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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.298

Modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Mario Desbordes Jiménez, Diego Paulsen Kehr, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Kuschel Silva, René Manuel García García, Sebastián Torrealba Alvarado, Paulina Núñez Urrutia, Sofía Cid Versalovic y Jorge Rathgeb Schifferli. Fecha 18 de diciembre, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 127. Legislatura 367.

Modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República

Boletín N° 13129-07.

Antecedentes

Chile es un país que encuentra sus origenes en la cultura indigena, la cual desde la epoca de la colonia era variada y muy rica, tanto cultural como sociológicamente, es por ello que no evidenciar que las comunidades indigenas o pueblos precolombinos son la base de nuestra sociedad, nos lleva a seguir asintiendo sobre un gran error historico, el cual se traduce en un deuda, por toda la contribución a nuestro país por parte de los pueblos originarios que habitaban y que aún habitan dentro de nuestro territorio nacional.

Siendo así, el pueblo Mapuche, sin lugar a dudas es uno de los pueblos mejor identificados a nivel nacional y así se ha señado “El pueblo mapuche es uno de los pueblo originarios más notorios del país, tanto por su peso social y demográfico como por su fuerte sentido de identidad cultural…”[1].

A mayor abundamiento, la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena tiene a su cargo un registro que a la fecha se encuentra constituido por 3.213 comunidades y 1.843 asociaciones indígenas [2]. En tal sentido, resulta aún mas preponderante que los pueblos originarios sean considerados en este proceso constitucional, sin embargo, sin el mecanismo de una cuota de participación, podría eventualmente perderse su representatividad, por ello, proponemos un escaño que garantice la existencia y la opinión en el tiempo de un grupo especifico de los pueblos originarios, posibilitando una integración legítima a un ámbito de deliberación pública y política, que desarrollara las bases y la estructura de un sistema política, jurídico y administrativo de Chile.

Finalmente, y por todo lo anteriormente descrito, venimos en suscribir este proyecto de reforma constitucional, que busca resguardar la participación de los pueblos originarios en la conformación de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, incorporando un escaño reservado exclusivo para pueblos indígenas, en proporción directa al número de inscritos en los registros de pueblos originarios.

IDEA MATRIZ:

El siguiente proyecto de ley tiene por objeto introducir en nuevo artículo transitorio en la Constitución Política de la República de Chile, que tenga por finalidad establecer en las próximas elecciones de las convencionales, escaños reservados indígenas, independiente de cuál sea la opción ganadora (Convención Mixta Constituyente o Convención Constituyente) para así, resguardar y proteger la existencia y la participación de los pueblos originarios. Esta propuesta, contempla separar el padrón electoral actual, para incluir a todos los ciudadanos que se sientan perteneciente a alguno de los pueblos originarios y así, con este registro, determinar la proporcionalidad y el número de cupos para los pueblos indígenas, los cuales se descontarán del número de miembros establecidos en la reforma constitucional.

En consecuencia, los diputados que suscribimos, venimos en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Efectúense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile, del siguiente tenor:

a) Agregase un nuevo artículo transitorio, VIGÉSIMO NOVENO de la siguiente forma:

“Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.

Para estos efectos, el actual registro electoral se separará en dos, el primero incluirá a todos los Chilenos comprendidos en el número 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y el segundo incluirá a todos los ciudadanos chilenos pertenecientes a pueblos originarios, en tal sentido, los chilenos que pertenezcan a alguno de los distintos pueblos originarios, deberán incorporarse o inscribirse hasta el 30 de marzo del 2020 en este padrón y por consiguiente serán inmediatamente inhabilitados del primer padrón. El segundo padrón, utilizara como base el registro de las comunidades de los pueblos originarios, llevado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, integrado por las personas que cumplan con los requisitos previamente establecidos para su inscripción.

El registro de los pueblos originarios, al 30 de marzo del 2020, determinará proporcionalmente el porcentaje de cuotas indígenas a nivel nacional, las cuales se descontarán del número de miembros establecidos en la reforma constitucional. Información que se dará a conocer por el Servicio Electoral de Chile, en un plazo fatal de 10 días, a contar del 1 de abril del 2020.

Las elecciones de los Convencionales Constituyentes, serán en un solo distrito a nivel nacional y se resolverá por mayoría simple, hasta completar el número de escaños reservados”

[1] http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-781.html
[2] http://www.conadi.gob.cl/registro-de-comunidades-y-asociaciones-indigenas

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 131. Legislatura 367.

?

Valparaíso, 19 de diciembre de 2019.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en una moción de los diputados (as) señores(as) Sofía Cid Versalovic, Mario Desbordes Jiménez, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, René Manuel García García, Carlos Kuschel Silva, Paulina Núñez Urrutia, Diego Paulsen Kehr, Jorge Rathgeb Schifferli y Sebastián Torrealba Alvarado que modifica la Constitución Política para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, boletín Nº 13.129-07, sin urgencia, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2019, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Enrique Van Rysselberghe, por el señor Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Andrés Molina, por el señor Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Schalper, por la señora Flores; Marcela Sabat, por el señor Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Jorge Rathgeb, por la señora Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto.

Además asistieron los diputados (as) señores (a) Andrea Parra; Félix González; Maya Fernández; Javier Macaya; Catalina Pérez; María José Hoffmann; Gael Yeomans; Claudia Mix; Maite Orsini; Miguel Crispi; Camila Rojas, Erika Olivera y Renzo Trissotti.

Se hace presente que el proyecto es de reforma constitucional y requiere para su aprobación un quórum de los tres quintos de los diputados en ejercicio.

El texto de la iniciativa legal tratado por la Comisión es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Efectúense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile, del siguiente tenor:

a) Agregase un nuevo artículo transitorio, vigésimo noveno, de la siguiente forma:

“Vigésimo novena. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.

Para estos efectos, el actual registro electoral se separará en dos, el primero incluirá a todos los Chilenos comprendidos en el número 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y el segundo incluirá a todos los ciudadanos chilenos pertenecientes a pueblos originarios, en tal sentido, los chilenos que pertenezcan a alguno de los distintos pueblos originarios, deberán incorporarse o inscribirse hasta el 30 de marzo del 2020 en este padrón y por consiguiente serán inmediatamente inhabilitados del primer padrón. El segundo padrón, utilizara como base el registro de las comunidades de los pueblos originarios, llevado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, integrado por las personas que cumplan con los requisitos previamente establecidos para su inscripción.

El registro de los pueblos originarios, al 30 de marzo del 2020, determinará proporcionalmente el porcentaje de cuotas indígenas a nivel nacional, las cuales se descontarán del número de miembros establecidos en la reforma constitucional. Información que se dará a conocer por el Servicio Electoral de Chile, en un plazo fatal de 10 días, a contar del 1 de abril del 2020.

Las elecciones de los Convencionales Constituyentes, serán en un solo distrito a nivel nacional y se resolverá por mayoría simple, hasta completar el número de escaños reservados”

Puesto en votación el proyecto en general y particular a la vez, este fue aprobado por la mayoría de los diputados(as) presentes, con el voto favorable de los(as) señores(as) Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Marcela Sabat en reemplazo del diputado Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Jorge Rathgeb en reemplazo de la diputada Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. Votan en contra Enrique Van Rysselberghe, por el señor Alessandri; Juan Antonio Coloma, Diego Schalper. Se abstuvo Andres Molina por el señor Cruz-Coke.

Acto seguido se presentó una indicación complementaria del texto aprobado por la Comisión, suscrita por los diputados(as) Boric, Crispi, Diaz, Gutierrez, Hirsch, Nuyado, Rojas y Soto del siguiente tenor:

“Para la elección de los miembros de la Contención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional, establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además las siguientes reglas especiales:

SEGUNDO.- DE LOS ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblos indígenas Aimara, Atacameños, Collas, Diaguitas, Mapuche, Quechuas, Rapa Nui, Kawashkar y Yagan de los canales australes.

Del mismo modo la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para la representación de los pueblos indígenas Aimara, Atacameños, Collas, Diaguitas, Mapuche, Quechuas, Rapa Nui, Kawashkar y Yagán de los canales australes.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral, constituido por todo el Territorio Nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y que se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad de indígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, una comunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará mediante una declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismo sea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a las normas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual. Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena que elaborará el Servicio Electoral utilizando como base el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación de Desarrollo Indígena vigente al 26 de abril del año 2020, e integrado por aquellos miembros que cumplan los requisitos del artículo 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación de Desarrollo indígena deberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le sea requerida. El Servicio Electoral dictará las instrucciones que estime necesaria para la correcta elaboración del padrón indígena, especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoral indígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con la acreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de forma sumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral para acceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos sus registros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando su vinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presente apartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas". A continuación se ubicará el nombre de cada pueblo indígena ubicados en el orden establecido previo sorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula los nombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del pueblo Aimara, la primera mayoría de! pueblo Atacameños, la primera mayoría del pueblo Collas, la primera mayoría del pueblo Díaguitas, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del pueblo Quechuas, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawashkar y la primera mayoría del pueblo Yagan de los canales australes.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del pueblo Aimara, la primera mayoría del pueblo Atacameños, la primera mayoría del pueblo Collas, la primera mayoría del pueblo Diaguitas, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del pueblo Quechuas, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawashkar y la primera mayoría del pueblo Yagan de los canales australes.

El Servicio Electoral junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativa sobre este proceso dirigido a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cual promoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.".

En lo no previsto por este apartado, y en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero de esta Constitución.

En cuanto a la integración de la convenciones, se deberá:

1. Reemplácese en el artículo 139 original, que pasa a ser 140, el guarismo "172" por "195" y agréguese inmediatamente después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase "Los integrantes restantes serán elegidos en conformidad con las reglas establecidas en el número 5 del artículo 132 de la Constitución".

2. Reemplácese en el artículo 141 original, que pasa a ser 142, el guarismo "155" por "170" y agréguese inmediatamente después de la expresión "Para ello,"la frase "además de las reglas establecidas en el artículo 132 número 5 de la Constitución,".

Puesto en votación la indicación complementaria, se aprobó por la mayoría de los diputados(as) presentes, con el voto favorable de los(as) señores(as) Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. Votan en contra Enrique Van Rysselberghe, por el señor Alessandri; Juan Antonio Coloma. Se abstienen los señores Andrés Molina por Cruz-Coke; Diego Schalper, por la señora Flores; Marcela Sabat y Jorge Rathgeb por la señora Núñez.

Indicaciones Rechazadas e inadmisibles. Se deja constancia que no hubo indicaciones declaradas inadmisibles y que se rechazaron las siguientes indicaciones:

-- Del diputado Mellado, para realizar las siguientes enmiendas a la Carta Fundamental:

1).- Para agregar un nuevo artículo transitorio trigésimo:

“Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas pertenecientes a organizaciones de la diversidad sexual en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán un porcentaje mínimo de un 5% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”

2).- Para agregar un nuevo artículo transitorio Trigésimo:

“Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”

-- Del diputado Molina, para efectuar las siguientes modificaciones a la Constitución Política:

1.- Para agregar un nuevo artículo transitorio, Vigésimo Noveno:

"Vigésimo novena. Los pueblos originarios reconocidos en el artículo primero de la ley N°l9.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación Nacional de Desarrollo Indígena, podrán elegir representantes para las elecciones Convencionales Constituyentes, en un distrito único a nivel nacional para los pueblos originarios, mediante la inscripción de una o más listas, las que podrán estar compuestas, indistintamente, por candidatos de un mismo o distinto pueblo originario.

Dicha proporción y los escaños que les correspondieren, será calculada en base al número de electores inscritos en un padrón electoral especial.

La inscripción en el padrón a que se refiere el inciso anterior, será efectuada a petición del propio interesado ante los órganos competentes.”

2.- Para agregar un nuevo artículo transitorio, Trigésimo:

"Trigésima. Para efectos de la inscripción y declaración de las candidaturas a que se refiere el artículo anterior, cada postulante deberá acreditar la calidad de indígena cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ley N°19.253, mediante el certificado a que se refiere el artículo 3 del referido cuerpo legal.”

En el caso de los cargos de representación popular a que se refiere el artículo 232 de esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las candidaturas que pudieren ser inscritas por pueblos originarios serán descontadas del total de cargos que correspondieren al padrón electoral general nacional.

b) Se descontará un cupo por cada distrito, el cual se efectuará de forma decreciente, según la desproporción de voto existente a la última elección parlamentaria, comenzado por aquel que presente la mayor desproporción.

-- Del diputado Feliz González, para agrégar el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente 34 asambleístas elegidos de entre los pueblos originarios.

El Servicio electoral confeccionará un padrón voluntario en el que podrán auto incluirse todas las personas mayores de 14 años que se encuentren inscritas en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Quienes voluntariamente se incluyan en este padrón podrán elegir a las personas asambleístas representantes de los pueblos originarios, auto excluyéndose del otro padrón.

Las personas que postulen a ser asambleístas representantes de los pueblos originarios deberán declarar sus candidaturas en duplas de una mujer y un hombre ante el Servicio Electoral, acompañando las firmas de al menos 500 personas inscritas en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, suscritas ante notario público, Oficial del Registro Civil, funcionarios del Servicio Electoral que este designe o mediante clave única del Registro Civil a través del sistema electrónico del Servicio Electoral.

En este caso, existirá un solo voto a nivel nacional, pudiendo cada persona votar por una sola dupla, de alguno de los pueblos originarios, siendo elegidas las duplas con las más altas mayorías en cada caso, resultando electas:

Una mujer y un hombre Aimara.

Una mujer y un hombre Diaguita.

Una mujer y un hombre Atacameño.

Una mujer y un hombre Quechua.

Una mujer y un hombre Rapanui.

Una mujer y un hombre Kolla.

Una mujer y un hombre Kawesquar y/o Yagan.

Diez mujeres y diez hombres Mapuche."

-- Del diputado Leonidas Romero, para agregar un nuevo artículo transitorio Trigésimo:

“Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas pertenecientes a las Iglesias Evangélicas en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán un porcentaje mínimo de un 25% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”

La Comisión designó Diputado Informante al señor Rene Saffirio.

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcese la siguiente disposición trigésima transitoria en la Constitución Política de la República, del siguiente tenor:

“Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.

Para estos efectos, el actual registro electoral se separará en dos, el primero incluirá a todos los chilenos comprendidos en el número 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República y el segundo incluirá a todos los ciudadanos chilenos pertenecientes a pueblos originarios, en tal sentido, los chilenos que pertenezcan a alguno de los distintos pueblos originarios, deberán incorporarse o inscribirse hasta el 30 de marzo de 2020 en este padrón y por consiguiente serán inmediatamente inhabilitados del primer padrón. El segundo padrón, utilizará como base el registro de las comunidades de los pueblos originarios, llevado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, integrado por las personas que cumplan con los requisitos previamente establecidos para su inscripción.

El registro de los pueblos originarios, al 30 de marzo del 2020, determinará proporcionalmente el porcentaje de cuotas indígenas a nivel nacional, las cuales se descontarán del número de miembros establecidos en la reforma constitucional. Información que se dará a conocer por el Servicio Electoral de Chile, en un plazo fatal de 10 días, a contar del 1 de abril del 2020.

Las elecciones de los Convencionales Constituyentes, serán en un solo distrito a nivel nacional y se resolverá por mayoría simple, hasta completar el número de escaños reservados.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para la representación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral, constituido por todo el Territorio Nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y que se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad de indígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, una comunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará mediante una declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismo sea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a las normas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual. Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena que elaborará el Servicio Electoral utilizando como base el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación de Desarrollo Indígena vigente al 26 de abril del año 2020, e integrado por aquellos miembros que cumplan los requisitos del artículo 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación de Desarrollo Indígena deberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le sea requerida. El Servicio Electoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración del padrón indígena, especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoral indígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con la acreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de forma sumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral para acceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos sus registros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando su vinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presente apartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas". A continuación se ubicará el nombre de cada pueblo indígena ubicados en el orden establecido previo sorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula los nombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del pueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primera mayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del pueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoría del pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del pueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del pueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativa sobre este proceso dirigido a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cual promoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

En lo no previsto por este apartado, y en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero de esta Constitución.

En cuanto a la integración de las convenciones, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en el artículo 139 original, que pasa a ser 140, el guarismo "172" por "195" y agrégase inmediatamente después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase “Los integrantes restantes serán elegidos en conformidad con las reglas establecidas en el número 5 del artículo 132 de la Constitución.".

2, Reemplázase en el artículo 141 original, que pasa a ser 142, el guarismo "155" por "170" y agrégase inmediatamente después de la expresión "Para ello," la frase "además de las reglas establecidas en el artículo 132 número 5 de la Constitución,".”.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RESERVA DE ESCAÑOS A REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL ÓRGANO CONSTITUYENTE QUE SE CONFORME PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13129-07)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar los proyectos de reforma constitucional, iniciados en moción, que modifican la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y la reserva de escaños a representantes de los pueblos originarios en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

Para ser aprobados, los proyectos necesitan del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en lo tocante al proyecto que modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República es la señora Marcela Sabat .

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 13129-07, sesión 127ª de la presente legislatura, en miércoles 18 de diciembre 2019. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

-Moción, boletón N° 13130-07, sesión 127ª de la presente legislatura, en miércoles 18 de diciembre 2019. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

La señora SABAT (doña Marcela) [de pie].-

Honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento vengo en informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, como también para garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del mismo órgano constituyente.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa es permitir la conformación de listas de candidatos independientes en la elección de convencionales constituyentes, así como establecer un equilibrio en la representación de hombres y mujeres al interior de la futura Convención.

Para ello se introduce una disposición transitoria en la Carta Fundamental, la cual regula las siguientes materias:

1. Respecto de los independientes, permite que dos o más candidatos independientes puedan acordar un pacto electoral, el cual regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas. Así, podrán presentar hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito de que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.

Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieran sufragado en el distrito electoral respectivo.

En todo lo demás, a las listas de personas independientes les serán aplicables las reglas generales como si se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluso las normas de control de gasto electoral.

El otro aspecto que aborda esta reforma es el equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la Convención. De esta manera, las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula para cada distrito, pudiendo presentarse hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente superior de los integrantes que corresponda elegir en el distrito de que se trate.

Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezados por una candidata mujer, y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios se seguirán, además, las siguientes reglas:

a)En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar elegidos un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b)En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

-En los distritos de tres escaños se asignarán un máximo de dos escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo;

-En los distritos de cinco escaños se asignarán un máximo de tres escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.

-En los distritos de siete escaños se asignarán un máximo de cuatro escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer u hombre, más votadas dentro de cada lista de partido político o lista de independiente por distrito.

En el caso de las listas de partidos políticos o de independientes que elijan solo un escaño, deberán asignar el escaño a la candidatura más votada que corresponda al sexo que falte para asegurar la paridad por distrito en el caso de los distritos pares o el equilibrio entre hombres y mujeres en los distritos impares. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y continuando con la siguiente menos votada hasta, de ser necesario, la lista más votada.

Para el caso en que la ciudadanía elija la opción de Convención Mixta Constituyente en el plebiscito nacional del domingo 26 de abril del año 2020, la elección de los 86 parlamentarios al interior del Congreso Pleno deberá propender al máximo equilibrio entre mujeres y hombres, y para la elección de los 86 convencionales constituyentes elegidos se aplicarán las reglas anteriores del presente artículo en lo que corresponda.

Este artículo transitorio será aplicado únicamente para el proceso eleccionario que elegirá a los convencionales constituyentes el domingo 25 de octubre del año 2020.

Nos asiste el más absoluto convencimiento de la necesidad de que en la Convención esté representado cabalmente nuestro país. De ahí la importancia de facilitar la presencia de independientes y permitir una proporción representativa de mujeres y hombres en la misma.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó este proyecto de reforma constitucional, y propongo a esta Sala su aprobación.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en lo tocante al proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República es el señor René Saffirio .

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAFFIRIO (de pie).-

Honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento vengo en informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Constitución Política para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en establecer, mediante modificación a la Carta Fundamental, un mecanismo que permita asegurar a los pueblos originarios su participación en el proceso constituyente mediante la reserva de escaños en la Convención Constitucional o en la Convención Mixta Constitucional que permita, en forma transparente y dentro del marco de nuestra institucionalidad y Estado de derecho, la elaboración de una nueva Carta Fundamental.

Con ese objeto, y con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los convencionales constituyentes, esta iniciativa propone la creación de escaños reservados exclusivamente para los pueblos originarios, consistentes en 18 escaños para la representación de los pueblos indígenas aimara, atacameño, colla, diaguita, mapuche, quechua, rapa nui, kawashkar y yagán de los canales australes y de 21 escaños para la Convención Mixta Constitucional respecto de los mismos pueblos originarios.

