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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.420

Reduce o elimina exenciones tributarias que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de diciembre, 2021. Mensaje en Sesión 115. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA.

Santiago, 21 de diciembre de 2021.

MENSAJE Nº 415-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

I. ANTECEDENTES GENERALES

Sin lugar a dudas, los últimos años han sido años muy duros, en que hemos enfrentado grandes adversidades. Sin embargo, hoy, gracias al aporte y esfuerzo de todos, los empleos y la economía están creciendo con mucha fuerza. Así, hemos logrado recuperar cerca de dos tercios de los 2 millones de empleos que perdimos en el peor momento de la pandemia por COVID-19, y estamos trabajando para recuperar los empleos que nos faltan.

Asimismo, con el esfuerzo de todos, hemos implementado un exitoso proceso de vacunación, con el objetivo de proteger la salud de todas las personas. A la fecha, se han administrado más de 42 millones de dosis, el 91,6% de la población tiene el esquema de vacunación completa y más de 9 millones de personas están vacunadas con su dosis de refuerzo.

Sin embargo, ello no debe distraernos de avanzar en uno de nuestros principales y más urgentes compromisos, que consiste en mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores.

Dicho compromiso nos ha llevado a impulsar, entre otras medidas, una reforma previsional sustancial orientada a modificar el actual pilar solidario, mirando siempre al objetivo común de mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados.

No obstante, los pensionados y los adultos mayores ya han esperado demasiado y no pueden seguir esperando.

Para entregar un aumento efectivo a las pensiones y evitar dilatar la entrega de ayudas fiscales a nuestros pensionados, es que debemos aumentar la recaudación fiscal de forma permanente.

Para ello, hemos decidido eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que, si bien pudieron tener un rol significativo en la consecución de políticas públicas, hoy ya no se justifican. Al mismo tiempo, su eliminación o reducción nos permitirá mejorar nuestro sistema tributario, al hacerlo más simple y equitativo.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1. Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil

El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), señala que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Dicha exención beneficia a todo tipo de inversionistas.

El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará, respecto de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán dicho mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales.

Adicionalmente, a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile se les otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.

En el caso de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

2. Exenciones en el mercado inmobiliario

a. Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras

Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.

Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.

b. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010

Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.

Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por personas, a contar del 1° de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

3. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios

La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas). Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.

Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2023.

Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo y de las sociedades de profesionales. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación y transporte de pasajeros. En efecto, en general no se modifican las exenciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.

4. Seguros de vida

Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Mediante el presente proyecto se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

5. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco

Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA

Artículo 1.– Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase “del ingreso no renta contemplado” por “con la tributación contemplada”; y la frase “el beneficio del ingreso no renta contemplado” por “la tributación contemplada”.

2) Modifícase el artículo 107 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”, todas las veces en que se menciona.

b) Reemplázase en el primer párrafo del número 1), la frase “los artículos 17, N°8, no constituirá renta”, por “el artículo 17, Nº8, se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

c) En el primer párrafo de la letra c) del número 1):

i. Reemplázase la frase “no constitutivo de renta”, por “afecto al impuesto único”.

ii. Reemplázase en la última oración, la frase “inciso tercero del artículo 41”, por “artículo 130 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, o el que lo reemplace”.

d) En el primer párrafo del número 2):

i. Reemplázase el guarismo “18.815” por el guarismo “20.712”.

ii. Reemplázase la frase “sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales” por “N° 20.712”.

e) En el numeral 3.1) del número 3):

i. Reemplázase en el primer párrafo la frase “No constituirá renta”, por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo la frase “del decreto ley N° 1.328” por la frase “de la ley N° 20.712”.

iii. Reemplázase en la letra c), la palabra “inciso” por “párrafo”.

f) En el numeral 3.2) del número 3):

i. Reemplázase en el primer párrafo, la frase “No constituirá renta”, por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo, la frase “del decreto ley N° 1.328, de 1976” por la frase “de la ley N° 20.712”.

iii. Reemplázase en la letra c.2) de la letra c), la palabra “inciso” por “párrafo”, la primera vez que se menciona.

iv. Reemplázase en el segundo párrafo, la palabra “inciso” por “párrafo”.

v. Reemplázase en el último párrafo de la letra e), la palabra “inciso” por “párrafo”.

g) Reemplázase en el número 4) la frase “no constituirá renta” por “se afectará con el impuesto único de tasa 10%”.

h) Reemplázase en el número 5) la frase “no constitutivos de renta del contribuyente” por “derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en este artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o éstos sean inferiores a dichas pérdidas. Para estos efectos, las pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda. En caso de que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, ésta deberá ser agregada en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del N°1 del artículo 33 de esta ley. Con todo, para que proceda esta deducción, las pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos”.

i) Agrégase el siguiente numeral 6), nuevo:

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile deberá retener el monto del impuesto único al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

En los casos señalados en el párrafo anterior, la retención se efectuará con la tasa del 10% sobre el mayor valor afecto al impuesto establecido en este artículo, salvo que el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, no disponga de información suficiente para efectos de determinar dicho mayor valor, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 1% sobre el total del precio de enajenación sin deducción alguna.

Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79 de esta ley. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el artículo 74 N° 4.

El monto del impuesto retenido se dará de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el presente artículo. Para estos efectos, se aplicará al monto retenido lo establecido en el artículo 75 de esta ley.

Los contribuyentes enajenantes estarán obligados a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 65 de la presente ley y solucionar en dicha oportunidad la diferencia entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto aplicable. Si el total de las retenciones practicadas fuese superior al monto del impuesto que efectivamente deba aplicarse en el ejercicio correspondiente, el saldo que resultare a favor del contribuyente le será devuelto según lo establecido en el artículo 97.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si con la retención declarada y pagada se han solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente conforme a este artículo, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 7), nuevo:

“7) Determinación del mayor valor.

Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición, lo que podrá ser propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta del año tributario que corresponda en virtud de la información que dicho Servicio tenga a su disposición. Dicha propuesta no liberará al contribuyente de complementar, o ajustar la información que corresponda de acuerdo con las normas generales; o

b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a la letra b) anterior.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 8), nuevo:

“8) Efectos del pago del impuesto.

Efectuada la declaración y pago del referido impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades a que se refiere este artículo, por lo que se deberán anotar como rentas con tributación cumplida en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta establecido en la letra c), del número 2 de la letra A del artículo 14 de esta ley, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

Deberá incorporarse en el registro señalado en el párrafo anterior el resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único de tasa 10%, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del N°1 del artículo 33 de esta ley.”.

3) Agrégase el siguiente numeral 9), nuevo:

“9) Inversionistas institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en este artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”.

4) Elimínase en el inciso segundo del artículo 110, la frase “como un ingreso no constitutivo de renta”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Elimínase en el párrafo primero, número 2°), del artículo 2, la siguiente frase “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

2) Modifícase el artículo 12, letra E, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 8), luego de la expresión “Ley de la Renta”, la siguiente frase “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.

b) Agrégase el siguiente numeral 20), nuevo:

“20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”.

3) Elimínase, en el artículo 23, el párrafo primero del número 6°.

Artículo 3.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

Artículo 4.- Agrégase en el numeral 1 del artículo 7° bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:

1) Incorpórase, a continuación de la frase “sean propietarios de “viviendas económicas”, lo siguiente: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022.”

2) Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley no se aplicarán” la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

3) Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán”, la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

4) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la frase “A contar del 1° de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, según su texto vigente respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.”.

Artículo 6.- Elimínase el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente ley, entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

Artículo tercero transitorio.- Tratándose de la enajenación de los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1 de la presente ley, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido artículo 107, vigente según la disposición transitoria precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se determinará conforme a las instrucciones que para estos efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero.

Artículo cuarto transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de esa fecha.

Artículo quinto transitorio.- La disposición contenida en el artículo 3 de la presente ley, aplicará a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. En consecuencia, los beneficios obtenidos en virtud de dichos contratos se afectarán con el Impuesto a las Hererencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo sexto transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2, numeral 3 y en el artículo 6 de la presente ley, entrarán en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1º de enero del año 2025.

Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1° de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Cumpliendo con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.

Artículo séptimo transitorio.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1º de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1° de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.

Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, realizadas desde el 1º de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, será equivalente a un 0,06175 del valor de la venta.

Artículo octavo transitorio.- La disposición de la presente ley contenida en el artículo 4 entrará en vigencia con efecto retroactivo, a contar del 1° de enero del año 2020.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

Ver Informe Financiero

Ver Informe Pacto Regulatorio 

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 119. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA

Boletín N° 14763-05

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique e ingresado a tramitación el 22 de diciembre de 2021.

Asistieron en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena, acompañado del Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber Pérez; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero Abaroa, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz, y el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza Luengo. Participó también de manera remota, la Directora de Presupuestos, señora Cristina Torres Delgado.

La Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Antonio Errázuriz, Presidente, señor Claudio Nitsche, Vicepresidente, señor Javier Hurtado, Gerente de Estudios, señor Tomás Riedel, Gerente de Vivienda y Urbanismo y señor Gonzalo Bustos, Gerente de Asuntos Regulatorios. De la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., señor Mario Gazitúa Swett, Presidente, señor Jorge Claude Bourdel, Vicepresidente Ejecutivo y señor Francisco Serqueira Abarca, Asesor Legal. De la Agrupación de Exonerados Políticos de Chile A.G., los señores Fernando Martínez Wilson, Presidente y Carlos Bravo, Secretario General. Finalmente, el señor Neylán Valdivia Rojo.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, eliminando o reduciendo un conjunto de exenciones tributarias que hoy ya no se justifican, lo que permitirá, por una parte, mejorar el sistema tributario, y, por la otra, hacerlo más simple y equitativo, todo ello, con el principal objetivo de cumplir con uno de los más urgentes compromisos con los adultos mayores, referido a incrementar de modo sustancial sus condiciones económicas, a través de una reforma previsional orientada a modificar el actual pilar solidario para mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a través de un aumento efectivo que cuente con un financiamiento fiscal permanente, aumentado por este medio.

2.- Aprobación en general del proyecto

Fue aprobado por la mayoría de 8 de los integrantes presentes. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados Javier Hernández, Miguel Mellado, Pablo Lorenzini (Presidente), Leopoldo Pérez, Guillermo Ramírez, Marcelo Schilling y Gastón Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Boris Barrera, Marcelo Díaz, Cosme Mellado y Gabriel Silber.

3.- Normas que deben aprobarse con quórum especial:

No hay

4.-Disposiciones o indicaciones rechazadas:

Al artículo tercero transitorio

De los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda Silber:

“Elimínese el artículo tercero transitorio pasando el actual artículo cuarto transitorio a ser el artículo transitorio tres nuevo y así sucesivamente”.

Al artículo cuarto transitorio

De los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda y Silber:

“Sustitúyase el artículo cuarto transitorio nuevo por el siguiente:

Artículo cuarto transitorio.- La disposición del artículo 3 de la presente ley, aplicará a los beneficios en virtud de contratos de seguros de vida percibidos a partir de la fecha de publicación de esta ley, quedando afectos con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980”.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Al Artículo 1.-

De los diputados Boris Barrera, Marcelo Díaz, Cosme Mellado, Marcelo Schilling, Alejandra Sepúlveda y Gabriel Silber:

1.-Incorpórase un nuevo numeral 2) y numeral 3) pasando el actual a ser 4) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“2) Reemplázase en el numeral ii), de la letra b), del número 8° del artículo 17, el guarismo “8.000” por “4.000”.”.

“3) Elíminase en el numeral iii), de la letra b), del número 8° la frase “, o bien, tratándose de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, con un impuesto único y sustitutivo de 10%, a elección del enajenante, en ambos casos sobre la base de renta percibida ”.

2.-Sustitúyase el numeral 3), que ha pasado a ser 4) por el siguiente:

“4) Modifícase el artículo 107 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezado por el siguiente: “El Mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”

b) Agrégase el siguiente numeral 6), nuevo:

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, que no sea un inversionista institucional, deberá retener el impuesto al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

La retención se efectuará con una tasa provisional del 10% sobre el total de las cantidades que se remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, sin deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto a impuesto, caso en el cual la retención se efectuará con la tasa del 35% sobre dicho mayor valor, montos que en ambos casos se darán de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención.

Las retenciones practicadas conforme este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79 de esta ley. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el artículo 74 Nº 4.

En todo caso, podrá no efectuarse la retención si se acredita, en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, que los impuestos de retención o definitivos aplicables a la operación han sido declarados y pagados directamente por el contribuyente de impuesto adicional o que de la operación respectiva resultó un menor valor o pérdida para el contribuyente. Cuando no se acredite fehacientemente el cumplimiento de alguna de las causales señaladas, el contribuyente obligado a retener, será responsable del entero de la retención a que se refiere este número, sin perjuicio a su derecho a repetir en contra del contribuyente sin domicilio o residencia en Chile.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que se encuentre sujeto a la obligación de retener respecto de contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que sean residentes de países con los que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional podrán no efectuar las retenciones establecidas en este número o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, según sea el caso, cuando el beneficiario efectivo de la renta o cantidad les declare y acredite, en los términos descritos en artículo 74 nº 4 que al momento de la declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que deban atribuir tales rentas o cantidades y que cumple con los requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del convenio respecto de la imposición de las rentas o cantidades señaladas.

Cuando el Servicio establezca en el caso particular que no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo convenio, el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores obligado a retener, será responsable del entero de la retención que total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del contribuyente no residente ni domiciliado en Chile.

6- Diputado Informante: El señor Marcelo Schilling Rodríguez

II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA INCIATIVA

I.- Contenido del mensaje:

Consta de seis artículos permanentes y ocho disposiciones transitorias que abordan los aspectos que se describen a continuación:

Contiene seis artículos permanentes y ocho transitorios que tratan las siguientes materias:

1) Exenciones en el mercado de capitales.

El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará, respecto de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, como la diferencia entre el precio de venta y

(i) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán dicho mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales. Adicionalmente, a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile se les otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.

En el caso de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

2) Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras. La eliminación es gradual a partir del 1 de enero de 2023.

Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.

Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.

3) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del 2010, a contar del 1 de enero de 2023.

Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.

Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por persona, a contar del 1° de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

4) Afectación con IVA a las prestaciones de servicios a contar del 1 de enero de 2023.

La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas. Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.

Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2023.

Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo y de las sociedades de profesionales. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación, transporte de pasajeros. En efecto, en general no se modifican las exenciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.

5) Afectación con impuesto a las herencias y donaciones los beneficios que se obtengan en virtud de los seguros de vida que se celebren desde la publicación de la ley.

Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Mediante el presente proyecto de ley se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

6) Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades.

Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

El informe financiero N° 163 de 21 de diciembre del año en curso elaborado por la Dirección de Presupuestos señala lo siguiente:

Exenciones en el mercado de capitales

En base a información de la declaración jurada 1926 del Servicio de Impuestos Internos (SII) , el propio SII estima el efecto de la aplicación del impuesto único del 10% para el caso de las empresas sujetas al régimen semi-integrado de tributación. Éste se obtiene de aplicar dicha tasa a las ganancias de capital netas anuales positivas asociadas al artículo 107 de la LIR (que son consideradas en la actualidad como ingresos no renta), para aquellos contribuyentes clasificados como inversionistas no institucionales. Cabe señalar que, como supuesto conservador, la estimación se realiza considerando el promedio de los últimos 3 años. Esta cifra corresponde a $54.312 millones.

Luego, para estimar el monto total asociado a esta medida, se consideran los siguientes supuestos: (i) los contribuyentes del régimen semi-integrado representan el 82,3% del total de la renta líquida imponible del universo total de empresas ; y (ii) que, de acuerdo a registros históricos del SII respecto a cuándo se pagaba impuesto a las ganancias de capital, las empresas representarían el 80% del total del impuesto, mientras que el 20% restante correspondería a personas naturales. De esta forma, asumiendo una recaudación proporcional entre empresas y personas naturales, la recaudación total se estima en $86.121 millones (en pesos de 2022).

Finalmente, considerando que esta exención aplica a enajenaciones que ocurran transcurridos 6 meses contados desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, como supuesto se considera la mitad del monto mencionado anteriormente durante el primer año de la ley.

Exenciones en el mercado inmobiliario

i. Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras (CEEC)

En base a información del Servicio de Impuestos Internos, la mayor recaudación por reducción transitoria de la tasa de CEEC de 65% a 32,5%, usando como base el monto de CEEC del año 2020, se estima en $233.899 millones (en pesos de 2022). Con todo, cabe señalar que esta cifra podría estar sobreestimando el verdadero monto de recaudación asociado a esta medida, toda vez que el tope de 225 UF conlleva que actualmente algunas viviendas no puedan utilizar la totalidad de este beneficio. De esta forma, al no verse modificado dicho tope, la reducción de la tasa eliminaría tal restricción, permitiendo el uso total del beneficio. Para dar cuenta de aquello, como supuesto conservador, se asume que el efecto final corresponde a un 80% de lo señalado previamente, es decir, $187.119 millones (en pesos de 2022) durante los dos primeros años tras su entrada en vigencia.

En tanto, respecto de la mayor recaudación por eliminación de la franquicia CEEC, en base al monto de CEEC del año 2020, se estima una mayor recaudación de $467.798 millones (en pesos de 2022) en régimen.

ii. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridos antes del año 2010

La estimación del efecto de los flujos de arriendo sujetos a esta normativa en la recaudación por impuesto global complementario implica calcular el monto de ingresos por arriendo que estarían sujetos a tal impuesto y la tasa con que éstos serían gravados. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con ese nivel de detalle de información.

Por lo tanto, para estimar el impacto recaudatorio, se utiliza como referencia el número de propiedades registradas como, al menos, tercera propiedad, asociadas a DFL 2, adquiridos antes de 2010, de acuerdo con información del SII. Esta cifra suma 21.289 propiedades. Se trabaja con el supuesto de que la totalidad de éstas se encuentra en arriendo.

Luego, para estimar el precio de arriendo, en base a información pública, se considera una muestra de 29 comunas de Santiago, y se calcula el valor promedio en base a aquellas comunas más representativas de acuerdo con información de mercado. Dicho valor corresponde a $384.031 (en pesos de 2022). Finalmente, asumiendo una tasa del impuesto global complementario, promedio ponderado, de 10%, se estima una mayor recaudación de $10.060 millones (en pesos de 2022), ingresos que se percibirían a partir de la Operación Renta 2024.

Respecto del efecto de la eliminación de este beneficio en términos de contribuciones, según información del SII, se estima que la mayor recaudación sería de $73,7 millones (en pesos de 2022) anuales, ingresos que son percibidos a nivel de municipalidades y no del Gobierno Central.

Afectación con IVA a las prestaciones de servicios

La estimación de esta medida se basa en el último informe de gasto tributario elaborado por el SII, donde se estima la pérdida de recaudación por IVA de los servicios que son exentos o no gravados. De esta forma, el monto asociado a esta medida se estima en $555.900 millones (en pesos de 2022) . Con todo, considerando que el aumento del IVA podría inducir un cambio en el comportamiento de los agentes, producto del aumento en el precio de los servicios sujetos a esta medida, se asume, como supuesto conservador, que en el corto plazo el efecto en recaudación corresponde a un 80% de la cifra estimada y, suponiendo que estos ajustes se materializarían de forma gradual en el tiempo, a un 60% en régimen. De esta forma, se estima una recaudación de $444.720 millones (en pesos de 2022) durante los primeros dos años tras su entrada en vigencia y de $333.540 millones (en pesos de 2022) en régimen.

Seguros de Vida

Con respecto a esta medida, cabe señalar que no existe información sobre el gasto tributario asociado a este beneficio, ni a nivel agregado ni en detalle. De esta forma, si bien se espera que exista un efecto positivo de ésta sobre los ingresos fiscales, debido a la falta de información no es posible calcular tal efecto.

Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades

Esta medida tiene un impacto fiscal neutro, ya que los menores ingresos fiscales que se generen tendrán como contrapartida un menor gasto fiscal de una magnitud equivalente. Se estima un monto asociado a esta exención de $5.240 millones (en pesos de 2022), de acuerdo con información del Servicio de Impuestos Internos. De éstos, $4.177 millones corresponden al Fisco y MM$1.063 corresponden a municipalidades.

Impacto Fiscal

Finalmente, la siguiente tabla presenta el impacto fiscal estimado de la reducción o eliminación de las exenciones previamente señaladas. En resumen, durante el primer año se estiman mayores ingresos por $43.061 millones (en pesos de 2022), mientras que durante el segundo y tercer año estos totalizarían $717.960 millones y $728.020 millones, respectivamente. En régimen, en tanto, se estiman mayores ingresos por $897.519 millones, equivalente a 0,35% del PIB.

Tabla

Mayores Ingresos Fiscales por reducción o eliminación de exenciones tributarias

(Millones de pesos 2022)

. Fuentes de Información

• Servicio de Impuestos Internos: declaración jurada 1926.

• Servicio de impuestos internos, Operación Renta 2021, fecha de extracción de los datos: 6 de septiembre de 2021.

• Informe de Gasto Tributario 2019 a 2021. Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios. Junio 2021.

• Informe de Finanzas Públicas del Tercer Trimestre de 2021.

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que reduce o elimina exenciones tributarias.

• Informe Financiero N°119 / 20.09.2021, Proyecto de Ley que amplía y fortalece el Pilar Solidario de la Ley Nº20.255 y que reduce o elimina Exenciones Tributarias para obtener recursos permanentes para su financiamiento, Boletín N° 14.588-13.

IV.-AUDIENCIAS RECIBIDAS

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, explicó que este proyecto de ley complementa aquel ya aprobado en la sesión anterior, que crea la Pensión Garantizada Universal, en el sentido que una de sus fuentes de financiamiento es la eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias, ya dadas a conocer en la “ley corta”, pero con una tasa de impuesto único a las ganancias de capital de 10% (0,35% del PIB). En complemento con las otras dos fuentes de financiamiento, a saber, los fondos ya provisionados en la Ley de Presupuestos y la reducción del aporte al Fondo de Reserva de Pensiones, el proyecto en trámite quedaría adecuadamente financiado, incluso quedando un margen a favor durante el próximo año.

Se hacen modificaciones a las siguientes exenciones:

• Tasa de impuesto único a las ganancias de capital del artículo 107 de la LIR de 10%. Aumenta de 5% a 10% en comparación a la ley corta de pensiones.

• Reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del Crédito Especial a las Empresas Constructoras en el IVA (CEEC).

• Eliminación de los beneficios tributarios para la tercera vivienda en adelante para quienes hayan adquirido viviendas DFL 2 antes de 2011.

• Afectación de IVA a todos los servicios, excepto para los sectores salud, educación, transporte, y para todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios.

• Impuesto a la herencia para los seguros de vida.

• Los mayores ingresos de la ley corta no están incluidos en la proyección de ingresos presentada en el Informe de Finanzas Públicas del Tercer Trimestre de 2021.

1. Impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas por la enajenación en bolsa de determinados instrumentos

• Las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos con presencia bursátil no se encuentran afectas a impuesto (ingresos no renta). El beneficio aplica a todo tipo de inversionistas.

Propuesta:

? Gravar el mayor valor con un impuesto único de tasa 10%. Impuesto aplicará para las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

? El impuesto será retenido a los no residentes por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

? El mayor valor se determinará como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme a las normas generales.

? Se otorga la opción transitoria de considerar como costo de adquisición, el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre 2021.

? Se mantiene como ingreso no renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

2. Crédito especial IVA a la construcción

• Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus PPM el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación.

• Se benefician inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

• El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta y se deduce de los PPMs en la forma señalada previamente y con igual tope.

Propuesta:

? Se elimina del crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1 de enero 2025.

? Transitoriamente, se reduce el monto que tendrán derecho a deducir de los PPM a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a los contratos de construcción de inmuebles y las ventas que se celebren a contar del 1 de enero de 2023.

3. Beneficios DFL 2 adquiridos antes del 2010

• Las personas naturales propietarias de viviendas económicas, tienen derecho a los siguientes beneficios:

? Propietarios de viviendas nuevas:

o Exención del ITE en la primera transferencia.

o Exención del Impuesto a la Herencia bajo ciertas circunstancias.

? Propietarios de viviendas nuevas y usadas:

o Rebaja de un 50% del Impuesto Herencia en la segunda transferencia.

o Rebaja de un 50% del Impuesto Territorial, por un número determinado de años.

o Rentas por arrendamiento son consideradas INR.

• Los beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona.

• Las propiedades adquiridas con anterioridad al 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas y las personas jurídicas mantuvieron el beneficio respecto de ellas. Así, en la actualidad, existen personas jurídicas que gozan de los beneficios y personas naturales por un número mayor a 2 viviendas.

Propuesta:

? Se aplica el límite de 2 viviendas por persona sumado al requisito que deben ser de propiedad de personas naturales a contar del 1 de enero de 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

4. Afectación con IVA a la prestación de servicios

• Sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas).

• Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.

Propuesta:

? Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos.

? Se mantienen en general las exenciones de IVA actualmente existentes, como por ejemplo a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. Adicionalmente, se clarifica que están exentos los ingresos de sociedades de profesionales.

Asimismo, se mantienen las exenciones de IVA a los servicios de educación y de transporte de pasajeros, entre otros.

? Se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA.

? La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1 de enero 2023.

5. Gravar con Impuesto a las Herencias y Donaciones sumas recibidas por seguros de vida

• Las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida constituyen un ingreso no renta.

• Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Propuesta:

? Se elimina la exención a nivel del Impuesto a las Herencias y Donaciones.

? Se afectarán con Impuesto a las Herencias y Donaciones, los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.

? Se especifica que la eliminación de la exención a los seguros de vida no afectará al seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el Decreto ley 3.500.

Lo anterior, se traduce en recursos fiscales ascendentes a los siguientes montos y porcentajes del PIB:

Respecto a la segunda fuente de financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, a saber, las provisiones de mayores gastos en Ley de Presupuestos 2022 y Programación Financiera, se consideran para el año 2022 y siguientes:

? Uso recursos comprometidos en el Boletín N° 12.212-13 a través de los Informes financieros N° 27 de 2020 y N° 26 de 2021, contemplados en la provisión de gastos comprometidos estimados en el proyecto de Ley de Presupuestos 2022

? Programación financiera 2023-2026, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Finanzas Públicas correspondiente al tercer trimestre 2021 (IFP3T).

Para el año 2022, los recursos se encuentran en la Asignación “Provisión para Financiamientos Comprometidos”, del Programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. El detalle de los recursos en provisión fue entregado al Congreso Nacional, en el marco del debate legislativo de la Ley de Presupuestos del Sector Público 2022, a través del Oficio N° 3.289, de 26 de octubre de 2021, de la Dirección de Presupuestos.

La “Provisión para Financiamientos Comprometidos” difiere de los recursos de libre disposición y de los recursos FET para reactivación aprobados en el Presupuesto 2022.

Los fondos de libre disposición para la nueva administración o “Glosa Republicana” están contenidos en la Asignación 122 y a dicho monto se le adiciona la facultad de reasignación detallada en la Glosa 10.

Con los Recursos Reactivación FET en el Tesoro Público, se podrá atender la contingencia social, con especial énfasis en las áreas señaladas, y estarán destinados a financiar medidas que permitan apoyar la transición de los programas implementados en el contexto de la emergencia sanitaria y económica.

Adicionalmente, en la Partida del Ministerio de Salud, se presentan recursos para financiar medidas de contingencia para Emergencia Sanitaria, por US$1.000 millones para ser destinados a vacunas, estrategias de trazabilidad, listas de espera, entre otros. Los recursos se encuentran distribuidos a través de la Glosa N°20, sin embargo, cuentan con flexibilidad para su ejecución. Sin perjuicio de ello, se encuentran determinados recursos para financiar el gasto asociado a la vacuna contra el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y para financiar gasto asociado a la resolución de listas de espera de las atenciones de salud.

Respecto de los años siguientes, de acuerdo Programa Financiero 2023-2026 IFP3T, se consideran en la proyección, el gasto estimado en los Informes Financieros que irrogan mayor gasto fiscal de los proyectos de ley e indicaciones que se han enviado al Congreso. Dentro de ellos, de acuerdo a la clasificación de objeto del gasto, se encuentra en “Prestaciones Previsionales”, los recursos para financiar los beneficios contemplados en el proyecto de “Reforma Previsional” correspondiente al Boletín N° 12.212-13.

Finalmente, respecto a la reducción del aporte obligatorio que debe realizarse al Fondo de Reserva de Pensiones, en 0,1% del PIB, se redestinarán recursos que servirían como aportes al Fondo de Reserva de Pensiones (FRP):

• De acuerdo a la Ley de Responsabilidad Fiscal, N° 20.128, todos los años deben aportarse al FRP un mínimo de 0,2% del PIB, y un rango entre 0,2% a 0,5% del PIB en caso de alcanzar un superávit fiscal que esté en esas magnitudes.

• Se reduce el aporte de 0,2% a 0,1% el PIB y el 0,1% restante se redestina al financiamiento de la nueva PGU.

• El FRP recibirá nuevos aportes en caso de existir superávit fiscal

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza, tras reseñar brevemente las principales modificaciones propuestas en el proyecto de ley, se abocó a la respuesta de algunas dudas formuladas en la sesión anterior.

Respecto a cómo operará el impuesto a las ganancias de capital, si se pagará anualmente o en base a cada operación, respondió que el impuesto único que grava con una tasa del 10% el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil (artículo 107 de la LIR) se declara y paga anualmente en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta en el mes de abril. Para no residentes, se grava cada transacción y se retiene al momento de pagarse el precio al enajenante. El monto del impuesto retenido sirve de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el artículo 107, y la eventual diferencia de impuestos se paga en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta en el mes de abril.

Respecto al límite de 2 viviendas DFL 2 por persona, adquiridas con anterioridad al 2010, sumado al requisito que deben ser de propiedad de personas naturales a contar del 1 de enero de 2023, independientemente de su fecha de adquisición, y particularmente a la situación de los matrimonios con separación de bienes, como también respecto a cómo evitar que un mismo propietario cree distintas personas jurídicas con 2 viviendas como máximo para mantenerse dentro del beneficio, y si, en este contexto, serviría la norma antielusión, expresó que el cómputo de 2 viviendas DFL 2 es “por persona natural”. Luego, cada cónyuge computa el tope de 2 viviendas en forma independiente. Tras las modificaciones introducidas en 2010 al DFL 2 (Ley N° 20.455), las personas jurídicas fueron excluidas del DFL 2, para nuevas adquisiciones. Por su parte, con las nuevas modificaciones del PDL, para las personas jurídicas se elimina totalmente el beneficio, por lo que no sería aplicable la norma antielusión.

En cuanto a qué servicios profesionales se afectarán con IVA y cuáles no, señaló que en la actualidad, la Ley de IVA grava los servicios que se encuentran mencionados en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, tales como servicios industriales, de explotación marina, seguros, servicios de compañías aéreas, de bancos, de sociedades administradoras de fondos, servicios de construcción, periodísticos, publicitarios, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos, corretaje con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguro que no sean personas naturales, colegios, clínicas, laboratorios, hospitales, empresas de diversión y esparcimiento.

Con el proyecto de ley se gravan servicios que han sido catalogados en la jurisprudencia del SII, como servicios del N°5 del artículo 20 de la LIR, por ejemplo, mandatos civiles, cobranza judicial o extrajudicial de deudas impagas, distintos tipos de certificaciones (por ejemplo: certificación del origen de productos agropecuarios, certificación de instalaciones de gas), inscripción a congresos y similares, cobro de derechos de anden y uso de losas, servicios de ingeniería, servicios de “call center”, las asesorías técnicas que pueden ser prestadas por profesionales, instituciones privadas o públicas (por ejemplo, servicios prestados por entidades de asesoría previsional y asesores previsionales, asistencia técnica a pequeños y medianos empresarios, estudios sobre distintos temas (drogadicción, mercado, encuestas, etc.) y consultorías, estudios de mercado, y asesorías en materia administrativa, contable y financiera.

Todo lo anterior, quedará gravado con IVA siempre que el servicio se preste por empresas, no por personas naturales que presten el servicio directamente con su trabajo personal. Si el servicio se presta directamente por una persona natural, sin empleo de capital, usando principalmente su capacidad física o intelectual, quedará exento por tratarse de servicios prestados por contribuyentes del artículo 42 N°2 de la LIR, esto es, trabajadores independientes que prestan servicios profesionales o de otras ocupaciones lucrativas, por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos, gásfiter, jardineros, fotógrafos. Con el proyecto, tampoco quedan gravadas las sociedades de profesionales.

Sobre gravar con Impuesto a las Herencias y Donaciones sumas recibidas por seguros de vida se observó que no había estimación de recaudación asociada a la tributación con este impuesto. La norma que grava con impuesto a la herencia los seguros de vida se aplica a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados a partir de la fecha de publicación de la ley en el D.O. (artículo 5° transitorio). Dado que estos pagos en la actualidad son explícitamente considerados ingresos no renta, no se cuenta con la información para estimar el impacto recaudatorio. Será necesario solicitar dichos montos, por beneficiario, directamente a las compañías aseguradoras.

También se observó que no había estimación de menor recaudación asociada a la exclusión del pago de la sobretasa del impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades. La modificación exime de sobretasa al Fisco en estos casos con efecto retroactivo por ser un efecto no deseado de la ley N° 21.210. Tiene un impacto neutro ya que el menor impuesto se compensa con el menor gasto fiscal por el pago del mismo impuesto.

Sobre si el SII cuenta con los medios legales, humanos y tecnológicos para hacer, planteó que el Servicio cuenta con los medios y capacidades requeridas por este proyecto de ley. En cuanto a la información necesaria para administrar los nuevos impuestos, al tratarse mayoritariamente de ingresos no renta, será necesario solicitar nueva información o complementar la existente, en particular respecto a:

-Transacciones de instrumentos con presencia bursátil, costos de adquisición y valores de los activos en las fechas señaladas en el proyecto de ley, por beneficiario.

-Pago de siniestros de seguros de vida, por beneficiario.

-Rentas por arrendamiento de bienes raíces (hoy existe una DJ para corredores de propiedades).

Se mencionó que hace algunos años se hicieron estimaciones cuya recaudación efectiva fue mayor a lo estimado, por lo que se podría recaudar más. Las estimaciones incluyen supuestos conservadores, que se pueden ver afectados por la implementación y eventuales cambios de comportamiento que a su vez pueden afectar dichas estimaciones. Por ejemplo, la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria representó un esfuerzo importante para para el SII, con cambios legales, tecnológicos, nuevos impuestos y mecanismos de declaración, y que ha sido exitosamente implementada. Algunas de las medidas han generado cambios de comportamiento que han favorecido una mayor recaudación a la estimada.

El diputado Barrera consultó si se ha identificado a las empresas que se verán afectadas por las modificaciones que se proponen en materia de IVA a los servicios.

El señor Barraza indicó que no cuentan con ese diagnóstico, pero podrían realizarlo y enviarlo con posterioridad a la Comisión.

El diputado Schilling preguntó si el SII dispone de las capacidades suficientes para hacer efectivo el cobro del impuesto por el término de la exención a las ganancias de capital.

El señor Barraza señaló que el SII cuenta con las capacidades, pero lo que falta es la información. En razón de ello, una vez promulgada la ley, en uso de sus facultades propias, se solicitará la información necesaria.

A continuación, expuso la Cámara Chilena de la Construcción. Luego del saludo de su Presidente, señor Antonio Errázuriz, el Vicepresidente señor Javier Hurtado dio inicio a la presentación de su entidad dando cuenta de algunas cifras relativas a la crisis habitacional que experimenta el país:

- 739.603 viviendas de déficit habitacional

- 81.643 hogares en campamentos

- 16.410 personas en situación de calle

En razón de lo anterior, históricamente el país le ha dado alta prioridad a la política pública que busca facilitar el acceso a una vivienda, en particular de las familias de grupos vulnerables y emergentes y de parte de la clase media. Esta política pública facilita el acceso a una vivienda principalmente a través de tres instrumentos:

-Distintos tipos de subsidios habitacionales que se entregan al beneficiario (DS49, DS19, DS01).

-Exención del pago IVA a la compraventa de viviendas adquiridas con subsidio del Estado.

-Crédito especial a la construcción de viviendas (subsidio indirecto al comprador).

Estos instrumentos benefician a 9 de cada 10 familias que cada año acceden a una vivienda. Se trata de familias de grupos vulnerables, emergentes y medios que, por efecto de su nivel de ingresos, posibilidades de acceso a crédito hipotecario y el precio de las viviendas, necesitan el apoyo del Estado para acceder a una vivienda. En un año normal, cerca de 126.000 familias acceden a una vivienda 116.000 (92%) de ellas reciben apoyo del Estado 68.000 se benefician con los tres instrumentos de la política pública y otras 48.000 solo con el crédito especial.

Frente a la eliminación del crédito especial para las empresas constructoras, planteó que, al tener precios de venta máximos limitados por los decretos de la política habitacional, no hay forma de compensar este mayor costo vía precio de venta. Se reducirá drásticamente la oferta de viviendas, en especial para las familias más vulnerables, que es donde se concentra el actual déficit habitacional, acrecentando la carencia de viviendas para parte de la población. En el caso de las viviendas sin subsidio, impulsará el aumento de precios, concentrando la oferta en viviendas de mayores valores, afectando la demanda potencial. Un aumento de 225 UF del monto del crédito hipotecario hace que el dividendo mensual aumente $30.000, aproximadamente, lo que implica cerca de $120.000 más de ingresos del solicitante.

En promedio el 45% del total del CEEC se destina a apoyar la adquisición de viviendas que son compradas en todo o parte con algún tipo de subsidio. Así, su eliminación impactaría a más de 50.000 hogares anualmente (promedio 2015 2020).

Por la magnitud del problema de acceso a la vivienda, su solución con la velocidad y escala necesaria solo surgirá del trabajo colaborativo entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil. Cambios a los instrumentos con que el Estado ayudar a las familias a acceder a una vivienda deben evaluarse según su impacto en la política habitacional y en el objetivo de reducir el déficit de viviendas.

Formuló las siguientes propuestas de la Cámara Chilena de la Construcción:

-Para la vivienda subsidiada (DS49) reemplazar el Crédito Especial por alguna ayuda directa a las personas en línea con lo señalado en el Informe de la Comisión Tributaria para el Crecimiento. Aumentar el valor máximo de las viviendas, así como de los subsidios entregados. Se recomienda eliminar el beneficio. Al respecto, se estima que el objetivo de disminuir el precio de las viviendas para determinado sector de la población, puede lograrse mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos considerando criterios como la focalización, simplicidad, bajo costo administrativo, transparencia y control.

-Para la vivienda subsidiada adquirida con un crédito hipotecario, implementar una garantía estatal al pie de la primera vivienda, de tal forma de poder financiar con crédito hipotecario hasta el 95% de su valor.

En representación de la Agrupación de Exonerados Políticos de Chile A.G., el señor Fernando Martínez, Presidente, expresó las aprensiones de sus representados en torno a la posibilidad de que quienes reciben pensiones de reparación en Chile queden excluidos de los beneficios propuestos en la Ley de Pensión Garantizada Universal. Llamó a los parlamentarios a actuar con solidaridad y a reconsiderar esta situación, permitiéndoles acceder a estos bonos del Estado.

El señor Neylan Valdivia, pequeño empresario que presta servicios al Serviu, agradeció la invitación a participar en esta sesión. Expresó, respecto a la eliminación del beneficio tributario a las viviendas, que debe estudiarse con mucha atención, para poder prever adecuadamente los efectos positivos y negativos que puede traer aparejada esta medida para todos los actores involucrados. En particular, teniendo en cuenta el alza importante en los precios que han experimentado muchos productos asociados a la construcción, llegando a un 65% en promedio, es decir, un aumento muy superior al que ha sufrido, por ejemplo, la canasta familiar o la UF. En este contexto, muchas pymes vinculadas al rubro han dejado de trabajar.

Finalmente, la Comisión recibió al señor Mario Gazitúa, Presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. Comenzó definiendo lo que el Código de Comercio, en su artículo 588 establece como seguro de vida, como aquel por el que el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada.

Expresó que los seguros de vida juegan un rol social fundamental en la estabilidad financiera de los hogares chilenos. Se requiere ampliar el uso de los seguros de vida buscando disminuir la vulnerabilidad de los sectores de menores ingresos. Este proyecto va en la dirección contraria. Los principales mecanismos podrían ser un complemento a la iniciativa de clase media protegida, beneficios tributarios análogos al APV, impulso a nivel colectivo de los seguros de vida y ahorro.

El proyecto de ley modifica el artículo 20 de la Ley N N°16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, estableciendo que las disposiciones de dicha ley no afectarán al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, a las cuotas mortuorias, ni a los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida. De esta forma, los demás beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley estarían afectos al impuesto a la herencia y donaciones.

La Ley N°16.271 grava las asignaciones por causa de muerte y las donaciones. La herencia, de donde emanan las asignaciones por causa de muerte, es una universalidad: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio del causante a la fecha de su fallecimiento. La indemnización, capi tal o renta que emana de un seguro de vida, por fallecimiento, no es parte de ese patrimonio ni se adquiere por el modo de adquirir denominado sucesión por causa de muerte. El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente en favor del beneficiario. Su derecho nace en el momento del siniestro. El seguro de vida nunca ha estado exento, sino que no está gravado porque no es parte del patrimonio del fallecido.

Tras detallar algunas cifras relativas a los distintos tipos de seguros de vida, concluyó expresando que con el proyecto se afecta el rol social de los seguros, carece de lógica jurídica y su impacto económico y recaudatorio no está cuantificado.

Al término de las presentaciones, algunos integrantes manifestaron lo siguiente:

El diputado Auth recordó que cuando se redujo el umbral para beneficiarse de la exención del IVA a la vivienda se cuidó con mucho esmero de excluir a las viviendas sociales con subsidio, porque el gran problema es que se ha ido distanciando el precio de las viviendas frente al monto de los subsidios, volviéndose inútiles estos últimos. Consideró que se debe excluir a las viviendas con subsidio, porque de lo contrario se incurriría en el mismo error que actualmente se identifica respecto a la sobretasa del impuesto territorial, en el sentido que los recursos salen y entran por la misma puerta.

El diputado Hernández compartió lo señalado por el diputado Auth. Consultó si existe disposición del Gobierno para flexibilizar esta materia. Preguntó si el Ejecutivo ha tomado contacto con la oposición para evaluar alguna fórmula alternativa de financiamiento del proyecto que establece la PGU.

El diputado Pérez señaló que para financiar el proyecto de gratuidad en la educación se hizo una reforma tributaria que planteaba recaudar el 3% del PIB, porcentaje que en definitiva sólo llegó al 1%. En este sentido, llamó a reconocer que el proyecto de PGU está siendo financiado en el tiempo por el proyecto que se discute en este momento. Por otra parte, respecto a las compañías de seguros, indicó que el pago del seguro no constituye renta, pero el proyecto propone que aquella parte que pasa a formar parte de la masa hereditaria si está gravada con el impuesto a las herencias.

El diputado Schilling expresó que el problema del financiamiento radica en que el presupuesto nacional, de más de USD82 mil millones, sólo está financiado en cerca de USD70 mil millones, quedando el resto a ser financiado con deuda pública. De esta forma, planteó que no puede considerarse una forma de financiamiento sustentable en el tiempo aquella que depende del endeudamiento para su permanencia en el tiempo.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa, expresó que no caben dudas respecto a que el proyecto está financiado, sin perjuicio que puedan existir discrepancias en torno a la forma de financiamiento. Agregó que el óptimo es que un gasto permanente esté financiado con ingreso permanente, pero esta no ha sido una regla obedecida de forma inequívoca. Por otra parte, indicó que el próximo gobierno no se verá afectado por una supuesta constricción en los recursos públicos, impuesta por este proyecto, toda vez que el propio gobierno electo se ha propuesto implementar una pensión garantizada de $250 mil. Expresó que cabe atender los argumentos de los economistas en todo momento, y no sólo cuando sus posiciones favorecen a las nuestras. Concluyó señalando que el Ejecutivo está conversando con todos los sectores para arribar a un acuerdo transversal lo más pronto posible.

La diputada Cid mostró su sorpresa frente a que un proyecto tan bueno como este sea tan criticado por la oposición. Por otra parte, recordó que el costo anual de la PGU equivale a los recursos que mensualmente se utilizaron para pagar el IFE.

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, señaló que, en torno a este proyecto, la discusión tiene dos aristas: una técnica y otra política. Respecto a la técnica, vinculada a la forma de financiamiento, consideró que el problema está resuelto, pero manifestó disposición a revisar y conversar. Respecto a la política, indicó que, si existe la voluntad de avanzar en la PGU, debe ponerse todo el empeño en que avance de la mejor manera posible.

Volviendo al financiamiento, señaló que, de los 0,9 puntos del PIB, prácticamente 0,5 vienen del financiamiento comprometido en el presupuesto, pero también del programa financiero que incluye todos los compromisos de gasto hacia adelante, por lo que estos 0,5 puntos están considerados. Esto no es distinto a lo que se hace con otras leyes, como la de reajuste al sector público, porque esa medida se mantiene en el tiempo, al igual que toda ley que implica un gasto permanente. Dichos gastos están considerados para que, de hoy al final del próximo gobierno, el déficit fiscal en balance estructural desaparezca, disminuyendo de 3,9% del PIB en 2022 a 2,9% en 2023, a 1,9% en 2024 y a 0,9% en 2025. Ese cierre del déficit ya considera estos gastos. Además, al próximo gobierno se le están dejando holguras por prácticamente USD 7 mil millones. Si la PGU no se aprobara, a estas holguras habría que sumar 0,5% del PIB por año, es decir 2% en 4 años. Puede ser legítimo dejar estos recursos al próximo gobierno para que los asigne como estime conveniente, pero vista la discusión pública, parece atendible destinarlos a pensiones hoy.

Por otra parte, destacó que un aumento importante en impuestos, podría atentar contra el crecimiento del próximo año. En este sentido, valoró una mixtura entre aumento de recaudación permanente y buen uso de los recursos permanentes.

Respecto al fondo de reserva de pensiones, mencionó que se ha enviado al Consejo Fiscal Autónomo un informe referido a su sostenibilidad. Allí se muestra que al ocupar un 0,1% de sus aportes, la sostenibilidad no se ve amenazada, sino que sigue siendo sustentable en el mediano plazo.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Camila Valenzuela, explicó que la PGU contempla a los exonerados políticos y a quienes reciben pensiones por gracia, en tanto la iniciativa reemplaza todas las menciones que la ley contempla respecto al pilar solidario y al aporte previsional solidario, las que incluyen actualmente a dichos beneficiarios. Para todos ellos, la PGU entregará un complemento para alcanzar el monto asegurado, no cambiando la situación actual, respecto a ellos.

V.-ACUERDOS ADOPTADOS

VOTACIÓN EN GENERAL

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por la mayoría de 8 votos. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados Javier Hernández, Miguel Mellado, Pablo Lorenzini (Presidente), Leopoldo Pérez, Guillermo Ramírez, Marcelo Schilling y Gastón Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Boris Barrera, Marcelo Díaz, Cosme Mellado y Gabriel Silber.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

El diputado Monsalve propuso realizar una única votación respecto a todas las disposiciones del proyecto y sus indicaciones, salvo que alguien solicite una votación separada.

El diputado Barrera consultó si el Ejecutivo tiene una opinión respecto a las indicaciones que han presentado los parlamentarios frente a este proyecto.

El diputado Schilling planteó que el hecho de que no se hayan formulado indicaciones a una disposición, no implica necesariamente que no existan reparos frente a ella, por lo que no estuvo de acuerdo con una única votación.

El Ministro de Hacienda expresó que existe disposición del Ejecutivo a tomar en consideración ciertas indicaciones en este trámite y a introducir mejoras durante el resto del procedimiento legislativo, particularmente en lo que se refiere a la gradualidad y entrada en vigencia de ciertas medidas propuestas. Pero aclaró que no existe la posibilidad de convertir este proyecto, cuyo objeto es recaudar los fondos necesarios para financiar la Pensión Garantizada Universal, en una reforma tributaria.

En definitiva, se acometió en primer término, el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley.

Artículo 1.– Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase “del ingreso no renta contemplado” por “con la tributación contemplada”; y la frase “el beneficio del ingreso no renta contemplado” por “la tributación contemplada”.

Indicaciones de los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda y Silber:

Indicaciones al Artículo 1.-

1) Incorpórase un nuevo numeral 2) y numeral 3) pasando el actual a ser 4) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“2) Reemplázase en el numeral ii), de la letra b), del número 8° del artículo 17, el guarismo “8.000” por “4.000”.”.

La Secretaría expresó que esta indicación que agrega un nuevo numeral resulta inadmisible, a la luz de lo dispuesto en el art. 65 n°1 de la Constitución, en tanto modifica una exención tributaria actualmente vigente.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber estuvo de acuerdo con esta interpretación. Agregó que el efecto en recaudación sería marginal, cercana al 0,01% del PIB, frente al impacto que podría generar en el mercado inmobiliario.

El diputado Crispi comentó que, según sus estimaciones, el potencial recaudatorio es más cercano al 0.04% que a la cifra mencionada por el Ejecutivo. En este sentido, indicó que habría sido pertinente dedicar más tiempo a la discusión para poder evaluar este y otros antecedentes.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación.

El diputado Crispi solicitó someter a votación la admisibilidad de la indicación.

Puesta en votación la admisibilidad, resultó rechazada por no alcanzar mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Monsalve, Schilling y Silber. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock.

“3) Elíminase en el numeral iii), de la letra b), del número 8° la frase “, o bien, tratándose de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, con un impuesto único y sustitutivo de 10%, a elección del enajenante, en ambos casos sobre la base de renta percibida”.

La Secretaría explicó que éste número también resulta inadmisible, en tanto está suprimiendo uno de los dos tributos alternativos que actualmente contempla la ley a la hora de gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces.

El Subsecretario expresó que esta eliminación conduce a la aplicación únicamente del régimen general de tributación en el contexto de mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, tanto para chilenos como para extranjeros, lo que a juicio del Ejecutivo constituye una carga impositiva excesiva.

El Presidente declaró inadmisible la indicación.

El diputado Díaz solicitó la votación de la admisibilidad.

Puesta en votación la admisibilidad, resultó rechazada por no alcanzar mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Monsalve, Schilling y Silber. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock.

Artículo 1.–

2) Modifícase el artículo 107 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”, todas las veces en que se menciona.

b) Reemplázase en el primer párrafo del número 1), la frase “los artículos 17, N°8, no constituirá renta”, por “el artículo 17, Nº8, se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

c) En el primer párrafo de la letra c) del número 1):

i. Reemplázase la frase “no constitutivo de renta”, por “afecto al impuesto único”.

ii. Reemplázase en la última oración, la frase “inciso tercero del artículo 41”, por “artículo 130 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, o el que lo reemplace”.

d) En el primer párrafo del número 2):

i. Reemplázase el guarismo “18.815” por el guarismo “20.712”.

ii. Reemplázase la frase “sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales” por “N° 20.712”.

e) En el numeral 3.1) del número 3):

i. Reemplázase en el primer párrafo la frase “No constituirá renta”, por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo la frase “del decreto ley N° 1.328” por la frase “de la ley N° 20.712”.

iii. Reemplázase en la letra c), la palabra “inciso” por “párrafo”.

f) En el numeral 3.2) del número 3):

i. Reemplázase en el primer párrafo, la frase “No constituirá renta”, por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo, la frase “del decreto ley N° 1.328, de 1976” por la frase “de la ley N° 20.712”.

iii. Reemplázase en la letra c.2) de la letra c), la palabra “inciso” por “párrafo”, la primera vez que se menciona.

iv. Reemplázase en el segundo párrafo, la palabra “inciso” por “párrafo”.

v. Reemplázase en el último párrafo de la letra e), la palabra “inciso” por “párrafo”.

g) Reemplázase en el número 4) la frase “no constituirá renta” por “se afectará con el impuesto único de tasa 10%”.

h) Reemplázase en el número 5) la frase “no constitutivos de renta del contribuyente” por “derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en este artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o éstos sean inferiores a dichas pérdidas. Para estos efectos, las pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda. En caso de que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, ésta deberá ser agregada en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del N°1 del artículo 33 de esta ley. Con todo, para que proceda esta deducción, las pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos”.

i) Agrégase el siguiente numeral 6), nuevo:

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile deberá retener el monto del impuesto único al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

En los casos señalados en el párrafo anterior, la retención se efectuará con la tasa del 10% sobre el mayor valor afecto al impuesto establecido en este artículo, salvo que el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, no disponga de información suficiente para efectos de determinar dicho mayor valor, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 1% sobre el total del precio de enajenación sin deducción alguna.

Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79 de esta ley. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el artículo 74 N° 4.

El monto del impuesto retenido se dará de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el presente artículo. Para estos efectos, se aplicará al monto retenido lo establecido en el artículo 75 de esta ley.

Los contribuyentes enajenantes estarán obligados a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 65 de la presente ley y solucionar en dicha oportunidad la diferencia entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto aplicable. Si el total de las retenciones practicadas fuese superior al monto del impuesto que efectivamente deba aplicarse en el ejercicio correspondiente, el saldo que resultare a favor del contribuyente le será devuelto según lo establecido en el artículo 97.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si con la retención declarada y pagada se han solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente conforme a este artículo, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 7), nuevo:

“7) Determinación del mayor valor.

Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición, lo que podrá ser propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta del año tributario que corresponda en virtud de la información que dicho Servicio tenga a su disposición. Dicha propuesta no liberará al contribuyente de complementar, o ajustar la información que corresponda de acuerdo con las normas generales; o

b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a la letra b) anterior.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 8), nuevo:

“8) Efectos del pago del impuesto.

Efectuada la declaración y pago del referido impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades a que se refiere este artículo, por lo que se deberán anotar como rentas con tributación cumplida en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta establecido en la letra c), del número 2 de la letra A del artículo 14 de esta ley, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

Deberá incorporarse en el registro señalado en el párrafo anterior el resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único de tasa 10%, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del N°1 del artículo 33 de esta ley.”.

3) Agrégase el siguiente numeral 9), nuevo:

“9) Inversionistas institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en este artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”.

Indicación de los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda y Silber:

Sustitúyase el numeral 3), que ha pasado a ser 4) por el siguiente:

“4) Modifícase el artículo 107 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezado por el siguiente: “El Mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”

b) Agrégase el siguiente numeral 6), nuevo:

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, que no sea un inversionista institucional, deberá retener el impuesto al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

La retención se efectuará con una tasa provisional del 10% sobre el total de las cantidades que se remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, sin deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto a impuesto, caso en el cual la retención se efectuará con la tasa del 35% sobre dicho mayor valor, montos que en ambos casos se darán de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención.

Las retenciones practicadas conforme este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79 de esta ley. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el artículo 74 Nº 4.

En todo caso, podrá no efectuarse la retención si se acredita, en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, que los impuestos de retención o definitivos aplicables a la operación han sido declarados y pagados directamente por el contribuyente de impuesto adicional o que de la operación respectiva resultó un menor valor o pérdida para el contribuyente. Cuando no se acredite fehacientemente el cumplimiento de alguna de las causales señaladas, el contribuyente obligado a retener, será responsable del entero de la retención a que se refiere este número, sin perjuicio a su derecho a repetir en contra del contribuyente sin domicilio o residencia en Chile.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que se encuentre sujeto a la obligación de retener respecto de contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que sean residentes de países con los que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional podrán no efectuar las retenciones establecidas en este número o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, según sea el caso, cuando el beneficiario efectivo de la renta o cantidad les declare y acredite, en los términos descritos en artículo 74 nº 4 que al momento de la declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que deban atribuir tales rentas o cantidades y que cumple con los requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del convenio respecto de la imposición de las rentas o cantidades señaladas.

Cuando el Servicio establezca en el caso particular que no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo convenio, el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores obligado a retener, será responsable del entero de la retención que total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del contribuyente no residente ni domiciliado en Chile.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por infringir el artículo 65 N°1 de la Constitución.

Artículo 1.-

4) Elimínase en el inciso segundo del artículo 110, la frase “como un ingreso no constitutivo de renta”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Elimínase en el párrafo primero, número 2°), del artículo 2, la siguiente frase “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

2) Modifícase el artículo 12, letra E, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 8), luego de la expresión “Ley de la Renta”, la siguiente frase “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.

b) Agrégase el siguiente numeral 20), nuevo:

“20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”.

3) Elimínase, en el artículo 23, el párrafo primero del número 6°.

Indicación de los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda y Silber:

Sustitúyase el artículo 2.- por el siguiente

“Articulo 2.- Del impuesto patrimonial a las personas naturales.

Artículo 1º: Hecho gravado.

Establécese un impuesto anual sobre el patrimonio de las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuyos patrimonios superen los cinco millones de dólares o su equivalente en pesos al 31 de diciembre de cada año calendario.

Para efectos de establecer si el patrimonio de una persona natural supera el monto señalado en el párrafo anterior, se sumará el patrimonio de sus relacionados y el patrimonio propio se computará a continuación del de aquellos.

Se consideran como relacionados con una persona natural, su cónyuge o conviviente civil y sus hijos no emancipados legalmente. Estos últimos, por su parte, considerarán como relacionados a sus padres.

Artículo 2º: Determinación del patrimonio.

Las referidas personas naturales quedarán gravadas según las reglas de este artículo, sobre aquella parte del patrimonio que exceda de cinco millones de dólares o su equivalente en pesos al 31 de diciembre de cada año calendario.

El patrimonio se determinará conforme a las reglas siguientes:

i.- Deberá incluirse el total de los bienes, derechos, valores y beneficios, sea que se mantengan directamente bajo su propiedad o se mantengan u obtengan en Chile o en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que forman parte del patrimonio de la persona natural todos los activos subyacentes respecto de los cuales sea considerada beneficiaria efectiva o final, según las instrucciones impartidas por el Servicio mediante resolución.

También se considerará la cuota que les corresponda en el patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria, independientemente del domicilio o residencia del causante y ubicación de los bienes.

Los referidos bienes, derechos, valores y beneficios se incluirán dentro del patrimonio afecto según sus valores de mercado.

En aquellos casos en que no pueda determinarse el valor de mercado de un bien, derecho, valor o beneficio que forme parte del patrimonio, se considerará el valor mayor entre aquel registrado contablemente o el valor de adquisición de estos reajustado por la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al de adquisición y el mes anterior al término del año comercial respectivo.

Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio afecto también serán incluidos a su valor de mercado, el que se acreditará según tasación comercial efectuada en una fecha no anterior a 6 meses previos al término del ejercicio respectivo. Con todo, en el caso de los bienes raíces no agrícolas podrá alternativamente considerarse que el valor comercial del inmueble respectivo corresponde a dos veces el valor del avalúo fiscal del mismo bien vigente al término del año comercial respectivo.

En el caso de acciones y derechos en sociedades anónimas cerradas, sociedades de personas o cualquier otro tipo de entidad con o sin personalidad jurídica constituida en Chile cuya valoración no pueda realizarse considerando valores comparables de mercado, su valor corresponderá a la cantidad mayor entre; el valor adquisición de estos, determinado conforme a lo dispuesto en el número 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reajustado al término del ejercicio respectivo y el valor de su capital propio tributario al término del año comercial respectivo, en la proporción que corresponda al porcentaje de las acciones o derechos que posea.

En el caso de acciones, derechos o cualquier título sobre sociedades o entidades constituidas en Chile o el extranjero; bonos y demás títulos de crédito, valores, instrumentos y cualquier activo que se transe en Chile o el extranjero en un mercado regulado por entidades públicas del país respectivo, el valor de tales activos será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro del segundo semestre del año calendario que se trate. Lo anterior deberá acreditarse con un certificado emitido por la respectiva autoridad reguladora o por un agente autorizado para operar en tales mercados, debidamente legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según corresponda.

Cuando no pueda aplicarse lo dispuesto en los párrafos anteriores, los bienes deberán ser declarados a su valor comercial o de mercado, teniendo como base para tales efectos un informe de valoración elaborado por auditores independientes registrados ante la Superintendencia de Valores y Seguros, según los procedimientos que establezca el Servicio de Impuestos Internos por resolución.

Las firmas tasadoras o auditoras serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los valores a que se refieren los párrafos precedentes, cuando sea pertinente, deberán convertirse a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio informado para la respectiva moneda extranjera por el Banco Central de Chile según el número 6., del Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo, correspondiente 31 de diciembre de cada año calendario.

Si la persona no acreditare el valor de los bienes, derechos, valores y beneficios que conforman su activo o acreditándolos, el Servicio de Impuestos Internos decide impugnar dicho valor por considerar que no se ajusta a los valores de mercado, el Servicio podrá tasarlos, previa citación al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, aplicándose la totalidad de las normas de ese Código relativas a la tasación, incluido el derecho del contribuyente a reclamar de aquélla conforme al procedimiento general de reclamación. Las diferencias de valor que se determinen como consecuencia de la tasación que efectúe dicho Servicio, dentro de los plazos de prescripción que fija el artículo 200 del Código Tributario, se considerarán como parte del patrimonio afecto a impuesto, y darán origen a las diferencias de impuesto que se considerarán como de retención o recargo para efectos del giro de los mismos, así como también para la aplicación de multas e intereses.

Tratándose de cuotas que una persona natural posea en un patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria, sea que el causante haya estado domiciliado o residente en Chile o en el exterior, e independientemente de la ubicación de los bienes, deberá incluirse la cuota que le corresponda en dicho patrimonio indiviso, para lo cual éste se valorizará conforme a las reglas precedentes.

ii) En la determinación del patrimonio afecto con este impuesto se podrán deducir las deudas u obligaciones exigibles directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, siempre que se encuentren fehacientemente acreditadas.

Artículo 3º: Base imponible y tasa del impuesto.

El impuesto se aplicará con una tasa del uno coma cinco por ciento sobre aquella parte del patrimonio que exceda de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo y de dos coma cinco por ciento, sobre aquella parte del patrimonio que exceda de veintidós millones de dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo.

El contribuyente tendrá derecho a acreditar contra el impuesto las sumas que hubiera pagado, dentro del ejercicio comercial anterior al cual se efectúa la declaración y pago del impuesto, por aplicación de lo establecido en el párrafo 7 de la ley sobre impuesto territorial,

Artículo 4º: Reglas de residencia.

Se considerará que las personas naturales son domiciliadas o residentes en Chile para los efectos del impuesto señalado, cuando hayan tenido su domicilio o sido residentes en Chile de acuerdo a las reglas del Código Civil y el Código Tributario, durante 3 de los últimos 5 años anteriores a aquel en que debe declararse y pagarse este impuesto.

Artículo 5º: Reglas especiales sobre trusts, fundaciones y otras entidades no residentes en Chile.

Se considerará parte del patrimonio de las personas sujetas a este impuesto el patrimonio de trusts revocables, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras o entidades análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, cuando dichas personas naturales hubiesen constituido o realizado aportes a dichas estructuras. Se considerará que forman parte de los activos del Trust todos los activos subyacentes respecto de los cuales la persona natural o afecta a este impuesto sea considerada beneficiaria final.

No será relevante el carácter jurídico que estas entidades tengan en la jurisdicción de residencia, ni las consecuencias tributarias que se le apliquen.

Artículo 6º: Devengo, declaración y pago.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del devengo. Con todo, podrá solicitarse excepcionalmente ante el Servicio de Impuestos Internos una ampliación del plazo para declarar y pagar el total o una parte del referido impuesto, por un plazo de hasta 3 meses, caso en el cual, se aplicará el reajuste e intereses a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario sobre el saldo que se adeude durante dicho período. El Servicio de Impuestos Internos autorizará dicha solicitud de prórroga, salvo que cuente con antecedentes fidedignos que le permitan concluir fundadamente que aquello pone en peligro el interés fiscal.

El impuesto sobre el patrimonio neto no será deducible ni acreditable contra otros impuestos, y no podrá compensarse con otros impuestos devengados o adeudados. Con todo, si dentro de los 2 años siguientes al devengo del impuesto, fallece la persona natural contribuyente de este impuesto, el pago efectuado dentro de plazo legal, podrá acreditarse en contra del impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte de la ley número 16.271 que corresponda pagar a cada asignatario sobre los bienes que deban gravarse al momento de deferirse la herencia.

El monto acreditable para cada asignatario corresponderá a la suma equivalente que resulte de aplicar al valor del impuesto pagado el último año por el causante, la proporción que se determine entre el valor líquido del total de las asignaciones que le hubieren correspondido al asignatario respectivo de acuerdo a la ley y el total de las asignaciones que deban gravarse al momento de deferirse la herencia. El monto del crédito se determinará al momento del fallecimiento del causante, y para ello, el valor del impuesto y el valor de las asignaciones líquidas que correspondan, se reajustarán de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al fallecimiento del causante.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto, de acuerdo a sus facultades generales. En especial, fijará mediante resolución emitida dentro de los noventa días siguientes de publicada la presente ley en el Diario Oficial, el contenido y forma de la declaración a presentar por los contribuyentes afectos al impuesto y podrá ejercer todas las facultades de fiscalización dispuestas en el Código Tributario, sin perjuicio de las demás facultades de fiscalización que por ley le hayan sido conferidas a este organismo. Especialmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá aplicar lo dispuesto en todos aquellos convenios internacionales vigentes que permiten el intercambio de información pertinente con el objeto de verificar la existencia y el valor de bienes, derechos valores y/o beneficios en el exterior, de acuerdo a la información o indicios de que disponga respecto de los contribuyentes de este impuesto, o respecto de aquella información que sea de público conocimiento.

En todo lo no regulado en esta norma transitoria, se aplicarán supletoriamente aquellas contenidas en el Código Tributario.

El retardo u omisión en la presentación de la declaración se sancionará según lo dispuesto en el artículo 97 Nº2, del Código Tributario. Por su parte el pago del impuesto efectuado fuera del plazo establecido se deberá realizar reajustado más los intereses que correspondan según el artículo 53 y siguientes del Código Tributario. Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto, se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del número 4º, del artículo 97, del Código Tributario.

La tasación, giro o liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos podrá reclamarse ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, sólo en caso que no se ajuste a los datos o antecedentes declarados por el contribuyente.

Artículo 7º: Crédito por sobretasa anual de Impuesto Territorial.

El impuesto que se haya determinado conforme lo establecido en el artículo 7° bis del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 1998 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo pago se haya efectuado dentro de plazo legal, podrá ser imputado como crédito en contra del impuesto al patrimonio a que se refiere la presente ley.

Para tales efectos, se considerará la sobretasa de impuesto territorial efectivamente pagado en el año comercial inmediatamente anterior al del pago del impuesto al patrimonio. Para tales efectos, el valor del impuesto pagado se reajustará de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al pago del impuesto al patrimonio.

La Secretaría expresó que esta indicación resulta inadmisible, en tanto está creando un nuevo tributo, a saber, un impuesto al patrimonio, materia que le está reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Asimismo, advirtió que esta disposición está relacionada con otra indicación, de los mismos autores, que reemplaza al artículo tercero, transitorio, originalmente el cuarto, del proyecto del Ejecutivo, toda vez, que se refiere a la fecha en que tal impuesto entraría en vigencia, de modo que ambas disposiciones siguen la misma suerte

La Comisión trató ambos artículos conjuntamente

Artículo cuarto transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de esa fecha.

Indicación de los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda y Silber:

“Sustitúyase el artículo tercero transitorio nuevo por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- El impuesto establecido en el artículo segundo entrará en vigencia y se devengará a partir de su publicación en el diario oficial, afectando a las personas y patrimonios que cumplan con los requisitos y condiciones al 31 de diciembre de 2021, y el impuesto deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su devengo.

Para el cálculo del impuesto patrimonial que corresponda al término del año comercial 2021, las personas sujetas al impuesto deberán además considerar como parte de su patrimonio el monto que directamente, o a través de una sucesión hereditaria indivisa o alguna entidad de cualquier naturaleza en la cual sean beneficiarios finales, hayan destinado a la constitución o aporte de trusts irrevocables”.

El Presidente consideró admisible ambas indicaciones.

La diputada Cid solicitó votar la inadmisibilidad de las indicaciones. Puesta en votación la inadmisibilidad, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Hernández, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Barrera, Díaz, Lorenzini, Mellado, Monsalve, Schilling y Silber.

Puestas en votación las indicaciones, -la que reemplaza el artículo 2 y la precedente explicada, resultaron aprobadas por siete votos a favor y seis en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Díaz, Lorenzini, Mellado, Monsalve, Schilling y Silber. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock.

Tras la votación, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa, formuló reserva de constitucionalidad respecto a esta disposición, en tanto vulnera la iniciativa exclusiva en materia tributaria que detenta el Presidente de la República, conforme prescribe el art. 65 N° 1 de la Constitución.

Artículo 3.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

Artículo 4.- Agrégase en el numeral 1 del artículo 7° bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:

1) Incorpórase, a continuación de la frase “sean propietarios de “viviendas económicas”, lo siguiente: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022.”

2) Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley no se aplicarán” la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

3) Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán”, la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

4) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la frase “A contar del 1° de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, según su texto vigente respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.”.

Artículo 6.- Elimínase el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente ley, entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

Indicación de los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda y Silber:

Reemplácese en el artículo segundo transitorio la palabra “seis” por “tres”.

Puesta en votación, la indicación resultó aprobada por siete votos a favor, cinco en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados Barrera, Díaz, Lorenzini, Mellado, Monsalve, Schilling y Silber. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Hernández.

El Ministro Cerda hizo reserva de constitucionalidad en este caso, argumentando que se está adelantando la entrada en vigencia de una disposición en materia tributaria.

Artículo tercero transitorio.- Tratándose de la enajenación de los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1 de la presente ley, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido artículo 107, vigente según la disposición transitoria precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se determinará conforme a las instrucciones que para estos efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero.

Indicación de los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda y Silber:

Elimínese el artículo tercero transitorio pasando el actual artículo cuarto transitorio a ser el artículo transitorio tres nuevo y así sucesivamente.

El Ministro Cerda manifestó que la norma transitoria lo que hace es permitir el cálculo del impuesto, por lo que su eliminación implicaría un cambio en la base imponible.

La Secretaría señaló que la indicación propone la eliminación de un artículo, lo que en la práctica no es distinto a la solicitud de una votación separada. Agregó que, si se siguiera el argumento del Ejecutivo, no sería posible votar en contra del artículo.

En definitiva, fue puesta en votación la indicación, resultando rechazada por no haberse alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Monsalve, Schilling y Silber. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

Artículo cuarto transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de esa fecha.

Indicación de los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Schilling, Sepúlveda y Silber:

Sustitúyase el artículo cuarto transitorio nuevo por el siguiente:

Artículo cuarto transitorio.- La disposición del artículo 3 de la presente ley, aplicará a los beneficios en virtud de contratos de seguros de vida percibidos a partir de la fecha de publicación de esta ley, quedando afectos con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

La Secretaría expresó que esta indicación es admisible, en tanto lo que hace es modificar la vigencia de la disposición contenida en el artículo 3, rigiendo para los seguros que se perciban a partir de la fecha de publicación de la ley, en reemplazo de la propuesta del Ejecutivo, que disponía el gravamen sólo de aquellos seguros celebrados con posterioridad a la publicación.

El diputado Pérez planteó que el problema que supone esta indicación es que afectará con un gravamen a contratos celebrados con anterioridad a la ley.

Puesta en votación la indicación resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron a favor los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Monsalve y Silber. Se abstuvo el diputado Schilling.

Artículo quinto transitorio.- La disposición contenida en el artículo 3 de la presente ley, aplicará a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. En consecuencia, los beneficios obtenidos en virtud de dichos contratos se afectarán con el Impuesto a las Hererencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo sexto transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2, numeral 3 y en el artículo 6 de la presente ley, entrarán en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1º de enero del año 2025.

Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1° de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Cumpliendo con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.

Artículo séptimo transitorio.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1º de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1° de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.

Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, realizadas desde el 1º de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, será equivalente a un 0,06175 del valor de la venta.

Artículo octavo transitorio.- La disposición de la presente ley contenida en el artículo 4 entrará en vigencia con efecto retroactivo, a contar del 1° de enero del año 2020.”.

Puesto en votación el resto del articulado del proyecto, en todas aquellas disposiciones que no fueron objeto de indicación, fue aprobado por siete votos a favor y seis abstenciones. Votaron a favor los diputados Cid, Hernández, Lorenzini, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Barrera, Díaz, Mellado, Monsalve, Schilling y Silber.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase “del ingreso no renta contemplado” por “con la tributación contemplada”; y la frase “el beneficio del ingreso no renta contemplado” por “la tributación contemplada”.

2) Modifícase el artículo 107 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”, todas las veces en que se menciona.

b) Reemplázase en el primer párrafo del número 1), la frase “los artículos 17, N°8, no constituirá renta”, por “el artículo 17, Nº8, se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

c) En el primer párrafo de la letra c) del número 1):

i. Reemplázase la frase “no constitutivo de renta”, por “afecto al impuesto único”.

ii. Reemplázase en la última oración, la frase “inciso tercero del artículo 41”, por “artículo 130 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, o el que lo reemplace”.

d) En el primer párrafo del número 2):

i. Reemplázase el guarismo “18.815” por el guarismo “20.712”.

ii. Reemplázase la frase “sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales” por “N° 20.712”.

e) En el numeral 3.1) del número 3):

i. Reemplázase en el primer párrafo la frase “No constituirá renta”, por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo la frase “del decreto ley N° 1.328” por la frase “de la ley N° 20.712”.

iii. Reemplázase en la letra c), la palabra “inciso” por “párrafo”.

f) En el numeral 3.2) del número 3):

i. Reemplázase en el primer párrafo, la frase “No constituirá renta”, por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo, la frase “del decreto ley N° 1.328, de 1976” por la frase “de la ley N° 20.712”.

iii. Reemplázase en la letra c.2) de la letra c), la palabra “inciso” por “párrafo”, la primera vez que se menciona.

iv. Reemplázase en el segundo párrafo, la palabra “inciso” por “párrafo”.

v. Reemplázase en el último párrafo de la letra e), la palabra “inciso” por “párrafo”.

g) Reemplázase en el número 4) la frase “no constituirá renta” por “se afectará con el impuesto único de tasa 10%”.

h) Reemplázase en el número 5) la frase “no constitutivos de renta del contribuyente” por “derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en este artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o éstos sean inferiores a dichas pérdidas. Para estos efectos, las pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda. En caso de que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, ésta deberá ser agregada en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del N°1 del artículo 33 de esta ley. Con todo, para que proceda esta deducción, las pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos”.

i) Agrégase el siguiente numeral 6), nuevo:

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile deberá retener el monto del impuesto único al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

En los casos señalados en el párrafo anterior, la retención se efectuará con la tasa del 10% sobre el mayor valor afecto al impuesto establecido en este artículo, salvo que el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, no disponga de información suficiente para efectos de determinar dicho mayor valor, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 1% sobre el total del precio de enajenación sin deducción alguna.

Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79 de esta ley. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el artículo 74 N° 4.

El monto del impuesto retenido se dará de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el presente artículo. Para estos efectos, se aplicará al monto retenido lo establecido en el artículo 75 de esta ley.

Los contribuyentes enajenantes estarán obligados a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 65 de la presente ley y solucionar en dicha oportunidad la diferencia entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto aplicable. Si el total de las retenciones practicadas fuese superior al monto del impuesto que efectivamente deba aplicarse en el ejercicio correspondiente, el saldo que resultare a favor del contribuyente le será devuelto según lo establecido en el artículo 97.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si con la retención declarada y pagada se han solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente conforme a este artículo, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 7), nuevo:

“7) Determinación del mayor valor.

Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición, lo que podrá ser propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta del año tributario que corresponda en virtud de la información que dicho Servicio tenga a su disposición. Dicha propuesta no liberará al contribuyente de complementar, o ajustar la información que corresponda de acuerdo con las normas generales; o

b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a la letra b) anterior.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 8), nuevo:

“8) Efectos del pago del impuesto.

Efectuada la declaración y pago del referido impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades a que se refiere este artículo, por lo que se deberán anotar como rentas con tributación cumplida en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta establecido en la letra c), del número 2 de la letra A del artículo 14 de esta ley, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

Deberá incorporarse en el registro señalado en el párrafo anterior el resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único de tasa 10%, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del N°1 del artículo 33 de esta ley.”.

3) Agrégase el siguiente numeral 9), nuevo:

“9) Inversionistas institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en este artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”.

4) Elimínase en el inciso segundo del artículo 110, la frase “como un ingreso no constitutivo de renta”.

Articulo 2.- Del impuesto patrimonial a las personas naturales.

“Artículo 1º: Hecho gravado.

Establécese un impuesto anual sobre el patrimonio de las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuyos patrimonios superen los cinco millones de dólares o su equivalente en pesos al 31 de diciembre de cada año calendario.

Para efectos de establecer si el patrimonio de una persona natural supera el monto señalado en el párrafo anterior, se sumará el patrimonio de sus relacionados y el patrimonio propio se computará a continuación del de aquellos.

Se consideran como relacionados con una persona natural, su cónyuge o conviviente civil y sus hijos no emancipados legalmente. Estos últimos, por su parte, considerarán como relacionados a sus padres.

Artículo 2º: Determinación del patrimonio.

Las referidas personas naturales quedarán gravadas según las reglas de este artículo, sobre aquella parte del patrimonio que exceda de cinco millones de dólares o su equivalente en pesos al 31 de diciembre de cada año calendario.

El patrimonio se determinará conforme a las reglas siguientes:

i.- Deberá incluirse el total de los bienes, derechos, valores y beneficios, sea que se mantengan directamente bajo su propiedad o se mantengan u obtengan en Chile o en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que forman parte del patrimonio de la persona natural todos los activos subyacentes respecto de los cuales sea considerada beneficiaria efectiva o final, según las instrucciones impartidas por el Servicio mediante resolución.

También se considerará la cuota que les corresponda en el patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria, independientemente del domicilio o residencia del causante y ubicación de los bienes.

Los referidos bienes, derechos, valores y beneficios se incluirán dentro del patrimonio afecto según sus valores de mercado.

En aquellos casos en que no pueda determinarse el valor de mercado de un bien, derecho, valor o beneficio que forme parte del patrimonio, se considerará el valor mayor entre aquel registrado contablemente o el valor de adquisición de estos reajustado por la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al de adquisición y el mes anterior al término del año comercial respectivo.

Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio afecto también serán incluidos a su valor de mercado, el que se acreditará según tasación comercial efectuada en una fecha no anterior a 6 meses previos al término del ejercicio respectivo. Con todo, en el caso de los bienes raíces no agrícolas podrá alternativamente considerarse que el valor comercial del inmueble respectivo corresponde a dos veces el valor del avalúo fiscal del mismo bien vigente al término del año comercial respectivo.

En el caso de acciones y derechos en sociedades anónimas cerradas, sociedades de personas o cualquier otro tipo de entidad con o sin personalidad jurídica constituida en Chile cuya valoración no pueda realizarse considerando valores comparables de mercado, su valor corresponderá a la cantidad mayor entre; el valor adquisición de estos, determinado conforme a lo dispuesto en el número 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reajustado al término del ejercicio respectivo y el valor de su capital propio tributario al término del año comercial respectivo, en la proporción que corresponda al porcentaje de las acciones o derechos que posea.

En el caso de acciones, derechos o cualquier título sobre sociedades o entidades constituidas en Chile o el extranjero; bonos y demás títulos de crédito, valores, instrumentos y cualquier activo que se transe en Chile o el extranjero en un mercado regulado por entidades públicas del país respectivo, el valor de tales activos será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro del segundo semestre del año calendario que se trate. Lo anterior deberá acreditarse con un certificado emitido por la respectiva autoridad reguladora o por un agente autorizado para operar en tales mercados, debidamente legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según corresponda.

Cuando no pueda aplicarse lo dispuesto en los párrafos anteriores, los bienes deberán ser declarados a su valor comercial o de mercado, teniendo como base para tales efectos un informe de valoración elaborado por auditores independientes registrados ante la Superintendencia de Valores y Seguros, según los procedimientos que establezca el Servicio de Impuestos Internos por resolución.

Las firmas tasadoras o auditoras serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los valores a que se refieren los párrafos precedentes, cuando sea pertinente, deberán convertirse a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio informado para la respectiva moneda extranjera por el Banco Central de Chile según el número 6., del Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo, correspondiente 31 de diciembre de cada año calendario.

Si la persona no acreditare el valor de los bienes, derechos, valores y beneficios que conforman su activo o acreditándolos, el Servicio de Impuestos Internos decide impugnar dicho valor por considerar que no se ajusta a los valores de mercado, el Servicio podrá tasarlos, previa citación al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, aplicándose la totalidad de las normas de ese Código relativas a la tasación, incluido el derecho del contribuyente a reclamar de aquélla conforme al procedimiento general de reclamación. Las diferencias de valor que se determinen como consecuencia de la tasación que efectúe dicho Servicio, dentro de los plazos de prescripción que fija el artículo 200 del Código Tributario, se considerarán como parte del patrimonio afecto a impuesto, y darán origen a las diferencias de impuesto que se considerarán como de retención o recargo para efectos del giro de los mismos, así como también para la aplicación de multas e intereses.

Tratándose de cuotas que una persona natural posea en un patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria, sea que el causante haya estado domiciliado o residente en Chile o en el exterior, e independientemente de la ubicación de los bienes, deberá incluirse la cuota que le corresponda en dicho patrimonio indiviso, para lo cual éste se valorizará conforme a las reglas precedentes.

ii) En la determinación del patrimonio afecto con este impuesto se podrán deducir las deudas u obligaciones exigibles directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, siempre que se encuentren fehacientemente acreditadas.

Artículo 3º: Base imponible y tasa del impuesto.

El impuesto se aplicará con una tasa del uno coma cinco por ciento sobre aquella parte del patrimonio que exceda de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo y de dos coma cinco por ciento, sobre aquella parte del patrimonio que exceda de veintidós millones de dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo.

El contribuyente tendrá derecho a acreditar contra el impuesto las sumas que hubiera pagado, dentro del ejercicio comercial anterior al cual se efectúa la declaración y pago del impuesto, por aplicación de lo establecido en el párrafo 7 de la ley sobre impuesto territorial,

Artículo 4º: Reglas de residencia.

Se considerará que las personas naturales son domiciliadas o residentes en Chile para los efectos del impuesto señalado, cuando hayan tenido su domicilio o sido residentes en Chile de acuerdo a las reglas del Código Civil y el Código Tributario, durante 3 de los últimos 5 años anteriores a aquel en que debe declararse y pagarse este impuesto.

Artículo 5º: Reglas especiales sobre trusts, fundaciones y otras entidades no residentes en Chile.

Se considerará parte del patrimonio de las personas sujetas a este impuesto el patrimonio de trusts revocables, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras o entidades análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, cuando dichas personas naturales hubiesen constituido o realizado aportes a dichas estructuras. Se considerará que forman parte de los activos del Trust todos los activos subyacentes respecto de los cuales la persona natural o afecta a este impuesto sea considerada beneficiaria final.

No será relevante el carácter jurídico que estas entidades tengan en la jurisdicción de residencia, ni las consecuencias tributarias que se le apliquen.

Artículo 6º: Devengo, declaración y pago.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del devengo. Con todo, podrá solicitarse excepcionalmente ante el Servicio de Impuestos Internos una ampliación del plazo para declarar y pagar el total o una parte del referido impuesto, por un plazo de hasta 3 meses, caso en el cual, se aplicará el reajuste e intereses a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario sobre el saldo que se adeude durante dicho período. El Servicio de Impuestos Internos autorizará dicha solicitud de prórroga, salvo que cuente con antecedentes fidedignos que le permitan concluir fundadamente que aquello pone en peligro el interés fiscal.

El impuesto sobre el patrimonio neto no será deducible ni acreditable contra otros impuestos, y no podrá compensarse con otros impuestos devengados o adeudados. Con todo, si dentro de los 2 años siguientes al devengo del impuesto, fallece la persona natural contribuyente de este impuesto, el pago efectuado dentro de plazo legal, podrá acreditarse en contra del impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte de la ley número 16.271 que corresponda pagar a cada asignatario sobre los bienes que deban gravarse al momento de deferirse la herencia.

El monto acreditable para cada asignatario corresponderá a la suma equivalente que resulte de aplicar al valor del impuesto pagado el último año por el causante, la proporción que se determine entre el valor líquido del total de las asignaciones que le hubieren correspondido al asignatario respectivo de acuerdo a la ley y el total de las asignaciones que deban gravarse al momento de deferirse la herencia. El monto del crédito se determinará al momento del fallecimiento del causante, y para ello, el valor del impuesto y el valor de las asignaciones líquidas que correspondan, se reajustarán de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al fallecimiento del causante.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto, de acuerdo a sus facultades generales. En especial, fijará mediante resolución emitida dentro de los noventa días siguientes de publicada la presente ley en el Diario Oficial, el contenido y forma de la declaración a presentar por los contribuyentes afectos al impuesto y podrá ejercer todas las facultades de fiscalización dispuestas en el Código Tributario, sin perjuicio de las demás facultades de fiscalización que por ley le hayan sido conferidas a este organismo. Especialmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá aplicar lo dispuesto en todos aquellos convenios internacionales vigentes que permiten el intercambio de información pertinente con el objeto de verificar la existencia y el valor de bienes, derechos valores y/o beneficios en el exterior, de acuerdo a la información o indicios de que disponga respecto de los contribuyentes de este impuesto, o respecto de aquella información que sea de público conocimiento.

En todo lo no regulado en esta norma transitoria, se aplicarán supletoriamente aquellas contenidas en el Código Tributario.

El retardo u omisión en la presentación de la declaración se sancionará según lo dispuesto en el artículo 97 Nº2, del Código Tributario. Por su parte el pago del impuesto efectuado fuera del plazo establecido se deberá realizar reajustado más los intereses que correspondan según el artículo 53 y siguientes del Código Tributario. Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto, se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del número 4º, del artículo 97, del Código Tributario.

La tasación, giro o liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos podrá reclamarse ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, sólo en caso que no se ajuste a los datos o antecedentes declarados por el contribuyente.

Artículo 7º: Crédito por sobretasa anual de Impuesto Territorial.

El impuesto que se haya determinado conforme lo establecido en el artículo 7° bis del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 1998 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo pago se haya efectuado dentro de plazo legal, podrá ser imputado como crédito en contra del impuesto al patrimonio a que se refiere la presente ley.

Para tales efectos, se considerará la sobretasa de impuesto territorial efectivamente pagado en el año comercial inmediatamente anterior al del pago del impuesto al patrimonio. Para tales efectos, el valor del impuesto pagado se reajustará de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al pago del impuesto al patrimonio.”.

Artículo 3.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

Artículo 4.- Agrégase en el numeral 1 del artículo 7° bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:

1) Incorpórase, a continuación de la frase “sean propietarios de “viviendas económicas”, lo siguiente: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022.”

2) Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley no se aplicarán” la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

3) Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán”, la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

4) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la frase “A contar del 1° de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, según su texto vigente respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.”.

Artículo 6.- Elimínase el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente ley, entrarán en vigencia transcurridos tres meses contados desde el primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

Artículo tercero.- Tratándose de la enajenación de los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1 de la presente ley, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido artículo 107, vigente según la disposición transitoria precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se determinará conforme a las instrucciones que para estos efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero.

Artículo cuarto.- El impuesto establecido en el artículo 2 entrará en vigencia y se devengará a partir de su publicación en el diario oficial, afectando a las personas y patrimonios que cumplan con los requisitos y condiciones al 31 de diciembre de 2021, y el impuesto deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su devengo.

Para el cálculo del impuesto patrimonial que corresponda al término del año comercial 2021, las personas sujetas al impuesto deberán además considerar como parte de su patrimonio el monto que directamente, o a través de una sucesión hereditaria indivisa o alguna entidad de cualquier naturaleza en la cual sean beneficiarios finales, hayan destinado a la constitución o aporte de trusts irrevocables.

Artículo quinto.- La disposición contenida en el artículo 3 de esta ley, aplicará a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida percibidos a partir de la fecha de publicación de esta ley, quedando con el Impuesto a las Hererencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo sexto.- Las disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 2, y en el artículo 6 de esta ley, entrarán en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1º de enero del año 2025.

Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Cumpliendo con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.

Artículo séptimo.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.

Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, realizadas desde el 1º de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, será equivalente a un 0,06175 del valor de la venta.

Artículo octavo.- La disposición de esta ley contenida en el artículo 4 entrará en vigencia con efecto retroactivo, a contar del 1 de enero del año 2020.”.

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Tratado y acordado en las sesiones celebradas el 22 de diciembre de 2021, y el 4 y 5 de enero del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores, Sofía Cid Versalovic, Marcelo Díaz Díaz, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

En la sesión del miércoles 22 de diciembre 2021 el diputado Daniel Núñez Arancibia fue reemplazado por el diputado Boris Barrera Moreno y el diputado Alejandro Santana Tirachini, fue reemplazado por el diputado Miguel Mellado Suazo. 

En la sesión del martes 4 de enero 2022, el diputado Alejandro Santana Tirachini, fue reemplazado por el diputado Miguel Mellado Suazo y en las sesiones del martes 4 y miércoles 5 de enero 2022 el diputado Daniel Núñez Arancibia fue reemplazado por el diputado Boris Barrera Moreno y el diputado José Miguel Ortiz Novoa fue reemplazado por el diputado Gabriel Silber Romo.

Además asiste a la sesión del 22 de diciembre 2021 y del 5 de enero 2022, la diputada Gael Yeomans Araya, a la sesión del 4 de enero 2022, asisten el diputado Pepe Auth Stewart y la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes. Finalmente a la sesión del 5 de enero 2022 asiste el diputado Miguel Crispi Serrano.

Sala de la Comisión, a 6 de enero de 2022.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE EXENCIONES TRIBUTARIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14763-05)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (boletín N° 14763-05).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra. La inscripción debe ser realizada de manera personal.

Hago presente que en una hora más vence el plazo para solicitar votaciones separadas. A las 18:30 horas se votará el proyecto con los parlamentarios que hayan intervenido. Los que no alcancen a hacer uso de la palabra podrán insertar sus discursos.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Marcelo Schilling .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 115ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de diciembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 26 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, en nombre de la Comisión de Hacienda, en calidad de comisión técnica, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, por el cual se reducen o eliminan las exenciones tributarias que se indican.

En representación del Ejecutivo, concurrieron a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda ; el ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa ; el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber , y la asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señora Camila Valenzuela .

La comisión también escuchó la opinión técnica del director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza , y las posiciones sectoriales de representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., de la Agrupación de Exonerados de Chile A.G. y de las pymes de reparación habitacional.

La idea fundamental de la iniciativa consiste en eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que, aunque tuvieron un papel relevante como herramienta de política pública, hoy ya no se justificarían, especialmente ante la necesidad de financiar las pensiones de los adultos mayores actuales y venideros.

En particular, el proyecto interviene seis beneficios tributarios contemplados en nuestro ordenamiento impositivo vigente.

En primer lugar, en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, se propone gravar la ganancia de capital obtenida por inversionistas no institucionales en la enajenación de instrumentos transados en bolsa, aplicándoles un nuevo impuesto único con tasa del 10 por ciento sobre las utilidades.

En segundo término, en el ámbito del mercado inmobiliario, se elimina, a contar del 1 de enero de 2025, el crédito especial que beneficia a las empresas constructoras y que les permite deducir de sus pagos provisionales mensuales el 65 por ciento del débito fiscal IVA por la venta de bienes inmuebles cuyo valor no exceda de 2.000 UF. Transitoriamente, desde el 1 de enero de 2023, se reducirá ese beneficio a la mitad, es decir, al 32,5 por ciento del débito IVA en el caso de los PPM, y al 6,175 por ciento en el caso de las ventas y contratos de construcción.

También en la industria inmobiliaria, una tercera modificación elimina la exención de impuesto a las ganancias de arrendamiento obtenidas por personas jurídicas propietarias de viviendas DFL 2, beneficio que se mantenía con un límite de hasta dos viviendas, salvo para el caso de las adquiridas con anterioridad al año 2010, que no estaban sujetas a requisitos. El proyecto de ley propone restringir el beneficio, a contar del 1 de enero de 2023, solo a los propietarios personas naturales y por un máximo de dos viviendas, sin importar la fecha de adquisición.

En cuarto lugar, incorpora como sujeto de IVA a los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías prestados por personas jurídicas, pero mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales y por sociedades de profesionales, así como para servicios de salud y otras prestaciones meritorias, tales como educación y transporte de pasajeros.

Como quinta medida, se afectan con el impuesto a las herencias y donaciones todas las sumas percibidas por los beneficiarios de seguros de vida cuyos contratos sean celebrados a partir de la publicación de esta ley, con excepción de los seguros de invalidez y sobrevivencia del DL N° 3.500.

Y en sexto lugar, se excluye de la obligación de pagar la sobretasa de impuesto territorial, destinada a gravar el patrimonio inmobiliario, a los bienes inmuebles de propiedad del fisco y municipalidades.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos describe los supuestos utilizados para estimar el efecto fiscal positivo de cada una de las medidas propuestas, concluyendo que en 2022 se allegarían 43.061 millones de pesos solo por causa del nuevo impuesto a las ganancias de capital, mientras que en 2023 se obtendrían 717.960 millones de pesos por esa misma fuente, a lo que se agregarían nuevos ingresos desde el mercado inmobiliario y por la aplicación de IVA a los servicios. Desde 2025 en adelante, se proyectan nuevos ingresos por 897.519 millones de pesos.

Durante el debate en la comisión, las autoridades de gobierno defendieron las estimaciones presentadas y la suficiencia de los recursos a recaudar, en el contexto del financiamiento de la Pensión Garantizada Universal. Por su parte, los representantes de las entidades afectadas con el proyecto de ley resaltaron los diversos efectos negativos que tendría acabar con las exenciones tributarias que benefician a sus respectivas actividades.

Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por 8 votos a favor y 4 abstenciones. Votaron a favor la diputada Cid y los diputados Hernández , Pérez, don Leopoldo ; Ramírez , Mellado, don Miguel ; Schilling , Von Mühlenbrock y el presidente Lorenzini . Se abstuvieron los diputados Díaz , Mellado, don Cosme ; Barrera y Silber .

Durante la discusión en particular se presentaron diversas indicaciones de origen parlamentario, resultando aprobada, en cuanto a su admisibilidad, por mayoría de votos, la creación de un nuevo impuesto anual sobre el patrimonio de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, cuyos montos superen los cinco millones de dólares al 31 de diciembre de cada año. La tasa de este tributo, denominado por algunos como “impuesto a los superricos”, será del 1,5 por ciento sobre la parte del patrimonio que exceda de 5 millones de dólares, y de 2,5 por ciento sobre la parte que exceda de 22 millones de dólares.

Este nuevo impuesto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, afectando los patrimonios que cumplan con los requisitos al 31 de diciembre de 2021, y el impuesto deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su devengo.

Asimismo, la comisión aprobó la indicación parlamentaria para adelantar el plazo original de vigencia para la aplicación del impuesto a las rentas de capital, desde los 6 meses a los 3 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Las autoridades del Ejecutivo insistieron en el carácter inadmisible de estas modificaciones, por lo que hicieron sendas reservas de constitucionalidad.

Votaron en la sesión, en la forma señalada en el informe, la diputada Cid y los diputados Díaz , Hernández , Mellado, don Cosme ; Monsalve , Barrera , Silber , Pérez, don Leopoldo ; Ramírez , Santana, don Alejandro ; Schilling , Von Mühlenbrock y el presidente Lorenzini .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley en los términos expuestos y con las modificaciones introducidas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, qué duda cabe de la pertinencia de tener una Pensión Garantizada Universal. Por algo en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, durante la semana pasada, el proyecto que contiene esa medida, que también forma parte de los planteamientos del Presidente electo, Gabriel Boric , que comprometió una pensión garantizada universal, con otro nombre, de 250.000 pesos. Aquello también formó parte de las propuestas programáticas de nuestra candidata presidencial del Nuevo Pacto Social, Yasna Provoste , por la suma de 225.000 pesos.

Pero tenemos un problema, pues el propio Consejo Fiscal Autónomo, presidido por el economista Jorge Desormeaux , que nadie podría decir que es un economista de oposición, ha advertido que este proyecto no tiene financiamiento de largo plazo. Tenemos que solucionar ese problema poniéndonos de acuerdo.

Votaremos a favor de la idea de legislar, con el objeto de que la discusión de esta iniciativa pueda continuar en el Senado, porque creemos que hay un espacio mayor para terminar con las exenciones tributarias.

Recién recordábamos con la diputada Karol Cariola que cuando aprobamos, vía reforma constitucional, el proyecto de impuesto a los superricos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, aunque después, lamentablemente, no tuvimos los votos en la Sala, lo que hicimos fue aprobar el término de todas las exenciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta -me refiero a las transacciones bursátiles, que se encuentran establecidas, si mal no recuerdo, en el artículo 107 de dicho cuerpo legal-, así como todas las exenciones que benefician al mayor valor en la generación de cuotas de los fondos de inversión privados, que vaya que son exenciones importantes. Por ello, creo que hay un espacio mayor en materia de reducción o eliminación de exenciones tributarias.

Ahora bien, tengo una duda respecto del IVA a las constructoras, por la posibilidad que existe de que estas traspasen al consumidor final ese aumento del IVA. Espero que por lo menos se llegue a un acuerdo para que ese aumento no afecte a las viviendas sociales, tanto para la clase media, cuya forma de subsidio se encuentra establecida en el DS N° 1, como para los sectores vulnerables, según se dispone en el decreto N° 49.

Respecto del impuesto a los superricos, para ser sincero, prefiero la alternativa que aprobamos en la Comisión de Constitución, bajo la fórmula de una reforma constitucional. Los impuestos al patrimonio tienen que aplicarse por única vez, de lo contrario se produce una fuga de capitales, y tiene que hacerse bajo la forma de una reforma constitucional. Pero es bienvenido el debate respecto de esta materia.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, cuando uno va a intervenir en un debate tiene dos caminos: uno técnico y otro político. Pero somos una cámara política, la parte técnica la pueden leer las personas que tienen injerencia.

En materia política, lo que aquí se está haciendo es un gallito entre el gobierno entrante y el gobierno del Presidente Piñera, porque este es un proyecto muy necesitado por los jubilados de Chile. Este es un proyecto que financia lo que ya aprobamos, y que también quisieron echar abajo la semana pasada con la Pensión Garantizada Universal, donde también aprobaron la idea de legislar y después querían rechazar todo el articulado. Aquello no les resultó y ese proyecto está hoy en el Senado, donde espero que esta semana sea aprobado, para comenzar a pagar en febrero, porque los pensionados lo necesitan.

Hay un excandidato que nos decía: “Los estoy mirando, para ver cómo votan”. Bueno, los jubilados de Chile también los van a estar mirando a ustedes, sobre todo a la oposición, para ver cómo votan, para saber si efectivamente se aumentarán las pensiones en febrero de este año, que es lo que necesitan. Ellos nos piden que nos dejemos de peleas políticas y que legislemos para que tengan mejores pensiones. Eso es justamente lo que quiero pedir hoy a la oposición: que esté a la altura, porque, lamentablemente, la Cámara de Diputados, en esta pasada, no estuvo a la altura para llegar a acuerdos, de manera que vamos a tener que esperar lo que resuelva el Senado para volver a votar acá, en esta Cámara, lo que el Senado mandate y se ponga de acuerdo con el gobierno. Acuérdense de que esta cámara se colocó de acuerdo en el IFE Universal. En la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación se logró un acuerdo, el mismo que con posterioridad fue refrendado en la Comisión de Hacienda y luego en el Senado.

Por lo tanto, lo que no hubo aquí fue ánimo de llegar a acuerdo por parte de la oposición, que quiso torpedear el financiamiento que el gobierno estableció para el proyecto de Pensión Garantizada Universal.

¿Está el financiamiento? ¡Claro que está el financiamiento! De los 0,9 puntos del PIB, 0,5 vienen del financiamiento comprometido en el presupuesto de la nación, 0,35 de las exenciones tributarias y un 0,1 por ciento que el presidente del Consejo Fiscal Autónomo señaló que debiera ser a través de otra fuente de financiamiento. Entonces busquemos otra vía, pero no coloquemos un titular como era el impuesto a los superricos, que no recauda absolutamente nada en los países donde se aplica, en muchos de los cuales se ha derogado.

Por lo tanto, no coloquemos titulares que no sirven. Hagamos algo que realmente signifique un beneficio para los pensionados de Chile y no pretendamos hacer una reforma tributaria, que ya la tendrá que enviar Gabriel Boric cuando sea Presidente.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, los y las socialistas concurrimos a votar y a aprobar el proyecto de ley de Pensión Garantizada Universal.

¡Pero por favor! ¿Desde hace cuántos años que estamos discutiendo que el Estado efectivamente juegue un rol en materia de seguridad social, que proteja a sus ciudadanos en los momentos difíciles de la vida?

Hemos impulsado y hemos defendido la necesidad de tener seguridad social y beneficios garantizados. Sabemos de la urgencia de los mayores de 65 años de edad de recibir apoyo para mejorar el monto de sus pensiones. Por eso votamos a favor el proyecto que crea la Pensión Garantizada Universal.

Pero, seamos francos, el proyecto tiene un problema, que ha sido creado por el gobierno: primero, porque separó los proyectos. Esto es bien inédito, esto es vergonzoso, esto es completamente irresponsable. Esta es la primera vez que un beneficio social que es urgente para los chilenos tiene un proyecto de financiamiento aparte. Y no solo lo tiene aparte, sino que no financia el beneficio que promete el gobierno.

Ese es un problema que hay que resolver; ese es un problema que creó el gobierno, y el Congreso Nacional tiene que resolverlo. De los 3.000 millones de dólares que cuesta la Pensión Garantizada Universal la propuesta del gobierno solo financia 1.000 millones de dólares, un tercio.

Queremos pagar las Pensión Garantizada Universal a los adultos mayores en febrero de 2022, pero también queremos hacerlo en febrero de 2030, y eso requiere recursos adicionales para garantizar su financiamiento.

En la Comisión de Hacienda hemos avanzado para resolver este problema. Le estamos entregando una solución al gobierno, pero no la quiere aceptar. Hemos aprobado exenciones tributarias para recaudar 0,25 puntos del PIB y hemos aprobado un impuesto a los altos patrimonios sobre 5 millones de dólares, lo que permitiría recaudar 0,57 puntos del PIB.

Con eso el proyecto está casi completamente financiado. El problema que tiene la derecha, que tiene el Presidente Sebastián Piñera , es que ahora tiene que elegir: si quiere proteger a los mayores de 65 años de edad o si quiere proteger el bolsillo de los que tienen patrimonio por sobre 5 millones de dólares. Esa es la decisión que tienen que tomar los diputados y las diputadas de derecha. Y lo que tienen que mirar los chilenos hoy es cómo vota la derecha respecto del impuesto al patrimonio, para saber verdaderamente cuál es el lugar donde tiene su compromiso. Espero que tengan el compromiso con los mayores de 65 años de edad y, al igual que nosotros, voten a favor del impuesto al patrimonio, porque eso permitirá financiar de manera permanente el proyecto de ley, el beneficio que establece para los mayores de 65 años de edad.

Eso es lo que haremos hoy los y las socialistas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, las pensiones han sido una de las principales y más sentidas preocupaciones de los ciudadanos de nuestro país. Por años ha sido un asunto de gran relevancia en el ámbito de las políticas públicas, pues afecta directamente la calidad de vida de los adultos mayores y pensionados, quienes merecen vivir digna y tranquilamente en una etapa tan importante de la vida como es la vejez.

La semana pasada dimos un gran paso al aprobar el proyecto de ley de sobre Pensión Garantizada Universal, que busca asegurar un piso mínimo de 185.000 pesos a los mayores de 65 años de edad que más necesitan la ayuda del Estado en razón de su vulnerabilidad social.

Sin duda, la Pensión Garantizada Universal representa un gran esfuerzo, pero como toda iniciativa estatal requiere financiamiento para asegurar que miles de adultos mayores y pensionados se puedan ver beneficiados con la mejora a las pensiones, que ha sido tan anhelada por todos los chilenos.

Hoy nos encontramos en esta Sala para votar un proyecto que es fundamental para asegurar los recursos que se necesitan para la Pensión Garantizada Universal, que complementa a las otras dos fuentes de financiamiento, entendiendo que el aumento de la recaudación fiscal es primordial para que este beneficio pueda ser financiado de manera adecuada y así mejorar efectivamente las pensiones.

El proyecto en discusión establece una fórmula que responde a la necesidad de financiar con ingresos permanentes las pensiones en beneficio de todos los mayores de 65 años de edad más vulnerables del país. En este punto debo decir que aprobaré el proyecto en general, pero que resulta necesario revisar en particular y con más detalle algunas de las exenciones tributarias que busca eliminar. Esto, para no perjudicar a la clase media y a los sectores que con tanto esfuerzo han conseguido todo lo que tienen.

En cuanto a la indicación que busca crear un impuesto al patrimonio, se trata de una idea que, además de ser manifiestamente inconstitucional, y eso lo sabemos todos, no da ninguna seguridad respecto a si será suficiente para recaudar los recursos necesarios en esta materia. Dicha indicación es una mala idea que debemos rechazar para, en definitiva, poner en el centro de la discusión a los adultos mayores y su calidad de vida, dejando a un lado las diferencias políticas y asegurar…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, aprobé la reforma que permite una pensión garantizada casi universal -digámoslo con claridad para que la gente no se confunda: casi universal-, y voy a concurrir a aprobar también el plan financiero. Pero quiero decir que estamos en una situación paradójica: el gobierno se sale de su predicamento de “a gastos permanentes, ingresos permanentes”, y la oposición se sale de sus predicamentos durante los años previos de “no importa qué ingresos, lo que importa son los gastos”. Pero, claro, unos se disponen a ser gobierno, los otros se disponen a pasar a la oposición.

Convengamos que aquí está el país en juego, ni la oposición ni el gobierno de turno, y, por lo tanto, importa, ¡por supuesto que importa!, si vamos a poder seguir pagando las pensiones que estamos ofreciendo al país, en diez, veinte o treinta años más.

¿Qué estamos haciendo? Estamos adicionando un gasto fiscal que hoy equivale al 0,95 por ciento del PIB. En treinta años más va a ser bastante más, porque ustedes convendrán conmigo en que el crecimiento de los adultos mayores va a ser mayor que el crecimiento de la economía, sin duda alguna; por lo tanto, lo que hoy cuesta 0,95 probablemente en treinta años más cueste 1 coma algo. Y estamos adicionando solo un 0,35 por ciento del PIB como recaudación adicional. Eso es lo que tenemos.

Esto, que parecía un discurso opositor, mezquino, solo para quitarle la posibilidad de la firma al Presidente Piñera, lo confirmó el Consejo Fiscal Autónomo, presidido no por un comunista, no por un opositor, sino por el prestigioso economista Jorge Desormeaux .

Por lo tanto, tenemos un problema. ¿Y quiénes están llamados a resolverlo? Yo pediría al Presidente actual y al Presidente electo que concuerden una fórmula razonable para que podamos aprobar un financiamiento adecuado, no para hoy, no para los cuatro años, como está resuelto y como bien lo dice el ministro Cerda , porque no estamos aprobando una pensión para los próximos cuatro años, sino para los próximos cuarenta.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, como ya lo han dicho varios colegas, estamos en la segunda patita de este proyecto de pensiones, que, como en un principio dijimos, nadie entendió por qué se separó, por qué se presentaron la parte técnica, si se puede decir así, y el financiamiento en forma separada. Son las famosas exenciones tributarias, de las que tanto hemos hablado durante este período.

Además, como hemos dicho, este proyecto viene cojo, porque creo que por lo menos en las exenciones tributarias faltó, por ejemplo, lo que es la renta presunta, privilegio que no se entiende que se mantenga hasta el día hoy y que nadie quiera cambiarlo.

Como lo señalé la vez pasada, yo siento que el gobierno cambió de opinión respecto a este tema -no entiendo por qué no lo hizo después del estallido social-, y ese es un triunfo político de la oposición, un triunfo político nuestro, porque nosotros por lo menos hemos sido consecuentes a lo largo del tiempo y siempre hemos pedido una pensión universal. Creo que en eso no hay que desviarse ni un segundo, ya que es un triunfo político de la oposición, para que quede claro. ¡Y bienvenido que el gobierno haya cambiado de opinión!

Dicho esto, la vez pasada, cuando aprobamos el proyecto, dije que las dudas respecto al financiamiento había que aclararlas en la Comisión de Hacienda, y esa responsabilidad la tiene principalmente el gobierno. Entiendo que la oposición presentó una indicación que a lo mejor no resuelve todo el tema, pero es consecuente con lo que hemos pedido como oposición: un impuesto a los superricos.

El gobierno tiene la responsabilidad principal de aclarar esto. Porque lo que no puede ocurrir, señor Presidente -¡bajo ningún punto de vista puede ocurrir!-, es echar pie atrás o rechazar este proyecto, porque no podemos jugar con las expectativas de las personas. Acá estamos hablando de personas mayores que han vivido mucho tiempo con pensiones indignas y hoy día están esperando este proyecto. Esa es la verdad. Creo que eso es lo peor que podríamos hacer. Tenemos un deber ético, moral de aprobar este proyecto y la responsabilidad de buscar financiamiento en un ciento por ciento. Como se dice: a gastos permanentes, ingresos permanentes; ello tiene que ser de parte del gobierno.

Por lo tanto, nuestra bancada va a aprobar este proyecto y también la indicación, porque mientras más recaudación, mejor; todo ayuda. Espero que la solución final se dé en el Senado, porque, repito, con las personas mayores, con los adultos mayores no se juega. Lo mínimo que merecen es respeto, por lo que no podemos jugar con las expectativas y esperanzas de ellos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, el gobierno insistió hasta el infinito en que este proyecto sí tenía el financiamiento. Rechazó la opinión de la oposición, rechazó la opinión de los economistas, rechazó la opinión de moros y cristianos hasta que le cayó encima el informe del Consejo Fiscal Autónomo, que, por lo demás, fue uno de los fundamentos de la presentación del presupuesto que discutimos hace poco tiempo, defendido intensamente por el ministro de Hacienda.

En la Comisión de Hacienda estuvieron presentes cuatro ministros, entre ellos el ministro Melero , quien acaba de hacer ingreso a la Sala, y los cuatro dijeron que el proyecto estaba financiado.

La realidad es que el proyecto de Pensión Garantizada Universal no tiene el financiamiento para, como bien dijo el diputado Tucapel Jiménez , asegurar el pago a los jubilados no solo en febrero de 2022, sino también en febrero de 2024, de 2025, de 2026, es decir, permanentemente. El que una política pública tenga el financiamiento garantizado hace de ella una política seria. En este caso, no lo tiene.

El gobierno supo esto el jueves, por lo que tuvo varios días para buscar soluciones que garantizaran el financiamiento de casi un punto del PIB, de modo tal que lo que aprobamos la semana pasada sea una política sólida y estable en el tiempo, y no un cantinfleo. Eso es en realidad lo que está haciendo el gobierno al proponer la creación de una Pensión Garantizada Universal, pero no poner los recursos para que efectivamente esa garantía exista.

Hasta ahora el gobierno no ha salido del estado de shock; no ha presentado ninguna propuesta que asegure ese financiamiento, lo que me parece muy grave. De hecho, ni siquiera está el ministro de Hacienda en la Sala.

En estas circunstancias, hicimos una contribución en la Comisión de Hacienda, al incorporar el impuesto a los superricos, que entrega más financiamiento que todo el que el gobierno puso sobre la mesa. El gobierno ni siquiera quiso recurrir al informe de la Comisión Briones, que planteó otras exenciones, las que podrían haberse incorporado en este paquete y habrían garantizado un financiamiento adicional.

Vamos a aprobar la propuesta de la Comisión de Hacienda, porque ahí hay más financiamiento que en el proyecto original que ingresó el Ejecutivo. No obstante, aún sigue faltando financiamiento, y hay que decirlo con claridad.

Hasta ahora el gobierno ha planteado la creación de la Pensión Garantizada Universal, pero no les está garantizando a los jubilados y jubiladas del país que esa pensión se va a pagar siempre, y eso no es serio.

Por lo tanto, ya que el gobierno no sale del estado de shock en que se encuentra y no llegó con una solución a la Cámara de Diputados, esperamos que en el Senado sí encuentre una solución para decir a las jubiladas y a los jubilados que la pensión está realmente garantizada y no es humo, no es un cantinfleo, que es lo que ha hecho el gobierno hasta ahora al crear esta pensión sin financiamiento.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, qué importante habría sido que estuviese presente el ministro de Hacienda para que hubiese dado respuesta a algunos de los planteamientos que hicimos la semana pasada respecto de reducir o eliminar las exenciones tributarias.

Hace más o menos dos años y medio aprobamos en el Congreso Nacional un proyecto de ley que benefició a los adultos mayores de 65 años de edad y más que, con esfuerzo, trabajo y sacrificio, en el pasado compraron o construyeron su vivienda, que en muchos casos es lo único que tienen hoy día, y se vieron afectados por el alza de las contribuciones -en algunos casos, de 600 o 700 por ciento debido al alza del avalúo de su propiedad, lo que no estaban en condiciones de pagar. Así, mediante esa ley los adultos mayores de 65 años de edad y más que fuesen dueños de una vivienda y cuya pensión fuese inferior a 800.000 pesos quedaron exentos del pago de contribuciones.

Por eso, cuando se habla de la eliminación de ciertas exenciones tributarias, me gustaría saber qué va a pasar con los pensionados que recibieron ese beneficio. El ministro de Hacienda quedó de estudiar la situación y de dar una respuesta en la Sala, pero, lamentablemente, no se encuentra presente. El diputado Schilling me dio una explicación, pero lo ideal es que la entregue el ministro.

Me preocupan las pensiones no solo de los adultos mayores, sino también las de personas jóvenes que tienen capacidades diferentes -sus montos son realmente bajísimos-, quienes miran el futuro con algo de esperanza. Debimos habernos preocupado de resolver ese tema ahora, dentro de este paquete de medidas. Por eso, habría sido fundamental tener presente al ministro para que aclarara las dudas que tenemos.

No podemos votar a favor un proyecto de ley que el día de mañana afecte a adultos mayores que con tremendo sacrificio lograron de parte del Estado ese beneficio, que hoy no se ve garantizado. Esa es la gran duda que tenemos.

Ojalá el ministro de Hacienda alcance a estar presente en esta sesión para que nos explique bien qué pasa con esto. Él se comprometió a analizar la situación y a darnos una explicación de parte de su ministerio, que es lo fundamental.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, la semana pasada aprobamos por unanimidad el proyecto que establece la Pensión Garantizada Universal, porque entendemos, y así lo hemos denunciado, que las AFP han fallado, lo que hace urgente esta medida.

En esa ocasión le hicimos saber al Ejecutivo que no estábamos de acuerdo con la fórmula de financiamiento presentada, porque no garantizaba que este nuevo gasto permanente pudiese ser financiado con ingresos nuevos permanentes. Hubo críticas desde el gobierno y desde el oficialismo en general, y nos dijeron que buscábamos torpedear el proyecto. Sin embargo, connotados y connotadas economistas coincidieron con nosotros.

La derecha parlamentaria, incluso a esta hora, señala que nuestras propuestas son para retrasar el proyecto, cuando en realidad lo que buscamos es dar la certeza de que esto será sostenible en el tiempo, a lo menos por cincuenta años, que es lo que sugiere el informe del Consejo Fiscal Autónomo, pero que el actual proyecto de ley no asegura. En diciembre solicitamos ese informe, al que varios han hecho referencia, cuando se inició la tramitación el proyecto de Pensión Garantizada Universal, pero fue emanado recién hace poquitos días.

Aunque cueste creerlo, pareciera que ese informe lo hubiese redactado la oposición, porque ratifica claramente que este proyecto no es sostenible en el tiempo, y sugiere exactamente lo mismo que venimos proponiendo desde el comienzo en relación con la fórmula de financiamiento.

Me gustaría escuchar al ministro o a los diputados de derecha decir que el Consejo Fiscal Autónomo está torpedeando el proyecto, cuando dice que deben crearse mecanismos que financien en el tiempo un gasto permanente, a lo menos por cincuenta años, y no por cuatro ni treinta; que el uso del Fondo de Reserva de Pensiones puede afectar el pago de las pensiones futuras; que si estos cambios no se hacen afectarán el presupuesto fiscal; que para presentar un proyecto que involucre al Fondo de Reserva de Pensiones deben presentar un informe actuarial, porque la Ley sobre Responsabilidad Fiscal lo exige, los obliga. Me gustaría que el ministro dijese si lo hizo, si cumplió con la ley.

Aprobaremos este proyecto con las indicaciones que ingresamos, es decir, con aquella que elimina el impuesto regresivo a los servicios, porque este afecta principalmente a las microempresas y a las pequeñas empresas, y con la que establece un impuesto a los superricos, que son el 0,1 por ciento de los habitantes de Chile. Queremos que ellos retribuyan en algo después de tanto saqueo que han hecho y de tanto privilegio que han recibido. No nos referimos a la clase media, como dijo un diputado que escuché hace rato, pues la clase media no tiene patrimonios de 5 millones de dólares ni de 22 millones de dólares.

Es necesario conocer un poquito la realidad y cómo vive el pueblo de Chile.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, algunos han planteado que esto es un gallito con el gobierno entrante, pero eso está lejísimo de la realidad, pues 138 diputados votamos a favor, independientemente del color político.

Lo único que queremos lograr -comparto lo dicho por el diputado Jiménez es una pensión universal garantizada para todos los chilenos y chilenas, concepto que venimos trabajando desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, cuando nos dicen que este es un gallito, están equivocados, pues lo único que estamos tratando de hacer es que se entienda el problema en toda su magnitud.

El Consejo Fiscal Autónomo, que no está formado precisamente por gente de centroizquierda, plantea, en 16 páginas -se publicó un resumen en un diario nacional, que no es de izquierda-, que el informe fue realizado acuciosamente, que fue aprobado de manera unánime, y no como algunos quieren dar a entender al decir que existen prejuicios de parte de algunos economistas especialistas en el tema. También indica que las fuentes de financiamiento son absolutamente insuficientes, que el análisis que se debe hacer es de largo plazo, y además plantea algo que aquí hemos dicho majaderamente: los proyectos tienen que unificarse, no pueden ir por carriles distintos. Eso no lo entiende nadie; nunca había ocurrido en la Cámara.

Por eso, para nosotros es muy importante hoy día entender que la primera prioridad la tienen nuestros pensionados y pensionadas del sistema de AFP y del sistema de rentas vitalicias. Es fundamental que se entienda eso. No hay otro propósito más que aumentar las pensiones lo antes posible.

Tuvimos que recurrir al impuesto a los superricos, que, por lo demás, se viene trabajando desde hace mucho tiempo: en Alemania lleva vigente 45 años; en Austria, 40 años; en Dinamarca existió durante 94 años; en España, 31 años, y, también, en Irlanda. Muchos países en Europa tienen y han tenido este tipo de impuesto. ¿Por qué no podemos tenerlo nosotros si lo necesitamos? ¿Por qué no tratar de emparejar un poco la cancha?

No se entiende que lo que estamos haciendo es equiparar la cancha, para entregar mejores pensiones a nuestros jubilados, tanto de retiro programado como de rentas vitalicias.

Por consiguiente, votaremos favorablemente el proyecto. Esperamos que el gobierno incorpore otras medidas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, por su intermedio, corrijo a algunos diputados y diputadas que me han antecedido en el uso de la palabra. Con toda fuerza han dicho que el gobierno ponga los recursos, que el gobierno coloque la plata, que el gobierno, que el gobierno, que el gobierno. Solo quiero aclarar que los recursos no los pone el gobierno, sino los contribuyentes. Usted, trabajador, pone los recursos cada vez que paga el impuesto al valor agregado (IVA), cada vez que paga contribuciones y cada vez que paga impuesto a la renta. Quizá es un concepto básico, pero es importante que se entienda, porque tiene mucha relación con lo que se está legislando hoy. Además, cuando los gobiernos lo hacen bien y las personas ponen su talento, las economías crecen. Cada vez que una economía crece un punto, un 1 por ciento, recauda 600 millones de dólares más al año.

Por lo tanto, siguiendo la idea del diputado Auth , en cuanto a que, con el transcurso de los años, habrá más personas que van a necesitar la Pensión Garantizada Universal, es importante que los gobiernos sucesivos hagan crecer la economía. Esa es la razón por la que un destacado Presidente de la República, de apellido Lagos , decía que sin crecimiento el resto es música.

Queremos que se financie la Pensión Garantizada Universal para los próximos cuarenta, ochenta y cien años, y que, ojalá, sea anualmente reajustable; que no sean 185.000 pesos nominales, pues, si vamos a enfrentar altas inflaciones, ojalá que sea en unidades de fomento. El asunto es cómo financiarla sin hacer daño a la economía.

Respecto del impuesto al patrimonio, la diputada Sepúlveda nombró muchos países, pero citaré a continuación al Presidente francés, Emmanuel Macron . Hace poco dijo que su antecesor le puso un impuesto al patrimonio a los que eran exitosos. ¿Qué pasó? Se fueron y no pueden crear empleos sin empresarios. Esas fueron las palabras del Presidente Macron cuando anunció la eliminación del impuesto patrimonial en octubre de 2017, porque en los últimos 15 años se habían ido de Francia 60.000 empresarios, 60.000 millonarios, 60.000 de los que aquí llaman superricos.

Por consiguiente, una premisa que debiera seguir el Parlamento es que los impuestos tienen que ser lo suficientemente altos para recaudar, lo suficientemente bajos para que sean competitivos y no ahuyenten la inversión, y lo suficientemente fáciles de recaudar, para no gastar más yendo a tasarlos que lo que van a recaudar.

El impuesto al patrimonio no cumple con eso. Apoyamos las otras formas de financiamiento a la Pensión Garantizada Universal, que es de justicia, pero hagamos las cosas bien.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, el lunes pasado se aprobó, por unanimidad, el proyecto de Pensión Garantizada Universal. Ese es un mensaje claro, preciso y concreto de que la Cámara de Diputados escuchó a la gente. Espero que los senadores no sigan presentando indicaciones, pues, de lo contrario, se va a dilatar el tema, y va a pasar lo mismo que con el cuarto retiro.

Insisto en que el proyecto tiene que aprobarse prontamente. No importa quién lo firme; lo dijo Boric en la mañana: no importa quién lo firme; lo importante es que el proyecto se apruebe. Será tarea del futuro gobierno y del futuro Parlamento encontrar las formas adecuadas para el financiamiento.

Asimismo, espero que el futuro gobierno de Gabriel Boric haga cambios profundos en la economía chilena y cambie la distribución de la riqueza, que es el gran tope que tenemos entre superricos y superpobres. Es lógico que quienes ganan más, paguen más. Es lógico y es natural.

Tenemos que instaurar en Chile una economía con sentido social, reconociendo la necesidad de los estudios y análisis de los grandes economistas; sin embargo, la mejor economía o la mejor forma de entender cuando está bien o está mal un país es estando en la calle, reconociendo el poder adquisitivo de los trabajadores y de los adultos mayores. Nadie puede desconocer que durante la pandemia disminuyó el poder adquisitivo de los chilenos y que los superricos están más ricos que al comienzo de la pandemia.

Por lo tanto, creo necesario insistir en que los senadores aprueben rápidamente el proyecto de pensión universal garantizada. En cuanto a este proyecto, obviamente, tenemos que aprobarlo. Basta de seguir entregando beneficios y granjerías a quienes tienen más dinero, y no necesariamente porque sean más brillantes, sino porque el sistema los favorece, los protege y los ayuda para seguir incrementando sus fortunas.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión tiene dos objetivos: primero, aumentar la forma permanente de recaudación fiscal, para ir financiando hacia adelante gastos permanentes; segundo, encontrar una manera de eliminar o reducir las exenciones tributarias en distintos espacios. Básicamente, las tres principales medidas persiguen gravar el mayor valor obtenido de la venta o compraventa de acciones, eliminar las exenciones tributarias que tienen algunos productos del mercado inmobiliario y, al mismo tiempo, eliminar beneficios, como el beneficio del DFL2, para viviendas adquiridas antes de 2010, y tantas otras herramientas que son necesarias para financiar una política como esta. La verdad es que la Cámara de Diputados tiene el deber moral de aprobar el proyecto de ley.

Quiero recordar que luego del estallido social, se elaboraron propuestas y proyectos de ley para modificar el sistema de pensiones. Llegamos a un acuerdo el 20 de enero de 2020, para tener un sistema de capitalización individual y mixto, que es lo que nos han recomendando, desde hace mucho tiempo, los expertos internacionales. Si bien llegamos a un acuerdo, lamentablemente, fue bajado por el Senado de una manera absolutamente inmoral. Tomaron el proyecto, lo guardaron dentro de un cajón y nunca más lo discutieron. Luego, vino la política pública por excelencia: los retiros. Con los retiros parecían solucionarse todos los problemas.

Hoy estamos discutiendo una política pública que se requiere con urgencia; sin embargo, a algunos de la oposición les bajó la seriedad; como por arte de magia, apareció la seriedad. Escucho a parlamentarios, como el diputado Barrera, cuyas intervenciones parecen las de un asesor de Libertad y Desarrollo. No obstante, durante los últimos cuatro años no han sido responsables con las pensiones de los chilenos. Es más, han jugado electoralmente con las pensiones de los chilenos. ¿Para qué? Para rentabilizar sus carreras políticas. Eso es, simplemente, inmoral.

Por eso, hoy, la Cámara de Diputados, con este proyecto de ley, tiene la obligación moral de aprobar, de una vez por todas, una reforma que permita que millones de chilenos tengan una base digna desde la cual comenzar a construir sus pensiones. Tenemos que aprobar el proyecto ahora, para que los recursos lleguen cuanto antes, para empezar a construir políticas públicas a favor de las pensiones de los chilenos y no seguir jugando con sus expectativas, como se hizo en los últimos dos años con las políticas de los retiros y también con el hecho de meter en un cajón la reforma a las pensiones.

Esta es una oportunidad para hacer bien la pega. Ojalá que este proyecto sea aprobado en el Congreso.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, es de sentido común o de la lógica más elemental que si se aprueba un gasto para resolver un problema urgente como el de las pensiones, tiene que haber un ingreso que lo respalde.

Ese gran descubrimiento de la ciencia económica, que se vive en cualquier hogar de Chile independiente de su nivel de educación, al parecer, es compartido por todos, pero cuando se baja a la práctica, las cosas dejan de ser tan evidentes.

Para no gastar palabras y pólvora en gallinazos, el Consejo Fiscal Asesor zanjó la discusión respecto de si era suficiente lo que proponía el gobierno, y dijo que no lo era. Luego, hay que buscar alternativas para complementar lo que propone el gobierno como financiamiento necesario para esta Pensión Garantizada Universal.

En el informe encargado por el propio gobierno se dice que en exenciones y franquicias tributarias hay 9.000 millones de dólares. No les gusta el impuesto a los superricos, porque no está considerado en esas exenciones. Pues bien, hay otras fuentes de financiamiento. Fíjense que, según la Subdirección de Estudios del Servicio de Impuestos Internos, en gasto tributario por exenciones de impuestos a la renta en el sector personas, por quintiles de ingreso beneficiados, hay 2.202 millones de dólares que se concentran, en un 98 por ciento, en el quinto quintil, o sea, en el más rico. ¿No les gusta el impuesto al patrimonio? Bueno, aquí hay otra alternativa que tiene que ver con las exenciones al impuesto a la renta.

Según la misma Subdirección de Estudios del Servicio de Impuestos Internos, el gasto tributario de IVA, por quintiles de ingreso beneficiados, alcanza a 588 millones de dólares: exenciones y hechos no gravados, créditos, diferimientos de impuesto. ¿Dónde está el 71,9 por ciento de esos 588 millones de dólares? En el quinto quintil, o sea, en el más rico de Chile. No quieren el impuesto al patrimonio; aquí tienen alternativas.

Señor ministro secretario general de la Presidencia -por su intermedio, señor Presidente-, ya que usted siempre pregunta qué proponen, le puedo…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, resulta del todo complementaria la intervención del diputado Marcelo Schilling respecto de un tema muy específico que quiero abordar y que se puede concretar y sintetizar en la siguiente pregunta: ¿No hay otras exenciones que estudiar y considerar aparte de las que han mencionado, que, como ya han señalado, generan muchos problemas?

Comparto absolutamente toda la presentación general que se ha hecho. Voté a favor el otro proyecto y creo que efectivamente hoy también debemos votar a favor, pero es lícito preguntarse lo siguiente: ¿Se ha hecho el mejor esfuerzo para encontrar un financiamiento permanente a ese proyecto de ley?

En ese sentido, me han surgido dudas respecto de una propuesta, cual es eliminar exenciones en el ámbito de la industria inmobiliaria. Me pregunto cuál es el impacto que eso tiene, porque nada más lejos de mi intención está defender a las empresas constructoras, pero el contexto es que hoy, por ejemplo, los intereses aumentaron considerablemente para créditos hipotecarios. Además, los bancos han reducido los plazos para pagar esos créditos. Antes era veinte años e, incluso, hasta treinta años, y hoy solo es hasta quince años. Es decir, el acceso a un crédito hipotecario para la gente modesta o de clase media se dificultó enormemente. Si además se agregan todas esas exenciones, ¿qué va a ocurrir? De aprobarse, lo más probable es que esas exenciones se van a traspasar a precios que van a tener que pagar quienes están intentando legítimamente acceder a una cuestión tan vital e importante como es la vivienda propia.

Entonces, vuelvo a la pregunta esencial: ¿No hay otras exenciones, como las que mencionó el diputado Marcelo Schilling ? Él habló de más de 2.500 millones de dólares que benefician estrictamente al quintil de más altos ingresos. Hacia allá deberíamos apuntar.

En consecuencia, creo que sería interesante que el gobierno hiciera un mayor esfuerzo, probablemente en el Senado, para que tengamos un sistema más justo en cuanto a las exenciones que vamos a eliminar, de manera que eso incida en quienes tienen verdaderos privilegios y no terminemos afectando un tema tan esencial como es el acceso a la vivienda.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, efectivamente, quienes tienen más tienen que aportar más. Eso es parte de la proporcionalidad lógica en todos los regímenes de impuestos progresivos y eficientes en todo el mundo.

Por eso, no extraña que cuando entramos en la parte impositiva de cómo se financian los proyectos, busquemos las maneras de hacer más eficiente ese gasto y de lograr la mejor recaudación y el mejor financiamiento, sobre todo para asuntos que son de suyo importantes, como es ese proyecto que fue aprobado por la unanimidad de los miembros de esta Cámara de Diputados.

Por ejemplo, se habla del famoso impuesto a los superricos, pero les recuerdo que ese fue un impuesto que planteó el Partido Comunista en esta Sala hace algún tiempo, que luego fracasó por distintas razones y que se llevó en su momento a discusión en la Comisión de Constitución, entre otras, donde hubo un largo debate entre técnicos y personas que, entendiendo cómo funciona el sistema tributario y lo difícil que es cuantificar el patrimonio de los superricos, nos hicieron ver que era muy difícil llevarlo adelante. Cabe señalar que en Europa, de trece países que lo implementaron, hoy solo pervive en dos. Digo esto -por su intermedio, señor Presidente a la diputada Alejandra Sepúlveda , quien lo defendió como un impuesto europeo. Señora diputada, ese impuesto va en retirada. Ya lo citó el diputado Jorge Alessandri con el caso de Emmanuel Macron , pues se hizo en Francia y fracasó. Entonces, es un impuesto de por sí fracasado.

En vista de lo anterior, hemos planteado -y lo discutimos largamente en su momento con los diputados Gonzalo Fuenzalida , Juan Antonio Coloma y Jorge Alessandri en la Comisión de Constitución ciertas propuestas como le gustan al diputado Marcelo Schilling . Por ejemplo, un impuesto único sustitutivo transitorio al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), que acumula actualmente cerca de 300.000 millones de dólares. Repito: 300.000 millones de dólares -no me pierdo en las cifras-. Es decir, una cifra mayor que los fondos soberanos y mayor que los fondos que tienen las AFP, que permitiría recaudar más si se retira un 5 o 10 por ciento de ese fondo.

Pero ¿cuál es el problema acá? ¿Qué es lo que molesta a la oposición? Que el proyecto de Pensión Garantizada Universal lo firme el Presidente Sebastián Piñera . ¿A costa de quién? De los más pobres.

Entonces, ¿qué vamos a hacer? Hay que decirle la verdad a la ciudadanía que está escuchando: vamos a mandar un proyecto cascarón al Senado, para que, para variar, como solemos recriminarnos en este mismo hemiciclo, el asunto lo termine arreglando el Senado.

Las materias tributarias son áridas y técnicas. No juguemos con la ilusión de la gente. Sabemos que hay una parte muy menor de aquello que queda por financiar.

Por favor, pongamos primero en la fila a los pensionados, que ya no pueden seguir esperando.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, estimados compañeros de curso de cuarto año de este Congreso: muchos compañeros queridos nos vamos de este cuarto año. Yo me iré orgulloso de haber firmado algunas iniciativas de ley importantes, en especial mi regalona, esa que impide la obsolescencia programada, proyecto que encabeza mi amigo José Miguel Castro y que, de seguro, se convertirá en ley, para felicidad de los jóvenes y viejos computó manos, pues no permitirá que tu computador o impresora se eche a perder arbitrariamente, obligándote a comprar, comprar y comprar de nuevo.

Acerca de la iniciativa que estamos discutiendo, boletín N° 14763-05, votar por ella también me pondrá orgulloso; pero ¿y si dura solo unos pocos años? Esto me hace pensar y preguntarme si será un orgullo o una vergüenza votar por esta ley en proyecto. Si sé que esta futura ley va a durar poco, ¿la votaré a favor con orgullo, o no la voto, por la vergüenza que significará que ella no durará nada?

Votar a favor de una ley trampa, como la mayoría de las leyes que hemos visto en este gobierno, no me llama mucho la atención. Voy a seguir pensando si me quedo con la vergüenza de haber aprobado una ley que va durar solo algunos años, una ley trampa, o si será un orgullo votar por una ley que, al final, me pondrá orgulloso después, cuando esté fuera de este curso querido, curso en el que estuve cuatro años.

Ojalá esa ley sea un orgullo para todos nosotros y no una vergüenza.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, el gobierno anuncia una Pensión Garantizada Universal (PGU), en circunstancias de que lo que ofrece es una PNGU, una pensión no garantizada universal. Hay que revisar a fondo este proyecto de ley para darse cuenta de que, no obstante que propone un beneficio previsional que nosotros aprobamos por unanimidad en esta Sala, y que se trata de una propuesta de última hora, una reforma tardía, el monto que establece, si bien no es suficiente, sí es significativo, sí es una mejora para las pensiones de 2,2 millones de personas jubiladas.

Con eso no tenemos ningún problema y por eso lo aprobamos. Pero esta pensión no garantizada universal tiene severos problemas, los que la hacen inviable. No se va a aprobar en este Congreso un beneficio previsional que no tenga financiamiento. ¡Cómo la gente va a pasar por el bochorno de ir a cobrarla y que no se la paguen!

Eso se lo hemos dicho al gobierno en todos los tonos, pero en el gobierno, como solo se escuchan entre ellos, nos decían que no queríamos aprobarlo, que queríamos dilatarlo. La verdad es que al gobierno le pasó un camión por encima, el Consejo Fiscal Autónomo, Consejo que se crea por iniciativa de este gobierno y que se aprueba como ley durante este gobierno, y que nosotros también aprobamos, porque prometíamos escuchar lo que ellos nos dijeran. ¿Y qué dijeron? Que este proyecto no tiene financiamiento de largo plazo, que la fuente de financiamiento de este proyecto no es viable. La propuesta pretendía rebajar al 50 por ciento el actual Fondo de Reserva de Pensiones. Este Fondo es una alcancía que se construye para asegurar las futuras pensiones de los adultos mayores. Pero este gobierno, para mejorar las pensiones de los adultos mayores, se propone romper ese chanchito, se propone darle un manotazo a esa alcancía y sacar la mitad de los fondos. ¿Es sustentable y serio eso? Creo que no.

También se propone usar los fondos provisionados en la ley de presupuestos para 2022, en la programación financiera 2022-2026. Está claro que esa es plata transitoria; dice “2026”; pero ¿y el 2027? No está. Es como arrendar una propiedad nueva, de mayor gasto en una familia, basándose en el aguinaldo de septiembre. No se va a poder financiar. Se lo hemos dicho en todos los tonos al gobierno, y como somos responsables le ofrecimos una alternativa: señor Presidente, financie el mayor gasto de esta reforma de Pensión Garantizada Universal con un impuesto a los altos patrimonios, a los superricos. A ellos, en la parte que superen los 500 millones de dólares, les cobramos un impuesto muy chiquitito y resolvemos el problema. Pero no quiso. Ahora el problema ya no es técnico; el Presidente no quiere que paguen impuestos los superricos, porque se afectaría él mismo.

Por eso, estamos en un zapato chino, y necesitamos que el gobierno actúe. Vamos a aprobar…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, votamos por unanimidad el proyecto de Pensión Garantizada Universal, aunque se observó en ese momento que no estaba financiado adecuadamente.

Hubo un compromiso, aunque el gobierno insistió en que estaba financiado. Finalmente, hoy nos encontramos ante un proyecto financiado parcialmente. Como es obvio, es insostenible tener un proyecto con tal nivel de improvisación. Entonces, estamos en la búsqueda de las vías de financiamiento.

El gobierno ha hecho una buena lectura, en el sentido de ir a buscar financiamiento en las exenciones tributarias, en terminar con las exenciones tributarias, como se ha pedido tantas veces. Sin embargo, las exenciones tributarias que el gobierno está proponiendo son absolutamente insuficientes, además de que son bastante light, porque no se ha ido al fondo de las exenciones tributarias, como bien han dicho el diputado Schilling y otros parlamentarios.

Pero además se va al bolsillo de la clase media por la vía del IVA a los servicios, afectando fundamentalmente a la clase media profesional, no a quienes tienen que poner más, pues son los que tienen más. Por esa razón, se ha puesto en discusión el impuesto a los superricos y se han dado argumentos en relación con aquello.

Habría que decir -si me permite, señor Presidente que, tras la reunificación de Alemania, se estableció un impuesto, el Soli (Solidaritätszuschlag), que duró treinta años, hasta el 2019, y que aún continúa, porque el Congreso ha seguido en esa línea. Ese impuesto se llama “impuesto solidario a los ricos”. Eso es lo que necesitamos en este país: solidaridad de aquellos que tienen más, que tienen altos patrimonios.

Fíjese usted, señor Presidente, que si hoy se aprobara, tal como está propuesto, este impuesto, que aquí se ha llamado impuesto a los altos patrimonios o impuesto a los superricos, solo el señor Luksic aportaría un tercio de lo necesario a recaudar por esta vía impositiva, y el Presidente de la República tendría que aportar con un décimo. Entonces, los que tienen más recursos tienen que ponerse en forma solidaria con más dinero para los pensionados.

Por lo tanto, hoy debiésemos estar hablando de un impuesto solidario a los ricos, a la riqueza o al patrimonio. Ese es el punto que hoy debe resolverse.

Y que le quede claro a la gente que ha habido un engaño, porque esta Pensión Garantizada Universal no está garantizada.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, honorable Sala, estamos en medio de un debate constitucional en relación con las prerrogativas legislativas en materia tributaria. Tal vez también sea parte del debate el que propuestas como esta obliguen al Presidente o al gobierno de turno a que se presenten a trámite legislativo en la medida en que vengan financiadas.

Hoy tenemos un Consejo Fiscal Autónomo, que fue lapidario al describir cómo dos tercios de este proyecto no cuentan con respaldo financiero. Con esto se pone en riesgo no solo la viabilidad de esta reforma y las legítimas expectativas que existen en nuestros pensionados, sino también la deuda pública de nuestro país. A partir de reformas aprobadas de manera irresponsable y sin financiamiento, se pone en riesgo que el día de mañana nos cueste más endeudarnos.

Esto no lo decimos nosotros, desde la oposición; lo dice, por ejemplo, la corredora Larraín Vial , advirtiendo los riesgos económicos que trae aparejado un proyecto de estas características que, desde el punto de vista estructural, no cuenta con una fuente de financiamiento permanente. Lo señaló la propia clasificadora de riesgo Moody's: de ser aprobado el proyecto del Ejecutivo tal como está, vamos a bajar dos categorías respecto del costo de nuestra deuda pública. Así se pone en riesgo la seriedad de nuestras políticas públicas.

La oposición ha tenido la actitud de actuar pensando en el interés nacional. Hemos hecho viable con nuestros votos el avance de la Pensión Garantizada Universal, porque sentimos que es un estadio superior respecto de nuestras políticas públicas, y en buena hora existe un consenso transversal sobre cómo se lleva adelante nuestra mirada respecto de nuestras pensiones. Este es un piso social que para nosotros es un gran paso, y no solo lo aprobamos con nuestras declaraciones, sino con nuestros votos. No hay ningún ánimo de obstruccionismo, pero queremos y le demandamos al gobierno responsabilidad.

Los porfiados hechos nos dieron la razón. Por eso, esperamos avanzar respecto de nuestra propuesta de financiamiento y que esta ley en proyecto se promulgue en la medida en que vaya con un adecuado financiamiento desde el punto de vista público.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, me cuesta creer en las buenas intenciones que aquí se declaran, cuando hoy cumplimos dos años -tenemos una tortita especialmente preparada de la reforma a las pensiones que la Cámara aprobó y que en el Senado detuvieron sin ningún asco. Es realmente vergonzoso que la Cámara de Diputados haya aprobado el proyecto de reforma a las pensiones que el Presidente Piñera presentó en 2018, y que hasta el día de hoy no sean capaces de tramitarlo para dar una pensión más digna y más segura en el futuro a nuestros adultos mayores.

Lo que el gobierno ha hecho desesperadamente durante estos años ha sido tratar de subir la pensión paulatinamente. Cuando la Presidenta Bachelet se fue del gobierno, la pensión básica solidaria estaba en 104.000 pesos; hoy está en 177.000 pesos y la queremos dejar en 185.000 pesos. Pero a la oposición le duele que sea el Presidente Piñera, un presidente de centroderecha, quien deje la Pensión Garantizada Universal como un derecho establecido.

Por lo tanto, digamos las cosas como son y no sigamos disfrazando y buscando pretextos o razones para no aprobar, hasta con alegría -diría yo-, esta política pública que, incluso, la misma oposición pidió en su momento.

En verdad, no sé si todos los señores diputados que intervinieron leyeron el informe, porque parece que leímos un informe distinto. Cuando uno lo lee detalladamente se da cuenta de que la única aprensión que genera el informe es respecto del uso del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), que representa el 10 por ciento del financiamiento de este proyecto, y no dos tercios, como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

La gente necesita hoy este aporte de aumento de pensiones; no solo la gente que tiene el beneficio del pilar solidario, sino también la que tiene una pensión de AFP. La gente que recibe una pensión de AFP de 630.000 pesos, va a recibir 185.000 pesos. La gente que recibe una pensión de entre 630.000 pesos y 1.000.000 de pesos de la AFP, va a recibir una proporción. La gente necesita este aumento y es urgente.

Si el próximo presidente presenta una reforma tributaria para aumentar este monto a 250.000 pesos, como decía su programa de gobierno, claramente evaluaremos esta reforma tributaria que es requerida para poder seguir subiendo las pensiones paulatinamente. Pero, sin duda, será un triunfo tremendo de la centroderecha dejar establecido este derecho.

Por último, por su intermedio, señor Presidente, quiero solicitar al diputado Boris Barrera si nos puede pasar los libros de Friedman, o La riqueza de las naciones o el Leviatán, que ha leído tan atentamente durante estos días, porque está muy preocupado del déficit fiscal y de la estructura de deudas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, no voy a ser majadero en reiterar lo que han señalado tantas diputadas y tantos diputados en relación con el financiamiento. Creo que tanto el diputado Monsalve como el diputado Schilling , en nombre del Partido Socialista, han sido muy claros en ofrecer alternativas reales y efectivas que permitan una real recaudación que haga posible el pago de estas pensiones, porque hoy estamos frente a una situación muy parecida a la del litio: se plantea una iniciativa de última hora que genera muchas dudas y sospechas.

Claramente, en el caso específico de la Pensión Garantizada Universal, nadie en la Sala -no he escuchado a nadie está en contra de esta iniciativa. Muy por el contrario, la votación del otro día fue unánime. Por eso, me sorprende que el gobierno y, particularmente, el ministro de Hacienda, una persona bastante sensible y flexible para acoger los planteamientos que uno realiza, esta vez haya mantenido una posición tan dura y tan poco flexible para negociar y buscar un acuerdo para abordar el problema del financiamiento.

También llama profundamente la atención escuchar a parlamentarios de derecha e, incluso, a autoridades de gobierno, señalar que queremos postergar esta iniciativa para que en el próximo gobierno se legisle sobre esta materia. Muy por el contrario, no caemos en esa pequeñez, porque para la historia de la ley quedará establecido que quien impulsó la iniciativa fue el actual Presidente, y el problema de quien firma posteriormente la ley es un detalle. De manera que no se nos mire como que vamos a caer en la pequeñez de querer postergar una cosa tan relevante e importante para la gente de la tercera edad y los jubilados, como si lo que realmente nos motivara fuera postergar o dilatar la tramitación de esta iniciativa para que sea el próximo gobierno, el gobierno entrante, el que termine legislando y firmado esta ley en proyecto.

Quiero pedir a las autoridades del gobierno actual que, por favor, seamos más serios y responsables. Espero, creo y confío en que el ministro de Hacienda, por la actitud que ha tenido con otras iniciativas, se abra a la posibilidad de dialogar, de conversar y de buscar un acuerdo para este problema del financiamiento, para que esta futura ley no sea pan para hoy y hambre para mañana.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Masferrer .

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros que nos acompañan: del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia, y a los subsecretarios.

Mucho se ha hablado respecto de la Pensión Garantizada Universal, su financiamiento e impuestos, pero poco hemos hablado el día de hoy de nuestra práctica legislativa, que siempre es importante. Y la verdad es que ya no es novedad encontrarnos en esta situación, con una oposición que lleva cuatro años en los que no ha hecho más que acorralar al gobierno con proyectos y propuestas que sabe muy bien que son inadmisibles por tratarse de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Esto viene a comprobar la buena decisión que adoptó el gobierno al momento de separar los proyectos. Por un lado, el proyecto de la Pensión Garantizada Universal, que ya fue aprobado de manera unánime, y, por otro, el proyecto de las exenciones, que la izquierda insiste en cuestionar, porque, de no haber sido así, la Pensión Garantizada Universal no se encontraría ahora en el Senado y hubiéramos visto una vez más truncada su discusión.

Nuestro sector está ad portas de volver a ser oposición, pero el compromiso es ser una oposición dialogante, colaborativa y leal con Chile, algo muy distinto de lo sucedido durante estos últimos cuatro años, donde ha primado la falta de empatía y de amor por el país, privilegiando sus propios intereses políticos por sobre lo que realmente los chilenos necesitan y llevan años esperando, como es el caso de las pensiones.

Llama la atención que los parlamentarios y partidos políticos que el próximo 11 de marzo deberán asumir el gobierno continúen sin respetar nuestra Constitución Política vigente. Es un mal precedente para el desarrollo del futuro Presidente y un retroceso en nuestra institucionalidad.

Por eso, vamos a solicitar votación separada y hago reserva de constitucionalidad respecto de la indicación aprobada de los diputados Barrera, Díaz , Mellado , Schilling , Sepúlveda y Silber , que sustituye el artículo 2 por uno nuevo que introduce un impuesto patrimonial a las personas naturales. Con esta indicación se está eliminando el IVA a los servicios por un impuesto al patrimonio, el cual no recauda lo suficiente, es difícil de cobrar y genera un alto costo al Estado.

Asimismo, reitero reserva de constitucionalidad respecto de la indicación aprobada de los diputados Barrera, Díaz , Mellado , Schilling , Sepúlveda y Silber , que reemplaza en el artículo segundo transitorio la palabra “seis” por “tres”, con lo que se está adelantando la entrada en vigencia de las modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para finalizar, quiero repetir que nuestro compromiso con los adultos mayores y sus pensiones es serio, y por eso aprobaremos este proyecto, que ha sido demostrado que cuenta con un financiamiento, como lo ha señalado el ministro de Hacienda, y cuya necesidad es a todas luces evidente.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, hace unos días, como bancada y sin titubeos, anunciamos nuestro apoyo al proyecto de Pensión Garantizada Universal, más allá de todas las dudas legítimas que existían y que siguen existiendo, y creo que fue la decisión correcta. Hoy, todos los sectores políticos debemos tratar de llegar a un acuerdo para que los jubilados, todas las chilenas y chilenos pensionados, reciban este reajuste lo antes posible. Creo que ese es el objetivo compartido que, en definitiva, debe guiar el camino para destrabar los nudos que tenemos hoy respecto de esta iniciativa.

Hoy, como bancada del PPD, también vamos a aprobar este proyecto de exenciones tributarias, a pesar de las dudas que han planteado los economistas, el Consejo Fiscal Autónomo y todos quienes, a través de los distintos medios de comunicación, nos han señalado que es insuficiente desde el punto de vista del financiamiento. Cuando se trata de políticas públicas serias, de largo plazo, que generan un costo fiscal determinado, los proyectos tienen que ir necesariamente acompañados de ingresos fiscales permanentes, que permitan dar sostenibilidad y financiamiento en el largo plazo a dicha política pública.

