artículo 44 que modifica la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales, dispone:
“Artículo 44.- Modificaciones a la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás (…)”
2.Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9) y 10):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio. (…)”
Séptimo: De la sola lectura de ambos preceptos, se puede observar que existe una discordancia en las reglas de competencia relativa establecidas en el artículo 13, con aquellas que se buscan introducir en el artículo 44 como nuevo numeral 9) del artículo 17 de la Ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales. En este sentido, mientras que en el artículo 13 se distingue si es que las normas de emisión son aplicables en un territorio jurisdiccional particular, o si es que tiene un ámbito de aplicación nacional, por su parte en el artículo 44 sólo se dispone la regla de competencia relativa relacionada con el caso en que el ámbito de aplicación sea nacional.
De esta manera, se sugiere armonizar el contenido de ambas normas para que la mencionada disociación no dé lugar a distintas interpretaciones, favoreciendo la claridad de estas reglas.
Octavo: 2) Reclamación en contra de los proyectos de reducción o absorción de emisiones
Como fue mencionado previamente, el texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, contempla en su artículo 14, incisos primero y tercero:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.
(…)Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución”.
Por su parte, el artículo 44 del proyecto, que modifica la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales, dispone:
“Artículo 44.- Modificaciones a la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“(…) 10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9) y 10):
“(…) 10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
Noveno: Como es dable observar, la resolución reclamable ante el Tribunal Ambiental es la que recae en el procedimiento contemplado en el inciso segundo del artículo 14 del Proyecto, antes transcrito, respecto del cual establece mínimas precisiones.
Pues bien, en esta materia, acorde a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.880, ésta se aplicará supletoriamente en todo aquello no regulado en esta norma.
Realizada esta precisión, no caben observaciones que formular a las normas sobre reclamación de la antedicha resolución ante el Tribunal Ambiental competente.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “Fija la Ley Marco de Cambio Climático”, (Boletín N° 13.191-12).
Se deja constancia que los ministros señor Brito, señora Chevesich, señor Dahm, señora Repetto y señor Llanos, fueron de opinión de consignar, además, como contribución, que, en su concepto, las normas sobre participación ciudadana deberían quedar establecidas en la ley, con el objeto de hacer claridad y dar cumplimiento a los Acuerdos de París en esta materia.
Ofíciese
PL 26-2020”
Saluda atentamente a V.S.
Fecha 20 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.
ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que fija Ley Marco de Cambio Climático, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.191-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 93ª, en 13 de enero de 2020 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 58ª, en 30 de julio de 2020.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El principal objetivo de este proyecto es crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar y mantener la neutralidad de estas emisiones; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales deja constancia de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió esta iniciativa en general. Asimismo, registra que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, recabó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema en relación con los artículos 13, inciso cuarto; 14, inciso tercero, y 44 del proyecto.
El referido órgano técnico aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, dicha instancia hace presente que el inciso cuarto del artículo 13; el inciso tercero del artículo 14, y los artículos 23 y 44 del proyecto de ley son normas de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación requieren 25 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 281 y siguientes del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en la plataforma informática como en el sistema SIL de la Corporación.
Por último, señora Presidenta , a propósito de las consultas que se hicieron, cabe señalar que los documentos de las iniciativas que se verán hoy quedaron a disposición desde las 19:30 horas del día de ayer.
Asimismo, el proyecto de reforma constitucional que se discutirá esta tarde también está en el sistema.
Es todo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, señor Secretario .
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Senador Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta , este proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar y mantener la neutralidad de estas emisiones; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en esta materia.
El cambio climático es la mayor amenaza y el mayor desafío global de nuestra era. Dan cuenta de ello fenómenos como sequía, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, inundaciones, tormentas, pérdida de biodiversidad y desbalance de los ecosistemas que sustentan la vida, lo que se ha acrecentado especialmente durante los últimos años.
Cabe recordar que el año 2015, mediante el Acuerdo de París, las partes que celebraron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media anual muy por debajo de 2 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 grados con relación a los niveles preindustriales, reconociendo con ello la reducción considerable de los riesgos y efectos que está provocando el cambio climático.
Ese acuerdo, promulgado en nuestro país a través del decreto supremo N° 30, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 2017, permitió reconocer que el cambio climático es un problema global que requiere precisamente esfuerzos transversales de todos los Estados parte, sean desarrollados o no.
Esos esfuerzos se concretan en las contribuciones determinadas a nivel nacional, conocidas como "NDC", y que recientemente se han actualizado por parte del Gobierno.
Nuestro país presentó su primera NDC en el 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático.
Recientemente en el mes de abril, en tanto, presentó la actualización 2020 de su contribución nacionalmente determinada.
Sin embargo, el instrumento anterior no resulta suficiente. Es también necesario que los países desarrollen políticas e instrumentos alineados con la ciencia para cambiar la trayectoria de emisiones y evitar que la temperatura aumente más de 1,5 grados Celsius al final del siglo.
Si bien nuestro país no es un gran emisor de gases de efecto invernadero, al igual que todas las demás naciones debe procurar los mayores esfuerzos para mitigar dichas emisiones y contribuir con ello al objetivo global trazado por el Acuerdo de París.
Distinto es lo que ocurre en materia de adaptación.
En efecto, Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Reflejo de ello es el hecho de que cumplamos con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos en el Acuerdo de París.
Pese a que el Ministerio del Medio Ambiente ha hecho esfuerzos referidos a la gestión del cambio climático, se precisan políticas de largo plazo que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado en su conjunto y de los privados con el propósito de implementar de manera integrada y transversal a todos los sectores.
Lo expuesto precisamente advierte la necesidad de contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión de él.
En este sentido, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales dedicó quince sesiones al estudio de esta iniciativa de ley, oportunidad en que recabó la opinión de expersoneros de Estado, de representantes de la Academia, de organizaciones no gubernamentales y especialmente de la sociedad civil.
Los expertos recibidos en audiencia coincidieron en la necesidad de que el país cuente prontamente con una ley marco sobre cambio climático. Asimismo, todos ellos alabaron el proceso de participación ciudadana a que fue sometido el anteproyecto y celebraron la idea de contemplar en la ley la ambiciosa meta de alcanzar la carbono neutralidad el año 2050.
Las críticas, por su parte, estuvieron concentradas en la necesidad de aumentar los niveles de participación ciudadana previstos en el proyecto; en perfeccionar el sistema de reportes, monitoreo y verificación; en descentralizar la iniciativa de ley, otorgando mayor participación a los órganos regionales y locales; en excluir también la injerencia del Ministerio de Hacienda en los diversos instrumentos de gestión; en otorgar mayor incidencia al Ministerio del Medio Ambiente, especialmente en materia hídrica, y en poner acento en ámbitos de adaptación y en perfeccionar las normas referidas a las estrategias de financiamiento del cambio climático.
Señora Presidenta, los miembros de la instancia legislativa que presido compartieron la urgencia de contar con un texto normativo referido al cambio climático.
Sin embargo, advirtieron también la necesidad de perfeccionar el proyecto sometido a tramitación durante la discusión particular. A fin de avanzar en tal dirección la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales propone a esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, aprobar la idea de legislar para continuar la tramitación en particular.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Gracias, Senador De Urresti.
Tiene la palabra la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt.
La señora SCHMIDT ( Ministra del Medio Ambiente ).-
Señora Presidenta ; señoras Senadoras y señores Senadores presentes, el cambio climático es uno de los mayores desafíos que enfrentamos. Impacta de manera transversal a los países alterando de manera significativa su desarrollo y constituyendo una amenaza sin precedentes particularmente para las naciones en vías de desarrollo y las poblaciones más vulnerables.
Nuestro país cumple siete de los nueve criterios de vulnerabilidad frente al cambio climático, lo que lo hace altamente sensible ante esta amenaza. Pero también es uno de los que tiene mayores oportunidades para la acción climática.
El Presidente Piñera planteó el cambio climático como uno de los tres grandes desafíos y oportunidades para el futuro de Chile, y estableció dentro del Programa de Gobierno la importancia de contar con un marco jurídico que permita transformar nuestro modelo de desarrollo a uno bajo en emisiones y resiliente al clima, buscando atacar las tres dimensiones (sociales, ambientales y económicas) con un foco en las personas.
El proyecto de ley marco que hoy presentamos para su aprobación y que ha sido visto en extenso -como muy bien señalaba el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de esta Corporación, Senador De Urresti- permite que Chile cuente con una institucionalidad clara que pueda hacerse cargo, de manera transversal y multidisciplinaria, de este desafío, con políticas e instrumentos de largo plazo que trasciendan a los Gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados con instrumentos de gestión de cambio climático vinculantes.
Establece la meta de carbono neutralidad y resiliencia de nuestro país al año 2050, tal como nos pide la ciencia.
Chile será el primer país de América Latina que tendrá este compromiso por ley y el primer país en vías de desarrollo que compromete la meta de carbono neutralidad y resiliencia para el año 2050.
Por eso es tan importante que nosotros asumamos este principio orientador.
El proyecto establece a la ciencia como base y principal orientador de la toma de decisiones.
En esa línea, la iniciativa crea un consejo asesor científico especial para el cambio climático; traza los objetivos claros para la adaptación al cambio climático, que es la mayor vulnerabilidad de Chile, e incorpora el concepto de seguridad hídrica, relevando las actuaciones necesarias para reducir la vulnerabilidad del país y utilizar como pilar fundamental las soluciones basadas en la naturaleza.
Reconoce por primera vez el principio de no regresión y de progresividad, claves para avanzar con determinación en la acción climática y evitar cualquier retroceso en ello, además del principio de transversalidad, asegurando una participación representativa de todos los sectores.
El proyecto crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, con alcance sectorial y territorial de mediano y corto plazos, y establece incentivos para las donaciones ambientales, para la acción climática, para la conservación y el cuidado del medio ambiente, a fin de que los privados participen e incrementen esta acción climática.
La crisis climática no se encuentra en cuarentena. Por eso, a pesar de la pandemia del COVID-19, estamos impulsando con fuerza esta agenda ambiental: presentamos nuestra nueva NDC a la comunidad internacional el pasado mes de abril, en la mitad de la pandemia. Esta NDC fue construida en forma participativa y contó con una gran presencia del mundo científico, al que quiero agradecer por ello. Y ha sido ampliamente reconocida por su ambición, tanto a nivel nacional como internacional. Chile es uno de los diez primeros países del mundo en hacerla y el único de América Latina.
Pero no basta la voluntad del Ejecutivo. Es importante que todos los actores políticos se sumen a este esfuerzo y saquen adelante este proyecto de ley que nos encontramos tramitando con "suma urgencia".
Quiero agradecer a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente del Senado por la urgencia que le han dado a la tramitación de esta propuesta legislativa, para que podamos sacarla a adelante. Y me sumo a lo solicitado por el Presidente de la Comisión para la aprobación unánime de la idea de legislar en este Senado.
Creemos que esto va en directa relación con entregar una mejor oportunidad de vida y de desarrollo para los chilenos y las chilenas.
Muchas gracias, Presidenta .
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, señora Ministra .
Voy a entregar la palabra a los colegas que se han inscrito, recordando que a las doce termina el Orden del Día, por lo que quienes no alcancen a intervenir hoy, quedarán para la próxima semana.
Tiene la palabra el Senador Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Gracias, Presidenta.
El mundo de hoy se debate entre diversos riesgos y amenazas, la gran mayoría de ellos causados por el propio ser humano. Ya sean de orden económico, social, sanitario, ambiental, político o militar, las sucesivas emergencias o crisis que vivimos, por lo general, se encuentran enlazadas con intereses empresariales y desequilibrios estructurales.
Esto es especialmente válido en el caso del cambio climático. Detrás de cada gran problema ambiental, existe un interés económico específico: en la desaparición de ríos, glaciares y humedales; en la tala desmedida de bosques; en la contaminación marítima y del aire; en la desaparición de especies; en todos estos casos, y de seguro en muchos otros, está la mano del hombre y su afán por hacer un negocio.
En un reciente reporte del Instituto de Recursos Mundiales, Chile aparece liderando la categoría "Alto Riesgo" en lo que se refiere a la demanda de agua y la cantidad disponible en el territorio, lo que nos coloca en una situación extremadamente delicada. Llevamos un largo período de sequía en la zona centro-sur; en la Región de Los Lagos el agua escasea en los sectores rurales mucho más de lo que podría imaginarse. En efecto, llueve mucho menos, y no existen mecanismos eficientes para la recolección y distribución del agua.
Los programas de agua potable rural son insuficientes y son miles las familias campesinas que observan con impotencia cómo baja el caudal de los ríos, disminuyen las cotas de los lagos y se secan los pozos.
Por otro lado, el aumento de temperatura de las aguas oceánicas incide en la ocurrencia de las floraciones de algas nocivas, que impactan directamente en la fauna marina y, consecuentemente, repercuten en actividades económicas relevantes para la región. La mayor agresividad de los últimos episodios de marea roja en las aguas australes demuestra la gravedad de la situación.
El aire puro hace tiempo que dejó de ser un atributo de las ciudades sureñas. Osorno y Puerto Montt viven repetidos episodios de emergencia ambiental por la contaminación, lo que altera la vida y afecta la salud de miles de personas.
Chile necesita una ley de cambio climático que sea efectiva, que contenga estándares más exigentes y que asegure una mayor participación social, de tal modo que las comunidades se identifiquen con la mitigación y adaptación al cambio climático.
Es evidente que los planes de acción sobre el cambio climático deben ser integrales y abordarse desde el nivel global hasta el local. Pero resulta fundamental que la nueva norma establezca de manera clara un mayor empoderamiento de las comunidades, pues sin ello es imposible lograr un equilibrio entre el desarrollo y el cuidado del medio ambiente.
En ese sentido, la ley debe contemplar una institucionalidad regional para el cambio climático.
Es cierto que todo no depende de nosotros. Resulta clave la acción internacional, que se ve obstaculizada por las políticas que siguen países más poderosos, en especial, Estados Unidos. Pero Chile no está exento de responsabilidades, pues si bien ha avanzado en algunos aspectos, como el uso de energías no convencionales, no ha suscrito o ratificado todas las convenciones sobre la materia, y ya sabemos el triste papel desempeñado en la última cumbre mundial que debíamos haber organizado.
Señora Presidenta , este proyecto contempla una estrategia climática a un plazo de treinta años. No hay espacio para el fracaso. Si no se cumplen las metas propuestas al año 2050, muy probablemente será tarde para reaccionar.
Esta ley, entonces, debe diseñarse para ese horizonte y no como estamos acostumbrados, para la limitada visión que nos da la coyuntura, sobrecargada como está, de enormes y variados desafíos.
Hace cuarenta años atrás se impuso una reforma previsional que debía estar rindiendo todos sus frutos en estos momentos, y todos sabemos lo que pasó: ¡no se cumplieron los compromisos y no pudimos o no supimos reaccionar a tiempo!
Aprendamos las lecciones. Enfrentemos este tema con una perspectiva de Estado, con decisión, audacia y valentía.
Voto a favor.
He dicho, Presidenta .
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Quinteros.
Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidenta .
Según el artículo 48 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del 92, nuestro país es altamente vulnerable frente al fenómeno del cambio climático, ya que cuenta con áreas de borde costero de baja altura; áreas áridas, semiáridas y de bosque; susceptibilidad a desastres naturales; áreas propensas a sequía y desertificación.
Nuestras principales actividades económicas dependen del clima y de la disponibilidad de recursos hídricos. Dentro de los sectores que se verán más afectados, y en los que es inminente tomar medidas de adaptación, están el silvoagropecuario, el de biodiversidad, el energético, el de infraestructura, el turismo, la pesca y acuicultura, y las ciudades.
Resulta de gran relevancia la tarea de adaptación que considera el proyecto de ley, pero que aborda de manera demasiado leve a mi parecer; especialmente, la lucha contra la sequía y el acceso a los recursos hídricos por parte de la población. Esta es una eventual crisis que debemos abordar ya. La posible ola migratoria por causa de escasez de agua es un problema real en otros lugares del mundo.
Gran relevancia cobra también la tramitación del proyecto de ley del Código de Aguas, como usted tantas veces ha señalado, Presidenta , normativa que debe asegurar efectivamente el derecho humano al agua.
Para Chile el cambio climático no es un invento de los científicos de Izquierda, como han señalado en varias ocasiones el Presidente Trump y otros Jefes de Estado de esa misma línea, quienes minimizan los riesgos inminentes del fenómeno.
Actualmente, solo treinta y cuatro países en el mundo cuentan con normativa en materia de cambio climático, y únicamente ocho en Latinoamérica; por lo cual resulta imperativo que nos sumemos cuanto antes a la batalla que están dando otros países en el combate no solo del cambio climático en sí, sino que de la ignorancia de muchos sobre los riesgos inminentes que esto implica.
Señora Presidenta, el cambio climático no es solo un problema de las naciones del primer mundo, "Firts World, world problem", sino que es una amenaza real para nuestro país.
Durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet el tema medioambiental, y específicamente el cambio climático, fue una de las principales tareas impulsadas. Su gestión fue reconocida internacionalmente por la NASA y la ONU. Y recibió el premio Champions of the Earth, Campeones de la Tierra, el año 2017, por el positivo impacto de las políticas ambientales durante su mandato, que incrementaron las energías renovables de la matriz energética más de un 10 por ciento en solo cuatro años.
Sin embargo, sabemos que este tema no es apropiable por un sector político o por un Gobierno en particular: es un asunto de Estado, ya que nos afectará a todos. Por ello, aplaudimos la celeridad y el trabajo con que los colegas de la Comisión de Medio Ambiente del Senado han tramitado el presente proyecto.
Esta iniciativa de ley, cuyo objetivo principal es crear un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación del cambio climático, contiene principios tan relevantes como el precautorio, que permitirán establecer medidas antes de que el daño ambiental y climático sea irreversible.
Además, el proyecto de ley establece como meta hacia el 2050 neutralizar la emisión de los gases de efecto invernadero, con las respectivas estrategias sectoriales de mitigación.
Finalmente, crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y un Fondo de Protección Ambiental para financiar proyectos y acciones concretas en esta área.
Como adelanté, el proyecto aborda de manera adecuada el tema de la mitigación. Sin embargo, deja al debe la regulación efectiva de las medidas de adaptación al cambio climático. Esto es relevante porque sabemos que Chile emite solo el 0,25 por ciento de los gases invernadero, pero está dentro de los top 10 de países que más serán afectados por los efectos de la crisis del cambio climático.
En seguida, creemos que temas como la transparencia y la participación ciudadana sobre el cambio climático, la perspectiva de género, los derechos humanos y la justicia climática, la situación de aguas y glaciares, la agricultura y alimentación deben ser reforzados en este proyecto con acciones concretas y directas, para asegurar una debida protección de los derechos de las personas ante el cambio climático.
Para terminar, señora Presidenta , quiero decir que el tema climático en Chile no es baladí, sino que requiere de un potente esfuerzo de todos los sectores para que desarrollen la política de mitigación y adaptación que este proyecto y otras leyes ya aprobadas imponen. Pero eso no solo depende de la tarea que el Estado y sus órganos lleven adelante, sino que de cada uno de nosotros y de los ciudadanos, quienes deben tomar conciencia de sus actos, consumo y modo de vida, pues están afectando el entorno en que vivimos.
Gracias, Presidenta .
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senadora Rincón.
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Presidenta, el proyecto que estamos discutiendo, sobre ley marco del cambio climático, junto al relativo a la biodiversidad, son los más importantes en trámite en este momento. Ambos tienen que ver con desafíos planetarios, como la pandemia que nos aqueja.
Los estudios nos indican que los efectos del cambio climático serán más profundos, incluso en la economía, que lo que actualmente está ocurriendo con esta pandemia. Es algo difícil de imaginar, pero así lo señalan esos estudios.
¿Y por qué ocurre esto? El aumento de la temperatura en la tierra ocurre porque nuestro modelo de desarrollo, basado en combustibles fósiles y en el poco sustentable sistema agroalimentario, que emite gases de efecto invernadero, modifica la composición de la atmósfera, lo que implica un incremento en la frecuencia e intensidad de eventos extremos como inundaciones, sequías, marejadas, heladas, olas de calor, epidemias, todo lo cual genera una ola de pobreza, conflictos y hambruna. El planeta ya está experimentando este tipo de situaciones y, por cierto, nuestro país también, como aquí se ha mencionado. Somos altamente vulnerables, uno de los más vulnerables al cambio climático, por su geografía y por sus altos niveles de desigualdad.
Además, tenemos una economía muy dependiente de la extracción de recursos naturales, y, por tanto, el foco para enfrentar este fenómeno lo debemos poner fundamentalmente en la adaptación a él y en repensar nuestro modelo de desarrollo, para hacer una transición hacia la sustentabilidad.
Tampoco debemos dejar de buscar la mitigación de este fenómeno, a la que todo el planeta debe aportar. El efecto acumulado por todos los países que, como Chile, aportan menos del 1 por ciento de gases de efecto invernadero es cerca del 25 por ciento. En esta línea, valoramos que el proyecto prometa una meta de carbono neutralidad, como se ha mencionado, para el año 2050. Sin embargo, no debemos dejar de poner el foco en la adaptación y las metas intermedias, que son indispensables.
La mitigación del cambio climático tiene que ver, en definitiva, con un compromiso con la humanidad, y la adaptación, con un compromiso para el futuro de nuestro país. En este sentido, esta futura ley es importante porque moderniza nuestra institucionalidad ambiental para abordar el cambio climático, considerando que su diseño original fue ya elaborado hace mucho tiempo: en los años noventa.
¿Y qué hace este proyecto? Establece una planificación en las diversas aristas que implica el cambio climático, fija una estrategia climática a largo plazo, determina un presupuesto máximo de emisiones de gases de efecto invernadero por sector y contiene mecanismos de integración entre políticas nacionales, sectoriales y regionales. En ese sentido, hay planes sectoriales para adaptación, para mitigación muy importantes; planes estratégicos; recursos hídricos... (falla de audio en transmisión telemática)... ya que no cumplimos nosotros verdaderamente con una ley o una política que haga real y efectivo el tratamiento integrado de las cuencas. Es más, ese atisbo que apenas estamos empezando a ver como política de nuestro país se revisaría cada diez años, lo que, a nuestro juicio, es un error, porque evidentemente requiere una revisión más pronta.
En esta materia, a mi juicio, hay una excesiva alusión al rol que va a jugar el Ministerio de Hacienda. Esperamos francamente que esta vez no haya postergaciones. Por cierto, rescato el principio de la no regresividad; pero, cuidado, porque muchas veces tenemos un discurso en el cual damos prioridad a ciertos proyectos que no van en armonía con nuestra protección del entorno.
En definitiva, en este proyecto hay aportes para la institucionalidad ambiental chilena: aumentarán las potestades del Ministerio del Medio Ambiente -así lo esperamos- respecto al cuidado de la naturaleza, y también las obligaciones que se les impondrá a los ministerios sociales; en fin, hay planes varios, que son importantes. Estas ventajas tenemos que apoyarlas. Pero no podemos desconocer y dejar de ver las injusticias ambientales graves que todavía subsisten en nuestro país. Por eso, no hay que perder la oportunidad para que una ley marco de cambio climático logre subsanar estas deficiencias históricas, que no podemos ignorar.
El proyecto de ley, por ejemplo, considera la dictación de un nuevo tipo de norma de emisión, que podrá establecer un máximo de emisiones de gases de efecto invernadero. Esto nos parece un gran avance porque le entrega esta potestad al Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, no podemos dejar de tener en cuenta que el actual funcionamiento de las normas de emisión y calidad deja mucho que desear, y lo podemos ver en la negligente realidad que aún viven nuestras comunas de Quintero, Puchuncaví y Concón...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Tiene un minuto, Senadora.
La señora ALLENDE.-
Termino, Presidenta .
Cuando se dictan normas, tardan mucho en revisarse. Por eso es muy necesario que nosotros consideremos la debida e importante participación de las comunidades. En este sentido, tengo que lamentar una vez más acá el rechazo de nuestro Gobierno de suscribir el Acuerdo de Escazú, que no solo protege el medio ambiente, a los activistas, sino también, por cierto, el acceso a la información, la transparencia y la participación de las comunidades.
Presidenta, vamos a apoyar este proyecto. Nos parece un paso importante. Pero, por favor, no hay que dejar de considerar lo que tiene que ser una mirada integral, el énfasis en la adaptación y el aporte del Consejo Científico Asesor, por supuesto.
Esperamos, entonces, que se hagan estas acciones climáticas con tiempo, para no sorprendernos, como nos ha tocado vivir, por ejemplo, con lo sucedido con esta pandemia.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senadora Allende.
Tiene la palabra el Senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Presidenta, primero que nada, deseo valorar la decisión del Presidente Sebastián Piñera por la elaboración y presentación de este proyecto integral en materia de cambio climático.
Y también quiero destacar el trabajo impulsado por la propia Ministra Carolina Schmidt . Nos tocó participar en el proceso de la COP25 en varias temáticas, y evidentemente Chile, junto a otras instancias, se pone a tono en una materia que es de enorme significación. Y confiamos en poder avanzar en otros instrumentos también muy relevantes que están ahí todavía esperando aprobación: el SBAP y el Sernafor.
Ciertamente, como bien se ha señalado, Chile no es un gran emisor en materia de gases de efecto invernadero, pero es uno de los más afectados por las consecuencias que ellos tienen a nivel de la escala planetaria. Por eso, el proyecto se hace cargo de una serie de instrumentos de gestión respecto del cambio climático, como son las contribuciones determinadas a nivel nacional; los planes sectoriales de mitigación que aquí se ha hecho mención que no se contemplan; los planes sectoriales de adaptación; los planes de acción regional del cambio climático, y -dicho sea de paso- la participación comunitaria también.
Es más, se aborda un tema tan significativo, que se ha tratado en diferentes ámbitos, como el de los planes estratégicos respecto de los recursos hídricos a nivel de cuenca. Esto propone precisamente la seguridad hídrica en calidad y en cantidad para el acceso al agua a nivel local de la población. Por lo demás, tengo algunos proyectos de reforma constitucional para resguardar ese derecho esencial.
Evidentemente, como se ha señalado acá, hay normas de emisión. Existe una institucionalidad para el cambio climático, toda una estructura, una arquitectura que se hace cargo de este tema a nivel nacional. Y, por cierto, también debemos señalar lo que dice relación con algunos efectos que se plantean.
En la Región de Aysén y en el país en general podemos ver lo que implica este problema del cambio climático en sus efectos concretos. En algunos sectores falta agua; en otros, hay agua en exceso; en nuestra región, caracterizada históricamente por fuertes precipitaciones nivales, ha habido una fuerte disminución de estas, salvo en este año, que ha sido bastante excepcional, pero donde sí se ha registrado un sustantivo incremento en precipitaciones de lluvias. Y eso ha generado cambios significativos, con desastres ambientales que antes no teníamos, como avalanchas, deslizamientos, que incluso han costado la vida a más de alguna persona.
Son los efectos directos que involucra una situación que está impactando a todo el planeta y de la cual hay que hacerse cargo. Y este proyecto crea, precisamente, una arquitectura para enfrentar lo que significan estos efectos: acciones en materia de mitigación, acciones en materia de adaptación, y cómo esto se construye a través de la participación desde los niveles nacionales hasta los niveles locales.
Se ha señalado, asimismo, que hay diversos tratados internacionales sobre la materia, especialmente el Acuerdo de París, pero no son suficientes. Chile ha querido dar un paso más hacia adelante. E incluso más: en el Parlatino planteamos, como Congreso chileno, precisamente la necesidad de que todos los países de Latinoamérica se pusieran a tono en este ámbito.
Hasta ahora, solo cinco han declarado su intención de establecer por ley la meta de carbono neutralidad. ¡Cinco países en el mundo! Lo digo a propósito de lo que se ha señalado en algunas intervenciones. ¿Cuáles son? Reino Unido, Francia, Holanda, Nueva Zelandia y España. Y solo dos ya la han establecido. ¡Solamente dos! Suecia y Noruega . Chile sería el tercero. ¡El tercero!
Estamos poniendo también a Chile en situación de vanguardia en materia de regulación, como bien se ha señalado acá, respecto de un fenómeno que evidentemente está afectando a todo el planeta y que, como sociedad y como país, debemos enfrentar.
Solamente me queda mencionar dos detalles en los cuales sería bueno avanzar, aprovechando la presencia de la señora Ministra . Ya trabajamos en la Ley de Eficiencia Energética, a la que todavía debemos dar mayor fuerza. Ahora estamos con la Ley de Cambio Climático. Y nos queda una tercera patita: la ley de electromovilidad y la promoción de esta instancia en diferentes ámbitos del desarrollo de nuestro país.
Esas tres materias, evidentemente, constituyen un pool de acciones concretas hacia un problema que, como bien se ha señalado acá, debemos enfrentar totalmente involucrados como país.
Estamos en la tramitación en general y tomaremos todas las acciones que sean necesarias durante la discusión particular.
Votaré absolutamente a favor porque Chile está dando un salto en el mundo en materia de cambio climático.
Muchas gracias, señora Presidenta .
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Gracias, Presidenta.
Yo quisiera destacar el rol que ha tenido el Senado en toda esta discusión, particularmente en la Comisión de Medio Ambiente. El diálogo con distintos actores de la sociedad civil ha sido muy relevante. Aquí no puede haber espacio para la imposición de estas normas.
Como ha dicho la Ministra , acá se establece la meta de carbono neutralidad para el año 2050; se mandata la elaboración de una estrategia climática de largo plazo y de planes sectoriales de mitigación y de adaptación al cambio climático; se instaura la facultad para generar normas máximas de emisión para establecimientos específicos (esto lo considero muy relevante); se crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; se instituye el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; se contempla el establecimiento de una Estrategia Financiera de Cambio Climático, algo que nuestras Senadoras han planteado y que me parece muy relevante.
Reitero: la que está realizando el Senado es una discusión de la máxima importancia. La adaptación y, sobre todo, la mitigación del cambio climático son fundamentales, pues "nuestra casa está en llamas", como ha dicho Greta Thunberg . Y, aunque el confinamiento ha ayudado a apaciguar el fuego, el incendio va a seguir expandiéndose cuando termine la pandemia, salvo que actuemos ya, como lo estamos haciendo hoy en este Senado.
Siempre es más fácil pensar que el del lado tiene la responsabilidad.
Una pareja que vive sin niños en un departamento cree que su impacto en emisión es tan menor que las acciones las deben tomar sus vecinos, que tienen cuatro hijos y generan una mayor huella de carbono. Esta familia, a su vez, piensa que nada va a cambiar en el mundo si ellos toman medidas y que la responsabilidad la tiene la fábrica de la esquina. Pero, para los dueños de la fábrica, los verdaderos culpables son las termoeléctricas. Y, para ellas, quien debe actuar es el Estado.
Y en los países pequeños muchas veces pensamos que quienes deben actuar son potencias como China o Estados Unidos, y no nosotros.
Al final, pocos actúan.
Y llegamos a la situación en la que nos encontramos, habiendo sobrepasado...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Se perdió la conexión con el Senador Quintana.
Le vamos a consultar vía chat.
Bueno, se le cayó la señal al Senador.
Como ya estamos llegando al término del Orden del Día, vamos a dar por concluida la sesión, quedando pendiente, por cierto, la intervención del Senador Quintana, así como la de los Senadores De Urresti, Durana, Insulza, Lagos y Letelier y la de las Senadoras Aravena, Provoste y Órdenes.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
Fecha 25 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.
ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Corresponde continuar la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que fija la Ley Marco de Cambio Climático, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho y la calificó de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.191-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 93ª, en 13 de enero de 2020 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 58ª, en 30 de julio de 2020.
Discusión:
Sesión 71ª, en 20 de agosto de 2020 (queda pendiente la discusión en general).
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Cabe recordar que el Senado, en sesión del día 20 de agosto en curso, inició el tratamiento de esta iniciativa, oportunidad en la que quedó pendiente su discusión, así como las solicitudes para el uso de la palabra de los siguientes Senadores y Senadoras: señores Quintana, De Urresti, Durana, Insulza, Lagos, señoras Aravena, Provoste, Órdenes y señores Letelier y Latorre.
Asimismo, es dable mencionar que, de conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, para continuar el estudio de este proyecto se concederá el uso de la palabra a las señoras Senadoras y señores Senadores que se encontraban inscritos para intervenir y, a continuación, se procederá a la votación en general.
Finalmente, se hace presente que el inciso cuarto del artículo 13; el inciso tercero del artículo 14, y los artículos 23 y 44 del proyecto de ley son normas de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación requieren 25 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 281 y siguientes del primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición tanto en la Sala como en la plataforma informática de esta sesión, documentos que también ha sido remitido a los correos electrónicos.
Es todo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, señor Secretario .
De acuerdo a lo resuelto por los Comités, entregaré la palabra a las señoras Senadoras y los señores Senadores que quedaron inscritos con anterioridad.
He recibido solicitudes de dos Comités pidiendo intervenir. Voy a acceder excepcionalmente. La Senadora Von Baer ha pedido que incorporemos al Senador Moreira en esta lista. Lo mismo se ha requerido para el Senador Galilea. La Mesa solamente accederá a esas dos peticiones.
Recuerden que, posteriormente, se puede fundar el voto.
Los Comités acordaron cinco minutos para el debate y tres para el fundamento de voto. Si Sus Señorías disminuyen un poquito el tiempo de cada intervención, sería estupendo.
El uso de la palabra durante la discusión será por cinco minutos como máximo. Concluido ese tiempo, se corta el micrófono y no habrá minuto de regalo.
Reitero: después se puede fundar el voto.
El primer orador inscrito es el Senador Quintana.
El señor QUINTANA.-
Presidenta, no voy a intervenir en esta ocasión. Me reservaré para el fundamento de voto.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias.
Tiene la palabra el Senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Gracias, Presidenta.
En la Comisión discutimos largamente este proyecto, que ha avanzado con bastante velocidad, considerando los desafíos que tiene el país.
Como su nombre lo indica, se busca establecer una Ley Marco de Cambio Climático, lo que impactará en distintas materias y aspectos respecto de cómo debiera ser el ordenamiento que el país debe llevar adelante para afrontar este desafío.
Es un compromiso no del Gobierno, sino del Estado de Chile con organismos internacionales, principalmente con el Acuerdo de París, para establecer normas de adaptación y mitigación en relación con este fenómeno mundial denominado "cambio climático".
Creo que Chile tiene que hacer una apuesta. Nuestro país no presenta una alta participación en contaminaciones, especialmente de gases de efecto invernadero, pero igual debe hacer una contribución y comprometerse a ciertos elementos fundamentales para cumplir con la meta de evitar el alza de la temperatura del planeta en los próximos años.
Ello también requiere cambios desde el punto de vista de la institucionalidad.
A mi juicio, este año se ha avanzado bastante en materia de humedales. En la mañana en la Comisión de Medio Ambiente aprobamos tanto el proyecto de ley de humedales urbanos como la política de protección para cuarenta humedales prioritarios a lo largo de Chile.
Sin lugar a dudas, ello es una contribución, que está dentro de los compromisos del Gobierno con las NDC.
Pero claramente tenemos una serie de materias que duermen el sueño de los justos: sin ir más lejos, el proyecto de ley sobre turberas, uno más de los ecosistemas prioritarios dentro de las NDC en materia de cambio climático. Hoy las turberas no cuentan con protección. Existe una brutal intervención sobre ellas, especialmente en la zona sur del país: en la Región de Magallanes, en la de Aysén, en la de Los Lagos (particularmente, en la provincia de Chiloé) y en parte de la Región de Los Ríos.
Entonces, aquí tiene que haber un compromiso. Creo que es importante que el Estado de Chile, no solo el Gobierno, entienda que debe existir mayor protagonismo.
En todo caso, ello debe liderarlo el Ministerio del Medio Ambiente. Uno de los aspectos que discutimos en el proyecto de ley fue el excesivo protagonismo de otros Ministerios, que claramente no tienen una visión, una mirada estratégica respecto del medio ambiente. Me parece que hay que relevar la función de dicha Cartera y también la de los consejos regionales de cambio climático, que van a ser fundamentales.
Las decisiones hoy día deben radicarse en el territorio. Una región, en virtud de la elección democrática de sus autoridades, debe poner el acento que estime pertinente. En algún momento durante el análisis de las indicaciones haremos esta discusión. No es en el delegado presidencial, sino en las autoridades regionales elegidas y en los municipios (gobierno regional y gobierno local) donde deben estar centradas las decisiones.
Las regiones incluso pueden competir para ver cuáles contribuyen más en el combate contra el cambio climático. No esperemos que llegue simplemente una decisión ministerial, de nivel central, para determinar cómo se afronta, por ejemplo, una sequía o las grandes lluvias que suelen ocurrir en distintas partes del país.
Además, es importante avanzar en un comité científico, el cual debiera estar permanentemente colaborando, monitoreando y elaborando una estrategia.
La velocidad del cambio climático, la devastación que genera el aumento de la temperatura, el cambio de ciclos de nieve en la isoterma y una serie de otros elementos fundamentales pueden transformar completamente el curso de determinados territorios.
La acumulación de nieve, que históricamente ha sido uno de los aspectos fundamentales para el riego durante el verano, puede perfectamente modificarse a raíz de grandes períodos de sequías o largos períodos de lluvia. Entonces, la distribución del agua disponible, conforme a estos fenómenos, va a ser distinta.
Por lo tanto, tiene que haber una legislación.
Voy a votar a favor, como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente . Así lo impulsamos. Creo que hay un acuerdo transversal importante.
Luego vendrá el proceso de presentar indicaciones, instancia en la que se deberá mejorar el texto.
Hay que darle mayor protagonismo a este tema. Creo que es un gran desafío. Con el cambio climático, además del cambio constitucional, Chile se juega el desarrollo para los próximos cincuenta años. Este es un proyecto fundamental, que debemos abordar, impulsar, discutir e implementar a lo largo de todo Chile.
Voto a favor, señora Presidenta .
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Gracias, Senador De Urresti.
Senadora Goic, ¿desea plantear un punto de reglamento?
La señora GOIC.-
Presidenta, pido que se abra la votación, sin perjuicio de mantener los cinco minutos para los colegas que están inscritos.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Acordado.
En votación la idea de legislar.
Solicito que se toquen los timbres.
--(Durante la votación).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El Senador señor De Urresti en su intervención manifestó su voto a favor. ¿Es así, señor Senador ?
El señor DE URRESTI.-
Sí, voto a favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Durana.
El señor DURANA.-
Señora Presidenta , el proyecto de ley que hoy tratamos en general busca crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, entre ellos, cimentar un camino para transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar y mantener la neutralidad de tales emisiones; reducir la vulnerabilidad de nuestro medio ambiente, y aumentar la resiliencia de los efectos adversos del cambio climático.
Finalmente, nos permitirá dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile.
Es evidente, dados los nocivos efectos del cambio climático, la necesidad de nuestro país de contar con una institucionalidad sólida y eficiente, que realice una labor coordinada, transversal y multidisciplinaria. En ello se encuentra comprometida nuestra responsabilidad como legisladores.
Lamentablemente, hasta la fecha no contamos con esta institucionalidad y carecemos de instrumentos de gestión del cambio climático que sean vinculantes para todos los sectores de la sociedad.
Nuestra mirada debe ser integral y orientada por principios basados en la mejor evidencia científica. Además, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, se debe priorizar en todo momento que las medidas que se adopten representen los menores costos posibles en materia económica, ambiental y social, realizando siempre una responsable ponderación de estos factores.
Las políticas que deberán ser implementadas a partir de la vigencia de esta ley tendrán que considerar criterios de equidad, de forma tal de propender a una justa asignación de cargas, costos y beneficios en la implementación de la norma, con equidad de género y multiculturalismo.
Para ello, debe considerarse la participación de las regiones y de los pueblos originarios, sobre todo en aquellos lugares donde los ecosistemas adolecen de mayor vulnerabilidad frente al cambio climático.
La participación de nuestras universidades, centros de estudios y comunidades científicas surge como algo fundamental. De esta forma, se podrán tomar medidas anticipadas, progresivas, participativas y perdurables en el tiempo, que prevean efectos nocivos para la salud de nuestros compatriotas y no tengan efecto regresivo.
Es evidente que el cambio climático es la mayor amenaza y el desafío global de nuestra era, lo que se refleja en drásticos cambios, tales como sequía, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, inundaciones, tormentas, pérdidas de biodiversidad y desbalance de los ecosistemas, lo cual cuestiona fuertemente la herencia que dejaremos a nuestros hijos.
Por tales razones, constituye un gran avance en materia medioambiental el compromiso e interés de nuestro país por mitigar los efectos propios del cambio climático.
Asimismo, esta futura ley marco impone la meta de alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050, contemplando normas que establezcan un límite a la emisión de gases de efecto invernadero y/o contaminantes climáticos de vida corta, mediante certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones, que recogen los estándares internacionales en la materia.
La autoridad, en el marco de esta ley, podrá establecer medidas que reflejen un justo equilibrio entre el cuidado del medio ambiente y el crecimiento económico del país.
Por ello, debemos ser eficientes en la implementación de los denominados "impuestos verdes" o "permisos de emisión transables", de forma tal de no generar elementos distorsionadores en diversos ámbitos de nuestra economía.
Todo este proceso deberá ser liderado por el Ministerio del Medio Ambiente, que es el llamado a coordinar con todas las entidades públicas y de la sociedad civil las mejores estrategias frente al cambio climático, privilegiando en todo momento los criterios técnicos y científicos por sobre los de carácter político, que generen elementos de innecesaria distracción.
Manifiesto, en consecuencia, mi compromiso en esta loable tarea y voto a favor, señor Secretario .
Muchas gracias, señora Presidenta .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
El Senador señor Durana vota a favor.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Durana.
Tiene la palabra el Senador Insulza.
El señor INSULZA.-
Señora Presidenta , esta oportunidad que tenemos de aprobar la idea de legislar sobre la Ley Marco de Cambio Climático nos permite hacer un recuento de lo que ha sido nuestra vida en esta materia en los últimos tres años, desde que fuimos orgullosos cosignatarios de los acuerdos de París, en el año 2015, haciéndonos parte desde 2017.
Y eso nos obliga a efectuar una contribución determinada a nivel nacional, que fue la idea de una acción transversal, idealmente concordada y también concreta y efectiva de sus objetivos.
Si nosotros hiciéramos ahora una evaluación, resulta evidente que hemos estado muy lejos de cumplir esos objetivos y muchos otros.
Pasamos por un mal rato con nuestras zonas de sacrificio. Mucho peor el mal rato que pasamos cuando el Gobierno de Chile echó marcha atrás en la suscripción de un instrumento que habíamos negociado nosotros mismos: el Acuerdo de Escazú. Y finalmente tuvimos una situación, como ha sido reconocido por todos, que fue bastante lamentable en la COP25, que debimos presidir en otra parte del planeta y en la cual realmente se alcanzaron muy pocos resultados.
Esta Ley Marco debería ser una forma de empezar a reparar eso, y de recoger también las cosas que se han hecho en el Congreso Nacional, que es donde realmente han ocurrido al menos algunas cosas importantes, como la ley de humedales y otras iniciativas de ese tipo. Pero siguen en pie aún todos los basurales que hay en el país; la enorme cantidad de desechos que en varias de nuestras regiones mineras todavía se exhiben en los cerros, en los alrededores de las urbes; la contaminación en los mares, la contaminación de las aguas; es decir, se trata de una situación que nos aleja mucho de la realidad que nosotros prometimos hace algunos años.
Esta es una Ley Marco que debe ser flexible, porque se supone que es eso: el marco general dentro del cual vamos a hacer otra cantidad de cosas. Pero cuando se discuta la iniciativa en particular nos gustaría escuchar algunos compromisos concretos.
Si es una Ley Marco, ¿es una Ley Marco para qué? ¿Vamos a terminar con los relaves de minerales en torno a las ciudades del norte de Chile? ¿Vamos a proteger realmente los humedales que nos comprometimos a cuidar? El humedal de Arica, el del río Lluta, todavía está muy lejos de ser un humedal bien cuidado, por decir lo menos. ¿Vamos a comprometernos con las emisiones de gases que requiere el Acuerdo de París? ¿Vamos verdaderamente a dejar de lado la actitud absurda de no suscribir el Acuerdo de Escazú, el cual nos habría permitido liderar al continente en esta materia y, en cambio, terminamos viviendo un bochorno que sigue existiendo?
Esas son las grandes preguntas que surgen de la discusión en general de la ley en proyecto, Presidenta.
¿Tenemos políticas de medio ambiente? ¿Las vamos a desarrollar? ¿O seguiremos siendo únicamente empujados hacia atrás por otros que se preocupan mucho más de estos asuntos?
Ciertamente, este instrumento debería ser el acuerdo para promover nuestra acción concertada, Presidenta . Yo le confieso que espero que al aprobar el proyecto no solo creemos el marco jurídico, sino que también transitemos a un desarrollo que sea bajo en emisiones de gases de efecto invernadero; a la reducación de nuestra vulnerabilidad; a aumentar la resiliencia en materia de cambio climático; a limpiar nuestras zonas de sacrificio; a recuperar el manejo del agua potable, para poder hacer de ella un bien útil a todos los chilenos y de propiedad de todos los chilenos.
Finalmente, yo espero que esta Ley Marco de Cambio Climático sea acompañada de una política de cambio climático, de una política medioambiental. Y sobre todo espero que al...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Un minuto, Senador.
No tiene micrófono, Senador.
Tiene que activarlo desde su computador.
El señor INSULZA.-
Voto a favor, Presidenta , con la esperanza de que el Gobierno nos exponga finalmente cuáles son sus reales metas de política ambiental y de qué manera pretende cumplirlas en los próximos años, porque está bastante al debe con todos los chilenos.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Insulza.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El Senador señor Insulza vota a favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ARAVENA.-
Señora Presidenta , voy a tratar de ser bien breve.
Habiendo leído en detalle el proyecto y su proceso de discusión, primero quiero valorar el trabajo participativo que se desarrolló respecto de esta iniciativa en la Comisión que estuvo a cargo. Creo que se hizo una muy buena labor. En ese sentido, voy a realizar un breve punteo de lo que a mí me parece más valorable.
En primer lugar, creo que cada vez que incorporemos la ciencia en las tomas de decisiones en políticas públicas, esas decisiones serán correctas. Yo pienso que hoy día Chile tiene un nivel de investigación y de ciencia que debe ser cada día más aplicada, y la mejor manera de aplicarla es que esté instalada en las políticas públicas.
Lo segundo es que existan metas. Porque cuando nosotros nos colocamos una meta como la neutralidad de carbono al 2050, evidentemente tenemos que ir pavimentando un camino año a año para que logremos cumplirla, y eso implica que todas las áreas de desarrollo del país van a estar vinculadas y ajustando sus metas para dar cumplimiento a ese objetivo. Eso significa que habrá cambios en tecnologías, en temas culturales, en el manejo de las industrias, en el desarrollo de los procesos.
Por lo tanto, los planes sectoriales tanto de mitigación como de adaptación al cambio climático nos harán generar o instalar una nueva forma de producir, de convivir.
También en esta convivencia rescato lo que planteaba el Senador Insulza. Hay un problema con la basura y con los desperdicios que Chile no ha enfrentado con la seriedad que debiera. En el caso de mi región, prácticamente toda la basura de la ciudad de Temuco se está trasladando en la actualidad a la Octava Región.
Por otro lado, la creación de consejos regionales habla de una mirada también descentralizada, que va a permitir el establecimiento de planes que responderán a la realidad de cada región, que es muy diversa.
Por su parte, valoro y celebro la obligación de planes estratégicos de recursos hídricos. Fui parte de la Comisión que tuvo el honor de trabajar por dos años el Código de Aguas. Y qué bueno que converse esta ley con la obligatoriedad de trabajar las 101 cuencas de recursos hídricos que tiene Chile hoy día. Por lo tanto, hay una mirada que conversa también con ese proyecto de ley, que espero que pronto salga de la Comisión de Constitución -sé que lo está trabajando-, y podamos ir avanzando en una ley que cada día se hace más urgente.
Aquí se crea una institucionalidad para el cambio climático, y eso también es relevante. Porque cuando los proyectos no traen consigo institucionalidad, como la que quisiéramos tener, por ejemplo, con una Subsecretaría vinculada al tema de recursos hídricos en Chile, falta el brazo armado para que las cosas sucedan.
Me encanta el concepto de "el que contamina paga". Yo creo que es importante que de una u otra manera, más allá de las ordenanzas municipales, más allá de los organismos de control, quede el concepto instalado en el país.
También se establecen donaciones con fines ambientales, que cuentan con varios incentivos tributarios.
Y, por último, deseo plantear que hay que ir viendo, cuando este proyecto de ley avance, cómo somos capaces como país de generar incentivos para la adaptación de tecnologías amigables con el medio ambiente, cuestión que han hecho varios países del mundo, entre ellos Japón , por muchísimos años. Esa nación estableció incentivos económicos que permitieron que las industrias cambiaran completamente, generaran innovación y adaptación a tecnologías limpias, transformándose de un país contaminado a uno libre de contaminación.
Quiero felicitar a los colegas que han llevado adelante esta tramitación. Espero que sea un avance junto con la ley del SBAP, que estamos esperando, y, no puedo dejar de decirlo, la ley de Conaf pública, tan importante también para el país, a fin de eliminar de raíz la gran cantidad de incendios forestales, que son tan contaminantes.
Muchas gracias.
Y aprovecho de aprobar inmediatamente este proyecto.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Senadora Aravena, ¿concluyó su intervención?
La señora ARAVENA.-
Sí, Presidenta .
Muchas gracias.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Perdón. ¿Cómo vota, Senadora Aravena?
La señora ARAVENA.-
Vuelvo a repetir que apruebo este proyecto.
Gracias.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.
La señora PROVOSTE.-
Señora Presidenta , votamos en esta oportunidad, en primer trámite constitucional y en general, el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, una iniciativa que llega con algo de retraso, ya que el propio Gobierno había señalado como meta su ingreso a tramitación para agosto del año 2019, siendo ingresada en enero de este año.
Se vota después de una cuestionable COP25, como bien lo señaló el Senador Insulza en su intervención, que no logró los avances esperados, y con la firma pendiente del Acuerdo de Escazú, sobre la base de justificaciones difíciles de sostener y fundamentalmente ideológicas.
Lo hacemos también en medio de esta pandemia brutal, que afecta día a día a todo el país, a sus habitantes, no solo en su salud, sino también en el trabajo, en la convivencia y en la forma de vida de millones de chilenos y chilenas, que se ha visto afectada.
En este marco, reconocemos el esfuerzo del Ministerio del Medio Ambiente y de la Ministra de avanzar en esta materia. No debe de ser fácil hacerlo en un Gobierno desesperado por la reactivación, lento y mezquino en las medidas de protección a las familias y sobreideologizado en el modelo de desarrollo del país, que aún cree en las políticas del chorreo, que confía de manera ciega en las grandes empresas, pero desconfía de las personas.
Probablemente, hace quince o veinte años avanzar en una ley de este tipo hubiese sido prácticamente imposible, con un negacionismo respecto del cambio climático que tenía poderosos exponentes en el mundo entero y también en Chile, cuyos resabios son los que explican la decisión del Presidente Piñera de no firmar el Acuerdo de Escazú.
Afortunadamente, esos exponentes son cada día más escasos. El cambio climático es, por desgracia, una realidad indesmentible, y las medidas que los países deben tomar para enfrentarlo resultan indispensables.
El proyecto que discutimos deberá, sin duda, ser mejorado durante su discusión en particular. Creo que aborda los elementos principales que tiene que contener una normativa como esta. Sin embargo, deja pendientes otros aspectos indispensables, que vale la pena comentar y respecto de los cuales me voy a referir sobre la base de dos elementos que nos parecen centrales.
En primer lugar, la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesto nuestro país, ya que el cambio climático afecta directamente a nuestros recursos naturales, y cerca del 80 por ciento de nuestra canasta exportadora se concentra en ellos.
El segundo se refiere a los riesgos y desastres naturales para los habitantes de nuestras ciudades de la zona norte debido a los eventos climáticos, como los ocurridos en la Región de Atacama los años 2105 y 2017, producto de los cuales todavía lamentamos la pérdida de vidas humanas.
El proyecto incorpora a un conjunto de instituciones públicas que de una u otra forma deben ser parte del diseño de las estrategias y medidas para enfrentar el cambio climático. Así, junto a la institucionalidad medioambiental, se incluyen los Ministerios de Economía, de Educación, de Ciencia y Tecnología, de Obras Públicas, de Energía, de Agricultura, de Minería, de Salud, de Vivienda, de Transportes y de Defensa .
A pesar de establecer estrategias regionales y comités locales, no queda claro cómo los gobiernos regionales y municipios participarán en ellos, y no destina recursos para tal propósito. Se corre el riesgo de que los planes sean solo la expresión local de planes sectoriales nacionales. Y esto es particularmente peligroso, por cuanto las estrategias para enfrentar esta problemática deben ser esencialmente inclusivas y participativas. Lo peor que podría pasar es que terminen siendo solo diseños y estrategias centralizadas de expertos, pues necesitamos que sean las distintas comunidades y sectores los actores fundamentales de ellas.
Lamentablemente, el cambio climático, como la gran mayoría de los problemas que afectan a la sociedad, también lo hace de forma desigual en los territorios más empobrecidos. Y que el proyecto de ley mencione solo en un párrafo a los municipios y gobiernos regionales pone en evidencia el centralismo del combate a las emisiones y deja fuera de juego en buena medida a aquellos a quienes hoy día realmente les corresponde ser actores fundamentales en este proceso. Esto será un elemento central a mejorar en la discusión en particular de la iniciativa.
Finalmente, creo que el informe financiero solo establece recursos para las etapas de diseño de estrategias y planes y no para la implementación de estos, y mucho menos para su control y fiscalización, como estimo que es fundamental. Por tanto, el proyecto establece únicamente en una primera parte aspectos y elementos del diseño que deben...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Un minuto, Senadora.
Senadora, tiene que activar su micrófono. Le dimos un minuto más de intervención.
La señora PROVOSTE.-
Muchas gracias.
Señora Presidenta , solo quiero señalar que voy a concurrir con mi voto favorable, pero creemos que en la discusión en particular este proyecto debe incorporar elementos que se refieran al fortalecimiento del marco institucional en nuestro país; a robustecer atribuciones estatales de coordinación, pero principalmente presupuestarias, para abordar metas y propuestas; pero, sobre todo, debe considerar una mirada desde los territorios, para que realmente esta estrategia para enfrentar el cambio climático sea inclusiva y se haga cargo de las desigualdades territoriales que también afectan en mayor grado a aquellas zonas que actualmente tienen una mayor vulnerabilidad.
Voto a favor.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senadora Provoste.
Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.
La señora ÓRDENES.-
Señora Presidenta , participo en la Comisión de Medio Ambiente, donde dedicamos varias sesiones a escuchar a distintos actores: académicos, organizaciones no gubernamentales, ex Ministros del Medio Ambiente . Y trabajamos en conjunto también con el Ministerio.
Creo que uno de los grandes desafíos a nivel legislativo es dotar a Chile de una Ley Marco de Cambio Climático, porque es un tema de carácter global, respecto del cual Naciones Unidas ha declarado que es la mayor problemática de nuestro tiempo. Y ya hemos visto expresión de ello.
Tenemos que comprometernos. El Acuerdo de París no puede ser letra muerta y los encuentros en cada COP efectivamente deberían comprometer mucho más a las distintas naciones.
Hoy día la expresión más clara, obviamente, es el aumento de la temperatura, el calentamiento global, que trae consigo fenómenos climáticos extremos, como las inundaciones en la Región de Atacama, como mencionaba la Senadora Provoste, o el derretimiento y retroceso de los glaciares en las zonas patagónicas, donde yo habito.
El déficit hídrico será también un indicador claro del problema que estamos enfrentando.
Y, por último, diría que también lo es la amenaza a la biodiversidad. Son muchas las especies que están desapareciendo, que otras generaciones no conocerán precisamente porque entre todos no nos hemos hecho cargo de este tema, que debe ser abordado de manera coordinada entre los Estados.
Ahora bien, es importante señalar que en general nuestro país no tiene importancia desde el punto de vista de las emisiones, no emitimos muchos gases de efecto invernadero. Pero estamos en un momento decisivo, porque Chile sí es uno de los territorios que se verán fuertemente afectados por este fenómeno al presentar siete de los nueve criterios de vulnerabilidad. Por lo tanto, tenemos que adoptar esa particularidad y tomar medidas.
Me parece que todo esto nos hace reflexionar sobre varios temas, porque cuando uno se traslada a otras zonas constata lo que está sucediendo. En la Región de Coquimbo, por ejemplo, que estaba formada por valles agrícolas, efectivamente, el déficit hídrico o la sequía no solo está complicando la situación productiva de los agricultores, de los crianceros: también se están evidenciando fenómenos que afectan a las comunidades, en que ya se observan los primeros migrantes por sequía.
Entonces, tenemos que dejar de ver el cambio climático como una cuestión que ocurre en otras latitudes y hay que comenzar a incorporar al debate cuáles son sus efectos en Chile.
Aquello nos obliga a formularnos preguntas: ¿vamos a seguir con cultivos que consumen agua en exceso o haremos cambios en esa línea?
Ahí obviamente chocamos con ciertos intereses.
La Ley Marco de Cambio Climático me parece importante, porque ofrece una nueva institucionalidad: se establecen otros instrumentos de gestión y nuevos criterios a considerar por los Ministerios existentes. Nosotros debemos prepararnos, no solo con planes de mitigación, sino también con planes de adaptación.
Quiero destacar que con la ley en proyecto nos planteamos una meta de carbono neutralidad al año 2050. Lograr esto a mi juicio requiere acciones urgentes de todos los sectores de la economía y modificaciones regulatorias.
Por lo tanto, espero que en la discusión particular, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, logremos determinar una trayectoria no solo para alcanzar el objetivo el 2050: seamos ambiciosos y tratemos de llegar antes, estableciendo evaluaciones sistemáticas respecto del avance y de cómo podemos acortar aún más esa brecha.
El rol del Comité Científico en mi concepto va a ser muy muy importante en tal sentido.
Tenemos que cuestionarnos el cambio de matriz energética en Chile. Este no es solo un tema productivo, sino que también se trata de la energía que subyace a la economía.
Ya lo han dicho varios colegas: en la discusión particular otro asunto relevante tiene que ver con cómo participan los territorios, los municipios (espero también que tengan presupuesto), y que esta tarea no solo esté en manos del Delegado Presidencial Regional o en los Consejos Regionales para el Cambio Climático. O sea, démosles mayor autonomía a las regiones para que puedan observar cuáles son sus planes a nivel territorial. Y los servicios del Ministerio respectivo tienen que comprometerse además con metas establecidas de manera transversal para un desafío global como el del cambio climático.
Asimismo, espero que el sector privado aporte en este movimiento, lo cual significa definir obligaciones, deberes de contabilidad y de transparencia sobre las emisiones.
Creo que podemos, y debemos, ser aún más ambiciosos que el proyecto original, y tenemos que seguir comprometidos...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Senadora, se quedó sin audio; prenda su micrófono. Dispone de un minuto adicional para concluir su intervención.
La señora ÓRDENES.-
Gracias.
Decía, señora Presidenta, que a mi juicio podemos avanzar en compromisos más del sector privado: definir obligaciones, deberes de contabilidad y de transparencia sobre las emisiones.
Hoy día votamos en general este proyecto, y lo considero un gran paso. Ojalá podamos mejorar aún más la propuesta original en el trabajo que realice la Comisión en la discusión particular.
Voto a favor.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senadora Órdenes.
Voy a entregarle la palabra al Senador Quintana.
Pero antes el Senador Araya ha solicitado emitir su voto sin fundamento.
El señor BUSTOS ( Prosecretario ).-
Senador Araya, ¿cómo vota?
El señor ARAYA.-
Voto a favor, señor Secretario .
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Araya.
El señor BUSTOS ( Prosecretario ).-
A favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , también era para pronunciarme sin fundamento.
Voto a favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señora Presidenta , valoro que estemos legislando hoy en materia de cambio climático. Me parece muy relevante avanzar hacia la aprobación en general de este proyecto. Pero claramente hay algunos aspectos que me preocupan y que ojalá sean mejorados en la discusión particular.
Creo que se trata de una ley muy centrada en la mitigación, pero necesitamos avanzar hacia una estrategia de adaptación al cambio climático. Chile es un país altamente vulnerable a sus efectos, y ello implica entrar en una estrategia de adaptación muy importante y también propender a una participación del mundo científico, del mundo académico y de la sociedad civil.
Es necesario hacer esfuerzos mayores para frenar la desertificación que está avanzando muy rápido en las Regiones Cuarta, Quinta y Metropolitana. Eso involucra adoptar medidas efectivas y decididas de corto plazo para restaurar, reforestar, revegetar con especies nativas.
También se debe proteger la zona costera. Hay que revisar la definición establecida en el proyecto sobre seguridad hídrica, porque la proporcionada no prioriza el acceso al agua para consumo humano ni garantiza una cantidad mínima de acuerdo con lo recomendado por la OMS: cien litros por persona al día.
Recientemente el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, Léo Heller , hizo una fuerte crítica al modelo chileno de privatización del agua, de cómo se priorizan actividades productivas y económicas por sobre el consumo humano.
Creo que ahí tenemos un desafío muy potente.
En cuanto a las normas de emisión, que es un asunto especialmente delicado por ejemplo para las zonas de sacrificio -en la Quinta Región tenemos a Quintero-Puchuncaví-, no se establecen plazos para su revisión o actualización. Pienso que hay que tomar la decisión, con voluntad política, de cerrar las termoeléctricas a carbón en esta década y no con el plazo al 2040.
El cambio climático claramente tiene un costo en la economía del país. Si no vamos generando estrategias de adaptación quienes sufrirán los efectos del cambio climático serán las comunidades más vulnerables, en términos climáticos y sociales.
Como señalé, Chile es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Nuestro país posee siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas; zonas de bosques; territorios susceptibles a desastres naturales; áreas propensas a sequía y desertificación; zonas urbanas con problemas de contaminación atmosférica; ecosistemas montañosos, además de la situación hídrica que comenté hace un momento y un alto riesgo en el impacto económico.
En materia de índice de riesgo climático global del año 2017, Chile fue el décimo país más afectado por el cambio climático, con pérdidas absolutas valoradas en 2,5 mil millones de dólares, o que se estiman aproximadamente en 1 por ciento del PIB anual, para lo cual se necesita generar un fondo. Por ejemplo, un fondo, de corte financiero, para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Por último, y en relación con lo que han dicho otros Senadores, estoy muy de acuerdo con que Chile debe firmar el Acuerdo de Escazú. Me parece que sería un despropósito quedarse fuera de esa voluntad multilateral de cooperación y de justicia ambiental.
Considero muy relevante que exista voluntad política para mejorar este proyecto de ley en la tramitación particular -insisto- escuchando a la comunidad científica y a la sociedad civil y recogiendo lo que han sido las últimas cumbres climáticas, como la COP-25, que a Chile le tocó organizar y liderar de alguna manera, donde en mi opinión no generó un papel muy relevante.
Sin embargo, estimo importante avanzar en la materia.
Por ello voto a favor de la idea de legislar respecto de este proyecto.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Le pedí la palabra por siete minutos.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Muy bien.
El señor MOREIRA.-
Gracias.
Señora Presidenta , hemos tenido tantas urgencias en estos últimos meses que sería fácil olvidarnos de los asuntos importantes que siguen ahí, a la vuelta de la esquina.
El cambio climático ha sido un tema de la mayor relevancia en los últimos diez años, porque cada vez es más evidente que lo que considerábamos excepcional se ha convertido en la norma.
La sequía que ha afectado a la zona central de nuestro país en esta última década no puede ser olvidada por un par de meses de lluvias que han ayudado a aliviar precariamente la situación hidrológica, en particular de las Regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana.
Y en la Región de Los Lagos, en Puerto Montt, Osorno y Chiloé, no hemos estado ajenos a esa coyuntura.
En tal sentido -como ya se señaló-, Chile cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad al cambio climático, siendo uno de los países más afectados por estas transformaciones.
Por lo mismo, la relevancia del evento que se iba a realizar en nuestro país el año pasado, la llamada "Cumbre climática", lamentablemente se vio frustrada por un estallido social.
Si ayer fue el agujero en la capa de ozono el que suscitó la preocupación del mundo, y respecto del cual ha habido excelentes noticias este año, hoy la preocupación por el cambio climático debe ser mundial.
Nadie puede alegar que no se ve afectado o que no puede colaborar en la mitigación de los impactos.
En más de una oportunidad con mi colega de la Región de Los Lagos y Vicepresidente de esta Corporación, Excelentísimo Senador Quinteros, hemos conversado sobre este asunto, porque entendemos que es una prioridad para el país, pues aquí no hay cuestiones ideológicas, sino una necesidad. Con Su Señoría nos entendemos bien en materias políticas, ecológicas y, por supuesto, en cuanto a lo que representa para Chile el cambio climático.
El proyecto que fija Ley Marco de Cambio Climático viene a responder con un paraguas, un instrumento multisectorial para la determinación de políticas destinadas a la adaptación y mitigación del cambio climático y de metas concretas para la reducción de emisión de gases de efecto invernadero.
Es verdad que en el concierto mundial no alcanzamos a aportar ni siquiera el 2 por ciento de este tipo de emisiones. Pero nuestra responsabilidad va más allá del número, porque esto se nos presenta como una oportunidad única para liderar en materias tales como energías renovables y mecanismos de adaptación.
Señora Presidenta , en tiempos de crisis e incertidumbre es aún más relevante poder revisar temas de futuro; trabajar para el mañana que les vamos a dejar a las generaciones que vendrán.
Es evidente que el cambio climático nos produce una sensación de preocupación, de incertidumbre; de necesidad de mejorar todos nuestros estándares medioambientales.
Lo que ayer entendíamos como ciencia ficción, hoy día fue superado por la realidad que el mundo vive con esta pandemia que tenemos.
El cambio climático plantea una necesidad imperiosa de ponernos a trabajar, de reiterar lo que he señalado una y otra vez: debemos mejorar nuestros estándares ambientales; cumplir con las leyes y generar más normativas para hacer compatible el desarrollo, el crecimiento con el medio ambiente. Todo es posible si se buscan los equilibrios necesarios; todo es posible en la medida en que seamos capaces de entender lo que representan para la humanidad el cambio climático y el medio ambiente.
Podemos hacerlo compatible, como lo han hecho otros países, en la medida de lo factible con el desarrollo y crecimiento que todas las naciones buscamos.
Por eso, señora Presidenta , si bien este proyecto de ley no soluciona todos los problemas ambientales, ni es la panacea con respecto al cambio climático, sí constituye una ley marco, un avance dentro de una serie de otras iniciativas (con patrocinio del Gobierno o algunas iniciadas en mociones) que debemos impulsar cada día.
La pandemia no puede ser una excusa para no continuar avanzando en materia de cambio climático.
Por las razones señaladas y muchas más que por el tiempo no alcanzo a mencionar, voto a favor de la ley en proyecto.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
El Senador Quinteros solicitó adelantar su voto sin fundamentar.
El señor QUINTEROS.-
Voto a favor, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Quinteros.
Tiene la palabra el Senador Rodrigo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señora Presidenta , a propósito de la votación en general del proyecto que fija Ley Marco del Cambio Climático, quería aprovechar de hacer algunas reflexiones.
En primer lugar, ya lo han dicho varios antes, uno debiera preguntarse si esto es necesario o no. De que existen escépticos en el tema del cambio climático, existen: en Chile y en todas partes del mundo; pero todo indica, y la evidencia científica también, que efectivamente se trata de un tema serio. El que haya habido otras épocas en que la temperatura del mundo fue más alta que la actual, no significa que no estemos frente a un proceso sumamente complejo para la humanidad en su conjunto.
Todos sabemos que la Tierra en sus distintas etapas ha pasado por ciclos: por glaciaciones (la última de ellas creo que terminó hace 12 mil años); ha habido períodos de más y de menos temperatura: en la época de los dinosaurios, hace 70 millones de años, esta era bastante más alta que la que tenemos hoy día.
Pero la progresión, la velocidad a la cual se está calentando el planeta actualmente por los gases de efecto invernadero es algo completamente inusual.
Por lo tanto, la primera pregunta tiene que ver con si es necesario abordar esto. Y a mí me parece que sí, porque Chile, además, es particularmente vulnerable. Ya se ha dicho: de los nueve criterios de vulnerabilidad, nuestro país cumple siete.
En consecuencia, debemos hacer un esfuerzo y un trabajo muy severo para poder adaptarnos a lo que se va a venir.
Es cierto que producimos gases de efecto invernadero en una proporción bastante mínima: ni el 2 por ciento a nivel mundial. Sin embargo, como somos muy vulnerables debemos dar un ejemplo, quizás simbólico para muchos, pero muy importante de materializar.
Por eso me parece que este Gobierno ha actuado muy bien en el tema del cambio climático.
Algunos se han referido con bastante desprecio -no sé si es la palabra correcta- o tal vez despectivamente con relación a lo que ha hecho el Gobierno, pero acá quiero efectuar una defensa de lo que se ha llevado a cabo en los últimos dos o tres años.
Solo para ejemplificar: terminamos con las bolsas plásticas en el país. Alguno podrá decir: "Bueno, pero y qué tanto". Pero son muy pocos los países que realizan este tipo de cosas.
Asimismo, presentamos un compromiso al 2030, de los más exigentes que ha planteado cualquier país del resto del mundo, a propósito del Tratado de París: nos autoimpusimos la meta de ser carbono neutral al 2050. ¿Cuántas naciones han hecho eso? Prácticamente ninguno.
Y estamos tramitando, además, este proyecto, que fija Ley Marco de Cambio Climático.
Nuevamente, ¿cuántos países han hecho esto? ¡Muy pocos!
Entonces, cuando uno realiza un juicio tiene que intentar mirar con un mínimo de justicia qué está pasando en el resto del planeta para entrar a decir si alguien lo está haciendo bien, más o menos o mal.
Me atrevo a decir que no existen diez países en el mundo que hayan avanzado tanto como Chile en términos legislativos en esta materia en los últimos años.
Algunos critican mucho lo del Tratado de Escazú. Pareciera, por lo que se expresa, que seríamos una especie de parias por no haberlo firmado. Pero les pido a esos mismos que señalan ese tipo de cosas que miren cuántas naciones han suscrito dicho acuerdo: no llegan ni a diez. De hecho, ni siquiera este instrumento ha entrado en vigencia, pues no lo ha firmado el mínimo de países necesarios para ello.
Entonces, lo que la prudencia nos indica es decir: "Bueno, ¿qué pasa con el Tratado de Escazú que tan pocos países lo firman?".
Y la verdad es que hay razones de peso por las cuales debemos ser muy cautos con ese tratado; hay razones de jurisdicción ambiental que son sumamente complejas y que han hecho, por lo tanto, que la mayoría de los países se hayan abstenido de dar el paso de firmarlo.
Entonces, seamos justos en nuestros análisis, en nuestros juicios, para que sepamos avanzar de manera correcta.
En esta materia, señora Presidenta , quiero reiterar: Chile se tiene que adaptar.
El Senador Latorre decía que esta ley hacía a Chile un país poco adaptativo. ¡No! Yo creo que hay una mala lectura. Lo que esta iniciativa promueve es justamente la adaptación...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Un minuto más, Senador.
Dé el micrófono desde su computador, por favor.
El señor GALILEA.-
Gracias.
La adaptación está recogida íntegramente en este proyecto de ley: desarrollo bajo en emisiones; reducción de la vulnerabilidad del país en todas sus áreas; aumento de la resiliencia -este es un tema del que se habla poco pero es muy importante- en términos de infraestructura y de un montón de cosas; y finalmente el cumplimiento de los tratados internacionales que nos van obligando a tomar ciertas estrategias.
Por lo tanto, yo estoy contento. Desde ya, anuncio mi voto a favor.
Darle importancia a la ciencia, crear un comité científico, ampliar el Consejo de Ministros que se preocupará de estas materias me parecen pasos significativos para abordar el cambio climático.
Voto a favor.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Galilea.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El Senador señor Galilea vota a favor.
Solicito la opción de voto a la Senadora señora Allende: ¿cómo vota?
Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?
El señor BIANCHI.-
Brevemente, señor Secretario , señora Presidenta .
Quiero saludar a la Ministra del Medio Ambiente y sumarme a lo que ha dicho el Senador Galilea.
Efectivamente, Chile ha tenido avances significativos en materias medioambientales y eso, más allá de la posición política, obviamente hay que reconocerlo.
Yo tengo, sí, una preocupación, señora Presidenta -y por su intermedio se la quiero hacer presente a la Ministra -, que dice relación con la zona que represento: con la Patagonia; con la Antártica y el territorio antártico, más allá de su nuevo estatuto; con Campos de Hielo Sur.
Un Senador dijo que ya había desaparecido el problema de la capa de ozono. ¡No! Ese problema aún persiste, así como también todo lo que tiene que ver con la reducción de los glaciares.
Por lo tanto, si bien voy a votar a favor de esta ley marco, creo que en lo futuro se debe permitir el traspaso de competencias en estas materias a las administraciones regionales, a los gobiernos regionales.
Ahí está el verdadero sentido de pertenencia.
Por ejemplo, Chile no tiene, como país, pertenencia antártica. Sí la tiene la Región de Magallanes.
Por eso, lo que uno pide es una política de Estado para dar protección y preservar, fundamentalmente, todo lo que dice relación con el agua dulce de nuestra Patagonia, que, por lejos, es uno de los lugares del mundo con mayores reservas de dicho recurso.
Sin embargo, uno ahí no ve la existencia de políticas públicas claras.
Voto a favor de este proyecto de ley, y espero que en la discusión particular podamos hacer las indicaciones pertinentes para perfeccionarlo.
Gracias.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El Senador señor Bianchi vota a favor.
Senador señor Castro, ¿cómo vota?
El señor CASTRO.-
A favor, Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
El Senador señor Castro vota a favor.
El Senador señor Kast ha solicitado adelantar su voto sin fundamentación, señora Presidenta .
Senador señor Kast, ¿cómo vota?
El señor KAST.-
A favor, Presidenta. Y felicito a la Ministra por esta ley.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
El Senador señor Kast vota a favor.
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?
Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?
El señor CHAHUÁN.-
Voto a favor, señora Presidenta , y aprovecho de felicitar el tremendo trabajo que ha hecho la Ministra Carolina Schmidt .
Claramente, esta legislación nos pone a tono con los compromisos internacionales en materia de protección medioambiental y con el proyecto de desarrollo sustentable y sostenible que tiene nuestro país.
Por supuesto, vamos a apoyar también el desafío de terminar con las mal llamadas "zonas de sacrificio ambiental".
En medio de los efectos del cambio climático, para una región como la de Valparaíso, la más afectada por este fenómeno, por supuesto que la ley en proyecto constituye una situación de envergadura y de necesidad, toda vez que no solamente se ha visto afectada por el cambio climático, sino también por el avance de la desertificación y la sequía.
Voto favorablemente y, por supuesto, felicito tanto a la Comisión de Medio Ambiente como a la Ministra Carolina Schmidt .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
El Senador señor Chahuán vota a favor.
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Gracias, Secretario y Presidenta .
Quiero saludar a la Ministra y valorar el esfuerzo que se está haciendo.
Creo que en lo que respecta a las situaciones que complicaron la realización de la COP25 en nuestro país, sin duda, hay muchos responsables. Nos habría gustado celebrar esa reunión en Chile. Desgraciadamente, la situación no fue así. Y por eso quiero valorar, en primer término, la representación que la Ministra nos hizo en la COP25, y el hecho de haberla dirigido.
En segundo lugar, cuando se dice que este Gobierno -y escuché algunas palabras al respecto- ha sido egoísta en estas materias creo que es justamente al revés. Uno de los Gobiernos que más se han preocupado es precisamente el del Presidente Piñera , tanto en su primer mandato como en el segundo.
Por lo tanto, creo que esto va en el camino correcto.
No me cabe duda de que hemos sido un ejemplo, al lado de otros países del mundo, de responsabilidad en lo que estamos haciendo. Y los compromisos que tenemos apuntan a convertirnos cada día en un país con menor producción de gases de efecto invernadero.
Por lo tanto, voto a favor, señora Presidenta.
Y en la discusión particular tendremos, sin duda, todas las posibilidades de trabajar con el fin de aportar...(falla de audio en transmisión telemática) a este proyecto.
Muchas gracias.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El Senador señor García-Huidobro vota a favor.
El Senador señor Girardi ha solicitado fundamentar su voto en la Sala.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor GIRARDI.-
Gracias, Presidenta .
No cabe ninguna duda de que la humanidad tiene un desafío fundamental, que es enfrentar el cambio climático y las pandemias, porque ambos son resultado de crisis ecológicas que ha producido el ser humano por su manera de habitar el planeta y de relacionarse con otros seres vivos.
Y estamos acá justamente haciéndonos cargo de la factura entrópica que nos deja el siglo XX a raíz de la cantidad de emisiones de CO2, que están poniendo en riesgo incluso la sobrevivencia de la humanidad toda.
Evidentemente, este es un conflicto ético, político y cultural.
Tal vez hay poca comprensión de que el aumento real de la temperatura, por el cual estamos siendo afectados, ha sido de un grado entre 1850 a la fecha, es decir, en más de 170 años.
Y tal vez hay poca conciencia de la urgencia y la gravedad del problema a nivel nacional y mundial, porque en los próximos veinte años la temperatura puede aumentar más de 1 y medio grado. El Acuerdo de París, que pretendía fijarla en 1 y medio grado, ya no se ha cumplido, y estamos en un escenario de 2 a 3 grados, lo que es una situación absolutamente catastrófica para el planeta, particularmente para Chile, que es uno de los países más vulnerables a nivel mundial.
Ya Chile sufre una megasequía que va desde el norte hasta Valdivia , además de una reducción de caudales, cercana al 80 por ciento, en la zona centro norte.
Ya el año pasado hubo una pluviometría de solo 92 milímetros, que corresponde casi a un clima desértico.
Y tenemos esta ley de cambio climático, una ley marco, que yo voy a votar a favor, pero que a mi juicio es totalmente insuficiente. Pero la votaré a favor porque podemos hacer un esfuerzo para mejorarla en la discusión particular.
Esta ley de cambio climático tiene pocos contenidos en materia de adaptación y resiliencia. No incorpora aspectos fundamentales como los recursos hídricos. Quiero recordar que Chile es de los pocos países del planeta que tienen el agua como propiedad privada. El agua fue expropiada, los chilenos fueron despojados de su derecho. Y, evidentemente, esto constituye un problema, dado que este va a ser uno de los recursos más escasos a nivel mundial y también en nuestro país.
En seguida, no aborda de manera profunda los temas de biodiversidad ni de pueblos originarios.
Y yo pienso que las metas que nos hemos propuesto no son lo suficientemente ambiciosas para un país como Chile, que tiene las mayores reservas de energía solar y eólica del planeta; que tiene los mayores potenciales.
Creo que Chile debiera adelantar al 2030 el fin de la era de los combustibles fósiles, particularmente del carbón. No hay voluntad de aumentar el impuesto al carbón. Es solo de 5 dólares, cuando las externalidades que genera son de 50 dólares por tonelada. Evidentemente, queda todavía mucho por hacer.
Yo sé que la Ministra ha puesto su mayor empeño. Pero no he visto que haya apoyo del resto del Gobierno a ese empeño.
Hay una cosa que es contradictoria. Yo no puedo creer que la voluntad del Gobierno sea genuina, sino solamente una dimensión performista, cuando, por ejemplo, sabotea y no quiere apoyar el Acuerdo de Escazú, que el propio Gobierno de Chile impulsó en el pasado.
¿Y por qué no es consistente esto? Porque el Acuerdo de Escazú no es más que validar procesos de participación ciudadana; no es más que establecer un rango de derechos de la ciudadanía a opinar sobre proyectos que afectan a las comunidades.
Cuando el Gobierno hace caso omiso a la demanda internacional y de la mayoría de los chilenos por firmar el Acuerdo de Escazú, bueno, yo me pregunto cómo alguien que no quiere firmar el mínimo está dispuesto a hacer un máximo.
Entonces, esto no es nada más que una parafernalia, porque si no hay firma del Acuerdo de Escazú, quiere decir que no hay ninguna voluntad ambiental básica.
Y cuando el Gobierno aduce que acá se pone en riesgo la soberanía del país, ¡eso es falso! ¡Eso es una mentira! Porque el mismo Gobierno promueve el TPP11 y ese sí que pone en riesgo la soberanía de Chile, ya que constituye tribunales especiales para que privados o países puedan judicializar decisiones que tomemos.
Entonces, hay de verdad un contrasentido y una incoherencia. Por lo tanto, a mí me parece que si el Gobierno quiere dar señales, para que sean creíbles, empecemos por lo básico: ¡empecemos por firmar el Acuerdo de Escazú y por tener una verdadera política ambiental!
Le pido al Gobierno que le ponga urgencia al proyecto de delito ambiental que se tramitó en este Congreso, que fusionó iniciativas del Ejecutivo. O sea, que de verdad haya voluntad. Porque todo lo que hemos visto del Gobierno son falsas promesas, son bengalas.
El proyecto proinversión que presentaron era un proyecto de desregulación, que este Congreso tuvo que rechazar, por externalizar la fiscalización del agua.
La iniciativa que este Gobierno presentó en materia de modificación del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental era lamentable, porque apuntaba a debilitar más la institucionalidad ambiental respecto a lo que hay.
Entonces, yo lo que le pido al Gobierno es seriedad en materia ambiental, y que no haya un discurso más bien para la galería, porque de políticas concretas se ve muy poco.
Y yo creo que Chile debe tener una profunda convicción ambiental, porque posee tremendas oportunidades con el hidrógeno a futuro y con las energías renovables.
He dicho.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Senador señor Harboe, ¿cómo vota?
Senador señor Guillier, ¿cómo vota?
El señor GUILLIER.-
Muy breve, señora Presidenta .
Quiero simplemente valorar el trabajo que se ha hecho para elaborar este proyecto, porque ha tenido un nivel de participación de distintas instancias, organismos, instituciones muy superior a lo que es habitual.
Segundo, porque tenemos una Ministra que aun cuando haya partido con debilidades, hay que reconocer que ha puesto empeño, convicción; es una persona estudiosa. Además, tiene la rara virtud de que escucha. Por lo tanto, se puede aprender con ella, todos nosotros, porque yo tampoco soy experto. Y, por eso, también la saludo, porque esto tiene mucho de ella.
En seguida, quiero decir que, revisando el proyecto, hay un aspecto que solo quiero mencionar, porque ya se han referido a él otros colegas, y tiene que ver con las recomendaciones de la OCDE del año 2016, en las que advierte que Chile no solo debe mejorar su articulación interministerial -porque cada vez que hay que coordinar distintos Ministerios por algo, ninguno de ellos se hace cargo; y, por lo tanto, quedan flotando las iniciativas, los proyectos, los programas-, sino, sobre todo, ampliar los espacios de gobernanza y la gestión ambiental en los territorios.
No tenemos en general cultura en esta materia. A pesar de que se supone que avanzamos hacia un proceso regionalizador, con elección de gobernadores -por lo menos está en la ley-; no se incorpora a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, a los municipios, en la gestión de las políticas ambientales en los territorios. Además, la misma participación ciudadana queda muy en una suerte de estatus de buena intención, pero no se definen mecanismos precisos, vinculantes, con requisitos. Ni hablar de pueblos originarios, cuya cosmovisión del entorno, del territorio es tan distinta y, sin embargo, tiene una capacidad de apego y de identidad que es realmente emocionante para quienes se interesan por conocer cómo otros pueblos miran el entorno y la naturaleza.
Asimismo, es efectivo que ha habido algunas experiencias a nivel de municipios. Por ejemplo, hasta el año 2019 ya había mayoría de municipios que han integrado un sistema de certificación ambiental municipal y otros que están trabajando en el plan local de cambio climático. Pero sin recursos, sin financiamiento, sin estar en los presupuestos, las buenas intenciones se diluyen.
Quiero recordar también que tenemos muchos casos de conflictos ambientales que vulneran derechos humanos esenciales, como el vivir en un ambiente sano. Hay más de 116 conflictos ambientales graves, según el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Es la información de la fuente.
Por lo tanto, tenemos que valorar lo que se está avanzando, porque se va creando conciencia. Pero también debemos trabajar en la particularidad de este proyecto con mucha más presencia de mecanismos reales y concretos; y, sobre todo, crear una mesa de trabajo que vaya perfeccionando, pero con un carácter vinculante de la ciudadanía, porque si no, sus resultados derivan en frustración o en meras recomendaciones.
Así que, bueno, felicito a los colegas a quienes les ha tocado trabajar en esto, sobre todo a la Comisión de Medio Ambiente; y también le doy las gracias a la Ministra , quien siempre ha tenido muy buena disposición las veces que me he acercado a ella.
Por supuesto, voy a votar a favor de este proyecto.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
El Senador señor Guillier vota a favor.
Senador señor Montes, ¿cómo vota?
El señor MONTES.-
Bueno, yo sin lugar a dudas voy a votar a favor. Pero quiero aprovechar de decir que es obvio que este es un problema central de nuestra época. O sea, en la televisión todos los días nos muestran situaciones muy extremas respecto al universo, al planeta, al clima, a la humanidad, como decía el Senador Girardi .
Está claro que se ha deteriorado el planeta, y es una consecuencia de la forma en que vivimos y convivimos los seres humanos, de la relación que tenemos con el medioambiente. Y en Chile nos ha costado avanzar en esto. Hubo diecisiete años de dictadura en que este no fue tema. Y durante los años de democracia, por lo menos los primeros diez todo se subordinó a crecer, crecer y crecer; y lo ambiental se subsumía, como lo laboral y otras cosas.
Después se empezaron a hacer ciertas leyes, lentamente y con mucha dificultad. Se fueron creando instituciones, destinando recursos, algunas facultades. Todo esto algo ha contribuido. Pero es mucho más lo que deterioramos que lo que logramos mitigar en cada año de la vida que tenemos en este país.
Yo pongo un ejemplo: la ciudad.
La forma de vivir juntos deteriora profundamente el medioambiente. Nosotros tenemos una lógica de construir ciudades basada en las inmobiliarias, en los vehículos, en los malls, en las parcelas de agrado. O sea, no vamos construyendo una mejor forma de vivir juntos ni pensándola de una manera que tenga que ver, entre otras cosas, con la calidad de vida, pero también con cómo respetamos el ambiente y todo.
Este no es un problema chileno, obviamente; es un problema internacional. Y cuando uno habla de globalización dice: "¡Chita!, que es débil la globalización", no solo por los tratados que se firman o no se firman. Porque este es uno de los problemas principales del planeta, del conjunto del globo, y no tenemos gobernanza efectiva para esto, que constituye un tema central. Esta pandemia ha demostrado que la falta de gobernanza en muchos aspectos es un tema central. Nosotros tenemos una gobernanza para las clasificadoras de riesgo en materia financiera, que implica decir "le bajo". Hoy día le bajaron a Chile: lo pusieron en negativo. Bueno, eso afecta a todos los inversionistas. Esa es la forma de gobernanza que tenemos en lo financiero. Y señores como Trump y Bolsonaro dicen que cada uno tiene que encerrarse en sí mismo y no preocuparse tanto del conjunto.
Yo creo que este es un problema esencialmente político y civilizatorio; o sea, un problema ético, político y civilizatorio. Tenemos que mirarlo así y ver cómo vamos a empezar a enfrentarlo; aprender todos cómo hacerlo de otra manera en base a lo que ya se ha construido y formado.
Yo estoy convencido -y alguien lo dijo acá- de que esto tiene que adquirir otro significado. En la vida de los municipios no es solo agregar un encargado, sino que hay que apuntar al conjunto de lo que implica construir desarrollo a nivel local.
También en nuestro rol, como Parlamento, este no es un proyecto aislado; tiene que ver con el conjunto. Y para qué hablar de los partidos y de cada uno de nosotros, como políticos.
Quizás este es uno de los aspectos que explica la crítica a la política, la crítica a las instituciones democráticas...
Gracias, Presidenta , por el tiempo adicional.
Bueno, y tenemos que asumir lo que ocurre.
La gente no cree. El descrédito de la política no es solo porque hay tales o cuales actitudes, sino porque surgen temas centrales que, como políticos, no sabemos asumir. Este es uno de ellos, y es fundamental.
Aquí no se trata de un problema de recursos. ¡Si nosotros tenemos exenciones tributarias desde el año 75, en que le entregamos mil o más millones de dólares al año a la construcción, cuando tenía que entrar al IVA, que no tiene nada que ver con la realidad actual! Y esos recursos podrían estar para incentivar otras cosas; por ejemplo, lo que estamos abordando. También menciono el mercado de capitales, en que se crearon muchos incentivos, además de otorgarse 3 mil millones de dólares cuando no había mercado de capitales. Pero hoy día lo hay.
Por cierto, yo estoy convencido de que uno de los grandes desafíos de la política es poner este asunto dentro de la jerarquía de los temas nacionales, y no solo en un sentido político o de pelea entre nosotros. Porque es cultural, es político-constructivo, es civilizatorio. Y ojalá que tengamos capacidad de ponernos a tono.
Termino, Presidenta .
En el Plan de Emergencia, acordado en el marco de entendimiento, se hablaba de "cambio climático", de "hidrógeno verde", de que el eje de la reactivación debía estar en esto. Pero ahora eso no se oye cuando se discute el tema. Es como algo lateral. Se hacen grandes anuncios de proyectos, pero no se articula.
Todos debemos cambiar, y nosotros, en particular, como parlamentarios, tenemos la gran responsabilidad de hacerlo cada uno de nosotros, pero también de contribuir al cambio más general.
Voto a favor, porque creo que este es un paso.
Gracias.
--
(Falla de audio en transmisión telemática).
El señor HUENCHUMILLA.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Senador.
Vota a favor.
¿Senador señor Soria?
El señor SORIA.-
... señora Presidenta.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Perdón. ¿Cómo vota, señor Senador ?
El señor SORIA.-
Voto a favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Vota a favor.
Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?
Señora Presidenta, en la Sala han solicitado fundamentar el voto los Senadores señores Navarro y Pugh.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Senador Navarro, tiene la palabra.
El señor NAVARRO.-
Gracias, Presidenta .
La ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, fue promulgada el 1° de marzo de 1994; es decir, hace exactamente veintiséis años.
¿Cuánto hemos avanzado desde la dictación de la Ley de Bases del Medio Ambiente después de veintiséis años? ¿Se han resuelto los problemas ambientales de Chile? Nada de eso ha ocurrido. ¡Se han agudizado los problemas ambientales: en la minería, en el agua, en la agricultura, en la pesca, en el mar!
Si un observador externo, si alguien galáctico nos tuviera en un microscopio, diría: "Los humanos han hecho una Ley de Bases del Medio Ambiente, bajo el compromiso de proteger el medio ambiente, y veintiséis años después de vida terrestre humana, lo que hay son más y más problemas medioambientales".
No nos engañemos: las leyes se hacen en lo formal, pero la praxis es lo que vale.
A mí me preocupa la presencia del Ministro de Hacienda en muchos de los organismos creados por esta ley. Porque se ha construido una economía en base a la explotación irracional e ilimitada de los recursos naturales. ¡Y eso lo ha hecho el modelo neoliberal que lidera este Presidente de la República y que también lidera este Gobierno de Derecha neoliberal!
No nos vengan a decir -la Ministra está bien intencionada-: "Vamos a tener una ley marco para parar el cambio climático". Pero, Ministra , ¡hace veintiséis años votamos una Ley Marco del Medio Ambiente y las cosas en Chile han empeorado, no han mejorado! Así ha ocurrido con la desertificación, la escasez del agua, la destrucción de los mares, la destrucción de los glaciares. Uno podría hacer una larga lista de destrucción medioambiental existiendo una Ley Marco del Medio Ambiente, la 19.300. Y ahora nos proponen una Ley Marco del Cambio Climático. ¿Qué dicen las organizaciones? ¡Bajo impacto territorial!
¿Es una ley global? No. Nosotros necesitamos una ley territorial. El Informe GEO-6 de la ONU señala que los factores impulsores para detener el cambio climático son el aire, la diversidad biológica, los océanos, el agua dulce, la tierra, el suelo, el control de la extracción ilimitada. Y, claramente, todo aquello no está contemplado en la Ley Marco del Medio Ambiente.
Por su parte, Greenpeace manifiesta que la estrategia del 2050 es demasiado larga. ¿Qué propone dicha entidad? No treinta años, sino quince, acortar el largo horizonte porque los gobiernos cambian. ¿Cuántos en esta Sala van a estar vivos para el 2050? ¿Quiénes responderán por esta Ley Marco de Cambio Climático a esa fecha? ¿Alguien le reprochará en esta Sala a la entonces Presidenta del Senado o a quien sea Presidente o Presidenta de la República si se cumplió esta Ley Marco del Cambio Climático? Por cierto, no seremos los que estamos hoy. Yo apuesto a las futuras generaciones.
En definitiva, solo estoy diciendo que una ley marco es insuficiente.
Es por eso que Escazú revela profundamente cuál es el sentir de este Gobierno. ¿Qué pide Escazú? Lo dijo el Senador Girardi: información, participación pública y acceso a la justicia ambiental, en América Latina y el Caribe.
Oceana, por su parte, nos dice que nada hay o poco hay respecto de los océanos.
En efecto, Chile es un país de 4 mil kilómetros de costa -¡breve referencia al rol de los océanos!- y no conocemos más del 1 por ciento de las especies marinas que habitan en él. ¡El 1 por ciento! Además, no ha suscrito ningún convenio que busque claridad sobre nuestros recursos oceánicos. ¡Y ahí estamos: dándole duro al jurel, la merluza, la sardina; sobreexplotando recursos naturales; ignorando el resto de la riqueza marítima!
El Director del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Juan Diego Maya , ha dicho que el cambio climático afecta la salud de las personas a través del clima, los cambios en la agricultura, la luz solar, la luz ultravioleta. ¡Y nada de esto, que afecta la vida de las personas, se halla contenido en la ley en proyecto!
Oceana mantiene el minimalismo en lo referente al tema de los océanos en esta ley.
Alberto de la Fuente, de la Universidad de Chile, señala que particularmente los reglamentos son muy importantes, y que estos deben tener vida y participación. Ministra, ¡haga participar a la ciudadanía en los reglamentos! Tan importante como esta Ley Marco de Cambio Climático son los reglamentos que la van a regular.
Además, argumenta que diez años para contar con una institucionalidad es demasiado tiempo. Estamos atrasados: el cambio climático ya es un problema grave. Por eso que, si este Gobierno de Piñera no es capaz de firmar Escazú , que solo involucra información, información pública, y particularmente transparencia, no creemos en la voluntad positiva del Gobierno en este ámbito.
Ciertamente, los acuerdos de París nos han obligado a reducir emisiones. Chile está cumpliendo ¡a medias!, por la voluntad de los privados, porque no se los podemos imponer.
Presidenta, yo voy a votar a favor de este proyecto sobre Ley Marco, con el férreo compromiso de que el objetivo de que Chile sea capaz de incorporar el cambio climático dentro de sus políticas ambientales se cumpla.
Voto a favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.
El señor PUGH.-
Señora Presidenta , sin lugar a duda, el tema del cambio climático es algo que toda la humanidad está experimentando. No es solo un problema de Chile, que puede contribuir, sino de todos.
Yo quiero hacer aquí un pequeño análisis sistémico de cómo las cosas se conectan.
Hoy, nuestra energía son los combustibles fósiles. Y el mayor consumidor de combustibles fósiles en el mundo, sobre el 50 por ciento, es China, país que está buscando estos recursos donde se encuentren para alimentar su sistema productivo. Obviamente, China tiene que reducir sus emisiones.
Eso lo hemos visto producto de la pandemia. Si hay algo que la pandemia nos ha traído ha sido congelar las economías, congelar el grado de actividad que teníamos y ver por primera vez nuestros océanos azules, delfines llegando a la costa, maravillosas fotos de satélites y recuperación de índices.
Luego, el hombre sí genera un problema. Es decir, la forma cómo se relaciona y hace uso especialmente de las energías es relevante.
Disminuir nuestra huella de carbono es esencial, pero también tenemos que disminuir nuestra huella hídrica. ¿Por qué? Porque el agua potable se hace cada vez más difícil de conseguir en ciertos lugares, precisamente por el cambio climático. No es que nos vayamos a quedar sin agua. De hecho, la mayor reserva de agua son los océanos. Y el agua no se acaba; el agua siempre va a ser la misma: solo se transforma. Por eso tenemos que mejorar la gestión hídrica.
Por ello, valoro que este plan tenga considerado el desarrollo de las cuencas y que sea una responsabilidad que llaman "local", pero que, curiosamente, debe dirigir la Dirección General de Aguas.
Yo espero que los nuevos gobiernos regionales, empoderados, entiendan esto y sean capaces de generar planificación territorial que valore las cuencas hídricas.
Hoy nos estamos quedando sin agua potable porque precisamente estamos experimentando desertificación, pero en un país que tiene suficiente agua. Más aún, el agua, que de hecho ha caído hoy en día, se va a verter nuevamente en el mar porque no tenemos capacidad para contenerla. Y antes de pelearnos por la propiedad del agua, deberíamos debatir por tener una mejor gestión hídrica.
Por consiguiente, debemos entender que este problema del cambio climático es multisistémico. Si se derriten todos los hielos del mundo, el mar va a subir muchísimos metros y nuestras comunidades costeras van a verse afectadas, tal como hoy lo están por el aumento de las marejadas. Todo ello está afectando a nuestras islas. Por ejemplo, dentro de nuestras posiciones insulares, Rapa Nui o Isla de Pascua está viendo cómo las olas comienzan a destruir los ahu, donde están los moáis. Tenemos que hacer algo, porque debemos preservar nuestra identidad y nuestra cultura.
Es por eso que este proyecto de ley marco sistematiza a todos los Ministerios y les da tareas. A mi juicio, tiene todos los elementos para que Chile sea un ejemplo. ¿En qué? En nuestro compromiso más importante con la humanidad: tener cumplidos, al 2030, los objetivos de desarrollo sostenible, esos 17 objetivos que nos debieran unir, porque aquí sí que no nos podemos perder.
Si somos capaces de comprenderlo y de actuar de forma sincrónica en algo que es difícil, con coordinación entre nosotros mismos, vamos a lograr contribuir al mundo.
Chile no tiene la capacidad de cambiar al mundo, pero sí de ser un ejemplo: cómo un país remoto, aislado por montañas, por océanos y por desiertos es capaz, no solo de sacar las bolsas plásticas y todo el plástico, sino de generar conciencia, de llegar hasta los barrios, entendiendo que todos pueden contribuir a frenar el cambio climático.
Entonces, tenemos que cambiar nosotros mismos, la forma en que tratamos nuestra relación con la energía, privilegiando energías limpias. Ojalá podamos decidir a qué proveedor de energía limpia comprar, tal como se hace en el Reino Unido, decidiendo aquellas energías renovables no convencionales que algunos están disponibles a pagar para ayudar a disminuir la huella de carbono y así lograr sacar el efecto invernadero, que es el que genera grandes problemas.
Esto es sistémico. No le podemos echar la culpa a un modelo. Es más, y ya lo he demostrado en mi intervención, las economías centralizadas son, precisamente, las que mayor contaminación producen.
Por lo tanto, nuestro desafío, como país, es poder ser un ejemplo; pero un ejemplo en acción; no en firmar papeles, no en firmas tratados: en cumplir lo que nos hemos propuesto.
Ese es nuestro desafío y eso es lo que este proyecto de ley marco propone.
Felicito -por su intermedio, señora Presidenta- a la Ministra, que hoy está presente. Y agradezco a todos los que van a aprobar esta iniciativa.
Voto a favor.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Pugh.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
La señora ALLENDE.-
A favor, Presidenta .
Yo ya intervine en la sesión pasada.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El Senador señor Coloma.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Senador Coloma, tiene la palabra.
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta , simplemente quiero hacer referencia a un espíritu medio catastrofista que de repente uno oye, particularmente en algunos Senadores de Oposición, a propósito de un proyecto de ley largamente anhelado y que justamente crea la institucionalidad necesaria para enfrentar un problema transversal y multidisciplinario que supone una ley de marco climático, que básicamente establece facultades y obligaciones para los distintos órganos de la Administración del Estado y genera instrumentos de gestión vinculantes en esta línea, que ha sido un esfuerzo gigantesco.
Valoro lo que ha hecho la Ministra y lo que han hecho muchos miembros de la Comisión para lograr un resultado que obviamente no es el final del camino, pero que esperamos que al menos sea el inicio del camino.
Entonces, de repente oigo algunas frases como que todo, todo, todo y por cuarta vez "todo" es responsabilidad de la actual autoridad de gobierno, lo que es una ridiculez, porque aquí los países tienen trazabilidad, al igual que las cosas. Y nadie puede levantar la primera piedra y tratar de exigir a otros lo que no fueron capaces de hacer por sí mismos.
He oído a algunos Senadores acá mismo, en la Sala -no me estoy refiriendo a los que están telemáticamente, porque cuando es personal quizá uno oye de una manera distinta- y francamente no entiendo cómo pueden tener esa sensación, digamos, de ser los únicos poseedores de la verdad y creadores de un gigantesco camino de bienestar, porvenir y no afectar de ningún modo el medioambiente.
Son tan cuidadosos que no han dado la receta, porque me hubiera gustado que se hubiese sabido, cuando fueron gobierno, cómo se hacía la ecuación, en esencia compleja, particularmente en un mundo moderno, respecto del cuidado planetario en temas ambientales decisivos.
Yo escuché atentamente, Presidenta , porque esta tarde había espacio para poder hacerlo, y realmente no entiendo bien cuál es el fin último de ese tipo de planteamiento, cuando estamos a la vista de una ley que fija el marco del cambio climático y, en vez de hablar de ella y de materias relacionadas con su contenido, simplemente prefieren usar el tiempo para hacer una diatriba total, sin contemplaciones, sin pausas, respecto de lo que pudieron haber sido políticas públicas del actual Gobierno en función del cambio climático.
Lo considero superinjusto. Al contrario, creo que aquí hay un esfuerzo grande por dar los primeros pasos, que son muy complejos. Si uno lee el proyecto, comprueba que, de alguna manera, parece un código nuevo en un ámbito que no solo representa un reto, sino que produce complejidades y transversalidades delicadas, pues tiene que ver con muchas materias que se van entrecruzando en el desarrollo de un país que exige determinados instrumentos que, por un lado, generen un mayor bienestar y crecimiento a las personas, y por el otro, consideren un cuidado ambiental no solo de corto plazo, sino también de largo plazo.
Yo al menos quiero dejar constancia de que me parece que el proyecto está bien ideado, bien diseñado. Como todo en la vida, habrá que estar siempre atento a buscar, a la luz de las investigaciones científicas, lo que vaya siendo más adecuado, sin vetos y sin obsesiones, pero por lo menos valoremos lo que se está construyendo, lo que se está generando. De otra manera, el fatalismo o la autoflagelancia nos lleva, obviamente, a una incomprensión de la magnitud de lo que estamos discutiendo, analizando y votando.
Yo me quedo con esa parte. Y no es que sea complaciente. Al contrario, creo que este es un tema muy exigente, crecientemente exigente, pero, sin duda, hay un punto importante cuando uno fija las reglas del juego de un modo transversal y con una lógica de largo plazo.
Así que por lo menos yo voto a favor, sin lamentaciones, sino, de alguna forma, esperando que esto dé pábulo a distintas actuaciones positivas, en donde podamos, en conjunto, transversalmente y con las complejidades que supone, enfrentar de la mejor manera posible la situación del planeta en pleno desarrollo del cambio climático.
He dicho.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (41 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Hay que establecer plazo para presentar indicaciones.
La Mesa propone el viernes 11 de septiembre, a las 12, para la presentación de indicaciones.
¿Habría acuerdo?
Sí, Senadora Allende.
El señor MOREIRA.-
¿Cuándo? Perdone, no alcancé a escuchar.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
11 de septiembre.
El señor MOREIRA.-
11 de...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
¡Septiembre!
El señor MOREIRA.-
Ah. ¡Qué bien!
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
¡No me gusta la fecha, pero a usted, sí...!
Senadora Allende, por favor.
La señora ALLENDE.-
Presidenta, tengo la impresión de que quizás hay que darse unos días más, porque son bastantes las indicaciones y los temas que debemos ver en particular.
Entonces, yo pediría unos días más. Nos hemos demorado el menor tiempo posible, hemos recibido a toda la gente, tuvimos audiencias, ahora el proyecto se ha aprobado en general; pero creo que, francamente, vale la pena dar unos días más para que podamos trabajar bien las indicaciones y decidir cómo analizarlo en particular.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Proponemos el 25 de septiembre como plazo para formular indicaciones, porque después del 11 vienen las Fiestas Patrias. ¡En todo caso, esa fecha me gusta más que el 11, en realidad...!
Si le parece a la Sala, se fija plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre cambio climático hasta el 25 de septiembre, a las 12.
--Así se acuerda.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Vamos, entonces, a intentar poner en discusión el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de proinversión.
Pediría que el Presidente de la Comisión de Economía...
Ah, perdón.
Falta que la Ministra Schmidt intervenga, como lo había solicitado al inicio de la sesión.
Señora Ministra, tiene la palabra.
La señora SCHMIDT (Ministra del Medio Ambiente).-
Muchas gracias, Presidenta.
Por su intermedio, quiero agradecer la aprobación de manera unánime por la Sala del Senado de este proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, pionero en el mundo, que fue construido gracias a un amplísimo proceso de participación ciudadana y al tremendo aporte y ayuda del mundo de la ciencia.
Se trata de una iniciativa que permitirá a Chile contar por primera vez con una institucionalidad, con un marco multisectorial, con instrumentos climáticos de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados, con instrumentos de gestión de cambio climático vinculantes.
El proyecto establece la meta de carbono neutralidad y resiliencia para el país al año 2050, de acuerdo a lo que nos pide la ciencia, haciendo que Chile sea no solo el primer país de toda América Latina que tendrá este compromiso por ley, sino también el primero en vías de desarrollo, y uno de los primeros del mundo en hacerlo.
Este proyecto de ley reconoce por primera vez los principios de no regresión y de progresividad, que son claves para avanzar con determinación en la acción climática y evitar cualquier retroceso en ello.
La crisis climática no está en cuarentena; por eso, a pesar de la pandemia del COVID y mientras los otros países, desgraciadamente, muchos en el mundo, no solo se inmovilizan, sino que además retroceden, Chile avanza con determinación impulsando con fuerza una agenda ambiental. Y yo considero importante que eso lo reconozcamos juntos.
El Gobierno ha presentado la nueva NDC de Chile en el mes de abril, en la mitad de la crisis del COVID-19, una NDC que ha sido ampliamente reconocida a nivel nacional e internacional por su ambición, siendo Chile el único país en América Latina en hacerlo, y uno de los escasos diez países a nivel mundial.
Para avanzar en estas materias importantes, es preciso que todos los actores trabajemos juntos y nos sumemos a este esfuerzo, por ser, como se ha reconocido, muchas veces difícil y complejo. Por eso es necesario trabajar unidos.
Y también se debe destacar el trabajo que juntos hemos hecho en esta materia, en la que se ha reconocido justamente la labor de nuestro país por acciones concretas y no por "bengalas", como desgraciadamente a veces algunos todavía les gusta señalar.
Entre otras acciones, menciono las siguientes.
La ley que prohibió la entrega de bolsas plásticas en el comercio; la aprobación unánime en el mes pasado de la iniciativa que elimina los plásticos de un solo uso por la Sala del Senado; el adelantamiento del cierre efectivo de las centrales a carbón, no solamente que no se construyan más.
La transformación de Chile a la electromovilidad, que ha hecho que nuestro país hoy día sea reconocido en el mundo entero como pionero en esta materia.
Un plan de reactivación pos-COVID, porque, a diferencia de otros países que relajan normas ambientales, el nuestro no solamente exige el pleno cumplimiento de toda la legislación ambiental, sino que además establece que el 30 por ciento de todos los proyectos de inversión pública que se hagan para la reactivación deberán estar enfocados directamente en materias de sustentabilidad y de acción climática.
Al igual como lo hemos hecho con este proyecto, seguiremos exigiendo el avance de otras iniciativas necesarias, como la de creación del SBAP, a la cual hemos renovado la "suma" urgencia ¡catorce veces!, sin que todavía sea puesta en votación por la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.
Debo destacar además las más de 220 mil hectáreas de humedales que han sido protegidas en este Gobierno, que se suman al proyecto de ley de protección de humedales urbanos recientemente aprobado, que nació de este Congreso, cuyo reglamento fue firmado -se los quiero avisar- justamente esta semana por el Presidente de la República , habiendo ya ingresado a Contraloría.
Porque juntos podemos construir más, porque si nos escuchamos y sumamos fuerzas podemos avanzar más rápido, yo quiero agradecer el tremendo trabajo realizado en la Comisión de Medio Ambiente de este Senado para tener el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático y la aprobación unánime en general de la Sala del Senado en el día de hoy, que sin duda representa un gran paso para que Chile pueda progresar, al contar con una Ley Marco pionera en el mundo.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, señora Ministra .
Fecha 25 de septiembre, 2020. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
?INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO BOLETÍN N° 13.191-12
INDICACIONES
25.09.2020
ARTÍCULO 1°
1.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos al año 2050; adaptarse al cambio climático a través de la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
2.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos de transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de las mismas al año 2050; adaptarse al cambio climático reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del mismo; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
3.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar después de la frase "gases efecto invernadero", lo siguiente: "y otros forzantes climáticos,".
4.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar entre la expresión “emisiones de los mismos“ y la palabra “reducir”, la expresión “generar acciones de adaptación y”.
5.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar después de la frase "hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos;", lo siguiente: "generar acciones de adaptación y".
6.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar la frase “al año 2050; adaptarse al cambio climático;”, entre las frases “los mismos” y “reducir la vulnerabilidad”.
o o o o o
Inciso nuevo
7.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Esta ley en su contenido y como acción climática, podrá garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, así como los acuerdos internacionales que surjan en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas por el Cambio Climático.”.
o o o o o
ARTÍCULO 2°
Letra a)
8.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“a) Científico: Los instrumentos y las medidas de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán sobre la base de la mejor información científica disponible.".
9.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 10.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 11.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “evidencia” por “información”.
Letra b)
12.- Del Honorable Senador señor Latorre para eliminarla.
13.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“b) Costo-efectividad: En la gestión del cambio climático, así como en los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, priorizarán aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.".
14.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar después de la palabra “sociales” la expresión “considerando los costos directos e indirectos de la inacción para la adaptación”.
15.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar después de “sociales” la frase “, considerando los costos indirectos de la inacción.” antecedido por un coma (,)
16.- Del Honorable Senador seños Prohens para agregar después del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.”.
Letra c)
17.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“c) Equidad: los instrumentos que se dicten o ejecuten, así como las medidas que se adopten en el marco de la presente ley, procurarán una justa asignación de cargas, costos y beneficios en función de las capacidades, vulnerabilidad y contribución directa e indirecta a las emisiones, con enfoque de género, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades con especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.”.
18.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar entre la palabra “género” e “y”, la expresión “, y procurando equilibrar las desigualdades con”.
19.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar, entre las palabras “vulnerables” y la expresión “al cambio climático”, la siguiente frase “y resguardando la equidad intergeneracional”.
o o o o o
Letra nueva
20.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 21.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley
deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático,
reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
o o o o o
Letra d)
22.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirla por la siguiente:
“d) Precautorio: la ausencia de certezas, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos del momento, no debe retrasar la adopción de medidas efectivas y adecuadas de modo tal de prevenir el riesgo de daños graves e irreversibles en el medio ambiente, con un coste económico razonable.”.
23.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“d) Precautorio: cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la inclusión de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático en los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.”.
24.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirla por la siguiente:
“d) Precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para tomar medidas de resguardo a los efectos del cambio climático.”.
Letra e)
25.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarla por la siguiente:
“e) Principio de no regresión: La normativa legal, reglamentaria y administrativa, así como los actos administrativos dictados por la autoridad no podrán ser revisados, o modificados si ello implicare retroceder respecto a los niveles de protección del medio ambiente alcanzados con anterioridad.”.
26.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“e) No regresión: las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/o adaptación establecidos.”.
27.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirla por la siguiente:
“e) No regresión: los actos administrativos no podrán admitir modificaciones que signifiquen una disminución o menoscabo de las acciones tendientes a paliar los efectos del cambio climático.”.
28.- Del Honorable Senador señora Provoste para reemplazarla por la siguiente:
“e) No regresión: los actos administrativos no podrán admitir modificaciones que signifiquen una disminución o menoscabo de las acciones tendientes a paliar los efectos del cambio climático. El Estado propenderá a no efectuar modificaciones, aún bajo pretexto de disminuir plazos de tramitación, que relajen los estándares de calificación medio ambientales, tales como dar carácter vinculante a las denominadas “consultas de pertinencia” u otros instrumentos que reemplacen instancias de los procedimientos previamente establecidas.”.
Letra f)
29.- Del Honorable Senador señor Latorre para eliminarla.
30.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por la siguiente:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”.
31.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley deberán avanzar gradualmente en la disminución de emisiones e incremento de la resiliencia con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de conformidad al principio de no regresión.”.
32.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “tendientes a combatir” por “para la gestión”.
33.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la frase “tendientes a combatir el” por “para la gestión del”.
34.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la frase “de acuerdo con el principio de no regresión” después de la palabra “ley”.
35.- Del Honorable Senador seños Prohens para agregar a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “de acuerdo con el principio de no regresión.”.
Letra g)
36.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirla por la siguiente:
“g) transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
37.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“g) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático, así como /os instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, deben diseñarse y ejecutarse de manera tal que se promueva la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia, /os pueblos originarios y la sociedad civil.”.
38.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar la expresión “, pueblos originarios” entre las palabras “academia” e “y la sociedad civil”.
o o o o o
Letra nueva
39.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Principio de acceso a la información: La gestión del cambio climático implicará la adopción de medidas que mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación y el acceso público a la información sobre el cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
40.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Participación: Es deber del Estado asegurar el derecho de participación de toda persona o grupo de personas, para lo cual debe implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, en todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático tendrá especialmente en cuenta los derechos de las personas en situaciones vulnerables, así como la como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
41.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) “Preventivo: las medidas incorporadas en los instrumentos de gestión del cambio climático deben estar destinadas a prevenir los impactos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
42.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, crear mecanismo de MRV del cumplimiento de las medidas y metas de los instrumentos de gestión del cambio climático y garantizar el derecho de acceso a la información.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
43.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
44.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
45.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Territorialidad: Las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional, deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
46.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Enfoque ecosistémico: Aquel enfoque que considera la interrelación de las especies en un área determinada.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
47.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Justicia climática: la justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letras nuevas
48.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar los siguientes literales nuevos:
“…) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
49.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Principio de prevención: Se propenderá a evitar anticipadamente la producción de efectos perjudiciales del cambio climático en el país.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
50.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Participación ciudadana: el Estado podrá garantizar el acceso a la información y los mecanismos de cooperación y participación para que los habitantes del país se involucren en forma activa, deliberativa y cuando corresponda de forma vinculante en el diseño y elaboración de decisiones de planes, políticas públicas, programas y otros instrumentos relacionadas con el cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
51.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Transparencia y publicidad: La políticas, planes y programas, así como la gestión del cambio climático tenderán a efectuarse con transparencia y acceso a la información, de manera que la comunidad pueda participar y solicitar rendición de cuentas de forma activa.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
52.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Igualdad y no discriminación: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, propenderán a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación; respetando los derechos de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
53.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Equidad intergeneracional: las políticas, planes y programas, así como la gestión del cambio climático deberá asegurar entregar a las generaciones venideras un mundo que les brinde condiciones similares y las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
54.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan facilitar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
55.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
56.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
o o o o o
ARTÍCULO 3°
Letra a)
57.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “, o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas”, por “, a objeto de reducir la vulnerabilidad de la naturaleza o de los sistemas naturales y de la sociedad frente al cambio climático”.
58.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar la frase “y reducir la vulnerabilidad”, entre la siguiente frase después de la palabra “beneficiosas”: “y reducir la vulnerabilidad”.
Letra c)
59.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarla por:
“c) Conjunto de compuestos que no se acumulan en la atmósfera a escalas decenales a centenarias y cuyo efecto en el clima es percibido en los primeros 10 años después de su emisión, aunque sus cambios aún pueden provocar efectos climáticos a largo plazo”.
60.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
61.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
62.- Del Honorable Senador señor Prohens para sustituirla por:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
63.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir las palabras “climáticos de vida corta” por “Forzantes climáticos de vida”.
Letra e)
64.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 65.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 66.- Del Honorable Senador señor Durana y 67.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la palabra “significativas”.
Letra f)
68.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 69.- Del Honorable Senador señor Durana y 70.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar el término “Gases” por “Gas”.
Letra g)
71.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“g) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, normas, instrumentos, medidas y/o actividades destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local, con el fin de evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.”.
72.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la palabra “regulación”, entre las palabras “programas” y “normas”.
Letra i)
73.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“i) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes, en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.”.
74.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar entre las palabras “acción” y “medida”, la palabra “intervención”.
75.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar la palabra “orientado” por “destinada”.
76.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar entre la palabra “incrementar” y las palabras “los sumideros”, las palabras “mejorar o evitar el deterioro de”.
Letra j)
77.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 78.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 79.- Del Honorable Senador señor Durana y 80.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar las palabras “de emisiones”.
o o o o o
Letra nueva
81.- Del Honorable Senador señor De Urresti para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Presupuestos regionales de emisiones de gases de efectos invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel regional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.”.
o o o o o
Letra m)
82.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarla por:
“m) Resiliencia Climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación.”.
83.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirla por:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
84.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazarla por:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
85.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la palabra “habilidad” por “capacidad”.
86.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la palabra “o” por “y/o”.
87.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la frase “de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales”, por “manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación”.
Letra n)
88.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarla por:
“n) Sumidero: cualquier ecosistema, proceso, actividad o mecanismo que absorbe y/o almacena un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.”.
89.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarla por:
“n) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gases de efecto invernadero se almacenan”.
90.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la palabra “ecosistema” entre las palabras “cualquier” y “proceso”.
91.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la palabra “y/o almacena”, entre la palabra “absorbe” y la palabra “un”.
Letra p)
92.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirla por la siguiente:
“p) Seguridad hídrica: capacidad de una población para salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, para garantizar la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con el agua, y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política.”.
93.- Del Honorable Senador señor Sandoval para intercalar entre las expresiones “aprovechamiento en el tiempo para” y “la salud” la siguiente frase: “el consumo humano”.
o o o o o
Letra nueva
94.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Descarbonización: proceso de reducción de gases de efecto invernadero en la economía en su conjunto a objeto de lograr la carbono neutralidad en el desarrollo nacional.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
95.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Ecosistemas vulnerables al cambio climático: se entiende por ecosistemas vulnerables al cambio climático las zonas costeras, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosféricas urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
96.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Descarbonización: proceso de reducción de gases de efecto invernadero en la economía en su conjunto a objeto de lograr la carbono neutralidad en el desarrollo nacional.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
97.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Refugio para el Cambio Climático: son aquellos sitios terrestres o acuáticos más estables durante períodos de cambio climático, de gran utilidad para la conservación y que de acuerdo a la evidencia científica puede garantizar acciones de mitigacio?n o captura de emisiones de Gases de Efecto Invernadero e impulsar la creación de espacios de protección para diversas especies que necesitan migrar, así como para las especies que necesitan adaptarse a los cambios que se avecinan.
En el caso de los refugios marinos, estos deben ser ecológicamente significativos, por lo que debe propiciarse la mantención de la heterogeneidad física y biológica de dichas zonas. Su definición, delimitación e implementación debe ofrecer una visión estratégica y coherente capaz de orientar políticas, planes y programas con implicancia territorial.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
98.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Refugio Climático: aquellas áreas geográficas por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas, podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, además de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
99.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación pueden constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
100.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Soluciones basadas en la naturaleza: todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
101.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Personas o Grupos vulnerables: se entenderá por personas o grupos vulnerables aquellas que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y participación sobre cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
102.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Captura y almacenamiento de CO2: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono (CO2), procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
103.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Personas o Grupos vulnerables: se entenderá por personas o grupos vulnerables aquellas que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y participación sobre cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
104.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Refugio Climático: aquellas áreas geográficas por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas, podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, además de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
105.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Riesgos vinculados al cambio climático: potencial de que se produzcan consecuencias adversas de un peligro relacionado con el clima, o de las respuestas de adaptación o mitigación a dicho peligro, en la vida, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar, los ecosistemas y las especies, los bienes económicos, sociales y culturales, los servicios (incluidos los servicios ecosistémicos), y la infraestructura; y en las cuales un desenlace o la magnitud del desenlace son inciertos.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
106.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Soluciones basadas en la naturaleza: todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
107.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gases de efecto invernadero se almacenan.”.
o o o o o
ARTÍCULO 4°
108.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. En el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha neutralidad será acreditada mediante el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.”.
109.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar después del punto final que pasa a ser punto seguido: “Asimismo, en conformidad a los compromisos internacionales que ha suscrito Chile, se entenderán como hitos y metas intermedias de esta ley aquellas que se indican en la Contribución Determinada a Nivel Nacional vigente al momento de la publicación de la presente ley o las que la reemplacen en lo sucesivo.
También constituirán metas intermedias el cumplimiento de lo señalado en los
artículos primero, segundo y tercero transitorios de la presente ley.
El incumplimiento de las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
o o o o o
Inciso nuevo
110.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Se podrán definir metas de mitigación anteriores para determinadas regiones o macrorregiones del país.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
111.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Para obtener la meta de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero se deberá alcanzar al año 2030 una reducción de GEI en un 45%, al año 2040 deberán reducir sus emisiones en un 70%; ambas cifras porcentuales considerando la base de emisiones del año 2019. Además, para el 2040, Chile contará con el cierre de todas sus centrales termoeléctricas a carbón.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
112.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“El presupuesto nacional de emisiones y los presupuestos sectoriales de emisiones deberán orientarse y ajustarse a las metas intermedias señaladas en el inciso anterior.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
113.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Meta de Adaptación. Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos y desastres relacionados con el clima. El avance en esa meta se acreditará mediante los indicadores utilizados para medir el avance del Objetivo de Desarrollo Sostenible trece de Acción por el Clima.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
114.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Adaptación. El Estado, en sus tres poderes, de manera articulada y participativa, podrá adoptar las medidas de adaptación y soluciones basadas en la naturaleza, para el aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; la conservación y restauración de ecosistemas terrestres y marinos, y la prevención y gestión de riesgos climáticos.”.
o o o o o
ARTÍCULO 5°
115.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática a Largo Plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, es un instrumento reconocido por el Acuerdo de París, en el cual se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años, para el cumplimiento del objeto de esta ley. Los contenidos que se establezcan en la estrategia deben ser consistentes con /os compromisos y lineamientos fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En caso contrario, se deberá iniciar un proceso de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) El presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la primera actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Se deberá señalar con exactitud tanto el año de inicio como de finalización cubierto por el presupuesto, así como las fuentes y sumideros considerados, indicando además lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional, y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional.
b) Los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero asignados a /os sectores señalados en el artículo 8, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Mitigación considerarán las medidas necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo y los presupuestos de los sectores cuyas emisiones sean resultado indirecto de la actividad del sector. Para cada presupuesto sectorial se deberá establecer con exactitud tanto el año de inicio como el de finalización cubierto, así como las fuentes y sumideros considerados para cada actividad económica incluida en el sector, utilizando como base las clasificaciones utilizadas en el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Además, deberá considerar lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones asociadas al transporte internacional del sector, y del intercambio de los resultados de mitigación entre sectores o con otros países, en particular las reducciones, absorciones o excedentes contempladas en el artículo 14 de la presente ley y los proyectos de reducción de emisiones contemplados en la ley 21.210.
c) Niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4, estableciendo lineamientos referentes a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación.
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación a mediano plazo;
e) Lineamientos sobre la colaboración internacional, y la promoción de productos, servicios y cadenas de valor chilenos que contribuyen a los objetivos globales de mitigación y adaptación, incluyendo lineamientos sobre el manejo de la contabilidad de los efectos de mitigación en otros países, no limitados solo a resultados transables de mitigación.
f) Plan Nacional de Adaptación al 2030. Los planes de adaptación para las décadas siguientes serán establecidos en las actualizaciones respectivas de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Este plan contendrá:
a. Una evaluación y proyección de la vulnerabilidad y exposición a la que el país se verá enfrentado producto del cambio climático, así como una estimación de los efectos económicos, sociales y ambientales de este;
b. Niveles de adaptación al año 2030, establecidos en consonancia con los indicadores señalados en la meta del artículo 4 bis, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Los niveles de adaptación para las décadas siguientes serán establecidos en las actualizaciones respectivas de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Adaptación considerarán las medidas necesarias para llegar a los niveles de adaptación señalados;
c. Lineamientos para las acciones de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo prioridades, objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y orientar las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento, considerar soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación; la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales;
d. Directrices y medidas transversales en materia de evaluación y gestión de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático; incluyendo el riesgo de desastres, los sistemas de alerta temprana, la redundancia y resiliencia de los sistemas de telecomunicaciones, y mecanismos de distribución y transferencia del riesgo;
e. La planificación y la clasificación por orden de prioridad de las principales opciones transversales de adaptación, incluyendo una estimación de las necesidades financieras y una evaluación económica, social y ambiental de dichas opciones.
f. Medidas y lineamientos para mejorar el entendimiento, la coordinación y la cooperación en lo que respecta al desplazamiento, la migración y el traslado planificado como consecuencia del cambio climático, cuando corresponda, a nivel nacional, regional e internacional;"
g) Medios de Implementación de la Estrategia. La estrategia establecerá acciones, medidas o procesos del ámbito institucional o normativo, para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, en particular para:
a. La realización de Diagnósticos de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b. La solución de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c. La identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como sus proveedores y usuarios;
d. La generación de redes, la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento en materia de desarrollo y transferencia de tecnología;
e. La instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f. La incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g. El fomento al desarrollo tecnológico por parte del sector privado y los órganos de la Administración del Estado con competencias;
h.La investigación y el desarrollo tecnológico, la demostración, la difusión, el despliegue y la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos, y la realización de actividades de fomento de la capacidad para la adaptación y mitigación, con miras a promover el acceso a la tecnología;
i. La promoción de asociaciones entre el sector público y el sector privado en la generación de capacidades, la obtención de financiamiento y el desarrollo y la transferencia de tecnologías para el clima.
j. La investigación y la observación sistemática relacionadas con el clima con miras a recopilar, archivar, analizar y modelizar los datos sobre el clima a fin de ofrecer información y datos climáticos más precisos a las autoridades nacionales y locales;
k. La creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
l. El fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local;
m. El fortalecimiento de los sistemas de datos, información y conocimientos, la educación y la sensibilización del público;
n. La obtención de financiamiento, generación de incentivos económicos y entornos financieros que faciliten la implementación de la estrategia; y
o. La distribución y transferencia del riesgo y los costos asociados a pérdidas y daños.
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y
regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y,
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como de las disposiciones referidas a los medios de implementación.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Educación u otros que estime competente. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19 de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Una vez aprobada la estrategia, las acciones, medidas o procesos del ámbito institucional o normativo establecidas por la misma, se adoptarán mediante los actos administrativos de los órganos de la administración que corresponda. Si alguna de ellas requiriese modificaciones de rango legal, será el Ministerio de Medio Ambiente quien deberá impulsar la modificación del cuerpo normativo que se refiera.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del Plan, según lo establecido en el artículo 8 inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8.”.
Inciso primero
116.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar después del punto final, la siguiente expresión: “La Estrategia Climática de Largo Plazo podrá contar con un ítem específico de presupuesto en la Ley de Presupuesto de la Nación”.
Inciso segundo
Encabezamiento
117.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “además de la Contribución Determinada a Nivel Nacional” entre las expresiones “al menos” y “los siguientes aspectos”.
Letra a)
118.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar la frase “conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional” entre las frases “según la meta del artículo 4,” y “de acuerdo a criterios de costo efectividad”.
119.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y conforme a la NDC,” entre las expresiones “artículo 4” y “de acuerdo”.
120.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar a continuación de “artículo 4”, la frase “y conforme a la NDC”.
121.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la expresión “equidad de las cargas” la oración “, de manera consistente con la NDC vigente”.
122.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “de manera consistente con la NDC vigente”.
Letra c)
123.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y almacenamiento” entre las palabras “absorción” y “gases”.
Letra d)
124.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirla por la siguiente:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la NDC;”.
125.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por la siguiente:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
126.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y adaptación” entre las palabras “mitigación” y “a mediano”.
127.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar a continuación del término “mitigación” la frase “y adaptación”.
128.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la palabra “plazo”, la siguiente expresión: “los que deberán incluir a las metas indicadas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
129.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar el punto y coma por una coma y agregar la frase “conforme a lo establecido en la NDC;”.
Letra e)
130.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas” por “conforme a la letra i), del cumplimiento de las medidas y metas”.
131.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación de la frase “a mediano y largo plazo,” la frase “conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo,”.
132.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar a continuación de la frase “a mediano y largo plazo,” la frase “conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo,”;
133.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “metas y medidas” entre las expresiones “de las” y “de los”.
134.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar después de la palabra “saneamiento”, la siguiente frase. “, conservación de los ecosistemas y el resguardo de los derechos humanos y la debida consideración de los pueblos originarios y otros sectores vulnerables”.
Letra f)
135.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar después de la palabra "adaptación" la palabra "y mitigación"; y al final de la letra, después de “;”, la frase "y creación de refugios climáticos como espacios de refugio para la biodiversidad ante el cambio climático."
136.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación de la expresión “énfasis en”, la expresión “refugios climáticos”.
Letra h)
137.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar después de la palabra “políticas”, las palabras “y estrategias”; y después de la palabra “regionales”, la siguiente frase “tales como la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales, la Política Energética 2050, la Política Forestal 2015 – 2035, y la Estrategia de Biodiversidad 2017 – 2030, entre otras”.
Letra i)
138.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por la siguiente:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
139.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “de los planes sectoriales de mitigación, adaptación”, por “, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”.
140.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la frase “los planes sectoriales de mitigación y adaptación” por “las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”.
141.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático” entre las palabras “cumplimiento” y “definidos”.
o o o o o
Letra nueva
142.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“…) Formas de participación ciudadana sectorial, regional y local, que también serán aplicadas a las letras c), d), f), e), g), h), e i); incorporándose en la determinación de sus objetivos, metas y gobernanza.”.
o o o o o
Inciso tercero
143.- Del Honorable Senador señor Prohens para sustituirlo por el siguiente:
“Un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo, el que estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. El procedimiento deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.”.
144.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la palabra “los” entre las expresiones “y” y “ministerios”.
145.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 146.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 147.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”.
148.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 149.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la expresión “; la consulta previa al Consejo establecido en el artículo 19,” entre las palabras “hábiles” y “el informe”.
150.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “entregado al Ministerio del Medio Ambiente” entre las palabras “Climático” y “y el”.
151.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “para su pronunciamiento” al final del párrafo.
Inciso cuarto
152.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”, luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”.
153.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobará” por la palabra “establecerá”.
154.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”, las dos veces que aparece.
155.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 156.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la palabra “diez” por “cinco”.
157.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “en concordancia con la actualización de la Contribución Nacional Determinada” entre las palabras “años,” y “bajo”.
158.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “simultáneamente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional” al final de la expresión “bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación”.
Inciso quinto
159.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar, a continuación de las palabras “Nivel Nacional”, la coma (“,”) por un punto aparte (“.”), y para reemplazar desde “conforme a un procedimiento” hasta “serán establecidos” por “Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará”.
160.- Del Honorable Senador señor Prohens para sustituir a continuación de las palabras Nivel Nacional, la coma por un punto aparte, y para remplazar desde “conforme a un procedimiento” hasta “serán establecidos” por “Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la respectiva NDC a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se establecerá”;
161.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la palabra “conforme a” por “. Para lo anterior,”.
162.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarlo por el siguiente:
“Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la NDC respectiva a la Secretaría de la Convención, se iniciará, un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos sectoriales actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.”.
o o o o o
Inciso nuevo
163.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 164.- Del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Los presupuestos sectoriales de emisión que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto.”.
o o o o o
Inciso sexto
165.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 166.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “excepcionalmente podrán proponer ajustar”, por “podrán, excepcionalmente, proponer aumentar”.
167.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 168.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la expresión “lo anterior” por “ello”.
169.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la NDC respectiva a la Secretaría de la Convención, se iniciará,” luego de la expresión “Para lo anterior”.
170.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 171.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar” por “fundados que dificultarán el cumplimiento de”.
172.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 173.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase la frase “, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.” por la siguiente, precedida de un punto seguido “Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
o o o o o
Inciso nuevo
174.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Los presupuestos sectoriales de emisión que sean modificados conforme al
procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación,
actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto.”.
o o o o o
Inciso séptimo
175.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarlo por el siguiente:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, podrán, excepcionalmente, proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán, por un tiempo limitado, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones.
Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días,
elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el
Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
176.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 177.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas” por “, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido”.
178.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 179.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “del Plan” por “los planes”.
Inciso octavo
180.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por el siguiente:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo
establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y en coherencia con la NDC. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8° inciso final.”.
ARTÍCULO 6°
181.- Del Honorable Senador señor Durana para eliminarlo.
Inciso primero
Encabezamiento
182.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo propenderá a ser un instrumento descentralizado, financiado con recursos bajo la ley de presupuesto, basado en una planificación territorial, y considerará la participación de todos los sectores de la sociedad civil, incluyendo a las municipalidades, en los medios de implementación que a continuación se señalan:”
Número 1)
183.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar entre las expresiones “gases de efecto invernadero” y “Deberá contener”, la siguiente oración “Dichos objetivos, metas e indicaciones deben contemplar las metas intermedias a que hacen referencia los artículos de la presente ley”.
Número 2)
184.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050, deberán”, luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”.
185.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar entre la palabra “instituciones” y la palabra “tanto”, la siguiente expresión “, incluídas aquellas pertenecientes a la sociedad civil”.
Número 3)
186.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar la expresión “en materia de” por “para asegurar el”.
187.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050,”, luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”.
ARTÍCULO 7°
Inciso segundo
188.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por el siguiente:
“Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y se considerarán como metas para todo efecto legal, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley.”.
189.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar después del punto final, la siguiente frase: “. El proceso de elaboración de la NDC podrá contemplar un proceso previo de participación ciudadana descentralizado e inclusivo, que garantice difusión de la información técnica, discusión entre los actores de la sociedad civil y generación de propuestas para cumplir con el objetivo de este instrumento.”.
Inciso tercero
Letra b)
190.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar la frase “aumento de sumideros” por “aumento, cuidado y protección de los actuales sumideros de gases de efecto invernadero”.
o o o o o
Letra nueva
191.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Componente de integración que involucre aspectos de mitigación y adaptación en conjunto, como soluciones basadas en la naturaleza.”.
o o o o o
Inciso quinto
192.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 193.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 194.- Del Honorable Senador señor Durana y 195.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión: “suscrito además el Ministerio de Hacienda”.
Inciso sexto
196.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 197.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 198.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la expresión “consulta pública”, por “participación ciudadana”.
199.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar la palabra “treinta” por “sesenta”.
Inciso séptimo
200.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobará” por la palabra “establecerá”.
201.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para eliminar la expresión “suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda”.
202.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar la frase “y de Hacienda”.
ARTÍCULO 8°
203.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministro de Hacienda”, las dos veces que aparece.
Inciso primero
204.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 205.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la expresión “En conformidad a lo que dicte la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional”, luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo,”.
206.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar, después del punto aparte el siguiente texto: “, en el marco de los objetivos y metas de la presente ley”.
Inciso segundo
Letra d)
207.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirla por:
“d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, establecidos en el artículo 5 letra i) y con una frecuencia de reporte anual.”.
208.- Del Honorable Senador señor Durana y 209.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
Inciso tercero
210.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar “y Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
Inciso cuarto
211.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 212.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 213.- Del Honorable Senador señor Durana y 214.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
215.- Del Honorable Senador señor Latorre para eliminar la expresión “, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles” por la siguiente“, sociedad civil y municipios bajo una etapa de participación ciudadana y participativa que tendrá una duración de sesenta días hábiles”.
216.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la palabra “consulta pública” por “participación ciudadana”.
217.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar expresión “informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático,” entre las palabras “hábiles” y “y el”.
Inciso sexto
218.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar continuación de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo” la expresión “y la Contribución Nacional Determinada”.
219.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobará” por la palabra “establecerán”.
ARTÍCULO 9°
220.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 9°. Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: El país podrá contar con un Plan Nacional de Adaptación que propenderá a la articulación y coordinación de los planes sectoriales de adaptación al cambio climático que se requieran. En la elaboración de los planes sectoriales podrán trabajar uno o más Ministerios competentes relacionados directa o indirectamente con el sector en cuestión a fin de asegurar la interrelación entre ellos, asegurando un enfoque territorial a través de un proceso de participación ciudadana inclusivo e informado. El proceso de participación ciudadana será la base inicial para la elaboración de los planes sectoriales.
Los planes sectoriales de adaptación podrán contener, al menos lo siguiente:
a) Caracterización del territorio y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático, y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e,
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito por todos los Ministerios relacionados con el Cambio Climático, contendrá todas las materias para asegurar la elaboración, implementación y actualización del Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación, con un período de consulta de sesenta días.”.
Inciso primero
Encabezamiento
221.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 222.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la expresión “y la respectiva la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la carbono neutralidad al 2050.”, después de la oración “Estrategia Climática a Largo Plazo”.
Número 1)
Letra h)
223.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “Pesca y Acuicultura” por la expresión “Pesca, acuicultura y océanos”.
Letra i)
224.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “Ciudades” por la expresión “Ciudades y territorios”.
Número 2)
Letra c)
225.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 226.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la expresión “al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando”, por “considerando criterios de costo- eficiencia y los”.
227.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar al final del literal la expresión “y la respectiva la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050.”, a continuación de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”.
Letra f)
228.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por “establecidos en el artículo 5 letra i) y con una frecuencia de reporte anual”.
229.- Del Honorable Senador señor Durana y 230.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
o o o o o
Literal nuevo
231.- Del Honorable Senador señor Durana para incorporar un literal, nuevo, del siguiente tenor:
“…) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) de la sección 2 de este artículo.”.
o o o o o
o o o o o
Literal nuevo
232.- Del Honorable Senador señor Sandoval para incorporar un literal, nuevo, del siguiente tenor:
“…) Electromovilidad, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones junto al Ministerio de Energía. Su objetivo principal será establecer las estrategias a corto, mediano y largo plazo para promover la movilidad eléctrica a nivel nacional, en correlación con la meta de carbono neutralidad definida en el artículo 4°.”.
o o o o o
Inciso segundo
233.- Del Honorable Senador señor Durana para incorporar la frase ", implementación ",a continuación de "revisión".
234.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 235.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 236.- Del Honorable Senador señor Durana, para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
Inciso tercero
237.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 238.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la palabra “consulta pública” por “participación ciudadana.
239.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 240.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la expresión “informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático,” entre las palabras “hábiles” y “ y el”.
Inciso cuarto
241.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 242.- Del Honorable Senador señor Prohens para eliminar la frase “, suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.
243.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobará” por la palabra “establecerán”.
244.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “,y debiendo siempre ser consistente con la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional.”, luego de la expresión “bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.”.
ARTÍCULO 10
Inciso primero
245.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 246.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la palabra “normas”, entre las palabras “programas” y “acciones”.
247.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar la expresión “sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos” por “vinculadas directamente con la Estrategia Climática de Largo Plazo”.
Inciso segundo
248.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar el guarismo “4”, por el guarismo “2”.
249.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación de la oración “o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.”, reemplazando el actual punto final por una coma, la siguiente frase nueva: “de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención”.
Inciso tercero
250.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales” por “y será actualizado cada dos años”.
251.- Del Honorable Senador señor Durana y 252.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales." por la siguiente ''y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.".
253.- Del Honorable Senador señor Prohens para suprimir la palabra “favorable”.
254.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobación” por la palabra “establecimiento”.
ARTÍCULO 11
Inciso primero
255.- Del Honorable Senador señor Durana y 256.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar, a continuación de la frase "a nivel regional" la frase ''y comunal".
257.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 258.- Del Honorable Senador De Urresti, para intercalar palabra “y comunal”, entre las palabras “regional” y “en concordancia”.
259.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “y planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan”, luego de “Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”.
260.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar al final del inciso primero, la siguiente frase: “Los Comités Regionales para el Cambio Climático podrán desarrollar un proceso de participación ciudadana que contribuya a los objetivos de dichos planes”.
261.- Del Honorable Senador De Urresti, 262.- Del Honorable Senador señor Durana y 263.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar a continuación del actual punto final, que pasa ser coma, la siguiente frase nueva: “y planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existieren.”.
Inciso segundo
Letra g)
264.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por “establecidos en el artículo 5 letra i) y con una frecuencia de reporte anual”.
265.- Del Honorable Senador señor Durana y 266.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
267.- Del Honorable Senador De Urresti para agregar a continuación del actual punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase nueva: “conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual”.
Inciso tercero
268.- Del Honorable Senador señor Bianchi para reemplazarlo por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.”.
269.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.”.
270.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el que sigue:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Gobernador Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo definirse también los plazos y formalidades del procedimiento, instancias de consulta a entidades públicas, privadas, y de participación ciudadana; una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días y análisis de observaciones y la opinión de los Comités Regionales.”.
271.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 272.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar la expresión “debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente”, luego de la palabra “Cambio Climático”.
273.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 274.- Del Honorable Senador De Urresti, para sustituir la palabra “Delegado Presidencial Regional” por “Gobierno Regional”.
275.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar, a continuación del punto seguido, que pasa a ser coma (","), la frase "debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente respectivo."
276.- Del Honorable Senador De Urresti para agregar a continuación del actual punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase nueva: “debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente”.
o o o o o
Inciso nuevo
277.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán ser congruentes con las medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos; y deberán determinar el financiamiento que el Gobierno Regional destinará, de forma anual, a su implementación.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
278.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un artículo, nuevo, con el siguiente texto:
“Artículo …- Planes comunales de mitigación y adaptación. Los municipios podrán elaborar un plan local de adaptación, el cual deberá ser coherente con el plan regional respectivo, de acuerdo a sus capacidades.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
279.- Del Honorable Senador De Urresti para agregar un artículo, nuevo, con el siguiente texto:
“Artículo …- Planes comunales de mitigación y adaptación. La elaboración de los Planes Comunales de Mitigación y/o Adaptación al Cambio Climático corresponderá a las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, y serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los PARCC.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
280.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Planes de Acción Local de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, podrán elaborar Planes de Acción Local de Cambio Climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Los Planes de Acción Local de Cambio Climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación y adaptación relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; y,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.”.
o o o o o
ARTÍCULO 12
Inciso primero
281.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazarlo por:
“El Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Obras Públicas estarán a cargo de elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, considerando previamente un proceso de participación ciudadana informado a nivel comunal, regional y nacional, que considere a todos los actores relacionados con la temática del agua. Estos instrumentos tienen, estarán relacionados con el desarrollo e implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo, y tendrán por objeto recuperar los acuíferos y garantizar el agua para el saneamiento y consumo humano, identificar la disponibilidad de agua superficial y subterránea; establecer el balance hídrico y sus proyecciones; diagnosticar el estado de información, sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico; y, proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
282.- Del Honorable Senador De Urresti para intercalar entre las expresiones “superficial y subterránea;” y “establecer el balance”, la siguiente frase nueva: “derechos de aprovechamiento de aguas vigentes;”.
283.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “derechos de aprovechamiento de aguas vigentes,” entre las palabras “Cantidad, calidad” e “infraestructura e instituciones que intervienen”.
Inciso segundo
Encabezamiento
284.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar en el inciso segundo, la palabra “diez” por “cinco”.
Letra d)
285.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después del “;” la expresión: “priorizando dichos recursos para el saneamiento y consumo humano, sustentabilidad ecológica y abastecimiento;”.
o o o o o
Letra nueva
286.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un literal del siguiente tenor:
“…) Caracterización del territorio.”.
o o o o o
Inciso tercero
287.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “, el que deberá contar al menos con una etapa de participación ciudadana.”, luego de la palabra “Cuencas”.
o o o o o
Inciso final, nuevo
288.- Del Honorable Senador señor Durana para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Dicho procedimiento deberá contemplar a lo menos, las siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo además, los plazos y formalidades del procedimiento.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
289.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas serán dictados por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Medio Ambiente.”.
o o o o o
ARTÍCULO 13
Inciso primero
290.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar la expresión “en un plazo máximo de 3 años” después de “El Ministerio del Medio Ambiente elaborará”.
291.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 292.- Del Honorable Senador señor Durana y 293.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “contaminante” por “forzante”.
294.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación del punto final, la siguiente frase nueva: “Estas normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
o o o o o
Inciso nuevo
295.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un inciso nuevo con el siguiente texto:
“Las normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informado en el respectivo RANCC. El no cumplimiento de esta norma será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
296.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Podrá también el Ministerio del Medio Ambiente, dictar otras normas de calidad y emisión necesarias, para asegurar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación en los distintos territorios.”.
o o o o o
Inciso segundo
Letra a)
297.- Del Honorable Senador señor Latorre para eliminar la expresión “y/o”; y agregar la expresión “y/o de otro contaminante presente y no normado”, después de “el Ministerio de Medio Ambiente”.
298.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 299.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 300.- Del Honorable Senador señor Durana y 301.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “contaminantes” por “forzantes”.
Letra d)
302.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después de “cambio climático”, la expresión “y calidad del aire, incluidos los Planes de Prevención y de Descontaminación”.
Inciso tercero
303.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después de la expresión “revisión de los mismos”, la expresión “que propenderá a que las normas se actualicen cada cinco años”; y para agregar después de la expresión “análisis de observaciones” la siguiente “de al menos 60 días cuyos resultados deban ser debidamente considerados”.
304.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 305.- Del Honorable Senador señor Durana y 306.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión “, suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
o o o o o
Inciso nuevo
307.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“El reglamento podrá dictarse en un plazo máximo de un año desde que entre en vigencia la presente ley.”.
o o o o o
Inciso cuarto
308.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para eliminar la expresión “y a la cual le causen perjuicio”.
309.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la frase “cualquier persona que considere que no se ajusta a derecho y a la cual causen perjuicio.”, por la siguiente nueva frase: “cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho.”.
310.- Del Honorable Senador señor Durana, 311.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 312.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar a continuación del término "persona" la frase "natural o jurídica".
313.- Del Honorable Senador señor Durana y 314.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la frase ''y a la cual causen perjuicio".
315.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación del punto final, la siguiente frase nueva: “Estas normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”
ARTÍCULO 14
Inciso primero
316.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por lo siguiente:
“Artículo 14.- Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
317.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirlo por lo siguiente:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
318.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar a continuación de la palabra “proyectos”, la frase “preferentemente en Chile”.
319.- De Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar, a continuación de la frase “Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones”, la expresión “, excedentes”.
320.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después del primer punto seguido que está después de la palabra “reducciones”, la siguiente expresión: ”Para elaborar dicho reglamento podrá basarse en los más altos estándares internacionales existentes. Asimismo, se implementará un mecanismo de consultas y reclamos que tendrá por objeto proveer información y otorgar compensación a quienes pudieran resultar afectados por su implementación.”.
321.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después del punto final, la siguiente expresión: “y provengan de proyectos o acciones que cumplan con los más altos estándares de protección ambiental y social”.
Inciso segundo
322.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar a continuación de la frase “en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras, o agrupaciones de éstas, y las”, la palabra “excedencias,”.
Inciso cuarto
323.- De Su Excelencia el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente:
“El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas excedencias, reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de excedencias, reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales.”.
Inciso quinto
324.- De Su Excelencia el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:
“Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6 del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de excedentes, reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.”.
325.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por lo siguiente:
“Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente podrá autorizar el uso de certificados de reducción o absorción de emisiones, correspondientes a proyectos implementados en Chile para los fines de compensaciones nacionales y, en el caso de excedentes de reducción de emisiones en otros países, en el marco de la cooperación referida en el artículo 6° del Acuerdo de París, y la vinculación con éste u otros instrumentos similares en el ámbito internacional, en coherencia con el cumplimiento de la NDC vigente. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.”.
326.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después de la expresión “Acuerdo de París”, la frase ”, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo”.
Inciso séptimo
327.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el siguiente:
“La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada mediante un mecanismo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Este mecanismo deberá diseñarse bajo los principios de costo efectividad, equidad y transversalidad, garantizando la participación de las empres.as de menor tamaño. Estos mecanismos deberán basarse en la experiencia internacional para garantizar los principios referidos, estableciendo diferentes tipos de mecanismos y condiciones específicas simplificadas para las empresas de menor tamaño y formas de valorización diferenciadas según la precisión de cada mecanismo. Adicionalmente, estos mecanismos deberán señalar su compatibilidad con las disposiciones del artículo 27 de la presente ley, con los proyectos de reducción de emisiones contemplados en la ley 21.210, y con los mecanismos internacionales de transacciones de emisiones. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante reglamento los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.”.
328.- De Su Excelencia el Presidente de la República para intercalar entre la palabra “La” y “reducción”, la expresión “excedencia,”.
Inciso noveno
329.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar, a continuación de la frase “así como los certificados que acrediten” la expresión “excedencias,”.
330.- De Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar a continuación de la palabra “materia”, la frase “, de manera de asegurar la consistencia de la información”.
ARTÍCULO 15
Inciso primero
Encabezamiento
331.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “respetando y promoviendo los derechos de las personas, especialmente teniendo en cuenta las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.”, entre las frases “cambio climático” y la frase final del inciso.
332.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar la expresión “respetando y promoviendo los derechos de todas las personas, teniendo especial consideración a aquellas en situaciones de vulnerabilidad” entre las frases “y normas en materia de cambio climático” y “. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:”.
333.- Del Honorable Senador señor Latorre para eliminar la expresión “Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:”.
Letras a) a la t)
334.- Del Honorable Senador señor Latorre para trasladarlas al Título IX sobre modificaciones a la ley 19.300) para modificar el artículo 70 incluyendo las funciones y competencias descritas en el artículo 15°.
Letra f)
335.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación de la expresión “su sector”, la expresión “conforme a la letra i) del artículo 5;”.
Letra i)
336.- Del Honorable Senador señor De Urresti reemplazar la expresión “y/o” por el uso de una coma y agregar la expresión “y almacenamiento” entre las frases “la información sobre la reducción, absorción” y “de emisiones de gases de efecto invernadero”.
337.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la palabra “y almacenamiento”, entre las palabras “absorción y “de emisiones”.
Letra j)
338.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “y/o” por el uso de una coma y agregar la expresión “y almacenamiento” entre las frases “la información sobre la reducción, absorción” y “de emisiones de gases de efecto invernadero”.
339.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la palabra “y almacenamiento”, entre las palabras “absorción y “de emisiones”.
ARTÍCULO 16
Inciso primero
340.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar la expresión “Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Ministerio de la Mujer y Equidad de Género” entre las frases “Vivienda y Urbanismo;” y “y, Medio Ambiente”.
341.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar los siguientes ministerios después del de “Medio Ambiente”: “, Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y el Ministerio de Desarrollo Social”.
Inciso segundo
Letra a)
342.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “y artículo 5 letra i)” luego de la expresión “artículo 8”.
Letra b)
343.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “y artículo 5 letra i)” luego de la expresión “artículo 9”.
Letra f)
344.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 345.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 346.- Del Honorable Senador señor Durana y 347.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar la expresión “, conforme a la letra i) del artículo 5”, luego de la expresión “su sector”.
ARTÍCULO 17
348.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “además de la coherencia entre dichos instrumentos”, a continuación de la palabra “Adaptación”, y antes de la expresión “, de conformidad con lo establecido en la presente ley”.
349.- Del Honorable Senador señor De Urresti para intercalar entre las expresiones “Adaptación,” y “de conformidad”, la siguiente frase nueva: “y la coherencia entre dichos instrumentos,”.
ARTÍCULO 18
Inciso segundo
Letra b)
350.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “el informe previo”, por la expresión “los informes previos”.
351.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “los artículos 5 y 7, el que deberá considerar”, por la expresión “los artículos 5º, 7º, 8, 9, y 13, los que deberán considerar”.
352.- Del Honorable Senador señor Durana y 353.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la expresión “y 7” por “, 7 y 13”.
354.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “evidencia” por “información”.
o o o o o
Letra nueva
355.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) “Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5 (ECLP), 7 (NDC) y 13 (Normas de emisión), el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y,”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
356.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5, 7 y 13, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última información científica disponible; y,”.
o o o o o
Inciso tercero
357.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el siguiente:
“El Comité contará con nueve integrantes que acrediten al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático. La elección de los integrantes debe asegurar que el Comité, tomado en su conjunto, tenga experiencia y conocimiento en los siguientes ámbitos: Competitividad empresarial; políticas públicas para el cambio climático a nivel internacional y nacional, y los impactos sociales de dichas políticas; ciencia climática y otras disciplinas de ciencias ambientales, diferencias territoriales en cuanto a circunstancias y capacidades para tomar acción en relación al cambio climático; análisis económico y proyecciones; transacción de emisiones; suministro y producción de energía; inversión y finanzas; desarrollo y difusión tecnológica; participación ciudadana, pública y privada efectiva en gestión y diseño de política públicas. Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará al menos trimestralmente.”.
358.- Del Honorable Senador señor Sandoval para reemplazar la frase: “Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago”, por la siguiente: “Al menos cinco de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago y dos de ellos, en regiones extremas del país”.
359.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 360.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar la siguiente expresión “, de forma tal que se distribuyan en tres macrozonas geográficas.”, a continuación de la expresión “Metropolitana de Santiago”, y antes del punto seguido.
361.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar las expresiones “principalmente” y “de Santiago”.
362.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “al menos trimestralmente.”, por la expresión “al menos una vez al mes.”.
Inciso séptimo
363.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 364.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar la expresión “, equidad regional,”, a continuación de la expresión “imparcialidad”, y antes de la expresión “género”.
ARTÍCULO 20
365.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para eliminar la siguiente expresión “y una institución dependiente del Ministerio de Defensa, con representación regional,”.
ARTÍCULO 21
366.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar la frase “cuando corresponda”, por “siempre”; y agregar después de “Estrategia Climática de Largo Plazo.”, el siguiente texto “Estos órganos de la administración del Estado podrán ser: Contraloría General de la República, Parlamento, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, entre otros.”.
ARTÍCULO 22
367.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación de la expresión “Medio Ambiente”, la expresión “y la Agencia para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
Inciso primero
368.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar después de “dicha materia”, la frase “, tales como Gobiernos regionales, COSOCs, Municipios, entre otros”.
Inciso segundo
369.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar el siguiente párrafo después del punto final: “Las asesorías técnicas que entregue el ETICC propenderán a ser vinculantes en las decisiones que tome el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático.”.
ARTÍCULO 23
370.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 23.- Comités Regionales y comunales para el Cambio Climático.
En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, o CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los CORECC serán integrados por el Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, los consejeros regionales y alcaldes de las comunas de la región respectiva. Los miembros del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
Inciso primero
371.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar la siguiente frase: “constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,”.
372.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar las palabras “Delegado Presidencial” por “Gobernador”.
373.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y comunal”, a continuación de la expresión “a nivel regional” y antes del punto seguido.
374.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar antes del punto seguido y a continuación del término “regional”, la frase “y comunal”.
375.- Del Honorable Senador señor De Urresti para incluir la expresión “y comunal” luego de la frase “del cambio climático a nivel regional” y antes del punto seguido.
376.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar, a continuación de la expresión “a nivel regional”, la expresión “y comunal”.
Inciso segundo
377.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “Delegado Presidencial” por la expresión “Gobernador”.
378.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar las palabras “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
379.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar después de “quien lo preside,” las palabras “el Delegado Presidencial”, que a su vez reemplaza las palabras “el Gobernador”.
380.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar la frase “el representante regional del Ministerio de Hacienda”.
381.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la frase “y uno o más representantes de las municipalidades de la región”, por la frase “y los representantes de las asociaciones de municipios que existieren”.
382.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar, a continuación de la expresión “municipalidades de la región”, la expresión “y el Consejo Consultivo Regional, aunque sin derecho a voto”.
383.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar después de “municipalidades de la región” las palabras “, de la academia y sociedad civil”.
384.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “Los miembros del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC”, a continuación de la expresión “, y uno o más representantes de las municipales de la región”, después del punto seguido y antes de la expresión “La Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá además la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
385.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar, a continuación del término “región” y después del punto seguido, la frase “Los miembros del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC.”.
Inciso tercero
386.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar la frase “en especial los criterios de representatividad municipal.”.
387.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar antes del punto final, las palabras “y elaboración de los Planes de Acción de Cambio Climático”.
ARTÍCULO 24
388.- De Su Excelencia el Presidente de la República para eliminar, después de la frase “mediante el apoyo e integración de los CORECC,” la conjunción “y”, y agregar después de la frase “la participación en la elaboración de los planes regionales de cambio climático”, la frase “y la elaboración de los planes de acción local de cambio climático”.
389.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar la expresión “y comunales” entre las frases “participación en la elaboración de los planes regionales” y “de cambio climático, en concordancia con las directrices”.
390.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y comunales”, a continuación de la expresión “de los planes regionales” y antes de la expresión “de cambio climático”.
391.- Del Honorable Senador señor Latorre para incluir después del punto final del presente artículo el texto “Además, podrán incidir y participar activamente en la definición e implementación de los objetivos, estrategias y planes regionales y locales de cambio climático.”.
o o o o o
Inciso nuevo
392.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las ordenanzas municipales, los planes reguladores y los planes de desarrollo comunal deberán incluir aspectos de adaptación al cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
393.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los municipios son claves a la hora de diseñar e implementar medidas de mitigación, adaptación y de reducción de contaminación local, por lo que se propone crear un fondo para el financiamiento de acciones climáticas de las Municipalidades, que considere especialmente la disparidad de recursos que existe entre los diferentes municipios. De esta forma, se espera que la ley sea un aporte real en la descentralización.”.
o o o o o
TÍTULO V
394.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar su denominación por la siguiente: “SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”.
o o o o o
395.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un Párrafo, nuevo, que “Crea el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”.
o o o o o
o o o o o
Artículo nuevo
396.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un nuevo artículo, para el Párrafo I, con el siguiente texto:
“Artículo … .- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Podrá crearse un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que podrá estar administrado y coordinado entre el Ministerio de Medioambiente y el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Este Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, incluirá los subsistemas de Información mencionados en los artículos de los Párrafos I y Párrafos II para que el sistema propuesto incluye las materias abarcadas en los Artículos del 25 a 31.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
397.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un inciso segundo al nuevo artículo mencionado anteriormente, cuyo texto es el siguiente:
“A su vez, este Sistema Nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana desde etapas iniciales de la norma en cuestión.”.
o o o o o
ARTÍCULO 25
Inciso primero
398.- Del Honorable Senador señor Durana; y 399.- del Honorable Senador señor Prohens para eliminar el destacado de la palabra “Invernadero”.
400.- Del Honorable Senador señor Durana; y 401.- del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la frase “otros contaminantes” por “forzantes”.
402.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la frase “contaminantes climáticos” por “forzantes climáticos”.
403.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; y 404.- del Honorable Senador señor De Urresti para sustituir la expresión “contaminantes” por “forzantes”.
Inciso tercero
405.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático”, a continuación de la expresión “por la Convención y sus instrumentos asociados” y antes del punto seguido.
406.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar, a continuación de la expresión “instrumentos asociados”, reemplazando el actual punto seguido por una coma, la siguiente frase nueva: “promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.”.
407.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar a continuación del término “asociados” la frase “, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático”.
408.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar a continuación del término “asociados” la frase “, promoviendo la utilización de las metodologías establecidas por la Convención para el reporte de los inventarios nacionales de Gases efecto Invernadero”.
409.- Del Honorable Senador señor Durana para eliminar la oración: “Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.”.
410.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar al final del inciso tercero, después de “residuos”, el siguiente texto: “y sector privado inscrito en el Programa Huella Chile”.
Inciso cuarto
411.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual.”, a continuación de la expresión “serán determinadas mediante reglamento del Ministerio de Medio Ambiente,” y después de la coma.
Inciso quinto y final
412.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarlo por el que sigue:
“Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual.”.
413.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y forzantes climáticos de vida corta”, a continuación de la expresión “inventarios regionales de gases de efecto invernadero” y antes de la expresión “serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.”.
414.- Del Honorable Senador señor Durana; y 415.- del Honorable Senador señor Prohens para agregar, a continuación del término “invernadero” la frase “y forzantes climáticos de vida corta”.
ARTÍCULO 26
Inciso primero
416.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 26.- Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas, a nivel nacional y sectorial, de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta a nivel nacional y sectorial, con metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones.”.
417.- Del Honorable Senador señor Durana; y 418.- del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la frase “de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional y sectorial” por “a nivel nacional y sectorial, de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la NDC”.
419.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y sumideros”, a continuación de la expresión “de emisiones”, y antes de la expresión “de gases de efecto invernadero”.
420.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y otros forzantes climáticos de vida corta”, a continuación de la expresión “de gases de efecto invernadero”, y antes de la expresión “a nivel nacional y sectorial”.
421.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar, a continuación de la palabra “sectorial,” la segunda vez que aparece y antes de la palabra “para”, la siguiente expresión: “con metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
422.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “y absorciones”, a continuación de la expresión “facilitar el monitoreo de las reducciones”, y antes de la expresión “de emisiones”.
423.- Del Honorable Senador señor Durana; y 424.- del Honorable Senador señor Prohens para agregar, a continuación del término “reducciones”, la frase “y absorciones”.
Inciso segundo
425.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después de “subsectores”, las palabras “incluyendo al sector privado bajo el programa Huella Chile”.
Inciso tercero
426.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después de “Ambiente”, las palabras “con apoyo del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
ARTÍCULO 27
427.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar después de “Medio Ambiente”, las palabras “con el apoyo y lineamiento del Ministerio de las Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
Inciso primero
428.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 27.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la reducción o absorción de dichos gases, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.”.
429.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirlo por otro del siguiente tenor:
“Artículo 27: Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero y Huella Hídrica. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la huella hídrica, así como la reducción o absorción de dichos gases, o la reducción del consumo de agua y recarga de acuíferos, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas, siendo el mismo emitido a más tardar a un año de promulgada la presente ley.”.
430.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero”, por la expresión “Sistema de Certificación Voluntaria de Reducción de Gases de Efecto Invernadero”.
431.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar, en el encabezamiento, a continuación de la palabra “Certificación”, la palabra “Voluntaria”.
432.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar a continuación de la palabra “otorgamiento”, la frase “, condiciones y revocación”.
o o o o o
Inciso nuevo
433.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar, un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
o o o o o
Inciso final
434.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el que sigue:
“La Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático colaborará con el Ministerio de Medio Ambiente para promover la relación con el sector privado y la certificación de gases de efecto invernadero y huella hídrica en sus respectivos instrumentos.”.
ARTÍCULO 28
435.- Del Honorable Senador señor Latorre para incluir después de la palabra “evaluación”, la frase “y podrá coordinarse de manera conjunta entre el Ministerio de Medioambiente y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile”.
ARTÍCULO 29
Inciso segundo
436.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar la palabra “administrado” por “coordinado”.
ARTÍCULO 30
437.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 30.- Acceso a la información sobre cambio climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a acceder a la información ambiental en materia de cambio climático que esté en poder de los órganos públicos, conforme lo dispuesto en la ley N°20.285 y demás normas pertinentes.
Los órganos señalados en el título IV de la presente ley, deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera proactiva y regular, asegurando que ésta sea oportuna, accesible, comprensible, actualizada y completa. Dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II párrafo 3° bis de la ley N°19.300, para su debida publicidad.”.
ARTÍCULO 31
438.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31. Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género.”.
Inciso primero
439.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar entre la palabra “mecanismos” y “provistos”, las siguientes palabras “de participación”.
440.- Del Honorable Senador señor Durana; y 441.- del Honorable Senador señor Prohens para eliminar la palabra “presente”.
o o o o o
Inciso nuevo
442.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 443.- del Honorable Senador señor Durana; y 444.- del Honorable Senador señor Prohens para introducir el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo ser tercero, y así sucesivamente:
“La participación ciudadana deberá permitir el acceso, oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad de formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.”.
o o o o o
Inciso segundo
445.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar al final del inciso, el siguiente texto nuevo: “, proporcionando información e incluyendo la oportunidad de presentar observaciones que podrán ser consideradas”.
Inciso tercero
446.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; del Honorable Senador señor Durana; y 447.- del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar en el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, la frase “Asimismo, dichos órganos deberán tener” por “Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo”.
448.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar entre la palabra “facilitar” y “la participación”, las siguientes palabras “de manera activa y oportuna”; y al final del inciso, el siguiente texto nuevo: “así como de personas y comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas”.
o o o o o
Inciso nuevo
449.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un inciso cuarto, nuevo, con el siguiente texto:
“Toda persona tendrá derecho a asistir telemáticamente las sesiones del Consejo de Ministros de Sustentabilidad y a las sesiones de los Comité Regionales de Cambio Climático.”.
o o o o o
ARTÍCULO 32
Inciso primero
450.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar entre la palabra “orientar” y “la contribución”, las palabras “y asegurar”.
451.- Del Honorable Senador señor De Urresti para intercalar entre las expresiones “público y privado” y “hacia la consolidación”, la siguiente frase nueva: “al financiamiento de las metas fijadas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional y”.
452.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar entre la palabra “clima,” y “la que deberá”, la expresión “conforme a la meta establecida en el artículo 4 de la presente ley,”.
Inciso segundo
453.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar entre las palabras “Cambio Climático,” y “en permanente coordinación”, la expresión “asegurando una participación informada de la ciudadanía y estando”; y agregar al final del inciso, después de la palabra “competentes”, la expresión “así como con los Gobiernos regionales y Municipalidades”.
Inciso final
454.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el que sigue:
“La Elaboración de la Estrategia Financiera será coordinada por el Ministerio de Hacienda con apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y deberá contemplar, al menos, análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana de al menos sesenta días y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la· Sustentabilidad y el Cambio Climático, al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
ARTÍCULO 33
Inciso primero
455.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar al final de su inciso primero, la siguiente frase: ”y a fomentar la participación ciudadana”.
Inciso segundo
456.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar en la letra c) del inciso segundo, entre las palabras “conforme a” y “las prioridades”, la siguiente frase “la meta señalada en el artículo 4º de la presente Ley”.
o o o o o
Inciso nuevo
457.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos.”.
o o o o o
ARTÍCULO 34
Inciso segundo
458.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por el que sigue:
“Los instrumentos económicos para la gestión climático se ajustarán a los requerimientos de los compromisos de la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional y de otros aspectos que estén considerados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, por lo cual se revisarán y actualizarán según sea necesario y se actualicen estos instrumentos.”.
459.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “tendientes a”, por la expresión “que busquen”.
460.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la frase “para lo cual se actualizarán y ajustarán periódicamente”, por la siguiente frase nueva: “por lo cual se revisarán y ajustarán según se actualicen los citados instrumentos.”.
o o o o o
Inciso nuevo
461.- Del Honorable Senador señor Latorre para incluir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“El Estado deberá promover, crear, regular e incentivar instrumentos financieros públicos y privados para el adecuado financiamiento de las medidas y objetivos de esta ley en todos los niveles.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
462.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para incorporar un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 bis.- El Ministerio de Hacienda en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social deberá incorporar criterios de resiliencia climática en el sistema nacional de inversiones.
Anualmente, deberá presentar un informe a la Comisión de Medio Ambiente en la Cámara de Diputados y del Senado, en que al menos se consigne el gasto climático del año en curso y la propuesta a incluir en el presupuesto del año siguiente, desagregado toda la información en medidas de adaptación y mitigación, utilizando la metodología y definiciones por el grupo de trabajo de los bancos multilaterales.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
463.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para incorporar un artículo 34 ter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 ter.- El Ministerio de Obras Públicas deberá informar semestralmente a las Comisiones de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la clasificación de su cartera de proyectos de acuerdo a criterios de resiliencia climática reconocido internacionalmente.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
464.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para incorporar un artículo 34 quáter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 quáter.- Las empresas que transen en la bolsa deberán publicar anualmente declaraciones relacionadas con el clima, adjunto a sus estados financieros que contenga la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima y cómo se integran éstos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i. Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii. Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima.
Debe incluir una descripción específica cómo la gestión climática de la empresa contribuye a la meta de descarbonización del país, y a la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, así como a los respectivos planes sectoriales de mitigación y adaptación (cuando aplique).
iii. Los riesgos climáticos de la empresa, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
Las métricas deben incluir la huella de carbono actual así como la huella proyectada en el mediano y largo plazo, de acuerdo con la metodología del Protocolo de GEI, (Alcance 1), emisiones indirectas por el consumo de energía eléctrica (Alcance 2) y Alcance 3, cuando dicha información sea sustancial.
iv. Una descripción cómo las métricas de desempeño relacionadas a la estrategia climática se incorporan en las políticas de remuneración de la gerencia, cuando aplique.
El incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Anuales, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y su conducta previa.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
465.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para incorporar un artículo 34 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 quinquies.- Los bancos y entidades financieras, incluyendo inversionistas institucionales y administradores de pensiones deben declarar en su informe anual cómo incorporan el cambio climático en sus decisiones de inversión y financiamiento, incluyendo riesgos físicos y regulatorios, considerando la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de cada uno de sus portafolios y cómo se integran estos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i) Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii) Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de sus portafolios.
iii) Los riesgos climáticos de sus portafolios y de su gestión, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
El incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Anuales, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y su conducta previa.”.
o o o o o
ARTÍCULO 35
Inciso primero
466.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; y 467.- del Honorable Senador señor De Urresti para agregar, a continuación de la expresión “normas legales”, la expresión “y administrativas”.
468.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar las palabras “que puedan” por “no podrán”.
469.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar al final del inciso primero, la frase “deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”, por la siguiente frase: “. Para ello, podrán elaborar un informe de incidencia que demuestre la no afectación y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”.
ARTÍCULO 36
470.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 36°. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 siempre considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, así como las metas y compromisos establecidos en los instrumentos de gestión del cambio climático de la presente Ley, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Mediante la evaluación de la variable de cambio climático será posible determinar si un proyecto propuesto aporta a la acción climática comprometida por Chile o, si por el contrario, implica un retroceso. Solo podrán ser aprobados por el Sistema aquellos proyectos que demuestren ser un aporte en la acción climática que Chile ha comprometido, o bien ser neutros en cuanto a sus emisiones de gases de efecto invernadero.”.
471.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la oración: “Dichos componentes son: emisiones del proceso productivo completo e impacto en recursos hídricos, entre otros.”, a continuación de la expresión “, conforme lo disponga el reglamento respectivo.” y después del punto final.
ARTÍCULO 37
472.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazar la palabra “anualmente” por “en el plazo que corresponda”; y agregar entre la palabra “invernadero” y “que generen”, la expresión “y/o contaminantes climáticos de vida corta”.
ARTÍCULO 38
473.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 38°. Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos para la gestión de riesgos de desastres establecidos por la Oficina Nacional de Emergencia, así como los que se dicten conforme con la Contribución Determinada a Nivel Nacional, podrán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, conforme a los principios preventivo y precautorio, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.”.
474.- Del Honorable Senador señor De Urresti para intercalar entre las expresiones “desastres” y “deberán”, la expresión “naturales o climáticos”.
475.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la oración: “A modo ejemplar, serán considerados desastres climáticos fenómenos tales como aluviones, e incendios forestales, entre otros.”, a continuación de la expresión “, como en su elaboración, implementación y evaluación.” y después del punto final.
ARTÍCULO 39
476.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 39: Instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión integral de la zona costera. mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, establecida en el artículo 7º bis de la ley 19.300, los instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión integral de la zona costera, incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación, y adaptación al cambio climático.”.
477.- Del Honorable Senador señor Latorre para eliminar la frase “Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica”; y para reemplazar la palabra “incorporarán”, por la expresión “podrán incorporar”.
478.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la frase “establecida en la ley 19.300”, a continuación de la expresión “Evaluación Ambiental Estratégica”.
479.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la oración “Asimismo, deberán articularse con los instrumentos de gestión de riesgos de desastres.”, a continuación de la expresión “mitigación y adaptación al cambio climático.” y después del punto final.
o o o o o
Inciso nuevo
480.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un inciso segundo, nuevo, con el siguiente texto:
“Así mismo, todo instrumento de ordenamiento y planificación territorial incorporará un mapa de zonas de riesgo, de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 9 y a las recomendaciones de los organismos señalados en el artículo 38.”.
o o o o o
ARTÍCULO 40
Inciso primero
481.- Del Honorable Senador señor Latorre para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 40.- En la aplicación de la presente ley, podrán ser consideradas las obligaciones contenidas en otros Convenios Internacionales o Instrumentos internacionales adoptados por el Estado de Chile, relativos a la protección de la capa de ozono y la gestión del cambio climático, así como sus respectivas actualizaciones y futuras enmiendas.”.
Inciso segundo
482.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar al inicio del inciso segundo, las palabras “En particular,”.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
483.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar, en este Título, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … .- Los titulares de los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero, descritos en el art. 14, que no den cumplimiento a los términos y condiciones dispuestos en la presente ley para aprovecharlos podrán ser sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
484.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar, en este Título, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … .- El producto de las multas por infracciones a la presente ley, podrá ingresar al Fondo de Protección Ambiental establecido en el título V de la Ley 19.300.”.
o o o o o
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
485.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 486.- del Honorable Senador señor Guillier; y 487.- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del artículo 41, un artículo 42, nuevo, correlacionándose los demás, del siguiente tenor:
“Artículo 42. El incumplimiento en las metas y/o plazos a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, así como lo dispuesto en los artículos 4, 5, 8, 9 y 13, primero y segundo transitorio, será considerado haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, para con el Ministro del sector correspondiente y entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
o o o o o
ARTÍCULO 42
o o o o o
Número nuevo
488.- De la Honorable Senadora señora Provoste para anteponer al numeral 1, el siguiente número nuevo:
“…. En el artículo 2°, incorpórense las siguientes modificaciones:
a) Agréguese una nueva letra h ter) del siguiente tenor:
“h ter) Efectos acumulativos: aquellos que posiblemente puedan resultar, directa o indirectamente, de un proyecto en evaluación de impacto ambiental en combinación con los efectos de otros proyectos o actividades que han sido, serán o puedan ser llevados a cabo en una zona integrada por una o más comunas, afectando su medio ambiente, o bien, provocando una superación de la línea base que habría tenido el proyecto sin la existencia de los anteriores.”.
b) Reemplácese en la letra j) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agréguese la siguiente frase: “Todo nuevo proyecto o actividad deberá considerar los efectos acumulativos definidos en la letra h ter;”.
c) Reemplácese en la letra k) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agréguese la siguiente frase: “El impacto ambiental deberá considerar las alteraciones que sean consecuencia de los efectos acumulativos definidos en la letra h ter), cuando exista más de un proyecto o actividad. Asimismo, tendrá en consideración la justificación de lo esencial que sea la necesidad del bien o los bienes y/o del servicio o los servicios que producirán el proyecto en estudio o en evaluación frente al daño ambiental que amenacen o puedan generar. Esta última exigencia tiene como objetivo hacer primar la necesidad de una “mejor calidad de la vida” para todos por sobre el requerimiento de una “cantidad de confort para vivir” para unos pocos.”.
d) Reemplácese en la letra l) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agréguese la siguiente frase: “La línea base de todo nuevo proyecto o actividad deberá considerar en la descripción detallada del área de influencia los efectos acumulativos definidos en la letra h ter);”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
489.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 1, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un artículo 9° bis del siguiente tenor, pasando el actual a ser artículo 9° ter y el actual 9° ter a ser 9° quáter:
“Artículo 9° bis. - Con el objeto de considerar los efectos acumulativos y sinérgicos que puedan influir en las actividades y los proyectos sometidos -o que se sometan- a estudios de impacto ambiental, el SEIA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente podrán exigir a las empresas, personas o entidades titulares de los demás proyectos y actividades, ubicados en una zona integrada por una o más comunas, toda la información actuarial, estadística o de cualquier naturaleza, sea diaria, semanal, mensual o con la periodicidad que tenga establecida y que guarde relación directa o indirecta con elementos contaminantes y la salida de sus respectivos efluentes.
La facultad del artículo precedente se entenderá comprendida dentro las que se confieren a la Superintendencia de Medio Ambiente en la letra v) del artículo 3° del Párrafo 1° del Titulo I del Artículo Segundo de la ley 20.417.
La negativa, omisión o falsedad en la información que las empresas y entidades requeridas deban entregar será sancionada por el Superintendente con las más altas sanciones que contempla el título III del Artículo Segundo de la ley 20.417, todo ello conforme al procedimiento allí establecido.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
490.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 491.- del Honorable Senador señor Guillier; y 492.- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… En el artículo 32, modifíquese la expresión “cinco años” por “cuatro”, todas las veces que aparece.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
493.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 494.- del Honorable Senador señor Guillier; y 495.- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“Si el proceso de duración del trámite de elaboración de una norma de calidad supera el plazo de 4 años, se entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
496.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 497.- del Honorable Senador señor Guillier; y 498.- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“En razón de lo dispuesto en el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República, todo ciudadano tendrá derecho a solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de normas primarias o secundarias de calidad respecto de contaminantes que aún no hayan sido normados por algunos de estos instrumentos de gestión ambiental y a reclamar en sede judicial por la falta de cumplimiento del deber del Estado de velar por la protección de la naturaleza o su vulneración a sus derechos, en caso de que la respuesta de la autoridad a la solicitud sea negativa. La solicitud ciudadana respecto de una norma de calidad secundaria podrá circunscribirse a una zona geográfica específica.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
499.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 500.- del Honorable Senador señor Guillier; y 501.- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“El incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales. Asimismo, el incumplimiento de lo preceptuado en este artículo se entenderá como una vulneración al deber del Estado de velar por el derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 número 8 del Constitución Política de la República, pudiendo cualquier ciudadano exigir el cumplimiento forzado de dicho deber en sede judicial.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
502.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 503.- del Honorable Senador señor Guillier; y 504.- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 40, del siguiente tenor:
“En razón de lo dispuesto en el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República, todo ciudadano tendrá derecho a solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de norma de emisión respecto fuentes emisoras que aún no hayan sido normadas y a reclamar en sede judicial por la vulneración su derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación, en caso de que la respuesta de la autoridad a la solicitud sea negativa.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
505.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 506.- del Honorable Senador señor Guillier; y ….- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 40, del siguiente tenor:
‘‘Si el proceso de duración del trámite de elaboración de una norma de calidad supera el plazo de 4 años, se entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
507.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… En el artículo 46°, incorpórase el siguiente inciso segundo:
“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Cada uno de estos proyectos deberá considerar los efectos acumulativos y sinérgicos que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.
c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.
d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el deterioro del medio ambiente y a la preservación de éste, libre de contaminación.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
508.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 509.- del Honorable Senador señor Guillier; y 510.- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 6, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 71:
“Todo ciudadano tendrá derecho a asistir telemáticamente a las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.”.
o o o o o
ARTÍCULO 43
Número 1)
511.- De Su Excelencia el Presidente de la República para introducir las siguientes modificaciones al numeral:
a) Reemplazar, en el primer párrafo, la frase “así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”, por la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”.
b) Eliminar en el segundo párrafo la siguiente frase: “, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de a lo menos 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas”.
c) Reemplazar el párrafo final, por el siguiente:
“Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
ARTÍCULO 44
Número 1)
512.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazarlo por el siguiente:
“1. Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12) nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 13):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
11) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, conforme al artículo 16 de la Ley N° 20.920.
12) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.202. El plazo de treinta días establecido en la Ley N° 21.202, deberá contabilizarse conforme a la Ley N° 19.880.”.”.
Número 2)
513.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazarlo por el siguiente:
“2. Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
11) En el caso del número 11) cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.
12) En el caso del número 12) la municipalidad respectiva.”.”.
o o o o o
Número nuevo
514.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar el siguiente número 3, nuevo:
“3. Intercálese al inciso tercero del artículo 26, entre el número “8)” y la frase “del artículo 17” los números “, 9), 10), 11) y 12)”, y reemplácese la expresión “y” anterior al número “8)” por una coma.”.
o o o o o
o o o o o
Artículo nuevo
515.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; y 516.- del Honorable Senador señor Bianchi para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …- Modifíquese la ley 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16 incorpórese la siguiente letra l) nueva:
“l) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17 sustitúyase el inciso primero de la letra a) por el siguiente inciso primero nuevo:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20 incorpórese la siguiente letra ll) nueva:
“ll) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.”.
o o o o o
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
517.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la expresión “Deberá ser coherente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional y actualizarse conjuntamente con ella”, a continuación de la expresión “y deberá ser actualizada el año 2030.”.
ARTÍCULO SEGUNDO
o o o o o
Inciso nuevo
518.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán ser coherentes con el cumplimiento de las metas intermedias contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional presentadas en los años 2030, 2040 y 2050.”.
o o o o o
o o o o o
Artículo nuevo
519.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para incluir un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Artículo ….- En el plazo de un año, el Ministerio de Hacienda publicará un reglamento para el reporte de empresas, bancos y entidades financieras, el que se actualizará al menos cada tres años, de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados (adaptación de los marcos actuales, incluyendo aquellos creados por el CDP -anteriormente conocido como Carbon Disclosure Project-, Climate Disclosure Standards Board (CDSB), el International Integrated Reporting Council (IIRC) y Sustainability Accounting Standards Board (SASB).”.
o o o o o
- - -
Fecha 02 de octubre, 2020. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
?INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
(II) BOLETÍN N° 13.191-12
INDICACIONES
02.10.2020
ARTÍCULO 1°
1.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos al año 2050; adaptarse al cambio climático a través de la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
2.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirlo por el que se indica:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos de transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de las mismas al año 2050; adaptarse al cambio climático reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del mismo; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
3.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar después de la frase "gases efecto invernadero", lo siguiente: "y otros forzantes climáticos,".
4.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar entre las frases “los mismos” y “reducir la vulnerabilidad”, la frase “al año 2050; adaptarse al cambio climático;”,
5.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar después de la frase "hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos;", lo siguiente: "generar acciones de adaptación y".
6.- Del Honorable Senador señor Latorre y 7.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para intercalar entre la expresión “emisiones de los mismos,” y la palabra “reducir”, la expresión “generar acciones de adaptación y”.
o o o o o
Inciso nuevo
8.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Esta ley en su contenido y como acción climática, podrá garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, así como los acuerdos internacionales que surjan en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas por el Cambio Climático.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
9.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para consultar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Esta ley en su contenido y como acción climática, propenderá garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, así como los acuerdos internacionales que surjan en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas por el Cambio Climático.”.
o o o o o
ARTÍCULO 2°
Letra a)
10.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“a) Científico: Los instrumentos y las medidas de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán sobre la base de la mejor información científica disponible.".
11.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “y/o” por “o”.
12.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 13.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, 14.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 15.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “evidencia” por “información”.
Letra b)
16.- Del Honorable Senador señor Latorre y 17.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para eliminarla.
18.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“b) Costo-efectividad: En la gestión del cambio climático, así como en los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, priorizarán aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.".
19.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar después de la palabra “sociales” la expresión “considerando los costos directos e indirectos de la inacción para la adaptación”.
20.-Del Honorable Senador señor De Urresti y 21.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar después de la voz “sociales”, la frase “, considerando los costos indirectos de la inacción.”
22.- Del Honorable Senador seños Prohens para agregar después del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.”.
Letra c)
23.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“c) Equidad: los instrumentos que se dicten o ejecuten, así como las medidas que se adopten en el marco de la presente ley, procurarán una justa asignación de cargas, costos y beneficios en función de las capacidades, vulnerabilidad y contribución directa e indirecta a las emisiones, con enfoque de género, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades con especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.”.
24.- Del Honorable Senador señor Latorre y 25.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para intercalar entre la palabra “género” e “y”, la expresión “, y procurando equilibrar las desigualdades con”.
26.- Del Honorable Senador señor Latorre y 27.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para intercalar, entre las palabras “vulnerables” y la expresión “al cambio climático”, la siguiente frase “y resguardando la equidad intergeneracional”.
28.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar a continuación de la palabra “climático”, la expresión “y justicia intergeneracional”.
o o o o o
Letra nueva
29.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 30.- Del Honorable Senador señor De Urresti, y 31.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley
deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático,
reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
o o o o o
Letra d)
32.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirla por la siguiente:
“d) Precautorio: la ausencia de certezas, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos del momento, no debe retrasar la adopción de medidas efectivas y adecuadas de modo tal de prevenir el riesgo de daños graves e irreversibles en el medio ambiente, con un coste económico razonable.”.
33.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la que se señala:
“d) Precautorio: cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la inclusión de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático en los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.”.
34.- Del Honorable Senador señor Latorre y 35.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para sustituirla por la que se indica:
“d) Precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para tomar medidas de resguardo a los efectos del cambio climático.”.
36.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “peligro” por “riesgo”.
Letra e)
37.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarla por la siguiente:
“e) Principio de no regresión: La normativa legal, reglamentaria y administrativa, así como los actos administrativos dictados por la autoridad no podrán ser revisados, o modificados si ello implicare retroceder respecto a los niveles de protección del medio ambiente alcanzados con anterioridad.”.
38.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirla por la que se señala:
“e) No regresión: las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/o adaptación establecidos.”.
39.- Del Honorable Senador señor Latorre y 40.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazarla por la que sigue:
“e) No regresión: los actos administrativos no podrán admitir modificaciones que signifiquen una disminución o menoscabo de las acciones tendientes a paliar los efectos del cambio climático.”.
41.- Del Honorable Senador señora Provoste para reemplazarla por la siguiente:
“e) No regresión: los actos administrativos no podrán admitir modificaciones que signifiquen una disminución o menoscabo de las acciones tendientes a paliar los efectos del cambio climático. El Estado propenderá a no efectuar modificaciones, aún bajo pretexto de disminuir plazos de tramitación, que relajen los estándares de calificación medio ambientales, tales como dar carácter vinculante a las denominadas “consultas de pertinencia” u otros instrumentos que reemplacen instancias de los procedimientos previamente establecidas.”.
42.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar a continuación de la palabra “modificadas”, la frase “si esta modificación implicare retroceder en los niveles de ambición”.
43.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar a continuación de la expresión “lo requieran,”, la palabra “solo”.
44.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “y/o” por “o”.
Letra f)
45.- Del Honorable Senador señor Latorre y 46.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para eliminarla.
47.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por la que se indica:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”.
48.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley deberán avanzar gradualmente en la disminución de emisiones e incremento de la resiliencia con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de conformidad al principio de no regresión.”.
49.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirla por la que se indica:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión tendientes a combatir del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”
50.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 51.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “tendientes a combatir” por “para la gestión”.
52.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la frase “tendientes a combatir el” por “para la gestión del”.
53.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar después de la palabra “ley”, la frase “de acuerdo con el principio de no regresión”.
54.- Del Honorable Senador seños Prohens para agregar a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “de acuerdo con el principio de no regresión.”.
Letra g)
55.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 56.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirla por la siguiente:
“g) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
57.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la que se señala:
“g) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático, así como /os instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, deben diseñarse y ejecutarse de manera tal que se promueva la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia, /os pueblos originarios y la sociedad civil.”.
58.- Del Honorable Senador señor Latorre y 59.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar entre las palabras “academia” e “y la sociedad civil”, la expresión “, pueblos originarios”.
o o o o o
Letra nueva
60.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Principio de acceso a la información: La gestión del cambio climático implicará la adopción de medidas que mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación y el acceso público a la información sobre el cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
61.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 62.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Participación: Es deber del Estado asegurar el derecho de participación de toda persona o grupo de personas, para lo cual debe implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, en todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático tendrá especialmente en cuenta los derechos de las personas en situaciones vulnerables, así como la como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
63.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) “Preventivo: las medidas incorporadas en los instrumentos de gestión del cambio climático deben estar destinadas a prevenir los impactos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
64.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, crear mecanismo de MRV del cumplimiento de las medidas y metas de los instrumentos de gestión del cambio climático y garantizar el derecho de acceso a la información.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
65.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
66.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
67.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 68.- Del Honorable Senador señor Quinteros para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Territorialidad: Las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional, deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
69.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Enfoque ecosistémico: Aquel enfoque que considera la interrelación de las especies en un área determinada.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
70.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Justicia climática: la justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letras nuevas
71.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar los siguientes literales nuevos:
“…) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
72.- Del Honorable Senador señor Latorre y 73.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para consultar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Principio de prevención: Se propenderá a evitar anticipadamente la producción de efectos perjudiciales del cambio climático en el país.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
74.- Del Honorable Senador señor Latorre y 75.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Participación ciudadana: el Estado podrá garantizar el acceso a la información y los mecanismos de cooperación y participación para que los habitantes del país se involucren en forma activa, deliberativa y cuando corresponda de forma vinculante en el diseño y elaboración de decisiones de planes, políticas públicas, programas y otros instrumentos relacionadas con el cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
76.- Del Honorable Senador señor Latorre y 77.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Transparencia y publicidad: La políticas, planes y programas, así como la gestión del cambio climático tenderán a efectuarse con transparencia y acceso a la información, de manera que la comunidad pueda participar y solicitar rendición de cuentas de forma activa.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
78.- Del Honorable Senador señor Latorre y 79.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Igualdad y no discriminación: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, propenderán a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación; respetando los derechos de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
80.- Del Honorable Senador señor Latorre y 81.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Equidad intergeneracional: las políticas, planes y programas, así como la gestión del cambio climático deberá asegurar entregar a las generaciones venideras un mundo que les brinde condiciones similares y las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
82.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan facilitar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
83.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
84.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
o o o o o
ARTÍCULO 3°
Letra a)
85.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “, o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas”, por “, a objeto de reducir la vulnerabilidad de la naturaleza o de los sistemas naturales y de la sociedad frente al cambio climático”.
86.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar, a continuación de la expresión “naturales,”, la frase “de manera progresiva o transformacional”.
87.- Del Honorable Senador señor Latorre, 88.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 89.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incluir, después de la voz “beneficiosas”, la frase “y reducir su vulnerabilidad”.
Letra c)
90.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarla por:
“c) Conjunto de compuestos que no se acumulan en la atmósfera a escalas decenales a centenarias y cuyo efecto en el clima es percibido en los primeros 10 años después de su emisión, aunque sus cambios aún pueden provocar efectos climáticos a largo plazo”.
91.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
92.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
93.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para reemplazarla por la que se indica:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos que no se acumulan en la atmósfera a escalas decenales a centenarias y cuyo efecto en el clima es percibido en los primeros 10 años después de su emisión, aunque sus cambios aún pueden provocar efectos climáticos a largo plazo.”.
94.- Del Honorable Senador señor Prohens para sustituirla por:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
95.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir las palabras “climáticos de vida corta” por “Forzantes climáticos de vida”.
Letra e)
96.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 97.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 98.- Del Honorable Senador señor Durana, 99.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 100.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la palabra “significativas”.
Letra f)
101.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 102.- Del Honorable Senador señor Durana, 103.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 104.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar el término “Gases” por “Gas”.
Letra g)
105.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“g) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, normas, instrumentos, medidas y/o actividades destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local, con el fin de evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.”.
106.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar la palabra “regulación”, entre las palabras “programas” y “normas”.
Letra i)
107.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por la siguiente:
“i) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes, en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.”.
108.- Del Honorable Senador señor Latorre y 109.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para intercalar entre las palabras “acción” y “medida”, la palabra “intervención”.
110.- Del Honorable Senador señor Latorre y 111.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la palabra “orientado” por “destinada”.
112.- Del Honorable Senador señor Latorre y 113.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para intercalar entre las expresiones “incrementar” y “los sumideros”, la expresión “mejorar o evitar el deterioro de”.
Letra j)
114.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 115.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 116.- Del Honorable Senador señor Durana, 117.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 118.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar las palabras “de emisiones”.
o o o o o
Letra nueva
119.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 120.- Del Honorable Senador señor Quinteros para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Presupuestos regionales de emisiones de gases de efectos invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel regional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.”.
o o o o o
Letra m)
121.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarla por:
“m) Resiliencia Climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación.”.
122.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirla por:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
123.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirla por la que se indica:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de un suceso, tendencia o perturbación, asociada al cambio climático, manteniendo su función esencial conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación.”.
124.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazarla por:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
125.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la palabra “habilidad” por “capacidad”.
126.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la palabra “o” por “y/o”.
127.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la frase “de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales”, por “manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación”.
Letra n)
128.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarla por la que se señala:
“n) Sumidero: cualquier ecosistema, proceso, actividad o mecanismo que absorbe y/o almacena un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.”.
129.- Del Honorable Senador señor Latorre y 130.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para sustituirla por la que se indica:
“n) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gases de efecto invernadero se almacenan”.
131.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar entre las palabras “cualquier” y “proceso”, la voz “ecosistema”.
132.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 133.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar entre las palabras “absorbe” y “un”, la expresión “o almacena”.
Letra p)
134.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirla por la siguiente:
“p) Seguridad hídrica: capacidad de una población para salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, para garantizar la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con el agua, y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política.”.
135.- Del Honorable Senador señor Sandoval para intercalar entre las expresiones “aprovechamiento en el tiempo para” y “la salud” la siguiente frase: “el consumo humano”.
136.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar a continuación de la palabra “conservación” la expresión “y preservación”.
o o o o o
Letra nueva
137.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 138.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Descarbonización: proceso de reducción de gases de efecto invernadero en la economía en su conjunto a objeto de lograr la carbono neutralidad en el desarrollo nacional.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
139.- Del Honorable Senador señor De Urresti para considerar una letra nueva, con el siguiente texto:
“…) Ecosistemas vulnerables al cambio climático: se entiende por ecosistemas vulnerables al cambio climático las zonas costeras, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosféricas urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
140.- Del Honorable Senador señor De Urresti para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Descarbonización: proceso de reducción de gases de efecto invernadero en la economía en su conjunto a objeto de lograr la carbono neutralidad en el desarrollo nacional.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
141.- Del Honorable Senador señor De Urresti para incluir una letra nueva, con el siguiente texto:
“…) Refugio para el Cambio Climático: son aquellos sitios terrestres o acuáticos más estables durante períodos de cambio climático, de gran utilidad para la conservación y que de acuerdo a la evidencia científica puede garantizar acciones de mitigacio?n o captura de emisiones de Gases de Efecto Invernadero e impulsar la creación de espacios de protección para diversas especies que necesitan migrar, así como para las especies que necesitan adaptarse a los cambios que se avecinan.
En el caso de los refugios marinos, estos deben ser ecológicamente significativos, por lo que debe propiciarse la mantención de la heterogeneidad física y biológica de dichas zonas. Su definición, delimitación e implementación debe ofrecer una visión estratégica y coherente capaz de orientar políticas, planes y programas con implicancia territorial.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
142.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Refugio Climático: aquellas áreas geográficas por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas, podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, además de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
143.- Del Honorable Senador señor De Urresti para considerar una letra nueva, con el siguiente texto:
“…) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación pueden constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
144.- Del Honorable Senador señor De Urresti para consultar el siguiente literal nuevo:
“…) Soluciones basadas en la naturaleza: todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
145.- Del Honorable Senador señor De Urresti para incluir una letra nueva, del tenor que sigue:
“…) Personas o Grupos vulnerables: se entenderá por personas o grupos vulnerables aquellas que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y participación sobre cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
146.- Del Honorable Senador señor Latorre y 147.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Captura y almacenamiento de CO2: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono (CO2), procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
148.- Del Honorable Senador señor Latorre y 149.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para considerar la siguiente letra nueva,
“…) Personas o Grupos vulnerables: se entenderá por personas o grupos vulnerables aquellas que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y participación sobre cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
150.- Del Honorable Senador señor Latorre y 151.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para consultar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Refugio Climático: aquellas áreas geográficas por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas, podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, además de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
152.- Del Honorable Senador señor Latorre y 153.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incluir una letra nueva, del tenor que sigue:
“…) Riesgos vinculados al cambio climático: potencial de que se produzcan consecuencias adversas de un peligro relacionado con el clima, o de las respuestas de adaptación o mitigación a dicho peligro, en la vida, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar, los ecosistemas y las especies, los bienes económicos, sociales y culturales, los servicios (incluidos los servicios ecosistémicos), y la infraestructura; y en las cuales un desenlace o la magnitud del desenlace son inciertos.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
154.- Del Honorable Senador señor Latorre y 155.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Soluciones basadas en la naturaleza: todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
156.- Del Honorable Senador señor Latorre para considerar la letra nueva que se indica:
“…) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gases de efecto invernadero se almacenan.”.
o o o o o
ARTÍCULO 4°
157.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. En el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha neutralidad será acreditada mediante el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.”.
158.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir el guarismo “2050” por “2040”.
159.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar después del punto final que pasa a ser punto seguido: “Asimismo, en conformidad a los compromisos internacionales que ha suscrito Chile, se entenderán como hitos y metas intermedias de esta ley aquellas que se indican en la Contribución Determinada a Nivel Nacional vigente al momento de la publicación de la presente ley o las que la reemplacen en lo sucesivo.
También constituirán metas intermedias el cumplimiento de lo señalado en los
artículos primero, segundo y tercero transitorios de la presente ley.
El incumplimiento de las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
o o o o o
Inciso nuevo
160.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 161.- Del Honorable Senador señor Quinteros para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Se podrán definir metas de mitigación anteriores para determinadas regiones o macrorregiones del país.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
162.- Del Honorable Senador señor Latorre y 163.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Para obtener la meta de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero se deberá alcanzar al año 2030 una reducción de GEI en un 45%, al año 2040 deberán reducir sus emisiones en un 70%; ambas cifras porcentuales considerando la base de emisiones del año 2019. Además, para el 2040, Chile contará con el cierre de todas sus centrales termoeléctricas a carbón.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
164.- Del Honorable Senador señor Latorre y 165.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“El presupuesto nacional de emisiones y los presupuestos sectoriales de emisiones deberán orientarse y ajustarse a las metas intermedias señaladas en el inciso anterior.”.
o o o o o
o o o o o
Incisos nuevos
166.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar los siguientes incisos, nuevos:
“Asimismo, se entenderán como hitos y metas intermedias de esta ley aquellas que se indican en la Contribución Determinada a Nivel Nacional vigente al momento de la publicación de la presente ley o las que la reemplacen en lo sucesivo.
También constituirán metas intermedias el cumplimiento de lo señalado en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la presente ley.
Entre las que se incorporará la descarbonización de la matriz energética al 2030.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
167.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El cumplimiento de dicha meta será evaluado anualmente a través del pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, por el cual indicará las observaciones, recomendaciones y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la meta para el año 2050.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
168.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Meta de Adaptación. Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos y desastres relacionados con el clima. El avance en esa meta se acreditará mediante los indicadores utilizados para medir el avance del Objetivo de Desarrollo Sostenible trece de Acción por el Clima.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
169.- Del Honorable Senador señor Latorre y 170.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para consultar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Adaptación. El Estado, en sus tres poderes, de manera articulada y participativa, podrá adoptar las medidas de adaptación y soluciones basadas en la naturaleza, para el aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; la conservación y restauración de ecosistemas terrestres y marinos, y la prevención y gestión de riesgos climáticos.”.
o o o o o
ARTÍCULO 5°
171.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática a Largo Plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, es un instrumento reconocido por el Acuerdo de París, en el cual se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años, para el cumplimiento del objeto de esta ley. Los contenidos que se establezcan en la estrategia deben ser consistentes con /os compromisos y lineamientos fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En caso contrario, se deberá iniciar un proceso de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) El presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la primera actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Se deberá señalar con exactitud tanto el año de inicio como de finalización cubierto por el presupuesto, así como las fuentes y sumideros considerados, indicando además lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional, y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional.
b) Los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero asignados a /os sectores señalados en el artículo 8, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Mitigación considerarán las medidas necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo y los presupuestos de los sectores cuyas emisiones sean resultado indirecto de la actividad del sector. Para cada presupuesto sectorial se deberá establecer con exactitud tanto el año de inicio como el de finalización cubierto, así como las fuentes y sumideros considerados para cada actividad económica incluida en el sector, utilizando como base las clasificaciones utilizadas en el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Además, deberá considerar lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones asociadas al transporte internacional del sector, y del intercambio de los resultados de mitigación entre sectores o con otros países, en particular las reducciones, absorciones o excedentes contempladas en el artículo 14 de la presente ley y los proyectos de reducción de emisiones contemplados en la ley 21.210.
c) Niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4, estableciendo lineamientos referentes a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación.
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación a mediano plazo;
e) Lineamientos sobre la colaboración internacional, y la promoción de productos, servicios y cadenas de valor chilenos que contribuyen a los objetivos globales de mitigación y adaptación, incluyendo lineamientos sobre el manejo de la contabilidad de los efectos de mitigación en otros países, no limitados solo a resultados transables de mitigación.
f) Plan Nacional de Adaptación al 2030. Los planes de adaptación para las décadas siguientes serán establecidos en las actualizaciones respectivas de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Este plan contendrá:
a. Una evaluación y proyección de la vulnerabilidad y exposición a la que el país se verá enfrentado producto del cambio climático, así como una estimación de los efectos económicos, sociales y ambientales de este;
b. Niveles de adaptación al año 2030, establecidos en consonancia con los indicadores señalados en la meta del artículo 4 bis, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Los niveles de adaptación para las décadas siguientes serán establecidos en las actualizaciones respectivas de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Adaptación considerarán las medidas necesarias para llegar a los niveles de adaptación señalados;
c. Lineamientos para las acciones de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo prioridades, objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y orientar las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento, considerar soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación; la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales;
d. Directrices y medidas transversales en materia de evaluación y gestión de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático; incluyendo el riesgo de desastres, los sistemas de alerta temprana, la redundancia y resiliencia de los sistemas de telecomunicaciones, y mecanismos de distribución y transferencia del riesgo;
e. La planificación y la clasificación por orden de prioridad de las principales opciones transversales de adaptación, incluyendo una estimación de las necesidades financieras y una evaluación económica, social y ambiental de dichas opciones.
f. Medidas y lineamientos para mejorar el entendimiento, la coordinación y la cooperación en lo que respecta al desplazamiento, la migración y el traslado planificado como consecuencia del cambio climático, cuando corresponda, a nivel nacional, regional e internacional;"
g) Medios de Implementación de la Estrategia. La estrategia establecerá acciones, medidas o procesos del ámbito institucional o normativo, para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, en particular para:
a. La realización de Diagnósticos de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b. La solución de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c. La identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como sus proveedores y usuarios;
d. La generación de redes, la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento en materia de desarrollo y transferencia de tecnología;
e. La instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f. La incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g. El fomento al desarrollo tecnológico por parte del sector privado y los órganos de la Administración del Estado con competencias;
h.La investigación y el desarrollo tecnológico, la demostración, la difusión, el despliegue y la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos, y la realización de actividades de fomento de la capacidad para la adaptación y mitigación, con miras a promover el acceso a la tecnología;
i. La promoción de asociaciones entre el sector público y el sector privado en la generación de capacidades, la obtención de financiamiento y el desarrollo y la transferencia de tecnologías para el clima.
j. La investigación y la observación sistemática relacionadas con el clima con miras a recopilar, archivar, analizar y modelizar los datos sobre el clima a fin de ofrecer información y datos climáticos más precisos a las autoridades nacionales y locales;
k. La creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
l. El fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local;
m. El fortalecimiento de los sistemas de datos, información y conocimientos, la educación y la sensibilización del público;
n. La obtención de financiamiento, generación de incentivos económicos y entornos financieros que faciliten la implementación de la estrategia; y
o. La distribución y transferencia del riesgo y los costos asociados a pérdidas y daños.
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y
regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y,
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como de las disposiciones referidas a los medios de implementación.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Educación u otros que estime competente. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19 de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Una vez aprobada la estrategia, las acciones, medidas o procesos del ámbito institucional o normativo establecidas por la misma, se adoptarán mediante los actos administrativos de los órganos de la administración que corresponda. Si alguna de ellas requiriese modificaciones de rango legal, será el Ministerio de Medio Ambiente quien deberá impulsar la modificación del cuerpo normativo que se refiera.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del Plan, según lo establecido en el artículo 8 inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8.”.
Inciso primero
172.- Del Honorable Senador señor Latorre y 173.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar después del punto final, la siguiente oración: “La Estrategia Climática de Largo Plazo podrá contar con un ítem específico de presupuesto en la Ley de Presupuesto de la Nación.”.
Inciso segundo
Encabezamiento
174.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la expresión “además de la Contribución Determinada a Nivel Nacional” entre las expresiones “al menos” y “los siguientes aspectos”.
Letra a)
175.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar entre las frases “según la meta del artículo 4°,” y “de acuerdo a criterios de costo efectividad”, la frase “conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
176.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 177.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 178.- Del Honorable Senador señor Prohens para intercalar entre las expresiones “artículo 4°” y “de acuerdo”, la expresión “y conforme a la NDC,”.
179.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la expresión “equidad de las cargas” la frase “, de manera consistente con la NDC vigente”.
Letra c)
180.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 181.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar entre las palabras “absorción” y “de gases”, la expresión “y almacenamiento”.
Letra d)
182.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 183.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para reemplazarla por la que se indica:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la NDC;”.
184.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por la siguiente:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
185.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 186.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar a continuación del término “mitigación” la frase “y adaptación”.
187.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la palabra “plazo”, la siguiente expresión: “los que deberán incluir a las metas indicadas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
188.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar el punto y coma por una coma y agregar la frase “conforme a lo establecido en la NDC;”.
Letra e)
189.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 190.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar a continuación de la frase “a mediano y largo plazo,” la frase “conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo,”.
191.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 192.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas” por “conforme a la letra i), del cumplimiento de las medidas y metas”.
193.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar luego de las expresiones “de los”, la expresión “metas y medidas”.
194.- Del Honorable Senador señor Latorre y 195.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar después de la palabra “saneamiento”, la siguiente frase. “, conservación de los ecosistemas y el resguardo de los derechos humanos y la debida consideración de los pueblos originarios y otros sectores vulnerables”.
196.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar luego de la voz “saneamiento”, la frase “y la conservación de la biodiversidad”.
Letra f)
197.- Del Honorable Senador señor Latorre y 198.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar después de la palabra "adaptación" la palabra "y mitigación".
199.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación de la expresión “énfasis en”, la expresión “refugios climáticos”.
200.- Del Honorable Senador señor Latorre y 201.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar al final de la letra, después de “;”, la frase "y creación de refugios climáticos como espacios de refugio para la biodiversidad ante el cambio climático."
Letra h)
202.- Del Honorable Senador señor Latorre y 203.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar después de la palabra “políticas”, las palabras “y estrategias”.
204.- Del Honorable Senador señor Latorre y 205.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después de la palabra “regionales”, la siguiente frase “tales como la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales, la Política Energética 2050, la Política Forestal 2015 – 2035, y la Estrategia de Biodiversidad 2017 – 2030, entre otras”.
Letra i)
206.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarla por la que se señala:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los estándares internacionales y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
207.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por la siguiente:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
208.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar a continuación de la palabra “cumplimiento”, la expresión “de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático”.
209.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “de los planes sectoriales de mitigación y adaptación”, por “, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”.
210.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la frase “los planes sectoriales de mitigación y adaptación” por “las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”.
o o o o o
Letra nueva
211.- Del Honorable Senador señor Latorre y 212.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“…) Formas de participación ciudadana sectorial, regional y local, que también serán aplicadas a las letras c), d), f), e), g), h), e i); incorporándose en la determinación de sus objetivos, metas y gobernanza.”.
o o o o o
Inciso tercero
213.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para reemplazarlo por el que se indica:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; la consulta previa al Consejo establecido en el artículo 19, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático entregado al Ministerio del Medio Ambiente y Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su pronunciamiento.”.
214.- Del Honorable Senador señor Prohens para sustituirlo por el siguiente:
“Un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo, el que estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. El procedimiento deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.”.
215.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por los que se indican:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, la que deberá ser sometida a la Evaluación Ambiental Estratégica a que se refiere el artículo 7º bis y siguientes de la Ley Nº 19.300.
Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19 de esta ley.”.
216.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar entre las expresiones “y” y “ministerios”, la palabra “los”.
217.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 218.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 219.- Del Honorable Senador señor Latorre y 220.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”.
221.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 222.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar entre las palabras “hábiles” y “el informe”, la expresión “; la consulta previa al Consejo establecido en el artículo 19,”.
223.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar entre las palabras “Climático” y “y el”, la expresión “entregado al Ministerio del Medio Ambiente”.
224.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar al final del párrafo , la expresión “para su pronunciamiento”.
Inciso cuarto
225.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para reemplazarlo por el que se indica:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada cinco años, en concordancia con la actualización de la Contribución Nacional Determinada, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”
226.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que se señala:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará cada tres años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.”.
227.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
228.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobará” por la palabra “establecerá”.
229.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
230.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 231.- Del Honorable Senador señor Latorre y 232.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para sustituir la palabra “diez” por “cinco”.
233.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar entre las palabras “años,” y “bajo”, la expresión “en concordancia con la actualización de la Contribución Nacional Determinada”.
234.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la expresión “aprobación”, la frase “simultáneamente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
Inciso quinto
235.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 236.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirlo por el que se indica:
“Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en la letra b) precedente, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la NDC respectiva a la Secretaría de la Convención, se iniciará, un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos sectoriales actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.”.
237.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se señala:
“El presupuesto nacional de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.”.
238.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la coma que sigue a la expresión “Nivel Nacional” por un punto aparte, y sustituir “conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7°. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos” por “Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará”.
239.- Del Honorable Senador señor Prohens para sustituir a continuación de las palabras Nivel Nacional, la coma por un punto aparte, y para remplazar desde “conforme a un procedimiento” hasta “serán establecidos” por “Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la respectiva NDC a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se establecerá”;
240.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la palabra “conforme a” por “. Para lo anterior,”.
o o o o o
Inciso nuevo
241.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 242.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 243.- Del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Los presupuestos sectoriales de emisión que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto.”.
o o o o o
Inciso sexto
244.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirlo por los siguientes:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan.
Para ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán, por un tiempo limitado, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones.
Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.
El mismo procedimiento se utilizará para el proceso de ajuste en caso de sobrecumplimiento.”.
245.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se señala:
“El Ministerio del Medio Ambiente podrá, excepcionalmente, proponer ajustes a los presupuestos sectoriales de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan.”.
246.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 247.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “excepcionalmente podrán proponer ajustar”, por “podrán, excepcionalmente, proponer aumentar”.
248.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 249.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la expresión “lo anterior” por “ello”.
250.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la expresión “Para lo anterior”, la expresión “en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la NDC respectiva a la Secretaría de la Convención, se iniciará,”.
251.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 252.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar” por “fundados que dificultarán el cumplimiento de”.
253.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 254.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.” por la siguiente, precedida de un punto seguido “Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
o o o o o
Inciso nuevo
255.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Los presupuestos sectoriales de emisión que sean modificados conforme al
procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación,
actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto.”.
o o o o o
Inciso séptimo
256.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para reemplazarlo por el siguiente:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, podrán, excepcionalmente, proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán, por un tiempo limitado, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones.
Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
257.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirlo por el que se señala:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y en coherencia con la NDC. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8° inciso final.”.
258.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 259.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas” por “, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido”.
260.- De la Honorable Senadora señora Rincón para suprimir la expresión “solicitado”.
261.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 262.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “del Plan” por “los planes”.
Inciso octavo
263.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
264.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por el siguiente:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y en coherencia con la NDC. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8° inciso final.”.
ARTÍCULO 6°
265.- Del Honorable Senador señor Durana para eliminarlo.
Inciso primero
Encabezamiento
266.- Del Honorable Senador señor Latorre y 267.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo propenderá a ser un instrumento descentralizado, financiado con recursos bajo la ley de presupuesto, basado en una planificación territorial, y considerará la participación de todos los sectores de la sociedad civil, incluyendo a las municipalidades, en los medios de implementación que a continuación se señalan:”
268.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se indica:
“Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá los siguientes medios de verificación e implementación.”.
269.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar, luego de la voz “contemplará”, la frase “metas intermedias y”.
Número 1)
270.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazar la expresión “Desarrollo y Transferencia de Tecnología” por “Plan para el Desarrollo y Transferencia de Tecnología”.
271.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar entre las expresiones “gases de efecto invernadero” y “Deberá contener”, la siguiente oración “Dichos objetivos, metas e indicaciones deben contemplar las metas intermedias a que hacen referencia los artículos de la presente ley”.
Número 2)
272.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazar la expresión “Creación y Fortalecimiento de Capacidades” por “Plan para la Creación y Fortalecimiento de Capacidades”.
273.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050, deberán”,.
274.- Del Honorable Senador señor Latorre y 275.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para intercalar entre la palabra “instituciones” y la palabra “tanto”, la siguiente expresión “, incluidas aquellas pertenecientes a la sociedad civil”.
Número 3)
276.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazar la expresión “Lineamientos Financieros” por “Plan Financiero”.
277.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050,”.
278.- Del Honorable Senador señor Latorre y 279.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la expresión “en materia de” por “para asegurar el”.
ARTÍCULO 7°
Inciso segundo
280.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
281.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por el siguiente:
“Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y se considerarán como metas para todo efecto legal, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley.”.
282.- Del Honorable Senador señor Latorre y 283.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después del punto final, la siguiente oración: “. El proceso de elaboración de la NDC podrá contemplar un proceso previo de participación ciudadana descentralizado e inclusivo, que garantice difusión de la información técnica, discusión entre los actores de la sociedad civil y generación de propuestas para cumplir con el objetivo de este instrumento.”.
Inciso tercero
Letra b)
284.- Del Honorable Senador señor Latorre y 285.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la frase “aumento de sumideros” por “aumento, cuidado y protección de los actuales sumideros de gases de efecto invernadero”.
o o o o o
Letra nueva
286.- Del Honorable Senador señor Latorre y 287.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Componente de integración que involucre aspectos de mitigación y adaptación en conjunto, como soluciones basadas en la naturaleza.”.
o o o o o
Inciso cuarto
288.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se indica:
“La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores.”.
Inciso quinto
289.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que se señala:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.”.
290.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 291.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 292.- Del Honorable Senador señor Durana, 293.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 294.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión: “suscrito además el Ministerio de Hacienda”.
Inciso sexto
295.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se indica:
“El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de los ministerios y servicios sectoriales que correspondan; una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
296.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 297.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 298.- Del Honorable Senador señor Latorre, 299.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 300.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para sustituir la expresión “consulta pública”, por “participación ciudadana”.
301.- Del Honorable Senador señor Latorre y 302.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la palabra “treinta” por “sesenta”.
Inciso séptimo
303.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se indica:
“La actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, previo a informar a Naciones Unidas deberá ser aprobada por la Comisión de Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados.”.
304.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobará” por la palabra “establecerá”.
305.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 306.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para eliminar la expresión “suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda”.
307.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar la frase “y de Hacienda”.
ARTÍCULO 8°
Inciso primero
308.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que se señala:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de asegurar el cumplimiento de la meta establecida en el artículo 4°.”
309.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 310.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 311.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la frase “, en conformidad a lo que dicte la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
312.- Del Honorable Senador señor Latorre y 313.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar, después del punto aparte el siguiente texto: “, en el marco de los objetivos y metas de la presente ley”.
Inciso segundo
Letra b)
314.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la siguiente:
“b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación, al menor costo social, económico y ambiental posible;”.
Letra d)
315.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 316.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirla por:
“d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual.”.
317.- Del Honorable Senador señor Durana y 318.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
Inciso tercero
319.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se indica:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente.”.
320.- Del Honorable Senador señor Latorre y 321.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar “y Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
Inciso cuarto
322.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que sigue:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
323.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 324.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 325.- Del Honorable Senador señor Durana, 326.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 327.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
328.- Del Honorable Senador señor Latorre y 329.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la expresión “, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles” por la siguiente “sociedad civil y municipios bajo una etapa de participación ciudadana y participativa que tendrá una duración de sesenta días hábiles”.
330.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 331.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la palabra “consulta pública” por “participación ciudadana”.
332.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 333.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar entre las expresiones “hábiles” y “y el”, la frase “informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático,”.
Inciso quinto
334.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que sigue:
“Los Planes Sectoriales de mitigación serán sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica descrito en el artículo 7º bis de la ley Nº 19.300.”.
Inciso sexto
335.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Dichos planes serán revisados, y actualizados cuando corresponda, al menos cada tres años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
336.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobarán” por “establecerán”.
337.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y, 338.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
339.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 340.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar continuación de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Nacional Determinada”.
o o o o o
Inciso final
341.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para considerar un inciso final del siguiente tenor:
“Los instrumentos consignados en este artículo requerirán de Consulta Indígena.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso final
342.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar el siguiente inciso final:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará los siguientes planes sectoriales de mitigación:
a)Energía
b)Transporte. Incluyendo trasporte terrestre, aéreo y marítimo
c)Residuos
d)Agropecuario.
e)Forestal.
f)Industrial.”.
o o o o o
ARTÍCULO 9°
343.- Del Honorable Senador señor Latorre y 344.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 9°. Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: El país podrá contar con un Plan Nacional de Adaptación que propenderá a la articulación y coordinación de los planes sectoriales de adaptación al cambio climático que se requieran. En la elaboración de los planes sectoriales podrán trabajar uno o más Ministerios competentes relacionados directa o indirectamente con el sector en cuestión a fin de asegurar la interrelación entre ellos, asegurando un enfoque territorial a través de un proceso de participación ciudadana inclusivo e informado. El proceso de participación ciudadana será la base inicial para la elaboración de los planes sectoriales.
Los planes sectoriales de adaptación podrán contener, al menos lo siguiente:
a) Caracterización del territorio y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático, y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e,
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito por todos los Ministerios relacionados con el Cambio Climático, contendrá todas las materias para asegurar la elaboración, implementación y actualización del Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación, con un período de consulta de sesenta días.”.
Inciso primero
Encabezamiento
345.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 346.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar después de la frase “Estrategia Climática a Largo Plazo”, la expresión “y la respectiva la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la carbono neutralidad al 2050”.
Número 1)
347.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que se señala:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará los siguientes planes sectoriales de adaptación:”.
Letra a)
348.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la que sigue:
a) “Biodiversidad”.
Letra b)
349.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirla por la que se indica:
“b) Recursos hídricos: Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;”.
Letra c)
350.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la que se señala:
“c) Infraestructura”.
Letra d)
351.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirla por la que se indica:
“d) Salud”.
Letra e)
352.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la que se señala:
“e) Minería”.
Letra f)
353.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirla por la que se indica:
“f) Energía”.
Letra g)
354.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la que se señala:
“g) Agropecuario”.
Letra h)
355.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirla por la que se indica:
“h) Forestal”.
356.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “Pesca y Acuicultura” por la expresión “Pesca, acuicultura y océanos”.
Letra i)
357.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la que se señala:
“i) Pesca y acuicultura”.
358.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “Ciudades” por la expresión “Ciudades y territorios”.
Letra j)
359.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirla por la que se indica:
“j) Ciudades”.
Letra k)
360.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la que se señala:
“k) Turismo”.
o o o o o
Letra nueva
361.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar la siguiente letra nueva:
“Borde Costero”.
o o o o o
Número 2)
Letra b)
362.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar, a continuación de la expresión “cambio climático”, la frase “, riesgos actuales y proyectados para el sector.”
Letra c)
363.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 364.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 365.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando”, por “considerando criterios de costo- eficiencia y los”.
366.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 367.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar a continuación de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la respectiva la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050”.
Letra f)
368.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 369.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por “establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual”.
370.- Del Honorable Senador señor Durana y 371.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
o o o o o
Literal nuevo
372.- Del Honorable Senador señor Durana para incorporar un literal, nuevo, del siguiente tenor:
“…) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) de la sección 2 de este artículo.”.
o o o o o
o o o o o
Literal nuevo
373.- Del Honorable Senador señor Sandoval para incorporar un literal, nuevo, del siguiente tenor:
“…) Electromovilidad, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones junto al Ministerio de Energía. Su objetivo principal será establecer las estrategias a corto, mediano y largo plazo para promover la movilidad eléctrica a nivel nacional, en correlación con la meta de carbono neutralidad definida en el artículo 4°.”.
o o o o o
Inciso segundo
374.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se indica:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.”.
375.- Del Honorable Senador señor Durana para incorporar a continuación de "revisión", la frase ", implementación ".
376.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 377.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 378.- Del Honorable Senador señor Durana y 379.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
Inciso tercero
380.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi 381.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 382.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la palabra “consulta pública” por “participación ciudadana.
383.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi 384.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 385.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar entre las palabras “hábiles” y “y el”, la expresión “informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático”.
Inciso cuarto
386.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobarán” por la palabra “establecerán”.
387.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 388.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 389.- Del Honorable Senador señor Prohens para eliminar la frase “, suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.
390.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 391.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar luego de la expresión “bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración”, la expresión “, y debiendo siempre ser consistente con la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
o o o o o
Inciso nuevo
392.- De la Honorable Senadora señora Rincón para incorporar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“Los Planes Sectoriales de Adaptación serán sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, a que se refiere el artículo 7º bis de la ley Nº 19.300.”.
o o o o o
ARTÍCULO 10
Inciso primero
393.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 394.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 395.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar entre las palabras “programas” y “acciones”, la palabra “normas”.
396.- Del Honorable Senador señor Latorre y 397.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la expresión “sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos” por “vinculadas directamente con la Estrategia Climática de Largo Plazo”.
Inciso tercero
398.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que se indica:
“El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Su aprobación se realizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. El RANCC se actualizará anualmente o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.”.
399.- Del Honorable Senador señor Prohens para suprimir la palabra “favorable”.
400.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la palabra “aprobación” por la palabra “establecimiento”.
401.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituir la expresión “El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales” por “y será actualizado cada dos años”.
402.- Del Honorable Senador señor Durana, 403.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 404.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales." por la siguiente ''y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.".
405.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar el guarismo “4”, por el guarismo “2”.
406.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación de la oración “o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.”, reemplazando el actual punto final por una coma, la siguiente frase nueva: “de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención”.
ARTÍCULO 11
Inciso primero
407.- Del Honorable Senador señor Quinteros para reemplazar la frase “colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional, en concordancia”, por la siguiente: “definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional, los que deberán ajustarse y ser coherentes”.
408.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 409.- Del Honorable Senador De Urresti, 410.- Del Honorable Senador señor Durana, 411.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 412.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar, a continuación de la frase "a nivel regional" la frase ''y comunal".
413.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 414.- Del Honorable Senador De Urresti, 415.- Del Honorable Senador señor Durana, 416.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 417.- Del Honorable Senador señor Prohens y para agregar luego de “Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”, la expresión “y planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan”.
418.- Del Honorable Senador señor Latorre y 419.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar al final del inciso primero, la siguiente oración: “Los Comités Regionales para el Cambio Climático podrán desarrollar un proceso de participación ciudadana que contribuya a los objetivos de dichos planes.”.
Inciso segundo
Letra c)
420.- Del Honorable Senador señor Quinteros para intercalar antes de la voz “Medidas”, lo siguiente: “Presupuesto regional de emisiones de gases de efecto invernadero y “.
Letra g)
421.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 422.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por “establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual”.
423.- Del Honorable Senador señor Durana y 424.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
425.- Del Honorable Senador De Urresti para agregar a continuación del actual punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase nueva: “conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual”.
Inciso tercero
426.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.”.
427.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el que sigue:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Gobernador Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo definirse también los plazos y formalidades del procedimiento, instancias de consulta a entidades públicas, privadas, y de participación ciudadana; una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días y análisis de observaciones y la opinión de los Comités Regionales.”.
428.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que se indica:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por el Consejo Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.”.
429.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 430.- Del Honorable Senador De Urresti y 431.- Del Honorable Senador señor Quinteros para sustituir la expresión “Delegado Presidencial Regional” por “Gobierno Regional”.
432.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “Delegado Presidencial Regional” por la expresión “La autoridad regional competente”.
433.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 434.- Del Honorable Senador De Urresti, 435.- Del Honorable Senador señor Durana, 436.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 437.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar luego de la palabra “Cambio Climático”, la frase “debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente”.
o o o o o
Inciso nuevo
438.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Los instrumentos contenidos en este artículo deberán someterse a Evaluación Ambiental Estratégica.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
439.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para considerar un inciso final del siguiente tenor:
“Los instrumentos consignados en este artículo requerirán de Consulta Indígena.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
440.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán ser congruentes con las medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos; y deberán determinar el financiamiento que el Gobierno Regional destinará, de forma anual, a su implementación.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
441.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Planes de Acción Local de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, podrán elaborar Planes de Acción Local de Cambio Climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Los Planes de Acción Local de Cambio Climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación y adaptación relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; y,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
442.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar un artículo, nuevo, con el siguiente texto:
“Artículo …- Planes comunales de mitigación y adaptación. Los municipios podrán elaborar un plan local de adaptación, el cual deberá ser coherente con el plan regional respectivo, de acuerdo a sus capacidades.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
443.- Del Honorable Senador De Urresti para agregar un artículo, nuevo, con el siguiente texto:
“Artículo …- Planes comunales de mitigación y adaptación. La elaboración de los Planes Comunales de Mitigación y/o Adaptación al Cambio Climático corresponderá a las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, y serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los PARCC.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
444.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi considerar un artículo, nuevo, del tenor que se indica:
“Artículo ... Planes comunales de mitigación y adaptación. Los municipios podrán elaborar un plan local de adaptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley, el cual deberá ser coherente con el plan regional respectivo, de acuerdo a sus capacidades.”.
o o o o o
ARTÍCULO 12
Inciso primero
445.- Del Honorable Senador señor Latorre y 446.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazarlo por el que sigue:
“El Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Obras Públicas estarán a cargo de elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, considerando previamente un proceso de participación ciudadana informado a nivel comunal, regional y nacional, que considere a todos los actores relacionados con la temática del agua. Estos instrumentos tienen, estarán relacionados con el desarrollo e implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo, y tendrán por objeto recuperar los acuíferos y garantizar el agua para el saneamiento y consumo humano, identificar la disponibilidad de agua superficial y subterránea; establecer el balance hídrico y sus proyecciones; diagnosticar el estado de información, sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico; y, proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
447.- Del Honorable Senador De Urresti para intercalar entre las expresiones “superficial y subterránea;” y “establecer el balance”, la siguiente frase nueva: “derechos de aprovechamiento de aguas vigentes;”.
448.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 449.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar entre las expresiones “cantidad, calidad” e “infraestructura e instituciones que intervienen”, la frase “derechos de aprovechamiento de aguas vigentes,”.
Inciso segundo
Encabezamiento
450.- Del Honorable Senador señor Latorre y 451.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar en el inciso segundo, la palabra “diez” por “cinco”.
Letra d)
452.- Del Honorable Senador señor Latorre y 453.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después del “;” la expresión: “priorizando dichos recursos para el saneamiento y consumo humano, sustentabilidad ecológica y abastecimiento;”.
o o o o o
Letra nueva
454.- Del Honorable Senador señor Latorre y 455.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar un literal del siguiente tenor:
“…) Caracterización del territorio.”.
o o o o o
Inciso cuarto
456.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 457.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar luego de la palabra “Cuencas”, la frase “, el que deberá contar al menos con una etapa de participación ciudadana”.
o o o o o
Inciso final, nuevo
458.- Del Honorable Senador señor Durana para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Dicho procedimiento deberá contemplar a lo menos, las siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo además, los plazos y formalidades del procedimiento.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
459.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas serán dictados por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Medio Ambiente.”.
o o o o o
ARTÍCULO 13
Inciso primero
460.- Del Honorable Senador señor Latorre, 461.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 462.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después de la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente elaborará”. la expresión “en un plazo máximo de 3 años”.
463.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 464.- Del Honorable Senador señor Durana, 465.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 466.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “contaminante” por “forzante”.
467.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación del punto final, la siguiente oración nueva: “Estas normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
o o o o o
Inciso nuevo
468.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 469.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un inciso nuevo con el siguiente texto:
“Las normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informado en el respectivo RANCC. El no cumplimiento de esta norma será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
470.- Del Honorable Senador señor Latorre y 471.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Podrá también el Ministerio del Medio Ambiente, dictar otras normas de calidad y emisión necesarias, para asegurar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación en los distintos territorios.”.
o o o o o
Inciso segundo
Letra a)
472.- Del Honorable Senador señor Latorre y 473.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después de la locución “y/o”, la frase “de otro contaminante presente y no normado”.
474.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 475.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 476.- Del Honorable Senador señor Durana, 477.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 478.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “contaminantes” por “forzantes”.
Letra d)
479.- Del Honorable Senador señor Latorre y 480.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después de “cambio climático”, la expresión “y calidad del aire, incluidos los Planes de Prevención y de Descontaminación”.
Incisos tercero, cuarto y quinto
481.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlos por el que se indica:
“La elaboración de la norma se realizará de acuerdo al Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión vigente.”.
Inciso tercero
482.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 483.- Del Honorable Senador señor Durana, 484.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 485.- Del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión “, suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
486.- Del Honorable Senador señor Latorre y 487.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después de la expresión “revisión de los mismos”, la expresión “que propenderá a que las normas se actualicen cada cinco años”.
488.- Del Honorable Senador señor Latorre y 489.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar luego de la expresión “análisis de observaciones”, la frase “de al menos 60 días cuyos resultados deban ser debidamente considerados”.
o o o o o
Inciso nuevo
490.- Del Honorable Senador señor Latorre y 491.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“El reglamento podrá dictarse en un plazo máximo de un año desde que entre en vigencia la presente ley.”.
o o o o o
Inciso cuarto
492.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la frase “cualquier persona que considere que no se ajusta a derecho y a la cual causen perjuicio.”, por la siguiente nueva frase: “cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho.”.
493.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 494.- Del Honorable Senador señor Durana, 495.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 496.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar, a continuación de la voz “persona”, la expresión “natural o jurídica”.
497.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 498.- Del Honorable Senador señor Durana, 499.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 500.- Del Honorable Senador señor Prohens para eliminar la expresión “y a la cual le causen perjuicio”.
501.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación del punto final, la siguiente oración nueva: “Estas normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”
ARTÍCULO 14
502.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
Inciso primero
503.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para sustituirlo por lo siguiente:
“Artículo 14.- Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
504.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 505.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirlo por lo siguiente:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
506.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar a continuación de la palabra “proyectos”, la frase “preferentemente en Chile”.
507.- De Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar, a continuación de la frase “Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones”, la expresión “, excedentes”.
508.- Del Honorable Senador señor Latorre y 509.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar antes del punto final, la siguiente expresión: “y provengan de proyectos o acciones que cumplan con los más altos estándares de protección ambiental y social”.
Inciso segundo
510.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar a continuación de la frase “en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras, o agrupaciones de éstas, y las”, la palabra “excedencias,”.
Inciso cuarto
511.- De Su Excelencia el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente:
“El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas excedencias, reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de excedencias, reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales.”.
512.- Del Honorable Senador señor Latorre y 513.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después del primer punto seguido que está después de la palabra “reducciones”, la siguiente oración: ”Para elaborar dicho reglamento podrá basarse en los más altos estándares internacionales existentes. Asimismo, se implementará un mecanismo de consultas y reclamos que tendrá por objeto proveer información y otorgar compensación a quienes pudieran resultar afectados por su implementación.”.
Inciso quinto
514.- De Su Excelencia el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:
“Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6 del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de excedentes, reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.”.
515.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 516.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirlo por lo siguiente:
“Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente podrá autorizar el uso de certificados de reducción o absorción de emisiones, correspondientes a proyectos implementados en Chile para los fines de compensaciones nacionales y, en el caso de excedentes de reducción de emisiones en otros países, en el marco de la cooperación referida en el artículo 6° del Acuerdo de París, y la vinculación con éste u otros instrumentos similares en el ámbito internacional, en coherencia con el cumplimiento de la NDC vigente. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.”.
517.- Del Honorable Senador señor Latorre y 518.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después de la expresión “Acuerdo de París”, la frase “, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo”.
Inciso séptimo
519.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el siguiente:
“La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada mediante un mecanismo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Este mecanismo deberá diseñarse bajo los principios de costo efectividad, equidad y transversalidad, garantizando la participación de las empres.as de menor tamaño. Estos mecanismos deberán basarse en la experiencia internacional para garantizar los principios referidos, estableciendo diferentes tipos de mecanismos y condiciones específicas simplificadas para las empresas de menor tamaño y formas de valorización diferenciadas según la precisión de cada mecanismo. Adicionalmente, estos mecanismos deberán señalar su compatibilidad con las disposiciones del artículo 27 de la presente ley, con los proyectos de reducción de emisiones contemplados en la ley 21.210, y con los mecanismos internacionales de transacciones de emisiones. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante reglamento los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.”.
520.- De Su Excelencia el Presidente de la República para intercalar entre la palabra “La” y “reducción”, la expresión “excedencia,”.
Inciso noveno
521.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar, a continuación de la frase “así como los certificados que acrediten” la expresión “excedencias,”.
522.- De Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar a continuación de la palabra “materia”, la frase “, de manera de asegurar la consistencia de la información”.
ARTÍCULO 15
Inciso primero
Encabezamiento
523.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 524.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar luego de la expresión “cambio climático”, la frase “respetando y promoviendo los derechos de las personas, especialmente teniendo en cuenta las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.”.
525.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar luego de la frase “y normas en materia de cambio climático”, “respetando y promoviendo los derechos de todas las personas, teniendo especial consideración a aquellas en situaciones de vulnerabilidad”.
526.- Del Honorable Senador señor Latorre y 527.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro y 528.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminar la última oración.
Letras a) a la t)
529.- De la Honorable Senadora señora Rincón para suprimirlas.
530.- Del Honorable Senador señor Latorre y 531.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para trasladarlas al Título IX sobre modificaciones a la ley N° 19.300 para modificar el artículo 70, incluyendo las funciones y competencias descritas en el artículo 15.
Letra i)
532.- Del Honorable Senador señor De Urresti reemplazar la expresión “y/o” por el uso de una coma, seguida de la expresión “y almacenamiento”.
533.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 534.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar entre las palabras “absorción y “de emisiones”, la palabra “y almacenamiento”.
Letra j)
535.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “y/o” por el uso de una coma, seguida de la expresión “y almacenamiento”.
536.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para agregar la palabra “y almacenamiento”, entre las palabras “absorción y “de emisiones”.
Inciso tercero
537.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
ARTÍCULO 16
Inciso primero
538.- Del Honorable Senador señor De Urresti 539.- Del Honorable Senador señor Latorre y 540.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar entre las frases “Vivienda y Urbanismo;” y “y, Medio Ambiente”, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Ministerio de la Mujer y Equidad de Género”.
541.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar a continuación de la expresión “Medio Ambiente”, la frase “y los que así lo establezcan en sus respectivas leyes orgánicas”.
Inciso segundo
Letra a)
542.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirla por la que se indica:
“a) Implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°.”.
543.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 544.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar luego de la expresión “artículo 8°”, la expresión “y artículo 5°, letra i),”.
Letra b)
545.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la siguiente:
“b) Implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°.”.
546.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 547.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar luego de la expresión “artículo 9°”, la frase “y artículo 5°, letra i),”
Letra f)
548.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 549.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 550.- Del Honorable Senador señor Durana, y 551.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 552.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar a continuación de la expresión “su sector”, la frase “, conforme a la letra i) del artículo 5°”.
ARTÍCULO 17
553.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar entre las expresiones “Adaptación” y “, de conformidad con lo establecido en la presente ley”, la frase “además de la coherencia entre dichos instrumentos”.
554.- Del Honorable Senador señor De Urresti para intercalar entre las expresiones “Adaptación,” y “de conformidad”, la siguiente frase nueva: “y la coherencia entre dichos instrumentos,”.
ARTÍCULO 18
Incisos primero y segundo
555.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlos por los que se señalan:
“Consejo Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Consejo Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un organismo autónomo. Este Consejo es de carácter técnico y consultivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Medio Ambiente
Su función es velar por los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Consejo Comité:”.
Inciso segundo
Letra b)
556.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 557.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “el informe previo”, por la expresión “los informes previos”.
558.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 559.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “los artículos 5 y 7, el que deberá considerar”, por la expresión “los artículos 5º, 7º, 8°, 9° y 13, los que deberán considerar”.
560.- Del Honorable Senador señor Durana y 561.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la expresión “y 7” por “, 7 y 13”.
562.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “evidencia” por “información”.
o o o o o
Letra nueva
563.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 564.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para considerar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) “Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5 (ECLP), 7 (NDC) y 13 (Normas de emisión), el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y,”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
565.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5, 7 y 13, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última información científica disponible; y,”.
o o o o o
Inciso tercero
566.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el siguiente:
“El Comité contará con nueve integrantes que acrediten al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático. La elección de los integrantes debe asegurar que el Comité, tomado en su conjunto, tenga experiencia y conocimiento en los siguientes ámbitos: Competitividad empresarial; políticas públicas para el cambio climático a nivel internacional y nacional, y los impactos sociales de dichas políticas; ciencia climática y otras disciplinas de ciencias ambientales, diferencias territoriales en cuanto a circunstancias y capacidades para tomar acción en relación al cambio climático; análisis económico y proyecciones; transacción de emisiones; suministro y producción de energía; inversión y finanzas; desarrollo y difusión tecnológica; participación ciudadana, pública y privada efectiva en gestión y diseño de política públicas. Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará al menos trimestralmente.”.
567.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que se indica:
“El Comité estará integrado por cinco científicos que acrediten al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a las ciencias ambientales, sociales o económicas, entre otras. Al menos dos de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará al menos trimestralmente.”.
568.- Del Honorable Senador señor Sandoval para reemplazar la oración: “Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago”, por la siguiente: “Al menos cinco de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago y dos de ellos, en regiones extremas del país”.
569.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar las expresiones “principalmente” y “de Santiago”.
570.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi 571.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 572.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar a continuación de la expresión “Metropolitana de Santiago” y antes del punto seguido, la siguiente expresión “, de forma tal que se distribuyan en tres macrozonas geográficas”.
573.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 574.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “al menos trimestralmente.”, por la expresión “al menos una vez al mes.”.
Inciso cuarto
575.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que sigue:
“Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones remuneradas y serán de dedicación exclusiva.”.
Inciso sexto
576.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que se señala:
“El Comité podrá sesionará en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.”.
Inciso séptimo
577.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 578.- Del Honorable Senador señor De Urresti, y 579.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar entre las expresiones “imparcialidad” e “y género”, la locución “, equidad regional,”.
ARTÍCULO 20
580.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que sigue:
“Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16, y una institución dependiente del Ministerio de Defensa con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con las estrategias Regionales de Cambio Climático y los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
581.- Del Honorable Senador señor Quinteros para reemplazar su epígrafe por el que se indica: “Órganos regionales competentes”.
582.- Del Honorable Senador señor Quinteros para intercalar antes de la frase “Las Secretarías Regionales Ministeriales”, la frase “Los Gobiernos Regionales,”.
583.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 584.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para eliminar la siguiente frase “y una institución dependiente del Ministerio de Defensa, con representación regional,”.
585.- Del Honorable Senador señor Quinteros para intercalar después de la frase “en concordancia con”, la expresión “los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y”.
ARTÍCULO 21
586.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 587.- De la Honorable Senadora señora Rincón para para eliminar la expresión “, cuando corresponda”.
588.- Del Honorable Senador señor Latorre y 589.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la frase “cuando corresponda”, por “siempre”;
590.- Del Honorable Senador señor Latorre y 591.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar después de “Estrategia Climática de Largo Plazo.”, la siguiente oración “Estos órganos de la administración del Estado podrán ser: Contraloría General de la República, Parlamento, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, entre otros.”.
ARTÍCULO 22
592.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar a continuación de la expresión “Medio Ambiente”, las dos veces que aparece, la expresión “y la Agencia para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
Inciso primero
593.- Del Honorable Senador señor Latorre y 594.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar después de “dicha materia”, la frase “, tales como Gobiernos regionales, COSOCs, Municipios, entre otros”.
Inciso segundo
595.- Del Honorable Senador señor Latorre y 596.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar el siguiente párrafo después del punto final: “Las asesorías técnicas que entregue el ETICC propenderán a ser vinculantes en las decisiones que tome el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático.”.
Inciso tercero
597.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
ARTÍCULO 23
598.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 23.- Comités Regionales y comunales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, o CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los CORECC serán integrados por el Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, los consejeros regionales y alcaldes de las comunas de la región respectiva. Los miembros del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
Inciso primero
599.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el siguiente:
“Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático o CORECC, constituido por resolución del Consejo Regional, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
600.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar la siguiente frase: “constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,”.
601.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “, constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,” por la expresión “constituido por resolución de la autoridad regional competente”.
602.- Del Honorable Senador señor Quinteros para reemplazar las expresiones “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
603.- Del Honorable Senador señor Latorre y 604.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar las palabras “Delegado Presidencial” por “Gobernador”.
605.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 606.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar a continuación de la expresión “a nivel regional”, la que sigue: “y comunal”.
607.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 608.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar a continuación del término “regional”, la frase “y comunal”.
609.- Del Honorable Senador señor Quinteros para intercalar después de la expresión “definidos en” la frase “el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y”.
Inciso segundo
610.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirlo por el que se señala:
“Los CORECC serán integrados por la autoridad Regional competente, quien lo preside, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, el COSOC y el Consejo Consultivo Regional. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
611.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el siguiente:
“Los CORECC serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, y uno o más representantes de las municipalidades de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá además la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
612.- Del Honorable Senador señor Quinteros para sustituir la frase “Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional” por “gobernador regional, quien lo preside, dos consejeros regionales”.
613.- Del Honorable Senador señor Latorre y 614.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para sustituir las palabras “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
615.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “Delegado Presidencial” por la expresión “Gobernador”.
616.- Del Honorable Senador señor Latorre y 617.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar después de “quien lo preside,” la frase “el Delegado Presidencial”, que a su vez reemplaza las palabras “el Gobernador”.
618.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar la frase “el representante regional del Ministerio de Hacienda”.
619.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la frase “y uno o más representantes de las municipalidades de la región”, por la frase “y los representantes de las asociaciones de municipios que existieren”.
620.- Del Honorable Senador señor De Urresti para agregar, a continuación de la expresión “municipalidades de la región”, la expresión “y el Consejo Consultivo Regional, aunque sin derecho a voto”.
621.- Del Honorable Senador señor Latorre y 622.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar después de “municipalidades de la región” las palabras “, de la academia y sociedad civil”.
623.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 624.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 625.- Del Honorable Senador señor Prohens para intercalar a continuación de la expresión “, y uno o más representantes de las municipales de la región”, la siguiente oración: “Los miembros del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC.”.
Inciso tercero
626.- Del Honorable Senador señor De Urresti para eliminar la frase “en especial los criterios de representatividad municipal.”.
627.- Del Honorable Senador señor Latorre y 628.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar antes del punto final, las palabras “y elaboración de los Planes de Acción de Cambio Climático”.
ARTÍCULO 24
629.- De Su Excelencia el Presidente de la República para eliminar, después de la frase “mediante el apoyo e integración de los CORECC,” la conjunción “y”, y agregar después de la frase “la participación en la elaboración de los planes regionales de cambio climático”, la frase “y la elaboración de los planes de acción local de cambio climático”.
630.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 631.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 632.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar a continuación de la expresión “de los planes regionales”, la expresión “y comunales”.
633.- Del Honorable Senador señor Latorre y 634.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para considerar la siguiente oración final “Además, podrán incidir y participar activamente en la definición e implementación de los objetivos, estrategias y planes regionales y locales de cambio climático.”.
o o o o o
Inciso nuevo
635.- Del Honorable Senador señor Latorre y 636.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las ordenanzas municipales, los planes reguladores y los planes de desarrollo comunal deberán incluir aspectos de adaptación al cambio climático.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
637.- Del Honorable Senador señor Latorre y 638.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los municipios son claves a la hora de diseñar e implementar medidas de mitigación, adaptación y de reducción de contaminación local, por lo que se propone crear un fondo para el financiamiento de acciones climáticas de las Municipalidades, que considere especialmente la disparidad de recursos que existe entre los diferentes municipios. De esta forma, se espera que la ley sea un aporte real en la descentralización.”.
o o o o o
TÍTULO V
639.- Del Honorable Senador señor Latorre y 640.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar su denominación por la siguiente: “SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”.
o o o o o
641.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un Párrafo, nuevo, que “Crea el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”.
o o o o o
o o o o o
Artículo nuevo
642.- Del Honorable Senador señor Latorre 643.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar un nuevo artículo, para el Párrafo I, con el siguiente texto:
“Artículo … .- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Podrá crearse un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que podrá estar administrado y coordinado entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Este Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, incluirá los subsistemas de Información mencionados en los artículos de los Párrafos I y Párrafos II para que el sistema propuesto incluye las materias abarcadas en los Artículos del 25 a 31.”.
“A su vez, este Sistema Nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana desde etapas iniciales de la norma en cuestión.”.
o o o o o
ARTÍCULO 25
Inciso primero
644.- Del Honorable Senador señor Durana; y 645.- del Honorable Senador señor Prohens para eliminar el destacado de la palabra “Invernadero”.
646.- Del Honorable Senador señor Durana; y 647.- del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la frase “otros contaminantes” por “forzantes”.
648.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la frase “contaminantes climáticos” por “forzantes climáticos”.
649.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 650.- del Honorable Senador señor De Urresti y 651.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “contaminantes” por “forzantes”.
Inciso tercero
652.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 653.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 654.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 655.- Del Honorable Senador señor Prohens para intercalar a continuación de la expresión “por la Convención y sus instrumentos asociados”, la expresión “, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático”.
656.- Del Honorable Senador señor Durana para agregar a continuación del término “asociados” la frase “, promoviendo la utilización de las metodologías establecidas por la Convención para el reporte de los inventarios nacionales de Gases efecto Invernadero”.
657.- Del Honorable Senador señor Durana para eliminar la oración: “Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.”.
658.- Del Honorable Senador señor Latorre y 659.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar después de la voz “residuos”, el siguiente texto: “y sector privado inscrito en el Programa Huella Chile”.
Inciso cuarto
660.- De la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirlo por el que sigue:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.”.
661.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar a continuación de la expresión “Ministerio de Medio Ambiente,”, la expresión “en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual.”.
Inciso quinto
662.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarlo por el que sigue:
“Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual.”.
663.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 664.- Del Honorable Senador señor Durana; 665.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 666.- del Honorable Senador señor Prohens para intercalar a continuación de la expresión “inventarios regionales de gases de efecto invernadero”, la expresión “y forzantes climáticos de vida corta”.
667.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar a continuación de “Ministerio del Medio Ambiente”, la frase “en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual”.
ARTÍCULO 26
Inciso primero
668.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 26.- Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas, a nivel nacional y sectorial, de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta a nivel nacional y sectorial, con metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones.”.
669.- Del Honorable Senador señor Durana; y 670.- del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar la frase “de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional y sectorial” por “a nivel nacional y sectorial, de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la NDC”.
671.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 672.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar la expresión “y sumideros”, a continuación de la expresión “de emisiones”.
673.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 674.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar a continuación de la expresión “de gases de efecto invernadero”, la expresión “y otros forzantes climáticos de vida corta”.
675.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 676.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar, a continuación de la palabra “sectorial,” la segunda vez que aparece, la siguiente expresión: “con metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
677.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 678.- Del Honorable Senador señor Durana, 679.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 680.- del Honorable Senador señor Prohens para intercalar a continuación de la expresión “facilitar el monitoreo de las reducciones”, la expresión “y absorciones”.
Inciso segundo
681.- Del Honorable Senador señor Latorre y 682.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar después de la voz “subsectores”, la frase “incluyendo al sector privado bajo el programa Huella Chile”.
Inciso tercero
683.- Del Honorable Senador señor Latorre y 684.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar después de “Ambiente”, la frase “con apoyo del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
ARTÍCULO 27
685.- De la Honorable Senadora señora Rincón para suprimirlo.
Inciso primero
686.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 27.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la reducción o absorción de dichos gases, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.”.
687.- Del Honorable Senador señor Durana para sustituirlo por otro del siguiente tenor:
“Artículo 27: Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero y Huella Hídrica. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la huella hídrica, así como la reducción o absorción de dichos gases, o la reducción del consumo de agua y recarga de acuíferos, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas, siendo el mismo emitido a más tardar a un año de promulgada la presente ley.”.
688.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 689.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituir la expresión “Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero”, por la expresión “Sistema de Certificación Voluntaria de Reducción de Gases de Efecto Invernadero”.
690.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar, en el encabezamiento, a continuación de la palabra “Certificación”, la palabra “Voluntaria”.
691.- Del Honorable Senador señor Latorre y 692.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar después de “Medio Ambiente”, la frase “con el apoyo y lineamiento del Ministerio de las Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
693.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar a continuación de la palabra “otorgamiento”, la frase “, condiciones y revocación”.
o o o o o
Inciso nuevo
694.- De Su Excelencia el Presidente de la República para agregar, un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
o o o o o
Inciso final
695.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el que sigue:
“La Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático colaborará con el Ministerio de Medio Ambiente para promover la relación con el sector privado y la certificación de gases de efecto invernadero y huella hídrica en sus respectivos instrumentos.”.
ARTÍCULO 28
696.- Del Honorable Senador señor Latorre y 697.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para incluir después de la palabra “evaluación”, la frase “y podrá coordinarse de manera conjunta entre el Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile”.
ARTÍCULO 29
Inciso segundo
698.- Del Honorable Senador señor Latorre y 699.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para reemplazar la palabra “administrado” por “coordinado”.
ARTÍCULO 30
700.- Del Honorable Senador señor Latorre y 701.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para reemplazarlo por el que se indica:
“Artículo 30.- Acceso a la información sobre cambio climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a acceder a la información ambiental en materia de cambio climático que esté en poder de los órganos públicos, conforme lo dispuesto en la ley N°20.285 y demás normas pertinentes.
Los órganos señalados en el título IV de la presente ley, deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera proactiva y regular, asegurando que ésta sea oportuna, accesible, comprensible, actualizada y completa. Dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II párrafo 3° bis de la ley N°19.300, para su debida publicidad.”.
ARTÍCULO 31
702.- Del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31. Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género.”.
Inciso primero
703.- Del Honorable Senador señor Latorre y 704.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar entre las palabras “mecanismos” y “provistos”, la frase “de participación”.
705.- Del Honorable Senador señor Durana; y 706- del Honorable Senador señor Prohens para eliminar la palabra “presente”.
707.- Del Honorable Senador señor Latorre y 708.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar al final del inciso, el siguiente texto nuevo: “, proporcionando información e incluyendo la oportunidad de presentar observaciones que podrán ser consideradas”.
o o o o o
Inciso nuevo
709.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 710.- del Honorable Senador señor Durana; 711.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 712.- del Honorable Senador señor Prohens para considerar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo ser tercero, y así sucesivamente:
“La participación ciudadana deberá permitir el acceso, oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad de formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.”.
o o o o o
Inciso segundo
713.- Del Honorable Senador señor Latorre y 714.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar después la palabra “facilitar”, la frase “de manera activa y oportuna”;
715.- Del Honorable Senador señor Latorre y 716.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para considerar después del vocablo “atribuciones”, la frase: “así como de personas y comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas”.
Inciso tercero
717.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; del Honorable Senador señor Durana; 718.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 719.- del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar en el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, la frase “Asimismo, dichos órganos deberán tener especial consideración” por “Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración”.
o o o o o
Inciso nuevo
720.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para considerar un inciso cuarto, nuevo, con el siguiente texto:
“Toda persona tendrá derecho a asistir telemáticamente las sesiones del Consejo de Ministros de Sustentabilidad y a las sesiones de los Comité Regionales de Cambio Climático.”.
o o o o o
o o o o o
Incisos nuevos
721.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para proponer los siguientes incisos, nuevos:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad serán Públicas y deberán ser registradas en archivos digitales y publicadas en la plataforma que se disponga para ello en el sitio oficial del organismo, bajo transparencia activa.
Toda persona tendrá derecho a asistir como espectador por vía telemática a las sesiones del Consejo de Ministros de Sustentabilidad y a las sesiones de los Comité Regionales de Cambio Climático.”.
o o o o o
ARTÍCULO 32
Inciso primero
722.- Del Honorable Senador señor Latorre y 723.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar para agregar entre las palabras “orientar” y “la contribución”, la frase “y asegurar”.
724.- Del Honorable Senador señor De Urresti para intercalar entre las expresiones “público y privado” y “hacia la consolidación”, la siguiente frase nueva: “al financiamiento de las metas fijadas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional y”.
725.- Del Honorable Senador señor Latorre y 726.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar entre la palabra “clima,” y “la que deberá”, la expresión “conforme a la meta establecida en el artículo 4° de la presente ley,”.
Inciso segundo
727.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se señala:
“Corresponderá al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Medio Ambiente elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación y los demás servicios públicos competentes.”.
728.- Del Honorable Senador señor Latorre y 729.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar entre las palabras “Cambio Climático,” y “en permanente coordinación”, la frase “asegurando una participación informada de la ciudadanía y estando”; y agregar al final del inciso, después de la palabra “competentes”, la expresión “así como con los Gobiernos regionales y Municipalidades”.
Inciso final
730.- Del Honorable Senador señor Durana para reemplazarlo por el que sigue:
“La Elaboración de la Estrategia Financiera será coordinada por el Ministerio de Hacienda con apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y deberá contemplar, al menos, análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana de al menos sesenta días y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la· Sustentabilidad y el Cambio Climático, al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
ARTÍCULO 33
731.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
Inciso primero
732.- Del Honorable Senador señor Latorre y 733.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar al final de su inciso primero, la siguiente frase: “y a fomentar la participación ciudadana”.
Inciso segundo
Letra c)
734.- Del Honorable Senador señor Latorre y 735.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar entre las palabras “conforme a” y “las prioridades”, la siguiente frase “la meta señalada en el artículo 4º ”.
o o o o o
Inciso nuevo
736.- Del Honorable Senador señor Latorre y 737.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
738.- De la Honorable Senadora señora Rincón para considerar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ….La estrategia financiera se actualizará cada tres años y entrará en vigencia a los 6 meses de promulgada la presente ley.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
739.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …. La Estrategia Financiera deberá contener a lo menos lo siguiente:
1)Metodología de seguimiento al financiamiento que se comprometa en la estrategia climática de largo plazo, los planes sectoriales de adaptación y mitigación, y las estrategias regionales de cambio climático.
2)Metodología para elaborar un informe financiero asociada a la estrategia climática de largo plazo, en los planes sectoriales de adaptación y mitigación, y en las estrategias regionales de cambio climático.
3)Un reglamento que determine los procesos para solicitar financiamiento. Internacional para la implementación o diseño de planes climáticos.
4)Un reglamento que determine los rpocesos para gastar los recursos disponibles a través de bonos soberamos verdes.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
740.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …..La ley de presupuestos de cada año indicará los recursos disponibles para el Ministerio del Medio Ambiente y autoridades sectoriales para implementar los planes climáticos que señala la presente ley.”.
o o o o o
ARTÍCULO 34
Inciso segundo
741.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 742.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirlo por el que sigue:
“Los instrumentos económicos para la gestión climática se ajustarán a los requerimientos de los compromisos de la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional y de otros aspectos que estén considerados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, por lo cual se revisarán y actualizarán según sea necesario y se actualicen estos instrumentos.”.
743.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la expresión “tendientes a”, por la expresión “que busquen”.
744.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazar la frase “para lo cual se actualizarán y ajustarán periódicamente”, por la siguiente frase nueva: “por lo cual se revisarán y ajustarán según se actualicen los citados instrumentos.”.
o o o o o
Inciso nuevo
745.- Del Honorable Senador señor Latorre y 746.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para incluir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“El Estado deberá promover, crear, regular e incentivar instrumentos financieros públicos y privados para el adecuado financiamiento de las medidas y objetivos de esta ley en todos los niveles.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
747.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar el siguiente inciso final, nuevo:
“El tributo consignado en la Ley N°21.148, será evaluado cada 5 años y su diseño, verificación y materialización será parte de la presente ley.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
748.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 749.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo….- El Ministerio de Hacienda en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social deberá incorporar criterios de resiliencia climática en el sistema nacional de inversiones.
Anualmente, deberá presentar un informe a la Comisión de Medio Ambiente en la Cámara de Diputados y del Senado, en que al menos se consigne el gasto climático del año en curso y la propuesta a incluir en el presupuesto del año siguiente, desagregado toda la información en medidas de adaptación y mitigación, utilizando la metodología y definiciones por el grupo de trabajo de los bancos multilaterales.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
750.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 751.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …- El Ministerio de Obras Públicas deberá informar semestralmente a las Comisiones de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la clasificación de su cartera de proyectos de acuerdo a criterios de resiliencia climática reconocido internacionalmente.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
752.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…..- Las empresas que transen en la bolsa deberán publicar anualmente declaraciones relacionadas con el clima, adjunto a sus estados financieros que contenga la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima y cómo se integran éstos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i. Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii. Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima.
Debe incluir una descripción específica de cómo la gestión climática de la empresa contribuye a la meta de descarbonización del país, y a la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, así como a los respectivos planes sectoriales de mitigación y adaptación, cuando sea pertinente.
iii. Los riesgos climáticos de la empresa, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
Las métricas deben incluir la huella de carbono actual, así como la huella proyectada en el mediano y largo plazo, de acuerdo con la metodología del Protocolo de GEI, (Alcance 1), emisiones indirectas por el consumo de energía eléctrica (Alcance 2) y Alcance 3, cuando dicha información sea sustancial.
iv. Una descripción de cómo las métricas de desempeño relacionadas a la estrategia climática se incorporan en las políticas de remuneración de la gerencia, cuando aplique.
El incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Anuales, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y su conducta previa.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
753.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para considerar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…..- Las empresas que transen en la bolsa deberán publicar anualmente declaraciones relacionadas con el clima, adjunto a sus estados financieros que contenga la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima y cómo se integran éstos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i. Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii. Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima.
Debe incluir una descripción específica de cómo la gestión climática de la empresa contribuye a la meta de descarbonización del país, y a la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, así como a los respectivos planes sectoriales de mitigación y adaptación, cuando sea pertinente.
iii. Los riesgos climáticos de la empresa, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
Las métricas deben incluir la huella de carbono actual, así como la huella proyectada en el mediano y largo plazo, de acuerdo con la metodología del Protocolo de GEI, (Alcance 1), emisiones indirectas por el consumo de energía eléctrica (Alcance 2) y Alcance 3, cuando dicha información sea sustancial.
iv. Una descripción de cómo las métricas de desempeño relacionadas a la estrategia climática se incorporan en las políticas de remuneración de la gerencia, cuando aplique.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
754.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para incorporar un artículo 34 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 quinquies.- Los bancos y entidades financieras, incluyendo inversionistas institucionales y administradores de pensiones deben declarar en su informe anual cómo incorporan el cambio climático en sus decisiones de inversión y financiamiento, incluyendo riesgos físicos y regulatorios, considerando la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de cada uno de sus portafolios y cómo se integran estos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i) Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii) Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de sus portafolios.
iii) Los riesgos climáticos de sus portafolios y de su gestión, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
El incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Anuales, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y su conducta previa.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
755.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para consultar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ….- Los bancos y entidades financieras, incluyendo inversionistas institucionales y administradores de pensiones deben declarar en su informe anual cómo incorporan el cambio climático en sus decisiones de inversión y financiamiento, incluyendo riesgos físicos y regulatorios, considerando la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de cada uno de sus portafolios y cómo se integran estos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i) Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii) Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de sus portafolios.
iii) Los riesgos climáticos de sus portafolios y de su gestión, con objetivos e indicadores de cumplimiento.”
o o o o o
ARTÍCULO 35
Inciso primero
756.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 757.- del Honorable Senador señor De Urresti y 758.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar, a continuación de la expresión “normas legales”, la expresión “y administrativas”.
759.- Del Honorable Senador señor Latorre y 760.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para reemplazar las palabras “que puedan” por “no podrán”.
761.- Del Honorable Senador señor Latorre y 762.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro la frase “deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”, por la siguiente: “. Para ello, podrán elaborar un informe de incidencia que demuestre la no afectación y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”.
o o o o o
Inciso nuevo
763.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar el siguiente inciso final, nuevo:
“Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Consejo Científico, fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático.”.
o o o o o
ARTÍCULO 36
764.- Del Honorable Senador señor Latorre y 765.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 36°. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 siempre considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, así como las metas y compromisos establecidos en los instrumentos de gestión del cambio climático de la presente Ley, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Mediante la evaluación de la variable de cambio climático será posible determinar si un proyecto propuesto aporta a la acción climática comprometida por Chile o, si por el contrario, implica un retroceso. Solo podrán ser aprobados por el Sistema aquellos proyectos que demuestren ser un aporte en la acción climática que Chile ha comprometido, o bien ser neutros en cuanto a sus emisiones de gases de efecto invernadero.”.
766.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 767.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar la siguiente la oración final: “Dichos componentes son: emisiones del proceso productivo completo e impacto en recursos hídricos, entre otros.”.
o o o o o
Incisos nuevos
768.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar los siguientes incisos nuevos:
“Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán informar la totalidad de emisiones de gases efecto invernadero o contaminantes de vida corta que emitan en su etapa de construcción, operación y cierre.
El reglamento determinará el nivel de emisiones para que los proyectos que deban compensar sus emisiones.
Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán presentar un plan de adaptación o justificar la falta de procedencia de este. El plan de adaptación del proyecto deberá considerar los planes sectoriales de adaptación y los planes regionales de cambio climático.”.
o o o o o
ARTÍCULO 37
769.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
770.- Del Honorable Senador señor Latorre 771.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para reemplazar la palabra “anualmente” por “en el plazo que corresponda”.
772.- Del Honorable Senador señor Latorre 773.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro agregar a continuación de la palabra “invernadero”, la expresión “y/o contaminantes climáticos de vida corta”.
ARTÍCULO 38
774.- De la Honorable Senadora señora Rincón para suprimirlo.
775.- Del Honorable Senador señor Latorre y 776.- De los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 38°. Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos para la gestión de riesgos de desastres establecidos por la Oficina Nacional de Emergencia, así como los que se dicten conforme con la Contribución Determinada a Nivel Nacional, podrán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, conforme a los principios preventivo y precautorio, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.”.
777.- Del Honorable Senador señor De Urresti para incorporar a continuación de la expresión “desastres”, la locución “naturales o climáticos”.
778.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 779.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar la siguiente oración final: “A modo ejemplar, serán considerados desastres climáticos fenómenos tales como aluviones e incendios forestales, entre otros.”.
ARTÍCULO 39
780.- Del Honorable Senador señor De Urresti para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 39: Instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión integral de la zona costera. mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, establecida en el artículo 7º bis de la ley 19.300, los instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión integral de la zona costera, incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación, y adaptación al cambio climático.”.
781.- Del Honorable Senador señor Latorre y 782.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para eliminar la frase “Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica”;
783.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 784.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para intercalar a continuación de la expresión “Evaluación Ambiental Estratégica”, la frase “establecida en la ley N° 19.300”.
785.- Del Honorable Senador señor Latorre y 786.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la palabra “incorporarán” por la expresión “podrán incorporar”.
787.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 788.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para consultar la siguiente oración final “Asimismo, deberán articularse con los instrumentos de gestión de riesgos de desastres.”.
o o o o o
Inciso nuevo
789.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 790.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un inciso segundo, nuevo, con el siguiente texto:
“Asimismo, todo instrumento de ordenamiento y planificación territorial incorporará un mapa de zonas de riesgo, de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 9° y a las recomendaciones de los organismos señalados en el artículo 38.”.
o o o o o
ARTÍCULO 40
Inciso primero
791.- Del Honorable Senador señor Latorre y 792.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 40.- En la aplicación de la presente ley, podrán ser consideradas las obligaciones contenidas en otros Convenios Internacionales o Instrumentos internacionales adoptados por el Estado de Chile, relativos a la protección de la capa de ozono y la gestión del cambio climático, así como sus respectivas actualizaciones y futuras enmiendas.”.
Inciso segundo
793.- Del Honorable Senador señor Latorre y 794.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar al inicio del inciso segundo, la frase “En particular,”.
o o o o o
TÍTULO NUEVO
795.- De la Honorable Senadora señora Rincón para consultar el siguiente TÍTULO VIII, nuevo:
“TÍTULO VIII
DE LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
Artículo …..- A contar de un año de publicada esta ley, el Ejecutivo deberá ingresar a tramitación al Congreso Nacional, uno o más proyectos de ley para el manejo, gestión y reducción de riesgos de desastres naturales asociados al cambio climático. Dichos proyectos deberán identificar instrumentos de gestión del riesgo, deberá considerar un enfoque sistémico, integrar los niveles regionales y comunales, determinar las responsaiblidades y competencias de cada uno de los actores que deberán intervenir en la gestión de la ley.
Artículo …..- Los distintos instrumentos de planificación territorial, deberán contener mapas de riesgo o peligros, con contenido variable, entre los que se deberán considerar calamidades de diversa complejidad, tanto de origen natural como antrópico. Tales como, derrames, pandemias, corte de servicios públicos, terrorismo e inundaciones.”.
o o o o o
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 41
796.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
797.- Del Honorable Senador señor Latorre y 798.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar, en este Título, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … .- Los titulares de los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero, descritos en el artículo 14, que no den cumplimiento a los términos y condiciones dispuestos en la presente ley para aprovecharlos podrán ser sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
799.- Del Honorable Senador señor Latorre y 800.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para incorporar, en este Título, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … .- El producto de las multas por infracciones a la presente ley, podrá ingresar al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el título V de la ley N° 19.300.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
801.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para considerar, a continuación del artículo 41, un artículo 42, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 42.- El incumplimiento en las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, para con el Ministro del sector correspondiente, sin perjuicio de los demás efectos legales.
Asimismo, se entenderá respecto del incumplimiento del plazo contenido en los artículos 4°, 5°, 8°, 9°, 13, primero, segundo y tercero transitorios.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
802.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 803.- Del Honorable Senador señor Guillier; y 804.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del artículo 41, un artículo 42, nuevo, correlacionándose los demás, del siguiente tenor:
“Artículo 42. El incumplimiento en las metas y/o plazos a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, así como lo dispuesto en los artículos 4, 5, 8, 9 y 13, primero y segundo transitorio, será considerado haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, para con el Ministro del sector correspondiente y entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
o o o o o
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 42
o o o o o
Número nuevo
805.- De la Honorable Senadora señora Provoste para anteponer al numeral 1, el siguiente número nuevo:
“…. En el artículo 2°, incorpórense las siguientes modificaciones:
a) Agréguese una nueva letra h ter) del siguiente tenor:
“h ter) Efectos acumulativos: aquellos que posiblemente puedan resultar, directa o indirectamente, de un proyecto en evaluación de impacto ambiental en combinación con los efectos de otros proyectos o actividades que han sido, serán o puedan ser llevados a cabo en una zona integrada por una o más comunas, afectando su medio ambiente, o bien, provocando una superación de la línea base que habría tenido el proyecto sin la existencia de los anteriores.”.
b) Reemplácese en la letra j) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agréguese la siguiente frase: “Todo nuevo proyecto o actividad deberá considerar los efectos acumulativos definidos en la letra h ter;”.
c) Reemplácese en la letra k) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agréguese la siguiente frase: “El impacto ambiental deberá considerar las alteraciones que sean consecuencia de los efectos acumulativos definidos en la letra h ter), cuando exista más de un proyecto o actividad. Asimismo, tendrá en consideración la justificación de lo esencial que sea la necesidad del bien o los bienes y/o del servicio o los servicios que producirán el proyecto en estudio o en evaluación frente al daño ambiental que amenacen o puedan generar. Esta última exigencia tiene como objetivo hacer primar la necesidad de una “mejor calidad de la vida” para todos por sobre el requerimiento de una “cantidad de confort para vivir” para unos pocos.”.
d) Reemplácese en la letra l) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agréguese la siguiente frase: “La línea base de todo nuevo proyecto o actividad deberá considerar en la descripción detallada del área de influencia los efectos acumulativos definidos en la letra h ter);”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
806.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 1, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un artículo 9° bis del siguiente tenor, pasando el actual a ser artículo 9° ter y el actual 9° ter a ser 9° quáter:
“Artículo 9° bis. - Con el objeto de considerar los efectos acumulativos y sinérgicos que puedan influir en las actividades y los proyectos sometidos -o que se sometan- a estudios de impacto ambiental, el SEIA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente podrán exigir a las empresas, personas o entidades titulares de los demás proyectos y actividades, ubicados en una zona integrada por una o más comunas, toda la información actuarial, estadística o de cualquier naturaleza, sea diaria, semanal, mensual o con la periodicidad que tenga establecida y que guarde relación directa o indirecta con elementos contaminantes y la salida de sus respectivos efluentes.
La facultad del artículo precedente se entenderá comprendida dentro las que se confieren a la Superintendencia de Medio Ambiente en la letra v) del artículo 3° del Párrafo 1° del Titulo I del Artículo Segundo de la ley 20.417.
La negativa, omisión o falsedad en la información que las empresas y entidades requeridas deban entregar será sancionada por el Superintendente con las más altas sanciones que contempla el título III del Artículo Segundo de la ley 20.417, todo ello conforme al procedimiento allí establecido.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
807.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 808.- Del Honorable Senador señor Guillier; 809.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 810.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… En el artículo 32, modifíquese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
811.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 812.- Del Honorable Senador señor Guillier; y 813.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“Si el proceso de duración del trámite de elaboración de una norma de calidad supera el plazo de 4 años, se entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
814.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 815.- Del Honorable Senador señor Guillier; 816.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 817.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“En razón de lo dispuesto en el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República, todo ciudadano tendrá derecho a solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de normas primarias o secundarias de calidad respecto de contaminantes que aún no hayan sido normados por algunos de estos instrumentos de gestión ambiental y a reclamar en sede judicial por la falta de cumplimiento del deber del Estado de velar por la protección de la naturaleza o su vulneración a sus derechos, en caso de que la respuesta de la autoridad a la solicitud sea negativa. La solicitud ciudadana respecto de una norma de calidad secundaria podrá circunscribirse a una zona geográfica específica.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
818.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 819.- Del Honorable Senador señor Guillier; y 820.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“El incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales. Asimismo, el incumplimiento de lo preceptuado en este artículo se entenderá como una vulneración al deber del Estado de velar por el derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 número 8 del Constitución Política de la República, pudiendo cualquier ciudadano exigir el cumplimiento forzado de dicho deber en sede judicial.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
821.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para consultar el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso final al artículo 32, del siguiente tenor:
“El incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
822.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 823.- Del Honorable Senador señor Guillier; y 824.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 40, del siguiente tenor:
“En razón de lo dispuesto en el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República, todo ciudadano tendrá derecho a solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de norma de emisión respecto fuentes emisoras que aún no hayan sido normadas y a reclamar en sede judicial por la vulneración su derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación, en caso de que la respuesta de la autoridad a la solicitud sea negativa.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
825.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 826.- Del Honorable Senador señor Guillier; y 827.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 40, del siguiente tenor:
‘‘Si el proceso de duración del trámite de elaboración de una norma de calidad supera el plazo de 4 años, se entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
828.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… En el artículo 46°, incorpórase el siguiente inciso segundo:
“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Cada uno de estos proyectos deberá considerar los efectos acumulativos y sinérgicos que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.
c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.
d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el deterioro del medio ambiente y a la preservación de éste, libre de contaminación.”.”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
829.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 830.- del Honorable Senador señor Guillier; 831.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 832.- de la Honorable Senadora señora Provoste para agregar, a continuación del numeral 6, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 71:
“Todo ciudadano tendrá derecho a asistir telemáticamente a las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.”.
o o o o o
Número 8)
Letra f)
833.- De la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarla.
ARTÍCULO 43
Número 1)
834.- De la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarlo por el que se señala:
“Las infracciones a las obligaciones derivadas de este sistema, así como la de las personas acreditadas se sancionará de conformidad a lo señalado en el título III de la presente ley.”.
835.- De Su Excelencia el Presidente de la República para introducir las siguientes modificaciones al numeral:
a) Reemplazar, en el primer párrafo, la frase “así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”, por la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”.
b) Eliminar en el segundo párrafo la siguiente frase: “, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de a lo menos 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas”.
c) Reemplazar el párrafo final, por el siguiente:
“Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
Número 2)
836.- De la Honorable Senadora señora Rincón para suprimirlo.
ARTÍCULO 44
Número 1)
837.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazarlo por el siguiente:
“1. Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12) nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 13):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
11) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, conforme al artículo 16 de la Ley N° 20.920.
12) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.202. El plazo de treinta días establecido en la Ley N° 21.202, deberá contabilizarse conforme a la Ley N° 19.880.”.”.
Número 2)
838.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazarlo por el siguiente:
“2. Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
11) En el caso del número 11) cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.
12) En el caso del número 12) la municipalidad respectiva.”.”.
o o o o o
Número nuevo
839.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar el siguiente número 3, nuevo:
“3. Intercálese al inciso tercero del artículo 26, entre el número “8)” y la frase “del artículo 17” los números “, 9), 10), 11) y 12)”, y reemplácese la expresión “y” anterior al número “8)” por una coma.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
840.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; y 841.- del Honorable Senador señor Bianchi para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …- Modifíquese la ley 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16 incorpórese la siguiente letra l) nueva:
“l) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17 sustitúyase el inciso primero de la letra a) por el siguiente inciso primero nuevo:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20 incorpórese la siguiente letra ll) nueva:
“ll) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.”.
o o o o o
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
842.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 843.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar la siguiente oración final: “Deberá ser coherente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional y actualizarse conjuntamente con ella.”.
ARTÍCULO SEGUNDO
o o o o o
Inciso nuevo
844.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 845.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán ser coherentes con el cumplimiento de las metas intermedias contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional presentadas en los años 2030, 2040 y 2050.”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
846.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para incluir un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Artículo ….- En el plazo de un año, el Ministerio de Hacienda publicará un reglamento para el reporte de empresas, bancos y entidades financieras, el que se actualizará al menos cada tres años, de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados (adaptación de los marcos actuales, incluyendo aquellos creados por el CDP -anteriormente conocido como Carbon Disclosure Project-, Climate Disclosure Standards Board (CDSB), el International Integrated Reporting Council (IIRC) y Sustainability Accounting Standards Board (SASB).”.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
847.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para consultar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Artículo ….- En el plazo de un año, el Ministerio de Hacienda publicará un reglamento para el reporte de empresas, bancos y entidades financieras, el que se actualizará al menos cada tres años, de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados.”.
o o o o o
- - -
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de agosto, 2021. Oficio
?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO (BOLETÍN N° 13.191-12).
___________________________________
Santiago,10 de agosto de 2021.
N° 154-369/
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H.SENADO
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 4
1)Para agregar la siguiente oración final al inciso único del artículo 4°:
“Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme con los instrumentos establecidos en la presente ley.”.
AL ARTÍCULO 7
2)Para incorporar un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, del siguiente tenor:
“En el plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.”.
AL ARTÍCULO 10
3)Para incorporar los siguientes incisos cuarto y final, nuevos, del siguiente tenor:
“Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52 numeral 1) letra b) de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.”.
AL ARTÍCULO 15
4)Para reemplazar la letra f) por la siguiente:
“f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;”.
5)Para incorporar una letra g) nueva, pasando la actual a ser h) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;”.