Cabe hacer presente que lo resuelto por la Comisión de Constitución considera los 18 escaños de los pueblos originarios en el caso de la Convención Constituyente y de los 21 de la Convención Mixta Constituyente como supernumerarios respecto de la cantidad definida para los constituyentes no indígenas.

Se precisa que para la elección de los convencionales constituyentes establecidos habrá un distrito electoral, constituido por todo el territorio nacional.

Luego, la propuesta señala que las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, una comunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Añade que el proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a las normas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual. Cada organización indígena podrá patrocinar solo una candidatura.

Respecto del padrón electoral, se menciona que este se conformará por un padrón indígena que elaborará el Servicio Electoral, utilizando como base el Registro de Comunidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena e integrado por aquellos miembros que cumplan los requisitos de los artículos 13, 16 y 17 de la Constitución. Del mismo modo, se expresa que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos sus registros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando su vinculación con los territorios y sus comunidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la ley Nº 19.253.

Respecto de la cédula electoral, la iniciativa señala que estas serán elaboradas por el Servicio Electoral y en ellas se imprimirán las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y se ubicará el nombre de cada pueblo indígena (ordenado por sorteo) y de los candidatos pertenecientes a cada etnia.

Los candidatos electos serán proclamados, tanto para la Convención Constitucional como la Convención Mixta Constitucional, bajo la fórmula de las mayorías que se pasan a indicar: dos primeras mayorías del pueblo aimara; la primera mayoría del pueblo atacameño; la primera mayoría del pueblo colla; la primera mayoría del pueblo diaguita; las nueve primeras mayorías del pueblo mapuche; la primera mayoría del pueblo quechua; la primera mayoría del pueblo rapa nui; la primera mayoría del pueblo kawashkar, y la primera mayoría del pueblo yagán de los canales australes.

Por último, el proyecto señala que el Servicio Electoral en conjunto con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativa sobre este proceso dirigida a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cual promoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

Puesto en votación, el proyecto se aprobó por la mayoría de los diputados presentes en la Comisión de Constitución. Votaron a favor los diputados Gabriel Boric , Marcelo Díaz , Hugo Gutiérrez , Tomás Hirsch , René Saffirio , Leonardo Soto y Matías Walker . Votaron en contra los diputados Enrique van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Jorge Alessandri ) y Juan Antonio Coloma , y se abstuvieron los diputados Andrés Molina (en reemplazo del diputado Luciano Cruz-Coke) , Diego Schalper (en reemplazo de la diputada Camila Flores) , Marcela Sabat y Jorge Rathgeb (en reemplazo de la diputada Paulina Núñez ).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión los proyectos.

Tal como se acordó, a propuesta del diputado Juan Luis Castro , las intervenciones serán de hasta cuatro minutos por cada Comité en la discusión de los dos proyectos que incluyen los tres asuntos: género, pueblos originarios e independientes.

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señor Presidente, por supuesto que hoy, tal como lo hicimos ayer, vamos a votar a favor de los pueblos originarios, a favor de las mujeres y a favor de los independientes.

Y quiero hacer un doble clic en el tema de los independientes, porque me toca personalmente. Los independientes en Chile están bien evaluados. Por ejemplo, el científico José Maza , primer lugar en la encuesta Cadem de la semana pasada.

Los gabinetes ministeriales han estado llenos de independientes: 18 independientes, si sumamos las dos administraciones Piñera; 12 independientes en el caso de los dos gobiernos de la Presidenta Bachelet ; más de treinta ministros independientes en cuatro gobiernos. El propio Presidente de la República es independiente, porque renunció a Renovación Nacional, a pesar de que ese partido nos dijo que Piñera era RN en la campaña de 2017.

Los independientes no son individualistas radicales, no son lobos solitarios haciendo política. Es más, los colectivos de los partidos están llenos de individualistas y de lobos solitarios. Todos los días en esta Cámara se demuestra cómo partidos sin doctrina y sin disciplina tienen más desorden que los propios independientes. Ser independiente no es estar solo; estar en un partido no es estar acompañado.

Además, los partidos están sufriendo un vaciamiento increíble. Hay partidos, que no voy a mencionar, porque no estoy aquí para provocar a nadie, que tienen trescientas renuncias mensuales. ¿Qué tipo de institución recibe trescientas renuncias mensuales? Hay partidos que han perdido cerca de tres mil militantes en menos de un año. ¡Tres mil militantes!

Los partidos políticos prácticamente han devenido en cáscaras vacías, con mucho dinero adentro, que permite elegir y elegir representantes. Ese es el poder de los partidos: el dinero que les entrega el Servel. El poder del partido no está en las firmas, sino en el dinero que reciben. Ahí está el poder.

Yo respeto a los partidos políticos, sin excepción, especialmente a aquellos que son disciplinados y tienen doctrina, y no me gustan tanto los partidos más bien líquidos, más bien gaseosos a estas alturas, que no tienen doctrina y que no tienen disciplina. Ayer escuché un festival del centro político -porque ahora son todos del centro político en Chile- apuntando supuestamente a dos extremos: un extremo sería el Partido Comunista y el otro sería, supuestamente, la UDI. Y hoy voy a hacer algo impopular: voy a defender al PC y a la UDI, dos partidos con disciplina, dos partidos con doctrina y dos partidos que no son extremos, porque a la izquierda del PC está ese mundo anarquista que quiere incendiarlo todo, sin doctrina, y a la derecha de la UDI está el Partido Republicano del señor Kast , que también quiere ver fracasar este proyecto. No es cierto que el PC y la UDI sean extremos, no es cierto que el PC y la UDI le hagan mal a Chile. Son partidos con disciplina y con doctrina. Ojalá hubiera más partidos así en Chile.

Los que no me gustan, en cambio, son los partidos líquidos y gaseosos, que contra los independientes solamente lo que reciben es dinero. Eso es lo que tienen los partidos en Chile: dinero.

Espero que el 2019, como hito político a partir de octubre, nos permita fundar nuevos partidos políticos para el siglo XXI, nuevos partidos políticos que miren al futuro, y no al pasado; nuevos partidos políticos que interpelen a los independientes y que los sumen al proceso político. Pero que no nos digan más que los independientes somos lobos solitarios que hacemos política individualista, porque dentro de los partidos está lleno de lobos solitarios que igual hacen política individualista.

Los independientes merecen un lugar en la convención constituyente, y espero realmente estar ahí representándolos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, probablemente esta es una de las votaciones relevantes que tendremos durante este año. Lamento la forma; lamento haber llegado aquí a matacaballo, teniendo que revisar corriendo un acuerdo que podríamos haber adoptado bien, de mejor manera. Lo dijimos varias veces, precisamente a fin de respetar el acuerdo, que es un acuerdo amplio, que es un acuerdo que celebramos, que es un acuerdo que no le gusta a aquellos que no están a favor del diálogo, a aquellos que resienten que haya personas que valoran la democracia y el afán de diálogo, el afán de encuentro, que es precisamente lo que se ha buscado a través del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución.

Lamento que hoy lleguemos a votar en estas condiciones. Votaremos en algunos minutos, luego de haber tenido apenas cuatro minutos por Comité para intervenir, la posibilidad de ver cómo enfrentamos la participación de los independientes, el fomento a la paridad de género y la opción por los pueblos originarios.

Desde Evópoli, hemos presentado tres proyectos en esa materia, que buscan mejorar ostensiblemente las condiciones y las posiciones que hoy son precarias en el ámbito de la participación femenina, por la vía de dar a las mujeres no solo paridad al inicio, sino la posibilidad de encabezar listas, y de privilegiarlas en los distritos que tienen números impares. Incluso, se busca hacer una corrección que permita que en este momento particular, en el que el país emprende un proceso constituyente, tengan la mayor participación posible, de modo que eso marque una senda cultural en términos de la participación de nuestras mujeres en la democracia.

Me hubiese gustado tener el tiempo, como no lo tuve en la Comisión de Constitución, a la cual pertenezco, para presentar ciertas iniciativas. Pero no se pudo, porque había una premura enorme por hacer ciertos gestos políticos, en un ambiente que finalmente no terminó siendo el más propicio. Por ello, hoy nos vemos enfrentados a tener que tratar de argumentar en pocos minutos sobre cosas que son relevantes y de total importancia para un país.

Además, hemos presentado un proyecto para la participación de los pueblos originarios, que consiste en la creación, a través del registro de la Conadi, de un distrito particular, de modo de darles mayor representatividad.

Finalmente, presentamos un proyecto que permite la participación de los independientes, a través de la baja en el porcentaje de personas inscritas en el distrito, según la última elección.

Quiero llamar a la reflexión a este hemiciclo, a propósito de lo que sucedió ayer, en un ambiente absolutamente circense y totalmente fuera de la formalidad que corresponde a esta Cámara, y solicitar a los colegas y a la Mesa que, por favor, dignifiquemos este trabajo, dignifiquemos esta actividad. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la señora Vicepresidenta que no corresponde que tengamos carteles colgados en la testera de una Corporación que es de todos.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Advierto a los asistentes a las tribunas que no voy a aceptar manifestaciones. Lo digo desde ya, para que quede claro y no se cuestionen las decisiones que adopte.

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, obviamente, en estos tres temas que nos convocan hoy en esta sesión tan especial y tan urgente, vamos a votar a favor.

Ayer, cada uno de los parlamentarios de la Federación Regionalista Verde Social que intervinimos justificamos nuestro voto a favor de la paridad, porque obviamente creemos sentidamente en ella y más todavía en un proceso constituyente; también vamos a votar a favor de la participación proporcional de los pueblos originarios, como corresponde a cada uno de ellos, y, por cierto, de la igualdad de condiciones que deben tener los independientes para que no se vean menoscabados respecto de los partidos políticos. No hay duda en ello: hoy vamos a votar favorablemente y queremos decirlo con claridad.

Pero esta forma de legislar, de manera tan urgente, tan rápida, sin la debida reflexión, en un tema tan relevante y tan complejo, creo que no es el camino correcto; creo que se pueden cometer errores. Me recuerda lo que pasó la noche del 15 de noviembre cuando se firmó un acuerdo, un acuerdo que quedó lleno de vacíos que hoy se están tratando de reparar por alguna vía. Creo que no es el camino correcto.

Esto tampoco implica que el proceso para una nueva Constitución quede a plena satisfacción de nosotros, los que formamos parte de la Federación Regionalista Verde Social. Pero ese acuerdo también tiene otras deficiencias, además de las que se pretenden reparar, sobre las que insistimos desde el principio, y que hoy se están reparando. Qué bueno que lo entendieron. Qué malo que hayan suscrito el acuerdo sin considerar este asunto, pero qué bueno que lo entendieron y qué bueno que se esté reparando.

Pero todavía está el tema del quorum de dos tercios, que es un problema fundamental para tener una nueva Constitución como corresponde, donde la soberanía se ejerza con la proporción respectiva y cada voto valga lo mismo. Eso no se ha resuelto. A lo mejor no se resuelve nunca. Falta todavía que el proceso siga; falta que la ciudadanía lo entienda y lo acate. En fin.

Creo que esta iniciativa hace un agregado que está en la línea correcta, pero no me gusta, y debo decirlo por responsabilidad con mis electores y con el país, en un momento tan relevante, en un momento constitucional que gatilló la ciudadanía, que gatilló el pueblo de Chile, con las manifestaciones que se han prolongado durante mucho tiempo y que seguramente van a seguir, por las razones que hemos señalado una y otra vez.

El proceso constituyente es un proceso serio, que creo que requiere también una legislación seria, elaborada con el tiempo y con el temple necesarios, para no cometer errores.

Por eso -repito-, vamos a aprobar estas iniciativas, pero esto no significa que hemos avanzado hacia una asamblea constituyente, hacia una forma de construir una nueva constitución en la que efectivamente la soberanía resida en el pueblo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Está inscrito para hacer uso de la palabra el diputado Andrés Molina .

Si algún Comité va a intervenir en este debate, pido que haga llegar ahora las inscripciones, porque en cuanto termine la intervención del diputado Molina se cerrará el debate.

El señor Secretario me informa que al Comité de Evópoli no le queda tiempo para intervenir.

No hay más diputados inscritos.

Cerrado el debate.

Hago presente a la Sala que se acordó dar tiempo hasta las 19:30 horas para incorporar las indicaciones, de manera que se suspenderá la sesión por quince minutos para preparar la minuta de votación.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Continúa la sesión.

Pido silencio a la Sala para explicar el procedimiento de las votaciones.

En primer lugar, han sido muchas las indicaciones presentadas en ambos proyectos, porque recordemos que, de los tres asuntos tratados, hay dos incluidos en un solo proyecto: género e independientes; pueblos originarios va en otro proyecto.

En segundo término, la minuta de votación que sus señorías tienen en su poder corresponde solo al proyecto de género e independientes. Por lo tanto, comenzaremos por ahí.

Una vez que estemos en el proceso de votación de dicha iniciativa, sus señorías recibirán la segunda minuta, que no ha sido fácil implementar y que en este momento se está fotocopiando.

Cuando terminemos de votar el primer proyecto explicaré cómo vamos a proceder con la segunda minuta. Para ello nos detendremos cinco minutos, y luego procederemos a votar la segunda iniciativa.

Entonces, por favor, no sigan viniendo a la Mesa a preguntar por qué no está la segunda minuta.

Corresponde votar en general proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cris-tina Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , AlexisBobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Mar-cos Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Car-los Pérez Salinas , Cata-lina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Romero Sáez, Leonidas

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de la frase “igual o superior al 0,2 por ciento”, contenida en el inciso cuarto del número 1), y de los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del número 2) de la disposición vigésima novena transitoria, contenida en el artículo único, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas; de una indicación renovada que agrega un nuevo artículo y de una nueva indicación.

A continuación, procederemos a la votación particular.

Se ha presentado la siguiente indicación por el diputado señor Coloma , a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación es para sustituir en el inciso cuarto del número 1 del artículo único la frase “igual o superior al 0,2 por ciento”, que es la que contiene el informe, por “igual o superior al 0,4 por ciento”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la indicación parlamentaria, que requiere para su aprobación el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Luck Urban , Karin Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Saavedra Chandía , Gastón Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Marzán Pinto , Ca-rolina Saffirio Espinoza , René Baltolu Rasera, Nino Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Berger Fett , Bernardo Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Clau-dia Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Bobadilla Muñoz , Sergio Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Boric Font , Gabriel Girardi Lavín , Cris-tina Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Brito Hasbún , Jorge González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Cariola Oliva , Karol González Torres , Rodrigo Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Carter Fernández , Álvaro Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle , Guillermo Castro Bascuñán, José Miguel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Araya , Ricardo Hoffmann Opazo , María José Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Ilabaca Cerda , Mar-cos Paulsen Kehr , Die-go Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Jackson Drago , Giorgio Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Jürgensen Rundshagen , Harry Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Kuschel Silva , Carlos Rentería Moller , Rolando Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rey Martínez , Hugo Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Lavín León , Joaquín Rocafull López, Luis

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René Hernando Pérez , Olivera De La Fuente , Sepúlveda Orbenes , Marcela Erika Alejandra Álvarez Ramírez , Sebastián Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Ascencio Mansilla , Gabriel Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Auth Stewart , Pepe Lorenzini Basso , Pa-blo Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Bellolio Avaria , Jaime Matta Aragay , Manuel Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Bianchi Retamales , Karim Mellado Pino , Cosme Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Calisto Águila , Miguel Ángel Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leoni-das Verdessi Belemmi , Daniel Carvajal Ambiado , Loreto Mulet Martínez , Jaime Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Cruz-Coke Carvallo , Luciano Muñoz González , Francesca Sabat Fernández, Marcela

-Se abstuvieron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Longton Herrera , Andrés Sepúlveda Soto, Alexis

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, tengo la impresión de que no se ha entendido lo que se acaba de aprobar.

(Manifestaciones en la Sala)

Estamos hablando de un voto para aumentar a 0,4 algo que está en el 0,2. O sea,…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ya se votó, diputado. Eso no es un punto de Reglamento.

Corresponde votar en particular los incisos primero, segundo y tercero del número 2) de la disposición vigésima novena transitoria, contenida en el artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Caro-lina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Ga-briel Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Clau-dia Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cris-tina Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Ka-rim Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , AlexisBobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Pau-lina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Mar-cos Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Die-go Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Car-los Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Romero Sáez, Leonidas

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular los incisos cuarto, quinto y sexto del número 2) de la disposición vigésima novena transitoria, contenida en el artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Re-nato Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , JuanAuth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Ro-drigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Mar-cela Núñez Urrutia , Pauli-na Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Die-go Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Gior-gio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tu-capel Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Salinas , Catali-na Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Da-niella Keitel Bianchi , Sebas-tián Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , GaelEguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto, Carolina

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Hernández Hernán-dez , Javier Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Mellado Suazo, Miguel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Paulsen Kehr , Diego Sauerbaum Muñoz , Frank Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Torrealba Alvarado , Sebastián Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

La indicación que figura en el número 4 de la minuta no se votará por ser incompatible.

Se ha renovado una indicación de los diputados Andrés Molina, Juan Antonio Coloma , Enrique van Rysselberghe y Diego Schalper para incorporar un artículo nuevo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El texto dice lo siguiente:

“Artículo único.- No podrán postularse como constituyentes ningún ciudadano que participe de grupos, organizaciones o movimientos que promuevan la violencia o desconozcan el orden social establecido como una forma legítima de participación en procesos democráticos.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 82 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Norambuena Far-ías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez, Mario

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Parra Sauterel , Teillier Del Valle , Diego Andrea Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Mar-cos Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez , Leonidas Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Caro-lina Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Ma-nuel Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Mellado Pino, Cosme

-Se abstuvieron las diputadas señoras:

Olivera De La Fuente , Erika Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Suspenderé la sesión por cinco minutos para distribuir la minuta de votación del siguiente proyecto y explicar la modalidad que utilizaremos para votarlo.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Continúa la sesión.

Informo a la Sala que el trabajo de reunir las indicaciones y preparar este consolidado que ustedes tienen ha sido un trabajo extremadamente arduo que ha realizado una persona. Por ello, quiero reconocer a nuestra oficial de actas, señora Cristina Díaz , por la labor que ha realizado.

(Aplausos)

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, que requiere para su aprobación del voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Clau-dia Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Ga-briel Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Ka-rim Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Pau-lina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuen-te , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Mar-cos Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Car-los Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Cata-lina Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Fran-cisco Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Votó por la negativa el diputado señor:

Romero Sáez, Leonidas

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso primero de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación del voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuen-te , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Car-los Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Cata-lina Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Ja-vier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Votó por la negativa el diputado señor:

Romero Sáez, Leonidas

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso segundo de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación del voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 81 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuen-te , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catali-na Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castro González , Juan Labra Sepúlveda , Rojas Valderrama , Venegas Cárdenas , Luis Amaro Camila Mario Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Romero Sáez , Leonidas Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván

-Se abstuvo la diputada señora:

Cicardini Milla, Daniella

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso tercero de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación del voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-Muñoz González , Sanhueza Dueñas , dez, Javier Francesca Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Pau-lina Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuen-te , Erika Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Desbordes Jiménez , Mario Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas, Eduardo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Garín González , Re-nato Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristi-na Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Ro-drigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catali-na Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez , Leoni-das Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvo el diputado señor:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso cuarto de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación del voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Clau-dia Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Ga-briel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cris-tina Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Hertz Cádiz , Núñez Urrutia , Soto Ferrada , Karim Carmen Paulina Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuen-te , Erika Teillier Del Valle , Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Mar-cos Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Cata-lina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay, Manuel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Romero Sáez , Leonidas Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvo el diputado señor:

Schalper Sepúlveda, Diego

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Entiendo que el diputado Saffirio se ha equivocado y que votó en contra, aunque quería votar a favor.

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi , por un asunto de Reglamento.

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, por un tema de tiempo, solicito que votemos en conjunto desde el número 5 al 18 de la minuta de votación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo para proceder de acuerdo con la propuesta del diputado Crispi ?

Acordado.