En este caso, la iniciativa en debate solo financia un tercio de un punto del PIB o los casi tres mil millones de dólares que anualmente va a significar la Pensión Garantizada Universal. El resto no está financiado por ingresos permanentes, sino a través del presupuesto de la nación, proyectado hasta el 2026.

Hoy se incorpora un nuevo elemento sobre la mesa, que fue aprobado en la Comisión de Hacienda y que está sujeto a la votación de esta Sala el día de hoy, que es el impuesto a los superricos. De forma bastante transversal y amplia, en la oposición hemos apoyado la iniciativa del impuesto a los superricos desde un comienzo.

Por lo tanto, lo razonable y lo consecuente es que hoy aprobemos este proyecto en las condiciones que viene de la Comisión de Hacienda. Lo vamos a respaldar porque creemos que, más allá de toda duda legítima, contribuye, sin duda alguna, a generar mayores ingresos para dar sostenibilidad financiera a esta iniciativa.

Obviamente, no queremos que este proyecto termine en el Tribunal Constitucional ni que esto sea la piedra de tope que impida que rápidamente los recursos lleguen a las personas. Por eso, hacemos un llamado al Ejecutivo a llegar a un acuerdo con la oposición, ya sea acá o en el próximo trámite en el Senado, con el objeto de destrabar esta situación y para agregar los financiamientos que sean necesarios, ya sea vía royalty o vía otro tipo de exenciones, para asegurar el ciento por ciento del costo del proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, garantizar que todas las personas lleguen a la vejez con un mínimo de ingresos que les permita una vida en condiciones dignas debe ser el fin de un sistema de seguridad social que se precie de coherente con las necesidades de la gente.

El proyecto de Pensión Garantizada Universal es un primer paso después de más de diez años de sequía legislativa en esta materia, que beneficiará a casi dos millones y medio de chilenos, aparte del proyecto de pensiones que se encuentra estancado en el Senado.

Con este objetivo fundamental estamos todos de acuerdo en esta Sala, porque ha sido una de las banderas de lucha para conseguir un sistema de pensiones justo y solidario, especialmente con los adultos mayores que más sufren. Y digo que ha sido una de las banderas de lucha porque, después de años de estudio, de años de comisiones de expertos, de años de buenas intenciones y de años de discursos, aún no contamos con un sistema de pensiones cuyo objetivo principal sea otorgar buenas pensiones. Además, seamos claros, el sistema de pensiones no tiene el aprecio ni la confianza ciudadana.

Estamos de acuerdo en el diagnóstico, pero al momento de ponerle números y de determinar de dónde vamos a sacar los recursos, nuevamente tomamos posiciones de trinchera y nos cuesta llegar a un acuerdo por el bien del país.

También estamos de acuerdo que frente a gastos permanentes debemos contar con ingresos permanentes, de manera que no amaguemos este beneficio y que después sea inviable, y para que el fisco cuente esos recursos y no entre en una espiral de deudas.

El presidente del Consejo Fiscal Autónomo dijo que el financiamiento propuesto era incierto, pero confío en el ministro Cerda , en su seriedad y competencia.

Para finalizar, es hoy cuando se deben dar pasos y sacrificar posiciones sectoriales por el bien de Chile. Los que mantienen algunos privilegios en temas tributarios que vean la manera de no sacrificar a la clase media por estas medidas. Y acerca del impuesto a las grandes fortunas, esta también es una manera de contribuir, por parte de quienes, producto de su trabajo, se han visto beneficiados, con un aporte a esta causa, que es la de los adultos mayores más vulnerables del país.

Voy a aprobar este proyecto, porque se trata de una obligación moral y solidaria, que hemos postergado en el tiempo, y porque creo que para ayudar a los que tienen menos no nos podemos restar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros presentes en la Sala.

Se está llegando a un momento culmen respecto no solo del debate, sino de una decisión certera que requiere de la sabiduría del Parlamento, para que millones de chilenos y chilenas puedan tener 8.000 pesos más de pensión.

No podemos catalogarla de una pensión buena; es una mejora, y no hay duda de aquello. Vamos a apoyar este proyecto porque siempre estuvimos detrás de una pensión básica universal, es decir, respecto del concepto de universalidad, el de las garantías que tenían que existir, sobre todo de parte del Estado. Es el momento para los socialistas de votar y de ser coherentes y consecuentes en esta materia.

Sin embargo, no podemos callar que en Chile, en nuestro país, algunos rasgan vestiduras en sus discursos y en sus alocuciones en el hemiciclo, pero defienden a los más ricos y no cumplen con su deber ético y moral. Cuando nos comparamos con otras naciones, las de la OCDE, podemos observar que en estas el 10 por ciento más rico capta el 20 por ciento de los ingresos. En nuestro país, el diez por ciento más rico capta el 27 por ciento de esos ingresos.

Por eso, llama poderosamente la atención que algunos amenacen y señalen: “Si nos aplican un impuesto, nos vamos”. ¿Dónde está la solidaridad? ¿Dónde están las raíces de aquellos que capitalizaron a partir del trabajo y del esfuerzo de los adultos mayores que, hoy y aquí, estamos usando en nuestros discursos para debatir el establecimiento de una mejor pensión para ellos? No hay coherencia, consecuencia, ética y moral en aquellos que se hicieron ricos en el país a partir del trabajo de millones.

Hoy se requiere el esfuerzo de un país que tiene que ser solidario, pero eso no se refleja en las acciones, en las actitudes y en la voluntad política de aquellos que defienden a los más ricos.

Creo que hemos sido muy claros y categóricos. Hace algunos días, aprobamos por unanimidad el proyecto de ley que crea la Pensión Garantizada Universal; ya expresamos nuestra voluntad política. Lo que queremos ahora es que existan certezas de que ese beneficio trascenderá en el tiempo y se transformará en una política de Estado, para lo cual su financiamiento tiene que estar garantizado. No estamos pidiendo nada más que eso; estamos pidiendo seriedad y responsabilidad fiscal para poder dar el paso que corresponde, y lo vamos a hacer.

Vamos a contribuir con nuestro voto, porque más de 2.200.000 chilenos y chilenas requieren una mejora en sus pensiones. Lo hacemos por la dignidad de aquellos que entregaron toda su vida por engrandecer la patria; se lo merecen, se lo ganaron.

Por lo tanto, los socialistas vamos a estar en esta idea de una pensión garantizada universal, porque son nuestras ideas las que hoy día se están votando aquí, en este Parlamento, y no tenemos duda de aquello.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, me ha tocado vivir en este Congreso momentos estelares, como, por ejemplo, la aprobación de la reforma previsional, el año 2008, de la Presidenta Michelle Bachelet , que fue un paso significativo para corregir un sistema de capitalización individual en que aquellos que tenían la capacidad de ahorrar podían tener acceso a una pensión; en cambio, aquellas personas más vulnerables que, por diversas razones, no lo podían hacer no tenían acceso a una pensión.

Ha pasado el tiempo, y cómo no recordar aquellas palabras del entonces ministro de Hacienda, Andrés Velasco , cuando decía que esta reforma previsional estaba tan bien calculada que probablemente el año 2028 se podría producir algún déficit, pero que se iba a solucionar con una fórmula que garantizara el pago de las pensiones durante toda la vigencia de la ley.

Hoy tenemos un proyecto que si bien es cierto no tiene su itinerario completo de financiamiento, claramente sí está financiado por los primeros años con las provisiones del Tesoro Público y también con la reducción del fondo de reserva de pensiones del 0,2 al 0,1 por ciento, fondo que hoy día tiene 7.400 millones de dólares y puede perfectamente financiar esta pensión, que va a significar aproximadamente 1.300 millones de dólares al año.

De esa manera, nosotros no queremos que esto se pague después de abril o mayo, sino que se empiece a pagar en el mes de febrero. Por eso queremos hacer un esfuerzo. Sabemos que si bien la pensión no está completamente financiada, el Presidente electo, Gabriel Boric , ha ofrecido en su programa de gobierno una pensión garantizada, una pensión básica de 250.000 pesos mensuales. Y este proyecto está ofreciendo 185.000 pesos mensuales con este financiamiento.

Quien puede lo más, puede lo menos. No me cabe duda de que cuando el gobierno del Presidente Boric inicie su mandato el 11 de marzo va a enviar un proyecto que va a completar el financiamiento para poder llegar a ese monto de 250.000 pesos de que se hablaba para un ingreso ético que permita a nuestros adultos mayores tener una vida más digna.

Por tanto, vamos a apoyar este proyecto, que es un paso significativo en el concepto de seguridad social que queremos para nuestro país. Y buscaremos complementar este financiamiento en el gobierno del Presidente Boric, de manera de poder garantizar la seguridad del financiamiento en toda su trayectoria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, hace más de dos años, en 2019, o un poquito más, en el mes de mayo o junio, propusimos una reforma previsional desde la Federación Regionalista Verde Social junto con el Partido Comunista, en que se trabajó arduamente -quiero mencionar a dos economistas: a Fernando Carmona , del PC, y a Gonzalo Martner , quien nos ayudó a nosotros y se hizo una propuesta de reforma al sistema de pensiones, que se entregó al gobierno, que se entregó a los ministros respetivos y que, entre otras cosas, contemplaba una pensión universal de 225.000 pesos.

Señor Presidente, parece que no se escucha en la Sala. Estoy interviniendo. Pido silencio en la Sala, por favor.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por favor, diputados y diputadas, les pido que se sienten.

Está interviniendo nuestro colega Jaime Mulet . Continúe, señor diputado.

El señor MULET.-

Señor Presidente, desde hace mucho tiempo viene planteándose -lo quiero reiterar una vez más, porque hay historia que hace dos años y medio la reforma previsional del Presidente Piñera se negó a este espacio, se negó a esta discusión, pero hoy debemos reconocer que hay un avance. Claro que hay un avance: presentó la propuesta el gobierno del Presidente Piñera.

¿Pero es un avance táctico? ¿Hay convicción o no? Hay disposición, pero no hay recursos; entonces, esto se parece a la historia de la rana y el escorpión. “Es mi naturaleza”, parece decir Piñera, porque la verdad es que no hay una convicción profunda en esta materia.

¿Dónde están los recursos? ¿Lo vamos a financiar o no? Nos dicen que se van a financiar algunos meses, en la forma que ha señalado el gobierno. ¡Pero eso es poco serio! Estamos hablando de seguridad social no de inseguridad social. Y lo mínimo que tiene que hacer la seguridad social es, obviamente, cumplir con el nombre, con el concepto: asegurar la pensión, y no solo por el próximo año o por el 2022, sino de manera permanente y con recursos permanentes.

Por eso creo que aquí el gobierno está haciendo una cosa a medias. Está diciendo: “Sí, queremos esta Pensión Garantizada Universal”, pero no está manifestando la disposición para asegurar los recursos para su financiamiento, y eso evidencia algo que ha sido recurrente en el gobierno del Presidente Piñera: la letra chica. “Sí, pero no.” “Sí”, ¿pero si ello no ocurre? Simplemente, no va a tener garantizada esa pensión el 80 por ciento o el 90 por ciento -con el 10 por ciento adicional se llega al 90 por ciento, de manera decreciente-. No está garantizada.

Por eso hago un llamado al gobierno, al Presidente Piñera, a sus ministros presentes, para que terminen este proyecto de manera noble, poniendo los recursos para que efectivamente pueda ser una pensión garantizada.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle , Guillermo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Labbé Martínez , Cristian , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Cuevas Contreras, Nora , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo, Miguel .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, con la misma votación, con la salvedad de los artículos 3 y 6, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular el artículo 3 del proyecto sugerido por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jorge Alessandri .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Silber Romo , Gabriel , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Soto Ferrada , Leonardo , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Teillier Del Valle , Guillermo , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Cuevas Contreras, Nora , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Trisotti Martínez , Renzo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Troncoso Hellman , Virginia , Amar Mancilla , Sandra , Hoffmann Opazo , María José , Moreira Barros , Cristhian , Urrutia Bonilla , Ignacio , Baltolu Rasera, Nino , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Urrutia Soto , Osvaldo , Barros Montero , Ramón , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Bobadilla Muñoz , Sergio , Lavín León , Joaquín , Romero Sáez , Leonidas , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Castro Bascuñán , José Miguel , Macaya Danús , Javier , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carter Fernández , Álvaro , Flores Oporto , Camila , Rentería Moller , Rolando , Torrealba Alvarado, Sebastián .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6 sugerido por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jorge Alessandri .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Silber Romo , Gabriel , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Soto Ferrada , Leonardo , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Teillier Del Valle , Guillermo , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Troncoso Hellman , Virginia , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Urrutia Bonilla , Ignacio , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Urrutia Soto , Osvaldo , Barros Montero , Ramón , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labbé Martínez , Cristian , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Macaya Danús , Javier , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Walker Prieto , Matías , Cuevas Contreras, Nora , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Molina Magofke , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cruz-Coke Carvallo, Luciano .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado. El ministro de Hacienda ha pedido hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor CERDA (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, agradezco la votación obtenida, pero anuncio reserva de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto de ley en discusión.

En la práctica, este artículo crea un tributo, un impuesto patrimonial a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuyo patrimonio supere los 5.000.000 de dólares al 31 de diciembre de cada año.

Esto es, obviamente, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque, entre otras cosas, esta iniciativa exclusiva permite al Presidente imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o especie.

Por lo anterior, solicito a la Secretaría que quede debidamente registrada esta reserva de constitucionalidad.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de enero, 2022. Oficio en Sesión 115. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2022

Oficio Nº 17.165

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al boletín N° 14.763-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1. Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase “del ingreso no renta contemplado” por “con la tributación contemplada”, y la frase “el beneficio del ingreso no renta contemplado” por “la tributación contemplada”.

2. En el artículo 107:

a) Reemplázase la frase “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”, todas las veces que aparece mencionada.

b) En el primer párrafo del número 1):

i. Reemplázase en el encabezamiento la frase “los artículos 17, N°8, no constituirá renta” por la siguiente: “el artículo 17, número 8, se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Sustitúyense en la letra c), la frase “no constitutivo de renta” por “afecto al impuesto único”, y la frase “inciso tercero del artículo 41” por “artículo 130 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, o el que lo reemplace”.

c) Reemplázase en el primer párrafo del número 2), el guarismo “18.815” por “20.712”, y la frase “sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales” por “N° 20.712”.

d) En el numeral 3.1) del número 3):

i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase “No constituirá renta” por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”, y la expresión “del decreto ley N° 1.328” por “de la ley N° 20.712”.

ii. Reemplázase en la letra c) el vocablo “inciso” por “párrafo”.

e) En el numeral 3.2) del número 3):

i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase “No constituirá renta” por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”, y la frase “del decreto ley N° 1.328, de 1976” por “de la ley N° 20.712”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra “inciso” por “párrafo”, la primera vez que aparece.

iii. Sustitúyese en el segundo párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra “inciso” por “párrafo”.

iv. Reemplázase en el último párrafo de la letra e) la palabra “inciso” por “párrafo”.

f) Sustitúyese en el número 4) la frase “no constituirá renta” por “se afectará con el impuesto único de tasa 10%”.

g) Reemplázase en el número 5) la frase “no constitutivos de renta del contribuyente” por “derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en este artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o éstos sean inferiores a dichas pérdidas. Para estos efectos, las pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda. En caso de que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, ésta deberá ser agregada en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del número 1 del artículo 33. Con todo, para que proceda esta deducción, las pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos”.

h) Agrégase el siguiente numeral 6):

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile deberá retener el monto del impuesto único al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

En los casos señalados en el párrafo anterior, la retención se efectuará con la tasa del 10% sobre el mayor valor afecto al impuesto establecido en este artículo, salvo que el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, no disponga de información suficiente para efectos de determinar dicho mayor valor, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 1% sobre el total del precio de enajenación sin deducción alguna.

Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el número 4 del artículo 74.

El monto del impuesto retenido se dará de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el presente artículo. Para estos efectos, se aplicará al monto retenido lo establecido en el artículo 75.

Los contribuyentes enajenantes estarán obligados a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 65 y solucionar en dicha oportunidad la diferencia entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto aplicable. Si el total de las retenciones practicadas fuere superior al monto del impuesto que efectivamente deba aplicarse en el ejercicio correspondiente, el saldo que resultare a favor del contribuyente le será devuelto según lo establecido en el artículo 97.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si con la retención declarada y pagada se han solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente conforme a este artículo, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.”.

i) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Determinación del mayor valor.

Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición, lo que podrá ser propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta del año tributario que corresponda en virtud de la información que dicho Servicio tenga a su disposición. Dicha propuesta no liberará al contribuyente de complementar, o ajustar la información que corresponda de acuerdo con las normas generales; o

b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10% deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a la letra b) anterior.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 8):

“8) Efectos del pago del impuesto.

Efectuada la declaración y pago del referido impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades a que se refiere este artículo, por lo que se deberán anotar como rentas con tributación cumplida en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta establecido en la letra c) del número 2 de la letra A del artículo 14, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

Deberá incorporarse en el registro señalado en el párrafo anterior el resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único de tasa 10%, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del número 1 del artículo 33.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 9):

“9) Inversionistas institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en este artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”.

3. Elimínase en el inciso segundo del artículo 110 la frase “como un ingreso no constitutivo de renta”.

Artículo 2.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

Artículo 3.- Agrégase en el numeral 1 del artículo 7° bis de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, el siguiente párrafo tercero:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:

1. Incorpórase, a continuación de la frase “sean propietarios de “viviendas económicas””, lo siguiente: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022”

2. Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley no se aplicarán” la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

3. Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán”, la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

4. Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente, respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.”.

Artículo 5.- Elimínase el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

Artículo 6.- Del impuesto patrimonial a las personas naturales.

1. Hecho gravado.

Establécese un impuesto anual sobre el patrimonio de las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuyos patrimonios superen los cinco millones de dólares o su equivalente en pesos chilenos al 31 de diciembre de cada año calendario.

Para efectos de establecer si el patrimonio de una persona natural supera el monto señalado en el párrafo anterior, se sumará el patrimonio de sus relacionados y el patrimonio propio se computará a continuación del de aquellos.

Se consideran como relacionados con una persona natural, su cónyuge o conviviente civil y sus hijos no emancipados legalmente. Estos últimos, por su parte, considerarán como relacionados a sus padres.

2. Determinación del patrimonio.

Las referidas personas naturales quedarán gravadas, según las reglas de este artículo, sobre aquella parte del patrimonio que exceda de cinco millones de dólares o su equivalente en pesos chilenos al 31 de diciembre de cada año calendario.

El patrimonio se determinará conforme a las reglas siguientes:

a) Deberá incluirse el total de los bienes, derechos, valores y beneficios, sea que se mantengan directamente bajo su propiedad o se mantengan u obtengan en Chile o en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que forman parte del patrimonio de la persona natural todos los activos subyacentes respecto de los cuales sea considerada beneficiaria efectiva o final, según las instrucciones impartidas por el Servicio mediante resolución.

También se considerará la cuota que les corresponda en el patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria, independientemente del domicilio o residencia del causante y ubicación de los bienes.

Los referidos bienes, derechos, valores y beneficios se incluirán dentro del patrimonio afecto según sus valores de mercado.

En aquellos casos en que no pueda determinarse el valor de mercado de un bien, derecho, valor o beneficio que forme parte del patrimonio, se considerará el valor mayor entre aquel registrado contablemente o el valor de adquisición de éstos reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de adquisición y el mes anterior al término del año comercial respectivo.

Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio afecto también serán incluidos a su valor de mercado, el que se acreditará según tasación comercial efectuada en una fecha no anterior a seis meses previos al término del ejercicio respectivo. Con todo, en el caso de los bienes raíces no agrícolas podrá alternativamente considerarse que el valor comercial del inmueble respectivo corresponde a dos veces el valor del avalúo fiscal del mismo bien vigente al término del año comercial respectivo.

En el caso de acciones y derechos en sociedades anónimas cerradas, sociedades de personas o cualquier otro tipo de entidad con o sin personalidad jurídica constituida en Chile cuya valoración no pueda realizarse considerando valores comparables de mercado, su valor corresponderá a la cantidad mayor entre el valor adquisición de éstos, determinado conforme a lo dispuesto en el número 8° del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reajustado al término del ejercicio respectivo y el valor de su capital propio tributario al término del año comercial respectivo, en la proporción que corresponda al porcentaje de las acciones o derechos que posea.

En el caso de acciones, derechos o cualquier título sobre sociedades o entidades constituidas en Chile o el extranjero; bonos y demás títulos de crédito, valores, instrumentos y cualquier activo que se transe en Chile o en el extranjero en un mercado regulado por entidades públicas del país respectivo, el valor de tales activos será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro del segundo semestre del año calendario que se trate. Lo anterior deberá acreditarse con un certificado emitido por la respectiva autoridad reguladora o por un agente autorizado para operar en tales mercados, debidamente legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según corresponda.

Cuando no pueda aplicarse lo dispuesto en los párrafos anteriores, los bienes deberán ser declarados a su valor comercial o de mercado, teniendo como base para tales efectos un informe de valoración elaborado por auditores independientes registrados ante la Comisión para el Mercado Financiero, según los procedimientos que establezca el Servicio de Impuestos Internos por resolución.

Las firmas tasadoras o auditoras serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los valores a que se refieren los párrafos precedentes, cuando sea pertinente, deberán convertirse a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio informado para la respectiva moneda extranjera por el Banco Central de Chile, según el número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo, correspondiente 31 de diciembre de cada año calendario.

Si la persona no acreditare el valor de los bienes, derechos, valores y beneficios que conforman su activo, o acreditándolos el Servicio de Impuestos Internos decide impugnar dicho valor por considerar que no se ajusta a los valores de mercado, el Servicio podrá tasarlos, previa citación al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, aplicándose la totalidad de las normas de ese Código relativas a la tasación, incluido el derecho del contribuyente a reclamar de aquélla conforme al procedimiento general de reclamación. Las diferencias de valor que se determinen como consecuencia de la tasación que efectúe dicho Servicio, dentro de los plazos de prescripción que fija el artículo 200 del Código Tributario, se considerarán como parte del patrimonio afecto a impuesto, y darán origen a las diferencias de impuesto que se considerarán como de retención o recargo para efectos del giro de ellos, así como también para la aplicación de multas e intereses.

Tratándose de cuotas que una persona natural posea en un patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria, sea que el causante haya estado domiciliado o residente en Chile o en el exterior, e independientemente de la ubicación de los bienes, deberá incluirse la cuota que le corresponda en dicho patrimonio indiviso, para lo cual éste se valorizará conforme a las reglas precedentes.

b) En la determinación del patrimonio afecto con este impuesto se podrán deducir las deudas u obligaciones exigibles directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, siempre que se encuentren fehacientemente acreditadas.

3. Base imponible y tasa del impuesto.

El impuesto se aplicará con una tasa del 1,5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo y de 2,5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda de veintidós millones de dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo.

El contribuyente tendrá derecho a acreditar contra el impuesto las sumas que hubiese pagado, dentro del ejercicio comercial anterior al cual se efectúa la declaración y pago del impuesto, por aplicación de lo establecido en el artículo 7 bis de la ley sobre impuesto territorial.

4. Reglas de residencia.

Se considerará que las personas naturales son domiciliadas o residentes en Chile para los efectos del impuesto señalado, cuando hayan tenido su domicilio o sido residentes en Chile de acuerdo a las reglas del Código Civil y del Código Tributario, durante tres de los últimos cinco años anteriores a aquel en que deba declararse y pagarse este impuesto.

5. Reglas especiales sobre trusts, fundaciones y otras entidades no residentes en Chile.

Se considerará parte del patrimonio de las personas sujetas a este impuesto el patrimonio de trusts revocables, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras o entidades análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, cuando dichas personas naturales hubiesen constituido o realizado aportes a dichas estructuras. Se considerará que forman parte de los activos del trust todos los activos subyacentes respecto de los cuales la persona natural o afecta a este impuesto sea considerada beneficiaria final.

No será relevante el carácter jurídico que estas entidades tengan en la jurisdicción de residencia, ni las consecuencias tributarias que se le apliquen.

6. Devengo, declaración y pago.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del devengo. Con todo, podrá solicitarse excepcionalmente ante el Servicio de Impuestos Internos una ampliación del plazo para declarar y pagar el total o una parte del referido impuesto, por hasta tres meses, caso en el que se aplicará el reajuste e intereses a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario sobre el saldo que se adeude durante dicho período. El Servicio de Impuestos Internos autorizará dicha prórroga, salvo que cuente con antecedentes fidedignos que le permitan concluir fundadamente que aquello pone en peligro el interés fiscal.

El impuesto sobre el patrimonio neto no será deducible ni acreditable contra otros impuestos, y no podrá compensarse con otros impuestos devengados o adeudados. Con todo, si dentro de los dos años siguientes al devengo del impuesto fallece la persona natural contribuyente de este impuesto, el pago efectuado dentro de plazo legal podrá acreditarse en contra del impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271 que corresponda pagar a cada asignatario sobre los bienes que deban gravarse al momento de deferirse la herencia.

El monto acreditable para cada asignatario corresponderá a la suma equivalente que resulte de aplicar al valor del impuesto pagado el último año por el causante, la proporción que se determine entre el valor líquido del total de las asignaciones que le hubieren correspondido al asignatario respectivo de acuerdo a la ley y el total de las asignaciones que deban gravarse al momento de deferirse la herencia. El monto del crédito se determinará al momento del fallecimiento del causante, y para ello el valor del impuesto y el valor de las asignaciones líquidas que correspondan se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al fallecimiento del causante.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto, de acuerdo a sus facultades generales. En especial, fijará mediante resolución emitida dentro de los noventa días siguientes de publicada la presente ley en el Diario Oficial, el contenido y forma de la declaración a presentar por los contribuyentes afectos al impuesto, y podrá ejercer todas las facultades de fiscalización dispuestas en el Código Tributario, sin perjuicio de las demás facultades de fiscalización que por ley le hayan sido conferidas a este organismo. Especialmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá aplicar lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes que permiten el intercambio de información pertinente con el objeto de verificar la existencia y el valor de bienes, derechos valores y/o beneficios en el exterior, de acuerdo a la información o indicios de que disponga respecto de los contribuyentes de este impuesto, o respecto de aquella información que sea de público conocimiento.

En todo lo no regulado en esta norma, se aplicarán supletoriamente aquellas contenidas en el Código Tributario.

El retardo u omisión en la presentación de la declaración se sancionará según lo dispuesto en el número 2° del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte el pago del impuesto efectuado fuera del plazo establecido se deberá realizar reajustado más los intereses que correspondan según el artículo 53 y siguientes de ese código. Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto, se sancionará conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

La tasación, giro o liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos podrá reclamarse ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, sólo en caso de que no se ajuste a los datos o antecedentes declarados por el contribuyente.

7. Crédito por sobretasa anual de Impuesto Territorial.

El impuesto que se haya determinado conforme lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, cuyo pago se haya efectuado dentro de plazo legal, podrá ser imputado como crédito en contra del impuesto al patrimonio a que se refiere la presente ley.

Para tales efectos, se considerará la sobretasa de impuesto territorial efectivamente pagado en el año comercial inmediatamente anterior al del pago del impuesto al patrimonio. Para tales efectos, el valor del impuesto pagado se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al pago del impuesto al patrimonio.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 1, entrarán en vigencia transcurridos tres meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

Artículo tercero.- Tratándose de la enajenación de los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido artículo 107, vigente según la disposición transitoria precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se determinará conforme a las instrucciones que para estos efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero.

Artículo cuarto.- La disposición contenida en el artículo 3, aplicará a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida percibidos a partir de la fecha de publicación de esta ley, quedando con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo quinto.- La modificación contenida en el artículo 5, entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025.

Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Si cumplen con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.

Artículo sexto.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.

Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, será equivalente a un 0,06175 del valor de la venta.

Artículo séptimo.- La disposición contenida en el artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

Artículo octavo.- El impuesto establecido en el artículo 6 entrará en vigencia y se devengará a partir de su publicación en el Diario Oficial, y afectará a las personas y patrimonios que cumplan con los requisitos y condiciones al 31 de diciembre de 2021. El impuesto deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su devengo.

Para el cálculo del impuesto patrimonial que corresponda al término del año comercial 2021, las personas sujetas al impuesto deberán además considerar como parte de su patrimonio el monto que directamente, o a través de una sucesión hereditaria indivisa o alguna entidad de cualquier naturaleza en la cual sean beneficiarios finales, hayan destinado a la constitución o aporte de trusts irrevocables.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 24 de enero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 121. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

BOLETÍN Nº 14.763-05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue discutido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, en general y en particular a la vez.

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A una o más sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Bianchi, Galilea, Prohens y Sandoval.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, Alejandro Weber; la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Cristina Torres.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministro, señor Patricio Melero; el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro; las asesoras, señoras Camila Valenzuela y Mónica Titze, y el asesor legislativo, señor Francisco Del Río.

De la Superintendencia de Pensiones, el Superintendente, señor Osvaldo Macías, y la Intendenta de Regulación, señora Úrsula Schwarzhupt.

Del Ministerio de Minería, el Jefe de Asesores, señor Ricardo Becker.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

Del Consejo Fiscal Autónomo, el Presidente, señor Jorge Desormeaux; el Vicepresidente, señor Jorge Rodríguez; los Consejeros, señora Paula Benavides y señores Hermann González y Aldo Lema; el Analista Senior, señor David Chernin; el Analista de Estudios, señor Pablo Sánchez; la Encargada de Comunicaciones, señora Javiera Matus, y el Secretario Ejecutivo, señor Diego Morales.

Del Colegio de Contadores de Chile (CONTACH), el Presidente, señor José Luis Barría, y el Director Ejecutivo de la Comisión Tributaria, señor Juan Alberto Pizarro.

De la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), el Presidente, señor Antonio Errazuriz; el Vicepresidente, señor Claudio Nitsche; el Gerente de Estudios, señor Javier Hurtado; el Gerente de Asuntos Regulatorios, señor Gonzalo Bustos, y el Gerente de Vivienda y Urbanismo, señor Tomas Riedel.

De la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH), el Presidente, señor Mario Gazitúa; el Vicepresidente Ejecutivo, señor Jorge Claude, y el Asesor Legal, señor Francisco Serqueira.

Del Instituto Nacional de Previsión Social (IPS), el Director Nacional, señor Patricio Coronado.

Del Servicio de Impuestos Internos, el Director, señor Fernando Barraza; la Subdirectora de Fiscalización, señora Carolina Saravia; la Subdirectora Normativo (S), señora Cecilia Fierro, y el Subdirector (S) Gestión Estratégica y Estudios Tributarios., señor Eduardo Pantoja.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Maximiliano Acevedo.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

El asesor del Honorable Senador Sandoval, señor Nicolás Starck.

Del Comité Partido Socialista, la asesora legislativa, señora Evelyn Pino.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que ya no se justifican, mejorando el sistema tributario al hacerlo más simple y equitativo.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que, sin lugar a dudas, los últimos años han sido años muy duros, pero ello no debe distraernos de avanzar en uno de los principales y más urgentes compromisos, que consiste en mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores.

Expresa que para entregar un aumento efectivo a las pensiones y evitar dilatar la entrega de ayudas fiscales a los pensionados se requiere aumentar la recaudación fiscal de forma permanente. Para ello, se ha decidido eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que, si bien pudieron tener un rol significativo en la consecución de políticas públicas, hoy ya no se justifican. Al mismo tiempo, su eliminación o reducción permitirá mejorar nuestro sistema tributario, al hacerlo más simple y equitativo.

Enseguida, señala que las exenciones que aborda son:

1. Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.

2. Exenciones en el mercado inmobiliario:

a. Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras.

b. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.

3. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.

4. Seguros de vida. Se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

5. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.

B.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

- Ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

- Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda.

- Artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

- El artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

- Código Tributario.

- Ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

- Código de Minería.

- Ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En sesión de 18 de enero de 2022, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA

Medidas proyecto de ley original

Modificaciones de exenciones tributarias

• Se hacen modificaciones a las siguientes exenciones:

1) Tasa de impuesto único a las ganancias de capital del artículo 107 de la LIR de 10%. Aumenta de 5% a 10% en comparación a la ley corta de pensiones.

2) Reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del Crédito Especial a las Empresas Constructoras en el IVA (CEEC).

3) Eliminación de los beneficios tributarios para la tercera vivienda en adelante para quienes hayan adquirido viviendas DFL 2 antes de 2011.

4) Afectación de IVA a todos los servicios, excepto para los sectores salud, educación, transporte, y para todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios.

5) Impuesto a la Herencia para los seguros de vida.

• Los mayores ingresos de la ley corta no están incluidos en la proyección de ingresos presentada en el Informe de Finanzas Públicas del Tercer Trimestre de 2021.

I. MERCADO DE CAPITALES

1. Impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas por la enajenación en bolsa de determinados instrumentos

• Las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos con presencia bursátil no se encuentran afectas a impuesto (ingresos no renta). El beneficio aplica a todo tipo de inversionistas.

Propuesta:

- Gravar el mayor valor con un impuesto único de tasa 10%. Impuesto aplicará para las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

- El impuesto será retenido a los no residentes por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor.

- El mayor valor se determinará como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme a las normas generales.

- Se otorga la opción transitoria de considerar como costo de adquisición, el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre 2021.

- Se mantiene como ingreso no renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

II. MERCADO INMOBILIARIO

2. Crédito especial IVA a la construcción

• Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus PPM el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación.

• Se benefician inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000 con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

• El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta y se deduce de los PPMs en la forma señalada previamente y con igual tope propuesta.

- Se elimina del crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1 de enero 2025.

- Transitoriamente, se reduce el monto que tendrán derecho a deducir de los PPM a un 32,5% del débito IVA y a un 6.175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a los contratos de construcción de inmuebles y las ventas que se celebren a contar del 1 de enero de 2023.

3. Beneficios DFL 2 adquiridos antes del 2010

• Las personas naturales propietarias de viviendas económicas, tienen derecho a los siguientes beneficios:

- Propietarios de viviendas nuevas:

+ Exención del ITE en la primera transferencia.

+ Exención del Impuesto a la Herencia bajo ciertas circunstancias.

- Propietarios de viviendas nuevas y usadas:

+ Rebaja de un 50% del Impuesto Herencia en la segunda transferencia.

+ Rebaja de un 50% del Impuesto Territorial, por un número determinado de años.

+ Rentas por arrendamiento son consideradas INR.

• Los beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona.

• Las propiedades adquiridas con anterioridad al 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas y las personas jurídicas mantuvieron el beneficio respecto de ellas. Así, en la actualidad, existen personas jurídicas que gozan de los beneficios y personas naturales por un número mayor a 2 viviendas.

Propuesta:

- Se aplica el límite de 2 viviendas por persona sumado al requisito que deben ser de propiedad de personas naturales a contar del 1 de enero de 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

III. IVA SERVICIOS

4. Afectación con IVA a la prestación de servicios

• Sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N° 3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas).

• Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.

Propuesta:

- Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos.

- Se mantienen en general las exenciones de IVA actualmente existentes, como por ejemplo a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. Adicionalmente, se clarifica que están exentos los ingresos de sociedades de profesionales.

Asimismo, se mantienen las exenciones de IVA a los servicios de educación y de transporte de pasajeros, entre otros.

- Se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA.

- La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1 de enero 2023.

- Se incorpora una nueva norma transitoria vía indicación para no afectar con IVA a servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.

IV. SEGUROS DE VIDA

5. Gravar con Impuesto a las Herencias y Donaciones sumas recibidas por seguros de vida

• Las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida constituyen un ingreso no renta.

• Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Propuesta:

- Se elimina la exención a nivel del Impuesto a las Herencias y Donaciones.

- Se afectarán con Impuesto a las Herencias y Donaciones, los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.

- Se especifica que la eliminación de la exención a los seguros de vida no afectará al seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500.

Indicaciones: Nuevas medidas de Recaudación

MEDIDAS ADICIONALES DE RECAUDACIÓN

• Se incorporan las siguientes nuevas medidas:

1. Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis LIR respecto de las grandes empresas.

2. Se homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable, reconociendo su realidad económica de financiamiento.

3. Se elimina el tratamiento tributario especial de los excedentes de libre disposición.

4. Se aumenta la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial para el tramo más alto, de 0,275% a 0,425%.

5. Se crea un nuevo impuesto a bienes de lujo, adicional al permiso de circulación o equivalente, de tasa 2% a la propiedad de helicópteros, aviones, yates y automóviles (estos últimos de un valor de tasación fiscal igual o superior a $40.000.000).

6. Se moderniza el sistema de concesiones mineras (patentes de exploración y explotación).

I. ELIMINACIÓN PARCIAL CRÉDITO ACTIVO FIJO

• El artículo 33 bis de la LIR otorga un crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio.

• El monto del crédito varía según el promedio de ventas anuales del contribuyente de los 3 últimos años.

- Promedio de ventas anuales que no superen las UF 25.000: crédito de 6%

- Promedio de ventas anuales hasta UF 100.000: crédito de 6% a 4%

- Promedio de ventas anuales que superen las UF 100.000: crédito de 4%

• El monto anual del crédito en todo caso no puede exceder de 500 UTM.

Propuesta:

- Se elimina el crédito para contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen las UF 100.000.

- Entrada en vigencia 1 de enero de 2023.

II. CONTRATOS DE LEASING FINANCIEROS

• El tratamiento tributario del leasing financiero difiere de su tratamiento financiero.

• Financieramente se reconoce la existencia de un financiamiento para la adquisición de un activo; sin embargo, desde un punto de vista tributario se trata como un arrendamiento con opción de compra.

• Esto implica que financieramente el adquirente del bien se hace dueño de este y aplica normas de depreciación, pero tributariamente se considera como un arrendatario que deduce como gasto el arrendamiento.

• Lo anterior genera distorsiones y un gasto tributario.

Propuesta:

- Se propone terminar con esta divergencia y que el tratamiento tributario del leasing sea equivalente a su tratamiento financiero contable, reconociendo la realidad económica de la operación.

- El nuevo tratamiento operaría para los contratos celebrados a contar del 1 de enero de 2023.

III. EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

• Los Excedentes de Libre Disposición gozan de una exención tributaria hasta ciertos topes.

• Se pueden retirar libre de impuesto por un monto de una sola vez de hasta 800 UTM, o retirar hasta 200 UTM por año, con un tope máximo de 1.200 UTM.

• Lo que exceda de 800 o 1.200 UTM, queda gravado con el Impuesto Global Complementario.

• Este beneficio tributario (de 800 o 1.200 UTM) es por una sola vez, es decir, una vez que entere alguno de los topes ya no puede utilizarse nuevamente.

Propuesta:

- Se elimina el tratamiento tributario especial a los excedentes de libre disposición, de manera que tributarán con impuesto global complementario conforme a las reglas generales de la LIR.

IV. AUMENTO SOBRETASA IMPUESTO TERRITORIAL

• La Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria incorporó una sobretasa del impuesto territorial, que aplica a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 UTA (aproximadamente 400 millones de pesos).

Propuesta:

- Elevar la tasa marginal que aplica para el tramo superior de avalúos fiscales, de donde proviene la mayor recaudación.

- Esto afectaría a cerca de 18 mil contribuyentes.

- Entrada en vigencia: 1 de enero de 2023.

V. NUEVO IMPUESTO A BIENES DE LUJO

Propuesta:

- Se incorpora a nuestro sistema tributario un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2.0% sobre el valor de tasación fiscal o valor de mercado, según corresponda, que se paga de manera adicional al pago de permisos de circulación o equivalente, por la propiedad de los siguientes vehículos de lujo:

• Helicópteros de uso privado

• Aviones de uso privado

• Yates

• Automóviles con valor de tasación mayor a $40.000.000.

- No se afectarán con el impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades productivas (de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR).

- El impuesto se devenga anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, y se paga durante el mes de abril.

En relación a los cambios en derechos de exploración y explotación minera, el Jefe de Asesores del Ministerio de Minería, señor Ricardo Becker, efectuó la siguiente presentación:

VI. MODERNIZACIÓN CONCESIONES MINERAS

• En Chile las concesiones mineras están bajo un régimen de amparo por patentes, y el derecho a explorar y/o explotar se otorga en base a un pago anual.

• Así, existen dos tipos de concesiones mineras:

- Exploración: enfocada en el desarrollo de actividades que conducen al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieran dar origen a un proyecto de desarrollo minero. Tiene una duración de 2 años, renovable por 2 años más si se devuelve el 50% de la superficie (en la práctica se solicita nuevamente bajo otro nombre sin entregar el 50%). Su costo es de 1/50 UTM por hectárea.

- Explotación: enfocada en actividades que tienen como fin extraer un recurso mineral de una mina previamente definida. Tiene una duración indefinida, y su costo depende si el mineral es metálico o no:

• Hectárea metálica: 1/10 UTM

• Hectárea no metálica: 1/30 UTM

• Pequeños mineros pagan una patente rebajada de 1/10.000 UTM por hectárea.

Propuesta:

- Se propone aumentar el plazo de duración de la patente de exploración a 4 años, pero eliminando la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se aumentaría el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.

- Con respecto a la patente de explotación, se mantiene la duración indefinida. El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas patentes que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM).

- Con respecto a los valores de las patentes de explotación, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos (sin distinción metálica/no metálica).

• 4/10 UTM por hectárea para los primeros 5 años;

• 8/10 UTM por hectárea desde el año 6 al 10;

• 9/10 UTM por hectárea desde el año 11 al año 15;

• 1,2 UTM por hectárea desde el año 16 al año 20;

• 3 UTM por hectárea desde el año 21 al año 25;

• 6 UTM por hectárea desde el año 26 al año 30; y

• 12 UTM por hectárea a partir del año 31.

• Aquellas concesiones que, no habiendo iniciado faenas mineras, hayan obtenido o estén en proceso de obtención de una RCA, el monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por cada hectárea.

- La modificación consiste en establecer que las sumas recaudadas que excedan de US$80 millones, irán al Tesoro Público La recaudación actual está entre US$ 50 y US$ 55 millones.

- Además busca corregir aspectos como:

• Limitar las acciones posesorias, permitiéndolas solo donde se acredite constitución de servidumbre minera y/u otro derecho real.

- Establecer la exigencia de la entrega de información geológica.

- Eliminar exigencia de mantener hitos en terreno.

En seguida continuó con la presentación el señor Ministro:

RESUMEN RECAUDACIÓN

AJUSTE AL SUBSIDIO GENERADO POR EL MEPCO

• El Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (MEPCO) fue creado por la ley N° 20.765 publicada el 9 de julio de 2014 con la finalidad de establecer un mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles. Su objetivo es disminuir la volatilidad que estos naturalmente presentan por la dependencia de precios que se determinan en mercados internacionales (precio del petróleo, de los refinados, costos de importación y tipo de cambio).

• Art 4:“Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$500 millones […], se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, en un plazo de hasta doce semanas”. En base a proyecciones del Ministerio de Hacienda, este techo de US$500 millones podría alcanzarse en marzo de mantenerse los actuales niveles de precios de combustibles en el exterior.

• Se introduce una modificación al techo máximo de subsidio desde la entrada en vigencia del Mepco hasta la fecha, pasando de US$500 millones a US$750 millones. Este monto permitirá mantener un techo adecuado por los próximos años, sin que la inflación futura lo desactualice rápidamente, y permitiendo al mecanismo mantener una trayectoria contenida en los movimientos de los precios de los combustibles que enfrentan las familias chilenas.

Agregó que el mecanismo podría dejar de operar lo que provocaría un salto del precio de las gasolinas de hasta $100 adicionales, lo que podría ocurrir en marzo próximo, por lo que requieren elevar el techo del mismo.

El Honorable Senador señor Coloma consultó quiénes pagarían el nuevo IVA a los servicios.

El señor Ministro de Hacienda refirió que se están gravando grandes actividades de consultoría, además de las que ya se encuentran actualmente gravadas, que son a las que se ha hecho referencia de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que es deseable que se distingan las grandes actividades de consultoría respecto de las pequeñas y medianas, pero no se logra avizorar y entender cómo se podrá efectuar esa distinción.

La Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Javiera Suazo, aclaró que el concepto de sociedades de profesionales ya existe en la LIR, y que para una gran sociedad es imposible cumplir con el requisito de tener sólo ingresos del trabajo y sólo socios personas naturales.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que sigue sin entenderse quiénes serían los nuevos sujetos que sí pagarían el impuesto. Planteó que aparentemente las cajas de compensación quedarían gravadas.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que es de gran importancia conocer el texto de las indicaciones, porque eso definirá quiénes quedarán realmente gravados.

La señora Suazo explicó que el proyecto de ley elimina la referencia a la LIR y deja como regla que todos los servicios están gravados y se incorpora como excepción el transporte de pasajeros y las áreas de salud y educación, así como otros particulares actualmente vigentes.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que sigue sin quedar claro si las sociedades de profesionales de cualquier tipo quedan o no gravadas.

Asimismo, consultó cómo se entiende lo que son inversionistas institucionales, cuántos son y el monto de lo que quedaría gravado.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que también existen dudas acerca de lo que ocurre hacia el pasado en relación con el mercado de capitales, dado que la exención cumplía un objetivo de desarrollarlo y no ha visto una estimación sobre los efectos. Lo mismo en relación al mercado inmobiliario y lo que puede ocurrir con los precios de las viviendas con el fin del beneficio en IVA a la construcción.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que también existen dudas en relación al mercado de capitales, en el año 2019 propusieron avanzar un 5% año a año, pero se perdieron estos años, y la duda ahora es por qué no considerarlas rentas de primera categoría, tomando en cuenta además que el mismo impuesto en Estados Unidos es 20%. Algo similar ocurre con la franquicia a la construcción por el IVA, que en su origen tenía por objetivo lograr más viviendas para niveles socioeconómicos bajos y se consiguió, por lo que se propuso hace muchos años eliminar el mecanismo con una transición, pero en definitiva son US$700 millones que salen del sector.

Expresó que lo mismo ocurre en cuanto a beneficios por DFL 2.

El señor Ministro de Hacienda respondió que eliminar exenciones tiene impactos siempre, y por eso han buscado aquellas que generen menos efectos negativos y con tasas que sean razonables para no crear consecuencias adversas. En cuanto al impuesto a las ganancias de capital, señaló que viene del año 2001 su exención y buscaba desarrollar ese mercado, por eso proponen una tasa de 10% de modo de no establecer una doble tributación severa, quedando en el rango medio de lo que puede hacerse razonablemente con dicho tributo.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó acerca del análisis financiero, a quién afecta el nuevo tratamiento del leasing y si llega a pequeñas compañías.

Manifestó que se opone al tratamiento propuesto a los excedentes de libre disposición, norma que viene desde el inicio del sistema y busca incentivar el ahorro. No ve los argumentos para cambiar la medida.

Respecto del aumento de la sobretasa del impuesto, no comparte su dirección y estima que representará un costo muy significativo para grandes inversiones y el patrimonio.

En cuanto al impuesto al lujo aplicado a los autos, recordó que después de varios años se quitó por entender que se afectaba la seguridad de los vehículos.

Acerca de la minería, afirmó que si se explota el 10% de las patentes mineras, la duda que surge es cuánto ocurre normalmente en esa área, por ser operaciones de muy largo plazo, y si se afectaría el desarrollo normal de la industria.

Sobre el subsidio del MEPCO, no sabía de esa propuesta y apuntaría únicamente a que el nuevo gobierno no enfrente un alza fuerte de los combustibles.

A continuación, la Comisión escuchó al Consejo Fiscal Autónomo (CFA), cuyo Presidente, señor Jorge Desormeaux, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Análisis del Consejo Fiscal Autónomo sobre el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal

Agenda

1. Antecedentes

2. Consideraciones generales sobre el financiamiento de la PGU

3. Fuentes específicas de financiamiento

a. Reducción y eliminación de exenciones tributarias

b. Provisión para mayores gastos previsionales

c. Reducción del aporte mínimo al Fondo de Reserva de Pensiones (FRP)

4. Conclusiones y recomendaciones

1. Antecedentes

? El 21 de diciembre de 2021 el Poder Ejecutivo ingresó al H. Congreso Nacional una propuesta legislativa para la creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU), presentada como indicación al proyecto de “ley corta de pensiones”.

? Para su financiamiento, el Ejecutivo plantea tres fuentes complementarias:

1. Reducción y eliminación de exenciones tributarias.

2. La provisión contemplada en la Ley de Presupuestos 2022 y el Programa Financiero hasta 2026, originalmente destinada para la “ley larga de pensiones”.

3. Reducción del aporte mínimo obligatorio que debe realizarse anualmente al Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), desde 0,2% a 0,1% del PIB.

? El mayor gasto de las indicaciones referidas alcanzaría en torno a 0,95% del PIB en 2050, versus la propuesta original de 0,34% del PIB en 2055.

? Las cifras hacia 2050 no muestran una estabilización completa del mayor gasto, ya que para dicho año este aún se encuentra en ascenso, lo que no está relacionado con un supuesto de crecimiento real de los beneficios en pensiones, sino que está influido por un efecto poblacional.

? Esto resalta la importancia de extender el horizonte de proyección.

? Adicionalmente, el CFA considera que para realizar un análisis completo en cumplimiento a la Ley N° 20.128 sobre responsabilidad fiscal, se debiese contar con un estudio actuarial de la sostenibilidad del FRP.

? Sobre estas materias, y otras específicas referidas a las proyecciones de gasto, el CFA formuló consultas a la Dirección de Presupuestos.

2. Consideraciones generales sobre el financiamiento de la PGU

a. Período de proyección fiscal: debiera ampliarse y contemplar al menos 50 años. El CFA valora que la Dirección de Presupuestos (Dipres) realice proyecciones a cerca de 30 años, pero sugiere aumentar el horizonte, en línea con recomendaciones y mejores prácticas internacionales.

b. Características de las proyecciones de largo plazo, supuestos de indexación utilizados, y escenarios alternativos que consideren incertidumbre: cada cierto tiempo los beneficios previsionales se ajustan en una variación mayor que el IPC, lo que eleva las presiones de gasto más allá de lo inicialmente contemplado.

Por ello, es deseable que los escenarios propuestos en las proyecciones de largo plazo sean coherentes con las perspectivas demográficas, sociales y económicas del país. Adicionalmente, las directrices del trabajo actuarial para la seguridad social enfatizan en la necesidad de análisis de incertidumbre y sus repercusiones.

c. Analizar el cumplimiento del principio de financiar gastos permanentes con ingresos permanentes.

El proyecto original de “ley corta de pensiones” mostraba un equilibrio en régimen (2025-2055) entre mayores gastos (0,32% del PIB) y nuevos ingresos (0,33% del PIB).

En el proyecto actualizado los gastos alcanzan 0,95% del PIB al año en régimen, versus nuevos ingresos fiscales de 0,35% del PIB.

El financiamiento restante provendría de la provisión de mayor gasto previsional de la “ley larga de pensiones” y la reducción del aporte mínimo al FRP.

3. Fuentes específicas de financiamiento

a. Reducción y eliminación de exenciones tributarias

? La reducción y eliminación de exenciones tributarias corresponden a nuevos ingresos permanentes, por lo que no generan impacto sobre el balance estructural ni la deuda bruta o neta.

? Sin embargo, como en todo proyecto tributario, existe incertidumbre en cuanto a su recaudación efectiva.

? Se debe tener especial precaución sobre la temporalidad de entrada en vigencia de la ley que genera dichos ingresos.

? El CFA sugiere buscar fórmulas legislativas para que la entrada en vigencia de las medidas que aumentan los beneficios en pensiones coincida temporalmente con la implementación de estos cambios tributarios.

b. Provisión para mayores gastos previsionales

? Los recursos de la provisión para mayores gastos previsionales incluida en la Ley de Presupuestos 2022 y en la programación financiera 2023-2026, corresponden a una reasignación desde la provisión originalmente destinada para la “ley larga de pensiones”.

? Para 2022, el Presupuesto no detalla el monto exacto de la provisión destinada a la “ley larga de pensiones”. Dicha provisión no se refleja en la línea de Prestaciones Previsionales, pero de acuerdo a la Dipres, está incluida en la línea de Subsidios y Donaciones.

? Para el período 2023-2026 los recursos también se entienden provisionados, y sí se reflejan en la línea de Prestaciones Previsionales, la que alcanza un monto de $9.216.469 en 2022 y cercano a $9.300.000 en los años siguientes.

? En ningún caso se detalla el monto exacto de la provisión para la PGU.

? El CFA ha solicitado a la Dipres precisar el monto de las provisiones de la “ley larga de pensiones” para el período 2022-2026.

? Adicionalmente, se debieran tomar las siguientes precauciones:

1. Es relevante en materia de pensiones contar con un análisis de largo plazo de al menos cincuenta años (en vez de cuatro), construyendo escenarios con presiones de gasto probables y escenarios de riesgo.

2. El uso de recursos provisionados se da en un contexto en que la senda de convergencia fiscal contempla déficit estructurales y efectivos, y de aumento de la deuda neta; así, comprometer un gasto de largo plazo y fuertemente creciente en el marco de una programación financiera no contribuye a materializar la convergencia.

3. Los recursos reasignados desde la provisión de la “ley larga de pensiones” incluyen ingresos transitorios y permanentes.

4. La provisión original de la “ley larga de pensiones” requiere recursos adicionales, pues no puede contabilizarse para dos proyectos distintos.

5. En el horizonte de la programación financiera no existe certeza de que el proyecto de ley que genera el gasto vaya a ser finalmente aprobado y, desde una mirada de largo plazo, dicha provisión tampoco está garantizada.

c. Reducción del aporte mínimo al FRP

? La reducción del aporte mínimo obligatorio que debe realizarse anualmente al FRP, que pasaría de 0,2% a 0,1% del PIB, implica una menor acumulación de ahorro.

? Esta modificación tiene efectos en las variables fiscales: implicaría un mayor déficit estructural anual de 0,1% del PIB y un aumento de la deuda neta.

? Es necesario analizar este cambio a la luz del propósito del FRP, que se señala en el artículo 7 de la Ley N° 20.128 sobre responsabilidad fiscal, que consiste en complementar el financiamiento de obligaciones fiscales derivadas de la Pensión Básica Solidaria de Vejez, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, el Aporte Previsional Solidario de Vejez y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez.

? Al respecto, cabe notar que el proyecto de ley modifica el destino, la regla de aportes y la regla de uso del FRP:

- Destino: quedaría para complementar el financiamiento de las obligaciones asociadas a la PGU y al pilar solidario de invalidez (PBSI y APSI).

- Regla de aportes: actualmente corresponde a un mínimo de 0,2% del PIB anual (y un máximo de 0,5% del PIB si existe un superávit fiscal mayor a 0,2% del PIB). Con este proyecto, el aporte se reduce a 0,1% del PIB.

- Regla de uso: en la actualidad el FRP puede complementar hasta un tercio del mayor gasto generado por la reforma previsional de 2008, límite que es reemplazado por el 0,1% del PIB del año anterior.

? Estos antecedentes ponen de manifiesto la necesidad de contar con el estudio actuarial que verifique la sostenibilidad del FRP, que mandata realizar la ley sobre responsabilidad fiscal.

4. Conclusiones y recomendaciones

? El CFA enfatiza que uno de los lineamientos básicos de la responsabilidad fiscal consiste en financiar gastos permanentes con ingresos permanentes.

? Estos últimos pueden provenir de un mayor crecimiento tendencial, nuevos ingresos tributarios, reasignaciones y/o mayor eficiencia del gasto.

? En el contexto del proyecto que crea la PGU, que en régimen y en un escenario sin reajustes reales de su valor, alcanza un gasto de aproximadamente 0,95% del PIB anual, lo prudente es asegurar ingresos permanentes por un valor al menos equivalente a 0,95% del PIB en régimen, para financiarlo de manera sostenible.

? Es indispensable que se cuente con un estudio actuarial actualizado que permita evaluar la sustentabilidad del FRP para el cumplimiento de su función legal de complementar el financiamiento de las obligaciones fiscales en materia previsional.

? Respecto de las fuentes de financiamiento, el Consejo recomienda:

1. En cuanto a la reducción y eliminación de exenciones tributarias:

Buscar fórmulas legislativas para que la implementación de los cambios tributarios que genera esta fuente de financiamiento permanente sea anterior, o al menos coincida, con la entrada en vigencia de las medidas que aumentan los beneficios en pensiones.

2. En cuanto a la provisión destinada en la Ley de Presupuestos 2022 y el Programa Financiero hasta 2026

El uso de esta provisión no significaría conceptualmente un deterioro para el balance estructural ni aumentaría los gastos comprometidos, al menos respecto de lo ya proyectado hasta 2026, por lo que, en principio, no afectaría la deuda bruta ni neta del gobierno. Sin embargo, el Consejo identifica una serie de precauciones y limitaciones respecto de esta fuente de financiamiento y plantea que un análisis de sostenibilidad de largo plazo no debiera basarse en una programación financiera de mediano plazo, menos aún en un contexto de déficit estructural. De esta forma, se identifican desafíos y riesgos para la consolidación fiscal si se considera esta provisión como financiamiento permanente.

3. En cuanto a la reducción del aporte obligatorio que anualmente debe realizarse al FRP

Se sugiere su reemplazo por otra fuente de financiamiento de características permanentes.

? Finalmente, el Consejo tiene presente que el proyecto de ley que establece la PGU es una iniciativa valorada ampliamente y que aborda una importante y urgente necesidad de mejorar las pensiones en nuestro país.

? En este sentido, las precauciones planteadas, respecto de revisar y reemplazar algunas fuentes de financiamiento, responden a la importancia que tiene asegurar que esta política pública pueda implementarse adecuada y sosteniblemente.

? Esto es particularmente importante en el caso de pensiones, por tratarse de compromisos permanentes y fuertemente crecientes en el tiempo producto del envejecimiento de la población.

Finalizó señalando que durante la presente sesión han tomado conocimiento de nuevos cambios que propone el Ejecutivo, por lo que no pudieron incluir su análisis en la presentación efectuada.

Enseguida, la Comisión recibió al Colegio de Contadores de Chile, cuyo Director Ejecutivo de la Comisión Tributaria, señor Juan Alberto Pizarro, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley corta de pensiones

Eliminación / Reducción y eliminación de exenciones tributarias

Gasto tributario 2022, según SII

¿Nos alejan o acercan a los estándares internacionales?

1.- MERCADO DE CAPITALES

• Las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos con presencia bursátil no se encuentran afectas a impuesto (ingresos no renta). El beneficio aplica a todo tipo de inversionistas.

Propuesta:

Gravar el mayor valor con un impuesto único de tasa 10 %. Impuesto aplicará para las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

Se mantiene como ingreso no renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

Recaudación histórica por ganancias de capital en venta de 24% de SQM a Tianqi

Crédito especial IVA a la construcción

• Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus PPM el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación.

• Se benefician inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

• El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta y se deduce de los PPMs en la forma señalada previamente y con igual tope.

Propuesta del Gobierno

Se elimina del crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1 de enero 2024.

Transitoriamente, se reduce el monto que tendrán derecho a deducir de los PPM a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a los contratos de construcción de inmuebles y las ventas que se celebren a contar del 1 de enero de 2022.

USD 605 millones por año, según Hacienda se dejan de percibir por esta exención

Opiniones

- Un tema de incidencia tributaria, ¿quién definitivamente paga el impuesto?

- IMPACTO EN PRECIO DE LAS VIVIENDAS AL ELIMINAR LA FRANQUICIA ENTRE 8% a 11%

- Dificultad de acceso a la vivienda a la clase media, mayores tasas de financiamiento, inflación, menor oferta

- Comisión FMI / OCDE, quien finalmente captura el beneficio, se podría obtener el mismo objetivo mediante otros medios. El colegio de contadores propuso en su momento un crédito tributario directo a las personas

Beneficios DFL 2 adquiridos antes del 2010

• Las personas naturales propietarias de viviendas económicas, tienen derecho a una serie de beneficios, entre las que se encuentra, ITE, Impuesto territorial, impuesto herencia, rentas por arrendamiento son consideradas INR.

• Los beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona.

• Las propiedades adquiridas con anterioridad al 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas y las personas jurídicas mantuvieron el beneficio respecto de ellas. Así, en la actualidad, existen personas jurídicas que gozan de los beneficios y personas naturales por un número mayor a 2 viviendas.

Propuesta:

Se aplica el límite de 2 viviendas por persona sumado al requisito que deben ser de propiedad de personas naturales a contar del 1 de enero de 2022, independientemente de su fecha de adquisición.

USD 13 millones por año, según Hacienda se dejan de percibir por esta exención

Proyecto de ley corta de pensiones

Se faculta al SII para requerir información relacionada a las exenciones tributarias

• En la actualidad no existe obligación para los contribuyentes de informar al SII sus ingresos no constitutivos de renta.

• Lo anterior se debe a que no existe una norma que autorice a la autoridad tributaria para solicitar dicha información.

• Como consecuencia, no existe información o ésta es incompleta respecto de varias de las exenciones tributarias.

Propuesta:

Se incorpora una modificación al Código Tributario, que le otorga facultades al SII para solicitar información a los contribuyentes sobre sus ingresos no constitutivos de renta.

Lo anterior permitirá contar con la información necesaria para el análisis de las exenciones tributarias respecto de las cuales no existe mayor información o es incompleta.

Afectación con IVA a la prestación de servicios

• Sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas).

• Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.

Propuesta: se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos.

Se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales y Sociedades de profesionales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo, así como las exenciones de IVA a los servicios de educación, salud y de transporte de pasajeros, entre otros.

La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1 de enero 2022.

Universo de nuevos contribuyentes Pymes potencialmente afectos a IVA

• Este proyecto fomenta la contratación directa a personas naturales, con lo cual se desincentiva el emprendimiento, ya que al prestarse servicios a través de empresas afectas a impuesto de primera categoría se incrementa la carga tributaria en un 19%, al ser su principal insumo la mano de obra.

• La forma de organización empresa, Soc. de profesionales, personas naturales, determina si queda afecto o no a impuesto IVA, lo que genera inequidad en el tratamiento.

Fuente: Fundación de estudios sistemáticos - FESIT

¿Es buena política entonces un impuesto a la riqueza?

En la siguiente sesión, la Comisión escuchó a la Cámara Chilena de la Construcción, cuyo Presidente, señor Antonio Errazuriz, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Demostrar el impacto en el precio de las viviendas subsidiadas de la eliminación de la exención propuesta.

El Vicepresidente, señor Claudio Nitsche, continuó con la exposición:

Eliminación Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC)

Impacto en el acceso a la vivienda

Evolución política habitacional

¿A quiénes benefician estos instrumentos?

Impactos eliminación CEEC

Propuestas CChC

1. Para la vivienda subsidiada (DS49) reemplazar el Crédito Especial por alguna ayuda directa a las personas, en línea con lo señalado en el Informe de la Comisión Tributaria para el Crecimiento*.

• Aumentar el valor máximo de las viviendas, así como de los subsidios entregados.

2. Para la vivienda subsidiada adquirida con un crédito hipotecario, implementar una garantía estatal al pie de la primera vivienda, de tal forma de poder financiar con crédito hipotecario hasta el 95% de su valor (morosidad menor al 1%).

(*) Se recomienda eliminar el beneficio. Al respecto, se estima que el objetivo de disminuir el precio de las viviendas para determinado sector de la población, puede lograrse mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos considerando criterios como la focalización, simplicidad, bajo costo administrativo, transparencia y control.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que ha estado en debates sobre este punto años atrás en la misma CChC. Sostuvo que si bien es cierto que existirá un efecto en el sector construcción y que las medidas propuestas podrían ayudar a paliarlos, deben recordar que por mucho tiempo se entregó el beneficio a viviendas de cualquier valor, con una inversión por gasto fiscal que podría llegar a US$30.000 millones desde el año 1993.

Observó que existieron muchos debates y el momento más cercano a eliminarlo fue en el año 2014, y tiene su motivo en que el subsidio no puede estar manejado por la oferta y debe reunir otras características.

Expresó que este mecanismo partió con un valor de vivienda de 400 UF y actualmente es mucho más alto, lo que en parte podría deberse al alza en los valores de los terrenos.

El Gerente de Estudios de la CChC, señor Javier Hurtado, señaló que efectivamente, en su origen, se parte de que antiguamente la vivienda estaba exenta de IVA, y no se podía descontar del valor final, por lo que se creó un mecanismo que permitiera no enviarlo a gasto, al igual como ocurre en la devolución por exportaciones.

Indicó que los precios de los terrenos han subido excesivamente y también los costos de construcción, por lo que los precios han subido con mucha fuerza, lo que ha hecho caer el mercado de viviendas bajo 3.000 UF.

Enseguida, la Comisión escuchó al Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., señor Jorge Claude, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

01. LOS SEGUROS DE VIDA Y SU ROL SOCIAL

El artículo 588 del Código de Comercio

Establece que “por el seguro de vida el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada”.

ROL SOCIAL DE LOS SEGUROS DE VIDA

Los seguros de vida juegan un rol social fundamental en la estabilidad financiera de los hogares chilenos. Se requiere ampliar el uso de los seguros de vida buscando disminuir la vulnerabilidad de los sectores de menores ingresos. Este proyecto va en la dirección contraria.

Los principales mecanismos podrían ser un complemento a la iniciativa de clase media protegida, beneficios tributarios análogos al APV, impulso a nivel colectivo de los seguros de vida y ahorro.

02. PROYECTO DE LEY QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA (BOLETÍN N°14763-05)

El proyecto de ley modifica el artículo 20 de la Ley N°16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, estableciendo que las disposiciones de dicha ley no afectarán al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, a las cuotas mortuorias, ni a los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida.

03. LOS SEGUROS DE VIDA Y EL IMPUESTO A LA HERENCIA Y DONACIONES

LEY 16.271. REFUNDIDO DFL N°1 30.5.2000

Art. 1. Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones.

Art. 20. Las disposiciones de la presente ley no afectarán a los seguros de vida, a las cuotas mortuorias, ni a los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida.

- La ley grava las asignaciones por causa de muerte y las donaciones.

- La herencia, de donde emanan las asignaciones por causa de muerte, es una universalidad: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio del causante a la fecha de su fallecimiento. La indemnización, capital o renta que emana de un seguro de vida, por fallecimiento, no es parte de ese patrimonio ni se adquiere por el modo de adquirir denominado sucesión por causa de muerte.

- El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente en favor del beneficiario.

Su derecho nace en el momento del siniestro. (C.Com. 596).

- El seguro de vida nunca ha estado exento, sino que no está gravado porque no es parte del patrimonio del fallecido.

04. EFECTOS SOBRE LOS DISTINTOS TIPOS DE SEGUROS DE VIDA

SEGUROS DE VIDA

05. CONCLUSIONES

La Honorable Senadora señora Rincón pidió que el Ministerio de Hacienda conteste principalmente lo referido al impacto económico y recaudatorio que no está explicitado.

El señor Ministro de Hacienda explicó que en cuanto al IVA por los servicios quedan afectos asesorías técnicas de empresas contables, servicios de ingeniería prestados por empresas, de call center, arquitectura y legales salvo aquellas prestadas por sociedades profesionales. Básicamente servicios de asesoría, consultoría e ingeniería prestadas por empresas quedan afectos.

No quedan afectos los servicios prestados por personas naturales mediante boletas de honorarios. Por ejemplo, gasfitería y peluquería.

Respecto del impuesto al lujo, dejó de ser un tema delicado el de la seguridad de los vehículos y se puede colocar como una fuente adicional de recaudación. Ahora ya no será un impuesto de importación o primera venta.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que provoca muchas dudas la definición en base a códigos de actividades del SII, lo que ya generó una mala experiencia cuando se dieron beneficios a las pymes, en sectores como cultura.

El señor Ministro de Hacienda planteó que enviará un listado de modo que se incluya dentro del informe.

El Honorable Senador señor Montes preguntó en qué parte se explicitan los costos que llegan a un 0,95% del PIB. Asimismo, consultó cómo se financia el diferencial entre 0,67% del PIB y 0,95% o el eventual mayor valor que salga para la PGU de la tramitación en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

De igual forma, solicitó que se precise la parte de los financiamientos comprometidos de la ley de presupuestos que corresponde a este proyecto de ley.

En sesión de 19 de enero de 2022, la Comisión escuchó al Director del Servicio de Impuestos Internos, SII, señor Fernando Barraza, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY (PDL) QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS

INTRODUCCIÓN

1) El presente PDL se enmarca en el contexto de la denominada Pensión Garantizada Universal (PGU).

2) Entre las distintas medidas para financiar la PGU se comprende la eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias (virtualmente las mismas que las contenidas en la denominada “ley corta” de pensiones, Boletín N° 14588).

3) Con fecha 18.01.2022, el Ejecutivo presenta Indicaciones al PDL, agregando nuevas medidas.

REDUCE/ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS

1) Se elimina el crédito por inversiones del Activo Fijo, para grandes empresas.

a) Hoy: El artículo 33 bis de la LIR, otorga un crédito por la adquisición de bienes del activo fijo, para las empresas según los siguientes tramos:

- Promedio de ventas anuales hasta 25.000 UF: crédito de 6%.

- Promedio de ventas superior a 25.000 UF e inferior a 100.000 UF: porcentaje de crédito según una fórmula.

- Promedio de ventas anuales desde 100.000 UF: crédito de 4%.

b) Con la modificación, se elimina el beneficio del crédito para el último tramo.

c) Vigencia: 1 de enero de 2023.

2) Nuevo tratamiento tributario del leasing financiero.

a) Hoy: el leasing es tratado tributariamente como un arrendamiento con opción de compra, de manera que la empresa que toma un bien en arrendamiento, reconoce como gasto cada cuota de arriendo, y no puede depreciar el bien ya que no es su propietario. (Esto difiere de su tratamiento financiero).

b) Con la modificación, se le da tributariamente al leasing financiero el mismo tratamiento que tiene de acuerdo a las normas contables. Esto es, se considera al arrendatario, para efectos tributarios, como propietario del bien, lo que le permite usar crédito por activo fijo, depreciarlo en los plazos generales, mientras que el arrendador debe reconocer el total del ingreso pactado en el contrato.

c) Vigencia: para contratos de leasing financiero celebrados desde 1 de enero de 2023.

3) Eliminación del beneficio para excedentes de libre disposición.

a) Hoy: los excedentes de libre disposición tienen un tratamiento más beneficioso que las pensiones, pudiendo ser retirados libres de impuestos hasta ciertos topes: 800 UTM de una sola vez o 200 UTM por año con un tope máximo de 1.200 UTM (artículos 42 bis y 42 ter de la LIR).

b) Con la modificación, se elimina el tratamiento más beneficioso para los excedentes de libre disposición, quedando dichas sumas sujetas a las reglas generales para las pensiones. (gravadas con el impuesto único de segunda categoría, según tramo de ingresos del pensionado).

c) Vigencia: 1 de enero de 2032.

4) ARTÍCULO 2, N° 1. Amplía hecho gravado IVA “servicios”.

a) Hoy: solo se gravan con IVA los servicios que provengan de las actividades de los N° 3 y 4° del artículo 20 de la LIR.

b) Con la modificación, no grava, por ejemplo, los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultarías, por no comprenderse en los números indicados.

c) Con todo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo.

d) Se clarifica (se agrega exención expresa) que están exentos los ingresos de sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando declaren sus rentas conforme la primera categoría.

e) Vigencia: servicios prestados a partir del 1 de enero de 2023.

5) ARTÍCULO 2, N°2, letra b). Agrega N° 20) a la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), (exención salud).

a) Exime de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, y que sean propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Incluye el suministro de insumos y medicamentos en la ejecución del servicio ambulatorio, utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio. No incluye servicios de laboratorio.

b) Vigencia: servicios prestados a partir del 1 de enero 2023.

6) ARTÍCULO 3. Elimina del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones la frase “a los seguros de vida,”.

Indicación aclara que se gravan con impuesto a la herencia.

a) Hoy: sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta.

Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.

b) Luego, con la modificación se afectan con Impuesto a las Herencias y Donaciones todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida.

c) Se específica que la eliminación de la exención a los seguros de vida no afectará al seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el decreto ley 3.500.

d) Vigencia: contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.

7) ARTÍCULO 4. Agrega en el N° 1 del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, el siguiente párrafo tercero, nuevo en virtud del cual no estarán gravados con sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de la misma ley.

a) Hoy: están afectos al pago de sobretasa de impuesto territorial los bienes de propiedad del Fisco cuando son ocupados por terceros.

b) La modificación excluye del pago de sobretasa a los bienes de propiedad del Fisco.

c) Vigencia: con efecto retroactivo a contar del 01.01.2020.

7.1) Se modifica porcentaje de la tasa marginal de la sobretasa sobre el patrimonio inmobiliario de 0,275% a 0,425%, para contribuyentes que tengan propiedades con avalúo fiscal de más de 1510 UTA. ($994 millones aprox.).

Vigencia: 1 de enero de 2023.

8) MEPCO

a) Hoy: La Ley N° 20765 establece un mecanismo de estabilización de precio de los combustibles, a través de una fórmula.

b) La modificación cambia un valor de la fórmula, aumentando el techo máximo de subsidio pasando de US$500 millones a US$750 millones.

c) Vigencia: fecha de publicación de la ley.

9) Nuevo impuesto sobre la propiedad de ciertos bienes de lujo, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a $40.000.000 considerando los bienes que tenga el contribuyente al 31.12 del año anterior:

- Helicópteros

- Aviones

- Yates

- Automóviles, station wagons y similares

Vigencia: primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

De manera paralela a la presentación del Director del SII, los Honorables Senadores procedieron a realizar una serie de consultas e intervenciones que, para facilitar su lectura, se agruparon de acuerdo a las distintas medidas que aborda el proyecto de ley y que fueron objeto de debate en la sesión, en la forma abordada en la ppt anterior.

-Sobre el nuevo tratamiento tributario del leasing financiero.

El Honorable Senador señor García consultó si las conclusiones a las que estaba arribando eran correctas o no. Expresó primeramente que el hecho que una persona en la actualidad con un leasing lleve a gasto todo el pago mensual o anual, dependiendo como esté acordado, tendría un efecto sobre la renta de la persona que está haciendo uso del leasing. Sobre lo informado por el Director del SII, entendió que, a través de las modificaciones legales del proyecto, se podrá usar crédito por activo fijo y se podrá depreciar en los plazos generales, por lo que será probable que la persona no tenga una gran variación en la renta, siendo usuario del leasing, al tener dichas compensaciones.

Luego, refirió que, de acuerdo a su entendimiento, para el arrendador que va reconociendo ingresos mes a mes, o año a año, para efectos de renta, éste deberá reconocer el total del ingreso pactado en el contrato. Agregó que aquello significaría, desde el punto de vista de la renta, un aumento de ingreso bastante significativo.