6)Para incorporar en el inciso segundo, luego de la voz “elaboración”, la expresión “, actualización”.
AL ARTÍCULO 16
7)Para incorporar, en la letra f)del inciso segundo, luego de la voz “elaboración”, la expresión “, actualización”.
8)Para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto de incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.”.
AL ARTÍCULO 18
9)Para intercalar las siguientes letras c), d) y e), nuevas, pasando la actual letra c) a ser f):
“c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e)Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile.”.
10)Para reemplazar en el actual literal c), que pasa a ser f), la palabra “Resolver” por “Proponer estudios y resolver”.
AL ARTÍCULO 28
11)Para incorporar en el inciso segundo la siguiente oración final:
“La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
AL ARTÍCULO 32
12)Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. Dicha metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado, para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima; y,
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada 5 años, en línea con las actualizaciones de la Contribución Determinada a Nivel Nacional y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de la Estrategia Financiera.”.
ARTÍCULO 35, NUEVO
13)Para incorporar en el Titulo VI un párrafo III y un artículo 35, nuevos, pasando a ser el actual a ser artículo 36 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 35.- Informe de Inversión Climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un reporte que dé cuenta de la inversión climática, con especial énfasis en adaptación. Este informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. La información será presentada sobre la base de metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional.”.
AL ARTÍCULO 36, QUE PASA A SER 37
14)Para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos señalados.”.
AL ARTÍCULO 39, QUE PASA A SER 40
15)Para agregar, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.”.
AL ARTÍCULO 42, QUE PASA A SER 43
16)Para agregar un numeral 2, nuevo, pasando el actual a ser 3 así sucesivamente, del siguiente tenor:
“2. Incorpórase un nuevo párrafo 1° ter y un nuevo artículo 7° quinquies, del siguiente tenor:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales, y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.”.
ARTÍCULO 46, NUEVO
17)Para agregar un artículo 46, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 46.- Modificaciones a la ley N°18.045. Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión, y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
ARTÍCULO 47, NUEVO
18)Para agregar un artículo 47, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 47.- Modificaciones a la ley N°20.712. Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas al inciso final del artículo 48 del artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales:
“A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
ARTÍCULO 48, NUEVO
19)Para agregar un artículo 48, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 48.- Modificaciones al decreto ley N°3.500, de 1980. Agréganse las siguiente oraciones finales al inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:
“Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
RODRIGO DELGADO MOCARQUER
Ministro del Interior y Seguridad Pública
RODRIGO CERDA NORAMBUENA
Ministro de Hacienda
KARLA RUBILAR BARAHONA
Ministra de Desarrollo Social y Familia
PATRICIO MELERO ABAROA
Ministro de del Trabajo y Previsión Social
CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR
Ministra del Medio Ambiente
MÓNICA ZALAQUETT SAID
Ministra de la Mujer la Equidad de Género
ANDRÉS COUVE CORREA
Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Senado. Fecha 24 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 79. Legislatura 369.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija ley marco de cambio climático. BOLETÍN Nº 13.191-12
__________________________________
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Juan Pablo Letelier Morel y el Honorable Diputado señor Diego Ibáñez Cotroneo.
Asimismo, concurrió especialmente invitada la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, y el Centro de Ciencia del Clima y Resiliencia (CR2), organización que fue representada por su Directora, Doctora Maisa Rojas; la Directora Ejecutiva, señora Andrea Rudnick, y la Investigadora, Doctora Pilar Moraga.
Asistieron, además, las siguientes personas:
- Del Ministerio del Medio Ambiente: la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; la Jefa de la Oficina de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta; el Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental, señor Robert Currie, y los asesores legislativos, señora Andrea Barros y señor Pedro Pablo Rossi. De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, el Asesor señor Alexandre Sánchez. De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes, el Asesor señor Matías Ortiz. De la oficina del Honorable Senador señor De Urresti, el Asesor señor Javier Sánchez. De la oficina del Honorable Senador señor Durana, los Asesores señora Pamela Cousins y señor César Quiroga. De la oficina del Honorable Senador señor Latorre, el Asesor señor Cristián Miquel. De la oficina del Honorable Senador señor Prohens, el Asesor señor Eduardo Méndez. Del Comité Renovación Nacional, el Asesor señor Cristián Carvajal.
- - -
|Este proyecto de ley debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.
- - -
- Se hace presente que, en esta iniciativa de ley, por acuerdo de la Sala adoptado en su oportunidad, se reabrió, en dos oportunidades, el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión. La primera vez, dado que ello se produjo antes de iniciar su estudio, esta Secretaría reenumeró las indicaciones, la segunda, en tanto, la Secretaría de la Comisión debió asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.
- Cabe consignar que, durante el estudio en particular de esta propuesta de ley, esta comisión contó con el apoyo técnico del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia.
- Por otro lado, se deja constancia de que, en el marco de esta propuesta de ley, los integrantes de esta comisión y el Ministerio del Medio Ambiente, representado por la Ministra del ramo, señora Carolina Schmidt, suscribieron un protocolo de acuerdo sobre diversas materias medioambientales. De éste y del debate a que dio pie se deja constancia al final de este informe.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Se hace presente que los artículos 14, inciso quinto, 15, inciso tercero, oración final, y 47 tienen el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Asimismo, los artículos 17, incisos quinto y sexto, y 22, inciso final, tienen igual rango, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso final, de la Carta Fundamental. Adicionalmente, los artículos 11, inciso final, primera oración, 39, inciso segundo, oración final, 16 letra o) y 17 párrafo primero de la letra a) también tienen dicho rango, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Igual rango tiene el artículo 24 del proyecto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 111, inciso primero, artículo 113, inciso primero, y 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Finalmente, poseen también el rango de ley orgánica constitucional los artículos 12, inciso primero, 25, inciso primero y 39, inciso segundo, oración final, en atención a lo señalado en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. En consecuencias, todas estas disposiciones requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio.
Por su parte, el artículo 51 de esta iniciativa de ley tiene rango de ley de quórum calificado, en virtud de lo prescrito en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, por lo cual requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.
- - -
Asimismo, se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala del Senado emitió un oficio dirigido a la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de recabar su parecer respecto de la norma contenida en el presente proyecto de ley, toda vez que dicha iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.
Mediante oficio N° 103, de 24 de agosto de 2021, la Comisión dirigió oficio a la Excma. Corte Suprema, con el objeto de solicitar su parecer respecto de las normas contenidas en el inciso tercero del artículo 15 y artículo 47 de la iniciativa, ambas introducidas en el segundo trámite reglamentario, por inicidir en las atribuciones de los tribunales de justicia.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 19, cuarto transitorio y quinto transitorio.
2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 22, 29, 30, 31, 65, 67, 68, 71, 82, 83, 84, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 133 bis, 143, 157 bis, 159 bis, 184, 185, 186, 189, 190, 208, 209, 210, 216, 217, 218, 219, 220, 228, 240, 246, 247, 248, 249, 251, 252, 253, 254, 258, 259, 260, 261, 262, 271 bis, 271 ter, 271 quater, 271 quinquies, 275 bis, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 296, 297, 298, 299, 300, 302 bis, 307 bis, 314, 314 bis, 317, 318, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 330, 331, 347 bis, 348 bis, 360 bis, 362 bis, 367 bis, 367 ter, 370, 371, 372, 374, 376, 377, 378, 379, 379 bis, 379 ter, 380, 381, 382, 385 bis, 386, 389 bis, 393, 394, 395, 399, 399 bis, 402, 403, 404, 405, 406, 406 bis, 413, 414, 415, 416, 417, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 451 bis, 451 ter, 451 quater, 451 quinquies, 451 sexies, 451 septies, 453 bis, 453 ter, 455 bis, 455 ter, 455 quater, 455 quinquies, 463, 464, 465, 466, 474, 475, 476, 477, 478, 480 bis, 482, 483, 484, 485, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 517, 518, 522, 531 bis, 531 ter, 533, 534, 536 bis, 547 bis, 548, 549, 550, 551, 552, 552 bis, 552 ter, 555 bis, 555 ter, 555 quater, 556, 557, 560, 561, 562 bis, 565 bis, 575 bis, 575 ter, 576 bis, 576 ter, 586, 587, 591 bis, 592 bis, 600, 605, 606, 607, 608, 609, 613, 614, 615, 616, 617, 617 bis, 618, 619 bis, 625 bis, 626 bis, 630, 631, 632, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 663, 664, 665, 666, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 690, 693 bis, 694, 695 bis, 695 ter, 695 quater, 697 bis, 705, 706, 717, 718, 719, 721 bis, 733 bis, 733 ter, 740 bis, 765 bis, 768 bis, 781, 782, 786 bis, 788 bis, 792 bis, 805 bis, 807, 808, 809, 810, 827 bis, 833 bis, 835, 840, 841, 841 bis, 845 bis y 845 ter.
3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 171, inciso primero, 171, inciso segundo, letras a), c) e i), incisos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 187, 188, 191, 192, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 206, 207, 211, 212, 213, 214, 221, 222, 225, 235, 236, 238, 239, 241, 242, 243, 244, 245, 255, 256, 257, 271, 273, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 287, 295, 315, 316, 328, 329, 335, 336, 343 (inciso primero, n° 2), letra c)), 344 (inciso primero, n° 2), letra c)), 356, 363, 364, 365, 368, 369, 401, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 419 bis, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 479, 480, 486, 487, 488, 489, 503, 508, 509, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 532, 535, 536, 538, 539, 540, 553, 554, 558, 559, 563, 564, 565, 566, 566 bis, 567, 568, 569, 573, 574, 577, 578, 579, 580, 585, 588, 589, 592, 595, 596, 620, 623, 624, 625, 629, 633, 634, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 643, 656, 660, 662, 667, 668, 669, 670, 683, 684, 686, 687, 688, 689, 693, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 720, 721, 724, 725, 726, 730, 736, 737, 739, 741, 742, 744, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 763, 772, 773, 787, 788, 797, 798, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829, 830, 831, 832, 838 y 839.
4.-Indicaciones rechazadas: números 16, 17, 45, 46, 55, 56, 59, 60, 86, 119, 120, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, inciso segundo, encabezamiento, 171, inciso segundo, letras b), d), e), f), g) y h), incisos quinto y noveno, 172, 173, 193, 194, 195, 202, 203, 204, 205, 215, 223, 224, 226, 227, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 237, 250, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 272, 274, 275, 276, 280, 281, 282, 283, 288, 301, 302, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 319, 320, 321, 332, 333, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343 (inciso primero, n° 1, n° 2, letras a), b), d) e) y f) e inciso segundo), 344 (inciso primero, n° 1, n° 2, letras a), b), d) e) y f) e inciso segundo), 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 357, 358, 359, 360, 361, 366, 367, 373, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398, 400, 418, 419, 428, 429, 430, 431, 438, 439, 440, 450, 451, 459, 460, 461, 462, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 481, 490, 491, 501, 502, 504, 505, 507, 510, 519, 520, 521, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 537, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 562, 570, 571, 572, 576, 581, 582, 583, 584, 590, 591, 593, 594, 597, 598, 599, 601, 602, 603, 604, 610, 611, 612, 619, 621, 622, 626, 627, 628, 657, 658, 659, 661, 681, 682, 685, 691, 692, 695, 703, 704, 713, 714, 715, 716, 722, 723, 727, 728, 729, 731, 732, 733, 734, 735, 738, 743, 745, 746, 747, 759, 760, 761, 762, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 783, 784, 785, 786, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 833, 834, 836, 837, 842, 843, 844, 845, 846 y 847.
5.-Indicaciones retiradas: números 57, 58, 114, 115, 116, 117, 118, 137, 138, 140, 157, 362, 375 y 427.
6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 555, 575, 637, 638 y 740.
- - -
Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión acordó conformar un grupo de trabajo, integrado por los asesores parlamentarios y del Ejecutivo y por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2), señoras Maisa Rojas, Pilar Moraga y Andrea Rudnick, el que estaría a cargo de analizar las indicaciones presentadas y de alcanzar una redacción de los diversos artículos del proyecto que recogiera las ideas planteadas por los legisladores en ellas. Fruto de este trabajo, se alcanzaron diversos acuerdos, permitiendo avanzar de manera más rápida en el estudio en particular de esta iniciativa legal. Estos acuerdos, en su mayoría, motivaron la aprobación con enmiendas de muchas de las indicaciones, tal como se consigna en este informe.
- - -
Antes de adentrarse la Comisión en el análisis de las indicaciones presentadas, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, doctora Maisa Rojas, agradeció la oportunidad brindada al centro de estudios que encabeza de acompañar a la Comisión en el proceso de elaboración de la Ley Marco de Cambio Climático, texto normativo necesario y urgente para que nuestro país enfrente los desafíos que este fenómeno supone. En este contexto, manifestó la disposición de apoyar la discusión de la iniciativa legal y de contribuir a su pronto despacho.
Recordó que el CR2 es un centro de investigación de excelencia, alojado en la Universidad de Chile, que cuenta, además, con dos casas de estudio asociadas: la Universidad de Concepción y la Universidad Austral, y que tiene la misión de proveer evidencia que sea útil para la toma de decisiones.
Remarcó que la doctora Pilar Moraga, una de las representantes del referido centro en el grupo de trabajo, es Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile y lidera el observatorio de la Ley de Cambio Climático.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben o describen, indistintamente, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 1°
Esta disposición, referida al objeto de la ley, prescribe que ella tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
En relación con esta norma se presentaron nueve indicaciones, dos sustitutivas, cinco que la enmiendan y dos que le incorporan un nuevo inciso.
La indicación número 1, de los Honorables Senadores señora Allende y Bianchi, la reemplaza por una que precisa, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° del texto aprobado en general por el Senado, el año en que debe alcanzarse la neutralidad de emisiones e incorpora la idea de adaptación.
El tenor literal de la disposición propuesta es el siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos al año 2050; adaptarse al cambio climático a través de la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
Al respecto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, acogiendo la propuesta formulada por la mesa técnica constituida para el estudio de esta iniciativa de ley, conformada por el Ministerio del Medio Ambiente, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) y los asesores legislativos, aprobó la indicación presentada por los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, con enmiendas, de manera de reducir no sólo las emisiones de gases de efecto invernadero sino también la de otros forzantes climáticos, precisar que la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero deberá alcanzarse el año 2050 y de incorporar la adaptación al cambio climático.
La redacción del artículo 1° del proyecto de ley quedaría como sigue:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050; adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
Comparando la redacción propuesta con la aprobada en general por el Senado, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, indicó que la enmienda incorpora a otros forzantes climáticos, precisa el año en que debe alcanzarse y mantenerse la meta de neutralidad de los gases de efecto invernadero y deja constancia de la necesidad de adaptación al cambio climático, por medio de la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia.
La Honorable Senadora señora Órdenes, centrando su atención en la meta de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, anheló que nuestro país hiciera esfuerzos por alcanzarla antes de dicha fecha.
La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, coincidió con la inquietud manifestada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, y consultó si era necesario consignar en la ley alguna expresión que forzara a nuestro país a alcanzar dicha meta con anterioridad.
Deteniéndose en las peticiones formuladas por las Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, doctora Maisa Rojas, remarcó que el año 2050 está considerado dentro del último informe del Panel Intergubernamental del Cambio Climático- IPCC en adelante- y es la forma de alcanzar el objetivo más ambicioso del Acuerdo de Paris, esto es limitar el calentamiento global en sólo 1.5 grados. En consecuencia, remarcó, la meta se enmarca dentro del estándar internacional.
Con todo, hizo presente que nada obsta a que esa meta se alcance antes si nuestro país en sus actualizaciones de NDC es más ambicioso al respecto.
-Puesta en votación la indicación con las enmiendas señaladas, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor De Urresti, reemplaza el artículo referido, proponiendo una redacción similar a la prevista en la indicación anterior, pero elimina el primer objetivo indicado, esto es “hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático”.
La indicación número 3, de autoría del Honorable Senador señor Durana, agrega, después de la expresión gases de efecto invernadero, la frase “y otros forzantes climáticos”. En consecuencia, uno de los objetivos de la ley sería transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos.
La indicación número 4, del Honorable Senador señor De Urresti, precisa que la meta de neutralidad de emisiones debe alcanzarse el año 2050 e incorpora el objetivo de adaptación.
Las indicaciones números 5, del Honorable Senador señor Durana, 6, del Honorable Senador señor Latorre, y 7, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan como objetivo el de generar acciones de adaptación.
- Las indicaciones números 2 a 7 fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 1, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
La indicación número 8, del Honorable Senador señor Latorre, propone incorporar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Esta ley en su contenido y como acción climática, podrá garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, así como los acuerdos internacionales que surjan en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas por el Cambio Climático.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, por medio de la indicación número 9, sugieren incorporar un inciso, nuevo, similar al propuesto en la indicación anterior, pero sustituyendo la expresión “podrá garantizar” por “propenderá garantizar”.
El Honorable Senador señor Prohens estimó que el inciso propuesto en las indicaciones números 8 y 9 estaba recogido en el artículo 1° de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y, en consecuencia, consideró innecesario aprobarlas.
La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, consideró que ellas podían quedar subsumidas en el artículo 1°.
- Sometidas a votación las indicaciones número 8 y 9, fueron aprobadas con enmiendas, en los términos referidos en la indicación número 1, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
ARTÍCULO 2°
Establece los principios que inspirarán a este nuevo cuerpo normativo. Señala que las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de esta ley se inspirarán en los principios que siguen: a) Científico, b) Costo-efectividad, c) Equidad, d) Precautorio, e) No regresión, f) Progresividad y g) Transversalidad.
Letra a)
Tal como se consignó precedentemente, uno de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y los demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el científico, en virtud del cual las medidas apropiadas y eficaces de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán sobre la base de la mejor evidencia científica disponible.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 10 a 15.
La indicación número 10, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la siguiente:
“a) Científico: Los instrumentos y las medidas de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán sobre la base de la mejor información científica disponible.”.
La unanimidad de los miembros de la Comisión, fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores parlamentarios, propuso aprobar la indicación en estudio con las siguientes modificaciones:
1.- Sustituir la expresión “y/o” por “o”.
2.-Agregar, a continuación de la voz “adoptarán”, la locución “e implementarán”.
3.- Reemplazar la voz “evidencia” por “información”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, apuntó que, de acogerse las enmiendas referidas, la redacción de la letra a) del artículo 2°, quedaría como sigue:
“a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.”.
- Sometida a votación la indicación objeto de análisis con las modificaciones indicadas precedentemente, fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 11, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituye la expresión “y/o” por “o”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 10, por la unanimidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 12, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 13, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, 14, del Honorable Senador señor De Urresti y 15, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la palabra “evidencia” por “información”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados en la indicación número 10, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra b)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el de costo-efectividad, según el cual la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales.
Respecto de esta letra se presentaron las indicaciones números 16 a 22.
La indicación número 16, del Honorable Senador señor Latorre, y 17, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen eliminar este principio.
El Honorable Senador señor Navarro destacó que la empresa Enel ha anunciado el cierre de las Centrales Termoeléctricas Bocamina I y II. Sin embargo, remarcó que la población afectada por su contaminación durante años quedará a la deriva.
En atención a lo consignado, consultó qué medidas podrían adoptarse para medir el costo-eficiencia de los proyectos que han tenido un alto costo ambiental y en la salud de las personas.
Deteniéndose en la inquietud manifestada por el legislador, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, puso de relieve que el principio de costo-efectividad establece una primacía de las medidas más eficaces en materia de mitigación y adaptación, y, por ende, con las metas que se fijan en el proyecto en esa materia.
Agregó que, si existiera alternativas para elegir las medidas para alcanzar esos objetivos, debe optarse por aquellas que representen un menor costo económico, ambiental y social.
El Honorable Senador señor Navarro advirtió que las empresas siempre elegirán la alternativa de menor costo económico. Estimó que incluir este principio podría conllevar que el costo económico de las medidas es muy alto, pero no efectivo.
Complementando lo señalado por la Doctora Rojas, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, llamó a tener en consideración que las medidas a aplicar serán definidas por cada sector en sus planes sectoriales y, en consecuencia, no quedará al arbitrio de los particulares decidir qué medidas se adoptarán para avanzar en mitigación y adaptación.
A mayor abundamiento, remarcó que cada sector, para determinar las medidas de mitigación y adaptación, deberá realizar un proceso de participación ciudadana. A la luz de lo anterior, consideró que la preocupación expresada por el legislador quedaba disipada.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó conocer la opinión del Ministerio del Medio Ambiente sobre el particular.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que conforme al principio costo-efectividad, cada ministerio deberá priorizar, entre los diversos mecanismos para enfrentar el cambio climático, aquellas medidas de mitigación y adaptación que supongan los menores costos ambientales, sociales y económicos, y que ello no quedará al arbitrio de los privados.
Resaltó que las indicaciones presentadas perfeccionan el principio referido, toda vez que incorporan los costos indirectos de la inacción para la adaptación, hecho que permitirá priorizar de mejor manera los instrumentos de esta ley.
- Puestas en votación las indicaciones referidas, éstas fueron rechazadas por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 18, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la siguiente:
“b) Costo-efectividad: En la gestión del cambio climático, así como en los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, priorizarán aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.".
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que el acuerdo alcanzado en relación con este principio con los asesores legislativos y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, incorpora a lo aprobado en general por el Senado una frase final que agrega la consideración de los costos indirectos de la inacción para la adaptación, tal como lo propone la indicación número 22, de autoría del Honorable Senador señor Prohens.
El Honorable Senador señor De Urresti solicitó explicar qué implicará la consideración de los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
Al respecto, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, doctora Maisa Rojas, explicó que la inclusión de ellos es una forma alternativa de hacer una evaluación de los cobeneficios que una medida implica. Ejemplificando sus dichos, detalló que el cierre de una central termoeléctrica a carbón produce el cobeneficio de salud para la población.
Subrayó que la enmienda propuesta permitirá tener en cuenta otros beneficios que actualmente no se tienen en consideración, constituyendo una manera de avanzar en adaptación y mitigación.
La Honorable Senadora señora Órdenes destacó que actualmente no se valorizan los diversos servicios que prestan los ecosistemas y que la modificación al principio en estudio apunta en esa dirección, razón por la cual, la celebró.
La Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que en la actualidad prima el criterio económico y que el cierre de una industria contaminante puede postergarse por los impactos de esta índole asociados. Destacó que, en virtud de la modificación introducida, los costos ambientales y sociales también serán considerados a la hora de adoptar una decisión.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que el aporte de la inclusión de los costos indirectos de la inacción permitirá visibilizar aquellos costos que actualmente no se ven. En efecto, notó que dejar de actuar genera importantes costos, especialmente en materia de adaptación.
Deteniéndose en la indicación de su autoría, el Honorable Senador señor Durana indicó que ella incluye no sólo la gestión del cambio climático, sino también los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.
En relación con ello, la Directora del Centro de Ciencia y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, explicó que uno de los conceptos definidos en esta ley- artículo 3°, letra g)- es “gestión del cambio climático, el que incluye el conjunto de políticas, planes, programas, normas, medidas, actividades e instrumentos destinados a la mitigación y adaptación al cambio climático.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 22, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 19, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega una frase final similar a la sugerida en la indicación anterior, pero considerando, además, los costos directos de la inacción para la adaptación”.
- Puesta en votación, la indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 22, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 20, del Honorable Senador señor De Urresti, y 21, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi agregan después de la voz “sociales”, la frase “, considerando los costos indirectos de la inacción.”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 22, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 22, del Honorable Senador seños Prohens, incorpora después del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.”.
- La indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el de equidad, el que, de conformidad a lo aprobado en general por la Sala del Senado, obliga al Estado a procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
Al respecto, se presentaron las indicaciones números 23 a 28.
La indicación número 23, del Honorable Senador señor Durana, reemplaza la referida letra c) por la siguiente:
“c) Equidad: los instrumentos que se dicten o ejecuten, así como las medidas que se adopten en el marco de la presente ley, procurarán una justa asignación de cargas, costos y beneficios en función de las capacidades, vulnerabilidad y contribución directa e indirecta a las emisiones, con enfoque de género, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades con especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que, fruto del acuerdo alcanzado con los asesores parlamentarios y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, se acordó acoger la indicación en estudio, en lo que respecta a la idea de resguardar la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Con todo, puntualizó, en lo demás se optó por mantener el texto aprobado en general por el Senado.
Detalló que, de aprobarse la propuesta de la mesa técnica, la redacción para la referida letra sería la que sigue:
“c) Equidad: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.”.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó si el principio en estudio consideraba la equidad territorial. Estimó que uno de los factores que ha permitido la existencia de zonas de sacrificio ha sido la inexistencia de ella.
A la luz de lo señalado, consultó si podría incorporarse la equidad territorial dentro de este principio.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, consideró que la equidad territorial podría recogerse en las expresiones “comunidades” y “ecosistemas”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, planteó que hablar de equidad en los ecosistemas es una forma de contemplar la equidad territorial.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que el principio en estudio consideraba la equidad territorial. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que uno de los principios que se propone incorporar al proyecto de ley y que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el de territorialidad, conforme al cual las políticas, planes y programas a nivel nacional deberán considerar la diversidad propia de cada territorio a nivel local, regional y macroregional, mientras que los instrumentos de carácter regional y local deberán ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró la incorporación del principio de territorialidad al texto aprobado en general por la Sala del Senado. Con todo, propuso dejar pendiente la votación del principio analizado hasta el momento de estudiar este último, de manera de abordarlos conjuntamente.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes apuntó que un aspecto central es la consideración de la justicia intergeneracional o de la equidad intergeneracional, la que permite tener en cuenta no sólo la realidad actual sino también aquella que puede proyectarse en un escenario de mediano y largo plazo.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende preguntó si el principio en estudio recogía adecuadamente la equidad territorial.
Recogiendo la inquietud manifestada por el Presidente de la Comisión y por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sugirió incorporar, luego de la expresión “sectores”, la palabra “territorios”.
Precisó que, de acogerse su propuesta, la redacción del artículo 2°, letra c), quedaría como sigue:
“c) Equidad: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la enmienda propuesta. Sin embargo, remarcó que lo esencial del principio era la referencia a la necesidad de resguardar la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y que, en consecuencia, en ello debía ponerse el acento y ser más explícitos.
El Honorable Senador señor De Urresti resaltó que de estimarse necesario discutir nuevamente este principio, podría pedirse la reapertura del debate.
- Sometida a votación la indicación, ésta resultó aprobada con modificaciones, en los términos expuestos anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En sesión posterior, fruto del estudio de la indicación número 70 – que propone la incorporación del principio de justicia climática- la unanimidad de los miembros de la comisión acordó reabrir el debate para enmendar su denominación e incorporarle un párrafo segundo que reproduce gran parte de la indicación referida anteriormente. La nueva redacción propuesta para la letra c) del artículo 2° fue la que sigue:
“c) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
- Sometida a votación las enmiendas referidas, éstas fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens. Como consecuencia de lo anterior, la indicación número 23 resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados recientemente, con igual votación.
Las indicaciones números 24, del Honorable Senador señor Latorre, y 25, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, intercalan entre la palabra “género” e “y”, la expresión “, y procurando equilibrar las desigualdades con”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación anterior, por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, las indicaciones números 26, del Honorable Senador señor Latorre, y 27, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, intercalan, entre las palabras “vulnerables” y la expresión “al cambio climático”, la siguiente frase “y resguardando la equidad intergeneracional”.
- La indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 23, por la totalidad de los integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 28, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar a continuación de la palabra “climático”, la expresión “y justicia intergeneracional”.
- La indicación fue respaldada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 23.
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentaron las indicaciones números 29, 30 y 31, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, del Honorable Senador señor De Urresti y de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, respectivamente, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
Explicando la indicación de su autoría, la Honorable Senadora señora Órdenes remarcó la necesidad de contemplar en este cuerpo normativo tanto el principio precautorio como el preventivo.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que el Ejecutivo compartía la necesidad de incluir el principio preventivo y que había consenso en la mesa técnica en cuanto a su redacción. Adicionalmente, apuntó que se harían algunas modificaciones a la redacción del principio precautorio.
En sesión posterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que, de conformidad al acuerdo alcanzado entre las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Ejecutivo y los asesores parlamentarios, se propone aprobar las referidas indicaciones en los mismos términos.
- Puestas en votación las aludidas indicaciones, éstas fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Letra d)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley es el precautorio. De conformidad a lo aprobado en general por la Sala del Senado, este principio implica que cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático.
Sobre esta letra, recayeron las indicaciones números 32 a 36.
La indicación número 32, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la sustituye por la siguiente:
“d) Precautorio: la ausencia de certezas, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos del momento, no debe retrasar la adopción de medidas efectivas y adecuadas de modo tal de prevenir el riesgo de daños graves e irreversibles en el medio ambiente, con un coste económico razonable.”.
La indicación número 33, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la que se señala:
“d) Precautorio: cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la inclusión de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático en los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.”.
Las indicaciones números 34, del Honorable Senador señor Latorre, y 35, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, la sustituyen por la que se indica:
“d) Precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para tomar medidas de resguardo a los efectos del cambio climático.”.
La indicación número 36, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, reemplaza la expresión “peligro” por “riesgo”.
En relación con las indicaciones formuladas a la letra d) del artículo 2° de la iniciativa legal, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que del trabajo realizado entre los asesores parlamentarios y el Ejecutivo surgió una propuesta que recoge muchas de las ideas previstas en ellas. Precisó que la nueva redacción incorpora al texto aprobado en general la voz “riesgo”, elimina la frase “antecedentes que permitan anticipar”, la expresión “absoluta” y la frase “en función de los costos” y agrega una referencia al principio de costo-efectividad.
Precisó que, conforme al acuerdo alcanzado, la redacción de la letra en estudio sería la que sigue:
“d) Principio Precautorio: Cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.”.
El Honorable Senador señor Durana celebró que se hubiera alcanzado un acuerdo al respecto y que la nueva redacción recogiera muchos de los elementos propuestos en las indicaciones números 32 a 36.
Por no compartir la redacción propuesta, la Honorable Senadora señora Allende solicitó dejar pendiente la votación de las indicaciones recaídas en el principio precautorio.
En sesión posterior, informó que fruto del trabajo realizado por los asesores legislativos, el Ministerio del Medio Ambiente y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, se concordó la siguiente redacción para el principio objeto de análisis:
“d) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, destacó que este principio, que se encuentra presente en la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, tiene diversas interpretaciones en la literatura, desde un sentido restricto a uno laxo. Aseveró que la referida declaración lo consagra en términos estrictos, al relacionarlo con el principio de costo efectividad.
Precisado lo anterior, celebró la redacción propuesta y estimó que ella permitiría una interpretación más amplia que aquella que emana de la Declaración de Río. Subrayó que esta posible interpretación, además, estaría en sintonía con las tendencias actuales, que consideran de manera cada vez más amplia los riesgos, dado lo difícil que resulta llegar a conclusiones científicas absolutas que despejen todas las dudas.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó importante que la redacción de este principio fuera acorde con la tendencia existente a nivel internacional.
La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, valoró también la redacción alcanzada. Con todo, a fin de evitar repeticiones, propuso reemplazar la frase “evitar dichos riesgos o peligros” por “evitarlos”.
Sobre este punto, el Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que, si bien se advierte dicha contradicción lingüística, ella permitiría una redacción clara, motivo por el cual propuso mantenerla.
La Honorable Senadora señora Allende, por su lado, compartió la observación realizada por el Presidente de la Comisión.
- Como consecuencia del acuerdo anterior, las indicaciones números 32 a 36 resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados anteriormente, por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra e)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley es el de no regresión. Según el texto aprobado en general por el Senado, éste implica que las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/ o adaptación establecidos.
Con respecto a este principio, se presentaron las indicaciones números 37 a 44.
La indicación número 37, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la reemplazan por la siguiente:
“e) Principio de no regresión: La normativa legal, reglamentaria y administrativa, así como los actos administrativos dictados por la autoridad no podrán ser revisados, o modificados si ello implicare retroceder respecto a los niveles de protección del medio ambiente alcanzados con anterioridad.”.
La Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que el principio referido era de suma importancia, más aún ante su falta de consagración en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, remarcó que éste no podía quedar circunscrito a las medidas del Estado relacionadas con el cambio climático.
Justificando su parecer, recordó que en nuestro país se han conocido numerosos casos e intentos de retroceso en materia de protección ambiental, siendo ejemplos de ellos el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 11.747-03, el que en aras de incentivar la inversión, proponía que iniciativas con grandes impactos ambientales ingresaran al SEIA por medio de una mera solicitud de pertinencia; la norma de arsénico, que tras un año fue derogada, el decreto que ordenó la entrega de agua por medio de camiones aljibes a los habitantes de la región de Valparaíso afectados por la sequía, el que tuvo una breve duración, y diversas ordenanzas municipales que han afectado importantes ecosistemas, como los humedales.
En atención a lo expuesto, consideró esencial no restringir el citado principio a las acciones del Estado relativas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, llenando el vacío existente en la actualidad.
En línea con lo anterior, sugirió que la redacción del principio en estudio fuera la contemplada en la indicación de su coautoría.
Por su lado, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que la mesa técnica conformada para el estudio de esta iniciativa legal, en su propuesta de consenso, intentó recoger las diversas ideas planteadas en las indicaciones formuladas a la letra e) del artículo 2°, con excepción de aquella sugerida en la indicación número 37, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi. Sentenció que tal decisión no equivale a rechazar la incorporación del principio de no regresión en los términos planteados en ella en nuestra legislación, sino en la pertinencia de hacerlo en dichos términos. En efecto, consideró que aquello debía lograrse por medio de una modificación a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad de consagrar este principio en términos amplios, y llamó a no desaprovechar esta oportunidad.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, destacó que la necesidad de incluir el principio de no regresión en este proyecto de ley es compartida. Por ello, notó, el texto presentado a tramitación lo contiene. Además, prosiguió, se comparte la necesidad de perfeccionar su redacción, tal como lo proponen las indicaciones números 38 a 44.
Centrando su atención en la indicación número 37, aseguró que la redacción propuesta en ella presenta una debilidad: elimina la posibilidad de modificar las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, comprometiendo los objetivos de mitigación y adaptación. En este punto, recordó que toda esta propuesta de ley está construida para alcanzar la carbono neutralidad el año 2050. Para ello, la Estrategia Climática de Largo Plazo establece una meta para cada uno de los sectores. Sin embargo, precisó que ellas se pueden modificar a lo largo del tiempo, en la medida en que las condiciones tecnológicas, económicas y sociales cambien. Puntualizó que ello permitiría aumentar la de un sector y disminuir la de otro para alcanzar la carbono neutralidad. Sin embargo, reiteró, la redacción de la indicación número 37 quita la flexibilidad al sistema para alcanzar la meta.
En atención a la explicación dada, consideró preferible perfeccionar la redacción del aludido principio mediante las ideas de las demás indicaciones recaídas en él.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti compartió la necesidad de dar flexibilidad al Ejecutivo. No obstante, subrayó que ella no podía significar retrocesos en materia de protección ambiental.
Complementando lo señalado anteriormente, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, resaltó que el principio de no regresión, en los términos en que fue acordado por la mesa técnica, supone que las medidas climáticas no pueden retroceder, pero, al mismo tiempo, otorga flexibilidad para el cumplimiento de la meta.
Finalmente, manifestó la necesidad de recoger en esta futura ley el citado principio y que éste esté referido a todas las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir con el objetivo previsto.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró la necesidad de ampliar el alcance de este principio, de manera de asegurar su aplicación a otros temas ambientales para que no exista retroceso.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió la demanda efectuada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, y agregó que se ha conocido diversas decisiones administrativas de carácter discrecional que han intentado disminuir los niveles de protección ambiental alcanzados. Indicó que la flexibilidad si bien es necesaria, no puede afectar la esencia del principio analizado.
El Honorable Senador señor Durana, en tanto, respaldó la petición formulada por la Secretaria de Estado, en orden a contemplar flexibilidad para alcanzar la meta de carbono neutralidad.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, advirtió la necesidad que el proyecto de ley en estudio no se transforme en una camisa de fuerza para las iniciativas de desarrollo e inversión, especialmente en un contexto económico como el actual, producto del COVID-19, pues remarcó que ellas son fuente de trabajo.
Por último, aseguró que el país ha tomado conciencia del cuidado del medio ambiente y de los errores cometidos en el pasado y, en consecuencia, no volverán a repetirse.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en la importancia de dar flexibilidad. Sin embargo, estimó que más importante aún era mantener los niveles de protección ambiental alcanzados para no retroceder.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la necesidad que nuestra legislación avanzara en la consagración amplia del principio de no regresión. Con todo, resaltó que acoger la propuesta de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi incidirá en la interpretación de este cuerpo normativo y eliminará la flexibilidad, elemento esencial para enfrentar la crisis climática por la que atravesamos.
Ante las diferencias manifestadas, la Honorable Senadora señora Allende solicitó dejar pendiente el estudio de las indicaciones formuladas al principio de no regresión. Con todo, discrepó de la afirmación de la Secretaria de Estado y estimó que las demás indicaciones recaídas en él iban en el mismo sentido que la de su autoría.
En sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de este proyecto de ley había alcanzado un acuerdo en relación con el principio analizado, recogiendo la solicitud efectuada por la Honorable Senadora señora Allende. Sentenció que la redacción propuesta es la que sigue:
“e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.”.
Consignado lo anterior, manifestó que, de respaldarse la sugerencia anterior, la indicación número 37 resultaría aprobada con enmiendas, en los términos señalados precedentemente.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la propuesta formulada, la que, resaltó, permitirá llenar el vacío de nuestra legislación en la materia, al consagrar el principio indicado en términos amplios.
Haciendo ver la importancia de él y sumando nuevos ejemplos a los proporcionados en la sesión anterior, puso de relieve que su ausencia podría significar que el dictamen de la Contraloría General de la República que impide la tala de bosque nativo con fines agrícolas sea sustituido por otro, dictado bajo la dirección de otra autoridad, que sí la permita, dejando sin efecto el nivel de protección alcanzado. Agregó que lo mismo podría ocurrir si una ordenanza municipal deja sin efecto otra dictada con anterioridad que otorga protección a los humedales de la comuna.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti destacó que el principio en estudio era uno básico para la protección del medio ambiente, y, en consecuencia, valoró el acuerdo alcanzado en la mesa técnica.
- Sometida a votación la indicación con la enmienda propuesta, fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
En consecuencia, la redacción de la letra e) del artículo 2° queda como sigue:
“e) No regresión: La gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.”.
La indicación número 38, del Honorable Senador señor Durana, la sustituye por la que se señala:
“e) No regresión: las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/o adaptación establecidos.”.
Las indicaciones números 39, del Honorable Senador señor Latorre y 40, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, la reemplazan por la que sigue:
“e) No regresión: los actos administrativos no podrán admitir modificaciones que signifiquen una disminución o menoscabo de las acciones tendientes a paliar los efectos del cambio climático.”.
La indicación número 41, de la Honorable Senador señora Provoste, la reemplaza por la siguiente:
“e) No regresión: los actos administrativos no podrán admitir modificaciones que signifiquen una disminución o menoscabo de las acciones tendientes a paliar los efectos del cambio climático. El Estado propenderá a no efectuar modificaciones, aún bajo pretexto de disminuir plazos de tramitación, que relajen los estándares de calificación medio ambientales, tales como dar carácter vinculante a las denominadas “consultas de pertinencia” u otros instrumentos que reemplacen instancias de los procedimientos previamente establecidas.”.
La indicación número 42, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agrega a continuación de la palabra “modificadas”, la frase “si esta modificación implicare retroceder en los niveles de ambición”.
La indicación número 43, de los mismos autores, incorpora a continuación de la expresión “lo requieran,”, la palabra “solo”.
La indicación número 44, de los mismos autores, sustituye la expresión “y/o” por “o”.
- Las indicaciones números 38 a 44 fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 37, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letra f)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el de progresividad, conforme al cual, las medidas tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley.
Al respecto, se presentaron las indicaciones números 45 a 54.
Las indicaciones números 45, del Honorable Senador señor Latorre, y 46, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen eliminarla.
- Sometidas a votación las referidas indicaciones, éstas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 47, del Honorable Senador señor De Urresti, la sustituye por la que se indica:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sostuvo que fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios surgió la idea de incorporar a la redacción aprobada en general la voz “instrumentos”, la de reemplazar la frase “tendientes a combatir el cambio climático” por “para la gestión del cambio climático” y la de agregar una referencia al principio de no regresión.
Precisó que, de acogerse, la indicación objeto de análisis quedaría aprobada con enmiendas en los términos que siguen:
“f) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”.
- Puesta en votación la indicación citada, ésta resultó aprobada con modificaciones, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 48, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la siguiente:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley deberán avanzar gradualmente en la disminución de emisiones e incremento de la resiliencia, con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de conformidad al principio de no regresión.”.
- Sometida a votación esta indicación, resultó aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 47, por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 49, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, la sustituye por la que se indica:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión tendientes a combatir del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”
- Puesta en votación la indicación citada, ésta resultó aprobada con modificaciones, en los términos señalados en la indicación número 47, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 50, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 51, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la expresión “tendientes a combatir” por “para la gestión” y 52, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “tendientes a combatir el” por “para la gestión del”.
- Sometidas a votación estas indicaciones, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 47, por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 53, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega después de la palabra “ley”, la frase “de acuerdo con el principio de no regresión”.
- Puesta en votación esta indicación, resultó aprobada con modificaciones, en los términos señalados en la indicación número 47, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 54, del Honorable Senador seños Prohens, agrega a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “de acuerdo con el principio de no regresión.”.
- Sometida a votación esta indicación, resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 47, por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra g)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley es el de transversalidad. De conformidad al proyecto de ley aprobado en general por el Senado, éste supone que la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Al respecto, se presentaron las indicaciones números 55, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 56, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirla por la siguiente:
“g) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
- Por sustituir el principio de transversalidad, las referidas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, se presentó la indicación número 57, del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarla por la que se señala:
“g) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, deben diseñarse y ejecutarse de manera tal que se promueva la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia, los pueblos originarios y la sociedad civil.”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Durana comentó que la indicación de su autoría busca promover la participación coordinada del gobierno, el sector privado, la academia, los pueblos originarios y la sociedad civil.
Precisado lo anterior, consultó si existe consenso en que este proyecto de ley, al proponer sólo una ley marco de cambio climático, no afecta directamente a los pueblos originarios y, en consecuencia, no debe someterse a la consulta indígena prevista en el Convenio N° 169 de la OIT.
Atendiendo la inquietud del legislador, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que por tratarse de una ley marco que establece los objetivos de adaptación y mitigación en materia de cambio climático, así como los instrumentos para alcanzarlos, sus normas no son susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, motivo por el cual no deben someterse a la consulta referida.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Por último, en relación con este principio, se presentaron las indicaciones números 58, del Honorable Senador señor Latorre y 59, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar entre las palabras “academia” e “y la sociedad civil”, la expresión “, pueblos originarios”.
- Al igual que la indicación anterior, la indicación número 58 fue retirada por su autor.
- La indicación número 59, en tanto, fue rechazada por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Durana, y una abstención, de la Honorable Senadora señora Órdenes.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se formuló la indicación número 60, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Principio de acceso a la información: La gestión del cambio climático implicará la adopción de medidas que mejoran la educación, la formación, la sensibilización y participación y el acceso público a la información sobre el cambio climático.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que a juicio de la Secretaría de Estado que representa, este principio se encuentra recogido en el de transparencia y en el de participación, los que, aseguró, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los parlamentarios, se incorporarán a la nómina de principios que inspirarán a este texto normativo. Ahondando en su afirmación, acotó que el principio de transparencia hace referencia al acceso a la información, mientras que el de participación reconoce el derecho a participar informadamente en los distintos instrumentos de gestión del cambio climático.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó analizar este principio conjuntamente con las indicaciones números 720 y 721, las que persiguen que la ciudadanía tenga acceso a las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Recordó que lo anterior cobra especial relevancia ante experiencias como la vivida con ocasión del Plan de Descontaminación Ambiental para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, instrumento que fue modificado de tal modo por dicho órgano que la Contraloría General de la República lo rechazó por no dar cumplimiento a los objetivos demandados y el segundo Gobierno del Presidente Piñera debió elaborar uno nuevo.
En línea con lo anterior, estimó que mientras más transparencia y acceso a la información exista respecto de la actuación de los órganos del Estado, mayor legitimidad y aceptación por parte de la ciudadanía tendrán las políticas públicas.
En sesión posterior, al retomar el análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, relató que la mesa técnica estima que el contenido de esta indicación se encuentra recogido en el artículo del proyecto de ley relativo a la participación ciudadana, especialmente en su inciso final. Indicó que al hecho anterior se suma la existencia de principios muy importantes, como el de participación ciudadana, el que prescribe que es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local, y el de transparencia, conforme al cual el Estado tendrá la obligación de facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
Apuntó que, a las razones consignadas anteriormente, se agrega el perfeccionamiento del Título V, el que incorpora un sistema de información integrado en materia de cambio climático y refuerza el acceso a la información sobre cambio climático y la participación ciudadana.
Concluyó su intervención señalando que por estar considerado su contenido a lo largo del proyecto de ley, la mesa técnica propone su rechazo.
- Por las razones expresadas recientemente, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentaron las indicaciones números 61, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 62, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Participación: Es deber del Estado asegurar el derecho de participación de toda persona o grupo de personas, para lo cual debe implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, en todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático tendrá especialmente en cuenta los derechos de las personas en situaciones vulnerables, así como la como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional.”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que en el trabajo realizado en conjunto con los asesores parlamentarios hubo consenso en la necesidad de incorporar este principio al artículo 2° de la propuesta de ley en estudio. Precisó que la redacción consensuada, en tanto, recoge diversas ideas propuestas en las indicaciones en estudio, así como en las previstas en las indicaciones números 66, 71, 74,75 y 82.
Detalló que el tenor literal de esta nueva letra sería el siguiente:
“…) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar el derecho de participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 61 y 62 resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Adicionalmente, se presentó la indicación número 63, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) “Preventivo: las medidas incorporadas en los instrumentos de gestión del cambio climático deben estar destinadas a prevenir los impactos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
- Puesta en votación esta indicación, fue respaldada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones números 29, 30 y 31, por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi propusieron la indicación número 64, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, crear mecanismo de MRV del cumplimiento de las medidas y metas de los instrumentos de gestión del cambio climático y garantizar el derecho de acceso a la información.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que existe consenso en la necesidad de incorporar este principio al artículo 2° de la iniciativa de ley en estudio. Agregó que, conforme al acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores parlamentarios, la redacción de éste sería la propuesta en las indicaciones números 55 y 56. Recordó que ésta es la que sigue:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes resaltó la importancia de recoger este principio, especialmente habida consideración de la decisión de nuestro país de no suscribir el Acuerdo de Escazú.
Complementando la intervención de la señora Sandoval, la Jefa de la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que la redacción indicada recoge también elementos de las indicaciones números 60, 76 y 77.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, puso de relieve que para la redacción de este principio se tuvo en consideración lo dispuesto sobre el particular en el Acuerdo de Escazú. En efecto, puntualizó que este principio establece el deber del Estado de acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático. Afirmó que la redacción consensuada considera un buen estándar, pues no sólo define la transparencia como el acceso a la información, sino que, además, pone énfasis en la transparencia activa, reduce las asimetrías de información que puedan existir y obligará a proporcionar una información adecuada a los distintos grupos de la población.
- Como consecuencia de lo anterior, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 65, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Posteriormente, el Honorable Senador señor De Urresti presentó la indicación número 66, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Enseguida, se formularon las indicaciones números 67, del Honorable Senador señor De Urresti, y 68, del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Territorialidad: Las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional, deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que el grupo de trabajo prelegislativo, conformado por representantes del Ejecutivo, asesores parlamentarios y las investigadoras del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, compartía la necesidad de incorporar el principio de territorialidad en los mismos términos propuestos en las indicaciones objeto de análisis.
Respaldando los dichos de la señora Sandoval, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, señora Pilar Moraga, puso de relieve que la incorporación del principio referido era de suma importancia. Acotó que, si bien el proyecto de ley contempla la gestión del cambio climático a todo nivel, este principio pone énfasis en la necesidad de coordinar los instrumentos nacionales, regionales y locales y, por ende, permite relevar el rol de estos últimos.
- Como consecuencia de lo anterior, las referidas indicaciones fueron respaldadas por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores De Urresti, Durana, Latorre (Órdenes) y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Sobre el artículo 2° recayó también la indicación número 69, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Enfoque ecosistémico: Aquel enfoque que considera la interrelación de las especies en un área determinada.”.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que, tal como la expresión lo señala, éste no es un principio sino un mero enfoque que debe considerarse bajo ciertas circunstancias. Remarcó que éste es posible encontrarlo en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y, a nivel interno, en la iniciativa legal que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Precisado lo anterior, discrepó de la necesidad de incorporar un principio en tal dirección, y justificó su decisión en el hecho que él no estaba aplicado de manera contextualizada al objeto de este texto normativo.
Disintiendo de la opinión de la representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor De Urresti fue enfático en sostener que la incorporación de este principio resultaba fundamental, toda vez que permitiría asegurar una mirada distinta del medio ambiente, considerándolo como un conjunto. A mayor abundamiento, remarcó que él facilitaría la labor del Ministerio del Medio Ambiente, toda vez que obligaría a las demás Secretarías de Estado, que hoy tienen un carácter dominante respecto de la primera, a ceder.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, solicitó dejar pendiente la posible incorporación de este principio.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, destacó que la variable ecosistémica estaba presente en las definiciones del artículo 3° de esta propuesta legal, especialmente en la de las expresiones “adaptación al cambio climático” y “vulnerabilidad”. En efecto, ahondó, ella se incorpora para dar cuenta del enfoque que deben tener las políticas. Adicionalmente, estimó que este enfoque debía estar presente en la gestión del cambio climático y en las definiciones indicadas anteriormente más que como un principio.
En sesión posterior, el Honorable Senador señor De Urresti insistió en que, en la medida en que se posibilite una mirada de interrelación de las diversas especies y ecosistemas en un área determinada, se podría avanzar mucho más en protección medio ambiental.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la importancia del enfoque referido. No obstante, sentenció que ella es una estrategia de manejo de los recursos naturales, razón por la cual propuso considerarla dentro de las definiciones y no dentro de los principios. A mayor abundamiento, resaltó que los principios son aplicables a todo el proyecto de ley, caso en el cual no se encuentra el enfoque aludido. Agregó que incorporarlo dentro de las definiciones, en tanto, permitiría considerarlo dentro de las herramientas para el manejo de la biodiversidad y para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Aclarado lo anterior, sugirió definir este concepto de la manera que sigue:
“Enfoque Ecosistémico: estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible.”.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la definición propuesta por el Ejecutivo. Sin embargo, consultó a las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia si este enfoque debía incluirse dentro de la nómina de principios o dentro de la de las definiciones.
Atendiendo la pregunta formulada por el Presidente de la Comisión, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que el rol de los principios consiste, principalmente, en facilitar la interpretación de los textos legales en los que se plasman.
Establecido lo anterior, señaló que el ejercicio para determinar si este enfoque puede recogerse como principio dentro de la iniciativa legal en estudio es si éste podría contribuir al objetivo indicado anteriormente.
Notó que una definición, por su parte, permitiría, en el caso de los planes de adaptación, especialmente en el de adaptación de biodiversidad, incorporar este enfoque y conocer previamente su significado.
Aclaradas las consecuencias de las dos posibles vías, consideró más apropiado incluirlo dentro de las definiciones, de manera de ilustrar los planes de adaptación al cambio climático.
Por el contrario, la Honorable Senadora señora Allende manifestó que incluirlo como un principio tendría más utilidad, toda vez que servirá de faro iluminador de toda la ley, facilitando su interpretación. Añadió que considerarlo sólo como una definición, en tanto, lo limitaría.
Ahondando en los fundamentos de su sugerencia, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, llamó a tener en consideración que la aplicación de este enfoque como principio en el proyecto de ley no resultaba tan sencillo. En efecto, puso de relieve que gran parte de él está referido a mecanismos e instrumentos cuyo contenido no está aún definido. Con todo, apuntó que este enfoque podía tenerse presente en el contenido de los instrumentos que se elaboren una vez aprobada la ley.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que sería preferible incluirlo como principio, tal como lo propone la indicación de su autoría. Pese a ello, sugirió postergar la votación de la indicación mientras se analizaba más en profundidad el tema.
En sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica constituida para el estudio de esta iniciativa de ley había alcanzado un acuerdo, proponiendo la aprobación de la indicación referida con una enmienda de carácter meramente formal, consistente en eliminar la expresión “enfoque” la segunda vez que aparece. Detalló que la redacción de esta nueva letra del artículo 2°, de aprobarse, quedaría como sigue:
“…) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interrelación de las especies en un área determinada.”.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Maisa Rojas, puso de relieve que, tras el debate habido en la sesión anterior, respecto a si este enfoque debía considerarse como principio o definición, la Doctora Pilar Moraga analizó la literatura internacional para proponer una solución.
Proporcionando mayores antecedentes al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el debate respecto a si el enfoque ecosistémico debía ser recogido como un principio o una definición en este proyecto de ley no era un asunto fácil de resolver. Agregó que, consultados diversos tratados internacionales, así como la legislación comparada, se llegó a la convicción que su incorporación como principio sería un aporte mayor para este proyecto de ley. Profundizando en su afirmación, notó que el principio ecosistémico contribuiría a relativizar la mirada sectorial de esta iniciativa de ley, la que se refleja en los planes de adaptación y mitigación. Además, resaltó que este principio permitiría reforzar el enfoque territorial, acercando la preocupación de convivencia entre especies y la obligación de preservar su existencia para las generaciones futuras.
A mayor abundamiento, subrayó que este principio permitirá enriquecer nuestra legislación, combinar la mirada sectorial con la preocupación de mantener el equilibrio de nuestros ecosistemas, de lo cual depende nuestro futuro económico, social y ambiental, así como nuestra calidad de vida.
- Puesta en votación la indicación con la modificación indicada precedentemente, ésta contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Allende estimó necesario perfeccionar la redacción de este principio. Para ello, solicitó reabrir el debate respecto de la indicación citada, petición que contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Precisó que la nueva redacción propuesta es la que sigue:
“…) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y entre las especies entre si.”.
- Puesta en votación esta nueva propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana. En consecuencia, la indicación número 69, fue aprobada, con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, con igual quorum.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
El Honorable Senador señor De Urresti formuló, además, la indicación número 70, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Justicia climática: la justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
Adentrándose en el análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseveró que el proyecto de ley reconoce la importancia de la justicia social y ambiental en la acción climática, no sólo en su redacción original sino también en la propuesta de consenso alcanzada entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios respecto de los principios de equidad, transversalidad, transparencia y participación. Ahondando en su afirmación, remarcó que el primero de los principios aludidos hace referencia a la justa distribución de las cargas, el segundo, a la acción climática en todos los niveles del Estado, el tercero, al acceso a la información para participar de manera informada y el cuarto, a la necesidad que dicha participación sea abierta y con estándares claros y objetivos.
Por otro lado, llamó a tener en consideración que la definición sugerida dice relación con la justa distribución de cargas, concepto que, insistió, recoge adecuadamente el principio de equidad.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó fundamental reforzar la justicia especializada en materia ambiental. Con todo, se manifestó abierto ante la posibilidad que este importante principio quedara subsumido en otro.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende fue enfática en señalar que, ante la existencia de zonas de sacrificio en nuestro país y la decisión del Gobierno de no suscribir el Acuerdo de Escazú, resultaba necesario incorporar este principio a la iniciativa legal en estudio, de manera de asegurar la distribución de la carga de manera justa.
En sesión posterior, el Honorable Senador señor De Urresti expresó la necesidad de recoger este principio en la propuesta legal objeto de estudio.
Respondiendo a la demanda efectuada por el Presidente de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica constituida, con el objeto de recoger en esta iniciativa legal el principio referido, propone modificar el principio de equidad, denominándolo “equidad y justicia climática” e incorporándole un párrafo segundo del tenor que sigue:
“La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
- Como consecuencia de lo anterior, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos señalados con ocasión de la indicación número 23, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, celebró la redacción aprobada, y resaltó que la justicia climática considera dos dimensiones.
Resaltó que, en la región, la jurisprudencia ha ido extendiendo la solidaridad entre especies y generaciones a las especies humanas y no humanas, transformándola en una equidad con la naturaleza.
o o o o o
o o o o o
Letras nuevas
Por su lado, el Honorable Senador señor Durana presentó la indicación número 71, para agregar los siguientes literales nuevos:
“a) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
- Esta parte de la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
b) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
- Esta parte de la indicación, en tanto, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
c) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
- Esta parte de la indicación, en tanto, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Allende y Órdenes y señores De Urresti, y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 72, del Honorable Senador señor Latorre, y 73, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para consultar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Principio de prevención: Se propenderá a evitar anticipadamente la producción de efectos perjudiciales del cambio climático en el país.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 29, 30 y 31, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Los mismos parlamentarios presentaron las indicaciones 74 y 75, respectivamente, para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Participación ciudadana: el Estado podrá garantizar el acceso a la información y los mecanismos de cooperación y participación para que los habitantes del país se involucren en forma activa, deliberativa y cuando corresponda de forma vinculante en el diseño y elaboración de decisiones de planes, políticas públicas, programas y otros instrumentos relacionadas con el cambio climático.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados en las indicaciones números 61 y 62, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, los mismos legisladores formularon las indicaciones números 76 y 77 para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Transparencia y publicidad: La políticas, planes y programas, así como la gestión del cambio climático tenderán a efectuarse con transparencia y acceso a la información, de manera que la comunidad pueda participar y solicitar rendición de cuentas de forma activa.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 64, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Por otra parte, por medio de la indicación número 78, del Honorable Senador señor Latorre, y de la indicación número 79, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, se propuso incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Igualdad y no discriminación: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, propenderán a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación; respetando los derechos de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.”.
- La totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, estuvo conteste en que el principio propuesto estaba subsumido en el de equidad y justicia climática. Por ello, con igual quorum, acordó aprobar las indicaciones aludidas con enmiendas, en los términos señalados en la indicación número 23.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Adicionalmente, por medio de las indicaciones números 80, del Honorable Senador señor Latorre, y 81, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, se consultó una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Equidad intergeneracional: las políticas, planes y programas, así como la gestión del cambio climático deberá asegurar entregar a las generaciones venideras un mundo que les brinde condiciones similares y las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros.”.
El Honorable Senador señor Latorre explicó que el referido principio pone de relieve la necesidad de entregar a las generaciones futuras un mundo que les otorgue condiciones y oportunidades similares a las que tiene esta generación. Por ello, precisó, se propone incorporar este principio, de manera que él inspire las políticas, planes y programas, así como también la gestión del cambio climático.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, compartió la preocupación por las generaciones futuras y, en consecuencia, el objetivo perseguido en estas indicaciones. No obstante, estimó que él se encuentra recogido en el principio de equidad, al hacer referencia al resguardo de la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende, tras escuchar la definición del principio de equidad, consideró que el principio objeto de análisis se comprendía en él. Sin perjuicio de ello, sostuvo que bien podría reforzarse la redacción de aquel para dejar aún más clara la inclusión de este último.
El Honorable Senador señora Latorre solicitó que el concepto de equidad intergeneracional quedara claramente establecido, especialmente el elemento referido a la necesidad de brindar condiciones similares y las mismas oportunidades de desarrollo a las generaciones futuras.
Ante la insistencia del autor de la indicación número 80, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Doctora Pilar Moraga, destacó que el interés del legislador parecía radicar en la incorporación de las condiciones similares y las mismas oportunidades de las generaciones futuras en una perspectiva de equidad. En este sentido, manifestó que la redacción del principio de equidad incluía las ideas solicitadas por el parlamentario, toda vez que hace referencia a la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y las reguarda. Agregó que las expresiones “condiciones similares y mismas oportunidades”, por su parte, estaban recogidas en la voz “capacidades”.
En atención a la explicación proporcionada, estimó innecesario incluir de manera especial este principio.
La Honorable Senadora señora Allende anheló que las generaciones futuras tuvieran mejores oportunidades que la actual y no las mismas, como proponen las indicaciones analizadas.
El Honorable Senador señor Latorre puso de manifiesto que el principio propuesto es reconocido internacionalmente y resulta fundamental para asegurar a las futuras generaciones un mundo con las mismas condiciones y oportunidades que las que tiene la generación actual.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la importancia del principio objeto de análisis para asegurar que las generaciones futuras recibirán un planeta en buenas condiciones. Agregó que el descuido ha permitido la desaparición de muchas especies animales y vegetales, hecho que llamó a frenar. No obstante, consideró indispensable que, por razones de técnica legislativa, la iniciativa legal objeto de análisis recogiera sólo los principios matrices, de manera que ésta no se transforme en una suma interminable de principios, lo que dispersaría la acción climática del Estado.
En sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que, analizado nuevamente este principio por parte de la mesa técnica, se estimó que éste estaba considerado dentro del de equidad y justicia climática, razón por la cual no era necesario incluirlo expresamente dentro de la nómina del artículo 2°.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la afirmación realizada por la Secretaria de Estado y, en consecuencia, estimó innecesario agregarlo expresamente en la lista de principios.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes acogió la propuesta anterior, pero solicitó dejar constancia en la historia de la ley que este principio estaba subsumido dentro del de equidad y justicia climática.
- En atención a lo anterior, sometidas a votación las indicaciones referidas, éstas fueron aprobadas con modificaciones, en los términos prescritos en la indicación número 23, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
El Honorable Senador señor Prohens, en tanto, presentó la indicación número 82, para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan facilitar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Además, el Honorable Senador señor Prohens formuló la indicación número 83, para consultar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Finalmente, sobre el artículo 2°, recayó la indicación número 84, del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
- Puesta en votación la aludida indicación, ésta fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
ARTÍCULO 3°
Establece, para los efectos de este cuerpo normativo, la definición de ciertas expresiones.
Letra a)
Define adaptación al cambio climático. Al respecto, dispone que es la acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
En relación con esta letra, se presentaron las indicaciones números 85 a 89.
La indicación número 85, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, sustituye la expresión “, o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas”, por “, a objeto de reducir la vulnerabilidad de la naturaleza o de los sistemas naturales y de la sociedad frente al cambio climático”.
Por su parte, la indicación número 86, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi agrega, a continuación de la expresión “naturales,”, la frase “de manera progresiva o transformacional”.
Las indicaciones números 87, del Honorable Senador señor Latorre, 88, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 89, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro. incluye, después de la voz “beneficiosas”, la frase “y reducir su vulnerabilidad”.
En relación con las referidas indicaciones, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que el equipo de trabajo conformado por el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores legislativos considera necesario agregar la idea de disminuir la vulnerabilidad, así como la de aumentar la resiliencia. Puntualizó que, de acogerse, la redacción de la letra a) del artículo 3° quedaría como sigue:
“a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado, o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.”.
Detalló que esta nueva redacción incorpora, con ajustes, las indicaciones número 85, 87, 88 y 89.
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 85, 87, 88 y 89 resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores De Urresti, Durana, Latorre (Órdenes) y Prohens. La indicación número 86, en tanto, fue rechazada con igual votación.
Letra c)
Precisa qué se entiende por contaminantes climáticos de vida corta. Sobre el particular, prescribe que ellos son los compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 90 a 95.
La indicación número 90, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la reemplazarla por la que se indica:
“c) Conjunto de compuestos que no se acumulan en la atmósfera a escalas decenales a centenarias y cuyo efecto en el clima es percibido en los primeros 10 años después de su emisión, aunque sus cambios aún pueden provocar efectos climáticos a largo plazo”.
En relación con la referida indicación, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que del trabajo prelegislativo realizado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, el Ejecutivo y los asesores parlamentarios se advirtió la necesidad de sustituir la expresión “contaminantes climáticos de vida corta” por “forzantes climáticos de vida corta”, expresión más amplia y preferida por la ciencia.
Asimismo, prosiguió, se acordó definir la expresión indicada anteriormente como el conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
Resaltó que la nueva redacción propuesta para la letra c) recoge las ideas contenidas en las indicaciones números 90 a 95.
- Puesta en votación la indicación aludida, ésta resultó aprobada con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 91, en tanto, del Honorable Senador señor De Urresti, la sustituye por la que se señala:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
La indicación número 92, por su lado, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la que sigue:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
A su vez, la indicación número 93, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, la reemplaza por la que se indica:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos que no se acumulan en la atmósfera a escalas decenales a centenarias y cuyo efecto en el clima es percibido en los primeros 10 años después de su emisión, aunque sus cambios aún pueden provocar efectos climáticos a largo plazo.”.
Por su parte, la indicación número 94, del Honorable Senador señor Prohens, la sustituye por la que se señala:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
La indicación número 95, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, reemplaza las palabras “climáticos de vida corta” por “Forzantes climáticos de vida”.
- Las indicaciones números 91 a 95 fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, con modificaciones, en los términos señalados en la indicación número 90.
Letra e)
Consigna qué se entiende por “efectos adversos del cambio climático”. Al respecto, expresa que ellos son los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas significativas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
Con respecto a esta letra, se presentaron las indicaciones números 96, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 97, del Honorable Senador señor De Urresti, 98, del Honorable Senador señor Durana, 99 los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 100, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la palabra “significativas”.
- Sometidas a votación las indicaciones anteriores, éstas resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra f)
Señala qué se entiende por gases de efecto invernadero, detallando que ellos corresponden al componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali, o las que las reemplacen.
Sobre el particular se presentaron las indicaciones números 101, del Honorable Senador señor De Urresti, 102, del Honorable Senador señor Durana, 103, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 104, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar el término “Gases” por “Gas”.
Al respecto, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, compartió la necesidad de utilizar el singular de la expresión aprobada en general.
Por otro lado, aseguró que la definición prevista en la letra f) está en concordancia con la prevista sobre el particular en el glosario del IPCC.
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra g)
Define gestión del cambio climático como el conjunto de políticas, planes, programas, normas, instrumentos, medidas y/o actividades destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local, con el fin de evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste y aumentar la resiliencia climática.
Al respecto, se formularon dos indicaciones. La primera de ellas, la indicación número 105, de autoría del Honorable Senador señor Durana la reemplaza, con el objeto de considerar dentro de los fines de la gestión del cambio climático, el aprovechar sus oportunidades beneficiosas.
La Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que la definición de gestión del cambio climático era de suma importancia y se vinculaba con el principio de no regresión. Con todo, estimó que ella no podía quedar limitada sólo a las acciones que digan relación con el cambio climático, debiendo extenderse más allá de ellas.
La Ministra del Medio Ambiente señaló que aún no existía acuerdo entre el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores legislativos respecto de esta definición, razón por la cual solicitó dejarla pendiente para una próxima sesión.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, aseguró que el tema objeto de debate era un asunto de gran importancia y sensible para el país. Agregó que el principio de no regresión alude en su definición a la gestión del cambio climático, motivo por el cual consideró necesario analizar esta última a la luz del principio referido.
Puso de relieve que, en el derecho comparado, el principio de no regresión está consagrado legalmente. Destacó que, en nuestra legislación, en tanto, ello no es así, generando un debate al respecto en esta iniciativa legal. Al respecto, manifestó dudas en relación a que esta fuera la instancia adecuada para resolver todos los problemas medioambientales que se derivan de este principio. Con todo, resaltó que éste es esencial para las políticas ambientales y para todas aquellas regulaciones que puedan influir en el cumplimiento de este texto normativo.
Finalmente, llamó a tener en cuenta que los tribunales de justicia, especialmente los ambientales, han ido reconociendo la existencia de este principio, pese a no estar reconocido expresamente en nuestra legislación.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que este proyecto de ley era una buena oportunidad para poner fin al vacío legal existente en relación con este principio. No obstante, insistió en la necesidad que éste no quedara circunscrito a la gestión del cambio climático.
Habida consideración de la importancia de esta definición y de su relación con el principio de no regresión, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió la necesidad de postergar su discusión y votación.
En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Allende informó que la mesa técnica conformada por el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores parlamentarios acordó proponer la aprobación de la indicación en estudio con las siguientes enmiendas:
1)Agregar, luego de la voz “programas,”, la expresión “regulaciones”.
2)Intercalar, a continuación de la palabra “normas,”, “actos administrativos”.
3)Reemplazar la expresión “y/o” por “o”.
4)Sustituir la frase “destinadas a” por “relacionadas con”.
5)Reemplazar la conjunción “y”, la segunda vez que aparece, por “o”.
6)Sustituir la frase “con el fin de evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste y aumentar la resiliencia climática” por un párrafo segundo del tenor que sigue: “La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, aprovechar las oportunidades beneficiosas, y aumentar la resiliencia climática.”.
Indicó que, de acogerse las enmiendas aludidas, la redacción de la letra g) del artículo 3° quedaría como sigue:
“g) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas, y aumentar la resiliencia climática.”.
Siguiendo con su exposición, resaltó la necesidad que la definición de “gestión del cambio climático” fuera amplia y que se complemente con el principio de no regresión.
El Honorable Senador señor Durana valoró el acuerdo alcanzado en la mesa técnica y anunció que la respaldaría.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes resaltó que las modificaciones introducidas a la indicación analizada tienen por objeto abordar un espectro más amplio de las medidas políticas y administrativas, para evitar que por medio de actos administrativos u otras figuras, no ligadas directamente a lo medio ambiental, se vulnere la protección del medio ambiente.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, concordó que la nueva redacción era más amplia, al incluir los actos administrativos, así como todos los instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático.
Además, subrayó que esta propuesta recoge de la indicación del Honorable Senador señor Durana la idea que la gestión del cambio climático comprende las medidas para aprovechar las oportunidades beneficiosas.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que el acuerdo alcanzado en la mesa técnica permitirá ampliar la definición de gestión de cambio climático. Recordó que éste, a diferencia de otros problemas ambientales, es también un problema económico y social y, por ello, transversal y complejo, exigiendo un involucramiento de todos los órganos del Estado y no sólo del Ministerio del Medio Ambiente.
En línea con lo anterior, notó que la gestión del cambio climático está presente en todos los Ministerios del Estado y, en consecuencia, sus decisiones serán fundamentales para enfrentar este fenómeno.
La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, agradeció el trabajo realizado por la mesa técnica en este principio, dando pasos hacia alcanzar una visión integral del cambio climático.
- Puesta en votación la indicación con las enmiendas referidas, fue aprobada con las enmiendas consignadas anteriormente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 106, en tanto, de los Honorables Senadores señoras Allende y Bianchi intercala, a continuación de la voz “programas”, la palabra “regulación.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de la indicación anterior, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letra i)
Define para los efectos de esta ley, la expresión “Mitigación”. Al respecto, prescribe que ésta es la acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
En relación con estas letras se presentaron las siguientes indicaciones:
La indicación número 107, del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por una que incluye no sólo la reducción de gases de efecto invernadero, sino también la de otros forzantes climáticos. La redacción propuesta es la que sigue:
“i) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes, en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, resaltó que fruto del trabajo realizado en conjunto con el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, el Ejecutivo y los asesores legislativos, surgió la necesidad de incorporar, tal como lo propone la indicación en estudio, la expresión “y otros forzantes climáticos” a continuación de “gases de efecto invernadero” y la de agregar la idea de mejorar o evitar el deterioro de los sumideros de dichos gases, tal como lo sugieren las indicaciones números 112 y 113.
Precisó que de acogerse dichas enmiendas la redacción de la letra i) del artículo 3° sería la que sigue:
“i) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 108, del Honorable Senador señor Latorre, y 109, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro intercala a continuación de la voz “acción, la palabra “intervención”.
Las indicaciones números 110 y 111, de autoría de los mismos legisladores, reemplaza la palabra “orientado” por “destinada”.
Las indicaciones números 112 y 113, también de los mismos autores, considera dentro de la mitigación no sólo el incremento de los sumideros, sino también su mejora y el evitar su deterioro.
- Las indicaciones números 108 a 113, por su parte, fueron aprobadas con enmiendas, en los términos señalados en la indicación anterior, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra j)
Define neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero como el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
Con respecto a esta expresión se presentaron las indicaciones números 114, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 115, del Honorable Senador señor De Urresti, 116, del Honorable Senador señor Durana, 117, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 118, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar las palabras “de emisiones”.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, manifestó la necesidad de mantener la locución “de emisiones” para dejar constancia de que ellas son de carácter antropocénico.
- Habida consideración de que la eliminación de la expresión “de emisiones” podría restringir las acciones para mantener el estatus de generación y captura de los gases de efecto invernadero, los autores de las indicaciones anteriores las retiraron.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 119, del Honorable Senador señor De Urresti, y 120, del Honorable Senador señor Quinteros, para incluir dentro de las expresiones definidas en el artículo 3° “Presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero”.
El tenor literal de la letra que se propone incorporar es el que se indica a continuación:
“…) Presupuestos regionales de emisiones de gases de efectos invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel regional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.”.
Fundamentando la indicación de su autoría, el Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que la ausencia de presupuestos regionales lleva a tener sólo promedios, los que no representan la realidad de las regiones. En atención a ello, estimó indispensable considerar un instrumento que permita identificar las emisiones de cada uno de estos territorios.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la importancia de los esfuerzos de las regiones y resaltó que, en virtud de ello, el proyecto de ley contempla medidas y acciones regionales. Sin embargo, resaltó que los gases de efecto invernadero son globales, sin importar dónde se emiten. Por ello, sentenció, los presupuestos deben ser de orden nacional, tal como lo estableció la Organización de las Naciones Unidas, mientras que las medidas y acciones pueden desarrollarse a nivel regional.
En línea con lo anterior, remarcó que ello es esencial para alcanzar la neutralidad de las emisiones.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende manifestó que, si bien los inventarios de gases de efecto invernadero son nacionales, resulta necesario también conocer el desglose a nivel regional, especialmente habida consideración de la existencia de zonas de sacrificio en nuestro país. Además, agregó, es necesario tener en cuenta la relación entre los contaminantes globales y los locales.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente aclaró que, si bien los inventarios son nacionales, consideran la realidad de cada una de las regiones. Además, subrayó, ello no es el presupuesto.
Precisado lo anterior, explicó que toda la ley marco de cambio climático se construye de esta manera: con un presupuesto a nivel nacional para que cada una de las regiones, dadas sus propias características, tenga la flexibilidad para adoptar las medidas que considere necesarias según su realidad. Por ello, insistió, no se comparte la idea de establecer presupuestos regionales, pero si los inventarios regionales y las medidas y acciones de igual carácter.
El Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que, en el caso de los Estados Unidos de América, el rol desempeñado por diversos estados fue fundamental para retomar la lucha contra el cambio climático.
Recordado lo anterior, puso de manifiesto que nuestro país tiene una distribución de cargas ambientales muy desigual y que la presencia de presupuestos regionales podría contribuir a enmendar dicho rumbo, y que las regiones que son grandes sumideros de carbono, como la de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se desafíen. Agregó que la lucha contra el cambio climático debe ser local y para ello las regiones son fundamentales.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, compartió la necesidad que las regiones tengan un rol importante en la gestión del cambio climático.
En cuanto a la alusión a la experiencia norteamericana, puso de relieve que ello se logró gracias a autonomía que tienen los estados federados. Remarcó que, en Chile, por el contrario, la situación es distinta, lo que dificulta avanzar hacia una gobernanza policéntrica.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, resaltó que los diversos instrumentos que contempla esta propuesta legal – NDC, estrategia climática de largo plazo y planes sectoriales- se articulan de una manera adecuada, tributando de buena manera al Acuerdo de Paris.
Agregó que, en el contexto indicado, las preguntas que surgen es cuál es el rol de los planes regionales, si ellos debieran contemplar presupuestos de carbono y cómo se relacionarían estos con los demás instrumentos del nivel central. Al respecto, manifestó dudas en cuanto a una adecuada articulación con ellos. A mayor abundamiento, consideró que incorporar un presupuesto regional como mecanismo para incentivar la equidad territorial, sería poco adecuado, toda vez que faltarían elementos para asegurar la referida articulación.
En el mismo orden de ideas, subrayó que, a juicio del centro de estudios que integra, resulta indispensable asegurar el cumplimiento del objetivo del proyecto de ley, para lo cual la articulación de los diversos instrumentos es una pieza esencial. Sólo así, remarcó, se logrará una adecuada gestión del cambio climático.
Indicó que lo recomendable sería concentrar en los planes regionales los mayores esfuerzos de equidad territorial.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió el objetivo perseguido en la indicación.
La Ministra del Medio Ambiente coincidió en la necesidad de aumentar la equidad territorial. Sin embargo, sentenció que ello no se lograría por medio de presupuestos regionales de emisiones, instrumentos que no se relacionan adecuadamente con la ley, sino por medio de otros instrumentos, como los planes de adaptación y las medidas de acción climática.
En atención a las diferencias surgidas con ocasión de estas indicaciones, la Honorable Senadora señora Órdenes propuso dejar pendiente su votación.
En sesión posterior, retomando el análisis de estas indicaciones, el Honorable Senador señor De Urresti insistió en la necesidad de contar con presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero, en atención a que el mero establecimiento de promedios no es suficiente por las enormes diferencias existentes entre las distintas regiones del país. En efecto, detalló, mientras algunas, como la Metropolitana son principalmente emisoras, otras, como la de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, son sumideros.
Establecido lo anterior, calificó de indispensable tener un desarrollo regional en materia de cambio climático, así como también premiar los esfuerzos de la ciudadanía y de las autoridades democráticamente electas y comprometidas con la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, insistió en que a lo largo de la tramitación de esta iniciativa de ley se ha buscado que lo sectorial y lo territorial estén en sintonía. En ese contexto, detalló, el proyecto de ley dispone que la ECLP es la responsable de definir los presupuestos sectoriales, los que, a su vez, darán paso a los planes sectoriales de mitigación. Agregó que, para llevar las medidas y acciones contemplados en estos últimos a las regiones, se elaborarán los planes de acción regional de cambio climático. Ellos, prosiguió, contendrán las medidas regionales, tanto de mitigación como de adaptación al cambio climático y se basarán en los inventarios regionales de emisiones.
A la luz de lo anterior, subrayó que el proyecto de ley contiene presupuestos sectoriales y, por otro lado, inventarios de emisiones regionales. Por ello, justificó, la mesa técnica rechazó la idea de incorporar estos presupuestos que no se condicen con la forma de organización contemplada.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró importante la existencia de presupuestos regionales ya que su presencia permitirá que las regiones hagan un esfuerzo mayor en el combate del cambio climático. No obstante, consideró que su existencia podría devenir en una doble contabilidad de las emisiones, ocasionando inconvenientes a la hora de efectuar los reportes.
Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor De Urresti sentenció que los mejores controladores del cambio climático son las autoridades comprometidas, siendo éste el caso de Alcaldes y Gobernadores. En efecto, ahondó, el incumplimiento repercutiría en su votación.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, llamó a tener en consideración que los inventarios regionales se encuentran dentro del inventario nacional, y afirmó que esta iniciativa de ley los recoge y mejora.
Aclarado lo anterior, fue enfática en señalar que para asegurar el éxito de esta iniciativa de ley es necesario reportar los avances en materia de mitigación y que estos se hagan de manera transparente, clara y robusta, siguiendo las metodologías internacionales, de manera que no sólo se observen avances a nivel local, regional, sectorial y nacional, sino que además a nivel global. Así, reiteró, resulta indispensable que las metodologías previstas estén en sintonía, tal como lo hace la propuesta de ley.
A mayor abundamiento, aseveró que los presupuestos regionales tienen el peligro de generar metodologías que se superpongan y dificulten la contabilidad transparente de las emisiones, afectando su reporte.
Resaltó que, si bien en la práctica habrá presupuestos regionales, toda vez que los planes sectoriales de mitigación considerarán medidas para ellas, estimó esencial que ellos no fueran definidos por el Gobernador ni los Alcaldes, por las razones ya indicadas.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la explicación dada por la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, mas llamó a tener en consideración que nuestro país se caracteriza por su centralismo y que ello supondrá un control ministerial absoluto sobre las regiones. Recordó que estas autoridades no tienen compromiso territorial con la región en donde se aplicarán las medidas, a diferencia de lo que ocurre con Gobernadores y Alcaldes. Así, notó, la aplicación regional de los presupuestos será burocrática.
A su turno, el Honorable Senador señor Durana respaldó las razones esgrimidas por la Doctora Rojas. Sin embargo, llamó a no olvidar que en nuestro país el centralismo se impone.
A la luz de lo anterior, solicitó buscar una solución que permita que las autoridades electas de las regiones tengan mayor participación en la gestión del cambio climático, considerando los inventarios de gases de efecto invernadero.
Con todo, habida consideración de la materia de que se trata, consideró indispensable no politizarla.
La Honorable Senadora señora Órdenes, pese a insistir en que la metodología era algo esencial para el éxito de esta iniciativa de ley, anheló mayor participación y compromiso por parte de las regiones.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recordó que la meta de carbono neutralidad es el norte del proyecto de ley y que en ese contexto resulta difícil pensar que una región aumente la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero. A la luz de ello, resaltó, ninguna autoridad podría decidir que se apunte en una dirección contraria.
Consignado lo anterior, destacó que la mesa técnica ha demostrado a lo largo de la tramitación de este proyecto de ley interés por incorporar la participación de las regiones y fortalecer el rol de las autoridades locales. Ello, puntualizó, se expresa, por ejemplo, en la creación de los planes comunales de cambio climático, los que no se contemplaban en el texto ingresado a tramitación. Además, agregó, se han hecho esfuerzos por coordinar y articular las metas sectoriales y las regionales para que las medidas de mitigación no sólo se apliquen a nivel central. En este punto, recordó que el artículo 8, letra b), dispone que los planes sectoriales de mitigación deben indicar las medidas nacionales, regionales y locales.
No obstante, remarcó que la mesa técnica estima necesario no depender de la voluntad de las autoridades de turno, toda vez que ello impediría tener una visión de largo plazo en la gestión del cambio climático.
Finalmente, sentenció que la solución de los presupuestos regionales se consideró por parte de la mesa técnica como una medida que no beneficia el fortalecimiento de las regiones y las comunas, y que para ello podría recurrirse a las vías ya mencionadas.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que la ECLP define el presupuesto de carbono de cada sector, los que, a su vez, aplicarán medidas de mitigación en las diversas regiones. Resaltó que a las herramientas anteriores se suma una específica para las regiones: los planes de acción regional de cambio climático, los que contienen las medidas que el gobierno regional acuerde aplicar en el territorio, las que se reflejarán en el inventario regional de emisiones respectivo. Aseguró que esta coordinación entre lo nacional y lo territorial permitirá alcanzar la meta de carbono neutralidad.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que el objetivo de los inventarios regionales debiera ser la disminución de los contaminantes locales y que ellos contribuyan a proteger los ecosistemas que son sumideros de gases de efecto invernadero.
La Honorable Senadora señora Órdenes insistió en que la consideración de presupuestos regionales en esta iniciativa de ley podría conducir a una doble contabilidad de las emisiones, y resaltó que, de conformidad a la explicación dada por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia ellos no son medidas que fortalezcan las regiones.
A mayor abundamiento, recordó que el texto aprobado por la comisión para el artículo referido a los planes de acción regional de cambio climático, señala que su contenido mínimo debe considerar el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación y las medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, a nivel regional.
Precisado lo anterior, consideró que los Gobernadores Regionales podrán trabajar en la disminución de los gases de efecto invernadero y que ello dependerá del liderazgo de cada autoridad regional.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, fue enfática en señalar que los inventarios regionales son herramientas que ya existen y que este proyecto de ley los recoge y los perfecciona, incorporando a los contaminantes climáticos de vida corta.
Por otro lado, insistió en que la coordinación entre los sectorial y lo regional constituye una pieza esencial del modelo creado. Además, remarcó, las medidas que adopten los diversos sectores no podrán circunscribirse a la región Metropolitana, toda vez que deberá considerarse a los grupos vulnerables y avanzar con equidad territorial y justicia.
El Honorable Senador señor De Urresti mantuvo sus dudas en relación con los esfuerzos y compromiso del gobierno central en las regiones. En atención a ello, demandó mayor autonomía para las autoridades regionales y locales en la gestión del cambio climático.
Estimó que la existencia de presupuestos regionales permitiría identificar y regionalizar la contribución de cada territorio en la gestión del cambio climático. Agregó que la existencia de meros promedios no es suficiente para un territorio cuyas regiones son tan diversas entre si y dejará a estas sujetas a lo que dispongan los respectivos ministerios, a través de sus Secretarios Regionales Ministeriales, representantes no validados soberanamente, a diferencia de los gobernadores regionales.
El Honorable Senador señor Durana anunció que, tras las explicaciones dadas por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, votaría en contra de las indicaciones en estudio. Con todo, anheló que las decisiones adoptadas a nivel central incorporen cada día más la opinión de los gobiernos regionales.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende adelantó que respaldaría las indicaciones objeto de análisis, y justificó su decisión en la necesidad que las regiones incidan en la disminución de sus emisiones, más aún si generan contaminantes locales. Agregó, además, que resulta indispensable revestir de mayores facultades a los Gobernadores Regionales, autoridades por primera vez elegidas por votación popular, en lugar de radicar todas las decisiones en el nivel central.
Justificando su voto en contra, la Honorable Senadora señora Órdenes sentenció que la metodología prevista en esta iniciativa de ley sería una pieza esencial para asegurar el éxito de su objetivo. Además, prosiguió, los inventarios de gases de efecto invernadero tendrán expresiones regionales y comunales, mientras que los Gobernadores Regionales, por su parte, tendrán agenda en la gestión del cambio climático y los resultados dependerán de sus esfuerzos. En consecuencia, concluyó, es posible innovar en regiones, sin poner en riesgo el sistema de monitoreo, reporte y verificación.
- Finalmente, la comisión, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Prohens, y dos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señor De Urresti, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
Letra m)
Define resiliencia climática como la habilidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales.
Respecto de esta letra se presentaron las indicaciones números 121 a 127.
La indicación número 121, del Honorable Senador señor De Urresti, la reemplaza por la que sigue:
“m) Resiliencia Climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación.”.
Dando cuenta del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores legislativos, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, propuso aprobar la indicación en estudio con enmiendas, de manera de sustituir la expresión “y/o” por “o”.
Detalló que, de acogerse la referida propuesta, el tenor literal de la letra m) del artículo 3° sería el siguiente:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, en los términos señalados precedentemente, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 122, del Honorable Senador señor Durana, la sustituye por la que se señala:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
La indicación número 123, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, la reemplaza por la que se indica:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de un suceso, tendencia o perturbación, asociada al cambio climático, manteniendo su función esencial conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación.”.
La indicación número 124, del Honorable Senador señor Prohens, la reemplaza por la que sigue:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
La indicación número 125, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, sustituye la palabra “habilidad” por “capacidad”.
La indicación número 126, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, reemplaza la palabra “o” por “y/o”.
La indicación número 127, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, sustituye la frase “de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales”, por “manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación”.
- Las indicaciones números 122 a 127, en tanto, fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 121, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra n)
Define sumidero como cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
En relación con esta letra se presentaron las indicaciones números 128 a 133.
La indicación número 128, del Honorable Senador señor De Urresti, la reemplaza por la que se señala:
“n) Sumidero: cualquier ecosistema, proceso, actividad o mecanismo que absorbe y/o almacena un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos señalados en las indicaciones que siguen, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 129, del Honorable Senador señor Latorre, y 130, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, la sustituye por la que se indica:
“n) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gases de efecto invernadero se almacenan”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que el equipo de trabajo conformado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, los asesores legislativos y el Ejecutivo proponen aprobar las indicaciones en estudio, sustituyendo la expresión “y” por “o”, reemplazando la voz “gases” por “un gas” e incorporando a continuación de la locución “de efecto invernadero se”, la frase “absorbe o”.
Precisó que, de acogerse las enmiendas indicadas, la redacción de la letra n) quedaría como sigue:
“n) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la redacción propuesta, y resaltó que ésta considera no sólo la absorción sino también el almacenaje.
- Sometidas a votación las referidas indicaciones, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 131, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega entre las palabras “cualquier” y “proceso”, la voz “ecosistema”.
Las indicaciones números 132, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 133, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercala entre las palabras “absorbe” y “un”, la expresión “o almacena”.
- Estas tres últimas indicaciones, por su parte, fueron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados con ocasión de las indicaciones números 129 y 130, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa.
Letra o)
Establece qué se entiende por vulnerabilidad al cambio climático. Al respecto, lo define como la propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.
Sobre este literal recayó la indicación número 133 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar a continuación de la voz “adaptación”, la frase “de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, detalló que, de acogerse esta indicación, la nueva definición para este concepto sería la que sigue:
“o) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.”.
Por último, agregó que la enmienda propuesta permite recoger las indicaciones números 139, 145, 148 y 149.
- Sometida a votación, esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra p)
Define seguridad hídrica como la posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, determinada en función de las realidades propias de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para* la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación.
Sobre el particular, se presentaron las indicaciones números 134 a 136.
La indicación número 134, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la sustituye por la siguiente:
“p) Seguridad hídrica: capacidad de una población para salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, para garantizar la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con el agua, y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, la indicación número 135, del Honorable Senador señor Sandoval, intercala entre las expresiones “aprovechamiento en el tiempo para” y “la salud” la siguiente frase: “el consumo humano”.
A su vez, la indicación número 136, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, incorpora a continuación de la palabra “conservación” la expresión “y preservación”.
En relación con estas dos últimas indicaciones, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó que el equipo de trabajo señalado anteriormente considera necesario acogerlas e incorporar, además, una referencia a las particularidades naturales y a la prevención de la contaminación.
Acotó que, de acogerse la referida propuesta, la redacción de la letra p) quedaría como sigue:
“p) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas, y la prevención de la contaminación.”.
- Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados anteriormente, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentaron las indicaciones números 137, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 138, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Descarbonización: proceso de reducción de gases de efecto invernadero en la economía en su conjunto a objeto de lograr la carbono neutralidad en el desarrollo nacional.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseveró que la descarbonización es un concepto que se encuentra incluido dentro del de carbono neutralidad, objetivo perseguido por esta iniciativa legal, y agregó que incorporar esta expresión sólo generaría confusión.
En línea con la explicación anterior, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, hizo presente que la descarbonización, en términos científicos, es el proceso mediante el cual se elimina el consumo de origen fósil.
Añadió que, comúnmente, se le asocia a la disminución de emisiones de carbono vinculadas al sector industrial, al transporte y a la electricidad.
Además, prosiguió, en ciertas ocasiones, se le mal utiliza, empleándola para hacer referencia sólo a la eliminación del combustible carbón.
Establecido lo anterior, indicó que, por su lado, la carbono neutralidad se refiere a las emisiones netas de gases de efecto invernadero iguales a cero. Por lo tanto, sentenció, la referencia a la carbono neutralidad incluye el conjunto de gases de efecto invernadero y no sólo aquellos que se emiten producto de la combustión de un combustible fósil, sino también a los que se emiten en otros procesos. Así, subrayó, la carbono neutralidad es un concepto más amplio y hace referencia a las emisiones antropocéntricas de los diversos gases de efecto invernadero, pero también incluye los sumideros.
En atención a la explicación dada, consideró preferible mantener la expresión “carbono neutralidad” en lugar de incluir este concepto.
Recogiendo la recomendación efectuada por la señora Rudnick, la Honorable Senadora señora Allende anunció que retiraría la indicación de su autoría.
Igual decisión comunicó la Honorable Senadora señora Órdenes. Con todo, aclaró que el objetivo de su indicación era alcanzar la descarbonización el año 2030 y la carbono neutralidad, el año 2050.
- Por las razones indicadas, estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 139, para considerar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Ecosistemas vulnerables al cambio climático: se entiende por ecosistemas vulnerables al cambio climático las zonas costeras, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosféricas urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.”.
El Honorable Senador señor De Urresti, explicando la indicación de su autoría, sostuvo que el objetivo de ella es dejar constancia en la iniciativa de ley que existen ecosistemas especialmente vulnerables al cambio climático.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la necesidad de considerar de manera especial a los ecosistemas vulnerables, así como también a los territorios y a las comunidades vulnerables. En atención a ello, apuntó que el grupo de trabajo aludido anteriormente acordó modificar el concepto de vulnerabilidad al cambio climático, incluyendo la especial situación de ciertos ecosistemas, territorios y comunidades. Con todo, hizo presente que, habida consideración de que la letra o) del artículo 3° no fue objeto de indicaciones, debía solicitarse a la Sala un nuevo plazo para ello y formular una que incorpore, luego de la palabra “adaptación”, la frase “de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores”.
Precisó que, de acogerse esta propuesta, la nueva redacción de la letra o) sería la que sigue:
“o) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.”.
Finalmente, hizo presente que esta enmienda a la letra o) del artículo 3° permite recoger, además de la indicación objeto de análisis, las indicaciones números 145, 148 y 149.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la nueva definición propuesta, y resaltó que Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático, realidad que debe tenerse en consideración a la hora de elaborar una ley marco de cambio climático.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, celebró la nueva redacción.
Establecido lo anterior, advirtió que listar los ecosistemas vulnerables podría dejar fuera otros que podrían aparecer en el futuro. Por ello, estimó preferible elaborar una redacción más amplia, como la leída recientemente.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró compartir la explicación anterior. No obstante, resaltó que hacer alusión a los ecosistemas vulnerables, permitiría poner la atención en ellos. En virtud de lo señalado, solicitó dejar constancia, en la historia de la ley, de que existen algunos ecosistemas más vulnerables al cambio climático.
- Esta indicación fue respaldada con enmiendas, en los términos indicados con ocasión de la indicación número 133 bis, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
140.- Del Honorable Senador señor De Urresti para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Descarbonización: proceso de reducción de gases de efecto invernadero en la economía en su conjunto a objeto de lograr la carbono neutralidad en el desarrollo nacional.”.
- En atención a las razones esgrimidas con ocasión de las indicaciones números 137 y 138, el Honorable Senador señor De Urresti retiró la indicación de su autoría.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentó la indicación número 141, del Honorable Senador señor De Urresti para incluir una letra nueva, con el siguiente texto:
“…) Refugio para el Cambio Climático: son aquellos sitios terrestres o acuáticos más estables durante períodos de cambio climático, de gran utilidad para la conservación y que de acuerdo a la evidencia científica puede garantizar acciones de mitigacio?n o captura de emisiones de Gases de Efecto Invernadero e impulsar la creación de espacios de protección para diversas especies que necesitan migrar, así como para las especies que necesitan adaptarse a los cambios que se avecinan.
En el caso de los refugios marinos, estos deben ser ecológicamente significativos, por lo que debe propiciarse la mantención de la heterogeneidad física y biológica de dichas zonas. Su definición, delimitación e implementación debe ofrecer una visión estratégica y coherente capaz de orientar políticas, planes y programas con implicancia territorial.”.
El Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que este concepto, muy utilizado en otras legislaciones, permite que existan espacios terrestres y marinos que sirvan de refugio para las diversas especies, especialmente las amenazadas, para realizar estudios y para mitigar los efectos del cambio climático.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró compartir la inclusión de la definición de refugio climático. Con todo, recordó que, durante la discusión en general, se formularon cuatro indicaciones en tal dirección, correspondientes a las números 141, 142, 150 y 151. Aseveró que las tres últimas son iguales y más amplias, razón por la cual estimó necesario aprobar éstas, evitando dejar fuera algunos refugios.
Ante la consulta referida a si lo correcto es hablar de “refugio para el cambio climático” o “refugio climático”, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, afirmó que lo adecuado era utilizar esta última.
Complementando la intervención anterior, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Maisa Rojas, aseguró que lo adecuado era referirse a los “refugios climáticos”. Así, notó, lo hace el Comité Científico para el Cambio Climático en sus informes.
- En atención a lo expuesto, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 142, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Refugio Climático: aquellas áreas geográficas por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas, podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, además de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
La Honorable Senadora señora Allende, deteniéndose en los ecosistemas marinos, resaltó que ellos son importantes refugios climáticos y que, en consecuencia, deben protegerse. Pese a ello, remarcó, existen experiencias en las cuales, producto de la construcción de infraestructura portuaria, se han afectado, lo que ha significado un trastorno para la vida de diversas especies. Estimó que un caso similar podría darse con la construcción del proyecto del Puerto Exterior, en la comuna de San Antonio. Por ello, pese a compartir la necesidad de contar con esta infraestructura, solicitó encarecidamente a la Secretaria del Medio Ambiente velar por la no erosión de las playas.
En atención a lo expuesto, valoró la idea de reconocer en esta iniciativa de ley los refugios climáticos, para que su existencia y funciones se tengan en consideración al momento de construir diversas obras públicas.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, subrayó que han existido diversos casos referidos al tema planteado por la parlamentaria.
Precisó que hay países que están considerando en la ocupación del borde costero escenarios de cambio climático, siendo éste el caso de Nueva Zelanda.
En sintonía con lo expuesto, aseveró que los planes de adaptación y mitigación, así como los planes de ordenamiento territorial deberán considerar los escenarios de cambio climático en la definición de los usos del territorio, especialmente del borde costero, espacio muy susceptible a los impactos.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo hincapié en que esta propuesta legal contempla el plan de adaptación del borde costero, herramienta esencial para el objetivo indicado, así como la plataforma de vulnerabilidad, que se basa en el Atlas de Riesgo Climático a nivel comunal, instrumento que permite conocer el riesgo específico de cada uno de los peligros climáticos en cada una de ellas.
La Honorable Senadora señora Órdenes celebró la idea de incluir esta definición. Con todo, consideró que debía sustituirse la expresión “además” por la conjunción “o”.
En otro orden de ideas, sugirió que lo adecuado sería referirse a la “zona costera” y no al “borde costero”.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Maisa Rojas, coincidió en la demanda efectuada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra.
Adicionalmente, insistió en que debía utilizarse la expresión “refugio climático” en plural.
- La indicación fue aprobada con las enmiendas referidas anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
En consecuencia, la redacción de esta nueva letra del artículo 2° es la que sigue:
“…) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Posteriormente, el Honorable Senador señor De Urresti presentó la indicación número 143, para considerar una letra nueva, con el siguiente texto:
“…) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación pueden constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que, si bien la capacidad de almacenamiento de los océanos se encuentra recogida en la definición de sumidero, el Ejecutivo comparte la propuesta de incorporar la definición de la expresión “carbono azul” a fin de relevar el rol de los océanos en el combate del cambio climático.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que los océanos son ecosistemas que tienen una relevancia especial y que, en consecuencia, parece conveniente visibilizar en el proyecto de ley el rol de almacenamiento de ellos.
En sintonía con lo expresado anteriormente, subrayó la necesidad de proteger de manera especial a estos ecosistemas y a las algas.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, resaltó que la tendencia es reconocer el rol de los ecosistemas y la contribución que hacen en la estabilidad del clima. Aseguró que ello refuerza el contenido del proyecto con la NDC y recoge la tendencia indicada.
- Puesta en votación la citada indicación, ésta fue respaldada, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Adicionalmente, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 144, para consultar el siguiente literal nuevo:
“…) Soluciones basadas en la naturaleza: todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que incorporar esta definición en la iniciativa de ley resultaba adecuado, toda vez que ello es parte sustantiva de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Con todo, informó que la mesa técnica proponía una nueva redacción para este principio del siguiente tenor:
“Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados, que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.”.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Doctora Maisa Rojas, notó que la definición propuesta es una traducción desde el inglés de aquella proporcionada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Agregó que ella considera dos temas centrales: por un lado, las acciones o medidas para proteger, conservar o restaurar los ecosistemas naturales y, por otro, el traer cobeneficios para el desarrollo sustentable y para la biodiversidad.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Por otro lado, se presentó también la indicación número 145, del Honorable Senador señor De Urresti, para incluir una letra nueva, del tenor que sigue:
“…) Personas o Grupos vulnerables: se entenderá por personas o grupos vulnerables aquellas que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y participación sobre cambio climático.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 133 bis, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, la comisión analizó las indicaciones números 146, del Honorable Senador señor Latorre y 147, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Captura y almacenamiento de CO2: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono (CO2), procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la definición anterior contaba con el respaldo de la mesa técnica constituida para el análisis de esta iniciativa legal. No obstante, propuso eliminar la fórmula “(CO2)”. Detalló que, de acogerse esta propuesta, la redacción de este nuevo literal sería la siguiente:
“…) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con la enmienda anterior por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
En tanto, las indicaciones números 148, del Honorable Senador señor Latorre, y 149, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen considerar la siguiente letra nueva,
“…) Personas o Grupos vulnerables: se entenderá por personas o grupos vulnerables aquellas que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y participación sobre cambio climático.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 133 bis, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
A su vez, las indicaciones números 150, del Honorable Senador señor Latorre, y 151, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, sugieren incorporar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Refugio Climático: aquellas áreas geográficas por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas, podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, además de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 142, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 152, del Honorable Senador señor Latorre, y 153, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incluir una letra nueva, del tenor que sigue:
“…) Riesgos vinculados al cambio climático: potencial de que se produzcan consecuencias adversas de un peligro relacionado con el clima, o de las respuestas de adaptación o mitigación a dicho peligro, en la vida, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar, los ecosistemas y las especies, los bienes económicos, sociales y culturales, los servicios (incluidos los servicios ecosistémicos), y la infraestructura; y en las cuales un desenlace o la magnitud del desenlace son inciertos.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseveró que la mesa técnica constituida para el estudio preliminar de las indicaciones formuladas a esta propuesta legal compartía la necesidad de incorporar esta definición. Con todo, notó que lo ideal era recogerla en los términos señalados por el IPCC.
Precisó que de acogerse esta propuesta la redacción de esta nueva letra quedaría como sigue:
“…) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.”.
Sumando mayores antecedentes al respecto, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, destacó que la nueva definición proporcionada por el IPCC responde a un trabajo conjunto de los tres grupos que conforman esta agrupación intergubernamental. Acotó que este concepto había sido originalmente desarrollado, acuñado y utilizado por el grupo 2 de dicho organismo, que es el encargado de evaluar los impactos y la vulnerabilidad del cambio climático.
Agregó que durante los años 2018 y 2019 se elaboró una definición de consenso que pudiera ser empleado también por los dos otros grupos, esto es por el grupo 1, que evalúa los aspectos físicos del cambio climático, y por el grupo 3, que evalúa las acciones de mitigación, así, sentenció, esta nueva definición puede ser utilizada en todos los aspectos relativos al cambio climático.
Apuntó que, si bien la referida definición puede parecer críptica, existe una minuta publicada recientemente que contribuye en su aplicación.
- Puestas en votación estas indicaciones, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, se formularon las indicaciones números 154, del Honorable Senador señor Latorre, y 155, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Soluciones basadas en la naturaleza: todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.”.
- Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas, con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 144, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Finalmente, en relación con el artículo 3° de esta iniciativa legal, se presentó la indicación número 156, del Honorable Senador señor Latorre, para considerar la letra nueva que se indica:
“…) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gases de efecto invernadero se almacenan.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados con ocasión de las indicaciones números 129 y 130, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
TÍTULO II
Antes de iniciar el estudio de las indicaciones formuladas al título II, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, estimó necesario explicar el funcionamiento de la Ley Marco de Cambio Climático, de manera de asegurar que las indicaciones aprobadas permitan alcanzar un texto coherente.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Doctora Maisa Rojas, en relación con los artículos 4° y 5° del proyecto de ley, llamó a tener en consideración que existen cuatro conceptos importantes a tener claros. Precisó que ellos son:
1) la carbono neutralidad,
2) el presupuesto de carbono,
3) la contribución nacionalmente determinada (NDC) y
4) la estrategia climática de largo plazo.
Manifestó que estos dos últimos instrumentos están presentes en el Acuerdo de París.
Precisado lo anterior, fue enfática en señalar que el título II, relativo a los instrumentos de gestión del cambio climático, constituye el corazón de la propuesta legal en estudio. En consecuencia, remarcó, resulta fundamental que los instrumentos presentes tengan coherencia entre sí para lograr el objetivo último de la ley, esto es la carbono neutralidad.
Adentrándose en el concepto de carbono neutralidad, señaló que él surge como consecuencia del objetivo del Acuerdo de París, consistente en una meta de temperatura que persigue que la temperatura del planeta no aumente en más de 2° a fines de siglo y aspira a que no aumente a más de 1,5 grados.
Indicó que, para cumplir con este objetivo de temperatura, la ciencia ha sostenido que el planeta debe llegar a ser carbono neutral a fines de este siglo. Con todo, acotó que el acuerdo referido reconoce que los países en desarrollo tardarán más en alcanzar el objetivo indicado.
En línea con lo anterior, llamó a tener en consideración que existen distintos caminos para alcanzar el objetivo de la carbono neutralidad. Así, resaltó, no existe una sola manera de alcanzarlo, y lo central es que en algún momento las emisiones netas deberán ser iguales a cero y que la fecha prevista para ello rodea el año 2050. Agregó que para el año 2030, en tanto, se considera una meta intermedia, en virtud de la cual las emisiones del planeta deberán reducirse a la mitad de aquellas existentes el año 2010.
En lo que respecta al presupuesto de carbono, recordó que este corresponde a las emisiones totales máximas que el planeta puede emitir. Explicó que este presupuesto puede equipararse a una torta que el planeta puede comerse. Sin embargo, destacó que parte de ella ya fue comida, dadas las emisiones inyectadas a la atmósfera a partir de la revolución industrial. En consecuencia, apuntó, sólo queda un remanente de emisiones, equivalente a 420 GT de CO2, cifra de la cual a nuestro país sólo le corresponde una pequeña porción. En este punto, hizo presente que, en la actualidad, las emisiones anuales del conjunto de los países son cercanas a los 42.000 GT de CO2, lo que significa que, si se continúa a este ritmo, el presupuesto se terminará el año 2027. Sentenció que, en virtud de lo expuesto, alcanzar el objetivo del Acuerdo de París es algo urgente.
Continuando con el desarrollo de su exposición, presentó el gráfico que sigue, relativo al inventario nacional de gases de efecto invernadero de nuestro país, el que considera los distintos sectores de la economía. Aseguró que las emisiones se reportan cada cierto tiempo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Manifestó que en él se advierte que la tendencia en Chile es que las emisiones van en aumento y que ello seguirá así hasta el 2025, año en el que se alcanzará el peak. Añadió que nuestra NDC aspira a que el año 2050 alcancemos la carbono neutralidad.
Complementando la exposición de la Doctora Maisa Rojas, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, indicó que, a la luz de lo expuesto, las NDC representan los esfuerzos de cada país para reducir sus emisiones y para adaptarse a los efectos del cambio climático. Así, subrayó, la NDC son el núcleo del Acuerdo de París, y estos esfuerzos, junto con el marco reforzado de transparencia y cumplimiento, son la forma de alcanzar el objetivo de largo plazo que plantea el aludido acuerdo.
Con todo, aclaró que las NDC y las metas de cada país no forman parte del Acuerdo de París ni tampoco constituyen una meta agregada de la disminución de emisiones, como ocurrió en el protocolo de Kioto, en donde se contemplaba un anexo en el que se plasmaban los esfuerzos de reducción de emisiones de cada uno de los países.
Ahondando en el punto anterior, sentenció que en el Acuerdo de París todo deriva de la meta de temperatura. Sin perjuicio de ello, prosiguió, los países se obligan a preparar sus NDC, a comunicarlas, a presentarlas ante la convención, a adoptar medidas para cumplirlas y a reportar sus progresos para conocer el avance de las metas. Precisó que si estas no se cumplen, deberán explicar por qué no lo han hecho. Además, notó, deben estar disponibles para evaluar tanto su progreso individual como el colectivo, a través de un balance mundial. Informó que el primero de ellos se realizará el año 2023 y se revisará cada cinco años por parte de la convención con el apoyo del IPCC. Por otra parte, recordó, los países se obligan a incrementar su ambición cada cinco años.
En lo que atañe a la Estrategia Climática de Largo Plazo- en adelante ECLP- sostuvo que éste no es un instrumento vinculante exigido a los países en el marco del Acuerdo de París, toda vez que éste se limita a invitar a los países a formular y comunicar sus estrategias de desarrollo de largo plazo.
Dando cuenta de los pasos en materia de cambio climático, apuntó que, durante el año 2020, los países comunicaron sus NDC, en el año 2023 se llevará a cabo el balance mundial, en donde se considerarán las metas de todos los países y se evaluará el avance del objetivo a alcanzar y el año 2025 los Estados volverán a plantear su NDC actualizada, considerando un mayor nivel de ambición, labor que deberán realizar cada cinco años hasta el 2050.
En línea con lo anterior, notó que, por un lado, está la NDC, que plantea los compromisos de Chile a 10 años, el presupuesto de carbono para el periodo 2020-2030, un máximo de emisiones al año 2025, metas nacionales de adaptación, entrega de toda la documentación de monitoreo reporte y verificación y así como toda la información necesaria para dar transparencia y claridad a ella.
Agregó que, por otro lado, se encuentra la ECLP, instrumento que tiene una mirada hasta el año 2050 y que plantea el presupuesto nacional de carbono a dicha fecha, conforme a los presupuestos sectoriales, los niveles de absorción y almacenamiento, los mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales y criterios unificados de monitoreo reporte y verificación. Precisó que este instrumento, por su parte, se actualiza cada 10 años y contempla un mecanismo abreviado a cinco años y de manera que éste esté en armonía con la actualización de la última NDC.
En relación con la iniciativa legal en estudio, aseveró que la principal recomendación del centro que encabeza es que ésta reconozca con mayor fuerza la NDC vigente, dado que este instrumento incluye las metas intermedias de mitigación al año 2030. Resaltó que asegurando el cumplimiento de las metas intermedias, se asegurará una trayectoria hacia la carbono neutralidad.
Informó que otra recomendación del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia radica en que exista coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático incluidos en el proyecto de ley. Al respecto, estimó que la propuesta legal presentada a tramitación por parte del Ejecutivo proponía un sistema complejo de actualización. En efecto, profundizó, dependiendo del año, variaba el instrumento que definía el presupuesto sectorial. Así, los años 2020, 2025 y 2035 eran mandatados por la NDC, mientras que los años 2030 y 2040 eran mandatados por la ECLP. Afirmó que ello parecía un proceso un tanto complejo, razón por la cual la mesa técnica propuso simplificarlo, considerando que la NDC es el instrumento que fija el objeto de mediano plazo, guiando la trayectoria para alcanzar la meta propuesta de largo plazo, mientras que la ECLP establece cómo respetar esa trayectoria, definiendo las metas sectoriales.
Continuando con su exposición, enfatizó que entre los años 2020 y 2025 habrá un leve aumento de emisiones, y que este último año se alcanzará el máximo de ellas, pero que a partir de éste punto se reducirán. Agregó que la idea es reflejar como se irán definiendo los presupuestos de carbono cada cinco años.
Concluyendo su exposición, consideró importante tener en cuenta que la ECLP siempre tendrá en consideración el presupuesto del año 2050, el que requerirá ajustes, de conformidad con lo que pueda absorber y capturar nuestro sector forestal.
Deteniéndose en la última observación realizada por la señora Rudnick, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, enfatizó que nuestra neutralidad puede ir cambiando, toda vez que la prevista asume que el sector bosque captura cierta cantidad de CO2, valor que puede aumentar o disminuir.
En línea con lo señalado por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en cuenta que, habida consideración que la carbono neutralidad es el resultado de las emisiones y las capturas, ella es algo móvil. No obstante, enfatizó que lo que no lo es, es la carbono neutralidad al año 2050. En atención a lo indicado anteriormente, consideró esencial que exista flexibilidad en los instrumentos de gestión del cambio climático para aumentar los presupuestos de mitigación, pues sin ella la meta de la carbono neutralidad al año 2050 no podrá alcanzarse.
Tras escuchar las intervenciones de las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió la afirmación que en el título II del proyecto de ley se encontraba el corazón del mismo.
Establecido lo anterior, recordó que la información disponible establece como horizonte para alcanzar la carbono neutralidad el año 2050. Al respecto, consultó si era posible mayor ambición, adelantando la fecha para conseguir el referido objetivo.
En el mismo orden de consideraciones, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que un plazo de 30 años para alcanzar la carbono neutralidad parecía un tiempo excesivamente extenso. Agregó que el citado lapso daría un margen demasiado grande a los agentes contaminantes del país para extraer al máximo los recursos y continuar con la contaminación.
Afirmó que, con voluntad y ambición, tal como lo ha demostrado el cierre adelantado de algunas centrales termoeléctricas, este objetivo podría conseguirse antes.
Acogiendo las inquietudes expresadas por los legisladores que le precedieron en el uso de la palabra, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, aseguró que los legisladores habían planteado un tema complejo, y como primer punto, estimó necesario aclarar que la fecha del año 2050 aparecía en el informe del IPCC de 1,5°.
Agregó que la carbono neutralidad si es factible y que las trayectorias futuras apuntan a que ellas se lograrían el año 2050, mas, resaltó, bien podría darse un poco antes un poco o después. Añadió que el año 2030, en tanto deberá tenerse la mitad de las emisiones que teníamos al año 2010.
Recordado lo anterior, aclaró que estos escenarios futuros son meros escenarios, pero tienen un sustento y factibilidad detrás que considera población humana y la transformación de las energías fósiles a las energías renovables, entre otros factores.
Hizo presente que durante mucho tiempo la Agencia Internacional de Energía ha sido catalogada de ser extremadamente conservadora en sus planteamientos. A mayor abundamiento, consignó que dicha agencia, el año 2010, manifestó que los costos de la energía solar serían excesivamente altos y que limitar el calentamiento global a 1,5 grados no era posible. Enfatizó que esto último motivó el envío de una solicitud por parte de muchos científicos en orden a reconocer que ello sí era posible.
A la luz de lo indicado, aseguró, hay espacio para adelantar la meta indicada. No obstante, hizo presente que nuestro país se limita a seguir las recomendaciones del IPCC.
Adicionalmente, destacó que la actualización cada cinco años de las NDC permitirá incluir cambios que ocurran más rápido. Sobre el particular, notó que durante el año 2020 se publicaron diversos artículos que, teniendo en consideración la pandemia provocada por el COVID-19, propusieron nuevos escenarios que el año 1999 nadie habría planteado.
En línea con lo señalado anteriormente, afirmó que este mecanismo de ambición acompañado del seguimiento de las ciencias y con un adecuado sistema de transparencia permitiría avanzar con mayor ambición. A mayor abundamiento, manifestó que la propia ley es lo suficientemente flexible para incrementar la ambición y disminuir el plazo de la meta.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró no desconfiar de la voluntad de los agentes del medio ambiente en orden a alcanzar la meta ni del consenso climático existente al respecto. Sin embargo, enfatizó que si no cambian las condiciones estructurales del país, los anhelados cambios en materia de emisiones no llegarán.
En sintonía con lo expresado anteriormente, puso de relieve que la Canciller de Alemania, señora Angela Merkel, señaló en un artículo publicado recientemente que solo con el ferrocarril su país alcanzará la meta climática. Destacó que, en Chile, por el contrario, no hay intención de ello, toda vez que en los diversos sectores productivos no se vislumbran cambios en su actuación. Precisó que así se colige del crecimiento en la venta de vehículos, en el anhelo que los camiones tengan un tercer eje, en la ausencia de cambios en el transporte público, en la necesidad de aumentar los carriles de las carreteras y en la huella hídrica de la agricultura.
Por su parte, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que el hecho que la meta de carbono neutralidad se haya fijado para el año 2050 no implicará que el país se quede como mero espectador de lo que ocurrirá, y remarcó que la idea es que este camino al cumplimiento de la meta considere etapas en las que se avance sin retorno hacia dicho objetivo.
Afirmó que el proyecto de ley en los términos acordados permitirá que los agentes económicos, en el corto plazo, estén obligados a modificar la forma de ejercer sus actividades, actuando de manera más coherente con la referida meta.
Sentenció que la ECLP será el instrumento que establecerá las metas sectoriales durante este periodo y que, en virtud de ellas, los distintos sectores deberán definir acciones concretas para cumplir dicho objetivo.
Destacó que otro instrumento fundamental será el sistema de monitoreo, reporte y verificación, el que obligará a los diversos sectores a dar cuenta de los avances, los que deberán comunicarse a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Por lo tanto, indicó, a la luz de lo anterior, es posible establecer un camino para cumplir una trayectoria.
El Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que en nuestro país la adaptación al cambio climático está enfocada en los cambios de procesos y en los tecnológicos, más no en el cuestionamiento del modelo de producción. Así se demuestra en las formas de construcción, en las prácticas de la agricultura, de la minería y de la industria salmonera, y consideró que el modelo extractivista debía quedar atrás.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicando la relevancia de contar con una ley Marco de cambio climático, señaló que ella permitirá la transformación de los sectores productivos, imponiendo metas para cada sector, las que serán vinculantes. Además, agregó, todo el proyecto de ley estará anclado en la ciencia.
Remarcó sin una meta clara establecida, sin instrumentos vinculantes y sin metas intermedias resulta imposible lograr cambios en los diversos sectores.
Consignado lo anterior, hizo hincapié en que son muy pocos los países que han logrado establecer por ley la meta de la carbono neutralidad, advirtió que si Chile lo logra sería uno de los siete países en el mundo en hacerlo. Por ello, reiteró, es fundamental la aprobación de este proyecto de ley.
La Honorable Senadora señora Órdenes insistió en lo indicado en su intervención anterior, y propuso incorporar un nuevo inciso al artículo 4° de la iniciativa de ley que permita revisar la fecha prevista para alcanzar la carbono neutralidad. A mayor abundamiento, subrayó que Chile no es un gran país emisor.
El Honorable Senador señor De Urresti fue tajante en señalar que ésta era una discusión que iba más allá de lo medioambiental, e insistió en que muchos agentes económicos del país no están alineados con la meta y harán todos los esfuerzos posibles por obtener la mayor cantidad de beneficios hasta el año 2050.
En atención a las dudas manifestadas por los Honorables Senadores señora Órdenes y señor De Urresti, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sugirió iniciar el estudio del título II del proyecto de ley con el artículo 5° y no con el 4°, precepto que establece la meta de carbono neutralidad.
A mayor abundamiento, recordó que la ECLP constituye la columna vertebral del título citado, toda vez que establece los elementos para alcanzar la meta de carbono neutralidad.
ARTÍCULO 4°
Establece la meta de mitigación. Al respecto, dispone que al año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Sobre el referido precepto recayeron las indicaciones números 157 a 167.
La indicación número 157, del Honorable Senador señor Durana, propone sustituirlo por el que se indica:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. En el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha neutralidad será acreditada mediante el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, advirtió que la indicación en estudio tiene por finalidad especificar que la meta de mitigación deberá reportarse mediante el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Al respecto, aseguró que ello ya se encuentra previsto en el proyecto de ley. A mayor abundamiento, aseguró que tanto el sistema referido, establecido en en el artículo 25 de esta iniciativa de ley, como el Sistema Nacional de Prospectiva, que se recoge en el artículo 26, son instrumentos claves para reportar los avances de Chile en el cumplimiento de su meta de mitigación. Con todo, aseguró que la mesa técnica considera que establecerlo en el artículo 4°, como lo propone esta indicación, es redundante y puede causar confusión en lugar de aportar.
- En atención a la explicación dada por la representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Durana retiró la indicación de su autoría.
La indicación número 157 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, reemplaza la voz “Al” por la expresión “A más tardar el”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, manifestó que tal como se consigna con ocasión de la indicación número 158, la meta de carbono neutralidad al año 2050 se basa en diversos estudios y modelamientos científicos, los que incluso advierten dificultades para alcanzar la meta referida en el año señalado. Por ello, subrayó, en lugar de adelantar la meta, como lo sugiere la indicación referida, se estima necesario fortalecer la NDC con la carbono neutralidad y ponerlas en ruta para la fecha prevista. No obstante, destacó que la redacción propuesta en esta indicación permite adelantar la meta de carbono neutralidad, en el evento que exista evidencia científica que ello es posible.
Aclarado lo anterior, comunicó que esta indicación se complementa con otra propuesta de la mesa técnica que consagra, de manera explícita, la posibilidad de evaluar el plazo de la meta aludida cada diez años.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó que, si bien sería ideal contar con estudios científicos que avalaran la idea de adelantar la meta de carbono neutralidad, ello no es así. No obstante, sostuvo que esta nueva redacción permite aumentar la ambición en caso de advertirse tal posibilidad.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes sentenció que si bien la enmienda que se propone introducir al artículo 4° aprobado en general por el Senado abre la opción de adelantar el cumplimiento de la meta de mitigación, estima que lo correcto sería apostar por alcanzar la carbono neutralidad al año 2050, poniendo ese horizonte político.
Por otro lado, consideró indispensable que entre la meta de carbono neutralidad y las decisiones y medidas adoptadas en el país estuvieran en sintonía, evitando situaciones como la posibilidad de mantener el ingreso al país de automóviles diésel.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, fue enfática en señalar que lo adecuado y responsable sería mantener la meta de carbono neutralidad al año 2050. En efecto, relató que la fecha fijada por el Ejecutivo para alcanzar la carbono neutralidad se basó en estudios científicos. Sin embargo, advirtió que, durante el año 2020, la modelación técnica realizada se robusteció y que sus resultados arrojan que existe alta incertidumbre respecto del cumplimiento de las medidas previstas originalmente.
Con todo, estimó que la redacción propuesta en esta indicación, así como la evaluación de la meta cada cierto tiempo permite incluir nuevas medidas y recoger cambios a nivel nacional e internacional para adelantar la meta. Ese, recordó, es además el espíritu del Acuerdo de París.
El Honorable Senador señor Durana valoró esta indicación originada en una recomendación de la mesa técnica. Ella, precisó, permite a nuestro país ser responsable y, adicionalmente, adelantar el cumplimiento de la meta en caso de ser posible.
En relación con el planteamiento formulado por la Presidenta de la comisión respecto a la necesidad de que exista sintonía entre el objetivo a alcanzar y las medidas adoptadas, lo respaldó.
- Finalmente, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, aprobó esta indicación.
La indicación número 158, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituye el guarismo “2050” por “2040”.
Deteniéndose en la propuesta de adelantar la meta prevista en el artículo 4°, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que se ha desarrollado un análisis de robustez e incertidumbre respecto a la carbono neutralidad al año 2050. Precisó que este estudio se realizó con el apoyo técnico y financiamiento del BID y la participación de RAND Corporation, del Centro de Energía de la Universidad de Chile, del Centro de Cambio Global y de CLAPES de la Universidad Católica. Subrayó que en él se analizaron más de 1.000 escenarios, los que consideraron factores nacionales e internacionales como el crecimiento PIB (con COVID), el crecimiento de la población, los precios de los comodities (petróleo, gas natural, cobre, alimentos, etc.), eventuales incendios y la hidrología, entre otros, y que sus resultados muestran lo siguiente:
1) Dentro de los factores de incertidumbre, se identifica que los de mayor impacto son:
•Bajo rendimiento de bosques nativos,
•Baja electrificación del transporte privado,
•Alto costo de la tecnología solar de concentración de potencia (CSP),
•Alta intensidad energética de la producción de cobre,
•Baja electrificación en la minería de cielo abierto – cobre y
•Baja penetración de hidrógeno en transporte de carga
Indicó que a partir de estos resultados, la recomendación del estudio contempla fortalecer las medidas para lograr la NDC y la carbono neutralidad al año 2050, más que adelantar la meta. A mayor abundamiento, detalló que el referido estudio se está utilizando para definir las metas sectoriales de la ECLP que permitan cumplir con la meta de la NDC y con ello entrar en la ruta de la carbono neutralidad al año 2050.
Por las razones señaladas, destacó, la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación.
La Honorable Senadora señora Órdenes reiteró los planteamientos efectuados con ocasión de la indicación anterior.
Por su parte, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, insistió en que lo responsable sería considerar el año 2050, en atención a los estudios mencionados con ocasión de la indicación anterior y de los resultados de la modelación efectuada el año 2020.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
La indicación número 159, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agregar después del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Asimismo, en conformidad a los compromisos internacionales que ha suscrito Chile, se entenderán como hitos y metas intermedias de esta ley aquellas que se indican en la Contribución Determinada a Nivel Nacional vigente al momento de la publicación de la presente ley o las que la reemplacen en lo sucesivo.
También constituirán metas intermedias el cumplimiento de lo señalado en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la presente ley.
El incumplimiento de las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, afirmó que el contenido de esta indicación se recoge de manera más completa e integrada en las modificaciones del artículo 5° de la iniciativa de ley, especialmente en sus letras a) y d). Asimismo, agregó, el artículo 7° señala expresamente que los hitos y metas intermedias para cumplir la ECLP serán fijados en la NDC.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
La indicación número 159 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega la siguiente oración final al inciso único del artículo 4°:
“Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.”.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende cuestionó la propuesta que la meta de mitigación fuera evaluada cada diez años y no cada cinco, y justificó su parecer en el hecho que el plazo sugerido parecía excesivo.
A su vez, el Honorable Senador señor Durana compartió la apreciación efectuada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra.
Deteniéndose en la inquietud manifestada por los parlamentarios, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, destacó que la oración final propuesta permite dejar de forma explícita en esta iniciativa de ley que el plazo para alcanzar la carbono neutralidad se evaluará cada diez años.
Señalado lo anterior, explicó que por un lado se encuentra la obligación que tiene nuestro país como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y del Acuerdo de París de revisar sus metas hacia una mayor ambición, cada cinco años, lo que quedará plasmado en la NDC, y por otro, la de revisar esta meta nacional al año 2050. En efecto, prosiguió, lo que se revisa cada cinco años son las medidas y acciones específicas para alcanzar la meta al año 2050, mientras que esta indicación propone discutir la meta propiamente tal, adelantándola.
En el mismo orden de ideas, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, recordó que Chile, al igual que los demás países parte del Acuerdo de París, debe revisar con ambición, cada cinco años, su NDC. Este instrumento, precisó, a su vez, mira a un plazo de diez años y su revisión, cada cinco años, apunta a revisar la implementación de las medidas y acciones y el desarrollo de la política climática del Estado.
Aclarado lo anterior, resaltó que esta indicación dispone que el Ministerio del Medio Ambiente tendrá la obligación, cada diez años, de hacer estudios y actualizar la información existente para determinar si es posible adelantar la meta de carbono neutralidad.
Con todo, remarcó que, si en la revisión de la NDC se advierte la posibilidad de adelantar la meta, se contempla un procedimiento abreviado para ello, recogido en el texto despachado por la comisión.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, hizo presente que la ley es la encargada de señalar el plazo para alcanzar la carbono neutralidad, mientras que la NDC fija cuánto se disminuirán las emisiones en los próximos diez años, lo que se conoce como presupuesto de carbono. La ECLP, en tanto, continuó, es la encargada de distribuir el presupuesto señalado entre los diversos sectores, los que, a su turno, tendrán la obligación de elaborar planes sectoriales de mitigación y planes sectoriales de adaptación. Aseguró que todo ese proceso puede durar alrededor de tres años. Consideró que la revisión de la meta en un plazo menor al propuesto en la indicación podría significar dificultar la implementación de las medidas contenidas en estos últimos.
Respaldando la explicación dada por la Dotrora Rojas, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, puso de relieve que adelantar la revisión de la meta de carbono neutralidad acarrearía el riesgo de dejar de lado la implementación de las medidas y acciones, toda vez que ella supone grandes esfuerzos para el Estado al elaborar estudios y análisis sobre el particular. Por ello, insistió, se estima que un plazo de diez años es adecuado.
- Finalmente, la comisión, con el voto conforme de todos sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, aprobó esta indicación.
o o o o o
Las indicaciones números 160 y 161, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Quinteros agrega un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Se podrán definir metas de mitigación anteriores para determinadas regiones o macrorregiones del país.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, llamó a tener en consideración que las emisiones de cada región son muy distintas entre si. En efecto, precisó, algunas son principalmente emisoras, mientras que otras capturadoras. Por ello, consideró que rigidizar la toma de decisión de las regiones no contribuye a fomentar la acción climática de acuerdo a su realidad territorial. Agregó que, en los planes de acción regional de cambio climático, las regiones podrán establecer medidas específicas, considerando la información existente en inventarios regionales, con lo que se busca dar flexibilidad para fomentar la acción desde los territorios.
- La comisión, por la totalidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
o o o o o
Las indicaciones números 162, de la Honorable Senador señor Latorre, y 163, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agrega un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Para obtener la meta de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero se deberá alcanzar al año 2030 una reducción de GEI en un 45%, al año 2040 deberán reducir sus emisiones en un 70%; ambas cifras porcentuales considerando la base de emisiones del año 2019. Además, para el 2040, Chile contará con el cierre de todas sus centrales termoeléctricas a carbón.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, manifestó que, en cuanto a la inclusión de metas en porcentaje de reducción, el proyecto de ley contempla los presupuestos de carbono como meta, considerando las recomendaciones de la ciencia, la que ha demostrado que lo que realmente importa son las emisiones acumuladas de carbono, más que las emisiones en un año en particular. Por ello, aseguró, la mesa técnica recomienda el rechazo de estas indicaciones.
- Respaldando la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
o o o o o
Las indicaciones números 164, del Honorable Senador señor Latorre, y 165, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, incorpora un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“El presupuesto nacional de emisiones y los presupuestos sectoriales de emisiones deberán orientarse y ajustarse a las metas intermedias señaladas en el inciso anterior.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, afirmó que el contenido de estas indicaciones se recoge de manera más completa e integrada en las modificaciones del artículo 5° de la iniciativa de ley, especialmente en sus letras a) y d). Asimismo, agregó, el artículo 7° señala expresamente que los hitos y metas intermedias para cumplir la ECLP será fijados en la NDC.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron rechazadas por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
La indicación número 166, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, propone considerar los siguientes incisos, nuevos:
“Asimismo, se entenderán como hitos y metas intermedias de esta ley aquellas que se indican en la Contribución Determinada a Nivel Nacional vigente al momento de la publicación de la presente ley o las que la reemplacen en lo sucesivo.
También constituirán metas intermedias el cumplimiento de lo señalado en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la presente ley.
Entre las que se incorporará la descarbonización de la matriz energética al 2030.”.
- Sometida a votación, esta indicación resultó rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
La indicación número 167, de la Honorable Senadora señora Rincón, agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El cumplimiento de dicha meta será evaluado anualmente a través del pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, por el cual indicará las observaciones, recomendaciones y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la meta para el año 2050.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
A continuación, se presentó la indicación número 168, del Honorable Senador señor Durana, para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Meta de Adaptación. Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos y desastres relacionados con el clima. El avance en esa meta se acreditará mediante los indicadores utilizados para medir el avance del Objetivo de Desarrollo Sostenible trece de Acción por el Clima.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, sentenció que a nivel internacional no existen metas establecidas aún respecto a adaptación. En efecto, ahondó, el trabajo que se está desarrollando contempla más bien la definición de los contenidos de las Comunicaciones de Adaptación.
Agregó que el proyecto de ley, por su lado, establece la obligación de avanzar en la definición de indicadores y metas en la ECLP, en línea con la realidad nacional e internacional, lo que fue reforzado a partir de las indicaciones, considerando modificaciones en el articulo 9° y en el articulo 42. De esta manera, aseguró, el contenido de la indicación en estudio ya se contempla en la iniciativa de ley.
- Puesta en votación, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 169, del Honorable Senador señor Latorre y 170, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para consultar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Adaptación. El Estado, en sus tres poderes, de manera articulada y participativa, podrá adoptar las medidas de adaptación y soluciones basadas en la naturaleza, para el aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; la conservación y restauración de ecosistemas terrestres y marinos, y la prevención y gestión de riesgos climáticos.”.
- En atención a las razones señaladas con ocasión de la indicación anterior, la comisión, por la unanimidad de sus parlamentarios presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
ARTÍCULO 5°
Referida a la Estrategia Climática de Largo Plazo, esta disposición señala, en su inciso primero, que ella es el instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Agrega, en su inciso segundo, que la Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4°*, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación a mediano plazo;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y,
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación.
El inciso tercero y siguientes, en tanto, se abocan al procedimiento para su elaboración. El tenor literal de ellos es el que sigue:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7°. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del plan, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.”.
En relación con este precepto se presentaron las indicaciones números 171 a 264.
La indicación número 171, del Honorable Senador señor Durana, lo sustituye por el que sigue:
“Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática a Largo Plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, es un instrumento reconocido por el Acuerdo de París, en el cual se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años, para el cumplimiento del objeto de esta ley. Los contenidos que se establezcan en la estrategia deben ser consistentes con /os compromisos y lineamientos fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En caso contrario, se deberá iniciar un proceso de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) El presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la primera actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Se deberá señalar con exactitud tanto el año de inicio como de finalización cubierto por el presupuesto, así como las fuentes y sumideros considerados, indicando además lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional, y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional.
b) Los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero asignados a /os sectores señalados en el artículo 8, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Mitigación considerarán las medidas necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo y los presupuestos de los sectores cuyas emisiones sean resultado indirecto de la actividad del sector. Para cada presupuesto sectorial se deberá establecer con exactitud tanto el año de inicio como el de finalización cubierto, así como las fuentes y sumideros considerados para cada actividad económica incluida en el sector, utilizando como base las clasificaciones utilizadas en el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Además, deberá considerar lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones asociadas al transporte internacional del sector, y del intercambio de los resultados de mitigación entre sectores o con otros países, en particular las reducciones, absorciones o excedentes contempladas en el artículo 14 de la presente ley y los proyectos de reducción de emisiones contemplados en la ley 21.210.
c) Niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4, estableciendo lineamientos referentes a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación.
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación a mediano plazo;
e) Lineamientos sobre la colaboración internacional, y la promoción de productos, servicios y cadenas de valor chilenos que contribuyen a los objetivos globales de mitigación y adaptación, incluyendo lineamientos sobre el manejo de la contabilidad de los efectos de mitigación en otros países, no limitados solo a resultados transables de mitigación.
f) Plan Nacional de Adaptación al 2030. Los planes de adaptación para las décadas siguientes serán establecidos en las actualizaciones respectivas de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Este plan contendrá:
a. Una evaluación y proyección de la vulnerabilidad y exposición a la que el país se verá enfrentado producto del cambio climático, así como una estimación de los efectos económicos, sociales y ambientales de este;
b. Niveles de adaptación al año 2030, establecidos en consonancia con los indicadores señalados en la meta del artículo 4 bis, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Los niveles de adaptación para las décadas siguientes serán establecidos en las actualizaciones respectivas de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Adaptación considerarán las medidas necesarias para llegar a los niveles de adaptación señalados;
c. Lineamientos para las acciones de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo prioridades, objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y orientar las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento, considerar soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación; la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales;
d. Directrices y medidas transversales en materia de evaluación y gestión de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático; incluyendo el riesgo de desastres, los sistemas de alerta temprana, la redundancia y resiliencia de los sistemas de telecomunicaciones, y mecanismos de distribución y transferencia del riesgo;
e. La planificación y la clasificación por orden de prioridad de las principales opciones transversales de adaptación, incluyendo una estimación de las necesidades financieras y una evaluación económica, social y ambiental de dichas opciones.
f. Medidas y lineamientos para mejorar el entendimiento, la coordinación y la cooperación en lo que respecta al desplazamiento, la migración y el traslado planificado como consecuencia del cambio climático, cuando corresponda, a nivel nacional, regional e internacional;"
g) Medios de Implementación de la Estrategia. La estrategia establecerá acciones, medidas o procesos del ámbito institucional o normativo, para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, en particular para:
a. La realización de Diagnósticos de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b. La solución de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c. La identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como sus proveedores y usuarios;
d. La generación de redes, la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento en materia de desarrollo y transferencia de tecnología;
e. La instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f. La incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g. El fomento al desarrollo tecnológico por parte del sector privado y los órganos de la Administración del Estado con competencias;
h.La investigación y el desarrollo tecnológico, la demostración, la difusión, el despliegue y la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos, y la realización de actividades de fomento de la capacidad para la adaptación y mitigación, con miras a promover el acceso a la tecnología;
i. La promoción de asociaciones entre el sector público y el sector privado en la generación de capacidades, la obtención de financiamiento y el desarrollo y la transferencia de tecnologías para el clima.
j. La investigación y la observación sistemática relacionadas con el clima con miras a recopilar, archivar, analizar y modelizar los datos sobre el clima a fin de ofrecer información y datos climáticos más precisos a las autoridades nacionales y locales;
k. La creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
l. El fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local;
m. El fortalecimiento de los sistemas de datos, información y conocimientos, la educación y la sensibilización del público;
n. La obtención de financiamiento, generación de incentivos económicos y entornos financieros que faciliten la implementación de la estrategia; y
o. La distribución y transferencia del riesgo y los costos asociados a pérdidas y daños.
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y,
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como de las disposiciones referidas a los medios de implementación.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Educación u otros que estime competente. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19 de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Una vez aprobada la estrategia, las acciones, medidas o procesos del ámbito institucional o normativo establecidas por la misma, se adoptarán mediante los actos administrativos de los órganos de la administración que corresponda. Si alguna de ellas requiriese modificaciones de rango legal, será el Ministerio de Medio Ambiente quien deberá impulsar la modificación del cuerpo normativo que se refiera.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del Plan, según lo establecido en el artículo 8 inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8.”.
Pese a que la indicación objeto de análisis sustituye todo el artículo 5°, proponiendo una nueva disposición para la ECLP, la unanimidad de los miembros de la comisión acordó analizar separadamente cada uno de sus incisos.
En relación con el inciso primero, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone introducir la referencia a que la ECLP es un instrumento reconocido por el Acuerdo de Paris, tal como se propone en la indicación objeto de análisis.
Precisó que, de acogerse la sugerencia anterior, la redacción del inciso primero del artículo 5° quedaría como sigue:
“Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.”.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la idea de hacer referencia a que la ECLP es un instrumento reconocido por el Acuerdo de Paris.
En otro orden de ideas, consideró que establecer un horizonte de 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley era un plazo excesivo. Recordó que, en una sesión anterior, en conjunto con la Honorable Senadora señora Órdenes, manifestó que el lapso previsto para alcanzar la carbono neutralidad era muy extenso.
Atendiendo la inquietud expresada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Secretaria del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, fue enfática en señalar que la fecha para alcanzar la meta de carbono neutralidad está prevista en el artículo 4° de la iniciativa legal y que el artículo 5°, en tanto, establece un plazo de 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley. A la luz de lo anterior, agregó que, si la fecha para conseguir la carbono neutralidad se adelanta, ello debe consignarse en el artículo 4° y no en el precepto en estudio.
La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, celebró la propuesta de incorporar la frase “reconocido por el Acuerdo de Paris”.
En cuanto a la observación formulada por el Presidente de la comisión, la compartió y resaltó que el horizonte considerado en la ECLP coincide con la fecha prevista actualmente en el artículo 4° para alcanzar la carbono neutralidad. En atención a lo indicado, solicitó dejar pendiente la votación de la frase “considerando un horizonte a 30 años”.
A su turno, el Honorable Senador señor Durana puso de relieve que el plazo previsto para la ECLP está en sintonía con la fecha prevista para alcanzar la carbono neutralidad. Con todo, notó que se ha considerado la posibilidad de adelantar esta última meta.
Precisado lo anterior, hizo hincapié en que esta última hipótesis no cambiaría el horizonte de la ECLP.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende valoró la propuesta formulada por la mesa técnica conformada para el estudio de las indicaciones y añadió que el plazo de 30 años parecía razonable.
Sumando mayores argumentos a la necesidad de mantener el plazo referido, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en cuenta que la ECLP contempla no sólo la mitigación sino también la adaptación al cambio climático.
Consignado lo anterior, insistió en que la meta de carbono neutralidad está prevista en el artículo 4° y no en la disposición analizada.
El Honorable Senador señor De Urresti acogió la solicitud realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes y puso en votación el resto de inciso primero, en los términos establecido anteriormente.
- El inciso primero de la indicación número 171 resultó aprobado con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En lo que atañe al inciso segundo letra a), la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que la mesa técnica conformada para el estudio de las indicaciones presentadas a este proyecto de ley estima necesario acoger la idea que el Presupuesto Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero contenga lineamiento respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional, tal como lo propone el Honorable Senador señor Durana en la letra a) del inciso segundo de indicación objeto de estudio.
Asimismo, agregó que la referida mesa técnica recomendó incorporar, a continuación de la expresión “artículo 4°”, la frase “y
Acotó que, de acogerse estas dos sugerencias, la redacción de la letra a) del inciso segundo quedaría como sigue:
“a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
- La unanimidad de los miembros de la comisión respaldó la referida propuesta. Como consecuencia de lo anterior, el inciso segundo, letra a), de la indicación número 171, fue aprobado con modificaciones, en los términos indicados precedentemente, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La letra b), en tanto, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En lo que respecta, al inciso segundo, letra c), la unanimidad de los miembros presentes de la comisión estuvo conteste en reemplazarla por la que sigue:
“c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;”
- En consecuencia, la letra c) de la indicación objeto de análisis resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- Las letras b), d), e), f), g) y h) fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- La letra i) del inciso segundo fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 210, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso tercero propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso cuarto propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso cuarto del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso quinto propuesto en esta indicación fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso sexto propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso quinto del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso séptimo propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso octavo propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso noveno propuesto en esta indicación fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Con respecto al referido inciso, se presentaron las indicaciones números 172, del Honorable Senador señor Latorre y 173, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después del punto final, la siguiente oración: “La Estrategia Climática de Largo Plazo podrá contar con un ítem específico de presupuesto en la Ley de Presupuesto de la Nación.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, remarcó que el inciso primero del artículo 5° establece la definición de la ECLP y que la oración propuesta no alude a ello. Adicionalmente, aseguró que la idea que esta estrategia tenga un ítem en la Ley de Presupuestos del Sector Público es algo contenido en el informe financiero que acompaña a esta propuesta legal.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Encabezamiento
Al respecto, se formuló la indicación número 174, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar la expresión “además de la Contribución Determinada a Nivel Nacional” entre las expresiones “al menos” y “los siguientes aspectos”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación 171, inciso segundo, letra a), por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra a)
Sobre el particular, recayó la indicación número 175, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar entre las frases “según la meta del artículo 4°,” y “de acuerdo a criterios de costo efectividad”, la frase “conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, celebró la sugerencia de hacer una referencia a la NDC, de manera de reconocer las metas intermedias planteadas en ella. Recordó que la NDC es un instrumento ordenador de la ECLP. Con todo, propuso aprobar la indicación en estudio con modificaciones, a fin de agregar la conjunción “y” al inicio de la frase que se propone incorporar.
La unanimidad de los miembros de la comisión acogió la propuesta de enmienda realizada por la personera de Estado. En consecuencia, la oración que se propone agregar a continuación de la expresión artículo 4° es la que sigue: “y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional,”.
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados con ocasión de la indicación número 171, inciso segundo, letra a), por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, recayó la indicación número 176, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la 177, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y la 178, del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar entre las expresiones “artículo 4°” y “de acuerdo”, la expresión “y conforme a la NDC,”.
Finalmente, recayó también la indicación número 179, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar luego de la expresión “equidad de las cargas” la frase “, de manera consistente con la NDC vigente”.
- Las indicaciones números 176 a 179 fueron aprobadas con enmiendas, en los términos referidos con ocasión de la indicación número 171, inciso segundo, letra a), por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Con respecto a ella, se presentaron las indicaciones números 180, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 181, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar entre las palabras “absorción” y “de gases”, la expresión “y almacenamiento”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la mesa técnica propone incorporar expresamente el almacenamiento de los gases de efecto invernadero. Ello, subrayó, en línea con lo dispuesto en el nuevo sistema de transparencia que a nivel internacional se exigen para los inventarios de emisiones.
Precisado lo anterior, relató que el país presentará dentro de los próximos días su informe bianual de emisiones, el que considera, por primera vez, el almacenamiento de carbono.
Recordó que, a la enmienda anterior, la mesa técnica propone incorporar, también, los lineamientos en materia forestal y de océanos, tal como lo propone la indicación número 171, letra c), de autoría del Honorable Senador señor Durana, como se consignó anteriormente.
Precisó que, de acogerse las modificaciones anteriores, la letra c) del artículo 5° quedaría como sigue:
“c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;”
El Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve la necesidad de considerar que, si bien las plantaciones forestales secuestran carbono, su cosecha generan emisiones. Al respecto, consultó cómo se contabilizaban estas últimas en los inventarios de gases de efecto invernadero.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, explicó que las metodologías del IPCC consideran la captura y la absorción de los gases de efecto invernadero de los bosques y las plantaciones forestales, tanto cuando ellos están en etapa de crecimiento como cuando están en etapa de cosecha. En consecuencia, remarcó que las metodologías contemplan las absorciones como las emisiones.
Aclarado lo anterior, apuntó que cuando un bosque o una plantación es talada, el carbono secuestrado es liberado a la atmósfera.
Notó que cuando la madera es utilizada para la construcción de viviendas u otros fines, el carbono capturado queda fijo en ella. Aseguró que esto último también está incluido en las directrices de elaboración de los inventarios por parte del IPCC y que nuestro país utiliza para la elaboración de sus inventarios de gases de efecto invernadero.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que en la elaboración de los citados inventarios no se contabilizaban los periodos de talas rasas de las plantaciones y que dejan a la superficie expuesta a lluvia, sol y erosión. Subrayó que en dicho periodo no hay captura de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó conocer qué porcentaje de la forestación y de la reforestación comprometida en nuestra última actualización de NDC se realizará con bosque nativo. Sobre el particular, resaltó que la mayor absorción de gases de efecto invernadero se logra con el bosque nativo y no con las plantaciones de especies exóticas.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, sostuvo que tal como fue presentado en el último inventario nacional de gases de efecto invernadero enviado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, actualizado al año 2016, las cosechas son consideradas emisiones, vale decir, se descuentan de la captura del sector bosque y forestal.
Atendiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende, señaló que la actualización de nuestra NDC considera las metas al respecto.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que los reglamentos del IPCC registran cómo se establecen los inventarios de emisiones y afirmó que, en ellos, las emisiones provocadas por las cosechas de las plantaciones forestales se descuentan.
Añadió que la NDC, en tanto, considera tanto la forestación como el manejo del bosque nativo, lo que resulta fundamental para que este último no pierda su capacidad de captura.
Complementando la intervención de la Secretaria de Estado, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, explicó que Chile, al igual que todos los países, debe seguir las guías del IPCC a la hora de presentar su inventario de emisiones de gases de efecto invernadero. Añadió que dichas guías establecen la forma de cálculo para todos los sectores, incluido el forestal. Remarcó que en ellas se establece con claridad cómo se determinan las capturas y las emisiones del sector forestal.
Notó que cada vez que se realiza una cosecha en el sector forestal, éste emite las capturas almacenadas y así se consigna en los informes bienales de actualización ya referidos.
Destacó que nuestro país ha sido reconocido a nivel internacional por la transparencia en la entrega de los reportes aludidos. Además, destacó que una vez entregados estos últimos, el país se somete a un periodo de revisión por parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas, durante el cual se realizan consultas a cada uno de los cálculos y valores informados.
En línea con lo anterior, puso de manifiesto que en la entrega de la información indicada, Chile lo hace con igual categoría que un país desarrollado. Además, sentenció, cada vez se incorporan nuevos requerimientos.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó de dónde se obtenían los datos para la elaboración de los inventarios y si alguna entidad gubernamental tenía facultades para su verificación.
Sobre el particular, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, señaló que el sistema nacional de inventarios es coordinado y liderado por el Ministerio del Medio Ambiente y que en él participan los distintos ministerios. Precisó que, en el caso del sector forestal, participa la Corporación Nacional Forestal, organismo que proporciona la información de éste, institución que cuenta para ello con el apoyo del INFOR. Reiteró que una vez presentado el inventario, el país queda sujeto a un periodo de control, durante el cual puede requerirse, por parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas, mayor información respecto de algunos temas.
Enfatizó que el proyecto de ley dejará establecido, de manera obligatoria, este sistema nacional de inventarios. Notó que, adicionalmente, se sumará un sistema nacional de prospectivas, lo que posibilitará tener un sistema para proyectar las metas para las capturas y las emisiones.
El Honorable Senador señor De Urresti apuntó que, si los datos no son auditados por la sociedad civil y por la Cámara de Diputados, rama del Congreso Nacional que tiene facultades investigadoras, las cifras resultan indescifrables. Al tenor de lo dispuesto, anheló que existiera una contraparte, radicada en el Ministerio del Medio Ambiente.
En sintonía con lo expresado anteriormente, resaló que el Ejecutivo ha sido un férreo detractor al proyecto de ley que somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a todos los proyectos de desarrollo o explotación forestal, iniciativa recientemente aprobada por esta comisión.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en cuenta que toda la información contenida en el inventario de gases de efecto invernadero es pública y, en consecuencia, tanto la Cámara de Diputados como cualquier persona que considere que se han cometido errores en ello, puede hacerlo presente.
Remarcó que el citado inventario es elaborado por un organismo del Estado – Ministerio del Medio Ambiente- y cumple con todos los lineamientos requeridos por la ONU, los que son, además, certificados, públicos, transparentes y se actualizan periódicamente.
Centrando su atención en la iniciativa de ley aludida por el Presidente de la comisión, sostuvo que la ley N° 19.300 determina qué proyectos deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Anheló seguir avanzado en generar las mejores formas de evaluar el impacto de los proyectos, así como aumentar los niveles de forestación sustentable y que sea capaz de resguardar los principios de biodiversidad.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la consulta formulada con anterioridad, relativa a qué porcentaje de las metas de forestación y reforestación previstas en la NDC se harían con árboles nativos.
En relación con la propuesta formulada por la mesa técnica, la compartió y aseguró que la votaría favorablemente.
Respecto a la consulta planteada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que ello estaba establecido con precisión en la última actualización de nuestra NDC. Acotó que, en virtud de ella, la meta de forestación de aumentó a 200.000 has y que el manejo de bosque nativo se duplicó, alcanzado igual cifra. Además, agregó, se estableció 1.000.000 de has de restauración a escala paisaje.
Aseguró que todo lo anterior se hizo dando cumplimiento a los lineamientos de sustentabilidad para la conservación de la biodiversidad establecidos.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó enviar la información requerida precedentemente.
La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, compartió las inquietudes expresadas por los parlamentarios que la precedieron en el uso de la palabra. En atención a que las talas de plantaciones forestales provocan la liberación de los gases de efecto invernadero capturados, propuso analizar detalladamente la letra b) del artículo 5° de la propuesta legal. Con todo, subrayó que la preocupación radica en que haya certeza respecto de los indicadores.
Aseveró que la letra c), en tanto, la respaldaría en los términos sugeridos por la mesa técnica.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Allende manifestó su interés por conocer el impacto de las áreas quemadas en lo que respecta a la captura de los gases de efecto invernadero.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que el inventario de gases de efecto invernadero registra las emisiones provenientes de los distintos sectores, así como las capturas del sector forestal. Explicó que lo incendios forestales, por su parte, generan un doble impacto, toda vez que el incendio en si mismo genera emisiones, a lo que se suma la reducción de la superficie forestal para la captura de las emisiones.
Destacó que todo lo anterior está claramente establecido en los lineamientos para el desarrollo de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, los que se elaboran en base a información pública y transparente y son auditados. Añadió que en la próxima sesión podrían dar a conocer cómo se presentan los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, aclarando así las dudas manifestadas por algunos miembros de esta instancia legislativa.
El Honorable Senador señor De Urresti remarcó que en nuestro país hay una gran superficie de terreno plantada con especies exóticas, las que, posteriormente, son cosechadas.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, sentenció que uno de los elementos de la ECLP son las soluciones basadas en la naturaleza, acciones que contribuyen a gestionar y restaurar la biodiversidad y que tienen cobeneficios en mitigación, adaptación, desarrollo sustentable o biodiversidad.
Apuntó que, sobre el particular, el centro que preside ha recomendado que los incendios forestales sean eventos a tener en mayor consideración. Indicó que, si bien en la NDC ellos están considerados, lo están tangencialmente. En consecuencia, anheló que en la referida estrategia se contemplara un indicador más ambicioso al respecto, habida consideración que para alcanzar la meta de carbono neutralidad será fundamental lograr que los bosques no se incendien.
Finalmente, resaltó que el CR2 publicó, durante el año 2020, un informe relativo a los incendios forestales, el que considera diagnóstico, causas, impactos y recomendaciones.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió en la alta incidencia que tienen las talas, y remarcó que una vez efectuadas, los terrenos quedan, al menos un año expuestos, generando impacto en el secuestro de carbono y en la biodiversidad. Por ello, insistió en la necesidad que los proyectos de desarrollo o explotación forestal quedaran sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, estimó que la ausencia de tal sometimiento no estaba en sintonía con el objetivo perseguido por esta iniciativa de ley.
En sesión posterior, la comisión dedicó parte de ésta al análisis del inventario de gases de efecto invernadero, oportunidad en que se despejaron algunas de las inquietudes manifestadas por los legisladores. La presentación realizada por el equipo del Ministerio del Medio Ambiente se contiene en un Anexo único que se acompaña al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.[1]
- Sometidas a votación las referidas indicaciones, éstas fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 171, inciso segundo, letra c), por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra d)
En lo que a esta letra atañe, se formularon, en primer lugar, las indicaciones números 182, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 183, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para reemplazarla por la que se indica:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la NDC;”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En segundo lugar, se presentó la indicación número 184, del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por la siguiente:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
En relación con las indicaciones referidas, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, valoró la propuesta que tanto la mitigación como para la adaptación deben establecerse objetivos, metas e indicadores claros y basados en la meta intermedia establecida en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
- Esta indicación fue aprobada en los términos propuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En tercer lugar, se presentaron las indicaciones números 185, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 186, del Honorable Senador señor Prohens, para agregar a continuación del término “mitigación” la frase “y adaptación”.
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En cuarto lugar, se presentó la indicación número 187, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar luego de la palabra “plazo”, la siguiente expresión: “los que deberán incluir a las metas indicadas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 184, por la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, se presentó la indicación número 188, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar el punto y coma por una coma y agregar la frase “conforme a lo establecido en la NDC;”.
- Esta indicación fue respaldada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 184, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra e)
En relación con esta letra, que considera como elemento esencial de la ECLP los lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano y subsistencia y saneamiento. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 189 a 196.
Las indicaciones números 189, del Honorable Senador señor De Urresti, y 190, del Honorable Senador señor Prohens, agregan a continuación de la frase “a mediano y largo plazo,” la frase “conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo,”.
Dando a conocer el resultado del trabajo desarrollado por la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la referida instancia propone acoger la solicitud transversal de especificar con mayor detalle y de acuerdo con los compromisos internacionales, el sistema de monitoreo, reporte y verificación del proyecto de ley y ligarlo al marco reforzado de transparencia del artículo 13 del Acuerdo de París, a través de la nueva letra i) del inciso segundo del artículo 5°.
Agregó que el marco reforzado de transparencia es una actualización del sistema de monitoreo, reporte y verificación de la Convención (UNFCCC), el que integra las mejoras que la experiencia ha enseñado y un sistema común para todas las Partes. Resaltó que este Marco Reforzado de Transparencia es la base de una reportabilidad común, seguimiento de compromisos, cumplimiento y de un potencial mecanismo de mercado robusto.
- Puestas en votación estas indicaciones, contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, las indicaciones números 191, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 192, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la expresión “de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas” por “conforme a la letra i), del cumplimiento de las medidas y metas”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones anteriores, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
A su vez, la indicación número 193, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, intercala luego de las expresiones “de los”, la expresión “metas y medidas”.
Esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 194, del Honorable Senador señor Latorre, y 195, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, incorporan después de la palabra “saneamiento”, la siguiente frase. “, conservación de los ecosistemas y el resguardo de los derechos humanos y la debida consideración de los pueblos originarios y otros sectores vulnerables”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que el contenido de las indicaciones objeto de análisis se encuentra subsumido en los principios de enfoque ecosistémico y comunidades vulnerables. Resaltó que todos los principios aplican a los instrumentos de la ley y, consecuentemente, a los lineamientos que se definen a continuación.
- Habida consideración de lo indicado precedentemente, las aludidas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, la indicación número 196, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agrega luego de la voz “saneamiento”, la frase “y la conservación de la biodiversidad”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseveró que la mesa técnica compartía la propuesta formulada en esta indicación. Con todo, sugirió agregar entre las palabras “y” y “la”, la voz “para”.
Precisó que, de acogerse esta sugerencia, la redacción de la letra e) en estudio (y habida consideración de la aprobación de las indicaciones números 189 y 190) quedaría como sigue:
“e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento, y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;”
- Sometida a votación la aludida indicación, ésta fue aprobada con la enmienda referida, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra f)
Otro de los aspectos fundamentales de la Estrategia Climática de Largo Plazo son los lineamientos para que las medidas de adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación.
En lo que a esta letra atañe, se formularon las siguientes cinco indicaciones.
Las indicaciones números 197, del Honorable Senador señor Latorre, y 198, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen incorporar después de la palabra "adaptación" la palabra "y mitigación".
La indicación número 199, del Honorable Senador señor De Urresti, sugiere agregar a continuación de la expresión “énfasis en”, la expresión “refugios climáticos”.
Las indicaciones números 200, del Honorable Senador señor Latorre y 201, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, en tanto, incorporan al final de la letra, después de “;”, la frase "y creación de refugios climáticos como espacios de refugio para la biodiversidad ante el cambio climático."
En relación con las referidas indicaciones, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que la mesa técnica propone incorporar la solicitud de que las medidas de mitigación también contemplen soluciones basadas en la naturaleza y la importancia de la consideración del recurso hídrico, al mismo nivel que la adaptación. Además, añadió, y de acuerdo a las modificaciones del título I respecto a las definiciones, se incorpora el requerimiento de establecer lineamientos respecto a refugios climáticos.
Precisó que, de acogerse las enmiendas referidas, la redacción de la letra f) quedaría como siguen:
“f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;”
- La propuesta de la mesa técnica contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens. Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones 197 a 201 resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, con igual votación.
Letra h)
Otro de los aspectos fundamentales de la ECLP son los mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 202 a 205.
Las indicaciones números 202, del Honorable Senador señor Latorre, y 203, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, incorporan después de la palabra “políticas”, la locución “y estrategias”.
Las indicaciones números 204, del Honorable Senador señor Latorre, y 205, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, en tanto, proponen agregar después de la palabra “regionales”, la siguiente frase “tales como la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales, la Política Energética 2050, la Política Forestal 2015 – 2035, y la Estrategia de Biodiversidad 2017 – 2030, entre otras”.
Refiriéndose a todas las indicaciones formuladas a esta letra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone rechazar las dos primeras indicaciones, toda vez que dentro de las políticas se incluyen las estrategias.
Agregó que igual decisión se recomienda respecto de las dos últimas indicaciones. Ahondando en la justificación de tal medida, sentenció que listar las estrategias sectoriales puede inducir a error debido a que el proyecto de ley es claro en los instrumentos que deben ser desarrollados por cada institución para cumplir con la meta de carbono neutralidad y las metas que se establecen en la ECLP y NDC. Además, ahondó, se establece que los instrumentos del proyecto deben ser reportados de acuerdo al sistema monitoreo, reporte y verificación que se establece en base al marco de transparencia del Acuerdo de Paris. Destacó que, de manera adicional, cada sector o región podrá desarrollar estrategias u otros instrumentos, los que deben insumar a los instrumentos de cambio climático que se establecen como obligatorios en esta iniciativa legal para cumplir con las metas.
- Puestas en votación las indicaciones números 202 a 205, estas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra i)
Este aspecto fundamental de la ECLP consiste en los criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación.
En relación con esta letra, se presentaron las indicaciones números 206 a 210.
La indicación número 206, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la reemplaza por la que se señala:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los estándares internacionales y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, comunicó que la mesa técnica constituida para el estudio de las indicaciones formuladas a este proyecto de ley propuso aprobar la indicación en estudio, con modificaciones, reemplazando la frase “los estándares internacionales” por “los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile”.
Acotó que, de aprobarse tal sugerencia, la redacción de la letra i) quedaría como sigue:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
- Esta indicación fue aprobada con la enmienda indicada anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 207, del Honorable Senador señor De Urresti, por su lado, la sustituye por la siguiente:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 206, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 208, en tanto, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega a continuación de la palabra “cumplimiento”, la expresión “de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático”.
- Esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
A su vez, la indicación número 209, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, sustituye la expresión “de los planes sectoriales de mitigación y adaptación”, por “, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”.
- Por las razones consignadas en la indicación que sigue, ésta resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, la indicación número 210, del Honorable Senador señor Prohens, reemplaza la frase “los planes sectoriales de mitigación y adaptación” por “las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica constituida para el análisis prelegislativo de las indicaciones formuladas al proyecto de ley acogió la solicitud transversal de mejorar la definición de los criterios de monitoreo, reporte y verificación, incorporando los lineamientos internacionales, con especial énfasis en la transparencia, calidad y coherencia de los datos. Aseguró que lo anterior constituye una mejora clave para esta iniciativa legal que aplica a todos los instrumentos y que permite alinearse con el corazón del Acuerdo de Paris, que contempla el marco reforzado de transparencia como el instrumento clave para avanzar en el cumplimiento de las metas del Acuerdo.
A mayor abundamiento, sostuvo que el referido marco reforzado de transparencia es una actualización del antiguo sistema de monitoreo, reporte y verificación de la Convención (UNFCCC), el que contempla un sistema común para todas las partes e integra las mejoras que la experiencia ha enseñado. Resaltó que este marco reforzado de transparencia es la base de la reportabilidad, seguimiento de compromisos y de un potencial mecanismo de mercado robusto.
- Como consecuencia de lo anterior, esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 211, del Honorable Senador señor Latorre, y 212, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“…) Formas de participación ciudadana sectorial, regional y local, que también serán aplicadas a las letras c), d), f), e), g), h), e i); incorporándose en la determinación de sus objetivos, metas y gobernanza.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que las indicaciones anteriores proponen incorporar un literal nuevo de participación ciudadana dentro de la ECLP. Sin embargo, recordó que el proyecto de ley contempla que todos los instrumentos de gestión del cambio climático tendrán participación ciudadana y que ella se encuentra especificada en el artículo 31. Adelantó que para la referida norma se consideran modificaciones y mejoras que aplican tanto a la ECLP como a los otros instrumentos de la ley. En atención a lo expuesto, propuso dejar pendiente estas indicaciones hasta el estudio de la disposición referida.
En sesión posterior, y luego de aprobarse el texto final para el artículo relativo a la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, recordó que el proyecto de ley contempla una etapa de participación ciudadana para la ECLP, la que se reforzó con las modificaciones al artículo 31.
- Como consecuencia de lo anterior, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en el artículo 33, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
Inciso tercero
Establece el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Al respecto, dispone que éste estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.
Respecto de esta parte del artículo 5° se presentaron doce indicaciones, que van desde la número 213 a la número 224.
La indicación número 213, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo reemplaza por el que se indica:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; la consulta previa al Consejo establecido en el artículo 19, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático entregado al Ministerio del Medio Ambiente y Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su pronunciamiento.”.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende valoró la propuesta de sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”, la que, aseguró, tiene más fuerza.
Precisado lo anterior, solicitó a la Secretaria de Estado dar a conocer la composición del Consejo a que se refiere el artículo 19.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la sugerencia que el proyecto de ley se refiriera a la participación ciudadana y no a una mera consulta pública. Resaltó que la primera es más amplia y está en sintonía con el resto del proyecto de ley. Además, agregó, ella se encuentra normada expresamente en esta propuesta legal.
Atendiendo la consulta efectuada por la legisladora, explicó que el referido consejo se compone de diversos representantes del mundo privado, de las ONG y por jóvenes.
Precisado lo anterior, informó que la mesa técnica constituida para el análisis prelegislativo de las indicaciones considera que lo adecuado respecto del inciso objeto de análisis sería mantener el texto aprobado en general, sustituyendo la expresión “consulta ciudadana” por “participación ciudadana” e incorporar la voz “los” antes de “ministerios”.
Acotó que, de acogerse el criterio de dicha instancia, la redacción del inciso tercero del artículo 5° quedaría como sigue:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.”.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos transcritos precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 214, del Honorable Senador señor Prohens, lo sustituye por el siguiente:
“Un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo, el que estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. El procedimiento deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.”.
- Esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de la indicación anterior.
La indicación número 215, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por los que se indican:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, la que deberá ser sometida a la Evaluación Ambiental Estratégica a que se refiere el artículo 7º bis y siguientes de la Ley Nº 19.300.
Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19 de esta ley.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores miembros de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 216, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, intercala entre las expresiones “y” y “ministerios”, la palabra “los”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los parlamentarios que integran esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 217, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 218, del Honorable Senador señor De Urresti, 219, del Honorable Senador señor Latorre y 220, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, sustituye la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 221, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 222, del Honorable Senador señor De Urresti, agrega entre las palabras “hábiles” y “el informe”, la expresión “; la consulta previa al Consejo establecido en el artículo 19,”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de la indicación número 213.
La indicación número 223, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, incorpora entre las palabras “Climático” y “y el”, la expresión “entregado al Ministerio del Medio Ambiente”.
La indicación número 224, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega al final del párrafo, la expresión “para su pronunciamiento”.
- Por no recogerse en la redacción acordada, estas dos últimas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso cuarto
Referido a la aprobación y actualización de la ECLP, esta parte del artículo 5° prescribe que ella se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y que su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 225 a 234.
La indicación número 225, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo reemplaza por el que se indica:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada cinco años, en concordancia con la actualización de la Contribución Nacional Determinada, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”
Fijando su atención en la indicación anterior, la Honorable Senadora señora Órdenes solicitó explicar cuál era la lógica existente detrás del plazo de actualización de la ECLP y cómo se vinculaba éste con los demás instrumentos de gestión del cambio climático.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende indicó que la ECLP debía actualizarse cada 10 años, habida consideración que es un instrumento de largo plazo. Agregó que, durante el referido plazo, la NDC se actualizará en dos oportunidades.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que ella, al igual que la indicación número 230, propone que la ECLP se actualice cada 5 años, en lugar de 10, como lo dispone el texto aprobado en general. Al respecto, llamó a tener en consideración que el Acuerdo de Paris establece que las NDC se deben actualizar de manera ambiciosa, cada 5 años, y ser presentadas a la UNFCCC, como compromiso de Estado. A su vez, remarcó, las NDC consideran metas a mediano plazo (5 y 10 años).
En línea con lo anterior, hizo hincapié en que el Acuerdo de París anima a los Estados a presentar sus Estrategias Climáticas de Largo plazo (30 años), las que deben contemplar las metas intermedias. Agregó que al ser la NDC una meta intermedia que se contempla en la ECLP, se considera inapropiado contemplar que esta última se actualice cada 5 años o menos- como lo propone la indicación número 226- ya que pierde la visión de largo plazo y la lógica de funcionamiento de los instrumentos. Notó que en caso que la NDC contemple un presupuesto nacional más ambicioso, el proyecto de ley contempla un procedimiento abreviado de actualización (el que fue mejorado respecto al proyecto original), y que implicará, además, que los planes sectoriales deban ser actualizados conforme a éstas.
En línea con lo anterior y habida consideración también de las razones señaladas con ocasión de la indicación número 229, propuso aprobar la indicación en estudio, con enmiendas en los términos que siguen:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los Ministerios sectoriales, se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días, contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”.
Complementando la explicación dada por la Personera de Estado, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que hay coherencia en la elaboración de la ECLP con la actualización de la NDC. Por ello, sentenció, se propone una actualización cada diez años y una revisión abreviada cada 5 años.
En el mismo orden de ideas, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, puso de relieve que esta propuesta legal sólo logrará alcanzar la carbono neutralidad en la medida en que los instrumentos previstos en ella estén alineados y tengan coherencia temporal entre sí.
Notó que la ECLP se actualizará cada 10 años y que la NDC lo hará cada cinco. Precisó que este último instrumento prevalecerá sobre el primero y, en consecuencia, si la meta prevista en la NDC es más ambiciosa que la establecida en la ECLP ésta podrá ajustarse, recurriéndose a un proceso de revisión que tendrá lugar cada 5 años.
- Puesta en votación esta indicación, resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 226, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo sustituye por el que se señala:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará cada tres años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.”.
La Ministra del Medio Ambiente reiteró las razones esgrimidas con ocasión de la indicación anterior, para justificar por qué no era conveniente reducir el plazo de actualización de la ECLP.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 227, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
Sobre el particular, la Secretaria de Estado resaltó que es el artículo 6° de la iniciativa de ley el que precisa que la NDC se establece por decreto supremo y no esta norma, que sólo está referida a la ECLP.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 228, del Honorable Senador señor Prohens, reemplaza la palabra “aprobará” por la palabra “establecerá”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica propone acoger la indicación anterior.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 229, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, elimina la expresión “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
Adentrándose en el análisis de esta indicación, el Honorable Senador señor De Urresti recordó que durante la discusión en general de la iniciativa de ley, gran parte del debate estuvo centrado en la excesiva intervención del Ministerio de Hacienda. Estimó que lo adecuado sería fortalecer el rol del Ministerio del Medio Ambiente en materia de gestión del cambio climático y no otorgar una sobre representación a la Secretaría de Estado mencionada.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Allende consideró que la presencia del Ministerio de Hacienda permitiría asegurar el financiamiento de la ECLP. Con todo, coincidió en la necesidad que dicha Cartera no tuviera una excesiva representación en materia de cambio climático y se alcanzara un equilibrio.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que durante el debate habido al interior de la comisión técnica se discutió largamente respecto al rol del Ministerio de Hacienda y a la preponderancia que parecía tener en el proyecto en estudio.
No obstante, recordó que la OCDE recomendó, el año 2016, que la aludida Secretaría de Estado se involucrara en las políticas de cambio climático y en su gestión. A la luz de lo anterior, estimó que la pregunta que surge es cómo lograr dicho objetivo. En este punto, consideró que lo ideal es que tal involucramiento se haga desde una etapa temprana y no de manera tardía, actuando de manera colaborativa. Manifestó que fruto del análisis y debate efectuado al interior de la mesa técnica se acordó fijar un plazo de 30 días para el pronunciamiento de esta Cartera de Estado, tal como se consignó anteriormente, con ocasión de la indicación número 225.
La Secretaria de Estado estimó importante mantener la suscripción del Ministerio de Hacienda, habida consideración que la ECLP contiene la visión de Estado a largo plazo en materia de cambio climático. Asimismo, resaltó que el involucramiento de dicha Secretaría de Estado es esencial, toda vez que la ECLP contiene todos los instrumentos que se crearán para fortalecer la institucionalidad y cumplir la meta establecida, lo que implicará requerimientos de financiamiento. A mayor abundamiento, hizo presente que el componente de financiamiento en las ECLP de otros países contiene la promoción de las finanzas verdes en el sector financiero, lo que se ha estado impulsando desde los Ministerios de Hacienda, a través de colaboraciones público-privadas (en el caso de Chile a través de la Mesa de Finanzas Verdes).
En cuanto a la idea de fijar un plazo para que el Ministerio de Hacienda suscriba la ECLP, la celebró, pues resaltó que ello impedirá dilatar la aprobación de este importante instrumento.
La Honorable Senadora señora Allende consultó qué pasaría si el Ministerio de Hacienda se opone a aprobar la ECLP.
Atendiendo la inquietud manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la ECLP será aprobada previamente por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano del cual el Ministerio de Hacienda forma parte. Agregó que, aprobado por él, será el turno de la Cartera de Hacienda, la que se limitará a suscribir este instrumento.
Ahondando en el punto anterior, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, afirmó que un pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad no dejaría espacio a que el Ministerio de Hacienda rechace la ECLP.
La Honorable Senadora señora Allende anheló que las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad fueran televisadas, especialmente cuando se abordan materias tan importantes como la que se analiza. Remarcó que las actas no son suficientes medios de transparencia y permiten revestir de legitimidad a las decisiones adoptadas.
Agregó que la idea presente detrás de esta redacción es una invitación a dicha Secretaría de Estado a trabajar en la definición del presupuesto de la política climática y se involucre en ella y que ésta no sea un mero espectador.
- Finalmente, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 230, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 231, del Honorable Senador señor Latorre, y 232, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, sustituye la palabra “diez” por “cinco”.
La Ministra del Medio Ambiente reiteró las razones esgrimidas con ocasión de la indicación 225, para justificar por qué no era conveniente reducir el plazo de actualización de la ECLP.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 233, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega entre las palabras “años,” y “bajo”, la expresión “en concordancia con la actualización de la Contribución Nacional Determinada”.
La indicación número 234, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega luego de la expresión “aprobación”, la frase “simultáneamente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
En relación con estas dos últimas indicaciones, la Ministra del Medio Ambiente aseveró que ellas se encuentran subsumidas en la propuesta de la mesa técnica para el inciso quinto de artículo 5º, al establecer que el presupuesto nacional y los presupuestos sectoriales se actualizarán acorde con la NDC
- Las indicaciones números 233 y 234 fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso quinto
Dispone que los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7°. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Respecto de esta parte del artículo 5° se presentaron las indicaciones números 235 a 240.
Las indicaciones números 235, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 236, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo sustituye por el que se indica:
“Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en la letra b) precedente, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la NDC respectiva a la Secretaría de la Convención, se iniciará, un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos sectoriales actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones formuladas al proyecto de ley, en lo que respecta a la integración de un procedimiento abreviado de actualización de la ECLP a partir de la actualización de la NDC, recomienda aceptar estas indicaciones en lo que atañe al contenido del procedimiento abreviado, pero rechazar en lo relativo al Ministerio de Hacienda.
Precisó que, de acogerse la sugerencia de la mesa técnica, la redacción del inciso quinto del artículo 5° quedaría como sigue:
“Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.”.
- Sometidas a votación estas indicaciones, fueron respaldadas, con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 237, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el que se señala:
“El presupuesto nacional de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 238, del Honorable Senador señor De Urresti, sustituye la coma que sigue a la expresión “Nivel Nacional” por un punto aparte, y reemplaza “conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7°. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos” por “Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados con ocasión de las indicaciones números 235 y 236, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 239, del Honorable Senador señor Prohens, sustituye a continuación de las palabras “Nivel Nacional”, la coma por un punto aparte, y para remplazar desde “conforme a un procedimiento” hasta “serán establecidos” por “Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la respectiva NDC a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se establecerá”;
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de las indicaciones números 235 y 236, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 240, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para reemplazar la palabra “conforme a” por “. Para lo anterior,”.
- Esta indicación fue respaldada por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 241, del Honorable Senador señor De Urresti, 242, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 243, del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Los presupuestos sectoriales de emisión que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica compartía la necesidad de incorporar este inciso nuevo al artículo 5°. Sin embargo, resaltó, se sugiere agregar la voz “adaptación” luego de “mitigación” y reemplazar la frase “actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto” por la que sigue: “según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos”.
Acotó que, de acogerse la sugerencia por parte de esta comisión, el tenor literal de este nuevo inciso sería el siguiente:
“Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.”.
La Honorable Senadora señora Allende consultó si la actualización de nuestra NDC señala que la reforestación sólo podrá hacerse con bosque nativo ello implicará igual efecto para la ECLP.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que, dado que ambos instrumentos están relacionados entre sí, no puede haber contradicción entre ellos.
Respaldando los dichos de la Secretaria de Estado, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, resaltó que los últimos incisos analizados son los encargados de asegurar que exista coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático. A mayor abundamiento, enfatizó que la NDC será el instrumento que predominará sobre los demás y, en consecuencia, la ECLP y los planes sectoriales deberán ajustarse a ella.
- Puestas en votación, las referidas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso sexto
Considera la posibilidad que los ministerios obligados a elaborar planes de mitigación puedan proponer ajustes a su presupuesto sectorial. Al respecto, dispone que dichas Secretaría de Estado excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Precisa que para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
En relación con este inciso se presentaron las indicaciones números 244 a 254.
La indicación número 244, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, propone sustituirlo por los siguientes:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan.
Para ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán, por un tiempo limitado, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones.
Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.
El mismo procedimiento se utilizará para el proceso de ajuste en caso de sobrecumplimiento.”.
Al respecto, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, informó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones formuladas a esta iniciativa de ley propone aprobar la indicación objeto de análisis con enmiendas. Puntualizó que, de acogerse la recomendación formulada, la redacción del inciso sexto del artículo 6°, que ha pasado a ser séptimo, quedaría como sigue:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
La Honorable Senadora señora Allende cuestionó la idea que los ministerios obligados a elaborar planes de mitigación tuvieran la posibilidad de eximirse del cumplimiento de sus metas. Resaltó que una excesiva laxitud en el proyecto de ley podría comprometer el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad, toda vez que los diversos sectores obligados siempre encontrarán razones para no cumplirlas.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes estimó que el texto normativo debía dejar espacio a situaciones excepcionales que pudieran afectar a los ministerios y que les impedirán dar cumplimiento a la meta impuesta. No obstante, remarcó que ellos no podrán eximirse de tal obligación arbitrariamente y deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, expresando los motivos fundados que les impedirán, durante cierto tiempo, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Además, subrayó, el Ministerio del Medio Ambiente deberá elaborar un informe para dicho consejo.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, respaldó la explicación dada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra y agregó que el inciso objeto de estudio debía analizarse conjuntamente con el que le sigue.
Atendiendo la inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Allende, afirmó que el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad se logrará articulando los distintos instrumentos presentes en este proyecto de ley. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que algunos de ellos deben ser enviados periódicamente a la ONU mientras que otros deberán reportarse, con cierta frecuencia, al Ministerio del Medio Ambiente. Así, detalló, los ministerios deberán informar, anualmente, a la Secretaría del Medio Ambiente cómo van en el cumplimiento de la meta impuesta, de manera de garantizar su cumplimiento. Con todo, agregó que, si por alguna razón fundada algún sector no puede cumplir con su meta, ésta deberá ser asumida por otro sector, evitando sobrepasar el presupuesto nacional.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, a fin de despejar las dudas expresadas por la Honorable Senadora señora Allende, resaltó que la legislación comparada establece situaciones de excepción como la analizada. Tal es el caso, precisó, de Reino Unido.
Enfatizó que lo importante para asegurar el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad es que existan las alertas tempranas ante posibles incumplimientos.
A mayor abundamiento, señaló que el incumplimiento por un determinado periodo de un sector no implicará retrasar la meta de carbono neutralidad, toda vez que éste deberá sobre cumplir en los periodos siguientes o bien, en caso de no poder hacerlo, negociar con otro ministerio para que asuma su incumplimiento y lo compense.
Ejemplificando la última explicación dada, la Honorable Senadora señora Órdenes sostuvo que bien podría ocurrir que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tenga como meta de mitigación aumentar el porcentaje de automóviles eléctricos y que, por alguna razón fundada, como la pandemia provocada por el COVID-19, esta meta no pueda ser cumplida. En tal caso, el Ministerio referido deberá aumentar el porcentaje en el periodo siguiente y, en caso de no poder hacerlo, solicitar que otro sector compense su incumplimiento.
Pese a compartir tal decisión y a concordar en la necesidad de contemplar en la ley posibles incumplimientos, consultó a las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia si ello no acarraría el riesgo que algunos sectores se relajen en el cumplimiento de sus metas.
Respondiendo la consulta anterior, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, descartó dicha posibilidad, pues la iniciativa de ley considera sobre cumplimientos en otros periodos y la posibilidad de negociar con otros sectores. Además, notó que la meta de cada sector deberá ajustarse a la mayor ambición de la actualización de la NDC.
El Honorable Senador señor Durana preguntó si el cumplimiento de las metas de cada sector tenía en consideración que hay tratados internacionales que imponen a algunos de ellos obligaciones que no pueden dejar de cumplirse.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende consultó que pasaría si un sector simplemente falla en el cumplimiento de su meta. Insistió en que dejar espacio a la flexibilidad podría significar la reducción de la presión de los ministerios en el cumplimiento de sus metas.
Abocándose a la consulta anterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que la idea que subyace a esta iniciativa de ley es que se pueda cumplir la meta de carbono neutralidad con flexibilidad, pero sin laxitud. En efecto, remarcó que para que un sector pueda eximirse del cumplimiento de su meta, deberá obtener el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano que sólo adoptará tal decisión previo informe del Comité Científico Asesor y siempre que se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo establecido. Así, reiteró, se otorga flexibilidad para atender situaciones excepcionales, pero sin comprometer el cumplimiento de la meta.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados previamente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 245, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el que se señala:
“El Ministerio del Medio Ambiente podrá, excepcionalmente, proponer ajustes a los presupuestos sectoriales de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan.”.
- Esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, con modificaciones, en los términos previstos en la indicación anterior.
Las indicaciones números 246, del Honorable Senador señor De Urresti, y 247, del Honorable Senador señor Prohens, reemplaza la frase “excepcionalmente podrán proponer ajustar”, por “podrán, excepcionalmente, proponer aumentar”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 248, del Honorable Senador señor De Urresti, y 249, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la expresión “lo anterior” por “ello”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron apoyadas por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 250, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega luego de la expresión “Para lo anterior”, la expresión “en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la NDC respectiva a la Secretaría de la Convención, se iniciará,”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 251, del Honorable Senador señor De Urresti, y 252, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar” por “fundados que dificultarán el cumplimiento de”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 253, del Honorable Senador señor De Urresti, y 254, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.” por la siguiente, precedida de un punto seguido “Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los miembros presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, se presentó la indicación número 255, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Los presupuestos sectoriales de emisión que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto.”.
- La referida indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados con ocasión de las indicaciones números 241 a 243, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso séptimo
Establece las condiciones bajo las cuales el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunciará favorablemente ante la solicitud de ajuste de presupuesto de los respectivos ministerios. En efecto, prescribe que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Añade que con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del plan, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Respecto de este inciso se formularon las indicaciones números 256 a 262.
La indicación número 256, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, lo reemplaza por el siguiente:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, podrán, excepcionalmente, proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán, por un tiempo limitado, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones.
Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 244, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 257, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo sustituye por el que se señala:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y en coherencia con la NDC. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8° inciso final.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, informó que la mesa técnica propone aprobar esta indicación con enmiendas, de manera de suprimir la frase “,y en coherencia con la NDC”.
Señaló que de acogerse tal propuesta la redacción del inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, sería la que se transcribe a continuación:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue respaldada con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 258, del Honorable Senador señor De Urresti, y 259, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas” por “, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 260, de la Honorable Senadora señora Rincón, suprime la expresión “solicitado”.
- Puesta en votación, esta indicación fue apoyada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 261, del Honorable Senador señor De Urresti, y 262, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “del Plan” por “los planes”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron aprobadas por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso octavo
Establece la posibilidad que los ministerios que tengan la obligación de elaborar planes sectoriales de mitigación puedan acreditar que sus emisiones han dejado de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones, eximiéndose, en consecuencia, de la obligación de actualizar su plan sectorial de mitigación. El tenor literal de este inciso es el que se transcribe a continuación:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.”.
Con respecto a este inciso se presentaron las dos indicaciones que siguen:
La indicación número 263, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 264, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y en coherencia con la NDC. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8° inciso final.”.
- Al igual que la indicación anterior, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
ARTÍCULO 6°
Esta disposición está referida a los medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 6°.- Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1)Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b)Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c)Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d)Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e)Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f)Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático; y,
g)Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2)Creación y Fortalecimiento de Capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer mecanismos para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático. Deberá contener al menos lo siguiente:
a)Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b)Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c)Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
d)Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3)Lineamientos Financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá considerar los principales lineamientos y directrices internacionales en materia de financiamiento climático, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 32.”.
Sobre este precepto recayó la indicación número 265, del Honorable Senador señor Durana, para eliminarlo.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, recordó que la indicación número 171, del Honorable Senador señor Durana, proponía refundir en un solo precepto el contenido de la ECLP y sus medios de implementación. En atención a ello, explicó, la indicación en estudio propone la eliminación de esta norma.
No obstante, enfatizó que la mesa técnica estima necesario separar en dos disposiciones el contenido de la ECLP y sus medios de implementación, habida consideración de la importancia y complejidad de cada uno de ellas. Por ello, sentenció, la mesa técnica propone rechazar la indicación objeto de análisis. Con todo, precisó que muchos de los elementos previstos en la indicación número 171 se recogen en el texto sugerido para el artículo 6°.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, explicando la importancia del artículo 6°, hizo presente que dentro de las negociaciones de cambio climático hay tres ejes principales en los cuales se estructura el trabajo:
1)La mitigación, que tiene por objeto enfrentar las causas del cambio climático.
2)La adaptación, que apunta a hacer frente a las consecuencias del cambio climático.
3)Los medios de implementación.
Agregó que en el espíritu de mantener la estructura de la Convención Marco de Cambio Climático y del Acuerdo de Paris, se propone considerar en dos artículos diferentes el contenido de la ECLP y sus medios de implementación. Agregó que estos últimos incluyen dos estrategias: la de desarrollo y transferencia de tecnología y la de creación y fortalecimiento de capacidades, a las que se suman los lineamientos financieros, tal como lo propone el artículo 6°.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Encabezamiento
Tal como se consignó precedentemente, el encabezamiento del inciso primero prescribe que la ECLP contemplará, especialmente, los medios de implementación indicados en los numerales 1,2 y 3.
En relación con esta parte del artículo 6°, se presentaron las indicaciones números 266 a 269.
Las indicaciones números 266, del Honorable Senador señor Latorre, y 267, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, lo sustituyen por el siguiente:
“Artículo 6°.- Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo propenderá a ser un instrumento descentralizado, financiado con recursos bajo la ley de presupuesto, basado en una planificación territorial, y considerará la participación de todos los sectores de la sociedad civil, incluyendo a las municipalidades, en los medios de implementación que a continuación se señalan:”.
- Las referidas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 268, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el que se indica:
“Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá los siguientes medios de verificación e implementación.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 269, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agrega, luego de la voz “contemplará”, la frase “metas intermedias y”.
Justificando la indicación de su autoría, la Honorable Senadora señora Órdenes sostuvo que el objeto de ella descansa en la necesidad de contar con metas intermedias claras para cada uno de los sectores, lo que permitiría un seguimiento y fiscalización de la trayectoria para alcanzar la meta de carbono neutralidad. Sin embargo, reconoció, con las enmiendas aprobadas al artículo 5°, que incorporan las NDC como instrumentos mandatorios y que obligarán a efectuar una revisión cada 5 años de la ECLP, sumado al perfeccionamiento de los sistemas de reporte, permitirá evaluar si cada uno de los sectores obligados por esta ley va en la senda correcta.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, aseguró que las enmiendas introducidas al artículo 5° del proyecto de ley refuerzan las metas intermedias, tal como lo propone la indicación analizada. Así, prosiguió, al ser los medios de implementación parte de la ECLP, ellas se encuentran incorporadas.
- Por las razones consignadas, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Número 1)
Contempla el primer medio de implementación de la ECLP, relativo al desarrollo y transferencia de tecnología. Este numeral establece que La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Precisa que deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático; y,
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico.
Por último, consigna que corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
En relación con este número, se presentaron las indicaciones números 270 y 271.
La indicación número 270, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza la expresión “Desarrollo y Transferencia de Tecnología” por “Plan para el Desarrollo y Transferencia de Tecnología”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, advirtió que la indicación referida propone cambiar el nombre de este medio de implementación, sugerencia que no es compartida por la mesa técnica, en atención a que el Acuerdo de Paris, en un artículo 6.8, establece los nombres de los medios de implementación, los que se reprodujeron en esta propuesta legal, asegurando coherencia con el texto internacional.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, compartió la necesidad que este futuro texto normativo esté en coherencia con el Acuerdo de París.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 271, en tanto, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, intercala entre las expresiones “gases de efecto invernadero” y “Deberá contener”, la siguiente oración “Dichos objetivos, metas e indicaciones deben contemplar las metas intermedias a que hacen referencia los artículos de la presente ley”.
Al respecto, la Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones formuladas a esta iniciativa de ley propone aprobar con modificaciones, sustituyendo la frase propuesta por “y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°” Puntualizó que, de acogerse esta sugerencia, la redacción del encabezamiento del número 1) sería la siguiente:
“1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:”.
Complementando lo señalado por la representante del Ministerio del Medio Ambiente, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, estimó importante reconocer la existencia de metas intermedias, cada 5 años, de manera de recoger las nuevas ambiciones plasmadas en la NDC, y agregó que incluir esta frase en el número 1) del artículo 6° apunta en esa dirección.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra b)
Con respecto a esta letra, se formuló la indicación número 271 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar, luego de la voz “tecnología” la frase “y lineamientos para posibles soluciones”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, hizo presente que esta indicación recoge también las ideas planteadas por el Honorable Senador señor Durana en la indicación número 171.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra e)
En relación con esta letra, se presentó la indicación número 271 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar, luego de la palabra “tecnológica”, la frase “, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, remarcó que, al igual que la indicación anterior, esta enmienda fue planteada originalmente por el Honorable Senador señor Durana, en la indicación número 171.
Manifestó que la mesa técnica acogió esta propuesta, toda vez que permite reforzar los mecanismos de promoción para el fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, relativos a los procesos de transferencia tecnológica.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, notó que la problemática del cambio climático requiere la integración de todos los actores. Agregó que, en este sentido, el sector privado juega un rol muy importante en el apoyo de las distintas acciones. Por ello, resaltó, resulta importante incluirlo en este literal.
Con todo, hizo presente que en nuestro país aún no existe un modo de asociación público-privado en materia de investigación, lo que, sin duda, constituye un desafío pendiente y que podría definirse en este proyecto de ley, de manera regulada, evitando así posibles conflictos de interés.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en la necesidad que se contemplara una asociación público-privado y que ésta se regulara adecuadamente, para evitar situaciones como las producidas con ocasión de la licitación del instituto de tecnologías limpias. Agregó que casos como el indicado dan cuenta de la necesidad de contar con reglas claras sobre el particular.
La Honorable Senadora señora Órdenes, en una línea similar, resaltó que situaciones como la referida por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra o la de Anglo American advierten la necesidad de establecer un mecanismo claro y transparente aplicable a las asociaciones entre el mundo público y el privado.
- Esta indicación fue respaldada por la totalidad de los legisladores integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra h)
Seguidamente, se formuló la indicación número 271 quater, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para considerar una letra h), nueva, del siguiente tenor:
“h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisas.”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, puso de relieve que esta letra h), nueva, fue propuesta originalmente por el Honorable Senador señor Durana, en la indicación número 171. Subrayó que esta indicación complementa el desarrollo de transferencia de tecnología con la investigación y observación relacionadas con el clima, lo que se vincula también con la plataforma de vulnerabilidad climática.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, destacó que este nuevo literal hace alusión a un posible observatorio de cambio climático para el país, en el cual la información nacional, regional y local esté integrada y sistematizada y sea de fácil acceso para la población, especialmente para quienes deban tomar decisiones en esta materia.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que en nuestro país existe una gran dispersión de estudios, públicos y privados, cada uno de los cuales es manejado de manera diversa. Consideró que ello no era adecuado y que debía existir un observatorio de cambio climático gubernamental, que sea la contraparte estatal frente a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de cambio climático.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes valoró la indicación propuesta y aseguró que su aprobación permitiría generar información de carácter científico en las regiones y que ésta se articule con la existente en otras partes del país.
El Honorable Senador señor De Urresti consideró indispensable que la información recopilada fuera sistematizada y accesible.
En línea con lo anterior, resaltó la necesidad de evitar la duplicidad de los esfuerzos realizados en materia de investigación.
La Honorable Senadora señora Órdenes advirtió que en cada región el cambio climático impacta de manera distinta y hay experiencias en ellas. Con todo, resaltó, la pregunta que surge es cómo se logra la articulación y cómo la experiencia local es transmitida.
El Honorable Senador señor De Urresti sentenció que fenómenos como el cambio climático exceden los espacios administrativos regionales. En consecuencia, estimó que debiera existir una instancia que acumulara la información.
Agregó que Chile adolece de un sistema nacional de seguimiento de cambio climático. En consecuencia, anheló la existencia de un organismo nacional que recopilara todos los datos existentes y diera fe de ellos.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, destacó que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación trabaja en la creación de un observatorio de cambio climático, y que ha dado inicio a este proyecto centrando su atención en materia de aguas.
Celebró la incorporación de esta indicación, la que permitiría transitar hacia la incorporación del referido observatorio dentro de este futuro texto normativo.
Añadió que hay artículos posteriores de esta iniciativa de ley que incluyen información científica, como el repositorio de información científica y la plataforma para evaluar riesgos climáticos.
Concluyendo su intervención, enfatizó que este nuevo literal reforzar la información científica para la toma de decisiones dentro de esta ley.
Complementando lo señalado por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, recordó que el proyecto de ley incorpora al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento en Innovación como parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, lo que permitirá que este órgano tenga una visión más transversal al momento de revisar los distintos instrumentos de gestión ambiental. Además, notó, se crea el Comité Científico y se contemplan sistemas de información, como son el sistema nacional de inventarios de gases de efecto invernadero, el sistema de prospectiva, la plataforma de vulnerabilidad climática y un repositorio científico, instrumento este último que tendrá por finalidad recopilar toda la información existente y sistematizarla, el que será administrado por el Ministerio de Ciencia. Así, resaltó, esta iniciativa de ley avanza en la dirección anhelada por los legisladores.
El Honorable Senador señor Prohens llamó a no olvidar que las regiones tienen la capacidad de liderar sus problemas. En este sentido, estimó que este nuevo literal permitirá otorgar ciertas libertades a las regiones para atender como requieren sus necesidades en materia de cambio climático.
El Honorable Senador señor Durana destacó que este nuevo literal posibilitará atender la diversidad existente a lo largo del país y que esta ECLP esté en sintonía con la identidad regional y con sus fortalezas y amenazas, de manera que esta ley interprete las diversas realidades del país.
- Puesta en votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Número 2)
Otro de los medios de implementación de la ECLP es la creación y fortalecimiento de capacidades. Este numeral agrega que La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer mecanismos para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático. Acota que deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Finalmente, detalla que corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
Sobre este numeral recayó, en primer lugar, la indicación número 271 quinquies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituir su encabezamiento por el que sigue:
“2) Creación y Fortalecimiento de Capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, notó que esta indicación, que tuvo su origen en una propuesta de la mesa técnica, agrega, al texto aprobado en general por el Senado, que este medio de implementación tenga objetivos, metas e indicadores, de manera que sea consistente con el primer medio de implementación, e incorpora la idea que ellos apoyen el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 272, para reemplazar la expresión “Creación y Fortalecimiento de Capacidades” por “Plan para la Creación y Fortalecimiento de Capacidades”.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que esta indicación debía rechazarse, toda vez que el texto aprobado en general se refiere a los medios de implementación, tal como están especificados en el artículo 6.8 del Acuerdo de Paris.
- Por la razón anterior, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los legisladores miembros de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi presentaron la indicación número 273, para agregar luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la frase “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050, deberán”.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados en la indicación número 271 quinquies, por la totalidad de los legisladores miembros de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, los Honorables Senadores señor Latorre y señores Provoste y Navarro presentaron las indicaciones números 274 y 275, respectivamente, para intercalar entre la palabra “instituciones” y la palabra “tanto”, la siguiente expresión “, incluidas aquellas pertenecientes a la sociedad civil”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, habida consideración de que el texto aprobado para el encabezamiento del artículo 2° incluye a todos los representantes de la sociedad civil, tal como se desprende de la expresión “individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas”. En consecuencia, remarcó, sería innecesario incluir la voz sugerida.
- En atención a la razón expuesta precedentemente, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Número 3)
Otro de los medios de implementación de la ECLP son los lineamientos financieros. Sobre el particular, este numeral dispone que la Estrategia Climática de Largo Plazo deberá considerar los principales lineamientos y directrices internacionales en materia de financiamiento climático, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 32.
Sobre este numeral recayeron las indicaciones números 275 bis a 279.
La indicación número 275 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, propone sustituirlo por el que se indica:
“3) Lineamientos Financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 32. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.”.
Explicando esta indicación, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que la redacción propuesta permite reforzar la ECLP e ir en línea con las obligaciones que Chile ha asumido en el marco del Acuerdo de Paris. Además, agregó, permite establecer que los lineamientos financieros no sólo deben apoyar la ECLP sino también asegurarla.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 276, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza la expresión “Lineamientos Financieros” por “Plan Financiero”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recomendó rechazar la indicación, ya que el texto aprobado en general por el Senado se refiere a los medios de implementación, tal como están especificados en el artículo 6.8 del Acuerdo de París.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 277, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050,”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos señalados en la indicación número 275 bis, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 278, del Honorable Senador señor Latorre, y 279, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, reemplazan la expresión “en materia de” por “para asegurar el”.
- Estas indicaciones fueron respaldadas con modificaciones, en los términos consignados en la indicación número 275 bis, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 7°
Este precepto establece el segundo instrumento de gestión del cambio climático: la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y considera siete incisos. El primero precisa en qué consiste éste, el segundo se refiere a sus hitos y metas intermedias, el tercero establece su contenido mínimo, el cuarto consigna lo relativo a su elaboración, revisión y actualización, el quinto hace alusión al reglamento que establece el procedimiento para su elaboración o actualización, el sexto precisa los aspectos mínimos del procedimiento y el séptimo norma su aprobación.
Inciso segundo
Prescribe que los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
Sobre este inciso recayó la indicación número 280, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, en relación con esta parte del artículo 7° se presentó la indicación número 281, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:
“Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y se considerarán como metas para todo efecto legal, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley.”.
La Honorable Senadora señora Allende explicó que la redacción propuesta en la indicación de su coautoría apunta a fortalecer el sistema de metas intermedias para asegurar la carbono neutralidad.
Precisado lo anterior, consideró necesario hacer referencia en él al artículo 4°, sobre el cual se formularon indicaciones que fortalecen el sistema de metas intermedias. A su vez, estimó también importante utilizar la frase “para todo efecto legal”, ya que permite incorporar en el ámbito de la legalidad, el cumplimiento de metas, impidiendo que ellas tengan un carácter meramente discrecional.
Finalmente, remarcó que lo indicado precedentemente se relaciona, a su vez, con el hecho que la indicación número 159, pendiente de votación, incorpora en el artículo 4° que el incumplimiento de las metas de la ley y las intermedias es causal de acusación constitucional.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, así como los representantes del Ejecutivo en la mesa técnica constituida para el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley disienten de la propuesta de redacción formulada en la indicación objeto de análisis, habida consideración de que el texto aprobado en general por el Senado y las modificaciones que se han introducido en la Comisión de Medio Ambiente, durante la discusión en particular, contemplan los resguardos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éste establece, en especial de sus metas intermedias. En efecto, destacó que en la redacción aprobada por la comisión para el artículo 5º, letra d), se establece que la ECLP contendrá las metas y objetivos de mitigación y adaptación, conforme a lo establecido en la NDC. De esta forma, notó, la indicación objeto de análisis ya está expresamente considerada en las indicaciones aprobadas.
Indicó que, por su parte, la vinculatoriedad legal de las metas de la ley se encuentra expresamente recogida en las indicaciones consensuadas, en virtud de las cuales la actualización de la NDC, que se realiza cada 5 años, implica a su vez que deben actualizarse los presupuestos sectoriales de carbono, así como las metas de adaptación mediante un procedimiento abreviado. Añadió que lo mismo ocurre con los planes sectoriales de mitigación y adaptación que deben actualizarse conforme a la actualización de la ECLP.
Apuntó que en lo que atañe a la dictación de los planes sectoriales, el artículo segundo transitorio dispone que estos deben dictarse en el plazo de un año desde la dictación de la ECLP, por lo que se establecen hitos verificables para exigir su cumplimiento.
Adicionalmente, argumentó que las indicaciones aprobadas por la comisión respecto del artículo 5, letra i), señalan que la ECLP contendrá “criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”. Agregó que, de acuerdo con las modificaciones consensuadas, dichos criterios deben cumplirse en la NDC, los planes sectoriales, los PARCC y los planes comunales. A mayor abundamiento, recordó que los organismos sectoriales tienen la obligación de reportar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente el cumplimiento de los mismos, y que dicha Secretaría de Estado, a su vez, debe reportar cada dos años, de acuerdo a los criterios de transparencia internacional.
Aseguró que, desde este punto de vista, y considerando que el objetivo que se busca es que se dicten los instrumentos de gestión del cambio climático y que se cumplan las medidas que estos disponen, ello se logra mediante los mecanismos de control que contempla el texto del proyecto. Con todo, afirmó que el eventual incumplimiento de los mismos podrá perseguirse mediante los mecanismos de responsabilidad política, administrativa y judicial que contempla el sistema legal chileno.
En línea con lo anterior, fue enfática en señalar que una acusación constitucional no cumple la finalidad que se busca de lograr mediante una ley de cambio climático, más aún si se tiene en consideración que los instrumentos de gestión del cambio climático responden a políticas de mediano y largo plazo, en que no es posible que un ministro tenga la posibilidad de controlar íntegramente su cumplimiento durante el periodo que dura su cargo.
No obstante, habida consideración de que la indicación en estudio alude al artículo 4°, precepto sobre el cual recayeron indicaciones que aún no se han discutido ni votado por la comisión, propuso dejarla pendiente en tanto ello no ocurra.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, afirmó que el contenido de esta indicación se recoge de manera más completa e integrada en las modificaciones del artículo 5° de la iniciativa de ley, especialmente en sus letras a) y d). Asimismo, agregó, el artículo 7° señala expresamente que los hitos y metas intermedias para cumplir la ECLP será fijados en la NDC.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Finalmente, respecto de este inciso se formularon también las indicaciones números 282 y 283, del Honorable Senador señor Latorre, y de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, respectivamente, para incorporar la siguiente oración final: “. El proceso de elaboración de la NDC podrá contemplar un proceso previo de participación ciudadana descentralizado e inclusivo, que garantice difusión de la información técnica, discusión entre los actores de la sociedad civil y generación de propuestas para cumplir con el objetivo de este instrumento.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone rechazar las indicaciones en estudio en atención a que ellas dicen relación con los procesos y estándares de participación ciudadana, materias que se abordan en el artículo 31 y, en consecuencia, quedan subsumidas en él.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso tercero
Letra b)
Establece como contenido mínimo de la NDC, las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 284 y 285, del Honorable Senador señor Latorre, y de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, respectivamente, para reemplazar la frase “aumento de sumideros” por “aumento, cuidado y protección de los actuales sumideros de gases de efecto invernadero”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que la mesa técnica sugiere aprobar con modificaciones estas indicaciones, en los siguientes términos:
“b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;”
- Como consecuencia de lo anterior, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 286, del Honorable Senador señor Latorre, y 287, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Componente de integración que involucre aspectos de mitigación y adaptación en conjunto, como soluciones basadas en la naturaleza.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, sentenció que, al igual que en el caso de las indicaciones anteriores, la mesa técnica propone aprobarlas, con modificaciones, en los términos que se consignan a continuación:
“d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;”.
- Las indicaciones fueron respaldadas con las modificaciones indicadas anteriormente, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso cuarto
Dispone que la Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Con respecto a este inciso, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 288, para reemplazarlo por el que se indica:
“La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores.”.
Dando cuenta del análisis previo realizado por la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseveró que dicha instancia recomienda rechazar la indicación en estudio, relativa a eliminar la mención a los organismos competentes, toda vez que se estima que es imprescindible para elaborar, revisar y actualizar la NDC la participación de los órganos sectoriales y los ministerios competentes, por tratarse de un instrumento transversal y multisectorial que contendrá compromisos que se sectorializarán posteriormente en la ECLP y, consecuentemente, en los planes sectoriales.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso quinto
Prescribe que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
Con respecto a este inciso se presentaron las indicaciones números 289, de la Honorable Senadora señora Rincón, y las indicaciones números 290, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 291, del Honorable Senador señor De Urresti, 292, del Honorable Senador señor Durana, 293, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 294, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión: “suscrito además el Ministerio de Hacienda”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que, si bien la presencia del Ministerio de Hacienda es importante en muchos instrumentos de gestión del cambio climático para asegurar su financiamiento, éste caso no es de esos, razón por la cual, aseguró, la mesa técnica comparte la idea de eliminar la exigencia que el reglamento al que alude este inciso sea suscrito además por el titular de dicha Secretaría de Estado.
- Habida consideración de lo anterior, estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso sexto
Precisa que el procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales que corresponda, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Sobre este inciso recayeron las siguientes indicaciones:
La indicación número 295, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que se indica:
“El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de los ministerios y servicios sectoriales que correspondan; una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
Dando cuenta del resultado del estudio de la mesa técnica respecto de este inciso, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que dicha instancia compartía la propuesta de la Honorable Senadora señora Rincón en orden a incorporar no sólo la participación de las autoridades sectoriales sino también de los ministerios que corresponda. Agregó que a la enmienda anterior se suma el reemplazo de la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”, tal como lo proponen las indicaciones que siguen.
Acotó que, de acogerse las observaciones anteriores, la redacción del inciso en estudio quedaría como sigue:
“El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
- Esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 296, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 297, del Honorable Senador señor De Urresti, 298, del Honorable Senador señor Latorre, 299, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 300, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para sustituir la expresión “consulta pública”, por “participación ciudadana”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 301, del Honorable Senador señor Latorre, y 302, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, reemplaza la palabra “treinta” por “sesenta”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el plazo de 30 días aprobado en general por la Sala del Senado era razonable e impedirá dilatar el proceso de elaboración de la NDC.
- Habida consideración de la razón consignada precedentemente, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
En línea con lo señalado con ocasión de la indicación número 303, se presentó, durante un nuevo plazo abierto para ello, la indicación número 302 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, que incorpora un nuevo inciso séptimo al artículo 8°, pasando el actual a ser octavo, del siguiente tenor:
“En el plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que el inciso propuesto apunta a establecer la obligación de informar la NDC a las comisiones de Medio Ambientes de ambas Cámaras.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que el inciso propuesto además establece un plazo para la presentación del referido de instrumento de gestión del cambio climático ante las Comisiones de Medio Ambiente del Congreso Nacional.
Puso de relieve que la enmienda propuesta permitirá enriquecer y perfeccionar la NDC con las observaciones que dicho poder le formule.
La Honorable Senadora señora Allende demandó que el Congreso Nacional participara en el control del cumplimiento de las NDC, y, en consecuencia, consultó cuál sería el mecanismo más adecuado para ello.
En relación con la inquietud manifestada recientemente, el Honorable Senador señor De Urresti estimó que lo adecuado sería buscar en la legislación comparada mecanismos eficientes que aseguren el control y, consecuentemente, el cumplimiento de tales instrumentos de gestión.
No obstante, fue tajante en descartar el uso de la interpelación y de la acusación constitucional, habida consideración que dichos instrumentos sólo afectarían al Ministro de turno y no asegurarían el cumplimiento de los compromisos asumidos.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que la indicación propuesta dice relación con la participación del Congreso Nacional en el proceso de elaboración de la NDC y no con el de su cumplimiento. Aseguró que el objetivo perseguido en ella es que el proceso de elaboración sea participativo y recoja la opinión y observaciones del Poder Legislativo antes de ser presentado a la comunidad internacional.
Con todo, aseguró que el Ejecutivo no compartía la idea que la NDC deba contar con la aprobación del Congreso Nacional para ser presentada ante la comunidad internacional, propuesta contenida en la indicación número 303. Justificó tal decisión en el hecho que ello retardaría el proceso, demorando la pronta presentación de la NDC e impidiendo dar pasos de ambición en materia de cambio climático.
En lo que al cumplimiento de ella respecta, compartió la necesidad de establecer mecanismos de monitoreo y verificación que lo aseguren.
Por último, solicitó tener en consideración que nuestra última actualización de NDC estableció la obligación de reportar bianualmente al Poder Legislativo el cumplimiento de las metas previstas, reforzando el rol de monitoreo de él.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la indicación presentada, la que permite la participación del Congreso Nacional en la elaboración de la NDC. En lo que atañe al cumplimiento de las metas asumidas, consideró indispensable encontrar el mecanismo adecuado para asegurarlo.
- Sometida a votación, esta indicación contó con la aprobación de todos los legisladores integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso séptimo
Relativo a la aprobación de la NDC, el tenor literal de este inciso es el que sigue:
“La Contribución Determinada a Nivel Nacional se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”.
Sobre este inciso recayeron cinco indicaciones, que son las siguientes:
La indicación número 303, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que se indica:
“La actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, previo a informar a Naciones Unidas deberá ser aprobada por la Comisión de Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, dio a conocer que la mesa técnica recomienda rechazar la indicación formulada por la Honorable Senadora señora Rincón, relativa a que la actualización de la NDC cuente con la aprobación del Congreso Nacional. A este respecto, hizo hincapié en que la NDC es un instrumento establecido en el Acuerdo de Paris, que fue ratificado por el Congreso, pero cuyos instrumentos se encuentran dentro del ámbito de la política exterior que se encuentra a cargo de S.E. el Presidente de la República. Asimismo, consideró necesario señalar que la NDC es un instrumento que cuenta con un procedimiento reglado en la ley, con amplia difusión, periodos de participación ciudadana e informe del comité científico, entre otros elementos, por lo que su elaboración garantiza una alta participación de la sociedad y de sus actores relevantes.
Adicionalmente, hizo presente que la actualización de este instrumento de gestión del cambio climático debe llevarse a cabo en un plazo acotado para que se pueda dar cumplimiento a esta obligación internacional dentro del plazo previsto para ello.
Pese a los reparos señalados anteriormente, apuntó que la mesa técnica propone incorporar un nuevo inciso a la disposición en estudio –recientemente consignada en este informe- que establezca la obligación de informar a las comisiones de Medio Ambiente de ambas Cámaras la NDC.
- La indicación anterior fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 304, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la palabra “aprobará” por la palabra “establecerá”.
- Esta indicación contó con el pronunciamiento favorable de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 305, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 306, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para eliminar la expresión “suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda”.
La indicación número 307, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la frase “y de Hacienda”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que la participación del Ministerio de Hacienda era un paso fundamental, toda vez que su presencia permitiría asegurar el financiamiento de la implementación de la NDC.
En cuanto a la suscripción del Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló que la mesa técnica recomienda mantenerla, toda vez que ello se encuentra dentro de sus competencias y es un aporte para considerar los avances en la negociación y tratados internacionales.
La Honorable Senadora señora Allende consultó qué ocurriría si el Ministerio de Hacienda no suscribe dentro del plazo previsto para ello el decreto por medio del cual se establece la NDC.
Llamó a tener en consideración que en algunas ocasiones dicha Cartera se ha opuesto a la aprobación de algunos instrumentos, en atención a los altos costos que implican.
En línea en lo anterior, preguntó si una situación tal podría afectar el cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que las NDC consideran los compromisos del país en todos sus ámbitos de desarrollo e incluyen mitigación, adaptación, medios de implementación y un pilar de integración, y suponen el compromiso de muchos ministerios.
Precisado lo anterior, señaló que la no suscripción del decreto que contiene la NDC por parte del Ministerio de Hacienda supondrá que muchas carteras no podrán cumplir sus objetivos en la materia, toda vez que sin el financiamiento adecuado para ello no podrán llevarlos a cabo. Por ello, insistió, la participación del referido Ministerio en la elaboración de este instrumento es tan importante.
En sintonía con lo indicado precedentemente, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, sentenció que, en atención a la necesidad de buscar un equilibrio en la participación de la Secretaría de Hacienda, se sugirió, por parte de la mesa técnica, - tal como se aprecia en la indicación que sigue- un plazo para dicha cartera, hecho que le impedirá dilatar su decisión. Reconoció que, si bien ello no soluciona el problema planteado por la legisladora, al menos contribuye a mitigarlo.
- Las indicaciones números 305 a 307 fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Seguidamente, se presentó la indicación número 307 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar luego de la expresión “Hacienda”, la frase “, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático,”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, expresó que esta indicación, que tuvo su origen en la mesa técnica constituida para el análisis previo de las indicaciones, incorpora un plazo para la suscripción del decreto por parte del Ministerio de Hacienda para fortalecer su involucramiento y contar con plazos y obligaciones claras. Además, notó que esta enmienda es consistente con las modificaciones aprobadas al artículo 5°, inciso cuarto, relativo a la aprobación de la ECLP.
- Habida consideración de lo anterior, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 8°
Esta disposición, referida a los planes sectoriales de mitigación del cambio climático, se estructura en base a seis incisos. El primero de ellos señala qué se establece en ellos, el segundo, su contenido mínimo, el tercero precisa los ministerios obligados a elaborarlos, el cuarto, el procedimiento para su elaboración, revisión y actualización, el quinto hace referencia al rol que tiene el Ministerio del Medio Ambiente en ellos y el sexto se refiere a su aprobación.
Inciso primero
Dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Sobre él recayeron las indicaciones 308 a 313.
La indicación número 308, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza este inciso por el que se señala:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de asegurar el cumplimiento de la meta establecida en el artículo 4°.”
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, dio a conocer que la mesa técnica conformada para el estudio prelegislativo de las indicaciones formuladas al proyecto de ley recomienda rechazar ésta, por ser redundante respecto de lo aprobado con ocasión del artículo 5°.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 309, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 310, del Honorable Senador señor De Urresti, y 311, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agrega luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la frase “, en conformidad a lo que dicte la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
En lo que respecta a estas indicaciones, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recomendó rechazarlas, toda vez que agregan una referencia a la NDC, instrumento que no contendrá los presupuestos sectoriales de emisiones, sino sólo el presupuesto nacional de carbono. A mayor abundamiento, recordó que será la ECLP el instrumento encargado de señalar cómo se alcanzará esa meta nacional y es él el que define las metas sectoriales. Así, subrayó, los planes sectoriales de mitigación sólo se vinculan con la ECLP y no con la NDC, como proponen las indicaciones analizadas.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 312, del Honorable Senador señor Latorre, y 313, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen incorporar, después del punto aparte, el siguiente texto: “, en el marco de los objetivos y metas de la presente ley”.
En lo que refiere a estas indicaciones, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, propuso rechazarlas por ser su contenido redundante con lo dispuesto en el artículo 5°.
- Estas indicaciones, en tanto, también fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
-
Inciso segundo
Letra b)
Precisa que uno de los elementos mínimos que deberán contener los planes sectoriales mitigación será la descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y local, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Puntualiza que los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
Respecto de esta letra se presentó la indicación número 314, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la voz “local” por “comunal”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y Durana y Prohens.
Letra c)
A continuación, se presentó la indicación número 314 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar, luego de la expresión “implementación”, la frase “, considerando los lineamientos”.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra d)
Considera como otro elemento esencial de los planes sectoriales de mitigación, los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 315, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 316, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirla por la que se señala:
“d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que la mesa técnica, tras el análisis de estas indicaciones, recomendó aprobarlas en lo relativo a indicadores de monitoreo, reporte y verificación, de conformidad con la ECLP. Por su parte, agregó, en lo que respecta a la frecuencia anual, ello se incorpora en la propuesta de modificación al artículo 16.
- Como consecuencia de lo anterior, las referidas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados con ocasión de las indicaciones números 317 y 318, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Asimismo, se presentaron las indicaciones números 317, del Honorable Senador señor Durana, y 318, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por ", conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
- Estas indicaciones, por su parte, contaron con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso tercero
Determina los ministerios obligados a elaborar planes sectoriales de mitigación. Sobre el particular, prescribe que ellos deberán ser elaborados por los Ministerios de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo.
Sobre esta parte del artículo 8° recayeron las indicaciones números 319 a 321.
La indicación número 319, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Adentrándose en el análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones recomienda rechazar ésta que propone que los planes sectoriales sean elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente, en lugar que sea cada ministerio sectorial el responsable de ello. Ahondando en su afirmación, hizo hincapié en que la referida propuesta es contraria a la lógica planteada en el proyecto de ley, que busca introducir el cambio climático en la gestión sectorial de los diversos ministerios y asignarles responsabilidades concretas en la materia, en lugar de concentrarlas en el Ministerio del Medio Ambiente.
La Honorable Senadora señora Allende compartió el criterio propuesto por la mesa técnica, pues consideró fundamental la gestión sectorial de cada ministerio en materia de cambio climático.
- Por la razón esgrimida anteriormente, la referida indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 320, del Honorable Senador señor Latorre, y 321, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, en tanto, agrega a la nómina de carteras de Estado indicadas al “y Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
En relación con estas indicaciones, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la mesa técnica estima necesario rechazarlas, habida consideración de que los planes sectoriales son elaborados por los ministerios que regulan aquellos sectores que tienen mayor incidencia en las emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que los planes puedan considerar medidas destinadas a reducir emisiones. En este contexto, prosiguió, no se justifica, en la lógica de la ley, que el Ministerio de Ciencias elabore un plan sectorial de mitigación, puesto que no regula un sector que genere emisiones de gases de efecto invernadero.
Establecido lo anterior, apuntó que el involucramiento del Ministerio de Ciencias se traduce en su incorporación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, hecho que le permitirá participar en la definición de la política y metas climáticas. Además, resaltó que es la secretaría del comité científico, por lo que participa técnicamente en la revisión de los objetivos y metas concretas de la NDC y la ECLP, que establece los presupuestos sectoriales para que luego los sectores elaboren sus planes de acuerdo a su expertise técnica y flexibilidad. Adicionalmente, notó, el Ministerio aludido está encargado de los medios de implementación, específicamente de la Estrategia de Transferencia Tecnológica, pieza clave para lograr la implementación de medidas costo efectivas.
La Honorable Senadora señora Allende compartió el criterio de la mesa técnica. No obstante, estimó esencial relevar el aporte del Consejo Científico Asesor, habida consideración de la importancia de la ciencia.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, calificó de fundamental el tema planteado por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, y resaltó que la consagración de esta institución en la iniciativa de ley es un logro significativo, toda vez que aportará una visión técnico científica en los instrumentos de política pública y permitirá objetivar sus avances, especialmente respecto de la NDC y de la ECLP. Sin embargo, detalló que el aporte que podrá hacer será aún limitado, toda vez que sus integrantes se desempeñarán ad honorem, lo que limitará los informes emitidos.
Puso de relieve que, en el modelo inglés, que, aseveró, ha servido de inspiración para la elaboración de esta propuesta de ley, el Comité Científico juega un rol muy importante. En efecto, detalló, determina el avance de las políticas públicas en materia de cambio climático, incidiendo fuertemente en ellas.
Manifestó que, si bien la discusión al respecto aún no se realiza, resulta necesario fortalecer el rol de dicho comité en lo relativo a los reportes de avances de los distintos instrumentos que considera este proyecto y asegurar que las decisiones políticas en la materia se sustenten en criterios científicos.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó dejar constancia de la importancia y fundamental aporte que deberá tener en Comité Científico Asesor y, en consecuencia, de la necesidad de relevar su contribución en materia de cambio climático.
A la luz de lo indicado precedentemente, adelantó que la comisión deberá analizar detenidamente si dicha instancia está regulada adecuadamente y cuenta con las condiciones necesarias para el desempeño de sus funciones. Con todo, resaltó que el hecho que sus integrantes se desempeñen ad honorem no será obstáculo para atraer la participación de muchos científicos.
Complementando la intervención de la señora Moraga, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, hizo presente que en la actualidad existe un Comité Científico Asesor que fue creado para la COP ´25 y posteriormente adquirió reconocimiento normativo con la dictación de un decreto del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Agregó que en él han participado más de 600 científicos y que su experiencia contribuirá significativamente en el desempeño del comité previsto en esta iniciativa de ley.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, en tanto, puso de manifiesto que para la Secretaría de Estado que integra, la ciencia cumple un rol fundamental, especialmente en materia de cambio climático y que así se ha querido plasmar en este proyecto de ley. Por ello, sentenció, se ha impulsado la creación de esta institución, coordinada actualmente por la Doctora Rojas.
No obstante, resaltó que las indicaciones en estudio no dicen relación con lo discutido sino con la obligación del Ministerio de Ciencia de elaborar planes sectoriales de mitigación, propuesta que, insistió, el Ministerio del Medio Ambiente no comparte.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso cuarto
Establece que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Puntualiza que dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Con respecto a esta parte del artículo 8° se presentaron las indicaciones números 322 a 333.
Las indicaciones números 322, de la Honorable Senadora señora Rincón, 323, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 324, del Honorable Senador señor De Urresti, 325, del Honorable Senador señor Durana, 326, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 327, del Honorable Senador señor Prohens, eliminan la expresión “suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que la mesa técnica compartía la propuesta de excluir la participación del Ministerio de Hacienda de la elaboración del reglamento que regule el procedimiento para la elaboración de los planes sectoriales de mitigación, toda vez que ello era una labor meramente operacional y no requerirá financiamiento.
- Puestas en votación, estas indicaciones contaron con la aprobación de la totalidad de los integrantes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 328, del Honorable Senador señor Latorre, y 329, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, reemplazan la expresión “, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles” por la siguiente “sociedad civil y municipios bajo una etapa de participación ciudadana y participativa que tendrá una duración de sesenta días hábiles”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que la mesa técnica compartía la idea de sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”. Además, agregó, se acoge la idea que esta última considere la participación informada de los municipios. En lo que respecta al detalle de la participación ciudadana, afirmó que por ser una materia regulada en el artículo 31, ello no se acoge.
Puntualizó que, de acogerse las indicaciones en estudio con las modificaciones referidas, la redacción del inciso cuarto quedaría como sigue:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron aprobadas con las modificaciones consignadas precedentemente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 330, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 331, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la palabra “consulta pública” por “participación ciudadana”.
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 332, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 333, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agregan entre las expresiones “hábiles” y “y el”, la frase “informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático,”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, en atención a que el Comité Científico Asesor participa activamente en la definición de las metas nacionales y sectoriales en la NDC y la ECLP y a que las medidas destinadas a alcanzar dichas metas mediante los planes sectoriales de mitigación son de cargo de cada sector, toda vez que su definición es una materia que requiere conocimientos específicos, propios de ellos, y flexibilidad.
- Recogiendo la recomendación de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó las indicaciones anteriores.
Inciso quinto
Consigna que el Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
En relación con él, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 334, para sustituirlo por el que sigue:
“Los Planes Sectoriales de mitigación serán sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica descrito en el artículo 7º bis de la ley Nº 19.300.”.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, anunció que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones recomienda rechazar esta propuesta que incorpora la realización de evaluación ambiental estratégica - en adelante EAE - para los planes sectoriales de mitigación, dado que no se justifica, atendido el hecho que las finalidades de dicha evaluación se cumplen en el proyecto a través de distintos mecanismos. En efecto, subrayó que la EAE es un procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general. Así, ahondó, es un instrumento que permite incorporar consideraciones de desarrollo sustentable en la dictación de políticas y planes de otros órganos del Estado, como ocurre en el caso de los instrumentos de planificación territorial. Además, recordó, incluye procesos de participación ciudadana para garantizar el involucramiento de todos los actores.
Indicó que los planes sectoriales de mitigación, por el contrario, son instrumentos anclados en una ley ambiental, vinculados a instrumentos internacionales que se actualizan cada 5 años, con procedimientos y estándares de participación reforzados, en los cuales la visión ambiental se encuentra transversalmente en toda la ley y cuya contraparte técnica es el Ministerio del Medio Ambiente. Así, por ejemplo, en la ECLP, el presupuesto nacional y los presupuestos sectoriales se determinan conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, lo que supone que se deben priorizar las medidas que presenten los menores costos sociales, ambientales y económicos, procurando una justa asignación de cargas, costos y beneficios. En el caso de la adaptación, la ECLP debe resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Asimismo, continuó, las medidas de mitigación y adaptación deben considerar soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos.
Apuntó que, por su parte, los planes sectoriales son precisamente los instrumentos que permiten cumplir los presupuestos sectoriales de emisión, las que también deben considerar aquellas medidas que generen los menores costos sociales, ambientales y económicos.
Informó que durante el análisis efectuado por parte de la mesa técnica se cuestionó que los planes sectoriales de mitigación tuvieran realmente una mirada medioambiental, mas remarcó que dicha duda se disipó al tener en cuenta que los principios de este proyecto iluminarán la elaboración y contenido de los mismos.
- Tras la explicación dada anteriormente, la comisión rechazó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, esta indicación.
Inciso sexto
Establece que los Planes Sectoriales de Mitigación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y agrega que dichos planes serán revisados y actualizados cuando corresponda, al menos, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Con respecto a este inciso se presentaron las indicaciones números 335 a 340.
La indicación número 335, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Dichos planes serán revisados y actualizados cuando corresponda, al menos cada tres años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
En relación con esta indicación, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, informó que la participación del Ministerio de Hacienda era un paso esencial para dichos planes, toda vez que aseguraría su financiamiento. Agregó que la mesa técnica, en concordancia con las enmiendas introducidas en los artículos 5° y 6°, propone incorporar un plazo para la suscripción del decreto por parte de Hacienda, fortaleciendo su involucramiento y permitiendo contar con plazos y obligaciones claras.
En línea con lo anterior, sentenció que se sugiere aprobar la indicación referida con modificaciones, de manera que la redacción del inciso sexto quede como sigue:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 336, del Honorable Senador señor Prohens, sustituye la palabra “aprobarán” por “establecerán”.
- La indicación anterior fue aprobada por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 337, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 338, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, eliminan la expresión “suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
- Por las condiciones consignadas con ocasión de la indicación número 335, la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazaron las indicaciones anteriores.
Las indicaciones números 339, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 340, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agregan a continuación de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Nacional Determinada”.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, dio a conocer que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones por considerarse subsumidas en el artículo 5°, inciso séptimo.
- Acogiendo la sugerencia de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó las indicaciones precedentes.
o o o o o
Inciso final
Por otro lado, en relación con el artículo 8° se formuló también la indicación número 341, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar un inciso final del siguiente tenor:
“Los instrumentos consignados en este artículo requerirán de Consulta Indígena.”.
Dando a conocer la opinión de la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recomendó rechazar esta indicación que incorpora la consulta indígena obligatoria para todos los planes sectoriales. Justificó tal decisión en el hecho que, de acuerdo al Convenio N° 169 de la OIT, ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, lo que no necesariamente ocurrirá en el caso de todos los planes sectoriales. A mayor abundamiento, aseguró que, al momento de elaborar cada plan, deberá determinarse si las medidas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
No obstante lo anterior, anunció que la mesa técnica considera que es posible complementar el artículo 31, relativo a la participación ciudadana, de forma de señalar que la participación deberá ser “abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades más vulnerables – dentro de las cuales se encuentran los pueblos indígenas - , aplicando un enfoque de género y procurando facilitar su participación, con miras a reducir su vulnerabilidad, fomentando el diálogo y desarrollo de capacidades”. Precisó que esta redacción formaría parte de un nuevo inciso final del aludido precepto.
Finalmente, remarcó que la nueva redacción propuesta no excluye el proceso de consulta indígena, de ser procedente, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la idea de perfeccionar la redacción del artículo 31 de la propuesta de ley, de manera que la participación ciudadana tenga especial consideración de las comunidades vulnerables. Con todo, insistió en la indicación de su autoría.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Allende apreció la enmienda sugerida al artículo 31 por la mesa técnica. No obstante, remarcó que ella no menciona directamente a los pueblos indígenas.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, puso de relieve que aquellos planes sectoriales de mitigación que consideren medidas que pudieran afectar a los pueblos indígenas necesariamente deberán ser sometidos a consulta, de conformidad a lo prescrito en el Convenio N° 169 de la OIT, independientemente de la existencia de una norma sobre el particular en esta iniciativa de ley.
En sintonía con lo expresado, advirtió que, al tenor de lo previsto en el inciso sugerido, aquellos planes sectoriales de mitigación que no contengan medidas que puedan afectan a los pueblos indígenas igual deberán someterse a tal consulta.
Atendiendo las inquietudes de los legisladores, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que, en el caso de los planes sectoriales de mitigación, el proceso de consulta indígena deberá realizarse si ellos contienen medidas que pudieran afectar a los pueblos indígenas. Ello, enfatizó, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT.
Notó que la idea prevista en la indicación en estudio es que todos los planes sectoriales de mitigación, aunque no consideren medidas que afecten a tales pueblos, se sometan a consulta indígena. Lo anterior, subrayó, supone una exigencia mayor a la prevista en el convenio referido.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, consideró que la propuesta de la mesa técnica, relativa a perfeccionar la redacción del artículo 31, permite tener especial consideración hacia las comunidades vulnerables - entre las cuales se encuentran los pueblos mencionados- en los procesos de participación ciudadana e impide que planes sectoriales de mitigación que no lo quieran sean sometidos a consulta indígena.
La Honorable Senadora señora Órdenes solicitó buscar una redacción que deje explícitamente establecido en el proyecto de ley que los planes sectoriales de mitigación que contengan medidas que afecten a los pueblos indígenas se sometan a la consulta a la que alude el Convenio N° 169 de la OIT.
En sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, retomando el análisis de esta indicación, aseguró que la mesa técnica considera que el sentido de esta indicación se encuentra recogido en el proyecto de ley, toda vez que se ha incorporado a los grupos vulnerables con especial consideración en el artículo sobre participación ciudadana. En efecto, detalló que dicha disposición prescribe que la participación ciudadana debe realizarse “de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género”.
Aportando mayores antecedentes, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la mesa técnica considera que Chile cuenta con un marco jurídico general para la consulta indígena, la que procede cuando una política pública, una ley o una medida o acción emanada del Ejecutivo es susceptible de afectar a las comunidades indígenas. Ello, subrayó, no merece duda.
En lo que refiere a esta iniciativa de ley, en tanto, afirmó que por tratarse de un proyecto que recoge y formaliza el marco institucional actual, no sería pertinente hablar de consulta indígena. Con todo, aseguró que las acciones y medidas que consideren los planes sectoriales pueden ser objeto de dicha consulta, en la medida en que se cumpla con las condiciones previstas en la legislación para que ella proceda.
Aclaró que lo que se recoge en el artículo sobre participación ciudadana es la participación de las comunidades vulnerables, la que les permitirá hacer presente que alguna de las medidas previstas en los planes pueden afectarlas.
La Honorable Senadora señora Órdenes consultó si respecto los planes sectoriales podrían ser suceptibles de consulta indígena.
Atendiendo la interrogante anterior, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, precisó que la participación ciudadana permitirá a las comunidades vulnerables hacer observaciones a los planes sectoriales. Acotó que en el caso que las comunidades indígenas consideren que las medidas o acciones que se contemplan en ellos son susceptibles de afectarlos, procederá consulta indígena, de conformidad al marco jurídico general existente.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta indicación, ella resultó rechazada por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Durana y Prohens, y uno a favor, de la Honorable Senadora señora Órdenes.
o o o o o
o o o o o
Inciso final
Finalmente, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 342, que incorpora el siguiente inciso final:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará los siguientes planes sectoriales de mitigación:
a)Energía
b)Transporte. Incluyendo trasporte terrestre, aéreo y marítimo
c)Residuos
d)Agropecuario.
e)Forestal.
f)Industrial.”.
Informando la opinión de la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, planteó rechazar esta indicación, ya que rompe con la lógica planteada en el proyecto de ley que busca introducir el cambio climático en la gestión sectorial de los diversos ministerios y asignarles responsabilidades concretas y no concentrarlas en el Ministerio del Medio Ambiente.
- Puesta en votación esta indicación, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la rechazó.
o o o o o
ARTÍCULO 9°
Regula, por medio de seis incisos, los planes sectoriales de adaptación. Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y,
k) Borde costero, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar con los organismos con competencia en la materia. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.”.
Esta norma fue objeto de las indicaciones números 343 a 392.
Las indicaciones números 343, del Honorable Senador señor Latorre, y 344, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, sustituyen la disposición referida por la que se indica:
“Artículo 9°. Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: El país podrá contar con un Plan Nacional de Adaptación que propenderá a la articulación y coordinación de los planes sectoriales de adaptación al cambio climático que se requieran. En la elaboración de los planes sectoriales podrán trabajar uno o más Ministerios competentes relacionados directa o indirectamente con el sector en cuestión a fin de asegurar la interrelación entre ellos, asegurando un enfoque territorial a través de un proceso de participación ciudadana inclusivo e informado. El proceso de participación ciudadana será la base inicial para la elaboración de los planes sectoriales.
Los planes sectoriales de adaptación podrán contener, al menos lo siguiente:
a) Caracterización del territorio y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático, y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e,
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito por todos los Ministerios relacionados con el Cambio Climático, contendrá todas las materias para asegurar la elaboración, implementación y actualización del Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación, con un período de consulta de sesenta días.”.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó analizar separadamente cada uno de los incisos de la norma propuesta en la indicación en estudio.
Centrando su atención en el inciso primero de este precepto, la Honorable Senadora señora Allende destacó que la norma sugerida persigue que haya coherencia entre los distintos planes sectoriales de adaptación. Sin embargo, advirtió que la minuta elaborada por la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones.
En línea con lo anterior, consultó cómo se aseguraría que existiera coherencia entre dichos instrumentos y qué rol jugaría el Ministerio del Medio Ambiente al respecto.
Atendiendo la preocupación manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la idea de rechazar el inciso primero de la disposición propuesta en las indicaciones en estudio obedece a que el Plan Nacional de Adaptación está incorporado en el artículo 5°, inciso segundo, letra e). No obstante, habida consideración de que resulta esencial que exista coherencia entre los diversos planes sectoriales de adaptación, la mesa técnica propone otorgar una función expresa al Ministerio del Medio Ambiente para velar por la coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, sectorial como local. Ello, detalló, por medio de una enmienda al artículo 15 de esta iniciativa de ley, que propone la incorporación de una nueva letra a dicha disposición del tenor que sigue:
“g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;”.
La Honorable Senadora señora Allende cuestionó que la enmienda propuesta al artículo 15 fuera suficiente para alcanzar el objetivo deseado. A mayor abundamiento, estimó que el Ministerio del Medio Ambiente debía participar activamente en los planes sectoriales de adaptación de los diversos ministerios a fin de evitar posibles contradicciones entre ellos.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, coincidió en el hecho en que garantizar la coherencia entre los diversos planes sectoriales de adaptación era un asunto de suma importancia. No obstante, recordó que la Secretaría de Estado que integra participa activamente en ellos, toda vez que es la contraparte técnica en la elaboración de dichos planes, así como también en los de mitigación.
Aclarado lo anterior, remarcó que, en atención a la necesidad de velar por la coherencia entre dichos instrumentos, la mesa técnica propone modificar el artículo 15 de este proyecto de ley, en los términos relatados recientemente por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia.
Justificando la decisión de rechazar las indicaciones en estudio, explicó que ello obedece a que el Plan Nacional de adaptación se encuentra expresamente regulado en el artículo 5°, inciso segundo. Ello, remarcó, permitirá asegurar la coherencia desde el punto de vista sustantivo. En efecto, precisó que dicho literal prescribe que la ECLP contendrá, al menos, los lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Agregó que dicha letra añade que los referidos planes contendrán lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
La Honorable Senadora señora Allende, insistiendo en sus planteamientos, consideró que velar por la coherencia de los diversos instrumentos de gestión del cambio climático no equivalía a participar activamente en la elaboración de dichos planes, que sería lo deseable. A mayor abundamiento, consultó por qué el Ministerio del Medio Ambiente no compartía la necesidad de participar de tal forma en la elaboración de dichos planes sectoriales de adaptación.
El Honorable Senador señor De Urresti respaldó la petición de la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra y demandó una mayor participación del ministerio aludido.
A fin de despejar las inquietudes manifestadas por los parlamentarios, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, llamó a tener en consideración que los planes sectoriales de adaptación, al igual que los de mitigación, son elaborados por las autoridades sectoriales correspondientes, y que el procedimiento es coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente. Además, adelantó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, esta Cartera de Estado será la contraparte técnica en la elaboración de estos planes. Estimó que lo anterior da cuenta de que el Ministerio del Medio Ambiente participa activamente en la elaboración de aquellos.
En lo que a la consistencia técnica entre estos instrumentos respecta, enfatizó que ello se asegura por medio de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, letra e).
La Honorable Senadora señora Allende lamentó que el Ministerio del Medio Ambiente se conformara con la coordinación de dichos instrumentos y no participara enérgicamente en la elaboración de ellos. En atención a lo anterior, adelantó que rechazaría la propuesta de la mesa técnica sobre el particular.
En sintonía con lo indicado precedentemente, resaltó que ha habido diversas experiencias, como las de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que han demostrado que un rol meramente coordinador del Ministerio del Medio Ambiente es insuficiente, debiendo, en consecuencia, fortalecerse dicha Secretaría de Estado.
Por su parte, la Jefa de la oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, sumando más antecedentes en respaldo de la postura de la mesa técnica, destacó que los diversos ministerios sectoriales deberán reportar anualmente sus gestiones en materia de cambio climático al Ministerio del Medio Ambiente, lo que permitirá asegurar la coherencia entre ellos. Además, notó que esta Cartera de Estado interviene en el diseño de dichos planes sectoriales de adaptación pues aprueba la ECLP, que contiene los lineamientos para la elaboración de estos, y monitorea la implementación de las medidas.
En atención a la necesidad que el Ministerio del Medio Ambiente tuviera una participación más activa en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación, la Presidenta Accidental de la comisión, Honorable Senadora señora Órdenes propuso aplazar la votación de estas indicaciones.
En sesión posterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que, a fin de responder las demandas de los miembros de esta comisión, la mesa técnica sugiere acoger lo relativo a la elaboración de los planes con la colaboración de los órganos competentes, estableciendo que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará en el diseño y desarrollo de los planes y supervigilar la coherencia entre estos. Para ello, acotó, se modifica el artículo 15, relativo a las funciones de dicha Secretaría de Estado. Adicionalmente, informó, se acogen estas indicaciones, estableciendo, en el inciso segundo, que los ministerios responsables deberán trabajar de manera colaborativa con otros ministerios sectoriales que puedan estar vinculados.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, estimó necesario hacer presente que el artículo 70, letra h), de la ley N° 19.300 señala expresamente las funciones del Ministerio del Medio Ambiente en materia de cambio climático, disponiendo que le corresponderá proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. Indicó que dicha disposición agrega que, en ejercicio de esta competencia, deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.
Recordado lo anterior, hizo hincapié en que la norma referida permitiría despejar la preocupación manifestada anteriormente respecto al liderazgo del Ministerio del Medio Ambiente en esta materia.
La Honorable Senadora señora Allende consideró insuficiente la propuesta de la mesa técnica, y anheló una mayor injerencia del Ministerio del Medio Ambiente en los planes sectoriales de adaptación.
Deteniéndose en la propuesta de incorporar un inciso segundo que disponga que los ministerios responsables deberán trabajar de manera colaborativa con otros ministerios sectoriales que puedan estar vinculados, advirtió que esta redacción no señala con precisión los ministerios responsables. Precisó que, en el caso del plan sectorial de adaptación de Borde Costero, por ejemplo, la participación del Ministerio de Defensa sería insuficiente, requiriéndose también la de otras Secretarías de Estado, como la del Medio Ambiente, lo que debiera indicarse expresamente.
Recapitulando su demanda, subrayó que el Ministerio del Medio Ambiente debiera participar más activamente en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación, habida consideración de que es el organismo técnico que debe dar las directrices y tener una mirada integral.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, reiteró que la Cartera de Estado que representa entregará los lineamientos para la elaboración de los planes sectoriales de adaptación, los que estarán contenidos en la ECLP, instrumento que se aprobará por decreto del Ministerio del Medio Ambiente. Puntualizó que la ECLP deberá considerar los lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 5°, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Agregó que dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad.
A la luz de lo anterior, remarcó que la participación del Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación se manifiesta en su calidad de contraparte técnica, en asegurar coherencia y en la integración entre los distintos instrumentos.
La Honorable Senadora señora Órdenes coincidió con la aprensión manifestada por la Honorable Senadora señora Allende y resaltó que los lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente podían ser generales y poco ambiciosos.
En atención a las dudas suscitadas, propuso dejar pendiente, una vez más, la votación de estas indicaciones.
La Jefa de la Oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, apuntó que, a fin de reforzar el rol del Ministerio del Medio Ambiente, se propone modificar la letra f) de esta disposición, incorporando al final la frase “colaborando en su diseño, definiciones y desarrollo”.
El Honorable Senador señor Durana compartió la propuesta de la mesa técnica, y estimó que el proyecto de ley contiene los resguardos necesarios para asegurar la participación activa del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, habida consideración de la opinión de las Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes, propuso que la mesa técnica elaborara una redacción más concreta.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la idea de dejar pendiente la votación de estas indicaciones, y aseveró que las diferencias radican en el grado de incidencia que tendrá el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de estos planes sectoriales de adaptación.
Advirtió que la última propuesta de la mesa técnica permitiría que un ministerio sectorial apruebe su plan de adaptación en términos distintos a los indicados por el Ministerio del Medio Ambiente. En consecuencia, anheló una potestad mayor para esta Secretaría de Estado sobre la materia.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, reiteró que el liderazgo del Ministerio del Medio Ambiente en materia de cambio climático queda cubierto con lo dispuesto en el artículo 70, letra h), de la ley N° 19.300, y subrayó que este proyecto de ley no podía plantear retrocesos en la materia.
Por otro lado, resaltó que dicho liderazgo debía equilibrarse con la obligación de los ministerios sectoriales de involucrarse en la labor e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
La Honorable Senadora señora Allende consideró que el artículo aludido por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia difiere de la propuesta formulada por la mesa técnica. En efecto, detalló que el Ministerio del Medio Ambiente debiera formular y no proponer los planes sectoriales de adaptación y los ministerios sectoriales, por su parte, debieran colaborar. Agregó que esta Cartera de Estado debiera otorgar los lineamientos y darse las garantías que cada sector los cumpla.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió que los diversos ministerios sectoriales debían involucrarse en la elaboración de sus planes sectoriales de adaptación y que el Ministerio del Medio Ambiente no tuviera exclusividad al respecto. Con todo, estimó que la expresión “proponer” dejaba espacios de laxitud y, en consecuencia, anheló una nueva redacción.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica volvería a analizar las demandas de la mayoría de los miembros de esta comisión a fin de encontrar una redacción que fortalezca aún más el rol de la Cartera del Medio Ambiente y perfeccione su involucramiento en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación. Sin embargo, notó que este proyecto de ley constituye un avance significativo en materia de cambio climático, en atención a que, en la actualidad, esta materia es una atribución exclusiva del Ministerio del Medio Ambiente y que esta iniciativa de ley propone extenderla a las demás Secretarías de Estado, de manera que esta importante materia esté dentro de las preocupaciones de todos los órganos del Estado.
- El número 1 del inciso primero de estas indicaciones fue rechazado por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En lo que respecta a la letra c) del número 2 del inciso primero, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que la mesa técnica coincide en la idea de incorporar criterios de costo-efectividad, los que hizo presente también están contemplados en las indicaciones números 363, 364 y 365. No obstante, acotó, se propone aprobarlas con enmiendas, de manera que la redacción de la referida letra c) quede como sigue:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;”
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 343 y 344 en lo que respecta a la letra c) del número 2) del inciso primero del artículo 9°, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la comisión acordó reabrir el debate respecto de la letra c) del número 2) del inciso primero del artículo 9° a fin de incorporar a dicho literal la siguiente oración final:
“En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
- Sometida a votación, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la incorporación de esta oración final.
En consecuencia, la redacción del referido literal es la que sigue:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
- Por su parte, las modificaciones propuestas en las letras a), b), d), e) y f) del número 2) del inciso primero y el inciso segundo fueron rechazadas por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Inciso primero
Encabezamiento
Al respecto, se formularon las indicaciones números 345, de los Honorables Senadores señora Allende y Bianchi, y 346, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar después de la frase “Estrategia Climática a Largo Plazo”, la expresión “y la respectiva la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la carbono neutralidad al 2050”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Número 1)
Sobre este número recayó la indicación número 347, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el que se señala:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará los siguientes planes sectoriales de adaptación:”.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recordó que con ocasión de los planes sectoriales de mitigación se explicó que el Ministerio del Medio Ambiente no podía ser el responsable de la elaboración de dichos instrumentos, toda vez que se requería el involucramiento de los ministerios sectoriales en ello y que la Secretaría del Medio Ambiente sólo tendría un rol coordinador. Subrayó que igual criterio rige en el caso de los planes sectoriales de adaptación, razón por la cual la mesa técnica propone el rechazo de la indicación analizada.
La Honorable Senadora señora Órdenes advirtió que el número 1), en estudio, considera diversos temas: la entidad encargada de elaborar los planes sectoriales de adaptación, los planes que se elaborarán y el rol que cumplirá el Ministerio del Medio Ambiente en ellos.
Respaldando la explicación dada por la Doctora Moraga, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, enfatizó que la idea es que tanto los planes sectoriales de mitigación como los de adaptación sean elaborados por cada sector, de manera que ellos se involucren activamente en la gestión del cambio climático y éste forme parte de sus atribuciones.
Además, agregó que cada uno de dichos planes sectoriales de adaptación tendrá un ministerio encargado. No obstante ello, prosiguió, el inciso tercero del artículo 9° establece que la elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas y que ellas deberán colaborar con los organismos con competencia en la materia. Indicó que lo anterior obedece a que, en los planes sectoriales de adaptación, a diferencia de lo que ocurre con los de mitigación, que están vinculados necesariamente al rol regulador y de dictación de medidas de sectores en particular, estos dicen relación con ciertas materias, como biodiversidad y recursos hídricos, entre otras, en las cuales confluyen potestades de diversos ministerios.
La Honorable Senadora señora Allende propuso postergar el análisis y votación del número 1) del inciso primero de esta disposición en tanto no se alcance un acuerdo respecto al rol que cabría al Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación. Al respecto, anheló una participación más activa de dicha Cartera de Estado y que ésta no se limitara a velar por la coherencia entre los distintos planes sectoriales.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Acogiendo una recomendación efectuada por la mesa técnica, se presentó, por parte de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la indicación número 347 bis, para agregar luego de la expresión “elaborarán”, la frase “al menos”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la incorporación de la frase referida permitiría dejar espacio a planes sectoriales de adaptación que se estime necesario elaborar en el futuro.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
Letra a)
En relación con esta letra, se presentó la indicación número 348, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la que sigue:
a) “Biodiversidad”.
- La unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Posteriormente, esta letra fue objeto de la indicación número 348 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar, luego de la expresión “Biodiversidad”, la frase “incluyendo ecosistemas terrestres y marinos,”.
- Esta indicación contó con el respaldo de todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra b)
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 349 para sustituirla por la que se indica:
“b) Recursos hídricos: Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Respecto de esta letra, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 350 para reemplazarla por la que se señala:
“c) Infraestructura”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra d)
Esta letra fue objeto de la indicación número 351, de la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirla por la que se indica:
“d) Salud”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra e)
Sobre esta letra recayó la indicación número 352, de la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la que se señala:
“e) Minería”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra f)
En relación con esta letra, se formuló la indicación número 353, por parte de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirla por la que se indica:
“f) Energía”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra g)
Con respecto a ella, se presentó la indicación número 354, de autoría de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la que se señala:
“g) Agropecuario”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra h)
Sobre ella recayó la indicación número 355, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirla por la que se indica:
“h) Forestal”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, esta letra fue objeto de la indicación número 356, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “Pesca y Acuicultura” por la expresión “Pesca, acuicultura y océanos”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, afirmó que la mesa técnica propone acoger la idea de incorporar la elaboración de los planes sectoriales de adaptación de océanos, pero en la letra a), es decir, junto con los de biodiversidad.
- En consecuencia, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 348 bis, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra i)
En relación con ella, se presentó la indicación número 357, de autoría de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la que se señala:
“i) Pesca y acuicultura”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 358, para reemplazar la expresión “Ciudades” por la expresión “Ciudades y territorios”.
Dando a conocer la opinión de la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseveró que dicha instancia propone rechazar esta indicación, en atención a que el proyecto de ley tiene un enfoque sectorial, lo que hace difícil pensar en un plan de adaptación de ciudades, pese a la importancia de ellas y al alto de número de personas que las habitan.
Con todo, llamó a tener en cuenta que existen otros instrumentos de gestión del cambio climático en los cuales pueden abordarse las ciudades. Entre ellos, precisó, se encuentran los planes regionales y los comunales de cambio climático.
Complementando la intervención anterior, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, sentenció que los territorios se abordarán en los distintos planes sectoriales de adaptación y estimó que incorporarlos dentro de los de ciudades lo restringiría.
En línea con lo anterior, detalló que cada uno de los planes sectoriales de adaptación tendrá una bajada territorial.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró que su indicación tiene por objeto que el plan de ciudades tuviera una mayor extensión. Remarcó que en muchas ocasiones el concepto de ciudad queda restringido a lo dispuesto en el plan regulador al respecto.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra j)
Sobre ella recayó la indicación número 359, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirla por la que se indica:
“j) Ciudades”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra k)
Esta letra fue objeto de la indicación número 360, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la que se señala:
“k) Turismo”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre esta letra recayó, posteriormente, la indicación número 360 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la expresión “Borde costero” por “Zona costera”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se presentó la indicación número 361, de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar la siguiente letra nueva:
“Borde Costero”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Número 2)
Letra b)
Al respecto, por medio de la indicación número 362, los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, propusieron agregar, a continuación de la expresión “cambio climático”, la frase “, riesgos actuales y proyectados para el sector.”
- En atención a que esta indicación reitera lo dispuesto en el texto aprobado en general por el Senado, ella fue retirada.
Por su lado, los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens presentaron la indicación número 362 bis, para incorporar luego de la voz “sector”, la frase “, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el voto conforme de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Esta letra fue objeto de las indicaciones números 363, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 364, del Honorable Senador señor De Urresti, y 365, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando”, por “considerando criterios de costo- eficiencia y los”.
Dando a conocer la opinión de la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que ésta comparte la idea de incorporar criterios de costo-efectividad, los que, hizo presente, también están contemplados en las indicaciones 343 y 344. No obstante, acotó, se propone aprobarlas con enmiendas, de manera que la redacción de la referida letra c) quede como sigue:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;”
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la comisión acordó reabrir el debate para incorporar al final de la letra referida la siguiente oración:
“En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
- Sometida a votación, esta enmienda contó con la aprobación de todos los legisladores integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En consecuencia, la redacción de la letra c) del número 2) queda como se indica a continuación:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
Asimismo, esta letra fue objeto de las indicaciones números 366, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 367, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar a continuación de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la respectiva la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones habida consideración de que se refieren al reconocimiento de las metas de la NDC, las cuales fueron incorporadas en el artículo 5°, letra d), precepto relativo a la ECLP.
- Acogiendo la sugerencia de la mesa técnica, la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
Letra d)
Esta letra fue objeto de la indicación número 367 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar, luego de la palabra “implementación”, la frase “considerando los lineamientos”.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la indicación objeto de análisis recoge una propuesta formulada por el Honorable Senador señor Durana, en la indicación número 171
Puntualizó que la mesa técnica propone acogerla, de manera que la redacción de la letra indicada quede como sigue:
“d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;”
- Sometida a votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Letra e)
Al respecto, se presentó la indicación número 367 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar luego de la voz “plan”, la frase “, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, hizo presente que, de acogerse la indicación referida, la redacción de la letra e) sería la siguiente:
“e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e,”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Letra f)
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 368, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 369, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por “establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones que siguen, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Adicionalmente, en relación con esta letra se formularon las indicaciones números 370, del Honorable Senador señor Durana, y 371, del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
Literal nuevo
A continuación, se presentó la indicación número 372, del Honorable Senador señor Durana, para incorporar un literal, nuevo, del siguiente tenor:
“…) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) de la sección 2 de este artículo.”.
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
Literal nuevo
Seguidamente, se formuló la indicación número 373, del Honorable Senador señor Sandoval, para incorporar un literal, nuevo, del siguiente tenor:
“…) Electromovilidad, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones junto al Ministerio de Energía. Su objetivo principal será establecer las estrategias a corto, mediano y largo plazo para promover la movilidad eléctrica a nivel nacional, en correlación con la meta de carbono neutralidad definida en el artículo 4°.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que la mesa técnica propone rechazar esta indicación en atención a que lo propuesto constituye una acción específica del sector transporte, el que cuenta con plan de mitigación y adaptación.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Dando cuenta de las enmiendas introducidas al número 2) del inciso primero del artículo 9°, sostuvo que éste quedaría como sigue:
“2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático, y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo; e
g) Identificación de barreras institucionales, normativas, y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) de la sección 2 de este artículo.”.
Inciso segundo
Esta parte del artículo 9° fue objeto de la indicación número 374, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que se indica:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Asimismo, fue objeto de la indicación número 375, del Honorable Senador señor Durana, para incorporar a continuación de "revisión", la frase ", implementación ".
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, informó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación, ya que, para poder regular la implementación de estos planes a través de reglamento, sería necesario tener conocimiento, de manera anticipada, respecto de las medidas a través de las cuales se implementan los planes sectoriales.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, complementando lo señalado por la Doctora Moraga, apuntó que la enmienda propuesta no se justifica, toda vez que ello se encuentra suficientemente resguardado en las indicaciones relativas a incorporar indicadores de monitoreo, reporte y verificación, los que además están vinculados a los indicadores de la ECLP, los que, a su vez, están relacionados con las obligaciones internacionales en materia de reporte. Por ello, ahondó, se agrega el reporte anual de los sectores hacia el Ministerio del Medio Ambiente respecto al avance y cumplimiento de las medidas establecidas en los planes y además se establece el reporte de cambio climático, que se hará bianualmente, en el que se contemplarán, de manera consolidada, todas las medidas de mitigación y adaptación. Por lo tanto, insistió, la implementación de los planes está regulada por aquellos contenidos relativos a los indicadores de monitoreo, reporte y verificación y la frecuencia de dichos reportes al Ministerio del Medio Ambiente.
- En atención a la explicación dada por la representante de la Secretaría del Medio Ambiente, el Honorable Senador señor Durana retiró su indicación.
Recayeron en él también las indicaciones números 376, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 377, del Honorable Senador señor De Urresti, 378, del Honorable Senador señor Durana, y 379, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Inciso tercero
Este inciso fue objeto de la indicación número 379 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar después de la locución “deberán colaborar”, la expresión “recíprocamente y”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Asimismo, este inciso fue objeto de la indicación número 379 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar, luego de la voz “materia”, la frase “comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo Plan”.
- Esta indicación contó con el voto conforme de la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre él recayeron también las indicaciones números 380, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 381, del Honorable Senador señor De Urresti, y 382, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”.
- Habida consideración de la necesidad de homologar la redacción de todo el proyecto de ley y de darle el contenido real de una participación de la ciudadanía, esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Adicionalmente, respecto de este inciso se presentaron también las indicaciones números 383, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 384, del Honorable Senador señor De Urresti, y 385, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar entre las palabras “hábiles” y “y el”, la expresión “informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, expresó que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, dado que Comité Científico Asesor participa activamente en la definición de la NDC y la ECLP, instrumentos que son la base para la elaboración de los planes sectoriales. Por lo tanto, subrayó, los sectores elaboran sus planes basados en metas e indicadores que fueron definidos con el comité científico y a partir de eso, definen las medidas y acciones a realizar.
Sumándose a la explicación dada por la Doctora Moraga, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, sostuvo que la lógica del proyecto de ley es que el referido comité contribuye en la elaboración de los dos instrumentos de gestión del cambio climático de mayor jerarquía: la NDC y la ECLP, mas no se involucra, con un informe previo, en las medidas de los planes sectoriales. A mayor abundamiento, llamó a tener en cuenta que existirán cerca de 10 planes sectoriales de adaptación y 10 planes sectoriales de mitigación y que, en el modelo actual, este comité carece de la capacidad para pronunciarse respecto de cada uno de ellos.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Finalmente, respecto de este inciso se presentó la indicación número 385 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar luego de la expresión “treinta días hábiles”, la frase “, que incluya la participación informada de los municipios,”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
Inciso cuarto
En relación con este inciso se formuló la indicación número 386, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la palabra “aprobarán” por la palabra “establecerán”.
- Esta indicación contó con el apoyo de la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, se presentaron las indicaciones números 387, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 388, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 389, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la frase “, suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.
- En atención a que la presencia del Ministerio de Hacienda permitiría asegurar el financiamiento de estos planes y, en consecuencia, fortalecer los instrumentos en pos de mejores políticas públicas, la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
Adicionalmente, se presentó la indicación número 389 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar, a continuación de “Ministerio de Hacienda”, la frase “en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la incorporación de un plazo para la suscripción de los planes permitiría fortalecer el involucramiento del Ministerio de Hacienda y contar con plazos y obligaciones claras. Agregó que esta enmienda es consistente con las modificaciones aprobadas al artículo 5°, inciso cuarto, relativo a la aprobación de la ECLP, y con la propuesta de la mesa técnica para la NDC.
La Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se aseguraría que el Ministerio de Hacienda suscriba el instrumento referido dentro del plazo previsto para ello. Relató que existen múltiples ejemplos en los cuales los plazos contemplados no se han cumplido por parte del Ejecutivo.
Por otro lado, manifestó la necesidad que existiera coherencia entre estos planes sectoriales y los instrumentos de gestión del cambio climático de mayor jerarquía.
El Honorable Senador señor De Urresti calificó de esencial el establecimiento de un plazo para la suscripción de los planes y destacó que su incumplimiento permitiría recurrir en contra de la autoridad respectiva ante la Contraloría General de la República.
Atendiendo la segunda inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Allende, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que los planes sectoriales de adaptación y los de mitigación responden a la meta de largo plazo y a las metas intermedias establecidas en la NDC y en la ECLP. Así, notó, estos deben vincularse, en lo sustantivo, con el contenido de ellas. Agregó que, en el caso de los planes sectoriales de adaptación, la ECLP establece que estos deberán poner especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos. Por lo anterior, insistió, existen medidas en el proyecto de ley que resguardan la vinculación de los planes sectoriales de adaptación con la ECLP y la NDC.
En línea con lo anterior, destacó que la Secretaría del Medio Ambiente es la contraparte técnica en la elaboración de estos planes.
Respecto a la primera inquietud expresada por la legisladora, notó que el proyecto de ley establece plazos tanto para la dictación de la ECLP como para la de los planes sectoriales. Precisó que el de estos últimos es de un año contado desde la dictación de la referida estrategia. Agregó que el eventual incumplimiento de la obligación por parte del Ministerio de Hacienda generará las obligaciones políticas, administrativas y jurídicas que contempla nuestro ordenamiento jurídico.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, estimó que la incorporación de un plazo para la suscripción de los planes sectoriales de adaptación permitiría visibilizar el rol del Ministerio de Hacienda y hacer exigible su obligación dentro del plazo previsto para ello. Destacó que, en caso de no cumplirse, se podrá recurrir a algunas de las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico.
- Esta indicación contó con el apoyo de la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Por otra parte, se formularon las indicaciones números 390, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 391, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la expresión “bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración”, la expresión “, y debiendo siempre ser consistente con la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
En este punto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, hizo presente que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones, ya que la consistencia con la NDC está prevista en el artículo 5°.
- Por las razones consignadas anteriormente, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 392, para incorporar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“Los Planes Sectoriales de Adaptación serán sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, a que se refiere el artículo 7º bis de la ley Nº 19.300.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, afirmó que la mesa técnica que integra sugiere rechazar la indicación objeto de análisis, toda vez que los planes sectoriales se elaboran considerando los lineamientos de la ECLP y la NDC, instrumentos liderados por el Ministerio del Medio Ambiente. Agregó que, por su parte, los planes sectoriales contemplan etapas de participación ciudadana. Adicionalmente, resaltó, el artículo 70, letra h), de la ley Nº 19.300 establece que la Secretaría del Medio Ambiente deberá colaborar con los demás órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local para poder determinar los efectos del cambio climático, así como para el establecimiento de las medidas necesarias de mitigación y adaptación. En esta línea, prosiguió, el proyecto de ley establece, en su artículo 16, que el Ministerio del Medio Ambiente será la contraparte técnica para elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático. Puso de relieve que, de esta forma, una participación intensa de la Cartera del Medio Ambiente en el diseño de estos instrumentos contribuye a la integración de consideraciones del desarrollo sustentable.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
ARTÍCULO 10
Esta disposición consagra, por medio de tres incisos, el último instrumento de gestión del cambio climático a nivel nacional: el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. Su inciso primero explica en qué consiste y cuál es su objetivo, su inciso segundo precisa el contenido y su inciso tercero consagra el procedimiento para su elaboración.
Inciso primero
Dispone que el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
En relación con este inciso se presentaron las indicaciones números 393, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 394, del Honorable Senador señor De Urresti, y 395, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar entre las palabras “programas” y “acciones”, la palabra “normas”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, se formularon las indicaciones números 396, del Honorable Senador señor Latorre, y 397, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la expresión “sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos” por “vinculadas directamente con la Estrategia Climática de Largo Plazo”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, indicó que la mesa técnica que integra propone rechazar las indicaciones en estudio, toda vez que restringen que el reporte a la ECLP, lo que debilitaría su calidad, nivel de información y extensión.
Recordó que el RANCC es un reporte que el Estado de Chile hace en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y tiene por objeto reunir toda la información posible, de manera de evaluar cómo avanzan los países en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de cambio climático.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso tercero
Prescribe que el RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Agrega que la aprobación se realizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente y que se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.
Este inciso fue objeto de las siguientes indicaciones:
La indicación número 398, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el que se indica:
“El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Su aprobación se realizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. El RANCC se actualizará anualmente o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.”.
Antes de abocarse al análisis de la indicación aludida, la Honorable Senadora señora Allende consultó si era necesario incluir en el inciso segundo de esta disposición, la expresión “norma”, tal como se hizo para el inciso primero. Advirtió que ello se vincula con el principio de no regresión, toda vez que por medio de este reporte es posible analizar las modificaciones a las disposiciones y advertir si se ha avanzado hacia una mayor ambición.
En lo que respecta a la indicación en estudio, consideró que el RANCC debiera actualizarse cada dos años.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la idea de incorporar la palabra “norma” dentro del inciso segundo del artículo 10 fue una materia analizada por la mesa técnica. Sin embargo, aseguró que esta instancia concluyó que la palabra citada está incluida dentro de la frase “planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país”. Agregó que la única preocupación que hubo fue si existen normas en adaptación y mitigación que podrían restringir el contenido del RANCC. Con todo, informó, se concluyó por la mesa técnica que el inciso segundo se limita a indicar cómo se agrupa la información en las diversas materias y que su contenido está en el inciso primero, al cual se le incorporó la voz aludida.
La Honorable Senadora señora Allende consideró que la ausencia de la palabra “norma”, podría no dar garantías de que se cumplirá el principio de no regresión por parte de nuestro país.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, complementando la explicación dada por la representante del Ministerio del Medio Ambiente, afirmó que la mesa técnica, tras analizar la posibilidad de incorporar la palabra “norma” concluyó que, en el contexto del inciso segundo, una norma bien podría ser una medida.
Continuando con el desarrollo del punto anterior, fue enfática en señalar que la decisión de no incorporar esta palabra obedece a que ello generaría problemas para la identificación dentro del ordenamiento jurídico de las normas que pudieran ser de adaptación o de mitigación.
En cuanto a la necesidad de garantizar el principio de no regresión, enfatizó que en las políticas de cambio climático siempre deberá aspirarse a una mayor ambición, cuestión que se verificará con los avances concretos de dichas políticas. Además, resaltó que las medidas sectoriales, en línea con la meta nacional, deberán avanzar en ambición.
La Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se haría el seguimiento de las brechas identificadas en las normas.
A fin de despejar la inquietud expresada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que el seguimiento de esas brechas se hará gracias a los reportes anuales que realizarán las autoridades sectoriales respecto al cumplimiento de sus planes. Resaltó que el reporte contendrá las medidas de mitigación y adaptación que se implementan en el país para ser informadas internacionalmente. A mayor abundamiento, fue enfática en señalar que las referidas brechas pueden ser parte del plan, pues se incluirán en las medidas y, en consecuencia, formarán parte del reporte.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad de incorporar la palabra “normas” en el inciso segundo y resaltó que, en este punto, no compartía la propuesta de la mesa técnica.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor De Urresti estimó que el RANCC debía actualizarse cada dos años y de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 399, del Honorable Senador señor Prohens, suprime la palabra “favorable”, proponiendo, en consecuencia, que será suficiente con el RANCC cuente con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
- Esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 399 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la frase “Su aprobación se realizará” por “Se formalizará”.
- Esta indicación fue aprobada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 400, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la palabra “aprobación” por la palabra “establecimiento”.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 401, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para sustituir la expresión “El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales” por “y será actualizado cada dos años”.
- Esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones que siguen, por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 402, del Honorable Senador señor Durana, 403, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 404, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales." por la siguiente ''y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.".
- Puesta en votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 405, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar el guarismo “4”, por el guarismo “2”.
- Esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 406, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la oración “o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.”, reemplazando el actual punto final por una coma, la siguiente frase nueva: “de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Posteriormente, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 406 bis, para incorporar los siguientes incisos cuarto y final del siguiente tenor:
“Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52 numeral 1) letra b) de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, fue enfática en señalar que lo relevante y lo que interesa es que las metas y plazos que se contemplan en esta ley y en los instrumentos de gestión de cambio climático se cumplan, de manera que ella sea efectiva. En este sentido, remarcó que la amenaza de una acusación constitucional, como lo proponen las indicaciones números 159, 801, 802, 803 y 804, no es la herramienta más idónea para alcanzar esta finalidad.
Por otro lado, agregó que como las metas establecidas por la ley son a largo plazo, es muy difícil determinar cuál de los ministros fue el responsable de su retraso o incumplimiento. En este sentido, recordó que los Planes Sectoriales se elaboran considerando un periodo de 10 años, que revisan cada 5 años y que, además, se trata de instrumentos de ejecución progresiva, al punto que la situación de incumplimiento en que pueda incurrir un Ministro de Estado puede responder a una deficiente implementación por parte de la autoridad anterior. En este contexto, subrayó, se estima que resulta más efectivo contar con mecanismos destinados a reforzar el monitoreo, reporte y verificación de las metas y asegurar el debido acceso a la información sobre el avance de las acciones y medidas que sean responsabilidad de las autoridades sectoriales. Señaló que, si bien los mecanismos de transparencia reforzada y seguimiento ya se han incorporado a la iniciativa de ley, se propone además realizar una cuenta pública especial en el Congreso respecto del avance de los instrumentos, de forma que se pueda hacer un seguimiento cercano por parte de este Poder del Estado.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró que la propuesta del Ejecutivo no es incompatible con aquella planteada por los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti en la indicación número 552 ter.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la observación realizada por la Presidenta de la comisión y propuso poner en votación esta indicación.
- Sometida a votación esta indicación, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la aprobó.
o o o o o
ARTÍCULO 11
Esta norma, inserta en el párrafo relativo a los instrumentos de gestión a nivel regional, regula el primero de ellos: los planes de acción regional de cambio climático.
Inciso primero
Dispone que la elaboración de los planes de acción regional de cambio climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación.
Esta parte del artículo 11 fue objeto de las indicaciones números 407 a 419.
La indicación número 407, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza la frase “colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional, en concordancia”, por la siguiente: “definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional, los que deberán ajustarse y ser coherentes”.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó que rol jugarían los gobernadores regionales en estos planes. Al respecto, recordó que en el mes de abril ellos serán elegidos, por primera vez, mediante votación popular. Con todo, sentenció, esta importante modificación debe ir acompañada de facultades que los empoderen.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que la mesa técnica no había concluido el análisis de esta indicación. Pese a ello, destacó, se propone incorporar a los Gobiernos Regionales en el pronunciamiento de los planes de acción regional de cambio climático, lo que permitiría la participación de las autoridades locales en ellos.
Adicionalmente, informó que la mesa técnica también sugiere incorporar participación ciudadana en estos instrumentos, así como mecanismos de monitoreo, reporte y verificación.
Reforzando los dichos de la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el trabajo realizado hasta el momento por parte de la mesa técnica apunta reforzar el rol de los gobiernos regionales y de las comunas y la articulación entre ambos sectores.
Recogiendo la propuesta de las indicaciones que siguen, la unanimidad de los miembros presentes de la comisión acordó agregar a continuación de la palabra “regional”, la expresión “y comunal”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con la enmienda indicada recientemente por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 408, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 409, del Honorable Senador De Urresti, 410, del Honorable Senador señor Durana, 411, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 412, del Honorable Senador señor Prohens, agregan, a continuación de la frase "a nivel regional" la frase ''y comunal".
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron respaldadas, en los términos indicados en la indicación anterior, por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 413, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 414, del Honorable Senador De Urresti, 415, del Honorable Senador señor Durana, 416, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 417, del Honorable Senador señor Prohens, incorporan luego de “Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”, la expresión “y planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan”.
- Estas indicaciones contaron también con el apoyo de la unanimidad de los parlamentarios presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 418, del Honorable Senador señor Latorre, y 419, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan al final del inciso primero, la siguiente oración: “Los Comités Regionales para el Cambio Climático podrán desarrollar un proceso de participación ciudadana que contribuya a los objetivos de dichos planes.”.
El Honorable Senador señor De Urresti preguntó si el proceso de participación ciudadana previsto en las indicaciones analizadas estaba en sintonía con la regulación prevista para ella en el proyecto de ley.
Dando cuenta del estudio efectuado por la mesa técnica, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la referida instancia propone rechazar las indicaciones objeto de análisis, todo vez que el procedimiento de elaboración de estos planes, que hace referencia a la participación ciudadana, se regula en el inciso tercero de esta norma y es consistente con las redacción aprobada para los planes sectoriales de adaptación y los planes sectoriales de mitigación.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, sumándose a las palabras de la representante del Ejecutivo, advirtió que la participación ciudadana prevista en estas indicaciones tiene un carácter meramente facultativo y no vinculante, como debiera ser.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Allende aseguró que el carácter facultativo de la participación ciudadana obedece a que los legisladores no pueden imponer funciones a los órganos públicos y que, en consecuencia, una indicación en tal sentido sería inadmisible.
- En atención a las razones esgrimidas anteriormente, la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó la indicación.
Inciso segundo
Regula el contenido mínimo que deberán tener los planes de acción regional de cambio climático.
o o o o o
Letra nueva
En atención a los argumentos esgrimidos con ocasión de la indicación número 420, los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens formularon, durante un nuevo periodo abierto para ello, la indicación número 419 bis para intercalar una letra c), nueva, del tenor que sigue:
“c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta como el carbono negro, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.”.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la indicación sugerida, pero manifestó la necesidad de incluir dentro del inventario aludido al dióxido de azufre (SO2) y a los compuestos orgánicos volátiles (COV), en atención a que ellos son contaminantes que han afectado significativamente la salud de la población, demostrándolo así la experiencia de las comunas de Quintero y Puchuncaví.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, advirtió que la indicación analizada incorpora a los forzantes climáticos de vida corta, los que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de esta iniciativa de ley, son el conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono. Resaltó que dicha definición no sólo incluye a los existentes en la actualidad, sino también a aquellos que puedan aparecer en el futuro.
A su vez, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, explicó que “forzantes climáticos de vida corta” es una expresión genérica dentro de la cual queda comprendido el carbono negro.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, en tanto, resaltó que, si bien el carbono negro es un forzante climático de vida corta, su mención expresa en la letra propuesta obedece a que nuestro país tiene una meta al respecto en la NDC.
Tratando de resolver la demanda de la Honorable Senadora señora Allende, sentenció que habida consideración que, al igual que el carbono negro, el dióxido de azufre y los compuestos orgánicos volátiles son forzantes climáticos, podía eliminarse la referencia al primero o bien incluir expresamente estos últimos.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad de incorporar expresamente al SO2 y a los COV en la nueva letra. En este sentido, propuso aprobar la indicación con enmiendas, de modo que su redacción quede como se indica:
“c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Letra c)
Uno de los contenidos mínimos de los planes de acción regional de cambio climático son las medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos.
Esta letra fue objeto de la indicación número 420, del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar antes de la voz “Medidas”, lo siguiente: “Presupuesto regional de emisiones de gases de efecto invernadero y”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación atendido que los presupuestos de gases de efecto invernadero dicen relación con el aporte de cada región al inventario nacional y que hay regiones que no tienen aportes al respecto. No obstante, subrayó, se propone incorporar un inventario de gases de efecto invernadero y carbono negro a nivel regional, que contribuya en la definición de las medidas de mitigación que establecen los planes regionales, materia que motivó la presentación de la indicación anterior.
Complementando la intervención de la señora Sandoval, la Jefa de la oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, explicó que el presupuesto nacional de gases de efecto invernadero, se divide, a su vez, en presupuestos sectoriales. Agregó que estos, en tanto, al irse a las regiones, apuntan a que ellas gestionen esas emisiones.
Agregó que la propuesta de la mesa técnica es incorporar inventarios de gases de efecto invernadero y de carbono negro, contaminante este último que afecta directamente a cada territorio. Puntualizó que el propósito de estos inventarios es adoptar, directamente en los territorios, las mejores decisiones en materia de mitigación.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que, si bien es importante que las regiones cuenten con inventarios de gases de efecto invernadero, no basta sólo con ellos, pues resulta indispensable también adoptar medidas una vez conocida la información.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que este proyecto de ley exigirá al Estado, y particularmente al Ministerio del Medio Ambiente, parámetros medioambientales distintos. Acotó que en la actualidad muchas ciudades del país no cuentan con plantas de monitoreo de la calidad del aire. En consecuencia, hizo hincapié en la necesidad de contar con inventarios a lo largo de todo el país.
La Honorable Senadora señora Órdenes llamó a tener en consideración que, actualmente, para que un lugar determinado cuente con una planta de medición de la calidad del aire es necesario que él haya sido declarado como zona saturada, es decir, como si dicho instrumento fuera un premio a esa condición.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, reconoció que, si bien no hay plantas de medición de la calidad del aire en todas las regiones, el ministerio que integra trabaja en esa dirección.
Coincidió con la Honorable Senadora señora Allende en el hecho que un mero inventario no es suficiente y que debe acompañarse de medidas y acciones concretas de adaptación y mitigación.
En sintonía con lo indicado precedentemente, consideró que el contenido de los planes de acción regional de cambio climático da cuenta de que no sólo se aspira a tener inventarios en cada una de las regiones, sino también a establecer la caracterización de ellas, su contexto climático, su vulnerabilidad y qué medidas de adaptación y mitigación se contemplarán. Adicionalmente, remarcó, se propone que los gobiernos regionales puedan establecer las medidas de adaptación y mitigación que requieran implementarse de manera complementaria a lo establecido por cada sector a nivel nacional. Destacó que a todo lo anterior se suman los indicadores de monitoreo, reporte y verificación
A la luz de lo anterior, enfatizó que no bastará con que cada una de las regiones cuenten con un inventario de gases de efecto invernadero, sino que, además, los planes de acción regional de cambio climático deberán tener como contenido mínimo, medidas de mitigación y adaptación que puedan bajarse a nivel nacional y las medidas adicionales que la autoridad regional considere pertinentes.
En sesión posterior, la comisión retomó el análisis de esta indicación, escuchando a la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, quien reiteró que la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación, que incluye dentro del contenido mínimo de los planes de acción regional de cambio climático los presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero. En este punto, destacó que los presupuestos de gases de efecto invernadero se determinan a nivel sectorial de acuerdo con la proyección realizada en base al sistema nacional de prospectiva. Informó que, a nivel regional, en tanto, el inventario se realiza considerando la información del inventario nacional regionalizada, pudiendo incorporarse, a la vez, emisiones que ocurren directamente en los territorios producto, por ejemplo, del transporte interregional. Llamó a tener en consideración que en el artículo 25 se establece la obligación de contar con una norma para la elaboración de los inventarios regionales, y aseguró que la clave para la acción regional está en la evaluación y diagnóstico que la región hace de sus emisiones y en cómo se relacionan las acciones de mitigación requeridas con los planes sectoriales. Por ello, argumentó, se incorpora una letra c), nueva, ya analizada por la comisión.
Por otro lado, prosiguió, atendiendo la necesidad de vincular de mejor manera los planes de acción regional de cambio climático a los planes sectoriales de adaptación y planes sectoriales de mitigación, se propone incorporar, en la letra c), que pasa a ser d), luego de la voz “respectivos”, la frase “considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, a nivel regional;”.
Precisó que, de acogerse la propuesta referida, la redacción de la letra indicada quedaría como sigue:
“d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, a nivel regional;”.
Aseveró que las enmiendas incorporadas perfeccionan el contenido de los planes de acción regional de cambio climático y los vinculan de mejor forma a los planes sectoriales de adaptación y a los planes sectoriales de mitigación.