Corresponde votar los números del 5 al 18 de la minuta de votación, que requieren para su aprobación del voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Garín González , Re-nato Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristi-na Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Ro-drigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Mar-cos Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Gior-gio Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catali-na Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tu-capel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Caroli-na Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Matta Aragay, Manuel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Mi-guel Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Pau-lina Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Car-los Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Ja-vier Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas, Eduardo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la siguiente indicación del diputado Rocafull , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para agregar, cada vez que aparezca la expresión “pueblos originarios”, la expresión “y tribales”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la indicación parlamentaria, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Re-nato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristi-na Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle , Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Mar-cos Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Gior-gio Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catali-na Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Da-niella Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rey Martínez , Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Santana Tirachini , Alejandro Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Sauerbaum Muñoz , Frank Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Troncoso Hellman , Virginia Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Undurraga Gazitúa , Francisco Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria , Jaime Mellado Suazo , Miguel Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente, Erika

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la siguiente indicación del diputado Mellado , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para agregar un nuevo artículo transitorio trigésimo: “Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas pertenecientes a organizaciones de la diversidad sexual en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerá un porcentaje mínimo de un 5% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional. La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 40 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Mar-cos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Gior-gio Ortiz Novoa, José Miguel Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Garín González , Renato Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Melero Abaroa , Patricio Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Soto Mardones , Raúl Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Trisotti Martínez , Renzo Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Bobadilla Muñoz , Sergio Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Romero Sáez , Leo-nidas Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Sabag Villalobos , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Ascencio Mansilla , Gabriel Espinoza Sandoval , Fidel Mulet Martínez , Jaime Rey Martínez , Hugo Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Núñez Urrutia , Pauli-na Sabat Fernández , Marcela Bianchi Retamales , Karim Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Schilling Rodríguez , Marcelo Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Sepúlveda Soto , Alexis Celis Araya , Ricardo Longton Herrera , Andrés Pérez Arriagada , José Soto Ferrada , LeonardoCelis Montt , Andrés Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Torrealba Alvarado , Sebastián Cruz-Coke Carvallo , Luciano Marzán Pinto , Caroli-na Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Desbordes Jiménez , Mario Mellado Pino , Cosme Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la siguiente indicación del diputado Mellado , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario general.

El señor LANDEROS (Secretario general).-

La indicación es para agregar un nuevo artículo transitorio Trigésimo: “Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerá un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional. La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no hayan cumplido con estos requisitos.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 37 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Clau-dia Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Ga-briel Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cris-tina Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Pau-lina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Mar-cos Olivera De La Fuen-te , Erika Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Cata-lina Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Car-los Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , MatíasCrispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Caro-lina Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Romero Sáez, Leonidas

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Hernández Hernán-dez , Javier Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Hoffmann Opazo , María José Ossandón Irarrázabal , Ximena Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Soto Ferrada , Leonardo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Sabat Fernández , Marcela Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Figueroa, Gonzalo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, ¿qué se aprobó recién? ¿Un padrón aparte?

Esto parece un juego. ¿Acaso no son ciudadanos plenos las personas que tienen discapacidad? ¿Por qué deben tener un padrón aparte?

No entiendo lo que estamos aprobando.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, tal como leí, se aprobó una norma transitoria que establece que un porcentaje mínimo de 10 por ciento de los candidatos en las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional, deberá reservarse para personas con discapacidad. La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no hayan cumplido con estos requisitos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se va a leer una nueva indicación. Hemos considerado que es incompatible, pero se va a dejar registro.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación del diputado Félix González señala:

“Renovación de indicación.

Agréguese el siguiente artículo nuevo:

“Se integrarán a la Asamblea Constituyente 34 asambleístas elegidos de entre los pueblos originarios.

El Servicio Electoral confeccionará un padrón voluntario en el que podrán autoincluirse todas las personas mayores de 14 años que se encuentren inscritas en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Quienes voluntariamente se incluyan en este padrón podrán elegir a las personas asambleístas representantes de los pueblos originarios, autoexcluyéndose del otro padrón.

Las personas que postulen a ser asambleístas representantes de los pueblos originarios deberán declarar sus candidaturas en duplas de una mujer y un hombre ante el Servicio Electoral, acompañando las firmas de al menos 500 personas inscritas en los registros de la

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, suscritas ante notario público, Oficial del Registro Civil, funcionarios del Servicio Electoral que este designe o mediante clave única del Registro Civil a través del sistema electrónico del Servicio Electoral.

En este caso, existirá un solo voto a nivel nacional, pudiendo cada persona votar por una sola dupla, de alguno de los pueblos originarios, siendo elegidas las duplas con las más altas mayorías en cada caso, resultando electas:

Una mujer y un hombre Aimara.

Una mujer y un hombre Diaguita.

Una mujer y un hombre Atacameño.

Una mujer y un hombre Quechua.

Una mujer y un hombre Rapanui .

Una mujer y un hombre Kolla .

Una mujer y un hombre Kawesquar y/o Yagán

Diez mujeres y diez hombres Mapuche.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, hoy hemos aprobado algunas modificaciones que tienen que ver con el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en términos de paridad de género, escaños reservados para pueblos indígenas e inclusión de independientes. A nuestro juicio -es la cuestión de constitucionalidad que quiero plantear-, estas son materias que requieren de un quorum de aprobación de dos tercios, no de tres quintos.

Es un tema que dejo planteado. Sé que hay una interpretación distinta de parte de la Mesa. Repito: es importante plantearlo, porque lo que estamos haciendo se inserta en el marco de la posibilidad de contar con una nueva Constitución, lo que para todos sus efectos requiere de un quorum de dos tercios para su aprobación.

Consideramos que la Mesa ha incurrido en un error de interpretación respecto del quorum necesario para modificar el Capítulo XV. Por eso planteamos la reserva de constitucionalidad.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Lo ha calificado la comisión y también es la opinión de la Mesa.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, creo que es improcedente la reserva de constitucionalidad que ha hecho el diputado Javier Macaya , porque lo que estamos haciendo mediante normas transitorias -hay muchos ejemplos en la actual Constitución- es desarrollar una norma permanente de un capítulo de la Constitución.

La Constitución de 1980 está llena de normas de capítulos permanentes o del cuerpo permanente que han sido desarrolladas mediante normas transitorias.

En consecuencia, respaldamos la calificación que han hecho la comisión y la Mesa de la Cámara de Diputados.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

La indicación del diputado Félix González no se vota.

Quienes tengan reparos en la interpretación que ha hecho la Mesa respecto del quorum, podrán recurrir al Tribunal Constitucional o donde corresponda.

Despachado el proyecto al Senado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 89. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.242

A S.E.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, correspondiente al boletín N° 13.129-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones trigésima y trigésima primera transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y presencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la Nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, independientemente de la opción sobre el Órgano Constituyente que se elija en el plebiscito del 26 de abril de 2020.

Los Convencionales Constituyentes se elegirán por mayoría simple en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.

Trigésima primera. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerá un porcentaje mínimo de 10 por ciento de los candidatos en las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

La infracción de lo dispuesto en el inciso anterior conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”.”.

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general con el voto afirmativo de 141 diputados.

En particular, la votación se produjo de la siguiente forma:

- El inciso primero de la disposición trigésima transitoria obtuvo 141 votos afirmativos.

- El inciso segundo de la disposición trigésima transitoria obtuvo 138 votos favorables.

- La disposición trigésima primera transitoria obtuvo 104 votos a favor.

En los casos señalados precedentemente, la aprobación se produjo a partir de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 28 de enero, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 107. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República

BOLETÍN N° 13.129-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informar el proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Sofía Cid y Paulina Nuñez, y los Honorables Diputados señores Mario Desbordes; Gonzalo Fuenzalida; René Manuel García; Carlos Kuschel; Diego Paulsen; Jorge Rathgeb y Sebastián Torrealba.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A una o más sesiones en que se analizó esta iniciativa asistieron, además de los integrantes de la Comisión, los Honorables Senadores señoras Allende, Provoste y Von Baer, y señores Guillier, Insulza, Latorre, Montes y Navarro, y los Honorables Diputados señora Nuyado y señores Boric, Crispi y Saldívar. Asimismo, hacemos presente que en alguna de ellas ofició como Presidente de esta instancia el Honorable Senador señor Huenchumilla.

De igual manera, participaron en la discusión del proyecto de reforma constitucional, las siguientes instituciones y personas:

El Secretario Abogado del Consejo Directivo del Servicio Electoral, SERVEL, señor Álvaro Castañón.

El profesor de la Universidad de Chile, señor Salvador Millaleo y la Directora del Centro de Derechos Humanos de la misma casa de estudios, señora Nancy Yáñez.

Del Consejo de Pueblos Atacameños, el Presidente, señor Sergio Cubillos, y el asesor jurídico, señor Juan Cayo.

De la Comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu-Chiu, su Presidente, señor Johnny Velásquez.

Del Movimiento Indígena de la Región de Tarapacá, los Coordinadores, señor Antonio Mamani y señor Juan Quispe Cruz.

Del Consejo Adi Alto Andino, Sector Alto de Camarones, la Consejera, señora Marcela Gómez.

De La Asociación Indígena Tawantinsuyo, su Presidente, señor José Troncoso.

De La Comunidad Indígena Colla Flora Normilla, su Presidenta, señora Isabel Godoy.

De la Asociación Antumapu V Región, su Tesorero, señor Sergio Llancaman.

Del Consejo Mujeres Licanantay, su Directora, señora Jacqueline Ávila.

Del Consejo Nacional de Aymara Mallku & T`Allas De La Comuna De Putre, las Consejera Nacionales, señoras Delia Condori; y Margot Ríos y los abogados, señora Sandra Pinto y señor Armin Quilaqueo.

De la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche, su Presidente, señor Juan Carlos Reinao; el Secretario Ejecutivo, señor Mauricio Vergara; la secretaria del alcalde de Renaico, señora Constanza Arriagada; el alcalde comuna de Tirúa, señor Adolfo Millabur; la asesora jurídica del alcalde de Tirúa, señora Ninoska Aguilera; la periodista del alcalde de Tirúa, señora Andrea Coñoecar; la alcaldesa de la comuna de Paillaco, señora Ramona Reyes, y el alcalde de Saavedra, señor Juan Paillafil.

De la Corporación De Profesionales Mapuche ENAMA y de la Fundación Centro de Política Mapuche Rakizuam, su Presidente, señor Hugo Alcamán; la Vicepresidenta, señora Carolina Huenupan; la Directora General, señora Victoria Rayén; el socio de la Región Metropolitana, señor Camilo Antileo; la socia del Área Mujeres y Directora Ejecutiva de la Fundación Centro de política mapuche RAKIZUAM, señora Camila Mardones; el socio colaborador y Presidente de la Confederación Económica Mapuche, señor Jaime Huenchuñir.

De la Plataforma Política Mapuche, su Presidenta, señora Nancy Nicul y el dirigente, señor Sergio Millalen

Del Movimiento Mapuche Xawun Temucuicui, su vocero, señor Marcelo Catrillanca

Del Territorio Nagche, su Werken, señor Galvarino Reiman; los representantes del territorio Nagche, señores Eduardo Cayupi y Rogelio Nahuel. Del territorio Wenteche Nueva Imperial, el señor Emilio Cayuqueo, y del territorio comunidad victoriosa Millan Victoria, el señor Leonel Porma.

Del Consejo de Todas Las Tierras, el encargado de las relaciones internacionales, señor Aucán Huilcamán y el señor Cornelio Compayante.

Del Partido por la Democracia, el Vicepresidente Indígena, señor Domingo Namuncura y el Secretario General Indígena, señor Lautaro Loncon.

Del Partido Socialista, el Subsecretario Nacional Indígena, señor Luis Pizarro.

Del Partido Radical Socialdemócrata, el encargado de asuntos relacionados con los pueblos originarios, señor Francisco Curiqueo.

Del Partido Demócrata Cristiano, la presidenta del Frente Indígena, señora Kiria Antilao.

Del Partido Comunista, el representante de la Comisión Nacional Indígena, señor Luis Catrileo.

De la I. Municipalidad de Isla de Pascua, la concejala, señora Marta Hotus y los asesores, señoras Flor Ayala y Doris Durán y señor Benjamín Ilabaca.

De la Agrupación Identidad Territorial Lafkenche, el señor Juan Paillafil, Alcalde de Puerto Saavedra; la asesora técnica, señora Ninoska Aguilera, la señora Rosa Cheuquenao, los señores Javier Marihuen y Luis Nahuel, y la periodista, señora Andrea Coñancur.

De igual manera, estuvieron presentes los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Mikaela Romer, Begoña Jugo y señor Roiter Schalchry; el periodista del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Andrés Aguilera; el Director de Con Familia, señor Esteban Barahona; la académica de la Red de Politólogas, señora Javiera Arce-Riffo; la asesora de Comunidad y Justicia, señora Daniela Constantino y la pasante, señora Sara Zarzuri; la abogada de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana; la Directora Ejecutiva de Cuide Chile, señora Pamela Pizarro, la Directora, señora Andrea Iñiguez, y la asesora, señora Nathalia Freire; el Gerente de Solnet S.A, señor Felipe Bernstein y el Coordinador de Calidad y Proyectos, señor Erick Cisterna; el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; el asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Rafael Ferrada; los asesores del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega y señor Nicolás Facuse, y los invitados del Honorable Senador señor De Urresti, señores Alejandro Flores y señor Pablo Jiménez; el asesor del Honorable Senador señor Galilea, señor Benjamín Lagos; los asesores del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Gina Leiva y señor Felipe Barra; el Jefe de Gabinete del Honorable Senador señor Guillier, señor Enrique Soler; las asesoras del Honorable Senador señor Insulza, señora Lorena Escalona y Ginette Joignant; el asesor en materias indígenas del Honorable Senador señor Jaime Quintana, señor Gonzalo Peña; el asesor del Honorable Senador señor Juan Ignacio Latorre, señor Mario Pino; los asesores de la Honorable Senadora señora Provoste, señora Gabriela Donoso y señor Rodrigo Vega; el asesor de la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz, señor Leonardo Estradé-Brancoli; el asesor del Comité Independiente, señor Luis Conejeros; los asesores del Comité PPD, señores Robert Angelbeck, Sebastián Abarca y José Miguel Bolados; el asesor del Comité PS, señor Sergio Herrera; el asesor legislativo del Comité UDI, señor Emiliano García y la periodista, señora Karelyn Lüttecke; el asesor del Comité RN, señor Cristián Carvajal; el asesor del Honorable Diputada señora Nuyado, el señor Jorge Millaquén; la abogada de la oficina del Honorable Diputado señor Gabriel Boric, señora Constanza schönhaut.

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Cabe hacer presente que en la última sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa, el Honorable Senador señor De Urresti fue reemplazado por el Honorable Senador señor Insulza.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Permitir que en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes se establezcan escaños reservados indígenas, con el fin de resguardar y proteger la existencia y la participación de los pueblos originarios en el proceso político constitucional. Asimismo, garantizar que un diez por ciento de las listas de candidatos a convencionales estén integradas por personas en situación de discapacidad.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, del voto favorable de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de reforma constitucional, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República de Chile.

2.- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.556, orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Tal como se consignó precedentemente, el proyecto de reforma constitucional que se somete a la consideración del Senado tiene su origen en una Moción de las Honorables Diputadas señoras Sofía Cid y Paulina Nuñez, y los Honorables Diputados señores Mario Desbordes; Gonzalo Fuenzalida; René Manuel García; Carlos Kuschel; Diego Paulsen; Jorge Rathgeb y Sebastián Torrealba, presentada en la Cámara de Diputados.

En la exposición de motivos, sus autores señalan que Chile es un país que encuentra sus orígenes en la cultura indígena, la cual desde la época de la colonia era variada y muy rica, tanto cultural como sociológicamente. Agregan que los pueblos precolombinos son la base de nuestra sociedad, la que tiene una deuda con esas comunidades, por toda la contribución que ellas han hecho al desarrollo de nuestro país.

Agregan que “el pueblo mapuche es uno de los pueblo originarios más notorios del país, tanto por su peso social y demográfico como por su fuerte sentido de identidad cultural…” (Memoria chilena).

Seguidamente, hacen presente que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena tiene a su cargo un registro que a la fecha se encuentra constituido por 3.213 comunidades y 1.843 asociaciones indígenas. En tal sentido, resulta aún más preponderante que los pueblos originarios sean considerados en este proceso constitucional. Puntualizan que, sin el mecanismo de una cuota de participación, podría eventualmente perderse su representatividad, por ello, proponen un mecanismo que asegure que la opinión de los pueblos originarios, será escuchada en el proceso de elaboración de la nueva Constitución.

Finalmente, señalan que suscriben este proyecto de reforma constitucional, para resguardar la participación de los pueblos originarios en la conformación de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, incorporando un escaño reservado exclusivo para pueblos indígenas, en proporción directa al número de inscritos en los registros de pueblos originarios.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados consta de un artículo único que incorpora dos disposiciones transitorias, nuevas, a la Constitución Política de la República.

La primera permite que en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes se establezcan escaños reservados indígenas, con el fin de resguardar y proteger la existencia y la participación de los pueblos originarios en el proceso político constitucional. La segunda, garantiza que un diez por ciento de las listas de candidatos a convencionales estén integradas por personas en situación de discapacidad.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al Secretario abogado del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Álvaro Castañón, quien comenzó su intervención agradeciendo la invitación a esta instancia.

Agregó que el rol del Servicio Electoral es ser facilitador del estudio de la iniciativa en análisis. Dado lo anterior, ofreció su colaboración desde el punto de vista técnico.

Seguidamente, expresó que en este proyecto se ha optado por un mecanismo de escaños reservados para los pueblos indígenas. Ellos se elegirán por mayoría simple, en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.

Hizo presente que el Servicio Electoral debe comenzar a programar el proceso que se llevará a cabo en octubre del presente año. En éste se deben definir varios aspectos, a saber, el número de escaños reservados; los requisitos de los candidatos que quieran presentarse en el distrito nacional de pueblos originarios; la incorporación de la paridad al mencionado distrito y el universo de votantes. Respecto a esto último, surge la pregunta sobre quiénes van a poder votar en este distrito nacional y si ello se hará a través de un padrón separado.

Constató que nuestro sistema electoral está fuertemente regulado y ello constituye una garantía de transparencia.

Luego, y en relación con lo anterior, hizo referencia a diversas disposiciones de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

La primera de ellas corresponde al artículo 8°, que establece los datos que se deben contener en el Registro Electoral. Por su parte, el artículo 9° establece la obligación del Servicio de Registro Civil e Identificación y también del Departamento de Extranjería de entregar la información correspondiente al Servicio Electoral, lo que permite a este último conformar el registro electoral, instrumento que se actualiza diariamente.

Observó que, si el Servicio Electoral se va a nutrir de información que provenga de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ello se debe establecer por ley.

Agregó que entre los artículos 8° y 21 se detallan los órganos autorizados a entregar información al Servicio Electoral, así como la forma y plazo en que ella debe ser proporcionada.

Por otro lado, sostuvo que el artículo 31 dispone que el Servicio Electoral deberá elaborar dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que voten en el extranjero. Por lo tanto, enfatizó que no se puede elaborar un padrón adicional, si no mediante una ley. Lo mismo sucede con la nómina de inhabilitados, que son espejo de los padrones electorales. La mencionada disposición señala que cada elector sólo podrá figurar en un Padrón Electoral. Finalmente, el artículo 32 menciona los datos específicos que éste debe contener.

Añadió que todo lo mencionado es relevante, porque ello permitirá al Servicio Electoral llevar a cabo la elección con el distrito nacional propuesto en el proyecto de reforma constitucional.

A continuación, recordó que el artículo 29 del texto legal antes citado, dispone que ciento cuarenta días antes de cada elección o plebiscito se debe cerrar la entrega e intercambio de información para poder proceder a la elaboración de los padrones provisorios.

Agregó que, como parte de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, al Servicio Electoral le ha correspondido participar en misiones de observación internacional en diversos países. Al respecto, destacó los casos de Colombia, Venezuela y Ecuador, que han podido, dentro de un proceso constituyente, establecer escaños reservados.

Seguidamente, indicó que el PNUD también ha realizado estudios y ha concluido que el sistema de escaños reservados ha sido el instrumento que ha podido otorgar una mayor participación a los integrantes de las comunidades indígenas.

Finalmente, y en relación a la participación de las personas en situación de discapacidad remarcó que surgen dudas, por ejemplo, en cuanto a acreditar tal situación y en qué momento se determina la cuota respectiva.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Honorable Senador, señor Allamand, quien puntualizó que hay cinco aspectos que deben ser tomados en consideración, según lo observado por el señor Castañón, a saber:

- número de escaños;

- requisitos de los candidatos;

- quiénes pueden votar;

- aplicación o no de la paridad, y

- sistema electoral aplicable.

Consideró relevante que el Servicio Electoral determine los requerimientos necesarios para poder llevar a cabo el proceso constituyente de la mejor manera.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que el señor Castañón hizo alusión a otros países que cuentan con escaños reservados. Dado lo anterior, solicitó que se entregue la información relevante relacionada con ese aspecto, sobre todo la forma en que está regulada, cómo se conforma el padrón y la cantidad de escaños que se entregan.

Al continuar con el estudio de este asunto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, señor Sergio Cubillos, quien comenzó su intervención agradeciendo la invitación de la Comisión.