El Director del SII, señor Barraza, confirmó que las afirmaciones del Senador García eran correctas. Agregó que con la modificación legal el arrendador reconoce el total y el arrendatario reconoce solo el gasto por interés.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al Director del SII si tienen información sobre las pequeñas empresas que hacen uso del leasing financiero para sus operaciones. Preguntó a su vez, a propósito de la modificación legal propuesta, sobre cuál será el efecto para estas pequeñas empresas respecto de su inversión, considerando que el leasing es un sistema de financiamiento de más fácil acceso para aquellas, a diferencia de las empresas de mayor tamaño que tienen la opción de acceder a un crédito bancario.

El Director del SII, señor Barraza, aclaró que lo propuesto no afecta a las pequeñas empresas pues, de acuerdo a la normativa, éstas deprecian durante el año, por lo que el cambio en cuestión está dirigido principalmente a grandes empresas, ya que se trata de bienes grandes que deprecian en periodos de mayores de tiempo.

El Honorable Senador señor García expresó que, de acuerdo a lo preguntado por el Senador Coloma, sería necesario saber, por sectores de la economía, quiénes son los mayores usuarios de los contratos de leasing. A su entender se encuentran en la agricultura, en la minería, en la construcción, etc.

El Director del SII, señor Barraza, en respuesta a lo consultado por el Senador García, expresó que no cuentan con toda la información solicitada, sin perjuicio de poder sistematizar la información ya disponible. Agregó que existe una declaración jurada, pero que son las empresas grandes las que declaran ante el SII sus leasings.

El Honorable Senador señor Montes puntualizó que para hacer una estimación de una posible recaudación o de menor gasto, es necesario poder explicitar las hipótesis, idealmente con ejemplos.

- Sobre la eliminación del beneficio para excedentes de libre disposición.

El Honorable Senador señor García consultó al Director del SII si existía algún error en la presentación alusivo a la entrada en vigencia de la eliminación del beneficio para excedentes de libre disposición, en orden a despejar si la fecha correcta era el 1 de enero de 2032 o el 1 de enero de 2023.

El Director del SII, señor Barraza, señaló que de acuerdo a lo que entiende su Servicio el año correcto es 2032, pues la norma busca no afectar a los que están prontos a pensionarse.

El Honorable Senador señor Coloma refirió que considera la medida poca recaudadora, siendo tal vez la que menos recaude dentro de todas aquellas que comprende el proyecto de ley. Añadió que esta medida puede considerarse como un cambio de las reglas del juego bien importante, pues lo que se ha buscado hasta ahora es incentivar el ahorro, siendo una forma de incentivo el derecho al excedente de libre disposición.

Advirtió que no lograba entender que a través de una medida poco recaudatoria se cambie una regla y al final se desincentive al ahorro, pues las personas le restarán valor a cualquier ahorro adicional a lo obligatorio, perjudicando la capacidad de ahorro general del país.

Finalizó señalando que podría ser útil saber el número de personas que hoy han hecho uso de ese beneficio. Agregó que de acuerdo a la información que maneja, el año 2019 figuran cerca de 10.000 personas con un promedio de 500 Unidades de Fomento.

La Honorable Senadora señora Rincón, complementando lo consultado por el Senador Coloma, refirió que el mensaje inicial hacia las personas era que ahorrasen para poder mejorar su pensión, existiendo el beneficio de que parte de lo ahorrado estaba libre de impuestos. Añadió que entonces a partir del año 2032 se deberá tributar por la parte que se retira del excedente, por lo que la reflexión es que aquellas personas que ocupan este instrumento lo pensarán más detenidamente, pudiendo resolver realizar otro tipo de inversión y no este ahorro.

Agregó que lo anterior repercute también en el sistema financiero, pues se trataba de dineros que hasta ahora estaba entrando al mercado financiero. Consultó al Director del SII sobre el impacto económico de esta medida, pues la pensión actual podía mejorarse mes a mes retirando parte de los excedentes de libre disposición, como complemento a la pensión pactada, ya sea por una renta vitalicia o retiro programado.

El Director del SII, señor Barraza, precisó que lo que se establece como monto de mayor recaudación producto de la eliminación de esta exención está obtenido directamente del informe de gasto tributario, por lo tanto, advirtió que no tenía en ese momento el número de contribuyentes que se verían afectados con esa exención, sin perjuicio de poder generar ese dato en una instancia posterior para ser remitido a la Comisión.

La Honorable Senadora señora Rincón, agradeciendo lo señalado, enfatizó sobre el impacto de la medida, en orden a saber cuántos millones hay en el mercado y cuántos podrían dejar de entrar.

El Honorable Senador señor Montes precisó que el efecto debe medirse sobre el total de recursos en el sistema y no sobre lo que se retira.

Asimismo, agregó que es un sector muy reducido de la población el que se puede ver beneficiada con el uso de excedentes de libre disposición, siendo igualmente razonable discutirlo.

El Honorable Senador señor García, solicitó recibir al Superintendente de Pensiones para que pudiese exponer justamente sobre la medida de eliminación de beneficio para excedente de libre disposición, de manera de poder ilustrar a la Comisión sobre cómo funciona el sistema hoy y cuáles serán los efectos en esta medida.

El Director del SII, señor Barraza, refirió que el impacto en el sistema de pensiones, en su opinión, se trataría de una materia que puede ser abordada de mejor manera por la Superintendencia de Pensiones. Sobre el impacto tributario y el número de contribuyentes que se podrían ver afectados, señaló que como servicio podrían establecer una estimación más gruesa, por lo que se comprometió a remitir dicha información a la brevedad.

-Sobre la ampliación del hecho gravado IVA a servicios.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al Director del SII si cuenta con una lista de los servicios gravados. De igual manera preguntó sobre la codificación de todas aquellas actividades que sí cambiarían de estatus jurídico para estos efectos.

Enfatizó que es importante lo anterior, pues existe mucha casuística, por lo que se hace necesario clarificar cuál ha sido el diseño detrás de esta modificación legal.

El Honorable Senador señor Lagos refirió que de acuerdo al tenor de la presentación en ppt del SII, a su entender la Ley sobre Impuesto a la Renta identifica en los numerales 3 y 4 de su artículo 20 positivamente aquellas actividades que están sujetas al IVA en servicios, es decir, todos los que están identificados en la lista pagan impuesto.

Consultó si es posible, considerando las modificaciones legales propuestas por el Ejecutivo, contar con una lista de aquellos servicios que estarán gravados, pues no se aborda de manera contraria, diciendo que todos los servicios estarán gravados salvo determinadas excepciones explicitadas. Por tanto, manifestó que era importante saber y precisar qué es lo queda gravado.

Advirtió que, si bien el efecto es el mismo, un camino es explicitar los servicios que no están gravados, por tanto, cualquier otro servicio no mencionado en el listado se entenderá como gravado, o bien, señalar cuáles son los servicios que sí están gravados con IVA y, en consecuencia, no estarán afectos los demás servicios que ahí no se nombren.

El Honorable Senador señor Montes refirió que ha recibido una serie de mensajes de particulares que tienen pequeñas empresas de servicios, que no son prestados por personas naturales y tampoco son sociedades profesionales, ya sea que se trate de personas que forman una pequeña empresa de seguridad o que se dediquen a un tipo de servicio constructivo. Consultó al Director del SII si estas empresas, de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo, debiesen pagar IVA. Agregó que los casos de las empresas que ha conocido les provocaría quedar fuera de rango a efectos de tener una mínima rentabilidad.

El Director del SII, señor Barraza, señaló primeramente que remitiría a la Comisión una lista con los servicios gravados. Añadió que efectivamente lo que se busca es que todos los servicios estén afectos al IVA. La regla general sería que todos los servicios estén afectos al IVA, menos aquellos que sean otorgados por personas naturales, por ejemplo.

Sobre las excepciones, mencionó que quedarían comprendidos los servicios profesionales, de asesoría técnica y consultoría, por no estar comprendidos en los números correspondientes, pero sostuvo que sí es efectivo, como señalaba el Senador Lagos, que el propósito de la modificación propuesta es que todos los servicios queden afectos al IVA, haciendo la excepción de los casos en que estos servicios sean brindados por sociedades de profesionales, que son aquellas referidas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A su vez, se refirió a la consulta del Senador Montes, afirmando que es efectivo que los servicios que brinden las pequeñas empresas también estarían afectos al IVA. Agregó que en todo caso debía entenderse que en el IVA, por su estructura, finalmente quien termina pagando el impuesto es quien recibe el servicio. Prosiguió sosteniendo que puede existir un efecto de liquidez la primera vez, pero, en definitiva, más allá del tamaño de la empresa que brinda el servicio, quien debiera pagar el IVA sería el consumidor o receptor del servicio.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que era conveniente hacer un recuento histórico. Sobre el particular señaló que esto mismo se hizo respecto a la construcción creando un incentivo. Añadió que el 65% del IVA a la construcción se les devolvía a las empresas. Sobre el presente proyecto de ley refirió que se está colocando a todas las empresas pequeñas a competir entre ellas en el mercado, existiendo un costo menor para quien recibe el servicio, por lo que planteó que se puede tender a desformalizar la prestación del mismo, prefiriendo los prestadores actuar como personas naturales más que como sociedades, pues en el primer caso no se verán afectos al IVA y en el segundo caso sí.

Consultó además sobre si se consideró alguna gradualidad para incorporar este cambio, como así también preguntó sobre los efectos en la desformalización de las pequeñas empresas de servicios.

El Director del SII, señor Barraza, refiriéndose primeramente sobre la gradualidad del cambio, indicó no tener información al respecto, sugiriendo que podía ser una consulta a responder por el Ministerio de Hacienda. De igual manera, agregó que, tal como está planteada la propuesta de la norma, la vigencia es a partir del 1 de enero de 2023, por lo que, al menos en su opinión, no debiese haber alguna gradualidad.

Sobre la segunda consulta del Senador Montes referente a la desformalización de los servicios, expresó que efectivamente puede producirse. Al efecto señaló que alguien que esté constituido como una empresa y cuyo servicio que presta estará afecto al IVA tendrá un desincentivo a mantenerse como empresa, queriendo estructurarse como persona natural o como sociedad de profesionales, dependiendo del servicio.

Finalizó precisando que el IVA también funciona como crédito y débito, en donde aquel que decida transformarse de empresa a persona natural va a perder esa posibilidad.

El Honorable Senador señor Montes, agradeciendo la respuesta, refirió que a propósito de la recaudación que se persigue con el proyecto sería interesante saber cómo se llega a esa cifra, y saber qué sectores, áreas, rubros y tamaño de empresas afecta. Añadió que sería de utilidad tener un desagregado para ver el impacto diferenciado. Prosiguió sosteniendo que en el caso de las pymes se puede afectar a muchas empresas, pero tener un bajo efecto recaudador.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó al Director del SII si la cifra que estima el Ejecutivo que recauda el proyecto de ley fue revisada y concordada por dicho servicio.

El Director del SII, señor Barraza, contestó que la cifra proviene del informe de gasto tributario, por tanto, es lo que ahí se señala.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó sobre la descomposición de la cifra.

El Director del SII, señor Barraza, señaló no tenerla, pues dicho análisis se hace en base a la matriz insumo-producto del Banco Central, y con ese insumo es que llegan a estimar el gasto tributario asociado.

La Honorable Senadora señora Rincón, en atención a lo respondido por el señor Director, enfatizó en la importancia de oficiar e invitar al Banco Central a la próxima sesión para que pudierada aclarar lo señalado y saber cómo construye dicha matriz.

- Sobre la eliminación en el artículo 20 de la Ley sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la frase “a los seguros de vida”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al Director del SII qué entiende por seguro de desgravamen y si éste debe o no pagar impuestos, pues a su entender se trata de un seguro que no tiene un beneficio pecuniario y directo, más que extinguir una deuda.

El Director del SII, señor Barraza, respondió que esta modificación no afecta al seguro de desgravamen, sino que afecta específicamente a los seguros de vida, precisando que son las sumas percibidas desde el mencionado seguro de vida.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó sobre cómo se calcula el impuesto. A modo de ejemplo planteó la situación de una persona que no percibe ingresos y recibe una herencia de $50 millones.

El Director del SII, señor Barraza, señaló que pasa a constituir la base imponible del impuesto a la herencia, el cual tiene distintos tramos. Añadió que los recursos pasan a ser parte de la masa hereditaria y conforma la base imponible de la herencia, afectándose en función de lo establecido en esa ley a través de los tramos respectivos.

- Sobre la agregación en el N° 1 del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, de un párrafo tercero, nuevo, en virtud del cual no estarán gravados con sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de la misma ley.

El Honorable Senador señor García requirió detalle sobre el efecto retroactivo de la ley. Señaló que hace algunos años, con el propósito de beneficiar a las municipalidades de los territorios en donde están los inmuebles fiscales, se resolvió que debían pagar el impuesto territorial o contribuciones. Señaló tener la impresión de que hay inmuebles que debiendo haber pagado este impuesto todavía no lo han hecho. Solicitó verificar este punto, y también consultó si se perjudicaba a los municipios con esta norma retroactiva que, a su entender, son los beneficiarios de este impuesto.

El Director del SII, señor Barraza, precisó que había que distinguir. Advirtió que esta medida no afecta a las contribuciones, sino que afecta a las sobretasas. Añadió que no debiesen verse perjudicados los municipios, que seguirán beneficiándose de las contribuciones.

Manifestó que esta sobretasa afecta a los propietarios de los bienes raíces. En el caso de las contribuciones, cuando son propiedades del Fisco que están concesionadas, quien paga es el concesionario. Añadió que, dado que esta medida afecta a los propietarios de los bienes, en el caso de los bienes del Fisco actualmente quien paga esa sobretasa es el propio Fisco.

El Honorable Senador señor García preguntó al Director del SII qué sentido pudo haber tenido contemplar una sobretasa sobre inmuebles fiscales, dado que sería un traspaso de fondos entre el mismo Fisco.

El Director del SII, señor Barraza, respondió que pareciera que en su momento hubo una omisión en el artículo 7° de la Ley sobre Impuesto Territorial, pues no excluyó a los bienes fiscales. Añadió que lo que se busca con la propuesta del proyecto de ley objeto de estudio es resolver la situación planteada por el Senador García, y por eso el efecto retroactivo de la medida.

El Honorable Senador señor Coloma expresó tener una duda conceptual. A modo de ejemplo se refirió a Correos de Chile, en caso que pueda subsumirse dentro del concepto de Fisco, que compite con otras empresas de courier privadas. Consultó sobre la razón de por qué al privado se le aplicará sobretasa sobre sus bienes y al Fisco que compite con el privado no se le cobrará.

Advirtió que es cierto que en muchos casos no se dará el caso, pero es posible que existan edificios públicos que puedan verse en este escenario.

El Director del SII, señor Barraza, acotó que, salvo algunas excepciones, las empresas públicas no son consideradas Fisco para estos efectos. Agregó que esta medida afectaría a aquellas propiedades del Fisco y una empresa pública no sería considerada necesariamente parte del Fisco. Con todo, se mostró disponible a revisar la situación descrita.

El Honorable Senador señor Montes consultó, para entender lo planteado, a modo de ejemplo, si el edificio del Ministerio de Hacienda estuviese ocupado por el propio Ministerio de Hacienda no pagaría sobretasa, pero si ese inmueble fuese arrendado a un tercero sí se pagaría sobretasa.

El Director del SII, señor Barraza, aclaró que en ninguna circunstancia se pagaría sobretasa. Añadió que era importante hacer la distinción, en orden a que este impuesto afecta al propietario, por lo tanto, en el ejemplo del Senador Montes, si las dependencias del Ministerio de Hacienda fuesen ocupadas por un tercero, no cambiaría el resultado. Señaló que aquello es distinto al tratamiento de las contribuciones, pues cuando existen concesiones de por medio, aun cuando el bien sea del Fisco, quien paga la contribución es el concesionario.

- Sobre la modificación de porcentaje de la tasa marginal de la sobretasa sobre el patrimonio inmobiliario de 0,275% a 0,425%, para contribuyentes que tengan propiedades con avalúo fiscal de más de 1510 UTA. ($994 millones aprox.).

El Honorable Senador señor Montes preguntó sobre el impacto de la medida y cómo se ve reflejado en el informe financiero.

El Director del SII, señor Barraza señaló en relación con el aumento de la sobretasa al impuesto territorial al tercer tramo que la estimación de recaudación es de $107.000 millones y afectaría a poco más de 17.000 contribuyentes, que son aquellos que tienen propiedades cuya suma de avalúo de las propiedades que poseen sobrepasan los $994 millones.

Precisó que si la persona tiene una sola propiedad que sobrepasa al anterior monto estará afecta. Agregó que si tiene varias propiedades con avalúos menores, pero que sumándolos exceden tal monto, estarán igualmente afectas.

El Honorable Senador señor Coloma se manifestó contrario a esta sobretasa por generar efectos adversos, en orden a incentivar el dividir propiedades, portarlas a sociedades o bien venderlas. Agregó que el efecto recaudador de esta medida podría ser bastante menor de lo que el Ejecutivo espera.

El Honorable Senador señor Montes consultó al Director del SII si manejaba la cifra sobre cuánto se había recaudado con el 0,275%, o bien en los tres tramos, los años 2020 y 2021, ya que sería interesante saber si se ha mantenido. Advirtió que tratándose de impuestos a los “súper ricos” es mucho más fácil mover el patrimonio financiero, no así el patrimonio inmobiliario.

Preguntó igualmente sobre cómo opera la suma de avalúos si una empresa tienes más de un rut.

El Director del SII, señor Barraza, señaló que de acuerdo a los datos que su servicio maneja, el año 2021 hubo 56.629 contribuyentes que estuvieron afectos a esta sobretasa. Añadió que el total de recaudación el año 2021 por concepto de sobretasa en sus tres tramos fue de US$236 millones.

Prosiguió indicando que, del monto recaudado, US$231 millones provienen de 17.743 contribuyentes que se encuentran en el mayor tramo, la diferencia en tanto, que son US$5 millones, se divide de manera prácticamente igual entre los otros dos tramos, por lo que la mayor contribución se origina de parte de quienes tienen las propiedades más caras, y son a ellos a quienes se le está incrementando la tasa con esta propuesta.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si se considera en el proyecto de ley alguna diferencia entre bienes raíces urbanos y rurales.

El Director del SII, señor Barraza, contestó que no existe ninguna diferencia, siendo irrelevante donde se encuentre ubicado el predio.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que al tener un bien raíz para generar un emprendimiento, deberá agregarse para el futuro 0,425% de impuestos por el derecho a trabajar, lo que en su opinión puede ser considerada como una señal muy equivocada. Reconoció que aquello en todo caso no era algo atribuible al SII.

- Referente al nuevo impuesto sobre la propiedad de ciertos bienes de lujo, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a $40 millones considerando los bienes que tenga el contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

El Honorable Senador señor García consultó al Director del SII por los yates, en orden a saber cómo se definen. Añadió que le han planteado la situación referente a los veleros, por lo que le gustaría saber si están o no subsumidos dentro del concepto de yates, considerando que hay personas que tienen como pasatiempo el velerismo.

Manifestó que está la imagen colectiva de un yate como una embarcación grande y lujosa, pero tiene la duda sobre la situación en la que quedarían los veleros.

El Directo del SII, señor Barraza, advirtió que no maneja la definición de yate, no correspondiéndole al SII hacerla, sin perjuicio que a su entender yate sería una embarcación de recreo y que puede ser a motor o a vela.

Prosiguió indicando que al SII le llegan nóminas de embarcaciones, pero no con estas distinciones tan precisas sobre cuáles son yates y cuáles no. Agregó que la información que les remiten la utilizan como servicio para efectos de hacer un control de inversiones.

El Honorable Senador señor Coloma, haciendo alusión a la indicación N° 8 del Ejecutivo al presente proyecto de ley, que agrega un nuevo artículo 9, consultó al Director del SII sobre si tienen los insumos para determinar el “precio corriente en plaza” de los yates.

Advirtió que, a diferencia de los autos o aviones, a su entender, para los yates no existiría un registro.

El Director del SII, señor Barraza, respondió que como SII se verán en la necesidad de tener un registro de los yates, más allá de que actualmente reciben la información de las compras y ventas de éstos, sin embargo, no tienen un registro como el de los vehículos motorizados sobre el cuál realizan los avalúos de dichos bienes.

El Honorable Senador señor Coloma enfatizó que este impuesto no puede quedar abierto a un concepto que no está definido por el SII. Agregó que de no determinarse será un problema para el propio SII, que deberá calificar una serie de tipo de yates, por lo que sería más lógico fijar un avalúo y gravar desde ese monto hacia arriba.

Agregó que, viendo el Informe Financiero Complementario N° 12, se habla de un valor promedio de US$500 mil.

El Director del SII, señor Barraza, señaló que, de aprobarse esta norma, el SII tendría que interpretarla y proceder a avaluar las embarcaciones de este tipo en base a la normativa, recurriendo a definiciones de otras leyes y organismos técnicos.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si una bicicleta de competencia de un valor de $45 millones, o bien un caballo corralero, estarían o no dentro de la hipótesis de la norma.

El Director del SII, señor Barraza, confirmó que efectivamente no estarían comprendidos.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que era importante no fijar reglas que llevasen al absurdo, por lo que si la norma está inspirada en afectar bienes de lujo debiese existir cierta evaluación detrás.

En la siguiente sesión del 19 de enero, la Comisión escuchó nuevamente al Consejo Fiscal Autónomo (CFA), cuyo Presidente, señor Jorge Desormeaux, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Análisis del Consejo Fiscal Autónomo sobre el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal

Agenda

1. Nueva estimación de gastos proyecto PGU

2. Nuevas fuentes de financiamiento proyecto PGU

3. Ajuste al subsidio del MEPCO

4. Conclusiones y mensaje

1. Nueva estimación de gastos proyecto PGU

- En el Informe Financiero N°13, del 18 de enero de 2022, se da cuenta de los nuevos gastos asociados al Proyecto de Ley que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU).

- En particular, los nuevos gastos contemplados corresponden a: (i) recursos adicionales para el IPS para la adecuada implementación de la PGU, (ii) un aumento de la cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez y (iii) un mejoramiento para el Subsidio de Discapacidad Mental.

- De acuerdo con lo anterior, producto de las presentes indicaciones se generará un mayor gasto fiscal que en régimen alcanzaría a 0,02% del PIB hacia 2050, el cual se suma a los mayores gastos del proyecto de ley original (los cuales contemplan 0,96% del PIB en 2050).

2. Nuevas fuentes de financiamiento proyecto PGU

- El Ministerio de Hacienda presentó nuevas fuentes de financiamiento por concepto de reducción y eliminación de exenciones tributarias:

- (i) Eliminación del crédito especial de adquisición de activo fijo para grandes empresas; (ii) Eliminación de exención tributaria a los contratos de leasing; (iii) Eliminación de beneficios de los excedentes de libre disposición; (iv) Aumento de la sobretasa al impuesto territorial; (v) Nueva sobretasa a los bienes de lujo; y (vi) Modernización de concesiones mineras.

- Estas se traducen en mayores ingresos anuales por 0,32% del PIB en régimen, que se suman a los mayores ingresos del proyecto de ley original de exenciones (0,35% del PIB en régimen).

- En línea con la recomendación del CFA, se retira el financiamiento derivado de la reducción de los aportes al FRP, de 0,1% del PIB.

- La reducción y eliminación de exenciones tributarias corresponden a nuevos ingresos permanentes, por lo que no generan impacto sobre el balance estructural ni la deuda bruta o neta.

- El CFA no se pronuncia sobre el mérito de cada exención en particular, y esta presentación se basa en las estimaciones de recaudación del Ministerio de Hacienda.

- El Consejo sugiere buscar fórmulas legislativas para que la entrada en vigencia de las medidas que aumentan los beneficios en pensiones coincida temporalmente con la implementación de estos cambios tributarios.

3. Ajuste al subsidio del MEPCO

? El MEPCO tiene por objetivo disminuir la volatilidad del precio de los combustibles generada a causa de variables internacionales y el tipo de cambio.

? Para 2022 se propone una modificación al techo máximo de subsidio desde la entrada en vigencia del MEPCO, pasando de US$ 500 millones a US$ 750 millones. Lo que implica, como máximo, menores ingresos por US$ 250 millones en este año.

? Como el MEPCO es un mecanismo de estabilización, este cambio debiera compensarse a largo plazo.

? Con todo, desde el punto de vista de su impacto fiscal, es necesario estudiar escenarios de riesgo que contemplen la posibilidad de shocks con una mayor persistencia y, en particular, evaluar cómo se vería eventualmente afectada la programación financiera de mediano plazo.

4. Conclusiones y mensaje

? El CFA enfatiza que uno de los lineamientos básicos de la responsabilidad fiscal consiste en financiar gastos permanentes con ingresos permanentes, los que pueden provenir de un mayor crecimiento tendencial, nuevos ingresos tributarios, reasignaciones y/o mayor eficiencia del gasto.

- En este sentido, se destaca el retiro del financiamiento derivado de la reducción de los aportes al FRP, de 0,1% del PIB, lo que está en línea con la responsabilidad fiscal.

- La incorporación de nuevas medidas tributarias avanza en la misma dirección, incrementado ingresos permanentes de 0,35% a 0,67% del PIB anual en régimen.

? De esta forma, el mayor gasto de la PGU, que con las nuevas indicaciones alcanza en régimen a 0,98% del PIB, se financiaría con dos fuentes: (i) medidas tributarias (0,67% del PIB) y (ii) provisión en la Ley de Presupuestos 2022 y el Programa Financiero hasta 2026 (0,31% del PIB).

- El hecho de que los ingresos estén creciendo 0,22% del PIB en términos netos en régimen, significa que el déficit estructural experimentaría una reducción equivalente hacia 2026.

- Respecto al financiamiento remanente asociado a la provisión de gastos comprometidos (que pasó de 0,5% a 0,31% del PIB), el CFA identificó precauciones respecto de esta fuente y planteó que un análisis de sostenibilidad de largo plazo no debiera basarse en una programación financiera de mediano plazo (2023-2026), menos aún en un contexto de déficit estructural.

? Por último, el CFA reitera las consideraciones generales realizadas previamente:

1. Extender el período de proyección fiscal del gasto en pensiones (a 50 años).

2. Plantear escenarios alternativos de las proyecciones de largo plazo, considerando diferentes supuestos de indexación de los beneficios y análisis de incertidumbre.

3. Explicitar el monto exacto de la provisión considerada para la PGU en cada año.

4. En el contexto de mayores obligaciones en materia previsional, es necesario contar con un estudio actuarial actualizado que permita evaluar la sustentabilidad del FRP para el cumplimiento de su función legal de complementar el financiamiento de las obligaciones fiscales en pensiones.

El Honorable Senador señor Montes agradeció los informes presentados por el Consejo Fiscal Autónomo, CFA, y las reflexiones y antecedentes expuestos toda vez que para la Comisión de Hacienda del Senado y también para la Cámara de Diputados es fundamental tener una base de antecedentes como la que ha planteado teniendo en cuenta la responsabilidad que supone que el CFA sostenga dichas reflexiones.

Expresó su preocupación por dos temas, el primero de ellos dice relación con lo señalado por el CFA en el informe anterior en cuanto a que resulta importante trabajar con un horizonte de largo plazo, de cincuenta años, y que el de cuatro le parecía insuficiente, el de treinta años también y que era necesario tener un horizonte mucho más largo para poder revisar la relación entre ingresos permanentes y gastos permanentes, y especialmente para estimar escenarios de riesgo y por lo tanto prevenciones que se debe tener de manera que quiso conocer su visión al respecto en términos de si el CFA sostiene que eso es necesario de hacer, considerando todos los análisis que se han conocido, también preguntó qué va a pasar considerando que por parte del Ejecutivo ese análisis no está y puntualizó que el cambio respecto del Fondo de Reserva de Pensiones permite evitar la discusión, aunque es muy necesario el análisis actuarial.

En segundo lugar, señaló que lo más inmediato para aprobar este proyecto dice relación con el hecho de que para los parlamentarios aprobar proyectos sin financiamiento no es posible, sin perjuicio de que a veces ocurre, pero con cantidades menores, sin embargo, en este caso hay alrededor de US$1.000 millones respecto de los cuales no está claro su financiamiento y que de acuerdo a lo señalado ahora por el señor Desormeaux corresponde al 0,32% e iría con cargo a las provisiones, pero en el punto número 3 de las conclusiones de la presentación realizada no está explícitamente planteado cuáles y en qué condiciones y preguntó qué provisiones que había en los 35 proyectos planteados por el Ejecutivo no se considerarían y cuál sería el remanente, esto tanto en el corto plazo, es decir al año, como en los cuatro años y posteriormente, de manera de saber cómo se financia ese diferencial porque no es lo mismo señalar solo 0,31% para la provisión del año 2022 o al 2026 o más allá por lo que pidió al CFA profundizar en ello.

Hizo presente que, desde su punto de vista, podría votar a favor de un proyecto que a su juicio presenta una falta de claridad en el financiamiento si es que tanto el CFA como el Ministerio de Hacienda dejan claramente establecidos en esta discusión las fuentes de esas diferencias. Si luego en la práctica no ocurre así se juzgará en su oportunidad, pero consideró fundamental la respuesta del CFA y posteriormente la del Ministro de Hacienda, esperando que la misma presente toda la formalidad del caso, de manera de poder adjuntarlo al informe para votar un proyecto que no tiene un financiamiento explícito de alrededor de US$1.000 millones.

El Honorable Senador señor Lagos agradeció al CFA este segundo informe de los ingresos permanentes y expresó que se podría tener una actitud positiva y decir que de los ingresos permanentes que se requería para financiar este proyecto de PGU se pasó del 0,35% al doble gracias a las conversaciones que hubo las últimas semanas, de manera que podría decirse que hubo un avance sustantivo, pero con todo, como señalaba el Senador Montes, todavía queda un déficit de US$1.000 o US$1.200 millones y eso genera un cuadro difícil.

Añadió que podría decirse que, al mediano plazo, es decir de aquí al 2026, esto está cubierto de manera que el próximo gobierno no “enfrentaría una dificultad” en esta materia, pero lo concreto es que este proyecto, a juicio del CFA, debería ir acompañado de estudios de otra naturaleza, de más largo aliento, de estudios actuariales sobre el Fondo de Reserva de Pensiones, extenderlo de 30 a 50 años, de buscar ingresos más permanentes y para eso preguntó al CFA, en relación a la proyección de 30 años que hace el Ministerio de Hacienda a través de la DIPRES, cuál es la metodología o qué se sugirió por parte del CFA.

Destacó que, cuando se discutió la creación del CFA se insistió mucho en la posibilidad de un Consejo Fiscal Autónomo que tuviera la capacidad de verificar los datos toda vez que el Congreso Nacional no cuenta con esa capacidad técnica ni con los insumos para poder analizarlos. Preguntó al Presidente del CFA qué sugiere en esta materia para poder dar tranquilidad y avanzar en este proyecto con el financiamiento en los términos en que está.

Observó que el CFA ha sido muy diplomático a la hora de decir que el proyecto mejoró, se aumentó al doble, que hay fuentes de financiamiento de tal naturaleza y qué cosas se requiere, pero tal vez es importante tener una sugerencia de cómo avanzar en la materia para considerar que no solo se está consiguiendo recursos para el mediano plazo sino que también estimar que quedan las bases sentadas para lo otro, para que tal vez en el próximo gobierno que asumirá en marzo se comience a trabajar desde ya en la cantidad de recursos que se va a requerir y de qué naturaleza.

El señor Desormeaux respondió, frente a lo planteado por el Senador Montes en cuanto al horizonte de largo plazo, que el CFA hace una recomendación que sería ideal fuera aceptada pero que no es vinculante y estimó que podría pedírsele al Ministerio de Hacienda el compromiso de concretar esa extensión del horizonte de planificación de 50 años.

Señaló que la pregunta más importante que realiza el Senador Montes tiene que ver con el 0,31% del PIB que está siendo cubierto hoy en día por provisiones de gasto que provenían de la ley larga y de su análisis coligió que el Senador Montes no consideraría que ese es un financiamiento válido y sobre ese punto aclaró que las dudas que el CFA tiene respecto a ese financiamiento son básicamente por su horizonte que estimó de muy corto plazo por cuanto considera desde el año 2022 y 2023 al año 2026 por lo que tiene que ver con el horizonte y esa es la preocupación principal.

Agregó que también hay una preocupación por el hecho de que se tiene poca claridad y poca transparencia respecto de esa provisión y eso sería algo deseable, pero es un financiamiento válido y es parte del listado de ingresos permanentes que se debe considerar toda vez que las reasignaciones son parte de ello y en este punto el CFA tiene una serie de recomendaciones para disminuir los riesgos y esas recomendaciones se pueden seguir.

El Vicepresidente del Consejo Fiscal Autónomo, señor Rodríguez, planteó que la sugerencia de realizar un estudio actuarial de parte del Consejo sigue siendo válida, aunque el Fondo de Reserva de Pensiones ya no sea una fuente de financiamiento que aportaba el 0,1% del PIB y sea reemplazada por más medidas tributarias, el estudio actuarial sigue siendo una recomendación a realizar porque de todas maneras están cambiando los compromisos fiscales en materia de sistema previsional, por lo tanto es importante tener claridad respecto de los compromisos de gasto y cómo calza eso al largo pazo con los ingresos en el estudio actuarial correspondiente.

Hizo presente que respecto de la verificación de las proyecciones, como señaló el Senador Lagos, efectivamente el CFA toma como dadas las estimaciones tanto de gastos como de ingresos que plantea el Ministerio de Hacienda en términos de que el Consejo no tiene capacidad en su estructura actual para hacer sus propios cálculos en esa materia, y sin desmedro de eso, en términos del modelo de proyección de gasto de largo plazo, se ha realizado un trabajo con la DIPRES, no solo para este proyecto, en que han presentado su modelo de proyección de largo plazo pero es el modelo del Ministerio de Hacienda, por cuanto el CFA no tiene un modelo propio para ello, y por eso hace las recomendaciones de contar con esa información y de hecho se envió un oficio al Ministerio de Hacienda solicitando esa información para que se ponga a disposición, no solo del Consejo, sino que del Congreso Nacional para complementar la información que ya se tiene para la discusión y aprobación de estos proyectos.

Acotó que, en el fondo, se da el pase para que quien acoja o tuviera a bien acoger esas recomendaciones sea el Ministerio de Hacienda, atendido que el Consejo no puede generar esa información por medios propios.

La Consejera del Consejo Fiscal Autónomo, señora Benavides, complementó lo señalado respecto del Fondo de Reserva de Pensiones señalando que, efectivamente, como han planteado tanto el Presidente como el Vicepresidente del Consejo, mediante las indicaciones la disminución del aporte mínimo del Fondo que antes era del 0,2% al 0,1%, se elimina, se mantienen las mismas reglas, pero los gastos que deben ser financiados por el Fondo de Reserva de Pensiones a largo plazo, que es la función que tiene, son mayores y en ese sentido lo que el CFA ha planteado es que este estudio actuarial es un antecedente importante que debe formar parte de los fundamentos que acompañan este tipo de iniciativas y que sería valioso que la Comisión de Hacienda pudiera tenerlos a la vista y en línea con lo que establece la ley sobre responsabilidad fiscal en esta materia referido a que, cada vez que se modifica la Pensión Básica Solidaria, la de vejez, la de invalidez o el Aporte Previsional Solidario debe realizarse este estudio actuarial y debe formar parte de los antecedentes a que se refiere el artículo 14 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, es decir los fundamentos que se deben tener a la vista respecto de esta iniciativa.

Por, ultimo, para redondear la idea anterior, destacó que el informe elaborado por el CFA menciona que la trayectoria del Fondo de Reserva de Pensiones en los últimos años ha tenido una baja importante, además, en el contexto de la pandemia se suspendieron los aportes al Fondo durante los años 2020 y 2021 y también se estableció el límite máximo de gasto. Por lo tanto, el Fondo pasó de cerca de US$11.000 millones a cerca de US$7.400, y por otro lado está el aumento de gastos a financiar y en ese contexto teniendo a la vista los antecedentes es que se plantea la importancia de tener el sustento técnico y el análisis.

El Honorable Senador señor Montes señaló que, para los parlamentarios, la estimación del costo del proyecto es un acto de fe porque no se tienen los antecedentes como para decir que está bien calculado ni se conocen los supuestos a partir de los cuales se construye y por lo tanto se hace fe como se ha hecho en muchos proyectos, pero la fe se va acabando porque la práctica demuestra que en muchas ocasiones no se ha cumplido lo previsto.

Añadió que también se hace fe respecto de la estimación de la recaudación, que es el segundo tema, porque además de la opinión del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos está la voz del Servicio de Impuestos Internos, con quienes se ha trabajado tratando de poder arribar a las cifras de recaudación y entender cómo se calculan.

Además, se refirió a lo señalado en el informe del CFA que es la consistencia en el tiempo entre los gastos y los ingresos y en esto no se cuenta con elementos como para decir que se van a producir brechas en determinados años y que se van a recuperar posteriormente, de manera que legislar en esta materia cuando se trata de proyectos de esta envergadura, de US$3.000 millones, implica un acto que no cuenta con la base política y técnica que se requiere y esto también tiene que ver con que el parlamento debe contar con una oficina especial y también con que el CFA tenga acceso a más fuentes de información para procesarla de manera más directa siendo muy necesario a fin de darle mayor rigor y darle más capacidad de diálogo sobre las políticas.

Aseveró que resulta muy importante conocer los argumentos expuestos por el CFA porque son aquellos que deberán considerar y se refirió a la lista de proyectos de ley en trámite que se consideraron para la programación financiera de 2023 – 2026 y estos son 75 proyectos muchos de los cuales no se sabe qué impacto real tienen o con qué supuestos se construyen de manera que se cuenta con un listado pero no sabe cuánto se prevé que costará cada uno, por lo tanto el supuesto es que para el año en curso va a quedar en un 3,1% del PIB que va a permitir financiar y para los años que van del 2023 al 2026 también de modo que no existe el rigor suficiente para tomar decisiones sobre US$3.000 millones, pero ese es el marco en que se deben tomar decisiones.

La Honorable Senadora señora Rincón se dirigió al señor Superintendente de Pensiones y puso de relieve que en la Comisión de Hacienda existen varios planteamientos respecto de temas específicos como es aquello que dice relación con los excedentes de libre disposición.

El Superintendente de Pensiones, señor Macías, hizo presente que en el artículo sexto transitorio del proyecto de ley que se discute se señala que el primer reajuste que corresponde por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 se efectuará el 1 de febrero del año siguiente a la entrada vigencia de esta ley, en este caso febrero de 2023 y que es la variación que experimente el IPC determinado por el INE en el periodo comprendido entre el mes de publicación de la ley y el mes de diciembre del año que entre en vigencia, de manera que el mencionado artículo transitorio recupera todo el IPC que no se aplica a periodos del año, pero el reajuste de febrero del año siguiente cubriría todo el año 2022 y por lo tanto el retraso que se produciría transitoriamente sería recuperado.

El Honorable Senador señor Letelier se refirió al proyecto de PGU y planteó que la ley vigente establece que el reajuste al IPC del Pilar Solidario por ley es en julio y si es que no hubiera discusión de la PGU significa que la Pensión Básica Solidaria llegaría a $188.000 aproximadamente de los $176.900 que existe ahora haciendo presente que ello obedece a una proyección con el IPC vigente y agregó que el problema que se va a producir con ello es que la mayor parte de los nuevos pagos de la totalidad de la pensión básica garantizada se hace en agosto porque hay que recordar que en febrero solo entra la gente que ya está en el Pilar Solidario, es decir, la gente que tiene la Pensión Básica Solidaria se le va a reajustar aproximadamente $6.000 sus ingresos en febrero y los que recibirán los mayores beneficios serán las personas que está con el APS que sí van a recibir los $188.000 pero los que vienen en régimen con el sistema, su reajuste proyectado para julio puede quedar incluso por debajo de algo que no entra en esta ley que es la pensión básica solidaria de invalidez que sí mantiene el sistema de reajuste para julio.

Hizo presente que, de este modo, se genera un problema de calce en los reajustes y puede ocurrir que quienes van a recibir su pago en agosto van a estar en $185.000 y los que reciben su reajuste en julio por la pensión básica solidaria de invalidez obtendrán $188.000, de manera tal que lo que se pensó era una cosa muy noble y positiva producirá un desfase en los reajustes, que de acuerdo a lo conversado con el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó entender que esto fue algo no percibido y lo que señala el señor Macías es que en el fondo se cambian los plazos de reajustes, pero no tiene claridad si hay meses que se descuentan o que simplemente se postergan.

Destacó que estos temas pueden ensuciar un proyecto que se piensa que está bien pero que puede generar un debate fuerte.

El señor Macías resaltó que lo señalado en el artículo sexto transitorio del proyecto de PGU es que el reajuste de febrero del próximo año arrancaría con todo el año actual, por lo tanto lo que señala el Senador Letelier es correcto en el sentido que habría un retraso máximo desde agosto hasta febrero para los primeros que entren por el nuevo régimen en agosto pero que se recuperaría completamente en febrero del próximo año, puesto que se le aplicaría todo el IPC de este año.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó revisar bien la materia atendido que próximamente mañana debería comenzar a votarse ese proyecto y se requiere celeridad para clarificar lo expuesto.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, manifestó que el tema planteado por el Senador Letelier es un punto válido y que el Gobierno está disponible para introducir una modificación en la iniciativa sobre PGU al artículo transitorio que se refiere al primer reajuste de modo tal de establecer un reajuste al mes de julio de este año y no tener que esperar hasta febrero del próximo año.

Enseguida, la Comisión escuchó al Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Excedente de Libre Disposición del Sistema de Pensiones

- Definición

El Excedente de Libre Disposición (ELD) corresponde a aquellos fondos que quedan a disposición de la o el afiliado para los usos que éste estime conveniente, si desea retirarlos. Corresponde al saldo remanente, luego de descontar al saldo en la cuenta de capitalización individual el capital necesario para alcanzar la pensión mínima requerida.

- Requisitos para acceder a ELD

- Tener 10 años de afiliación en algún sistema previsional.

- Obtener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos 10 años anteriores al mes en que se acogió a pensión, debidamente actualizadas.

- Que la pensión obtenida sea igual.

- Tratamiento Tributario

- De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 42° ter de la Ley de Impuesto a la Renta, el monto de los excedentes de libre disposición podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 UTM, no pudiendo exceder dicha exención el equivalente a 1.200 UTM.

- El contribuyente podrá optar, alternativamente, por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año.

El Honorable Senador señor Coloma expresó entender que esta es una norma que ha existido siempre que, si bien se modificó el año 2002, ha sido una forma de incentivar el ahorro y lo que se hizo el año 2002 fue eliminar el impuesto único para poner un límite al retiro, pero conceptualmente, las personas que han ahorrado, parte de su incentivo es tener esa capacidad retiro en un momento determinado cumplidos los requisitos que se han señalado y preguntó al señor Superintendente si eso ha sido así siempre o si ha cambiado en algún minuto.

El señor Macías respondió que conceptualmente lo que se trató de hacer fue una especie de equivalente al desahucio que existía en algunas cajas antiguas en que personas que llevaban un cierto nivel de pensión pudieran acceder al final de su vida activa a una merecida suma alzada que pudiera utilizar para lo que requiriera de manera que se reconocía el esfuerzo que esa persona realizaba durante su vida que le permitía disponer libremente de ese excedente y eso, en su opinión, es una excelente medida para premiar a la gente que se esfuerza y trabaja toda su vida, los que generalmente son profesionales de clase media.

Manifestó que resulta lamentable que se elimine ese beneficio, pero si se va a utilizar para financiar la PGU cabría decir que nunca se accedió a muchos recursos de manera que sería mejor que se aprobara la medida.

El Honorable Senador señor Lagos señaló entender que este excedente de libre disposición tenía cierto límite, pero lo que ha ido ocurriendo es que se ha ido acotando eso y se han subido las exigencias desde el punto de vista que tiene que ser sobre cierto monto ahorrado y no es menos cierto que de alguna forma el Ejecutivo y el Legislativo han ido coincidiendo en hacer más exigente el monto del ahorro que se tendría que haber acumulado para poder proceder al retiro y preguntó si eso es así.

El señor Macías señaló que lo planteado por el Senador Lagos es correcto y precisó que existen dos requisitos que son copulativos, siendo el primero que la persona debe tener una pensión mayor al 70% de su renta promedio en los últimos 10 años reajustada, requisito que se ha mantenido en el tiempo; además se subió el monto fijo que hoy es de 2UF, haciendo presente que en la ley corta que se aprobó en diciembre de 2019 el requisito estaba en torno a la PMAS pero como esta subió era prácticamente imposible retirar ese excedente de libre disposición y en esa oportunidad la Senadora Rincón puso ese punto sobre la mesa y se dejó congelado en 2UF y sumado al 70% que es muy exigente, tal como dice el Senador Lagos se ha ido subiendo el requisito por cuanto se puso un tope de 2 UF para que no siga creciendo.

La Honorable Senadora señora Rincón recalcó que no es un tope para que no siga creciendo y al decirlo así se da a entender que no se quisiera que aumentara el beneficio, siendo justamente lo contrario, por cuanto lo que se buscó fue que como el retiro del excedente de libre disposición estaba asociado al tema de la PMAS, si seguía creciendo se limitaba a las personas de acceder a este.

Agregó que esta materia se discutió durante la tramitación de la reforma tributaria que se llevó a cabo durante este Gobierno.

El señor Macías se manifestó de acuerdo con lo señalado por la Senadora Rincón y dijo que con eso se evitó que menos gente accediera al beneficio y con el tiempo los requisitos han ido subiendo y hoy en día es muy difícil sacar excedentes de libre disposición por eso solamente el 6% de las personas aproximadamente lo hace.

De todas formas, hizo presente que hay personas que han trabajado durante toda su vida y que tienen un nivel de cotizaciones mayor, que se esfuerzan y ahorran y por eso se les reconoce y se les da la posibilidad de sacar un monto que, no es el máximo, para que puedan financiar otras necesidades cuando llegan a la vejez.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente que este es un tema muy complejo y que requiere entrar en la lógica del beneficio en términos de que el Pilar Solidario se hizo con ciertos requisitos que se cambiaron en la última reforma tributaria y lo que se hizo fue conversar con el Ministro de Hacienda de la época a efecto de no afectar los montos asociándolo al monto del APS y que este es un beneficio al que acceden los que tienen APV, porque no pueden o no alcanza para los que tienen solamente ahorro obligatorio en que existe una cotización por un tope imponible.

Añadió que el tope se estableció porque todos los beneficios de garantía estatal están asociados al ahorro y por lo tanto tiene que haber un tope que no signifique que el Estado se comprometa más allá de lo posible.

El señor Macías estuvo de acuerdo con lo expresado por la Senadora Rincón y precisó que el excedente que la persona retira se suma a su base tributaria de manera que, aunque la persona retire menos de 800UTM, que es el tope, de todas maneras eso va a la base tributable de la persona, por lo tanto, su tasa marginal de impuesto sube y el Servicio de Impuestos Internos aplica un crédito que es el equivalente a la mayor tributación que la que tiene por lo que sacó como excedente pero, finalmente, si bien esa persona no paga todo el impuesto que pagaría en ausencia de esta norma su tasa marginal sube por lo tanto algo paga de impuesto.

El Honorable Senador señor Coloma puso de relieve el hecho que no es un retiro exento, sino que igual entra a la base imponible.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que efectivamente entra a la base imponible y quedará gravado y aquí el tema de fondo es que todos estos sistemas como tienen tope imponible y el beneficio del ahorro previsional voluntario con beneficio tributario va en la línea de lograr que las personas ahorren para la vejez y sean absolutamente independientes y autónomas del Estado, por eso se estableció este beneficio tributario que ahora desaparece y muchos van a pensar si tiene sentido hacer APV toda vez que este no es obligatorio y si se pierde el beneficio, se pierde el incentivo de ahorrar.

El señor Macías manifestó que la prioridad como institución es que es que se apruebe la PGU, atendido el interés de las personas en que esto salga y sería una iniciativa que ojalá se pueda sacar adelante.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que en la Comisión existe unanimidad de la necesidad del instrumento, de la PGU.

A continuación, la Comisión escuchó al Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero, quien efectuó una presentación, en formato ppt, referida al proyecto de ley que crea la Pensión Garantizada Universal, cuyo contenido se encuentra en el informe de la Comisión de Hacienda correspondiente al Boletín N° 14.588-13.

En sesión de 20 de enero, la Honorable Senadora señora Rincón indicó que siguen sin responderse consultas relevantes por parte del Ministerio de Hacienda acerca de la estimación de recaudación y costos.

El Honorable Senador señor García consultó acerca de la posible inconstitucionalidad de lo propuesto en materia de beneficio DFL 2. Asimismo, solicitó que se den más detalles acerca de lo que se propone para el MEPCO.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que varios expertos han alertado que las nuevas medidas tributarias propuestas, en varios casos, se encuentran sobreestimadas en su potencialidad recaudatoria y, si esto resultara ser efectivo, la responsabilidad debiera ser asumida por el Ministerio de Hacienda y dentro de su ámbito por el CFA.

A continuación, se hizo la respuesta del SII a consultas efectuadas en la sesión anterior:

CONSULTAS COMISIÓN DE HACIENDA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

MENSAJE 415-369

En este documento se presentan cifras y explicaciones a consultas surgidas en la sesión de la mañana del miércoles 19 de enero de la Comisión de Hacienda del Senado de la República de Chile con ocasión de la presentación del Director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza.

1. Contribuyentes con Excedentes de Libre Disposición

Para el año tributario 2021, que considera los excedentes de libre disposición recibidos en el año 2020, se identificaron 7.928 contribuyentes que recibieron ingresos por este concepto.

2. Distribución de gasto tributario por contratos de leasing

En función del rubro económico:

3. IVA a los Servicios

La estimación del gasto tributario asociado a la exención de IVA a los servicios se realiza mediante la utilización de un modelo de IVA no deducible y de IVA en el consumo privado (consumo de hogares y consumo de instituciones privadas sin fines de lucro), basado en la Matriz InsumoProducto (MIP) o Matriz de Utilización Intermedia, y otras fuentes de información publicadas por el Banco Central.

Este modelo opera sobre las ventas y compras intersectoriales asociadas a los distintos productos y servicios consignados en la MIP, y al consumo privado.

El gasto tributario (GT) de cada exención se estima recalculando el IVA no deducible asociado a las transacciones de consumo intermedio, y al IVA consumo privado. Luego, para los sectores actualmente beneficiados con la exención, según la clasificación sectorial de Cuentas Nacionales, se calcula la variación en la recaudación entre el escenario actual con exenciones y un escenario hipotético sin exenciones, y esta diferenciación porcentual se aplica a la recaudación real o estimada del año para el cual se está calculando el GT, para así estimar el monto de GT asociado a cada servicio exento. El resultado de este ejercicio corresponde a una mayor recaudación estimada en MM$ 555.823 para el año 2022.

El Informe Financiero aplica un supuesto de un 80% sobre este monto, en el corto plazo y 60% en el largo plazo.

Enseguida, el señor Ministro de Hacienda efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA

Consultas Comisión de Hacienda

1. Solicitud de detalle “Mayor Gasto PGU” en Sesión del 18 de enero de 2022

2. Solicitud de proyecciones adicionales, de 18 de enero de 2022:

- Proyección población beneficiaría

- Gasto proyectado por año

- Financiamiento por tipo monto y año

3. Oficio N°16, de 22 de diciembre de 2021, del Senado:

- Proyección anual hasta el año 2100 del costo actual Pensión Solidaria (PBS y APS por separado).

4. Oficio S/N, de 12 de enero de 2022, de la Senadora Rincón, donde solicita información respecto al costo incremental de la PGU, esto es, la diferencia entre el costo de pagar a los mayores de 65 y el costo futuro del PBS+APS o nueva PGU. Por ello, tenemos a bien solicitar el detalle de:

- El costo anual real (ejecutado, no presupuestado) de la PBS del APS desde 2009 a 2021 desagregado.

- Proyección de ambos, desagregado, desde 2022 a 2100 en caso de no aprobarse la PGU.

Solicitud de detalle “Mayor Gasto PGU” en Sesión del 18 de enero de 2022

Mayor Gasto PGU

Determinación del Gasto Total

• El cálculo utiliza la información del SIDP (Sistema de Información de Datos Previsionales).

- El SIDP contiene información de toda la población, en particular, de los mayores de 65 años de edad.

• Para aproximar los deciles se utiliza el PFP (Puntaje de Focalización Previsional).

- La discriminación efectiva entre grupos también dejará fuera el 10% de la población.

- Se utiliza esta métrica para poder alcanzar un valor.

• Se utiliza el modelo de proyección de pensiones DIPRES para determinar los diferentes grupos. Esto, bajo el mismo escenario donde se determinó el gasto del SPS.

• Para quienes terminan fuera del décimo decil, y no tienen beneficios de Capredena y Dipreca, se les aplica la transferencia de la PGU definida por el proyecto de ley.

Mayor Gasto PGU

Determinación del Marginal

• Para la determinación del gasto marginal se toma el gasto total de la PGU y se resta el gasto proyectado del Sistema de Pensiones Solidarias para mayores de 65 años (SPS de vejez) y el Gasto en Garantía Estatal de Pensión Mínima (GEPM) para mayores de 65 años de edad.

Mayor Gasto PGU

Cálculo del Gasto en Invalidez y del Bono Compensatorio

Gasto en Invalidez:

• Para el Pilar de Invalidez (aumento del valor de la PBS) se utiliza la proyección de los beneficiarios del SPS del escenario base en APSI y PBSI.

• A cada uno se le aplica una transferencia equivalente a la PGU-PBSI.

• De esta forma, se obtiene el mayor gasto adicional.

Bono Compensatorio (art. séptimo transitorio):

• El cálculo del beneficio del artículo séptimo transitorio se obtiene a partir de la información de la Superintendencia de Pensiones.

• La información contiene la diferencia de saldo nocional y efectivo de los beneficiarios actuales del Sistema de Pensiones Solidarias de vejez.

• Esto afecta solo a beneficiarios del SPS a partir de la ley corta.

• Con estos montos se puede determinar una anualidad simple y se calcula el flujo de desembolsos del fisco.

Mayor Gasto PGU

Cálculo del Beneficio del 7% de Salud y aumento de la cobertura de invalidez

Beneficio del 7% de Salud:

• Se consideran los beneficiarios actuales del 7% que pertenecen al 80% de la población según el ITF.

• A este grupo se les entrega la PGU: (i) Para los beneficiarios del SPS en sustitución al APS y (ii) Para los no beneficiarios del APS se entrega la PGU completa.

• Se calcula la proporción de estos beneficiarios que tienen afiliación a una Isapre.

• Para este grupo en particular (en Isapre), el 7% del aumento en pensión es considerado gasto para el Gobierno Central.

Aumento cobertura de invalidez:

• Se utiliza la proyección del SPS del modelo DIPRES.

• Se calcula la mayor incidencia de cubiertos con la base del SIDP, siempre que tengan una pensión inferior al valor de la PGU.

• Con dicha incidencia se proyectan los beneficiarios adicionales del SPS de invalidez.

• El beneficio se determina como la diferencia entre la suma de pensiones y el valor de la PGU. Al agregarlo se determina el gasto marginal.

Mayor Gasto PGU

Cálculo del Aumento de Beneficios del SDM

Aumento de Beneficios del SDM:

• Con información de MDSyF y datos publicados por el IPS se calcula la incidencia del beneficio para el grupo etario (menores de 18 años).

• La incidencia calculada se proyecta en el tiempo y se determinan los beneficiarios futuros (beneficiarios base).

• Con información del MDSyF se calcula la mayor incidencia por el aumento de la cobertura al 60%.

• Esa mayor incidencia se proyecta y se determinan los beneficiarios adicionales.

• El mayor gasto corresponde a la suma de los beneficiarios adicionales por el 50% del valor de la PGU más los beneficiarios base por el incremental entre el valor actual del SDM y 50% de la PGU.

• El valor del SDM es $77.701, y el valor del 50% de la PGU es $92.500.

Mayor Gasto PGU

En régimen, la PGU tiene un mayor costo fiscal de 0,95% del PIB. Informes Financieros N°162 y N°164 del 2021.

Solicitud de proyecciones adicionales, de 18 de enero de 2022

Proyección Total de Población Beneficiaria de Modificación PGU según origen

Gasto Total proyecto de ley según Partida Incluye indicaciones de Comisión de Trabajo (millones de pesos 2022)

Financiamiento

Las medidas para financiar el mayor gasto son:

Mensaje original, propuso tres vías de financiamiento:

1. La eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias, ya dadas a conocer en la “ley corta” (0,35% del PIB).

2. La reducción del aporte obligatorio que debe realizar al Fondo de Reserva de Pensiones, en 0,1% del PIB.

3. La provisión destinada en la Ley de Presupuestos 2022 y su Programa Financiero para las reformas de pensiones en discusión en el Congreso (cerca de 0,5% del PIB).

Modificaciones propuestas en 2do Trámite, mantienen dos vías de financiamiento:

1. La eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias, a las que se suman otras y se incorpora recaudación adicional por concesiones mineras (0,67% del PIB).

2. Uso de la provisión destinada en la Ley de Presupuestos 2022 y su Programa Financiero para las reformas de pensiones en discusión en el Congreso (se deberá adecuar su asignación, pues de cerca de 0,5% del PIB comprometido, se requerirá 0,31% del PIB).

Resumen recaudación vía Exenciones

Oficio N°16, de 22 de diciembre de 2021, del Senado

En tanto, el costo fiscal total de la PGU es cercano a 2.0% del PIB.

Crecimiento PIB y Crecimiento Población 65+

Oficio S/N, de 12 de enero de 2022

Proyección Sistema de Pensiones Solidarias

(Millones de pesos 2022)

El Honorable Senador señor Montes planteó que, no obstante que aprobarán en general la iniciativa, necesitan discutir cada uno de los artículos, independiente de que tengan o no indicaciones, por lo que solicitó votación separada de cada uno de ellos.

--Sometida a votación la idea de legislar, el proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1

Introduce, mediante tres numerales, modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que disponen textualmente:

“1. Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase “del ingreso no renta contemplado” por “con la tributación contemplada”, y la frase “el beneficio del ingreso no renta contemplado” por “la tributación contemplada”.

2. En el artículo 107:

a) Reemplázase la frase “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”, todas las veces que aparece mencionada.

b) En el primer párrafo del número 1):

i. Reemplázase en el encabezamiento la frase “los artículos 17, N°8, no constituirá renta” por la siguiente: “el artículo 17, número 8, se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Sustitúyense en la letra c), la frase “no constitutivo de renta” por “afecto al impuesto único”, y la frase “inciso tercero del artículo 41” por “artículo 130 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, o el que lo reemplace”.

c) Reemplázase en el primer párrafo del número 2), el guarismo “18.815” por “20.712”, y la frase “sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales” por “N° 20.712”.

d) En el numeral 3.1) del número 3):

i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase “No constituirá renta” por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”, y la expresión “del decreto ley N° 1.328” por “de la ley N° 20.712”.

ii. Reemplázase en la letra c) el vocablo “inciso” por “párrafo”.

e) En el numeral 3.2) del número 3):

i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase “No constituirá renta” por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”, y la frase “del decreto ley N° 1.328, de 1976” por “de la ley N° 20.712”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra “inciso” por “párrafo”, la primera vez que aparece.

iii. Sustitúyese en el segundo párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra “inciso” por “párrafo”.

iv. Reemplázase en el último párrafo de la letra e) la palabra “inciso” por “párrafo”.

f) Sustitúyese en el número 4) la frase “no constituirá renta” por “se afectará con el impuesto único de tasa 10%”.

g) Reemplázase en el número 5) la frase “no constitutivos de renta del contribuyente” por “derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en este artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o éstos sean inferiores a dichas pérdidas. Para estos efectos, las pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda. En caso de que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, ésta deberá ser agregada en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del número 1 del artículo 33. Con todo, para que proceda esta deducción, las pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos”.

h) Agrégase el siguiente numeral 6):

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile deberá retener el monto del impuesto único al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

En los casos señalados en el párrafo anterior, la retención se efectuará con la tasa del 10% sobre el mayor valor afecto al impuesto establecido en este artículo, salvo que el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, no disponga de información suficiente para efectos de determinar dicho mayor valor, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 1% sobre el total del precio de enajenación sin deducción alguna.

Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el número 4 del artículo 74.

El monto del impuesto retenido se dará de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el presente artículo. Para estos efectos, se aplicará al monto retenido lo establecido en el artículo 75.

Los contribuyentes enajenantes estarán obligados a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 65 y solucionar en dicha oportunidad la diferencia entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto aplicable. Si el total de las retenciones practicadas fuere superior al monto del impuesto que efectivamente deba aplicarse en el ejercicio correspondiente, el saldo que resultare a favor del contribuyente le será devuelto según lo establecido en el artículo 97.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si con la retención declarada y pagada se han solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente conforme a este artículo, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.”.

i) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Determinación del mayor valor.

Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición, lo que podrá ser propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta del año tributario que corresponda en virtud de la información que dicho Servicio tenga a su disposición. Dicha propuesta no liberará al contribuyente de complementar, o ajustar la información que corresponda de acuerdo con las normas generales; o

b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10% deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a la letra b) anterior.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 8):

“8) Efectos del pago del impuesto.

Efectuada la declaración y pago del referido impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades a que se refiere este artículo, por lo que se deberán anotar como rentas con tributación cumplida en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta establecido en la letra c) del número 2 de la letra A del artículo 14, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

Deberá incorporarse en el registro señalado en el párrafo anterior el resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único de tasa 10%, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del número 1 del artículo 33.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 9):

“9) Inversionistas institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en este artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”.

3. Elimínase en el inciso segundo del artículo 110 la frase “como un ingreso no constitutivo de renta”.

En este artículo recayó la indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar los siguientes numerales 4), 5) y 6), nuevos:

“4) Elimínase la letra c) del artículo 33 bis.

5) Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Las normas de este párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.”.

6) Deróganse los artículos 42 ter y 42 quáter.”.

La Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Suazo, explicó que se contemplan las modificaciones al artículo 107 respecto de las ganancias de capital, las que van en orden cronológico, lo que implica cambiar en primer lugar el artículo 17 de la LIR -que los dejaba como ingreso no renta- y todas ellas son para cambiar de que estén exentas a que tributen con una tasa de 10%.

La Honorable Senadora señora Rincón consignó que hubiesen querido que la tasa fuese de 15% como sugirió la Comisión Vergara sobre exenciones.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que votará a favor porque así se lo pidió el señor Ministro, pero es conveniente recordar que fue una disposición que introdujo el gobierno siendo Ministro de Hacienda el señor Nicolás Eyzaguirre, buscando que el país se transformase en una plataforma de inversiones en mercado de capitales, y difícilmente será neutro el efecto de hacer esta modificación.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que votará a favor porque si bien tendrá un efecto en el mercado de capitales la pregunta que deben hacerse es si los beneficios que traerá compensarán su efecto, y la respuesta es que así es, y ello en base a informes tanto de la OCDE como de la Comisión Vergara que identificaron como uno de los principales puntos en que podían cambiarse las exenciones tributarias a este.

El Honorable Senador señor Montes señaló que la medida que declaró exentas las ganancias de capital se tomó hace casi 20 años, frente a otra realidad, sin regla fiscal, por ejemplo, y en estos momentos es de justicia que este tipo de ganancias tributen y por lo mismo aprobará que dejen de estar exentas.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que la ganancia de capital debe tributar, tal como lo hacen las rentas que provienen del esfuerzo físico e intelectual de las personas.

El número 1 del artículo 1 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

El señor Ministro de Hacienda refirió que el llamado informe Vergara planteó un rango de tributación aconsejable que va de 5% a 15% y que considera mejor no ir al máximo de la tasa para dar una cierta gradualidad frente a otros competidores.

- Respecto a la indicación número 1, el señor Ministro de Hacienda explicó que el número 4 propuesto busca concretar el terminar con exención de crédito por activo fijo para grandes empresas.

El número 4 propuesto por la indicación fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

- En relación al número 5 propuesto, la señora Suazo señaló que se hace referencia a normas internacionales de información financiera, lo que hará que su tributación cambie.

El Honorable Senador señor Montes pidió que se reitere el impacto recaudatorio de esta medida.

El Honorable Senador señor García consultó si se requerirán cambios a las normas sobre depreciación.

El Honorable Senador señor Coloma se sumó a la consulta anterior y pidió que les informen quiénes se verán afectados, dado que conoce varias pequeñas y medianas empresas de la Región del Maule que tienen este mecanismo como una medida de financiamiento.

El Honorable Senador señor Montes solicitó que a los datos anteriores se agregue desglose claro de los tamaños de las empresas afectadas.

El señor Ministro de Hacienda respondió que alcanza a $266.000 millones - 0,10% del PIB.

Agregó que existen 4.800 contribuyentes que reportan este tipo de contratos de leasing, con 1.000 en el rubro comercio. En tamaño de empresas, se está quitando un beneficio tributario, pero sin que desaparezca el mecanismo de leasing, y en cuanto a pequeñas y medianas empresas, seguirán teniendo disponible el régimen propyme de tributación que permite depreciación instantánea.

El número 5 propuesto por la indicación fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

- Sobre el número 6 que introduce la indicación, el señor Ministro explicó que se elimina el incentivo al ahorro de los excedentes de libre disposición. Acotó que esos ahorros no pagaron impuesto en su momento. Como se trata de incentivos de largo plazo proponen una etapa de transición de 10 años.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que votará en contra porque se elimina un incentivo al ahorro que se hizo para que los trabajadores aporten adicionalmente intentando mejorar sus fondos al pensionarse. Además, no tendrá efecto recaudatorio importante, porque si de por sí es menor, las personas dejarán de tener este tipo de ahorros porque deberán pagar impuestos al momento en que se ejerza el derecho.

Agregó que hace unos años ya se cambiaron las reglas respecto de estos saldos y espera que se pueda generar un sistema en que las personas opten por mantener las reglas actuales o se sumen a un sistema nuevo.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con lo expuesto, considerándola una errada política pública.

El Honorable Senador señor García expresó que permanentemente se ha estado explicando que se debe ahorrar para lograr una pensión equilibrada. Vienen planteando que se debe subir la cotización obligatoria porque no alcanza para financiar las pensiones que se necesitan. Si se retira APV se paga impuesto y ahora se agregaría que paga impuesto si se utiliza al momento de pensionarse, llega a $19.000 millones en el año 2032, por lo que no influye con fuerza en el financiamiento de esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que votará a favor porque estos mecanismos aislados y tangenciales para fortalecer el ahorro no son la mejor opción y dificultan pensar en el conjunto del sistema para mejorarlo.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que rechazará esta parte porque se trata de un cambio en las reglas del juego que se prometieron a las personas para que ahorraran pensando en el momento de pensionarse y que recién tendrá efectos en 10 años más, por lo que no existe un efecto recaudatorio importante e inmediato en relación al financiamiento de la PGU. Compartió que deben generar un sistema diferente y que no ponga los incentivos en un comportamiento individualista y que sólo sirve a aquellos que pudieron obtener más.

El número 6 propuesto por la indicación 1 fue rechazada por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos, y un voto a favor, del Honorable Senador señor Montes.

- Con relación al número 2 del artículo 1, el señor Ministro de Hacienda explicó que se deja exentos a inversionistas institucionales, esto es AFP, fondos de inversión públicos y otros que determine la CMF.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó tener dudas acerca de que sea realista la estimación de recaudación del Ministerio y si coincide con lo expuesto por el Informe sobre exenciones.

Del mismo modo, señaló que existe inquietud acerca de la posibilidad que la CMF extienda a otros actores la exención.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que el impuesto se aplica sobre las utilidades en la venta de capitales.

El señor Ministro refirió que en la llamada ley corta de pensiones se contemplaba una tasa de 5%.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Cristóbal Gamboni, explicó que el supuesto de recaudación se hizo promediando los ingresos de los últimos 3 años para empresas en régimen semi integrado en base a la respectiva declaración jurada presentada al SII. También se usa como supuesto que el 80% corresponde a personas jurídicas y el 20% a personas naturales.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si existe algún espacio para subir la tasa a 15%. Acotó que en el informe sobre exenciones incluso se consideró eliminar la categoría y que esos ingresos tributen bajo régimen general.

Estimó que se ha fortalecido el mercado de capitales en los últimos 18 años y que el efecto del fin de la franquicia no sería negativo para el mismo.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que el término de esta exención tendrá efecto y hubiese preferido que la tasa fuese menor a 10%.

El Honorable Senador señor Montes manifestó haber preferido que la tasa fuese más alta, pero con una transición de un par de años para evitar los cambios bruscos. 5 puntos adicionales podrían significar US$50 millones adicionales lo que debe tenerse presente en relación a lo expuesto en torno al aumento del subsidio para la discapacidad que podría haberse duplicado.

Además, deben considerarse las opiniones técnicas que opinan que la recaudación por las exenciones se encuentra sobreestimada.

El Honorable Senador señor Galilea expresó que deben tener en cuenta que los países considerados como grandes plataformas financieras cuentan con este tipo de exenciones o impuestos con tasas bajas, por lo que si se quiere colocar tasas más altas, hay que definir si se quiere abandonar el objetivo de que Chile sea un centro regional para inversiones.

La Honorable Senadora señora Rincón y el Honorable Senador señor Lagos expusieron diversos países desarrollados que son centros financieros con distintos tipos de impuestos o sistemas de tributación y distintas tasas a aplicar a las ganancias de capital.

Acotó que en Luxemburgo se grava sólo si la persona a lo largo del tiempo tiene en propiedad montos superiores al 10% de la sociedad.

El señor Ministro de Hacienda insistió en que la tasa propuesta es prudente para provocar una transición dentro del estado de desarrollo de nuestro país.

El Honorable Senador señor Lagos observó que Joaquín Lavín hace pocos meses, cuando era el candidato presidencial, proponía 12,5% de tasa y 20% para el año 2026.

El número 2 del artículo 1 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

El número 3 del artículo 1 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo 2

Reemplaza en el artículo 20 de la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

En este artículo recayó la indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 17, después de la palabra “herencia”, la frase “y las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”.

2) Reemplázase en el artículo 20, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

3) Modifícase el artículo 54, del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasado el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:

“Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.”.

b) Agrégase, en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, en su inicio la palabra “Asimismo” y reemplázase la frase “inserte el comprobante de pago de impuesto” por la frase “inserte el referido comprobante”.

4) Agrégase en el artículo 70, después de la palabra “notarios” la frase “y las compañías de seguros”.”.

El señor Ministro de Hacienda explicó que se le da el mismo tratamiento tributario a estos seguros en materia de herencia, eliminando la exención que recibían.

El Honorable Senador señor García expresó que el informe financiero no contiene una estimación por este rubro y observó que el seguro en esta materia no es propiamente una herencia.

Estimó que da la impresión de tratarse de una suma muy menor en recaudación y preferiría que se estudiara más.

El Honorable Senador señor Coloma resaltó haber efectuado consulta acerca de lo que ocurre con el seguro de desgravamen. También refirió que es difícil conceptualizar el seguro de vida como fuente de una utilidad o renta.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que la Comisión Vergara estimó una recaudación de US$5 millones, pero no se ha incluido en el informe financiero.

El señor Ministro de Hacienda respondió que el SII no cuenta con información por declaraciones juradas por lo que no se podía estimar su potencial recaudatorio.

Acerca del seguro de desgravamen, observó que si se aplica en una casa la propiedad de la misma pasa a manos de los herederos y pagarán el impuesto respectivo en esa calidad.

Respecto de la vigencia, señaló que será para los seguros contratados a partir de la vigencia de la ley.

La señora Suazo refrendó que los seguros de desgravamen no están dentro de la regulación de esta disposición, tal como dijo el Director del SII en la sesión anterior.

Agregó que se debe a la naturaleza del instrumento del seguro de desgravamen, que no implican una suma que recibe el beneficiario.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que no se entendería la diferenciación respecto del caso de seguros en que se entregan sumas ya sea que muera la persona o que sufra lesiones.

El Honorable Senador señor García consultó qué ocurre con los seguros de vida totales en que transcurrido un cierto número de años se entrega parte de la suma pagada.

La señora Suazo explicó que también hay un argumento de equidad respecto de los herederos que reciben sumas de dinero como herencia y pagan impuestos por ello, lo mismo ocurre con un seguro de vida.

Respecto de seguros totales, respondió que se tratan de ingresos no renta.

El Honorable Senador señor Lagos planteó la situación del seguro de vida como una posibilidad de modificar las disposiciones legitimarias y eso quizás está cambiando ahora.

El artículo y la indicación número 2 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Por la misma unanimidad fue aprobado el artículo cuarto transitorio referido a la vigencia de esta disposición.

Artículo 3

Agrega en el numeral 1 del artículo 7° bis de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el siguiente párrafo tercero:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

En este artículo recayó la indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

1) Agrégase en el numeral 1, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

2) Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el porcentaje “0,275%” por el porcentaje “0,425%”.”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó no estar de acuerdo con este impuesto por estar orientado a gravar el patrimonio y no las rentas que se generen.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que están buscando financiamiento para otorgar una pensión básica cuasi universal a muchos chilenos que reciben malas pensiones y dentro de esa situación se llega a una mayor contribución a las personas de más altos ingresos o mayores fortunas, lo mismo que se hace respecto de artículos de lujo.

En la evaluación que hacen los inversionistas siempre se considera todo impuesto nuevo, pero al mismo tiempo analizan lo que ocurre con la situación del país y sus habitantes.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que ante la limitación de los recursos y las necesidades evidenciadas a partir del estallido social del año 2019, es impostergable el asumir ciertos costos, y en este caso recurren a un recargo de impuesto modesto que afectará a patrimonios sobre los $900 millones.

El Honorable Senador señor Coloma observó que se trata de un nuevo tributo consistente en una tasa, no de una exención como se suponía en el resto del proyecto de ley.

Planteó que así como deben hacerse cargo de las urgencias del país también deben hacerse cargo de los efectos que este tipo de tributos genera en las inversiones del país.

Agregó que es diferente este caso que afectará a inversiones respecto del llamado impuesto al lujo, en que sólo busca aclarar cómo se aplicará, pero no objeta la contribución que se está pidiendo que se haga.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que existiendo US$9.000 millones en exenciones sólo estarían logrando terminar con US$2.000. Esta sobretasa responde a no haber alcanzado ese objetivo y también a que se refiere a la especulación que se hace con el suelo y con las propiedades que no han sido correctamente gravados.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que se necesita esta contribución, no obstante preferiría que se aplique un sistema de cobro sobre plusvalía cada vez que se transfiere la propiedad y no este sistema de cobro sobre el patrimonio.

El artículo y la indicación número 3 fueron aprobados por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Montes, y un voto en contra, del Honorable Senador señor Coloma.

Por la misma votación fueron aprobados la indicación 13 y el artículo séptimo transitorio referido a la vigencia de esta disposición.