Sumando más argumentos a la idea de desechar la propuesta de incorporar dentro del contenidos de los planes de acción regional de cambio climático los presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, recordó que el presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero está definido en la NDC, mientras que los presupuestos sectoriales en la ECLP y agregó que cada sector establecerá sus medidas de mitigación y adaptación para no sobrepasar el presupuesto asignado. Resaltó que el modelo contenido hasta ese punto parece sencillo. Sin embargo, subrayó, la complejidad comienza en la relación entre lo sectorial y lo regional. Ahondando en su afirmación, señaló que, por ejemplo, el sector minería contemplará medidas para determinadas regiones, y que otro sector, como el de transportes considerará medidas para algunas de ellas y para otras no. Así, precisó, cada una de las regiones debiera tener un presupuesto asignado al sector minería, otro al de transportes y así sucesivamente. Enfatizó que lo anterior requerirá una gran coordinación con los sectores y podría acarrear el riesgo de diluir la responsabilidad.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, fue tajante en señalar que la incorporación de presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero, tal como lo propone la indicación en estudio, dará paso a un modelo altamente complejo y arriesgado que nuestro país no está en condiciones de asumir.
Apuntó que, si bien la relación entre lo sectorial y lo local debe existir, contar con un inventario de gases de efecto invernadero a nivel local es una condición sine qua non para tener presupuestos regionales y posibilitar a las regiones tener mayor control y conocer dónde se encuentran las mayores emisiones y vulnerabilidades.
En línea con lo indicado anteriormente, afirmó que para asegurar una adecuada vinculación entre lo sectorial y lo local se propone agregar, luego de la voz “respectivos”, la frase “, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, a nivel regional;”
Además, prosiguió, hay tres principios en esta iniciativa de ley que permitirán que los planes de acción regional de cambio climático se implementen de manera correcta y que su vinculación sea la adecuada. Puntualizó que tales principios son el de territorialidad, el de costo efectividad y el de equidad y justicia.
A su turno, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, apuntó que, si bien es necesario reforzar el rol de las regiones en el diseño del proyecto de ley, dejar fuera de éste a los presupuestos regionales de emisiones gases de efecto invernadero no implica disminuir tal rol.
Finalmente, en cuanto a los principios que contribuirán en la relación entre lo sectorial y lo regional, sumó al principio ecosistémico.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos previstos anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra g)
Prescribe que los planes de acción regional de cambio climático deberán contener también indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de ellos.
En relación con esta letra se presentaron las siguientes indicaciones:
Las indicaciones números 421, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 422, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por “establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual”.
Las indicaciones números 423, del Honorable Senador señor Durana, y 424, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
La indicación número 425, del Honorable Senador De Urresti, para agregar a continuación del actual punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase nueva: “conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual”.
Abordando en conjunto estas indicaciones, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica propone aprobarlas con enmiendas, de manera que el tenor literal de la letra referida quede como sigue:
“h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.”.
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 421 a 425 fueron aprobadas con modificaciones, en los términos transcritos recientemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso tercero
Señala que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo. Agrega, asimismo, que un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Esta parte del artículo 11 fue objeto de las indicaciones números 426 a 437.
La indicación número 426, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, lo sustituye por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandova, sostuvo que la Secretaría de Estado que integra propone acoger la indicación en estudio en lo relatico a que los planes de acción regional de cambio climático se aprueben por el Delegado Presidencial, previo acuerdo del Gobierno Regional. Ello, ahondó, habida consideración de que dichos instrumentos contienen medidas regionales en las que se debe identificar las fuentes de financiamiento regional y, en consecuencia, resulta de toda lógica que exista acuerdo del Consejo. Con todo, resaltó, se sugiere incorporar un plazo de 45 días para que el Consejo Regional se pronuncie.
Indicó que, a la enmienda anterior, se suma la incorporación, al final del inciso, de la frase “debiendo considerar, a lo menos una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente”, tal como lo sugieren las indicaciones números 433 a 437.
Detalló que, de acogerse las modificaciones indicadas anteriormente, la redacción del inciso tercero quedaría como sigue:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de 45 días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”.
El Honorable Senador señor Durana consultó quiénes conforman el Gobierno Regional.
Agregó que la indicación que sigue, de su autoría, propone que los planes de acción regional de cambio climático sean aprobados por el Gobernador Regional respectivo.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno regional está constituido por el gobernador regional y el consejo regional. Agregó que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de dicho cuerpo normativo, cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos referidos recientemente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 427, del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el que sigue:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Gobernador Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo definirse también los plazos y formalidades del procedimiento, instancias de consulta a entidades públicas, privadas, y de participación ciudadana; una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días y análisis de observaciones y la opinión de los Comités Regionales.”.
- El Honorable Senador señor Durana, en atención a la explicación dada con ocasión de la indicación anterior por la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente retiró la indicación de su autoría.
La indicación número 428, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo sustituye por el que se indica:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por el Consejo Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 429, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 430, del Honorable Senador De Urresti, y 431, del Honorable Senador señor Quinteros, sustituyen la expresión “Delegado Presidencial Regional” por “Gobierno Regional”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 432, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para reemplaza la expresión “Delegado Presidencial Regional” por la expresión “La autoridad regional competente”.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores que conforman esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 433, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 434, del Honorable Senador De Urresti, 435, del Honorable Senador señor Durana, 436, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 437, del Honorable Senador señor Prohens, agregan luego de la palabra “Cambio Climático”, la frase “debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente”.
- Puestas en votación estas indicaciones, contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, se presentó la indicación número 438, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Los instrumentos contenidos en este artículo deberán someterse a Evaluación Ambiental Estratégica.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de manifiesto que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación que señala que los planes de acción regional de cambio climático deben tener evaluación ambiental estratégica, ya que dichos instrumentos se elaboran siguiendo los lineamientos y definiciones de los demás instrumentos de gestión del cambio climático que consideran el desarrollo sustentable (ECLP; NDC y planes sectoriales). Además, resaltó, contemplan etapas de participación ciudadana, como consecuencia de las indicaciones aceptadas. Finalmente, destacó que las consideraciones de desarrollo sustentable se incorporan mediante la participación de la Secretaría Regional Ministerial que funciona como secretaría técnica del Comité Regional para el Cambio Climático.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Los mismos legisladores formularon las indicaciones números 439, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar un inciso final del siguiente tenor:
“Los instrumentos consignados en este artículo requerirán de Consulta Indígena.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que la mesa técnica propone rechazar esta indicación, toda vez que la consulta indígena procede cuando una medida de carácter administrativo es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, lo que se debe analizar caso a caso. No obstante, recordó que el texto aprobado por esta comisión incorpora, en el artículo 31, que la participación ciudadana debe realizarse con especial consideración a los grupos vulnerables, aplicando un enfoque multicultural.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
A su vez, el Honorable Senador señor Prohens presentó la indicación número 440 para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán ser congruentes con las medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos; y deberán determinar el financiamiento que el Gobierno Regional destinará, de forma anual, a su implementación.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación, toda vez que su contenido se encuentra incorporado en los elementos que componen los planes de acción regional de cambio climático, específicamente la vinculación de las medidas de estos con los planes sectoriales.
- Por las razones esgrimidas anteriormente, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
A continuación, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 441, para incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Artículo …- Planes de Acción Local de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, podrán elaborar Planes de Acción Local de Cambio Climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Los Planes de Acción Local de Cambio Climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación y adaptación relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; y,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.”.
Dando cuenta de la propuesta de la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que dicha instancia sugiere aprobar esta indicación con enmiendas. Precisó que las modificaciones radican en denominar a estos instrumentos como planes de acción comunal de cambio climático, en lugar de planes de acción local de cambio climático, en que su elaboración sea obligatoria para las municipalidades y en que estos sean consistentes con la ECLP y con los planes de acción regional de cambio climático, de manera que haya concordancia y articulación entre los diversos instrumentos de gestión del cambio climático.
Acotó que, de aprobarse las enmiendas anteriores, el tenor literal de esta nueva disposición sería el que sigue:
“Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que la propuesta dada a conocer por la Ministra del Medio Ambiente constituye un paso fundamental para articular los distintos instrumentos de gestión del cambio climático y fortalecer los planes a nivel local. Recordó que el ante proyecto de ley sometido a consulta pública no contemplaba la posibilidad que las municipalidades elaboraran planes de acción comunal de cambio climático, y que la indicación del Ejecutivo lo proponía como algo meramente facultativo.
Por otro lado, resaltó que no todas las municipalidades del país tienen las mismas condiciones para la elaboración de una política pública de cambio climático; por ello, continuó, la norma reconoce esa realidad con la utilización de la frase “de acuerdo a sus capacidades”, y precisó que ello podrá justificar el mayor o menor grado de avance en la materia. Con todo, aseguró que pese a las diferencias que puedan existir entre los municipios, su involucramiento es primordial en la acción climática.
El Honorable Senador señor Latorre consultó qué plazo contemplaba el proyecto de ley para la elaboración de estos planes de acción comunal de cambio climático. Llamó a tener en consideración que la capacidad instalada y la cantidad de recursos es muy diversa entre los municipios.
Por otro lado, preguntó si se contemplaba la participación de los gobiernos regionales en la gestión del cambio climático.
El Honorable Senador señor Durana, en atención a que las municipalidades tendrán la obligación de elaborar planes de acción comunal de cambio climático y a que no todas tienen igual capacidad económica, consultó por el financiamiento de estos planes.
Atendiendo la primera consulta del Honorable Senador señor Latorre, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, remarcó que esta propuesta de ley contempla la meta de alcanzar la carbono neutralidad al año 2050 y que, para ello, considera diversas herramientas, las que actúan de manera integrada. Resaltó que la ECLP es el instrumento principal, toda vez que pone al país en ruta para alcanzar la meta referida, definiendo las obligaciones de reducción de emisiones para cada uno de los sectores. A continuación, sentenció, comienza la participación de los planes sectoriales de mitigación y la de los planes sectoriales de adaptación, seguidos de los planes de acción regional de cambio climático y, finalmente, de los planes de acción comunal de cambio climático. Cada uno de ellos, subrayó, debe ser consistente con el instrumento de gestión que le precede.
Aclarado lo anterior, manifestó que, si bien los planes de acción comunal de cambio climático se han fortalecido, ellos se elaborarán de acuerdo a las capacidades de los municipios y en el tiempo previsto para ello, es decir, en el momento que corresponda para que actúen coordinadamente. Por ello, sostuvo que la letra d) del artículo propuesto establece que los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de las medidas del plan deberán estar con conformidad con la ECLP.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes valoró la idea de involucrar a los municipios en el objetivo perseguido por esta iniciativa de ley, la que, recordó, no formaba parte del proyecto presentado a tramitación. Aseveró que ello les permitirá hacer un diagnóstico de lo que ocurre en ellas y adoptar medidas, muchas de las cuales supondrán la coordinación con otros órganos del Estado.
Precisado lo anterior, compartió la preocupación respecto al financiamiento de estos planes.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti anheló que se adopten resguardos para asegurar que los planes propuestos no serán instrumentos meramente retóricos, como ocurre en la actualidad con los planes regionales de cambio climático.
En relación con la inquietud expresada por el Presidente de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, enfatizó que el objetivo de este proyecto de ley es terminar con la situación actual, en donde no existen facultades ni responsabilidades para los órganos del Estado en materia de cambio climático. Además, hizo hincapié en que esta iniciativa legal crea un entramado para asegurar la actuación coordinada de los diversos instrumentos de gestión de cambio climático, de manera de alcanzar la meta de carbono neutralidad en el plazo previsto para ello.
A mayor abundamiento, sentenció que actualmente los comités regionales actúan solos y su labor no se inserta dentro de un sistema de acción climática, como se propone en este proyecto de ley.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Posteriormente, se formuló la indicación número 442, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar un artículo, nuevo, con el siguiente texto:
“Artículo …- Planes comunales de mitigación y adaptación. Los municipios podrán elaborar un plan local de adaptación, el cual deberá ser coherente con el plan regional respectivo, de acuerdo a sus capacidades.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 441, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Seguidamente, el Honorable Senador De Urresti formuló la indicación número 443, para agregar un artículo, nuevo, con el siguiente texto:
“Artículo …- Planes comunales de mitigación y adaptación. La elaboración de los Planes Comunales de Mitigación y/o Adaptación al Cambio Climático corresponderá a las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, y serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los PARCC.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 441, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Adicionalmente, se presentó la indicación número 444, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, considerar un artículo, nuevo, del tenor que se indica:
“Artículo ... Planes comunales de mitigación y adaptación. Los municipios podrán elaborar un plan local de adaptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley, el cual deberá ser coherente con el plan regional respectivo, de acuerdo a sus capacidades.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 441, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre y Prohens.
o o o o o
ARTÍCULO 12
Inserta en el párrafo IV del Título II, relativo a los instrumentos de gestión a nivel local de cambio climático, esta disposición, por medio de cuatro incisos, regula los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
Inciso primero
Dispone que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Precisa que estos instrumentos tienen por objeto identificar la oferta y demanda actual de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Sobre esta parte del artículo 12 recayeron las siguientes indicaciones:
Las indicaciones números 445, del Honorable Senador señor Latorre, y 446, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“El Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Obras Públicas estarán a cargo de elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, considerando previamente un proceso de participación ciudadana informado a nivel comunal, regional y nacional, que considere a todos los actores relacionados con la temática del agua. Estos instrumentos estarán relacionados con el desarrollo e implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo, y tendrán por objeto recuperar los acuíferos y garantizar el agua para el saneamiento y consumo humano, identificar la disponibilidad de agua superficial y subterránea; establecer el balance hídrico y sus proyecciones; diagnosticar el estado de información, sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico; y, proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
El Honorable Senador señor Latorre destacó que la indicación de su autoría apunta a priorizar el agua para el consumo humano y la conservación ambiental, y resaltó que la propuesta de la mesa técnica no considera expresamente este último e importante objetivo.
Establecido lo anterior, puso de relieve que Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático y particularmente al estrés hídrico. En efecto, precisó, ocupa el lugar 18 dentro de los países más afectados por este flagelo.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, consideró esencial que este proyecto de ley esté en sintonía con la reforma al Código de Aguas.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone diversas enmiendas al inciso primero del artículo en estudio, en línea con las indicaciones formuladas por los diversos legisladores. En efecto, detalló, se incorpora en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Acotó que la participación de otras Secretarías de Estado, como la de Agricultura, no se acoge, toda vez que los planes deben ser firmados por cada sector cuando incluyen medidas específicas para ellos, hecho que hace innecesaria su participación.
Asimismo, afirmó, existe consenso también en la mesa técnica que los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas identifiquen los derechos de aprovechamiento de agua otorgados.
En relación con la recuperación de los acuíferos y la provisión de agua para el saneamiento y consumo humano, aseguró que existe también consenso en su inclusión. Con todo, resaltó que el consumo humano siempre será prioritario. Precisó que las dudas descansan en si utilizar la expresión “priorizar” o “garantizar”. Explicó que, si se emplea la voz “garantizar” sin señalar que deben resguardarse los ecosistemas, ello puede implicar que se garantice el consumo humano a costa de afectar la sustentabilidad de la cuenca y sus ecosistemas.
Por otro lado, destacó que la mesa técnica sugiere incorporar la necesidad de resguardar la sustentabilidad del caudal y de los ecosistemas.
Finalmente, precisó que, de acogerse la propuesta de la mesa técnica, la redacción del inciso primero del artículo 12 quedaría como sigue:
“Artículo 12.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración y participación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto recuperar los acuíferos y priorizar la provisión de agua para saneamiento y consumo humano, identificar la oferta y demanda actual de agua superficial y subterránea, así como los derechos de aprovechamiento de agua vigentes; establecer el balance hídrico y sus proyecciones; diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, relató que la tramitación del proyecto de ley de reforma al Código de Aguas ha dejado al descubierto la falta de certeza y conocimiento respecto de los derechos de aprovechamiento de agua existentes. En efecto, ahondó, no existe un registro que permita conocer tales derechos, lo que ha posibilitado su sobre otorgamiento y la presencia de especuladores de este vital recurso.
A la luz de lo indicado anteriormente, manifestó su preocupación respecto a que fuera el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, el órgano encargado de elaborar estos planes, y propuso, al menos, incluir una sanción en caso de incumplimiento.
El Honorable Senador señor Prohens, coincidiendo con las preocupaciones manifestadas por el Presidente de la comisión, destacó que la Dirección General de Aguas no posee estudios de las cuencas existentes, pese a ser el organismo encargado de este vital recurso, con lo cual mal podría lograrse un balance hídrico.
En atención a lo señalado, estimó que una buena medida sería incorporar a los gobiernos regionales, de manera que ellos colaboren con la DGA, lo que permitiría que las regiones también se sumen en esta labor tan importante.
Deteniéndose en la intervención del Honorable Senador señor Prohens, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, enfatizó que, de conformidad a lo dispuesto en el proyecto de ley, el Ministerio de Obras Públicas con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, tendrá la obligación de elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas y que el incumplimiento de tal obligación supondrá, en consecuencia, el incumplimiento de una obligación legal, acarreando las consecuencias que se derivan de ello. Además, notó, importará incumplir un compromiso internacional, toda vez que nuestra NDC contempla su elaboración, debiendo estar concluidos el año 2030.
Remarcó que estos importantes planes deberán realizarse no sólo dentro de la fecha prevista para ello, sino también en la forma indicada, la que incluye un proceso de participación ciudadana.
En conclusión, sentenció, este proyecto de ley establece, por primera vez, responsables de elaborar estos planes, cuyo objetivo se detalló anteriormente.
El Honorable Senador señor De Urresti advirtió que la propuesta de redacción de la mesa técnica prescribe que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de estos planes, mas no señala expresamente que deberá elaborarlos.
Consignado lo anterior, consultó qué plazo se considera para la elaboración de ellos.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la primera observación formulada por el Presidente de la comisión.
En relación con la pregunta realizada, destacó que la NDC contempla la obligación de realizar estos planes y de comenzar por las cuencas prioritarias. Al respecto, detalló que, si bien existen 101 cuencas en nuestro país, 20 de ellas determinan el 80% del abastecimiento hídrico nacional.
La Honorable Senadora señora Órdenes enfatizó que el artículo en estudio aborda una materia compleja. Pese a ello, subrayó que estos planes son indispensables en atención a nuestro alto grado de vulnerabilidad ante el cambio climático, especialmente en materia hídrica.
Destacó que actualmente son muchos los organismos públicos que poseen funciones en materia de recursos hídricos, y valoró que el proyecto de ley encomendara la labor de elaborar estos planes a los ministerios indicados.
En otro orden de consideraciones, consultó cómo se garantizarían en el proyecto de ley las reservas ambientales de agua para evitar que las creadas se dejaran sin efecto posteriormente, tal como ocurrió en su oportunidad. En este punto, hizo presente que el año 2009, se decretaron, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por medio del Ministerio de Obras Públicas, las primeras reservas de ambientales de agua. Sin embargo, con el cambio de Gobierno se cuestionó la competencia de dicha Secretaría de Estado.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que la experiencia manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra da cuenta de la necesidad de dejar establecido en la ley quiénes deben participar en la elaboración de estos planes, así como el resguardo del desarrollo sustentable de las cuencas.
En relación con la consulta referida al plazo de elaboración de estos planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, recordó que la NDC tiene fuerza de ley, toda vez que da cumplimiento a un tratado internacional. Puntualizó que dicho instrumento establece los plazos de elaboración de ellos y las cuencas que serán priorizadas.
En línea con lo anterior, llamó a tener en consideración que la NDC se actualiza cada 5 años, lo que la convierte en una buena herramienta para establecer plazos.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, calificó como un avance importante que en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas se considerara la participación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Acotó que la intervención de esta última Secretaría de Estado supone, a la vez, la participación del Comité Científico Asesor, instancia que está comprometida a contribuir en el desarrollo y transferencia tecnológica, con lineamientos para la investigación y la observación sistemática del clima, y en la estrategia de creación y fortalecimiento de capacidades.
Destacó que, en la actualidad, existen muchas limitaciones para la realización de estos planes. Así, precisó, ha quedado al descubierto en la elaboración de algunos planes pilotos que realiza la DGA, en donde se ha advertido la falta considerable de información y de hidrólogos suficientes. Con todo, afirmó, pese a que las capacidades del país no están completamente desarrolladas para asumir este gran desafío, el involucramiento del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación permitirá dar ciertos lineamientos para avanzar en esa dirección.
El Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que la existencia de 101 cuencas a lo largo del país pone de manifiesto la necesidad que la elaboración de estos planes tenga un carácter imperativo y que cumplan con los objetivos indicados. No obstante, destacó que ello no será una tarea sencilla, toda vez que en la actualidad el nivel de desconocimiento en materia hídrica es muy grande.
Precisado lo anterior, consultó a la Secretaria de Estado cuánto tiempo tardaría la elaboración de un plan estratégico de recursos hídricos en una cuenca, si había capacidad técnica para esa importante labor y qué presupuesto se consideraba.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que el tiempo de elaboración de un plan dependerá de la cuenca de la que se trate. Con todo, agregó, el tiempo promedio para cada una de ellas será de un año.
En sintonía con la respuesta dada anteriormente, reiteró que la NDC presentada por nuestro país en abril del año pasado dispone que los 101 planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas deberán estar concluidos el año 2030 y que se comenzará por las cuencas priorizadas.
El Honorable Senador señor Prohens manifestó dudas respecto a la capacidad de la DGA para elaborar estos planes. En efecto, criticó, no posee información actualizada de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes en las cuencas y su gestión es lenta.
Informó que en la región de Atacama se realizó un estudio de cuencas para la provincia de Copiapó, en el cual participó el Servicio Nacional de Minería y Geología, habida consideración de la información que posee, y el Gobierno Regional. Aseveró que esta participación permitió elaborar el estudio en un plazo razonable. Sin embargo, lamentó, este instrumento no fue validado por la DGA.
En atención a lo expuesto, propuso que la DGA establezca los lineamientos para la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, pero que otros organismos públicos puedan colaborar también y que se considere la participación de las regiones, lo que permitirá recoger el conocimiento de éstas y avanzar de forma más rápida, impidiendo la disminución de los caudales y la afectación de los ecosistemas.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la preocupación respecto a la capacidad de la DGA para elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, y agregó que dicho servicio tiene además otras importantes funciones por cumplir, como la fiscalización de la extracción ilegal de agua.
Por otro lado, consultó a la titular de la Cartera del Medio Ambiente qué cuencas se priorizarían.
Atendiendo la última consulta formulada por el Presidente de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que, de conformidad a lo previsto en nuestra NDC, las cuencas se priorizarán de acuerdo a su grado de estrés hídrico. Acotó que actualmente están en desarrollo los siguientes planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas: Maule, Copiapó, Choapa, Limarí, Huasco, Elqui, Maipo, Aconcagua, Loa y Petorca, entre otros.
En otro orden de consideraciones, señaló que la iniciativa de ley en estudio contempla los siguientes recursos para la elaboración de estos planes:
1.- Año 1: MM $ 2.088.
2.- Año 2: MM $ 2.150.
3.- Año 3: MM $ 2.577.
4.- Año 4: MM $ 2.679.
En relación con la intervención del Honorable Senador señor Prohens, coincidió en la necesidad de contar con la información de todos los sectores. Sin embargo, estimó indispensable establecer órganos responsables de su elaboración, como lo propone esta indicación, para evitar que la responsabilidad se diluya. En este punto, fue enfática en señalar que la indicación en estudio considera organismos responsables de su elaboración, plazos, sistemas de priorización de las cuencas y recursos.
El Honorable Senador señor De Urresti consideró indispensable emplear la frase “el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, con la participación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberá elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas”, en lugar de disponer que “el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, con la participación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación estará encargado de la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas”.
Asimismo, estimó fundamental hacer referencia, en el inciso primero, al plazo de elaboración previsto en la NDC.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, valoró la última propuesta realizada por el Presidente de la comisión, pese a que el proyecto establece vínculos en la materia.
Respecto a la vinculación con otros sectores, especialmente con las regiones, hizo presente que el inciso tercero de la disposición analizada hace referencia a ello; de esta manera, subrayó, se contempla la posibilidad que las regiones participen en los procesos de elaboración de estos planes. Además, resaltó, la participación de otros actores en ello constituye una garantía para incorporar los distintos intereses en el uso del agua.
En cuanto a la necesidad de señalar con precisión los órganos encargados de elaborar estos planes, notó que la situación hídrica del país se agravará y que, en ese contexto, resulta indispensable señalar en la ley cómo se concretarán los compromisos internacionales asumidos en la materia, lo que, estimó, hace adecuadamente esta indicación.
A su vez, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, informó que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación trabaja en un observatorio de cambio climático para centralizar la información existente, iniciativa que, remarcó, ayudará a llevar a cabo estos planes. En efecto, enfatizó que una vez que éste exista, será más sencillo implementarlos y actualizarlos.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró que la existencia de un observatorio climático sólo genera preocupación, y sentenció que lo que se requiere en materia de recursos hídricos es una superintendencia empoderada para imponer sanciones. A mayor abundamiento, fue tajante en señalar que la gestión del cambio climático debía tener la capacidad de tocar los intereses involucrados y que la participación del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación no daba garantías de ello.
Sobre el particular, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que el observatorio de cambio climático aludido por la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia tiene simplemente por función acumular información relevante para la toma de decisiones, mas no está llamado a cumplir funciones fiscalizadoras ni sancionatorias.
Insistió en que la gran virtud de esta indicación es señalar en la ley los organismos responsables de la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas y que, en caso de no cumplir la obligación impuesta, la Contraloría General de la República impondrá la sanción correspondiente.
Ahondando en sus planteamientos, el Honorable Senador señor De Urresti hizo hincapié en que el alcance de la Contraloría General de la República es limitado, toda vez que las autoridades infractoras cesan en sus funciones. Adicionalmente, destacó que, sin sanciones significativas, el medio ambiente seguirá siendo sobreexplotado.
El Honorable Senador señor Latorre sostuvo que, si bien en el uso del agua debía priorizarse el consumo humano, requería igual acción la conservación ambiental, de manera de resguardar, por ejemplo, la biodiversidad, el bosque nativo y el control de los incendios forestales, y afirmó que la propuesta de la mesa técnica al respecto era insuficiente.
La Honorable Senadora señora Órdenes calificó de esencial la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas. No obstante, compartió la preocupación respecto a la participación de la Dirección General de Aguas, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Secretaría de Estado en donde conviven diversas funciones.
Asimismo, coincidió en la necesidad de asegurar la participación de las regiones en dicha labor y en no centralizarla, habida consideración de que ellas poseen conocimientos y experiencia en el territorio que deben aprovecharse.
Sobre la presencia de un observatorio de cambio climático, calificó de indispensable contar con información científica para adoptar decisiones correctas. Adicionalmente, respaldó también la propuesta de disponer de fiscalización y de sanciones adecuadas, y estimó que en ello la labor de la Dirección General de Aguas era deficiente.
El Honorable Senador señor De Urresti reiteró las dudas generadas por la participación del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
En relación con ellas, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, fue tajante en señalar que la disposición sugerida señala los organismos responsables de elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, mas no dispone que será el observatorio de cambio climático el encargado de dicha labor. Además, agregó, se contempla la participación de diversos actores en la entrega de información para su elaboración.
Respecto de la última intervención del Honorable Senador señor Latorre, compartió la necesidad de salvaguardar el desarrollo sustentable de las cuencas, así como la necesidad de identificar los derechos de aprovechamiento de agua existentes.
Subrayó que, dado que hoy no existen facultades para ello, la Dirección General de Aguas no ha elaborado planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, lo que ha permitido el otorgamiento de derechos de agua en cuencas que han disminuido significativamente su caudal.
En sesión posterior, retomando el estudio de esta disposición y de las indicaciones recaídas en ella, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda incorporar a los ministerios del Medio Ambiente, Agricultura, Salud, Minería y de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, de manera que las Secretarías de Estado que tengan información asociada y relevante para estos planes participen en su creación. Asimismo, afirmó, se recoge la propuesta de contemplar un periodo de participación ciudadana. Sin embargo, puntualizó, esto último queda consagrado en el inciso cuarto.
Proporcionando mayor información respecto a la propuesta de la mesa técnica, sentenció que ésta propone aprobar esta indicación con enmiendas, de manera que el tenor literal del inciso primero del artículo referido sea el que sigue:
“Artículo 12.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
La Honorable Senadora señora Allende lamentó que no se incorporara a los gobernadores regionales en la elaboración de estos planes. Consideró que para el éxito de estos instrumentos resulta fundamental que ellos tengan conexión con el territorio. A la luz de lo señalado, insistió en la participación de las autoridades democráticamente electas.
Por otro lado, estimó que lo adecuado sería que las demás Carteras de Estado elaboraran estos planes, y no que su participación quedara circunscrita a una mera colaboración.
En otro orden de consideraciones, advirtió que en la reforma al Código de Aguas se contempla también una disposición en relación con la materia objeto de análisis. Al respecto, consultó qué diferencias existen entre ambas y qué texto primará.
Finalmente, valoró los objetivos descritos para estos planes.
Atendiendo las preocupaciones manifestadas por la Honorable Senadora señora Allende, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, resaltó que la participación de los gobernadores regionales en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas se contempla de manera indirecta, toda vez que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático son aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional y deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Además, remarcó, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Respecto a las posibles diferencias con la disposición prevista en el proyecto de ley sobre reforma al Código de Aguas, aseguró que habrá uniformidad entre ambas normas. A mayor abundamiento, aseguró que se ha trabajado en conjunto con la Dirección General de Aguas y que dicho organismo tiene en consideración la propuesta de la mesa técnica sobre el particular.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes valoró el trabajo realizado por la mesa técnica, y sentenció que la existencia de planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas es un punto esencial del proyecto de ley, que permitirá conocer la gestión del recurso hídrico. En este punto, llamó a tener en consideración que una de las variables del índice de Gini, es el acceso al agua.
- Cerrado el debate y puestas en votación estas indicaciones, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos transcritos anteriorente, por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
La indicación número 447, del Honorable Senador De Urresti, para intercalar luego de la expresión “subterránea;”, la frase: “derechos de aprovechamiento de aguas vigentes;”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la letra c), nueva, del inciso segundo del artículo en estudio, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 448, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 449, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar entre las expresiones “cantidad, calidad” e “infraestructura e instituciones que intervienen”, la frase “derechos de aprovechamiento de aguas vigentes,”.
- Al igual que la indicación anterior, éstas fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la letra c), nueva, del inciso segundo del artículo en estudio, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso segundo
Establece que cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá actualizarse cada diez años y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca;
b) El balance hídrico;
c) Medidas de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad se encuentre afectada;
d) Medidas para hacer frente a las necesidades de recursos hídricos para el consumo humano;
e) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
f) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado; y
g) Un programa para la instalación y actualización progresiva de sistemas de monitoreo.
Encabezamiento
El encabezamiento de este inciso fue objeto de las indicaciones números 450, del Honorable Senador señor Latorre, y 451, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para reducir de 10 a 5 años el plazo de actualización de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende recordó que la profesora de Derecho Ambiental de la Universidad de Concepción, Doctora Verónica Delgado, propuso que el plazo para la actualización de estos planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas fuera menor al aprobado en general por el Senado.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, recordó que en nuestro país existen 101 cuencas, lo que supone que el Estado actualizará anualmente diez planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas. Aseguró que, si bien algunos anhelan un plazo menor para ello, el Estado no tiene la capacidad para abordar anualmente un número mayor al indicado.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se formuló la indicación número 451 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar una letra a), nueva, del tenor que sigue:
“a) La caracterización de la cuenca;”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, hizo presente que esta indicación perfecciona la idea prevista en las indicaciones números 454 y 455.
La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
Letra a)
Sobre esta letra recayó la indicación número 451 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar luego de la voz “cuenca”, la frase y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes”.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra b)
Al respecto, se formuló la indicación número 451 quater, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituir el artículo “El” por “Un”.
Asimismo, se presentó la indicación número 451 quinquies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar luego de la voz “hídrico” la frase “que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización; la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos, y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos”.
- Ambas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra c)
En relación con esta letra se presentó la indicación número 451 sexies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazarla por la que se señala:
“..) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Letra d)
Esta letra fue objeto de la indicación número 451 septies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituirla por la que sigue:
“…) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza tales como, la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
En relación con la letra d) se presentaron también las indicaciones números 452, del Honorable Senador señor Latorre, y 453, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después del punto y coma, la expresión: “priorizando dichos recursos para el saneamiento y consumo humano, sustentabilidad ecológica y abastecimiento;”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados en la indicación anterior, por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra g)
Sobre esta letra recayó la indicación número 453 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazarla por la que se indica:
“…) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve;”.
- Sometida a votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los parlamentarios presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentó la indicación número 453 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar una letra nueva al inciso segundo del precepto en estudio del tenor que sigue:
“i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, respecto del inciso segundo de este artículo se formularon las indicaciones números 454, del Honorable Senador señor Latorre, y 455, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar un literal del siguiente tenor:
“…) Caracterización del territorio.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 451 bis, por la unanimidad de los senadores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
inciso nuevo
Posteriormente, se presentó la indicación número 455 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se señala:
“Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
inciso tercero
Al respecto, se formuló la indicación número 455 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la expresión “y los Planes Sectoriales de Adaptación” por “, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos”.
- La totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
o o o o o
inciso nuevo
A continuación, se formuló la indicación número 455 quater, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para intercalar el siguiente inciso quinto nuevo:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.”.
- La unanimidad de los legisladores presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
o o o o o
inciso cuarto
Prescribe que el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas se contemplará en un reglamento expedido por el Ministerio de Obras Públicas.
Sobre este inciso recayó la indicación número 455 quinquies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar luego de la palabra “actualización”, la frase “, así como el monitoreo y reporte”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Esta parte del artículo 12 fue objeto también de las indicaciones números 456, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 457, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la palabra “Cuencas”, la frase “, el que deberá contar al menos con una etapa de participación ciudadana”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica propone aprobar con enmiendas estas indicaciones, a fin de precisar que la etapa de participación ciudadana deberá tener un plazo de duración de treinta días hábiles”.
Precisó que, de acogerse la recomendación anterior, la frase a agregar luego de la voz “Cuencas” es la que sigue: “, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso final, nuevo
Por su lado, el Honorable Senador señor Durana presentó la indicación número 458 para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Dicho procedimiento deberá contemplar a lo menos, las siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo además, los plazos y formalidades del procedimiento.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó con modificaciones esta indicación, en los términos señalados en las indicaciones anteriores.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Finalmente, el Honorable Senador señor Prohens formuló la indicación número 459 para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas serán dictados por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Medio Ambiente.”.
- La totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
ARTÍCULO 13
Esta disposición, que da inicio al título III del proyecto de ley, denominado “De las normas de emisión de gases de efecto invernadero y los certificados de reducción de emisiones”, regula, por medio de cinco incisos, las normas de emisión.
Inciso primero
Señala que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Esta parte del artículo 13 fue objeto de las indicaciones números 460 a 467.
Las indicaciones números 460, del Honorable Senador señor Latorre, 461, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 462, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan después de la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente elaborará”, la expresión “en un plazo máximo de 3 años”.
Sobre el particular, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dando cuenta del trabajo realizado por la mesa técnica, sostuvo que dicha instancia propone acoger la idea de incorporar un plazo para dictar las normas. Sin embargo, para mayor coherencia en la redacción de la ley, se sugiere que ello forme parte de un nuevo inciso que se incorporará luego del inciso segundo de este artículo.
- Habida consideración de lo anterior, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Las indicaciones números 463, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 464, del Honorable Senador señor Durana, 465, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 466, del Honorable Senador señor Prohens, sustituyen la palabra “contaminante” por “forzante”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica comparte la propuesta de utilizar la expresión “forzante climático de vida corta” en lugar de “contaminante climático de vida corta”, de forma que este inciso esté en sintonía con la definición aprobada en el artículo 3°.
- Puestas en votación, estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
La indicación número 467, del Honorable Senador señor De Urresti, agrega, a continuación del punto final, la siguiente oración nueva: “Estas normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica comparte la idea de incluir un plazo para la revisión y actualización de las normas y su reporte. No obstante, precisó que, para coherencia en la redacción de la ley, este texto se incorpora en el inciso tercero.
- En atención a la explicación dada, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, se formularon las indicaciones números 468, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 469, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un inciso nuevo con el siguiente texto:
“Las normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informado en el respectivo RANCC. El no cumplimiento de esta norma será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, reiteró la explicación dada con ocasión de la indicación anterior.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Posteriormente, se presentaron las indicaciones números 470, del Honorable Senador señor Latorre, y 471, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Podrá también el Ministerio del Medio Ambiente, dictar otras normas de calidad y emisión necesarias, para asegurar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación en los distintos territorios.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones por considerarse redundantes. En efecto, precisó que el Ministerio del Medio Ambiente detenta actualmente dichas facultades en virtud de lo dispuesto en artículo 70, letra n), de la ley N° 19.300, el que prescribe que a dicha Secretaría de Estado le corresponde coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y planes de prevención y descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento. Hizo presente que esta propuesta de ley, por su parte, le entrega la facultad de elaborar normas de emisión de gases de efecto invernadero, que actualmente no posee.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
Inciso segundo
Detalla que estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, y que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más contaminantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático.
Letra a)
Esta letra fue objeto de las indicaciones números 472, del Honorable Senador señor Latorre, y 473, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después de la locución “y/o”, la frase “de otro contaminante presente y no normado”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones, ya que las definiciones de forzantes climáticos y gases de efecto invernadero están contenidas en el artículo 3º, letras c) y f), respectivamente, del proyecto de ley y son definiciones abiertas, de tal manera que cualquier sustancia o compuesto que se encuadre en ellas será considerado como forzante o gas de efecto invernadero, independientemente de que dichos contaminantes estén o no normados. Sumando mayores argumentos, consideró importante relevar la diferencia conceptual entre las normas de emisión clásicas y las de este artículo, en atención a las particularidades que presentan estas últimas.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Respecto de la letra a) se presentaron también las indicaciones números 474, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 475, del Honorable Senador señor De Urresti, 476, del Honorable Senador señor Durana, 477, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 478, del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “contaminantes” por “forzantes”.
- Estas indicaciones contaron con la aprobación de la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Letra d)
Respecto de esta letra se formularon las indicaciones números 479, del Honorable Senador señor Latorre, y 480, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después de “cambio climático”, la expresión “y calidad del aire, incluidos los Planes de Prevención y de Descontaminación”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones con enmiendas de redacción, de manera que la frase a incorporar luego de la expresión “cambio climático” sea la que sigue: “y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación”.
- Estas indicaciones resultaron aprobadas con las modificaciones consignadas recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
A continuación, se presentó la indicación número 480 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:
“Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, recordó que esta indicación recoge la propuesta de las indicaciones números 460, 461 y 462, en orden a incorporar en esta disposición un plazo para la dictación de las normas de gases de efecto invernadero.
- Puesta en votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
Incisos tercero, cuarto y quinto
El tenor literal de cada uno de estos incisos es el que sigue:
“Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona que considere que no se ajustan a derecho y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.”.
Estos incisos fueron objeto de la indicación número 481, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlos por el que se indica:
“La elaboración de la norma se realizará de acuerdo al Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión vigente.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que la mesa técnica sugiere rechazar la indicación propuesta, toda vez que este proyecto de ley contempla la elaboración de un reglamento especial para ello, dada las particulares características de las normas de emisión de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos.
Discrepando de los planteamientos de la mesa técnica, el Honorable Senador señor Latorre consideró que, si bien este proyecto de ley crea un nuevo reglamento para las normas de emisión de gases de efecto invernadero, sería preferible agrupar todas las normas de emisión bajo un mismo texto normativo, de manera de aprovechar la oportunidad para perfeccionar las deficiencias existentes en la actualidad, lo que permitiría aumentar los estándares de estas. En efecto, recordó que la dictación de las normas de emisión presenta un atraso significativo en nuestro país y que, una vez dictadas, son más laxas que el promedio recomendado internacionalmente. Destacó que la indicación analizada permitiría avanzar en esa dirección y consultó a la Secretaria de Estado si, a través de este proyecto de ley podrían suplirles las deficiencias existentes en materia de normas de emisión.
Atendiendo la consulta formulada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, insistió en que las normas de emisión de gases de efecto invernadero tienen características particulares que exigen la dictación de un reglamento específico para ellas.
Aclarado lo anterior, remarcó que, a fin de evitar demora en la dictación de ellas, la iniciativa de ley contempla plazos.
- La comisión, por cuatro votos en contra, de Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, y un voto a favor, del Honorable Senador señor Latorre (Allende), rechazó la indicación en estudio.
Inciso tercero
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 482 a 489.
Las indicaciones números 482, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 483, del Honorable Senador señor Durana, 484, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 485, del Honorable Senador señor Prohens, eliminan la expresión “, suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Las indicaciones números 486, del Honorable Senador señor Latorre, y 487, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan después de la frase “revisión de los mismos”, la expresión “que propenderá a que las normas se actualicen cada cinco años”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone acoger la idea prevista en estas indicaciones, pero incorporándolas como oración final a este inciso y de una manera distinta. Puntualizó que el tenor literal de esta oración es el siguiente:
“Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
- Estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Las indicaciones números 488, del Honorable Senador señor Latorre, y 489, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, incorporan luego de la expresión “análisis de observaciones”, la frase “de al menos 60 días cuyos resultados deban ser debidamente considerados”.
Dando cuenta del estudio realizado por la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que esta instancia sugiere acoger la idea relativa a incorporar un plazo para la participación ciudadana. Sin embargo, en lo que atañe a las especificaciones de dicho proceso, detalló, sugiere rechazarlas, toda vez que ellas se encuentran recogidas en las mejoras previstas para el articulo 31.
En línea con lo anterior, precisó que mesa técnica propone agregar luego de la expresión “observaciones”, la frase “de 60 días hábiles”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens, aprobó las indicaciones con las modificaciones señaladas precedentemente.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, se formuló la indicación número 490, del Honorable Senador señor Latorre, y 491, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“El reglamento podrá dictarse en un plazo máximo de un año desde que entre en vigencia la presente ley.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que el plazo de un año para la dictación del reglamento de las normas de emisión se encuentra establecido en el artículo tercero transitorio de este proyecto de ley.
- En atención a la explicación dada, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
Inciso cuarto
Con relación a esta parte del artículo 13, se presentaron las indicaciones números 492, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “cualquier persona que considere que no se ajusta a derecho y a la cual causen perjuicio.”, por la siguiente nueva frase: “cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho.”.
Sobre este inciso recayeron también las indicaciones números 493, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 494, del Honorable Senador señor Durana, 495, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 496, del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar, a continuación de la voz “persona”, la expresión “natural o jurídica”.
Asimismo, este inciso fue objeto de las indicaciones números 497, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 498, del Honorable Senador señor Durana, 499, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 500, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión “y a la cual le causen perjuicio”.
- Las indicaciones números 492 a 500 contaron con la aprobación de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Sandoval.
Finalmente, respecto de este inciso se formuló la indicación número 501, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación del punto final, la siguiente oración nueva: “Estas normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
- Habida consideración de que la idea planteada en esta indicación fue recogida en un inciso anterior, la comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens, la rechazó.
ARTÍCULO 14
Este precepto norma, por medio de nueve incisos, los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero.
Esta disposición fue objeto de la indicación número 502, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación, en atención a la importancia de este precepto.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso primero
Señala que para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos para tal efecto. Lo anterior, detalla, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 503 a 509.
La indicación número 503, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo 14.- Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone aprobar la idea que los proyectos de reducción o absorción de emisiones se realicen preferentemente en Chile. Sin embargo, precisó, se sugiere aprobar las indicaciones anteriores con enmiendas, de manera de eliminar la referencia a los excedentes de emisiones.
Sentenció que, de acogerse las enmiendas, la redacción del inciso primero del artículo 14 quedaría como sigue:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
Explicó que la idea de acoger la sugerencia que los proyectos se desarrollen preferentemente en Chile permite poner un foco en ellos, en atención a los impactos favorables que acarrea también en otras temáticas, como respecto de los forzantes climáticos de vida corta.
En línea con lo anterior, destacó que la redacción sugerida por la mesa técnica destierra la opción prevista en las indicaciones números 504 y 505, respecto a que los proyectos se implementen exclusivamente en Chile. Ello, justificó, porque una medida tal atentaría contra los tratados internacionales de cooperación y podría dejar a nuestro país sin financiamiento para la acción climática. Además, resaltó que podría sentar un precedente para la negociación internacional.
La Honorable Senadora señora Allende consideró esencial analizar detenidamente esta disposición, de manera de impedir que ella dé cabida a proyectos que se alejan de los objetivos perseguidos, como sería aquellos que para reducir o absorber emisiones propongan la plantación de pinos y eucaliptus, especies exóticas en nuestro país. Además, remarcó que resulta necesario que haya una línea de base previa para evitar situaciones como la ocurrida en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
En definitiva, concluyó, el objetivo es erradicar la posibilidad de abusos y asegurar que la compensación de emisiones sea real y efectiva.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en consideración que el mercado de carbono ha sido una de las herramientas más efectivas para acelerar la disminución de las emisiones y la transformación de los sistemas. Con todo, compartió la necesidad que ellos sean utilizados adecuadamente para obtener los objetivos previstos. Notó que por ello se establece la obligación de tener líneas de base, así como de dar cumplimiento a los criterios establecidos en la NDC para el manejo de bosques sustentables. Así, enfatizó, cualquier herramienta de certificación que se pretenda utilizar debe dar cumplimiento a esta normativa.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, resaltó que el artículo en estudio dice relación con los mercados que operan en el contexto del Acuerdo de Paris. Recordó que actualmente se encuentra pendiente de negociación el artículo 6°, que regula los mercados de carbono. Puntualizó que esa negociación se continuará en la próxima Conferencia de las Partes, que se celebrará en el mes de noviembre del año en curso, en la ciudad de Glasgow. Añadió que estas negociaciones deben evitar la posibilidad que exista una doble contabilidad de la reducción de emisiones, esto es, que dos países las contabilicen en sus NDC.
Establecido lo anterior, hizo presente que nuestro país ha estado abierto a los mercados de carbono. A mayor abundamiento, resaltó que, en el marco del Acuerdo de Kioto, Chile resultó muy beneficiado con ellos, al atraer inversiones extranjeras que derivaron en proyectos de reducción de gases de efecto invernadero.
A la luz de lo señalado, consideró esencial dejar abierta la posibilidad de seguir participando en los mercados de carbono internacional no sólo por los beneficios que nos acarrearía sino también porque permitiría ayudar a otros países a alcanzar sus metas.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su preocupación por este tipo de proyectos, pues aseguró que la falta de conocimientos y de transparencia al respecto ha dado cabida a algunos que no apunta en la dirección deseada.
En atención a lo indicado, estimó necesario conocer cómo han operado estos proyectos, hacia dónde han apuntado y dónde operan.
Sobre el particular, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, aseguró que para la ONU, la transparencia constituye un pilar fundamental. Por ello, detalló, existe una secretaría técnica del mecanismo de desarrollo limpio, a través del cual Chile participa en el Acuerdo de Kioto.
A mayor abundamiento, destacó que el ciclo de desarrollo de los proyectos es muy riguroso y que cada uno de ellos está publicado en la página web. Precisó que cerca de 100 proyectos chilenos han participado.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, enfatizó que estos proyectos son auditados en todo su ciclo y deben cumplir con principios de desarrollo sostenible.
Finalmente, aseguró que haría llegar la nómina de proyectos en desarrollo bajo el mecanismo aludido.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad que las líneas de base quedaran legalmente establecidas.
Por otro lado, consultó qué garantías ofrecía la iniciativa de ley para que empresas forestales no planten especies exóticas como forma de compensación.
Adicionalmente, llamó a tener en cuenta que el artículo 6° del Acuerdo de Paris, que dice relación con los mercados de carbono, aún no está aprobado.
Por las razones anteriores, propuso analizar nuevamente esta importante disposición y asegurar una redacción adecuada que despeje las dudas expresadas.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió las apreciaciones de la legisladora que le precedió en el uso de la palabra. Aseguró que, si bien compartía la propuesta de la mesa técnica, era necesario dar certezas de que se respetará el principio de sustentabilidad, que estarán claras las líneas de base y que esta redacción no dará pie a plantaciones exóticas como forma de compensación.
Atendiendo las inquietudes manifestadas por los legisladores, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que los mercados de carbono no son una figura nueva, toda vez que existen desde el Protocolo de Kioto y forman parte del Acuerdo de París, por medio del artículo 6°. Acotó que lo único que está en discusión a nivel internacional es la forma de financiamiento de estos mercados y cómo se evitará la doble contabilidad de las reducciones o absorciones.
En sintonía con lo expresado anteriormente, puso de relieve que en la actualidad hay mercados de carbono que han demostrado funcionar adecuadamente y ser muy eficientes, como los europeos.
Enfatizó que la idea es formar parte de un mercado global de carbono, ya que acelera la acción climática y redunda en efectos positivos para el medio ambiente.
En relación con las observaciones realizadas por la Honorable Senadora señora Allende, afirmó que la línea de base no puede fijarse en la ley, dado que ella va cambiando. Con todo, remarcó, si quedará en este cuerpo normativo que las reducciones o absorciones deberán ser adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable, lo que supone no sólo criterios ambientales sino también sociales y económicos.
La Honorable Senadora señora Órdenes reiteró que compartía la propuesta de la mesa técnica y que las dudas estaban en si esta disposición daría espacio a proyectos de monocultivo de plantaciones exóticas.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, insistió en que en los criterios se especifica que los proyectos deben cumplir principios de desarrollo sustentable. Ellos, notó, además están establecidos en la NDC. Adicionalmente, subrayó, hay criterios sociales que deben cumplirse para incluirse. Así, resaltó, las exigencias van más allá de lo expresado por las legisladoras.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en que la línea de base no podría consagrarse en la ley. Sin embargo, estimó, debe fijarse previamente para utilizar el mercado de carbono.
Por otro lado, manifestó interés por conocer cómo los principios de la NDC se conjugan con el desarrollo sustentable.
Finalmente, solicitó nuevamente analizar este precepto, a fin de evitar que estos importantes instrumentos sean mal utilizados.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, enfatizó que los criterios de sustentabilidad están en la NDC e incorporan temáticas muy relevantes.
Reiteró que el mercado de carbono se encuentra aprobado en el Acuerdo de París y que sólo está pendiente la necesidad de evitar la doble contabilidad y que se utilicen soluciones basadas en la naturaleza, lo que, afirmó, tiene una estrecha relación con el bosque nativo. Profundizando en sus dichos, llamó a tener en cuenta que éste no captura de manera permanente, toda vez que va perdiendo su capacidad de captura a medida que envejece. Por lo tanto, ahondó, un manejo sustentable de éste es clave para mantener su capacidad de retención.
En sintonía con lo anterior, advirtió la importancia de tener un mercado de carbono que lleve recursos a soluciones basadas en la naturaleza, como, por ejemplo, el manejo sustentable del bosque nativo que permita tener capturas y que ellas sean adicionales, medibles, verificables y permanentes, y que ello se haga por órganos internacionales y con la transparencia debida.
En sesión posterior, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, dio a conocer que la mesa técnica recogió las inquietudes manifestadas por los legisladores respecto de esta disposición y elaboró una nueva propuesta de redacción para su inciso primero del tenor que sigue:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales, y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, los proyectos de reducción o absorción de emisiones sólo podrán ejecutarse en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración a la fecha de presentación del proyecto de reducción o absorción, estos proyectos podrán realizarse en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.”.
Indicó que, de acogerse esta sugerencia, la indicación en estudio quedaría aprobada con enmiendas.
La Honorable Senadora señora Allende valoró los esfuerzos realizados por la mesa técnica para alcanzar una nueva redacción para el inciso primero de esta disposición. Sin embargo, solicitó postergar, una vez más, la votación de esta propuesta. Justificó su demanda en el hecho que el tema objeto de análisis es uno altamente sensible para la ciudadanía, especialmente para aquella que habita en zonas de sacrificio. En efecto, ahondó, sus habitantes desconfían profundamente no sólo de las empresas sino también de las instituciones. En este punto, lamentó que no se utilizara en el caso de la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, el Consejo para la Recuperación Ambiental y Social (CRAS) como instancia de diálogo con la ciudadanía.
Precisado lo anterior, recordó que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales dedicó recientemente una de sus sesiones a conocer y analizar el informe N° 280/2020 de la Contraloría General de la República, que examinó los procesos y funciones institucionales de la Superintendencia del Medio Ambiente en relación con la atención y gestión de denuncias efectuadas ante dicho organismo entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2019 y que en dicha sesión se advirtieron algunas deficiencias en el actuar de dicho órgano fiscalizador. Siguiendo con el desarrollo de este punto, sostuvo que, si bien la aludida Superintendencia ha avanzado, aún no posee el presupuesto ni el número de fiscalizadores necesarios para llevar a cabo adecuadamente las funciones que la ley le encomienda. Además, consideró que no hay herramientas para asegurar la responsabilidad administrativa de sus funcionarios de mayor grado. En atención a la realidad descrita, estimó indispensable suscribir un protocolo de acuerdo entre los parlamentarios de esta instancia legislativa y el Ejecutivo en el que se comprometan algunas medidas indispensables para fortalecer referida institución fiscalizadora.
Adicionalmente, manifestó la necesidad de asegurar que la Contraloría General de la República cuente con una unidad especializada en materias medioambientales de manera permanente, a fin de que ello no quede a decisión del contralor de turno, como ocurre en la actualidad.
En línea con lo anterior, fue enfática en señalar que tal acuerdo no tiene por objeto dilatar la tramitación de esta iniciativa de ley sino dejar claro a la ciudadanía que los legisladores no son indiferentes a las precariedades de la institucionalidad ambiental y que ellas requieren una pronta atención.
Finalmente, sentenció que el Gobierno actual ha sido muy pasivo en materia ambiental, reflejándose ello en la dictación de tan sólo tres planes de descontaminación ambiental durante su periodo, en circunstancias que durante el Gobierno anterior tal número ascendió a catorce.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la necesidad de abordar prontamente las deficiencias que presenta la Superintendencia del Medio Ambiente. Recordó que, de conformidad a un informe elaborado por la Contraloría General de la República, el 44% de las denuncias efectuadas ante dicho órgano fiscalizador, entre el 1 de enero de 2016 y el 31de mayo de 2019, no tuvieron una gestión asociada por parte de dicha instancia. En virtud de ello, destacó, se advirtió la necesidad de anexar a este proyecto de ley un protocolo de acuerdo para enfrentar las deficiencias de dicho órgano, y sentenció que esta necesidad cobra especial relevancia si se tiene en consideración que esta propuesta de ley encomienda nuevas funciones a él.
En sintonía con lo señalado precedentemente, apuntó que el referido protocolo de acuerdo debía contener medidas que permitan asegurar una mejor gestión de la Superintendencia del Medio Ambiente, como mayor número de fiscalizadores y recursos, y garantizar que la Contraloría General de la República tenga una unidad permanente dedicada a asuntos medioambientales.
Por su parte, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, coincidió en la importancia de fortalecer la Superintendencia del Medio Ambiente, habida consideración de que cada vez se le entregan mayores funciones. Al respecto, aseveró que la Secretaría de Estado que encabeza está analizando las áreas objeto de mejoras y que incluso el Superintendente del Medio Ambiente tiene un diagnóstico claro sobre el particular. Con todo, propuso la creación de un equipo de trabajo para el fortalecimiento del referido organismo fiscalizador. No obstante, fue enfática en señalar que las enmiendas a éste no vinculadas al cambio climático, así como aquellas relativas a la necesidad de crear una unidad especializada con carácter permanente en la Contraloría General de la República no se incluyeran en el texto de esta iniciativa de ley.
Destacó que en el proyecto de ley objeto de análisis se han hecho esfuerzos por reforzar la institucionalidad ambiental vinculada al cambio climático y al carbono negro. En efecto, relevó, esta iniciativa de ley considera el establecimiento de un plazo para la dictación de los planes de descontaminación ambiental. En este punto, hizo presente que durante la Administración actual se han publicado cinco planes de descontaminación ambiental, número al cual se suman dos que se encuentran en proceso de elaboración (Calama y O´Higgins), mientras que durante el Gobierno anterior se publicaron ocho de los planes referidos.
Establecido lo anterior, destacó que la Superintendencia del Medio Ambiente ha adoptado diversas medidas en relación con el informe emanado de la Contraloría General de la República; entre ellas, precisó, la digitalización de las denuncias y la instalación de personal permanente en las zonas de sacrificio, de manera de asegurar una fiscalización continua.
En relación con la preocupación manifestada por la Personera de Gobierno, la Honorable Senadora señora Órdenes aclaró que el acuerdo no formaría parte del texto de esta iniciativa de ley sino de un anexo de este informe, tal como se hizo con ocasión de la tramitación de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
A su vez, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, llamó a tener en consideración que este proyecto de ley es de suma urgencia para enfrentar el cambio climático que afecta a nuestro país y al mundo entero. Recordó que actualmente Chile cuenta con una NDC ambiciosa y está elaborando su ECLP, instrumento que definirá el presupuesto de carbono para los próximos diez años. Ello, notó, implicará que los próximos tres titulares de la Cartera del Medio Ambiente tendrán escrito parte importante de su programa. Sin embargo, remarcó que, sin la existencia de esta ley, su implementación quedará al arbitrio del Ministro de turno, tal como ocurre actualmente en la Contraloría General de la República con los asuntos medioambientales. Por ello, remarcó, esta iniciativa de ley debe transformarse en ley lo antes posible, hecho que no supone desconocer las debilidades que posee la Superintendencia del ramo ni la necesidad que la Contraloría General de la República cuente con una unidad de carácter permanente en los asuntos señalados.
Centrando su atención en el artículo objeto de análisis, puso de relieve que la mesa técnica, en su propuesta de redacción, incluyó gran parte de las indicaciones formuladas y recogió las observaciones formuladas en la primera sesión dedicada a su análisis. Adicionalmente, llamó a tener en cuenta que estos certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero no son la columna vertebral en materia de mitigación, ya que su labor sólo radica en contribuir a acelerar las acciones de mitigación. Por ello, subrayó, son instrumentos de carácter voluntario.
La Honorable Senadora señora Órdenes aseguró que al interior de la comisión existe consenso en la necesidad de despachar prontamente esta iniciativa de ley y que, en consecuencia, la idea de suscribir un protocolo de acuerdo no apunta a dilatar su tramitación. Respaldando su afirmación, destacó que esta instancia legislativa se ha dedicado, casi de manera exclusiva, durante los últimos meses a la tramitación de esta iniciativa de ley, dejando de lado otras muy importantes.
Estimó que el aludido protocolo no debería complicar la tramitación del proyecto, pues no afectará el texto de éste, sino sólo dejará constancia de algunos acuerdos en materia ambiental, referidos especialmente a la gestión de la Superintendencia del Medio Ambiente y a la de la Contraloría General de la República.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, coincidió en la necesidad de despachar prontamente esta iniciativa legal; sin embargo, compartió también la idea de suscribir un protocolo de acuerdo entre los miembros de esta comisión y el Ejecutivo, que permita contar con una carta de navegación para los próximos años en materia de institucionalidad ambiental, sirviendo de faro iluminador a la Partida del Ministerio del Medio Ambiente, a los programas de gobierno y a las propuesta de ley que se presenten en materia ambiental. A mayor abundamiento, consideró indispensable aumentar el número de fiscalizadores con el que cuenta la Superintendencia del Medio Ambiente, así como también asegurar la existencia de una unidad permanente en la Contraloría General de la República dedicada a asuntos medioambientales.
Complementando la intervención realizada con anterioridad, la Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad de garantizar una adecuada fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como el control administrativo, lo que redundará en un aumento de la confianza de la ciudadanía respecto de este órgano, y consideró que estas materias debían quedar consagradas en el texto de esta propuesta de ley. Agregó que otras, como el presupuesto de la Superintendencia del Medio Ambiente, la creación de una unidad especializada en asuntos medioambientales en la Contraloría General de la República y el número de fiscalizadores, podían quedar recogidos en el protocolo referido.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, acogió la propuesta de elaborar un protocolo de acuerdo que permita reforzar la institucionalidad ambiental, en los términos indicados. Con todo, recordó que la iniciativa de ley en estudio ha incorporado muchas medidas que apuntan en la dirección señalada por los legisladores. En efecto, precisó, establece obligaciones, facultades y contempla un sistema de monitoreo, reporte y verificación para el cumplimiento de la normativa ambiental.
En sesión posterior, retomando el estudio de esta indicación, la Personera de Gobierno informó que la mesa técnica propone aprobarla, con modificaciones, de manera que el tenor literal del inciso primero del precepto en estudio sea el que sigue:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.”.
Explicando la propuesta de la mesa técnica, la Secretaria de Estado explicó que la eliminación de la voz “excedentes” apunta a eliminar posibles incentivos de tener normativas ambientales que den paso a excedentes.
Por otro lado, centrando su atención en la incorporación de la frase “preferentemente en Chile”, resaltó que los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero se otorgarán para proyectos que se desarrollen en nuestro país, pero también en otros. La razón, adujo, obedece a que los gases de efecto invernadero afectan globalmente, sin importar donde se producen. Además, subrayó, la incorporación de proyectos desarrollados en otros países permite dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de París.
Adicionalmente, prosiguió, se incorpora la exigencia de los referidos proyectos tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, detalló, se consagra que en el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. Agregó que, en el caso de no haberse realizado dicha declaración, en tanto, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Honorable Senadora señora Allende celebró el trabajo realizado por la mesa técnica en lo que respecta a esta disposición, y remarcó que la redacción sugerida recoge gran parte de las preocupaciones expresadas por los legisladores en las indicaciones. Consideró que ligar la contaminación con el cambio climático constituye un buen paso, especialmente en aquellas áreas en donde existen zonas de sacrificio.
Consignado lo anterior, solicitó proporcionar algunos ejemplos de proyectos que pueden absorber emisiones.
Deteniéndose en la interrogante formulada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, aseveró que algunos ejemplos podrían ser las plantas de concentración solar de generación de energía, los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos que den un salto tecnológico en materia de fundiciones, entre otros.
Complementando la respuesta dada por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que muchos proyectos actualmente inviables económicamente podrían optar a obtener la certificación referida, contribuyendo a reducir los contaminantes globales que afectan a la población.
- Cerrado el debate y puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 504, del Honorable Senador señor De Urresti, y 505, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo reemplaza por el que sigue:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, manifestó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que requiere que los certificados se refieran a reducción, absorción o excedentes de proyectos exclusivamente en Chile, ya que tal exigencia podría significar para nuestro país quedar fuera de oportunidades de financiamiento y cooperación internacional para fomentar y adelantar la acción climática. Además, agregó, podría sentar un precedente para la negociación internacional.
- Por la razón esgrimida precedentemente, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
La indicación número 506, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “proyectos”, la frase “preferentemente en Chile”.
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los parlamentarios presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
La indicación número 507, también de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora, a continuación de la frase “Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones”, la expresión “, excedentes”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone rechazar esta indicación en atención a que la expresión “excedentes” es redundante y bastaría hablar de reducciones y absorciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 508, del Honorable Senador señor Latorre, y 509, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan antes del punto final, la siguiente expresión: “y provengan de proyectos o acciones que cumplan con los más altos estándares de protección ambiental y social”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica estima necesario rechazar tales indicaciones, toda vez que el articulado contempla que las reducciones deben ser adicionales, medibles, verificables y permanentes, que corresponden a los requisitos internacionales y las mejores prácticas. Asimismo, establece que deben cumplir principios de desarrollo sustentable, donde se incluyen los aspectos ambientales, sociales y económicos.
La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó dejar pendiente la discusión y votación de estas indicaciones por no compartir la propuesta anterior.
En sesión posterior, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica estima que el objetivo de las indicaciones en estudio, que requieren que las reducciones, absorciones o excedentes provengan de proyectos que cumplan con los más altos estándares de protección ambiental y social, se encuentran recogidas en la nueva redacción para el inciso primero del artículo objeto de análisis, ya que el articulado contempla que las reducciones deben ser adicionales, medibles, verificables y permanentes, exigencias que corresponden a los requisitos internacionales y las mejores prácticas. Además, resaltó, redacción del referido inciso incorpora que ellas tengan beneficios ambientales y sociales.
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones referidas fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 503, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens
Inciso segundo
Establece que la Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Puntualiza que una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
En relación con esta parte del artículo 14 se formuló la indicación número 510, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la frase “en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras, o agrupaciones de éstas, y las”, la palabra “excedencias,”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación, que incorpora el término “excedentes”, por considerarse redundante.
- Por la razón consignada anterirmente, la comisión, por la totalidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Inciso cuarto
Prescribe que el Ministerio del Medio Ambiente establecerá, mediante un reglamento, los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, las metodologías de verificación de dichas reducciones y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones. Agrega que dicha Secretaría de Estado podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales.
Respecto de este inciso, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 511, para sustituirlo por el siguiente:
“El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas excedencias, reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de excedencias, reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dando a conocer el parecer de la mesa técnica, sugirió aprobar con enmiendas esta indicación que complementa el contenido del reglamento que establecerá los requisitos, contenidos, procedimiento, y otros aspectos generales que deberán cumplir los proyectos de reducción o absorción de emisiones. Precisó que la nueva redacción propuesta para este inciso cuarto es la que se indica:
“El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Este inciso fue objeto también de las indicaciones números 512, del Honorable Senador señor Latorre, y 513, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después del primer punto seguido que está después de la palabra “reducciones”, la siguiente oración: “Para elaborar dicho reglamento podrá basarse en los más altos estándares internacionales existentes. Asimismo, se implementará un mecanismo de consultas y reclamos que tendrá por objeto proveer información y otorgar compensación a quienes pudieran resultar afectados por su implementación.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, expresó que la mesa técnica estima que el objetivo perseguido en estas indicaciones queda recogido en la nueva redacción del inciso cuarto de este precepto.
- Como consecuencia de lo anterior, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación anterior, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso quinto
Establece que el Ministerio del Medio Ambiente podrá autorizar el uso de certificados de reducción o absorción de emisiones correspondientes a proyectos implementados en otros países, en el marco de la cooperación referida en el artículo 6° del Acuerdo de París, y la vinculación con éste u otros instrumentos similares en el ámbito internacional. Agrega que el reglamento señalado en el inciso anterior indicará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.
Respecto de esta parte del artículo 14 se formularon las indicaciones números 514 a 518.
La indicación número 514, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:
“Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6 del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de excedentes, reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone aprobar con modificaciones esta indicación, a fin de eliminar la voz “excedentes” e incorporar luego de la expresión “Reglas del Acuerdo de París”, la frase “, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo”.
Detalló que, de acogerse la propuesta de la mesa técnica, el inciso quinto del artículo 14 quedaría como sigue:
“Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.”.
- Puesta en votación, la comisión, por la totalidad de los legisladores presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación con enmiendas, en los términos transcritos recientemente.
Las indicaciones números 515, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 516, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo reemplaza por el siguiente:
“Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente podrá autorizar el uso de certificados de reducción o absorción de emisiones, correspondientes a proyectos implementados en Chile para los fines de compensaciones nacionales y, en el caso de excedentes de reducción de emisiones en otros países, en el marco de la cooperación referida en el artículo 6° del Acuerdo de París, y la vinculación con éste u otros instrumentos similares en el ámbito internacional, en coherencia con el cumplimiento de la NDC vigente. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, señaló que la mesa técnica estima que el objetivo de estas indicaciones queda recogido en la nueva redacción del inciso quinto, recientemente aprobada.
- Como consecuencia de lo anterior, sometidas a votación estas indicaciones, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores presente, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación anterior.
Las indicaciones números 517, del Honorable Senador señor Latorre, y 518, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan después de la expresión “Acuerdo de París”, la frase “, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso séptimo
Puntualiza que la reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Acota que para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
Sobre él recayó la indicación número 519, del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:
“La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada mediante un mecanismo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Este mecanismo deberá diseñarse bajo los principios de costo efectividad, equidad y transversalidad, garantizando la participación de las empres.as de menor tamaño. Estos mecanismos deberán basarse en la experiencia internacional para garantizar los principios referidos, estableciendo diferentes tipos de mecanismos y condiciones específicas simplificadas para las empresas de menor tamaño y formas de valorización diferenciadas según la precisión de cada mecanismo. Adicionalmente, estos mecanismos deberán señalar su compatibilidad con las disposiciones del artículo 27 de la presente ley, con los proyectos de reducción de emisiones contemplados en la ley 21.210, y con los mecanismos internacionales de transacciones de emisiones. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante reglamento los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Respecto de este inciso se presentó, además, la indicación número 520, de Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar entre la palabra “La” y “reducción”, la expresión “excedencia,”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, resaltó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación que agrega el término “excedencia”, por considerarse redundante.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Inciso noveno
Consigna que el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Puntualiza que un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia.
Este inciso fue objeto de dos indicaciones de autoría de Su Excelencia el Presidente de la República.
La primera de ellas, la indicación número 521, agrega, a continuación de la frase “así como los certificados que acrediten” la expresión “excedencias,”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, dando a conocer la sugerencia de la mesa técnica, reiteró la opinión vertida con ocasión de la indicación anterior.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
La segunda, en tanto, la indicación número 522, para incorporar a continuación de la palabra “materia”, la frase “, de manera de asegurar la consistencia de la información”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, apuntó que la mesa técnica sugiere aprobar esta indicación que establece que el reglamento debe establecer la coordinación con otros registros de la materia, para asegurar la consistencia de la información.
- Esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los legisladores presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
ARTÍCULO 15
Esta disposición, inserta en el título IV, denominado Institucionalidad para el Cambio Climático, regula el primero de los órganos nacionales para hacer frente a este flagelo: el Ministerio del Medio Ambiente.
Inciso primero
Establece que, al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Puntualiza que como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
h) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
i) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción y/o absorción * de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
j) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción y/o absorción * de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación, y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan de conformidad con esta ley;
n) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 25;
o) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 26;
p) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 27;
q) Administrar la Plataforma de Vulnerabilidad Climática establecida en el artículo 28;
r) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
s) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y
t) Las demás que la ley establezca.
En relación con el encabezamiento del inciso primero, se formularon las indicaciones números 523, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 524, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la expresión “cambio climático”, la frase “respetando y promoviendo los derechos de las personas, especialmente teniendo en cuenta las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, toda vez que reiteran los principios ya consagrados en esta iniciativa de ley.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, se presentó la indicación número 525, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar luego de la frase “y normas en materia de cambio climático”, “respetando y promoviendo los derechos de todas las personas, teniendo especial consideración a aquellas en situaciones de vulnerabilidad”.
- La unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación por reiterar principios ya consagrados en este proyecto de ley.
Finalmente, en lo que atañe al encabezamiento, se formularon también las indicaciones números 526, del Honorable Senador señor Latorre, y 527, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, y 528, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la última oración.
- Estas indicaciones también fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letras a) a la t)
En relación con las letras indicadas, se presentó la indicación número 529, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlas.
Adicionalmente, se formularon las indicaciones números 530, del Honorable Senador señor Latorre, y 531, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para trasladarlas al Título IX, sobre modificaciones a la ley N° 19.300, para modificar el artículo 70, incluyendo las funciones y competencias descritas en el artículo 15.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, en atención a que buscan trasladar dichas atribuciones y funciones a la ley N° 19.300. Llamó a tener en consideración que este proyecto constituye su propia integralidad y debe sustentarse en sí mismo, respondiendo a las necesidades y naturaleza transversal del cambio climático.
- Por las razones consignadas anteriormente, la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó las indicaciones números 529 a 531.
Letra f)
Al respecto, se presentó la indicación número 531 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la que sigue:
“f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que esta indicación apunta a complementar la letra f), reforzando el rol de contraparte técnica del Ministerio del Medio Ambiente, Cartera de Estado que participará en todos los procesos de elaboración y actualización de los planes, suscribiendo todos los decretos aprobatorios de los planes sectoriales de adaptación y mitigación. De esta forma, ahondó, no sólo se asegura que el Ministerio del Medio Ambiente participe en la elaboración, sino que, además, al suscribir el decreto, habrá una validación formal por parte de su parte, lo que permitirá controlar que los planes cumplan con las obligaciones asumidas en la NDC y la ECLP.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
Letra nueva
A continuación, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 531 ter, para incorporar una letra g) nueva, del tenor que sigue:
“g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que esta nueva letra otorga la facultad a la Secretaría de Estado que preside de velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional.
- Puesta en votación, esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra i)
Esta letra fue objeto de la indicación número 532, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “y/o” por el uso de una coma, seguida de la expresión “y almacenamiento”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos que se señalan en las indicaciones que siguen, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, fue objeto de las indicaciones números 533, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 534, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar entre las expresiones “absorción y “de emisiones”, la palabra “y almacenamiento”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones. Precisó que, de acogerse tal sugerencia, la redacción del referido literal quedaría como sigue:
“i) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;”
- Sometidas a votación, estas indicaciones contaron con el respaldo de todos los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letra j)
Sobre esta letra recayó la indicación número 535, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “y/o” por el uso de una coma, seguida de la expresión “y almacenamiento”.
Además, recayó también la indicación número 536, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar la palabra “y almacenamiento”, entre las palabras “absorción y “de emisiones”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dando a conocer la opinión de la mesa técnica, propuso aprobar las indicaciones anteriores con enmiendas, de manera que la redacción de esta letra quede como sigue:
“j) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;”.
- Puestas en votación, estas indicaciones contaron con el respaldo de todos los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso segundo
Seguidamente, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 536 bis, para agregar, luego de la voz “elaboración”, la expresión “, actualización”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, respaldó la indicación.
Inciso tercero
Señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 537, para eliminarlo.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica propone el rechazo de esta indicación, habida consideración que elimina una función que actualmente corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser quien lidera la política exterior.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
ARTÍCULO 16
Regula otro de los órganos nacionales para el cambio climático: las autoridades sectoriales. Esta norma determina quiénes son dichas autoridades y qué funciones tendrán en el marco de esta ley.
Inciso primero
Dispone que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, precisa, los ministerios de Agricultura, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa Nacional, Vivienda y Urbanismo ¨y Medio Ambiente.
Esta parte del artículo 16 fue objeto de las indicaciones números 538 a 541.
Las indicaciones números 538, del Honorable Senador señor De Urresti, 539, del Honorable Senador señor Latorre, y 540, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan entre las frases “Vivienda y Urbanismo;” y “y, Medio Ambiente”, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Ministerio de la Mujer y Equidad de Género”.
Adentrándose en el análisis de estas indicaciones, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica recomienda aprobar estas indicaciones con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 552 bis, de autoría de Su Excelencia el Presidente de la República, que incorpora un inciso final al precepto en estudio, conforme al cual, las autoridades sectoriales, en la elaboración de los planes señalados, deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó con enmiendas estas indicaciones.
La indicación número 541, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, incorporan a continuación de la expresión “Medio Ambiente”, la frase “y los que así lo establezcan en sus respectivas leyes orgánicas”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación que agrega al listado de autoridades mencionadas en el artículo a los que así lo establezcan en sus respectivas leyes orgánicas. Justificando tal decisión, aseguró que dicha referencia no es necesaria, toda vez que, si la ley orgánica de algún ministerio le otorga tal competencia, se entendería como autoridad sectorial obligada, sin necesidad de ser listada en este artículo.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Señala las funciones que corresponderán a las autoridades sectoriales en el marco de esta propuesta de ley.
Letra a)
Consagra como función de las autoridades sectoriales, elaborar e implementar planes sectoriales de mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°.
Sobre esta letra recayó la indicación número 542, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirla por la que se indica:
“a) Implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó que la mesa técnica propone rechazar la indicación en estudio, ya que implica que el Ministerio del Medio Ambiente realice todos los planes sectoriales.
- Por la razón consignada anteriormente, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, respecto de esta letra se presentaron las indicaciones números 543, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 544, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la expresión “artículo 8°”, la expresión “y artículo 5°, letra i),”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, estimó que tales indicaciones debían rechazarse toda vez que incorporan criterios de monitoreo, reporte y verificación en la elaboración de planes sectoriales, lo que no corresponde. En lo que atañe a su incorporación en la implementación de estos, aseguró que ello ya se considera, conforme a la letra i) del artículo 5°.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
Letra b)
Establece como función de las autoridades sectoriales, elaborar e implementar planes sectoriales de adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°.
Al respecto, se formuló la indicación número 545, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°.”.
Adicionalmente se presentaron las indicaciones números 546, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 547, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la expresión “artículo 9°”, la frase “y artículo 5°, letra i),”.
- En atención a las razones indicadas con ocasión de las indicaciones recaídas en la letra anterior, las indicaciones números 545 a 547 fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letra f)
Señala como función de las autoridades sectoriales en el marco de este proyecto de ley, informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector.
Esta letra fue objeto de la indicación número 547 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, luego de la voz “elaboración” la expresión “, actualización”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, aprobó la indicación anterior.
En relación con esta letra, se formularon también las indicaciones números 548, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 549, del Honorable Senador señor De Urresti, 550, del Honorable Senador señor Durana, y 551, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 552, del Honorable Senador señor Prohens, para agregar a continuación de la expresión “su sector”, la frase “, conforme a la letra i) del artículo 5°”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones que incorporan, en la letra f), una referencia al artículo 5°, letra i), estableciendo que las autoridades sectoriales deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático de su sector, de acuerdo a los criterios de monitoreo, reporte y verificación.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, respaldó estas indicaciones.
o o o o o
Posteriormente, se presentó la indicación número 552 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a esta disposición un inciso cuarto, nuevo, del tenor que sigue:
“En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que esta indicación recoge los planteamientos formulados en las indicaciones números 538 a 540, relativos a que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el de la Mujer y Equidad de Género sean incorporados dentro de la nómina de autoridades sectoriales previstas en el inciso primero del artículo 16. Detalló que, en la lógica del proyecto de ley, las autoridades sectoriales son aquellas que elaboran planes sectoriales de mitigación y/o adaptación, y resaltó que los referidos son competentes en materias transversales de ley, como es el caso de los grupos vulnerables y el enfoque de género. No obstante, sentenció que considerando que la preocupación planteada por las indicaciones se refiere a reforzar ambos aspectos que son transversales a los instrumentos de gestión de cambio climático, se propone que los órganos sectoriales en la elaboración de los planes colaboren con ambos ministerios para incorporar dichas variables.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Enseguida, los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti formularon la indicación número 552 ter para incorporar los siguientes incisos quinto y final al artículo 16, del tenor que sigue:
“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”.
Explicando la indicación anterior, el Asesor Legislativo de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alex Sánchez, recordó que algunas indicaciones formuladas durante la discusión en general de esta iniciativa de ley, como las número 159 y 801 a 804, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas en esta iniciativa legal proponen que su incumplimiento motive la formulación de una acusión constitucional en contra de los Ministros de Estado, de conformidad a lo previsto en el artículo 52, N° 2, letra b), de la Constitución Política de la República. Sin embargo, advirtió, habida consideración de que lo más relevante es que las metas y plazos que se contemplan en este proyecto de ley se cumplan, de manera de tener una gestión del cambio climático que sea efectiva, la amenaza de una acusación constitucional no parece la herramienta más idónea para alcanzar dicha finalidad. Por ello, afirmó que los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti han reelaborado una propuesta, tomando el modelo previsto en la Ley de Transparencia, en donde se consagra la responsabilidad del jefe superior de un servicio mediante una sanción, generando el incentivo de adoptar un sistema de cumplimiento.
Remarcó que la propuesta aludida no busca sancionar a un funcionario por lo que no realizó el anterior, sino que más bien evaluar la inactividad administrativa en el periodo en el cual ha ejercido sus funciones un determinado servicio. Además, prosiguió, los plazos de los instrumentos de gestión del cambio climático tienen fechas intermedias para su cumpliendo, estableciéndose varios hitos.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sentenció que actualmente los instrumentos de gestión ambiental regulares (no los del cambio climático) no se cumplen, dando paso a fallos de la Corte Suprema para subsanar la inactividad del Estado en esta materia, y la falta de control político y administrativo sobre los actos ambientales de la administración de turno. A la luz de lo anterior, sostuvo que esta propuesta busca subsanar la falta de control administrativo y político de la inactividad del Estado respecto del cumplimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró indispensable incorporar los incisos sugeridos en esta indicación, los que permitirán asegurar el cumplimiento de los plazos previstos en esta iniciativa de ley, toda vez que en caso de incumplimiento se aplicará una sanción administrativa, previo sumario de la Contraloría General de la República.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en consideración que establecer una sanción de este tipo a los jefes de servicio sólo se transformará en un incentivo perverso para que los ministerios establezcan metas poco ambiciosas, con el objeto de asegurar que no serán sancionados.
Además, destacó que esta sanción se establece en el marco de la Ley de Transparencia para castigar los incumplimientos en la entrega de información, que son infracciones que se pueden determinar de forma objetiva, es decir si se envió o no la información en el plazo determinado, pero que en este caso no ocurre lo mismo. A mayor abundamiento, advirtió que establecer esta sanción para castigar el incumplimiento de todas las obligaciones de este artículo puede tener problemas prácticos, pues en algunos literales va a ser muy difícil determinar su cumplimiento.
Precisado lo anterior, estimó que el fortalecimiento del sistema de monitoreo, reporte y verificación, como lo propone la indicación número 406 bis, es un mecanismo más eficiente para alcanzar el objetivo deseado que la imposición de una sanción al jefe superior del servicio.
En línea con lo anterior, aseveró que internacionalmente se ha advertido que el establecimiento de sanciones directas incentiva a los sectores a contemplar metas más bajas a fin de no incurrir en sanciones, lo que va en contra de la ambición climática que debe existir para avanzar más rápidamente en los compromisos asumidos.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró que la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente, prevista en la indicación número 406 bis, no es incompatible con la planteada en esta indicación, y agregó que en el caso que las autoridades sectoriales no den cumplimiento a las obligaciones que les impone esta iniciativa de ley en el artículo 16, inciso segundo, en el plazo previsto para ello, al jefe superior del servicio se le aplicará una multa, previa instrucción de una investigación sumaria o de un sumario administrativo de la Contraloría General de la República. Fue enfática en manifestar que esta sanción no constituirá un descincentivo al establecimiento de metas ambiciosas, sino, por el contrario, reforzará la necesidad de incluir la variable de cambio climático dentro de la agenda de casa sector.
Igual opinión expresó la Honorable Senadora señora Allende, quien resaltó que a la responsabilidad política propuesta en la indicación número 406 bis debe sumarse una de carácter administrativo para asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos en esta ley y en los instrumentos de gestión del cambio climático, tal como lo propone la indicación objeto de análisis.
En relación con el riesgo que la inclusión de estos nuevos incisos impida a los diversos sectores establecer metas ambiciosas a fin de evitar la sanción en caso de incumplimiento, discrepó de tal posibilidad. Fundamentando su opinión, sentenció que en la actualidad los diversos sectores son conscientes de los efectos del cambio climático en el mundo entero y, especialmente, en nuestro país, y, en consecuencia, todos estarán dispuestos a contemplar medidas adecuadas de mitigación y adaptación. Adicionalmente, agregó que el establecimiento de una sanción en caso de incumplimiento será un incentivo a que no haya inactividad por parte de los diversos órganos del Estado en materia climática y permitirá dar continuidad a las políticas, normas y programas sobre el particular.
Por su parte, el Honorable Senador señor Prohens manifestó dudas en cuanto a la admisibilidad de los incisos propuestos. Sobre el particular, estimó indispensable oficiar a la Contraloría General de la República, de manera de saber si este órgano tiene la facultad de sancionar, antes de votar la indicación.
El Honorable Senador señor Durana, en tanto, coincidió con la preocupación del legislador que le precedió en el uso de la palabra, y solicitó no votar estas indicaciones sino una vez recibida la respuesta de la Contraloría General de la República al oficio enviado. Con todo, solicitó a la Secretaría de la Comisión un pronunciamiento en relación con la admisibilidad de esta indicación.
A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti compartió la necesidad de sumar una sanción administrativa a la responsabilidad política propuesta por el Ejecutivo en el artículo 10 de este proyecto de ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta disposición en el plazo considerado para ello. Al respecto, llamó a tener en consideración que la multa se aplicará previa instrucción de una investigación sumaria o de un sumario administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República.
Consignado lo anterior, estimó que la incorporación de estos incisos permitirá incentivar el compromiso con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los órganos del Estado, y que a nivel regional y local evitará reproducir lo realizado a nivel nacional e ir más allá.
Atendiendo la consulta del Honorable Senador señor Durana, la Secretaría de la comisión estimó que la indicación en estudio era inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.
Argumentando a favor de la admisibilidad de esta indicación, el Asesor Legislativo de la Presidenta de la comisión, señor Matías Ortiz, destacó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, éste órgano posee actualmente la facultad que le encomienda esta indicación y que ésta se limita a especificar esta potestad general en este texto normativo. A mayor abundamiento, consignó que una norma similar se contempla en el artículo 10 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
El Honorable Senador señor Prohens reiteró la necesidad de esperar la respuesta al oficio enviado a la Contraloría General de la República antes de proceder a la votación de esta indicación, evitando así incurrir en errores.
Insistiendo en sus planteamientos, consideró que en la actualidad el organismo autónomo referido carece de la facultad de sancionar en forma directa a los funcionarios de órganos públicos, limitándose sus atribuciones a tramitar el sumario que determinará la responsabilidad. Así, detalló, ocurre en el caso de los Alcaldes, en donde es el Concejo Municipal el que debe imponer las sanciones, previa instrucción del sumario correspondiente por parte de la Contraloría General de la República.
La Honorable Senadora señora Órdenes aseguró tener la convicción de que la indicación en estudio es admisible, toda vez que se limita a especificar una atribución que la Contraloría General de la República posee en la actualidad.
La Honorable Senadora señora Allende refrendó la posición de la Presidenta de la comisión, y agregó que en caso de que la respuesta del organismo aludido no coincida con la opinión mayoritaria de esta comisión, dicha contradicción podría solucionarse durante la tramitación de este proyecto de ley.
Adicionalmente, llamó a tener en consideración que acoger la demanda de los Honorables Senadores señores Durana y Prohens retardaría el despacho por parte de esta instancia legislativa de esta iniciativa de ley.
El Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que, habida consideración de que la admisibilidad de la indicación es discutida, podría votarse ad referéndum y en caso de haber contradicción entre estos nuevos incisos y el parecer de la Contraloría General de la República podría reabrirse el debate.
Atendiendo la última observación planteada por el Honorable Senador señor Prohens, el Asesor Legislativo de la Presidenta de la comisión, señor Matías Ortiz, afirmó que el Contralor no impondrá la sanción y se limitará a llevar a cabo el sumario en donde se establecerá la ilegalidad. Concluido éste, precisó, la Contraloría General de la República informará al Ministerio correspondiente y será éste el que aplicará la sanción.
El Honorable Senador señor Prohens advirtió que el texto propuesto en la indicación dispone que la Contraloría General de la República aplicará la sanción, facultad respecto de la cual existen dudas por parte de esta comisión.
Consignado lo anterior, y pese a haberse acordado una votación ad referéndum, adelantó que rechazaría esta indicación en atención a las razones señaladas.
Igual anuncio y por las mismas razones efectúo el Honorable Senador señor Durana.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Prohens y Durana.
o o o o o
ARTÍCULO 17
Regula otro de los órganos nacionales para el cambio climático: el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al respecto, prescribe que al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Sobre esta disposición recayó la indicación número 553, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar entre las expresiones “Adaptación” y “, de conformidad con lo establecido en la presente ley”, la frase “además de la coherencia entre dichos instrumentos”.
Asimismo, recayó la indicación número 554, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar entre las expresiones “Adaptación,” y “de conformidad”, la siguiente frase nueva: “y la coherencia entre dichos instrumentos,”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica recomienda aprobar las indicaciones anteriores, con enmiendas, de manera de incorporar, luego de la voz “adaptación,”, la frase “así como respecto de la coherencia entre ellos,”.
- En consecuencia, las indicaciones números 553 y 554 fueron respaldadas con modificaciones, en los términos indicados recientemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
ARTÍCULO 18
Norma, por medio de siete incisos, otro de los órganos nacionales para el cambio climático: el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Incisos primero y segundo
Establecen, literalmente, lo que sigue:
“Artículo 18.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para orientar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5° y 7°, el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y
c) Resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.”.
Respecto de estos incisos, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 555, para sustituirlos por los que se señalan:
“Consejo Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Consejo Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un organismo autónomo. Este Consejo es de carácter técnico y consultivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Medio Ambiente.
Su función es velar por los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Consejo Comité:”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Inciso primero
Este inciso fue objeto de la indicación número 555 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar, luego de la expresión “se requieran”, la locución “, entre otros,”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier estimó que la expresión propuesta en la indicación permitiría ampliar el ámbito de competencia del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático a otras políticas públicas en las que su participación se considere necesaria, más allá de los instrumentos de gestión del cambio climático.
- Esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre este inciso recayó también la indicación número 555 ter, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la voz “implementación”, la frase “y actualización”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el apoyo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Determina las funciones que especialmente corresponderán al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Dando a conocer el espíritu de las enmiendas propuestas por la mesa técnica al inciso segundo, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, aseguró que ellas persiguen dos objetivos: 1) que la información proporcionada por el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático tenga un mayor peso, motivo por el cual en la letra a) se sustituye la palabra “orientar” por “informar”, y 2) que el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático pueda proponer estudios al Ministerio del Medio Ambiente.
En línea con lo señalado anteriormente, la Jefa de la oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, destacó que las modificaciones propuestas por la mesa técnica recogen la experiencia del comité científico asesor de cambio climático en su rol de colaborador del Ministerio del Medio Ambiente en la materia.
La Honorable Senadora señora Allende valoró que la iniciativa de ley reconociera expresamente como órgano nacional para el cambio climático a este Comité Científico Asesor. Sin embargo, habida consideración de las importantes funciones que se le encomiendan, consultó si era adecuado que sus integrantes se desempeñaran ad honorem o si lo adecuado era una figura como la propuesta por la Honorable Senadora señora Rincón, en la indicación número 555. Con todo, estimó que esta última opción era difícil de alcanzar, especialmente en un contexto de crisis económica, como la provocada por el COVID-19.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, advirtió que un desempeño ad honorem de sus miembros podría conllevar que estas importantes funciones sólo se transformaran en letra muerta.
Atendiendo la preocupación manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que el hecho que sus integrantes se desempeñen ad honorem permitirá asegurar la independencia de ellos. No obstante, subrayó, se agrega la exigencia que ellos deban contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, lo que permitirá que parte de sus horas laborales las dediquen al cumplimiento de las funciones del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Letra a)
Este literal fue objeto de la indicación número 555 quater, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “orientar” por “informar”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la indicación.
Letra b)
Indica que una de las funciones que recaerá en el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático será elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5° y 7°, el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible.
Respecto de esta letra, se formularon las indicaciones números 556 a 562.
Las indicaciones números 556, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 557, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la expresión “el informe previo”, por la expresión “los informes previos”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas por la totalidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 558, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 559, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, reemplazan la expresión “los artículos 5 y 7, el que deberá considerar”, por la expresión “los artículos 5º, 7º, 8°, 9° y 13, los que deberán considerar”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones que siguen, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 560, del Honorable Senador señor Durana, y 561, del Honorable Senador señor Prohens, sustituyen la expresión “y 7” por “, 7 y 13”.
- Estas indicaciones fueron apoyadas por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 562, del Honorable Senador señor De Urresti, reemplaza la expresión “evidencia” por “información”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
Letras nuevas
Por otro lado, se presentó la indicación número 562 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar las siguientes letras nuevas:
“c) Colaborar en la elaboración de la estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que las funciones previstas en las letras c) y d) explicitan los medios de implementación de la ECLP. Agregó que la función prevista en la letra e), en tanto, dice relación con la elaboración de los insumos para la formulación de la referida estrategia.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente se presentaron las indicaciones números 563, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 564, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) “Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5 (ECLP), 7 (NDC) y 13 (Normas de emisión), el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y,”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 560 y 561, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Posteriormente, se formuló la indicación número 565, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5, 7 y 13, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última información científica disponible; y,”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones números 560 y 561, por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra c)
Al respecto, se formuló la indicación número 565 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la voz “Resolver” por la locución “Proponer estudios y resolver”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
Inciso tercero
Regula la integración del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Al respecto, señala que dicho comité estará integrado por nueve científicos que acrediten, al menos, diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a las ciencias ambientales, sociales o económicas, entre otras. Precisa que al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. Adicionalmente, agrega que su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, y que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Asimismo, consigna que sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. Finalmente, indica que el Comité sesionará, al menos, trimestralmente.
Este inciso fue objeto de las indicaciones números 566 a 574.
La indicación número 566, del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el siguiente:
“El Comité contará con nueve integrantes que acrediten al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático. La elección de los integrantes debe asegurar que el Comité, tomado en su conjunto, tenga experiencia y conocimiento en los siguientes ámbitos: Competitividad empresarial; políticas públicas para el cambio climático a nivel internacional y nacional, y los impactos sociales de dichas políticas; ciencia climática y otras disciplinas de ciencias ambientales, diferencias territoriales en cuanto a circunstancias y capacidades para tomar acción en relación al cambio climático; análisis económico y proyecciones; transacción de emisiones; suministro y producción de energía; inversión y finanzas; desarrollo y difusión tecnológica; participación ciudadana, pública y privada efectiva en gestión y diseño de política públicas. Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará al menos trimestralmente.”.
Dando inicio al análisis de la integración de este órgano asesor, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó preocupación por las instituciones que estarán detrás de los miembros de este comité y los intereses que las mueven.
En línea con lo anterior, enfatizó la necesidad de asegurar que el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático no fuera capturado por los intereses de empresas como la minería y la agricultura, entre otras.
Finalmente, consideró que para una institución tan importante el trabajo ad honorem no era adecuado.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, hizo presente que este inciso, referido a la composición del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, prescribe que éste estará integrado por 9 científicos, los que deberán tener al menos 10 años de experiencia en las disciplinas que se establecen. Además, continuó, dicho inciso dispone que algunos de ellos deberán provenir de regiones distintas a la Metropolitana. A la luz de lo anterior, subrayó, se garantiza la diversidad territorial y de materias representadas. Destacó que a todo lo anterior, se suma la aplicación de las causales de inhabilidad a las que alude la ley N° 19.880, lo que permite garantizar la autonomía e independencia de este órgano.
La Honorable Senadora señora Allende advirtió que el texto propuesto por la mesa técnica no dispone expresamente que los científicos deben provenir de universidades o de centros de investigación, lo que posibilitaría que algunos de ellos provengan de empresas y defiendan los intereses de éstas. En atención a lo señalado, sugirió señalar expresamente que ellos deberán desempeñarse en universidades o centros de investigación, evitando posibles conflictos de interés.
En sintonía con lo expresado anteriormente, solicitó señalar cuáles serían los conflictos de interés que podrían darse y cómo se evitarían.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró que el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático era un pilar fundamental en este cuerpo normativo. Con todo, coincidió con la preocupación manifestada por el Honorable Senador señor De Urresti en relación con su integración y los eventuales conflictos de interés que pueden surgir.
Consignado lo anterior, sostuvo que, si bien el cambio climático exige avanzar aceleradamente en la tramitación de este proyecto de ley, resulta indispensable detenerse en aspectos tan importantes como éste.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, celebró la exigencia que los científicos que integren el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático provengan exclusivamente de universidades o de centros de investigación.
Establecido lo anterior, solicitó tener en consideración que, si bien la experiencia ha demostrado que en diversas áreas se observa falta de probidad, transparencia y ética, han quedado al descubierto también experiencias opuestas. Así, consideró, ha quedado de manifiesto en el comité científico asesor que funciona desde que nuestro país se comprometió a asumir la presidencia de la COP ´25. Este comité, precisó, ha convocado a más de 600 científicos nacionales, los que trabajan ad honorem apoyando la elaboración de la NDC y las medidas de mitigación y adaptación. A la luz de lo anterior, estimó injusto que el manto de dudas cubriera a todos los científicos del país.
Subrayó que otro ejemplo de desinterés es posible observar en la labor desarrollada por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, organización que cuenta con financiamiento del Estado y está alojado en la Universidad de Chile, el que ha colaborado en la tramitación de esta iniciativa de ley movido sólo por el interés que nuestro país cuente prontamente con una ley marco de cambio climático que le permita transitar hacia una economía baja en emisiones de carbono.
Concluyendo su intervención, compartió la necesidad de evitar los conflictos de interés en la integración del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Sin embargo, insistió, es indispensable matizar las malas experiencias con otras en donde se ha demostrado el compromiso del mundo científico por colaborar en las políticas públicas.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró la necesidad de considerar en esta propuesta de ley al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, en atención a las importantes funciones que cumplirán, y consideró que exigir que ellos provengan exclusivamente de universidades o de centros de investigación contribuiría significativamente a despejar las dudas planteadas por el Honorable Senador señor De Urresti.
Dirigiéndose a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente presentes en la sesión, solicitó precisar qué se entenderá por conflicto de interés en el caso de este órgano y cuáles serán los límites. En el mismo sentido, consultó si un académico integrante de este comité le afectará alguna causal de inhabilidad en el caso que la casa de estudios en la cual se desempeña postule a la realización de un estudio licitado por el Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró el gran trabajo realizado por el Comité Científico Asesor desde el año 2019 en adelante. Sin embargo, advirtió que a diferencia de aquel, este nuevo comité tendrá el carácter de permanente. En atención a ello, calificó de indispensable ser rigurosos en la redacción de la norma que los regula, a fin de evitar conflictos de intereses.
Estimó que lo adecuado sería que además de provenir de universidades o de centros de estudio, se tratara de miembros titulares y con dedicación exclusiva. Además, insistió, su labor debiera ser remunerada. Agregó que, si ello no es posible de alcanzar, es necesario buscar una redacción que evite que los integrantes representen los intereses de los diversos sectores involucrados, como el minero o el agrícola.
En línea con lo indicado precedentemente, fue enfático en señalar que esta ley marco de cambio climático sólo será eficaz en la medida en que logre sobreponerse a los intereses de los diversos sectores y logre cambiar su actuar.
Por último, solicitó a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente hacer una modelación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático previsto.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica incorporará en el inciso objeto de análisis la exigencia que los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático provengan exclusivamente de universidades o de centros de investigación.
Pese a ello, destacó que existen en la disposición objeto de análisis otros elementos que resguardan la independencia y autonomía de dicho comité. Precisó que el primero de ellos es la exigencia de tener, al menos, 10 años de experiencia en algunas de las materias que se indican y contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen. Apuntó que el segundo de ellos es la obligación de sus integrantes de inhabilitarse de intervenir en asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Acotó que dichas causales de abstención son las que siguen:
“1.- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
2.- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
3.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.
4.- Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate y
5.- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.”.
Notó que estas causales, además, tienen un extenso desarrollo en la jurisprudencia administrativa y judicial.
Manifestó que otro elemento que resguarda la autonomía e independencia de este órgano es que un reglamento deberá fijar su funcionamiento interno y las normas para su conformación, lo que incluirá consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad, equidad regional y de género, entre otras.
Sentenció que los elementos relatados no sólo son garantes de la independencia y autonomía anheladas, sino que, además, permiten recrear la buena experiencia del Comité Científico que opera desde que nuestro país asumió la presidencia de la COP ´25.
La Honorable Senadora señora Órdenes propuso que la mesa técnica analizara una vez más la redacción de esta norma, de manera de asegurar el funcionamiento autónomo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, lo que permitirá que el conocimiento aportado sea objetivo y posibilite la adopción de buenas decisiones políticas en materia de cambio climático.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente en la necesidad de conocer la modelación de la integración prevista para el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de manera que ésta quedara en la historia de la ley.
Respecto de la explicación dada por la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, estimó que aspectos tan importantes como la transparencia, la excelencia, la imparcialidad y el género, entre otros, no podían quedar al alero de un reglamento, toda vez que ello supondría confiarlo al Ejecutivo de turno y no aseguraría un comité científico del más alto nivel.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, dando cuenta de los criterios utilizados para conformación del Comité Científico creado para la COP ´25, relató que el primer paso fue definir los temas relevantes para abordar el cambio climático. Ellos, afirmó, se consideran adecuadamente en esta iniciativa de ley. Indicó que una vez definidos estos, se solicitó a los centros de investigación existentes en el país que trabajaban en las áreas definidas, la nómina de los científicos que se desempeñaban en ellos. A continuación, indicó, se elaboró una propuesta respecto a quiénes podían liderar cada una de las mesas. Precisó que en dicha oportunidad se consideró importante incluir no sólo a expertos sino también a directores de centros, de manera de contar con personas que tuvieran una amplia red detrás que permitiera convocar a la mayor cantidad posible de científicos.
Por otro lado, destacó que la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático recogió la experiencia de 30 años del IPCC, panel que tiene una larga tradición en la construcción de informes robustos, transparentes y balanceados.
Por último, afirmó que los conflictos de interés son temas que generan especial preocupación en el Comité Científico Asesor existente en la actualidad y, por ello, a la hora de redactar el reglamento se pondrá especial atención en ello, considerando criterios de transparencia, género, excelencia e imparcialidad, entre otros.
Complementando la exposición anterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la experiencia del Comité Científico Asesor que opera en la actualidad ha sido recogida en la redacción de este precepto.
Establecido lo anterior, aseguró que se anhela la existencia de criterios de representación regional, equidad territorial y género, entre otros, pero, al mismo tiempo, que exista flexibilidad. Ahondando en su afirmación, puntualizó que criterios muy estrictos podrían impedir la conformación de este importante órgano.
A su vez, el Honorable Senador señor Prohens hizo un llamado a los miembros de la comisión a confiar en la propuesta de la mesa técnica y en las instituciones de donde provendrán los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, aunque los científicos nombrados hayan participado de estudios para ciertas empresas. Destacó que, si el integrante nombrado no cumple con los criterios previstos, su nombramiento podrá revocarse.
Finalmente, y en sintonía con lo expresado anteriormente, hizo presente que la agricultura se ha desarrollado, en gran medida, gracias a la investigación realizada por las universidades en materia de genética y uso de agua, entre otras materias.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Recogiendo las inquietudes manifestadas por los legisladores con ocasión del análisis de este inciso, se presentó la indicación número 566 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por los que siguen:
“El Comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con a lo menos 4 años de acreditación o centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen; y,
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país y las zonas extremas.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, destacó que fruto de las preocupaciones manifestadas por los legisladores anteriormente, se incorporaron dos nuevos requisitos para ser nombrado integrante del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, las que se consignan en las letras b) y c).
Agregó que, para garantizar la equidad y representación regional, se precisa que al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país y las zonas extremas.
Siguiendo con su explicación, afirmó que el objetivo perseguido en los incisos propuestos es que en el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático haya diversidad en los conocimientos, experiencias y lugares de desempeño de sus integrantes. No obstante, aclaró que la idea es que la redacción no sea tan estricta a fin de no impedir la integración del comité.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó la necesidad de incorporar en el nuevo inciso quinto a los territorios especiales. Puntualizó que, de ser así, la redacción de éste quedaría como se indica:
“Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.”.
El Honorable Senador señor De Urresti fijando su atención en el inciso anterior, estimó indispensable eliminar la expresión “principalmente”, de manera de asegurar que los cuatro integrantes aludidos en él se desempeñen en regiones distintas a la Metropolitana, lo que enriquecería la visión del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Detalló que de acogerse su propuesta la redacción del inciso referido quedaría como sigue:
“Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la propuesta efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra y subrayó que en regiones hay destacados científicos, alojados en las universidades o en centros de investigación que deben tener la posibilidad de participar del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Agregó que la eliminación de la voz “principalmente” será una manera de mantener y potenciar su presencia en regiones.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, coincidió también en la observación realizada por el Honorable Senador señor De Urresti. Agregó que el trabajo en regiones distintas a la Metropolitana iría en beneficio del consejo en estudio. No obstante, consideró también que a la exigencia de desempeñarse en una región determinada debía sumarse el tener conocimientos especializados en algunas de las materias ya indicadas.
La Honorable Senadora señora Allende respaldó también la sugerencia del Honorable Senador señor De Urresti.
Centrando su atención en la letra b), en tanto, sugirió reemplazar la expresión “la ciencia” por “las ciencias”.
Sobre el particular, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, aseguró que la expresión en singular incluía todas las áreas y conocimientos.
A su vez, el Honorable Senador señor Letelier compartió también la inquietud del Honorable Senador señor De Urresti y aseguró que el objetivo es que al menos cuatro de los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático vivan y se desempeñen en regiones distintas a la Metropolitana.
- La comisión, por la totalidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la indicación con las enmiendas indicadas anteriormente.
La indicación número 567, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo sustituye por el que se indica:
“El Comité estará integrado por cinco científicos que acrediten al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a las ciencias ambientales, sociales o económicas, entre otras. Al menos dos de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará al menos trimestralmente.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación anterior, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 568, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza la oración: “Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago”, por la siguiente: “Al menos cinco de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago y dos de ellos, en regiones extremas del país”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número xx, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 569, del Honorable Senador señor De Urresti, elimina las expresiones “principalmente” y “de Santiago”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número xx, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 570, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 571, del Honorable Senador señor De Urresti, y 572, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercala a continuación de la expresión “Metropolitana de Santiago” y antes del punto seguido, la siguiente expresión “, de forma tal que se distribuyan en tres macrozonas geográficas”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó las indicaciones anteriores.
Las indicaciones números 573, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 574, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la expresión “al menos trimestralmente.”, por la expresión “al menos una vez al mes.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 576 bis, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso cuarto
Dispone que los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem.
Sobre el particular, se presentó la indicación número 575, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que sigue:
“Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones remuneradas y serán de dedicación exclusiva.”.
La Honorable Senadora señora Allende valoró que la iniciativa de ley reconociera expresamente como órgano nacional para el cambio climático al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Sin embargo, habida consideración de las importantes funciones que se le encomiendan, consultó si era adecuado que sus integrantes se desempeñaran ad honorem o si lo adecuado era una figura como la propuesta por la Honorable Senadora señora Rincón en la indicación número 555. Con todo, estimó que esta última opción era difícil de alcanzar, especialmente en un contexto de crisis económica, como la provocada por el COVID-19.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, advirtió que un desempeño ad honorem de sus miembros podría conllevar que estas importantes funciones se transformaran en letra muerta.
Atendiendo la preocupación manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que el hecho que sus integrantes se desempeñen ad honorem permitirá asegurar la independencia de ellos. No obstante, subrayó que la mesa técnica sugiere agregar, antes del punto final, la exigencia que ellos deban contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen. Aseveró que el respaldo de esta última permitirá que dediquen parte de sus horas laborales en ella al trabajo propio del comité.
En el mismo orden de consideraciones, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el tema objeto de debate fue extensamente discutido por la mesa técnica. Destacó que el principal objetivo de dicha discusión apuntó a asegurar la autonomía de los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Sentenció que en un escenario en donde las limitaciones presupuestarias no existen, lo ideal sería contar con un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, lamentó, la realidad de nuestro país no es esa. Agregó que, en un escenario como éste, remunerar a los integrantes podría restringir la autonomía de ellos, toda vez que podrían transformarse en cargos a designar por los gobiernos de turno. Por ello, justificó, se prefirió la opción que se desempeñaran ad honorem, pero con el respaldo de la institución a la que pertenecen
La Honorable Senadora señora Allende indicó que, si bien lo ideal sería que el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático fuera un organismo autónomo con financiamiento propio, la realidad económica del país no lo permite. En ese contexto, estimó que la opción sugerida por la mesa técnica era la adecuada.
Consignado lo anterior, preguntó si el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático participaría de la elaboración de los planes sectoriales.
Respondiendo la interrogante formulada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, recordó que la participación del comité referido sería sólo indirecta, a través de los lineamientos de la ECLP y la NDC, mas no revisaría cada uno de los planes sectoriales.
En otro orden de ideas, estimó que algo que fortalecerá al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático será la posibilidad de contar con una secretaría técnica, con profesionales a tiempo completo que apoyen el trabajo realizado por éste. Ello, apuntó, le permitirá cumplir todas las funciones que le encomienda este proyecto de ley.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Recogiendo las inquietudes manifestadas por los parlamentarios, se presentó la indicación número 575 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituirlo por el que se indica:
“Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en su cargo y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Inciso quinto
Esta parte del artículo 18 fue objeto de la indicación número 575 ter, de Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar la siguiente oración final: “Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, consideró que la oración propuesta permite reforzar el principio de probidad.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso sexto
Establece que el Comité podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.
Respecto de esta parte del artículo 18 se formuló la indicación número 576, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el que se señala:
“El Comité podrá sesionará en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.”.
- La comisión advirtió que la indicación proponía igual texto que el aprobado en general por el Senado. En virtud de lo anterior, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la rechazó.
Asimismo, se presentó la indicación número 576 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por los siguientes:
“El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, destacó que el primero de los incisos propuestos refuerza el rol del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación como Secretaría Técnica del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Al respecto, aseveró que el objetivo perseguido es que los profesionales que se desempeñen en ella cuenten con experiencia en las materias vinculadas al comité, de manera que ello redunde en un adecuada asistencia técnica y científica.
En relación con el último inciso, en tanto, resaltó que la calidad de pública de las actas del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático permitirá el control de sus actos por parte de la ciudadanía.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la indicación.
Inciso séptimo
Consigna que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad * y género, entre otras.
Al respecto, se formuló la indicación número 576 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para considerarlo como inciso tercero, reemplazando la frase “incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad y género, entre otras” por la locución y las letras que siguen:
“considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria;
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste y las zonas extremas.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que la indicación en estudio complementa los requisitos de conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático establecidos en el reglamento, dotando de contenido a cada uno de los criterios, guiando los procesos de selección a realizarse.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la idea de dotar de contenido a cada uno de los criterios. Con todo, consultó cómo se garantizaría el criterio de equidad y representación territorial.
En línea con lo anterior, advirtió que si bien la letra e) considera a quienes viven en zonas extremas, deja fuera a los posibles representantes de los territorios especiales.
Deteniéndose en las inquietudes de la legisladora, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, destacó que el inciso quinto de esta disposición, referido a la integración del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático señala que al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana y que para ello se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas.
En relación con la advertencia realizada, en tanto, compartió la necesidad de incluir en la redacción de la letra e) a los territorios especiales. Detalló que, de acogerse por los demás miembros de la comisión, el tenor literal de la citada letra quedaría como sigue:
“e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con la modificación señalada recientemente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre este inciso se presentaron también las indicaciones números 577, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 578, del Honorable Senador señor De Urresti, y 579, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar entre las expresiones “imparcialidad” e “y género”, la locución “, equidad regional,”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados en la indicación anterior, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 20
Inserto en el párrafo II del Título IV, esta disposición regula los órganos regionales para el cambio climático: las Secretarías Regionales Ministeriales.
Al respecto, dispone que las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y una institución dependiente del Ministerio de Defensa, con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático. Agrega que estas secretarías, además, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.
En relación con este precepto se formularon las indicaciones números 580 a 585.
La indicación número 580, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo sustituye por el que sigue:
“Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16, y una institución dependiente del Ministerio de Defensa con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con las estrategias Regionales de Cambio Climático y los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica propone acoger esta indicación en lo que respecta a la concordancia con los planes de acción regional de cambio climático. En efecto, detalló, se sugiere incorporar al artículo aprobado en general, luego de la expresión “Comités Regionales para el Cambio Climático” la locución “y los planes de acción regional de cambio climático”.
En línea con lo anterior, relató que, de acogerse la propuesta anterior, la redacción del artículo en estudio quedaría como sigue:
“Artículo 20.-Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y una institución dependiente del Ministerio de Defensa con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
La Honorable Senadora señora Allende consultó cuál sería la institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional con representación regional que realizará la gestión del cambio climático.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la referida institución era Directemar, organismo que tiene la misión de cautelar el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para dar seguridad a la navegación, proteger la vida humana en el mar, preservar el medio ambiente acuático, los recursos naturales marinos y fiscalizar las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo de su jurisdicción, con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la Nación.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que el organismo señalado no daba cumplimiento de la misión asignada en la región de Valparaíso. De ser así, remarcó, ya se conocerían las causas y los responsables de los varamientos de carbón en caleta Ventanas en los últimos años y habría un pronunciamiento de éste respecto de la construcción de un puente al islote pájaro niño, en Algarrobo.
A la luz de lo anterior, cuestionó que dicho organismo fuera el adecuado para representar a nivel regional en materia de cambio climático al Ministerio de Defensa Nacional, y qué medidas podría adoptarse para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en el caso que así sea.
El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, lamentó la participación de los Gobiernos Regionales en esta materia y lamentó su ausencia dentro de los órganos regionales para el cambio climático.
En relación con la representación del Ministerio de Defensa Nacional, estimó que lo adecuado era hacer referencia directamente a Directemar, si este organismo asumiría tal función.
Atendiendo la preocupación manifestada por la Honorable Senadora señora Allende, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que uno de los objetivos de este proyecto de ley es que las autoridades con competencia en materia de cambio climático actúen y lo hagan de manera coordinada.
En relación con inquietud expresada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, recordó que los gobiernos regionales participan en el acuerdo previo favorable para la aprobación de los planes de acción regional de cambio climático, mas no son órganos dentro de la institucionalidad del cambio climático. En consecuencia, resaltó, si tienen una participación relevante.
Sobre la propuesta del Honorable Senador señor Letelier respecto a que el artículo mencionara directamente a la Directemar como institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto, la valoró, pues consideró que era la fórmula adecuada.
Precisó que de respaldarse tal propuesta el artículo 20 quedaría como se indica:
“Artículo 20.-Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y un integrante de Directemar con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la última propuesta del Honorable Senador señor Letelier, y sentenció que ello permitiría visibilizar la labor de Directemar en materia ambiental. Con todo, consultó si existía otro órgano que pudiera cumplir tal función.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que la redacción propuesta era un poco redundante, toda vez que obligaba a las Secretarías Regionales Ministeriales a coordinarse con ellas mismas, además de otros órganos del Estado.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que, si bien las Secretarías Regionales Ministeriales son los órganos encargados de implementar las medidas de su sector, su actuación debe realizarse en concordancia y en coordinación.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, fue enfática en señalar que este artículo era fundamental, toda vez que reforzaba el rol de las Secretarías Regionales Ministeriales en la gestión del cambio climático, pero también deja constancia de la necesidad que su labor la realizaran de manera coordinada con los gobiernos regionales y las municipalidades.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
La indicación número 581, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza su epígrafe por el que se indica: “Órganos regionales competentes”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación, toda vez que las Secretarías Regionales Ministeriales son los órganos regionales competentes.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
La indicación número 582, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala antes de la frase “Las Secretarías Regionales Ministeriales”, la siguiente “Los Gobiernos Regionales,”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación, ya que la disposición objeto de análisis se refiere a los órganos regionales del cambio climático en el contexto de los instrumentos nacionales, que son las Secretarías Regionales Ministeriales, y que los gobiernos regionales, por su parte, participan en el acuerdo previo favorable para la aprobación de los planes de acción regional de cambio climático, pero no son órganos dentro de la institucionalidad del cambio climático.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti) rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 583, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 584, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, eliminan la frase “y una institución dependiente del Ministerio de Defensa, con representación regional,”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que las indicaciones anteriores eliminan la referencia a la institución dependiente del Ministerio de Defensa (DIRECTEMAR), lo que implicaría que una de las autoridades sectoriales no tenga representación regional, ya que dicho ministerio no tiene Seremías. Ello, prosiguió, significaría una gran falencia, habida consideración de las funciones que cumple Directemar en las áreas marinas y en el borde costero.
- En atención a los argumentos indicados recientemente, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti) rechazó estas indicaciones.
La indicación número 585, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala después de la frase “en concordancia con”, la expresión “los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados con ocasión de la indicación número 580, por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
ARTÍCULO 21
Inserto en el párrafo III, titulado “de los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático”, este artículo regula a los primeros de ellos: los órganos de la administración del Estado. Sobre el particular, señala que ellos considerarán, cuando corresponda, la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Esta norma fue objeto de las indicaciones que siguen:
Las indicaciones números 586, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 587, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la expresión “, cuando corresponda”.
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Las indicaciones números 588, del Honorable Senador señor Latorre, y 589, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para reemplazar la frase “cuando corresponda”, por “siempre”;
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, propuso rechazar estas indicaciones, habida consideración de que habrá casos en los cuales la variable del cambio climático no estará presente.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó ejemplificar casos como los señalados. Estimó que, de ahora en adelante, la variable del cambio climático siempre estará presente en todos los órganos de la Administración del Estado.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, subrayó que eliminar la expresión “cuando corresponda” como proponen las indicaciones anteriores, equivale a señalar que los órganos de la Administración del Estado siempre deberán considerar la variable de cambio climático en la elaboración, y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas.
- Habida consideración de lo anterior, estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados con ocasión de las indicaciones anteriores, por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Las indicaciones números 590, del Honorable Senador señor Latorre, y 591, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después de “Estrategia Climática de Largo Plazo.”, la siguiente oración “Estos órganos de la administración del Estado podrán ser: Contraloría General de la República, Parlamento, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, entre otros.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, propuso rechazar las indicaciones en atención a que su tenor es redundante con la definición prevista en la Ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
o o o o o
Seguidamente, se formuló la indicación número 591 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti, para incorporar a esta disposición un inciso segundo, nuevo, del tenor que sigue:
“En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República y especificadas en el artículo 17 de la presente ley, el Contralor General de la República podrá crear el Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto de los órganos sectoriales, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, consideró que, pese a que el inciso propuesto está redactado en términos facultativos, es inadmisible, toda vez que concede a la Contraloría General de la República la facultad de crear la unidad aludida, lo que supone recursos.
Establecido lo anterior, recordó que durante la tramitación de esta iniciativa de ley, el Ejecutivo y los legisladores miembros de esta instancia legislativa suscribieron un protocolo de acuerdo, documento que en uno de sus puntos se refiere a la creación de esta unidad al interior del referido organismo autónomo. Resaltó que, en ese marco, la Secretaría de Estado que preside comprometió el inicio de conversaciones con el Ministerio de Hacienda y demás organismos correspondientes e impulsar la creación de dicha unidad, para que pueda ser incluida en el marco de la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2022.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Allende hizo presente que, si bien la creación de una unidad especializada en medio ambiente y cambio climático al interior de la Contraloría General de la República es un anhelo de los miembros de esta comisión, debería consultarse la opinión a dicho organismo sobre el particular antes de votar esta indicación.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que, de conformidad a lo dispuesto en artículo 2°, inciso séptimo, del decreto N° 2.421, de 1964, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, el Contralor tiene la facultad de crear subdepartamentos en el organismo bajo su dependencia. En efecto, puntualizó que dicha potestad se materializó, el año 2016, con la creación del Departamento de Medio Ambiente y Obras Públicas.
En relación con la propuesta formulada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, sugirió aprobar ad referéndum esta indicación a la espera de la respuesta de la Contraloría General de la República.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti, y uno en contra, del Honorable Senador señor Durana.
o o o o o
ARTÍCULO 22
Norma, por medio de tres incisos, otro de los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático: el Equipo Técnico Interministerial para el cambio climático.
Esta disposición fue objeto de la indicación número 592, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la expresión “Medio Ambiente”, las dos veces que aparece, la expresión “y la Agencia para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, puso de relieve que la indicación en estudio establece que el ETICC colabore no sólo con el Ministerio del Medio Ambiente, sino que también con la Agencia para la Sustentabilidad, en la elaboración e implementación de instrumentos de gestión del cambio climático, servicio público que actúa bajo CORFO. En atención a ello, detalló, se propone aprobar esta indicación con modificaciones, ampliando el ámbito de acción del ETICC, incluyendo servicios públicos con competencia en la materia.
Puntualizó que, de acogerse la propuesta anterior, se agregaría, en el inciso primero, a continuación de la expresión “órganos de la Administración del Estado”, la locución “o servicios públicos”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti) aprobó la indicación anterior con la enmienda indicada anteriormente.
Inciso primero
Esta parte del artículo 22 establece que el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, o ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia.
Sobre este inciso se presentó la indicación número 592 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, luego de la palabra “implementación”, “, actualización”.
- Sometida a votación, esta indicación fue respaldada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Asimismo, recayeron las indicaciones números 593, del Honorable Senador señor Latorre, y 594, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después de “dicha materia”, la frase “, tales como Gobiernos regionales, COSOCs, Municipios, entre otros”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, dio a conocer que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que incorporan ejemplos de organismos con los cuales el ETICC puede colaborar, ya que se considera redundante. A mayor abundamiento, aseveró que es mejor hablar de los órganos de la administración del Estado e incluir los servicios públicos, tal como se acordó precedentemente.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Inciso segundo
Indica que, en el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 595, del Honorable Senador señor Latorre, y 596, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar el siguiente párrafo después del punto final: “Las asesorías técnicas que entregue el ETICC propenderán a ser vinculantes en las decisiones que tome el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica recomienda aprobar estas indicaciones en lo que respecta a que los reportes, propuestas de acciones y medidas del ETICC sean informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Sin embargo, aclaró que no correspondía que ellos tuvieran un carácter vinculante, ya que el ETICC es un órgano técnico no decisorio.
En atención a lo expuesto, ahondó, se propone sustituir la oración propuesta por la que sigue:
“La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recordó que una de las preocupaciones existentes era que existiera un equilibrio entre lo técnico y lo político. En este contexto, consideró, parece adecuado que los informes de este equipo técnico estén a disposición y que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad los tenga a la vista al momento de adoptar decisiones en materia de cambio climático.
La Honorable Senadora señora Allende destacó que el ETICC tenía un carácter meramente asesor del Ministerio del Medio Ambiente, al encomendársele la labor de colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Precisado lo anterior, consultó quiénes integrarían este equipo técnico interministerial y cuál es el balance de la gestión realizada hasta el momento por este órgano.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, explicó que el ETICC es un órgano público interministerial que opera en nuestro país desde su reconocimiento en el plan nacional de cambio climático. Agregó que desde el año 2019 opera por resolución.
Consignado lo anterior, indicó que sus integrantes, representantes de los diversos ministerios, se reúnen periódicamente para analizar diversas materias. Actualmente, acotó, sesionan una vez al mes para analizar el contenido de la ECLP y específicamente, el presupuesto de carbono de cada sector. Manifestó que a sus sesiones pueden asistir como invitados otros órganos, siendo éste el caso del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Sostuvo que el objetivo de esta instancia es asegurar la continuidad y coordinación de las diversas políticas y que sus observaciones y recomendaciones sean tenidas a la vista por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad antes de decidir sobre los instrumentos de gestión del cambio climático.
El Honorable Senador señor Letelier valoró que existiera un espacio de coordinación entre los técnicos de los diversos ministerios. Sin embargo, expresó su preocupación respecto a la calidad de los funcionarios que integran dicha instancia. En efecto, anheló que sus integrantes fueran permanentes y que no fueran removidos con frecuencia, como ocurre en el caso de aquellos que se desempeñan a honorarios.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes solicitó a la señora Urmeneta hacer llegar la nómina de los funcionarios que integran este ETICC, así como también un flujograma que explique cómo los distintos órganos previstos en este proyecto de ley se relacionan y articulan entre sí.
Por otra parte, coincidió con la Honorable Senadora señora Allende en la necesidad de conocer cómo ha operado esta instancia y en qué materias ha prestado asistencia técnica.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que haría llegar a la comisión la resolución del año 2019, en la cual se señalan quiénes componen este equipo.
Atendiendo la consulta formulada por el Honorable Senador señor Letelier, en tanto, aseveró que los funcionarios que integran el ETICC son funcionarios técnicos que llevan mucho tiempo trabajando en materia de cambio climático, haciendo propuestas y elaborando estudios al respecto.
Dando cuenta de su operación, dio a conocer que este equipo técnico interministerial trabajó en la última NDC, celebrando diversas sesiones, en las cuales recibió en calidad de invitado al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, instancia que sugirió cambiar el indicador, propuesta que fue recogida por el equipo e informada al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti), respaldó las indicaciones referidas con enmiendas, en los términos consignados anteriormente.
Inciso tercero
Prescribe que mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
En relación con este inciso, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 597, para eliminarlo.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, advirtió que muchas de las disposiciones del proyecto de ley, como ocurre en el caso en estudio, hacen referencia a la dictación de reglamentos, hecho que genera preocupación en los legisladores- como pareciera ser el caso de la Honorable Senadora señora Rincón-, toda vez que ello podría retardar la entrada en vigencia de esta iniciativa de ley. Indicó que a fin de evitar que ello ocurra, la mesa técnica recomienda incorporar un inciso segundo al artículo tercero transitorio, de manera que los órganos que actualmente estén funcionando, como es el caso del ETICC, puedan seguir haciéndolo hasta la dictación del reglamento, evitando así tardanzas en la puesta en marcha de este importante cuerpo normativo.
- Sometida a votación, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti), la rechazó.
ARTÍCULO 23
Esta disposición regula otro de los organismos colaboradores para la gestión del cambio climático: los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Su inciso primero señala que en cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, o CORECC, constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. Detalla que en el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Su inciso segundo, en tanto, consigna que los CORECC serán integrados por el Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda y uno o más representantes de las municipalidades de la región. Agrega que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.
Finalmente, su inciso tercero dispone que un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los lineamientos para la conformación y funcionamiento de los CORECC, en especial los criterios de representatividad municipal.
Esta disposición fue objeto, en primer lugar, de la indicación número 598, del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 23.- Comités Regionales y comunales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, o CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los CORECC serán integrados por el Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, los consejeros regionales y alcaldes de las comunas de la región respectiva. Los miembros del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que algunas de las propuestas formuladas por el Honorable Senador señor Durana se recogen con la aprobación de las indicaciones números 605 a 608 y 623 a 625.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Esta parte del artículo 23, por su lado, fue objeto de la indicación número 599, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:
“Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático o CORECC, constituido por resolución del Consejo Regional, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, se presentó, respecto del inciso primero, la indicación número 600, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la frase: “constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,”.
- Esta indicación contó con el voto conforme de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por otro lado, se formuló la indicación número 601, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “, constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,” por la expresión “constituido por resolución de la autoridad regional competente”.
- Como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre el mismo inciso se presentó también la indicación número 602, del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar las expresiones “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
- Esta indicación fue rechazada por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
A su vez, los Honorables Senadores señor Latorre y señora Provoste y señor Navarro, formularon las indicaciones números 603 y 604, respectivamente, para reemplazar las palabras “Delegado Presidencial” por “Gobernador”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 605, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 606, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, por su lado, agregan a continuación de la expresión “a nivel regional”, la que sigue: “y comunal”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó estas indicaciones.
Las indicaciones números 607, del Honorable Senador señor De Urresti, y 608, del Honorable Senador señor Prohens, agregan a continuación del término “regional”, la frase “y comunal”.
- Al igual que las indicaciones anteriores, éstas contaron con el voto conforme de todos los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, la indicación número 609, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala después de la expresión “definidos en”, la frase “el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el apoyo de la unanimidad de los miembros de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Esta parte del artículo 23, a su vez fue objeto de las indicaciones que siguen:
La indicación número 610, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirlo por el que se señala:
“Los CORECC serán integrados por la autoridad Regional competente, quien lo preside, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, el COSOC y el Consejo Consultivo Regional. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
La indicación número 611, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:
“Los CORECC serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, y uno o más representantes de las municipalidades de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá además la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 612, del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la frase “Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional” por “gobernador regional, quien lo preside, dos consejeros regionales”.
- Puesta en votación esta indicación, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la rechazó.
Las indicaciones números 613, del Honorable Senador señor Latorre, y 614, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para sustituir las palabras “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que la mesa técnica comparte la necesidad que sean los Gobernadores Regionales las autoridades encargadas de presidir los Comités Regionales para el Cambio Climático.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la idea que los Gobernadores Regionales sean quienes presidan estos órganos regionales, más aún en un contexto como el actual en donde, por primera vez, nuestro país ha elegido por votación popular a estas autoridades. Resaltó que esta enmienda permitirá revestirlos de una importante función en materia de cambio climático.
Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti valoró también la modificación propuesta al texto presentado a tramitación por parte del Ejecutivo, el que disponía que los Comités Regionales para el Cambio Climático serían presididos con el Delegado Presidencial Regional.
Establecido lo anterior, manifestó su preocupación respecto a la posibilidad que los órganos regionales señalados se limitaran a reproducir aquello realizado por las instancias nacionales. En atención a ello, estimó indispensable que los Comités Regionales para el Cambio Climático contaran con mayor autonomía y presupuesto para ser verdaderos aportes a la ECLP.
En línea con lo anterior, consultó a la Personera de Gobierno qué herramientas y recursos tendrán los Gobernadores Regionales en materia de cambio climático. En este punto, anheló que las gobernaciones de una región con zonas de sacrificio tuvieran la posibilidad de ordenar el cierre de las empresas contaminantes o de establecer normas de emisión para dicho territorio.
Abocándose a la inquietud manifestada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, recordó que el proyecto de ley establece la posibilidad que los Comités Regionales para el Cambio Climático consigan los recursos necesarios para implementar las medidas en la región. A ello, resaltó, se suman las atribuciones que tienen, además, los municipios en la materia.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, resaltó que, en el caso del programa de recambio de calefactores, gran parte de los recursos son determinados por los gobiernos regionales. Además, destacó, el hecho que los Comités Regionales para el Cambio Climático sean presididos por los Gobernadores Regionales permite a estos dirigir los recursos hacia aquellas medidas establecidas en el plan de acción regional que estimen contribuyen en la mitigación y adaptación al cambio climático.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes estimó que los Comités Regional para el Cambio Climático son órganos estratégicos, y valoró que estos fueran presididos por los Gobernadores Regionales, contribuyendo en el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 615, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “Delegado Presidencial” por la expresión “Gobernador”.
- Al igual que las indicaciones anteriores, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 616, del Honorable Senador señor Latorre, y 617, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después de “quien lo preside,” la frase “el Delegado Presidencial Regional”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó estas indicaciones.
La indicación número 617 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para eliminar la expresión “el Gobernador Regional”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 618, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la frase “el representante regional del Ministerio de Hacienda”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
La indicación número 619, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “y uno o más representantes de las municipalidades de la región”, por la frase “y los representantes de las asociaciones de municipios que existieren”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 619 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar luego de la voz “municipalidades”, la frase “o asociaciones de municipios”.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 620, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar, a continuación de la expresión “municipalidades de la región”, la expresión “y el Consejo Consultivo Regional, aunque sin derecho a voto”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones números 623 a 625, por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 621, del Honorable Senador señor Latorre, y 622, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después de “municipalidades de la región” las palabras “, de la academia y sociedad civil”.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 623, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 624, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 625, del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar a continuación de la expresión “, y uno o más representantes de las municipales de la región”, la siguiente oración: “Los miembros del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la mesa técnica propone aprobar con enmiendas estas indicaciones, de manera de perfeccionar su redacción e incorporarlo como un nuevo inciso tercero al artículo objeto de análisis. Detalló que el tenor literal de este nuevo inciso sería el que sigue:
“Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.”.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó estas indicaciones con las modificaciones consignadas recientemente.
Inciso tercero
Respecto de este inciso del artículo 23 se presentó, en primer lugar, la indicación número 625 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituir la frase “los lineamientos para la conformación y” por la que sigue: “las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el voto conforme de la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Seguidamente, se formuló la indicación número 626, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la frase “en especial los criterios de representatividad municipal.”.
- Esta indicación fue rechazada por todos los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por otro lado, se presentó la indicación número 626 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituir la expresión “representatividad municipal” por “equidad y representación territorial”.
- Sometida a votación, esta indicación fue respaldada por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Adicionalmente, se formularon las indicaciones números 627, del Honorable Senador señor Latorre, y 628, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar antes del punto final, las palabras “y elaboración de los Planes de Acción de Cambio Climático”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 24
Regula el último de los órganos colaboradores en la gestión del cambio climático: las municipalidades. Al respecto, dispone que, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC y la participación en la elaboración de los planes regionales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Sobre este artículo recayó, en primer lugar, la indicación número 629, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, después de la frase “mediante el apoyo e integración de los CORECC,” la conjunción “y”, y agregar después de la frase “la participación en la elaboración de los planes regionales de cambio climático”, la frase “y la elaboración de los planes de acción local de cambio climático”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones que siguen, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Asimismo, se presentaron las indicaciones números 630, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 631, del Honorable Senador señor De Urresti, y 632, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar a continuación de la expresión “de los planes regionales”, la expresión “y comunales”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti), aprobó estas indicaciones.
Adicionalmente, se formularon las indicaciones números 633, del Honorable Senador señor Latorre, y 634, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para considerar la siguiente oración final “Además, podrán incidir y participar activamente en la definición e implementación de los objetivos, estrategias y planes regionales y locales de cambio climático.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones anteriores, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 635, del Honorable Senador señor Latorre, y 636, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las ordenanzas municipales, los planes reguladores y los planes de desarrollo comunal deberán incluir aspectos de adaptación al cambio climático.”.
Al respecto, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, afirmó que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones, con modificaciones, de manera de considerar un texto más amplio, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados recientemente, por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Finalmente, se formularon las indicaciones números 637, del Honorable Senador señor Latorre, y 638, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los municipios son claves a la hora de diseñar e implementar medidas de mitigación, adaptación y de reducción de contaminación local, por lo que se propone crear un fondo para el financiamiento de acciones climáticas de las Municipalidades, que considere especialmente la disparidad de recursos que existe entre los diferentes municipios. De esta forma, se espera que la ley sea un aporte real en la descentralización.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, hizo presente que el fondo aludido en estas indicaciones estaba contemplado en el artículo 33 de esta propuesta de ley.
- Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por recaer en una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
o o o o o
TÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, ACCESO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 639, del Honorable Senador señor Latorre, y 640, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para reemplazar su denominación por la siguiente: “SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda respaldar la idea de reemplazar la denominación del Título V del proyecto de ley, de manera de asegurar la existencia de un sistema único de acceso a la información, integrando todas las herramientas e información sobre cambio climático disponibles.
Remarcó que toda la información prevista en el proyecto, relativa al Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, al Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, al Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, a la Plataforma de Adaptación al Cambio Climático y al Repertorio Científico de Cambio Climático estarán concentradas en él. Asimismo, notó, el citado sistema contendrá toda la información que provenga de los distintos órganos de la Administración en materia de cambio climático, así como aquella referida a los procesos de participación ciudadana de los diversos instrumentos de gestión del cambio climático.
A la luz de lo anterior, estimó que el sistema sugerido será una pieza fundamental de la iniciativa de ley, toda vez que reforzará la transparencia y el acceso a la información de la ciudadanía.
Adelantó que al cambio en la denominación del título referido se suma la incorporación de un nuevo párrafo I y un nuevo artículo, como se observará en las indicaciones que siguen.
Con todo, precisó, se propone que la denominación del título sea la que sigue:
“Sistema Nacional de Acceso a la información sobre cambio climático y participación ciudadana”.
La Honorable Senadora señora Allende consideró esencial contar con un sistema único de información en materia de cambio climático, toda vez que ello contribuiría a facilitar el acceso a la información por parte de la ciudadanía y mejorarla, lo que, a su vez, permitirá legitimar las decisiones adoptadas por la autoridad.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes celebró también la propuesta de contar con un sistema único que concentrara toda la información en materia de cambio climático. Asimismo, destacó la participación en él del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, estimó fundamental que fuera un órgano del Estado el que sea el encargado de desarrollar el sistema aludido y de proporcionar la información correspondiente.
En atención a lo expuesto, consultó dónde se alojaría este sistema y quienes lo integrarían.
Atendiendo la consulta del Honorable Senador señor De Urresti, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la idea de tener un sistema como el previsto apunta a que en un solo lugar esté toda la información relativa al cambio climático. Recordó que en el proyecto presentado a tramitación se señalaba que esta información estaría alojada en el Sistema Nacional de Información Ambiental, existente en el Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, al analizarse por la mesa técnica, ésta optó por la idea de contar con un sistema de información exclusivo para el cambio climático, robusteciéndolo.
Precisado lo anterior, detalló que el sistema nacional recomendado será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de los demás órganos que tengan competencia en la materia.
En otro orden de ideas, la Honorable Senadora señora Allende, preguntó a la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente qué diseño contemplaba esta propuesta de ley para promover y facilitar la participación ciudadana.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que toda la información de los diversos procesos de participación ciudadana será recopilada en este sistema. Además, destacó que la participación de cada uno de los instrumentos de gestión del cambio climático se ha reforzado durante el estudio en particular de este proyecto.
En lo que atañe a la promoción y facilitación de este importante proceso, sentenció que ello es una materia que se aborda en el artículo 31 de esta iniciativa de ley. Con todo, adelantó, se establece un estándar mínimo que dichos procesos deberán seguir, entre ellos, ser accesibles y realizarse por los medios apropiados.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó enmiendas, en los términos consignados, las indicaciones referidas.
o o o o o
Posteriormente, se formuló la indicación número 641, del Honorable Senador señor Latorre, para agregar un Párrafo, nuevo, que “Crea el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sentenció que al igual que las indicaciones anteriores, la mesa técnica recomienda aprobar esta indicación en los términos que se indica:
“Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Artículo nuevo
Asimismo, se presentaron las indicaciones números 642, del Honorable Senador señor Latorre, 643, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar un nuevo artículo, para el Párrafo I, con el siguiente texto:
“Artículo … .- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Podrá crearse un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que podrá estar administrado y coordinado entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Este Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, incluirá los subsistemas de Información mencionados en los artículos de los Párrafos I y Párrafos II para que el sistema propuesto incluye las materias abarcadas en los Artículos del 25 a 31.
A su vez, este Sistema Nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana desde etapas iniciales de la norma en cuestión.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica sugiere aprobar las indicaciones aludidas con modificaciones, de manera que el tenor literal de la norma propuesta sea el que sigue:
“Artículo….- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y Párrafos III del presente título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
- Estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Párrafo I
De los Sistemas de Información sobre Cambio Climático
ARTÍCULO 25
Regula, por medio de cinco incisos, el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.
Inciso primero
Crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros contaminantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Esta parte del artículo 25 fue objeto de las indicaciones números 644 a 651.
Las indicaciones números 644, del Honorable Senador señor Durana, y 645, del Honorable Senador señor Prohens, eliminan el destacado de la palabra “Invernadero”.
Las indicaciones números 646, del Honorable Senador señor Durana; y 647, del Honorable Senador señor Prohens, en tanto, reemplazan la frase “otros contaminantes” por “forzantes”.
La indicación número 648, del Honorable Senador señor De Urresti, por su parte, sustituye la frase “contaminantes climáticos” por “forzantes climáticos”.
Finalmente, las indicaciones números 649, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 650, del Honorable Senador señor De Urresti, y 651, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, reemplazan la expresión “contaminantes” por “forzantes”.
El Honorable Senador señor Letelier solicitó a la representante del Ejecutivo presente en la sesión explicar quién y cómo se genera el sistema en estudio y cuáles son las líneas de base. En este punto, advirtió que el Estado, a través de la Dirección de Presupuestos, se ha negado a que la ley de Presupuestos del sector público tenga una línea base de las emisiones de las cuales es responsable el gasto público.
En línea con lo anterior, consideró fundamental que el sistema analizado sea un órgano autónomo que no dependa de las autoridades de turno, de manera que sus datos den confianza.
Respondiendo la inquietud del legislador que le antecedió en el uso de la palabra, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, señaló que el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero es administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y se rige por las directrices establecidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y sus instrumentos asociados. Establecido lo anterior, aseguró que la disposición analizada apunta en la misma dirección.
Siguiendo con el desarrollo de su intervención, notó que nuestro país es reconocido a nivel internacional por la transparencia de su sistema, que comprende desde el año 1990 al 2018. Cada año, prosiguió, se presenta un inventario de gases de efecto invernadero, el que pasa por un proceso de auditoría, en el que se verifica que la presentación propuesta cumpla con las directrices indicadas.
Por último, sentenció que este sistema constituye una base muy importante para analizar cómo se avanza en materia de emisiones y en el cumplimiento de la NDC. Además, concluyó, es la base para el desarrollo del sistema de proyecciones para alcanzar la meta de carbono neutralidad.
- Las indicaciones números 644 a 651 contaron con el respaldo de la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Inciso tercero
Dispone que el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Agrega que se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 652 a 659.
Las indicaciones números 652, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 653, del Honorable Senador señor De Urresti, 654, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 655, del Honorable Senador señor Prohens, intercalan a continuación de la expresión “por la Convención y sus instrumentos asociados”, la expresión “, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 656, del Honorable Senador señor Durana, agrega a continuación del término “asociados” la frase “, promoviendo la utilización de las metodologías establecidas por la Convención para el reporte de los inventarios nacionales de Gases efecto Invernadero”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones anteriores, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 657, del Honorable Senador señor Durana, elimina la oración: “Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.”.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó a qué factores responde la subdivisión del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.
Al respecto, al Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la subdivisión de los sectores está en sintonía con lo previsto en el IPCC y que se utiliza la misma denominación sugerida por dicho panel, hecho que permite hacer adecuadamente el reporte a nivel internacional y comparar nuestra realidad con la de los demás países.
- Por las razones anteriores, la comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 658, del Honorable Senador señor Latorre, y 659, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan después de la voz “residuos”, el siguiente texto: “y sector privado inscrito en el Programa Huella Chile”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, en atención a que el inventario previsto en el sistema en estudio se lleva a cabo de acuerdo a las metodologías internacionales que permiten comparar los resultados entre países. Detalló que Huella Chile, por su parte, programa voluntario de gestión de huella de carbono para instituciones públicas y privadas, considera una metodología de cálculo distinta. Resaltó que ambas metodologías no pueden mezclarse en un mismo sistema, ya que ello resultaría en una doble contabilidad.
- En virtud de la explicación dada anteriormente, la totalidad de los legisladores que componen esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Inciso cuarto
Prescribe que las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Respecto de este inciso se presentaron las indicaciones números 660 y 661.
La indicación número 660, de la Honorable Senadora señora Rincón lo sustituye por el que sigue:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda acoger parcialmente la indicación objeto de análisis, que propone eliminar a los ministerios sectoriales de la suscripción del decreto que aprueba las reglas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Con todo, agregó que dicha instancia propone que el reglamento sea consultado previamente a los ministerios indicados, sumando, además, al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Detalló que, de acogerse la sugerencia de la mesa técnica, la redacción del inciso cuarto quedaría como sigue:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; Energía; Transporte y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Vivienda y Urbanismo y Hacienda.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes hizo hincapié en la necesidad que la consulta a las demás Secretarías de Estado tuviera un plazo acotado, de manera de no retardar la dictación del referido reglamento y, consecuentemente, la implementación de este importante y urgente cuerpo normativo.
Centrando su atención en la demanda efectuada por la Presidenta de la comisión, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero es una institución que existe actualmente y, en consecuencia, se aplicaría para ella lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, en virtud del cual los organismos que estén funcionando a la entrada en vigencia de esta ley seguirán haciéndolo en tanto no se dicte el reglamento que las regula.
Con todo, remarcó que, de conformidad a la disposición citada recientemente, los reglamentos aludidos en este proyecto de ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la ECLP.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos señalados recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 661, en tanto, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, intercala a continuación de la expresión “Ministerio de Medio Ambiente,”, la expresión “en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual.”.
Deteniéndose en la indicación anterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sostuvo que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación, habida consideración de que las metodologías del IPCC, fueron incorporadas en el inciso anterior.
- La comisión, por la totalidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó la indicación.
Inciso quinto
Indica que las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.
En relación con esta parte del artículo 25 se formularon las siguientes indicaciones:
La indicación número 662, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el que sigue:
“Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica recomienda aprobar con enmiendas la indicación en estudio, que propone que las normas de elaboración de los inventarios sean determinados por reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías del IPCC, y que incorpora, además, a los forzantes climáticos de vida corta.
Indicó que la propuesta de la mesa técnica es que la redacción del inciso quinto del artículo en estudio quede como sigue:
“Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 663, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 664, del Honorable Senador señor Durana; 665, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 666, del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar a continuación de la expresión “inventarios regionales de gases de efecto invernadero”, la expresión “y forzantes climáticos de vida corta”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó estas indicaciones.
La indicación número 667, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar a continuación de “Ministerio del Medio Ambiente”, la frase “en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 662, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 26
Norma, por medio de tres incisos, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.
Inciso primero
Crea el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones de emisiones.
Este inciso fue objeto de las indicaciones números 668 a 680.
La indicación número 668, del Honorable Senador señor De Urresti, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo 26.- Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas, a nivel nacional y sectorial, de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta a nivel nacional y sectorial, con metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones.”.
Centrando su atención en la propuesta anterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la mesa técnica recomienda incorporar al Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, los sumideros y los forzantes climáticos de vida corta, así como la referencia a la ECLP y NDC.
No obstante, puntualizó, se propone aprobar la indicación en estudio con modificaciones, de manera que el tenor literal del inciso primero del artículo 26 sea el siguiente:
“Artículo 26.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, puso de relieve que, a diferencia de otros instrumentos contemplados en este proyecto de ley, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero no existe en la actualidad. Aseguró que éste será esencial, toda vez que permitirá cuantificar las medidas que se quiera implementar en materia de cambio climático, así como dar cumplimiento y monitorear la transición hacia la carbono neutralidad. En efecto, puntualizó, permitirá ver el cumplimiento de los sectores obligados y transmitir dicha información a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Indicó que, si bien hoy existe parte de esa modelación en el Ministerio de Energía, no hay una mirada de conjunto aún.
La Honorable Senadora señora Allende calificó de fundamental que nuestro país tuviera un Sistema Nacional de Prospección de Gases de Efecto Invernadero, y celebró la propuesta de la mesa técnica, la que, notó, recoge adecuadamente las mejoras efectuadas por los parlamentarios en las diversas indicaciones.
Establecido lo anterior, consultó respecto al sentido y alcance de la expresión contener. Acotó que esta palabra podría entenderse como sinónimo de “registrar” o bien de “mitigar”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, fue enfática en señalar que la expresión “contener” estaba empleada en el primer sentido expuesto.
A fin de evitar errores de interpretación, la Honorable Senadora señora Allende propuso reemplazar la palabra referida por “registrar”, sugerencia que contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión.
En consecuencia, el tenor literal del inciso primero del artículo 26 quedaría como sigue:
“Artículo 26.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró que contar con un sistema como el propuesto será un avance fundamental y permitirá acompañar el camino hacia la carbono neutralidad.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la indicación objeto de análisis, con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente.
Las indicaciones números 669, del Honorable Senador señor Durana; y 670, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional y sectorial” por “a nivel nacional y sectorial, de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la NDC”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 668, por la Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 671, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 672, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercalan la expresión “y sumideros”, a continuación de la expresión “de emisiones”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 673, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 674, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercalan a continuación de la expresión “de gases de efecto invernadero”, la expresión “y otros forzantes climáticos de vida corta”.
- Estas indicaciones fueron apoyadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 675, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 676, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercalan, a continuación de la palabra “sectorial,” la segunda vez que aparece, la siguiente expresión: “con metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 677, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 678, del Honorable Senador señor Durana, 679, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 680, del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar a continuación de la expresión “facilitar el monitoreo de las reducciones”, la expresión “y absorciones”.
- Estas indicaciones fueron apoyadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Dispone que este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 681, del Honorable Senador señor Latorre, y 682, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar después de la voz “subsectores”, la frase “incluyendo al sector privado bajo el programa Huella Chile”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones, toda vez que el inventario y sistema de proyecciones se hace de acuerdo a las metodologías internacionales que permiten comparar los resultados entre países e incluye a todos los actores. Manifestó que Huella Chile, en tanto, es un programa voluntario de gestión de huella de carbono, el que no se puede mezclar con el inventario citado, ya que ello implicaría una doble contabilidad.
- Como consecuencia de lo anterior, la comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Inciso tercero
Prescribe que el aludido sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Agrega que las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento de dicho Ministerio, suscrito además por los Ministros de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 683, del Honorable Senador señor Latorre, y 684, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar después de “Ambiente”, la frase “con apoyo del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dando cuenta del trabajo efectuado por la mesa técnica, sostuvo que ésta propone acoger, con enmiendas, estas indicaciones que proponen agregar que el Sistema de Proyecciones sea administrado “con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”. No obstante, precisó, se sugiere que dicha Secretaría de Estado suscriba el reglamento aludido, previa consulta a los ministerios de Energía; Transporte y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Vivienda y Urbanismo; y Hacienda.
Puntualizó que, de acogerse tal sugerencia, la comisión debería sustituir la segunda oración del inciso tercero por la que sigue:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los ministerios de Energía; Transportes y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Vivienda y Urbanismo; y Hacienda.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Artículo 27
Regula por medio de tres incisos el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero.
En relación con este precepto se presentó, en primer lugar, la indicación número 685, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, solicitó postergar el estudio y votación de las indicaciones recadas en este precepto, a fin de analizarlo a la luz de otros proyectos de ley relativos a recursos hídricos.
La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que el proyecto de ley sobre eficiencia hídrica contenía, en su artículo 6°, metas más ambiciosas que las previstas en esta disposición, y remarcó que una acción fundamental en materia de adaptación al cambio climático es lograr un mejor uso del agua.
En sesión posterior, dando inicio al análisis de este precepto y de las indicaciones recaídas en él, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que el sistema de certificación previsto en esta disposición es fundamental, toda vez que permite construir capacidades en los privados para la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero. Por ello, enfatizó, la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación.
- En atención a las razones consignadas precedentemente, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Inciso primero
Señala que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de la reducción o absorción de dichos gases, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Precisa que dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
Esta parte del artículo 27 fue objeto de las indicaciones números 686 a 693.
La indicación número 686, del Honorable Senador señor De Urresti, reemplaza este inciso por el que sigue:
“Artículo 27.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la reducción o absorción de dichos gases, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda acoger esta indicación en lo que respecta a la voluntariedad del sistema. Precisó que esta característica es clave para que éste promueva la gestión del carbono y sea complementario a estándares existentes. Con todo, advirtió, se introducen a la redacción propuesta por el Honorable Senador señor De Urresti algunas modificaciones. Precisó que la primera de ellas descansa en la incorporación de los forzantes climáticos de vida corta. La segunda, en tanto, prosiguió, radica en la incorporación a este sistema de certificación, el uso eficiente del agua, tal como lo propone la indicación número 687, de autoría del Honorable Senador señor Durana. Así, resaltó, este sistema podrá entregar etiquetas, rótulos o certificados respecto a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, para lo cual se podrán utilizar estándares referenciales internacionales.
Detalló que, de acogerse la recomendación de la mesa técnica, la indicación en estudio se aprobaría con enmiendas, reemplazando el inciso primero por los que siguen:
“Artículo 27.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores o utilizar los reconocidos internacionalmente.”.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó detallar las razones que explican el hecho que este sistema de certificación sea voluntario.
Al respecto, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que el objetivo de este sistema radica en que las instituciones y organizaciones desarrollen estos sistemas de certificación, de manera de promover la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y de forzantes climáticos de vida corta y lograr una gestión eficiente del agua.
En línea con lo anterior, puso de relieve que este es un servicio que se entrega para promover que se alcancen los objetivos indicados.
Por otro lado, destacó que la redacción permite mantener los estándares internacionales existentes, asegurando que la contabilidad sea robusta.
Complementando la explicación dada precedentemente, la Honorable Senadora señora Órdenes manifestó que a las razones dadas por la representante del Ministerio del Medio Ambiente se suma el hecho que contar con un sistema obligatorio no es posible en la actualidad, ya que hoy no existe una trazabilidad real de todos los componentes que se utilizan para hacer un producto.
La Honorable Senadora señora Allende anheló que el sistema de certificación referido tuviera el carácter de obligatorio. Sin embargo, anunció que votaría a favor de la propuesta de la mesa técnica, a fin de respetar el acuerdo alcanzado.
Atendiendo la preocupación manifestada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, explicó que este sistema de certificación es un instrumento complementario a los demás previstos en esta iniciativa de ley.
Establecido lo anterior, aseveró que la idea es promover la gestión del carbono y crear las capacidades en los sectores que actualmente no están obligados a cumplir con estos estándares.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, llamó a tener en consideración que hacer este sistema obligatorio implicaría que muchos productos e instituciones, sobre todo las PYMES, se vean afectadas. Además, podría tener efectos desde el punto de vista de la regulación del comercio internacional.
Concluyendo su exposición, insistió en que este sistema voluntario busca desarrollar capacidades para poder construir trazabilidad, y que, si bien a nivel internacional se están realizando pilotos respecto a su obligatoriedad, no hay experiencia comparada que permita evaluar su eficacia respecto a los costos y esfuerzos que significa para el Estado disponibilizar un sistema obligatorio de gestión del carbono.
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Por su parte, la indicación número 687, del Honorable Senador señor Durana, lo sustituye por otro del siguiente tenor:
“Artículo 27: Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero y Huella Hídrica. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la huella hídrica, así como la reducción o absorción de dichos gases, o la reducción del consumo de agua y recarga de acuíferos, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas, siendo el mismo emitido a más tardar a un año de promulgada la presente ley.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación anterior, por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 688, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 689, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, reemplazan la expresión “Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero”, por la expresión “Sistema de Certificación Voluntaria de Reducción de Gases de Efecto Invernadero”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 686, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
La indicación número 690, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega, en el encabezamiento, a continuación de la palabra “Certificación”, la palabra “Voluntaria”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Las indicaciones números 691, del Honorable Senador señor Latorre, y 692, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan después de “Medio Ambiente”, la frase “con el apoyo y lineamiento del Ministerio de las Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones que incorporan al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación como apoyo a la labor fiscalizadora de la SMA, ya que esta Secretaría de Estado carece de dichas competencias.
- Acogiendo la recomendación de la mesa técnica, la comisión, por la totalidad de sus parlamentarios presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Finalmente, la indicación número 693, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “otorgamiento”, la frase “, condiciones y revocación”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica propone acoger esta indicación que agrega al contenido del reglamento las condiciones y revocación de los certificados, en los términos previstos en la indicación que sigue.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Seguidamente, se presentó la indicación número 693 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:
“Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, advirtió que esta indicación repone la última oración del inciso primero del artículo 27 aprobado en general por el Senado, el que aludía al reglamento.
- Sometida a votación esta indicación, contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 694, para agregar, un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
Inciso final
Indica que la Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de gases de efecto invernadero en sus instrumentos.
Este inciso fue objeto de la indicación número 695, del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el que sigue:
“La Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático colaborará con el Ministerio de Medio Ambiente para promover la relación con el sector privado y la certificación de gases de efecto invernadero y huella hídrica en sus respectivos instrumentos.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación que reemplaza a la CORFO por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático como ente que promueve la relación con el sector privado, ya que dicha agencia es un comité de la corporación referida que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por ello, subrayó, es la CORFO el órgano que, a través de uno o más de sus comités (entre los que se encuentra la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático), el que puede colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente en la promoción del involucramiento del sector privado en este sistema de certificación.
- Por las razones señaladas anteriormente, la comisión, por la totalidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Seguidamente, se presentó la indicación número 695 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar luego de la voz “certificación”, la expresión “reducción de”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Finalmente, se formuló la indicación número 695 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar después del vocablo “invernadero”, la frase “, así como de uso eficiente del agua”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Artículo 28
Inciso primero
Crea la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación. Esta plataforma contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
Este inciso fue objeto de la indicación número 695 quater, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la voz “Vulnerabilidad”, las dos veces que aparece, por “Adaptación”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, destacó que la referida indicación encuentra su origen en una propuesta de la mesa técnica relativa a modificar el nombre de la plataforma, a fin de relevar la adaptación.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, explicó que la idea de sustituir la denominación de la plataforma apunta a relevar en el proyecto de ley la preocupación por la adaptación.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la propuesta anterior, la que, resaltó, aumentará los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó la indicación en estudio.
Inciso segundo
Este inciso dispone que la plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación.
Sobre este precepto recayeron las indicaciones números 696, del Honorable Senador señor Latorre, y 697, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para incluir después de la palabra “evaluación”, la frase “y podrá coordinarse de manera conjunta entre el Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas en los términos previstos en la indicación número 697 bis, por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, sobre esta parte del artículo 28 recayó la indicación número 697 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar la siguiente oración final:
“La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Artículo 29
Consagra el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
Inciso segundo
Detalla que dicho repositorio será administrado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
En relación con el inciso segundo se formularon las indicaciones números 698, del Honorable Senador señor Latorre, y 699, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para reemplazar la palabra “administrado” por “coordinado”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica sugiere acoger la propuesta que el repositorio sea coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Con todo, puntualizó, se sugiere que dicha labor sea adicional a la de administrar dicho repositorio y no en reemplazo, como lo señalan las indicaciones objeto de análisis. Por ello, ahondó, en lugar de sustituir la expresión “administrado” por “coordinado”, se agrega esta última luego de la primera, precedida de una coma.
En sintonía con lo expuesto anteriormente, relató que, de acogerse tal propuesta, la redacción del inciso segundo del artículo 29 quedaría como se indica:
“El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Párrafo II
Del acceso a la información y la participación ciudadana
en materia de cambio climático
Artículo 30
Norma el acceso a la información sobre cambio climático. Sobre el particular, prescribe que los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, asegurando que ésta sea oportuna y completa. Precisa que dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II, párrafo 3° bis, de la ley N°19.300.
Con respecto a esta disposición, se presentaron las indicaciones números 700, del Honorable Senador señor Latorre, y 701, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para reemplazarlo por el que se indica:
“Artículo 30.- Acceso a la información sobre cambio climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a acceder a la información ambiental en materia de cambio climático que esté en poder de los órganos públicos, conforme lo dispuesto en la ley N°20.285 y demás normas pertinentes.
Los órganos señalados en el título IV de la presente ley deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera proactiva y regular, asegurando que ésta sea oportuna, accesible, comprensible, actualizada y completa. Dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II, párrafo 3° bis, de la ley N°19.300, para su debida publicidad.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica recomienda aceptar parcialmente las indicaciones en estudio, recogiendo aquellos conceptos que son determinados, mas no aquellos demasiado indeterminados, como, por ejemplo, “comprensible”.
Establecido lo anterior, llamó a tener en consideración que en el artículo que sigue, referido a la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, se incorporan modificaciones que aseguran que ella sea accesible, oportuna y por medios apropiados, como lo propone esta indicación.
Por otro lado, agregó, se elimina la referencia al Sistema Nacional de Información Ambiental, en atención a la incorporación de un sistema integrado de información en materia de cambio climático, producto de la aprobación de las indicaciones números 639 a 643.
Adicionalmente, relató, se agrega la necesidad que la información aludida sea remitida de manera regular, según la periodicidad prevista en el instrumento de que se trate.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sentenció que, de acogerse la recomendación de la mesa técnica, la redacción del artículo 30 sería la siguiente:
“Los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que la mesa técnica analizó pormenorizadamente esta disposición y especialmente lo relativo a que los órganos señalados en el título IV deban remitir regularmente al Ministerio del Medio Ambiente información acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático. Notó que, si bien la expresión “regular” pareciera un término ambiguo, se acompaña con la frase “de conformidad con las disposiciones de la presente ley”, lo que implicará que la regularidad del reporte dependerá del instrumento de gestión de que se trate, el que considera una oportunidad específica para ello. A mayor abundamiento, sostuvo que, habida consideración de que los instrumentos y plazos eran diversos, se optó por una fórmula más amplia, como la referida.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados recientemente, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Artículo 31
Regula la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, prescribiendo que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos provistos para ello en la presente ley.
Agrega, en su inciso segundo, que los órganos referidos en el título IV deberán facilitar instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Su inciso tercero, en tanto, consigna que dichos órganos deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores.
Este artículo fue objeto de la indicación número 702, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31. Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género.”.
Dando inicio al estudio de esta disposición, la Honorable Senadora señora Órdenes hizo presente que la mesa técnica aún no había alcanzado consenso respecto a las enmiendas a introducir. Precisó que son dos los aspectos más debatidos: los estándares de la participación ciudadana y si las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad serán televisadas.
La Honorable Senadora señora Allende anheló que el proyecto de ley diera garantías del máximo acceso a la información y participación ciudadana. Consideró que ello era una exigencia para legitimar las decisiones adoptadas por la autoridad, especialmente en una materia tan importante como es el cambio climático.
En sintonía con lo expresado anteriormente, estimó necesario que las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad fueran televisadas. Manifestó que tal nivel de transparencia posibilitaría que la ciudadanía se informe de las decisiones de cada uno de los sectores representados en dicha instancia y permitiría a nuestro país acercarse al objetivo perseguido por el Acuerdo de Escazú, tratado que, discrepó, el Ejecutivo decidió no suscribir.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió los planteamientos efectuados por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra. No obstante, consideró que lo adecuado sería establecer estándares de transparencia en materia de cambio climático, de manera de asegurar a la ciudadanía acceso a la información y la posibilidad de participar informadamente.
La Honorable Senadora señora Órdenes coincidió con la idea que este proyecto considerara criterios que aseguren que el acceso a la información y la participación ciudadana serán efectivos.
En sesión posterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica tenía una propuesta respecto de esta disposición, la que apunta a reforzar la participación ciudadana, estableciendo estándares para ello, de manera que ésta no sólo sea una etapa dentro de la elaboración y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático sino un paso sustantivo. Con todo, precisó que persistían las discrepancias en relación con la televisación de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, materia contenida en las indicaciones números 720 y 721.
En relación con la indicación objeto de análisis, afirmó que la mesa técnica propone su aprobación en los términos previstos en ella, con excepción del inciso final, al que se le introduce a continuación de la voz “sectores”, la expresión “y comunidades” y luego de la palabra “enfoque”, la locución “multicultural y”. Manifestó que, de acogerse tal recomendación, el tenor literal del artículo 31 sería el que sigue:
“Artículo 31. Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.”.
Puso de relieve que este precepto establece un estándar mínimo a los procesos de participación ciudadana que desarrollará no sólo el Ministerio del Medio Ambiente sino también los demás órganos obligados a realizar planes sectoriales.
Por otro lado, destacó que este artículo garantiza procesos de participación ciudadana abiertos e inclusivos, así como tener una especial consideración hacia los sectores y comunidades más vulnerables, todo lo cual redunda en el enriquecimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, enfatizó que la disposición en estudio fue analizada pormenorizadamente por la mesa técnica, de manera de asegurar la participación ciudadana del mayor número de personas posible.
Consignado lo anterior, resaltó que la instancia aludida trabajó detenidamente en la idea de establecer estándares en los procesos de participación ciudadana. Agregó que, de conformidad al acuerdo alcanzado, ésta deberá adaptarse a las distintas realidades de las comunidades y sectores del país. En este punto, recordó que el proceso de participación ciudadana desarrollado con ocasión de la Estrategia de Recursos Vegetacionales incorporó una perspectiva de género, lo que permitió recoger la opinión de muchas mujeres, las que en formatos distintos expresaron su parecer.
En línea con lo anterior, consideró fundamental avanzar en la identidad de las diferencias existentes entre las distintas comunidades y sectores, pero también con una perspectiva de género y con un enfoque cultural, lo que posibilitará que los formatos de los procesos de participación ciudadana se adapten a ello, tal como ocurrió en el caso expuesto anteriormente.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la redacción alcanzada. Adicionalmente, remarcó que la participación ciudadana es un eje fundamental de esta ley y permite acercar nuestra legislación a los estándares previstos en el Acuerdo de Escazú, tratado que, lamentó, el Gobierno de Su Excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique, decidió no suscribir.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con las modificaciones consignadas anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 703, del Honorable Senador señor Latorre, y 704, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar entre las palabras “mecanismos” y “provistos”, la frase “de participación”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, en atención a que sería tautológico señalar que el derecho de participación se realizará a través de mecanismos de participación.
- En atención a la razón dada anteriormente, la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Respecto de este inciso se presentaron también las indicaciones números 705, del Honorable Senador señor Durana; y 706, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la palabra “presente”.
- Esta indicación contó con el respaldo de todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, se formularon las indicaciones números 707, del Honorable Senador señor Latorre, y 708, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar al final del inciso, el siguiente texto nuevo: “, proporcionando información e incluyendo la oportunidad de presentar observaciones que podrán ser consideradas”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 702, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, se presentaron las indicaciones números 709, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 710, del Honorable Senador señor Durana; 711, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 712, del Honorable Senador señor Prohens, para considerar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo ser tercero, y así sucesivamente:
“La participación ciudadana deberá permitir el acceso, oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad de formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 702, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso segundo
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 713, del Honorable Senador señor Latorre, y 714, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar después la palabra “facilitar”, la frase “de manera activa y oportuna”;
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Adicionalmente, recayeron las indicaciones números 715, del Honorable Senador señor Latorre, y 716, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para considerar después del vocablo “atribuciones”, la frase: “así como de personas y comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones que consideran mecanismos participativos especiales en favor de personas o comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas, por estimarse innecesario, habida consideración de que se aplican para ellos los principios generales y el Convenio N° 169 de la OIT. Al argumento anterior, sumó el hecho que en el inciso cuarto de esta norma se establece que en los procesos de participación ciudadana deberá aplicarse un enfoque multicultural.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó la necesidad de tener certeza respecto a que con los criterios generales previstos en el Convenio N° 169 de la OIT se garantizará que haya procesos de consulta indígena cuando corresponda.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, recordó que, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT, la consulta previa es una obligación del Estado frente a medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas.
Enfatizó que al resguardo anterior se suma la nueva redacción del inciso cuarto del artículo analizado, conforme al cual en los procesos de participación ciudadana deberá tenerse especial consideración con las comunidades y sectores vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
En atención a la explicación dada por la representante del Ministerio del Medio Ambiente, la Honorable Senadora señora Allende expresó que respaldaría la propuesta de la mesa técnica.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso tercero
Esta parte del artículo 31, en tanto, fue objeto de las indicaciones números 717, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; del Honorable Senador señor Durana; 718, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 719, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar en el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, la frase “Asimismo, dichos órganos deberán tener especial consideración” por “Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó estas indicaciones.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi formularon la indicación número 720, para considerar un inciso cuarto, nuevo, con el siguiente texto:
“Toda persona tendrá derecho a asistir telemáticamente las sesiones del Consejo de Ministros de Sustentabilidad y a las sesiones de los Comité Regionales de Cambio Climático.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de la indicación que sigue, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Incisos nuevos
Asimismo, los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi presentaron la indicación número 721, para proponer los siguientes incisos, nuevos:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad serán Públicas y deberán ser registradas en archivos digitales y publicadas en la plataforma que se disponga para ello en el sitio oficial del organismo, bajo transparencia activa.
Toda persona tendrá derecho a asistir como espectador por vía telemática a las sesiones del Consejo de Ministros de Sustentabilidad y a las sesiones de los Comité Regionales de Cambio Climático.”.
Dando inicio al análisis de esta indicación, la Asesora Legislativa del Ministerio del Medio Ambiente, señora Andrea Barros, comunicó que la mesa técnica no había alcanzado un acuerdo en lo que respecta a la oportunidad en que se darían a conocer las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Ahondando en su afirmación, precisó que algunos de los integrantes de la referida instancia manifestaron la necesidad que las sesiones de dicho consejo se transmitan en directo, mientras que el Ejecutivo, basándose en lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia, la Corte de Apelaciones de Santiago y el Tribunal Constitucional, considera que las referidas sesiones no deberían transmitirse de manera directa, sino dentro de las 24 horas siguientes. Aseguró que esta última propuesta permite resguardar el principio deliberativo, conforme al cual los antecedentes tenidos en consideración a la hora de adoptar una decisión se publican sólo una vez publicada esta última. En este punto, recordó que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se limita a hacer una propuesta a Su Excelencia el Presidente de la República y es este último quien adopta la decisión final.
Habida consideración de lo anterior, estimó que lo adecuado era compatibilizar la necesidad de contar con un espacio de deliberación con la debida transparencia. Así, aseguró, nació la propuesta del Ejecutivo, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático deberán ser grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del Consejo.”.
Advirtió que la redacción sugerida por el Ejecutivo contempla la exigencia que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberán ser publicadas antes de la celebración de la siguiente sesión de dicho consejo.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la indicación en estudio y discrepó de la propuesta formulada por el Ejecutivo. Argumentando sus dichos, manifestó que, si bien el principio deliberativo es importante, el de la transparencia es indispensable para que la ciudadanía pueda acceder a la información y participar adecuadamente.
Adicionalmente, agregó que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad no sólo toma decisiones importantes, sino que propone cambios a otras ya acordadas, como ocurrió en el caso del Plan de Descontaminación Ambiental para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, en donde las enmiendas introducidas por este consejo llevaron al rechazo de tan importante instrumento por parte de la Contraloría General de la República.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, recordó que la razón esgrimida por el Gobierno del Presidente Piñera para no suscribir el Acuerdo de Escazú radicó en que nuestro país tenía altos estándares de transparencia y que no se requerían adicionales. Sin embargo, subrayó, en esta oportunidad, el Ejecutivo pone por sobre la transparencia el principio deliberativo.
Aseguró que la transmisión en vivo de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad permitiría a la ciudadanía informarse respecto a las decisiones por él adoptadas y sus fundamentos, además de legitimar las decisiones de dicho órgano.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti coincidió en la necesidad que las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que abarcan materias de interés para la población, se transmitieran en directo, y afirmó que no hay razones que justifiquen su transmisión de manera diferida, como propone el Ejecutivo. En este punto, hizo presente que, en la actualidad, incluso las sesiones de los Concejos Municipales son transmitidas.
En línea con lo anterior, puso de relieve que el nivel de transparencia del órgano aludido no es el adecuado. En efecto, lamentó, las actas de sus sesiones se publican con un desfase considerable, hecho que dificulta el conocimiento de las decisiones adoptadas y de sus fundamentos por parte de la ciudadanía.
En relación con la excesiva demora en la publicación de las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la Honorable Senadora señora Allende llamó a tener en consideración que dicho órgano adeuda la publicación de las actas del año en curso.
La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, estimó fundamental la transmisión en directo de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano cuya presencia ha sido cuestionada.
Apuntó que, habida consideración que éste participa en la elaboración de los instrumentos de gestión del cambio climático, resulta indispensable establecer ciertos estándares de transparencia en su intervención, acercándolos a los previstos en el Acuerdo de Escazú.
Destacó que, en la actualidad, las actas de sus sesiones se publican tardíamente y no son el fiel reflejo del debate habido en ellas, aspectos que podrían solucionarse por medio de la transmisión en directo de aquellas.
En sintonía con lo expresado anteriormente, consideró que el plazo de 24 horas para la publicación de las sesiones previsto en la redacción del Ejecutivo no se comprendía.
El Honorable Senador señor De Urresti advirtió que el estándar de publicidad exigido para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad debería aplicarse también a los Comités Regionales para el Cambio Climático.
A su turno, el Honorable Senador señor Prohens compartió las exigencias planteadas por los legisladores que le precedieron en el uso de la palabra. No obstante, llamó a tener en cuenta que ciertas materias de mayor complejidad requerirán un debate de manera privada y publicarse dentro de un plazo prudente.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende advirtió que los ministros que componen el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, al igual como lo hacen los parlamentarios, siempre cuentan con espacios para intercambiar opiniones respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento antes del inicio de las sesiones.
Agregó que, en el caso del Congreso Nacional, ante materias de mayor complejidad, las sesiones son declaradas secretas o reservadas. Sin embargo, remarcó, ello constituye una excepción.
Consignado lo anterior, solicitó poner en votación la indicación objeto de análisis con las enmiendas introducidas por la mesa técnica, las que, sentenció, permiten relevar el principio de transparencia en las actuaciones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
El Honorable Senador señor Prohens subrayó que una medida de excepción como la prevista para las sesiones del Congreso Nacional no se contempla en la redacción propuesta por la mesa técnica, hecho que podría interpretarse como que la transparencia de sus sesiones no admitirá excepciones.
La Honorable Senadora señora Allende consideró que contemplar en la redacción excepciones al principio de transparencia podría conllevar que un alto porcentaje de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad sean declaradas secretas, impidiendo el conocimiento de las decisiones adoptadas por este órgano, así como sus fundamentos.
Destacó que en el caso del Congreso Nacional los estándares de transparencia son muy altos y las sesiones declaradas secretas constituye una excepción.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que la propuesta del Ejecutivo señala que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberán publicarse antes de la sesión siguiente, sugerencia que calificó de destacable y digna de recoger.
Sobre la extensión de las medidas de transparencia al nivel regional, sostuvo que la mesa técnica, por un mero descuido, no abordó tal situación.
Atendiendo las aprensiones manifestadas por el Honorable Senador señor Prohens, en tanto, recordó que nuestro ordenamiento jurídico contempla una ley de transparencia, en la cual se consideran situaciones de reserva, las que podrían aplicarse en el caso del órgano citado.
Deteniéndose en la propuesta del Ejecutivo, resaltó que entre los argumentos que la justifican se alude a las sentencias del Tribunal Constitucional. Sobre el particular, fue enfática en señalar que sus resoluciones no son el mejor fundamento para excusar la publicidad de los actos de la Administración en materia ambiental. En efecto, resaltó que existen sentencias de dicho tribunal en donde el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha quedado supeditado a los derechos del orden público económico. Ejemplo de ello, precisó, es el fallo sobre uso de antibióticos en la industria salmonera, en el cual el Tribunal Constitucional se opuso a publicitar el uso de antibióticos por parte de tales empresas, pese a que pareciera de toda lógica que los consumidores de salmón puedan tener acceso a una información tan relevante, que podría repercutir en su salud.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró la intervención de la Doctora Moraga, y llamó a tener en cuenta que contar con una ley marco de cambio climático es uno de los temas más apremiantes para nuestro país.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, resaltó que en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad participan diversas Secretarías de Estado, muchas de las cuales tienen un peso mayor al del Ministerio del Medio Ambiente, lo que conlleva que el desarrollo de proyectos se impone sobre la mirada conservacionista y proteccionista del Ministerio del Medio Ambiente. Estimó que el nivel de publicidad rompería la asimetría existente en la actualidad entre las diversas carteras de Estado.
Concluyendo su intervención, sentenció que, en materia medioambiental, la transparencia constituye un gran antídoto contra el abuso de algunos sectores.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en que la presión por el desarrollo económico se impone, la mayoría de las veces, sobre la protección ambiental.
Enfatizó que la transparencia enriquecerá el debate del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y que en casos excepcionales como los indicados por el Honorable Senador señor Prohens, éste órgano contará con espacios de deliberación previos y con las excepciones previstas en la Ley de Transparencia.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la última observación formulada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, y estimó que contemplar excepciones en esta disposición sólo debilitaría la transparencia requerida.
Por otro lado, agregó que las exigencias referidas anteriormente debían extenderse también a las sesiones de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Finalmente, coincidió con la Doctora Moraga en la necesidad de recoger de la propuesta del Ejecutivo la idea que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberán publicarse antes de la próxima sesión de dicho órgano.
Refiriéndose a este último punto, la Honorable Senadora señora Allende dio a conocer una nueva redacción para el inciso que se propone agregar:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.”.
El Honorable Senador señor De Urresti celebró la redacción sugerida. No obstante, propuso incorporar luego de la voz “directo” la frase “por el medio más idóneo”, lo que permitiría reducir las barreras de entrada a dicha información.
Precisó que, de acogerse tal recomendación, la redacción del nuevo inciso del artículo 31 quedaría como sigue:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.”.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la observación anterior, y resaltó que ella impediría hacer alusión a una plataforma específica que con el paso del tiempo quede obsoleta.
El Honorable Senador señor Durana celebró la nueva redacción para los nuevos incisos del artículo en estudio. Sin embargo, consignó que debiera ser el Ministerio del Medio Ambiente quien genere las condiciones necesarias para que estas sesiones, especialmente las de los Comités Regionales para el Cambio Climático, puedan transmitirse en directo. Así, insistió, será la Secretaría de Estado indicada la responsable de proporcionar el equipamiento técnico necesario para ello.
El Honorable Senador señor Prohens valoró también la incorporación de este nuevo inciso en los términos consignados anteriormente, y adelantó que respaldaría las indicaciones en estudio.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 32
Consagra, a través de tres incisos, la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 32.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, la que deberá tener en consideración los lineamientos y objetivos incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y los demás servicios públicos competentes.
El referido documento será actualizado, conforme a lo determinado en el artículo 7°.”.
Sobre este precepto recayó, en primer lugar, la indicación número 721 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 32.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La estrategia financiera de cambio climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La estrategia financiera de cambio climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 16 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La estrategia financiera de cambio climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la estrategia financiera de cambio climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La estrategia financiera de cambio climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada 5 años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de la estrategia financiera.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, resaltó que la indicación objeto de análisis recoge los planteamientos de las indicaciones números 724, 725, 726, 730 y 739.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que la intención de esta indicación, originada en una propuesta de la mesa técnica, es avanzar hacia una mayor precisión del contenido de la estrategia financiera de cambio climático.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la redacción propuesta para el artículo 32 aprobado en general por el Senado. De manera especial, celebró la propuesta que el Ministerio de Hacienda informe anualmente a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Con todo, recordó que la Ley de Presupuestos del Sector Público se elabora año a año, mientras que esta estrategia tendrá un horizonte de cinco años. Al respecto, consultó cómo se vincularían ambas leyes.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sentenció que la vinculación referida se lograría con los reportes a las comisiones indicadas, los que permitirían conocer los avances en esta estrategia.
Complementando la respuesta anterior, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, sentenció que el horizonte a cinco años para esta estrategia apunta a que exista sintonía con la NDC y con los planes sectoriales. Agregó que, a fin de conocer los avances realizados anualmente, se establece la obligación de reporte mencionada.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Dispone que la Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, la que deberá tener en consideración los lineamientos y objetivos incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Esta primera parte del artículo 32 fue objeto de las indicaciones números 722 a 726.
Las indicaciones números 722, del Honorable Senador señor Latorre, y 723, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan entre las palabras “orientar” y “la contribución”, la frase “y asegurar”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que buscan que la estrategia no sólo oriente, sino que además asegure la contribución del sector público y privado. Aseguró que ello no es posible, ya que la estrategia contiene lineamientos y metodologías que no pueden garantizar dicha contribución.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 724, del Honorable Senador señor De Urresti, intercala entre las expresiones “público y privado” y “hacia la consolidación”, la siguiente frase nueva: “al financiamiento de las metas fijadas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional y”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los términos previstos en la indicación número xx.
Las indicaciones números 725, del Honorable Senador señor Latorre, y 726, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan entre la palabra “clima,” y “la que deberá”, la expresión “conforme a la meta establecida en el artículo 4° de la presente ley,”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los términos previstos en la indicación número xx.
Inciso segundo
Expresa que corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y los demás servicios públicos competentes.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 727 a 729.
La indicación número 727, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el que se señala:
“Corresponderá al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Medio Ambiente elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación y los demás servicios públicos competentes.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 728, del Honorable Senador señor Latorre, y 729, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan entre las palabras “Cambio Climático,” y “en permanente coordinación”, la frase “asegurando una participación informada de la ciudadanía y estando”; y agregar al final del inciso, después de la palabra “competentes”, la expresión “así como con los Gobiernos regionales y Municipalidades”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso tercero
Dispone que el referido documento será actualizado, conforme a lo determinado en el artículo 7°.
Respecto de este inciso se presentó la indicación número 730, del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el que sigue:
“La Elaboración de la Estrategia Financiera será coordinada por el Ministerio de Hacienda con apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y deberá contemplar, al menos, análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana de al menos sesenta días y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la·Sustentabilidad y el Cambio Climático, al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los términos indicados en la indicación número xx.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 33
Regula, por medio de cuatro incisos, el Fondo de Protección Ambiental.
Sobre esta disposición recayó la indicación número 731, del Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Dispone que, al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300 le corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático.
Con respecto a esta parte del artículo 33 se presentaron las indicaciones números 732 y 733, del Honorable Senador señor Latorre y de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, respectivamente, para agregar al final de su inciso primero, la siguiente frase: “y a fomentar la participación ciudadana”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones que persiguen que el fondo de protección ambiental se use para financiar proyectos que fomenten la participación ciudadana, toda vez que no corresponde al no ser ambientales.
- Respaldando la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Asimismo, sobre el inciso primero del artículo 33 se presentó la indicación número 733 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incluir luego de la expresión “cambio climático”, la frase “, considerando el principio de territorialidad”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, recordó que la indicación en estudio tuvo su origen en la mesa técnica y apunta a que en la asignación de los proyectos del fondo de protección ambiental se tenga en consideración el principio referido, lo que supone un criterio de descentralización, no solo en relación a Santiago, sino también al interior de las regiones.
Antes de continuar con el estudio en particular de esta disposición, el Honorable Senador señor De Urresti consideró indispensable conocer la cantidad total de recursos que considera este fondo y la cifra desagregada por región. Además, solicitó conocer los proyectos que se financian y los resultados obtenidos.
Adicionalmente, notó que existe proyectos que son suprarregionales. Sobre el particular, requirió conocer cuáles son y quiénes son sus adjudicatarios.
Resaltó que en la actualidad existe mucha disparidad a lo largo del territorio nacional, hecho al cual se suma la ausencia de una evaluación de los resultados obtenidos.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes afirmó que el fondo aludido ha sido una buena política de educación ambiental. No obstante, estimó que los recursos previstos en él son modestos, hecho que dificultaría el financiamiento, además, de proyectos y acciones de mitigación y adaptación. Adicionalmente, consideró que resulta indispensable sumar una evaluación de los proyectos financiados.
En atención a lo expuesto, compartió la demanda efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende coincidió con los requerimientos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor De Urresti, y manifestó especial interés por conocer qué cantidad de recursos se ha invertido en los planes de recuperación ambiental y social de las comunas de Quintero y Puchuncaví. Con todo, llamó a tener en consideración que el artículo 33 permite la creación, al interior del fondo referido, de una línea de financiamiento para proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación. Además, adelantó, la propuesta de la mesa técnica recomienda la aprobación de las indicaciones números 736 y 737, que incorporan un inciso final referido a la evaluación de los resultados obtenidos.
Fijando su atención en el principio que se propone incorporar, solicitó precisar qué implicaría ello. Asimismo, consultó por qué no se consideraba una referencia al principio de equidad territorial, de manera de asegurar que al interior de las regiones no sólo serán consideradas las capitales regionales y las provinciales.
Atendiendo la consulta formulada por el Honorable Senador señor De Urresti, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la Secretaría de Estado que integra haría llegar la información requerida. No obstante, adelantó que este año se han financiado 134 proyectos con un monto total de MM$ 634 y que, de las iniciativas mencionadas, 37 son desarrolladas por comunidades indígenas.
En relación con las implicancias de la inclusión del principio de territorialidad, sostuvo que, de conformidad a lo aprobado por esta comisión, éste consiste en que las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional. A la luz de lo anterior, remarcó que la referencia a dicho principio permitirá considerar la diversidad de los territorios en el fondo de protección ambiental.
En sesión posterior, la comisión recibió en audiencia al Jefe de la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, señor Juan Pablo Torres, quien, proporcionando mayores antecedentes respecto del fondo de protección ambiental, relató que este instrumento que fue creado el año 1998, constituye el primer fondo concursable de carácter ambiental y está dirigido a organizaciones sociales y territoriales sin fines de lucro. Agregó que, desde su creación, este fondo ha apoyado más de 3.250 proyectos ciudadanos, distribuyendo entre ellos un total de $ 18 mil millones. Además, notó que este fondo ha permitido realizar proyectos en más del 90% de las comunas del país.
En línea con lo anterior, precisó que el fondo de protección ambiental, previsto en la ley N° 19.300, tiene por objeto apoyar iniciativas ciudadanas y financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
Dio a conocer que sus líneas programáticas que dicen relación con proyectos sustentables son las que siguen:
1)Punto verde,
2)Invernadero y compostaje,
3)Sistema fotovoltaico (panel solar) y
4)Sistema solar térmico (termo solar)
Detalló que el monto para cada uno de estos proyectos oscila entre los M$ 4 y los M$ 6. Asimismo, relató que, en este caso, las iniciativas que se financian pueden ser de la ciudadanía, de los pueblos indígenas, de los establecimientos educacionales o de fundaciones y corporaciones.
Manifestó que a las líneas programáticas señaladas anteriormente se suma la de proyectos en áreas verdes comunitaria. Puntualizó que ella apunta al mejoramiento o recuperación de un área urbana o de extensión urbana, de propiedad municipal de utilidad pública, destinada a parque, plaza o área verde y cuya superficie sea igual o menor a 500 mt2. Informó que, en este caso, el financiamiento asciende a M$ 8 por proyecto y que pueden postular las organizaciones ciudadanas, como las juntas de vecinos, consejos vecinales de desarrollo y centros de madres, entre otros.
Indicó que a las líneas referidas se suma, adicionalmente, una nueva, relativa a proyectos relacionados con los humedales urbanos. Acotó que estos pueden decir relación con talleres de educación ambiental de conservación de estos ecosistemas, con infraestructura para su protección, con su reparación y con la construcción de senderos y pasarelas para áreas verdes en humedales urbanos. Dio a conocer que, en este caso, el monto a financiar por cada proyecto asciende a M$ 7, pudiendo postular a ellos fundaciones o corporaciones, en alianza con una organización territorial.
Adentrándose en el proceso de postulación y selección de este fondo, sostuvo que la postulación se informa en la página web del Ministerio del Medio Ambiente y que el plazo para ello es de 1,5 meses.
Expresó que, recibidas las postulaciones, se efectúa un examen de admisibilidad, de manera de verificar que el proyecto postulado cumple con los antecedentes mínimos solicitados. Agregó que una vez pasada la etapa anterior, comienza la de evaluación de postulaciones, proceso realizado por un comité de evaluación regional compuesto por un profesional técnico encargado del FPA Regional, de la SEREMI del Ministerio del Medio Ambiente, un profesional técnico de otro servicio público relacionado al área del proyecto, un miembro de la Academia Regional y un profesional técnico de la CONADI, en el caso de Concurso Indígena. Precisó que los Seremis no pueden ser parte del Comité Regional de Evaluación.
Afirmó que los puntajes de evaluación están establecidos en los criterios de cumplimiento, según la pauta de evaluación de las bases y que para la selección y publicación de los resultados se tienen en consideración los proyectos según el puntaje obtenido, y que dichos resultados son publicados en la página web del Ministerio del Medio Ambiente.
Dando a conocer la adjudicación del año 2021, realizada en el mes de abril, señaló que la distribución fue la que se observa en el gráfico y cuadro que siguen:
Aseguró que los recursos serán entregados en los meses de junio y julio de 2021, previa firma del contrato. Agregó que, al término de la ejecución del proyecto, la organización deberá presentar un informe de término de proyecto, el que deberá ser aprobado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente.
Deteniéndose en la distribución presupuestaria por concurso y región durante la adjudicación realizada en el mes de abril del año en curso, presentó el siguiente gráfico:
En relación con las comunas que se adjudicaron proyectos durante este año, indicó que ellas son las que siguen:
Finalmente, destacó que entre los proyectos ganadores se encuentran puntos verdes de recolección, paneles fotovoltaicos, puntos limpios y huertos comunitarios, entre otros.
Se deja constancia de que el señor Torres acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
La Honorable Senadora señora Órdenes lamentó la disminución presupuestaria experimentada entre los años 2020 y 2021 por el fondo de protección ambiental. Ahondando en su afirmación, destacó que los recursos para dicho fondo decrecieron en M $ 233, deducción que dejará cerca de 30 proyectos sin financiamiento.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se conjugaban los montos del FPA con las realidades territoriales. Al respecto, notó que la región de Valparaíso recibió en el último proceso de adjudicación MM$ 16, cifra que calificó de insuficiente para una región con gran cantidad de habitantes y comunas, con una enorme diversidad territorial y con una zona de sacrificio.
En sintonía con lo anterior, anheló un monto superior para la región que representa y especialmente para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, cuyo plan de recuperación ambiental y social no se ha terminado de ejecutar y sus medidas no han sido objeto de seguimiento.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti consideró indispensable focalizar los pocos recursos entregados en el marco de este fondo y poner fin a la disparidad existente, de manera de incidir realmente en algunas temáticas. Además, subrayó, estas debieran estar en sintonía con las políticas públicas y programas impulsados por el Ministerio del Medio Ambiente, siendo este el caso de las iniciativas sobre turberas, las que no se contemplan en este fondo, pese ser ecosistemas importantísimos dentro de nuestra NDC.
Centrando su atención en las líneas programáticas consideradas en este fondo, valoró aquella relativa a los humedales urbanos, mas criticó aquellas referidas a los sistemas fotovoltaicos y solar término, por tratarse de líneas propias del Ministerio de Energía, y, en consecuencia, que debieran financiarse por dicha Secretaría de Estado.
Por último, consideró indispensable hacer una evaluación de los proyectos una vez entregados los recursos para su financiamiento.
Deteniéndose en las inquietudes y demandas efectuadas por los miembros de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que el fondo de protección ambiental fue creado para apoyar proyectos ciudadanos ambientales, de manera de promover la educación ambiental y la participación de la ciudadanía en este tipo de iniciativas. Por ello, aseguró, los proyectos que se evalúan dicen relación con diversos ámbitos y no tienen por objeto generar modificaciones en temáticas específicas. Con todo, aseveró que, poco a poco, se han dado pasos hacia la focalización de estos recursos en temáticas impulsadas por el Ministerio del Medio Ambiente, permitiendo incidir con mayor fuerza en ellas. Precisó que tal es el caso de los humedales urbanos.
Manifestó que la idea de incluir al fondo de protección ambiental en la Ley Marco de Cambio Climático es focalizar estos recursos en determinadas temáticas relacionadas con este fenómeno. En este punto, otorgó especial reconocimiento a los proyectos ciudadanos de adaptación al cambio climático.
Centrando su atención en la intervención efectuada por la Honorable Senadora señora Allende, puso de relieve que las zonas de sacrificios cuentan con recursos específicos, no considerados en este fondo. Puntualizó que entre ellos se encuentran los previstos en el Plan de Recuperación Ambiental y Social para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, instrumento que contempla MM $ 1.049. Pese a ello, destacó, el FPA otorga un puntaje adicional a aquellas comunas pertenecientes a zonas de sacrificio que postulan a él.
En relación con la observación realizada por la Presidenta de la comisión, sentenció que, si bien la cantidad de recursos de este fondo disminuyó para el año en curso, el número de proyectos financiados se ha mantenido estable entre los años 2018 y 2021.
Apuntó que, al cambio referido anteriormente, se suman modificaciones en los criterios de asignación de este fondo, las que han permitido que los proyectos postulen y reciban los recursos durante un mismo año calendario.
La Honorable Senadora señora Órdenes coincidió en la necesidad que el fondo de protección ambiental estuviera en sintonía con las políticas y programas impulsados por el Ministerio del Medio Ambiente.
Agregó que, si bien no es posible pedir que este fondo realice grandes transformaciones medioambientales, sí es posible focalizarlo en determinadas materias, motivando a la ciudadanía a participar en ellas y, en consecuencia, generando experiencias en los territorios.
Finalmente, compartió también la necesidad de hacer una evaluación de los impactos de los proyectos financiados.
La Honorable Senadora señora Allende respaldó las demandas efectuadas por los Honorables Senadores señora Órdenes y señor De Urresti.
Fijando su atención en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, consultó a la personera de Gobierno qué porcentaje de las medidas previstas en el plan de recuperación ambiental y social se ha implementado. Resaltó que, a casi tres años de la ocurrencia de los grandes episodios de contaminación, aún no hay grandes avances, lo que refleja la falta de compromiso del Ejecutivo con la zona de sacrificio aludida y particularmente con llevar adelante el PRAS.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, recordó que las comunas indicadas han estado sometida a una intensa contaminación en los últimos cincuenta años, y fue enfática en señalar que el Gobierno está comprometido con las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y con su PRAS. Ahondando en su afirmación, destacó que la puesta en marcha del plan para dichas comunas considera la instalación de una oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente en la zona, una norma horaria de SO2, cobertura de todos los procesos productivos, cierre de la Central Termoeléctrica Ventana 1 y disminución en un 87% del peak de emisiones de SO2. Todo lo anterior, subrayó, da cuenta de los avances y, consecuentemente, del compromiso del Gobierno con la referida zona de sacrificio.
Manifestó que a las medidas referidas anteriormente se suman otras como la norma secundaria de agua para la bahía de Quintero, la norma para el río Aconcagua y la norma de compuestos orgánicos volátiles.
Con todo, insistió en que cincuenta años de contaminación y la desconfianza de la ciudadanía no se solucionarán en sólo tres. Adicionalmente, apuntó que el plan de descontaminación para la zona considera un plazo de tres años y sólo ha transcurrido uno.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró indispensable recoger las observaciones efectuadas por los integrantes de la comisión en la redacción del precepto objeto de análisis, así como la vinculación de los proyectos con la NDC.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que el vínculo del fondo en estudio con la NDC y la ECLP estaban previstos en el inciso referido al contenido de los proyectos y acciones que se pueden financiar por medio de este instrumento. En efecto, detalló que la letra c) del inciso segundo de esta disposición prescribe que las acciones de mitigación se financiarán de acuerdo a las prioridades de la ECLP, la NDC u otros instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, estimó importante tener en cuenta que las acciones de adaptación al cambio climático se deben priorizar de acuerdo a aquellas que favorezcan a las poblaciones o zonas más vulnerables al cambio climático.
Por otro lado, resaltó que la indicación objeto de análisis propone que el financiamiento de estas acciones de mitigación y adaptación debe considerar el principio de territorialidad, el que tiene por objeto dar cuenta de la diversidad de los territorios, no sólo a nivel regional sino también de las distintas comunas existentes en la región.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Inciso segundo
Precisa, en sus letras a) a f) los proyectos y acciones que podrá contemplar este fondo.
Letra a)
Recogiendo la demanda efectuada por el Honorable Senador señor De Urresti, relativa a que las líneas programáticas del fondo de protección ambiental deben estar en sintonía con la NDC, de manera de priorizar el financiamiento de proyectos y acciones que apunten en la dirección prevista en ella, se presentó la indicación número 733 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar al final de la letra referida, la frase “conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático”.
El Honorable Senador señor De Urresti afirmó que esta indicación avanza en la dirección requerida.
Establecido lo anterior, insistió en la necesidad de focalizar este fondo, de manera de asegurar que los recursos tendrán incidencia en ciertas materias de especial relevancia.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la observación efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra. No obstante, llamó a tener en consideración que la NDC tiene muchas medidas, las que pueden ser de mitigación, adaptación y de integración, y que enumerarlas todas sería complejo, por lo cual celebró la propuesta formulada en la indicación.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Uno de los proyectos y acciones que podrán contemplar este fondo es el desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 734, del Honorable Senador señor Latorre, y 735, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar entre las palabras “conforme a” y “las prioridades”, la siguiente frase “la meta señalada en el artículo 4º”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, indicó que la mesa técnica sugiere rechazar las indicaciones a la letra c), que agregan que el desarrollo de acciones de mitigación a financiar por el FPA debe ser de acuerdo a la meta señalada en el artículo 4º, toda vez que esto está implícito. En efecto, detalló, el fondo referido financiará acciones conforme a las prioridades establecidas en la ECLP, y ésta, a su vez, está dirigida a cumplir con la meta del artículo 4º.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 736, del Honorable Senador señor Latorre, y 737, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda aprobar estas indicaciones, con modificaciones, agregando al final del inciso propuesto la frase “los que serán publicados”.
Detalló que, de acogerse tal sugerencia, la redacción de este nuevo inciso final sería la que sigue:
“El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.”.
- La comisión, por la totalidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, apoyó estas indicaciones con enmiendas, en los términos consignados recientemente.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Por su lado, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 738, para considerar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ….La estrategia financiera se actualizará cada tres años y entrará en vigencia a los 6 meses de promulgada la presente ley.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Asimismo, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 739, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …. La Estrategia Financiera deberá contener a lo menos lo siguiente:
1)Metodología de seguimiento al financiamiento que se comprometa en la estrategia climática de largo plazo, los planes sectoriales de adaptación y mitigación, y las estrategias regionales de cambio climático.
2)Metodología para elaborar un informe financiero asociada a la estrategia climática de largo plazo, en los planes sectoriales de adaptación y mitigación, y en las estrategias regionales de cambio climático.
3)Un reglamento que determine los procesos para solicitar financiamiento. Internacional para la implementación o diseño de planes climáticos.
4)Un reglamento que determine los procesos para gastar los recursos disponibles a través de bonos soberanos verdes.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los términos indicados en la indicación número xx.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Adicionalmente, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 740, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …..La ley de presupuestos de cada año indicará los recursos disponibles para el Ministerio del Medio Ambiente y autoridades sectoriales para implementar los planes climáticos que señala la presente ley.”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por recaer en materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
o o o o o
o o o o o
Seguidamente, se presentó la indicación número 740 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un párrafo III, nuevo, del siguiente tenor:
“Párrafo III
De otros instrumentos económicos”
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Artículo 34
Este precepto está referido a los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático.
Su inciso primero dispone que los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Inciso segundo
Expresa que los instrumentos económicos para la gestión de cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, para lo cual se actualizarán y ajustarán periódicamente.
En relación con este inciso se presentaron las indicaciones que siguen:
Las indicaciones números 741, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 742, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Los instrumentos económicos para la gestión climática se ajustarán a los requerimientos de los compromisos de la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional y de otros aspectos que estén considerados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, por lo cual se revisarán y actualizarán según sea necesario y se actualicen estos instrumentos.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica propone aprobar las indicaciones referidas con enmiendas, de manera que el tenor literal del inciso segundo del artículo 34 sea el que se indica a continuación:
“Los instrumentos económicos para la gestión de cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos, y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.”.
Detalló que la redacción sugerida añade que los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar también la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Financiera de Cambio Climático y que se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en la NDC, la ECLP y en el instrumento recientemente mencionado.
La Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que, en el mes de marzo del año en curso, esta comisión ofició al Ministerio del Medio Ambiente para que dicha Secretaría de Estado informara sobre el estado de avance del reglamento de compensación de emisiones, mas aseguró que hasta la fecha no se ha recibido respuesta al respecto.
Remarcó que la necesidad de conocer dicho reglamento descansa en saber si éste se ajusta a lo dispuesto en esta iniciativa de ley y si está apuntando en la dirección correcta.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la información requerida se haría llegar a esta instancia legislativa. No obstante, adelantó que actualmente la Cartera de Estado que integra trabaja en la elaboración del anteproyecto de dicho reglamento, instrumento que será sometido a consulta pública durante el mes de mayo.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos transcritos recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 743, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “tendientes a”, por la expresión “que busquen”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que la mesa técnica recomienda rechazar el reemplazo propuesto, habida consideración que la expresión propuesta disminuye el estándar previsto.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 744, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “para lo cual se actualizarán y ajustarán periódicamente”, por la siguiente nueva: “por lo cual se revisarán y ajustarán según se actualicen los citados instrumentos.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos con ocasión de las indicaciones números 741 y 742, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
Posteriormente, se formularon las indicaciones números 745, del Honorable Senador señor Latorre, y 746, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para incluir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“El Estado deberá promover, crear, regular e incentivar instrumentos financieros públicos y privados para el adecuado financiamiento de las medidas y objetivos de esta ley en todos los niveles.”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
La Honorable Senadora señora Rincón, en tanto, presentó la indicación número 747, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:
“El tributo consignado en la Ley N°21.148, será evaluado cada 5 años y su diseño, verificación y materialización será parte de la presente ley.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
A continuación, se formularon las indicaciones números 748, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 749, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo….- El Ministerio de Hacienda en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social deberá incorporar criterios de resiliencia climática en el sistema nacional de inversiones.
Anualmente, deberá presentar un informe a la Comisión de Medio Ambiente en la Cámara de Diputados y del Senado, en que al menos se consigne el gasto climático del año en curso y la propuesta a incluir en el presupuesto del año siguiente, desagregado toda la información en medidas de adaptación y mitigación, utilizando la metodología y definiciones por el grupo de trabajo de los bancos multilaterales.”.
Informando el trabajo realizado por la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que se recomienda acoger estas indicaciones con enmiendas, de manera que el tenor literal de la nueva disposición sea el siguiente:
“Articulo…..- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un reporte que dé cuenta de la inversión climática, con especial énfasis en adaptación. Este informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. La información será presentada sobre la base de metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional.”.
Sentenció que este precepto establece la obligación legal de generar un informe de inversión climática, exigencia que cobra especial relevancia en un escenario en donde las diversas carteras realizan inversiones climáticas y no se tiene conocimiento de ellas.
El Honorable Senador señor De Urresti solicitó dejar pendiente la votación de estas indicaciones, de manera de cotejar la disposición propuesta con el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 14.167-12, petición que contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión.
En sesión posterior, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que comparado el precepto propuesto con el texto de la iniciativa de ley que obliga a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones, se advirtió que la disposición recomendada por la mesa técnica, así como aquellas agregadas al título IX del proyecto de ley en estudio recogen gran parte de sus planteamientos.
La Honorable Senadora señora Órdenes respaldó la afirmación realizada por la representante del Ejecutivo, y estimó que en un escenario tal lo ideal sería que las normas se recogieran en la propuesta de ley objeto de análisis y no en un nuevo cuerpo normativo, como lo propone la iniciativa de ley iniciada en moción de los Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Allende, Órdenes y Provoste.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Adicionalmente, se presentaron las indicaciones números 750, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 751, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …- El Ministerio de Obras Públicas deberá informar semestralmente a las Comisiones de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la clasificación de su cartera de proyectos de acuerdo a criterios de resiliencia climática reconocido internacionalmente.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de las indicaciones números 748 y 749.
Establecido lo anterior, indicó que, si bien las indicaciones objeto de análisis consideraban un reporte cada seis meses, habida consideración de que los presupuestos son anuales, se sugiere modificar el plazo propuesto.
- Acogiendo la recomendación de la mesa técnica, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas en los términos previstos en las indicaciones anteriores.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Por otro lado, se formuló la indicación número 752, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…..- Las empresas que transen en la bolsa deberán publicar anualmente declaraciones relacionadas con el clima, adjunto a sus estados financieros que contenga la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima y cómo se integran éstos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i. Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii. Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima.
Debe incluir una descripción específica de cómo la gestión climática de la empresa contribuye a la meta de descarbonización del país, y a la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, así como a los respectivos planes sectoriales de mitigación y adaptación, cuando sea pertinente.
iii. Los riesgos climáticos de la empresa, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
Las métricas deben incluir la huella de carbono actual, así como la huella proyectada en el mediano y largo plazo, de acuerdo con la metodología del Protocolo de GEI, (Alcance 1), emisiones indirectas por el consumo de energía eléctrica (Alcance 2) y Alcance 3, cuando dicha información sea sustancial.
iv. Una descripción de cómo las métricas de desempeño relacionadas a la estrategia climática se incorporan en las políticas de remuneración de la gerencia, cuando aplique.
El incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Anuales, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y su conducta previa.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone aprobar esta indicación con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 841 bis.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos considerados en la indicación número 841 bis, por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Asimismo, se formuló la indicación número 753, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…..- Las empresas que transen en la bolsa deberán publicar anualmente declaraciones relacionadas con el clima, adjunto a sus estados financieros que contenga la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima y cómo se integran éstos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i. Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii. Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima.
Debe incluir una descripción específica de cómo la gestión climática de la empresa contribuye a la meta de descarbonización del país, y a la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, así como a los respectivos planes sectoriales de mitigación y adaptación, cuando sea pertinente.
iii. Los riesgos climáticos de la empresa, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
Las métricas deben incluir la huella de carbono actual, así como la huella proyectada en el mediano y largo plazo, de acuerdo con la metodología del Protocolo de GEI, (Alcance 1), emisiones indirectas por el consumo de energía eléctrica (Alcance 2) y Alcance 3, cuando dicha información sea sustancial.
iv. Una descripción de cómo las métricas de desempeño relacionadas a la estrategia climática se incorporan en las políticas de remuneración de la gerencia, cuando aplique.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 841 bis por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Además, se presentó la indicación número 754, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para incorporar un artículo 34 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 quinquies.- Los bancos y entidades financieras, incluyendo inversionistas institucionales y administradores de pensiones deben declarar en su informe anual cómo incorporan el cambio climático en sus decisiones de inversión y financiamiento, incluyendo riesgos físicos y regulatorios, considerando la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de cada uno de sus portafolios y cómo se integran estos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i) Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii) Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de sus portafolios.
iii) Los riesgos climáticos de sus portafolios y de su gestión, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
El incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Anuales, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y su conducta previa.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos considerados en la indicación número 841 bis, por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Finalmente, se presentó la indicación número 755, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ….- Los bancos y entidades financieras, incluyendo inversionistas institucionales y administradores de pensiones deben declarar en su informe anual cómo incorporan el cambio climático en sus decisiones de inversión y financiamiento, incluyendo riesgos físicos y regulatorios, considerando la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de cada uno de sus portafolios y cómo se integran estos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i) Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii) Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de sus portafolios.
iii) Los riesgos climáticos de sus portafolios y de su gestión, con objetivos e indicadores de cumplimiento.”.
- Esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 841 bis por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 35
Norma los informes de incidencia en la gestión del cambio climático.
Inciso primero
Prescribe que las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 que propongan la dictación o modificación de normas legales que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación, deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Esta parte del artículo 35 fue objeto de las indicaciones números 756 a 762.
Las indicaciones números 756, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 757, del Honorable Senador señor De Urresti, y 758, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agregan, a continuación de la expresión “normas legales”, la expresión “y administrativas”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la finalidad de los informes de incidencia en la gestión del cambio climático es ser una herramienta que permita hacer el seguimiento de las normas legales que puedan dictar los órganos del Estado que tengan la obligación de elaborar planes sectoriales de mitigación o adaptación y que puedan incidir en materia de cambio climático, de manera de asegurar que no afectarán los objetivos de la NDC, la ECLP o de los planes sectoriales.
Precisado lo anterior, dio a conocer que la mesa técnica propone acoger con enmiendas las indicaciones objeto de análisis, de manera de incorporar, a continuación de la expresión “normas legales” la frase “o actos administrativos de carácter general”. Remarcó que lo anterior permite ampliar los informes de incidencia referidos no sólo a la modificación o dictación de medidas legales, sino además a las administrativas de carácter general. Anunció que las de carácter particular, en tanto, se sugiere incorporarlas en el inciso que sigue.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, resaltó que la mesa técnica dedicó muchas sesiones a analizar si debían recogerse en los informes tanto los actos administrativos de carácter general como particular, y consideró que la propuesta realizada para este artículo constituye una fórmula adecuada.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la inclusión en los informes de incidencia en la gestión del cambio climático de los actos administrativos, tanto de carácter general como particular, lo que permitirá tener una mirada más amplia de las posibles incidencias.
Precisado lo anterior, consultó qué ocurriría si por vía administrativa o legal se pasan a llevar los instrumentos de gestión del cambio climático.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, subrayó que el texto propuesto por la mesa técnica para el artículo 35 permite asegurar que el cambio climático será un tema transversal dentro del Estado.
Atendiendo la inquietud expresada por la Honorable Senadora señora Allende, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, enfatizó que los órganos sectoriales no pueden ir en contra de la NDC ni de la ECLP, toda vez que estos son instrumentos vinculantes. Además, notó, existe una obligación general para ellos, en virtud de la cual deben incorporar la variable de cambio climático en la dictación de sus planes y políticas. Por lo tanto, concluyó, tal discordancia no puede darse. Indicó que para evitarla, al seguimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, se suma el mecanismo previsto en este artículo.
La Honorable Senadora señora Allende sostuvo que, si bien el espíritu de esta iniciativa de ley es que este tipo de diferencia no exista, en la práctica se pueden dar, y, en consecuencia, insistió en la interrogante formulada sobre el particular.
Insistiendo en sus planteamientos, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, reiteró que los actos administrativos y las leyes no podrían estar en contravención con lo previsto en la NDC ni en la ECLP, habida consideración de que ellos son instrumentos vinculantes. Además, agregó que otro mecanismo para evitar que una situación tal pueda ocurrir son los informes de incidencia. En ellos, puntualizó, los órganos del Estado obligados a elaborar planes sectoriales de adaptación y mitigación deberán justificar que no existe afectación de ellos en sus actos administrativos o en una norma legal. Subrayó que en ningún caso podría enviarse un informe señalando que no se cumplirá la NDC ni la ECLP.
La Honorable Senadora señora Órdenes estimó que la vulneración de los instrumentos de gestión supondría una contravención a la ley y, en consecuencia, sería una conducta arbitraria e ilegal, acarreando las consecuencias jurídicas previstas en nuestro ordenamiento jurídico.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 759, del Honorable Senador señor Latorre, y 760, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, reemplazan las palabras “que puedan” por “no podrán”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, hizo presente que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, que proponen incluir que los informes de incidencia se realicen respecto de aquellos instrumentos de gestión del cambio climático que no puedan afectar los objetivos de la ECLP, la NDC y los planes, toda vez que ello carece de sentido en un informe de incidencia. Acotó que el objetivo es que, en caso de ocurrir tal incidencia, el órgano responsable del instrumento pueda rectificar y ajustar su normativa para que ésta no afecte los objetivos.
- Acogiendo la propuesta anterior, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Las indicaciones números 761, del Honorable Senador señor Latorre, y 762, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, sustituyen la frase “deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”, por la siguiente: “. Para ello, podrán elaborar un informe de incidencia que demuestre la no afectación y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”.
- Habida consideración de las razones esgrimidas con ocasión de las indicaciones anteriores, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Inciso segundo
Dispone que una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 763, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:
“Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Consejo Científico, fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica recomienda aprobar con modificaciones esta indicación, de manera de agregar una oración final al inciso segundo del artículo 35 del tenor que sigue:
“Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.”.
Precisó que la oración indicada acoge las propuestas de las indicaciones números 756, 757 y 758, que sugieren ampliar los informes de incidencia no sólo a la modificación o dictación de medidas legales, sino además a las administrativas. Detalló que, en este inciso, a diferencia del primero, que incluyó los actos administrativos de carácter general, incorpora los de carácter particular.
Asimismo, prosiguió, esta oración considera parcialmente incorporada la indicación número 763, ya que agrega que la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que fija el contenido mínimo del informe, también señale que actos administrativos particulares pueden afectar el cumplimiento de las metas de la NDC, la ECLP y de los planes, para lo cual se requiere previamente entrega de información por parte del Consejo Científico Asesor de Cambio Climático. En este punto, llamó a tener en cuenta que la resolución en el caso de normas legales y actos administrativos generales es procedimental, por lo que no corresponde incorporar revisión del comité científico.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación con modificaciones, en los términos indicados anteriormente.
o o o o o
Artículo 36
Consigna que la evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.300 considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Este precepto fue objeto de las indicaciones números 764 a 768.
Las indicaciones números 764, del Honorable Senador señor Latorre, y 765, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, lo sustituyen por el que sigue:
“Artículo 36.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 siempre considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, así como las metas y compromisos establecidos en los instrumentos de gestión del cambio climático de la presente ley, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Mediante la evaluación de la variable de cambio climático será posible determinar si un proyecto propuesto aporta a la acción climática comprometida por Chile o, si por el contrario, implica un retroceso. Solo podrán ser aprobados por el Sistema aquellos proyectos que demuestren ser un aporte en la acción climática que Chile ha comprometido, o bien ser neutros en cuanto a sus emisiones de gases de efecto invernadero.”.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, que proponen sustituir este artículo completo y reemplazarlo por uno en que sólo se puedan aprobar proyectos que son un aporte al cambio climático o que tienen un efecto neutro. Lo anterior, adujo, puesto que el sistema de evaluación de impacto ambiental tiene por finalidad identificar los impactos ambientales de un proyecto y establecer las medidas de compensación, mitigación y reparación que permita hacerse cargo de dichos impactos. Resaltó que el SEIA es mucho más amplio y que no se puede supeditar a aprobar todo proyecto a que sea un aporte a la acción climática, toda vez que existen proyectos que pueden ser necesarios, como un relleno sanitario, que deberán sujetarse a las obligaciones que se dicten a este respecto. Detalló que, en dicho caso, existirá una norma que fijará los límites de emisión, que el proyecto deberá cumplir mediante los mecanismos que establece esta ley.
Asimismo, advirtió que la indicación señala que los proyectos deberán considerar las metas de la ECLP, la NDC y los planes, lo que no es posible, ya que se trata de instrumentos a nivel nacional. No obstante, aseguró que se propone agregar una redacción para que los proyectos deban señalar cómo se relacionan con los instrumentos regionales y locales, para lo cual se requiere informe del Gobierno Regional y las municipalidades, tal como ocurre hoy en el caso de los planes de desarrollo regional y comunal.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 765 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, reemplaza la frase “La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.300 considerará la variable” por “Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Las indicaciones números 766, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 767, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agregan la siguiente oración final: “Dichos componentes son: emisiones del proceso productivo completo e impacto en recursos hídricos, entre otros.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, que establecen que los componentes del medio ambiente que se deben considerar son emisiones del proceso productivo completo e impacto en recursos hídricos, entre otros, ya que establecer los “componentes del Medio Ambiente”, es un concepto más amplio y transversal que el propuesto. Además, recordó, es la terminología utilizada por la ley N° 19.300.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Incisos nuevos
Por su lado, la indicación número 768, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone incorporar los siguientes incisos nuevos:
“Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán informar la totalidad de emisiones de gases efecto invernadero o contaminantes de vida corta que emitan en su etapa de construcción, operación y cierre.
El reglamento determinará el nivel de emisiones para que los proyectos que deban compensar sus emisiones.
Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán presentar un plan de adaptación o justificar la falta de procedencia de este. El plan de adaptación del proyecto deberá considerar los planes sectoriales de adaptación y los planes regionales de cambio climático.”.
Comenzando el análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, anunció que la mesa técnica sugiere rechazarla, en atención a que no es posible establecer en el reglamento obligaciones de compensación ni determinar niveles a compensar. Ello, acotó, se establecerá en virtud de las normas de emisión, las que se determinarán por fuente o grupo de fuentes. Apuntó que a la razón anterior se suma el hecho que la propuesta del inciso final se encuentra recogida en las modificaciones a otros cuerpos legales.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó la indicación.
o o o o o
o o o o o
Asimismo, se presentó la indicación número 768 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso final:
“Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos señalados.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sentenció que esta indicación, originada en una propuesta de la mesa técnica, tiene por objeto reforzar la incorporación de la variable de cambio climático en el SEIA, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento respectivo y en atención a cómo la variable de cambio climático afecta los distintos componentes del medio ambiente. Además, prosiguió, la mesa técnica recomienda que los proyectos o actividades que se sometan al SEIA describan la forma en que se relacionarán con las medidas de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los planes regionales y locales. Respecto de ellos últimos, destacó, siempre se requerirá informe previo del Gobierno Regional o del Municipio respectivo, según corresponda.
La Honorable Senadora señora Allende consultó si con la redacción propuesta, el proyecto de expansión del puerto de San Antonio que daña un humedal podría considerarse como que contraviene el plan de adaptación de un sector.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que el objeto perseguido por la disposición objeto de análisis es que se incorpore la variable de cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente y, en consecuencia, que los proyectos hagan una predicción de sus impactos y determinen si son significativos.
En relación a cómo se vinculan los proyectos con los planes sectoriales de mitigación o adaptación, indicó que se tendrá que analizar si el proyecto de que se trata fomenta o no una medida prevista en el plan. Con todo, puntualizó que habida consideración que los planes sectoriales son nacionales, podría ocurrir que la vinculación sea más lejana. Por ello, afirmó, se incorpora la referencia a los planes regionales y a los locales.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, relató que la mesa técnica debatió largamente este punto. Aseguró que al principio la redacción propuesta sólo hacía referencia a los planes regionales. Sin embargo, posteriormente, se consideró importante también incluir a los planes sectoriales de mitigación y a los planes sectoriales de adaptación, en atención a que ellos establecen las medidas y acciones concretas de cada sector. Además, advirtió, es posible que los planes regionales transcriban parte de esas medidas y acciones en los territorios.
Centrando su atención en la consulta realizada por la Honorable Senadora señora Allende, fue enfática en señalar que un plan portuario como el mencionado sería incompatible con medidas de protección de humedales del plan regional de Valparaíso, ello en la medida en que el plan referido incorpore la medida de protección de dichos ecosistemas.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que el mecanismo adecuado para proteger el humedal afectado por la expansión del terminal portuario de San Antonio sería la declaración de este ecosistema como humedal urbano, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.202.
Ahondando en sus planteamientos, la Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se dirimiría una contradicción entre un proyecto sometido al SEIA y lo dispuesto en un plan sectorial de adaptación.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que lo que determinará la posibilidad de ejecutar un proyecto y los términos en que se desarrollará será la normativa ambiental aplicable, y que para determinar si los impactos son significativos es necesario establecer la incidencia del cambio climático en los distintos componentes y de esa manera establecer las medidas de mitigación y adaptación.
Abordando la interrogante realizada por la Honorable Senadora señora Allende, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que entre los instrumentos públicos referidos podrían generarse contradicciones. En atención a ello, consideró necesario que los planes, dentro de sus medidas, contengan regulaciones fuertes y cambios normativos, incluso en materia de ordenamiento territorial. De lo contrario, subrayó, dichas contradicciones podrían tener lugar y acarrear la judicialización de los proyectos.
- Sometida a votación, la comisión, por la totalidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
o o o o o
Artículo 37
Esta disposición, que lleva por epígrafe “Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, dispone que los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero que generen. Puntualiza que el reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Sobre esta norma recayeron las indicaciones números 769 a 773.
La indicación número 769, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone su eliminación.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación, toda vez que las obligaciones en el registro referido permiten contar con información de emisiones que sirven para realizar trazabilidad de emisiones e insumos para inventarios.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 770, del Honorable Senador señor Latorre, 771, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, reemplazan la palabra “anualmente” por “en el plazo que corresponda”.
En relación con estas indicaciones, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones, que cambian la oportunidad en que debe realizarse el reporte. Justificando tal decisión, apuntó que resulta necesario unificar la periodicidad del reporte, habida consideración de que considera distintas plataformas en un solo sistema.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 772, del Honorable Senador señor Latorre, 773, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan a continuación de la palabra “invernadero”, la expresión “y/o contaminantes climáticos de vida corta”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones, de manera de incluir dentro del reporte a los contaminantes climáticos de vida corta. Con todo, estimó necesario sustituir la expresión indicada por “forzantes climáticos de vida corta”, tal como se ha hecho en otras oportunidades.
Precisó que, de acogerse la sugerencia de la mesa técnica, se agregaría a continuación de la palabra “invernadero”, la frase “y forzantes climáticos de vida corta”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Artículo 38
Regula los instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Al respecto, señala que los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
En relación con esta disposición se presentaron las indicaciones números 774 a 779.
La indicación número 774, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo suprime.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, advirtió que la disposición objeto de análisis es fundamental para poder integrar consideraciones del cambio climático en los instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Aseguró que, habida consideración de lo anterior, la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 775, el Honorable Senador señor Latorre, y 776, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, lo sustituyen por el siguiente:
“Artículo 38.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos para la gestión de riesgos de desastres establecidos por la Oficina Nacional de Emergencia, así como los que se dicten conforme con la Contribución Determinada a Nivel Nacional, podrán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, conforme a los principios preventivo y precautorio, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, habida consideración que indican que los instrumentos para la gestión de riesgo de desastres establecidos por ONEMI y los que se dicten conforme la NDC podrán incorporar criterios de adaptación al cambio climático. Remarcó que la redacción original del proyecto de ley establece este mandato de manera general, sin acotarlo a un órgano público o normativa en virtud del cual se dicten los instrumentos de gestión de riesgo de desastres. Apuntó que a los argumentos anteriores se suma el hecho que las indicaciones establecen una facultad para incorporar criterios de adaptación, mientras que el texto aprobado en general por el Senado lo considera un deber. Adicionalmente, destacó que estas indicaciones señalan que la integración de los criterios de adaptación al cambio climático en estos instrumentos se realizará conforme lo principios preventivo y precautorio, lo que no resulta necesario, atendido que el artículo 2° de esta iniciativa de ley ya reconoce estos principios y su aplicación general en las políticas, planes, programas, normas e instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.
- Por las razones indicadas anteriormente, la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
La indicación número 777, del Honorable Senador señor De Urresti, incorpora a continuación de la expresión “desastres”, la locución “naturales o climáticos”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, llamó a tener en consideración que la precisión relativa a que los desastres pueden ser naturales o climáticos, reduce el ámbito de aplicación de la norma. A mayor abundamiento, resaltó que los desastres no son naturales, toda vez que siempre se deben a una mala planificación. Agregó que para ello existen instrumentos para prevenirlos y otros para hacerse cargo de sus efectos.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 778, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 779, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, incorporan la siguiente oración final: “A modo ejemplar, serán considerados desastres climáticos fenómenos tales como aluviones e incendios forestales, entre otros.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, expresó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que ejemplifican los tipos de desastres climáticos, ya que ello acotaría el ámbito de aplicación.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los parlamentarios presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Artículo 39
Este artículo, referido a los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, prescribe que, mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 780 a 790.
La indicación número 780, del Honorable Senador señor De Urresti, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 39.- Instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión integral de la zona costera. mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, establecida en el artículo 7º bis de la ley 19.300, los instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión integral de la zona costera, incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación, y adaptación al cambio climático.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación que propone reemplazar el artículo por uno nuevo en el que se agregan instrumentos de gestión integral de la zona costera, ya que ello ya se contempla actualmente. Ello, justificó, porque la zonificación del borde costero se somete a evaluación ambiental estratégica.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 781, del Honorable Senador señor Latorre, y 782, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, eliminan la frase “Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 783, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 784, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercalan a continuación de la expresión “Evaluación Ambiental Estratégica”, la frase “establecida en la ley N° 19.300”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, expresó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, en atención a que la precisión efectuada es redundante, toda vez que la única evaluación ambiental estratégica es la prevista en la ley N° 19.300.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 785, del Honorable Senador señor Latorre, y 786, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, reemplazan la palabra “incorporarán” por la expresión “podrán incorporar”.
- En atención a que estas indicaciones proponen que la incorporación de consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial sean facultativas, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, las rechazó.
La indicación número 786 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, incorpora luego de la expresión “cambio climático”, la frase “, las que se evaluaran mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación”.
- Esta indicación contó con la aprobación de la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 787, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 788, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, proponen la siguiente oración final: “Asimismo, deberán articularse con los instrumentos de gestión de riesgos de desastres.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica sugiere aprobar con enmiendas las indicaciones anteriores, de manera de incorporar un inciso segundo nuevo al artículo en estudio del tenor que se indica:
“Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 28.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Seguidamente, se presentó la indicación número 788 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso final al artículo 39 del tenor que se señala:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.”.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Órdenes consultó si la guía aludida en la indicación en estudio tenía avances. Advirtió que ella dará vida a este artículo 39.
Atendiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que en la actualidad hay una guía relativa a las consideraciones de desarrollo sustentable y que ésta sólo se actualizará respecto de las nuevas materias señaladas.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que la Secretaría de Estado que integra trabaja actualmente en la guía indicada. Agregó que se espera que ella esté terminada una vez publicada esta iniciativa de ley.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, fue enfática en señalar que la redacción del inciso referido no debía interpretarse en el sentido de esperar que la guía aludida sea actualizada para que los instrumentos referidos incorporen el cambio climático. Ello, precisó, habida consideración que esta guía es sólo un apoyo.
Por su lado, el Honorable Senador señor Letelier estimó que la redacción prevista en la indicación analizada debía considerar no sólo los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial sino las modificaciones a estos.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, destacó que la referida preocupación queda cubierta con lo dispuesto en el artículo 7° bis de la ley N° 19.300, conforme al cual se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, señalado en el artículo 71, decida.
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Por último, se presentaron las indicaciones números 789, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 790, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un inciso segundo, nuevo, con el siguiente texto:
“Asimismo, todo instrumento de ordenamiento y planificación territorial incorporará un mapa de zonas de riesgo, de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 9° y a las recomendaciones de los organismos señalados en el artículo 38.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, ya que al incluir el cambio climático en la evaluación ambiental estratégica y ser ésta obligatoria para los instrumentos de planificación territorial, se incorpora también la consideración de la plataforma de adaptación.
- Por las razones esgrimidas, la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
Artículo 40
Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 40.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes favorecen el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero establecidas en la ley N°20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.”.
Inciso primero
Respecto de este inciso se formularon las indicaciones números 791 y 792, del Honorable Senador señor Latorre y de los Honorable Senador señor señora Provoste y señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 40.- En la aplicación de la presente ley, podrán ser consideradas las obligaciones contenidas en otros Convenios Internacionales o Instrumentos internacionales adoptados por el Estado de Chile, relativos a la protección de la capa de ozono y la gestión del cambio climático, así como sus respectivas actualizaciones y futuras enmiendas.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, notó que la disposición objeto de análisis releva el aporte que hacen los instrumentos de gestión del cambio climático tanto al Protocolo de Montreal, que tiene por objeto establecer mecanismos de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono, como de la Enmienda de Kigali.
Precisado lo anterior, señaló que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que proponen reemplazar el artículo, por redundante, toda vez que los tratados internacionales ratificados por Chile deben cumplirse y no es necesario una disposición que así lo señale.
- Las indicaciones anteriores fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Por otro lado, se formuló la indicación número 792 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la locución “favorecen el” por “contribuyen al”.
- Esta indicación contó con el respaldo de todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso segundo
Esta parte del artículo 40, en tanto, fue objeto de las indicaciones números 793 y 794, para agregar al inciso segundo, la frase “En particular,”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que, si bien los incisos primero y segundo abordan dos materias relacionadas, ellas son distintas. Por ello, aseguró, la mesa técnica propone el rechazo de estas indicaciones.
- La comisión, por la totalidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
TÍTULO NUEVO
Por otro lado, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 795, para consultar el siguiente TÍTULO VIII, nuevo:
“TÍTULO VIII
DE LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
Artículo …..- A contar de un año de publicada esta ley, el Ejecutivo deberá ingresar a tramitación al Congreso Nacional, uno o más proyectos de ley para el manejo, gestión y reducción de riesgos de desastres naturales asociados al cambio climático. Dichos proyectos deberán identificar instrumentos de gestión del riesgo, deberá considerar un enfoque sistémico, integrar los niveles regionales y comunales, determinar las responsaiblidades y competencias de cada uno de los actores que deberán intervenir en la gestión de la ley.
Artículo …..- Los distintos instrumentos de planificación territorial, deberán contener mapas de riesgo o peligros, con contenido variable, entre los que se deberán considerar calamidades de diversa complejidad, tanto de origen natural como antrópico. Tales como, derrames, pandemias, corte de servicios públicos, terrorismo e inundaciones.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la propuesta relativa a incorporar la gestión de riesgo de desastres, de forma que los instrumentos de ordenamiento territorial y los instrumentos de planificación territorial sean compatibles con dichos instrumentos, se recoge en el artículo 39.
Indicó que en lo que respecta a la idea que el Ejecutivo ingrese uno o más proyectos de ley para el manejo, gestión y reducción de desastres, la mesa técnica recomienda rechazarlo, en atención a que actualmente existe un proyecto de ley en tramitación sobre el particular, recogido en el Boletín Nº 7.550-06.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 41
Regula la entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Al respecto dispone que los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
Esta disposición fue objeto de la indicación número 796, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarla.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, advirtió que la aprobación de esta indicación eliminaría la sanción por incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 (registro de emisión y transferencia de contaminantes).
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 797, del Honorable Senador señor Latorre, y 798, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar, en el título indicado anteriormente, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … .- Los titulares de los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero, descritos en el artículo 14, que no den cumplimiento a los términos y condiciones dispuestos en la presente ley para aprovecharlos podrán ser sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que proponen incorporar una disposición para sancionar a los titulares de los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero que no den cumplimiento a los términos y condiciones dispuestos en la ley, por cuanto ello se encuentra regulado en el régimen de sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente en el artículo 43 de esta iniciativa de ley.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó con enmiendas estas indicaciones, en los términos previstos en el artículo 15.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Asimismo, se formularon las indicaciones números 799, del Honorable Senador señor Latorre, y 800, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar, en este Título, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … .- El producto de las multas por infracciones a la presente ley, podrá ingresar al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el título V de la ley N° 19.300.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones que proponen que las multas por infracciones a esta ley se destinen al fondo de protección ambiental, toda vez que ello es una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Adicionalmente, se presentó la indicación número 801, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar, a continuación del artículo 41, un artículo 42, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 42.- El incumplimiento en las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, para con el Ministro del sector correspondiente, sin perjuicio de los demás efectos legales.
Asimismo, se entenderá respecto del incumplimiento del plazo contenido en los artículos 4°, 5°, 8°, 9°, 13, primero, segundo y tercero transitorios.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Por otro lado, se formularon las indicaciones números 802, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 803, del Honorable Senador señor Guillier, y 804, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del artículo 41, un artículo 42, nuevo, correlacionándose los demás, del siguiente tenor:
“Artículo 42. El incumplimiento en las metas y/o plazos a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, así como lo dispuesto en los artículos 4, 5, 8, 9 y 13, primero y segundo transitorio, será considerado haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, para con el Ministro del sector correspondiente y entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
Artículo 42
Modifica, por medio de nueve numerales, los artículos 7°, 12, 68, los nombres de los párrafos segundo y cuarto del título final, y los artículos 71, 72, 73, 76 y 77 la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Antes de analizar pormenorizadamente cada una de las enmiendas introducidas a la ley N° 19.300, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, adelantó que el acuerdo alcanzado al interior de la mesa técnica permite integrar los instrumentos de gestión ambiental y los de cambio climático, mediante la modificación al texto normativo mencionado. En efecto, aseguró que las modificaciones que se darán a conocer perfeccionarán la dictación de normas de calidad y de emisión, los planes de descontaminación ambiental y de prevención y vincularán los planes de recuperación ambiental y social con la ECLP y la NDC.
Informó que, adicionalmente, para reforzar la dictación y revisión de normas de calidad ambiental y de emisión, se propone consagrar el Programa de Regulación Ambiental a nivel legal, el que se aprobará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y establecerá una priorización en la dictación y revisión de las regulaciones del MMA e indicadores para medir el avance del programa. Asimismo, prosiguió, se propone que el Ministro del Medio Ambiente dé cuenta pública anual ante ambas salas del Congreso Nacional, informando sobre el progreso en la elaboración y revisión de las normas contenidas en el referido programa.
Concluyó su intervención señalando que las modificaciones anunciadas permitirán reforzar la gestión del cambio climático, hacerse cargo de la crisis ambiental global y promover un desarrollo que sea sustentable, en base a una institucionalidad más fuerte en la materia.
Complementando la intervención de la Secretaria de Estado, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, apuntó que las principales enmiendas a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente son las que siguen:
1) Reconocer en el aludido texto normativo el Programa de Regulación Ambiental, consagrándose la priorización regulatoria de la dictación de normas de calidad y de emisión. Además, sentenció, se establece una vinculación con los instrumentos de gestión del cambio climático y con la ECLP y la NDC. Detalló que el referido programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada dos años y que se dará cuenta pública de él ante el Congreso Nacional, permitiendo a este órgano conocer su estado de avance.
2) Se disminuyen los plazos, de cinco a cuatro años, para la dictación de normas de calidad ambiental y se consagra la posibilidad que cualquier persona pueda solicitar la dictación de ellas respecto de contaminantes no regulados. Además, ahondó, se establece la obligación del Ministerio del Medio Ambiente de dar respuesta fundada a tal solicitud en un plazo máximo de 30 días. Resaltó que iguales enmiendas se introducen en materia de normas de emisión.
3) Se establece un plazo de 4 años, contado desde la declaración de una zona como latente o saturada, para la dictación de planes de descontaminación ambiental o de prevención, según corresponda. Recordó que en la actualidad no existe un plazo para ello, hecho que ha permitido una tardanza excesiva en su dictación. Destacó que el plazo referido es concordante con los plazos previstos para la dictación de normas de calidad y de emisión.
4) Se incorpora un inciso final al artículo 45, conforme al cual los planes de prevención contemplarán, además, medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.
La Honorable Senadora señora Allende valoró el trabajo realizado por la mesa técnica, especialmente las enmiendas introducidas en materia de gestión ambiental.
Puso de relieve que actualmente los planes de descontaminación ambiental tardan mucho en dictarse, demostrándolo así la experiencia de Calama, cuyo plan tardó 10 años en dictarse. A la luz de lo anterior, celebró la incorporación de un plazo de cuatro años para dictarlos, lo que evitará dejar a la población en indefensión.
Asimismo, valoró la posibilidad que los ciudadanos puedan requerir al Ministerio del Medio Ambiente la dictación de normas de calidad y de emisión, como también la idea de disminuir el plazo de dictación de ellas. Con todo, estimó que dichas normas deben estar en armonía con los estándares de la OMS.
A su vez, el Honorable Senador señor Durana alabó las modificaciones propuestas a la ley N° 19.300 por parte de la mesa técnica.
Precisado lo anterior, consultó si se dejaba constancia en alguna de ellas que ciertos hechos pueden ser fruto del cambio climático y no de la acción del hombre.
Deteniéndose en la consulta anterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que ello se recoge en las enmiendas introducidas al artículo 12, letra d), de la ley N° 19.300. Ahí, ahondó, se incorpora la obligación de establecer en la línea de base de los proyectos sometidos al SEIA, los impactos del cambio climático sobre los distintos elementos del medio ambiente.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el trabajo realizado por la mesa técnica está motivado por la urgencia climática que se enfrenta producto del cambio climático. Agregó que el año 2023 se hará un balance global del estado de la acción climática y del estado del planeta, razón por la cual resulta indispensable avanzar en la dirección referida.
Deteniéndose en las propuestas de mejoramiento de los instrumentos de gestión ambiental, remarcó que actualmente existen grandes inconvenientes en materia de normas y planes. Sentenció que, si bien este proyecto de ley no dará solución a todos ellos, se dan pasos significativos para mejorarlos.
Por otro lado, destacó que la iniciativa de ley avanza en transparencia, lo que, a su vez, favorece la participación ciudadana.
Adicionalmente, resaltó que en materia de plazos también se contemplan mejoras. Añadió que, además, la elaboración de normas queda articulada con los instrumentos de gestión del cambio climático, de manera que los planes sectoriales de adaptación y de mitigación considerarán estos tipos de instrumentos de gestión ambiental en sus acciones y medidas.
o o o o o
Número nuevo
Sobre este artículo recayó, en primer lugar, la indicación número 805, de la Honorable Senadora señora Provoste, para anteponer al numeral 1, un número nuevo, del tenor que sigue:
“…. En el artículo 2°, incorpórense las siguientes modificaciones:
a) Agrégase una nueva letra h ter) del siguiente tenor:
“h ter) Efectos acumulativos: aquellos que posiblemente puedan resultar, directa o indirectamente, de un proyecto en evaluación de impacto ambiental en combinación con los efectos de otros proyectos o actividades que han sido, serán o puedan ser llevados a cabo en una zona integrada por una o más comunas, afectando su medio ambiente, o bien, provocando una superación de la línea base que habría tenido el proyecto sin la existencia de los anteriores.”.
b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agrégase la siguiente frase: “Todo nuevo proyecto o actividad deberá considerar los efectos acumulativos definidos en la letra h ter);”.
c) Reemplácese en la letra k) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agrégase la siguiente frase: “El impacto ambiental deberá considerar las alteraciones que sean consecuencia de los efectos acumulativos definidos en la letra h ter), cuando exista más de un proyecto o actividad. Asimismo, tendrá en consideración la justificación de lo esencial que sea la necesidad del bien o los bienes y/o del servicio o los servicios que producirán el proyecto en estudio o en evaluación frente al daño ambiental que amenacen o puedan generar. Esta última exigencia tiene como objetivo hacer primar la necesidad de una “mejor calidad de la vida” para todos por sobre el requerimiento de una “cantidad de confort para vivir” para unos pocos.”.
d) Reemplázase en la letra l) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agrégase la siguiente frase: “La línea base de todo nuevo proyecto o actividad deberá considerar en la descripción detallada del área de influencia los efectos acumulativos definidos en la letra h ter);”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación, en lo relativo a incorporar una nueva definición de efectos acumulativos, ya que estos no tienen relación con las líneas de base en una evaluación. Indicó que la “afectación al medio ambiente”, por su parte, es redundante, ya que todos los proyectos que ingresan al SEIA generan impactos.
- Por las razones consignadas anteriormente, la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
Número 1
Reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos” por la siguiente frase “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Seguidamente, se presentó la indicación número 805 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un número nuevo del tenor que sigue:
“Incorpórase el siguiente párrafo 1° ter:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies: El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales, y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, reiteró que para reforzar el cumplimiento en la dictación y revisión de normas de calidad ambiental y de emisión, se propone consagrar el Programa de Regulación Ambiental a nivel legal, estableciendo su aprobación mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y que deba contener una priorización en la dictación y revisión de las regulaciones de dicha Secretaría de Estado e indicadores para medir el avance del programa. Asimismo, prosiguió, se propone que el Ministro del Medio Ambiente dé cuenta pública anual ante ambas salas del Congreso Nacional, informando sobre el progreso en la elaboración y revisión de las normas contenidas en el referido Programa.
- Puesta en votación, esta indicación contó con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, y Durana.
o o o o o
Número nuevo
Posteriormente, la Honorable Senadora señora Provoste formuló la indicación número 806, para agregar, a continuación del numeral 1, el siguiente número nuevo:
“… Agrégase un artículo 9° bis del siguiente tenor, pasando el actual a ser artículo 9° ter y el actual 9° ter a ser 9° quáter:
“Artículo 9° bis. - Con el objeto de considerar los efectos acumulativos y sinérgicos que puedan influir en las actividades y los proyectos sometidos -o que se sometan- a estudios de impacto ambiental, el SEIA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente podrán exigir a las empresas, personas o entidades titulares de los demás proyectos y actividades, ubicados en una zona integrada por una o más comunas, toda la información actuarial, estadística o de cualquier naturaleza, sea diaria, semanal, mensual o con la periodicidad que tenga establecida y que guarde relación directa o indirecta con elementos contaminantes y la salida de sus respectivos efluentes.
La facultad del artículo precedente se entenderá comprendida dentro las que se confieren a la Superintendencia de Medio Ambiente en la letra v) del artículo 3° del Párrafo 1° del Titulo I del Artículo Segundo de la ley 20.417.
La negativa, omisión o falsedad en la información que las empresas y entidades requeridas deban entregar será sancionada por el Superintendente con las más altas sanciones que contempla el título III del Artículo Segundo de la ley 20.417, todo ello conforme al procedimiento allí establecido.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que esta indicación contiene materias que no se refieren a la evaluación ambiental de proyectos, sino que a los requerimientos de información que puede hacer la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que ocurre sólo en la etapa de fiscalización y no de evaluación de los proyectos. Agregó que las sanciones por la falta de entrega de información, en tanto, ya se encuentran en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Además, notó, la inclusión del cambio climático en el SEIA se establece de manera expresa e integral en el artículo 36, disposición ya aprobada por la comisión.
- En virtud de lo señalado anteriormente, la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
Número 2
Intercala, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
o o o o o
Número nuevo
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 807, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 808, del Honorable Senador señor Guillier; 809, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 810, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… En el artículo 32, modifíquese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Por otra parte, se presentaron las indicaciones números 811, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 812, del Honorable Senador señor Guillier; y 813, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“Si el proceso de duración del trámite de elaboración de una norma de calidad supera el plazo de 4 años, se entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República.”.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número xx (Programa de Regulación Ambiental), por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Asimismo, se formularon las indicaciones números 814, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 815, del Honorable Senador señor Guillier; 816, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 817, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“En razón de lo dispuesto en el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República, todo ciudadano tendrá derecho a solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de normas primarias o secundarias de calidad respecto de contaminantes que aún no hayan sido normados por algunos de estos instrumentos de gestión ambiental y a reclamar en sede judicial por la falta de cumplimiento del deber del Estado de velar por la protección de la naturaleza o su vulneración a sus derechos, en caso de que la respuesta de la autoridad a la solicitud sea negativa. La solicitud ciudadana respecto de una norma de calidad secundaria podrá circunscribirse a una zona geográfica específica.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone aprobar con modificaciones las indicaciones objeto de análisis, de manera que el tenor literal de este nuevo inciso final para el artículo 32 sea el que sigue:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Adicionalmente, se presentaron las indicaciones números 818, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 819, del Honorable Senador señor Guillier; y 820, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“El incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales. Asimismo, el incumplimiento de lo preceptuado en este artículo se entenderá como una vulneración al deber del Estado de velar por el derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 número 8 del Constitución Política de la República, pudiendo cualquier ciudadano exigir el cumplimiento forzado de dicho deber en sede judicial.”.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 805 bis (Programa de Regulación Ambiental), por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi formularon la indicación número 821, para consultar el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso final al artículo 32, del siguiente tenor:
“El incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número xx (Programa de Regulación Ambiental), por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Adicionalmente, se presentaron las indicaciones números 822, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 823, del Honorable Senador señor Guillier; y 824, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 40, del siguiente tenor:
“En razón de lo dispuesto en el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República, todo ciudadano tendrá derecho a solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de norma de emisión respecto fuentes emisoras que aún no hayan sido normadas y a reclamar en sede judicial por la vulneración su derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación, en caso de que la respuesta de la autoridad a la solicitud sea negativa.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica recomienda aprobar estas indicaciones con enmiendas, de manera que el tenor literal del nuevo inciso final del artículo 40 sea el que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Posteriormente, se formularon las indicaciones números 825, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 826, del Honorable Senador señor Guillier; y 827, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 40, del siguiente tenor:
‘‘Si el proceso de duración del trámite de elaboración de una norma de calidad supera el plazo de 4 años, se entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República.”.”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados en la indicación número 805 bis, por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
A continuación, se presentó la indicación número 827 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar un nuevo numeral del tenor que se señala:
“…) Agrégase en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de 4 años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, destacó que la propuesta anterior supone incorporar un plazo legal para la dictación de los planes de prevención y descontaminación, el que actualmente no existe. Remarcó que la existencia de un plazo legal, así como el hecho que deberá incluirse en el programa de regulación ambiental de cuyo avance se deberá dar cuenta en el Congreso Nacional, refuerza el sistema de control sobre la dictación de dichos instrumentos.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, aprobó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Asimismo, la Honorable Senadora señora Provoste formuló la indicación número 828, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… En el artículo 46, incorpórase el siguiente inciso segundo:
“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Cada uno de estos proyectos deberá considerar los efectos acumulativos y sinérgicos que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.
c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.
d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el deterioro del medio ambiente y a la preservación de éste, libre de contaminación.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica propone aprobar con modificaciones esta indicación, de manera de incorporar un inciso final al artículo 45 que señale lo siguiente:
“Los Planes de prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Número 3
Sustituye, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;” por la siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N°1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
Número 4
Reemplaza en el Título Final, el nombre del párrafo 2º por el que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
Número 5
Sustituye en el Título Final, el nombre del párrafo 4º por el que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
Número 6
Reemplaza el inciso primero del artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
o o o o o
Número nuevo
A continuación, se presentaron las indicaciones números 829, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 830, del Honorable Senador señor Guillier; 831, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 832, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, luego del numeral 6, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 71:
“Todo ciudadano tendrá derecho a asistir telemáticamente a las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 720 y 721, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, y Durana.
o o o o o
Número 7
Sustituye, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad” por la frase: “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
Número 8
Modifica el artículo 76 de la siguiente manera:
a) Sustituye su encabezado por el siguiente: “Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”
b) Reemplaza el literal a) por el siguiente: “a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
c) Sustituye el literal b) por el siguiente: “b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
d) Incorpora, antes del punto final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e) Reemplaza el literal d) por el siguiente: “d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía”.
f) Agrega el siguiente literal final nuevo: “g) Un representante del Consejo Nacional de Voluntariado Juvenil.”.
Sobre esta última letra recayó la indicación número 833, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarla.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Adicionalmente, la letra f) fue objeto de la indicación número 833 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazarla por la que sigue:
“f) Agrega el siguiente literal final nuevo: “g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Número 9
Intercala, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
ARTÍCULO 43
Introduce enmiendas al artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica.
Número 1
Intercala en el artículo 3°, a continuación del literal u), el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser x):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al afecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de, a lo menos, 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas.
Las infracciones a las obligaciones derivadas de este sistema, así como la de las personas acreditadas se sancionará de conformidad a lo señalado en el título III”.
Sobre este número recayó, en primer lugar, la indicación número 834, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que se señala:
“Las infracciones a las obligaciones derivadas de este sistema, así como la de las personas acreditadas se sancionará de conformidad a lo señalado en el título III de la presente ley.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseveró que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación que propone que las infracciones a las obligaciones del sistema y las de personas acreditadas se sancionen conforme al título III de la ley, ya que no se entiende a qué sistema se refiere. Adicionalmente, resaltó que los artículos 13 y 14 ya establecen que la Superintendencia del Medio Ambiente sancionará el cumplimiento de las normas de emisión y la acreditación de las excedencias, reducciones o absorciones mediante los certificados correspondientes y que de acuerdo a las redacciones consensuadas al artículo 43, número 1, del proyecto de ley, la Superintendencia referida fiscalizará y sancionará las infracciones al sistema de emisión de certificados en su conjunto y también administrará el Sistema de Registro de Auditores Externos Autorizados, pudiendo también fiscalizar y sancionar a estos auditores en el ejercicio de sus facultades de supervigilancia.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Respecto de este número se presentó también la indicación número 835, de Su Excelencia el Presidente de la República, para introducirle las siguientes modificaciones:
a) Reemplazar, en el primer párrafo, la frase “así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”, por la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”.
b) Eliminar en el segundo párrafo la siguiente frase: “, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de a lo menos 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas”.
c) Reemplazar el párrafo final, por el siguiente:
“Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la modificación propuesta en esta indicación tiene por objeto de la Superintendencia del Medio Ambiente administre un mecanismo de evaluación y verificación para entidades certificadoras que acreditarán el cumplimiento de aquellos criterios por los cuales se aprobarán proyectos de reducción y absorción de emisiones.
En línea con lo anterior, puntualizó que esta disposición se relaciona con el artículo 27, que crea el sistema de certificación voluntaria, y con el artículo 14, que establece la posibilidad que las normas de emisión de gases de efecto invernadero se puedan acreditar por medio de proyectos de reducción de emisiones, en la medida en que ellos sean verificados por instituciones autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Adicionalmente, prosiguió, se establecen algunos ajustes a los requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras, atendida la experiencia acumulada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Por otro lado, dio a conocer que se establece la facultad que estas infracciones se puedan sancionar por la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a las facultades normales, y, además, con la revocación de los certificados que otorgan estas entidades en caso de haber incumplimiento de las normas que regulan su funcionamiento.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la idea de establecer una incompatibilidad entre el ejercicio de la labor de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
- Esta indicación contó con la aprobación de la unanimidad de los senadores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Número 2
Reemplaza el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
“h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Al respecto, se presentó la indicación número 836, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimir este número.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación, pues de lo contrario se dejaría sin sanción el incumplimiento de las normas de emisión y las de emisión de gases de efecto invernadero.
ARTÍCULO 44
Modifica, por medio de dos números, la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
Número 1
Intercala, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
Al respecto, se formuló la indicación número 837, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:
“1. Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12) nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 13):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
11) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, conforme al artículo 16 de la Ley N° 20.920.
12) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.202. El plazo de treinta días establecido en la Ley N° 21.202, deberá contabilizarse conforme a la Ley N° 19.880.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica recomienda rechazar la indicación objeto de análisis. Argumentando tal decisión, advirtió que los numerales 9) y 10) son iguales a la propuesta del proyecto aprobado en general, mientas que el numeral 11), que otorga competencia para conocer de reclamaciones en contra de decretos supremos que establezcan metas y obligaciones asociadas confirme al artículo 16 de la ley N° 20.920, y el 12), que otorga competencia para conocer las reclamaciones contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelve la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, escapan la idea matriz del proyecto.
- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Número 2)
Incorpora al artículo 18 los siguientes numerales 9) y 10):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
Sobre este numeral se presentó la indicación número 838, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:
“2. Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
11) En el caso del número 11) cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.
12) En el caso del número 12) la municipalidad respectiva.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica propone aprobar esta indicación con enmiendas. Detalló que en lo que respecta al numeral 9) se recomienda eliminar el requisito de perjuicio, habida consideración que éste se eliminó en el artículo 13 del proyecto. Agregó que los numerales 11) y 12), en tanto, se eliminan por escapar su contenido a la idea matriz del proyecto.
Precisó que, de acogerse la recomendación anterior, el número 2 del artículo 44 quedaría como sigue:
“2. Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9) y 10):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos señalados recientemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Número nuevo
Por otro lado, se presentó, por parte del Honorable Senador señor Prohens, la indicación número 839 para agregar el siguiente número 3, nuevo:
“3. Intercálese al inciso tercero del artículo 26, entre el número “8)” y la frase “del artículo 17” los números “, 9), 10), 11) y 12)”, y reemplácese la expresión “y” anterior al número “8)” por una coma.”.
Dando a conocer la propuesta de la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó la necesidad de aprobar esta indicación con modificaciones, de manera que el tenor literal del numeral 3 propuesto quede como sigue:
“3. Intercálase al inciso tercero del artículo 26, entre el número “8)” y la frase “del artículo 17”, los números “9) y 10)”, y reemplázase la expresión “y” anterior al número “8)” por una coma.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, aprobó esta indicación con enmiendas, en los términos indicados recientemente.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Enseguida se presentaron las indicaciones números 840, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 841, del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo …- Modifícase la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra l) nueva:
“l) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el inciso primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra ll) nueva:
“ll) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica respalda la aprobación de estas indicaciones que proponen modificaciones de concordancia en la ley N° 19.175. Detalló que ellas permiten la integración de las diversas herramientas: planes de ordenamiento territorial, Estrategia Regional de Desarrollo, Política de ordenamiento territorial y plan regional de acción climática. Así, puntualizó, se incorpora el cambio climático en el corazón de las regiones.
La Honorable Senadora señora Órdenes celebró la idea de incorporar la variable de cambio climático de manera transversal.
- Sometidas a votación, estas indicaciones contaron con el apoyo de todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULOS NUEVOS
Seguidamente, se presentó la indicación número 841 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar los artículos nuevos que siguen:
“Artículo…..- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”.
Artículo….- Agrégase las siguientes oraciones finales nuevas al inciso final del artículo 48 del artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales:
“A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
“Artículo….- Agrégase las siguiente oraciones finales al inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones:
“Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”
En relación con la propuesta de incorporar estas tres nuevas disposiciones, el Honorable Senador señor De Urresti estimó indispensable que ellas no estuvieran en contradicción con el texto de la iniciativa de ley que obliga a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones (Boletín N° 14.167-12), razón por la cual solicitó dejar pendiente su votación.
Abocándose a la preocupación manifestada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que estos nuevos preceptos están en sintonía con el texto de la propuesta de ley del Boletín N° 14.167-12. Precisó que el objeto de la iniciativa referida apunta a la evaluación de impacto ambiental de las inversiones de las entidades financieras, al igual como lo hacen las tres disposiciones objeto de análisis, las que permiten avanzar hacia la transparencia de las inversiones y a favorecer aquellas que sean coherentes con las políticas climáticas.
Complementando la explicación anterior, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, puso de relieve que estas tres normas, así como aquella propuesta con ocasión de las indicaciones números 748 y 749, se hacen cargo de aquella parte del Acuerdo de París que apunta a alinear los flujos financieros para lograr el objetivo de limitar el calentamiento global.
Por su lado, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, subrayó que las normas aludidas recogen los planteamientos del proyecto de ley indicado e, incluso, aumentan las sanciones previstas en la modificación a la Ley de Mercado de Valores.
Adicionalmente, prosiguió, ha motivado el funcionamiento de la mesa de finanzas verdes, a cargo del Ministerio de Hacienda, la que apunta a incorporar en las finanzas nacionales criterios ambientales para las inversiones.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió en la necesidad de cotejar estos nuevos preceptos con los previstos en la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 14.167-12, de manera de evitar contradicciones entre ellos. Esta solicitud contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión.
-En sesión posterior, tras disiparse las inquietudes del Honorable Senador señor De Urresti, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, aprobó esta indicación.
o o o o o
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
Dispone que la primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 842, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 843, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar la siguiente oración final: “Deberá ser coherente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional y actualizarse conjuntamente con ella.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, en atención a que las modificaciones realizadas al artículo 5° del proyecto de ley permiten una vinculación entre los objetivos y metas de la ECLP con las que se establezcan en la NDC.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por todos los legisladores presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
ARTÍCULO SEGUNDO
Establece que los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Su inciso segundo, en tanto, agrega que los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
o o o o o
inciso nuevo
En relación con este precepto se presentaron las indicaciones números 844, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 845, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán ser coherentes con el cumplimiento de las metas intermedias contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional presentadas en los años 2030, 2040 y 2050.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones. Justificando tal propuesta, relató que con las modificaciones introducidas al artículo 5° del proyecto de ley ya se genera una vinculación entre los objetivos y metas de la ECLP con las que se establezcan en la NDC. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que el presupuesto nacional y los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero de la ECLP deberán actualizarse de manera consistente con la actualización de la NDC.
- Por las razones indicadas recientemente, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
o o o o o
inciso nuevo
Finalmente, sobre esta disposición recayó la indicación número 845 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar un inciso final del tenor que sigue:
“Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
ARTÍCULO TERCERO
Prescribe que los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma.
Esta disposición fue objeto de la indicación número 845 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar una oración final al artículo referido y un inciso segundo, del tenor que se señalan:
“Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.”.
Explicando esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, recordó que una de las críticas formuladas a esta iniciativa de ley es que ella cuenta con demasiados reglamentos. Afirmó que, para abordar dicha dificultad, se propone que se establezca a través de un artículo transitorio, la posibilidad de poder agrupar uno o más reglamentos en un mismo cuerpo reglamentario. Asimismo, prosiguió, se presenta una propuesta para dar continuidad a órganos y sistemas de información que se encuentren en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la ley.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Seguidamente, se formuló la indicación número 846, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para incluir un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Artículo ….- En el plazo de un año, el Ministerio de Hacienda publicará un reglamento para el reporte de empresas, bancos y entidades financieras, el que se actualizará al menos cada tres años, de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados (adaptación de los marcos actuales, incluyendo aquellos creados por el CDP -anteriormente conocido como Carbon Disclosure Project-, Climate Disclosure Standards Board (CDSB), el International Integrated Reporting Council (IIRC) y Sustainability Accounting Standards Board (SASB).”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación por estar considerado su contenido dentro de las nuevas disposiciones agregadas al proyecto de ley.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Finalmente, se presentó la indicación número 847, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Artículo ….- En el plazo de un año, el Ministerio de Hacienda publicará un reglamento para el reporte de empresas, bancos y entidades financieras, el que se actualizará al menos cada tres años, de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, sostuvo que al igual que la indicación anterior, el contenido de ésta se encuentra recogido en los nuevos preceptos incorporados al proyecto de ley.
- Por la razón consignada anteriormente, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
- - -
Tras concluirse el estudio en particular de esta iniciativa de ley, la Honorable Senadora señora Órdenes celebró la labor realizada por los integrantes de la mesa técnica, especialmente por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, permitiendo que las decisiones adoptadas se basen en el conocimiento científico existente. Asimismo, valoró la capacidad de alcanzar acuerdos en esta propuesta de ley tan importante que permitirá a nuestro país dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.
Por su parte, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, agradeció la oportunidad de participar en la tramitación de este proyecto de ley y la confianza depositada en el centro de estudios que encabeza. Anheló que esta experiencia demuestre que el asesoramiento científico es una pieza clave en las decisiones que se adopten en materia de cambio climático. En este punto, recordó que el mundo científico seguirá presente en esta área, gracias a la creación del Comité Científico Asesor, órgano que tendrá la misión de acompañar y apoyar el camino hacia la carbono neutralidad.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, advirtió que la década que vivimos es crucial para transformar la ambición climática en acción, y aseguró que eso es lo que hace esta ley. Además, prosiguió, ella permite construir una visión de largo plazo para el país.
Asimismo, subrayó, este proyecto de ley da pasos significativos en materia de gobernanza multinivel, la que va en sintonía con la complejidad del problema que enfrentamos.
Por otro lado, valoró que esta propuesta de ley reconozca la importancia de la participación ciudadana en los diversos instrumentos de gestión ambiental.
Además, agregó, consagra importantes principios, como el de equidad y justicia climática, territorialidad y enfoque ecosistémico. Apuntó que ellos permitirán unir el mundo del cambio climático con el de la calidad del aire, el que constituye uno de los problemas medioambientales más importantes.
A su turno, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en consideración que el despacho esta iniciativa de ley tan importante y urgente no hubiera sido posible sin la conformación de la mesa técnica, integrada por asesores parlamentarios y del Ejecutivo y por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia. En efecto, remarcó que durante su discusión en general se presentaron más de ochocientas indicaciones.
En línea con lo anterior, aseguró que fue un grupo de mujeres el que advirtió la necesidad de avanzar en la tramitación de este proyecto y, consecuentemente, en la creación de una mesa técnica, instancia que permitó el diálogo y alcanzar consenso entre diversos sectores políticos.
Por último, resaltó que en esta propuesta de ley se consagra que las decisiones adoptadas deberán basarse en la información científica disponible y con participación ciudadana y del mundo científico.
- - -
MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 1°
Sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
(Indicaciones números 1 a 9, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 2°
Letra a)
Reemplazarla por la que se indica:
“a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.”.
(Indicaciones números 10 a 15, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Letra b)
Incorporar antes del punto y aparte, la frase que sigue:
“, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación”.
(Indicaciones números 18 a 21, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicación número 22, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Intercalar una letra c), nueva, del siguiente tenor:
“c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y de las especies entre si.”.
(Indicación número 69, aprobada con enmiendas por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Letra c)
Pasa a ser letra d), sustituyéndola por la que se señala:
“d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
(Indicaciones números 23 a 28, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, indicación número 70, aprobada con modificaciones por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 78 a 81, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letra d)
Pasa a ser letra g) reemplazándola por la siguiente:
“g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.”.
(Indicaciones números 32 a 36, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra e)
Sustituirla por la que se indica:
“e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.”.
(Indicaciones números 37 a 44, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Incorporar la siguiente letra f), nueva:
“f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
(Indicaciones números 61, 62, 71 a) y 82, aprobadas por unanimidad, 5X0, e indicaciones números 66, 74 y 75, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
Agregar una letra h), nueva, del siguiente tenor:
“h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
(Indicaciones números 29 a 31, aprobadas por unanimidad, 4x0, indicación número 63, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0, indicación número 71 c), aprobada por unanimidad, 4x0, indicaciones números 72 y 73, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0, e indicación número 84, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra f)
Pasa a ser letra i), reemplazándola por la que sigue:
“i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”.
(Indicaciones números 47 a 54, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Incluir una letra j), nueva, del tenor que se indica:
“j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.”.
(Indicaciones números 67 y 68, aprobadas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
Agregar una letra k), nueva, del tenor que sigue:
“k) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
(Indicaciones número 64, 76 y 77, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 65, 71 b) y 83, aprobadas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra g)
Pasa a ser letra l), sin enmiendas.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 3°
Letra a)
Reemplazarla por la que se indica:
“a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.”.
(Indicaciones números 85, 87, 88 y 89, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Agregar una letra c), nueva, del tenor que se indica:
“c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.”.
(Indicaciones números 146 y 147, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Agregar una letra d), nueva, del siguiente tenor:
“d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.”.
(Indicación número 143, aprobada por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Letra c)
Pasa a ser letra g), sustituyéndola por la que se señala:
“g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
(Indicaciones números 90 a 95, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra d)
Pasa a ser letra e), sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra e)
Pasa a ser letra f), eliminando la voz “significativas”.
(Indicaciones números 96 a 100, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Letra f)
Pasa a ser letra h), reemplazando la expresión “Gases” por “Gas”.
(Indicaciones números 101 a 104, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Letra g)
Pasa a ser letra i), sustituyéndola por la que sigue:
“i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.”.
(Indicaciones números 105 y 106, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 4x0).
Letra h)
Pasa a ser letra j), en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra i)
Pasa a ser letra k), reemplazándola por la que se señala:
“k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.”.
(Indicaciones números 107 a 113, aprobadas con enmiendas por unanimidad,4x0).
Letra j)
Pasa a ser letra l), en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra k)
Pasa a ser letra m), sin enmiendas.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra l)
Pasa a ser letra n), sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Incorporar una letra o), nueva, del tenor que se indica:
“o) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
(Indicaciones números 141, 142, 150 y 151, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra m)
Pasa a ser letra p), sustituyéndola por la que se indica:
“p) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
(Indicaciones números 121 a 127, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Incorporar una letra q), nueva, del tenor que sigue:
“q) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.”.
(Indicaciones números 152 y 153, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra n)
Pasa a ser letra t), reemplazándola por la siguiente:
“t) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.”.
(Indicaciones números 128 a 133 e indicación número 156, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra o)
Pasa a ser letra u), agregando a continuación de la voz “adaptación”, la frase “de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores”.
(Indicación número 133 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 139, 145, 148 y 149, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
Letra p)
Pasa a ser letra r), sustituyéndola por la que sigue:
“r) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.”.
(Indicaciones números 134 a 136, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Incorporar la siguiente letra s), nueva:
“s) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad, como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.”.
(Indicaciones números 144, 154 y 155, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
ARTÍCULO 4°
Reemplazar la voz “Al” por la expresión “A más tardar el”.
(indicación número 157 bis, aprobada por unanimidad, 3x0).
Agregar la siguiente oración final:
“Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.”.
(indicación número 159 bis, aprobada por unanimidad, 3x0).
ARTÍCULO 5°
Inciso primero
Reemplazarlo por el que se señala:
“Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.”.
(Indicación número 171, inciso primero, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Letra a)
Sustituirla por la que se indica:
“a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(Indicación número 171, inciso segundo, letra a), e indicaciones números 174 a 179, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Letra c)
Reemplazarla por la siguiente:
“c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;”
(Indicación número 171, inciso segundo, letra c) e indicaciones números 180 y 181, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra d)
Sustituirla por la que se señala:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;”.
(Indicaciones número 184 a 186, aprobadas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 182, 183, 187 y 188, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
Letra e)
Agregar a continuación de la locución “a mediano y largo plazo,”, la frase “conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo,”
(Indicaciones números 189 y 190, aprobadas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 191 y 192, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Incorporar luego de la voz “saneamiento”, la frase “y para la conservación de la biodiversidad”.
(Indicación número 196, aprobada con modificaciones, por unanimidad, 4x0).
Letra f)
Agregar a continuación de la expresión “medidas de”, la frase “mitigación y”.
(Indicaciones números 197 y 198, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 4x0).
Incorporar luego de la voz “contaminación”, la frase “, y la consideración de refugios climáticos”.
(Indicaciones números 199 a 201, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 4x0).
Letra i)
Reemplazarla por la que se señala:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
(Indicaciones números 206 y 207, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 208 a 210, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso tercero
Sustituirlo por el siguiente:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.”.
(Indicaciones números 171, inciso tercero, 213, 214, 221 y 222 aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 216 a 220, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el que sigue:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días, contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”.
(Indicaciones números 171, inciso cuarto, y 225, aprobada con modificaciones por unanimidad, 4x0, e indicación número 228, aprobada por unanimidad, 4x0).
Inciso quinto
Sustituirlo por el que se indica:
“Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.”.
(Indicaciones números 171, inciso sexto, 235, 236, 238 y 239, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicación número 240, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Incorporar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:
“Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.”.
(Indicaciones números 171, inciso sexto, 241 a 243 y 255, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso sexto
Pasa a ser inciso séptimo reemplazándolo por el siguiente:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
(Indicaciones números 171, inciso séptimo, 244, 245 y 256, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 246 a 249 y 251 a 254, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso séptimo
Pasa a ser inciso octavo, sustituyéndolo por el que se señala:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.”.
(Indicaciones números 171, inciso octavo, y 257, aprobada con modificaciones por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 258 a 262, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso octavo
Pasa a ser inciso noveno, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 6°
Inciso primero
Número 1)
Encabezamiento
Reemplazarlo por el que sigue:
“1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:”.
(Indicación número 271, aprobada con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
Letra b)
Incorporar, luego de la voz “tecnología”, la frase “y lineamientos para posibles soluciones”.
(Indicación número 271 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra e)
Agregar, luego de la palabra “tecnológica”, la frase “, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo”.
(Indicación número 271 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra f)
Eliminar la expresión “y,”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra g)
Sustituir el punto final por la expresión “y”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Letra h), nueva
Incluir una letra h), nueva, del siguiente tenor:
“h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisas.”.
(Indicación número 271 quater, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Número 2)
Encabezamiento
Sustituirlo el que siguiente:
“2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:”.
(Indicación número 271 quinquies, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicación número 273, aprobada con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
Número 3)
Reemplazarlo por el que se indica:
“3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 34. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.”.
(Indicación número 275 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 277 a 279, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 7°
Inciso tercero
Letra b)
Reemplazar la frase “y aumento de sumideros” por “y de aumento y protección de sumideros de dichos gases”.
(indicaciones números 284 y 285, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Letra d), nueva
Intercalar una letra d), nueva, del siguiente tenor:
“d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;”.
(indicaciones números 286 y 287, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Letras d), e) y f)
Pasan a ser letras e), f) y g), respectivamente, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Inciso cuarto
Sustituir el guarismo “16” por “17”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Incorporar luego de la conjunción “y”, la última vez que aparece, la voz “al”.
(adecuación formal).
Inciso quinto
Eliminar la expresión: “, suscrito además por el Ministerio de Hacienda,”.
(indicaciones números 289, 290, 291, 292, 293 y 294, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso sexto
Sustituirlo por el que se indica:
“El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
(indicación número 295, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 296, 297, 298, 299 y 300, aprobadas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Inciso séptimo, nuevo
Intercalar un inciso séptimo, nuevo, del siguiente tenor:
“En el plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.”.
(indicación número 302 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Inciso séptimo
Pasa a ser inciso octavo, reemplazando la voz “aprobará” por “establecerá” y agregando luego de la expresión “Hacienda,”, la frase “en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático,”.
(indicaciones números 304 y 307 bis, aprobadas por unanimidad, 5x0, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 8°
Inciso segundo
Letra b)
Reemplazar el vocablo “local” por “comunal”.
(indicación número 314, aprobada por unanimidad, 4x0).
Letra c)
Incorporar, luego de la expresión “implementación”, la frase “, considerando los lineamientos”.
(indicación número 314 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
Letra d)
Sustituir la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por ", conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
(indicaciones números 315 y 316, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 317 y 318, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el que sigue:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
(indicaciones números 322 a 327 e indicaciones números 330 y 331, aprobadas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 328 y 329, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Inciso sexto
Sustituirlo por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(indicación número 335, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicación número 336, aprobada por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 9°
Inciso primero
Número 1)
Agregar luego de la expresión “elaborarán”, la frase “al menos”.
(indicación número 347 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra a)
Agregar, luego de la expresión “Biodiversidad”, la frase “incluyendo ecosistemas terrestres y marinos,”.
(indicación número 348 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicación número 356, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra k)
Reemplazar la expresión “Borde costero” por “Zona costera”.
(indicación número 360 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Número 2)
Letra b)
Incorporar luego de la voz “sector”, la frase “, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración”.
(indicación número 362 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra c)
Reemplazarla por la que se señala:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
(indicaciones números 343, 344, 363, 364 y 365, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Letra d)
Agregar, luego de la palabra “implementación”, la frase “, considerando los lineamientos”.
(indicación número 367 bis, aprobada por unanimidad, 3x0).
Letra e)
Incorporar a continuación de la voz “plan”, la frase “, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda” y suprimir la expresión “e”.
(indicación número 367 ter, aprobada por unanimidad, 3x0, y artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra f)
Sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan.” por ", conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo; e".
(indicaciones números 368 y 369, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 3x0, e indicaciones números 370 y 371, aprobadas por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Letra nueva
Incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.”.
(indicación número 372, aprobada por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Inciso segundo
Eliminar la expresión “, suscrito además por el Ministerio de Hacienda,”.
(indicaciones números 374, 376, 377, 378 y 379, aprobadas por unanimidad, 3x0).
Inciso tercero
- Agregar después de la locución “deberán colaborar”, la expresión “recíprocamente y”.
(indicación número 379 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Incorporar, luego de la voz “materia”, la frase “, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan”.
(indicación número 379 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”.
(indicaciones números 380, 381 y 382, aprobadas por unanimidad, 4x0).
- Incorporar luego de la expresión “treinta días hábiles,”, la frase “que incluya la participación informada de los municipios,”.
(indicación número 385 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
-Reemplazar la palabra “aprobarán” por la palabra “establecerán”.
(indicación número 386, aprobada por unanimidad, 4x0).
-Agregar, a continuación de “Ministerio de Hacienda”, la frase “, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
(indicación número 389 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 10
Inciso primero
Agregar a continuación de la palabra “programas,”, la expresión “normas,”.
(indicaciones números 393, 394 y 395, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso tercero
Suprimir la palabra “favorable”.
(indicación número 399, aprobada por unanimidad, 4x0).
Reemplazar la frase “Su aprobación se realizará” por “Se formalizará”.
(indicación número 399 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
Reemplazar ". El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales." por “y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.".
(indicación número 401, aprobada con modificaciones por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 402, 403, 404, 405 y 406, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
incisos nuevos
Incorporar los siguientes incisos cuarto y final del siguiente tenor:
“Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52 numeral 1) letra b) de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.”.
(indicación número 406 bis, aprobadas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO 11
Inciso primero
Reemplazar la frase “colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional y comunal, en concordancia”, por la siguiente: “definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional, los que deberán ajustarse y ser coherentes”.
(indicaciones números 407, 408, 409, 410, 411 y 412, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Sustituir la conjunción “y”, la segunda vez que aparece, por una coma.
(adecuación formal).
Incorporar luego de la frase “Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”, la expresión “y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan”.
(indicaciones números 413, 414, 415, 416 y 417, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso segundo
o o o o o
Letra c), nueva
Intercalar una letra c), nueva, del tenor que sigue:
“c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.”.
(indicación número 419 bis, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra c)
Pasa a ser d), agregando, luego de la voz “respectivos”, la frase “, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional”
(indicación número 420, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letras d), e) y f)
Pasan a ser e), f) y g), respectivamente, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra g)
Pasa a ser letra h), agregando luego de la palabra “plan”, la frase “a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual”.
(indicaciones números 421, 422, 423, 424 y 425, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
Inciso tercero
Reemplazarlo por el que se indica:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de 45 días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”.
(indicación número 426, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0, e indicaciones números 432, 433, 434, 435, 436 y 437, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(indicaciones números 441, 442, 443 y 444, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO 12
Pasa a ser artículo 13, con las modificaciones que se señalan:
(artículo 121, inciso final del reglamento del Senado).
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
(indicaciones números 445 y 446, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Inciso segundo
o o o o o
Letra nueva
Intercalar una letra a), nueva, del tenor que sigue:
“a) La caracterización de la cuenca;”.
(indicación número 451 bis, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 454 y 455, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra a)
Pasa a ser letra b), agregando luego de la voz “cuenca”, la frase “y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes”.
(indicación número 451 ter, aprobada por unanimidad, 4x0).
Letra b)
Pasa a ser letra c), con las siguientes enmiendas:
- Sustituir el artículo “El” por “Un”.
(indicación número 451 quater, aprobada por unanimidad, 4x0).
- Incorporar luego de la voz “hídrico” la frase “que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos”.
(indicación número 451 quinquies, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 447, 448 y 449, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letra c)
Pasa a ser letra d), reemplazándola por la que se señala:
“d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;”.
(indicación número 451 sexies, aprobada por unanimidad, 4x0).
Letra d)
Pasa a ser letra e), sustituyéndola por la que sigue:
“e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;”.
(indicación número 451 septies, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 452 y 453, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letra e)
Pasa a ser letras f), en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra f)
Pasa a ser letras g), eliminando la conjunción “y”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra g)
Pasa a ser letra h), reemplazándola por la que se indica:
“h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve; e”.
(indicación número 453 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra nueva
Incorporar una letra i), nueva, del siguiente tenor:
“i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.”.
(indicación número 453 ter, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.”.
(indicación número 455 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto, reemplazando la expresión “y los Planes Sectoriales de Adaptación” por “, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos”.
(indicación número 455 ter, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso nuevo
Incorporar el siguiente inciso quinto nuevo:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.”.
(indicación número 455 quater, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
inciso cuarto
Pasa a ser inciso sexto, con las siguientes modificaciones:
- Agregar luego de la palabra “actualización”, la frase “, así como el monitoreo y reporte”.
(indicación número 455 quinquies, aprobada por unanimidad, 4x0).
- Incorporar luego de la voz “Cuencas” la frase “, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles”.
(indicaciones números 456, 457 y 458, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 13
Pasa a ser artículo 14 con las enmiendas que se indican.
(artículo 121, inciso final del reglamento del Senado).
Inciso primero
Sustituir la palabra “contaminante” por “forzante”.
(indicaciones números 463, 464, 465 y 466, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Letra a)
Reemplazar la voz la “contaminantes” por “forzantes”.
(indicaciones números 474, 475, 476, 477 y 478, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Letra d)
Agregar después de la expresión “cambio climático”, la frase “y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación”.
(indicaciones números 479 y 480, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
inciso nuevo
Intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:
“Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.”.
(indicación número 480 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto con las modificaciones que se señalan:
- Eliminar la expresión “, suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.
(indicaciones números 482, 483, 484 y 485, aprobadas por unanimidad, 5x0).
- Agregar luego de la expresión “análisis de observaciones”, la frase “de 60 días hábiles”.
(indicaciones números 488 y 489, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
- Incorporar una oración final del siguiente tenor:
“Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
(indicaciones números 486 y 487, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
inciso cuarto
Pasa a ser inciso quinto, reemplazando la frase “cualquier persona que considere que no se ajusta a derecho y a la cual causen perjuicio”, por la siguiente: “cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho”.
(indicaciones números 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499 y 500, aprobadas por unanimidad, 5x0).
inciso quinto
Pasa a ser inciso sexto, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 14
Pasa a ser artículo 15 con las siguientes modificaciones:
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Inciso primero
Sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.”.
(indicaciones números 503, 508 y 509, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicación número 506, aprobada por unanimidad, 4x0).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el que se indica:
“El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
(indicaciones números 511, 512 y 513, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Inciso quinto
Sustituirlo por el que sigue:
“Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.”.
(indicaciones números 514, 515 y 516, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 517 y 518, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso noveno
Incorporar, a continuación de la voz “materia”, la frase “, de manera de asegurar la consistencia de la información”.
(indicación número 522, aprobada por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 15
Pasa a ser artículo 16 con las enmiendas que se indican:
Inciso primero
Letra f)
Reemplazarla por la que sigue:
“f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;”.
(indicación número 531 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Letra nueva
Incorporar una letra g) nueva, del tenor que sigue:
“g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;”.
(indicación número 531 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Letras g) y h)
Pasan a ser letras h) e i), respectivamente, sin enmiendas.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra i)
Pasa a ser letra j), reemplazando la expresión “y/o” por una “coma” y agregando, luego de la voz “absorción” la frase “y almacenamiento”.
(indicación número 532, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 533 y 534, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Letra j)
- Pasa a ser letra k), sustituyendo la expresión “y/o” por una “coma” y agregando, luego de la voz “absorción” la frase “y almacenamiento”.
(indicaciones números 535 y 536, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letras k), l) y m)
Pasan a ser letras l), m), n), respectivamente, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra n)
Pasa a ser letra o), reemplazando el guarismo “25” por “27”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra o)
Pasa a ser letra p), sustituyendo el guarismo “26” por “28”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra p)
Pasa a ser letra q), reemplazando el guarismo “27” por “29”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra q)
Pasa a ser letra r), sustituyendo la voz “Vulnerabilidad” por “Adaptación” y el guarismo “28” por “30”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letras r), s) y t)
Pasan a ser letras s), t) y u), respectivamente, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Inciso segundo
Incorporar, luego de la voz “elaboración”, la expresión “, actualización”.