Agregó que asistía en representación de las comunidades atacameñas de Atacama la Grande y del Alto el Loa.

Hizo presente que lo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con la representatividad de los pueblos originarios, es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones trigésima y trigésima primera transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y presencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la Nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, independientemente de la opción sobre el Órgano Constituyente que se elija en el plebiscito del 26 de abril de 2020.

Los Convencionales Constituyentes se elegirán por mayoría simple en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.”

Agregó que, independiente de que se elija la convención constitucional o la convención mixta constitucional se deben otorgar escaños reservados a los pueblos originarios.

Constató que la reforma constitucional debe contemplar los siguientes aspectos, que actualmente no se encuentran en la iniciativa en estudio:

1.- Número de escaños reservados;

2.- Reserva de escaños por pueblos;

3.- Elaboración de padrón indígena;

4.- Requisitos de candidaturas;

5.- Si son supernumerarios o no, y

6.- Posibilidad de establecer criterios de paridad.

Luego, explicó que como Pueblo Atacameño Lickanantay, han seguido muy de cerca lo ocurrido en nuestro país y todo lo que se ha planteado respecto a una nueva Constitución. Remarcó que ellos han construido un proceso desde las bases, acumulando fuerzas, sentires y razones constituyentes enfocado en una propuesta unificada como pueblo.

Para lo anterior, consignó que se han llevado a cabo cabildos, reuniones, asambleas por todo el territorio donde el pueblo Lickanantay tiene presencia, es decir, en Atacama la Grande, Alto el Loa y Calama.

Este proceso, acotó, concluirá con el Congreso Atacameño que está siendo organizado para el mes de marzo de 2020, en la comunidad atacameña de Talabre.

Seguidamente, manifestó que son variadas las razones por las cuales los atacameños deben participar de este proceso, a saber, porque son un pueblo originario que es prexistente al Estado de Chile; por el proceso de discriminación del cual han sido víctima; por la deuda histórica que tiene el Estado de Chile con los pueblos originarios, en especial con el pueblo atacameño lickanantay porque son capaces de contribuir en la construcción de un nuevo Estado, que acepte la plurinacionalidad, multiculturalidad, y que sea respetuoso de sus primeras naciones y habitantes

Agregó que el fundamento para ser parte de la nueva Carta Fundamental, emana de su derecho propio, por ser habitantes de este territorio de manera preexistente a la invasión española, al Estado boliviano y consecuentemente al Estado chileno. Agregó que, bajo todos estos procesos colonizadores han sobrevivido y mantenido sus instituciones y formas de organización. Por lo tanto, es propio que un Estado, que sólo tiene 200 años de existencia, los respete como organización política.

Seguidamente, indicó que los instrumentos internacionales que Chile ha suscrito, y los que se ha obligado a respetar, les reconocen el derecho a participar de manera a lo menos igualitaria y teniendo presente la calidad de pueblos originarios individualmente considerados.

Luego, hizo referencia al artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, normativa que dispone lo siguiente:

“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.”.

En ese contexto, destacó que este derecho se encuentra incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la aplicación del artículo 5°, inciso 2° de la Constitución Política, ya que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Igualmente, recordó que el mencionado Convenio fue ratificado por Chile el año 2009 y que el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas 2007, se señala expresamente lo siguiente:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.”

Por otra parte, consignó que no es nueva la experiencia de los escaños reservados a nivel internacional. Ello se demuestra en el siguiente cuadro:

Añadió que se debe acoger la propuesta de escaños reservados. En este sentido, propuso un número de 20 escaños para los pueblos originarios, a saber, 2 por cada uno de ellos y 2 para los afrodescendientes, para dar cumplimiento a lo que preceptúa el referido Convenio 169 OIT.

Finalmente, aseveró que en la elaboración de la nueva Constitución deben participar todos los pueblos originarios por igual.

En seguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Presidente de la Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu, señor Johnny Velásquez quien señaló, en relación a la paridad de género, que la tradición andina se basa en la complementariedad hombre-mujer, por lo que sería aplicable las mismas reglas que fueron aprobadas para que exista paridad de género en la convención constituyente.

Con posterioridad, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Coordinador del Movimiento Indígena de la Región de Tarapacá, señor Antonio Mamani, quien sostuvo que deben ser considerados en esta etapa de la discusión sobre escaños reservados, porque son habitantes que viven hace ocho mil años en el territorio nacional y, dado lo anterior, surge un deber moral para que los pueblos originarios sean parte de este nuevo proceso.

Agregó que así lo han planteado en los diferentes cabildos que han llevado a cabo, instancias que permiten nutrirse de la visión y propuestas de las distintas comunidades que forman parte del movimiento indígena de la Región de Tarapacá.

Destacó que el movimiento del que forma parte, valora la vida como elemento básico, y de ahí surge el concepto del buen vivir y ello no es más que una ecuación sobre cómo se pueden fortalecer todos los aspectos valóricos relacionados con la convivencia del ser humano para poder darle continuidad a las nuevas generaciones. Reconoció que ello fue aplicado correctamente por sus antepasados.

Añadió que era muy relevante compartir la visión filosófica y los elementos valóricos, que, de alguna manera, en la actualidad, se han ido perdiendo, tales como el no mentir, no robar, etcétera.

Solicitó un espacio para poder conversar, y así poder entregar los elementos a una Nación que necesita mejorar sus condiciones de vida y poder convivir en armonía.

En este punto, reconoció que no es fácil generar estas relaciones, puesto que hay hermanos que tienen otras miradas, más radicales.

Seguidamente, manifestó que los escaños reservados deben guardar relación con el porcentaje de población de pueblos originarios que se determinó en el último censo, a saber, 12.8% de la población total del país.

Finalmente hizo un llamado a ser cuidadosos con la representación territorial, porque si se desarrolla un padrón nacional, esto perjudicará a los pueblos más pequeños.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra a la Presidenta del Consejo de Mujeres Indígenas Lickanantay, Segunda Región, señora Jacqueline Ávila, quien comenzó señalando que las mujeres indígenas Lickanantay, se definen como cuidadoras y defensoras de la patta hoiri (madre tierra), con quien tienen una conexión material y espiritual, pues provienen de su vientre y a ella pertenecen.

Agregó que son las guardianas de las tradiciones, saberes y prácticas que aún se preservan en su cultura originaria. Expresó que, han venido ante el Senado de la República, a pronunciarse con la voz y visión de mujer, madre, hija, abuela, para ser escuchadas con respeto, hermandad y unidad entre todos los pueblos indígenas.

Sostuvo que las mujeres que representan afirman que la pervivencia de su pueblo ha sido posible gracias a las luchas milenarias que mujeres y hombres han liderado por su autonomía y autodeterminación.

Añadió que el colonialismo machista patriarcal, les ha afectado de manera importante, modificando las relaciones horizontales y circulares que existían entre mujeres y hombres, imponiendo un sistema de dominación en el que el hombre es asumido como el todo poderoso y la mujer es subyugada, discriminada, violentada y asesinada. Añadió que, como cultura, seguirán enraizándose en la madre tierra, fortaleciendo su ancestralidad y el ser de mujer indígena, hasta retornar a la vida en equilibrio.

Destacó que les afectan las crudas y dolorosas realidades que viven; a pesar de sus luchas y la conquista de muchos derechos, entre los que se considera, el derecho a voto, el Convenio 169 y la declaración de los pueblos indígenas.

Expresó que son múltiples las formas de discriminación que sufren por el solo hecho de ser mujeres y que se profundizan más por ser indígenas, dadas las amplias brechas de discriminación racial y étnica.

Luego, aseveró que las mujeres sufren las consecuencias de un sistema colonizador y depredador en el que unos pocos se enriquecen a costa de la expropiación de la riqueza, territorios y saberes que desde siempre les han pertenecido, condenándolas a vivir en situación de pobreza extrema.

Añadió que se ven limitadas por las barreras que les impiden participar con derecho a voz y voto en los espacios de toma de decisiones y en el ejercicio del gobierno. A ello, sostuvo, se suma la negación de sus procesos y aportes, siendo relegadas al rol doméstico de la producción y la crianza.

Por otra parte, afirmó que padecen del abandono del Estado, que no reconoce a los pueblos indígenas dentro de la Constitución y tampoco respetan su autonomía y autodeterminación para decidir cómo vivir en sus territorios. Esta situación se refleja en el sistema de salud, educación y justicia deficiente, sistemas que no corresponden a las visiones y realidades propias de los pueblos; ausencias de políticas públicas o políticas con favoritismo entre pueblos indígenas, otorgando siempre la mayor oportunidad, la mayor negociación económica y entrega de territorios, para los mapuches.

Afirmó que los presupuestos de este proceso deben garantizar la implementación y la protección y materialización de los derechos de los nueve pueblos en equidad para todos y velar por el derecho de las mujeres indígenas.

Seguidamente, rechazó el trato discriminatorio que se les ha dado a las mujeres indígenas participantes en las políticas públicas, donde se les ha excluido arbitrariamente de los escenarios de análisis, debates y decisiones sobre asuntos trascendentales, como lo es la integración de los pueblos indígenas, en equidad y paridad de género, en el Congreso de Chile.

Señaló que rechaza a los representantes de supuestas organizaciones ficticias no formalizadas legalmente y que no tienen representatividad en ninguno de los nueve pueblos indígenas. Estos individuos solo hacen daño y no representan el sentir ni el pensamiento de las bases de los respectivos pueblos indígenas.

Luego, formuló una serie de propuestas relacionadas con los escaños reservados.

En primer lugar, pidió la integración de género y los cupos con equidad e igual cantidad de escaños para cada pueblo indígena y afrodescendiente, siendo estos cupos de dos por pueblo indígena y dos para los afrodescendientes.

Afirmó que los candidatos deben estar apoyados por, a lo menos, una comunidad indígena. En el caso de los Rapa Nui, ellos serán libres de levantar candidatos debido a su condición de ser una sola comunidad que habita la isla.

Sostuvo que podrán votar los chilenos que vivan en el extranjero, siempre que cuenten con certificado indígena. Agregó que se debe impedir votar dos veces y tampoco se podrá sufragar por un representante de un pueblo distinto al que integra el votante.

Indicó que los jóvenes y adultos indígenas y los afrodescendientes, que no estén inscritos para votar, se les deberá conceder un plazo prudente para inscribirse en el registro electoral, y las personas que aún no tengan su certificado de acreditación de la calidad indígena, se les debe otorgar un plazo para obtenerlo.

Finalmente, reiteró que todos los pueblos indígenas y afrodescendientes, han sufrido tiempos críticos y de lucha intensa.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra a la representante de los pueblos originarios de Arica y Parinacota, señora Marcela Gómez, quien presentó la siguiente propuesta a la Comisión:

“El pueblo aymara de la Región de Arica y Parinacota, declara:

1. En la elaboración de una nueva Constitución Política surgida en democracia, se debe contar con la participación de los pueblos indígenas, a fin de terminar con la exclusión e injusticia histórica que han sufrido desde la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales.

2. El derecho internacional de los derechos humanos, otrora instrumento de colonización, ha ido evolucionando y actualmente reconoce claramente el derecho a la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas originarias. Así, la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3º); y que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” (art. 5º). Entonces, en virtud de la libre determinación, los pueblos indígenas tienen derecho, si así lo desean, a participar como pueblos o naciones, en el futuro órgano que redactará la Nueva Constitución.

3. Cabe recordar que la Nueva Constitución Política, para que sea legítima, debe ser realmente representativa de la diversidad y plurinacionalidad existente en el país. Los pueblos originarios, según el censo del 2017, ascienden a 2,185.792 millones de personas, lo que equivale al 12,8 % de la población total del país. El pueblo aymara en la Región de Arica y Parinacota, representa el 35,7% de la población regional, con la población regional más alta a nivel nacional con población indígena, por sobre el 12,8 % a pesar de ello, desde el retorno de la democracia, no ha existido ningún diputado, senador o presidente del pueblo aymara.

4. Cabe destacar que, las cosmovisiones y experiencias de vida de los pueblos originarios son necesarias en política. Como se ha visto, a la fecha, no ha sido posible proteger adecuadamente los territorios ancestrales ni superar totalmente los prejuicios, la discriminación, la agresión, y los mayores índices de pobreza que tienen los pueblos originarios respecto de la sociedad mayoritaria. Y no se ha podido porque existe una desconexión entre la actual clase política dirigente, de valores eurocéntricos y occidentales, de los valores y cosmovisiones de los pueblos originarios, sus aspiraciones y reivindicaciones.

5. Que el pueblo aymara y los pueblos originarios han buscado una reivindicación en la Constitución y en este nuevo proceso constitucional. Agregó que ésta debe contener los derechos mínimos para lograr las libertades de los pueblos indígenas como son: Libre determinación, derecho consuetudinario, estado intercultural, estado plurinacional y un reconocimiento hacia nuestro territorio, nuestra existencia previa a la colonización y a todo pueblo, comunidad y nación indígena.

6. Que si bien los representantes presentes en esta sesión tienen diversidad de opiniones, que van desde los cuestionamientos, dudas o apoyos al actual proceso constituyente, han llegado al siguiente acuerdo, dada la coyuntura actual:

- El órgano que redacte la nueva Constitución, debe contemplar, como mínimo, 18 escaños reservados para los pueblos indígenas u originarios, ya que ese número representa la población total de indígenas en el país (12,8 %) según el censo de 2017.

- Que los escaños reservados deben distribuirse de tal manera que asegure la representación de cada uno de los 9 pueblos indígenas reconocidos legalmente hoy, según su peso demográfico y participación. Por lo tanto, sería, como mínimo, proponer 3 escaños para el pueblo Aymara respetando su participación.

- Proponen una circunscripción que debe ser por territorio y/o pueblos.

- Los escaños reservados deben ser adicionales al número de integrantes constituyentes que ya están contemplados en los diversos órganos que redactaran la Constitución.

- No es suficiente que los candidatos simplemente tengan apellidos indígenas, sino que también deben ser representativos de la cultura y valores originarios. Por ello deben ser patrocinados o respaldados por una comunidad indígena o más.

- La participación mediante escaños reservados, es complementaria de otras iniciativas que puedan surgir desde las propias organizaciones o autoridades tradicionales, como asambleas constituyentes auto convocadas o similares.”.

Seguidamente, desde la cosmovisión andina se refirió a dos principios sociales y culturales, el primero es el Suma Qamaña: del cual se desprende un equilibrio tanto material como espiritual del ser humano. Más conocido como el buen vivir, es una relación en armonía con todas las formas existentes en bien de un equilibrio de existencia. El hombre no es el centro del universo. El segundo principio de la sociedad aymara es el Chacha Warmi, la mujer y el hombre, en una relación dual, es la comunicación y complemento. En este sentido la paridad de género va de acuerdo a su identidad, sus ancestros tomaban las decisiones en comunidad y los representantes o líderes siempre están presente el hombre como la mujer, Esta complementariedad es vital para las sociedades indígenas. Agregó que estamos en presencia de grandes cambios históricos como país, donde le estamos dando forma a la primera constitución con los pueblos indígenas, a más de 200 años de historia del Chile, donde la mujer y hombre indígena podrán participar con toda su sabiduría ancestral y la madre naturaleza (Pachamama) será considerada como sujeto de derecho y vida.

Sostuvo que, considerando las Constituciones de los países de Latinoamérica y el Caribe, existen casos como la Constitución de Ecuador, que da una serie de derechos a los indígenas; reconoce a los pueblos, a las comunidades, a las asociaciones y naciones indígenas. También habla de la madre tierra como ente de vivo, con derechos propios, asegurando su cuidado. El caso de la Constitución boliviana, destacó que un capítulo entero lo dedica al indígena campesino, plasmando los derechos que otorgan el derecho internacional, como por ejemplo; el convenio 169 de la OIT. En este sentido Chile se destaca en latinoamericana por ser el país más atrasado en derecho indígena y sus garantías constitucionales.

Finalmente, señaló que estamos frente a una época de cambios, y es inevitable que ellos, al igual que en la naturaleza, sucedan y formen parte del ciclo de la vida. Sostuvo que esperaba los cambios sean lo más armónico posibles y que los pueblos indígenas y el pueblo chileno logren realizar una Constitución validada y representativa, buscando un desarrollo donde sus derechos estén presentes, como pueblos preexistentes.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, otorgó la palabra a la representante del Pueblo Coya, señora Isabel Godoy, quien comenzó agradeciendo a la Comisión el espacio otorgado para participar en el estudio de esta materia.

Expresó que el Pueblo que representa es andino y dentro de su cosmovisión está presente la dualidad y la complementariedad hombre y mujer; el día y la noche, el sol y la luna, y la madre tierra. Dado lo anterior solicitó que sea considerada la paridad de género para los nueve pueblos, en igualdad de condiciones.

Indicó que cada territorio es distinto y cada Pueblo posee particularidades. Por lo tanto, el Pueblo Coya necesita estar representado. Hizo presente que quieren tener la posibilidad de poder hablar por sí mismo y en unión con los demás pueblos originarios.

Añadió que merecen ser reconocidos constitucionalmente, porque los distintos pueblos originarios están en este territorio antes de que Chile se convirtiera en Nación.

Finalizó su intervención manifestando que a Latinoamérica no la descubrieron, porque ella ya tenía habitantes. Agregó que lo que hicieron los españoles fue invadir y conquistar estos territorios.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Guillier, quien agradeció las exposiciones realizadas.

Consultó a los intervinientes ¿Cómo se distribuiría la representación de los pueblos indígenas? ¿A través de una sola lista nacional o listas por pueblos con cupos asegurados? Asimismo, preguntó si se proponen dos representantes por pueblo originario o en proporción al número sus integrantes.

Luego, inquirió si a los distintos pueblos indígenas les daba garantía el mecanismo de inscripción que establece la ley que creó Conadi.

A continuación, el Honorable Senador señor Pérez agradeció la participación de los representantes de los distintos pueblos originarios. Indicó que en la exposición del representante del Consejo de Pueblos Atacameños, señor Cubillos, se hizo mención a los elementos que debíamos tener en consideración para el futuro proceso. Atendido lo anterior, le solicitó que ahondara su opinión en la elaboración del padrón indígena y los requisitos de las candidaturas.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Allende agradeció la calidad de las exposiciones y valoró el hecho que los intervinientes provengan de zonas apartadas del país.

Resaltó que, de lo escuchado, se concluye que los pueblos originarios buscan la representación de los nueve pueblos y de manera paritaria.

Aseveró que le surgen dudas respecto al padrón. Al respecto preguntó si es suficiente el registro de pueblos indígenas que existe en CONADI.

En seguida, el Presidente accidental de la Comisión, el Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la Honorable Diputada señora Nuyado, quien agradeció a los pueblos presentes el esfuerzo que han hecho de seguir planteando como un derecho la participación política a través de los escaños reservados.

Estimó adecuada la propuesta que señala que se debiera considerar los veinte cupos para escaños reservados y resaltó la importancia de la paridad dentro de ese número.

Con respecto a la distribución, sostuvo que es importante que cada Pueblo pueda llevar a cabo el diálogo de manera interna. Agregó que cada uno de ellos ha sufrido la discriminación y han sido marginados históricamente de las decisiones políticas que se han tomado en el Congreso Nacional.

Subrayó que a los Pueblos no se les ha reconocido la preexistencia histórica, ni la pérdida territorial sufrida. Añadió que es fundamental debatir cómo el Estado de Chile empieza a discutir la pérdida territorial de los pueblos indígenas y su forma de reparación.

El Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó que hay dos grandes temas en la presente discusión, uno de ellos es si estamos disponibles como Estado a tener escaños reservados para los pueblos indígenas. Constató que existe bastante acuerdo respecto a este punto. Sin embargo, expresó que el segundo tema es más complejo y éste consiste en la forma en que se debe concretar la decisión de conferir los mencionados escaños.

Agregó que se debe definir el padrón; el distrito electoral; y la representación de las comunidades indígenas.

Finalmente, hizo un llamado a los distintos pueblos a que alcancen un acuerdo, que facilite la implementación de esta iniciativa.

A continuación, ofreció la palabra al Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, señor Sergio Cubillos, quien sostuvo que, en cuanto a los padrones, se debe construir uno por cada pueblo tomando en consideración la base confeccionada por la CONADI. Sin embargo, expresó que se debe otorgar un plazo para que ingresen a ese registro otros pueblos hermanos que aún no se encuentran incorporados.

Luego, indicó que pueden existir dos cédulas y que, cada persona, al momento de emitir el voto, elija si vota en la elección constituyente normal o en la de pueblos originarios.