Artículo 4

Introduce las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:

1. Incorpora, a continuación de la frase “sean propietarios de “viviendas económicas””, lo siguiente: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022”

2. Incorpora, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley no se aplicarán” la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

3. Incorpora, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán”, la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

4. Incorpora, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente, respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.”.

El señor Ministro de Hacienda señaló, ante el debate sobre constitucionalidad de la medida retroactiva sobre la tercera o más propiedades, que cuentan con un informe en derecho que apoya la medida.

El Honorable Senador señor García expresó que se abstendrá a la espera de conocer el informe en derecho, porque hasta ahora tiene información de que existe un fallo de la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de esta medida.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que además del cuestionamiento expresado, no comparte que se cambien las reglas del juego afectando de forma retroactiva.

El Honorable Senador señor Montes estimó que fue muy importante que el primer Gobierno del Presidente de Piñera pusiera el tema sobre el tapete y se limitara a un máximo de dos propiedades, debatiéndose acerca de la constitucionalidad de hacerlo retroactivo.

Observó que hubiese sido menos cuestionable que se limitaran los beneficios que reciben, pero seguramente eso resultaba mucho más complejo en otros aspectos.

En votación el artículo 4 se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, un voto en contra, de la Honorable Senadora señora Rincón, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Repetida la votación de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, y tres abstenciones, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma y García, por lo que el artículo resultó aprobado como reglamentariamente corresponde.

Artículo 5

Elimina el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; y otras disposiciones de orden tributario.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que es difícil entender esta medida cuando se enfrenta un déficit tan alto de viviendas en el país y un aumento tan fuerte en su costo.

El Honorable Senador señor García sostuvo que el fin de la franquicia va en la línea correcta, pero ello obliga a implementar nuevas medidas que ayuden a que las personas que requieren acceder a una vivienda lo logren, ya sea del modo que propone la misma CChC u otras.

El Honorable Senador señor Galilea planteó al Ejecutivo si las cosas no se pueden hacer de un modo distinto, dado que al terminar la franquicia deberá necesariamente subir los montos de los subsidios para que las personas puedan seguir accediendo a las correspondientes viviendas, a lo que se suma el aumento de los costos de construcción que ya se ha mencionado.

El señor Ministro de Hacienda respondió que efectivamente afecta precios, pero entienden que es mejor focalizar adecuadamente a través de aumentos de subsidios. Indicó que se encuentran estudiando la mejor forma de hacer frente a los problemas expuestos.

El Honorable Senador señor Montes recordó que el origen de la franquicia es en el año 1975, con el objetivo de que las empresas constructoras ingresaran al IVA, lo que no estaban haciendo y perjudicaban a las empresas proveedoras de insumos. Con el tiempo fue adquiriendo el carácter de subsidio a la oferta, quedando entregado a las empresas el provecho mayor en la utilización de la franquicia y cuándo se traslada a precio y cuando no su monto.

Agregó que el mercado no ha funcionado, tiene un déficit profundo, y ello ocurre con franquicia o sin ella. Estimó que el Estado tiene responsabilidad por no haber corregido los mecanismos en función de las nuevas realidades. El piso del valor de la vivienda era 400 UF y ahora es 1.200 UF, lo que se debe a especulación, costos, insumos y principalmente valor del suelo.

Incluso ha afectado el que en Chile ya no se produzca casi ningún insumo, la situación de China que ha impedido continuar las importaciones y ha llevado a recurrir a compras a Ecuador y Argentina, pero que no son suficientes.

Por otro lado, mencionó que buena parte de los costos de las empresas en el segmento de vivienda social se va en la demora de los SERVIU para pagar y en ese ámbito se puede hacer mucho, al igual que en la provisión de materiales.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que ha sido muy interesante lo expuesto y llama la atención lo referente a que va a existir un efecto en el mercado y se reconoce que se necesitará más recursos en el campo de las viviendas sociales, ya sea en mayores subsidios u otro mecanismo.

El Honorable Senador señor Montes acotó que en muchos lugares los proyectos habitacionales ya no se pueden hacer sin asignación directa de montos por parte del Ministro del ramo.

Agregó que en las construcciones del DS 19 se entregan 300 UF iniciales por vivienda y se están usando fuera del circuito de la construcción de viviendas, para comprar terrenos u otras inversiones.

La Honorable Senadora señora Rincón citó lo expuesto por la CChC acerca de los apoyos del Estado y lo que falta como déficit habitacional, por lo que esa es una situación dramática con la franquicia actual. Detalló que, en un año normal, cerca de 126.000 familias acceden a una vivienda, 116.000 (92%) de ellas reciben apoyo del Estado: 68.000 se benefician con los tres instrumentos de la política pública y otras 48.000, solo con el crédito especial.

El problema sólo crece y no se logra abordar adecuadamente con todos los mecanismos que existen actualmente. Existen 50.000 personas que cuentan con el documento del subsidio y no encuentran un lugar para vivir.

El Honorable Senador señor Lagos mencionó las numerosas crisis que se provocan por quiebras de empresas constructoras y que llevan a que muchas veces se termine pagando dos veces las viviendas y esperando por varios años de retraso.

El artículo 5 fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes, y una abstención, del Honorable Senador señor Coloma.

Por la misma votación fueron aprobados los artículos quinto y sexto transitorios, referidos a esta disposición.

Artículo 6

Trata del impuesto patrimonial a las personas naturales, del siguiente modo:

1. Hecho gravado.

Establécese un impuesto anual sobre el patrimonio de las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuyos patrimonios superen los cinco millones de dólares o su equivalente en pesos chilenos al 31 de diciembre de cada año calendario.

Para efectos de establecer si el patrimonio de una persona natural supera el monto señalado en el párrafo anterior, se sumará el patrimonio de sus relacionados y el patrimonio propio se computará a continuación del de aquellos.

Se consideran como relacionados con una persona natural, su cónyuge o conviviente civil y sus hijos no emancipados legalmente. Estos últimos, por su parte, considerarán como relacionados a sus padres.

2. Determinación del patrimonio.

Las referidas personas naturales quedarán gravadas, según las reglas de este artículo, sobre aquella parte del patrimonio que exceda de cinco millones de dólares o su equivalente en pesos chilenos al 31 de diciembre de cada año calendario.

El patrimonio se determinará conforme a las reglas siguientes:

a) Deberá incluirse el total de los bienes, derechos, valores y beneficios, sea que se mantengan directamente bajo su propiedad o se mantengan u obtengan en Chile o en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que forman parte del patrimonio de la persona natural todos los activos subyacentes respecto de los cuales sea considerada beneficiaria efectiva o final, según las instrucciones impartidas por el Servicio mediante resolución.

También se considerará la cuota que les corresponda en el patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria, independientemente del domicilio o residencia del causante y ubicación de los bienes.

Los referidos bienes, derechos, valores y beneficios se incluirán dentro del patrimonio afecto según sus valores de mercado.

En aquellos casos en que no pueda determinarse el valor de mercado de un bien, derecho, valor o beneficio que forme parte del patrimonio, se considerará el valor mayor entre aquel registrado contablemente o el valor de adquisición de éstos reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de adquisición y el mes anterior al término del año comercial respectivo.

Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio afecto también serán incluidos a su valor de mercado, el que se acreditará según tasación comercial efectuada en una fecha no anterior a seis meses previos al término del ejercicio respectivo. Con todo, en el caso de los bienes raíces no agrícolas podrá alternativamente considerarse que el valor comercial del inmueble respectivo corresponde a dos veces el valor del avalúo fiscal del mismo bien vigente al término del año comercial respectivo.

En el caso de acciones y derechos en sociedades anónimas cerradas, sociedades de personas o cualquier otro tipo de entidad con o sin personalidad jurídica constituida en Chile cuya valoración no pueda realizarse considerando valores comparables de mercado, su valor corresponderá a la cantidad mayor entre el valor adquisición de éstos, determinado conforme a lo dispuesto en el número 8° del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reajustado al término del ejercicio respectivo y el valor de su capital propio tributario al término del año comercial respectivo, en la proporción que corresponda al porcentaje de las acciones o derechos que posea.

En el caso de acciones, derechos o cualquier título sobre sociedades o entidades constituidas en Chile o el extranjero; bonos y demás títulos de crédito, valores, instrumentos y cualquier activo que se transe en Chile o en el extranjero en un mercado regulado por entidades públicas del país respectivo, el valor de tales activos será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro del segundo semestre del año calendario que se trate. Lo anterior deberá acreditarse con un certificado emitido por la respectiva autoridad reguladora o por un agente autorizado para operar en tales mercados, debidamente legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según corresponda.

Cuando no pueda aplicarse lo dispuesto en los párrafos anteriores, los bienes deberán ser declarados a su valor comercial o de mercado, teniendo como base para tales efectos un informe de valoración elaborado por auditores independientes registrados ante la Comisión para el Mercado Financiero, según los procedimientos que establezca el Servicio de Impuestos Internos por resolución.

Las firmas tasadoras o auditoras serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los valores a que se refieren los párrafos precedentes, cuando sea pertinente, deberán convertirse a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio informado para la respectiva moneda extranjera por el Banco Central de Chile, según el número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo, correspondiente 31 de diciembre de cada año calendario.

Si la persona no acreditare el valor de los bienes, derechos, valores y beneficios que conforman su activo, o acreditándolos el Servicio de Impuestos Internos decide impugnar dicho valor por considerar que no se ajusta a los valores de mercado, el Servicio podrá tasarlos, previa citación al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, aplicándose la totalidad de las normas de ese Código relativas a la tasación, incluido el derecho del contribuyente a reclamar de aquélla conforme al procedimiento general de reclamación. Las diferencias de valor que se determinen como consecuencia de la tasación que efectúe dicho Servicio, dentro de los plazos de prescripción que fija el artículo 200 del Código Tributario, se considerarán como parte del patrimonio afecto a impuesto, y darán origen a las diferencias de impuesto que se considerarán como de retención o recargo para efectos del giro de ellos, así como también para la aplicación de multas e intereses.

Tratándose de cuotas que una persona natural posea en un patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria, sea que el causante haya estado domiciliado o residente en Chile o en el exterior, e independientemente de la ubicación de los bienes, deberá incluirse la cuota que le corresponda en dicho patrimonio indiviso, para lo cual éste se valorizará conforme a las reglas precedentes.

b) En la determinación del patrimonio afecto con este impuesto se podrán deducir las deudas u obligaciones exigibles directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, siempre que se encuentren fehacientemente acreditadas.

3. Base imponible y tasa del impuesto.

El impuesto se aplicará con una tasa del 1,5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo y de 2,5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda de veintidós millones de dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo.

El contribuyente tendrá derecho a acreditar contra el impuesto las sumas que hubiese pagado, dentro del ejercicio comercial anterior al cual se efectúa la declaración y pago del impuesto, por aplicación de lo establecido en el artículo 7 bis de la ley sobre impuesto territorial.

4. Reglas de residencia.

Se considerará que las personas naturales son domiciliadas o residentes en Chile para los efectos del impuesto señalado, cuando hayan tenido su domicilio o sido residentes en Chile de acuerdo a las reglas del Código Civil y del Código Tributario, durante tres de los últimos cinco años anteriores a aquel en que deba declararse y pagarse este impuesto.

5. Reglas especiales sobre trusts, fundaciones y otras entidades no residentes en Chile.

Se considerará parte del patrimonio de las personas sujetas a este impuesto el patrimonio de trusts revocables, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras o entidades análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, cuando dichas personas naturales hubiesen constituido o realizado aportes a dichas estructuras. Se considerará que forman parte de los activos del trust todos los activos subyacentes respecto de los cuales la persona natural o afecta a este impuesto sea considerada beneficiaria final.

No será relevante el carácter jurídico que estas entidades tengan en la jurisdicción de residencia, ni las consecuencias tributarias que se le apliquen.

6. Devengo, declaración y pago.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del devengo. Con todo, podrá solicitarse excepcionalmente ante el Servicio de Impuestos Internos una ampliación del plazo para declarar y pagar el total o una parte del referido impuesto, por hasta tres meses, caso en el que se aplicará el reajuste e intereses a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario sobre el saldo que se adeude durante dicho período. El Servicio de Impuestos Internos autorizará dicha prórroga, salvo que cuente con antecedentes fidedignos que le permitan concluir fundadamente que aquello pone en peligro el interés fiscal.

El impuesto sobre el patrimonio neto no será deducible ni acreditable contra otros impuestos, y no podrá compensarse con otros impuestos devengados o adeudados. Con todo, si dentro de los dos años siguientes al devengo del impuesto fallece la persona natural contribuyente de este impuesto, el pago efectuado dentro de plazo legal podrá acreditarse en contra del impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271 que corresponda pagar a cada asignatario sobre los bienes que deban gravarse al momento de deferirse la herencia.

El monto acreditable para cada asignatario corresponderá a la suma equivalente que resulte de aplicar al valor del impuesto pagado el último año por el causante, la proporción que se determine entre el valor líquido del total de las asignaciones que le hubieren correspondido al asignatario respectivo de acuerdo a la ley y el total de las asignaciones que deban gravarse al momento de deferirse la herencia. El monto del crédito se determinará al momento del fallecimiento del causante, y para ello el valor del impuesto y el valor de las asignaciones líquidas que correspondan se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al fallecimiento del causante.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto, de acuerdo a sus facultades generales. En especial, fijará mediante resolución emitida dentro de los noventa días siguientes de publicada la presente ley en el Diario Oficial, el contenido y forma de la declaración a presentar por los contribuyentes afectos al impuesto, y podrá ejercer todas las facultades de fiscalización dispuestas en el Código Tributario, sin perjuicio de las demás facultades de fiscalización que por ley le hayan sido conferidas a este organismo. Especialmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá aplicar lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes que permiten el intercambio de información pertinente con el objeto de verificar la existencia y el valor de bienes, derechos valores y/o beneficios en el exterior, de acuerdo a la información o indicios de que disponga respecto de los contribuyentes de este impuesto, o respecto de aquella información que sea de público conocimiento.

En todo lo no regulado en esta norma, se aplicarán supletoriamente aquellas contenidas en el Código Tributario.

El retardo u omisión en la presentación de la declaración se sancionará según lo dispuesto en el número 2° del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte el pago del impuesto efectuado fuera del plazo establecido se deberá realizar reajustado más los intereses que correspondan según el artículo 53 y siguientes de ese código. Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto, se sancionará conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

La tasación, giro o liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos podrá reclamarse ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, sólo en caso de que no se ajuste a los datos o antecedentes declarados por el contribuyente.

7. Crédito por sobretasa anual de Impuesto Territorial.

El impuesto que se haya determinado conforme lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, cuyo pago se haya efectuado dentro de plazo legal, podrá ser imputado como crédito en contra del impuesto al patrimonio a que se refiere la presente ley.

Para tales efectos, se considerará la sobretasa de impuesto territorial efectivamente pagado en el año comercial inmediatamente anterior al del pago del impuesto al patrimonio. Para tales efectos, el valor del impuesto pagado se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al pago del impuesto al patrimonio.

En este artículo recayó la indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

Asimismo, la indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo 6, nuevo:

“Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Elimínase en el párrafo primero, número 2°), del artículo 2, la siguiente frase “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

2) Modifícase el artículo 12, letra E, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 8), luego de la expresión “Ley de la Renta”, la siguiente frase “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.

b) Agrégase el siguiente numeral 20), nuevo:

“20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”.

3) Elimínase, en el artículo 23, el párrafo primero del número 6°.”.

El señor Ministro de Hacienda explicó que se trata de un artículo sobre el que se hizo reserva de constitucionalidad dos veces en la Cámara de Diputados y por eso solicitan expresamente que se elimine en primer término.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente que existe un acuerdo con el equipo del Presidente electo, y los senadores de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda junto al Ejecutivo, en relación a que se agregó también un nuevo impuesto a los bienes de lujo y que se evitaría un paso por el Tribunal Constitucional al eliminarse el artículo 6 aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que como sociedad deben discutir el tema del impuesto a los más ricos, el 0,01% de la población. Pidió que sean capaces de procesarlo porque se requiere una contribución mayor de su parte.

Por otro lado, efectivamente existe un problema de constitucionalidad, además de un deficiente diseño del mismo. Agregó no estar seguro del acuerdo mencionado. Por todo lo anterior, anunció su abstención.

La indicación 4 fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.

En relación a la indicación número 5, se verificó lo siguiente:

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que el informe de la OCDE señala que no existe información suficiente para poder avanzar en la materia, al mismo tiempo expertos nacionales indican que el efecto recaudatorio será menor porque si bien se pagará IVA se rebajará de otras formas como gastos, siendo menor la recaudación y encareciéndose varios servicios.

El Honorable Senador señor Montes reiteró que, como en varias otras medidas propuestas, no existe ninguna certeza para saber si la estimación de Hacienda será efectiva y, en cambio, existen fuertes indicios de que la recaudación sería mucho menor a 0,13% del PIB.

El Honorable Senador señor García expresó que al ser una nueva actividad gravada lo evidente es que existirá una mayor recaudación.

Por otro lado, consultó la razón de que el monto consignado para 2022 y 2023 baje para los años siguientes.

El señor Ministro de Hacienda señaló que han escuchado las opiniones acerca de sobre estimación y recordó que lo mismo se dijo cuando se gravó con IVA los servicios sobre plataformas digitales, que terminó recaudando mucho más de lo proyectado.

Expuso que las estimaciones se construyen con datos proporcionados en base a las declaraciones juradas que tiene el SII. No se trata de supuestos del Ministerio sino simulaciones en base a los datos precisos entregados por el SII.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Gamboni, explicó que la estimación de la medida se construyó en base a que no existe información administrativa del SII sobre la base imponible de los servicios que no están gravados. Por tanto, debe hacerse mediante las estadísticas sobre la matriz insumo-producto que elabora el Banco Central, para posteriormente efectuar una simulación sobre lo que actualmente se recauda y el nuevo que se aplicaría por efecto de gravar nuevos servicios. Además, también se incorpora como variable un cambio de comportamiento de los contribuyentes y se castiga un 20% de la cifra entregada por el SII y luego que después de dos años el cambio de comportamiento será mayor, llegando al 60% y por eso baja lo indicado en el informe financiero.

La indicación 5 fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes, y una abstención de la Honorable Senadora señora Rincón.

Por la misma votación fueron aprobadas la indicación 14 y el artículo octavo transitorio referido a la vigencia de esta disposición.

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La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo 7, nuevo:

“Artículo 7.- Derógase el artículo 71 del decreto ley N° 3.500, de 1980.”.

La señora Suazo explicó que está vinculado a la tributación de los excedentes de libre disposición que fue rechazado anteriormente.

La indicación 6 fue rechazada por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.

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La indicación número 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 20.765, las dos veces que aparece el guarismo “500” por “750”.”.

El Honorable Senador señor García manifestó estar de acuerdo con que se aumente el máximo del mecanismo, pero la duda es que en el año 2021 se habría llegado a US$600 millones por lo que se habría superado el referido tope.

El señor Ministro de Hacienda efectuó la siguiente presentación al respecto:

Ampliación techo MEPCO

Un contexto internacional desafiante: el precio del petróleo aumenta más de 60% en últimos 12 meses y 15% en lo que va de 2022.

La menor recaudación por concepto de Impuesto Específico a los Combustibles en 2021 llegó a los US$747 millones, su mayor registro desde que opera el MEPCO.

• En 2021 se dejaron de recaudar (subsidio fiscal) US$747 millones por concepto de impuesto específico a los combustibles.

• Con eso, el subsidio acumulado desde el inicio del mecanismo se ubicó en US$378 millones a diciembre de 2021, lo que eleva el riesgo de romper el menor recaudo tope permitido, de US$500 millones.

• La Ley 20.765 establece un límite de menor recaudo (susidio o costo fiscal) de US$ 500 millones para el MEPCO, en donde una vez alcanzado dicho límite, el precio de los combustibles debería converger, en un plazo menor a 3 meses, al nivel que tendrían si no estuviera operando el MEPCO.

• Para las gasolinas de 93 y 97 octanos, esto equivale a una cifra en torno a $100/litro. Dicho ajuste equivale a que el componente variable del impuesto específico converja a 0 en esta ventana.

El límite de US$500 millones está fijado en un monto nominal y no responde a la coyuntura actual. Se propone elevar la banda hasta los US$750 millones para evitar ajustes drásticos de corto plazo.

Dicho techo (US$500 millones) adolece de tres consideraciones relevantes:

i. Está fijado en un monto nominal que no considera reajustes en el tiempo. Reajustes vía IPP de USA o Chile llevaría el techo hasta los US$600 millones.

ii. No es condicional a la coyuntura en que se supere dicho umbral: recuperación post-crisis, escasez de suministros, inflación global.

iii. No internaliza la mayor demanda que acompaña al aumento del parque automotriz, lo que se ha intensificado dada la pandemia.

En el marco de operación del MEPCO se propone como solución ampliar las bandas de tolerancia de acumulación máxima de impuesto y subsidio hasta los US$750 millones.

Esto daría espacio suficiente para seguir operando bajo el MEPCO, evitar ajustes drásticos a corto plazo en el precio de combustibles para consumidores y, mediante esto, seguir contribuyendo a la resolución de los desequilibrios macroeconómicos que se han registrado a la salida de la crisis, como lo es el fuerte incremento de la inflación y el riesgo de desanclaje de las expectativas inflacionarias a mediano plazo.

La demanda por combustibles se ha elevado una vez que se liberaron las principales restricciones de movilidad, elevando el costo del MEPCO.

• El nivel de menor recaudación (subsidio o gasto fiscal) en el que incurrió el MEPCO en 2021 fue el mayor desde su creación.

• A partir de la información proporcionada por la Dirección de Presupuestos (Dipres), el menor recaudo del MEPCO en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 alcanzó valores cercanos a los US$117 millones por mes, acumulando un monto de US$747 millones en 2021 y US$378 millones en todo el periodo de funcionamiento del mecanismo.

• El aumento de la demanda por combustibles en el último trimestre fue una sorpresa al alza respecto a nuestras estimaciones internas, y obedecería a la mayor movilidad observada dichos meses.

De no revertirse rápidamente los ajustes recientes en el precio internacional del petróleo, se podría superar el límite tan pronto como en febrero de 2022.

• El menor recaudo acumulado a fines de marzo de 2022 podría superar los US$600 millones desde el inicio del mecanismo. Estas estimaciones se realizan suponiendo que se mantienen los actuales niveles de precio de los combustibles, precios de futuros cotizados en bolsa y nivel de tipo de cambio.

• No se descarta que el techo de US$500 millones sea superado en la segunda quincena de febrero. Esto ocurriría en caso de que no se revierta la tendencia alcista que ha experimentado el precio internacional del petróleo en lo que va de 2022 (+16%), lo que más que compensa la apreciación que ha experimentado el peso chileno este año (4%).

En 2021 se llegó a más de US$700 millones, pero no se alcanzó el límite porque con anterioridad se había recaudado, lo que en los períodos que se deben tomar en cuenta hizo que no alcanzara el máximo.

El Honorable Senador señor Galilea consultó si se justifica tener un límite, si cada vez que se acerca al mismo se vuelve a subir el límite.

El señor Ministro de Hacienda refirió que la existencia de topes al menos obliga a que la autoridad debe venir a explicar lo ocurrido y solicitar que se modifiquen los máximos si se alcanzan y se necesita mantener el mecanismo.

Agregó que en el año 2021 subió mucho el tipo de cambio y también el costo de la gasolina, el MEPCO lo que hace es permitir sólo alzas de 5-6 pesos por semana, por lo que entrega un subsidio y sólo en una ocasión utilizaron la posibilidad de provocar una baja más alta de $25.

La indicación 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes. Por igual unanimidad se acordó incorporar en el precepto una referencia a que se entregue información a la Comisión de Hacienda, dos veces al año, sobre la operación del instrumento.

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La indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo 9, nuevo:

“Artículo 9.- Establécese un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año:

1. Helicópteros.

2. Aviones.

3. Yates.

4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a $40.000.000.

No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades.

Para los fines de este artículo se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En los casos en que no exista tal determinación, se aplicarán para estos efectos las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

El impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva no podrán deducir este impuesto en la determinación de su renta líquida. No obstante, las referidas partidas no se afectarán con la tributación dispuesta por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.”.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso una modificación de la redacción del inciso segundo del siguiente tenor:

“No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que se trate de su actividad principal y los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.”.

La señora Suazo observó que la redacción propuesta tiene el problema de que no será parte del giro principal.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que por eso se agrega “sean indispensables”.

La señora Suazo planteó que el problema se presenta porque existen empresas que tienen varios giros.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso que sólo se agregue “y sean indispensables para”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que ha recibido numerosas consultas de partes de clubes aéreos que desarrollan numerosas actividades de apoyo en traslados, inundaciones, accidentes, etc. Planteó entender que se graven grandes aviones que se cataloguen como lujo, pero sería necesario distinguirlos de aviones pequeños que presten servicios comunitarios y sean de hasta un cierto valor, evitando abusos.

Reiteró consulta acerca del concepto y definición de yate.

Asimismo, pregunto, acerca de los vehículos, si no se afectará la electromovilidad.

Finalmente mantuvo duda sobre valor corriente en plaza para fijarse, dado que en vehículos existe un valor cierto, pero para otros medios genera dificultades.

La Honorable Senadora señora Rincón añadió, sobre la electromovilidad, que se puede producir el efecto de incentivar adquisición de vehículos a combustibles fósiles y desincentivar vehículos eléctricos.

El señor Ministro de Hacienda respondió que se utiliza la definición de yate que proporciona DIRECTEMAR. En el caso de los vehículos se colocó un monto de $40 millones.

El Honorable Senador señor Galilea expresó que en el aeródromo de Panguilemu en Talca, y así en muchos otros, los aviones están a disposición de la autoridad, lo que a veces ocurre por períodos extensos, y en esos casos no debieran pagar ninguna tasa adicional.

Respecto de los yates, señaló ser navegante, e informó que en nuestro país existen muy pocos yates y navegación en general, y esta tasa va en dirección contraria a masificarla. Agregó que el único valor que existe en esta área es el valor inicial de compra, pero posteriormente no existe ningún valor corriente de plaza, prácticamente no hay dos yates iguales, y consideró muy difícil que el SII pueda establecer un valor.

El señor Ministro de Hacienda expresó que la definición que se usa es la de yate costero y son los que se encuentran en uso y registrados ante DIRECTEMAR.

El Honorable Senador señor Galilea indicó que la definición de la RAE es que yate es embarcación de gala o de recreo.

El señor Ministro de Hacienda manifestó que existe un registro público aunque efectivamente no hay un mercado ni transacciones en plaza, pero lo que se hará es utilizar el referido registro ante DIRECTEMAR.

El Honorable Senador señor Coloma pidió que se acompañen las definiciones de DIRECTEMAR y la DGA, que se indiquen el número de yates y aviones que pagarían esta tasa. Asimismo, solicitó que se exima a las avionetas que prestan servicios comunitarios.

El Honorable Senador señor Montes preguntó que tasas o impuestos específicos pagan actualmente los yates.

El señor Ministro de Hacienda señaló que están utilizando el boletín estadístico anual de DIRECTEMAR que cuenta con varias clasificaciones, y están utilizando sólo 3: yate de bahía, yate costero y yate de altamar (categorías 14, 15 y 27).

El Honorable Senador señor Coloma pidió que se deje constancia de lo expuesto por el señor Ministro en el texto de la ley.

El Honorable Senador señor García expresó estar de acuerdo con el gravamen que se establece, pero con precisiones en cuanto a los yates y aeronaves, aclarando las dudas.

La señora Suazo explicó que en este caso se aplica la regla general del artículo primero transitorio sobre vigencia.

En sesión de 24 de enero, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación 8 bis de Su Excelencia el Presidente de la República para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Para reemplazar en el inciso primero los numerales 1, 2, 3 y 4 por los siguientes:

“1. Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos.

2. Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos.

3. Yates, cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela, y los destinados habitualmente a competencias deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.

4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.”

2) Para intercalar en el inciso segundo, luego de la frase “los bienes de propiedad”, la frase “del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad”.

3) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Un reglamento, aprobado por decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto establecido en este artículo.”.

La Honorable Senadora señora Rincón pidió que expliquen la razón de utilizar peso y no valor como se hace en los vehículos, y de excluir los yates a vela.

El señor Subsecretario de Hacienda respondió que se utilizan criterios informados por el Ministerio de Defensa Nacional, agregó que bajo 160 kilos existen unidades experimentales.

En los aviones quedan fuera los no tripulados y aeronaves ultralivianas, globos, dirigibles y otros similares.

En cuanto a yates se deja fuera a los yates a vela y que se utilizan en competencias deportivas.

Finalmente, en automóviles se corrige colocando la medida en unidades tributarias anuales.

La señora Suazo añadió que cuando existía el impuesto al lujo que se aplicaba sobre los yates también se excluyó a aquellos que estaban destinados a competencias deportivas y ahora será el reglamento el que haga las especificaciones.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que yate tiene connotación de navegación recreativa y también en otros casos de competencia deportiva. Estimó que falta precisión en cuanto a eslora, medidas y otros, y casi siempre tienen motores fuera de borda aunque sean a vela, porque seguramente ocurrirá que todos sostendrán que el yate está destinado a competencias deportivas. Se complejiza la aplicación del impuesto y probablemente su recaudación será mínima.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que se aplica sobre el peso probablemente por ser más claro que el valor para esos casos.

Por otro lado, señaló entender que se trata de un impuesto al lujo, pero no se está considerando la situación de pequeños aviones que prestan un servicio comunitario, por ejemplo, en el combate de grandes incendios forestales. Observó que se pudo colocar como criterio también la antigüedad o el precio estimado.

La Honorable Senadora señora Rincón compartió lo expresado precedentemente. También en cuanto que se están alejando de lograr el objetivo de que contribuyan personas de más alto patrimonio del país. Solicitó que se precise mejor lo que atañe a los yates que participan en competencias deportivas.

El señor Subsecretario señaló que en yates, helicópteros y aviones no cuentan con algún tipo de avalúo fiscal al que recurrir.

El Honorable Senador señor Coloma resaltó que los pequeños aviones que prestan servicio comunitario no emiten facturas por lo que no pueden considerarse dentro de las actividades productivas que eximen de la aplicación del tributo.

El Honorable Senador señor Lagos apuntó a que tampoco puede ocurrir que yates de alto costo que se usan en competencias deportivas, pero también de forma recreativa, terminen por no pagar impuesto y que no se alcance la recaudación estimada.

El señor Subsecretario respondió que lo que proponen responde a las estimaciones ya efectuadas y que llevan en este punto a alcanzar a un 0,05 punto del PIB. Agregó que el reglamento definirá cuando predomina la navegación a vela, aunque tengan un motor.

El Honorable Senador señor García expresó que deben confiar en que el reglamento establecerá con claridad los criterios.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que le parece bien que se distinga los pequeños veleros que no necesariamente son de lujo y sirven una actividad deportiva-recreativa. Por lo mismo, debe atenderse a la recaudación que se espera con la medida porque quizás están generando un problema que no se justifica.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que con estas enmiendas sería conveniente que se establezca un mandato para que en un cierto período se comiencen a fijar valores de avalúo que permitan dar objetividad a la aplicación del tributo.

El señor Subsecretario planteó que ese punto debiese ser uno de los objetivos del reglamento y allí debería considerarse.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso la siguiente redacción:

“Yates, cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de esta ley, señalado en el inciso final. Para este efecto se elaborará un registro de precio corriente en plaza, en base a la información con la que cuente el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar.”.

El Honorable Senador señor García planteó que en el numeral 3 debiese incorporarse que el reglamento también cumpla con incluir el establecer los valores de yates, aeronaves y helicópteros.

El señor Ministro propuso que, en materia de helicópteros, se incorpore además “cuyo precio corriente en plazo sea igual o superior a 122 UTA determinada al 31 de diciembre del año respectivo”. Indicó que 122 UTA equivalen aproximadamente a US$100.000, y lo mismo se replicaría en yates y aeronaves.

Adicionalmente, para los yates se colocará que “y sean utilizados por deportistas en sus actividades”.

Para lograr la determinación de los valores, se agregará que el SII elaborará un registro de los precios corrientes en plaza respecto de los números 1, 2 y 3 recabando información de los organismos competentes.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó que se incluya un plazo para elaboración del reglamento antes del fin del presente año.

Enseguida se presentó indicación 8 ter de Su Excelencia el Presidente de la República, cuyo tenor es el siguiente:

“Para reemplazar en el inciso primero los numerales 1, 2, 3 y 4 por los siguientes:

“1. Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

2. Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.

4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.”.

2) Para intercalar en el inciso segundo, luego de la frase “los bienes de propiedad”, la frase “del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad”.

3) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Un reglamento, aprobado por decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto establecido en este artículo. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos elaborará un registro del precio corriente en plaza de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del inciso primero de este artículo, en base a la información que requiera a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar. Este registro será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año, y publicado en el Diario Oficial. Los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación. En los casos en que un bien no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el bien que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de pasajeros u otras.”.

La indicación 8 fue aprobada, con enmiendas según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

La indicación 8 bis fue retirada por el Ejecutivo.

La indicación 8 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Letelier.

Se presentaron indicaciones de la Honorable Senadora señora Provoste, dos de las cuales se referían a disposiciones ya resueltas, y una tercera del siguiente tenor:

“1) Al artículo 9º nuevo, para crear inciso nuevo que señala:

“No se afectará con este impuesto a los bienes de propiedad de un Club de Aviación Civil que los dedique a la instrucción y al servicio comunitario, principalmente.”.”.

La indicación fue declarada inadmisible, aunque su contenido fue recogido por la última indicación presentada por el Ejecutivo.

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La indicación número 9, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:

i. Elimínase su inciso final.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final, nuevos:

“Al extinguirse una concesión minera de exploración o una vez transcurrido el plazo de otorgamiento, quien hubiere sido su titular deberá remitir al Servicio toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.

El titular de una concesión de explotación deberá remitir al Servicio, cada dos años, toda información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración geológica realizados durante dicho período.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica que trata este artículo, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información.

En caso de que el Servicio tome conocimiento de la realización de trabajos de exploración en una concesión, sea esta de exploración o explotación, y de que la información que se hubiese obtenido de ellos, no haya sido entregada según lo señalado en los incisos anteriores de este artículo, lo habilitarán para requerir dicha información, debiendo su titular entregarla dentro del plazo de 30 días corridos desde el requerimiento y en su defecto, podrá sancionarlo con una multa de hasta 100 UTM, todo ello conforme al procedimiento establecido en el reglamento.

La obligación establecida en los incisos precedentes, no se aplicará a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos al régimen de patente especial contemplado en los incisos segundo y siguientes del artículo 142.”.

2) Intercálase, en el numeral 2 del artículo 43, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “que correspondan” las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 45, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “con precisión” las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 59, la expresión “doscientos y los doscientos veinte días,” por “noventa y ciento veinte días,”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La operación de mensura consistirá en la determinación de la ubicación de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya señalado en la solicitud de mensura, o se señalen en el acto de la mensura de acuerdo con la facultad establecida en el artículo siguiente.”.

6) Elimínase el inciso final del artículo 74.

7) Reemplázase el inciso primero del artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- La operación de mensura la efectuará el ingeniero o perito mediante el levantamiento de un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada de la forma como determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.”.

8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 78, la palabra “quince” por “diez”.

9) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 79, la frase “y si los hitos han sido correctamente colocados.” por “y si la ubicación de los vértices ha sido correctamente determinada.”.

10) Incorpórase en el artículo 94, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, sólo procederán las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.”.

11) Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. Expirado dicho plazo se extinguirá la concesión para todos los efectos legales.”.

12) Incorpórase, a continuación del artículo 112, el siguiente artículo 112 bis, nuevo:

“Artículo 112 bis.- Extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se presumirá la actuación por interpósita persona cuando la nueva concesión de exploración sea pedida o adquirida por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ambos inclusive, de quien haya sido el titular de la concesión de exploración extinguida. Asimismo, se presumirá que se actúa por interpósita persona, cuando quien pida o adquiera la nueva concesión de exploración, mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario o sea apoderado de aquel. Si el antiguo concesionario hubiere sido una persona jurídica, se presumirá la actuación por interpósita persona, además, cuando cualquiera de las personas que se indican en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, intervenga pidiendo o adquiriendo la nueva concesión.

Se concede acción pública para denunciar, ante el tribunal competente, la contravención a lo establecido en el inciso primero de este artículo. Comprobada la contravención, el tribunal deberá tener por no presentado el pedimento o por caducada la concesión de exploración constituida, según corresponda, y ordenará la cancelación de las inscripciones que se hubieren efectuado, oficiando al Conservador de Minas respectivo e informando al Servicio.”.

13) Derógase el artículo 118.

14) Derógase el artículo 119.

15) Modifícase el artículo 142 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “Por” por la siguiente expresión “Sin perjuicio de lo señalado en el precedente, por”.

16) Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en los incisos siguientes.

En el caso de la concesión de exploración, el monto de dicha patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

En el caso de la concesión de explotación, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión;

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión;

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión;

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión;

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión;

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión; y

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

Respecto de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una concesión minera ha iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere el inciso primero del artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o la norma que lo reemplace, incluyéndose el cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias que serán consideradas como faenas mineras, comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en el inciso cuarto, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición y, en consecuencia, les sea aplicable lo dispuesto en el inciso quinto o sexto según corresponda. En este caso, el monto de la patente será de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de exploración y de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de explotación.

Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al sistema de evaluación ambiental para su calificación, conforme la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental que les permitan acceder al beneficio de patente rebajada.

El reglamento del Código de Minería regulará la forma, condiciones, plazos, y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio otorgue los beneficios establecidos en este artículo.”.

17) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 143:

“Corresponderá al director del Servicio, previa revisión de los antecedentes entregados por los propietarios de las pertenencias, determinar las pertenencias que se encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al beneficio.

El Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, cumpliendo con los requisitos que para este efecto determine el reglamento del Código de Minería.

Esta publicación deberá efectuarse el 15 de enero de cada año o al día hábil inmediatamente siguiente si aquél recayere en día sábado, domingo o festivo, en el sitio web del Servicio.

La resolución antes señalada será susceptible de reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación.”.

18) Reemplázase el artículo 145 por el siguiente:

“Artículo 145.- No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte de ellas, que posteriormente se renuncien, caduquen, o se extingan.”.

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La indicación número 10, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título X del Código de Minería, de la siguiente manera:

1) Incorpórase en el encabezado del inciso primero, a continuación de la frase “que no constituyen tributos,” la frase “hasta por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo,”

2) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La recaudación que exceda del límite señalado en el inciso primero, ingresará al Tesoro Público.”.”.

El asesor del Ministerio de Minería, señor Ricardo Becker, explicó que los objetivos de los artículos propuestos son aumentar los costos de las patentes de explotación, y también de las patentes de exploración aumentando su plazo de 2 a 4 años, limitar las acciones posesorias contra tenedores de predios superficiales evitando abusos y permitir el cambio de sistema de coordenadas por encontrarse obsoleto.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó, ya que en el país se usa un 10% de las patentes, cuál es un porcentaje normal a nivel internacional.

El Honorable Senador señor Galilea preguntó si en caso que ya exista un permiso ambiental se tomará en cuenta a efectos de los cobros.

El asesor del Ministerio de Minería, señor Becker, reiteró que también se aumenta el costo de las patentes de explotación con descuento en caso de que se demuestre trabajo.

Señaló que no existen muchos estudios acerca del porcentaje que se utiliza de las patentes normalmente. En los pocos casos que se cuenta con información se verifica que hay variaciones de entre el 12% al 20% normalmente, pero en regiones mineras el porcentaje puede llegar al 80%.

Refirió que existen 25 compañías grandes que explotan y utilizan un rango de hectáreas muy inferior al que actualmente se encuentra bajo patente.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si las patentes se consideran como crédito o como gasto.

El señor Becker señaló que se trata de un gasto necesario para producir la renta.

La señora Suazo refrendó lo expuesto, que no existe un crédito especial, y que se trata de un gasto necesario por aplicación de las reglas generales.

Las indicaciones 9 y 10 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo segundo

Prescribe que las disposiciones establecidas en el artículo 1, entrarán en vigencia transcurridos tres meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

La indicación número 11, de Su Excelencia el Presidente de la República, efectúa las siguientes modificaciones:

a) Remplaza la expresión “el artículo 1” por “los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1”.

b) Remplaza la expresión “tres” por “seis”.

c) Agrega los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Las disposiciones establecidas en el numeral 4 del artículo 1 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2023.

Las disposiciones establecidas en el numeral 6 del artículo 1, y en el artículo 7 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2032 y, por lo tanto, aplicarán a aquellas personas que a partir de dicha fecha sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Las disposiciones establecidas en el numeral 5 del artículo 1 de la presente ley, entrarán en vigencia y aplicarán a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.”.

El artículo y la indicación 11 fueron aprobados, con adecuaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo tercero

Tratándose de la enajenación de los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido artículo 107, vigente según la disposición transitoria precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se determinará conforme a las instrucciones que para estos efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero.

La señora Suazo explicó que se hizo necesario establecer esta norma transitoria para residentes en Chile, pensando que no necesariamente las personas naturales tienen un registro del valor de adquisición de las acciones, dado que no tributaban hasta ahora.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

En sesión de 24 de enero, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación 11 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, luego de la frase “Comisión para el Mercado Financiero” la frase “, dentro del plazo de noventa días anteriores a la entrada en vigencia del numeral 2 del artículo 1° de la presente ley”.

La indicación 11 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Letelier.

Artículo cuarto

Establece que la disposición contenida en el artículo 3, aplicará a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida percibidos a partir de la fecha de publicación de esta ley, quedando con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

La indicación número 12, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la presente ley, aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. En consecuencia, los beneficios obtenidos en virtud de dichos contratos se afectarán con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.”.

Como se consignó al aprobarse el artículo 2, esta disposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo quinto

Su tenor es el que sigue:

“Artículo quinto.- La modificación contenida en el artículo 5, entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025.

Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Si cumplen con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.”.

Como se consignó al aprobarse el artículo 5, esta disposición fue aprobada con la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Artículo sexto

Textualmente, dispone lo siguiente:

“Artículo sexto.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.

Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, será equivalente a un 0,06175 del valor de la venta.”.

Como se consignó al aprobarse el artículo 5, esta disposición fue aprobada con la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Artículo séptimo

Prescribe que la disposición contenida en el artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

La indicación número 13, de Su Excelencia el Presidente de la República, efectúa las siguientes modificaciones:

a) Intercala, luego de la expresión “contenida en el”, la frase “numeral 1) del”.

b) Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La disposición contenida en el numeral 2) del artículo 3 entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.”.

El artículo séptimo y la indicación 13 fueron aprobados con el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma, en concordancia con lo resuelto respecto del artículo 3.

Artículo octavo

Es del siguiente tenor:

“Artículo octavo.- El impuesto establecido en el artículo 6 entrará en vigencia y se devengará a partir de su publicación en el Diario Oficial, y afectará a las personas y patrimonios que cumplan con los requisitos y condiciones al 31 de diciembre de 2021. El impuesto deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su devengo.

Para el cálculo del impuesto patrimonial que corresponda al término del año comercial 2021, las personas sujetas al impuesto deberán además considerar como parte de su patrimonio el monto que directamente, o a través de una sucesión hereditaria indivisa o alguna entidad de cualquier naturaleza en la cual sean beneficiarios finales, hayan destinado a la constitución o aporte de trusts irrevocables.”.

La indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo octavo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 6, numerales 1 y 2 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.”.

Como se consignó en la votación del artículo 6, la indicación referida al artículo octavo transitorio fue aprobada con la abstención de la Honorable Senadora señora Rincón.

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Las siguientes indicaciones incorporan artículos transitorios, nuevos:

La indicación número 15, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo noveno transitorio, nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo noveno transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo 8 y en el artículo 11, entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

La indicación número 16, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo décimo transitorio, nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo décimo transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10, entrarán en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos de la obligación de entrega de información geológica básica reconocida en el artículo 21 del Código de Minería, que se modifica en el numeral 1) del artículo 10 de la presente ley, las concesiones de exploración y explotación actualmente vigentes deberán dar cumplimiento a tal disposición transcurridos dos años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación.

Para efectos del cómputo de los plazos que se contienen en el artículo 142 bis del Código de Minería, que se incorpora en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 10 de la presente ley, se entenderá que todas las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso primero, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.”.

La indicación número 17, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo undécimo transitorio, nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo undécimo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del artículo 10 de la presente ley, deberá procederse a la modificación del Reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas, que fuere necesario atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.”.

La indicación número 18, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo duodécimo transitorio, nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo duodécimo transitorio.- Las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigencia del artículo 10 de esta ley, se entenderán constituidas, para todos los efectos legales, por un plazo de 4 años desde la constitución de la correspondiente concesión.”.

La indicación número 19, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo décimo tercero transitorio, nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo décimo tercero transitorio.- Para efectos de la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al momento de entrar en vigencia del artículo 10 de la presente ley, se realizará el siguiente procedimiento:

(i) El Servicio Nacional de Geología y Minería proporcionará las coordenadas en datum SIRGAS de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las concesiones con las nuevas coordenadas.

(ii) En caso que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto las coordenadas proporcionadas, tendrá un plazo de 90 días hábiles para presentar al Servicio objeciones técnicamente fundadas.

(iii) Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

(iv) Las objeciones se resolverán en un plazo de 60 días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar por una única vez dicho plazo no pudiendo dicha prórroga ser superior al plazo original. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería.

(v) Las nuevas coordenadas deberán ser inscritas en el plazo de 6 meses desde que se entiendan aceptadas conforme a lo señalado en el número iii) del presente artículo o desde que la resolución señalada en el número iv) de este artículo se encuentre firme, so pena de caducidad de los títulos. Mientras no se realice la sub-inscripción de las coordenadas establecidas de acuerdo con este procedimiento, serán válidas las coordenadas prexistentes.

Para el caso de las concesiones que se encuentran beneficiadas con las patentes rebajadas a pequeños mineros, según el artículo 142 del Código de Minería, el trámite señalado en el inciso precedente deberá ser realizado por los conservadores de modo gratuito.

(vi) En el caso de concesiones mineras en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán solicitar al Servicio la transformación de las coordenadas de su pedimento, mensura o manifestación. En cualquier caso, la concesión no podrá constituirse si no es en datum SIRGAS. El reglamento establecerá la forma y procedimiento para que esto sea efectivo.”.

La indicación número 20, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo décimo cuarto transitorio, nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo décimo cuarto transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 10 de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectivo.”.

Las indicaciones 15, 16, 17, 18, 19 y 20 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

°°°

Al finalizar, el Honorable Senador señor Montes solicitó al señor Ministro de Hacienda explicitar la forma de financiamiento de corto, medio y largo plazo, dado que se alcanzó un 0,65% de financiamiento permanente, frente a un total por 0,98%.

En relación a ello, el señor Ministro efectuó la siguiente presentación:

Financiamiento versus Costo PGU (% del PIB)

Análisis del CFA sobre el financiamiento de la PGU:

- “El hecho de que los ingresos estén creciendo 0,22% del PIB en términos netos en régimen, significa que el déficit estructural experimentaría una reducción equivalente hacia 2026.”

- La Provisión asociada a la Reforma Previsional, ya se encuentra incorporada en el Programa Financiero por un 0,5% del PIB.

- Las modificaciones a las exenciones permiten incrementar los mayores ingresos fiscales hasta un 0,67% del PIB.

- Lo anterior, implica que para el financiamiento de la PGU, en régimen, se requerirá un menor uso del espacio fiscal ya comprometido (Provisiones), de un 0,5% a un 0,31% del PIB.

- En consecuencia, esto libera recursos del Programa Financiero por 0,2% del PIB, lo que se traduce en un menor déficit fiscal.

Señaló que en el financiamiento original se tienen tres fuentes; una de ellas son las exenciones por 0,35%; otra es la reducción del aporte obligatorio que se realiza al Fondo de Reserva de Pensiones en 0,1% del PIB y la provisión destinada en ley de presupuestos y su programa financiero para la reforma que es de 0,5% del PIB.

Puntualizó que lo que se está haciendo en este segundo trámite es aumentar las exenciones de 0,35% a 0,67% lo que significa financieramente que, del financiamiento que se tenía de 0,5% del PIB comprometido en el programa financiero se va a requerir solamente 0,31 puntos del PIB.

Explicó que del 0,35% del proyecto inicial de exenciones ahora se tendrá una mayor recaudación del 0,32% de acuerdo al Informe Financiero N° 12 de 2022, más las provisiones permitiría llegar a un financiamiento total de la PGU de 1,17 puntos del PIB.

Agregó que como ya se señaló el costo es de 0,98% luego de incluir las nuevas indicaciones, por lo tanto, solo queda en régimen, un aumento de 0,2 puntos del PIB que ahora son adicionales a lo que se tenía antes, aseverando que, de hecho, permite reducir los déficits que se tenían hacia adelante y esto es algo que planteó el CFA.

Destacó que el CFA, expuso en su presentación efectuada ante la Comisión de Hacienda el día de ayer, en aquella parte referida a las conclusiones que, “El hecho de que los ingresos estén creciendo 0,22% del PIB en términos netos en régimen, significa que el déficit estructural experimentaría una reducción equivalente hacia 2026.”, e hizo presente que eso significa que se está reduciendo el déficit, lo que en otras palabras quiere decir que está sobrando financiamiento.

Relevó que por ello se dijo que el proyecto ya estaba financiado y el hecho que hora se haya aumentado aún más las exenciones produce un remanente adicional que debería poder disminuir los déficits hacia adelante.

En cuanto a lo que dice relación con las provisiones destacó que se han tenido reformas de pensiones importantes en los últimos años la primera de ellas y que estimó, probablemente es una de las más importantes fue la del año 2008 cuando se creó el Pilar Solidario, que fue una reforma fundamental.

Continuó señalando que nadie podría decir que esa reforma no ha sido sostenible, de hecho, todos los años se ha estado pagando financieramente y precisó que lo importante es que, respecto de esa reforma, las autoridades de la época no aumentaron ningún impuesto ni redujeron ninguna exención y si se mira el informe financiero de la época se señala que se financia, primero, con mayor crecimiento; segundo, con menores gastos por el déficit del sistema antiguo que va desapareciendo y tercero, con el uso del FRP tal como lo planteó inicialmente en este proyecto el Ministerio de Hacienda y que finalmente ha decidido modificar recogiendo los comentarios que han ido surgiendo desde la Comisión de Hacienda.

Añadió que, si bien esa reforma no tuvo aumentos de ingresos, ha sido una reforma fundamental que estuvo bien hecha, en que efectivamente el concepto que se ocupó -que también fue lo que hizo el CFA y lo puntualizó en la sesión del día de ayer en que señaló que los ingresos permanentes, efectivamente pueden ser mayores ingresos, pero también dijo que los ingresos permanentes pueden ser reducciones de gastos permanentes- y eso fue lo que hizo esa reforma al ocupar el espacio del sistema antiguo que iba desapareciendo y eso también es lo que se estaba haciendo con esta reforma al ocupar el espacio de los proyectos de ley que no avanzaron y es por eso que se planteó así.

Expresó que ha habido otras dos reformas que estimó han sido importantes, una de ellas la del año 2016 a 2017 en que se aumentó la Pensión Básica Solidaria en 10% lo que también fue importante en su momento y significó $135.000 millones en régimen y destacó que no se financió con aumento de ingresos, sino que con la provisión del Tesoro Público y con lo que dispongan los presupuestos en los años siguientes.

También señaló que, otra reforma muy importante fue la del APS, el año 2019, donde se observa en el informe financiero el financiamiento a través de una provisión de modo tal que respecto de las reformas anteriores estas se sustentan financieramente y que en este proyecto se ha planteado mucho más financiamiento a través de impuestos por la reducción de exenciones, cosa que no ocurrió en ninguna de las reformas anteriores.

Desde ese punto de vista pidió a la Comisión creer en las instituciones por cuanto las reformas anteriores se financiaron con las provisiones del Tesoro Público tal como lo hace el Ministerio de Hacienda en este caso, ocurriendo todos los años anteriores sin tener problemas, por lo que solicitó confiar en que las provisiones están ahí y corresponden a lo que está establecido en los informes financieros, de manera tal que a veces se le señala que hay 35 proyectos y se pregunta cuánto de eso va a cada uno, información que está en los informes financieros y que es información pública.

Desde ese punto de vista afirmó que el proyecto no solamente está financiado, sino que, a diferencia de los casos anteriores, en que no hubo ningún aumento de presupuesto, aquí lo que se está haciendo es un aumento de 0,67 puntos del PIB, lo que resulta muy importante porque, de hecho, una de las reformas tributarias más fuertes que se ha tenido -que fue la de la ex Presidenta Bachelet- recaudó aproximadamente un punto del PIB y acá se está recaudando 0,67 puntos del PIB, lo que consideró muy relevante y desde ese punto de vista se ha hecho porque se consideró que había que escuchar a los parlamentarios aun cuando consideró que el proyecto siempre estuvo bien financiado.

Recalcó que ha estado disponible para buscar fuentes de financiamiento adicionales y con eso se está llegando al 0,67 que es un monto muy relevante. Acotó que, con esos 0,67 puntos del PIB, efectivamente, el financiamiento es mayor de lo que se necesita en gasto y eso significa que debiera tenerse menores déficits hacia adelante.

Observó que si se es respetuoso con la institucionalidad también y si bien se señala que puede haber menores déficits hacia adelante, la próxima Administración tendrá todo el derecho a fijar las metas de balance que ellos determinen y de ese modo podrían determinar que el menor déficit lo va a ocupar para mayor gasto, no obstante considerar que se le está entregando espacio para eso.

Puso de relieve que cuando se habla del programa financiero, esta es una obligación legal y está en el artículo 9 del decreto ley N° 1.263 y debido a eso consideró que se encuentra debidamente justificado lo que allí se consignó que se hizo tal como se ha hecho en años anteriores bajo distintas administraciones y habrá que entregarle el detalle respectivo a las autoridades entrantes que estarán a partir de marzo, de tal manera que el financiamiento, no solamente está sino que es mayor al necesario y a diferencia de otras reformas hoy día existen aumentos de ingresos, lo que no había ocurrido antes.

Hizo presente que no formula una crítica en ese sentido respecto de administraciones anteriores, sino que consideró que hicieron lo correcto porque avanzaron en políticas públicas que eran necesarias para el país y lo hicieron ocupando los espacios fiscales que tenían y a ese respecto afirmó que esta administración también tiene espacios fiscales pero dado que resultaba importante aprobar este proyecto rápidamente y que se buscaba llegar a acuerdos se allanó para subir la recaudación por exenciones de 0,35 por un 0,32 adicional.

El Honorable Senador señor Montes reflexionó que no es fácil aprobar todas estas medidas con esta velocidad y premura sin contar con toda la información y tendiendo que hacer fe sobre supuestos de costos, gastos y recaudación. Agregó que muchas dudas van surgiendo en la medida que discuten las disposiciones mientras se reciben observaciones de expertos y de funcionarios que trabajan en estas materias. Por eso resulta fundamental lo expuesto por el señor Ministro, así como lo que ha dicho el CFA en sus informes.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que nadie esperaba que el CFA fuese tan tajante sobre la no conveniencia de utilizar parte de lo que se destinaba al Fondo de Reserva de Pensiones o a la necesidad de efectuar proyecciones de más largo plazo. Eso ha llevado a que pasen de un 0,35% del PIB financiado vía término de exenciones, a más de un 0,65% del PIB por la misma vía y nuevos ingresos tributarios.

El Honorable Senador señor Coloma agradeció la disposición del Gobierno y del Ministro para llegar a este punto, luego de que se había hecho muy difícil alcanzar acuerdos en esta materia. Lo mismo respecto del Congreso Nacional, para escuchar y dialogar, y funcionarios de varios organismos públicos que han hecho un gran esfuerzo técnico.

El Honorable Senador señor García se sumó a lo expresado por el Senador Coloma, que ahora permite llegar a una pensión garantizada para el 90% de la población, lo que hace un tiempo representaba un sueño lejano, por lo que deberían sentirse contentos.

En el año 2008 se aprobó la reforma previsional confiando en las cifras y en el crecimiento esperado, y se siguió pagando a pesar del gran terremoto y maremoto del año 2010.

Agradeció la conducción de la Presidenta, así como a sus colegas senadores de Oposición de la Comisión de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, en momentos que quizás era más fácil argüir que estábamos en los últimos meses del actual Gobierno, pero tuvieron presente la necesidad y el cambio relevante que significa para los adultos mayores de nuestro país.

El señor Ministro expresó que resulta emocionante lo que se está concretando, después de tener dificultades en materia de pensiones. Mirando en retrospectiva, señaló que el hito con el que contamos es la reforma del año 2008, y ahora por fin se logra concretar una respuesta desde la política que es realmente relevante para los pensionados del país.

La Honorable Senadora señora Rincón destacó lo realizado por los equipos de trabajo, incluyendo tres ministerios que han colaborado con fuerza. Agregó que se avanzó en no tocar el fondo de reserva de pensiones, en mejorar el financiamiento permanente y en aclarar las provisiones para el año 2022 y despejar varias dudas respecto del financiamiento para el período 2023-2026.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero N° 163, de 21 de diciembre de 2021, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

Con el objeto de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, el proyecto contempla la eliminación o reducción de un conjunto de exenciones tributarias que, si bien pudieron tener un rol significativo en la consecución de políticas públicas, hoy su eliminación o reducción contribuirá a un sistema tributario más simple y equitativo.

II. Contenido del Proyecto de Ley

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1. Exenciones en el mercado de capitales

Gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presenta bursátil

El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará, respecto de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán dicho mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales. Adicionalmente, a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile se les otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.

En el caso de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

2. Exenciones en el mercado inmobiliario

Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras (CEEC)

Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.

Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.

Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010

Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.

Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por persona, a contar del 1° de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

3. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios

La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas. Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.

Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2023.

Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo y de las sociedades de profesionales. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación, transporte de pasajeros. En efecto, en general no se modifican las exenciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.

4. Seguros de vida

Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Mediante el presente proyecto de ley se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

5. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco

Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

III. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal

Exenciones en el mercado de capitales

En base a información de la declaración jurada 1926 del Servicio de Impuestos Internos (SII)[1], el propio SII estima el efecto de la aplicación del impuesto único del 10% para el caso de las empresas sujetas al régimen semi-integrado de tributación. Éste se obtiene de aplicar dicha tasa a las ganancias de capital netas anuales positivas asociadas al artículo 107 de la LIR (que son consideradas en la actualidad como ingresos no renta), para aquellos contribuyentes clasificados como inversionistas no institucionales. Cabe señalar que, como supuesto conservador, la estimación se realiza considerando el promedio de los últimos 3 años. Esta cifra corresponde a $54.312 millones.

Luego, para estimar el monto total asociado a esta medida, se consideran los siguientes supuestos: (i) los contribuyentes del régimen semi-integrado representan el 82,3% del total de la renta líquida imponible del universo total de empresas[2]; y (ii) que, de acuerdo a registros históricos del SII respecto a cuándo se pagaba impuesto a las ganancias de capital, las empresas representarían el 80% del total del impuesto, mientras que el 20% restante correspondería a personas naturales. De esta forma, asumiendo una recaudación proporcional entre empresas y personas naturales, la recaudación total se estima en $86.121 millones (en pesos de 2022).

Finalmente, considerando que esta exención aplica a enajenaciones que ocurran transcurridos 6 meses contados desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, como supuesto se considera la mitad del monto mencionado anteriormente durante el primer año de la ley.

Exenciones en el mercado inmobiliario

i. Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras (CEEC)

En base a información del Servicio de Impuestos Internos, la mayor recaudación por reducción transitoria de la tasa de CEEC de 65% a 32,5%, usando como base el monto de CEEC del año 2020, se estima en $233.899 millones (en pesos de 2022). Con todo, cabe señalar que esta cifra podría estar sobreestimando el verdadero monto de recaudación asociado a esta medida, toda vez que el tope de 225 UF conlleva que actualmente algunas viviendas no puedan utilizar la totalidad de este beneficio. De esta forma, al no verse modificado dicho tope, la reducción de la tasa eliminaría tal restricción, permitiendo el uso total del beneficio. Para dar cuenta de aquello, como supuesto conservador, se asume que el efecto final corresponde a un 80% de lo señalado previamente, es decir, $187.119 millones (en pesos de 2022) durante los dos primeros años tras su entrada en vigencia.

En tanto, respecto de la mayor recaudación por eliminación de la franquicia CEEC, en base al monto de CEEC del año 2020, se estima una mayor recaudación de $467.798 millones (en pesos de 2022) en régimen.

ii. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridos antes del año 2010

La estimación del efecto de los flujos de arriendo sujetos a esta normativa en la recaudación por impuesto global complementario implica calcular el monto de ingresos por arriendo que estarían sujetos a tal impuesto y la tasa con que éstos serían gravados. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con ese nivel de detalle de información.

Por lo tanto, para estimar el impacto recaudatorio, se utiliza como referencia el número de propiedades registradas como, al menos, tercera propiedad, asociadas a DFL 2, adquiridos antes de 2010, de acuerdo con información del SII. Esta cifra suma 21.289 propiedades. Se trabaja con el supuesto de que la totalidad de éstas se encuentra en arriendo.

Luego, para estimar el precio de arriendo, en base a información pública, se considera una muestra de 29 comunas de Santiago,[3] y se calcula el valor promedio en base a aquellas comunas más representativas de acuerdo con información de mercado[4]. Dicho valor corresponde a $384.031 (en pesos de 2022). Finalmente, asumiendo una tasa del impuesto global complementario, promedio ponderado, de 10%, se estima una mayor recaudación de $10.060 millones (en pesos de 2022), ingresos que se percibirían a partir de la Operación Renta 2024.

Respecto del efecto de la eliminación de este beneficio en términos de contribuciones, según información del SII, se estima que la mayor recaudación sería de $73,7 millones (en pesos de 2022) anuales, ingresos que son percibidos a nivel de municipalidades y no del Gobierno Central.

Afectación con IVA a las prestaciones de servicios

La estimación de esta medida se basa en el último informe de gasto tributario elaborado por el SII, donde se estima la pérdida de recaudación por IVA de los servicios que son exentos o no gravados. De esta forma, el monto asociado a esta medida se estima en $555.900 millones (en pesos de 2022)[5]. Con todo, considerando que el aumento del IVA podría inducir un cambio en el comportamiento de los agentes, producto del aumento en el precio de los servicios sujetos a esta medida, se asume, como supuesto conservador, que en el corto plazo el efecto en recaudación corresponde a un 80% de la cifra estimada y, suponiendo que estos ajustes se materializarían de forma gradual en el tiempo, a un 60% en régimen. De esta forma, se estima una recaudación de $444.720 millones (en pesos de 2022) durante los primeros dos años tras su entrada en vigencia y de $333.540 millones (en pesos de 2022) en régimen.

Seguros de Vida

Con respecto a esta medida, cabe señalar que no existe información sobre el gasto tributario asociado a este beneficio, ni a nivel agregado ni en detalle. De esta forma, si bien se espera que exista un efecto positivo de ésta sobre los ingresos fiscales, debido a la falta de información no es posible calcular tal efecto.

Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades

Esta medida tiene un impacto fiscal neutro, ya que los menores ingresos fiscales que se generen tendrán como contrapartida un menor gasto fiscal de una magnitud equivalente. Se estima un monto asociado a esta exención de $5.240 millones (en pesos de 2022), de acuerdo con información del Servicio de Impuestos Internos. De éstos, $4.177 millones corresponden al Fisco y MM$1.063 corresponden a municipalidades.

Finalmente, la siguiente tabla presenta el impacto fiscal estimado de la reducción o eliminación de las exenciones previamente señaladas. En resumen, durante el primer año se estiman mayores ingresos por $43.061 millones (en pesos de 2022), mientras que durante el segundo y tercer año estos totalizarían $717.960 millones y $728.020 millones, respectivamente. En régimen, en tanto, se estiman mayores ingresos por $897.519 millones, equivalente a 0,35% del PIB.

IV. Fuentes de Información

- Servicio de Impuestos Internos: declaración jurada 1926.

- Servicio de impuestos internos, Operación Renta 2021, fecha de extracción de los datos: 6 de septiembre de 2021.

- Informe de Gasto Tributario 2019 a 2021. Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios. Junio 2021.

- Informe de Finanzas Públicas del Tercer Trimestre de 2021.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que reduce o elimina exenciones tributarias.

- Informe Financiero N°119 / 20.09.2021, Proyecto de Ley que amplia y fortalece el Pilar Solidario de la Ley Nº20.255 y que reduce o elimina Exenciones Tributarias para obtener recursos permanentes para su financiamiento, Boletín N° 14.588-13.”.

Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 12, de 18 de enero de 2022, elaborado por la Dirección de Presupuestos, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las indicaciones incorporadas a través del citado mensaje agregan, a lo ya contenido en el mensaje original, las siguientes medidas:

i. Eliminación del crédito especial de adquisición de activo fijo para grandes empresas

Los contribuyentes que declaran el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre renta efectiva mediante contabilidad completa, que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos, según sea el caso, y registren un promedio de ventas anuales que no superen las 25.000 UF, actualmente tienen derecho a un crédito equivalente al 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento, según corresponda. Este porcentaje puede disminuir hasta un 4% para aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores registren un promedio de ventas anuales superior a 25.000 UF. El monto anual del crédito en ningún caso puede exceder 500 UTM.

Se propone eliminar este crédito para contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen las 100.000 UF, lo cual entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2023.

ii. Eliminación de exención tributaria a los contratos de leasing

El tratamiento tributario del leasing difiere de su tratamiento financiero. Financieramente se reconoce la existencia de un financiamiento para la adquisición de un activo; sin embargo, desde un punto de vista tributario se trata como un arrendamiento con opción de compra. Esto implica que financieramente el adquiriente del bien se hace dueño de este y aplica normas de depreciación, pero tributariamente se considera como un arrendatario que deduce como gasto el arrendamiento. Esto genera que se deban realizar ajustes a la contabilidad financiera para que se considere dicho tratamiento.

Se propone terminar con esta divergencia y que el tratamiento tributario del leasing sea equivalente a su tratamiento financiero contable, lo que permite reconocer la realidad económica de la operación. El nuevo tratamiento entrará en vigencia y aplicará a los contratos con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.

iii. Eliminación de beneficios de los excedentes de libre disposición

Los excedentes de libre disposición se pueden retirar libre de impuestos por un monto de una sola vez de hasta 800 UTM, o retirar hasta 200 UTM por año, con un tope máximo de 1.200 UTM. Lo que exceda de 800 o 1.200 UTM, queda gravado con el Impuesto Global Complementario (IGC). Este beneficio tributario (de 800 o 1.200 UTM) es por una sola vez, es decir, una vez que entere alguno de los topes ya no puede utilizarse nuevamente.

Se propone eliminar este tratamiento tributario especial a los excedentes de libre disposición, de manera que tributarán con IGC conforme a las reglas generales de la LIR, lo que entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2032.

iv. Aumento de la sobretasa al impuesto territorial

La Ley N°21.210 de Modernización Tributaria incorporó una Sobretasa del Impuesto Territorial que aplica a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Al respecto, se propone modificar la sobretasa para el tercer tramo, lo que entrará en vigencia el 1° de enero de 2023, quedando el esquema de sobretasas de la siguiente manera:

v. Nuevo impuesto a los bienes de lujo

Se propone incorporar un impuesto anual de 2,0% sobre el avalúo fiscal o valor de mercado, según corresponda, que se paga de manera adicional al pago de permisos de circulación o equivalente, para los siguientes vehículos de lujo:

- Helicópteros de uso privado.

- Aviones de uso privado.

- Yates.

- Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo avalúo fiscal sea igual o superior $40 millones.

No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades. Este impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

vi. Concesiones mineras

En Chile las concesiones mineras están bajo un régimen de amparo por patentes, y el derecho a explorar y/o explotar se otorga en base a un pago anual. Así, existen dos tipos de concesiones mineras:

- Exploración: enfocada en el desarrollo de actividades que conducen al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieran dar origen a un proyecto de desarrollo minero. Tiene una duración de 2 años, renovable por 2 años más si se devuelve el 50% de la superficie. Su costo es de 1/50 UTM por hectárea.

- Explotación: enfocada en actividades que tienen como fin extraer un recurso mineral de una mina previamente definida. Tiene una duración indefinida, y su costo depende si el mineral es metálico o no:

- Hectárea metálica: 1/10 UTM.

- Hectárea no metálica: 1/30 UTM.

- Pequeños mineros: pagan una patente rebajada de 1/10.000 UTM por hectárea.

Se propone aumentar el plazo de duración de la patente de exploración a 4 años, pero eliminando la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se aumentaría el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.

Con respecto a la patente de explotación, se mantiene la duración indefinida. El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas patentes que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM).

Con respecto a los valores de las patentes de explotación, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos (sin distinción metálica/no metálica):

Con respecto a aquellas concesiones que, no habiendo iniciado faenas mineras, hayan obtenido o estén en proceso de obtención de una RCA, el monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por hectárea.

Se debe tener presente que el artículo 163 de la Ley N°18.248, que establece el Código de Minería, señala que el valor de las patentes mineras será de exclusivo beneficio fiscal.

Finalmente, se modifica el artículo único de la Ley N°19.143, con tal de incorporar una fórmula que mantiene parte de la recaudación obtenida por las patentes de concesiones mineras en el FNDR y en las municipalidades, pero en lo que excede a un umbral determinado se destine al Gobierno Central. En particular, la fórmula indica que cuando los ingresos superen los US$ 80 millones, el excedente pasará íntegramente al Gobierno Central, mientras que para niveles iguales o inferiores al umbral señalado regirá la distribución de 50% al FNDR y 50% a las municipalidades.

vii. Modificación al MEPCO

El Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (MEPCO) fue creado por la ley N°20.765 publicada el 9 de julio de 2014 con la finalidad de establecer un mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles. Su objetivo es disminuir la volatilidad que estos naturalmente presentan por la dependencia de precios que se determinan en mercados internacionales (precio del petróleo, de los refinados, costos de importación y tipo de cambio).

Se introduce una modificación al techo máximo de subsidio desde la entrada en vigencia del Mepco hasta la fecha, pasando de US$500 millones a US$750 millones. Este monto permitirá mantener un techo adecuado por los próximos años, sin que la inflación futura lo desactualice rápidamente, y permitiendo al mecanismo mantener una trayectoria contenida en los movimientos de los precios de los combustibles que enfrentan las familias chilenas.

vii. Reposición de la medida de afectación con IVA a las prestaciones de servicios

Se elimina la propuesta incorporada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas a través de la cual se creaba un "Impuesto Patrimonial a las Personas Naturales".

Se repone la medida contenida en el mensaje original que introduce modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. Adicionalmente, se incorpora una nueva norma transitoria vía indicación para no afectar con IVA a servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

- En el caso de la eliminación del crédito especial de adquisición de activo fijo para grandes empresas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula, en línea con lo reportado en su Informe de Gastos Tributarios, este efecto como la diferencia entre los pagos del IDPC sin considerar el crédito al que hace referencia este ítem y el IDPC efectivamente pagado. Esto equivale al total de los montos declarados en el código 366 del F22. Debido a que la exención se elimina para las grandes empresas solamente, se estima que esta medida recaude $12.999 millones en régimen.

- Para el caso de la eliminación de la exención tributaria a los contratos de leasing, el SII calcula su efecto como la diferencia entre el IDPC pagado bajo un escenario donde el tratamiento tributario para contratos de leasing es igual al financiero. De esta forma, se estima que esta medida recaude $266.092 millones en régimen.

- Con respecto a la eliminación de beneficios de los excedentes de libre disposición, el SII calcula su efecto a partir de la información registrada en la Declaración Jurada 1895 sobre retiros de excedentes de libre disposición, calculando el IGC que pagó versus el que pagaría sin la exención. Dado lo anterior, se estima que esta medida recaude $19.476 millones en régimen.

- En relación con el aumento de la sobretasa al impuesto territorial al tercer tramo, usando como referencia la información del SII respecto del año tributario 2021, se estima que esta medida recaude $107.553 millones en régimen.

En el caso de la nueva sobretasa a los bienes de lujo, el cálculo considera información obtenida de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y del SII. Así, en base a dicha información, se estima la cantidad y valor promedio para: helicópteros de uso privado (171 unidades, US$ 300 mil valor promedio), aviones de uso privado (994 unidades, US$ 3,5 millones valor promedio), yates (866, US$ 500 mil valor promedio) y automóviles con valor de tasación superior a los $40 millones (40.000 unidades, US$ 85,6 mil valor promedio); la recaudación de esta medida alcanzaría $118.213 millones en régimen[6].

- Para las concesiones mineras, en base a cálculos del Ministerio de Minería, se estima que esta medida recaude $280.480 millones en régimen.

- Por último, la modificación al MEPCO permitirá evitar un ajuste brusco a corto plazo del precio de los combustibles, implicando como máximo menores ingresos por $250 millones durante el año 2022. Con todo, el impacto de esta modificación seguirá siendo neutro para las finanzas públicas a mediano plazo.

- Con respecto a la reposición de la afectación con IVA a las prestaciones de servicios, la estimación de su impacto en mayores ingresos corresponde a lo ya señalado en el IF N°163-2021.

Las modificaciones introducidas permitirán incrementar los ingresos fiscales en 0,32% del PIB en régimen.

A continuación, en la sección III se presenta la Tabla N° 1 que refunde los mayores ingresos estimados en el IF N° 163 con aquellos introducidos a través de las presentes indicaciones, a partir de lo cual se estima que el total de las eliminaciones o reducciones de exenciones implicarán mayores ingresos por un equivalente a 0,67% del PIB en régimen. Además, se resume el impacto en mayores ingresos estimado de cada medida para el año 2022, los años de la programación financiera (período 2023-2026) y régimen.

III. Estimación total de mayores ingresos

IV. Fuentes de Información

- Servicio de Impuestos Internos: declaración jurada 1926.

- Servicio de impuestos internos, Operación Renta 2021, fecha de extracción de los datos: 6 de septiembre de 2021.

- Informe de Gasto Tributario 2020 a 2022. Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios. Septiembre 2021.

- Informe de Finanzas Públicas del Tercer Trimestre de 2021, Dirección de Presupuestos.

- Información de Tasación de Vehículos 2021, Servicio de Impuestos Internos.

- Información de la DGAC sobre vehículos de alto valor: Helicópteros y aviones de uso privado.

- Boletín Estadístico Marítimo Edición 2021, DIRECTEMAR.

- Minuta de Proyecto de Ley de Concesiones Mineras - Modelo de Recaudación, Ministerio de Minería.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que reduce o elimina exenciones tributarias. Boletín N°14.763-05.