(indicación número 536 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 16
Pasa a ser artículo 17, con las modificaciones que se señalan:
Inciso segundo
Letra f)
Agregar, luego de la voz “elaboración” la expresión “, actualización” e incorporar a continuación de la expresión “su sector”, la frase “, conforme a la letra i) del artículo 5°”.
(indicación número 547 bis, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 548, 549, 550, 551 y 552, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Letra g)
Sustituir el literal “ii” por la expresión “,2),”.
(artículo 121 inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Inciso nuevo
Incorporar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.”.
(indicación número 552 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 538, 539 y 540, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
incisos nuevos
Agregar los siguientes incisos quinto y final, nuevos:
“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionad persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”.
(indicación número 552 ter, aprobada por mayoría, 3x2).
o o o o o
ARTÍCULO 17
Pasa a ser artículo 18, incorporando luego de la voz “adaptación,”, la frase “así como respecto de la coherencia entre ellos,”.
(indicaciones números 553 y 554, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 18
Pasa a ser artículo 19 con las enmiendas que siguen:
Inciso primero
Incorporar, luego de la expresión “se requieran”, la locución “, entre otros,” y agregar luego de la voz “implementación”, la frase “y actualización”.
(indicaciones números 555 bis y 555 ter, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Letra a)
Reemplazar la palabra “orientar” por “informar”.
(indicación número 555 quater, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra b)
Sustituir la expresión “el informe previo”, por la expresión “los informes previos”.
(indicaciones números 556 y 557, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Reemplazar la expresión “y 7°” por “, 7° y 14”.
(indicaciones números 558, 559, 563, 564 y 565, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 560 y 561, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Suprimir la conjunción “y”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Incorporar las siguientes letras nuevas:
“c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile; y”.
(indicación número 562 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Letra c)
Pasa a ser letra f), remplazando la voz “Resolver” por la locución “Proponer estudios y resolver”.
(indicación número 565 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto, sustituyéndolo por los que siguen:
“El comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, 4 años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen; y,
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.”.
(indicaciones números 566, 566 bis, 567, 568 y 569, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
Pasa a ser inciso séptimo, sustituyéndolo por el que se indica:
“Los integrantes del comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.”.
(indicación número 575 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso quinto
Pasa a ser inciso octavo, incorporando la siguiente oración final: “Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.
(indicación número 575 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso sexto
Pasa a ser inciso noveno, reemplazándolo por los siguientes:
“El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del comité. El comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.”.
(indicación número 576 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 573 y 574, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Inciso séptimo
Pasa a ser inciso tercero, reemplazando la frase “incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad y género, entre otras.” por la locución y las letras que siguen:
“considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria; y
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.”.
(indicaciones números 576 ter, 577, 578 y 579 aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 19
Pasa a ser artículo 20, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 20
Pasa a ser artículo 21, reemplazándolo por el que sigue:
“Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
(indicaciones números 580 y 585, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 21
Pasa a ser artículo 22, suprimiendo la expresión “, cuando corresponda”.
(indicaciones números 586 y 587, aprobadas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 588 y 589, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Incorporar un inciso segundo, nuevo, del tenor que sigue:
“En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y especificadas en el artículo 17 de la presente ley, el Contralor General de la República podrá crear el Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto de los órganos sectoriales, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.”.
(indicación número 591 bis, aprobada por mayoría, 3x1).
o o o o o
ARTÍCULO 22
Pasa a ser artículo 23, con las enmiendas que siguen:
Inciso primero
- Agregar, luego de la palabra “implementación”, “, actualización”.
(indicación número 592 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
- Incorporar a continuación de la expresión “órganos de la Administración del Estado”, la locución “o servicios públicos”.
(indicación número 592, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Inciso segundo
Agregar la siguiente oración después del punto final:
“La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
(indicaciones números 595 y 596, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 23
Pasa a ser artículo 24 con las enmiendas que se señalan:
Inciso primero
- Eliminar la frase: “constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,”.
(indicación número 600, aprobada por unanimidad, 5x0).
-Agregar a continuación de la expresión “a nivel regional”, la primera vez que aparece, la que sigue: “y comunal”.
(indicaciones números 605, 606, 607, 608 y 609, aprobadas por unanimidad, 5x0).
-Intercalar después de la expresión “definidos en”, la frase “el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y”.
(indicación número 609, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
- Sustituir las palabras “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
(indicaciones números 613, 614 y 615, aprobadas por unanimidad, 5x0).
- Incorporar después de “quien lo preside,” la frase “el Delegado Presidencial Regional”.
(indicaciones números 616 y 617, aprobadas por unanimidad, 5x0).
- Eliminar la expresión “el Gobernador Regional”.
(indicación número 617 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Suprimir la frase “el representante regional del Ministerio de Hacienda”.
(indicación número 618, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Agregar luego de la voz “municipalidades”, la frase “o asociaciones de municipios”.
(indicación número 619 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Inciso nuevo
Intercalar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.”.
(indicaciones números 620, 623, 624 y 625, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto con las modificaciones que se señalan:
- Sustituir la frase “los lineamientos para la conformación y” por la que sigue: “las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el”.
(indicación número 625 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Reemplazar la expresión “representatividad municipal” por “equidad y representación territorial”.
(indicación número 626 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 24
Pasa a ser artículo 25, intercalando a continuación de la expresión “de los planes regionales”, la expresión “y comunales”.
(indicaciones números 630, 631 y 632, aprobadas por unanimidad, 3x0, e indicaciones números 633 y 634, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.”.
(indicaciones números 635 y 636, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 3x0).
o o o o o
TÍTULO V
Reemplazar su denominación por la siguiente:
“Sistema Nacional de Acceso a la información sobre cambio climático y participación ciudadana”.
(indicaciones números 639 y 640, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Intercalar un párrafo I, nuevo, del tenor que sigue:
“Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”.
(indicación número 641, aprobada con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
Incorporar un artículo nuevo del tenor que se señala:
“Artículo 26.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este Sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los párrafos II y III del presente título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
(indicaciones números 642 y 643, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Párrafo I
Pasa a ser Párrafo II, conservando la misma denominación.
(artículo 121, inciso final del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 25
Pasa a ser artículo 27, con las modificaciones que se indican:
Inciso primero
Sustituir la frase “contaminantes climáticos” por “forzantes climáticos”.
(indicaciones números 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650 y 651, aprobadas por unanimidad, 3x0).
Inciso tercero
Intercalar a continuación de la expresión “por la Convención y sus instrumentos asociados”, la expresión “, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático”.
(indicaciones números 652, 653, 654 y 655, aprobadas por unanimidad, 5x0, e indicación número 656, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el siguiente:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.”.
(indicación número 660, aprobada con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Inciso quinto
Sustituirlo por el que se indica:
“Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.”.
(indicaciones números 662 y 667, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 663, 664, 665 y 666, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Artículo 26
Pasa a ser artículo 28 con las enmiendas que se indican:
Inciso primero
Reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
(indicaciones números 668, 669 y 670, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 671, 672,673, 674, 675, 676, 677, 678, 679 y 680, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso tercero
Sustituir la oración final por la siguiente:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los ministerios de Energía, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.”.
(indicaciones números 683 y 684, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
Artículo 27
Pasa a ser artículo 29, con las modificaciones que se señalan:
Inciso primero
Sustituirlo por los que siguen:
“Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.”.
(indicaciones números 686, 687, 688 y 689, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicación número 690, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Intercalar el siguiente inciso tercero nuevo:
“Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.”.
(indicación número 693 bis, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicación número 693, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso segundo
Pasa a ser inciso cuarto, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Agregar un inciso quinto, nuevo, del tenor que se indica:
“Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
(indicación número 694, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso tercero
Pasa a ser inciso sexto, con las modificaciones que siguen:
- Incorporar luego de la voz “certificación de”, la expresión “reducción de”.
(indicación número 695 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
-Agregar después del vocablo “invernadero”, la frase “, así como de uso eficiente del agua”.
(indicación número 695 ter, aprobada por unanimidad, 4x0).
Artículo 28
Pasa a ser artículo 30, con las enmiendas que siguen:
Inciso primero
Reemplazar la voz “Vulnerabilidad”, las dos veces que aparece, por “Adaptación”.
(indicación número xx, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Incorporar la siguiente oración final:
“La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
(Indicación número 697 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 696 y 697, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
Artículo 29
Pasa a ser artículo 31, con las modificaciones que se indican:
Inciso segundo
Agregar, luego de la voz “administrado”, la locución “, coordinado”.
(indicaciones números 698 y 699, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
Párrafo II
Pasa a ser Párrafo III, conservando la misma denominación.
(artículo 121, inciso final del reglamento del Senado).
Artículo 30
Pasa a ser artículo 32, reemplazándolo por el que sigue:
“Artículo 32.- Los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”.
(indicaciones números 700 y 701, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
Artículo 31
Pasa a ser artículo 33, sustituyéndolo por el siguiente:
“Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.”.
(Indicaciones números 211, 212, 702, 707, 708, 709, 710, 711 y 712, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 705 y 706, aprobadas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Agregar el siguiente inciso final:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.”.
(indicaciones números 720 y 721, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO 32
Pasa a ser artículo 34, reemplazándolo por el que se indica:
“Artículo 34- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima; y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada 5 años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de esta estrategia financiera.”.
(indicación número 721 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 724, 725, 726, 730 y 739, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 33
Pasa a ser artículo 35, con las modificaciones que se señalan:
Inciso primero
Agregar luego de la expresión “cambio climático”, la frase “, considerando el principio de territorialidad”.
(indicación número 733 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Letra a)
Incorporar a continuación de la locución “cambio climático”, la frase “conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático”.
(indicación número 733 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
Sustituir el guarismo “19” por “20”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:
“El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.”.
(indicaciones números 736 y 737, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
Incorporar un párrafo III, nuevo, del tenor que sigue:
“Párrafo III
De otros instrumentos económicos”.
(indicación número 740 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO 34
Pasa a ser artículo 36, con la enmienda que se indica:
Inciso segundo
Sustituirlo por el que se señala:
“Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.”.
(indicaciones números 741, 742 y 744, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Incorporar un artículo 37, nuevo, del tenor que sigue:
“Articulo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un reporte que dé cuenta de la inversión climática, con especial énfasis en adaptación. Este informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. La información será presentada sobre la base de metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional.”.
(indicaciones números 748, 749, 750 y 751, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 3x0).
o o o o o
ARTÍCULO 35
Pasa a ser artículo 38 con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
- Sustituir el guarismo “16” por “17”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
- Incorporar, a continuación de la expresión “normas legales”, la frase “o actos administrativos de carácter general”.
(indicaciones números 756, 757 y 758, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Agregar una oración final del tenor que sigue:
“Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.”.
(indicación número 763, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Artículo 36
Pasa a ser artículo 39, reemplazando la frase “La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.300 considerará la variable” por “Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de”.
(indicación número 765 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:
“Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.”.
(indicación número 768 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Artículo 37
Pasa a ser artículo 40, agregando a continuación de la palabra “invernadero”, la frase “y forzantes climáticos de vida corta”.
(indicaciones números 772 y 773, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Artículo 38
Pasa a ser artículo 41, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Artículo 39
Pasa a ser artículo 42, con las enmiendas que se señalan:
-Eliminar la frase “Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica,”.
(indicaciones números 781 y 782, aprobadas por unanimidad, 4x0).
- Incorpora luego de la expresión “cambio climático”, la frase “, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación”.
(indicación número 786 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Agregar un inciso segundo, nuevo, del tenor que se indica:
“Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 30.”.
(indicaciones números 787 y 788, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Incorporar el siguiente inciso final:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.”.
(indicación número 788 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Artículo 40
Pasa a ser artículo 43, con la modificación que se señala:
Inciso primero
Reemplazar la locución “favorecen el” por “contribuyen al”.
(indicación número 792 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
Artículo 41
Pasa a ser artículo 44, reemplazando el guarismo “37” por “40”.
(artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Artículo 42
Pasa a ser artículo 45 con las enmiendas que siguen:
o o o o o
Intercalar el siguiente número 2, nuevo, pasando el actual número 2 a ser número 3 y así sucesivamente:
“2.-Incorpórase el siguiente Párrafo 1° ter:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.”.
(indicación número 805 bis, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 811, 812, 813, 818, 819, 820, 821, 825, 826 y 827, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Número 2
Pasa a ser Número 3, sin enmiendas.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Agregar un número 4, nuevo, pasando el actual número 4 a ser número 5 y así sucesivamente:
“4.- Incorpórase las siguientes modificaciones al artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
(indicaciones números 807, 808, 809 y 810, aprobadas por unanimidad, 4x0).
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.”.
(indicaciones números 814, 815, 816 y 817, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Intercalar el siguiente número 5, nuevo:
“5.- Incorpórase un inciso final, nuevo, al artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.”.
(indicaciones números 822, 823 y 824, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Incorporar el siguiente un número 6, nuevo:
“6.- Agrégase en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de 4 años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.”.
(indicación número 827 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Agregar un nuevo 7, nuevo, del siguiente tenor:
“7- Incorpórase un inciso final al artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.”.
(indicación número 828, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Números 3, 4, 5, 6 y 7
Pasan a ser número 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Números 8
Pasa a ser número 13, sustituyendo su letra f) por la que sigue:
“f) Agrega el siguiente literal final nuevo:
“g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.”.
(indicación número 833 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
Números 9
Pasa a ser número 14, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Artículo 43
Pasa a ser artículo 46, con las enmiendas que se señalan:
Número 1
Introducir las modificaciones siguientes en el literal v) propuesto:
a) Reemplazar, en el primer párrafo, la frase “así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”, por la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”.
b) Eliminar en el segundo párrafo la siguiente frase: “, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de a lo menos 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas”.
c) Reemplazar el párrafo final, por el siguiente:
“Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
(indicación número 835, aprobada por unanimidad, 4x0).
Artículo 44
Pasa a ser artículo 47, con las modificaciones que siguen:
Número 2
Reemplazar los guarismos “9)” y “10)” por “8)” y “9)”, respectivamente.
(adecuación formal).
Eliminar en el número 9) propuesto, que pasa a ser 8), la frase “y le causan perjuicio”.
(indicación número 838, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Agregar el siguiente número 3, nuevo:
“3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)”, por “, 8), 9) y 10)”.”.
(indicación número 839, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Incorporar el siguiente artículo 48, nuevo:
“Artículo 48- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.”.
(indicaciones números 840 y 841, aprobadas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULOS NUEVOS
Incorporar los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 49- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”.
Artículo 50- Agrégase las siguientes oraciones finales nuevas al inciso final del artículo 48 del artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales:
“A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51- Incorpórase las siguientes oraciones finales al inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones:
“Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”
(indicación número 841 bis, aprobada por unanimidad, 3x0, e indicaciones números 752, 753, 754 y 755, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 3x0).
o o o o o
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO SEGUNDO
o o o o o
inciso nuevo
Incorporar un inciso final del tenor que sigue:
“Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(indicación número 845 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO TERCERO
Incorporar una oración final al artículo referido y un inciso segundo, del tenor que se señala:
“Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.”.
(indicación número 845 ter, aprobada por unanimidad, 3x0).
- - -
TEXTO DEL PROYECTO:
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y de las especies entre si.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
k) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
l) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
m) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.
n) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
o) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.
p) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
q) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
r) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
s) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
t) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.
u) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días, contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisas.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 34. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo; y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades; e
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerio de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y,
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo; e
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de 45 días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local.
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá actualizarse cada diez años y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve; e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de 60 días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los Órganos Nacionales para el Cambio Climático
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 27;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 28;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 29;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 30;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los ministerios de Agricultura, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa Nacional, Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación; y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile; y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria; y
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, 4 años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen; y,
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del comité. El comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N°19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los Órganos Regionales para el Cambio Climático
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del Cambio Climático
Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y especificadas en el artículo 17 de la presente ley, el Contralor General de la República podrá crear el Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto de los órganos sectoriales, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Artículo 26- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los párrafos II y III del presente título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Párrafo II
De los Sistemas de Información sobre Cambio Climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los ministerios de Energía, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 30.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 31.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana
en materia de cambio climático
Artículo 32.- Los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 34.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima; y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada 5 años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de esta estrategia financiera.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 35.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático; y,
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 36.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Articulo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un reporte que dé cuenta de la inversión climática, con especial énfasis en adaptación. Este informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. La información será presentada sobre la base de metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.
Artículo 39.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.
Artículo 40.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 41.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 42.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 30.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Artículo 43.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 44.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
Artículo 45.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos” por la siguiente frase “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
2.-Incorpórase el siguiente Párrafo 1° ter:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.
3.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
4.- Incorpórase las siguientes modificaciones al artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
5.- Incorpórase un inciso final, nuevo, al artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
6.- Agrégase en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de 4 años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.
7- Incorpórase un inciso final al artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
8.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;” por la siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
9.- En el Título Final, reemplázase el nombre del párrafo 2º por el que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
10.- En el Título Final, sustitúyese el nombre del párrafo 4º por el que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente: “Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
12.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad” por la frase: “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
13.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese su encabezado por el siguiente: “Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”
b)Reemplázase el literal a) por el siguiente: “a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
c)Sustitúyese el literal b) por el siguiente: “b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
d)Incorpórase, antes del punto final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e)Reemplázase el literal d) por el siguiente: “d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía”.
f)Agrégase el siguiente literal final nuevo: g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.
14.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
Artículo 46.- Enmiendas a la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente: “h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Artículo 47.- Modificaciones a la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)”, por “, 8), 9) y 10)”.
Artículo 48- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
Artículo 49- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”.
Artículo 50- Agrégase las siguientes oraciones finales nuevas al inciso final del artículo 48 del artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales:
“A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51- Agrégase las siguientes oraciones finales al inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones:
“Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 36 y 42 N°2 sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 36.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días que se indican, con la asistencia consignada:
2020
3 de noviembre: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
9, 15 y 22 de diciembre: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
2021
4 y 11 de enero: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señor José Miguel Durana Semir.
12 de enero: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
18 de enero: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
19 y 25 de enero: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
1 y 2 de marzo: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
8 de marzo: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señor José Miguel Durana Semir.
9 de marzo: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
15 de marzo: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir, Juan Ignacio Latorre Riveros (Isabel Allende Bussi) y Rafael Prohens Espinosa.
16 de marzo: Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir, Juan Ignacio Latorre Riveros (Isabel Allende Bussi) y Rafael Prohens Espinosa.
22 y 23 de marzo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
29 de marzo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores José Miguel Durana Semir y Juan Ignacio Latorre Riveros (Alfonso De Urresti Longton).
30 de marzo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
12, 13 y 26 de abril: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
3 de mayo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton y José Miguel Durana Semir.
4 de mayo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
18 y 24 de mayo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton y José Miguel Durana Semir.
25 y 31 de mayo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
14 de junio: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton y José Miguel Durana Semir.
29 de junio: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
5 y 6 de julio: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
8 de julio: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 2021.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogada Secretaria de la Comisión
- - -
PROTOCOLO DE ACUERDO
En sesión celebrada el día martes 29 de junio de 2021, el Ejecutivo, representado por la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar, y los Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa, miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, suscribieron un Protocolo de Acuerdo en relación al perfeccionamiento de diversas materias medioambientales. El tenor literal del referido documento es el que sigue:
“Los parlamentarios y parlamentarias y representantes del Poder Ejecutivo abajo firmantes, ad portas de la aprobación en particular del proyecto de ley que fija la Ley Marco de Cambio Climático en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, acuerdan avanzar con rapidez en la tramitación de la citada iniciativa, a efectos de que finalice su primer trámite constitucional a más tardar en julio de 2021.
Los firmantes del protocolo han identificado, además, un conjunto de temas susceptibles de ser agilizados y perfeccionados, así como materias que pueden ser objeto de precisiones en su redacción para aclarar su finalidad, todo lo cual forma parte del presente acuerdo.
En cumplimiento de este acuerdo, los senadores y las senadoras se comprometen a garantizar el respaldo de las respectivas bancadas para las necesarias aprobaciones legislativas. El Ejecutivo, por su parte, se compromete a presentar o patrocinar indicaciones al mencionado proyecto de ley, así como también a presentar indicaciones o proyectos de ley separados, en las siguientes materias:
1°. Superintendencia del Medio Ambiente. La Superintendencia del Medio Ambiente es una institución clave para asegurar el cumplimiento de las normativas medioambientales en nuestro país. Desde el año 2010, en que fue creada, se ha avanzado fuertemente en Chile en el desarrollo de nuevas normativas ambientales, ampliando el conjunto de instrumentos que quedan bajo el paragua del ente fiscalizador, lo que hace necesario fortalecer este servicio público para que pueda ejecutar correctamente sus labores de control.
Con este objetivo, acordamos la creación de una mesa de trabajo especializada, a cargo de realizar un levantamiento y un diagnóstico de las deficiencias de la Superintendencia del Medio Ambiente y desarrollar una propuesta con modificaciones a la ley N° 20.417, con el objetivo de avanzar en el fortalecimiento de ésta como organismo del sector público a cargo de la fiscalización en materia ambiental. El diagnóstico y propuestas deberán enfocarse, entre otras, en mejorar las normas sobre medidas cautelares ante riesgo ambiental, el procesamiento oportuno de las denuncias, los procedimientos sumarios para infracciones leves, el perfeccionamiento de los incentivos al cumplimiento y autodenuncia, la inclusión de acciones correctivas en sancionatorios y necesidades presupuestarias a futuro.
Los plazos previstos para ello son los que se señalan:
-Conformación de la mesa: 31de junio a 7 de julio de 2021.
- Informe mesa: Primera semana de octubre de 2021.
- Presentación del proyecto de ley corta para su aprobación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad: diciembre 2021.
Adicionalmente, para este año se contempla un mejoramiento de las asignaciones presupuestarias de la Superintendencia del Medio Ambiente. Considerando que el número de denuncias ha ido en aumento en los últimos años y que se ha aprobado diversas legislaciones que le han agregado nuevas responsabilidades a dicho organismo, comprometemos un incremento gradual y progresivo en los recursos para la Superintendencia del Medio Ambiente, comenzando con un aumento en los recursos asignados a partir de la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 2022, donde, como Ministerio de Medio Ambiente, hemos solicitado un incremento por sobre 2 dígitos respecto del 2021.
2°. Unidad especializada en materias medioambientales en la Contraloría General de la República. Celebramos la creación por parte de la Contraloría General de la República de una unidad medio ambiental especializada. En los últimos años, el país ha hecho un esfuerzo importante por avanzar en el cuidado del medio ambiente, lo cual ha implicado un fuerte aumento en el desarrollo de variados instrumentos, normativas y regulaciones ambientales. Para seguir avanzando en esta materia, no sólo es clave asegurar un buen control de legalidad de las acciones del Estado, sino también una mayor eficiencia en la tramitación y actualización de estas normativas medioambientales.
La normalización de la Unidad de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República como una instancia permanente de dicho organismo, necesaria para abordar de manera técnica y especializada las nuevas normativas nacionales, especialmente en el ámbito del cambio climático, es un aporte. Sin perjuicio de lo anterior, ante dicha solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente reconoce que esta temática requiere de un análisis más allá del ámbito de su competencia exclusiva, por lo que compromete el inicio de conversaciones con el Ministerio de Hacienda y demás organismos correspondientes e impulsar la creación de dicha unidad, para que pueda ser incluida el marco de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2022.
3°. Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Impulsar el avance para su aprobación y despacho del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con miras a que se logre el despacho del informe final de la corporación el segundo semestre del año 2021.
4°. Proyecto de ley sobre protección ambiental de turberas. Impulsar el avance para la aprobación y despacho, en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas (Boletín 12.017-12), a fin de lograr el despacho del informe final de la corporación antes de agosto del año 2021.
5°. Nombramientos en los Tribunales Ambientales. Regularizar, durante el curso del año 2021, la presentación de las propuestas para los nombramientos pendientes de los Ministros titulares de los Tribunales Ambientales.
6°. Plan Nacional de Protección de Humedales. Incorporar para el Presupuesto de la Nación del año 2022 recursos que permitan seguir definiendo e implementando el Plan Nacional de Protección de Humedales y apoyar la gobernanza para la gestión de estos cuerpos de agua; apoyo para la implementación municipal de la ley N° 21.202, de humedales urbanos, y labores que tanto entidades privadas y académicas como organizaciones sociales realizan en torno a la gestión y administración de dichos cuerpos de agua a lo largo del país.”.
La Honorable Senadora señora Allende valoró el trabajo realizado por los asesores legislativos y del Ministerio del Medio Ambiente para alcanzar un acuerdo en diversas materias medioambientales que requieren atención. Asimismo, celebró que el protocolo de acuerdo contemple plazos para la obtención de los objetivos planteados. Con todo, deteniéndose en este último punto, recordó que la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente, en lo que respecta a las enmiendas a la Superintendencia del Medio Ambiente, contemplaba que el proyecto referido se presentara en el mes de febrero del año 2022, para su aprobación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, es decir, días antes del término de Gobierno, propuesta que calificó de poco seria. A mayor abundamiento, consideró que la propuesta de ley referida debía presentarse en el mes de noviembre del año en curso.
En relación con el punto 2° de este protocolo, lamentó que la creación de una unidad especializada en temas medioambientales en la Contraloría General de la República no quedara establecida por ley y que el acuerdo se limitara a aspectos meramente presupuestarios. Precisó que ello dejará, una vez más, a voluntad del Contralor General de la República la creación de la referida unidad.
En cuanto a la aprobación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, anheló que esta iniciativa de ley pase a la Sala de la Cámara de Diputados una vez despachada por la Comisión de Agricultura de dicha rama del Congreso Nacional y que esta instancia la discuta prontamente.
Sobre el nombramiento de los ministros de los Tribunales Ambientales, calificó de urgente tal medida y, en consecuencia, valoró también el acuerdo alcanzado.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes alabó los compromisos contraídos por parte de los miembros de la comisión y el Ejecutivo.
Fijando su atención en los acuerdos referidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, resaltó que ellos abordan dos aristas: el mejoramiento de la institucionalidad, por un lado, y el incremento de recursos, por otro.
En relación a esta última dimensión, remarcó que algunos parlamentarios estiman que el aumento presupuestario debiera ser de un 20% en relación con el presupuesto vigente, mientras que el Ejecutivo compromete un 10%.
En lo que refiere al primer punto, en tanto, coincidió con la legisladora que le precedió en el uso de la palabra en que el plazo de presentación de la iniciativa de ley en febrero del año 2022 no era adecuado, toda vez que dicha fecha es cercana al término de la Administración actual, lo que dificultaría que el próximo Gobierno dé continuidad a la tramitación de dicha iniciativa de ley. Además, notó que, habitualmente, durante el mes de febrero, el Congreso Nacional se encuentra en un periodo de receso legislativo.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti valoró los acuerdos alcanzados entre el Ejecutivo y los miembros de esta comisión, los que, resaltó, irán en beneficio de la institucionalidad medioambiental.
Adentrándose en el contenido del acuerdo, coincidió en que el plazo originalmente planteado por el Ejecutivo para el ingreso del proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de la Superintendencia del Medio Ambiente debía adelantarse.
En relación con el punto 4°, aseguró que el proyecto de ley sobre protección ambiental de turberas se despacharía prontamente por parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, toda vez que el presidente de dicha instancia tiene interés en que así ocurra.
Atendiendo las observaciones realizadas por los integrantes de la comisión respecto del proyecto de ley que modifica la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, solicitó tener en consideración que la Secretaría de Estado que encabeza sólo se puede comprometer con asuntos que podrá cumplir. Resaltó que en el caso del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.417, se requerirá el pronunciamiento de otros ministerios, cuyo control escapa al del Medio Ambiente. Por ello, subrayó que esta Cartera de Estado no puede comprometer una fecha de presentación de este proyecto de ley antes de la referida. Además, acotó que los proyectos que se someten al conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deben presentarse con, al menos, dos meses de anticipación.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, reconoció que la futura iniciativa de ley no se podrá tramitar durante el Gobierno actual, mas sentenció que el que viene podrá continuarla.
En relación con las observaciones efectuadas por la Secretaria de Estado, la Honorable Senadora señora Órdenes sugirió que, a fin de evitar dilaciones, se incorporara a la mesa de trabajo aludida representantes de los ministerios que, posteriormente, deberán pronunciarse respecto de la iniciativa de ley.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende llamó a tener en cuenta que, en una sesión celebrada por esta comisión, el Superintendente del Medio Ambiente dio a conocer el diagnóstico respecto de la situación de dicho órgano y las propuestas que tiene para su perfeccionamiento, y consideró que ellas podían recogerse por parte de la mesa técnica.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la Cartera de Estado que preside hará los esfuerzos necesarios por adelantar los plazos comprometidos, mas insistió en que ello no podía asegurarse, toda vez que lo dependía exclusivamente de su voluntad.
En relación con el incremento de recursos para la Superintendencia del Medio Ambiente, la Honorable Senadora señora Allende estimó que éste no debía ser inferior al 15% respecto al presupuesto vigente. Añadió que este guarismo permitiría recuperar, en parte, la disminución presupuestaria aprobada para el año en curso.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Órdenes relató que el incremento presupuestario de la Superintendencia del Medio Ambiente durante los últimos años ha sido el siguiente:
-2014: 8%
-2015: 19%
-2016: 22%
-2017: 12%
-2018: 12%
-2019: 12%
-2020: 11,06%
-2021: -5%.
A la luz de los datos proporcionados anteriormente, señaló que el incremento presupuestario anual promedio para este órgano ha sido de 12%.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que la Cartera de Estado que preside solicitará un incremento de dos dígitos para el presupuesto de la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, pidió tener en consideración que en un contexto de pandemia producto del COVID-19, los presupuestos de la mayoría de los ministerios y servicios han disminuido a fin de reasignar los recursos.
La Honorable Senadora señora Órdenes sugirió mantener un incremento mínimo de 10% para el año 2022, tal como lo propone el protocolo de acuerdo, y aumentar los recursos para los años que siguen.
En otro orden de ideas, consideró que la creación de una unidad especializada en materias medioambientales en la Contraloría General de la República debía quedar establecida por ley y no sólo como un compromiso dentro de la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
En relación con el último punto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que la creación de la referida unidad excede las competencias del ministerio que dirige, toda vez que supone una reforma a la Contraloría General de la República. Precisó que el compromiso de su Secretaría de Estado al respecto radica en el inicio de conversaciones con el Ministerio de Hacienda y con los demás organismos correspondientes para impulsar la creación de dicha unidad en el marco de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2022.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor De Urresti coincidió en que la creación de la referida unidad al interior de la Contraloría General de la República es un asunto que excede las facultades del Ministerio del Medio Ambiente. Por ello, consideró que lo adecuado sería que la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2022 reprodujera dentro de los compromisos que la acompañan el punto 2° de este protocolo de acuerdo.
Refiriéndose al punto 3° de este documento, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la Cartera de Estado que dirige se compromete a impulsar la tramitación de la iniciativa de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, iniciativa que se radicó en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados tras su despacho por parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de dicha rama del Congreso Nacional. Sin embargo, demandó los buenos oficios de los miembros de esta comisión para ello, pues advirtió que hay parlamentarios que se oponen a su aprobación.
Precisado lo anterior, aseguró que el objetivo de esta Secretaría de Estado es que dicho proyecto de ley quede despachado por la Cámara Baja durante el segundo semestre del año en curso.
La Honorable Senadora señora Órdenes aseveró que existe unanimidad en la necesidad de despachar prontamente la referida propuesta de ley.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti adelantó que haría las gestiones necesarias para asegurar el pronto despacho de la referida iniciativa de ley, la que, remarcó, contribuiría en muchas otras materias.
La Honorable Senadora señora Allende fue enfática en señalar que las urgencias constituyen el mecanismo previsto en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para acelerar la tramitación de las iniciativas legales.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que durante toda su tramitación, el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia.
Establecido lo anterior, informó que actualmente la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados está tramitando el proyecto de ley de riego y que una vez concluido éste se abocará al estudio del que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Insistió en la necesidad que los integrantes de esta comisión intercedieran con los diputados de sus partidos para que ello fuera así, como también para asegurar que dicha comisión técnica sólo se detenga en los preceptos que son de su competencia y no en todo el texto.
Adicionalmente, reiteró que algunos legisladores miembros de esa comisión se oponen al proyecto, pese a que el sindicato de guarda parques ha valorado los cambios realizados por la Cámara de Diputados. Además, notó que ya existe consenso en que las áreas protegidas y las áreas silvestres quedarán bajo el alero del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, tal como lo acordaron las Comisiones unidas de Agricultura y Medio Ambiente del Senado.
Centrando su atención en punto 5° de este protocolo de acuerdo, informó que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado aprobó recientemente el nombramiento de los ministros suplentes de los Tribunales Ambientales de Valdivia y Santiago. Asimismo, relató que se recibió en los últimos días la quina de la Corte Suprema para proponer prontamente al Senado el nombramiento de un ministro titular para el Tribunal Ambiental de Antofagasta y otro para el Tribunal Ambiental de Valdivia. Estimó que la presentación citada se efectuará durante los próximos días y que se espera que la Sala del Senado se pronuncie a fines de julio del año en curso.
Sobre los compromisos asumidos en el marco del Plan Nacional de Humedales, sostuvo que recientemente se protegieron dos nuevos humedales de la ciudad de Valdivia: Angachilla y Llancahue. Consideró indispensable que los esfuerzos realizados en este programa continúen, y destacó que para ello se propone considerar recursos dentro de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, los que permitirán seguir implementando este plan y apoyar la gobernanza para la gestión de estos importantes cuerpos de agua. Además, consignó que debe haber presupuesto y un sistema de gobernanza en los territorios, toda vez que las organizaciones sociales son las que mejor ejercen el rol de fiscalización y control de estos humedales, y, en consecuencia, requieren de recursos para desempeñar adecuadamente sus funciones.
Con respecto a este último punto, el Honorable Senador señor De Urresti señaló que si bien el plan nacional de protección de humedales y la ley N° 21.202 constituyen herramientas muy significativas para el cuidado de estos ecosistemas, es necesario que la gobernanza y los recursos para ello estén a la altura.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la demanda efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, y detalló que resulta indispensable que en la protección de humedales se establezca un sistema de gobernanza y un plan de manejo. Agregó que, en materia presupuestaria, en tanto, el objetivo es que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022 considere una línea de recursos para los humedales y que se profundice en la línea del fondo de protección ambiental que otorga recursos a las comunidades para la protección de estos ecosistemas.
- - -
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
(BOLETÍN Nº 13.191-12)
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley en estudio tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
II.ACUERDOS: Indicaciones:
1.-Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
2.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
3.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
4.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
5.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
6.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
7.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
8.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
9.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
10.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
11.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
12.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
13.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
14.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
15.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
16.- Rechazada por unanimidad (5x0).
17.- Rechazada por unanimidad (5x0).
18.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
19.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
20.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
21.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
22.- Aprobada por unanimidad (5x0).
23.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
24.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
25.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
26.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
27.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
28.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
29.- Aprobada por unanimidad (4x0).
30.- Aprobada por unanimidad (4x0).
31.- Aprobada por unanimidad (4x0).
32.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
33.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
34.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
35.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
36.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
37.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
38.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
39.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
40.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
41.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
42.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
43.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
44.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
45.- Rechazada por unanimidad (4x0).
46.- Rechazada por unanimidad 4x0).
47.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
48.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
49.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
50.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
51.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
52.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
53.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
54.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
55.- Rechazada por unanimidad (4x0).
56.- Rechazada por unanimidad (4x0).
57.- Retirada.
58.- Retirada.
59.- Rechazada por mayoría (2x1 abstención).
60.- Rechazada por unanimidad (3x0).
61.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
62.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
63.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
64.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
65.- Aprobada por unanimidad (4x0).
66.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
67.- Aprobada por unanimidad (5x0).
68.- Aprobada por unanimidad (5x0).
69.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
70.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
71.- a) Aprobada por unanimidad (5x0); b) Aprobada por unanimidad (4x0).c) Aprobada por unanimidad (4x0).
72.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
73.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
74.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
75.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
76.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
77.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
78.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
79.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
80.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
81.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
82.- Aprobada por unanimidad (5x0).
83.- Aprobada por unanimidad (4x0).
84.- Aprobada por unanimidad (4x0).
85.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
86.- Rechazada por unanimidad (5x0).
87.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
88.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
89.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
90.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
91.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
92.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
93.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
94.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
95.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
96.- Aprobada por unanimidad (5x0).
97.- Aprobada por unanimidad (5x0).
98.- Aprobada por unanimidad (5x0).
99.- Aprobada por unanimidad (5x0).
100.- Aprobada por unanimidad (5x0).
101.- Aprobada por unanimidad (5x0).
102.- Aprobada por unanimidad (5x0).
103.- Aprobada por unanimidad (5x0).
104.- Aprobada por unanimidad (5x0).
105.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
106.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
107.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
108.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
109.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
110.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
111.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
112.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
113.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
114.- Retirada.
115.- Retirada.
116.- Retirada.
117.- Retirada.
118.- Retirada.
119.- Rechazada por mayoría (3x2).
120.- Rechazada por mayoría (3x2).
121.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
122.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
123.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
124.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
125.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
126.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
127.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
128.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
129.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
130.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
131.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
132.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
133.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
133 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
134.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
135.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
136.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
137.- Retirada.
138.- Retirada.
139.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
140.- Retirada.
141.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
142.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
143.- Aprobada por unanimidad (3x0).
144.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
145.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
146.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
147.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
148.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
149.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
150.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
151.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
152.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
153.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
154.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
155.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
156.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
157.- Retirada.
157 bis.- Aprobada por unanimidad (3x0).
158.- Rechazada por unanimidad (3x0).
159.- Rechazada por unanimidad (3x0).
159 bis.- Aprobada por unanimidad (3x0).
160.- Rechazada por unanimidad (3x0).
161.- Rechazada por unanimidad (3x0).
162.- Rechazada por unanimidad (3x0).
163.- Rechazada por unanimidad (3x0).
164.- Rechazada por unanimidad (3x0).
165.- Rechazada por unanimidad (3x0).
166.- Rechazada por unanimidad (3x0).
167.- Rechazada por unanimidad (3x0).
168.- Rechazada por unanimidad (3x0).
169.- Rechazada por unanimidad (3x0).
170.- Rechazada por unanimidad (3x0).
171.- inciso primero: aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).
Inciso segundo, letra a): aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
Inciso segundo, letra b): rechazada por unanimidad (4x0).
Inciso segundo, letra c): aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso segundo, letras d) a h): rechazadas por unanimidad (4x0).
Inciso segundo, letra i): aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
Inciso tercero: aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).
Inciso cuarto: aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso quinto: rechazado por unanimidad (4x0).
Inciso sexto: aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso séptimo: aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso octavo: aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso noveno: rechazado por unanimidad (4x0).
172.- Rechazada por unanimidad (5x0).
173.- Rechazada por unanimidad (5x0).
174.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
175.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
176.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
177.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
178.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
179.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
180.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
181.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
182.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
183.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
184.- Aprobada por unanimidad (4x0).
185.- Aprobada por unanimidad (4x0).
186.- Aprobada por unanimidad (4x0).
187.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
188.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
189.- Aprobada por unanimidad (4x0).
190.- Aprobada por unanimidad (4x0).
191.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
192.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
193.- Rechazada por unanimidad (4x0).
194.- Rechazada por unanimidad (4x0).
195.- Rechazada por unanimidad (4x0).
196.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
197.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
198.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
199.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
200.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
201.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
202.- Rechazada por unanimidad (4x0).
203.- Rechazada por unanimidad (4x0).
204.- Rechazada por unanimidad (4x0).
205.- Rechazada por unanimidad (4x0).
206.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
207.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
208.- Aprobada por unanimidad (5x0).
209.- Aprobada por unanimidad (5x0).
210.- Aprobada por unanimidad (5x0).
211.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
212.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
213.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
214.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
215.- Rechazada por unanimidad (5x0).
216.- Aprobada por unanimidad (5x0).
217.- Aprobada por unanimidad (5x0).
218.- Aprobada por unanimidad (5x0).
219.- Aprobada por unanimidad (5x0).
220.- Aprobada por unanimidad (5x0).
221.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
222.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
223.- Rechazada por unanimidad (5x0).
224.- Rechazada por unanimidad (5x0).
225.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
226.- Rechazada por unanimidad (4x0).
227.- Rechazada por unanimidad (4x0).
228.- Aprobada por unanimidad (4x0).
229.- Rechazada por unanimidad (4x0).
230.- Rechazada por unanimidad (4x0).
231.- Rechazada por unanimidad (4x0).
232.- Rechazada por unanimidad (4x0).
233.- Rechazada por unanimidad (4x0).
234.- Rechazada por unanimidad (4x0).
235.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
236.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
237.- Rechazada por unanimidad (4x0).
238.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
239.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
240.- Aprobada por unanimidad (4x0).
241.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
242.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
243.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
244.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
245.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
246.- Aprobada por unanimidad (4x0).
247.- Aprobada por unanimidad (4x0).
248.- Aprobada por unanimidad (4x0).
249.- Aprobada por unanimidad (4x0).
250.- Rechazada por unanimidad (4x0).
251.- Aprobada por unanimidad (4x0).
252.- Aprobada por unanimidad (4x0).
253.- Aprobada por unanimidad (4x0).
254.- Aprobada por unanimidad (4x0).
255.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
256.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
257.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
258.- Aprobada por unanimidad (4x0).
259.- Aprobada por unanimidad (4x0).
260.- Aprobada por unanimidad (4x0).
261.- Aprobada por unanimidad (4x0).
262.- Aprobada por unanimidad (4x0).
263.- Rechazada por unanimidad (4x0).
264.- Rechazada por unanimidad (4x0).
265.- Rechazada por unanimidad (5x0).
266.- Rechazada por unanimidad (5x0).
267.- Rechazada por unanimidad (5x0).
268.- Rechazada por unanimidad (5x0).
269.- Rechazada por unanimidad (5x0).
270.- Rechazada por unanimidad (5x0).
271.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
271 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
271 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
271 quater.- Aprobada por unanimidad (5x0).
271 quinquies.- Aprobada por unanimidad (5x0).
272.- Rechazada por unanimidad (5x0).
273.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
274.- Rechazada por unanimidad (5x0).
275.- Rechazada por unanimidad (5x0).
275 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
276.- Rechazada por unanimidad (5x0).
277.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
278.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
279.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
280.- Rechazada por unanimidad (5x0).
281.- Rechazada por unanimidad (3x0).
282.- Rechazada por unanimidad (5x0).
283.- Rechazada por unanimidad (5x0).
284.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
285.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
286.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
287.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
288.- Rechazada por unanimidad (5x0).
289.- Aprobada por unanimidad (5x0).
290.- Aprobada por unanimidad (5x0).
291.- Aprobada por unanimidad (5x0).
292.- Aprobada por unanimidad (5x0).
293.- Aprobada por unanimidad (5x0).
294.- Aprobada por unanimidad (5x0).
295.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
296.- Aprobada por unanimidad (5x0).
297.- Aprobada por unanimidad (5x0).
298.- Aprobada por unanimidad (5x0).
299.- Aprobada por unanimidad (5x0).
300.- Aprobada por unanimidad (5x0).
301.- Rechazada por unanimidad (5x0).
302.- Rechazada por unanimidad (5x0).
302 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
303.- Rechazada por unanimidad (5x0).
304.- Aprobada por unanimidad (5x0).
305.- Rechazada por unanimidad (5x0).
306.- Rechazada por unanimidad (5x0).
307.- Rechazada por unanimidad (5x0).
307 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
308.- Rechazada por unanimidad (4x0).
309.- Rechazada por unanimidad (4x0).
310.- Rechazada por unanimidad (4x0).
311.- Rechazada por unanimidad (4x0).
312.- Rechazada por unanimidad (4x0).
313.- Rechazada por unanimidad (4x0).
314.- Aprobada por unanimidad (4x0).
314 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
315.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
316.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
317.- Aprobada por unanimidad (4x0).
318.- Aprobada por unanimidad (4x0).
319.- Rechazada por unanimidad (5x0).
320.- Rechazada por unanimidad (5x0).
321.- Rechazada por unanimidad (5x0).
322.- Aprobada por unanimidad (5x0).
323.- Aprobada por unanimidad (5x0).
324.- Aprobada por unanimidad (5x0).
325.- Aprobada por unanimidad (5x0).
326.- Aprobada por unanimidad (5x0).
327.- Aprobada por unanimidad (5x0).
328.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
329.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
330.- Aprobada por unanimidad (5x0).
331.- Aprobada por unanimidad (5x0).
332.- Rechazada por unanimidad (5x0).
333.- Rechazada por unanimidad (5x0).
334.- Rechazada por unanimidad (5x0).
335.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
336.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
337.- Rechazada por unanimidad (5x0).
338.- Rechazada por unanimidad (5x0).
339.- Rechazada por unanimidad (5x0).
340.- Rechazada por unanimidad (5x0).
341.- Rechazada por mayoría (3x1 a favor).
342.- Rechazada por unanimidad (5x0).
343.- Inciso primero N°1: Rechazado por unanimidad (3x0).
Inciso primero N° 2), letras a), b), d), e) y f): Rechazadas por unanimidad (3x0).
Inciso primero N° 2, letra c): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Inciso segundo: Rechazado por unanimidad (3x0).
344.- Inciso primero N°1: Rechazado por unanimidad (3x0).
Inciso primero N° 2), letras a), b), d), e) y f): Rechazadas por unanimidad (3x0).
Inciso primero N° 2, letra c): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Inciso segundo: Rechazado por unanimidad (3x0).
345.- Rechazada por unanimidad (5x0).
346.- Rechazada por unanimidad (5x0).
347.- Rechazada por unanimidad (5x0).
347 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
348.- Rechazada por unanimidad (5x0).
348 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
349.- Rechazada por unanimidad (5x0).
350.- Rechazada por unanimidad (5x0).
351.- Rechazada por unanimidad (5x0).
352.- Rechazada por unanimidad (5x0).
353.- Rechazada por unanimidad (5x0).
354.- Rechazada por unanimidad (5x0).
355.- Rechazada por unanimidad (5x0).
356.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
357.- Rechazada por unanimidad (5x0).
358.- Rechazada por unanimidad (5x0).
359.- Rechazada por unanimidad (5x0).
360.- Rechazada por unanimidad (5x0).
360 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
361.- Rechazada por unanimidad (5x0).
362.- Retirada.
362 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
363.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
364.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
365.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
366.- Rechazada por unanimidad (3x0).
367.- Rechazada por unanimidad (3x0).
367 bis.- Aprobada por unanimidad (3x0).
367 ter.- Aprobada por unanimidad (3x0).
368.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
369.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
370.- Aprobada por unanimidad (3x0).
371.- Aprobada por unanimidad (3x0).
372.- Aprobada por unanimidad (3x0).
373.- Rechazada por unanimidad (3x0).
374.- Aprobada por unanimidad (3x0).
375.- Retirada.
376.- Aprobada por unanimidad (3x0).
377.- Aprobada por unanimidad (3x0).
378.- Aprobada por unanimidad (3x0).
379.- Aprobada por unanimidad (3x0).
379 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
379 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
380.- Aprobada por unanimidad (4x0).
381.- Aprobada por unanimidad (4x0).
382.- Aprobada por unanimidad (4x0).
383.- Rechazada por unanimidad (4x0).
384.- Rechazada por unanimidad (4x0).
385.- Rechazada por unanimidad (4x0).
385 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
386.- Aprobada por unanimidad (4x0).
387.- Rechazada por unanimidad (4x0).
388.- Rechazada por unanimidad (4x0).
389.- Rechazada por unanimidad (4x0).
389 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
390.- Rechazada por unanimidad (4x0).
391.- Rechazada por unanimidad (4x0).
392.- Rechazada por unanimidad (4x0).
393.- Aprobada por unanimidad (4x0).
394.- Aprobada por unanimidad (4x0).
395.- Aprobada por unanimidad (4x0).
396.- Rechazada por unanimidad (4x0).
397.- Rechazada por unanimidad (4x0).
398.- Rechazada por unanimidad (4x0).
399.- Aprobada por unanimidad (4x0).
399 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
400.- Rechazada por unanimidad (4x0).
401.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
402.- Aprobada por unanimidad (4x0).
403.- Aprobada por unanimidad (4x0).
404.- Aprobada por unanimidad (4x0).
405.- Aprobada por unanimidad (4x0).
406.- Aprobada por unanimidad (4x0).
406 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
407.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
408.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
409.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
410.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
411.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
412.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
413.- Aprobada por unanimidad (4x0).
414.- Aprobada por unanimidad (4x0).
415.- Aprobada por unanimidad (4x0).
416.- Aprobada por unanimidad (4x0).
417.- Aprobada por unanimidad (4x0).
418.- Rechazada por unanimidad (4x0).
419.- Rechazada por unanimidad (4x0).
419 bis.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
420.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
421.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
422.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
423.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
424.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
425.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
426.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
427.- Retirada.
428.- Rechazada por unanimidad (5x0).
429.- Rechazada por unanimidad (5x0).
430.- Rechazada por unanimidad (5x0).
431.- Rechazada por unanimidad (5x0).
432.- Aprobada por unanimidad (5x0).
433.- Aprobada por unanimidad (5x0).
434.- Aprobada por unanimidad (5x0).
435.- Aprobada por unanimidad (5x0).
436.- Aprobada por unanimidad (5x0).
437.- Aprobada por unanimidad (5x0).
438.- Rechazada por unanimidad (5x0).
439.- Rechazada por unanimidad (5x0).
440.- Rechazada por unanimidad (5x0).
441.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
442.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
443.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
444.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
445.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
446.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
447.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
448.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
449.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
450.- Rechazada por unanimidad (4x0).
451.- Rechazada por unanimidad (4x0).
451 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 quater.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 quinquies.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 sexies.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 septies.- Aprobada por unanimidad (4x0).
452.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
453.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
453 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
453 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0).
454.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
455.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
455 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
455 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0).
455 quater.- Aprobada por unanimidad (4x0).
455 quinquies.- Aprobada por unanimidad (4x0).
456.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
457.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
458.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
459.- Rechazada por unanimidad (4x0).
460.- Rechazada por unanimidad (5x0).
461.- Rechazada por unanimidad (5x0).
462.- Rechazada por unanimidad (5x0).
463.- Aprobada por unanimidad (5x0).
464.- Aprobada por unanimidad (5x0).
465.- Aprobada por unanimidad (5x0).
466.- Aprobada por unanimidad (5x0).
467.- Rechazada por unanimidad (5x0).
468.- Rechazada por unanimidad (5x0).
469.- Rechazada por unanimidad (5x0).
470.- Rechazada por unanimidad (5x0).
471.- Rechazada por unanimidad (5x0).
472.- Rechazada por unanimidad (5x0).
473.- Rechazada por unanimidad (5x0).
474.- Aprobada por unanimidad (5x0).
475.- Aprobada por unanimidad (5x0).
476.- Aprobada por unanimidad (5x0).
477.- Aprobada por unanimidad (5x0).
478.- Aprobada por unanimidad (5x0).
479.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
480.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
480 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
481.- Rechazada por mayoría (4 x 1 a favor).
482.- Aprobada por unanimidad (5x0).
483.- Aprobada por unanimidad (5x0).
484.- Aprobada por unanimidad (5x0).
485.- Aprobada por unanimidad (5x0).
486.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
487.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
488.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
489.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
490.- Rechazada por unanimidad (5x0).
491.- Rechazada por unanimidad (5x0).
492.- Aprobada por unanimidad (5x0).
493.- Aprobada por unanimidad (5x0).
494.- Aprobada por unanimidad (5x0).
495.- Aprobada por unanimidad (5x0).
496.- Aprobada por unanimidad (5x0).
497.- Aprobada por unanimidad (5x0).
498.- Aprobada por unanimidad (5x0).
499.- Aprobada por unanimidad (5x0).
500.- Aprobada por unanimidad (5x0).
501.- Rechazada por unanimidad (5x0).
502.- Rechazada por unanimidad (4x0).
503.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
504.- Rechazada por unanimidad (4x0).
505.- Rechazada por unanimidad (4x0).
506.- Aprobada por unanimidad (4x0).
507.- Rechazada por unanimidad (4x0).
508.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
509.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
510.- Rechazada por unanimidad (4x0).
511.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
512.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
513.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
514.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
515.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
516.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
517.- Aprobada por unanimidad (4x0).
518.- Aprobada por unanimidad (4x0).
519.- Rechazada por unanimidad (4x0).
520.- Rechazada por unanimidad (4x0).
521.- Rechazada por unanimidad (4x0).
522.- Aprobada por unanimidad (4x0).
523.- Rechazada por unanimidad (4x0).
524.- Rechazada por unanimidad (4x0).
525.- Rechazada por unanimidad (4x0).
526.- Rechazada por unanimidad (4x0).
527.- Rechazada por unanimidad (4x0).
528.- Rechazada por unanimidad (4x0).
529.- Rechazada por unanimidad (4x0).
530.- Rechazada por unanimidad (4x0).
531.- Rechazada por unanimidad (4x0).
531 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
531 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
532.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
533.- Aprobada por unanimidad (4x0).
534.- Aprobada por unanimidad (4x0).
535.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
536.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
536 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
537.- Rechazada por unanimidad (4x0).
538.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
539.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
540.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
541.- Rechazada por unanimidad (5x0).
542.- Rechazada por unanimidad (4x0).
543.- Rechazada por unanimidad (4x0).
544.- Rechazada por unanimidad (4x0).
545.- Rechazada por unanimidad (4x0).
546.- Rechazada por unanimidad (4x0).
547.- Rechazada por unanimidad (4x0).
547 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
548.- Aprobada por unanimidad (4x0).
549.- Aprobada por unanimidad (4x0).
550.- Aprobada por unanimidad (4x0).
551.- Aprobada por unanimidad (4x0).
552.- Aprobada por unanimidad (4x0).
552 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
552 ter.- Aprobada por mayoría (3x2).
553.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
554.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
555.- Inadmisible.
555 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
555 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
555 quater.- Aprobada por unanimidad (5x0).
556.- Aprobada por unanimidad (5x0).
557.- Aprobada por unanimidad (5x0).
558.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
559.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
560.- Aprobada por unanimidad (5x0).
561.- Aprobada por unanimidad (5x0).
562.- Rechazada por unanimidad (5x0).
562 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
563.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
564.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
565.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
565 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
566.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
566 bis.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
567.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
568.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
569.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
570.- Rechazada por unanimidad (5x0).
571.- Rechazada por unanimidad (5x0).
572.- Rechazada por unanimidad (5x0).
573.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
574.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
575.- Inadmisible.
575 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
575 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
576.- Rechazada por unanimidad (5x0).
576 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
576 ter.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
577.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
578.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
579.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
580.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
581.- Rechazada por unanimidad (4x0).
582.- Rechazada por unanimidad (4x0).
583.- Rechazada por unanimidad (4x0).
584.- Rechazada por unanimidad (4x0).
585.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
586.- Aprobada por unanimidad (4x0).
587.- Aprobada por unanimidad (4x0).
588.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
589.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
590.- Rechazada por unanimidad (4x0).
591.- Rechazada por unanimidad (4x0).
591 bis.- Aprobada por mayoría (3x1).
592.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
592 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
593.- Rechazada por unanimidad (4x0).
594.- Rechazada por unanimidad (4x0).
595.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
596.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
597.- Rechazada por unanimidad (3x0).
598.- Rechazada por unanimidad (5x0).
599.- Rechazada por unanimidad (5x0).
600.- Aprobada por unanimidad (5x0).
601.- Rechazada por unanimidad (5x0).
602.- Rechazada por unanimidad (5x0).
603.- Rechazada por unanimidad (5x0).
604.- Rechazada por unanimidad (5x0).
605.- Aprobada por unanimidad (5x0).
606.- Aprobada por unanimidad (5x0).
607.- Aprobada por unanimidad (5x0).
608.- Aprobada por unanimidad (5x0).
609.- Aprobada por unanimidad (5x0).
610.- Rechazada por unanimidad (5x0).
611.- Rechazada por unanimidad (5x0).
612.- Rechazada por unanimidad (5x0).
613.- Aprobada por unanimidad (5x0).
614.- Aprobada por unanimidad (5x0).
615.- Aprobada por unanimidad (5x0).
616.- Aprobada por unanimidad (5x0).
617.- Aprobada por unanimidad (5x0).
617 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
618.- Aprobada por unanimidad (5x0).
619.- Rechazada por unanimidad (5x0).
619 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
620.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
621.- Rechazada por unanimidad (5x0).
622.- Rechazada por unanimidad (5x0).
623.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
624.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
625.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
625 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
626.- Rechazada por unanimidad (5x0).
626 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
627.- Rechazada por unanimidad (5x0).
628.- Rechazada por unanimidad (5x0).
629.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
630.- Aprobada por unanimidad (3x0).
631.- Aprobada por unanimidad (3x0).
632.- Aprobada por unanimidad (3x0).
633.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
634.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
635.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
636.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
637.- Inadmisible.
638.- Inadmisible.
639.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
640.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
641.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
642.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
643.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
644.- Aprobada por unanimidad (3x0).
645.- Aprobada por unanimidad (3x0).
646.- Aprobada por unanimidad (3x0).
647.- Aprobada por unanimidad (3x0).
648.- Aprobada por unanimidad (3x0).
649.- Aprobada por unanimidad (3x0).
650.- Aprobada por unanimidad (3x0).
651.- Aprobada por unanimidad (3x0).
652.- Aprobada por unanimidad (5x0).
653.- Aprobada por unanimidad (5x0).
654.- Aprobada por unanimidad (5x0).
655.- Aprobada por unanimidad (5x0).
656.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
657.- Rechazada por unanimidad (5x0).
658.- Rechazada por unanimidad (5x0).
659.- Rechazada por unanimidad (5x0).
660.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
661.- Rechazada por unanimidad (5x0).
662.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
663.- Aprobada por unanimidad (5x0).
664.- Aprobada por unanimidad (5x0).
665.- Aprobada por unanimidad (5x0).
666.- Aprobada por unanimidad (5x0).
667.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
668.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
669.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
670.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
671.- Aprobada por unanimidad (5x0).
672.- Aprobada por unanimidad (5x0).
673.- Aprobada por unanimidad (5x0).
674.- Aprobada por unanimidad (5x0).
675.- Aprobada por unanimidad (5x0).
676.- Aprobada por unanimidad (5x0).
677.- Aprobada por unanimidad (5x0).
678.- Aprobada por unanimidad (5x0).
679.- Aprobada por unanimidad (5x0).
680.- Aprobada por unanimidad (5x0).
681.- Rechazada por unanimidad (5x0).
682.- Rechazada por unanimidad (5x0).
683.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
684.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
685.- Rechazada por unanimidad (4x0).
686.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
687.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
688.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
689.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
690.- Aprobada por unanimidad (4x0).
691.- Rechazada por unanimidad (4x0).
692.- Rechazada por unanimidad (4x0).
693.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
693 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
694.- Aprobada por unanimidad (4x0).
695.- Rechazada por unanimidad (4x0).
695 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
695 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0).
695 quater.- Aprobada por unanimidad (5x0).
696.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
697.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
697 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
698.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
699.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
700.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
701.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
702.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
703.- Rechazada por unanimidad (5x0).
704.- Rechazada por unanimidad (5x0).
705.- Aprobada por unanimidad (5x0).
706.- Aprobada por unanimidad (5x0).
707.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
708.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
709.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
710.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
711.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
712.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
713.- Rechazada por unanimidad (5x0).
714.- Rechazada por unanimidad (5x0).
715.- Rechazada por unanimidad (5x0).
716.- Rechazada por unanimidad (5x0).
717.- Aprobada por unanimidad (5x0).
718.- Aprobada por unanimidad (5x0).
719.- Aprobada por unanimidad (5x0).
720.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
721.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
721 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
722.- Rechazada por unanimidad (5x0).
723.- Rechazada por unanimidad (5x0).
724.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
725.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
726.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
727.- Rechazada por unanimidad (5x0).
728.- Rechazada por unanimidad (5x0).
729.- Rechazada por unanimidad (5x0).
730.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
731.- Rechazada por unanimidad (5x0).
732.- Rechazada por unanimidad (5x0).
733.- Rechazada por unanimidad (5x0).
733 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
733 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
734.- Rechazada por unanimidad (5x0).
735.- Rechazada por unanimidad (5x0).
736.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
737.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
738.- Rechazada por unanimidad (5x0).
739.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
740.- Inadmisible.
740 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
741.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
742.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
743.- Rechazada por unanimidad (5x0).
744.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
745.- Rechazada por unanimidad (5x0).
746.- Rechazada por unanimidad (5x0).
747.- Rechazada por unanimidad (5x0).
748.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
749.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
750.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
751.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
752.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
753.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
754.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
755.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
756.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
757.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
758.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
759.- Rechazada por unanimidad (5x0).
760.- Rechazada por unanimidad (5x0).
761.- Rechazada por unanimidad (5x0).
762.- Rechazada por unanimidad (5x0).
763.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
764.- Rechazada por unanimidad (5x0).
765.- Rechazada por unanimidad (5x0).
765 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
766.- Rechazada por unanimidad (5x0).
767.- Rechazada por unanimidad (5x0).
768.- Rechazada por unanimidad (5x0).
768 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
769.- Rechazada por unanimidad (4x0).
770.- Rechazada por unanimidad (4x0).
771.- Rechazada por unanimidad (4x0).
772.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
773.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
774.- Rechazada por unanimidad (4x0).
775.- Rechazada por unanimidad (4x0).
776.- Rechazada por unanimidad (4x0).
777.- Rechazada por unanimidad (4x0).
778.- Rechazada por unanimidad (4x0).
779.- Rechazada por unanimidad (4x0).
780.- Rechazada por unanimidad (4x0).
781.- Aprobada por unanimidad (4x0).
782.- Aprobada por unanimidad (4x0).
783.- Rechazada por unanimidad (4x0).
784.- Rechazada por unanimidad (4x0).
785.- Rechazada por unanimidad (4x0).
786.- Rechazada por unanimidad (4x0).
786 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
787.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
788.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
788 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
789.- Rechazada por unanimidad (4x0).
790.- Rechazada por unanimidad (4x0).
791.- Rechazada por unanimidad (4x0).
792.- Rechazada por unanimidad (4x0).
792 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
793.- Rechazada por unanimidad (4x0).
794.- Rechazada por unanimidad (4x0).
795.- Rechazada por unanimidad (5x0).
796.- Rechazada por unanimidad (4x0).
797.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
798.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
799.- Rechazada por unanimidad (5x0).
800.- Rechazada por unanimidad (5x0).
801.- Rechazada por unanimidad (5x0).
802.- Rechazada por unanimidad (5x0).
803.- Rechazada por unanimidad (5x0).
804.- Rechazada por unanimidad (5x0).
805.- Rechazada por unanimidad (4x0).
805 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
806.- Rechazada por unanimidad (4x0).
807.- Aprobada por unanimidad (4x0).
808.- Aprobada por unanimidad (4x0).
809.- Aprobada por unanimidad (4x0).
810.- Aprobada por unanimidad (4x0).
811.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
812.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
813.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
814.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
815.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
816.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
817.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
818.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
819.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
820.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
821.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
822.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
823.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
824.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
825.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
826.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
827.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
827 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
828.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
829.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
830.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
831.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
832.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
833.- Rechazada por unanimidad (4x0).
833 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
834.- Rechazada por unanimidad (4x0).
835.- Aprobada por unanimidad (4x0).
836.- Rechazada por unanimidad (4x0).
837.- Rechazada por unanimidad (4x0).
838.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
839.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
840.- Aprobada por unanimidad (4x0).
841.- Aprobada por unanimidad (4x0).
841 bis.- Aprobada por unanimidad (3x0).
842.- Rechazada por unanimidad (3x0).
843.- Rechazada por unanimidad (3x0).
844.- Rechazada por unanimidad (3x0).
845.- Rechazada por unanimidad (3x0).
845 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
845 ter.- Aprobada por unanimidad (3x0).
846.- Rechazada por unanimidad (3x0).
847.- Rechazada por unanimidad (3x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 51 artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se hace presente que los artículos 14, inciso quinto, 15, inciso tercero, oración final, y 47 tienen el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Asimismo, los artículos 17, incisos quinto y sexto, y 22, inciso final, tienen igual rango, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso final, de la Carta Fundamental. Adicionalmente, los artículos 11, inciso final, primera oración, 39, inciso segundo, oración final, 16 letra o) y 17 párrafo primero de la letra a) también tienen dicho rango, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Igual rango tiene el artículo 24 del proyecto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 111, inciso primero, artículo 113, inciso primero, y 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Finalmente, poseen también el rango de ley orgánica constitucional los artículos 12, inciso primero, 25, inciso primero y 39, inciso segundo, oración final, en atención a lo señalado en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. En consecuencias, todas estas disposiciones requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio.
Por su parte, el artículo 51 de esta iniciativa de ley tiene rango de ley de quórum calificado, en virtud de lo prescrito en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, por lo cual requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.
V. URGENCIA: discusión inmediata, desde el día 11 de agosto de 2021.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2020.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Artículos 5° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
2) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
3) Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
4) Protocolo de Montreal, de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
5) Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.
6) Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7) Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
8) Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
9) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administracion del Estado.
10) Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
11) Ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
12) Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
13) Decreto ley N° 1939, fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
14) Decreto N° 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes.
15) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional.
16) Decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones.
17) Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.
18) Ley N° 18.045, de mercado de valores.
Valparaíso, 24 de agosto de 2021.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogada Secretaria de la Comisión
Senado. Fecha 24 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 79. Legislatura 369.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija ley marco de cambio climático. BOLETÍN Nº 13.191-12
__________________________________
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Juan Pablo Letelier Morel y el Honorable Diputado señor Diego Ibáñez Cotroneo.
Asimismo, concurrió especialmente invitada la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, y el Centro de Ciencia del Clima y Resiliencia (CR2), organización que fue representada por su Directora, Doctora Maisa Rojas; la Directora Ejecutiva, señora Andrea Rudnick, y la Investigadora, Doctora Pilar Moraga.
Asistieron, además, las siguientes personas:
- Del Ministerio del Medio Ambiente: la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; la Jefa de la Oficina de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta; el Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental, señor Robert Currie, y los asesores legislativos, señora Andrea Barros y señor Pedro Pablo Rossi. De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, el Asesor señor Alexandre Sánchez. De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes, el Asesor señor Matías Ortiz. De la oficina del Honorable Senador señor De Urresti, el Asesor señor Javier Sánchez. De la oficina del Honorable Senador señor Durana, los Asesores señora Pamela Cousins y señor César Quiroga. De la oficina del Honorable Senador señor Latorre, el Asesor señor Cristián Miquel. De la oficina del Honorable Senador señor Prohens, el Asesor señor Eduardo Méndez. Del Comité Renovación Nacional, el Asesor señor Cristián Carvajal.
- - -
Este proyecto de ley debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.
- - -
- Se hace presente que, en esta iniciativa de ley, por acuerdo de la Sala adoptado en su oportunidad, se reabrió, en dos oportunidades, el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión. La primera vez, dado que ello se produjo antes de iniciar su estudio, esta Secretaría reenumeró las indicaciones, la segunda, en tanto, la Secretaría de la Comisión debió asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.
- Cabe consignar que, durante el estudio en particular de esta propuesta de ley, esta comisión contó con el apoyo técnico del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia.
- Por otro lado, se deja constancia de que, en el marco de esta propuesta de ley, los integrantes de esta comisión y el Ministerio del Medio Ambiente, representado por la Ministra del ramo, señora Carolina Schmidt, suscribieron un protocolo de acuerdo sobre diversas materias medioambientales. De éste y del debate a que dio pie se deja constancia al final de este informe.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Se hace presente que los artículos 14, inciso quinto, 15, inciso tercero, oración final, y 47 tienen el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Asimismo, los artículos 17, incisos quinto y sexto, y 22, inciso final, tienen igual rango, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso final, de la Carta Fundamental. Adicionalmente, los artículos 11, inciso final, primera oración, 39, inciso segundo, oración final, 16 letra o) y 17 párrafo primero de la letra a) también tienen dicho rango, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Igual rango tiene el artículo 24 del proyecto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 111, inciso primero, artículo 113, inciso primero, y 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Finalmente, poseen también el rango de ley orgánica constitucional los artículos 12, inciso primero, 25, inciso primero y 39, inciso segundo, oración final, en atención a lo señalado en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. En consecuencias, todas estas disposiciones requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio.
Por su parte, el artículo 51 de esta iniciativa de ley tiene rango de ley de quórum calificado, en virtud de lo prescrito en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, por lo cual requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.
- - -
Asimismo, se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala del Senado emitió un oficio dirigido a la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de recabar su parecer respecto de la norma contenida en el presente proyecto de ley, toda vez que dicha iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.
Mediante oficio N° 103, de 24 de agosto de 2021, la Comisión dirigió oficio a la Excma. Corte Suprema, con el objeto de solicitar su parecer respecto de las normas contenidas en el inciso tercero del artículo 15 y artículo 47 de la iniciativa, ambas introducidas en el segundo trámite reglamentario, por inicidir en las atribuciones de los tribunales de justicia.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 19, cuarto transitorio y quinto transitorio.
2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 22, 29, 30, 31, 65, 67, 68, 71, 82, 83, 84, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 133 bis, 143, 157 bis, 159 bis, 184, 185, 186, 189, 190, 208, 209, 210, 216, 217, 218, 219, 220, 228, 240, 246, 247, 248, 249, 251, 252, 253, 254, 258, 259, 260, 261, 262, 271 bis, 271 ter, 271 quater, 271 quinquies, 275 bis, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 296, 297, 298, 299, 300, 302 bis, 307 bis, 314, 314 bis, 317, 318, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 330, 331, 347 bis, 348 bis, 360 bis, 362 bis, 367 bis, 367 ter, 370, 371, 372, 374, 376, 377, 378, 379, 379 bis, 379 ter, 380, 381, 382, 385 bis, 386, 389 bis, 393, 394, 395, 399, 399 bis, 402, 403, 404, 405, 406, 406 bis, 413, 414, 415, 416, 417, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 451 bis, 451 ter, 451 quater, 451 quinquies, 451 sexies, 451 septies, 453 bis, 453 ter, 455 bis, 455 ter, 455 quater, 455 quinquies, 463, 464, 465, 466, 474, 475, 476, 477, 478, 480 bis, 482, 483, 484, 485, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 517, 518, 522, 531 bis, 531 ter, 533, 534, 536 bis, 547 bis, 548, 549, 550, 551, 552, 552 bis, 552 ter, 555 bis, 555 ter, 555 quater, 556, 557, 560, 561, 562 bis, 565 bis, 575 bis, 575 ter, 576 bis, 576 ter, 586, 587, 591 bis, 592 bis, 600, 605, 606, 607, 608, 609, 613, 614, 615, 616, 617, 617 bis, 618, 619 bis, 625 bis, 626 bis, 630, 631, 632, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 663, 664, 665, 666, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 690, 693 bis, 694, 695 bis, 695 ter, 695 quater, 697 bis, 705, 706, 717, 718, 719, 721 bis, 733 bis, 733 ter, 740 bis, 765 bis, 768 bis, 781, 782, 786 bis, 788 bis, 792 bis, 805 bis, 807, 808, 809, 810, 827 bis, 833 bis, 835, 840, 841, 841 bis, 845 bis y 845 ter.
3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 171, inciso primero, 171, inciso segundo, letras a), c) e i), incisos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 187, 188, 191, 192, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 206, 207, 211, 212, 213, 214, 221, 222, 225, 235, 236, 238, 239, 241, 242, 243, 244, 245, 255, 256, 257, 271, 273, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 287, 295, 315, 316, 328, 329, 335, 336, 343 (inciso primero, n° 2), letra c)), 344 (inciso primero, n° 2), letra c)), 356, 363, 364, 365, 368, 369, 401, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 419 bis, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 479, 480, 486, 487, 488, 489, 503, 508, 509, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 532, 535, 536, 538, 539, 540, 553, 554, 558, 559, 563, 564, 565, 566, 566 bis, 567, 568, 569, 573, 574, 577, 578, 579, 580, 585, 588, 589, 592, 595, 596, 620, 623, 624, 625, 629, 633, 634, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 643, 656, 660, 662, 667, 668, 669, 670, 683, 684, 686, 687, 688, 689, 693, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 720, 721, 724, 725, 726, 730, 736, 737, 739, 741, 742, 744, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 763, 772, 773, 787, 788, 797, 798, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829, 830, 831, 832, 838 y 839.
4.-Indicaciones rechazadas: números 16, 17, 45, 46, 55, 56, 59, 60, 86, 119, 120, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, inciso segundo, encabezamiento, 171, inciso segundo, letras b), d), e), f), g) y h), incisos quinto y noveno, 172, 173, 193, 194, 195, 202, 203, 204, 205, 215, 223, 224, 226, 227, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 237, 250, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 272, 274, 275, 276, 280, 281, 282, 283, 288, 301, 302, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 319, 320, 321, 332, 333, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343 (inciso primero, n° 1, n° 2, letras a), b), d) e) y f) e inciso segundo), 344 (inciso primero, n° 1, n° 2, letras a), b), d) e) y f) e inciso segundo), 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 357, 358, 359, 360, 361, 366, 367, 373, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398, 400, 418, 419, 428, 429, 430, 431, 438, 439, 440, 450, 451, 459, 460, 461, 462, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 481, 490, 491, 501, 502, 504, 505, 507, 510, 519, 520, 521, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 537, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 562, 570, 571, 572, 576, 581, 582, 583, 584, 590, 591, 593, 594, 597, 598, 599, 601, 602, 603, 604, 610, 611, 612, 619, 621, 622, 626, 627, 628, 657, 658, 659, 661, 681, 682, 685, 691, 692, 695, 703, 704, 713, 714, 715, 716, 722, 723, 727, 728, 729, 731, 732, 733, 734, 735, 738, 743, 745, 746, 747, 759, 760, 761, 762, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 783, 784, 785, 786, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 833, 834, 836, 837, 842, 843, 844, 845, 846 y 847.
5.-Indicaciones retiradas: números 57, 58, 114, 115, 116, 117, 118, 137, 138, 140, 157, 362, 375 y 427.
6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 555, 575, 637, 638 y 740.
- - -
Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión acordó conformar un grupo de trabajo, integrado por los asesores parlamentarios y del Ejecutivo y por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2), señoras Maisa Rojas, Pilar Moraga y Andrea Rudnick, el que estaría a cargo de analizar las indicaciones presentadas y de alcanzar una redacción de los diversos artículos del proyecto que recogiera las ideas planteadas por los legisladores en ellas. Fruto de este trabajo, se alcanzaron diversos acuerdos, permitiendo avanzar de manera más rápida en el estudio en particular de esta iniciativa legal. Estos acuerdos, en su mayoría, motivaron la aprobación con enmiendas de muchas de las indicaciones, tal como se consigna en este informe.
- - -
Antes de adentrarse la Comisión en el análisis de las indicaciones presentadas, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, doctora Maisa Rojas, agradeció la oportunidad brindada al centro de estudios que encabeza de acompañar a la Comisión en el proceso de elaboración de la Ley Marco de Cambio Climático, texto normativo necesario y urgente para que nuestro país enfrente los desafíos que este fenómeno supone. En este contexto, manifestó la disposición de apoyar la discusión de la iniciativa legal y de contribuir a su pronto despacho.
Recordó que el CR2 es un centro de investigación de excelencia, alojado en la Universidad de Chile, que cuenta, además, con dos casas de estudio asociadas: la Universidad de Concepción y la Universidad Austral, y que tiene la misión de proveer evidencia que sea útil para la toma de decisiones.
Remarcó que la doctora Pilar Moraga, una de las representantes del referido centro en el grupo de trabajo, es Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile y lidera el observatorio de la Ley de Cambio Climático.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben o describen, indistintamente, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 1°
Esta disposición, referida al objeto de la ley, prescribe que ella tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
En relación con esta norma se presentaron nueve indicaciones, dos sustitutivas, cinco que la enmiendan y dos que le incorporan un nuevo inciso.
La indicación número 1, de los Honorables Senadores señora Allende y Bianchi, la reemplaza por una que precisa, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° del texto aprobado en general por el Senado, el año en que debe alcanzarse la neutralidad de emisiones e incorpora la idea de adaptación.
El tenor literal de la disposición propuesta es el siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos al año 2050; adaptarse al cambio climático a través de la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
Al respecto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, acogiendo la propuesta formulada por la mesa técnica constituida para el estudio de esta iniciativa de ley, conformada por el Ministerio del Medio Ambiente, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) y los asesores legislativos, aprobó la indicación presentada por los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, con enmiendas, de manera de reducir no sólo las emisiones de gases de efecto invernadero sino también la de otros forzantes climáticos, precisar que la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero deberá alcanzarse el año 2050 y de incorporar la adaptación al cambio climático.
La redacción del artículo 1° del proyecto de ley quedaría como sigue:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050; adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
Comparando la redacción propuesta con la aprobada en general por el Senado, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, indicó que la enmienda incorpora a otros forzantes climáticos, precisa el año en que debe alcanzarse y mantenerse la meta de neutralidad de los gases de efecto invernadero y deja constancia de la necesidad de adaptación al cambio climático, por medio de la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia.
La Honorable Senadora señora Órdenes, centrando su atención en la meta de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, anheló que nuestro país hiciera esfuerzos por alcanzarla antes de dicha fecha.
La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, coincidió con la inquietud manifestada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, y consultó si era necesario consignar en la ley alguna expresión que forzara a nuestro país a alcanzar dicha meta con anterioridad.
Deteniéndose en las peticiones formuladas por las Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, doctora Maisa Rojas, remarcó que el año 2050 está considerado dentro del último informe del Panel Intergubernamental del Cambio Climático- IPCC en adelante- y es la forma de alcanzar el objetivo más ambicioso del Acuerdo de Paris, esto es limitar el calentamiento global en sólo 1.5 grados. En consecuencia, remarcó, la meta se enmarca dentro del estándar internacional.
Con todo, hizo presente que nada obsta a que esa meta se alcance antes si nuestro país en sus actualizaciones de NDC es más ambicioso al respecto.
-Puesta en votación la indicación con las enmiendas señaladas, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor De Urresti, reemplaza el artículo referido, proponiendo una redacción similar a la prevista en la indicación anterior, pero elimina el primer objetivo indicado, esto es “hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático”.
La indicación número 3, de autoría del Honorable Senador señor Durana, agrega, después de la expresión gases de efecto invernadero, la frase “y otros forzantes climáticos”. En consecuencia, uno de los objetivos de la ley sería transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos.
La indicación número 4, del Honorable Senador señor De Urresti, precisa que la meta de neutralidad de emisiones debe alcanzarse el año 2050 e incorpora el objetivo de adaptación.
Las indicaciones números 5, del Honorable Senador señor Durana, 6, del Honorable Senador señor Latorre, y 7, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan como objetivo el de generar acciones de adaptación.
- Las indicaciones números 2 a 7 fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 1, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
La indicación número 8, del Honorable Senador señor Latorre, propone incorporar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Esta ley en su contenido y como acción climática, podrá garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, así como los acuerdos internacionales que surjan en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas por el Cambio Climático.”.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, por medio de la indicación número 9, sugieren incorporar un inciso, nuevo, similar al propuesto en la indicación anterior, pero sustituyendo la expresión “podrá garantizar” por “propenderá garantizar”.
El Honorable Senador señor Prohens estimó que el inciso propuesto en las indicaciones números 8 y 9 estaba recogido en el artículo 1° de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y, en consecuencia, consideró innecesario aprobarlas.
La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, consideró que ellas podían quedar subsumidas en el artículo 1°.
- Sometidas a votación las indicaciones número 8 y 9, fueron aprobadas con enmiendas, en los términos referidos en la indicación número 1, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
ARTÍCULO 2°
Establece los principios que inspirarán a este nuevo cuerpo normativo. Señala que las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de esta ley se inspirarán en los principios que siguen: a) Científico, b) Costo-efectividad, c) Equidad, d) Precautorio, e) No regresión, f) Progresividad y g) Transversalidad.
Letra a)
Tal como se consignó precedentemente, uno de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y los demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el científico, en virtud del cual las medidas apropiadas y eficaces de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán sobre la base de la mejor evidencia científica disponible.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 10 a 15.
La indicación número 10, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la siguiente:
“a) Científico: Los instrumentos y las medidas de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán sobre la base de la mejor información científica disponible.”.
La unanimidad de los miembros de la Comisión, fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores parlamentarios, propuso aprobar la indicación en estudio con las siguientes modificaciones:
1.- Sustituir la expresión “y/o” por “o”.
2.-Agregar, a continuación de la voz “adoptarán”, la locución “e implementarán”.
3.- Reemplazar la voz “evidencia” por “información”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, apuntó que, de acogerse las enmiendas referidas, la redacción de la letra a) del artículo 2°, quedaría como sigue:
“a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.”.
- Sometida a votación la indicación objeto de análisis con las modificaciones indicadas precedentemente, fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 11, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituye la expresión “y/o” por “o”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 10, por la unanimidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 12, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 13, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, 14, del Honorable Senador señor De Urresti y 15, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la palabra “evidencia” por “información”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados en la indicación número 10, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra b)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el de costo-efectividad, según el cual la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales.
Respecto de esta letra se presentaron las indicaciones números 16 a 22.
La indicación número 16, del Honorable Senador señor Latorre, y 17, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen eliminar este principio.
El Honorable Senador señor Navarro destacó que la empresa Enel ha anunciado el cierre de las Centrales Termoeléctricas Bocamina I y II. Sin embargo, remarcó que la población afectada por su contaminación durante años quedará a la deriva.
En atención a lo consignado, consultó qué medidas podrían adoptarse para medir el costo-eficiencia de los proyectos que han tenido un alto costo ambiental y en la salud de las personas.
Deteniéndose en la inquietud manifestada por el legislador, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, puso de relieve que el principio de costo-efectividad establece una primacía de las medidas más eficaces en materia de mitigación y adaptación, y, por ende, con las metas que se fijan en el proyecto en esa materia.
Agregó que, si existiera alternativas para elegir las medidas para alcanzar esos objetivos, debe optarse por aquellas que representen un menor costo económico, ambiental y social.
El Honorable Senador señor Navarro advirtió que las empresas siempre elegirán la alternativa de menor costo económico. Estimó que incluir este principio podría conllevar que el costo económico de las medidas es muy alto, pero no efectivo.
Complementando lo señalado por la Doctora Rojas, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, llamó a tener en consideración que las medidas a aplicar serán definidas por cada sector en sus planes sectoriales y, en consecuencia, no quedará al arbitrio de los particulares decidir qué medidas se adoptarán para avanzar en mitigación y adaptación.
A mayor abundamiento, remarcó que cada sector, para determinar las medidas de mitigación y adaptación, deberá realizar un proceso de participación ciudadana. A la luz de lo anterior, consideró que la preocupación expresada por el legislador quedaba disipada.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó conocer la opinión del Ministerio del Medio Ambiente sobre el particular.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que conforme al principio costo-efectividad, cada ministerio deberá priorizar, entre los diversos mecanismos para enfrentar el cambio climático, aquellas medidas de mitigación y adaptación que supongan los menores costos ambientales, sociales y económicos, y que ello no quedará al arbitrio de los privados.
Resaltó que las indicaciones presentadas perfeccionan el principio referido, toda vez que incorporan los costos indirectos de la inacción para la adaptación, hecho que permitirá priorizar de mejor manera los instrumentos de esta ley.
- Puestas en votación las indicaciones referidas, éstas fueron rechazadas por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 18, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la siguiente:
“b) Costo-efectividad: En la gestión del cambio climático, así como en los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, priorizarán aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.".
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que el acuerdo alcanzado en relación con este principio con los asesores legislativos y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, incorpora a lo aprobado en general por el Senado una frase final que agrega la consideración de los costos indirectos de la inacción para la adaptación, tal como lo propone la indicación número 22, de autoría del Honorable Senador señor Prohens.
El Honorable Senador señor De Urresti solicitó explicar qué implicará la consideración de los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
Al respecto, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, doctora Maisa Rojas, explicó que la inclusión de ellos es una forma alternativa de hacer una evaluación de los cobeneficios que una medida implica. Ejemplificando sus dichos, detalló que el cierre de una central termoeléctrica a carbón produce el cobeneficio de salud para la población.
Subrayó que la enmienda propuesta permitirá tener en cuenta otros beneficios que actualmente no se tienen en consideración, constituyendo una manera de avanzar en adaptación y mitigación.
La Honorable Senadora señora Órdenes destacó que actualmente no se valorizan los diversos servicios que prestan los ecosistemas y que la modificación al principio en estudio apunta en esa dirección, razón por la cual, la celebró.
La Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que en la actualidad prima el criterio económico y que el cierre de una industria contaminante puede postergarse por los impactos de esta índole asociados. Destacó que, en virtud de la modificación introducida, los costos ambientales y sociales también serán considerados a la hora de adoptar una decisión.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que el aporte de la inclusión de los costos indirectos de la inacción permitirá visibilizar aquellos costos que actualmente no se ven. En efecto, notó que dejar de actuar genera importantes costos, especialmente en materia de adaptación.
Deteniéndose en la indicación de su autoría, el Honorable Senador señor Durana indicó que ella incluye no sólo la gestión del cambio climático, sino también los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.
En relación con ello, la Directora del Centro de Ciencia y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, explicó que uno de los conceptos definidos en esta ley- artículo 3°, letra g)- es “gestión del cambio climático, el que incluye el conjunto de políticas, planes, programas, normas, medidas, actividades e instrumentos destinados a la mitigación y adaptación al cambio climático.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 22, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 19, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega una frase final similar a la sugerida en la indicación anterior, pero considerando, además, los costos directos de la inacción para la adaptación”.
- Puesta en votación, la indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 22, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 20, del Honorable Senador señor De Urresti, y 21, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi agregan después de la voz “sociales”, la frase “, considerando los costos indirectos de la inacción.”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 22, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 22, del Honorable Senador seños Prohens, incorpora después del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.”.
- La indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el de equidad, el que, de conformidad a lo aprobado en general por la Sala del Senado, obliga al Estado a procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
Al respecto, se presentaron las indicaciones números 23 a 28.
La indicación número 23, del Honorable Senador señor Durana, reemplaza la referida letra c) por la siguiente:
“c) Equidad: los instrumentos que se dicten o ejecuten, así como las medidas que se adopten en el marco de la presente ley, procurarán una justa asignación de cargas, costos y beneficios en función de las capacidades, vulnerabilidad y contribución directa e indirecta a las emisiones, con enfoque de género, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades con especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que, fruto del acuerdo alcanzado con los asesores parlamentarios y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, se acordó acoger la indicación en estudio, en lo que respecta a la idea de resguardar la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Con todo, puntualizó, en lo demás se optó por mantener el texto aprobado en general por el Senado.
Detalló que, de aprobarse la propuesta de la mesa técnica, la redacción para la referida letra sería la que sigue:
“c) Equidad: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.”.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó si el principio en estudio consideraba la equidad territorial. Estimó que uno de los factores que ha permitido la existencia de zonas de sacrificio ha sido la inexistencia de ella.
A la luz de lo señalado, consultó si podría incorporarse la equidad territorial dentro de este principio.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, consideró que la equidad territorial podría recogerse en las expresiones “comunidades” y “ecosistemas”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, planteó que hablar de equidad en los ecosistemas es una forma de contemplar la equidad territorial.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que el principio en estudio consideraba la equidad territorial. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que uno de los principios que se propone incorporar al proyecto de ley y que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el de territorialidad, conforme al cual las políticas, planes y programas a nivel nacional deberán considerar la diversidad propia de cada territorio a nivel local, regional y macroregional, mientras que los instrumentos de carácter regional y local deberán ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró la incorporación del principio de territorialidad al texto aprobado en general por la Sala del Senado. Con todo, propuso dejar pendiente la votación del principio analizado hasta el momento de estudiar este último, de manera de abordarlos conjuntamente.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes apuntó que un aspecto central es la consideración de la justicia intergeneracional o de la equidad intergeneracional, la que permite tener en cuenta no sólo la realidad actual sino también aquella que puede proyectarse en un escenario de mediano y largo plazo.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende preguntó si el principio en estudio recogía adecuadamente la equidad territorial.
Recogiendo la inquietud manifestada por el Presidente de la Comisión y por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sugirió incorporar, luego de la expresión “sectores”, la palabra “territorios”.
Precisó que, de acogerse su propuesta, la redacción del artículo 2°, letra c), quedaría como sigue:
“c) Equidad: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la enmienda propuesta. Sin embargo, remarcó que lo esencial del principio era la referencia a la necesidad de resguardar la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y que, en consecuencia, en ello debía ponerse el acento y ser más explícitos.
El Honorable Senador señor De Urresti resaltó que de estimarse necesario discutir nuevamente este principio, podría pedirse la reapertura del debate.
- Sometida a votación la indicación, ésta resultó aprobada con modificaciones, en los términos expuestos anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En sesión posterior, fruto del estudio de la indicación número 70 – que propone la incorporación del principio de justicia climática- la unanimidad de los miembros de la comisión acordó reabrir el debate para enmendar su denominación e incorporarle un párrafo segundo que reproduce gran parte de la indicación referida anteriormente. La nueva redacción propuesta para la letra c) del artículo 2° fue la que sigue:
“c) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
- Sometida a votación las enmiendas referidas, éstas fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens. Como consecuencia de lo anterior, la indicación número 23 resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados recientemente, con igual votación.
Las indicaciones números 24, del Honorable Senador señor Latorre, y 25, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, intercalan entre la palabra “género” e “y”, la expresión “, y procurando equilibrar las desigualdades con”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación anterior, por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, las indicaciones números 26, del Honorable Senador señor Latorre, y 27, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, intercalan, entre las palabras “vulnerables” y la expresión “al cambio climático”, la siguiente frase “y resguardando la equidad intergeneracional”.
- La indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 23, por la totalidad de los integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 28, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para incorporar a continuación de la palabra “climático”, la expresión “y justicia intergeneracional”.
- La indicación fue respaldada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 23.
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentaron las indicaciones números 29, 30 y 31, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, del Honorable Senador señor De Urresti y de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, respectivamente, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
Explicando la indicación de su autoría, la Honorable Senadora señora Órdenes remarcó la necesidad de contemplar en este cuerpo normativo tanto el principio precautorio como el preventivo.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que el Ejecutivo compartía la necesidad de incluir el principio preventivo y que había consenso en la mesa técnica en cuanto a su redacción. Adicionalmente, apuntó que se harían algunas modificaciones a la redacción del principio precautorio.
En sesión posterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que, de conformidad al acuerdo alcanzado entre las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Ejecutivo y los asesores parlamentarios, se propone aprobar las referidas indicaciones en los mismos términos.
- Puestas en votación las aludidas indicaciones, éstas fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Letra d)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley es el precautorio. De conformidad a lo aprobado en general por la Sala del Senado, este principio implica que cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático.
Sobre esta letra, recayeron las indicaciones números 32 a 36.
La indicación número 32, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la sustituye por la siguiente:
“d) Precautorio: la ausencia de certezas, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos del momento, no debe retrasar la adopción de medidas efectivas y adecuadas de modo tal de prevenir el riesgo de daños graves e irreversibles en el medio ambiente, con un coste económico razonable.”.
La indicación número 33, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la que se señala:
“d) Precautorio: cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la inclusión de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático en los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.”.
Las indicaciones números 34, del Honorable Senador señor Latorre, y 35, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, la sustituyen por la que se indica:
“d) Precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para tomar medidas de resguardo a los efectos del cambio climático.”.
La indicación número 36, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, reemplaza la expresión “peligro” por “riesgo”.
En relación con las indicaciones formuladas a la letra d) del artículo 2° de la iniciativa legal, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que del trabajo realizado entre los asesores parlamentarios y el Ejecutivo surgió una propuesta que recoge muchas de las ideas previstas en ellas. Precisó que la nueva redacción incorpora al texto aprobado en general la voz “riesgo”, elimina la frase “antecedentes que permitan anticipar”, la expresión “absoluta” y la frase “en función de los costos” y agrega una referencia al principio de costo-efectividad.
Precisó que, conforme al acuerdo alcanzado, la redacción de la letra en estudio sería la que sigue:
“d) Principio Precautorio: Cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.”.
El Honorable Senador señor Durana celebró que se hubiera alcanzado un acuerdo al respecto y que la nueva redacción recogiera muchos de los elementos propuestos en las indicaciones números 32 a 36.
Por no compartir la redacción propuesta, la Honorable Senadora señora Allende solicitó dejar pendiente la votación de las indicaciones recaídas en el principio precautorio.
En sesión posterior, informó que fruto del trabajo realizado por los asesores legislativos, el Ministerio del Medio Ambiente y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, se concordó la siguiente redacción para el principio objeto de análisis:
“d) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, destacó que este principio, que se encuentra presente en la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, tiene diversas interpretaciones en la literatura, desde un sentido restricto a uno laxo. Aseveró que la referida declaración lo consagra en términos estrictos, al relacionarlo con el principio de costo efectividad.
Precisado lo anterior, celebró la redacción propuesta y estimó que ella permitiría una interpretación más amplia que aquella que emana de la Declaración de Río. Subrayó que esta posible interpretación, además, estaría en sintonía con las tendencias actuales, que consideran de manera cada vez más amplia los riesgos, dado lo difícil que resulta llegar a conclusiones científicas absolutas que despejen todas las dudas.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó importante que la redacción de este principio fuera acorde con la tendencia existente a nivel internacional.
La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, valoró también la redacción alcanzada. Con todo, a fin de evitar repeticiones, propuso reemplazar la frase “evitar dichos riesgos o peligros” por “evitarlos”.
Sobre este punto, el Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que, si bien se advierte dicha contradicción lingüística, ella permitiría una redacción clara, motivo por el cual propuso mantenerla.
La Honorable Senadora señora Allende, por su lado, compartió la observación realizada por el Presidente de la Comisión.
- Como consecuencia del acuerdo anterior, las indicaciones números 32 a 36 resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados anteriormente, por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra e)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley es el de no regresión. Según el texto aprobado en general por el Senado, éste implica que las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/ o adaptación establecidos.
Con respecto a este principio, se presentaron las indicaciones números 37 a 44.
La indicación número 37, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la reemplazan por la siguiente:
“e) Principio de no regresión: La normativa legal, reglamentaria y administrativa, así como los actos administrativos dictados por la autoridad no podrán ser revisados, o modificados si ello implicare retroceder respecto a los niveles de protección del medio ambiente alcanzados con anterioridad.”.
La Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que el principio referido era de suma importancia, más aún ante su falta de consagración en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, remarcó que éste no podía quedar circunscrito a las medidas del Estado relacionadas con el cambio climático.
Justificando su parecer, recordó que en nuestro país se han conocido numerosos casos e intentos de retroceso en materia de protección ambiental, siendo ejemplos de ellos el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 11.747-03, el que en aras de incentivar la inversión, proponía que iniciativas con grandes impactos ambientales ingresaran al SEIA por medio de una mera solicitud de pertinencia; la norma de arsénico, que tras un año fue derogada, el decreto que ordenó la entrega de agua por medio de camiones aljibes a los habitantes de la región de Valparaíso afectados por la sequía, el que tuvo una breve duración, y diversas ordenanzas municipales que han afectado importantes ecosistemas, como los humedales.
En atención a lo expuesto, consideró esencial no restringir el citado principio a las acciones del Estado relativas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, llenando el vacío existente en la actualidad.
En línea con lo anterior, sugirió que la redacción del principio en estudio fuera la contemplada en la indicación de su coautoría.
Por su lado, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que la mesa técnica conformada para el estudio de esta iniciativa legal, en su propuesta de consenso, intentó recoger las diversas ideas planteadas en las indicaciones formuladas a la letra e) del artículo 2°, con excepción de aquella sugerida en la indicación número 37, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi. Sentenció que tal decisión no equivale a rechazar la incorporación del principio de no regresión en los términos planteados en ella en nuestra legislación, sino en la pertinencia de hacerlo en dichos términos. En efecto, consideró que aquello debía lograrse por medio de una modificación a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad de consagrar este principio en términos amplios, y llamó a no desaprovechar esta oportunidad.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, destacó que la necesidad de incluir el principio de no regresión en este proyecto de ley es compartida. Por ello, notó, el texto presentado a tramitación lo contiene. Además, prosiguió, se comparte la necesidad de perfeccionar su redacción, tal como lo proponen las indicaciones números 38 a 44.
Centrando su atención en la indicación número 37, aseguró que la redacción propuesta en ella presenta una debilidad: elimina la posibilidad de modificar las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, comprometiendo los objetivos de mitigación y adaptación. En este punto, recordó que toda esta propuesta de ley está construida para alcanzar la carbono neutralidad el año 2050. Para ello, la Estrategia Climática de Largo Plazo establece una meta para cada uno de los sectores. Sin embargo, precisó que ellas se pueden modificar a lo largo del tiempo, en la medida en que las condiciones tecnológicas, económicas y sociales cambien. Puntualizó que ello permitiría aumentar la de un sector y disminuir la de otro para alcanzar la carbono neutralidad. Sin embargo, reiteró, la redacción de la indicación número 37 quita la flexibilidad al sistema para alcanzar la meta.
En atención a la explicación dada, consideró preferible perfeccionar la redacción del aludido principio mediante las ideas de las demás indicaciones recaídas en él.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti compartió la necesidad de dar flexibilidad al Ejecutivo. No obstante, subrayó que ella no podía significar retrocesos en materia de protección ambiental.
Complementando lo señalado anteriormente, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, resaltó que el principio de no regresión, en los términos en que fue acordado por la mesa técnica, supone que las medidas climáticas no pueden retroceder, pero, al mismo tiempo, otorga flexibilidad para el cumplimiento de la meta.
Finalmente, manifestó la necesidad de recoger en esta futura ley el citado principio y que éste esté referido a todas las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir con el objetivo previsto.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró la necesidad de ampliar el alcance de este principio, de manera de asegurar su aplicación a otros temas ambientales para que no exista retroceso.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió la demanda efectuada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, y agregó que se ha conocido diversas decisiones administrativas de carácter discrecional que han intentado disminuir los niveles de protección ambiental alcanzados. Indicó que la flexibilidad si bien es necesaria, no puede afectar la esencia del principio analizado.
El Honorable Senador señor Durana, en tanto, respaldó la petición formulada por la Secretaria de Estado, en orden a contemplar flexibilidad para alcanzar la meta de carbono neutralidad.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, advirtió la necesidad que el proyecto de ley en estudio no se transforme en una camisa de fuerza para las iniciativas de desarrollo e inversión, especialmente en un contexto económico como el actual, producto del COVID-19, pues remarcó que ellas son fuente de trabajo.
Por último, aseguró que el país ha tomado conciencia del cuidado del medio ambiente y de los errores cometidos en el pasado y, en consecuencia, no volverán a repetirse.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en la importancia de dar flexibilidad. Sin embargo, estimó que más importante aún era mantener los niveles de protección ambiental alcanzados para no retroceder.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la necesidad que nuestra legislación avanzara en la consagración amplia del principio de no regresión. Con todo, resaltó que acoger la propuesta de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi incidirá en la interpretación de este cuerpo normativo y eliminará la flexibilidad, elemento esencial para enfrentar la crisis climática por la que atravesamos.
Ante las diferencias manifestadas, la Honorable Senadora señora Allende solicitó dejar pendiente el estudio de las indicaciones formuladas al principio de no regresión. Con todo, discrepó de la afirmación de la Secretaria de Estado y estimó que las demás indicaciones recaídas en él iban en el mismo sentido que la de su autoría.
En sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de este proyecto de ley había alcanzado un acuerdo en relación con el principio analizado, recogiendo la solicitud efectuada por la Honorable Senadora señora Allende. Sentenció que la redacción propuesta es la que sigue:
“e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.”.
Consignado lo anterior, manifestó que, de respaldarse la sugerencia anterior, la indicación número 37 resultaría aprobada con enmiendas, en los términos señalados precedentemente.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la propuesta formulada, la que, resaltó, permitirá llenar el vacío de nuestra legislación en la materia, al consagrar el principio indicado en términos amplios.
Haciendo ver la importancia de él y sumando nuevos ejemplos a los proporcionados en la sesión anterior, puso de relieve que su ausencia podría significar que el dictamen de la Contraloría General de la República que impide la tala de bosque nativo con fines agrícolas sea sustituido por otro, dictado bajo la dirección de otra autoridad, que sí la permita, dejando sin efecto el nivel de protección alcanzado. Agregó que lo mismo podría ocurrir si una ordenanza municipal deja sin efecto otra dictada con anterioridad que otorga protección a los humedales de la comuna.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti destacó que el principio en estudio era uno básico para la protección del medio ambiente, y, en consecuencia, valoró el acuerdo alcanzado en la mesa técnica.
- Sometida a votación la indicación con la enmienda propuesta, fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
En consecuencia, la redacción de la letra e) del artículo 2° queda como sigue:
“e) No regresión: La gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.”.
La indicación número 38, del Honorable Senador señor Durana, la sustituye por la que se señala:
“e) No regresión: las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/o adaptación establecidos.”.
Las indicaciones números 39, del Honorable Senador señor Latorre y 40, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, la reemplazan por la que sigue:
“e) No regresión: los actos administrativos no podrán admitir modificaciones que signifiquen una disminución o menoscabo de las acciones tendientes a paliar los efectos del cambio climático.”.
La indicación número 41, de la Honorable Senador señora Provoste, la reemplaza por la siguiente:
“e) No regresión: los actos administrativos no podrán admitir modificaciones que signifiquen una disminución o menoscabo de las acciones tendientes a paliar los efectos del cambio climático. El Estado propenderá a no efectuar modificaciones, aún bajo pretexto de disminuir plazos de tramitación, que relajen los estándares de calificación medio ambientales, tales como dar carácter vinculante a las denominadas “consultas de pertinencia” u otros instrumentos que reemplacen instancias de los procedimientos previamente establecidas.”.
La indicación número 42, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agrega a continuación de la palabra “modificadas”, la frase “si esta modificación implicare retroceder en los niveles de ambición”.
La indicación número 43, de los mismos autores, incorpora a continuación de la expresión “lo requieran,”, la palabra “solo”.
La indicación número 44, de los mismos autores, sustituye la expresión “y/o” por “o”.
- Las indicaciones números 38 a 44 fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 37, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letra f)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley será el de progresividad, conforme al cual, las medidas tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley.
Al respecto, se presentaron las indicaciones números 45 a 54.
Las indicaciones números 45, del Honorable Senador señor Latorre, y 46, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen eliminarla.
- Sometidas a votación las referidas indicaciones, éstas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 47, del Honorable Senador señor De Urresti, la sustituye por la que se indica:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sostuvo que fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios surgió la idea de incorporar a la redacción aprobada en general la voz “instrumentos”, la de reemplazar la frase “tendientes a combatir el cambio climático” por “para la gestión del cambio climático” y la de agregar una referencia al principio de no regresión.
Precisó que, de acogerse, la indicación objeto de análisis quedaría aprobada con enmiendas en los términos que siguen:
“f) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”.
- Puesta en votación la indicación citada, ésta resultó aprobada con modificaciones, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 48, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la siguiente:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley deberán avanzar gradualmente en la disminución de emisiones e incremento de la resiliencia, con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de conformidad al principio de no regresión.”.
- Sometida a votación esta indicación, resultó aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 47, por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 49, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, la sustituye por la que se indica:
“f) Progresividad: las medidas para la gestión tendientes a combatir del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”
- Puesta en votación la indicación citada, ésta resultó aprobada con modificaciones, en los términos señalados en la indicación número 47, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 50, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 51, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la expresión “tendientes a combatir” por “para la gestión” y 52, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “tendientes a combatir el” por “para la gestión del”.
- Sometidas a votación estas indicaciones, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 47, por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 53, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega después de la palabra “ley”, la frase “de acuerdo con el principio de no regresión”.
- Puesta en votación esta indicación, resultó aprobada con modificaciones, en los términos señalados en la indicación número 47, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 54, del Honorable Senador seños Prohens, agrega a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “de acuerdo con el principio de no regresión.”.
- Sometida a votación esta indicación, resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 47, por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra g)
Otro de los principios que inspirarán las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley es el de transversalidad. De conformidad al proyecto de ley aprobado en general por el Senado, éste supone que la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Al respecto, se presentaron las indicaciones números 55, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 56, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para sustituirla por la siguiente:
“g) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
- Por sustituir el principio de transversalidad, las referidas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, se presentó la indicación número 57, del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarla por la que se señala:
“g) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático, así como los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, deben diseñarse y ejecutarse de manera tal que se promueva la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia, los pueblos originarios y la sociedad civil.”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Durana comentó que la indicación de su autoría busca promover la participación coordinada del gobierno, el sector privado, la academia, los pueblos originarios y la sociedad civil.
Precisado lo anterior, consultó si existe consenso en que este proyecto de ley, al proponer sólo una ley marco de cambio climático, no afecta directamente a los pueblos originarios y, en consecuencia, no debe someterse a la consulta indígena prevista en el Convenio N° 169 de la OIT.
Atendiendo la inquietud del legislador, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que por tratarse de una ley marco que establece los objetivos de adaptación y mitigación en materia de cambio climático, así como los instrumentos para alcanzarlos, sus normas no son susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, motivo por el cual no deben someterse a la consulta referida.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Por último, en relación con este principio, se presentaron las indicaciones números 58, del Honorable Senador señor Latorre y 59, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar entre las palabras “academia” e “y la sociedad civil”, la expresión “, pueblos originarios”.
- Al igual que la indicación anterior, la indicación número 58 fue retirada por su autor.
- La indicación número 59, en tanto, fue rechazada por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Durana, y una abstención, de la Honorable Senadora señora Órdenes.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se formuló la indicación número 60, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Principio de acceso a la información: La gestión del cambio climático implicará la adopción de medidas que mejoran la educación, la formación, la sensibilización y participación y el acceso público a la información sobre el cambio climático.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que a juicio de la Secretaría de Estado que representa, este principio se encuentra recogido en el de transparencia y en el de participación, los que, aseguró, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los parlamentarios, se incorporarán a la nómina de principios que inspirarán a este texto normativo. Ahondando en su afirmación, acotó que el principio de transparencia hace referencia al acceso a la información, mientras que el de participación reconoce el derecho a participar informadamente en los distintos instrumentos de gestión del cambio climático.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó analizar este principio conjuntamente con las indicaciones números 720 y 721, las que persiguen que la ciudadanía tenga acceso a las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Recordó que lo anterior cobra especial relevancia ante experiencias como la vivida con ocasión del Plan de Descontaminación Ambiental para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, instrumento que fue modificado de tal modo por dicho órgano que la Contraloría General de la República lo rechazó por no dar cumplimiento a los objetivos demandados y el segundo Gobierno del Presidente Piñera debió elaborar uno nuevo.
En línea con lo anterior, estimó que mientras más transparencia y acceso a la información exista respecto de la actuación de los órganos del Estado, mayor legitimidad y aceptación por parte de la ciudadanía tendrán las políticas públicas.
En sesión posterior, al retomar el análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, relató que la mesa técnica estima que el contenido de esta indicación se encuentra recogido en el artículo del proyecto de ley relativo a la participación ciudadana, especialmente en su inciso final. Indicó que al hecho anterior se suma la existencia de principios muy importantes, como el de participación ciudadana, el que prescribe que es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local, y el de transparencia, conforme al cual el Estado tendrá la obligación de facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
Apuntó que, a las razones consignadas anteriormente, se agrega el perfeccionamiento del Título V, el que incorpora un sistema de información integrado en materia de cambio climático y refuerza el acceso a la información sobre cambio climático y la participación ciudadana.
Concluyó su intervención señalando que por estar considerado su contenido a lo largo del proyecto de ley, la mesa técnica propone su rechazo.
- Por las razones expresadas recientemente, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentaron las indicaciones números 61, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 62, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Participación: Es deber del Estado asegurar el derecho de participación de toda persona o grupo de personas, para lo cual debe implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, en todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático tendrá especialmente en cuenta los derechos de las personas en situaciones vulnerables, así como la como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional.”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que en el trabajo realizado en conjunto con los asesores parlamentarios hubo consenso en la necesidad de incorporar este principio al artículo 2° de la propuesta de ley en estudio. Precisó que la redacción consensuada, en tanto, recoge diversas ideas propuestas en las indicaciones en estudio, así como en las previstas en las indicaciones números 66, 71, 74,75 y 82.
Detalló que el tenor literal de esta nueva letra sería el siguiente:
“…) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar el derecho de participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 61 y 62 resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Adicionalmente, se presentó la indicación número 63, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) “Preventivo: las medidas incorporadas en los instrumentos de gestión del cambio climático deben estar destinadas a prevenir los impactos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
- Puesta en votación esta indicación, fue respaldada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones números 29, 30 y 31, por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi propusieron la indicación número 64, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, crear mecanismo de MRV del cumplimiento de las medidas y metas de los instrumentos de gestión del cambio climático y garantizar el derecho de acceso a la información.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que existe consenso en la necesidad de incorporar este principio al artículo 2° de la iniciativa de ley en estudio. Agregó que, conforme al acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores parlamentarios, la redacción de éste sería la propuesta en las indicaciones números 55 y 56. Recordó que ésta es la que sigue:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes resaltó la importancia de recoger este principio, especialmente habida consideración de la decisión de nuestro país de no suscribir el Acuerdo de Escazú.
Complementando la intervención de la señora Sandoval, la Jefa de la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que la redacción indicada recoge también elementos de las indicaciones números 60, 76 y 77.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, puso de relieve que para la redacción de este principio se tuvo en consideración lo dispuesto sobre el particular en el Acuerdo de Escazú. En efecto, puntualizó que este principio establece el deber del Estado de acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático. Afirmó que la redacción consensuada considera un buen estándar, pues no sólo define la transparencia como el acceso a la información, sino que, además, pone énfasis en la transparencia activa, reduce las asimetrías de información que puedan existir y obligará a proporcionar una información adecuada a los distintos grupos de la población.
- Como consecuencia de lo anterior, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 65, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Posteriormente, el Honorable Senador señor De Urresti presentó la indicación número 66, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Enseguida, se formularon las indicaciones números 67, del Honorable Senador señor De Urresti, y 68, del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Territorialidad: Las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional, deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que el grupo de trabajo prelegislativo, conformado por representantes del Ejecutivo, asesores parlamentarios y las investigadoras del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, compartía la necesidad de incorporar el principio de territorialidad en los mismos términos propuestos en las indicaciones objeto de análisis.
Respaldando los dichos de la señora Sandoval, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, señora Pilar Moraga, puso de relieve que la incorporación del principio referido era de suma importancia. Acotó que, si bien el proyecto de ley contempla la gestión del cambio climático a todo nivel, este principio pone énfasis en la necesidad de coordinar los instrumentos nacionales, regionales y locales y, por ende, permite relevar el rol de estos últimos.
- Como consecuencia de lo anterior, las referidas indicaciones fueron respaldadas por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores De Urresti, Durana, Latorre (Órdenes) y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Sobre el artículo 2° recayó también la indicación número 69, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Enfoque ecosistémico: Aquel enfoque que considera la interrelación de las especies en un área determinada.”.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que, tal como la expresión lo señala, éste no es un principio sino un mero enfoque que debe considerarse bajo ciertas circunstancias. Remarcó que éste es posible encontrarlo en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y, a nivel interno, en la iniciativa legal que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Precisado lo anterior, discrepó de la necesidad de incorporar un principio en tal dirección, y justificó su decisión en el hecho que él no estaba aplicado de manera contextualizada al objeto de este texto normativo.
Disintiendo de la opinión de la representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor De Urresti fue enfático en sostener que la incorporación de este principio resultaba fundamental, toda vez que permitiría asegurar una mirada distinta del medio ambiente, considerándolo como un conjunto. A mayor abundamiento, remarcó que él facilitaría la labor del Ministerio del Medio Ambiente, toda vez que obligaría a las demás Secretarías de Estado, que hoy tienen un carácter dominante respecto de la primera, a ceder.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, solicitó dejar pendiente la posible incorporación de este principio.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, destacó que la variable ecosistémica estaba presente en las definiciones del artículo 3° de esta propuesta legal, especialmente en la de las expresiones “adaptación al cambio climático” y “vulnerabilidad”. En efecto, ahondó, ella se incorpora para dar cuenta del enfoque que deben tener las políticas. Adicionalmente, estimó que este enfoque debía estar presente en la gestión del cambio climático y en las definiciones indicadas anteriormente más que como un principio.
En sesión posterior, el Honorable Senador señor De Urresti insistió en que, en la medida en que se posibilite una mirada de interrelación de las diversas especies y ecosistemas en un área determinada, se podría avanzar mucho más en protección medio ambiental.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la importancia del enfoque referido. No obstante, sentenció que ella es una estrategia de manejo de los recursos naturales, razón por la cual propuso considerarla dentro de las definiciones y no dentro de los principios. A mayor abundamiento, resaltó que los principios son aplicables a todo el proyecto de ley, caso en el cual no se encuentra el enfoque aludido. Agregó que incorporarlo dentro de las definiciones, en tanto, permitiría considerarlo dentro de las herramientas para el manejo de la biodiversidad y para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Aclarado lo anterior, sugirió definir este concepto de la manera que sigue:
“Enfoque Ecosistémico: estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible.”.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la definición propuesta por el Ejecutivo. Sin embargo, consultó a las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia si este enfoque debía incluirse dentro de la nómina de principios o dentro de la de las definiciones.
Atendiendo la pregunta formulada por el Presidente de la Comisión, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que el rol de los principios consiste, principalmente, en facilitar la interpretación de los textos legales en los que se plasman.
Establecido lo anterior, señaló que el ejercicio para determinar si este enfoque puede recogerse como principio dentro de la iniciativa legal en estudio es si éste podría contribuir al objetivo indicado anteriormente.
Notó que una definición, por su parte, permitiría, en el caso de los planes de adaptación, especialmente en el de adaptación de biodiversidad, incorporar este enfoque y conocer previamente su significado.
Aclaradas las consecuencias de las dos posibles vías, consideró más apropiado incluirlo dentro de las definiciones, de manera de ilustrar los planes de adaptación al cambio climático.
Por el contrario, la Honorable Senadora señora Allende manifestó que incluirlo como un principio tendría más utilidad, toda vez que servirá de faro iluminador de toda la ley, facilitando su interpretación. Añadió que considerarlo sólo como una definición, en tanto, lo limitaría.
Ahondando en los fundamentos de su sugerencia, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, llamó a tener en consideración que la aplicación de este enfoque como principio en el proyecto de ley no resultaba tan sencillo. En efecto, puso de relieve que gran parte de él está referido a mecanismos e instrumentos cuyo contenido no está aún definido. Con todo, apuntó que este enfoque podía tenerse presente en el contenido de los instrumentos que se elaboren una vez aprobada la ley.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que sería preferible incluirlo como principio, tal como lo propone la indicación de su autoría. Pese a ello, sugirió postergar la votación de la indicación mientras se analizaba más en profundidad el tema.
En sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica constituida para el estudio de esta iniciativa de ley había alcanzado un acuerdo, proponiendo la aprobación de la indicación referida con una enmienda de carácter meramente formal, consistente en eliminar la expresión “enfoque” la segunda vez que aparece. Detalló que la redacción de esta nueva letra del artículo 2°, de aprobarse, quedaría como sigue:
“…) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interrelación de las especies en un área determinada.”.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Maisa Rojas, puso de relieve que, tras el debate habido en la sesión anterior, respecto a si este enfoque debía considerarse como principio o definición, la Doctora Pilar Moraga analizó la literatura internacional para proponer una solución.
Proporcionando mayores antecedentes al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el debate respecto a si el enfoque ecosistémico debía ser recogido como un principio o una definición en este proyecto de ley no era un asunto fácil de resolver. Agregó que, consultados diversos tratados internacionales, así como la legislación comparada, se llegó a la convicción que su incorporación como principio sería un aporte mayor para este proyecto de ley. Profundizando en su afirmación, notó que el principio ecosistémico contribuiría a relativizar la mirada sectorial de esta iniciativa de ley, la que se refleja en los planes de adaptación y mitigación. Además, resaltó que este principio permitiría reforzar el enfoque territorial, acercando la preocupación de convivencia entre especies y la obligación de preservar su existencia para las generaciones futuras.
A mayor abundamiento, subrayó que este principio permitirá enriquecer nuestra legislación, combinar la mirada sectorial con la preocupación de mantener el equilibrio de nuestros ecosistemas, de lo cual depende nuestro futuro económico, social y ambiental, así como nuestra calidad de vida.
- Puesta en votación la indicación con la modificación indicada precedentemente, ésta contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Allende estimó necesario perfeccionar la redacción de este principio. Para ello, solicitó reabrir el debate respecto de la indicación citada, petición que contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Precisó que la nueva redacción propuesta es la que sigue:
“…) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y entre las especies entre si.”.
- Puesta en votación esta nueva propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana. En consecuencia, la indicación número 69, fue aprobada, con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, con igual quorum.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
El Honorable Senador señor De Urresti formuló, además, la indicación número 70, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Justicia climática: la justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
Adentrándose en el análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseveró que el proyecto de ley reconoce la importancia de la justicia social y ambiental en la acción climática, no sólo en su redacción original sino también en la propuesta de consenso alcanzada entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios respecto de los principios de equidad, transversalidad, transparencia y participación. Ahondando en su afirmación, remarcó que el primero de los principios aludidos hace referencia a la justa distribución de las cargas, el segundo, a la acción climática en todos los niveles del Estado, el tercero, al acceso a la información para participar de manera informada y el cuarto, a la necesidad que dicha participación sea abierta y con estándares claros y objetivos.
Por otro lado, llamó a tener en consideración que la definición sugerida dice relación con la justa distribución de cargas, concepto que, insistió, recoge adecuadamente el principio de equidad.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó fundamental reforzar la justicia especializada en materia ambiental. Con todo, se manifestó abierto ante la posibilidad que este importante principio quedara subsumido en otro.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende fue enfática en señalar que, ante la existencia de zonas de sacrificio en nuestro país y la decisión del Gobierno de no suscribir el Acuerdo de Escazú, resultaba necesario incorporar este principio a la iniciativa legal en estudio, de manera de asegurar la distribución de la carga de manera justa.
En sesión posterior, el Honorable Senador señor De Urresti expresó la necesidad de recoger este principio en la propuesta legal objeto de estudio.
Respondiendo a la demanda efectuada por el Presidente de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica constituida, con el objeto de recoger en esta iniciativa legal el principio referido, propone modificar el principio de equidad, denominándolo “equidad y justicia climática” e incorporándole un párrafo segundo del tenor que sigue:
“La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
- Como consecuencia de lo anterior, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos señalados con ocasión de la indicación número 23, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, celebró la redacción aprobada, y resaltó que la justicia climática considera dos dimensiones.
Resaltó que, en la región, la jurisprudencia ha ido extendiendo la solidaridad entre especies y generaciones a las especies humanas y no humanas, transformándola en una equidad con la naturaleza.
o o o o o
o o o o o
Letras nuevas
Por su lado, el Honorable Senador señor Durana presentó la indicación número 71, para agregar los siguientes literales nuevos:
“a) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
- Esta parte de la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
b) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
- Esta parte de la indicación, en tanto, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
c) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
- Esta parte de la indicación, en tanto, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Allende y Órdenes y señores De Urresti, y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 72, del Honorable Senador señor Latorre, y 73, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para consultar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Principio de prevención: Se propenderá a evitar anticipadamente la producción de efectos perjudiciales del cambio climático en el país.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 29, 30 y 31, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Los mismos parlamentarios presentaron las indicaciones 74 y 75, respectivamente, para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Participación ciudadana: el Estado podrá garantizar el acceso a la información y los mecanismos de cooperación y participación para que los habitantes del país se involucren en forma activa, deliberativa y cuando corresponda de forma vinculante en el diseño y elaboración de decisiones de planes, políticas públicas, programas y otros instrumentos relacionadas con el cambio climático.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados en las indicaciones números 61 y 62, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, los mismos legisladores formularon las indicaciones números 76 y 77 para incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Transparencia y publicidad: La políticas, planes y programas, así como la gestión del cambio climático tenderán a efectuarse con transparencia y acceso a la información, de manera que la comunidad pueda participar y solicitar rendición de cuentas de forma activa.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 64, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Por otra parte, por medio de la indicación número 78, del Honorable Senador señor Latorre, y de la indicación número 79, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, se propuso incorporar una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Igualdad y no discriminación: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, propenderán a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación; respetando los derechos de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.”.
- La totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, estuvo conteste en que el principio propuesto estaba subsumido en el de equidad y justicia climática. Por ello, con igual quorum, acordó aprobar las indicaciones aludidas con enmiendas, en los términos señalados en la indicación número 23.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Adicionalmente, por medio de las indicaciones números 80, del Honorable Senador señor Latorre, y 81, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, se consultó una letra nueva del siguiente tenor:
“…) Equidad intergeneracional: las políticas, planes y programas, así como la gestión del cambio climático deberá asegurar entregar a las generaciones venideras un mundo que les brinde condiciones similares y las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros.”.
El Honorable Senador señor Latorre explicó que el referido principio pone de relieve la necesidad de entregar a las generaciones futuras un mundo que les otorgue condiciones y oportunidades similares a las que tiene esta generación. Por ello, precisó, se propone incorporar este principio, de manera que él inspire las políticas, planes y programas, así como también la gestión del cambio climático.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, compartió la preocupación por las generaciones futuras y, en consecuencia, el objetivo perseguido en estas indicaciones. No obstante, estimó que él se encuentra recogido en el principio de equidad, al hacer referencia al resguardo de la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende, tras escuchar la definición del principio de equidad, consideró que el principio objeto de análisis se comprendía en él. Sin perjuicio de ello, sostuvo que bien podría reforzarse la redacción de aquel para dejar aún más clara la inclusión de este último.
El Honorable Senador señora Latorre solicitó que el concepto de equidad intergeneracional quedara claramente establecido, especialmente el elemento referido a la necesidad de brindar condiciones similares y las mismas oportunidades de desarrollo a las generaciones futuras.
Ante la insistencia del autor de la indicación número 80, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Doctora Pilar Moraga, destacó que el interés del legislador parecía radicar en la incorporación de las condiciones similares y las mismas oportunidades de las generaciones futuras en una perspectiva de equidad. En este sentido, manifestó que la redacción del principio de equidad incluía las ideas solicitadas por el parlamentario, toda vez que hace referencia a la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y las reguarda. Agregó que las expresiones “condiciones similares y mismas oportunidades”, por su parte, estaban recogidas en la voz “capacidades”.
En atención a la explicación proporcionada, estimó innecesario incluir de manera especial este principio.
La Honorable Senadora señora Allende anheló que las generaciones futuras tuvieran mejores oportunidades que la actual y no las mismas, como proponen las indicaciones analizadas.
El Honorable Senador señor Latorre puso de manifiesto que el principio propuesto es reconocido internacionalmente y resulta fundamental para asegurar a las futuras generaciones un mundo con las mismas condiciones y oportunidades que las que tiene la generación actual.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la importancia del principio objeto de análisis para asegurar que las generaciones futuras recibirán un planeta en buenas condiciones. Agregó que el descuido ha permitido la desaparición de muchas especies animales y vegetales, hecho que llamó a frenar. No obstante, consideró indispensable que, por razones de técnica legislativa, la iniciativa legal objeto de análisis recogiera sólo los principios matrices, de manera que ésta no se transforme en una suma interminable de principios, lo que dispersaría la acción climática del Estado.
En sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que, analizado nuevamente este principio por parte de la mesa técnica, se estimó que éste estaba considerado dentro del de equidad y justicia climática, razón por la cual no era necesario incluirlo expresamente dentro de la nómina del artículo 2°.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la afirmación realizada por la Secretaria de Estado y, en consecuencia, estimó innecesario agregarlo expresamente en la lista de principios.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes acogió la propuesta anterior, pero solicitó dejar constancia en la historia de la ley que este principio estaba subsumido dentro del de equidad y justicia climática.
- En atención a lo anterior, sometidas a votación las indicaciones referidas, éstas fueron aprobadas con modificaciones, en los términos prescritos en la indicación número 23, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
El Honorable Senador señor Prohens, en tanto, presentó la indicación número 82, para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Participación: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan facilitar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Además, el Honorable Senador señor Prohens formuló la indicación número 83, para consultar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Finalmente, sobre el artículo 2°, recayó la indicación número 84, del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“…) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
- Puesta en votación la aludida indicación, ésta fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
ARTÍCULO 3°
Establece, para los efectos de este cuerpo normativo, la definición de ciertas expresiones.
Letra a)
Define adaptación al cambio climático. Al respecto, dispone que es la acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
En relación con esta letra, se presentaron las indicaciones números 85 a 89.
La indicación número 85, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, sustituye la expresión “, o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas”, por “, a objeto de reducir la vulnerabilidad de la naturaleza o de los sistemas naturales y de la sociedad frente al cambio climático”.
Por su parte, la indicación número 86, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi agrega, a continuación de la expresión “naturales,”, la frase “de manera progresiva o transformacional”.
Las indicaciones números 87, del Honorable Senador señor Latorre, 88, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 89, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro. incluye, después de la voz “beneficiosas”, la frase “y reducir su vulnerabilidad”.
En relación con las referidas indicaciones, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que el equipo de trabajo conformado por el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores legislativos considera necesario agregar la idea de disminuir la vulnerabilidad, así como la de aumentar la resiliencia. Puntualizó que, de acogerse, la redacción de la letra a) del artículo 3° quedaría como sigue:
“a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado, o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.”.
Detalló que esta nueva redacción incorpora, con ajustes, las indicaciones número 85, 87, 88 y 89.
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 85, 87, 88 y 89 resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores De Urresti, Durana, Latorre (Órdenes) y Prohens. La indicación número 86, en tanto, fue rechazada con igual votación.
Letra c)
Precisa qué se entiende por contaminantes climáticos de vida corta. Sobre el particular, prescribe que ellos son los compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 90 a 95.
La indicación número 90, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la reemplazarla por la que se indica:
“c) Conjunto de compuestos que no se acumulan en la atmósfera a escalas decenales a centenarias y cuyo efecto en el clima es percibido en los primeros 10 años después de su emisión, aunque sus cambios aún pueden provocar efectos climáticos a largo plazo”.
En relación con la referida indicación, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que del trabajo prelegislativo realizado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, el Ejecutivo y los asesores parlamentarios se advirtió la necesidad de sustituir la expresión “contaminantes climáticos de vida corta” por “forzantes climáticos de vida corta”, expresión más amplia y preferida por la ciencia.
Asimismo, prosiguió, se acordó definir la expresión indicada anteriormente como el conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
Resaltó que la nueva redacción propuesta para la letra c) recoge las ideas contenidas en las indicaciones números 90 a 95.
- Puesta en votación la indicación aludida, ésta resultó aprobada con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 91, en tanto, del Honorable Senador señor De Urresti, la sustituye por la que se señala:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
La indicación número 92, por su lado, del Honorable Senador señor Durana, la reemplaza por la que sigue:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
A su vez, la indicación número 93, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, la reemplaza por la que se indica:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos que no se acumulan en la atmósfera a escalas decenales a centenarias y cuyo efecto en el clima es percibido en los primeros 10 años después de su emisión, aunque sus cambios aún pueden provocar efectos climáticos a largo plazo.”.
Por su parte, la indicación número 94, del Honorable Senador señor Prohens, la sustituye por la que se señala:
“c) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
La indicación número 95, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, reemplaza las palabras “climáticos de vida corta” por “Forzantes climáticos de vida”.
- Las indicaciones números 91 a 95 fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, con modificaciones, en los términos señalados en la indicación número 90.
Letra e)
Consigna qué se entiende por “efectos adversos del cambio climático”. Al respecto, expresa que ellos son los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas significativas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
Con respecto a esta letra, se presentaron las indicaciones números 96, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 97, del Honorable Senador señor De Urresti, 98, del Honorable Senador señor Durana, 99 los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 100, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la palabra “significativas”.
- Sometidas a votación las indicaciones anteriores, éstas resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra f)
Señala qué se entiende por gases de efecto invernadero, detallando que ellos corresponden al componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali, o las que las reemplacen.
Sobre el particular se presentaron las indicaciones números 101, del Honorable Senador señor De Urresti, 102, del Honorable Senador señor Durana, 103, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 104, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar el término “Gases” por “Gas”.
Al respecto, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, compartió la necesidad de utilizar el singular de la expresión aprobada en general.
Por otro lado, aseguró que la definición prevista en la letra f) está en concordancia con la prevista sobre el particular en el glosario del IPCC.
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra g)
Define gestión del cambio climático como el conjunto de políticas, planes, programas, normas, instrumentos, medidas y/o actividades destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local, con el fin de evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste y aumentar la resiliencia climática.
Al respecto, se formularon dos indicaciones. La primera de ellas, la indicación número 105, de autoría del Honorable Senador señor Durana la reemplaza, con el objeto de considerar dentro de los fines de la gestión del cambio climático, el aprovechar sus oportunidades beneficiosas.
La Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que la definición de gestión del cambio climático era de suma importancia y se vinculaba con el principio de no regresión. Con todo, estimó que ella no podía quedar limitada sólo a las acciones que digan relación con el cambio climático, debiendo extenderse más allá de ellas.
La Ministra del Medio Ambiente señaló que aún no existía acuerdo entre el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores legislativos respecto de esta definición, razón por la cual solicitó dejarla pendiente para una próxima sesión.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, aseguró que el tema objeto de debate era un asunto de gran importancia y sensible para el país. Agregó que el principio de no regresión alude en su definición a la gestión del cambio climático, motivo por el cual consideró necesario analizar esta última a la luz del principio referido.
Puso de relieve que, en el derecho comparado, el principio de no regresión está consagrado legalmente. Destacó que, en nuestra legislación, en tanto, ello no es así, generando un debate al respecto en esta iniciativa legal. Al respecto, manifestó dudas en relación a que esta fuera la instancia adecuada para resolver todos los problemas medioambientales que se derivan de este principio. Con todo, resaltó que éste es esencial para las políticas ambientales y para todas aquellas regulaciones que puedan influir en el cumplimiento de este texto normativo.
Finalmente, llamó a tener en cuenta que los tribunales de justicia, especialmente los ambientales, han ido reconociendo la existencia de este principio, pese a no estar reconocido expresamente en nuestra legislación.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que este proyecto de ley era una buena oportunidad para poner fin al vacío legal existente en relación con este principio. No obstante, insistió en la necesidad que éste no quedara circunscrito a la gestión del cambio climático.
Habida consideración de la importancia de esta definición y de su relación con el principio de no regresión, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió la necesidad de postergar su discusión y votación.
En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Allende informó que la mesa técnica conformada por el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores parlamentarios acordó proponer la aprobación de la indicación en estudio con las siguientes enmiendas:
1)Agregar, luego de la voz “programas,”, la expresión “regulaciones”.
2)Intercalar, a continuación de la palabra “normas,”, “actos administrativos”.
3)Reemplazar la expresión “y/o” por “o”.
4)Sustituir la frase “destinadas a” por “relacionadas con”.
5)Reemplazar la conjunción “y”, la segunda vez que aparece, por “o”.
6)Sustituir la frase “con el fin de evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste y aumentar la resiliencia climática” por un párrafo segundo del tenor que sigue: “La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, aprovechar las oportunidades beneficiosas, y aumentar la resiliencia climática.”.
Indicó que, de acogerse las enmiendas aludidas, la redacción de la letra g) del artículo 3° quedaría como sigue:
“g) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas, y aumentar la resiliencia climática.”.
Siguiendo con su exposición, resaltó la necesidad que la definición de “gestión del cambio climático” fuera amplia y que se complemente con el principio de no regresión.
El Honorable Senador señor Durana valoró el acuerdo alcanzado en la mesa técnica y anunció que la respaldaría.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes resaltó que las modificaciones introducidas a la indicación analizada tienen por objeto abordar un espectro más amplio de las medidas políticas y administrativas, para evitar que por medio de actos administrativos u otras figuras, no ligadas directamente a lo medio ambiental, se vulnere la protección del medio ambiente.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, concordó que la nueva redacción era más amplia, al incluir los actos administrativos, así como todos los instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático.
Además, subrayó que esta propuesta recoge de la indicación del Honorable Senador señor Durana la idea que la gestión del cambio climático comprende las medidas para aprovechar las oportunidades beneficiosas.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que el acuerdo alcanzado en la mesa técnica permitirá ampliar la definición de gestión de cambio climático. Recordó que éste, a diferencia de otros problemas ambientales, es también un problema económico y social y, por ello, transversal y complejo, exigiendo un involucramiento de todos los órganos del Estado y no sólo del Ministerio del Medio Ambiente.
En línea con lo anterior, notó que la gestión del cambio climático está presente en todos los Ministerios del Estado y, en consecuencia, sus decisiones serán fundamentales para enfrentar este fenómeno.
La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, agradeció el trabajo realizado por la mesa técnica en este principio, dando pasos hacia alcanzar una visión integral del cambio climático.
- Puesta en votación la indicación con las enmiendas referidas, fue aprobada con las enmiendas consignadas anteriormente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 106, en tanto, de los Honorables Senadores señoras Allende y Bianchi intercala, a continuación de la voz “programas”, la palabra “regulación.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de la indicación anterior, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letra i)
Define para los efectos de esta ley, la expresión “Mitigación”. Al respecto, prescribe que ésta es la acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
En relación con estas letras se presentaron las siguientes indicaciones:
La indicación número 107, del Honorable Senador señor Durana para reemplazarla por una que incluye no sólo la reducción de gases de efecto invernadero, sino también la de otros forzantes climáticos. La redacción propuesta es la que sigue:
“i) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes, en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, resaltó que fruto del trabajo realizado en conjunto con el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, el Ejecutivo y los asesores legislativos, surgió la necesidad de incorporar, tal como lo propone la indicación en estudio, la expresión “y otros forzantes climáticos” a continuación de “gases de efecto invernadero” y la de agregar la idea de mejorar o evitar el deterioro de los sumideros de dichos gases, tal como lo sugieren las indicaciones números 112 y 113.
Precisó que de acogerse dichas enmiendas la redacción de la letra i) del artículo 3° sería la que sigue:
“i) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 108, del Honorable Senador señor Latorre, y 109, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro intercala a continuación de la voz “acción, la palabra “intervención”.
Las indicaciones números 110 y 111, de autoría de los mismos legisladores, reemplaza la palabra “orientado” por “destinada”.
Las indicaciones números 112 y 113, también de los mismos autores, considera dentro de la mitigación no sólo el incremento de los sumideros, sino también su mejora y el evitar su deterioro.
- Las indicaciones números 108 a 113, por su parte, fueron aprobadas con enmiendas, en los términos señalados en la indicación anterior, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra j)
Define neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero como el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
Con respecto a esta expresión se presentaron las indicaciones números 114, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 115, del Honorable Senador señor De Urresti, 116, del Honorable Senador señor Durana, 117, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 118, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar las palabras “de emisiones”.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, manifestó la necesidad de mantener la locución “de emisiones” para dejar constancia de que ellas son de carácter antropocénico.
- Habida consideración de que la eliminación de la expresión “de emisiones” podría restringir las acciones para mantener el estatus de generación y captura de los gases de efecto invernadero, los autores de las indicaciones anteriores las retiraron.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 119, del Honorable Senador señor De Urresti, y 120, del Honorable Senador señor Quinteros, para incluir dentro de las expresiones definidas en el artículo 3° “Presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero”.
El tenor literal de la letra que se propone incorporar es el que se indica a continuación:
“…) Presupuestos regionales de emisiones de gases de efectos invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel regional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.”.
Fundamentando la indicación de su autoría, el Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que la ausencia de presupuestos regionales lleva a tener sólo promedios, los que no representan la realidad de las regiones. En atención a ello, estimó indispensable considerar un instrumento que permita identificar las emisiones de cada uno de estos territorios.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la importancia de los esfuerzos de las regiones y resaltó que, en virtud de ello, el proyecto de ley contempla medidas y acciones regionales. Sin embargo, resaltó que los gases de efecto invernadero son globales, sin importar dónde se emiten. Por ello, sentenció, los presupuestos deben ser de orden nacional, tal como lo estableció la Organización de las Naciones Unidas, mientras que las medidas y acciones pueden desarrollarse a nivel regional.
En línea con lo anterior, remarcó que ello es esencial para alcanzar la neutralidad de las emisiones.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende manifestó que, si bien los inventarios de gases de efecto invernadero son nacionales, resulta necesario también conocer el desglose a nivel regional, especialmente habida consideración de la existencia de zonas de sacrificio en nuestro país. Además, agregó, es necesario tener en cuenta la relación entre los contaminantes globales y los locales.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente aclaró que, si bien los inventarios son nacionales, consideran la realidad de cada una de las regiones. Además, subrayó, ello no es el presupuesto.
Precisado lo anterior, explicó que toda la ley marco de cambio climático se construye de esta manera: con un presupuesto a nivel nacional para que cada una de las regiones, dadas sus propias características, tenga la flexibilidad para adoptar las medidas que considere necesarias según su realidad. Por ello, insistió, no se comparte la idea de establecer presupuestos regionales, pero si los inventarios regionales y las medidas y acciones de igual carácter.
El Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que, en el caso de los Estados Unidos de América, el rol desempeñado por diversos estados fue fundamental para retomar la lucha contra el cambio climático.
Recordado lo anterior, puso de manifiesto que nuestro país tiene una distribución de cargas ambientales muy desigual y que la presencia de presupuestos regionales podría contribuir a enmendar dicho rumbo, y que las regiones que son grandes sumideros de carbono, como la de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se desafíen. Agregó que la lucha contra el cambio climático debe ser local y para ello las regiones son fundamentales.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, compartió la necesidad que las regiones tengan un rol importante en la gestión del cambio climático.
En cuanto a la alusión a la experiencia norteamericana, puso de relieve que ello se logró gracias a autonomía que tienen los estados federados. Remarcó que, en Chile, por el contrario, la situación es distinta, lo que dificulta avanzar hacia una gobernanza policéntrica.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, resaltó que los diversos instrumentos que contempla esta propuesta legal – NDC, estrategia climática de largo plazo y planes sectoriales- se articulan de una manera adecuada, tributando de buena manera al Acuerdo de Paris.
Agregó que, en el contexto indicado, las preguntas que surgen es cuál es el rol de los planes regionales, si ellos debieran contemplar presupuestos de carbono y cómo se relacionarían estos con los demás instrumentos del nivel central. Al respecto, manifestó dudas en cuanto a una adecuada articulación con ellos. A mayor abundamiento, consideró que incorporar un presupuesto regional como mecanismo para incentivar la equidad territorial, sería poco adecuado, toda vez que faltarían elementos para asegurar la referida articulación.
En el mismo orden de ideas, subrayó que, a juicio del centro de estudios que integra, resulta indispensable asegurar el cumplimiento del objetivo del proyecto de ley, para lo cual la articulación de los diversos instrumentos es una pieza esencial. Sólo así, remarcó, se logrará una adecuada gestión del cambio climático.
Indicó que lo recomendable sería concentrar en los planes regionales los mayores esfuerzos de equidad territorial.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió el objetivo perseguido en la indicación.
La Ministra del Medio Ambiente coincidió en la necesidad de aumentar la equidad territorial. Sin embargo, sentenció que ello no se lograría por medio de presupuestos regionales de emisiones, instrumentos que no se relacionan adecuadamente con la ley, sino por medio de otros instrumentos, como los planes de adaptación y las medidas de acción climática.
En atención a las diferencias surgidas con ocasión de estas indicaciones, la Honorable Senadora señora Órdenes propuso dejar pendiente su votación.
En sesión posterior, retomando el análisis de estas indicaciones, el Honorable Senador señor De Urresti insistió en la necesidad de contar con presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero, en atención a que el mero establecimiento de promedios no es suficiente por las enormes diferencias existentes entre las distintas regiones del país. En efecto, detalló, mientras algunas, como la Metropolitana son principalmente emisoras, otras, como la de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, son sumideros.
Establecido lo anterior, calificó de indispensable tener un desarrollo regional en materia de cambio climático, así como también premiar los esfuerzos de la ciudadanía y de las autoridades democráticamente electas y comprometidas con la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, insistió en que a lo largo de la tramitación de esta iniciativa de ley se ha buscado que lo sectorial y lo territorial estén en sintonía. En ese contexto, detalló, el proyecto de ley dispone que la ECLP es la responsable de definir los presupuestos sectoriales, los que, a su vez, darán paso a los planes sectoriales de mitigación. Agregó que, para llevar las medidas y acciones contemplados en estos últimos a las regiones, se elaborarán los planes de acción regional de cambio climático. Ellos, prosiguió, contendrán las medidas regionales, tanto de mitigación como de adaptación al cambio climático y se basarán en los inventarios regionales de emisiones.
A la luz de lo anterior, subrayó que el proyecto de ley contiene presupuestos sectoriales y, por otro lado, inventarios de emisiones regionales. Por ello, justificó, la mesa técnica rechazó la idea de incorporar estos presupuestos que no se condicen con la forma de organización contemplada.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró importante la existencia de presupuestos regionales ya que su presencia permitirá que las regiones hagan un esfuerzo mayor en el combate del cambio climático. No obstante, consideró que su existencia podría devenir en una doble contabilidad de las emisiones, ocasionando inconvenientes a la hora de efectuar los reportes.
Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor De Urresti sentenció que los mejores controladores del cambio climático son las autoridades comprometidas, siendo éste el caso de Alcaldes y Gobernadores. En efecto, ahondó, el incumplimiento repercutiría en su votación.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, llamó a tener en consideración que los inventarios regionales se encuentran dentro del inventario nacional, y afirmó que esta iniciativa de ley los recoge y mejora.
Aclarado lo anterior, fue enfática en señalar que para asegurar el éxito de esta iniciativa de ley es necesario reportar los avances en materia de mitigación y que estos se hagan de manera transparente, clara y robusta, siguiendo las metodologías internacionales, de manera que no sólo se observen avances a nivel local, regional, sectorial y nacional, sino que además a nivel global. Así, reiteró, resulta indispensable que las metodologías previstas estén en sintonía, tal como lo hace la propuesta de ley.
A mayor abundamiento, aseveró que los presupuestos regionales tienen el peligro de generar metodologías que se superpongan y dificulten la contabilidad transparente de las emisiones, afectando su reporte.
Resaltó que, si bien en la práctica habrá presupuestos regionales, toda vez que los planes sectoriales de mitigación considerarán medidas para ellas, estimó esencial que ellos no fueran definidos por el Gobernador ni los Alcaldes, por las razones ya indicadas.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la explicación dada por la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, mas llamó a tener en consideración que nuestro país se caracteriza por su centralismo y que ello supondrá un control ministerial absoluto sobre las regiones. Recordó que estas autoridades no tienen compromiso territorial con la región en donde se aplicarán las medidas, a diferencia de lo que ocurre con Gobernadores y Alcaldes. Así, notó, la aplicación regional de los presupuestos será burocrática.
A su turno, el Honorable Senador señor Durana respaldó las razones esgrimidas por la Doctora Rojas. Sin embargo, llamó a no olvidar que en nuestro país el centralismo se impone.
A la luz de lo anterior, solicitó buscar una solución que permita que las autoridades electas de las regiones tengan mayor participación en la gestión del cambio climático, considerando los inventarios de gases de efecto invernadero.
Con todo, habida consideración de la materia de que se trata, consideró indispensable no politizarla.
La Honorable Senadora señora Órdenes, pese a insistir en que la metodología era algo esencial para el éxito de esta iniciativa de ley, anheló mayor participación y compromiso por parte de las regiones.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recordó que la meta de carbono neutralidad es el norte del proyecto de ley y que en ese contexto resulta difícil pensar que una región aumente la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero. A la luz de ello, resaltó, ninguna autoridad podría decidir que se apunte en una dirección contraria.
Consignado lo anterior, destacó que la mesa técnica ha demostrado a lo largo de la tramitación de este proyecto de ley interés por incorporar la participación de las regiones y fortalecer el rol de las autoridades locales. Ello, puntualizó, se expresa, por ejemplo, en la creación de los planes comunales de cambio climático, los que no se contemplaban en el texto ingresado a tramitación. Además, agregó, se han hecho esfuerzos por coordinar y articular las metas sectoriales y las regionales para que las medidas de mitigación no sólo se apliquen a nivel central. En este punto, recordó que el artículo 8, letra b), dispone que los planes sectoriales de mitigación deben indicar las medidas nacionales, regionales y locales.
No obstante, remarcó que la mesa técnica estima necesario no depender de la voluntad de las autoridades de turno, toda vez que ello impediría tener una visión de largo plazo en la gestión del cambio climático.
Finalmente, sentenció que la solución de los presupuestos regionales se consideró por parte de la mesa técnica como una medida que no beneficia el fortalecimiento de las regiones y las comunas, y que para ello podría recurrirse a las vías ya mencionadas.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que la ECLP define el presupuesto de carbono de cada sector, los que, a su vez, aplicarán medidas de mitigación en las diversas regiones. Resaltó que a las herramientas anteriores se suma una específica para las regiones: los planes de acción regional de cambio climático, los que contienen las medidas que el gobierno regional acuerde aplicar en el territorio, las que se reflejarán en el inventario regional de emisiones respectivo. Aseguró que esta coordinación entre lo nacional y lo territorial permitirá alcanzar la meta de carbono neutralidad.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que el objetivo de los inventarios regionales debiera ser la disminución de los contaminantes locales y que ellos contribuyan a proteger los ecosistemas que son sumideros de gases de efecto invernadero.
La Honorable Senadora señora Órdenes insistió en que la consideración de presupuestos regionales en esta iniciativa de ley podría conducir a una doble contabilidad de las emisiones, y resaltó que, de conformidad a la explicación dada por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia ellos no son medidas que fortalezcan las regiones.
A mayor abundamiento, recordó que el texto aprobado por la comisión para el artículo referido a los planes de acción regional de cambio climático, señala que su contenido mínimo debe considerar el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación y las medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, a nivel regional.
Precisado lo anterior, consideró que los Gobernadores Regionales podrán trabajar en la disminución de los gases de efecto invernadero y que ello dependerá del liderazgo de cada autoridad regional.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, fue enfática en señalar que los inventarios regionales son herramientas que ya existen y que este proyecto de ley los recoge y los perfecciona, incorporando a los contaminantes climáticos de vida corta.
Por otro lado, insistió en que la coordinación entre los sectorial y lo regional constituye una pieza esencial del modelo creado. Además, remarcó, las medidas que adopten los diversos sectores no podrán circunscribirse a la región Metropolitana, toda vez que deberá considerarse a los grupos vulnerables y avanzar con equidad territorial y justicia.
El Honorable Senador señor De Urresti mantuvo sus dudas en relación con los esfuerzos y compromiso del gobierno central en las regiones. En atención a ello, demandó mayor autonomía para las autoridades regionales y locales en la gestión del cambio climático.
Estimó que la existencia de presupuestos regionales permitiría identificar y regionalizar la contribución de cada territorio en la gestión del cambio climático. Agregó que la existencia de meros promedios no es suficiente para un territorio cuyas regiones son tan diversas entre si y dejará a estas sujetas a lo que dispongan los respectivos ministerios, a través de sus Secretarios Regionales Ministeriales, representantes no validados soberanamente, a diferencia de los gobernadores regionales.
El Honorable Senador señor Durana anunció que, tras las explicaciones dadas por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, votaría en contra de las indicaciones en estudio. Con todo, anheló que las decisiones adoptadas a nivel central incorporen cada día más la opinión de los gobiernos regionales.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende adelantó que respaldaría las indicaciones objeto de análisis, y justificó su decisión en la necesidad que las regiones incidan en la disminución de sus emisiones, más aún si generan contaminantes locales. Agregó, además, que resulta indispensable revestir de mayores facultades a los Gobernadores Regionales, autoridades por primera vez elegidas por votación popular, en lugar de radicar todas las decisiones en el nivel central.
Justificando su voto en contra, la Honorable Senadora señora Órdenes sentenció que la metodología prevista en esta iniciativa de ley sería una pieza esencial para asegurar el éxito de su objetivo. Además, prosiguió, los inventarios de gases de efecto invernadero tendrán expresiones regionales y comunales, mientras que los Gobernadores Regionales, por su parte, tendrán agenda en la gestión del cambio climático y los resultados dependerán de sus esfuerzos. En consecuencia, concluyó, es posible innovar en regiones, sin poner en riesgo el sistema de monitoreo, reporte y verificación.
- Finalmente, la comisión, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Prohens, y dos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señor De Urresti, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
Letra m)
Define resiliencia climática como la habilidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales.
Respecto de esta letra se presentaron las indicaciones números 121 a 127.
La indicación número 121, del Honorable Senador señor De Urresti, la reemplaza por la que sigue:
“m) Resiliencia Climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación.”.
Dando cuenta del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y los asesores legislativos, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, propuso aprobar la indicación en estudio con enmiendas, de manera de sustituir la expresión “y/o” por “o”.
Detalló que, de acogerse la referida propuesta, el tenor literal de la letra m) del artículo 3° sería el siguiente:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, en los términos señalados precedentemente, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 122, del Honorable Senador señor Durana, la sustituye por la que se señala:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
La indicación número 123, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, la reemplaza por la que se indica:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de un suceso, tendencia o perturbación, asociada al cambio climático, manteniendo su función esencial conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación.”.
La indicación número 124, del Honorable Senador señor Prohens, la reemplaza por la que sigue:
“m) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse y/o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
La indicación número 125, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, sustituye la palabra “habilidad” por “capacidad”.
La indicación número 126, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, reemplaza la palabra “o” por “y/o”.
La indicación número 127, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, sustituye la frase “de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales”, por “manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, de aprendizaje y transformación”.
- Las indicaciones números 122 a 127, en tanto, fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 121, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra n)
Define sumidero como cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
En relación con esta letra se presentaron las indicaciones números 128 a 133.
La indicación número 128, del Honorable Senador señor De Urresti, la reemplaza por la que se señala:
“n) Sumidero: cualquier ecosistema, proceso, actividad o mecanismo que absorbe y/o almacena un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos señalados en las indicaciones que siguen, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 129, del Honorable Senador señor Latorre, y 130, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, la sustituye por la que se indica:
“n) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gases de efecto invernadero se almacenan”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que el equipo de trabajo conformado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, los asesores legislativos y el Ejecutivo proponen aprobar las indicaciones en estudio, sustituyendo la expresión “y” por “o”, reemplazando la voz “gases” por “un gas” e incorporando a continuación de la locución “de efecto invernadero se”, la frase “absorbe o”.
Precisó que, de acogerse las enmiendas indicadas, la redacción de la letra n) quedaría como sigue:
“n) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la redacción propuesta, y resaltó que ésta considera no sólo la absorción sino también el almacenaje.
- Sometidas a votación las referidas indicaciones, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 131, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega entre las palabras “cualquier” y “proceso”, la voz “ecosistema”.
Las indicaciones números 132, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 133, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercala entre las palabras “absorbe” y “un”, la expresión “o almacena”.
- Estas tres últimas indicaciones, por su parte, fueron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados con ocasión de las indicaciones números 129 y 130, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa.
Letra o)
Establece qué se entiende por vulnerabilidad al cambio climático. Al respecto, lo define como la propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.
Sobre este literal recayó la indicación número 133 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar a continuación de la voz “adaptación”, la frase “de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, detalló que, de acogerse esta indicación, la nueva definición para este concepto sería la que sigue:
“o) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.”.
Por último, agregó que la enmienda propuesta permite recoger las indicaciones números 139, 145, 148 y 149.
- Sometida a votación, esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra p)
Define seguridad hídrica como la posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, determinada en función de las realidades propias de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para* la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación.
Sobre el particular, se presentaron las indicaciones números 134 a 136.
La indicación número 134, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la sustituye por la siguiente:
“p) Seguridad hídrica: capacidad de una población para salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, para garantizar la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con el agua, y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, la indicación número 135, del Honorable Senador señor Sandoval, intercala entre las expresiones “aprovechamiento en el tiempo para” y “la salud” la siguiente frase: “el consumo humano”.
A su vez, la indicación número 136, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, incorpora a continuación de la palabra “conservación” la expresión “y preservación”.
En relación con estas dos últimas indicaciones, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó que el equipo de trabajo señalado anteriormente considera necesario acogerlas e incorporar, además, una referencia a las particularidades naturales y a la prevención de la contaminación.
Acotó que, de acogerse la referida propuesta, la redacción de la letra p) quedaría como sigue:
“p) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas, y la prevención de la contaminación.”.
- Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados anteriormente, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentaron las indicaciones números 137, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 138, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Descarbonización: proceso de reducción de gases de efecto invernadero en la economía en su conjunto a objeto de lograr la carbono neutralidad en el desarrollo nacional.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseveró que la descarbonización es un concepto que se encuentra incluido dentro del de carbono neutralidad, objetivo perseguido por esta iniciativa legal, y agregó que incorporar esta expresión sólo generaría confusión.
En línea con la explicación anterior, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, hizo presente que la descarbonización, en términos científicos, es el proceso mediante el cual se elimina el consumo de origen fósil.
Añadió que, comúnmente, se le asocia a la disminución de emisiones de carbono vinculadas al sector industrial, al transporte y a la electricidad.
Además, prosiguió, en ciertas ocasiones, se le mal utiliza, empleándola para hacer referencia sólo a la eliminación del combustible carbón.
Establecido lo anterior, indicó que, por su lado, la carbono neutralidad se refiere a las emisiones netas de gases de efecto invernadero iguales a cero. Por lo tanto, sentenció, la referencia a la carbono neutralidad incluye el conjunto de gases de efecto invernadero y no sólo aquellos que se emiten producto de la combustión de un combustible fósil, sino también a los que se emiten en otros procesos. Así, subrayó, la carbono neutralidad es un concepto más amplio y hace referencia a las emisiones antropocéntricas de los diversos gases de efecto invernadero, pero también incluye los sumideros.
En atención a la explicación dada, consideró preferible mantener la expresión “carbono neutralidad” en lugar de incluir este concepto.
Recogiendo la recomendación efectuada por la señora Rudnick, la Honorable Senadora señora Allende anunció que retiraría la indicación de su autoría.
Igual decisión comunicó la Honorable Senadora señora Órdenes. Con todo, aclaró que el objetivo de su indicación era alcanzar la descarbonización el año 2030 y la carbono neutralidad, el año 2050.
- Por las razones indicadas, estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 139, para considerar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Ecosistemas vulnerables al cambio climático: se entiende por ecosistemas vulnerables al cambio climático las zonas costeras, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosféricas urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.”.
El Honorable Senador señor De Urresti, explicando la indicación de su autoría, sostuvo que el objetivo de ella es dejar constancia en la iniciativa de ley que existen ecosistemas especialmente vulnerables al cambio climático.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la necesidad de considerar de manera especial a los ecosistemas vulnerables, así como también a los territorios y a las comunidades vulnerables. En atención a ello, apuntó que el grupo de trabajo aludido anteriormente acordó modificar el concepto de vulnerabilidad al cambio climático, incluyendo la especial situación de ciertos ecosistemas, territorios y comunidades. Con todo, hizo presente que, habida consideración de que la letra o) del artículo 3° no fue objeto de indicaciones, debía solicitarse a la Sala un nuevo plazo para ello y formular una que incorpore, luego de la palabra “adaptación”, la frase “de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores”.
Precisó que, de acogerse esta propuesta, la nueva redacción de la letra o) sería la que sigue:
“o) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.”.
Finalmente, hizo presente que esta enmienda a la letra o) del artículo 3° permite recoger, además de la indicación objeto de análisis, las indicaciones números 145, 148 y 149.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la nueva definición propuesta, y resaltó que Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático, realidad que debe tenerse en consideración a la hora de elaborar una ley marco de cambio climático.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, celebró la nueva redacción.
Establecido lo anterior, advirtió que listar los ecosistemas vulnerables podría dejar fuera otros que podrían aparecer en el futuro. Por ello, estimó preferible elaborar una redacción más amplia, como la leída recientemente.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró compartir la explicación anterior. No obstante, resaltó que hacer alusión a los ecosistemas vulnerables, permitiría poner la atención en ellos. En virtud de lo señalado, solicitó dejar constancia, en la historia de la ley, de que existen algunos ecosistemas más vulnerables al cambio climático.
- Esta indicación fue respaldada con enmiendas, en los términos indicados con ocasión de la indicación número 133 bis, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
140.- Del Honorable Senador señor De Urresti para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Descarbonización: proceso de reducción de gases de efecto invernadero en la economía en su conjunto a objeto de lograr la carbono neutralidad en el desarrollo nacional.”.
- En atención a las razones esgrimidas con ocasión de las indicaciones números 137 y 138, el Honorable Senador señor De Urresti retiró la indicación de su autoría.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentó la indicación número 141, del Honorable Senador señor De Urresti para incluir una letra nueva, con el siguiente texto:
“…) Refugio para el Cambio Climático: son aquellos sitios terrestres o acuáticos más estables durante períodos de cambio climático, de gran utilidad para la conservación y que de acuerdo a la evidencia científica puede garantizar acciones de mitigacio?n o captura de emisiones de Gases de Efecto Invernadero e impulsar la creación de espacios de protección para diversas especies que necesitan migrar, así como para las especies que necesitan adaptarse a los cambios que se avecinan.
En el caso de los refugios marinos, estos deben ser ecológicamente significativos, por lo que debe propiciarse la mantención de la heterogeneidad física y biológica de dichas zonas. Su definición, delimitación e implementación debe ofrecer una visión estratégica y coherente capaz de orientar políticas, planes y programas con implicancia territorial.”.
El Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que este concepto, muy utilizado en otras legislaciones, permite que existan espacios terrestres y marinos que sirvan de refugio para las diversas especies, especialmente las amenazadas, para realizar estudios y para mitigar los efectos del cambio climático.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró compartir la inclusión de la definición de refugio climático. Con todo, recordó que, durante la discusión en general, se formularon cuatro indicaciones en tal dirección, correspondientes a las números 141, 142, 150 y 151. Aseveró que las tres últimas son iguales y más amplias, razón por la cual estimó necesario aprobar éstas, evitando dejar fuera algunos refugios.
Ante la consulta referida a si lo correcto es hablar de “refugio para el cambio climático” o “refugio climático”, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Pilar Moraga, afirmó que lo adecuado era utilizar esta última.
Complementando la intervención anterior, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Maisa Rojas, aseguró que lo adecuado era referirse a los “refugios climáticos”. Así, notó, lo hace el Comité Científico para el Cambio Climático en sus informes.
- En atención a lo expuesto, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 142, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Refugio Climático: aquellas áreas geográficas por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas, podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, además de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
La Honorable Senadora señora Allende, deteniéndose en los ecosistemas marinos, resaltó que ellos son importantes refugios climáticos y que, en consecuencia, deben protegerse. Pese a ello, remarcó, existen experiencias en las cuales, producto de la construcción de infraestructura portuaria, se han afectado, lo que ha significado un trastorno para la vida de diversas especies. Estimó que un caso similar podría darse con la construcción del proyecto del Puerto Exterior, en la comuna de San Antonio. Por ello, pese a compartir la necesidad de contar con esta infraestructura, solicitó encarecidamente a la Secretaria del Medio Ambiente velar por la no erosión de las playas.
En atención a lo expuesto, valoró la idea de reconocer en esta iniciativa de ley los refugios climáticos, para que su existencia y funciones se tengan en consideración al momento de construir diversas obras públicas.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, subrayó que han existido diversos casos referidos al tema planteado por la parlamentaria.
Precisó que hay países que están considerando en la ocupación del borde costero escenarios de cambio climático, siendo éste el caso de Nueva Zelanda.
En sintonía con lo expuesto, aseveró que los planes de adaptación y mitigación, así como los planes de ordenamiento territorial deberán considerar los escenarios de cambio climático en la definición de los usos del territorio, especialmente del borde costero, espacio muy susceptible a los impactos.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo hincapié en que esta propuesta legal contempla el plan de adaptación del borde costero, herramienta esencial para el objetivo indicado, así como la plataforma de vulnerabilidad, que se basa en el Atlas de Riesgo Climático a nivel comunal, instrumento que permite conocer el riesgo específico de cada uno de los peligros climáticos en cada una de ellas.
La Honorable Senadora señora Órdenes celebró la idea de incluir esta definición. Con todo, consideró que debía sustituirse la expresión “además” por la conjunción “o”.
En otro orden de ideas, sugirió que lo adecuado sería referirse a la “zona costera” y no al “borde costero”.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Maisa Rojas, coincidió en la demanda efectuada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra.
Adicionalmente, insistió en que debía utilizarse la expresión “refugio climático” en plural.
- La indicación fue aprobada con las enmiendas referidas anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
En consecuencia, la redacción de esta nueva letra del artículo 2° es la que sigue:
“…) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Posteriormente, el Honorable Senador señor De Urresti presentó la indicación número 143, para considerar una letra nueva, con el siguiente texto:
“…) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación pueden constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que, si bien la capacidad de almacenamiento de los océanos se encuentra recogida en la definición de sumidero, el Ejecutivo comparte la propuesta de incorporar la definición de la expresión “carbono azul” a fin de relevar el rol de los océanos en el combate del cambio climático.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que los océanos son ecosistemas que tienen una relevancia especial y que, en consecuencia, parece conveniente visibilizar en el proyecto de ley el rol de almacenamiento de ellos.
En sintonía con lo expresado anteriormente, subrayó la necesidad de proteger de manera especial a estos ecosistemas y a las algas.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, resaltó que la tendencia es reconocer el rol de los ecosistemas y la contribución que hacen en la estabilidad del clima. Aseguró que ello refuerza el contenido del proyecto con la NDC y recoge la tendencia indicada.
- Puesta en votación la citada indicación, ésta fue respaldada, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Adicionalmente, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 144, para consultar el siguiente literal nuevo:
“…) Soluciones basadas en la naturaleza: todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que incorporar esta definición en la iniciativa de ley resultaba adecuado, toda vez que ello es parte sustantiva de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Con todo, informó que la mesa técnica proponía una nueva redacción para este principio del siguiente tenor:
“Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados, que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.”.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Doctora Maisa Rojas, notó que la definición propuesta es una traducción desde el inglés de aquella proporcionada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Agregó que ella considera dos temas centrales: por un lado, las acciones o medidas para proteger, conservar o restaurar los ecosistemas naturales y, por otro, el traer cobeneficios para el desarrollo sustentable y para la biodiversidad.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Por otro lado, se presentó también la indicación número 145, del Honorable Senador señor De Urresti, para incluir una letra nueva, del tenor que sigue:
“…) Personas o Grupos vulnerables: se entenderá por personas o grupos vulnerables aquellas que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y participación sobre cambio climático.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 133 bis, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, la comisión analizó las indicaciones números 146, del Honorable Senador señor Latorre y 147, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Captura y almacenamiento de CO2: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono (CO2), procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la definición anterior contaba con el respaldo de la mesa técnica constituida para el análisis de esta iniciativa legal. No obstante, propuso eliminar la fórmula “(CO2)”. Detalló que, de acogerse esta propuesta, la redacción de este nuevo literal sería la siguiente:
“…) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con la enmienda anterior por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
En tanto, las indicaciones números 148, del Honorable Senador señor Latorre, y 149, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen considerar la siguiente letra nueva,
“…) Personas o Grupos vulnerables: se entenderá por personas o grupos vulnerables aquellas que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y participación sobre cambio climático.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 133 bis, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
A su vez, las indicaciones números 150, del Honorable Senador señor Latorre, y 151, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, sugieren incorporar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Refugio Climático: aquellas áreas geográficas por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas, podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, además de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 142, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 152, del Honorable Senador señor Latorre, y 153, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incluir una letra nueva, del tenor que sigue:
“…) Riesgos vinculados al cambio climático: potencial de que se produzcan consecuencias adversas de un peligro relacionado con el clima, o de las respuestas de adaptación o mitigación a dicho peligro, en la vida, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar, los ecosistemas y las especies, los bienes económicos, sociales y culturales, los servicios (incluidos los servicios ecosistémicos), y la infraestructura; y en las cuales un desenlace o la magnitud del desenlace son inciertos.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseveró que la mesa técnica constituida para el estudio preliminar de las indicaciones formuladas a esta propuesta legal compartía la necesidad de incorporar esta definición. Con todo, notó que lo ideal era recogerla en los términos señalados por el IPCC.
Precisó que de acogerse esta propuesta la redacción de esta nueva letra quedaría como sigue:
“…) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.”.
Sumando mayores antecedentes al respecto, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, destacó que la nueva definición proporcionada por el IPCC responde a un trabajo conjunto de los tres grupos que conforman esta agrupación intergubernamental. Acotó que este concepto había sido originalmente desarrollado, acuñado y utilizado por el grupo 2 de dicho organismo, que es el encargado de evaluar los impactos y la vulnerabilidad del cambio climático.
Agregó que durante los años 2018 y 2019 se elaboró una definición de consenso que pudiera ser empleado también por los dos otros grupos, esto es por el grupo 1, que evalúa los aspectos físicos del cambio climático, y por el grupo 3, que evalúa las acciones de mitigación, así, sentenció, esta nueva definición puede ser utilizada en todos los aspectos relativos al cambio climático.
Apuntó que, si bien la referida definición puede parecer críptica, existe una minuta publicada recientemente que contribuye en su aplicación.
- Puestas en votación estas indicaciones, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, se formularon las indicaciones números 154, del Honorable Senador señor Latorre, y 155, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“…) Soluciones basadas en la naturaleza: todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.”.
- Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas, con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 144, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Finalmente, en relación con el artículo 3° de esta iniciativa legal, se presentó la indicación número 156, del Honorable Senador señor Latorre, para considerar la letra nueva que se indica:
“…) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gases de efecto invernadero se almacenan.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados con ocasión de las indicaciones números 129 y 130, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
TÍTULO II
Antes de iniciar el estudio de las indicaciones formuladas al título II, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, estimó necesario explicar el funcionamiento de la Ley Marco de Cambio Climático, de manera de asegurar que las indicaciones aprobadas permitan alcanzar un texto coherente.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Doctora Maisa Rojas, en relación con los artículos 4° y 5° del proyecto de ley, llamó a tener en consideración que existen cuatro conceptos importantes a tener claros. Precisó que ellos son:
1) la carbono neutralidad,
2) el presupuesto de carbono,
3) la contribución nacionalmente determinada (NDC) y
4) la estrategia climática de largo plazo.
Manifestó que estos dos últimos instrumentos están presentes en el Acuerdo de París.
Precisado lo anterior, fue enfática en señalar que el título II, relativo a los instrumentos de gestión del cambio climático, constituye el corazón de la propuesta legal en estudio. En consecuencia, remarcó, resulta fundamental que los instrumentos presentes tengan coherencia entre sí para lograr el objetivo último de la ley, esto es la carbono neutralidad.
Adentrándose en el concepto de carbono neutralidad, señaló que él surge como consecuencia del objetivo del Acuerdo de París, consistente en una meta de temperatura que persigue que la temperatura del planeta no aumente en más de 2° a fines de siglo y aspira a que no aumente a más de 1,5 grados.
Indicó que, para cumplir con este objetivo de temperatura, la ciencia ha sostenido que el planeta debe llegar a ser carbono neutral a fines de este siglo. Con todo, acotó que el acuerdo referido reconoce que los países en desarrollo tardarán más en alcanzar el objetivo indicado.
En línea con lo anterior, llamó a tener en consideración que existen distintos caminos para alcanzar el objetivo de la carbono neutralidad. Así, resaltó, no existe una sola manera de alcanzarlo, y lo central es que en algún momento las emisiones netas deberán ser iguales a cero y que la fecha prevista para ello rodea el año 2050. Agregó que para el año 2030, en tanto, se considera una meta intermedia, en virtud de la cual las emisiones del planeta deberán reducirse a la mitad de aquellas existentes el año 2010.
En lo que respecta al presupuesto de carbono, recordó que este corresponde a las emisiones totales máximas que el planeta puede emitir. Explicó que este presupuesto puede equipararse a una torta que el planeta puede comerse. Sin embargo, destacó que parte de ella ya fue comida, dadas las emisiones inyectadas a la atmósfera a partir de la revolución industrial. En consecuencia, apuntó, sólo queda un remanente de emisiones, equivalente a 420 GT de CO2, cifra de la cual a nuestro país sólo le corresponde una pequeña porción. En este punto, hizo presente que, en la actualidad, las emisiones anuales del conjunto de los países son cercanas a los 42.000 GT de CO2, lo que significa que, si se continúa a este ritmo, el presupuesto se terminará el año 2027. Sentenció que, en virtud de lo expuesto, alcanzar el objetivo del Acuerdo de París es algo urgente.
Continuando con el desarrollo de su exposición, presentó el gráfico que sigue, relativo al inventario nacional de gases de efecto invernadero de nuestro país, el que considera los distintos sectores de la economía. Aseguró que las emisiones se reportan cada cierto tiempo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Manifestó que en él se advierte que la tendencia en Chile es que las emisiones van en aumento y que ello seguirá así hasta el 2025, año en el que se alcanzará el peak. Añadió que nuestra NDC aspira a que el año 2050 alcancemos la carbono neutralidad.
Complementando la exposición de la Doctora Maisa Rojas, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, indicó que, a la luz de lo expuesto, las NDC representan los esfuerzos de cada país para reducir sus emisiones y para adaptarse a los efectos del cambio climático. Así, subrayó, la NDC son el núcleo del Acuerdo de París, y estos esfuerzos, junto con el marco reforzado de transparencia y cumplimiento, son la forma de alcanzar el objetivo de largo plazo que plantea el aludido acuerdo.
Con todo, aclaró que las NDC y las metas de cada país no forman parte del Acuerdo de París ni tampoco constituyen una meta agregada de la disminución de emisiones, como ocurrió en el protocolo de Kioto, en donde se contemplaba un anexo en el que se plasmaban los esfuerzos de reducción de emisiones de cada uno de los países.
Ahondando en el punto anterior, sentenció que en el Acuerdo de París todo deriva de la meta de temperatura. Sin perjuicio de ello, prosiguió, los países se obligan a preparar sus NDC, a comunicarlas, a presentarlas ante la convención, a adoptar medidas para cumplirlas y a reportar sus progresos para conocer el avance de las metas. Precisó que si estas no se cumplen, deberán explicar por qué no lo han hecho. Además, notó, deben estar disponibles para evaluar tanto su progreso individual como el colectivo, a través de un balance mundial. Informó que el primero de ellos se realizará el año 2023 y se revisará cada cinco años por parte de la convención con el apoyo del IPCC. Por otra parte, recordó, los países se obligan a incrementar su ambición cada cinco años.
En lo que atañe a la Estrategia Climática de Largo Plazo- en adelante ECLP- sostuvo que éste no es un instrumento vinculante exigido a los países en el marco del Acuerdo de París, toda vez que éste se limita a invitar a los países a formular y comunicar sus estrategias de desarrollo de largo plazo.
Dando cuenta de los pasos en materia de cambio climático, apuntó que, durante el año 2020, los países comunicaron sus NDC, en el año 2023 se llevará a cabo el balance mundial, en donde se considerarán las metas de todos los países y se evaluará el avance del objetivo a alcanzar y el año 2025 los Estados volverán a plantear su NDC actualizada, considerando un mayor nivel de ambición, labor que deberán realizar cada cinco años hasta el 2050.
En línea con lo anterior, notó que, por un lado, está la NDC, que plantea los compromisos de Chile a 10 años, el presupuesto de carbono para el periodo 2020-2030, un máximo de emisiones al año 2025, metas nacionales de adaptación, entrega de toda la documentación de monitoreo reporte y verificación y así como toda la información necesaria para dar transparencia y claridad a ella.
Agregó que, por otro lado, se encuentra la ECLP, instrumento que tiene una mirada hasta el año 2050 y que plantea el presupuesto nacional de carbono a dicha fecha, conforme a los presupuestos sectoriales, los niveles de absorción y almacenamiento, los mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales y criterios unificados de monitoreo reporte y verificación. Precisó que este instrumento, por su parte, se actualiza cada 10 años y contempla un mecanismo abreviado a cinco años y de manera que éste esté en armonía con la actualización de la última NDC.
En relación con la iniciativa legal en estudio, aseveró que la principal recomendación del centro que encabeza es que ésta reconozca con mayor fuerza la NDC vigente, dado que este instrumento incluye las metas intermedias de mitigación al año 2030. Resaltó que asegurando el cumplimiento de las metas intermedias, se asegurará una trayectoria hacia la carbono neutralidad.
Informó que otra recomendación del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia radica en que exista coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático incluidos en el proyecto de ley. Al respecto, estimó que la propuesta legal presentada a tramitación por parte del Ejecutivo proponía un sistema complejo de actualización. En efecto, profundizó, dependiendo del año, variaba el instrumento que definía el presupuesto sectorial. Así, los años 2020, 2025 y 2035 eran mandatados por la NDC, mientras que los años 2030 y 2040 eran mandatados por la ECLP. Afirmó que ello parecía un proceso un tanto complejo, razón por la cual la mesa técnica propuso simplificarlo, considerando que la NDC es el instrumento que fija el objeto de mediano plazo, guiando la trayectoria para alcanzar la meta propuesta de largo plazo, mientras que la ECLP establece cómo respetar esa trayectoria, definiendo las metas sectoriales.
Continuando con su exposición, enfatizó que entre los años 2020 y 2025 habrá un leve aumento de emisiones, y que este último año se alcanzará el máximo de ellas, pero que a partir de éste punto se reducirán. Agregó que la idea es reflejar como se irán definiendo los presupuestos de carbono cada cinco años.
Concluyendo su exposición, consideró importante tener en cuenta que la ECLP siempre tendrá en consideración el presupuesto del año 2050, el que requerirá ajustes, de conformidad con lo que pueda absorber y capturar nuestro sector forestal.
Deteniéndose en la última observación realizada por la señora Rudnick, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, enfatizó que nuestra neutralidad puede ir cambiando, toda vez que la prevista asume que el sector bosque captura cierta cantidad de CO2, valor que puede aumentar o disminuir.
En línea con lo señalado por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en cuenta que, habida consideración que la carbono neutralidad es el resultado de las emisiones y las capturas, ella es algo móvil. No obstante, enfatizó que lo que no lo es, es la carbono neutralidad al año 2050. En atención a lo indicado anteriormente, consideró esencial que exista flexibilidad en los instrumentos de gestión del cambio climático para aumentar los presupuestos de mitigación, pues sin ella la meta de la carbono neutralidad al año 2050 no podrá alcanzarse.
Tras escuchar las intervenciones de las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la Honorable Senadora señora Órdenes compartió la afirmación que en el título II del proyecto de ley se encontraba el corazón del mismo.
Establecido lo anterior, recordó que la información disponible establece como horizonte para alcanzar la carbono neutralidad el año 2050. Al respecto, consultó si era posible mayor ambición, adelantando la fecha para conseguir el referido objetivo.
En el mismo orden de consideraciones, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que un plazo de 30 años para alcanzar la carbono neutralidad parecía un tiempo excesivamente extenso. Agregó que el citado lapso daría un margen demasiado grande a los agentes contaminantes del país para extraer al máximo los recursos y continuar con la contaminación.
Afirmó que, con voluntad y ambición, tal como lo ha demostrado el cierre adelantado de algunas centrales termoeléctricas, este objetivo podría conseguirse antes.
Acogiendo las inquietudes expresadas por los legisladores que le precedieron en el uso de la palabra, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, aseguró que los legisladores habían planteado un tema complejo, y como primer punto, estimó necesario aclarar que la fecha del año 2050 aparecía en el informe del IPCC de 1,5°.
Agregó que la carbono neutralidad si es factible y que las trayectorias futuras apuntan a que ellas se lograrían el año 2050, mas, resaltó, bien podría darse un poco antes un poco o después. Añadió que el año 2030, en tanto deberá tenerse la mitad de las emisiones que teníamos al año 2010.
Recordado lo anterior, aclaró que estos escenarios futuros son meros escenarios, pero tienen un sustento y factibilidad detrás que considera población humana y la transformación de las energías fósiles a las energías renovables, entre otros factores.
Hizo presente que durante mucho tiempo la Agencia Internacional de Energía ha sido catalogada de ser extremadamente conservadora en sus planteamientos. A mayor abundamiento, consignó que dicha agencia, el año 2010, manifestó que los costos de la energía solar serían excesivamente altos y que limitar el calentamiento global a 1,5 grados no era posible. Enfatizó que esto último motivó el envío de una solicitud por parte de muchos científicos en orden a reconocer que ello sí era posible.
A la luz de lo indicado, aseguró, hay espacio para adelantar la meta indicada. No obstante, hizo presente que nuestro país se limita a seguir las recomendaciones del IPCC.
Adicionalmente, destacó que la actualización cada cinco años de las NDC permitirá incluir cambios que ocurran más rápido. Sobre el particular, notó que durante el año 2020 se publicaron diversos artículos que, teniendo en consideración la pandemia provocada por el COVID-19, propusieron nuevos escenarios que el año 1999 nadie habría planteado.
En línea con lo señalado anteriormente, afirmó que este mecanismo de ambición acompañado del seguimiento de las ciencias y con un adecuado sistema de transparencia permitiría avanzar con mayor ambición. A mayor abundamiento, manifestó que la propia ley es lo suficientemente flexible para incrementar la ambición y disminuir el plazo de la meta.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró no desconfiar de la voluntad de los agentes del medio ambiente en orden a alcanzar la meta ni del consenso climático existente al respecto. Sin embargo, enfatizó que si no cambian las condiciones estructurales del país, los anhelados cambios en materia de emisiones no llegarán.
En sintonía con lo expresado anteriormente, puso de relieve que la Canciller de Alemania, señora Angela Merkel, señaló en un artículo publicado recientemente que solo con el ferrocarril su país alcanzará la meta climática. Destacó que, en Chile, por el contrario, no hay intención de ello, toda vez que en los diversos sectores productivos no se vislumbran cambios en su actuación. Precisó que así se colige del crecimiento en la venta de vehículos, en el anhelo que los camiones tengan un tercer eje, en la ausencia de cambios en el transporte público, en la necesidad de aumentar los carriles de las carreteras y en la huella hídrica de la agricultura.
Por su parte, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que el hecho que la meta de carbono neutralidad se haya fijado para el año 2050 no implicará que el país se quede como mero espectador de lo que ocurrirá, y remarcó que la idea es que este camino al cumplimiento de la meta considere etapas en las que se avance sin retorno hacia dicho objetivo.
Afirmó que el proyecto de ley en los términos acordados permitirá que los agentes económicos, en el corto plazo, estén obligados a modificar la forma de ejercer sus actividades, actuando de manera más coherente con la referida meta.
Sentenció que la ECLP será el instrumento que establecerá las metas sectoriales durante este periodo y que, en virtud de ellas, los distintos sectores deberán definir acciones concretas para cumplir dicho objetivo.
Destacó que otro instrumento fundamental será el sistema de monitoreo, reporte y verificación, el que obligará a los diversos sectores a dar cuenta de los avances, los que deberán comunicarse a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Por lo tanto, indicó, a la luz de lo anterior, es posible establecer un camino para cumplir una trayectoria.
El Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que en nuestro país la adaptación al cambio climático está enfocada en los cambios de procesos y en los tecnológicos, más no en el cuestionamiento del modelo de producción. Así se demuestra en las formas de construcción, en las prácticas de la agricultura, de la minería y de la industria salmonera, y consideró que el modelo extractivista debía quedar atrás.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicando la relevancia de contar con una ley Marco de cambio climático, señaló que ella permitirá la transformación de los sectores productivos, imponiendo metas para cada sector, las que serán vinculantes. Además, agregó, todo el proyecto de ley estará anclado en la ciencia.
Remarcó sin una meta clara establecida, sin instrumentos vinculantes y sin metas intermedias resulta imposible lograr cambios en los diversos sectores.
Consignado lo anterior, hizo hincapié en que son muy pocos los países que han logrado establecer por ley la meta de la carbono neutralidad, advirtió que si Chile lo logra sería uno de los siete países en el mundo en hacerlo. Por ello, reiteró, es fundamental la aprobación de este proyecto de ley.
La Honorable Senadora señora Órdenes insistió en lo indicado en su intervención anterior, y propuso incorporar un nuevo inciso al artículo 4° de la iniciativa de ley que permita revisar la fecha prevista para alcanzar la carbono neutralidad. A mayor abundamiento, subrayó que Chile no es un gran país emisor.
El Honorable Senador señor De Urresti fue tajante en señalar que ésta era una discusión que iba más allá de lo medioambiental, e insistió en que muchos agentes económicos del país no están alineados con la meta y harán todos los esfuerzos posibles por obtener la mayor cantidad de beneficios hasta el año 2050.
En atención a las dudas manifestadas por los Honorables Senadores señora Órdenes y señor De Urresti, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sugirió iniciar el estudio del título II del proyecto de ley con el artículo 5° y no con el 4°, precepto que establece la meta de carbono neutralidad.
A mayor abundamiento, recordó que la ECLP constituye la columna vertebral del título citado, toda vez que establece los elementos para alcanzar la meta de carbono neutralidad.
ARTÍCULO 4°
Establece la meta de mitigación. Al respecto, dispone que al año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Sobre el referido precepto recayeron las indicaciones números 157 a 167.
La indicación número 157, del Honorable Senador señor Durana, propone sustituirlo por el que se indica:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. En el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha neutralidad será acreditada mediante el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, advirtió que la indicación en estudio tiene por finalidad especificar que la meta de mitigación deberá reportarse mediante el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Al respecto, aseguró que ello ya se encuentra previsto en el proyecto de ley. A mayor abundamiento, aseguró que tanto el sistema referido, establecido en en el artículo 25 de esta iniciativa de ley, como el Sistema Nacional de Prospectiva, que se recoge en el artículo 26, son instrumentos claves para reportar los avances de Chile en el cumplimiento de su meta de mitigación. Con todo, aseguró que la mesa técnica considera que establecerlo en el artículo 4°, como lo propone esta indicación, es redundante y puede causar confusión en lugar de aportar.
- En atención a la explicación dada por la representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Durana retiró la indicación de su autoría.
La indicación número 157 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, reemplaza la voz “Al” por la expresión “A más tardar el”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, manifestó que tal como se consigna con ocasión de la indicación número 158, la meta de carbono neutralidad al año 2050 se basa en diversos estudios y modelamientos científicos, los que incluso advierten dificultades para alcanzar la meta referida en el año señalado. Por ello, subrayó, en lugar de adelantar la meta, como lo sugiere la indicación referida, se estima necesario fortalecer la NDC con la carbono neutralidad y ponerlas en ruta para la fecha prevista. No obstante, destacó que la redacción propuesta en esta indicación permite adelantar la meta de carbono neutralidad, en el evento que exista evidencia científica que ello es posible.
Aclarado lo anterior, comunicó que esta indicación se complementa con otra propuesta de la mesa técnica que consagra, de manera explícita, la posibilidad de evaluar el plazo de la meta aludida cada diez años.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó que, si bien sería ideal contar con estudios científicos que avalaran la idea de adelantar la meta de carbono neutralidad, ello no es así. No obstante, sostuvo que esta nueva redacción permite aumentar la ambición en caso de advertirse tal posibilidad.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes sentenció que si bien la enmienda que se propone introducir al artículo 4° aprobado en general por el Senado abre la opción de adelantar el cumplimiento de la meta de mitigación, estima que lo correcto sería apostar por alcanzar la carbono neutralidad al año 2050, poniendo ese horizonte político.
Por otro lado, consideró indispensable que entre la meta de carbono neutralidad y las decisiones y medidas adoptadas en el país estuvieran en sintonía, evitando situaciones como la posibilidad de mantener el ingreso al país de automóviles diésel.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, fue enfática en señalar que lo adecuado y responsable sería mantener la meta de carbono neutralidad al año 2050. En efecto, relató que la fecha fijada por el Ejecutivo para alcanzar la carbono neutralidad se basó en estudios científicos. Sin embargo, advirtió que, durante el año 2020, la modelación técnica realizada se robusteció y que sus resultados arrojan que existe alta incertidumbre respecto del cumplimiento de las medidas previstas originalmente.
Con todo, estimó que la redacción propuesta en esta indicación, así como la evaluación de la meta cada cierto tiempo permite incluir nuevas medidas y recoger cambios a nivel nacional e internacional para adelantar la meta. Ese, recordó, es además el espíritu del Acuerdo de París.
El Honorable Senador señor Durana valoró esta indicación originada en una recomendación de la mesa técnica. Ella, precisó, permite a nuestro país ser responsable y, adicionalmente, adelantar el cumplimiento de la meta en caso de ser posible.
En relación con el planteamiento formulado por la Presidenta de la comisión respecto a la necesidad de que exista sintonía entre el objetivo a alcanzar y las medidas adoptadas, lo respaldó.
- Finalmente, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, aprobó esta indicación.
La indicación número 158, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituye el guarismo “2050” por “2040”.
Deteniéndose en la propuesta de adelantar la meta prevista en el artículo 4°, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que se ha desarrollado un análisis de robustez e incertidumbre respecto a la carbono neutralidad al año 2050. Precisó que este estudio se realizó con el apoyo técnico y financiamiento del BID y la participación de RAND Corporation, del Centro de Energía de la Universidad de Chile, del Centro de Cambio Global y de CLAPES de la Universidad Católica. Subrayó que en él se analizaron más de 1.000 escenarios, los que consideraron factores nacionales e internacionales como el crecimiento PIB (con COVID), el crecimiento de la población, los precios de los comodities (petróleo, gas natural, cobre, alimentos, etc.), eventuales incendios y la hidrología, entre otros, y que sus resultados muestran lo siguiente:
1) Dentro de los factores de incertidumbre, se identifica que los de mayor impacto son:
•Bajo rendimiento de bosques nativos,
•Baja electrificación del transporte privado,
•Alto costo de la tecnología solar de concentración de potencia (CSP),
•Alta intensidad energética de la producción de cobre,
•Baja electrificación en la minería de cielo abierto – cobre y
•Baja penetración de hidrógeno en transporte de carga
Indicó que a partir de estos resultados, la recomendación del estudio contempla fortalecer las medidas para lograr la NDC y la carbono neutralidad al año 2050, más que adelantar la meta. A mayor abundamiento, detalló que el referido estudio se está utilizando para definir las metas sectoriales de la ECLP que permitan cumplir con la meta de la NDC y con ello entrar en la ruta de la carbono neutralidad al año 2050.
Por las razones señaladas, destacó, la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación.
La Honorable Senadora señora Órdenes reiteró los planteamientos efectuados con ocasión de la indicación anterior.
Por su parte, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, insistió en que lo responsable sería considerar el año 2050, en atención a los estudios mencionados con ocasión de la indicación anterior y de los resultados de la modelación efectuada el año 2020.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
La indicación número 159, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agregar después del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Asimismo, en conformidad a los compromisos internacionales que ha suscrito Chile, se entenderán como hitos y metas intermedias de esta ley aquellas que se indican en la Contribución Determinada a Nivel Nacional vigente al momento de la publicación de la presente ley o las que la reemplacen en lo sucesivo.
También constituirán metas intermedias el cumplimiento de lo señalado en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la presente ley.
El incumplimiento de las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, afirmó que el contenido de esta indicación se recoge de manera más completa e integrada en las modificaciones del artículo 5° de la iniciativa de ley, especialmente en sus letras a) y d). Asimismo, agregó, el artículo 7° señala expresamente que los hitos y metas intermedias para cumplir la ECLP serán fijados en la NDC.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
La indicación número 159 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega la siguiente oración final al inciso único del artículo 4°:
“Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.”.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende cuestionó la propuesta que la meta de mitigación fuera evaluada cada diez años y no cada cinco, y justificó su parecer en el hecho que el plazo sugerido parecía excesivo.
A su vez, el Honorable Senador señor Durana compartió la apreciación efectuada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra.
Deteniéndose en la inquietud manifestada por los parlamentarios, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, destacó que la oración final propuesta permite dejar de forma explícita en esta iniciativa de ley que el plazo para alcanzar la carbono neutralidad se evaluará cada diez años.
Señalado lo anterior, explicó que por un lado se encuentra la obligación que tiene nuestro país como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y del Acuerdo de París de revisar sus metas hacia una mayor ambición, cada cinco años, lo que quedará plasmado en la NDC, y por otro, la de revisar esta meta nacional al año 2050. En efecto, prosiguió, lo que se revisa cada cinco años son las medidas y acciones específicas para alcanzar la meta al año 2050, mientras que esta indicación propone discutir la meta propiamente tal, adelantándola.
En el mismo orden de ideas, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, recordó que Chile, al igual que los demás países parte del Acuerdo de París, debe revisar con ambición, cada cinco años, su NDC. Este instrumento, precisó, a su vez, mira a un plazo de diez años y su revisión, cada cinco años, apunta a revisar la implementación de las medidas y acciones y el desarrollo de la política climática del Estado.
Aclarado lo anterior, resaltó que esta indicación dispone que el Ministerio del Medio Ambiente tendrá la obligación, cada diez años, de hacer estudios y actualizar la información existente para determinar si es posible adelantar la meta de carbono neutralidad.
Con todo, remarcó que, si en la revisión de la NDC se advierte la posibilidad de adelantar la meta, se contempla un procedimiento abreviado para ello, recogido en el texto despachado por la comisión.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, hizo presente que la ley es la encargada de señalar el plazo para alcanzar la carbono neutralidad, mientras que la NDC fija cuánto se disminuirán las emisiones en los próximos diez años, lo que se conoce como presupuesto de carbono. La ECLP, en tanto, continuó, es la encargada de distribuir el presupuesto señalado entre los diversos sectores, los que, a su turno, tendrán la obligación de elaborar planes sectoriales de mitigación y planes sectoriales de adaptación. Aseguró que todo ese proceso puede durar alrededor de tres años. Consideró que la revisión de la meta en un plazo menor al propuesto en la indicación podría significar dificultar la implementación de las medidas contenidas en estos últimos.
Respaldando la explicación dada por la Dotrora Rojas, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, puso de relieve que adelantar la revisión de la meta de carbono neutralidad acarrearía el riesgo de dejar de lado la implementación de las medidas y acciones, toda vez que ella supone grandes esfuerzos para el Estado al elaborar estudios y análisis sobre el particular. Por ello, insistió, se estima que un plazo de diez años es adecuado.
- Finalmente, la comisión, con el voto conforme de todos sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, aprobó esta indicación.
o o o o o
Las indicaciones números 160 y 161, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Quinteros agrega un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Se podrán definir metas de mitigación anteriores para determinadas regiones o macrorregiones del país.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, llamó a tener en consideración que las emisiones de cada región son muy distintas entre si. En efecto, precisó, algunas son principalmente emisoras, mientras que otras capturadoras. Por ello, consideró que rigidizar la toma de decisión de las regiones no contribuye a fomentar la acción climática de acuerdo a su realidad territorial. Agregó que, en los planes de acción regional de cambio climático, las regiones podrán establecer medidas específicas, considerando la información existente en inventarios regionales, con lo que se busca dar flexibilidad para fomentar la acción desde los territorios.
- La comisión, por la totalidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
o o o o o
Las indicaciones números 162, de la Honorable Senador señor Latorre, y 163, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agrega un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Para obtener la meta de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero se deberá alcanzar al año 2030 una reducción de GEI en un 45%, al año 2040 deberán reducir sus emisiones en un 70%; ambas cifras porcentuales considerando la base de emisiones del año 2019. Además, para el 2040, Chile contará con el cierre de todas sus centrales termoeléctricas a carbón.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, manifestó que, en cuanto a la inclusión de metas en porcentaje de reducción, el proyecto de ley contempla los presupuestos de carbono como meta, considerando las recomendaciones de la ciencia, la que ha demostrado que lo que realmente importa son las emisiones acumuladas de carbono, más que las emisiones en un año en particular. Por ello, aseguró, la mesa técnica recomienda el rechazo de estas indicaciones.
- Respaldando la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
o o o o o
Las indicaciones números 164, del Honorable Senador señor Latorre, y 165, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, incorpora un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“El presupuesto nacional de emisiones y los presupuestos sectoriales de emisiones deberán orientarse y ajustarse a las metas intermedias señaladas en el inciso anterior.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, afirmó que el contenido de estas indicaciones se recoge de manera más completa e integrada en las modificaciones del artículo 5° de la iniciativa de ley, especialmente en sus letras a) y d). Asimismo, agregó, el artículo 7° señala expresamente que los hitos y metas intermedias para cumplir la ECLP será fijados en la NDC.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron rechazadas por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
La indicación número 166, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, propone considerar los siguientes incisos, nuevos:
“Asimismo, se entenderán como hitos y metas intermedias de esta ley aquellas que se indican en la Contribución Determinada a Nivel Nacional vigente al momento de la publicación de la presente ley o las que la reemplacen en lo sucesivo.
También constituirán metas intermedias el cumplimiento de lo señalado en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la presente ley.
Entre las que se incorporará la descarbonización de la matriz energética al 2030.”.
- Sometida a votación, esta indicación resultó rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
La indicación número 167, de la Honorable Senadora señora Rincón, agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El cumplimiento de dicha meta será evaluado anualmente a través del pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, por el cual indicará las observaciones, recomendaciones y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la meta para el año 2050.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
A continuación, se presentó la indicación número 168, del Honorable Senador señor Durana, para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Meta de Adaptación. Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos y desastres relacionados con el clima. El avance en esa meta se acreditará mediante los indicadores utilizados para medir el avance del Objetivo de Desarrollo Sostenible trece de Acción por el Clima.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, sentenció que a nivel internacional no existen metas establecidas aún respecto a adaptación. En efecto, ahondó, el trabajo que se está desarrollando contempla más bien la definición de los contenidos de las Comunicaciones de Adaptación.
Agregó que el proyecto de ley, por su lado, establece la obligación de avanzar en la definición de indicadores y metas en la ECLP, en línea con la realidad nacional e internacional, lo que fue reforzado a partir de las indicaciones, considerando modificaciones en el articulo 9° y en el articulo 42. De esta manera, aseguró, el contenido de la indicación en estudio ya se contempla en la iniciativa de ley.
- Puesta en votación, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 169, del Honorable Senador señor Latorre y 170, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para consultar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Adaptación. El Estado, en sus tres poderes, de manera articulada y participativa, podrá adoptar las medidas de adaptación y soluciones basadas en la naturaleza, para el aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; la conservación y restauración de ecosistemas terrestres y marinos, y la prevención y gestión de riesgos climáticos.”.
- En atención a las razones señaladas con ocasión de la indicación anterior, la comisión, por la unanimidad de sus parlamentarios presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
ARTÍCULO 5°
Referida a la Estrategia Climática de Largo Plazo, esta disposición señala, en su inciso primero, que ella es el instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Agrega, en su inciso segundo, que la Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4°*, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación a mediano plazo;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y,
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación.
El inciso tercero y siguientes, en tanto, se abocan al procedimiento para su elaboración. El tenor literal de ellos es el que sigue:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7°. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del plan, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.”.
En relación con este precepto se presentaron las indicaciones números 171 a 264.
La indicación número 171, del Honorable Senador señor Durana, lo sustituye por el que sigue:
“Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática a Largo Plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, es un instrumento reconocido por el Acuerdo de París, en el cual se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años, para el cumplimiento del objeto de esta ley. Los contenidos que se establezcan en la estrategia deben ser consistentes con /os compromisos y lineamientos fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En caso contrario, se deberá iniciar un proceso de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) El presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la primera actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Se deberá señalar con exactitud tanto el año de inicio como de finalización cubierto por el presupuesto, así como las fuentes y sumideros considerados, indicando además lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional, y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional.
b) Los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero asignados a /os sectores señalados en el artículo 8, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Mitigación considerarán las medidas necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo y los presupuestos de los sectores cuyas emisiones sean resultado indirecto de la actividad del sector. Para cada presupuesto sectorial se deberá establecer con exactitud tanto el año de inicio como el de finalización cubierto, así como las fuentes y sumideros considerados para cada actividad económica incluida en el sector, utilizando como base las clasificaciones utilizadas en el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Además, deberá considerar lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones asociadas al transporte internacional del sector, y del intercambio de los resultados de mitigación entre sectores o con otros países, en particular las reducciones, absorciones o excedentes contempladas en el artículo 14 de la presente ley y los proyectos de reducción de emisiones contemplados en la ley 21.210.
c) Niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4, estableciendo lineamientos referentes a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación.
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación a mediano plazo;
e) Lineamientos sobre la colaboración internacional, y la promoción de productos, servicios y cadenas de valor chilenos que contribuyen a los objetivos globales de mitigación y adaptación, incluyendo lineamientos sobre el manejo de la contabilidad de los efectos de mitigación en otros países, no limitados solo a resultados transables de mitigación.
f) Plan Nacional de Adaptación al 2030. Los planes de adaptación para las décadas siguientes serán establecidos en las actualizaciones respectivas de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Este plan contendrá:
a. Una evaluación y proyección de la vulnerabilidad y exposición a la que el país se verá enfrentado producto del cambio climático, así como una estimación de los efectos económicos, sociales y ambientales de este;
b. Niveles de adaptación al año 2030, establecidos en consonancia con los indicadores señalados en la meta del artículo 4 bis, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Los niveles de adaptación para las décadas siguientes serán establecidos en las actualizaciones respectivas de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Adaptación considerarán las medidas necesarias para llegar a los niveles de adaptación señalados;
c. Lineamientos para las acciones de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo prioridades, objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y orientar las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento, considerar soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación; la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales;
d. Directrices y medidas transversales en materia de evaluación y gestión de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático; incluyendo el riesgo de desastres, los sistemas de alerta temprana, la redundancia y resiliencia de los sistemas de telecomunicaciones, y mecanismos de distribución y transferencia del riesgo;
e. La planificación y la clasificación por orden de prioridad de las principales opciones transversales de adaptación, incluyendo una estimación de las necesidades financieras y una evaluación económica, social y ambiental de dichas opciones.
f. Medidas y lineamientos para mejorar el entendimiento, la coordinación y la cooperación en lo que respecta al desplazamiento, la migración y el traslado planificado como consecuencia del cambio climático, cuando corresponda, a nivel nacional, regional e internacional;"
g) Medios de Implementación de la Estrategia. La estrategia establecerá acciones, medidas o procesos del ámbito institucional o normativo, para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, en particular para:
a. La realización de Diagnósticos de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b. La solución de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c. La identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como sus proveedores y usuarios;
d. La generación de redes, la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento en materia de desarrollo y transferencia de tecnología;
e. La instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f. La incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g. El fomento al desarrollo tecnológico por parte del sector privado y los órganos de la Administración del Estado con competencias;
h.La investigación y el desarrollo tecnológico, la demostración, la difusión, el despliegue y la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos, y la realización de actividades de fomento de la capacidad para la adaptación y mitigación, con miras a promover el acceso a la tecnología;
i. La promoción de asociaciones entre el sector público y el sector privado en la generación de capacidades, la obtención de financiamiento y el desarrollo y la transferencia de tecnologías para el clima.
j. La investigación y la observación sistemática relacionadas con el clima con miras a recopilar, archivar, analizar y modelizar los datos sobre el clima a fin de ofrecer información y datos climáticos más precisos a las autoridades nacionales y locales;
k. La creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
l. El fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local;
m. El fortalecimiento de los sistemas de datos, información y conocimientos, la educación y la sensibilización del público;
n. La obtención de financiamiento, generación de incentivos económicos y entornos financieros que faciliten la implementación de la estrategia; y
o. La distribución y transferencia del riesgo y los costos asociados a pérdidas y daños.
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y,
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como de las disposiciones referidas a los medios de implementación.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Educación u otros que estime competente. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19 de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Una vez aprobada la estrategia, las acciones, medidas o procesos del ámbito institucional o normativo establecidas por la misma, se adoptarán mediante los actos administrativos de los órganos de la administración que corresponda. Si alguna de ellas requiriese modificaciones de rango legal, será el Ministerio de Medio Ambiente quien deberá impulsar la modificación del cuerpo normativo que se refiera.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del Plan, según lo establecido en el artículo 8 inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8.”.
Pese a que la indicación objeto de análisis sustituye todo el artículo 5°, proponiendo una nueva disposición para la ECLP, la unanimidad de los miembros de la comisión acordó analizar separadamente cada uno de sus incisos.
En relación con el inciso primero, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone introducir la referencia a que la ECLP es un instrumento reconocido por el Acuerdo de Paris, tal como se propone en la indicación objeto de análisis.
Precisó que, de acogerse la sugerencia anterior, la redacción del inciso primero del artículo 5° quedaría como sigue:
“Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.”.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la idea de hacer referencia a que la ECLP es un instrumento reconocido por el Acuerdo de Paris.
En otro orden de ideas, consideró que establecer un horizonte de 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley era un plazo excesivo. Recordó que, en una sesión anterior, en conjunto con la Honorable Senadora señora Órdenes, manifestó que el lapso previsto para alcanzar la carbono neutralidad era muy extenso.
Atendiendo la inquietud expresada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Secretaria del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, fue enfática en señalar que la fecha para alcanzar la meta de carbono neutralidad está prevista en el artículo 4° de la iniciativa legal y que el artículo 5°, en tanto, establece un plazo de 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley. A la luz de lo anterior, agregó que, si la fecha para conseguir la carbono neutralidad se adelanta, ello debe consignarse en el artículo 4° y no en el precepto en estudio.
La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, celebró la propuesta de incorporar la frase “reconocido por el Acuerdo de Paris”.
En cuanto a la observación formulada por el Presidente de la comisión, la compartió y resaltó que el horizonte considerado en la ECLP coincide con la fecha prevista actualmente en el artículo 4° para alcanzar la carbono neutralidad. En atención a lo indicado, solicitó dejar pendiente la votación de la frase “considerando un horizonte a 30 años”.
A su turno, el Honorable Senador señor Durana puso de relieve que el plazo previsto para la ECLP está en sintonía con la fecha prevista para alcanzar la carbono neutralidad. Con todo, notó que se ha considerado la posibilidad de adelantar esta última meta.
Precisado lo anterior, hizo hincapié en que esta última hipótesis no cambiaría el horizonte de la ECLP.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende valoró la propuesta formulada por la mesa técnica conformada para el estudio de las indicaciones y añadió que el plazo de 30 años parecía razonable.
Sumando mayores argumentos a la necesidad de mantener el plazo referido, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en cuenta que la ECLP contempla no sólo la mitigación sino también la adaptación al cambio climático.
Consignado lo anterior, insistió en que la meta de carbono neutralidad está prevista en el artículo 4° y no en la disposición analizada.
El Honorable Senador señor De Urresti acogió la solicitud realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes y puso en votación el resto de inciso primero, en los términos establecido anteriormente.
- El inciso primero de la indicación número 171 resultó aprobado con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En lo que atañe al inciso segundo letra a), la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que la mesa técnica conformada para el estudio de las indicaciones presentadas a este proyecto de ley estima necesario acoger la idea que el Presupuesto Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero contenga lineamiento respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional, tal como lo propone el Honorable Senador señor Durana en la letra a) del inciso segundo de indicación objeto de estudio.
Asimismo, agregó que la referida mesa técnica recomendó incorporar, a continuación de la expresión “artículo 4°”, la frase “y
Acotó que, de acogerse estas dos sugerencias, la redacción de la letra a) del inciso segundo quedaría como sigue:
“a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
- La unanimidad de los miembros de la comisión respaldó la referida propuesta. Como consecuencia de lo anterior, el inciso segundo, letra a), de la indicación número 171, fue aprobado con modificaciones, en los términos indicados precedentemente, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La letra b), en tanto, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En lo que respecta, al inciso segundo, letra c), la unanimidad de los miembros presentes de la comisión estuvo conteste en reemplazarla por la que sigue:
“c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;”
- En consecuencia, la letra c) de la indicación objeto de análisis resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- Las letras b), d), e), f), g) y h) fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- La letra i) del inciso segundo fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 210, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso tercero propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso cuarto propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso cuarto del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso quinto propuesto en esta indicación fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso sexto propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso quinto del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso séptimo propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso octavo propuesto en esta indicación fue aprobado con enmiendas, en los términos previstos en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, del artículo 5°, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
- El inciso noveno propuesto en esta indicación fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Con respecto al referido inciso, se presentaron las indicaciones números 172, d el Honorable Senador señor Latorre y 173, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después del punto final, la siguiente oración: “La Estrategia Climática de Largo Plazo podrá contar con un ítem específico de presupuesto en la Ley de Presupuesto de la Nación.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, remarcó que el inciso primero del artículo 5° establece la definición de la ECLP y que la oración propuesta no alude a ello. Adicionalmente, aseguró que la idea que esta estrategia tenga un ítem en la Ley de Presupuestos del Sector Público es algo contenido en el informe financiero que acompaña a esta propuesta legal.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Encabezamiento
Al respecto, se formuló la indicación número 174, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar la expresión “además de la Contribución Determinada a Nivel Nacional” entre las expresiones “al menos” y “los siguientes aspectos”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación 171, inciso segundo, letra a), por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra a)
Sobre el particular, recayó la indicación número 175, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar entre las frases “según la meta del artículo 4°,” y “de acuerdo a criterios de costo efectividad”, la frase “conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, celebró la sugerencia de hacer una referencia a la NDC, de manera de reconocer las metas intermedias planteadas en ella. Recordó que la NDC es un instrumento ordenador de la ECLP. Con todo, propuso aprobar la indicación en estudio con modificaciones, a fin de agregar la conjunción “y” al inicio de la frase que se propone incorporar.
La unanimidad de los miembros de la comisión acogió la propuesta de enmienda realizada por la personera de Estado. En consecuencia, la oración que se propone agregar a continuación de la expresión artículo 4° es la que sigue: “y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional,”.
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados con ocasión de la indicación número 171, inciso segundo, letra a), por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, recayó la indicación número 176, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la 177, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y la 178, del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar entre las expresiones “artículo 4°” y “de acuerdo”, la expresión “y conforme a la NDC,”.
Finalmente, recayó también la indicación número 179, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar luego de la expresión “equidad de las cargas” la frase “, de manera consistente con la NDC vigente”.
- Las indicaciones números 176 a 179 fueron aprobadas con enmiendas, en los términos referidos con ocasión de la indicación número 171, inciso segundo, letra a), por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Con respecto a ella, se presentaron las indicaciones números 180, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi y 181, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar entre las palabras “absorción” y “de gases”, la expresión “y almacenamiento”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la mesa técnica propone incorporar expresamente el almacenamiento de los gases de efecto invernadero. Ello, subrayó, en línea con lo dispuesto en el nuevo sistema de transparencia que a nivel internacional se exigen para los inventarios de emisiones.
Precisado lo anterior, relató que el país presentará dentro de los próximos días su informe bianual de emisiones, el que considera, por primera vez, el almacenamiento de carbono.
Recordó que, a la enmienda anterior, la mesa técnica propone incorporar, también, los lineamientos en materia forestal y de océanos, tal como lo propone la indicación número 171, letra c), de autoría del Honorable Senador señor Durana, como se consignó anteriormente.
Precisó que, de acogerse las modificaciones anteriores, la letra c) del artículo 5° quedaría como sigue:
“c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;”
El Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve la necesidad de considerar que, si bien las plantaciones forestales secuestran carbono, su cosecha generan emisiones. Al respecto, consultó cómo se contabilizaban estas últimas en los inventarios de gases de efecto invernadero.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, explicó que las metodologías del IPCC consideran la captura y la absorción de los gases de efecto invernadero de los bosques y las plantaciones forestales, tanto cuando ellos están en etapa de crecimiento como cuando están en etapa de cosecha. En consecuencia, remarcó que las metodologías contemplan las absorciones como las emisiones.
Aclarado lo anterior, apuntó que cuando un bosque o una plantación es talada, el carbono secuestrado es liberado a la atmósfera.
Notó que cuando la madera es utilizada para la construcción de viviendas u otros fines, el carbono capturado queda fijo en ella. Aseguró que esto último también está incluido en las directrices de elaboración de los inventarios por parte del IPCC y que nuestro país utiliza para la elaboración de sus inventarios de gases de efecto invernadero.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que en la elaboración de los citados inventarios no se contabilizaban los periodos de talas rasas de las plantaciones y que dejan a la superficie expuesta a lluvia, sol y erosión. Subrayó que en dicho periodo no hay captura de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó conocer qué porcentaje de la forestación y de la reforestación comprometida en nuestra última actualización de NDC se realizará con bosque nativo. Sobre el particular, resaltó que la mayor absorción de gases de efecto invernadero se logra con el bosque nativo y no con las plantaciones de especies exóticas.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, sostuvo que tal como fue presentado en el último inventario nacional de gases de efecto invernadero enviado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, actualizado al año 2016, las cosechas son consideradas emisiones, vale decir, se descuentan de la captura del sector bosque y forestal.
Atendiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende, señaló que la actualización de nuestra NDC considera las metas al respecto.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que los reglamentos del IPCC registran cómo se establecen los inventarios de emisiones y afirmó que, en ellos, las emisiones provocadas por las cosechas de las plantaciones forestales se descuentan.
Añadió que la NDC, en tanto, considera tanto la forestación como el manejo del bosque nativo, lo que resulta fundamental para que este último no pierda su capacidad de captura.
Complementando la intervención de la Secretaria de Estado, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, explicó que Chile, al igual que todos los países, debe seguir las guías del IPCC a la hora de presentar su inventario de emisiones de gases de efecto invernadero. Añadió que dichas guías establecen la forma de cálculo para todos los sectores, incluido el forestal. Remarcó que en ellas se establece con claridad cómo se determinan las capturas y las emisiones del sector forestal.
Notó que cada vez que se realiza una cosecha en el sector forestal, éste emite las capturas almacenadas y así se consigna en los informes bienales de actualización ya referidos.
Destacó que nuestro país ha sido reconocido a nivel internacional por la transparencia en la entrega de los reportes aludidos. Además, destacó que una vez entregados estos últimos, el país se somete a un periodo de revisión por parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas, durante el cual se realizan consultas a cada uno de los cálculos y valores informados.
En línea con lo anterior, puso de manifiesto que en la entrega de la información indicada, Chile lo hace con igual categoría que un país desarrollado. Además, sentenció, cada vez se incorporan nuevos requerimientos.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó de dónde se obtenían los datos para la elaboración de los inventarios y si alguna entidad gubernamental tenía facultades para su verificación.
Sobre el particular, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, señaló que el sistema nacional de inventarios es coordinado y liderado por el Ministerio del Medio Ambiente y que en él participan los distintos ministerios. Precisó que, en el caso del sector forestal, participa la Corporación Nacional Forestal, organismo que proporciona la información de éste, institución que cuenta para ello con el apoyo del INFOR. Reiteró que una vez presentado el inventario, el país queda sujeto a un periodo de control, durante el cual puede requerirse, por parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas, mayor información respecto de algunos temas.
Enfatizó que el proyecto de ley dejará establecido, de manera obligatoria, este sistema nacional de inventarios. Notó que, adicionalmente, se sumará un sistema nacional de prospectivas, lo que posibilitará tener un sistema para proyectar las metas para las capturas y las emisiones.
El Honorable Senador señor De Urresti apuntó que, si los datos no son auditados por la sociedad civil y por la Cámara de Diputados, rama del Congreso Nacional que tiene facultades investigadoras, las cifras resultan indescifrables. Al tenor de lo dispuesto, anheló que existiera una contraparte, radicada en el Ministerio del Medio Ambiente.
En sintonía con lo expresado anteriormente, resaló que el Ejecutivo ha sido un férreo detractor al proyecto de ley que somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a todos los proyectos de desarrollo o explotación forestal, iniciativa recientemente aprobada por esta comisión.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en cuenta que toda la información contenida en el inventario de gases de efecto invernadero es pública y, en consecuencia, tanto la Cámara de Diputados como cualquier persona que considere que se han cometido errores en ello, puede hacerlo presente.
Remarcó que el citado inventario es elaborado por un organismo del Estado – Ministerio del Medio Ambiente- y cumple con todos los lineamientos requeridos por la ONU, los que son, además, certificados, públicos, transparentes y se actualizan periódicamente.
Centrando su atención en la iniciativa de ley aludida por el Presidente de la comisión, sostuvo que la ley N° 19.300 determina qué proyectos deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Anheló seguir avanzado en generar las mejores formas de evaluar el impacto de los proyectos, así como aumentar los niveles de forestación sustentable y que sea capaz de resguardar los principios de biodiversidad.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la consulta formulada con anterioridad, relativa a qué porcentaje de las metas de forestación y reforestación previstas en la NDC se harían con árboles nativos.
En relación con la propuesta formulada por la mesa técnica, la compartió y aseguró que la votaría favorablemente.
Respecto a la consulta planteada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que ello estaba establecido con precisión en la última actualización de nuestra NDC. Acotó que, en virtud de ella, la meta de forestación de aumentó a 200.000 has y que el manejo de bosque nativo se duplicó, alcanzado igual cifra. Además, agregó, se estableció 1.000.000 de has de restauración a escala paisaje.
Aseguró que todo lo anterior se hizo dando cumplimiento a los lineamientos de sustentabilidad para la conservación de la biodiversidad establecidos.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó enviar la información requerida precedentemente.
La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, compartió las inquietudes expresadas por los parlamentarios que la precedieron en el uso de la palabra. En atención a que las talas de plantaciones forestales provocan la liberación de los gases de efecto invernadero capturados, propuso analizar detalladamente la letra b) del artículo 5° de la propuesta legal. Con todo, subrayó que la preocupación radica en que haya certeza respecto de los indicadores.
Aseveró que la letra c), en tanto, la respaldaría en los términos sugeridos por la mesa técnica.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Allende manifestó su interés por conocer el impacto de las áreas quemadas en lo que respecta a la captura de los gases de efecto invernadero.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que el inventario de gases de efecto invernadero registra las emisiones provenientes de los distintos sectores, así como las capturas del sector forestal. Explicó que lo incendios forestales, por su parte, generan un doble impacto, toda vez que el incendio en si mismo genera emisiones, a lo que se suma la reducción de la superficie forestal para la captura de las emisiones.
Destacó que todo lo anterior está claramente establecido en los lineamientos para el desarrollo de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, los que se elaboran en base a información pública y transparente y son auditados. Añadió que en la próxima sesión podrían dar a conocer cómo se presentan los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, aclarando así las dudas manifestadas por algunos miembros de esta instancia legislativa.
El Honorable Senador señor De Urresti remarcó que en nuestro país hay una gran superficie de terreno plantada con especies exóticas, las que, posteriormente, son cosechadas.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, sentenció que uno de los elementos de la ECLP son las soluciones basadas en la naturaleza, acciones que contribuyen a gestionar y restaurar la biodiversidad y que tienen cobeneficios en mitigación, adaptación, desarrollo sustentable o biodiversidad.
Apuntó que, sobre el particular, el centro que preside ha recomendado que los incendios forestales sean eventos a tener en mayor consideración. Indicó que, si bien en la NDC ellos están considerados, lo están tangencialmente. En consecuencia, anheló que en la referida estrategia se contemplara un indicador más ambicioso al respecto, habida consideración que para alcanzar la meta de carbono neutralidad será fundamental lograr que los bosques no se incendien.
Finalmente, resaltó que el CR2 publicó, durante el año 2020, un informe relativo a los incendios forestales, el que considera diagnóstico, causas, impactos y recomendaciones.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió en la alta incidencia que tienen las talas, y remarcó que una vez efectuadas, los terrenos quedan, al menos un año expuestos, generando impacto en el secuestro de carbono y en la biodiversidad. Por ello, insistió en la necesidad que los proyectos de desarrollo o explotación forestal quedaran sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, estimó que la ausencia de tal sometimiento no estaba en sintonía con el objetivo perseguido por esta iniciativa de ley.
En sesión posterior, la comisión dedicó parte de ésta al análisis del inventario de gases de efecto invernadero, oportunidad en que se despejaron algunas de las inquietudes manifestadas por los legisladores. La presentación realizada por el equipo del Ministerio del Medio Ambiente se contiene en un Anexo único que se acompaña al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.[1]
- Sometidas a votación las referidas indicaciones, éstas fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 171, inciso segundo, letra c), por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra d)
En lo que a esta letra atañe, se formularon, en primer lugar, las indicaciones números 182, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 183, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para reemplazarla por la que se indica:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la NDC;”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En segundo lugar, se presentó la indicación número 184, del Honorable Senador señor De Urresti para sustituirla por la siguiente:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
En relación con las indicaciones referidas, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, valoró la propuesta que tanto la mitigación como para la adaptación deben establecerse objetivos, metas e indicadores claros y basados en la meta intermedia establecida en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
- Esta indicación fue aprobada en los términos propuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En tercer lugar, se presentaron las indicaciones números 185, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 186, del Honorable Senador señor Prohens, para agregar a continuación del término “mitigación” la frase “y adaptación”.
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En cuarto lugar, se presentó la indicación número 187, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar luego de la palabra “plazo”, la siguiente expresión: “los que deberán incluir a las metas indicadas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 184, por la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, se presentó la indicación número 188, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar el punto y coma por una coma y agregar la frase “conforme a lo establecido en la NDC;”.
- Esta indicación fue respaldada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 184, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra e)
En relación con esta letra, que considera como elemento esencial de la ECLP los lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano y subsistencia y saneamiento. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 189 a 196.
Las indicaciones números 189, del Honorable Senador señor De Urresti, y 190, del Honorable Senador señor Prohens, agregan a continuación de la frase “a mediano y largo plazo,” la frase “conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo,”.
Dando a conocer el resultado del trabajo desarrollado por la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la referida instancia propone acoger la solicitud transversal de especificar con mayor detalle y de acuerdo con los compromisos internacionales, el sistema de monitoreo, reporte y verificación del proyecto de ley y ligarlo al marco reforzado de transparencia del artículo 13 del Acuerdo de París, a través de la nueva letra i) del inciso segundo del artículo 5°.
Agregó que el marco reforzado de transparencia es una actualización del sistema de monitoreo, reporte y verificación de la Convención (UNFCCC), el que integra las mejoras que la experiencia ha enseñado y un sistema común para todas las Partes. Resaltó que este Marco Reforzado de Transparencia es la base de una reportabilidad común, seguimiento de compromisos, cumplimiento y de un potencial mecanismo de mercado robusto.
- Puestas en votación estas indicaciones, contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, las indicaciones números 191, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 192, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la expresión “de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas” por “conforme a la letra i), del cumplimiento de las medidas y metas”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones anteriores, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
A su vez, la indicación número 193, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, intercala luego de las expresiones “de los”, la expresión “metas y medidas”.
Esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 194, del Honorable Senador señor Latorre, y 195, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, incorporan después de la palabra “saneamiento”, la siguiente frase. “, conservación de los ecosistemas y el resguardo de los derechos humanos y la debida consideración de los pueblos originarios y otros sectores vulnerables”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que el contenido de las indicaciones objeto de análisis se encuentra subsumido en los principios de enfoque ecosistémico y comunidades vulnerables. Resaltó que todos los principios aplican a los instrumentos de la ley y, consecuentemente, a los lineamientos que se definen a continuación.
- Habida consideración de lo indicado precedentemente, las aludidas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, la indicación número 196, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agrega luego de la voz “saneamiento”, la frase “y la conservación de la biodiversidad”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseveró que la mesa técnica compartía la propuesta formulada en esta indicación. Con todo, sugirió agregar entre las palabras “y” y “la”, la voz “para”.
Precisó que, de acogerse esta sugerencia, la redacción de la letra e) en estudio (y habida consideración de la aprobación de las indicaciones números 189 y 190) quedaría como sigue:
“e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento, y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;”
- Sometida a votación la aludida indicación, ésta fue aprobada con la enmienda referida, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra f)
Otro de los aspectos fundamentales de la Estrategia Climática de Largo Plazo son los lineamientos para que las medidas de adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación.
En lo que a esta letra atañe, se formularon las siguientes cinco indicaciones.
Las indicaciones números 197, del Honorable Senador señor Latorre, y 198, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen incorporar después de la palabra "adaptación" la palabra "y mitigación".
La indicación número 199, del Honorable Senador señor De Urresti, sugiere agregar a continuación de la expresión “énfasis en”, la expresión “refugios climáticos”.
Las indicaciones números 200, del Honorable Senador señor Latorre y 201, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, en tanto, incorporan al final de la letra, después de “;”, la frase "y creación de refugios climáticos como espacios de refugio para la biodiversidad ante el cambio climático."
En relación con las referidas indicaciones, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que la mesa técnica propone incorporar la solicitud de que las medidas de mitigación también contemplen soluciones basadas en la naturaleza y la importancia de la consideración del recurso hídrico, al mismo nivel que la adaptación. Además, añadió, y de acuerdo a las modificaciones del título I respecto a las definiciones, se incorpora el requerimiento de establecer lineamientos respecto a refugios climáticos.
Precisó que, de acogerse las enmiendas referidas, la redacción de la letra f) quedaría como siguen:
“f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;”
- La propuesta de la mesa técnica contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens. Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones 197 a 201 resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, con igual votación.
Letra h)
Otro de los aspectos fundamentales de la ECLP son los mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 202 a 205.
Las indicaciones números 202, del Honorable Senador señor Latorre, y 203, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, incorporan después de la palabra “políticas”, la locución “y estrategias”.
Las indicaciones números 204, del Honorable Senador señor Latorre, y 205, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, en tanto, proponen agregar después de la palabra “regionales”, la siguiente frase “tales como la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales, la Política Energética 2050, la Política Forestal 2015 – 2035, y la Estrategia de Biodiversidad 2017 – 2030, entre otras”.
Refiriéndose a todas las indicaciones formuladas a esta letra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone rechazar las dos primeras indicaciones, toda vez que dentro de las políticas se incluyen las estrategias.
Agregó que igual decisión se recomienda respecto de las dos últimas indicaciones. Ahondando en la justificación de tal medida, sentenció que listar las estrategias sectoriales puede inducir a error debido a que el proyecto de ley es claro en los instrumentos que deben ser desarrollados por cada institución para cumplir con la meta de carbono neutralidad y las metas que se establecen en la ECLP y NDC. Además, ahondó, se establece que los instrumentos del proyecto deben ser reportados de acuerdo al sistema monitoreo, reporte y verificación que se establece en base al marco de transparencia del Acuerdo de Paris. Destacó que, de manera adicional, cada sector o región podrá desarrollar estrategias u otros instrumentos, los que deben insumar a los instrumentos de cambio climático que se establecen como obligatorios en esta iniciativa legal para cumplir con las metas.
- Puestas en votación las indicaciones números 202 a 205, estas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra i)
Este aspecto fundamental de la ECLP consiste en los criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación.
En relación con esta letra, se presentaron las indicaciones números 206 a 210.
La indicación número 206, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, la reemplaza por la que se señala:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los estándares internacionales y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, comunicó que la mesa técnica constituida para el estudio de las indicaciones formuladas a este proyecto de ley propuso aprobar la indicación en estudio, con modificaciones, reemplazando la frase “los estándares internacionales” por “los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile”.
Acotó que, de aprobarse tal sugerencia, la redacción de la letra i) quedaría como sigue:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
- Esta indicación fue aprobada con la enmienda indicada anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 207, del Honorable Senador señor De Urresti, por su lado, la sustituye por la siguiente:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 206, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 208, en tanto, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega a continuación de la palabra “cumplimiento”, la expresión “de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático”.
- Esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
A su vez, la indicación número 209, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, sustituye la expresión “de los planes sectoriales de mitigación y adaptación”, por “, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”.
- Por las razones consignadas en la indicación que sigue, ésta resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, la indicación número 210, del Honorable Senador señor Prohens, reemplaza la frase “los planes sectoriales de mitigación y adaptación” por “las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica constituida para el análisis prelegislativo de las indicaciones formuladas al proyecto de ley acogió la solicitud transversal de mejorar la definición de los criterios de monitoreo, reporte y verificación, incorporando los lineamientos internacionales, con especial énfasis en la transparencia, calidad y coherencia de los datos. Aseguró que lo anterior constituye una mejora clave para esta iniciativa legal que aplica a todos los instrumentos y que permite alinearse con el corazón del Acuerdo de Paris, que contempla el marco reforzado de transparencia como el instrumento clave para avanzar en el cumplimiento de las metas del Acuerdo.
A mayor abundamiento, sostuvo que el referido marco reforzado de transparencia es una actualización del antiguo sistema de monitoreo, reporte y verificación de la Convención (UNFCCC), el que contempla un sistema común para todas las partes e integra las mejoras que la experiencia ha enseñado. Resaltó que este marco reforzado de transparencia es la base de la reportabilidad, seguimiento de compromisos y de un potencial mecanismo de mercado robusto.
- Como consecuencia de lo anterior, esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 211, del Honorable Senador señor Latorre, y 212, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“…) Formas de participación ciudadana sectorial, regional y local, que también serán aplicadas a las letras c), d), f), e), g), h), e i); incorporándose en la determinación de sus objetivos, metas y gobernanza.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que las indicaciones anteriores proponen incorporar un literal nuevo de participación ciudadana dentro de la ECLP. Sin embargo, recordó que el proyecto de ley contempla que todos los instrumentos de gestión del cambio climático tendrán participación ciudadana y que ella se encuentra especificada en el artículo 31. Adelantó que para la referida norma se consideran modificaciones y mejoras que aplican tanto a la ECLP como a los otros instrumentos de la ley. En atención a lo expuesto, propuso dejar pendiente estas indicaciones hasta el estudio de la disposición referida.
En sesión posterior, y luego de aprobarse el texto final para el artículo relativo a la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, recordó que el proyecto de ley contempla una etapa de participación ciudadana para la ECLP, la que se reforzó con las modificaciones al artículo 31.
- Como consecuencia de lo anterior, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en el artículo 33, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
Inciso tercero
Establece el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Al respecto, dispone que éste estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.
Respecto de esta parte del artículo 5° se presentaron doce indicaciones, que van desde la número 213 a la número 224.
La indicación número 213, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo reemplaza por el que se indica:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; la consulta previa al Consejo establecido en el artículo 19, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático entregado al Ministerio del Medio Ambiente y Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su pronunciamiento.”.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende valoró la propuesta de sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”, la que, aseguró, tiene más fuerza.
Precisado lo anterior, solicitó a la Secretaria de Estado dar a conocer la composición del Consejo a que se refiere el artículo 19.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la sugerencia que el proyecto de ley se refiriera a la participación ciudadana y no a una mera consulta pública. Resaltó que la primera es más amplia y está en sintonía con el resto del proyecto de ley. Además, agregó, ella se encuentra normada expresamente en esta propuesta legal.
Atendiendo la consulta efectuada por la legisladora, explicó que el referido consejo se compone de diversos representantes del mundo privado, de las ONG y por jóvenes.
Precisado lo anterior, informó que la mesa técnica constituida para el análisis prelegislativo de las indicaciones considera que lo adecuado respecto del inciso objeto de análisis sería mantener el texto aprobado en general, sustituyendo la expresión “consulta ciudadana” por “participación ciudadana” e incorporar la voz “los” antes de “ministerios”.
Acotó que, de acogerse el criterio de dicha instancia, la redacción del inciso tercero del artículo 5° quedaría como sigue:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.”.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos transcritos precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 214, del Honorable Senador señor Prohens, lo sustituye por el siguiente:
“Un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo, el que estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes. El procedimiento deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19.”.
- Esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de la indicación anterior.
La indicación número 215, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por los que se indican:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, la que deberá ser sometida a la Evaluación Ambiental Estratégica a que se refiere el artículo 7º bis y siguientes de la Ley Nº 19.300.
Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento deberá contemplar, al menos, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de sesenta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 19 de esta ley.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores miembros de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 216, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, intercala entre las expresiones “y” y “ministerios”, la palabra “los”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los parlamentarios que integran esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 217, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 218, del Honorable Senador señor De Urresti, 219, del Honorable Senador señor Latorre y 220, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, sustituye la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 221, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 222, del Honorable Senador señor De Urresti, agrega entre las palabras “hábiles” y “el informe”, la expresión “; la consulta previa al Consejo establecido en el artículo 19,”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de la indicación número 213.
La indicación número 223, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, incorpora entre las palabras “Climático” y “y el”, la expresión “entregado al Ministerio del Medio Ambiente”.
La indicación número 224, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega al final del párrafo, la expresión “para su pronunciamiento”.
- Por no recogerse en la redacción acordada, estas dos últimas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso cuarto
Referido a la aprobación y actualización de la ECLP, esta parte del artículo 5° prescribe que ella se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y que su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 225 a 234.
La indicación número 225, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo reemplaza por el que se indica:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará al menos cada cinco años, en concordancia con la actualización de la Contribución Nacional Determinada, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”
Fijando su atención en la indicación anterior, la Honorable Senadora señora Órdenes solicitó explicar cuál era la lógica existente detrás del plazo de actualización de la ECLP y cómo se vinculaba éste con los demás instrumentos de gestión del cambio climático.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende indicó que la ECLP debía actualizarse cada 10 años, habida consideración que es un instrumento de largo plazo. Agregó que, durante el referido plazo, la NDC se actualizará en dos oportunidades.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que ella, al igual que la indicación número 230, propone que la ECLP se actualice cada 5 años, en lugar de 10, como lo dispone el texto aprobado en general. Al respecto, llamó a tener en consideración que el Acuerdo de Paris establece que las NDC se deben actualizar de manera ambiciosa, cada 5 años, y ser presentadas a la UNFCCC, como compromiso de Estado. A su vez, remarcó, las NDC consideran metas a mediano plazo (5 y 10 años).
En línea con lo anterior, hizo hincapié en que el Acuerdo de París anima a los Estados a presentar sus Estrategias Climáticas de Largo plazo (30 años), las que deben contemplar las metas intermedias. Agregó que al ser la NDC una meta intermedia que se contempla en la ECLP, se considera inapropiado contemplar que esta última se actualice cada 5 años o menos- como lo propone la indicación número 226- ya que pierde la visión de largo plazo y la lógica de funcionamiento de los instrumentos. Notó que en caso que la NDC contemple un presupuesto nacional más ambicioso, el proyecto de ley contempla un procedimiento abreviado de actualización (el que fue mejorado respecto al proyecto original), y que implicará, además, que los planes sectoriales deban ser actualizados conforme a éstas.
En línea con lo anterior y habida consideración también de las razones señaladas con ocasión de la indicación número 229, propuso aprobar la indicación en estudio, con enmiendas en los términos que siguen:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los Ministerios sectoriales, se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días, contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”.
Complementando la explicación dada por la Personera de Estado, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que hay coherencia en la elaboración de la ECLP con la actualización de la NDC. Por ello, sentenció, se propone una actualización cada diez años y una revisión abreviada cada 5 años.
En el mismo orden de ideas, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, puso de relieve que esta propuesta legal sólo logrará alcanzar la carbono neutralidad en la medida en que los instrumentos previstos en ella estén alineados y tengan coherencia temporal entre sí.
Notó que la ECLP se actualizará cada 10 años y que la NDC lo hará cada cinco. Precisó que este último instrumento prevalecerá sobre el primero y, en consecuencia, si la meta prevista en la NDC es más ambiciosa que la establecida en la ECLP ésta podrá ajustarse, recurriéndose a un proceso de revisión que tendrá lugar cada 5 años.
- Puesta en votación esta indicación, resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 226, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo sustituye por el que se señala:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y su actualización se realizará cada tres años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.”.
La Ministra del Medio Ambiente reiteró las razones esgrimidas con ocasión de la indicación anterior, para justificar por qué no era conveniente reducir el plazo de actualización de la ECLP.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 227, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
Sobre el particular, la Secretaria de Estado resaltó que es el artículo 6° de la iniciativa de ley el que precisa que la NDC se establece por decreto supremo y no esta norma, que sólo está referida a la ECLP.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 228, del Honorable Senador señor Prohens, reemplaza la palabra “aprobará” por la palabra “establecerá”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica propone acoger la indicación anterior.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 229, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, elimina la expresión “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
Adentrándose en el análisis de esta indicación, el Honorable Senador señor De Urresti recordó que durante la discusión en general de la iniciativa de ley, gran parte del debate estuvo centrado en la excesiva intervención del Ministerio de Hacienda. Estimó que lo adecuado sería fortalecer el rol del Ministerio del Medio Ambiente en materia de gestión del cambio climático y no otorgar una sobre representación a la Secretaría de Estado mencionada.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Allende consideró que la presencia del Ministerio de Hacienda permitiría asegurar el financiamiento de la ECLP. Con todo, coincidió en la necesidad que dicha Cartera no tuviera una excesiva representación en materia de cambio climático y se alcanzara un equilibrio.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que durante el debate habido al interior de la comisión técnica se discutió largamente respecto al rol del Ministerio de Hacienda y a la preponderancia que parecía tener en el proyecto en estudio.
No obstante, recordó que la OCDE recomendó, el año 2016, que la aludida Secretaría de Estado se involucrara en las políticas de cambio climático y en su gestión. A la luz de lo anterior, estimó que la pregunta que surge es cómo lograr dicho objetivo. En este punto, consideró que lo ideal es que tal involucramiento se haga desde una etapa temprana y no de manera tardía, actuando de manera colaborativa. Manifestó que fruto del análisis y debate efectuado al interior de la mesa técnica se acordó fijar un plazo de 30 días para el pronunciamiento de esta Cartera de Estado, tal como se consignó anteriormente, con ocasión de la indicación número 225.
La Secretaria de Estado estimó importante mantener la suscripción del Ministerio de Hacienda, habida consideración que la ECLP contiene la visión de Estado a largo plazo en materia de cambio climático. Asimismo, resaltó que el involucramiento de dicha Secretaría de Estado es esencial, toda vez que la ECLP contiene todos los instrumentos que se crearán para fortalecer la institucionalidad y cumplir la meta establecida, lo que implicará requerimientos de financiamiento. A mayor abundamiento, hizo presente que el componente de financiamiento en las ECLP de otros países contiene la promoción de las finanzas verdes en el sector financiero, lo que se ha estado impulsando desde los Ministerios de Hacienda, a través de colaboraciones público-privadas (en el caso de Chile a través de la Mesa de Finanzas Verdes).
En cuanto a la idea de fijar un plazo para que el Ministerio de Hacienda suscriba la ECLP, la celebró, pues resaltó que ello impedirá dilatar la aprobación de este importante instrumento.
La Honorable Senadora señora Allende consultó qué pasaría si el Ministerio de Hacienda se opone a aprobar la ECLP.
Atendiendo la inquietud manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la ECLP será aprobada previamente por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano del cual el Ministerio de Hacienda forma parte. Agregó que, aprobado por él, será el turno de la Cartera de Hacienda, la que se limitará a suscribir este instrumento.
Ahondando en el punto anterior, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, afirmó que un pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad no dejaría espacio a que el Ministerio de Hacienda rechace la ECLP.
La Honorable Senadora señora Allende anheló que las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad fueran televisadas, especialmente cuando se abordan materias tan importantes como la que se analiza. Remarcó que las actas no son suficientes medios de transparencia y permiten revestir de legitimidad a las decisiones adoptadas.
Agregó que la idea presente detrás de esta redacción es una invitación a dicha Secretaría de Estado a trabajar en la definición del presupuesto de la política climática y se involucre en ella y que ésta no sea un mero espectador.
- Finalmente, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 230, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 231, del Honorable Senador señor Latorre, y 232, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, sustituye la palabra “diez” por “cinco”.
La Ministra del Medio Ambiente reiteró las razones esgrimidas con ocasión de la indicación 225, para justificar por qué no era conveniente reducir el plazo de actualización de la ECLP.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 233, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega entre las palabras “años,” y “bajo”, la expresión “en concordancia con la actualización de la Contribución Nacional Determinada”.
La indicación número 234, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega luego de la expresión “aprobación”, la frase “simultáneamente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
En relación con estas dos últimas indicaciones, la Ministra del Medio Ambiente aseveró que ellas se encuentran subsumidas en la propuesta de la mesa técnica para el inciso quinto de artículo 5º, al establecer que el presupuesto nacional y los presupuestos sectoriales se actualizarán acorde con la NDC
- Las indicaciones números 233 y 234 fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso quinto
Dispone que los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7°. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Respecto de esta parte del artículo 5° se presentaron las indicaciones números 235 a 240.
Las indicaciones números 235, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 236, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo sustituye por el que se indica:
“Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en la letra b) precedente, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la NDC respectiva a la Secretaría de la Convención, se iniciará, un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos sectoriales actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones formuladas al proyecto de ley, en lo que respecta a la integración de un procedimiento abreviado de actualización de la ECLP a partir de la actualización de la NDC, recomienda aceptar estas indicaciones en lo que atañe al contenido del procedimiento abreviado, pero rechazar en lo relativo al Ministerio de Hacienda.
Precisó que, de acogerse la sugerencia de la mesa técnica, la redacción del inciso quinto del artículo 5° quedaría como sigue:
“Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.”.
- Sometidas a votación estas indicaciones, fueron respaldadas, con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 237, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el que se señala:
“El presupuesto nacional de emisión para cada periodo y los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior, serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 238, del Honorable Senador señor De Urresti, sustituye la coma que sigue a la expresión “Nivel Nacional” por un punto aparte, y reemplaza “conforme a un procedimiento abreviado que determinará el reglamento señalado en el artículo 7°. Los presupuestos sectoriales actualizados serán establecidos” por “Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se aprobará”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados con ocasión de las indicaciones números 235 y 236, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 239, del Honorable Senador señor Prohens, sustituye a continuación de las palabras “Nivel Nacional”, la coma por un punto aparte, y para remplazar desde “conforme a un procedimiento” hasta “serán establecidos” por “Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la respectiva NDC a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos actualizados. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7. La modificación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se establecerá”;
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de las indicaciones números 235 y 236, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 240, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para reemplazar la palabra “conforme a” por “. Para lo anterior,”.
- Esta indicación fue respaldada por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 241, del Honorable Senador señor De Urresti, 242, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 243, del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Los presupuestos sectoriales de emisión que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica compartía la necesidad de incorporar este inciso nuevo al artículo 5°. Sin embargo, resaltó, se sugiere agregar la voz “adaptación” luego de “mitigación” y reemplazar la frase “actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto” por la que sigue: “según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos”.
Acotó que, de acogerse la sugerencia por parte de esta comisión, el tenor literal de este nuevo inciso sería el siguiente:
“Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.”.
La Honorable Senadora señora Allende consultó si la actualización de nuestra NDC señala que la reforestación sólo podrá hacerse con bosque nativo ello implicará igual efecto para la ECLP.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que, dado que ambos instrumentos están relacionados entre sí, no puede haber contradicción entre ellos.
Respaldando los dichos de la Secretaria de Estado, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, resaltó que los últimos incisos analizados son los encargados de asegurar que exista coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático. A mayor abundamiento, enfatizó que la NDC será el instrumento que predominará sobre los demás y, en consecuencia, la ECLP y los planes sectoriales deberán ajustarse a ella.
- Puestas en votación, las referidas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso sexto
Considera la posibilidad que los ministerios obligados a elaborar planes de mitigación puedan proponer ajustes a su presupuesto sectorial. Al respecto, dispone que dichas Secretaría de Estado excepcionalmente podrán proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Precisa que para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.
En relación con este inciso se presentaron las indicaciones números 244 a 254.
La indicación número 244, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, propone sustituirlo por los siguientes:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan.
Para ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán, por un tiempo limitado, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones.
Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.
El mismo procedimiento se utilizará para el proceso de ajuste en caso de sobrecumplimiento.”.
Al respecto, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, informó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones formuladas a esta iniciativa de ley propone aprobar la indicación objeto de análisis con enmiendas. Puntualizó que, de acogerse la recomendación formulada, la redacción del inciso sexto del artículo 6°, que ha pasado a ser séptimo, quedaría como sigue:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
La Honorable Senadora señora Allende cuestionó la idea que los ministerios obligados a elaborar planes de mitigación tuvieran la posibilidad de eximirse del cumplimiento de sus metas. Resaltó que una excesiva laxitud en el proyecto de ley podría comprometer el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad, toda vez que los diversos sectores obligados siempre encontrarán razones para no cumplirlas.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes estimó que el texto normativo debía dejar espacio a situaciones excepcionales que pudieran afectar a los ministerios y que les impedirán dar cumplimiento a la meta impuesta. No obstante, remarcó que ellos no podrán eximirse de tal obligación arbitrariamente y deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, expresando los motivos fundados que les impedirán, durante cierto tiempo, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Además, subrayó, el Ministerio del Medio Ambiente deberá elaborar un informe para dicho consejo.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, respaldó la explicación dada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra y agregó que el inciso objeto de estudio debía analizarse conjuntamente con el que le sigue.
Atendiendo la inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Allende, afirmó que el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad se logrará articulando los distintos instrumentos presentes en este proyecto de ley. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que algunos de ellos deben ser enviados periódicamente a la ONU mientras que otros deberán reportarse, con cierta frecuencia, al Ministerio del Medio Ambiente. Así, detalló, los ministerios deberán informar, anualmente, a la Secretaría del Medio Ambiente cómo van en el cumplimiento de la meta impuesta, de manera de garantizar su cumplimiento. Con todo, agregó que, si por alguna razón fundada algún sector no puede cumplir con su meta, ésta deberá ser asumida por otro sector, evitando sobrepasar el presupuesto nacional.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, a fin de despejar las dudas expresadas por la Honorable Senadora señora Allende, resaltó que la legislación comparada establece situaciones de excepción como la analizada. Tal es el caso, precisó, de Reino Unido.
Enfatizó que lo importante para asegurar el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad es que existan las alertas tempranas ante posibles incumplimientos.
A mayor abundamiento, señaló que el incumplimiento por un determinado periodo de un sector no implicará retrasar la meta de carbono neutralidad, toda vez que éste deberá sobre cumplir en los periodos siguientes o bien, en caso de no poder hacerlo, negociar con otro ministerio para que asuma su incumplimiento y lo compense.
Ejemplificando la última explicación dada, la Honorable Senadora señora Órdenes sostuvo que bien podría ocurrir que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tenga como meta de mitigación aumentar el porcentaje de automóviles eléctricos y que, por alguna razón fundada, como la pandemia provocada por el COVID-19, esta meta no pueda ser cumplida. En tal caso, el Ministerio referido deberá aumentar el porcentaje en el periodo siguiente y, en caso de no poder hacerlo, solicitar que otro sector compense su incumplimiento.
Pese a compartir tal decisión y a concordar en la necesidad de contemplar en la ley posibles incumplimientos, consultó a las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia si ello no acarraría el riesgo que algunos sectores se relajen en el cumplimiento de sus metas.
Respondiendo la consulta anterior, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, descartó dicha posibilidad, pues la iniciativa de ley considera sobre cumplimientos en otros periodos y la posibilidad de negociar con otros sectores. Además, notó que la meta de cada sector deberá ajustarse a la mayor ambición de la actualización de la NDC.
El Honorable Senador señor Durana preguntó si el cumplimiento de las metas de cada sector tenía en consideración que hay tratados internacionales que imponen a algunos de ellos obligaciones que no pueden dejar de cumplirse.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende consultó que pasaría si un sector simplemente falla en el cumplimiento de su meta. Insistió en que dejar espacio a la flexibilidad podría significar la reducción de la presión de los ministerios en el cumplimiento de sus metas.
Abocándose a la consulta anterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que la idea que subyace a esta iniciativa de ley es que se pueda cumplir la meta de carbono neutralidad con flexibilidad, pero sin laxitud. En efecto, remarcó que para que un sector pueda eximirse del cumplimiento de su meta, deberá obtener el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano que sólo adoptará tal decisión previo informe del Comité Científico Asesor y siempre que se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo establecido. Así, reiteró, se otorga flexibilidad para atender situaciones excepcionales, pero sin comprometer el cumplimiento de la meta.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados previamente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 245, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el que se señala:
“El Ministerio del Medio Ambiente podrá, excepcionalmente, proponer ajustes a los presupuestos sectoriales de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan.”.
- Esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, con modificaciones, en los términos previstos en la indicación anterior.
Las indicaciones números 246, del Honorable Senador señor De Urresti, y 247, del Honorable Senador señor Prohens, reemplaza la frase “excepcionalmente podrán proponer ajustar”, por “podrán, excepcionalmente, proponer aumentar”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 248, del Honorable Senador señor De Urresti, y 249, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la expresión “lo anterior” por “ello”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron apoyadas por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 250, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega luego de la expresión “Para lo anterior”, la expresión “en el plazo de 30 días contado desde la presentación de la NDC respectiva a la Secretaría de la Convención, se iniciará,”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 251, del Honorable Senador señor De Urresti, y 252, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “que impedirán reducir las emisiones necesarias para no sobrepasar” por “fundados que dificultarán el cumplimiento de”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 253, del Honorable Senador señor De Urresti, y 254, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “, junto a una propuesta que contendrá un cronograma de cumplimiento que identifique las medidas, responsables y plazos de ejecución de su nuevo presupuesto.” por la siguiente, precedida de un punto seguido “Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los miembros presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, se presentó la indicación número 255, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar un inciso nuevo, con el siguiente texto:
“Los presupuestos sectoriales de emisión que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior, deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de dicho presupuesto.”.
- La referida indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados con ocasión de las indicaciones números 241 a 243, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso séptimo
Establece las condiciones bajo las cuales el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunciará favorablemente ante la solicitud de ajuste de presupuesto de los respectivos ministerios. En efecto, prescribe que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Añade que con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión del plan, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Respecto de este inciso se formularon las indicaciones números 256 a 262.
La indicación número 256, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, lo reemplaza por el siguiente:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, podrán, excepcionalmente, proponer ajustar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo Plan. Para ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán, por un tiempo limitado, el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones.
Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 244, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 257, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo sustituye por el que se señala:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y en coherencia con la NDC. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8° inciso final.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, informó que la mesa técnica propone aprobar esta indicación con enmiendas, de manera de suprimir la frase “,y en coherencia con la NDC”.
Señaló que de acogerse tal propuesta la redacción del inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, sería la que se transcribe a continuación:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue respaldada con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 258, del Honorable Senador señor De Urresti, y 259, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “cuando se asegure que el cambio solicitado no impide cumplir las metas nacionales establecidas” por “, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 260, de la Honorable Senadora señora Rincón, suprime la expresión “solicitado”.
- Puesta en votación, esta indicación fue apoyada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 261, del Honorable Senador señor De Urresti, y 262, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “del Plan” por “los planes”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron aprobadas por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso octavo
Establece la posibilidad que los ministerios que tengan la obligación de elaborar planes sectoriales de mitigación puedan acreditar que sus emisiones han dejado de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones, eximiéndose, en consecuencia, de la obligación de actualizar su plan sectorial de mitigación. El tenor literal de este inciso es el que se transcribe a continuación:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho Consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.”.
Con respecto a este inciso se presentaron las dos indicaciones que siguen:
La indicación número 263, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 264, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente, con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y en coherencia con la NDC. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8° inciso final.”.
- Al igual que la indicación anterior, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
ARTÍCULO 6°
Esta disposición está referida a los medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 6°.- Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1)Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b)Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c)Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d)Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e)Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f)Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático; y,
g)Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2)Creación y Fortalecimiento de Capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer mecanismos para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático. Deberá contener al menos lo siguiente:
a)Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b)Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c)Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
d)Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3)Lineamientos Financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá considerar los principales lineamientos y directrices internacionales en materia de financiamiento climático, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 32.”.
Sobre este precepto recayó la indicación número 265, del Honorable Senador señor Durana, para eliminarlo.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, recordó que la indicación número 171, del Honorable Senador señor Durana, proponía refundir en un solo precepto el contenido de la ECLP y sus medios de implementación. En atención a ello, explicó, la indicación en estudio propone la eliminación de esta norma.
No obstante, enfatizó que la mesa técnica estima necesario separar en dos disposiciones el contenido de la ECLP y sus medios de implementación, habida consideración de la importancia y complejidad de cada uno de ellas. Por ello, sentenció, la mesa técnica propone rechazar la indicación objeto de análisis. Con todo, precisó que muchos de los elementos previstos en la indicación número 171 se recogen en el texto sugerido para el artículo 6°.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, explicando la importancia del artículo 6°, hizo presente que dentro de las negociaciones de cambio climático hay tres ejes principales en los cuales se estructura el trabajo:
1)La mitigación, que tiene por objeto enfrentar las causas del cambio climático.
2)La adaptación, que apunta a hacer frente a las consecuencias del cambio climático.
3)Los medios de implementación.
Agregó que en el espíritu de mantener la estructura de la Convención Marco de Cambio Climático y del Acuerdo de Paris, se propone considerar en dos artículos diferentes el contenido de la ECLP y sus medios de implementación. Agregó que estos últimos incluyen dos estrategias: la de desarrollo y transferencia de tecnología y la de creación y fortalecimiento de capacidades, a las que se suman los lineamientos financieros, tal como lo propone el artículo 6°.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Encabezamiento
Tal como se consignó precedentemente, el encabezamiento del inciso primero prescribe que la ECLP contemplará, especialmente, los medios de implementación indicados en los numerales 1,2 y 3.
En relación con esta parte del artículo 6°, se presentaron las indicaciones números 266 a 269.
Las indicaciones números 266, del Honorable Senador señor Latorre, y 267, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, lo sustituyen por el siguiente:
“Artículo 6°.- Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo propenderá a ser un instrumento descentralizado, financiado con recursos bajo la ley de presupuesto, basado en una planificación territorial, y considerará la participación de todos los sectores de la sociedad civil, incluyendo a las municipalidades, en los medios de implementación que a continuación se señalan:”.
- Las referidas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 268, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el que se indica:
“Medios de Implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá los siguientes medios de verificación e implementación.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 269, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agrega, luego de la voz “contemplará”, la frase “metas intermedias y”.
Justificando la indicación de su autoría, la Honorable Senadora señora Órdenes sostuvo que el objeto de ella descansa en la necesidad de contar con metas intermedias claras para cada uno de los sectores, lo que permitiría un seguimiento y fiscalización de la trayectoria para alcanzar la meta de carbono neutralidad. Sin embargo, reconoció, con las enmiendas aprobadas al artículo 5°, que incorporan las NDC como instrumentos mandatorios y que obligarán a efectuar una revisión cada 5 años de la ECLP, sumado al perfeccionamiento de los sistemas de reporte, permitirá evaluar si cada uno de los sectores obligados por esta ley va en la senda correcta.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, aseguró que las enmiendas introducidas al artículo 5° del proyecto de ley refuerzan las metas intermedias, tal como lo propone la indicación analizada. Así, prosiguió, al ser los medios de implementación parte de la ECLP, ellas se encuentran incorporadas.
- Por las razones consignadas, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Número 1)
Contempla el primer medio de implementación de la ECLP, relativo al desarrollo y transferencia de tecnología. Este numeral establece que La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Precisa que deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático; y,
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico.
Por último, consigna que corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
En relación con este número, se presentaron las indicaciones números 270 y 271.
La indicación número 270, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza la expresión “Desarrollo y Transferencia de Tecnología” por “Plan para el Desarrollo y Transferencia de Tecnología”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, advirtió que la indicación referida propone cambiar el nombre de este medio de implementación, sugerencia que no es compartida por la mesa técnica, en atención a que el Acuerdo de Paris, en un artículo 6.8, establece los nombres de los medios de implementación, los que se reprodujeron en esta propuesta legal, asegurando coherencia con el texto internacional.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, compartió la necesidad que este futuro texto normativo esté en coherencia con el Acuerdo de París.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 271, en tanto, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, intercala entre las expresiones “gases de efecto invernadero” y “Deberá contener”, la siguiente oración “Dichos objetivos, metas e indicaciones deben contemplar las metas intermedias a que hacen referencia los artículos de la presente ley”.
Al respecto, la Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones formuladas a esta iniciativa de ley propone aprobar con modificaciones, sustituyendo la frase propuesta por “y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°” Puntualizó que, de acogerse esta sugerencia, la redacción del encabezamiento del número 1) sería la siguiente:
“1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:”.
Complementando lo señalado por la representante del Ministerio del Medio Ambiente, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, estimó importante reconocer la existencia de metas intermedias, cada 5 años, de manera de recoger las nuevas ambiciones plasmadas en la NDC, y agregó que incluir esta frase en el número 1) del artículo 6° apunta en esa dirección.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra b)
Con respecto a esta letra, se formuló la indicación número 271 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar, luego de la voz “tecnología” la frase “y lineamientos para posibles soluciones”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, hizo presente que esta indicación recoge también las ideas planteadas por el Honorable Senador señor Durana en la indicación número 171.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra e)
En relación con esta letra, se presentó la indicación número 271 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar, luego de la palabra “tecnológica”, la frase “, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, remarcó que, al igual que la indicación anterior, esta enmienda fue planteada originalmente por el Honorable Senador señor Durana, en la indicación número 171.
Manifestó que la mesa técnica acogió esta propuesta, toda vez que permite reforzar los mecanismos de promoción para el fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, relativos a los procesos de transferencia tecnológica.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, notó que la problemática del cambio climático requiere la integración de todos los actores. Agregó que, en este sentido, el sector privado juega un rol muy importante en el apoyo de las distintas acciones. Por ello, resaltó, resulta importante incluirlo en este literal.
Con todo, hizo presente que en nuestro país aún no existe un modo de asociación público-privado en materia de investigación, lo que, sin duda, constituye un desafío pendiente y que podría definirse en este proyecto de ley, de manera regulada, evitando así posibles conflictos de interés.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en la necesidad que se contemplara una asociación público-privado y que ésta se regulara adecuadamente, para evitar situaciones como las producidas con ocasión de la licitación del instituto de tecnologías limpias. Agregó que casos como el indicado dan cuenta de la necesidad de contar con reglas claras sobre el particular.
La Honorable Senadora señora Órdenes, en una línea similar, resaltó que situaciones como la referida por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra o la de Anglo American advierten la necesidad de establecer un mecanismo claro y transparente aplicable a las asociaciones entre el mundo público y el privado.
- Esta indicación fue respaldada por la totalidad de los legisladores integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra h)
Seguidamente, se formuló la indicación número 271 quater, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para considerar una letra h), nueva, del siguiente tenor:
“h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisas.”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, puso de relieve que esta letra h), nueva, fue propuesta originalmente por el Honorable Senador señor Durana, en la indicación número 171. Subrayó que esta indicación complementa el desarrollo de transferencia de tecnología con la investigación y observación relacionadas con el clima, lo que se vincula también con la plataforma de vulnerabilidad climática.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, destacó que este nuevo literal hace alusión a un posible observatorio de cambio climático para el país, en el cual la información nacional, regional y local esté integrada y sistematizada y sea de fácil acceso para la población, especialmente para quienes deban tomar decisiones en esta materia.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que en nuestro país existe una gran dispersión de estudios, públicos y privados, cada uno de los cuales es manejado de manera diversa. Consideró que ello no era adecuado y que debía existir un observatorio de cambio climático gubernamental, que sea la contraparte estatal frente a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de cambio climático.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes valoró la indicación propuesta y aseguró que su aprobación permitiría generar información de carácter científico en las regiones y que ésta se articule con la existente en otras partes del país.
El Honorable Senador señor De Urresti consideró indispensable que la información recopilada fuera sistematizada y accesible.
En línea con lo anterior, resaltó la necesidad de evitar la duplicidad de los esfuerzos realizados en materia de investigación.
La Honorable Senadora señora Órdenes advirtió que en cada región el cambio climático impacta de manera distinta y hay experiencias en ellas. Con todo, resaltó, la pregunta que surge es cómo se logra la articulación y cómo la experiencia local es transmitida.
El Honorable Senador señor De Urresti sentenció que fenómenos como el cambio climático exceden los espacios administrativos regionales. En consecuencia, estimó que debiera existir una instancia que acumulara la información.
Agregó que Chile adolece de un sistema nacional de seguimiento de cambio climático. En consecuencia, anheló la existencia de un organismo nacional que recopilara todos los datos existentes y diera fe de ellos.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, destacó que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación trabaja en la creación de un observatorio de cambio climático, y que ha dado inicio a este proyecto centrando su atención en materia de aguas.
Celebró la incorporación de esta indicación, la que permitiría transitar hacia la incorporación del referido observatorio dentro de este futuro texto normativo.
Añadió que hay artículos posteriores de esta iniciativa de ley que incluyen información científica, como el repositorio de información científica y la plataforma para evaluar riesgos climáticos.
Concluyendo su intervención, enfatizó que este nuevo literal reforzar la información científica para la toma de decisiones dentro de esta ley.
Complementando lo señalado por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, recordó que el proyecto de ley incorpora al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento en Innovación como parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, lo que permitirá que este órgano tenga una visión más transversal al momento de revisar los distintos instrumentos de gestión ambiental. Además, notó, se crea el Comité Científico y se contemplan sistemas de información, como son el sistema nacional de inventarios de gases de efecto invernadero, el sistema de prospectiva, la plataforma de vulnerabilidad climática y un repositorio científico, instrumento este último que tendrá por finalidad recopilar toda la información existente y sistematizarla, el que será administrado por el Ministerio de Ciencia. Así, resaltó, esta iniciativa de ley avanza en la dirección anhelada por los legisladores.
El Honorable Senador señor Prohens llamó a no olvidar que las regiones tienen la capacidad de liderar sus problemas. En este sentido, estimó que este nuevo literal permitirá otorgar ciertas libertades a las regiones para atender como requieren sus necesidades en materia de cambio climático.
El Honorable Senador señor Durana destacó que este nuevo literal posibilitará atender la diversidad existente a lo largo del país y que esta ECLP esté en sintonía con la identidad regional y con sus fortalezas y amenazas, de manera que esta ley interprete las diversas realidades del país.
- Puesta en votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Número 2)
Otro de los medios de implementación de la ECLP es la creación y fortalecimiento de capacidades. Este numeral agrega que La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer mecanismos para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático. Acota que deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y,
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Finalmente, detalla que corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
Sobre este numeral recayó, en primer lugar, la indicación número 271 quinquies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituir su encabezamiento por el que sigue:
“2) Creación y Fortalecimiento de Capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:”.
La Subsecretaria del Medio Ambiente (S), señora Paulina Sandoval, notó que esta indicación, que tuvo su origen en una propuesta de la mesa técnica, agrega, al texto aprobado en general por el Senado, que este medio de implementación tenga objetivos, metas e indicadores, de manera que sea consistente con el primer medio de implementación, e incorpora la idea que ellos apoyen el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 272, para reemplazar la expresión “Creación y Fortalecimiento de Capacidades” por “Plan para la Creación y Fortalecimiento de Capacidades”.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que esta indicación debía rechazarse, toda vez que el texto aprobado en general se refiere a los medios de implementación, tal como están especificados en el artículo 6.8 del Acuerdo de Paris.
- Por la razón anterior, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los legisladores miembros de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su parte, los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi presentaron la indicación número 273, para agregar luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la frase “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050, deberán”.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados en la indicación número 271 quinquies, por la totalidad de los legisladores miembros de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, los Honorables Senadores señor Latorre y señores Provoste y Navarro presentaron las indicaciones números 274 y 275, respectivamente, para intercalar entre la palabra “instituciones” y la palabra “tanto”, la siguiente expresión “, incluidas aquellas pertenecientes a la sociedad civil”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, habida consideración de que el texto aprobado para el encabezamiento del artículo 2° incluye a todos los representantes de la sociedad civil, tal como se desprende de la expresión “individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas”. En consecuencia, remarcó, sería innecesario incluir la voz sugerida.
- En atención a la razón expuesta precedentemente, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Número 3)
Otro de los medios de implementación de la ECLP son los lineamientos financieros. Sobre el particular, este numeral dispone que la Estrategia Climática de Largo Plazo deberá considerar los principales lineamientos y directrices internacionales en materia de financiamiento climático, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 32.
Sobre este numeral recayeron las indicaciones números 275 bis a 279.
La indicación número 275 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, propone sustituirlo por el que se indica:
“3) Lineamientos Financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 32. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.”.
Explicando esta indicación, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que la redacción propuesta permite reforzar la ECLP e ir en línea con las obligaciones que Chile ha asumido en el marco del Acuerdo de Paris. Además, agregó, permite establecer que los lineamientos financieros no sólo deben apoyar la ECLP sino también asegurarla.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 276, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza la expresión “Lineamientos Financieros” por “Plan Financiero”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recomendó rechazar la indicación, ya que el texto aprobado en general por el Senado se refiere a los medios de implementación, tal como están especificados en el artículo 6.8 del Acuerdo de París.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 277, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, agrega luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050,”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos señalados en la indicación número 275 bis, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 278, del Honorable Senador señor Latorre, y 279, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, reemplazan la expresión “en materia de” por “para asegurar el”.
- Estas indicaciones fueron respaldadas con modificaciones, en los términos consignados en la indicación número 275 bis, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 7°
Este precepto establece el segundo instrumento de gestión del cambio climático: la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y considera siete incisos. El primero precisa en qué consiste éste, el segundo se refiere a sus hitos y metas intermedias, el tercero establece su contenido mínimo, el cuarto consigna lo relativo a su elaboración, revisión y actualización, el quinto hace alusión al reglamento que establece el procedimiento para su elaboración o actualización, el sexto precisa los aspectos mínimos del procedimiento y el séptimo norma su aprobación.
Inciso segundo
Prescribe que los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
Sobre este inciso recayó la indicación número 280, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, en relación con esta parte del artículo 7° se presentó la indicación número 281, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:
“Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y se considerarán como metas para todo efecto legal, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley.”.
La Honorable Senadora señora Allende explicó que la redacción propuesta en la indicación de su coautoría apunta a fortalecer el sistema de metas intermedias para asegurar la carbono neutralidad.
Precisado lo anterior, consideró necesario hacer referencia en él al artículo 4°, sobre el cual se formularon indicaciones que fortalecen el sistema de metas intermedias. A su vez, estimó también importante utilizar la frase “para todo efecto legal”, ya que permite incorporar en el ámbito de la legalidad, el cumplimiento de metas, impidiendo que ellas tengan un carácter meramente discrecional.
Finalmente, remarcó que lo indicado precedentemente se relaciona, a su vez, con el hecho que la indicación número 159, pendiente de votación, incorpora en el artículo 4° que el incumplimiento de las metas de la ley y las intermedias es causal de acusación constitucional.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, así como los representantes del Ejecutivo en la mesa técnica constituida para el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley disienten de la propuesta de redacción formulada en la indicación objeto de análisis, habida consideración de que el texto aprobado en general por el Senado y las modificaciones que se han introducido en la Comisión de Medio Ambiente, durante la discusión en particular, contemplan los resguardos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éste establece, en especial de sus metas intermedias. En efecto, destacó que en la redacción aprobada por la comisión para el artículo 5º, letra d), se establece que la ECLP contendrá las metas y objetivos de mitigación y adaptación, conforme a lo establecido en la NDC. De esta forma, notó, la indicación objeto de análisis ya está expresamente considerada en las indicaciones aprobadas.
Indicó que, por su parte, la vinculatoriedad legal de las metas de la ley se encuentra expresamente recogida en las indicaciones consensuadas, en virtud de las cuales la actualización de la NDC, que se realiza cada 5 años, implica a su vez que deben actualizarse los presupuestos sectoriales de carbono, así como las metas de adaptación mediante un procedimiento abreviado. Añadió que lo mismo ocurre con los planes sectoriales de mitigación y adaptación que deben actualizarse conforme a la actualización de la ECLP.
Apuntó que en lo que atañe a la dictación de los planes sectoriales, el artículo segundo transitorio dispone que estos deben dictarse en el plazo de un año desde la dictación de la ECLP, por lo que se establecen hitos verificables para exigir su cumplimiento.
Adicionalmente, argumentó que las indicaciones aprobadas por la comisión respecto del artículo 5, letra i), señalan que la ECLP contendrá “criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados”. Agregó que, de acuerdo con las modificaciones consensuadas, dichos criterios deben cumplirse en la NDC, los planes sectoriales, los PARCC y los planes comunales. A mayor abundamiento, recordó que los organismos sectoriales tienen la obligación de reportar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente el cumplimiento de los mismos, y que dicha Secretaría de Estado, a su vez, debe reportar cada dos años, de acuerdo a los criterios de transparencia internacional.
Aseguró que, desde este punto de vista, y considerando que el objetivo que se busca es que se dicten los instrumentos de gestión del cambio climático y que se cumplan las medidas que estos disponen, ello se logra mediante los mecanismos de control que contempla el texto del proyecto. Con todo, afirmó que el eventual incumplimiento de los mismos podrá perseguirse mediante los mecanismos de responsabilidad política, administrativa y judicial que contempla el sistema legal chileno.
En línea con lo anterior, fue enfática en señalar que una acusación constitucional no cumple la finalidad que se busca de lograr mediante una ley de cambio climático, más aún si se tiene en consideración que los instrumentos de gestión del cambio climático responden a políticas de mediano y largo plazo, en que no es posible que un ministro tenga la posibilidad de controlar íntegramente su cumplimiento durante el periodo que dura su cargo.
No obstante, habida consideración de que la indicación en estudio alude al artículo 4°, precepto sobre el cual recayeron indicaciones que aún no se han discutido ni votado por la comisión, propuso dejarla pendiente en tanto ello no ocurra.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, afirmó que el contenido de esta indicación se recoge de manera más completa e integrada en las modificaciones del artículo 5° de la iniciativa de ley, especialmente en sus letras a) y d). Asimismo, agregó, el artículo 7° señala expresamente que los hitos y metas intermedias para cumplir la ECLP será fijados en la NDC.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Finalmente, respecto de este inciso se formularon también las indicaciones números 282 y 283, del Honorable Senador señor Latorre, y de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, respectivamente, para incorporar la siguiente oración final: “. El proceso de elaboración de la NDC podrá contemplar un proceso previo de participación ciudadana descentralizado e inclusivo, que garantice difusión de la información técnica, discusión entre los actores de la sociedad civil y generación de propuestas para cumplir con el objetivo de este instrumento.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone rechazar las indicaciones en estudio en atención a que ellas dicen relación con los procesos y estándares de participación ciudadana, materias que se abordan en el artículo 31 y, en consecuencia, quedan subsumidas en él.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso tercero
Letra b)
Establece como contenido mínimo de la NDC, las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 284 y 285, del Honorable Senador señor Latorre, y de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, respectivamente, para reemplazar la frase “aumento de sumideros” por “aumento, cuidado y protección de los actuales sumideros de gases de efecto invernadero”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que la mesa técnica sugiere aprobar con modificaciones estas indicaciones, en los siguientes términos:
“b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;”
- Como consecuencia de lo anterior, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 286, del Honorable Senador señor Latorre, y 287, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Componente de integración que involucre aspectos de mitigación y adaptación en conjunto, como soluciones basadas en la naturaleza.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, sentenció que, al igual que en el caso de las indicaciones anteriores, la mesa técnica propone aprobarlas, con modificaciones, en los términos que se consignan a continuación:
“d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;”.
- Las indicaciones fueron respaldadas con las modificaciones indicadas anteriormente, por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso cuarto
Dispone que la Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Con respecto a este inciso, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 288, para reemplazarlo por el que se indica:
“La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores.”.
Dando cuenta del análisis previo realizado por la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseveró que dicha instancia recomienda rechazar la indicación en estudio, relativa a eliminar la mención a los organismos competentes, toda vez que se estima que es imprescindible para elaborar, revisar y actualizar la NDC la participación de los órganos sectoriales y los ministerios competentes, por tratarse de un instrumento transversal y multisectorial que contendrá compromisos que se sectorializarán posteriormente en la ECLP y, consecuentemente, en los planes sectoriales.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso quinto
Prescribe que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
Con respecto a este inciso se presentaron las indicaciones números 289, de la Honorable Senadora señora Rincón, y las indicaciones números 290, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 291, del Honorable Senador señor De Urresti, 292, del Honorable Senador señor Durana, 293, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 294, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión: “suscrito además el Ministerio de Hacienda”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que, si bien la presencia del Ministerio de Hacienda es importante en muchos instrumentos de gestión del cambio climático para asegurar su financiamiento, éste caso no es de esos, razón por la cual, aseguró, la mesa técnica comparte la idea de eliminar la exigencia que el reglamento al que alude este inciso sea suscrito además por el titular de dicha Secretaría de Estado.
- Habida consideración de lo anterior, estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso sexto
Precisa que el procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales que corresponda, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Sobre este inciso recayeron las siguientes indicaciones:
La indicación número 295, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que se indica:
“El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de los ministerios y servicios sectoriales que correspondan; una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles; el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
Dando cuenta del resultado del estudio de la mesa técnica respecto de este inciso, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que dicha instancia compartía la propuesta de la Honorable Senadora señora Rincón en orden a incorporar no sólo la participación de las autoridades sectoriales sino también de los ministerios que corresponda. Agregó que a la enmienda anterior se suma el reemplazo de la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”, tal como lo proponen las indicaciones que siguen.
Acotó que, de acogerse las observaciones anteriores, la redacción del inciso en estudio quedaría como sigue:
“El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
- Esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 296, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 297, del Honorable Senador señor De Urresti, 298, del Honorable Senador señor Latorre, 299, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi y 300, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para sustituir la expresión “consulta pública”, por “participación ciudadana”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 301, del Honorable Senador señor Latorre, y 302, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, reemplaza la palabra “treinta” por “sesenta”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el plazo de 30 días aprobado en general por la Sala del Senado era razonable e impedirá dilatar el proceso de elaboración de la NDC.
- Habida consideración de la razón consignada precedentemente, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
En línea con lo señalado con ocasión de la indicación número 303, se presentó, durante un nuevo plazo abierto para ello, la indicación número 302 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, que incorpora un nuevo inciso séptimo al artículo 8°, pasando el actual a ser octavo, del siguiente tenor:
“En el plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que el inciso propuesto apunta a establecer la obligación de informar la NDC a las comisiones de Medio Ambientes de ambas Cámaras.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que el inciso propuesto además establece un plazo para la presentación del referido de instrumento de gestión del cambio climático ante las Comisiones de Medio Ambiente del Congreso Nacional.
Puso de relieve que la enmienda propuesta permitirá enriquecer y perfeccionar la NDC con las observaciones que dicho poder le formule.
La Honorable Senadora señora Allende demandó que el Congreso Nacional participara en el control del cumplimiento de las NDC, y, en consecuencia, consultó cuál sería el mecanismo más adecuado para ello.
En relación con la inquietud manifestada recientemente, el Honorable Senador señor De Urresti estimó que lo adecuado sería buscar en la legislación comparada mecanismos eficientes que aseguren el control y, consecuentemente, el cumplimiento de tales instrumentos de gestión.
No obstante, fue tajante en descartar el uso de la interpelación y de la acusación constitucional, habida consideración que dichos instrumentos sólo afectarían al Ministro de turno y no asegurarían el cumplimiento de los compromisos asumidos.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que la indicación propuesta dice relación con la participación del Congreso Nacional en el proceso de elaboración de la NDC y no con el de su cumplimiento. Aseguró que el objetivo perseguido en ella es que el proceso de elaboración sea participativo y recoja la opinión y observaciones del Poder Legislativo antes de ser presentado a la comunidad internacional.
Con todo, aseguró que el Ejecutivo no compartía la idea que la NDC deba contar con la aprobación del Congreso Nacional para ser presentada ante la comunidad internacional, propuesta contenida en la indicación número 303. Justificó tal decisión en el hecho que ello retardaría el proceso, demorando la pronta presentación de la NDC e impidiendo dar pasos de ambición en materia de cambio climático.
En lo que al cumplimiento de ella respecta, compartió la necesidad de establecer mecanismos de monitoreo y verificación que lo aseguren.
Por último, solicitó tener en consideración que nuestra última actualización de NDC estableció la obligación de reportar bianualmente al Poder Legislativo el cumplimiento de las metas previstas, reforzando el rol de monitoreo de él.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la indicación presentada, la que permite la participación del Congreso Nacional en la elaboración de la NDC. En lo que atañe al cumplimiento de las metas asumidas, consideró indispensable encontrar el mecanismo adecuado para asegurarlo.
- Sometida a votación, esta indicación contó con la aprobación de todos los legisladores integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso séptimo
Relativo a la aprobación de la NDC, el tenor literal de este inciso es el que sigue:
“La Contribución Determinada a Nivel Nacional se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”.
Sobre este inciso recayeron cinco indicaciones, que son las siguientes:
La indicación número 303, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que se indica:
“La actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, previo a informar a Naciones Unidas deberá ser aprobada por la Comisión de Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, dio a conocer que la mesa técnica recomienda rechazar la indicación formulada por la Honorable Senadora señora Rincón, relativa a que la actualización de la NDC cuente con la aprobación del Congreso Nacional. A este respecto, hizo hincapié en que la NDC es un instrumento establecido en el Acuerdo de Paris, que fue ratificado por el Congreso, pero cuyos instrumentos se encuentran dentro del ámbito de la política exterior que se encuentra a cargo de S.E. el Presidente de la República. Asimismo, consideró necesario señalar que la NDC es un instrumento que cuenta con un procedimiento reglado en la ley, con amplia difusión, periodos de participación ciudadana e informe del comité científico, entre otros elementos, por lo que su elaboración garantiza una alta participación de la sociedad y de sus actores relevantes.
Adicionalmente, hizo presente que la actualización de este instrumento de gestión del cambio climático debe llevarse a cabo en un plazo acotado para que se pueda dar cumplimiento a esta obligación internacional dentro del plazo previsto para ello.
Pese a los reparos señalados anteriormente, apuntó que la mesa técnica propone incorporar un nuevo inciso a la disposición en estudio –recientemente consignada en este informe- que establezca la obligación de informar a las comisiones de Medio Ambiente de ambas Cámaras la NDC.
- La indicación anterior fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 304, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la palabra “aprobará” por la palabra “establecerá”.
- Esta indicación contó con el pronunciamiento favorable de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 305, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 306, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para eliminar la expresión “suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda”.
La indicación número 307, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la frase “y de Hacienda”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que la participación del Ministerio de Hacienda era un paso fundamental, toda vez que su presencia permitiría asegurar el financiamiento de la implementación de la NDC.
En cuanto a la suscripción del Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló que la mesa técnica recomienda mantenerla, toda vez que ello se encuentra dentro de sus competencias y es un aporte para considerar los avances en la negociación y tratados internacionales.
La Honorable Senadora señora Allende consultó qué ocurriría si el Ministerio de Hacienda no suscribe dentro del plazo previsto para ello el decreto por medio del cual se establece la NDC.
Llamó a tener en consideración que en algunas ocasiones dicha Cartera se ha opuesto a la aprobación de algunos instrumentos, en atención a los altos costos que implican.
En línea en lo anterior, preguntó si una situación tal podría afectar el cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que las NDC consideran los compromisos del país en todos sus ámbitos de desarrollo e incluyen mitigación, adaptación, medios de implementación y un pilar de integración, y suponen el compromiso de muchos ministerios.
Precisado lo anterior, señaló que la no suscripción del decreto que contiene la NDC por parte del Ministerio de Hacienda supondrá que muchas carteras no podrán cumplir sus objetivos en la materia, toda vez que sin el financiamiento adecuado para ello no podrán llevarlos a cabo. Por ello, insistió, la participación del referido Ministerio en la elaboración de este instrumento es tan importante.
En sintonía con lo indicado precedentemente, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, sentenció que, en atención a la necesidad de buscar un equilibrio en la participación de la Secretaría de Hacienda, se sugirió, por parte de la mesa técnica, - tal como se aprecia en la indicación que sigue- un plazo para dicha cartera, hecho que le impedirá dilatar su decisión. Reconoció que, si bien ello no soluciona el problema planteado por la legisladora, al menos contribuye a mitigarlo.
- Las indicaciones números 305 a 307 fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Seguidamente, se presentó la indicación número 307 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar luego de la expresión “Hacienda”, la frase “, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático,”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, expresó que esta indicación, que tuvo su origen en la mesa técnica constituida para el análisis previo de las indicaciones, incorpora un plazo para la suscripción del decreto por parte del Ministerio de Hacienda para fortalecer su involucramiento y contar con plazos y obligaciones claras. Además, notó que esta enmienda es consistente con las modificaciones aprobadas al artículo 5°, inciso cuarto, relativo a la aprobación de la ECLP.
- Habida consideración de lo anterior, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 8°
Esta disposición, referida a los planes sectoriales de mitigación del cambio climático, se estructura en base a seis incisos. El primero de ellos señala qué se establece en ellos, el segundo, su contenido mínimo, el tercero precisa los ministerios obligados a elaborarlos, el cuarto, el procedimiento para su elaboración, revisión y actualización, el quinto hace referencia al rol que tiene el Ministerio del Medio Ambiente en ellos y el sexto se refiere a su aprobación.