Respecto a los requisitos para ser candidato, propuso que ellos deben contar con el patrocinio de una comunidad. Agregó que debe existir una sola votación, ya sea en el padrón indígena o en el general.

En relación a la paridad de género, sostuvo que ella debe estar presente y que esa es la razón por la cual están pidiendo un mínimo de dos representantes por cada pueblo.

Reconoció que el pueblo mapuche representa el 80% de la población indígena. Agregó que, a pesar de ello, a los otros pueblos se les debe otorgar un mínimo de dos escaños.

Al concluir la sesión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe agradeció a los representantes de los pueblos originarios sus intervenciones en esta sesión. Constató que la presente es la primera instancia en la historia reciente de Chile en que se está por consagrar el reconocimiento constitucional y la participación activa de los pueblos originarios en la redacción del nuevo pacto social. Valoró la cosmovisión planteada y la consideró muy relevante para el futuro del país que se construirá.

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En una sesión posterior, el Presidente accidental de la Comisión, el Honorable Senador señor Huenchumilla ofreció la palabra a la Consejera Nacional del Consejo Aymara Mallku & T´allas de la comuna de Putre, señora Delia Condori, quien comenzó recordando que está plenamente vigente el Convenio 169 de la OIT, que, en su artículo 6.1.a, dispone:

“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;”

Agregó que, siendo éste un proceso que debe ser objeto de modificaciones legislativas, tales como, las reformas a la actual Carta Fundamental, significa que estamos en presencia de medidas que les afectarán directamente, ya sea que se consagren o se limiten derechos para los pueblos indígenas.

Como antecedente, recordó que, en el año 2009, el ex Relator Especial de Naciones Unidas, sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, señor James Anaya, se pronunció a propósito de la iniciativa de reforma constitucional para reconocer a los pueblos indígenas en Chile. Dicho pronunciamiento es del siguiente tenor: “debe llevarse a cabo un proceso de consulta sobre la reforma constitucional, que sea conforme a las normas internacionales aplicables, incluidas aquellas reconocidas en el Convenio 169 y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que, el resultado de la reforma también sea conforme a estas normas”.”

En el mismo informe, el ex Relator advierte que: “la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas con carácter previo, a la adopción de medidas legislativas, administrativas o políticas que afecten directamente sus derechos y sus intereses, está firmemente asentada en el derecho internacional de los derechos humanos. El incumplimiento de la norma de consulta, o su realización sin observar sus características esenciales, compromete la responsabilidad internacional de los Estados.”

En consecuencia, expresó que, si la obligación de consultar es efectiva respecto de una ‘reforma constitucional’, más aún, si lo que se propone es una ‘nueva Carta Fundamental’, un nuevo marco Constitucional, por lo que resulta evidente que, en este caso, más bien, se hace necesaria la obligación de llevar a cabo un proceso consultivo a los pueblos indígenas de lo contrario se ‘compromete la responsabilidad internacional’ del Estado de Chile.

Seguidamente, precisó que, si eventualmente hubiese dudas del alcance sobre la citada disposición, se debe tener presente que:

“Si bien el artículo 6° del Convenio N° 169 establece el deber genérico de los Estados en relación con las “medidas legislativas… susceptibles de afectarles directamente”, debe entenderse que dichas medidas legislativas incluyen también los procesos de elaboración o reformas de normas constitucionales. En este sentido se han pronunciado los órganos de control normativo de la OIT, que han interpretado que “las reformas constitucionales…constituyen medidas legislativas en el sentido del artículo 6 y por lo tanto, entran indiscutiblemente en el ámbito de este artículo del Convenio”.”

Advirtió que no han descartado recurrir judicialmente, en la eventualidad de que en este proceso se advierta un incumplimiento al deber de consulta que tiene el Estado, lo que sería un enorme retroceso en la consagración de sus derechos, tal como razona acertadamente el ex Relator James Anaya, al señalar que:

“(…) el deber de los Estados de celebrar consulta con los pueblos indígenas en los procesos de decisiones que los afecten, tiene por objeto poner fin al modelo histórico de exclusión del proceso de adopción de decisiones, con el objeto de que en el futuro las decisiones importantes no se impongan a los pueblos indígenas” (James Anaya, Consejo de Derechos Humanos de la ONU)

A continuación, en relación al proyecto de reforma constitucional, hizo presente que hoy se tramitan tres proyectos de ley que tratan, en lo sustantivo, sobre la ‘participación de los pueblos indígenas en el proceso constituyente’ al que se daría inicio con el plebiscito del próximo 26 de abril de 2020.

En relación a este aspecto, resaltó lo siguiente:

a. El proyecto de reforma constitucional no ha sido el resultado de un proceso participativo de los representantes de los Pueblos Indígenas, no se consultó su opinión y tampoco se ha implementado un proceso consultivo a través de ‘procedimientos apropiados y las instituciones representativas’ de los pueblos.

b. Resulta limitada la participación de los pueblos originarios en la presente discusión, considerando, que el presente proyecto debe agotar las demás instancias dentro de su tramitación legislativa y que, por lo tanto, podría sufrir modificaciones hasta su aprobación final.

Teniendo presente lo anterior, y valorando esta instancia, los Consejeros/a del Consejo Nacional Aymara Mallkus y T´allas, de las comunas de Arica, Putre y Camarones, vienen en manifestar los reparos que le merece el presente proyecto de reforma constitucional, particularmente en los siguientes aspectos:

I. Sobre los escaños reservados

La iniciativa señala: “Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y presencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes, para redactar la Nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, independientemente de la opción sobre el Órgano Constituyente que se elija, en el plebiscito del 26 de abril de 2020”.

Constató que, el presente proyecto de reforma constitucional no identifica cuáles serían los elementos objetivos que permitan resguardar y proteger la participación y representatividad de los pueblos originarios de Chile, en las elecciones de los Convencionales Constituyente, toda vez que:

a. La participación en la elaboración de la iniciativa parlamentaria, no contempló a los representantes de pueblos indígenas, apartándose a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Originarios;

b. El texto propuesto no establece un número definido de escaños reservados para Pueblos Indígenas;

c. Nada se dice en relación al financiamiento de las campañas electorales de los candidatos de pueblos originarios, lo que parece un factor que limita el derecho a la participación;

d. Lo relativo a los espacios de propaganda electoral de los pueblos originarios tampoco es abordado en la iniciativa;

e. No hay mención respecto a la paridad de género en el órgano constituyente, aspecto no menor para los mencionados pueblos.

En cuanto a la falta de participación de los Pueblos Indígenas en el presente proyecto de reforma constitucional, agregó que, tanto ésta, como cualquier otra iniciativa debió ser el resultado de un trabajo colaborativo con los Pueblos Indígenas, para abordar los temas no resueltos y que son sensibles y diversos para los distintos pueblos, a saber:

? Construcción del perfil y requisitos de los candidatos;

? Modalidad para proclamar e inscribir a los candidatos;

? Definición del número de candidatos; del alcance territorial de los candidatos; de la construcción del Padrón Electoral Indígena, y del distrito electoral

Todo lo anterior, manifestó, está directamente relacionado con una manera de entender las diversas identidades originarias reconociendo que las costumbres, las formas de organizarse y de vivir, de los distintos pueblos existentes en Chile, no son iguales. Cada pueblo tiene sus propias prácticas y dinámicas internas. El pueblo aymara se ha organizado ancestralmente bajo un modelo “territorial” y obedece a una estructura más bien de carácter ‘piramidal’. No así el pueblo mapuche, que se organiza a través de Loft (comunidades troncales) y su estructura organizacional responde más al tipo horizontal. Es así como se hace necesario, para el pueblo Aymara, advertir respecto a ciertos antecedentes que deben considerarse, para no atentar contra la legítima representatividad del pueblo.

A continuación consideró necesario hacer presente a la Comisión, que las comunidades indígenas aymaras, por costumbre, eligen colectivamente a sus representantes con el patrocinio de ellas mismas, en asambleas - con formalidades ya reconocidas-, donde por regla general, sólo se puede patrocinar a un candidato por comunidad y donde el candidato, no puede tener militancia política partidista, puesto que se persigue contar con un representante que garantice la defensa de los derechos e intereses individuales y colectivos de las comunidades indígenas de nuestros territorios con prescindencia de otros intereses.

Asimismo, indicó que en el marco de la ley N° 19.253 se ha estandarizado y propiciado el modo en que se deben organizar los pueblos indígenas, en ese contexto algunas familias del pueblo Aymara conformaron comunidades “de tipo troncal” apartándose de las formas tradicionales de organizarse. En la práctica podría ocurrir que estas ‘comunidades indígenas’ (que sólo representan a un grupo familiar), tengan la posibilidad de levantar candidaturas, en paralelo, dentro del mismo territorio, lo que no sería representativo de las comunidades territoriales y en consecuencia se estaría atentando contra el derecho colectivo que tiene esa comunidad de una legítima representación.

En este contexto, advirtió sobre la existencia de Asociaciones Indígenas, creadas bajo la ley N° 19.253, que son organizaciones “funcionales” que responden a una estructura organizacional impuesta y promovida por el Estado, ajenas a la tradición y costumbre de los pueblos.

Por lo mismo, aseguró que se hace imperioso establecer garantías para la legitimidad en la representatividad del pueblo aymara, teniendo presente que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), ha entregado acreditaciones indígenas a Aymaras ‘inmigrantes nacionalizados’; quienes no tienen vínculos ancestrales, ni han convivido en los territorios indígenas aymaras ubicados en territorio chileno. Estas personas hoy forman parte del registro nacional de acreditación indígena de la CONADI.

Luego, consignó que la Corporación Nacional de Desarrollo indígena (CONADI) no sólo se ha limitado a otorgar acreditación indígena a los aymaras de los territorios ancestrales y su descendencia, sino también a aymaras inmigrantes nacionalizados; por lo tanto, propiciar el derecho de elegir postulantes, con la sola condición de contar con acreditación indígena, facilita candidaturas de aymaras inmigrantes nacionalizados, que como ya se advirtió, carecen de sentido de pertenencia y vínculos con nuestros territorios ancestrales.

En lo relativo a las facultades generales para patrocinar candidaturas que se otorgan a las organizaciones indígenas, sin hacer diferencias entre comunidades y asociaciones indígenas, sostuvo que es necesario dejar en evidencia que el pueblo aymara otorga facultades de representación específica a los líderes de las comunidades indígenas, a los Consejeros del Área de Desarrollo Indígena, y a los representantes del Consejo Nacional Aymara Mallkus y T´allas. Mientras que las asociaciones indígenas, tratándose de organizaciones de carácter funcional y ajenos a las costumbres del pueblo aymara, no cuentan con la voluntad de las comunidades territoriales para representarlas. Además, en muchos casos las asociaciones indígenas, están conformadas indistintamente, por una fracción de los mismos socios de las comunidades, donde han incorporado, además, la participación de aymaras inmigrantes nacionalizados; respondiendo, en su mayoría, a objetivos e intereses específicos, que no siempre obedecen a los intereses de las comunidades.

Advirtió que podría haber tantos candidatos como comunidades y organizaciones indígenas existan en cada pueblo, si no se establece un mecanismo para determinar el número de candidatos a postular. La posibilidad de un número elevado de candidatos, podría complejizar el proceso y dejar la sensación de carencia de transparencia suficiente y representantes electos sin la legitimidad necesaria para asumir dicha responsabilidad.

Respecto al número de Escaños Reservados, afirmó que la población indígena nacional es de 12,8% (2.185.792) de la población nacional, según Censo 2017.

Dado lo anterior y considerando que el Estado de Chile reconoce y valora la presencia de pueblos indígenas dentro de sus fronteras y, además, es respetuoso de sus compromisos internacionales sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (Convenio 169 de la OIT; Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de PPII; entre otros) es razonable sostener que la cantidad de escaños debería ser “al menos” concordante con el porcentaje de población representativa, esto es 12,8% de los escaños a cubrir (155). Siendo así, los cupos debieran corresponder a 23 escaños reservados para los Pueblos Originarios.

Respecto al financiamiento de campañas y franjas electorales, recomendó lo siguiente:

? Las campañas de los convencionales constituyentes indígenas con escaños reservados, sean financiadas, acorde a la proporción a la representación poblacional y se rija bajo los mismos parámetros que las campañas de los no indígenas. En cuanto a la asignación de recursos por pueblo indígena, éste debiera ser proporcional a la cantidad de escaños determinados, por pueblo.

? Se reserve espacio proporcional para los candidatos indígenas que van por los escaños reservados en la franja electoral. En cuanto a la asignación de espacio televisivo y/o franja electoral, éste podría ser proporcional a la cantidad de escaños determinados por pueblo.

En definitiva, afirmó que los candidatos indígenas, deben acceder a los mismos “beneficios electorales” (económicos, promocionales, legales, otros), que los no indígenas; para que se les permita competir en igualdad de condiciones.

En relación a la paridad de género de los constituyentes indígenas, aseveró que, para el pueblo Aymara, la dualidad (hombre/mujer), es una forma habitual de relacionarse, acorde a su cosmovisión, por lo que contar con la participación complementaria de hombres y mujeres; reflejaría un trabajo inclusivo y construido con diferentes miradas.

Seguidamente, en cuanto al distrito electoral nacional, expresó que la redacción del proyecto no garantiza la representación de cada uno de los pueblos originarios reconocidos en Chile, ya que los pueblos de mayor población, podrían posicionar sus candidatos en desmedro de los pueblos pequeños, ocasionando finalmente invisibilizar a los pueblos de menor tamaño, y no lograr ser representados ante la Convencional Constituyente.

Hizo presente, que no es posible ocupar como base de antecedentes para el Padrón Electoral Indígena, el Registro Nacional de Acreditación Indígena que mantiene y gestiona la CONADI. Esta nómina se ha generado para otros fines, muy distinto al que en esta oportunidad se le quiere conferir; un proceso eminentemente político y, en lo específico, el ejercicio del derecho a la participación política de los Pueblos Indígenas.

, A modo de conclusión, señaló que la presente iniciativa genera más dudas que certezas. Bajo estas condiciones, pareciera que la iniciativa ‘inconsulta’ no da garantías reales de legitimidad en la participación y representación del pueblo Aymara, vulnerando con ello, su derecho colectivo a la participación.

Constató que si efectivamente se pretende incorporar al pueblo Aymara, en un proceso de esta envergadura y trascendencia, con respeto a sus derechos, a sus costumbres y prácticas propias de su identidad; los Honorables Senadores debieran incorporar indicaciones que permitan la participación directa de los Pueblos Originarios.

Lo anterior, sostuvo, a través, de instancias participativas en que se convoque a las autoridades y representantes legitimados por las comunidades territoriales de los pueblos, ejemplo: Conformación de un Comité Técnico compuesto por agentes del Estado y representantes indígenas válidamente reconocidos.

Finalmente, expresó que, en ausencia de una participación, real y efectiva, se habrán perpetuado las viejas prácticas de asimilación forzada, que tanto daño les ha causado en el pasado y abrigan la esperanza de que no se repitan, por el apremio de la contingencia o por el solo hecho de cumplir una mera formalidad.

Posteriormente, el Presidente accidental de la Comisión, el Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Presidente de la Corporación de Profesionales Mapuche ENAMA y de la Fundación Centro de Política Mapuche RAKIZUAM, señor Hugo Alcamán, quien comenzó su intervención agradeciendo la invitación de la Comisión.

Manifestó que la Corporación de profesionales mapuche ENAMA (Encuentro Nacional Mapuche) es una institución sin fines de lucro, de autogestión, sin subvención pública ni privada y sin compromiso político partidista, que nace el año 2010.

Indicó que la población que se reconoce como mapuche asciende a 1.745.147 (10 % app. de la población nacional). De dicho universo, el 70 % son mapuches urbanos y el 30 % rural, donde, 135.000 personas declaran ser profesionales y 245.000 estudiantes de enseñanza superior.

Constató que existe una clase media creciente que se reconoce, primero como mapuche, y luego, como ciudadanos chilenos. Añadió que los mapuches son biculturales; son personas preparadas en dos “mundos”. Expresó que la mayoría de los chilenos son monoculturales y ello no se condice con el mundo globalizado.

Aseveró que su pueblo es capaz de ser protagonista de su propia historia, conforme al derecho que les otorga la comunidad internacional de la que Chile es parte. En este orden de ideas, rechazó el paternalismo y el asistencialismo de parte del Estado de Chile.

Enfatizó que ante la insistente negación del poder político a reconocerlos como legítimamente diferentes, la Corporación mapuche ENAMA se ha constituido en defensora de las justas reivindicaciones y demandas del pueblo mapuche y del “ser” mapuche.

Luego, se preguntó si el Estado de Chile cumple sus compromisos con el pueblo mapuche.

Afirmó que cuando Chile se compromete ante la Comunidad Nacional e Internacional compromete su honor. Así lo señaló explícitamente la ex Presidenta Bachelet cuando, solemnemente, declaró al ratificar el Convenio 169 de la OIT “…comprometiendo, para su observancia, el Honor Nacional”. Agregó que el término honor es la cualidad moral que impulsa a las personas a actuar rectamente y con dignidad.

Seguidamente, aseguró que por 30 años el poder político ha incumplido la promesa de reconocimiento constitucional a su pueblo. Enfatizó que el Estado de Chile se ha comprometido, sin cumplir, ante la comunidad internacional a reconocer y respetar los legítimos derechos políticos, económicos, sociales, culturales, espirituales, medioambientales, de educación y salud del pueblo mapuche y de los demás pueblos originarios.

Recordó que en el año 2013, durante su primer mandato, S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, señaló: “He decidido, como Presidente de Chile, poner máxima prioridad y urgencia al reconocimiento constitucional de nuestros pueblos originarios y a la creación de un consejo de nuestros pueblos originarios que sea realmente representativo de su historia, de su tradición, de su cultura, pero especialmente, que pueda levantar su voz fuerte y clara respecto de su futuro.”.

Hizo presente que el Papa Francisco I, en su visita a la Araucanía en enero de 2018 expresó: “Promesa no cumplida es una forma de agresión”. Luego, manifestó que en la Araucanía existe violencia física. Sin embargo, la violencia simbólica que el pueblo mapuche recibe del poder político es enorme.

Respecto al censo del año 2017, indicó que éste determinó que el total de la población asciende a 17.574.003, y aquella que se autodefine como perteneciente a un pueblo originario alcanza a 2.185.729 de personas (12,8%).

Seguidamente, expresó sus reparos a la información con la que cuenta la CONADI, organismo que señaló: “Al día 30 de noviembre de 2019, las calidades indígenas aceptadas y otorgadas corresponden a un total de: 969.196 personas”. Agregó que en esa cifra están incluidos los niños, los jóvenes, los ancianos e incluso los fallecidos.

A continuación, indicó que la propuesta concreta de Encuentro Nacional Mapuche, es la siguiente:

Dado que, según el último censo, el 12,8% de la población corresponde a pueblos originarios, sugieren que la convención constituyente esté conformada por 19 representantes de dichos pueblos, desglosados de la siguiente manera:

- 15 representantes del pueblo mapuche con sus distintas identidades territoriales;

- 1 representante aymara, y

- 3 representantes de los demás pueblos originarios: atacameño, quechua, diaguita, colla, lickanantai, kawasqar, yagan, rapa nui, otros.

Agregó que, dentro de estos 19 representantes, el 50% debe corresponder a mujeres indígenas.

Señaló que los países desarrollados, tales como, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y Finlandia, han reconocido la participación política de sus pueblos originarios, ya que han constatado, que no se puede alcanzar el desarrollo sin la inclusión de éstos.

Finalmente, constató que en la educación chilena se enseña que los pueblos originarios desaparecieron. Agregó que los mencionados pueblos aún existen, tienen un alto grado de preparación y son biculturales. Lo anterior, permite que ellos puedan decidir sobre su propio destino. Llamó a confiar en ellos y solicitó que en la convención constituyente los dejen participar de manera activa en el proceso de elaboración de una nueva Constitución.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al dirigente de la Plataforma Política Mapuche, señor Sergio Millalén, quien comenzó agradeciendo la invitación de la Comisión.

Manifestó que la Plataforma Política Mapuche, es una organización autónoma, asentada en la Región Metropolitana.

Expresó que la legítima protesta social que se inició en octubre del 2019 ha generado las condiciones para abordar la realización de un proceso tendiente a elaborar una nueva Constitución, que dé cuenta de las demandas e intereses de las grandes mayorías y que se ajuste a la realidad social, plurinacional, cultural y económica de Chile.