- Informe Financiero N°119 / 20.09.2021, Proyecto de Ley que amplia y fortalece el Pilar Solidario de la Ley N°20.255 y que reduce o elimina Exenciones Tributarias para obtener recursos permanentes para su financiamiento, Boletín N° 14.588-13.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1

o o o o o

Ha incorporado los siguientes numerales 2 y 3, nuevos:

“2. Elimínase la letra c) del artículo 33 bis.

3. Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Las normas de este párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.”.

o o o o o

Numerales 2 y 3

Han pasado a ser números 4 y 5, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 17, después de la palabra “herencia”, la frase “y las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”.

2) Reemplázase en el artículo 20, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

3) Modifícase el artículo 54, del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasado el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:

“Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.”.

b) Agrégase, en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, en su inicio la palabra “Asimismo” y reemplázase la frase “inserte el comprobante de pago de impuesto” por la frase “inserte el referido comprobante”.

4) Agrégase en el artículo 70, después de la palabra “notarios” la frase “y las compañías de seguros”.”.

Artículo 3

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

1) Agrégase en el numeral 1, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

2) Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el porcentaje “0,275%” por el porcentaje “0,425%”.”.

Artículo 6

Lo ha suprimido.

o o o o o

Ha consultado los siguientes artículos 6, 7, 8, 9 y 10, nuevos:

“Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Elimínase en el párrafo primero, número 2°), del artículo 2, la siguiente frase “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

2) Modifícase el artículo 12, letra E, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 8), luego de la expresión “Ley de la Renta”, la siguiente frase “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.

b) Agrégase el siguiente numeral 20), nuevo:

“20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”.

3) Elimínase, en el artículo 23, el párrafo primero del número 6°.

Artículo 7.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 20.765, las dos veces que aparece, el guarismo “500” por “750”.

El Ministerio de Hacienda, en los meses de marzo y septiembre de cada año, informará a la Comisión de Hacienda del Senado acerca del funcionamiento de este instrumento.

Artículo 8.- Establécese un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año:

1. Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

2. Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.

4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

Para los fines de este artículo se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En los casos en que no exista tal determinación, se aplicarán para estos efectos las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

El impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva no podrán deducir este impuesto en la determinación de su renta líquida. No obstante, las referidas partidas no se afectarán con la tributación dispuesta por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Un reglamento, aprobado por decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto establecido en este artículo. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos elaborará un registro del precio corriente en plaza de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del inciso primero de este artículo, en base a la información que requiera a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar. Este registro será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año, y publicado en el Diario Oficial. Los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación. En los casos en que un bien no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el bien que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de pasajeros u otras.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:

i. Elimínase su inciso final.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final, nuevos:

“Al extinguirse una concesión minera de exploración o una vez transcurrido el plazo de otorgamiento, quien hubiere sido su titular deberá remitir al Servicio toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.

El titular de una concesión de explotación deberá remitir al Servicio, cada dos años, toda información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración geológica realizados durante dicho período.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica que trata este artículo, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información.

En caso de que el Servicio tome conocimiento de la realización de trabajos de exploración en una concesión, sea esta de exploración o explotación, y de que la información que se hubiese obtenido de ellos, no haya sido entregada según lo señalado en los incisos anteriores de este artículo, lo habilitarán para requerir dicha información, debiendo su titular entregarla dentro del plazo de 30 días corridos desde el requerimiento y en su defecto, podrá sancionarlo con una multa de hasta 100 UTM, todo ello conforme al procedimiento establecido en el reglamento.

La obligación establecida en los incisos precedentes, no se aplicará a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos al régimen de patente especial contemplado en los incisos segundo y siguientes del artículo 142.”.

2) Intercálase, en el numeral 2 del artículo 43, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “que correspondan” las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 45, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “con precisión” las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 59, la expresión “doscientos y los doscientos veinte días,” por “noventa y ciento veinte días,”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La operación de mensura consistirá en la determinación de la ubicación de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya señalado en la solicitud de mensura, o se señalen en el acto de la mensura de acuerdo con la facultad establecida en el artículo siguiente.”.

6) Elimínase el inciso final del artículo 74.

7) Reemplázase el inciso primero del artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- La operación de mensura la efectuará el ingeniero o perito mediante el levantamiento de un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada de la forma como determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.”.

8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 78, la palabra “quince” por “diez”.

9) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 79, la frase “y si los hitos han sido correctamente colocados.” por “y si la ubicación de los vértices ha sido correctamente determinada.”.

10) Incorpórase en el artículo 94, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, sólo procederán las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.”.

11) Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. Expirado dicho plazo se extinguirá la concesión para todos los efectos legales.”.

12) Incorpórase, a continuación del artículo 112, el siguiente artículo 112 bis, nuevo:

“Artículo 112 bis.- Extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se presumirá la actuación por interpósita persona cuando la nueva concesión de exploración sea pedida o adquirida por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ambos inclusive, de quien haya sido el titular de la concesión de exploración extinguida. Asimismo, se presumirá que se actúa por interpósita persona, cuando quien pida o adquiera la nueva concesión de exploración, mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario o sea apoderado de aquel. Si el antiguo concesionario hubiere sido una persona jurídica, se presumirá la actuación por interpósita persona, además, cuando cualquiera de las personas que se indican en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, intervenga pidiendo o adquiriendo la nueva concesión.

Se concede acción pública para denunciar, ante el tribunal competente, la contravención a lo establecido en el inciso primero de este artículo. Comprobada la contravención, el tribunal deberá tener por no presentado el pedimento o por caducada la concesión de exploración constituida, según corresponda, y ordenará la cancelación de las inscripciones que se hubieren efectuado, oficiando al Conservador de Minas respectivo e informando al Servicio.”.

13) Derógase el artículo 118.

14) Derógase el artículo 119.

15) Modifícase el artículo 142 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “Por” por la siguiente expresión “Sin perjuicio de lo señalado en el precedente inciso, por”.

16) Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en los incisos siguientes.

En el caso de la concesión de exploración, el monto de dicha patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

En el caso de la concesión de explotación, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión;

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión;

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión;

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión;

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión;

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión; y

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

Respecto de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una concesión minera ha iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere el inciso primero del artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o la norma que lo reemplace, incluyéndose el cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias que serán consideradas como faenas mineras, comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en el inciso cuarto, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición y, en consecuencia, les sea aplicable lo dispuesto en el inciso quinto o sexto según corresponda. En este caso, el monto de la patente será de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de exploración y de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de explotación.

Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al sistema de evaluación ambiental para su calificación, conforme la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental que les permitan acceder al beneficio de patente rebajada.

El reglamento del Código de Minería regulará la forma, condiciones, plazos, y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio otorgue los beneficios establecidos en este artículo.”.

17) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 143:

“Corresponderá al director del Servicio, previa revisión de los antecedentes entregados por los propietarios de las pertenencias, determinar las pertenencias que se encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al beneficio.

El Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, cumpliendo con los requisitos que para este efecto determine el reglamento del Código de Minería.

Esta publicación deberá efectuarse el 15 de enero de cada año o al día hábil inmediatamente siguiente si aquél recayere en día sábado, domingo o festivo, en el sitio web del Servicio.

La resolución antes señalada será susceptible de reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación.”.

18) Reemplázase el artículo 145 por el siguiente:

“Artículo 145.- No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte de ellas, que posteriormente se renuncien, caduquen, o se extingan.”.

Artículo 10.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título X del Código de Minería, de la siguiente manera:

1) Incorpórase en el encabezado del inciso primero, a continuación de la frase “que no constituyen tributos,” la frase “hasta por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo,”

2) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La recaudación que exceda del límite señalado en el inciso primero, ingresará al Tesoro Público.”.”.

o o o o o

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

Las disposiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 1 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2023.

Las disposiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia y aplicarán a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.”.

Artículo tercero

Ha agregado, después de la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”, la siguiente frase: “, dentro del plazo de noventa días anteriores a la entrada en vigencia del numeral 4 del artículo 1 de la presente ley”.

Artículo cuarto

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la presente ley aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. En consecuencia, los beneficios obtenidos en virtud de dichos contratos se afectarán con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.”.

Artículo séptimo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo séptimo.- La disposición contenida en el numeral 1) del artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

La disposición contenida en el numeral 2) del artículo 3 entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.”.

Artículo octavo

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en el artículo 6, numerales 1 y 2 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.”.

o o o o o

Ha incorporado los siguientes artículos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, nuevos:

“Artículo noveno.- Las disposiciones establecidas en el artículo 7 y en el artículo 10 entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 9 entrarán en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos de la obligación de entrega de información geológica básica reconocida en el artículo 21 del Código de Minería, que se modifica en el numeral 1) del artículo 9 de la presente ley, las concesiones de exploración y explotación actualmente vigentes deberán dar cumplimiento a tal disposición transcurridos dos años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación.

Para efectos del cómputo de los plazos que se contienen en el artículo 142 bis del Código de Minería, que se incorpora en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 9 de la presente ley, se entenderá que todas las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso primero, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo undécimo.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del artículo 9 de la presente ley deberá procederse a la modificación del Reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas, que fuere necesario atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.

Artículo duodécimo.- Las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigencia del artículo 9 de esta ley, se entenderán constituidas, para todos los efectos legales, por un plazo de 4 años desde la constitución de la correspondiente concesión.

Artículo décimo tercero.- Para efectos de la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al momento de entrar en vigencia del artículo 9 de la presente ley, se realizará el siguiente procedimiento:

(i) El Servicio Nacional de Geología y Minería proporcionará las coordenadas en datum SIRGAS de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las concesiones con las nuevas coordenadas.

(ii) En caso que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto las coordenadas proporcionadas, tendrá un plazo de 90 días hábiles para presentar al Servicio objeciones técnicamente fundadas.

(iii) Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

(iv) Las objeciones se resolverán en un plazo de 60 días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar por una única vez dicho plazo no pudiendo dicha prórroga ser superior al plazo original. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería.

(v) Las nuevas coordenadas deberán ser inscritas en el plazo de 6 meses desde que se entiendan aceptadas conforme a lo señalado en el número iii) del presente artículo o desde que la resolución señalada en el número iv) de este artículo se encuentre firme, so pena de caducidad de los títulos. Mientras no se realice la sub-inscripción de las coordenadas establecidas de acuerdo con este procedimiento, serán válidas las coordenadas prexistentes.

Para el caso de las concesiones que se encuentran beneficiadas con las patentes rebajadas a pequeños mineros, según el artículo 142 del Código de Minería, el trámite señalado en el inciso precedente deberá ser realizado por los conservadores de modo gratuito.

(vi) En el caso de concesiones mineras en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán solicitar al Servicio la transformación de las coordenadas de su pedimento, mensura o manifestación. En cualquier caso, la concesión no podrá constituirse si no es en datum SIRGAS. El reglamento establecerá la forma y procedimiento para que esto sea efectivo.

Artículo décimo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 9 de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectivo.”.

o o o o o

(Unanimidad 5x0 salvo en lo referente al reemplazo del artículo 3 y artículo séptimo transitorio, aprobados por mayoría 4x1 en contra, a la supresión del artículo 6, acordada por mayoría 4x1 abstención, y al nuevo artículo 6 y artículo octavo transitorios, aprobados por mayoría 4x1 abstención)

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1. Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase “del ingreso no renta contemplado” por “con la tributación contemplada”, y la frase “el beneficio del ingreso no renta contemplado” por “la tributación contemplada”.

2. Elimínase la letra c) del artículo 33 bis.

3. Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Las normas de este párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.”.

4. En el artículo 107:

a) Reemplázase la frase “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”, todas las veces que aparece mencionada.

b) En el primer párrafo del número 1):

i. Reemplázase en el encabezamiento la frase “los artículos 17, N°8, no constituirá renta” por la siguiente: “el artículo 17, número 8, se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Sustitúyense en la letra c), la frase “no constitutivo de renta” por “afecto al impuesto único”, y la frase “inciso tercero del artículo 41” por “artículo 130 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, o el que lo reemplace”.

c) Reemplázase en el primer párrafo del número 2), el guarismo “18.815” por “20.712”, y la frase “sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales” por “N° 20.712”.

d) En el numeral 3.1) del número 3):

i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase “No constituirá renta” por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”, y la expresión “del decreto ley N° 1.328” por “de la ley N° 20.712”.

ii. Reemplázase en la letra c) el vocablo “inciso” por “párrafo”.

e) En el numeral 3.2) del número 3):

i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase “No constituirá renta” por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”, y la frase “del decreto ley N° 1.328, de 1976” por “de la ley N° 20.712”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra “inciso” por “párrafo”, la primera vez que aparece.

iii. Sustitúyese en el segundo párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra “inciso” por “párrafo”.

iv. Reemplázase en el último párrafo de la letra e) la palabra “inciso” por “párrafo”.

f) Sustitúyese en el número 4) la frase “no constituirá renta” por “se afectará con el impuesto único de tasa 10%”.

g) Reemplázase en el número 5) la frase “no constitutivos de renta del contribuyente” por “derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en este artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o éstos sean inferiores a dichas pérdidas. Para estos efectos, las pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda. En caso de que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, ésta deberá ser agregada en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del número 1 del artículo 33. Con todo, para que proceda esta deducción, las pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos”.

h) Agrégase el siguiente numeral 6):

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile deberá retener el monto del impuesto único al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

En los casos señalados en el párrafo anterior, la retención se efectuará con la tasa del 10% sobre el mayor valor afecto al impuesto establecido en este artículo, salvo que el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, no disponga de información suficiente para efectos de determinar dicho mayor valor, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 1% sobre el total del precio de enajenación sin deducción alguna.

Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el número 4 del artículo 74.

El monto del impuesto retenido se dará de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el presente artículo. Para estos efectos, se aplicará al monto retenido lo establecido en el artículo 75.

Los contribuyentes enajenantes estarán obligados a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 65 y solucionar en dicha oportunidad la diferencia entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto aplicable. Si el total de las retenciones practicadas fuere superior al monto del impuesto que efectivamente deba aplicarse en el ejercicio correspondiente, el saldo que resultare a favor del contribuyente le será devuelto según lo establecido en el artículo 97.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si con la retención declarada y pagada se han solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente conforme a este artículo, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.”.

i) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Determinación del mayor valor.

Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición, lo que podrá ser propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta del año tributario que corresponda en virtud de la información que dicho Servicio tenga a su disposición. Dicha propuesta no liberará al contribuyente de complementar, o ajustar la información que corresponda de acuerdo con las normas generales; o

b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10% deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a la letra b) anterior.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 8):

“8) Efectos del pago del impuesto.

Efectuada la declaración y pago del referido impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades a que se refiere este artículo, por lo que se deberán anotar como rentas con tributación cumplida en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta establecido en la letra c) del número 2 de la letra A del artículo 14, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

Deberá incorporarse en el registro señalado en el párrafo anterior el resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único de tasa 10%, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del número 1 del artículo 33.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 9):

“9) Inversionistas institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en este artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”.

5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 110 la frase “como un ingreso no constitutivo de renta”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 17, después de la palabra “herencia”, la frase “y las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”.

2) Reemplázase en el artículo 20, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

3) Modifícase el artículo 54, del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasado el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:

“Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.”.

b) Agrégase, en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, en su inicio la palabra “Asimismo” y reemplázase la frase “inserte el comprobante de pago de impuesto” por la frase “inserte el referido comprobante”.

4) Agrégase en el artículo 70, después de la palabra “notarios” la frase “y las compañías de seguros”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

1) Agrégase en el numeral 1, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

2) Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el porcentaje “0,275%” por el porcentaje “0,425%”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:

1. Incorpórase, a continuación de la frase “sean propietarios de “viviendas económicas””, lo siguiente: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022”

2. Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley no se aplicarán” la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

3. Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán”, la siguiente frase “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

4. Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente, respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.”.

Artículo 5.- Elimínase el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Elimínase en el párrafo primero, número 2°), del artículo 2, la siguiente frase “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

2) Modifícase el artículo 12, letra E, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 8), luego de la expresión “Ley de la Renta”, la siguiente frase “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.

b) Agrégase el siguiente numeral 20), nuevo:

“20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”.

3) Elimínase, en el artículo 23, el párrafo primero del número 6°.

Artículo 7.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 20.765, las dos veces que aparece, el guarismo “500” por “750”.

El Ministerio de Hacienda, en los meses de marzo y septiembre de cada año, informará a la Comisión de Hacienda del Senado acerca del funcionamiento de este instrumento.

Artículo 8.- Establécese un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año:

1. Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

2. Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.

4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

Para los fines de este artículo se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En los casos en que no exista tal determinación, se aplicarán para estos efectos las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

El impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva no podrán deducir este impuesto en la determinación de su renta líquida. No obstante, las referidas partidas no se afectarán con la tributación dispuesta por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Un reglamento, aprobado por decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto establecido en este artículo. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos elaborará un registro del precio corriente en plaza de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del inciso primero de este artículo, en base a la información que requiera a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar. Este registro será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año, y publicado en el Diario Oficial. Los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación. En los casos en que un bien no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el bien que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de pasajeros u otras.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:

i. Elimínase su inciso final.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final, nuevos:

“Al extinguirse una concesión minera de exploración o una vez transcurrido el plazo de otorgamiento, quien hubiere sido su titular deberá remitir al Servicio toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.

El titular de una concesión de explotación deberá remitir al Servicio, cada dos años, toda información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración geológica realizados durante dicho período.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica que trata este artículo, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información.

En caso de que el Servicio tome conocimiento de la realización de trabajos de exploración en una concesión, sea esta de exploración o explotación, y de que la información que se hubiese obtenido de ellos, no haya sido entregada según lo señalado en los incisos anteriores de este artículo, lo habilitarán para requerir dicha información, debiendo su titular entregarla dentro del plazo de 30 días corridos desde el requerimiento y en su defecto, podrá sancionarlo con una multa de hasta 100 UTM, todo ello conforme al procedimiento establecido en el reglamento.

La obligación establecida en los incisos precedentes, no se aplicará a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos al régimen de patente especial contemplado en los incisos segundo y siguientes del artículo 142.”.

2) Intercálase, en el numeral 2 del artículo 43, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “que correspondan” las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 45, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “con precisión” las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 59, la expresión “doscientos y los doscientos veinte días,” por “noventa y ciento veinte días,”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La operación de mensura consistirá en la determinación de la ubicación de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya señalado en la solicitud de mensura, o se señalen en el acto de la mensura de acuerdo con la facultad establecida en el artículo siguiente.”.

6) Elimínase el inciso final del artículo 74.

7) Reemplázase el inciso primero del artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- La operación de mensura la efectuará el ingeniero o perito mediante el levantamiento de un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada de la forma como determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.”.

8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 78, la palabra “quince” por “diez”.

9) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 79, la frase “y si los hitos han sido correctamente colocados.” por “y si la ubicación de los vértices ha sido correctamente determinada.”.

10) Incorpórase en el artículo 94, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, sólo procederán las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.”.

11) Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. Expirado dicho plazo se extinguirá la concesión para todos los efectos legales.”.

12) Incorpórase, a continuación del artículo 112, el siguiente artículo 112 bis, nuevo:

“Artículo 112 bis.- Extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se presumirá la actuación por interpósita persona cuando la nueva concesión de exploración sea pedida o adquirida por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ambos inclusive, de quien haya sido el titular de la concesión de exploración extinguida. Asimismo, se presumirá que se actúa por interpósita persona, cuando quien pida o adquiera la nueva concesión de exploración, mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario o sea apoderado de aquel. Si el antiguo concesionario hubiere sido una persona jurídica, se presumirá la actuación por interpósita persona, además, cuando cualquiera de las personas que se indican en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, intervenga pidiendo o adquiriendo la nueva concesión.

Se concede acción pública para denunciar, ante el tribunal competente, la contravención a lo establecido en el inciso primero de este artículo. Comprobada la contravención, el tribunal deberá tener por no presentado el pedimento o por caducada la concesión de exploración constituida, según corresponda, y ordenará la cancelación de las inscripciones que se hubieren efectuado, oficiando al Conservador de Minas respectivo e informando al Servicio.”.

13) Derógase el artículo 118.

14) Derógase el artículo 119.

15) Modifícase el artículo 142 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “Por” por la siguiente expresión “Sin perjuicio de lo señalado en el precedente inciso, por”.

16) Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en los incisos siguientes.

En el caso de la concesión de exploración, el monto de dicha patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

En el caso de la concesión de explotación, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión;

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión;

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión;

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión;

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión;

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión; y

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

Respecto de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una concesión minera ha iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere el inciso primero del artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o la norma que lo reemplace, incluyéndose el cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias que serán consideradas como faenas mineras, comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en el inciso cuarto, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición y, en consecuencia, les sea aplicable lo dispuesto en el inciso quinto o sexto según corresponda. En este caso, el monto de la patente será de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de exploración y de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de explotación.

Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al sistema de evaluación ambiental para su calificación, conforme la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental que les permitan acceder al beneficio de patente rebajada.

El reglamento del Código de Minería regulará la forma, condiciones, plazos, y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio otorgue los beneficios establecidos en este artículo.”.

17) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 143:

“Corresponderá al director del Servicio, previa revisión de los antecedentes entregados por los propietarios de las pertenencias, determinar las pertenencias que se encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al beneficio.

El Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, cumpliendo con los requisitos que para este efecto determine el reglamento del Código de Minería.

Esta publicación deberá efectuarse el 15 de enero de cada año o al día hábil inmediatamente siguiente si aquél recayere en día sábado, domingo o festivo, en el sitio web del Servicio.

La resolución antes señalada será susceptible de reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación.”.

18) Reemplázase el artículo 145 por el siguiente:

“Artículo 145.- No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte de ellas, que posteriormente se renuncien, caduquen, o se extingan.”.

Artículo 10.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título X del Código de Minería, de la siguiente manera:

1) Incorpórase en el encabezado del inciso primero, a continuación de la frase “que no constituyen tributos,” la frase “hasta por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo,”

2) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La recaudación que exceda del límite señalado en el inciso primero, ingresará al Tesoro Público.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

Las disposiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 1 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2023.

Las disposiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia y aplicarán a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.

Artículo tercero.- Tratándose de la enajenación de los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido artículo 107, vigente según la disposición transitoria precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se determinará conforme a las instrucciones que para estos efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de noventa días anteriores a la entrada en vigencia del numeral 4 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la presente ley aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. En consecuencia, los beneficios obtenidos en virtud de dichos contratos se afectarán con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo quinto.- La modificación contenida en el artículo 5, entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025.

Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Si cumplen con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.

Artículo sexto.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.

Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, será equivalente a un 0,06175 del valor de la venta.

Artículo séptimo.- La disposición contenida en el numeral 1) del artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

La disposición contenida en el numeral 2) del artículo 3 entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.

Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en el artículo 6, numerales 1 y 2 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

Artículo noveno.- Las disposiciones establecidas en el artículo 7 y en el artículo 10 entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 9 entrarán en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos de la obligación de entrega de información geológica básica reconocida en el artículo 21 del Código de Minería, que se modifica en el numeral 1) del artículo 9 de la presente ley, las concesiones de exploración y explotación actualmente vigentes deberán dar cumplimiento a tal disposición transcurridos dos años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación.

Para efectos del cómputo de los plazos que se contienen en el artículo 142 bis del Código de Minería, que se incorpora en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 9 de la presente ley, se entenderá que todas las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso primero, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo undécimo.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del artículo 9 de la presente ley deberá procederse a la modificación del Reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas, que fuere necesario atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.

Artículo duodécimo.- Las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigencia del artículo 9 de esta ley, se entenderán constituidas, para todos los efectos legales, por un plazo de 4 años desde la constitución de la correspondiente concesión.

Artículo décimo tercero.- Para efectos de la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al momento de entrar en vigencia del artículo 9 de la presente ley, se realizará el siguiente procedimiento:

(i) El Servicio Nacional de Geología y Minería proporcionará las coordenadas en datum SIRGAS de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las concesiones con las nuevas coordenadas.

(ii) En caso que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto las coordenadas proporcionadas, tendrá un plazo de 90 días hábiles para presentar al Servicio objeciones técnicamente fundadas.

(iii) Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

(iv) Las objeciones se resolverán en un plazo de 60 días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar por una única vez dicho plazo no pudiendo dicha prórroga ser superior al plazo original. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería.

(v) Las nuevas coordenadas deberán ser inscritas en el plazo de 6 meses desde que se entiendan aceptadas conforme a lo señalado en el número iii) del presente artículo o desde que la resolución señalada en el número iv) de este artículo se encuentre firme, so pena de caducidad de los títulos. Mientras no se realice la sub-inscripción de las coordenadas establecidas de acuerdo con este procedimiento, serán válidas las coordenadas prexistentes.

Para el caso de las concesiones que se encuentran beneficiadas con las patentes rebajadas a pequeños mineros, según el artículo 142 del Código de Minería, el trámite señalado en el inciso precedente deberá ser realizado por los conservadores de modo gratuito.

(vi) En el caso de concesiones mineras en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán solicitar al Servicio la transformación de las coordenadas de su pedimento, mensura o manifestación. En cualquier caso, la concesión no podrá constituirse si no es en datum SIRGAS. El reglamento establecerá la forma y procedimiento para que esto sea efectivo.

Artículo décimo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 9 de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectivo.”.

- - -

Acordado en sesiones realizadas los días 18, 19, 20 y 24 de enero 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Ricardo Lagos Weber, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental) (Juan Pablo Letelier Morel).

A 24 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA

(Boletín Nº 14.763-05)

I.OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que ya no se justifican, mejorando el sistema tributario al hacerlo más simple y equitativo.

II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad 4x0.

En particular, las normas del proyecto fueron aprobadas por unanimidad salvo las siguientes:

Artículo 3 y artículo séptimo transitorio, aprobados mayoría 4x1 en contra.

Artículo 4 aprobado en aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado.

Artículo 5 y artículos quinto y sexto transitorios, aprobados mayoría 3x1 abstención.

Supresión del artículo 6 aprobada mayoría 4x1 abstención.

Nuevo artículo 6 y artículo octavo transitorio aprobados mayoría 4x1 abstención.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y catorce disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 10 de enero de 2022, en general por unanimidad de 130 votos.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de enero de 2022.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

- Ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

- Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda.

- Artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

- El artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

- Código Tributario.

- Ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

- Código de Minería.

- Ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras.

Valparaíso, 24 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretario de la Comisión

[1] Las cuentas específicas consultadas en la DJ 1926 son: (i) 5.03.01.02: INR por enajenación de valores Art.107 LIR; (ii) 5.03.01.05: Costo Directo INR por enajenación de valores Art.107 LIR; y (iii) 5.03.01.08: Gastos Utilización Común INR por enajenación de valores Art.107 LIR.
[2] Para el cálculo de esta cifra en base a los resultados de la operación renta 2021 obtenidos a la fecha se consideran los contribuyentes que declaran renta líquida imponible positiva en códigos BI primera categoría o recuadros 12 17 y 22 del Formulario 22 (determinación de renta líquida imponible de semi-integrado propyme general propyme transparente respectivamente). Del cálculo se excluyen los contribuyentes catalogados como inversionistas institucionales. En tanto en el grupo semi-integrado se considera además a los contribuyentes del artículo 14 letra G que declaran su renta líquida imponible en el mismo recuadro del Formulario 22 (número 12).
[3] Información pública en base a estudio de mercado elaborado por la plataforma BuscoNido.cl
[4] De acuerdo con información pública en base a un estudio de mercado elaborado por Zoominmobiliario.
[5] Este cálculo considera los siguientes servicios para los cuales se cuenta con estimaciones de gasto tributario: Intermediación financiera; Auxiliares financieros; Actividades de esparcimiento; Actividades de servicios informáticos; Otras actividades de edición; producción y difusión; Actividades de servicios jurídicos y contables; Actividades de arquitectura e ingeniería; Otras actividades profesionales científicas y técnicas; Actividades administrativas y de apoyo; Actividades asociaciones; Otras actividades de servicios personales y seguros de generales y de vida que no están exentos. A su vez se excluyen todos los servicios relacionados a la salud educación y transporte.
[6] Cálculos consideran un tipo de cambio de 800 por dólar.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE EXENCIONES TRIBUTARIAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.763-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que ya no se justifican, mejorando el sistema tributario al hacerlo más simple y equitativo.

La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue discutido, de conformidad con lo que dispone el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, en general y en particular a la vez.

La referida Comisión deja constancia que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 176 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Hago presente a Sus Señorías que el Honorable Senador señor Alvarado ha solicitado la votación separada del numeral 2 del artículo 1 del proyecto, que se encuentra contenido en la página 19 del comparado.

Al mismo tiempo, se ha solicitado la votación separada por parte del Honorable Senador señor Coloma del artículo 3 y del artículo séptimo transitorio, y, en segundo lugar, solicita también las votaciones separadas del artículo 5 permanente y el artículo quinto transitorio, que corresponde al IVA a la construcción.

Igualmente, el Honorable Senador señor Prohens ha solicitado la votación separada del artículo 10 en sus numerales 15 y 16.

Del mismo modo, hago presente a Sus Señorías que se han presentado indicaciones por la Honorable Senadora señora Provoste, primero, al artículo 9, nuevo, para crear un inciso nuevo que señala lo siguiente: "No se afectará con este impuesto a los bienes de propiedad de un Club de Aviación Civil que los dedique a la instrucción y al servicio comunitario, principalmente.".

Esta indicación, de conformidad al artículo 65, N° 1°, de la Constitución Política de la República, resulta ser inadmisible, toda vez que establece una exención y es materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Esta misma indicación se presentó también en la Comisión e igualmente fue declarada inadmisible.

La segunda indicación es para derogar los artículos 42 ter y 42 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, que también se refiere a exenciones y, del mismo modo, de conformidad al artículo 65, N° 1°, de la Constitución Política de la República, resulta ser inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Por último, para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor: "Derógase el artículo 71 del decreto ley N° 3.500 de 1980". Igualmente, por la materia que aborda esta indicación, de conformidad al artículo 65, N° 1°, de la Constitución Política de la República, es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , motivo por el cual las tres iniciativas son inadmisibles.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a dejar con la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda, la Senadora Ximena Rincón, para el informe.

La señora RINCÓN.-

Gracias, señor Presidente.

Procedo a rendir el informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (boletín N° 14.763-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Respecto a los asistentes a la Comisión, cabe consignar que, además de sus miembros titulares, asistieron los Senadores Galilea, Letelier , Sandoval y Pizarro .

El mensaje del Ejecutivo tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que ya no se justifican, mejorando el sistema tributario al hacerlo más simple y equitativo.

En el proyecto se señala que las exenciones que se abordan son:

1.- Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en Bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.

2.- Exenciones en el mercado inmobiliario: eliminación del crédito especial a las empresas constructoras y eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.

3.- Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.

4.- Seguros de vida: se establece la afectación con impuesto a las herencias y donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

5.- Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.

6.- Impuesto al lujo, del 2 por ciento sobre el valor de los bienes, que fue agregado en un segundo grupo de indicaciones para reforzar el financiamiento.

7.- Reordenamiento de las concesiones mineras y regulación de su duración y montos.

8.- Ajuste al subsidio generado por el Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (Mepco), de 500 a 750 millones de dólares.

Al inicio del estudio del proyecto de ley, en sesión del 18 de enero de 2022, el Ministro de Hacienda , señor Rodrigo Cerda , expresó sus principales consideraciones respecto de la iniciativa; reiteró las modificaciones que se efectúan a las exenciones anteriormente mencionadas; explicó las consideraciones respecto a las modificaciones a los tributos efectuados al mercado de capitales, al mercado inmobiliario, al IVA de servicios, a los seguros de vida, así como también medidas adicionales de recaudación, a los contratos de leasing financieros, a los excedentes de libre disposición, al aumento de sobretasa del impuesto territorial, al nuevo impuesto a bienes de lujo, a la modernización de las patentes mineras.

Finalmente, el señor Ministro hizo hincapié en que esta propuesta fue lograda a través de diversas reuniones, llegando a un consenso para obtener un financiamiento permanente de 0,67 por ciento del producto interno bruto, cuyo detalle de recaudación de cada medida se encuentra respectivamente señalado en el informe de la Comisión de Hacienda.

En definitiva, explica que el 0,67 por ciento del PIB, corresponde a una mayor recaudación de 43 mil millones de pesos el primer año, 895.513 millones al segundo año, 1.377 billones al tercer año, llegando a una recaudación el régimen de 1.700 billones de pesos.

Cabe consignar también que, respecto al mensaje inicialmente propuesto por el Ejecutivo, con su informe financiero N°163, consideraba un 0,35 por ciento del producto interno bruto. Con las nuevas indicaciones introducidas por el Ejecutivo, se logra llegar a un adicional de 0,32 por ciento, totalizando el 0,67 por ciento anteriormente mencionado.

Adicionalmente, se propone un ajuste al subsidio generado por el Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (Mepco), creado por la ley N° 20.765, para disminuir la volatilidad que los combustibles presentan por la dependencia de precios que se determina en mercados internacionales. Se introduce una modificación al techo máximo de subsidio desde la entrada en vigencia del Mepco hasta la fecha, pasando de 500 millones a 750 millones de dólares.

Asimismo, se recibió la presentación del Consejo Fiscal Autónomo, cuyo Presidente , señor Jorge Desormeaux , efectuó una exposición con las siguientes consideraciones, que resumo a continuación.

Se refirió a los antecedentes de la iniciativa legal, efectuando un resumen respecto al aspecto previsional y financiero del proyecto que estudiamos. Indica que las cifras hacia 2050 no muestran una estabilización completa del mayor gasto, ya que para dicho año este aún se encuentra en ascenso, lo que no está relacionado con un supuesto de crecimiento real de los beneficios en pensiones, sino que está influido por un efecto poblacional.

En definitiva, pone de relieve la importancia de extender el horizonte de proyección de los datos, a la caracterización de las proyecciones, al análisis del cumplimiento del principio de financiar gastos permanentes con ingresos permanentes.

Analizadas las fuentes específicas de financiamiento que presenta el Ejecutivo , compuestas por reducción y eliminación de exenciones tributarias y por una provisión para mayores gastos previsionales considerados en la Ley de Presupuestos 2022, respecto a la provisión contenida en el Presupuesto, señala que se detalla el monto exacto de la provisión destinada a la "Ley larga de Pensiones". Dicha provisión no se refleja en la línea de Prestaciones Previsionales , pero de acuerdo con la Diprés, está incluida en la línea de subsidios y donaciones.

Asimismo, indica que el Consejo ha solicitado en reiteradas ocasiones a la Dirección de Presupuestos precisar el monto de las provisiones de la "Ley larga de Pensiones" para el período 2022-2026, lo que no se ha obtenido.

Posteriormente, señala una serie de precauciones que se deben tomar respecto al análisis de las proyecciones respecto al gasto en una política pública como esta, para tomar en consideración el contexto económico de nuestro país.

El Consejo expresa sus principales conclusiones y recomendaciones sobre este proyecto de ley, que se pueden resumir en las siguientes:

En primer lugar, señala que una ley básica de la responsabilidad fiscal consiste en financiar gastos permanentes con ingresos permanentes. Luego, indica que estos nuevos ingresos pueden provenir de un crecimiento tendencial, nuevos ingresos tributarios, reasignaciones o una mayor eficiencia del gasto.

Finalmente, indica que es necesario un estudio actuarial actualizado que permita evaluar la sustentabilidad del Fondo de Reserva de Pensiones para el cumplimiento de su función legal de complementar el financiamiento de las obligaciones fiscales en materia previsional.

Además, dejan consignado que el financiamiento remanente asignado a la provisión de gastos comprometidos pasa de 0,5 a 0,31 por ciento del producto interno bruto.

Hicieron hincapié en la necesidad de plantear un análisis de sostenibilidad de largo plazo y que no debiera basarse en una programación financiera de mediano plazo entre el 2023 y 2026, menos considerando un contexto de déficit estructural.

Cabe señalar que se recibió en una segunda oportunidad al Consejo Fiscal Autónomo, en cuya presentación se refirió a la nueva estimación de gastos del proyecto de PGU; las nuevas fuentes de financiamiento del proyecto y el ajuste al subsidio del Mepco, contenidos en el informe financiero N° 13.

En dicha exposición reitera la necesidad de lograr un financiamiento permanente; destaca el retiro del financiamiento con cargo al Fondo de Reserva de Pensiones; recalca que el remanente de la provisión de gastos comprometidos baja de 0,5 a 0,31 del PIB, debido a las nuevas medidas; y finalmente reitera sus consideraciones del informe anterior en orden a proyectar el gasto a cincuenta años, plantear escenarios alternativos de proyección, explicitar el monto de la provisión del presupuesto destinado a PGU y la necesidad de elaborar un nuevo estudio actuarial sobre la sustentabilidad del Fondo de Pensiones.

Es importante consignar que se recibió en audiencia al Colegio de Contadores de Chile, a la Cámara Chilena de la Construcción, los cuales efectuaron presentaciones refiriéndose al contenido de las exenciones consideradas en el proyecto de ley y su implicancia en los diversos rubros.

También, se recibió en audiencia al Director del Servicio de Impuestos Internos , señor Fernando Barraza , quien efectuó una presentación analizando las diferentes exenciones que el proyecto contempla, ilustrando a la Comisión sobre los datos de los contribuyentes en cada caso.

Cabe indicar que el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda enviaron a la Comisión la información solicitada en las respectivas sesiones. El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, envió la información respecto a los contribuyentes con exenciones de libre disposición, a la distribución del gasto tributario por contratos de leasing y al IVA de servicios. Por su parte, el Ministerio de Hacienda respondió las consultas de la Comisión respecto a la solicitud de detalle de mayor gasto de la Pensión Garantizada, a la solicitud de proyecciones adicionales sobre la población beneficiaria, a los gastos proyectados por año y el financiamiento por tipo, monto y año.

Así, posterior a las modificaciones que se efectuaron durante la tramitación de la Comisión de Hacienda, se proponen por el Ejecutivo las siguientes vías de financiamiento: la eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias, a las que se suman otras y se incorpora recaudación adicional por concesiones mineras, llegando al 0,67 por ciento del PIB; uso de las provisiones destinadas en la Ley de Presupuestos 2022 y su programa financiero para las reformas de pensiones en discusión en el Congreso. Se deberá adecuar su asignación, pues de cerca de 0,5 del PIB comprometido, se requerirá del 0,31 del PIB.

En resumen, durante el primer año se estiman mayores ingresos por 43.061 millones (en pesos de 2022), mientras que durante el segundo y tercer año estos totalizarían 717.960 millones y 728.020 millones, respectivamente.

En régimen, en tanto, se estiman mayores ingresos por 897.519 millones, equivalentes a 0,35 por ciento del PIB.

Respecto de la votación de las disposiciones contenidas en este proyecto, se acordaron por unanimidad (5x0), salvo una referente al reemplazo del artículo tercero y artículo séptimo transitorio, aprobadas por mayoría 4 a 1 en contra; a la supresión del artículo 6, acordada por mayoría 4 y 1 abstención; y al nuevo artículo 6 y artículo octavo transitorio, aprobados por mayoría 4 y 1 abstención.

A este respecto, cabe consignar que el número 6, propuesto por la indicación 1, fue rechazada por 4 votos en contra, referente a la tributación de los excedentes de libre disposición.

Es todo cuanto puedo informar a esta Sala.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón .

Bueno, la discusión de este proyecto es en general y en particular y hay algunas solicitudes de votación separada. El Senador Coloma quiere formular una propuesta para los efectos de agilizar las votaciones y hacer el debate como corresponde.

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Como sabemos, esta ley es bien importante porque es la que otorga el financiamiento a la PGU y ha recibido varias indicaciones. Entonces, mi propuesta es ver si podemos hacer que cada cual hable por siete o diez minutos, que es el tiempo que corresponde, y luego se votan las votaciones separadas, sin explicación posterior, porque, si no, puede no aprobarse el proyecto en un tiempo prudente.

Entonces, mi sugerencia es hacer toda la discusión de una vez, por un tiempo más largo del teórico, y después se realizan las cuatro votaciones separadas, que es un procedimiento que considero más fácil, y no tiene otro objeto que facilitar la discusión y que pueda despacharse la ley que, me imagino, es el ánimo de todos las señoras y señores Senadores.

El señor BIANCHI .-

Por Comité.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senadora Carmen Gloria Aravena .

La señora ARAVENA .-

¿Habría que votar primero en general?, ¿o votaríamos todo al final de las intervenciones?

Esa es mi consulta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Si sometemos el proyecto a votación, queda todo aprobado, salvo las normas para las que se pidió votación separada.

Entonces, abrimos la votación; primero sometemos a consideración todas las normas sin solicitud alguna, y luego vamos a las votaciones separadas.

Ahora, la propuesta del Senador Coloma era...

El señor COLOMA.-

Hacer una sola votación.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

En el fondo, su propuesta es que cada Senador haga una sola intervención y luego realizamos dos votaciones.

El señor COLOMA.-

¡Cuatro votaciones!

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Perdón, cuatro votaciones,

El señor COLOMA.-

En realidad, son cinco.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Correcto: una de todo el proyecto, y las cuatro votaciones separadas.

Senador Montes.

El señor MONTES.-

Sería muy bueno ver cuáles son los temas que se han solicitado votar por separado...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Quiero...

El señor MONTES.-

Perdón, porque en el debate de la Comisión el impuesto a los bienes de lujo recibió bastantes reparos, y también el aumento del impuesto a las propiedades más caras.

A lo mejor habría que separarlas en grupo, de tal manera de no estar repitiendo los argumentos. Porque en algunos casos hay una misma lógica, un mismo debate, una misma realidad.

Sería bueno saber exactamente cuáles son los temas.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).- 

Okay Senador.

Esa es la idea para proceder con las votaciones separadas.

Entonces, le vamos a pedir al Secretario que nos diga sobre cuáles temas recaen las solicitudes de votación separada y hacemos las discusiones en la lógica del Senador Coloma; vale decir, que exista claridad acerca de cuáles son las votaciones separadas, pero se hace una sola argumentación y votaciones sucesivas.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como se ha indicado, con la primera votación se darían por aprobadas en general y particular todas aquellas normas que no tuvieron solicitud de votación separada.

El Senador señor Alvarado ha solicitado votación separada del numeral 2 del artículo 1 del proyecto, que se encuentra en la página 19 del comparado, que elimina la letra c) del artículo 33 bis.

El artículo 33 bis, en el texto vigente, señala en su letra c): "Los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos, según corresponda, y registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 unidades de fomento tendrán derecho al crédito establecido en este artículo, equivalente a un 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento, según corresponda".

Luego, el Senador señor Coloma ha solicitado la votación separada del artículo 3 permanente y del artículo séptimo transitorio, sobre tasas de impuestos.

El artículo 3 señala:

"Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:".

"1) Agrégase en el numeral 1, el siguiente párrafo tercero, nuevo: "Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.".

"2) Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el porcentaje "0,275%" por el porcentaje "0,425%".

El Senador señor Coloma pide esta votación separada, así lo precisa, en conjunto con el artículo séptimo transitorio, que es del siguiente tenor:

"Artículo séptimo.- La disposición contenida en el numeral 1) del artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

"La disposición contenida en el numeral 2) del artículo 3 entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.".

Después, el Senador señor Coloma solicita la votación separada del artículo 5, que es del siguiente tenor:

"Artículo 5.- Elimínase el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario".

El Senador señor Prohens solicitó votaciones separadas de los siguientes números del artículo 9, que introduce la siguiente modificación: "introdúcese las siguientes modificaciones en el artículo 21". Se encuentran en las páginas 93 a 98 del comparado.

El número 15, letra a), que reemplaza el inciso primero del artículo 142 por el siguiente:

"a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.".

El numeral 16, que señala:

"16) Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

"Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el incido primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en los incisos siguientes.

"En el caso de la concesión de explotación, el monto de dicha patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

"En el caso de la concesión de explotación, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

"a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión;

"b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión;

"c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión;

"d) 1,2 unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión;

"e) 3 unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión;

"f) 6 unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión; y

"g) 12 unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

"Respecto de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una concesión minera ha iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere el inciso primero del artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o la norma que lo reemplace, incluyéndose el cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias que serán consideradas como faenas mineras, comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en el inciso cuarto, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición y, en consecuencia, les sea aplicable lo dispuesto en el inciso quinto o sexto según corresponda. En este caso, el monto de la patente será de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de exploración y de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de explotación.

"Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental para su calificación, conforme la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

"Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental que les permitan acceder al beneficio de patente rebajada.

"El reglamento del Código de Minería regulará la forma, condiciones, plazos, y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio otorgue los beneficios establecidos en este artículo.".

Por último, el Senador señor Coloma solicitó votación separada del artículo quinto transitorio, que señala:

"Artículo quinto.- La modificación contenida en el artículo 5, entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025.

"Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Si cumplen con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado , por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley N° 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.".

Y el artículo séptimo transitorio, que ya lo habíamos señalado, también recibió solicitud de votación separada.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay.

Colegas, realizaremos la votación de todo aquello que no recibió solicitud de votación separada, y después tenemos -me puedo equivocar- al menos siete u ocho votaciones separadas.

Entonces, yo pediría que pudiéramos acoger la solicitud que se ha hecho, en orden a poder argumentar y después procedemos a las votaciones una tras otra, porque así vamos a poder avanzar de manera más rápida. Si en cada votación hay argumentación, esto puede terminar muy tarde.

Si le parece a la Sala, hacemos una sola argumentación y luego procedemos a votar.

Gracias.

Senadora Provoste, tiene usted la palabra.

El señor COLOMA .-

¿Ahora se habla en general o no?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Vuelvo a repetir que aquí se hizo la petición de que habláramos todo en general y que se fundamenten las peticiones de votación separada; luego se realiza la votación en general y en particular de aquellas normas que no han recibido solicitud alguna, y posteriormente, nos abocaremos a las peticiones de votación separada.

¿Les parece?

Es respecto de lo que pedí acuerdo y me dijeron que sí.

El señor OSSANDÓN .-

¿Por qué no votamos primero?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias.

Senadora Provoste, tiene usted la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, quiero referirme en particular a las indicaciones que he realizado, en especial a aquella con la cual nosotros buscamos poder reinstalar en esta discusión la derogación del artículo 71 del decreto ley N° 3.500.

En este proyecto, el Gobierno propuso eliminar el beneficio tributario para los excedentes de libre disposición. Hoy se pueden retirar libre de impuestos, y por una sola vez, hasta 800 unidades tributarias mensuales, o retirar hasta 200 UTM por año, con un tope máximo de 1.200 UTM.

Eso claramente constituye un privilegio inmerecido en este tiempo. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda se rechazó eliminar esa exención tributaria, proponiéndose que tributen según la regla general de la Ley de Impuesto a la Renta.

Esta indicación repone la propuesta original del Ejecutivo de la derogación de la exención del decreto ley N° 3.500.

Entonces, mi pregunta, Presidente, es si es que hacemos en este momento la discusión.

Otra de las indicaciones que hemos vuelto a presentar es la que permite recaudar, al menos, 0,32 por ciento del producto interno bruto adicional, y así se llegaría a una recaudación que hace un poco más cercana la posibilidad de financiar la PGU, que tiene un gasto fiscal permanente de 0,98 del PIB; o sea, hay cerca de 0,3 por ciento del producto interno bruto de mayor gasto que no tiene financiamiento con ingreso fiscal permanente. Y el país se merece un debate sobre mayores impuestos al patrimonio de las personas más ricas del país, que permitan hacer efectiva la solidaridad y mejorar las pensiones.

El país, con el nuevo Gobierno, va a requerir una reforma tributaria que permita por distintas vías aumentar la recaudación fiscal. Y es una señal a lo menos confusa, desde el punto de vista político, que hoy, en enero del año 2022, ad portas de que asuma un nuevo Gobierno, se apruebe eliminar este artículo 6° del informe de la Cámara de Diputados. Personalmente no comparto que se apruebe eliminar y, de esa manera, no se pueda seguir debatiendo sobre el impuesto patrimonial a las personas naturales, más conocido como "impuesto a los superricos".

Acá hay sectores políticos que están dispuestos a gravar el consumo, elevando el IVA, sabiendo que es un impuesto regresivo; y a gravar las utilidades de las empresas, pero en sociedades tremendamente desiguales. Lo que genera progresividad tributaria son los impuestos patrimoniales, y aquí, en esta Sala, hay sectores que no quieren crear instrumentos y elevar tales impuestos.

Este proyecto eleva la sobretasa de impuesto territorial por el mayor valor de las viviendas, lo que no fue aprobado por unanimidad en la Comisión.

Y, por eso, insisto en que no es una buena señal que eliminemos este artículo 6° del informe de la Cámara de Diputados. Y por eso que he vuelto a reponer esta indicación presentada en el proyecto original.

Otra indicación que he presentado dice relación con la situación de los clubes de aviación civil que se dediquen a la instrucción y al servicio comunitario, principalmente por la realidad de la región en la que vivo. He conocido en primera persona los esfuerzos del Club Aéreo de Vallenar para ofrecer un servicio comunitario, para temas médicos y también en situaciones de emergencia.

Y en esta iniciativa, el Gobierno crea un impuesto al lujo en el artículo 9° para aviones, helicópteros, yates y automóviles, con tasación fiscal superior a 40 millones; se exceptúa del impuesto a los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades del artículo 20, de la Ley sobre Impuestos a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dicha actividades.

Esto no se aplica a los clubes aéreos civiles, que son fundaciones sin fines de lucro. Por lo tanto, para exceptuarlos de impuestos se requiere una norma legal expresa.

Por consiguiente, hemos presentado nuevamente esta indicación, a fin de que no se afecte con este impuesto a los bienes de la aviación civil que se dediquen a la instrucción, principalmente.

Eso, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

En primer lugar, vamos a votar favorablemente la idea de legislar de este proyecto, el cual se refiere a una serie de modificaciones de carácter tributario para reducir exenciones, eliminar exenciones y establecer algunos otros impuestos que permitan recaudar 0,65 del producto interno bruto, y con ello financiar dos tercios del mayor costo que representa la creación de la Pensión Garantizada Universal.

El otro tercio sale de las provisiones del Tesoro Público, que están contempladas en la Ley de Presupuestos para el año 2022. Y, por supuesto, también están contempladas en el programa financiero del Fisco para los años 23, 24, 25 y 26.

En realidad, es difícil hacer proyecciones a más largo plazo, pensando en todos los vaivenes que tiene la economía, más aún en momentos en que enfrentamos una pandemia mundial.

Señora Presidenta, pensaba referirme a otros temas que están contenidos en las modificaciones tributarias. Sin embargo, quiero hacerme cargo de los planteamientos, por lo menos de dos de ellos que ha expresado recientemente la Senadora Yasna Provoste.

En primer lugar, respecto de reponer el tratamiento tributario a los excedentes de libre disposición en los ahorros previsionales, esa norma la rechazamos en la Comisión de Hacienda, por estimar que los ahorros previsionales son necesarios y que todo el mensaje entregado a la ciudadanía durante años ha sido que debe haber un mayor esfuerzo de ahorro.

Nos parece que cambiar las reglas del juego no es conveniente, más aún en momentos en que precisamente estamos creando una pensión garantizada universal, cuyo monto definitivo va a depender en gran medida de los ahorros que tenga cada trabajador, cada trabajadora.

A mi juicio, reponer algo que fue rechazado en la Comisión de Hacienda, tratándose de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, porque es sobre tributos, es completamente inadmisible. Y entiendo que la Mesa ya así lo declaró.

Por lo tanto, yo quiero recordar esa situación, porque me parece que, si la indicación ya fue declarada inadmisible, ya fue rechazada, deberíamos mantener esa calificación.

En segundo lugar, respecto del llamado "impuesto a los superricos", que como bien se ha señalado, fue rechazado en la Comisión de Hacienda por mayoría de votos, recordemos que esta norma fue puesta en la ley no por iniciativa del Ejecutivo, sino por iniciativa parlamentaria.

Les recuerdo que, conforme a nuestro ordenamiento constitucional, los impuestos son materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por lo tanto, no corresponde que los parlamentarios estén estableciendo impuestos, que era lo que se hacía.

Por consiguiente, era una normativa manifiestamente inconstitucional, manifiestamente inadmisible, de la cual nos tuvimos que hacer cargo en la Comisión de Hacienda.

Eso es desde el punto de vista formal.

Pero desde el punto de vista del efecto práctico, a nosotros nos parece que los impuestos que se están estableciendo, una sobretasa a los bienes raíces de mayor valor, una sobretasa para los helicópteros, para los aviones (digo sobretasa, porque es además de la patente o licencia que normalmente tienen que pagar), el hecho de establecer una licencia de beneficio fiscal para los yates, como también una sobretasa para los vehículos sobre 62 unidades tributarias anuales, es una forma concreta de gravar el patrimonio.

Digamos las cosas como son: esa es una forma concreta de gravar patrimonio.

Ahora bien, efectivamente son impuestos que afectan a los grupos de mayores ingresos del país, y constituye una manera fácil de recaudar recursos. Pero gravar con impuestos a otros derechos, a otros bienes intangibles, finalmente generará que los capitales se vayan del país.

¡Esa es la experiencia internacional!

Por eso que muchos países que inicialmente establecieron el llamado "impuesto a los superricos", finalmente tuvieron que retirarlo, porque los inversionistas retiraban sus capitales.

Señora Presidenta , si usted me da un minuto, yo me quiero referir a dos materias.

Yo voy a votar a favor de las normas de este proyecto, de todas, porque me parece que tenemos que contribuir al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal.

Sin embargo, hay dos temas que me preocupan. Y quiero pedirle al Ejecutivo , más allá de que aprobemos el proyecto -espero que así ocurra-, que nos hagamos cargo de ello.

Pues bien, me preocupa el término del tratamiento diferenciado para el IVA en la construcción, porque ello inevitablemente significará un encarecimiento de la vivienda. Y, por tanto, el Estado se verá obligado a establecer un mayor subsidio a la vivienda y también una mayor garantía a los créditos hipotecarios para alcanzar el costo de esa vivienda

Y la segunda materia dice relación con los DFL 2.

Me parece discutible si es constitucional o no quitar un beneficio tributario.

No obstante -repito-, voy a votar a favor de todas las normas.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García .

Bueno, ya nos hemos referido a las calificaciones de las peticiones de votación separada. Así que pasemos a las tienen que ser votadas.

En consecuencia, primero haremos la discusión en general, y cada uno argumentará también respecto de las peticiones de votación separada, y después iremos votando una por una.

Por tanto, tenemos claridad de cuáles son las votaciones separadas que tienen que hacerse y la votación en general.

Vamos a hacer la argumentación y votaremos en general. Y luego pasaremos a las votaciones separadas que están calificadas así por la Mesa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , el Senador señor Alvarado , quien había solicitado la votación separada de la disposición contenida en la letra c) del artículo 33, la retira. Y solicita la votación separada del numeral 3° del artículo 1° del proyecto.

El numeral 3° del artículo 1°, que se encuentra en la página 20 del comparado, agrega el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

"Artículo 37 bis.- Las normas de este párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación...".

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Secretario, se refiere al tema del leasing. Para hacer más corta la discusión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Una operación de leasing financiero.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay.

Vamos, entonces, a abrir la votación en general.

Y les pido que argumenten respecto de lo particular.

Se inscriben y abrimos la votación.

En votación.

(Durante la votación).

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Presidenta, este es un proyecto complementario al anterior, en que se crea la PGU, y tiene un problema más complejo: su financiamiento.

Aquí se han buscado dos escenarios que uno siendo parte sí le pediría, Presidenta , si vamos a hacer una sola votación, un poco más de tiempo, porque, de lo contrario, no voy a alcanzar y tendré que repetirme.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay Senador, siete minutos.

El señor COLOMA.-

Es para todos los efectos.

Un poco más.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Tiene ocho.

El señor COLOMA.-

Aquí hay dos visiones: una, respecto de los recursos que están en el Presupuesto, cuestión que está clara; la otra parte del financiamiento tiene que ver con el término de algunas exenciones y la generación de algunos impuestos.

Yo he detectado a lo menos doce modificaciones relevantes que hay en este tema. Y quería hacer una breve referencia.

La primera tiene que ver con la tasa única a la ganancia de capital del 10 por ciento.

Yo quiero dejar claro que esta tasa única se puso hace algunos años para incentivar el mercado de capitales. Creo que estaba don Rodrigo Valdés en ese momento no como Ministro, pero fue el inspirador, con un buen sentido al tratar de generar un mayor desarrollo de los mercados de capitales.

Se ha entendido que ya el mercado de capitales es más maduro y que podría tener una tasa de impuesto de esta naturaleza. Me parece, y el Gobierno lo está pidiendo, yo voy a concurrir, pero no quiero dejar pasar, que esto también puede generar una cierta baja, precisamente en el desarrollo del mercado de capitales, que era tan relevante para el país. Se ha dicho que un 10 por ciento influye poco; yo nunca he creído que estas cosas influyan poco, pero si tengo que tratar de ayudar a buscar el financiamiento, debo hacerlo de esa manera.

Una segunda referencia tiene que ver con la reducción del crédito especial a las constructoras por venta de viviendas de menos de 2 mil UF.

Quiero decir que aquí tengo un punto de discrepancia, porque esta exención hay que leerla siempre con la contraprestación. Aquí la idea es fomentar un valor más bajo de las viviendas también de un precio menor. Y estas han tenido efecto. No creo que terminar con una exención de esta naturaleza no tenga ningún efecto, lo que va a ocurrir es que aquí habrá una especie de tormenta perfecta, porque hay una demanda importante de viviendas, precisamente en ese sector de las más económicas.

Las que realiza el Ministerio tienen una fijación de precios en la práctica y los costos han subido, y si se termina esta exención, obviamente se va a generar un efecto mayor en el precio. Va a haber un desincentivo para construir viviendas de menos de 2 mil UF, y un alza de precios para las que hay, cuestión que creo puede ser un efecto pernicioso.

Por eso considero que sería importante que ojalá este Gobierno, y si no el que venga, plantee alguna lógica de subsidio a la demanda respecto de este tipo de operaciones, porque tengo temor de que si operan así las cosas vamos a tener menos viviendas construidas en el segmento de menos de 2 mil UF, donde está el mayor déficit y donde por esta vía tendremos que aumentar los precios.

De ahí que yo me abstengo en esta materia.

En tercer lugar, respecto del beneficio tributario para la tercera vivienda, ya lo mencionó el Senador García .

Cuarto, en cuanto a la afectación de IVA a los servicios, quiero dejar claro, a todo evento, que los servicios prestados por personas naturales no quedan afectos a este impuesto, sino que aquellas que están en sociedad. Y en esa lógica lo apruebo.

Sobre lo quinto, el impuesto a la herencia para los seguros de vida, quiero clarificar que esto no incluye los seguros de gravamen, porque no dan beneficio a las personas, y dejo constancia de una cierta duda respecto de si puede considerarse para estos efectos que el seguro de vida necesariamente genera herencia. Porque de repente uno puede dar un seguro de vida a uno de sus hijos o a alguien que no sea un pariente, y eso eventualmente genera una lógica. No sé si los seguros de vida hasta ahora son considerados herencia. Tengo la impresión de que no. Entonces, puede que esto no tenga mucho sentido al final y no genere el efecto que se busca.

En sexto lugar, la exclusión de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes del Fisco, me parece bien.

Séptimo, la eliminación parcial del crédito al activo fijo creo que al final genera también, obviamente, un cierto efecto contrario a la inversión, pero me parece hay que hacer un esfuerzo para generar más recursos.

Octavo, en cuanto a los contratos de leasing financiero, el Senador Alvarado hará una referencia.

Noveno, la eliminación del tratamiento tributario especial de los excedentes de libre disposición fue rechazado 4 a 1 en la Comisión, lo que me parece bien, porque afecta a un derecho adquirido y era un cambio en las reglas del juego que era inadecuado.

Décimo, aumento de la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial. Yo esto lo voy a votar en contra. Y quiero explicar por qué.

Este es un impuesto patrimonial y no es a la vivienda, sino a los inmuebles. ¿Dónde está mi temor?

Esto claramente puede tener un efecto en la inversión. Si alguien va a invertir, y debe tener bienes inmuebles -esto pasa mucho en el sector rural y también en el sector urbano-, a partir de esta norma se va a generar una sobretasa del 0,45 por ciento todos los años.

Obviamente que esto va a generar un desincentivo a la inversión. La gente me dice: "Si hay muy pocos", pero hoy día en el mundo esto funciona cada vez con tasas más apretadas.

Entonces, yo no quiero que, buscando un bien, tengamos un efecto indeseado. Nunca he creído mucho en los impuestos patrimoniales, pero menos aún en aquellos que de alguna manera afectan a la inversión.

Después, se crea un impuesto a los bienes de lujo. Quiero decir que yo aprobé esto, porque creo que mejoró mucho la redacción. Los invito a mirar, porque en principio solo se consideraban helicópteros, aviones y yates.

Tenía razón la Senadora Provoste respecto a los aviones de uso privado sin una referencia a un precio determinado. En la Comisión se acordó un precio, que más o menos bordea los 80 millones de pesos, que permite, por ejemplo, a los aviones de los clubes aéreos cumplir una labor muy importante sin fines de lucro, como llevar a una persona que está afectada por un incendio o un terremoto o llevar ayuda (hay más de cuatrocientos clubes en el país).

Esto no puede ser algo que sea gravable. Pensé que era mejor hacerlo por la vía de una exención a los clubes, pero era algo más complejo, por eso se hizo respecto del precio determinado, que corresponde a un avión ya usado, antiguo, que no puede ser considerado de lujo y no califica para el impuesto. Este se aplicaría para otro tipo de bienes de distinta naturaleza.

Siempre es discutible el impuesto al lujo. Este Senado lo derogó hace como cinco años, porque afectaba las medidas de seguridad. Yo planteo la duda respecto al impuesto a los autos, porque se fija una exención sobre un precio igual o superior a los 40 millones de pesos. Todos los autos híbridos o nuevos tienden a ser más caros. Entonces, esto es bien raro, porque uno está castigando algo que debería ser deseable en cuanto a modernizar la forma de movilizarse. Pero ese fue el planteamiento del Gobierno.

Por último, se moderniza el sistema de concesiones mineras, donde creo que los Senadores del norte tienen una duda respecto del efecto que esto va a tener, particularmente en las concesiones menores, empezando por los mineros menores para los que puede ser complejo.

En resumidas cuentas, Presidente, todas las exenciones tenían un sentido. Algunas se derogan con razón, otras, con menos y se generan algunos impuestos adicionales. Ya he realizado mi planteamiento respecto de algunos de ellos.

Voy a votar a favor en general, pero obviamente tengo algunas aprensiones en las votaciones particulares.

He dicho.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Senadora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidenta .

La verdad es que yo quiero contextualizar esto. Efectivamente, tal como se dijo en la discusión del proyecto anterior, se trató de avanzar desde hace ya bastante tiempo en el tema de las pensiones, y lamentablemente eso se enlazó con este proyecto de aumento de impuestos del Gobierno a última hora.

Tenemos que señalar, además, que este es un Gobierno al cual le quedan menos de dos meses, cincuenta y seis días me parece que dijo, por su intermedio, Presidente , el Senador Montes. Creo que un Gobierno que planteó en sus inicios, dentro de su programa, que iba a generar mejoría en la economía, pero de la mano de no aumentar los impuestos, no puede venir a hacerlo a última hora, y, además, con dudosos efectos posteriores en el crecimiento.

Acá se usan consignas. Se habla del "impuesto a los superricos", y la verdad es que yo les quiero decir que un auto de 40 millones es caro, pero no es un auto de un superrico, ¡no es un auto de un superrico! Es probablemente de un profesional acomodado, en una realidad en que trabajan ambos y que han logrado salir adelante. Eso ya tenía impuestos altos. Probablemente esas personas querían después migrar a autos eléctricos y les vamos a seguir subiendo los impuestos, vamos a impedir que las pymes, que han sufrido tanto, puedan acceder al leasing.

Yo entiendo que a la Izquierda le gusta subir impuestos. Cree que aumentando los impuestos necesariamente, por obra y arte de magia, se genera mayor recaudación y, por tanto, una mejoría inmediata en la calidad de vida de la gente. Yo por lo menos no siento eso. Entiendo que los impuestos son una herramienta y que como cualquier herramienta tiene que ser usada con prudencia y de acuerdo a la realidad. Considero que, en este caso, a última hora, no corresponde.

Por lo tanto, yo no voy a votar a favor de este proyecto. Estoy segura de que se va a terminar aprobando, pero por lo menos no voy a generar un aumento de impuestos en un Gobierno que prometió que no lo iba a hacer.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Van Rysselberghe.

Senadores Montes, Alvarado y Lagos.

(Luego de algunos instantes).

Senador Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Yo voy a votar a favor en general de este proyecto, porque estoy de acuerdo en que haya una "pensión básica universal", como la hemos llamado. Porque esto permite subir el piso de recursos que reciben los dos millones y medio de pensionados que hay en el país.

¿Cómo se financia esto? Es una discusión que normalmente toma tiempo, que normalmente se reflexiona, que normalmente se calcula.

Aquí estamos en un proyecto que se apuró mucho y en que debemos hacer fe en el Gobierno.

Tenemos problemas, primero, en el cálculo del costo del proyecto. Aquí se nos dice que son 3 mil millones o un poco más, 3 mil 300 millones de dólares anuales: 3 mil 300 o 3 mil 200 millones multiplicados por cincuenta años, como recomienda, tanto en la estimación de los costos, en que hacemos fe, como en la estimación de los ingresos, en que también hacemos fe.

Con respecto a los ingresos, el Consejo Fiscal Autónomo planteó reparos fuertes: ¡fuertes! Yo nunca había oído, en mi período parlamentario, un informe con ese tipo de reproches o de observaciones y cuestionamientos. El Gobierno acogió parte de ellos y se abrió a nuevas fuentes de financiamiento.

Bueno, dentro de lo que se señaló están las exenciones, y aquí se dicen muchas cosas. ¿Por qué estamos discutiendo las exenciones? Porque en la negociación del presupuesto de enero de 2020 la Oposición dijo: "Hay que estudiar las exenciones". ¡Son 9 mil millones de dólares en exenciones! Ahí se hizo que una comisión internacional y otra nacional estudiaran esto, y se llegó a la conclusión de que no correspondía que muchas de ellas existieran; que tuvieron un objetivo adecuado, pero que después fueron perdiendo sentido.

De las propuestas acá, en cuanto a las del mercado capitales en diciembre del 2019 planteamos 5 por ciento por año, que se iba incrementando. Aquí llegamos a 10 por ciento, y en Estados Unidos, a 20 por ciento. Lo lógico habría sido tener una gradualidad posterior. Quedó todavía un margen que hay que revisar en futuras reformas.

Con relación al mercado inmobiliario, el IVA a la construcción, yo no tengo tiempo para volver a explicar todo esto. Lamento que los argumentos de los Senadores Coloma y García fueran como que no hubiéramos tenido ningún debate.

Muy rápidamente quiero decir que aquí hay una historia. Esto fue generado en 1975 por los señores Etcheverry y Lacamara para que las empresas constructoras entraran en el IVA. Entraron, y después se quedaron ahí: no hubo cómo sacarlo. Se financiaron viviendas de 20 mil, de 10 mil UF, de cualquier valor, lo que generó efectos muy desiguales.

Cuando se construía Bajos de Mena se estaban entregando, en distintas ciudades, para viviendas de cualquier valor muchos muchos recursos del Estado por la vía de las exenciones.

Lo raro es que él no maneja esto. Quien decide cuándo se aplica el precio y cuándo no son los empresarios. Cuando hay un sobre stock de viviendas sin duda que se va a disminuir por esta vía. Depende mucho del criterio de quien maneja aquello.

Esto es absurdo, y lo venimos diciendo desde hace mucho tiempo.

Ahora bien, se dice que va a subir el precio. La discusión de esta materia partió cuando valían 400 UF. Hoy día están a 1.200, para los de más bajos ingresos, y la verdad que ello tiene que ver con otros factores.

En dos palabras, la propia Cámara de la Construcción en el 2014 reconoció que no tenía sentido mantener esto. Hoy día podemos señalar que la Cámara de la Construcción dice: "Hay que ver cómo se amortigua el efecto después de los dos años desde que se empieza a aplicar; y, en segundo lugar, para el tramo superior hay que tener una suerte de garantía a los créditos de tal forma de posibilitar ciertos créditos".

Yo creo que esas cosas hay que estudiarlas y ver cómo incorporarlas, porque pueden terminar siendo razonables. Pero no es lógico que ahora las empresas administren esa cantidad de recursos.

En lo tocante al IVA a los servicios, toda la gente que me asesora dice que eso está sobrestimado, que está mal calculado. Tuvimos que aceptarlo pues no teníamos otra posibilidad de entrar a analizarlo, y el Gobierno insistió en que así era.

Sobre los excedentes de libre disposición -porque aquí se dicen muchas cosas-, cuánto representa lo planteado: 19.476 millones, 0,01 del PIB.

¿Cuántas personas son las beneficiadas por ello? Siete mil.

Entonces, aquí el Ejecutivo señaló que se había perdido el sentido, porque eso decían los propios informes de quienes se dedicaron a estudiar este asunto. ¿Qué hizo el Gobierno -yo estuve por aprobarlo-, porque la mayoría de la Comisión lo rechazó? ¿Qué debería haber hecho el Gobierno? Traer ellos la indicación para reponerla, y no lo hacen. No entiendo... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

El Gobierno no oye esto, porque el Ministro está en otra cosa. Pero yo quisiera decirle que a mí me extraña que el Ejecutivo no hubiera llegado con una indicación si lo sentía necesario. Y ahora un Senador dice: "Esto no se puede reponer, porque lo rechazó la Comisión".

Finalmente, creo que aquí falta plata, porque, sumado todo ello, faltan 1.300, 1.200 millones de dólares.

¿Qué nos dice el Gobierno? Esto se carga a las provisiones, a las de este año y a las provisiones de estudio y de proyectos en trámite de los próximos cuatro años.

¡Cuidado!

De eso tenemos que hacer fe también, porque además, como dice el Consejo Fiscal Autónomo, hay que estimarlo para cincuenta años, no para cuatro o cinco, ni para treinta.

Bueno, también hacemos fe. ¿Y por qué hacemos fe en ello? Porque no nos queda otra. En el informe que ustedes van a ver hay constancia de todas las dudas que tuvimos en el transcurso del análisis de este proyecto. Y lo aprobamos porque se necesita financiar.

Lamentablemente,... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Decía que, lamentablemente, esto se ha hecho muy a la carrera, y es complicado el efecto que tiene a cincuenta años aumentar el gasto público en tres mil y tantos millones de dólares, el 20 por ciento del presupuesto del Ministerio de Educación de cada año. Son hartos hartos recursos, necesarios para las pensiones; pero debiéramos haber estudiado mucho más a fondo esta materia.

En cuanto al impuesto a los superricos -ya lo dijo el Senador García-, hay un impuesto por la vía de la sobretasa, que ya creamos en enero del 2020: ya hay un impuesto a los superricos por la vía de los bienes de lujo.

Termino diciéndole a la Senadora Ebensperger: "Oiga, si hay mucha desigualdad en este país". Y lo que estamos planteando es la posibilidad de financiar pensiones para personas que lo están pasando muy mal. Ello, por la vía de exenciones; o sea, a gente que no paga impuestos decirles: "Van a tener que pagarlos, porque les corresponde hacerlo".

Yo voto a favor.

Creo que se trata de un financiamiento que ojalá hubiéramos tenido más tiempo de estudiarlo.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes.

Tiene la palabra el Senador Alvarado; luego podrán intervenir los Senadores Lagos y Elizalde.

El señor ALVARADO.-

Gracias, señora Presidenta.

Quisiera tomarme -por intermedio de la Mesa- un poco de las reflexiones del Senador Montes en orden a que en muchas cosas de este proyecto de ley ellos tenían que hacer fe.

Yo le quiero decir también al señor Senador que en el tema de pensiones el año 2008 nosotros también hicimos fe de lo que nos planteaba el Gobierno de la Presidenta Bachelet . Porque el financiamiento para la pensión básica solidaria señalaba textualmente lo siguiente: "Recursos provenientes del Fondo de Reserva de Pensiones".

¿Qué propuso el Gobierno? El Gobierno propuso exactamente lo mismo ahora.

¿La diferencia? Nosotros hicimos fe: ustedes no quieren hacer fe.

Segundo: "Liberación de recursos por la disminución de los compromisos que mantiene el Estado con el sistema de pensiones antiguo".

Eso planteaba el informe financiero de 2008. Exactamente lo que sucede ahora, porque esas personas van, por razones obvias, disminuyendo, y se van liberando recursos, generando ingresos u holguras adicionales.

En tercer lugar, decían claramente en el informe financiero: "Recursos provenientes de reasignaciones, eficiencia del gasto y del crecimiento económico".

Y nosotros hicimos fe.

Sin embargo, el crecimiento económico no tuvo relación con el que nos señalaron: ¡fue bastante menor! Pero la responsabilidad fiscal de las autoridades que ha tenido nuestro país en materia de Hacienda pública ha hecho que el país pueda solventar estos gastos y esos compromisos.

Nosotros hicimos fe de lo que nos dijo el Gobierno; pero tuvimos que negociar y llegar a acuerdos. El 2008 con convicción definimos apoyar esa reforma, que tenía la misma estructura de financiamiento que hoy día se propone; sin embargo, ahora la actual Oposición no hizo fe y puso la exigencia de aumentar los impuestos.

Asimismo, les he escuchado señalar que esto se ha hecho en forma muy apresurada. ¡Pero obviamente! Si al Gobierno lo han obligado a actuar rápidamente para que este proyecto pueda aprobarse y no se postergue el beneficio a las personas más vulnerables. Por lo tanto, podemos cometer errores o establecer tributos adicionales que van a recaudar muy poco, y el día de mañana seguramente nos vamos a arrepentir y buscaremos otras fórmulas de financiamiento que generen mayores recursos a más largo plazo. Eso va a ser así, sin ninguna duda.

Entonces, ahora simplemente quiero traer a la memoria que en el pasado, cuando éramos Oposición, hicimos fe y las cosas resultaron. Hoy día la actual Oposición no hace fe de lo que le señala el Gobierno y exige una pequeña, una mínima reforma tributaria apresurada en la que podemos cometer errores.

Y voy a dar un solo ejemplo: el leasing. Este es un gasto financiero, el cual hace que la pequeña y la mediana empresa lo rebajen de su base tributaria.

En la actualidad estamos terminando con ese beneficio. Y yo por lo menos me opongo a ello por una razón muy simple: porque en cuanto al emprendimiento del cual todos hablamos, cuando las personas toman la iniciativa de comenzar una actividad propia y no tienen capital, no cuentan con bienes para entregar en garantía, ¿a qué recurren? Al leasing, que les financia el cien por ciento en función de sus flujos de ingresos futuros y de arrendamiento: un tercero compra los bienes y se los entrega en arrendamiento. ¿Beneficios? No precisan contar con capital ni con respaldo de garantías.