Inciso primero
Dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Sobre él recayeron las indicaciones 308 a 313.
La indicación número 308, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza este inciso por el que se señala:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de asegurar el cumplimiento de la meta establecida en el artículo 4°.”
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, dio a conocer que la mesa técnica conformada para el estudio prelegislativo de las indicaciones formuladas al proyecto de ley recomienda rechazar ésta, por ser redundante respecto de lo aprobado con ocasión del artículo 5°.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 309, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 310, del Honorable Senador señor De Urresti, y 311, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agrega luego de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la frase “, en conformidad a lo que dicte la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
En lo que respecta a estas indicaciones, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recomendó rechazarlas, toda vez que agregan una referencia a la NDC, instrumento que no contendrá los presupuestos sectoriales de emisiones, sino sólo el presupuesto nacional de carbono. A mayor abundamiento, recordó que será la ECLP el instrumento encargado de señalar cómo se alcanzará esa meta nacional y es él el que define las metas sectoriales. Así, subrayó, los planes sectoriales de mitigación sólo se vinculan con la ECLP y no con la NDC, como proponen las indicaciones analizadas.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 312, del Honorable Senador señor Latorre, y 313, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, proponen incorporar, después del punto aparte, el siguiente texto: “, en el marco de los objetivos y metas de la presente ley”.
En lo que refiere a estas indicaciones, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, propuso rechazarlas por ser su contenido redundante con lo dispuesto en el artículo 5°.
- Estas indicaciones, en tanto, también fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
-
Inciso segundo
Letra b)
Precisa que uno de los elementos mínimos que deberán contener los planes sectoriales mitigación será la descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y local, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Puntualiza que los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
Respecto de esta letra se presentó la indicación número 314, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la voz “local” por “comunal”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y Durana y Prohens.
Letra c)
A continuación, se presentó la indicación número 314 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar, luego de la expresión “implementación”, la frase “, considerando los lineamientos”.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra d)
Considera como otro elemento esencial de los planes sectoriales de mitigación, los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 315, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 316, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirla por la que se señala:
“d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que la mesa técnica, tras el análisis de estas indicaciones, recomendó aprobarlas en lo relativo a indicadores de monitoreo, reporte y verificación, de conformidad con la ECLP. Por su parte, agregó, en lo que respecta a la frecuencia anual, ello se incorpora en la propuesta de modificación al artículo 16.
- Como consecuencia de lo anterior, las referidas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados con ocasión de las indicaciones números 317 y 318, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Asimismo, se presentaron las indicaciones números 317, del Honorable Senador señor Durana, y 318, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por ", conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
- Estas indicaciones, por su parte, contaron con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso tercero
Determina los ministerios obligados a elaborar planes sectoriales de mitigación. Sobre el particular, prescribe que ellos deberán ser elaborados por los Ministerios de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo.
Sobre esta parte del artículo 8° recayeron las indicaciones números 319 a 321.
La indicación número 319, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Adentrándose en el análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones recomienda rechazar ésta que propone que los planes sectoriales sean elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente, en lugar que sea cada ministerio sectorial el responsable de ello. Ahondando en su afirmación, hizo hincapié en que la referida propuesta es contraria a la lógica planteada en el proyecto de ley, que busca introducir el cambio climático en la gestión sectorial de los diversos ministerios y asignarles responsabilidades concretas en la materia, en lugar de concentrarlas en el Ministerio del Medio Ambiente.
La Honorable Senadora señora Allende compartió el criterio propuesto por la mesa técnica, pues consideró fundamental la gestión sectorial de cada ministerio en materia de cambio climático.
- Por la razón esgrimida anteriormente, la referida indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 320, del Honorable Senador señor Latorre, y 321, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, en tanto, agrega a la nómina de carteras de Estado indicadas al “y Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
En relación con estas indicaciones, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la mesa técnica estima necesario rechazarlas, habida consideración de que los planes sectoriales son elaborados por los ministerios que regulan aquellos sectores que tienen mayor incidencia en las emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que los planes puedan considerar medidas destinadas a reducir emisiones. En este contexto, prosiguió, no se justifica, en la lógica de la ley, que el Ministerio de Ciencias elabore un plan sectorial de mitigación, puesto que no regula un sector que genere emisiones de gases de efecto invernadero.
Establecido lo anterior, apuntó que el involucramiento del Ministerio de Ciencias se traduce en su incorporación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, hecho que le permitirá participar en la definición de la política y metas climáticas. Además, resaltó que es la secretaría del comité científico, por lo que participa técnicamente en la revisión de los objetivos y metas concretas de la NDC y la ECLP, que establece los presupuestos sectoriales para que luego los sectores elaboren sus planes de acuerdo a su expertise técnica y flexibilidad. Adicionalmente, notó, el Ministerio aludido está encargado de los medios de implementación, específicamente de la Estrategia de Transferencia Tecnológica, pieza clave para lograr la implementación de medidas costo efectivas.
La Honorable Senadora señora Allende compartió el criterio de la mesa técnica. No obstante, estimó esencial relevar el aporte del Consejo Científico Asesor, habida consideración de la importancia de la ciencia.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, calificó de fundamental el tema planteado por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, y resaltó que la consagración de esta institución en la iniciativa de ley es un logro significativo, toda vez que aportará una visión técnico científica en los instrumentos de política pública y permitirá objetivar sus avances, especialmente respecto de la NDC y de la ECLP. Sin embargo, detalló que el aporte que podrá hacer será aún limitado, toda vez que sus integrantes se desempeñarán ad honorem, lo que limitará los informes emitidos.
Puso de relieve que, en el modelo inglés, que, aseveró, ha servido de inspiración para la elaboración de esta propuesta de ley, el Comité Científico juega un rol muy importante. En efecto, detalló, determina el avance de las políticas públicas en materia de cambio climático, incidiendo fuertemente en ellas.
Manifestó que, si bien la discusión al respecto aún no se realiza, resulta necesario fortalecer el rol de dicho comité en lo relativo a los reportes de avances de los distintos instrumentos que considera este proyecto y asegurar que las decisiones políticas en la materia se sustenten en criterios científicos.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó dejar constancia de la importancia y fundamental aporte que deberá tener en Comité Científico Asesor y, en consecuencia, de la necesidad de relevar su contribución en materia de cambio climático.
A la luz de lo indicado precedentemente, adelantó que la comisión deberá analizar detenidamente si dicha instancia está regulada adecuadamente y cuenta con las condiciones necesarias para el desempeño de sus funciones. Con todo, resaltó que el hecho que sus integrantes se desempeñen ad honorem no será obstáculo para atraer la participación de muchos científicos.
Complementando la intervención de la señora Moraga, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, hizo presente que en la actualidad existe un Comité Científico Asesor que fue creado para la COP ´25 y posteriormente adquirió reconocimiento normativo con la dictación de un decreto del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Agregó que en él han participado más de 600 científicos y que su experiencia contribuirá significativamente en el desempeño del comité previsto en esta iniciativa de ley.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, en tanto, puso de manifiesto que para la Secretaría de Estado que integra, la ciencia cumple un rol fundamental, especialmente en materia de cambio climático y que así se ha querido plasmar en este proyecto de ley. Por ello, sentenció, se ha impulsado la creación de esta institución, coordinada actualmente por la Doctora Rojas.
No obstante, resaltó que las indicaciones en estudio no dicen relación con lo discutido sino con la obligación del Ministerio de Ciencia de elaborar planes sectoriales de mitigación, propuesta que, insistió, el Ministerio del Medio Ambiente no comparte.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso cuarto
Establece que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Puntualiza que dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Con respecto a esta parte del artículo 8° se presentaron las indicaciones números 322 a 333.
Las indicaciones números 322, de la Honorable Senadora señora Rincón, 323, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 324, del Honorable Senador señor De Urresti, 325, del Honorable Senador señor Durana, 326, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 327, del Honorable Senador señor Prohens, eliminan la expresión “suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que la mesa técnica compartía la propuesta de excluir la participación del Ministerio de Hacienda de la elaboración del reglamento que regule el procedimiento para la elaboración de los planes sectoriales de mitigación, toda vez que ello era una labor meramente operacional y no requerirá financiamiento.
- Puestas en votación, estas indicaciones contaron con la aprobación de la totalidad de los integrantes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 328, del Honorable Senador señor Latorre, y 329, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, reemplazan la expresión “, una etapa de consulta pública que tendrá una duración de treinta días hábiles” por la siguiente “sociedad civil y municipios bajo una etapa de participación ciudadana y participativa que tendrá una duración de sesenta días hábiles”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que la mesa técnica compartía la idea de sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”. Además, agregó, se acoge la idea que esta última considere la participación informada de los municipios. En lo que respecta al detalle de la participación ciudadana, afirmó que por ser una materia regulada en el artículo 31, ello no se acoge.
Puntualizó que, de acogerse las indicaciones en estudio con las modificaciones referidas, la redacción del inciso cuarto quedaría como sigue:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron aprobadas con las modificaciones consignadas precedentemente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 330, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 331, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la palabra “consulta pública” por “participación ciudadana”.
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 332, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 333, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agregan entre las expresiones “hábiles” y “y el”, la frase “informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático,”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, en atención a que el Comité Científico Asesor participa activamente en la definición de las metas nacionales y sectoriales en la NDC y la ECLP y a que las medidas destinadas a alcanzar dichas metas mediante los planes sectoriales de mitigación son de cargo de cada sector, toda vez que su definición es una materia que requiere conocimientos específicos, propios de ellos, y flexibilidad.
- Recogiendo la recomendación de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó las indicaciones anteriores.
Inciso quinto
Consigna que el Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
En relación con él, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 334, para sustituirlo por el que sigue:
“Los Planes Sectoriales de mitigación serán sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica descrito en el artículo 7º bis de la ley Nº 19.300.”.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, anunció que la mesa técnica constituida para el estudio prelegislativo de las indicaciones recomienda rechazar esta propuesta que incorpora la realización de evaluación ambiental estratégica - en adelante EAE - para los planes sectoriales de mitigación, dado que no se justifica, atendido el hecho que las finalidades de dicha evaluación se cumplen en el proyecto a través de distintos mecanismos. En efecto, subrayó que la EAE es un procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general. Así, ahondó, es un instrumento que permite incorporar consideraciones de desarrollo sustentable en la dictación de políticas y planes de otros órganos del Estado, como ocurre en el caso de los instrumentos de planificación territorial. Además, recordó, incluye procesos de participación ciudadana para garantizar el involucramiento de todos los actores.
Indicó que los planes sectoriales de mitigación, por el contrario, son instrumentos anclados en una ley ambiental, vinculados a instrumentos internacionales que se actualizan cada 5 años, con procedimientos y estándares de participación reforzados, en los cuales la visión ambiental se encuentra transversalmente en toda la ley y cuya contraparte técnica es el Ministerio del Medio Ambiente. Así, por ejemplo, en la ECLP, el presupuesto nacional y los presupuestos sectoriales se determinan conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, lo que supone que se deben priorizar las medidas que presenten los menores costos sociales, ambientales y económicos, procurando una justa asignación de cargas, costos y beneficios. En el caso de la adaptación, la ECLP debe resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Asimismo, continuó, las medidas de mitigación y adaptación deben considerar soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos.
Apuntó que, por su parte, los planes sectoriales son precisamente los instrumentos que permiten cumplir los presupuestos sectoriales de emisión, las que también deben considerar aquellas medidas que generen los menores costos sociales, ambientales y económicos.
Informó que durante el análisis efectuado por parte de la mesa técnica se cuestionó que los planes sectoriales de mitigación tuvieran realmente una mirada medioambiental, mas remarcó que dicha duda se disipó al tener en cuenta que los principios de este proyecto iluminarán la elaboración y contenido de los mismos.
- Tras la explicación dada anteriormente, la comisión rechazó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, esta indicación.
Inciso sexto
Establece que los Planes Sectoriales de Mitigación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y agrega que dichos planes serán revisados y actualizados cuando corresponda, al menos, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Con respecto a este inciso se presentaron las indicaciones números 335 a 340.
La indicación número 335, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Dichos planes serán revisados y actualizados cuando corresponda, al menos cada tres años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
En relación con esta indicación, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, informó que la participación del Ministerio de Hacienda era un paso esencial para dichos planes, toda vez que aseguraría su financiamiento. Agregó que la mesa técnica, en concordancia con las enmiendas introducidas en los artículos 5° y 6°, propone incorporar un plazo para la suscripción del decreto por parte de Hacienda, fortaleciendo su involucramiento y permitiendo contar con plazos y obligaciones claras.
En línea con lo anterior, sentenció que se sugiere aprobar la indicación referida con modificaciones, de manera que la redacción del inciso sexto quede como sigue:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 336, del Honorable Senador señor Prohens, sustituye la palabra “aprobarán” por “establecerán”.
- La indicación anterior fue aprobada por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 337, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 338, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, eliminan la expresión “suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
- Por las condiciones consignadas con ocasión de la indicación número 335, la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazaron las indicaciones anteriores.
Las indicaciones números 339, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 340, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agregan a continuación de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la Contribución Nacional Determinada”.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, dio a conocer que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones por considerarse subsumidas en el artículo 5°, inciso séptimo.
- Acogiendo la sugerencia de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó las indicaciones precedentes.
o o o o o
Inciso final
Por otro lado, en relación con el artículo 8° se formuló también la indicación número 341, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar un inciso final del siguiente tenor:
“Los instrumentos consignados en este artículo requerirán de Consulta Indígena.”.
Dando a conocer la opinión de la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recomendó rechazar esta indicación que incorpora la consulta indígena obligatoria para todos los planes sectoriales. Justificó tal decisión en el hecho que, de acuerdo al Convenio N° 169 de la OIT, ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, lo que no necesariamente ocurrirá en el caso de todos los planes sectoriales. A mayor abundamiento, aseguró que, al momento de elaborar cada plan, deberá determinarse si las medidas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
No obstante lo anterior, anunció que la mesa técnica considera que es posible complementar el artículo 31, relativo a la participación ciudadana, de forma de señalar que la participación deberá ser “abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades más vulnerables – dentro de las cuales se encuentran los pueblos indígenas - , aplicando un enfoque de género y procurando facilitar su participación, con miras a reducir su vulnerabilidad, fomentando el diálogo y desarrollo de capacidades”. Precisó que esta redacción formaría parte de un nuevo inciso final del aludido precepto.
Finalmente, remarcó que la nueva redacción propuesta no excluye el proceso de consulta indígena, de ser procedente, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la idea de perfeccionar la redacción del artículo 31 de la propuesta de ley, de manera que la participación ciudadana tenga especial consideración de las comunidades vulnerables. Con todo, insistió en la indicación de su autoría.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Allende apreció la enmienda sugerida al artículo 31 por la mesa técnica. No obstante, remarcó que ella no menciona directamente a los pueblos indígenas.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, puso de relieve que aquellos planes sectoriales de mitigación que consideren medidas que pudieran afectar a los pueblos indígenas necesariamente deberán ser sometidos a consulta, de conformidad a lo prescrito en el Convenio N° 169 de la OIT, independientemente de la existencia de una norma sobre el particular en esta iniciativa de ley.
En sintonía con lo expresado, advirtió que, al tenor de lo previsto en el inciso sugerido, aquellos planes sectoriales de mitigación que no contengan medidas que puedan afectan a los pueblos indígenas igual deberán someterse a tal consulta.
Atendiendo las inquietudes de los legisladores, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que, en el caso de los planes sectoriales de mitigación, el proceso de consulta indígena deberá realizarse si ellos contienen medidas que pudieran afectar a los pueblos indígenas. Ello, enfatizó, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT.
Notó que la idea prevista en la indicación en estudio es que todos los planes sectoriales de mitigación, aunque no consideren medidas que afecten a tales pueblos, se sometan a consulta indígena. Lo anterior, subrayó, supone una exigencia mayor a la prevista en el convenio referido.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, consideró que la propuesta de la mesa técnica, relativa a perfeccionar la redacción del artículo 31, permite tener especial consideración hacia las comunidades vulnerables - entre las cuales se encuentran los pueblos mencionados- en los procesos de participación ciudadana e impide que planes sectoriales de mitigación que no lo quieran sean sometidos a consulta indígena.
La Honorable Senadora señora Órdenes solicitó buscar una redacción que deje explícitamente establecido en el proyecto de ley que los planes sectoriales de mitigación que contengan medidas que afecten a los pueblos indígenas se sometan a la consulta a la que alude el Convenio N° 169 de la OIT.
En sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, retomando el análisis de esta indicación, aseguró que la mesa técnica considera que el sentido de esta indicación se encuentra recogido en el proyecto de ley, toda vez que se ha incorporado a los grupos vulnerables con especial consideración en el artículo sobre participación ciudadana. En efecto, detalló que dicha disposición prescribe que la participación ciudadana debe realizarse “de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género”.
Aportando mayores antecedentes, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la mesa técnica considera que Chile cuenta con un marco jurídico general para la consulta indígena, la que procede cuando una política pública, una ley o una medida o acción emanada del Ejecutivo es susceptible de afectar a las comunidades indígenas. Ello, subrayó, no merece duda.
En lo que refiere a esta iniciativa de ley, en tanto, afirmó que por tratarse de un proyecto que recoge y formaliza el marco institucional actual, no sería pertinente hablar de consulta indígena. Con todo, aseguró que las acciones y medidas que consideren los planes sectoriales pueden ser objeto de dicha consulta, en la medida en que se cumpla con las condiciones previstas en la legislación para que ella proceda.
Aclaró que lo que se recoge en el artículo sobre participación ciudadana es la participación de las comunidades vulnerables, la que les permitirá hacer presente que alguna de las medidas previstas en los planes pueden afectarlas.
La Honorable Senadora señora Órdenes consultó si respecto los planes sectoriales podrían ser suceptibles de consulta indígena.
Atendiendo la interrogante anterior, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, precisó que la participación ciudadana permitirá a las comunidades vulnerables hacer observaciones a los planes sectoriales. Acotó que en el caso que las comunidades indígenas consideren que las medidas o acciones que se contemplan en ellos son susceptibles de afectarlos, procederá consulta indígena, de conformidad al marco jurídico general existente.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta indicación, ella resultó rechazada por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Durana y Prohens, y uno a favor, de la Honorable Senadora señora Órdenes.
o o o o o
o o o o o
Inciso final
Finalmente, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 342, que incorpora el siguiente inciso final:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará los siguientes planes sectoriales de mitigación:
a)Energía
b)Transporte. Incluyendo trasporte terrestre, aéreo y marítimo
c)Residuos
d)Agropecuario.
e)Forestal.
f)Industrial.”.
Informando la opinión de la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, planteó rechazar esta indicación, ya que rompe con la lógica planteada en el proyecto de ley que busca introducir el cambio climático en la gestión sectorial de los diversos ministerios y asignarles responsabilidades concretas y no concentrarlas en el Ministerio del Medio Ambiente.
- Puesta en votación esta indicación, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la rechazó.
o o o o o
ARTÍCULO 9°
Regula, por medio de seis incisos, los planes sectoriales de adaptación. Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y,
k) Borde costero, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar con los organismos con competencia en la materia. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de consulta pública, que tendrá una duración de treinta días hábiles, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.”.
Esta norma fue objeto de las indicaciones números 343 a 392.
Las indicaciones números 343, del Honorable Senador señor Latorre, y 344, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, sustituyen la disposición referida por la que se indica:
“Artículo 9°. Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: El país podrá contar con un Plan Nacional de Adaptación que propenderá a la articulación y coordinación de los planes sectoriales de adaptación al cambio climático que se requieran. En la elaboración de los planes sectoriales podrán trabajar uno o más Ministerios competentes relacionados directa o indirectamente con el sector en cuestión a fin de asegurar la interrelación entre ellos, asegurando un enfoque territorial a través de un proceso de participación ciudadana inclusivo e informado. El proceso de participación ciudadana será la base inicial para la elaboración de los planes sectoriales.
Los planes sectoriales de adaptación podrán contener, al menos lo siguiente:
a) Caracterización del territorio y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático, y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e,
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito por todos los Ministerios relacionados con el Cambio Climático, contendrá todas las materias para asegurar la elaboración, implementación y actualización del Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación, con un período de consulta de sesenta días.”.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó analizar separadamente cada uno de los incisos de la norma propuesta en la indicación en estudio.
Centrando su atención en el inciso primero de este precepto, la Honorable Senadora señora Allende destacó que la norma sugerida persigue que haya coherencia entre los distintos planes sectoriales de adaptación. Sin embargo, advirtió que la minuta elaborada por la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones.
En línea con lo anterior, consultó cómo se aseguraría que existiera coherencia entre dichos instrumentos y qué rol jugaría el Ministerio del Medio Ambiente al respecto.
Atendiendo la preocupación manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la idea de rechazar el inciso primero de la disposición propuesta en las indicaciones en estudio obedece a que el Plan Nacional de Adaptación está incorporado en el artículo 5°, inciso segundo, letra e). No obstante, habida consideración de que resulta esencial que exista coherencia entre los diversos planes sectoriales de adaptación, la mesa técnica propone otorgar una función expresa al Ministerio del Medio Ambiente para velar por la coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, sectorial como local. Ello, detalló, por medio de una enmienda al artículo 15 de esta iniciativa de ley, que propone la incorporación de una nueva letra a dicha disposición del tenor que sigue:
“g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;”.
La Honorable Senadora señora Allende cuestionó que la enmienda propuesta al artículo 15 fuera suficiente para alcanzar el objetivo deseado. A mayor abundamiento, estimó que el Ministerio del Medio Ambiente debía participar activamente en los planes sectoriales de adaptación de los diversos ministerios a fin de evitar posibles contradicciones entre ellos.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, coincidió en el hecho en que garantizar la coherencia entre los diversos planes sectoriales de adaptación era un asunto de suma importancia. No obstante, recordó que la Secretaría de Estado que integra participa activamente en ellos, toda vez que es la contraparte técnica en la elaboración de dichos planes, así como también en los de mitigación.
Aclarado lo anterior, remarcó que, en atención a la necesidad de velar por la coherencia entre dichos instrumentos, la mesa técnica propone modificar el artículo 15 de este proyecto de ley, en los términos relatados recientemente por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia.
Justificando la decisión de rechazar las indicaciones en estudio, explicó que ello obedece a que el Plan Nacional de adaptación se encuentra expresamente regulado en el artículo 5°, inciso segundo. Ello, remarcó, permitirá asegurar la coherencia desde el punto de vista sustantivo. En efecto, precisó que dicho literal prescribe que la ECLP contendrá, al menos, los lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Agregó que dicha letra añade que los referidos planes contendrán lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
La Honorable Senadora señora Allende, insistiendo en sus planteamientos, consideró que velar por la coherencia de los diversos instrumentos de gestión del cambio climático no equivalía a participar activamente en la elaboración de dichos planes, que sería lo deseable. A mayor abundamiento, consultó por qué el Ministerio del Medio Ambiente no compartía la necesidad de participar de tal forma en la elaboración de dichos planes sectoriales de adaptación.
El Honorable Senador señor De Urresti respaldó la petición de la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra y demandó una mayor participación del ministerio aludido.
A fin de despejar las inquietudes manifestadas por los parlamentarios, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, llamó a tener en consideración que los planes sectoriales de adaptación, al igual que los de mitigación, son elaborados por las autoridades sectoriales correspondientes, y que el procedimiento es coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente. Además, adelantó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, esta Cartera de Estado será la contraparte técnica en la elaboración de estos planes. Estimó que lo anterior da cuenta de que el Ministerio del Medio Ambiente participa activamente en la elaboración de aquellos.
En lo que a la consistencia técnica entre estos instrumentos respecta, enfatizó que ello se asegura por medio de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, letra e).
La Honorable Senadora señora Allende lamentó que el Ministerio del Medio Ambiente se conformara con la coordinación de dichos instrumentos y no participara enérgicamente en la elaboración de ellos. En atención a lo anterior, adelantó que rechazaría la propuesta de la mesa técnica sobre el particular.
En sintonía con lo indicado precedentemente, resaltó que ha habido diversas experiencias, como las de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que han demostrado que un rol meramente coordinador del Ministerio del Medio Ambiente es insuficiente, debiendo, en consecuencia, fortalecerse dicha Secretaría de Estado.
Por su parte, la Jefa de la oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, sumando más antecedentes en respaldo de la postura de la mesa técnica, destacó que los diversos ministerios sectoriales deberán reportar anualmente sus gestiones en materia de cambio climático al Ministerio del Medio Ambiente, lo que permitirá asegurar la coherencia entre ellos. Además, notó que esta Cartera de Estado interviene en el diseño de dichos planes sectoriales de adaptación pues aprueba la ECLP, que contiene los lineamientos para la elaboración de estos, y monitorea la implementación de las medidas.
En atención a la necesidad que el Ministerio del Medio Ambiente tuviera una participación más activa en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación, la Presidenta Accidental de la comisión, Honorable Senadora señora Órdenes propuso aplazar la votación de estas indicaciones.
En sesión posterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que, a fin de responder las demandas de los miembros de esta comisión, la mesa técnica sugiere acoger lo relativo a la elaboración de los planes con la colaboración de los órganos competentes, estableciendo que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará en el diseño y desarrollo de los planes y supervigilar la coherencia entre estos. Para ello, acotó, se modifica el artículo 15, relativo a las funciones de dicha Secretaría de Estado. Adicionalmente, informó, se acogen estas indicaciones, estableciendo, en el inciso segundo, que los ministerios responsables deberán trabajar de manera colaborativa con otros ministerios sectoriales que puedan estar vinculados.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, estimó necesario hacer presente que el artículo 70, letra h), de la ley N° 19.300 señala expresamente las funciones del Ministerio del Medio Ambiente en materia de cambio climático, disponiendo que le corresponderá proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. Indicó que dicha disposición agrega que, en ejercicio de esta competencia, deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.
Recordado lo anterior, hizo hincapié en que la norma referida permitiría despejar la preocupación manifestada anteriormente respecto al liderazgo del Ministerio del Medio Ambiente en esta materia.
La Honorable Senadora señora Allende consideró insuficiente la propuesta de la mesa técnica, y anheló una mayor injerencia del Ministerio del Medio Ambiente en los planes sectoriales de adaptación.
Deteniéndose en la propuesta de incorporar un inciso segundo que disponga que los ministerios responsables deberán trabajar de manera colaborativa con otros ministerios sectoriales que puedan estar vinculados, advirtió que esta redacción no señala con precisión los ministerios responsables. Precisó que, en el caso del plan sectorial de adaptación de Borde Costero, por ejemplo, la participación del Ministerio de Defensa sería insuficiente, requiriéndose también la de otras Secretarías de Estado, como la del Medio Ambiente, lo que debiera indicarse expresamente.
Recapitulando su demanda, subrayó que el Ministerio del Medio Ambiente debiera participar más activamente en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación, habida consideración de que es el organismo técnico que debe dar las directrices y tener una mirada integral.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, reiteró que la Cartera de Estado que representa entregará los lineamientos para la elaboración de los planes sectoriales de adaptación, los que estarán contenidos en la ECLP, instrumento que se aprobará por decreto del Ministerio del Medio Ambiente. Puntualizó que la ECLP deberá considerar los lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 5°, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Agregó que dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad.
A la luz de lo anterior, remarcó que la participación del Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación se manifiesta en su calidad de contraparte técnica, en asegurar coherencia y en la integración entre los distintos instrumentos.
La Honorable Senadora señora Órdenes coincidió con la aprensión manifestada por la Honorable Senadora señora Allende y resaltó que los lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente podían ser generales y poco ambiciosos.
En atención a las dudas suscitadas, propuso dejar pendiente, una vez más, la votación de estas indicaciones.
La Jefa de la Oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, apuntó que, a fin de reforzar el rol del Ministerio del Medio Ambiente, se propone modificar la letra f) de esta disposición, incorporando al final la frase “colaborando en su diseño, definiciones y desarrollo”.
El Honorable Senador señor Durana compartió la propuesta de la mesa técnica, y estimó que el proyecto de ley contiene los resguardos necesarios para asegurar la participación activa del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, habida consideración de la opinión de las Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes, propuso que la mesa técnica elaborara una redacción más concreta.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la idea de dejar pendiente la votación de estas indicaciones, y aseveró que las diferencias radican en el grado de incidencia que tendrá el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de estos planes sectoriales de adaptación.
Advirtió que la última propuesta de la mesa técnica permitiría que un ministerio sectorial apruebe su plan de adaptación en términos distintos a los indicados por el Ministerio del Medio Ambiente. En consecuencia, anheló una potestad mayor para esta Secretaría de Estado sobre la materia.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, reiteró que el liderazgo del Ministerio del Medio Ambiente en materia de cambio climático queda cubierto con lo dispuesto en el artículo 70, letra h), de la ley N° 19.300, y subrayó que este proyecto de ley no podía plantear retrocesos en la materia.
Por otro lado, resaltó que dicho liderazgo debía equilibrarse con la obligación de los ministerios sectoriales de involucrarse en la labor e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
La Honorable Senadora señora Allende consideró que el artículo aludido por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia difiere de la propuesta formulada por la mesa técnica. En efecto, detalló que el Ministerio del Medio Ambiente debiera formular y no proponer los planes sectoriales de adaptación y los ministerios sectoriales, por su parte, debieran colaborar. Agregó que esta Cartera de Estado debiera otorgar los lineamientos y darse las garantías que cada sector los cumpla.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió que los diversos ministerios sectoriales debían involucrarse en la elaboración de sus planes sectoriales de adaptación y que el Ministerio del Medio Ambiente no tuviera exclusividad al respecto. Con todo, estimó que la expresión “proponer” dejaba espacios de laxitud y, en consecuencia, anheló una nueva redacción.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica volvería a analizar las demandas de la mayoría de los miembros de esta comisión a fin de encontrar una redacción que fortalezca aún más el rol de la Cartera del Medio Ambiente y perfeccione su involucramiento en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación. Sin embargo, notó que este proyecto de ley constituye un avance significativo en materia de cambio climático, en atención a que, en la actualidad, esta materia es una atribución exclusiva del Ministerio del Medio Ambiente y que esta iniciativa de ley propone extenderla a las demás Secretarías de Estado, de manera que esta importante materia esté dentro de las preocupaciones de todos los órganos del Estado.
- El número 1 del inciso primero de estas indicaciones fue rechazado por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En lo que respecta a la letra c) del número 2 del inciso primero, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que la mesa técnica coincide en la idea de incorporar criterios de costo-efectividad, los que hizo presente también están contemplados en las indicaciones números 363, 364 y 365. No obstante, acotó, se propone aprobarlas con enmiendas, de manera que la redacción de la referida letra c) quede como sigue:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;”
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 343 y 344 en lo que respecta a la letra c) del número 2) del inciso primero del artículo 9°, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la comisión acordó reabrir el debate respecto de la letra c) del número 2) del inciso primero del artículo 9° a fin de incorporar a dicho literal la siguiente oración final:
“En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
- Sometida a votación, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la incorporación de esta oración final.
En consecuencia, la redacción del referido literal es la que sigue:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
- Por su parte, las modificaciones propuestas en las letras a), b), d), e) y f) del número 2) del inciso primero y el inciso segundo fueron rechazadas por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Inciso primero
Encabezamiento
Al respecto, se formularon las indicaciones números 345, de los Honorables Senadores señora Allende y Bianchi, y 346, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar después de la frase “Estrategia Climática a Largo Plazo”, la expresión “y la respectiva la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la carbono neutralidad al 2050”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Número 1)
Sobre este número recayó la indicación número 347, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el que se señala:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará los siguientes planes sectoriales de adaptación:”.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recordó que con ocasión de los planes sectoriales de mitigación se explicó que el Ministerio del Medio Ambiente no podía ser el responsable de la elaboración de dichos instrumentos, toda vez que se requería el involucramiento de los ministerios sectoriales en ello y que la Secretaría del Medio Ambiente sólo tendría un rol coordinador. Subrayó que igual criterio rige en el caso de los planes sectoriales de adaptación, razón por la cual la mesa técnica propone el rechazo de la indicación analizada.
La Honorable Senadora señora Órdenes advirtió que el número 1), en estudio, considera diversos temas: la entidad encargada de elaborar los planes sectoriales de adaptación, los planes que se elaborarán y el rol que cumplirá el Ministerio del Medio Ambiente en ellos.
Respaldando la explicación dada por la Doctora Moraga, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, enfatizó que la idea es que tanto los planes sectoriales de mitigación como los de adaptación sean elaborados por cada sector, de manera que ellos se involucren activamente en la gestión del cambio climático y éste forme parte de sus atribuciones.
Además, agregó que cada uno de dichos planes sectoriales de adaptación tendrá un ministerio encargado. No obstante ello, prosiguió, el inciso tercero del artículo 9° establece que la elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas y que ellas deberán colaborar con los organismos con competencia en la materia. Indicó que lo anterior obedece a que, en los planes sectoriales de adaptación, a diferencia de lo que ocurre con los de mitigación, que están vinculados necesariamente al rol regulador y de dictación de medidas de sectores en particular, estos dicen relación con ciertas materias, como biodiversidad y recursos hídricos, entre otras, en las cuales confluyen potestades de diversos ministerios.
La Honorable Senadora señora Allende propuso postergar el análisis y votación del número 1) del inciso primero de esta disposición en tanto no se alcance un acuerdo respecto al rol que cabría al Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de los planes sectoriales de adaptación. Al respecto, anheló una participación más activa de dicha Cartera de Estado y que ésta no se limitara a velar por la coherencia entre los distintos planes sectoriales.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Acogiendo una recomendación efectuada por la mesa técnica, se presentó, por parte de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la indicación número 347 bis, para agregar luego de la expresión “elaborarán”, la frase “al menos”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la incorporación de la frase referida permitiría dejar espacio a planes sectoriales de adaptación que se estime necesario elaborar en el futuro.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
Letra a)
En relación con esta letra, se presentó la indicación número 348, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la que sigue:
a) “Biodiversidad”.
- La unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Posteriormente, esta letra fue objeto de la indicación número 348 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar, luego de la expresión “Biodiversidad”, la frase “incluyendo ecosistemas terrestres y marinos,”.
- Esta indicación contó con el respaldo de todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra b)
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 349 para sustituirla por la que se indica:
“b) Recursos hídricos: Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Respecto de esta letra, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 350 para reemplazarla por la que se señala:
“c) Infraestructura”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra d)
Esta letra fue objeto de la indicación número 351, de la Honorable Senadora señora Rincón para sustituirla por la que se indica:
“d) Salud”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra e)
Sobre esta letra recayó la indicación número 352, de la Honorable Senadora señora Rincón para reemplazarla por la que se señala:
“e) Minería”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra f)
En relación con esta letra, se formuló la indicación número 353, por parte de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirla por la que se indica:
“f) Energía”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra g)
Con respecto a ella, se presentó la indicación número 354, de autoría de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la que se señala:
“g) Agropecuario”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra h)
Sobre ella recayó la indicación número 355, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirla por la que se indica:
“h) Forestal”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, esta letra fue objeto de la indicación número 356, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “Pesca y Acuicultura” por la expresión “Pesca, acuicultura y océanos”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, afirmó que la mesa técnica propone acoger la idea de incorporar la elaboración de los planes sectoriales de adaptación de océanos, pero en la letra a), es decir, junto con los de biodiversidad.
- En consecuencia, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 348 bis, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra i)
En relación con ella, se presentó la indicación número 357, de autoría de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la que se señala:
“i) Pesca y acuicultura”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación número 358, para reemplazar la expresión “Ciudades” por la expresión “Ciudades y territorios”.
Dando a conocer la opinión de la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseveró que dicha instancia propone rechazar esta indicación, en atención a que el proyecto de ley tiene un enfoque sectorial, lo que hace difícil pensar en un plan de adaptación de ciudades, pese a la importancia de ellas y al alto de número de personas que las habitan.
Con todo, llamó a tener en cuenta que existen otros instrumentos de gestión del cambio climático en los cuales pueden abordarse las ciudades. Entre ellos, precisó, se encuentran los planes regionales y los comunales de cambio climático.
Complementando la intervención anterior, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, sentenció que los territorios se abordarán en los distintos planes sectoriales de adaptación y estimó que incorporarlos dentro de los de ciudades lo restringiría.
En línea con lo anterior, detalló que cada uno de los planes sectoriales de adaptación tendrá una bajada territorial.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró que su indicación tiene por objeto que el plan de ciudades tuviera una mayor extensión. Remarcó que en muchas ocasiones el concepto de ciudad queda restringido a lo dispuesto en el plan regulador al respecto.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra j)
Sobre ella recayó la indicación número 359, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirla por la que se indica:
“j) Ciudades”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra k)
Esta letra fue objeto de la indicación número 360, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la que se señala:
“k) Turismo”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre esta letra recayó, posteriormente, la indicación número 360 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la expresión “Borde costero” por “Zona costera”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se presentó la indicación número 361, de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar la siguiente letra nueva:
“Borde Costero”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Número 2)
Letra b)
Al respecto, por medio de la indicación número 362, los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, propusieron agregar, a continuación de la expresión “cambio climático”, la frase “, riesgos actuales y proyectados para el sector.”
- En atención a que esta indicación reitera lo dispuesto en el texto aprobado en general por el Senado, ella fue retirada.
Por su lado, los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens presentaron la indicación número 362 bis, para incorporar luego de la voz “sector”, la frase “, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el voto conforme de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Letra c)
Esta letra fue objeto de las indicaciones números 363, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 364, del Honorable Senador señor De Urresti, y 365, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando”, por “considerando criterios de costo- eficiencia y los”.
Dando a conocer la opinión de la mesa técnica, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que ésta comparte la idea de incorporar criterios de costo-efectividad, los que, hizo presente, también están contemplados en las indicaciones 343 y 344. No obstante, acotó, se propone aprobarlas con enmiendas, de manera que la redacción de la referida letra c) quede como sigue:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;”
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la comisión acordó reabrir el debate para incorporar al final de la letra referida la siguiente oración:
“En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
- Sometida a votación, esta enmienda contó con la aprobación de todos los legisladores integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
En consecuencia, la redacción de la letra c) del número 2) queda como se indica a continuación:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
Asimismo, esta letra fue objeto de las indicaciones números 366, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 367, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar a continuación de la expresión “Estrategia Climática de Largo Plazo”, la expresión “y la respectiva la Contribución Determinada a Nivel Nacional, como expresión de las metas intermedias de la de carbono neutralidad al 2050”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, manifestó que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones habida consideración de que se refieren al reconocimiento de las metas de la NDC, las cuales fueron incorporadas en el artículo 5°, letra d), precepto relativo a la ECLP.
- Acogiendo la sugerencia de la mesa técnica, la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
Letra d)
Esta letra fue objeto de la indicación número 367 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar, luego de la palabra “implementación”, la frase “considerando los lineamientos”.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la indicación objeto de análisis recoge una propuesta formulada por el Honorable Senador señor Durana, en la indicación número 171
Puntualizó que la mesa técnica propone acogerla, de manera que la redacción de la letra indicada quede como sigue:
“d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;”
- Sometida a votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Letra e)
Al respecto, se presentó la indicación número 367 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar luego de la voz “plan”, la frase “, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, hizo presente que, de acogerse la indicación referida, la redacción de la letra e) sería la siguiente:
“e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas; e,”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Letra f)
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 368, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 369, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por “establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones que siguen, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Adicionalmente, en relación con esta letra se formularon las indicaciones números 370, del Honorable Senador señor Durana, y 371, del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
- Estas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
Literal nuevo
A continuación, se presentó la indicación número 372, del Honorable Senador señor Durana, para incorporar un literal, nuevo, del siguiente tenor:
“…) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) de la sección 2 de este artículo.”.
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
Literal nuevo
Seguidamente, se formuló la indicación número 373, del Honorable Senador señor Sandoval, para incorporar un literal, nuevo, del siguiente tenor:
“…) Electromovilidad, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones junto al Ministerio de Energía. Su objetivo principal será establecer las estrategias a corto, mediano y largo plazo para promover la movilidad eléctrica a nivel nacional, en correlación con la meta de carbono neutralidad definida en el artículo 4°.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que la mesa técnica propone rechazar esta indicación en atención a que lo propuesto constituye una acción específica del sector transporte, el que cuenta con plan de mitigación y adaptación.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Dando cuenta de las enmiendas introducidas al número 2) del inciso primero del artículo 9°, sostuvo que éste quedaría como sigue:
“2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático, y riesgos actuales y proyectados para el sector;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres si los hubiere o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo; e
g) Identificación de barreras institucionales, normativas, y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) de la sección 2 de este artículo.”.
Inciso segundo
Esta parte del artículo 9° fue objeto de la indicación número 374, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que se indica:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Asimismo, fue objeto de la indicación número 375, del Honorable Senador señor Durana, para incorporar a continuación de "revisión", la frase ", implementación ".
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, informó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación, ya que, para poder regular la implementación de estos planes a través de reglamento, sería necesario tener conocimiento, de manera anticipada, respecto de las medidas a través de las cuales se implementan los planes sectoriales.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, complementando lo señalado por la Doctora Moraga, apuntó que la enmienda propuesta no se justifica, toda vez que ello se encuentra suficientemente resguardado en las indicaciones relativas a incorporar indicadores de monitoreo, reporte y verificación, los que además están vinculados a los indicadores de la ECLP, los que, a su vez, están relacionados con las obligaciones internacionales en materia de reporte. Por ello, ahondó, se agrega el reporte anual de los sectores hacia el Ministerio del Medio Ambiente respecto al avance y cumplimiento de las medidas establecidas en los planes y además se establece el reporte de cambio climático, que se hará bianualmente, en el que se contemplarán, de manera consolidada, todas las medidas de mitigación y adaptación. Por lo tanto, insistió, la implementación de los planes está regulada por aquellos contenidos relativos a los indicadores de monitoreo, reporte y verificación y la frecuencia de dichos reportes al Ministerio del Medio Ambiente.
- En atención a la explicación dada por la representante de la Secretaría del Medio Ambiente, el Honorable Senador señor Durana retiró su indicación.
Recayeron en él también las indicaciones números 376, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 377, del Honorable Senador señor De Urresti, 378, del Honorable Senador señor Durana, y 379, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para eliminar la expresión “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
Inciso tercero
Este inciso fue objeto de la indicación número 379 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar después de la locución “deberán colaborar”, la expresión “recíprocamente y”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Asimismo, este inciso fue objeto de la indicación número 379 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar, luego de la voz “materia”, la frase “comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo Plan”.
- Esta indicación contó con el voto conforme de la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre él recayeron también las indicaciones números 380, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 381, del Honorable Senador señor De Urresti, y 382, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”.
- Habida consideración de la necesidad de homologar la redacción de todo el proyecto de ley y de darle el contenido real de una participación de la ciudadanía, esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Adicionalmente, respecto de este inciso se presentaron también las indicaciones números 383, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 384, del Honorable Senador señor De Urresti, y 385, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar entre las palabras “hábiles” y “y el”, la expresión “informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, expresó que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, dado que Comité Científico Asesor participa activamente en la definición de la NDC y la ECLP, instrumentos que son la base para la elaboración de los planes sectoriales. Por lo tanto, subrayó, los sectores elaboran sus planes basados en metas e indicadores que fueron definidos con el comité científico y a partir de eso, definen las medidas y acciones a realizar.
Sumándose a la explicación dada por la Doctora Moraga, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, sostuvo que la lógica del proyecto de ley es que el referido comité contribuye en la elaboración de los dos instrumentos de gestión del cambio climático de mayor jerarquía: la NDC y la ECLP, mas no se involucra, con un informe previo, en las medidas de los planes sectoriales. A mayor abundamiento, llamó a tener en cuenta que existirán cerca de 10 planes sectoriales de adaptación y 10 planes sectoriales de mitigación y que, en el modelo actual, este comité carece de la capacidad para pronunciarse respecto de cada uno de ellos.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Finalmente, respecto de este inciso se presentó la indicación número 385 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar luego de la expresión “treinta días hábiles”, la frase “, que incluya la participación informada de los municipios,”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
Inciso cuarto
En relación con este inciso se formuló la indicación número 386, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la palabra “aprobarán” por la palabra “establecerán”.
- Esta indicación contó con el apoyo de la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, se presentaron las indicaciones números 387, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 388, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 389, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la frase “, suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.
- En atención a que la presencia del Ministerio de Hacienda permitiría asegurar el financiamiento de estos planes y, en consecuencia, fortalecer los instrumentos en pos de mejores políticas públicas, la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
Adicionalmente, se presentó la indicación número 389 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar, a continuación de “Ministerio de Hacienda”, la frase “en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, explicó que la incorporación de un plazo para la suscripción de los planes permitiría fortalecer el involucramiento del Ministerio de Hacienda y contar con plazos y obligaciones claras. Agregó que esta enmienda es consistente con las modificaciones aprobadas al artículo 5°, inciso cuarto, relativo a la aprobación de la ECLP, y con la propuesta de la mesa técnica para la NDC.
La Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se aseguraría que el Ministerio de Hacienda suscriba el instrumento referido dentro del plazo previsto para ello. Relató que existen múltiples ejemplos en los cuales los plazos contemplados no se han cumplido por parte del Ejecutivo.
Por otro lado, manifestó la necesidad que existiera coherencia entre estos planes sectoriales y los instrumentos de gestión del cambio climático de mayor jerarquía.
El Honorable Senador señor De Urresti calificó de esencial el establecimiento de un plazo para la suscripción de los planes y destacó que su incumplimiento permitiría recurrir en contra de la autoridad respectiva ante la Contraloría General de la República.
Atendiendo la segunda inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Allende, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que los planes sectoriales de adaptación y los de mitigación responden a la meta de largo plazo y a las metas intermedias establecidas en la NDC y en la ECLP. Así, notó, estos deben vincularse, en lo sustantivo, con el contenido de ellas. Agregó que, en el caso de los planes sectoriales de adaptación, la ECLP establece que estos deberán poner especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos. Por lo anterior, insistió, existen medidas en el proyecto de ley que resguardan la vinculación de los planes sectoriales de adaptación con la ECLP y la NDC.
En línea con lo anterior, destacó que la Secretaría del Medio Ambiente es la contraparte técnica en la elaboración de estos planes.
Respecto a la primera inquietud expresada por la legisladora, notó que el proyecto de ley establece plazos tanto para la dictación de la ECLP como para la de los planes sectoriales. Precisó que el de estos últimos es de un año contado desde la dictación de la referida estrategia. Agregó que el eventual incumplimiento de la obligación por parte del Ministerio de Hacienda generará las obligaciones políticas, administrativas y jurídicas que contempla nuestro ordenamiento jurídico.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, estimó que la incorporación de un plazo para la suscripción de los planes sectoriales de adaptación permitiría visibilizar el rol del Ministerio de Hacienda y hacer exigible su obligación dentro del plazo previsto para ello. Destacó que, en caso de no cumplirse, se podrá recurrir a algunas de las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico.
- Esta indicación contó con el apoyo de la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Por otra parte, se formularon las indicaciones números 390, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 391, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la expresión “bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración”, la expresión “, y debiendo siempre ser consistente con la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
En este punto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, hizo presente que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones, ya que la consistencia con la NDC está prevista en el artículo 5°.
- Por las razones consignadas anteriormente, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 392, para incorporar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“Los Planes Sectoriales de Adaptación serán sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, a que se refiere el artículo 7º bis de la ley Nº 19.300.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, afirmó que la mesa técnica que integra sugiere rechazar la indicación objeto de análisis, toda vez que los planes sectoriales se elaboran considerando los lineamientos de la ECLP y la NDC, instrumentos liderados por el Ministerio del Medio Ambiente. Agregó que, por su parte, los planes sectoriales contemplan etapas de participación ciudadana. Adicionalmente, resaltó, el artículo 70, letra h), de la ley Nº 19.300 establece que la Secretaría del Medio Ambiente deberá colaborar con los demás órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local para poder determinar los efectos del cambio climático, así como para el establecimiento de las medidas necesarias de mitigación y adaptación. En esta línea, prosiguió, el proyecto de ley establece, en su artículo 16, que el Ministerio del Medio Ambiente será la contraparte técnica para elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático. Puso de relieve que, de esta forma, una participación intensa de la Cartera del Medio Ambiente en el diseño de estos instrumentos contribuye a la integración de consideraciones del desarrollo sustentable.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
ARTÍCULO 10
Esta disposición consagra, por medio de tres incisos, el último instrumento de gestión del cambio climático a nivel nacional: el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. Su inciso primero explica en qué consiste y cuál es su objetivo, su inciso segundo precisa el contenido y su inciso tercero consagra el procedimiento para su elaboración.
Inciso primero
Dispone que el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
En relación con este inciso se presentaron las indicaciones números 393, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 394, del Honorable Senador señor De Urresti, y 395, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar entre las palabras “programas” y “acciones”, la palabra “normas”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, se formularon las indicaciones números 396, del Honorable Senador señor Latorre, y 397, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro para reemplazar la expresión “sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos” por “vinculadas directamente con la Estrategia Climática de Largo Plazo”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, indicó que la mesa técnica que integra propone rechazar las indicaciones en estudio, toda vez que restringen que el reporte a la ECLP, lo que debilitaría su calidad, nivel de información y extensión.
Recordó que el RANCC es un reporte que el Estado de Chile hace en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y tiene por objeto reunir toda la información posible, de manera de evaluar cómo avanzan los países en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de cambio climático.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso tercero
Prescribe que el RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Agrega que la aprobación se realizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente y que se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.
Este inciso fue objeto de las siguientes indicaciones:
La indicación número 398, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el que se indica:
“El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Su aprobación se realizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. El RANCC se actualizará anualmente o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.”.
Antes de abocarse al análisis de la indicación aludida, la Honorable Senadora señora Allende consultó si era necesario incluir en el inciso segundo de esta disposición, la expresión “norma”, tal como se hizo para el inciso primero. Advirtió que ello se vincula con el principio de no regresión, toda vez que por medio de este reporte es posible analizar las modificaciones a las disposiciones y advertir si se ha avanzado hacia una mayor ambición.
En lo que respecta a la indicación en estudio, consideró que el RANCC debiera actualizarse cada dos años.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la idea de incorporar la palabra “norma” dentro del inciso segundo del artículo 10 fue una materia analizada por la mesa técnica. Sin embargo, aseguró que esta instancia concluyó que la palabra citada está incluida dentro de la frase “planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país”. Agregó que la única preocupación que hubo fue si existen normas en adaptación y mitigación que podrían restringir el contenido del RANCC. Con todo, informó, se concluyó por la mesa técnica que el inciso segundo se limita a indicar cómo se agrupa la información en las diversas materias y que su contenido está en el inciso primero, al cual se le incorporó la voz aludida.
La Honorable Senadora señora Allende consideró que la ausencia de la palabra “norma”, podría no dar garantías de que se cumplirá el principio de no regresión por parte de nuestro país.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, complementando la explicación dada por la representante del Ministerio del Medio Ambiente, afirmó que la mesa técnica, tras analizar la posibilidad de incorporar la palabra “norma” concluyó que, en el contexto del inciso segundo, una norma bien podría ser una medida.
Continuando con el desarrollo del punto anterior, fue enfática en señalar que la decisión de no incorporar esta palabra obedece a que ello generaría problemas para la identificación dentro del ordenamiento jurídico de las normas que pudieran ser de adaptación o de mitigación.
En cuanto a la necesidad de garantizar el principio de no regresión, enfatizó que en las políticas de cambio climático siempre deberá aspirarse a una mayor ambición, cuestión que se verificará con los avances concretos de dichas políticas. Además, resaltó que las medidas sectoriales, en línea con la meta nacional, deberán avanzar en ambición.
La Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se haría el seguimiento de las brechas identificadas en las normas.
A fin de despejar la inquietud expresada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que el seguimiento de esas brechas se hará gracias a los reportes anuales que realizarán las autoridades sectoriales respecto al cumplimiento de sus planes. Resaltó que el reporte contendrá las medidas de mitigación y adaptación que se implementan en el país para ser informadas internacionalmente. A mayor abundamiento, fue enfática en señalar que las referidas brechas pueden ser parte del plan, pues se incluirán en las medidas y, en consecuencia, formarán parte del reporte.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad de incorporar la palabra “normas” en el inciso segundo y resaltó que, en este punto, no compartía la propuesta de la mesa técnica.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor De Urresti estimó que el RANCC debía actualizarse cada dos años y de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 399, del Honorable Senador señor Prohens, suprime la palabra “favorable”, proponiendo, en consecuencia, que será suficiente con el RANCC cuente con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
- Esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 399 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la frase “Su aprobación se realizará” por “Se formalizará”.
- Esta indicación fue aprobada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 400, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la palabra “aprobación” por la palabra “establecimiento”.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 401, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para sustituir la expresión “El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales” por “y será actualizado cada dos años”.
- Esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones que siguen, por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 402, del Honorable Senador señor Durana, 403, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 404, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales." por la siguiente ''y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.".
- Puesta en votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 405, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar el guarismo “4”, por el guarismo “2”.
- Esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
La indicación número 406, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la oración “o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales.”, reemplazando el actual punto final por una coma, la siguiente frase nueva: “de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Posteriormente, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 406 bis, para incorporar los siguientes incisos cuarto y final del siguiente tenor:
“Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52 numeral 1) letra b) de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, fue enfática en señalar que lo relevante y lo que interesa es que las metas y plazos que se contemplan en esta ley y en los instrumentos de gestión de cambio climático se cumplan, de manera que ella sea efectiva. En este sentido, remarcó que la amenaza de una acusación constitucional, como lo proponen las indicaciones números 159, 801, 802, 803 y 804, no es la herramienta más idónea para alcanzar esta finalidad.
Por otro lado, agregó que como las metas establecidas por la ley son a largo plazo, es muy difícil determinar cuál de los ministros fue el responsable de su retraso o incumplimiento. En este sentido, recordó que los Planes Sectoriales se elaboran considerando un periodo de 10 años, que revisan cada 5 años y que, además, se trata de instrumentos de ejecución progresiva, al punto que la situación de incumplimiento en que pueda incurrir un Ministro de Estado puede responder a una deficiente implementación por parte de la autoridad anterior. En este contexto, subrayó, se estima que resulta más efectivo contar con mecanismos destinados a reforzar el monitoreo, reporte y verificación de las metas y asegurar el debido acceso a la información sobre el avance de las acciones y medidas que sean responsabilidad de las autoridades sectoriales. Señaló que, si bien los mecanismos de transparencia reforzada y seguimiento ya se han incorporado a la iniciativa de ley, se propone además realizar una cuenta pública especial en el Congreso respecto del avance de los instrumentos, de forma que se pueda hacer un seguimiento cercano por parte de este Poder del Estado.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró que la propuesta del Ejecutivo no es incompatible con aquella planteada por los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti en la indicación número 552 ter.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la observación realizada por la Presidenta de la comisión y propuso poner en votación esta indicación.
- Sometida a votación esta indicación, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la aprobó.
o o o o o
ARTÍCULO 11
Esta norma, inserta en el párrafo relativo a los instrumentos de gestión a nivel regional, regula el primero de ellos: los planes de acción regional de cambio climático.
Inciso primero
Dispone que la elaboración de los planes de acción regional de cambio climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación.
Esta parte del artículo 11 fue objeto de las indicaciones números 407 a 419.
La indicación número 407, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza la frase “colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional, en concordancia”, por la siguiente: “definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional, los que deberán ajustarse y ser coherentes”.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó que rol jugarían los gobernadores regionales en estos planes. Al respecto, recordó que en el mes de abril ellos serán elegidos, por primera vez, mediante votación popular. Con todo, sentenció, esta importante modificación debe ir acompañada de facultades que los empoderen.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que la mesa técnica no había concluido el análisis de esta indicación. Pese a ello, destacó, se propone incorporar a los Gobiernos Regionales en el pronunciamiento de los planes de acción regional de cambio climático, lo que permitiría la participación de las autoridades locales en ellos.
Adicionalmente, informó que la mesa técnica también sugiere incorporar participación ciudadana en estos instrumentos, así como mecanismos de monitoreo, reporte y verificación.
Reforzando los dichos de la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el trabajo realizado hasta el momento por parte de la mesa técnica apunta reforzar el rol de los gobiernos regionales y de las comunas y la articulación entre ambos sectores.
Recogiendo la propuesta de las indicaciones que siguen, la unanimidad de los miembros presentes de la comisión acordó agregar a continuación de la palabra “regional”, la expresión “y comunal”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con la enmienda indicada recientemente por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 408, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 409, del Honorable Senador De Urresti, 410, del Honorable Senador señor Durana, 411, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 412, del Honorable Senador señor Prohens, agregan, a continuación de la frase "a nivel regional" la frase ''y comunal".
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron respaldadas, en los términos indicados en la indicación anterior, por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 413, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 414, del Honorable Senador De Urresti, 415, del Honorable Senador señor Durana, 416, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 417, del Honorable Senador señor Prohens, incorporan luego de “Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”, la expresión “y planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan”.
- Estas indicaciones contaron también con el apoyo de la unanimidad de los parlamentarios presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 418, del Honorable Senador señor Latorre, y 419, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan al final del inciso primero, la siguiente oración: “Los Comités Regionales para el Cambio Climático podrán desarrollar un proceso de participación ciudadana que contribuya a los objetivos de dichos planes.”.
El Honorable Senador señor De Urresti preguntó si el proceso de participación ciudadana previsto en las indicaciones analizadas estaba en sintonía con la regulación prevista para ella en el proyecto de ley.
Dando cuenta del estudio efectuado por la mesa técnica, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la referida instancia propone rechazar las indicaciones objeto de análisis, todo vez que el procedimiento de elaboración de estos planes, que hace referencia a la participación ciudadana, se regula en el inciso tercero de esta norma y es consistente con las redacción aprobada para los planes sectoriales de adaptación y los planes sectoriales de mitigación.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, sumándose a las palabras de la representante del Ejecutivo, advirtió que la participación ciudadana prevista en estas indicaciones tiene un carácter meramente facultativo y no vinculante, como debiera ser.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Allende aseguró que el carácter facultativo de la participación ciudadana obedece a que los legisladores no pueden imponer funciones a los órganos públicos y que, en consecuencia, una indicación en tal sentido sería inadmisible.
- En atención a las razones esgrimidas anteriormente, la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó la indicación.
Inciso segundo
Regula el contenido mínimo que deberán tener los planes de acción regional de cambio climático.
o o o o o
Letra nueva
En atención a los argumentos esgrimidos con ocasión de la indicación número 420, los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens formularon, durante un nuevo periodo abierto para ello, la indicación número 419 bis para intercalar una letra c), nueva, del tenor que sigue:
“c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta como el carbono negro, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.”.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la indicación sugerida, pero manifestó la necesidad de incluir dentro del inventario aludido al dióxido de azufre (SO2) y a los compuestos orgánicos volátiles (COV), en atención a que ellos son contaminantes que han afectado significativamente la salud de la población, demostrándolo así la experiencia de las comunas de Quintero y Puchuncaví.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, advirtió que la indicación analizada incorpora a los forzantes climáticos de vida corta, los que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de esta iniciativa de ley, son el conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono. Resaltó que dicha definición no sólo incluye a los existentes en la actualidad, sino también a aquellos que puedan aparecer en el futuro.
A su vez, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, explicó que “forzantes climáticos de vida corta” es una expresión genérica dentro de la cual queda comprendido el carbono negro.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, en tanto, resaltó que, si bien el carbono negro es un forzante climático de vida corta, su mención expresa en la letra propuesta obedece a que nuestro país tiene una meta al respecto en la NDC.
Tratando de resolver la demanda de la Honorable Senadora señora Allende, sentenció que habida consideración que, al igual que el carbono negro, el dióxido de azufre y los compuestos orgánicos volátiles son forzantes climáticos, podía eliminarse la referencia al primero o bien incluir expresamente estos últimos.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad de incorporar expresamente al SO2 y a los COV en la nueva letra. En este sentido, propuso aprobar la indicación con enmiendas, de modo que su redacción quede como se indica:
“c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Letra c)
Uno de los contenidos mínimos de los planes de acción regional de cambio climático son las medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos.
Esta letra fue objeto de la indicación número 420, del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar antes de la voz “Medidas”, lo siguiente: “Presupuesto regional de emisiones de gases de efecto invernadero y”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación atendido que los presupuestos de gases de efecto invernadero dicen relación con el aporte de cada región al inventario nacional y que hay regiones que no tienen aportes al respecto. No obstante, subrayó, se propone incorporar un inventario de gases de efecto invernadero y carbono negro a nivel regional, que contribuya en la definición de las medidas de mitigación que establecen los planes regionales, materia que motivó la presentación de la indicación anterior.
Complementando la intervención de la señora Sandoval, la Jefa de la oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, explicó que el presupuesto nacional de gases de efecto invernadero, se divide, a su vez, en presupuestos sectoriales. Agregó que estos, en tanto, al irse a las regiones, apuntan a que ellas gestionen esas emisiones.
Agregó que la propuesta de la mesa técnica es incorporar inventarios de gases de efecto invernadero y de carbono negro, contaminante este último que afecta directamente a cada territorio. Puntualizó que el propósito de estos inventarios es adoptar, directamente en los territorios, las mejores decisiones en materia de mitigación.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que, si bien es importante que las regiones cuenten con inventarios de gases de efecto invernadero, no basta sólo con ellos, pues resulta indispensable también adoptar medidas una vez conocida la información.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que este proyecto de ley exigirá al Estado, y particularmente al Ministerio del Medio Ambiente, parámetros medioambientales distintos. Acotó que en la actualidad muchas ciudades del país no cuentan con plantas de monitoreo de la calidad del aire. En consecuencia, hizo hincapié en la necesidad de contar con inventarios a lo largo de todo el país.
La Honorable Senadora señora Órdenes llamó a tener en consideración que, actualmente, para que un lugar determinado cuente con una planta de medición de la calidad del aire es necesario que él haya sido declarado como zona saturada, es decir, como si dicho instrumento fuera un premio a esa condición.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, reconoció que, si bien no hay plantas de medición de la calidad del aire en todas las regiones, el ministerio que integra trabaja en esa dirección.
Coincidió con la Honorable Senadora señora Allende en el hecho que un mero inventario no es suficiente y que debe acompañarse de medidas y acciones concretas de adaptación y mitigación.
En sintonía con lo indicado precedentemente, consideró que el contenido de los planes de acción regional de cambio climático da cuenta de que no sólo se aspira a tener inventarios en cada una de las regiones, sino también a establecer la caracterización de ellas, su contexto climático, su vulnerabilidad y qué medidas de adaptación y mitigación se contemplarán. Adicionalmente, remarcó, se propone que los gobiernos regionales puedan establecer las medidas de adaptación y mitigación que requieran implementarse de manera complementaria a lo establecido por cada sector a nivel nacional. Destacó que a todo lo anterior se suman los indicadores de monitoreo, reporte y verificación
A la luz de lo anterior, enfatizó que no bastará con que cada una de las regiones cuenten con un inventario de gases de efecto invernadero, sino que, además, los planes de acción regional de cambio climático deberán tener como contenido mínimo, medidas de mitigación y adaptación que puedan bajarse a nivel nacional y las medidas adicionales que la autoridad regional considere pertinentes.
En sesión posterior, la comisión retomó el análisis de esta indicación, escuchando a la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, quien reiteró que la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación, que incluye dentro del contenido mínimo de los planes de acción regional de cambio climático los presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero. En este punto, destacó que los presupuestos de gases de efecto invernadero se determinan a nivel sectorial de acuerdo con la proyección realizada en base al sistema nacional de prospectiva. Informó que, a nivel regional, en tanto, el inventario se realiza considerando la información del inventario nacional regionalizada, pudiendo incorporarse, a la vez, emisiones que ocurren directamente en los territorios producto, por ejemplo, del transporte interregional. Llamó a tener en consideración que en el artículo 25 se establece la obligación de contar con una norma para la elaboración de los inventarios regionales, y aseguró que la clave para la acción regional está en la evaluación y diagnóstico que la región hace de sus emisiones y en cómo se relacionan las acciones de mitigación requeridas con los planes sectoriales. Por ello, argumentó, se incorpora una letra c), nueva, ya analizada por la comisión.
Por otro lado, prosiguió, atendiendo la necesidad de vincular de mejor manera los planes de acción regional de cambio climático a los planes sectoriales de adaptación y planes sectoriales de mitigación, se propone incorporar, en la letra c), que pasa a ser d), luego de la voz “respectivos”, la frase “considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, a nivel regional;”.
Precisó que, de acogerse la propuesta referida, la redacción de la letra indicada quedaría como sigue:
“d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, a nivel regional;”.
Aseveró que las enmiendas incorporadas perfeccionan el contenido de los planes de acción regional de cambio climático y los vinculan de mejor forma a los planes sectoriales de adaptación y a los planes sectoriales de mitigación.
Sumando más argumentos a la idea de desechar la propuesta de incorporar dentro del contenidos de los planes de acción regional de cambio climático los presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, recordó que el presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero está definido en la NDC, mientras que los presupuestos sectoriales en la ECLP y agregó que cada sector establecerá sus medidas de mitigación y adaptación para no sobrepasar el presupuesto asignado. Resaltó que el modelo contenido hasta ese punto parece sencillo. Sin embargo, subrayó, la complejidad comienza en la relación entre lo sectorial y lo regional. Ahondando en su afirmación, señaló que, por ejemplo, el sector minería contemplará medidas para determinadas regiones, y que otro sector, como el de transportes considerará medidas para algunas de ellas y para otras no. Así, precisó, cada una de las regiones debiera tener un presupuesto asignado al sector minería, otro al de transportes y así sucesivamente. Enfatizó que lo anterior requerirá una gran coordinación con los sectores y podría acarrear el riesgo de diluir la responsabilidad.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, fue tajante en señalar que la incorporación de presupuestos regionales de emisiones de gases de efecto invernadero, tal como lo propone la indicación en estudio, dará paso a un modelo altamente complejo y arriesgado que nuestro país no está en condiciones de asumir.
Apuntó que, si bien la relación entre lo sectorial y lo local debe existir, contar con un inventario de gases de efecto invernadero a nivel local es una condición sine qua non para tener presupuestos regionales y posibilitar a las regiones tener mayor control y conocer dónde se encuentran las mayores emisiones y vulnerabilidades.
En línea con lo indicado anteriormente, afirmó que para asegurar una adecuada vinculación entre lo sectorial y lo local se propone agregar, luego de la voz “respectivos”, la frase “, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, a nivel regional;”
Además, prosiguió, hay tres principios en esta iniciativa de ley que permitirán que los planes de acción regional de cambio climático se implementen de manera correcta y que su vinculación sea la adecuada. Puntualizó que tales principios son el de territorialidad, el de costo efectividad y el de equidad y justicia.
A su turno, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, apuntó que, si bien es necesario reforzar el rol de las regiones en el diseño del proyecto de ley, dejar fuera de éste a los presupuestos regionales de emisiones gases de efecto invernadero no implica disminuir tal rol.
Finalmente, en cuanto a los principios que contribuirán en la relación entre lo sectorial y lo regional, sumó al principio ecosistémico.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos previstos anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra g)
Prescribe que los planes de acción regional de cambio climático deberán contener también indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de ellos.
En relación con esta letra se presentaron las siguientes indicaciones:
Las indicaciones números 421, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 422, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan” por “establecidos en el artículo 5°, letra i), y con una frecuencia de reporte anual”.
Las indicaciones números 423, del Honorable Senador señor Durana, y 424, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por "conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
La indicación número 425, del Honorable Senador De Urresti, para agregar a continuación del actual punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase nueva: “conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual”.
Abordando en conjunto estas indicaciones, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica propone aprobarlas con enmiendas, de manera que el tenor literal de la letra referida quede como sigue:
“h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.”.
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 421 a 425 fueron aprobadas con modificaciones, en los términos transcritos recientemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso tercero
Señala que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo. Agrega, asimismo, que un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Esta parte del artículo 11 fue objeto de las indicaciones números 426 a 437.
La indicación número 426, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, lo sustituye por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandova, sostuvo que la Secretaría de Estado que integra propone acoger la indicación en estudio en lo relatico a que los planes de acción regional de cambio climático se aprueben por el Delegado Presidencial, previo acuerdo del Gobierno Regional. Ello, ahondó, habida consideración de que dichos instrumentos contienen medidas regionales en las que se debe identificar las fuentes de financiamiento regional y, en consecuencia, resulta de toda lógica que exista acuerdo del Consejo. Con todo, resaltó, se sugiere incorporar un plazo de 45 días para que el Consejo Regional se pronuncie.
Indicó que, a la enmienda anterior, se suma la incorporación, al final del inciso, de la frase “debiendo considerar, a lo menos una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente”, tal como lo sugieren las indicaciones números 433 a 437.
Detalló que, de acogerse las modificaciones indicadas anteriormente, la redacción del inciso tercero quedaría como sigue:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de 45 días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”.
El Honorable Senador señor Durana consultó quiénes conforman el Gobierno Regional.
Agregó que la indicación que sigue, de su autoría, propone que los planes de acción regional de cambio climático sean aprobados por el Gobernador Regional respectivo.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno regional está constituido por el gobernador regional y el consejo regional. Agregó que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de dicho cuerpo normativo, cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos referidos recientemente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 427, del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el que sigue:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Gobernador Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo definirse también los plazos y formalidades del procedimiento, instancias de consulta a entidades públicas, privadas, y de participación ciudadana; una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días y análisis de observaciones y la opinión de los Comités Regionales.”.
- El Honorable Senador señor Durana, en atención a la explicación dada con ocasión de la indicación anterior por la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente retiró la indicación de su autoría.
La indicación número 428, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo sustituye por el que se indica:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por el Consejo Regional respectivo. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.”.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 429, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 430, del Honorable Senador De Urresti, y 431, del Honorable Senador señor Quinteros, sustituyen la expresión “Delegado Presidencial Regional” por “Gobierno Regional”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 432, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para reemplaza la expresión “Delegado Presidencial Regional” por la expresión “La autoridad regional competente”.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores que conforman esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 433, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 434, del Honorable Senador De Urresti, 435, del Honorable Senador señor Durana, 436, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 437, del Honorable Senador señor Prohens, agregan luego de la palabra “Cambio Climático”, la frase “debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente”.
- Puestas en votación estas indicaciones, contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, se presentó la indicación número 438, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Los instrumentos contenidos en este artículo deberán someterse a Evaluación Ambiental Estratégica.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de manifiesto que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación que señala que los planes de acción regional de cambio climático deben tener evaluación ambiental estratégica, ya que dichos instrumentos se elaboran siguiendo los lineamientos y definiciones de los demás instrumentos de gestión del cambio climático que consideran el desarrollo sustentable (ECLP; NDC y planes sectoriales). Además, resaltó, contemplan etapas de participación ciudadana, como consecuencia de las indicaciones aceptadas. Finalmente, destacó que las consideraciones de desarrollo sustentable se incorporan mediante la participación de la Secretaría Regional Ministerial que funciona como secretaría técnica del Comité Regional para el Cambio Climático.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Los mismos legisladores formularon las indicaciones números 439, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar un inciso final del siguiente tenor:
“Los instrumentos consignados en este artículo requerirán de Consulta Indígena.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que la mesa técnica propone rechazar esta indicación, toda vez que la consulta indígena procede cuando una medida de carácter administrativo es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, lo que se debe analizar caso a caso. No obstante, recordó que el texto aprobado por esta comisión incorpora, en el artículo 31, que la participación ciudadana debe realizarse con especial consideración a los grupos vulnerables, aplicando un enfoque multicultural.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
A su vez, el Honorable Senador señor Prohens presentó la indicación número 440 para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán ser congruentes con las medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos; y deberán determinar el financiamiento que el Gobierno Regional destinará, de forma anual, a su implementación.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación, toda vez que su contenido se encuentra incorporado en los elementos que componen los planes de acción regional de cambio climático, específicamente la vinculación de las medidas de estos con los planes sectoriales.
- Por las razones esgrimidas anteriormente, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
A continuación, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 441, para incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Artículo …- Planes de Acción Local de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, podrán elaborar Planes de Acción Local de Cambio Climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Los Planes de Acción Local de Cambio Climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación y adaptación relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; y,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.”.
Dando cuenta de la propuesta de la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que dicha instancia sugiere aprobar esta indicación con enmiendas. Precisó que las modificaciones radican en denominar a estos instrumentos como planes de acción comunal de cambio climático, en lugar de planes de acción local de cambio climático, en que su elaboración sea obligatoria para las municipalidades y en que estos sean consistentes con la ECLP y con los planes de acción regional de cambio climático, de manera que haya concordancia y articulación entre los diversos instrumentos de gestión del cambio climático.
Acotó que, de aprobarse las enmiendas anteriores, el tenor literal de esta nueva disposición sería el que sigue:
“Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que la propuesta dada a conocer por la Ministra del Medio Ambiente constituye un paso fundamental para articular los distintos instrumentos de gestión del cambio climático y fortalecer los planes a nivel local. Recordó que el ante proyecto de ley sometido a consulta pública no contemplaba la posibilidad que las municipalidades elaboraran planes de acción comunal de cambio climático, y que la indicación del Ejecutivo lo proponía como algo meramente facultativo.
Por otro lado, resaltó que no todas las municipalidades del país tienen las mismas condiciones para la elaboración de una política pública de cambio climático; por ello, continuó, la norma reconoce esa realidad con la utilización de la frase “de acuerdo a sus capacidades”, y precisó que ello podrá justificar el mayor o menor grado de avance en la materia. Con todo, aseguró que pese a las diferencias que puedan existir entre los municipios, su involucramiento es primordial en la acción climática.
El Honorable Senador señor Latorre consultó qué plazo contemplaba el proyecto de ley para la elaboración de estos planes de acción comunal de cambio climático. Llamó a tener en consideración que la capacidad instalada y la cantidad de recursos es muy diversa entre los municipios.
Por otro lado, preguntó si se contemplaba la participación de los gobiernos regionales en la gestión del cambio climático.
El Honorable Senador señor Durana, en atención a que las municipalidades tendrán la obligación de elaborar planes de acción comunal de cambio climático y a que no todas tienen igual capacidad económica, consultó por el financiamiento de estos planes.
Atendiendo la primera consulta del Honorable Senador señor Latorre, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, remarcó que esta propuesta de ley contempla la meta de alcanzar la carbono neutralidad al año 2050 y que, para ello, considera diversas herramientas, las que actúan de manera integrada. Resaltó que la ECLP es el instrumento principal, toda vez que pone al país en ruta para alcanzar la meta referida, definiendo las obligaciones de reducción de emisiones para cada uno de los sectores. A continuación, sentenció, comienza la participación de los planes sectoriales de mitigación y la de los planes sectoriales de adaptación, seguidos de los planes de acción regional de cambio climático y, finalmente, de los planes de acción comunal de cambio climático. Cada uno de ellos, subrayó, debe ser consistente con el instrumento de gestión que le precede.
Aclarado lo anterior, manifestó que, si bien los planes de acción comunal de cambio climático se han fortalecido, ellos se elaborarán de acuerdo a las capacidades de los municipios y en el tiempo previsto para ello, es decir, en el momento que corresponda para que actúen coordinadamente. Por ello, sostuvo que la letra d) del artículo propuesto establece que los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de las medidas del plan deberán estar con conformidad con la ECLP.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes valoró la idea de involucrar a los municipios en el objetivo perseguido por esta iniciativa de ley, la que, recordó, no formaba parte del proyecto presentado a tramitación. Aseveró que ello les permitirá hacer un diagnóstico de lo que ocurre en ellas y adoptar medidas, muchas de las cuales supondrán la coordinación con otros órganos del Estado.
Precisado lo anterior, compartió la preocupación respecto al financiamiento de estos planes.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti anheló que se adopten resguardos para asegurar que los planes propuestos no serán instrumentos meramente retóricos, como ocurre en la actualidad con los planes regionales de cambio climático.
En relación con la inquietud expresada por el Presidente de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, enfatizó que el objetivo de este proyecto de ley es terminar con la situación actual, en donde no existen facultades ni responsabilidades para los órganos del Estado en materia de cambio climático. Además, hizo hincapié en que esta iniciativa legal crea un entramado para asegurar la actuación coordinada de los diversos instrumentos de gestión de cambio climático, de manera de alcanzar la meta de carbono neutralidad en el plazo previsto para ello.
A mayor abundamiento, sentenció que actualmente los comités regionales actúan solos y su labor no se inserta dentro de un sistema de acción climática, como se propone en este proyecto de ley.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Posteriormente, se formuló la indicación número 442, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar un artículo, nuevo, con el siguiente texto:
“Artículo …- Planes comunales de mitigación y adaptación. Los municipios podrán elaborar un plan local de adaptación, el cual deberá ser coherente con el plan regional respectivo, de acuerdo a sus capacidades.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 441, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Seguidamente, el Honorable Senador De Urresti formuló la indicación número 443, para agregar un artículo, nuevo, con el siguiente texto:
“Artículo …- Planes comunales de mitigación y adaptación. La elaboración de los Planes Comunales de Mitigación y/o Adaptación al Cambio Climático corresponderá a las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, y serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los PARCC.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados en la indicación número 441, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Adicionalmente, se presentó la indicación número 444, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, considerar un artículo, nuevo, del tenor que se indica:
“Artículo ... Planes comunales de mitigación y adaptación. Los municipios podrán elaborar un plan local de adaptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley, el cual deberá ser coherente con el plan regional respectivo, de acuerdo a sus capacidades.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 441, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre y Prohens.
o o o o o
ARTÍCULO 12
Inserta en el párrafo IV del Título II, relativo a los instrumentos de gestión a nivel local de cambio climático, esta disposición, por medio de cuatro incisos, regula los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
Inciso primero
Dispone que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Precisa que estos instrumentos tienen por objeto identificar la oferta y demanda actual de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Sobre esta parte del artículo 12 recayeron las siguientes indicaciones:
Las indicaciones números 445, del Honorable Senador señor Latorre, y 446, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“El Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Obras Públicas estarán a cargo de elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, considerando previamente un proceso de participación ciudadana informado a nivel comunal, regional y nacional, que considere a todos los actores relacionados con la temática del agua. Estos instrumentos estarán relacionados con el desarrollo e implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo, y tendrán por objeto recuperar los acuíferos y garantizar el agua para el saneamiento y consumo humano, identificar la disponibilidad de agua superficial y subterránea; establecer el balance hídrico y sus proyecciones; diagnosticar el estado de información, sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico; y, proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
El Honorable Senador señor Latorre destacó que la indicación de su autoría apunta a priorizar el agua para el consumo humano y la conservación ambiental, y resaltó que la propuesta de la mesa técnica no considera expresamente este último e importante objetivo.
Establecido lo anterior, puso de relieve que Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático y particularmente al estrés hídrico. En efecto, precisó, ocupa el lugar 18 dentro de los países más afectados por este flagelo.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, consideró esencial que este proyecto de ley esté en sintonía con la reforma al Código de Aguas.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone diversas enmiendas al inciso primero del artículo en estudio, en línea con las indicaciones formuladas por los diversos legisladores. En efecto, detalló, se incorpora en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Acotó que la participación de otras Secretarías de Estado, como la de Agricultura, no se acoge, toda vez que los planes deben ser firmados por cada sector cuando incluyen medidas específicas para ellos, hecho que hace innecesaria su participación.
Asimismo, afirmó, existe consenso también en la mesa técnica que los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas identifiquen los derechos de aprovechamiento de agua otorgados.
En relación con la recuperación de los acuíferos y la provisión de agua para el saneamiento y consumo humano, aseguró que existe también consenso en su inclusión. Con todo, resaltó que el consumo humano siempre será prioritario. Precisó que las dudas descansan en si utilizar la expresión “priorizar” o “garantizar”. Explicó que, si se emplea la voz “garantizar” sin señalar que deben resguardarse los ecosistemas, ello puede implicar que se garantice el consumo humano a costa de afectar la sustentabilidad de la cuenca y sus ecosistemas.
Por otro lado, destacó que la mesa técnica sugiere incorporar la necesidad de resguardar la sustentabilidad del caudal y de los ecosistemas.
Finalmente, precisó que, de acogerse la propuesta de la mesa técnica, la redacción del inciso primero del artículo 12 quedaría como sigue:
“Artículo 12.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración y participación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto recuperar los acuíferos y priorizar la provisión de agua para saneamiento y consumo humano, identificar la oferta y demanda actual de agua superficial y subterránea, así como los derechos de aprovechamiento de agua vigentes; establecer el balance hídrico y sus proyecciones; diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, relató que la tramitación del proyecto de ley de reforma al Código de Aguas ha dejado al descubierto la falta de certeza y conocimiento respecto de los derechos de aprovechamiento de agua existentes. En efecto, ahondó, no existe un registro que permita conocer tales derechos, lo que ha posibilitado su sobre otorgamiento y la presencia de especuladores de este vital recurso.
A la luz de lo indicado anteriormente, manifestó su preocupación respecto a que fuera el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, el órgano encargado de elaborar estos planes, y propuso, al menos, incluir una sanción en caso de incumplimiento.
El Honorable Senador señor Prohens, coincidiendo con las preocupaciones manifestadas por el Presidente de la comisión, destacó que la Dirección General de Aguas no posee estudios de las cuencas existentes, pese a ser el organismo encargado de este vital recurso, con lo cual mal podría lograrse un balance hídrico.
En atención a lo señalado, estimó que una buena medida sería incorporar a los gobiernos regionales, de manera que ellos colaboren con la DGA, lo que permitiría que las regiones también se sumen en esta labor tan importante.
Deteniéndose en la intervención del Honorable Senador señor Prohens, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, enfatizó que, de conformidad a lo dispuesto en el proyecto de ley, el Ministerio de Obras Públicas con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, tendrá la obligación de elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas y que el incumplimiento de tal obligación supondrá, en consecuencia, el incumplimiento de una obligación legal, acarreando las consecuencias que se derivan de ello. Además, notó, importará incumplir un compromiso internacional, toda vez que nuestra NDC contempla su elaboración, debiendo estar concluidos el año 2030.
Remarcó que estos importantes planes deberán realizarse no sólo dentro de la fecha prevista para ello, sino también en la forma indicada, la que incluye un proceso de participación ciudadana.
En conclusión, sentenció, este proyecto de ley establece, por primera vez, responsables de elaborar estos planes, cuyo objetivo se detalló anteriormente.
El Honorable Senador señor De Urresti advirtió que la propuesta de redacción de la mesa técnica prescribe que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de estos planes, mas no señala expresamente que deberá elaborarlos.
Consignado lo anterior, consultó qué plazo se considera para la elaboración de ellos.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la primera observación formulada por el Presidente de la comisión.
En relación con la pregunta realizada, destacó que la NDC contempla la obligación de realizar estos planes y de comenzar por las cuencas prioritarias. Al respecto, detalló que, si bien existen 101 cuencas en nuestro país, 20 de ellas determinan el 80% del abastecimiento hídrico nacional.
La Honorable Senadora señora Órdenes enfatizó que el artículo en estudio aborda una materia compleja. Pese a ello, subrayó que estos planes son indispensables en atención a nuestro alto grado de vulnerabilidad ante el cambio climático, especialmente en materia hídrica.
Destacó que actualmente son muchos los organismos públicos que poseen funciones en materia de recursos hídricos, y valoró que el proyecto de ley encomendara la labor de elaborar estos planes a los ministerios indicados.
En otro orden de consideraciones, consultó cómo se garantizarían en el proyecto de ley las reservas ambientales de agua para evitar que las creadas se dejaran sin efecto posteriormente, tal como ocurrió en su oportunidad. En este punto, hizo presente que el año 2009, se decretaron, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por medio del Ministerio de Obras Públicas, las primeras reservas de ambientales de agua. Sin embargo, con el cambio de Gobierno se cuestionó la competencia de dicha Secretaría de Estado.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que la experiencia manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra da cuenta de la necesidad de dejar establecido en la ley quiénes deben participar en la elaboración de estos planes, así como el resguardo del desarrollo sustentable de las cuencas.
En relación con la consulta referida al plazo de elaboración de estos planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, recordó que la NDC tiene fuerza de ley, toda vez que da cumplimiento a un tratado internacional. Puntualizó que dicho instrumento establece los plazos de elaboración de ellos y las cuencas que serán priorizadas.
En línea con lo anterior, llamó a tener en consideración que la NDC se actualiza cada 5 años, lo que la convierte en una buena herramienta para establecer plazos.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, calificó como un avance importante que en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas se considerara la participación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Acotó que la intervención de esta última Secretaría de Estado supone, a la vez, la participación del Comité Científico Asesor, instancia que está comprometida a contribuir en el desarrollo y transferencia tecnológica, con lineamientos para la investigación y la observación sistemática del clima, y en la estrategia de creación y fortalecimiento de capacidades.
Destacó que, en la actualidad, existen muchas limitaciones para la realización de estos planes. Así, precisó, ha quedado al descubierto en la elaboración de algunos planes pilotos que realiza la DGA, en donde se ha advertido la falta considerable de información y de hidrólogos suficientes. Con todo, afirmó, pese a que las capacidades del país no están completamente desarrolladas para asumir este gran desafío, el involucramiento del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación permitirá dar ciertos lineamientos para avanzar en esa dirección.
El Honorable Senador señor De Urresti puso de relieve que la existencia de 101 cuencas a lo largo del país pone de manifiesto la necesidad que la elaboración de estos planes tenga un carácter imperativo y que cumplan con los objetivos indicados. No obstante, destacó que ello no será una tarea sencilla, toda vez que en la actualidad el nivel de desconocimiento en materia hídrica es muy grande.
Precisado lo anterior, consultó a la Secretaria de Estado cuánto tiempo tardaría la elaboración de un plan estratégico de recursos hídricos en una cuenca, si había capacidad técnica para esa importante labor y qué presupuesto se consideraba.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que el tiempo de elaboración de un plan dependerá de la cuenca de la que se trate. Con todo, agregó, el tiempo promedio para cada una de ellas será de un año.
En sintonía con la respuesta dada anteriormente, reiteró que la NDC presentada por nuestro país en abril del año pasado dispone que los 101 planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas deberán estar concluidos el año 2030 y que se comenzará por las cuencas priorizadas.
El Honorable Senador señor Prohens manifestó dudas respecto a la capacidad de la DGA para elaborar estos planes. En efecto, criticó, no posee información actualizada de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes en las cuencas y su gestión es lenta.
Informó que en la región de Atacama se realizó un estudio de cuencas para la provincia de Copiapó, en el cual participó el Servicio Nacional de Minería y Geología, habida consideración de la información que posee, y el Gobierno Regional. Aseveró que esta participación permitió elaborar el estudio en un plazo razonable. Sin embargo, lamentó, este instrumento no fue validado por la DGA.
En atención a lo expuesto, propuso que la DGA establezca los lineamientos para la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, pero que otros organismos públicos puedan colaborar también y que se considere la participación de las regiones, lo que permitirá recoger el conocimiento de éstas y avanzar de forma más rápida, impidiendo la disminución de los caudales y la afectación de los ecosistemas.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la preocupación respecto a la capacidad de la DGA para elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, y agregó que dicho servicio tiene además otras importantes funciones por cumplir, como la fiscalización de la extracción ilegal de agua.
Por otro lado, consultó a la titular de la Cartera del Medio Ambiente qué cuencas se priorizarían.
Atendiendo la última consulta formulada por el Presidente de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que, de conformidad a lo previsto en nuestra NDC, las cuencas se priorizarán de acuerdo a su grado de estrés hídrico. Acotó que actualmente están en desarrollo los siguientes planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas: Maule, Copiapó, Choapa, Limarí, Huasco, Elqui, Maipo, Aconcagua, Loa y Petorca, entre otros.
En otro orden de consideraciones, señaló que la iniciativa de ley en estudio contempla los siguientes recursos para la elaboración de estos planes:
1.- Año 1: MM $ 2.088.
2.- Año 2: MM $ 2.150.
3.- Año 3: MM $ 2.577.
4.- Año 4: MM $ 2.679.
En relación con la intervención del Honorable Senador señor Prohens, coincidió en la necesidad de contar con la información de todos los sectores. Sin embargo, estimó indispensable establecer órganos responsables de su elaboración, como lo propone esta indicación, para evitar que la responsabilidad se diluya. En este punto, fue enfática en señalar que la indicación en estudio considera organismos responsables de su elaboración, plazos, sistemas de priorización de las cuencas y recursos.
El Honorable Senador señor De Urresti consideró indispensable emplear la frase “el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, con la participación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberá elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas”, en lugar de disponer que “el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, con la participación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación estará encargado de la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas”.
Asimismo, estimó fundamental hacer referencia, en el inciso primero, al plazo de elaboración previsto en la NDC.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, valoró la última propuesta realizada por el Presidente de la comisión, pese a que el proyecto establece vínculos en la materia.
Respecto a la vinculación con otros sectores, especialmente con las regiones, hizo presente que el inciso tercero de la disposición analizada hace referencia a ello; de esta manera, subrayó, se contempla la posibilidad que las regiones participen en los procesos de elaboración de estos planes. Además, resaltó, la participación de otros actores en ello constituye una garantía para incorporar los distintos intereses en el uso del agua.
En cuanto a la necesidad de señalar con precisión los órganos encargados de elaborar estos planes, notó que la situación hídrica del país se agravará y que, en ese contexto, resulta indispensable señalar en la ley cómo se concretarán los compromisos internacionales asumidos en la materia, lo que, estimó, hace adecuadamente esta indicación.
A su vez, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, informó que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación trabaja en un observatorio de cambio climático para centralizar la información existente, iniciativa que, remarcó, ayudará a llevar a cabo estos planes. En efecto, enfatizó que una vez que éste exista, será más sencillo implementarlos y actualizarlos.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró que la existencia de un observatorio climático sólo genera preocupación, y sentenció que lo que se requiere en materia de recursos hídricos es una superintendencia empoderada para imponer sanciones. A mayor abundamiento, fue tajante en señalar que la gestión del cambio climático debía tener la capacidad de tocar los intereses involucrados y que la participación del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación no daba garantías de ello.
Sobre el particular, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que el observatorio de cambio climático aludido por la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia tiene simplemente por función acumular información relevante para la toma de decisiones, mas no está llamado a cumplir funciones fiscalizadoras ni sancionatorias.
Insistió en que la gran virtud de esta indicación es señalar en la ley los organismos responsables de la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas y que, en caso de no cumplir la obligación impuesta, la Contraloría General de la República impondrá la sanción correspondiente.
Ahondando en sus planteamientos, el Honorable Senador señor De Urresti hizo hincapié en que el alcance de la Contraloría General de la República es limitado, toda vez que las autoridades infractoras cesan en sus funciones. Adicionalmente, destacó que, sin sanciones significativas, el medio ambiente seguirá siendo sobreexplotado.
El Honorable Senador señor Latorre sostuvo que, si bien en el uso del agua debía priorizarse el consumo humano, requería igual acción la conservación ambiental, de manera de resguardar, por ejemplo, la biodiversidad, el bosque nativo y el control de los incendios forestales, y afirmó que la propuesta de la mesa técnica al respecto era insuficiente.
La Honorable Senadora señora Órdenes calificó de esencial la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas. No obstante, compartió la preocupación respecto a la participación de la Dirección General de Aguas, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Secretaría de Estado en donde conviven diversas funciones.
Asimismo, coincidió en la necesidad de asegurar la participación de las regiones en dicha labor y en no centralizarla, habida consideración de que ellas poseen conocimientos y experiencia en el territorio que deben aprovecharse.
Sobre la presencia de un observatorio de cambio climático, calificó de indispensable contar con información científica para adoptar decisiones correctas. Adicionalmente, respaldó también la propuesta de disponer de fiscalización y de sanciones adecuadas, y estimó que en ello la labor de la Dirección General de Aguas era deficiente.
El Honorable Senador señor De Urresti reiteró las dudas generadas por la participación del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
En relación con ellas, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, fue tajante en señalar que la disposición sugerida señala los organismos responsables de elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, mas no dispone que será el observatorio de cambio climático el encargado de dicha labor. Además, agregó, se contempla la participación de diversos actores en la entrega de información para su elaboración.
Respecto de la última intervención del Honorable Senador señor Latorre, compartió la necesidad de salvaguardar el desarrollo sustentable de las cuencas, así como la necesidad de identificar los derechos de aprovechamiento de agua existentes.
Subrayó que, dado que hoy no existen facultades para ello, la Dirección General de Aguas no ha elaborado planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, lo que ha permitido el otorgamiento de derechos de agua en cuencas que han disminuido significativamente su caudal.
En sesión posterior, retomando el estudio de esta disposición y de las indicaciones recaídas en ella, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda incorporar a los ministerios del Medio Ambiente, Agricultura, Salud, Minería y de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, de manera que las Secretarías de Estado que tengan información asociada y relevante para estos planes participen en su creación. Asimismo, afirmó, se recoge la propuesta de contemplar un periodo de participación ciudadana. Sin embargo, puntualizó, esto último queda consagrado en el inciso cuarto.
Proporcionando mayor información respecto a la propuesta de la mesa técnica, sentenció que ésta propone aprobar esta indicación con enmiendas, de manera que el tenor literal del inciso primero del artículo referido sea el que sigue:
“Artículo 12.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
La Honorable Senadora señora Allende lamentó que no se incorporara a los gobernadores regionales en la elaboración de estos planes. Consideró que para el éxito de estos instrumentos resulta fundamental que ellos tengan conexión con el territorio. A la luz de lo señalado, insistió en la participación de las autoridades democráticamente electas.
Por otro lado, estimó que lo adecuado sería que las demás Carteras de Estado elaboraran estos planes, y no que su participación quedara circunscrita a una mera colaboración.
En otro orden de consideraciones, advirtió que en la reforma al Código de Aguas se contempla también una disposición en relación con la materia objeto de análisis. Al respecto, consultó qué diferencias existen entre ambas y qué texto primará.
Finalmente, valoró los objetivos descritos para estos planes.
Atendiendo las preocupaciones manifestadas por la Honorable Senadora señora Allende, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, resaltó que la participación de los gobernadores regionales en la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas se contempla de manera indirecta, toda vez que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático son aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional y deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Además, remarcó, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Respecto a las posibles diferencias con la disposición prevista en el proyecto de ley sobre reforma al Código de Aguas, aseguró que habrá uniformidad entre ambas normas. A mayor abundamiento, aseguró que se ha trabajado en conjunto con la Dirección General de Aguas y que dicho organismo tiene en consideración la propuesta de la mesa técnica sobre el particular.
A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes valoró el trabajo realizado por la mesa técnica, y sentenció que la existencia de planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas es un punto esencial del proyecto de ley, que permitirá conocer la gestión del recurso hídrico. En este punto, llamó a tener en consideración que una de las variables del índice de Gini, es el acceso al agua.
- Cerrado el debate y puestas en votación estas indicaciones, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos transcritos anteriorente, por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
La indicación número 447, del Honorable Senador De Urresti, para intercalar luego de la expresión “subterránea;”, la frase: “derechos de aprovechamiento de aguas vigentes;”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la letra c), nueva, del inciso segundo del artículo en estudio, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 448, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 449, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar entre las expresiones “cantidad, calidad” e “infraestructura e instituciones que intervienen”, la frase “derechos de aprovechamiento de aguas vigentes,”.
- Al igual que la indicación anterior, éstas fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la letra c), nueva, del inciso segundo del artículo en estudio, por la me da una rabia q uno tega q sentirse maltotalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso segundo
Establece que cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá actualizarse cada diez años y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca;
b) El balance hídrico;
c) Medidas de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad se encuentre afectada;
d) Medidas para hacer frente a las necesidades de recursos hídricos para el consumo humano;
e) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
f) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado; y
g) Un programa para la instalación y actualización progresiva de sistemas de monitoreo.
Encabezamiento
El encabezamiento de este inciso fue objeto de las indicaciones números 450, del Honorable Senador señor Latorre, y 451, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para reducir de 10 a 5 años el plazo de actualización de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende recordó que la profesora de Derecho Ambiental de la Universidad de Concepción, Doctora Verónica Delgado, propuso que el plazo para la actualización de estos planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas fuera menor al aprobado en general por el Senado.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, recordó que en nuestro país existen 101 cuencas, lo que supone que el Estado actualizará anualmente diez planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas. Aseguró que, si bien algunos anhelan un plazo menor para ello, el Estado no tiene la capacidad para abordar anualmente un número mayor al indicado.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente, se formuló la indicación número 451 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar una letra a), nueva, del tenor que sigue:
“a) La caracterización de la cuenca;”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, hizo presente que esta indicación perfecciona la idea prevista en las indicaciones números 454 y 455.
La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
Letra a)
Sobre esta letra recayó la indicación número 451 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar luego de la voz “cuenca”, la frase y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes”.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra b)
Al respecto, se formuló la indicación número 451 quater, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituir el artículo “El” por “Un”.
Asimismo, se presentó la indicación número 451 quinquies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar luego de la voz “hídrico” la frase “que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización; la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos, y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos”.
- Ambas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra c)
En relación con esta letra se presentó la indicación número 451 sexies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazarla por la que se señala:
“..) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Letra d)
Esta letra fue objeto de la indicación número 451 septies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituirla por la que sigue:
“…) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza tales como, la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
En relación con la letra d) se presentaron también las indicaciones números 452, del Honorable Senador señor Latorre, y 453, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después del punto y coma, la expresión: “priorizando dichos recursos para el saneamiento y consumo humano, sustentabilidad ecológica y abastecimiento;”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados en la indicación anterior, por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Letra g)
Sobre esta letra recayó la indicación número 453 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazarla por la que se indica:
“…) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve;”.
- Sometida a votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los parlamentarios presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Letra nueva
A continuación, se presentó la indicación número 453 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar una letra nueva al inciso segundo del precepto en estudio del tenor que sigue:
“i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Asimismo, respecto del inciso segundo de este artículo se formularon las indicaciones números 454, del Honorable Senador señor Latorre, y 455, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar un literal del siguiente tenor:
“…) Caracterización del territorio.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 451 bis, por la unanimidad de los senadores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
inciso nuevo
Posteriormente, se presentó la indicación número 455 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se señala:
“Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
inciso tercero
Al respecto, se formuló la indicación número 455 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la expresión “y los Planes Sectoriales de Adaptación” por “, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos”.
- La totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
o o o o o
inciso nuevo
A continuación, se formuló la indicación número 455 quater, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para intercalar el siguiente inciso quinto nuevo:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.”.
- La unanimidad de los legisladores presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
o o o o o
inciso cuarto
Prescribe que el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas se contemplará en un reglamento expedido por el Ministerio de Obras Públicas.
Sobre este inciso recayó la indicación número 455 quinquies, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar luego de la palabra “actualización”, la frase “, así como el monitoreo y reporte”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Esta parte del artículo 12 fue objeto también de las indicaciones números 456, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 457, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la palabra “Cuencas”, la frase “, el que deberá contar al menos con una etapa de participación ciudadana”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica propone aprobar con enmiendas estas indicaciones, a fin de precisar que la etapa de participación ciudadana deberá tener un plazo de duración de treinta días hábiles”.
Precisó que, de acogerse la recomendación anterior, la frase a agregar luego de la voz “Cuencas” es la que sigue: “, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso final, nuevo
Por su lado, el Honorable Senador señor Durana presentó la indicación número 458 para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Dicho procedimiento deberá contemplar a lo menos, las siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo además, los plazos y formalidades del procedimiento.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó con modificaciones esta indicación, en los términos señalados en las indicaciones anteriores.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Finalmente, el Honorable Senador señor Prohens formuló la indicación número 459 para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas serán dictados por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Medio Ambiente.”.
- La totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
ARTÍCULO 13
Esta disposición, que da inicio al título III del proyecto de ley, denominado “De las normas de emisión de gases de efecto invernadero y los certificados de reducción de emisiones”, regula, por medio de cinco incisos, las normas de emisión.
Inciso primero
Señala que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Esta parte del artículo 13 fue objeto de las indicaciones números 460 a 467.
Las indicaciones números 460, del Honorable Senador señor Latorre, 461, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 462, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan después de la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente elaborará”, la expresión “en un plazo máximo de 3 años”.
Sobre el particular, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dando cuenta del trabajo realizado por la mesa técnica, sostuvo que dicha instancia propone acoger la idea de incorporar un plazo para dictar las normas. Sin embargo, para mayor coherencia en la redacción de la ley, se sugiere que ello forme parte de un nuevo inciso que se incorporará luego del inciso segundo de este artículo.
- Habida consideración de lo anterior, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Las indicaciones números 463, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 464, del Honorable Senador señor Durana, 465, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 466, del Honorable Senador señor Prohens, sustituyen la palabra “contaminante” por “forzante”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica comparte la propuesta de utilizar la expresión “forzante climático de vida corta” en lugar de “contaminante climático de vida corta”, de forma que este inciso esté en sintonía con la definición aprobada en el artículo 3°.
- Puestas en votación, estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
La indicación número 467, del Honorable Senador señor De Urresti, agrega, a continuación del punto final, la siguiente oración nueva: “Estas normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica comparte la idea de incluir un plazo para la revisión y actualización de las normas y su reporte. No obstante, precisó que, para coherencia en la redacción de la ley, este texto se incorpora en el inciso tercero.
- En atención a la explicación dada, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, se formularon las indicaciones números 468, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 469, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un inciso nuevo con el siguiente texto:
“Las normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informado en el respectivo RANCC. El no cumplimiento de esta norma será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, reiteró la explicación dada con ocasión de la indicación anterior.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Posteriormente, se presentaron las indicaciones números 470, del Honorable Senador señor Latorre, y 471, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar un inciso, nuevo, con el siguiente texto:
“Podrá también el Ministerio del Medio Ambiente, dictar otras normas de calidad y emisión necesarias, para asegurar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación en los distintos territorios.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones por considerarse redundantes. En efecto, precisó que el Ministerio del Medio Ambiente detenta actualmente dichas facultades en virtud de lo dispuesto en artículo 70, letra n), de la ley N° 19.300, el que prescribe que a dicha Secretaría de Estado le corresponde coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y planes de prevención y descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento. Hizo presente que esta propuesta de ley, por su parte, le entrega la facultad de elaborar normas de emisión de gases de efecto invernadero, que actualmente no posee.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
Inciso segundo
Detalla que estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, y que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más contaminantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático.
Letra a)
Esta letra fue objeto de las indicaciones números 472, del Honorable Senador señor Latorre, y 473, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después de la locución “y/o”, la frase “de otro contaminante presente y no normado”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones, ya que las definiciones de forzantes climáticos y gases de efecto invernadero están contenidas en el artículo 3º, letras c) y f), respectivamente, del proyecto de ley y son definiciones abiertas, de tal manera que cualquier sustancia o compuesto que se encuadre en ellas será considerado como forzante o gas de efecto invernadero, independientemente de que dichos contaminantes estén o no normados. Sumando mayores argumentos, consideró importante relevar la diferencia conceptual entre las normas de emisión clásicas y las de este artículo, en atención a las particularidades que presentan estas últimas.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Respecto de la letra a) se presentaron también las indicaciones números 474, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 475, del Honorable Senador señor De Urresti, 476, del Honorable Senador señor Durana, 477, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 478, del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “contaminantes” por “forzantes”.
- Estas indicaciones contaron con la aprobación de la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Letra d)
Respecto de esta letra se formularon las indicaciones números 479, del Honorable Senador señor Latorre, y 480, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después de “cambio climático”, la expresión “y calidad del aire, incluidos los Planes de Prevención y de Descontaminación”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones con enmiendas de redacción, de manera que la frase a incorporar luego de la expresión “cambio climático” sea la que sigue: “y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación”.
- Estas indicaciones resultaron aprobadas con las modificaciones consignadas recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
A continuación, se presentó la indicación número 480 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:
“Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, recordó que esta indicación recoge la propuesta de las indicaciones números 460, 461 y 462, en orden a incorporar en esta disposición un plazo para la dictación de las normas de gases de efecto invernadero.
- Puesta en votación, esta indicación fue apoyada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
Incisos tercero, cuarto y quinto
El tenor literal de cada uno de estos incisos es el que sigue:
“Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona que considere que no se ajustan a derecho y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.”.
Estos incisos fueron objeto de la indicación número 481, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlos por el que se indica:
“La elaboración de la norma se realizará de acuerdo al Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión vigente.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que la mesa técnica sugiere rechazar la indicación propuesta, toda vez que este proyecto de ley contempla la elaboración de un reglamento especial para ello, dada las particulares características de las normas de emisión de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos.
Discrepando de los planteamientos de la mesa técnica, el Honorable Senador señor Latorre consideró que, si bien este proyecto de ley crea un nuevo reglamento para las normas de emisión de gases de efecto invernadero, sería preferible agrupar todas las normas de emisión bajo un mismo texto normativo, de manera de aprovechar la oportunidad para perfeccionar las deficiencias existentes en la actualidad, lo que permitiría aumentar los estándares de estas. En efecto, recordó que la dictación de las normas de emisión presenta un atraso significativo en nuestro país y que, una vez dictadas, son más laxas que el promedio recomendado internacionalmente. Destacó que la indicación analizada permitiría avanzar en esa dirección y consultó a la Secretaria de Estado si, a través de este proyecto de ley podrían suplirles las deficiencias existentes en materia de normas de emisión.
Atendiendo la consulta formulada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, insistió en que las normas de emisión de gases de efecto invernadero tienen características particulares que exigen la dictación de un reglamento específico para ellas.
Aclarado lo anterior, remarcó que, a fin de evitar demora en la dictación de ellas, la iniciativa de ley contempla plazos.
- La comisión, por cuatro votos en contra, de Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, y un voto a favor, del Honorable Senador señor Latorre (Allende), rechazó la indicación en estudio.
Inciso tercero
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 482 a 489.
Las indicaciones números 482, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 483, del Honorable Senador señor Durana, 484, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 485, del Honorable Senador señor Prohens, eliminan la expresión “, suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Las indicaciones números 486, del Honorable Senador señor Latorre, y 487, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan después de la frase “revisión de los mismos”, la expresión “que propenderá a que las normas se actualicen cada cinco años”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone acoger la idea prevista en estas indicaciones, pero incorporándolas como oración final a este inciso y de una manera distinta. Puntualizó que el tenor literal de esta oración es el siguiente:
“Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
- Estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
Las indicaciones números 488, del Honorable Senador señor Latorre, y 489, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, incorporan luego de la expresión “análisis de observaciones”, la frase “de al menos 60 días cuyos resultados deban ser debidamente considerados”.
Dando cuenta del estudio realizado por la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que esta instancia sugiere acoger la idea relativa a incorporar un plazo para la participación ciudadana. Sin embargo, en lo que atañe a las especificaciones de dicho proceso, detalló, sugiere rechazarlas, toda vez que ellas se encuentran recogidas en las mejoras previstas para el articulo 31.
En línea con lo anterior, precisó que mesa técnica propone agregar luego de la expresión “observaciones”, la frase “de 60 días hábiles”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens, aprobó las indicaciones con las modificaciones señaladas precedentemente.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, se formuló la indicación número 490, del Honorable Senador señor Latorre, y 491, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“El reglamento podrá dictarse en un plazo máximo de un año desde que entre en vigencia la presente ley.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que el plazo de un año para la dictación del reglamento de las normas de emisión se encuentra establecido en el artículo tercero transitorio de este proyecto de ley.
- En atención a la explicación dada, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens.
o o o o o
Inciso cuarto
Con relación a esta parte del artículo 13, se presentaron las indicaciones números 492, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “cualquier persona que considere que no se ajusta a derecho y a la cual causen perjuicio.”, por la siguiente nueva frase: “cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho.”.
Sobre este inciso recayeron también las indicaciones números 493, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 494, del Honorable Senador señor Durana, 495, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 496, del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar, a continuación de la voz “persona”, la expresión “natural o jurídica”.
Asimismo, este inciso fue objeto de las indicaciones números 497, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 498, del Honorable Senador señor Durana, 499, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 500, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la expresión “y a la cual le causen perjuicio”.
- Las indicaciones números 492 a 500 contaron con la aprobación de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Sandoval.
Finalmente, respecto de este inciso se formuló la indicación número 501, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación del punto final, la siguiente oración nueva: “Estas normas de emisión deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
- Habida consideración de que la idea planteada en esta indicación fue recogida en un inciso anterior, la comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti, Durana, Latorre (Allende) y Prohens, la rechazó.
ARTÍCULO 14
Este precepto norma, por medio de nueve incisos, los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero.
Esta disposición fue objeto de la indicación número 502, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación, en atención a la importancia de este precepto.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso primero
Señala que para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos para tal efecto. Lo anterior, detalla, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 503 a 509.
La indicación número 503, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo 14.- Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone aprobar la idea que los proyectos de reducción o absorción de emisiones se realicen preferentemente en Chile. Sin embargo, precisó, se sugiere aprobar las indicaciones anteriores con enmiendas, de manera de eliminar la referencia a los excedentes de emisiones.
Sentenció que, de acogerse las enmiendas, la redacción del inciso primero del artículo 14 quedaría como sigue:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
Explicó que la idea de acoger la sugerencia que los proyectos se desarrollen preferentemente en Chile permite poner un foco en ellos, en atención a los impactos favorables que acarrea también en otras temáticas, como respecto de los forzantes climáticos de vida corta.
En línea con lo anterior, destacó que la redacción sugerida por la mesa técnica destierra la opción prevista en las indicaciones números 504 y 505, respecto a que los proyectos se implementen exclusivamente en Chile. Ello, justificó, porque una medida tal atentaría contra los tratados internacionales de cooperación y podría dejar a nuestro país sin financiamiento para la acción climática. Además, resaltó que podría sentar un precedente para la negociación internacional.
La Honorable Senadora señora Allende consideró esencial analizar detenidamente esta disposición, de manera de impedir que ella dé cabida a proyectos que se alejan de los objetivos perseguidos, como sería aquellos que para reducir o absorber emisiones propongan la plantación de pinos y eucaliptus, especies exóticas en nuestro país. Además, remarcó que resulta necesario que haya una línea de base previa para evitar situaciones como la ocurrida en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
En definitiva, concluyó, el objetivo es erradicar la posibilidad de abusos y asegurar que la compensación de emisiones sea real y efectiva.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en consideración que el mercado de carbono ha sido una de las herramientas más efectivas para acelerar la disminución de las emisiones y la transformación de los sistemas. Con todo, compartió la necesidad que ellos sean utilizados adecuadamente para obtener los objetivos previstos. Notó que por ello se establece la obligación de tener líneas de base, así como de dar cumplimiento a los criterios establecidos en la NDC para el manejo de bosques sustentables. Así, enfatizó, cualquier herramienta de certificación que se pretenda utilizar debe dar cumplimiento a esta normativa.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, resaltó que el artículo en estudio dice relación con los mercados que operan en el contexto del Acuerdo de Paris. Recordó que actualmente se encuentra pendiente de negociación el artículo 6°, que regula los mercados de carbono. Puntualizó que esa negociación se continuará en la próxima Conferencia de las Partes, que se celebrará en el mes de noviembre del año en curso, en la ciudad de Glasgow. Añadió que estas negociaciones deben evitar la posibilidad que exista una doble contabilidad de la reducción de emisiones, esto es, que dos países las contabilicen en sus NDC.
Establecido lo anterior, hizo presente que nuestro país ha estado abierto a los mercados de carbono. A mayor abundamiento, resaltó que, en el marco del Acuerdo de Kioto, Chile resultó muy beneficiado con ellos, al atraer inversiones extranjeras que derivaron en proyectos de reducción de gases de efecto invernadero.
A la luz de lo señalado, consideró esencial dejar abierta la posibilidad de seguir participando en los mercados de carbono internacional no sólo por los beneficios que nos acarrearía sino también porque permitiría ayudar a otros países a alcanzar sus metas.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su preocupación por este tipo de proyectos, pues aseguró que la falta de conocimientos y de transparencia al respecto ha dado cabida a algunos que no apunta en la dirección deseada.
En atención a lo indicado, estimó necesario conocer cómo han operado estos proyectos, hacia dónde han apuntado y dónde operan.
Sobre el particular, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, aseguró que para la ONU, la transparencia constituye un pilar fundamental. Por ello, detalló, existe una secretaría técnica del mecanismo de desarrollo limpio, a través del cual Chile participa en el Acuerdo de Kioto.
A mayor abundamiento, destacó que el ciclo de desarrollo de los proyectos es muy riguroso y que cada uno de ellos está publicado en la página web. Precisó que cerca de 100 proyectos chilenos han participado.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, enfatizó que estos proyectos son auditados en todo su ciclo y deben cumplir con principios de desarrollo sostenible.
Finalmente, aseguró que haría llegar la nómina de proyectos en desarrollo bajo el mecanismo aludido.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad que las líneas de base quedaran legalmente establecidas.
Por otro lado, consultó qué garantías ofrecía la iniciativa de ley para que empresas forestales no planten especies exóticas como forma de compensación.
Adicionalmente, llamó a tener en cuenta que el artículo 6° del Acuerdo de Paris, que dice relación con los mercados de carbono, aún no está aprobado.
Por las razones anteriores, propuso analizar nuevamente esta importante disposición y asegurar una redacción adecuada que despeje las dudas expresadas.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió las apreciaciones de la legisladora que le precedió en el uso de la palabra. Aseguró que, si bien compartía la propuesta de la mesa técnica, era necesario dar certezas de que se respetará el principio de sustentabilidad, que estarán claras las líneas de base y que esta redacción no dará pie a plantaciones exóticas como forma de compensación.
Atendiendo las inquietudes manifestadas por los legisladores, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que los mercados de carbono no son una figura nueva, toda vez que existen desde el Protocolo de Kioto y forman parte del Acuerdo de París, por medio del artículo 6°. Acotó que lo único que está en discusión a nivel internacional es la forma de financiamiento de estos mercados y cómo se evitará la doble contabilidad de las reducciones o absorciones.
En sintonía con lo expresado anteriormente, puso de relieve que en la actualidad hay mercados de carbono que han demostrado funcionar adecuadamente y ser muy eficientes, como los europeos.
Enfatizó que la idea es formar parte de un mercado global de carbono, ya que acelera la acción climática y redunda en efectos positivos para el medio ambiente.
En relación con las observaciones realizadas por la Honorable Senadora señora Allende, afirmó que la línea de base no puede fijarse en la ley, dado que ella va cambiando. Con todo, remarcó, si quedará en este cuerpo normativo que las reducciones o absorciones deberán ser adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable, lo que supone no sólo criterios ambientales sino también sociales y económicos.
La Honorable Senadora señora Órdenes reiteró que compartía la propuesta de la mesa técnica y que las dudas estaban en si esta disposición daría espacio a proyectos de monocultivo de plantaciones exóticas.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, insistió en que en los criterios se especifica que los proyectos deben cumplir principios de desarrollo sustentable. Ellos, notó, además están establecidos en la NDC. Adicionalmente, subrayó, hay criterios sociales que deben cumplirse para incluirse. Así, resaltó, las exigencias van más allá de lo expresado por las legisladoras.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en que la línea de base no podría consagrarse en la ley. Sin embargo, estimó, debe fijarse previamente para utilizar el mercado de carbono.
Por otro lado, manifestó interés por conocer cómo los principios de la NDC se conjugan con el desarrollo sustentable.
Finalmente, solicitó nuevamente analizar este precepto, a fin de evitar que estos importantes instrumentos sean mal utilizados.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, enfatizó que los criterios de sustentabilidad están en la NDC e incorporan temáticas muy relevantes.
Reiteró que el mercado de carbono se encuentra aprobado en el Acuerdo de París y que sólo está pendiente la necesidad de evitar la doble contabilidad y que se utilicen soluciones basadas en la naturaleza, lo que, afirmó, tiene una estrecha relación con el bosque nativo. Profundizando en sus dichos, llamó a tener en cuenta que éste no captura de manera permanente, toda vez que va perdiendo su capacidad de captura a medida que envejece. Por lo tanto, ahondó, un manejo sustentable de éste es clave para mantener su capacidad de retención.
En sintonía con lo anterior, advirtió la importancia de tener un mercado de carbono que lleve recursos a soluciones basadas en la naturaleza, como, por ejemplo, el manejo sustentable del bosque nativo que permita tener capturas y que ellas sean adicionales, medibles, verificables y permanentes, y que ello se haga por órganos internacionales y con la transparencia debida.
En sesión posterior, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, dio a conocer que la mesa técnica recogió las inquietudes manifestadas por los legisladores respecto de esta disposición y elaboró una nueva propuesta de redacción para su inciso primero del tenor que sigue:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales, y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, los proyectos de reducción o absorción de emisiones sólo podrán ejecutarse en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración a la fecha de presentación del proyecto de reducción o absorción, estos proyectos podrán realizarse en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.”.
Indicó que, de acogerse esta sugerencia, la indicación en estudio quedaría aprobada con enmiendas.
La Honorable Senadora señora Allende valoró los esfuerzos realizados por la mesa técnica para alcanzar una nueva redacción para el inciso primero de esta disposición. Sin embargo, solicitó postergar, una vez más, la votación de esta propuesta. Justificó su demanda en el hecho que el tema objeto de análisis es uno altamente sensible para la ciudadanía, especialmente para aquella que habita en zonas de sacrificio. En efecto, ahondó, sus habitantes desconfían profundamente no sólo de las empresas sino también de las instituciones. En este punto, lamentó que no se utilizara en el caso de la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, el Consejo para la Recuperación Ambiental y Social (CRAS) como instancia de diálogo con la ciudadanía.
Precisado lo anterior, recordó que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales dedicó recientemente una de sus sesiones a conocer y analizar el informe N° 280/2020 de la Contraloría General de la República, que examinó los procesos y funciones institucionales de la Superintendencia del Medio Ambiente en relación con la atención y gestión de denuncias efectuadas ante dicho organismo entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2019 y que en dicha sesión se advirtieron algunas deficiencias en el actuar de dicho órgano fiscalizador. Siguiendo con el desarrollo de este punto, sostuvo que, si bien la aludida Superintendencia ha avanzado, aún no posee el presupuesto ni el número de fiscalizadores necesarios para llevar a cabo adecuadamente las funciones que la ley le encomienda. Además, consideró que no hay herramientas para asegurar la responsabilidad administrativa de sus funcionarios de mayor grado. En atención a la realidad descrita, estimó indispensable suscribir un protocolo de acuerdo entre los parlamentarios de esta instancia legislativa y el Ejecutivo en el que se comprometan algunas medidas indispensables para fortalecer referida institución fiscalizadora.
Adicionalmente, manifestó la necesidad de asegurar que la Contraloría General de la República cuente con una unidad especializada en materias medioambientales de manera permanente, a fin de que ello no quede a decisión del contralor de turno, como ocurre en la actualidad.
En línea con lo anterior, fue enfática en señalar que tal acuerdo no tiene por objeto dilatar la tramitación de esta iniciativa de ley sino dejar claro a la ciudadanía que los legisladores no son indiferentes a las precariedades de la institucionalidad ambiental y que ellas requieren una pronta atención.
Finalmente, sentenció que el Gobierno actual ha sido muy pasivo en materia ambiental, reflejándose ello en la dictación de tan sólo tres planes de descontaminación ambiental durante su periodo, en circunstancias que durante el Gobierno anterior tal número ascendió a catorce.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la necesidad de abordar prontamente las deficiencias que presenta la Superintendencia del Medio Ambiente. Recordó que, de conformidad a un informe elaborado por la Contraloría General de la República, el 44% de las denuncias efectuadas ante dicho órgano fiscalizador, entre el 1 de enero de 2016 y el 31de mayo de 2019, no tuvieron una gestión asociada por parte de dicha instancia. En virtud de ello, destacó, se advirtió la necesidad de anexar a este proyecto de ley un protocolo de acuerdo para enfrentar las deficiencias de dicho órgano, y sentenció que esta necesidad cobra especial relevancia si se tiene en consideración que esta propuesta de ley encomienda nuevas funciones a él.
En sintonía con lo señalado precedentemente, apuntó que el referido protocolo de acuerdo debía contener medidas que permitan asegurar una mejor gestión de la Superintendencia del Medio Ambiente, como mayor número de fiscalizadores y recursos, y garantizar que la Contraloría General de la República tenga una unidad permanente dedicada a asuntos medioambientales.
Por su parte, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, coincidió en la importancia de fortalecer la Superintendencia del Medio Ambiente, habida consideración de que cada vez se le entregan mayores funciones. Al respecto, aseveró que la Secretaría de Estado que encabeza está analizando las áreas objeto de mejoras y que incluso el Superintendente del Medio Ambiente tiene un diagnóstico claro sobre el particular. Con todo, propuso la creación de un equipo de trabajo para el fortalecimiento del referido organismo fiscalizador. No obstante, fue enfática en señalar que las enmiendas a éste no vinculadas al cambio climático, así como aquellas relativas a la necesidad de crear una unidad especializada con carácter permanente en la Contraloría General de la República no se incluyeran en el texto de esta iniciativa de ley.
Destacó que en el proyecto de ley objeto de análisis se han hecho esfuerzos por reforzar la institucionalidad ambiental vinculada al cambio climático y al carbono negro. En efecto, relevó, esta iniciativa de ley considera el establecimiento de un plazo para la dictación de los planes de descontaminación ambiental. En este punto, hizo presente que durante la Administración actual se han publicado cinco planes de descontaminación ambiental, número al cual se suman dos que se encuentran en proceso de elaboración (Calama y O´Higgins), mientras que durante el Gobierno anterior se publicaron ocho de los planes referidos.
Establecido lo anterior, destacó que la Superintendencia del Medio Ambiente ha adoptado diversas medidas en relación con el informe emanado de la Contraloría General de la República; entre ellas, precisó, la digitalización de las denuncias y la instalación de personal permanente en las zonas de sacrificio, de manera de asegurar una fiscalización continua.
En relación con la preocupación manifestada por la Personera de Gobierno, la Honorable Senadora señora Órdenes aclaró que el acuerdo no formaría parte del texto de esta iniciativa de ley sino de un anexo de este informe, tal como se hizo con ocasión de la tramitación de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
A su vez, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, llamó a tener en consideración que este proyecto de ley es de suma urgencia para enfrentar el cambio climático que afecta a nuestro país y al mundo entero. Recordó que actualmente Chile cuenta con una NDC ambiciosa y está elaborando su ECLP, instrumento que definirá el presupuesto de carbono para los próximos diez años. Ello, notó, implicará que los próximos tres titulares de la Cartera del Medio Ambiente tendrán escrito parte importante de su programa. Sin embargo, remarcó que, sin la existencia de esta ley, su implementación quedará al arbitrio del Ministro de turno, tal como ocurre actualmente en la Contraloría General de la República con los asuntos medioambientales. Por ello, remarcó, esta iniciativa de ley debe transformarse en ley lo antes posible, hecho que no supone desconocer las debilidades que posee la Superintendencia del ramo ni la necesidad que la Contraloría General de la República cuente con una unidad de carácter permanente en los asuntos señalados.
Centrando su atención en el artículo objeto de análisis, puso de relieve que la mesa técnica, en su propuesta de redacción, incluyó gran parte de las indicaciones formuladas y recogió las observaciones formuladas en la primera sesión dedicada a su análisis. Adicionalmente, llamó a tener en cuenta que estos certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero no son la columna vertebral en materia de mitigación, ya que su labor sólo radica en contribuir a acelerar las acciones de mitigación. Por ello, subrayó, son instrumentos de carácter voluntario.
La Honorable Senadora señora Órdenes aseguró que al interior de la comisión existe consenso en la necesidad de despachar prontamente esta iniciativa de ley y que, en consecuencia, la idea de suscribir un protocolo de acuerdo no apunta a dilatar su tramitación. Respaldando su afirmación, destacó que esta instancia legislativa se ha dedicado, casi de manera exclusiva, durante los últimos meses a la tramitación de esta iniciativa de ley, dejando de lado otras muy importantes.
Estimó que el aludido protocolo no debería complicar la tramitación del proyecto, pues no afectará el texto de éste, sino sólo dejará constancia de algunos acuerdos en materia ambiental, referidos especialmente a la gestión de la Superintendencia del Medio Ambiente y a la de la Contraloría General de la República.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, coincidió en la necesidad de despachar prontamente esta iniciativa legal; sin embargo, compartió también la idea de suscribir un protocolo de acuerdo entre los miembros de esta comisión y el Ejecutivo, que permita contar con una carta de navegación para los próximos años en materia de institucionalidad ambiental, sirviendo de faro iluminador a la Partida del Ministerio del Medio Ambiente, a los programas de gobierno y a las propuesta de ley que se presenten en materia ambiental. A mayor abundamiento, consideró indispensable aumentar el número de fiscalizadores con el que cuenta la Superintendencia del Medio Ambiente, así como también asegurar la existencia de una unidad permanente en la Contraloría General de la República dedicada a asuntos medioambientales.
Complementando la intervención realizada con anterioridad, la Honorable Senadora señora Allende insistió en la necesidad de garantizar una adecuada fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como el control administrativo, lo que redundará en un aumento de la confianza de la ciudadanía respecto de este órgano, y consideró que estas materias debían quedar consagradas en el texto de esta propuesta de ley. Agregó que otras, como el presupuesto de la Superintendencia del Medio Ambiente, la creación de una unidad especializada en asuntos medioambientales en la Contraloría General de la República y el número de fiscalizadores, podían quedar recogidos en el protocolo referido.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, acogió la propuesta de elaborar un protocolo de acuerdo que permita reforzar la institucionalidad ambiental, en los términos indicados. Con todo, recordó que la iniciativa de ley en estudio ha incorporado muchas medidas que apuntan en la dirección señalada por los legisladores. En efecto, precisó, establece obligaciones, facultades y contempla un sistema de monitoreo, reporte y verificación para el cumplimiento de la normativa ambiental.
En sesión posterior, retomando el estudio de esta indicación, la Personera de Gobierno informó que la mesa técnica propone aprobarla, con modificaciones, de manera que el tenor literal del inciso primero del precepto en estudio sea el que sigue:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.”.
Explicando la propuesta de la mesa técnica, la Secretaria de Estado explicó que la eliminación de la voz “excedentes” apunta a eliminar posibles incentivos de tener normativas ambientales que den paso a excedentes.
Por otro lado, centrando su atención en la incorporación de la frase “preferentemente en Chile”, resaltó que los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero se otorgarán para proyectos que se desarrollen en nuestro país, pero también en otros. La razón, adujo, obedece a que los gases de efecto invernadero afectan globalmente, sin importar donde se producen. Además, subrayó, la incorporación de proyectos desarrollados en otros países permite dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de París.
Adicionalmente, prosiguió, se incorpora la exigencia de los referidos proyectos tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, detalló, se consagra que en el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. Agregó que, en el caso de no haberse realizado dicha declaración, en tanto, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Honorable Senadora señora Allende celebró el trabajo realizado por la mesa técnica en lo que respecta a esta disposición, y remarcó que la redacción sugerida recoge gran parte de las preocupaciones expresadas por los legisladores en las indicaciones. Consideró que ligar la contaminación con el cambio climático constituye un buen paso, especialmente en aquellas áreas en donde existen zonas de sacrificio.
Consignado lo anterior, solicitó proporcionar algunos ejemplos de proyectos que pueden absorber emisiones.
Deteniéndose en la interrogante formulada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, aseveró que algunos ejemplos podrían ser las plantas de concentración solar de generación de energía, los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos que den un salto tecnológico en materia de fundiciones, entre otros.
Complementando la respuesta dada por la representante del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que muchos proyectos actualmente inviables económicamente podrían optar a obtener la certificación referida, contribuyendo a reducir los contaminantes globales que afectan a la población.
- Cerrado el debate y puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 504, del Honorable Senador señor De Urresti, y 505, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo reemplaza por el que sigue:
“Artículo 14.- De los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes y cumplan con principios de desarrollo sustentable.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, manifestó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que requiere que los certificados se refieran a reducción, absorción o excedentes de proyectos exclusivamente en Chile, ya que tal exigencia podría significar para nuestro país quedar fuera de oportunidades de financiamiento y cooperación internacional para fomentar y adelantar la acción climática. Además, agregó, podría sentar un precedente para la negociación internacional.
- Por la razón esgrimida precedentemente, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
La indicación número 506, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “proyectos”, la frase “preferentemente en Chile”.
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los parlamentarios presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
La indicación número 507, también de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora, a continuación de la frase “Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones”, la expresión “, excedentes”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone rechazar esta indicación en atención a que la expresión “excedentes” es redundante y bastaría hablar de reducciones y absorciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 508, del Honorable Senador señor Latorre, y 509, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan antes del punto final, la siguiente expresión: “y provengan de proyectos o acciones que cumplan con los más altos estándares de protección ambiental y social”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica estima necesario rechazar tales indicaciones, toda vez que el articulado contempla que las reducciones deben ser adicionales, medibles, verificables y permanentes, que corresponden a los requisitos internacionales y las mejores prácticas. Asimismo, establece que deben cumplir principios de desarrollo sustentable, donde se incluyen los aspectos ambientales, sociales y económicos.
La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó dejar pendiente la discusión y votación de estas indicaciones por no compartir la propuesta anterior.
En sesión posterior, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica estima que el objetivo de las indicaciones en estudio, que requieren que las reducciones, absorciones o excedentes provengan de proyectos que cumplan con los más altos estándares de protección ambiental y social, se encuentran recogidas en la nueva redacción para el inciso primero del artículo objeto de análisis, ya que el articulado contempla que las reducciones deben ser adicionales, medibles, verificables y permanentes, exigencias que corresponden a los requisitos internacionales y las mejores prácticas. Además, resaltó, redacción del referido inciso incorpora que ellas tengan beneficios ambientales y sociales.
- Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones referidas fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 503, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens
Inciso segundo
Establece que la Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Puntualiza que una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
En relación con esta parte del artículo 14 se formuló la indicación número 510, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la frase “en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras, o agrupaciones de éstas, y las”, la palabra “excedencias,”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación, que incorpora el término “excedentes”, por considerarse redundante.
- Por la razón consignada anterirmente, la comisión, por la totalidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Inciso cuarto
Prescribe que el Ministerio del Medio Ambiente establecerá, mediante un reglamento, los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, las metodologías de verificación de dichas reducciones y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones. Agrega que dicha Secretaría de Estado podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales.
Respecto de este inciso, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 511, para sustituirlo por el siguiente:
“El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas excedencias, reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de excedencias, reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dando a conocer el parecer de la mesa técnica, sugirió aprobar con enmiendas esta indicación que complementa el contenido del reglamento que establecerá los requisitos, contenidos, procedimiento, y otros aspectos generales que deberán cumplir los proyectos de reducción o absorción de emisiones. Precisó que la nueva redacción propuesta para este inciso cuarto es la que se indica:
“El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Este inciso fue objeto también de las indicaciones números 512, del Honorable Senador señor Latorre, y 513, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después del primer punto seguido que está después de la palabra “reducciones”, la siguiente oración: “Para elaborar dicho reglamento podrá basarse en los más altos estándares internacionales existentes. Asimismo, se implementará un mecanismo de consultas y reclamos que tendrá por objeto proveer información y otorgar compensación a quienes pudieran resultar afectados por su implementación.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, expresó que la mesa técnica estima que el objetivo perseguido en estas indicaciones queda recogido en la nueva redacción del inciso cuarto de este precepto.
- Como consecuencia de lo anterior, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación anterior, por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso quinto
Establece que el Ministerio del Medio Ambiente podrá autorizar el uso de certificados de reducción o absorción de emisiones correspondientes a proyectos implementados en otros países, en el marco de la cooperación referida en el artículo 6° del Acuerdo de París, y la vinculación con éste u otros instrumentos similares en el ámbito internacional. Agrega que el reglamento señalado en el inciso anterior indicará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.
Respecto de esta parte del artículo 14 se formularon las indicaciones números 514 a 518.
La indicación número 514, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:
“Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6 del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de excedentes, reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone aprobar con modificaciones esta indicación, a fin de eliminar la voz “excedentes” e incorporar luego de la expresión “Reglas del Acuerdo de París”, la frase “, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo”.
Detalló que, de acogerse la propuesta de la mesa técnica, el inciso quinto del artículo 14 quedaría como sigue:
“Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.”.
- Puesta en votación, la comisión, por la totalidad de los legisladores presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación con enmiendas, en los términos transcritos recientemente.
Las indicaciones números 515, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 516, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, lo reemplaza por el siguiente:
“Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente podrá autorizar el uso de certificados de reducción o absorción de emisiones, correspondientes a proyectos implementados en Chile para los fines de compensaciones nacionales y, en el caso de excedentes de reducción de emisiones en otros países, en el marco de la cooperación referida en el artículo 6° del Acuerdo de París, y la vinculación con éste u otros instrumentos similares en el ámbito internacional, en coherencia con el cumplimiento de la NDC vigente. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, señaló que la mesa técnica estima que el objetivo de estas indicaciones queda recogido en la nueva redacción del inciso quinto, recientemente aprobada.
- Como consecuencia de lo anterior, sometidas a votación estas indicaciones, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores presente, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación anterior.
Las indicaciones números 517, del Honorable Senador señor Latorre, y 518, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan después de la expresión “Acuerdo de París”, la frase “, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Inciso séptimo
Puntualiza que la reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Acota que para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
Sobre él recayó la indicación número 519, del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:
“La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada mediante un mecanismo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Este mecanismo deberá diseñarse bajo los principios de costo efectividad, equidad y transversalidad, garantizando la participación de las empres.as de menor tamaño. Estos mecanismos deberán basarse en la experiencia internacional para garantizar los principios referidos, estableciendo diferentes tipos de mecanismos y condiciones específicas simplificadas para las empresas de menor tamaño y formas de valorización diferenciadas según la precisión de cada mecanismo. Adicionalmente, estos mecanismos deberán señalar su compatibilidad con las disposiciones del artículo 27 de la presente ley, con los proyectos de reducción de emisiones contemplados en la ley 21.210, y con los mecanismos internacionales de transacciones de emisiones. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante reglamento los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Respecto de este inciso se presentó, además, la indicación número 520, de Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar entre la palabra “La” y “reducción”, la expresión “excedencia,”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, resaltó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación que agrega el término “excedencia”, por considerarse redundante.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Inciso noveno
Consigna que el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Puntualiza que un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia.
Este inciso fue objeto de dos indicaciones de autoría de Su Excelencia el Presidente de la República.
La primera de ellas, la indicación número 521, agrega, a continuación de la frase “así como los certificados que acrediten” la expresión “excedencias,”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, dando a conocer la sugerencia de la mesa técnica, reiteró la opinión vertida con ocasión de la indicación anterior.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
La segunda, en tanto, la indicación número 522, para incorporar a continuación de la palabra “materia”, la frase “, de manera de asegurar la consistencia de la información”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, apuntó que la mesa técnica sugiere aprobar esta indicación que establece que el reglamento debe establecer la coordinación con otros registros de la materia, para asegurar la consistencia de la información.
- Esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los legisladores presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
ARTÍCULO 15
Esta disposición, inserta en el título IV, denominado Institucionalidad para el Cambio Climático, regula el primero de los órganos nacionales para hacer frente a este flagelo: el Ministerio del Medio Ambiente.
Inciso primero
Establece que, al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Puntualiza que como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
h) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
i) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción y/o absorción * de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
j) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción y/o absorción * de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación, y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan de conformidad con esta ley;
n) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 25;
o) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 26;
p) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 27;
q) Administrar la Plataforma de Vulnerabilidad Climática establecida en el artículo 28;
r) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
s) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y
t) Las demás que la ley establezca.
En relación con el encabezamiento del inciso primero, se formularon las indicaciones números 523, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 524, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la expresión “cambio climático”, la frase “respetando y promoviendo los derechos de las personas, especialmente teniendo en cuenta las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, toda vez que reiteran los principios ya consagrados en esta iniciativa de ley.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, se presentó la indicación número 525, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar luego de la frase “y normas en materia de cambio climático”, “respetando y promoviendo los derechos de todas las personas, teniendo especial consideración a aquellas en situaciones de vulnerabilidad”.
- La unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación por reiterar principios ya consagrados en este proyecto de ley.
Finalmente, en lo que atañe al encabezamiento, se formularon también las indicaciones números 526, del Honorable Senador señor Latorre, y 527, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, y 528, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la última oración.
- Estas indicaciones también fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letras a) a la t)
En relación con las letras indicadas, se presentó la indicación número 529, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlas.
Adicionalmente, se formularon las indicaciones números 530, del Honorable Senador señor Latorre, y 531, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para trasladarlas al Título IX, sobre modificaciones a la ley N° 19.300, para modificar el artículo 70, incluyendo las funciones y competencias descritas en el artículo 15.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, en atención a que buscan trasladar dichas atribuciones y funciones a la ley N° 19.300. Llamó a tener en consideración que este proyecto constituye su propia integralidad y debe sustentarse en sí mismo, respondiendo a las necesidades y naturaleza transversal del cambio climático.
- Por las razones consignadas anteriormente, la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó las indicaciones números 529 a 531.
Letra f)
Al respecto, se presentó la indicación número 531 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la que sigue:
“f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que esta indicación apunta a complementar la letra f), reforzando el rol de contraparte técnica del Ministerio del Medio Ambiente, Cartera de Estado que participará en todos los procesos de elaboración y actualización de los planes, suscribiendo todos los decretos aprobatorios de los planes sectoriales de adaptación y mitigación. De esta forma, ahondó, no sólo se asegura que el Ministerio del Medio Ambiente participe en la elaboración, sino que, además, al suscribir el decreto, habrá una validación formal por parte de su parte, lo que permitirá controlar que los planes cumplan con las obligaciones asumidas en la NDC y la ECLP.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
Letra nueva
A continuación, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 531 ter, para incorporar una letra g) nueva, del tenor que sigue:
“g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que esta nueva letra otorga la facultad a la Secretaría de Estado que preside de velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional.
- Puesta en votación, esta indicación fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra i)
Esta letra fue objeto de la indicación número 532, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “y/o” por el uso de una coma, seguida de la expresión “y almacenamiento”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos que se señalan en las indicaciones que siguen, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, fue objeto de las indicaciones números 533, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 534, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar entre las expresiones “absorción y “de emisiones”, la palabra “y almacenamiento”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones. Precisó que, de acogerse tal sugerencia, la redacción del referido literal quedaría como sigue:
“i) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;”
- Sometidas a votación, estas indicaciones contaron con el respaldo de todos los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letra j)
Sobre esta letra recayó la indicación número 535, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “y/o” por el uso de una coma, seguida de la expresión “y almacenamiento”.
Además, recayó también la indicación número 536, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para agregar la palabra “y almacenamiento”, entre las palabras “absorción y “de emisiones”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dando a conocer la opinión de la mesa técnica, propuso aprobar las indicaciones anteriores con enmiendas, de manera que la redacción de esta letra quede como sigue:
“j) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;”.
- Puestas en votación, estas indicaciones contaron con el respaldo de todos los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso segundo
Seguidamente, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 536 bis, para agregar, luego de la voz “elaboración”, la expresión “, actualización”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, respaldó la indicación.
Inciso tercero
Señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 537, para eliminarlo.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica propone el rechazo de esta indicación, habida consideración que elimina una función que actualmente corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser quien lidera la política exterior.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
ARTÍCULO 16
Regula otro de los órganos nacionales para el cambio climático: las autoridades sectoriales. Esta norma determina quiénes son dichas autoridades y qué funciones tendrán en el marco de esta ley.
Inciso primero
Dispone que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, precisa, los ministerios de Agricultura, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa Nacional, Vivienda y Urbanismo ¨y Medio Ambiente.
Esta parte del artículo 16 fue objeto de las indicaciones números 538 a 541.
Las indicaciones números 538, del Honorable Senador señor De Urresti, 539, del Honorable Senador señor Latorre, y 540, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan entre las frases “Vivienda y Urbanismo;” y “y, Medio Ambiente”, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Ministerio de la Mujer y Equidad de Género”.
Adentrándose en el análisis de estas indicaciones, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica recomienda aprobar estas indicaciones con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 552 bis, de autoría de Su Excelencia el Presidente de la República, que incorpora un inciso final al precepto en estudio, conforme al cual, las autoridades sectoriales, en la elaboración de los planes señalados, deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó con enmiendas estas indicaciones.
La indicación número 541, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, incorporan a continuación de la expresión “Medio Ambiente”, la frase “y los que así lo establezcan en sus respectivas leyes orgánicas”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación que agrega al listado de autoridades mencionadas en el artículo a los que así lo establezcan en sus respectivas leyes orgánicas. Justificando tal decisión, aseguró que dicha referencia no es necesaria, toda vez que, si la ley orgánica de algún ministerio le otorga tal competencia, se entendería como autoridad sectorial obligada, sin necesidad de ser listada en este artículo.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Señala las funciones que corresponderán a las autoridades sectoriales en el marco de esta propuesta de ley.
Letra a)
Consagra como función de las autoridades sectoriales, elaborar e implementar planes sectoriales de mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°.
Sobre esta letra recayó la indicación número 542, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirla por la que se indica:
“a) Implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó que la mesa técnica propone rechazar la indicación en estudio, ya que implica que el Ministerio del Medio Ambiente realice todos los planes sectoriales.
- Por la razón consignada anteriormente, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Asimismo, respecto de esta letra se presentaron las indicaciones números 543, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 544, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la expresión “artículo 8°”, la expresión “y artículo 5°, letra i),”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, estimó que tales indicaciones debían rechazarse toda vez que incorporan criterios de monitoreo, reporte y verificación en la elaboración de planes sectoriales, lo que no corresponde. En lo que atañe a su incorporación en la implementación de estos, aseguró que ello ya se considera, conforme a la letra i) del artículo 5°.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
Letra b)
Establece como función de las autoridades sectoriales, elaborar e implementar planes sectoriales de adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°.
Al respecto, se formuló la indicación número 545, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°.”.
Adicionalmente se presentaron las indicaciones números 546, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 547, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar luego de la expresión “artículo 9°”, la frase “y artículo 5°, letra i),”.
- En atención a las razones indicadas con ocasión de las indicaciones recaídas en la letra anterior, las indicaciones números 545 a 547 fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Letra f)
Señala como función de las autoridades sectoriales en el marco de este proyecto de ley, informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector.
Esta letra fue objeto de la indicación número 547 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, luego de la voz “elaboración” la expresión “, actualización”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, aprobó la indicación anterior.
En relación con esta letra, se formularon también las indicaciones números 548, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 549, del Honorable Senador señor De Urresti, 550, del Honorable Senador señor Durana, y 551, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 552, del Honorable Senador señor Prohens, para agregar a continuación de la expresión “su sector”, la frase “, conforme a la letra i) del artículo 5°”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones que incorporan, en la letra f), una referencia al artículo 5°, letra i), estableciendo que las autoridades sectoriales deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático de su sector, de acuerdo a los criterios de monitoreo, reporte y verificación.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, respaldó estas indicaciones.
o o o o o
Posteriormente, se presentó la indicación número 552 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a esta disposición un inciso cuarto, nuevo, del tenor que sigue:
“En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que esta indicación recoge los planteamientos formulados en las indicaciones números 538 a 540, relativos a que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el de la Mujer y Equidad de Género sean incorporados dentro de la nómina de autoridades sectoriales previstas en el inciso primero del artículo 16. Detalló que, en la lógica del proyecto de ley, las autoridades sectoriales son aquellas que elaboran planes sectoriales de mitigación y/o adaptación, y resaltó que los referidos son competentes en materias transversales de ley, como es el caso de los grupos vulnerables y el enfoque de género. No obstante, sentenció que considerando que la preocupación planteada por las indicaciones se refiere a reforzar ambos aspectos que son transversales a los instrumentos de gestión de cambio climático, se propone que los órganos sectoriales en la elaboración de los planes colaboren con ambos ministerios para incorporar dichas variables.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Enseguida, los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti formularon la indicación número 552 ter para incorporar los siguientes incisos quinto y final al artículo 16, del tenor que sigue:
“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”.
Explicando la indicación anterior, el Asesor Legislativo de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alex Sánchez, recordó que algunas indicaciones formuladas durante la discusión en general de esta iniciativa de ley, como las número 159 y 801 a 804, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas en esta iniciativa legal proponen que su incumplimiento motive la formulación de una acusión constitucional en contra de los Ministros de Estado, de conformidad a lo previsto en el artículo 52, N° 2, letra b), de la Constitución Política de la República. Sin embargo, advirtió, habida consideración de que lo más relevante es que las metas y plazos que se contemplan en este proyecto de ley se cumplan, de manera de tener una gestión del cambio climático que sea efectiva, la amenaza de una acusación constitucional no parece la herramienta más idónea para alcanzar dicha finalidad. Por ello, afirmó que los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti han reelaborado una propuesta, tomando el modelo previsto en la Ley de Transparencia, en donde se consagra la responsabilidad del jefe superior de un servicio mediante una sanción, generando el incentivo de adoptar un sistema de cumplimiento.
Remarcó que la propuesta aludida no busca sancionar a un funcionario por lo que no realizó el anterior, sino que más bien evaluar la inactividad administrativa en el periodo en el cual ha ejercido sus funciones un determinado servicio. Además, prosiguió, los plazos de los instrumentos de gestión del cambio climático tienen fechas intermedias para su cumpliendo, estableciéndose varios hitos.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sentenció que actualmente los instrumentos de gestión ambiental regulares (no los del cambio climático) no se cumplen, dando paso a fallos de la Corte Suprema para subsanar la inactividad del Estado en esta materia, y la falta de control político y administrativo sobre los actos ambientales de la administración de turno. A la luz de lo anterior, sostuvo que esta propuesta busca subsanar la falta de control administrativo y político de la inactividad del Estado respecto del cumplimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró indispensable incorporar los incisos sugeridos en esta indicación, los que permitirán asegurar el cumplimiento de los plazos previstos en esta iniciativa de ley, toda vez que en caso de incumplimiento se aplicará una sanción administrativa, previo sumario de la Contraloría General de la República.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en consideración que establecer una sanción de este tipo a los jefes de servicio sólo se transformará en un incentivo perverso para que los ministerios establezcan metas poco ambiciosas, con el objeto de asegurar que no serán sancionados.
Además, destacó que esta sanción se establece en el marco de la Ley de Transparencia para castigar los incumplimientos en la entrega de información, que son infracciones que se pueden determinar de forma objetiva, es decir si se envió o no la información en el plazo determinado, pero que en este caso no ocurre lo mismo. A mayor abundamiento, advirtió que establecer esta sanción para castigar el incumplimiento de todas las obligaciones de este artículo puede tener problemas prácticos, pues en algunos literales va a ser muy difícil determinar su cumplimiento.
Precisado lo anterior, estimó que el fortalecimiento del sistema de monitoreo, reporte y verificación, como lo propone la indicación número 406 bis, es un mecanismo más eficiente para alcanzar el objetivo deseado que la imposición de una sanción al jefe superior del servicio.
En línea con lo anterior, aseveró que internacionalmente se ha advertido que el establecimiento de sanciones directas incentiva a los sectores a contemplar metas más bajas a fin de no incurrir en sanciones, lo que va en contra de la ambición climática que debe existir para avanzar más rápidamente en los compromisos asumidos.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró que la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente, prevista en la indicación número 406 bis, no es incompatible con la planteada en esta indicación, y agregó que en el caso que las autoridades sectoriales no den cumplimiento a las obligaciones que les impone esta iniciativa de ley en el artículo 16, inciso segundo, en el plazo previsto para ello, al jefe superior del servicio se le aplicará una multa, previa instrucción de una investigación sumaria o de un sumario administrativo de la Contraloría General de la República. Fue enfática en manifestar que esta sanción no constituirá un descincentivo al establecimiento de metas ambiciosas, sino, por el contrario, reforzará la necesidad de incluir la variable de cambio climático dentro de la agenda de casa sector.
I gual opinión expresó la Honorable Senadora señora Allende, quien resaltó que a la responsabilidad política propuesta en la indicación número 406 bis debe sumarse una de carácter administrativo para asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos en esta ley y en los instrumentos de gestión del cambio climático, tal como lo propone la indicación objeto de análisis.
En relación con el riesgo que la inclusión de estos nuevos incisos impida a los diversos sectores establecer metas ambiciosas a fin de evitar la sanción en caso de incumplimiento, discrepó de tal posibilidad. Fundamentando su opinión, sentenció que en la actualidad los diversos sectores son conscientes de los efectos del cambio climático en el mundo entero y, especialmente, en nuestro país, y, en consecuencia, todos estarán dispuestos a contemplar medidas adecuadas de mitigación y adaptación. Adicionalmente, agregó que el establecimiento de una sanción en caso de incumplimiento será un incentivo a que no haya inactividad por parte de los diversos órganos del Estado en materia climática y permitirá dar continuidad a las políticas, normas y programas sobre el particular.
Por su parte, el Honorable Senador señor Prohens manifestó dudas en cuanto a la admisibilidad de los incisos propuestos. Sobre el particular, estimó indispensable oficiar a la Contraloría General de la República, de manera de saber si este órgano tiene la facultad de sancionar, antes de votar la indicación.
El Honorable Senador señor Durana, en tanto, coincidió con la preocupación del legislador que le precedió en el uso de la palabra, y solicitó no votar estas indicaciones sino una vez recibida la respuesta de la Contraloría General de la República al oficio enviado. Con todo, solicitó a la Secretaría de la Comisión un pronunciamiento en relación con la admisibilidad de esta indicación.
A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti compartió la necesidad de sumar una sanción administrativa a la responsabilidad política propuesta por el Ejecutivo en el artículo 10 de este proyecto de ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta disposición en el plazo considerado para ello. Al respecto, llamó a tener en consideración que la multa se aplicará previa instrucción de una investigación sumaria o de un sumario administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República.
Consignado lo anterior, estimó que la incorporación de estos incisos permitirá incentivar el compromiso con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los órganos del Estado, y que a nivel regional y local evitará reproducir lo realizado a nivel nacional e ir más allá.
Atendiendo la consulta del Honorable Senador señor Durana, la Secretaría de la comisión estimó que la indicación en estudio era inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.
Argumentando a favor de la admisibilidad de esta indicación, el Asesor Legislativo de la Presidenta de la comisión, señor Matías Ortiz, destacó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, éste órgano posee actualmente la facultad que le encomienda esta indicación y que ésta se limita a especificar esta potestad general en este texto normativo. A mayor abundamiento, consignó que una norma similar se contempla en el artículo 10 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
El Honorable Senador señor Prohens reiteró la necesidad de esperar la respuesta al oficio enviado a la Contraloría General de la República antes de proceder a la votación de esta indicación, evitando así incurrir en errores.
Insistiendo en sus planteamientos, consideró que en la actualidad el organismo autónomo referido carece de la facultad de sancionar en forma directa a los funcionarios de órganos públicos, limitándose sus atribuciones a tramitar el sumario que determinará la responsabilidad. Así, detalló, ocurre en el caso de los Alcaldes, en donde es el Concejo Municipal el que debe imponer las sanciones, previa instrucción del sumario correspondiente por parte de la Contraloría General de la República.
La Honorable Senadora señora Órdenes aseguró tener la convicción de que la indicación en estudio es admisible, toda vez que se limita a especificar una atribución que la Contraloría General de la República posee en la actualidad.
La Honorable Senadora señora Allende refrendó la posición de la Presidenta de la comisión, y agregó que en caso de que la respuesta del organismo aludido no coincida con la opinión mayoritaria de esta comisión, dicha contradicción podría solucionarse durante la tramitación de este proyecto de ley.
Adicionalmente, llamó a tener en consideración que acoger la demanda de los Honorables Senadores señores Durana y Prohens retardaría el despacho por parte de esta instancia legislativa de esta iniciativa de ley.
El Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que, habida consideración de que la admisibilidad de la indicación es discutida, podría votarse ad referéndum y en caso de haber contradicción entre estos nuevos incisos y el parecer de la Contraloría General de la República podría reabrirse el debate.
Atendiendo la última observación planteada por el Honorable Senador señor Prohens, el Asesor Legislativo de la Presidenta de la comisión, señor Matías Ortiz, afirmó que el Contralor no impondrá la sanción y se limitará a llevar a cabo el sumario en donde se establecerá la ilegalidad. Concluido éste, precisó, la Contraloría General de la República informará al Ministerio correspondiente y será éste el que aplicará la sanción.
El Honorable Senador señor Prohens advirtió que el texto propuesto en la indicación dispone que la Contraloría General de la República aplicará la sanción, facultad respecto de la cual existen dudas por parte de esta comisión.
Consignado lo anterior, y pese a haberse acordado una votación ad referéndum, adelantó que rechazaría esta indicación en atención a las razones señaladas.
Igual anuncio y por las mismas razones efectúo el Honorable Senador señor Durana.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Prohens y Durana.
o o o o o
ARTÍCULO 17
Regula otro de los órganos nacionales para el cambio climático: el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al respecto, prescribe que al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Sobre esta disposición recayó la indicación número 553, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi para intercalar entre las expresiones “Adaptación” y “, de conformidad con lo establecido en la presente ley”, la frase “además de la coherencia entre dichos instrumentos”.
Asimismo, recayó la indicación número 554, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar entre las expresiones “Adaptación,” y “de conformidad”, la siguiente frase nueva: “y la coherencia entre dichos instrumentos,”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica recomienda aprobar las indicaciones anteriores, con enmiendas, de manera de incorporar, luego de la voz “adaptación,”, la frase “así como respecto de la coherencia entre ellos,”.
- En consecuencia, las indicaciones números 553 y 554 fueron respaldadas con modificaciones, en los términos indicados recientemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
ARTÍCULO 18
Norma, por medio de siete incisos, otro de los órganos nacionales para el cambio climático: el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Incisos primero y segundo
Establecen, literalmente, lo que sigue:
“Artículo 18.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para orientar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5° y 7°, el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y
c) Resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.”.
Respecto de estos incisos, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 555, para sustituirlos por los que se señalan:
“Consejo Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Consejo Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un organismo autónomo. Este Consejo es de carácter técnico y consultivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Medio Ambiente.
Su función es velar por los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Consejo Comité:”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Inciso primero
Este inciso fue objeto de la indicación número 555 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar, luego de la expresión “se requieran”, la locución “, entre otros,”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier estimó que la expresión propuesta en la indicación permitiría ampliar el ámbito de competencia del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático a otras políticas públicas en las que su participación se considere necesaria, más allá de los instrumentos de gestión del cambio climático.
- Esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre este inciso recayó también la indicación número 555 ter, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la voz “implementación”, la frase “y actualización”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el apoyo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Determina las funciones que especialmente corresponderán al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Dando a conocer el espíritu de las enmiendas propuestas por la mesa técnica al inciso segundo, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, aseguró que ellas persiguen dos objetivos: 1) que la información proporcionada por el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático tenga un mayor peso, motivo por el cual en la letra a) se sustituye la palabra “orientar” por “informar”, y 2) que el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático pueda proponer estudios al Ministerio del Medio Ambiente.
En línea con lo señalado anteriormente, la Jefa de la oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, destacó que las modificaciones propuestas por la mesa técnica recogen la experiencia del comité científico asesor de cambio climático en su rol de colaborador del Ministerio del Medio Ambiente en la materia.
La Honorable Senadora señora Allende valoró que la iniciativa de ley reconociera expresamente como órgano nacional para el cambio climático a este Comité Científico Asesor. Sin embargo, habida consideración de las importantes funciones que se le encomiendan, consultó si era adecuado que sus integrantes se desempeñaran ad honorem o si lo adecuado era una figura como la propuesta por la Honorable Senadora señora Rincón, en la indicación número 555. Con todo, estimó que esta última opción era difícil de alcanzar, especialmente en un contexto de crisis económica, como la provocada por el COVID-19.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, advirtió que un desempeño ad honorem de sus miembros podría conllevar que estas importantes funciones sólo se transformaran en letra muerta.
Atendiendo la preocupación manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que el hecho que sus integrantes se desempeñen ad honorem permitirá asegurar la independencia de ellos. No obstante, subrayó, se agrega la exigencia que ellos deban contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, lo que permitirá que parte de sus horas laborales las dediquen al cumplimiento de las funciones del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Letra a)
Este literal fue objeto de la indicación número 555 quater, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “orientar” por “informar”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la indicación.
Letra b)
Indica que una de las funciones que recaerá en el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático será elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5° y 7°, el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible.
Respecto de esta letra, se formularon las indicaciones números 556 a 562.
Las indicaciones números 556, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 557, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la expresión “el informe previo”, por la expresión “los informes previos”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas por la totalidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 558, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 559, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, reemplazan la expresión “los artículos 5 y 7, el que deberá considerar”, por la expresión “los artículos 5º, 7º, 8°, 9° y 13, los que deberán considerar”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones que siguen, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 560, del Honorable Senador señor Durana, y 561, del Honorable Senador señor Prohens, sustituyen la expresión “y 7” por “, 7 y 13”.
- Estas indicaciones fueron apoyadas por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 562, del Honorable Senador señor De Urresti, reemplaza la expresión “evidencia” por “información”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
Letras nuevas
Por otro lado, se presentó la indicación número 562 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar las siguientes letras nuevas:
“c) Colaborar en la elaboración de la estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que las funciones previstas en las letras c) y d) explicitan los medios de implementación de la ECLP. Agregó que la función prevista en la letra e), en tanto, dice relación con la elaboración de los insumos para la formulación de la referida estrategia.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Seguidamente se presentaron las indicaciones números 563, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 564, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) “Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5 (ECLP), 7 (NDC) y 13 (Normas de emisión), el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y,”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 560 y 561, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Letra nueva
Posteriormente, se formuló la indicación número 565, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5, 7 y 13, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última información científica disponible; y,”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones números 560 y 561, por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Letra c)
Al respecto, se formuló la indicación número 565 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la voz “Resolver” por la locución “Proponer estudios y resolver”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
Inciso tercero
Regula la integración del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Al respecto, señala que dicho comité estará integrado por nueve científicos que acrediten, al menos, diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a las ciencias ambientales, sociales o económicas, entre otras. Precisa que al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. Adicionalmente, agrega que su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, y que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Asimismo, consigna que sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. Finalmente, indica que el Comité sesionará, al menos, trimestralmente.
Este inciso fue objeto de las indicaciones números 566 a 574.
La indicación número 566, del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el siguiente:
“El Comité contará con nueve integrantes que acrediten al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático. La elección de los integrantes debe asegurar que el Comité, tomado en su conjunto, tenga experiencia y conocimiento en los siguientes ámbitos: Competitividad empresarial; políticas públicas para el cambio climático a nivel internacional y nacional, y los impactos sociales de dichas políticas; ciencia climática y otras disciplinas de ciencias ambientales, diferencias territoriales en cuanto a circunstancias y capacidades para tomar acción en relación al cambio climático; análisis económico y proyecciones; transacción de emisiones; suministro y producción de energía; inversión y finanzas; desarrollo y difusión tecnológica; participación ciudadana, pública y privada efectiva en gestión y diseño de política públicas. Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará al menos trimestralmente.”.
Dando inicio al análisis de la integración de este órgano asesor, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó preocupación por las instituciones que estarán detrás de los miembros de este comité y los intereses que las mueven.
En línea con lo anterior, enfatizó la necesidad de asegurar que el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático no fuera capturado por los intereses de empresas como la minería y la agricultura, entre otras.
Finalmente, consideró que para una institución tan importante el trabajo ad honorem no era adecuado.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, hizo presente que este inciso, referido a la composición del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, prescribe que éste estará integrado por 9 científicos, los que deberán tener al menos 10 años de experiencia en las disciplinas que se establecen. Además, continuó, dicho inciso dispone que algunos de ellos deberán provenir de regiones distintas a la Metropolitana. A la luz de lo anterior, subrayó, se garantiza la diversidad territorial y de materias representadas. Destacó que a todo lo anterior, se suma la aplicación de las causales de inhabilidad a las que alude la ley N° 19.880, lo que permite garantizar la autonomía e independencia de este órgano.
La Honorable Senadora señora Allende advirtió que el texto propuesto por la mesa técnica no dispone expresamente que los científicos deben provenir de universidades o de centros de investigación, lo que posibilitaría que algunos de ellos provengan de empresas y defiendan los intereses de éstas. En atención a lo señalado, sugirió señalar expresamente que ellos deberán desempeñarse en universidades o centros de investigación, evitando posibles conflictos de interés.
En sintonía con lo expresado anteriormente, solicitó señalar cuáles serían los conflictos de interés que podrían darse y cómo se evitarían.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró que el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático era un pilar fundamental en este cuerpo normativo. Con todo, coincidió con la preocupación manifestada por el Honorable Senador señor De Urresti en relación con su integración y los eventuales conflictos de interés que pueden surgir.
Consignado lo anterior, sostuvo que, si bien el cambio climático exige avanzar aceleradamente en la tramitación de este proyecto de ley, resulta indispensable detenerse en aspectos tan importantes como éste.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, celebró la exigencia que los científicos que integren el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático provengan exclusivamente de universidades o de centros de investigación.
Establecido lo anterior, solicitó tener en consideración que, si bien la experiencia ha demostrado que en diversas áreas se observa falta de probidad, transparencia y ética, han quedado al descubierto también experiencias opuestas. Así, consideró, ha quedado de manifiesto en el comité científico asesor que funciona desde que nuestro país se comprometió a asumir la presidencia de la COP ´25. Este comité, precisó, ha convocado a más de 600 científicos nacionales, los que trabajan ad honorem apoyando la elaboración de la NDC y las medidas de mitigación y adaptación. A la luz de lo anterior, estimó injusto que el manto de dudas cubriera a todos los científicos del país.
Subrayó que otro ejemplo de desinterés es posible observar en la labor desarrollada por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, organización que cuenta con financiamiento del Estado y está alojado en la Universidad de Chile, el que ha colaborado en la tramitación de esta iniciativa de ley movido sólo por el interés que nuestro país cuente prontamente con una ley marco de cambio climático que le permita transitar hacia una economía baja en emisiones de carbono.
Concluyendo su intervención, compartió la necesidad de evitar los conflictos de interés en la integración del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Sin embargo, insistió, es indispensable matizar las malas experiencias con otras en donde se ha demostrado el compromiso del mundo científico por colaborar en las políticas públicas.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró la necesidad de considerar en esta propuesta de ley al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, en atención a las importantes funciones que cumplirán, y consideró que exigir que ellos provengan exclusivamente de universidades o de centros de investigación contribuiría significativamente a despejar las dudas planteadas por el Honorable Senador señor De Urresti.
Dirigiéndose a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente presentes en la sesión, solicitó precisar qué se entenderá por conflicto de interés en el caso de este órgano y cuáles serán los límites. En el mismo sentido, consultó si un académico integrante de este comité le afectará alguna causal de inhabilidad en el caso que la casa de estudios en la cual se desempeña postule a la realización de un estudio licitado por el Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró el gran trabajo realizado por el Comité Científico Asesor desde el año 2019 en adelante. Sin embargo, advirtió que a diferencia de aquel, este nuevo comité tendrá el carácter de permanente. En atención a ello, calificó de indispensable ser rigurosos en la redacción de la norma que los regula, a fin de evitar conflictos de intereses.
Estimó que lo adecuado sería que además de provenir de universidades o de centros de estudio, se tratara de miembros titulares y con dedicación exclusiva. Además, insistió, su labor debiera ser remunerada. Agregó que, si ello no es posible de alcanzar, es necesario buscar una redacción que evite que los integrantes representen los intereses de los diversos sectores involucrados, como el minero o el agrícola.
En línea con lo indicado precedentemente, fue enfático en señalar que esta ley marco de cambio climático sólo será eficaz en la medida en que logre sobreponerse a los intereses de los diversos sectores y logre cambiar su actuar.
Por último, solicitó a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente hacer una modelación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático previsto.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica incorporará en el inciso objeto de análisis la exigencia que los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático provengan exclusivamente de universidades o de centros de investigación.
Pese a ello, destacó que existen en la disposición objeto de análisis otros elementos que resguardan la independencia y autonomía de dicho comité. Precisó que el primero de ellos es la exigencia de tener, al menos, 10 años de experiencia en algunas de las materias que se indican y contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen. Apuntó que el segundo de ellos es la obligación de sus integrantes de inhabilitarse de intervenir en asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Acotó que dichas causales de abstención son las que siguen:
“1.- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
2.- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
3.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.
4.- Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate y
5.- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.”.
Notó que estas causales, además, tienen un extenso desarrollo en la jurisprudencia administrativa y judicial.
Manifestó que otro elemento que resguarda la autonomía e independencia de este órgano es que un reglamento deberá fijar su funcionamiento interno y las normas para su conformación, lo que incluirá consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad, equidad regional y de género, entre otras.
Sentenció que los elementos relatados no sólo son garantes de la independencia y autonomía anheladas, sino que, además, permiten recrear la buena experiencia del Comité Científico que opera desde que nuestro país asumió la presidencia de la COP ´25.
La Honorable Senadora señora Órdenes propuso que la mesa técnica analizara una vez más la redacción de esta norma, de manera de asegurar el funcionamiento autónomo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, lo que permitirá que el conocimiento aportado sea objetivo y posibilite la adopción de buenas decisiones políticas en materia de cambio climático.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente en la necesidad de conocer la modelación de la integración prevista para el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de manera que ésta quedara en la historia de la ley.
Respecto de la explicación dada por la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, estimó que aspectos tan importantes como la transparencia, la excelencia, la imparcialidad y el género, entre otros, no podían quedar al alero de un reglamento, toda vez que ello supondría confiarlo al Ejecutivo de turno y no aseguraría un comité científico del más alto nivel.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, dando cuenta de los criterios utilizados para conformación del Comité Científico creado para la COP ´25, relató que el primer paso fue definir los temas relevantes para abordar el cambio climático. Ellos, afirmó, se consideran adecuadamente en esta iniciativa de ley. Indicó que una vez definidos estos, se solicitó a los centros de investigación existentes en el país que trabajaban en las áreas definidas, la nómina de los científicos que se desempeñaban en ellos. A continuación, indicó, se elaboró una propuesta respecto a quiénes podían liderar cada una de las mesas. Precisó que en dicha oportunidad se consideró importante incluir no sólo a expertos sino también a directores de centros, de manera de contar con personas que tuvieran una amplia red detrás que permitiera convocar a la mayor cantidad posible de científicos.
Por otro lado, destacó que la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático recogió la experiencia de 30 años del IPCC, panel que tiene una larga tradición en la construcción de informes robustos, transparentes y balanceados.
Por último, afirmó que los conflictos de interés son temas que generan especial preocupación en el Comité Científico Asesor existente en la actualidad y, por ello, a la hora de redactar el reglamento se pondrá especial atención en ello, considerando criterios de transparencia, género, excelencia e imparcialidad, entre otros.
Complementando la exposición anterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la experiencia del Comité Científico Asesor que opera en la actualidad ha sido recogida en la redacción de este precepto.
Establecido lo anterior, aseguró que se anhela la existencia de criterios de representación regional, equidad territorial y género, entre otros, pero, al mismo tiempo, que exista flexibilidad. Ahondando en su afirmación, puntualizó que criterios muy estrictos podrían impedir la conformación de este importante órgano.
A su vez, el Honorable Senador señor Prohens hizo un llamado a los miembros de la comisión a confiar en la propuesta de la mesa técnica y en las instituciones de donde provendrán los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, aunque los científicos nombrados hayan participado de estudios para ciertas empresas. Destacó que, si el integrante nombrado no cumple con los criterios previstos, su nombramiento podrá revocarse.
Finalmente, y en sintonía con lo expresado anteriormente, hizo presente que la agricultura se ha desarrollado, en gran medida, gracias a la investigación realizada por las universidades en materia de genética y uso de agua, entre otras materias.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Recogiendo las inquietudes manifestadas por los legisladores con ocasión del análisis de este inciso, se presentó la indicación número 566 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por los que siguen:
“El Comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con a lo menos 4 años de acreditación o centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen; y,
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país y las zonas extremas.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, destacó que fruto de las preocupaciones manifestadas por los legisladores anteriormente, se incorporaron dos nuevos requisitos para ser nombrado integrante del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, las que se consignan en las letras b) y c).
Agregó que, para garantizar la equidad y representación regional, se precisa que al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país y las zonas extremas.
Siguiendo con su explicación, afirmó que el objetivo perseguido en los incisos propuestos es que en el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático haya diversidad en los conocimientos, experiencias y lugares de desempeño de sus integrantes. No obstante, aclaró que la idea es que la redacción no sea tan estricta a fin de no impedir la integración del comité.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó la necesidad de incorporar en el nuevo inciso quinto a los territorios especiales. Puntualizó que, de ser así, la redacción de éste quedaría como se indica:
“Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.”.
El Honorable Senador señor De Urresti fijando su atención en el inciso anterior, estimó indispensable eliminar la expresión “principalmente”, de manera de asegurar que los cuatro integrantes aludidos en él se desempeñen en regiones distintas a la Metropolitana, lo que enriquecería la visión del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Detalló que de acogerse su propuesta la redacción del inciso referido quedaría como sigue:
“Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la propuesta efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra y subrayó que en regiones hay destacados científicos, alojados en las universidades o en centros de investigación que deben tener la posibilidad de participar del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Agregó que la eliminación de la voz “principalmente” será una manera de mantener y potenciar su presencia en regiones.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, coincidió también en la observación realizada por el Honorable Senador señor De Urresti. Agregó que el trabajo en regiones distintas a la Metropolitana iría en beneficio del consejo en estudio. No obstante, consideró también que a la exigencia de desempeñarse en una región determinada debía sumarse el tener conocimientos especializados en algunas de las materias ya indicadas.
La Honorable Senadora señora Allende respaldó también la sugerencia del Honorable Senador señor De Urresti.
Centrando su atención en la letra b), en tanto, sugirió reemplazar la expresión “la ciencia” por “las ciencias”.
Sobre el particular, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, aseguró que la expresión en singular incluía todas las áreas y conocimientos.
A su vez, el Honorable Senador señor Letelier compartió también la inquietud del Honorable Senador señor De Urresti y aseguró que el objetivo es que al menos cuatro de los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático vivan y se desempeñen en regiones distintas a la Metropolitana.
- La comisión, por la totalidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la indicación con las enmiendas indicadas anteriormente.
La indicación número 567, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo sustituye por el que se indica:
“El Comité estará integrado por cinco científicos que acrediten al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a las ciencias ambientales, sociales o económicas, entre otras. Al menos dos de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. Su nombramiento se realizará por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. Sus integrantes durarán en sus cargos tres años, salvo que presenten su renuncia o su designación sea revocada por decreto supremo antes del término del plazo, en cuyo caso se designará un reemplazante para completar dicho plazo. El Comité sesionará al menos trimestralmente.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación anterior, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 568, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza la oración: “Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago”, por la siguiente: “Al menos cinco de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago y dos de ellos, en regiones extremas del país”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número xx, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 569, del Honorable Senador señor De Urresti, elimina las expresiones “principalmente” y “de Santiago”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número xx, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 570, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 571, del Honorable Senador señor De Urresti, y 572, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercala a continuación de la expresión “Metropolitana de Santiago” y antes del punto seguido, la siguiente expresión “, de forma tal que se distribuyan en tres macrozonas geográficas”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó las indicaciones anteriores.
Las indicaciones números 573, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 574, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, sustituyen la expresión “al menos trimestralmente.”, por la expresión “al menos una vez al mes.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 576 bis, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso cuarto
Dispone que los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem.
Sobre el particular, se presentó la indicación número 575, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que sigue:
“Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones remuneradas y serán de dedicación exclusiva.”.
La Honorable Senadora señora Allende valoró que la iniciativa de ley reconociera expresamente como órgano nacional para el cambio climático al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Sin embargo, habida consideración de las importantes funciones que se le encomiendan, consultó si era adecuado que sus integrantes se desempeñaran ad honorem o si lo adecuado era una figura como la propuesta por la Honorable Senadora señora Rincón en la indicación número 555. Con todo, estimó que esta última opción era difícil de alcanzar, especialmente en un contexto de crisis económica, como la provocada por el COVID-19.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, advirtió que un desempeño ad honorem de sus miembros podría conllevar que estas importantes funciones se transformaran en letra muerta.
Atendiendo la preocupación manifestada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que el hecho que sus integrantes se desempeñen ad honorem permitirá asegurar la independencia de ellos. No obstante, subrayó que la mesa técnica sugiere agregar, antes del punto final, la exigencia que ellos deban contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen. Aseveró que el respaldo de esta última permitirá que dediquen parte de sus horas laborales en ella al trabajo propio del comité.
En el mismo orden de consideraciones, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el tema objeto de debate fue extensamente discutido por la mesa técnica. Destacó que el principal objetivo de dicha discusión apuntó a asegurar la autonomía de los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Sentenció que en un escenario en donde las limitaciones presupuestarias no existen, lo ideal sería contar con un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, lamentó, la realidad de nuestro país no es esa. Agregó que, en un escenario como éste, remunerar a los integrantes podría restringir la autonomía de ellos, toda vez que podrían transformarse en cargos a designar por los gobiernos de turno. Por ello, justificó, se prefirió la opción que se desempeñaran ad honorem, pero con el respaldo de la institución a la que pertenecen
La Honorable Senadora señora Allende indicó que, si bien lo ideal sería que el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático fuera un organismo autónomo con financiamiento propio, la realidad económica del país no lo permite. En ese contexto, estimó que la opción sugerida por la mesa técnica era la adecuada.
Consignado lo anterior, preguntó si el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático participaría de la elaboración de los planes sectoriales.
Respondiendo la interrogante formulada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, recordó que la participación del comité referido sería sólo indirecta, a través de los lineamientos de la ECLP y la NDC, mas no revisaría cada uno de los planes sectoriales.
En otro orden de ideas, estimó que algo que fortalecerá al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático será la posibilidad de contar con una secretaría técnica, con profesionales a tiempo completo que apoyen el trabajo realizado por éste. Ello, apuntó, le permitirá cumplir todas las funciones que le encomienda este proyecto de ley.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Recogiendo las inquietudes manifestadas por los parlamentarios, se presentó la indicación número 575 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituirlo por el que se indica:
“Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en su cargo y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Inciso quinto
Esta parte del artículo 18 fue objeto de la indicación número 575 ter, de Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar la siguiente oración final: “Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, consideró que la oración propuesta permite reforzar el principio de probidad.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso sexto
Establece que el Comité podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.
Respecto de esta parte del artículo 18 se formuló la indicación número 576, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el que se señala:
“El Comité podrá sesionará en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.”.
- La comisión advirtió que la indicación proponía igual texto que el aprobado en general por el Senado. En virtud de lo anterior, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la rechazó.
Asimismo, se presentó la indicación número 576 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por los siguientes:
“El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, destacó que el primero de los incisos propuestos refuerza el rol del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación como Secretaría Técnica del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Al respecto, aseveró que el objetivo perseguido es que los profesionales que se desempeñen en ella cuenten con experiencia en las materias vinculadas al comité, de manera que ello redunde en un adecuada asistencia técnica y científica.
En relación con el último inciso, en tanto, resaltó que la calidad de pública de las actas del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático permitirá el control de sus actos por parte de la ciudadanía.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la indicación.
Inciso séptimo
Consigna que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad * y género, entre otras.
Al respecto, se formuló la indicación número 576 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para considerarlo como inciso tercero, reemplazando la frase “incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad y género, entre otras” por la locución y las letras que siguen:
“considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria;
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste y las zonas extremas.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que la indicación en estudio complementa los requisitos de conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático establecidos en el reglamento, dotando de contenido a cada uno de los criterios, guiando los procesos de selección a realizarse.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la idea de dotar de contenido a cada uno de los criterios. Con todo, consultó cómo se garantizaría el criterio de equidad y representación territorial.
En línea con lo anterior, advirtió que si bien la letra e) considera a quienes viven en zonas extremas, deja fuera a los posibles representantes de los territorios especiales.
Deteniéndose en las inquietudes de la legisladora, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, destacó que el inciso quinto de esta disposición, referido a la integración del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático señala que al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana y que para ello se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas.
En relación con la advertencia realizada, en tanto, compartió la necesidad de incluir en la redacción de la letra e) a los territorios especiales. Detalló que, de acogerse por los demás miembros de la comisión, el tenor literal de la citada letra quedaría como sigue:
“e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con la modificación señalada recientemente, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre este inciso se presentaron también las indicaciones números 577, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 578, del Honorable Senador señor De Urresti, y 579, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar entre las expresiones “imparcialidad” e “y género”, la locución “, equidad regional,”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados en la indicación anterior, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 20
Inserto en el párrafo II del Título IV, esta disposición regula los órganos regionales para el cambio climático: las Secretarías Regionales Ministeriales.
Al respecto, dispone que las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y una institución dependiente del Ministerio de Defensa, con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático. Agrega que estas secretarías, además, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.
En relación con este precepto se formularon las indicaciones números 580 a 585.
La indicación número 580, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo sustituye por el que sigue:
“Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16, y una institución dependiente del Ministerio de Defensa con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con las estrategias Regionales de Cambio Climático y los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica propone acoger esta indicación en lo que respecta a la concordancia con los planes de acción regional de cambio climático. En efecto, detalló, se sugiere incorporar al artículo aprobado en general, luego de la expresión “Comités Regionales para el Cambio Climático” la locución “y los planes de acción regional de cambio climático”.
En línea con lo anterior, relató que, de acogerse la propuesta anterior, la redacción del artículo en estudio quedaría como sigue:
“Artículo 20.-Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y una institución dependiente del Ministerio de Defensa con representación regional, realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
La Honorable Senadora señora Allende consultó cuál sería la institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional con representación regional que realizará la gestión del cambio climático.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la referida institución era Directemar, organismo que tiene la misión de cautelar el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para dar seguridad a la navegación, proteger la vida humana en el mar, preservar el medio ambiente acuático, los recursos naturales marinos y fiscalizar las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo de su jurisdicción, con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la Nación.
La Honorable Senadora señora Allende estimó que el organismo señalado no daba cumplimiento de la misión asignada en la región de Valparaíso. De ser así, remarcó, ya se conocerían las causas y los responsables de los varamientos de carbón en caleta Ventanas en los últimos años y habría un pronunciamiento de éste respecto de la construcción de un puente al islote pájaro niño, en Algarrobo.
A la luz de lo anterior, cuestionó que dicho organismo fuera el adecuado para representar a nivel regional en materia de cambio climático al Ministerio de Defensa Nacional, y qué medidas podría adoptarse para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en el caso que así sea.
El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, lamentó la participación de los Gobiernos Regionales en esta materia y lamentó su ausencia dentro de los órganos regionales para el cambio climático.
En relación con la representación del Ministerio de Defensa Nacional, estimó que lo adecuado era hacer referencia directamente a Directemar, si este organismo asumiría tal función.
Atendiendo la preocupación manifestada por la Honorable Senadora señora Allende, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que uno de los objetivos de este proyecto de ley es que las autoridades con competencia en materia de cambio climático actúen y lo hagan de manera coordinada.
En relación con inquietud expresada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, recordó que los gobiernos regionales participan en el acuerdo previo favorable para la aprobación de los planes de acción regional de cambio climático, mas no son órganos dentro de la institucionalidad del cambio climático. En consecuencia, resaltó, si tienen una participación relevante.
Sobre la propuesta del Honorable Senador señor Letelier respecto a que el artículo mencionara directamente a la Directemar como institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto, la valoró, pues consideró que era la fórmula adecuada.
Precisó que de respaldarse tal propuesta el artículo 20 quedaría como se indica:
“Artículo 20.-Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 y un integrante de Directemar con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la última propuesta del Honorable Senador señor Letelier, y sentenció que ello permitiría visibilizar la labor de Directemar en materia ambiental. Con todo, consultó si existía otro órgano que pudiera cumplir tal función.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que la redacción propuesta era un poco redundante, toda vez que obligaba a las Secretarías Regionales Ministeriales a coordinarse con ellas mismas, además de otros órganos del Estado.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sentenció que, si bien las Secretarías Regionales Ministeriales son los órganos encargados de implementar las medidas de su sector, su actuación debe realizarse en concordancia y en coordinación.
Al respecto, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, fue enfática en señalar que este artículo era fundamental, toda vez que reforzaba el rol de las Secretarías Regionales Ministeriales en la gestión del cambio climático, pero también deja constancia de la necesidad que su labor la realizaran de manera coordinada con los gobiernos regionales y las municipalidades.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
La indicación número 581, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza su epígrafe por el que se indica: “Órganos regionales competentes”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación, toda vez que las Secretarías Regionales Ministeriales son los órganos regionales competentes.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
La indicación número 582, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala antes de la frase “Las Secretarías Regionales Ministeriales”, la siguiente “Los Gobiernos Regionales,”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación, ya que la disposición objeto de análisis se refiere a los órganos regionales del cambio climático en el contexto de los instrumentos nacionales, que son las Secretarías Regionales Ministeriales, y que los gobiernos regionales, por su parte, participan en el acuerdo previo favorable para la aprobación de los planes de acción regional de cambio climático, pero no son órganos dentro de la institucionalidad del cambio climático.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti) rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 583, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 584, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, eliminan la frase “y una institución dependiente del Ministerio de Defensa, con representación regional,”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que las indicaciones anteriores eliminan la referencia a la institución dependiente del Ministerio de Defensa (DIRECTEMAR), lo que implicaría que una de las autoridades sectoriales no tenga representación regional, ya que dicho ministerio no tiene Seremías. Ello, prosiguió, significaría una gran falencia, habida consideración de las funciones que cumple Directemar en las áreas marinas y en el borde costero.
- En atención a los argumentos indicados recientemente, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti) rechazó estas indicaciones.
La indicación número 585, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala después de la frase “en concordancia con”, la expresión “los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados con ocasión de la indicación número 580, por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
ARTÍCULO 21
Inserto en el párrafo III, titulado “de los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático”, este artículo regula a los primeros de ellos: los órganos de la administración del Estado. Sobre el particular, señala que ellos considerarán, cuando corresponda, la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Esta norma fue objeto de las indicaciones que siguen:
Las indicaciones números 586, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 587, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la expresión “, cuando corresponda”.
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Las indicaciones números 588, del Honorable Senador señor Latorre, y 589, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para reemplazar la frase “cuando corresponda”, por “siempre”;
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, propuso rechazar estas indicaciones, habida consideración de que habrá casos en los cuales la variable del cambio climático no estará presente.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó ejemplificar casos como los señalados. Estimó que, de ahora en adelante, la variable del cambio climático siempre estará presente en todos los órganos de la Administración del Estado.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, subrayó que eliminar la expresión “cuando corresponda” como proponen las indicaciones anteriores, equivale a señalar que los órganos de la Administración del Estado siempre deberán considerar la variable de cambio climático en la elaboración, y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas.
- Habida consideración de lo anterior, estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados con ocasión de las indicaciones anteriores, por la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Las indicaciones números 590, del Honorable Senador señor Latorre, y 591, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar después de “Estrategia Climática de Largo Plazo.”, la siguiente oración “Estos órganos de la administración del Estado podrán ser: Contraloría General de la República, Parlamento, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, entre otros.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, propuso rechazar las indicaciones en atención a que su tenor es redundante con la definición prevista en la Ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
o o o o o
Seguidamente, se formuló la indicación número 591 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti, para incorporar a esta disposición un inciso segundo, nuevo, del tenor que sigue:
“En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República y especificadas en el artículo 17 de la presente ley, el Contralor General de la República podrá crear el Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto de los órganos sectoriales, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, consideró que, pese a que el inciso propuesto está redactado en términos facultativos, es inadmisible, toda vez que concede a la Contraloría General de la República la facultad de crear la unidad aludida, lo que supone recursos.
Establecido lo anterior, recordó que durante la tramitación de esta iniciativa de ley, el Ejecutivo y los legisladores miembros de esta instancia legislativa suscribieron un protocolo de acuerdo, documento que en uno de sus puntos se refiere a la creación de esta unidad al interior del referido organismo autónomo. Resaltó que, en ese marco, la Secretaría de Estado que preside comprometió el inicio de conversaciones con el Ministerio de Hacienda y demás organismos correspondientes e impulsar la creación de dicha unidad, para que pueda ser incluida en el marco de la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2022.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Allende hizo presente que, si bien la creación de una unidad especializada en medio ambiente y cambio climático al interior de la Contraloría General de la República es un anhelo de los miembros de esta comisión, debería consultarse la opinión a dicho organismo sobre el particular antes de votar esta indicación.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que, de conformidad a lo dispuesto en artículo 2°, inciso séptimo, del decreto N° 2.421, de 1964, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, el Contralor tiene la facultad de crear subdepartamentos en el organismo bajo su dependencia. En efecto, puntualizó que dicha potestad se materializó, el año 2016, con la creación del Departamento de Medio Ambiente y Obras Públicas.
En relación con la propuesta formulada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, sugirió aprobar ad referéndum esta indicación a la espera de la respuesta de la Contraloría General de la República.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor De Urresti, y uno en contra, del Honorable Senador señor Durana.
o o o o o
ARTÍCULO 22
Norma, por medio de tres incisos, otro de los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático: el Equipo Técnico Interministerial para el cambio climático.
Esta disposición fue objeto de la indicación número 592, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la expresión “Medio Ambiente”, las dos veces que aparece, la expresión “y la Agencia para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, puso de relieve que la indicación en estudio establece que el ETICC colabore no sólo con el Ministerio del Medio Ambiente, sino que también con la Agencia para la Sustentabilidad, en la elaboración e implementación de instrumentos de gestión del cambio climático, servicio público que actúa bajo CORFO. En atención a ello, detalló, se propone aprobar esta indicación con modificaciones, ampliando el ámbito de acción del ETICC, incluyendo servicios públicos con competencia en la materia.
Puntualizó que, de acogerse la propuesta anterior, se agregaría, en el inciso primero, a continuación de la expresión “órganos de la Administración del Estado”, la locución “o servicios públicos”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti) aprobó la indicación anterior con la enmienda indicada anteriormente.
Inciso primero
Esta parte del artículo 22 establece que el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, o ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia.
Sobre este inciso se presentó la indicación número 592 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, luego de la palabra “implementación”, “, actualización”.
- Sometida a votación, esta indicación fue respaldada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Asimismo, recayeron las indicaciones números 593, del Honorable Senador señor Latorre, y 594, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después de “dicha materia”, la frase “, tales como Gobiernos regionales, COSOCs, Municipios, entre otros”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, dio a conocer que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que incorporan ejemplos de organismos con los cuales el ETICC puede colaborar, ya que se considera redundante. A mayor abundamiento, aseveró que es mejor hablar de los órganos de la administración del Estado e incluir los servicios públicos, tal como se acordó precedentemente.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Inciso segundo
Indica que, en el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 595, del Honorable Senador señor Latorre, y 596, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar el siguiente párrafo después del punto final: “Las asesorías técnicas que entregue el ETICC propenderán a ser vinculantes en las decisiones que tome el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica recomienda aprobar estas indicaciones en lo que respecta a que los reportes, propuestas de acciones y medidas del ETICC sean informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Sin embargo, aclaró que no correspondía que ellos tuvieran un carácter vinculante, ya que el ETICC es un órgano técnico no decisorio.
En atención a lo expuesto, ahondó, se propone sustituir la oración propuesta por la que sigue:
“La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, recordó que una de las preocupaciones existentes era que existiera un equilibrio entre lo técnico y lo político. En este contexto, consideró, parece adecuado que los informes de este equipo técnico estén a disposición y que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad los tenga a la vista al momento de adoptar decisiones en materia de cambio climático.
La Honorable Senadora señora Allende destacó que el ETICC tenía un carácter meramente asesor del Ministerio del Medio Ambiente, al encomendársele la labor de colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Precisado lo anterior, consultó quiénes integrarían este equipo técnico interministerial y cuál es el balance de la gestión realizada hasta el momento por este órgano.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, explicó que el ETICC es un órgano público interministerial que opera en nuestro país desde su reconocimiento en el plan nacional de cambio climático. Agregó que desde el año 2019 opera por resolución.
Consignado lo anterior, indicó que sus integrantes, representantes de los diversos ministerios, se reúnen periódicamente para analizar diversas materias. Actualmente, acotó, sesionan una vez al mes para analizar el contenido de la ECLP y específicamente, el presupuesto de carbono de cada sector. Manifestó que a sus sesiones pueden asistir como invitados otros órganos, siendo éste el caso del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Sostuvo que el objetivo de esta instancia es asegurar la continuidad y coordinación de las diversas políticas y que sus observaciones y recomendaciones sean tenidas a la vista por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad antes de decidir sobre los instrumentos de gestión del cambio climático.
El Honorable Senador señor Letelier valoró que existiera un espacio de coordinación entre los técnicos de los diversos ministerios. Sin embargo, expresó su preocupación respecto a la calidad de los funcionarios que integran dicha instancia. En efecto, anheló que sus integrantes fueran permanentes y que no fueran removidos con frecuencia, como ocurre en el caso de aquellos que se desempeñan a honorarios.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes solicitó a la señora Urmeneta hacer llegar la nómina de los funcionarios que integran este ETICC, así como también un flujograma que explique cómo los distintos órganos previstos en este proyecto de ley se relacionan y articulan entre sí.
Por otra parte, coincidió con la Honorable Senadora señora Allende en la necesidad de conocer cómo ha operado esta instancia y en qué materias ha prestado asistencia técnica.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que haría llegar a la comisión la resolución del año 2019, en la cual se señalan quiénes componen este equipo.
Atendiendo la consulta formulada por el Honorable Senador señor Letelier, en tanto, aseveró que los funcionarios que integran el ETICC son funcionarios técnicos que llevan mucho tiempo trabajando en materia de cambio climático, haciendo propuestas y elaborando estudios al respecto.
Dando cuenta de su operación, dio a conocer que este equipo técnico interministerial trabajó en la última NDC, celebrando diversas sesiones, en las cuales recibió en calidad de invitado al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, instancia que sugirió cambiar el indicador, propuesta que fue recogida por el equipo e informada al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti), respaldó las indicaciones referidas con enmiendas, en los términos consignados anteriormente.
Inciso tercero
Prescribe que mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
En relación con este inciso, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 597, para eliminarlo.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, advirtió que muchas de las disposiciones del proyecto de ley, como ocurre en el caso en estudio, hacen referencia a la dictación de reglamentos, hecho que genera preocupación en los legisladores- como pareciera ser el caso de la Honorable Senadora señora Rincón-, toda vez que ello podría retardar la entrada en vigencia de esta iniciativa de ley. Indicó que a fin de evitar que ello ocurra, la mesa técnica recomienda incorporar un inciso segundo al artículo tercero transitorio, de manera que los órganos que actualmente estén funcionando, como es el caso del ETICC, puedan seguir haciéndolo hasta la dictación del reglamento, evitando así tardanzas en la puesta en marcha de este importante cuerpo normativo.
- Sometida a votación, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti), la rechazó.
ARTÍCULO 23
Esta disposición regula otro de los organismos colaboradores para la gestión del cambio climático: los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Su inciso primero señala que en cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, o CORECC, constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. Detalla que en el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Su inciso segundo, en tanto, consigna que los CORECC serán integrados por el Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda y uno o más representantes de las municipalidades de la región. Agrega que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.
Finalmente, su inciso tercero dispone que un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los lineamientos para la conformación y funcionamiento de los CORECC, en especial los criterios de representatividad municipal.
Esta disposición fue objeto, en primer lugar, de la indicación número 598, del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 23.- Comités Regionales y comunales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, o CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los CORECC serán integrados por el Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, los consejeros regionales y alcaldes de las comunas de la región respectiva. Los miembros del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que algunas de las propuestas formuladas por el Honorable Senador señor Durana se recogen con la aprobación de las indicaciones números 605 a 608 y 623 a 625.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Esta parte del artículo 23, por su lado, fue objeto de la indicación número 599, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:
“Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático o CORECC, constituido por resolución del Consejo Regional, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, se presentó, respecto del inciso primero, la indicación número 600, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la frase: “constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,”.
- Esta indicación contó con el voto conforme de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por otro lado, se formuló la indicación número 601, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituir la expresión “, constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,” por la expresión “constituido por resolución de la autoridad regional competente”.
- Como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Sobre el mismo inciso se presentó también la indicación número 602, del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar las expresiones “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
- Esta indicación fue rechazada por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
A su vez, los Honorables Senadores señor Latorre y señora Provoste y señor Navarro, formularon las indicaciones números 603 y 604, respectivamente, para reemplazar las palabras “Delegado Presidencial” por “Gobernador”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 605, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 606, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, por su lado, agregan a continuación de la expresión “a nivel regional”, la que sigue: “y comunal”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó estas indicaciones.
Las indicaciones números 607, del Honorable Senador señor De Urresti, y 608, del Honorable Senador señor Prohens, agregan a continuación del término “regional”, la frase “y comunal”.
- Al igual que las indicaciones anteriores, éstas contaron con el voto conforme de todos los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Finalmente, la indicación número 609, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala después de la expresión “definidos en”, la frase “el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el apoyo de la unanimidad de los miembros de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Esta parte del artículo 23, a su vez fue objeto de las indicaciones que siguen:
La indicación número 610, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirlo por el que se señala:
“Los CORECC serán integrados por la autoridad Regional competente, quien lo preside, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, el COSOC y el Consejo Consultivo Regional. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
La indicación número 611, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:
“Los CORECC serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el representante regional del Ministerio de Hacienda, y uno o más representantes de las municipalidades de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá además la Secretaría Técnica de los CORECC.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 612, del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la frase “Delegado Presidencial Regional, quien lo preside, el Gobernador Regional” por “gobernador regional, quien lo preside, dos consejeros regionales”.
- Puesta en votación esta indicación, la comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, la rechazó.
Las indicaciones números 613, del Honorable Senador señor Latorre, y 614, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para sustituir las palabras “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que la mesa técnica comparte la necesidad que sean los Gobernadores Regionales las autoridades encargadas de presidir los Comités Regionales para el Cambio Climático.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la idea que los Gobernadores Regionales sean quienes presidan estos órganos regionales, más aún en un contexto como el actual en donde, por primera vez, nuestro país ha elegido por votación popular a estas autoridades. Resaltó que esta enmienda permitirá revestirlos de una importante función en materia de cambio climático.
Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti valoró también la modificación propuesta al texto presentado a tramitación por parte del Ejecutivo, el que disponía que los Comités Regionales para el Cambio Climático serían presididos con el Delegado Presidencial Regional.
Establecido lo anterior, manifestó su preocupación respecto a la posibilidad que los órganos regionales señalados se limitaran a reproducir aquello realizado por las instancias nacionales. En atención a ello, estimó indispensable que los Comités Regionales para el Cambio Climático contaran con mayor autonomía y presupuesto para ser verdaderos aportes a la ECLP.
En línea con lo anterior, consultó a la Personera de Gobierno qué herramientas y recursos tendrán los Gobernadores Regionales en materia de cambio climático. En este punto, anheló que las gobernaciones de una región con zonas de sacrificio tuvieran la posibilidad de ordenar el cierre de las empresas contaminantes o de establecer normas de emisión para dicho territorio.
Abocándose a la inquietud manifestada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, recordó que el proyecto de ley establece la posibilidad que los Comités Regionales para el Cambio Climático consigan los recursos necesarios para implementar las medidas en la región. A ello, resaltó, se suman las atribuciones que tienen, además, los municipios en la materia.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, resaltó que, en el caso del programa de recambio de calefactores, gran parte de los recursos son determinados por los gobiernos regionales. Además, destacó, el hecho que los Comités Regionales para el Cambio Climático sean presididos por los Gobernadores Regionales permite a estos dirigir los recursos hacia aquellas medidas establecidas en el plan de acción regional que estimen contribuyen en la mitigación y adaptación al cambio climático.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes estimó que los Comités Regional para el Cambio Climático son órganos estratégicos, y valoró que estos fueran presididos por los Gobernadores Regionales, contribuyendo en el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 615, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “Delegado Presidencial” por la expresión “Gobernador”.
- Al igual que las indicaciones anteriores, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 616, del Honorable Senador señor Latorre, y 617, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después de “quien lo preside,” la frase “el Delegado Presidencial Regional”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó estas indicaciones.
La indicación número 617 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para eliminar la expresión “el Gobernador Regional”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 618, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la frase “el representante regional del Ministerio de Hacienda”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
La indicación número 619, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “y uno o más representantes de las municipalidades de la región”, por la frase “y los representantes de las asociaciones de municipios que existieren”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 619 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar luego de la voz “municipalidades”, la frase “o asociaciones de municipios”.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 620, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar, a continuación de la expresión “municipalidades de la región”, la expresión “y el Consejo Consultivo Regional, aunque sin derecho a voto”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones números 623 a 625, por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 621, del Honorable Senador señor Latorre, y 622, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar después de “municipalidades de la región” las palabras “, de la academia y sociedad civil”.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 623, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 624, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 625, del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar a continuación de la expresión “, y uno o más representantes de las municipales de la región”, la siguiente oración: “Los miembros del Consejo Consultivo regional del Ministerio del Medio Ambiente serán invitados a participar de las sesiones que celebre el CORECC.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la mesa técnica propone aprobar con enmiendas estas indicaciones, de manera de perfeccionar su redacción e incorporarlo como un nuevo inciso tercero al artículo objeto de análisis. Detalló que el tenor literal de este nuevo inciso sería el que sigue:
“Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.”.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó estas indicaciones con las modificaciones consignadas recientemente.
Inciso tercero
Respecto de este inciso del artículo 23 se presentó, en primer lugar, la indicación número 625 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituir la frase “los lineamientos para la conformación y” por la que sigue: “las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el voto conforme de la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Seguidamente, se formuló la indicación número 626, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la frase “en especial los criterios de representatividad municipal.”.
- Esta indicación fue rechazada por todos los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Por otro lado, se presentó la indicación número 626 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para sustituir la expresión “representatividad municipal” por “equidad y representación territorial”.
- Sometida a votación, esta indicación fue respaldada por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Adicionalmente, se formularon las indicaciones números 627, del Honorable Senador señor Latorre, y 628, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar antes del punto final, las palabras “y elaboración de los Planes de Acción de Cambio Climático”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 24
Regula el último de los órganos colaboradores en la gestión del cambio climático: las municipalidades. Al respecto, dispone que, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC y la participación en la elaboración de los planes regionales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Sobre este artículo recayó, en primer lugar, la indicación número 629, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, después de la frase “mediante el apoyo e integración de los CORECC,” la conjunción “y”, y agregar después de la frase “la participación en la elaboración de los planes regionales de cambio climático”, la frase “y la elaboración de los planes de acción local de cambio climático”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones que siguen, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Asimismo, se presentaron las indicaciones números 630, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 631, del Honorable Senador señor De Urresti, y 632, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar a continuación de la expresión “de los planes regionales”, la expresión “y comunales”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti), aprobó estas indicaciones.
Adicionalmente, se formularon las indicaciones números 633, del Honorable Senador señor Latorre, y 634, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para considerar la siguiente oración final “Además, podrán incidir y participar activamente en la definición e implementación de los objetivos, estrategias y planes regionales y locales de cambio climático.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones anteriores, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 635, del Honorable Senador señor Latorre, y 636, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las ordenanzas municipales, los planes reguladores y los planes de desarrollo comunal deberán incluir aspectos de adaptación al cambio climático.”.
Al respecto, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, afirmó que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones, con modificaciones, de manera de considerar un texto más amplio, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados recientemente, por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Finalmente, se formularon las indicaciones números 637, del Honorable Senador señor Latorre, y 638, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los municipios son claves a la hora de diseñar e implementar medidas de mitigación, adaptación y de reducción de contaminación local, por lo que se propone crear un fondo para el financiamiento de acciones climáticas de las Municipalidades, que considere especialmente la disparidad de recursos que existe entre los diferentes municipios. De esta forma, se espera que la ley sea un aporte real en la descentralización.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, hizo presente que el fondo aludido en estas indicaciones estaba contemplado en el artículo 33 de esta propuesta de ley.
- Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por recaer en una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
o o o o o
TÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, ACCESO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 639, del Honorable Senador señor Latorre, y 640, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para reemplazar su denominación por la siguiente: “SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda respaldar la idea de reemplazar la denominación del Título V del proyecto de ley, de manera de asegurar la existencia de un sistema único de acceso a la información, integrando todas las herramientas e información sobre cambio climático disponibles.
Remarcó que toda la información prevista en el proyecto, relativa al Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, al Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, al Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, a la Plataforma de Adaptación al Cambio Climático y al Repertorio Científico de Cambio Climático estarán concentradas en él. Asimismo, notó, el citado sistema contendrá toda la información que provenga de los distintos órganos de la Administración en materia de cambio climático, así como aquella referida a los procesos de participación ciudadana de los diversos instrumentos de gestión del cambio climático.
A la luz de lo anterior, estimó que el sistema sugerido será una pieza fundamental de la iniciativa de ley, toda vez que reforzará la transparencia y el acceso a la información de la ciudadanía.
Adelantó que al cambio en la denominación del título referido se suma la incorporación de un nuevo párrafo I y un nuevo artículo, como se observará en las indicaciones que siguen.
Con todo, precisó, se propone que la denominación del título sea la que sigue:
“Sistema Nacional de Acceso a la información sobre cambio climático y participación ciudadana”.
La Honorable Senadora señora Allende consideró esencial contar con un sistema único de información en materia de cambio climático, toda vez que ello contribuiría a facilitar el acceso a la información por parte de la ciudadanía y mejorarla, lo que, a su vez, permitirá legitimar las decisiones adoptadas por la autoridad.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes celebró también la propuesta de contar con un sistema único que concentrara toda la información en materia de cambio climático. Asimismo, destacó la participación en él del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, estimó fundamental que fuera un órgano del Estado el que sea el encargado de desarrollar el sistema aludido y de proporcionar la información correspondiente.
En atención a lo expuesto, consultó dónde se alojaría este sistema y quienes lo integrarían.
Atendiendo la consulta del Honorable Senador señor De Urresti, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la idea de tener un sistema como el previsto apunta a que en un solo lugar esté toda la información relativa al cambio climático. Recordó que en el proyecto presentado a tramitación se señalaba que esta información estaría alojada en el Sistema Nacional de Información Ambiental, existente en el Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, al analizarse por la mesa técnica, ésta optó por la idea de contar con un sistema de información exclusivo para el cambio climático, robusteciéndolo.
Precisado lo anterior, detalló que el sistema nacional recomendado será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de los demás órganos que tengan competencia en la materia.
En otro orden de ideas, la Honorable Senadora señora Allende, preguntó a la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente qué diseño contemplaba esta propuesta de ley para promover y facilitar la participación ciudadana.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que toda la información de los diversos procesos de participación ciudadana será recopilada en este sistema. Además, destacó que la participación de cada uno de los instrumentos de gestión del cambio climático se ha reforzado durante el estudio en particular de este proyecto.
En lo que atañe a la promoción y facilitación de este importante proceso, sentenció que ello es una materia que se aborda en el artículo 31 de esta iniciativa de ley. Con todo, adelantó, se establece un estándar mínimo que dichos procesos deberán seguir, entre ellos, ser accesibles y realizarse por los medios apropiados.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó enmiendas, en los términos consignados, las indicaciones referidas.
o o o o o
Posteriormente, se formuló la indicación número 641, del Honorable Senador señor Latorre, para agregar un Párrafo, nuevo, que “Crea el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sentenció que al igual que las indicaciones anteriores, la mesa técnica recomienda aprobar esta indicación en los términos que se indica:
“Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados anteriormente, por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Artículo nuevo
Asimismo, se presentaron las indicaciones números 642, del Honorable Senador señor Latorre, 643, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar un nuevo artículo, para el Párrafo I, con el siguiente texto:
“Artículo … .- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Podrá crearse un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que podrá estar administrado y coordinado entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Este Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, incluirá los subsistemas de Información mencionados en los artículos de los Párrafos I y Párrafos II para que el sistema propuesto incluye las materias abarcadas en los Artículos del 25 a 31.
A su vez, este Sistema Nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana desde etapas iniciales de la norma en cuestión.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica sugiere aprobar las indicaciones aludidas con modificaciones, de manera que el tenor literal de la norma propuesta sea el que sigue:
“Artículo….- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y Párrafos III del presente título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
- Estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Párrafo I
De los Sistemas de Información sobre Cambio Climático
ARTÍCULO 25
Regula, por medio de cinco incisos, el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.
Inciso primero
Crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros contaminantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Esta parte del artículo 25 fue objeto de las indicaciones números 644 a 651.
Las indicaciones números 644, del Honorable Senador señor Durana, y 645, del Honorable Senador señor Prohens, eliminan el destacado de la palabra “Invernadero”.
Las indicaciones números 646, del Honorable Senador señor Durana; y 647, del Honorable Senador señor Prohens, en tanto, reemplazan la frase “otros contaminantes” por “forzantes”.
La indicación número 648, del Honorable Senador señor De Urresti, por su parte, sustituye la frase “contaminantes climáticos” por “forzantes climáticos”.
Finalmente, las indicaciones números 649, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 650, del Honorable Senador señor De Urresti, y 651, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, reemplazan la expresión “contaminantes” por “forzantes”.
El Honorable Senador señor Letelier solicitó a la representante del Ejecutivo presente en la sesión explicar quién y cómo se genera el sistema en estudio y cuáles son las líneas de base. En este punto, advirtió que el Estado, a través de la Dirección de Presupuestos, se ha negado a que la ley de Presupuestos del sector público tenga una línea base de las emisiones de las cuales es responsable el gasto público.
En línea con lo anterior, consideró fundamental que el sistema analizado sea un órgano autónomo que no dependa de las autoridades de turno, de manera que sus datos den confianza.
Respondiendo la inquietud del legislador que le antecedió en el uso de la palabra, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, señaló que el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero es administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y se rige por las directrices establecidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y sus instrumentos asociados. Establecido lo anterior, aseguró que la disposición analizada apunta en la misma dirección.
Siguiendo con el desarrollo de su intervención, notó que nuestro país es reconocido a nivel internacional por la transparencia de su sistema, que comprende desde el año 1990 al 2018. Cada año, prosiguió, se presenta un inventario de gases de efecto invernadero, el que pasa por un proceso de auditoría, en el que se verifica que la presentación propuesta cumpla con las directrices indicadas.
Por último, sentenció que este sistema constituye una base muy importante para analizar cómo se avanza en materia de emisiones y en el cumplimiento de la NDC. Además, concluyó, es la base para el desarrollo del sistema de proyecciones para alcanzar la meta de carbono neutralidad.
- Las indicaciones números 644 a 651 contaron con el respaldo de la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Durana y Latorre (De Urresti).
Inciso tercero
Dispone que el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Agrega que se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 652 a 659.
Las indicaciones números 652, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 653, del Honorable Senador señor De Urresti, 654, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 655, del Honorable Senador señor Prohens, intercalan a continuación de la expresión “por la Convención y sus instrumentos asociados”, la expresión “, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 656, del Honorable Senador señor Durana, agrega a continuación del término “asociados” la frase “, promoviendo la utilización de las metodologías establecidas por la Convención para el reporte de los inventarios nacionales de Gases efecto Invernadero”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en las indicaciones anteriores, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 657, del Honorable Senador señor Durana, elimina la oración: “Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.”.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó a qué factores responde la subdivisión del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.
Al respecto, al Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la subdivisión de los sectores está en sintonía con lo previsto en el IPCC y que se utiliza la misma denominación sugerida por dicho panel, hecho que permite hacer adecuadamente el reporte a nivel internacional y comparar nuestra realidad con la de los demás países.
- Por las razones anteriores, la comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 658, del Honorable Senador señor Latorre, y 659, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan después de la voz “residuos”, el siguiente texto: “y sector privado inscrito en el Programa Huella Chile”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, en atención a que el inventario previsto en el sistema en estudio se lleva a cabo de acuerdo a las metodologías internacionales que permiten comparar los resultados entre países. Detalló que Huella Chile, por su parte, programa voluntario de gestión de huella de carbono para instituciones públicas y privadas, considera una metodología de cálculo distinta. Resaltó que ambas metodologías no pueden mezclarse en un mismo sistema, ya que ello resultaría en una doble contabilidad.
- En virtud de la explicación dada anteriormente, la totalidad de los legisladores que componen esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Inciso cuarto
Prescribe que las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Respecto de este inciso se presentaron las indicaciones números 660 y 661.
La indicación número 660, de la Honorable Senadora señora Rincón lo sustituye por el que sigue:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda acoger parcialmente la indicación objeto de análisis, que propone eliminar a los ministerios sectoriales de la suscripción del decreto que aprueba las reglas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Con todo, agregó que dicha instancia propone que el reglamento sea consultado previamente a los ministerios indicados, sumando, además, al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Detalló que, de acogerse la sugerencia de la mesa técnica, la redacción del inciso cuarto quedaría como sigue:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; Energía; Transporte y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Vivienda y Urbanismo y Hacienda.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes hizo hincapié en la necesidad que la consulta a las demás Secretarías de Estado tuviera un plazo acotado, de manera de no retardar la dictación del referido reglamento y, consecuentemente, la implementación de este importante y urgente cuerpo normativo.
Centrando su atención en la demanda efectuada por la Presidenta de la comisión, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero es una institución que existe actualmente y, en consecuencia, se aplicaría para ella lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, en virtud del cual los organismos que estén funcionando a la entrada en vigencia de esta ley seguirán haciéndolo en tanto no se dicte el reglamento que las regula.
Con todo, remarcó que, de conformidad a la disposición citada recientemente, los reglamentos aludidos en este proyecto de ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la ECLP.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos señalados recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 661, en tanto, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, intercala a continuación de la expresión “Ministerio de Medio Ambiente,”, la expresión “en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual.”.
Deteniéndose en la indicación anterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sostuvo que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación, habida consideración de que las metodologías del IPCC, fueron incorporadas en el inciso anterior.
- La comisión, por la totalidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó la indicación.
Inciso quinto
Indica que las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.
En relación con esta parte del artículo 25 se formularon las siguientes indicaciones:
La indicación número 662, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el que sigue:
“Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica recomienda aprobar con enmiendas la indicación en estudio, que propone que las normas de elaboración de los inventarios sean determinados por reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías del IPCC, y que incorpora, además, a los forzantes climáticos de vida corta.
Indicó que la propuesta de la mesa técnica es que la redacción del inciso quinto del artículo en estudio quede como sigue:
“Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 663, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 664, del Honorable Senador señor Durana; 665, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 666, del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar a continuación de la expresión “inventarios regionales de gases de efecto invernadero”, la expresión “y forzantes climáticos de vida corta”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó estas indicaciones.
La indicación número 667, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar a continuación de “Ministerio del Medio Ambiente”, la frase “en base a las metodologías más recientes que figuran en las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, aplicable a todos los sectores, con una frecuencia de reporte anual”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 662, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
ARTÍCULO 26
Norma, por medio de tres incisos, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.
Inciso primero
Crea el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones de emisiones.
Este inciso fue objeto de las indicaciones números 668 a 680.
La indicación número 668, del Honorable Senador señor De Urresti, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo 26.- Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas, a nivel nacional y sectorial, de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta a nivel nacional y sectorial, con metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones.”.
Centrando su atención en la propuesta anterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la mesa técnica recomienda incorporar al Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, los sumideros y los forzantes climáticos de vida corta, así como la referencia a la ECLP y NDC.
No obstante, puntualizó, se propone aprobar la indicación en estudio con modificaciones, de manera que el tenor literal del inciso primero del artículo 26 sea el siguiente:
“Artículo 26.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es contener las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, puso de relieve que, a diferencia de otros instrumentos contemplados en este proyecto de ley, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero no existe en la actualidad. Aseguró que éste será esencial, toda vez que permitirá cuantificar las medidas que se quiera implementar en materia de cambio climático, así como dar cumplimiento y monitorear la transición hacia la carbono neutralidad. En efecto, puntualizó, permitirá ver el cumplimiento de los sectores obligados y transmitir dicha información a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Indicó que, si bien hoy existe parte de esa modelación en el Ministerio de Energía, no hay una mirada de conjunto aún.
La Honorable Senadora señora Allende calificó de fundamental que nuestro país tuviera un Sistema Nacional de Prospección de Gases de Efecto Invernadero, y celebró la propuesta de la mesa técnica, la que, notó, recoge adecuadamente las mejoras efectuadas por los parlamentarios en las diversas indicaciones.
Establecido lo anterior, consultó respecto al sentido y alcance de la expresión contener. Acotó que esta palabra podría entenderse como sinónimo de “registrar” o bien de “mitigar”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, fue enfática en señalar que la expresión “contener” estaba empleada en el primer sentido expuesto.
A fin de evitar errores de interpretación, la Honorable Senadora señora Allende propuso reemplazar la palabra referida por “registrar”, sugerencia que contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión.
En consecuencia, el tenor literal del inciso primero del artículo 26 quedaría como sigue:
“Artículo 26.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró que contar con un sistema como el propuesto será un avance fundamental y permitirá acompañar el camino hacia la carbono neutralidad.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la indicación objeto de análisis, con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente.
Las indicaciones números 669, del Honorable Senador señor Durana; y 670, del Honorable Senador señor Prohens, reemplazan la frase “de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional y sectorial” por “a nivel nacional y sectorial, de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la NDC”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 668, por la Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 671, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 672, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercalan la expresión “y sumideros”, a continuación de la expresión “de emisiones”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 673, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 674, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercalan a continuación de la expresión “de gases de efecto invernadero”, la expresión “y otros forzantes climáticos de vida corta”.
- Estas indicaciones fueron apoyadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 675, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 676, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercalan, a continuación de la palabra “sectorial,” la segunda vez que aparece, la siguiente expresión: “con metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 677, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 678, del Honorable Senador señor Durana, 679, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 680, del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar a continuación de la expresión “facilitar el monitoreo de las reducciones”, la expresión “y absorciones”.
- Estas indicaciones fueron apoyadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso segundo
Dispone que este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
S obre este inciso recayeron las indicaciones números 681, del Honorable Senador señor Latorre, y 682, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar después de la voz “subsectores”, la frase “incluyendo al sector privado bajo el programa Huella Chile”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones, toda vez que el inventario y sistema de proyecciones se hace de acuerdo a las metodologías internacionales que permiten comparar los resultados entre países e incluye a todos los actores. Manifestó que Huella Chile, en tanto, es un programa voluntario de gestión de huella de carbono, el que no se puede mezclar con el inventario citado, ya que ello implicaría una doble contabilidad.
- Como consecuencia de lo anterior, la comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Inciso tercero
Prescribe que el aludido sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Agrega que las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento de dicho Ministerio, suscrito además por los Ministros de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 683, del Honorable Senador señor Latorre, y 684, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar después de “Ambiente”, la frase “con apoyo del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dando cuenta del trabajo efectuado por la mesa técnica, sostuvo que ésta propone acoger, con enmiendas, estas indicaciones que proponen agregar que el Sistema de Proyecciones sea administrado “con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”. No obstante, precisó, se sugiere que dicha Secretaría de Estado suscriba el reglamento aludido, previa consulta a los ministerios de Energía; Transporte y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Vivienda y Urbanismo; y Hacienda.
Puntualizó que, de acogerse tal sugerencia, la comisión debería sustituir la segunda oración del inciso tercero por la que sigue:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los ministerios de Energía; Transportes y Telecomunicaciones; Minería; Salud; Agricultura; Vivienda y Urbanismo; y Hacienda.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Artículo 27
Regula por medio de tres incisos el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero.
En relación con este precepto se presentó, en primer lugar, la indicación número 685, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, solicitó postergar el estudio y votación de las indicaciones recadas en este precepto, a fin de analizarlo a la luz de otros proyectos de ley relativos a recursos hídricos.
La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que el proyecto de ley sobre eficiencia hídrica contenía, en su artículo 6°, metas más ambiciosas que las previstas en esta disposición, y remarcó que una acción fundamental en materia de adaptación al cambio climático es lograr un mejor uso del agua.
En sesión posterior, dando inicio al análisis de este precepto y de las indicaciones recaídas en él, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que el sistema de certificación previsto en esta disposición es fundamental, toda vez que permite construir capacidades en los privados para la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero. Por ello, enfatizó, la mesa técnica sugiere rechazar esta indicación.
- En atención a las razones consignadas precedentemente, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Inciso primero
Señala que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de la reducción o absorción de dichos gases, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Precisa que dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
Esta parte del artículo 27 fue objeto de las indicaciones números 686 a 693.
La indicación número 686, del Honorable Senador señor De Urresti, reemplaza este inciso por el que sigue:
“Artículo 27.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la reducción o absorción de dichos gases, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda acoger esta indicación en lo que respecta a la voluntariedad del sistema. Precisó que esta característica es clave para que éste promueva la gestión del carbono y sea complementario a estándares existentes. Con todo, advirtió, se introducen a la redacción propuesta por el Honorable Senador señor De Urresti algunas modificaciones. Precisó que la primera de ellas descansa en la incorporación de los forzantes climáticos de vida corta. La segunda, en tanto, prosiguió, radica en la incorporación a este sistema de certificación, el uso eficiente del agua, tal como lo propone la indicación número 687, de autoría del Honorable Senador señor Durana. Así, resaltó, este sistema podrá entregar etiquetas, rótulos o certificados respecto a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, para lo cual se podrán utilizar estándares referenciales internacionales.
Detalló que, de acogerse la recomendación de la mesa técnica, la indicación en estudio se aprobaría con enmiendas, reemplazando el inciso primero por los que siguen:
“Artículo 27.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores o utilizar los reconocidos internacionalmente.”.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó detallar las razones que explican el hecho que este sistema de certificación sea voluntario.
Al respecto, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que el objetivo de este sistema radica en que las instituciones y organizaciones desarrollen estos sistemas de certificación, de manera de promover la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y de forzantes climáticos de vida corta y lograr una gestión eficiente del agua.
En línea con lo anterior, puso de relieve que este es un servicio que se entrega para promover que se alcancen los objetivos indicados.
Por otro lado, destacó que la redacción permite mantener los estándares internacionales existentes, asegurando que la contabilidad sea robusta.
Complementando la explicación dada precedentemente, la Honorable Senadora señora Órdenes manifestó que a las razones dadas por la representante del Ministerio del Medio Ambiente se suma el hecho que contar con un sistema obligatorio no es posible en la actualidad, ya que hoy no existe una trazabilidad real de todos los componentes que se utilizan para hacer un producto.
La Honorable Senadora señora Allende anheló que el sistema de certificación referido tuviera el carácter de obligatorio. Sin embargo, anunció que votaría a favor de la propuesta de la mesa técnica, a fin de respetar el acuerdo alcanzado.
Atendiendo la preocupación manifestada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, la Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, señora Andrea Rudnick, explicó que este sistema de certificación es un instrumento complementario a los demás previstos en esta iniciativa de ley.
Establecido lo anterior, aseveró que la idea es promover la gestión del carbono y crear las capacidades en los sectores que actualmente no están obligados a cumplir con estos estándares.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, llamó a tener en consideración que hacer este sistema obligatorio implicaría que muchos productos e instituciones, sobre todo las PYMES, se vean afectadas. Además, podría tener efectos desde el punto de vista de la regulación del comercio internacional.
Concluyendo su exposición, insistió en que este sistema voluntario busca desarrollar capacidades para poder construir trazabilidad, y que, si bien a nivel internacional se están realizando pilotos respecto a su obligatoriedad, no hay experiencia comparada que permita evaluar su eficacia respecto a los costos y esfuerzos que significa para el Estado disponibilizar un sistema obligatorio de gestión del carbono.
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, en los términos transcritos anteriormente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Por su parte, la indicación número 687, del Honorable Senador señor Durana, lo sustituye por otro del siguiente tenor:
“Artículo 27: Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero y Huella Hídrica. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la huella hídrica, así como la reducción o absorción de dichos gases, o la reducción del consumo de agua y recarga de acuíferos, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los referidos certificados, rótulos y etiquetas, siendo el mismo emitido a más tardar a un año de promulgada la presente ley.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación anterior, por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Las indicaciones números 688, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 689, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, reemplazan la expresión “Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero”, por la expresión “Sistema de Certificación Voluntaria de Reducción de Gases de Efecto Invernadero”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos con ocasión de la indicación número 686, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
La indicación número 690, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega, en el encabezamiento, a continuación de la palabra “Certificación”, la palabra “Voluntaria”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Las indicaciones números 691, del Honorable Senador señor Latorre, y 692, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan después de “Medio Ambiente”, la frase “con el apoyo y lineamiento del Ministerio de las Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones que incorporan al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación como apoyo a la labor fiscalizadora de la SMA, ya que esta Secretaría de Estado carece de dichas competencias.
- Acogiendo la recomendación de la mesa técnica, la comisión, por la totalidad de sus parlamentarios presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Finalmente, la indicación número 693, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “otorgamiento”, la frase “, condiciones y revocación”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica propone acoger esta indicación que agrega al contenido del reglamento las condiciones y revocación de los certificados, en los términos previstos en la indicación que sigue.
- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados en la indicación que sigue, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Seguidamente, se presentó la indicación número 693 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:
“Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, advirtió que esta indicación repone la última oración del inciso primero del artículo 27 aprobado en general por el Senado, el que aludía al reglamento.
- Sometida a votación esta indicación, contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 694, para agregar, un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
Inciso final
Indica que la Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de gases de efecto invernadero en sus instrumentos.
Este inciso fue objeto de la indicación número 695, del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el que sigue:
“La Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático colaborará con el Ministerio de Medio Ambiente para promover la relación con el sector privado y la certificación de gases de efecto invernadero y huella hídrica en sus respectivos instrumentos.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica propone rechazar esta indicación que reemplaza a la CORFO por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático como ente que promueve la relación con el sector privado, ya que dicha agencia es un comité de la corporación referida que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por ello, subrayó, es la CORFO el órgano que, a través de uno o más de sus comités (entre los que se encuentra la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático), el que puede colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente en la promoción del involucramiento del sector privado en este sistema de certificación.
- Por las razones señaladas anteriormente, la comisión, por la totalidad de sus legisladores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
Seguidamente, se presentó la indicación número 695 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar luego de la voz “certificación”, la expresión “reducción de”.
- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Finalmente, se formuló la indicación número 695 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar después del vocablo “invernadero”, la frase “, así como de uso eficiente del agua”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Durana y Prohens.
Artículo 28
Inciso primero
Crea la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación. Esta plataforma contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
Este inciso fue objeto de la indicación número 695 quater, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la voz “Vulnerabilidad”, las dos veces que aparece, por “Adaptación”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, destacó que la referida indicación encuentra su origen en una propuesta de la mesa técnica relativa a modificar el nombre de la plataforma, a fin de relevar la adaptación.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, explicó que la idea de sustituir la denominación de la plataforma apunta a relevar en el proyecto de ley la preocupación por la adaptación.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la propuesta anterior, la que, resaltó, aumentará los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó la indicación en estudio.
Inciso segundo
Este inciso dispone que la plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación.
Sobre este precepto recayeron las indicaciones números 696, del Honorable Senador señor Latorre, y 697, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para incluir después de la palabra “evaluación”, la frase “y podrá coordinarse de manera conjunta entre el Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas en los términos previstos en la indicación número 697 bis, por la totalidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, sobre esta parte del artículo 28 recayó la indicación número 697 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar la siguiente oración final:
“La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Artículo 29
Consagra el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
Inciso segundo
Detalla que dicho repositorio será administrado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
En relación con el inciso segundo se formularon las indicaciones números 698, del Honorable Senador señor Latorre, y 699, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para reemplazar la palabra “administrado” por “coordinado”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica sugiere acoger la propuesta que el repositorio sea coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Con todo, puntualizó, se sugiere que dicha labor sea adicional a la de administrar dicho repositorio y no en reemplazo, como lo señalan las indicaciones objeto de análisis. Por ello, ahondó, en lugar de sustituir la expresión “administrado” por “coordinado”, se agrega esta última luego de la primera, precedida de una coma.
En sintonía con lo expuesto anteriormente, relató que, de acogerse tal propuesta, la redacción del inciso segundo del artículo 29 quedaría como se indica:
“El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Párrafo II
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 30
Norma el acceso a la información sobre cambio climático. Sobre el particular, prescribe que los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, asegurando que ésta sea oportuna y completa. Precisa que dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II, párrafo 3° bis, de la ley N°19.300.
Con respecto a esta disposición, se presentaron las indicaciones números 700, del Honorable Senador señor Latorre, y 701, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para reemplazarlo por el que se indica:
“Artículo 30.- Acceso a la información sobre cambio climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a acceder a la información ambiental en materia de cambio climático que esté en poder de los órganos públicos, conforme lo dispuesto en la ley N°20.285 y demás normas pertinentes.
Los órganos señalados en el título IV de la presente ley deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera proactiva y regular, asegurando que ésta sea oportuna, accesible, comprensible, actualizada y completa. Dicha información será incorporada al Sistema Nacional de Información Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II, párrafo 3° bis, de la ley N°19.300, para su debida publicidad.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica recomienda aceptar parcialmente las indicaciones en estudio, recogiendo aquellos conceptos que son determinados, mas no aquellos demasiado indeterminados, como, por ejemplo, “comprensible”.
Establecido lo anterior, llamó a tener en consideración que en el artículo que sigue, referido a la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, se incorporan modificaciones que aseguran que ella sea accesible, oportuna y por medios apropiados, como lo propone esta indicación.
Por otro lado, agregó, se elimina la referencia al Sistema Nacional de Información Ambiental, en atención a la incorporación de un sistema integrado de información en materia de cambio climático, producto de la aprobación de las indicaciones números 639 a 643.
Adicionalmente, relató, se agrega la necesidad que la información aludida sea remitida de manera regular, según la periodicidad prevista en el instrumento de que se trate.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sentenció que, de acogerse la recomendación de la mesa técnica, la redacción del artículo 30 sería la siguiente:
“Los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que la mesa técnica analizó pormenorizadamente esta disposición y especialmente lo relativo a que los órganos señalados en el título IV deban remitir regularmente al Ministerio del Medio Ambiente información acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático. Notó que, si bien la expresión “regular” pareciera un término ambiguo, se acompaña con la frase “de conformidad con las disposiciones de la presente ley”, lo que implicará que la regularidad del reporte dependerá del instrumento de gestión de que se trate, el que considera una oportunidad específica para ello. A mayor abundamiento, sostuvo que, habida consideración de que los instrumentos y plazos eran diversos, se optó por una fórmula más amplia, como la referida.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos indicados recientemente, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Artículo 31
Regula la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, prescribiendo que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos provistos para ello en la presente ley.
Agrega, en su inciso segundo, que los órganos referidos en el título IV deberán facilitar instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Su inciso tercero, en tanto, consigna que dichos órganos deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores.
Este artículo fue objeto de la indicación número 702, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31. Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género.”.
Dando inicio al estudio de esta disposición, la Honorable Senadora señora Órdenes hizo presente que la mesa técnica aún no había alcanzado consenso respecto a las enmiendas a introducir. Precisó que son dos los aspectos más debatidos: los estándares de la participación ciudadana y si las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad serán televisadas.
La Honorable Senadora señora Allende anheló que el proyecto de ley diera garantías del máximo acceso a la información y participación ciudadana. Consideró que ello era una exigencia para legitimar las decisiones adoptadas por la autoridad, especialmente en una materia tan importante como es el cambio climático.
En sintonía con lo expresado anteriormente, estimó necesario que las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad fueran televisadas. Manifestó que tal nivel de transparencia posibilitaría que la ciudadanía se informe de las decisiones de cada uno de los sectores representados en dicha instancia y permitiría a nuestro país acercarse al objetivo perseguido por el Acuerdo de Escazú, tratado que, discrepó, el Ejecutivo decidió no suscribir.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió los planteamientos efectuados por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra. No obstante, consideró que lo adecuado sería establecer estándares de transparencia en materia de cambio climático, de manera de asegurar a la ciudadanía acceso a la información y la posibilidad de participar informadamente.
La Honorable Senadora señora Órdenes coincidió con la idea que este proyecto considerara criterios que aseguren que el acceso a la información y la participación ciudadana serán efectivos.
En sesión posterior, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica tenía una propuesta respecto de esta disposición, la que apunta a reforzar la participación ciudadana, estableciendo estándares para ello, de manera que ésta no sólo sea una etapa dentro de la elaboración y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático sino un paso sustantivo. Con todo, precisó que persistían las discrepancias en relación con la televisación de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, materia contenida en las indicaciones números 720 y 721.
En relación con la indicación objeto de análisis, afirmó que la mesa técnica propone su aprobación en los términos previstos en ella, con excepción del inciso final, al que se le introduce a continuación de la voz “sectores”, la expresión “y comunidades” y luego de la palabra “enfoque”, la locución “multicultural y”. Manifestó que, de acogerse tal recomendación, el tenor literal del artículo 31 sería el que sigue:
“Artículo 31. Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.”.
Puso de relieve que este precepto establece un estándar mínimo a los procesos de participación ciudadana que desarrollará no sólo el Ministerio del Medio Ambiente sino también los demás órganos obligados a realizar planes sectoriales.
Por otro lado, destacó que este artículo garantiza procesos de participación ciudadana abiertos e inclusivos, así como tener una especial consideración hacia los sectores y comunidades más vulnerables, todo lo cual redunda en el enriquecimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, enfatizó que la disposición en estudio fue analizada pormenorizadamente por la mesa técnica, de manera de asegurar la participación ciudadana del mayor número de personas posible.
Consignado lo anterior, resaltó que la instancia aludida trabajó detenidamente en la idea de establecer estándares en los procesos de participación ciudadana. Agregó que, de conformidad al acuerdo alcanzado, ésta deberá adaptarse a las distintas realidades de las comunidades y sectores del país. En este punto, recordó que el proceso de participación ciudadana desarrollado con ocasión de la Estrategia de Recursos Vegetacionales incorporó una perspectiva de género, lo que permitió recoger la opinión de muchas mujeres, las que en formatos distintos expresaron su parecer.
En línea con lo anterior, consideró fundamental avanzar en la identidad de las diferencias existentes entre las distintas comunidades y sectores, pero también con una perspectiva de género y con un enfoque cultural, lo que posibilitará que los formatos de los procesos de participación ciudadana se adapten a ello, tal como ocurrió en el caso expuesto anteriormente.
La Honorable Senadora señora Órdenes valoró la redacción alcanzada. Adicionalmente, remarcó que la participación ciudadana es un eje fundamental de esta ley y permite acercar nuestra legislación a los estándares previstos en el Acuerdo de Escazú, tratado que, lamentó, el Gobierno de Su Excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique, decidió no suscribir.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con las modificaciones consignadas anteriormente, por la unanimidad de los integrantes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 703, del Honorable Senador señor Latorre, y 704, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar entre las palabras “mecanismos” y “provistos”, la frase “de participación”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, en atención a que sería tautológico señalar que el derecho de participación se realizará a través de mecanismos de participación.
- En atención a la razón dada anteriormente, la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Respecto de este inciso se presentaron también las indicaciones números 705, del Honorable Senador señor Durana; y 706, del Honorable Senador señor Prohens, para eliminar la palabra “presente”.
- Esta indicación contó con el respaldo de todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Asimismo, se formularon las indicaciones números 707, del Honorable Senador señor Latorre, y 708, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar al final del inciso, el siguiente texto nuevo: “, proporcionando información e incluyendo la oportunidad de presentar observaciones que podrán ser consideradas”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 702, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, se presentaron las indicaciones números 709, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 710, del Honorable Senador señor Durana; 711, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 712, del Honorable Senador señor Prohens, para considerar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo ser tercero, y así sucesivamente:
“La participación ciudadana deberá permitir el acceso, oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad de formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 702, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso segundo
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 713, del Honorable Senador señor Latorre, y 714, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar después la palabra “facilitar”, la frase “de manera activa y oportuna”;
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Adicionalmente, recayeron las indicaciones números 715, del Honorable Senador señor Latorre, y 716, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para considerar después del vocablo “atribuciones”, la frase: “así como de personas y comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones que consideran mecanismos participativos especiales en favor de personas o comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas, por estimarse innecesario, habida consideración de que se aplican para ellos los principios generales y el Convenio N° 169 de la OIT. Al argumento anterior, sumó el hecho que en el inciso cuarto de esta norma se establece que en los procesos de participación ciudadana deberá aplicarse un enfoque multicultural.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó la necesidad de tener certeza respecto a que con los criterios generales previstos en el Convenio N° 169 de la OIT se garantizará que haya procesos de consulta indígena cuando corresponda.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, recordó que, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT, la consulta previa es una obligación del Estado frente a medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas.
Enfatizó que al resguardo anterior se suma la nueva redacción del inciso cuarto del artículo analizado, conforme al cual en los procesos de participación ciudadana deberá tenerse especial consideración con las comunidades y sectores vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
En atención a la explicación dada por la representante del Ministerio del Medio Ambiente, la Honorable Senadora señora Allende expresó que respaldaría la propuesta de la mesa técnica.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso tercero
Esta parte del artículo 31, en tanto, fue objeto de las indicaciones números 717, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; del Honorable Senador señor Durana; 718, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 719, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar en el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, la frase “Asimismo, dichos órganos deberán tener especial consideración” por “Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó estas indicaciones.
o o o o o
Inciso nuevo
Seguidamente, los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi formularon la indicación número 720, para considerar un inciso cuarto, nuevo, con el siguiente texto:
“Toda persona tendrá derecho a asistir telemáticamente las sesiones del Consejo de Ministros de Sustentabilidad y a las sesiones de los Comité Regionales de Cambio Climático.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de la indicación que sigue, por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Incisos nuevos
Asimismo, los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi presentaron la indicación número 721, para proponer los siguientes incisos, nuevos:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad serán Públicas y deberán ser registradas en archivos digitales y publicadas en la plataforma que se disponga para ello en el sitio oficial del organismo, bajo transparencia activa.
Toda persona tendrá derecho a asistir como espectador por vía telemática a las sesiones del Consejo de Ministros de Sustentabilidad y a las sesiones de los Comité Regionales de Cambio Climático.”.
Dando inicio al análisis de esta indicación, la Asesora Legislativa del Ministerio del Medio Ambiente, señora Andrea Barros, comunicó que la mesa técnica no había alcanzado un acuerdo en lo que respecta a la oportunidad en que se darían a conocer las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Ahondando en su afirmación, precisó que algunos de los integrantes de la referida instancia manifestaron la necesidad que las sesiones de dicho consejo se transmitan en directo, mientras que el Ejecutivo, basándose en lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia, la Corte de Apelaciones de Santiago y el Tribunal Constitucional, considera que las referidas sesiones no deberían transmitirse de manera directa, sino dentro de las 24 horas siguientes. Aseguró que esta última propuesta permite resguardar el principio deliberativo, conforme al cual los antecedentes tenidos en consideración a la hora de adoptar una decisión se publican sólo una vez publicada esta última. En este punto, recordó que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se limita a hacer una propuesta a Su Excelencia el Presidente de la República y es este último quien adopta la decisión final.
Habida consideración de lo anterior, estimó que lo adecuado era compatibilizar la necesidad de contar con un espacio de deliberación con la debida transparencia. Así, aseguró, nació la propuesta del Ejecutivo, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático deberán ser grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del Consejo.”.
Advirtió que la redacción sugerida por el Ejecutivo contempla la exigencia que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberán ser publicadas antes de la celebración de la siguiente sesión de dicho consejo.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la indicación en estudio y discrepó de la propuesta formulada por el Ejecutivo. Argumentando sus dichos, manifestó que, si bien el principio deliberativo es importante, el de la transparencia es indispensable para que la ciudadanía pueda acceder a la información y participar adecuadamente.
Adicionalmente, agregó que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad no sólo toma decisiones importantes, sino que propone cambios a otras ya acordadas, como ocurrió en el caso del Plan de Descontaminación Ambiental para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, en donde las enmiendas introducidas por este consejo llevaron al rechazo de tan importante instrumento por parte de la Contraloría General de la República.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, recordó que la razón esgrimida por el Gobierno del Presidente Piñera para no suscribir el Acuerdo de Escazú radicó en que nuestro país tenía altos estándares de transparencia y que no se requerían adicionales. Sin embargo, subrayó, en esta oportunidad, el Ejecutivo pone por sobre la transparencia el principio deliberativo.
Aseguró que la transmisión en vivo de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad permitiría a la ciudadanía informarse respecto a las decisiones por él adoptadas y sus fundamentos, además de legitimar las decisiones de dicho órgano.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti coincidió en la necesidad que las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que abarcan materias de interés para la población, se transmitieran en directo, y afirmó que no hay razones que justifiquen su transmisión de manera diferida, como propone el Ejecutivo. En este punto, hizo presente que, en la actualidad, incluso las sesiones de los Concejos Municipales son transmitidas.
En línea con lo anterior, puso de relieve que el nivel de transparencia del órgano aludido no es el adecuado. En efecto, lamentó, las actas de sus sesiones se publican con un desfase considerable, hecho que dificulta el conocimiento de las decisiones adoptadas y de sus fundamentos por parte de la ciudadanía.
En relación con la excesiva demora en la publicación de las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la Honorable Senadora señora Allende llamó a tener en consideración que dicho órgano adeuda la publicación de las actas del año en curso.
La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, estimó fundamental la transmisión en directo de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano cuya presencia ha sido cuestionada.
Apuntó que, habida consideración que éste participa en la elaboración de los instrumentos de gestión del cambio climático, resulta indispensable establecer ciertos estándares de transparencia en su intervención, acercándolos a los previstos en el Acuerdo de Escazú.
Destacó que, en la actualidad, las actas de sus sesiones se publican tardíamente y no son el fiel reflejo del debate habido en ellas, aspectos que podrían solucionarse por medio de la transmisión en directo de aquellas.
En sintonía con lo expresado anteriormente, consideró que el plazo de 24 horas para la publicación de las sesiones previsto en la redacción del Ejecutivo no se comprendía.
El Honorable Senador señor De Urresti advirtió que el estándar de publicidad exigido para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad debería aplicarse también a los Comités Regionales para el Cambio Climático.
A su turno, el Honorable Senador señor Prohens compartió las exigencias planteadas por los legisladores que le precedieron en el uso de la palabra. No obstante, llamó a tener en cuenta que ciertas materias de mayor complejidad requerirán un debate de manera privada y publicarse dentro de un plazo prudente.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende advirtió que los ministros que componen el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, al igual como lo hacen los parlamentarios, siempre cuentan con espacios para intercambiar opiniones respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento antes del inicio de las sesiones.
Agregó que, en el caso del Congreso Nacional, ante materias de mayor complejidad, las sesiones son declaradas secretas o reservadas. Sin embargo, remarcó, ello constituye una excepción.
Consignado lo anterior, solicitó poner en votación la indicación objeto de análisis con las enmiendas introducidas por la mesa técnica, las que, sentenció, permiten relevar el principio de transparencia en las actuaciones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
El Honorable Senador señor Prohens subrayó que una medida de excepción como la prevista para las sesiones del Congreso Nacional no se contempla en la redacción propuesta por la mesa técnica, hecho que podría interpretarse como que la transparencia de sus sesiones no admitirá excepciones.
La Honorable Senadora señora Allende consideró que contemplar en la redacción excepciones al principio de transparencia podría conllevar que un alto porcentaje de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad sean declaradas secretas, impidiendo el conocimiento de las decisiones adoptadas por este órgano, así como sus fundamentos.
Destacó que en el caso del Congreso Nacional los estándares de transparencia son muy altos y las sesiones declaradas secretas constituye una excepción.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, puso de relieve que la propuesta del Ejecutivo señala que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberán publicarse antes de la sesión siguiente, sugerencia que calificó de destacable y digna de recoger.
Sobre la extensión de las medidas de transparencia al nivel regional, sostuvo que la mesa técnica, por un mero descuido, no abordó tal situación.
Atendiendo las aprensiones manifestadas por el Honorable Senador señor Prohens, en tanto, recordó que nuestro ordenamiento jurídico contempla una ley de transparencia, en la cual se consideran situaciones de reserva, las que podrían aplicarse en el caso del órgano citado.
Deteniéndose en la propuesta del Ejecutivo, resaltó que entre los argumentos que la justifican se alude a las sentencias del Tribunal Constitucional. Sobre el particular, fue enfática en señalar que sus resoluciones no son el mejor fundamento para excusar la publicidad de los actos de la Administración en materia ambiental. En efecto, resaltó que existen sentencias de dicho tribunal en donde el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha quedado supeditado a los derechos del orden público económico. Ejemplo de ello, precisó, es el fallo sobre uso de antibióticos en la industria salmonera, en el cual el Tribunal Constitucional se opuso a publicitar el uso de antibióticos por parte de tales empresas, pese a que pareciera de toda lógica que los consumidores de salmón puedan tener acceso a una información tan relevante, que podría repercutir en su salud.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró la intervención de la Doctora Moraga, y llamó a tener en cuenta que contar con una ley marco de cambio climático es uno de los temas más apremiantes para nuestro país.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, resaltó que en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad participan diversas Secretarías de Estado, muchas de las cuales tienen un peso mayor al del Ministerio del Medio Ambiente, lo que conlleva que el desarrollo de proyectos se impone sobre la mirada conservacionista y proteccionista del Ministerio del Medio Ambiente. Estimó que el nivel de publicidad rompería la asimetría existente en la actualidad entre las diversas carteras de Estado.
Concluyendo su intervención, sentenció que, en materia medioambiental, la transparencia constituye un gran antídoto contra el abuso de algunos sectores.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en que la presión por el desarrollo económico se impone, la mayoría de las veces, sobre la protección ambiental.
Enfatizó que la transparencia enriquecerá el debate del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y que en casos excepcionales como los indicados por el Honorable Senador señor Prohens, éste órgano contará con espacios de deliberación previos y con las excepciones previstas en la Ley de Transparencia.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la última observación formulada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, y estimó que contemplar excepciones en esta disposición sólo debilitaría la transparencia requerida.
Por otro lado, agregó que las exigencias referidas anteriormente debían extenderse también a las sesiones de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Finalmente, coincidió con la Doctora Moraga en la necesidad de recoger de la propuesta del Ejecutivo la idea que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberán publicarse antes de la próxima sesión de dicho órgano.
Refiriéndose a este último punto, la Honorable Senadora señora Allende dio a conocer una nueva redacción para el inciso que se propone agregar:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.”.
El Honorable Senador señor De Urresti celebró la redacción sugerida. No obstante, propuso incorporar luego de la voz “directo” la frase “por el medio más idóneo”, lo que permitiría reducir las barreras de entrada a dicha información.
Precisó que, de acogerse tal recomendación, la redacción del nuevo inciso del artículo 31 quedaría como sigue:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.”.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la observación anterior, y resaltó que ella impediría hacer alusión a una plataforma específica que con el paso del tiempo quede obsoleta.
El Honorable Senador señor Durana celebró la nueva redacción para los nuevos incisos del artículo en estudio. Sin embargo, consignó que debiera ser el Ministerio del Medio Ambiente quien genere las condiciones necesarias para que estas sesiones, especialmente las de los Comités Regionales para el Cambio Climático, puedan transmitirse en directo. Así, insistió, será la Secretaría de Estado indicada la responsable de proporcionar el equipamiento técnico necesario para ello.
El Honorable Senador señor Prohens valoró también la incorporación de este nuevo inciso en los términos consignados anteriormente, y adelantó que respaldaría las indicaciones en estudio.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados anteriormente, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 32
Consagra, a través de tres incisos, la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 32.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, la que deberá tener en consideración los lineamientos y objetivos incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y los demás servicios públicos competentes.
El referido documento será actualizado, conforme a lo determinado en el artículo 7°.”.
Sobre este precepto recayó, en primer lugar, la indicación número 721 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 32.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La estrategia financiera de cambio climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La estrategia financiera de cambio climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 16 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La estrategia financiera de cambio climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la estrategia financiera de cambio climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La estrategia financiera de cambio climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada 5 años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de la estrategia financiera.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, resaltó que la indicación objeto de análisis recoge los planteamientos de las indicaciones números 724, 725, 726, 730 y 739.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, señaló que la intención de esta indicación, originada en una propuesta de la mesa técnica, es avanzar hacia una mayor precisión del contenido de la estrategia financiera de cambio climático.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la redacción propuesta para el artículo 32 aprobado en general por el Senado. De manera especial, celebró la propuesta que el Ministerio de Hacienda informe anualmente a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Con todo, recordó que la Ley de Presupuestos del Sector Público se elabora año a año, mientras que esta estrategia tendrá un horizonte de cinco años. Al respecto, consultó cómo se vincularían ambas leyes.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sentenció que la vinculación referida se lograría con los reportes a las comisiones indicadas, los que permitirían conocer los avances en esta estrategia.
Complementando la respuesta anterior, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, sentenció que el horizonte a cinco años para esta estrategia apunta a que exista sintonía con la NDC y con los planes sectoriales. Agregó que, a fin de conocer los avances realizados anualmente, se establece la obligación de reporte mencionada.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Dispone que la Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, la que deberá tener en consideración los lineamientos y objetivos incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Esta primera parte del artículo 32 fue objeto de las indicaciones números 722 a 726.
Las indicaciones números 722, del Honorable Senador señor Latorre, y 723, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan entre las palabras “orientar” y “la contribución”, la frase “y asegurar”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que buscan que la estrategia no sólo oriente, sino que además asegure la contribución del sector público y privado. Aseguró que ello no es posible, ya que la estrategia contiene lineamientos y metodologías que no pueden garantizar dicha contribución.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 724, del Honorable Senador señor De Urresti, intercala entre las expresiones “público y privado” y “hacia la consolidación”, la siguiente frase nueva: “al financiamiento de las metas fijadas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional y”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los términos previstos en la indicación número xx.
Las indicaciones números 725, del Honorable Senador señor Latorre, y 726, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan entre la palabra “clima,” y “la que deberá”, la expresión “conforme a la meta establecida en el artículo 4° de la presente ley,”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los términos previstos en la indicación número xx.
Inciso segundo
Expresa que corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y los demás servicios públicos competentes.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 727 a 729.
La indicación número 727, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el que se señala:
“Corresponderá al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Medio Ambiente elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, en permanente coordinación y los demás servicios públicos competentes.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 728, del Honorable Senador señor Latorre, y 729, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, agregan entre las palabras “Cambio Climático,” y “en permanente coordinación”, la frase “asegurando una participación informada de la ciudadanía y estando”; y agregar al final del inciso, después de la palabra “competentes”, la expresión “así como con los Gobiernos regionales y Municipalidades”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso tercero
Dispone que el referido documento será actualizado, conforme a lo determinado en el artículo 7°.
Respecto de este inciso se presentó la indicación número 730, del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el que sigue:
“La Elaboración de la Estrategia Financiera será coordinada por el Ministerio de Hacienda con apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y deberá contemplar, al menos, análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana de al menos sesenta días y análisis de observaciones, consulta al Consejo Nacional para la·Sustentabilidad y el Cambio Climático, al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los términos indicados en la indicación número xx.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 33
Regula, por medio de cuatro incisos, el Fondo de Protección Ambiental.
Sobre esta disposición recayó la indicación número 731, del Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Inciso primero
Dispone que, al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300 le corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático.
Con respecto a esta parte del artículo 33 se presentaron las indicaciones números 732 y 733, del Honorable Senador señor Latorre y de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, respectivamente, para agregar al final de su inciso primero, la siguiente frase: “y a fomentar la participación ciudadana”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones que persiguen que el fondo de protección ambiental se use para financiar proyectos que fomenten la participación ciudadana, toda vez que no corresponde al no ser ambientales.
- Respaldando la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Asimismo, sobre el inciso primero del artículo 33 se presentó la indicación número 733 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incluir luego de la expresión “cambio climático”, la frase “, considerando el principio de territorialidad”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, recordó que la indicación en estudio tuvo su origen en la mesa técnica y apunta a que en la asignación de los proyectos del fondo de protección ambiental se tenga en consideración el principio referido, lo que supone un criterio de descentralización, no solo en relación a Santiago, sino también al interior de las regiones.
Antes de continuar con el estudio en particular de esta disposición, el Honorable Senador señor De Urresti consideró indispensable conocer la cantidad total de recursos que considera este fondo y la cifra desagregada por región. Además, solicitó conocer los proyectos que se financian y los resultados obtenidos.
Adicionalmente, notó que existe proyectos que son suprarregionales. Sobre el particular, requirió conocer cuáles son y quiénes son sus adjudicatarios.
Resaltó que en la actualidad existe mucha disparidad a lo largo del territorio nacional, hecho al cual se suma la ausencia de una evaluación de los resultados obtenidos.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes afirmó que el fondo aludido ha sido una buena política de educación ambiental. No obstante, estimó que los recursos previstos en él son modestos, hecho que dificultaría el financiamiento, además, de proyectos y acciones de mitigación y adaptación. Adicionalmente, consideró que resulta indispensable sumar una evaluación de los proyectos financiados.
En atención a lo expuesto, compartió la demanda efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende coincidió con los requerimientos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor De Urresti, y manifestó especial interés por conocer qué cantidad de recursos se ha invertido en los planes de recuperación ambiental y social de las comunas de Quintero y Puchuncaví. Con todo, llamó a tener en consideración que el artículo 33 permite la creación, al interior del fondo referido, de una línea de financiamiento para proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación. Además, adelantó, la propuesta de la mesa técnica recomienda la aprobación de las indicaciones números 736 y 737, que incorporan un inciso final referido a la evaluación de los resultados obtenidos.
Fijando su atención en el principio que se propone incorporar, solicitó precisar qué implicaría ello. Asimismo, consultó por qué no se consideraba una referencia al principio de equidad territorial, de manera de asegurar que al interior de las regiones no sólo serán consideradas las capitales regionales y las provinciales.
Atendiendo la consulta formulada por el Honorable Senador señor De Urresti, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la Secretaría de Estado que integra haría llegar la información requerida. No obstante, adelantó que este año se han financiado 134 proyectos con un monto total de MM$ 634 y que, de las iniciativas mencionadas, 37 son desarrolladas por comunidades indígenas.
En relación con las implicancias de la inclusión del principio de territorialidad, sostuvo que, de conformidad a lo aprobado por esta comisión, éste consiste en que las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional. A la luz de lo anterior, remarcó que la referencia a dicho principio permitirá considerar la diversidad de los territorios en el fondo de protección ambiental.
En sesión posterior, la comisión recibió en audiencia al Jefe de la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, señor Juan Pablo Torres, quien, proporcionando mayores antecedentes respecto del fondo de protección ambiental, relató que este instrumento que fue creado el año 1998, constituye el primer fondo concursable de carácter ambiental y está dirigido a organizaciones sociales y territoriales sin fines de lucro. Agregó que, desde su creación, este fondo ha apoyado más de 3.250 proyectos ciudadanos, distribuyendo entre ellos un total de $ 18 mil millones. Además, notó que este fondo ha permitido realizar proyectos en más del 90% de las comunas del país.
En línea con lo anterior, precisó que el fondo de protección ambiental, previsto en la ley N° 19.300, tiene por objeto apoyar iniciativas ciudadanas y financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
Inciso segundo
Precisa, en sus letras a) a f) los proyectos y acciones que podrá contemplar este fondo.
Letra a)
Recogiendo la demanda efectuada por el Honorable Senador señor De Urresti, relativa a que las líneas programáticas del fondo de protección ambiental deben estar en sintonía con la NDC, de manera de priorizar el financiamiento de proyectos y acciones que apunten en la dirección prevista en ella, se presentó la indicación número 733 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar al final de la letra referida, la frase “conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático”.
El Honorable Senador señor De Urresti afirmó que esta indicación avanza en la dirección requerida.
Establecido lo anterior, insistió en la necesidad de focalizar este fondo, de manera de asegurar que los recursos tendrán incidencia en ciertas materias de especial relevancia.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la observación efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra. No obstante, llamó a tener en consideración que la NDC tiene muchas medidas, las que pueden ser de mitigación, adaptación y de integración, y que enumerarlas todas sería complejo, por lo cual celebró la propuesta formulada en la indicación.
- Sometida a votación, esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Dio a conocer que sus líneas programáticas que dicen relación con proyectos sustentables son las que siguen:
Letra c)
Uno de los proyectos y acciones que podrán contemplar este fondo es el desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 734, del Honorable Senador señor Latorre, y 735, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar entre las palabras “conforme a” y “las prioridades”, la siguiente frase “la meta señalada en el artículo 4º”.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, indicó que la mesa técnica sugiere rechazar las indicaciones a la letra c), que agregan que el desarrollo de acciones de mitigación a financiar por el FPA debe ser de acuerdo a la meta señalada en el artículo 4º, toda vez que esto está implícito. En efecto, detalló, el fondo referido financiará acciones conforme a las prioridades establecidas en la ECLP, y ésta, a su vez, está dirigida a cumplir con la meta del artículo 4º.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
1)Punto verde,
2)Invernadero y compostaje,
3)Sistema fotovoltaico (panel solar) y
4)Sistema solar térmico (termo solar)
Detalló que el monto para cada uno de estos proyectos oscila entre los M$ 4 y los M$ 6. Asimismo, relató que, en este caso, las iniciativas que se financian pueden ser de la ciudadanía, de los pueblos indígenas, de los establecimientos educacionales o de fundaciones y corporaciones.
Manifestó que a las líneas programáticas señaladas anteriormente se suma la de proyectos en áreas verdes comunitaria. Puntualizó que ella apunta al mejoramiento o recuperación de un área urbana o de extensión urbana, de propiedad municipal de utilidad pública, destinada a parque, plaza o área verde y cuya superficie sea igual o menor a 500 mt2. Informó que, en este caso, el financiamiento asciende a M$ 8 por proyecto y que pueden postular las organizaciones ciudadanas, como las juntas de vecinos, consejos vecinales de desarrollo y centros de madres, entre otros.
Indicó que a las líneas referidas se suma, adicionalmente, una nueva, relativa a proyectos relacionados con los humedales urbanos. Acotó que estos pueden decir relación con talleres de educación ambiental de conservación de estos ecosistemas, con infraestructura para su protección, con su reparación y con la construcción de senderos y pasarelas para áreas verdes en humedales urbanos. Dio a conocer que, en este caso, el monto a financiar por cada proyecto asciende a M$ 7, pudiendo postular a ellos fundaciones o corporaciones, en alianza con una organización territorial.
Adentrándose en el proceso de postulación y selección de este fondo, sostuvo que la postulación se informa en la página web del Ministerio del Medio Ambiente y que el plazo para ello es de 1,5 meses.
Expresó que, recibidas las postulaciones, se efectúa un examen de admisibilidad, de manera de verificar que el proyecto postulado cumple con los antecedentes mínimos solicitados. Agregó que una vez pasada la etapa anterior, comienza la de evaluación de postulaciones, proceso realizado por un comité de evaluación regional compuesto por un profesional técnico encargado del FPA Regional, de la SEREMI del Ministerio del Medio Ambiente, un profesional técnico de otro servicio público relacionado al área del proyecto, un miembro de la Academia Regional y un profesional técnico de la CONADI, en el caso de Concurso Indígena. Precisó que los Seremis no pueden ser parte del Comité Regional de Evaluación.
Afirmó que los puntajes de evaluación están establecidos en los criterios de cumplimiento, según la pauta de evaluación de las bases y que para la selección y publicación de los resultados se tienen en consideración los proyectos según el puntaje obtenido, y que dichos resultados son publicados en la página web del Ministerio del Medio Ambiente.
Dando a conocer la adjudicación del año 2021, realizada en el mes de abril, señaló que la distribución fue la que se observa en el gráfico y cuadro que siguen:
Aseguró que los recursos serán entregados en los meses de junio y julio de 2021, previa firma del contrato. Agregó que, al término de la ejecución del proyecto, la organización deberá presentar un informe de término de proyecto, el que deberá ser aprobado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente.
Deteniéndose en la distribución presupuestaria por concurso y región durante la adjudicación realizada en el mes de abril del año en curso, presentó el siguiente gráfico:
En relación con las comunas que se adjudicaron proyectos durante este año, indicó que ellas son las que siguen:
Finalmente, destacó que entre los proyectos ganadores se encuentran puntos verdes de recolección, paneles fotovoltaicos, puntos limpios y huertos comunitarios, entre otros.
Se deja constancia de que el señor Torres acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de sus Señorías en la Secretaría de la Comisión.
La Honorable Senadora señora Órdenes lamentó la disminución presupuestaria experimentada entre los años 2020 y 2021 por el fondo de protección ambiental. Ahondando en su afirmación, destacó que los recursos para dicho fondo decrecieron en M $ 233, deducción que dejará cerca de 30 proyectos sin financiamiento.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se conjugaban los montos del FPA con las realidades territoriales. Al respecto, notó que la región de Valparaíso recibió en el último proceso de adjudicación MM$ 16, cifra que calificó de insuficiente para una región con gran cantidad de habitantes y comunas, con una enorme diversidad territorial y con una zona de sacrificio.
En sintonía con lo anterior, anheló un monto superior para la región que representa y especialmente para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, cuyo plan de recuperación ambiental y social no se ha terminado de ejecutar y sus medidas no han sido objeto de seguimiento.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti consideró indispensable focalizar los pocos recursos entregados en el marco de este fondo y poner fin a la disparidad existente, de manera de incidir realmente en algunas temáticas. Además, subrayó, estas debieran estar en sintonía con las políticas públicas y programas impulsados por el Ministerio del Medio Ambiente, siendo este el caso de las iniciativas sobre turberas, las que no se contemplan en este fondo, pese ser ecosistemas importantísimos dentro de nuestra NDC.
Centrando su atención en las líneas programáticas consideradas en este fondo, valoró aquella relativa a los humedales urbanos, mas criticó aquellas referidas a los sistemas fotovoltaicos y solar término, por tratarse de líneas propias del Ministerio de Energía, y, en consecuencia, que debieran financiarse por dicha Secretaría de Estado.
Por último, consideró indispensable hacer una evaluación de los proyectos una vez entregados los recursos para su financiamiento.
Deteniéndose en las inquietudes y demandas efectuadas por los miembros de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que el fondo de protección ambiental fue creado para apoyar proyectos ciudadanos ambientales, de manera de promover la educación ambiental y la participación de la ciudadanía en este tipo de iniciativas. Por ello, aseguró, los proyectos que se evalúan dicen relación con diversos ámbitos y no tienen por objeto generar modificaciones en temáticas específicas. Con todo, aseveró que, poco a poco, se han dado pasos hacia la focalización de estos recursos en temáticas impulsadas por el Ministerio del Medio Ambiente, permitiendo incidir con mayor fuerza en ellas. Precisó que tal es el caso de los humedales urbanos.
Manifestó que la idea de incluir al fondo de protección ambiental en la Ley Marco de Cambio Climático es focalizar estos recursos en determinadas temáticas relacionadas con este fenómeno. En este punto, otorgó especial reconocimiento a los proyectos ciudadanos de adaptación al cambio climático.
Centrando su atención en la intervención efectuada por la Honorable Senadora señora Allende, puso de relieve que las zonas de sacrificios cuentan con recursos específicos, no considerados en este fondo. Puntualizó que entre ellos se encuentran los previstos en el Plan de Recuperación Ambiental y Social para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, instrumento que contempla MM $ 1.049. Pese a ello, destacó, el FPA otorga un puntaje adicional a aquellas comunas pertenecientes a zonas de sacrificio que postulan a él.
En relación con la observación realizada por la Presidenta de la comisión, sentenció que, si bien la cantidad de recursos de este fondo disminuyó para el año en curso, el número de proyectos financiados se ha mantenido estable entre los años 2018 y 2021.
Apuntó que, al cambio referido anteriormente, se suman modificaciones en los criterios de asignación de este fondo, las que han permitido que los proyectos postulen y reciban los recursos durante un mismo año calendario.
La Honorable Senadora señora Órdenes coincidió en la necesidad que el fondo de protección ambiental estuviera en sintonía con las políticas y programas impulsados por el Ministerio del Medio Ambiente.
Agregó que, si bien no es posible pedir que este fondo realice grandes transformaciones medioambientales, sí es posible focalizarlo en determinadas materias, motivando a la ciudadanía a participar en ellas y, en consecuencia, generando experiencias en los territorios.
Finalmente, compartió también la necesidad de hacer una evaluación de los impactos de los proyectos financiados.
La Honorable Senadora señora Allende respaldó las demandas efectuadas por los Honorables Senadores señora Órdenes y señor De Urresti.
Fijando su atención en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, consultó a la personera de Gobierno qué porcentaje de las medidas previstas en el plan de recuperación ambiental y social se ha implementado. Resaltó que, a casi tres años de la ocurrencia de los grandes episodios de contaminación, aún no hay grandes avances, lo que refleja la falta de compromiso del Ejecutivo con la zona de sacrificio aludida y particularmente con llevar adelante el PRAS.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, recordó que las comunas indicadas han estado sometida a una intensa contaminación en los últimos cincuenta años, y fue enfática en señalar que el Gobierno está comprometido con las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y con su PRAS. Ahondando en su afirmación, destacó que la puesta en marcha del plan para dichas comunas considera la instalación de una oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente en la zona, una norma horaria de SO2, cobertura de todos los procesos productivos, cierre de la Central Termoeléctrica Ventana 1 y disminución en un 87% del peak de emisiones de SO2. Todo lo anterior, subrayó, da cuenta de los avances y, consecuentemente, del compromiso del Gobierno con la referida zona de sacrificio.
Manifestó que a las medidas referidas anteriormente se suman otras como la norma secundaria de agua para la bahía de Quintero, la norma para el río Aconcagua y la norma de compuestos orgánicos volátiles.
Con todo, insistió en que cincuenta años de contaminación y la desconfianza de la ciudadanía no se solucionarán en sólo tres. Adicionalmente, apuntó que el plan de descontaminación para la zona considera un plazo de tres años y sólo ha transcurrido uno.
La Honorable Senadora señora Órdenes consideró indispensable recoger las observaciones efectuadas por los integrantes de la comisión en la redacción del precepto objeto de análisis, así como la vinculación de los proyectos con la NDC.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que el vínculo del fondo en estudio con la NDC y la ECLP estaban previstos en el inciso referido al contenido de los proyectos y acciones que se pueden financiar por medio de este instrumento. En efecto, detalló que la letra c) del inciso segundo de esta disposición prescribe que las acciones de mitigación se financiarán de acuerdo a las prioridades de la ECLP, la NDC u otros instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, estimó importante tener en cuenta que las acciones de adaptación al cambio climático se deben priorizar de acuerdo a aquellas que favorezcan a las poblaciones o zonas más vulnerables al cambio climático.
Por otro lado, resaltó que la indicación objeto de análisis propone que el financiamiento de estas acciones de mitigación y adaptación debe considerar el principio de territorialidad, el que tiene por objeto dar cuenta de la diversidad de los territorios, no sólo a nivel regional sino también de las distintas comunas existentes en la región.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Inciso nuevo
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 736, del Honorable Senador señor Latorre, y 737, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda aprobar estas indicaciones, con modificaciones, agregando al final del inciso propuesto la frase “los que serán publicados”.
Detalló que, de acogerse tal sugerencia, la redacción de este nuevo inciso final sería la que sigue:
“El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.”.
- La comisión, por la totalidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, apoyó estas indicaciones con enmiendas, en los términos consignados recientemente.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Por su lado, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 738, para considerar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ….La estrategia financiera se actualizará cada tres años y entrará en vigencia a los 6 meses de promulgada la presente ley.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Asimismo, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 739, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …. La Estrategia Financiera deberá contener a lo menos lo siguiente:
1)Metodología de seguimiento al financiamiento que se comprometa en la estrategia climática de largo plazo, los planes sectoriales de adaptación y mitigación, y las estrategias regionales de cambio climático.
2)Metodología para elaborar un informe financiero asociada a la estrategia climática de largo plazo, en los planes sectoriales de adaptación y mitigación, y en las estrategias regionales de cambio climático.
3)Un reglamento que determine los procesos para solicitar financiamiento. Internacional para la implementación o diseño de planes climáticos.
4)Un reglamento que determine los procesos para gastar los recursos disponibles a través de bonos soberanos verdes.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los términos indicados en la indicación número xx.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Adicionalmente, la Honorable Senadora señora Rincón formuló la indicación número 740, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… La ley de presupuestos de cada año indicará los recursos disponibles para el Ministerio del Medio Ambiente y autoridades sectoriales para implementar los planes climáticos que señala la presente ley.”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por recaer en materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
o o o o o
o o o o o
Seguidamente, se presentó la indicación número 740 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un párrafo III, nuevo, del siguiente tenor:
“Párrafo III
De otros instrumentos económicos”
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Artículo 34
Este precepto está referido a los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático.
Su inciso primero dispone que los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Inciso segundo
Expresa que los instrumentos económicos para la gestión de cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, para lo cual se actualizarán y ajustarán periódicamente.
En relación con este inciso se presentaron las indicaciones que siguen:
Las indicaciones números 741, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 742, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Los instrumentos económicos para la gestión climática se ajustarán a los requerimientos de los compromisos de la respectiva Contribución Determinada a Nivel Nacional y de otros aspectos que estén considerados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, por lo cual se revisarán y actualizarán según sea necesario y se actualicen estos instrumentos.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica propone aprobar las indicaciones referidas con enmiendas, de manera que el tenor literal del inciso segundo del artículo 34 sea el que se indica a continuación:
“Los instrumentos económicos para la gestión de cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos, y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.”.
Detalló que la redacción sugerida añade que los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar también la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Financiera de Cambio Climático y que se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en la NDC, la ECLP y en el instrumento recientemente mencionado.
La Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que, en el mes de marzo del año en curso, esta comisión ofició al Ministerio del Medio Ambiente para que dicha Secretaría de Estado informara sobre el estado de avance del reglamento de compensación de emisiones, mas aseguró que hasta la fecha no se ha recibido respuesta al respecto.
Remarcó que la necesidad de conocer dicho reglamento descansa en saber si éste se ajusta a lo dispuesto en esta iniciativa de ley y si está apuntando en la dirección correcta.
Sobre el particular, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la información requerida se haría llegar a esta instancia legislativa. No obstante, adelantó que actualmente la Cartera de Estado que integra trabaja en la elaboración del anteproyecto de dicho reglamento, instrumento que será sometido a consulta pública durante el mes de mayo.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos transcritos recientemente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 743, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “tendientes a”, por la expresión “que busquen”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que la mesa técnica recomienda rechazar el reemplazo propuesto, habida consideración que la expresión propuesta disminuye el estándar previsto.
- Esta indicación fue rechazada por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 744, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “para lo cual se actualizarán y ajustarán periódicamente”, por la siguiente nueva: “por lo cual se revisarán y ajustarán según se actualicen los citados instrumentos.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos con ocasión de las indicaciones números 741 y 742, por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Inciso nuevo
Posteriormente, se formularon las indicaciones números 745, del Honorable Senador señor Latorre, y 746, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, para incluir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“El Estado deberá promover, crear, regular e incentivar instrumentos financieros públicos y privados para el adecuado financiamiento de las medidas y objetivos de esta ley en todos los niveles.”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
La Honorable Senadora señora Rincón, en tanto, presentó la indicación número 747, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:
“El tributo consignado en la Ley N°21.148, será evaluado cada 5 años y su diseño, verificación y materialización será parte de la presente ley.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
A continuación, se formularon las indicaciones números 748, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 749, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo….- El Ministerio de Hacienda en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social deberá incorporar criterios de resiliencia climática en el sistema nacional de inversiones.
Anualmente, deberá presentar un informe a la Comisión de Medio Ambiente en la Cámara de Diputados y del Senado, en que al menos se consigne el gasto climático del año en curso y la propuesta a incluir en el presupuesto del año siguiente, desagregado toda la información en medidas de adaptación y mitigación, utilizando la metodología y definiciones por el grupo de trabajo de los bancos multilaterales.”.
Informando el trabajo realizado por la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que se recomienda acoger estas indicaciones con enmiendas, de manera que el tenor literal de la nueva disposición sea el siguiente:
“Articulo…..- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un reporte que dé cuenta de la inversión climática, con especial énfasis en adaptación. Este informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. La información será presentada sobre la base de metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional.”.
Sentenció que este precepto establece la obligación legal de generar un informe de inversión climática, exigencia que cobra especial relevancia en un escenario en donde las diversas carteras realizan inversiones climáticas y no se tiene conocimiento de ellas.
El Honorable Senador señor De Urresti solicitó dejar pendiente la votación de estas indicaciones, de manera de cotejar la disposición propuesta con el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 14.167-12, petición que contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión.
En sesión posterior, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que comparado el precepto propuesto con el texto de la iniciativa de ley que obliga a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones, se advirtió que la disposición recomendada por la mesa técnica, así como aquellas agregadas al título IX del proyecto de ley en estudio recogen gran parte de sus planteamientos.
La Honorable Senadora señora Órdenes respaldó la afirmación realizada por la representante del Ejecutivo, y estimó que en un escenario tal lo ideal sería que las normas se recogieran en la propuesta de ley objeto de análisis y no en un nuevo cuerpo normativo, como lo propone la iniciativa de ley iniciada en moción de los Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Allende, Órdenes y Provoste.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Adicionalmente, se presentaron las indicaciones números 750, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 751, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo …- El Ministerio de Obras Públicas deberá informar semestralmente a las Comisiones de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la clasificación de su cartera de proyectos de acuerdo a criterios de resiliencia climática reconocido internacionalmente.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones con modificaciones, en los términos consignados con ocasión de las indicaciones números 748 y 749.
Establecido lo anterior, indicó que, si bien las indicaciones objeto de análisis consideraban un reporte cada seis meses, habida consideración de que los presupuestos son anuales, se sugiere modificar el plazo propuesto.
- Acogiendo la recomendación de la mesa técnica, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas en los términos previstos en las indicaciones anteriores.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Por otro lado, se formuló la indicación número 752, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…..- Las empresas que transen en la bolsa deberán publicar anualmente declaraciones relacionadas con el clima, adjunto a sus estados financieros que contenga la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima y cómo se integran éstos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i. Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii. Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima.
Debe incluir una descripción específica de cómo la gestión climática de la empresa contribuye a la meta de descarbonización del país, y a la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, así como a los respectivos planes sectoriales de mitigación y adaptación, cuando sea pertinente.
iii. Los riesgos climáticos de la empresa, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
Las métricas deben incluir la huella de carbono actual, así como la huella proyectada en el mediano y largo plazo, de acuerdo con la metodología del Protocolo de GEI, (Alcance 1), emisiones indirectas por el consumo de energía eléctrica (Alcance 2) y Alcance 3, cuando dicha información sea sustancial.
iv. Una descripción de cómo las métricas de desempeño relacionadas a la estrategia climática se incorporan en las políticas de remuneración de la gerencia, cuando aplique.
El incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Anuales, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y su conducta previa.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica propone aprobar esta indicación con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 841 bis.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos considerados en la indicación número 841 bis, por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Asimismo, se formuló la indicación número 753, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…- Las empresas que transen en la bolsa deberán publicar anualmente declaraciones relacionadas con el clima, adjunto a sus estados financieros que contenga la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima y cómo se integran éstos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i. Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii. Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima.
Debe incluir una descripción específica de cómo la gestión climática de la empresa contribuye a la meta de descarbonización del país, y a la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, así como a los respectivos planes sectoriales de mitigación y adaptación, cuando sea pertinente.
iii. Los riesgos climáticos de la empresa, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
Las métricas deben incluir la huella de carbono actual, así como la huella proyectada en el mediano y largo plazo, de acuerdo con la metodología del Protocolo de GEI, (Alcance 1), emisiones indirectas por el consumo de energía eléctrica (Alcance 2) y Alcance 3, cuando dicha información sea sustancial.
iv. Una descripción de cómo las métricas de desempeño relacionadas a la estrategia climática se incorporan en las políticas de remuneración de la gerencia, cuando aplique.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 841 bis por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Además, se presentó la indicación número 754, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para incorporar un artículo 34 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 quinquies.- Los bancos y entidades financieras, incluyendo inversionistas institucionales y administradores de pensiones deben declarar en su informe anual cómo incorporan el cambio climático en sus decisiones de inversión y financiamiento, incluyendo riesgos físicos y regulatorios, considerando la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de cada uno de sus portafolios y cómo se integran estos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i) Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii) Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de sus portafolios.
iii) Los riesgos climáticos de sus portafolios y de su gestión, con objetivos e indicadores de cumplimiento.
El incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Anuales, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y su conducta previa.”.
- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos considerados en la indicación número 841 bis, por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Finalmente, se presentó la indicación número 755, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …- Los bancos y entidades financieras, incluyendo inversionistas institucionales y administradores de pensiones deben declarar en su informe anual cómo incorporan el cambio climático en sus decisiones de inversión y financiamiento, incluyendo riesgos físicos y regulatorios, considerando la siguiente información:
Una descripción de la estrategia climática multianual que indique cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de cada uno de sus portafolios y cómo se integran estos procesos en la gestión general de riesgos de la organización.
Como parte de la estrategia climática, deberá entregarse:
i) Una descripción de la gobernanza de la organización en torno a riesgos relacionados con el clima: 1) descripción de la supervisión de la junta directiva; 2) descripción de la función de la administración;
ii) Una descripción de cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima de sus portafolios.
iii) Los riesgos climáticos de sus portafolios y de su gestión, con objetivos e indicadores de cumplimiento.”.
- Esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 841 bis por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 35
Norma los informes de incidencia en la gestión del cambio climático.
Inciso primero
Prescribe que las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 que propongan la dictación o modificación de normas legales que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación, deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Esta parte del artículo 35 fue objeto de las indicaciones números 756 a 762.
Las indicaciones números 756, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, 757, del Honorable Senador señor De Urresti, y 758, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agregan, a continuación de la expresión “normas legales”, la expresión “y administrativas”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la finalidad de los informes de incidencia en la gestión del cambio climático es ser una herramienta que permita hacer el seguimiento de las normas legales que puedan dictar los órganos del Estado que tengan la obligación de elaborar planes sectoriales de mitigación o adaptación y que puedan incidir en materia de cambio climático, de manera de asegurar que no afectarán los objetivos de la NDC, la ECLP o de los planes sectoriales.
Precisado lo anterior, dio a conocer que la mesa técnica propone acoger con enmiendas las indicaciones objeto de análisis, de manera de incorporar, a continuación de la expresión “normas legales” la frase “o actos administrativos de carácter general”. Remarcó que lo anterior permite ampliar los informes de incidencia referidos no sólo a la modificación o dictación de medidas legales, sino además a las administrativas de carácter general. Anunció que las de carácter particular, en tanto, se sugiere incorporarlas en el inciso que sigue.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, resaltó que la mesa técnica dedicó muchas sesiones a analizar si debían recogerse en los informes tanto los actos administrativos de carácter general como particular, y consideró que la propuesta realizada para este artículo constituye una fórmula adecuada.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la inclusión en los informes de incidencia en la gestión del cambio climático de los actos administrativos, tanto de carácter general como particular, lo que permitirá tener una mirada más amplia de las posibles incidencias.
Precisado lo anterior, consultó qué ocurriría si por vía administrativa o legal se pasan a llevar los instrumentos de gestión del cambio climático.
La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, subrayó que el texto propuesto por la mesa técnica para el artículo 35 permite asegurar que el cambio climático será un tema transversal dentro del Estado.
Atendiendo la inquietud expresada por la Honorable Senadora señora Allende, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, enfatizó que los órganos sectoriales no pueden ir en contra de la NDC ni de la ECLP, toda vez que estos son instrumentos vinculantes. Además, notó, existe una obligación general para ellos, en virtud de la cual deben incorporar la variable de cambio climático en la dictación de sus planes y políticas. Por lo tanto, concluyó, tal discordancia no puede darse. Indicó que para evitarla, al seguimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, se suma el mecanismo previsto en este artículo.
La Honorable Senadora señora Allende sostuvo que, si bien el espíritu de esta iniciativa de ley es que este tipo de diferencia no exista, en la práctica se pueden dar, y, en consecuencia, insistió en la interrogante formulada sobre el particular.
Insistiendo en sus planteamientos, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, reiteró que los actos administrativos y las leyes no podrían estar en contravención con lo previsto en la NDC ni en la ECLP, habida consideración de que ellos son instrumentos vinculantes. Además, agregó que otro mecanismo para evitar que una situación tal pueda ocurrir son los informes de incidencia. En ellos, puntualizó, los órganos del Estado obligados a elaborar planes sectoriales de adaptación y mitigación deberán justificar que no existe afectación de ellos en sus actos administrativos o en una norma legal. Subrayó que en ningún caso podría enviarse un informe señalando que no se cumplirá la NDC ni la ECLP.