Indicó que como pueblo mapuche les asiste el derecho a la libre determinación consagrado en la declaración sobre derechos de los pueblos indígenas (Resolución 61/295 del año 2017 de la Asamblea General de las Naciones Unidas). En virtud de ese principio, están facultados a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Hizo presente que su pueblo ha sido objeto de un trato discriminatorio y colonial de parte del Estado de Chile desde sus orígenes, lo que se ha traducido en la nula participación en la elaboración de las distintas Constituciones.

Hizo un llamado a que esta sistemática negación y exclusión termine. Asimismo, explicó el proceso constituyente en ciernes, representa la oportunidad para encausar de manera política, pacífica e institucional sus legítimas demandas, así como también de los distintos sectores y pueblos que conforman Chile.

Luego, señaló que debe existir una representación acorde a la representación proporcional de población en el futuro órgano constituyente, atendiendo a un criterio democrático como también de justicia y reparación histórica por la marginación y exclusión de la que han sido objeto históricamente.

Consignó que, de acuerdo a un estudio realizado por la consultora Unholster y publicado en el diario la Tercera, el día domingo 22 de diciembre del 2019, la cifra total de electores mapuches mayores de 18 años es de 1.209.595 personas.

Un breve desglose de ese estudio indica una distribución territorial con las siguientes características:

Por región:

1.- Valparaíso: 4,1%;

2.- Región Metropolitana: 30%;

3.- Bio Bío: 7,3%;

4.- La Araucanía: 25,7%;

5.- Los Ríos: 5,7%, y

6.- Los Lagos: 13,6%.

En función de estos antecedentes y dada la actual coyuntura social y política que estamos viviendo como país, indicó que propone que exista paridad de género en los escaños reservados a los representantes de los Pueblos Originarios. Sugirió que, de la totalidad de delegados constituyentes la mitad debiesen ser mujeres.

Luego, sugirió que, de los 155 delegados de la convención constituyente, los Pueblos Originarios debiesen tener como mínimo el 13% de los delegados, de acuerdo al porcentaje de población indígena que arrojó el último censo de población. El mencionado porcentaje se traduce en 20 escaños.

A continuación, propuso la creación de un padrón electoral indígena. Detalló que el mencionado padrón debiera dividirse en 3 grandes macro zonas, a saber:

A) Macro zona norte: 4 escaños (Arica, Iquique, Antofagasta, Atacama y Coquimbo);

B) Macro zona Centro: 8 Escaños. (Valparaíso, Región metropolitana, O`Higgins y Maule);

C) Macro zona sur: 8 escaños (Ñuble, Bio- Bio, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes).

Remarcó que su organización propone el voto único de los indígenas. De esta manera, éstos podrán votar por candidatos indígenas, y en caso de que un indígena quisiera votar por otros delegados, deberá dejar constancia expresa de dicha voluntad ante el SERVEL. Igualmente, sugirió el voto obligatorio para todo el proceso constituyente.

A continuación, explicó que debiera generarse un padrón electoral exclusivo con diversos componentes, que tuviera como base, el registro de la CONADI. Dentro de ese registro alrededor de 967.000 personas son consideradas indígenas.

Constató que la base de datos y registros de la CONADI, abarca la información de alrededor de 1.244.000 personas (base de datos del Sistema Integrado de Información CONADI, actualizado al 14 noviembre del 2019).

Afirmó que, también podrían participar del proceso, las asociaciones y comunidades de hecho, que no necesariamente están inscritas en el registro de la CONADI.

Seguidamente, propuso un requisito de aval de candidaturas, lo que significa que una organización o comunidad avale su presentación. Éstas pueden ser: Comunidades, asociaciones indígenas (constituidas bajo la ley N° 19.253), asociaciones indígenas de hecho, asociaciones funcionales con personalidad jurídica y con un criterio mínimo de 25 personas indígenas que avalen la postulación de un candidato.

De igual manera, expresó que las autoridades tradicionales, como lonkos, machis o werkenes, entre otros, deben ser considerados por cada pueblo y territorio a la hora de participar en la designación y propuestas de los delegados constituyentes representantes de los pueblos originarios.

Respecto a los facultados para votar, propuso que podrán hacerlo, todas aquellas personas acreditadas como indígenas por la CONADI, y aquellas personas mayores de 14 años que se auto reconozcan como indígenas.

Agregó que, en la cultura de los distintos pueblos originarios, los adolescentes juegan un rol y tienen funciones definidas. En ese sentido hay mayor participación de ellos desde el punto de vista social, cultural y político. De ahí la propuesta de que puedan votar por los delegados constituyentes, los adolescentes desde los 14 años. Reconoció que ello genera mayor participación y refuerza el sentimiento de pertenencia a un pueblo originario.

Se mostró partidario de que puedan votar todos aquellos que puedan inscribirse previa campaña realizada a nivel nacional. Afirmó que debe existir un criterio de diversidad cultural ya que estos principios están reconocidos tanto en la ley indígena, como también en el convenio Nº 169 de la OIT.

Finalmente, observó que la existencia de culturas, costumbres y tradiciones, distintas entre los pueblos originarios, deben ser consideradas y garantizadas por las distintas instituciones y poderes del Estado.

Seguidamente el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al vocero del Movimiento Mapuche Xawun Temucuicui, señor Marcelo Catrillanca, quien comenzó señalando que la participación en la presente instancia responde a un derecho que se han ganado como pueblo.

Repudió la violación de los derechos humanos de que ha sido víctima el pueblo mapuche y lamentó profundamente el fallecimiento de su hijo Camilo.

Finalmente, reconoció que a partir del estallido social se han producido muertes de personas inocentes y, especialmente, jóvenes y mujeres que han visto vulnerados sus derechos.

Luego, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Werken del territorio Nagche, señor Galvarino Reiman, quien señaló que Chile, gracias a su gente joven, se dio la gran oportunidad de cambiar la historia de este país.

Agregó que sería lamentable para las futuras generaciones no encauzar adecuadamente esta situación. En ese sentido, expresó que para el Pueblo que él representa, también se generó la posibilidad, después de doscientos diez años, de ser reconocidos por el Estado de Chile.

Afirmó que el Congreso Nacional tiene la oportunidad de reparar la deuda histórica del Estado de Chile para con el pueblo mapuche, que ha visto afectados sus derechos individuales y colectivos.

En relación al proceso constituyente, remarcó que Chile quiere construir un nuevo ordenamiento constitucional y éste debe elaborarse junto a sus pueblos originarios.

Destacó que el Acuerdo por la Paz Social y la nueva Constitución se redactó a espaldas de los movimientos sociales y del pueblo mapuche. Sostuvo que el Poder Legislativo y los partidos políticos tienen la oportunidad de reparar el daño causado, considerando dentro del nuevo proceso a los pueblos originarios.

Hizo presente que estos últimos deben ser llamados a participar de manera activa en el mencionado proceso. Remarcó que los pueblos originarios son preexistentes al Estado de Chile, y éstos contaban con un orden institucional y normas de gobernabilidad.

Manifestó que en la eventualidad que exista la aprobación de un nuevo orden Constitucional, a partir del plebiscito, los mapuches deben estar presentes de manera activa en este proceso.

Recalcó que, en el último censo efectuado en Chile, se determinó que el pueblo mapuche corresponde al 79% de la población indígena. Atendido lo anterior, de los 155 constituyentes, 15 de ellos debiesen pertenecer a la Comunidad Mapuche. Sin perjuicio de la representación que le corresponde al resto de los pueblos indígenas.

Agregó que, dado el principio de autodeterminación, es el pueblo mapuche quien debe tener la potestad para decidir la forma de elegir a sus constituyentes. Lo anterior, avalado por lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, aseveró que existe la oportunidad histórica para avanzar en un entendimiento duradero, real y objetivo, que le permita al pueblo mapuche contar con un nuevo orden administrativo.

Luego, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Encargado de las Relaciones Internacionales del Consejo de todas las Tierras, señor Aucán Huilcamán, quien comenzó agradeciendo la invitación a la Comisión y la posibilidad de intervenir en este debate.

Señaló que representa a una veintena de organizaciones mapuches que han decidido iniciar un proceso orgánico sobre el derecho a la libre determinación. Éste se inició formalmente el día 30 noviembre de 2016, en el Cerro Ñielol, en el corazón de su territorio.

Agregó que la presente sesión es fruto de las movilizaciones sociales del pueblo chileno, del denominado "estallido social". Por tanto, manifestó compartir plenamente la necesidad de una nueva Constitución, y alentó a que dicho proceso constituyente arribe en una verdadera y genuina Carta Fundamental.

Expresó que los pueblos indígenas del mundo y en particular el pueblo mapuche, son titulares del derecho a la libre determinación. Este derecho, en la actualidad, representa el "consenso internacional y universal sobre los derechos de los pueblos indígenas" y está establecida en dos normas del Derecho Internacional, a saber, en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de estados Americanos OEA y está estipulado de la siguiente manera:

"Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural".

Constató que una lectura jurídica aterrizada de este derecho en Chile diría lo siguiente: "El pueblo mapuche tiene derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determina libremente su condición política y persigue libremente su desarrollo económico social y cultural". Este derecho no está sujeto, ni subordinado a ninguna otra norma nacional ni internacional, no existe derecho más alto que la libre determinación.

En relación a los escaños reservados, relató que constituye una práctica jurídica constitucional realizada por varios países, tales como, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela.

Agregó que la experiencia de más de dos décadas de vigencia de esta práctica constitucional confirma que no se ha resuelto satisfactoriamente la relación institucional entre los Estados y los Pueblos Indígenas. Lo que indica que no es la fórmula política adecuada y aceptable para resolver las tensiones y controversias entre éstos, en materia de derechos humanos.

Respecto al reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, sostuvo que la gran mayoría de los países del hemisferio que comprende América Latina y el Caribe, excepto Chile, han establecido reconocimientos constitucionales con los pueblos indígenas y algunos de sus derechos.

Luego, manifestó que, después de medio siglo de vigencia de dicha realidad constitucional, los gobiernos y los propios pueblos indígenas han concluido que tales reconocimientos constitucionales han tenido un carácter temporal, limitado, no han sido más que un paliativo para atenuar y amortiguar las tensiones entre Estados y Pueblos Indígenas en materia de los derechos imprescriptibles, inalienables e irrenunciables de los derechos inherentes que le asisten a cada pueblo indígena.

Consignó que, invocar los reconocimientos constitucionales hoy día es tarde, esta fuera del contexto.

En cuanto al proceso constituyente mapuche, indicó que teniendo en cuenta que los escaños reservados no han resuelto la relación institucional entre el Estado y Pueblos Indígenas y tampoco han sido eficaces los reconocimientos constitucionales con los Pueblos indígenas, el derecho internacional en la búsqueda de soluciones "firmes y duraderas" basadas en los principios generales de los derechos humanos, ha puesto a disposición de las partes interesadas, es decir, entre los Estados y los Pueblos Indígenas el derecho a la libre determinación.

Hizo presente que, el desafío de hoy entre el pueblo chileno y sus instituciones y el pueblo mapuche, luego del estallido social y de los irrenunciables derechos que le asisten a este último, es a construir y establecer una "Paz firme y duradera en la regiones que habita el pueblo mapuche", basada en el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales del mencionado Pueblo.

Solicitó que se reconozca y acepte el proceso constituyente mapuche que se originó con anterioridad al estallido social de octubre de 2019.

Seguidamente, anunció que transitarán por la ruta de la autodeterminación hacia la conformación de un Gobierno Mapuche en el sur, que se materializará al amparo del Derecho Internacional.

Luego, solicitó a la Comisión que reconozcan y acepten el proceso constituyente mapuche que tuvo su origen en el histórico Cerro ÑieIoI, lugar donde iniciaron un proceso de redacción del "Estatuto Mapuche".

Exhortó al Congreso Nacional a legislar sin contravenir el derecho a la autodeterminación mapuche. De la misma manera no podría legislar contraviniendo el derecho internacional del cual el Estado de Chile ha adherido formalmente. Asimismo, tampoco podría legislar omitiendo ni conculcando el derecho a la libre determinación, porque representaría una auténtica y elocuente violación al derecho más alto de que hoy es titular el pueblo mapuche.

Reiteró el llamado a que se reconozca y acepte el proceso constituyente mapuche, cuya normativa establecerá los ámbitos y áreas de relaciones institucionales aceptables y que la nueva Constitución, que redactarán sus "vecinos chilenos", armonice en áreas comunes en los ámbitos institucionales y jurisdiccionales de ambos pueblos y de ambas culturas, considerando que el pueblo mapuche es un pueblo cultural, social y racialmente diferente.

Finalmente, reiteró el llamado a que no se configuren los escaños reservados, por su ineficacia jurídica, constitucional e institucional y se acepte el proceso constituyente mapuche.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a los representantes de la Asociación de Municipios con Alcalde Mapuche.

En primer lugar, hizo uso de la palabra su Presidente, señor Juan Carlos Reinao, quien señaló que la mencionada asociación se creó el año 2014 y agrupa a los Municipios de Alto Biobío, Tirúa, Renaico, Lumaco, Cholchol, Puerto Saavedra, Curarrehue, Paillaco y Coyhaique.

Manifestó que los mapuches y los pueblos originarios existen y no van a desaparecer, aunque no sean incorporados en el proceso constituyente que se inicia.

Afirmó que el Estado de Chile tiene la obligación moral de incorporar a los pueblos originarios en los escaños reservados. Al tenor de lo anterior, solicitó acceder al 13% de representación política, y ello, tomando en consideración los datos del último censo. Finalmente, explicó que la ciudadanía chilena, a partir de octubre de 2019, ha tenido que sufrir lo que los pueblos originarios han vivido durante doscientos años.

Luego, hizo uso de la palabra el alcalde de la comuna de Tirúa, señor Adolfo Millabur, quien señaló que hablaba a nombre de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche (AMCAM) y la Identidad Territorial Lafkenche.

Expresó que son partidarios de una nueva Constitución plurinacional e intercultural. Reseñó que el año 1818, don Bernardo O’Higgins le envió una carta al pueblo mapuche, reconociéndolos como un Estado con el cual Chile colindaba, incluso los llamó la frontera del sur de Chile.

Recordó que el año 1931, el candidato señor Arturo Alessandri, se comprometió a entregar 27 escaños reservados a los pueblos originarios en la Cámara de Diputados. Agregó que la realidad demostró que sólo constituyó otra promesa electoral incumplida.

Manifestó que una casa común tiene un piso mínimo, habitaciones para todos y se construye sobre terreno firme y propio. Recalcó que la mencionada casa no puede excluir a los pueblos originarios.

En relación a la propuesta, precisó que el pueblo mapuche solicita escaños reservados, mas no escaños designados. Requirió que éstos sean proporcionales a la población indígena, de acuerdo al último censo, que asciende a 12.8%. Ese porcentaje representa 22 cupos en la convención constituyente. Añadió que, si se confieren menos escaños que los solicitados, estaríamos ante un nuevo acto de injusticia.

Remarcó que ese porcentaje deriva de una historia de genocidio, de atropellos, de negación y de discriminación. Agregó que ha existido una política permanente del Estado de negación de la existencia de dichos pueblos.

Seguidamente, expresó que, para distribuir los escaños reservados, sugieren la creación de siete macrozonas. Asimismo, hizo una llamado a que se respete el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el actual artículo 19 número 2 de nuestra Carta Fundamental.

Luego, sostuvo que en Chile hay pluralidad de partidos políticos, así como existe diversidad de pueblos indígenas. Por lo tanto, entre estos últimos existen diferencias que se deben aproximar para llegar a acuerdos. Recalcó que el piso mínimo a exigir, a título de escaños reservados, lo constituye el porcentaje de población indígena informado en el último censo.

Destacó que los pueblos originarios quieren ser parte de esta historia que se está comenzando a escribir. En definitiva, desean ser parte de esta nueva casa común.

Finalmente, indicó que los mencionados pueblos son un aporte y una oportunidad para introducir conceptos como el de la plurinacionalidad e interculturalidad.

Seguidamente, hizo uso de la palabra la alcaldesa de la comuna de Paillaco, señora Ramona Reyes, quien reiteró que solicitan 22 escaños reservados para los pueblos originarios, lo que se funda en los antecedentes recogidos en el último censo.

Expresó que la imposición del modelo económico neoliberal durante la dictadura militar, se basó en la ausencia del control del Estado sobre la economía, la liberación de los mercados, la reducción de las tasas arancelarias en una economía abierta que debía orientarse a exportar aquello en lo que tuviera ventajas comparativas. (Cuevas, 2013). En este contexto se produce una presión y necesidad de control sobre estos sectores rurales en los que habitan pueblos originarios.

Agregó que otro antecedente de la discriminación es el fenómeno de que numerosas personas indígenas han recurrido al cambio de nombre en virtud de la ley N° 17.344, prioritariamente apelando a que sus nombres o apellidos han sido objeto de un menoscabo moral, por medio de mofas. Dicha ley, en su artículo 1°, inciso segundo señala: “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”.

Constató que, desde que se obtienen los primeros datos oficiales del Censo del año 1907, la población en Chile era de 3.249.279 habitantes, de los cuales 101.118 eran mapuche; si se realiza una proyección de crecimiento lineal de la población mapuche en el tiempo hasta la actualidad se ve un crecimiento anual de la población chilena en 120.000 personas al año, mientras que la población mapuche ha crecido en 16 personas al año. Agregó que el historiador y antropólogo chileno José Bengoa, en su libro “Historia del pueblo mapuche”, cifra en 1.000.000 de personas indígenas en Chile entre la segunda mitad del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII (en 1907 sólo quedaba un 10% de población indígena).

De esta manera, concluyó que este 12,8%, traducido en, al menos 22 escaños, representa un mínimo, si consideramos todo el acontecer histórico, el genocidio, la violencia desmedida, aquellos que perdieron sus apellidos, todos quienes ocultaron sus orígenes producto de la discriminación y aquellas generaciones que, hasta el día de hoy, desconocen sus raíces.

Consideró que la paridad de género constituye un elemento transversal, que debe estar presente en la totalidad del proceso democrático de elección de constituyentes y redacción de Constitución. La inclusión de los pueblos indígenas en los escaños está orientada a la equidad y la justicia, es por esto que exigió que deben ser incorporados considerando la paridad.

En cuanto a la repartición de escaños, indicó que se requiere definir si aquellos asientos serán distribuidos en forma proporcional por pueblo o se creará un mecanismo compensatorio de algunos grupos. Como en el caso de Chile cerca del 80% de la población indígena es de origen Mapuche, se podría llegar a producir una discriminación respecto de pueblos originarios que tienen muy baja población y que no podrían llegar a obtener escaños por su baja densidad demográfica. Por esta razón, se propone otorgar un escaño reservado para cada una de los 9 pueblos reconocidos por Chile en el artículo primero de la Ley indígena N°19.253; de manera que los 13 escaños restantes, sean repartidos proporcionalmente en consideración a la cantidad de población existente por pueblo originario, según resultados CENSO 2017.

Lo anterior, afirmó, se detalla en los siguientes cuadros:

En relación al padrón electoral, expresó que otra dimensión se refiere a la definición de los electores que podrán participar en la elección de representantes indígenas. Al respecto, se debe definir una serie de aspectos, tales como la forma de ejecutar el principio de la auto identificación, prescrito en el artículo 1° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Así también, se requiere determinar el criterio de registro, que podría ser un sistema voluntario donde cualquier ciudadano (independiente de su origen étnico) podría votar. Un estudio sobre 15 casos realizado por Meier mostró que no existe un patrón o modalidad estandarizada en esta dimensión y lo que en la mayoría de los casos predomina son sistemas más bien flexibles. También resultará necesario analizar los pasos a seguir respecto de la Doble votación: Si existe un listado de candidaturas indígena, se requiere definir si aquellos electores podrán votar solo por los candidatos para aquellos asientos especiales o bien pueden votar en ambas elecciones (indígena/ no indígena).

Para estos efectos, propuso que existan 3 listados diferenciados de candidaturas, que distingan entre: candidatos de partidos políticos, candidatos pertenecientes a pueblos originarios (lista única por macrozona) y candidatos independientes, de manera que cada ciudadano habilitado para votar, opte por un sólo listado al día del escrutinio, a fin de marcar su preferencia. Fundan esta idea en lo siguiente:

a) Principio de la no discriminación

Para fundamentar lo anterior, hizo referencia a la ley N° 20.568, que regula la Inscripción Automática, Modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones, la cual, en su artículo 5° dispone: “Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral. Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley”, consagrando así, la inscripción automática para todos los chilenos, al momento de cumplir la mayoría de edad.

Teniendo presente que la palabra “chilenos” se refiere únicamente al tenor literal esgrimido por el artículo 10 de la Constitución Política de Chile, el cual establece: “Son chilenos: Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2°.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 3° o 4°; 3°.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, 4°.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos”; resulta obvio deducir entonces que todas las personas que cumplen con los requisitos anteriormente esgrimidos, se entienden automáticamente inscritos para votar.