En seguida, desarrollan su emprendimiento, pagan en función de los flujos y se les da un incentivo tributario que puede servir para una empresa modesta de transporte público; para quienes instalan una pequeña empresa de conocimiento tecnológico y que requieren equipamiento, requieren tecnología, requieren computadores, o bien para emprendedores que quieren mejorar su base de producción con activos que hagan más eficiente esa cadena productiva.

Y hoy día les estamos quitando ese beneficio.

Me dirán: "¡No; es que puede acceder al banco! ¡Le vamos a dar el mismo tratamiento que le entregan los bancos!". Pero para que esa persona llegue al banco hay ciertas cuestiones previas.

Primero, ¿está o no en Dicom?

Segundo, ¿tiene patrimonio para entregar una garantía, sí o no? Lo más probable es que no lo posea.

Tercero, le van a prestar en función de los flujos, pero con una diferencia: necesita un aval o un respaldo de garantía. Con el leasing, no.

Hoy día me dicen: "No, si se va a mantener el leasing ". ¡Claro, se va a mantener! Pero el beneficio tributario que puede servir de palanca para ese emprendimiento ahora lo estamos terminando.

Quiero concluir mi intervención...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Decía que quiero concluir mi intervención solamente señalando que no estoy muy claro con relación a la prolijidad con que estamos tratando estas modificaciones tributarias; que estoy absolutamente convencido de que la recaudación adicional es muy marginal, y que en ello existe una amplia posibilidad de error en cuanto a afectar actividades y a pequeñas y a medianas empresas.

¿Y por qué pasó esto? Porque simplemente en el pasado dimos fe de lo que nos decía el Ejecutivo y hoy día la actual Oposición no da fe de lo que le señala el Gobierno, no le cree y exige condiciones de última hora para aprobar una Pensión Garantizada Universal para familias que efectivamente la necesitan.

He dicho, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Alvarado.

Tiene la palabra el Senador Lagos.

El señor LAGOS .-

¡Será demostrada la falsedad de la afirmación -por intermedio de la Mesa- del Senador Alvarado...!

Señora Presidenta , en cuanto a la Pensión Garantizada Universal, el Gobierno, en una decisión consciente -no me cabe ninguna duda- decidió presentar dos proyectos de ley: uno establecía el beneficio justo, necesario, buscado por centenares de chilenos y otro determinaba el financiamiento, trámite separado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia me hace una venia, como diciendo: "¡Claro; eso era lo que había que hacer!". Porque así uno estaba obligado: en el fondo, nadie iba a rechazar el proyecto sobre pensión, y como estaba disociado el financiamiento, en el peor de los casos íbamos terminar con un beneficio aprobado sin lucas para pagarlo.

Eso iba a ocurrir; ese fue el origen del problema.

Segundo, a poco andar, nosotros, la Comisión de Hacienda, le preguntamos al Ministro Cerda qué vamos a hacer, si el financiamiento es adecuado. Y el Ministro Cerda dijo que sí, que estaba adecuado, hasta que apareció una carta de cuatro connotados economistas chilenos.

Es bueno recordarse de esos economistas, Repetto, Engel, De Gregorio y Valdés, por la sencilla razón de que ¡seguramente en el futuro van a sacar otras cartas y hay que tenerlas presentes...!

Pero esas firmas valen, y cuestionaron el financiamiento.

Y el que a mi juicio le puso el cuestionamiento más severo al financiamiento del Gobierno en relación con este proyecto sobre pensiones fue el Consejo Fiscal Autónomo, quien, entre otras cosas, dijo que era impresentable no seguir poniendo recursos en el Fondo de Reservas de Pensiones por el equivalente al 0,2 por ciento del PIB y limitarlo a la mitad, como planteaba la iniciativa.

Además, estableció otras consideraciones: que las proyecciones eran limitadas en el tiempo, etcétera.

¿Qué quiero decir? Que el financiamiento fue un tema de discusión, y como Oposición la alternativa es muy sencilla, pues no teníamos cómo vincular un proyecto con otro para dejarlo condicional. En consecuencia, hicimos todos los esfuerzos para mejorar el financiamiento.

Escuché al Senador Alvarado decir: "Nosotros hicimos fe del Gobierno". ¡Claro que hicimos fe! Hicimos fe de cuánto iba a costar el proyecto; hicimos fe de cuánto se iba a recaudar en general. Nadie cuestionó cuánto iban a rendir las exenciones que planteó el Ejecutivo , que representaban un tercio del financiamiento.

Lo que señalamos fue que nos parecía que reducir el Fondo de Reserva de Pensiones era improcedente, cuestión que ratificó el Consejo Fiscal Autónomo, y, segundo, que las holguras de que habla el Gobierno no eran suficientes y que no iban a rendir, y ahí sí que teníamos una diferencia.

El Gobierno se allanó, y yo valoro -por su intermedio, al Ministro Cerda - que haya accedido a disminuir a la mitad la incertidumbre acerca de ingresos permanentes a través de las exenciones, bajo el supuesto de que fueran correctos.

Quiero plantear solamente un par de detalles en esta materia.

En cuanto a los impuestos a las ganancias de capital, yo habría esperado que nos fuéramos al techo que propuso la Comisión que presidió el ex Presidente del Banco Central don Rodrigo Vergara , junto a otros connotados economistas chilenos, quienes señalaron que tal vez podríamos llegar a un 15 por ciento. No a un 20 por ciento, como en otros países quizás más desarrollados, con mejores mercados de capital; pero sí a un 15 por ciento.

Lo otro es que lo tocante al impuesto a los superricos era una trampa. Porque uno podría haberse mantenido firme con el impuesto a los superricos, más allá de que era evidentemente inconstitucional, y eso se habría caído en el Tribunal Constitucional, con lo que nos hubiéramos quedado sin nada de financiamiento. Y como estas conversaciones las coordinamos entre la Oposición y los asesores del Presidente electo, se decidió a tratar de aumentar lo máximo posible la recaudación, aunque no fuera el cien por ciento.

Por eso, sabiendo que se iba a caer el impuesto a los superricos en el Tribunal Constitucional, aceptamos la propuesta, que conocimos a última hora para ser bien franco, del impuesto a los bienes de lujo. Fue tanto el tiempo que nos faltó que esta mañana tuvimos que modificar lo que básicamente ya habíamos aprobado el viernes en esta materia. Dejamos esto pendiente, porque no teníamos claro cómo iba a funcionar, cómo se iban a gravar los yates, los aviones, etcétera. Y hoy día ello se perfeccionó.

Lo que quiero decir es que si tuvimos que perfeccionar hoy en la mañana un impuesto de esta naturaleza fue porque a mi juicio debimos trabajar muy a la carrera.

Alguien me dirá: "Bueno, pero queríamos aprobar el financiamiento". Se hizo lo que se pudo, aprobamos el financiamiento como está; pero a todas luces, cuando usted empieza a desglosar, aparecen dudas.

Por último -y no lo digo a modo de mofa-, el Senador Alvarado señaló que ellos hicieron fe el 2008 de lo que decía el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Pero él hoy día no hace fe de lo que indica el Gobierno del Presidente Piñera, porque está dispuesto a votar en contra de una propuesta que planteó el Ministro de Hacienda , quien está sentado a su derecha.

¡Ahí está!

En el caso del leasing -según entiendo- usted va votar en contra. En consecuencia, ¡no está haciendo fe de lo que le dice su Ministro de Hacienda...!

En este caso, nosotros no vamos a votar nada en contra... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... y no hablaré más.

Lo que hicimos nosotros, sin rechazar ninguna de las exenciones que estaban, fue sumarle exenciones que tenían que derogarse o atemperarse; eliminar el Fondo de Reserva de Pensiones, y poner en severa duda lo que significaban las holguras.

Desde ese punto de vista, creo que se realizó un esfuerzo, porque iba a ser más fácil allegar recursos a partir de lo que hoy día se va a recaudar que habernos quedado con el proyecto original.

Voy a votar en general el proyecto a favor, y voy a rechazar todas las votaciones separadas.

Gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador lagos.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Coincidiendo con la argumentación del Senador Lagos, es muy importante tener presente que la tramitación del proyecto que acabamos de aprobar, que establece la Pensión Garantizada Universal, es, por decir lo menos, heterodoxa, poco común.

Yo no recuerdo que un proyecto de tal envergadura haya sido aprobado sin que esté asegurado su financiamiento.

Originalmente, el financiamiento planteado por el Gobierno solo cubría un tercio del costo de este beneficio, el cual va a ir en aumento con el tiempo. Tras el esfuerzo que se está haciendo, solo se financian dos tercios.

Incluso, alguien podría rebatir la constitucionalidad de aprobar un proyecto que no tiene financiamiento asegurado.

Aquí hay algo básico: si se va comprometer un gasto permanente del Estado debe existir un ingreso permanente.

Contrariamente a lo que dijo el Senador Alvarado -por intermedio de la Mesa-, esta no ha sido una observación que haya planteado la Oposición. Efectivamente, cuatro destacados economistas enviaron una carta en donde advirtieron respecto de esta situación anómala y compleja; pero fue el Consejo Fiscal Autónomo el que prendió las luces de alerta, que es un organismo creado por ley el año 2019, reemplazando al Consejo Fiscal Asesor, que había sido creado por decreto supremo el año 2013 -si mal no recuerdo-, y que, entre otras finalidades, precisamente debe advertir, evaluar, monitorear el cálculo que realiza la Dirección de Presupuestos y, por tanto, entregar una opinión experta -por algo es un consejo autónomo- respecto de temas tan importantes como la forma de asegurar el financiamiento del proyecto que aprobamos anteriormente, que crea la Pensión Garantizada Universal, cuáles son sus costos efectivos, y cómo se evita que la situación fiscal sea deficitaria en el tiempo.

De eso es lo que estamos hablando, porque llama la atención, yo diría, la liviandad con la que se aborda una iniciativa de esta naturaleza, que debería haber sido tramitada como un todo, como un solo proyecto, que comprendiera, por una parte, el beneficio, y por la otra, su forma de financiamiento. Pero la decisión del Gobierno fue distinta.

Aquí me gustaría ver al Gobierno cuadrando a sus propias bancadas, y sin embargo no lo vemos. Al contrario, son muchas las solicitudes de votación separada que lo único que hacen es mermar la capacidad recaudatoria del Estado. Es decir, se está pensando en cómo se recauda menos, en cómo el proyecto que aprobamos anteriormente, sobre Pensión Garantizada Universal, resulta más deficitario.

Lo anterior da cuenta de una irresponsabilidad fiscal que en algún momento entendí que estaba superada en nuestro país. Porque no podemos -insisto- comprometer un gasto permanente si no tiene asegurado un ingreso permanente. Es tan simple como que a nadie se le ocurriría comprometer un gasto permanente para su familia con el aguinaldo de Fiestas Patrias. ¡A nadie! Pero parece que esa regla, básica en una economía familiar, no se aplica del todo respecto de gastos comprometidos por el actual Gobierno en un proyecto presentado a último momento, incluso después de la elección, cuando ya había un Presidente electo.

Nuestra buena voluntad se ha traducido en la aprobación de la Pensión Garantizada Universal, que entendemos que da cuenta de una necesidad no menor que debe ser satisfecha. Y por eso el proyecto anterior fue acogido prácticamente por unanimidad. Sin embargo, llama la atención no solo yo diría la liviandad sino la irresponsabilidad con la cual se aborda el proyecto que garantiza el financiamiento, ni siquiera de todo, sino de una parte de la referida Pensión Garantizada Universal. Porque cada votación separada significa que se recaudan menos recursos y que, por tanto, la iniciativa anterior tiende a ser más y más deficitaria.

La pregunta es si esta será la lógica con la que se va a actuar en el futuro, y si el relativo consenso de responsabilidad fiscal que se había establecido en Chile para construir una institucionalidad dentro de la cual está el Consejo Fiscal Autónomo será reemplazado por la lógica de la improvisación y de la absoluta falta de responsabilidad.

Por eso, voy a aprobar en general el proyecto y voy a votar a favor de todas aquellas normas cuya votación separada se ha solicitado por parte de quienes no quieren asegurar el financiamiento permanente para la Pensión Garantizada Universal, lo que, insisto, es profundamente irresponsable.

He dicho, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Señor Secretario , tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, exceptuadas las normas respecto de las cuales se ha solicitado votación separada (29 votos a favor y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón y los señores Alvarado, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvo la señora Van Rysselberghe.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Quedan aprobadas en general y en particular todas las normas que no fueron objeto de solicitud de votación separada.

Por lo tanto, tenemos que abocarnos a efectuar todas esas votaciones. Tal vez podríamos hacer un solo paquete, que incluya la totalidad de las normas involucradas o, de lo contrario, tendríamos que pronunciarnos sobre cada una de ellas, por separado.

Me dicen que vayamos una por una.

Ya se dio la explicación pertinente, de manera que, si les parece, las iremos votando una por una.

El señor QUINTEROS .-

No, Presidenta , votémoslas juntas.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senador, pedí votarlas en paquete, pero no se aceptó esa forma de votación.

El señor QUINTEROS .-

¿Quién no aceptó?

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Lo que pasa es que nosotros no las vamos a votar todas de igual modo.

Yo propongo que sea sin debate, y así procedemos rápidamente.

Entiendo que habría acuerdo para eso.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Entonces, sin debate y las vamos votando una por una.

¿Les parece?

Acordado.

Antes de continuar, hay que precisar algo. Yo entiendo -y si estoy equivocada, me corrigen los colegas de Gobierno- que, independiente de quienes las han pedido, las votaciones separadas que ustedes solicitaron son para rechazar el texto despachado por la Comisión.

¿Estoy en lo correcto?

¿Sí?

Por lo tanto, vamos a ir pronunciándonos sobre cada una de las normas respecto de las cuales ustedes pidieron votación separada.

Votar a favor significa respaldar el informe de la Comisión y votar en contra es para rechazar lo resuelto por ella.

Señor Secretario , le pido ir dando lectura a cada una de las disposiciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Para las votaciones se seguirá el orden del articulado.

La primera solicitud de votación separada, del Senador señor Alvarado , recae en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto, por el cual se agrega un nuevo artículo 37 bis del siguiente tenor: "Las normas de este párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.".

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el N° 3 del artículo 1 propuesto por la Comisión (22 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Coloma, De Urresti, Elizalde, García, Guillier, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Alvarado, Castro, Durana, García-Huidobro, Insulza y Prohens.

Se abstuvo el señor Pugh.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Pasamos a la siguiente solicitud de votación separada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Luego está la petición del Senador señor Coloma respecto de los artículos 3 y séptimo transitorio.

No sé si el señor Senador quiere que se voten los dos artículos en conjunto o cada uno por separado.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senador Coloma , ¿podemos votar juntas todas las normas que dicen relación con la tasa de impuesto territorial y el Código Tributario?

El señor COLOMA.-

Es que son distintas, y en algunas me voy a abstener y en otras a votar en contra.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Pero podríamos votar en conjunto los artículos 3 y séptimo transitorio, y el 5 aparte?

El señor COLOMA .-

Sí, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

De acuerdo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

El artículo 3 (página 43 del comparado) dice: "Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7 bis de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

"1) Agrégase en el numeral 1, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

`Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.'.

"2) Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el porcentaje `0,275%"' por el porcentaje `0,425%'".

Y el artículo séptimo transitorio...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

Presidenta, lo único desafortunado es que esto no tiene un comparado o no existe el texto comparado.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí existe, Senador.

El señor INSULZA .-

Pero no lo han distribuido, por lo menos.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Ahí está.

El señor INSULZA .-

Aquí apareció uno.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay Senador, no se preocupe.

Señor Secretario , puede continuar.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Estamos en las páginas 43 y 121 del comparado, Senador Insulza.

El artículo séptimo transitorio, que está en la página 121, es del siguiente tenor:

"La disposición contenida en el numeral 1) del artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

"La disposición contenida en el numeral 2) del artículo 3 entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.".

Esas son las dos normas.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Perfecto.

Estamos en el tema de la sobretasa al impuesto territorial y la idea es votar por separado estas dos disposiciones.

Los que estén a favor de que se aplique esto deben apoyar el informe de la Comisión, y quienes estén en contra deben rechazarlo.

En votación.

(Luego de unos instantes).

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 3 y séptimo transitorio (21 votos a favor y 7 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores De Urresti, Elizalde, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prohens y Quinteros.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Durana, García-Huidobro y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora corresponde votar separadamente, a solicitud del Senador señor Coloma , los artículo 5 y quinto transitorio, relativos al IVA de la construcción.

El artículo 5 elimina el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830, y otras disposiciones de orden tributario.

El artículo quinto transitorio, en tanto, señala:

"La modificación contenida en el artículo 5, entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025.

"Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Si cumplen con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado , por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.".

Esos son los dos artículos: el 5 y el quinto transitorio.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

En votación.

Nuevamente, el mismo procedimiento: los que estén por aprobar el informe de la Comisión votan a favor; los que estén por rechazarlo votan en contra.

(Luego de unos instantes).

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 5 y quinto transitorio (22 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Castro, De Urresti, Elizalde, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Prohens y Quinteros.

Votaron por la negativa los señores Alvarado, Durana y García-Huidobro.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Coloma, Moreira y Sandoval.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Pasamos a la siguiente votación separada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

A continuación, corresponde someter a la consideración de la Sala los numerales 15), letra a), y 16) del artículo 9, que el Senador señor Prohens ha pedido votar en forma separada.

La letra a) del N° 15) tiene por objeto reemplazar el inciso primero del artículo 142 por el siguiente:

"Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.".

Y el N° 16) del artículo 9 tiene por finalidad incorporar, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

"Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en los incisos siguientes.

"En el caso de la concesión de exploración, el monto de dicha patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

"En el caso de la concesión de explotación, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

"a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión;

"b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión;

"c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión;

"d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión;

"e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión;

"f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión; y

"g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

"Respecto de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una concesión minera ha iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere el inciso primero del artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o la norma que lo reemplace, incluyéndose el cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias que serán consideradas como faenas mineras, comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en el inciso cuarto, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición y, en consecuencia, les sea aplicable lo dispuesto en el inciso quinto o sexto según corresponda. En este caso, el monto de la patente será de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de exploración y de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de explotación.

"Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al sistema de evaluación ambiental para su calificación, conforme la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

"Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental que les permitan acceder al beneficio de patente rebajada.

"El reglamento del Código de Minería regulará la forma, condiciones, plazos, y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio otorgue los beneficios establecidos en este artículo.".

Esas son las dos disposiciones contenidas en esta votación separada.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Seguimos con el mismo procedimiento: a favor del informe de la Comisión, se aprueba; en contra del informe, se rechaza.

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Presidenta, yo no quiero fundar ni nada. Solo quiero hacer una consulta porque acá tengo dudas.

En este número no se distingue nada, ni con relación a los pequeños mineros ni con respecto a Enami.

A mí me han dicho aquí que a los pequeños mineros no les afecta, pero sí a Enami. Y que se suban las patentes a la empresa afecta, por lo tanto, a los pequeños mineros.

Entonces, que les suban las patentes a las mineras, okay. Pero cuando afecta a los pequeños mineros, la cosa cambia.

En las regiones del norte tenemos muchos pequeños mineros que dependen -casi en un 80 por ciento, diría yo- de Enami. Si esta norma le va a afectar de tal manera a Enami, como se lee de lo que señala el proyecto, finalmente los más perjudicados son los pequeños mineros.

Entonces, solo quiero consultar si se pudiera hacer alguna diferenciación en esta materia, porque, de lo contrario, vamos a tener que votar en contra todo este artículo.

Solo eso, Presidente .

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

No sé si alguien del Ejecutivo le puede contestar a la Senadora Ebensperger.

¿ Subsecretario Weber ? ¿ Ministro ?

Subsecretario, tiene la palabra.

El señor WEBER (Subsecretario de Hacienda).-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a todos los parlamentarios.

La verdad es que lo que estamos haciendo en el proyecto con respecto a patentes mineras es no hacer diferencia entre el sector privado y aquellas empresas que generan fomento a la minería.

También quiero recordar que hoy día estamos tramitando un proyecto de ley en el Congreso, que hoy día está en la Comisión de Hacienda de la Cámara, mediante el cual se fortalece el gobierno corporativo de Enami para que sea aún más eficiente en la administración de esos recursos.

Asimismo, tenemos que considerar, Presidente , que Enami hoy día cuenta una relación negativa entre pasivos y activos.

Por lo tanto, el Estado tiene otros instrumentos para seguir fomentando la pequeña minería. Y nosotros creemos que las reglas del juego que estamos poniendo hoy día son cancha pareja e igual para todos los actores del mercado minero.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Me solicitan que pida el acuerdo para que ingrese la señora Javiera Suazo, asesora del Ministro y del Subsecretario, quien ha sido la encargada de llevar el proyecto.

¿Habría acuerdo?

El señor MONTES.-

Sí, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Así se acuerda.

Brevemente, el Senador Prohens, tiene...

Perdón. Ministro , ¿quiere hablar altiro usted?

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Sí. Para complementar al Subsecretario .

Gracias.

Hay dos tipos de patentes: de exploración y de explotación. Aquí lo que estamos haciendo es modificar las de explotación. ¿Por qué? Porque aquí lo que nos preocupa son las patentes de explotación y que no se estén utilizando. Por lo tanto, las patentes de explotación que se están utilizando no aumentan el valor de la misma; se mantiene. Es decir, si esa patente se le entregó una persona y ella está haciendo la explotación respectiva, mantiene el valor.

Sin embargo, en todos aquellos casos en que hubiese demasiados derechos de explotación y no se ocuparen, ahí va aumentando el valor de la patente. Y va aumentando paulatinamente. Eso quiero decir que en la medida que más años tenga usted la patente sin ocuparla, mayor será su valor.

Con eso lo que se quiere hacer es entregar un incentivo para que no se acaparen las patentes y que efectivamente se ocupen.

El pequeño minero no acapara las patentes, sino que las ocupa. Por lo tanto, no tendrá ese aumento de costo. Solamente se les va a aplicar a aquellos que tienen demasiadas patentes de explotación y no las estén ocupando.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).- Gracias, Ministro .

Tiene la palabra el Senador Prohens.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidente.

Quiero hacer una diferencia entre el minero chico, que todo lo ve como un pequeño empresario, que lo es. Porque finalmente lo que ellos hacen es llevar su trabajo por una veta, no por un yacimiento.

Por lo tanto, el tener una, dos, tres o más pertenencias obedece a que ellos no tienen cómo desarrollar esa veta y necesitan estarse cambiando cada cierto tiempo.

Con respecto a la Enami, que pertenece al Estado, quiero decir que no es una empresa que explote minerales, sino una empresa de fomento, que es una especie de banco de los mineros.

En consecuencia, las patentes mineras que tengan tienen como finalidad hacer trabajo de sondaje y cuantificar el mineral que tiene para después entregárselo a los pequeños mineros mediante una licitación.

Por lo tanto, aplicar esta normativa a la empresa del Estado, más allá de que no se quiera diferenciar con las empresas privadas, lo que va a hacer es subir el costo, lo cual se va a reflejar finalmente en las labores que hacen los pequeños mineros.

Por eso que hemos planteado analizar esta indicación desde ese punto de vista.

Lo ideal hubiera sido llegar a un acuerdo con el Gobierno en el sentido de tener superclaro que Enami no es Codelco, ni es una empresa privada de explotación, sino que más bien es una empresa de fomento.

Este incremento en las patentes, más menos, significa entre cinco y seis millones de dólares. Y Enami ocupa, para fomento, cinco millones al año.

Ese es el punto que quería marcar ahora.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Prohens.

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

Breve, para luego poder votar.

La señora PROVOSTE.-

Presidente, a mí me parece importante el punto que ha hecho el Senador Prohens.

La explicación que ha dado el Ejecutivo debiera dejar absoluta claridad en torno a que este aumento busca hacerse cargo de una situación que nosotros en una zona minera sabemos que existe: la acumulación de patentes de grandes empresas. Esto, además, genera un claro deterioro a la actividad de los pequeños mineros y pirquineros, porque cuando ellos van a desarrollar alguna labor se encuentran con que esa área ya ha sido solicitada por una empresa de mediana y gran minería que, además, tiene todo un equipo de abogados, de geólogos, que les permiten realizar permanentemente estas solicitudes ante el Sernageomín.

Entonces, a mí me parece que la propuesta de base del Gobierno va en la dirección correcta.

Aquí bastaría con hacer explícito que se exceptúa de este aumento a las patentes que son parte de la propiedad de la Empresa Nacional de Minería.

Eso es mucho más sano porque, si no, bajo el alegato de proteger a los pequeños, la verdad es que se estará protegiendo a los grandes que acumulan permanentemente largas extensiones de terreno y que tienen suficientes recursos para pagar, una y otra vez, patentes de minería.

Por otra parte, me parece bien importante que este debate, que además debería ser la preocupación de la Empresa Nacional de Minería, se haga en un momento relevante para la vida de nuestras comunidades, particularmente para Paipote. Porque me gustaría ver la misma preocupación del Estado cuando la Fundición Paipote, por ejemplo, reconoce que ha rebasado casi en un 500 por ciento la norma de calidad del aire y los índices de dióxido de azufre son más altos que la crisis de Puchuncaví.

Por lo tanto, nuestra mirada no solo puede apuntar a temas económicos.

Queremos que a la Empresa Nacional de Minería le vaya bien, y que por esta vía no se graven las patentes que después van a tener un correlato en las entregas a los pequeños mineros cuando la Enami se digne -digámoslo así- a entregarles esas patentes a los pequeños mineros, pues lo que ha pasado en el último tiempo es que las licitaciones siempre son para las grandes y medianas empresas mineras del sector.

Quisiéramos ver la misma preocupación que existe en materia económica por las exigencias de la calidad del aire.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senadora.

Vamos a votar por separadas las letras del artículo, tal como se planteado.

Ese es el acuerdo y la petición que hizo el Senador Prohens.

La señora PROVOSTE.-

¿Y puede leer la indicación?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No es indicación, Senadora. Es votación separada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde a los números 15) y 16) del artículo 9 la solicitud de votación separada del Senador Prohens.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

En votación.

Aprobar significa respaldar el acuerdo de la Comisión; votar en contra es rechazarlo.

(Luego de algunos instantes).

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los numerales 15), letra a), y 16) del artículo 9 del proyecto (19 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones), con lo cual queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Coloma, De Urresti, Elizalde, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Navarro y Quinteros.

Votaron por la negativa los señores Castro, Durana, García-Huidobro, Pizarro y Prohens.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Alvarado y Sandoval.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

Valparaíso, 24 de enero de 2022.

Nº 37/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al Boletín N° 14.763-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

o o o o

Ha incorporado los siguientes numerales 2 y 3, nuevos:

“2. Elimínase la letra c) del artículo 33 bis.

3. Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.”.”.

o o o o

Numerales 2 y 3

Han pasado a ser números 4 y 5, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 17, después de la palabra “herencia”, la frase “y las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”.

2) Reemplázase, en el artículo 20, la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

3) Modifícase el artículo 54, del siguiente modo:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasado el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:

“Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.”.

b) Sustitúyese, en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, las palabras “Los notarios”, por la expresión “Asimismo, los notarios”, y reemplázase la frase “inserte el comprobante de pago de impuesto” por “inserte el referido comprobante”.

4) Agrégase, en el artículo 70, después de la palabra “notarios”, la frase “y las compañías de seguros”.”.

Artículo 3

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

1) Agrégase, en el numeral 1, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

2) Reemplázase, en la letra c) del numeral 3, el porcentaje “0,275%”, por el siguiente: “0,425%”.”.

Artículo 6

Lo ha suprimido.

o o o o

Ha consultado los siguientes artículos 6, 7, 8, 9 y 10, nuevos:

“Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Elimínase, en el párrafo primero del número 2°) del artículo 2°, lo siguiente: “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

2) Modifícase el artículo 12, letra E, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el numeral 8), luego de la expresión “Ley de la Renta”, lo siguiente: “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.

b) Agrégase el siguiente numeral 20), nuevo:

“20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”.

3) Elimínase, en el artículo 23, el párrafo primero del número 6°.

Artículo 7.- Reemplázase, en el artículo 4° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, las dos veces que aparece, el guarismo “500” por “750”.

El Ministerio de Hacienda, en los meses de marzo y septiembre de cada año, informará a la Comisión de Hacienda del Senado acerca del funcionamiento de este instrumento.

Artículo 8.- Establécese un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año:

1. Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

2. Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.

4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

Para los fines de este artículo se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En los casos en que no exista tal determinación, se aplicarán para estos efectos las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

El impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva no podrán deducir este impuesto en la determinación de su renta líquida. No obstante, las referidas partidas no se afectarán con la tributación dispuesta por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Un reglamento, aprobado por decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto establecido en este artículo. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos elaborará un registro del precio corriente en plaza de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del inciso primero de este artículo, en base a la información que requiera a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar. Este registro será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año, y publicado en el Diario Oficial. Los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación. En los casos en que un bien no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el bien que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de pasajeros u otras.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

1) En el artículo 21:

i. Elimínase su inciso final.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final, nuevos:

“Al extinguirse una concesión minera de exploración o una vez transcurrido el plazo de otorgamiento, quien hubiere sido su titular deberá remitir al Servicio toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.

El titular de una concesión de explotación deberá remitir al Servicio, cada dos años, toda información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración geológica realizados durante dicho período.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica que trata este artículo, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información.

En caso de que el Servicio tome conocimiento de la realización de trabajos de exploración en una concesión, sea esta de exploración o explotación, y de que la información que se hubiese obtenido de ellos, no haya sido entregada según lo señalado en los incisos anteriores de este artículo, lo habilitarán para requerir dicha información, debiendo su titular entregarla dentro del plazo de 30 días corridos desde el requerimiento y en su defecto, podrá sancionarlo con una multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el reglamento.

La obligación establecida en los incisos precedentes, no se aplicará a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos al régimen de patente especial contemplado en los incisos segundo y siguientes del artículo 142.”.

2) Intercálase, en el numeral 2 del artículo 43, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “que correspondan”, las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 45, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “con precisión”, las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 59, la expresión “doscientos y los doscientos veinte días,” por “noventa y ciento veinte días,”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La operación de mensura consistirá en la determinación de la ubicación de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya señalado en la solicitud de mensura, o se señalen en el acto de la mensura de acuerdo con la facultad establecida en el artículo siguiente.”.

6) Elimínase el inciso final del artículo 74.

7) Reemplázase el inciso primero del artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- La operación de mensura la efectuará el ingeniero o perito mediante el levantamiento de un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada de la forma como determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.”.

8) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 78, la palabra “quince” por “diez”.

9) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 79, la frase “y si los hitos han sido correctamente colocados.” por “y si la ubicación de los vértices ha sido correctamente determinada.”.

10) Incorpórase, en el artículo 94, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, sólo procederán las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.”.

11) Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. Expirado dicho plazo se extinguirá la concesión para todos los efectos legales.”.

12) Incorpórase, a continuación del artículo 112, el siguiente artículo 112 bis, nuevo:

“Artículo 112 bis.- Extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se presumirá la actuación por interpósita persona cuando la nueva concesión de exploración sea pedida o adquirida por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ambos inclusive, de quien haya sido el titular de la concesión de exploración extinguida. Asimismo, se presumirá que se actúa por interpósita persona, cuando quien pida o adquiera la nueva concesión de exploración, mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario o sea apoderado de aquel. Si el antiguo concesionario hubiere sido una persona jurídica, se presumirá la actuación por interpósita persona, además, cuando cualquiera de las personas que se indican en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, intervenga pidiendo o adquiriendo la nueva concesión.

Se concede acción pública para denunciar, ante el tribunal competente, la contravención a lo establecido en el inciso primero de este artículo. Comprobada la contravención, el tribunal deberá tener por no presentado el pedimento o por caducada la concesión de exploración constituida, según corresponda, y ordenará la cancelación de las inscripciones que se hubieren efectuado, oficiando al Conservador de Minas respectivo e informando al Servicio.”.

13) Derógase el artículo 118.

14) Derógase el artículo 119.

15) Modifícase el artículo 142 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “Por”, por la siguiente expresión “Sin perjuicio de lo señalado en el precedente inciso, por”.

16) Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en los incisos siguientes.

En el caso de la concesión de exploración, el monto de dicha patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

En el caso de la concesión de explotación, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión;

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión;

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión;

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión;

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión;

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión, y

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

Respecto de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una concesión minera ha iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere el inciso primero del artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o la norma que lo reemplace, incluyéndose el cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias que serán consideradas como faenas mineras, comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en el inciso cuarto, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición y, en consecuencia, les sea aplicable lo dispuesto en el inciso quinto o sexto según corresponda. En este caso, el monto de la patente será de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de exploración y de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de explotación.

Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al sistema de evaluación ambiental para su calificación, conforme la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental que les permitan acceder al beneficio de patente rebajada.

El reglamento del Código de Minería regulará la forma, condiciones, plazos, y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio otorgue los beneficios establecidos en este artículo.”.

17) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 143:

“Corresponderá al Director del Servicio, previa revisión de los antecedentes entregados por los propietarios de las pertenencias, determinar las pertenencias que se encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al beneficio.

El Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, cumpliendo con los requisitos que para este efecto determine el reglamento del Código de Minería.

Esta publicación deberá efectuarse el 15 de enero de cada año o al día hábil inmediatamente siguiente si aquél recayere en día sábado, domingo o festivo, en el sitio web del Servicio.

La resolución antes señalada será susceptible de reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación.”.

18) Reemplázase el artículo 145 por el siguiente:

“Artículo 145.- No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte de ellas, que posteriormente se renuncien, caduquen, o se extingan.”.

Artículo 10.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, de la siguiente manera:

1) Incorpórase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la frase “que no constituyen tributos,” la frase “hasta por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo,”.

2) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La recaudación que exceda del límite señalado en el inciso primero, ingresará al Tesoro Público.”.”.

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Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

Las disposiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2023.

Las disposiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia y aplicarán a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.”.

Artículo tercero

Ha agregado, después de la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”, la siguiente frase: “, dentro del plazo de noventa días anteriores a la entrada en vigencia del numeral 4 del artículo 1 de la presente ley”.

Artículo cuarto

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la presente ley aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. En consecuencia, los beneficios obtenidos en virtud de dichos contratos se afectarán con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.”.

Artículo séptimo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo séptimo.- La disposición contenida en el numeral 1) del artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

La disposición contenida en el numeral 2) del artículo 3 entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.”.

Artículo octavo

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en el artículo 6, numerales 1 y 2 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.”.

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Ha incorporado los siguientes artículos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, nuevos:

“Artículo noveno.- Las disposiciones establecidas en el artículo 7 y en el artículo 10 entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 9 entrarán en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos de la obligación de entrega de información geológica básica reconocida en el artículo 21 del Código de Minería, que se modifica en el numeral 1) del artículo 9 de la presente ley, las concesiones de exploración y explotación actualmente vigentes deberán dar cumplimiento a tal disposición transcurridos dos años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación.

Para efectos del cómputo de los plazos que se contienen en el artículo 142 bis del Código de Minería, que se incorpora en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 9 de la presente ley, se entenderá que todas las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso primero, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo undécimo.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del artículo 9 de la presente ley deberá procederse a la modificación del Reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas, que fuere necesario atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.

Artículo duodécimo.- Las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigencia del artículo 9 de esta ley, se entenderán constituidas, para todos los efectos legales, por un plazo de 4 años desde la constitución de la correspondiente concesión.

Artículo décimo tercero.- Para efectos de la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al momento de entrar en vigencia del artículo 9 de la presente ley, se realizará el siguiente procedimiento:

(i) El Servicio Nacional de Geología y Minería proporcionará las coordenadas en datum SIRGAS de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las concesiones con las nuevas coordenadas.

(ii) En caso que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto las coordenadas proporcionadas, tendrá un plazo de 90 días hábiles para presentar al Servicio objeciones técnicamente fundadas.

(iii) Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

(iv) Las objeciones se resolverán en un plazo de 60 días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar por una única vez dicho plazo no pudiendo dicha prórroga ser superior al plazo original. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería.

(v) Las nuevas coordenadas deberán ser inscritas en el plazo de 6 meses desde que se entiendan aceptadas conforme a lo señalado en el número iii) del presente artículo o desde que la resolución señalada en el número iv) de este artículo se encuentre firme, so pena de caducidad de los títulos. Mientras no se realice la subinscripción de las coordenadas establecidas de acuerdo con este procedimiento, serán válidas las coordenadas prexistentes.

Para el caso de las concesiones que se encuentran beneficiadas con las patentes rebajadas a pequeños mineros, según el artículo 142 del Código de Minería, el trámite señalado en el inciso precedente deberá ser realizado por los conservadores de modo gratuito.

(vi) En el caso de concesiones mineras en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán solicitar al Servicio la transformación de las coordenadas de su pedimento, mensura o manifestación. En cualquier caso, la concesión no podrá constituirse si no es en datum SIRGAS. El reglamento establecerá la forma y procedimiento para que esto sea efectivo.

Artículo décimo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 9 de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectivo.”.

o o o o

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Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.165, de 10 de enero de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE EXENCIONES TRIBUTARIAS (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 14763-05)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar conjuntamente las modificaciones del Senado, recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Pensión Garantizada Universal (boletín N° 14588-13), y a las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (boletín N° 14763-05).

Para la discusión conjunta de estos proyectos, se otorgarán 5 minutos para las bancadas que tengan dos o más Comités y 3 minutos al resto, más 60 minutos distribuidos en forma proporcional.

Los tiempos están publicados en las pantallas. Pido a los jefes de Comités -dado que, por un error, se inscribió libremente en los pupitres- que nos señalen quiénes son las personas y los tiempos que van a ocupar por bancada durante esta discusión.

Para iniciar la discusión de estos dos proyectos, le otorgo la palabra, hasta por 4 minutos, al diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, en realidad solicité ser inscrito para intervenir en el proyecto anterior, y entendí que estos 4 minutos tenían que ver con eso.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, el diputado Leonardo Soto me solicitó que lo inscribiera en el proyecto de la PGU a él y a usted, y a usted primero, por ser jefe de bancada.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, diríjase al señor Soto, futuro candidato a Presidente.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, me inscriben primero, porque no saben qué decir. Esa es la verdad.

Espero que los minutos empiecen a contar desde ahora, que se encuentra aclarada la situación.

Desde que comenzó la tramitación de este proyecto, que crea la Pensión Garantizada Universal, los socialistas hemos manifestado nuestra disposición favorable a su aprobación. Lo hacemos, principalmente, por dos razones.

En primer lugar, para mejorar la vida de cerca de 2 millones de chilenos y chilenas que se verán beneficiados de esta medida. Eso, en lo práctico.

La segunda razón que nos llama con entusiasmo a aprobar este proyecto es el hecho de que hemos ganado al gobierno del Presidente Piñera todas las batallas. Esta es una batalla conceptual, por la cual bregamos desde hace mucho tiempo: establecer los derechos como universales y garantizados, contra las políticas de focalización y el complemento de las llamadas políticas neoliberales, las que frente al debilitamiento y a la ausencia del Estado en los servicios públicos, como en materia de seguridad social, educación y salud, se reemplaza con las migajas que reparte la llamada focalización. Eso es lo que venceremos con la aprobación de este proyecto, a pesar de nuestras reticencias frente al financiamiento.

Como sabe, lo que devuelve el Senado solo resuelve 0,63 por ciento del PIB necesario para pagar la Pensión Garantizada Universal de manera sustentable a lo largo del tiempo. O sea, solo dos tercios de esta reforma están financiados con ingresos permanentes, el otro tercio viene de reajustes de la Ley de Presupuestos, de reasignaciones.

A pesar de aquello vamos a apoyar esta iniciativa. ¿Por qué? Porque nos parecen más importantes las dos cosas que mencioné inicialmente: mejorar la calidad de vida de nuestros compatriotas, que lo necesitan con urgencia, y consolidar el triunfo conceptual sobre la idea de la focalización asociada al neoliberalismo, de la cual tan enamorados están los del frente.

En virtud de eso, incluso, superaremos la reticencia derivada del hecho de que este gobierno, por cuestiones prejuiciosas, no ha facilitado el acceso a esta pensión de aquellas personas que sufrieron persecución en el empleo, conocidos como los exonerados políticos, que sufrieron prisión, tortura y exilio, a quienes se les ha reparado con mezquinas leyes, que era para lo cual daba la realidad económica del país.

Hoy estamos en otra situación, pero, a pesar de ello, el gobierno hace oídos sordos. Sabemos que es muy difícil de lograr ahora, y tampoco queremos llevar este proyecto a comisión mixta, para dilatar y poner en duda su entrada en vigencia. Preferimos agarrar este pájaro con la mano en vez de tener a cien volando.

Por lo tanto, haremos todo lo posible para que este proyecto se apruebe ahora, a pesar de las reticencias que expliqué, porque los socialistas no son mezquinos, a diferencia de quienes están empezando a despedirse del gobierno hoy.

Esperamos que el gobierno entrante resuelva el problema de postergación de aquellos que no tienen una pensión, sino una reparación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en materia de pensiones, digamos la cosas como son, no estamos pasando de una política de focalización a una política universal. El Pilar Solidario no era una política de focalización, ya que cubría, inicialmente, al 60 por ciento más vulnerable de los mayores de 65 años de edad, con la pretensión, evidentemente, de que en la medida de que los recursos existieran se extendería hasta cubrir al ciento por ciento de la población.

Hay que recalcar que lo que hace esta iniciativa, de la así llamada PGU, es algo que veníamos planteando hace rato: extender este beneficio hasta el 80 por ciento y, de manera decreciente, al 10 por ciento siguiente. Por lo tanto, hay un avance en materia de universalización, pero no puede ser bautizada como Pensión Garantizada Universal. Alerto a este gobierno, al que le quedan pocos días, de modo que tal vez importa poco a estas alturas, por el hecho de titular las cosas con significados distintos a los que realmente tienen. Lo señalo porque lo que se está creando a través de esta iniciativa es una pensión casi universal.

Ahora, lo que sí hace este proyecto es modificar un principio presente en el Pilar Solidario: tanto más pequeña era tu pensión propia, tanto mayor era el aporte que entregaba el Estado, lo que es reemplazado en este proyecto por un aporte fijo. Es decir, todo mayor de 65 años de edad, activo o pensionado, que tenga una pensión menor a 630.000 pesos y que califique dentro del 80 por ciento más vulnerable, recibirá un monto fijo, adicional a sus ingresos propios, sea como activo o pensionado, de 185.000 pesos.

Asimismo, aquellos que ya reciben el Aporte Previsional Solidario de Vejez van a recibir la diferencia entre lo que actualmente entrega Estado y los 185.000 pesos. Es decir, su mejora será menor en la medida que sea baja su pensión propia y va a ser mayor en la medida que el aporte fiscal que recibe hoy sea bajo.

Los principales beneficiarios de esta medida, que esperamos se comience a concretar el 1 de febrero, serán las personas que tiene ingresos medios. Es decir, que tienen pensiones entre 400.000 pesos y 600.000 pesos, que reciben un pequeño aporte fiscal o derechamente, no reciben, porque no pertenecen al tramo del 60 por ciento más vulnerable.

Lo dijimos el otro día, dos profesores jubilados que reciben cada uno 350.000 pesos, hoy no califican para recibir el aporte previsional solidario y, por lo tanto, serán los principales beneficiarios, porque recibirán 370.000 pesos adicionales, lo que equivale prácticamente a una tercera pensión si sus pensiones propias son del orden de los 350.000 pesos o 370.000 pesos. Ese es el principal beneficiario, no disfracemos las cosas, porque la gente debe entender perfectamente que los 185.000 pesos adicionales los recibirán exclusivamente aquellos que hoy no están el Pilar Solidario, porque los que sí lo están recibirán la diferencia entre lo que actualmente entrega el Estado y los 185.000 pesos.

Eso es muy importante de aclarar, porque cuando se generan grandes expectativas, se generan grandes frustraciones, y hemos estado acostumbrados por este gobierno a titular las cosas, como, por ejemplo, programa Clase Media Protegida, programa que, al final, era simplemente un portal de información y de acceso a los distintos beneficios que entrega el Estado.

El Senado introdujo algunas modificaciones interesantes a este proyecto, pero me quiero concentrar en una sola, porque me parece de las más interesantes.

Primero, eliminó la reducción del fondo de reserva, del aporte y del retiro al Fondo de Reserva de Pensiones contemplado originalmente en el proyecto: lo bajó de 0,2 a 0,1 generando inestabilidad futura al pago de pensiones y eso fue felizmente eliminado con el concurso, por supuesto, del gobierno.

Y segundo, una indicación al instrumento de focalización…

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Cristhian Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, más vale tarde que nunca. Hoy estamos frente a un hito importante en lo que significa el mejorar las pensiones de nuestros adultos mayores, tema que ha sido parte de la agenda, no solo de este gobierno, sino también de administraciones anteriores, que, por desgracia, solo se quedaron en palabras, pero que hoy sí da un salto significativo en mejorar la calidad de vida de los pensionados.

Las modificaciones introducidas por el Senado y que hoy esperamos ratificar significan que más de dos millones de personas mayores de 65 años de edad se verán beneficiadas en las próximas semanas con la Pensión Garantizada Universal.

Señor Presidente, quiero destacar que, a pesar de existir legítimas diferencias en lo que significa mejorar las pensiones, hoy buena parte de esta Cámara de Diputados y diputadas está de acuerdo en lo importante, que es este proyecto, pues garantiza que ninguna pensión futura estará por debajo de la línea de la pobreza. Y tal como lo dijo el ministro Patricio Melero, se sientan las bases de un sistema mixto, en que el esfuerzo personal se verá complementado por una pensión garantizada.

Uno de los elementos más destacables de la Pensión Garantizada Universal, señor Presidente, es que todos los adultos mayores de 65 años, y no solo los pensionados percibirán un aporte máximo de 185.000 pesos siempre y cuando no se encuentren dentro del 10 por ciento más rico de la población. Es decir, se va en ayuda de quienes realmente lo necesitan.

Además del monto de la Pensión Garantizada Universal se reajustará el 1 de febrero de cada año, según la inflación, por lo que el monto del beneficio no perderá valor en el tiempo y permitirá que ningún adulto mayor viva por debajo de la línea de la pobreza.

Por otro lado, las modificaciones del Senado aseguran un financiamiento permanente a la Pensión Garantizada Universal, por lo que se transformará en una política pública robusta, con una mirada de largo plazo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos el diputado Daniel Verdessi.

El señor VERDESSI.-

Señor Presidente, gracias por estos dos minutos que se me han concedido.

Lo más importante es que este beneficio lo pueden recibir pensionados bajo cualquier modalidad de pensión y adultos mayores que se encuentren laboralmente activos, sin necesidad de pensionarse o estar afiliados a un régimen previsional y que ganen menos de un millón de pesos, porque no se ha dicho eso. La pensión parte en 630.000 hasta 1.000.000 de pesos, y va decreciendo.

Sin embargo, quiero señalar que es la primera vez que hay un beneficio que, siendo regresivo, desde el punto de vista de la justicia aristotélica, beneficia de forma especial a la clase media. Es la primera vez que se otorga un beneficio que le otorga el hecho y premia el haber contribuido con un trabajo, aportando mes a mes, a veces con mucho esfuerzo. Y efectivamente beneficiará a la profesora, al profesor, al jubilado que estaba recibiendo una pensión baja. Creo que por primera vez en este tipo de cosas se focaliza el beneficio en personas que han hecho un trabajo durante toda su vida y que tienen un mal reconocimiento del Estado en este tema.

Finalmente, envío un abrazo a la clase media por este beneficio que les llega y que vamos a aprobar con mucho entusiasmo, porque es para ella.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, la diputada Ximena Ossandón.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, la aprobación –espero que así sea- de la PGU viene a instalar en forma concreta e inmediata la búsqueda de instrumentos públicos de justicia social histórica para quienes hoy se encuentran pensionados con malas condiciones después de su vida laboral: es una deuda histórica.

Esto no es una reforma de pensiones, sino una instalación intermedia de un sistema de pensiones que corrija las distorsiones y las falencias del actual sistema. Eso es a lo que tenemos que apuntar. Lo invito, señor Presidente, a que soñemos. Y espero que sea algo transitorio esto de la PGU, ya que las futuras generaciones de pensionados no deberían estar dependiendo de estas transferencias que complementan sus pensiones contributivas, ya que su pensión debería tener una relación razonable con sus ingresos. Creo que es el objetivo de país que no podemos perder de vista.

Al mismo tiempo, la PGU es un instrumento para trabajar sobre las reformas, sobre las formas de la solidaridad con aquellas personas que no pueden acceder a pensiones contributivas y que, por lo tanto, necesitan aportes estatales y que van a ser asumidos por el conjunto de la sociedad. Tenemos que avanzar hacia un ingreso ético.

Por estos motivos motivo y otros, la PGU será una medida que constituya un gran paso hacia nuevas políticas públicas que pongan en el centro del bienestar a las personas y a las familias en la etapa más vulnerable de un ciclo vital. Como cualquier instrumento de transferencia monetaria, está sujeto a perfeccionamientos en el futuro.

Les pido a mis colegas que no lo entrampemos, puesto que es tremendamente importante que demostremos que hemos evolucionado: no usemos prácticas de la política antigua, y que ojalá esta PGU pueda ser pagada en febrero, porque muchísimas familias lo están esperando.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Miguel Crispi.

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, me parece que el resultado al que estamos llegando, el algo de lo que todos debiéramos dar cuenta como buena política, una buena manera de relacionarnos. El Presidente electo Boric ha dicho: “avanzar paso a paso; pero no dejar de avanzar”. Y en esto no importó quién le pondrá la firma a la futura ley, quién pagará el primer aumento en las pensiones, sino que avanzáramos.

Al respecto, quiero celebrar las conversaciones que se tuvieron con los ministros Cerda y Ossa, como así también la disposición de los senadores y las senadoras de las comisiones de Trabajo y de Hacienda de buscar un camino, porque era muy fácil que esto no llegara a buen puerto. Hoy día lo vemos como algo cierto, pero era muy fácil que no llegara a buen puerto en función de nuestras diferencias, de nuestros egos, dejando de lado a millones de chilenos y chilenas que se van a ver beneficiados por esta Pensión Básica Garantizada. Creo que ese el camino: poner metas, ponernos de acuerdo y, transparentemente, expresando nuestras diferencias, también dar cuenta de lo que falta.

El principal debate tuvo que ver con que si esto estaba o no financiado. El gobierno insistió en que estaba financiado. Pero, claro, estaba financiado sin ingresos permanentes, y en eso hubo una disposición y una flexibilidad para aumentar la recaudación de manera de duplicar lo que estaba comprometido en un inicio. Estamos llegando a cerca del 0,7 por ciento del PIB y queda un remanente, que será de responsabilidad de nuestro gobierno, en el contexto de una reforma tributaria que está comprometida para financiar derechos sociales, no solo en pensiones, sino también en salud y en otras áreas sensibles para la población, esto es, que podamos garantizar que este gasto permanente va a tener ingresos permanentes por parte del Estado.

Así es que saludo a los ministros y a las ministras que participaron en esta discusión, como así también a las senadoras, a los senadores y a los diputados. Creo que vamos a llegar a buen puerto, y eso es parte de una buena política que tenemos que ir construyendo de aquí en más.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En nombre, saludo al ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero.

Antes de dar la palabra al señor ministro para que se refiera al tema, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jorge Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, concuerdo con las palabras de los colegas que me han antecedido, la PGU es una buena noticia para Chile.

Es positivo, porque es un primer peldaño y deja a 90 por ciento de los chilenos con una pensión de 185.000 pesos, que ojalá podamos ir reajustando año a año. Además, incentiva a que las personas tengan una pensión autofinanciada. Ya no se reduce el aporte del Estado si la persona pudo o logró ahorrar. Pone este primer peldaño para 90 por ciento de los chilenos.

¿Acaso tenían poca empatía los presidentes Aylwin, Frei, Lagos o Bachelet, que no hicieron esto? ¿Tenía poca empatía o era desalmado Piñera en su primer gobierno? No, señor Presidente. Lo que ocurría era que Chile estaba creciendo y todavía no podía darse el lujo de tener una pensión garantizada universal, ocurría que todos los gobiernos sucesivos tenían que procurar que se agrandara la torta, que el Estado pudiera recaudar más para poder destinar cuantiosos recursos a una pensión garantizada universal.

Respecto de una pequeña fracción del financiamiento de esta pensión garantizada universal, más allá de que está financiada para el gobierno que viene 2022-2026, tengo cierta preocupación por algunos impuestos que ha sumado el gobierno, a los que llamaría impuestos K, y digo impuestos K porque esto se parece mucho a lo que se ha hecho en Argentina. Son dos los resabios del impuesto al patrimonio que han quedado: una sobretasa a las contribuciones -que como todos sabemos, aprobamos una hace dos años, que ahora se está doblando- y un impuesto a los bienes de lujo; impuestos por lo que tienes, no impuestos por lo que ganas, y esos impuestos patrimoniales, aunque puede sonar bien al principio, finalmente van achicando la torta. Basta pararse en cualquier esquina de Argentina para ver que hay puros autos antiguos, no solo taxis, sino también autos de uso privado. ¿Y por qué ocurre eso? Porque hay impuestos al lujo, hay impuestos al auto nuevo. Jamás van a ver en Buenos Aires, por ejemplo, un auto eléctrico. Lo que hace esta medida, al gravar los autos de más de 40 millones de pesos en Chile, es ponerle una lápida a los autos eléctricos.

Quiero que esto esté financiado para el gobierno de Boric, pero también quiero que esté financiado para el futuro, para los gobiernos que vendrán, no achicando la torta con impuestos al patrimonio.

Apoyamos, entonces, la PGU y vamos a pedir votación separada respecto de esos dos impuestos patrimoniales, porque nos preocupa que se agrande la torta de la recaudación en Chile y que no se achique.

¡No a los impuestos K propuestos por este gobierno!

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Ha solicitado hacer uso de la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor MELERO (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, honorable Cámara, qué duda cabe de que estamos ya en el tercer trámite de lo que ha de ser un hito en la historia de la seguridad social de nuestro país, un cambio sustancial de los paradigmas tradicionalmente establecidos y que va a instaurar, por primera vez, la existencia de una pensión garantizada que va a beneficiar, en esta primera etapa, a más de 2.400.000 chilenos y chilenas.

Es relevante lo que nos ha tocado vivir en los últimos meses, por eso quiero partir por agradecer a todas las fuerzas políticas que, desde el Senado y la Cámara de Diputados, entendieron la trascendencia de este cambio, la importancia de aprobar este proyecto con prontitud y la que tiene para tantos actuales y futuros jubilados que llevan años esperando un mejoramiento de esta naturaleza. Este es un primer paso, relevante, pero qué duda cabe de que tenemos que seguir avanzando en mejorar el pilar contributivo sobre el cual, pese a todos los buenos intentos de los gobiernos de la Presidenta Bachelet y del Presidente Piñera, no alcanzó los consensos que hoy esta reforma sí alcanza.

De aprobarse este proyecto de ley, 2.481.798 personas se verán beneficiadas; 2.158.278 por pensión de vejez y 323.520 por pensión solidaria de invalidez, que también son parte de este beneficio, y de acuerdo a lo que se aprobó en el Senado también se va a incorporar a los menores de 18 años con dificultades importantes, situaciones de carencias y de discapacidades mentales y físicas.

Quiero resaltar los principales cambios que se aprobaron en el Senado en el segundo trámite. El primero de ellos es el aumento de cobertura del Pilar Solidario de Invalidez, que amplía la cobertura de invalidez de la Ley No 20.255 de 2008, del actual 60 por ciento más vulnerable al 80 por ciento más vulnerable. Ese solo cambio de aumento de la cobertura en 20 puntos va a significar incorporar a 56.431 personas que tienen algún tipo de invalidez, actuales beneficiarios del Pilar Solidario, lo que representa un incremento de 22 por ciento de personas que se incorporan para recibir la diferencia adicional de su pensión de invalidez hasta llegar al valor de 185.000 pesos.

Además, en el Senado se amplió la cobertura y el monto del subsidio de discapacidad mental para los menores de 18 años. En eso hubo un rol muy importante de senadoras, senadores y de diputados y diputadas. Me acompaña la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, quien tuvo un rol muy importante junto al ministro de Hacienda, para alcanzar un acuerdo e incorporar dicha cobertura.

¿Qué significa ese aumento? Actualmente existe un subsidio de discapacidad mental para personas menores de 18 años, un aporte monetario mensual que se acaba de reajustar en 77.701 pesos y que se entrega a todos aquellos menores en situación de discapacidad mental, mediante resolución aprobada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), que no tengan previsión social y que pertenezcan al 20 por ciento más vulnerable de la población.

Con la indicación que se aprobó en el Senado, y que será sometida a votación en esta Cámara, esa cobertura de 20 por ciento se aumenta para que ahora sean beneficiarios del subsidio menores con discapacidad física y sensorial. Así, el beneficio se amplía a 60 por ciento de la población más vulnerable. Eso va a significar, por consiguiente, un aumento de la cobertura de 20 a 60, pero no solamente eso, sino que también se va aumentar el monto del subsidio, hoy día de 77.000 pesos, a 92.500 pesos, que es la mitad del valor de la Pensión Garantizada Universal. Estimamos que el número de beneficiarios de este aumento alcanzará a 26.421 menores, con un costo de varios miles de millones de pesos adicionales que se incorporan en el presupuesto.

El Senado también se hizo cargo del tema de la focalización, del instrumento de focalización, que para estos fines se ha de construir. Hay muchos que piensan que la forma cómo se determina quién recibe y quién no la pensión es el Registro Social de Hogares. No, honorable Cámara, no es así. Hoy día se determina quiénes entran o no en el beneficio a través de un instrumento de focalización distinto, que es el test de afluencia, que se va a ir aplicando para determinar eso.

Quiero hacer, con mucha claridad, el distingo en esta materia, porque se ha hablado de distintas cosas y queremos, los ministros, ser muy claros ante el país y ante esta Cámara. Este es un beneficio para el 90 por ciento de los chilenos mayores de 65 años que califiquen, de acuerdo a estos test, de manera tal de que quede solamente excluido el 10 por ciento más rico. Entra el 90 por ciento, no hay un rango al 80 y al 90 por ciento; por consiguiente, a la primera pregunta ¿Quiénes son los beneficiarios? El 90 por ciento de los mayores o si lo quieren al revés: todos, menos el 10 por ciento más rico, de quienes tienen pensiones base del actual sistema de la AFP o del antiguo sistema de reparto.

Ahora, respondida la pregunta del punto de vista social -¿quiénes son los beneficiados?-, vamos a la segunda pregunta: ¿cuántos son los beneficiados? Ahí entra a regir el valor de la pensión autofinanciada que los ciudadanos tengan. Todas las pensiones que estén entre cero y 630.000 pesos van a recibir el aporte o el complemento de 185.000 pesos, de forma tal que, si hoy día una persona tiene una pensión base autofinanciada de la AFP de 200.000 pesos, una vez aprobado este proyecto de ley va a poder subirla a 385.000 pesos; si tiene una pensión autofinanciada base de 400.000 pesos, la va a ver incrementada en 585.000 pesos, y así hasta los 630.000 pesos.

Por su parte, entre los 630.000 y un millón de pesos va gradualmente declinando. A modo de ejemplo, una persona que tenga una pensión de 700.000 pesos va a recibir un aporte del Estado de 150.000; una persona que tenga una pensión de 800.000 pesos va a recibir un aporte más o menos de cien mil pesos; quien tenga una pensión del orden de los 900.000 pesos va a una ayuda del Estado de 50.000 pesos, y así sucesivamente hasta llegar al valor de un millón de pesos, que no recibe nada.

Por consiguiente, son dos los factores: una cosa es saber quiénes entran, que es el 90 por ciento como lo hemos explicado, y lo otro es con cuánto, de acuerdo con el valor de la pensión autofinanciada.

Quienes están actualmente en el pilar solidario y quienes reciben la pensión básica solidaria, que hoy día está en 176.000 pesos, van a recibir el complemento de esos 176.000 pesos hasta 185.000 pesos. Es muy importante volver a recordar que las pensiones del pilar básico solidario del 2018 estaban en 104.600 pesos, y vamos a lograr ahora que estén en 185.000 pesos. Eso es un aumento de más del 70 por ciento de las pensiones básicas solidarias.

Quienes están en el aporte previsional solidario -poco más de 900.000 compatriotas- son las personas que sí hicieron cotizaciones, que sí tiene una pensión autofinanciada de la AFP o del antiguo sistema.

Al pilar solidario hoy día se le pone término, porque la pensión garantizada universal lo va a sustituir. Quienes recibían el aporte previsional solidario lo van a ver incrementado ahora, porque con el actual aporte previsional solidario la ayuda del Estado iba disminuyendo en la medida en que la pensión autofinanciada base era más alta.

El valor de la pensión autofinanciada hasta 630.000 pesos ahora no incide, porque siempre se recibe o se recibirá en forma constante; se le podrá sumar a esa pensión los 185.000 pesos. No cae en el tiempo, sino que empieza a caer entre 630.000 y un millón de pesos; por ello que es tan relevante este cambio, que va a garantizar esta pensión.

También informo que incorporamos algunos cambios en el Senado al instrumento de medición de focalización con el test de afluencia, que se utilizará justamente para identificar al diez por ciento más rico.

¿Cómo vamos a resolver a quiénes dejamos afuera y a quiénes dejamos adentro? A través de este test, que sí toma los parámetros que hoy día entregan los instrumentos de focalización; pero incorpora otros elementos que nos van a permitir determinar el nivel de patrimonio y riqueza que esa persona tiene, porque hay casos de personas que tienen bajas pensiones, porque trabajaron o cotizaron poco tiempo; pero tienen un altísimo patrimonio.

Estaremos todos de acuerdo en que a ese grupo de personas no las vamos a ayudar con la pensión. Pero cómo sabemos quiénes son: a través del test de afluencia, que justamente -como lo dice la palabra- va afluyendo a un mayor nivel de riqueza, y va a tomar por consiguiente el patrimonio.

A través de los RUT podemos saber los automóviles que tiene y el patrimonio que posee en la banca. De hecho, los instrumentos financieros permiten determinar patrimonio y excluir a quiénes efectivamente estén dentro del diez por ciento más rico. Con todo, la inmensa mayoría de nuestros compatriotas va a entrar a este beneficio.

El honorable Senado incorporó tres factores que son muy importantes, porque la determinación de este test va a quedar en la potestad reglamentaria. Pero quienes redacten ese reglamento van a tener que contemplar tres consideraciones que son muy importantes para construirlo. La primera de ellas es que se establece que el instrumento nuevo de focalización para determinar al diez por ciento más rico no considerará la vivienda principal como parte del patrimonio del beneficiario.

Hay casos, por ejemplo, de personas jubiladas que viven en un hogar de ancianos, en lo que hoy día se llama junior suites o con un familiar, de modo que la vivienda principal la tienen arrendada y les ayuda en su patrimonio. Esa persona, si no está dentro del diez por ciento más rico, va a recibir la pensión garantizada, porque no se toma en cuenta la vivienda principal, con mayor razón si vive en ella.

Lo segundo, se incorpora el concepto del test de afluencia que sirve para identificar a quienes pertenezcan a un grupo familiar que se encuentre en el diez por ciento más rico de la población o más, que deberá tener presente la autonomía presupuestaria del posible beneficiario, de forma tal que no se contamine por otros factores como hijos o personas que tienen patrimonios altos, sino que toma la autonomía presupuestaria del propio beneficiario.

Por último, deberá tomar en cuenta tanto los ingresos como el patrimonio a objeto de determinar, de manera tal que este test de afluencia de alguna manera va dirigido a considerar estos aspectos, y, como indiqué, es uno de los elementos que se incorporaron en el honorable Senado.

No quiero alargarme más. Hay otros cambios, si ustedes quieren, menores, que apuntan justamente a lograr la automatización del proceso y que la mayor cantidad de personas puedan entrar rápidamente a recibir estos beneficios.

Respecto a los pagos, si el proyecto de ley se aprueba hoy día, el IPS, que es el organismo principal que va a tener la responsabilidad de pagar estos beneficios junto con las AFP y las compañías de seguro durante los primeros cuatro meses, está en condiciones de empezar a pagar a fin de mes y, por consiguiente, todos los que hoy día están en el pilar solidario, todos los que tienen pensión básica solidaria, todos los que tienen aporte previsional solidario, que son más de 1.400.000 chilenos, van a empezar a recibir los beneficios totales o complementarios a partir de las últimas semanas de febrero, cuando se iniciaría el pago.

A un grupo muy importante le correspondería automáticamente, porque tienen pago electrónico y, como ustedes saben, especialmente quienes representan zonas rurales, llegar a la ruralidad toma su tiempo, pero va a ir llegando también este beneficio.

Aprovecho de saludar a mi colega, ministro de Hacienda, el señor Rodrigo Cerda, que, sin duda, ha sido un pilar fundamental junto con la ministra Karla Rubilar para lograr los acuerdos y el adecuado financiamiento de esta reforma que va a comprometer importantes recursos del Estado para ir en beneficio, porque este es un pilar no contributivo, que, a nuestro juicio, consolida en Chile un sistema mixto previsional, con un componente de aporte estatal muy relevante como, precisamente, va a ser la pensión garantizada y con un pilar contributivo que va consolidando un sistema que, como resultado final, va a tener pensiones más dignas para millones de chilenos. Esto ha de ser un motivo de orgullo y de reconocimiento a este cambio tan relevante que hoy día estamos dando.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, la verdad es que el nombre de pensión garantizada universal es realmente importante y, sin duda, que llama a apoyarlo con entusiasmo. Pero, ¿qué quiere decir pensión garantizada universal? Quiere decir que llega a todas las personas que reciben una pensión baja. Esperamos que haya financiamiento en forma permanente e indefinida, de manera que no estemos con dudas acerca de si esto tiene o no el financiamiento que se requiere a largo plazo.

Pero, aquí llamo a la solidaridad, al respeto, al patriotismo y al sentido común que debieron haber perdurado durante la discusión de este proyecto.

Estimados ministros -por su intermedio, señor Presidente-, hay gente que en su momento fue despedida de sus trabajos, y no solo despedida -me refiero a los exonerados-, sino también apresada y torturada. Aquí hay profesores, profesionales y trabajadores en general que hoy reciben una pensión miserable, que nunca ha tenido un reajuste sustancial. Entonces, esta pensión garantizada universal no es universal, es parcial. Esa gente pensaba de manera distinta, pero de eso se trata: de que debemos tener el debido respeto por quienes piensan de manera distinta.

Señores ministros, fui director de Conaf en la Región del Biobío durante el gobierno del Presidente Aylwin y no despedí a nadie, porque creo que todos tienen derecho al trabajo y se debe tener respeto por la gente, pero aquí los Valech, que fueron apresados y torturados injustamente no reciben ningún beneficio en este caso, y tampoco los exonerados. Se trata de gente que está viviendo en condiciones desastrosas, y reitero que se trata de profesionales, maestros, profesores, profesoras y tantos trabajadores de distintos estamentos que no deberían haber sido castigados por este gobierno ni por ningún gobierno en materia de reajustes. ¡Siguen con pensiones miserables! ¡Siguen viviendo en forma tremendamente dramática! Esa gente que tenía a sus hijos estudiando en las universidades tuvo que retirarlos, porque no tenían los recursos para seguir financiándolos. Esa gente que vivía en condiciones bastante importantes, que incluso pertenecía –algunos- a la clase media, comenzó a pasar hambre, porque hubo persecución, porque hubo castigo, porque hubo tortura. En fin, esa gente debería ser premiada.

Hay que ser solidario, hay que ser humano, hay que ser consciente en un momento como este en que nos interesa que haya unidad nacional y preocuparse de esa gente que tanto sufrió.

Puede que haya algunos exonerados que no merecían el beneficio, pero son contados con los dedos de la mano. La mayoría de ellos fueron despedidos de sus trabajos en forma injusta, solo por pensar de manera distinta. En democracia tenemos que respetar el pensamiento de todos y cada uno, y no ser tan sectarios como para seguir castigándolos a esta altura de la vida, cuando están atravesando por una vejez con tanta dificultad por sus menguadas pensiones, por su estado de salud quebrantado y por lesiones que aún les quedan del maltrato que se les dio en esa época, cuando fueron despedidos, apresados y torturados.

Por eso, llamo la atención a nuestros ministros para que tengan en consideración esa situación, cual es que esta pensión garantizada universal no es universal, sino parcial, porque deja afuera a gente con la cual se debería haber solidarizado, con la cual debería haber existido un poquito de comprensión para entregarles algún pequeño beneficio después de tanto sufrimiento por largos años.

Por eso, con dolor y malestar, vamos a aprobar esta pensión garantizada, porque es solo parcial. En algunos casos hay beneficios, pero en otros casos el beneficio es bastante bajo. Esperamos que esto tenga financiamiento en forma indefinida, que no nos quedemos con la duda de que solo tiene un financiamiento parcial y que solo se está aprovechando este momento para darse la satisfacción de decir que el gobierno hizo este trámite tremendamente importante.

Sin embargo, no quedó saldada esa deuda con aquella gente que sufrió demasiado en aquellos años que no quisiéramos recordar, por la forma en que se trató a compatriotas, hombres y mujeres, que hoy reciben pensiones miserables.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Recabo la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala la directora de Presupuestos, señora Cristina Torres.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

Le señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, estamos a dos semanas de que termine este período legislativo. Sin duda, nos hubiese gustado tener esta discusión al comienzo de este gobierno, pero, como dicen algunos en todas partes, más vale tarde que nunca.

Permanentemente, hemos tratado de incorporar el concepto de pensión garantizada en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, garantizada por la incertidumbre que tienen las personas a partir, precisamente, del concepto de capitalización individual, en que van bajando y subiendo sus ahorros previsionales. Lo único que da seguridad es esta pensión garantizada.

Además, nos alegra incorporar a los pensionados en la modalidad de rentas vitalicias, fundamentalmente personas de clase media que siempre han recibido muy poco apoyo y que con esta pensión garantizada, sin duda, muchísimos de ellos podrán recibir este aporte complementario del Estado.

Pero tenemos deudas, sin duda, a partir del propio análisis realizado en esta Sala. Primero, no se le toca siquiera un pelo a las AFP, ni un pelo, o sea, el sistema queda exactamente igual.

Las mujeres en el Congreso muchas veces hemos planteado lo que pasa con esa tremenda laguna de los sesenta a los sesenta y cinco años, en que las mujeres tampoco recibimos ayuda alguna.

Son deudas en que debemos trabajar lo antes posible. Espero que no lleguemos tarde; pero me preocupa la focalización, este test de afluencia y que lleguemos efectivamente al 90 por ciento que lo necesitan, porque, de lo contrario, esto se transformará en un búmeran. Esperamos, de alguna manera, ir chequeando y fiscalizando que llegue a las personas que lo necesitan.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez.

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señor Presidente, estamos discutiendo en tercer trámite constitucional este proyecto de ley que viene a otorgar una pensión garantizada universal, que no es tan universal y que reemplazará la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Esta pensión, conocida como PGU, será financiada con recursos del Estado. No olvidemos todas aquellas dudas que surgieron respecto del financiamiento permanente, lo que esperamos que esté subsanado en este proyecto.

A este beneficio podrán acceder todos aquellos que hayan cumplido 65 años de edad, como se mencionó acá -no seré redundante en aquello-, y que reciban una pensión menor a la pensión superior, que en la actualidad asciende a 1.000.000 de pesos, entre otros requisitos que se deben cumplir para acceder a este beneficio.

Sin duda, esta iniciativa es un avance que no podemos desconocer ni tampoco negar, aunque los que estamos a favor del pueblo y conocemos las necesidades de la ciudadanía siempre querremos más, así lo hemos manifestado con la aprobación del primer retiro del 10 por ciento de los fondos de las AFP.

¿Por qué hago mención a esto? Porque, aunque muchos señalamos que no era una buena política pública –reitero: no era una buena política pública-, fue una real ayuda para todos quienes se vieron afectados producto de la pandemia, que tuvieron que recurrir a sus propios fondos de pensiones para solventar la crisis provocada por la covid-19 y el retraso de las iniciativas del gobierno, un gobierno tozudo, por lo demás.

Agradecemos que se presenten proyectos de ley como el que establece la PGU, el cual, por cierto, vamos a aprobar aprobaremos, con ciertas críticas, por supuesto, pero lo vamos a aprobar. Sin embargo, en la actualidad, la ciudadanía sigue teniendo necesidades económicas, sus problemas se mantienen vigentes; no obstante la reapertura y las mayores libertades existentes, la pandemia sigue presente día a día. Estamos estableciendo nuevos récords de infectados; se presume que las cifras llegarán a treinta mil personas diarias. Incluso aquí hay personas que no se han vacunado.

Por eso, sin ser populista, le digo que sí a la pensión garantizada universal; también le diré que sí al próximo quinto retiro del 10 por ciento de los fondos acumulados en las AFP y, en definitiva, le diré que sí a todas aquellas iniciativas que vengan a ayudar a nuestro pueblo que tanto ha sufrido y al que, por cierto, se le vienen meses muy complicados. Este mes de marzo será uno de los más difíciles para los chilenos y chilenas, sin IFE y sin recibir ayuda de este gobierno.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, quiero agradecer las palabras de algunos parlamentarios de oposición quienes han anunciado su voto a favor porque, sin duda, esta es una de las políticas públicas más trascendentales que vamos a aprobar en este período legislativo.

Primero, porque el Presidente Piñera con esta Pensión Garantizada Universal establece un nuevo derecho, que es lo que hemos estado solicitando durante largo tiempo desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y también transversalmente.

También quiero decir que algunos parlamentarios, con un grado de pequeñez, han tratado de disminuir lo que es este tremendo proyecto diciendo que las pensiones básicas solidarias van a aumentar apenas nueve mil pesos en febrero, pero quiero recordar, pues tenemos mala memoria, que cuando llegó el Presidente Piñera el 2018 la pensión que nos dejó la expresidenta Bachelet llegaba a 104.000 pesos. Ahora, la vamos a dejar en 185.000 pesos, porque el Presidente Piñera ha tenido voluntad de ir aumentando paulatinamente las pensiones más bajas de los chilenos.

También quiero valorar este proyecto porque incluye a 600.000 chilenos de clase media que nunca habían recibido ayuda económica para su pensión.

Es realmente meritorio que, por fin, le toque a la clase media. Alguna vez le tenía que tocar y la ayuda económica es siempre bien valorada.

Respecto del financiamiento, que fue cuestionado en el primer trámite constitucional, este proyecto va a tener en régimen un costo fiscal del 0,98 por ciento del PIB, con un costo total de la política de cerca del 2 por ciento del PIB. El financiamiento básicamente se va a concentrar en el término de varias exenciones o modificaciones tributarias. También está la incorporación de mayor recaudación por concesiones mineras, que van a alcanzar el 0,67 por ciento del PIB, y una provisión de la ley de Presupuesto que ya se había aprobado y un programa financiero de mediano plazo, con un 0,5 del PIB.