La Honorable Senadora señora Órdenes estimó que la vulneración de los instrumentos de gestión supondría una contravención a la ley y, en consecuencia, sería una conducta arbitraria e ilegal, acarreando las consecuencias jurídicas previstas en nuestro ordenamiento jurídico.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos indicados anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
Las indicaciones números 759, del Honorable Senador señor Latorre, y 760, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, reemplazan las palabras “que puedan” por “no podrán”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, hizo presente que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, que proponen incluir que los informes de incidencia se realicen respecto de aquellos instrumentos de gestión del cambio climático que no puedan afectar los objetivos de la ECLP, la NDC y los planes, toda vez que ello carece de sentido en un informe de incidencia. Acotó que el objetivo es que, en caso de ocurrir tal incidencia, el órgano responsable del instrumento pueda rectificar y ajustar su normativa para que ésta no afecte los objetivos.
- Acogiendo la propuesta anterior, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Las indicaciones números 761, del Honorable Senador señor Latorre, y 762, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, sustituyen la frase “deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”, por la siguiente: “. Para ello, podrán elaborar un informe de incidencia que demuestre la no afectación y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”.
- Habida consideración de las razones esgrimidas con ocasión de las indicaciones anteriores, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó estas indicaciones.
Inciso segundo
Dispone que una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático.
o o o o o
Inciso nuevo
A continuación, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 763, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:
“Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Consejo Científico, fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica recomienda aprobar con modificaciones esta indicación, de manera de agregar una oración final al inciso segundo del artículo 35 del tenor que sigue:
“Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.”.
Precisó que la oración indicada acoge las propuestas de las indicaciones números 756, 757 y 758, que sugieren ampliar los informes de incidencia no sólo a la modificación o dictación de medidas legales, sino además a las administrativas. Detalló que, en este inciso, a diferencia del primero, que incluyó los actos administrativos de carácter general, incorpora los de carácter particular.
Asimismo, prosiguió, esta oración considera parcialmente incorporada la indicación número 763, ya que agrega que la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que fija el contenido mínimo del informe, también señale que actos administrativos particulares pueden afectar el cumplimiento de las metas de la NDC, la ECLP y de los planes, para lo cual se requiere previamente entrega de información por parte del Consejo Científico Asesor de Cambio Climático. En este punto, llamó a tener en cuenta que la resolución en el caso de normas legales y actos administrativos generales es procedimental, por lo que no corresponde incorporar revisión del comité científico.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación con modificaciones, en los términos indicados anteriormente.
o o o o o
Artículo 36
Consigna que la evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.300 considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Este precepto fue objeto de las indicaciones números 764 a 768.
Las indicaciones números 764, del Honorable Senador señor Latorre, y 765, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, lo sustituyen por el que sigue:
“Artículo 36.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 siempre considerará la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, así como las metas y compromisos establecidos en los instrumentos de gestión del cambio climático de la presente ley, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Mediante la evaluación de la variable de cambio climático será posible determinar si un proyecto propuesto aporta a la acción climática comprometida por Chile o, si por el contrario, implica un retroceso. Solo podrán ser aprobados por el Sistema aquellos proyectos que demuestren ser un aporte en la acción climática que Chile ha comprometido, o bien ser neutros en cuanto a sus emisiones de gases de efecto invernadero.”.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, que proponen sustituir este artículo completo y reemplazarlo por uno en que sólo se puedan aprobar proyectos que son un aporte al cambio climático o que tienen un efecto neutro. Lo anterior, adujo, puesto que el sistema de evaluación de impacto ambiental tiene por finalidad identificar los impactos ambientales de un proyecto y establecer las medidas de compensación, mitigación y reparación que permita hacerse cargo de dichos impactos. Resaltó que el SEIA es mucho más amplio y que no se puede supeditar a aprobar todo proyecto a que sea un aporte a la acción climática, toda vez que existen proyectos que pueden ser necesarios, como un relleno sanitario, que deberán sujetarse a las obligaciones que se dicten a este respecto. Detalló que, en dicho caso, existirá una norma que fijará los límites de emisión, que el proyecto deberá cumplir mediante los mecanismos que establece esta ley.
Asimismo, advirtió que la indicación señala que los proyectos deberán considerar las metas de la ECLP, la NDC y los planes, lo que no es posible, ya que se trata de instrumentos a nivel nacional. No obstante, aseguró que se propone agregar una redacción para que los proyectos deban señalar cómo se relacionan con los instrumentos regionales y locales, para lo cual se requiere informe del Gobierno Regional y las municipalidades, tal como ocurre hoy en el caso de los planes de desarrollo regional y comunal.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
La indicación número 765 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, reemplaza la frase “La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.300 considerará la variable” por “Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de”.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
Las indicaciones números 766, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 767, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, agregan la siguiente oración final: “Dichos componentes son: emisiones del proceso productivo completo e impacto en recursos hídricos, entre otros.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, que establecen que los componentes del medio ambiente que se deben considerar son emisiones del proceso productivo completo e impacto en recursos hídricos, entre otros, ya que establecer los “componentes del Medio Ambiente”, es un concepto más amplio y transversal que el propuesto. Además, recordó, es la terminología utilizada por la ley N° 19.300.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
Incisos nuevos
Por su lado, la indicación número 768, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone incorporar los siguientes incisos nuevos:
“Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán informar la totalidad de emisiones de gases efecto invernadero o contaminantes de vida corta que emitan en su etapa de construcción, operación y cierre.
El reglamento determinará el nivel de emisiones para que los proyectos que deban compensar sus emisiones.
Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán presentar un plan de adaptación o justificar la falta de procedencia de este. El plan de adaptación del proyecto deberá considerar los planes sectoriales de adaptación y los planes regionales de cambio climático.”.
Comenzando el análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, anunció que la mesa técnica sugiere rechazarla, en atención a que no es posible establecer en el reglamento obligaciones de compensación ni determinar niveles a compensar. Ello, acotó, se establecerá en virtud de las normas de emisión, las que se determinarán por fuente o grupo de fuentes. Apuntó que a la razón anterior se suma el hecho que la propuesta del inciso final se encuentra recogida en las modificaciones a otros cuerpos legales.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó la indicación.
o o o o o
o o o o o
Asimismo, se presentó la indicación número 768 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso final:
“Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos señalados.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, sentenció que esta indicación, originada en una propuesta de la mesa técnica, tiene por objeto reforzar la incorporación de la variable de cambio climático en el SEIA, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento respectivo y en atención a cómo la variable de cambio climático afecta los distintos componentes del medio ambiente. Además, prosiguió, la mesa técnica recomienda que los proyectos o actividades que se sometan al SEIA describan la forma en que se relacionarán con las medidas de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los planes regionales y locales. Respecto de ellos últimos, destacó, siempre se requerirá informe previo del Gobierno Regional o del Municipio respectivo, según corresponda.
La Honorable Senadora señora Allende consultó si con la redacción propuesta, el proyecto de expansión del puerto de San Antonio que daña un humedal podría considerarse como que contraviene el plan de adaptación de un sector.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que el objeto perseguido por la disposición objeto de análisis es que se incorpore la variable de cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente y, en consecuencia, que los proyectos hagan una predicción de sus impactos y determinen si son significativos.
En relación a cómo se vinculan los proyectos con los planes sectoriales de mitigación o adaptación, indicó que se tendrá que analizar si el proyecto de que se trata fomenta o no una medida prevista en el plan. Con todo, puntualizó que habida consideración que los planes sectoriales son nacionales, podría ocurrir que la vinculación sea más lejana. Por ello, afirmó, se incorpora la referencia a los planes regionales y a los locales.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, relató que la mesa técnica debatió largamente este punto. Aseguró que al principio la redacción propuesta sólo hacía referencia a los planes regionales. Sin embargo, posteriormente, se consideró importante también incluir a los planes sectoriales de mitigación y a los planes sectoriales de adaptación, en atención a que ellos establecen las medidas y acciones concretas de cada sector. Además, advirtió, es posible que los planes regionales transcriban parte de esas medidas y acciones en los territorios.
Centrando su atención en la consulta realizada por la Honorable Senadora señora Allende, fue enfática en señalar que un plan portuario como el mencionado sería incompatible con medidas de protección de humedales del plan regional de Valparaíso, ello en la medida en que el plan referido incorpore la medida de protección de dichos ecosistemas.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que el mecanismo adecuado para proteger el humedal afectado por la expansión del terminal portuario de San Antonio sería la declaración de este ecosistema como humedal urbano, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.202.
Ahondando en sus planteamientos, la Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se dirimiría una contradicción entre un proyecto sometido al SEIA y lo dispuesto en un plan sectorial de adaptación.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que lo que determinará la posibilidad de ejecutar un proyecto y los términos en que se desarrollará será la normativa ambiental aplicable, y que para determinar si los impactos son significativos es necesario establecer la incidencia del cambio climático en los distintos componentes y de esa manera establecer las medidas de mitigación y adaptación.
Abordando la interrogante realizada por la Honorable Senadora señora Allende, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que entre los instrumentos públicos referidos podrían generarse contradicciones. En atención a ello, consideró necesario que los planes, dentro de sus medidas, contengan regulaciones fuertes y cambios normativos, incluso en materia de ordenamiento territorial. De lo contrario, subrayó, dichas contradicciones podrían tener lugar y acarrear la judicialización de los proyectos.
- Sometida a votación, la comisión, por la totalidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó esta indicación.
o o o o o
Artículo 37
Esta disposición, que lleva por epígrafe “Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, dispone que los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero que generen. Puntualiza que el reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Sobre esta norma recayeron las indicaciones números 769 a 773.
La indicación número 769, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone su eliminación.
Al respecto, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación, toda vez que las obligaciones en el registro referido permiten contar con información de emisiones que sirven para realizar trazabilidad de emisiones e insumos para inventarios.
- Acogiendo la propuesta de la mesa técnica, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 770, del Honorable Senador señor Latorre, 771, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, reemplazan la palabra “anualmente” por “en el plazo que corresponda”.
En relación con estas indicaciones, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones, que cambian la oportunidad en que debe realizarse el reporte. Justificando tal decisión, apuntó que resulta necesario unificar la periodicidad del reporte, habida consideración de que considera distintas plataformas en un solo sistema.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 772, del Honorable Senador señor Latorre, 773, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, agregan a continuación de la palabra “invernadero”, la expresión “y/o contaminantes climáticos de vida corta”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica propone aprobar estas indicaciones, de manera de incluir dentro del reporte a los contaminantes climáticos de vida corta. Con todo, estimó necesario sustituir la expresión indicada por “forzantes climáticos de vida corta”, tal como se ha hecho en otras oportunidades.
Precisó que, de acogerse la sugerencia de la mesa técnica, se agregaría a continuación de la palabra “invernadero”, la frase “y forzantes climáticos de vida corta”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Artículo 38
Regula los instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Al respecto, señala que los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
En relación con esta disposición se presentaron las indicaciones números 774 a 779.
La indicación número 774, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo suprime.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, advirtió que la disposición objeto de análisis es fundamental para poder integrar consideraciones del cambio climático en los instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Aseguró que, habida consideración de lo anterior, la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 775, el Honorable Senador señor Latorre, y 776, de los Honorables Senadores será Provoste y señor Navarro, lo sustituyen por el siguiente:
“Artículo 38.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos para la gestión de riesgos de desastres establecidos por la Oficina Nacional de Emergencia, así como los que se dicten conforme con la Contribución Determinada a Nivel Nacional, podrán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, conforme a los principios preventivo y precautorio, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que la mesa técnica propone rechazar estas indicaciones, habida consideración que indican que los instrumentos para la gestión de riesgo de desastres establecidos por ONEMI y los que se dicten conforme la NDC podrán incorporar criterios de adaptación al cambio climático. Remarcó que la redacción original del proyecto de ley establece este mandato de manera general, sin acotarlo a un órgano público o normativa en virtud del cual se dicten los instrumentos de gestión de riesgo de desastres. Apuntó que a los argumentos anteriores se suma el hecho que las indicaciones establecen una facultad para incorporar criterios de adaptación, mientras que el texto aprobado en general por el Senado lo considera un deber. Adicionalmente, destacó que estas indicaciones señalan que la integración de los criterios de adaptación al cambio climático en estos instrumentos se realizará conforme lo principios preventivo y precautorio, lo que no resulta necesario, atendido que el artículo 2° de esta iniciativa de ley ya reconoce estos principios y su aplicación general en las políticas, planes, programas, normas e instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.
- Por las razones indicadas anteriormente, la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
La indicación número 777, del Honorable Senador señor De Urresti, incorpora a continuación de la expresión “desastres”, la locución “naturales o climáticos”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, llamó a tener en consideración que la precisión relativa a que los desastres pueden ser naturales o climáticos, reduce el ámbito de aplicación de la norma. A mayor abundamiento, resaltó que los desastres no son naturales, toda vez que siempre se deben a una mala planificación. Agregó que para ello existen instrumentos para prevenirlos y otros para hacerse cargo de sus efectos.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 778, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 779, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, incorporan la siguiente oración final: “A modo ejemplar, serán considerados desastres climáticos fenómenos tales como aluviones e incendios forestales, entre otros.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, expresó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que ejemplifican los tipos de desastres climáticos, ya que ello acotaría el ámbito de aplicación.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los parlamentarios presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Artículo 39
Este artículo, referido a los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, prescribe que, mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 780 a 790.
La indicación número 780, del Honorable Senador señor De Urresti, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 39.- Instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión integral de la zona costera. mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, establecida en el artículo 7º bis de la ley 19.300, los instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión integral de la zona costera, incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación, y adaptación al cambio climático.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación que propone reemplazar el artículo por uno nuevo en el que se agregan instrumentos de gestión integral de la zona costera, ya que ello ya se contempla actualmente. Ello, justificó, porque la zonificación del borde costero se somete a evaluación ambiental estratégica.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Las indicaciones números 781, del Honorable Senador señor Latorre, y 782, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, eliminan la frase “Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 783, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 784, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, intercalan a continuación de la expresión “Evaluación Ambiental Estratégica”, la frase “establecida en la ley N° 19.300”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, expresó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, en atención a que la precisión efectuada es redundante, toda vez que la única evaluación ambiental estratégica es la prevista en la ley N° 19.300.
- Puestas en votación, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 785, del Honorable Senador señor Latorre, y 786, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, reemplazan la palabra “incorporarán” por la expresión “podrán incorporar”.
- En atención a que estas indicaciones proponen que la incorporación de consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial sean facultativas, la comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, las rechazó.
La indicación número 786 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, incorpora luego de la expresión “cambio climático”, la frase “, las que se evaluaran mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación”.
- Esta indicación contó con la aprobación de la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Las indicaciones números 787, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 788, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, proponen la siguiente oración final: “Asimismo, deberán articularse con los instrumentos de gestión de riesgos de desastres.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, manifestó que la mesa técnica sugiere aprobar con enmiendas las indicaciones anteriores, de manera de incorporar un inciso segundo nuevo al artículo en estudio del tenor que se indica:
“Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 28.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Seguidamente, se presentó la indicación número 788 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso final al artículo 39 del tenor que se señala:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.”.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Órdenes consultó si la guía aludida en la indicación en estudio tenía avances. Advirtió que ella dará vida a este artículo 39.
Atendiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que en la actualidad hay una guía relativa a las consideraciones de desarrollo sustentable y que ésta sólo se actualizará respecto de las nuevas materias señaladas.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, aseguró que la Secretaría de Estado que integra trabaja actualmente en la guía indicada. Agregó que se espera que ella esté terminada una vez publicada esta iniciativa de ley.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, fue enfática en señalar que la redacción del inciso referido no debía interpretarse en el sentido de esperar que la guía aludida sea actualizada para que los instrumentos referidos incorporen el cambio climático. Ello, precisó, habida consideración que esta guía es sólo un apoyo.
Por su lado, el Honorable Senador señor Letelier estimó que la redacción prevista en la indicación analizada debía considerar no sólo los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial sino las modificaciones a estos.
Sobre el particular, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, destacó que la referida preocupación queda cubierta con lo dispuesto en el artículo 7° bis de la ley N° 19.300, conforme al cual se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, señalado en el artículo 71, decida.
- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Por último, se presentaron las indicaciones números 789, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 790, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un inciso segundo, nuevo, con el siguiente texto:
“Asimismo, todo instrumento de ordenamiento y planificación territorial incorporará un mapa de zonas de riesgo, de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 9° y a las recomendaciones de los organismos señalados en el artículo 38.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, informó que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, ya que al incluir el cambio climático en la evaluación ambiental estratégica y ser ésta obligatoria para los instrumentos de planificación territorial, se incorpora también la consideración de la plataforma de adaptación.
- Por las razones esgrimidas, la unanimidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
Artículo 40
Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 40.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes favorecen el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero establecidas en la ley N°20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.”.
Inciso primero
Respecto de este inciso se formularon las indicaciones números 791 y 792, del Honorable Senador señor Latorre y de los Honorable Senador señor señora Provoste y señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 40.- En la aplicación de la presente ley, podrán ser consideradas las obligaciones contenidas en otros Convenios Internacionales o Instrumentos internacionales adoptados por el Estado de Chile, relativos a la protección de la capa de ozono y la gestión del cambio climático, así como sus respectivas actualizaciones y futuras enmiendas.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, notó que la disposición objeto de análisis releva el aporte que hacen los instrumentos de gestión del cambio climático tanto al Protocolo de Montreal, que tiene por objeto establecer mecanismos de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono, como de la Enmienda de Kigali.
Precisado lo anterior, señaló que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que proponen reemplazar el artículo, por redundante, toda vez que los tratados internacionales ratificados por Chile deben cumplirse y no es necesario una disposición que así lo señale.
- Las indicaciones anteriores fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Por otro lado, se formuló la indicación número 792 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazar la locución “favorecen el” por “contribuyen al”.
- Esta indicación contó con el respaldo de todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Inciso segundo
Esta parte del artículo 40, en tanto, fue objeto de las indicaciones números 793 y 794, para agregar al inciso segundo, la frase “En particular,”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, puso de relieve que, si bien los incisos primero y segundo abordan dos materias relacionadas, ellas son distintas. Por ello, aseguró, la mesa técnica propone el rechazo de estas indicaciones.
- La comisión, por la totalidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
TÍTULO NUEVO
Por otro lado, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación número 795, para consultar el siguiente TÍTULO VIII, nuevo:
“TÍTULO VIII
DE LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
Artículo …..- A contar de un año de publicada esta ley, el Ejecutivo deberá ingresar a tramitación al Congreso Nacional, uno o más proyectos de ley para el manejo, gestión y reducción de riesgos de desastres naturales asociados al cambio climático. Dichos proyectos deberán identificar instrumentos de gestión del riesgo, deberá considerar un enfoque sistémico, integrar los niveles regionales y comunales, determinar las responsaiblidades y competencias de cada uno de los actores que deberán intervenir en la gestión de la ley.
Artículo …..- Los distintos instrumentos de planificación territorial, deberán contener mapas de riesgo o peligros, con contenido variable, entre los que se deberán considerar calamidades de diversa complejidad, tanto de origen natural como antrópico. Tales como, derrames, pandemias, corte de servicios públicos, terrorismo e inundaciones.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, afirmó que la propuesta relativa a incorporar la gestión de riesgo de desastres, de forma que los instrumentos de ordenamiento territorial y los instrumentos de planificación territorial sean compatibles con dichos instrumentos, se recoge en el artículo 39.
Indicó que en lo que respecta a la idea que el Ejecutivo ingrese uno o más proyectos de ley para el manejo, gestión y reducción de desastres, la mesa técnica recomienda rechazarlo, en atención a que actualmente existe un proyecto de ley en tramitación sobre el particular, recogido en el Boletín Nº 7.550-06.
- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 41
Regula la entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Al respecto dispone que los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
Esta disposición fue objeto de la indicación número 796, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarla.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, advirtió que la aprobación de esta indicación eliminaría la sanción por incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 (registro de emisión y transferencia de contaminantes).
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Seguidamente, se presentaron las indicaciones números 797, del Honorable Senador señor Latorre, y 798, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar, en el título indicado anteriormente, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … .- Los titulares de los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero, descritos en el artículo 14, que no den cumplimiento a los términos y condiciones dispuestos en la presente ley para aprovecharlos podrán ser sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones que proponen incorporar una disposición para sancionar a los titulares de los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero que no den cumplimiento a los términos y condiciones dispuestos en la ley, por cuanto ello se encuentra regulado en el régimen de sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente en el artículo 43 de esta iniciativa de ley.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó con enmiendas estas indicaciones, en los términos previstos en el artículo 15.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Asimismo, se formularon las indicaciones números 799, del Honorable Senador señor Latorre, y 800, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Navarro, para incorporar, en este Título, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … .- El producto de las multas por infracciones a la presente ley, podrá ingresar al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el título V de la ley N° 19.300.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, señaló que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones que proponen que las multas por infracciones a esta ley se destinen al fondo de protección ambiental, toda vez que ello es una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Adicionalmente, se presentó la indicación número 801, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para considerar, a continuación del artículo 41, un artículo 42, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 42.- El incumplimiento en las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, para con el Ministro del sector correspondiente, sin perjuicio de los demás efectos legales.
Asimismo, se entenderá respecto del incumplimiento del plazo contenido en los artículos 4°, 5°, 8°, 9°, 13, primero, segundo y tercero transitorios.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus legisladores, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Por otro lado, se formularon las indicaciones números 802, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 803, del Honorable Senador señor Guillier, y 804, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del artículo 41, un artículo 42, nuevo, correlacionándose los demás, del siguiente tenor:
“Artículo 42. El incumplimiento en las metas y/o plazos a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, así como lo dispuesto en los artículos 4, 5, 8, 9 y 13, primero y segundo transitorio, será considerado haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2, letra b), de la Constitución Política de la República, para con el Ministro del sector correspondiente y entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
- Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.
o o o o o
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
Artículo 42
Modifica, por medio de nueve numerales, los artículos 7°, 12, 68, los nombres de los párrafos segundo y cuarto del título final, y los artículos 71, 72, 73, 76 y 77 la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Antes de analizar pormenorizadamente cada una de las enmiendas introducidas a la ley N° 19.300, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, adelantó que el acuerdo alcanzado al interior de la mesa técnica permite integrar los instrumentos de gestión ambiental y los de cambio climático, mediante la modificación al texto normativo mencionado. En efecto, aseguró que las modificaciones que se darán a conocer perfeccionarán la dictación de normas de calidad y de emisión, los planes de descontaminación ambiental y de prevención y vincularán los planes de recuperación ambiental y social con la ECLP y la NDC.
Informó que, adicionalmente, para reforzar la dictación y revisión de normas de calidad ambiental y de emisión, se propone consagrar el Programa de Regulación Ambiental a nivel legal, el que se aprobará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y establecerá una priorización en la dictación y revisión de las regulaciones del MMA e indicadores para medir el avance del programa. Asimismo, prosiguió, se propone que el Ministro del Medio Ambiente dé cuenta pública anual ante ambas salas del Congreso Nacional, informando sobre el progreso en la elaboración y revisión de las normas contenidas en el referido programa.
Concluyó su intervención señalando que las modificaciones anunciadas permitirán reforzar la gestión del cambio climático, hacerse cargo de la crisis ambiental global y promover un desarrollo que sea sustentable, en base a una institucionalidad más fuerte en la materia.
Complementando la intervención de la Secretaria de Estado, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, apuntó que las principales enmiendas a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente son las que siguen:
1) Reconocer en el aludido texto normativo el Programa de Regulación Ambiental, consagrándose la priorización regulatoria de la dictación de normas de calidad y de emisión. Además, sentenció, se establece una vinculación con los instrumentos de gestión del cambio climático y con la ECLP y la NDC. Detalló que el referido programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada dos años y que se dará cuenta pública de él ante el Congreso Nacional, permitiendo a este órgano conocer su estado de avance.
2) Se disminuyen los plazos, de cinco a cuatro años, para la dictación de normas de calidad ambiental y se consagra la posibilidad que cualquier persona pueda solicitar la dictación de ellas respecto de contaminantes no regulados. Además, ahondó, se establece la obligación del Ministerio del Medio Ambiente de dar respuesta fundada a tal solicitud en un plazo máximo de 30 días. Resaltó que iguales enmiendas se introducen en materia de normas de emisión.
3) Se establece un plazo de 4 años, contado desde la declaración de una zona como latente o saturada, para la dictación de planes de descontaminación ambiental o de prevención, según corresponda. Recordó que en la actualidad no existe un plazo para ello, hecho que ha permitido una tardanza excesiva en su dictación. Destacó que el plazo referido es concordante con los plazos previstos para la dictación de normas de calidad y de emisión.
4) Se incorpora un inciso final al artículo 45, conforme al cual los planes de prevención contemplarán, además, medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.
La Honorable Senadora señora Allende valoró el trabajo realizado por la mesa técnica, especialmente las enmiendas introducidas en materia de gestión ambiental.
Puso de relieve que actualmente los planes de descontaminación ambiental tardan mucho en dictarse, demostrándolo así la experiencia de Calama, cuyo plan tardó 10 años en dictarse. A la luz de lo anterior, celebró la incorporación de un plazo de cuatro años para dictarlos, lo que evitará dejar a la población en indefensión.
Asimismo, valoró la posibilidad que los ciudadanos puedan requerir al Ministerio del Medio Ambiente la dictación de normas de calidad y de emisión, como también la idea de disminuir el plazo de dictación de ellas. Con todo, estimó que dichas normas deben estar en armonía con los estándares de la OMS.
A su vez, el Honorable Senador señor Durana alabó las modificaciones propuestas a la ley N° 19.300 por parte de la mesa técnica.
Precisado lo anterior, consultó si se dejaba constancia en alguna de ellas que ciertos hechos pueden ser fruto del cambio climático y no de la acción del hombre.
Deteniéndose en la consulta anterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que ello se recoge en las enmiendas introducidas al artículo 12, letra d), de la ley N° 19.300. Ahí, ahondó, se incorpora la obligación de establecer en la línea de base de los proyectos sometidos al SEIA, los impactos del cambio climático sobre los distintos elementos del medio ambiente.
La Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que el trabajo realizado por la mesa técnica está motivado por la urgencia climática que se enfrenta producto del cambio climático. Agregó que el año 2023 se hará un balance global del estado de la acción climática y del estado del planeta, razón por la cual resulta indispensable avanzar en la dirección referida.
Deteniéndose en las propuestas de mejoramiento de los instrumentos de gestión ambiental, remarcó que actualmente existen grandes inconvenientes en materia de normas y planes. Sentenció que, si bien este proyecto de ley no dará solución a todos ellos, se dan pasos significativos para mejorarlos.
Por otro lado, destacó que la iniciativa de ley avanza en transparencia, lo que, a su vez, favorece la participación ciudadana.
Adicionalmente, resaltó que en materia de plazos también se contemplan mejoras. Añadió que, además, la elaboración de normas queda articulada con los instrumentos de gestión del cambio climático, de manera que los planes sectoriales de adaptación y de mitigación considerarán estos tipos de instrumentos de gestión ambiental en sus acciones y medidas.
o o o o o
Número nuevo
Sobre este artículo recayó, en primer lugar, la indicación número 805, de la Honorable Senadora señora Provoste, para anteponer al numeral 1, un número nuevo, del tenor que sigue:
“…. En el artículo 2°, incorpórense las siguientes modificaciones:
a) Agrégase una nueva letra h ter) del siguiente tenor:
“h ter) Efectos acumulativos: aquellos que posiblemente puedan resultar, directa o indirectamente, de un proyecto en evaluación de impacto ambiental en combinación con los efectos de otros proyectos o actividades que han sido, serán o puedan ser llevados a cabo en una zona integrada por una o más comunas, afectando su medio ambiente, o bien, provocando una superación de la línea base que habría tenido el proyecto sin la existencia de los anteriores.”.
b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agrégase la siguiente frase: “Todo nuevo proyecto o actividad deberá considerar los efectos acumulativos definidos en la letra h ter);”.
c) Reemplácese en la letra k) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agrégase la siguiente frase: “El impacto ambiental deberá considerar las alteraciones que sean consecuencia de los efectos acumulativos definidos en la letra h ter), cuando exista más de un proyecto o actividad. Asimismo, tendrá en consideración la justificación de lo esencial que sea la necesidad del bien o los bienes y/o del servicio o los servicios que producirán el proyecto en estudio o en evaluación frente al daño ambiental que amenacen o puedan generar. Esta última exigencia tiene como objetivo hacer primar la necesidad de una “mejor calidad de la vida” para todos por sobre el requerimiento de una “cantidad de confort para vivir” para unos pocos.”.
d) Reemplázase en la letra l) el punto y coma (;) final por un punto (.) y agrégase la siguiente frase: “La línea base de todo nuevo proyecto o actividad deberá considerar en la descripción detallada del área de influencia los efectos acumulativos definidos en la letra h ter);”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, manifestó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación, en lo relativo a incorporar una nueva definición de efectos acumulativos, ya que estos no tienen relación con las líneas de base en una evaluación. Indicó que la “afectación al medio ambiente”, por su parte, es redundante, ya que todos los proyectos que ingresan al SEIA generan impactos.
- Por las razones consignadas anteriormente, la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
Número 1
Reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos” por la siguiente frase “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Seguidamente, se presentó la indicación número 805 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un número nuevo del tenor que sigue:
“Incorpórase el siguiente párrafo 1° ter:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies: El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales, y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, reiteró que para reforzar el cumplimiento en la dictación y revisión de normas de calidad ambiental y de emisión, se propone consagrar el Programa de Regulación Ambiental a nivel legal, estableciendo su aprobación mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y que deba contener una priorización en la dictación y revisión de las regulaciones de dicha Secretaría de Estado e indicadores para medir el avance del programa. Asimismo, prosiguió, se propone que el Ministro del Medio Ambiente dé cuenta pública anual ante ambas salas del Congreso Nacional, informando sobre el progreso en la elaboración y revisión de las normas contenidas en el referido Programa.
- Puesta en votación, esta indicación contó con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, y Durana.
o o o o o
Número nuevo
Posteriormente, la Honorable Senadora señora Provoste formuló la indicación número 806, para agregar, a continuación del numeral 1, el siguiente número nuevo:
“… Agrégase un artículo 9° bis del siguiente tenor, pasando el actual a ser artículo 9° ter y el actual 9° ter a ser 9° quáter:
“Artículo 9° bis. - Con el objeto de considerar los efectos acumulativos y sinérgicos que puedan influir en las actividades y los proyectos sometidos -o que se sometan- a estudios de impacto ambiental, el SEIA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente podrán exigir a las empresas, personas o entidades titulares de los demás proyectos y actividades, ubicados en una zona integrada por una o más comunas, toda la información actuarial, estadística o de cualquier naturaleza, sea diaria, semanal, mensual o con la periodicidad que tenga establecida y que guarde relación directa o indirecta con elementos contaminantes y la salida de sus respectivos efluentes.
La facultad del artículo precedente se entenderá comprendida dentro las que se confieren a la Superintendencia de Medio Ambiente en la letra v) del artículo 3° del Párrafo 1° del Titulo I del Artículo Segundo de la ley 20.417.
La negativa, omisión o falsedad en la información que las empresas y entidades requeridas deban entregar será sancionada por el Superintendente con las más altas sanciones que contempla el título III del Artículo Segundo de la ley 20.417, todo ello conforme al procedimiento allí establecido.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que esta indicación contiene materias que no se refieren a la evaluación ambiental de proyectos, sino que a los requerimientos de información que puede hacer la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que ocurre sólo en la etapa de fiscalización y no de evaluación de los proyectos. Agregó que las sanciones por la falta de entrega de información, en tanto, ya se encuentran en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Además, notó, la inclusión del cambio climático en el SEIA se establece de manera expresa e integral en el artículo 36, disposición ya aprobada por la comisión.
- En virtud de lo señalado anteriormente, la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
Número 2
Intercala, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
o o o o o
Número nuevo
Seguidamente, se formularon las indicaciones números 807, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 808, del Honorable Senador señor Guillier; 809, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 810, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… En el artículo 32, modifíquese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.”.
- Estas indicaciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Por otra parte, se presentaron las indicaciones números 811, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 812, del Honorable Senador señor Guillier; y 813, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“Si el proceso de duración del trámite de elaboración de una norma de calidad supera el plazo de 4 años, se entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República.”.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número xx (Programa de Regulación Ambiental), por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Asimismo, se formularon las indicaciones números 814, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 815, del Honorable Senador señor Guillier; 816, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 817, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“En razón de lo dispuesto en el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República, todo ciudadano tendrá derecho a solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de normas primarias o secundarias de calidad respecto de contaminantes que aún no hayan sido normados por algunos de estos instrumentos de gestión ambiental y a reclamar en sede judicial por la falta de cumplimiento del deber del Estado de velar por la protección de la naturaleza o su vulneración a sus derechos, en caso de que la respuesta de la autoridad a la solicitud sea negativa. La solicitud ciudadana respecto de una norma de calidad secundaria podrá circunscribirse a una zona geográfica específica.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica propone aprobar con modificaciones las indicaciones objeto de análisis, de manera que el tenor literal de este nuevo inciso final para el artículo 32 sea el que sigue:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, en los términos consignados precedentemente, por la totalidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Adicionalmente, se presentaron las indicaciones números 818, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 819, del Honorable Senador señor Guillier; y 820, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 32, del siguiente tenor:
“El incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales. Asimismo, el incumplimiento de lo preceptuado en este artículo se entenderá como una vulneración al deber del Estado de velar por el derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 número 8 del Constitución Política de la República, pudiendo cualquier ciudadano exigir el cumplimiento forzado de dicho deber en sede judicial.”.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 805 bis (Programa de Regulación Ambiental), por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi formularon la indicación número 821, para consultar el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso final al artículo 32, del siguiente tenor:
“El incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.”.
- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número xx (Programa de Regulación Ambiental), por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Adicionalmente, se presentaron las indicaciones números 822, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 823, del Honorable Senador señor Guillier; y 824, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 40, del siguiente tenor:
“En razón de lo dispuesto en el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República, todo ciudadano tendrá derecho a solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de norma de emisión respecto fuentes emisoras que aún no hayan sido normadas y a reclamar en sede judicial por la vulneración su derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación, en caso de que la respuesta de la autoridad a la solicitud sea negativa.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, dio a conocer que la mesa técnica recomienda aprobar estas indicaciones con enmiendas, de manera que el tenor literal del nuevo inciso final del artículo 40 sea el que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
- Puestas en votación, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Posteriormente, se formularon las indicaciones números 825, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 826, del Honorable Senador señor Guillier; y 827, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 40, del siguiente tenor:
"Si el proceso de duración del trámite de elaboración de una norma de calidad supera el plazo de 4 años, se entenderá vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 N 8° de la Constitución Política de la República.”.”.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos consignados en la indicación número 805 bis, por la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
A continuación, se presentó la indicación número 827 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para agregar un nuevo numeral del tenor que se señala:
“…) Agrégase en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de 4 años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, destacó que la propuesta anterior supone incorporar un plazo legal para la dictación de los planes de prevención y descontaminación, el que actualmente no existe. Remarcó que la existencia de un plazo legal, así como el hecho que deberá incluirse en el programa de regulación ambiental de cuyo avance se deberá dar cuenta en el Congreso Nacional, refuerza el sistema de control sobre la dictación de dichos instrumentos.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, aprobó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
Número nuevo
Asimismo, la Honorable Senadora señora Provoste formuló la indicación número 828, para agregar, a continuación del numeral 2, el siguiente número nuevo:
“… En el artículo 46, incorpórase el siguiente inciso segundo:
“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Cada uno de estos proyectos deberá considerar los efectos acumulativos y sinérgicos que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.
c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.
d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el deterioro del medio ambiente y a la preservación de éste, libre de contaminación.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica propone aprobar con modificaciones esta indicación, de manera de incorporar un inciso final al artículo 45 que señale lo siguiente:
“Los Planes de prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los legisladores presentes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Número 3
Sustituye, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;” por la siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N°1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
Número 4
Reemplaza en el Título Final, el nombre del párrafo 2º por el que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
Número 5
Sustituye en el Título Final, el nombre del párrafo 4º por el que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
Número 6
Reemplaza el inciso primero del artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
o o o o o
Número nuevo
A continuación, se presentaron las indicaciones números 829, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi; 830, del Honorable Senador señor Guillier; 831, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, y 832, de la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, luego del numeral 6, el siguiente número nuevo:
“… Agréguese un inciso nuevo al artículo 71:
“Todo ciudadano tendrá derecho a asistir telemáticamente a las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.”.
- Estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 720 y 721, por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, y Durana.
o o o o o
Número 7
Sustituye, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad” por la frase: “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
Número 8
Modifica el artículo 76 de la siguiente manera:
a) Sustituye su encabezado por el siguiente: “Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”
b) Reemplaza el literal a) por el siguiente: “a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
c) Sustituye el literal b) por el siguiente: “b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
d) Incorpora, antes del punto final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e) Reemplaza el literal d) por el siguiente: “d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía”.
f) Agrega el siguiente literal final nuevo: “g) Un representante del Consejo Nacional de Voluntariado Juvenil.”.
Sobre esta última letra recayó la indicación número 833, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarla.
- La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Adicionalmente, la letra f) fue objeto de la indicación número 833 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para reemplazarla por la que sigue:
“f) Agrega el siguiente literal final nuevo: “g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.”.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Número 9
Intercala, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
ARTÍCULO 43
Introduce enmiendas al artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica.
Número 1
Intercala en el artículo 3°, a continuación del literal u), el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser x):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al afecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de, a lo menos, 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas.
Las infracciones a las obligaciones derivadas de este sistema, así como la de las personas acreditadas se sancionará de conformidad a lo señalado en el título III”.
Sobre este número recayó, en primer lugar, la indicación número 834, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el que se señala:
“Las infracciones a las obligaciones derivadas de este sistema, así como la de las personas acreditadas se sancionará de conformidad a lo señalado en el título III de la presente ley.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseveró que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación que propone que las infracciones a las obligaciones del sistema y las de personas acreditadas se sancionen conforme al título III de la ley, ya que no se entiende a qué sistema se refiere. Adicionalmente, resaltó que los artículos 13 y 14 ya establecen que la Superintendencia del Medio Ambiente sancionará el cumplimiento de las normas de emisión y la acreditación de las excedencias, reducciones o absorciones mediante los certificados correspondientes y que de acuerdo a las redacciones consensuadas al artículo 43, número 1, del proyecto de ley, la Superintendencia referida fiscalizará y sancionará las infracciones al sistema de emisión de certificados en su conjunto y también administrará el Sistema de Registro de Auditores Externos Autorizados, pudiendo también fiscalizar y sancionar a estos auditores en el ejercicio de sus facultades de supervigilancia.
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Respecto de este número se presentó también la indicación número 835, de Su Excelencia el Presidente de la República, para introducirle las siguientes modificaciones:
a) Reemplazar, en el primer párrafo, la frase “así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”, por la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”.
b) Eliminar en el segundo párrafo la siguiente frase: “, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de a lo menos 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas”.
c) Reemplazar el párrafo final, por el siguiente:
“Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la modificación propuesta en esta indicación tiene por objeto de la Superintendencia del Medio Ambiente administre un mecanismo de evaluación y verificación para entidades certificadoras que acreditarán el cumplimiento de aquellos criterios por los cuales se aprobarán proyectos de reducción y absorción de emisiones.
En línea con lo anterior, puntualizó que esta disposición se relaciona con el artículo 27, que crea el sistema de certificación voluntaria, y con el artículo 14, que establece la posibilidad que las normas de emisión de gases de efecto invernadero se puedan acreditar por medio de proyectos de reducción de emisiones, en la medida en que ellos sean verificados por instituciones autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Adicionalmente, prosiguió, se establecen algunos ajustes a los requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras, atendida la experiencia acumulada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Por otro lado, dio a conocer que se establece la facultad que estas infracciones se puedan sancionar por la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a las facultades normales, y, además, con la revocación de los certificados que otorgan estas entidades en caso de haber incumplimiento de las normas que regulan su funcionamiento.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la idea de establecer una incompatibilidad entre el ejercicio de la labor de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
- Esta indicación contó con la aprobación de la unanimidad de los senadores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
Número 2
Reemplaza el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
“h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Al respecto, se presentó la indicación número 836, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimir este número.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación, pues de lo contrario se dejaría sin sanción el incumplimiento de las normas de emisión y las de emisión de gases de efecto invernadero.
ARTÍCULO 44
Modifica, por medio de dos números, la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
Número 1
Intercala, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
Al respecto, se formuló la indicación número 837, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:
“1. Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12) nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 13):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
11) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, conforme al artículo 16 de la Ley N° 20.920.
12) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.202. El plazo de treinta días establecido en la Ley N° 21.202, deberá contabilizarse conforme a la Ley N° 19.880.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la mesa técnica recomienda rechazar la indicación objeto de análisis. Argumentando tal decisión, advirtió que los numerales 9) y 10) son iguales a la propuesta del proyecto aprobado en general, mientas que el numeral 11), que otorga competencia para conocer de reclamaciones en contra de decretos supremos que establezcan metas y obligaciones asociadas confirme al artículo 16 de la ley N° 20.920, y el 12), que otorga competencia para conocer las reclamaciones contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelve la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, escapan la idea matriz del proyecto.
- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, rechazó esta indicación.
Número 2)
Incorpora al artículo 18 los siguientes numerales 9) y 10):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
Sobre este numeral se presentó la indicación número 838, del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:
“2. Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley y le causan perjuicio.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
11) En el caso del número 11) cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.
12) En el caso del número 12) la municipalidad respectiva.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que la mesa técnica propone aprobar esta indicación con enmiendas. Detalló que en lo que respecta al numeral 9) se recomienda eliminar el requisito de perjuicio, habida consideración que éste se eliminó en el artículo 13 del proyecto. Agregó que los numerales 11) y 12), en tanto, se eliminan por escapar su contenido a la idea matriz del proyecto.
Precisó que, de acogerse la recomendación anterior, el número 2 del artículo 44 quedaría como sigue:
“2. Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 9) y 10):
“9) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
10) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.”.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos señalados recientemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
Número nuevo
Por otro lado, se presentó, por parte del Honorable Senador señor Prohens, la indicación número 839 para agregar el siguiente número 3, nuevo:
“3. Intercálese al inciso tercero del artículo 26, entre el número “8)” y la frase “del artículo 17” los números “, 9), 10), 11) y 12)”, y reemplácese la expresión “y” anterior al número “8)” por una coma.”.
Dando a conocer la propuesta de la mesa técnica, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó la necesidad de aprobar esta indicación con modificaciones, de manera que el tenor literal del numeral 3 propuesto quede como sigue:
“3. Intercálase al inciso tercero del artículo 26, entre el número “8)” y la frase “del artículo 17”, los números “9) y 10)”, y reemplázase la expresión “y” anterior al número “8)” por una coma.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana, aprobó esta indicación con enmiendas, en los términos indicados recientemente.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Enseguida se presentaron las indicaciones números 840, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 841, del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo …- Modifícase la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra l) nueva:
“l) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el inciso primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra ll) nueva:
“ll) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la mesa técnica respalda la aprobación de estas indicaciones que proponen modificaciones de concordancia en la ley N° 19.175. Detalló que ellas permiten la integración de las diversas herramientas: planes de ordenamiento territorial, Estrategia Regional de Desarrollo, Política de ordenamiento territorial y plan regional de acción climática. Así, puntualizó, se incorpora el cambio climático en el corazón de las regiones.
La Honorable Senadora señora Órdenes celebró la idea de incorporar la variable de cambio climático de manera transversal.
- Sometidas a votación, estas indicaciones contaron con el apoyo de todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti y Durana.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULOS NUEVOS
Seguidamente, se presentó la indicación número 841 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar los artículos nuevos que siguen:
“Artículo…..- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”.
Artículo….- Agrégase las siguientes oraciones finales nuevas al inciso final del artículo 48 del artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales:
“A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
“Artículo….- Agrégase las siguiente oraciones finales al inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones:
“Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”
En relación con la propuesta de incorporar estas tres nuevas disposiciones, el Honorable Senador señor De Urresti estimó indispensable que ellas no estuvieran en contradicción con el texto de la iniciativa de ley que obliga a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones (Boletín N° 14.167-12), razón por la cual solicitó dejar pendiente su votación.
Abocándose a la preocupación manifestada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Pilar Moraga, aseguró que estos nuevos preceptos están en sintonía con el texto de la propuesta de ley del Boletín N° 14.167-12. Precisó que el objeto de la iniciativa referida apunta a la evaluación de impacto ambiental de las inversiones de las entidades financieras, al igual como lo hacen las tres disposiciones objeto de análisis, las que permiten avanzar hacia la transparencia de las inversiones y a favorecer aquellas que sean coherentes con las políticas climáticas.
Complementando la explicación anterior, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, puso de relieve que estas tres normas, así como aquella propuesta con ocasión de las indicaciones números 748 y 749, se hacen cargo de aquella parte del Acuerdo de París que apunta a alinear los flujos financieros para lograr el objetivo de limitar el calentamiento global.
Por su lado, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, subrayó que las normas aludidas recogen los planteamientos del proyecto de ley indicado e, incluso, aumentan las sanciones previstas en la modificación a la Ley de Mercado de Valores.
Adicionalmente, prosiguió, ha motivado el funcionamiento de la mesa de finanzas verdes, a cargo del Ministerio de Hacienda, la que apunta a incorporar en las finanzas nacionales criterios ambientales para las inversiones.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió en la necesidad de cotejar estos nuevos preceptos con los previstos en la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 14.167-12, de manera de evitar contradicciones entre ellos. Esta solicitud contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la comisión.
-En sesión posterior, tras disiparse las inquietudes del Honorable Senador señor De Urresti, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, aprobó esta indicación.
o o o o o
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
Dispone que la primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Al respecto, se formularon las indicaciones números 842, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 843, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar la siguiente oración final: “Deberá ser coherente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional y actualizarse conjuntamente con ella.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, dio a conocer que la mesa técnica recomienda rechazar estas indicaciones, en atención a que las modificaciones realizadas al artículo 5° del proyecto de ley permiten una vinculación entre los objetivos y metas de la ECLP con las que se establezcan en la NDC.
- Sometidas a votación, estas indicaciones fueron rechazadas por todos los legisladores presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
ARTÍCULO SEGUNDO
Establece que los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Su inciso segundo, en tanto, agrega que los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
o o o o o
inciso nuevo
En relación con este precepto se presentaron las indicaciones números 844, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, y 845, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán ser coherentes con el cumplimiento de las metas intermedias contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional presentadas en los años 2030, 2040 y 2050.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aseguró que la mesa técnica sugiere rechazar estas indicaciones. Justificando tal propuesta, relató que con las modificaciones introducidas al artículo 5° del proyecto de ley ya se genera una vinculación entre los objetivos y metas de la ECLP con las que se establezcan en la NDC. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que el presupuesto nacional y los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero de la ECLP deberán actualizarse de manera consistente con la actualización de la NDC.
- Por las razones indicadas recientemente, la comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó estas indicaciones.
o o o o o
o o o o o
inciso nuevo
Finalmente, sobre esta disposición recayó la indicación número 845 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar un inciso final del tenor que sigue:
“Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó esta indicación.
o o o o o
ARTÍCULO TERCERO
Prescribe que los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma.
Esta disposición fue objeto de la indicación número 845 ter, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, para incorporar una oración final al artículo referido y un inciso segundo, del tenor que se señalan:
“Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.”.
Explicando esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, recordó que una de las críticas formuladas a esta iniciativa de ley es que ella cuenta con demasiados reglamentos. Afirmó que, para abordar dicha dificultad, se propone que se establezca a través de un artículo transitorio, la posibilidad de poder agrupar uno o más reglamentos en un mismo cuerpo reglamentario. Asimismo, prosiguió, se presenta una propuesta para dar continuidad a órganos y sistemas de información que se encuentren en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la ley.
- Puesta en votación, esta indicación contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Seguidamente, se formuló la indicación número 846, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Bianchi, para incluir un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Artículo …- En el plazo de un año, el Ministerio de Hacienda publicará un reglamento para el reporte de empresas, bancos y entidades financieras, el que se actualizará al menos cada tres años, de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados (adaptación de los marcos actuales, incluyendo aquellos creados por el CDP -anteriormente conocido como Carbon Disclosure Project-, Climate Disclosure Standards Board (CDSB), el International Integrated Reporting Council (IIRC) y Sustainability Accounting Standards Board (SASB).”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, informó que la mesa técnica recomienda rechazar esta indicación por estar considerado su contenido dentro de las nuevas disposiciones agregadas al proyecto de ley.
- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana, rechazó esta indicación.
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Finalmente, se presentó la indicación número 847, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Artículo …- En el plazo de un año, el Ministerio de Hacienda publicará un reglamento para el reporte de empresas, bancos y entidades financieras, el que se actualizará al menos cada tres años, de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados.”.
La Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, sostuvo que al igual que la indicación anterior, el contenido de ésta se encuentra recogido en los nuevos preceptos incorporados al proyecto de ley.
- Por la razón consignada anteriormente, esta indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Durana.
o o o o o
- - -
Tras concluirse el estudio en particular de esta iniciativa de ley, la Honorable Senadora señora Órdenes celebró la labor realizada por los integrantes de la mesa técnica, especialmente por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, permitiendo que las decisiones adoptadas se basen en el conocimiento científico existente. Asimismo, valoró la capacidad de alcanzar acuerdos en esta propuesta de ley tan importante que permitirá a nuestro país dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.
Por su parte, la Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Doctora Maisa Rojas, agradeció la oportunidad de participar en la tramitación de este proyecto de ley y la confianza depositada en el centro de estudios que encabeza. Anheló que esta experiencia demuestre que el asesoramiento científico es una pieza clave en las decisiones que se adopten en materia de cambio climático. En este punto, recordó que el mundo científico seguirá presente en esta área, gracias a la creación del Comité Científico Asesor, órgano que tendrá la misión de acompañar y apoyar el camino hacia la carbono neutralidad.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, advirtió que la década que vivimos es crucial para transformar la ambición climática en acción, y aseguró que eso es lo que hace esta ley. Además, prosiguió, ella permite construir una visión de largo plazo para el país.
Asimismo, subrayó, este proyecto de ley da pasos significativos en materia de gobernanza multinivel, la que va en sintonía con la complejidad del problema que enfrentamos.
Por otro lado, valoró que esta propuesta de ley reconozca la importancia de la participación ciudadana en los diversos instrumentos de gestión ambiental.
Además, agregó, consagra importantes principios, como el de equidad y justicia climática, territorialidad y enfoque ecosistémico. Apuntó que ellos permitirán unir el mundo del cambio climático con el de la calidad del aire, el que constituye uno de los problemas medioambientales más importantes.
A su turno, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en consideración que el despacho esta iniciativa de ley tan importante y urgente no hubiera sido posible sin la conformación de la mesa técnica, integrada por asesores parlamentarios y del Ejecutivo y por las representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia. En efecto, remarcó que durante su discusión en general se presentaron más de ochocientas indicaciones.
En línea con lo anterior, aseguró que fue un grupo de mujeres el que advirtió la necesidad de avanzar en la tramitación de este proyecto y, consecuentemente, en la creación de una mesa técnica, instancia que permitó el diálogo y alcanzar consenso entre diversos sectores políticos.
Por último, resaltó que en esta propuesta de ley se consagra que las decisiones adoptadas deberán basarse en la información científica disponible y con participación ciudadana y del mundo científico.
- - -
MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 1°
Sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
(Indicaciones números 1 a 9, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 2°
Letra a)
Reemplazarla por la que se indica:
“a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.”.
(Indicaciones números 10 a 15, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Letra b)
Incorporar antes del punto y aparte, la frase que sigue:
“, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación”.
(Indicaciones números 18 a 21, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicación número 22, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Intercalar una letra c), nueva, del siguiente tenor:
“c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y de las especies entre si.”.
(Indicación número 69, aprobada con enmiendas por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Letra c)
Pasa a ser letra d), sustituyéndola por la que se señala:
“d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
(Indicaciones números 23 a 28, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, indicación número 70, aprobada con modificaciones por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 78 a 81, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letra d)
Pasa a ser letra g) reemplazándola por la siguiente:
“g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.”.
(Indicaciones números 32 a 36, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra e)
Sustituirla por la que se indica:
“e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.”.
(Indicaciones números 37 a 44, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Incorporar la siguiente letra f), nueva:
“f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.”.
(Indicaciones números 61, 62, 71 a) y 82, aprobadas por unanimidad, 5X0, e indicaciones números 66, 74 y 75, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
Agregar una letra h), nueva, del siguiente tenor:
“h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.”.
(Indicaciones números 29 a 31, aprobadas por unanimidad, 4x0, indicación número 63, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0, indicación número 71 c), aprobada por unanimidad, 4x0, indicaciones números 72 y 73, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0, e indicación número 84, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra f)
Pasa a ser letra i), reemplazándola por la que sigue:
“i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.”.
(Indicaciones números 47 a 54, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Incluir una letra j), nueva, del tenor que se indica:
“j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.”.
(Indicaciones números 67 y 68, aprobadas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
Agregar una letra k), nueva, del tenor que sigue:
“k) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.”.
(Indicaciones número 64, 76 y 77, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 65, 71 b) y 83, aprobadas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra g)
Pasa a ser letra l), sin enmiendas.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 3°
Letra a)
Reemplazarla por la que se indica:
“a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.”.
(Indicaciones números 85, 87, 88 y 89, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Agregar una letra c), nueva, del tenor que se indica:
“c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.”.
(Indicaciones números 146 y 147, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Agregar una letra d), nueva, del siguiente tenor:
“d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.”.
(Indicación número 143, aprobada por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Letra c)
Pasa a ser letra g), sustituyéndola por la que se señala:
“g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.”.
(Indicaciones números 90 a 95, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra d)
Pasa a ser letra e), sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra e)
Pasa a ser letra f), eliminando la voz “significativas”.
(Indicaciones números 96 a 100, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Letra f)
Pasa a ser letra h), reemplazando la expresión “Gases” por “Gas”.
(Indicaciones números 101 a 104, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Letra g)
Pasa a ser letra i), sustituyéndola por la que sigue:
“i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.”.
(Indicaciones números 105 y 106, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 4x0).
Letra h)
Pasa a ser letra j), en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra i)
Pasa a ser letra k), reemplazándola por la que se señala:
“k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.”.
(Indicaciones números 107 a 113, aprobadas con enmiendas por unanimidad,4x0).
Letra j)
Pasa a ser letra l), en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra k)
Pasa a ser letra m), sin enmiendas.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra l)
Pasa a ser letra n), sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Incorporar una letra o), nueva, del tenor que se indica:
“o) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.”.
(Indicaciones números 141, 142, 150 y 151, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra m)
Pasa a ser letra p), sustituyéndola por la que se indica:
“p) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.”.
(Indicaciones números 121 a 127, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Incorporar una letra q), nueva, del tenor que sigue:
“q) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.”.
(Indicaciones números 152 y 153, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra n)
Pasa a ser letra t), reemplazándola por la siguiente:
“t) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.”.
(Indicaciones números 128 a 133 e indicación número 156, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra o)
Pasa a ser letra u), agregando a continuación de la voz “adaptación”, la frase “de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores”.
(Indicación número 133 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 139, 145, 148 y 149, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
Letra p)
Pasa a ser letra r), sustituyéndola por la que sigue:
“r) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.”.
(Indicaciones números 134 a 136, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Incorporar la siguiente letra s), nueva:
“s) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad, como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.”.
(Indicaciones números 144, 154 y 155, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
ARTÍCULO 4°
Reemplazar la voz “Al” por la expresión “A más tardar el”.
(indicación número 157 bis, aprobada por unanimidad, 3x0).
Agregar la siguiente oración final:
“Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.”.
(indicación número 159 bis, aprobada por unanimidad, 3x0).
ARTÍCULO 5°
Inciso primero
Reemplazarlo por el que se señala:
“Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.”.
(Indicación número 171, inciso primero, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Letra a)
Sustituirla por la que se indica:
“a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(Indicación número 171, inciso segundo, letra a), e indicaciones números 174 a 179, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Letra c)
Reemplazarla por la siguiente:
“c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;”
(Indicación número 171, inciso segundo, letra c) e indicaciones números 180 y 181, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra d)
Sustituirla por la que se señala:
“d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;”.
(Indicaciones número 184 a 186, aprobadas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 182, 183, 187 y 188, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
Letra e)
Agregar a continuación de la locución “a mediano y largo plazo,”, la frase “conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo,”
(Indicaciones números 189 y 190, aprobadas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 191 y 192, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Incorporar luego de la voz “saneamiento”, la frase “y para la conservación de la biodiversidad”.
(Indicación número 196, aprobada con modificaciones, por unanimidad, 4x0).
Letra f)
Agregar a continuación de la expresión “medidas de”, la frase “mitigación y”.
(Indicaciones números 197 y 198, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 4x0).
Incorporar luego de la voz “contaminación”, la frase “, y la consideración de refugios climáticos”.
(Indicaciones números 199 a 201, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 4x0).
Letra i)
Reemplazarla por la que se señala:
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.”.
(Indicaciones números 206 y 207, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 208 a 210, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso tercero
Sustituirlo por el siguiente:
“El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.”.
(Indicaciones números 171, inciso tercero, 213, 214, 221 y 222 aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 216 a 220, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el que sigue:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días, contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”.
(Indicaciones números 171, inciso cuarto, y 225, aprobada con modificaciones por unanimidad, 4x0, e indicación número 228, aprobada por unanimidad, 4x0).
Inciso quinto
Sustituirlo por el que se indica:
“Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.”.
(Indicaciones números 171, inciso sexto, 235, 236, 238 y 239, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicación número 240, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Incorporar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:
“Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.”.
(Indicaciones números 171, inciso sexto, 241 a 243 y 255, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso sexto
Pasa a ser inciso séptimo reemplazándolo por el siguiente:
“Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.”.
(Indicaciones números 171, inciso séptimo, 244, 245 y 256, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 246 a 249 y 251 a 254, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso séptimo
Pasa a ser inciso octavo, sustituyéndolo por el que se señala:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.”.
(Indicaciones números 171, inciso octavo, y 257, aprobada con modificaciones por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 258 a 262, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso octavo
Pasa a ser inciso noveno, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 6°
Inciso primero
Número 1)
Encabezamiento
Reemplazarlo por el que sigue:
“1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:”.
(Indicación número 271, aprobada con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
Letra b)
Incorporar, luego de la voz “tecnología”, la frase “y lineamientos para posibles soluciones”.
(Indicación número 271 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra e)
Agregar, luego de la palabra “tecnológica”, la frase “, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo”.
(Indicación número 271 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra f)
Eliminar la expresión “y,”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra g)
Sustituir el punto final por la expresión “y”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Letra h), nueva
Incluir una letra h), nueva, del siguiente tenor:
“h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisas.”.
(Indicación número 271 quater, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Número 2)
Encabezamiento
Sustituirlo el que siguiente:
“2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:”.
(Indicación número 271 quinquies, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicación número 273, aprobada con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
Número 3)
Reemplazarlo por el que se indica:
“3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 34. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.”.
(Indicación número 275 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 277 a 279, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 7°
Inciso tercero
Letra b)
Reemplazar la frase “y aumento de sumideros” por “y de aumento y protección de sumideros de dichos gases”.
(indicaciones números 284 y 285, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Letra d), nueva
Intercalar una letra d), nueva, del siguiente tenor:
“d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;”.
(indicaciones números 286 y 287, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Letras d), e) y f)
Pasan a ser letras e), f) y g), respectivamente, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Inciso cuarto
Sustituir el guarismo “16” por “17”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Incorporar luego de la conjunción “y”, la última vez que aparece, la voz “al”.
(adecuación formal).
Inciso quinto
Eliminar la expresión: “, suscrito además por el Ministerio de Hacienda,”.
(indicaciones números 289, 290, 291, 292, 293 y 294, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso sexto
Sustituirlo por el que se indica:
“El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
(indicación número 295, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 296, 297, 298, 299 y 300, aprobadas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Inciso séptimo, nuevo
Intercalar un inciso séptimo, nuevo, del siguiente tenor:
“En el plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.”.
(indicación número 302 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Inciso séptimo
Pasa a ser inciso octavo, reemplazando la voz “aprobará” por “establecerá” y agregando luego de la expresión “Hacienda,”, la frase “en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático,”.
(indicaciones números 304 y 307 bis, aprobadas por unanimidad, 5x0, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 8°
Inciso segundo
Letra b)
Reemplazar el vocablo “local” por “comunal”.
(indicación número 314, aprobada por unanimidad, 4x0).
Letra c)
Incorporar, luego de la expresión “implementación”, la frase “, considerando los lineamientos”.
(indicación número 314 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
Letra d)
Sustituir la frase "de cumplimiento de las medidas del plan." por ", conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.".
(indicaciones números 315 y 316, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 317 y 318, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el que sigue:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.”.
(indicaciones números 322 a 327 e indicaciones números 330 y 331, aprobadas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 328 y 329, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Inciso sexto
Sustituirlo por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(indicación número 335, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicación número 336, aprobada por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 9°
Inciso primero
Número 1)
Agregar luego de la expresión “elaborarán”, la frase “al menos”.
(indicación número 347 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra a)
Agregar, luego de la expresión “Biodiversidad”, la frase “incluyendo ecosistemas terrestres y marinos,”.
(indicación número 348 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicación número 356, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Letra k)
Reemplazar la expresión “Borde costero” por “Zona costera”.
(indicación número 360 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Número 2)
Letra b)
Incorporar luego de la voz “sector”, la frase “, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración”.
(indicación número 362 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra c)
Reemplazarla por la que se señala:
“c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;”.
(indicaciones números 343, 344, 363, 364 y 365, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Letra d)
Agregar, luego de la palabra “implementación”, la frase “, considerando los lineamientos”.
(indicación número 367 bis, aprobada por unanimidad, 3x0).
Letra e)
Incorporar a continuación de la voz “plan”, la frase “, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda” y suprimir la expresión “e”.
(indicación número 367 ter, aprobada por unanimidad, 3x0, y artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra f)
Sustituir la expresión “de cumplimiento de las medidas del plan.” por ", conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo; e".
(indicaciones números 368 y 369, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 3x0, e indicaciones números 370 y 371, aprobadas por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Letra nueva
Incorporar una letra, nueva, del siguiente tenor:
“g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.”.
(indicación número 372, aprobada por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Inciso segundo
Eliminar la expresión “, suscrito además por el Ministerio de Hacienda,”.
(indicaciones números 374, 376, 377, 378 y 379, aprobadas por unanimidad, 3x0).
Inciso tercero
- Agregar después de la locución “deberán colaborar”, la expresión “recíprocamente y”.
(indicación número 379 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Incorporar, luego de la voz “materia”, la frase “, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan”.
(indicación número 379 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Sustituir la expresión “consulta pública” por “participación ciudadana”.
(indicaciones números 380, 381 y 382, aprobadas por unanimidad, 4x0).
- Incorporar luego de la expresión “treinta días hábiles,”, la frase “que incluya la participación informada de los municipios,”.
(indicación número 385 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
-Reemplazar la palabra “aprobarán” por la palabra “establecerán”.
(indicación número 386, aprobada por unanimidad, 4x0).
-Agregar, a continuación de “Ministerio de Hacienda”, la frase “, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
(indicación número 389 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 10
Inciso primero
Agregar a continuación de la palabra “programas,”, la expresión “normas,”.
(indicaciones números 393, 394 y 395, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso tercero
Suprimir la palabra “favorable”.
(indicación número 399, aprobada por unanimidad, 4x0).
Reemplazar la frase “Su aprobación se realizará” por “Se formalizará”.
(indicación número 399 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
Reemplazar ". El RANCC se actualizará cada 4 años o de acuerdo a lo que establezca la Convención en relación a las Comunicaciones Nacionales." por “y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.".
(indicación número 401, aprobada con modificaciones por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 402, 403, 404, 405 y 406, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
incisos nuevos
Incorporar los siguientes incisos cuarto y final del siguiente tenor:
“Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52 numeral 1) letra b) de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.”.
(indicación número 406 bis, aprobadas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO 11
Inciso primero
Reemplazar la frase “colaborar en la gestión de dicha materia a nivel regional y comunal, en concordancia”, por la siguiente: “definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional, los que deberán ajustarse y ser coherentes”.
(indicaciones números 407, 408, 409, 410, 411 y 412, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Sustituir la conjunción “y”, la segunda vez que aparece, por una coma.
(adecuación formal).
Incorporar luego de la frase “Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”, la expresión “y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan”.
(indicaciones números 413, 414, 415, 416 y 417, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso segundo
o o o o o
Letra c), nueva
Intercalar una letra c), nueva, del tenor que sigue:
“c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.”.
(indicación número 419 bis, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra c)
Pasa a ser d), agregando, luego de la voz “respectivos”, la frase “, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional”
(indicación número 420, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letras d), e) y f)
Pasan a ser e), f) y g), respectivamente, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra g)
Pasa a ser letra h), agregando luego de la palabra “plan”, la frase “a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual”.
(indicaciones números 421, 422, 423, 424 y 425, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
Inciso tercero
Reemplazarlo por el que se indica:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de 45 días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”.
(indicación número 426, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0, e indicaciones números 432, 433, 434, 435, 436 y 437, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(indicaciones números 441, 442, 443 y 444, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO 12
Pasa a ser artículo 13, con las modificaciones que se señalan:
(artículo 121, inciso final del reglamento del Senado).
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.”.
(indicaciones números 445 y 446, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Inciso segundo
o o o o o
Letra nueva
Intercalar una letra a), nueva, del tenor que sigue:
“a) La caracterización de la cuenca;”.
(indicación número 451 bis, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 454 y 455, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra a)
Pasa a ser letra b), agregando luego de la voz “cuenca”, la frase “y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes”.
(indicación número 451 ter, aprobada por unanimidad, 4x0).
Letra b)
Pasa a ser letra c), con las siguientes enmiendas:
- Sustituir el artículo “El” por “Un”.
(indicación número 451 quater, aprobada por unanimidad, 4x0).
- Incorporar luego de la voz “hídrico” la frase “que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos”.
(indicación número 451 quinquies, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 447, 448 y 449, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letra c)
Pasa a ser letra d), reemplazándola por la que se señala:
“d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;”.
(indicación número 451 sexies, aprobada por unanimidad, 4x0).
Letra d)
Pasa a ser letra e), sustituyéndola por la que sigue:
“e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;”.
(indicación número 451 septies, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 452 y 453, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letra e)
Pasa a ser letras f), en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra f)
Pasa a ser letras g), eliminando la conjunción “y”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra g)
Pasa a ser letra h), reemplazándola por la que se indica:
“h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve; e”.
(indicación número 453 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Letra nueva
Incorporar una letra i), nueva, del siguiente tenor:
“i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.”.
(indicación número 453 ter, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Inciso nuevo
Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.”.
(indicación número 455 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto, reemplazando la expresión “y los Planes Sectoriales de Adaptación” por “, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos”.
(indicación número 455 ter, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso nuevo
Incorporar el siguiente inciso quinto nuevo:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.”.
(indicación número 455 quater, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
inciso cuarto
Pasa a ser inciso sexto, con las siguientes modificaciones:
- Agregar luego de la palabra “actualización”, la frase “, así como el monitoreo y reporte”.
(indicación número 455 quinquies, aprobada por unanimidad, 4x0).
- Incorporar luego de la voz “Cuencas” la frase “, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles”.
(indicaciones números 456, 457 y 458, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 13
Pasa a ser artículo 14 con las enmiendas que se indican.
(artículo 121, inciso final del reglamento del Senado).
Inciso primero
Sustituir la palabra “contaminante” por “forzante”.
(indicaciones números 463, 464, 465 y 466, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Letra a)
Reemplazar la voz la “contaminantes” por “forzantes”.
(indicaciones números 474, 475, 476, 477 y 478, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Letra d)
Agregar después de la expresión “cambio climático”, la frase “y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación”.
(indicaciones números 479 y 480, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
inciso nuevo
Intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:
“Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.”.
(indicación número 480 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto con las modificaciones que se señalan:
- Eliminar la expresión “, suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.
(indicaciones números 482, 483, 484 y 485, aprobadas por unanimidad, 5x0).
- Agregar luego de la expresión “análisis de observaciones”, la frase “de 60 días hábiles”.
(indicaciones números 488 y 489, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
- Incorporar una oración final del siguiente tenor:
“Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.”.
(indicaciones números 486 y 487, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
inciso cuarto
Pasa a ser inciso quinto, reemplazando la frase “cualquier persona que considere que no se ajusta a derecho y a la cual causen perjuicio”, por la siguiente: “cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho”.
(indicaciones números 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499 y 500, aprobadas por unanimidad, 5x0).
inciso quinto
Pasa a ser inciso sexto, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 14
Pasa a ser artículo 15 con las siguientes modificaciones:
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Inciso primero
Sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.”.
(indicaciones números 503, 508 y 509, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicación número 506, aprobada por unanimidad, 4x0).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el que se indica:
“El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
(indicaciones números 511, 512 y 513, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Inciso quinto
Sustituirlo por el que sigue:
“Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.”.
(indicaciones números 514, 515 y 516, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 517 y 518, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Inciso noveno
Incorporar, a continuación de la voz “materia”, la frase “, de manera de asegurar la consistencia de la información”.
(indicación número 522, aprobada por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 15
Pasa a ser artículo 16 con las enmiendas que se indican:
Inciso primero
Letra f)
Reemplazarla por la que sigue:
“f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;”.
(indicación número 531 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Letra nueva
Incorporar una letra g) nueva, del tenor que sigue:
“g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;”.
(indicación número 531 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Letras g) y h)
Pasan a ser letras h) e i), respectivamente, sin enmiendas.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra i)
Pasa a ser letra j), reemplazando la expresión “y/o” por una “coma” y agregando, luego de la voz “absorción” la frase “y almacenamiento”.
(indicación número 532, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 533 y 534, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Letra j)
- Pasa a ser letra k), sustituyendo la expresión “y/o” por una “coma” y agregando, luego de la voz “absorción” la frase “y almacenamiento”.
(indicaciones números 535 y 536, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Letras k), l) y m)
Pasan a ser letras l), m), n), respectivamente, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra n)
Pasa a ser letra o), reemplazando el guarismo “25” por “27”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra o)
Pasa a ser letra p), sustituyendo el guarismo “26” por “28”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra p)
Pasa a ser letra q), reemplazando el guarismo “27” por “29”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letra q)
Pasa a ser letra r), sustituyendo la voz “Vulnerabilidad” por “Adaptación” y el guarismo “28” por “30”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Letras r), s) y t)
Pasan a ser letras s), t) y u), respectivamente, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Inciso segundo
Incorporar, luego de la voz “elaboración”, la expresión “, actualización”.
(indicación número 536 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 16
Pasa a ser artículo 17, con las modificaciones que se señalan:
Inciso segundo
Letra f)
Agregar, luego de la voz “elaboración” la expresión “, actualización” e incorporar a continuación de la expresión “su sector”, la frase “, conforme a la letra i) del artículo 5°”.
(indicación número 547 bis, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 548, 549, 550, 551 y 552, aprobadas por unanimidad, 4x0).
Letra g)
Sustituir el literal “ii” por la expresión “,2),”.
(artículo 121 inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Inciso nuevo
Incorporar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.”.
(indicación número 552 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 538, 539 y 540, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
incisos nuevos
Agregar los siguientes incisos quinto y final, nuevos:
“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionad persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”.
(indicación número 552 ter, aprobada por mayoría, 3x2).
o o o o o
ARTÍCULO 17
Pasa a ser artículo 18, incorporando luego de la voz “adaptación,”, la frase “así como respecto de la coherencia entre ellos,”.
(indicaciones números 553 y 554, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 18
Pasa a ser artículo 19 con las enmiendas que siguen:
Inciso primero
Incorporar, luego de la expresión “se requieran”, la locución “, entre otros,” y agregar luego de la voz “implementación”, la frase “y actualización”.
(indicaciones números 555 bis y 555 ter, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Letra a)
Reemplazar la palabra “orientar” por “informar”.
(indicación número 555 quater, aprobada por unanimidad, 5x0).
Letra b)
Sustituir la expresión “el informe previo”, por la expresión “los informes previos”.
(indicaciones números 556 y 557, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Reemplazar la expresión “y 7°” por “, 7° y 14”.
(indicaciones números 558, 559, 563, 564 y 565, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 560 y 561, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Suprimir la conjunción “y”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Incorporar las siguientes letras nuevas:
“c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile; y”.
(indicación número 562 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Letra c)
Pasa a ser letra f), remplazando la voz “Resolver” por la locución “Proponer estudios y resolver”.
(indicación número 565 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto, sustituyéndolo por los que siguen:
“El comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, 4 años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen; y,
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.”.
(indicaciones números 566, 566 bis, 567, 568 y 569, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
Pasa a ser inciso séptimo, sustituyéndolo por el que se indica:
“Los integrantes del comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.”.
(indicación número 575 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso quinto
Pasa a ser inciso octavo, incorporando la siguiente oración final: “Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.
(indicación número 575 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso sexto
Pasa a ser inciso noveno, reemplazándolo por los siguientes:
“El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del comité. El comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.”.
(indicación número 576 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 573 y 574, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Inciso séptimo
Pasa a ser inciso tercero, reemplazando la frase “incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad y género, entre otras.” por la locución y las letras que siguen:
“considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria; y
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.”.
(indicaciones números 576 ter, 577, 578 y 579 aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 19
Pasa a ser artículo 20, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 20
Pasa a ser artículo 21, reemplazándolo por el que sigue:
“Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.”.
(indicaciones números 580 y 585, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 21
Pasa a ser artículo 22, suprimiendo la expresión “, cuando corresponda”.
(indicaciones números 586 y 587, aprobadas por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 588 y 589, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Incorporar un inciso segundo, nuevo, del tenor que sigue:
“En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y especificadas en el artículo 17 de la presente ley, el Contralor General de la República podrá crear el Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto de los órganos sectoriales, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.”.
(indicación número 591 bis, aprobada por mayoría, 3x1).
o o o o o
ARTÍCULO 22
Pasa a ser artículo 23, con las enmiendas que siguen:
Inciso primero
- Agregar, luego de la palabra “implementación”, “, actualización”.
(indicación número 592 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
- Incorporar a continuación de la expresión “órganos de la Administración del Estado”, la locución “o servicios públicos”.
(indicación número 592, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Inciso segundo
Agregar la siguiente oración después del punto final:
“La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
(indicaciones números 595 y 596, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 23
Pasa a ser artículo 24 con las enmiendas que se señalan:
Inciso primero
- Eliminar la frase: “constituido por resolución del Delegado Presidencial Regional,”.
(indicación número 600, aprobada por unanimidad, 5x0).
-Agregar a continuación de la expresión “a nivel regional”, la primera vez que aparece, la que sigue: “y comunal”.
(indicaciones números 605, 606, 607, 608 y 609, aprobadas por unanimidad, 5x0).
-Intercalar después de la expresión “definidos en”, la frase “el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y”.
(indicación número 609, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
- Sustituir las palabras “Delegado Presidencial Regional” por “Gobernador Regional”.
(indicaciones números 613, 614 y 615, aprobadas por unanimidad, 5x0).
- Incorporar después de “quien lo preside,” la frase “el Delegado Presidencial Regional”.
(indicaciones números 616 y 617, aprobadas por unanimidad, 5x0).
- Eliminar la expresión “el Gobernador Regional”.
(indicación número 617 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Suprimir la frase “el representante regional del Ministerio de Hacienda”.
(indicación número 618, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Agregar luego de la voz “municipalidades”, la frase “o asociaciones de municipios”.
(indicación número 619 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Inciso nuevo
Intercalar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.”.
(indicaciones números 620, 623, 624 y 625, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto con las modificaciones que se señalan:
- Sustituir la frase “los lineamientos para la conformación y” por la que sigue: “las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el”.
(indicación número 625 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
- Reemplazar la expresión “representatividad municipal” por “equidad y representación territorial”.
(indicación número 626 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 24
Pasa a ser artículo 25, intercalando a continuación de la expresión “de los planes regionales”, la expresión “y comunales”.
(indicaciones números 630, 631 y 632, aprobadas por unanimidad, 3x0, e indicaciones números 633 y 634, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 3x0).
o o o o o
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.”.
(indicaciones números 635 y 636, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 3x0).
o o o o o
TÍTULO V
Reemplazar su denominación por la siguiente:
“Sistema Nacional de Acceso a la información sobre cambio climático y participación ciudadana”.
(indicaciones números 639 y 640, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Intercalar un párrafo I, nuevo, del tenor que sigue:
“Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”.
(indicación número 641, aprobada con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
Incorporar un artículo nuevo del tenor que se señala:
“Artículo 26.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este Sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los párrafos II y III del presente título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
(indicaciones números 642 y 643, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Párrafo I
Pasa a ser Párrafo II, conservando la misma denominación.
(artículo 121, inciso final del reglamento del Senado).
ARTÍCULO 25
Pasa a ser artículo 27, con las modificaciones que se indican:
Inciso primero
Sustituir la frase “contaminantes climáticos” por “forzantes climáticos”.
(indicaciones números 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650 y 651, aprobadas por unanimidad, 3x0).
Inciso tercero
Intercalar a continuación de la expresión “por la Convención y sus instrumentos asociados”, la expresión “, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático”.
(indicaciones números 652, 653, 654 y 655, aprobadas por unanimidad, 5x0, e indicación número 656, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el siguiente:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.”.
(indicación número 660, aprobada con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Inciso quinto
Sustituirlo por el que se indica:
“Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.”.
(indicaciones números 662 y 667, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 663, 664, 665 y 666, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Artículo 26
Pasa a ser artículo 28 con las enmiendas que se indican:
Inciso primero
Reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.”.
(indicaciones números 668, 669 y 670, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 671, 672,673, 674, 675, 676, 677, 678, 679 y 680, aprobadas por unanimidad, 5x0).
Inciso tercero
Sustituir la oración final por la siguiente:
“Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los ministerios de Energía, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.”.
(indicaciones números 683 y 684, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
Artículo 27
Pasa a ser artículo 29, con las modificaciones que se señalan:
Inciso primero
Sustituirlo por los que siguen:
“Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.”.
(indicaciones números 686, 687, 688 y 689, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0, e indicación número 690, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Intercalar el siguiente inciso tercero nuevo:
“Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.”.
(indicación número 693 bis, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicación número 693, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso segundo
Pasa a ser inciso cuarto, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Agregar un inciso quinto, nuevo, del tenor que se indica:
“Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
(indicación número 694, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Inciso tercero
Pasa a ser inciso sexto, con las modificaciones que siguen:
- Incorporar luego de la voz “certificación de”, la expresión “reducción de”.
(indicación número 695 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
-Agregar después del vocablo “invernadero”, la frase “, así como de uso eficiente del agua”.
(indicación número 695 ter, aprobada por unanimidad, 4x0).
Artículo 28
Pasa a ser artículo 30, con las enmiendas que siguen:
Inciso primero
Reemplazar la voz “Vulnerabilidad”, las dos veces que aparece, por “Adaptación”.
(indicación número xx, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Incorporar la siguiente oración final:
“La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
(Indicación número 697 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 696 y 697, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
Artículo 29
Pasa a ser artículo 31, con las modificaciones que se indican:
Inciso segundo
Agregar, luego de la voz “administrado”, la locución “, coordinado”.
(indicaciones números 698 y 699, aprobadas con modificaciones, por unanimidad, 5x0).
Párrafo II
Pasa a ser Párrafo III, conservando la misma denominación.
(artículo 121, inciso final del reglamento del Senado).
Artículo 30
Pasa a ser artículo 32, reemplazándolo por el que sigue:
“Artículo 32.- Los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”.
(indicaciones números 700 y 701, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 5x0).
Artículo 31
Pasa a ser artículo 33, sustituyéndolo por el siguiente:
“Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.”.
(Indicaciones números 211, 212, 702, 707, 708, 709, 710, 711 y 712, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 705 y 706, aprobadas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Agregar el siguiente inciso final:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.”.
(indicaciones números 720 y 721, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO 32
Pasa a ser artículo 34, reemplazándolo por el que se indica:
“Artículo 34- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima; y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada 5 años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de esta estrategia financiera.”.
(indicación número 721 bis, aprobada por unanimidad, 5x0, e indicaciones números 724, 725, 726, 730 y 739, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
ARTÍCULO 33
Pasa a ser artículo 35, con las modificaciones que se señalan:
Inciso primero
Agregar luego de la expresión “cambio climático”, la frase “, considerando el principio de territorialidad”.
(indicación número 733 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Letra a)
Incorporar a continuación de la locución “cambio climático”, la frase “conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático”.
(indicación número 733 ter, aprobada por unanimidad, 5x0).
Inciso cuarto
Sustituir el guarismo “19” por “20”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:
“El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.”.
(indicaciones números 736 y 737, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
o o o o o
Incorporar un párrafo III, nuevo, del tenor que sigue:
“Párrafo III
De otros instrumentos económicos”.
(indicación número 740 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO 34
Pasa a ser artículo 36, con la enmienda que se indica:
Inciso segundo
Sustituirlo por el que se señala:
“Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.”.
(indicaciones números 741, 742 y 744, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Incorporar un artículo 37, nuevo, del tenor que sigue:
“Articulo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un reporte que dé cuenta de la inversión climática, con especial énfasis en adaptación. Este informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. La información será presentada sobre la base de metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional.”.
(indicaciones números 748, 749, 750 y 751, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 3x0).
o o o o o
ARTÍCULO 35
Pasa a ser artículo 38 con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
- Sustituir el guarismo “16” por “17”.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
- Incorporar, a continuación de la expresión “normas legales”, la frase “o actos administrativos de carácter general”.
(indicaciones números 756, 757 y 758, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0).
Inciso segundo
Agregar una oración final del tenor que sigue:
“Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.”.
(indicación número 763, aprobada con enmiendas por unanimidad, 5x0).
Artículo 36
Pasa a ser artículo 39, reemplazando la frase “La evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.300 considerará la variable” por “Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de”.
(indicación número 765 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:
“Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.”.
(indicación número 768 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
Artículo 37
Pasa a ser artículo 40, agregando a continuación de la palabra “invernadero”, la frase “y forzantes climáticos de vida corta”.
(indicaciones números 772 y 773, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
Artículo 38
Pasa a ser artículo 41, en los mismos términos.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Artículo 39
Pasa a ser artículo 42, con las enmiendas que se señalan:
-Eliminar la frase “Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica,”.
(indicaciones números 781 y 782, aprobadas por unanimidad, 4x0).
- Incorpora luego de la expresión “cambio climático”, la frase “, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación”.
(indicación número 786 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Agregar un inciso segundo, nuevo, del tenor que se indica:
“Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 30.”.
(indicaciones números 787 y 788, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Incorporar el siguiente inciso final:
“El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.”.
(indicación número 788 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Artículo 40
Pasa a ser artículo 43, con la modificación que se señala:
Inciso primero
Reemplazar la locución “favorecen el” por “contribuyen al”.
(indicación número 792 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
Artículo 41
Pasa a ser artículo 44, reemplazando el guarismo “37” por “40”.
(artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Artículo 42
Pasa a ser artículo 45 con las enmiendas que siguen:
o o o o o
Intercalar el siguiente número 2, nuevo, pasando el actual número 2 a ser número 3 y así sucesivamente:
“2.-Incorpórase el siguiente Párrafo 1° ter:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.”.
(indicación número 805 bis, aprobada por unanimidad, 4x0, e indicaciones números 811, 812, 813, 818, 819, 820, 821, 825, 826 y 827, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Número 2
Pasa a ser Número 3, sin enmiendas.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
o o o o o
Agregar un número 4, nuevo, pasando el actual número 4 a ser número 5 y así sucesivamente:
“4.- Incorpórase las siguientes modificaciones al artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
(indicaciones números 807, 808, 809 y 810, aprobadas por unanimidad, 4x0).
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.”.
(indicaciones números 814, 815, 816 y 817, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Intercalar el siguiente número 5, nuevo:
“5.- Incorpórase un inciso final, nuevo, al artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.”.
(indicaciones números 822, 823 y 824, aprobadas con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Incorporar el siguiente un número 6, nuevo:
“6.- Agrégase en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de 4 años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.”.
(indicación número 827 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
Agregar un nuevo 7, nuevo, del siguiente tenor:
“7- Incorpórase un inciso final al artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.”.
(indicación número 828, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Números 3, 4, 5, 6 y 7
Pasan a ser número 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Números 8
Pasa a ser número 13, sustituyendo su letra f) por la que sigue:
“f) Agrega el siguiente literal final nuevo:
“g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.”.
(indicación número 833 bis, aprobada por unanimidad, 4x0).
Números 9
Pasa a ser número 14, sin modificaciones.
(artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).
Artículo 43
Pasa a ser artículo 46, con las enmiendas que se señalan:
Número 1
Introducir las modificaciones siguientes en el literal v) propuesto:
a) Reemplazar, en el primer párrafo, la frase “así como de reducción o absorción de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”, por la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto”.
b) Eliminar en el segundo párrafo la siguiente frase: “, así como los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada, de a lo menos 3 años, en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo e infraestructura y equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas”.
c) Reemplazar el párrafo final, por el siguiente:
“Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
(indicación número 835, aprobada por unanimidad, 4x0).
Artículo 44
Pasa a ser artículo 47, con las modificaciones que siguen:
Número 2
Reemplazar los guarismos “9)” y “10)” por “8)” y “9)”, respectivamente.
(adecuación formal).
Eliminar en el número 9) propuesto, que pasa a ser 8), la frase “y le causan perjuicio”.
(indicación número 838, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
Agregar el siguiente número 3, nuevo:
“3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)”, por “, 8), 9) y 10)”.”.
(indicación número 839, aprobada con enmiendas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULO NUEVO
Incorporar el siguiente artículo 48, nuevo:
“Artículo 48- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.”.
(indicaciones números 840 y 841, aprobadas por unanimidad, 4x0).
o o o o o
o o o o o
ARTÍCULOS NUEVOS
Incorporar los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 49- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”.
Artículo 50- Agrégase las siguientes oraciones finales nuevas al inciso final del artículo 48 del artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales:
“A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51- Incorpórase las siguientes oraciones finales al inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones:
“Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”
(indicación número 841 bis, aprobada por unanimidad, 3x0, e indicaciones números 752, 753, 754 y 755, aprobadas con enmiendas, por unanimidad, 3x0).
o o o o o
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO SEGUNDO
o o o o o
inciso nuevo
Incorporar un inciso final del tenor que sigue:
“Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(indicación número 845 bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
o o o o o
ARTÍCULO TERCERO
Incorporar una oración final al artículo referido y un inciso segundo, del tenor que se señala:
“Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.”.
(indicación número 845 ter, aprobada por unanimidad, 3x0).
- - -
TEXTO DEL PROYECTO:
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y de las especies entre si.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
k) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
l) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
m) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.
n) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
o) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.
p) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
q) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
r) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
s) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
t) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.
u) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días, contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisas.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 34. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo; y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades; e
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerio de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y,
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo; e
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de 45 días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local.
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá actualizarse cada diez años y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve; e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de 60 días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los Órganos Nacionales para el Cambio Climático
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 27;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 28;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 29;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 30;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los ministerios de Agricultura, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa Nacional, Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación; y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile; y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria; y
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, 4 años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen; y,
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del comité. El comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N°19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los Órganos Regionales para el Cambio Climático
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del Cambio Climático
Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y especificadas en el artículo 17 de la presente ley, el Contralor General de la República podrá crear el Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto de los órganos sectoriales, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Artículo 26- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los párrafos II y III del presente título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Párrafo II
De los Sistemas de Información sobre Cambio Climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los ministerios de Energía, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 30.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 31.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana
en materia de cambio climático
Artículo 32.- Los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 34.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima; y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada 5 años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de esta estrategia financiera.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 35.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático; y,
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 36.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Articulo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un reporte que dé cuenta de la inversión climática, con especial énfasis en adaptación. Este informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. La información será presentada sobre la base de metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.
Artículo 39.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.
Artículo 40.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 41.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 42.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 30.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Artículo 43.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 44.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
Artículo 45.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos” por la siguiente frase “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
2.-Incorpórase el siguiente Párrafo 1° ter:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.
3.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
4.- Incorpórase las siguientes modificaciones al artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
5.- Incorpórase un inciso final, nuevo, al artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
6.- Agrégase en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de 4 años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.
7- Incorpórase un inciso final al artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
8.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;” por la siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
9.- En el Título Final, reemplázase el nombre del párrafo 2º por el que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
10.- En el Título Final, sustitúyese el nombre del párrafo 4º por el que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente: “Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
12.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad” por la frase: “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
13.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese su encabezado por el siguiente: “Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”
b)Reemplázase el literal a) por el siguiente: “a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
c)Sustitúyese el literal b) por el siguiente: “b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
d)Incorpórase, antes del punto final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e)Reemplázase el literal d) por el siguiente: “d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía”.
f)Agrégase el siguiente literal final nuevo: g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.
14.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
Artículo 46.- Enmiendas a la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente: “h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Artículo 47.- Modificaciones a la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)”, por “, 8), 9) y 10)”.
Artículo 48- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
Artículo 49- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”.
Artículo 50- Agrégase las siguientes oraciones finales nuevas al inciso final del artículo 48 del artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales:
“A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51- Agrégase las siguientes oraciones finales al inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones:
“Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 36 y 42 N°2 sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 36.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días que se indican, con la asistencia consignada:
2020
3 de noviembre: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
9, 15 y 22 de diciembre: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
2021
4 y 11 de enero: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señor José Miguel Durana Semir. 12 de enero: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
18 de enero: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa. 19 y 25 de enero: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
1 y 2 de marzo: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
8 de marzo: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señor José Miguel Durana Semir.
9 de marzo: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
15 de marzo: Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores José Miguel Durana Semir, Juan Ignacio Latorre Riveros (Isabel Allende Bussi) y Rafael Prohens Espinosa.
16 de marzo: Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir, Juan Ignacio Latorre Riveros (Isabel Allende Bussi) y Rafael Prohens Espinosa.
22 y 23 de marzo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
29 de marzo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores José Miguel Durana Semir y Juan Ignacio Latorre Riveros (Alfonso De Urresti Longton).
30 de marzo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
12, 13 y 26 de abril: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
3 de mayo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton y José Miguel Durana Semir.
4 de mayo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
18 y 24 de mayo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton y José Miguel Durana Semir.
25 y 31 de mayo: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
14 de junio: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton y José Miguel Durana Semir.
29 de junio: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
5 y 6 de julio: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
8 de julio: Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.
Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 2021.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogada Secretaria de la Comisión
- - -
PROTOCOLO DE ACUERDO
En sesión celebrada el día martes 29 de junio de 2021, el Ejecutivo, representado por la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar, y los Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa, miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, suscribieron un Protocolo de Acuerdo en relación al perfeccionamiento de diversas materias medioambientales. El tenor literal del referido documento es el que sigue:
“Los parlamentarios y parlamentarias y representantes del Poder Ejecutivo abajo firmantes, ad portas de la aprobación en particular del proyecto de ley que fija la Ley Marco de Cambio Climático en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, acuerdan avanzar con rapidez en la tramitación de la citada iniciativa, a efectos de que finalice su primer trámite constitucional a más tardar en julio de 2021.
Los firmantes del protocolo han identificado, además, un conjunto de temas susceptibles de ser agilizados y perfeccionados, así como materias que pueden ser objeto de precisiones en su redacción para aclarar su finalidad, todo lo cual forma parte del presente acuerdo.
En cumplimiento de este acuerdo, los senadores y las senadoras se comprometen a garantizar el respaldo de las respectivas bancadas para las necesarias aprobaciones legislativas. El Ejecutivo, por su parte, se compromete a presentar o patrocinar indicaciones al mencionado proyecto de ley, así como también a presentar indicaciones o proyectos de ley separados, en las siguientes materias:
1°. Superintendencia del Medio Ambiente. La Superintendencia del Medio Ambiente es una institución clave para asegurar el cumplimiento de las normativas medioambientales en nuestro país. Desde el año 2010, en que fue creada, se ha avanzado fuertemente en Chile en el desarrollo de nuevas normativas ambientales, ampliando el conjunto de instrumentos que quedan bajo el paragua del ente fiscalizador, lo que hace necesario fortalecer este servicio público para que pueda ejecutar correctamente sus labores de control.
Con este objetivo, acordamos la creación de una mesa de trabajo especializada, a cargo de realizar un levantamiento y un diagnóstico de las deficiencias de la Superintendencia del Medio Ambiente y desarrollar una propuesta con modificaciones a la ley N° 20.417, con el objetivo de avanzar en el fortalecimiento de ésta como organismo del sector público a cargo de la fiscalización en materia ambiental. El diagnóstico y propuestas deberán enfocarse, entre otras, en mejorar las normas sobre medidas cautelares ante riesgo ambiental, el procesamiento oportuno de las denuncias, los procedimientos sumarios para infracciones leves, el perfeccionamiento de los incentivos al cumplimiento y autodenuncia, la inclusión de acciones correctivas en sancionatorios y necesidades presupuestarias a futuro.
Los plazos previstos para ello son los que se señalan:
-Conformación de la mesa: 31de junio a 7 de julio de 2021.
- Informe mesa: Primera semana de octubre de 2021.
- Presentación del proyecto de ley corta para su aprobación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad: diciembre 2021.
Adicionalmente, para este año se contempla un mejoramiento de las asignaciones presupuestarias de la Superintendencia del Medio Ambiente. Considerando que el número de denuncias ha ido en aumento en los últimos años y que se ha aprobado diversas legislaciones que le han agregado nuevas responsabilidades a dicho organismo, comprometemos un incremento gradual y progresivo en los recursos para la Superintendencia del Medio Ambiente, comenzando con un aumento en los recursos asignados a partir de la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 2022, donde, como Ministerio de Medio Ambiente, hemos solicitado un incremento por sobre 2 dígitos respecto del 2021.
2°. Unidad especializada en materias medioambientales en la Contraloría General de la República. Celebramos la creación por parte de la Contraloría General de la República de una unidad medio ambiental especializada. En los últimos años, el país ha hecho un esfuerzo importante por avanzar en el cuidado del medio ambiente, lo cual ha implicado un fuerte aumento en el desarrollo de variados instrumentos, normativas y regulaciones ambientales. Para seguir avanzando en esta materia, no sólo es clave asegurar un buen control de legalidad de las acciones del Estado, sino también una mayor eficiencia en la tramitación y actualización de estas normativas medioambientales.
La normalización de la Unidad de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República como una instancia permanente de dicho organismo, necesaria para abordar de manera técnica y especializada las nuevas normativas nacionales, especialmente en el ámbito del cambio climático, es un aporte. Sin perjuicio de lo anterior, ante dicha solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente reconoce que esta temática requiere de un análisis más allá del ámbito de su competencia exclusiva, por lo que compromete el inicio de conversaciones con el Ministerio de Hacienda y demás organismos correspondientes e impulsar la creación de dicha unidad, para que pueda ser incluida el marco de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2022.
3°. Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Impulsar el avance para su aprobación y despacho del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con miras a que se logre el despacho del informe final de la corporación el segundo semestre del año 2021.
4°. Proyecto de ley sobre protección ambiental de turberas. Impulsar el avance para la aprobación y despacho, en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas (Boletín 12.017-12), a fin de lograr el despacho del informe final de la corporación antes de agosto del año 2021.
5°. Nombramientos en los Tribunales Ambientales. Regularizar, durante el curso del año 2021, la presentación de las propuestas para los nombramientos pendientes de los Ministros titulares de los Tribunales Ambientales.
6°. Plan Nacional de Protección de Humedales. Incorporar para el Presupuesto de la Nación del año 2022 recursos que permitan seguir definiendo e implementando el Plan Nacional de Protección de Humedales y apoyar la gobernanza para la gestión de estos cuerpos de agua; apoyo para la implementación municipal de la ley N° 21.202, de humedales urbanos, y labores que tanto entidades privadas y académicas como organizaciones sociales realizan en torno a la gestión y administración de dichos cuerpos de agua a lo largo del país.”.
La Honorable Senadora señora Allende valoró el trabajo realizado por los asesores legislativos y del Ministerio del Medio Ambiente para alcanzar un acuerdo en diversas materias medioambientales que requieren atención. Asimismo, celebró que el protocolo de acuerdo contemple plazos para la obtención de los objetivos planteados. Con todo, deteniéndose en este último punto, recordó que la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente, en lo que respecta a las enmiendas a la Superintendencia del Medio Ambiente, contemplaba que el proyecto referido se presentara en el mes de febrero del año 2022, para su aprobación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, es decir, días antes del término de Gobierno, propuesta que calificó de poco seria. A mayor abundamiento, consideró que la propuesta de ley referida debía presentarse en el mes de noviembre del año en curso.
En relación con el punto 2° de este protocolo, lamentó que la creación de una unidad especializada en temas medioambientales en la Contraloría General de la República no quedara establecida por ley y que el acuerdo se limitara a aspectos meramente presupuestarios. Precisó que ello dejará, una vez más, a voluntad del Contralor General de la República la creación de la referida unidad.
En cuanto a la aprobación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, anheló que esta iniciativa de ley pase a la Sala de la Cámara de Diputados una vez despachada por la Comisión de Agricultura de dicha rama del Congreso Nacional y que esta instancia la discuta prontamente.
Sobre el nombramiento de los ministros de los Tribunales Ambientales, calificó de urgente tal medida y, en consecuencia, valoró también el acuerdo alcanzado.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Órdenes alabó los compromisos contraídos por parte de los miembros de la comisión y el Ejecutivo.
Fijando su atención en los acuerdos referidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, resaltó que ellos abordan dos aristas: el mejoramiento de la institucionalidad, por un lado, y el incremento de recursos, por otro.
En relación a esta última dimensión, remarcó que algunos parlamentarios estiman que el aumento presupuestario debiera ser de un 20% en relación con el presupuesto vigente, mientras que el Ejecutivo compromete un 10%.
En lo que refiere al primer punto, en tanto, coincidió con la legisladora que le precedió en el uso de la palabra en que el plazo de presentación de la iniciativa de ley en febrero del año 2022 no era adecuado, toda vez que dicha fecha es cercana al término de la Administración actual, lo que dificultaría que el próximo Gobierno dé continuidad a la tramitación de dicha iniciativa de ley. Además, notó que, habitualmente, durante el mes de febrero, el Congreso Nacional se encuentra en un periodo de receso legislativo.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti valoró los acuerdos alcanzados entre el Ejecutivo y los miembros de esta comisión, los que, resaltó, irán en beneficio de la institucionalidad medioambiental.
Adentrándose en el contenido del acuerdo, coincidió en que el plazo originalmente planteado por el Ejecutivo para el ingreso del proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de la Superintendencia del Medio Ambiente debía adelantarse.
En relación con el punto 4°, aseguró que el proyecto de ley sobre protección ambiental de turberas se despacharía prontamente por parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, toda vez que el presidente de dicha instancia tiene interés en que así ocurra.
Atendiendo las observaciones realizadas por los integrantes de la comisión respecto del proyecto de ley que modifica la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, solicitó tener en consideración que la Secretaría de Estado que encabeza sólo se puede comprometer con asuntos que podrá cumplir. Resaltó que en el caso del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.417, se requerirá el pronunciamiento de otros ministerios, cuyo control escapa al del Medio Ambiente. Por ello, subrayó que esta Cartera de Estado no puede comprometer una fecha de presentación de este proyecto de ley antes de la referida. Además, acotó que los proyectos que se someten al conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deben presentarse con, al menos, dos meses de anticipación.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, reconoció que la futura iniciativa de ley no se podrá tramitar durante el Gobierno actual, mas sentenció que el que viene podrá continuarla.
En relación con las observaciones efectuadas por la Secretaria de Estado, la Honorable Senadora señora Órdenes sugirió que, a fin de evitar dilaciones, se incorporara a la mesa de trabajo aludida representantes de los ministerios que, posteriormente, deberán pronunciarse respecto de la iniciativa de ley.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende llamó a tener en cuenta que, en una sesión celebrada por esta comisión, el Superintendente del Medio Ambiente dio a conocer el diagnóstico respecto de la situación de dicho órgano y las propuestas que tiene para su perfeccionamiento, y consideró que ellas podían recogerse por parte de la mesa técnica.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la Cartera de Estado que preside hará los esfuerzos necesarios por adelantar los plazos comprometidos, mas insistió en que ello no podía asegurarse, toda vez que lo dependía exclusivamente de su voluntad.
En relación con el incremento de recursos para la Superintendencia del Medio Ambiente, la Honorable Senadora señora Allende estimó que éste no debía ser inferior al 15% respecto al presupuesto vigente. Añadió que este guarismo permitiría recuperar, en parte, la disminución presupuestaria aprobada para el año en curso.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Órdenes relató que el incremento presupuestario de la Superintendencia del Medio Ambiente durante los últimos años ha sido el siguiente:
-2014: 8%
-2015: 19%
-2016: 22%
-2017: 12%
-2018: 12%
-2019: 12%
-2020: 11,06%
-2021: -5%.
A la luz de los datos proporcionados anteriormente, señaló que el incremento presupuestario anual promedio para este órgano ha sido de 12%.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, afirmó que la Cartera de Estado que preside solicitará un incremento de dos dígitos para el presupuesto de la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, pidió tener en consideración que en un contexto de pandemia producto del COVID-19, los presupuestos de la mayoría de los ministerios y servicios han disminuido a fin de reasignar los recursos.
La Honorable Senadora señora Órdenes sugirió mantener un incremento mínimo de 10% para el año 2022, tal como lo propone el protocolo de acuerdo, y aumentar los recursos para los años que siguen.
En otro orden de ideas, consideró que la creación de una unidad especializada en materias medioambientales en la Contraloría General de la República debía quedar establecida por ley y no sólo como un compromiso dentro de la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
En relación con el último punto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que la creación de la referida unidad excede las competencias del ministerio que dirige, toda vez que supone una reforma a la Contraloría General de la República. Precisó que el compromiso de su Secretaría de Estado al respecto radica en el inicio de conversaciones con el Ministerio de Hacienda y con los demás organismos correspondientes para impulsar la creación de dicha unidad en el marco de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2022.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor De Urresti coincidió en que la creación de la referida unidad al interior de la Contraloría General de la República es un asunto que excede las facultades del Ministerio del Medio Ambiente. Por ello, consideró que lo adecuado sería que la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2022 reprodujera dentro de los compromisos que la acompañan el punto 2° de este protocolo de acuerdo.
Refiriéndose al punto 3° de este documento, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que la Cartera de Estado que dirige se compromete a impulsar la tramitación de la iniciativa de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, iniciativa que se radicó en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados tras su despacho por parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de dicha rama del Congreso Nacional. Sin embargo, demandó los buenos oficios de los miembros de esta comisión para ello, pues advirtió que hay parlamentarios que se oponen a su aprobación.
Precisado lo anterior, aseguró que el objetivo de esta Secretaría de Estado es que dicho proyecto de ley quede despachado por la Cámara Baja durante el segundo semestre del año en curso.
La Honorable Senadora señora Órdenes aseveró que existe unanimidad en la necesidad de despachar prontamente la referida propuesta de ley.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti adelantó que haría las gestiones necesarias para asegurar el pronto despacho de la referida iniciativa de ley, la que, remarcó, contribuiría en muchas otras materias.
La Honorable Senadora señora Allende fue enfática en señalar que las urgencias constituyen el mecanismo previsto en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para acelerar la tramitación de las iniciativas legales.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que durante toda su tramitación, el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia.
Establecido lo anterior, informó que actualmente la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados está tramitando el proyecto de ley de riego y que una vez concluido éste se abocará al estudio del que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Insistió en la necesidad que los integrantes de esta comisión intercedieran con los diputados de sus partidos para que ello fuera así, como también para asegurar que dicha comisión técnica sólo se detenga en los preceptos que son de su competencia y no en todo el texto.
Adicionalmente, reiteró que algunos legisladores miembros de esa comisión se oponen al proyecto, pese a que el sindicato de guarda parques ha valorado los cambios realizados por la Cámara de Diputados. Además, notó que ya existe consenso en que las áreas protegidas y las áreas silvestres quedarán bajo el alero del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, tal como lo acordaron las Comisiones unidas de Agricultura y Medio Ambiente del Senado.
Centrando su atención en punto 5° de este protocolo de acuerdo, informó que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado aprobó recientemente el nombramiento de los ministros suplentes de los Tribunales Ambientales de Valdivia y Santiago. Asimismo, relató que se recibió en los últimos días la quina de la Corte Suprema para proponer prontamente al Senado el nombramiento de un ministro titular para el Tribunal Ambiental de Antofagasta y otro para el Tribunal Ambiental de Valdivia. Estimó que la presentación citada se efectuará durante los próximos días y que se espera que la Sala del Senado se pronuncie a fines de julio del año en curso.
Sobre los compromisos asumidos en el marco del Plan Nacional de Humedales, sostuvo que recientemente se protegieron dos nuevos humedales de la ciudad de Valdivia: Angachilla y Llancahue. Consideró indispensable que los esfuerzos realizados en este programa continúen, y destacó que para ello se propone considerar recursos dentro de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, los que permitirán seguir implementando este plan y apoyar la gobernanza para la gestión de estos importantes cuerpos de agua. Además, consignó que debe haber presupuesto y un sistema de gobernanza en los territorios, toda vez que las organizaciones sociales son las que mejor ejercen el rol de fiscalización y control de estos humedales, y, en consecuencia, requieren de recursos para desempeñar adecuadamente sus funciones.
Con respecto a este último punto, el Honorable Senador señor De Urresti señaló que si bien el plan nacional de protección de humedales y la ley N° 21.202 constituyen herramientas muy significativas para el cuidado de estos ecosistemas, es necesario que la gobernanza y los recursos para ello estén a la altura.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió la demanda efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, y detalló que resulta indispensable que en la protección de humedales se establezca un sistema de gobernanza y un plan de manejo. Agregó que, en materia presupuestaria, en tanto, el objetivo es que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022 considere una línea de recursos para los humedales y que se profundice en la línea del fondo de protección ambiental que otorga recursos a las comunidades para la protección de estos ecosistemas.
- - -
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
(BOLETÍN Nº 13.191-12)
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley en estudio tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
II.ACUERDOS: Indicaciones:
1.-Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
2.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
3.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
4.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
5.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
6.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
7.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
8.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
9.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
10.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
11.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
12.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
13.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
14.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
15.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
16.- Rechazada por unanimidad (5x0).
17.- Rechazada por unanimidad (5x0).
18.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
19.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
20.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
21.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
22.- Aprobada por unanimidad (5x0).
23.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
24.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
25.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
26.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
27.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
28.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
29.- Aprobada por unanimidad (4x0).
30.- Aprobada por unanimidad (4x0).
31.- Aprobada por unanimidad (4x0).
32.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
33.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
34.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
35.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
36.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
37.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
38.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
39.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
40.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
41.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
42.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
43.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
44.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
45.- Rechazada por unanimidad (4x0).
46.- Rechazada por unanimidad 4x0).
47.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
48.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
49.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
50.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
51.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
52.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
53.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
54.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
55.- Rechazada por unanimidad (4x0).
56.- Rechazada por unanimidad (4x0).
57.- Retirada.
58.- Retirada.
59.- Rechazada por mayoría (2x1 abstención).
60.- Rechazada por unanimidad (3x0).
61.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
62.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
63.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
64.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
65.- Aprobada por unanimidad (4x0).
66.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
67.- Aprobada por unanimidad (5x0).
68.- Aprobada por unanimidad (5x0).
69.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
70.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
71.- a) Aprobada por unanimidad (5x0); b) Aprobada por unanimidad (4x0).c) Aprobada por unanimidad (4x0).
72.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
73.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
74.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
75.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
76.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
77.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
78.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
79.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
80.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
81.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
82.- Aprobada por unanimidad (5x0).
83.- Aprobada por unanimidad (4x0).
84.- Aprobada por unanimidad (4x0).
85.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
86.- Rechazada por unanimidad (5x0).
87.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
88.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
89.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
90.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
91.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
92.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
93.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
94.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
95.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
96.- Aprobada por unanimidad (5x0).
97.- Aprobada por unanimidad (5x0).
98.- Aprobada por unanimidad (5x0).
99.- Aprobada por unanimidad (5x0).
100.- Aprobada por unanimidad (5x0).
101.- Aprobada por unanimidad (5x0).
102.- Aprobada por unanimidad (5x0).
103.- Aprobada por unanimidad (5x0).
104.- Aprobada por unanimidad (5x0).
105.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
106.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
107.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
108.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
109.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
110.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
111.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
112.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
113.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
114.- Retirada.
115.- Retirada.
116.- Retirada.
117.- Retirada.
118.- Retirada.
119.- Rechazada por mayoría (3x2).
120.- Rechazada por mayoría (3x2).
121.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
122.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
123.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
124.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
125.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
126.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
127.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
128.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
129.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
130.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
131.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
132.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
133.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
133 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
134.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
135.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
136.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
137.- Retirada.
138.- Retirada.
139.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
140.- Retirada.
141.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
142.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
143.- Aprobada por unanimidad (3x0).
144.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
145.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
146.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
147.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
148.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
149.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
150.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
151.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
152.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
153.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
154.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
155.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
156.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
157.- Retirada.
157 bis.- Aprobada por unanimidad (3x0).
158.- Rechazada por unanimidad (3x0).
159.- Rechazada por unanimidad (3x0).
159 bis.- Aprobada por unanimidad (3x0).
160.- Rechazada por unanimidad (3x0).
161.- Rechazada por unanimidad (3x0).
162.- Rechazada por unanimidad (3x0).
163.- Rechazada por unanimidad (3x0).
164.- Rechazada por unanimidad (3x0).
165.- Rechazada por unanimidad (3x0).
166.- Rechazada por unanimidad (3x0).
167.- Rechazada por unanimidad (3x0).
168.- Rechazada por unanimidad (3x0).
169.- Rechazada por unanimidad (3x0).
170.- Rechazada por unanimidad (3x0).
171.- inciso primero: aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).
Inciso segundo, letra a): aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
Inciso segundo, letra b): rechazada por unanimidad (4x0).
Inciso segundo, letra c): aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso segundo, letras d) a h): rechazadas por unanimidad (4x0).
Inciso segundo, letra i): aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
Inciso tercero: aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).
Inciso cuarto: aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso quinto: rechazado por unanimidad (4x0).
Inciso sexto: aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso séptimo: aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso octavo: aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Inciso noveno: rechazado por unanimidad (4x0).
172.- Rechazada por unanimidad (5x0).
173.- Rechazada por unanimidad (5x0).
174.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
175.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
176.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
177.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
178.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
179.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
180.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
181.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
182.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
183.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
184.- Aprobada por unanimidad (4x0).
185.- Aprobada por unanimidad (4x0).
186.- Aprobada por unanimidad (4x0).
187.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
188.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
189.- Aprobada por unanimidad (4x0).
190.- Aprobada por unanimidad (4x0).
191.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
192.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
193.- Rechazada por unanimidad (4x0).
194.- Rechazada por unanimidad (4x0).
195.- Rechazada por unanimidad (4x0).
196.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
197.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
198.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
199.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
200.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
201.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
202.- Rechazada por unanimidad (4x0).
203.- Rechazada por unanimidad (4x0).
204.- Rechazada por unanimidad (4x0).
205.- Rechazada por unanimidad (4x0).
206.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
207.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
208.- Aprobada por unanimidad (5x0).
209.- Aprobada por unanimidad (5x0).
210.- Aprobada por unanimidad (5x0).
211.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
212.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
213.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
214.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
215.- Rechazada por unanimidad (5x0).
216.- Aprobada por unanimidad (5x0).
217.- Aprobada por unanimidad (5x0).
218.- Aprobada por unanimidad (5x0).
219.- Aprobada por unanimidad (5x0).
220.- Aprobada por unanimidad (5x0).
221.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
222.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
223.- Rechazada por unanimidad (5x0).
224.- Rechazada por unanimidad (5x0).
225.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
226.- Rechazada por unanimidad (4x0).
227.- Rechazada por unanimidad (4x0).
228.- Aprobada por unanimidad (4x0).
229.- Rechazada por unanimidad (4x0).
230.- Rechazada por unanimidad (4x0).
231.- Rechazada por unanimidad (4x0).
232.- Rechazada por unanimidad (4x0).
233.- Rechazada por unanimidad (4x0).
234.- Rechazada por unanimidad (4x0).
235.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
236.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
237.- Rechazada por unanimidad (4x0).
238.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
239.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
240.- Aprobada por unanimidad (4x0).
241.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
242.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
243.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
244.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
245.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
246.- Aprobada por unanimidad (4x0).
247.- Aprobada por unanimidad (4x0).
248.- Aprobada por unanimidad (4x0).
249.- Aprobada por unanimidad (4x0).
250.- Rechazada por unanimidad (4x0).
251.- Aprobada por unanimidad (4x0).
252.- Aprobada por unanimidad (4x0).
253.- Aprobada por unanimidad (4x0).
254.- Aprobada por unanimidad (4x0).
255.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
256.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
257.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
258.- Aprobada por unanimidad (4x0).
259.- Aprobada por unanimidad (4x0).
260.- Aprobada por unanimidad (4x0).
261.- Aprobada por unanimidad (4x0).
262.- Aprobada por unanimidad (4x0).
263.- Rechazada por unanimidad (4x0).
264.- Rechazada por unanimidad (4x0).
265.- Rechazada por unanimidad (5x0).
266.- Rechazada por unanimidad (5x0).
267.- Rechazada por unanimidad (5x0).
268.- Rechazada por unanimidad (5x0).
269.- Rechazada por unanimidad (5x0).
270.- Rechazada por unanimidad (5x0).
271.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
271 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
271 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
271 quater.- Aprobada por unanimidad (5x0).
271 quinquies.- Aprobada por unanimidad (5x0).
272.- Rechazada por unanimidad (5x0).
273.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
274.- Rechazada por unanimidad (5x0).
275.- Rechazada por unanimidad (5x0).
275 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
276.- Rechazada por unanimidad (5x0).
277.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
278.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
279.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
280.- Rechazada por unanimidad (5x0).
281.- Rechazada por unanimidad (3x0).
282.- Rechazada por unanimidad (5x0).
283.- Rechazada por unanimidad (5x0).
284.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
285.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
286.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
287.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
288.- Rechazada por unanimidad (5x0).
289.- Aprobada por unanimidad (5x0).
290.- Aprobada por unanimidad (5x0).
291.- Aprobada por unanimidad (5x0).
292.- Aprobada por unanimidad (5x0).
293.- Aprobada por unanimidad (5x0).
294.- Aprobada por unanimidad (5x0).
295.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
296.- Aprobada por unanimidad (5x0).
297.- Aprobada por unanimidad (5x0).
298.- Aprobada por unanimidad (5x0).
299.- Aprobada por unanimidad (5x0).
300.- Aprobada por unanimidad (5x0).
301.- Rechazada por unanimidad (5x0).
302.- Rechazada por unanimidad (5x0).
302 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
303.- Rechazada por unanimidad (5x0).
304.- Aprobada por unanimidad (5x0).
305.- Rechazada por unanimidad (5x0).
306.- Rechazada por unanimidad (5x0).
307.- Rechazada por unanimidad (5x0).
307 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
308.- Rechazada por unanimidad (4x0).
309.- Rechazada por unanimidad (4x0).
310.- Rechazada por unanimidad (4x0).
311.- Rechazada por unanimidad (4x0).
312.- Rechazada por unanimidad (4x0).
313.- Rechazada por unanimidad (4x0).
314.- Aprobada por unanimidad (4x0).
314 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
315.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
316.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
317.- Aprobada por unanimidad (4x0).
318.- Aprobada por unanimidad (4x0).
319.- Rechazada por unanimidad (5x0).
320.- Rechazada por unanimidad (5x0).
321.- Rechazada por unanimidad (5x0).
322.- Aprobada por unanimidad (5x0).
323.- Aprobada por unanimidad (5x0).
324.- Aprobada por unanimidad (5x0).
325.- Aprobada por unanimidad (5x0).
326.- Aprobada por unanimidad (5x0).
327.- Aprobada por unanimidad (5x0).
328.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
329.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
330.- Aprobada por unanimidad (5x0).
331.- Aprobada por unanimidad (5x0).
332.- Rechazada por unanimidad (5x0).
333.- Rechazada por unanimidad (5x0).
334.- Rechazada por unanimidad (5x0).
335.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
336.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
337.- Rechazada por unanimidad (5x0).
338.- Rechazada por unanimidad (5x0).
339.- Rechazada por unanimidad (5x0).
340.- Rechazada por unanimidad (5x0).
341.- Rechazada por mayoría (3x1 a favor).
342.- Rechazada por unanimidad (5x0).
343.- Inciso primero N°1: Rechazado por unanimidad (3x0).
Inciso primero N° 2), letras a), b), d), e) y f): Rechazadas por unanimidad (3x0).
Inciso primero N° 2, letra c): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Inciso segundo: Rechazado por unanimidad (3x0).
344.- Inciso primero N°1: Rechazado por unanimidad (3x0).
Inciso primero N° 2), letras a), b), d), e) y f): Rechazadas por unanimidad (3x0).
Inciso primero N° 2, letra c): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Inciso segundo: Rechazado por unanimidad (3x0).
345.- Rechazada por unanimidad (5x0).
346.- Rechazada por unanimidad (5x0).
347.- Rechazada por unanimidad (5x0).
347 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
348.- Rechazada por unanimidad (5x0).
348 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
349.- Rechazada por unanimidad (5x0).
350.- Rechazada por unanimidad (5x0).
351.- Rechazada por unanimidad (5x0).
352.- Rechazada por unanimidad (5x0).
353.- Rechazada por unanimidad (5x0).
354.- Rechazada por unanimidad (5x0).
355.- Rechazada por unanimidad (5x0).
356.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
357.- Rechazada por unanimidad (5x0).
358.- Rechazada por unanimidad (5x0).
359.- Rechazada por unanimidad (5x0).
360.- Rechazada por unanimidad (5x0).
360 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
361.- Rechazada por unanimidad (5x0).
362.- Retirada.
362 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
363.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
364.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
365.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
366.- Rechazada por unanimidad (3x0).
367.- Rechazada por unanimidad (3x0).
367 bis.- Aprobada por unanimidad (3x0).
367 ter.- Aprobada por unanimidad (3x0).
368.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
369.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
370.- Aprobada por unanimidad (3x0).
371.- Aprobada por unanimidad (3x0).
372.- Aprobada por unanimidad (3x0).
373.- Rechazada por unanimidad (3x0).
374.- Aprobada por unanimidad (3x0).
375.- Retirada.
376.- Aprobada por unanimidad (3x0).
377.- Aprobada por unanimidad (3x0).
378.- Aprobada por unanimidad (3x0).
379.- Aprobada por unanimidad (3x0).
379 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
379 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
380.- Aprobada por unanimidad (4x0).
381.- Aprobada por unanimidad (4x0).
382.- Aprobada por unanimidad (4x0).
383.- Rechazada por unanimidad (4x0).
384.- Rechazada por unanimidad (4x0).
385.- Rechazada por unanimidad (4x0).
385 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
386.- Aprobada por unanimidad (4x0).
387.- Rechazada por unanimidad (4x0).
388.- Rechazada por unanimidad (4x0).
389.- Rechazada por unanimidad (4x0).
389 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
390.- Rechazada por unanimidad (4x0).
391.- Rechazada por unanimidad (4x0).
392.- Rechazada por unanimidad (4x0).
393.- Aprobada por unanimidad (4x0).
394.- Aprobada por unanimidad (4x0).
395.- Aprobada por unanimidad (4x0).
396.- Rechazada por unanimidad (4x0).
397.- Rechazada por unanimidad (4x0).
398.- Rechazada por unanimidad (4x0).
399.- Aprobada por unanimidad (4x0).
399 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
400.- Rechazada por unanimidad (4x0).
401.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
402.- Aprobada por unanimidad (4x0).
403.- Aprobada por unanimidad (4x0).
404.- Aprobada por unanimidad (4x0).
405.- Aprobada por unanimidad (4x0).
406.- Aprobada por unanimidad (4x0).
406 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
407.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
408.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
409.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
410.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
411.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
412.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
413.- Aprobada por unanimidad (4x0).
414.- Aprobada por unanimidad (4x0).
415.- Aprobada por unanimidad (4x0).
416.- Aprobada por unanimidad (4x0).
417.- Aprobada por unanimidad (4x0).
418.- Rechazada por unanimidad (4x0).
419.- Rechazada por unanimidad (4x0).
419 bis.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
420.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
421.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
422.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
423.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
424.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
425.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
426.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
427.- Retirada.
428.- Rechazada por unanimidad (5x0).
429.- Rechazada por unanimidad (5x0).
430.- Rechazada por unanimidad (5x0).
431.- Rechazada por unanimidad (5x0).
432.- Aprobada por unanimidad (5x0).
433.- Aprobada por unanimidad (5x0).
434.- Aprobada por unanimidad (5x0).
435.- Aprobada por unanimidad (5x0).
436.- Aprobada por unanimidad (5x0).
437.- Aprobada por unanimidad (5x0).
438.- Rechazada por unanimidad (5x0).
439.- Rechazada por unanimidad (5x0).
440.- Rechazada por unanimidad (5x0).
441.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
442.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
443.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
444.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
445.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
446.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
447.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
448.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
449.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
450.- Rechazada por unanimidad (4x0).
451.- Rechazada por unanimidad (4x0).
451 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 quater.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 quinquies.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 sexies.- Aprobada por unanimidad (4x0).
451 septies.- Aprobada por unanimidad (4x0).
452.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
453.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
453 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
453 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0).
454.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
455.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
455 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
455 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0).
455 quater.- Aprobada por unanimidad (4x0).
455 quinquies.- Aprobada por unanimidad (4x0).
456.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
457.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
458.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
459.- Rechazada por unanimidad (4x0).
460.- Rechazada por unanimidad (5x0).
461.- Rechazada por unanimidad (5x0).
462.- Rechazada por unanimidad (5x0).
463.- Aprobada por unanimidad (5x0).
464.- Aprobada por unanimidad (5x0).
465.- Aprobada por unanimidad (5x0).
466.- Aprobada por unanimidad (5x0).
467.- Rechazada por unanimidad (5x0).
468.- Rechazada por unanimidad (5x0).
469.- Rechazada por unanimidad (5x0).
470.- Rechazada por unanimidad (5x0).
471.- Rechazada por unanimidad (5x0).
472.- Rechazada por unanimidad (5x0).
473.- Rechazada por unanimidad (5x0).
474.- Aprobada por unanimidad (5x0).
475.- Aprobada por unanimidad (5x0).
476.- Aprobada por unanimidad (5x0).
477.- Aprobada por unanimidad (5x0).
478.- Aprobada por unanimidad (5x0).
479.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
480.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
480 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
481.- Rechazada por mayoría (4 x 1 a favor).
482.- Aprobada por unanimidad (5x0).
483.- Aprobada por unanimidad (5x0).
484.- Aprobada por unanimidad (5x0).
485.- Aprobada por unanimidad (5x0).
486.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
487.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
488.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
489.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
490.- Rechazada por unanimidad (5x0).
491.- Rechazada por unanimidad (5x0).
492.- Aprobada por unanimidad (5x0).
493.- Aprobada por unanimidad (5x0).
494.- Aprobada por unanimidad (5x0).
495.- Aprobada por unanimidad (5x0).
496.- Aprobada por unanimidad (5x0).
497.- Aprobada por unanimidad (5x0).
498.- Aprobada por unanimidad (5x0).
499.- Aprobada por unanimidad (5x0).
500.- Aprobada por unanimidad (5x0).
501.- Rechazada por unanimidad (5x0).
502.- Rechazada por unanimidad (4x0).
503.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
504.- Rechazada por unanimidad (4x0).
505.- Rechazada por unanimidad (4x0).
506.- Aprobada por unanimidad (4x0).
507.- Rechazada por unanimidad (4x0).
508.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
509.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
510.- Rechazada por unanimidad (4x0).
511.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
512.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
513.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
514.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
515.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
516.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
517.- Aprobada por unanimidad (4x0).
518.- Aprobada por unanimidad (4x0).
519.- Rechazada por unanimidad (4x0).
520.- Rechazada por unanimidad (4x0).
521.- Rechazada por unanimidad (4x0).
522.- Aprobada por unanimidad (4x0).
523.- Rechazada por unanimidad (4x0).
524.- Rechazada por unanimidad (4x0).
525.- Rechazada por unanimidad (4x0).
526.- Rechazada por unanimidad (4x0).
527.- Rechazada por unanimidad (4x0).
528.- Rechazada por unanimidad (4x0).
529.- Rechazada por unanimidad (4x0).
530.- Rechazada por unanimidad (4x0).
531.- Rechazada por unanimidad (4x0).
531 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
531 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
532.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
533.- Aprobada por unanimidad (4x0).
534.- Aprobada por unanimidad (4x0).
535.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
536.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
536 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
537.- Rechazada por unanimidad (4x0).
538.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
539.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
540.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
541.- Rechazada por unanimidad (5x0).
542.- Rechazada por unanimidad (4x0).
543.- Rechazada por unanimidad (4x0).
544.- Rechazada por unanimidad (4x0).
545.- Rechazada por unanimidad (4x0).
546.- Rechazada por unanimidad (4x0).
547.- Rechazada por unanimidad (4x0).
547 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
548.- Aprobada por unanimidad (4x0).
549.- Aprobada por unanimidad (4x0).
550.- Aprobada por unanimidad (4x0).
551.- Aprobada por unanimidad (4x0).
552.- Aprobada por unanimidad (4x0).
552 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
552 ter.- Aprobada por mayoría (3x2).
553.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
554.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
555.- Inadmisible.
555 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
555 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
555 quater.- Aprobada por unanimidad (5x0).
556.- Aprobada por unanimidad (5x0).
557.- Aprobada por unanimidad (5x0).
558.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
559.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
560.- Aprobada por unanimidad (5x0).
561.- Aprobada por unanimidad (5x0).
562.- Rechazada por unanimidad (5x0).
562 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
563.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
564.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
565.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
565 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
566.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
566 bis.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
567.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
568.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
569.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
570.- Rechazada por unanimidad (5x0).
571.- Rechazada por unanimidad (5x0).
572.- Rechazada por unanimidad (5x0).
573.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
574.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
575.- Inadmisible.
575 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
575 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
576.- Rechazada por unanimidad (5x0).
576 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
576 ter.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
577.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
578.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
579.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
580.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
581.- Rechazada por unanimidad (4x0).
582.- Rechazada por unanimidad (4x0).
583.- Rechazada por unanimidad (4x0).
584.- Rechazada por unanimidad (4x0).
585.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
586.- Aprobada por unanimidad (4x0).
587.- Aprobada por unanimidad (4x0).
588.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
589.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
590.- Rechazada por unanimidad (4x0).
591.- Rechazada por unanimidad (4x0).
591 bis.- Aprobada por mayoría (3x1).
592.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
592 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
593.- Rechazada por unanimidad (4x0).
594.- Rechazada por unanimidad (4x0).
595.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
596.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
597.- Rechazada por unanimidad (3x0).
598.- Rechazada por unanimidad (5x0).
599.- Rechazada por unanimidad (5x0).
600.- Aprobada por unanimidad (5x0).
601.- Rechazada por unanimidad (5x0).
602.- Rechazada por unanimidad (5x0).
603.- Rechazada por unanimidad (5x0).
604.- Rechazada por unanimidad (5x0).
605.- Aprobada por unanimidad (5x0).
606.- Aprobada por unanimidad (5x0).
607.- Aprobada por unanimidad (5x0).
608.- Aprobada por unanimidad (5x0).
609.- Aprobada por unanimidad (5x0).
610.- Rechazada por unanimidad (5x0).
611.- Rechazada por unanimidad (5x0).
612.- Rechazada por unanimidad (5x0).
613.- Aprobada por unanimidad (5x0).
614.- Aprobada por unanimidad (5x0).
615.- Aprobada por unanimidad (5x0).
616.- Aprobada por unanimidad (5x0).
617.- Aprobada por unanimidad (5x0).
617 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
618.- Aprobada por unanimidad (5x0).
619.- Rechazada por unanimidad (5x0).
619 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
620.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
621.- Rechazada por unanimidad (5x0).
622.- Rechazada por unanimidad (5x0).
623.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
624.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
625.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
625 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
626.- Rechazada por unanimidad (5x0).
626 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
627.- Rechazada por unanimidad (5x0).
628.- Rechazada por unanimidad (5x0).
629.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
630.- Aprobada por unanimidad (3x0).
631.- Aprobada por unanimidad (3x0).
632.- Aprobada por unanimidad (3x0).
633.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
634.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
635.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
636.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
637.- Inadmisible.
638.- Inadmisible.
639.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
640.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
641.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
642.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
643.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
644.- Aprobada por unanimidad (3x0).
645.- Aprobada por unanimidad (3x0).
646.- Aprobada por unanimidad (3x0).
647.- Aprobada por unanimidad (3x0).
648.- Aprobada por unanimidad (3x0).
649.- Aprobada por unanimidad (3x0).
650.- Aprobada por unanimidad (3x0).
651.- Aprobada por unanimidad (3x0).
652.- Aprobada por unanimidad (5x0).
653.- Aprobada por unanimidad (5x0).
654.- Aprobada por unanimidad (5x0).
655.- Aprobada por unanimidad (5x0).
656.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
657.- Rechazada por unanimidad (5x0).
658.- Rechazada por unanimidad (5x0).
659.- Rechazada por unanimidad (5x0).
660.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
661.- Rechazada por unanimidad (5x0).
662.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
663.- Aprobada por unanimidad (5x0).
664.- Aprobada por unanimidad (5x0).
665.- Aprobada por unanimidad (5x0).
666.- Aprobada por unanimidad (5x0).
667.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
668.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
669.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
670.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
671.- Aprobada por unanimidad (5x0).
672.- Aprobada por unanimidad (5x0).
673.- Aprobada por unanimidad (5x0).
674.- Aprobada por unanimidad (5x0).
675.- Aprobada por unanimidad (5x0).
676.- Aprobada por unanimidad (5x0).
677.- Aprobada por unanimidad (5x0).
678.- Aprobada por unanimidad (5x0).
679.- Aprobada por unanimidad (5x0).
680.- Aprobada por unanimidad (5x0).
681.- Rechazada por unanimidad (5x0).
682.- Rechazada por unanimidad (5x0).
683.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
684.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
685.- Rechazada por unanimidad (4x0).
686.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
687.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
688.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
689.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
690.- Aprobada por unanimidad (4x0).
691.- Rechazada por unanimidad (4x0).
692.- Rechazada por unanimidad (4x0).
693.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
693 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
694.- Aprobada por unanimidad (4x0).
695.- Rechazada por unanimidad (4x0).
695 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
695 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0).
695 quater.- Aprobada por unanimidad (5x0).
696.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
697.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
697 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
698.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
699.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
700.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
701.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
702.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
703.- Rechazada por unanimidad (5x0).
704.- Rechazada por unanimidad (5x0).
705.- Aprobada por unanimidad (5x0).
706.- Aprobada por unanimidad (5x0).
707.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
708.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
709.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
710.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
711.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
712.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0)
713.- Rechazada por unanimidad (5x0).
714.- Rechazada por unanimidad (5x0).
715.- Rechazada por unanimidad (5x0).
716.- Rechazada por unanimidad (5x0).
717.- Aprobada por unanimidad (5x0).
718.- Aprobada por unanimidad (5x0).
719.- Aprobada por unanimidad (5x0).
720.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
721.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
721 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
722.- Rechazada por unanimidad (5x0).
723.- Rechazada por unanimidad (5x0).
724.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
725.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
726.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
727.- Rechazada por unanimidad (5x0).
728.- Rechazada por unanimidad (5x0).
729.- Rechazada por unanimidad (5x0).
730.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
731.- Rechazada por unanimidad (5x0).
732.- Rechazada por unanimidad (5x0).
733.- Rechazada por unanimidad (5x0).
733 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
733 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0).
734.- Rechazada por unanimidad (5x0).
735.- Rechazada por unanimidad (5x0).
736.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
737.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
738.- Rechazada por unanimidad (5x0).
739.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
740.- Inadmisible.
740 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
741.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
742.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
743.- Rechazada por unanimidad (5x0).
744.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
745.- Rechazada por unanimidad (5x0).
746.- Rechazada por unanimidad (5x0).
747.- Rechazada por unanimidad (5x0).
748.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
749.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
750.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
751.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
752.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
753.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
754.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
755.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
756.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
757.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
758.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
759.- Rechazada por unanimidad (5x0).
760.- Rechazada por unanimidad (5x0).
761.- Rechazada por unanimidad (5x0).
762.- Rechazada por unanimidad (5x0).
763.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
764.- Rechazada por unanimidad (5x0).
765.- Rechazada por unanimidad (5x0).
765 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
766.- Rechazada por unanimidad (5x0).
767.- Rechazada por unanimidad (5x0).
768.- Rechazada por unanimidad (5x0).
768 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
769.- Rechazada por unanimidad (4x0).
770.- Rechazada por unanimidad (4x0).
771.- Rechazada por unanimidad (4x0).
772.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
773.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
774.- Rechazada por unanimidad (4x0).
775.- Rechazada por unanimidad (4x0).
776.- Rechazada por unanimidad (4x0).
777.- Rechazada por unanimidad (4x0).
778.- Rechazada por unanimidad (4x0).
779.- Rechazada por unanimidad (4x0).
780.- Rechazada por unanimidad (4x0).
781.- Aprobada por unanimidad (4x0).
782.- Aprobada por unanimidad (4x0).
783.- Rechazada por unanimidad (4x0).
784.- Rechazada por unanimidad (4x0).
785.- Rechazada por unanimidad (4x0).
786.- Rechazada por unanimidad (4x0).
786 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
787.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
788.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
788 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
789.- Rechazada por unanimidad (4x0).
790.- Rechazada por unanimidad (4x0).
791.- Rechazada por unanimidad (4x0).
792.- Rechazada por unanimidad (4x0).
792 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
793.- Rechazada por unanimidad (4x0).
794.- Rechazada por unanimidad (4x0).
795.- Rechazada por unanimidad (5x0).
796.- Rechazada por unanimidad (4x0).
797.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
798.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
799.- Rechazada por unanimidad (5x0).
800.- Rechazada por unanimidad (5x0).
801.- Rechazada por unanimidad (5x0).
802.- Rechazada por unanimidad (5x0).
803.- Rechazada por unanimidad (5x0).
804.- Rechazada por unanimidad (5x0).
805.- Rechazada por unanimidad (4x0).
805 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
806.- Rechazada por unanimidad (4x0).
807.- Aprobada por unanimidad (4x0).
808.- Aprobada por unanimidad (4x0).
809.- Aprobada por unanimidad (4x0).
810.- Aprobada por unanimidad (4x0).
811.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
812.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
813.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
814.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
815.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
816.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
817.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
818.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
819.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
820.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
821.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
822.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
823.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
824.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
825.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
826.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
827.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
827 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
828.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
829.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
830.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
831.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
832.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
833.- Rechazada por unanimidad (4x0).
833 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
834.- Rechazada por unanimidad (4x0).
835.- Aprobada por unanimidad (4x0).
836.- Rechazada por unanimidad (4x0).
837.- Rechazada por unanimidad (4x0).
838.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
839.- Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
840.- Aprobada por unanimidad (4x0).
841.- Aprobada por unanimidad (4x0).
841 bis.- Aprobada por unanimidad (3x0).
842.- Rechazada por unanimidad (3x0).
843.- Rechazada por unanimidad (3x0).
844.- Rechazada por unanimidad (3x0).
845.- Rechazada por unanimidad (3x0).
845 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
845 ter.- Aprobada por unanimidad (3x0).
846.- Rechazada por unanimidad (3x0).
847.- Rechazada por unanimidad (3x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 51 artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se hace presente que los artículos 14, inciso quinto, 15, inciso tercero, oración final, y 47 tienen el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Asimismo, los artículos 17, incisos quinto y sexto, y 22, inciso final, tienen igual rango, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso final, de la Carta Fundamental. Adicionalmente, los artículos 11, inciso final, primera oración, 39, inciso segundo, oración final, 16 letra o) y 17 párrafo primero de la letra a) también tienen dicho rango, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Igual rango tiene el artículo 24 del proyecto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 111, inciso primero, artículo 113, inciso primero, y 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Finalmente, poseen también el rango de ley orgánica constitucional los artículos 12, inciso primero, 25, inciso primero y 39, inciso segundo, oración final, en atención a lo señalado en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. En consecuencias, todas estas disposiciones requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio.
Por su parte, el artículo 51 de esta iniciativa de ley tiene rango de ley de quórum calificado, en virtud de lo prescrito en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, por lo cual requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.
V. URGENCIA: discusión inmediata, desde el día 11 de agosto de 2021.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2020.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Artículos 5° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
2) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
3) Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
4) Protocolo de Montreal, de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
5) Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.
6) Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7) Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
8) Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
9) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administracion del Estado.
10) Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
11) Ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
12) Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
13) Decreto ley N° 1939, fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
14) Decreto N° 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes.
15) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional.
16) Decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones.
17) Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.
18) Ley N° 18.045, de mercado de valores.
Valparaíso, 24 de agosto de 2021.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogada Secretaria de la Comisión
Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 24 de agosto, 2021. Oficio
Oficio N° MA/103/2021
Valparaíso, 24 de agosto de 2021.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA CORTE SUPREMA
MINISTRO GUILLERMO SILVA GUNDELACH
En conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, cúmpleme poner en conocimiento de Vuestra Excelencia el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre Ley Marco de Cambio Climático. (Boletín N° 13.191- 12).
Lo anterior, a objeto de recabar la opinión de esa Alta Magistratura respecto de las normas contenidas en el inciso tercero del artículo 15 y artículo 47 del proyecto de ley.
Dios guarde a V.E.
XIMENA ÓRDENES NEIRA
Presidenta
MAGDALENA PALUMBO OSSA
Abogada Secretaria
Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 01 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 73. Legislatura 369.
OFICIO N° 158- 2021
INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE “FIJA LA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO”
Antecedente: Boletín N° 13.191-12
Santiago, uno de septiembre de 2021.
Por Oficio N° MA N° 103/2021, de 24 de agosto de 2021, La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, senadora señora Ximena Ordenes Neira, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solicitó la opinión de la Corte Suprema respecto del proyecto de ley que “Fija la Ley Marco de Cambio Climático”, correspondiente al Boletín N° 13.191-12.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión celebrada el 30 de agosto del año en curso, presidida por su subrogante señor Sergio Muñoz Gajardo, e integrada por los ministros señoras Egnem y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señoras Vivanco y Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier y suplente señor Mera acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES DEL SENADO, SRA. XIMENA ORDENES NEIRA
VALPARAÍSO
“Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos:
PRIMERO. La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado, senadora señora Ximena Ordenes Neira, mediante Oficio MA N° 103/2021, de 24 de agosto de 2021, puso en conocimiento de esta Corte Suprema el proyecto de ley que “Fija la Ley Marco de Cambio Climático”, correspondiente al Boletín N° 13.191-12, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
SEGUNDO. FUNDAMENTO, MOTIVACIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto de Ley tiene como fundamentos principales los acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre cambio climático, la vulnerabilidad a este fenómeno por el país y las deficiencias normativas que existen en esta materia.
En este orden de ideas, en el mensaje se menciona que Chile ha suscrito la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), ratificada en el año 1994; el Protocolo de Kyoto (1997), ratificado en el año 2002; y el acuerdo de Paris del año 2015, promulgado en nuestro país mediante decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este último acuerdo, los países signatarios se obligaron a realizar acciones nacionales, comprometidas voluntariamente, mediante contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC).
Por otro lado, el mensaje considera que “Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Lo anterior, por cuanto cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la CMNUCC, a saber: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana; y, zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos”.
A su vez, se recalca que se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados. Adicionalmente, se señalan falencias que dicen relación con la falta de una institucionalidad clara que actúe de manera coordinada y articulada. Asimismo, se denuncia la falta de nitidez respecto a facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, amenazando la eficacia y eficiencia en la acción climática. Finalmente, se afirma que la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes atenta contra la posibilidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia.
De esta forma, el proyecto de Ley tiene por objeto crear el marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. En esta línea, el mensaje busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones en materia de cambio climático, con una mirada de Estado a largo plazo, que trascienda a los gobiernos de turno. Asimismo, se establece una meta de mitigación nacional para el 2050, buscando alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, acorde con lo que la ciencia exige.
Así, el proyecto de Ley contempla la siguiente estructura: (a) Disposiciones Generales (Título I); (b) Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Título II); (c) Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones (Título III); (d) Institucionalidad para el cambio climático (Título IV); (e) Sistema Nacional de Acceso a la Información sobre Cambio Climático y Participación Ciudadana (Título V); g) Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático (Título VI); y (h) Disposiciones Complementarias (Título VII).
Dentro de los instrumentos de gestión para el cambio climático introducidos por la iniciativa legal, cabe destacar: (a) la Meta de neutralidad de emisiones al 2050; (b) Los Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo; (c) la Contribución Determinada a Nivel Nacional; (d) los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático; (e) los Planes sectoriales de adaptación al cambio climático; (f) el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático; (g) los Planes de Acción Regional de Cambio Climático; (h) Los planes de acción comunal de Cambio Climático; y (i) los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
El proyecto se conforma por 51 disposiciones permanentes, ordenadas en 7 títulos, de los cuales el último se dedica a modificar otras leyes, y 5 artículos transitorios que difieren la entrada en vigencia de algunas normas o la elaboración y dictación de Estrategias, Planes y Reglamentos específicos, y establece que el financiamiento del primer año de entrada en vigencia de la ley se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
TERCERO. OPINIÓN PREVIA DE LA CORTE SUPREMA: Con fecha 13 de julio de 2020, mediante Oficio MA N° 58/2020, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, señor Alfonso de Urresti Longton, puso en conocimiento de la Corte Suprema el proyecto de ley que “Fija la Ley Marco de Cambio Climático”, en específico, respecto de los artículos 13 inciso cuarto (actual artículo 14 del proyecto); 14 inciso tercero (actual artículo 15) y 44 (actual artículo 47) del proyecto de ley. En respuesta, mediante Oficio N° 138-2020, de 26 de julio de 2020, la Corte realizó diversas observaciones a la propuesta.
Respecto de la reclamación en contra de las normas de emisión de gases de efecto invernadero (artículos 13 y 44 del proyecto informado en ese momento), se señaló que “De la sola lectura de ambos preceptos, se puede observar que existe una discordancia en las reglas de competencia relativa establecidas en el artículo 13, con aquellas que se buscan introducir en el artículo 44 como nuevo numeral 9) del artículo 17 de la Ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales. En este sentido, mientras que en el artículo 13 se distingue si es que las normas de emisión son aplicables en un territorio jurisdiccional particular, o si es que tiene un ámbito de aplicación nacional, por su parte en el artículo 44 sólo se dispone la regla de competencia relativa relacionada con el caso en que el ámbito de aplicación sea nacional. (…)De esta manera, se sugiere armonizar el contenido de ambas normas para que la mencionada disociación no dé lugar a distintas interpretaciones, favoreciendo la claridad de estas reglas”.
Por otro lado, en lo relativo a la reclamación en contra de los proyectos de reducción o absorción de emisiones (artículos 14 y 44 del proyecto consultado en ese momento), se precisa que “Pues bien, en esta materia, acorde a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.880, ésta se aplicará supletoriamente en todo aquello no regulado en esta norma. (…) Realizada esta precisión, no caben observaciones que formular a las normas sobre reclamación de la antedicha resolución ante el Tribunal Ambiental competente”.
CUARTO. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA: La consulta efectuada se realiza, en específico, respecto de los artículos 15 y 47 del proyecto de ley, relacionados con las nuevas reclamaciones que se introducirían ante los Tribunales Ambientales respecto de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de proyectos de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero y de los decretos supremos que aprueben normas de emisión de gases de efecto invernadero –materia que fue analizada en el informe previo de la Corte Suprema-.
Por otro lado, a pesar de no haber sido objeto de consulta, también se analizarán otros aspectos de la iniciativa que pueden tener un impacto significativo en las funciones y atribuciones del Poder Judicial, en particular aquellos relacionados con la participación ciudadana.
Para un mejor análisis de la moción, se dividirá en los siguientes capítulos: (i) Reclamación en contra de resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de los proyectos de reducción o absorción de emisiones; (ii) Reclamación de los Decretos Supremos que establezcan normas de emisión de gases de efecto invernadero; y (iii) Otras observaciones no consultadas.
QUINTO. RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LOS PROYECTOS DE REDUCCIÓN O ABSORCIÓN DE EMISIONES. El texto aprobado en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado contempla, en su artículo 15 incisos primero y tercero, la reclamación en contra de las resoluciones exentas que establecen la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, como se puede observar en el siguiente comparado:
Por su parte, en el artículo 47 del proyecto, que modifica la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales, y que modificó levemente el anterior artículo 44, se dispone:
Como se puede observar, en la versión consultada –contenida en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado- no se modificó la reclamación establecida en el inciso tercero del artículo 15.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, en cuanto a la legitimación activa de la reclamación en comento, que la técnica utilizada que la restringe para las “personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución”, no pareciera encontrarse plenamente justificada, teniendo en cuenta que es de interés general que un establecimiento sujeto a una norma de emisión de gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta, reduzca o absorba estas emisiones, y que la información entregada por este establecimiento sea veraz, verificable y sujeta a corroboración o refutación mediante prueba en contrario.
Por ello, considerando que la reclamación emanará de un procedimiento administrativo, se sugiere evaluar la utilización de legitimación activa en base a la definición de “interesados” de la Ley N° 19.880, que dispone en su artículo 21:
“Artículo 21. Interesados. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.
En este sentido, una legitimación activa de este tipo, podrá habilitar la impugnación en sede judicial no solo al directa e inmediatamente perjudicado por la decisión de la autoridad, sino que también posibilitará la protección y tutela de intereses individuales o colectivos. Esta perspectiva regulatoria, además, va de la mano con el principio de acceso a la justicia reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, tanto en tratados internacionales ratificados por nuestro país, como en nuestra propia Constitución Política de la República.
SEXTO. RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. El texto aprobado en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado contempla, en su artículo 14 incisos primero y quinto, la reclamación en contra de las normas de emisión de gases de efecto invernadero, como se puede observar en el siguiente comparado:
Por su parte, en el artículo 47 que modifica la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales, en lo relativo a las competencias de los Tribunales Ambientales y las personas que poseen legitimidad activa para interponer la reclamación, se estipula:
Como se puede observar, en el artículo 14 se modifica el concepto de “contaminante climático” por “forzante climático” y se amplía la legitimidad activa de la reclamación, al precisar que esta puede ser interpuesta por toda persona natural o jurídica y, por su parte, en el artículo 47 se elimina el requisito de que el reclamante sufra un perjuicio. Asimismo, en el actual artículo 47 se ajusta la nomenclatura de los numerales del artículo 18 de la Ley N° 20.600.
Al respecto, cabe señalar que parece correcta la modificación del concepto “contaminante climático”, considerando que éste fue eliminado de las definiciones y fue reemplazado por los forzantes climáticos de vida corta, lo cual otorga coherencia al proyecto en este aspecto. Por su parte, parece adecuado ampliar la legitimidad actividad si se tiene en cuenta que el cambio climático es un fenómeno que afecta a todas las personas.
Ahora bien, tal como fue mencionado en el informe del año 2020, de la sola lectura de ambos preceptos, se puede observar que existe una discordancia en las reglas de competencia relativa establecidas en el artículo 14, con aquellas que se buscan introducir en el artículo 47 como nuevo numeral 8) del artículo 17 de la Ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales. En este sentido, mientras que en el artículo 14 se distingue si es que las normas de emisión son aplicables en un territorio jurisdiccional particular, o si es que tiene un ámbito de aplicación nacional, por su parte en el artículo 47 sólo se dispone la regla de competencia relativa relacionada con el caso en que el ámbito de aplicación sea nacional.
De esta forma, se reitera la observación del año 2020, en el sentido de que se sugiere uniformar las reglas de competencia relativa del inciso quinto del artículo 14 y del nuevo numeral 8° del artículo 17 de la Ley N° 20.600, de manera que la segunda sea idéntica a la primera.
SEPTIMO. OTRAS CONSIDERACIONES NO CONSULTADAS. Sin perjuicio de que no fueron consultados ciertos aspectos del proyecto de ley, existen materias que son relevantes de observar debido al impacto que podrían tener en el ejercicio de las atribuciones de los tribunales. Dentro de estos puntos se estima relevante analizar el Título V, Párrafo III del Proyecto, relacionado con la participación ciudadana y esta institución en general dentro de la iniciativa.
Al respecto, en el informe de la Corte Suprema del año 2020 se dejó constancia de que los “ministros señor Brito, señora Chevesich, señor Dahm, señora Repetto y señor Llanos, fueron de opinión de consignar, además, como contribución, que, en su concepto, las normas sobre participación ciudadana deberían quedar establecidas en la ley, con el objeto de hacer claridad y dar cumplimiento a los Acuerdos de París en esta materia.”
Sobre este punto, es dable considerar que en la versión actual del proyecto se incluyó el principio de participación ciudadana, señalándose en el artículo 2° que:
Artículo 2°.-
Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios: (…) f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
Por su parte, el artículo 33 de la iniciativa legal prescribe:
“Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente”.
De acuerdo a lo anterior, se puede observar que el proyecto establece el derecho a participar en la elaboración de los instrumentos climáticos “mediante los mecanismos previstos para ello en la presente ley”. Sin embargo, en la iniciativa no se dispone de ningún mecanismo concreto o específico que permita materializar una participación efectiva.
A mayor abundamiento, en las etapas de elaboración de los distintos instrumentos en general se establece una etapa de participación ciudadana, sin señalar de qué manera se realizará, ni cómo van a ser consideradas las observaciones de los distintos participantes en este proceso, mandatando la elaboración del procedimiento a un futuro reglamento (artículo 14, inciso cuarto).
En esta línea, en el artículo 5° relativo a la Estrategia Climática de Largo Plazo, se establece la participación ciudadana, señalando solamente que el procedimiento “Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles…”. En el mismo sentido, en el artículo 7° relacionado con la Contribución Determinada a Nivel Nacional, se estipula en el inciso 6° que el procedimiento debe contar con al menos “…una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles”. La misma situación se produce respecto de los planes sectoriales de mitigación (artículo 8°), planes sectoriales de adaptación (artículo 9°), los planes de acción regional de cambio climático (artículo 11°), planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas (artículo 13°), y en el caso de las normas de emisión de gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos (artículo 14°).
Cabe señalar que la importancia de la participación ciudadana ha sido relevada por la Corte Suprema en reiteradas ocasiones. En este sentido, en doctrina citada en varios fallos del Tribunal Supremo, se ha definido a la participación como “el conjunto de directrices, principios y normas dispuestas por la ley y la autoridad competente, que permiten a las personas naturales y jurídicas y a las organizaciones sociales y comunitarias afectadas o interesadas en alguna forma por distintos eventos de relevancia ambiental, ser incorporadas formalmente al proceso de decisiones que lleva a la adopción de políticas y medidas de carácter medioambiental, a la autorización de actividades que importan un compromiso ambiental, a la dictación de las regulaciones pertinentes, y a la resolución de los conflictos que se presenten”.
Por otro lado, la Corte ha señalado, en cuanto a la regulación de la participación ciudadana en la Ley N° 19.300, “Que la referida norma, contenida en el Párrafo 3°, Título II, denominado “De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” es una concreción el principio de participación ciudadana que, entre otros, orienta la Ley N° 19.300, que regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, reconocido como una garantía constitucional en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
De esta manera, podemos observar que la participación ciudadana consiste en la posibilidad de incorporar observaciones u opiniones de la ciudadanía dentro del proceso de toma de decisiones, lo cual a su vez se encuentra inspirado en el principio de participación que orienta la Ley N° 19.300 que constituye la regulación de la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Esta situación implica asegurar no lo sólo la realización de un proceso, sino que también que las consideraciones de la ciudadanía sean tomadas en cuenta en la decisión final.
Internacionalmente, el principio de participación se consagra en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, suscrita por Chile, que establece:
"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el piano nacional toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
Por su parte, el artículo 12 del Acuerdo de Paris, suscrito por Chile y citado en el mensaje como una de las razones para la elaboración de la propuesta legislativa, dispone ya en una forma más concreta que:
“Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo”.
En la misma línea, es dable considerar como un ejemplo en las últimas tendencias en participación ciudadana y de buenas prácticas en esta materia, lo dispuesto en el Acuerdo de Escazú, en el cual se puede destacar, dentro de su robusta normativa, que en el artículo 7° se dispone:
“1. Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.
(…)7. El derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación.
8. Cada Parte velará por que, una vez adoptada la decisión, el público sea oportunamente informado de ella y de los motivos y fundamentos que la sustentan, así como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones. La decisión y sus antecedentes serán públicos y accesibles”.
De este modo, se puede observar la ausencia de mecanismos que concreten de manera formal, eficaz y suficiente la participación ciudadana dentro del proceso de adopción de decisiones relevantes en las materias reguladas por este proyecto de ley, de acuerdo a los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico.
En este mismo sentido, a propósito de este proyecto de ley, la academia ha afirmado que “… este reconocimiento legislativo (participación ciudadana) se encuentra desprovisto de un contenido material. El proyecto no establece las formas o niveles mínimos de participación ciudadana. Por ejemplo, en uno de los instrumentos de gestión, contenido en su artículo 13 (norma de emisión) se delega completamente la regulación de la participación ciudadana a un reglamento. (…) Otras referencias a la participación ciudadana en el proyecto corresponden a normas meramente programáticas. Así, la enunciación de un principio de transversalidad (artículo 2) establece un deber estatal de “promover (…) la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil”. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 13, establece el deber de tener “especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores”. Ambas normas carecen de un contenido normativo mínimo o de una obligación concreta que permita verificar su cumplimiento”.
En este orden de ideas, se puede concluir que sería aconsejable fortalecer y otorgar un mayor grado de concreción normativa a la participación ciudadana dentro del diseño y elaboración de los distintos instrumentos de gestión de cambio climático, siendo ésta regulada dentro de la misma Ley y no remitiéndose su regulación al Reglamento. Por otro lado, la regulación de esta participación podría asegurar que la autoridad considere y tome en cuenta las distintas observaciones formuladas, de acuerdo a los estándares internacionales y nacionales. Dentro de los elementos que se podrían considerar para el fortalecimiento de esta institución bien podrían tenerse presente los estándares internacionales sobre la materia.
OCTAVO. CONCLUSIONES. Del análisis comprendido en el presente informe se observa que la iniciativa legal examinada constituye un gran avance en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. Sin embargo, existen ciertos aspectos que podrían ser mejorados para que el proyecto de ley sea más robusto.
En esta línea, en el caso de la reclamación en contra de la resolución que establece la procedencia de los proyectos de reducción o absorción de emisiones, se recomienda ampliar la legitimidad activa para que pueda abarcar la tutela de intereses individuales y colectivos.
Por otro lado, en cuanto al reclamo en contra de las normas de emisión de gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta, se reitera la recomendación del año 2020, en orden a sistematizar las reglas de competencia, para que en el caso de ser competentes de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento a pretexto de haber otros que puedan conocer del asunto, pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, lo que para esta Corte, parece una solución adecuada y eficaz.
Asimismo, cabe hacer presente que se estima oportuno incorporar a la regulación sobre la materia, una acción que ampare la omisión en las políticas o ejecución de éstas destinadas a evitar los problemas que pueda originar el cambio climático, la que por la materia de que se trata, debe ser conocida por los Tribunales Ambientales.
Sin perjuicio de que no hayan sido consultadas las normas relacionadas con participación ciudadana, considerando el eventual impacto que éstas pueden tener en el ejercicio de atribuciones por los tribunales, se recomienda dar mayor concreción normativa a la participación ciudadana sin posponer o delegar su contenido al Reglamento, seguir los lineamientos y estándares internacionales sobre la materia -acceso, información, participación y la obligación de ser considerado en la respuesta- y establecer un mecanismo que permita que las observaciones emitidas por la ciudadanía sean consideradas por la autoridad al momento de elaborar los instrumentos de gestión de cambio climático.
Se adjunta como anexo y con un propósito de colaboración, los Principios Jurídicos Medioambientales para un Desarrollo Ecológicamente
Sustentable, trabajo propuesto por la Corte Suprema de Chile a la Comisión del Medioambiente y aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana en su XIX edición de 2018, desarrollada en Quito, Ecuador, con la participación y reconocimiento de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “Fija la Ley Marco de Cambio Climático” (Boletín N° 13.191-12).
Se previene que las ministras señoras Egnem y Repetto, fueron del parecer de enviar a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, el trabajo adjunto, pero no como anexo de este informe.
Ofíciese.
PL 27-2021.”
Saluda atentamente a V.S.
Senado. Fecha 28 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 79. Legislatura 369.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija ley marco de cambio climático.
BOLETÍN Nº 13.191-12
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:
Del Ministerio del Medio Ambiente, la Ministra, señora Carolina Schmidt; el Subsecretario, señor Javier Naranjo; la Jefa de la Oficina de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; el Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental, señor Robert Currie, y los asesores legislativos, señora Andrea Barros y señor Tomás de Tezanos.
De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann von Gersdorff, y el Analista Departamento de Estudios, señor Hipólito Talbot-Wright.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier.
El abogado y Magister en Derecho Ambiental, señor Jorge Cash.
La Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 de la Universidad de Chile, señora Andrea Rudnick.
El Coordinador Económico en Cambio Climático, Energía y Medio Ambiente de Clapes UC, señor Luis Gonzales.
De la Mesa Ciudadana de Cambio Climático, el Secretario Ejecutivo, señor Rodrigo Herrera.
La Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Centro de Derecho Ambiental) e Investigadora Responsable de la línea de Gobernanza e Interfaz Ciencia Política del Centro de la Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, señora Pilar Moraga.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.
La asesora del Honorable Senador Huenchumilla, señora Alejandra Leiva.
- - -
Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 13 de enero de 2020.
En sesión de 28 de septiembre, la Sala abrió un plazo para presentar indicaciones ante la Secretaría de vuestra Comisión, hasta las 14:30 horas del mismo día, recibiéndose 3 indicaciones de la Honorable Senadora Rincón y 2 indicaciones de S.E. el Vicepresidente de la República.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas respecto de los artículos 8, 36, 37 e incorporó un artículo sexto transitorio, nuevo, en relación al texto que propone la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe.
- - -
De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 5°; 7°; 8°; 9°; 10; 11; 12; 13,14, 15, 16, 17, 19, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 45 número 8, permanentes, y respecto de los artículos primero, segundo y quinto, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe, como reglamentariamente corresponde.
- - -
DISCUSIÓN
Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 8 de septiembre de 2021, la Jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta, inició una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Proyecto Ley Marco de CC
Frente a la Crisis climática, necesitamos CON URGENCIA la LEY MARCO DE CC.
Que establezca las facultades, responsabilidades y atribuciones vinculantes para actuar con urgencia frente al cambio climático.
Agosto 2021, 6° Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, IPCC: CÓDIGO ROJO DE LA CIENCIA
Acuerdo de París: 2015
El Acuerdo de París nace producto del 5° Informe del IPCC:
- Establece para todos los países responsabilidades comunes pero diferenciadas.
- Compromiso de todos los países firmantes:
a) Presentan sus compromisos de reducción de emisiones (NDC).
b) Acuerdan que, en el año 2020, presentarán nuevas NDCs ambiciosas para asegurar que la temperatura global no supere los 2°C (idealmente 1,5°C).
Ante la Crisis Climática Global, Chile tiene dos grandes ventajas
1. Existe consenso político para enfrentar el cambio climático como Política de Estado que transcienda Gobierno de turno.
2. Chile es pobre en energía fósiles y rico en energías limpias, una transformación acelerada puede potenciar su desarrollo.
Continuó con la presentación la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt:
Chile ha impulsado la acción climática basada en la ciencia
Chile ha sido reconocido por su compromiso para enfrentar el cambio climático y su liderazgo en la transformación a las energías limpias.
Chile presentó NDC ambiciosa en medio de la pandemia
Recuperación sustentable post COVID19
Chile impulsa recuperación sustentable del COVID19
Gracias a la acción climática como una política de Estado basada en la ciencia, Chile ha podido impulsar una recuperación post COVID que permite acelerar su transformación a un desarrollo más limpio y resiliente al clima.
Criterios Sustentabilidad:
1. NDC
2. Clasificación internacional CBI (Climate Bond Initiative)
Inversión pública para la recuperación 2021: MM US$ 5.800
• Proyectos de acción climática y sustentabilidad: MMUS$ 1.760 (30%)
+ Proyectos de Inversión Sustentables empresas del Estado (Metro y EFE): MM US$ 692
+ Subsidios Viviendas Sustentables (eficiencia energética, aislación térmica): MM US$ 180
Total Inversión Pública Sustentable para la recuperación económica: + MM US$ 2.600
REPORTE PÚBLICO Y TRANSPARENTE:
a) AL CONGRESO
b) PLATAFORMA PÚBLICA DE LA RECUPERACIÓN PARA ACCIÓN CLIMÁTICA.
Chile reconocido internacionalmente dentro de los 10 países más ambiciosas para enfrentar el cambio climático
Todo lo que se ha avanzado ha sido fruto del compromiso de los Gobiernos de Chile, SIN TENER facultades para hacer vinculantes las acciones establecidas para enfrentar el cambio climático. Frente a la Crisis climática, necesitamos CON URGENCIA la LEY MARCO DE CC.
Proyecto de ley marco de cambio climático
La aprobación del proyecto es fundamental para que Chile pueda establecer:
- Metas sectoriales de reducción emisión de Gases de Efecto Invernadero, GEI, vinculantes
- Normas de emisión de GEI
- Obligación de implementar planes acción climática regional y comunal
- Obligación de incorporar impactos cambio climático en planificación territorial
- Obligación de implementar reducción de GEI con foco en la contaminación local, compromisos de mitigación y adaptación deben considerar zonas saturadas y latentes.
- Obligación de que los gobernadores presidan los CORECC y focalicen recursos en acción climática.
- Obligación de implementar Planes estratégicos de cuenca con participación de todos los actores para una gestión sustentable del agua en el territorio.
- Obligación de que los Proyectos que se realizan en Chile contemplen en su evaluación ambiental los impactos cambio climático.
- Hacer vinculante los compromisos de reducción de emisiones establecido en la NDC, de manera vinculante.
- Establecer Comité Científico de CC como parte de la institucionalidad ambiental para el desarrollo, evaluación y definición de metas, instrumentos y reportes.
CONTENIDO PROYECTO LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Principios establecidos en la ley
Estructura e Instrumentos de gestión climática para alcanzar la carbono neutralidad y resilencia de Chile
Ruta para la Carbono Neutralidad de Chile
Proceso de elaboración y tramitación
Elaboración participativa, transparente, multiactor/multisectorial:
- Proceso participación temprana, Jul 2018 a Ene 2019.
- Proceso consulta ciudadana, Jun a Jul 2019
- Más de 3.000 personas y más de 4.000 observaciones que permitieron mejoras al proyecto.
- Proyecto firmado por 15 ministerios: Interior, Cancillería, Defensa, Hacienda, Economía, Educación, MOP, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes, Energía, Ciencia y MMA.
Tramitación, gran apoyo mundo ciencia:
- Ingreso al Senado, enero 2020
- Aprobación en general en sala por unanimidad, agosto 2020
- 847 indicaciones, octubre 2020
- Mesa técnica: CR2, Asesores Senadores, Asesores MMA, noviembre 2020 a julio 2021
- Aprobación en particular Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, julio 2021
- Discusión inmediata.
Principales mejoras hechas al proyecto
- Se ampliaron y fortalecieron principios: principios ambientales y sociales, como Enfoque Ecosistémico, Equidad y Justicia Climática, No regresión, Territorialidad, Transparencia y Participación Además de los principios que ya incorporaba el proyecto como Científico, Costo efectividad, Equidad, Precautorio, Progresividad y Transversalidad.
- Meta: se establece que meta carbono neutralidad es a MÁS TARDAR al 2050 como pide la ciencia y la obligación de su evaluación cada 10 años para adelantarla.
- Se fortalece la participación ciudadana: se fortalecieron fuertemente los procedimientos obligatorios de participación ciudadana para todos los ministerios.
- Se fortalecen los reportes y transparencia: se incorpora obligación para el Ministerio del Medio ambiente de realizar reportes periódicos al congreso sobre los avances en acción climática y se fortalece la obligación de transparencia con Monitoreo, Reporte y Verificación para todos los instrumentos de gestión climática que establece la ley.
- Se fortalece la gestión climática a nivel regional: se establece al Gobernador Regional como Presidente del CORECC y quien dirige los recursos regionales para la acción climática.
- Se fortalece la gestión climática a nivel comunal: se incorpora obligación de realizar planes comunales de acción climática por parte de los Municipios.
- Se fortalece el Ministerio del Medio Ambiente: se establece como el organismo que aprueba todos los planes sectoriales. Se fortalece y hace más exigente el programa de regulación ambiental con fecha actualización normas, planes y reportes.
- Se fomenta a la acción climática-ambiental en zonas saturadas y latentes: se incorpora obligación de implementar reducción de GEI con foco en contaminación local (compromisos de mitigación y adaptación deben considerar zonas saturadas y latentes).
- Se fortalecen los instrumentos financieros: se especifica el contenido obligatorio especifico que debe tener la estrategia financiera de cambio climático, que define los instrumentos financieros para lograr la carbono neutralidad y resiliencia climática.
- Se establecen los informes obligatorios de Inversión Climática: se establece obligación de realizar informe de inversión climática del sector público a cargo de Dipres, MIDESO y MMA. Además, se establece que las instituciones financieras deben declarar anualmente los impactos y riesgos climáticos de sus proyectos de inversión privada.
- Se profundiza la equidad de género y el pilar social: se incorporan el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio Desarrollo Social y Familia como firmantes del proyecto. Se fortalece incorporación de equidad de género en todos los instrumentos de acción climática.
Informe Financiero
• La ley contempla el financiamiento para la gobernanza, elaboración y actualización de los instrumentos de gestión, sistemas de información, procesos participativos, sistema de monitoreo, reporte y verificación, así como para el Reporte de Acción Climática, contemplando 2 periodos de financiamiento:
- Gasto inicial, 3 primeros años: $5.764 millones (45% del financiamiento es para el MMA)
- Gasto en régimen: $3.414 millones (45% del financiamiento es para el MMA)
*Históricamente la Oficina de Cambio Climático ha contado con un presupuesto de $100 a 200 millones.
Los instrumentos desarrollados se han implementado con financiamiento internacional sin embargo el financiamiento internacional para Chile es cada vez más escaso por ser país graduado OECD.
La ley establece la Estrategia Financiera que determina los instrumentos de financiamiento requeridos para la acción climática, pública y privada, para la transformación a las energías limpias.
El informe financiero de la ley considera el presupuesto público para la elaboración y actualización de todos los instrumentos de gestión climática y todos los sistemas de información, monitoreo, reporte y verificación.
La Honorable Senadora señora Rincón indicó haber seguido la tramitación de la ley, incluso presentando indicaciones en el trámite anterior. Consideró relevante despachar el proyecto de ley después de escuchar algunos expertos en la materia.
El Honorable Senador señor Montes señaló querer estudiar los informes financieros y solicitó a la señora Ministra la información sobre mapa de riesgos a nivel comunal.
El Honorable Senador señor Lagos consultó si el proyecto de ley -siendo genérico y global- implicará algún cambio inmediato respecto de zonas saturadas en nuestro país.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó su interés en someter a votación la iniciativa inmediatamente después de escuchar a las personas que expongan sobre la materia.
La señora Ministra expresó que en zonas saturadas como, Quintero-Puchuncaví, ya existe un sistema en línea y público que monitorea las emisiones e indica la situación en el momento, el que incluso puede consultarse mediante celular.
Respecto del proyecto de ley, indicó que se dispone que sea el Gobernador Regional el que debe establecer un plan regional con participación ciudadana. Además, se deberá incorporar el criterio del cambio climático para el sistema de evaluación de impacto ambiental de todo proyecto. Misma importancia tienen los planes estratégicos de cuencas, agregó.
En sesión de 22 de septiembre de 2021, el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Observaciones y comentarios al proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que fija Ley Marco de Cambio Climático.
Estructura del proyecto de ley
Contenidos esenciales
1. Definiciones, objetivos y principios (Título I)
2. Instrumentos de gestión del cambio climático. (Título II, artículos 4º al 13)
3. Normas de emisión de gases de efecto invernadero y los certificados de reducción de emisiones. (Título III, artículos 14 al 15)
4. Institucionalidad para el Cambio Climático (Título IV, artículos 16 al 25)
5. Sistema Nacional de acceso a la información sobre cambio climático y participación ciudadana (Título V, artículos 26 al 33)
6. Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático (Título VI, artículos. 34 al 37)
7. Disposiciones complementarias (Título VII, artículos 38 al 51)
1. Instrumentos de gestión del cambio climático. (Título II, artículos 4º al 13)
a) Estrategia climática de largo plazo (ECLP) (artículo 5°)
- Establece un presupuesto de emisiones para el periodo 2030 y 2050.
- Establece los presupuestos sectoriales de emisiones al 2030.
- Considera los niveles de absorción y almacenamiento de Gas de Efecto Invernadero (GEI) para alcanzar la carbono neutralidad.
- Contiene mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación.
- Mecanismos de integración entre políticas nacionales, sectoriales y regionales.
- Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de metas y planes sectoriales.
- La estrategia será elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) con la colaboración de los ministerios sectoriales y se actualizará al menos cada 10 años.
- El procedimiento para su elaboración contempla un proceso de participación ciudadana, un informe previo del Comité Científico Asesor y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para Sustentabilidad.
- Se establecerá por decreto supremo del MMA y suscrito por el Ministerio de Hacienda.
b) Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC)
- Reglamento para su elaboración y actualización.
- Constituye los hitos y metas intermedias del cumplimiento de la ECLP.
- Contenidos y actualización según lo que establece el Acuerdo de París.
- Será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales y ministerios competentes.
- Para la elaboración, revisión y actualización se contempla un proceso de participación ciudadana, un informe previo del Comité Científico Asesor y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la sustentabilidad.
- Iniciada su elaboración deberá ser presentada a las comisiones de medio ambiente del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.
- Se establecerá por decreto supremo del MMA suscrito por los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
c) Planes sectoriales de mitigación del cambio climático (7)
- Conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber GEI de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP.
- Será elaborada, implementada y monitoreada por el ministerio sectorial respectivo (artículo 17) (Ministerio de Energía, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas, y Vivienda y Urbanismo).
- El Ministerio del Medio Ambiente será contraparte técnica en la elaboración de los planes sectoriales de mitigación.
- Se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Deberá pronunciarse el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, al menos cada cinco años.
d) Planes sectoriales de adaptación al cambio climático (11)
- Establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática.
- Se elaborarán planes de adaptación en Biodiversidad, Recursos Hídricos, Infraestructura, Salud, Minería, Energía, Silvoagropecuario, Pesca y Acuicultura, Ciudades, Turismo y Zona Costera.
- Será elaborada, implementada y monitoreada por el ministerio sectorial que indica (artículo 9, 17).
- Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Se pronunciará el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y dichos planes serán revisados y actualizados cada cinco años.
e) Planes de Acción Regional de Cambio Climático (16)
- Tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse a las directrices de la ECLP y a los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación.
- Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional.
- Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Observaciones y comentarios relevantes sobre los instrumentos de gestión del cambio climático
1. Se omite el sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a los instrumentos. Queda supeditado a una decisión del CMS.
2. Doble control del Ministerio de Hacienda.
3. No se establecen recursos ni procedimientos para asegurar financiamiento para la implementación y seguimiento de los instrumentos. Debería ser parte del contenido de los instrumentos un informe financiero.
4. El Informe financiero reconoce explícitamente un gasto en régimen de $3.404 millones anuales, sólo para la elaboración de instrumentos y no para la ejecución y seguimiento de las medidas que propongan los planes.
5. Los planes sectoriales (adaptación y mitigación) no son elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente.
4. Institucionalidad para el Cambio Climático (Titulo IV, artículos 16 al 24)
Atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente
1. El actual artículo 70 de la ley N° 19.300 le otorga 27 funciones y atribuciones. El artículo 16 del proyecto de ley agrega otras 21 funciones.
Atribuciones de Autoridades Sectoriales (artículo 17)
1. Elaborar, implementar y hacer seguimiento a los planes sectoriales de mitigación y adaptación (ministerios de Agricultura, Economía, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes, Defensa, Vivienda y Medio Ambiente).
2. Participar en la Elaboración de la ECLP.
- El incumplimiento o retraso por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Comité Científico Asesor para el Cambio Climático (artículo 19).
- Comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
- 9 miembros con requisitos (10 años de experiencia, calidad académica o de investigador en institución de educación superior acreditada o centro de investigación de reconocido desempeño), al menos 4 miembros deberán desempeñarse en regiones distintas a la Región Metropolitana.
- Nombrados por decreto supremo del Presidente de la República a través del Ministerio de Ciencia.
- Los postulantes que cumplan los requisitos 5 serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y 4 por el Ministerio de Ciencia.
- Funciones ad honorem.
- Ministerio de Ciencia ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
* Otros: Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; Consejos Regionales para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático; Comités Regionales para el Cambio Climático.
6. Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático (Título VI, artículos 34 al 34)
Estrategia Financiera de Cambio Climático
1. La Estrategia Financiera de Cambio Climático, contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado para una economía baja en emisiones de GEI y resiliente al clima.
2. Corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar los contenidos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático, con apoyo de los organismos competentes y contendrá lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático;
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima; y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
Observaciones y comentarios relevantes sobre la estrategia financiera de cambio climático
1. La Estrategia Financiera de Cambio Climático debe asegurar el financiamiento para el diseño, implementación y seguimiento de la ECLP, los planes sectoriales de adaptación y mitigación, y las estrategias regionales de cambio climático.
2. Si los instrumentos son aprobados por el Consejo de Ministros, deben contener un informe financiero que asegure su financiamiento.
Temas claves
? Planes de adaptación y mitigación sectoriales deben ser elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación y colaboración con los ministerios sectoriales respectivos.
? Fortalecer el Consejo Científico Asesor y aprovechar la oportunidad de darle autonomía, atribuciones y recursos. Tipo Consejo Fiscal Autónomo.
? Constituir los contenidos mínimos de la Estrategia Financiera del Cambio Climático y orientarla al financiamiento sostenido de la estrategia climática de largo plazo, plan de adaptación y mitigación y estrategias regionales.
? En políticas de Estado es relevante considerar al Poder Legislativo para su seguimiento (instrumentos de largo plazo, aprobar las NDC, nombramiento de miembros del consejo científico asesor, concordancia con la Ley de Presupuestos, materias derivadas de convenios internacionales que son ley).
A continuación, la Comisión escuchó al abogado y Magister en Derecho Ambiental, señor Jorge Cash, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
INFORME FINANCIERO
¿Qué dice el Informe Financiero?
A. Respecto a la institucionalidad para el Cambio Climático:
- Ministerio del Medio Ambiente: “Autoridad técnico normativa en materia de cambio climático”:
Elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Contribución Determinada a Nivel Nacional
Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
- Ministerios sectoriales: “Autoridad sectorial en la materia”:
Planes Sectoriales de Mitigación.
Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático.
Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático.
- Ministerio de Hacienda:
Elaborar la Estrategia Nacional Financiera frente al Cambio Climático.
- MINREL
Coordinar las propuestas y posiciones de Chile en materia de cambio climático en coherencia con la política exterior que fija el Presidente de la República.
- MOP
Establecer las bases para la revisión, elaboración y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
- Comités Regionales para el Cambio Climático:
Elaborar Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
- SEREMIS
Gestión del Cambio Climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación.
B. Respecto a la implementación de esta institucionalidad se contempla:
1. Desarrollo y Transferencia de Tecnología a través del Ministerio de Economía y el Ministerio de Ciencias.
2. Creación y Fortalecimiento de Capacidades a través del Ministerio de Educación.
3. Además, a través de la Estrategia Financiera que elaborará el Ministerio de Hacienda:
a) Establecer lineamientos financieros; b) modificar el Fondo de Protección Ambiental y, c) Establecer Instrumentos Económicos para la Gestión del Cambio Climático.
- Se crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático radicado en el Ministerio de Ciencias, encargado de apoyar en el análisis de los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión para el Cambio Climático.
- Sistemas de Información que recopilen y generen información relacionada al CC.
a) Sistemas Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; b) Sistema de Certificación de GEI; c) Repositorio Científico de Cambio Climático, todos administrados por el Ministerio del Medio Ambiente.
- Normas de Emisión:
A efectos de establecer la cantidad máxima permitida de un GEI y/o un contaminante climático de vida corta. Además, se establecerán certificados de reducción de emisiones de GEI.
C. Respecto al impacto del proyecto en el Presupuesto Fiscal:
Precisa el informe que este busca destacar el financiamiento de los aspectos asociados al marco del proyecto y no a financiar directamente las estrategias.
- Gasto incremental y clasificación:
Se contempla el costo de elaboración de las estrategias y planes y no el costo de ejecución.
La asignación de recursos para la ejecución de los planes y estrategias se establece una vez elaborado el plan, lo cual se encuentra garantizado mediante la firma del Ministerio de Hacienda.
- Gasto transitorio: $5.764.000.000. Este gasto corresponde al destinado para la elaboración de los planes y estrategias, los cuales se llevarán a cabo durante el año 2020, 2021 y 2022 por las autoridades correspondientes.
- En régimen: $3.414.244.000. Este gasto considera los permanentes anuales y los transitorios futuros que se destinarán para la revisión y re-elaboración de los planes y estrategias.
- El gasto en régimen de la ley es de: $3.414.244.000.
- Para la COP se estimaron US$115.000.000. Es decir, app. $90.000.000.000.
El costo de la COP (UN SOLO EVENTO) equivale a 26 años de la ley operando en régimen.
D. Respecto a la imputación del gasto:
El primer año se financiará con cargo al presupuesto del MMA con excepción de los gastos que se financiarán por los respectivos ministerios. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto del sector público.
¿Qué financia esta ley?
- Personal adicional para la Subsecretaría de Medio Ambiente y la SMA.
- Elaboración de Estrategias y Planes por una sola vez;
- Revisión cada 5 años. No específica hasta qué año. (¿2050?);
- Sistemas de Información que recopilen y generen información relacionada al Cambio Climático: a) Sistemas Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; b) Sistema de Certificación de GEI; c) Repositorio Científico de Cambio Climático, todos administrados por el Ministerio del Medio Ambiente;
- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático radicado en el Ministerio de Ciencias. A través de transferencias corrientes desde el MMA;
- Proceso de creación y revisión de Norma de Emisión;
- Participación ciudadana en los casos que corresponda;
- Destina recursos al Fondo de Protección Ambiental. (FPA).
- Puesta en marcha de los Comités Regionales para el CC.
- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos ya se encuentra considerado en el informe financiero Nº 24/2019.
¿Qué NO financia esta ley?
- La implementación o ejecución de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
- Planes sectoriales de Adaptación y de Mitigación al Cambio Climático.
- Implementación del resultado de la revisión de las Estrategias y Planes.
- Implementación o ejecución de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
- Científicos que compondrán el Comité Asesor para el Cambio Climático.
- Comités Regionales para el Cambio Climático (solo la puesta en marcha).
Consideraciones institucionales
- La acción climática se ancla en el eje: Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Ministerio de Hacienda.
- El proyecto entrega 20 nuevas competencias “simbólicas" al Ministerio del Medio Ambiente bajo el mismo esquema de supeditación actual al CMS.
- Se entregan 20 materias a reglamentos.
- Superposición de plazos: se superpone el año dado para elaborar la ECLP con el año para la dictación de los reglamentos que de dicha Estrategia se desprenden. (artículos primero y tercero transitorio).
Tesoro Público
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2022.
Ahorros fiscales se han reducido más allá de lo deseado:
- El Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) llegó a US$3.991 millones a fines de julio.
- Fondos de Reserva de Pensiones US$7.478 millones;
- Otros Activos del Tesoro Público llegaron a US$9.952 millones.
Fondos garantizados de acuerdo al último Informe de la TGR sobre la situación Fiscal del Tesoro Público:
- FONDO DE RESERVA DE PENSIONES
- FONDO DE ESTABILIZACIO?N ECONO?MICA Y SOCIAL
- FONDO DE APOYO REGIONAL
- FONDO PARA LA EDUCACIO?N.
- FONDO PARA DIAGNO?STICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO
- FONDO DE CONTINGENCIA ESTRATE?GICO
- FINANCIAMIENTO GOBIERNOS REGIONALES
Desafío financiero
Se deben definir y jerarquizar materias o aspectos críticos del proyecto, cuyo incumplimiento puedan comprometer la operatividad y éxito de la ley, otorgando a los gastos asociados a las materias que se definan, la debida estabilidad y sostenibilidad financiera al año 2050, permitiendo imputarlas directamente al Tesoro Público en caso que los recursos disponibles de la Ley de Presupuestos del respectivo año fuesen insuficientes para cubrir los montos proyectados en la ECLM y en los respectivos planes.
Ejemplos:
a) Artículo 7º Ley Nº 20.630: “Fondo para la Educación”:
“El Fondo para la Educación se constituirá con uno o más aportes provenientes de liquidación de activos del Tesoro Público, incluido el Fondo de Estabilización Económica y Social, hasta completar cuatro mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 4.000.000.000), los que deberán ser transferidos completamente, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2013. También formará parte de este Fondo para la Educación, la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del mismo”.
b) Artículo 20º Ley N°20.850: “El Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo se financiará con los siguientes recursos:
Los recursos para el financiamiento del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo estarán contemplados en la partida presupuestaria del Tesoro Público.
Desafío urgente. Adaptación en materia de Adaptación de Infraestructura Pública Crítica
- Cifras entregadas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), se prevé inversiones totales en obras públicas cercanas a los US$22.571 millones entre 2018-2022 - US$7.236 millones corresponderán a obras concesionadas.
- Se espera un crecimiento de la inversión en infraestructura para el mismo período de 16% al año.
- De acuerdo al informe de infraestructura crítica para el desarrollo, de la Cámara Chilena de la Construcción existiría un déficit aproximado de US$174.000 millones para implementar en la próxima década.
- China prometió invertir en el continente latinoamericano $250.000 millones de dólares durante la próxima década.
- Propone múltiples sectores de cooperación que se centran primordialmente en la inversión y construcción de una red de infraestructuras y en el comercio a través de éstas.
- Empresa china se adjudicó por primera vez una licitación pública. Proyecto del Embalse Las Palmas por parte de China Harbour Engineering.
Entre otras obras: aeropuertos internacionales, puentes, una vía paralela a la Ruta 5, conectividad por tren y puertos, hospitales, ciudades inclusivas, energía y resiliencia ante el cambio climático figuran entre los múltiples desafíos.
Ejemplo:
Costo estimado Puente Chacao año 2006: US$930.000.000. Inversión original US$700.000.000.
Acuerdo por Puente Chacao: MOP pagará a Hyundai US$138 millones por sobrecostos en la construcción del proyecto. Aproximadamente 32 años el presupuesto de la ley operando en régimen.
- Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
- Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Conclusiones y sugerencias
- El carácter marco del proyecto, no le exime de dotar al mismo de una mínima seriedad y consistencia financiera.
- Es correcta en sus objetivos pero voluntarista en su concreción.
- Tiene un enfoque desmedidamente autoregulatorio.
- La incidencia del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad es excesiva e innecesaria.
- La. operatividad de la ley queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria y fiscal del Tesoro Público. Con su actual lógica presupuestaria, la ley no tiene cómo cumplir el objetivo de carbononeutralidad al 2050.
- Se sugiere incorporar un Informe Financiero Sustitutivo, previo a su despacho a segundo trámite constitucional, que contenga al menos, lo siguiente:
1. Priorización climática para áreas críticas e impostergables de gasto;
2. Imputar dicho gasto al “Tesoro Público”;
Ej. Presupuesto MOP: 560.000.000 millones de pesos. US$700.000 app y gastos asociados a infraestructura pública en adaptación al CC.
3. Estimación de gastos para la ejecución de la ECLP y de los Planes Sectoriales.
4. Fundamentos técnicos y criterios para asignar un presupuesto exactamente igual a los siguientes ministerios: Salud, Defensa, Economía, Agricultura, Energía y Vivienda.
En tercer lugar, la Comisión escuchó a la señora Andrea Rudnick, Directora Ejecutiva del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Universidad de Chile, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
Ley Marco de Cambio Climático
Agenda
• Impactos del cambio climático en Chile
• El proceso de tramitación de la Ley Marco de Cambio Climático
• Base lógica de la Ley Marco de Cambio Climático
• Desafíos para las políticas públicas
• El proceso de tramitación de la Ley Marco de Cambio Climático
Base lógica de la Ley Marco de Cambio Climático
• Meta: carbono neutralidad a más tardar el 2050
•Técnica:
•Presupuesto nacional de carbono,
•Presupuestos sectoriales de carbono,
•Planes sectoriales de mitigación y adaptación,
•Actualización de metas cada 5 años,
•Obligación de reportar a través de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) anual de los sectores al Ministerio del Medio Ambiente.
• Gobernanza adecuada:
• Coherencia de políticas de mitigación y adaptación, y entre sectores,
• Articulación bajo responsabilidad del MMA,
• Involucramiento de los órganos del Estado a nivel sectorial, regional y local.
• Valores: Equidad y Justicia Climática, No regresión, Territorialidad, Transparencia y Participación, entre otros.
Desafíos para las políticas públicas frente a la emergencia climática
•Dictación de la Ley Marco de Cambio Climático que permita dar un sustento legal al marco institucional del cambio climático, estableciendo responsabilidades claras para los sectores, los gobiernos regionales y locales en un contexto que integre a los diversos actores en la toma de decisiones, así como a los instrumentos de gestión del cambio climático y ambiental.
•Contar con una Estrategia Climática de Largo Plazo que permita establecer las metas sectoriales en materia de reducción de GEI (mitigación) y medidas que permitan una adaptación de las personas y los ecosistemas frente a los impactos del cambio climático.
•Elaboración de reformas regulatorias dentro de los plazos necesarios para ejecutar las medidas sectoriales que permitan cumplir con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
•Aumentar la evidencia científica e incorporarla a la toma de decisiones de manera de poder conocer mejor las amenazas y vulnerabilidades nacionales, regionales y locales, con el objeto de considerarlas en la toma de decisiones de los actores y así fortalecer la resiliencia y la gobernanza climática.
• Fuente: Boletín N°1 Nueva Constitución chilena y cambio climático | La emergencia climática. Pilar Moraga, Andrea Rudnick, Maisa Rojas, Anahí Urquiza y Laura Gallardo.
Posteriormente, la Comisión escuchó al señor Luis Gonzales, Coordinador Económico en Cambio Climático, Energía y Medio Ambiente del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales, Clapes, UC, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
Observaciones y comentarios
Ley Marco de Cambio Climático para Chile
1. ¿Es urgente la aprobación del proyecto de ley?
2. Implicancias económicas del proyecto de ley
3. Desafíos institucionales y visión de Estado
Los desafíos de la implementación del proyecto de ley de cambio climático que aún son latentes en una visión de Estado
• Lograr continuar con la senda de crecimiento y adopción tecnológica integrando las iniciativas globales.
• Preservar la disciplina fiscal y la estabilidad macroeconómica que ya otorga bases importantes para el avance climático.
• La iniciativa del sector privado es más necesaria que nunca y generar los incentivos adecuados aún requieren de complementariedad para la acción climática.
• La complementariedad de instrumentos como impuesto a las emisiones, mercados de emisiones transables y asociaciones público privadas) deben lograrse para llegar a la meta en 2050 o antes.
El Honorable Senador señor Lagos indicó que, con ocasión de las presentaciones efectuadas, como así también de la próxima que será incluida en la siguiente sesión, existe un desafío respecto del financiamiento de las políticas públicas en relación al cambio climático, pues eso es lo que se ha hecho patente en la presente sesión, y no que la Ley Marco sea insuficiente.
Señaló que el informe financiero del proyecto de ley tiene elementos positivos, pero con la finalidad de poder votar el proyecto con la celeridad requerida, se hace necesario recibir la opinión del Ministerio de Hacienda, de la DIPRES y sobre todo del MMA. Afirmó que aquello sería una oportunidad para apoyar al MMA y a los ministerios sectoriales que van a requerir recursos.
Sostuvo que al tener la discusión de Presupuestos ad portas, resulta perentorio que se lleve a cabo la discusión sobre el financiamiento global del proyecto.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Schmidt, procedió a hacer algunas aclaraciones sobre los puntos levantados en la sesión, en particular en lo referente al financiamiento del proyecto de ley.
Manifestó primeramente que el proyecto de ley hace una transformación profunda del Estado para poder enfrentar el cambio climático, que requiere una conversión transversal en todo el Estado, por lo que no puede ser visto como un nicho del MMA. De lo anterior se busca establecer obligaciones que resulten vinculantes para todos los sectores del Estado, como se ha hecho en algunas otras legislaciones internacionales que han tenido una Ley Marco de Cambio Climático.
Asimismo, indicó que este proyecto de ley busca establecer en las NDC, y en las ECLP, por parte del MMA que las realiza, las metas nacionales, como las metas sectoriales de carbono que cada uno de los sectores productivos del país puede emitir. Posteriormente deberán los ministerios sectoriales, a través de sus planes de mitigación y adaptación, quienes determinen las herramientas más costo-eficiente para cumplir con las metas que ha establecido el MMA.
Prosiguió su intervención refiriéndose al financiamiento del proyecto, señalando que la Ley Marco de Cambio Climático financia todo el desarrollo de los instrumentos climáticos y el sistema de monitoreo, reporte y verificación, que permiten dar cumplimiento a las metas establecidas en la ley. Para el cumplimiento de sus objetivos, se asigna un presupuesto de $5.700 millones en los tres primeros años, y posteriormente para la actualización de estos instrumentos de $3.400 millones.
Refirió que, a modo de comparación, actualmente el MMA recibe para desarrollar los instrumentos de acción climática entre $100 y $200 millones por año. Gracias al presente proyecto de ley, tales recursos se incrementan a los montos antes señalados. De esos recursos, más de $2.700 millones serán destinados directamente para el MMA.
Manifestó que el proyecto de ley determina la obligación de fijar una estrategia financiera para enfrentar el cambio climático, y establece esta obligación al Ministerio de Hacienda, para asentar los lineamientos con que se debe financiar la acción climática en el país, como así también les da a los sectores los lineamientos para identificar las fuentes y mecanismos de financiamiento de sus planes, tanto de mitigación como de adaptación al cambio climático, que incluyen fuentes de financiamiento público como privado.
Continuó exponiendo que el presente proyecto de ley instaura la obligación de comunicar en el informe de acción climática el gasto del Estado en cambio climático en toda la inversión pública. Indicó igualmente que a la fecha existen fondos públicos para el financiamiento climático, y se establecieron a través de los Bonos Verdes Soberanos más de US$7.700 millones para el financiamiento de los planes de mitigación y adaptación al cambio climático, que están instaurados como inversión pública.
Añadió que el referido proyecto de ley establece la obligación de hacer un informe de inversión climática del Estado, y que, en el año 2021, solo en su subtitulo 31, la inversión climática supera los US$1.800 millones, de esos, más de US$900 millones son sólo de Obras Públicas. De ahí la importancia de identificar que se busca una mirada transversal de la acción climática, no solamente en los distintos sectores productivos del país, sino que también en las distintas obras, de manera que todas las obras se tengan que adaptar al cambio climático.
Prosiguió indicando que el proyecto de ley fija la obligación de establecer la ECLP, así como también la obligación de establecer el informe de inversión climática del Estado de manera anual, lo que permite a la ley a través de los sistemas de monitoreo, reporte y verificación, dar cumplimiento a los planes de mitigación y de adaptación al cambio climático. Hizo presente que ese es el mecanismo a través del cual se financia la implementación.
Expuso que el informe financiero del proyecto de ley alude al financiamiento de la gobernanza y la realización de los instrumentos de acción climática, que permiten a cada uno de los sectores alcanzar las metas de presupuesto de carbono que se establece en la ECLP, que permite cumplir con la meta nacional de carbono que se establece en nuestra NDC.
Manifestó que Chile se ha destacado por tener una de las inversiones más altas para enfrentar la acción climática, gracias a que ha visto el cambio climático como una política de Estado, que ha permitido a la fecha tener instrumentos, como son las NDC, o los planes de mitigación y adaptación climática, que permiten financiar los instrumentos de acción climática.
Precisó que el presente proyecto de ley establece las obligaciones vinculantes de los distintos organismos, que actualmente, al no contar con esta ley, dependen de la voluntad y mirada del gobierno de turno, y los ordena a todos para dar cumplimiento a una meta global y nacional, que es alcanzar la carbono neutralidad y resiliencia del país a más tardar el año 2050, siendo Chile el primer país en vías de desarrollo que pone esta meta por ley, en sintonía a lo indicado en el informe IPCC para mantener el aumento de temperatura por debajo de los 1,5° C.
Agradeció el trabajo conjunto con la ciencia, pues el presente proyecto fue modificándose, para recoger el trabajo coordinado de transformación completa del Estado, para alcanzar los objetivos antes indicados, con una mirada transversal de la acción climática.
Finalmente, comentó ciertas temáticas durante la tramitación del proyecto de ley, en específico que, luego de las modificaciones introducidas, se cuenta con ocho reglamentos, coordinados entre sí, asociados al presente proyecto de ley, así como también que los Comités Regionales para el Cambio Climático, CORECC, que son los organismos que establecen los planes regionales de mitigación y adaptación al cambio climático, sean presididos por los Gobernadores Regionales, y queden instaurados dentro de este proceso de transformación general del Estado.
El Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación sobre el tema de financiamiento del proyecto de ley, pues se ha cuestionado el modelo de financiamiento y los montos, por lo que preguntó a los expositores qué alternativas ven de modelos de financiamiento, pues no es solo un problema de montos, sino de quién decide y quién evalúa.
Calificó que es de alto riesgo encomendar al Ministerio de Hacienda la estrategia financiera, pues tratarán siempre de disminuir el gasto.
El Honorable Senador señor Lagos señaló que son importantes las cifras expuestas por la señora Ministra sobre la inversión de Chile en materia de cambio climático, pero estimó que sería bueno llevar un criterio más fino a la hora de llevar esa contabilidad.
Refirió que lo importante es saber el valor agregado que Chile le incorpora a sus decisiones de política pública para combatir el cambio climático, y no las que ya venía haciendo.
El Honorable Senador señor Coloma señaló que la clave es entender que a través del presente proyecto se fijan las metas que deben alcanzar cada uno de los sectores de estrategia climática, y por tanto son los Ministerios los que tienen que hacer esos planes sectoriales, por lo que la temática del financiamiento no debe ser entendido en función que todo lo que este ahí sea lo único en que se va a invertir en cambio climático, sino que al fijarse una estrategia diferente, se instalan las obligaciones de todos los ministerios de cumplir determinadas metas en esta materia.
El Honorable Senador señor García pidió a los expositores si podían hacer llegar alguna sugerencia sobre cómo contribuir al financiamiento del proyecto. Planteó igualmente que a la siguiente sesión se solicitó la asistencia de la DIPRES, de tal manera de atender mejor los requerimientos de financiamiento expuestos.
En sesión de 23 de septiembre de 2021, el señor Rodrigo Herrera, Secretario Ejecutivo de la Mesa Ciudadana de Cambio Climático, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Reflexiones y comentarios
¿POR QUÉ ES NECESARIO LEGISLAR SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO?
•Crisis climática.
•Compromisos internacionales.
•Dispersión, heterogeneidad y vacíos de instrumentos.
•Desarrollar una economía baja o cero carbono (modelo de desarrollo).
•Evitar mayores costos a futuro.
•Sobrevivencia planetaria.
“Artículo 1°. - Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia”.
Chile es un país vulnerable a los efectos del cambio climático.
Reducir la vulnerabilidad frente a los impactos del Cambio Climático, CC: mecanismos de adaptación (sociabilización). Se requieren recursos públicos o público/privados para disminuir los efectos y daños que está generando la crisis climática en los territorios:
•Sequía prolongada y crisis hídrica.
•Incendios forestales, prevención.
•Deforestación, degradación, destrucción de formaciones vegetales nativas. $ para restauración.
•Fondos públicos para adaptación y soluciones basadas en naturaleza (SbN).
“Artículo 1°. - Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia”.
TÍTULO VI: MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CC.
Párrafo I: De la Estrategia Financiera de CC.
Art. 34°. Estrategia Financiera de CC.
Observaciones de la Mesa Ciudadana de CC:
• “La Estrategia Financiera será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes …”. Creemos debiese ser elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente, o en conjunto.
Párrafo II: Del Fondo de Protección Ambiental, FPA.
Art. 35°. Fondo de Protección Ambiental.
Este presupuesto es absolutamente insuficiente para desarrollar e implementar acciones de adaptación que ayuden a paliar los efectos del cambio climático
Párrafo III: De otros instrumentos económicos.
Art. 36. Instrumentos económicos para la gestión del CC.
“Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º”.
INSTRUMENTO / EJEMPLO / REFLEXIÓN:
- ECLP / Esfuerzos de Mitigación Indicativos por autoridad sectorial / Adelantar.
- NDC / Bosques / Regulación y financiamiento.
- Estrategia Financiera frente al Cambio Climático, EFCC / Impuestos Verdes – Offsets - SbN / Regulación y financiamiento.
Art. 37. Informe de inversión climática.
Compartir y evaluar periódicamente el plan de inversiones proyectado del Ministerio de Hacienda a los tomadores de decisión.
¿CÓMO ASEGURAMOS EL FINANCIAMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA CLIMÁTICA EN CHILE?
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los Corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO V/S PANDEMIA V/S CRISIS ECONÓMICA V/S ......
CONCLUSIONES:
•CHILE requiere urgente una Ley Marco de Emergencia Climática.
•Esta ley debe contar con mayores recursos para implementar acciones de adaptación
•El futuro de la Ley Marco está relacionada con una discusión de fondo y que tiene que ver con un nuevo Modelo de Desarrollo, basado en la reducción del consumo y la protección de los ecosistemas nativos
•Las temporalidades preocupan:
“25 años de Contaminantes Orgánicos Persistentes, COPs” v/s “nos quedan 10 o 30 años”.
•Evidencia científica de la mano con la experiencia y desarrollo territorial: Gobernanza del CC y empoderamiento de los Municipios.
•Entender que el CC se convirtió en un tema transversal y de relación directa con los derechos humanos, riesgos, pueblos originarios y género.
•Responsabilidad financiera y recursos para CC.
A continuación, la Comisión escuchó a la profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Centro de Derecho Ambiental) e Investigadora Responsable de la línea de Gobernanza e Interfaz Ciencia Política del Centro de la Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, señora Pilar Moraga, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL
¿CRECIMIENTO ECONÓMICO, MEDIO AMBIENTE O CAMBIO CLIMÁTICO?
ACUERDO DE PARÍS
PROYECTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
¿CÓMO SE FINANCIA LA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO EN CHILE?
-Con un financiamiento que permita elaborar las políticas necesarias a nivel sectorial y subnacional.
-La inversión privada en tecnologías limpias.
-Con la inversión climática, art. 37 del proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, PLMCC.
-Con nuevas actividades productivas compatibles con el cambio climático.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Schmidt, señaló que las dos presentaciones anteriores han sido orientadoras para entender la transformación que requiere no solamente el sector público, sino que también el sector privado, para poder enfrentar el cambio climático, y cómo está estructurado el proyecto de ley para hacer vinculantes las obligaciones de esta transformación.
Se refirió en particular a la temática de las NDC, indicando que en la actualidad se cuenta con unas NDC, que son las obligaciones del Estado al cambio climático, y entre ellas está por ejemplo hacer todo lo que es la restauración de un millón de hectáreas a escala paisaje, sin embargo, al carecer de una Ley Marco de Cambio Climático (LMCC) hoy no es vinculante para el Ministerio de Agricultura el dar cumplimiento a esa obligación del Estado.
Agregó que lo que hace la LMCC, y por eso la urgencia de aprobarla, es que hace vinculante la obligación de los distintos sectores y ministerios al cumplimiento de las metas sectoriales que se establecen en la ECLP para cada sector, en mitigación y en adaptación; así como también la obligación del Ministerio de Hacienda al momento de elaborar la estrategia financiera, de dar cumplimiento a la estrategia climática y a los lineamientos que haga el MMA, y así dar cumplimiento a los planes sectoriales que establecen los ministerios.
Destacó el hecho de que los planes de mitigación y adaptación establecen medidas que permiten la transformación del sector privado para dar cumplimiento a estas metas.
Hizo presente que cuando se analizan los costos del plan de mitigación, hoy lo que se está viendo en la LMCC, es el presupuesto que se establece para desarrollar todos estos instrumentos, donde queda vinculante su cumplimiento para los distintos sectores, y de esta manera permitir alcanzar la meta que establece el proyecto de ley, a más tardar al 2050, dando cumplimiento al informe del IPCC, y así alcanzar la carbono neutralidad y resiliencia en Chile.
El Honorable Senador señor Coloma expresó que consideraba decisivo y relevante lo expresado por la señora Ministra, referente al modelo de financiamiento, pues si se pensara que todo el presupuesto para enfrentar el cambio climático se concentra en el MMA, aquello sería imposible, ahora bien, si se entiende que hay un modelo diferente, en donde con el presupuesto de Medio Ambiente se va a poder generar esta vinculación obligatoria a los distintos ministerios, respecto de los objetivos que deben ir buscando, el escenario es completamente distinto.
Indicó que lo anterior ha quedado bien resuelto con las intervenciones de la sesión, primero respecto de la urgencia del proyecto, tanto por la perspectiva país y de compromisos internacionales, y segundo porque hay un modelo que es diferente, pues la idea es que exista una especie de eje contra la lucha al cambio climático, a partir de una vinculación obligatoria que tengan el resto de los Ministerios en función de los objetivos que se le vayan planteando.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que las presentaciones efectuadas ciertamente ayudan a entender la problemática de una mejor manera, sin embargo, comentó que su única preocupación, aun entendiendo la lógica de financiamiento asociada al proyecto, es si dichos recursos, tal como están hoy definidos o identificados, resultarán suficientes para las medidas que vienen hacia adelante en el corto plazo, ya que pueden existir temas, tales como el financiamiento de gobiernos locales, que pueden no estar recogidos en el proyecto de ley, por lo que manifestó que le gustaría tener mayor claridad sobre cómo se recogen las necesidades locales en los ministerios sectoriales.
Consultó sobre la posibilidad de contar con un mecanismo o marco institucional que permita formar una opinión respecto a la marcha del proyecto, de manera tal de generar un espacio, sea con el Ministerio de Hacienda o la DIPRES, para que, cuando se conozca próximamente la Ley de Presupuestos, exista información en los presupuestos sectoriales sobre estas materias, de manera tal de facilitar el seguimiento.
Expresó que existe un énfasis por parte de los distintos expositores que el financiamiento internacional está escaseando, por lo que consultó sobre qué se puede hacer con el financiamiento público, de manera tal de saber cómo está distribuido, o cuál sería la metodología para hacerle seguimiento.
El Honorable Senador señor Montes refirió que el tema del cambio climático es muy importante, y que cada día lo será más, por lo que debe ser asumido por la sociedad y cada uno de sus dirigentes, con todo lo que aquello implica, obligando a remirar el tipo de Estado y de acción pública y privada para enfrentarlo.
Añadió que las primeras reacciones que le surgieron de las exposiciones de la sesión anterior dicen relación, en primer lugar, con la evaluación del plan, por lo que planteó a la señora Ministra si desde su cartera podía volver a estudiarse, ya que se necesita evaluación periódicamente, y desde fuera de los actores, pues si ésta es endógena la tendencia va a ser a justificar lo hecho.
Prosiguió indicando que la posibilidad de resolver lo anterior mediante a un símil al Consejo Fiscal Autónomo no la compartía por tener dicho Consejo otro tipo de realidad. Por su parte, en educación pública expuso que se ocupa la figura de un consejo especial, también ad honorem, de carácter político-técnico, el que ha tenido dificultad en el cumplimiento de sus labores, por no ser lo suficientemente escuchado por el Gobierno, la sociedad o el Colegio de Profesores.
Por lo anterior, manifestó que en lo que a evaluación respecta, observa un vacío.
En segundo término, se refirió a la institucionalidad, la que no busca repartir recursos a los municipios y a cada ministerio, sino que se pretende tener un plan en donde existan distintos roles respecto a ese plan; lo anterior es tremendamente difícil en el tipo de Estado que se tiene. A modo de ejemplo citó el caso de seguridad ciudadana, donde se transmitió la misma idea, y al final no existe un diagnóstico, evaluación o acción eficaz. En el presente caso precisó que es clave que la institucionalidad realmente sea capaz de asegurar que todos los actores van trabajando en un mismo sentido, aportando desde distintos ámbitos.
Añadió que teme que con el simple reparto de recursos hacia los municipios, éstos tomen iniciativas que no estén adecuadamente en línea con los objetivos generales, y que lo mismo podría decirse respecto de los gobiernos regionales, por lo que indicó que la institucionalidad se encuentra en construcción, pero que en el camino habrá que ver de qué manera se logran los objetivos, considerando también la mirada internacional, toda vez que casi todos los problemas climáticos provienen desde fuera del país.
Finalmente se refirió al sistema de financiamiento y las observaciones generadas durante la tramitación del proyecto, la primera de ellas referente a la insuficiencia de los recursos, la que consideró como pertinente. La siguiente observación dice relación con que el Estado aporta poco y se espera que los privados aporten el resto, no existiendo garantía que esto último ocurra.
Manifestó su preocupación respecto a que la manera de tomar decisiones de financiamiento esté mucho más ligada a la negociación con el Ministerio de Hacienda, que a las necesidades y compromisos del plan. Añadió que, si aquello no está en el centro del debate y no se mira desde una manera global, se dependerá de la disponibilidad de recursos de parte del Ministerio de Hacienda, y la forma de resolver la presente problemática le pareció poco clara.
Continuó expresando que en sesiones anteriores se planteó la posibilidad que la Comisión de Hacienda o bien la Comisión Especial Mixta de Presupuestos recibiera un informe anual, junto con el proyecto de ley de Presupuestos, que integrara todos los recursos que tienen que ver con estos objetivos. Indicó que, si aquello se vincula con un sistema de evaluación, podría asegurarse que se contarán con los recursos.
Añadió que solicitarle al Ministerio de Hacienda que haga la estrategia financiera de un plan de este tipo es muy ingenuo, porque por definición la gerencia de finanzas de un país buscará gastar menos, por eso se requiere que exista un impulso de financiamiento y compromiso, más todavía en un periodo como éste, en donde Chile estará intentando recuperar su economía durante los próximos años.
Indicó que el hecho de tener un informe anual y el poder reforzar la instancia de evaluación sería un paso que la Comisión de Hacienda podría exigir.
La señora Ministra se refirió primeramente a lo planteado por el Senador Lagos en relación a cómo se está elaborando el presupuesto y respecto a la acción climática.
Señaló que hoy, sin una LMCC que haga vinculante la obligación de tener un informe financiero y un informe de gasto climático, se elabora el Presupuesto como se ha hecho siempre, donde se consideran los gastos sectoriales de cada ministerio, por tanto, no hay un informe climático, y se entiende como gasto de cambio climático en la Ley de Presupuestos, básicamente lo que está en la línea del MMA, en concreto en la Oficina de Cambio Climático, que son entre $100 y $200 millones anuales.
Prosiguió indicando que el cambio que introduce este proyecto de ley es que obliga de manera vinculante a hacer el informe de inversión climática, y eso es mostrar todo el gasto del Estado en la acción climática, tanto en mitigación y en adaptación, y lo obliga además dando cuenta de cuáles son los mecanismos de transparencia a nivel internacional que se usan para reportar el gasto climático.
Puso de relieve que en el plan de recuperación Paso a Paso del Ministerio de Salud a propósito del COVID-19, se ha establecido un fuerte pilar de inversión pública, y por primera vez se estableció que un 30%, fuera para proyectos de acción climática y sustentabilidad, lo que debe ser informado transparentemente. Añadió que la forma de determinar esos proyectos se da través de la verificación de dos características: primero que aporten directamente al cumplimiento de las NDC y, segundo, que cumplan con los lineamientos establecidos por la Climate Bonds Initiative, CBI, que permiten garantizar que esos proyectos son efectivamente de acción climática sustentable.
Manifestó que con la aprobación del proyecto de ley se deja de invisibilizar el presupuesto de cambio climático, en donde lo único que se entiende por gasto climático a la fecha, básicamente, es el presupuesto de la Oficina de Cambio Climático del MMA.
Continuó refiriéndose a un segundo tema, relativo al sistema de evaluación y a lo expuesto por el Senador Montes. Precisó que el proyecto de ley justamente establece un sistema donde sea vinculante cumplir con los compromisos de Chile y la meta de carbono neutralidad y resiliencia.
Señaló que los ministerios sectoriales quedan obligados a través de este proyecto de ley a cumplir el presupuesto de emisiones de carbono sectoriales que establece el MMA a través de la ECLP, y los obliga a construir planes de mitigación y adaptación sectoriales que permitan alcanzar la meta antes señalada, los cuales están firmados por el Ministerio de Hacienda, para garantizar que tengan financiamiento, y así evitar lo que actualmente ocurre, por ejemplo, con los planes de descontaminación.
Indicó que el proyecto de ley también obliga y financia los mecanismos de monitoreo, reporte y verificación, del estado de avance o cumplimiento de cada sector, tendientes a la realización de las metas de reducción de emisiones y de adaptación.
Hizo presente que la lógica del proyecto de ley que crea todo este sistema son las metas de emisiones de cada sector y las metas de adaptación; los planes vinculantes de mitigación y adaptación que están con las acciones y medidas; los sistemas de reporte del avance en el cumplimiento de los planes y las metas; así como también el reporte de inversión climática por parte del Estado, de manera integral, y no como ocurre hasta ahora, que es un reporte solo del MMA, lo que permitirá ver si efectivamente se cumplen con las metas y el financiamiento adecuado.
Expresó que es deber del Congreso Nacional llamar al ministro sectorial que no esté cumpliendo con las metas establecidas, existiendo sanciones a ese ministerio o sector, toda vez que, en el caso que los ministerios no cumplan con el desarrollo de estos planes, la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a media remuneración mensual.
Añadió que el proyecto de ley crea todo un engranaje que permite garantizar que se dé cumplimiento a los objetivos planteados para lograr la carbono neutralidad y resiliencia del país frente al cambio climático.
Asimismo, se refirió a cómo se reparten los recursos. Expresó que, a propósito de este tema, el proyecto de ley ha tenido una discusión larga, pero a su vez participativa con el mundo científico y de la academia, con el fin de establecer un engranaje que permita dar cumplimiento a su objetivo. Continuó señalando que se establece un diagnóstico a través de los inventarios de emisiones de GEI por región, fijando por sector y región las emisiones existentes, que permite tener un diagnóstico claro de dónde provienen las emisiones.
Luego, agradeció la participación del mundo científico, pues se desarrolló el Atlas de Riesgo Climático a nivel comunal, que establece el riesgo climático en los distintos impactos del cambio climático, de acuerdo a las características y vulnerabilidad específica de los territorios, y la exposición que ellos tienen a los distintos elementos del cambio climático, para cada comuna del país, lo que permite establecer las herramientas necesarias para la disminución de la vulnerabilidad de esos territorios, a través de las medidas de adaptación.
Manifestó que la LMCC establece que los planes de mitigación y adaptación al cambio climático son sectoriales, y se articulan con los planes que tienen que llevar a cabo las distintas regiones del país que deben realizarse mediante los planes regionales de acción climática, que incluye la mitigación y adaptación, elaborados por el CORECC, presididos por el Gobernador Regional. Añadió que aquí los Seremis de los distintos Ministerios deben realizar una labor de coordinación con el CORECC para poder hacer las bajadas sectoriales en los planes regionales.
Prosiguió señalando que, para que el sistema funcione, se debe informar anualmente del avance en el cumplimiento de los planes de mitigación y adaptación al cambio climático de cada sector, además que bianualmente el MMA presenta este insumo en el reporte a las Naciones Unidas, mediante su Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, UNFCCC, que son todos los sistemas de transparencia establecidos bajo el reglamento del Acuerdo de París, y también deben presentar los ministros al pleno del Congreso Nacional, el listado de avance en el cumplimiento de las metas establecidas para los distintos sectores en mitigación y adaptación, y el Congreso Nacional puede tomar medidas en contra de los Ministerios, que están obligados gracias a este proyecto de ley a cumplir con estos planes.
Finalizando, puntualizó que el proyecto de ley crea una institucionalidad para permitir que, independiente de quién sea el gobierno o ministro de turno, exista la obligación de dar cumplimiento a las medidas establecidas, situando al Ministerio de Hacienda de manera subordinada a la estrategia climática, pues es el MMA el que define cuáles son los lineamientos que tiene que cumplir la estrategia financiera para garantizar los recursos que se necesitan para cumplir con los planes de mitigación y adaptación, y así dar cumplimiento a la ECLP y la NDC.
Refirió que con los lineamientos antes señalados el Ministerio de Hacienda hace la estrategia financiera, por tanto, no lo realiza de manera aislada, pues queda obligado a hacerlo dando cumplimiento a lo fijado en la ECLP, procediendo a elegir los mejores instrumentos para dar cumplimiento a los lineamientos y metas establecidos en la ECLP fijada por el MMA, que resulten más costo-efectivos, y de esa manera garantizar que se tengan los recursos para la acción climática. Añadió que ese financiamiento, sólo el año 2021 supera los US$2.600 millones para el proyecto de acción climática, que no solamente es de parte del Estado, sino que debe movilizar, a través de la normativa y distintos reglamentos y políticas públicas, la transformación del sector privado.
Manifestó que lo anteriormente expuesto de manera conjunta genera la reducción de emisiones, ya incorporadas en los inventarios de emisiones por sector que, a través de los sistemas de monitoreo, reporte y verificación de las distintas medidas de adaptación al cambio climático, permiten dar cumplimiento a la ley.
La Honorable Senadora señora Rincón expuso su preocupación respecto a cómo se cumple con los compromisos desde el punto de vista público, por lo que manifestó que sería muy importante contar con un detalle o al menos un esquema del financiamiento desde el sector público, pues no es posible dejar todo en manos de los privados.
Añadió que, si se mira el tema de emisiones y absorciones del país, se reflejan en el efecto invernadero de todas las emisiones, todo lo que se haga a través del Selected Nomenclature for Air Pollution, Snap, es fundamental, y eso es público, lo que debe ser bajado al nivel local, no solo municipalidades, sino que también mediante los gobiernos regionales. Al ser recursos públicos manifestó que le gustaría tener una panorámica de cómo se verá reflejado en lo presupuestario, por lo que le propuso a la señora Ministra que en la próxima sesión pudiese presentar un esbozo de cómo se abordará desde el punto de vista presupuestario en lo público, y con ese insumo proceder a votar el proyecto de ley en lo relativo a los artículos de competencia de la Comisión de Hacienda.
El Honorable Senador señor Lagos, declaró compartir lo planteado por la Senadora Rincón y manifestó que existen legítimas dudas sobre cómo asegurar ese financiamiento, el que debe estar dedicado en parte a la mitigación, pero también debiera poder proteger al medio ambiente de las nuevas emisiones. Al respecto, señaló que mientras más información y compromiso público exista, será más sano.
Expresó que las fórmulas que se requieran para llegar a un entendimiento pueden traducirse en una nueva indicación o un compromiso de esa naturaleza para la Ley de Presupuestos.
La Honorable Senadora señora Rincón consultó a la señora Ministra sobre la posibilidad de remitir a la Comisión de Hacienda la próxima sesión un informe financiero sustitutivo que contenga los elementos antes comentados.
El Honorable Senador señor Montes expresó que junto con los informes anuales relativos a finanzas públicas correspondientes al Ministro de Hacienda y a la Dirección de Presupuestos, y siendo esa instancia la que permite ver al Estado en su conjunto, podría agregarse un tercer informe que tenga como eje el cambio climático, en donde se dé cuenta del plan a partir de antecedentes regionales y ministeriales, con un enfoque global, para que al ser presentado anualmente al Congreso Nacional, sea parte del debate global del presupuesto.
Refirió que sería importante darle una envergadura o estatura al desafío del cambio climático, que marcará al país las próximas décadas.
Planteó que lo anterior podría ser incorporado como una indicación por parte de la Comisión de Hacienda, para que se fortalezca la capacidad de control. Añadió que este informe debiese referirse no solo sobre lo público, sino que también sobre lo privado, de manera que englobe lo que el país está haciendo sobre esta materia.
El Honorable Senador señor Lagos señaló compartir la propuesta del Senador Montes, de manera tal de poder contar con un tercer informe con la mirada sobre cambio climático en la tramitación de la Ley de Presupuestos. Planteó que tal informe podría ser una responsabilidad del Ministerio de Hacienda, o compartido con el MMA, o bien sólo de este último. En cualquiera de estos casos se relevaría la importancia que para el Estado de Chile tiene el cambio climático.
La Honorable Senadora señora Rincón planteó a la señora Ministra, a raíz de lo expuesto por los Senadores Montes y posteriormente Lagos, que quede reflejado en cada ministerio cuál es el componente de cambio climático en el presupuesto. Añadió que esto debiese tener un informe financiero sustitutivo que lo refleje, vale decir, que exprese cuáles son las áreas que se van a priorizar y su imputación al Tesoro Público, para no entrar al detalle específico.
La señora Ministra manifestó que, recogiendo las inquietudes presentadas por la Comisión de Hacienda, con el fin de articularlas para dar cumplimiento a lo señalado, y así proporcionar mayor transparencia en la inversión del gasto climático y monitorear el avance anual, estaba llana a estudiar algún tipo de indicación que permita reportar el gasto público en cambio climático de manera transparente y obligatoria anualmente al Congreso Nacional.
Añadió que en la próxima sesión concurrirá con una presentación que contenga la información señalada anteriormente, sin embargo, precisó que en lo que respecta al gasto del proyecto de ley, que diga relación con el desarrollo de los instrumentos, gobernanza y sistemas de monitoreo y control, no se verá modificado.
El Honorable Senador señor Montes expresó que el tema propuesto permite entregarle un nuevo estatus al cambio climático, de manera que un informe anual de esta naturaleza podría partir desde el próximo año.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que sería una buena contribución y legado del Gobierno en esta materia si se incluyese dicho informe.
En sesión de 27 de septiembre, la señora Ministra efectuó una presentación, en formato ppt, referido al gasto del Estado en cuanto al cambio climático:
Financiamiento
IPCC-Ciencia: Alcanzar CN al 2050 para evitar que la temperatura aumente 1,5°C.
55% de la reducción de emisiones se logra por el cambio a las energías limpias y el otro 45% cambiando la forma de producir y consumir.
TRANSFOPRMACION PROFUNDA Y TRANSVERSAL
Proyecto Ley Marco de Cambio Climático
A. Meta Carbono Neutralidad y resiliencia a más tardar al 2050
B. Gobernanza e Instrumentos Gestión Climática
- Instrumentos para la mitigación
- Instrumentos para la adaptación
- Instrumentos financieros
C. Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación para garantizar el cumplimiento de las metas
D. Sistema de actualización de las metas, planes y acciones en base a los principios establecidos en la ley (costo efectividad, equidad y justicia climática, etc)
Financiamiento climático
1) Financiamiento para elaboración y actualización de:
- Gobernanza y los Instrumentos Gestión Climática
- Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación que garantiza el cumplimiento de las metas
- Sistema de actualización de las metas, planes y acciones en base a los principios establecidos en la ley (costo efectividad, equidad y justicia climática, participación etc)
2) Implementación acción climática:
Financiamiento climático HOY
HOY Financiamiento para la Implementación acción climática:
a) Inversión pública climática, año 2021: US$ 2.600 millones
Proyectos para dar cumplimiento a la NDC y que cumplen con Clasificación internacional CBI (Climate Bond Initiative)
b) Bono Verde Soberano, certificación CBI (Climate Bond Initiative):
• 2019 a 2021: US$ 7.700 MM
• Proyectos de
-Transporte Eléctrico y bajas emisiones (metro, trenes, vías exclusivas y ciclorutas)
-Edificación sustentable
-Eficiencia energética
c) Fondo Internacionales (Fondo Verde del Clima, GEF, Fondo Adaptación, etc):
• Bosques, manejo sustentable, reforestación, prevención incendios, desarrollo capacidades: US$ 89 MM
• Espejo de Tarapacá: US$ 60 MM
• Aumento resiliencia en la Agricultura O´Higgins: US$ 10 MM
• Aumento resiliencia Pesca Artesanal caletas: US$ 2,5 MM
• Aumento resiliencia Aluviones Antofagasta: US$ 5 MM
• Buses eléctricos: US$ 6 MM
En términos de financiamiento OBLIGA a:
1) La ley OBLIGA al Ministerio de Hacienda a elaborar la Estrategia Financiera, que determina los instrumentos de financiamiento requeridos para la acción climática.
1) Todos los ministerios sectoriales en sus planes sectoriales de mitigacion y adaptación especifiquen los instrumentos de financiamiento van a considerar para las acciones y medidas que establezcan para cumplir con las metas establecidas por el MMA.
2) Obligación de desarrollar mecanismos de carácter fiscal o de mercado para financiar y movilizar la acción climática privada.
• Impuestos Verdes, Sistemas de Compensación, Mercado Carbono, Sistema Donaciones, etc.
4) Informe Riesgos Climáticos en instituciones financieras:
a) Administradoras de fondos de terceros y carteras individuales (art 50)
b) Administradoras de fondos de pensiones (art 51)
La ley establece la OBLIGACIÓN de reportar los impactos ambientales y de cambio climático en sus carteras, así como la incorporación de estas variables en la estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación
SOLICITUD COMISIÓN HACIENDA:
- Obligación del Ministerio de Hacienda de elaborar un Informe de Inversión climática del Estado.
- Reportar a la Comisión de Hacienda previo a la discusión anual de presupuesto.
- Obligación de utilizar el informe como Insumo para Analizar la asignación de Presupuesto.
PROPUESTA MODIFICACIÓN AL PROYECTO
INFORME INVERSIÓN CLIMÁTICA (Art 37):
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a las comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional, durante el mes de septiembre de cada año. Los presidentes de dichas comisiones citarán a una sesión especial conjunta para dichos efectos.
Artículo sexto transitorio. El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 37, y será presentado durante el mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieren transcurrido menos de 6 meses desde su entrada en vigencia.
Con esta modificación, se podría contar
- No sólo con el financiamiento para la gobernanza, los instrumentos de gestión climática y el sistema nacional de MRV que permita cumplir las metas y obligaciones planteadas.
- Sino también con un sistema transparente y obligatorio para el Estado de la inversión pública en acción climática anual, que se deberá informar anualmente al Congreso previo a la discusión del presupuesto anual.
- Así como un sistema de reporte al Congreso del cumplimiento de las metas de cada ministerio y un sistema de sanciones que garantiza el cumplimiento de las metas establecidas para que Chile sea carbono neutral y resiliente.
La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que sería relevante consignar en el artículo 8° del proyecto que todas las medidas de mitigación de planes sectoriales que se presenten al Consejo de Ministros cuenten con un informe financiero de respaldo.
La señora Ministra aclaró que los planes de mitigación cuentan con un componente público, pero principalmente implican movilizar la acción climática de un sector, por ejemplo, con centrales de energía renovable, y no se puede conocer a priori los recursos que implicará del sector privado, menos pensando en horizontes a 5 años.
Consideró que resulta relevante poder conocer año a año cuánto invierte cada ministerio en acción climática.
El Honorable Senador señor Lagos señaló entender que en el mes de septiembre se informaría lo que ha ocurrido en materia de acción por el cambio climático, pero faltaría el informe de lo que ocurrirá con la siguiente ley de presupuestos, que suele presentarse los últimos días del mes de septiembre.
Recordó que quieren darle más relevancia a la acción por el cambio climático incorporando un tercer informe que acompañe la presentación del proyecto de ley de presupuestos y que se centre exclusivamente en esta materia y eso fue lo que solicitaron en la sesión anterior.
El Honorable Senador señor Coloma expresó que todo lo relativo a cambio climático involucra recursos no solo en el MMA, sino también en varios otros ministerios, y por eso resulta fundamental identificar lo que ocurre con cada uno de ellos.
Señaló entender que existe un interés por poder conocer en detalle cuánta es la inversión y el gasto en la materia dentro de cada ministerio y eso es lo que recogería la propuesta efectuada por la Ministra, dado que permitiría conocer cuánto fue efectivamente el gasto en cada sector y permitirá comparar con el nuevo presupuesto.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que la propuesta de la señora Ministra representa un avance, porque se cumple el poder tener una mirada general de los objetivos y las acciones realizadas, incluyendo gastos e inversiones que implican. En cuanto a evaluación es más difuso lograr objetivos específicos y quizás en ese punto deben mejorar un poco para lograr una evaluación realmente general.
Destacó que se requiere un estatus mayor para el informe, que se lograría con el enfoque indicado por el Senador Lagos y no centrándose en algunas comisiones. Debiese hacerse a la Sala de cada Cámara o al menos ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
El Honorable Senador señor Lagos resaltó que lo que solicitan no es ni un peso adicional para financiamiento, sólo relevar el rol que tendrá esta materia en la actividad del Estado con una mirada holística e integradora.
La Honorable Senadora señora Rincón reiteró que cada ministerio que deba desarrollar o implementar un plan requerirá recursos y sería mucho mejor que cuente con un informe financiero, por último, para que se consigne que para determinada acción no requiere fondos adicionales.
La señora Ministra compartió el criterio de la relevancia que se le quiere asignar a la acción sobre cambio climático y, por lo mismo, planteó que se disponga un informe anual de inversión climática total del Estado que abarque lo realizado y aquella que se realizará en el período siguiente.
Respecto de los planes de mitigación a los que hizo referencia la Senadora Rincón, explicó que se ha puesto un foco en este tema y se definió que deben contar con los instrumentos financieros que permitan dar cumplimiento a las acciones a abordar, sumándose a ello que deben tener la aprobación del Ministerio de Hacienda, lo que actualmente no existe.
- - -
A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las disposiciones de competencia de vuestra Comisión:
Artículo 5°
Define la Estrategia Climática de Largo Plazo e indica sus aspectos fundamentales, el procedimiento para su elaboración y los órganos involucrados en ésta.
Artículo 7°
Define la Contribución Determinada a Nivel Nacional, determina los elementos que la componen, el procedimiento para su elaboración y los órganos involucrado en su establecimiento.
Artículo 8°
Se refiere a los Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático, define su contenido, el procedimiento para su elaboración y los órganos involucrados en estos.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:
1A de la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal, así como los medios de implementación de la Estrategia de Largo Plazo.”.
2B de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“El mayor gasto que reporte la implementación de las medidas consideradas en este artículo, será financiado con cargo a los Ministerios que las tengan asignadas o les corresponda su aplicación en su caso, y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.
En sesión de 28 de septiembre, se analizaron las indicaciones. La Honorable Senadora señora Rincón señaló que se trata de normas necesarias pero que el Ejecutivo no quiso acoger.
Planteó que la indicación 1A se puede modificar para aprobarla y no considerarla inadmisible.
La indicación 1A fue aprobada, con enmiendas, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, y una abstención, del Honorable Senador señor Coloma.
La indicación 2B fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.
Artículo 9°
Se refiere a los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, establece los planes sectoriales de adaptación que deberán elaborarse, su contenido y los órganos involucrados en estos.
Artículo 10
Regula el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático, la información que deberá agrupar el procedimiento para su elaboración y los órganos involucrados.
Artículo 11
Se refiere a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, la información que deberá agrupar el procedimiento para su elaboración y los órganos involucrados en estos.
Artículo 12
Relativo a los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y su contenido.
Artículo 13
Regula los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, los aspectos que debe considerar y los órganos involucrados en estos.
Artículo 14
Se refiere a las Normas de emisión que deberá elaborar el Ministerio de Medio Ambiente y determina su contenido y los órganos involucrados.
Artículo 15
Relativo a los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero y a los órganos involucrados.
Artículo 16
Se refiere al Ministerio del Medio Ambiente y establece funciones en cuanto órgano nacional para el cambio climático.
Artículo 17
Se refiere a las Autoridades sectoriales en tanto autoridades en materia de cambio climático, determina sus funciones y establece sanciones en caso de incumplimientos por parte de las jefaturas de dichos órganos.
Artículo 19
Crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, establece sus funciones, su funcionamiento y las normas para su conformación.
Artículo 24
Establece Comités Regionales para el Cambio Climático para cada región del país, determina su función, su integración y su funcionamiento.
Artículo 26
Relativo al Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Artículo 27
Crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, establece sus objetivos el órgano encargado de su administración, funcionamiento y a las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta.
Artículo 28
Crea el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial.
Artículo 29
Se refiere al Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua que depende del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 30
Crea la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
Artículo 31
Crea el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
Artículo 33
Consagra la participación ciudadana en la gestión del Cambio Climático, de modo que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
Artículo 34
Se refiere a la Estrategia Financiera de Cambio Climático, establece su contenido y los órganos involucrados.
Artículo 35
Se refiere al Fondo de Protección Ambiental y su objeto.
Artículo 36
Relativo a los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, que son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
En este artículo recayó la indicación 3C, de la Honorable Senadora señor Rincón, para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:
“Con todo, los instrumentos económicos contendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.”.
La indicación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, y una abstención, del Honorable Senador señor Coloma.
Artículo 37
Establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un reporte que dé cuenta de la inversión climática, con especial énfasis en adaptación. Este informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. La información será presentada sobre la base de metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional.
En este artículo recayó la indicación 4D, de S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 37. Informe de inversión climática.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a las comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional, durante el mes de septiembre de cada año. Los presidentes de dichas comisiones citarán a una sesión especial conjunta para dichos efectos.”.
La Honorable Senadora señora Rincón propuso que el informe se haga ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos con invitación a las Comisiones de Medio Ambiente de cada Cámara.
El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, manifestó estar de acuerdo con la enmienda propuesta.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que la propuesta representa un paso adelante, aunque no se logró consagrar lo relativo a la evaluación en términos generales de todo el Estado que se propuso en la sesión anterior.
La indicación fue aprobada, con la enmienda propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, Lagos y Montes.
Artículo 45, número 8
El artículo 45 modifica la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente e introduce enmiendas a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Número 8
Sustituye, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;” por la siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio
Establece que la primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Artículo segundo transitorio
Dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Establece que los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Indica que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo quinto transitorio
Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
o o o o o
La indicación 5E, de S.E. el Vicepresidente de la República, agrega un artículo sexto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo sexto transitorio. El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 37, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de 6 meses desde su entrada en vigencia.”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, Lagos y Montes.
o o o o o
Puestos en votación, los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 45 número 8, permanentes, y los artículos primero, segundo y quinto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, y Lagos, con excepción de lo referido a las indicaciones recaídas en los artículos 8°, 36 y 37, según se dio cuenta con anterioridad.
- - -
FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 9 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de enero de 2020, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto fortalecer el marco institucional para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia de cambio climático. El Proyecto de Ley, fija una meta de Cambio Climático, busca reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y velar por la seguridad hídrica del país. Asimismo, establece la gobernanza para el cambio climático otorgando facultades y obligaciones a diversos organismos de la Administración del Estado, estableciendo planes, estrategias e instrumentos y sus respectivos medios de implementación.
Para lo anterior se establece al Ministerio del Medio Ambiente como la autoridad técnico normativa en materia de cambio climático, dándole nuevas atribuciones tanto en su sector como en otros ministerios. Este ministerio será el responsable de elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo, que es el instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país en materia de cambio climático. Por otro lado, estará encargado de la elaboración Contribución Determinada a Nivel Nacional, que es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación. Además, este ministerio deberá elaborar el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático el cual contiene las políticas, planes, programas, acciones y medidas relacionadas con el cambio climático.
Los Ministerios Sectoriales serán considerados como la autoridad sectorial en esta materia. Estos llevaran a cabo los Planes Sectoriales de Mitigación, los cuales estructuran las medidas para disminuir las emisiones de gases de efectos invernadero y, los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático los cuales buscan agrupar acciones y medidas que permitan adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. Adicionalmente, las autoridades sectoriales señaladas en esta ley que dicten o modifiquen normas legales deberán elaborar un Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático.
Adicionalmente, le corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar la Estrategia Nacional Financiera frente al Cambio Climático mientras que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde coordinar las propuestas y posiciones de Chile en materia de cambio climático en coherencia con la política exterior que fija el Presidente de la República. Por otro lado, le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas establecer las bases para la revisión, elaboración y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas los cuales buscan identificar las características físicas, económicas e institucionales de cuencas para proponer un conjunto de acciones, realizadas a través de la Dirección General de Aguas, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre estas.
Paralelamente, a través de los Comités Regionales para el Cambio Climático se elaborarán los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, los cuales buscan establecer, a nivel regional, los lineamientos de los planes ya mencionados. Asimismo, las Secretarías Regionales Ministeriales realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación.
Para la implementación de esta institucionalidad se contempla el Desarrollo y Transferencia de Tecnología a través del Ministerio de Educación, la Creación y Fortalecimiento de Capacidades a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establecer Lineamientos Financieros1 (A través de la estrategia financiera que elaborará hacienda) modificar el Fondo de Protección Ambiental y establecer Instrumentos Económicos para la Gestión del Cambio Climático. Adicionalmente se crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático que se encuentra radicado en el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación y apoya en el análisis de los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión para el CC.
Todo lo anterior va a estar apoyado por sistemas de información que recopilen y generen información relacionada al cambio climático. En este sentido se crean los Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, Repositorio Científico de Cambio Climático, los cuales se encontrarán administrados por el Ministerio de Medio Ambiente.
Por último, se contempla establecer Normas de Emisión las que establecen la cantidad máxima permitida de un gas de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta. En línea con esto se establecerán certificados de reducción de emisiones de gases efecto invernadero.
II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
a) Gasto incremental v clasificación
En este informe se busca destacar el financiamiento de los aspectos asociados al marco del proyecto y no a financiar directamente las estrategias. De esto último solo se contempla el costo de elaboración de las estrategias y planes y no el costo de ejecución. La asignación de recursos para la ejecución de los planes y estrategia se establece una vez elaborado el plan, lo cual se encuentra garantizado mediante la firma del Ministerio de Hacienda. En base a esto, los costos asociados a este Proyecto de Ley incluirán un gasto transitorio de hasta $5.764.000 miles y un gasto en régimen de hasta $3.414.244 miles. El desglose del gasto se presenta en la Tabla 1.
El gasto incremental presentado en esta tabla, en general, contempla lo siguiente:
- El presupuesto mencionado en este informe financiero será asignado tanto al Ministerio de Medio Ambiente como a Ministerios Sectoriales.
- El gasto por una sola vez en la elaboración de los planes y estrategias, los cuales se llevarán a cabo durante los años 2020, 2021 y 2022 por las autoridades correspondientes. Además, estos planes y estrategias deberán ser revisados cada 4, 5 o 10 años. Para lo anterior se considera un gasto transitorio de hasta $2.849.000 miles que se asignará en los años que corresponda realizar las revisiones.
- El gasto en personal adicional para la Subsecretaría de Medioambiente y la Superintendencia de Medioambiente.
- Presupuesto para la puesta en marcha y funcionamiento de los comités que esta ley hace referencia y de los sistemas de información, las normas de emisión y los certificados de reducción, o absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Esto a través de la Subsecretaría de Medioambiente y la Superintendencia de Medioambiente.
- El presupuesto asignado para el funcionamiento de la Secretaria Técnica del Consejo Científico Asesor. El Consejo, perteneciente al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se financiaría mediante transferencias corrientes desde el Ministerio de Medioambiente a dicho organismo y no se verá reflejado en el presupuesto de estos.
- Los recursos para el Fondo de Protección Ambiental se determinarán en cada Ley de Presupuesto de acuerdo a los proyectos y actividades que estén incluidos en los planes y estrategias que este Proyecto de Ley contempla.
b) Distribución de gastos para planes v estrategias
Este Proyecto de Ley instruye al Ministerio de Medioambiente y a diversos ministerios sectoriales a elaborar planes y estrategias.
Ministerio de Medioambiente: Se considera el gasto transitorio para que el Ministerio de Medio ambiente pueda elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Nacional Determinada, el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le corresponde, y el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Además, se considera en su presupuesto el gasto necesario para que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establezcan en la Estrategia Climática de Largo Plazo los medios de implementación. Por otro lado, se consideran los gastos para que los gobiernos regionales elaboren los planes de acción regional contra el cambio climático y se celebren las sesiones de los comités regionales para el cambio climático. El financiamiento de todo lo anterior será realizado mediante transferencias corrientes a dichos organismos y no se verá reflejado en el presupuesto de estos.
Además de lo presentado en la tabla, se considera cada 4 años, 5 años y 10 años un gasto transitorio de hasta $90.000 miles, $ 601.200 miles y $ 252.800 miles respectivamente, para realizar las revisiones de la estrategia climática de largo plazo, la contribución nacional determinada, los planes de acción regional de cambio climático, el reporte de acción nacional de cambio climático, el plan sectorial de adaptación a cargo del ministerio de medioambiente y la realización de las participaciones ciudadanas que esta ley requiera durante las actualizaciones de los planes y estrategias.
Ministerio de Energía: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y su plan sectorial de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $340.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignara de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $225.000 miles.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Le corresponde elaborar el plan sectorial de mitigación de su sector. Para lo anterior le corresponderá un gasto transitorio de hasta $ 230.000 miles. Adicionalmente se le asignara de manera periódica y cada 5 años desde la elaboración de dicho plan, gastos transitorios de hasta $ 115.000 miles.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y su plan sectorial de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $340.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignara de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
Ministerio de Obras Publicas: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y sus planes sectoriales de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $560.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignara de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 335.000 miles.
Por otro lado, el presupuesto de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas ya se encuentra considerado en el IF N°24/2019. Además, Para el reporte de acción nacional de cambio climático se debe considerar un gasto permanente de hasta $ 2.160 miles para las celebraciones del ETICC.
Ministerio de Salud: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y su plan sectorial de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $340.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignara de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
Ministerio de Minería: Para la elaboración del plan sectorial de mitigación y el plan sectorial de adaptación, le corresponderá un gasto transitorio de respectivamente hasta $450.000 miles. Adicionalmente se le asignara de manera periódica y cada 5 años desde la elaboración de dichos planes gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
Ministerio de Agricultura: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y su plan sectorial de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $340.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignará de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: Se considera presupuesto para los dos planes sectoriales de adaptación al cambio climático que estarán a cargo de este ministerio. Para dichos planes se asigna un gasto transitorio de hasta $ 220.000 miles- Adicionalmente se le asignara de manera periódica y cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 220.000 miles.
Ministerio de Defensa: Se considera presupuesto para el plan sectorial de adaptación al cambio climático que está a cargo de este ministerio. Para dicho plan se asigna un gasto transitorio de $ 220.000 miles. Adicionalmente se le asignara de manera periódica y cada 5 años desde la elaboración de dicho plan, un gasto transitorio de hasta $ 110.000 miles.
c. Imputación del Gasto
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente a excepción de los gastos que explícitamente se menciona que serán financiados directamente a través de los respectivos ministerios. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
III. Fuentes de Información
Escala de Remuneraciones del Sector Público (personal sujeto al estatuto administrativo)
Ley de Presupuestos del Sector Público 2020, Dirección de Presupuestos
Informe Financiero Sustitutivo a Indicación Sustitutiva al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. IF N°24/2019 - Dirección de Presupuestos.
Proyecto de Ley Marco De Cambio Climático”.
- Enseguida, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 158, de 25 de septiembre de 2020, que señala lo siguiente:
I. Antecedentes
Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley en referencia en el siguiente sentido:
- Se faculta a las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, a poder elaborar planes de acción local de cambio climático.
- Se realizan modificaciones al artículo que autoriza el cumplimiento de las normas de emisión utilizando certificados que acrediten la reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos. Las modificaciones proponen establecer la preferencia de desarrollo de proyectos en Chile; incorporar como parámetro a considerar las "excedencias" que se produzcan; modificar el contenido del reglamento que regula procedencia de proyectos e; incorporar la facultad al Ministerio del Medioambiente para regular el uso de certificados.
- Se precisa en el enunciado del articulado correspondiente, que el sistema de certificación de gases efecto de invernadero es voluntario. También, se indica que el reglamento deberá determinar las condiciones y revocación de dicho certificado. Por último, se establece que las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo señalado en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
- Se modifica la nueva facultad establecida para la Superintendencia de Medio Ambiente de administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento. Por último, se establece que las infracciones asociadas se sancionarán de conformidad con lo señalado en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
II. Efecto de las indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal
Las presentes indicaciones al proyecto de ley no irrogarán un mayor gasto fiscal al presupuestado en el Informe Financiero N°009 del 2020.
III. Fuentes de información
- Formula indicaciones al proyecto de ley que fija ley marco de cambio climático. Boletín N°13.191-12. Mensaje N°175-368
- Ley de Presupuestos del Sector Público 2020, Dirección de Presupuestos.
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley marco de cambio climático. Mensaje N°574-367”.
- Finalmente, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 102, de 12 de agosto de 2021, que señala lo siguiente:
I. Antecedentes
Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley en referencia en el siguiente sentido:
- Se incorpora que la meta de mitigación deberá ser evaluada por el Ministerio del Medioambiente cada 10 años, conforme con los instrumentos establecidos en el presente Proyecto de Ley.
- Se otorgan mayores facultades para el Ministerio del Medioambiente para actuar como contraparte técnica y velar por la integración y coherencia entre los instrumentos establecidos en el presente proyecto de ley. Además, se establece que el Ministerio del Medioambiente deberá elabora una guía de Evaluación Ambiental Estratégica y establecer un programa de regulación ambiental.
- Se precisa que el Ministerio del Medioambiente deberá administrar la Plataforma de Vulnerabilidad Climática junto al Ministerio de Ciencia, Tecnología, conocimiento e Innovación.
- Se establece una serie de obligaciones de informar al Congreso Nacional respecto al avance y contenido de diversos instrumentos contemplados en el presente proyecto de ley. Entre estas medidas, se establece que en caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo.
- Se mandata al Ministerio del Medioambiente, en conjunto con Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a elaborar un informe que dé cuenta de la inversión climática con especial énfasis en adaptación.
- Se precisa sobre las funciones del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, considerando su colaboración en la elaboración de la Estrategia de e Desarrollo y Transferencia de Tecnología, en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades. Además, se precisa sobre su rol en identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático y en proponer estudios.
- Se remplaza y precisa la redacción de la Estrategia Financiera contra el Cambio Climático, estableciendo que esta es elaborada por el Ministerio de Hacienda y contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima.
- Se establece que la evaluación de impacto ambiental a que se sometan los proyectos a actividades señalados en el artículo 10 de la ley N°19.300 deberán describir la forma en que se relacionan con los planes sectoriales y con los instrumentos de gestión contra el cambio climático regionales. Para esto último, se requerirá un informe del Gobierno Regional y Municipios respectivos.
- Se modifican las leyes N°18.405 y l\l°20.712 exigiendo a las empresas afectas a estas leyes a reportar información referida a la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados al cambio climático e impactos ambientales y como se están incorporando estos factores.
- Se modifica el Decreto Ley n°3.500 de 1980, estableciendo que las políticas de inversión de las administradoras de fondos de pensiones deberán considerar la forma en que se incorporan factores ambientales en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación.
II. Efecto de las indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal
Las presentes indicaciones al proyecto de ley no irrogarán un mayor gasto fiscal al presupuestado en el Informe Financiero N°009 del 2020.
III. Fuentes de información
- Formula indicaciones al proyecto de ley que fija ley marco de cambio climático. Boletín N°13.191-12. Mensaje N°154-369
- Ley de Presupuestos del Sector Público 2021, Dirección de Presupuestos.
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley marco de cambio climático. Mensaje N°574-367.”
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- - -
MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, con las siguientes modificaciones:
Artículo 8°
o o o o o
Ha intercalado como inciso tercero el siguiente, nuevo:
“Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.”.
(Indicación N° 1A. Mayoría 3x1 abstención)
o o o o o
Artículo 36
o o o o o
Ha agregado el siguiente inciso final:
“Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.”.
(Indicación N° 3C. Mayoría 3x1 abstención)
o o o o o
Artículo 37
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.”.
(Indicación N° 4D. Unanimidad 4x0).
o o o o o
Ha consultado un artículo sexto transitorio, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 37, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de 6 meses desde su entrada en vigencia.”.
(Indicación N° 5E. Unanimidad 4x0)
o o o o o
TEXTO DEL PROYECTO
De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y de las especies entre si.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
k) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
l) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
m) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.
n) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
o) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.
p) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
q) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
r) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
s) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
t) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.
u) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación; y
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días, contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de 30 días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior ello, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisas.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático; y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 34. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo; y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades; e
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerio de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y,
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo; e
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo de no más de 30 días contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de 45 días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local.
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e,
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá actualizarse cada diez años y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve; e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de 60 días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán serán cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los Órganos Nacionales para el Cambio Climático
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 27;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 28;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 29;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 30;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los ministerios de Agricultura, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa Nacional, Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación; y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile; y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria; y
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos 10 años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, 4 años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen; y,
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del comité. El comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N°19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los Órganos Regionales para el Cambio Climático
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del Cambio Climático
Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y especificadas en el artículo 17 de la presente ley, el Contralor General de la República podrá crear el Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto de los órganos sectoriales, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Artículo 26- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los párrafos II y III del presente título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Párrafo II
De los Sistemas de Información sobre Cambio Climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los ministerios de Energía, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Hacienda.
Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación reducción de de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 30.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 31.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 32.- Los órganos señalados en el título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del consejo o comité, respectivamente.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 34.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima; y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada 5 años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de esta estrategia financiera.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 35.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático; y,
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 36.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.
Artículo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.
Artículo 39.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.
Artículo 40.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 41.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 42.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 30.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Artículo 43.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 44.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES
Artículo 45.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos” por la siguiente frase “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
2.-Incorpórase el siguiente Párrafo 1° ter:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.
3.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
4.- Incorpórase las siguientes modificaciones al artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
5.- Incorpórase un inciso final, nuevo, al artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud.”.
6.- Agrégase en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de 4 años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.
7- Incorpórase un inciso final al artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
8.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;” por la siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
9.- En el Título Final, reemplázase el nombre del párrafo 2º por el que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
10.- En el Título Final, sustitúyese el nombre del párrafo 4º por el que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente: “Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
12.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad” por la frase: “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
13.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su encabezado por el siguiente: “Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”
b) Reemplázase el literal a) por el siguiente: “a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
c) Sustitúyese el literal b) por el siguiente: “b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
d) Incorpórase, antes del punto final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e) Reemplázase el literal d) por el siguiente: “d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía”.
f) Agrégase el siguiente literal final nuevo: g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.
14.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
Artículo 46.- Enmiendas a la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente: “h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Artículo 47.- Modificaciones a la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálase, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpórase al artículo 18 los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)”, por “, 8), 9) y 10)”.
Artículo 48- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
Artículo 49- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.”.
Artículo 50- Agrégase las siguientes oraciones finales nuevas al inciso final del artículo 48 del artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales:
“A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51- Agrégase las siguientes oraciones finales al inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones:
“Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 36 y 42 N°2 sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 36.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 37, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de 6 meses desde su entrada en vigencia.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 8, 22, 23, 27 y 28 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) (Francisco Huenchumilla Jaramillo), y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Presidente accidental), Ricardo Lagos Weber (Presidente accidental) y Carlos Montes Cisternas.
Valparaíso, 28 de septiembre de 2021.
*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaría de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO.
(BOLETÍN N° 13.191-12)
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
II. ACUERDOS: los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 45 número 8, permanentes, y los artículos primero, segundo y quinto transitorios, fueron aprobados por unanimidad (3x0), salvo las indicaciones recaídas en los artículos 8°, 36 y 37.
Indicación 1A: aprobada por mayoría de votos, tres a favor y una abstención (3x1).
Indicación 2B: inadmisible.
Indicación 3C: aprobada por mayoría de votos, tres a favor y una abstención (3x1).
Indicación 4D: aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).
Indicación 5E: aprobada por unanimidad (4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 51 artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales consigna que los artículos 14, inciso quinto, 15, inciso tercero, oración final, y 47 tienen el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Asimismo, los artículos 17, incisos quinto y sexto, y 22, inciso final, tienen igual rango, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso final, de la Carta Fundamental. Adicionalmente, los artículos 11, inciso final, primera oración, 24 inciso segundo, y 39, inciso segundo, oración final, también tienen dicho rango, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Igual rango tiene el artículo 24, inciso tercero, del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113, inciso primero, de la Carta Fundamental. Finalmente, poseen también el rango de ley orgánica constitucional los artículos 12, inciso primero, 25, inciso primero, 24, inciso segundo, y 39, inciso segundo, oración final, en atención a lo señalado en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. En consecuencias, todas estas disposiciones requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio.
Por su parte, el artículo 51 tiene rango de ley de quórum calificado, en virtud de lo prescrito en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, por lo cual requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.
V. URGENCIA: “discusión inmediata”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2020.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Artículos 5° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
2) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
3) Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
4) Protocolo de Montreal, de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
5) Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.
6) Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7) Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
8) Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
9) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administracion del Estado.
10) Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
11) Ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
12) Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
13) Decreto ley N° 1939, fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
14) Decreto N° 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes.
15) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional.
16) Decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones.
17) Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.
18) Ley N° 18.045, de mercado de valores.
Valparaíso, a 28 de septiembre de 2021.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaría de la Comisión
Fecha 05 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 369. Discusión Particular. Pendiente.
ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señora Presidenta .
En el Orden del Día, la señora Presidenta pone en discusión en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija la Ley Marco de Cambio Climático, iniciativa correspondiente al boletín Nº 13.191-12.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.191-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 25 de agosto de 2020, y cuenta con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales e informe de la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 19, que pasó a ser artículo 20 permanente, y los artículos cuarto y quinto transitorios de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. En consecuencia, estas disposiciones deben darse para aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
También debe darse por aprobado el artículo 38, que pasó a ser artículo 41 permanente, y el artículo primero transitorio, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. La referida instancia, además, efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales se aprobaron por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que se acordaron solo por mayoría de votos y que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, e introdujo cuatro modificaciones con respecto al texto despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe, dos de ellas acordadas de forma unánime, en tanto que las dos restantes fueron aprobadas por mayoría de votos, y serán puestas también en discusión y votación en su oportunidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.
De las enmiendas unánimes, las recaídas en las siguientes disposiciones requieren 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional: el artículo 11, inciso final, primera oración; el artículo 12, inciso primero; el artículo 14, inciso quinto; el artículo 15, inciso tercero, oración final; el artículo 24; el artículo 25, inciso primero; el artículo 39, inciso segundo, oración final; y los artículos 47 y 48.
Además, de entre dichas enmiendas unánimes, el artículo 51 que incorpora la iniciativa precisa de 22 votos a favor para su aprobación, por tratarse de una norma de quorum calificado.
Finalmente, cabe señalar que las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales corresponden a las siguientes, las cuales, como se indicó, deberán ser sometidas a discusión y votación en su oportunidad: incorporación de los incisos quinto y sexto en el artículo 17, que en el comparado que sus Señorías tienen a su disposición se encuentra en las páginas 120 y 121, e incorporación del inciso segundo en el artículo 22, que en el comparado que sus Señorías tienen a su disposición se encuentra en la página 136.
Cabe señalar que dichas disposiciones revisten carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 25 votos favorables.
Por su parte, las enmiendas aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Hacienda y que también serán puestas en discusión y votación en su oportunidad son las que siguen: incorporación del inciso tercero en el artículo octavo, que figura en la página 57 del comparado; incorporación del inciso final en el artículo 36, que se encuentra en la página 174 del comparado.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto que quedaría de aprobarse dichas enmiendas, el cual se encuentra en la Sala y también fue remitido a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y de todos los señores Senadores.
Es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Vamos a dejar con la palabra, en primer lugar, para informar el proyecto a la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Senadora Ximena Órdenes.
Senadora, si sus colegas la dejan un ratito en paz que sea. ¡Sé que están muy contentos de verla presente acá...!
Tiene la palabra, para entregar el informe respectivo.
La señora ÓRDENES.-
Presidente, muchas gracias.
En mi calidad de titular de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, doy cuenta del segundo informe de la referida instancia, recaído en el proyecto que establece la Ley Marco sobre Cambio Climático.
Esta trascendental iniciativa tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de estos; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Es sabido que el cambio climático representa la mayor amenaza y desafío global de nuestra era, viéndose el mundo enfrentado a cambios drásticos como las sequías prolongadas, olas de calor, incendios forestales, aumentos del nivel del mar, pérdidas de biodiversidad y tantas más que observamos y conocemos con frecuencia.
La comunidad internacional en el año 1992 recogió la preocupación por la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y sus consecuencias sobre los ecosistemas, y, de esta forma, la humanidad comenzó a ocuparse de ello, adoptándose ese año la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo objetivo radica en lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
A partir de 1992 se comienzan a establecer protocolos a través de los cuales los países desarrollados asumen compromisos de reducción de emisiones en consideración a su responsabilidad histórica en los niveles de gases de efecto invernadero en la atmósfera, mientras que las naciones en vías de desarrollo no contrajeron obligaciones de reducción de emisiones.
Tales compromisos no han sido suficientes para lograr disminuir las emisiones globales de gases de efecto invernadero. Por ello el año 2015, mediante el Acuerdo de París, las partes que celebraron la Convención Marco de las Naciones Unidas se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2° Celsiuscon respecto a los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 grados Celsius con relación a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Este acuerdo, promulgado en nuestro país en virtud del decreto supremo Nº 30 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2017, permitió reconocer que el cambio climático es un problema global que requiere esfuerzos transversales de todos los Estados parte, sean desarrollados o no. Estos esfuerzos se concretan en las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC).
Nuestro país presentó su primera NDC en el 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático. En tanto, en abril de 2020 presentó la actualización de su contribución nacionalmente determinada.
Cabe destacar que el proyecto recoge los planteamientos del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) al establecer que las políticas e instrumentos que se deben implementar en esta materia han de estar alineados con la ciencia, de manera de lograr cambiar nuestra trayectoria de emisiones y evitar que la temperatura aumente más de 1,5 grados Celsiusal final del siglo.
Aun cuando el nivel de emisiones de Chile es bajo al compararlo con las emisiones a nivel mundial, debemos procurar los máximos esfuerzos para contribuir a su reducción, sobre todo si se tiene presente que nuestro país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. A saber: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas; zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana, y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.
Pese a que el Ministerio del Medio Ambiente ha hecho un esfuerzo referido a la gestión del cambio climático, se precisa de políticas de largo plazo que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado en su conjunto y de los privados para implementar de manera integrada y transversal a todos los sectores.
Lo expuesto precedentemente advierte la necesidad de contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
Lo anterior se refleja en las 847 indicaciones que se formularon a la iniciativa, destacando que casi en su totalidad se aprobaron por unanimidad. Para analizarlas debidamente la Comisión celebró 34 sesiones a contar de noviembre de 2020.
En el estudio en particular de esta propuesta la Comisión contó en forma permanente con la valiosa participación y el apoyo técnico del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, de la Universidad de Chile, representado por su Directora Ejecutiva , señora Andrea Rudnick ; su Directora, doctora Maisa Rojas , y la investigadora y doctora en Derecho señora Pilar Moraga , a quienes la Comisión les hace llegar su reconocimiento y agradecimiento.
Sería largo aludir a las enmiendas y perfeccionamientos efectuados en este trámite reglamentario. Sin embargo, cabe destacar que, en el Título I, artículo 2°, se incorporaron nuevos e importantes principios que inspirarán este cuerpo normativo: entre ellos, el de equidad territorial, el de justicia climática, el preventivo, el de participación ciudadana y el de enfoque ecosistémico. También se perfeccionó el principio de no regresión, el que no solo se aplicará a las acciones del Estado relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, sino que tendrá una aplicación general que impedirá cualquier retroceso, sea legal o administrativo, en materia ambiental.
Por su parte, en el artículo 3° se incorporan nuevas definiciones, como las de carbono azul, soluciones basadas en la naturaleza, riesgo climático, captura y almacenamiento de dióxido de carbono y riesgos vinculados al cambio climático, que permitirán conocer el sentido y el alcance de las definiciones que se utilizan a lo largo del proyecto.
Con relación a la meta de mitigación, contemplada en el artículo 4°, que dispone que al año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, la Comisión manifestó su interés en orden a adelantar el plazo señalado para alcanzar la carbononeutralidad, lo que no pudo lograrse en este trámite, ya que obligaría a dejar de lado la implementación de las medidas y acciones que establece la iniciativa.
Con el fin de avanzar en tal sentido, se aprobó una indicación que obliga al Ministerio del Medio Ambiente, cada diez años, a efectuar estudios y actualizar la información existente para determinar si es posible adelantar la meta de carbononeutralidad.
En cuanto al Título II del proyecto, que incluye, además de la meta de mitigación, a los instrumentos de gestión nacional, a los instrumentos de gestión regional y sectorial, la Comisión realizó un importante cambio al incorporar un nuevo artículo 12 que establece los planes de acción comunal de cambio climático, otorgando facultades a las municipalidades para que elaboren sus planes de acción de acuerdo a sus capacidades, que deberán ser consistentes con la Estrategia Climática de Largo Plazo. De esta manera, se involucra en la gestión a los gobiernos locales, que no estaban incorporados en el proyecto original.
Otro instrumento de gestión que contempla la iniciativa son los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Respecto de ellos, la Comisión incorporó a los Ministerios del Medio Ambiente, de Agricultura, de Salud, de Minería y de Ciencia , Tecnología, Conocimiento e Innovación en la elaboración de estos planes estratégicos, los que no estaban considerados en el proyecto, posibilitando el aporte de información relevante para su elaboración. Asimismo, se recogió la anhelada propuesta de contemplar la participación ciudadana en su elaboración, puesto que uno de los principales problemas que presenta nuestro país, según el índice de Gini, es el acceso al agua.
Además, se establece la obligatoriedad de que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático consideren los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y en los planes regionales de ordenamiento territorial.
Con respecto al Título IV Institucionalidad para el Cambio Climático, este regula los órganos nacionales para hacer frente al fenómeno del cambio climático, estableciendo que el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría encargada de la integralidad de la política ambiental y su regulación normativa, a la que le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático...
¿Me permite un minuto, Presidente?
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Redondee, Senadora.
La señora ÓRDENES.-
Gracias.
Es importante señalar, Presidente , que la Comisión aprobó indicaciones que permiten reforzar el rol de contraparte técnica del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá suscribir todos los planes sectoriales de adaptación y mitigación, con lo que se asegura que no solo participe en la elaboración de los planes, sino que además, al suscribir el decreto, habrá una validación formal de su parte, lo que permitirá controlar que los planes cumplan con las obligaciones asumidas en la NDC y en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Asimismo, se entregó al Ministerio la obligación de velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión de cambio climático a niveles nacional, sectorial y regional.
Respecto de las autoridades sectoriales para el cambio climático, que son aquellas Secretarías de Estado que tienen competencia en los sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país, se introdujo la obligación de que estas colaboren con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al objeto de incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
Otro aspecto que se debatió intensamente en la discusión en particular se refiere a las excesivas facultades que se entregaban al Ministerio de Hacienda en la elaboración de los distintos instrumentos de gestión que contempla la ley, habiéndose logrado circunscribir su rol a aquellos actos administrativos que requieren financiamiento a la Estrategia Financiera de Cambio Climático , que contiene los principales lineamientos para orientar la contribución pública y privada hacia un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo siempre en consideración lineamientos, objetivos y metas de la Estrategia Climática de Largo Plazo y de la Contribución Nacional Determinada, eliminándose su participación en la elaboración de los distintos planes.
Con el fin de fortalecer la participación ciudadana y el acceso a la información, se incorporó un nuevo artículo 26, que establece el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, sistema único administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el cual, además de incluir otros subsistemas de información, promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión de cambio climático.
Finalmente, cabe señalar que el proyecto original considera un excesivo número de reglamentos, de manera que, si se retarda su dictación, se vería afectada la entrada en vigencia de distintos aspectos de aquel. Tal preocupación se zanjó al introducir en el artículo tercero transitorio un inciso que prescribe que aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Señor Presidente, por las razones señaladas y otras que no alcanzo a detallar, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales propone a la Sala que tenga a bien aprobar las indicaciones propuestas por la instancia en este segundo informe.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senadora Órdenes.
Voy a dejar con la palabra, para que rinda el informe en lo competente a la Comisión de Hacienda, a la Presidenta de la Corporación, la Senadora Ximena Rincón.
Puede intervenir, Su Señoría.
La señora RINCÓN.-
Gracias, señor Presidente.
Lo que hoy nos convoca es la presentación del informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático (boletín N° 13.191-12).
A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:
-Del Ministerio del Medio Ambiente: la Ministra , señora Carolina Schmidt ; el Subsecretario , señor Javier Naranjo ; la Jefa de la Oficina de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta ; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval ; el Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental, señor Robert Currie , y sus respectivos asesores.
-De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann von Gersdorff .
Cabe señalar que este proyecto de ley fue aprobado previamente, tal como lo indicó su Presidenta, por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto en la Sala del Senado en sesión del 13 de enero de 2020.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas respecto de los artículos 8, 36, 37, e incorporó un artículo sexto transitorio nuevo en relación con el texto que propone la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe.
De conformidad con nuestra competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 5°, 7° a 19, 24 a 31, 33 a 37 y del artículo 45, número 8. Además, revisó los artículos primero, segundo y quinto transitorios en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe, tal como reglamentariamente corresponde.
En la jornada en que la Comisión se dedicó a recibir las consideraciones de expositores sobre la materia (sesión del 8 de septiembre), por parte del Ministerio del Medio Ambiente la señora Carolina Urmeneta inició una presentación en la que expuso las siguientes consideraciones:
-Expresó la necesidad y la urgencia de contar con una ley marco de cambio climático que establezca facultades, responsabilidades y atribuciones vinculantes, para actuar con urgencia frente al desafío del cambio climático.
-Se refirió brevemente al Acuerdo de París 2015 y a los compromisos respecto de los cuales Chile está obligado, como la reducción de emisiones y la presentación de nuevas políticas sobre cambio climático para asegurar que la temperatura global no supere los 2 grados.
Posteriormente, la señora Urmeneta efectuó una presentación histórica de las medidas adoptadas en la política climática de nuestro país desde el año 2008 con el Primer Plan de Acción de Cambio Climático hasta el 2021 con la Estrategia de Desarrollo y Transferencia Tecnológica y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Seguidamente, continuó su exposición la Ministra del Medio Ambiente , señora Carolina Schmidt , quien presentó las distintas iniciativas de desarrollo participativo, basadas en las ciencias de la política climática en Chile, como el Comité Asesor por la Acción Climática y las diferentes temáticas que se acordaron en la COP25.
Hizo referencia a la tramitación de este proyecto de ley, que recibió un gran apoyo en el mundo de la ciencia, el cual fue ingresado al Senado en el 2020 y aprobado en la Sala por unanimidad; pasó por 847 indicaciones en octubre de 2020; y finalmente fue apoyado por una mesa técnica de asesores, Senadores y expertos del Ministerio del Medio Ambiente, entre noviembre de 2020 y julio 2021.
Respecto del informe financiero, se contempla financiamiento para la elaboración de los instrumentos climáticos y gobernanzas para el cambio climático.
Con relación a la puesta en marcha, durante los primeros tres años se consideran 5.700 millones de pesos, distribuidos en los Ministerios del Medio Ambiente , Obras Públicas, Energía , Transportes, Vivienda y Urbanismo, Salud, Minería , Agricultura, Economía y Defensa. Con este gasto se pretenden elaborar y actualizar las normas de cambio climático, la estrategia de largo plazo y el Plan de Adaptación y Biodiversidad, además de implementar un sistema de información, un sistema de certificación y un sistema de reporte de acción nacional.
Respecto al gasto en régimen, se contemplan recursos para los gastos anuales y transitorios de la revisión; actualización de planes, estrategias y sistemas de transportes; monitoreo y verificación. De esta manera, se considera un total de 3.400 millones de pesos, distribuidos principalmente entre el Ministerio del Medio Ambiente (1.509 millones de pesos) y el resto de los Ministerios anteriormente mencionados.
El proyecto de ley establece una estrategia financiera que determine los instrumentos de financiamiento requeridos para la acción climática pública y privada en aras de la transformación a las energías limpias.
El informe financiero de la iniciativa considera presupuesto público para la elaboración y actualización de todos los instrumentos de gestión climática, y todos los sistemas de información, monitoreo, reporte y verificación.
En la sesión del 22 de septiembre concurrió el ex Ministro del Medio Ambiente señor Pablo Badenier , quien efectuó una presentación y un análisis de los diferentes títulos del proyecto de ley.
Dentro de las principales consideraciones es posible mencionar las siguientes:
1) Se omite el sometimiento a evaluación ambiental estratégica a los instrumentos, y queda supeditado a la decisión del Consejo de Ministros.
2) Doble control del Ministerio de Hacienda.
3) No se establecen recursos ni procedimientos para asegurar financiamiento para la implementación y seguimiento de los instrumentos; debería ser parte del contenido de los instrumentos un informe financiero.
4) El informe financiero reconoce explícitamente un gasto en régimen de 3.404 millones anuales solo para la aprobación de instrumentos, y no para la ejecución y el seguimiento de las medidas que dispongan los planes.
5) Los planes sectoriales, adaptación y mitigación, no son elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente.
Posteriormente, la Comisión escuchó al abogado y magíster en Derecho Ambiental señor Jorge Cash , quien efectuó una presentación con un análisis similar al expositor anterior, expresando la necesidad de precisar los aspectos financieros de las estrategias del cambio climático.
Señor Presidente, respecto del informe financiero N° 9, que fue presentado con fecha de 8 de enero 2020, se establece la forma de financiamiento de la iniciativa de ley que tiene por objeto fortalecer el marco institucional para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con relación a los efectos del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal, cabe consignar que el gasto incremental es de 5.764 millones distribuidos en los diferentes ministerios y subsecretarías que forman parte de la elaboración de las estrategias y planes; y 3.414 millones de pesos como gasto en régimen.
Sin embargo, la ejecución de los recursos para la implementación de los planes y estrategias se establece una vez elaborado el plan en el cual se encuentra garantizado, mediante la firma del Ministerio de Hacienda.
Es por esta razón que posteriormente se contemplaron indicaciones parlamentarias para especificar en dichas estrategias y planes un detalle en el informe financiero del costo proyectado de dicha iniciativa.
En la sesión del 28 de septiembre se analizaron las indicaciones presentadas al proyecto de ley.
El artículo 8°, que se refiere a los planes sectoriales de mitigación de cambio climático, define su contenido el procedimiento para su elaboración y los órganos involucrados en estos. En este artículo se agregó un nuevo inciso que señala: "Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal, así como los medios de implementación de la estrategia de largo plazo".
En el artículo 36, relativo a los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, que son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero de mercado, que permiten internalizar los costos ambientales sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, se propuso una indicación para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor: "Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación".
En el artículo 37, que versa sobre el Informe de Inversión Climática, fue introducida una indicación sustitutiva del Ejecutivo para reemplazarlo.
Finalmente, el Ejecutivo introdujo un nuevo artículo sexto transitorio para concordar las modificaciones del nuevo artículo 37 en el resto del articulado.
Cabe consignar que puestos en votación los artículos mencionados previamente y los artículos primero, segundo y quinto transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Rincón y señores Coloma y Lagos, con la excepción de lo referido a las indicaciones recaídas en los artículos 8°, 36 y 37, según se dio cuenta con anterioridad.
Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente, en este proyecto de ley.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senadora Rincón .
Le recuerdo a la Sala que este proyecto se encuentra en discusión particular, su urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata" y contiene algunos artículos que son de quorum especial.
La Secretaría me dice que hasta ahora habría que efectuar cinco votaciones distintas. Para la primera, como es de costumbre, el señor Secretario va a hacer una relación, y corresponde a aquellas enmiendas o artículos en sí que fueron aprobados por unanimidad.
Como serían cuatro votaciones y tengo a varios inscritos -se supone que es discusión particular-, voy a ofrecer la palabra hasta por cinco minutos. Los que quieran referirse a los artículos en particular, bien; si no, podrán hacer alcances de orden general, como me han manifestado algunos colegas.
En el momento que abramos la votación lo hacemos.
Vamos a dejar con la palabra al Senador David Sandoval; luego, a la Senadora Isabel Allende.
Tiene la palabra el Senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Sin duda, estamos frente a un proyecto que en la actualidad ha adquirido cada vez mayor significación, mayor trascendencia y evidentemente mayores efectos.
En nuestro país zonas que antaño tenían cero dificultades para suministrar servicios esenciales, como el agua potable, hoy día manifiestan déficits de diferente naturaleza.
Siempre se hablaba de que el proceso de desertificación llegaba hasta la Región de Coquimbo, que era la zona limítrofe para este fenómeno, pero hoy día ha ido avanzando con mucha e increíble celeridad.
Por eso, si bien Chile es un bajo emisor a nivel mundial en materia de gases de efecto invernadero, contrariamente es uno de los países que han sufrido mayores efectos en todos los parámetros que miden esta condición.
Por lo tanto, creemos que este proyecto efectivamente se hace cargo de una urgencia y de una necesidad.
Y usted, Senador Jorge Pizarro aquí presente, en su calidad de Presidente del Parlamento Latinoamericano , llevó a esa instancia la voz del Senado de Chile. En ese marco, se concordó y se aprobó una resolución que propiciaba, no solamente en Chile sino también en otros países de Latinoamérica, la dictación de tres normas legales que son absolutamente fundamentales: la Ley de Eficiencia Energética, en la que hemos tenido avances; la Ley de Cambio Climático, que estamos promoviendo hoy día; y una tercera, que es una deuda pendiente todavía, la Ley de Electromovilidad, acerca de la cual esperamos que los esfuerzos desplegados puedan cambiar de manera significativa los efectos que este fenómeno tiene.
Por eso pensamos que la ausencia de una institucionalidad fuerte y sostenible, que permita llevar adelante el gran esfuerzo en materia de coordinación; la falta de claridad con relación a las facultades y obligaciones de los distintos órganos del Estado, y -para qué decir- la carencia de instrumentos de gestión son temas que evidentemente requerían ser atendidos.
Es por eso que dentro de los objetivos del proyecto están la creación de un marco jurídico que permita la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; la incorporación del concepto de seguridad hídrica, tema que evidentemente afecta a muchas personas en nuestro propio país, y el establecimiento de metas de mitigación ambiciosas, en torno a las cuales se habla de tener una ley para el año 2050. Y aquí hemos de reconocer que ha existido un cambio significativo en la regulación y, más que nada, en la reducción de la generación térmica y el impulso a las energías renovables no convencionales, que incluso han situado a Chile prácticamente a la vanguardia en comparación con otros países.
No hace mucho veíamos un reportaje de Al Gore en que precisamente destacaba, de manera extraordinaria, los esfuerzos que ha realizado nuestro país en materia de energías renovables no convencionales, rompiendo todos los récords en materia de generación, lo que evidentemente nos pone en una condición de vanguardia.
En ese sentido se establecen nuevos roles del Ministerio del Medio Ambiente; en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en el cual se amplían sus integrantes; en el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático
también se determina con mayor precisión quiénes, cómo y de qué forma se eligen sus integrantes; se reconoce también lo que va a significar el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, su correlación con los entes regionales y el rol que van a tener que empezar a jugar -ya muchos ya lo están haciendo- los propios municipios.
Este proyecto no puede ser más oportuno, toda vez que cada día vemos los enormes cambios que se están viviendo en materia climática en todo el mundo.
Zonas en que antaño abundaban las precipitaciones hoy día han cambiado significativamente. Y los efectos de las inundaciones, los grandes huracanes y otros tantos fenómenos más que están afectando el mundo constituyen la urgencia y la necesidad de hacernos cargo responsablemente de lo que significa nuestra absoluta obligación en este gran esfuerzo mundial y del cual Chile, con este proyecto, obviamente también se pone a la vanguardia.
Esperamos -y este es un mensaje para el Ejecutivo , que está aquí presente en el Ministro Ossa- avanzar a través del Ministerio de Energía con la Ley de Electromovilidad.
Con ello estaríamos cumpliendo esas tres normas: Ley de Cambio Climático, Ley de Eficiencia Energética y la Ley de Electromovilidad.
Todas ellas nos permitirán seguir profundizando en los cambios que necesitamos para ser parte activa del proceso de reducción y mitigación de los gases de efecto invernadero.
Votaré absolutamente a favor, Presidente .
Y lo destaco a usted, como Presidente del Parlamento Latinoamericano, porque logró llevar esta voz del Senado de Chile a...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Concluyó su tiempo, Senador.
¡Si quiere le doy diez minutos más...! ¡No hay problema...!
Muchas gracias, Senador Sandoval.
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende hasta por cinco minutos, le recuerdo.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , lo primero que quiero expresar es que el proyecto de ley que hoy discutimos, junto con el que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas -actualmente en la Cámara de Diputados-, son las dos iniciativas de ley ambientales más importantes en trámite en este momento.
En tan solo treinta años, el lapso de una generación, el modelo de desarrollo imperante en el mundo, a base de combustibles fósiles y un sistema agroalimentario insostenible, ha llevado al planeta a su límite. La ciencia ha dicho que el cambio climático es irreversible y predice que se generarán desbalances económicos y sociales más fuertes aún de los que ya estamos viviendo.
Es por eso que hemos recogido la voz de la ciencia a la hora de legislar. Se formó una mesa técnica con académicos del Centro del Clima y la Resiliencia de la Universidad de Chile, con investigadoras y doctoras como Pilar Moraga y Maisa Rojas, para ver la mejor forma de abordar la tramitación de las más de 847 indicaciones que se le hicieron a este proyecto.
Pues bien, ¿qué hace este proyecto?
Primeramente, consagra una planificación país en las diversas aristas que implica el cambio climático. Se establecen planes de corto, mediano y largo plazo, que deberán fijar el cumplimiento de los compromisos climáticos que Chile adquirió internacionalmente en el Marco del Acuerdo de París .
Los planes más grandes, como la estrategia climática a largo plazo, marcarán la pauta para los planes más pequeños, estableciendo, por ejemplo, límites máximos de emisiones de gases de efecto invernadero.
A su vez, existirán planes de mitigación por sector económico para reducir las emisiones que debe dictar el Estado, así como planes de adaptación al cambio climático, también por sector. Esto permitirá, por ejemplo, que en vivienda y obras públicas se ejecuten proyectos que sean resilientes al cambio climático, debiendo adecuarse a las certificaciones internacionales para ello.
Además, el proyecto de ley contempla otros elementos como, por ejemplo, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, los que han sido incluidos en la reforma del Código de Aguas, pero cuyo texto hemos mejorado en la Comisión de Medio Ambiente para incluir aspectos que no se contemplaban, como la calidad del agua y la relación con planificación territorial.
Uno de los logros que quiero destacar del trabajo de la Comisión es que hemos reforzado la obligatoriedad de dictación de los planes, explicitando que habrá sanciones para los jefes de servicios que no los dicten a tiempo.
Ya estamos contra el tiempo en la lucha frente al cambio climático y el atraso en la dictación de los planes, aunque sean de corto plazo, genera un retraso mayor en lo que respecta a la meta de carbono neutralidad, que el proyecto establece para el año 2050, tal como nos indicó el doctor Joseluis Samaniego, de Cepal cuando comentó esta iniciativa en nuestra Comisión.
Nombre cotejado. Se escribe junto.
El proyecto de ley aborda, además, temas de finanzas e inversiones climáticas, fortaleciendo el aspecto de financiamiento necesario para cumplir la ley, ya que el presupuesto estatal por sí solo no es suficiente en esta lucha.
Se establece una estrategia financiera que será confeccionada por el Ministerio de Hacienda y que contendrá lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado en términos de financiamiento climático. Incluso, hemos incorporado una nueva regulación en esta materia, indicando que empresas que transan en bolsa deben incorporar factores ambientales en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgo y decisiones de inversión. Esto genera un marco regulatorio financiero que obligará a caminar hacia la sustentabilidad.