Por otra parte, defendió esta idea, invocando el artículo 1º, inciso 1º de nuestra Carta Fundamental, que establece “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esta idea se refuerza en el mismo artículo, al señalar: “ El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”, rematando con: “Es deber del Estado (...) asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”

A mayor abundamiento, el artículo 19 Nº 2 del mismo cuerpo legal, dispone la igualdad ante la ley, de manera que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. (...) Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”

A continuación, citó el artículo Nº 2 de la ley N° 20.609 (Ley Anti discriminación) que establece medidas contra la discriminación, la cual define la discriminación arbitraria como: “(...) Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia (...)”

De lo anterior, arguyó, se puede concluir entonces que en virtud de la ley N° 20.568, todos los chilenos (considerados en su tenor literal por la Constitución) mayores de 18 años se encuentran inscritos automáticamente para votar y que cualquier tipo de acción u omisión que dificulte el derecho a sufragio (sobre todo fundada en razones de carácter étnico), constituye discriminación arbitraria, repudiada tanto en la ley como en la propia Constitución.

Respecto al principio de la autoidentificación, indicó que otra línea argumentativa, que refuerza la presente propuesta, se encuentra en el artículo 1º del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece en su numeral 2: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.”

Luego, puntualizó que las organizaciones indígenas han reivindicado en todos los foros internacionales y nacionales la voluntad de identificarse a sí mismas como primeras naciones y de ser reconocidos como tales. Todas las organizaciones indígenas han sostenido en las sesiones del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos sobre el Proyecto de Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el GTPD) que "negar a las poblaciones indígenas el derecho a definirse a sí mismas es limitar su derecho a la libre determinación". La auto identificación aparece así como un "elemento definidor decisivo" en el reclamo de los pueblos originarios para participar en la definición de ellos mismos y de los derechos que les corresponden. Estos pueblos reivindican el derecho a definirse a través de la auto identificación y del auto reconocimiento. El reconocimiento de los derechos de grupo implica el respeto de nuestra identidad, libremente determinada.

Agregó que ser indígena supone sentirse parte integrante de la herencia cultural que han legado los ancestros. Significa, también, reconocerse a sí mismos como pertenecientes al grupo cultural indígena. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, R. Stavenhagen, ha observado que "en lo que respecta a la pertenencia individual, las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios, y, si bien algunos Estados reglamentan la pertenencia individual, se acepta cada vez más que el derecho a decidir quién es o no es indígena pertenece exclusivamente a los propios indígenas".

Con respecto a la pregunta del CENSO, recordó que ella decía ¿Se considera perteneciente a algún pueblo indígena u originario? Mediante ella se está haciendo referencia a la auto identificación, definida como aquel “sentido de pertenencia a un grupo social, con el cual se comparten rasgos culturales como costumbres valores y creencias; agregando que algunos autores consideren que la identidad es un concepto dinámico de creación individual y colectiva, por tanto, influenciable. Por estas razones, no se puede restar a las personas el derecho de identificarse, entendiendo a la libertad como uno de los principios fundamentales de la legislación nacional y también reconocida por la ratificación de los tratados internacionales.

En relación a las candidaturas, propuso que las elecciones de las y los representantes indígenas sea a través de la división en 7 zonas (Norte Grande, Norte Chico, Centro, Metropolitana, Centro Sur, Sur y Austral). Cada macro zona tendrá un número de asientos a distribuir del siguiente modo:

Propuso que la elección de los candidatos se resuelva por mayoría simple, hasta completar el número total de escaños reservados, de acuerdo a las primeras mayorías obtenidas, asegurando un escaño por cada pueblo originario reconocido por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Sugirió también, que las declaraciones de candidaturas sean individuales y cuenten con el patrocinio de, al menos, cinco comunidades o asociaciones indígenas incorporadas en el Registro Público de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a excepción de los pueblos Kaweskar y Yagán; lo que se deberá acreditar mediante una declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismo sea el candidato o candidata.

Agregó que el proceso de inscripción deberá ser organizado por el Servicio Electoral, de acuerdo a las normas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual. Cada organización indígena, ya sea una comunidad o una asociación, sólo deberían podrá patrocinar sólo una candidatura.

Finalmente, sostuvo que el Servicio Electoral deberá dictar las instrucciones que estime necesarias, para la correcta elaboración del Listado de Candidatos Indígenas.

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En una sesión posterior, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al profesor señor Salvador Millaleo, quien comenzó su intervención agradeciendo la invitación a discutir mecanismos institucionales que permitan generar nuevos pactos y formas de entendimiento en una historia de desencuentros entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas.

En relación a la relevancia indígena en el proceso constituyente, remarcó que está en juego la inclusión constitucional, que consiste en hacer parte a todos los integrantes presentes en una comunidad, y especialmente a grupos que históricamente han sido excluidos de facto de ser parte de la comunidad política.

Agregó que el fundamento de los escaños reservados, radica en una igualdad en sentido complejo, en el sentido de entenderlo como igualdad de grupos colectivos entre sí, unido al deber del Estado de Chile de asegurar la participación política efectiva y el derecho colectivo de los pueblos indígenas a la libre determinación.

Sostuvo que, en el derecho internacional, la libre determinación de los pueblos indígenas es un derecho al interior del Estado. Es decir, no es un derecho de separación.

Manifestó que todas las declaraciones prohíben explícitamente que la libre determinación ponga en riesgo la integridad del Estado.

Lo anterior, significa que este último tiene la obligación de redistribuir el poder adentro del Estado con los pueblos indígenas, para que estos últimos lo reciban, con la finalidad de hacer viable la continuación de su forma de vida. Añadió que los escaños reservados ha sido un ejemplo de lo anterior.

En cuanto al número de escaños, indicó que, en la literatura comparada, se ha dicho que la proporción o la cifra perfecta es aquella que hace coincidir de manera ajustada el porcentaje de la población indígena respecto a la población general del país con el porcentaje de escaños.

Hizo presente que, en el caso de Nueva Zelanda, la proporción perfecta es 15-15. Es decir, la población indígena corresponde a un 15% de la población, lo que se representa con 15 escaños. Sin embargo, los escaños son menores porque ellos tienen un sistema mixto de cuotas respecto de la población total. Ese sistema de dos padrones con superposición de distritos se denomina Maori Choice.

Recalcó que, en otros países, los escaños no han sido necesarios por la importancia de los partidos étnicos. Agregó que en Chile han existido partidos étnicos, sin embargo, no han tenido éxito. Un ejemplo lo constituye el Partido Tierra e Identidad y Wallmapuwen.

Agregó que la representación histórica en la política chilena ha sido muy escasa a cargo de los partidos políticos tradicionales. Ello se ha dado con algunos parlamentarios que están muy distantes de la proporción demográfica y se eligen con un sistema general.

Seguidamente, consignó que el principio demográfico es el criterio orientador para tratar de resolver de alguna manera la representación de los pueblos indígenas y el mecanismo de los escaños reservados es un instrumento que puede ayudar a alcanzar el mencionado principio.

Añadió que el principio demográfico requiere la referencia censal. Destacó que siempre ha habido polémica respecto a la pregunta indígena. Aseveró que no existe ningún cuestionamiento serio que diga que la sobrerrepresentación que se puede haber alcanzado en dicho instrumento no sea paliada o incluso superada por la sub representación, que es el otro problema histórico de la estadística en materia indígena, producto del racismo que hace que los indígenas no se auto identifiquen como tales.

A continuación, reiteró que no existen razones serias para desconfiar del guarismo del censo, en el sentido que refleja más auténticamente la proporción de la población indígena existente en el país.

Sostuvo que el censo recoge el principio de autoidentificación como estándar internacional (Convenio Nº 169) para determinación de calidad de indígena: “Art.1º.2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.”

En relación al número de escaños, explicó que éstos deben predeterminarse a partir del porcentaje de población indígena de los 9 pueblos reconocidos respecto de población total, en ausencia de otros instrumentos de participación política indígena.

Seguidamente, presentó el siguiente cuadro que da cuenta de la situación en otros países:

Constató que, si se elige votar por candidatos indígenas, debe regir el mismo principio demográfico, o de lo contrario se discrimina esa elección respecto de la elección en los distritos de elección común.

Respecto al distrito nacional o territorios, sostuvo que los pueblos indígenas tienen un vínculo con su tierra. Sin embargo, todas las mediciones señalan que la mayor concentración de ellos está en el espacio urbano, especialmente en la capital.

Lo anterior se refleja en el siguiente cuadro:

A continuación, explicó que existe una gran concentración de población indígena fuera de los territorios tradicionales. Lo anterior sugiere reflexionar respecto a la posibilidad de generar un distrito nacional.

Agregó que otro elemento que se debe determinar es cómo asegurar una representación para cada pueblo. Indicó que, en Colombia, tienen solo tres escaños en la Cámara de Representantes, a pesar del gran número de pueblos indígenas.

Recordó que en Chile existen 9 pueblos, lo que permite hacer un esfuerzo para que cada uno tuviera una representación y, asimismo, incorporar la paridad de género.

En cuanto al padrón, consignó que existe la alternativa de hacer un padrón abierto, lo que significa que todas las personas inscritas puedan votar por candidatos indígenas. Aclaró que, en este caso no es necesario un padrón distinto al registro electoral.

Sin embargo, explicó que si optamos por un padrón cerrado, en que sólo los indígenas puedan votar por candidatos indígenas, será necesario construir un padrón especial.

Agregó que la opción para crear este último padrón podría ser una alternativa Opt-In u Opt-Out. La primera de ellas consiste en que las personas manifiestan la voluntad de incorporarse al padrón, mediante la aplicación del principio de autoidentificación y, a través, de un certificado emitido por organizaciones indígenas. Agregó que Opt-Out implica asumir el registro de CONADI, pero se les da la oportunidad a las personas de entrar y a otros de salir.

En relación al momento de optar por dónde se vota, manifestó que puede ser al momento de constituir el padrón. Además, existe la posibilidad de que las personas elijan cuando lleguen a la urna.

Respecto al voto exclusivo o acumulativo, constató que en Bolivia, Colombia y Nueva Zelanda tienen un voto exclusivo a elección de votante; en Fidji, voto acumulativo (dos votos); en India y México, voto exclusivo, pero sin posibilidad de elección (distritos especiales).

Por otra parte, se mostró partidario de que en Chile se aplique un voto exclusivo, con posibilidad de opción ante la urna.

Desde el punto de vista de las candidaturas, indicó que los candidatos deben ser indígenas. Agregó que, por ejemplo, en Venezuela, se les exige:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad;

2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural;

3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indi?genas, y

4. Pertenecer a una organizacio?n indi?gena legalmente constituida con un mi?nimo de tres an?os de funcionamiento.

Recordó que, en Chile, para ser consejero de la CONADI, debe la persona ser indígena y, además, debe contar con el patrocinio de una comunidad o asociación registrada ante el mencionado organismo.

Expresó que, respecto al apoyo de una organización indígena, consultó si las organizaciones deben apoyar a una sola candidatura, o se formarían listas de facto. Añadió que lo fundamental es que la lógica de los escaños sea lo más próxima al razonamiento indígena y ello significa que, si bien, no hay que prohibir a los militantes de partidos que se presenten, éstos deben hacerlo acreditando que son indígenas y siempre que cuenten con el respaldo de una asociación de naturaleza indígena.

Recalcó que lo importante es que no existan listas, porque de esa manera serían los partidos políticos los beneficiados, por sobre las organizaciones indígenas grandes. Por lo tanto, estimó que las candidaturas deben ser unipersonales y sin lista.

Finalmente, en cuanto a la asignación de escaños, indicó que se debe asegurar que los pueblos más pequeños tengan algún tipo de representación, lo que significaría un convencional al menos por cada uno de los 9 pueblos reconocidos en Ley Nº 19.253.

El Honorable Senador señor Allamand preguntó, bajo la lógica de un padrón especial, si un mapuche podría votar por un rapa nui y viceversa.

El profesor señor Millaleo, contestó afirmativamente, porque sería impracticable contar con un padrón por cada pueblo.

Agregó que deben ser elegidos los candidatos más votados por cada pueblo, por mayorías simples, alternando entre 1 mujer y 1 hombre para aplicar paridad, hasta completar el número de escaños.

Recordó que la paridad no es ajena al pensamiento indígena, ya que, en éste, está presente el criterio de equilibrio o complementariedad hombre/mujer. Sin embargo, reconoció que históricamente la dirigencia ha sido masculina, a pesar de las mujeres son más colaborativas y resuelven sus problemas de manera más sencilla.

Respecto a la naturaleza del mandato, consideró que la idea que haya escaños reservados también implica que éste posee una naturaleza distinta, ya que, si se elabora un sistema especial para pueblos indígenas, los representantes de dichos pueblos tienen deberes adicionales a los que tenga un convencional puro y simple, ya que cumplirán un doble rol, son representantes de comunidades políticas distintas de la nación estatal y a la vez son representantes del Estado.

En relación al tema de la consulta indígena, destacó que una Constitución va a afectar directamente a los pueblos indígenas. Lo anterior supone, de acuerdo a los tratados internacionales, el respeto al Convenio 169 que establece que cuando hay afectación directa o susceptibilidad de ella, tiene que realizarse una consulta.

En el caso en estudio se debe consultar lo que se va a proponer como nueva Carta Fundamental. Y ello tiene el carácter de obligatorio.

Recordó que bajo el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet el proceso constituyente que se llevó a cabo estuvo paralizado, debido a un recurso de protección interpuesto, en el que se argumentaba que la consulta indígena formulada fue realizada de manera defectuosa. Remarcó que si no hay consulta indígena se dan todas las condiciones para que se anule todo el proceso constituyente.

Finalmente, hizo presente que entre el término de la convención y el plebiscito hay un plazo máximo de 60 días, término insuficiente para llevar a cabo una consulta indígena. Por lo tanto, sugirió que ella se haga antes del plebiscito de salida, es decir, cuando la convención regule sus aspectos internos.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, sugirió tratar de manera independiente el tema de la consulta indígena.

Seguidamente, ofreció la palabra al Vicepresidente Indígena del Partido por la Democracia, señor Domingo Namuncura, quien comenzó su intervención señalando que los presentes en la sesión son dirigentes indígenas nacionales de los distintos partidos políticos.

Luego, expresó que se referiría a cinco aspectos claves que deben ser analizados e incorporados en la discusión, a saber:

1.- La oportunidad.

Indicó que el país enfrentará un hito histórico en el proceso de discusión de la nueva Carta Fundamental. Agregó que los pueblos indígenas tienen la esperanza y las expectativas de poder participar del mencionado proceso de manera directa.

Agregó que lo anterior dice relación con el futuro de las relaciones entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas.

En seguida, se remitió al informe de la Comisión Nacional de Verdad y Nuevo Trato del año 2004, instancia en que se analizaron y se plantearon medidas de reparación y justicia.

Dado lo anterior, sostuvo que sería complejo y preocupante que la definición de la política de escaños reservados quedara excluida del proceso constituyente.

2.- Padrón especial.

Indicó que el universo de indígenas que puede ejercer su derecho a sufragio asciende a 1.200.000 aproximadamente. Se mostró contrario a la elaboración de un padrón especial, puesto que éste tiene inconvenientes, tales como la demora en confeccionarlo; la dificultad en la convocatoria; gastos de recursos públicos, etcétera.

Estuvo de acuerdo en mantener a los electores indígenas dentro del padrón actual, lo que evitaría la complejidad de la relación con el registro de la CONADI, ya que éste es específico y no tiene carácter vinculante en términos electorales.

Asimismo, se mostró partidario de mantener el padrón actual y que los electores indígenas sean convocados al plebiscito y a la elección de los constituyentes como un elector más, y que al momento de votar puedan optar por la cédula indígena o por la de los otros candidatos, y de esa manera se legitima la base de representación de la asamblea.

Destacó que los pueblos indígenas están en la línea de construir una sociedad de carácter intercultural, en que la multiculturalidad y la riqueza de la diversidad se exprese de manera amplia.

3.- Porcentaje de representatividad.

Manifestó que se debe considerar la densidad de la población indígena de Chile, que suma un 21,7%. Por lo tanto, aspiran a obtener 24 escaños, en que cada pueblo acceda a dos, lo que permite respetar la paridad. Abogó por la presencia de 6 mapuches, dentro de los 24 escaños, que representen las entidades territoriales.

4.- Composición de las listas de candidatos indígenas.

Expresó que la cédula de votación debe estar definida por pueblos. Sin embargo, se mostró de acuerdo en la posibilidad del voto cruzado, lo que significa que un mapuche podría votar por un representante del pueblo aymara.

Agregó que las mayorías nacionales por pueblo, se constituyen en los representantes oficiales de éstos.

5.- Componentes adicionales.

Hizo presente que es partidario que los candidatos a la lista por escaños reservados estén avalados por sus comunidades o asociaciones. Sostuvo que, independiente de lo anterior, los indígenas inscritos en partidos podrán ir avalados por la colectividad política correspondiente, pero no podrán acceder a los escaños reservados si optan por este último mecanismo.

En cuanto a la forma de elección, manifestó que debe resolverse adecuadamente que ninguna persona vote dos veces.

Respecto a los afrodescendientes, consideró que debe dilucidarse si son pueblos originarios. Sin embargo, ellos están reconocidos por una ley especial y constituyen un porcentaje importante. Razones por la cual debiera debatirse si se les incorpora en los escaños reservados.

En relación a la paridad, se mostró partidario de considerarla, ya que ello corresponde a la cosmovisión indígena de la dualidad, principio que siempre ha estado presente como resultado del vínculo del pueblo mapuche con la naturaleza.

Finalmente, señaló que el Estado de Chile realizó una consulta indígena constituyente entre el 2012 y el 2013, que fue muy profunda y cuyos resultados están a la vista. En ella se debatió la idea de una convención constituyente con componente indígena y ello quedó definido. Dado lo anterior, aseveró que no es necesario aplicar una nueva consulta indígena una vez resuelto por la convención constituyente el texto de la nueva Constitución.

En una sesión posterior, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al encargado de asuntos relacionados con los pueblos originarios del Partido Radical Socialdemócrata, señor Francisco Curiqueo, quien señaló que, como pueblo, no quieren estar ajenos al hito histórico de crear una nueva Constitución. Añadió que la mayoría de los pueblos indígenas están por integrarse a la sociedad chilena, porque forman parte de ella.

Respecto a los escaños reservados, sostuvo que se debe tomar en consideración la densidad demográfica. Por lo tanto, debido a ese criterio solicitan veinticuatro escaños para los pueblos originarios, cifra que permite respetar la paridad. Atendido que la población mapuche corresponde al 80% del total indígena, buscan tener una mayor representación.

En relación al padrón, estimó que éste debe ser abierto, sobre todo tomando en consideración los plazos involucrados en el proceso constituyente. Agregó que las candidaturas deben ser unipersonales y deben ser apoyadas por una asociación o comunidad indígena. Asimismo, indicó que se requerirá financiamiento para las campañas y las franjas políticas.

Finalmente, señaló que el pueblo mapuche solicita ser reconocido como pueblo, no como etnia.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la Presidenta del Frente Indígena del Partido Demócrata Cristiano, señora Kiria Antileo, quien comenzó agradeciendo a sus ancestros por estar presente en este hito histórico.

Expresó que, a partir de octubre, se produjo un despertar del pueblo mapuche junto a la sociedad chilena. Se mostró partidaria, al igual que el señor Namuncura, de contar con un padrón universal. Coincidió también respecto al número de escaños reservados señalados precedentemente.

Finalmente, respecto a la paridad, expresó que se ha mencionado recurrentemente que los pueblos mapuches son machistas. Sin embargo, recalcó que lo anterior no es efectivo, puesto que su sistema es matriarcal. Constató que tienen una cosmovisión con dualidad, donde hombre y mujer caminan de la mano y son compañeros.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al representante de la Comisión Nacional Indígena del Partido Comunista, señor Luis Catrileo, quien comenzó haciendo un llamado a los Honorables Senadores para que comprendan la importancia de este momento histórico para los pueblos indígenas.

Recalcó que éstos han sufrido una política de negación del Estado de Chile, lo que ha llevado a ampliar la conflictividad en los territorios. Por lo tanto, remarcó, que éste es el momento en que el pueblo chileno, a través de sus instituciones, puede hacer un gesto de grandeza, para incorporar a los pueblos originarios en la construcción de una nueva Constitución Política para Chile.