Pero quiero llamar la atención de los colegas, porque se hizo un cuestionamiento permanente al financiamiento. Fíjense que el Senado hizo un gran trabajo junto con el gobierno, tanto así que incluso vamos a tener este proyecto sobrefinanciado en 0,2 por ciento del PIB. Por tanto, el próximo gobierno va a tener una holgura más para incluir a beneficiarios nuevos.

Finalmente, quiero agradecer este esfuerzo que ha hecho el Senado junto con el gobierno, haciendo algunas modificaciones, como aumentar la cobertura del pilar solidario de invalidez. En la Región de Ñuble tenemos a muchísimas personas que tienen una pensión de invalidez y este nuevo proyecto las va a beneficiar, porque se extendió la actual cobertura del 60 por ciento al 80 por ciento más pobre, y, como es obvio, esto nos va a ayudar a aumentar la calidad de vida de nuestros ñublensinos.

También ampliamos la cobertura y monto del subsidio de discapacidad mental para memores de 18 años -cuestión que no se había dicho- y se facilitó hacer más rápido y automático el proceso de la Pensión Solidaria de Invalidez.

Por último, quiero decir que esta nueva política pública va a incluir a 2.461.264 personas el año 2022; y, si lo aprobamos, que es lo que están esperando los chilenos, se empezará a pagar desde el mes de febrero.

Gracias, señor Presidente.

Renovación Nacional va a votar a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, hoy estamos analizando el proyecto gubernamental que crea una Pensión Garantizada Universal de 185.000 pesos, que será complementaria al Pilar Solidario y que se ampliará del 60 al 90 por ciento de los pensionados.

Me preocupa la comunicación política de este beneficio. Los voceros gubernamentales, -legítimamente-, entre ellos el colega que me antecedió, han redondeado en 2.500.000 los pensionados que recibirán los 185.000 de la PGU.

Leyendo el proyecto, quiero advertir que para los 600.000 actuales perceptores de la Pensión Básica Solidaria, que fue un gran logro del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet en su primer mandato, es un modesto incremento de 9.000 pesos mensuales en febrero.

Los perceptores de APS -alrededor de un millón de pensionados- hoy reciben como aporte del fisco un promedio de 100.000 pesos. Por tanto, para ellos la PGU será la diferencia para llegar a los 185.000 pesos. Quienes reciban esto son los más de 500.000 pensionados que hoy no son parte del Pilar Solidario y que son parte del 60 al 90 por ciento de los pensionados.

El gobierno nunca entendió que nosotros nos preocupamos por cómo se financian las cosas…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, cuando hay un proyecto como este, en que se destacan las bondades, nos parece muy importante tener presentes estas reflexiones, pero también creo que no es bueno olvidar el fondo de lo que nos convoca como Parlamento. Eso tiene que ver con los dolores y las debilidades que tiene actualmente el sistema: social, político o económico.

No podemos olvidar que muchas de las personas que van a recibir los beneficios de este proyecto -sé que el ministro de Hacienda lo ha seguido, lo comenta, lo reflexiona y me imagino que ha podido avanzar dentro de lo que el Presidente de la República le ha permitido- pertenecen a ese grupo de miles de trabajadores y trabajadoras que reciben sueldos bajos, o pertenecen al trabajo informal.

Diría que hay personas que no conocen el concepto de bienestar, y menos el de vacaciones, que en estos meses estivales es muy recurrente.

Estas son deudas y dolores del sistema.

Este proyecto va a ser -y se decía recién de buena manera- la diferencia de una pensión a otra; diferencia de 8.000 a 10.000 pesos. Es importante tener presente aquello, porque, si no, nos quedamos solamente en la foto, en los abrazos y en el reconocimiento de una cuestión que puede ser positiva para más de 500.000 trabajadores y trabajadoras que están en ciertos segmentos y tramos y que van a sentir de manera fuerte estos 185.000 pesos que se les van a sumar.

Otra consideración tiene que ver con el tema comunicacional. La ciudadanía debe tener claridad para que las expectativas no se vean frustradas. Estos recursos van a ser una diferencia para ciertas pensiones. Eso hay que manifestarlo de buena manera.

Finalmente, reconocemos y constatamos la necesidad de continuar buscando fuentes de financiamiento para políticas públicas que son muy necesarias, tales como el impuesto al patrimonio o el impuesto a las grandes fortunas.

El royalty minero es muy importante hoy día. Creo que es un proyecto que hoy se le mira con cierta distancia y más bien hay ciertas reflexiones que no van al fondo. Ahí tenemos una buena cantidad de recursos que espero que, con esta misma generosidad que hoy se está discutiendo y que seguramente tendrá un respaldo muy importante, en su momento, cuando se analicen fuentes de financiamiento esenciales para el país y no se afecten ninguna de las industrias, este proyecto de royalty minero y financiamiento de la industria minera permanente, especialmente para el país y para la región donde se produce, lo tengamos muy presente.

La Federación Regionalista Verde Social va a respaldar este proyecto, pero teniendo claras las deudas y los dolores que nuestro sistema aún manifiesta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter.

El señor CARTER.-

Señor Presidente, no hay parlamentario que no haya prometido jurarse por mejorar las pensiones de nuestros adultos mayores. Pero, ¿cuántos realmente, en la práctica, se comprometieron a trabajar por ello?

Enhorabuena, en la campaña presidencial se instaló en el debate la idea de otorgar un piso mínimo como pensión y de que el Estado haga también su pega en materia de pensiones.

Valoro también que el gobierno haya recogido el guante y que finalmente se haya decidido a hacer un esfuerzo mayor en favor de miles de pensionados y no solo de algunos, beneficiando a más de dos millones de chilenas y chilenos que van a poder acceder a una pensión digna.

Qué bueno que primó la buena voluntad y la colaboración y, como dijo un parlamentario hace un rato atrás, que algunos dejaron los egos en la casa para avanzar en este proyecto.

No hace mucho, la izquierda, esa izquierda que estaba a favor de los retiros, y que hoy, después de las elecciones, extrañamente ya no lo está, guardaba bajo la alfombra la reforma de pensiones, y con ella la esperanza de los miles de pensionados. Qué bueno que quedó atrás esa izquierda que hoy se suma a una buena política pública a favor de nuestros adultos mayores. Qué buena noticia que las personas mantengan su ahorro individual y, además, el Estado robustezca esa pensión para la vejez.

No obstante, algo me preocupa, al igual que a miles de chilenas y chilenos: hay algunos que aún quieren echar mano a los fondos de los trabajadores. Por eso, emplazo y hago un llamado a la izquierda, pero principalmente al Presidente electo, Gabriel Boric, para que se comprometa y asegure a nuestros trabajadores que mantendrán la propiedad sobre sus ahorros.

Por fin una ayuda directa a nuestra clase media postergada; basta de ignorar a la gente que con su esfuerzo logró salir adelante. Hoy, es un gran día para nuestros adultos mayores. Por ello, con mucha convicción, votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Francesca).-

Señor Presidente, la mejora de las pensiones ha sido una demanda de la ciudadanía muy anhelada por años. En reiteradas oportunidades insistimos en la necesidad de discutir cuanto antes la mejora de las pensiones, especialmente para la clase media. Una clase media que por años cotizaba sin recibir ningún apoyo en sus bajas pensiones, y este proyecto recoge las propuestas, que en su momento le hicimos llegar al Presidente, en materia de mejorarlas, porque era evidente que el actual sistema por sí solo no era suficiente para lograr pensiones dignas para las personas. Si la Pensión Garantizada Universal se aprueba hoy, desde febrero se empiezan a mejorar las pensiones de nuestros compatriotas.

Además, valoro los esfuerzos del gobierno para dar viabilidad a este proyecto, desde el punto de vista del financiamiento, pero también para darle un importante carácter universal y así llegar al máximo de personas que lo necesitan. Asimismo, valoro que se haya aumentado del 60 al 80 por ciento los beneficiarios con pensión de invalidez y también la cobertura del 60 por ciento de los beneficiarios del subsidio de discapacidad mental, incluyendo a los menores de edad.

Al aprobar este proyecto daremos un paso sustancial para mejorar las pensiones de los más vulnerables, pero especialmente de la clase media, mejorando su calidad de vida, dando a nuestros adultos mayores un alivio en este tiempo tan complejo que vivimos como país.

Reitero: espero que aprobemos este proyecto el día de hoy para que sea ley, a fin de que en febrero se mejoren de manera concreta las pensiones de nuestros compatriotas.

Anuncio mi voto a favor para mejorar las pensiones.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, terminó la tramitación legislativa del proyecto que crea la Pensión Garantizada Universal, estamos a horas de despacharlo a ley, y la conclusión que uno puede dar a conocer es que teníamos razón quienes sosteníamos que esta era una política improvisada respecto del financiamiento. Desde el inicio dijimos que el financiamiento no era menor, más de 3.000 millones de dólares anuales de parte del Estado de Chile, que se hace por toda la vida, por lo que se necesitaban ingresos adicionales del Estado en forma permanente, y no se tenían. Pero hoy, después de toda la tramitación, el proyecto vuelve y ahora sí los tiene.

El gobierno entendió, el ministro de Hacienda, quien está presente, tomó nota y se le ocurrió la brillante idea -que comparto- de pedirles a los que tienen artículos de lujo que paguen este impuesto; por ejemplo, los que tienen aviones, yates, helicópteros, puesto que tenían un sistema de gravamen especial y no pagaban los impuestos que deberían haber pagado. Hoy, sí lo pagarán y con ese ingreso se financiará la Pensión Garantizada Universal.

Teníamos razón, los socialistas vamos a seguir haciendo nuestro trabajo y, para este gobierno y los que vengan, siempre vamos a exigir en el caso de que haya gasto del Estado en forma permanente y adicional al presupuesto tiene que haber una fuente de ingreso adicional y permanente, para que no se produzca una quiebra del propio del Estado.

Segundo, señalar que esta no es la reforma previsional que necesitan todos los chilenos. No es una reforma previsional que se haga cargo de construir un sistema de seguridad social. Esta Pensión Garantizada Universal es positiva y la vamos a apoyar, porque contempla la transferencia de 185.000 pesos mensuales para varios cientos de miles de personas y en escala menor a otros cerca de dos millones, pero no es la pensión que Chile necesita, no es el sistema de seguridad social. Este es un parche previsional, que sale a última hora de este gobierno, de manera un poquito improvisada, se logró arreglar la carga, y se presentó una política pública que considero positiva, la cual permanecerá en el tiempo.

La reforma previsional queda pendiente. El gobierno del Presidente electo dijo que se hará cargo en primer lugar de aquello, que sea audaz, que se la juegue, Chile necesita un verdadero sistema de seguridad social, no este sistema mixto de financiamiento privado vía ahorro para los que pueden, y financiamiento público para el resto.

Sin embargo, este proyecto de Pensión Garantizada Universal tiene dos defectos, dos errores, los cuales hay que mencionarlos, porque vamos a luchar permanentemente para que sean corregidos. En primer lugar, excluye -aunque debo decir que incluye a mucha gente, a muchos pensionados de varios sistemas, incluso del antiguo- a un grupo muy definido de personas, que son quienes han sufrido no tan solo la pobreza, la precariedad y la miseria en todo este tiempo -son pensionados muchos de ellos, jubilados-, sino que sufrieron la persecución de la dictadura. Muchos de ellos fueron torturados, perseguidos, se eliminaron sus fuentes de trabajo durante 17 años; a muchos les mataron a sus padres, a sus abuelos; son los beneficiarios de la ley Rettig, de la ley Valech y de las pensiones de exonerados. Este gobierno a ellos expresamente sobre la base de un criterio discriminatorio y odioso los excluyó; les dijo “ustedes no caben acá”. Hoy, lamentablemente, algunos de ellos tienen que renunciar a estos beneficios, porque les sale más a cuenta recibir la pensión básica solidaria, lo cual es un absurdo y una ofensa a personas que entregaron casi su vida por recuperar nuestra democracia.

El segundo error tiene que ver con que los criterios que se diseña esta pensión son regresivos. ¿Qué significa que sean regresivos? Es muy simple. Les da más dinero público, les da este aporte del Estado en mayor cantidad a los que menos necesitan. Por ejemplo, si un pensionado actual tiene una pensión personal de 590.000 pesos mensuales, ese pensionado va a recibir, a contar de febrero, 185.000 pesos adicionales con dinero de todos los chilenos. Pero un pensionado que en las mismas condiciones tiene la pensión básica solidaria de 178.000 pesos, producto de esta futura ley, va a recibir 8.000 pesos mensuales adicionales, hasta tener una pensión de 186.000 pesos. Claramente, hay algo raro: que se les dé más a los que han ahorrado más, es algo que no tiene mucho sentido desde el punto de vista de la justicia social.

Nosotros preferíamos el criterio que utilizó el gobierno de Michelle Bachelet para diseñar la pensión básica solidaria, que le daba más dinero público a los que menos tenían y en la medida que la persona tenía más ahorro, porque en la vida tuvo más suerte y estuvo en un mercado más formal y le pagaban imposiciones por todo lo que ganaba -cosa que es muy extraña en este país-, en ese caso, si tenía una pensión autofinanciada mayor tenía una aporte previsional solidario menor y viceversa. Si había sido castigado, como millones de chilenos, marginado del sistema previsional, no por decisión propia, simplemente tenían un aporte previsional mayor.

El gobierno de Sebastián Piñera al crear esta Pensión Garantizada Universal invierte las cosas, las transforma en pareja para todos, lo cual a primera vista parece justo, pero cuando uno ve a quién favorece, se da cuenta que quienes ganan 600.000 pesos de pensión mensual es gente que ha tenido un buen nivel de ahorro, probablemente un buen nivel de ingresos; probablemente, un ahorro previsional superior a los 200 millones de pesos, y quizá no necesitan con tanta urgencia esta ayuda del Estado como los jubilados pobres de este país.

Estos dos problemas de diseño lo hemos hablado con el nuevo gobierno, con sus representantes, y existe el compromiso a partir de marzo de corregir estos errores. Los socialistas no vamos a descansar hasta que el sistema previsional de los chilenos sea justo, progresivo, y entregue a todos una vida digna, hasta que corrija los errores que se han señalado.

No obstante todo lo señalado, lo que propone esta iniciativa, modificada por el Senado, permitirá efectuar una transferencia de dinero que igualmente llegará a los jubilados del país, recursos que, unos más, otros menos, todos necesitan. Los socialistas, que siempre buscamos que la gente en nuestro país tenga una vida mejor, que la mayoría tenga mejores posibilidades de desarrollo, vamos a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que crea la Pensión Garantizada Universal, con esos dos asteriscos que quedan pendientes, los que vamos a plantear que sean abordados en el siguiente gobierno.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, estamos discutiendo las enmiendas del Senado a un proyecto de ley que miles y miles de pensionados de nuestro país están esperando con ansias que sea aprobado.

Hablar de las pensiones de algún modo deja un sentimiento encontrado, porque, por una parte, por Dios que es importante que estemos garantizando una pensión básica común para todas las personas en Chile, por sobre la línea de la pobreza, pero este Congreso quedará con una gran deuda pendiente, la de haber sido capaz, en esta legislatura, de sacar adelante una reforma al sistema previsional chileno, que permitiera que las personas pudieran retirar sus fondos en la eventualidad de que tuvieran cierta cantidad ahorrada hasta el final, que introdujera mayor competencia al sistema previsional y que permitiera mayor participación de los afiliados.

Son muchas las cosas que se pudieron haber hecho, pero se prefirió la lucha mezquina, y no nos damos cuenta de que mientras esa lucha mezquina permanece los pensionados siguen viendo que la clase dirigente, de todos los colores, no tenemos el sentido de urgencia suficiente para sacar adelante los temas importantes.

Por otra parte, es importante señalar que lo que se va a crear será una Pensión Garantizada Universal. Creo que es indudable que vamos a tener un cambio de ciclo en Chile, que vamos a tener una nueva Constitución Política y que vamos a tener una mirada distinta de cara al futuro. En ese sentido, me parece que una de las grandes materias que deberá ser resuelta tiene que ver con la focalización, tiene que ver con cómo hacer para que efectivamente los recursos se gasten de mejor manera, pero asegurando, al mismo tiempo, pisos mínimos de dignidad para todos.

Lo que aquí se está pretendiendo es que en materia previsional mantengamos el pilar contributivo y el pilar solidario, pero que haya una pensión básica universal, es decir, que aseguremos un mínimo de dignidad para todos.

Me parece que eso es parte de la centroderecha solidaria que se tiene que abrir de cara al futuro, con la convicción más absoluta de que la responsabilidad fiscal no es contradictoria con la dignidad, que la capacidad de elegir no es contradictoria con la generación de pisos comunes y básicos para todos los chilenos.

Finalmente, quiero valorar que en este proyecto se haya alcanzado un acuerdo que permite trascender las fronteras ideológicas. Muchas veces hay urgencias sociales en Chile que no encuentran capacidad de respuesta a tiempo, y cuando eso ocurre la ciudadanía, obviamente, siente que sus temas no son estos temas, que no son los temas que se conversan en esta Sala.

Por lo tanto, es una gran notica para Chile que si hoy se despacha a ley este proyecto, como esperamos que suceda, desde febrero los pensionados podrán tener, realmente, un mejor pasar.

Finalmente, qué importante sería que, en lo poco que queda de esta legislatura, pudiéramos ser capaces de poner los énfasis en la reforma previsional que tanto claman chilenos y chilenas, y que necesitamos con urgencia. A veces, la trifulca política, la intriga, la disputa predomina por sobre ese tipo de intereses. Espero que la aprobación de las modificaciones que el Senado introdujo a esta iniciativa, que ojalá sea unánime, siente un piso para que seamos capaces de discutir una reforma previsional para Chile, que permita más libertad, más dignidad y mejor calidad de vida para nuestros pensionados.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros y a los subsecretario presentes en la Sala.

Hoy estamos frente a un hito histórico en materia de pensiones, ya que la aprobación de la Pensión Garantizada Universal, PGU, vendrá a garantizar que ninguna pensión futura estará por debajo de la línea de la pobreza. Digo que es un hito porque sienta las bases de un sistema mixto, donde el esfuerzo personal se verá complementado por una pensión garantizada.

Si hoy aprobamos la creación de la Pensión Garantizada Universal estaremos, por fin, haciendo realidad el incremento, de forma concreta y de manera más justa, a las más disminuidas pensiones, estaremos reconociendo los años cotizados y estaremos otorgando a la clase media una forma más equitativa para acceder a los aportes del Estado.

En definitiva, esta iniciativa es el primer gran avance hacia un mejor sistema previsional, hacia un sistema más justo y basado en los principios de la seguridad social, con el rol preponderante del Estado, que es lo que nuestros compatriotas han venido pidiendo por años.

Destaco el hecho de que este piso de protección social resulta muy importante para los actuales y futuros pensionados autofinanciados, ya que en cierta forma terminará con la política asistencialista del Pilar Solidario, para entregar este beneficio como un derecho para todos o para la gran mayoría de los pensionados y trabajadores cotizantes.

Asimismo, valoro como un aspecto importante el hecho de que incentivará la cotización, ya que cada trabajador sabrá que parte de un piso y que para obtener una mejor pensión será fundamental su propio esfuerzo para aumentar dicho monto.

Por otro lado, al aprobar esta iniciativa estaremos ampliando la cobertura de los beneficiarios del Pilar Solidario desde un 60 por ciento a un 80 por ciento, y estaremos aumentando a los beneficiarios del Subsidio de Discapacidad Mental (SDM) desde un 20 por ciento a un 60 por ciento.

Por lo tanto, llamo a mis colegas a aprobar las modificaciones del Senado, ya que así se estará pagando este beneficio a partir de la tercera semana de febrero, lo que beneficiará a 1.420.000 pensionados, y estaremos avanzando hacia el tan anhelado objetivo de la universalidad, equidad, justicia y solidaridad para los pensionados de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren.

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, hoy estamos, finalmente, llegando al día más esperado por cerca de 2.400.000 pensionados en Chile. Felicito al gobierno, al ministro Rodrigo Cerda, al ministro Patricio Melero y a sus respectivos equipos de trabajo.

Asimismo, agradezco y felicito a todos los que contribuyeron a que este proyecto saliera adelante, porque al final estamos pensando en Chile, en esas personas que han vivido durante décadas con una pensión de hambre, con una pensión que no les alcanza siquiera para comprar sus propios remedios, para atender su salud.

Pero también quiero hacer un llamado, ya que hoy me han escrito muchos pequeños mineros. Quiero decirles que estén tranquilos, que trabajen, que no tengan botadas sus patentes, que las ocupen, porque no se les aumentarán las patentes; es más, si existiese un tema pendiente se puede resolver en el futuro. Esto está pensado para quienes tienen botadas muchas patentes y no las ocupan, a ellos sí se les va a generar un aumento.

Por ello, quiero reiterar a los pequeños mineros que estén tranquilos, que trabajen tranquilos, porque no se les va a perjudicar. Este proyecto tiene un solo objetivo: hacer realidad lo que muchas personas han pensado. Muchas chilenas y chilenos hoy dicen: partí hace cuatro años con 104.000 pesos de pensión y hoy día voy a terminar con 185.000 pesos de Pensión Garantizada Universal.

Esperemos que el próximo Presidente electo, Gabriel Boric, cumpla su palabra y llegue a 250.000 pesos, porque todos queremos que esto suba, todos queremos que la dignidad se haga costumbre. Pero no nos olvidemos nunca: aquí partimos con 104.000 pesos hace cuatro años atrás, y este gobierno, por su voluntad y por su perseverancia, va a terminar con una Pensión Garantizada Universal de 185.000 pesos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, cuando como coalición asumimos el gobierno hace cuatro años, la pensión era de 104.000 pesos y al terminar el período vamos a dejar una pensión de 185.000 pesos.

¿Falta? Falta. Pero también hay que entender que por lejos hemos dado el paso más importante en materia de subir las pensiones a las personas más humildes de nuestro país.

Pero, al mismo tiempo, estamos cumpliendo un compromiso con la clase media chilena, porque a la clase media nunca le llegaban los beneficios, la clase media siempre tenía que pagar y nunca recibía. Y con este proyecto de ley de Pensión Garantizada Universal lo que estamos haciendo es devolver la mano a la clase media. Así, una persona con una pensión autofinanciada, por ejemplo, de 400.000 pesos, ahora va a recibir 585.000 pesos. Esto de verdad viene a apoyar a las familias de clase media chilena. Una persona con una pensión autofinanciada de 200.000 pesos va a recibir 385.000 pesos como Pensión Garantizada Universal.

Este fue un compromiso que adquirimos en la campaña hace cuatro años. Y pese a que la oposición hizo todo lo posible por bloquear toda reforma de pensiones, hoy estamos cumpliendo.

Estamos cumpliendo también con aquellas personas que tienen invalidez: se está aumentando el porcentaje de personas que van a recibir estos beneficios, pasando del 60 al 80 por ciento más vulnerable.

Estamos cumpliendo también con las personas que tienen discapacidad mental, sobre todo con los menores, en que no solo se va a subir de un 20 a un 60 por ciento de mayor vulnerabilidad, sino que además se van a subir de 77.000 a 92.500 pesos la pensión a esos niños que tienen discapacidad mental.

Estamos cumpliendo con las personas de clase media, con las personas que tienen las pensiones más bajas, con las personas que tienen decretada invalidez y las personas con discapacidad mental. Pero, más aún, estamos cumpliendo la palabra empeñada hace cuatro años. Pese a que la oposición hizo todo lo posible por frenarlo, hoy día se va a cumplir.

En la reforma de pensiones nos hubiese gustado que cuando las AFP perdieran, ellas también perdieran; nos hubiese gustado que cuando los fondos fueran a la baja, las AFP también perdieran. No pudimos, porque se opusieron desde el frente, pero al menos estamos cumpliendo nuestra palabra aprobando el día de hoy este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio Mancilla.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, parto anunciando que la bancada de la Democracia Cristiana va a apoyar con gusto este proyecto.

Haré un reconocimiento al gobierno del Presidente Piñera y a los ministros que nos acompañan en esta sesión, que no los voy a nombrar, pero sí quiero nombrar a la exministra María José Zaldívar, porque con ella hace más de dos años llegamos a un acuerdo extraordinariamente importante en materia de pensiones.

Se trata de un proyecto que avanzó por un lado, pero que quedó varado en el Senado. Pero fue un acuerdo que tuvimos con el gobierno, como cualquiera de nosotros podría haberlo hecho. Nosotros no tenemos complejos en llegar a acuerdos. Y así como hoy reconozco que llegamos a acuerdo con el gobierno del Presidente Piñera, puedo decir que también vamos a estar siempre disponibles para llegar a acuerdos con el nuevo gobierno cuando se trate de transformaciones que ayuden a Chile.

Avanzamos en el tema de pensiones y está superbién que reconozcan que el tema de la Pensión Garantizada Universal era de 104.000 pesos y que hoy va a terminar en 185.000 pesos. Es un avance extraordinario. Pero lo que hicimos en ese acuerdo fue, además, incorporar el concepto de pensión universal, fijar un aumento adicional para las mujeres, porque se reconocía eso; aumentar la cotización, llegamos a 6 puntos de incremento de la cotización, especialmente con cargo al empleador, y que ella fuera administrada por un ente público autónomo, no por las AFP, porque fuimos nosotros los que dijimos: “ni un peso más para las AFP”. Además, señalamos que parte de la cotización con cargo al empleador fuera a solidaridad inter e intrageneracional. Ese es un instrumento valiosísimo que quedó varado en el Senado y que obtuvimos en las discusiones que tuvimos en ese tiempo.

Además, conseguimos que se permitiera la creación de cooperativas previsionales para que pudieran el 10 por ciento de cotización del trabajador y competir con las AFP.

Entonces, hago este reconocimiento hoy día, porque de repente las cosas se olvidan.

Creo que el proyecto hoy es importante, un aumento extraordinario. Todavía queda el tema de los exonerados, a lo que debemos dar una respuesta. Mantenemos la debilidad en nuestro sistema previsional, no podemos seguir postergando la necesaria reforma al sistema previsional. Sin ser esta la gran reforma, es un paso que ayuda extraordinariamente a todos los pensionados de Chile y, por lo tanto, obvio que la vamos a respaldar.

En cuanto a lo que señaló la diputada comunista quien dice que está de acuerdo con el nuevo retiro –el cuarto y el quinto retiro- nosotros también estamos de acuerdo con ello. Lo que pasa es que nos dicen que estamos en proyectos políticos distintos, pero las señales del nuevo gobierno parecieran decir que no están de acuerdo con eso, y el ministro de Hacienda del nuevo gobierno, Mario Marcel, así lo ha manifestado, así como también el Presidente electo.

Pero, queremos hacer un reconocimiento aquellos que fuimos criticados, humillados, vilipendiados, que en realidad no fuimos comprendidos cuando decíamos que teníamos que llegar a acuerdos; porque hay que llegar a acuerdos con los gobiernos cuando eso ayuda a la gente.

Este proyecto ayuda a la gente, y nosotros, los democratacristianos, vamos a votar a favor, tal como llegamos al acuerdo la vez pasada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, señores ministros que nos acompañan en esta sesión, felicitaciones, gracias.

Felicito a los colegas, a los que han estado en la Comisión de Hacienda, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social; al Senado, tratando de sacar este proyecto adelante por la vía de los acuerdos amplios.

Lamentablemente, veo a algunos como que si estuvieran tristes. Algunos dicen: ¡Mire, a última hora, cuando se acaba el gobierno! Bueno, ¿qué vamos a hacer?

Tuvimos once acusaciones constitucionales, nadie trabó más la rueda que la oposición, que fue una pésima oposición. Ahora que estamos terminando la legislatura y ya que vamos a enfrentar a febrero, me voy permitir decirlo: fue una pésima oposición, obstruccionista. Incluso este proyecto no lo querían votar a favor. Lo van a votar a favor a regañadientes, porque se dan cuenta que es un estupendo proyecto.

Pensemos en lo que está sucediendo acá: empezamos el gobierno con 104.000 pesos, ni siquiera de base, porque era con la Pensión Básica Solidaria; ahora vamos a tener una base de 185.000 pesos y espero que el gobierno del Presidente Boric suba esta base, porque finalmente es la construcción de aquella sociedad de bienestar, no necesariamente estatal, una sociedad que brinda un piso principalmente a las personas para que puedan subsistir de manera digna, de buena manera en una sociedad.

Ese es un proyecto que debemos llevar adelante también como transformación. Ese debe ser también el gran proyecto de la centroderecha: permitir transferencias directas a las familias sin pasar por una enorme burocracia estatal; transferencias directas en materia de educación, de pensiones, de ciertos costos de vida, sobre todo a los más vulnerables. Es la base, finalmente, de lo que entendemos por un proyecto de subsidiariedad, qué mayor subsidiariedad que esto.

Entonces, si vamos a construir esta sociedad de bienestar, en donde no importa quién preste el servicio (si es servicio estatal o si es privado), sino que lo importante es cómo llega a la ciudadanía y cómo se beneficia. Hubiésemos querido, realmente, esta cooperación hace más de dos años cuando salió este proyecto de la Cámara.

Recordemos que hay un proyecto de pensiones que está detenido en el Senado y el senador Juan Pablo Letelier no lo ha querido sacar adelante, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cuando hubo un acuerdo, precisamente, para complementar e implementar una cotización mayor del 10 por ciento y llegar a un 16 por ciento, en que un 3 por ciento va a un sistema de reparto, como le gusta a la izquierda, y un 3 por ciento va a un sistema de cotización individual de las cuentas personales de las ciudadanía, como le gusta a la derecha.

Se logró un acuerdo y qué pasó: en el Senado no salió adelante y hemos tenido, finalmente, por vía de ley corta y por vía de ley larga, rechazos, oposiciones y obstrucciones. Hasta que, finalmente, tenemos esta pensión garantizada universal. Gesto generoso de muchos, se agradece, y se valora. Oposición y gobierno u oficialismo trabajando en conjunto. Eso es lo que necesitamos, no podemos vivir en la sociedad de las revanchas, finalmente, debemos hacer avanzar al país en conjunto.

Espero que, así como hay personas que obligadas por la ley, qué duda cabe, tienen que cotizar en un sistema de AFP, el día de mañana el mismo Estado como se propuso en su momento, y el proyecto de la Presidenta Michelle Bachelet era en ese sentido un buen proyecto, se cree una AFP estatal, por ejemplo, que compita en las mismas condiciones, en donde la gente elija y con otras alternativas abiertas para que, precisamente, puedan elegir dónde ponen o dónde rentan mejor esos ahorros individuales. Nos hemos embarcado en una lucha ideológica con problemas importantísimos para la ciudadanía que no han salido adelante y que se han demorado.

Lo de las pensiones era moralmente inaceptable. El tiempo que se ha demorado en el Senado, los intentos por tratar de mejorar algo que estuvo a la base, finalmente, de las protestas sociales que llevaron al estallido social de 2019, estaba, precisamente, en este problema, en el problema de las pensiones. Entonces, cuando algunos lamentan y aprueban a regañadientes la verdad es que no están comprendiendo y, finalmente, es algo que todos debemos comprender, en el sentido de que todos los gobiernos se deben construir sobre la base de lo que hacen los gobiernos anteriores y sobre la base de esa obra.

Por eso, creo que esto va a ser precisamente para esa clase media agobiada y para esa clase media que llega a la vejez en muy malas condiciones, porque va a ser la gran obra que dejará en materia de seguridad social el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Y, por eso, felicito por la iniciativa, no solo al gobierno (al ministro Rodrigo Cerda, al ministro Juan José Ossa y al ministro Patricio Melero), sino que a la oposición…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa.

El señor OSSA (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, quiero partir por saludar a todas las diputadas y diputados, y especialmente a las chilenas y chilenos que están siguiendo esta transmisión.

Hoy es un gran día y los que estamos en la testera, y nuestro equipo también, asumimos el desafío del mundo público con el firme propósito de que desde el gobierno, desde la casa de todos los chilenos, mejore la calidad de vida de nuestros compatriotas. Siempre ha sido nuestro norte y, sin duda, como ministro de la secretaría general de la Presidencia puedo decir que ha sido un camino de altos y bajos, pero claramente hoy es un día muy alto y de mucha alegría personal.

Con la aprobación de este proyecto, estamos llegando con una política pública histórica. Ciertamente, no ha sido fácil y como gobierno, por supuesto, hubiésemos querido entregar a los chilenos y chilenas la reforma estructural de pensiones que presentamos hace más de dos años. No siempre contamos con la colaboración de la oposición, pero hoy podemos decir, con mucho agradecimiento, con mucha fuerza y con mucha convicción, de que esta vez sí contamos con esa oposición constructiva y colaboradora.

¿Qué podríamos haber hecho ante el bloqueo de esa reforma de pensiones? ¿Qué nos quedaba? La inmovilidad o seguir intentando. Ha sido la característica de nuestra gestión y particularmente del Presidente Sebastián Piñera optar por la segunda opción. Estamos aprobando una segunda modificación a las pensiones. La primera, ya se ha dicho, la reforma al pilar solidario que ya está en plena operación y más esta reforma que estaremos aprobando hoy que, posiblemente, es la más relevante de los últimos 20 años.

Además de agradecer al Parlamento, al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados, y a todos los equipos que trabajaron, quisiera señalar que ante todo los que nos debe motivar son los adultos mayores, las mujeres y los hombres, que por tanto tiempo han esperado una solución. Algunos incluso partieron, algunos nos abandonaron durante este tiempo mientras la clase política no era capaz de ponerse de acuerdo en algo tan básico y tan relevante como el velar por nuestros abuelos y por nuestras abuelas, que a veces cuidan a nuestros hijos y que, muchas veces, les toca trabajar para seguir subsistiendo y para comprar los medicamentos que necesitan día a día.

Por lo tanto, espero que esta sea una gran lección para lo que ocurra en el próximo gobierno. En ese sentido, desde luego contarán con nosotros, la futura oposición, una oposición distinta de la que muchas veces tuvimos, una oposición que no pretenderá obstruir con tal de ganar poder, sino que velaremos siempre por el bienestar de los chilenos y de las chilenas. Ese es nuestro más firme compromiso, tanto de aquellos que seguirán en este Parlamento, como aquellos que estaremos afuera.

Entonces, el compromiso será contribuir, aunque muchas veces no recibimos ese trato.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR, doña Karla (ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Señor Presidente, saludo a los diputados y diputadas.

Es un día de mucha emoción como representantes del gobierno del Presidente Sebastián Piñera y como puede ver la honorable Cámara vino una cantidad importante de ministros, por la relevancia del hito y del paso que hoy vamos a dar entre todos.

Sin duda alguna, contar con el ministro que ha comandado esta reforma, probablemente una de las más importantes en materia de seguridad social, me refiero al exdiputado Patricio Melero, integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social durante muchos años, es un honor muy grande para él haber llegado a este momento, en que vamos a sacar un acuerdo histórico. Acompañado por el ministro Rodrigo Cerda, quien, en su gestión como ministro de Hacienda, ha tenido especial sensibilidad en las materias sociales y le agradecemos profundamente desde nuestro Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con una gestión acorde en la relación con el Parlamento del ministro Juan José Ossa y, por supuesto, del subsecretario Máximo Pavez.

Sin lugar a dudas, el subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro; la directora de Presupuestos, señora Cristina Torres, y el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber también están presentes por la importancia que es para nosotros como gobierno sacar adelante esta reforma que entrega un piso mínimo de dignidad para los pensionados de nuestro país. Pero no sería posible, y hay que decirlo, sin la voluntad política y del empuje de nuestra coalición de gobierno, a la que les agradecemos, profundamente, todos los esfuerzos durante estos últimos años por mejorar las pensiones y, también, a la oposición que nos acompaña en este hito relevante.

No fuimos capaces de sacar una reforma estructural al sistema de pensiones. Es algo que va a ser una herida y, sin lugar a dudas, es un dolor profundo que tenemos como gobierno. Lo intentamos a hacer con una reforma larga, tal cual como lo dijo el diputado Gabriel Ascencio, la ex ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar intentó, efectivamente, sacar un acuerdo, pero no fuimos capaces de lograrlo.

No obstante, como gobierno y como futura oposición, esperamos que sí sea exitoso el gobierno del Presidente Gabriel Boric, por los pensionados y por las personas mayores de nuestro país, esperamos que sí puedan sacar adelante esa reforma de pensiones.

Hoy estamos debatiendo un pilar mínimo básico de dignidad, me refiero a la pensión garantizada universal, que va a llegar al 90 por ciento de las personas mayores de 65 años de edad. Es un esfuerzo gigantesco que estamos haciendo entre todos, que reemplaza y mejora al pilar solidario creado por la Presidenta Michelle Bachelet. Sin duda alguna, genera un esfuerzo mayor de todos para lograr ingresar a personas que nunca han recibido aportes del Estado.

Esas más de 600.000 personas que pensaron que, a pesar de haber cotizado a lo largo de su vida, no iban a lograr recibir aportes del Estado por estar en esa gran clase media olvidada, los percibirán.

Sin lugar a dudas, la reforma estructural de pensiones permitirá llegar a las mujeres que jubilan a los 60 años y a otras personas que se nos quedan fuera. Este paso relevante nos debe enorgullecer a todos, y sin efectivamente dejar fuera, sin dejar tampoco de lado a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que lamentablemente habían quedado un poco olvidados en las reformas, porque subía la Pensión Básica Solidaria y de Invalidez y no el subsidio de discapacidad mental.

En un trabajo mancomunado, con diputados y senadores, también sacamos adelante una reforma muy relevante en materia de subsidio de discapacidad. Quiero decirles que al día de hoy tenemos 18 mil niños menores de 18 años que reciben un subsidio de discapacidad de 77.701 pesos. Esos niños solo son niños con discapacidad mental que están en el 20 por ciento más vulnerable de nuestro país.

Hoy, vamos a aumentar esa cobertura al 60 por ciento del Registro Social de Hogares; no solo vamos a llegar a la discapacidad mental, sino también a la discapacidad física y sensorial profunda, severa, y vamos a aumentar el monto de 77.000 a 92.500 pesos, que no es un número al azar, es la mitad del monto de la Pensión Garantizada Universal.

¿Qué implica eso? Que efectivamente, cada vez que un nuevo gobierno quiera aumentar el monto de la Pensión Garantizada Universal también deberá aumentar el monto del subsidio de discapacidad. Es decir, no solo estamos llegando a las personas mayores de 65 años; no solo a más de 56.000 personas nuevas que van a ingresar por Pensión Básica Solidaria de Invalidez, al aumentar del 60 al 80 por ciento de cobertura, sino también a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que viven con una discapacidad.

Este esfuerzo relevante se suma a que tendremos un procedimiento liderado por el Instituto de Previsión Social (IPS), para que a los 17 años y seis meses, si un niño que recibe el subsidio no ha solicitado la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, el mismo IPS lo inicie, para que así no queden sin los recursos que necesitan. Ese esfuerzo relevante, construido entre todos, es algo de lo cual hoy nos debemos enorgullecer.

Para quienes estuvimos en este Congreso Nacional -en mi caso 12 años; en el caso de Patricio, muchos años-, sin duda alguna, irnos con la Pensión Garantizada Universal como proyecto aprobado es de las cosas más lindas que nos vamos a llevar en política. Y no tengo duda alguna de que quienes se van de este Congreso a gobernar también se llevan esto en el corazón.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda.

El señor CERDA (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero dirigirme a las señoras diputadas y a los señores diputados, primero que todo, para agradecer un poco la discusión que hemos ido teniendo estos días.

Creo que una de las cosas buenas que hemos conseguido con este proyecto es lograr acuerdos muy amplios. Como gobierno hemos estado conversando con el equipo del Presidente electo, hemos tenido una muy buena conversación; también hemos tenido que conversar bastante con nuestras bancadas para llegar a acuerdos, y por supuesto, con las bancadas que todavía no forman parte del equipo del Presidente electo, pero hoy son oposición.

Creo que todo eso lleva a que tengamos un proyecto consensuado, pero sobre todo un proyecto que les da soluciones a los chilenos. Y la verdad, para mí, que no he participado mucho en política, es un honor estar aquí –voy a dejar de estar aquí en marzo-. Sí creo que una de las cosas que tenemos que hacer es dar soluciones a los chilenos, y creo que este proyecto, reitero, efectivamente es una solución.

Cuando uno piensa en pensiones, generalmente hay dos tipos de financiamiento: el contributivo y el no contributivo. Efectivamente, todavía queda una discusión hacia adelante en el plan contributivo; pero lo que estamos haciendo hoy con el plan no contributivo debe ser de los avances más grandes que se han hecho en los últimos 40 años en este país, junto a la reforma de la Presidenta Bachelet, y seguramente nos está poniendo en el liderazgo a nivel mundial en materia de financiamiento de pensiones desde el punto de vista no contributivo, que viene desde el financiamiento del Estado.

Creo que también lo más relevante es que de alguna forma recogimos esta idea de la Pensión Garantizada Universal, porque también sentimos que hereda en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Universal ¿Y por qué lo hereda? Porque efectivamente, tal como en el IFE Universal, las personas que están excluidas solo son quienes pertenecen al 10 por ciento de mayores ingresos. Asimismo, estamos asegurando, tal como en el IFE Universal, la línea de la pobreza a todas las personas que tengan esta pensión.

Y desde ese punto de vista, entendemos que estamos entregando ciertas tranquilidades hacia adelante, lo que también quiso hacer el IFE Universal en la situación de emergencia. Vemos que este proyecto es el heredero de esa política.

Efectivamente, nos hubiera gustado seguir con el IFE Universal por mucho tiempo más, pero dado los montos involucrados no era posible. Sin embargo, hoy sí es posible -y así esperamos que lo ratifique la votación, les agradeceríamos mucho que así fuera- que tengamos un programa muy similar al IFE Universal para los mayores de 65 años.

Ustedes saben que el IFE Universal ha sido una política muy bien recibida por la población y, por lo tanto, creemos que esta política también lo va a ser.

Entonces, creo que damos un paso muy importante: darle tranquilidad a nuestros adultos mayores y entregar mejores pensiones. Entregar mejores pensiones nos va a dar tranquilidad para que también tengamos, seguramente en este Congreso, la discusión acerca del plan contributivo, pero partiendo desde esta pensión garantizada.

Eso significa que ya, por lo menos, estamos dando una solución relevante, y por supuesto que hay que conversar, tendremos que seguir conversando y buscar soluciones, pero partimos de una base muy distinta a la base que teníamos hace unos años, cuando teníamos una pensión básica de solo 104 mil pesos.

Solamente me queda agradecer, espero que la votación así lo ratifique. Va a ser una gran noticia para muchos chilenos, creo que seguramente están esperando esta votación ahora. Lamento estar dilatando un poquito la votación, pero era importante decirlo.

Y también quisiera agradecer a mis equipos, a los equipos de los distintos ministros, la capacidad de dialogar. Efectivamente, esto lo hicimos rápido.

Pero claro, nos dicen que lo hicimos demasiado rápido. Sin embargo, a veces uno se da cuenta de que los espacios en política hay que aprovecharlos; y si teníamos cierto consenso en que esta era la política adecuada, era el momento de hacerlo y de avanzar con la mayor rapidez posible.

Creo que como gobierno recogimos la idea, pero también nos damos cuenta de que esto tiene muchos padres, es decir, todos aquellos que plantearon este tipo de políticas con anterioridad. Y en este sentido, aprovechamos este espacio para que esta sea una política pública permanente para los chilenos de ahora en adelante.

También agradezco a los ministros que estuvieron antes. Efectivamente, María José Zaldívar y Nicolás Monckeberg fueron muy importantes para todo lo que hemos tratado de hacer en pensiones. Ojalá hubiéramos podido tener más acuerdos antes, no se pudo; pero sí ojalá que este ambiente que estamos generando se mantenga en el próximo gobierno, para que bajemos los grados de polarización y encontremos más acuerdos que les den buenas soluciones a los chilenos.

Insisto, ojalá que logremos aprobar finalmente este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor ministro, con sus palabras se cierra el debate.

Cerrado el debate.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio N° 17.212

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al boletín N° 14.763-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 37/SEC/22, de 24 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio Nº 17.213

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al boletín N° 14.763-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

1. Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase “del ingreso no renta contemplado” por “con la tributación contemplada”, y la frase “el beneficio del ingreso no renta contemplado” por “la tributación contemplada”.

2. Elimínase la letra c) del artículo 33 bis.

3. Incorpórase, a continuación del artículo 37, el siguiente artículo 37 bis:

“Artículo 37 bis.- Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.”.

4. En el artículo 107:

a) Reemplázase la frase “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”, todas las veces que aparece mencionada.

b) En el primer párrafo del número 1):

i. Reemplázase en el encabezamiento la frase “los artículos 17, N°8, no constituirá renta” por la siguiente: “el artículo 17, número 8, se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”.

ii. Sustitúyense en la letra c), la frase “no constitutivo de renta” por “afecto al impuesto único”, y la frase “inciso tercero del artículo 41” por “artículo 130 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, o el que lo reemplace”.

c) Reemplázase en el primer párrafo del número 2), el guarismo “18.815” por “20.712”, y la frase “sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales” por “N° 20.712”.

d) En el numeral 3.1) del número 3):

i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase “No constituirá renta” por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”, y la expresión “del decreto ley N° 1.328” por “de la ley N° 20.712”.

ii. Reemplázase en la letra c) el vocablo “inciso” por “párrafo”.

e) En el numeral 3.2) del número 3):

i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase “No constituirá renta” por “Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,”, y la frase “del decreto ley N° 1.328, de 1976” por “de la ley N° 20.712”.

ii. Reemplázase en el primer párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra “inciso” por “párrafo”, la primera vez que aparece.

iii. Sustitúyese en el segundo párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra “inciso” por “párrafo”.

iv. Reemplázase en el último párrafo de la letra e) la palabra “inciso” por “párrafo”.

f) Sustitúyese en el número 4) la frase “no constituirá renta” por “se afectará con el impuesto único de tasa 10%”.

g) Reemplázase en el número 5) la frase “no constitutivos de renta del contribuyente” por “derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en este artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o éstos sean inferiores a dichas pérdidas. Para estos efectos, las pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda. En caso de que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, ésta deberá ser agregada en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del número 1 del artículo 33. Con todo, para que proceda esta deducción, las pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos”.

h) Agrégase el siguiente numeral 6):

“6) Retención, declaración y pago del impuesto.

El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile deberá retener el monto del impuesto único al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

En los casos señalados en el párrafo anterior, la retención se efectuará con la tasa del 10% sobre el mayor valor afecto al impuesto establecido en este artículo, salvo que el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, no disponga de información suficiente para efectos de determinar dicho mayor valor, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 1% sobre el total del precio de enajenación sin deducción alguna.

Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el número 4 del artículo 74.

El monto del impuesto retenido se dará de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el presente artículo. Para estos efectos, se aplicará al monto retenido lo establecido en el artículo 75.

Los contribuyentes enajenantes estarán obligados a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 65 y solucionar en dicha oportunidad la diferencia entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto aplicable. Si el total de las retenciones practicadas fuere superior al monto del impuesto que efectivamente deba aplicarse en el ejercicio correspondiente, el saldo que resultare a favor del contribuyente le será devuelto según lo establecido en el artículo 97.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si con la retención declarada y pagada se han solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente conforme a este artículo, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.”.

i) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Determinación del mayor valor.

Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición, lo que podrá ser propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta del año tributario que corresponda en virtud de la información que dicho Servicio tenga a su disposición. Dicha propuesta no liberará al contribuyente de complementar, o ajustar la información que corresponda de acuerdo con las normas generales; o

b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10% deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a la letra b) anterior.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 8):

“8) Efectos del pago del impuesto.

Efectuada la declaración y pago del referido impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades a que se refiere este artículo, por lo que se deberán anotar como rentas con tributación cumplida en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta establecido en la letra c) del número 2 de la letra A del artículo 14, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

Deberá incorporarse en el registro señalado en el párrafo anterior el resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único de tasa 10%, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del número 1 del artículo 33.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 9):

“9) Inversionistas institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en este artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.”.

5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 110 la frase “como un ingreso no constitutivo de renta”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:

1. Agrégase en el inciso primero del artículo 17, después de la palabra “herencia”, la frase “y las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”.

2. Reemplázase en el artículo 20 la frase “a los seguros de vida” por “al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980”.

3. En el artículo 54:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.”.

b) Sustitúyese en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, las palabras “Los notarios” por la expresión “Asimismo, los notarios”, y reemplázase la frase “inserte el comprobante de pago de impuesto” por “inserte el referido comprobante”.

4. Agrégase en el artículo 70, después de la palabra “notarios”, la frase “y las compañías de seguros”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

1. Agrégase en el numeral 1 el siguiente párrafo tercero:

“Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.”.

2. Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el porcentaje “0,275%” por el siguiente: “0,425%”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:

1. Incorpórase, a continuación de la frase “sean propietarios de “viviendas económicas””, lo siguiente: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

2. Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley no se aplicarán” la siguiente frase: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

3. Incorpórase, a continuación de la frase “las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán”, la siguiente frase: “, hasta el 31 de diciembre del año 2022,”.

4. Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente, respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.”.

Artículo 5.- Elimínase el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1. Elimínase en el párrafo primero del número 2°) del artículo 2°, lo siguiente: “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

2. En el artículo 12, letra E:

a) Agrégase en el numeral 8), luego de la expresión “Ley de la Renta”, lo siguiente: “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.

b) Agrégase el siguiente numeral 20):

“20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”.

3. Elimínase el párrafo primero del número 6° del artículo 23.

Artículo 7.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, las dos veces que aparece, el guarismo “500” por “750”.

Artículo 8.- El Ministerio de Hacienda, en los meses de marzo y septiembre de cada año, informará a la Comisión de Hacienda del Senado acerca del funcionamiento del instrumento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 9.- Establécese un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año:

1. Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

2. Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.

4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

Para los fines de este artículo se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. En los casos en que no exista tal determinación, se aplicarán para estos efectos las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

El impuesto se devengará anualmente al 1 de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva no podrán deducir este impuesto en la determinación de su renta líquida. No obstante, las referidas partidas no se afectarán con la tributación dispuesta por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto establecido en este artículo. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos elaborará un registro del precio corriente en plaza de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del inciso primero de este artículo, en base a la información que requiera a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar. Este registro será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año, y publicado en el Diario Oficial. Los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación. En los casos en que un bien no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el bien que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de pasajeros u otras.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

1. En el artículo 21:

i. Elimínase su inciso final.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final:

“Al extinguirse una concesión minera de exploración o una vez transcurrido el plazo de otorgamiento, quien hubiere sido su titular deberá remitir al Servicio toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.

El titular de una concesión de explotación deberá remitir al Servicio, cada dos años, toda información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración geológica realizados durante dicho período.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica que trata este artículo, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información.

En caso de que el Servicio tome conocimiento de la realización de trabajos de exploración en una concesión, sea ésta de exploración o explotación, y de que la información que se hubiese obtenido de ellos, no haya sido entregada según lo señalado en los incisos anteriores de este artículo, lo habilitarán para requerir dicha información. El titular deberá entregarla dentro del plazo de treinta días corridos desde el requerimiento y en su defecto, podrá sancionarlo con una multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el reglamento.

La obligación establecida en los incisos precedentes, no se aplicará a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos al régimen de patente especial contemplado en los incisos segundo y siguientes del artículo 142.”.

2. Intercálase en el numeral 2 del artículo 43, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “que correspondan”, las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 45, entre las siglas “U.T.M.” y la expresión “con precisión”, las palabras “referidas a datum SIRGAS”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la expresión “doscientos y los doscientos veinte días,” por “noventa y ciento veinte días,”.

5. Reemplázase el inciso primero del artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La operación de mensura consistirá en la determinación de la ubicación de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya señalado en la solicitud de mensura, o se señalen en el acto de la mensura de acuerdo con la facultad establecida en el artículo siguiente.”.

6. Elimínase el inciso final del artículo 74.

7. Reemplázase el inciso primero del artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- La operación de mensura la efectuará el ingeniero o perito mediante el levantamiento de un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada de la forma como determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la palabra “quince” por “diez”.

9. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 79 la frase “y si los hitos han sido correctamente colocados.” por “y si la ubicación de los vértices ha sido correctamente determinada.”.

10. Incorpórase en el artículo 94 el siguiente inciso segundo:

“Con todo, sólo procederán las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.”.

11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. Expirado dicho plazo se extinguirá la concesión para todos los efectos legales.”.

12. Incorpórase, a continuación del artículo 112, el siguiente artículo 112 bis:

“Artículo 112 bis.- Extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se presumirá la actuación por interpósita persona cuando la nueva concesión de exploración sea pedida o adquirida por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ambos inclusive, de quien haya sido el titular de la concesión de exploración extinguida. Asimismo, se presumirá que se actúa por interpósita persona, cuando quien pida o adquiera la nueva concesión de exploración, mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario o sea apoderado de aquel. Si el antiguo concesionario hubiere sido una persona jurídica, se presumirá la actuación por interpósita persona, además, cuando cualquiera de las personas que se indican en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, intervenga pidiendo o adquiriendo la nueva concesión.

Se concede acción pública para denunciar, ante el tribunal competente, la contravención a lo establecido en el inciso primero de este artículo. Comprobada la contravención, el tribunal deberá tener por no presentado el pedimento o por caducada la concesión de exploración constituida, según corresponda, y ordenará la cancelación de las inscripciones que se hubieren efectuado. El tribunal oficiará al Conservador de Minas respectivo e informará al Servicio.”.

13. Derógase el artículo 118.

14. Derógase el artículo 119.

15. En el artículo 142:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “Por” por la siguiente expresión: “Sin perjuicio de lo señalado en el precedente inciso, por”.

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en los incisos siguientes.

En el caso de la concesión de exploración, el monto de dicha patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

En el caso de la concesión de explotación, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

Respecto de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una concesión minera ha iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere el inciso primero del artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o la norma que lo reemplace, incluyéndose el cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias que serán consideradas como faenas mineras, comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en este inciso, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición y, en consecuencia, les sea aplicable lo dispuesto en el inciso quinto o sexto según corresponda. En este caso, el monto de la patente será de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de exploración y de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de explotación.

Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al sistema de evaluación ambiental para su calificación, conforme la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental que les permitan acceder al beneficio de patente rebajada.

El reglamento del Código de Minería regulará la forma, condiciones, plazos, y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio otorgue los beneficios establecidos en este artículo.”.

17. Agréganse en el artículo 143 los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“Corresponderá al Director del Servicio, previa revisión de los antecedentes entregados por los propietarios de las pertenencias, determinar aquellas que se encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al beneficio.

El Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, y deberá cumplir con los requisitos que para este efecto determine el reglamento del Código de Minería.

Esta publicación deberá efectuarse el 15 de enero de cada año o al día hábil inmediatamente siguiente si aquél recayere en día sábado, domingo o festivo, en el sitio web del Servicio.

La resolución antes señalada será susceptible de reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación.”.

18. Reemplázase el artículo 145 por el siguiente:

“Artículo 145.- No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte de ellas, que posteriormente se renuncien, caduquen, o se extingan.”.

Artículo 11.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, de la siguiente manera:

1. Incorpórase en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la frase “que no constituyen tributos,” la frase “hasta por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo,”.

2. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La recaudación que exceda del límite señalado en el inciso primero, ingresará al Tesoro Público.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

Las disposiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 1 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2023.

Las disposiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 1 entrarán en vigencia y aplicarán a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.

Artículo tercero.- Tratándose de la enajenación de los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido artículo 107, vigente según la disposición transitoria precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se determinará conforme a las instrucciones que para estos efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de noventa días anteriores a la entrada en vigencia del numeral 4 del artículo 1.

Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2 aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. En consecuencia, los beneficios obtenidos en virtud de dichos contratos se afectarán con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo quinto.- La modificación contenida en el artículo 5, entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025.

Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Si cumplen con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.

Artículo sexto.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.

Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, será equivalente a un 0,06175 del valor de la venta.

Artículo séptimo.- La disposición contenida en el numeral 1 del artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

La disposición contenida en el numeral 2 del artículo 3 entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.

Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.

Artículo noveno.- Las disposiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 11 entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos de la obligación de entrega de información geológica básica reconocida en el artículo 21 del Código de Minería, que se modifica en el numeral 1 del artículo 10, las concesiones de exploración y explotación actualmente vigentes deberán dar cumplimiento a tal disposición transcurridos dos años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación.

Para efectos del cómputo de los plazos que se contienen en el artículo 142 bis del Código de Minería, que se incorpora en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 10, se entenderá que todas las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso primero, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo undécimo.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del artículo 10 deberá procederse a la modificación del Reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas, que fuere necesario atendido lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo duodécimo.- Las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigencia del artículo 10, se entenderán constituidas, para todos los efectos legales, por el plazo de cuatro años desde la constitución de la correspondiente concesión.

Artículo décimo tercero.- Para efectos de la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al momento de entrar en vigencia el artículo 10, se realizará el siguiente procedimiento:

1. El Servicio Nacional de Geología y Minería proporcionará las coordenadas en datum SIRGAS de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las concesiones con las nuevas coordenadas.

2. En caso que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto las coordenadas proporcionadas, tendrá el plazo de noventa días hábiles para presentar al Servicio objeciones técnicamente fundadas.

3. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

4. Las objeciones se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar dicho plazo por una única vez. La referida prórroga no podrá ser superior al plazo original. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería.

5. Las nuevas coordenadas deberán ser inscritas en el plazo de seis meses desde que se entiendan aceptadas conforme a lo señalado en el número 3 o desde que la resolución señalada en el número 4 se encuentre firme. De incumplirse el referido plazo se producirá la caducidad de los títulos. Mientras no se realice la subinscripción de las coordenadas establecidas de acuerdo con este procedimiento, serán válidas las coordenadas prexistentes.

Para el caso de las concesiones que se encuentran beneficiadas con las patentes rebajadas a pequeños mineros, según el artículo 142 del Código de Minería, el trámite señalado en el inciso precedente deberá ser realizado por los conservadores de modo gratuito.

6. En el caso de concesiones mineras en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán solicitar al Servicio la transformación de las coordenadas de su pedimento, mensura o manifestación. En cualquier caso, la concesión no podrá constituirse si no es en datum SIRGAS. El reglamento establecerá la forma y procedimiento para que esto sea efectivo.

Artículo décimo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 10 durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectivo.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.420

Tipo Norma
:
Ley 21420
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1172303&t=0
Fecha Promulgación
:
27-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2wval
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
04-02-2022

LEY NÚM. 21.420

     

REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

     

    1. Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase "del ingreso no renta contemplado" por "con la tributación contemplada", y la frase "el beneficio del ingreso no renta contemplado" por "la tributación contemplada".

    2. Elimínase la letra c) del artículo 33 bis.

    3. Incorpórase, a continuación del artículo 37, el siguiente artículo 37 bis:

     

     "Artículo 37 bis.- Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.".

     

    4. En el artículo 107:

     

    a) Reemplázase la frase "Superintendencia de Valores y Seguros" por "Comisión para el Mercado Financiero", todas las veces que aparece mencionada.

    b) En el primer párrafo del número 1):

     

    i. Reemplázase en el encabezamiento la frase "los artículos 17, N° 8, no constituirá renta" por la siguiente: "el artículo 17, número 8, se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,".

    ii. Sustitúyense en la letra c), la frase "no constitutivo de renta" por "afecto al impuesto único", y la frase "inciso tercero del artículo 41" por "artículo 130 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, o el que lo reemplace".

     

    c) Reemplázase en el primer párrafo del número 2), el guarismo "18.815" por "20.712", y la frase "sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales" por "N° 20.712".

    d) En el numeral 3.1) del número 3):

     

    i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase "No constituirá renta" por "Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,", y la expresión "del decreto ley N° 1.328" por "de la ley N° 20.712".

    ii. Reemplázase en la letra c) el vocablo "inciso" por "párrafo".

     

    e) En el numeral 3.2) del número 3):

     

    i. Reemplázanse en el encabezamiento, la frase "No constituirá renta" por "Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta,", y la frase "del decreto ley N° 1.328, de 1976" por "de la ley N° 20.712".

    ii. Reemplázase en el primer párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra "inciso" por "párrafo", la primera vez que aparece.

    iii. Sustitúyese en el segundo párrafo de la letra c.2) de la letra c) la palabra "inciso" por "párrafo".

    iv. Reemplázase en el último párrafo de la letra e) la palabra "inciso" por "párrafo".

     

    f) Sustitúyese en el número 4) la frase "no constituirá renta" por "se afectará con el impuesto único de tasa 10%".

    g) Reemplázase en el número 5) la frase "no constitutivos de renta del contribuyente" por "derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en este artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o éstos sean inferiores a dichas pérdidas. Para estos efectos, las pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda. En caso de que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, ésta deberá ser agregada en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del número 1 del artículo 33. Con todo, para que proceda esta deducción, las pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos".

    h) Agrégase el siguiente numeral 6):

     

    "6) Retención, declaración y pago del impuesto.

     

    El adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile deberá retener el monto del impuesto único al momento en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

    En los casos señalados en el párrafo anterior, la retención se efectuará con la tasa del 10% sobre el mayor valor afecto al impuesto establecido en este artículo, salvo que el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, no disponga de información suficiente para efectos de determinar dicho mayor valor, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 1% sobre el total del precio de enajenación sin deducción alguna.

    Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el número 4 del artículo 74.

    El monto del impuesto retenido se dará de abono al total del impuesto único que se determine en los resultados obtenidos en las operaciones reguladas por el presente artículo. Para estos efectos, se aplicará al monto retenido lo establecido en el artículo 75.

    Los contribuyentes enajenantes estarán obligados a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 65 y solucionar en dicha oportunidad la diferencia entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto aplicable. Si el total de las retenciones practicadas fuere superior al monto del impuesto que efectivamente deba aplicarse en el ejercicio correspondiente, el saldo que resultare a favor del contribuyente le será devuelto según lo establecido en el artículo 97.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si con la retención declarada y pagada se han solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente conforme a este artículo, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.".

     

    i) Agrégase el siguiente numeral 7):

     

    "7) Determinación del mayor valor.

     

    Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

     

    a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición, lo que podrá ser propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta del año tributario que corresponda en virtud de la información que dicho Servicio tenga a su disposición. Dicha propuesta no liberará al contribuyente de complementar, o ajustar la información que corresponda de acuerdo con las normas generales; o

    b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     

    Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10% deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a la letra b) anterior.".

     

    j) Agrégase el siguiente numeral 8):

     

    "8) Efectos del pago del impuesto.

     

    Efectuada la declaración y pago del referido impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades a que se refiere este artículo, por lo que se deberán anotar como rentas con tributación cumplida en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta establecido en la letra c) del número 2 de la letra A del artículo 14, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

    Deberá incorporarse en el registro señalado en el párrafo anterior el resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único de tasa 10%, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del número 1 del artículo 33.".

     

    k) Agrégase el siguiente numeral 9):

     

    "9) Inversionistas institucionales.

     

    Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en este artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos. Para estos efectos, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.".

     

    5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 110 la frase "como un ingreso no constitutivo de renta".

     

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:

     

    1. Agrégase en el inciso primero del artículo 17, después de la palabra "herencia", la frase "y las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado".

    2. Reemplázase en el artículo 20 la frase "a los seguros de vida" por "al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980".

    3. En el artículo 54:

     

    a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

     

    "Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.".

     

    b) Sustitúyese en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, las palabras "Los notarios" por la expresión "Asimismo, los notarios", y reemplázase la frase "inserte el comprobante de pago de impuesto" por "inserte el referido comprobante".

     

    4. Agrégase en el artículo 70, después de la palabra "notarios", la frase "y las compañías de seguros".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

     

    1. Agrégase en el numeral 1 el siguiente párrafo tercero:

     

    "Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.".

     

    2. Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el porcentaje "0,275%" por el siguiente: "0,425%".

     

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:

     

    1. Incorpórase, a continuación de la frase "sean propietarios de "viviendas económicas" ", lo siguiente: ", hasta el 31 de diciembre del año 2022".

    2. Incorpórase, a continuación de la frase "las disposiciones de la presente ley no se aplicarán" la siguiente frase: ", hasta el 31 de diciembre del año 2022,".

    3. Incorpórase, a continuación de la frase "las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán", la siguiente frase: ", hasta el 31 de diciembre del año 2022,".

    4. Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: "A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente, respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.".

     

    Artículo 5.- Elimínase el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

     

    Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

     

    1. Elimínase en el párrafo primero del número 2°) del artículo 2°, lo siguiente: ", siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

    2. En el artículo 12, letra E:

     

    a) Agrégase en el numeral 8), luego de la expresión "Ley de la Renta", lo siguiente: ". Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría".

    b) Agrégase el siguiente numeral 20):

     

    "20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

    Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

    Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.".

     

    3. Elimínase el párrafo primero del número 6° del artículo 23.

     

    Artículo 7.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, las dos veces que aparece, el guarismo "500" por "750".      

    Artículo 8.- El Ministerio de Hacienda, en los meses de marzo y septiembre de cada año, informará a la Comisión de Hacienda del Senado acerca del funcionamiento del instrumento a que se refiere el artículo anterior.

     

    Artículo 9.- Establécese un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año:

     

    1. Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

    2. Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

    3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.

    4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.

     

    No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

    Para los fines de este artículo se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. En los casos en que no exista tal determinación, se aplicarán para estos efectos las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

    El impuesto se devengará anualmente al 1 de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

    Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva no podrán deducir este impuesto en la determinación de su renta líquida. No obstante, las referidas partidas no se afectarán con la tributación dispuesta por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

    Un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto establecido en este artículo. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos elaborará un registro del precio corriente en plaza de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del inciso primero de este artículo, en base a la información que requiera a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar. Este registro será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año, y publicado en el Diario Oficial. Los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación. En los casos en que un bien no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el bien que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de pasajeros u otras.

     

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

     

    1. En el artículo 21:

     

    i. Elimínase su inciso final.

    ii. Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final:

     

    "Al extinguirse una concesión minera de exploración o una vez transcurrido el plazo de otorgamiento, quien hubiere sido su titular deberá remitir al Servicio toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.

    El titular de una concesión de explotación deberá remitir al Servicio, cada dos años, toda información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración geológica realizados durante dicho período.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica que trata este artículo, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información.

    En caso de que el Servicio tome conocimiento de la realización de trabajos de exploración en una concesión, sea ésta de exploración o explotación, y de que la información que se hubiese obtenido de ellos, no haya sido entregada según lo señalado en los incisos anteriores de este artículo, lo habilitarán para requerir dicha información. El titular deberá entregarla dentro del plazo de treinta días corridos desde el requerimiento y en su defecto, podrá sancionarlo con una multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el reglamento.

    La obligación establecida en los incisos precedentes, no se aplicará a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos al régimen de patente especial contemplado en los incisos segundo y siguientes del artículo 142.".

     

    2. Intercálase en el numeral 2 del artículo 43, entre las siglas "U.T.M." y la expresión "que correspondan", las palabras "referidas a datum SIRGAS".

    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 45, entre las siglas "U.T.M." y la expresión "con precisión", las palabras "referidas a datum SIRGAS".

    4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la expresión "doscientos y los doscientos veinte días," por "noventa y ciento veinte días,".

    5. Reemplázase el inciso primero del artículo 72 por el siguiente:

     

    "Artículo 72.- La operación de mensura consistirá en la determinación de la ubicación de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya señalado en la solicitud de mensura, o se señalen en el acto de la mensura de acuerdo con la facultad establecida en el artículo siguiente.".

     

    6. Elimínase el inciso final del artículo 74.

    7. Reemplázase el inciso primero del artículo 75 por el siguiente:

     

    "Artículo 75.- La operación de mensura la efectuará el ingeniero o perito mediante el levantamiento de un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada de la forma como determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.".

     

    8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la palabra "quince" por "diez".

    9. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 79 la frase "y si los hitos han sido correctamente colocados." por "y si la ubicación de los vértices ha sido correctamente determinada.".

    10. Incorpórase en el artículo 94 el siguiente inciso segundo:

     

    "Con todo, sólo procederán las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.".

     

    11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

     

    "Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. Expirado dicho plazo se extinguirá la concesión para todos los efectos legales.".

     

    12. Incorpórase, a continuación del artículo 112, el siguiente artículo 112 bis:

     

    "Artículo 112 bis.- Extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se presumirá la actuación por interpósita persona cuando la nueva concesión de exploración sea pedida o adquirida por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ambos inclusive, de quien haya sido el titular de la concesión de exploración extinguida. Asimismo, se presumirá que se actúa por interpósita persona, cuando quien pida o adquiera la nueva concesión de exploración, mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario o sea apoderado de aquel. Si el antiguo concesionario hubiere sido una persona jurídica, se presumirá la actuación por interpósita persona, además, cuando cualquiera de las personas que se indican en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, intervenga pidiendo o adquiriendo la nueva concesión.

    Se concede acción pública para denunciar, ante el tribunal competente, la contravención a lo establecido en el inciso primero de este artículo. Comprobada la contravención, el tribunal deberá tener por no presentado el pedimento o por caducada la concesión de exploración constituida, según corresponda, y ordenará la cancelación de las inscripciones que se hubieren efectuado. El tribunal oficiará al Conservador de Minas respectivo e informará al Servicio.".

     

    13. Derógase el artículo 118.

    14. Derógase el artículo 119.

    15. En el artículo 142:

     

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

     

    "Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.".

     

    b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra "Por" por la siguiente expresión: "Sin perjuicio de lo señalado en el precedente inciso, por".

     

    16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

     

    "Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en los incisos siguientes.

    En el caso de la concesión de exploración, el monto de dicha patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

    En el caso de la concesión de explotación, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

     

    a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

    b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

    c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

    d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

    e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

    f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

    g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

     

    Respecto de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una concesión minera ha iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere el inciso primero del artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o la norma que lo reemplace, incluyéndose el cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias que serán consideradas como faenas mineras, comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en este inciso, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición y, en consecuencia, les sea aplicable lo dispuesto en el inciso quinto o sexto según corresponda. En este caso, el monto de la patente será de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de exploración y de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para concesiones de explotación.

    Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al sistema de evaluación ambiental para su calificación, conforme la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

    Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental que les permitan acceder al beneficio de patente rebajada.

    El reglamento del Código de Minería regulará la forma, condiciones, plazos, y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio otorgue los beneficios establecidos en este artículo.".

     

    17. Agréganse en el artículo 143 los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

     

    "Corresponderá al Director del Servicio, previa revisión de los antecedentes entregados por los propietarios de las pertenencias, determinar aquellas que se encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al beneficio.

    El Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, y deberá cumplir con los requisitos que para este efecto determine el reglamento del Código de Minería.

    Esta publicación deberá efectuarse el 15 de enero de cada año o al día hábil inmediatamente siguiente si aquél recayere en día sábado, domingo o festivo, en el sitio web del Servicio.

    La resolución antes señalada será susceptible de reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación.".

     

    18. Reemplázase el artículo 145 por el siguiente:

     

    "Artículo 145.- No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte de ellas, que posteriormente se renuncien, caduquen, o se extingan.".

    Artículo 11.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, de la siguiente manera:

     

    1. Incorpórase en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la frase "que no constituyen tributos," la frase "hasta por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo,".

    2. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "La recaudación que exceda del límite señalado en el inciso primero, ingresará al Tesoro Público.".

    Disposiciones Transitorias

     

    Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

     

    Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

    Las disposiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 1 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2023.

    Las disposiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 1 entrarán en vigencia y aplicarán a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.

     

    Artículo tercero.- Tratándose de la enajenación de los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido artículo 107, vigente según la disposición transitoria precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se determinará conforme a las instrucciones que para estos efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de noventa días anteriores a la entrada en vigencia del numeral 4 del artículo 1.

     

    Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2 aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. En consecuencia, los beneficios obtenidos en virtud de dichos contratos se afectarán con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo los beneficios provenientes de seguros de invalidez y sobrevivencia señalados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

     

    Artículo quinto.- La modificación contenida en el artículo 5, entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025.

    Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Si cumplen con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, el cual será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.

     

    Artículo sexto.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.

    Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, será equivalente a un 0,06175 del valor de la venta.

     

    Artículo séptimo.- La disposición contenida en el numeral 1 del artículo 3 entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año 2020.

    La disposición contenida en el numeral 2 del artículo 3 entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.

     

    Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

    Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.

     

    Artículo noveno.- Las disposiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 11 entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

     

    Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.

    Para los efectos de la obligación de entrega de información geológica básica reconocida en el artículo 21 del Código de Minería, que se modifica en el numeral 1 del artículo 10, las concesiones de exploración y explotación actualmente vigentes deberán dar cumplimiento a tal disposición transcurridos dos años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    Los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación.

    Para efectos del cómputo de los plazos que se contienen en el artículo 142 bis del Código de Minería, que se incorpora en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 10, se entenderá que todas las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso primero, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.

   

    Artículo undécimo.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del artículo 10 deberá procederse a la modificación del Reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas, que fuere necesario atendido lo dispuesto en el artículo 10.

    Artículo duodécimo.- Las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigencia del artículo 10, se entenderán constituidas, para todos los efectos legales, por el plazo de cuatro años desde la constitución de la correspondiente concesión.

    Artículo décimo tercero.- Para efectos de la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al momento de entrar en vigencia el artículo 10, se realizará el siguiente procedimiento:

     

    1. El Servicio Nacional de Geología y Minería proporcionará las coordenadas en datum SIRGAS de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las concesiones con las nuevas coordenadas.

    2. En caso que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto las coordenadas proporcionadas, tendrá el plazo de noventa días hábiles para presentar al Servicio objeciones técnicamente fundadas.

    3. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

    4. Las objeciones se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar dicho plazo por una única vez. La referida prórroga no podrá ser superior al plazo original. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería.

    5. Las nuevas coordenadas deberán ser inscritas en el plazo de seis meses desde que se entiendan aceptadas conforme a lo señalado en el número 3 o desde que la resolución señalada en el número 4 se encuentre firme. De incumplirse el referido plazo se producirá la caducidad de los títulos. Mientras no se realice la subinscripción de las coordenadas establecidas de acuerdo con este procedimiento, serán válidas las coordenadas prexistentes.

    Para el caso de las concesiones que se encuentran beneficiadas con las patentes rebajadas a pequeños mineros, según el artículo 142 del Código de Minería, el trámite señalado en el inciso precedente deberá ser realizado por los conservadores de modo gratuito.

    6. En el caso de concesiones mineras en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán solicitar al Servicio la transformación de las coordenadas de su pedimento, mensura o manifestación. En cualquier caso, la concesión no podrá constituirse si no es en datum SIRGAS. El reglamento establecerá la forma y procedimiento para que esto sea efectivo.

    Artículo décimo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 10 durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectivo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 27 de enero de 2022.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Minería.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Tomás de la Maza Bengoa, Subsecretario de Hacienda (S).