Quisiera comentar otros grandes logros en la tramitación de este proyecto de ley, pues hemos hecho explícita la relación existente entre contaminación local y vulnerabilidad al cambio climático, como ocurre en las zonas de sacrificio de nuestro país y, desgraciadamente, en mi región.
El sistema ambiental en Chile requería ajustes, ya que a nivel de gestión local nuestro país está al debe.
Muchas de las normativas ambientales, a nivel de emisión y calidad, aún no se dictan o bien se encuentran bajo el estándar que establece la OMS. Nuestra maquinaria institucional ha sido lenta en poder abordar esta realidad e incluso, a veces, ha tardado doce años para dictar un programa de descontaminación, como lo hemos visto recientemente con el plan para la ciudad de Calama.
Por eso, desde la Comisión impulsamos fuertemente una agenda pensando en las zonas de sacrificio; se han reforzado los planes de adaptación; se obliga al Ministerio del Medio Ambiente a dar una cuenta bianual ante ambas Cámaras del Congreso Nacional, incluyendo el progreso en la elaboración y revisión de la normativa ambiental faltante. Esto permitirá reforzar el control político sobre los actos del Ministerio para no tener que esperar...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Concluyó su tiempo, Senadora.
Un minuto más.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidente.
Decía que para se reforzará el control político para no tener que esperar que la Corte Suprema supla este rol, lo que ya ha ocurrido en los casos de Quintero, Concón y Puchuncaví.
Hemos creado un derecho para que todo ciudadano pueda solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de parámetros contaminantes que aún no hayan sido normados por alguno de estos instrumentos, y reclamar en sede judicial en caso de que no se dicten.
Por último, quiero abordar el modelo de nuestra institucionalidad.
Hemos empoderado a la ciudadanía para que pueda pedir la televisación de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Creo que cada día debemos avanzar más en transparencia.
A su vez, todos los integrantes de la Comisión suscribimos un proyecto de acuerdo con la Ministra del ramo mediante el cual se compromete a impulsar, en el mes noviembre, un proyecto de ley que fortalezca a la Superintendencia del Medio Ambiente , única entidad que revisa y fiscaliza los planes de gestión ambiental. Ese es otro de nuestros eslabones débiles que debemos mejorar.
Esta es una materia que también tendremos que trabajar en la Ley de Presupuestos para...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Colegas, les ruego que nos acotemos a los cinco minutos.
Senadora, le daremos un minuto más para terminar. Le recuerdo que estamos en la discusión particular.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidente.
Por eso hemos destacado la importancia de que exista este compromiso para poder aumentar en la Ley de Presupuestos los recursos para la Superintendencia del Medio Ambiente. Sin este instrumento nunca vamos a lograr una mayor fiscalización y un seguimiento a nuestras políticas públicas medioambientales.
Por último, quiero anunciar que vamos a aprobar en particular este proyecto de ley.
Es una tremenda responsabilidad que determinará el futuro del país y de nuestra economía en las décadas que vienen.
Es nuestra primera Ley de Cambio Climático, una ley marco, que abre el camino para continuar profundizando las transformaciones que nuestro modelo ambiental requiere.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senadora Isabel Allende.
Colegas, les recuerdo que aún estamos con medidas sanitarias: de aforo; hay que seguir cumpliendo con el uso de mascarillas, manteniendo la distancia. Y les recuerdo también que se están tomando exámenes de antígeno en la enfermería, abajo, en el primer piso.
Por favor, cumplan con esos protocolos, porque se los estamos exigiendo a todos: a nuestros asesores, al personal del Senado, a las visitas, etcétera. E igualmente lean las circulares que se les enviaron al respecto.
A continuación, vamos a dejar con la palabra al Senador José Miguel Durana, por cinco minutos.
El señor DURANA.-
Gracias, Presidente.
Esta normativa tiene como objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático. Constituye uno de los cuerpos legales más trascendentales que podamos aprobar en el Senado, dado el momento histórico que nos toca vivir, para así dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile.
Nuestro país es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, dada la extensa variedad de climas que posee dentro de su territorio. Si bien sus emisiones de gases de efecto invernadero son bajas al compararlas con las emitidas a nivel mundial, debemos realizar todos los esfuerzos indispensables para mitigarlas.
Las consecuencias del cambio climático que hoy enfrentamos se proyectan y comprometen a las generaciones futuras, y ello es un llamado urgente a nuestra responsabilidad en la aprobación de esta normativa y de todas aquellas disposiciones necesarias para su implementación.
Por eso quiero destacar el amplio consenso que se dio en la Comisión de Medio Ambiente durante la discusión y aprobación de los cientos de indicaciones que se formularon al proyecto. Su gran número representa, por sí solo, el alto interés que esta ley tiene para los legisladores y el seguimiento que se hace a su tramitación por la sociedad en su conjunto.
En este marco, debo hacer presentes algunas de las que yo mismo formulé y que fueron aprobadas por la Comisión, incorporando, en el objeto del proyecto, el hecho de que Chile debe transitar hacia una disminución no solo en la emisión de gases de efecto invernadero, sino también de otros forzantes climáticos, entre ellos los de corto plazo, cuyo impacto en el clima se produce, principalmente, en el primer decenio desde su emisión y son especialmente dañinos, sumándose, de esta forma, a los gases, los aerosoles y las partículas, incluyendo el carbono negro, cuya vida media es inferior a la del dióxido de carbono.
Asimismo, se logró la redefinición del principio científico en el cual se basa la ley, considerando no solo medidas de mitigación, sino también instrumentos que permitirán la evaluación del impacto de las medidas que se apliquen en el marco de la normativa.
Además, se logró que dentro del principio costo-efectividad se incorporen los instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la ley. Lo más importante, dentro de este principio, es que se adiciona la medición de los costos indirectos de la inacción para la adaptación al cambio climático.
De lo anterior se desprende que el cambio climático es un fenómeno real que no podemos desconocer. Sin embargo, la mejor forma de combatirlo es aumentando la protección ambiental, pero con una promoción, en el tiempo, del desarrollo sostenible.
El desarrollo sustentable o sostenible es posible, y es el camino que se debe seguir para lograr un punto medio entre crecimiento económico y protección ambiental. De este modo, no solamente debemos preocuparnos de las acciones que se realicen, sino también de medir el costo de las omisiones y las demoras en las cuales se incurra. Solo así tendremos mediciones realmente integrales y podremos evaluar el costo y los efectos de una actitud pasiva frente al cambio climático.
Se han incorporado, dentro del principio de equidad, el enfoque de género y un énfasis especial en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables, y dentro del principio precautorio se consagra que la falta de evidencia científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar las medidas eficaces, en función de los costos, para impedir los efectos adversos del cambio climático.
Por último, no debe permitirse que las pasiones y la ideología gobiernen esta discusión, sino que, muy por el contrario, es menester que la evidencia científica y la promoción de grandes proyectos sustentables vayan tomándose cada vez más el debate. Buscar el punto medio entre desarrollo sustentable y protección ambiental es posible y hacia allá tenemos que transitar.
Cualquier norma es perfectible, pero este proyecto de ley fue aprobado con el más amplio consenso imaginable, y constituye un hito para nuestras generaciones futuras el lograr transformar a Chile en un país sustentable, con carbononeutralidad hacia el año 2050.
Voto a favor, Presidente .
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Durana.
También se le agradece el respeto al tiempo.
Vamos a ver si el Senador Quinteros hace lo mismo.
Senador, tiene la palabra por cinco minutos.
El señor QUINTEROS.-
Gracias, Presidente.
Con la aprobación de este proyecto estamos dando un gran salto en la estrategia nacional para enfrentar el cambio climático. El país ha suscrito convenios internacionales, ha establecido metas y planes, pero carece, hasta el momento, de una institucionalidad que permita definir los órganos responsables y darle continuidad a esta política.
En particular, mi preocupación en este proyecto ha estado en asegurar la mayor participación y empoderamiento de las comunidades, y para ello formulé indicaciones, algunas de las cuales fueron aprobadas, destinadas a relevar el rol de los gobiernos regionales en esta tarea.
Estoy convencido de que, para que sean realmente efectivos los esfuerzos contra este flagelo, debe combinarse la más amplia cooperación internacional junto con las más diversas iniciativas territoriales a nivel local y regional. Por eso no tenía sentido poner a los delegados presidenciales a la cabeza de los Comités Regionales para el Cambio Climático, pues ellos dan cuenta de las prioridades nacionales y no de las prioridades regionales.
Eso lo entendió la unanimidad de la Comisión, pero el Gobierno no lo ha comprendido aún y ha insistido en su idea, equivocada, de que los delegados y los seremis son autoridades regionales, cuando en verdad son autoridades nacionales con competencia regional, pues su propósito es aplicar políticas nacionales en el territorio y no generar políticas propias desde el territorio.
Con todo, a pesar de los avances, la estructura aprobada contiene finalmente inconsistencias que pueden hacer más compleja la implementación de la ley. Por ejemplo, el Plan de Acción Regional de Cambio Climático es aprobado por resolución del delegado presidencial, mientras que el comité regional está conformado, mayoritariamente, por funcionarios de confianza del Presidente de la República .
En verdad, si lo que se busca es que los planes regionales sean la simple bajada del Plan Nacional, no habrá un valor agregado en estos planes. Bien podría afirmarlo el propio Jefe de Estado . El valor adicional de un plan regional es que surge desde la comunidad regional y desde sus prioridades, y en este sentido, lo correcto sería que fuera aprobado por el gobierno regional respectivo, previo informe de las autoridades centrales, y no al revés, como se establece en el proyecto.
La realidad nacional es muy diversa y no cabe una sola política. Las regiones del centro necesitan detener el avance del desierto, mientras que las del norte requieren protegerlo. Solo una autoridad regional podría tomar medidas efectivas y resolver de una vez un sistema de disposición y tratamiento de residuos. Por ejemplo, la isla de Chiloé, donde hoy operan diferentes vertederos que son fuente de emisiones, e incluso una comuna como Ancud, deben enviar sus residuos domiciliarios a 700 kilómetros más al norte, hasta la Región del Biobío.
Serán autoridades regionales que no teman alejarse del libreto oficial de la autoridad central las que podrán tomar medidas más drásticas en materia de reemplazo de las fuentes de energía tradicionales, promoviendo una sana competencia entre las regiones. El repoblamiento con las algas de los mares interiores resulta fundamental para absorber el llamado "carbono azul", que es aquel que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, tal como quedó definido en el proyecto. Seguramente, esta política será una prioridad para las autoridades regionales del sur austral chileno, pero no para otras.
Esta y otras medidas pueden impulsarse desde los territorios, sin esperar compromisos de recursos o autorizaciones desde el nivel central.
Otro vacío institucional que queda en evidencia en este proyecto es la falta de un ente central que pueda impulsar una política integral respecto del ecosistema marino. El mar cubre la mayor porción de nuestro territorio, y el cambio climático tiene efectos directos en él y en el borde costero. La necesidad de una mirada integral, económica, científica, cultural y ambiental es incuestionable, y sin embargo no hay un plan sectorial de adaptación específico sobre el espacio marítimo, y sus medidas quedan esparcidas en diferentes instrumentos a cargo del Ministerio de Defensa o del Ministerio de Economía.
Urge a Chile contar con un Ministerio del Mar, y esto deberá ser recogido por el próximo gobierno. No es posible que la autoridad rectora para todos estos fines siga siendo la Armada nacional, que tiene otras funciones ligadas a nuestra soberanía.
Señor Presidente , el cambio climático plantea diversas amenazas, especialmente para las zonas costeras. La Región de los Lagos, por la extensión de sus costas, la intensidad de las actividades que se desarrollan en ellas y la fragilidad de sus ecosistemas estará entre las más afectadas; pero también, por su rica biodiversidad y conciencia de la población, puede erigirse en un puntal para implementar medidas más efectivas, innovadoras y audaces para mitigar sus efectos o adaptarse a ellos.
Por estas razones, votaré a favor de las modificaciones propuestas en el informe de la Comisión.
He dicho, Presidente .
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Quinteros. Le sobraron dieciocho segundos exactos.
Bien, colegas, vamos a abrir la votación.
Tengo una larga lista de inscritos.
La votación es para reafirmar las enmiendas o artículos unánimes, incluidos los que requieren quorum. Y mientras tanto se va fundamentando el voto.
¿Les parece?
Así se acuerda.
Se abre la votación, entonces.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Le cedo la palabra al señor Secretario, para que no haya duda de los artículos que van a quedar aprobados.
Senador Alvarado, ese es el acuerdo que tenemos.
Perdón, no lo escucho.
Son cuatro votaciones, señor Senador . Y el proyecto está con "discusión inmediata", pedida por el Gobierno.
El señor ALVARADO.-
Está bien, pero me gustaría saber quién dio el acuerdo por parte de mi Comité.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
El acuerdo de Comités es, primero, despachar el proyecto, que está con "discusión inmediata". Y segundo, como estamos en la discusión particular, al inicio yo manifesté que se estaban dando opiniones generales a sabiendas de que estábamos en esa discusión. Reglamentariamente, lo que corresponde es que vayamos viendo artículo por artículo. Pero no se trata de eso, sino de hacer más eficiente el debate...
El señor ALVARADO.-
Una consulta, Presidente: ¿se van a mantener los tiempos para fundamentar el voto?
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Sí, por supuesto. Es lo que estamos tratando de hacer.
El señor ALVARADO.-
Okay.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Le agradezco mucho.
Está abierta la votación, entonces, y vamos a dejar con la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidente.
Sin duda, existe amplio consenso científico en cuanto a que nuestro planeta ha experimentado cambios significativos en los últimos siglos y que estos cambios son consecuencia de la acción humana.
Podríamos afirmar que una primera etapa de diagnóstico a nivel internacional, como no podría ser de otra manera en vista del impacto mundial del problema, fue la que abarcó el período entre la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del año 1992, hasta el Protocolo de Kioto, en 1997.
Es en este último instrumento multilateral, gracias a los esfuerzos de la comunidad científica y de las organizaciones de la sociedad civil, que se ha catalizado una segunda etapa o ronda de compromiso de los países, especialmente de los mayores emisores de gases de efecto invernadero, por mitigar y, en la medida de lo posible, reparar los efectos del cambio climático. A este corresponde, por ejemplo, el Acuerdo de Copenhague, de 2009, y el más importante, el Acuerdo de París, celebrado en el marco de la COP24 el año 2016.
En este último instrumento, países signatarios como Chile se comprometieron a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, manteniendo el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 grados Celsius, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 grados Celsius, con respecto a los niveles preindustriales; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos, y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
Entre los días 31 de octubre y 12 de noviembre próximos se celebrará en Glasgow, Escocia, la COP26, lo que significa decir también que será la decimoquinta reunión de las partes del Protocolo de Kioto y la segunda reunión de las partes del Acuerdo de París.
Las Comisiones que estudiaron en particular este proyecto lograron mejorarlo y anticipar, en cierta manera, una tercera etapa. Obviamente, el que estamos aprobando sigue siendo un acto legislativo estatal, pero sienta las bases, Presidente , para una estrategia nacional y, más importante aún, una estrategia local contra las emisiones. Es el puntapié inicial para esfuerzos ya no solo de los Estados u organizaciones de la sociedad civil, sino de particulares y de autoridades locales, regionales o comunales, a fin de que asuman compromisos y obligaciones que permitan combatir la emisión, paliar y ralentizar los efectos del cambio climático, diseñar la adaptación a este cambio, y transformar nuestra economía.
En los próximos meses se retomará la discusión sobre el suministro de energías limpias, la pobreza energética, la transformación digital del trabajo, la alimentación y la seguridad alimentaria, la recuperación y los estímulos a los mercados, los grandes planes de infraestructura, entre otros tantos temas; tópicos que enfocarán, esta vez, la generación eléctrica con fuentes renovables, esto es, eliminando las fuentes fósiles, y fundamentalmente, con la economía circular, que guiará la transición de todos los actores, pero con énfasis en aquellos que hacen un uso intensivo de recursos, tales como el sector textil o los de la construcción, la electrónica y los plásticos.
No puedo sino recordar aquí, Presidente , que la Región de Tarapacá cuenta con el primer centro de economía circular de nuestro país y de Latinoamérica, y que también inyecta hoy al sistema el 99,98 por ciento de energía limpia en el día. Nos falta avanzar, por cierto, en un porcentaje similar en la noche, pero igual aquello resulta muy destacable.
Presidente , podríamos seguir señalando muchas cosas favorables respecto a este proyecto. Sin duda, no constituye la solución en un ciento por ciento, pero crear un marco jurídico que permita hacer presentes los desafíos que presenta el cambio climático y transitar hacia un desarrollo bajo las emisiones de gases de efecto invernadero representa un paso muy importante.
Debemos hacer todos los esfuerzos para cuidar nuestro planeta, porque, si no lo hacemos, no tenemos un plan B en esta materia.
Voto a favor, Presidente .
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
A usted, Senadora Ebensperger.
Vamos a dejar con la palabra al Senador Rafael Prohens, quien cuenta con cinco minutos para fundamentar su voto.
El señor PROHENS.-
Gracias, Presidente.
Este proyecto de ley sobre cambio climático que se encuentra en debate en este Senado constituyó un esfuerzo conjunto de decenas de profesionales que asistieron y tomaron parte activa en la discusión de las más de 850 indicaciones que le formularon diferentes Senadores.
Esta situación da cuenta de la centralidad y relevancia de estas materias para dotar a nuestro país de una ley de marco climático a la altura de los tiempos actuales, los que, tal como señala el informe de la IPCC, evidencian el crítico estado que se advierte respecto del calentamiento global y el oscuro panorama que nos espera si no tomamos las medidas necesarias para asegurar la sustentabilidad. Aún quedan medidas posibles para mitigar los efectos negativos de este fenómeno.
Me gustaría hacer especial mención del trabajo realizado por la mesa técnica que se conformó con los asesores de los distintos parlamentarios y miembros de esta Comisión, la labor efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente, y también el valioso aporte del Centro de Ciencia y Resiliencia del Clima (CR)2; todo, fundamentalmente con el propósito de otorgar a nuestro país una ley marco de cambio climático basada en la evidencia científica y acorde con los estándares internacionales vigentes en este ámbito.
Este proyecto de ley, fruto del mensaje presidencial por parte del Presidente de la República , tiene como fundamentos los acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre cambio climático, la vulnerabilidad de nuestro país frente a este fenómeno, y las deficiencias normativas que posee en su regulación por la falta de una ley sobre la materia.
En el mensaje del proyecto se indica que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Lo anterior, por cuanto cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas; zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.
De esta forma, el proyecto tiene por objeto crear el marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
En esa línea, el proyecto busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones en materia de cambio climático con una mirada de Estado a largo plazo, que trascienda a los gobiernos de turno.
Asimismo, se establece una meta de mitigación nacional para el 2050, buscando alcanzar la neutralidad de emisiones de gases efecto invernadero, acorde con lo que la ciencia exige.
Estimados, la evidencia es clara: el cambio climático es una realidad que afecta a todo nuestro país, y no podemos hacer oídos sordos a las voces de los científicos y expertos en la materia que nos advierten de la necesidad de tomar acciones claras y concretas para revertir la realidad en la que nos encontramos.
Este es el tipo de iniciativa que nos lleva a cumplir con nuestros hijos y nietos, resguardando nuestro ecosistema para las futuras generaciones, para que no sean ellos los que reciban los efectos de la falta de una educación en protección del medioambiente.
Presidente , combatir el cambio climático no solo tiene que ser restrictivo, sino que debemos usar la investigación y ciencia para buscar alternativas de combatirlo que sean diferentes a la restricción de la producción de las ciudades, del movimiento de las personas, etcétera.
Por eso, voy a votar a favor de este proyecto, Presidente .
Gracias.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Prohens.
El señor COLOMA.-
¡Me convenció...!
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Vamos a dejar con la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Muchas gracias, Presidente.
Me encontraba presidiendo la Primera Subcomisión de Presupuestos, pero estábamos oyendo parte del debate en lo pertinente porque, probablemente, este es uno de los proyectos más significativos en la era del siglo XXI, pues tiene que ver con asumir un desafío en el marco del cambio climático con el que Chile va a enfrentar no solamente un problema o una realidad que puede ser angustiosa planetariamente, sino también en la lógica de las oportunidades.
En efecto, se trata de ver cómo, a propósito de un buen diseño de políticas públicas para enfrentar una calamidad o un problema emergente -cada cual puede darle distintos calificativos-, podemos coincidir como nación en un esquema, en una estructura que nos permita asumir un problema que presenta un montón de complejidades, pero también de decisiones. Esto tiene que ver con otras políticas públicas, como la descarbonización o avanzar hacia plantas de desalinización o distintas normas, pero ojalá que ello se haga dentro de un marco global conjunto que coloque a Chile y a sus instituciones, públicas y privadas, dentro de una lógica de obligaciones que también permita entender las nuevas etapas, los nuevos roles que a cada cual le corresponden.
Yo he visto con interés que a propósito de estas políticas públicas ha habido investigadores importantes que han señalado que esto también puede representar una gran oportunidad en el sentido de hacer las cosas mejor, y hacer las cosas también con un sentido ciudadano y un profundo sentido de bien, que es lo que se busca a través de este proyecto.
Por eso, yo valoro lo que ha hecho la Ministra Schmidt , porque no es fácil coincidir. Sé que ha sido un trabajo gigantesco, en el que han participado las Comisiones pertinentes del Parlamento, y espero que se vea reflejado en la Cámara de Diputados, porque, obviamente, es difícil hacer coincidir intereses perfectamente legítimos con sueños absolutamente deseables, con realidades incontrarrestables, y a todo darle un sentido final.
Lo único que quiero aportar a este debate distintivo es la lógica económica o de Hacienda que tiene este proyecto. Porque se dio una discusión bien razonable respecto de si este conjunto de políticas públicas -que son en muchas materias exigentes, que van a tener plazos fijados, que van a obligar a cambios en reglas del juego, algunas de las cuales son del mismo Estado, de exigencia respecto de privados-, si esa lógica final, que va a requerir recursos, debería concentrarse en un ente, que es el Ministerio del Medio Ambiente, o más bien generar, a partir de un rol distinto y nuevo -y esto es lo que quiero destacar- de ese Ministerio, la capacidad de influir en decisiones que todos los Ministerios vayan tomando en función de una obligación de estar acordes a políticas públicas que enfrenten el cambio climático.
Esto es lo relevante, porque había varios caminos. Haciendo caricatura, uno consistía en concentrar un conjunto amplio de recursos en un Ministerio y que desde ahí se establecieran políticas públicas.
Claro, puede haber sido para algunos más razonable, desde mi perspectiva, la otra alternativa -también la estoy colocando en blanco y negro-, que es darle más músculo a un Ministerio que tenga capacidad de influir en todo el resto de los Ministerios y ver cómo incide en distintas políticas. Por ejemplo, lo que puede hacer Vivienda en el tipo de construcción de viviendas sociales que tengan por objeto capturar el carbono a través de la madera u otros elementos es un tipo de política pública que puede ser, obviamente, muy decisivo, y que se obtiene desde un Ministerio que no es el especialista, pero que al amparo o con las exigencias de este otro sí puede hacer las cosas bien. Lo mismo en Obras Públicas y en muchas materias.
Entonces, ¿qué es lo relevante para este efecto? Que el Ministerio del Medio Ambiente tiene este rol, y que el Ministro de Hacienda , en septiembre de cada año, debe rendir cuenta en este Congreso respecto de cuánto ha sido la inversión pública. ¿Por qué en septiembre? Porque en octubre estamos discutiendo el Presupuesto, y con legitimidad un parlamentario puede decir: "Mire, la inversión es escasa en este Ministerio, o débil acá"; "Podemos copiar lo que se ha hecho en el Ministerio de allá".
Por tanto, ese es el punto sobre el cual yo llamo la atención. Uno podrá decir - Presidente , si me da un minuto-: "Mire, me gustaría un poco más de acá, más de allá...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Un minuto, Senador.
El señor COLOMA.-
Al final, esta es la filosofía que quiero rescatar: que se genera, a propósito del cambio climático, el fortalecimiento de un Ministerio que debe tener el corazón latiendo en función de poder exigir a cada cual que se coloque al amparo -u obligación, más bien- de las políticas públicas que se diseñen. Y esta cuenta que tenga que hacer Hacienda puede ser un nutriente, un elemento muy importante para tomar decisiones en los Presupuestos sucesivos que se van dando en el tiempo.
Entonces, yo así entiendo la política de largo plazo, y creo que cada vez más hay que preocuparse de las próximas generaciones y no solo de las próximas elecciones, y eso permite dar un sentido de futuro a decisiones que se están tomando paso a paso.
Así que a mí me parece, Presidente , una muy buena iniciativa; reitero mis felicitaciones a la Ministra , y espero que en el Parlamento seamos capaces de generar una gran votación favorable en esta materia.
He dicho.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Vamos a dejar con la palabra al Senador Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Gracias, Presidente.
El tema climático es un desafío planetario mayúsculo, y tiene que ver con el daño que la propia humanidad le ha hecho al planeta. Y está claro por todos los expertos, analistas que si esto no lo empezamos a enfrentar muy en serio vamos a tener un planeta invivible.
Chile, como parte del planeta, afecta al mundo entero de una manera proporcional a su tamaño. Por lo tanto, lo afecta bastante limitadamente, pero lo afecta. Y nuestras posibilidades de contribuir a enfrentar los temas de la temperatura, los grandes desafíos climáticos, también son limitadas, pero tenemos desafíos que cumplir; tenemos que ser capaces de colaborar en la medida del efecto que le provocamos al planeta y, a su vez, en la medida de nuestras posibilidades.
Además, sobre todo pensando en lo que alguien dijo hace un rato: Chile es uno de los países que van a estar más afectados por el tema climático. Hay distintas estimaciones, lo que van a significar los deshielos, los efectos en las costas, entre otros temas y preocupaciones más globales.
En ese contexto, este proyecto es muy importante porque nos da un marco que está coordinado con conocimiento, visiones y enfoques que tienen en otras partes del mundo. Contiene objetivos, líneas de acción para desarrollar un plan que permita realmente tener efecto sobre las variables climáticas en las cuales podemos influir, que yo entiendo que, básicamente, al final, se reducen a la temperatura, lo que cada uno puede aportar.
Y en nuestro marco se contemplan diversos actores. En primer lugar, el Estado, el sector público, a través de los Ministerios, de los gobiernos locales y regionales, de las empresas estatales y de todos. O sea, el Estado, como organización de todos, tiene un rol fundamental. En segundo lugar, los privados, quienes cumplen un papel indispensable en muchas áreas. Y, por último, la sociedad civil.
Todos tienen algo que aportar en esto y deben ir lo más coordinados posible, porque en la acción conjunta en las zonas de sacrificio y en distintos lados el Estado tiene un rol muy central, pero también lo tienen el resto de los actores.
Al leer el proyecto -en ningún caso lo hice con la profundidad de quienes trabajaron en las indicaciones y todo-, me surgen algunas de las preocupaciones que planteó, entre otros, el Senador Coloma: ¿Cómo se va a evaluar lo que nosotros hacemos? ¿Cómo tenemos seguridad de que vamos a contribuir en los objetivos que nos estamos proponiendo, dadas las características de la acción pública, que tiende a ser bastante dispersa?
A mí me parece que hay experiencias buenas en esto. Destaco nuevamente lo mejor que le conozco al Senador Felipe Kast , que es cuando estableció una evaluación de toda la política social mediante un informe que se hace todos los años. Creo que poca gente lo lee, pero pienso que fue fundamental que se haya visto la necesidad de integrar y, por lo tanto, de observar desde distintos lados cómo se estaba apuntando a ciertos objetivos.
Surgió también en nuestra discusión en la Comisión de Hacienda el tema de la institucionalidad.
Bueno, yo quiero poner el énfasis en un punto: que, dada la experiencia de dispersión del Estado, que actúa por todos lados y que cada uno va a cumplir roles en distintas partes, y a su vez los privados y la sociedad civil, se requiere que en algún momento del año se le rinda cuenta al Parlamento sobre el conjunto de la acción pública, privada y de la sociedad civil, así como de los recursos destinados a eso.
Se propusieron distintas fórmulas y se vio que el momento era el debate presupuestario, que es una instancia que centraliza fundamentalmente en la Dirección de Presupuestos, en el Ministerio de Hacienda. Pero, finalmente, se hizo una propuesta de que previo al debate presupuestario debe haber un informe integrador de todo el Estado, que lo confeccionen el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Medio Ambiente, en cual se señale: "Este periodo teníamos estos objetivos; hemos hecho esto; hemos usado los recursos en esta perspectiva y nos hemos integrado con el resto del Estado de esta manera".
Y así esto se ve en su conjunto. ¿Para qué? Para buscar enfrentar un desafío planetario tan central como este. Porque no es un problema de "a ver si nos resulta o no". Si todos los países no nos ponemos serios para enfrentar esto, el efecto que va a tener sobre el planeta y la sociedad ni siquiera se puede predecir con mucha precisión, porque será tremendo.
Entonces, dándole la estatura que esto tiene, se encontró que ligarlo al debate presupuestario era una manera en que, por lo menos, se obligaba a integrar las distintas partes.
Esto está en las indicaciones y espero que se apruebe como parte del conjunto.
Yo voy a votar todo esto entendiendo que requiere una evaluación periódica, porque no es un plan estático, sino que necesita que se esté adecuando permanentemente, además del aprendizaje de otros y nuestro.
Voto a favor por estas razones y porque creo que es muy importante empezar cuanto antes.
Muchas gracias, Presidenta .
La señora RINCÓN (Presidenta).-
De nada, Senador Montes.
Tiene la palabra el Senador Chahuán, por tres minutos.
El señor CHAHUÁN.-
Señora Presidenta , Honorable Sala, el proyecto de ley por el cual hemos sido convocados en esta ocasión para su discusión en particular es de suma importancia, porque el cambio climático constituye un desafío a nivel global del cual nuestro país se debe hacer cargo a la mayor brevedad.
Chile es uno de los países más golpeados por el cambio climático, y en particular la Región de Valparaíso.
A este respecto, cabe señalar que el emitido por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, habla de 1,5 grados Celsius . Además, revela que ya se ha superado en 1 grado de aumento de la temperatura respecto a lo normal y que, de mantenerse la misma curva, el año 2040 este aumento alcanzaría a 1,5, acrecentándose gradualmente hasta superar los 2 grados en 2060.
Informe especial sobre los impactos del calentamiento global,
De acuerdo con los informes especializados sobre la materia, las consecuencias del cambio climático sobre el medio ambiente son múltiples. Entre ellas se pueden consignar: la disminución de la biodiversidad; el aumento de la extinción de especies; el incremento de la tasa de incendios forestales y la deforestación; la disminución de masa de los glaciares y el aumento del nivel del mar; el incremento de la desertificación, del calor extremo, de las lluvias torrenciales y la cantidad de sequías.
Nuestro país no solo no está ajeno a esta realidad, sino que atraviesa una situación bastante alarmante, ya que su índice de riesgo es muy alto. De hecho, tenemos 7 de los 9 índices de vulnerabilidad que están contemplados en el Convenio Marco de las Naciones Unidas, lo que efectivamente nos califica como un país que debiera estar declarándose en emergencia climática.
En ese contexto, quiero decir simplemente que hoy día estamos viviendo una situación crítica: el 70 por ciento de los embalses presenta déficit y muchas de las comunas a lo largo del territorio nacional han sido declaradas de escasez hídrica, por lo que atravesamos la peor sequía desde el año 1915, superando incluso la del año 1968, que fue crítica.
Los diversos países han adoptado medidas al respecto, suscribiéndose el Acuerdo de París, adoptado en la reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el año 2015, que fue suscrito por Chile en el 2016, mediante el cual se establecieron directrices para limitar el aumento de la temperatura a un máximo de 1,5 grados Celsius .
Por otra parte, en el mes de diciembre del 2020, en una reunión cumbre sobre el cambio climático, con masiva presencia de jefes de Estado, el Secretario General de Naciones Unidas convocó a todos los representantes o responsables de los gobiernos a declarar el estado de emergencia climática hasta alcanzar la neutralidad de carbono.
Presidenta, quiero señalar que acá es urgente hacernos cargo de una facultad que debiera radicar en el Presidente de la República , que es la de declarar estado de emergencia climática en todo el territorio nacional. Hoy día tenemos algunas regiones y comunas que lo han hecho, y acá el Gobierno...
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Chahuán.
Tiene la palabra el Senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Gracias, Presidenta.
Estamos en el momento de votación de quizás el proyecto de ley más importante o con más trascendencia para los próximos años en nuestro país, que es precisamente el que fija la Ley Marco de Cambio Climático.
En la Comisión de Medio Ambiente dimos una extensa discusión, y yo en esto quiero felicitar a todos y cada uno de los actores e integrantes de ella, como también al CR2, institución del mundo académico que nos ha ayudado permanentemente a recoger información y a poder concordar objetivos y fijar pautas.
Todos tenemos una opinión respecto a los temas ambientales, pero, sin lugar a dudas, los conceptos científicos y técnicos tienen que quedar absolutamente fijados y, al menos, creo que la Comisión se dio a esa tarea.
Quiero recordar que precisamente este proyecto de ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presente el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050; adaptarse al cambio climático reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en esta materia.
Para ser claros y precisos, Chile adhiere al Acuerdo de París y desde esa perspectiva tiene que adaptar su legislación interna. Por eso este extenso proyecto de ley, con una serie de artículos y definiciones, compromete no solo al Gobierno de turno, sino que también a las próximas generaciones, a una serie de adaptaciones que son fundamentales.
Creo que acá, Presidenta , es fundamental hacer conciencia no solo de los aspectos normativos que hemos establecido, de los conceptos, plazos y definiciones, sino que aquí también tiene que haber un profundo cambio en el modelo de producción extractivista que durante mucho tiempo ha imperado en Chile, en el cual los costos ambientales de la industria salmonera, pesquera, frutícola, inmobiliaria, de la propia agricultura, de la construcción de ciudad no se miden, como tampoco los efectos ni la huella que se va dejando en la sociedad.
Por eso, yo al menos he definido un par de conceptos que me parecen importantes de situar en la discusión y que, sin lugar a dudas, fueron de los puntos más debatidos desde mi punto de vista en la Comisión.
En primer lugar, las definiciones del concepto de "territorialidad": el que entendamos que Chile, por la variedad de sus realidades climáticas, deba tener una estrategia regionalizada de acuerdo al territorio. No son lo mismo los planes de mitigación pensados para el norte grande o Santiago que las especificaciones que se implementen en el sur, en Valdivia, en la zona austral. Ese aspecto claramente debe contar con sus propias definiciones.
La incorporación de nuevos elementos conceptuales: el carbono azul, por ejemplo, algo sobre lo que no hemos conversado, que es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros y juega un importante papel en el secuestro de carbono. A través de su protección y recuperación se pueden generar importantes aportes en materia de mitigación.
El concepto de "refugios climáticos", que fue incorporado gracias a una sugerencia, la cual agradezco, que el mundo científico y los estudiosos de la Región de Los Ríos me hicieron llegar y que presentamos como indicación.
Refugios climáticos que corresponden a aquellas áreas geográficas que por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y por la condición poco alterada de sus ecosistemas pueden presentar capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático.
Son conceptos que no manejábamos, pero que deberán ser incorporados en el debate.
De igual manera, hay dos instrumentos que son fundamentales y tendremos que acostumbrarnos a dialogar con ellos: la estrategia climática de largo plazo, que es precisamente ese horizonte que ha de fijar el Estado, y las contribuciones determinadas a nivel nacional que son los compromisos concretos que suscribe el país relacionados con las mitigaciones que debe aportar.
Desde mi punto de vista, estos son los conceptos más robustos y definitorios, que cruzan un proyecto de ley que va a permitir el trabajo...
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Le concedemos un minuto para que termine su intervención, Senador.
El señor DE URRESTI.-
Decía que son los elementos fundamentales para que todos los ministerios, y los gobiernos regionales y los municipios en la instancia local, puedan sumarse a nuestra estrategia para el cambio climático.
Por último, no puedo dejar de señalar que Chile avanza en materia de cambio climático a través de la suscripción de acuerdos internacionales: por ejemplo, el Acuerdo de París. Y por eso que resulta fundamental que Chile suscriba -y ojalá sea un compromiso para lo que resta del actual Gobierno o, si no, del que asuma a partir de marzo- el Acuerdo de Escazú. Es primordial realizar aquello para que estemos en sintonía a nivel internacional.
Voto a favor, señora Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Muchas gracias, Senador De Urresti.
Tiene la palabra el Senador Kast.
El señor KAST.-
Gracias, Presidenta.
Recientemente, el Panel Intergubernamental del Cambio Climático publicó su último informe, el cual estuvo lleno de advertencias y datos alarmantes.
Por ejemplo, nos dice que, si no reducimos las emisiones de gases de efecto invernadero en forma inmediata y a gran escala, la meta de limitar el calentamiento global a 1,5 grados Celsius será inalcanzable.
Además, nos alerta que, de seguir esta senda negativa, se extenderán las olas de calor, se prolongarán las sequías, se acortarán las estaciones frías y surgirán más eventos climáticos extremos.
En definitiva, nos informa que el cambio climático es generalizado, rápido y que se está intensificando.
Y aquí no hay dos opiniones. Estamos frente a una amenaza ocasionada por nuestra especie, la cual demanda la unión de esfuerzos para impulsar políticas de desarrollo sostenible, porque la cuenta regresiva para revertir todos los daños no tiene margen. Y tal antecedente es conocido por todos.
Ahora, la pregunta es qué estamos haciendo para hacer frente a esta trágica noticia.
Este proyecto de ley sin lugar a dudas es un paso adelante, que nos ayudará a crear un marco jurídico, con diversas herramientas, para transitar hacia un modelo de desarrollo bajo en emisiones, el cual nos permita alcanzar y mantener una neutralidad en dicha materia al año 2050 y, por lo tanto, reducir la vulnerabilidad y cumplir con los compromisos internacionales que ha pactado Chile.
Igualmente, la iniciativa contiene una hoja de ruta responsable, que piensa en las generaciones futuras. Dicho sea de paso, se establecen objetivos claros, que involucran a distintos ministerios, a fin de que entreguen planes sectoriales de mitigación del cambio climático.
¿Es suficiente? Por supuesto que no.
Tenemos que adelantar el compromiso de carbononeutralidad, hoy al 2050, y parecernos a lo que comprometieron Alemania o Finlandia: 2045 o 2035; acelerar el cambio en nuestra matriz energética; fomentar la economía circular; impulsar la electromovilidad y elevar los impuestos a los combustibles fósiles; promover fuertemente la descontaminación de nuestras tierras y aguas por medio de impuestos, multas, subsidios y programas sociales; extender el sistema nacional de áreas protegidas para más allá de sus 15 millones de hectáreas actuales, en fin. Hay una serie de medidas, ya por todos conocidas, pero vamos muy lento en su implementación.
En resumen, con este proyecto de Ley Marco de Cambio Climático Chile da un paso adelante para entregar una respuesta categórica a un problema moral. Aquí hay una estrategia definida que debemos recorrer unidos para evitar la destrucción de nuestro planeta, como ya tantas veces nos ha explicado la comunidad científica.
En la presente iniciativa se contienen lineamientos que debemos aplicar juntos para evitar todos los pronósticos fatales que hemos conocido.
Por lo anterior, Presidenta , voto a favor.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Gracias, Presidenta.
Durante mucho tiempo se estimó que la responsabilidad de combatir el cambio climático recaía exclusivamente en las grandes potencias erigidas a partir de la Revolución Industrial, y que han sido responsables de la mayoría de las emisiones de gases de efecto invernadero en los últimos tres siglos.
Dicha mirada se plasmó en el Protocolo de Kioto, firmado en 1997, y que entró en vigencia el 2005, específicamente en el concepto conocido como "responsabilidades comunes, pero diferenciadas", que excluyó a países pequeños y economías emergentes de la obligación de disminuir sus emisiones.
Si bien es innegable que algunos países han contribuido mucho más al calentamiento global, esa mirada hace que miles de millones en el mundo sigan sin cambiar sus hábitos cotidianos, porque piensan que otras personas, otras instituciones u otros países son los causantes del cambio climático y que ellos deben hacerse cargo.
Eso es un error.
El cambio climático, que a estas alturas corresponde más a una emergencia climática, es un desafío en común en todo el planeta y solo se puede enfrentar con esfuerzos mancomunados.
Por eso, el Acuerdo de París, del año 2015, y cuya meta estaremos lejos de cumplir si no tomamos acciones drásticas, marcó un hito al ser el primer instrumento mediante el cual todas las naciones se hacen partícipes y responsables de una casa común, a fin de combatir el cambio climático y acelerar los esfuerzos para lograr un futuro sostenible con neutralidad de emisiones.
En ese contexto, surgen las metas verificables, las contribuciones nacionales determinadas y la ambición por lograr la carbononeutralidad, entre otros aspectos.
En tales circunstancias, se enmarca también la Ley Marco de Cambio Climático que compromete la neutralidad de emisiones de Chile a más tardar al año 2050. Las sequías, inundaciones, el avance del desierto y la propagación de incendios forestales son solo algunos de los fenómenos en los cuales incide la crisis climática en nuestro territorio, golpeando con más intensidad a las personas con menos recursos.
Las migraciones climáticas, que ya se están produciendo en algunas regiones, también son una muestra del impacto del calentamiento global en un país tan vulnerable.
Por eso que resulta relevante que además de comprometernos con la carbononeutralidad, nos preocupemos de adaptarnos a esta nueva realidad. Para ello, la ley marco dispone de planes sectoriales, de adaptación en áreas como la biodiversidad, los recursos hídricos, infraestructura, agricultura, pesca, ciudades o el uso del borde costero.
Debemos ser capaces de adaptarnos. Y eso abarca desde la forma en como se construye una casa hasta las innovaciones necesarias para garantizar la provisión de agua en la Zona Central, cuando en pocas décadas más se empiecen a acabar las reservas de la cordillera.
La transformación; la institucionalidad para enfrentar el cambio climático; la posibilidad de que personas o empresas se sometan al procedimiento de certificación de reducción de emisiones; el mayor grado de participación ciudadana en todas las etapas de generación de estrategias para enfrentar esta amenaza, y la definición de una estrategia financiera de cambio climático son otros aspectos de este proyecto de ley que vale la pena destacar.
Respecto al último punto, no podemos desconocer el rol del sistema financiero en esta cruzada. No se trata solo de que los bancos utilicen papel reciclado o cuenten con paneles solares en sus instalaciones, sino de que reemplacen rápidamente el financiamiento de proyectos contaminantes por el financiamiento de proyectos verdes que aporten a la carbononeutralidad.
¡Tenemos todo para lograrlo! Chile es reconocido en el mundo por su capacidad para generar energías limpias y por el enorme potencial natural que aún podemos aprovechar de forma sustentable.
Si otros países como Costa Rica han tomado el camino de la protección de la naturaleza como marca país, perfectamente podemos hacerlo nosotros que contamos con iguales o mejores condiciones para liderar este empuje a nivel continental. Esto implica tomar decisiones complejas pero necesarias, como abandonar para siempre el carbón o fijarnos un límite máximo para la circulación de autos con motores a combustión, tal como lo están haciendo algunas naciones europeas.
Impulsar la industria de la electromovilidad, que requiere cobre y litio como parte de sus materias primas, es también impulsar un nuevo modelo de desarrollo para Chile, transformándonos en exportadores de sostenibilidad y creando miles de empleos verdes, con mejores salarios y nuevas habilidades a desarrollar por nuestro sistema educativo.
Es un círculo virtuoso que no podemos desaprovechar. Y así lo entiende esta ley marco, al considerar que la gestión del cambio climático debe aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
Espero que esta ley tenga un expedito paso por la Cámara de Diputados, porque se ocupa de un tema de máxima prioridad, de una realidad que ya está afectando a millones de compatriotas. Por lo mismo, extraña que en los debates presidenciales no se haya considerado el cambio climático, tal vez en una muestra más de la desconexión...
¿Me concede un minuto, Presidenta ?
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
De acuerdo, le damos un minuto.
El señor QUINTANA.-
Decía que me llamaba mucho la atención que en los debates presidenciales no se haya considerado el cambio climático, tal vez en otra muestra de la desconexión que tienen los principales medios de comunicación con los desafíos reales que enfrentamos como sociedad.
Esta será una ley chilena, pero nacida de un compromiso planetario por un futuro común y de la conciencia de que la supervivencia de la humanidad depende de que todos cumplamos nuestra parte. En pleno siglo XXI, no hay excusas para estar ajenos a este esfuerzo global.
Quiero destacar el rol de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, presidida por la Senadora Ximena Órdenes, y de todos sus miembros, además de los investigadores que acompañaron este proceso.
Por eso, voto a favor en cada uno de sus artículos.
Gracias, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Quintana.
Tiene la palabra el Senador Girardi.
Colegas, les pido que tratemos de aplicarnos en los tiempos. Tengo ocho palabras inscritas y debemos realizar cuatro votaciones más.
El señor GIRARDI.-
Gracias, Presidenta .
Me parece que la ley marco es una buena intención, pero no es más que eso: una buena intención. Porque tenemos desafíos gigantescos y tal vez sería interesante que la intención que se ve plasmada en esta ley marco, que es una voluntad, dado que los instrumentos son muy precarios y los recursos también, significara dar un salto para poner en acción los mismos principios en un conjunto de iniciativas importantes.
Ya se ha dicho: la humanidad vive una catástrofe eventual que podría significar una nueva extinción masiva. Toda la evidencia científica apunta hacia eso. Ya superamos todos los límites posibles; es decir, entramos a un escenario donde va a ser cada vez más rápido superar las quinientas o seiscientas partes por millón y llegar a ochocientas partes por millón de CO2. Ya estamos superando las cuatrocientas veinte partes por millón. Estamos emitiendo cerca de cincuenta gigatoneladas de CO2 anualmente; en diez años suman quinientas gigatoneladas, lo que representa una cantidad gigantesca.
Quiero recordar que el CO2 puede durar en el medio ambiente cientos de años; o sea, son procesos acumulativos.
Y al mismo tiempo, estamos deforestando, estamos dañando aquellos ecosistemas con capacidad de secuestrar carbono. Por lo tanto, esta es una lucha contra el tiempo.
Si se deshiela la banquisa del Ártico, bajo esos hielos hay más o menos mil doscientas gigatoneladas de CO2, que, si se llegaran a liberar por el permafrost, que es materia orgánica que quedó acumulada, sería una catástrofe que aceleraría de manera mucho más rápida la crisis. Y de ahí la advertencia de que podemos llegar incluso a superar los cuatro grados de aumento de temperatura. Cuatro grados de temperatura es algo inmenso. Quiero recordar que hoy día estamos viviendo solo con el incremento en un grado, que es cuanto ha variado en promedio en ciento cincuenta años.
Por eso que es muy importante entender que nuestro país tiene mucho que aportar a la humanidad.
Primero, Chile podría dar hidrógeno verde a todo el planeta, porque aquí se encuentran las mayores energías renovables. Su costo de producción alcanza a trece dólares el megawatt y vamos a llegar a cinco dólares el megawatt. Pero el problema es la forma en que se podría acumular esta energía. Se piensa, por ejemplo, en baterías.
La energía del futuro va a ser el hidrógeno verde y Chile lo podría exportar a todo el planeta. Nuestro país debiera hacer un esfuerzo altruista: descentralizar y generar acuerdos mundiales para que los mayores esfuerzos para desarrollar la tecnología del hidrógeno se hicieran considerándonos como laboratorio y, desde aquí, enviarlo a toda la humanidad.
Lo mismo sucede con el cobre verde. Chile debe avanzar al cobre verde, porque la transición energética en el mundo, para pasar a una era poscarbónica, va a requerir de cobre: cobre para los autos eléctricos, ochenta kilos por unidad; cobre para los buses, cuatrocientos a quinientos kilos por cada uno, y para la capacidad de nuevas transmisiones transversales para recoger una energía distribuida, que ya no va a estar centralizada.
Y nuestro país también puede aportar al planeta a través del litio. Por algún tiempo, se van a necesitar baterías como sistema de acumulamiento, antes del desarrollo del hidrógeno. Bueno, esas baterías en el mundo entero se van a fabricar con litio chileno.
Además, Chile puede ayudar a la alimentación del planeta. Si bien nuestros ecosistemas terrestres están degradados, sin agua y ya están perdiendo nutrientes los cereales que se cultivan, ante la crisis alimentaria podríamos disponer de nuestro mar, que es el más productivo del planeta, y explotar nuestras especies endémicas para colaborar a la alimentación mundial.
Chile cuenta con muchas opciones, pero tiene que invertir en futuro.
Por lo tanto, también sería bueno que nos tomáramos en serio esta materia y, como se ha dicho acá, que firmáramos el Acuerdo de Escazú, porque si no se hace lo mínimo, ¡por qué se va a hacer lo máximo! El Acuerdo de Escazú es un instrumento básico para defender el derecho a información de las comunidades y para protegerlas ante daños ambientales.
El Presidente Piñera debiera suscribir aquello que ya estableció el Comité de Ministros en febrero del año 2018, lo que sería una buena señal en todo el actual conflicto, y firmar el decreto que establece una zona marina protegida en La Higuera y en toda la zona de Punta de Choros.
Chile debiera reformar su Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que es una institucionalidad de papel; debiéramos avanzar en la normativa sobre delito ambiental, que son leyes que están pendientes; debiéramos avanzar en las leyes que regulan la acuicultura; es decir, no solamente hacer grandes declaraciones y apoyar leyes que son más bien simbólicas, aunque está bien que se haga, pero que eso venga acompañado de políticas concretas...
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Girardi.
¿Cuánto tiempo necesita?
El señor GIRARDI.-
Un minuto.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Un minuto, para terminar.
El señor GIRARDI.-
Bueno, yo creo que es muy importante implementar aquello para que haya consistencia y coherencia.
El planeta se ha transformado en una zona de sacrificio. Existe una zona de sacrificio planetaria.
Nosotros estamos transformando el futuro de la humanidad, el futuro de nuestros jóvenes en el basurero del presente. ¡Y eso es muy grave! No hay ninguna solidaridad hacia las nuevas generaciones, hacia los jóvenes que van a dirigir el planeta y que se van a encontrar con una situación catastrófica, de incertidumbre, de pobreza, de limitaciones y de angustias.
Por lo tanto, a nuestra generación le cabe una responsabilidad como nunca antes ha tenido ninguna otra. Esta generación tiene en sus manos el destino y el futuro de la humanidad que viene, porque lo que nosotros no hagamos ya nadie lo va a poder hacer.
Llegar a la neutralidad de carbono al año 2050 es muy tarde, debe comprometerse al 2030. Y Chile debe terminar al 2030 con toda emisión de fósiles y producir hidrógeno para toda la humanidad.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes, y luego la Senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidenta .
En primer lugar, quiero sostener que pocas veces se tiene la responsabilidad de tramitar una ley tan trascendental. Creo que la tramitación hoy día de la Ley Marco de Cambio Climático es un paso importante, porque asumimos la lucha contra el cambio climático como el principal desafío de Chile y de la humanidad en las próximas décadas.
Ya conocemos sus expresiones: aumento de la temperatura, amenaza a la biodiversidad y déficit hídrico, que es una realidad que en Chile nos ha acompañado por más de una década. El 2019 fue el año más seco y nada indica que el 2021 no lo supere.
Estamos enfrentando elementos extremos que acarrean repercusiones en nuestra vida económica y social. No es casual que en regiones como la de Coquimbo, en Monte Patria, se hable incluso de "migrantes climáticos".
Por lo tanto, este es un desafío nacional, es el principal desafío que tiene la humanidad, y de no realizar esfuerzos conjuntos, evidentemente que va a estar en riesgo toda la civilización.
Esa es la magnitud del problema que estamos enfrentando.
El corazón de la ley marco en proyecto, a mi juicio, está en el artículo 4°, que establece el objetivo de la carbononeutralidad a más tardar el año 2050. Fue bien discutido este tema en la Comisión, y yo al menos creo que se deben hacer todos los esfuerzos por adelantar la meta. Por eso finalmente esa fecha la dejamos como un plazo máximo. Pero, claramente, estamos contra el tiempo.
El último y lapidario informe del IPCC dejó claro que no podemos perder más tiempo, ni menos aún retroceder. De ahí que también consagramos el principio de no regresión en materia ambiental y climática.
Adaptarnos a la crisis, ciertamente, no es una opción; es un imperativo como país, porque Chile -lo han dicho varios de mis colegas- tiene uno de los índices de riesgo más altos del mundo. No somos de los grandes emisores, como China, Rusia o Estados Unidos, pero sí debemos tener planes de adaptación, de mitigación, instrumentos de gestión que la ley en proyecto contempla, lo que nos va a permitir enfrentar las expresiones de este fenómeno.
El año 2019 fuimos el octavo país con mayor pérdida del producto interno bruto por desastres climáticos. Y según cifras del Banco Mundial, hemos enfrentado un daño climático de 500 millones de dólares anuales en las últimas dos décadas. Por eso digo que la ecuación es bien simple: o nos adaptamos o nos olvidamos de cualquier posibilidad de desarrollo.
El detalle de esta normativa lo dimos a conocer en nuestro informe. Pero quiero valorar el trabajo que realizamos con el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) y agradecer la participación de su Directora Ejecutiva , Andrea Rudnick ; de su Directora, la doctora Maisa Rojas, y de la investigadora y doctora en Derecho señora Pilar Moraga . Sus aportes fueron fundamentales y, también, el trabajo que realizó cada uno de nuestros asesores.
Lo que requerimos ahora es acción climática, y por eso esta ley hoy día va a ser celebrada. Yo creo que es un gran paso. Pero si no se emiten a tiempo los reglamentos, si no hay financiamiento adecuado en tiempos también oportunos, habrá inconvenientes.
En seguida, quiero aludir a un tema que tiene que ver con una arista distinta a la ley.
Debemos hacer todos los esfuerzos para evitar acciones de negacionismo frente a este tema, porque esta ley, por muy buena que sea, si se generan liderazgos que van a negar el fenómeno, como cuando Donald Trump decía: "No me la creo" -fue tanto que inició un proceso formal para retirar a su país del Acuerdo de París-, no va a servir, ya que este es un desafío global que debemos enfrentar entre todos. Hago la reflexión porque después, con la elección presidencial, eso cambió: hubo un plan climático -el plan climático del Presidente Biden - más ambicioso, con instrumentos, con acción climática, en definitiva.
Por lo tanto, la ley tiene un espectro y un ámbito de acción, pero no es la solución al problema. Porque si no tenemos liderazgos -y espero que en los debates presidenciales esto también se exprese- que señalen cuáles van a ser las propuestas a futuro para el principal desafío del mundo, será complicado que estas se den.
Chile no es un país que esté en la línea de negar el problema, pero creo que hay falta de coherencia política respecto a los propios instrumentos que definimos.
Por eso, insisto, la ley en proyecto será letra muerta si no contamos con reglamentos, si no tenemos financiamiento y la convicción política de que debemos enfrentar este tema.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senadora.
Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ARAVENA.-
Muchas gracias, Presidente.
Voy a tratar de ser bien breve.
Todos hemos celebrado este proyecto. Pero al igual que la Senadora que me antecedió, espero que esto no solo quede en declaraciones, sino que efectivamente se transforme pronto en reglamentos para que lo que se propone se haga una realidad.
Chile es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático -ya lo dijeron varios-: siete de los nueve criterios de vulnerabilidad que hoy día se encuentran establecidos nosotros los cumplimos. Puede ser que no contaminemos como otros países mucho más industrializados y más poblados, pero la riqueza que tenemos tanto de suelos como de biodiversidad, y también de climas, hace que, lamentablemente, tengamos un área costera de baja altura, zonas áridas y semiáridas, cobertura forestal, muchas zonas expuestas al deterioro forestal, sequía y desertificación, que ya la conocemos. En concreto, el nuestro es un país muy vulnerable al cambio climático, y eso lo vemos muy presente sobre todo quienes somos del sur de Chile, donde claramente hay un cambio no solo en la pluviometría, sino también en las aptitudes productivas que van teniendo los suelos y en cómo avanza el desierto rápidamente en Chile.
En ese contexto, creo que es muy importante lo que se ha planteado hoy día respecto de la cantidad de profesionales que participaron en el análisis de la ley en proyecto en la Comisión, donde se presentaron más de ochocientas cincuenta indicaciones, y de la capacidad que tuvimos como Senado de la República, sobre todo la Comisión -felicito a sus integrantes-, para ponernos de acuerdo. Porque este sí que no es un tema político, sino científico.
Y en tal sentido -solo para ir cerrando- creo que es relevante que nos hagamos la pregunta relacionada no solamente con la política pública de los reglamentos, sino también con cuánto vamos a invertir en innovación y desarrollo científico en esta materia. Porque ya hay ejemplos preciosos en el norte de Chile vinculados a especies que se adaptan a los residuos mineros y que hoy día incluso se adaptan a vivir en condiciones de salinidad que prácticamente son impensadas.
Hoy día Chile tiene mucho que hacer en ciencia y tecnología y en inversión, en estudios vinculados a las grandes universidades que tenemos repartidas por todo Chile, respecto de cómo nos hacemos cargo del cambio climático, no solo de lo que investigan otros países, sino que también realizando investigación aplicada.
Ese es principalmente un punto que dejo planteado aquí, en este Senado, porque somos un país que invierte poco en ciencia y siempre estamos esperando lo que otros descubren, lo que los demás estudian. Pero la ciencia aplicada tiene un gran valor, que no hay que adaptar, pues estamos investigando nosotros mismos nuestras problemáticas. Y Chile tiene mucho conocimiento, bastante que aportar, pero tiene muy pocos recursos invertidos en ello.
Quiero terminar mi intervención solamente diciendo que voy a aprobar esta iniciativa y que estamos prontos a ingresar en la Comisión de Agricultura un proyecto de ley marco de suelo, que ha sido un trabajo de dos años, vinculado a más de cincuenta y cinco científicos y más de quince universidades de Chile, el cual viene a complementar esta normativa. Esperamos que sea tramitado prontamente en el Congreso, dado que es claramente el elemento más relevante para la vida humana.
Muchas gracias, Presidente .
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
A usted, Senadora.
Voy a dejar con la palabra, para fundamentar su voto, al Senador Juan Ignacio Latorre.
¿Está con algún problema, Senador?
El señor LATORRE.-
Sí, Presidente.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Okay.
Entonces, dejaré con el uso de la palabra al Senador Claudio Alvarado en reemplazo del Senador Latorre. No sé si el Senador está dispuesto a aceptar eso.
El señor ALVARADO.-
¡Presidente, el hombre es animal de costumbre...!
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
¡En nombre de la patria, tiene la palabra...!
El señor ALVARADO.-
¡Gracias, Presidente...!
Sin lugar a dudas, este es un proyecto bastante significativo, relevante, importante y que nos permite de alguna u otra manera, como país, generar un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático: transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de ellos, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Chile.
Yo creo que es importante destacar en relación con este proyecto que no es una moción nacida desde el Ejecutivo , que se envía al Parlamento y que discutimos solo entre quienes tenemos esta opción de legislar, sino que, previo a eso, hubo todo un procedimiento de consulta ciudadana, donde participaron más de tres mil personas y se recibieron más de cuatro mil observaciones, lo que significa que se escucha, se recibe información, antecedentes. Sobre esa base nosotros comenzamos a legislar y a perfeccionar esta iniciativa.
Así, en el debate surgieron más de ochocientas indicaciones, las cuales, fruto del trabajo de una Comisión técnica que realizó un esfuerzo sistemático para perfeccionar este proyecto, han significado que hoy día estemos discutiendo este proyecto con un amplio consenso.
Voy a votar a favor, señor Presidente , porque Chile, sin lugar a duda, es un país vulnerable a las situaciones del cambio climático, pero tenemos a su vez también un gran potencial para el desarrollo de energías renovables, lo que le permite transformarse hacia una producción limpia, baja en emisiones y resiliente al clima.
Chile se puede convertir en el primer país en vías de desarrollo en establecer la meta de carbononeutralidad y resiliencia climática por ley. Debemos considerar que al día de hoy no existe herramienta jurídica más sólida que esa para asegurar el cumplimiento de esta meta.
Asimismo, esta iniciativa permite la coordinación de los diferentes estamentos gubernamentales, de manera de actuar en forma unida hacia un propósito y objetivo común.
Por estas y muchas otras razones que se han esbozado en el debate en esta Sala, señor Presidente, anuncio mi voto favorable.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
A usted, Senador Alvarado.
Senador Latorre, ¿ahora puede intervenir?
El señor LATORRE.-
Sí, Presidente.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Escuchamos su fundamento de voto, Senador.
El señor LATORRE.-
Gracias, Presidente.
No voy a repetir los argumentos que ya se han dado respecto a la importancia de tener una Ley Marco de Cambio Climático, producto de los acuerdos internacionales, el multilateralismo y la respuesta global a un fenómeno global.
Muchos plantean, y el último informe científico del IPCC es dramático en términos de lo irreversible que son los cambios, que este es el desafío más crucial que tenemos como generación, no tanto etaria, sino como generación humana.
Chile claramente es un país altamente vulnerable al cambio climático. Si bien nuestro aporte no es tan significativo en términos de los gases de efecto invernadero, la vulnerabilidad de nuestro país es muy alta en distintas dimensiones.
También hay estudios que plantean que en Chile hay un puñado de empresas, muy poquitas, que concentran buena parte de la emisión de gases de efecto invernadero y de la contaminación, entre ellas, por ejemplo, las termoeléctricas a carbón.
Entonces, todo esto nos obliga a replantearnos ciertos aspectos del modelo de desarrollo; cuestiones que en décadas anteriores no se consideraron, pues no existía el criterio ambiental a la hora de tomar decisiones, sino solo el económico. Es decir, una inversión era rentable en tanto tuviera un retorno positivo para el inversionista y generara crecimiento en la economía, crecimiento del PIB. Ese era básicamente el único criterio.
Hoy día debemos evaluar el impacto ambiental de las inversiones; evaluar los distintos impactos que tiene nuestra matriz energética, por ejemplo, o la industria forestal, donde hemos depredado el bosque nativo; cómo afectan al agua las actividades productivas, agrícolas, mineras, etcétera, a propósito de la vulnerabilidad que mencionábamos anteriormente.
En tal sentido, es un avance esta iniciativa, que ha sido largamente tramitada en la Comisión de Medio Ambiente, con apoyo de la sociedad civil.
Es muy importante incluir a los nuevos gobiernos regionales o gobernadores regionales, con una estrategia de participación ciudadana, de la sociedad civil, de los gobiernos locales.
No quiero dejar de mencionar lo relevante que es el contexto en que se está trabajando la Nueva Constitución, donde la Convención Constitucional ayer, recientemente, junto con aprobar el Reglamento de los Pueblos Originarios (muchos dicen: "Tenemos que aprender de los pueblos originarios el cuidado del medio ambiente, la sostenibilidad ecológica"), hizo una declaración muy importante sobre el estado de emergencia climática y ecológica en que se está discutiendo la Nueva Constitución para los próximos treinta o cuarenta años. Tenemos que transitar hacia una Constitución ecológica.
También es importante mencionar y criticar la decisión del actual Gobierno de no firmar Escazú, que es el acuerdo internacional más avanzado en materia de justicia ambiental. Es inexplicable y una vergüenza internacional para Chile que, habiendo sido parte en su momento del proceso de construcción de este acuerdo, el actual Gobierno de Piñera finalmente haya decidido no firmar Escazú .
Y hago un llamado, a propósito de la aprobación de esta importante iniciativa y ad portas de la COP26, para que el Gobierno de Piñera eche pie atrás, le ponga luz roja al proyecto Dominga y firme el decreto de Área Marina Protegida, que está pendiente desde el final del período anterior, de la Presidenta Bachelet .
Incluso, con todos los antecedentes que hemos conocido estos últimos días sobre el Pandora Papers y los evidentes conflictos de interés entre la familia Piñera y la familia del señor Délano , es evidente que ese proyecto no puede avanzar en este Gobierno, ni nunca. Hay que proteger esa zona que todo el mundo científico reconoce que es única, ¡única!, el archipiélago de Humboldt, la biodiversidad. Y esto se relaciona con la crisis climática y ecológica.
Dicho eso, creo que también es muy importante ponerle freno al negacionismo. Hay ciertas candidaturas, más bien de extrema Derecha, que siguen patrones y ejemplos internacionales de negacionismo de la emergencia climática y ecológica en la que nos encontramos. Eso también afecta el cambio cultural, la toma de conciencia colectiva y personal en nuestra sociedad democrática.
Por eso, voto a favor de este proyecto, y espero que avance en su tramitación en la Cámara de Diputados.
Gracias, Presidente .
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Vamos a dejar con la palabra para fundamentar el voto al Senador Alejandro Guillier.
Me ha dicho el Comité de Independientes que primero habla el Senador Navarro.
Tiene la palabra el Senador Navarro.
El señor NAVARRO.-
Gracias, Presidente.
Greta Thunberg , la joven activista ecologista, denunció este 28 de septiembre los "Treinta años del blablá" sobre el clima por parte de los líderes mundiales, acusándolos de haber ahogado la esperanza de los jóvenes con huecas promesas. ¿Y qué dice? "No hay un planeta B; no hay planeta blablablá; economía verde: blablá; neutralidad de carbono para el 2050: blablá", enfatizó Thunberg en una cita de más de cuatrocientos jóvenes en Europa.
Presidente , esta es una Ley Marco de Cambio Climático muy similar a la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que aprobamos allá por los noventa. Ley marco, ¡general!, ¡genérica!
Artículo 34: La estrategia financiera del cambio climático será elaborada, ¡adivinen por quién!: ¡por el Ministerio de Hacienda!
Artículo 35: Fondo de Protección Ambiental, que va a financiar proyectos ¿de qué? De mitigación y adaptación. Es decir, sigue la facultad para establecer el combate al cambio climático en poder del sector financiero.
Presidente , la empresa ENEL, que hoy día está de punta en la electromovilidad, no quiere pagar los costos ambientales que causó con sus termoeléctricas en Coronel. Allí viven los "niños de metal", envenenados con diversos metales: arsénico, plomo, mercurio.
Aquí el problema es el modelo neoliberal, Presidente . Mientras no haya un cambio al modelo, estas pequeñas reacciones de parte de un Senado en Chile, en el extremo del mundo, no van a impactar el curso del cambio climático. Como dice la ONU, vivimos un proceso de calentamiento catastrófico de 2,7 grados Celsius . El Senador Girardi ya nos ha advertido lo que eso va a significar, pero aquí no hay reacción.
¡Esto es insuficiente!, ¡insuficiente!
Por favor, no duerman tranquilos esta noche porque estamos aprobando esta Ley Marco de Cambio Climático.
Esta crisis no se va a resolver si no hay una firme decisión de cambio del modelo neoliberal de explotación de los recursos naturales y el consumismo. Y esa es una tarea ética y moral que sigue pendiente, Presidente . Sin el término del sistema neoliberal, el calentamiento global va a continuar.
He dicho, Presidente .
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Navarro.
No sé si don Alejandro ahora podría hacer uso de la palabra.
¿Senador Guillier?
Tiene la palabra.
El señor GUILLIER.-
Gracias, Presidente.
Frente a la dispersión institucional que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico en materia de cambio climático, la verdad es que este es un importante proyecto, porque marca un hito que permite construir un nuevo consenso socioambiental y crear un marco jurídico para transitar en forma más sistemática y ordenada hacia un desarrollo bajo en emisiones.
En tal sentido, este proyecto subsana eso, haciendo vinculante, primero, la participación de la comunidad científica con la figura del Consejo Científico Asesor.
Pero también ofrece un proceso marco donde aparecen ciertos principios interesantes: la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales, los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos . Y, además, establece la gestión ambiental local, que se vincula con una de las mayores innovaciones del proyecto en materia de gestión territorial: la creación, por ejemplo, de planes de acción comunal de cambio climático, aun cuando es una posibilidad que se les ofrece a los municipios, más que una disposición permanente.
Sin embargo, quiero destacar que sigue persistiendo el centralismo y la falta de autonomía de los municipios, quedando sometidos a una suerte de rol asistencial o direccional de la autoridad central.
Y, por otro lado, la dinámica vertical y centralista en las decisiones en materia de mitigación y adaptabilidad reduce los espacios de gobernanza local y gestión ambiental.
Por lo tanto, me parece que todavía persiste el fantasma de la centralización.
En todo caso, hay proyectos que están en curso: el que crea la Subsecretaría de Recursos Hídricos es importante, pero le faltan mecanismos de descentralización. Y existen otros mecanismos, como los sistemas de certificación ambiental, que requieren una mejor revisión, además de otros que ahora son voluntarios y que deberían ser parte de los instrumentos de planificación territorial a escala local.
Por el tiempo que me queda, no voy a insistir más.
Creo que es un buen paso y lo vamos a apoyar.
Muchas gracias, Presidente .
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Guillier.
Finalmente, tiene la palabra el Senador García-Huidobro para fundamentar su voto.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Gracias, señor Presidente .
En primer lugar, quiero saludarlas y saludarlos a todos.
Este proyecto, que fija la Ley Marco de Cambio Climático y que tiene segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y, también, de la Comisión de Hacienda, va en un sentido absolutamente correcto.
No quiero repetir muchas de las ideas que mis colegas han planteado, porque en esto creo que hay bastante unanimidad. Obviamente existen algunas divergencias, pero, en general, estamos muy conscientes de lo que está ocurriendo no solo en nuestro país, sino en el mundo entero. Por lo tanto, ojalá el esfuerzo que va a hacer Chile sea correspondido por quienes hoy día están emitiendo más gases de efecto invernadero.
Yo quiero plantear aquí, Presidente , que tenemos que abordar fuertemente todo lo relativo a las energías renovables (hidráulica, eólica, solar, mareo y olamotriz), que son las que van a sustituir a las energías fósiles.
En ese sentido, es fundamental entender que hay cuellos de botella relevantes, y no vamos a avanzar si no contamos con las líneas de transmisión. En efecto, no sacamos nada con estar generando energía si no podemos llegar a los lugares que el país requiere hoy día y mañana también.
Por otro lado, creo que es muy importante trabajar fuertemente en la parte tecnológica, en especial en las baterías de acumulación de energía. Este es un tema cuyos avances hoy día siguen en estudio, los cuales han sido bastante pequeños con relación a lo que requerimos realmente.
Además, es muy relevante entender que es una realidad el aumento de las temperaturas, algo que estamos viviendo todos los días. Ustedes han visto el incremento del nivel del mar, el derretimiento de los hielos marinos, el retroceso de los glaciares. Y esto ocurre no solamente en nuestro país, sino también en la Antártica, en el Ártico, en todas partes.
Por otra parte, estamos con calores extremos, que no habíamos vivido, y también con incendios. ¡Para qué recordar los incendios que tuvimos años atrás! Eso lo estamos viendo hoy día, al igual que lluvias torrenciales en otros países y el incremento de la sequía. O sea, estamos con temas absolutamente puntuales en un momento y extremos en el otro.
No obstante el lapidario informe que tenemos de la situación del mundo, Chile se está comprometiendo con fuerza en el combate contra el cambio climático. Eso hay que valorarlo. Y tomamos una posición de liderazgo internacional, a través de la implementación de políticas de Estado basadas en la ciencia.
En esta materia debemos destacar lo que hizo la Comisión de Medio Ambiente. Quiero felicitar a sus miembros por el esfuerzo que han realizado.
Estos son temas país, y de alguna manera también es un ejemplo que se le está dando al mundo, a raíz del avance en nuestra legislación ambiental.
Señor Presidente, voy a votar a favor.
Creo que este proyecto va en el camino correcto, pero insisto en que, si queremos fomentar las energías renovables no convencionales, es fundamental no solo incentivarlas, sino también resolver los cuellos de botella, tanto los relativos a las líneas de transmisión como los de carácter burocrático. ¡Cuánto tiempo se está demorando hoy día la instalación de paneles solares! ¡Cuánto tiempo se están demorando los estudios y posterior inversión en materia de energía eólica! Tenemos un mar inmenso que podríamos estar aprovechando para sacar energía mareo y olamotriz.
Todo eso está pendiente en nuestro país.
Por eso, Presidente, con todo gusto, voto a favor y felicito a los científicos y a todos los parlamentarios que trabajaron en este proyecto.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador.
Señor Secretario , vamos terminando y recogiendo la votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Conforme se indicó, se están votando todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones. Estamos hablando del artículo 19, que pasó a ser artículo 20 permanente, y de los artículos cuarto y quinto transitorios de la iniciativa.
Igualmente, se encuentran en votación todas las enmiendas unánimes, que corresponden al artículo 11, inciso final, primera oración; artículo 12, inciso primero; artículo 14, inciso quinto; artículo 15, inciso tercero, oración final; artículo 24; artículo 25, inciso primero; artículo 39, inciso segundo, oración final; y los artículos 47 y 48.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Secretario, hay que consignar la intención de voto favorable del Senador Quintana.
¡Habló a favor y no votó!
--Se aprueban las enmiendas referidas (36 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se deja constancia de la intención de voto a favor del señor Senador Quintana.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Señora Ministra , veo que está conectada. Sé que está en cuarentena.
Le damos la palabra.
La señora SCHMIDT ( Ministra del Medio Ambiente ).-
Muchísimas gracias, Presidenta .
Sí, vengo llegando de la pre-COP en Milán y agradezco poder hacerme presente en esta sesión, aunque sea de manera remota, por la cuarentena que estoy cumpliendo en este momento.
El cambio climático, sin duda, es el mayor desafío que tenemos como generación. Enfrentarlo con decisión y sentido de urgencia es un imperativo ético, social y económico. Pese a que nuestro país es un pequeñísimo emisor de gases de efecto invernadero (menos del 0,25 por ciento de la emisión global), es uno de los más vulnerables frente al cambio climático. Cumplimos con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de Cambio Climático.
Somos un país con muchísimas costas bajas; tenemos ecosistemas montañosos donde actualmente se producen aluviones con mucha fuerza, porque llueve donde antes solía nevar; hay ecosistemas con contaminación urbana, y somos altamente dependientes de los combustibles fósiles.
Por eso, siguiendo lo recomendado por la ciencia, el Presidente Piñera solicitó que Chile se comprometiera, con gran convicción, con una acción climática ambiciosa y el objetivo de lograr la carbononeutralidad y resiliencia en nuestro país a más tardar el año 2050, como una política de Estado que trascienda a los gobiernos de turno, a fin de alcanzar la meta de mantener el incremento de temperatura global bajo 1,5 grados Celsius .
Frente a la crisis climática global, Chile tiene dos grandes ventajas, que creo que es importante reconocer.
Primero, existe consenso político amplio para enfrentar el cambio climático como una política de Estado, con herramientas concretas que trasciendan a los gobiernos de turno. No es una realidad de muchos países, especialmente de los grandes emisores a nivel global. Chile tiene esa ventaja. El trabajo conjunto y la aprobación casi unánime en particular de esta iniciativa en las distintas Comisiones son una muestra de aquello.
Segundo, Chile es pobre en energías fósiles, pero rico en energías limpias y renovables, que permiten que nuestro país pueda realizar una transformación al desarrollo sustentable bajo en emisiones y resiliente al clima. Y tiene mucho que aportar no solamente en nuestro territorio, sino también a la meta climática global.
Chile puede ser un exportador de hidrógeno verde al mundo; puede proveer de cobre verde, clave para la transformación a la electromovilidad y a la sustentabilidad; puede comprometerse con un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima, y exportar al mundo alimentos, energía sustentable y, con ello, ayudar a limpiar el planeta.
El Presidente Piñera planteó que el cambio climático es uno de los tres grandes desafíos y oportunidades para el futuro de nuestro país. En su programa de Gobierno estableció la importancia de contar con un marco jurídico que transforme nuestro actual modelo de desarrollo en uno bajo en emisiones y resiliente al clima, buscando el equilibrio entre las decisiones sociales, ambientales y económicas y poniendo el foco en las personas, particularmente en las comunidades más vulnerables.
Hemos sido reconocidos a nivel internacional por nuestra ambición y por la acción climática que realizamos a nivel global. El año 2020 fuimos considerados como el sexto país más ambicioso del mundo en acciones y compromisos para enfrentar el cambio climático, según el Climate Change Performance Index (Índice de Comportamiento del Cambio Climático) del Germanwatch, una de las organizaciones más reconocidas en esta materia.
Asimismo, Chile fue uno de los pocos países a nivel mundial que el año 2020 presentó, como lo pedía el Acuerdo de París, su NDC actualizada y en línea con alcanzar la carbononeutralidad y resiliencia climática, como nos lo solicita la ciencia.
Frente al último informe del IPCC que conocimos en el mes de agosto y la crisis climática global que estamos viviendo, Chile requiere de forma aún más urgente contar con esta Ley Marco, que establece las facultades, responsabilidades, atribuciones y obligaciones vinculantes de todos los sectores de nuestro país para actuar con urgencia frente al cambio climático.
El objetivo general del proyecto de ley, que comenzó su votación en particular hoy en la Sala, es justamente alcanzar la carbononeutralidad y resiliencia, en línea con el compromiso internacional de mantener la temperatura global bajo el incremento de 1,5 grados Celsius.
De esta manera, se establece la meta de la carbononeutralidad y, a su vez, los instrumentos de gestión climática; los sistemas de información; los sistemas de monitoreo, reporte y verificación; la gobernanza climática con la participación de la ciencia, y las facultades, responsabilidades y obligaciones de cada órgano del Estado a nivel tanto vertical como horizontal.
Es clave señalar que la meta de carbononeutralidad y resiliencia establecida en la iniciativa deberá ser alcanzada a más tardar el año 2050 y será evaluada cada diez años, sobre la base de los principios de justicia climática y no regresión, determinados en el mismo proyecto.
Los gobernadores presidirán los Comités Regionales de Cambio Climático y deberán aprobar, en conjunto con los delegados presidenciales, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, liderando un trabajo coordinado para alcanzar las metas.
El Ministerio del Medio Ambiente hizo el ejercicio de reducir fuertemente la cantidad de reglamentos para eficiente los procesos y poner en práctica real esta futura ley. El compromiso y mandato establecido es tenerlos a más tardar a un año.
Esto se comprueba con el avance real efectuado en la elaboración participativa de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, que presentaremos los próximos días en la COP26 en Glasgow y que establece los presupuestos sectoriales de carbono, mandatados y obligatorios para cada área de la economía de nuestro país.
Chile se puede convertir en el primer país en vías de desarrollo en establecer la meta de carbononeutralidad y resiliencia climática por ley. No existe herramienta jurídica más fuerte para acelerar el cumplimiento de esta meta. Y para sacarla adelante, tenemos que hacer oídos sordos al negacionismo, que todavía existe en el mundo frente al cambio climático.
Quiero reconocer a la mesa técnica, conformada desde la ciencia, por el trabajo realizado en la Comisión de Medio Ambiente del Senado al colaborar en la tramitación de la gran cantidad de indicaciones recibidas. Y luego, al iniciar la discusión en particular, contribuyó enormemente a la búsqueda de consensos y a la elaboración de propuestas que permitieran acoger gran parte de las indicaciones.
Quiero agradecer ese trabajo conjunto, basado en la ciencia, que permitirá contar con una Ley Marco de Cambio Climático para Chile que nos comprometa con el objetivo global de alcanzar la carbononeutralidad y resiliencia a más tardar el año 2050, a fin de combatir con urgencia la crisis climática.
Muchas gracias a todos por su tremendo aporte para sacar adelante este proyecto de ley.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Ministra .
Vamos a continuar.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señora Presidenta .
Corresponde ahora proceder a la votación de aquellas modificaciones que fueron acordadas por mayoría en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
La primera votación corresponde a la incorporación de los incisos quinto y sexto en el artículo 17. Ruego a Sus Señorías dirigirse a las páginas 120 y 121 del comparado. En la columna central están los incisos quinto y sexto, que son del siguiente tenor, respectivamente:
"El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
"Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.".
Estas normas revisten carácter orgánico constitucional, por lo que requieren 25 votos favorables para su aprobación.
Correspondería, en consecuencia, votar el inciso quinto y sexto del artículo 17.
Luego, continuaremos con la incorporación de un inciso segundo en el artículo 22, que se encuentra en la página 136 del comparado.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Le ofreceré la palabra a la Presidenta de la Comisión, Senadora Órdenes.
En la discusión en particular, ahora tendríamos que someter a la consideración de la Sala la incorporación de los incisos quinto y sexto en el artículo 17, según la relación que ha hecho el señor Secretario .
Sería bueno que la Senadora Órdenes nos pudiera explicar al resto de la Sala cuáles son las diferencias o en qué consiste esta votación de mayoría.
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidente.
Se va a votar el artículo 17, incisos quinto y sexto.
Este artículo hace referencia a las autoridades sectoriales en materia climática, entendiendo por tales "aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país".
Menciono algunos ejemplos: los Ministerios de Agricultura; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Minería; de Obras Públicas; de Salud; de Transportes y Telecomunicaciones. También incorporamos a los Ministerios de Defensa Nacional; de Vivienda y Urbanismo, y, por supuesto, al Ministerio del Medio Ambiente.
Entonces, este artículo viene a regular los deberes de estas autoridades. Uno de ellos, por ejemplo, tiene que ver con la elaboración de planes de mitigación, de adaptación y de seguimiento.
Porque -lo dije también en mi intervención- si no somos capaces de tener buenos planes de mitigación, buenos planes principalmente de adaptación, además de los otros instrumentos de gestión, no vamos a poder hacer frente al fenómeno de cambio climático. La calidad de los planes y su oportunidad son vitales sobre todo considerando el último informe del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
O sea, hay un punto ya sin retorno, y, por lo tanto, es hora de avanzar en materia de acción climática.
Con respecto a este artículo, junto con la Senadora Allende y al Senador De Urresti propusimos en la Comisión de Medio Ambiente el siguiente texto, que es el que está en discusión: "El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo" -es decir, no sacar adelante los planes en definitiva- "por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento" -o sea, el hacer los planes y en la oportunidad en que estos se presentan implica una sanción- "por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.".
En definitiva: "Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.".
Aquí se hace responsable al jefe de servicio, porque la ley no establece nada si, por ejemplo, Transportes no presenta un plan de adaptación.
Acá el rol sectorial es trascendente, porque la ley además saca la responsabilidad vinculada con el cambio climático en esta lógica sectorial y segmentada del Ministerio del Medio Ambiente y transversaliza la acción climática.
Por eso se requieren planes.
El tema es que no hay ningún tipo de sanción para los responsables del servicio si es que esto no ocurre.
Por tal motivo, nosotros obviamente presentamos la indicación. Así que estamos a favor de mantener el artículo 17, incisos cinco y seis, y a lo que hace referencia es a esa materia.
También quiero señalar que hicimos las consultas respectivas sobre la competencia a la Contraloría, y efectivamente puede hacer las investigaciones al respecto. De modo que no vemos ningún problema en que se establezcan una sanción y los plazos que hemos enunciado.
Es lo que puedo informar a la Sala, razón por la cual estamos por mantener este artículo vigente tal cual ha sido presentado en el informe.
Muchas gracias.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senadora Órdenes.
Tiene la palabra la Senadora Allende.
La señora ALLENDE.-
Presidenta, como ha explicado la Senadora Órdenes, la razón por la que se incorporó este texto es porque hay ejemplos, y es el caso del Ministerio del Medio Ambiente, en que a veces no se han dictado los debidos instrumentos de gestión ambiental, como normas de calidad, normas de emisión y planes de descontaminación.
Tenemos un caso muy concreto: se demoró doce años el Estado en dictar un plan de descontaminación.
No hay tiempo que perder para el cambio climático. No es posible que sea obligatorio; es necesario dictar estos planes, que van en ayuda de impedir la contaminación de las personas, como en las zonas de sacrificio que desgraciadamente tenemos en Valparaíso, Quintero y Puchuncaví. Y resulta que se atrasa un plan de descontaminación en el caso de Calama -¡Calama ni más ni menos!-, que registraba niveles muy fuertes de contaminación.
¡Doce años se demoraron!
Entonces, ha llegado el momento en que no podemos seguir como país dándonos estos lujos. Esta es una cuestión fundamental; esta norma es muy importante, porque es una manera de responsabilizar a las jefaturas.
Esto fue consultado -como acaba de decir la Presidenta de la Comisión- a la Contraloría: estuvo totalmente de acuerdo; es enteramente legítimo que nosotros tengamos ciertos instrumentos de presión para que aquello que es necesario que se dicte se cumpla, o sea, que se haga el trabajo que se tiene que hacer.
No es posible que esto no ocurra, por cuanto se trata de algo muy relevante.
Desde la Cepal incluso, cuando intervinieron en la Comisión, a la que fue invitado el profesor Samaniego , nos reafirmaron en la discusión en general de este proyecto de ley que, si no se cumplen los planes sectoriales, no vamos a llegar -¡ojo!- a la carbononeutralidad en el año 2050.
Por eso es tan importante y fundamental lo tocante a las sanciones a los jefes de servicio que no cumplan con la dictación de los planes.
Presidenta, esa es la razón de ser de estos incisos. Creo que es enteramente legítimo y necesario establecerlos.
Yo pediría que todos aquellos que nos han apoyado en este proyecto hasta ahora, que han hablado muy positivamente, respalden esta norma, porque a mi juicio es una forma para que nosotros nunca más repitamos un hecho como el plan de descontaminación de Calama, en que hubo un retraso de doce años: ¡doce años!
Todavía en nuestra Región hay normas que no se han dictado y que son absolutamente necesarias, imprescindibles.
Por lo tanto, los plazos aquí parece que no tienen mucho rigor ni sentido; pueden fallar y no pasa nada, con el agravante de que estamos diciendo que, de no cumplirse los planes sectoriales, difícilmente vamos a llegar a la carbononeutralidad.
Por ello, Presidenta, yo recomendaría a la Sala que aprobáramos esta norma.
Muchas gracias.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senadora Allende.
Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Gracias, Presidenta .
Para quienes llevamos un tiempo largo en esta Corporación, también en la Cámara de Diputados, es claro que estos proyectos de ley marco no solo tienen una dimensión enorme, lo que faculta y detona un conjunto de leyes adicionales que deben ser incorporadas, algunas de carácter prioritario, estableciendo además reglamentos.
En este caso particular, quiero manifestarle a la Sala mi preocupación por el artículo 29 en algo que es el corazón de este proyecto, que norma el cambio climático en Chile, ley marco, y que señala que existirá un Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua: ¡voluntario!
Quiero recordar que en la Comisión de Medio Ambiente se halla radicado un proyecto de ley de mi autoría y de cuatro Senadores que establece que el agua de mar tiene que ser incorporada mediante el cobro por su uso particularmente a las termoeléctricas y a la minería.
El crecimiento del uso del agua de mar en reemplazo del agua dulce en la minería está en una proyección impresionante, y va a ser el principal recurso hídrico. Agua de mar a ser utilizada por las mineras: ¡billones de metros cúbicos!; y en especial en las termoeléctricas que aún continúan: ¡millones de metros cúbicos!
Si uno establece que habrá un reglamento que va a una certificación voluntaria y que incorpora en ella gases de efecto invernadero y uso del agua, la verdad es que aprovechando que está la Ministra del Medio Ambiente quiero señalarle que en la ley marco del medio ambiente nos tardamos un tiempo extraordinariamente largo en las leyes orgánicas constitucionales para poder normar las bases del medio ambiente, especialmente el establecimiento de disposiciones. Tan así es que -si no me equivoco, fue en el año 90- todavía no tenemos ley sobre olores; no hay normativa que califique cuándo el olor, que es una expresión del tratamiento de materias primas, afecta al medio ambiente y la salud de las personas.
¡No hay normas sobre olores!
Por tanto, si vamos a elaborar un reglamento que además tiene una certificación voluntaria, uno diría que debiera quedar fijado por esta normativa el plazo para ese reglamento.
Porque, Presidenta , en materia de Ley del Bosque Nativo y un conjunto de otras leyes, los reglamentos hablan del plazo de un año; pero el Ejecutivo sabe que todos los gobiernos hacen uso y abuso de aquello, demorándose años en emitir la norma respectiva, y por esa vía inviabilizan los efectos de la ley.
En la ley sobre habitabilidad pesquera, Presidenta , este Senado había despachado que el plazo fuera de un año. Tuvimos un debate en la Comisión de Pesca y se redujo a seis meses el plazo para la dictación del reglamento.
Pero el grave problema es que no hay sanción.
Es decir, si el Gobierno, cualquiera que fuere, de Izquierda, de Centro o de Derecha , no hace el reglamento de la ley, no hay sanciones.
Por ello, cualquiera que quiera retrasar la vigencia de la ley o evitar el impacto que ella produce en determinadas áreas, entonces, lo que hace es gestionar un reglamento muy participativo, pero también con una dilación extrema.
En este caso particular, quiero señalar que la facultad que se le entrega al Ministerio del Medio Ambiente, de otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de emisiones de gases de efecto invernadero, resulta vital.
Es decir, va a radicar en un Ministerio la capacidad de otorgar esta certificación. Y aquí un elemento clave que es parte de mi visión crítica -he votado a favor- sobre este tema: esto va a ser contratado a terceros y a privados.
Quiero recordarle a la Ministra -tal vez no estaba en el Gobierno- que en el año 2000 discutimos sobre la Ley de Pesca, que voté en contra de manera reiterada y con clara conciencia de que no resolvería los temas de la pesca, y, por lo tanto, no dio solución a las cuestiones ambientales que produce la pesca industrial excesiva sobre los recursos naturales, porque efectivamente lo que allí se buscaba era que hubiera una normativa y en particular se...
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Dispone de un minuto adicional, Senador.
El señor NAVARRO.-
Gracias.
Acorto , Presidenta .
Se señalaba que esto iba a estar en manos, bueno, del IFOP. Discutimos cuántos recursos había, cuánto jurel, pez transoceánico que va a Australia a dar la vuelta a Tasmania: catorce años pueden tener los jureles y llegar a medir 1 metro 30, y aquí los pescamos de 28 centímetros. ¡Pez que se demora catorce años en crecer! Y cuando queríamos saber la biomasa, el IFOP decía que había una biomasa de 5,6 millones; e Inpesca, instituto pesquero privado, de Sonapesca, señalaba que en el agua había 11 millones de tonelada de biomasa de jurel, con los mismos datos estadísticos.
Por lo tanto, en el tema de cómo se van a fijar los criterios para la certificación voluntaria de gases de efecto invernadero y uso del agua van a requerir el rol del Estado, no de los privados, porque hay conflicto de intereses. Es una respuesta que a mi juicio la Ministra podría señalarle a esta Sala, y un asunto que debemos considerar.
He dicho.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Navarro.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
Fecha 12 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba.
ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Corresponde tratar el proyecto que fija la Ley Marco de Cambio Climático.
En este proyecto, estimados colegas, entiendo que habíamos quedado con cuatro modificaciones pendientes que tenemos que someter a votación.
Se había hecho la discusión respecto de una de las enmiendas. Yo entiendo que ahí ya se emitieron las opiniones y que, más bien, deberíamos ir a la votación.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.191-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señora Presidenta .
La señora Presidenta reanuda la discusión en particular del proyecto, en primer trámite constitucional, que fija la Ley Marco de Cambio Climático.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata".
Cabe recordar que la Sala del Senado inició el estudio en particular de este proyecto en la sesión de 5 de octubre en curso, oportunidad en la cual quedaron aprobadas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, las que no fueron modificadas en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y las enmiendas unánimes efectuadas tanto por dicha instancia como por la Comisión de Hacienda.
En seguida, se dio inicio al debate respecto de las enmiendas acordadas por mayoría de votos en las Comisiones señaladas, tras lo cual quedó pendiente la votación de estas enmiendas.
En consecuencia, procede la votación de las modificaciones aprobadas por mayoría.
En la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales corresponden a las siguientes: la incorporación de los incisos quinto y sexto en el artículo 17, que fueron materia de debate y que se encuentran en las páginas 120 y 121 del comparado; y la incorporación del inciso segundo del artículo 22, que está en la página 135 del comparado.
Cabe señalar, Sus Señorías, que estas disposiciones revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 23 votos favorables para su aprobación.
Por su parte, las enmiendas aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Hacienda corresponden a las siguientes: la incorporación de un inciso tercero en el artículo 8°, que está en la página 57 del comparado; y la incorporación de un inciso final en el artículo 36, que está en la página 174 del comparado.
Sus Señorías tienen a su disposición el boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría en caso de aprobarse estas modificaciones.
Es todo, señora Presidenta.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, señor Secretario .
)----------(
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra la Senadora Carvajal.
La señora CARVAJAL.-
Gracias, Presidenta.
Quiero solicitar, si es posible, consignar mi voto a favor en la votación anterior, pues no alcancé a llegar.
Por favor, Presidenta .
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Queda consignada su adhesión.
La señora CARVAJAL.-
Gracias, Presidenta.
)---------------(
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Gracias, Presidenta.
Muy brevemente.
En la reunión de Comités se me solicitó que tratara de no hacer cuatro discusiones y votaciones, que propusiera una fórmula.
La única que se me ocurre es dar por aprobada la primera enmienda, relativa al artículo 17, incisos quinto y sexto, relacionada con el tema de multas, en la que había una abstención y podríamos facilitar su despacho votando a favor. Y, por otro lado, pronunciarnos en una sola votación respecto de las otras tres modificaciones, que son el artículo 8°, inciso tercero, respecto de los planes sectoriales; el artículo 36, inciso final, que establece que todos los instrumentos económicos tengan informe financiero específico; y el artículo 22, inciso segundo, que entrega una nueva facultad a la Contraloría para crear un Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, que nosotros consideramos inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Si les parece, votamos las tres juntas. Nosotros vamos a votar en contra, pero estamos tratando de facilitar el despacho, que es lo que me habían planteado los Comités.
--(Luego de unos instantes).
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Lo que estábamos revisando es que las dos modificaciones que vienen de la Comisión de Hacienda tienen el mismo quorum, por lo que no habría problema, pero la que se refiere a la Contraloría tiene rango de ley orgánica.
Entonces, sugiero que votemos ahora las modificaciones relativas al artículo 17 y al artículo 22, ambas de quorum especial.
Yo no sé si los colegas están en condiciones de votar ambas juntas.
La señora EBENSPERGER.-
¿El 17 y cuál?
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
Artículo 17 y el inciso segundo del artículo 22, que está en la página 136 del comparado.
Ambos...
La señora EBENSPERGER.-
Es que uno lo vamos a votar a favor y el otro, en contra.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Entonces, habrá que votarlos por separado.
El señor COLOMA.-
El primero delo por aprobado.
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Entonces, podemos dar por aprobado el artículo 17, que es el que tenemos en discusión.
--Se aprueban por unanimidad los incisos quinto y sexto que se agregan al artículo 17 (25 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Pasamos a la siguiente enmienda, relacionada con la Contraloría, y las otras dos las votaremos en conjunto.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Entonces, corresponde tratar el inciso segundo del artículo 22, que se encuentra en la página 136 del comparado, norma que es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 23 votos a favor para su aprobación.
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Sobre este inciso, tiene la palabra la Senadora Órdenes.
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidenta.
Esta enmienda no tuvo unanimidad y establece lo siguiente: "En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y especificadas en el artículo 17 de la presente ley, el Contralor General de la República podrá crear el Subdepartamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto de los órganos sectoriales, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.".
Quiero agregar, Presidenta, que ya existe el Subdepartamento de Medio Ambiente, con competencia también en materias de obras públicas, y ha funcionado de manera bien eficiente. Pero pretendemos que este quede consignado en la ley y que no dependa solo de la voluntad del contralor o contralora de turno. Creemos que ello es importante, dada la relevancia de este proyecto de ley, que apunta a la carbononeutralidad.
Lo que hemos hecho en la Comisión de Medio Ambiente, a mi juicio, es una buena arquitectura para la Ley Marco de Cambio Climático. Pero si no se cumple con los instrumentos de gestión ambiental y si los servicios y ministerios no son ambiciosos con los planes de mitigación y adaptación, claramente la ley va a ser letra muerta.
Además, durante las audiencias que hemos tenido en la Comisión, se señaló que en la fiscalización que hace la Contraloría se determinó que más del 40 por ciento de los recursos que tendría que haber presentado la Superintendencia del Medio Ambiente no ocurrieron.
Entonces, este órgano fiscalizador tiene una importancia vital en la Ley Marco de Cambio Climático. Por eso hemos insistido en este punto y vamos a apoyar que se mantenga por ley la creación del Subdepartamento de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República.
Gracias, Presidenta.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Muchas gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Presidenta , seré muy breve.
De partida, quiero señalar que este proyecto de ley ha sido casi unánime. Creo que es un avance muy importante. Por eso lo discutimos en general y aprobamos sus normas virtualmente por unanimidad.
Ahora estamos hablando de tres temas específicos, y en el que ahora debatimos la razón de nuestra objeción es que es claramente inadmisible. Yo entiendo que puede ser un buen objetivo y parecerse a otras cosas; pero, cuando se le da facultad al Contralor, cualquiera que sea, y no al Ejecutivo , sin importar cuál sea, de crear un organismo del Estado, lo que se está haciendo es aplicar una iniciativa exclusiva.
Ese es el motivo por el cual nosotros no vamos a aprobar este inciso. Es por dar estricto cumplimiento a la Constitución.
Así se planteó en la discusión, y no estamos debatiendo sobre el organismo en sí. La Contraloría tiene facultades y, obviamente, es importante que las tenga, pero la creación de un órgano debe depender del Ejecutivo y no de otra autoridad.
Por eso votamos en contra.
Gracias, Presidenta.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Vamos a abrir la votación.
--(Durante la votación).
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Estimados colegas, entiendo que esta norma tiene que ver con un departamento que ya existe, tal como lo ha señalado la Senadora Órdenes.
El señor COLOMA.-
Esa es su interpretación, Presidenta; no la mía.
Es una recreación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
--(Luego de unos instantes).
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
--(Luego de unos instantes).
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Senadora Allende, ¿quiere hacer uso de la palabra para fundamentar su voto?
La señora ALLENDE.-
Sí, Presidenta .
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra, Senadora.
La señora ALLENDE.-
Muchas gracias, Presidenta .
Seré muy breve.
Aquí ya se explicó la importancia de crear por ley este subdepartamento. Nosotros necesitamos que se cumpla con ello.
Todos hemos conocido las resoluciones del Panel Intergubernamental y sabemos el grado de vulnerabilidad que tiene nuestro país al cambio climático. Entonces, es fundamental la norma que busca agregar que la Contraloría pueda contar por ley con dicha unidad. Además, dice "podrá".
Ello es tremendamente importante, porque no podemos depender de la voluntad del contralor de turno. El actual Contralor -lo voy a decir con todas sus letras- es una persona particularmente formada e interesada en los temas ambientales, pero puede que eso no ocurra necesariamente en el futuro. Por eso es tan fundamental que aprobemos las normas del proyecto.
Urge que esto se cumpla, Presidenta .
Si queremos avanzar realmente, necesitamos que los planes sectoriales se cumplan; que los responsables de estos se hagan cargo, y que las autoridades sectoriales que no son capaces de llevar adelante los planes de mitigación o adaptación en el corto, mediano o largo plazo puedan ser objeto de sanciones, como aquí se ha dicho, vale decir, de multas y, solo en caso de reincidencia, de suspensiones.
Es tremendamente necesario e importante que avancemos en este proyecto, Presidenta, por todas las consecuencias que conlleva el cambio climático en nuestro país.
Por eso voy a votar a favor, al igual como lo hice en la Comisión.
La señora GOIC (Presidenta accidental).-
Gracias, Senadora.
Terminada la votación.
--Por no reunir el constitucional exigido, se rechaza el inciso segundo del artículo 22 (18 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones).
quorum
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Quintana y Quinteros.
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Durana, García-Huidobro, Kast, Ossandón, Prohens y Pugh.
Se abstuvieron los señores Chahuán, García y Sandoval.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
No se alcanza el quorum de votación; por tanto, queda rechazado el inciso.
Continuamos con las otras dos enmiendas de la Comisión de Hacienda. Le pido, Secretario, dar lectura a ambas para que las sometamos a votación en conjunto.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señora Presidenta.
Corresponde ahora tratar dos modificaciones que fueron aprobadas por mayoría en la Comisión de Hacienda y que corresponden a las siguientes: la incorporación del inciso tercero en el artículo 8° (página 57 del comparado), que dice: "Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal"; y la inclusión del inciso final en el artículo 36 (página 174 del comparado), del siguiente tenor: "Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.".
El señor SANDOVAL.-
¿La segunda enmienda en qué página?
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
En la página 174 del boletín comparado, y corresponde al inciso final del artículo 36.
La señora GOIC (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Gracias, Presidenta.
¿En qué consiste básicamente esta discrepancia? En realidad, no es una diferencia de vida o muerte ni copernicana, sino de funcionamiento de las instituciones.
Se plantea que los planes sectoriales establecerán las acciones y medidas que permitirán cumplir las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Ello se define considerando el principio de costo y efectividad; por tanto, ya se conocen todos los costos efectivos para lograr las metas, lo que es importante. En esto hay acuerdo y no lo estamos discutiendo.
Lo que pasa es que, adicionalmente, durante la tramitación en la Comisión de Medio Ambiente se propuso que los planes deben especificar los instrumentos de financiamiento que se utilizarán para cumplir las medidas "considerando los lineamientos identificados en la Estrategia", y la Comisión de Hacienda estableció -y este es el problema- "un informe financiero detallado" de cada una de las medidas.
Nosotros hemos consultado al respecto -de ahí nace la no aprobación de esto- y nos parece que ello resulta muy poco eficaz y completamente redundante, porque significaría que cada vez habría que valorizar no solo -y esto, Presidenta , es clave- la inversión del sector público, cosa que uno podría definir, sino también la que realiza el sector privado, el municipal, el ciudadano.
¿Será razonable esto, para efectos de funcionamiento, si ya tenemos claro lo anterior? Implicaría que en cada uno de estos estudios haya que hacer una valoración, por ejemplo, de la acción ciudadana que se produciría a raíz de tal medida; o de la acción municipal por el efecto de tal otra medida; o del mundo privado, que es difícil valorar anticipadamente. Lo mismo, respecto del informe financiero específico.
Ante ello, nosotros decimos: "Tratemos de que esto funcione bien". Está definido el sentido del plan sectorial; está definida la obligación del Consejo de Ministros; está definido el sistema. Si a eso le agregamos que en cada uno de estos elementos hay que valorizar todo lo que va a aportar el sector privado, el municipal y el ciudadano, estaremos estableciendo un trabajo -yo lo consulté- en el que nos vamos a gastar tres cuartas partes del tiempo haciendo planes o valorizando, en vez de tratar de darle un sentido a lo que finalmente se apruebe dentro de la norma del cambio climático.
Ese es el fundamento por el cual pensamos que la ley funcionaría mucho mejor sin esta valoración, que al final será un costo para el Estado, un gasto muy grande, y no se va a conseguir el efecto esperado porque ello está previsto anticipadamente, cuando se redactó la norma respecto de la obligación del Consejo de Ministros.
He dicho.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Le doy la palabra al Senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Presidenta, Honorable Sala, el debate acá -creo que equivoca la argumentación el Senador Coloma- es si hay convicción o no para implementar esta Ley Marco de Cambio Climático.
En la discusión permanente sobre el articulado que hubo en la Comisión de Medio Ambiente, se plantearon varias modificaciones relativas a cambio de conductas, valorizaciones. Obviamente va a haber una importante transformación en cómo los distintos ministerios, las regiones, los gobiernos locales y la comunidad va a valorar estos planes.
¡Ello es fundamental!
En definitiva, debemos saber cuán dispuesto está cada organismo, cada nivel de la Administración, para aportar a la estrategia de cambio climático y contar con un plan de mitigación, a fin de abordar sistemáticamente este flagelo que enfrenta la sociedad.
Pero ya le restaron elementos a la Contraloría para que sancione y esté atenta a que los jefes de servicios implementen lo acordado en la ley.
Ahora se plantea un plan de valoración, que, como su nombre lo indica, busca valorar cuánto cuesta la medida, qué significa, cuáles son los énfasis que se van a poner. Claramente, votar en contra de ello -y yo lamento que el Gobierno, el Oficialismo lo rechace- es simplemente relativizar la Ley Marco de Cambio Climático.
Hemos comprometido transversalmente el apoyo a un proyecto de esta naturaleza, que va a trascender a los gobiernos de turno, al actual, al que viene y a otros que ni siquiera sabemos de qué signo serán.
Ese es el espíritu con el cual discutimos esta iniciativa. Aquí está presente -por su intermedio, Presidenta - la Ministra , a quien le consta que no dimos una discusión de trincheras, ideológica o desde los énfasis que tiene cada gobierno de turno.
Ante ello, la mínima coherencia que se le puede exigir al Ejecutivo , al Ministerio del Medio Ambiente, es que tengamos una valoración del plan.
No estamos pidiendo más recursos, solo decimos: "Cuantifíquese, determínese y téngase claro cuánto va a costar cada una de estas intervenciones". De esta manera vamos generando una contabilidad y sabiendo cómo impacta todo esto, no solo desde el punto de vista de las políticas públicas del Estado, que ya es importante, sino también en torno a cuáles son los compromisos hacia el futuro.
Hemos estudiado y revisado las normas del cambio climático y nos queda claro que exigirán a todos los ministerios cambiar sus políticas y no seguir haciendo lo mismo. El Ministerio de Obras Públicas, sin ir más lejos, deberá cambiar sus diseños, sus perspectivas en la construcción de puentes, de carreteras, de infraestructura. Lo mismo ocurrirá en el Ministerio de Vivienda. Es decir, esto no involucra solo al Ministerio de Medio Ambiente. ¡Excede a esta Cartera!
Me parece bien que esté presente acá la Ministra , quien ha hecho un trabajo importante para aunar esfuerzos. Pero la estrategia de largo plazo, el desafío de la Ley Marco de Cambio Climático tiene que involucrar a los Estados, a todos los gobernantes.
Estimados colegas, creo que mezquinar este tipo de contabilidad, porque va a generar mayor burocracia o va a incomodar, es no estar pensando en los desafíos para las próximas generaciones a veinte, treinta años; o en el compromiso y las metas fijadas, que son extremadamente complejas.
En eso hemos concordado. No hubo diferencias en la Comisión respecto a los objetivos que perseguimos. Sí las hubo en los instrumentos en el corto plazo.
Por ello, voto a favor.
Y espero que la Ministra pueda ayudar a situar el debate, que no es de trincheras, no es del gobierno de turno versus la Oposición, sino de las nuevas y futuras generaciones y lo que vamos a legar a nuestro país.
Voto a favor de estas normas, señora Presidenta.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Me han pedido la palabra el Senador Coloma y la Senadora Ebensperger.
¿Les parece que abramos la votación antes y que cada cual justifique su voto?
El señor BIANCHI.-
Ya habló el Senador Coloma.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
¡Está anotado permanentemente acá...!
¿Abrimos la votación?
Acordado.
Le doy la palabra a la Senadora Ebensperger.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
--(Durante la votación).
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidenta.
Seré muy breve.
Creo que no se puede hablar de relativizar un proyecto o de que uno menosprecia tal o cual iniciativa porque no está de acuerdo con un determinado enfoque.
El proyecto que fija la Ley Marco de Cambio Climático ha sido aprobado en casi su totalidad, Presidenta, en forma unánime. Y cuando nosotros manifestamos no estar de acuerdo con estas dos normas, es única y exclusivamente porque creemos que exigir un informe con este nivel de detalles va a producir el efecto contrario del que se busca.
No estamos queriendo impedir la regulación; no estamos planteando que no se invierta o que no se haga un trabajo serio y responsable en cada uno de los ministerios, de los gobiernos regionales o de los municipios. Estamos diciendo que, si se establece el nivel de detalle que aquí se propone, finalmente se va a entrabar eso a lo cual queremos llegar.
Todos los funcionarios, particularmente de municipios, así como el mundo privado o ciudadano, con la valorización que se está solicitando, que impide un gran trabajo, el cual no se ha medido, verán dificultado el avance hacia el tipo de proyecto que queremos realizar para que la Ley Marco de Cambio Climático tenga el efecto que todos esperamos.
Eso es lo único que nosotros decimos.
Por eso, Presidenta , hemos pedido votar en conjunto estas dos enmiendas. No hay nada más y no queremos, como ha señalado el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que haya fantasmas detrás de tal solicitud.
La ley en proyecto ha sido aprobada casi en su totalidad en forma unánime, y eso da clara muestra del ánimo que a mi juicio existe en todos los sectores. Nadie podría estar en desacuerdo en avanzar en esta materia.
Gracias, Presidenta.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senadora.
Quiero recordarles a Sus Señorías que estamos votando los dos incisos que fueron incorporados en la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Senador Insulza.
El señor INSULZA.-
Presidenta, yo pienso que desde Kioto y también antes, en París, el gran problema de nuestros acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, y muchas veces eso ocurre igualmente en el plano interno, es que no existen compromisos obligatorios. Todo el mundo se compromete a un montón de cosas, a un montón de objetivos, y después cuando se ve el resultado final resulta que el calentamiento global aumenta y que nos acercamos a un período de cierre ya.
Yo creo que todos los países deben dar muestras, cada vez más, de que están cumpliendo en serio con esto. Ya no se puede hablar mucho y cumplir poco.
Por desgracia, y a pesar de todo el esfuerzo que ha hecho la Ministra , el cual nos consta, este país está todavía en deuda, al debe, y tiene que ser capaz de mostrar que cuando dicta una ley de este tipo está dispuesto a verificar su cumplimiento en todos los planos. De lo contrario, vamos a seguir igual.
Este no es un tema nuevo; es lo que vemos en este país y en el mundo entero en materia de medio ambiente y de cambio climático: prometemos mucho y al final, cuando se buscan los indicadores de lo mucho que hemos prometido, resulta que todos nos fuimos de pavo, como se dice, free rider, esperando que otros cumplieran y sin hacerlo nosotros.
Mostremos que estamos cumpliendo. De eso se trata esta norma.
Nada más que eso, Presidenta.
Voto a favor.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Órdenes.
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidenta.
En la misma línea que han planteado mis colegas, la Ley Marco de Cambio Climático tiene un riesgo, cual es que, a pesar de tener un objetivo ambicioso y coherente con los desafíos que este fenómeno trae consigo, si vamos a ser modestos en las acciones que desarrollemos, será letra muerta. Así pongo de ejemplo: hay planes de descontaminación que se han demorado más de diez años en ver la luz.
Entonces, si acá vamos a celebrar que adoptamos un buen acuerdo político y que votamos a favor el proyecto que fija Ley Marco de Cambio Climático; que trabajamos con el apoyo de científicos y científicas para ser coherentes con lo que está establecido en la ley y con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, okay. Pero si esto no va a bajar en planes sectoriales, en planes de mitigación, en una estrategia climática de largo plazo coherente con el desafío y vinculante, finalmente va a ser aquello que señalo.
Desde el punto de vista financiero, claramente queremos que haya coherencia en lo que se destina para enfrentar este desafío. Y eso requiere indicadores, que los ministerios efectivamente den cuenta de esto. Si no, va ocurrir lo que nos pasa con las normas de calidad, con los planes de descontaminación y con otros instrumentos de gestión ambiental que al final del día si no llegan, lo hacen tarde. Esa experiencia ya la tenemos. Y llegar tarde en materia de cambio climático es un punto sin retorno.
Por consiguiente, este no es cualquier tema.
Por eso hago un llamado a los colegas a votar a favor y a ser coherentes con lo que legislamos; de lo contrario, claramente esto queda a mi juicio en un espacio muy discrecional y pone en riesgo finalmente el corazón de la ley.
Eso, Presidenta .
Muchas gracias.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidenta .
Creo conveniente que aclaremos algunos conceptos o expresiones que aquí se han dado.
¿Somos coherentes? Sin duda que sí: ¡absolutamente!
La ley sobre cambio climático es una normativa que ha contado con respaldo en todo el proceso de tramitación: prácticamente de todos. Es más, me tocó en un principio también ser parte de la Comisión de Medio Ambiente y analizar esta iniciativa cuando comenzó a discutirse en el Parlamento.
Entonces, aquí queremos dejar absolutamente salvada una situación.
Estamos totalmente contestes de lo que significa una ley de esta naturaleza para nuestro país y de los efectos -ya no vamos a enfatizar en ello- que habría si no actuamos con responsabilidad en la materia.
El tema radica en el inciso final del artículo 36, que fue propuesto mediante indicación. Es más: quizá habría sido posible votar esto a favor si no hubiese contenido esa última expresión, por cuanto dice: "Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.".
¡Para cada medida o instrumento de mitigación!
Ese es el único punto del conflicto de que estamos hablando en tal sentido: hacer operativa la norma.
Se dice que cada medida o cada instrumento debe contar con informe pormenorizado y detallado. Aquí ni siquiera estamos cuestionando el marco financiero, sino lo que va significar, que es tener un cúmulo de funcionarios, profesionales y técnicos dedicados exclusivamente a armar un plan de gasto respecto de alguna actividad.
Esa es la situación que se halla particularmente en cuestión, no la norma ni la propia ley, ni tampoco la necesidad de que Chile avance en la construcción de esta Ley Marco de Cambio Climático, lo que se halla absolutamente fuera de toda discusión.
Presidenta, no queremos dejar la sensación de que estamos eventualmente en contra de esta materia. No. Aquí se trata de un inciso que establece una exigencia extremadamente pormenorizada de algo que al final de cuentas, en vez de práctico, va a ser inoficioso, inoperante y producirá el efecto totalmente contrario. Porque en vez de poner energía para avanzar en los temas de fondo, tendremos que destinar un amplio caudal de esfuerzo para un tema de tipo administrativo que no resolverá el problema.
Repito: "Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico" -y sigo leyendo el inciso- "para cada medida o instrumento de mitigación.".
¡Se imaginan el cúmulo de acciones, el cúmulo de instrumentos, el cúmulo de actividades que habrá que desarrollar para satisfacer la Ley Marco de Cambio Climático! Son inconmensurables, inmedibles a priori. ¿A eso vamos a someter a una cantidad relevante de personas?
Esa es nuestra posición que estriba exclusivamente en el punto indicado y no sobre el fondo, que tiene que ver con el absoluto apoyo que hemos sostenido con relación a la ley sobre cambio climático en nuestro país.
Muchas gracias, Presidenta .
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Tiene solicitada la palabra el Senador Coloma.
¡Yo pensé que había desistido, por eso no se la había entregado...!
Así que ahora se la daré.
Puede intervenir, Senador.
El señor COLOMA.-
Ahora es para fundamentar mi voto, Presidenta.
Es muy breve.
Quiero definir lo que estamos discutiendo y lo que no. Yo creo que aquí hay un pequeño error -no sé si está el Senador De Urresti-, porque esto no se vio en la Comisión de Medio Ambiente. Lo que se discutió en dicha instancia se aprobó. Eso está resuelto, está votado por unanimidad.
Lo que estamos viendo ahora fue producto de una indicación que se presentó en la Comisión de Hacienda. No sé si me explico bien.
Entonces, es otra cosa.
El compromiso del Estado conforme a lo que Naciones Unidas pide está oportuna y plenamente concretado aquí. O sea, si alguien cree que hay un incumplimiento en tal sentido, debo decir que no es así.
La Comisión de Medio Ambiente zanjó bien el problema. La dificultad estriba en que se le agregó en Hacienda una forma de rendir el informe financiero -como bien lo dijo el Senador Sandoval- que en la práctica hace que en cada una de las medidas, cualquiera, más allá del compromiso del Estado, deba haber un informe que además considere el impacto que tiene que ver con cada ciudadano, municipio o ente privado.
Y ahí es donde uno se pregunta: "¿Tiene sentido esto? ¿Vamos a tener a los funcionarios del Estado preocupados de aquello o no? ¿O de lo que aprobó la Comisión de Medio Ambiente?".
¡Esa es la discusión!
Si uno, como en la vida, puede tener razón o no; pero lo que aprobó Comisión de Medio Ambiente se sancionó en esta Sala: ¡está aprobado!
Es otro tema el que está en discusión y que se halla relacionado con el informe financiero. Lo que de verdad importa -y así lo vimos también en la Comisión y creo que es correcto- es que todos los años tenga que haber un compromiso del Estado en cuanto a qué va aportando cada cual y cómo se va avanzando.
Por eso en septiembre de cada año habrá un informe, que vamos a ver todos, respecto de cómo vamos -por la preocupación de la Senadora- funcionando, avanzando o retrocediendo para los efectos de generar un cambio en el sentido de la inversión. Pero esta norma no se vincula con medio ambiente, sino con la forma de rendir los informes financieros.
Ese es el sentido de esta discusión.
Gracias, Presidenta .
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Gracias, Presidenta.
La verdad es que creo que este tema no generó grandes contradicciones entre nosotros.
¿Qué hay en el fondo acá? Que lo que hagamos realmente funcione y que lo que nos comprometamos a hacer tenga efectos. Es una forma de autoevaluarse, de medirse. Por eso generamos como Comisión de Hacienda un espacio para que haya una rendición global por ministerio y del conjunto de lo que se está realizando. En ello tuvimos mucha coincidencia. Así que yo no transformaría esto en una cuestión de gran división, pues considero que no lo es.
¿Qué significa la norma que se está proponiendo? Que por cada acción que establezcamos veamos qué medida tomamos, cuántos recursos destinamos y qué efecto tuvo.
¿Porque qué puede ocurrir? Que cualquiera de nosotros empiece a reflexionar lo que nos ha pasado con seguridad ciudadana o con seguridad pública: la cantidad de recursos que el Estado ha destinado en los últimos diez años ha sido impresionante. El problema es que se dispersan, no se evalúan, no se tiene una estrategia que vaya cambiando, adecuándose.
Bueno, lo de la seguridad ciudadana es una experiencia, y podría nombrar varias más.
Entonces, lo que se busca es que en lo que se haga en todas las reparticiones públicas, respecto de todas de las iniciativas que se tomen, se establezcan con claridad los datos de qué se realizará, cuánto costará y qué efectos creemos que van a tener. Creo que ese es el punto. Así que no me parece que ello sea contradictorio con lo que hizo la Comisión de Hacienda, sino que refuerza la idea del informe que se presentaría todos los años.
Por eso estoy por votar a favor. Además, considero que lo que se propone ayuda y no perjudica. De manera que no lo transformemos en un tema de división entre nosotros, porque en verdad no lo es.
Gracias, Presidenta.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador Montes.
Senador Girardi, tiene la palabra.
El señor GIRARDI.-
Presidenta, todos hemos valorado el esfuerzo realizado en torno a la Ley Marco de Cambio Climático; pero esta es una declaración de voluntad, porque esto debe tener coherencia y consistencia con otras medidas. O sea, se hace una Ley de Cambio Climático, pero no se firma Escazú; se hace una Ley de Cambio Climático, pero tenemos una carbornoneutralidad al 2050, que es un tiempo totalmente excesivo, y luego un conjunto de medidas que justamente pueden ayudar a enfrentar los desafíos que tenemos no se aprueban: están pendientes el proyecto de ley sobre delito ambiental e instrumentos que son bastante más eficaces en muchos de esos aspectos.
Entonces, ¿qué queremos? ¿Queremos una ley simbólica para decir que se hizo algo? Yo les aseguro que finalmente en la evaluación posterior nos vamos a dar cuenta de que muchas de estas iniciativas, que -como digo- tenían una buena voluntad, no se van a materializar.
Es incomprensible para mí que algunos parlamentarios hayan votado en contra el que se establezcan sanciones al no cumplimiento, porque si no hay sanciones, por cierto, las posibilidades de que no se cumplan estas medidas son gigantescas. También es extraño que si existe voluntad de avanzar en esto y es real no se hubiese querido determinar que la Contraloría pudiera tener un rol de fiscalización. Y lo mismo ocurre con esta discusión, la que, claro, no es mayor, pero da cuenta de que en realidad hay algo que es más bien declarativo, pero que no se condice con querer generar los elementos y las condiciones para que de ninguna manera haya posibilidad de que aquello no se concrete.
Yo insisto: Chile puede hacer mucho más por el calentamiento global. Nuestro país tiene el desafío de desarrollar lo tocante al hidrógeno para toda la humanidad; de colaborar a la transición energética a través del fomento de la minería verde, y en lo que respecta a la electromovilidad, de impulsar la producción del litio. En materia de electromovilidad, Chile tiene muchos más aportes que realizar. Pero para algunos quizás simbólicamente es mejor establecer esta ley y decir: "Mire, con esto cumplimos".
Yo digo que esta normativa, en el ámbito de una visión ecosistémica, constituye uno de los aspectos importantes, pero no es lo más relevante, menos si no cuenta con los instrumentos de ejecución que se requieren. Por tanto, tenemos que hacer mucho más, no solo nosotros, sino también la comunidad mundial. Creo que el rol de Chile a nivel internacional, no en este Gobierno, porque le queda poco para que termine, sino tal vez en el próximo, ha de ser central. Porque si no presionamos a los tres países responsables de la mitad de las emisiones de CO2 en el mundo -China, que emite diez gigatoneladas; Estados Unidos, que genera cinco, e India, que produce tres-, no habrá ninguna posibilidad de enfrentar este problema.
Por consiguiente, creo que vamos a tener que asociarnos con todas las naciones del resto del planeta que también son víctimas de estos superpoderes para obligarlos a reducir sus emisiones.
El único continente que ha reducido sus emisiones es Europa, y lo ha hecho en términos muy relativos. En cambio, a nivel mundial, a pesar de todo lo que se ha dicho y de lo que señala la ciencia, las emisiones globales siguen aumentando, así como el consumo de petróleo, el consumo de carbón y el consumo de gas natural.
Si Chile quiere dar una señal concreta, bueno, tomemos acciones; digamos que en nuestro país -y nosotros vamos a presentar un proyecto de ley- al 2030 no podrá ingresar al sistema ninguna energía que no sea renovable. Eso nos va a obligar. Porque si no nos ponemos metas, si no nos establecemos mecanismos de auditoría, no vamos a conseguir aquello; solo será algo declarativo, por cuanto siempre habrá una excusa o un problema que va a impedir que esto se materialice.
Está muy bien lo que se propone; pero son políticas simbólicas, no son políticas concretas. Y yo lo que digo es que, por la urgencia que tiene para la humanidad abordar lo relativo al cambio climático y por las consecuencias que va a traer para Chile, traduzcamos esto en políticas reales.
A mi juicio, eso es lo que debiéramos hacer.
Así que no solo se trata de aprobar esta normativa.
Es muy lamentable que no se haya aprobado el tema vinculado con la Contraloría. Sin embargo, hoy día tenemos una emergencia planetaria donde está en riesgo la sobrevivencia de la humanidad, y frente a ello tal vez debiéramos tener más conciencia y tomar medidas en consecuencia.
He dicho.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador Girardi.
Finalmente, ha solicitado la palabra la Senadora Isabel Allende.
Puede intervenir, Senadora.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidenta.
En verdad, lo que hace esta norma es darnos más información sobre el gasto en materias climáticas, lo que es muy importante para tener una mayor trazabilidad y poder saber a ciencia cierta qué dinero se está invirtiendo, de qué manera se está cumpliendo lo señalado. En tal sentido, resulta muy valioso y es de la mayor trascendencia que podamos tener y levantar estos informes financieros específicos, incluso desde Hacienda, para que la ciudadanía pueda también saber exactamente qué se está haciendo.
Por ello lo planteado es muy relevante, y creo que nosotros no podemos sino valorar lo que significan estos informes financieros, pues finalmente estamos aumentando la inteligencia colectiva en materia de finanzas climáticas, lo cual es fundamental.
Por lo tanto, yo les diría a quienes hoy día han intervenido oponiéndose que a mi juicio están equivocados. Tampoco es -como dijo muy bien el Senador Montes- un tema trascendental que nos divida; pero creemos que es importante tener conocimiento, que la ciudadanía acceda a saber de qué manera se están cumpliendo estos planes, de qué manera se está trabajando frente al cambio climático y de qué manera Chile se está preparando a nivel territorial. Eso es lo que buscamos. Por ello estos datos son relevantes; nos aseguran un seguimiento.
Tenemos que evitar que lo que se persigue con estos instrumentos para la gestión del cambio climático no se cumpla, o que no pase absolutamente nada: hechos que no han ocurrido, planes de recuperación ambiental que de repente no se aplican o no tienen ejecución presupuestaria. Por ello aquí es importante que cada medida tenga su informe financiero, un plan de gasto respecto de las medidas de mitigación o adaptación. No es ni más ni menos que eso. Pero es tremendamente relevante para que esta normativa no quede solo en el papel, sino que se cumpla. Y sobre todo es esencial que la ciudadanía tenga acceso a esa información; que pueda saber exactamente cómo se están invirtiendo los recursos y de qué manera se avanza en los planes de mitigación o adaptación.
Por eso consideramos fundamental que se destinen recursos humanos para levantar justamente informes sobre las medidas de mitigación o adaptación y que podamos asegurar que realmente vamos a cumplir con la ley.
De ahí que, Presidenta, dada la extraordinaria importancia que tiene lo que hagamos en términos del cambio climático, me parece muy bien que podamos contar con esos informes.
Por tanto, yo diría que hay que votar esto a favor.
Muchas gracias.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Muchas gracias, Senadora Allende.
No hay más inscritos.
Tiene la palabra, señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban el inciso tercero del artículo 8° y el inciso final del artículo 36 del proyecto (18 votos a favor, 14 en contra y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Quintana y Quinteros.
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se encuentran pareados la Senadora señora Sabat con el Senador señor Soria y la Senadora señora Muñoz con la Senadora señora Van Rysselberghe.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Quedan aprobadas ambas normas.
Tiene la palabra la Senadora Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL.-
Presidenta, ¿podría agregar mi voto, por favor? Llegué justo después de la votación.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
Muy bien.
Se consignará la intención de voto favorable de la Senadora Carvajal.
Con esto damos por despachado el proyecto.
Voy a darle la palabra a la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, quien está conectada telemáticamente.
Puede intervenir, señora Ministra .
La señora SCHMIDT ( Ministra del Medio Ambiente ).-
Presidenta, en primer lugar, quiero agradecer al Senado por haber aprobado finalmente, como muy bien se ha dicho, de manera casi unánime este proyecto de ley marco sobre cambio climático, el cual, ante la crisis climática global, no es una mera declaratoria ni solo un símbolo, sino que una medida para hacer vinculante y obligatorio para todos los órganos del Estado, tanto a nivel sectorial como nacional y regional, el cumplimiento de las metas establecidas para que Chile sea carbononeutral y resiliente al clima a más tardar -¡a más tardar!- el año 2050, tal como lo pide la ciencia, con el propósito de que el incremento de la temperatura no supere los 1,5 grados.
Como señalé la vez anterior en mi exposición ante esta Sala, Chile, a diferencia de las grandes potencias emisoras globales, tiene dos ventajas fundamentales que hacen que esta transformación no solamente nos permita cumplir nuestro deber ético, social y ambiental de lograr la carbononeutralidad y combatir el cambio climático, sino también de impulsar el desarrollo de nuestro país de manera sostenible.
Esas dos ventajas gigantes son, primero, el consenso político transversal de luchar y combatir el cambio climático.
Efectivamente, a pesar de ser un pequeño emisor, somos un país tremendamente vulnerable, tal como lo hemos visto reflejado durante la tramitación de este proyecto de ley.
Sin embargo, a pesar de que hubo más de ochocientas indicaciones, se trabajó conjuntamente con el apoyo de la ciencia, lo cual quiero agradecer, para lograr un consenso transversal e incluir distintas visiones, necesarias en una ley robusta de cambio climático, que es la que han terminado de votar ustedes en el día de hoy.
En segundo lugar, nuestro país, a diferencia de otros, goza de condiciones naturales tremendamente potentes. Chile fue pobre en energías del pasado, pero es rico en energías del futuro.
Por lo tanto, no solamente tenemos las capacidades para lograr la carbononeutralidad y la resiliencia potenciando nuestro crecimiento y desarrollo; sino que podemos entregar al mundo la oportunidad de un desarrollo limpio a través del hidrógeno verde y de la exportación de nuestras energías limpias a muy bajo costo. Esta transformación es posible gracias a una ley que hace vinculante y obligatorio el cumplimiento de nuestras metas a todos los sectores para lograr este objetivo.
Una temática que me gustaría aclarar sobre la discusión ocurrida hoy día es que en la Comisión de Medio Ambiente, gracias a la ayuda del mundo de las ciencias y a la instancia técnica especial que se conformó para acompañarnos durante toda la tramitación del proyecto, el texto se mejoró fuertemente. Y no solo se incorporaron las facultades, las responsabilidades y las obligaciones, sino también los instrumentos que permiten dar cumplimiento a estas metas de manera vinculante, además de los sistemas de control, monitoreo y reporte para permitirnos ver cómo vamos avanzando.
También se estableció de manera unánime en la Comisión de Hacienda -y se aprobó en esta Sala de igual forma- la realización de un informe anual, periódico, antes del Presupuesto, para dar cuenta de la inversión climática en todos los Ministerios. Ello nos permitirá determinar cuál es la inversión que se está realizando para la transformación de Chile a la carbononeutralidad y resiliencia.
Diferente es la discusión que se da sobre si cada plan de mitigación, que contempla instrumentos de transformación, informe financiero, estrategias y herramientas financieras aprobadas por el Ministerio de Hacienda, tenga que contar con un informe "pre" de cada una de estas medidas para poder tomarlas.
Esa es la discusión y la diferencia que se tuvo en el día de hoy. Y justamente en esa dirección no hay acuerdo en virtud de las dificultades que se generan al hacer menos ambiciosos los planes de mitigación ante la problemática de medir el costo financiero de las decisiones adoptadas por los privados para aceptar o aprobar un plan. Pero el informe total de la inversión climática que se requiere y se realiza anualmente por cada uno de los Ministerios y por cada una de las regiones, fue aprobado unánimemente.
Hoy tenemos una herramienta potente, vinculante, que hace obligatorias la acción climática ambiciosa y la meta de carbononeutralidad y resiliencia.
Vamos a llegar a la COP26 con nuestra estrategia climática de largo plazo, que establece y hace vinculantes las metas de emisión por sector de la economía para cada uno de los Ministerios, así como también con la NDC, la cual forma parte de los compromisos contraídos por Chile que quedaron establecidos en la ley.
Lograr la carbononeutralidad y la resiliencia para Chile, gracias a esta ley, es una política de Estado que trasciende los gobiernos de turno y que será obligatoria para todas las autoridades, cualesquiera que sean.
Agradezco ese trabajo conjunto.
Hagamos de esto nuestra fortaleza. Cuando nosotros generamos unión, cuando nos escuchamos, cuando buscamos caminos comunes, sí podemos lograr grandes cosas.
Esta ley se destaca en el mundo entero. Chile ha sido nombrado en el 2020 el sexto país más ambicioso en su acción climática.
Sé que combatimos con grandes monstruos, que son los mayores emisores; pero Chile se la ha jugado siempre, desde acá, desde el final del mundo, para convencer al resto con un solo objetivo: no existe verdadero desarrollo si no se contempla una lucha contra el cambio climático con ambición y que siga a la ciencia, como lo ha hecho justamente este Senado a través de la aprobación prácticamente unánime de esta Ley Marco de Cambio Climático.
Muchas gracias.
La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-
A usted, Ministra .
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 91. Legislatura 369.
Valparaíso, 12 de octubre de 2021.
Nº 495/SEC/21
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al Boletín N° 13.191-12:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y de las especies entre si.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
k) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
l) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
m) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.
n) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
o) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.
p) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
q) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
r) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
s) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
t) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.
u) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación, e
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de treinta días, contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de treinta días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de treinta días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico, y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático, y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 34. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de diez días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerios de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá actualizarse cada diez años y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve, e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión, y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de sesenta días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los órganos nacionales para el cambio climático
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 27;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 28;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 29;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 30;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los Ministerios de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile, y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria, y
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El Comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, cuatro años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, y
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los órganos regionales para el cambio climático
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático
Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Artículo 26.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y III del presente Título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Párrafo II
De los sistemas de información sobre cambio climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 30.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 31.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 32.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el Título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del Consejo o Comité, respectivamente.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 34.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de esta estrategia financiera.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 35.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático, y
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 36.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.
Artículo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.
Artículo 39.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.
Artículo 40.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 41.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 42.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 30.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Artículo 43.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 44.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES
Artículo 45.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos”, por la siguiente frase: “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
2.- Incorpóranse el siguiente Párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies que lo integra:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.
3.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
5.- Incorpórase un inciso final, nuevo, en el artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
6.- Agrégase, en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de cuatro años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.
7.- Incorpórase un inciso final en el artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de Prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
8.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;”, por lo siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
9.- En el Título Final, reemplázase la denominación del Párrafo 2º, por la que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
10.- En el Título Final, sustitúyese la denominación del Párrafo 4º, por la que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
12.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”, por la frase “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
13.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”.
b)Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.
c)Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.”.
d)Incorpórase, antes del punto y final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e)Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.”.
f)Agrégase el siguiente literal final nuevo:
“g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.
14.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
Artículo 46.- Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
“h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)” por “, 8), 9) y 10)”.
Artículo 48.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
Artículo 49.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 50.- Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del artículo 48 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: “A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51.- Agréganse las siguientes oraciones finales en el inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones: “Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 36 y 42, N° 2, sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 36.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 37, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de seis meses desde su entrada en vigencia.”.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 41 senadores, de un total de 43 en ejercicio.
En particular, las siguientes disposiciones fueron aprobadas del modo que se indica:
- La primera oración del inciso final del artículo 11; el inciso primero del artículo 12; el inciso quinto del artículo 14; la oración final del inciso tercero del artículo 15; el artículo 24; el inciso primero del artículo 25; la oración final del inciso segundo del artículo 39, y los artículos 47 y 48, por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.
- Los incisos quinto y sexto del artículo 17, por 25 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio.
Se dio así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el artículo 51 del proyecto fue aprobado por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAROLINA GOIC BOROEVIC
Presidenta (A) del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de enero, 2022. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LEY:MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO (BOLETÍN Nº 13.191-12).
Santiago, 04 de enero de 2022.
Nº 427-369/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H . CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 24
1)Para incorporar en el inciso segundo, luego de la expresión "sobre Bases Generales del Medio Ambiente,/f , la expresión "el representante regional del Ministerio de Hacienda,/f .
AL ARTÍCULO 37
2) Para reemplazar, en el inciso primero, la expresión "en conjunto/f por "en colaboración".
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE
Presidente de la República
RODRIGO CERDA NORAMBUENA
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 03 de marzo, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 131. Legislatura 369.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
__________________________________________________________________________
Boletin N°s 13.191-12 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique e ingresado a tramitación el 13 de enero de 2020. Se encuentra en segundo trámite constitucional con urgencia calificada de Discusión Inmediata.
Asistió en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto el Ministro de Medio Ambiente, señor Javier Naranjo Solano acompañado de la Jefa de la Oficina de Cambio Climático, señora Maria Carolina Urmeneta Labarca.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Comisión técnica: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Normas de quórum especial:
No hay nuevas normas que calificar, en este trámite.
3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda:
La Comisión técnica señaló en tal condición a los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, y 45, número 8 permanentes, y las disposiciones primera, segunda, quinta y sexta transitorias.
4.- Indicaciones rechazadas: No hay
5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay
6.- Modificaciones efectuadas:
En el artículo 5°
En la letra c) del inciso segundo, a eliminado la frase “los que no se contabilizarán para efectos de los objetivos de esta ley;”
En el artículo 7°
Ha reemplazado en los incisos sexto y octavo, el término “informe” por “pronunciamiento fundado”.
En el artículo 13
Ha reemplazo, en el inciso primero las siguientes frases:
“del Medio Ambiente” por “Obras Públicas”
“Obras Públicas” por “Medio Ambiente”.
En el artículo 18
Ha reemplazado el término “informe” por “pronunciamiento fundado”.
7.- Diputado informante: El señor Marcelo Schiling Rodríguez.
II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
Definir una meta, gobernanza e instrumentos de gestión de cambio climático, mediante el desarrollo de políticas públicas que se encuentren alineadas con la ciencia, de manera de lograr cambiar nuestra trayectoria de emisiones, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y velar por la seguridad hídrica del país. en consideración a que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, toda vez, que cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a saber: áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos, todo ello, a través de planes sectoriales de mitigación y adaptación, con una actualización de metas cada cinco años, incluyendo la obligación de reportar a través de un sistema de monitoreo, reporte y verificación (MRV) anual, bajo la responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente, y sustentado en valores de equidad y justicia climática, no regresión, territorialidad, transparencia y participación.
III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
En términos generales, el proyecto de ley mediante 53 artículos permanentes y seis disposiciones transitorias, trata los siguientes aspectos relevantes:
1. Establece la meta de carbono neutralidad y la resiliencia del país para el 2050, precisando que Chile pasaría a ser el primer país de América Latina que establecería dicho compromiso a través de una ley, reportándose beneficios del orden de los US30.000 millones.
2. Traza objetivos claros para la resiliencia y la adaptación del país al cambio climático, que es la principal necesidad dada la vulnerabilidad en que se encuentra el país.
3. Incorpora el concepto asociado a la seguridad hídrica, relevando las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad del país, teniendo en consideración la grave sequía que enfrenta. Aclaró que se utiliza como pilar fundamental las soluciones basadas en la naturaleza.
El proyecto reconoce los principios de no regresión y de progresividad, los cuales son claves para poder avanzar con la determinación en la acción climática y evitar cualquier retroceso, incorporándose los principios de enfoque eco sistémico, equidad y justicia climática, territorialidad, transparencia y participación.
4.- Pone al Ministerio del Medio Ambiente como la autoridad técnico normativa en materia de cambio climático, dándole nuevas atribuciones tanto en su sector como en otros ministerios.
Este ministerio será el responsable de elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo, que es el instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país en materia de cambio climático. Por otro lado, estará encargado de la elaboración Contribución Determinada a Nivel Nacional, que es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación. Además, este ministerio deberá elaborar el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático el cual contiene las políticas, planes, programas, acciones y medidas relacionadas con el cambio climático.
5.-Los Ministerios Sectoriales serán considerados como la autoridad sectorial en esta materia. Estos llevaran a cabo los Planes Sectoriales de Mitigación, los cuales estructuran las medidas para disminuir las emisiones de gases de efectos invernadero y, los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático los cuales buscan agrupar acciones y medidas que permitan adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. Adicionalmente, las autoridades sectoriales señaladas en esta ley que dicten o modifiquen normas legales deberán elaborar un Informe de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático.
6.-Adicionalmente, le corresponderá al Ministerio de Hacienda elaborar la Estrategia Nacional Financiera frente al Cambio Climático.
7.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde coordinar las propuestas y posiciones de Chile en materia de cambio climático en coherencia con la política exterior que fija el Presidente de la República.
8.-Por otro lado, le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas establecer las bases para la revisión, elaboración y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas los cuales buscan identificar las características físicas, económicas e institucionales de cuencas para proponer un conjunto de acciones, realizadas a través de la Dirección General de Aguas, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre éstas.
9.-Paralelamente, a través de los Comités Regionales para el Cambio Climático se elaborarán los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, los cuales buscan establecer, a nivel regional, los lineamientos de los planes ya mencionados.
10.-Asimismo, las Secretarías Regionales Ministeriales realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación.
11.- Para la implementación de esta institucionalidad se contempla el Desarrollo y Transferencia de Tecnología a través del Ministerio de Educación, la Creación y Fortalecimiento de Capacidades a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establecer Lineamientos Financieros, modificar el Fondo de Protección Ambiental y establecer Instrumentos Económicos para la Gestión del Cambio Climático.
12.-Adicionalmente se crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático que se encuentra radicado en el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación y apoya en el análisis de los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión para el Cambio Climático.
IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El informe financiero N°009 de 8 de enero de 2020 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompañó el Mensaje a su ingreso, indica lo siguiente en relación al efecto del proyecto en el presupuesto fiscal:
Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
a)Gasto incremental y clasificación
En este informe se busca destacar el financiamiento de los aspectos asociados al marco del proyecto y no a financiar directamente las estrategias. De esto último solo se contempla el costo de elaboración de las estrategias y planes y no el costo de ejecución. La asignación de recursos para la ejecución de los planes y estrategia se establece una vez elaborado el plan, lo cual se encuentra garantizado mediante la firma del Ministerio de Hacienda. En base a esto, los costos asociados a este Proyecto de Ley incluirán un gasto transitorio de hasta $5.764.000 miles y un gasto en régimen de hasta $3.414.244 miles. El desglose del gasto se presenta en la Tabla 1.
Tabla 1: Clasificación del Gasto Incremental Total por Ministerio (Miles de Pesos)
El gasto incremental presentado en esta tabla, en general, contempla lo siguiente:
-El presupuesto mencionado en este informe financiero será asignado tanto al Ministerio de Medio Ambiente como a Ministerios Sectoriales.
-El gasto por una sola vez en la elaboración de los planes y estrategias, los cuales se llevarán a cabo durante los años 2020, 2021 y 2022 por las autoridades correspondientes. Además, estos planes y estrategias deberán ser revisados cada 4, 5 o 10 años. Para lo anterior se considera un gasto transitorio de hasta $ 2.849.000 miles que se asignará en los años que corresponda realizar las revisiones.
-El gasto en personal adicional para la Subsecretaria de Medioambiente y la Superintendencia de Medioambiente.
-Presupuesto para la puesta en marcha y funcionamiento de los comités que esta ley hace referencia y de los sistemas de información, las normas de emisión y los certificados de reducción, o absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero. Esto a través de la Subsecretaria de Medioambiente y la Superintendencia de Medioambiente.
-El presupuesto asignado para el funcionamiento de la Secretaria Técnica del Consejo Científico Asesor. El Consejo, perteneciente al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se financiaría mediante transferencias corrientes desde el Ministerio de Medioambiente a dicho organismo y no se verá reflejado en el presupuesto de estos.
-Los recursos para el Fondo de Protección Ambiental se determinarán en cada Ley de Presupuesto de acuerdo a los proyectos y actividades que estén incluidos en los planes y estrategias que este Proyecto de Ley contempla.
Distribución de gastos para planes y estrategias
Este proyecto de ley instruye al Ministerio de Medioambiente y a diversos ministerios sectoriales a elaborar planes y estrategias.
-Ministerio de Medioambiente: Se considera el gasto transitorio para que el Ministerio de Medio ambiente pueda elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Nacional Determinada, el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le corresponde, y el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
-Además, se considera en su presupuesto el gasto necesario para que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establezcan en la Estrategia Climática de Largo Plazo los medios de implementación. Por otro lado, se consideran los gastos para que los gobiernos regionales elaboren los planes de acción regional contra el cambio climático y se celebren las sesiones de los comités regionales para el cambio climático. El financiamiento de todo lo anterior será realizado mediante transferencias corrientes a dichos organismos y no se verá reflejado en el presupuesto de estos.
-Además de lo presentado en la tabla, se considera cada 4 años, 5 años y 10 años un gasto transitorio de hasta $90.000 miles, $ 601.200 miles y $ 252.800 miles respectivamente, para realizar las revisiones de la estrategia climática de largo plazo, la contribución nacional determinada, los planes de acción regional de cambio climático, el reporte de acción nacional de cambio climático, el plan sectorial de adaptación a cargo del ministerio de medioambiente y la realización de las participaciones ciudadanas que esta ley requiera durante las actualizaciones de los planes y estrategias.
-Ministerio de Energía: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y su plan sectorial de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $340.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignara de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
-Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Le corresponde elaborar el plan sectorial de mitigación de su sector. Para lo anterior le corresponderá un gasto transitorio de hasta $ 230.000 miles. Adicionalmente se le asignara de manera periódica y cada 5 años desde la elaboración de dicho plan, gastos transitorios de hasta $ 115.000 miles.
-Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y su plan sectorial de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $340.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignara de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
-Ministerio de Obras Publicas: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y sus planes sectoriales de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $560.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignara de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 335.000 miles.
Por otro lado, el presupuesto de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas ya se encuentra considerado en el IF N°24/2019. Además, Para el reporte de acción nacional de cambio climático se debe considerar un gasto permanente de hasta $ 2.160 miles para las celebraciones del ETICC.
-Ministerio de Salud: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y su plan sectorial de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $340.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignara de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
-Ministerio de Minería: Para la elaboración del plan sectorial de mitigación y el plan sectorial de adaptación, le corresponderá un gasto transitorio de respectivamente $ hasta 450.000 miles. Adicionalmente se le asignara de manera periódica y cada 5 años desde la elaboración de dichos planes gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
-Ministerio de Agricultura: Para la elaboración de su plan sectorial de mitigación y su plan sectorial de adaptación le corresponderá un gasto transitorio de hasta $340.000 miles. Adicionalmente, para la revisión de estos planes, se le asignará de manera periódica, cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 225.000 miles.
-Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: Se considera presupuesto para los dos planes sectoriales de adaptación al cambio climático que estarán a cargo de este ministerio. Para dichos planes se asigna un gasto transitorio de hasta $ 220.000 miles- Adicionalmente se le asignara de manera periódica y cada 5 años desde la elaboración de dichos planes, gastos transitorios de hasta $ 220.000 miles.
-Ministerio de Defensa: Se considera presupuesto para el plan sectorial de adaptación al cambio climático que está a cargo de este ministerio. Para dicho plan se asigna un gasto transitorio de $ 220.000 miles. Adicionalmente se le asignara de manera periódica y cada 5 años desde la elaboración de dicho plan, un gasto transitorio de hasta $ 110.000 miles.
Imputación del Gasto
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente a excepción de los gastos que explícitamente se menciona que serán financiados directamente a través de los respectivos ministerios. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
V- AUDIENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS
El Ministro de Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, indicó que este es un proyecto esencial para enfrentar la contingencia climática, que cuenta con apoyo político transversal. Reconoció que quedaron algunos detalles de adecuación que podrían ser corregidos. Estos aspectos son los que han sido abordados por las indicaciones que en esta instancia han presentado los diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, don Miguel, Pérez y Von Mühlenbrock y que fueron redactadas en conjunto con el Ejecutivo.
A continuación, la Comisión se dedicó al estudio y votación de las disposiciones sometidas a su competencia:
“Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación. Los lineamientos no incentivarán la plantación de monocultivos forestales, los que no se contabilizarán para efectos de los objetivos de esta ley;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, que contendrá obras y acciones mínimas para la adaptación al cambio climático de manera de proteger a la población, sus derechos fundamentales y a los ecosistemas, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos y pérdidas y daños asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos, tanto evitados, no evitados e inevitables, del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación, e
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de no más de treinta días, contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de treinta días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°”.
Indicación presentada
De los diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, don Miguel, Pérez y Von Mühlenbrock.
“A la letra c) del inciso segundo del artículo 5, para eliminar la frase “los que no se contabilizarán para efectos de los objetivos de esta ley;”
El Ministro Naranjo señaló que esta indicación modifica la forma de contabilidad que se hace a nivel mundial respecto a la tierra, en materia de cambio climático. En este sentido, la redacción debiera ser coherente con el estándar internacional en la materia.
El diputado Schilling consideró que esta materia no es una mera adecuación formal, sino que se trata de un aspecto sustantivo que, además, no corresponde a la competencia de la Comisión de Hacienda.
La Secretaría hizo presente que la disposición que busca enmendar la indicación, a saber, el artículo 5 del proyecto de ley, sí fue señalada en el informe de la Comisión de Medio Ambiente como de competencia de la Comisión de Hacienda, por lo que es plenamente válido presentar, discutir y votar esta indicación.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, don Miguel, Pérez, Ramírez y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados(a) Santibáñez y Schilling. Se abstuvo el diputado Lorenzini.
Por la misma votación se aprobó el artículo 5
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente con colaboración de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de diez días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el informe del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Indicación de los diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, don Miguel, Pérez y Von Mühlenbrock.
A los incisos 6 y 8 del artículo 7, para reemplazar el término “informe” por “pronunciamiento fundado”.
El Ministro Naranjo indicó que el Comité Científico Asesor no emite informes en la práctica, sino que se pronuncia, razón por la cual la indicación se justifica plenamente como una adecuación formal.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por la unanimidad de los nueve diputados presentes. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, don Miguel, Pérez, Ramírez, Santibáñez, Schilling y Von Mühlenbrock.
Por la misma votación se aprobó el artículo 7
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerios de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente y de Hacienda en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
l) De transportes.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos, normas y actos administrativos de carácter general, y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con las razones del no cumplimiento con la ley de cambio climático. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación así como con los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este inciso por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio del Medio Ambiente estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, de Agricultura, de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. Dichos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público y deberá revisarse cada cinco años y actualizarse cada diez y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N°19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve, e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo Plan, para el ejercicio de sus competencias.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles.
Indicación de los diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, don Miguel, Pérez y Von Mühlenbrock.
Al inciso 1 del artículo 13, para:
a) Reemplazar “del Medio Ambiente” por “Obras Públicas”
b) Reemplazar “Obras Públicas” por “Medio Ambiente”.
El Ministro Naranjo explicó que las competencias vinculadas a los recursos hídricos están radicadas en el Ministerio de Obras Públicas, particularmente en la Dirección General de Aguas. Por ello, la acción climática es transversal y respetuosa de las atribuciones de cada organismo. Sin perjuicio de ello, se realiza en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente porque este es el que lidera la estrategia del país en el contexto global.
El diputado Schilling señaló que, bajo la redacción actual del proyecto, es el Ministerio de Medio Ambiente el encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con otros Ministerios. Consideró que debe quedar como está, de manera tal que sea el Ministerio de Medio Ambiente el que lidere esta materia, y no sobrecargar de atribuciones a un Ministerio que cuenta ya con muchas tareas, como es el de Obras Públicas.
El diputado Pérez indicó que nuestro actual ordenamiento jurídico le encomienda el manejo de los recursos hídricos en las cuencas al Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas. Lo que establece la indicación es, meramente, respetar la institucionalidad vigente y dotar de coherencia al proyecto de ley.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por seis votos a favor, dos en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, don Miguel, Pérez, Ramírez y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados(a) Santibáñez y Schilling. Se abstuvo el diputado Lorenzini.
Por la misma votación se aprobó el artículo 13
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente. Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad.
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión, y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de sesenta días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
No se considerarán proyectos de reducción o absorción los que consistan en la plantación de especies forestales exóticas o monocultivos forestales de especies nativas.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas, el reporte al menos anual, y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
Las actividades forestales de monocultivo no podrán obtener certificados de absorción ni reducción de emisiones.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá emitir informe sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Indicación de los diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, don Miguel, Pérez y Von Mühlenbrock.
Al artículo 18:
Para reemplazar la palabra “informe” por “pronunciamiento fundado”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve diputados presentes. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, don Miguel, Pérez, Ramírez, Santibáñez, Schilling y Von Mühlenbrock.
Por igual votación se aprobó el artículo 18
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile, y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Interdisciplinariedad, de forma que su composición integre cooperativamente distintos saberes profesionales.
e) Género, de forma de asegurar una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria, y
f) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El Comité estará integrado por once miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, cuatro años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, y
c) Presentar una declaración de patrimonio e intereses al efecto.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y seis por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el gobierno regional.
Artículo 26.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y III del presente Título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
El sistema deberá propender a emplear un lenguaje comprensible.
Párrafo II
De los sistemas de información sobre cambio climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 30.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 31.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad. Sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.
Los órganos referidos en el Título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contados desde la celebración de la respectiva sesión.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 34.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados de los avances de esta estrategia financiera.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 35.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático, y
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 36.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero o forzantes climáticos de vida corta, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.
Artículo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.
Artículo 45.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
8.- Incorpórase un inciso final en el artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de Prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
La Comisión, a continuación acordó poner en votación el resto de los artículos sometidos a consideración de esta Comisión de Hacienda, y que no fueron objeto de inbdicaciones
Puestos en votación todos los artículos que no fueron objeto de indicación, resultaron aprobados por la unanimidad de los nueve diputados presentes. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, don Miguel, Pérez, Ramírez, Santibáñez, Schilling y Von Mühlenbrock.
********
Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.
********
Tratado y acordado en la sesión celebrada el miércoles 2 de marzo del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señora Sofía Cid Versalovic y señores, Marcelo Díaz Díaz, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Miguel Mellado Suazo, Cosme Mellado Pino, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, señora Marisela Santibáñez Novoa, señores Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
En esta sesión la diputada Marisela Santibáñez Novoa reemplazó al diputado Daniel Núñez Arancibia y el diputado Miguel Mellado Suazo al diputado Alejandro Santana Tirachini.
Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 2022.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 07 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13191-12)
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fija la Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al boletín N° 13191-12, del Senado.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputados informantes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda son la señora Marcela Sandoval y el señor Marcelo Schilling , respectivamente.
-Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 91ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 127ª de la presente legislatura, en miércoles 23 de febrero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La señora SANDOVAL, doña Marcela (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que fija la Ley Marco de Cambio Climático, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.
La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Durante el análisis de esta iniciativa la comisión contó con la colaboración permanente del ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo , acompañado por la jefa de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta ; la jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval ; la asesora, señora Andrea Barros , y los asesores Tomás de Tezanos, Andrés Troncoso y Robert Currie . También participaron el ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señor Andrés Couve , y el abogado de dicho ministerio señor Francisco Casas .
Resumen de los fundamentos del mensaje
El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio pone de relieve que el cambio climático es la mayor amenaza y desafío global de nuestra era. El mundo se enfrenta a drásticos cambios, como sequías, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, inundaciones, tormentas, pérdida de biodiversidad y el desbalance de los ecosistemas que sustentan la vida, de manera cada vez más notoria y severa.
El aumento de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y sus consecuencias sobre los ecosistemas y la humanidad han sido preocupación de la comunidad internacional desde hace décadas, adoptándose en 1992 la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo objetivo radica en lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
En el contexto de dicha Convención, por medio del Protocolo de Kioto, se establecieron compromisos de reducción de emisiones para los países desarrollados, en consideración a su responsabilidad histórica en los niveles de gases de efecto invernadero en la atmósfera, mientras que los países en vías de desarrollo no asumieron obligaciones de reducción de emisiones. Sin embargo, dicho Protocolo no fue suficiente para lograr disminuir las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
Por ello, en 2015, mediante el Acuerdo de París, las partes se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 grados Celsius respecto de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 grados Celsius respecto de los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Destaca que este último acuerdo, promulgado en nuestro país en 2017, constituyó un cambio de paradigma al considerar compromisos de todos los Estados parte, sean desarrollados o no, lo que implicó reconocer que el cambio climático es un problema global que requiere de esfuerzos transversales. Dicho acuerdo se basa en acciones nacionales comprometidas voluntariamente, mediante contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por su sigla en inglés).
En ese contexto, Chile presentó su primera NDC en 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático.
Establecido lo anterior, consigna que en el Informe Especial sobre calentamiento global del Panel Intergubernamental de Cambio Climático se evidencia la importancia de desarrollar políticas e instrumentos que se encuentren alineados con la ciencia, de manera de lograr cambiar nuestra trayectoria de emisiones y evitar que la temperatura aumente más de 1,5 grados Celsius para el final del siglo.
Sumado a lo anterior, se ha constatado que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, atendido que cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad que se contemplan, a saber: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas; zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.
Es importante recalcar que, si bien nuestro nivel de emisiones de gases de efecto invernadero es bajo al compararlo con las emisiones a nivel mundial, al igual que todos los países, debemos procurar nuestros mayores esfuerzos para mitigar dichas emisiones y contribuir con ello al objetivo global del Acuerdo de París.
Al respecto, destaca que, en esta materia, Chile tiene ventajas comparativas relacionadas con la implementación de tecnologías limpias, lo que permite convertirnos en un actor relevante en la acción climática.
Por otra parte, remarca que con la dictación de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, se le otorgaron las atribuciones de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile es parte en materia ambiental, proponer políticas públicas y formular los planes y programas de acción en materia de cambio climático.
En ejercicio de esas competencias, se ha avanzado en la gestión del cambio climático en el país, desarrollando instrumentos nacionales, pero igualmente se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados.
Adicionalmente, existen falencias que dicen relación con la falta de institucionalidad clara, que actúe de manera coordinada y articulada, para hacerse cargo de este problema transversal y multidisciplinario. Asimismo, falta nitidez respecto de facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, lo cual amenaza la eficacia y eficiencia en la acción climática. Lo anterior se suma el hecho de que la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes impide cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Por lo expuesto, se hace imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
En línea con lo anterior, la experiencia comparada da cuenta de que las leyes marco han sido las de mayor aplicación internacional, pues abordan esta problemática de manera flexible y dinámica, permitiendo adaptar las medidas y acciones según los cambios tecnológicos, la nueva información científica disponible o la ambición de los Estados. Por el contrario, aquellas legislaciones que han adoptado medidas específicas de mitigación o adaptación rigidizan la acción climática, quedan rápidamente desactualizadas y no responden a la celeridad que una legislación de esta naturaleza requiere, quedando desarticuladas del proceso de transformación necesario para un desarrollo que sea bajo en emisiones y resiliente al clima.
Se recalca en el mensaje que, en virtud de lo expuesto anteriormente, y en concordancia con el programa de gobierno de esta Administración, se hizo un amplio y extenso proceso participativo para recoger las observaciones de la ciudadanía y, con base en ello, identificar los contenidos que estarían presentes en la ley.
Con los insumos recogidos, indica el mensaje, se elaboró un anteproyecto de ley marco de cambio climático que definió una meta de carbononeutralidad para Chile al 2050, la que se estableció en virtud de la información científica más reciente, de acuerdo con los desafíos globales de la acción climática. Además, agrega, se propuso la creación de un comité científico, reconociendo la importancia de la ciencia en el apoyo para la toma de decisiones y la implementación de acciones y soluciones para enfrentar el cambio climático. Remarca que el referido anteproyecto fue publicado para que todos aquellos interesados en participar pudiesen aportar sus comentarios. En dicho proceso se realizaron talleres en todas las regiones, alcanzando a más de 1.200 personas y recibiéndose aproximadamente 4.500 observaciones.
Como consecuencia del mencionado proceso, se logró mejorar el anteproyecto, incorporando en el proyecto de ley definiciones e instrumentos asociados a la adaptación al cambio climático, con especial enfoque en el recurso hídrico y en el desarrollo de información territorial de vulnerabilidad. Asimismo, el aporte de este proceso participativo permitió incluir importantes mejoras, como realzar el rol de la educación, asignando responsabilidades concretas al Ministerio de Educación; incorporar a los jóvenes en el Consejo Nacional de Cambio Climático y otorgar atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente para establecer normas de emisiones de gases de efecto invernadero como instrumentos específicos de comando y control, entre muchos otros aportes que fueron recogidos en el proyecto de ley.
La finalidad de este proyecto de ley es permitir que se transite hacia un desarrollo inclusivo y sustentable, contemplando un equilibrio entre las dimensiones social, ambiental y económica. Asimismo, se establece una meta de mitigación nacional ambiciosa para el año 2050, buscando alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, acorde con lo que la ciencia exige. En ese contexto, se establecen instrumentos que permitirán lograr dicha meta y que responden a la necesidad de actuar con convicción y responsabilidad para enfrentar los desafíos que impone el cambio climático, velando por el bienestar de nuestra población y las futuras generaciones.
Contenido del proyecto
1. Se incorporan principios inspiradores, entre otros: principio científico, el de costoefectividad, el de equidad y de transversalidad, el de no regresión y el de progresividad.
2. Se crean instrumentos de gestión del cambio climático, con estructura jerárquica mediante instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entreguen lineamientos para otros instrumentos de carácter sectorial y territorial. Asimismo, contienen una lógica territorial, creándose instrumentos a nivel nacional, regional y local, tales como: neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo que define lineamientos generales; contribución determinada a nivel nacional que permite establecer la meta intermedia para lograr la neutralidad de emisiones, define los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento favorece el logro de los objetivos globales; planes sectoriales de mitigación al cambio climático que constituyen el conjunto de acciones de reducción de emisiones en la estrategia climática de largo plazo; planes sectoriales para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia; reporte de acción nacional que apunta a monitorear el estado de avance; planes de acción regional de cambio climático y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
3. Se crean normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión de gases de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta.
4. Se refuerza la institucionalidad para el cambio climático, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia.
5. Se crea un sistema de información sobre el cambio climático, a través de un Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, de la Plataforma de Vulnerabilidad Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático.
6. Se reconoce la importancia de la participación ciudadana.
7. Se establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, consistentes en la estrategia financiera de cambio climático.
8. Se incorpora la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
Personas e instituciones escuchadas en este proceso
Se escuchó a más de 21 expositores, entre ellos, el ministro del Medio Ambiente y sus asesores; la directora de la Dirección de Fronteras y Límites; la directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia; la bióloga, doctora en ciencias ambientales y jefa de la carrera de Medio Ambiente del Instituto Profesional Virginio Gómez señora Ana Araneda ; el ecólogo, doctor en geografía e investigador del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable señor Francisco de la Barrera ; la representante de la organización civil por la Acción Climática de Magallanes señora Gabriela Simonetti ; una representante de la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (Fima); la jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente; la presidenta de la organización Animal Libre; el secretario ejecutivo de la Mesa Ciudadana de Cambio Climático y Fundación Terram; el presidente ejecutivo del Consejo Minero; la directora nacional y tesorera del Comité Nacional Pro Defensa Flora y Fauna (Codeff); la presidenta de la ONG CEUS Chile; la directora ejecutiva de Líderes Empresariales por la Acción Climática; el coordinador económico en cambio climático, energía y medioambiente del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales; el abogado del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de la Asociación Interamericana para la Defensa Ambiental (AIDA); la representante de Chile Sustentable; el ex ministro del Medio Ambiente y el ex fiscal del Ministerio del Medio Ambiente señor Pablo Badenier .
Votación en general del proyecto
La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los diputados presentes, por 10 votos a favor.
Votaron a favor los diputados Sebastián Álvarez Ramírez , Ricardo Celis Araya , Félix González Gatica , Amaro Labra Sepúlveda , Javier Macaya Danús , Miguel Mellado Suazo , Celso Morales Muñoz , Marcela Sandoval Osorio (Presidenta), Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdessi Belemmi .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SCHILLING (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a la incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que fija una ley marco de cambio climático.
Concurrió a presentar el proyecto el ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo Solano .
La idea matriz de la iniciativa apunta a crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos del cambio climático; transitar hacia un desarrollo neutral en emisiones de gases con efecto invernadero; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
La comisión técnica concluyó que recaen bajo la competencia de la Comisión de Hacienda 29 de los artículos del proyecto, referidos a temáticas tales como los componentes de la Estrategia Climática de Largo Plazo, particularmente de sus presupuestos; los planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático; el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático; los planes de acción regional y comunal de cambio climático; los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; las normas de emisión; los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero; las funciones de las autoridades sectoriales; la creación del Comité Científico Asesor y de los comités regionales para el cambio climático; el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático; el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua; la Plataforma de Adaptación Climática; el Repositorio Científico de Cambio Climático; la Estrategia Financiera de Cambio Climático; el Fondo de Protección Ambiental; los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático; el informe de inversión climática; los planes de prevención, y los plazos de aplicación de las disposiciones aprobadas, entre otras materias.
En particular, mediante 53 artículos permanentes y 6 transitorios que modifican diversas leyes vigentes, el proyecto incorpora definiciones, objetivos y principios en materia medioambiental; regula los instrumentos de gestión nacional, regional y local del cambio climático; adiciona normas de emisión de gases de efecto invernadero y legisla sobre los certificados de reducción de emisiones; define la institucionalidad nacional, regional y local para el cambio climático; describe el sistema nacional de acceso a la información sobre cambio climático y participación ciudadana; dispone mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, y establece un régimen de sanciones, entre otras materias.
En lo referido a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos proyecta un mayor gasto asociado al marco del proyecto y a la elaboración de las estrategias y planes, pero no se pronuncia sobre el costo de ejecución de los mismos.
Se precisa que el gasto incremental será asignado tanto al Ministerio del Medio Ambiente como a los ministerios de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones de Vivienda y Urbanismo, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, y de Defensa ( Maya Fernández ). Para la elaboración de los planes y estrategias, entre los años 2020 y 2022 se considera un gasto transitorio de hasta 2.849 millones de pesos.
Se incluyen también recursos para gastos en personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente, para el funcionamiento de los comités; los sistemas de información; las normas de emisión, y los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero.
El detalle de cada asignación sectorial se encuentra en el informe elaborado por la secretaría de la Comisión de Hacienda.
En términos consolidados, el proyecto incluye un gasto transitorio de hasta 5.764 millones de pesos y desembolsos en régimen por hasta 3.414 millones de pesos.
En materia de financiamiento, la iniciativa dispone que el mayor gasto fiscal de la presente ley en proyecto se financiará durante su primer año presupuestario con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente, a excepción de los gastos que explícitamente serán imputados a los respectivos ministerios. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos.
Puestos en votación, la comisión aprobó por mayoría de votos, y algunos por unanimidad, la totalidad de los 29 artículos sujetos a su competencia. Y agregó además cuatro modificaciones originadas en indicaciones parlamentarias, todas las cuales contaron con el acuerdo del Ejecutivo, en tanto perfeccionaron el texto originalmente propuesto, particularmente en materia de institucionalidad ambiental.
Votaron en la sesión la diputada Sofía Cid y los diputados Marcelo Díaz , Javier Hernández , Miguel Mellado , Cosme Mellado , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Marisela Santibáñez (invitada especial), Gastón von Mühlenbrock , Pablo Lorenzini (Presidente) y este diputado informante, Marcelo Schilling .
Antes de concluir, quiero contarles, estimadas colegas y estimados colegas, que llegué aquí por una desgraciada casualidad: la muerte del Presidente de la Cámara de Diputados de ese entonces, don Juan Bustos . Por eso, voy a cumplir trece años en este hemiciclo.
Quiero decirles que he aprendido que cada vez que tomamos una decisión, si pensamos en lo último que ocurre con esa votación, no hay nada más parecido -no lo digo en términos despectivosa esta Sala que el circo romano: si uno aprueba, alguna gente vive; si uno rechaza, alguna gente muere. También puede pasar al revés. Y creo que quien no ha estado en este dilema de cuál es el efecto del “sí” o del “no”, del apruebo o del rechazo en las personas, en realidad no ha estado pensando en lo que importa, que es la humanidad.
Quiero graficar esto en una ley que para algunos puede no haber tenido mucha relevancia, pero por lo menos para la gente con la que he interactuado tuvo un gran impacto.
¿Se acuerdan cuando legislamos para prohibir el acoso telefónico en el cobro de cuentas pendientes? Bueno, a todos nos pareció obvio: hay que evitar el acoso.
Cuando tramitábamos esa ley, en Villa Alemana me tocó organizar una reunión con la Unión Comunal del Adulto Mayor, y durante la reunión un señor me dijo: “Diputado, ¿por qué hacen esta barbaridad de aprobar una ley para evitar que nos llamen por teléfono para cobrarnos las cuentas? Nosotros hemos sido abandonados por la vida. Nuestras familias, nuestros amigos murieron, o no les importamos. Los únicos que nos llaman son los cobradores de cuentas, y nosotros aprovechamos de conversar con ellos, les preguntamos cómo va su trabajo, cómo está su familia”. Y tuve muchas dudas cuando llegó la hora de votar, porque íbamos a resolver el problema del acoso, pero no el del abandono, la soledad, la tristeza, la pena.
Llamo a votar ahora a favor este proyecto de ley marco de cambio climático, porque va a favorecer unos, pero también hay muchas industrias y muchos trabajadores que van a sufrir con ello.
Pero junto con llamarlos a votar, señor Presidente, quiero informarle que no voy a votar ninguno de los proyectos que están en tabla hoy y le pido encarecidamente que me mande la cuenta de las multas que voy a quedar debiendo, aunque también le anuncio que no las voy a pagar, para que cuando me encuentre en el retiro, la soledad y el abandono, siempre haya un funcionario de la Cámara de Diputados que me llame, para preguntarle cómo está su familia, cómo está él y cómo están los colegas que continúan en este circo romano, pero gran defensor de la ciudadanía contra los abusos. Por eso, siempre defenderé que exista el Parlamento.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PAULSEN (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, agradezco al diputado Schilling , por tan maravilloso y humano informe.
En primer lugar, ya que el colega se ha pronunciado a favor este proyecto de ley, quiero aprovechar de dar un dato que me parece relevante, que yo desconocía y que él señaló: 5.000 millones de pesos es el presupuesto del proyecto. Esa cifra es menos de la mitad de lo que gasta la Municipalidad de Las Condes en retirar la basura domiciliaria. Dicha comuna gasta 13.000 millones de pesos para retirar la basura, y nosotros estamos destinando 5.000 millones de pesos para combatir el cambio climático. ¡Gran país! Le vamos a hacer una “dura” oposición al cambio climático con este paupérrimo presupuesto. Lo lamento. Lamento sinceramente que una ley marco de cambio climático tenga este magro apoyo por parte del Estado.
En segundo lugar, quiero aclarar algo muy importante. ¿Qué es ser carbono neutral, que es el principal objetivo de este proyecto?
Cuando emitimos gases de efecto invernadero, la naturaleza absorbe parte de ellos, y la carbononeutralidad es cuando emitimos la misma cantidad de carbono que la naturaleza es capaz de absorber. Cuando emitimos más, ya no hay carbononeutralidad, y lo que necesitamos es alcanzar la carbononeutralidad; no es no emitir carbono, no es parar la industria, sino simplemente respetar la capacidad que tiene el planeta para absorber aquello que emitimos. Eso es la carbononeutralidad.
No obstante, emitimos 50.000 toneladas por sobre nuestra capacidad. ¿Y quiénes absorben? Las turberas, los océanos, los humedales, los bosques. Eso es lo que tenemos que proteger. Si no queremos que esos sean los sumideros de carbono, debemos protegerlos. Ese debiera ser el propósito de este proyecto de ley. Pero, por ejemplo, en la Comisión de Hacienda se rechazó lo que habíamos planteado en la Comisión de Medio Ambiente con respecto a que los bosques de pino y eucalipto no podían ser considerados sumideros y no tenemos que protegerlos, sino, por el contrario, debemos frenarlos. ¿Por qué? Porque secan y destruyen el medio ambiente.
Esas son las cosas que queremos que esta Sala entienda. Esta es la tercera guerra mundial, y no la de Ucrania. Esta es la destrucción del planeta, de la humanidad y de todos los seres vivos.
Por lo tanto, ruego a mis compañeros que aprobemos lo que la Comisión de Medio Ambiente…
El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .
El señor TORREALBA.-
Señor Presidente, qué bueno terminar esta legislatura con un proyecto tan relevante como este, sobre la ley marco de cambio climático, que para algunos pareciera una discusión de las élites. Pero ello no es así, porque el cambio climático afecta directamente a los más vulnerables y a los más pobres de nuestro país y de la humanidad. Por eso, esta iniciativa es eminentemente social, porque va a permitir que nuestro país tenga las herramientas necesarias para poder mitigar los efectos del cambio climático.
Este proyecto es bueno, que nació a través de un proceso de consulta, de participación ciudadana de mucho tiempo, con numerosas organizaciones científicas que aportaron a su discusión. Luego, al momento de pasar al Senado, tuvo más de ochocientas indicaciones, tras lo cual hubo una tremenda discusión durante un año en dicha corporación para mejorarlo. Cuando volvió a la Cámara de Diputados, también tuvo una tremenda discusión, y aquí me quiero sacar el sombrero por la diputada Sandoval , quien le dio una tramitación de primer nivel en la comisión. Pudimos llegar a acuerdos porque hubo un buen trabajo en dicha instancia, y, al mismo tiempo, porque este proyecto, como ningún otro, está basado en la ciencia y no en la ideología. Si en la lucha contra el cambio climático la solución la tuvieran las ideologías, créanme que este mundo sería de un solo color, pero lo que hubo en esta iniciativa fue evidencia científica para ir tomando buenas decisiones.
Evidentemente, como con cualquier proyecto de ley, hubo algunas diferencias: ciertos artículos fueron aprobados y otros rechazados. Por consiguiente, como bancada, pedimos votación separada de algunos artículos que no nos parecen adecuados, que han sido renovados luego de que fueran rechazados por la Comisión de Hacienda, como aquellos que eliminan los monocultivos dentro de la contabilidad para la absorción de los gases con efecto invernadero, lo que no tiene ninguna lógica.
Por lo tanto, lo importante es que estamos poniéndonos a la vanguardia en Latinoamérica en la lucha contra el cambio climático, entregando muy buenos números a la comunidad internacional para hacernos cargo de los gases con efecto invernadero. Tenemos una meta de carbononeutralidad muy muy ambiciosa, y un proyecto que, a mi juicio, es un gran proyecto, porque está basado en la ciencia.
Finalmente, pido al próximo gobierno que ponga discusión inmediata al proyecto de ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y que no lo termine, puesto que es la última etapa de la institucionalidad…
El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .
El señor SAAVEDRA.-
Señor Presidente, seguramente todos vamos a afirmar que este es un gran proyecto; por tanto, no hay duda de que será aprobado por la unanimidad de la Sala.
Estamos ante una situación crítica, que no resiste más análisis, sino que exige un compromiso cierto y ejecución de nuestras palabras. Allí está inserto este proyecto de ley, que aborda situaciones complejas que vive el país, y que ya no se produce solo fuera de nuestras fronteras, porque tenemos cambio climático en Chile, gases de efecto invernadero, inundaciones, incendios forestales, porque también contribuimos al aumento de la temperatura global.
Por eso se requieren los informes que la ciencia ha evacuado para que los gobiernos, las naciones no solo tomen conciencia, sino que también actúen. Por lo tanto, es tiempo de llevar eso a cabo. Una mejor señal en esa dirección es que este Parlamento apruebe este proyecto en forma unánime.
Se trata de un compromiso que debemos tener con el país, con la sociedad, pero también con el futuro, con aquellos que viven en la marginalidad, con quienes son excluidos y que, por tanto, padecen con mayor violencia los efectos de este cambio climático; también con las zonas de sacrificio, con lo que ocurre en Coronel, que es parte de mi distrito, donde el efecto de las empresas que generan energía a partir del uso del carbón provoca una situación brutal que no se debe mantener y, por ende, debemos contribuir para que eso se reduzca y desaparezca. Pero también en otras partes del país se requiere ese compromiso, a partir de lo que han legislado la Comisión de Medio Ambiente y la de Hacienda, que establece un monto ínfimo -ya se dijo acácon el que, en verdad, poco se puede hacer.
Por consiguiente, debe haber un compromiso de Estado, es decir, lo que se legisle hoy debe retomarse a partir del 11 de marzo por el Presidente Boric .
Asimismo, hay que entender que, efectivamente, el camino a la sustentabilidad en términos de políticas públicas es posible en un país como Chile, y, como decía el diputado Marcelo Schilling , sin hacer sufrir a aquellos que se sientan afectados por esta futura ley, sino todo lo contrario. También podemos incorporar otros elementos que no están en este proyecto de ley, que dicen relación con aquellos acuerdos que permitan proteger y entregar seguridad social a los trabajadores que queden al margen por ser parte de procesos productivos contaminantes, los cuales no es posible continuar en la etapa que vivimos como humanidad. Se trata, por tanto, de la protección social incorporada.
Es un proyecto que permite la complementariedad con otras acciones que ayudan a entender la globalidad del problema y avanzar en un camino –reitero de sustentabilidad.
Llamo a todos los diputados a aprobar este proyecto, porque significa un avance para el país y porque con él contribuimos a mejorar la vida en el planeta.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, desde luego, me sumo a lo expresado por los diputados y las diputadas que me han antecedido en el uso de la palabra.
Este proyecto es sumamente relevante para afrontar la crisis que están viviendo nuestros territorios y por ello debe ser tratado con la altura política que merece.
El objetivo de transverzalizar las políticas, para hacer frente a la crisis climática, hoy es más necesario que nunca y marca un antes y un después en las políticas verdes en Chile. Esto lo planteo porque el próximo gobierno, el del Presidente Gabriel Boric tendrá una gran responsabilidad al intentar implementar una ley que es nueva y que, de seguro, en su camino va a tener que ser ajustada; pero debe ser implementada de manera urgente.
Hoy se han renovado algunas indicaciones, lo cual, probablemente, va a derivar en la formación de una comisión mixta. Por ello, invito a estar abiertos a que en todo el proceso de tramitación se contemple la necesidad y la urgencia de comenzar a implementar hoy los mecanismos establecidos en esta ley y no esperar a que se resuelva hasta el último detalle, como, por ejemplo, en qué año se logrará la carbononeutralidad, porque eso implicaría modificar otro tipo de instrumentos, y tardaríamos uno o dos años, con lo que perderíamos la mitad del próximo gobierno en intentar adecuar los instrumentos antes de su implementación.
Por lo tanto, es urgente comenzar ya a implementar y ejecutar ciertos principios.
Creo que hay un desafío generacional al que estamos llegando tarde, y el presupuesto para financiar esta estructura y todas estas condiciones es absolutamente insuficiente. No hablo de aumentar el presupuesto de la cartera de Medio Ambiente o a ciertos programas, para hacer cumplir el mandato de esta ley, sino de cómo hoy las políticas medioambientales se convierten en un principio de toda política que se implemente, tanto a nivel municipal como ministerial e, incluso, en términos educativos, con el fin de ir construyendo una nueva cultura y una nueva relación entre los seres humanos y la naturaleza.
Esto va a generar mucha discusión, a propósito de las indicaciones que se han renovado, pero pediría que actuemos con la mayor celeridad y urgencia posible, para que esto comience a ejecutarse ya con el ingreso del nuevo gobierno.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, hoy el mundo está preocupado de la guerra en Ucrania, de la pandemia generada por la covid-19 y, por supuesto, de la crisis económica.
¡Claro que hay que preocuparse de esos temas! Son los grandes problemas que está enfrentando la humanidad en este momento. Sin embargo, hay una crisis que es mucho más grave y más permanente que las pandemias que hemos tenido en la historia de la humanidad y que pueden durar tres, siete o más años -las guerras también suelen durar varios años-: la crisis climática, que es el gran desafío que tiene toda nuestra civilización y que, al menos en este país, se ha dejado de lado, porque no se habla del tema ni siquiera en los medios de comunicación.
Este proyecto de ley, de seguro, se va a aprobar, y el gobierno y algunos parlamentarios lo van a celebrar como si la selección chilena de fútbol clasificara para el Campeonato Mundial de Catar -espero que eso ocurra-, pero, para ser responsable y serio, hay que decir que esta ley marco es precisamente eso: un marco. Si fuera una pintura, como la Mona Lisa, sería el marco; o sea, aquí no habrá -hay que decírselo a la ciudadanía ninguna medida concreta una vez publicada la ley en el Diario Oficial.
Los plazos que se están proponiendo por parte del gobierno de Piñera para lograr la carbononeutralidad al 2050 no es para nada ambicioso, aunque le pongan la palabra “ambicioso”. Hay cosas impresentables como que la estrategia regional se haga en cinco años más, o sea, en todo lo que demora un gobierno y un poco más, y que la carbononeutralidad se logre en siete gobiernos más. Lo digo con claridad: eso no es suficiente.
Además, se hace sin cambiar el modelo productivo. Greta Thunberg señala que no es posible alcanzar la meta haciendo lo mismo; hay que hacer algo diferente. Mantener el modelo productivo es precisamente lo que no hay que hacer.
Finalmente, quiero referirme a algo que resolvimos en la Comisión de Medio Ambiente, que es que no se considere como medida de mitigación el llenar nuestro país de plantaciones de pinos y eucaliptus. Sin embargo, la Comisión de Hacienda lo acaba de reponer.
Por lo tanto, hago un llamado a rechazar el informe de la Comisión de Hacienda, por los cambios que hicieron, y aprobar el informe de la Comisión de Medio Ambiente y las indicaciones renovadas de la diputada Cristina Girardi .
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, este proyecto es un avance ante la dramática situación que está viviendo el mundo por el cambio climático.
No podemos estar ajenos a esa situación; por el contrario, se tienen que tomar con urgencia medidas para detener la destrucción del medio ambiente que está viviendo el planeta y, en particular, nuestro país.
Entre los fenómenos asociados al cambio climático se encuentran la elevación de las concentraciones de CO2 en la atmósfera, el aumento del nivel del mar, el derretimiento de hielos marinos en el Ártico, el retroceso de los glaciares, el aumento de las temperaturas, los incendios forestales, las lluvias torrenciales y el incremento de la sequía en algunas regiones del mundo, en particular en nuestro país.
Chile específicamente se ha comprometido con fuerza con el combate contra el cambio climático y ha tomado una posición de liderazgo internacional, a través de la implementación de políticas de Estado basadas en la ciencia.
Así, el presente proyecto de ley tiene por finalidad lograr que Chile sea un país sustentable, con carbononeutralidad para el 2050, y resiliente, a través de la implementación de una serie de medidas tendientes a fortalecer la institucionalidad ambiental y hacer vinculantes las acciones necesarias para combatir eficaz y eficientemente el cambio climático.
Además, vale la pena rescatar el apoyo transversal que ha recibido el presente proyecto, el cual recoge compromisos no solo de unos pocos ministerios, sino que abarca la participación de todo el mundo político institucional para frenar las nefastas consecuencias de las cuales hemos sido advertidos durante tantos años.
Por lo relevante que es hacer frente al fenómeno del cambio climático, votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, tal como señalaron diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, es importante aportar más recursos para enfrentar los cambios que están afectando al medio ambiente, porque está en juego la vida de la humanidad.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez .
El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-
Señor Presidente, nos encontramos en un momento decisivo para afrontar, tal vez con mediano éxito, el mayor desafío de nuestros tiempos: el cambio climático.
Cada día, en diferentes puntos de la geografía mundial, el planeta nos manda mensajes sobre las enormes transformaciones que sufre, desde cambiantes pautas meteorológicas que amenazan la producción de alimento hasta el aumento del nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas.
Los efectos del cambio climático nos afectan a todos. Si no se toman medidas drásticas desde ya, será mucho más difícil y costoso adaptarse a sus efectos en el futuro.
Por lo anterior, si bien el actual proyecto va en la línea correcta, hay mucho más que avanzar. Los futuros gobiernos, con científicos e investigadores, deberán tener la capacidad de identificar esas situaciones en nuestra larga costa marítima y en nuestro sur, especialmente en zonas de bosques y en zonas desérticas, a fin de impedir que el deterioro del medio ambiente continúe avanzando.
Quiero compartir lo que se ha comentado, en el sentido de que es necesario y urgente que el Estado de Chile no continúe subvencionando a particulares para que establezcan plantaciones de pinos o eucaliptus, arboles que consumen la mayor cantidad de agua. Existen localidades que no tienen agua, con los efectos que ello trae a las familias.
Por lo anterior, creo que el futuro Congreso tendrá que legislar en relación con esta situación, como también respecto de algo muy importante que creo que acá no se ha establecido: considerar recursos suficientes en el presupuesto de la nación, de modo que el Ministerio del Medio Ambiente deje de recibir cantidades ínfimas a la hora de enfrentar los problemas globales que repercuten en el país.
Por lo anterior, votaré favorablemente el proyecto, con las indicaciones presentadas en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, el cambio climático es una realidad que amenaza la vida sobre el planeta. Los Estados han tomado medidas para revertir esa situación para que no se torne irreversible y amenace la vida sobre el planeta. Por eso, coincido con lo que dijo el diputado Félix González , en cuanto a que este es uno de los grandes desafíos y prioridades que tenemos.
El proyecto se inició en mensaje presidencial de 13 de enero de 2020. La iniciativa ha pasado la mayor parte del tiempo en el Senado.
A pesar de que crea algunas instituciones nuevas, básicamente es un proyecto declarativo de las intenciones del Estado en cuanto a alcanzar los límites de emisión de gases de efecto invernadero fijados por las convenciones internacionales, por lo que delega gran parte de las decisiones importantes a la labor que puedan hacer en el futuro los organismos encargados de su materialización, reservando amplios espacios para que sean definidos por la vía reglamentaria.
Del mismo modo, se desprende del texto que la convicción respecto de la magnitud de la tarea que significa luchar contra el calentamiento global es de alcance parcial, ya que muchas labores quedan supeditadas a su costo financiero. Si bien se hace una estimación del mayor gasto fiscal que representará la ley en proyecto, no hay un compromiso explícito sobre la materia. Además, los recursos que se destinan son claramente insuficientes.
Según el informe financiero, este proyecto demandará un mayor gasto fiscal transitorio de 5.764 millones de pesos y un mayor gasto en régimen de 3.414 millones de pesos, lo cual es claramente insuficiente para la magnitud de esta tarea.
De acuerdo con el mensaje del Ejecutivo, se trata de crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos; reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales.
Al mismo tiempo, el país se compromete a alcanzar, a más tardar en 2050, la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, tarea en la que nos queda aún bastante por avanzar, puesto que, de acuerdo con el análisis científico, solo se captura el 50 por ciento de las emisiones.
No soy partidario de que se elimine a los bosques de la contabilidad, por cuanto son grandes capturadores de CO2, y, además, permiten que alcancemos la meta propuesta en 2050.
Votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .
El señor SOTO (don Leonardo).-
Señor Presidente, por supuesto que votaremos favorablemente este proyecto de ley marco de cambio climático, particularmente respecto de lo aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que refleja de mejor manera el objetivo de la iniciativa, que busca crear un marco jurídico de atribuciones y competencias en toda la Administración pública, a fin de permitir que los gobiernos puedan hacer frente a los desafíos que presenta el fenómeno del cambio climático y transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero -se trata de la causa más importante del fenómeno del cambio climático-, hasta alcanzar y mantener como meta la neutralidad de emisiones.
También se busca reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia del país ante los efectos que produce este fenómeno en todo el mundo, además de dar cumplimiento a los objetivos y metas internacionalmente asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Para nadie es un misterio que el país y el planeta enfrentan dramáticos efectos en su modo de vida y, particularmente, en la manera en que se comporta el clima. Uno de esos efectos es la sequía interminable. En mi distrito se han secado la laguna de Aculeo y la mayoría de los pozos; el color café ha reemplazado al verde; se producen incendios en distintos lugares que arrasan bosques y selvas que tardaron muchos siglos en crearse.
También están los efectos relacionados con los tsunamis y las tragedias que se producen y cobran vidas humanas en todo el planeta.
El panel de cambio climático de la Organización de las Naciones Unidas ha entregado, a través de la ciencia médica, directrices bien claras, y ha diagnosticado algo muy evidente: el causante del cambio climático, sin duda, es el hombre, el modo productivo del hombre.
La verdad es que el mercado y su modelo depredador, donde solamente interesa maximizar los beneficios de las empresas y los accionistas, hoy están destruyendo y socavando este planeta. Hoy, como generación -especialmente esta generación que va a asumir el 11 de marzo-, tenemos la responsabilidad de conocer plenamente que el planeta tiene los días contados producto de este efecto acumulativo del cambio climático.
También somos la última generación que va a poder hacer frente a esto. Si no lo hacemos, no va a haber otra generación que lo haga y simplemente la degradación de la vida humana va a llegar a tal nivel que no va a ser posible revertirla en poco tiempo más.
Por eso, saludo este ejercicio de crear esta ley de cambio climático, la cual todavía es muy modesta, porque cinco mil millones pesos para su implementación es muy poco, pero es un avance que nos pone a tono con la posibilidad de salvar la vida en nuestro país y en este planeta.
Vamos a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, es cosa de mirar Chile para ver cómo nos está pegando con mucha fuerza en el rostro este cambio climático. Sin embargo, quiero decirle al gobierno que me parece muy bien esta iniciativa. Felicito al ministro por la fuerza que colocó para sacar adelante este proyecto. Por largos años se tuvo la idea de llevarlo a cabo, porque la verdad es que el problema está al lado nuestro.
Este proyecto sufrió muchas modificaciones en su tramitación respecto de su versión original. En la Comisión de Medio Ambiente hay algunas cosas respecto de las cuales pedimos votación separada para poder lograr el rechazo de algunos artículos, toda vez que se cree que porque los particulares siembran árboles son malas personas y deben ser dejados a un lado. Sin embargo, según los técnicos, las especies que tienen rápido crecimiento son las que más atrapan carbono. Entonces, las plantaciones forestales de rápido crecimiento, en especial de pino y eucalipto, hasta el momento han jugado un papel fundamental en compensar las emisiones de sectores de la economía. Lamentablemente, como la tasa de forestación ha caído casi a cero, este aporte también ha caído a cero.
El sector forestal es el mayor sumidero de carbono que tiene el país, con 20 a 25 millones toneladas de reducción neta de emisiones de carbono. Para los cálculos de emisiones netas del país, esos 20 a 25 millones de toneladas capturadas por el sector forestal se restan de las emisiones que generan los otros sectores de la economía del país.
Aquí -quiero decirlo con todas sus letras se está afectando a un sector de la economía que coopera con la captura de emisiones y la limpieza del sistema, porque la verdad es que se le deja fuera. Yo lamento eso.
Por ello pediré votaciones separadas del artículo 2, inciso segundo, letras d), j) y n); del artículo 5, letra c); del artículo 14, inciso final, y del artículo 15, inciso final, en los cuales se dejan fuera los proyectos de reducción o absorción, los que constatan en las plantaciones de especies forestales exóticas.
Creo que es malo hacer aquello, porque lo que estamos tratando de hacer es llegar a la carbononeutralidad, y sin esos bosques nos va a ser difícil llegar a las metas del 2050.
Por lo tanto, espero que rechacemos esas normas que vienen de la Comisión de Hacienda, para efectivamente lograr la carbononeutralidad.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval .
La señora SANDOVAL (doña Marcela).-
Señor Presidente, hace exactamente una semana ocurrió un hecho sintomático en los turbulentos momentos que estamos viviendo en el mundo.
Mientras la atención mundial estaba en el conflicto entre Rusia y Ucrania, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) publicó un nuevo informe sobre el cambio climático, en este caso, centrado en las temáticas sobre impactos, vulnerabilidad y adaptación. Este reporte se suma a la sucesión de documentos que han ayudado a aumentar la conciencia global sobre la crisis climática, que tiene un potencial catastrófico y que ya afecta diariamente a miles de millones de personas.
La crisis climática se ha convertido en parte del paisaje, en una condición más de la vida precarizada e insegura producida por el neoliberalismo.
Hoy, en la última sesión de esta legislatura, votaremos este proyecto que crea la ley marco de cambio climático. Sin duda, son muchos los temas que este proyecto de ley no aborda. Sin embargo, consideramos que es un gran avance y un marco necesario para enfrentar con urgencia esta crisis.
Coincidentemente, este viernes tenemos el cambio de mando presidencial, donde asumirá un gobierno que se ha comprometido a ser el primer gobierno ecologista de la historia de Chile. ¿Qué significa esto? Significa estar del lado de las víctimas de las zonas de sacrificio y de las comunidades rurales que sufren la mercantilización del agua y los efectos devastadores de la mayor sequía de nuestra historia. Para ello, la aprobación de este proyecto de ley es urgente, ya que proporcionará la institucionalidad y principios orientadores de la nueva acción climática.
La ley marco nos permitirá avanzar a una transición socioecológica que Chile y el mundo necesitan para hacer frente a la crisis climática y ecológica. A nivel internacional, las fuerzas de izquierda han hablado de que se requiere una movilización de recursos a la altura de una época de guerra, y eso es cierto.
Nuestra prioridad debe estar en dar pasos más ambiciosos en la transición a energías renovables, la construcción de vivienda pública, digna y verde; la instalación de sistemas de transporte público bajos en emisiones a lo largo y ancho del país, y el fortalecimiento de la conservación y protección de la biodiversidad. Al mismo tiempo, en línea con el informe del IPCC, por ningún motivo podemos dejar a un lado la adaptación.
Me tocó ser presidenta de la Comisión de Medio Ambiente durante la tramitación de este proyecto. Agradezco especialmente a los distintos miembros e integrantes de la comisión por su altura de miras, porque si bien teníamos posiciones distintas, logramos llegar a acuerdos que hoy ven la luz en este proyecto.
He sido guiada también por la convicción de proporcionar a la administración entrante un marco jurídico robusto para hacer frente a la crisis climática. Se hizo un trabajo rápido e intenso, perfeccionando el proyecto en múltiples áreas, según lo que venía del Senado.
Pero hay algunos temas que quisiéramos que hubiesen tenido compromisos más ambiciosos. En particular, me quiero referir a dos de ellos. El primero se resume en la consigna “Déjalo Bajo Tierra”, una nueva versión del ya familiar “Chao Carbón”. Tal como lo han hecho varios países, queremos que Chile se comprometa…
El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .
El señor AUTH.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que ha tenido un proceso de construcción extremadamente prolongado, responde al diagnóstico consensuado respecto de la falta de políticas y objetivos de largo plazo, y la falta de una institucionalidad clara y coordinada para enfrentar el cambio climático de manera adecuada.
Esta muy bien que haga aquello. Por lo tanto, vamos a aprobarlo con entusiasmo -no como si hubiéramos ganado el campeonato en Qatar-, puesto que claramente constituye un avance, porque define objetivos y establece instrumentos de gestión nacional, regional y local, normas de emisión de gases y certificados de reducción de emisiones, institucionalidad, mecanismos y lineamientos financieros, los cuales todavía son muy insuficientes, pero son un primer paso -se instalará un nuevo gobierno y supongo que va a incrementar y agregar recursos y atribuciones-, y un régimen de sanciones. Asimismo, modifica el conjunto de leyes que pueden tener alguna incidencia en la lucha contra el cambio climático.
El Senado y la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados hicieron un tremendo trabajo de escuchar a los expertos.
Nosotros somos un grano de arena. Es como el trabajo en la Cámara de Diputados. Emitimos el 0,25 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, pero esta es una cuestión de solidaridad planetaria.
Probablemente, si los más grandes contribuyentes al efecto invernadero no hacen un esfuerzo equivalente, nuestro esfuerzo no servirá para nada. Pero esta es una cuestión de solidaridad planetaria. Se debe dar el ejemplo para que el conjunto del continente también establezca metas ambiciosas que defender.
Creo que el proyecto se excedió -por lo tanto, estoy de acuerdo con la Comisión de Hacienda en la eliminación de la contabilidad de las plantaciones forestales, porque prácticamente es la única acción humana para conseguir el objetivo; por supuesto, la otra es proteger. Sin embargo, en todos los países la contabilidad de la acción contra el cambio climático, evidentemente, contempla la plantación de bosques, porque los bosques en crecimiento son los que captan CO2. Cuando el bosque está maduro, hay equilibrio entre lo que capta y lo que emite. Por lo mismo, tenemos que considerarlo y, por eso, votaré con la Comisión Hacienda.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro Javier Naranjo .
El señor NARANJO, don Javier (ministro del Medio Ambiente).-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas las diputadas y a todos los diputados.
Desde ya agradezco las expresiones de apoyo para este importante proyecto.
El cambio climático es uno de los mayores desafíos globales que enfrentamos, que impacta de manera transversal y altera de manera significativa el desarrollo de nuestros países, los países en vías de desarrollo, especialmente de las personas y familias más vulnerables.
El cambio climático es producto de la acción humana; eso es una realidad. Sus impactos son más acelerados y profundos de lo que hemos pensado. Así lo dijo el último informe del IPCC, que confirmó que en las próximas dos décadas el mundo enfrentará fenómenos climáticos muy relevantes, que serán inevitables con un calentamiento global por sobre 1,5 grados Celsius , por lo que debemos actuar ahora. Y esta ley marco es la herramienta adecuada.
Nuestro gobierno planteó el cambio climático como uno de los tres grandes desafíos y oportunidades para el futuro de Chile y hemos resaltado la importancia de contar con un marco jurídico que permita transformar nuestro modelo de desarrollo a uno bajo en emisiones y resiliente al clima, buscando el equilibrio entre las dimensiones sociales, ambientales y también económicas, pero con un foco en las personas.
Frente a esto, Chile requiere de forma aún más urgente la ley, para establecer facultades, responsabilidades y atribuciones vinculantes para que podamos actuar como Estado con la urgencia que se requiere frente al cambio climático, pero también de manera responsable.
Chile ha entendido que el cambio climático se debe enfrentar como una política de Estado, avanzando en acción y políticas climáticas de acuerdo con todos los compromisos internacionales. Esto cobra especial relevancia, ya que somos un país muy vulnerable al cambio climático, pero rico en energías limpias y renovables que nos permiten que el país pueda avanzar hacia un mayor desarrollo sustentable, bajo en emisiones, resiliente al clima y acelerando el paso a la sostenibilidad.
No es menor lo que hemos hecho. Nos han reconocido a nivel internacional por la ambición y la acción climática que realizamos.
En la pasada COP26, en Glasgow, Escocia, Chile fue uno de los cuatro países del mundo -repito: uno de los cuatro países del mundo que fueron reconocidos por tener metas y acciones concretas, medibles y verificables para hacer frente al cambio climático.
Por lo mismo, Chile ha sido reconocido por ser uno de los pocos países, a nivel mundial, en plena pandemia, de haber actualizado su NDC, tal como se estableció en el Acuerdo de París.
Por eso, frente a la acción climática que vivimos y que debemos enfrentar, con el informe del IPCC y el compromiso de esta honorable Cámara, debemos tener esta ley marco de cambio climático que establece alcanzar la carbononeutralidad a más tardar en 2050, para tener una mejor y mayor adaptación también en nuestro país, pero siempre basado en aquello que nos pide la ciencia, de manera de asegurar así resultados responsables y cumplibles, pero ambiciosos.
De esa manera, establecemos en la ley alcanzar la carbononeutralidad a más tardar en 2050. Esto quiere decir que la meta puede ser evaluada, será evaluada y podrá ser acelerada en virtud del principio de no regresión, consagrado expresamente en este proyecto de ley.
Para lograr esa meta, el proyecto establece los instrumentos de gestión climática, los sistemas de información, los sistemas de monitoreo, reporte y verificación; gobernanzas climáticas; facultades, responsabilidades y obligaciones a cada órgano del Estado, a nivel vertical y horizontal.
Por último, quiero reconocer especialmente el trabajo de la Comisión de Medio Ambiente, a todas las diputadas y a todos los diputados, particularmente a su Presidenta, por la voluntad de sacar adelante este proyecto a la brevedad posible y por toda la disposición del trabajo en conjunto para tener este proyecto de ley en esta Sala. Lo mismo reconozco a la Comisión de Hacienda.
Finalmente, me despido. Fueron pocos meses de ministro, dos años de subsecretario y más de diez años como funcionario público. Con convicción, puedo afirmar que hemos trabajado por el bien de Chile y el medio ambiente, por los chilenos y las chilenas y por las futuras generaciones.
Muchas gracias y esperamos contar con el voto favorable de cada uno de ustedes para la aprobación de esta ley marco de cambio climático.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Muchas gracias, señor ministro. Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fija la Ley Marco de Cambio Climático, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial de aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
En votación general el artículo 51 del proyecto, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo resultado de la votación anterior.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en general la primera oración del inciso final del artículo 11, el inciso primero del artículo 12, el inciso quinto del artículo 14, la oración final del inciso tercero del artículo 15, los incisos quinto y sexto del artículo 17, el artículo 24, el inciso primero del artículo 25, el artículo 25 bis, la oración final del inciso segundo del artículo 39 y los artículos 47, 48 y 53, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo resultado de la votación anterior.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 1; 2, inciso segundo, letras d), j) y n); 4; 5; 7; 13; 14, inciso final; 15, inciso final; 18; 39, con la salvedad de la oración final de su inciso segundo; 44 bis nuevo; 45 y 47, por haber sido objeto de indicaciones en la Comisión de Hacienda, renovación de indicaciones y solicitudes de votación separada.
Se ha renovado una indicación de los diputados Ricardo Celis , Girardi , Labra , Catalina Pérez , Saavedra , Sandoval y Verdessi , para modificar, en el artículo 1° del proyecto, el guarismo “2050” por “2040”.
Corresponde votar el artículo 1° del proyecto con la modificación propuesta por la indicación renovada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Soto Ferrada , Leonardo , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cicardini Milla , Daniella , Meza Moncada , Fernando , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia , Velásquez Seguel , Pedro , Espinoza Sandoval , Fidel , Moraga Mamani , Rubén , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Flores García, Iván , Moreira Barros , Cristhian , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Noman Garrido , Nicolás , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Sabag Villalobos , Jorge , Calisto Águila , Miguel Ángel , Muñoz González , Francesca , Rentería Moller , Rolando , Troncoso Hellman , Virginia ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 1° del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende , Maya, Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia ,
-Votó por la negativa el diputado señor:
Flores García, Iván .
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular la letra d) del inciso segundo del artículo 2° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Miguel Mellado y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Torres Jeldes , Víctor , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro , Fernández Allende , Maya, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Flores García, Iván , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , andra, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe , Muñoz González , Francesca , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Moreira Barros , Cristhian , Olivera De La Fuente , Erika , Rentería Moller , Rolando ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular la letra j) del inciso segundo del artículo 2° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Miguel Mellado y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Velásquez Seguel , Pedro , Fernández Allende , Maya , Mulet Martínez , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela , Vidal Rojas , Pablo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , Hirsch Goldschmidt , Tomás ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa , José Miguel , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Pardo Sáinz , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe , Muñoz González , Francesca , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Rentería Moller , Rolando ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular la letra n) del inciso segundo del artículo 2° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Miguel Mellado y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Velásquez Seguel , Pedro , Espinoza Sandoval , Fidel , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Calisto Águila , Miguel Ángel , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe , Muñoz González , Francesca , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Rentería Moller , Rolando ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Se ha renovado una indicación de los diputados Ricardo Celis , Cristina Girardi , Amaro Labra , Catalina Pérez , Gastón Saavedra , Marcela Sandoval y Daniel Verdessi , para reemplazar el artículo 4°, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
La norma propuesta señala lo siguiente: “Artículo 4°.- Metas de Mitigación y Adaptación. A más tardar el año 2040 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo, a más tardar el año 2040, se deberán alcanzar niveles de resiliencia considerados como suficientes para conseguir una adaptación frente a los efectos del cambio climático, que no ponga en riesgo el bienestar de las personas ni los ecosistemas.
Ambas metas serán evaluadas de forma intermedia cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.”.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar la indicación renovada que reemplaza el artículo 4° del proyecto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Moreira Barros , Cristhian , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Matta Aragay , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe , Muñoz González , Francesca , Pérez Olea , Joanna , Sabag Villalobos , Jorge , Calisto Águila , Miguel Ángel , Olivera De La Fuente , Erika , Rentería Moller , Rolando , Troncoso Hellman , Virginia , Jarpa Wevar , Carlos Abel ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 4° del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 5° del proyecto, con las enmiendas sugeridas por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , González Torres , Rodrigo ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 7° del proyecto, con las enmiendas sugeridas por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Velásquez Seguel , Pedro , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Vidal Rojas , Pablo , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , González Torres , Rodrigo ,
-Se abstuvo el diputado señor:
Pérez Arriagada, José .
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 13 del proyecto, con las enmiendas sugeridas por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Velásquez Seguel , Pedro , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el inciso final del artículo 14 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Miguel Mellado y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , atalina, Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara, Jorge Eguiguren Correa, Francisco Matta Aragay, Manuel Ramírez Diez, Guillermo Álvarez Ramírez, Sebastián Fuentes Barros, Tomás Andrés Mellado Suazo, Miguel Rathgeb Schifferli, Jorge Amar Mancilla, Sandra Fuenzalida Cobo, Juan Molina Magofke, Andrés Rey Martínez, Hugo Baltolu Rasera, Nino Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Morales Muñoz, Celso Sabag Villalobos, Jorge Barros Montero, Ramón Gahona Salazar, Sergio Morán Bahamondes, Camilo Sanhueza Dueñas, Gustavo Berger Fett, Bernardo García García, René Manuel Moreira Barros, Cristhian Santana Tirachini, Alejandro Calisto Águila, Miguel Ángel Hernández Hernández, Javier Muñoz González, Francesca Sauerbaum Muñoz, Frank Carter Fernández, Álvaro Jürgensen Rundshagen, Harry Núñez Urrutia, Paulina Schalper Sepúlveda, Diego Castro Bascuñán, José Miguel Kast Sommerhoff, Pablo Olivera De La Fuente, Erika Torrealba Alvarado, Sebastián Celis Montt, Andrés Keitel Bianchi, Sebastián Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez, Renzo Cid Versalovic, Sofía Kuschel Silva, Carlos Ossandón Irarrázabal, Ximena Undurraga Gazitúa, Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez, Cristian Pardo Sáinz, Luis Urrutia Soto, Osvaldo Cruz-Coke Carvallo, Luciano Longton Herrera, Andrés Paulsen Kehr, Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal Cuevas Contreras, Nora Lorenzini Basso, Pablo Pérez Lahsen, Leopoldo Van Rysselberghe Herrera, Enrique
Del Real Mihovilovic, Catalina Luck Urban, Karin Pérez Olea, Joanna Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Durán Espinoza, Jorge Macaya Danús, Javier Prieto Lorca, Pablo Walker Prieto, Matías Durán Salinas, Eduardo Masferrer Vidal, Juan Manuel
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rentería Moller , Rolando , Troncoso Hellman , Virginia ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el inciso final del artículo 15 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Miguel Mellado y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Prieto Lorca , Pablo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Matta Aragay , Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Pérez Olea , Joanna , Walker Prieto , Matías ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rentería Moller , Rolando , Troncoso Hellman , Virginia ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 18 del proyecto, con las enmiendas sugeridas por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 1 abstención.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Olea , Joanna , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Velásquez Seguel , Pedro , Espinoza Sandoval , Fidel , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya, Gael ,
-Se abstuvo el diputado señor:
Meza Moncada, Fernando .
El señor PAULSEN (Presidente).-
Se ha renovado una indicación de los diputados Ricardo Celis , Cristina Girardi , Amaro Labra , Catalina Pérez , Gastón Saavedra , Marcela Sandoval y Daniel Verdessi , para sustituir en el artículo 39 la frase “conforme lo disponga el reglamento respectivo”, por la oración “El respectivo reglamento podrá detallar dichos componentes, en concordancia con la presente ley.”.
Corresponde votar el artículo 39 del proyecto -con la salvedad de la oración final de su inciso segundo-, con la modificación propuesta la por indicación renovada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Torres Jeldes , Víctor , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Matta Aragay , Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Olea , Joanna , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Olivera De La Fuente , Erika , Rentería Moller , Rolando , Troncoso Hellman , Virginia ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 39 del proyecto -con la salvedad de la oración final de su inciso segundo en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 17 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés, Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado, Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Barrera Moreno , Boris , Leiva Carvajal, Raúl , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Pérez Arriagada , José , Santibáñez Novoa , Marisela , Cicardini Milla , Daniella , Moraga Mamani , Rubén , Saavedra Chandía , Gastón , Sepúlveda Soto , Alexis , Fernández Allende, Maya , Naranjo Ortiz , Jaime , Saldívar Auger, Raúl , Teillier Del Valle , Guillermo , Ilabaca Cerda , Marcos,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Se ha renovado una indicación de los diputados Ricardo Celis , Cristina Girardi , Amaro Labra , Catalina Pérez , Gastón Saavedra , Marcela Sandoval y Daniel Verdessi para agregar un inciso tercero, nuevo, en el artículo 39, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
La indicación dice lo siguiente: “Los proyectos que contemplen la explotación de carbón mineral, ya sea extrayéndolo, comercializándolo, utilizándolo como combustible o cualquier otra actividad relacionada con el carbón mineral, deberán ser rechazados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuestión que se hará mediante el procedimiento del artículo 15 bis de la ley N° 19.300.”.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar el inciso tercero, nuevo, del artículo 39 propuesto por la indicación renovada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Arriagada , José , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Matta Aragay , Manuel , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Díaz Díaz , Marcelo , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Torres Jeldes , Víctor , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael , González Torres , Rodrigo ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo , Juan , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cuevas Contreras , Nora , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Pérez Olea , Joanna , Walker Prieto , Matías , Fuentes Barros , Tomás Andrés ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Calisto Águila, Miguel Ángel , Cid Versalovic , Sofía , Prieto Lorca , Pablo , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Rentería Moller , Rolando , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Se ha renovado una indicación de los diputados Ricardo Celis , Cristina Girardi , Amaro Labra , Catalina Pérez , Gastón Saavedra , Marcela Sandoval y Daniel Verdessi para intercalar un artículo 44 bis en el Título VIII, adecuando el orden correlativo, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
La indicación dice lo siguiente: “Artículo 44 Bis. Será competente para conocer cualquier controversia que se promueva por infracción a la presente ley el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea; sin perjuicio de las acciones específicas a que se refieren el Título III y el artículo 14 de la presente ley.”.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar el nuevo artículo 44 bis propuesto por la indicación renovada.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Arriagada , José , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Tohá González , Jaime , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Velásquez Seguel , Pedro , Flores García, Iván , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Vidal Rojas , Pablo ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras , Nora , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Brito Hasbún , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Pérez Salinas , Catalina , Sandoval Osorio , Marcela , Calisto Águila , Miguel Ángel , Orsini Pascal , Maite , Rentería Moller , Rolando , Troncoso Hellman , Virginia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Ibáñez Cotroneo , Diego ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Se ha renovado una indicación de los diputados Ricardo Celis , Cristina Girardi , Amaro Labra , Catalina Pérez , Gastón Saavedra , Marcela Sandoval y Daniel Verdessi para incorporar al artículo 45 el siguiente numeral 15, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
La indicación dice: “Modifíquese el artículo 86 de la siguiente manera:
a) Incorpórase al inciso primero, a continuación de la voz “Intendente” la frase “en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de los informes o pronunciamientos que en virtud de esta ley deban solicitarse al Gobierno Regional en el marco de una evaluación ambiental”.”
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 45 del proyecto con la modificación propuesta por la indicación renovada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras , Nora , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Rentería Moller , Rolando , Calisto Águila , Miguel Ángel , Matta Aragay , Manuel , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Muñoz González , Francesca ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 45 del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Fuentes Barros , Tomás Andrés, Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Tohá González , Jaime , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Espinoza , Jorge , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Meza Moncada , Fernando , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván ,
-Votó por la negativa el diputado señor:
Torres Jeldres, Víctor .
-Se abstuvo el diputado señor:
Celís Montt, Andres
El señor PAULSEN (Presidente).-
Se ha renovado una indicación de los diputados Ricardo Celis , Cristina Girardi , Amaro Labra , Catalina Pérez , Gastón Saavedra , Marcela Sandoval y Daniel Verdessi para reemplazar el artículo 47, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
La indicación dice lo siguiente: “Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúzcanse las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales:
a) Intercálense, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12) nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 13):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
11) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que se dicten para el establecimiento de planes sectoriales de mitigación, planes sectoriales de adaptación, planes de acción regional, planes de acción comunal y planes estratégicos de gestión hídrica en cuencas; regulados en la Ley Marco de Cambio Climático. En el caso de tratarse de instrumentos con alcance nacional, conocerá el Tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. Respecto de instrumentos con alcance regional o comunal, será competente el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sean estos aplicables. El plazo para reclamar será de 30 días hábiles administrativos.
12) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de planes sectoriales de mitigación, planes sectoriales de adaptación, planes de acción regional, planes de acción comunal y planes estratégicos de gestión hídrica en cuencas cuando estos infrinjan la ley y sus principios, así como los objetivos y las disposiciones de los instrumentos que ejecutan o implementan. El plazo para reclamar será de 30 días hábiles administrativos.”.
b) Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8), 9), 10) y 11):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
10) En el caso del número 11), cualquier persona que considere que el acto reclamado no se ajusta a derecho.
11) En el caso del número 12), las personas naturales o jurídicas que sean directamente afectadas en sus (derechos o intereses individuales o colectivos) por el acto que ejecuta o implementa los instrumentos señalados en dicho numeral”
c) Reemplácese, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “8)” por “8), 9), 10), 11) y 12)”.”
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar la indicación renovada que reemplaza el artículo 47 del proyecto.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Meza Moncada , Fernando , Santana Castillo, Juan , Torres Jeldes , Víctor , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Velásquez Seguel , Pedro , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Vidal Rojas , Pablo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime ,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Ramírez, Sebastián, Fuentes Barros , Tomás Andrés, Mix Jiménez , Claudia , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa , José Miguel , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando ,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sandoval Osorio , Marcela , Calisto Águila , Miguel Ángel , Matta Aragay , Manuel , Orsini Pascal , Maite , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Muñoz González , Francesca , Pérez Salinas , Catalina , Yeomans Araya , Gael , Hirsch Goldschmidt , Tomás ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 47 del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván, Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Espinoza , Jorge , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular las letras d) y j) del inciso segundo del artículo 2 del texto aprobado por el Senado.
El Secretario General dará lectura al texto correspondiente.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señor Presidente, la letra d) es relativa a la equidad y justicia climática, en que el Senado propone lo siguiente:
“d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que puedan conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.”.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales había sustituido la última parte de este artículo por lo siguiente:
“La justicia climática apunta a la creación de procesos de transición justa en las políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático. Para ello, el Estado deberá implementar medidas de apoyo y reparación a las regiones, comunidades, trabajadores y ecosistemas afectados. Para ello se considerarán los impactos sociales, económicos y ecológicos del proceso de transición.”.
Como la Cámara de Diputados rechazó la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debemos votar esa letra propuesta por el Senado.
Lo mismo ocurre en el caso de la letra j), en que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales había propuesto, en relación con el territorio, las políticas, los planes y los programas, una redacción distinta a la del Senado.
El texto aprobado por el Senado señala lo siguiente:
“j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comuna, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.”.
El señor PAULSEN (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván, Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Espinoza , Jorge , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael ,
El señor PAULSEN (Presidente).-
Despachado el proyecto al Senado a tercer trámite constitucional.
Discusión General. Fecha 07 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 131. Legislatura 369.
ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 13191-12)
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fija la Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al boletín N° 13191-12, del Senado.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputados informantes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda son la señora Marcela Sandoval y el señor Marcelo Schilling, respectivamente.
¬-Antecedentes:
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La señora SANDOVAL, doña Marcela (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que fija la Ley Marco de Cambio Climático, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.
La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Durante el análisis de esta iniciativa la comisión contó con la colaboración permanente del ministro de Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, acompañado por la jefa de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta; la jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; la asesora, señora Andrea Barros, y los asesores, señores Tomás de Tezanos, Andrés Troncoso y Robert Currie. También participaron el ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señor Andrés Couve, y el abogado de dicho ministerio, señor Francisco Casas.
Resumen de los fundamentos del mensaje
El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio pone de relieve que el cambio climático es la mayor amenaza y desafío global de nuestra era. El mundo se enfrenta a drásticos cambios tales como sequía, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, inundaciones, tormentas, pérdida de biodiversidad y el desbalance de los ecosistemas que sustentan la vida, de manera cada vez más notoria y severa.
El aumento de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y sus consecuencias sobre los ecosistemas y la humanidad ha sido preocupación de la comunidad internacional desde hace décadas, adoptándose en 1992 la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo objetivo radica en lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
En el contexto de dicha Convención, por medio del Protocolo de Kioto, se establecieron compromisos de reducción de emisiones para los países desarrollados, en consideración a su responsabilidad histórica en los niveles de gases de efecto invernadero en la atmósfera, mientras que los países en vías de desarrollo no asumieron obligaciones de reducción de emisiones. Sin embargo, dicho Protocolo no fue suficiente para lograr disminuir las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
Por ello, en 2015, mediante el Acuerdo de Paris, las partes se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 grados Celsius respecto de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 grados Celsius respecto de los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Destaca que este último acuerdo, promulgado en nuestro país en 2017, constituyó un cambio de paradigma al considerar compromisos de todos los Estados parte, sean desarrollados o no, lo que implicó reconocer que el cambio climático es un problema global que requiere de esfuerzos transversales. Dicho acuerdo se basa en acciones nacionales comprometidas voluntariamente, mediante contribuciones determinadas a nivel nacional, NDC, por sus siglas en inglés.
En ese contexto, Chile presentó su primera NDC en 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático.
Establecido lo anterior, consigna que en el Informe Especial sobre calentamiento global del Panel Intergubernamental de Cambio Climático se evidencia la importancia de desarrollar políticas e instrumentos que se encuentren alineados con la ciencia, de manera de lograr cambiar nuestra trayectoria de emisiones y evitar que la temperatura aumente más de 1,5 grados Celsius para final del siglo.
Sumado a lo anterior, se ha constatado que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, atendido que cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad que se contemplan, a saber: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas; zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.
Es importante recalcar que si bien nuestro nivel de emisiones de gases de efecto invernadero es bajo al compararlo con las emisiones a nivel mundial, al igual que todos los países, debemos procurar nuestros mayores esfuerzos para mitigar dichas emisiones y contribuir con ello al objetivo global del Acuerdo de París.
Al respecto, destaca que en esta materia, Chile tiene ventajas comparativas relacionadas con la implementación de tecnologías limpias, lo que permite convertirnos en un actor relevante en la acción climática.
Por otra parte, remarca que con la dictación de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, se le otorgaron las atribuciones de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile es parte en materia ambiental, proponer políticas públicas y formular los planes y programas de acción en materia de cambio climático.
En ejercicio de esas competencias, se ha avanzado en la gestión del cambio climático en el país, desarrollando instrumentos nacionales, pero igualmente se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados.
Adicionalmente, existen falencias que dicen relación con la falta de institucionalidad clara, que actúe de manera coordinada y articulada, para hacerse cargo de este problema transversal y multidisciplinario. Asimismo, falta nitidez respecto de facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, lo cual amenaza la eficacia y eficiencia en la acción climática. Lo anterior se suma el hecho de que la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes impide cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia. Por lo expuesto, se hace imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
En línea con lo anterior, la experiencia comparada da cuenta de que las leyes marco han sido las de mayor aplicación internacional, pues abordan esta problemática de manera flexible y dinámica, permitiendo adaptar las medidas y acciones según los cambios tecnológicos, la nueva información científica disponible o la ambición de los Estados. Por el contrario, aquellas legislaciones que han adoptado medidas específicas de mitigación o adaptación rigidizan la acción climática, quedan rápidamente desactualizadas y no responden a la celeridad que una legislación de esta naturaleza requiere, quedando desarticuladas del proceso de transformación necesario para un desarrollo que sea bajo en emisiones y resiliente al clima.
Se recalca en el mensaje que, en virtud de lo expuesto anteriormente y en concordancia con el programa de gobierno de esta Administración, se hizo un amplio y extenso proceso participativo para recoger las observaciones de la ciudadanía y, en base a ello, identificar los contenidos que estarían presentes en la ley.
Con los insumos recogidos, indica el mensaje, se elaboró un anteproyecto de ley marco de cambio climático que definió una meta de carbono neutralidad para Chile al 2050, la que se estableció en virtud de la información científica más reciente, de acuerdo con los desafíos globales de la acción climática. Además, agrega, se propuso la creación de un comité científico, reconociendo la importancia de la ciencia en el apoyo para la toma de decisiones y la implementación de acciones y soluciones para enfrentar el cambio climático. Remarca que el referido anteproyecto fue publicado para que todos aquellos interesados en participar pudiesen aportar sus comentarios. En dicho proceso, se realizaron talleres en todas las regiones, alcanzando a más de 1.200 personas y recibiéndose aproximadamente 4.500 observaciones.
Como consecuencia del mencionado proceso, se logró mejorar el anteproyecto incorporando en el proyecto de ley definiciones e instrumentos asociados a la adaptación al cambio climático, con especial enfoque en el recurso hídrico y en el desarrollo de información territorial de vulnerabilidad. Asimismo, el aporte de este proceso participativo permitió incluir importantes mejoras como realzar el rol de la educación, asignando responsabilidades concretas al Ministerio de Educación, incorporar a los jóvenes en el Consejo Nacional de Cambio Climático y otorgar atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente para establecer normas de emisiones de gases de efecto invernadero como instrumentos específicos de comando y control, entre muchos otros aportes que fueron recogidos en el proyecto de ley.
La finalidad de este proyecto de ley es permitir que se transite hacia un desarrollo inclusivo y sustentable, contemplando un equilibrio entre las dimensiones social, ambiental y económica. Asimismo, se establece una meta de mitigación nacional ambiciosa para el año 2050, buscando alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, acorde con lo que la ciencia exige. En ese contexto, se establecen instrumentos que permitirán lograr dicha meta y que responden a la necesidad de actuar con convicción y responsabilidad para enfrentar los desafíos que impone el cambio climático, velando por el bienestar de nuestra población y las futuras generaciones.
Contenido del proyecto
1. Se incorporan principios inspiradores, entre otros: principio científico, el de costo-efectividad, el de equidad y de transversalidad, el de no regresión y el de progresividad.
2. Se crean instrumentos de gestión del cambio climático, con estructura jerárquica mediante instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entreguen lineamientos para otros instrumentos de carácter sectorial y territorial. Asimismo, contienen una lógica territorial, creándose instrumentos a nivel nacional, regional y local, tales como:
Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo que define lineamientos generales; contribución determinada a nivel nacional que permite establecer la meta intermedia para lograr la neutralidad de emisiones, define los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento favorece el logro de los objetivos globales; planes sectoriales de mitigación al cambio climático que constituyen el conjunto de acciones de reducción de emisiones en la estrategia climática de largo plazo; planes sectoriales, para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia; reporte de acción nacional que apunta a monitorear el estado de avance; planes de acción regional de cambio climático y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
3. Se crean normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión de gases de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta.
4. Se refuerza la institucionalidad para el cambio climático, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia.
5. Se crea un sistema de información sobre el cambio climático, a través de un sistema nacional de inventarios de gases de efecto invernadero del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, de la Plataforma de Vulnerabilidad Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático.
6. Se reconoce la importancia de la participación ciudadana.
7. Se establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, consistentes en la estrategia financiera de cambio climático.
8. Se incorpora la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
Personas e instituciones escuchadas en este proceso
Se escuchó a más de 21 expositores, entre ellos, el ministro del Medio Ambiente y a sus asesores; la directora de la Dirección de Fronteras y Límites; la directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia; la bióloga, doctora en ciencias ambientales y jefa de la carrera de medioambiente del Instituto Profesional Virginio Gómez; el ecólogo, doctor en geografía e investigador del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable; la representante de la organización civil por la Acción Climática de Magallanes; una representante de la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (Fima); la jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente; la presidenta de la organización Animal Libre; el secretario ejecutivo de la mesa ciudadana de Cambio Climático y Fundación Terram; el presidente ejecutivo del Consejo Minero; la directora nacional y tesorera del Comité Nacional Pro Defensa Flora y Fauna (Codeff); la presidenta de la ONG CEUS Chile; la directora ejecutiva de Líderes Empresariales por la Acción Climática; el coordinador económico en cambio climático, energía y medioambiente del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales; el abogado del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de la Asociación Interamericana para la Defensa Ambiental (AIDA); la representante de Chile Sustentable; el ex ministro del Medio Ambiente y el ex fiscal del Ministerio del Medio Ambiente.
Votación en general del proyecto
La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los diputados presentes (10 votos a favor).
Votaron a favor los diputados Sebastián Alvarez Ramírez, Ricardo Celis Araya, Félix González Gatica, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Miguel Mellado Suazo, Celso Morales Muñoz, Marcela Sandoval Osorio (Presidenta), Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdessi Belemmi.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SCHILLING (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a la incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que fija una ley marco de cambio climático.
Concurrió a presentar el proyecto el ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo Solano.
La idea matriz de la iniciativa apunta a crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos del cambio climático; transitar hacia un desarrollo neutral en emisiones de gases con efecto invernadero; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
La Comisión técnica concluyó que recaen bajo la competencia de la Comisión de Hacienda 29 de los artículos del proyecto, referidos a temáticas tales como los componentes de la Estrategia Climática de largo Plazo, particularmente de sus presupuestos; los planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático; el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático; los planes de acción regional y comunal de cambio climático; los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; las normas de emisión; los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero; las funciones de las autoridades sectoriales; la creación del Comité Científico Asesor y de los comités regionales para el cambio climático; el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático; el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua; la Plataforma de Adaptación Climática; el Repositorio Científico de Cambio Climático; la Estrategia Financiera de Cambio Climático; el Fondo de Protección Ambiental; los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático; el Informe de inversión climática; los planes de prevención, y los plazos de aplicación de las disposiciones aprobadas, entre otras materias.
En particular, y mediante 53 artículos permanentes y 6 transitorios que modifican diversas leyes vigentes, el proyecto incorpora definiciones, objetivos y principios en materia medioambiental; regula los instrumentos de gestión nacional, regional y local del cambio climático; adiciona normas de emisión de gases de efecto invernadero y legisla sobre los certificados de reducción de emisiones; define la institucionalidad nacional, regional y local para el Cambio Climático; describe el Sistema Nacional de acceso a la información sobre cambio climático y participación ciudadana; dispone mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, y establece un régimen de sanciones, entre otras materias.
En lo referido a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos proyecta un mayor gasto asociado al marco del proyecto y a la elaboración de las estrategias y planes, pero no se pronuncia sobre el costo de ejecución de los mismos.
Se precisa que el gasto incremental será asignado tanto al Ministerio del Medio Ambiente como a los ministerios de Obras Públicas; de Transporte y Telecomunicaciones; de Vivienda y Urbanismo; de Salud; de Minería; de Agricultura; de Economía, Fomento y Turismo, y de Defensa (Maya Fernández). Para la elaboración de los planes y estrategias, entre los años 2020 y 2022, se considera un gasto transitorio de hasta $ 2.849 millones de pesos.
Se incluyen también recursos para gastos en personal de la Subsecretaria del Medioambiente y la Superintendencia del Medioambiente, para el funcionamiento de los comités; los sistemas de información; las normas de emisión, y los certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases de efecto invernadero.
El detalle de cada asignación sectorial se encuentra en el informe elaborado por la Secretaría de la Comisión de Hacienda.
En términos consolidados, el proyecto incluye un gasto transitorio de hasta $5.764 millones de pesos y desembolsos en régimen por hasta $3.414 millones de pesos.
En materia de financiamiento, la iniciativa dispone que el mayor gasto fiscal de la presente ley se financiará durante su primer año presupuestario con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente, a excepción de los gastos que explícitamente serán imputados a los respectivos ministerios. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos.
Puestos en votación, la comisión aprobó por mayoría de votos, y algunos por unanimidad, la totalidad de los 29 artículos sujetos a su competencia. Y agregó además cuatro modificaciones originadas en indicaciones parlamentarias, todas las cuales contaron con el acuerdo del Ejecutivo, en tanto perfeccionaron el texto originalmente propuesto, particularmente en materia de institucionalidad ambiental.
Votaron en la sesión la diputada Sofía Cid, y los diputados Marcelo Díaz; Javier Hernández; Miguel Mellado; Cosme Mellado; José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez; Guillermo Ramírez; la invitada especial Marisela Santibáñez; Gastón Von Mühlenbrock; el Presidente, Pablo Lorenzini, y este diputado informante, Marcelo Schilling.
Antes de concluir, quisiera contarles, estimadas colegas y estimados colegas, que llegué aquí por una desgraciada casualidad: la muerte del Presidente de la Cámara de Diputados de ese entonces, don Juan Bustos. Por eso, voy a cumplir 13 años en este Hemiciclo.
Y quiero decirles que he aprendido que cada vez que tomamos una decisión, si pensamos en lo último que ocurre con esa votación, no hay nada más parecido –y no lo digo en términos despectivos- a esta Sala que el circo romano: si uno aprueba, alguna gente vive; si uno rechaza, alguna gente muere. También puede pasar al revés. Y creo que quien no ha estado en este dilema de cuál es el efecto del sí o del no, del apruebo o del rechazo en las personas, en realidad no ha estado pensando en lo que importa, que es la humanidad.
Señor Presidente, estimadas y estimados colegas, quiero graficar esto en una ley que para algunos puede no haber tenido mucha relevancia, pero por lo menos en la gente con la que he interactuado tuvo un gran impacto.
¿Se acuerdan cuando legislamos para prohibir el acoso telefónico en el cobro de cuentas pendientes? Bueno, a todos nos pareció obvio: hay que evitar el acoso.
Cuando tramitábamos esa ley, en Villa Alemana me tocó organizar una reunión con la Unión Comunal del Adulto Mayor, y durante la reunión un señor me dijo: diputado, ¿por qué hacen esta barbaridad de aprobar una ley para evitar que nos llamen por teléfono para cobrarnos las cuentas? Nosotros hemos sido abandonados por la vida. Nuestras familias, nuestros amigos murieron, o no les importamos. Los únicos que nos llaman son los cobradores de cuentas, y nosotros aprovechamos de conversar con ellos, les preguntamos cómo va su trabajo, cómo está su familia.
(Risas y aplausos en la Sala)
Y tuve muchas dudas cuando llegó la hora de votar, porque, claro, íbamos a resolver el acoso, pero no íbamos a resolver el problema del abandono, de la soledad, de la tristeza, la pena.
Llamo a votar ahora a favor de este proyecto marco de la ley del cambio climático. Se van a favorecer unos; hay muchas industrias y muchos trabajadores que van a sufrir con ello. Pero junto con llamarlos a votar, señor Presidente, quiero informarle que no voy a votar ninguno de los proyectos que están en tabla hoy, y le pido encarecidamente que me mande la cuenta de las multas que voy a quedar debiendo, que también le anuncio que no las voy a pagar, para que cuando me encuentre en el retiro, en la soledad y en el abandono siempre haya un funcionario de la Cámara de Diputados que me llame, para preguntarle cómo está su familia, cómo está él y cómo están los colegas que continúan en este circo romano, pero que es un gran defensor de la ciudadanía contra los abusos. Y por eso siempre defenderé que exista el Parlamento.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PAULSEN (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Gracias, señor Presidente, y gracias, diputado Schilling, por tan maravilloso y humano informe.
Ya que él se ha pronunciado a favor de este proyecto de ley, quiero aprovechar de dar un dato que me parece relevante, que desconocía y que él señaló: 5.000 millones de pesos es el presupuesto del proyecto. Esa cifra es menos de la mitad de lo que gasta la Municipalidad de Las Condes en retirar la basura domiciliaria. Dicha comuna gasta 13.000 millones en retirar la basura, y nosotros estamos destinando 5.000 millones para el cambio climático. ¡Gran país! Le vamos a hacer una dura oposición al cambio climático con este paupérrimo presupuesto. ¡Lo lamento! Lamento sinceramente que una ley marco de cambio climático tenga este magro apoyo por parte del Estado.
En segundo lugar, quiero aclarar algo muy importante: qué es el carbono neutral, que es el principal objetivo de este proyecto.
Cuando emitimos gases de efecto invernadero, la naturaleza absorbe parte de esos gases, y la neutralidad es cuando emitimos lo mismo que la naturaleza es capaz de absorber. Cuando emitimos más, ya no hay carbononeutralidad. Por tanto, lo que necesitamos es alcanzar la carbononeutralidad: no es emitir carbono, no es parar la industria, sino simplemente respetar la capacidad que tiene el planeta para absorber aquello que emitimos. Eso es carbononeutralidad.
No obstante, estamos 50.000 toneladas por sobre nuestra capacidad. ¿Y quiénes son los que absorben? Las turberas, los océanos, los humedales, los bosques. Eso es lo que tenemos que proteger. Si queremos que esos sean los sumideros del carbono, debemos protegerlos. Ese debiera ser el propósito de este proyecto de ley. Pero, por ejemplo, en la Comisión de Hacienda se rechazó lo que habíamos planteado en la Comisión de Medio Ambiente con respecto a que los bosques de pino y eucalipto no podían ser considerados sumideros y no teníamos que protegerlos. Al contrario, tenemos que frenarlos, porque secan, porque destruyen el medioambiente.
Esas son las cosas que queremos que esta Sala entienda. Esta es la Tercera Guerra Mundial, no Ucrania. Esta es la Tercera Guerra Mundial. Esta es la destrucción del planeta, de la humanidad y de todos los seres vivos. Por lo tanto, ruego a mis compañeros que aprobemos lo que la Comisión de Medio Ambiente…
El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba.
El señor TORREALBA.-
Señor Presidente, qué bueno es terminar esta legislatura con un proyecto tan relevante como este de cambio climático, que pareciera que para algunos es una discusión de las élites, pero no es así, porque el cambio climático afecta directamente a los más vulnerables y a los más pobres de nuestro país y de la humanidad. Por eso, esta iniciativa es eminentemente social, porque va a permitir que nuestro país tenga las herramientas necesarias para poder mitigar los efectos del cambio climático.
Este es un buen proyecto de ley; nace a través de un proceso de consulta, de participación ciudadana de mucho tiempo, con muchas organizaciones científicas aportando a su discusión. Luego, al momento de pasar al Senado tuvo más de 800 indicaciones, tras lo cual hubo una tremenda discusión durante un año en el Senado para mejorarlo. Cuando volvió a la Cámara de Diputados también tuvo una tremenda discusión, y aquí me quiero sacar el sombrero por la diputada Sandoval, quien le dio una tramitación legislativa de primer nivel a la iniciativa en la Comisión de Medio Ambiente. Por eso pudimos llegar a acuerdos, porque hubo un buen trabajo en la comisión, y, al mismo tiempo, porque este proyecto de ley, como ningún otro, está basado en la ciencia y no en la ideología. Si en la lucha contra el cambio climático, la solución la tuvieran las ideologías, créanme que este mundo sería de un solo color, pero en este proyecto de ley lo que hubo fue evidencia científica para ir tomando buenas decisiones.
Evidentemente, como cualquier proyecto de ley, hubo algunas diferencias: ciertos artículos fueron aprobados y otros rechazados. Por consiguiente, como, bancada hemos pedimos votación separada con respecto a algunos artículos que no nos parecen, que han sido renovados luego de que fueran rechazados por la Comisión de Hacienda, como aquellos que eliminan los monocultivos dentro de la contabilidad para la absorción de los gases con efecto invernadero, lo que no tiene ninguna lógica.
Por lo tanto, aquí lo importante es que estamos poniéndonos a la vanguardia de Latinoamérica en la lucha contra el cambio climático, entregando muy buenos números a la comunidad internacional para hacernos cargo de los gases con efecto invernadero. Tenemos una meta de carbononeutralidad muy muy ambiciosa, y un proyecto que, a mi juicio, es un gran proyecto de ley, porque está basado en la ciencia.
Finalmente, pido al próximo gobierno que le ponga discusión inmediata y que no termine el haga presente la urgencia de la discusión inmediata en el proyecto de ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidase (SBAP) y no termine su tramitación, pues es la última etapa de la institucionalidad…
El señor PAULSEN (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra.
El señor SAAVEDRA.- Señor Presidente, todos seguramente vamos a redundar en que este es un gran proyecto de ley. Por ello, no hay duda de que será aprobado, para lo cual espero la unanimidad de la Sala. Sobre todo, porque estamos ante una situación crítica, que no resiste más análisis, sino que exige compromiso cierto, ejecución de nuestras palabras. Allí está este proyecto de ley que aborda situaciones complejas que vive el país ya no solo fuera de nuestras fronteras; porque tenemos cambio climático en Chile, gases de efecto invernadero, inundaciones, incendios forestales, porque también contribuimos al aumento de la temperatura global.
De ahí es que se requiere llevar a cabo las medidas propuestas en los informes que la ciencia ha evacuado para que los gobiernos, las naciones, no solo tomen conciencia, sino también para que actúen. Una mejor señal en esa dirección es que este Parlamento apruebe esto en términos unánimes.
Se trata de un compromiso que debemos tener con el país, con la sociedad, pero también con el futuro, con aquellos que viven en la marginalidad, con quienes son excluidos y que padecen, en consecuencia, con mayor violencia los efectos de este cambio climático. Por las zonas de sacrificio; por lo que ocurre en Coronel, en mi distrito, donde el efecto de las empresas que generan energía a partir del uso del carbón provoca una situación brutal que no se debe mantener y que, por lo tanto, debemos contribuir para que eso se reduzca y desaparezca.
Pero también en otras partes del país se requiere ese compromiso, a partir de lo que han legislado la Comisión de Medio Ambiente, y de Hacienda, que establece un monto ínfimo, ya se dijo acá, con el que poco se puede hacer.
Por lo señalado anteriormente, debe haber un compromiso de Estado, es decir, lo que se legisle hoy, debe retomarse a contar del 11 de marzo bajo el mandato del Presidente Boric, y debemos entender que, efectivamente, el camino a la sustentabilidad en términos de políticas públicas es posible en un país como Chile, y, como decía el diputado Marcelo Schilling, sin hacer sufrir a aquellos que se sientan afectados por esta ley, sino todo lo contrario, también se incorporen otros elementos que no están en esta ley, pero que tienen que ver con acuerdos que permiten proteger y entregar seguridad social a aquellos trabajadores que quedan al margen, por lo tanto, de procesos productivos que hoy son contaminantes y que están fuera del tiempo que la humanidad vive. Por tanto, también se trata de la protección social incorporada. Es un proyecto que permite la complementariedad de otras acciones y con ello entender la globalidad del problema y avanzar en un camino –reitero- de sustentabilidad.
Llamo a todos a aprobar este proyecto, porque creo que con ello avanza el país, y porque somos contribuyentes a la mejora de la vida en el planeta.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, desde luego, me sumo a las palabras de diputados y diputadas que han hablado.
Este proyecto es sumamente relevante para las crisis que están viviendo nuestros territorios y por ello debe ser tratado con la altura política que merece.
El objetivo de transverzalizar las políticas, para hacer frente a la crisis climática, hoy es más necesario que nunca, y es un antes y un después en las políticas verdes en Chile. Esto lo planteo porque el próximo gobierno, el gobierno del Presidente Gabriel Boric, tendrá una gran responsabilidad en intentar implementar una ley que es nueva y que, de seguro, en su camino va a tener que ser ajustada; pero debe ser implementada de manera urgente.
Hoy se han presentado algunas indicaciones para ser renovadas. Probablemente, esto va a derivar en algún momento en una comisión mixta. Por ello, yo haría la invitación a estar abiertos a que en todo el proceso de tramitación se contemple la necesidad y la urgencia de comenzar hoy a implementar los mecanismos que están establecidos en esta ley. No esperar a que se resuelva el último detalle, a propósito de cuál va ser el año en el cual vamos a poner como meta la carbononeutralidad, porque eso implicaría modificar otro tipo de instrumentos, y requeriría uno o dos años, y perderíamos la mitad del próximo gobierno en intentar adecuar los instrumentos, antes de implementarlos.
Por lo tanto, hago la invitación para que pensemos en la urgencia que hoy existe en comenzar ya a implementar y ejecutar ciertos principios.
Creo que hay un desafío generacional al que estamos llegando tarde, y los fondos, el presupuesto para financiar toda esta estructura, todas estas condiciones es absolutamente insuficiente.
No hablo de aumentar el presupuesto a la cartera de medio ambiente o a ciertos programas, para hacer cumplir este mandato, que estaría en esta ley, sino de cómo hoy las políticas medioambientales se convierten en un principio de toda cartera, de toda política que se implemente, tanto a nivel municipal como ministerial; incluso, en términos educativos, que hoy es lo que podría ir construyendo una nueva cultura y una nueva relación entre seres humanos y naturaleza.
Esto va a dar mucho que discutir, a propósito de las indicaciones que se han renovado, pero pediría que actuemos con la mayor celeridad y urgencia posible, para que esto comience a ejecutarse ya con el ingreso del nuevo gobierno.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Félix González.
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, hoy el mundo está preocupado de la guerra en Ucrania, de la pandemia, de la covid, y, por supuesto, de la crisis económica.
Claro que hay que preocuparse de esos temas, porque son los grandes problemas que está enfrentando la humanidad en este momento. Sin embargo, hay una crisis que es mucho más grave y más permanente que las pandemias que hemos tenido en la historia de la humanidad y que pueden durar tres años –algunas han durado siete años-. Las guerras también suelen durar años, pero la crisis climática es el gran desafío que tiene toda la civilización y, al menos en este país, se ha dejado de lado y no se ha hablado ni siquiera del tema en los medios de comunicación.
Este proyecto de ley, de seguro, se va a aprobar, y el gobierno y algunos parlamentarios lo van a celebrar como si la selección chilena de fútbol quedara clasificada para Catar –espero que eso ocurra-. Lo van a salir a celebrar, pero para ser responsable y serio, hay que decir que esta ley marco es precisamente eso: un marco. Si fuera una pintura, como la Mona Lisa, sería el marco, o sea aquí no hay –y hay que decírselo a la ciudadanía- ninguna medida concreta, una vez publicada la ley en el Diario Oficial.
Los plazos que se están proponiendo por parte del gobierno de Piñera, la carbononeutralidad al 2050, que no es para nada ambicioso, porque, aunque le pongan la palabra “ambicioso”, no lo es, y cosas tan impresentables como que la estrategia regional se haga en cinco años más -o sea, en un gobierno y casi un gobierno y medio más- y que la carbononeutralidad sea en siete gobiernos más. Quiero decirlo con claridad: eso no es suficiente.
Además, se hace sin cambiar el modelo productivo. Esto, como dice Greta Thunberg, no se puede hacer y lograr la meta haciendo lo mismo; tenemos que hacerlo de manera diferente, y mantener el modelo productivo es precisamente lo que no hay que hacer.
Finalmente, quiero referirme a algo que pudimos resolver en la Comisión de Medio Ambiente, que es que no se considere como medida de mitigación el llenarnos de pinos y eucaliptus. Sin embargo, la Comisión de Hacienda lo acaba de reponer.
Por lo tanto, hago un llamado para que rechacemos el informe de la Comisión de Hacienda, por los cambios que hicieron, y aprobemos el informe de la Comisión de Medio Ambiente y las indicaciones renovadas de la diputada Cristina Girardi.
He dicho.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 132. Legislatura 369.
VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2022
Oficio Nº 17.260
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que fija ley marco de cambio climático, correspondiente al boletín N° 13.191-12 (S), con las siguientes enmiendas:
Artículo 2
Letra a)
Ha incorporado a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Es deber del Estado fortalecer la interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos. Asimismo, deberá promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de personas posible.”.
Letra c)
La ha reemplazado por la siguiente
“c) Enfoque ecosistémico: Aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos.”.
Letra i)
Ha agregado a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Asimismo, comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.”.
Letra k), nueva
Ha incorporado la siguiente letra k), nueva:
“k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.”.
Letras k) y l)
Han pasado a ser letras l) y m) respectivamente, sin enmiendas.
Letras n) y o), nuevas
Ha agregado las siguientes letras n) y o), nuevas:
“n) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de generar una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación.
o) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.”.
Artículo 3
Letra d)
Ha eliminado la coma que sigue a la palabra “costeros”, y ha cambiado el vocablo “juega” por “juegan”.
Letra l), nueva
Ha incorporado la siguiente letra l), nueva:
“l) Pérdidas y daños: los impactos causados por el cambio climático a los que se encuentra expuesto un territorio y sus habitantes, pueden ser de carácter económico, social o ambiental. En el caso en que estos sean irreversibles se llaman pérdidas y aquellos que son reversibles a priori se designan como daños. Se identifican tres tipos de pérdidas y daños:
- evitadas: impactos que pueden ser mitigados o adaptados.
- no evitadas: las que pudiendo ser evitadas, pero debido a la no implementación de medidas de adaptación o mitigación, causan impacto.
- inevitables: ningún esfuerzo puede impedir el impacto.”.
Letra l)
Ha pasado a ser m), sin enmiendas.
Letra m)
Ha pasado a ser n), con la siguiente enmienda:
- Ha intercalado a continuación del vocablo “respectivo” y antes del punto final, la oración: “definida para cumplir la meta del Acuerdo de Paris”.
Letra n)
Ha pasado a ser o), sin modificaciones.
Letra o)
Ha pasado a ser p) con la siguiente modificación:
- ha incorporado a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “En ningún caso las actividades de monocultivo de especies serán consideradas refugio climático.”.
Letra p)
Ha pasado a ser q), sin modificaciones.
Letra q)
Ha pasado a ser r), con los siguientes cambios:
- Ha reemplazado la frase “el potencial de” por la palabra “aquellas”.
- Ha incorporado a continuación del vocablo “consecuencias”, la palabra “potencialmente”.
Letra r)
Ha pasado a ser s) con las siguientes enmiendas:
- Ha eliminado la frase “un nivel de”.
- Ha reemplazado la palabra “adecuada” por “adecuadas”.
Letra s)
Ha pasado a ser t), sin modificaciones.
Letra t)
Ha pasado a ser u) reemplazada por la siguiente:
“u) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso.”.
Letra u)
Ha pasado a ser v), sin modificaciones.
Letras w) y x), nuevas
Ha agregado los siguientes literales w) y x, nuevos:
“w) Grupos vulnerables: Segmento de la población que presenta alto riesgo vinculado a los efectos adversos del cambio climático, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad.
x) Zona costera: espacio o interfase dinámica de anchura variable dependiendo de las características geográficas donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos, ya sean marinos o continentales.”.
Artículo 4
Ha reemplazado el vocablo “diez” por la palabra “cinco”.
Artículo 5
Inciso segundo
Letra c)
- Ha reemplazado la frase “forestación, reforestación”, por “conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas”.
- Ha reemplazado el punto y coma que sigue a la palabra “mitigación” por un punto y seguido, y ha agregado la siguiente oración a su continuación: “Los lineamientos no incentivarán la plantación de monocultivos forestales.”.
Letra e)
Ha agregado entre la expresión “nacional,” y la palabra “a” la siguiente frase: “que contendrá obras y acciones mínimas para la adaptación al cambio climático de manera de proteger a la población, sus derechos fundamentales y a los ecosistemas”.
Letra g)
La ha reemplazado por la siguiente:
“g) Directrices en materia de evaluación de riesgos y pérdidas y daños asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos, tanto evitados, no evitados e inevitables, del cambio climático;”.
Inciso cuarto
Ha suprimido la frase “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
Inciso séptimo
Lo ha suprimido.
Incisos octavo y noveno
Han pasado a ser séptimo y octavo, sin modificaciones.
Artículo 6
Numeral 1
Encabezado
Ha intercalado entre los vocablos “incrementar” y “la”, la oración: “la conservación, restauración y manejo sostenible de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales como sumideros de carbono,”.
Numeral 2
Letra b)
Ha incorporado a continuación de la palabra “climático”, la siguiente oración: “considerando siempre la acción cooperativa y la justa proporción de las responsabilidades climáticas, de forma de crear espacios de participación de las comunidades”.
Artículo 7
Inciso cuarto
Ha reemplazado la expresión “en conjunto con”, por la frase “con colaboración de”.
Inciso sexto
- Ha sustituido la palabra “treinta” por “sesenta”, y ha suprimido la expresión “el pronunciamiento”.
- Ha reemplazado el término “informe” por “pronunciamiento fundado”.
Inciso octavo
- Ha añadido a continuación del vocablo “pronunciamiento” la expresión “fundado”.
Artículo 8
Inciso quinto
- Ha reemplazado la palabra “treinta” por “sesenta”.
- Ha agregado a continuación de la palabra “municipios”, la expresión “y gobiernos regionales”.
Inciso final
Ha agregado a continuación de la palabra “Ministro” la expresión “del Medio Ambiente y”.
Artículo 9
Numeral 1
Letra b)
Ha agregado luego del punto y coma que pasa a ser coma, la siguiente oración: “la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;”.
Letra j)
Ha reemplazado la conjunción “y” y la coma que la precede por un punto.
Letra l), nueva
Ha incorporado la siguiente letra l), nueva:
“l) De transportes.”.
Penúltimo inciso
- Ha reemplazado la palabra “treinta” por “sesenta”.
- Ha agregado luego del vocablo “municipios”, la frase “y gobiernos regionales”.
Inciso final
- Ha incorporado a continuación del vocablo “Ministro”, la expresión “del Medio Ambiente y”.
- Ha eliminado la frase “cuando corresponda,”.
Artículo 10
Inciso segundo
Letra a)
Ha agregado entre la palabra “proyectos” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “normas y actos administrativos de carácter general,”.
Inciso final
Ha reemplazado la frase “materias vinculadas al ejercicio de su cargo”, por “las razones del no cumplimiento con la ley de cambio climático”.
Artículo 11
Inciso primero
- Ha reemplazado la expresión “y con” por una coma.
- Ha agregado a continuación de la frase “planes comunales de mitigación y adaptación,” la oración: “así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas,”.
Artículo 12
Inciso primero
Ha eliminado a frase “, de acuerdo a sus capacidades,”.
Inciso final, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso final:
“El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.”.
Artículo 13
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medioambiente; de Agricultura; de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.”.
Inciso segundo
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada cinco años, actualizarse cada diez y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:”.
Inciso sexto, nuevo
Ha intercalado el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo Plan, para el ejercicio de sus competencias.”.
Inciso sexto
Ha pasado a ser séptimo y final y ha reemplazado el vocablo “treinta” por “sesenta”.
Artículo 14
Inciso segundo
Letra b)
Ha agregado luego del punto y coma que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad;”.
Inciso quinto
Ha reemplazado el término “treinta” por “sesenta”.
Artículo 15
Inciso primero
Ha eliminado la palabra “preferentemente”.
Inciso segundo
Ha incorporado luego de la frase “agrupaciones de éstas”, la oración “, el reporte al menos anual”.
Inciso cuarto
Ha agregado a continuación de la frase “mediante un reglamento”, la oración “los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como”.
Artículo 17
Inciso quinto, nuevo
Ha intercalado el siguiente inciso quinto:
“La Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones de auditoría señaladas en el artículo 21 A de su ley orgánica, deberá considerar el cumplimiento de las metas de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático a los que hacen referencia los artículos 8 y 9 de esta ley.”.
Inciso quinto y sexto
Han pasado a ser sexto y séptimo, respectivamente, sin enmiendas
Inciso octavo, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso octavo y final:
“Para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto, la información que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, letra f), se incluirá en el sistema de información a que hace referencia el artículo 27.”.
Artículo 18
- Ha reemplazado la palabra “pronunciarse” por la expresión “emitir pronunciamiento fundado”.
Artículo 19
Inciso tercero
Letra d), nueva
Ha intercalado la siguiente letra d), nueva:
“d) Interdisciplinariedad, de forma que su composición integre cooperativamente distintos saberes profesionales.”.
Letra d)
Ha pasado a ser letra e) y ha reemplazado la palabra “promover” por “asegurar”.
Letra e)
Ha pasado a ser f), sin modificaciones.
Inciso cuarto
Encabezado
Ha reemplazado el guarismo “nueve” por “once”.
Letra c)
Ha intercalado entre las palabras “de” e “intereses”, la expresión “patrimonio e”.
Inciso quinto
Ha reemplazado el vocablo “cuatro” por “seis”.
Inciso sexto
Ha reemplazado el vocablo “cuatro” por “seis”, antes de la frase “por el Ministerio de Ciencias”.
Artículo 24
Inciso segundo
Ha intercalado entre las frases “Bases Generales del Medio Ambiente,” y “y uno o más”, la oración “dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento,”.
Inciso final, nuevo
Ha incorporado el siguiente inciso final:
“En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el gobierno regional.”.
Artículo 26 , nuevo
Ha incorporado el siguiente artículo 26, nuevo:
“Artículo 26.- Mesas territoriales de acción por el clima: Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.”.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 27 y ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“El sistema deberá propender a emplear un lenguaje comprensible.”.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32
Han pasado a ser artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 34, con las siguientes enmiendas:
Inciso segundo
Ha agregado luego del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración: “sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.”.
Inciso quinto
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contado desde la celebración de la respectiva sesión.”.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 35 y ha reemplazado el inciso final por el siguiente:
“El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente de los avances de esta estrategia financiera a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.”.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 36, sin enmiendas.
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 37, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
- Ha intercalado entre el vocablo “invernadero y la coma que le sucede, la frase “o forzantes climáticos de vida corta”.
- Ha sustituido el punto y aparte, por una coma, y ha intercalado la siguiente frase final “o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático.”.
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 38, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Ha reemplazado la palabra “conjunto” por el vocablo “colaboración”.
Artículo 38
Ha pasado ser artículo 39, sin enmiendas.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 40 y ha agregado el siguiente inciso final:
“Asimismo, la variable del cambio climático deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular, o a solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.
Artículos 40, 41, 42, 43 y 44
Han pasado a ser artículos 41,42, 43, 44 y 45, sin enmiendas.
Artículo 45
Ha pasado a ser artículo 46, con la siguiente enmienda:
Número 1, nuevo
Ha intercalado el siguiente número 1, nuevo:
“1.- Reemplázase el literal g) del artículo 2, por el siguiente:
“g) Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;”.
Números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
Han pasado a ser números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 respectivamente, sin enmiendas.
Número 13
Ha pasado a ser número 14, con las siguientes enmiendas:
- Ha reemplazado en la letra g) que se introduce mediante el literal f), la expresión “Un representante”, por “Dos representantes”.
- Ha incorporado la siguiente letra g) nueva:
“g) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “nombrados” y la palabra “por”, la frase “de manera paritaria”.
Número 15, nuevo
Ha intercalado el siguiente número 15, nuevo:
“15. Agrégase en el artículo 72 el siguiente inciso segundo nuevo:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles.”.
Número 14
Ha pasado a ser 16, sin enmiendas.
Número 17, nuevo
Ha incorporado el siguiente número 17, nuevo:
“17.- Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la palabra “nombrados”, la frase: “de manera paritaria”.
Artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 51
Han pasado a ser 47, 48, 49, 50, 51 y 52, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 53
y 54, nuevos
Ha incorporado los siguientes artículos 53, y 54, nuevos:
“Artículo 53.- Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la manera que sigue:
1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 1 por el siguiente:
“Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y velar por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y la disminución de los efectos adversos del cambio climático, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.”.
2. En la letra g) del artículo 3:
a) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:
“g) Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y elaborar un informe al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar especialmente la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión, así como también el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
b) Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
“En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, las que serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Ambos ministerios realizarán esta revisión teniendo especial consideración de los objetivos, metas e indicadores establecidos por la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estas directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.”.
Artículo 54.-
Agrégase, el siguiente literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades:
“s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.”.
Artículos transitorios
Artículo primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo primero.- La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley. Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025.”.
Artículo segundo
Inciso primero
- Ha reemplazado la expresión “un año” por “dos años”.
- Ha reemplazado la frase “la Estrategia Climática de Largo Plazo” por “presente ley”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la frase “plazo de dos años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo” por “mismo plazo establecido en el inciso anterior”.
Inciso tercero
Ha sustituido el vocablo “cinco” por “tres”.
*****
Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general con el voto a favor de 121 diputados.
El artículo 52 (artículo 51 del Senado) fue aprobado con el voto favorable de 121 diputados.
Por su parte, la primera oración del inciso final del artículo 11; el inciso primero del artículo 12; el inciso quinto del artículo 14; la oración final del inciso tercero del artículo 15; los incisos sexto y séptimo del artículo 17 (quinto y sexto del Senado), el artículo 24; el inciso primero del artículo 25; el artículo 26; la oración final del inciso segundo del artículo 40 (39 del Senado), y los artículos 48, 49 (artículos 47 y 48 del Senado) y 54 fueron aprobados con el voto favorable de 121 diputados.
Las votaciones antes señaladas se realizaron, en todos los casos, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio.
Se dio cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 66 incisos segundo y tercero de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 495/SEC/19, de 12 de octubre de 2021.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
DIEGO PAULSEN KEHR
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2022. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 127. Legislatura 369.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO. BOLETÍN N°13.191-12 (S).-
________________________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto, es crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
De acuerdo a la votación informada por el Senado en su oficio de ley, revisten este carácter las siguientes disposiciones: La primera oración del inciso final del artículo 11; el inciso primero del artículo 12; el inciso quinto del artículo 14; la oración final del inciso tercero del artículo 15; los incisos quinto y sexto del artículo 17, el artículo 24; el inciso primero del artículo 25; la oración final del inciso segundo del artículo 39, y los artículos 47 y 48.
Cabe hacer presente que el inciso quinto y sexto del texto del Senado pasaron a ser incisos sexto y sétimo del informe de la Comisión de Medio Ambiente. No obstante ello, por tener relación directo con los incisos quinto y octavo que se incorporaron en este trámite constitucional y reglamentario, también revisten el carácter de orgánico constitucional.
Además, por ser artículos incorporados en este trámite constitucional y reglamentario, también revisten este carácter los artículos 25 bis y 53.
3) Normas de quórum calificado.
El artículo 51 del proyecto.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
Requieren de este trámite los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, y 45, número 8 permanentes, y las disposiciones primera, segunda, quinta y sexta transitorias.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (10 a favor).
Votaron a favor los diputados: Sebastián Alvarez Ramírez, Ricardo Celis Araya, Félix González Gatica, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Miguel Mellado Suazo, Celso Morales Muñoz, Marcela Sandoval Osorio (Presidenta), Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdessi Belemmi.
6) Diputada informante: señora Marcela Sandoval Osorio.
* * * * * * * * * * * *
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración permanente del Ministro de Medio Ambiente, señor Javier Naranjo Solano, acompañado por la Jefa de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta, la Jefa de la División Jurídica señora Paulina Sandoval, la asesora señora Andrea Barros y los asesores señores Tomás de Tezanos Pinto, Andrés Troncoso y Robert Currie. También participaron el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señor Andrés Couve, y el abogado de dicho Ministerio señor Francisco Casas.
* * * * * * * * * * * *
I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.
El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio pone de relieve que el cambio climático es la mayor amenaza y desafío global de nuestra era. En efecto, precisa que actualmente el mundo se enfrenta a drásticos cambios tales como sequía, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, inundaciones, tormentas, pérdida de biodiversidad y el desbalance de los ecosistemas que sustentan la vida, de manera cada vez más notoria y severa.
Recuerda que el aumento de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y sus consecuencias sobre los ecosistemas y la humanidad comenzó a ser una preocupación de la comunidad internacional hace varias décadas, adoptándose en 1992 la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo objetivo radica en lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
En el contexto de dicha Convención, por medio del Protocolo de Kioto, se establecieron compromisos de reducción de emisiones para los países desarrollados (Anexo I), en consideración a su responsabilidad histórica en los niveles de gases de efecto invernadero en la atmósfera, mientras que los países en vías de desarrollo (Anexo II) no asumieron obligaciones de reducción de emisiones. Sin embargo, subraya, dicho protocolo no fue suficiente para lograr disminuir las emisiones globales de gases de efecto invernadero. Por ello, en 2015, mediante el Acuerdo de Paris, las partes se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Destaca que este último acuerdo, promulgado en nuestro país mediante decreto supremo N° 30, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2017, constituyó un cambio de paradigma al considerar compromisos de todos los Estados parte, sean desarrollados o no, lo que implicó reconocer que el cambio climático es un problema global que requiere de esfuerzos transversales. Dicho acuerdo se basa en acciones nacionales comprometidas voluntariamente mediante contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés). En ese contexto, Chile presentó su primera NDC en 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático.
Establecido lo anterior, consigna que en el Informe Especial sobre calentamiento global de 1,5 °C del Panel Intergubernamental de Cambio Climático se evidencia la importancia de desarrollar políticas e instrumentos que se encuentren alineados con la ciencia, de manera de lograr cambiar nuestra trayectoria de emisiones y evitar que la temperatura aumente más de 1,5 °C al final del siglo.
Siguiendo con la presentación del Mensaje que da origen al proyecto en estudio, y centrándose en los fundamentos de éste, Su Excelencia el Presidente de la República advierte que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Lo anterior, acota, por cuanto nuestro país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la CMNUCC, a saber: áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.
Reconoce que si bien nuestro nivel de emisiones de gases de efecto invernadero es bajo al compararlo con las emisiones a nivel mundial, al igual que todos los países debemos procurar nuestros mayores esfuerzos para mitigar dichas emisiones y contribuir con ello al objetivo global del Acuerdo de París. Al respecto, destaca que en esta materia, Chile tiene ventajas comparativas relacionadas con la implementación de tecnologías limpias, lo que permite convertirnos en un actor relevante en la acción climática. Por otra parte, remarca que con la dictación de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, se le otorgaron las atribuciones de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental y proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
En ejercicio de esas competencias, se ha avanzado en la gestión del cambio climático del país, desarrollando instrumentos nacionales como el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de Adaptación y planes de adaptación sectoriales, además del compromiso internacional de reducción de emisiones en la NDC. Pese a ello, se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados. En efecto, la falta de un objetivo a largo plazo ha impedido que podamos planificar las políticas que debemos implementar, de manera integrada y transversal a todos los sectores.
Adicionalmente, existen falencias que dicen relación con la falta de una institucionalidad clara, que actúe de manera coordinada y articulada, para hacerse cargo de un problema transversal y multidisciplinario. Asimismo, falta nitidez respecto a facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, lo cual amenaza la eficacia y eficiencia en la acción climática. Lo anterior se suma el hecho que la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes atenta contra la posibilidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia. Por lo expuesto, se hace imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
En línea con lo anterior, se señala que la experiencia comparada da cuenta de que las leyes marco han sido las de mayor aplicación internacional, pues abordan esta problemática de manera flexible y dinámica, permitiendo adaptar las medidas y acciones según los cambios tecnológicos, la nueva información científica disponible o la ambición de los Estados. Por el contrario, aquellas legislaciones que han adoptado medidas específicas de mitigación o adaptación, rigidizan la acción climática, quedan rápidamente desactualizadas y no responden a la celeridad que una legislación de esta naturaleza requiere, quedando desarticuladas del proceso de transformación integral y dinámico necesario para un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima.
Recalca que en virtud de lo expuesto anteriormente, y en concordancia con su programa de Gobierno, esta Administración (del Presidente Sebastian Piñera) dio inicio a un amplio y extenso proceso participativo para recoger las observaciones de la ciudadanía y, en base a ello, identificar los contenidos que estarían presentes en la ley.
Con los insumos recogidos, indica, se elaboró un Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que definió una meta de carbono neutralidad para Chile al 2050, la que se estableció en virtud de la información científica más reciente, de acuerdo con los desafíos globales de la acción climática. Además, agrega, se propuso la creación de un comité científico, reconociendo la importancia de la ciencia en el apoyo para la toma de decisiones y la implementación de acciones y soluciones para enfrentar el cambio climático.
Remarca que el referido anteproyecto fue publicado para que todos aquellos interesados en participar pudiesen aportar sus comentarios. En dicho proceso, se realizaron talleres en todas las regiones, alcanzando a más de 1.200 personas y recibiéndose aproximadamente 4.500 observaciones.
Como consecuencia del mencionado proceso, se logró mejorar el anteproyecto incorporando en el proyecto de ley definiciones e instrumentos asociados a la adaptación al cambio climático, con especial enfoque en el recurso hídrico y en el desarrollo de información territorial de vulnerabilidad. Asimismo, el aporte de este proceso participativo permitió incluir importantes mejoras, como realzar el rol de la educación asignando responsabilidades concretas al Ministerio de Educación, incorporar a los jóvenes en el Consejo Nacional de Cambio Climático y otorgar atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente para establecer normas de emisiones de gases de efecto invernadero como instrumentos específicos de comando y control, entre muchos otros aportes que fueron recogidos en el proyecto de ley.
En cuanto a los objetivos de la iniciativa de ley, apunta que ésta tiene por objeto crear un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. De esta forma, se busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones en materia de cambio climático, con una mirada de Estado a largo plazo, que trascienda a los gobiernos de turno.
Su finalidad es permitir que se transite hacia un desarrollo inclusivo y sustentable, contemplando un equilibrio entre las dimensiones social, ambiental y económica. Asimismo, se establece una meta de mitigación nacional ambiciosa para el 2050, buscando alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, acorde con lo que la ciencia exige. En ese contexto, se establecen instrumentos que permitirán lograr dicha meta y que responden a la necesidad de actuar con convicción y responsabilidad para enfrentar los desafíos que impone el cambio climático, velando por el bienestar de nuestra población y las futuras generaciones.
En cuanto al contenido del proyecto, destaca lo siguiente:
1) Incorporación de principios inspiradores, entre otros: principio científico, el de costo-efectividad, el de equidad y de transversalidad, el de no regresión y el de progresividad.
2) Creación de instrumentos de gestión del cambio climático, con estructura jerárquica mediante instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entreguen lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Asimismo, contienen una lógica territorial, creándose instrumentos a nivel nacional, regional y local. Es ese contexto, los instrumentos están entrelazados y actúan coordinadamente para una gestión eficaz del cambio climático. Los referidos instrumentos dicen relación con:
a) Neutralidad de emisiones al 2050: se define el año 2050 como meta para alcanzar la neutralidad de emisiones, que consiste en el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
b) Estrategia climática de largo plazo: define los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienta y se relaciona con todos los instrumentos de gestión del cambio climático.
c) Contribución determinada a nivel nacional: establece la meta intermedia para lograr la neutralidad de emisiones, define los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento favorece el logro de los objetivos globales en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.
d) Planes sectoriales de mitigación al cambio climático, los que se traducen en el conjunto de acciones y medidas de reducción de emisiones, destinadas a dar cumplimiento a los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero, establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
e) Planes sectoriales de adaptación al cambio climático: contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia.
f) Reporte de acción nacional de cambio climático: apunta a monitorear e informar su estado de avance, así como fortalecer la gestión del cambio climático.
g) Planes de acción regional de cambio climático: a cargo de los Consejos Regionales para el Cambio Climático, tienen por objeto apoyar la gestión del cambio climático a nivel regional.
h) Planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas: los que tienen por objeto resguardar la posibilidad de acceso al agua, a nivel local, en una cantidad y calidad adecuada, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas.
3) Creación de normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión de gases de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta, para un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas. Asimismo, incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de efecto invernadero, puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.
4) Reforzamiento de la institucionalidad para el cambio climático, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia. Ello comprende el fortalecimiento del Ministerio del Medio Ambiente de manera que pueda coordinar adecuadamente la gestión climática y elaborar diversos instrumentos de gestión del cambio climático con la colaboración de las autoridades sectoriales, la reforma al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional, el otorgamiento de nuevas facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales para colaborar con la gestión del cambio climático a nivel regional y la creación de un comité científico asesor para el cambio climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas, entre otras. Finalmente, se reconoce y dota de estructura al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, los Comités Regionales de Cambio Climático y los municipios.
5) Se crea un sistema de información sobre el cambio climático, el que considera la creación del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, de la Plataforma de Vulnerabilidad Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático, los que tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de gases de efecto invernadero, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local e información detallada de cambio climático.
6) Se reconoce la importancia de la participación ciudadana y se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático.
7) Se establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, consistentes en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, instrumento que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado en la consolidación de una economía baja en emisiones y resiliente al clima, en el Fondo de Protección Ambiental, el que permite apoyar iniciativas ambientales presentadas por la ciudadanía, orientadas a la protección o reparación del medio ambiente, desarrollo sustentable, preservación de la naturaleza y el patrimonio ambiental.
8) Incorporación de la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido 51 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.
1. Definiciones, objetivos y principios (Título I)
2. Instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local, del cambio climático. (Título II, art. 4 al 13)
3. Normas de emisión de gases de efecto invernadero y los certificados de reducción de emisiones. (Título III, art 14 al 15)
4. Institucionalidad nacional, regional y local para el Cambio Climático (Título IV, art. 16 al 25)
5. Sistema Nacional de acceso a la información sobre cambio climático y participación ciudadana (Título V, art. 26 al 33)
6. Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático (Título VI, art. 34 al 37)
7. Disposiciones complementarias (Título VII, art. 38 al 43) .
8. Régimen de sanciones (Título VIII, art. 44).
9. Modificación a diversas leyes (Bases del Medio Ambiente; Crea Ministerio, Servicio de Evaluación y Superintendencia del Medio Ambiente; Crea Tribunales Ambientales; LOC sobre Gobierno y Administración Regional; Mercado de Valores; Administradora de Fondos de Terceros, y la que Establece el Sistema de Pensiones.
10. Seis disposiciones transitorias.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A)Discusión general.
•Intervenciones en el seno de la Comisión.
a) El Ministro de Medio Ambiente (Subsecretario a la época de su exposición), señor Javier Naranjo Solano.
Hizo presente que el cambio climático en la actualidad es el mayor desafío que impacta a toda la población y ecosistemas a nivel mundial, especialmente a los países que se encuentran en vías de desarrollo. En ese contexto, manifestó que Chile cumple siete de los nueve criterios de vulnerabilidad según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, lo cual es un antecedente muy sensible pero que sirve para trabajar de mejor manera en una solución al respecto.
El último informe del IPCC proporciona información contundente respecto de que el cambio climático es inequívocamente consecuencia de la acción humana. Ante los compromisos actuales de los países, el incremento de la temperatura pareciera ser que va a superar el grado y medio al 2050. Por ello, es de extrema necesidad alcanzar la meta carbono neutralidad al 2050, con una considerable reducción de las emisiones de gases invernaderos.
Respecto al proyecto de ley, destacó tres aspectos relevantes:
1. Que establece la meta de carbono neutralidad y la resiliencia del país para el 2050, precisando que Chile pasaría a ser el primer país de América Latina que establecería dicho compromiso a través de una ley, reportándose beneficios del orden de los US30.000 millones.
2. Traza objetivos claros para la resiliencia y la adaptación del país al cambio climático, que es la principal necesidad dada la vulnerabilidad en que se encuentra el país.
3. Incorpora el concepto asociado a la seguridad hídrica, relevando las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad del país, teniendo en consideración la grave sequía que enfrenta. Aclaró que se utiliza como pilar fundamental las soluciones basadas en la naturaleza.
El proyecto reconoce los principios de no regresión y de progresividad, los cuales son claves para poder avanzar con la determinación en la acción climática y evitar cualquier retroceso, incorporándose los principios de enfoque eco sistémico, equidad y justicia climática, territorialidad, transparencia y participación.
Respecto a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), que se presentaron en abril de 2020, comentó que han sido ampliamente reconocidas, por su ambición, a nivel internacional. A su vez, informó que ayer presentaron la estrategia climática a largo plazo, precisando que fue un trabajo realizado conjuntamente con el mundo científico, donde se estableció una hoja de ruta que expresa los objetivos y metas sectoriales intermedias con caminos de cómo llegar a ser carbono neutral al 2050.
Finalmente, informó que más de cuatro mil personas en cien talleres a lo largo de Chile, con distintas profesiones y diversas miradas políticas, participaron en la estrategia climática de largo plazo. Agregó que el resultado sería presentado en la COP 26.
Consultado sobre algunos temas, afirmo que el proyecto de ley hace expresa mención a los principios de no regresión y progresividad, lo que implica que las ambiciones que se vayan revisando cada cinco años no pueden retroceder sino que siempre deben ser más ambiciosos.
Respecto a los tratados y la comparativa con otros países, comentó que efectivamente se están integrando los compromisos que Chile ha adquirido, precisando que no habría ningún inconveniente o incompatibilidad con la comparativa. Agregó que Chile es un país pionero en América Latina, donde el estándar que se establece en este proyecto de ley es sumamente superior a los demás países.
Respecto al cumplimiento sectoriales, sostuvo que se obligará a los propios sectores para que se hagan responsables de establecer sus propias metas, donde el Ministerio del Medio Ambiente sería el órgano rector que verifique el cumplimiento de las metas en virtud de los presupuestos de carbono.
Explicó que el proceso de creación del proyecto de ley se hizo con amplia participación ciudadana, agregando que la Ley Marco de Cambio Climático contempla la participación activa de los gobiernos regionales, en los consejos regionales de cambio climático y de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
b) La Directora de la Dirección de Fronteras y Límites (Difrol), señora Ximena Fuentes, en primer término, hizo referencia a las facultades de dicha Dirección razón por la cual estarían interesados en expresar su punto de vista.
Hizo presente que el artículo 13 de la iniciativa dispone que respecto de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, será el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, el encargado de su elaboración, con la colaboración de los ministerios del Medio Ambiente, de Minería, de Agricultura, de Salud y de Ciencias. Dichos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica. Manifestó la importancia que en dicha elaboración se considere la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la DIFROL.
Recordó que en materia de recursos hídricos, existen cerca de 101 cuencas hidrográficas reconocidas por la Dirección General de Aguas, de las cuales 64 corresponden a cuencas compartidas con los países vecinos: con Perú se comparten 5, con Bolivia 15, y con Argentina 44 cuencas. A su vez, existen acuíferos compartidos, siendo los más conocidos los de Perú, Concordia-Caplina, en Bolivia, Ollagüe-Pastos Grandes y, en Argentina, el Condor-Cañadón del Condor. Sobre el particular, en la actualidad, sólo con Argentina existe un acuerdo internacional en materia de medio ambiente y recursos hídricos compartidos (1991), en el contexto del tratado sobre medio ambiente. Adicionalmente, mencionó el protocolo especifico adicional sobre recursos hídricos compartidos, el cual establece una institucionalidad para tratar la temática, a través de un grupo de trabajo, en el marco de la Subcomisión de Medio Ambiente, con el objeto de determinar y priorizar los recursos hídricos compartidos y elaborar los planes generales de utilización.
En el mismo sentido, indicó que el derecho internacional consuetudinario establece obligaciones, que deben aplicarse respecto de los recursos hídricos compartidos, mencionando los siguientes:
1. Obligación de no causar daño al territorio del Estado vecino.
2. Obligación de realizar EIAT.
3. Obligación de notificación y consulta previa.
Por los motivos expuestos, señaló la importancia que el Ministerio de Relaciones Exteriores sea considerado en la normativa respectiva.
c) La Directora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, señora Maisa Rojas. Principalmente se refirió a la urgencia y a la evidencia científica existente relativa a los impactos del cambio climático en Chile y, la manera en que participaron en la discusión del proyecto de ley en el Senado; la base lógica de la Ley Marco de Cambio Climático y, los desafíos para las políticas públicas.
Manifestó que el cambio climático ya está afectando a todas las regiones del planeta, de múltiples formas, señalando que los cambios que se experimentarán aumentarán con un mayor calentamiento.
Agregó que para lograr que se concrete el Acuerdo de Paris se requiere de reducciones inmediatas, rápidas y a gran escala de las emisiones de gases de efecto invernadero para limitar el calentamiento a 1.5°C. Declaró que cada tonelada de emisiones de CO2 que llega a la atmosfera suman al calentamiento global, por lo que el clima que se experimente en el futuro depende de las decisiones de los humanos, haciendo hincapié en la urgencia de contar con una Ley Marco de Cambio Climático, la cual incluye dentro de sus objetivos llegar a la carbono neutralidad a más tardar el 2050.
Por otro lado, hizo alusión a uno de los informes que elaboraron respecto a los impactos del cambio climático en Chile. En relación a la mega sequía, que es un fenómeno que ya en 2015 preocupaba y que se denominó como una mega sequia por su extensión tanto temporal como espacial. Por su parte, uno de los problemas medioambientales más difíciles que enfrentan las ciudades, desde Santiago hacia el sur, es la contaminación que agrega más de 6.000 muertes prematuras al año y, en ese sentido, afirmó que esta ley no solo enfrenta el cambio climático directamente, sino que también, hace esta vinculación con el otro gran problema medio ambiental y que está relacionado con la salud de las personas.
Respecto al proyecto de ley, señaló que la base lógica de la Ley Marco de Cambio Climático es definir una meta, gobernanza e instrumentos de gestión del cambio climático.
Argumentó que tiene una meta de carbono neutralidad a más tardar el 2050, lo que se incluyó durante la discusión en el Senado. Aclaró que la técnica para lograr esta meta es a través de un concepto que viene de las ciencias del clima y que dice relación con los presupuestos nacionales de carbono (emisiones de carbono), los cuales se dividen sectorialmente para después ser implementados a través de planes sectoriales de mitigación y adaptación, con una actualización de metas cada cinco años, incluyendo la obligación de reportar a través de un sistema de monitoreo, reporte y verificación (MRV) anual de los sectores al Ministerio del Medio Ambiente.
Sostuvo que la iniciativa propone una gobernanza bastante atípica en las leyes y el Estado de Chile, toda vez que propone una coherencia de políticas de mitigación y adaptación, entre sectores; articulación bajo responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente y, un involucramiento de los órganos del estado a nivel sectorial, regional y local. Por ello, a su juicio, el proyecto se encuentra sustentado en valores de equidad y justicia climática, no regresión, territorialidad, transparencia y participación, entre otros.
Respecto a la estructura, hizo mención que en su artículo 4 se define la meta de carbono neutralidad; en el artículo 7, se reconoce la Contribución Nacional Determinada NDC; en el artículo 5, la estrategia climática de largo plazo; los planes sectoriales, de acción regional y de acción municipal. Lo anterior va ligado por un Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático, que el Ministerio del Medio Ambiente debe entregar a la Convención Marco de Naciones Unidas, obligándose a los sectores a ir reportando anualmente al Ministerio y al Congreso Nacional.
En cuanto a los presupuestos de carbono, declaró que la NDC define que en los próximos diez años habrá una cantidad finita de emisiones que se pueden inyectar a la atmosfera, precisando que la estrategia climática a largo plazo divide y reparte la torta entre los distintos sectores. En síntesis, señaló que la NDC define el “que”, “cuál es la ambición” y la estrategia climática de largo plazo con el “como”. Lo anterior, señaló, está vinculado con el ciclo de aumento de ambición que se encuentra integrado dentro del Acuerdo de Paris, el cual tiene el mecanismo de que cada cinco años se debe actualizar de forma más ambiciosa.
Por su parte, informó que el artículo 4, relativo a la meta de mitigación, dispone que a más tardar en 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en esta ley.
A su vez, señaló que cada NDC y ECLP sucesiva definirá el presupuesto nacional de GEI por los siguientes diez años y la posibilidad de ajustar lo que se entiende por neutralidad.
Por último y respecto a los desafíos para las políticas públicas frente a la emergencia climática, señaló que la dictación de la Ley Marco de Cambio Climático permitiría dar un sustento legal al marco institucional del cambio climático, estableciendo responsabilidades claras para cada uno de los sectores, los gobiernos regionales y locales en un contexto que integre a los diversos actores en la toma de decisiones, así como a los instrumentos de gestión del cambio climático y ambiental.
Agregó que contar con una Estrategia Climática de Largo Plazo permite establecer metas sectoriales en materia de reducción de GEI (mitigación) y medidas que permitan una adaptación de las personas y los ecosistemas frente a los impactos del cambio climático. A su vez, la elaboración de reformas regulatorias dentro de los plazos necesarios permitirían ejecutar las medidas sectoriales para cumplir con las metas establecidas en la ECLP.
Manifestó que es importante aumentar la evidencia científica e incorporarla a la toma de decisiones de manera de poder conocer mejor las amenazas y vulnerabilidades nacionales, regionales y locales, con el objeto de considerarlas en la toma de decisiones de los actores y así fortalecer la resiliencia y la gobernanza climática.
Por último, instó a aprobar este proyecto, atendido que es urgente contar con una normativa concreta y precisa, pues se ha visto en el mundo cómo pueden cambiar en un país las visiones con respecto al cambio climático, precisando que en este momento existe una estructura que solo depende de la voluntad del Presidente de la República y de los ministros para funcionar. La ley permitirá definir responsabilidades y atribuciones que en la actualidad no poseen los ministerios, ni los gobiernos regionales.
Dejó en claro que, si bien la iniciativa legal no es perfecta, si determina un plan de trabajo para la acción climática.
Consultada sobre algunos temas, manifestó que respecto a revisar la meta de carbono neutralidad al 2050, en este momento la ley dice a más tardar al 2050, además, lo que hace la normativa es implementar el Acuerdo de París dentro de la legislación nacional, precisando que este acuerdo incluye este mecanismo de ambición en la cual los países cada cinco años deben entregar sus compromisos, los cuales son soberanos y deben ser cada vez más ambiciosos.
Respecto a qué se puede exigir a nivel sectorial, señaló que en estos momentos -sin la ley- no se les puede exigir a los distintos sectores que implementen la NDC y la ECLP, sino que por el momento solo constituyen políticas públicas que dependen de la voluntad del Gobierno de turno.
En cuanto al número de reglamentos que se contempla implementar, indicó que en el Senado se criticó la gran cantidad de ellos, y se pasó de veinte o treinta a un número mucho menor y, por tanto, se simplificó el proyecto de ley.
Finalmente respondió que el espíritu de la ley es completamente incompatible con nuevas explotaciones de combustible fósiles, sin embargo, no lo prohíbe expresamente.
d) La bióloga, doctora en Ciencias Ambientales y jefa de la carrera de Medio Ambiente del Instituto Profesional Virginio Gómez, señora Ana Araneda Gómez, contextualizó la importancia de la pronta aprobación de esta ley, toda vez que Chile es altamente vulnerable al cambio climático, pues cumple con siete de los criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Destacó la consagración de algunos de los doce principios que menciona el proyecto: científico, costo efectivo, enfoque ecosistémico, no regresión, participación ciudadana, precautorio, preventivo, progresivo, territorialidad, transversalidad y transparencia.
Respecto la equidad de género, señaló que las mujeres juegan un rol muy importante en los desafíos del cambio climático y sus acciones para reducir la vulnerabilidad. Declaró que la junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres de la ONU, afirma que las consecuencias del cambio climático y las cuestiones de género son un problema que requiere una mayor atención. Ejemplificó con lo siguiente: Las mujeres son las principales gestoras y administradoras de la energía en los hogares, enfrenándose siempre a los costos mensuales de consumo y a la búsqueda de la transición a las energías renovables, por tanto, estimó necesario que se adicionen mecanismos reales en esta ley en materia de equidad, porque a la fecha no existen.
Por otra parte, indicó que el artículo 3, literal r) del proyecto de ley, hace alusión a la seguridad hídrica, sin embargo, opinó que no se puede hablar de seguridad hídrica en los términos que propone la iniciativa, toda vez que este concepto ha sido definido realmente como la disponibilidad confiable de una cantidad y calidad aceptable de agua para la salud, los medios de vida y la producción. La seguridad hídrica existe cuando la escasez de agua no ocurre, por tanto, sugirió que en Chile debería hablarse de gobernanza del agua porque la escasez hídrica afecta a cerca de un millón de personas que hoy no tienen asegurado un recurso tan fundamental para la vida, presentado índices de vulnerabilidad social, ambiental y económica. Argumentó que las cifras son elocuentes, con un 47,2% de los habitantes de sectores rurales sin abastecimiento regular de agua, siendo estos sectores los más afectados con el cambio climático.
Comentó que a principios de este año (2021) existían 16 decretos de escasez hídrica que se aplican sobre 79 comunas del país, situación que afecta a una población de 5,3 millones de personas; y hace un par de meses se decretaron 4 regiones con emergencia agrícola. Por lo tanto, esta ley debe cambiar el concepto de seguridad hídrica y definir gobernanza hídrica.
Por otra parte, manifestó que Chile es el único país del mundo que tiene aguas privatizadas, tanto en sus fuentes como en su gestión; la privatización y la mercantilización separan la propiedad del agua del dominio de la tierra.
Existen 43 organismos públicos que tienen que velar por el agua, cuya dispersión hace imposible su administración, control y fiscalización.
Estimó necesario referirse al manejo integrado de cuencas, que constituyen un área geográfica cuyas aguas superficiales vierten a una red hidrográfica común, constituyéndose a su vez un cauce mayor que puede desembocar en un río principal, lago, o directamente al mar. Las cuencas pueden tener diferentes órdenes, según el número de cursos de agua que la formen, y por lo tanto su dimensión también variará, precisando que no es lo mismo manejar la cuenca de un río importante, que manejar la cuenca de un estero.
Indicó que el manejo de la cuenca es el conjunto de esfuerzos tendientes a identificar y aplicar opciones técnicas, socioeconómicas y legales, que establecen una solución al problema causado por el deterioro y mal uso de los recursos naturales renovables, así como de las cuencas hidrográficas, para lograr un mejor desarrollo de la sociedad humana inserta en ellas y de la calidad de vida de la población. Sin embargo, por lo general se analiza una cuenca cuando existe preocupación por su estabilidad ecológica. Cada cuenca es diferente, por lo tanto, cada análisis de cuenca debe ser enfocado de una manera diferente. Además, la cuenca debe considerarse como una unidad de trabajo con dimensiones adecuadas, que permitan un eficiente control de la erosión y manejo del suelo.
Señaló que en Chile existen 101 cuencas hidrográficas. Al respecto, indicó que el artículo 13 de esta ley indica que se realizará un levantamiento de información por cada cuenca, modelación hidrológica e hidrogeológica, balance hídrico, calidad de aguas, física, químico y biológico. Dicho levantamiento de información puede durar años, y en ninguna parte de la ley se indica el financiamiento para realizarlo.
Respecto a la participación ciudadana y descentralización, manifestó que esta ley tuvo una importante participación ciudadana a nivel nacional, en su generación y elaboración, sin embargo, estimó preocupante la duración que se propone en la ley para la realización de las posteriores, que será de treinta días hábiles. Por ello, a su juicio, no existe coherencia con la creación de la ley, la cual ha tenido más participación ciudadana y mesas de trabajo en su elaboración, pero lamentablemente, en ella misma se disponen treinta días hábiles para su trabajo en la manifestación de las personas de los territorios, sin siquiera ser vinculante.
Por otro lado y respecto a los gobiernos regionales, señaló que nuevamente existe falta de competencias para el recién electo gobernador y para materializar el proceso de descentralización; no se puede continuar con ese grave problema como es la crisis climática y por separado la crisis hídrica. Luego hizo alusión a los problemas transversales que generan las decisiones centralizadas por parte de los delegados presidenciales y que tienen permanencia cada cuatro años.
Finalmente, estimó importante contar con una participación ciudadana vinculante, tanto de ONG, organizaciones funcionales y territoriales, para que puedan otorgar opiniones y ser partícipe en la toma de decisiones relativas a planes de acción a nivel comunal.
En relación a algunas preguntas formuladas, la señora Araneda manifestó que en Chile existe el grave problema referido a la mega sequia. Al hablar de gestión hídrica se debe tener presente las aristas y condiciones climáticas, geográficas, hidrológicas e hidrogeológicas, precisando que el manejo integrado de las cuencas y su gobernanza requieren de la participación de todas las personas y entidades pertinentes, ya sea, los que toman las decisiones locales y los que extraen el agua. Opinó que la gobernanza hídrica es la solución para la subsistencia humana.
Es importante gestionar un real traspaso regional de competencias, debido a que actualmente las decisiones de esta nueva ley las adoptaría el delegado presidencial, indicando que ni siquiera los consejos regionales tendrán la posibilidad de decir algo que sea vinculante, lo cual es mala señal, teniendo presente el proceso de descentralización que se pretende instaurar en Chile.
Respecto a la equidad de género, hizo alusión a la brecha existente en el rubro de la ciencia y también relevó la importancia de incluir el enfoque de género en la ley en tramitación de cambio climático. Al respecto, sostuvo que se puede incluir la planificación familiar, en relación con la sobrepoblación. Informó que actualmente traer un niño al mundo genera una huella de carbono 100 o 200 veces más grandes que hace 20 años. Y estimó necesario aumentar la participación femenina en la toma de decisiones.
Por último, mencionó que hay que seguir trabajando en la ley, especialmente en los relativo al traspaso de competencias, opinando que no es imposible llegar a la meta de carbono neutralidad antes del 2050.
e) El ecólogo, doctor en Geografía, e investigador del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS), señor Francisco de la Barrera Melgarejo.
En primer término, señaló que esta es una ley necesaria que requiere de instrumentos que sean vinculantes y con una institucionalidad reconocida, de manera de poder asegurar los siguientes aspectos:
1. Dedicación de tiempo por parte de profesionales de servicios públicos.
2. Financiamiento para esos instrumentos.
3. Ejecución de los planes sectoriales aterrizando de alguna manera la Estrategia Climática de Largo Plazo
Por otro lado, manifestó que el cambio climático no es una crisis aislada, toda vez que se encuentra entrelazada con otras crisis mundiales representadas por los límites planetarios ya sobrepasados, entre los cuales destacan, la crisis de la pérdida de biodiversidad e integridad de la biosfera y el descontrol de los flujos bioquímicos de nitrógeno y fosforo. El proyecto de ley Marco de Cambio Climático puede servir para ejecutar acciones de mitigación que respondan al mismo tiempo a esas grandes crisis globales, como también, a otras crisis locales y que cogeneren efectivamente beneficios ambientales de impacto local.
A su vez, mencionó tres ejemplos que deberían facilitar una ley Marco de Cambio Climático: 1. El cierre de las termoeléctricas en localidades que se autodenominan como zonas de sacrificio. 2. Asegurar la reconversión de la matriz energética. 3. No es suficiente con detener la desforestación, sino se requiere de los bosques nativos. La plantación de bosque nativo evita otros problemas socioambientales derivados, como la escasez hídrica, abandono rural, pobreza y conflictos socioterritoriales. Para lo anterior, se requiere de metas más ambiciosas de restauración ecológica, ya que no basta con los compromisos firmados de 100.000 hectáreas de bosque nativo. Solo en la Región del Maule se requeriría restaurar 101.000 hectáreas en el corto plazo, 115.000 hectáreas en el mediano plazo y 182.000 hectáreas en el largo plazo.
Por otro lado, el cambio climático agrava problemas existentes como es la isla de calor urbano producida por las edificaciones, requiriendo más veces de mayor energía para enfriamiento dentro de las viviendas, precisando que los hogares con mala aislación térmica y pobreza energética son y serán más afectadas por ese fenómeno. Del mismo modo, en invierno también existe mayor necesidad de calefacción. Por ello, es necesario gestionar el mejoramiento de viviendas; la actualización de la reglamentación térmica para viviendas nuevas está contenida en numerosos documentos de política pública, donde ninguno es lo suficientemente vinculante.
Si bien la crisis climática se encuentra relacionada con el modelo global de desarrollo, en el cual Chile se inserta, su abordaje no debe desconocer las realidades y necesidades locales, que son más complejas que en otros países donde el principal foco está en contribuir a que el cambio climático global no alcance limites irrecuperables. Chile debe contribuir con metas de mitigación pero que sean social, política y localmente pertinentes.
Por otro lado, señaló que la confianza excesiva en soluciones tecnológicas, como serían los paneles solares, la electromovilidad de vehículos particulares o la movilidad no motorizada, puede generar más problemas ambientales y sobre todo sociales y, por tanto, la ley debe analizar correctamente su eventual implementación. Por ello, se requiere de modificaciones sustanciales en las ciudades, por ejemplo, en términos de incremento de la vegetación urbana con el fin de reducir los extremos de temperatura.
Respecto a los riesgos emergentes, hizo alusión a los incendios forestales los cuales tienen diversas causas y son agravados por el rol del cambio climático, precisando que esto no solo afecta al patrimonio forestal, natural y a las personas afectadas, sino que también provocan otros impactos territoriales, tales como eventos de contaminación ambiental severa. Prevenir esos grandes incendios forestales requiere de medidas de adaptación donde la planificación territorial cumple un rol relevante para soluciones basadas en la naturaleza, recuperando la heterogeneidad natural de los paisajes y fortaleciendo su resiliencia y, a su vez, previniendo la emisión de miles de toneladas de CO2 liberadas a la atmosfera cada vez que ocurren incendios.
Por su parte, comentó que a nivel urbano, el cambio climático agrava la escasez hídrica y también lo eventos meteorológicos extremos, como por ejemplo las inundaciones y remociones en masa por precipitaciones intensas.
Por ello, es necesario que la Ley Marco de Cambio Climático asegure la integralidad en la acción del Estado y los actores involucrados, donde la excesiva sectorización encuentre una coordinación entre las instituciones involucradas y las políticas a su cargo, señalando que los instrumentos y planes sectoriales requieren de integración y de evaluaciones conjuntas, con el objeto de que se puedan plasmar en el territorio. Debe existir claridad respecto del financiamiento para los instrumentos y funcionamiento de la institucionalidad. Asimismo, debe existir un acompañamiento para que el cambio climático se inserte en todos los ámbitos de políticas, planes y presupuestos, no solamente con el trabajo que realizan algunos ministerios, sino que debe ser una consideración principal de la Dirección de Presupuestos. Finalmente, se debe financiar más ciencia, para conocer la forma en que los ecosistemas responden al cambio climático para aprender de esas capacidades de adaptación y convertirlas en soluciones basadas en la naturaleza.
Consultado sobre algunos tópicos, manifestó que existe una inadecuada regionalización climática, pues no se distingue entre Chillan y Concepción, siendo que pertenecen a la misma zona. Existe cerca de un millón de viviendas que necesitan mejoramiento térmico, donde la tasa promedio de subsidios de mejoramiento es de 10.000 subsidios al año, siendo totalmente insuficientes.
A su vez, hizo presente que el uso de la madera para construcción es un tremendo tema que se debe abordar y estudiar, debido a las grandes ventajas térmicas del material.
Indicó que un atributo esencial del desarrollo sustentable es la participación ciudadana, con descentralización. Sugirió establecer en la ley una incorporación explicita a las instituciones locales y regionales, procurando descentralizar a los consejos asesores.
Finalmente, opinó que la Ley Marco de Cambio Climático está centrada en la mitigación, pero también hay problemas sociales y ambientales que requieren de un mejor foco de adaptabilidad, para resolver las desigualdades de justicia ambiental.
f) La representante de la organización civil por la Acción Climática de Magallanes, señora Gabriela Simonetti.
Reiteró que se está viviendo una crisis climática sin precedentes, debido a la acción del ser humano. Agregó que el último informe del IPCC dispone que de no implementarse políticas de mitigación que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, de manera inmediata, rápida y a gran escala, limitar el calentamiento global a cerca de 1,5ºC o incluso a 2ºC será un objetivo inalcanzable.
El carbón es la fuente de energía que más contribuye al cambio climático, toda vez que según el informe del IPCC, del total de emisiones antropogénicas de CO2, la quema de combustibles fósiles fue responsable de al menos el 50%, y en los últimos diez años se incrementó a lo menos en 75%. Según el documento “Atlas del Carbón”, se demuestra que en 2014 sólo el carbón fue responsable de la emisión del 44% de todas las emisiones de CO2 vinculadas a energía.
En Chile, la actividad que más contribuye a la emisión de GEI -y por tanto al cambio climático- es la quema de carbón, señalando que el sector energía como el subsector industrias de la energía son los que más generan GEI, en 77% y 39% respectivamente. Dentro del subsector Industrias de la energía, la producción de electricidad y calor como actividad principal es la mayor fuente de emisiones (96,7%). Asimismo, dentro de la categoría de producción de electricidad y calor como actividad principal, el carbón es el que tiene mayor representatividad, precisando que de todos los combustibles el carbón es el que más emite GEI, con el 81% de las emisiones de la categoría.
En el mismo sentido, afirmó que Chile no solo quema carbón sino que existen más de 6 mil millones de toneladas de carbón que son propiedad del Estado, donde más de 5 mil millones está en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Se ha estimado que 360 millones de toneladas son económicamente viables para explotar. Lo anterior generó la Estrategia de Desarrollo Regional de Magallanes 2012- 2020, que buscaba consolidar a la región como una de las principales productoras de hidrocarburos. Ya en 2007, CORFO adjudicó una licitación a la minera Isla Riesco S.A para la explotación de tres yacimientos, lo que terminó con minas para explotar 240 millones de toneladas de carbón, con el objetivo de quemar en termoeléctricas en Chile y el extranjero. Por su parte, recordó que en 2015 se intentó abrir una mina de carbón a rajo abierto en las cercanías de Puerto Natales y, en 2016, hacer una gasificadora de carbón en Punta Arenas.
Manifestó que hacia el 2019, el 95% del carbón extraído en Chile provenía de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sin embargo, el 2021, se barajó un inminente cierre de la Mina Invierno luego de años de trabajo ciudadano y por definiciones internas y económicas de la empresa y no por políticas de Estado. Afirmó que ningún plan de descarbonización en Chile incorpora terminar con la extracción de carbón.
g) En representación de la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (Fima), señora Gabriela Burdiles, señaló que consideran el proyecto de ley como un avance en materia medioambiental, teniendo en consideración que el texto, además, fue fortalecido en el Senado. Aun así, opinó que hay cuestiones que se debieran agregar o modificar en esta Cámara para efectos de hacer de la ley un mejor instrumento.
Estimó necesario estudiar las siguientes consideraciones:
1. Incorporar una meta intermedia en materia de mitigación, o metas intermedias sujetas a la frecuencia de evaluación.
2. Limitar el uso de combustibles fósiles en general y, en particular prohibir la extracción y procesamiento de carbón.
3. Incorporar metas en materia de adaptación.
4. Considerar las soluciones basadas en la naturaleza como el centro de las medidas de adaptación.
5. Proteger glaciares como reservas estratégicas de agua dulce y reguladores de temperatura, precisando que si ello se realizara mediante otro instrumento, sería prudente mencionarlos como tales.
6. Fortalecer la variable de cambio climático en el proceso de evaluación ambiental, vinculándolo a las metas.
En ese sentido y considerando tres aspectos claves que importan a esta ley, como son el cumplimiento de metas de mitigación, salud de las personas y ecosistemas, y el cambio en nuestra forma de vida, sugirió incorporar un artículo que prohíba la extracción y procesamiento de carbón en Chile. Esbozó que lo anterior puede ser enmarcado en un plan general de desfosilización o de manera autónoma, estableciendo plazos adecuados para tal efecto, de manera progresiva, distinguiendo entre los yacimientos actualmente explotados y sus fases de explotación y los que aún no son explotados. También habría que considerar la modificación de los cuerpos legales pertinentes en materia de sustancias minerales concesionables y, por cierto, que se incorpore el principio de transición justa, incorporando a los trabajadores y comunidades.
Por último, señaló que en el marco de la COP26 y la incorporación de Chile a la Powering Past Coal Alliance, más de cien organizaciones y científicos chilenos y latinoamericanos solicitaron al Estado de Chile que termine con las licitaciones y concesiones para extraer carbón en el país, toda vez que el objetivo es ponerle fin de raíz a la industria del carbón y cumplir con las medidas urgentes para mitigar la crisis climática.
h) La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, aclaró que el artículo 24 del proyecto de ley establece que los comités regionales de cambio climático son presididos por el gobernador regional, siendo una modificación que se introdujo durante la tramitación legislativa en el Senado.
A su vez, explicó que los planes regionales de cambio climático si bien se aprueban por el delegado presidencial, se aprueban con acuerdo previo del gobierno regional, por tanto, se incorpora tanto a los consejeros y al gobernador regional.
Por otro lado, afirmó que las consideraciones de género no solo se encuentran en la definición del principio de equidad y justicia climática, que hace alusión a una justa distribución de las cargas y los beneficios, sino que también en la elaboración de los planes de adaptación y mitigación, donde se debe incorporar el enfoque de género para lo cual el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, debe participar e informar.
Respecto de la participación ciudadana, señaló que el proceso de participación de cómo se estructuró la ley es muy relevante, sin embargo, opinó que la ley misma debe considerar mayores instancias al respecto. Agregó que lo importante es que se ha introducido la obligación de que todos los ministerios tengan instrumentos con participación ciudadana.
Asimismo, comentó que el artículo 33 establece un estándar de participación, el cual dispone que esta debe ser abierta, inclusiva, con métodos apropiados, con el derecho de formular observaciones y obtener respuestas fundadas, teniendo especialmente en consideración los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
i) La Presidenta de la Organización Animal Libre, señora María Paz Orrego, expuso en base a una presentación sobre Alimentación Basada en Plantas para Contribuir a Mitigar Gases de Efecto Invernadero.
Manifestó que cada individuo puede realizar cambios muy importantes para poder mitigar la emisión de gases de efecto invernadero a través de una alimentación basada en plantas; la ganadería produce mayores emisiones que el transporte.
Explicó que reducir las emisiones de metano en un 45% en 10 años es factible y crucial para frenar el cambio climático, toda vez que este metal es el principal contaminante de corta duración. Informó que el sector agrícola es el que más emite metano, sugiriendo disminuir el consumo de carne. Las legumbres, sin embargo, son las proteínas del presente y del futuro en todas sus formas de preparación. El cultivo de legumbres incrementa mucho la biodiversidad vegetal, creando un paisaje más variado para los animales e insectos, pudiendo mejorar la fertilidad del suelo. Al tener menor huella de carbono, se disminuyen de forma indirecta las emisiones de gases de efecto invernadero.
j) El Secretario Ejecutivo de la Mesa Ciudadana de Cambio Climático y Fundación Terram, señor Rodrigo Herrera manifestó que Chile necesita urgente una ley de cambio climático, teniendo presente que 34 países ya cuentan con dicha normativa, entre ellos, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú.
Sobre el proyecto de ley, afirmó que es necesario legislar sobre la temática, toda vez que nos encontramos inmersos en una crisis climática y sequía que necesita desarrollar una economía baja o de cero carbono, evitando mayores costos a futuro, con el objeto de fomentar la sobrevivencia planetaria.
Hizo presente que Chile es un país vulnerable a los efectos del cambio climático, razón por la cual se debe reducir la vulnerabilidad frente a los impactos del CC, a través de mecanismos de mitigación. Se requieren recursos públicos, o público/privados, para disminuir los efectos y daños que está generando la crisis climática en los territorios, como la sequía prolongada y crisis hídrica; incendios forestales; deforestación, degradación, y destrucción de formaciones vegetales nativas.
En cuanto a la estrategia financiera, ella será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, sin embargo, sugirió que esta debiese ser elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente, o en conjunto.
A su juicio, el fondo financiero contemplado es insuficiente para desarrollar e implementar acciones de adaptación que ayuden a paliar los efectos del cambio climático.
A su vez, se contempla que los instrumentos económicos para la gestión del CC deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º. Los esfuerzos de mitigación son indicativos por la autoridad sectorial competente.
Recalcó que los bosques son el motor principal en la dinámica del CC, donde no se puede seguir fomentando plantaciones forestales con cosechas a muchas décadas. Las plantaciones forestales de rápido crecimiento debieran transformarse en cobertura forestales permanente, con el objeto de ser una contribución al CC.
Sugirió compartir y evaluar periódicamente el plan de inversiones proyectado del Ministerio de Hacienda a quienes toman las decisiones.
Hizo alusión al presupuesto asignado al proyecto de ley, opinando que este se debe mejorar considerablemente, debido a que solo ascendería a $5.764.000 repartido entre 11 organismos públicos y, teniendo presente a modo ejemplar, que solo el gasto de la Municipalidad de Petorca fue de $4.680.208, por lo que sería muy difícil trabajar con las municipalidades de todo el país.
No obstante las observaciones mencionadas, hizo presente que Chile requiere de forma urgente una Ley Marco de Emergencia Climática, la cual debe contar con mayores recursos para implementar acciones de adaptación.
Finalmente, comentó que el futuro de la ley está relacionado con una discusión de fondo y que tiene que ver con un nuevo modelo de desarrollo, basado en la reducción del consumo y la protección de los ecosistemas nativos, entendiendo que el cambio climático se convirtió en un tema transversal y de relación directa con los derechos humanos, riesgos, pueblos originarios y género, motivo por el cual, es necesario contar con responsabilidad financiera y recursos para el CC.
k) El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, en primer término, se refirió a la minería y al cambio climático, señalando que se deben efectuar tres aseveraciones importantes en este tema, mencionando las siguientes:
1. El combate al cambio climático a través de la reducción de emisiones, requiere más minerales como el cobre, litio y cobalto, por sus ventajas para la generación, conducción y almacenamiento de electricidad y, por tanto, Chile puede y debe ser parte de esa mayor provisión de minerales para el mundo.
2. La minería es responsable del 7% de las emisiones del país, por debajo del 11% de la agricultura, y detrás del 30% de la generación eléctrica y del 25% del transporte. Pero, si bien la minería no es un sector con alta participación en las emisiones del país, el compromiso dice relación con reducirlas.
3. La minería va a ser afectada por el cambio climático principalmente a través de una menor disponibilidad de agua y lluvias intensas (aunque esporádicas). Aclaró que están intensificando los esfuerzos en reducir el consumo de agua continental y hacer más resilientes las instalaciones.
Respecto a la Estrategia Climática de Largo Plazo presentada en la COP26, señaló que posee metas específicas para el sector minero, mencionando los siguientes ejemplos de adaptación y mitigación:
Adaptación:
1. Meta 2.4: al año 2030 el agua continental no supera el 10% de las aguas totales usadas en minería, promoviendo otras fuentes que no compitan con el consumo humano.
2. Meta 3.2.1: al año 2030, el 100% de los relaves operativos de la gran y mediana minería cuentan con un Plan de Monitoreo Integral y se reportará información a Sernageomin relativa a la estabilidad física y química.
Mitigación:
1. Meta 4.1: al año 2025 la gran minería genera planes de flota cero emisión y al año 2030 inicia implementación.
2. Meta 4.2: al año 2030 las operaciones de la gran minería reducen al menos un 50% las emisiones de CO2eq.
3. Meta 4.3: al año 2030 el 90% de los contratos de energía eléctrica del sector minero proviene de fuentes renovables, alcanzando el 100% al año 2050.
En el mismo sentido, hizo presente que todas las compañías mineras chilenas de gran escala, que son las que representa el Consejo Minero, tienen metas que van en la dirección de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.Respecto al proyecto de ley, explicó que comparten el diagnóstico y los objetivos de la iniciativa, como también, apoyan el avance en la tramitación del proyecto.
Por su parte, estima preocupante que exista multiplicidad de instrumentos referidos a recursos hídricos, que aumenta la dispersión de atribuciones y hace menos efectiva su gestión y protección. Al respecto, sugirió la existencia de un solo plan de adaptación de recursos hídricos a cargo de MOP/DGA y sujeto a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, donde se recojan todas las miradas sectoriales, toda vez que la evidencia muestra que la protección y buena gestión del agua no se logra distribuyendo atribuciones entre muchas autoridades, sino todo lo contrario.
Respecto a los planes regionales y comunales de cambio climático, ellos deberían ser parte del plan nacional, sugiriendo integrar desde un inicio las visiones regionales y comunales, para que formen parte de un mismo plan nacional que tenga bajadas sectoriales, regionales y comunales.
Respecto a las exigencias del SEIA a los proyectos, sugirió cambiar las actuales exigencias del Servicio por la siguiente: que los impactos de los proyectos en mitigación y adaptación sean compatibles con los planes vigentes, o con planes futuros factibles de ser implementados.
Por otro lado, comentó que la generación eléctrica es responsable del 30% de las emisiones del país y al distribuir estas en forma pareja entre los clientes, por ejemplo, a la minería se le atribuye un 10% (emisiones de alcance 2). Para que los clientes impulsen con mayor fuerza la generación con fuentes renovables, se les debería reconocer menores emisiones de alcance 2 cuando sus contratos de suministro eléctrico son con esas fuentes, como en minería que cubren casi un 50% de su suministro. Sostuvo que lo anterior, hace necesario contar con un sistema oficial de trazabilidad de contratos, tal como el que estaría desarrollando el Coordinador Eléctrico a través de su plataforma Renova. El problema es que se trata de una iniciativa voluntaria del Coordinador cuya continuidad no está asegurada y, por tanto, propuso institucionalizar un sistema de trazabilidad de contratos eléctricos a través de esta ley. El reconocimiento oficial a las emisiones de alcance 2 de cada cliente eléctrico daría mayores incentivos a contratar suministro con fuentes renovables.
Explicó que, en síntesis, para que la minería chilena sea parte de la provisión de los metales que el mundo requiere para combatir el cambio climático debe, a su vez, contribuir a la mitigación y adaptación en el país. Lo anterior está recogido en metas concretas y ambiciosas, sectoriales e individuales. Coinciden en el diagnóstico, objetivos y en gran parte del contenido del proyecto de ley, por lo que apoyan el avance en su tramitación, y aclaró que sus planteamientos van en la línea de precisar, aclarar y complementar el texto.
Por último, mencionó algunas conclusiones finales:
1. En vez de la dispersión de atribuciones en los planes de adaptación de recursos hídricos, sugirió que exista un único plan a cargo de MOP/DGA y sujeto a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
2. Ante la dificultad para lograr coherencia entre planes de mitigación y adaptación a nivel regional, comunal y sectorial trabajados por separado, planteó la conveniencia de integrar desde el inicio cada una de esas visiones en un mismo plan nacional y que a su vez tenga bajadas sectoriales, regionales y comunales.
3. Sugirió modificar la condición impuesta en el SEIA, en el sentido de exigir a los proyectos que sus impactos sean consistentes con los planes de mitigación y adaptación vigentes, o bien con planes futuros factibles.
4. Afirmó que el reconocimiento oficial a las emisiones de alcance 2 de cada cliente eléctrico daría mayores incentivos a contratar suministro con fuentes renovables, por lo que propuso institucionalizar un sistema de trazabilidad de contratos.
l) La Directora Nacional y Tesorera del Comité Nacional Pro Defensa Flora y Fauna (Codeff), señora Francisca Rubio en primer término, señaló que Codeff es una organización no gubernamental, ciudadana, nacional, participativa y sin fines de lucro, cuyo objetivo es incentivar la conservación de la naturaleza, el medioambiente y el desarrollo sustentable.
Sobre el proyecto de ley, comentó que en la actualidad la deuda climática que soportan las regiones y comunidades más pobres o aisladas del país es tremendamente injusta, ya que sufren las peores consecuencias de industrias que afectan al cambio climático, mientras no son los principales responsables del problema, ni tampoco son mitigados de manera real, efectiva y sustentable, opinando que el cambio es urgente y solo depende de la voluntad y compromiso con la vida.
Afirmó que el cambio climático es la consecuencia de acciones humanas que han elevado la temperatura del planeta en los últimos 150 años, como lo asegura un informe de la Organización de Naciones Unidas, precisando que lo anterior es resultado del extractivismo, injusticia social, inequidad, concentración de riqueza y la falta del respeto por la vida de todos los seres que habitan el planeta.
En la actualidad se carece de la información acabada y detallada respecto de cómo el cambio climático está afectando a la flora y fauna silvestre chilena, por lo que esta iniciativa, desde su origen, no aborda las necesidades para que la fauna y flora silvestre estén consideradas científicamente en las propuestas. No se puede dar curso a una ley con información incompleta y parcial y que solo está orientada a mantener una línea de trabajo y no considera el ecosistema existente hoy en Chile.
Desde la perspectiva del cambio climático y el ámbito de experiencias del Comité, mencionó algunas preocupaciones respecto de los efectos que se están observando en lo relacionado con la fauna y flora nacional. En cuanto a los hábitat de la flora y fauna silvestre, están siendo arrasados por las ciudades y las comunidades, con crecimiento sin planificación, sin sustentabilidad ambiental y con alto costo de huella de carbono al exterminar lentamente los espacios de vida, alimentación, reproducción y abrigo de las especies nativas.
En cuanto a la migración de aves rapaces, se están viendo afectadas en sus rutas de viaje, sus temporadas de migración, sus temporadas de reproducción y de asentamiento y, en general, la calidad de su alimentación. Por otra parte, se han visto afectados los tiempos y temporadas de hibernación, las de reproducción y asentamiento y, en general, la calidad de alimentación. Sobre la biodiversidad costera, indicó que se está viendo afectada la biodiversidad que habita en los bosques de cochayuyo; los tiempos y volúmenes de recuperación. Al respecto, aclaró que el modelo está protegiendo el extractivismo de esta especie y la estaría agotando.
Sugirió que el proyecto de ley debe contar con bases de información científica, que hoy no existen a cabalidad, de cómo las propuestas permitirán a la flora y fauna silvestre recuperarse y ser parte de los objetivos de sobrevivencia que se requieren para mantener el equilibrio natural que el cambio climático exige recuperar.
El objeto de la ley debe consistir en un compromiso verdadero, de trabajo a largo plazo y no definido solo por criterios de costos e intercambios comerciales, sino que ser en pro de la naturaleza y la conservación de la biodiversidad como herramienta fundamental para la sobrevivencia de todas las especies.
Debe tender a un cambio de modelo económico y cultural para transitar hacia un modelo de desarrollo sustentable, en equilibrio y respeto con la naturaleza y su biodiversidad y, que termine con las injusticias climáticas, sociales y económicas. Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático, por lo que las metas de Mitigación propuestas en el artículo 4 para el año 2050 debieran reducirse.
Sugirió incrementar la participación ciudadana, considerando el eventual impacto en su ejercicio, acceso a la información y la obligación de ser considerado en las distintas instancias, seguir los lineamientos y estándares internacionales sobre la materia.
En cuanto al Consejo de Ministro para la Sustentabilidad y el Cambio Climático establecido en el artículo 71 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que no integra al Ministro de Educación, debiera ser modificado atendida su importancia en la formación de los ciudadanos.
En el proyecto no se visualiza la manera en qué se vincularían los acuerdos internacionales, sino que solamente se observan citas respecto del acuerdo de Paris, sin hacer referencia a otros acuerdos posteriores existentes.
Finalmente, sostuvo que el Ministerio del Medio Ambiente debe ser potenciado, con mayor autonomía y vinculación con otros ministerios, como una manera de transparentar el trabajo conjunto, para que este se encuentre al servicio de las políticas de cambio climático.
m) La Presidenta de la ONG CEUS Chile, señora Isabella Villanueva inició su exposición manifestando que se debe definir en la ley el periodo de actualización de la normativa y certificados respectivos debido a la rapidez con que avanza a nivel internacional, sugiriendo para ello que se realice cada cinco años.
En cuanto a la incorporación del lenguaje, esbozó que es necesario incorporar a los derechos humanos, derechos indígenas, equidad intergeneracional y participación ciudadana (foco local e indígena), precisando que los proyectos de reducción de emisiones no son ajenos a los impactos ecosistémicos y de comunidades. Asimismo, acotó que es necesario aumentar el plazo de reclamación a sesenta días hábiles.
Sobre la posibilidad de utilizar proyectos internacionales, opinó que es necesario enmarcarlo en el artículo 6 del Acuerdo de Paris y definir la palabra priorización de los proyectos en territorio nacional.
Respecto a los certificados, estimó necesario evaluar el cobro de un porcentaje en la recaudación para robustecer el sistema, toda vez que actualmente las transacciones se estarían realizando entre privados, donde se excluye la opción de recaudación para el Estado.
En cuanto al financiamiento, manifestó que la estrategia financiera de cambio climático también debe ser revisada cada cinco años y, ser adicional y creciente en el tiempo. Sobre el informe anual del Ministerio de Hacienda, señaló que es necesario incluir una glosa presupuestaria anual y adicional creciente para la agenda climática.
Es indispensable realizar una definición de los instrumentos económicos para su recaudación, haciendo alusión al impuesto verde, al impuesto específico a los combustibles, al sistema de compensaciones y a la implementación de la Estrategia Instrumentos Económicos mandatada por la Estrategia de H2V.
En cuanto a la ciencia, estimó necesario relevar la importancia del Consejo Asesor, para que este cuente con recursos y atribuciones, opinando que el asesoramiento debe ser por parte del Estado de Chile y no solamente a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Finalmente, respecto al enfoque de adaptación sugiere consagrar expresamente que Chile será una sociedad resiliente a los efectos al cambio climático al 2050, lo que será medido a través del cumplimento de una serie de índices establecidos a más tardar al 2025. (Alineada con GCA del Acuerdo de París)
n) La Directora Ejecutiva de Líderes Empresariales por la Acción Climática, señora Marina Hermosilla expuso que el proyecto aborda, en términos generales, lo que el país necesita para estar a la altura de lo que se requiere para enfrentar la crisis climática, con sentido de urgencia para una sociedad más resiliente al clima e impulsando un desarrollo carbono-neutral, que a la vez aproveche las oportunidades que derivan de los recursos naturales para la generación de energías renovables.
Respecto a la iniciativa, destacó los siguientes aspectos:
1. Meta de carbono-neutralidad a más tardar el 2050. Es un elemento positivo para la inversión, en la medida que reduce la incertidumbre y se establecen reglas del juego claras. Sin embargo, ello no es suficiente, por sí sólo, para generar dichos efectos. Se requiere de una institucionalidad e instrumentos adecuados para desplegar ese potencial.
2. Mecanismos de flexibilidad para el cumplimiento de normas de emisión. Se incentiva la innovación y el mercado de proyectos de reducción de emisiones, se permite un sistema de transacción de emisiones que en el futuro podría “linkearse” con otros mercados, como el europeo. Todo ello da cierto espacio a las fuentes emisoras para compensar con alternativas más costo-eficientes, lo que se traduce en un menor costo para toda la sociedad.
3. Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua, toda vez que permiten la creación de un sistema de registro que le da seriedad y consistencia a gestión de emisiones y agua.
4. Respecto a las entidades inscritas en el Registro de Valores, acotó que las bolsas de valores, los corredores de bolsa y otros agentes y sociedades deberán proporcionar a la CMF y al público en general, la información referida a factores ambientales, en particular al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Por su parte, la CMF deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual.
5. Las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental, se regirán por lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley Nº 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, es decir, no serán considerados gasto rechazado para producir la renta, lo que permitirá a las empresas realizar acciones y proyectos ambientales adicionales a las exigidas en las RCA.
6. Planes Estratégicos de Recursos Hídricos por cuencas, deberán ser públicos y tendrán que actualizarse cada diez años.
7. Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, donde el tema de participación ciudadana se ha fortalecido.
8. Repositorio Científico de Cambio Climático.
Al respecto, manifestó que se requiere un organismo técnico con competencias en materia científica y económica, que monitoree el avance de las políticas públicas de acción climática, con el objetivo de conocer tempranamente si las políticas e instrumentos que los organismos del Estado en los diferentes gobiernos implementen, están apuntando al cumplimiento del objetivo de largo plazo.
o) El Coordinador Económico en Cambio Climático, Energía y Medio Ambiente del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales (CLAPES UC), señor Luis González se refirió a los instrumentos de fiscalización y seguimiento en la ley, los que básicamente buscan el cumplimiento de las medidas de mitigación para alcanzar la meta de descarbonización y fomentar las medidas de adaptación al cambio climático. Nos encontramos frente a un terreno bastante peligroso en función al reporte 6 del IPCC, que es de 1,5 grados centígrados antes del fin de siglo, precisando que el retraso en la implementación de las acciones de mitigación ya nos sitúa en un punto de no retorno a nivel global. Mientras pasan los años la exigencia de reducciones de emisiones de CO2eq es más activa y considerablemente más costosa.
Existen las bases para generar instrumentos económicos que gatillen el accionar del sector privado con la señalización de la política pública, opinando que es un rol fundamental que puede cumplir el Ministerio de Hacienda.
Hizo presente que si se implementa y fortalece la NDC (el compromiso que se tiene a nivel internacional), se podrían generar ganancias económicas para el país. En el mismo sentido, ejemplificó con Perú y Chile donde cuando sube el Producto Interno Bruto también aumentan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, sin embargo, se debe avanzar hacia el desarrollo reduciendo gases de efecto invernadero, como sería el caso de Reino Unido y Estados Unidos.
Informó que las herramientas más eficaces están en la política fiscal, sin embargo, políticas financieras pueden ser aliadas en acción climática. Al respecto, mencionó que integrar los riesgos climáticos al monitoreo (micro-supervisión) de la estabilidad financiera; integrar los factores de sostenibilidad en el manejo de la cartera propia; cerrar brecha de datos con la estimación, inclusión de capital natural y CCNN; sensibilizar y crear capacidad intelectual, además de fomentar la asistencia técnica y el intercambio de conocimientos.
Mencionó desafíos que se requieren para la implementación del proyecto:
1. La integralidad del comité científico en base a ciencias exactas y sociales.
2. Lograr continuar con la senda de crecimiento y adopción tecnológica integrando las iniciativas globales.
3. Preservar la disciplina fiscal y la estabilidad macroeconómica que ya otorga bases importantes para el avance climático, opinando que el rol del Ministerio de Hacienda es muy importante.
4. La iniciativa del sector privado es muy necesaria, para lo cual se deben generar los incentivos adecuados.
5. La complementariedad de instrumentos (impuesto a las emisiones, mercados de emisiones transables y asociaciones público-privadas) deben lograrse para llegar a la meta en 2050 o antes.
Por último, hizo hincapié en que si se analiza la meta principal del proyecto de ley (NDC), se puede apreciar que el esfuerzo es insuficiente en un contexto global, pudiendo llegar a los 2 grados centígrados a final de siglo.
Para el caso de Chile, comentó que proyecto de ley fortalecerá la institucionalidad para permitir la introducción de instrumentos económicos (art.14 y 15) para el cumplimiento de la NDC a 2050. A su juicio, la iniciativa debe ser aprobada en el menor plazo posible, debido a las grandes dificultades que implica no implementar todas las nuevas medidas en el plazo correspondiente.
p) El abogado del Programa de Protección Marina de la Asociación Interamericana para la Defensa Ambiental (AIDA), señor Diego Lillo Goffreri explicó que el proyecto de ley es un aporte desde la perspectiva de los derechos humanos, pues el cambio climático es fenómeno que conduce a su vulneración. El desafío frente al cambio climático es sumamente complejo y cuando el Estado se enfrenta a decisiones complejas, debe tomar decisiones que restringen o limiten derechos en aras de proteger otros.
Así, desde la óptica de los derechos humanos, el proyecto se ve bastante completo en base a las obligaciones de protección de los mismos; sin embargo, no es del todo completo cuando hace alusión a obligaciones de garantía, que tiene que ver con la organización del aparato gubernamental para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Agregó que la normativa actual -ley de tribunales ambientales-, es una norma que no necesariamente observó las consecuencias que tenía con la generación de conflictos medio ambientales.
En síntesis, señaló que en el proyecto de ley no se observan las herramientas necesarias para garantizar el goce de los derechos humanos, específicamente el derecho al recurso, ya que este es un derecho que posee toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro que sea efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la ley. El derecho al recurso sirve para amparar no solo los derechos humanos, sino que también para los derechos que la ley interna garantiza a sus ciudadanos.
Por último, hizo presente que los planes de mitigación y adaptación se observan como elementos que puedan generar conflictos medio ambientales, sin existir herramientas de justicia adecuadas para poder hacerse cargo de ellos. Al respecto, mencionó que el recurso de protección es insuficiente, toda vez que la jurisprudencia actual no lo considera una herramienta idónea para la solución de conflictos ambientales, por la naturaleza del problema y los bienes que se enfrentan en la misma. Por ello, sugirió que este proyecto de ley contemple reales herramientas de acceso a la justicia.
q) La representante de Chile Sustentable, señora Sara Larraín, recordó que la iniciativa ingresó al Senado en enero de 2020, y se presentaron –en su Comisión de Medio Ambiente- 847 indicaciones para mejorarlo. Ingresó a la Cámara de Diputados en octubre de 2021.
A su juicio, en ese trámite legislativo se lograron los siguientes avances generales:
1. Los principios y definiciones.
2. Se hace mención de grupos vulnerables y afectados por el cambio climático, logrando una armonización con la Convención.
3. Se incluyó la mención de género.
4. Se explicitó mejor las metas intermedias, aunque sin mención directa.
5. Se logró incluir un mecanismo de control político para el caso que no se cumpla el mandato de la ley, quedando pendiente el mecanismo administrativo a aplicar.
6. Se logró que los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas fueran vinculantes, con medidas e indicadores obligatorios para los instrumentos de planificación territorial (art 13). Lo anterior es muy importante porque la inseguridad y vulnerabilidad hídrica es el principal impacto del cambio climático en Chile.
7. Se logró incorporar Planes de Acción Comunal de Cambio Climático (Art 12 nuevo).
8. Se logró mayor control político en los planes de regulación ambiental (ejemplificó con los municipios art 25).
9. Se logró que se televisaran las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (art 33).
10. Se incorporaron los Informes de Inversión Climática (art 37).
Respecto de las mejoras específicas en el Senado, mencionó las siguientes:
1. La carbono neutralidad al 2050, haciendo alusión de ello en el objeto de la ley (art 1).
2. Se incluyó el principio de no regresión (art 2 letra e).
3. Se incluyó el principio de participación ciudadana (art 2, letra f).
4. Se incluyeron las materias de vulnerabilidad que definían la adaptación al cambio climático, relevantes para fortalecer la adaptación (art. 3 letra a).
5. Se eliminó la palabra “significativos” de la letra f) sobre los efectos adversos del cambio climático.
6. Se incluyó la palabra “regulaciones” en el artículo 3 letra i) que define, Gestión del Cambio Climático y, por tanto, genera una interpretación jurídica de los instrumentos de gestión.
7. Se mejoró la redacción que define seguridad hídrica (art 3 letra r).
8. Se incluyó la palabra “almacena” (función de almacenamiento de CO2) en la definición de Sumidero (art. 3 letra t).
9. En el artículo 5 sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, se incluyó en la letra c) el almacenamiento; y en la letra d) las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
10. Se incluyó la mención de costo-efectividad en los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático (art. 9 numeral 2 letra c), con el objetivo de que la autoridad tenga el objetivo de priorizar las medidas dentro de los planes.
11. Se incluyó la palabra “normas” en el artículo referido al Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (Rancc) (art 10).
12. Se cambió de 4 a 2 años la frecuencia de actualización del Reporte ANCC (art 10, inciso tercero).
13. Se eliminó el requisito de que el reglamento que emita el Ministerio de Medio Ambiente tenga que estar suscrito por el Ministerio de Hacienda, otorgando mayor autonomía. (art. 14 inciso cuarto)
14. Se incluyó el pronunciamiento del Consejo de Ministros sobre los Planes Sectoriales de “Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos” (coherencia entre la Estrategia Climática de Largo Plazo, las NDC y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación (art. 18).
15. Se incluyó un Sistema Nacional único de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático (art 26).
16. Se incluyó un Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua (art 29).
17. Se incluyó la creación de una Plataforma de Adaptación Climática (art 30).
18. Se incluyó el mandato para que las sesiones del Consejo de Ministros y de los Comités Regionales, sean grabadas y publicadas en la plataforma del Ministerio antes de la celebración de la siguiente sesión del Consejo o Comité, respectivamente” (art 33 inciso final).
19. Se incluyó que la Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá considerar no solo la Estrategia Climática de largo Plazo, sino también los lineamientos, objetivos y metas de las NDC (art 34).
No obstante lo anterior, comentó que aun existen temas pendientes y relevantes para incluir en el segundo tramite constitucional, haciendo alusión a los siguientes:
1. Mejorar el texto del principio de no regresión que fue largamente discutido (art 2 letra e), procurando su ampliación a toda la legislación y no solo a la ley de cambio climático.
2. No se logró eliminar la figura del delegado presidencial, ni tampoco fortalecer la figura del gobernador regional.
3. No se logró perfeccionar con recomendación de Contraloría (relativa a sus atribuciones) la sanción establecida para los jefes de servicio que no cumplan con los Planes Sectoriales (art 17 incisos finales). Al respecto, opinó que podría transformarse en letra muerta.
4. No se incluyó el mandato a la Superintendencia de Medio Ambiente para el monitoreo y control del cumplimiento de los Planes Sectoriales, agregando que podría ser un art 16 bis.
Finalmente, pidió acelerar la tramitación del proyecto de ley atendida la urgencia del mismo.
r) El Secretario Ejecutivo de la Mesa Ciudadana de Cambio Climático y Fundación Terram, señor Rodrigo Herrera manifestó que Chile necesita urgente una ley de cambio climático, teniendo presente que 34 países ya cuentan con dicha normativa, entre ellos, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú. Es necesario contar con esta legislación, toda vez que estamos inmersos en una crisis climática y sequía que necesita desarrollar una economía baja o cero carbono, evitando mayores costos a futuro, para resguardar la sobrevivencia planetaria.
Hizo presente que Chile es vulnerable a los efectos del cambio climático, lo cual debe ser asumido, a través de mecanismos de mitigación. Para ello se requiere de recursos públicos o público/privado para disminuir los efectos y daños que está generando la crisis climática en los territorios, como la sequia prolongada y la crisis hídrica, incendios forestales, deforestación, degradación, y destrucción de formaciones vegetales nativas.
En cuanto a los lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, refirió que la estrategia financiera será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes; sin embargo, sugirió que debiese ser elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente, o en conjunto. Sobre el fondo de protección ambiental, señaló que el presupuesto contemplado es insuficiente para desarrollar e implementar acciones de adaptación que ayuden a paliar los efectos del cambio climático. Y, en relación con los instrumentos económicos para la gestión del CC, ellos deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º”.
Por otro lado, recalcó que los bosques son el motor principal en la dinámica del CC, y que no se pueden seguir fomentando las plantaciones forestales con cosechas a muchas décadas. Opinó que las plantaciones forestales de rápido crecimiento debieran transformarse en cobertura forestales permanente, con el objeto de ser una contribución al CC. A su vez, son relevantes los conceptos de impuestos verdes, offsets y soluciones basadas en la naturaleza.
Sugirió compartir y evaluar periódicamente el plan de inversiones proyectado del Ministerio de Hacienda a quienes toman las decisiones.
A su juicio, Chile requiere de forma urgente una Ley Marco de Emergencia Climática, la cual debe contar con mayores recursos para implementar acciones de adaptación.
Finalmente, comentó que el futuro de la ley está relacionado con una discusión de fondo y que tiene que ver con un nuevo modelo de desarrollo, basado en la reducción del consumo y la protección de los ecosistemas nativos, entendiendo que el cambio climático se convirtió en un tema transversal y de relación directa con los derechos humanos, riesgos, pueblos originarios y género, motivo por el cual, es necesario contar con responsabilidad financiera y los recursos necesarios.
s) El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier Martínez, comentó que el proyecto de ley es un tremendo aporte a la institucionalidad ambiental y que debe ser aprobado lo antes posible.
Respecto a los instrumentos de gestión del cambio climático, señaló que uno de los más importantes es la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP), que establecerá un presupuesto de emisiones para el periodo 2030 y 2050 y, considerará los niveles de absorción y almacenamiento de Gases de Efecto Invernadero para alcanzar la carbono neutralidad, entre otras funciones.
Dicho instrumento será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales y se actualizará al menos cada diez años. A su vez, el procedimiento contempla participación ciudadana, informe previo del Comité Científico Asesor y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para Sustentabilidad. Se establecerá por decreto supremo del MMA y suscrito por el Ministerio de Hacienda, opinando que este doble control que ejerce la cartera de Hacienda no tiene justificación.
Indicó que el otro instrumento es la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), que constituye los hitos y metas intermedias del cumplimiento de la ECLP, donde sus contenidos y actualizaciones dependen de lo que establece el Acuerdo de París. Será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales y ministerios competentes. Para su elaboración, revisión y actualización se contempla un proceso de participación ciudadana, un informe previo del Comité Científico Asesor y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la sustentabilidad.
Respecto a los planes sectoriales de mitigación del cambio climático, serán revisados y actualizados, al menos cada cinco años. Y los planes sectoriales de adaptación. que establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática. Se elaborarán planes de adaptación en biodiversidad, recursos hídricos, Infraestructura, salud, minería, energía, silvoagropecuario, pesca y acuicultura, ciudades, turismo y zona costera.
Hizo hincapié en algunas observaciones y comentarios relevantes sobre los instrumentos de gestión del cambio climático, mencionando los siguientes:
1. Se omite someter a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) los instrumentos, por lo queda supeditado a una decisión del CMS.
2. Existe un doble control del Ministerio de Hacienda, cuestión que no es necesaria porque esa cartera ya forma parte del Consejo de Ministros de la Sustentabilidad.
3. No se establecen recursos ni procedimientos para asegurar el financiamiento para la implementación y seguimiento de los instrumentos, siendo que debería ser parte del contenido de los instrumentos en un informe financiero.
4. El informe financiero reconoce explícitamente un gasto en régimen de 3.404 millones anuales, sólo para la elaboración de instrumentos y no para la ejecución y seguimiento de las medidas que propongan los planes.
5. Los planes sectoriales (adaptación y mitigación) no son elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente.
Respecto a la Institucionalidad para el Cambio Climático, declaró que el actual artículo 70 de la ley N°19.300 otorga 27 funciones y atribuciones al MMA, por su parte, el artículo 16 del proyecto de ley agregaría otras 21 funciones.
Las autoridades sectoriales deberán elaborar, implementar y hacer seguimiento a los planes sectoriales de mitigación y adaptación, como también, participar en la elaboración de la ECLP. Pero se hace necesario dotar de mayor autonomía y recursos al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, opinando que un comité de este tipo no puede ser nombrado por el Gobierno para asesorarlos a ellos mismos.
Sobre la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señaló que contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado para una economía baja en emisiones de GEI y resiliente al clima, sin embargo, a su juicio no es correcto que la elaboración de sus contenidos sea efectuada por el Ministerio de Hacienda.
Por último, hizo hincapié en algunos temas claves, precisando los siguientes:
1. Los planes de adaptación y mitigación sectoriales deben ser elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación y colaboración con los ministerios sectoriales respectivos.
2. Necesidad de fortalecer el Consejo Científico Asesor y aprovechar la oportunidad de darle autonomía, atribuciones y recursos.
3. Constituir los contenidos mínimos de la Estrategia Financiera del Cambio Climático y orientarla al financiamiento sostenido de la estrategia climática de largo plazo, plan de adaptación y mitigación y estrategias regionales.
4. Se requiere, en políticas de Estado, considerar al Poder Legislativo para su seguimiento (instrumentos de largo plazo, aprobar las NDC, nombramiento de miembros del consejo científico asesor, concordancia con la ley de presupuesto, materias derivadas de convenios internacionales que son ley).
t) El ex Fiscal del Ministerio del Medio Ambiente, señor Jorge Cash, sostuvo que el informe financiero garantizaría los recursos para el marco de la ley, pero no para su implementación, siendo ese un problema existente de política pública ya que es una ley pensada para el año 2050.
Por otro lado, elogió la incorporación y avance de los artículos 8 y 36 del proyecto de ley, disponiendo el primero de ellos que, los planes sectoriales que se sometan a aprobación del consejo de ministros deberán contar con un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal, y que todos los instrumentos económicos tendrán un informe financiero especifico para cada medida e instrumento de mitigación.
En síntesis, manifestó que el desafío se encuentra en poder incorporar mayores garantías que permitan que la ley sea efectivamente implementada y operativizada.
* * * * * * * * * * * *
•Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los Diputados presentes (10 votos a favor).
Votaron a favor los diputados: Sebastián Alvarez Ramírez, Ricardo Celis Araya, Félix González Gatica, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Miguel Mellado Suazo, Celso Morales Muñoz, Marcela Sandoval Osorio (Presidenta), Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdessi Belemmi.
* * * * * * * * * * * *
B)Discusión particular.
Artículo 1.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.”.
----- Se presentó una indicación De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi,
para modificar en el artículo 1, el guarismo “2050” por: “2040”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo comentó que las metas, principios y definiciones propuestas en el proyecto de ley son adecuadas, flexibles y con base en la ciencia.
Respecto a la indicación, afirmó que no es pertinente porque los informes en base a la ciencia, como el propio IPCC, han establecido que la carbono neutralidad se debe alcanzar a más tardar el 2050. Argumentó que son muy pocos los países en el mundo que han prometido adherirse a este compromiso, siendo Chile el primer país de Latinoamérica en comprometerse a través de su Ley Marco de Cambio Climático, en el caso aprobarse.
El diputado Ricardo Celis, uno de los autores de la indicación, hizo presente que todos los informes que han conocido, como los del comité de expertos, señalan un hecho fundamental, que dice relación con que Chile será uno de los países más afectados del mundo por el cambio climático, especialmente en su zona central y litoral, debido a la escasez hídrica y los efectos que ello tendría en la biodiversidad. Por eso, a su juicio, es del todo razonable que Chile sea exigente en la materia, con el objeto de que las políticas públicas que se desarrollen sean tan eficaces que permitan aminorar los efectos del cambio climático, sugiriendo aprobar la indicación.
El diputado Gastón Saavedra, otro de los autores de la indicación, afirmó que efectivamente Chile en la última COP asumió la necesidad de enfrentar el cambio climático y además todo lo relacionado con el consumo del carbón, al encontrarse inmerso dentro de los países que consume más a nivel mundial para generar energía. Opinó que esperar al 2050, implicaría 28 años más en que el país tendría que seguir soportando esta situación climática, que genera impactos negativos en la vida de las personas. Asimismo, estimó necesario velar por el cambio de la matriz energética, a fin de obtener una energía verde.
La diputada Marcela Sandoval, quien también es autora de la indicación, explicó que respecto a los compromisos internacionales, Chile no ha firmado ningún compromiso formal respecto del guarismo 2050, teniendo la posibilidad de establecer una gradualidad en la materia.
El diputado Sebastián Álvarez consultó cual sería el compromiso de los otros países del mundo respecto a la carbono neutralidad, principalmente en el continente.
El diputado Félix González en primer término esbozó que el Acuerdo de Paris, la COP 25 y 26 son eventos fracasados. Asimismo, hizo presente que el colapso climático estaría muy pronto a ocurrir, lo que significaría que el clima no sería predecible, ocurriendo catástrofes climáticas más frecuentes a nivel mundial. A su juicio, las metas sobre carbono neutralidad que se establecieron en el Acuerdo de Paris ya no permiten resolver realmente la problemática. Por último, aclaró que para que todo este esfuerzo sea útil, se requiere establecer el 2030 como fecha límite para alcanzar la carbono neutralidad.
El diputado Miguel Mellado aclaró que el proyecto de ley viene del Senado, donde ninguno de los expositores hizo alusión a rebajar el plazo de la carbono neutralidad al 2040 o al 2030, porque existen muchas cosas que hacer en el intertanto para lograr el objetivo en tan corto plazo, opinando que se si se opta por un plazo menor al 2050 se va a establecer un guarismo que no se podrá cumplir. Asimismo, comentó esto afectaría de sobremanera al erario nacional y dejaría con un mayor déficit presupuestario a Chile.
Cabe hacer presente que esta indicación fue dejada pendiente hasta que se analizara y discutiera el artículo 4 del proyecto. Dicho artículo 4 fue aprobado, razón por la cual, esta indicación se entendió reglamentariamente rechazada.
Sometido a votación el texto del Senado, se aprobó por mayoría de votos (6 a favor, 2 en contra y 3 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Votaron en contra los diputados González y Saavedra.
Se abstuvieron los diputados Celis, Pérez y Sandoval.
Artículo 2.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interacción entre individuos de diferentes especies con su ambiente no vivo y de las especies entre si.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
k) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
l) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.”.
----- Se presentaron ocho indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en el literal a), continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“Es deber del Estado fortalecer la interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos. Asimismo, deberá promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de personas posible.”
En votación la indicación en conjunto con el literal a), se aprobó por mayoría (7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Saavedra y Sandoval. Se abstuvo el diputado Rey.
2) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar para reemplazar el literal c) por el siguiente:
“c) Enfoque ecosistémico: Aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos.”
Puesto en votación la indicación, se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Saavedra y Sandoval. Votó en contra el diputado Mellado. Se abstuvo el diputado Rey.
Por consiguiente, se entiende rechazado el literal c) propuesto por el Senado.
3) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar para reemplazar el párrafo segundo de la letra d), por el siguiente:
“La justicia climática apunta a la creación de procesos de transición justa en las políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático. Para ello, el Estado deberá implementar medidas de apoyo y reparación a las regiones, comunidades, trabajadores y ecosistemas afectados. Para ello se considerarán los impactos sociales, económicos y ecológicos del proceso de transición.”
Se discutió la admisibilidad de la indicación. El diputado Mellado consultó sobre la admisibilidad de la indicación, toda vez que las reparaciones en regiones significarían gastos para el Estado.
La diputada Marcela Sandoval (Presidenta) declaró admisible la indicación.
El diputado González argumentó que un gasto debe ser real y no una posibilidad de gasto y, en este caso, no habría una efectividad del gasto ya que no estarían asignando fondos, sino que solamente se está definiendo el principio de una transición justa, es decir, que el Estado debe reparar a los territorios afectados, lo que no dice relación necesariamente con recursos.
El diputado Rey hizo hincapié en que la indicación señala “el Estado deberá implementar medidas de apoyo y reparación” y, por consiguiente, se estaría asignando al Estado la obligación de asumir los costos de una reparación. Solicitó poner en votación la admisibilidad de la indicación.
Sometido a votación la admisibilidad de esta indicación, se declaró admisible por mayoría (5 votos a favor y 3 votos en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Saavedra y Sandoval. Votaron en contra los diputados Álvarez, Mellado y Rey.
Se pidió votación dividida de la indicación, razón por la cual se puso en votación el inciso primero, literal d) del artículo 2, el cual se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Rey, Saavedra y Sandoval.
Puesta en votación la indicación 3), se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 3 votos en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Saavedra y Sandoval. Votaron en contra los diputados Álvarez, Mellado y Rey.
4) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para suprimir en la letra g), la frase “considerando el principio de costo efectividad”, reemplazando la coma por un punto.
Se rechazó por mayoría (4 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados Celis, González, Labra y Saavedra. Votaron en contra, los diputados Mellado y Rey. Se abstuvieron los diputados Álvarez y Sandoval.
Sometido a votación el literal g) propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Rey, Saavedra y Sandoval.
5) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar, en el literal i) a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Asimismo, comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.”
Sometida la votación la indicación, en conjunto con literal i) propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Rey, Saavedra y Sandoval.
6) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el literal j) por el siguiente:
“j) Territorialidad: Los instrumentos de carácter local o regional deberán tener presente la diversidad y singularidad de su propio territorio, a nivel comunal y regional, mientras que las políticas, planes y programas a nivel nacional y macrorregional deberán ajustarse para ser coherentes con los instrumentos de carácter comunal y regional.”
Sometida a votación la indicación, se aprobó por mayoría (5 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Saavedra y Sandoval. Por la negativa, los diputados Álvarez y Rey. Se abstuvo el diputado Mellado.
Por consiguiente, se entiende reglamentariamente rechazado el literal j) del artículo 2 propuesto por el Senado.
7) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para intercalar una letra k), nueva, pasando el actual literal k) a ser l) y así sucesivamente:
“k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe tener en consideración el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.”
En votación la indicación, se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Saavedra y Sandoval. Por la negativa, el diputado Mellado. Se abstuvo el diputado Rey.
8) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar agregar los siguientes literales n), o) y p), nuevos:
“n) Integralidad: La gestión del cambio climático comprende no solo los instrumentos de gestión del cambio climático definidos en la presente ley, sino que también las medidas administrativas dictadas por cualquier autoridad estatal, así como el cumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria relacionados con cambio climático.”
“o) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarias y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de generar una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación.”
“p) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.”
Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, González, Labra, Mellado, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval y Verdessi.
Sometido a votación el resto del artículo que no fue objeto de indicaciones, esto es, los literales b), e), f), h), k) –que pasó a ser l)- y l) –que pasó a ser m)- fueron aprobados por unanimidad (8 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Rey, Saavedra y Sandoval.
Artículo 3.-
El texto propuesto por el Senado
“Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros, que juega un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
m) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo.
n) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
o) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima.
p) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
q) Riesgos vinculados al cambio climático: el potencial de consecuencias adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
r) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
s) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
t) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se absorbe o almacena.
u) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.”.
----- Se presentaron ocho indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar en su literal d) el vocablo “juega” por la palabra “juegan”.
Sometido a votación, la indicación en conjunto con el literal d), se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, González, Labra, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para intercalar un literal l), pasando la actual letra l) a ser m) y así sucesivamente:
“l) Pérdidas y daños: los impactos causados por el cambio climático a los que se encuentra expuesto un territorio y sus habitantes, pueden ser de carácter económico, social o ambiental. En el caso en que estos sean irreversibles se llaman pérdidas y aquellos que son reversibles a priori se designan como daños. Se identifican tres tipos de pérdidas y daños: evitadas (los impactos pueden ser mitigados o adaptados), no evitadas (pudiendo ser evitadas, pero debido a la no implementación de medidas de adaptación o mitigación, causan impacto) e inevitables (ningún esfuerzo puede impedir el impacto).”
Puesta en votación, se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados González, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Álvarez y Rey.
3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para incorporar, en el literal m), que pasa a ser n), entre la palabra “respectivo” y el “punto final”, la siguiente frase “definida para cumplir la meta para cumplir con el Acuerdo de París.”
Sometida a votación, se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Ricardo Celis, Mellado, Rey, Sandoval y Verdessi. Por la negativa los diputados González, Labra, Pérez, Saavedra.
4) Del diputado González, para agregar en el literal o), que pasa a ser p), a continuación del punto seguido, lo siguiente: “En ningún caso las actividades de monocultivo de especies serán consideradas refugio climático.”
Sometida a votación la indicación, en conjunto con el literal o) -que pasa a ser p)-, se aprobó por mayoría (9 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Ricardo Celis, González, Labra, Baltolu (en reemplazo de Macaya), Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Mellado y Rey.
5) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para eliminar en la letra q) -que pasa a ser r)-, después de los dos puntos, la frase “el potencial de” y agregar en la misma letra entre las palabras “consecuencias” y “adversas” el término “potenciales”.
Cabe hacer presente que se hizo un cambio formal en la redacción, comenzando de la siguiente forma el literal q) que pasa a ser r): “Aquellas consecuencias potencialmente adversas (…)
Puesta en votación la indicación con la adecuación señalada, se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Ricardo Celis, González, Labra, Baltolu (en remplazo de Macaya), Mellado, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Sandoval y Verdessi.
6) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para introducir las siguientes modificaciones en el literal r), -que pasa a ser s)- del artículo 3, en el siguiente sentido:
a). Eliminase la frase “un nivel de” y, sustitúyase la expresión “adecuada” por “adecuadas”.
b). Eliminase la frase “desarrollo socioeconómico”.
Con división de la votación se aprobó por unanimidad la indicación 6) a) (12 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Ricardo Celis, González, Labra, Baltolu (en reemplazo de Macaya), Mellado, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Sandoval y Verdessi.
Se rechazó por unanimidad la indicación 6) b) (12 votos en contra). Votaron en contra las diputadas y diputados Álvarez, Ricardo Celis, González, Labra, Baltolu (en reemplazo de Macaya), Mellado, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Sandoval y Verdessi.
7) Del diputado González, para reemplazar la letra t), -que pasa a ser u)-, por la siguiente:
“u) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso.”.
Se aprobó por mayoría (7 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Ricardo Celis, González, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. Votaron en contra los diputados Álvarez, Baltolu (en reemplazo de Macaya), Mellado, Rey y Torrealba.
8) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar los siguientes literales v) y w), -que pasan a ser w) y x)-, nuevos:
“w) Grupos vulnerables: Segmento de la población que presenta alto riesgo vinculado a los efectos adversos del cambio climático, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad.
“x) Zona costera: espacio o interfase dinámica de anchura variable dependiendo de las características geográficas donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos, ya sean marinos o continentales.”
Se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Ricardo Celis, González, Labra, Baltolu (en reemplazo de Macaya), Mellado, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Sandoval y Verdessi.
El resto de los literales del artículo 3 fueron aprobados por unanimidad, atendido que no fueron objeto de indicaciones.
Los literales a), b), c) e), f), g), h), i), j), k), y, l) –que pasa a ser m)-, fueron aprobados por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, González, Labra, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval y Verdessi.
Los literales n) –que pasa a ser o)-, p) –que pasa a ser q)-, s) –que pasa a a ser t)- y u) –que pasa a ser v), fueron aprobados por unanimidad (10 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Ricardo Celis, González, Labra, Mellado, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval y Verdessi.
Artículo 4.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.”.
Sobre este tema, en la discusión particular, en uso de lo dispuesto en el artículo 223, solicitó el parecer sobre este artículo en particular a los expertos señor Marcelo Mena y señora Maisa Rojas. Asimismo, aportó su opinión el Ministro de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
En términos generales, el señor Mena manifestó que es posible tener una meta de descarbonización al 2040, por las siguientes razones:
- Porque no se contempló una medida potente como el impuesto al carbono, toda vez que el FMI indica que las emisiones absolutas bajarían entre el 15 al 27% como medida independiente de otras medidas.
- Porque no se analizó acelerar el cierre de las termoeléctricas a carbón, teniendo en consideración el estudio Kas, el cual indica que 2030 es óptimo, 2025 es posible.
- Los supuestos de energía renovables son extremadamente conservadores.
-. Porque no se analizó llegar a una matriz 100% renovable. Al respecto, informó que Acera, en estudio del 2020, indica que al 2040 es posible cerrar a un 100% renovable.
-. Porque no se han incorporado los beneficios PIB de duplicar la demanda de minerales.
-. Porque no se consideró el rol de la Estrategia de Hidrógeno Verde y sus tremendas oportunidades de mitigación.
A su vez, la señora Rojas, luego de informar que el acuerdo de Paris tiene un mecanismo de ambición que consiste en que cada cinco años los países tienen que ir ajustando sus metas y, por tanto, sus planes de adaptación y mitigación, se dejó expresamente consignado en el artículo 4 del proyecto de ley (propuesta del Senado) “a más tardar el año 2050”. Sobre ello, manifestó que algunos estudios mandatados por el Estado, disponen que la meta para lograr la carbono neutralidad en Chile es frágil, toda vez que esta depende de un alto nivel de supuestos que mantienen poca certeza. Con todo, opinó que establecer la meta de mitigación a más tardar el año 2050 es una decisión técnicamente responsable.
----- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el Párrafo I, por el siguiente:
“Párrafo I
De las metas de mitigación y adaptación:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2040 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Meta de Adaptación. A más tardar el año 2040 se deberán alcanzar niveles de resiliencia considerados como suficientes para conseguir una adaptación frente a los efectos del cambio climático, que no ponga en riesgo el bienestar de las personas ni los ecosistemas.
Ambas metas serán evaluadas cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley. “
Sometida a votación, se rechazó por no obtener el quórum de aprobación (5 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
2) Del diputado González para reemplazar el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2030 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, al año 2050, Chile deberá reducir el doble de los gases de efecto invernadero que emita.”.
Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos (1 voto a favor, 5 en contra y 4 abstenciones). Votó a favor el diputado González. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Celis, Pérez, Sandoval y Verdessi.
3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4°.- Metas de Mitigación y Adaptación. A más tardar el año 2040 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo, a más tardar el año 2040, se deberán alcanzar niveles de resiliencia considerados como suficientes para conseguir una adaptación frente a los efectos del cambio climático, que no ponga en riesgo el bienestar de las personas ni los ecosistemas.
Ambas metas serán evaluadas de forma intermedia cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.”
Sometida a votación, se rechazó dio por rechazada por no obtener quórum de aprobación (5 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
4) De los diputados Celis y Torrealba, para reemplazar en el artículo 4, el vocablo “diez” por “cinco”.
Puesta en votación la indicación, en conjunto con el artículo 4 propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). Votaron a favor los diputados Celis, González, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
No obstante los resultados de la votación de las tres indicaciones anteriores, cabe hacer presente que hubo intercambio de opiniones sobre el referido tema.
La diputada Catalina Pérez opinó que existen dos temas en discusión, el primero respecto de cuándo se fija la carbono neutralidad, ya sea para el 2030, 2040 o 2050 y, el segundo referido a cada cuánto tiempo se debe evaluar la meta de mitigación, precisando que presentaron como posibilidad cinco o diez años.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo señaló que estas normativas son muy relevantes porque dicen relación con el corazón del proyecto y con el objetivo que se busca como país respecto de la carbono neutralidad.
El diputado Ricardo Celis afirmó que Chile será uno de los lugares más afectados por el cambio climático y, por consiguiente, pretender establecer la carbono neutralidad para el 2050 es un error. Asimismo, opinó que el 2030 sería una fecha muy poco factible, por lo que una solución intermedia y por un tema de eficacia sería el 2040.
La diputada Girardi se refirió a cómo estaría afectando el cambio climático en Chile, especialmente en materia de escasez hídrica. Respecto a la carbono neutralidad, opinó que Chile puede establecer una fecha ambiciosa como una señal de alarma para los demás países, con el objeto de acelerar los procesos. Por último, afirmó que el país cumple 7 de los 9 criterios de vulnerabilidad por la situación del cambio climático, por lo que debe tener una mirada particular y especial sobre la problemática.
El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señor Andrés Couve manifestó que es pertinente mantener el plazo 2050, teniendo en consideración los argumentos expuestos por la ciencia nacional e internacional. Compartió con la Comisión las siguientes tres reflexiones relevantes sobre el tema: 1. Situación y escenario internacional: Sostuvo que el establecimiento de la meta de carbono neutralidad dispuesta en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional NDC actuales de Chile, sigue las orientaciones internacionales para el logro de la meta de largo plazo sobre el aumento de la temperatura del planeta y las condiciones nacionales para la definición de una trayectoria, considerando una meta intermedia al 2030. Informó que han sido reconocidos internacionalmente, no solamente por la robustez y ambición de estas metas, sino que también, por su efectividad y factibilidad. Asimismo, comentó que la forma más efectiva de cumplir con la meta de largo plazo del acuerdo de Paris -1,5°C- es que todos los países deben comprometerse a la carbono neutralidad. 2. Según la propia trayectoria nacional, en que Chile declaró que considera un escenario de referencia, con base en el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero y también los costos asociados, según las políticas nacionales actuales, respecto a temas como adopción de tecnologías y costos futuros. Adicionalmente, se consideró la relación entre el crecimiento económico del país y las emisiones, lo que toma en cuenta las proyecciones de crecimiento de la población, el precio de los combustibles, la capacidad instalada en los sectores de energía y su capacidad de aportar a la neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero. Con base a lo anterior, explicó que se estableció el escenario de referencia y de carbono neutralidad, junto con los presupuestos de emisiones establecidos en las NDC de Chile, por cada uno de los sectores.Hizo presente que se estaría legislando sobre un tema específico que necesariamente debe ser coherente con otras políticas públicas que se están implementando y que han sido reconocidas internacionalmente. 3.El informe de recomendaciones para quienes toman las decisiones que entregó el Comité Científico de Cambio Climático, se estima muy relevante considerar el contexto de incertidumbre que existe en relación con la meta de carbono neutralidad al 2050, como por ejemplo la disponibilidad de recursos hídricos, velocidad de retiro efectiva de las centrales a carbón, costos de los combustibles, desarrollo de nuevas oportunidades como hidrogeno verde, el costo de tecnología que normalmente son poco predecibles -en un horizonte de largo plazo- y, un nivel de penetración de la electromovilidad y electrificación en el sector productivo.
Finalmente y a modo de síntesis, declaró que considerar un escenario para adelantar la meta temporal de la carbono neutralidad implica cosas muy importantes, tales como desarrollar instrumentos de política que aborden y respondan a los factores asociados a la incertidumbre del modelo propuesto por el país (2050) y, también, reforzar el rol de los sectores de cambio del uso de la tierra y silvicultura, generando metas ambiciosas orientadas a la carbono neutralidad junto con facultades y mecanismos públicos que aseguren su cumplimiento.
La Jefa de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Urmeneta expuso a través de una presentación que dejó a disposición de la Comisión. En términos generales, explicó que la lógica del proyecto de ley establece la meta de la carbono neutralidad a más tardar el 2050 con revisión para adelantarla cada diez años. Además, considera la NDC, donde se establece un límite nacional de emisiones de carbono para el periodo 2020 a 2030
En Chile, cada dos años, se presenta un inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y, a partir de eso y de modelos estadísticos, como también, proyecciones de economía y el sistema de crecimiento del país es que se hace la proyección de un escenario de referencia de las emisiones de carbono al 2050. Indicó que se necesita una mirada de largo plazo para obtener una curva respecto a lo que va ocurrir. Informó que los gases de efecto invernadero duran mucho tiempo en la atmosfera, por lo tanto, es bueno establecer una meta de largo plazo para determinar un punto donde se pretenda llegar, pero también es importante conocer cómo será esa curva.
Respecto a cómo se determina la meta de mitigación, señaló que se construyó en base a la ciencia, donde el IPCC les solicita a todos los países comprometerse con carbono neutralidad al 2050. Asimismo, es importante considerar la justicia climática, toda vez que se debe velar por la responsabilidad y la justicia en las emisiones históricas y, la transformación que se requieren para lograr la meta de la carbono neutralidad con un proceso de transición justa.
Hizo hincapié en que la carbono neutralidad a más tardar al 2050 para Chile es una meta ambiciosa pero posible, aun cuando existen incertidumbres.
Por último, manifestó que el enfrentamiento al cambio climático debe ser con mitigación y adaptación, donde Chile se ha esforzado para poner la adaptación al nivel de la mitigación en la NDC, ECLP y en la ley.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo explicó que la carbono neutralidad probablemente se puede alcanzar antes del 2050, sin embargo, el análisis científico y técnico permite asegurar que al 2050 si se va alcanzar.
Consideró que es muy importante diferenciar entre adaptación y mitigación, toda vez que los criterios de vulnerabilidad que cumple Chile -7 de 9- dicen relación con adaptación y no con mitigación, en consecuencia, no tiene que ver con la meta de la carbono neutralidad en sí misma, sino que con las medidas que el país pueda tomar en adaptación. A mayor abundamiento, estuvo de acuerdo con que la revisión de la adaptación sea cada 5 años.
Por último, recalcó que el objetivo de la meta de la carbono neutralidad a más tardar el 2050, no es bajo ningún pretexto un impedimento para alcanzarla antes, sino más bien asegurar una fecha como plazo tope.
Artículo 5.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a forestación, reforestación, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación, e
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de treinta días, contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de treinta días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán, excepcionalmente, proponer aumentar su presupuesto sectorial de emisión en el proceso de revisión de su respectivo plan. Para lo anterior, deberán presentar una solicitud al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático expresando los motivos fundados que dificultarán el cumplimiento de su presupuesto sectorial de emisiones. Recibida la solicitud, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de treinta días, elaborará un informe para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponiendo la reducción del presupuesto sectorial de emisión de otro u otros sectores que estén avanzados en el cumplimiento de sus metas, de manera de compensar el aumento del sector que solicita el ajuste de su presupuesto sectorial. Lo anterior, considerando criterios de viabilidad técnica y de costo efectividad.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.”.
----- Se presentaron seis indicaciones.
1) Del diputado González para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando alcanzar la carbono neutralidad al año 2030 y un horizonte de otros 20 años para el cumplimiento de los demás objetivos de esta ley.”
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
2) Del diputado González para agregar, en el inciso segundo, literal c), a continuación de la palabra “mitigación”, un punto seguido y la oración: “Los lineamientos no incentivarán la plantación de monocultivos forestales, los que no se contabilizarán para efectos de los objetivos de esta ley.”
Se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
3) Del diputado González para reemplazar, en el inciso tercero, la palabra “sesenta” por “ciento veinte”.
Se rechazó (3 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los diputados Celis, González y Saavedra. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvieron, los diputados Pérez, Sandoval y Verdessi.
4) Del diputado González para suprimir, en el inciso cuarto, la frase “suscrito además por el Ministro de Hacienda”.
Puesto en votación se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
5) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar el artículo 5 de la siguiente manera:
5a) Suprímase en la letra c) del artículo 5 los términos “forestación, reforestación” y agregase después de la conjunción “a” la frase “Conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas,”
5b) Agrégase en el literal e), entre la palabra “nacional,” y la palabra “a” la siguiente frase “que contendrá obras y acciones mínimas para la adaptación al cambio climático de manera de proteger a la población, sus derechos fundamentales y a los ecosistemas”.
5c) Eliminase el inciso séptimo del artículo 5.
Sometida a votación, se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
6) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el literal g), en el artículo 5, por el siguiente:
“g) Directrices en materia de evaluación de riesgos y pérdidas y daños asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos, tanto evitados, no evitados e inevitables, del cambio climático;”
Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (11 votos a favor). Votaron a favor los diputados Celis, González, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
Puesto en votación el resto del artículo que no fue objeto de indicaciones, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 6.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico, y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático, y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 34. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en el numeral 1 del artículo 6 entre las palabras “incrementar” y “la”, la frase “la conservación, restauración y manejo sostenible de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales como sumideros de carbono,”
Se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
2) Del diputado González, para agregar en el numeral 2, literal b), a continuación de la palabra “climático” la frase “, teniendo siempre en cuenta la acción cooperativa y la justa proporción de las responsabilidades climáticas, de forma de crear espacios de participación de las comunidades.”
Se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Macaya, Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el resto del artículo, que no fue objeto de indicaciones, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 7.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de treinta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de diez días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.”.
----- Se presentó una indicación, del diputado González para modificar el artículo 7 en los siguientes términos:
a) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión “en conjunto con” por “con la colaboración de”.
b) Reemplázase en el inciso sexto, la palabra “treinta” por “sesenta”.
c) Suprímase en el inciso sexto, la expresión “el pronunciamiento”.
d) Reemplázase en el inciso octavo, la palabra “pronunciamiento” por “informe”.
Sometida a votación, se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado y Morales.
El resto del artículo 7, que no fue objeto de indicaciones, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 8.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerios de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
---- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 8 por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente en colaboración con las autoridades sectoriales establecidas en el artículo 17, según corresponda.”
Se entendió rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado. Ello, por cuanto en la sesión anterior se acordó que todo el articulado sin indicaciones, se aprobaba con un resultado de 10 votos a favor y 1 abstención. Por consiguiente, si se aprobara esta indicación, no sería concordante con el resto del proyecto.
2) Del diputado González, para modificar el artículo 8 de la siguiente manera:
a) Reemplazar en el inciso quinto la palabra “treinta” por “sesenta”
b) Agregar en el inciso quinto, a continuación de la palabra “municipios” la expresión “y gobiernos regionales”.
Se aprobó por mayoría (8 votos a favor y 2 abstención). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, Gonzalez, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Bobadilla (en reemplazo de Macaya) y Torrealba.
3) Del diputado González para agregar en el inciso final del artículo 8, a continuación de la palabra “Ministro” la expresión “del Medio Ambiente y”
Puesta en votación, se aprobó por unanimidad (11 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya) Celis, Gonzalez, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Sandoval Torrealba y Verdessi.
4) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en el artículo 8, el siguiente inciso final:
“Los Ministerios que no están obligados a desarrollar Planes Sectoriales de Mitigación según lo estipulado en el inciso cuarto podrán desarrollar sus propias versiones de este tipo de plan. Éstos deberán ser compatibles con la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales vigentes, pero no se les aplicarán las exigencias del presente artículo. Para su diseño, podrán solicitar el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente como contraparte técnica.”
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (5 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya).
El resto del artículo 8, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 9.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de treinta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.”.
----- Se presentaron cinco indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el numeral 1) del artículo 9° por el siguiente:
“1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente en colaboración con las autoridades sectoriales establecidas en el artículo 17:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos,
b) Recursos hídricos,
c) Infraestructura y ciudades,
d) Salud,
e) Energía y Minería,
f) Silvoagropecuario, Pesca y acuicultura,
g) Zona costera.”
Se rechazó por mayoría (5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
2) Del diputado González, para agregar en el literal b), a continuación del punto y coma la frase “la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;”
Se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval Torrealba y Verdessi.
3) Del diputado González, para agregar el siguiente literal l), nuevo:
“l) De transportes.”
Se aprobó por mayoría (7 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado y Rey. Se abstuvo el diputado Morales.
4) Del diputado González, para modificar el artículo 9 en el siguiente sentido:
c) Reemplázase en el artículo 9, inciso quinto, la palabra “treinta” por “sesenta”.
d) Agrégase en el artículo 9, inciso quinto, a continuación de la palabra “municipios” la expresión “gobiernos regionales”.
e) Agrégase en el artículo 9°, inciso final, a continuación de la palabra “Ministro” la expresión “del Medio Ambiente y”
Puesta en votación la indicación, se aprobó por mayoría (11 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado Bobadilla (en reemplazo de Macaya).
5) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para eliminar en el inciso final del artículo 9, la frase “cuando corresponda”.
Se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
Puesto en votación el resto de artículo 9, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 10.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.”.
----- Se presentaron seis indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en el literal a), a continuación de la palabra “proyectos”, la frase “normas y actos administrativos”.
Se rechazó por unanimidad (12 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis y Sandoval, para agregar en el literal a), a continuación de la palabra “proyectos”, la frase “normas y actos administrativos de carácter general”.
Se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar agregar en el literal d), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “La gestión del cambio climático comprende, entre otras, aquellas medidas, normas y actos administrativos destinados a aumentar la mitigación o adaptación al cambio climático, como también, aquellas que aumenten los efectos adversos del cambio climático, indistintamente del órgano que las realice.”.
Se rechazó por unanimidad (12 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
4) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar en el inciso final, la frase “en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo” por “en relación con las razones del no cumplimiento con la ley de cambio climático.”
Se aprobó por unanimidad (12 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
5) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar una oración final en el último inciso, del siguiente tenor:
“Con todo, el incumplimiento de las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
Se rechazó por mayoría (2 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados González y Pérez. En contra, los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Celis, Saavedra, Sandoval y Verdessi.
6) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar en el artículo 10, el inciso cuarto por el siguiente:
“Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública ante el Congreso Pleno sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado citarán a una sesión especial para dicho efecto.”
La Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible.
El resto de artículo 10, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 11.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la expresión: “y con los planes comunales de mitigación y adaptación”, la siguiente oración: “así como con los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas”.
Se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). Votaron a favor los diputados Celis, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval y Torrealba.
2) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar en el artículo 11, su inciso final por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Gobernador Regional respectivo, previo informe del Delegado Presidencial, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (6 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
3) Del diputado González para reemplazar el inciso final del artículo 11, por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Gobernador Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Consejo Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”.
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (6 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Álvarez y Rey.
Puesto en votación el resto de artículo 11, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 12.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades, de acuerdo a sus capacidades, deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar el artículo 12 en el siguiente sentido:
a) Eliminase en su inciso primero, la frase sustantiva yuxtapuesta: “,de acuerdo a sus capacidades”.
b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“El no cumplimiento de lo dispuesto en este inciso por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.”
Se aprobó por mayoría (7 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados Celis, González, Moraga (en reemplazo de Labra), Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Álvarez y Rey.
2) Del diputado González para reemplazar, en el literal b), el punto y coma, por una coma, y agrégase la siguiente frase “con especial énfasis en los dineros propios del presupuesto municipal, incluyendo educación y salud, así como sus proyectos a presentar”.
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (6 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, González, Moraga (en reemplazo de Labra), Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvo el diputado Saavedra.
3) Del diputado González para reemplazar, en el literal c) del artículo 12, a continuación de la palabra “responsabilidades”, la coma por un punto seguido y agregar la siguiente frase “Dichas medidas deberán ser siempre consideradas en el Plan de Mejoramiento de la Gestión Municipal y en el Plan de Infraestructura Movilidad y Espacio Público, cuando corresponda, los que deberán ser modificados en coherencia con la realidad climática de la comuna;”
La Presidenta declaró inadmisible esta indicación.
El resto de artículo 12, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 13.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Minería, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá actualizarse cada diez años y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve, e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles.”.
---- Se presentaron ocho indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar el inciso primero del artículo 13 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 13°.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio del Medio Ambiente estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación y los CORECC respectivos. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de aguas superficiales y subterráneas, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.”
Se aprobó por mayoría (7 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Moraga (en reemplazo de Labra), Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
2) De los diputados Macaya y Mellado, para modificar el artículo 13 en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero, para reemplazar la coma luego del término “Salud” por la expresión “y”; y agregar, a continuación del término “Innovación” la frase “y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas.”.
Con anuencia unánime de los diputados presentes, se acordó incorporar esta observación en la indicación aprobada, de tal manera que quede incorporado el Ministerio de Relaciones Exteriores, a continuación de la referencia al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Innovación y Conocimiento.
3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar el artículo 13 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “en colaboración” con “en conjunto”.
b) Agrégase en su inciso primero, a continuación de “Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, la siguiente expresión “y el Gobernador Regional Respectivo.”
Esta indicación se entiende rechazada reglamentariamente, atendido que se declaró incompatible con la indicación a) ya aprobada. Por ello, no fue sometida a votación.
4) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente:
“Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público y deberá revisarse cada cinco años y actualizarse cada diez y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:”
Se aprobó por mayoría (7 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Moraga (en reemplazo de Labra), Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Bobadilla (en reemplazo de Macaya), Mellado, Morales y Rey.
5) De los diputados Macaya y Mellado, para incorporar el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:
“Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo Plan, para el ejercicio de sus competencias.”
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Moraga (en reemplazo de Labra), Mellado, Morales, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
6) Del diputado González para reemplazar en el artículo 13, inciso final, la palabra “treinta” por “sesenta”.
Se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, González, Moraga (en reemplazo de Labra), Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra los diputados Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvo el diputado Álvarez.
7) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en inciso final del artículo 13, una oración a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, del siguiente tenor: “La referida participación ciudadana deberá considerar la determinación de las medidas y acciones de las letras d), e) y f) de este artículo.”
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (4 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados Celis, Moraga (en reemplazo de Labra), Pérez y Sandoval. En contra los diputados Álvarez, González, Mellado, Morales. Se abstuvieron los diputados Torrealba y Verdessi.
8) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el inciso final del artículo 13 por el siguiente:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles.”
La Presidenta declaró inadmisible esta indicación.
El resto de artículo 13, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 13 bis, nuevo.-
----- Mediante indicación de los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, se propuso incorporar un artículo 13 bis, nuevo, en el párrafo IV del título II, del siguiente tenor:
“Artículo 13 bis. Los actos dictados para el establecimiento e implementación de los planes sectoriales de mitigación, planes sectoriales de adaptación, planes de acción regional, planes de acción comunal y planes estratégicos de gestión hídrica en cuencas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo establecido en la ley N°20.600.”
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, González, Moraga (en reemplazo de Labra), Pérez y Verdessi. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvo la diputada Sandoval.
Artículo 14.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión, y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de sesenta días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.”.
----- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para incorporar en el literal b) del inciso segundo del artículo 14, luego del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad”.
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra los diputados Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvo el diputado Álvarez.
2) Del diputado González para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 14, la palabra “sesenta” por los vocablos “ciento veinte”.
Se rechazó por mayoría (3 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados Celis, González y Verdessi. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Pérez y Sandoval.
3) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar, en el penúltimo inciso del artículo 14, la palabra “treinta” por el vocablo “sesenta”.
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba.
4) Del diputado González para agregar, en el artículo 14, un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“No se considerarán proyectos de reducción o absorción los que consistan en la plantación de especies forestales exóticas o monocultivos forestales de especies nativas.”
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba.
Artículo 15.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos preferentemente en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.”.
----- Se presentaron siete indicaciones.
1) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para Incorporar, en el inciso primero del artículo 15, luego de la frase “Contribución Determinada Nacional.”, un párrafo nuevo, del siguiente tenor: “Sólo se permitirán proyectos de reducción o absorción de emisiones fuera del territorio nacional, cuando estos cumplan con los principios de esta ley y no existan proyectos disponibles de similar índole dentro del territorio nacional.”.
Se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 4 en contra y 4 abstenciones). Votó a favor el diputado González. En contra, los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvieron, los diputados Celis, Pérez, Sandoval y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para eliminar en el inciso primero del artículo 15, la expresión “preferentemente”.
Se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Morales, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Mellado y Torrealba.
3) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para incorporar en el inciso segundo del artículo 15, luego de la frase “agrupaciones de éstas”, la oración “, el reporte al menos anual”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Torrealba, Sandoval y Verdessi.
4) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 15, la palabra “quince” por el vocablo “sesenta”.
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (4 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvo el diputado González.
5) Del diputado González, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 15, la oración “De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación” por el párrafo “De dicha resolución cualquier persona podrá reclamar ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de treinta días hábiles, contado de su notificación”.
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (4 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvo la diputada Sandoval.
6) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para incorporar en el inciso cuarto del artículo 15, luego de la frase “mediante un reglamento”, una nueva oración del siguiente tenor: “,los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Torrealba, Sandoval y Verdessi.
7) Del diputado González, incorporar un inciso final nuevo, el artículo 15, del siguiente tenor:
“Las actividades forestales de monocultivo no podrán obtener certificados de absorción ni reducción de emisiones.”
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba.
Puesto en votación el resto de artículo 15, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 16.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 27;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 28;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 29;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 30;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.”.
Sin discusión, y sin indicaciones, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 17.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los Ministerios de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar una oración final en el inciso primero del artículo 17, del siguiente tenor: “Sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente podrá unilateralmente agregar a la lista indicada en el presente artículo a otros Ministerios para efectos de considerarlos como Ministerios sectoriales”.
La Presidenta declaró inadmisible la indicación.
Artículo 18.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.”.
----- Se presentó una indicación del diputado González para reemplazar en el artículo 18 la palabra “pronunciarse” por “emitir informe”.
Sometida a votación, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba.
Artículo 19.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile, y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Género, de forma de promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria, y
e) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El Comité estará integrado por nueve miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, cuatro años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, y
c) Presentar una declaración de intereses al efecto.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y cuatro por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) Del diputado González para modificar el artículo 19, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso tercero, un nuevo literal d) pasando el actual a ser e) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“d) Interdisciplinariedad, de forma que su composición integre cooperativamente distintos saberes profesionales”
b) Reemplázase en el literal d), que pasa a ser e), la palabra “promover” por “asegurar”.
c) Reemplázase en el inciso cuarto el guarismo “nueve” por “once”.
d) Agrégase en el inciso cuarto, literal c) a continuación de la preposición “de” las palabras “patrimonio e”.
e) Reemplázase en el inciso quinto, el guarismo “cuatro “por “seis”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Macaya y Mellado, para reemplazar en el inciso quinto del artículo 19, los guarismos “cinco” por “cuatro” y “cuatro” por “cinco”.
Se rechazó por unanimidad (9 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
3) Del diputado Morales para reemplazar en el inciso quinto del artículo 19, el guarismo “cuatro” por “seis”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
Puesto en votación el resto del artículo 19, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 20.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 21.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 22.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 23.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 24.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.”.
----- Se presentaron siete indicaciones.
1) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar el artículo 24, en el siguiente sentido:
a) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, dos secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, designados por el Delegado Presidencial, dos Consejeros Regionales elegidos entre sus integrantes por la mayoría de sus miembros, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.”
b) Para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
Los demás miembros del Consejo Regional, secretarios regionales ministeriales y del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Se rechazó por unanimidad (9 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
2) Del Ejecutivo para incorporar en el inciso segundo del artículo 24, luego de la expresión “sobre Bases Generales del Medio Ambiente,”, la expresión “el representante regional del Ministerio de Hacienda,”.
Se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación (3 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los diputados Álvarez, Mellado y Torrealba. En contra los diputados Celis, González y Pérez. Se abstuvieron los diputados Morales, Sandoval y Verdessi.
3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para intercalar en el inciso segundo del artículo 24, a continuación de la frase “sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, la oración “dos representantes de la sociedad civil regional”.
Se rechazó por unanimidad (9 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
4) Del diputado Celis para intercalar en el inciso segundo del artículo 24, a continuación de la frase “sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, la oración “dos representantes de la sociedad civil regional según lo señala el reglamento”.
Se aprobó por mayoría (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado Morales.
5) Del diputado González para modificar el artículo 24, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, secretarios regionales de los ministerios de Medio Ambiente; de Salud; de Vivienda y Urbanismo; de Educación; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Transportes y Comunicaciones; de Energía; y de Obras Públicas, además de tres consejeros regionales electos por sus pares y los alcaldes de cada una de las municipalidades de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático. Los miembros del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.”.
Se dio por reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
6) Del diputado González para agregar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“La inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones constituirán la causal de notable abandono de deberes.”.
Se rechazó por no alcanzar quórum de aprobación (3 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los diputados González, Morales y Pérez. En contra los diputados Álvarez y Mellado. Se abstuvieron los diputados Celis, Sandoval y Verdessi.
7) Del diputado González para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente o presidenta del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida.”.
Se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
Puesto en votación el resto del artículo 24, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 25.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.”.
----- Se presentó una indicación Del diputado González para agregar en el artículo 25, inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “En todo caso, a proposición de cualquier concejal, podrán aprobarse por acuerdo del Concejo Municipal, medidas acordes a la realidad local siempre que estas sean fundadas científicamente y en la experiencia comparada.
Se rechazó por mayoría (0 a favor, 5 votos en contra y 4 abstenciones). Votaron en contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales, Torrealba y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Celis, Gonzalez, Pérez y Sandoval.
Puesto en votación el resto del artículo 25, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Articulo 25 bis.-
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en el título IV, un artículo 25 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 25 Bis.- Mesas territoriales de acción por el clima: Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requieran implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.”
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, Gonzalez, Pérez, Sandoval y Verdessi. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba.
Artículo 26.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y III del presente Título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.”.
----- Se presentó una indicación Del diputado González para agregar en el artículo 26, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“El sistema deberá propender a emplear un lenguaje comprensible.”
Puesta en votación, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
El resto del artículo 26, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 27.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 27.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 28.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 29.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 30.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 30.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 31.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 32.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 32.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 33.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia
Los órganos referidos en el Título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del Consejo o Comité, respectivamente.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado González para reemplazar el inciso quinto del artículo 33, por el siguiente:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contados desde la celebración de la respectiva sesión.”
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para intercalar en el inciso segundo del artículo 33, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.”
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
Puesto en votación el resto del artículo 33, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 34.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 34.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de los avances de esta estrategia financiera.”.
----- Se presentó una indicación del diputado González para reemplazar el inciso final del artículo 34, por el siguiente:
“El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados de los avances de esta estrategia financiera.”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
El resto del artículo se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 35.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 35.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático, y
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 36.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 36.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Macaya y Mellado, para modificar el artículo 36, inciso primero, de la siguiente manera.
a) Intercalase continuación del término “invernadero”, la frase “o forzantes climáticos de vida corta”.
b) Sustitúyase el punto aparte por una coma y agregase la siguiente frase: “o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
El resto del artículo se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 37.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.”.
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar en el inciso primero del artículo 37, la expresión “en conjunto” por “en colaboración”.
Se aprobó por mayoría (8 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi. En contra el diputado González.
El resto del artículo se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 38.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 38.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 39.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 39.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.”.
---- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar sustituir, en el artículo la frase “conforme lo disponga el reglamento respectivo”, por la oración “. El respectivo reglamento podrá detallar dichos componentes, en concordancia con la presente ley.”
Se rechazó por unanimidad (9 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar un inciso tercero nuevo, en el artículo 39, del siguiente tenor:
“Los proyectos que contemplen la explotación de carbón mineral, ya sea extrayéndolo, comercializándolo, utilizándolo como combustible o cualquier otra actividad relacionada con el carbón mineral, deberán ser rechazados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuestión que se hará mediante el procedimiento del artículo 15 bis de la ley N°19:300.”
Se rechazó por mayoría (2 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor Celis y González. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Pérez, Sandoval y Verdessi.
3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar un inciso final nuevo, en el artículo 39 del siguiente tenor:
“Asimismo, la variable del cambio climático, deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el Artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión, podrá ser iniciado de oficio o a petición del titular o de cualquier persona natural.”
Se rechazó por unanimidad (9 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
4) Del diputado Celis, para agregar un inciso final, nuevo, en el artículo 39, del siguiente tenor:
“Asimismo, la variable del cambio climático, deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión, podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular o de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
El resto del artículo 39, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 40.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 40.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 41.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 41.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 42.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 42.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 30.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 43.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 43.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 44.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 44.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 44 bis.-
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para intercalar un artículo 44 Bis, en el título VIII, adecuando el orden correlativo, del siguiente tenor:
“Artículo 44 Bis.- Será competente para conocer cualquier controversia que se promueva por infracción a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea; sin perjuicio de las acciones específicas a que se refieren el Título III y el artículo 14 de la presente ley.”
Se dio por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 45.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 45.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos”, por la siguiente frase: “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
2.- Incorpóranse el siguiente Párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies que lo integra:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.
3.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
5.- Incorpórase un inciso final, nuevo, en el artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
6.- Agrégase, en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de cuatro años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.
7.- Incorpórase un inciso final en el artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de Prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
8.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;”, por lo siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
9.- En el Título Final, reemplázase la denominación del Párrafo 2º, por la que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
10.- En el Título Final, sustitúyese la denominación del Párrafo 4º, por la que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
12.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”, por la frase “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
13.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”.
b)Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.
c) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.”.
d) Incorpórase, antes del punto y final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.”.
f) Agrégase el siguiente literal final nuevo:
“g) Un representante de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.
14.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
----- Se presentaron ocho indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar un numeral 1.-, nuevo, en el artículo 45, adecuando la numeración en el orden correlativo, del siguiente tenor:
“1.- Para modificar el literal g) del artículo 2° por el siguiente:
“g) Desarrollo Sostenible: Es deber del Estado adoptar nuevos caminos de desarrollo que permitan preservar de manera sostenible los ecosistemas. Asimismo, deberá velar por la construcción de una sociedad más justa, responsable y más resiliente al cambio climático, prestando especial atención a las áreas donde las consecuencias humanitarias del cambio climático pueden ser dramáticas, como la alimentación, la energía, la inseguridad del agua, los océanos, la desertificación, la degradación de la tierra y los desastres naturales”.
Se rechazó por unanimidad (9 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi, para agregar un nuevo numeral 1, al artículo 45, adecuando el orden correlativo, del siguiente tenor:
“1.- Para modificar el literal g) del artículo 2° por el siguiente:
“g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
3) Del diputado González para reemplazar, en el numeral 2 (que pasa a ser 3), la expresión “Cámara de Diputados y” por “Cámara de Diputadas y Diputados y”,
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
4) Del diputado González para agregar numeral, que pasa a ser 14) al artículo 45, del siguiente tenor:
“14. Agrégase, en el artículo 72, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de 10 días hábiles.”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
5) Del diputado González para reemplazar en el numeral 13 (que ha pasado a ser 15.-), en el literal f), la expresión “Un representante” por “Dos representantes”
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
6) Del diputado González para agregar en el numeral 13, (que ha pasado a ser 15.-), un literal g), nuevo, del siguiente tenor:
“g) Agrégase a continuación de la palabra “nombrados” lo siguiente “, de manera paritaria,”
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
7) Del diputado González para incorporar en el artículo 45, el siguiente numeral 17:
“17.- Agréguese en el inciso segundo del Artículo 78 a continuación de la palabra “nombrados” la frase “, de manera paritaria,”
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Sandoval, Torrealba y Verdessi.
8) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para incorporar al artículo 45, el siguiente numeral 15:
15. Modifíquese el artículo 86 de la siguiente manera:
a) Incorpórase al inciso primero, a continuación de la voz “Intendente” la frase “en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de los informes o pronunciamientos que en virtud de esta ley deban solicitarse al Gobierno Regional en el marco de una evaluación ambiental”.
Se rechazó por no alcanzar con el quórum de aprobación (4 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez y Sandoval. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba.
Puesto en votación el resto del artículo 45, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 46.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 46.- Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
“h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 47.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)” por “, 8), 9) y 10)”.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el artículo 47, por el siguiente:
“Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúzcanse las siguientes enmiendas a la ley N°20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
a) Intercálense, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12) nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 13):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
11) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que se dicten para el establecimiento de planes sectoriales de mitigación, planes sectoriales de adaptación, planes de acción regional, planes de acción comunal y planes estratégicos de gestión hídrica en cuencas; regulados en la Ley Marco de Cambio Climático. En el caso de tratarse de instrumentos con alcance nacional, conocerá el Tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. Respecto de instrumentos con alcance regional o comunal, será competente el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sean estos aplicables. El plazo para reclamar será de 30 días hábiles administrativos.
12) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de planes sectoriales de mitigación, planes sectoriales de adaptación, planes de acción regional, planes de acción comunal y planes estratégicos de gestión hídrica en cuencas cuando estos infrinjan la ley y sus principios, así como los objetivos y las disposiciones de los instrumentos que ejecutan o implementan. El plazo para reclamar será de 30 días hábiles administrativos.”.
b) Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8), 9), 10) y 11):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
10) En el caso del número 11), cualquier persona que considere que el acto reclamado no se ajusta a derecho.
11) En el caso del número 12), las personas naturales o jurídicas que sean directamente afectadas en sus (derechos o intereses individuales o colectivos), por el acto que ejecuta o implementa los instrumentos señalados en dicho numeral”
c) Reemplácese, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “8)” por “8), 9), 10), 11) y 12)”.
Se rechazó por unanimidad (7 votos en contra). Votaron en contra los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Sandoval y Torrealba.
Puesto en votación el artículo 47 propuesto por el Senado, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 48.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 48.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
Sin discusión, se aprobó por mayoría el artículo propuesto por el Senado (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo 49.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 49.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Sin discusión, se aprobó por mayoría el artículo propuesto por el Senado (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González
Artículo 50.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo 50.- Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del artículo 48 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: “A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Sin discusión, se aprobó por mayoría el artículo propuesto por el Senado (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González
Artículo 51.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
Artículo 51.- Agréganse las siguientes oraciones finales en el inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones: “Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Sin discusión se aprobó por mayoría el artículo propuesto por el Senado (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González
Artículo 52, nuevo.-
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para incorporar un nuevo artículo 52, del siguiente tenor:
“Artículo 52.- Modifícase la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la manera que sigue:
1.- Reemplázase el inciso sexto del artículo 1º por un texto del siguiente tenor:
“Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y la disminución de los efectos adversos del cambio climático, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.”.
2.- Reemplázase el inciso primero de la letra g) del artículo 3° por texto del siguiente tenor:
“g) Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y elaborar un informe al respecto, de conformidad al artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar, especialmente, la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión, así como también el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán, asimismo, mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
3.- Reemplázase el inciso segundo de la letra g) del artículo 3° por texto del siguiente tenor:
“En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, las que serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Ambos ministerios realizarán esta revisión teniendo especial consideración de los objetivos, metas e indicadores establecidos por la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estas directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.”
Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Sandoval y Torrealba.
Artículo 53, nuevo.-
----- Se presentó una indicación del diputado González para incorporar un artículo 53, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 53.- Modifícase la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para agregar, en el artículo 65, un literal s), nuevo, del siguiente tenor:
“s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático”.
Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Sandoval y Torrealba.
Artículos transitorios
Artículo primero transitorio.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo primero.- La primera Estrategia Climática de Largo Plazo deberá elaborarse, conforme a lo establecido en el artículo 5°, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y deberá ser actualizada el año 2030.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Macaya y Mellado, para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Artículo primero.- La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley. Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025.”
Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Sandoval y Torrealba.
Artículo segundo transitorio.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de cinco años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) De los diputados Macaya y Mellado, para modificar el artículo segundo transitorio en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero, el guarismo “un” por “dos”; y para reemplazar la frase “Estrategia Climática de Largo Plazo”, por “presente ley”.
b) Reemplázase en el inciso segundo, la frase “plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.” por, “el mismo plazo establecido en el inciso anterior.”
Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Sandoval y Torrealba.
2) Del diputado González para reemplazar en el inciso final del artículo segundo transitorio la expresión “cinco años” por “dieciocho meses”.
Se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votó a favor el diputado González. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Celis y Sandoval.
3) Del diputado Morales para reemplazar en el inciso final del artículo segundo transitorio la expresión “cinco años” por “tres años”.
Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Sandoval y Torrealba.
Artículo tercero transitorio.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
“Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo cuarto transitorio.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 36 y 42, N° 2, sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 36.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo quinto transitorio.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo sexto transitorio.-
El texto del Senado, es del siguiente tenor:
Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 37, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de seis meses desde su entrada en vigencia.”.
Sin debate, se aprobó por mayoría (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, Macaya, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Sandoval, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo el diputado González.
Artículo transitorio, nuevo.-
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar la siguiente disposición transitoria, nueva:
“Artículo séptimo.- Los procesos de actualización y modificación de la Norma General Técnica Nº148 sobre Guías Alimentarias para la población considerarán las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos del cambio climático para la determinación de sus recomendaciones. Para ello, fomentarán el consumo de vegetales, frutas, cereales enteros, legumbres y proteínas de origen vegetal, al mismo tiempo que recomendarán la disminución del consumo de alimentos de origen animal.”
Se rechazó por no alcanzar quórum aprobación (4 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González, Pérez y Sandoval. En contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Torrealba.
2) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar la siguiente disposición transitoria, nueva:
“Artículo séptimo transitorio. El Ministerio de Medio Ambiente elaborará, en el plazo de 2 años, una meta de adaptación que considere la protección de la población, de sus derechos fundamentales y de los ecosistemas naturales, propiciando la resiliencia y garantizando la prevención y gestión de los riesgos climáticos.”
Se dio por rechazado reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
En el artículo 1.-
1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar el guarismo “2050” por: “2040”.
En el artículo 2.-
2) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para suprimir en la letra g), la frase “considerando el principio de costo efectividad”, reemplazando la coma por un punto.
En el artículo 3.-
3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para eliminar en el literal r), -que pasa a ser s)- del artículo 3, la frase “desarrollo socioeconómico”.
En el artículo 4.-
4) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el Párrafo I, por el siguiente:
“Párrafo I
De las metas de mitigación y adaptación:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2040 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Meta de Adaptación. A más tardar el año 2040 se deberán alcanzar niveles de resiliencia considerados como suficientes para conseguir una adaptación frente a los efectos del cambio climático, que no ponga en riesgo el bienestar de las personas ni los ecosistemas.
Ambas metas serán evaluadas cada diez años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley. “
5) Del diputado González para reemplazar el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2030 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, al año 2050, Chile deberá reducir el doble de los gases de efecto invernadero que emita.”.
6) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4°.- Metas de Mitigación y Adaptación. A más tardar el año 2040 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo, a más tardar el año 2040, se deberán alcanzar niveles de resiliencia considerados como suficientes para conseguir una adaptación frente a los efectos del cambio climático, que no ponga en riesgo el bienestar de las personas ni los ecosistemas.
Ambas metas serán evaluadas de forma intermedia cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.”
En el artículo 5.-
7) Del diputado González para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando alcanzar la carbono neutralidad al año 2030 y un horizonte de otros 20 años para el cumplimiento de los demás objetivos de esta ley.”
8) Del diputado González para reemplazar, en el inciso tercero, la palabra “sesenta” por “ciento veinte”.
En el artículo 8.-
9) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 8 por el siguiente:
“Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente en colaboración con las autoridades sectoriales establecidas en el artículo 17, según corresponda.”
10) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en el artículo 8, el siguiente inciso final:
“Los Ministerios que no están obligados a desarrollar Planes Sectoriales de Mitigación según lo estipulado en el inciso cuarto podrán desarrollar sus propias versiones de este tipo de plan. Éstos deberán ser compatibles con la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales vigentes, pero no se les aplicarán las exigencias del presente artículo. Para su diseño, podrán solicitar el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente como contraparte técnica.”
En el artículo 9.-
11) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el numeral 1) del artículo 9° por el siguiente:
“1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente en colaboración con las autoridades sectoriales establecidas en el artículo 17:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos,
b) Recursos hídricos,
c) Infraestructura y ciudades,
d) Salud,
e) Energía y Minería,
f) Silvoagropecuario, Pesca y acuicultura,
g) Zona costera.”
En el artículo 10.-
12) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en el literal a), a continuación de la palabra “proyectos”, la frase “normas y actos administrativos”.
13) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar agregar en el literal d), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “La gestión del cambio climático comprende, entre otras, aquellas medidas, normas y actos administrativos destinados a aumentar la mitigación o adaptación al cambio climático, como también, aquellas que aumenten los efectos adversos del cambio climático, indistintamente del órgano que las realice.”.
14) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar una oración final en el último inciso, del siguiente tenor:
“Con todo, el incumplimiento de las metas a que se refiere la presente ley, incluidas las metas intermedias, tanto de adaptación como de mitigación, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás efectos legales.”.
En el artículo 11.-
15) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar su inciso final por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Gobernador Regional respectivo, previo informe del Delegado Presidencial, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”
16) Del diputado González para reemplazar el inciso final del artículo 11, por el siguiente:
“Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Gobernador Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Consejo Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.”.
En el artículo 12.-
17) Del diputado González para reemplazar, en el literal b), el punto y coma, por una coma, y agrégase la siguiente frase “con especial énfasis en los dineros propios del presupuesto municipal, incluyendo educación y salud, así como sus proyectos a presentar”.
En el artículo 13.-
18) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar el artículo 13 en el siguiente sentido:
a). Reemplázase en el inciso primero la palabra “en colaboración” con “en conjunto”.
b). Agrégase en su inciso primero, a continuación de “Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, la siguiente expresión “y el Gobernador Regional Respectivo.”
19) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar en inciso final del artículo 13, una oración a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, del siguiente tenor: “La referida participación ciudadana deberá considerar la determinación de las medidas y acciones de las letras d), e) y f) de este artículo.”
Para un artículo nuevo como artículo 13 bis.-
20) de los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, se propuso incorporar un artículo 13 bis, nuevo, en el párrafo IV del título II, del siguiente tenor:
“Artículo 13 bis. Los actos dictados para el establecimiento e implementación de los planes sectoriales de mitigación, planes sectoriales de adaptación, planes de acción regional, planes de acción comunal y planes estratégicos de gestión hídrica en cuencas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo establecido en la ley N°20.600.”
En el artículo 14.-
21) Del diputado González para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 14, la palabra “sesenta” por los vocablos “ciento veinte”.
En el artículo 15.-
22) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para Incorporar, en el inciso primero del artículo 15, luego de la frase “Contribución Determinada Nacional.”, un párrafo nuevo, del siguiente tenor: “Sólo se permitirán proyectos de reducción o absorción de emisiones fuera del territorio nacional, cuando estos cumplan con los principios de esta ley y no existan proyectos disponibles de similar índole dentro del territorio nacional.”.
23) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 15, la palabra “quince” por el vocablo “sesenta”.
24) Del diputado González, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 15, la oración “De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación” por el párrafo “De dicha resolución cualquier persona podrá reclamar ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de treinta días hábiles, contado de su notificación”.
En el artículo 19.-
25) De los diputados Macaya y Mellado, para reemplazar en el inciso quinto del artículo 19, los guarismos “cinco” por “cuatro” y “cuatro” por “cinco”.
En el artículo 24.-
26) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar el artículo 24, en el siguiente sentido:
a) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, dos secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, designados por el Delegado Presidencial, dos Consejeros Regionales elegidos entre sus integrantes por la mayoría de sus miembros, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.”
b) Para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
Los demás miembros del Consejo Regional, secretarios regionales ministeriales y del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
27) Del Ejecutivo para incorporar en el inciso segundo del artículo 24, luego de la expresión “sobre Bases Generales del Medio Ambiente,”, la expresión “el representante regional del Ministerio de Hacienda,”.
28) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para intercalar en el inciso segundo del artículo 24, a continuación de la frase “sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, la oración “dos representantes de la sociedad civil regional”.
29) Del diputado González para reemplazar, en el artículo 24, los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, secretarios regionales de los ministerios de Medio Ambiente; de Salud; de Vivienda y Urbanismo; de Educación; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Transportes y Comunicaciones; de Energía; y de Obras Públicas, además de tres consejeros regionales electos por sus pares y los alcaldes de cada una de las municipalidades de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático. Los miembros del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.”.
30) Del diputado González para agregar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“La inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones constituirán la causal de notable abandono de deberes.”.
En el artículo 25.-
31) Se presentó una indicación Del diputado González para agregar en el artículo 25, inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “En todo caso, a proposición de cualquier concejal, podrán aprobarse por acuerdo del Concejo Municipal, medidas acordes a la realidad local siempre que estas sean fundadas científicamente y en la experiencia comparada.
En el artículo 39.-
32) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para modificar sustituir, en el artículo la frase “conforme lo disponga el reglamento respectivo”, por la oración “. El respectivo reglamento podrá detallar dichos componentes, en concordancia con la presente ley.”
33) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar un inciso tercero nuevo, en el artículo 39, del siguiente tenor:
“Los proyectos que contemplen la explotación de carbón mineral, ya sea extrayéndolo, comercializándolo, utilizándolo como combustible o cualquier otra actividad relacionada con el carbón mineral, deberán ser rechazados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuestión que se hará mediante el procedimiento del artículo 15 bis de la ley N°19:300.”
34) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar un inciso final nuevo, en el artículo 39 del siguiente tenor:
“Asimismo, la variable del cambio climático, deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el Artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión, podrá ser iniciado de oficio o a petición del titular o de cualquier persona natural.”
Para un artículo 44 bis, nuevo.-
35) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para intercalar un artículo 44 Bis, en el título VIII, adecuando el orden correlativo, del siguiente tenor:
“Artículo 44 Bis.- Será competente para conocer cualquier controversia que se promueva por infracción a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea; sin perjuicio de las acciones específicas a que se refieren el Título III y el artículo 14 de la presente ley.”
En el artículo 45.-
36) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar un numeral 1.-, nuevo, en el artículo 45, adecuando la numeración en el orden correlativo, del siguiente tenor:
“1.- Para modificar el literal g) del artículo 2° por el siguiente:
“g) Desarrollo Sostenible: Es deber del Estado adoptar nuevos caminos de desarrollo que permitan preservar de manera sostenible los ecosistemas. Asimismo, deberá velar por la construcción de una sociedad más justa, responsable y más resiliente al cambio climático, prestando especial atención a las áreas donde las consecuencias humanitarias del cambio climático pueden ser dramáticas, como la alimentación, la energía, la inseguridad del agua, los océanos, la desertificación, la degradación de la tierra y los desastres naturales”.
37) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para incorporar al artículo 45, el siguiente numeral 15:
15. Modifíquese el artículo 86 de la siguiente manera:
a) Incorpórase al inciso primero, a continuación de la voz “Intendente” la frase “en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de los informes o pronunciamientos que en virtud de esta ley deban solicitarse al Gobierno Regional en el marco de una evaluación ambiental”.
En el artículo 47.-
38) de los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el artículo 47, por el siguiente:
“Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúzcanse las siguientes enmiendas a la ley N°20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
a) Intercálense, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9), 10), 11) y 12) nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 13):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
11) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que se dicten para el establecimiento de planes sectoriales de mitigación, planes sectoriales de adaptación, planes de acción regional, planes de acción comunal y planes estratégicos de gestión hídrica en cuencas; regulados en la Ley Marco de Cambio Climático. En el caso de tratarse de instrumentos con alcance nacional, conocerá el Tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. Respecto de instrumentos con alcance regional o comunal, será competente el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sean estos aplicables. El plazo para reclamar será de 30 días hábiles administrativos.
12) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de planes sectoriales de mitigación, planes sectoriales de adaptación, planes de acción regional, planes de acción comunal y planes estratégicos de gestión hídrica en cuencas cuando estos infrinjan la ley y sus principios, así como los objetivos y las disposiciones de los instrumentos que ejecutan o implementan. El plazo para reclamar será de 30 días hábiles administrativos.”.
b) Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8), 9), 10) y 11):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
10) En el caso del número 11), cualquier persona que considere que el acto reclamado no se ajusta a derecho.
11) En el caso del número 12), las personas naturales o jurídicas que sean directamente afectadas en sus (derechos o intereses individuales o colectivos), por el acto que ejecuta o implementa los instrumentos señalados en dicho numeral”
c) Reemplácese, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “8)” por “8), 9), 10), 11) y 12)”.
En el artículo segundo transitorio.-
39) Del diputado González para reemplazar en el inciso final del artículo segundo transitorio la expresión “cinco años” por “dieciocho meses”.
Para un artículo transitorio, nuevo.-
40) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar la siguiente disposición transitoria, nueva:
“Artículo séptimo.- Los procesos de actualización y modificación de la Norma General Técnica Nº148 sobre Guías Alimentarias para la población considerarán las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos del cambio climático para la determinación de sus recomendaciones. Para ello, fomentarán el consumo de vegetales, frutas, cereales enteros, legumbres y proteínas de origen vegetal, al mismo tiempo que recomendarán la disminución del consumo de alimentos de origen animal.”
41) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar la siguiente disposición transitoria, nueva:
“Artículo séptimo transitorio. El Ministerio de Medio Ambiente elaborará, en el plazo de 2 años, una meta de adaptación que considere la protección de la población, de sus derechos fundamentales y de los ecosistemas naturales, propiciando la resiliencia y garantizando la prevención y gestión de los riesgos climáticos.”
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
1) De los diputados Celis, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar en el artículo 10, el inciso cuarto por el siguiente:
“Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública ante el Congreso Pleno sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado citarán a una sesión especial para dicho efecto.”
2) Del diputado González para reemplazar, en el literal c) del artículo 12, a continuación de la palabra “responsabilidades”, la coma por un punto seguido y agregar la siguiente frase “Dichas medidas deberán ser siempre consideradas en el Plan de Mejoramiento de la Gestión Municipal y en el Plan de Infraestructura Movilidad y Espacio Público, cuando corresponda, los que deberán ser modificados en coherencia con la realidad climática de la comuna;”
3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para reemplazar el inciso final del artículo 13 por el siguiente:
“Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles.”
4) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Pérez, Saavedra, Sandoval y Verdessi, para agregar una oración final en el inciso primero del artículo 17, del siguiente tenor: “Sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente podrá unilateralmente agregar a la lista indicada en el presente artículo a otros Ministerios para efectos de considerarlos como Ministerios sectoriales”.
VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
En el artículo 2.-
1) Incorporó, en su literal a), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Es deber del Estado fortalecer la interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos. Asimismo, deberá promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de personas posible.”.
2) Reemplazó su letra c) por la siguiente:
“c) Enfoque ecosistémico: Aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos.”.
3) Reemplazó el párrafo segundo de su literal d), por el siguiente:
“La justicia climática apunta a la creación de procesos de transición justa en las políticas y decisiones que pretende abordar el cambio climático. Para ello, el Estado deberá implementar medidas de apoyo y reparación a las regiones, comunidades, trabajadores y ecosistemas afectados. Para ello se considerarán los impactos sociales, económicos y ecológicos del proceso de transición.”.
4) Adicionó, en su literal i), a continuación del punto aparte, que pasó a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Asimismo, comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.”.
5) Reemplazó el literal j), por el siguiente:
“j) Territorialidad: Los instrumentos de carácter local o regional deberán tener presente la diversidad y singularidad de su propio territorio, a nivel comunal y regional, mientras que las políticas, planes y programas a nivel nacional y macrorregional deberán ajustarse para ser coherentes con los instrumentos de carácter comunal y regional.”.
6) Incorporó una letra k), nueva, pasando las letras k) y l) a ser l) y m), respectivamente, del siguiente tenor:
“k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe tener en consideración el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.”.
7) Agregó las siguientes letras n), o) y p), del siguiente tenor:
n) Integralidad: La gestión del cambio climático comprende no solo los instrumentos de gestión del cambio climático definidos en esta ley, sino que también las medidas administrativas dictadas por cualquier autoridad estatal, así como el cumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria relacionada con el cambio climático.
o) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de generar una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación.
p) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.
En el artículo 3.-
1) Se elimina, en su literal d), la coma que va luego de la palabra “costeros”, y se cambia el vocablo “juega” por la palabra “juegan”.
2) Se incorpora un literal l), nuevo, a continuación del literal k), pasando la letra l) a ser m), y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“l) Pérdidas y daños: los impactos causados por el cambio climático a los que se encuentra expuesto un territorio y sus habitantes, pueden ser de carácter económico, social o ambiental. En el caso en que estos sean irreversibles se llaman pérdidas y aquellos que son reversibles a priori se designan como daños. Se identifican tres tipos de pérdidas y daños: evitadas (los impactos pueden ser mitigados o adaptados), no evitadas (pudiendo ser evitadas, pero debido a la no implementación de medidas de adaptación o mitigación, causan impacto) e inevitables (ningún esfuerzo puede impedir el impacto).”.
3) Se agrega, en la letra m) -que ha pasado a ser n)- a continuación del vocablo “respectivo” y antes del punto final, la siguiente oración: “definida para cumplir la meta del Acuerdo de Paris”.
4) Se incorpora, en la letra o) –que ha pasado a ser p)-, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En ningún caso las actividades de monocultivo de especies serán consideradas refugio climático.”.
5) Se reemplaza, en la letra q) –que ha pasado a se r)- la frase “el potencial de” por la palabra “aquellas”, e incorpórase, a continuación del vocablo “consecuencias”, la palabra “potencialmente”.
6) Se elimina, en el literal r) –que ha pasado a ser s)- la frase “un nivel de”, y reemplaza la palabra “adecuada” por el vocablo “adecuadas”.
7) Se reemplaza el literal t) –que ha pasado a ser u)-, por el siguiente:
“u) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso.”.
8) Se agregan los literales w) y x), del siguiente tenor:
“w) Grupos vulnerables: Segmento de la población que presenta alto riesgo vinculado a los efectos adversos del cambio climático, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad.
x) Zona costera: espacio o interfase dinámica de anchura variable dependiendo de las características geográficas donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos, ya sean marinos o continentales.”.
En el artículo 4.-
Se reemplaza el vocablo “diez” por la palabra “cinco”.
En el artículo 5.-
1) Se realizan los siguientes cambios, en el literal c) de su inciso segundo:
a) Se reemplaza la frase “forestación, reforestación”, por la oración “conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas,”.
b) Se cambia el punto y coma luego de la palabra “mitigación”, reemplazándolo por un punto seguido, y se agregar el siguiente párrafo a su continuación: “Los lineamientos no incentivarán la plantación de monocultivos forestales, los que no se contabilizarán para efectos de los objetivos de esta ley;”.
2) Se agrega, en el literal e), entre la palabra “nacional,” y la palabra “a” la siguiente frase “que contendrá obras y acciones mínimas para la adaptación al cambio climático de manera de proteger a la población, sus derechos fundamentales y a los ecosistemas”.
3) Se reemplaza el literal g) por el siguiente:
“g) Directrices en materia de evaluación de riesgos y pérdidas y daños asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos, tanto evitados, no evitados e inevitables, del cambio climático;”.
4) Se suprime, en su inciso cuarto, la frase “suscrito además por el Ministerio de Hacienda”.
5) Se elimina su inciso séptimo.
En el artículo 6.-
1) Se incorpora, en el encabezado de su numeral 1), entre los vocablos “incrementar” y “la”, la siguiente oración: “la conservación, restauración y manejo sostenible de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales como sumideros de carbono,”.
2) Se incorpora, en el literal b) de su numeral 2), a continuación de la palabra “climático”, la siguiente oración: “teniendo siempre en cuenta la acción cooperativa y la justa proporción de las responsabilidades climáticas, de forma de crear espacios de participación de las comunidades”.
En el artículo 7.-
1) Se reemplaza, en su inciso cuarto la expresión “en conjunto con”, por la frase “con colaboración de”.
2) Se reemplaza, en su inciso sexto, la palabra “treinta” por el vocablo “sesenta”, y se suprime la expresión “el pronunciamiento”.
3) Se reemplaza, en su inciso octavo el vocablo “pronunciamiento” por la palabra “informe”.
En el artículo 8.-
1) Se reemplaza, en su inciso quinto, la palabra “treinta” por el vocablo “sesenta”, y se agrega, a continuación de la palabra “municipios”, la expresión “y gobiernos regionales”.
2) Se agrega, en su inciso final, a continuación de la palabra “Ministro”, la frase “del Medio Ambiente y”.
En el artículo 9.-
1) Se agrega, al final del literal b) del numeral 1), luego del punto y coma que pasa a ser coma, la siguiente oración: “la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;”.
2) Se incorpora, a continuación de la letra k) del numeral 1), un literal l) del siguiente tenor:
“l) De transportes.”.
3) Se modifica su inciso quinto, en el siguiente sentido:
a) Se reemplaza la palabra “treinta” por el vocablo “sesenta”.
b) Se agrega, luego del vocablo “municipios”, la frase “y gobiernos regionales”.
4) Se modifica su inciso noveno, en el siguiente sentido:
a) Se incorpora, a continuación del vocablo “Ministro”, la expresión “del Medio Ambiente y”.
b) Se elimina la frase “cuando corresponda”.
En el artículo 10.-
1) Se agrega, en el literal a) de su inciso segundo, entre la palabra “proyectos” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “normas y actos administrativos de carácter general,”.
2) Se reemplaza, en su inciso final, entre la frase “materias vinculadas al ejercicio de su cargo”, por la oración “las razones del no cumplimiento con la ley de cambio climático”.
En el artículo 11.-
Se agrega, en su inciso primero, a continuación de la frase “mitigación y adaptación” y antes de “cuando corresponda”, la siguiente oración: “así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas,”.
En el artículo 12.-
1) Se elimina, en su inciso primero la frase “,de acuerdo a sus capacidades,”.
2) Se agrega un inciso final, del siguiente tenor:
“El no cumplimiento de lo dispuesto en este inciso por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.”.
En el artículo 13.-
1) Se reemplaza su inciso primero por el siguiente:
“Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio del Medio Ambiente estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, de Agricultura, de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
2) Se reemplaza el encabezado de su inciso segundo, por el siguiente:
“Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público y deberá revisarse cada cinco años y actualizarse cada diez y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:”.
3) Se incorpora un inciso sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser séptimo, del siguiente tenor:
“Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo Plan, para el ejercicio de sus competencias.”.
4) Se reemplaza, en su inciso final el vocablo “treinta” por la palabra “sesenta”.
En el artículo 14.-
1) Se agregó, en el literal b) de su inciso segundo, luego del punto y coma que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo final: “Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad;”.
2) Se reemplazó, en su inciso quinto, el término “treinta” por el vocablo “sesenta”.
3) Se agregó n inciso final, del siguiente tenor:
“No se considerarán proyectos de reducción o absorción los que consistan en la plantación de especies forestales exóticas o monocultivos forestales de especies nativas.”.
En el artículo 15.-
1) Se eliminó, en su inciso quinto, la palabra “preferentemente”.
2) Se incorporó, en su inciso segundo, luego de la frase “agrupaciones de éstas”, la oración “,el reporte al menos anual”.
3) Se incorporó, en su inciso cuarto, con posterioridad a la frase “mediante un reglamento”, la oración “los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como”.
4) Se incorporó un inciso final, del siguiente tenor:
“Las actividades forestales de monocultivo no podrán obtener certificados de absorción ni reducción de emisiones.”.
En el artículo 17.-
1) Se incorporó un inciso quinto, nuevo, pasando el quinto a ser sexto y asi sucesivamente, del siguiente tenor:
“La Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones de auditoría señaladas en el artículo 21 A de su ley orgánica, deberá considerar el cumplimiento de las metas de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático a los que hacen referencia los artículos 8º y 9º de esta ley.”.
2) Se agregó un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto, la información que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en conformidad con lo dispuesto en la letra f), en el inciso segundo, se incluirá en el sistema de información a que hace referencia el artículo 26.”.
En el artículo 18.-
1) Se reemplazó la palabra “pronunciarse” por la expresión “emitir informe”.
En el artículo 19.-
1) Se introdujeron las siguientes modificaciones en su inciso tercero:
a) Se incorporó un literal d), nuevo, pasando el actual d) a ser e) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“d) Interdisciplinariedad, de forma que su composición integre cooperativamente distintos saberes profesionales.”.
b) Se reemplazó en su literal d), que pasa a ser e), la palabra “promover” por el vocablo “asegurar”.
2) Se introdujeron las siguientes modificaciones en el inciso cuarto:
a) Se reemplazó, en el encabezado de su inciso cuarto, el guarismo “nueve” por “once”.
b) Se incorporó, en su literal c), a continuación de la preposición “de” y antes de la palabra “intereses”, la expresión “patrimonio e”.
3) Se reemplazó, en el inciso quinto, el vocablo “cuatro” por la palabra “seis”.
4) Se reemplazó, en su inciso sexto, el vocablo “cuatro” por la palabra “seis”, antes de la frase “por el Ministerio de Ciencias”.
En el artículo 24.-
1) Se intercaló, en su inciso segundo, luego de la frase “Bases Generales del Medio Ambiente,” y antes de las palabras “y uno o mas”, la oración “dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento,”.
2) Se incorporó un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el gobierno regional.”.
Artículo nuevo (artículo 25 bis).-
Se incorporó un artículo nuevo, a continuación del artículo 25, del siguiente tenor:
“Artículo 25 bis.- Mesas territoriales de acción por el clima: Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.”.
En el artículo 26.-
Se incorporó un inciso final, del siguiente tenor:
“El sistema deberá propender a emplear un lenguaje comprensible.”.
En el artículo 33.-
1) Se agregó, en su inciso segundo, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.”.
2) Se reemplazó su inciso quinto, por el siguiente:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contados desde la celebración de la respectiva sesión.”.
En el artículo 34.-
Se reemplazó su inciso final, por el siguiente:
“El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados de los avances de esta estrategia financiera.”.
En el artículo 36.-
Se introdujeron las siguientes modificaciones en su inciso primero:
a) Se intercaló, entre el vocablo “invernadero y la coma que le sucede, la frase “o forzantes climáticos de vida corta”.
b) Se sustituyó el punto aparte, por una coma, y se agregó la oración “o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático.”.
En el artículo 37.-
Se reemplazó, en su inciso primero, la palabra “conjunto” por el vocablo “colaboración”.
En el artículo 39.-
Se agregó un inciso final, del siguiente tenor:
“Asimismo, la variable del cambio climático deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular, o a solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.
En el artículo 45.-
1) Se incorpora un numeral 1.-, nuevo, pasando el numeral 1.- a ser 2.- y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“1.- Reemplázase el literal g) del artículo 2, por el siguiente:
“g) Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;”.
2) Se reemplaza, en el inciso quinto del artículo 7 quinquies, contenido en el numeral 2.-, que ha pasado a ser 3.-, la frase “Cámara de Diputados”, por “Cámara de Diputadas y Diputados”.
3) Se introduce un numeral 14.-, nuevo, pasando el actual 14.- a ser 15.-, del siguiente tenor:
“14. Agrégase, en el artículo 72, un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor: “Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles.”.
4) Se introducen las siguientes modificaciones en el numeral 13.-, que ha pasado a ser 15.-:
a) Se reemplaza, en la letra g) que se introduce mediante el literal f), la expresión “Un representante”, por las palabras “Dos representantes”.
b) Se incorpora, una letra g), para intercalar en el inciso segundo del artículo 76 de la ley vigente, entre la palabra “nombrados” y la palabra “por”, la frase “de manera paritaria”.
5) Se agrega un numeral 17.-, nuevo, del siguiente tenor:
“17.- Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la palabra “nombrados”, la frase: “de manera paritaria”.
Artículo nuevo.-
Se incorpora un artículo 52, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 52.- Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la manera que sigue:
1.1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 1 por un texto del siguiente tenor:
“Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y la disminución de los efectos adversos del cambio climático, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.”.
2.- Reemplázase el inciso primero de la letra g) del artículo 3, por el siguiente:
“g) Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y elaborar un informe al respecto, de conformidad al artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar, especialmente, la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión, así como también el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán, asimismo, mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
3.- Reemplázase el inciso segundo de la letra g) del artículo 3 por el siguiente:
“En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, las que serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Ambos ministerios realizarán esta revisión teniendo especial consideración de los objetivos, metas e indicadores establecidos por la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estas directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.”.
Artículo nuevo.-
Se incorpora un artículo 53, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 53.- Agrégase, un literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del siguiente tenor:
“s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.”.
En los artículos transitorios.
1) Se reemplaza el artículo primero, por el siguiente:
“Artículo primero.- La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley. Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025.”.
2) Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo segundo:
a) En su inciso primero, se reemplazan los vocablos “un año” por las palabras “dos años”, y se cambia la frase “la Estrategia Climática de Largo Plazo”.
b) En su inciso segundo, se reemplaza la frase “plazo de dos años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo” por la oración “mismo plazo establecido en el inciso anterior.
c) En su inciso tercero, se sustituye el vocablo “cinco” por la palabra “tres”.
* * * * * * * * * * *
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible. Es deber del Estado fortalecer la interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos. Asimismo, deberá promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de personas posible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática apunta a la creación de procesos de transición justa en las políticas y decisiones que pretende abordar el cambio climático. El Estado deberá implementar medidas de apoyo y reparación a las regiones, comunidades, trabajadores y ecosistemas afectados. Para ello se considerarán los impactos sociales, económicos y ecológicos del proceso de transición.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión. Asimismo, comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.
j) Territorialidad: los instrumentos de carácter local o regional deberán tener presente la diversidad y singularidad de su propio territorio, a nivel comunal y regional, mientras que las políticas, planes y programas a nivel nacional y macrorregional deberán ajustarse para ser coherentes con los instrumentos de carácter comunal y regional.
k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe tener en consideración el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.
l) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
m) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
n) Integralidad: La gestión del cambio climático comprende no solo los instrumentos de gestión del cambio climático definidos en esta ley, sino que también las medidas administrativas dictadas por cualquier autoridad estatal, así como el cumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria relacionada con el cambio climático.
o) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de generar una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación.
p) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros que juegan un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Pérdidas y daños: los impactos causados por el cambio climático a los que se encuentra expuesto un territorio y sus habitantes, pueden ser de carácter económico, social o ambiental. En el caso en que estos sean irreversibles se llaman pérdidas y aquellos que son reversibles a priori se designan como daños. Se identifican tres tipos de pérdidas y daños: evitadas (los impactos pueden ser mitigados o adaptados), no evitadas (pudiendo ser evitadas, pero debido a la no implementación de medidas de adaptación o mitigación, causan impacto) e inevitables (ningún esfuerzo puede impedir el impacto).
m) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
n) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo definida para cumplir la meta del Acuerdo de Paris.
o) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
p) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima. En ningún caso las actividades de monocultivo de especies serán consideradas refugio climático.
q) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
r) Riesgos vinculados al cambio climático: aquellas consecuencias potencialmente adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
s) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
t) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
u) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso.
v) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.
w) Grupos vulnerables: Segmento de la población que presenta alto riesgo vinculado a los efectos adversos del cambio climático, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad.
x) Zona costera: espacio o interfase dinámica de anchura variable dependiendo de las características geográficas donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos, ya sean marinos o continentales.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación. Los lineamientos no incentivarán la plantación de monocultivos forestales, los que no se contabilizarán para efectos de los objetivos de esta ley;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, que contendrá obras y acciones mínimas para la adaptación al cambio climático de manera de proteger a la población, sus derechos fundamentales y a los ecosistemas, a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos y pérdidas y daños asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos, tanto evitados, no evitados e inevitables, del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación, e
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de no más de treinta días, contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de treinta días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la conservación, restauración y manejo sostenible de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales como sumideros de carbono, la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico, y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático teniendo siempre en cuenta la acción cooperativa y la justa proporción de las responsabilidades climáticas, de forma de crear espacios de participación de las comunidades;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático, y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 34. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente con colaboración de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de diez días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el informe del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerios de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente y de Hacienda en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional.
l) De transportes.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos, normas y actos administrativos de carácter general, y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con las razones del no cumplimiento con la ley de cambio climático. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación así como con los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este inciso por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio del Medio Ambiente estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, de Agricultura, de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. Dichos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público y deberá revisarse cada cinco años y actualizarse cada diez y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N°19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve, e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo Plan, para el ejercicio de sus competencias.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente. Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad.
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión, y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de sesenta días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
No se considerarán proyectos de reducción o absorción los que consistan en la plantación de especies forestales exóticas o monocultivos forestales de especies nativas.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas, el reporte al menos anual, y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
Las actividades forestales de monocultivo no podrán obtener certificados de absorción ni reducción de emisiones.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los órganos nacionales para el cambio climático
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 27;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 28;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 29;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 30;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los Ministerios de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
La Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones de auditoría señaladas en el artículo 21 A de su ley orgánica, deberá considerar el cumplimiento de las metas de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático a los que hacen referencia los artículos 8º y 9º de esta ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto, la información que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del inciso segundo, se incluirá en el sistema de información a que hace referencia el artículo 26.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá emitir informe sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile, y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Interdisciplinariedad, de forma que su composición integre cooperativamente distintos saberes profesionales.
e) Género, de forma de asegurar una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria, y
f) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El Comité estará integrado por once miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, cuatro años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, y
c) Presentar una declaración de patrimonio e intereses al efecto.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y seis por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los órganos regionales para el cambio climático
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático
Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el gobierno regional.
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
Artículo 25 bis.- Mesas territoriales de acción por el clima: Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Artículo 26.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y III del presente Título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
El sistema deberá propender a emplear un lenguaje comprensible.
Párrafo II
De los sistemas de información sobre cambio climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 28.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Artículo 29.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 30.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 31.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 32.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 33.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad. Sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.
Los órganos referidos en el Título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contados desde la celebración de la respectiva sesión.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 34.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados de los avances de esta estrategia financiera.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 35.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático, y
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 36.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero o forzantes climáticos de vida corta, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.
Artículo 37.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.
Artículo 39.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.
Asimismo, la variable del cambio climático deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular, o a solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 40.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 41.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 42.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 30.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Artículo 43.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 44.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES
Artículo 45.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase el literal g) del artículo 2, por el siguiente:
“g) Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;”.
2.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos”, por la siguiente frase: “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
3.- Incorpóranse el siguiente Párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies que lo integra:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputadas y Diputados, y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.
4.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
6.- Incorpórase un inciso final, nuevo, en el artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
7.- Agrégase, en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de cuatro años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.
8.- Incorpórase un inciso final en el artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de Prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
9.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;”, por lo siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
10.- En el Título Final, reemplázase la denominación del Párrafo 2º, por la que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
11.- En el Título Final, sustitúyese la denominación del Párrafo 4º, por la que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
12.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
13.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”, por la frase “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
14. Agrégase, en el artículo 72, un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor: “Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles.”.
15.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”.
b)Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.
c)Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.”.
d)Incorpórase, antes del punto y final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e)Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.”.
f)Agrégase el siguiente literal final nuevo:
“g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.
g) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “nombrados” y los vocablos “por el Presidente de la República”, la expresión “de manera paritaria”.
16.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
17.- Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la palabra “nombrados”, la frase: “de manera paritaria”.
Artículo 46.- Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
“h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)” por “, 8), 9) y 10)”.
Artículo 48.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
Artículo 49.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 50.- Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del artículo 48 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: “A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51.- Agréganse las siguientes oraciones finales en el inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones: “Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 52.- Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la manera que sigue:
1.1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 1 por un texto del siguiente tenor:
“Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y la disminución de los efectos adversos del cambio climático, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.”.
2.- Reemplázase el inciso primero de la letra g) del artículo 3, por el siguiente:
“g) Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y elaborar un informe al respecto, de conformidad al artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar, especialmente, la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión, así como también el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán, asimismo, mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
3.- Reemplázase el inciso segundo de la letra g) del artículo 3 por el siguiente:
“En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar porque las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, las que serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Ambos ministerios realizarán esta revisión teniendo especial consideración de los objetivos, metas e indicadores establecidos por la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estas directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.”.
Artículo 53.- Agrégase, un literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del siguiente tenor:
“s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.”.
Artículos transitorios
Artículo primero.- La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 3 de noviembre de 2021, mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en 2030, de conformidad a esta ley. Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el mismo plazo establecido en el inciso anterior.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 36 y 42, N° 2, sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 36.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 37, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de seis meses desde su entrada en vigencia.”.
* * *
Se designó Diputada Informante a la señora Marcela Sandoval Osorio.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 27 de octubre, 10 y 24 de noviembre, y 1, 7 y 15 de diciembre de 2021, y 5, 11, 12, 18 y 19 de enero de 2022, con la asistencia de las diputadas y diputados Sebastián Alvarez Ramírez, José Miguel Castro Bascuñán, Ricardo Celis Araya, Félix González Gatica, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Miguel Mellado Suazo, Celso Morales Muñoz, Catalina Pérez Salinas, Hugo Rey Martínez, Gastón Saavedra Chandía, Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdessi Belemmi.
Asistieron, asimismo, la diputada Cristina Girardi Lavín, y los diputados Ruben Moraga (en reemplazo del diputado Amaro Labra), y Sergio Bobadilla y Nino Baltolu (en reemplazo del diputado Javier Macaya).
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2022.-
ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogada Secretaría de la Comisión
Fecha 09 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 133. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Vamos, entonces, al proyecto que se encuentra en primer lugar del Orden del Día.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija la Ley Marco de Cambio Climático.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.191-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto de cincuenta y un artículos permanentes y seis disposiciones transitorias, cuyos objetivos son crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
A su respecto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas, despachando un texto compuesto por cincuenta y cuatro artículos permanentes y seis normas transitorias.
Dichas modificaciones recaen en disposiciones relativas a las siguientes materias: principios; definiciones; período de evaluación de la meta de mitigación; Estrategia Climática de Largo Plazo y sus medios de implementación; Contribución Determinada a Nivel Nacional; Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático; Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático; Planes de Acción Regional y de Acción Comunal de Cambio Climático; Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas ; normas de emisión; certificado de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero; autoridades sectoriales; Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; Comités Regionales para el Cambio Climático; mesas territoriales de acción por el clima; Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático; participación ciudadana en la gestión del cambio climático; Estrategia Financiera de Cambio Climático ; instrumentos económicos para la gestión de cambio climático; informe de inversión climática; Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; modificaciones a la Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente, a la ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; y las disposiciones transitorias sobre Estrategia Climática de Largo Plazo y Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación.
Cabe hacer presente que, de estas enmiendas, las relativas al inciso primero del artículo 12, al inciso quinto del artículo 14, a los incisos segundo y final del artículo 24, al artículo 26 y al artículo 54, todos según su numeración del texto despachado por la Cámara de Diputados, requieren 25 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas orgánicas constitucionales.
El Senado debe pronunciarse respecto a las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la Cámara de origen en el primer trámite constitucional y las modificaciones introducidas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional.
Es todo, señora Presidenta.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, señor Secretario .
Le damos la palabra a la Presidenta de la Comisión para que entregue el informe.
La señora ÓRDENES.-
Gracias, Presidenta.
Primero, quiero valorar el que hoy día estemos en una instancia tan importante como es la posibilidad de despachar una ley marco de cambio climático.
Como Comisión y como Presidenta de esta, destaco que al inicio del trabajo legislativo definimos como una prioridad el debate y análisis de esta normativa.
Chile no puede estar ajeno a los desafíos que tenemos en materia de mitigación y adaptación al desafío del cambio climático. Es más, acá se establece el objetivo de carbononeutralidad al año 2050. Pero claramente creemos que también debe existir la estatura y la visión política para hacer todo lo posible y desplegar todas las acciones que se requieran para adelantar ese plazo del 2050.
Este fue un punto altamente debatido en la Comisión y me parece que es importante señalarlo, porque no podemos relajarnos.
Nuestro país necesita crear un marco jurídico que permita hacer frente al principal desafío global, que es el cambio climático. Tenemos que transitar hacia un desarrollo que sea bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, y el objetivo, sin duda, es la carbononeutralidad.
Chile es un país vulnerable a los efectos del cambio climático. Ha sido responsable respecto a sus compromisos y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en la materia. No obstante, debemos aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático que estamos experimentando.
El cambio climático, obviamente, tiene distintas expresiones a través de eventos extremos, como las sequías prolongadas, las olas de calor, los incendios forestales. Lamentablemente, en todo país y territorio hay una experiencia que da cuenta de ello. Por eso, es importante que hoy día nos hagamos cargo en particular del Acuerdo de París, de los compromisos que tenemos en la materia. Y deseo invitar a la Sala a que aprobemos la iniciativa.
Claramente, enfrentaremos temas que van más allá de la amenaza a la biodiversidad, del déficit hídrico. También hay efectos sociales y en los derechos.
Hoy día estamos hablando de migrantes climáticos y, evidentemente, esto también es una interpelación a los Estados respecto a los modelos de desarrollo que tenemos y cómo los estamos entendiendo y definiendo. Acá hay que hacer una redefinición.
Chile tiene una oportunidad y es importante, por eso, contar con un marco jurídico en la materia.
Quiero agradecer, como Presidenta de la Comisión , a cada uno de los Senadores que componen esta instancia, a los asesores legislativos. Y, deseo destacar que parte del ejercicio y la definición que hicimos fue trabajar de la mano con personas, hombres y mujeres, que son parte del mundo científico, para ser coherentes en una legislación y sacarla rápidamente.
Deseo agradecer al (CR)2, Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, de la Universidad de Chile, a Pilar Moraga , a Andrea Rudnick y a Maisa Rojas, que dentro de pocos días asumirá como Ministra titular del Medio Ambiente .
Aprovecho de saludar también al Ministro Naranjo , que nos ha acompañado en esta discusión.
Insisto en que me parece que este es uno de los grandes temas que han convocado al menos a la Comisión de Medio Ambiente y al Senado. Es importante dar este paso. Y, más allá de las observaciones que se puedan tener, principalmente acerca de la carbononeutralidad al 2050, deseo hacer un llamado a todas las autoridades políticas, porque este también es un tema de convicción. Ese es el horizonte final, pero tenemos que desarrollar y hacer acción climática ahora; ya no hay tiempo.
Y, evidentemente, en tal sentido, hoy lo que vamos a tener es un marco jurídico para enfrentar el cambio climático. Nos hacemos cargo como Estado de los compromisos que hemos adquirido; desarrollamos instrumentos para la gestión respecto de las medidas que se van a adoptar, que además son medibles y claramente van a marcar, a mi juicio, un antes y un después.
Así que solo quiero invitarlos, colegas. Hicimos un trabajo arduo, se presentaron cerca de ochocientos cincuenta indicaciones. Y por eso lo destaco: hay leyes que se hubieran podido abordar también, pero si votamos esta ley positivamente hoy considero que ya damos un marco de acción distinta que tendrá impacto en otras acciones.
Muchas gracias, Presidenta
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Muchas gracias, Senadora Órdenes , por su informe y por todo el compromiso de la Comisión y de los colegas en este proyecto. Por cierto, también al Gobierno y a quienes han estado detrás de esto.
Damos la palabra a la Senadora Allende.
La señora ALLENDE.-
Presidenta, saludo, por supuesto, a quien nos acompaña en este momento, el Ministro del Medio Ambiente.
Concuerdo con lo que señalaba la Presidenta de la Comisión y reconozco que, efectivamente, fue un trabajo arduo. Recibimos cerca de novecientas indicaciones. Se trató de una labor importante, rigurosa, en la que tratamos de concentrarnos en lo que tiene que ser una ley marco de cambio climático, ni más ni menos, fenómeno que está afectando a la humanidad y en particular a nuestro país, que es muy vulnerable.
Y destaco, como ella señalaba muy bien, el aporte académico, la buena experiencia que se puede tener en un proyecto de esta trascendencia para el país el contar de manera permanente con el apoyo académico, como fue el del (CR)2, de la Universidad de Chile. Y una de las personas más activas pasa a ser la nueva Ministra del Medio Ambiente , lo cual, por supuesto, desde ya felicitamos.
Presidente , la semana pasada el Panel Intergubernamental para el Cambio Climático publicó un nuevo informe, en el que se evalúan los impactos del cambio climático, examinando ecosistemas, biodiversidad y comunidades humanas a nivel mundial y regional. También examinó las vulnerabilidades, las capacidades y los límites del mundo natural y las sociedades humanas para adaptarse al cambio climático.
Esta es parte de una serie de informes que ha publicado este panel de los más connotados científicos internacionales sobre la materia, que ya nos han indicado que el cambio climático es irreversible y que en solo treinta años -que equivale al lapso de una generación- el modelo de desarrollo imperante en el mundo, sobre la base de combustibles fósiles y un sistema agroalimentario insostenible, ha llevado al planeta a su límite.
La guerra de hoy en Ucrania, dramática, también nos lleva a replantearnos hasta dónde este planeta dependerá de los combustibles fósiles.
Lo primero es aclarar que para nuestro país -altamente vulnerable al cambio climático por sus altos niveles de desigualdad- se establece una planificación para mitigar y adaptarnos. Mitigar, en el sentido de reducir nuestros gases de efecto invernadero; y adaptarnos, que significa adelantarnos a los efectos adversos del cambio climático: mitigar y adaptarnos.
La mitigación nos va a ayudar, por lo demás, a enfrentar los graves problemas de contaminación que tenemos, por ejemplo, en las zonas de sacrificio en la Región de Valparaíso.
Por ello, el proyecto establece la planificación país en las diversas aristas que implica el cambio climático. Se consideran planes de corto, mediano y largo plazo, los que buscan cumplir los compromisos climáticos que Chile ha adquirido internacionalmente en el marco del Acuerdo de París, teniendo siempre como norte la carbononeutralidad, a la que nos hemos propuesto llegar el 2050.
Los planes más grandes, como la Estrategia Climática de Largo Plazo, nos van a marcar la pauta para los planes más pequeños, estableciendo, por ejemplo, límites máximos de emisiones de gases de efecto invernadero. Luego existirán Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación. Esto permitirá, por ejemplo, que en los sectores vivienda y obras públicas se ejecuten proyectos que sean resilientes al cambio climático, adecuándose a certificaciones internacionales para ello.
¡Espero que el futuro Ministro de Vivienda esté escuchando muy bien lo que acabo de señalar...!
Además, el proyecto de ley contempla otros planes, como los planes de cuenca, los cuales ya están contenidos en la reforma al Código de Aguas, pero cuyo texto hemos mejorado en el Senado para incluir aspectos como la calidad del agua y la relación con la planificación territorial.
En el Senado también nos encargamos de reforzar la obligatoriedad de la dictación de los planes, al explicitar que habrá sanciones para los jefes de servicios que no los dicten a tiempo, ya que estamos contra el tiempo en la lucha frente al cambio climático, y el atraso en la dictación de los planes, aunque sean los de corto plazo, nos genera un retraso mayor respecto a la meta de carbononeutralidad, que el proyecto, como ya hemos dicho, establece para el año 2050. Ello fue lo que nos indicó el doctor Samaniego , de la Cepal, cuando comentó este proyecto de ley.
Asimismo, la iniciativa aborda diversos temas de finanzas e inversiones climáticas, fortaleciendo el aspecto de financiamiento necesario para que se cumpla la ley, ya que el presupuesto estatal, por sí solo, no va a ser suficiente para esta lucha.
Se establece, entonces, una estrategia financiera, confeccionada por el Ministerio de Hacienda, que contendrá lineamientos para orientar la contribución de los sectores público y privado en términos de financiamiento climático.
Hemos colocado, incluso, una regulación nueva para esta materia en esta tramitación, indicando que las empresas que transan bonos en la bolsa deben considerar factores ambientales en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión.
Nos hemos demorado cerca de un año y medio, como ya se dijo, para resolver las más de ochocientos cincuenta indicaciones, pero ello sentó una buena base que permitió a la Cámara Baja que este trámite fuese más expedito. En este sentido, el trabajo de la Cámara fue importante para mejorar las definiciones y algunos principios.
Quiero comentar otro de los grandes logros en la tramitación de este proyecto: hemos hecho explícita la relación que hay entre contaminación local y vulnerabilidad al cambio climático, como ocurre en las zonas de sacrificio en la región que represento.
El sistema ambiental en Chile requería ajustes, ya que a nivel local nuestro país está al debe. Mucha de la normativa ambiental a nivel de normas de emisión y calidad no se dictan aún o bien están por debajo de los estándares de la OMS y nuestra maquinaria institucional ha sido lenta. El mejor ejemplo: doce años para dictar un plan de descontaminación, como fue el caso de la ciudad de Calama.
Por eso, en la Comisión planteamos fuertemente una agenda pensada en las zonas de sacrificio. Se han reforzado los planes de adaptación y se obliga al Ministerio del Medio Ambiente a dar cuenta bianual ante ambas Salas del Congreso Nacional acerca del progreso en la elaboración y revisión de la normativa ambiental faltante. Esto nos va a permitir reforzar el control político sobre los actos del Ministerio del Medio Ambiente y no tener que esperar que la Corte Suprema supla ese rol, como ocurrió en el caso del fallo sobre Quintero-Puchuncaví.
Hemos creado, incluso, el derecho para que todo ciudadano pueda solicitar fundadamente a la autoridad la dictación de normativa para contaminantes que aún no hayan sido normados por algunos de estos instrumentos de gestión ambiental.
Por último, quisiera abordar el modelo de nuestra institucionalidad actual... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Puede terminar, Senadora.
La señora ALLENDE.-
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en la práctica, se ha usado algunas veces para obstaculizar la labor del Ministerio del Medio Ambiente. Por eso, queremos empoderar a la ciudadanía, a través de su participación, y también al televisar, para mayor transparencia, las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
A la vez, todos los integrantes de la Comisión suscribimos un protocolo de acuerdo con la ex Ministra Schmidt , que finalmente se nos dio a conocer el día de ayer, para proponer las modificaciones a la Superintendencia del Medio Ambiente , único instrumento que tenemos en nuestra institucionalidad a cargo de la fiscalización y seguimiento de los proyectos. Por eso esto es tan importante, para que vuelva más expedita su función.
Señor Presidente , concluyo diciendo que vamos a aprobar este proyecto en el marco de los desafíos que implica para nuestro país, que es extraordinariamente vulnerable, por desgracia, al cambio climático.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senadora Allende.
Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Rincón y luego al Senador Durana.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
Saludo a mis colegas y también al Ministro Naranjo, y, por cierto, a Ximena Órdenes, que ha estado a la cabeza de este proyecto en nuestro Senado.
Señor Presidente , analizamos hoy esta iniciativa, que busca crear un marco jurídico para hacer frente a los desafíos del cambio climático, disminuir nuestras emisiones de CO2, avanzar hacia la neutralidad de las emisiones y adoptar todas las medidas tendientes a reducir los efectos adversos y reales del cambio climático en nuestro país.
Quiero comenzar con una afirmación: el cambio climático es real y lo estamos viviendo.
Diversos estudios sitúan a Chile como uno de los países más vulnerables ante el aumento de la temperatura de los océanos y el cambio progresivo de los ecosistemas a consecuencia del cambio climático.
Ya no hablamos de cambios que van a verse en cincuenta o cien años, como lo discutíamos décadas atrás, sino que debemos enfrentar con urgencia las emergencias climáticas que ya se están viviendo hoy y que empeorarán de manera progresiva y acelerada en los próximos años.
En las décadas anteriores se ha abordado el cambio climático como un asunto internacional, en donde los países deben tomar acuerdos para reducir sus emisiones y adoptar las medidas tendientes a paliar los efectos climáticos.
En tal sentido, Chile ha sido coherente con su compromiso internacional y hemos intentado cumplir a cabalidad los acuerdos en materia climática.
Esto se ha traducido en Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional -o NDC, por sus siglas en inglés-, presentando la primera en 2015, en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnologías y financiamiento en materia de cambio climático.
Un gran avance es que se considere dentro de los planes de acción los criterios territoriales para adoptar medidas contra el cambio climático, ya que no se aborda de la misma manera el cambio climático en Biobío que en Maule, e incluso dentro de una misma zona geográfica existen riesgos que afectan de diversa manera a uno u otro sector.
En el Senado incorporamos que los gobernadores regionales sean parte de los Comités Regionales de Cambio Climático, lo que contribuye aún más a una efectiva descentralización en la toma de las decisiones climáticas.
Puedo hablar de lo que he visto en mi Región del Maule, en donde, a pesar de una disponibilidad hídrica mayor que en otras regiones del país, los agricultores maulinos no cuentan con niveles adecuados de agua para proveer a sus plantaciones.
En definitiva, si bien esta normativa se presenta como una ley marco de acciones principalmente encaminadas a la mitigación, es urgente que nos planteemos una ley marco de emergencia y seguridad climática, ya que los riesgos dejaron de ser tales, para transformarse en emergencias.
Pese a lo anterior, estimo necesario hacer algunas consideraciones respecto al texto final que se nos propone.
Respecto a la meta de carbononeutralidad al año 2050, creemos que es un plazo mayor al esperado y que no es suficientemente ambicioso y realista con los peligros de cambio climático que podrían afectar a nuestro país.
Hoy, producto del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, países como Alemania, que habían avanzado a pasos agigantados en la reducción de sus emisiones, están planteando volver a su base de carbón para disminuir su dependencia energética de Rusia.
Es así como, lamentablemente, los objetivos climáticos se van recortando por la coyuntura política o económica.
Por esta misma razón, debiésemos habernos planteado un escenario más ambicioso -sé que se discutió así- y fijar como límite el año 2040 para la Estrategia Climática de Largo Plazo, considerando que, en los hechos, la mayoría de las veces no alcanzamos a cumplir las metas que nosotros mismos nos planteamos. Y, a pesar de que se establezcan mecanismos de flexibilidad para actualizar los objetivos, todos sabemos que en los hechos no es usual que las metas se adelanten.
Respecto de los instrumentos que considera el presente proyecto, esperaríamos que se estableciera un mayor poder vinculante para que la institucionalidad encargada de su desarrollo tenga herramientas reales y concretas para exigir su aplicación. De lo contrario, podríamos caer en el riesgo de contar con planes de acción climática que solamente queden bien escritos en el papel, pero que no lleguen a cumplir su objetivo.
Finalmente, el financiamiento es esencial para que la presente iniciativa, que busca plantearse como una ley marco de acción climática, tenga real aplicación y sustento.
El proyecto que se nos presenta cuenta con un presupuesto adicional de apenas 5.764 millones de pesos, a repartir entre once organismos públicos, lo que significa que cada uno de ellos contará con poco más de 500 millones anuales para su ejecución, lo que es, por decir lo menos, insuficiente.
Para dimensionar el grado de insuficiencia en el financiamiento de esta iniciativa ponemos de ejemplo el gasto de la municipalidad de Petorca, que fue de 4.680 millones; es decir, una municipalidad utilizaría el 80 por ciento del presupuesto que discute esta ley, quedando 3 millones para los 344 municipios restantes.
Hoy muchos tildan al Senado como una institución anacrónica.
Y pese a que algunos quieren hacernos desaparecer, las más de veinte mejoras que se hicieron a la iniciativa, con más de 800 indicaciones, durante su paso por esta Corporación, dan cuenta de que hemos sabido interpretar los desafíos que requiere el Chile de las próximas décadas, especialmente en materia medioambiental y territorial durante el paso de la iniciativa por la Comisión de Medio Ambiente. Y en la Comisión Hacienda incorporamos dos importantes indicaciones para que los planes sectoriales consideren un informe financiero detallado de las medidas adoptadas, en pos de la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos.
Señor Presidente -y aquí termino-, si bien apoyaremos la aprobación de esta iniciativa, estaremos vigilantes a las eventuales mejoras que podamos introducirle a la ley, en pos de actualizar los objetivos medioambientales para hacer frente a la emergencia climática que se avecina.
Por ello, vamos a respaldarla.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senadora Rincón.
Vamos a dejar con la palabra al Senador Durana.
El señor DURANA.-
Gracias, Presidente.
La política de cambio climático fija un marco jurídico que permite hacer frente a los desafíos que este presenta, y transita hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero. Esperamos alcanzar y mantener la neutralidad en emisiones de los mismos, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático. Y obviamente también queremos cumplir con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.
La aprobación de este proyecto de ley constituye un hito para este Congreso Nacional. La urgencia por que entren en vigencia sus normas y por su efectiva implementación constituyen una responsabilidad nacional, y significa la posibilidad de que las generaciones futuras cuenten con un marco legislativo que les permita aminorar y aunar esfuerzos para revertir los efectos del cambio climático.
En ese contexto, es destacable que dentro de las normas aprobadas se haya incorporado el concepto de "urgencia climática" y que se señale que la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y ecosistemas, atendiendo el escaso tiempo que tenemos para revertir sus efectos.
Para ello, se establece que los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios o congruentes, evitándose las contradicciones, e incorporando en todo momento nuevos conocimientos científicos y nuevas necesidades.
Por otra parte, se establece que los impactos causados por el cambio climático en las personas y en los territorios que habitan, son de carácter económico, social o ambiental.
Para las regiones costeras, es muy importante la definición de "zona costera" que incorpora la ley, contemplando dentro de ella la interacción de los ecosistemas terrestres y acuáticos, sean estos marinos o continentales.
Asimismo, incorpora los conceptos de "forestación" y "reforestación", que finalmente se pueden desarrollar bajo una perspectiva de ecosistema, incorporando ciertas especies nativas.
Se considera la participación activa en la lucha contra el cambio climático, incluyendo la formulación de políticas, ejecución de acciones y realización de evaluaciones de los municipios y gobiernos regionales, sumando a la sociedad civil. Para eso, los municipios podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio.
Creo importante que se haya incorporado la figura del gobernador o gobernadora regional, en su calidad de Presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, quien deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático ante el Consejo regional, la cual deberá ser transmitida a toda la comunidad.
Para la Región de Arica y Parinacota es de extraordinaria importancia que se remitan los planes estratégicos de recursos hídricos, que involucran zonas transfronterizas, a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado para el ejercicio de sus competencias.
La defensa de nuestros recursos hídricos frente al abuso y sobreexplotación que se desarrolla en territorio peruano constituye un hecho que no puede permanecer ajeno en la formulación de cualquier política ambiental que se implemente en nuestro país y en nuestra Región de Arica y Parinacota.
Voto a favor.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Durana.
Senadora Provoste...
La señora PROVOSTE.-
Quería intervenir después
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Perdón, no la escuché.
Estoy siguiendo el orden de los inscritos. Y como usted no estaba en su momento, volví a darle la palabra.
La señora PROVOSTE.-
Muchas gracias.
Presidenta, la presente iniciativa es muy compleja, porque, a pesar de los esfuerzos que se quieran realizar, no necesariamente la futura ley refleja aquello.
El próximo período presidencial tendrá grandes desafíos, y presiones en el gasto. Hay cosas que son impostergables: ponerse al día en salud; poder establecer condiciones adecuadas para un retorno seguro a clases de los estudiantes; recuperar los tratamientos de enfermedades. Pero también es muy importante hacerse cargo de lo que nos entrega el informe de la IPCC respecto de la pasada década, en donde tenemos que ser capaces de rebajar nuestras emisiones a la mitad, e intervenir severamente en la adaptación al cambio climático.
Si no somos capaces de establecer con prontitud y con celeridad medidas urgentes, vamos a tener enormes dificultades para el desarrollo de nuestra sociedad. Y no lo digo solamente desde el punto de vista económico, sino también desde la perspectiva de la seguridad humana. Si no lo hacemos, el costo será mucho mayor; por cada peso que invirtamos en resiliencia, seremos capaces no solo de gastar menos para descontaminar nuestras ciudades, sino que obtendremos mayores beneficios, y no solo respecto de la inversión, sino también de la salud, de la vida, y de las condiciones de seguridad.
Nuestras ciudades, nuestros puertos, nuestros territorios deben ser capaces de adaptarse al cambio climático; de lo contrario, la crisis hídrica la vamos a pagar aún más caro.
Este proyecto, a pesar del tiempo que ha estado en tramitación, de las indicaciones presentadas y de frases como "estaremos vigilantes" no constituye una contribución ni una certeza respecto de que estemos haciendo una transformación importante respecto de la adaptación a la crisis climática que hoy estamos viviendo.
Debemos ser capaces de generar una mayor inversión; de ser más audaces.
A mí me llama la atención que hoy día, cuando la promesa del Gobierno del Presidente Gabriel Boric es poder llegar a la carbononeutralidad el año 2030, terminemos todos aprobando un proyecto que va mucho más allá de aquella meta.
Por lo tanto, uno esperaría que la decisión del nuevo Gobierno fuera dar certeza a la ciudadanía de que esa promesa de campaña se va a cumplir, y que no vamos a extender la fecha para una carbononeutralidad al año 2050, como propone el Gobierno del Presidente Piñera en este proyecto de ley.
Sé de los esfuerzos que hizo, por ejemplo, la Senadora Ximena Órdenes para poder rebajar la cantidad de tiempo en que llegáramos a esta meta. Pero no contó con el apoyo suficiente, y se logra imponer aquí una visión más bien economicista respecto de lo que debe ser el avance en esta materia.
Presidenta , solo para tranquilizar el espíritu alguien podrá decir "estaremos vigilantes". Porque precisamente lo que hace este proyecto de ley es establecer condiciones para mantener en territorios como en los que yo vivo, en la provincia del Huasco, comunas como zonas de sacrificio. Y les digo a los ciudadanos que las habitan que de aquí al año 2050 no va a haber transformaciones significativas.
Pido votación separada del artículo 4º, para rechazarlo en la Sala en esta oportunidad.
He dicho, señora Presidenta.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senadora Provoste.
Senador De Urresti y Senador Montes.
Senador Chahuán, tiene la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Señora Presidenta, Honorable Sala, agradezco que finalmente se hayan hecho las adecuaciones para poder poner en tabla un proyecto de tanta importancia como es la Ley Marco de Cambio Climático, que no es sino poder cumplir con nuestros compromisos internacionales, como el Acuerdo de París, y con la necesidad ineludible de poder avanzar en la carbononeutralidad de nuestra matriz energética y en analizar cómo somos capaces de construir un concepto de desarrollo sostenible y sustentable. Lo anterior también forma parte de la necesidad manifestada por las comunidades locales para terminar con las mal llamadas "zonas de sacrificio ambiental".
En nuestro país, por desgracia, se han generado una serie de hitos geográficos que hoy día tristemente son conocidos como "zonas de sacrificio ambiental". Incluso la propia Región Metropolitana tiene la comuna de Tiltil. Y en nuestra Región de Valparaíso no nos vamos a cansar de luchar para que Quintero, Puchuncaví y Concón dejen de ser zonas de sacrificio ambiental.
Fuimos de aquellos que en su momento levantamos con fuerza la voz para que se la estableciera como una zona saturada; luego, para que hubiese un plan de descontaminación. Y hoy día seguimos luchando, incluso ante los tribunales de justicia, para que los hechos que desencadenaron la contaminación en Quintero y Puchuncaví sean esclarecidos.
Y ahí es cuando uno también pide responsabilidad, Presidenta . Uno pide responsabilidad al Estado; uno pide responsabilidad de las empresas del Estado: cómo es posible que ENAP todavía esté generando acciones ante los tribunales de justicia para evitar que se investiguen las causas que desencadenaron la crisis ambiental unos años atrás.
Fuimos nosotros los que iniciamos el primer recurso de protección que llegó a la Corte Suprema, que se adicionó a otros más de catorce, y que terminó con un fallo histórico, donde se reconoció el derecho de las comunidades a poder vivir en un medioambiente libre de contaminación.
El Gobierno del Presidente Piñera y la Ministra Carolina Schmidt también hicieron un esfuerzo sustantivo para avanzar en esta dirección. Pero todavía no es suficiente. Tenemos que ser capaces de entender que requerimos un modelo de desarrollo que sea sostenible y sustentable.
Hemos avanzado en este Congreso de manera relevante, aprobando leyes que van en la dirección correcta: la prohibición de bolsas plásticas y de los plásticos de un solo uso; el incentivo para el reciclaje y la reutilización. Han sido piezas fundamentales.
Pero cómo Chile es capaz de aportar a la carbononeutralidad y reducir las emisiones contaminantes es parte del desafío mayor.
Y acá la Presidenta hacía mención al financiamiento. Porque estas leyes no pueden ser solamente declarativas. Acá se requiere que las leyes sean capaces de generar cambios de conducta en los actores que mueven la economía, que toman decisiones, pero para eso se necesita también contar con los recursos necesarios. Disponer de 5 mil millones para la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático todavía es insuficiente. Hay que hacer un esfuerzo mayor. Y yo espero que en la próxima Ley de Presupuestos este tema sea central.
Insisto: mi región, la Región de Valparaíso, no solamente tiene las denominadas "zonas de sacrificio ambiental" en Quintero, Puchuncaví y Concón. También el fenómeno se repite en Llay Llay y en Catemu. Además, padecemos la circunstancia de ser la región más golpeada por el cambio climático, donde el avance de la desertificación y la sequía están efectivamente dañando dramáticamente a los pequeños agricultores.
Entonces, hacemos un llamado a ser conscientes del proceso y de la responsabilidad que tenemos por delante, a ser conscientes de que esto requiere además un financiamiento, pero, por sobre todo, un cambio de actitud de todos aquellos que tomamos decisiones... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa) ..., de todos aquellos que incidimos en ciertas determinaciones y de todos aquellos que intervienen en los procesos económicos, pero la mayor responsabilidad, por supuesto, recae en el Estado.
Yo hago un llamado de atención: acá no basta con acuerdos voluntarios de los productores, sino que se requiere un impulso, un estímulo para que, en definitiva, tengamos una sociedad que entienda que la única manera de construir un proyecto colectivo de nación, un país para todos es que seamos conscientes del daño que le estamos haciendo al medio ambiente.
Gracias, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
A usted, colega.
Tiene la palabra el Senador Sandoval y luego el Senador De Urresti.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidenta .
Sin duda que hoy día -y aprovecho de saludar al Ministro Naranjo , que nos acompaña-, y también en su oportunidad, cuando iniciamos la tramitación de este proyecto con la Ministra Schmidt , e incluso con el Senador Guillier representamos a nuestro país y al Senado en el inicio de la apertura de la cumbre de la COP25 en Alemania, se precisa entender que este ámbito adquiere cada vez más relevancia, a pesar de que algunos lo ven lejano.
En el marco de este proceso hemos promovido tres iniciativas que van en esta dirección, haciéndonos copartícipes, para ponernos a tono con las demandas por la cuestión ambiental, por los efectos que está generando y por cómo está perjudicando a nuestras propias comunidades, e incluso al territorio.
Aquí se habla mucho de las zonas centrales, del típico ejemplo de Quintero, Puchuncaví y Ventanas, pero vamos a hacer un relato de lo que también está pasando en nuestra propia Región de Aysén.
Tres normativas estábamos especialmente interesados en despachar: la Ley General de Cambio Climático, para la que hoy día estamos dando un paso significativo; la Ley de Eficiencia Energética, que ya está publicada, y la Ley de Electromovilidad, en la que esperamos que también se avance. Son materias que incluso fueron planteadas en el contexto del Parlamento Latinoamericano.
Chile es un país bajo en emisiones de gases de efecto invernadero: 0,25 por ciento; sin embargo, es uno de los países profundamente afectados por el impacto que adquiere a nivel planetario.
Este proyecto en realidad busca enfatizar materias como la neutralidad de emisiones, que aquí se ha planteado.
La neutralidad de emisiones no significa meramente un acuerdo de naturaleza política o una decisión política para ponerle una fecha, sino que requiere procesos, acciones de cambio y corregir lo que el propio Estado ha realizado a lo largo de estos años en materia de generación eléctrica con la utilización de termoeléctricas.
Para qué vamos a enfatizar en cuáles fueron los gobiernos que más impulsaron centrales térmicas a lo largo de nuestro país.
Revertir esa situación, como se planteó en sendas exposiciones de especialistas, no es solamente una cuestión de decisión política y de establecer una fecha, sino que se requieren acciones.
Generar un cambio en la matriz energética desgraciadamente no se realiza de la noche a la mañana. Incluso, el proceso de estudio ambiental para la resolución de estos temas considera un período de maduración de varios años. Y aún más, las propias entidades especialistas señalaban que es aún más difícil lograr las resoluciones de carácter ambiental para la construcción de las redes de distribución -¡imagínese!: de las redes de distribución-, y se hablaba de entre diez a quince años para el proceso que considera las nuevas redes que necesariamente vamos a tener que construir en nuestro país.
Enfrentamos desafíos evidentes, porque además el fenómeno está afectando a nuestras sociedades: disminución de precipitaciones; aumento de la desertificación; cambio esencial en materia de precipitaciones: de nivales a pluviales, que es un tema que afecta particularmente a la Región de Aysén y que causa efectos colaterales tan significativos como las avalanchas, los cortes de caminos y otros tantos más.
Incluso, en nuestra zona austral, en Coyhaique, en Aysén, en la nuestra región, curiosamente hoy día, por resolución exenta N° 102, del 9 de marzo, se han declarado las siguientes comunas afectadas por déficit hídrico en la Región de Aysén, una de las regiones con los más altos niveles de precipitaciones. ¿Cuáles son estas comunas? Coyhaique, Lago Verde, Río Ibáñez , Chile Chico y Cochrane. Hoy día, en este minuto, se ha decretado déficit hídrico en la mitad de las comunas de la Región de Aysén; incluso en Chile Chico, curiosamente, que es ribereño al lago más grande que tiene nuestro país, el segundo de Sudamérica.
Por eso este desafío del cambio climático requiere también de manera sustantiva un cambio de mirada enorme respecto de los efectos de mitigación y las acciones que nos permitan enfrentarlo de manera tecnológica, con infraestructura -le voy a pedir al Secretario que me dé un par de minutos nomás-; porque en algunas zonas evidentemente tenemos altos niveles de precipitaciones; por lo tanto, hay que ver cuál va a ser el mecanismo y la infraestructura que nos van a permitir hacer frente a este desafío.
El proyecto contempla un cúmulo de estrategias que son significativas, relevantes, que hablan acerca de la participación, la estrategia en el contexto global, el rol de los temas regionales, el manejo de cuencas, y otros tantos efectos más que aquí se han planteado.
Creo que el desafío del cambio climático, que nos está golpeando hoy día en la cara, requiere una mirada totalmente distinta. Ya no basta el mero discurso político. Hoy día es necesario incorporar las acciones concretas que debemos realizar para contrarrestar los grandes efectos que eso conlleva. Nuestro país, como lo señalaba, no es un gran emisor de gases de efecto invernadero a nivel mundial (0,25 por ciento). Pero, como aquí se ha señalado, vivimos el impacto de todos los efectos no deseados del cambio climático; tanto es así que, precisamente hoy día, por esta resolución 112, cinco de las diez comunas de mi Región de Aysén fueron declaradas con déficit hídrico, en una región donde cualquiera pensaría que esto es imposible.
Presidenta, votaremos a favor.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Muchas gracias, Senador Sandoval.
Senador De Urresti, luego el Senador Girardi.
El señor DE URRESTI.-
Gracias, Presidenta.
Antes de comenzar la intervención, quiero saludar por su intermedio al Ministro Javier Naranjo , a quien le ha correspondido tener una actuación importante al final de este proyecto.
Además, quiero hacer un reconocimiento especial a la nueva Ministra Maisa Rojas , quien también participó en la aprobación, en la solicitud de este proyecto, y que nos acompañó, a través del (CR)2, durante toda su tramitación en la Comisión de Medio Ambiente, para precisar y evitar contradicciones, que se iban generando muchas veces por la técnica legislativa. Creo que eso nos permite contar con una iniciativa armónica, con principios científicos por la incorporación de elementos.
Y también vaya un reconocimiento a la ex Ministra Carolina Schmidt y a su equipo legislativo, con quienes nos tocó trabajar, pues me consta el compromiso que puso en este proyecto. A pesar de las diferencias, ella tuvo la capacidad de llegar a acuerdos, de integrar, de sumar y entender que hoy día esta normativa va a ser la Ley de Cambio Climático de Chile, no del Gobierno saliente ni del Gobierno entrante; sino un instrumento para abordar de manera integral este fenómeno que sucede en nuestra sociedad.
Los cambios introducidos precisamente por la Cámara de Diputados, que nos toca votar en este tercer trámite, buscan reforzar la aplicación de la ley en el territorio, la adaptación al cambio climático y los mecanismos de control y revisión en su cumplimiento. Los cambios agregados, y creo que es importante precisarlo, son los siguientes:
-Se refuerzan los principios científicos, enfoque ecosistémico y progresividad.
-Se incorpora el principio de urgencia climática: "la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley, debe considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático".
-Se refuerza la adaptación: se establece la facultad de desarrollar instrumentos económicos para fomentar la disminución de los riesgos climáticos.
-Se refuerza igualmente la adaptación, incorporando a priori el concepto de pérdidas y daños: "los impactos causados por el cambio climático a los que se encuentra expuesto un territorio y sus habitantes, pueden ser de carácter económico, social o ambiental. En el caso de que estos sean irreversibles se llaman "pérdidas" y aquellos que son reversibles se designan como "daños", estableciendo la obligación de incorporarlos en los instrumentos de gestión".
En definitiva, Chile debe hacerse cargo de la destrucción, de los impactos que las distintas actividades económicas de las diversas actividades productivas ocasionan en el medio ambiente.
-Se establecen igualmente revisiones más frecuentes y ambiciosas, cada cinco años, para la meta de carbononeutralidad y para los planes estratégicos de cuenca. Esto es fundamental; el trabajo que se hizo fue para poder abordar las distintas cuencas. Los Senadores presentes han hecho referencia a cada uno de sus territorios con la diversidad, con el impacto que esto tiene en el ecosistema local; y de ese modo, poder integrar, saber y distinguir que la situación de una cuenca a otra puede ser tremendamente diferente.
-Se aumentan los plazos de participación ciudadana de 30 a 60 días para todos los instrumentos.
-Se fortalece el reporte y la fiscalización; la obligación de reportar las metas y compromisos de los planes sectoriales de mitigación y de adaptación por parte de cada ministerio sectorial al Ministerio de Medio Ambiente; y la obligación de fiscalizar el cumplimiento a la Contraloría General de la República. Aquí tenemos y seguimos teniendo un tema pendiente: fortalecer y contar con los instrumentos en la Contraloría General de la República, para que sea una institución vigorosa a la hora de fiscalizar el cumplimiento.
-Se fortalecen las comisiones regionales de cambio climático, incorporando dos representantes de la sociedad civil; y estableciendo la obligación de que el gobernador, que los preside, realice una cuenta pública todos los meses de octubre. Esto es importante; si tenemos una elección democrática y hemos definido en el territorio gobernadores electos, precisamente lo que queremos es que esa autoridad en su programa de gobierno regional se comprometa con esto, y podamos distinguir al gobernador comprometido con el cambio climático, que trabaja, que lo enfrenta, de aquellos que lo van a soslayar.
-Se crean las mesas territoriales de acción por el clima para proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios.
Presidenta, creo que llegamos a un buen momento, porque esta futura ley va a ser un instrumento efectivo, una solución, una ayuda para los nuevos desafíos.
Quiero agradecer a los asesores en la Comisión, pero, en lo personal, cuando me tocó presidir, a la Senadora Ximena Órdenes, con quien pudimos sacar este proyecto adelante en una gran cantidad de sesiones.
Solo quiero hacer dos referencias que son incorporaciones del mundo científico, que pudimos recoger y que la Comisión tuvo a bien respaldar. Propusimos precisamente la incorporación del concepto de "refugio climático", que se establece como una innovación que ha planteado la Academia, que alude a aquellas áreas geográficas que por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies; o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regular el clima.
Y, por último, el concepto de "carbono azul", que creo que es un...
La señora RINCÓN (Presidenta).-
Por favor, Senador.
El señor DE URRESTI.-
Con esto termino, Presidenta.
El concepto de "carbono azul", que es un elemento fundamental en los ecosistemas marinos y costeros, para la incorporación de los desafíos que vienen.
Voto a favor, Presidenta.
¡Y hoy es un buen día para el medio ambiente en nuestro país!
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, colega.
Voy a pedirles a todos que vayamos tratando de respetar los tiempos, porque tenemos dos proyectos más.
El señor LAGOS.-
¿Se puede abrir la votación, Presidenta?
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
¿Hay acuerdo?
La señora PROVOSTE.-
¿Todos menos la votación separada?
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Salvo la votación separada que efectivamente ha pedido la Senadora Provoste.
Tenemos dos votaciones: en general todo el proyecto más la votación que ha pedido la Senadora.
¿No hay acuerdo en abrir la votación?
Senador Insulza.
El señor INSULZA.-
Presidenta, a mí me interesa que se vea la última iniciativa. Y la experiencia muestra que si se abre la votación a estas alturas, van a votar todos y se van a ir.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Okay, colega, tiene razón.
El señor INSULZA.-
Gracias.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Okay.
Vamos entonces a tratar de concentrarnos para poder votar los proyectos que nos quedan y, de ser necesario, prorrogar un rato la sesión. Ratificamos el acuerdo que se tomó ayer de que no hay sesión mañana, dejándola sin efecto, para que quede claro que fue un acuerdo unánime de la Sala.
Tiene la palabra el Senador Girardi; luego los Senadores Prohens, Navarro, Montes, Letelier, Kast y Lagos.
El señor GIRARDI.-
Gracias, Presidenta .
Yo evidentemente comparto que la Ley de Cambio Climático es muy importante para el país. Pero quiero decir que si bien esta futura ley reafirma el compromiso de Chile de cumplir lo comprometido en emisión, tiene hoy día una dimensión más bien simbólica que concreta y real.
Chile puede hacer mucho más en la lucha contra el cambio climático. Aquí lo han dicho varios Senadores y Senadoras, nosotros no somos grandes responsables de las emisiones, somos un país que tiene emisiones que, evidentemente, son incomparables con las que tienen al menos los tres países que generan la mitad de las emisiones del planeta, que son Estados Unidos, China , India . Son estos países desarrollados o países que están en vías de desarrollo con grandes poblaciones los que tienen las mayores responsabilidades.
Pensemos que en China se construye una central a carbón por semana para poder sostener la economía. Y eso no va a cambiar, porque no tienen alternativa al carbón, aunque la quisieran inventar, no existe.
Por lo tanto, tenemos una limitación extrema.
¿Y por qué digo que podemos hacer mucho más?
Si uno lee el último informe del IPCC es dramático. Ya no se cumplió el Acuerdo de París de 1,5 grados. El Acuerdo de París de 1,5 grados significa que la mitad de la población mundial, o más de la mitad, va a tener problemas gravísimos de agua, que el 40 por ciento de la población mundial que vive en las zonas costeras se va a ver afectada y tendrá que desplazarse. Además, señala que 1,5 grados representan una amenaza para el 90 por ciento de todos los seres vivos que habitan el planeta, y el ser humano no puede vivir solo en el planeta. Es más, probablemente seríamos los primeros en desaparecer.
El escenario que vamos a vivir hoy día, de acuerdo a la ciencia, si se mantiene la situación actual: en vez de disminuir las emisiones, año a año siguen aumentando 1,6 por ciento por año, significa que estamos entrando al escenario de tres grados de temperatura adicionales.
Yo quiero recordar que la sequía que tenemos en el mundo entero y en Chile con solo un grado de aumento, de 1850 a la fecha, en ciento cincuenta años, nos ha generado este cataclismo. Pensemos, entonces, qué harán tres grados, pero en veinte, treinta años. Es un desastre de una envergadura que yo creo que cuesta dimensionar.
La falta de alimento va a generar una grave crisis alimentaria, producto de que no habrá agua en los ecosistemas terrestres para satisfacer las necesidades de la humanidad, habrá hambre en el planeta.
Y, por lo tanto, vivimos una situación, yo diría, desesperada, pero creo que no existe una conciencia a la altura de la magnitud de la amenaza que enfrentamos.
¿Por qué creo que Chile puede hacer mucho más?
Lo hemos dicho muchas veces: Chile podría entregar hidrógeno a todo el planeta, Chile tiene una responsabilidad no solo con nuestro modelo de desarrollo, tiene una responsabilidad con la humanidad, porque, finalmente, el Desierto de Atacama, que es el desierto más irradiado del planeta, está en Chile, pero le pertenece a la humanidad. Las divisiones que hemos hecho son divisiones de los seres humanos, pero la naturaleza tiene un Desierto de Atacama que hoy día, con la tecnología, le podría dar hidrógeno a todo el planeta y reemplazar los combustibles fósiles en todas partes a partir del año 2030.
¿Qué es lo que está haciendo Chile para eso?
No estamos haciendo lo suficiente, porque podríamos hacer mucho más, y eso es lo que tenemos que hacer como desafío, generar una cantidad de 50 mil gigas de energía de hidrógeno para satisfacer las necesidades del planeta.
Todos los premios nobel que han venido al Congreso del Futuro dicen que solo desde Chile se podría dar energía a todo el planeta, con trescientos kilómetros por trescientos kilómetros de desierto.
Pero, además, en Aysén, en la Patagonia subantártica están los vientos más potentes que se han vivido en el planeta, Chile tiene una responsabilidad, y tenemos que tomar ese camino y convocar a todos los centros científicos del mundo y a todos los países del planeta.
Yo decía que esto, además, va a traer aparejada una crisis alimentaria. Bueno, a futuro los océanos van a alimentar a la humanidad, y Chile tiene el océano más productivo del planeta.
¿Qué estamos haciendo para pensar que a partir del 2030 va a haber hambre en el mundo porque los ecosistemas terrestres no pueden alimentar a la humanidad?
Nosotros debiéramos estar trabajando y preparándonos para ese escenario no solo porque es un buen negocio, sino porque es un compromiso con el resto de los habitantes de este planeta que nosotros podríamos colaborar a generar los alimentos necesarios.
Le pido un minuto más, Presidenta , y termino.
Por último, la humanidad del futuro es una humanidad de la era digital. La cuarta revolución industrial va a ser muy breve, la segunda revolución industrial duró ciento cincuenta años; la tercera revolución industrial casi no la percibimos; la cuarta revolución industrial, de la inteligencia artificial, va a terminar porque va a ser reemplazada por la quinta revolución industrial de los metaversos, de los mundos paralelos, de los mundos virtuales con avatares.
Todo ese mundo de la inteligencia artificial se tiene que sostener en un chasis de gigantescas nubes de data centers, porque si no, no va a haber inteligencia artificial ni va a haber era digital.
¿Dónde tienen que estar los data centers del mundo, que son los principales consumidores, voraces consumidores de energía?
Bueno, tienen que estar en el Desierto de Atacama y en la Patagonia subantártica. Chile va a ser el país que pueda sostener la era digital no solo de Chile, sino del mundo entero.
Entonces, Presidenta, la pregunta que yo me hago es ¿qué estamos haciendo nosotros para ayudar al planeta y frente a estas gigantescas oportunidades que pueden ayudar a salvar a la humanidad?
Muy poco, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Prohens, luego los Senadores Navarro, Montes, Letelier, Kast, Lagos y Pugh.
El señor PROHENS.-
Gracias, Presidenta.
Este proyecto de ley de cambio climático se encuentra en discusión en este Senado ya en su último trámite, y constituye un esfuerzo en conjunto de muchos profesionales, tanto de los integrantes de la Comisión como externos, para analizar las ochocientas cincuenta indicaciones de diversos Senadores que se presentaron en esta iniciativa.
Esta situación da cuenta de la centralidad y relevancia de estas materias para dotar a nuestro país de una ley marco de cambio climático a la altura de los tiempos actuales. Como señala el informe de la IPCC, se ha advertido una situación crítica respecto al calentamiento global y al oscuro panorama que nos espera si no tomamos las medidas necesarias para asegurar la sustentabilidad, pero aún quedan medidas posibles para mitigar los efectos negativos de este fenómeno.
Quiero hacer mención especial, para poder sacar este proyecto adelante, Presidenta, del gran apoyo que tuvo la Comisión del (CR)2, en donde, en forma muy especial, la futura Ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, tuvo un rol preponderante para poder colocar sobre la mesa el cómo debiera ir este proyecto orientado hacia adelante.
Y eso, quizás, es lo que nos facilitó el trabajo en la Comisión a los Senadores que la integramos, al contar con un equipo técnico de tanta importancia como el (CR)2, para poder sacar este proyecto en muy poco tiempo, a pesar de lo complejo que era.
Esta iniciativa, tal como lo dijera el Senador De Urresti, por su intermedio, si bien es cierto que es una moción presentada por el Presidente Piñera , lo más probable es que lleve la firma del Presidente Boric , y eso significa que este es un proyecto país en el cual todos debemos estar insertos y todos tenemos la obligación de hacer el máximo esfuerzo posible para que Chile sea un aporte al cambio climático no solamente por lo que nosotros contaminamos, sino por lo que podemos hacer por el resto del mundo.
El Senador Girardi decía hace un rato que tenemos una tarea tremenda, y quizás teniendo todas las cosas para poder desarrollar, nos falta, Presidenta , meter más científicos, buscar fórmulas en las cuales Chile pueda desarrollar una serie de energías renovables, para nosotros como consumo y también para el mundo. Pero topamos en que no sabemos cómo acumular la energía renovable que estamos produciendo, no tenemos las instancias para hacer que nuestros sistemas eólicos o fotovoltaicos o de hidrógeno verde, como se está probando en la Región de Magallanes, tengan la posibilidad de almacenar esto para que dispongamos de energía las veinticuatro horas. Y eso es una tarea pendiente que como Chile debemos desarrollar y no esperar a que la solución la entreguen otros países en esta materia.
El proyecto busca crear un robusto marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático con una mirada de Estado a largo plazo, que trascienda a los Gobiernos de turno.
Asimismo, se establece una meta de mitigación nacional para el año 2050, que, si bien es cierto se ve lejos, también hay un proyecto de ley presentado para acortar eso al 2030, y esperamos que con el tiempo ese proyecto pueda avanzar e ir balanceando lo que nosotros necesitamos de acuerdo a la situación que está viviendo el país.
En la Cámara de Diputados se realizaron -como ya se ha dicho- ciertos ajustes menores al proyecto, pero que son relevantes, con respecto a los plazos, a los responsables y a algunas definiciones que fueron ajustadas en dicha instancia.
A pesar de tales modificaciones el texto sigue siendo robusto, alcanzable, y constituye una de las leyes más importantes presentadas a este Congreso.
Estimados Senadores, la evidencia es clara: el cambio climático es una realidad que afecta a todo nuestro país y al resto del mundo, y no podemos hacer oídos sordos a las voces de los científicos y expertos en la materia, quienes nos advierten la necesidad de tomar acciones claras y concretas para revertir la realidad en que nos encontramos.
Este es el tipo de iniciativas que nos lleva a cumplir con nuestros hijos y nietos, resguardando nuestro ecosistema para las futuras generaciones.
Quiero terminar, Presidenta , haciendo un reconocimiento a la Ministra Schmidt , quien lideró gran parte este proyecto; así como al Ministro Naranjo , quien terminó el trabajo en la materia. Y también deseo felicitar a todos los miembros de la Comisión, donde estuvimos discutiendo a fin de ponernos de acuerdo y sacar una iniciativa tan relevante para el país y para el resto de las naciones del planeta como es la que ahora debatimos.
La bancada de RN la apoyará votando a favor, Presidenta .
Gracias.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Muchas gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Navarro.
El señor NAVARRO.-
Gracias, Presidenta .
Greta Thunberg , joven activista sueca, ha tenido un rol fundamental en la promoción destinada a hacer acciones en contra del cambio climático. Leemos sus palabras en la prensa internacional: "Nuestras esperanzas y sueños se están ahogando en promesas vacías y mucho bla-bla-bla pintado de verde".
La respuesta de Chile es una Ley Marco de Cambio Climático; pero las expectativas fijadas en el Acuerdo de París, las expectativas fijadas en numerosos encuentros internacionales del mundo ecologista, y particularmente del mundo científico, dan cuenta de que lo estamos haciendo mal, ¡y muy mal! ¡Estamos llegando tarde! ¡Chile está llegando tarde!
El reloj no vuelve atrás. Hay procesos irreversibles en marcha, y las medidas acordadas son absolutamente insuficientes.
Aquí hablamos de un marco para el cambio climático. Sin embargo, las señales económicas y productivas del país dan cuenta del nivel de consumo, que aumenta; de la actividad industrial, que aumenta; la actividad extractiva pesquera aumenta; la actividad forestal en especies exóticas aumenta, y uno se pregunta dónde están el freno y el reemplazo. Porque con la política de hidrógeno verde ciertamente podemos jugar un rol; pero hay poderes en el mundo, los poderes fácticos, como los productores de petróleo, que no quieren la política de hidrógeno verde.
Y lo que ocurre con la guerra entre Rusia y Ucrania nos vuelve a demostrar que el petróleo y el gas son dos elementos esenciales, críticos para la sociedad. Hoy todo gira en torno al petróleo y al gas.
Las medidas parciales que se toman en el mundo parecen ser nada frente a las verdaderas voluntades de las grandes potencias, que emiten los mayores niveles de gases que afectan el cambio climático.
Esta es una contribución de Chile, sin duda. Lo hacemos modestamente desde el país más austral del mundo; lo hacemos modestamente por ser parte del 0,2 por ciento de todas las emisiones del mundo: ¡el 0,2!
Tenemos los bosques más australes del planeta, los mares más australes del planeta; pero existe una cultura productiva que cambiar en el norte, en el centro y en el sur.
En tal sentido, la ley marco no puede seguir el curso de la ley marco del medio ambiente del año 90, de la Ley de Pesca del año 90, en que nos tardamos treinta años en aprender que para que las leyes sean efectivas han de ser fiscalizadas; que para que las leyes sean efectivas deben contar con cambios estructurales radicales en el modelo de desarrollo productivo.
Hoy día Chile es parte de un sistema de desarrollo productivo que no es de buen trato con el ambiente, que es contaminante.
Señalaron el punto los Senadores en donde se hallan las fundiciones, en donde incluso se realiza la actividad del Estado, con Enap. Por tanto, el paso que damos, Presidenta y estimados Senadores, da cuenta de una voluntad.
Y corresponderá a este Senado evaluar si esta ley marco en los próximos dos o tres años tiene sentido, se afianza y avanza.
Se ha planteado el hito del 2050 para la descarbonización; pero los compromisos a nivel mundial han sido al 2030. El propio Presidente Gabriel Boric, quien asume este viernes en el Congreso Nacional, ha planteado un itinerario al 2030, y el Senado está aprobando una ley marco al 2050.
La Senadora Yasna Provoste ha pedido votación separada de aquello, y yo participo de eso y también la solicito. La apoyo, porque es un tema crucial. Es decir, al 2050, en veintiocho años más, los procesos que ya están incoados y en pleno desarrollo no solo nos harán llegar tarde: en verdad, nos van a hacer llegar demasiado tarde, cuando ya no haya vuelta atrás.
Yo solo quiero decir que en Coronel hemos dado una pelea para sacar Bocamina I , Bocamina II y las termoeléctricas a carbón, y la hemos ganado junto a la ciudadanía. ¡No hay otra fórmula para enfrentar el cambio climático si no es con movilización ciudadana! Las leyes sirven, pero lo que hace el cambio es la movilización ciudadana.
He dicho, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Montes.
El señor MONTES.-
Gracias, Presidenta.
La verdad es que me ha impresionado mucho cómo las distintas intervenciones acá van mostrando la hondura de los problemas y la necesidad de asumir opciones muy fuertes y profundas.
Creo que han sido muy interesantes las argumentaciones que muestran esto como un problema civilizatorio, como un problema de humanidad, y en que debemos adquirir cada vez más conciencia y buscar caminos y alternativas.
En ese contexto se ubica el esfuerzo de la Ley Marco de Cambio Climático, el cual yo felicito.
Oigo hablar al Senador Sandoval en el sentido de que la mitad de las comunas de Aysén están con déficit hídrico, y yo digo: "¡El nivel de crisis al que estamos llegando, el ritmo al que estamos caminando es bastante mayor que la conciencia que tenemos!".
He pedido la palabra para hacer un punto: creo que la idea de planificación, de tener planes, está adquiriendo cada vez un mayor significado en los debates. Y esto sin duda tiene que ver con una revalorización del rol del Estado en distintos aspectos de la construcción social. No basta con la espontaneidad de decisiones parciales; no basta con la relación entre lo público y lo privado, y no basta con los procesos de mercado: aquí se requiere tomar opciones de sociedad.
En ese marco se ubica este proyecto de ley, que contiene un conjunto de opciones vinculadas con la sociedad.
Ahora bien, uno de los factores que debilitó la idea de planificación fue que ello se hacía sin establecer los requisitos y condiciones para que ese plan se cumpliera. En eso pienso que se ha de tener harto cuidado. Y dentro de los requisitos y condiciones, sin duda que el financiamiento es una dimensión clave de la planificación.
En urbanismo tenemos un plan del año 68, de cómo se desarrolla Santiago , en que al final la ciudad caminó para otro lado, de otra manera, no tuvo presente siquiera las opciones que se tomaban, porque no se pusieron recursos. Después llegaron los malls y definieron las características de la ciudad.
Bueno, ¿qué quiero decir con esto? Que se requiere consistencia entre los planes y los requisitos, condiciones y recursos para hacerlos viables, porque la realidad no siempre camina en el mismo sentido, ya que ella es muy fuerte.
Este tema fue muy discutido en la Comisión de Hacienda. Y quiero decirles a ustedes que por unanimidad, la Senadora Rincón, el Senador Lagos, el Senador García, el Senador Coloma y quien habla, dijimos: "Aquí esto hay que pensarlo". Formulamos una propuesta que se plasmó en el proyecto de ley. Y ella consiste en que el presupuesto debe globalizar el conjunto de gastos de todos los recursos de los Ministerios relacionados con el cambio climático, de tal forma que al final del período se evalúe globalmente y se proponga un presupuesto para la etapa que viene. O sea, debemos exigirnos consistencia entre los planes y sus metas y los esfuerzos en los recursos que se destinan. Eso es lo que les da mayor consistencia y seriedad a los planes.
Yo quiero señalarles a todos los integrantes del Senado, sobre todo a quienes van a seguir en estas funciones, que ojalá esto se cumpla, porque la Dirección de Presupuestos destina muchos recursos, por ejemplo, a la infancia; pero nunca se evalúa en su totalidad lo que estamos haciendo con respecto a ella como Estado. Y así en muchos otros campos y en numerosos otros aspectos.
El cambio climático requiere mucho rigor, mucha seriedad y que realmente lo que nos propongamos hacer lo hagamos. Y aquí hay dimensiones de todo tipo -no me voy a detener en ellas; lo han señalado distintos parlamentarios: lo ha dicho el Senador Girardi y todos-; pero lo importante es tener consistencia.
Yo valoro mucho que aquí se esté avanzando en la línea de los planes, pero planes con requisitos, con condiciones y particularmente con presupuesto.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Montes.
Les recuerdo que hay varios inscritos y que todavía tenemos dos proyectos más que despachar antes del término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Senador Letelier.
El señor LETELIER.-
Presidente, yo quiero puntualmente felicitar al Ministro del Medio Ambiente, señor Naranjo, quien nos acompaña; agradecer a los asesores que colaboraron en este proyecto, entre ellos, la futura Ministra del Medio Ambiente, y destacar lo siguiente.
Esta es la primera Ley Marco de Cambio Climático en América Latina; nadie más se ha atrevido a avanzar en esta dirección: imponernos obligaciones, dejando atrás aquel argumento de que este es un problema de los grandes contaminadores del planeta. Esta no es solo responsabilidad de Estados Unidos, de China, de Europa y de los países industrializados, sino de todos y de todas. El que Chile esté dando este paso es una señal de tremenda madurez. Felicito que estemos dando este paso, único en América Latina.
Lo segundo es que se fija un plazo para alcanzar la carbononeutralidad hasta el 2050. Ningún país ha determinado aquello por ley como lo vamos a hacer nosotros; y estamos estableciendo, además, un criterio de plazo máximo. Yo espero que el avance de la ciencia y de la conciencia nos permita ir acortando los plazos.
Voy a votar a favor.
Quiero felicitar a quienes han impulsado esta iniciativa. Reconozcamos cuando hacemos cosas buenas, una buena política de Estado.
He dicho, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Letelier.
Tiene la palabra el Senador Kast; luego podrán intervenir los Senadores Lagos y Pugh.
El señor KAST.-
Muchas gracias, Presidenta .
Creo que hoy es un día extremadamente relevante. Probablemente es una de las últimas sesiones de este ciclo del Senado, antes de que comience el próximo Gobierno. Sin embargo, considero lamentable cuando uno escucha a su futura vocera decir con soberbia que el actual Gobierno ha sido el peor de la historia. Creo que esa no es la forma de comenzar a gobernar de buena manera.
Así también he oído a algunos colegas que no son capaces de reconocer el esfuerzo que ha hecho el Gobierno del Presidente Piñera en materia de cambio climático, que ha contado con apoyo. Afortunadamente, acabo de escuchar al Senador Letelier, quien ha dicho que somos el único país de Latinoamérica que se ha atrevido a avanzar en una ley de cambio climático. Me alegra que en algunos de ustedes exista ese clima. Pero escucho a otros que no son capaces de reconocer absolutamente nada.
Yo le digo al futuro Presidente Boric que con nosotros va a contar con una actitud completamente distinta. Vamos a apoyar todas las ideas buenas; y no solo eso: vamos a reconocerle todas las cosas buenas que haga, cosa que por desgracia a veces no vemos acá de parte de muchos de ustedes. Creo que eso es importante, porque fortalece la democracia.
Uno puede tener diferencias de opinión; pero cuando hay avances transversales como este -y quiero felicitar al actual Ministro del Medio Ambiente y también a la ex Ministra del Medio Ambiente , pues ambos han impulsado una materia en forma ambiciosa; y estoy seguro de que la futura Ministra , por la cual tengo el mayor respeto, va a seguir en esta senda- debemos ser capaces por una vez de dejar de lado muchas de nuestras diferencias cuando tenemos cosas que nos unen. Y esto sí nos une; en esto sí somos un grupo con visiones complementarias. No corresponde que solo algunos se sientan con la superioridad moral de pensar que se puede avanzar en materia de cambio climático, como tampoco en el tema de género, donde también hemos tenido avances significativos.
Entonces, creo que debemos cultivar lo tocante a ese espíritu.
Y con respecto a este proyecto de ley, por supuesto que es relevante: por primera vez se pone el cambio climático como una agenda de Estado, como algo transversal de todos los Ministerios. Debemos tomarnos este asunto en serio, en esta generación. Todos sabemos -quienes hemos participado en la COP, quienes hemos estado trabajando en esta materia- que en pocos años más esto va a ser irreversible, o sea, esta será una catástrofe mundial para la humanidad; es algo que sobrepasa nuestras capacidades incluso de entendimiento en el corto plazo. Pero lo que sí sabemos -porque hay unos negacionistas que lo desconocen- es que si no actuamos a tiempo, la probabilidad de desastre será total.
Por lo tanto, realmente me alegra que demos este paso. Es verdad que esto no soluciona el tema de fondo, ni son todas las políticas públicas las incorporadas en este proyecto de ley: más bien obliga al Estado de Chile, que -como bien dijo otro colega que me antecedió- tiene acá un rol fundamental, no porque estemos hoy día contaminando mucho, sino porque podemos dar la solución con energías que sustituyen las de aquellos países que están contaminando mucho, energías que sí contaminan, energías que sí hacen un daño tremendo.
Entonces, por muy pequeño que sea Chile y por muy poca que sea su contaminación actual hoy día sí puede tener la llave para que el planeta disponga de una energía más limpia y que, por consiguiente, el cambio climático deje de avanzar. Eso es justamente lo que hace este proyecto de ley: poner en primera línea, como urgencia, una ley de cambio climático por primera vez en nuestro país y por primera vez en Latinoamérica.
Por eso voto a favor, Presidenta
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador.
El Senador Lagos ha cedido el uso de la palabra. Su Señoría apoya este proyecto de ley; pero en honor al tiempo nos ha dicho que por esta vez va a pasar.
Tiene la palabra el Senador Pugh, y con esto terminamos.
El señor PUGH.-
Muchas gracias, Presidenta .
El cambio climático es un fenómeno real: existe. Por eso a aquellos que lo niegan la data les va a señalar que esto está afectando a toda la humanidad. Por esa razón es una prioridad y una urgencia no solo nacional, sino global para que la humanidad siga viviendo de la forma que conocemos.
Se requiere tener límites, y por ello la ley marco -y yo quiero destacar específicamente el concepto- es fundamental. Chile ha sido pionero en muchas áreas y en esta tiene qué decir. Este es un problema de fondo que afecta la cultura de los tomadores de decisiones y también la cultura de las personas, que somos lo que finalmente podemos ayudar a combatirlo.
Los ecosistemas están todos conectados, y el mayor efecto del cambio climático en nuestro país es la sequía. Yo represento a la Región de Valparaíso, que va desde Rapa Nui hasta Los Andes, y es la que se está desertificando precisamente por el cambio climático.
Los permafrost, ese refrigerador que mantiene las nieves para que podamos disponer de agua, no son capaces de sostenerlas. Las cuencas, los ríos se están secando, y los efectos los reciben todas las personas: los más vulnerables, los pequeños agricultores, las pymes. ¡Todos están sufriendo los efectos del cambio climático!
Sabemos quiénes son los generadores, y obviamente debemos actuar como país: buscar la carbononeutralidad, adelantarla y anticiparla, y también al 2030 tratar de avanzar en todos los compromisos de objetivos de desarrollo sostenible.
Pero de los ecosistemas, quizás el más importante del que tenemos que preocuparnos es ese vasto océano que está frente a nosotros. Produce más oxígeno que todos los árboles existentes sobre la tierra, y ese trabajo lo hacen las algas. Por eso debemos proteger -y así se ha hecho en la Comisión de Pesca, con todas las leyes necesarias para preservarlos- los ecosistemas marinos, una forma concreta de ayudar a que este fenómeno del cambio climático se comience a desarticular.
El calentamiento de los océanos, que son cíclicos, los conocemos como los fenómenos de la Niña y del Niño (calentamiento y enfriamiento), hoy está siendo superado. Ya sabemos que frente Nueva Zelandia hay grandes áreas de calor que están cambiando esta condición.
Señora Presidenta , es fundamental, entonces, tener una legislación acordada. Yo valoro que exista este consenso y este consentimiento para poder darles a las generaciones venideras una mejor oportunidad. Quiero recordar que no tenemos otro planeta, y es esta la generación que debe resolver los problemas. Por ello debe ser una prioridad; y quienes no están convencidos de que esto ocurre, convénzanse: ¡esto es real y lo podemos controlar!
Por todo lo anterior, señora Presidenta -y para ser breve, en beneficio del tiempo-, voy a votar a favor.
He dicho.
Muchas gracias.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senador.
Con esto terminamos las intervenciones, y vamos a someter a votación el proyecto. Primero, todo aquello que no ha tenido solicitud de votación separada; y luego, la votación separada que pidió la Senadora Provoste.
Vamos a hacer sonar los timbres para tales efectos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
En esta primera votación se aprobará...
(Durante la votación)
El señor QUINTEROS.-
¿Son dos votaciones?
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Dos.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Dos.
Recuerden que la Senadora Provoste pidió votación separada del artículo 4º, que consigna el plazo al 2050, porque hizo un punto para bajarlo al 2040 y ello no fue posible.
¿Estoy bien, Senadora Provoste?
La señora PROVOSTE.-
Sí, Presidenta.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias.
Colegas, esta votación comprende todo el texto. La votación separada viene después. Y una vez terminado este proceso, voy a recabar inmediatamente el acuerdo de la Sala para prorrogar la sesión hasta sacar los otros dos proyectos que nos quedan.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados (32 votos a favor), con excepción del artículo 4 del proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.
Manifestaron su intención de voto favorable los señores Durana y García.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Quedan aprobadas todas las normas respecto de las cuales no se pidió votación separada. Y ahora se va a abrir la votación para aquella que la Senadora Provoste solicitó votar aparte.
Tiene la palabra, Senadora.
La señora PROVOSTE.-
Presidenta, la solicitud de votación separada, particularmente respecto de este punto, tiene como propósito perseverar en el esfuerzo de mejorar la fecha de carbononeutralidad establecida en el proyecto.
Tanto en el Senado como en la Cámara se debatió el plazo del año 2040. Lo mencioné en mis palabras. La propia Senadora Ximena Órdenes presentó una iniciativa en tal sentido, distinta del año 2050, que es el que propone el actual Gobierno. Y por lo tanto ese es el propósito que anima nuestra solicitud de votación separada.
Nos parece que el año 2040 trae varios beneficios, no solo desde el punto de vista de la salud, sino también desde la perspectiva económica aparejada para el país, ya que al colocar como meta ese año Chile recibe y realiza inversiones que sirven como base para su desarrollo y adaptación. Para poder hacer estos cambios hay que limitar las emisiones de forma inédita, en todos los sectores, con un aumento muy sustancial en la inversión en tecnologías limpias, cosa que aún no pasa ni en Chile ni en el mundo.
En cuanto a los caminos para nuestro país, si apuntamos a la carboneutralidad, Chile puede perder un cuarto de su producto interno bruto a raíz de los problemas provocados por el cambio climático. Nosotros estamos convencidos de que la meta al año 2040 es posible. ¿Por qué no se ha considerado en el análisis y se sigue estableciendo el 2050 como plazo para tomar estas decisiones?
Tampoco se analizó el cierre de las termoeléctricas a carbón.
Los supuestos para modelar el 2050 fueron muy conservadores en licitaciones y precios de energía y no se consideró la posibilidad de llegar a una matriz cien por ciento renovable ni tampoco la viabilidad económica de hacerlo desde una alternativa distinta, como lo es el hidrógeno verde en nuestro país.
Por eso la decisión que adopte este Senado nos parece importante para el futuro energético de Chile, y ella tiene que ver no solo con la norma de cambio climático, sino también con el destino de nuestro país y con el liderazgo que hemos autodeclarado.
Lo dijo el Senador Girardi en su intervención: para poder avanzar, efectivamente tenemos que ser capaces de apuntar al año 2040, y no a una década más, como nos propone el Gobierno. Sabemos que siempre hay atraso y por lo tanto el horizonte o escenario puede ser aún más largo, más laxo. Si el futuro depende de la carboneutralidad, no hay margen para no cumplirlo.
Eso, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, Senadora.
Le vamos a dar la palabra a la Presidenta de la Comisión , señora Ximena Órdenes. Y de ahí, si les parece, vamos a votar.
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidenta .
Yo solo quiero recrear un poco lo que fue el debate y el análisis de este proyecto de ley.
Efectivamente, lo que plantea la Senadora Yasna Provoste fue parte importante del análisis. Lo digo porque incluso algunos integrantes de la Comisión coincidíamos en lo que ella propone: que el horizonte para el establecimiento de la carbononeutralidad fuera el año 2040. Se presentaron varios argumentos, sobre todo provenientes del (CR)2 y de la mesa técnica que se instaló para el propósito de la discusión de la ley.
Lo que quiero hacer presente, y me parece relevante recordar, es que si bien la meta de mitigación tiene como umbral el 2050, debe ser evaluada cada cinco años.
Estamos ad portas de tener una Ley Marco de Cambio Climático. Ahora viene la acción climática. Y de ahí que hago un llamado a las nuevas autoridades, porque acá debe haber convicción, voluntad política, para avanzar en este tipo de medidas.
Por eso la ley establece también ciertos instrumentos de gestión a nivel nacional, como la estrategia climática de largo plazo, planes sectoriales de mitigación del cambio climático y planes de adaptación, esenciales en esta tarea, a los cuales, obviamente, se suman planes de acción regional. O sea, también hay una mirada territorial en esta materia.
En consecuencia, dado que existirá una evaluación cada cinco años, el horizonte, evidentemente, puede cambiar, aun cuando ya no dependerá exclusivamente de la ley, sino también de la convicción que tengan las autoridades políticas y sectoriales y actores como nosotros para hacerle seguimiento a cada uno de los instrumentos de gestión y a las acciones que se vayan realizando.
Por eso, considerando que la meta se puede revisar cada cinco años, le quiero solicitar a la Senadora Provoste que, si lo tiene a bien, retire su solicitud para cambiar el umbral del año 2050 al 2040.
Muchas gracias, Presidenta.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
A usted, Senadora.
Efectivamente, como no hay norma ni indicación para establecer el año 2040, y como efectivamente se aprobó una revisión cada cinco años en vez de diez, si se mantiene y se acoge la petición de la Senadora , el proyecto iría a Comisión Mixta y no se podría aprobar la ley, aun cuando todos o muchos coincidimos con lo que la colega plantea y que ha explicado muy bien la Senadora Órdenes .
Tiene la palabra la Senadora Provoste .
La señora PROVOSTE.-
Presidenta, he conversado con el Senador Navarro, con quien hemos manifestado nuestra preocupación a través de la solicitud de votación separada.
Acogemos el planteamiento que hace la Senadora Ximena Órdenes, y por lo tanto nos haremos parte de la acción climática para garantizar que el horizonte que se propone en la ley marco pueda, efectivamente, rebajarse al menos al año 2040.
Reitero: acogemos la solicitud de la Senadora Órdenes .
La señora RINCÓN (Presidenta).-
Entonces, retira la votación separada y queda despachado el proyecto.
¿Senador Girardi?
El señor GIRARDI.-
Presidenta, evidentemente que yo no voy a ser obstáculo para la aprobación de la ley, que creo que se tiene que despachar rápido. Pero toda la evidencia científica -y no nos perdamos en eso- indica que este desafío no puede darse al año 2050, cuando sería totalmente tardío, ¡una ilusión!
Me parece que hay que mirar la ciencia, el informe del IPCC, organización que señala que ya entramos en un escenario de 3 grados. Y el 2022 va a haber más emisiones que el 2021, y el año próximo, más emisiones que el actual.
La humanidad está caminando cada vez más rápido hacia un precipicio. Esto es como un paciente diabético al que ya le amputaron una de sus piernas y sigue comiendo un kilo de azúcar todos los días. A mi juicio estamos caminando hacia un verdadero desastre humanitario y civilizatorio, porque esto va a afectar a la civilización. Ya entramos a la llamada "sexta extinción masiva", equivalente a la caída de un asteroide hace 65 millones de años que extinguió al 80 por ciento de los seres vivos.
Yo solo quiero poner en contexto la urgencia, la gravedad de lo que estamos viviendo, y que la neutralidad del carbono no puede plantearse al 2050, cuando los dados ya estén lanzados y no haya retorno, porque, cuando se superen las 500 partes por millón de CO2 -ya estamos en 420-, no será posible volver atrás; se van a desacoplar todos los sistemas metabólicos que mantienen los equilibrios planetarios de oxígeno, de la química del planeta, y las especies van a empezar a desaparecer.
Yo no quiero ser tremendista, Presidenta , pero creo que es importante ponerse en línea con lo que la ciencia, particularmente el IPCC, está señalando. Nosotros, en el Congreso del Futuro, invitamos a la Vicepresidenta Mundial de dicha organización, cuyas conclusiones son alarmantes.
Lo quiero dejar establecido para ver si podemos reconfigurar esta situación.
Pienso que Chile, si toma decisiones como las que se indicaban, puede dar un ejemplo al mundo. Claro, nosotros vamos a cumplir con la neutralidad del carbono al 2040. La vamos a pasar, se los aseguro. Nosotros nunca pensamos que Chile iba a superar el desafío que nos habíamos planteado en materia de energía solar, y lo hicimos porque nuestra potencialidad es tal que ya tenemos energía solar a 13 dólares el mega y vamos a llegar a 5 dólares.
Nosotros vamos a llegar a la meta, pero la señal era que un país como Chile adelantara la carbononeutralidad establecida para el 2050 y así le pusiera una obligación al resto y una presión a los voraces del planeta, que son Estados Unidos, China e India, que ni siquiera disminuyen sus emisiones sino que las siguen aumentando. Por lo menos Europa ha tenido una disminución global de la suyas. Pero esos tres países nos van a condenar, y si no hay presiones, difícilmente vamos a poder avanzar.
Gracias.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
A usted, Senador.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 4°, con la misma votación anterior, sumando el voto del Senador Durana, y quedaría despachado el proyecto.
El señor MOREIRA.-
Yo pido votación, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Pero ya se retiró la solicitud de votación separada, Senador. ¡Qué vamos a votar! Por eso estoy pidiendo ratificación de la votación anterior, sumando el voto del Senador Durana.
¿Le parece a la Sala?
El señor MOREIRA.-
Sí, Presidenta .
La señora RINCÓN (Presidenta).-
Entonces, queda aprobado y despachado el proyecto.
Gracias.
Solicito prorrogar la sesión hasta las tres de la tarde para poder ver los dos asuntos que restan. Así vamos avanzando.
Quedan treinta minutos.
Acordado.
Senador Insulza, entiendo que hay especial interés en ver el que sigue, relativo al Convenio de Budapest.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 1. Legislatura 370.
Valparaíso, 09 de marzo de 2022.
Nº 112/SEC/22
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al Boletín N° 13.191-12.
Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en las siguientes disposiciones: inciso primero del artículo 12; inciso quinto del artículo 14; incisos segundo y final del artículo 24; artículo 26, nuevo y artículo 54, nuevo, del texto despachado por esa Honorable Cámara, fueron aprobadas por 32 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.260, de 7 de marzo de 2022.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ
Presidenta del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 10 de marzo, 2022. Oficio
Valparaíso, 10 de marzo de 2022.
Nº 118/SEC/22
A Su Excelencia el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible. Es deber del Estado fortalecer la interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos. Asimismo, deberá promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de personas posible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo-efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión. Asimismo, comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.
l) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
m) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
n) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de generar una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación.
o) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros que juegan un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Pérdidas y daños: los impactos causados por el cambio climático a los que se encuentra expuesto un territorio y sus habitantes, pueden ser de carácter económico, social o ambiental. En el caso en que estos sean irreversibles se llaman pérdidas y aquellos que son reversibles a priori se designan como daños. Se identifican tres tipos de pérdidas y daños:
- evitadas: impactos que pueden ser mitigados o adaptados.
- no evitadas: las que pudiendo ser evitadas, pero debido a la no implementación de medidas de adaptación o mitigación, causan impacto.
- inevitables: ningún esfuerzo puede impedir el impacto.
m) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
n) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo definida para cumplir la meta del Acuerdo de Paris.
o) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
p) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima. En ningún caso las actividades de monocultivo de especies serán consideradas refugio climático.
q) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
r) Riesgos vinculados al cambio climático: aquellas consecuencias potencialmente adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
s) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
t) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
u) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso.
v) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.
w) Grupos vulnerables: Segmento de la población que presenta alto riesgo vinculado a los efectos adversos del cambio climático, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad.
x) Zona costera: espacio o interfase dinámica de anchura variable dependiendo de las características geográficas donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos, ya sean marinos o continentales.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación. Los lineamientos no incentivarán la plantación de monocultivos forestales;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, que contendrá obras y acciones mínimas para la adaptación al cambio climático de manera de proteger a la población, sus derechos fundamentales y a los ecosistemas a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos y pérdidas y daños asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos, tanto evitados, no evitados e inevitables, del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación, e
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de no más de treinta días, contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de treinta días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la conservación, restauración y manejo sostenible de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales como sumideros de carbono, la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico, y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático considerando siempre la acción cooperativa y la justa proporción de las responsabilidades climáticas, de forma de crear espacios de participación de las comunidades;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático, y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 35. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente con colaboración de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el pronunciamiento fundado previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de diez días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento fundado del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerios de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo:
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, y
l) De transportes.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos, normas y actos administrativos de carácter general, y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con las razones del no cumplimiento con la ley de cambio climático. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación.
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medioambiente; de Agricultura; de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada cinco años, actualizarse cada diez y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve, e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo Plan, para el ejercicio de sus competencias.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente. Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión, y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de sesenta días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrá utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas, el reporte al menos anual y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los órganos nacionales para el cambio climático
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 27;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 28;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 29;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 30;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los Ministerios de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
La Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones de auditoría señaladas en el artículo 21 A de su ley orgánica, deberá considerar el cumplimiento de las metas de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático a los que hacen referencia los artículos 8 y 9 de esta ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto, la información que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, letra f), se incluirá en el sistema de información a que hace referencia el artículo 27.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá emitir pronunciamiento fundado sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile, y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Interdisciplinariedad, de forma que su composición integre cooperativamente distintos saberes profesionales.
e) Género, de forma de asegurar una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria, y
f) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El Comité estará integrado por once miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, cuatro años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, y
c) Presentar una declaración de patrimonio e intereses al efecto.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y seis por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los órganos regionales para el cambio climático
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático
Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el gobierno regional.
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
Artículo 26.- Mesas territoriales de acción por el clima. Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y III del presente Título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
El sistema deberá propender a emplear un lenguaje comprensible.
Párrafo II
De los sistemas de información sobre cambio climático
Artículo 28.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 29.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Artículo 30.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 31.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 32.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 33.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 34.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad; sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.
Los órganos referidos en el Título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contado desde la celebración de la respectiva sesión.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 35.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente de los avances de esta estrategia financiera a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 36.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático, y
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 37.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero o forzantes climáticos de vida corta, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.
Artículo 38.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 39.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.
Artículo 40.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.
Asimismo, la variable del cambio climático deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular, o a solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 41.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 42.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 43.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 31.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Artículo 44.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 45.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES
Artículo 46.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase el literal g) del artículo 2, por el siguiente:
“g) Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;”.
2.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos”, por la siguiente frase: “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
3.- Incorpóranse el siguiente Párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies que lo integra:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.
4.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
6.- Incorpórase un inciso final, nuevo, en el artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
7.- Agrégase, en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de cuatro años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.
8.- Incorpórase un inciso final en el artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de Prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
9.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;”, por lo siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
10.- En el Título Final, reemplázase la denominación del Párrafo 2º, por la que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
11.- En el Título Final, sustitúyese la denominación del Párrafo 4º, por la que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
12.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
13.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”, por la frase “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
14.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”.
b)Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.
c)Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.”.
d)Incorpórase, antes del punto y final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e)Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.”.
f)Agrégase el siguiente literal final nuevo:
“g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.
g) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “nombrados” y la palabra “por”, la frase “de manera paritaria”.
15.- Agrégase en el artículo 72 el siguiente inciso segundo nuevo:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles.”.
16.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
17.- Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la palabra “nombrados”, la frase: “de manera paritaria”.
Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
“h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Artículo 48.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)” por “, 8), 9) y 10)”.
Artículo 49.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
Artículo 50.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51.- Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del artículo 48 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: “A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 52.- Agréganse las siguientes oraciones finales en el inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones: “Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 53.- Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la manera que sigue:
1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 1° por el siguiente:
“Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y velar por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y la disminución de los efectos adversos del cambio climático, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.”.
2. En la letra g) del artículo 3°:
a) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:
“g) Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y elaborar un informe al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar especialmente la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión, así como también el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
b) Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
“En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, las que serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Ambos ministerios realizarán esta revisión teniendo especial consideración de los objetivos, metas e indicadores establecidos por la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estas directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.”.
Artículo 54.- Agrégase, el siguiente literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades:
“s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley. Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el mismo plazo establecido en el inciso anterior.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 40 y 46, N° 4, sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 40.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 38, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de seis meses desde su entrada en vigencia.”.
- - -
Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ
Presidenta del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de marzo, 2022. Oficio
Valparaíso, 22 de marzo de 2022.
Nº 141/SEC/22
A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional
Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al Boletín N° 13.191-12, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 1-370, de 18 de marzo de 2022, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 21 de marzo de 2022, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.
Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley, con el voto favorable de 41 senadores, de un total de 43 en ejercicio.
En particular, las siguientes disposiciones fueron aprobadas del modo que se indica:
- La primera oración del inciso final del artículo 11; el inciso primero del artículo 12; el inciso quinto del artículo 14; la oración final del inciso tercero del artículo 15; el artículo 24; el inciso primero del artículo 25; la oración final del inciso segundo del artículo 39, y los artículos 47 y 48, por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.
- Los incisos quinto y sexto del artículo 17, por 25 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio.
Se dio así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el artículo 51 del proyecto fue aprobado por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
La Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto a favor de 121 diputados.
En particular, el artículo 52 (artículo 51 del Senado) fue aprobado con el voto favorable de 121 diputados. Por su parte, la primera oración del inciso final del artículo 11; el inciso primero del artículo 12; el inciso quinto del artículo 14; la oración final del inciso tercero del artículo 15; los incisos sexto y séptimo del artículo 17 (quinto y sexto del Senado), el artículo 24; el inciso primero del artículo 25; el artículo 26; la oración final del inciso segundo del artículo 40 (39 del Senado), y los artículos 48, 49 (artículos 47 y 48 del Senado) y 54 fueron aprobados con el voto favorable de 121 diputados.
Las votaciones antes señaladas se realizaron, en todos los casos, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 66, incisos segundo y tercero, de la Constitución Política de la República.
Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley. En lo que respecta a las enmiendas recaídas en las siguientes disposiciones: inciso primero del artículo 12; inciso quinto del artículo 14; incisos segundo y final del artículo 24; artículo 26, nuevo y artículo 54, nuevo, del texto despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobadas por 32 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.
En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.
Acompaño copia del Mensaje N° 1-370, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 18 de marzo de 2022; de los oficios números 495/SEC/21 y 112/SEC/22, del Senado, de fechas 12 de octubre de 2021 y 09 de marzo de 2022, respectivamente, y del oficio número 17.260, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 07 de marzo de 2022.
Asimismo, adjunto copia de los oficios números 138-2020 y 158-2021, de la Excelentísima Corte Suprema, de fechas 27 de julio de 2020 y 1 de septiembre de 2021, respectivamente, mediante los cuales consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ÁLVARO ELIZALDE SOTO
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 19. Legislatura 370.
2022
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
____________
Sentencia
Rol 13.071-22 CPR
[12 de mayo de 2022]
____________
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.191-12
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PRIMERO: Que, por oficio Nº 141/SEC/22, de fecha 22 de marzo de 2022 -ingresado a esta Magistratura el 23 de marzo del presente, el H. Senado de la República ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al Boletín N° 13.191-12, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 11, inciso final, primera oración; 12, inciso primero; 14 inciso quinto; 15, inciso tercero, oración final; 17, sexto y séptimo; 24; 25 inciso primero; 26; 40, inciso segundo, oración final; 48; 49 y 54.
SEGUNDO: Que, el N° 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, corresponden a las que se indican a continuación:
“Artículo 11.
(…)
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último”. (…)
(…)
“Artículo 12. Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.”.
(…)
“Artículo 14.
(…)
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.”.
(…)
“Artículo 15.
(…) De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
(…)
“Artículo 17.
(…)
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”.
(…)
“Artículo 24. Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, Corecc, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el gobierno regional.”.
(…)
“Artículo 25. Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los corecc y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.”.
(…)
“Artículo 26. Mesas territoriales de acción por el clima. Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.”.
(…)
“Artículo 40.
(…) Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.”.
(…)
“Artículo 48. Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)” por “, 8), 9) y 10)”.”.
(…)
“Artículo 49. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.”.
(…)
“Artículo 54. Agrégase, el siguiente literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades:
“s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.”.”.
(…)
III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”;
SEXTO: Que el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;
SÉPTIMO: Que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:
“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”;
OCTAVO: Que el artículo 99, inciso cuarto, de la Constitución Política, dispone que:
“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional”;
NOVENO: Que el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política, dispone que:
“El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional”;
DÉCIMO: Que el artículo 113, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:
“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende”;
DÉCIMO PRIMERO: Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, dispone que:
“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”;
IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
DÉCIMO SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran los siguientes artículos:
1. Artículo 11, inciso final, primera oración, del Proyecto de Ley
DÉCIMO TERCERO: Que, el artículo establece que los denominados planes de acción regional de cambio climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional.
DÉCIMO CUARTO: Que, al tenor de la normativa examinada, se constata que la disposición en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a leyes orgánicas constitucionales de conformidad a los artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, de la Carta Fundamental, en la expresión: “Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional”.
Se tiene en consideración para lo anterior que únicamente en tal expresión la norma objeto de análisis incide en las funciones y atribuciones del Gobierno Regional. En tal sentido obran pronunciamientos de esta Magistratura Constitucional en STC Rol N° 9066, a propósito de normativa relativa a atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica, y Rol N° 12.103, en relación a preceptos que regulan las funciones generales del Gobierno Regional, en materia de ordenamiento territorial y fomento de la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
2. Artículo 12, inciso primero, del Proyecto de Ley
DÉCIMO QUINTO: Que, la norma examinada establece que las Municipalidades deben elaborar planes de acción comunal de cambio climático consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
DÉCIMO SEXTO: Que, se constata que tal disposición incide igualmente en el ámbito que la Constitución ha reservado a leyes orgánicas constitucionales de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. Es propio de ley orgánica constitucional la normativa que confiere, en general, facultades y atribuciones a las Municipalidades, tal como se ha resuelto, a modo ejemplar, en Roles N°s 12.570 y 12.818.
3. Artículos 14, inciso quinto, y 15, inciso tercero, oración final, del Proyecto de Ley
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, el artículo 14, inciso quinto, del proyecto de ley regla la competencia de Tribunales Ambientales para conocer de reclamos ante normas de emisión elaboradas por el Ministerio del Medio Ambiente. A su vez, el artículo 15, inciso tercero, oración final, del proyecto regla la competencia de Tribunales Ambientales para conocer de reclamaciones ante resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente relativas a la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones.
DÉCIMO OCTAVO: Que ambas normas inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional al conferir nuevas competencias a los Tribunales de Justicia, de conformidad al artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental. En tal sentido, a propósito de atribuciones de Tribunales Ambientales esta Magistratura se ha pronunciado en STC Roles N°s 9066, al otorgar competencias para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico; y 7937, acerca de nuevas competencias para conocer de reclamaciones judiciales en contra de pronunciamientos del Ministerio del Medio Ambiente relativos a reconocimientos de calidad de humedales urbanos.
4. Artículo 17, incisos sexto y séptimo, del Proyecto de Ley
DÉCIMO NOVENO: Que, los incisos de la norma objeto de consulta prescriben que la Contraloría General de la República debe sancionar con medida disciplinaria al jefe de servicio correspondiente en caso de incumplimiento de deberes en materia de cambio climático, señalando la sanción procedente para casos en los que la autoridad persista en tal actitud.
VIGÉSIMO: Que, según ha asentado esta Magistratura Constitucional en Roles N°s 5540, 9739, 12.103 y 12.516, entre otros, la regulación de nuevas atribuciones de la Contraloría General de la República incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional de conformidad a los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso cuarto, de la Constitución, por lo que la disposición en análisis ha de ser calificada en equivalente sentido.
5. Artículo 24 del Proyecto de Ley
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, la disposición en examen crea los Comités Regionales para el Cambio Climático, reglamentando su integración, atribuciones del Consejo Regional, del Consejo Consultivo Regional del Ministerio de Ambiente y el deber de cuenta pública de aquellos.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional en su artículos 38, inciso primero, en cuanto la creación y funciones del nuevo servicio son materia de ley orgánica constitucional, al tratarse de un órgano colegiado no contemplado en la estructura propia de los servicios públicos que establece la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según se ha resuelto en Roles N°s 4317 y 6988. A mayor abundamiento, la disposición incluye normas relativas a atribuciones del Gobernador Regional y Consejo Regional, de conformidad a los artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, de la Constitución.
6. Artículo 25, inciso primero, del Proyecto de Ley
VIGÉSIMO TERCERO: Que, esta disposición del proyecto de ley en examen establece el deber de las Municipalidades para colaborar en la gestión de cambio climático.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución, al reglamentar atribuciones de las Municipalidades, según ya se razonó previamente a propósito de la disposición prevista en el artículo 12, inciso primero, del Proyecto de Ley.
7. Artículo 26 del Proyecto de Ley
VIGÉSIMO QUINTO: Que, la disposición en examen establece la facultad de las Municipalidades para crear mesas territoriales de acción por clima en función de las características específicas de cada territorio.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, dicha disposición reviste el carácter de ley simple toda vez que no innova competencialmente en relación con las atribuciones propias de los Municipios, que de conformidad al artículo 118, inciso cuarto, de la Constitución ya podrían ejercer dicha potestad.
8. Artículo 40, inciso segundo, oración final, del Proyecto de Ley
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la disposición en examen establece que los proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental requerirán informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional en sus artículos 111, inciso tercero, y 118, inciso primero, en cuanto incide tanto en atribuciones del Gobierno Regional como en las de Municipalidades, por lo que así será calificada, en términos análogos a lo razonado en relación a los artículos 11, inciso final, primera oración, y 12, inciso primero, del Proyecto de Ley.
9. Artículo 48 del Proyecto de Ley
VIGÉSIMO NOVENO: Que, la disposición en examen introduce modificaciones a la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, incorporando competencias conferidas mediante el presente proyecto de ley
TRIGÉSIMO: Que, según ya se razonó a propósito de los artículos 14, inciso quinto, y 15, inciso tercero, oración final, la norma en examen incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional únicamente en sus N°s 1 y 3, toda vez que sólo dichos numerales guardan relación con competencias de Tribunales Ambientales, de conformidad al artículo 77, inciso primero, de la Constitución.
10. Artículo 49 del Proyecto de Ley
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, la disposición en examen introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional en sus artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, en cuanto incide en la reglamentación de atribuciones de Gobiernos Regionales, según se razonó a propósito del artículo 11, inciso final, primera oración, del proyecto de ley.
11. Artículo 54 del Proyecto de Ley
TRIGÉSIMO TERCERO: Que, la disposición en examen incorpora una nueva atribución de las Municipalidades, agregando un nuevo literal al artículo 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que, según ya se razonó a propósito del artículo 12, inciso primero, del Proyecto de Ley, se constata que tal disposición incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a Leyes Orgánicas Constitucionales, de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental.
V. NORMAS NO CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
TRIGÉSIMO QUINTO: Que, no obstante que el H. Senado ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República, como materias propias de ley orgánica constitucional, las disposiciones contempladas en los artículos antes transcritos, esta Magistratura Constitucional no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en los considerandos precedentes de esta sentencia, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales.
Resultan propias de normativa orgánica constitucional las disposiciones contempladas en los artículos 8°, inciso quinto, en la oración “Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”; 9°, inciso tercero, en la oración “Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”; y 25, inciso segundo, del Proyecto de Ley.
TRIGÉSIMO SEXTO: Que la normativa aludida del proyecto en estudio prescribe:
“Artículo 8°.- (…) Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
“Artículo 9°.- (…) Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
“Artículo 25.- (…). Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda”.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en los artículos precedentemente transcritos reglamentan tanto atribuciones de Municipios como de Gobiernos Regionales, materias propias de normativa orgánica constitucional a que aluden los artículos 111, inciso tercero, y 118, inciso quinto, de la Constitución, no resultando diferentes en su naturaleza jurídica respecto a otras normas objeto de consulta, calificadas como normativa orgánica constitucional.
VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que, conforme lo indicado a fojas 3, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficios de dicho Tribunal N°s 138-2020, de 27 julio de 2020, y 158-2021, de 1 de septiembre 2021.
VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
TRIGÉSIMO NOVENO: Que, los siguientes artículos son conformes con la Constitución Política:
a) Artículo 8°, inciso quinto, en la oración: “Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”,
b) Artículo 9°, inciso tercero, en la oración: “Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
c) Artículo 11, inciso final, únicamente en la oración: “Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional”.
d) Artículo 12, inciso primero.
e) Artículo 14, inciso quinto.
f) Artículo 15, inciso tercero, en la oración: “De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución”.
g) Artículo 17, incisos sexto y séptimo.
h) Artículo 24.
i) Artículo 25, incisos primero y segundo.
j) Artículo 40, inciso segundo, en la oración: “Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados”.
k) Artículo 48, N°s 1 y 3°.
l) Artículo 49.
m) Artículo 54.
VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
CUADRAGÉSIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 38, inciso primero, 77, inciso primero, 98, inciso primero, 99, inciso cuarto, 111, inciso tercero, 113, inciso primero, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
1°. QUE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS CONTENIDOS EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13191-12, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
a) Artículo 8°, inciso quinto, en la oración: “Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”,
b) Artículo 9°, inciso tercero, en la oración: “Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
c) Artículo 11, inciso final, únicamente en la oración: “Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional”.
d) Artículo 12, inciso primero.
e) Artículo 14, inciso quinto.
f) Artículo 15, inciso tercero, en la oración: “De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución”.
g) Artículo 17, incisos sexto y séptimo.
h) Artículo 24.
i) Artículo 25, incisos primero y segundo.
j) Artículo 40, inciso segundo, en la oración “Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados”.
k) Artículo 48, N°s 1 y 3°.
l) Artículo 49.
m) Artículo 54.
2°. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS REGULADAS EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Acordada la declaración de Ley Orgánica Constitucional del artículo 25, inciso primero, del Proyecto de Ley con el voto dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar.
DISIDENCIAS
El Ministro señor Cristián Letelier Aguilar (Presidente) estuvo por calificar como normativa orgánica constitucional solo la expresión “previo acuerdo favorable del Gobierno Regional” del artículo 11, inciso final, del Proyecto de Ley, en cuanto únicamente dicha disposición guarda relación con las atribuciones del Gobierno Regional, según el artículo 111, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar (Presidente) y José Ignacio Vásquez estuvieron por calificar como ley orgánica constitucional el artículo 26 del proyecto de ley en cuanto reglamenta el ejercicio de una nueva atribución de las Municipalidades de conformidad al artículo 118, inciso segundo, de la Constitución.
Los Ministros señores Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez, señora María Pía Silva Gallinato y la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu estuvieron por declarar como ley simple el artículo 25, inciso primero, del proyecto de ley en razón de que dicho precepto no innova competencialmente al ya estar dotadas las Municipalidades con tal facultad, de conformidad a los artículos 4°, 5° y 137 de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades.
El Ministro señor Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato estuvieron por calificar como ley orgánica constitucional el artículo 14, inciso quinto, del proyecto de Ley, únicamente en la oración: “Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás”. Lo anterior toda vez que la reglamentación del procedimiento contemplado en la disposición escapa al ámbito normativo de la “organización” y “atribuciones” a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, reglando cuestiones propias de la legislación común.
El Ministro señor Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato estuvieron por calificar como ley orgánica constitucional el artículo 24 de proyecto de ley únicamente en sus incisos primero y quinto, en cuanto el inciso primero incide en la estructura básica de la Organización de la Administración del Estado, por cuanto el Comité Regional para el Cambio Climático tiene como función la elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, según lo establece el inciso primero del artículo 11 del proyecto de ley, creando por tanto un órgano colegiado con facultades resolutivas, incidiendo en la normativa orgánica constitucional del artículo 38 de la Constitución. Respecto al inciso quinto del artículo 24 del proyecto de ley, concurre a la calificación de ley orgánica constitucional en atención a lo dispuesto en el artículo 111 Constitucional.
El Ministro señor Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato estuvieron por calificar como ley simple el artículo 25, inciso segundo, del proyecto de ley en cuanto únicamente regla modalidades de ejercicio de facultades ya otorgadas a las Municipalidades, y que, por tanto, no innovan competencialmente en los términos del artículo 77 constitucional.
El Ministro señor Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato estuvieron por por declarar ley orgánica constitucional únicamente el inciso sexto del artículo 17 del proyecto de ley. Ello en cuanto el inciso séptimo del artículo en consulta no reglamenta atribuciones de la Contraloría General de la República, de conformidad al artículo 99 constitucional, sino únicamente un presupuesto de incremento de sanciones procedentes, cuestión propia de legislación común.
El Ministro señor Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato estuvieron por calificar como ley simple los artículos 8, inciso quinto, y 9, inciso tercero, del proyecto de ley, en cuanto el precepto no innova competencialmente, en términos de los artículos 111 y 113 de la Constitución, constituyendo una especificación de facultades generales contempladas en la Ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El Ministro Nelson Pozo Silva previene que estuvo por compartir la calificación del artículo 12, inciso primero, del proyecto de ley como propio de ley orgánica constitucional atendido que, si bien la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, concede innumerables atribuciones (incluso esenciales) a las municipalidades en materias vinculadas al Medio Ambiente; de la sistemática de la normativa sometida a control preventivo se desprende que es el Municipio y su Concejo Municipal el que aprobará el Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, incidiendo la normativa consultada en materias propias de la ley orgánica constitucional de que trata el inciso final del artículo 119 constitucional.
El Ministro señor José Ignacio Vásquez estuvo por calificar como ley simple el artículo 11 del proyecto de Ley en la oración consultada. Dicha disposición constituye una norma de especificación de la obligación estatal contemplada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución y no una nueva facultad que, por lo demás, ya existe de conformidad al artículo 17 letra d) de la Ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, por lo que no incide en aspectos reglamentados en los artículos 111 y 113 de la Carta Fundamental.
El Ministro señor José Ignacio Vásquez y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato estuvieron por calificar como ley simple el artículo 12, inciso primero, del proyecto de Ley en razón de que dicho precepto no innova competencialmente al ya estar dotadas las Municipalidades con tal facultad, de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades.
El Ministro señor José Ignacio Vásquez estuvo por calificar como ley simple el artículo 14, inciso quinto, del proyecto de Ley en cuanto la competencia de los Tribunales Ambientales para conocimiento del asunto referido en dicha disposición ya se encuentra reglamentado en el artículo 17 de la Ley N° 20.600, por lo que no incide en nuevas atribuciones de aquellos.
El Ministro señor José Ignacio Vásquez y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato estuvieron por calificar como ley simple el artículo 15, inciso tercero, oración final, del proyecto de Ley. Lo anterior en cuanto el precepto no innova competencialmente en los términos del artículo 77, inciso primero, de la Constitución, encontrándose reglamentado el procedimiento de conformidad al artículo 18 de la Ley N° 20.600.
El Ministro señor José Ignacio Vásquez estuvo por calificar como ley simple el artículo 48 del proyecto de ley en cuanto la disposición no guarda relación con nuevas competencias entregadas a tribunales ambientales, según se razonó a propósito del carácter de ley simple de los artículos 14, inciso quinto, y 15, inciso tercero, oración final, ambos del proyecto de ley.
El Ministro señor Miguel Ángel Fernández González estuvo por calificar el artículo 11, inciso final, del proyecto de ley como normativa orgánica constitucional también en la expresión “en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último”, al considerar aquella como complemento indispensable de la disposición objeto de consulta.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese al H. Senado de la República, regístrese y archívese.
Rol N° 13.071-22-CPR.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RODRIGO PICA FLORES y los Suplentes de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU y señor MANUEL NÚÑEZ POBLETE
Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de mayo, 2022. Oficio
Valparaíso, 17 de mayo de 2022.
Nº 226/SEC/22
A Su Excelencia el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible. Es deber del Estado fortalecer la interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos. Asimismo, deberá promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de personas posible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo-efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión. Asimismo, comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley debe considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.
l) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
m) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
n) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de generar una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación.
o) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros que juegan un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Pérdidas y daños: los impactos causados por el cambio climático a los que se encuentra expuesto un territorio y sus habitantes, pueden ser de carácter económico, social o ambiental. En el caso en que estos sean irreversibles se llaman pérdidas y aquellos que son reversibles a priori se designan como daños. Se identifican tres tipos de pérdidas y daños:
- evitadas: impactos que pueden ser mitigados o adaptados.
- no evitadas: las que pudiendo ser evitadas, pero debido a la no implementación de medidas de adaptación o mitigación, causan impacto.
- inevitables: ningún esfuerzo puede impedir el impacto.
m) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
n) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo definida para cumplir la meta del Acuerdo de París.
o) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
p) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima. En ningún caso las actividades de monocultivo de especies serán consideradas refugio climático.
q) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
r) Riesgos vinculados al cambio climático: aquellas consecuencias potencialmente adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
s) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
t) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
u) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso.
v) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.
w) Grupos vulnerables: Segmento de la población que presenta alto riesgo vinculado a los efectos adversos del cambio climático, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad.
x) Zona costera: espacio o interfase dinámica de anchura variable dependiendo de las características geográficas donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos, ya sean marinos o continentales.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación. Los lineamientos no incentivarán la plantación de monocultivos forestales;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, que contendrá obras y acciones mínimas para la adaptación al cambio climático de manera de proteger a la población, sus derechos fundamentales y a los ecosistemas a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos y pérdidas y daños asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos, tanto evitados, no evitados e inevitables, del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación, e
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de no más de treinta días, contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de treinta días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la conservación, restauración y manejo sostenible de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales como sumideros de carbono, la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico, y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático considerando siempre la acción cooperativa y la justa proporción de las responsabilidades climáticas, de forma de crear espacios de participación de las comunidades;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático, y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paris, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 35. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente con colaboración de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el pronunciamiento fundado previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de diez días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento fundado del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerios de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo:
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, y
l) De transportes.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos, normas y actos administrativos de carácter general, y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con las razones del no cumplimiento con la ley de cambio climático. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación;
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada cinco años, actualizarse cada diez y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve, e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo Plan, para el ejercicio de sus competencias.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente. Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión, y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, la siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de sesenta días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas, el reporte al menos anual y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado desde su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los órganos nacionales para el cambio climático
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 28;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 29;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 30;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 31;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los Ministerios de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
La Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones de auditoría señaladas en el artículo 21 A de su ley orgánica, deberá considerar el cumplimiento de las metas de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático a los que hacen referencia los artículos 8° y 9° de esta ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto, la información que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, letra f), se incluirá en el sistema de información a que hace referencia el artículo 27.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá emitir pronunciamiento fundado sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile, y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Interdisciplinariedad, de forma que su composición integre cooperativamente distintos saberes profesionales.
e) Género, de forma de asegurar una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria, y
f) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El Comité estará integrado por once miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, cuatro años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, y
c) Presentar una declaración de patrimonio e intereses al efecto.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y seis por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los órganos regionales para el cambio climático
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático
Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el Gobierno Regional.
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
Artículo 26.- Mesas territoriales de acción por el clima. Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y III del presente Título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
El sistema deberá propender a emplear un lenguaje comprensible.
Párrafo II
De los sistemas de información sobre cambio climático
Artículo 28.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 29.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Artículo 30.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 31.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 32.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 33.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 34.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad; sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.
Los órganos referidos en el Título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contado desde la celebración de la respectiva sesión.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 35.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos.
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente de los avances de esta estrategia financiera a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 36.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático, y
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 37.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero o forzantes climáticos de vida corta, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.
Artículo 38.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 39.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.
Artículo 40.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que éstos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.
Asimismo, la variable del cambio climático deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular, o a solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 41.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 42.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 43.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 31.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Artículo 44.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 45.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES
Artículo 46.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase el literal g) del artículo 2°, por el siguiente:
“g) Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;”.
2.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión “los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos”, por la siguiente frase: “criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda”.
3.- Incorpóranse el siguiente Párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies que lo integra:
“Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.”.
4.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión “las eventuales situaciones de riesgo”, la siguiente frase: “y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda”.
5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión “cinco” por “cuatro”, todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
6.- Incorpórase un inciso final, nuevo, en el artículo 40, del tenor que se indica:
“Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.”.
7.- Agrégase, en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión “ley”, la frase “el que no podrá exceder el plazo de cuatro años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada”.
8.- Incorpórase un inciso final en el artículo 45 del tenor que sigue:
“Los Planes de Prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.”.
9.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase “En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;”, por lo siguiente: “Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;”.
10.- En el Título Final, reemplázase la denominación del Párrafo 2º, por la que sigue: “Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones”.
11.- En el Título Final, sustitúyese la denominación del Párrafo 4º, por la que sigue: “Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales”.
12.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
13.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”, por la frase “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
14.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:”.
b)Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.
c) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.”.
d) Incorpórase, antes del punto y final del literal c), la siguiente expresión: “, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático”.
e) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.”.
f) Agrégase el siguiente literal final nuevo:
“g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.”.
g) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “nombrados” y la palabra “por”, la frase “de manera paritaria”.
15.- Agrégase, en el artículo 72, el siguiente inciso segundo nuevo:
“Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles.”.
16.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión “patrimonio ambiental,”, la siguiente frase: “instrumentos de gestión del cambio climático,”.
17.- Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la palabra “nombrados”, la frase: “de manera paritaria”.
Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el ARTÍCULO SEGUNDO de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.”.
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
“h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.”.
Artículo 48.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
“9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.”.
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8) y 9):
“8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y 8)” por “, 8), 9) y 10)”.
Artículo 49.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
“o) Coparticipar con el Comité regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
“a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.”.
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
“m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.”.
Artículo 50.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 51.- Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del artículo 48 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: “A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 52.- Agréganse las siguientes oraciones finales en el inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones: “Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.”.
Artículo 53.- Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la manera que sigue:
1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 1° por el siguiente:
“Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y velar por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y la disminución de los efectos adversos del cambio climático, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.”.
2. En la letra g) del artículo 3°:
a) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:
“g) Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y elaborar un informe al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar especialmente la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión, así como también el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
b) Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
“En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, las que serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Ambos ministerios realizarán esta revisión teniendo especial consideración de los objetivos, metas e indicadores establecidos por la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estas directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.”.
Artículo 54.- Agrégase, el siguiente literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, sustituyéndose la expresión “, y” de la letra q) por un punto y coma, y el punto final de la letra r) por la siguiente expresión “, y”:
“s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley. Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el mismo plazo establecido en el inciso anterior.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 40 y 46, N° 4, sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 40.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 38, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de seis meses desde su entrada en vigencia.”.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2022, remitió sentencia de fecha 12 de mayo del mismo año, en la cual declaró que los siguientes artículos contenidos en el proyecto que fija ley marco de cambio clima?tico, correspondiente al Boleti?n N° 13.191-12, son conformes con la Constitucio?n Poli?tica de la República:
a) Arti?culo 8°, inciso quinto, en la oracio?n: “Dicho procedimiento contemplara?, al menos, la participacio?n de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participacio?n ciudadana, que tendra? una duracio?n de sesenta di?as ha?biles, que incluya la participacio?n informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Clima?tico”.
b) Arti?culo 9°, inciso tercero, en la oracio?n: “Dicho procedimiento sera? coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplara?, al menos, una etapa de participacio?n ciudadana, que tendra? una duracio?n de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”.
c) Artículo 11, inciso final, únicamente en la oración: “Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional”.
d) Artículo 12, inciso primero.
e) Artículo 14, inciso quinto.
f) Artículo 15, inciso tercero, en la oración: “De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Sera? competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución”.
g) Artículo 17, incisos sexto y séptimo.
h) Artículo 24.
i) Artículo 25, incisos primero y segundo.
j) Artículo 40, inciso segundo, en la oración: “Respecto de estos últimos, siempre se requerirá? el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que éstos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados”.
k) Artículo 48, N°s 1 y 3.
l) Artículo 49.
m) Artículo 54.
Asimismo declaró que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional.
- - -
En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ÁLVARO ELIZALDE SOTO
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.455
LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible. Es deber del Estado fortalecer la interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos. Asimismo, deberá promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de personas posible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo-efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el principio de no regresión. Asimismo, comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.
k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley debe considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.
l) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
m) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
n) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de generar una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación.
o) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y costeros que juegan un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.
e) Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
f) Efectos adversos del cambio climático: los cambios en el medio ambiente, provocados por el cambio climático, que tienen consecuencias nocivas en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, o en los sistemas socioeconómicos.
g) Forzantes climáticos de vida corta: conjunto de compuestos con efecto climático, siendo gases, aerosoles o partículas, incluyendo carbono negro, cuya vida media en la atmósfera, después de ser emitidos o formados, se estima en horas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del dióxido de carbono.
h) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
i) Gestión del cambio climático: conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, a nivel nacional, regional y local.
La gestión del cambio climático comprenderá, entre otras, las medidas que tengan por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del cambio climático, prevenir los riesgos asociados a éste, así como aprovechar las oportunidades beneficiosas y aumentar la resiliencia climática.
j) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.
l) Pérdidas y daños: los impactos causados por el cambio climático a los que se encuentra expuesto un territorio y sus habitantes, pueden ser de carácter económico, social o ambiental. En el caso en que estos sean irreversibles se llaman pérdidas y aquellos que son reversibles a priori se designan como daños. Se identifican tres tipos de pérdidas y daños:
- evitadas: impactos que pueden ser mitigados o adaptados.
- no evitadas: las que pudiendo ser evitadas, pero debido a la no implementación de medidas de adaptación o mitigación, causan impacto.
- inevitables: ningún esfuerzo puede impedir el impacto.
m) Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.
n) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel nacional en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo definida para cumplir la meta del Acuerdo de París.
o) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero: cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero acumulada a nivel sectorial en un periodo determinado y que representa la suma de las emisiones totales de dichos gases en cada año comprendido en el periodo respectivo, según lo determine la Estrategia Climática de Largo Plazo.
p) Refugios Climáticos: aquellas áreas geográficas que, por sus particulares características geoclimáticas, hidrológicas, oceanográficas y/o una condición poco alterada de sus ecosistemas podrían tener capacidad de amortiguar los efectos negativos del cambio climático, permitiendo la viabilidad de sus ecosistemas y especies, o de mantener o recuperar el rol de sumidero de carbono y regulador del clima. En ningún caso las actividades de monocultivo de especies serán consideradas refugio climático.
q) Resiliencia climática: capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
r) Riesgos vinculados al cambio climático: aquellas consecuencias potencialmente adversas para sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados con tales sistemas. En el contexto del cambio climático, pueden surgir riesgos de los impactos potenciales del cambio climático, así como de las respuestas humanas al mismo.
s) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
t) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
u) Sumidero: reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso.
v) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación de los ecosistemas, comunidades, territorios o sectores.
w) Grupos vulnerables: Segmento de la población que presenta alto riesgo vinculado a los efectos adversos del cambio climático, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad.
x) Zona costera: espacio o interfase dinámica de anchura variable dependiendo de las características geográficas donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos, ya sean marinos o continentales.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación
Artículo 4°.- Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos respecto del manejo contable de las absorciones, de las emisiones del transporte internacional y de los resultados de mitigación producto de la cooperación internacional. El presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será asignado en la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de emisiones para los siguientes periodos serán asignados en el proceso de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo consideraciones sobre las opciones de reducción de riesgos basadas en los océanos y sus efectos de mitigación. Los lineamientos no incentivarán la plantación de monocultivos forestales;
d) Objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación a mediano plazo, conforme a lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, que contendrá obras y acciones mínimas para la adaptación al cambio climático de manera de proteger a la población, sus derechos fundamentales y a los ecosistemas a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo, que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación;
f) Lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación, y la consideración de refugios climáticos;
g) Directrices en materia de evaluación de riesgos y pérdidas y daños asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos, tanto evitados, no evitados e inevitables, del cambio climático;
h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación, e
i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de las metas y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, definidos de acuerdo con los requerimientos de los compromisos internacionales de Chile y velando por la transparencia en el seguimiento, calidad y coherencia de los datos reportados.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales. Se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de no más de treinta días, contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará al menos cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Los presupuestos nacionales de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en el literal b) anterior y los objetivos y metas señalados en el literal d) precedente serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para lo anterior, en el plazo de treinta días contado desde su presentación a la Secretaría de la Convención, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar la Estrategia Climática de Largo Plazo, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda. Este procedimiento será determinado por el reglamento señalado en el artículo 7°.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas de mediano plazo que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el inciso anterior deberán ser incorporados en el proceso de revisión de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar se ajusta al presupuesto nacional de emisiones del periodo respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Con dicho pronunciamiento se dará inicio al proceso de revisión de los planes, según lo establecido en el artículo 8°, inciso final.
Los ministerios que tengan la obligación de elaborar Planes Sectoriales de Mitigación podrán acreditar, mediante un informe fundado remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector que representan dejaron de constituir un aporte significativo al inventario nacional de emisiones. En caso de que dicho consejo apruebe el informe, para lo cual deberá contar con el pronunciamiento previo del Comité Científico Asesor, el ministerio requirente se eximirá de la obligación de actualizar su Plan Sectorial de Mitigación en la forma señalada por el artículo 8°.
Artículo 6°.- Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades, técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la conservación, restauración y manejo sostenible de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales como sumideros de carbono, la resiliencia climática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el desarrollo y transferencia de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas, experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación, que acompañen el proceso de transferencia tecnológica, así como para la asociación del sector privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos de la Administración del Estado dedicados al fomento del desarrollo tecnológico, y
h) Lineamientos para la investigación y la observación sistemática relacionados con el clima, con miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre éste, a fin que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores para la creación y fortalecimiento de las capacidades de los individuos, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que permitan identificar, planificar e implementar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de conformidad con los lineamientos que proponga el Comité Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio climático considerando siempre la acción cooperativa y la justa proporción de las responsabilidades climáticas, de forma de crear espacios de participación de las comunidades;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio climático, y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar los contenidos descritos, en permanente coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e indicadores en materia de financiamiento climático, considerando los principales lineamientos y directrices internacionales, así como las obligaciones establecidas en el Acuerdo de París, los que estarán determinados por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el artículo 35. Lo anterior, de forma de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del Medio Ambiente con colaboración de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor ambición que en sus versiones precedentes y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la participación de las autoridades sectoriales y ministerios competentes que corresponda, una etapa de participación ciudadana que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el pronunciamiento fundado previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de diez días hábiles de iniciada la etapa de participación ciudadana, la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento fundado del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser elaborados por las siguientes autoridades sectoriales: Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo:
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, y
l) De transportes.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, y aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes sectoriales será de responsabilidad de las autoridades sectoriales señaladas, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean necesarias, los que deberán suscribir el decreto que apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán revisados y actualizados, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes, programas, proyectos, normas y actos administrativos de carácter general, y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes, programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las acciones tendientes a implementar el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y local: descripción general de las medidas y acciones a nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con las razones del no cumplimiento con la ley de cambio climático. Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar las responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.
Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio Climático. La elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación;
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en el literal f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada cinco años, actualizarse cada diez y considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve, e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los órganos señalados en el inciso anterior podrán ser priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables a que hace referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos planes estratégicos deberán ser considerados en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial que sean aplicables.
Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo Plan, para el ejercicio de sus competencias.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
Artículo 14.- Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por los ministerios competentes, según la materia de que se trate, el que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;
b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades regulados, considerando los criterios señalados previamente. Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad;
c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión, y
d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.
Cuando la elaboración de una norma de emisión de gases de efecto invernadero sea incluida en un plan sectorial de mitigación, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de seis meses, contado desde la publicación del decreto supremo que aprueba el respectivo plan, para dar inicio a la elaboración de dicha norma.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente detallará el contenido mínimo de los decretos referidos en el presente artículo, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos. Dicho procedimiento deberá contar con, a lo menos, las siguientes etapas: análisis técnico y económico, consulta a organismos y entidades, públicas y privadas, una etapa de participación ciudadana y análisis de observaciones de sesenta días hábiles, consulta al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, definiendo, además, los plazos y formalidades del procedimiento. Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
Los decretos que establezcan normas de emisión podrán ser reclamados ante el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. En el caso que su ámbito territorial sea de carácter nacional, será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que considere que no se ajusta a derecho. El plazo para interponer el reclamo será de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá, en caso alguno, los efectos del acto impugnado.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas a que se refiere este artículo.
Artículo 15.- De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional. En el caso de forzantes climáticos de vida corta que sean contaminantes locales, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones ejecutados en la zona declarada como saturada o latente en que se generen las emisiones sujetas a límites de emisión. En el caso de no haberse realizado dicha declaración, sólo podrán utilizarse certificados provenientes de proyectos ejecutados en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes a ésta.
La Superintendencia del Medio Ambiente verificará el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras o agrupaciones de éstas, el reporte al menos anual y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados. Una vez utilizados para acreditar el cumplimiento de una norma de emisión, los certificados deberán ser cancelados.
Para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá pronunciarse, mediante resolución exenta, en un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado desde su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá mediante un reglamento los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Adicionalmente, en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París, el Ministerio del Medio Ambiente regulará los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión y que sean verificados conforme a lo señalado en el siguiente inciso, deberán certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente sin mediar mayores requisitos que su inscripción en el registro referido en el presente artículo, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados deberá ser verificada por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará, mediante reglamento, los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
La Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas regulada por una norma de emisión deberá inscribirse y reportar sus emisiones. En dicho registro deberán inscribirse, asimismo, los auditores externos autorizados a que hace referencia el inciso anterior.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos. En este registro deberán ser consignados todos los traspasos, compras y valores de estos certificados. Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los órganos nacionales para el cambio climático
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 28;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 29;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 30;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 31;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.
Artículo 17.- Autoridades sectoriales. Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los Ministerios de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente.
Corresponderá a tales organismos:
a) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°;
b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9°;
c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos;
d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector, según corresponda;
e) Participar en la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional;
f) Informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes a su sector, conforme a la letra i) del artículo 5°;
g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8°, letra c), y 9°, 2), letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y
h) Las demás funciones que la ley establezca.
Los planes señalados en los literales a) y b) podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso que correspondan a la misma autoridad sectorial.
En la elaboración de los planes señalados en el inciso anterior, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objeto incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
La Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones de auditoría señaladas en el artículo 21 A de su ley orgánica, deberá considerar el cumplimiento de las metas de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático a los que hacen referencia los artículos 8° y 9° de esta ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o el atraso en el cumplimiento por un plazo superior a seis meses será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.
Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto, la información que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, letra f), se incluirá en el sistema de información a que hace referencia el artículo 27.
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá emitir pronunciamiento fundado sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 19.- Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Créase el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
Corresponderá especialmente al Comité:
a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 14, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible;
c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa;
d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades;
e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile, y
f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, considerando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Transparencia, de forma de garantizar la publicidad y libre acceso a los procesos y criterios establecidos para la selección y remoción de sus integrantes, así como los temas tratados en las sesiones y sus conclusiones;
b) Excelencia, de forma de asegurar la participación de académicos e investigadores con destacada experiencia y desempeño tanto en sus áreas de especialización, como en el ejercicio de sus funciones en el Comité;
c) Imparcialidad, de forma de asegurar que los integrantes no tienen conflictos de interés que puedan afectar la independencia y objetividad requerida en el desempeño de sus cargos;
d) Interdisciplinariedad, de forma que su composición integre cooperativamente distintos saberes profesionales.
e) Género, de forma de asegurar una participación equilibrada entre hombres y mujeres, excluyendo cualquier forma de discriminación arbitraria, y
f) Equidad y representación territorial, de forma que sus integrantes tengan conocimiento relevante de la diversidad natural, cultural y productiva, como atributos relevantes del territorio, y representen las distintas zonas geográficas de éste, las zonas extremas y los territorios especiales.
El Comité estará integrado por once miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras;
b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, cuatro años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, y
c) Presentar una declaración de patrimonio e intereses al efecto.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el Comité, de conformidad al reglamento señalado en el inciso tercero de este artículo. De los postulantes que cumplan con los requisitos, cinco miembros serán elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y seis por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de renuncia o remoción por decreto supremo antes del término del plazo, se designará un reemplazante para completar dicho plazo, de entre aquellos que se hubieren presentado a la convocatoria anterior. La remoción y el nuevo nombramiento se realizarán con las mismas formalidades anteriores.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité. El Comité sesionará, al menos, mensualmente, por medios telemáticos o en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el ejercicio de la secretaría técnica, dicho Ministerio deberá proporcionar los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Las sesiones del Comité se registrarán en actas, en las que constará, a lo menos, la asistencia de los miembros, las materias tratadas y las conclusiones y acuerdos adoptados. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la página web del Ministerio y serán de libre acceso para la ciudadanía.
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
Párrafo II
De los órganos regionales para el cambio climático
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.
Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático
Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.
Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el Gobierno Regional.
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.
Artículo 26.- Mesas territoriales de acción por el clima. Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Artículo 27.- Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes. Este sistema incluirá los subsistemas de información mencionados en los Párrafos II y III del presente Título, como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
El sistema deberá propender a emplear un lenguaje comprensible.
Párrafo II
De los sistemas de información sobre cambio climático
Artículo 28.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos.
Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
Artículo 29.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de mitigación y el análisis de proyecciones de forma desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, previa consulta a los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
Artículo 30.- Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
Artículo 31.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo 32.- Repositorio Científico de Cambio Climático. Créase el Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático.
El repositorio será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático
Artículo 33.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 34.- Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad; sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.
Los órganos referidos en el Título IV deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contado desde la celebración de la respectiva sesión.
TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático
Artículo 35.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos;
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente de los avances de esta estrategia financiera a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental
Artículo 36.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de capacidades y sus medidas habilitantes, tales como educación, sensibilización y difusión de la información, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático, y
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático considere estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá contar con una evaluación final de los resultados obtenidos, los que serán publicados.
Párrafo III
De otros instrumentos económicos
Artículo 37.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero o forzantes climáticos de vida corta, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático.
Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.
Artículo 38.- Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
La información será presentada considerando las metodologías y taxonomías climáticas reconocidas a nivel internacional, y será un insumo para analizar la asignación de recursos públicos en esta materia, de manera de evaluar la inversión climática realizada y a realizar.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, dará cuenta de dicho informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el mes de septiembre de cada año.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 39.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.
Artículo 40.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que éstos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.
Asimismo, la variable del cambio climático deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular, o a solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 41.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas.
Artículo 42.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
Artículo 43.- Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 31.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Artículo 44.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 45.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
TÍTULO IX
MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES
Artículo 46.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- Reemplázase el literal g) del artículo 2°, por el siguiente:
"g) Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;".
2.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° bis, la expresión "los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos", por la siguiente frase: "criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda".
3.- Incorpóranse el siguiente Párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies que lo integra:
"Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.".
4.- Intercálase, en la letra d) del artículo 12, a continuación de la expresión "las eventuales situaciones de riesgo", la siguiente frase: "y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda".
5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Sustitúyese la expresión "cinco" por "cuatro", todas las veces que aparece.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.".
6.- Incorpórase un inciso final, nuevo, en el artículo 40, del tenor que se indica:
"Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.".
7.- Agrégase, en el inciso final del artículo 44, luego de la expresión "ley", la frase "el que no podrá exceder el plazo de cuatro años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada".
8.- Incorpórase un inciso final en el artículo 45 del tenor que sigue:
"Los Planes de Prevención contemplarán además medidas que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona geográfica como saturada por los contaminantes que estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación.".
9.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 68, la frase "En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;", por lo siguiente: "Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;".
10.- En el Título Final, reemplázase la denominación del Párrafo 2º, por la que sigue: "Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones".
11.- En el Título Final, sustitúyese la denominación del Párrafo 4º, por la que sigue: "Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales".
12.- Reemplázase el inciso primero del artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Educación, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.".
13.- Sustitúyese, en los artículos 72, 73 y 77, la expresión "Consejo de Ministros para la Sustentabilidad", por la frase "Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático".
14.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:".
b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
"a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.".
c) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
"b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.".
d) Incorpórase, antes del punto y final del literal c), la siguiente expresión: ", uno de los cuales será experto en materia de cambio climático".
e) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
"d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.".
f) Agrégase el siguiente literal final nuevo:
"g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.".
g) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra "nombrados" y la palabra "por", la frase "de manera paritaria".
15.- Agrégase, en el artículo 72, el siguiente inciso segundo nuevo:
"Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles.".
16.- Intercálase, en el artículo 77, a continuación de la expresión "patrimonio ambiental,", la siguiente frase: "instrumentos de gestión del cambio climático,".
17.- Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la palabra "nombrados", la frase: "de manera paritaria".
Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el ARTÍCULO SEGUNDO de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
"v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.".
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
"h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.".
Artículo 48.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
"9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.".
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8) y 9):
"8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.".
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión "y 8)" por ", 8), 9) y 10)".
Artículo 49.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:
1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:
"o) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.".
2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
"a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.".
3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:
"m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.".
Artículo 50.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
"Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.".
Artículo 51.- Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del artículo 48 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: "A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.".
Artículo 52.- Agréganse las siguientes oraciones finales en el inciso tercero del artículo 50 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones: "Adicionalmente, dicha norma deberá exigir, como materia mínima a incorporar en las respectivas políticas, la forma en que las administradoras incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Superintendencia considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.".
Artículo 53.- Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la manera que sigue:
1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 1° por el siguiente:
"Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y velar por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y la disminución de los efectos adversos del cambio climático, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.".
2. En la letra g) del artículo 3°:
a) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:
"g) Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y elaborar un informe al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar especialmente la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión, así como también el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".
b) Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
"En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, las que serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Ambos ministerios realizarán esta revisión teniendo especial consideración de los objetivos, metas e indicadores establecidos por la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estas directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.".
Artículo 54.- Agrégase, el siguiente literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, sustituyéndose la expresión ", y" de la letra q) por un punto y coma, y el punto final de la letra r) por la siguiente expresión ", y":
"s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.".
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley. Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025.
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el mismo plazo establecido en el inciso anterior.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 40 y 46, N° 4, sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 40.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 38, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de seis meses desde su entrada en vigencia.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de mayo de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación (S).- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Cristóbal Pineda Andradez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.- Flavio Salazar Onfray, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al Boletín N° 13191-12
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 11, inciso final, primera oración; 12, inciso primero; 14 inciso quinto; 15, inciso tercero, oración final; 17, sexto y séptimo; 24; 25 inciso primero; 26; 40, inciso segundo, oración final; 48; 49 y 54 del proyecto de ley; y por sentencia de 12 de mayo de 2022, en los autos Rol 13071-22-CPR.
Se declara:
1°. Que los siguientes artículos contenidos en el proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al boletín N° 13191-12, son conformes con la Constitución Política:
a) Artículo 8°, inciso quinto, en la oración: "Dicho procedimiento contemplará, al menos, la participación de las autoridades sectoriales competentes, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático".
b) Artículo 9°, inciso tercero, en la oración: "Dicho procedimiento será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y contemplará, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, que incluya la participación informada de los municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático".
c) Artículo 11, inciso final, únicamente en la oración: "Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional".
d) Artículo 12, inciso primero.
e) Artículo 14, inciso quinto.
f) Artículo 15, inciso tercero, en la oración: "De dicha resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental, en el plazo de quince días hábiles, contado de su notificación. Será competente para conocer de esta reclamación, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución".
g) Artículo 17, incisos sexto y séptimo.
h) Artículo 24.
i) Artículo 25, incisos primero y segundo.
j) Artículo 40, inciso segundo, en la oración "Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados".
k) Artículo 48, N°s 1 y 3°.
l) Artículo 49.
m) Artículo 54.
2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 13 de mayo de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.