Luego, destacó que estamos ante una oportunidad histórica de establecer una nueva relación entre el Estado de Chile y los pueblos originarios. Manifestó que dichos pueblos representan el 12% de la población. Por lo tanto, los escaños reservados debiesen ser entre 22 y 24 cupos. Agregó que, dado que el pueblo mapuche representa el 80% de la población indígena, debiesen contar con más escaños.

Atendido los porcentajes antes referidos, correspondería otorgarle 16 escaños al pueblo mapuche y 2 al aymara. La distribución descrita implica que algunos pueblos indígenas quedarían sin escaños. Para solucionar lo anterior, el pueblo mapuche debiera quedarse con 14 escaños, con la finalidad de que cada pueblo indígena cuente con al menos un constituyente.

Sostuvo que, ante ese último escenario, habría paridad sólo en los dos primeros pueblos señalados. Agregó que, para facilitar el proceso de participación de los pueblos, debe existir un solo padrón.

Asimismo, recordó que en el proceso constituyente indígena participaron 17.000 dirigentes y en el proceso constituyente de reconocimiento, lo hicieron 27.000. Agregó que la síntesis de lo discutido por los nueve pueblos originarios quedó plasmado en un documento elaborado por la Universidad de Chile.

Manifestó que los puntos centrales de ambos encuentros son: la libre determinación; la autonomía; la plurinacionalidad; el reconocimiento constitucional; la tierra; el territorio; los recursos naturales y los derechos civiles, sociales, políticos, culturales y lingüísticos de los pueblos.

Finalmente, recalcó que éste es el momento de tomar esas demandas e incorporarlas en una nueva Carta Fundamental, para así dejar sin opción a las posiciones más radicalizadas que apuntan al separatismo.

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En una sesión posterior, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la concejala de la Municipalidad de Isla de Pascua, señora Marta Hotus, quien comenzó su intervención recordando que la comunidad Rapa Nui fue descubierta por los occidentales el 6 de abril de 1722, en el día de Pascua de Resurrección, por el almirante holandés Jakob Rogoween.

Agregó que esta comunidad es una cultura polinésica, y junto a Hawaii, Tahiti y la Polinesia francesa comparten elementos y factores comunes, tales como el idioma, la idiosincrasia y la insularidad.

Reseñó que el 9 de septiembre de 1888, la isla se anexa a Chile, a través de un documento donde surgen ciertos compromisos para ambas partes. Luego, en 1935 el Parque Nacional Rapa Nui se declara como tal, mientras que la Unesco lo declara como patrimonio de la humanidad en 1995. Anterior a ello, Rapa Nui es monumento histórico.

Remarcó que la comunidad Rapa Nui es anterior al Estado chileno. Por lo tanto, la isla cuenta con territorio, idiosincrasia, idioma, elementos y factores propios que la identifican.

Expresó que, luego del estallido social, Chile tiene la oportunidad de resolver los temas pendientes que se arrastran desde su Independencia. Destacó que este momento histórico, que se cristalizará a través de una nueva Carta Fundamental, obliga al país a tener una mirada de largo plazo. Sostuvo que los pueblos originarios tienen, por derecho propio, acceso a escaños reservados en la convención constituyente.

Reconoció que la población rapa nui no es extensa, pero el hecho de que la isla forme parte del Estado de Chile, le permite a este último ser un Estado tricontinental.

Añadió que el Estado debe alcanzar su madurez y aceptar la diversidad de pueblos originarios que existen en nuestro territorio. Recordó que, en el último censo, se determinó que la población indígena alcanza un 12,8%.

Finalmente, expresó que los pueblos originarios han sido reconocidos internacionalmente. Por lo tanto, dicho reconocimiento también se debe plasmar en nuestra Constitución Política.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, le ofreció la palabra al asesor jurídico de la Municipalidad de Isla de Pascua, señor Benjamín Ilabaca, quien comenzó su intervención señalando que, como pueblo, les parece relevante que la Comisión entienda las motivaciones de éste para con el Estado, y cómo se origina esta relación.

Reseñó que el pueblo Rapa Nui habita en una pequeña isla ubicada en el punto geográfico más aislado del planeta, a 3.600 kilómetros del continente sudamericano. Agregó que fue poblada por el rey Hotu Matu'a, a través de una tribu ancestral. A partir de ese momento comienza a desarrollarse una civilización que es un ejemplo, desde el punto de vista del ingenio humano, para la historia de la humanidad.

Expresó que se crea una civilización debidamente compuesta; una sociedad estructurada, jerarquizada, con roles societarios, con un derecho propio interno, a través de la conservación marítima y medioambiental.

Recordó que el mencionado pueblo creó y desarrolló la escritura, siendo el único pueblo en la polinesia en hacerlo. Aseveró que el punto cúlmine de esta civilización se alcanza con la creación de las estructuras de piedra denominadas moai, que constituye el reflejo de los ancestros.

Luego, explicó que se debe entender que la sociedad rapa nui siempre fue estable y capaz de desarrollar una civilización en las condiciones más extremas de aislamiento en el planeta.

Seguidamente, recordó que don Benjamín Vicuña Mackenna, redactó un informe llamado “El reparto del Pacífico”, en el que se informaba que las distintas colonias y países estaban haciendo posesión de las islas del Pacífico y cuestionaba por qué Chile no hacía lo mismo, con la finalidad de hacer propias las islas más cercanas.

Haciendo eco de ello, expresó que, en 1888, el capitán de corbeta, don Policarpo Toro, recomendó al ex Presidente Balmaceda, anexar el territorio de Rapa Nui al Estado de Chile. De esta manera, el 9 de septiembre de 1888, el mencionado capitán, suscribe con el rey Atamu Tekena el Tratado de Voluntades.

Dicho tratado constituye la razón y el vínculo jurídico de la comunidad Rapa Nui con el Estado de Chile. Éste contiene cuatro elementos que ambos pueblos se comprometen a respetar, a saber:

1.- El Pueblo Rapa Nui cede la total soberanía sobre su territorio en favor del Estado de Chile;

2.- El Estado chileno se compromete a respetar las investiduras de que gozaban los jefes ancestrales del Pueblo Rapa Nui;

3.- El Pueblo Rapa Nui se reserva la propiedad colectiva sobre el territorio insular, y

4.- El Estado de Chile se compromete a dar protección y desarrollo a los habitantes de la Isla actuando como un amigo del lugar.

Posterior a la suscripción del tratado, indicó que el Estado de Chile incumplió sistemáticamente los términos del mismo, entregándole el territorio en arriendo a una compañía explotadora francesa, y luego a otra empresa inglesa. Lo anterior, sostuvo, significó una violación grave a los derechos humanos del Pueblo Rapa Nui.

Producto de ello y ante un levantamiento de dicho Pueblo, en 1966, el Estado de Chile promulga la ley N° 16.441, que crea el departamento de Isla de Pascua, donde se reconoce la calidad de ciudadanos a los miembros del Pueblo Rapa Nui.

A partir de ese año, se ha seguido luchando por el respeto del Acuerdo suscrito el año 1888, y especialmente por el derecho que tiene la población Rapa Nui a la representación política dentro de su país.

Luego, recalcó que, históricamente se han considerados abandonados por parte del Estado y excluidos de todas las discusiones legislativas, lo que ha traído como consecuencia la incapacidad de dar aplicación a la normativa común en territorio insular.

Efectivamente, reconoció que la gran mayoría de las leyes se discuten sin tomar en consideración la realidad territorial del Pueblo Rapa Nui y ello trae aparejado una serie de conflictos.

Por todo lo anterior, en esta situación de crisis político social se abre una ventana para que el mencionado pueblo, por fin sea escuchado, respetado y considerado. Y dicha deferencia, la solicitan a través de la participación en este nuevo proceso constituyente, en lo específico, mediante un escaño reservado.

Asimismo, mostró su preocupación respecto al proyecto de reforma, porque tal como viene redactado significaría excluir al Pueblo Rapa Nui de cualquier tipo de participación en el nuevo órgano constituyente. Y ello, porque el mencionado Pueblo está compuesto, según el último censo, por más de 9.000 habitantes, que representan el 0,4% de la población.

Solicitó que el pueblo que representa sea considerado e incluido en la nueva estructuración, y ello implica asegurarle un escaño reservado. Agregó que Pueblo Rapa Nui, atendida su especial identidad, no puede ser representado por otro pueblo originario.

Finalmente, aseguró que deben contar con un escaño reservado, y reiteró que, tal como viene planteado el proyecto de reforma constitucional, ellos no tendrían un escaño afianzado.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, solicitó que el señor Ilabaca aclare por qué con la redacción actual de la iniciativa, quedaría fuera de los escaños el Pueblo Rapa Nui.

El señor Ilabaca, explicó que, si se tiene un único rol electoral en un solo distrito nacional y todos los candidatos indígenas participan de la elección, con la mayoría simple y debido al factor demográfico, las posibilidades de que se elija a un representante del Pueblo Rapa Nui son nulas.

Dado lo anterior, requirió que la norma expresamente reserve un escaño a la comunidad Rapa Nui.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla le ofreció la palabra a la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Nancy Yáñez, quien agradeció la invitación de la Comisión.

Manifestó que su intervención estará centrada en entregar los antecedentes jurídicos necesarios para el reconocimiento de un escaño reservado al pueblo afrochileno en el proceso constituyente.

Desde el punto de vista del derecho internacional, señaló que los afrodescendientes están reconocidos como pueblo, en el Convenio N° 169 de la OIT, de igual forma que los pueblos indígenas.

Agregó que, de esta manera, el mencionado Convenio se hace cargo de la diversidad indígena en el continente. En definitiva, dicho instrumento reconoce a los pueblos preexistentes a la conformación de los Estados republicanos, e implica, asimismo, hacerse cargo de los impactos que, respecto de estos pueblos, ha generado el proceso colonizador.

Sostuvo que los pueblos tribales en Latinoamérica se configuran a partir del reconocimiento de aquellas poblaciones, que como consecuencia del proceso esclavista han ido conformando la diáspora afrodescendiente, y se han asentado en determinados territorios y han constituido sistemas de vida que implican el reconocimiento de sus derechos colectivos como salvaguarda de los derechos de sus miembros y las especificidades de su cultura.

El Convenio 169, en su artículo 1°, número 1, letra a), dispone:

“1. El presente Convenio se aplica:

a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.”

Expresó que, el mencionado Convenio reconoce a los pueblos, y los considera indígenas por el hecho de descender de las poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas (artículo 1.1 b).

Añadió que la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio (artículo 1.2).

Asimismo, constató que sobre los pueblos afrodescendientes se ha pronunciado también el sistema de las Naciones Unidas, en particular el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, quien ha impuesto a los Estados la obligación de tomar todas las medidas para identificar a las comunidades afrodescendientes que habitan en sus territorios, mediante la compilacio?n de datos desglosados de la poblacio?n, teniendo presentes las Recomendaciones generales del Comite?, en particular la núm. 4 (1973) sobre la composicio?n demogra?fica de la poblacio?n (artículo 9), la núm. 8 (1990) sobre la manera en que se define la condicio?n de miembro de un determinado grupo o grupos raciales o e?tnicos (artículo 1, párrafos 1 y 4), y la núm. 24 (1999) relativa a la presentacio?n de informes sobre las personas pertenecientes a diferentes razas, grupos nacionales/e?tnicos o poblaciones indi?genas (artículo 1). (Guerra y Buchner, 2019).

Expresó que de esta manera se busca visibilizar a comunidades que a lo largo de la historia han quedado ignoradas por la asimilación que han vivido durante los procesos republicanos.

La Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobadas en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001; la Resolución 67/155 de la Asamblea General; y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, fruto de la primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, celebrada en Montevideo del 12 al 15 de agosto de 2013, entre otras, han exigido a los Estados que hagan visibles a las colectividades afrodescendientes que descienden de la diáspora esclavista colonial.

Luego, agregó que el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación racial establece cuáles son los derechos de que gozan las personas afrodescendientes. Ellas tienen derecho a ejercer, sin discriminación alguna, individual o colectivamente con otros miembros del grupo, segu?n proceda, los siguientes derechos concretos:

a) el derecho a la propiedad y el derecho al uso, la conservacio?n y la proteccio?n de tierras que hayan ocupado tradicionalmente y de recursos naturales, en caso de que sus modos de vida y su cultura este? vinculados a la utilizacio?n de esas tierras y recursos;

b) el derecho a su identidad cultural y a mantener, salvaguardar y promover su modo de vida y sus formas de organizacio?n, cultura, idiomas y expresiones religiosas;

c) el derecho a la proteccio?n de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico;

d) El derecho a que se les consulte previamente cuando se tomen decisiones que puedan afectar a sus derechos, de conformidad con las normas internacionales.

Seguidamente, expuso que la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el caso Aloeboetoe con Surinam de 1993, Maiwana con Surinam de 2005, y Saramaka con Surinam de 2007, reconoce específicamente a las comunidades afrodescendientes como pueblos tribales. Agrega que en la sentencia pronunciada en el caso Saramaka con Surinam identificó «pueblo tribal» como un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, y por identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones.

La Corte identificó al Pueblo Saramaka como perteneciente al grupo maroon de Surinam y reconoció que sus ancestros fueron esclavos africanos llevados a la fuerza a ese país durante la colonización europea en el siglo XVII y que, posteriormente, dichos esclavos escaparon a las regiones del interior, donde establecieron comunidades autónomas. Además, de acuerdo a la evidencia proporcionada en el proceso, la sentencia reconoció que este grupo estaba reunido en 63 comunidades distintas, distribuidas en las zonas norte y oeste de Surinam (párrafo 79). A partir de lo anterior, la Corte concluyó que el pueblo saramaka debía ser considerado un pueblo tribal, toda vez que poseía una estructura social sustancialmente distinta a la de otros sectores de la sociedad.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos constató que ese pueblo estaba organizado en doce clanes de tipo matriarcal, en los que la pertenencia étnica era definida por linaje materno y mantenía sus propias normas tradicionales y costumbres. Cada clan reconocía la autoridad política de varios líderes locales, incluyendo a los que ellos llaman capitanes y capitanes jefes, así como un gaa’man, que es el oficial de más alto rango dentro de la comunidad (párrafo 81). Además, la Corte constató que el pueblo saramaka preserva una relación particular con la tierra, que garantiza su subsistencia y su identidad cultural como pueblo diferenciado. En síntesis, la sentencia resolvió que la presencia de los elementos objetivos mencionados demostraba la condición de pueblo tribal del pueblo saramaka, pues lo caracterizaba como un grupo distinto a otros sectores de la sociedad, tanto en lo cultural como en lo económico y social (párrafos 82-84). (Guerra y Buchner, 2019)

Hizo presente que hay otras sentencias relevantes, tales como, el Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam.

Agregó que el caso del pueblo garífuna es particularmente relevante, porque son pueblos de conformación multiétnica, lo que no conspira contra la identidad de su cultura.

Luego, consignó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el pueblo garífuna constituye una cultura y un grupo étnico diferenciado, proveniente de un sincretismo entre indígenas y africanos, quienes han hecho valer sus derechos en Honduras como pueblo indígena» (párrafo 48). Además, la Corte IDH agrega: “Los garífuna se identifican como un pueblo indígena heredero de los caribes insulares, con algunas manifestaciones culturales de origen africano siendo la autoidentificación un criterio subjetivo, y uno de los criterios principales y determinantes recogidos en el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, a fin de ser considerado como pueblo indígena o tribal (párrafo 48, Comunidad garífuna Triunfo de La Cruz y sus miembros con Honduras de 2015).

Hizo presente que cuando se habla del reconocimiento de los pueblos tribales afrodescendientes en la región, se debe entender que el marco normativo está dado fundamentalmente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969). Destacó que casi todos países la han ratificado excepto Cuba, Haití y Venezuela.

Con respecto al ámbito subregional, subrayó que los países andinos (Estado Plurinacional de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y República Bolivariana de Venezuela) son signatarios de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2002) que considera explícitamente los derechos de las personas afrodescendientes. (CEPAL, 2017)

Sostuvo que estando en un momento constituyente, resulta fundamental revisar que ha ocurrido a nivel de los reconocimientos constitucionales en la región.

A continuación, remarcó que la mayoría de las Constituciones de la región reconocen a los pueblos indígenas. Las Constituciones de la década del 90, mencionan los derechos de los afrodescendientes, pero no los reconocen como pueblos.

Los últimos procesos constituyentes reconocen a las personas afrodescendientes como constituyentes de un pueblo. Agregó que así lo han hecho: el Estado Plurinacional de Bolivia (“pueblo afroboliviano”) y el Ecuador (“pueblo afroecuatoriano”). En Colombia, la interpretación de la Constitución (1991) según los tratados internacionales ratificados, abrió camino al reconocimiento como nación pluriétnica y multicultural de los afrodescendientes e impulsó progresos legales en favor de las personas y comunidades afrocolombianas (Antón, 2010).

Respecto a Chile, manifestó que el salto legislativo más relevante se dio con la publicación de la ley N° 21.151 del año 2019. En dicho cuerpo legal se reconoce legalmente al pueblo tribal afrodescendiente chileno, aplicando los estándares internacionales antes señalados. Agregó que es el primer pueblo reconocido por la legislación chilena.

Manifestó que, si el pueblo afrodescendiente es excluido del proceso constituyente, estaríamos en presencia de una discriminación arbitraria que podría poner en riesgo el mencionado proceso, desde la perspectiva de su legalidad.

En relación a los antecedentes históricos, citó al profesor Luis Campos, quien señala: “La población afrodescendiente de Arica se remonta a tiempos coloniales y a la trata transatlántica europea que desplazó a poblaciones africanas hasta el Virreinato del Perú (Thomas, 1998; Klein, 1999; Gilroy, 2014). Arica tuvo en esos tiempos una doble importancia, tanto como productora agropecuaria y también como puerto de embarque del mineral del Potosí (Duconge & Guizardi, 2014a). Los negros fueron asentándose tanto en los valles circundantes, sobre todo Azapa y también en la misma ciudad de Arica, la cual a lo largo de su historia fue mayoritariamente afrodescendiente (Briones, 2004; Campos & Espinosa, 2017). A mediados del S. XIX luego del aumento de la explotación del salitre, comenzarán a llegar nuevos contingentes poblacionales, sobre todo migrantes europeos, si bien la ciudad continuó siendo en su mayoría afro, lo que queda en evidencia con los censos que se realizaron en la región cuando todavía estaba bajo soberanía peruana (Díaz, Galdames & Ruz, 2013). Luego de la Guerra del Pacífico y de las campañas de chilenización, los negros pasaron a representar la peruanidad que se quería erradicar de la región lo que implicó persecuciones, exilio y discriminación, instalándose desde ese entonces la idea de que los negros no eran chilenos (González, 2004; Díaz, Galdames & Ruz, 2013). Sus casas fueron marcadas con cruces y la mayor parte de las familias debieron partir al exilio. Solo unos pocos consiguieron regresar y la mayoría perdió tierras y propiedades que algunos reclaman hasta el día de hoy.”

Recordó que la población actual son los sobrevivientes del período antes mencionado, y son ellos quienes han llevado adelante sus demandas por el reconocimiento de la identidad de un territorio que se concentra fundamentalmente en el Valle de Azapa. Agregó que ellos buscan perpetuar sus costumbres y formas de vida sin discriminación.

Luego, en cuanto a los alcances del reconocimiento legal, expresó que la Ley los reconoce como “Pueblo” (artículo n° 1 de la ley 21.151; artículo 1° párrafo 1 letra a, Convenio N° 169).

La misma ley reconoce al Pueblo Tribal como “Patrimonio Cultural Inmaterial”, haciendo expresa referencia a la Convención sobre la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de Unesco ratificado por el Estado de Chile.

Asimismo, la ley N° 21.151 faculta y obliga al Estado de Chile a aplicar el Convenio 169 respecto al pueblo afrochileno. Afirmó, además, que el Estado de Chile reconoce sus instituciones.

Agregó que el pueblo afrochileno está organizado a través de distintas instancias de organización social. Su principal logro ocurrió el año 2014, cuando el Instituto Nacional de Estadísticas realizó una encuesta de caracterización de la población afrodescendiente de Arica y Parinacota destinada fundamentalmente a establecer quiénes constituyen el mencionado pueblo.

Según el mencionado instrumento, son 8.415 las personas que se auto reconocen como parte de este pueblo tribal en Arica Parinacota. Añadió que lo anterior no se vio reflejado en el último censo, lo que ha impedido actualizar la información. Remarcó que esto último no puede servir de argumento para excluir al pueblo afrodescendiente, porque es una obligación del Estado de Chile garantizar la visibilidad de dicho pueblo.

Indicó que es un hecho incuestionable que hay descendientes de la diáspora esclavista colonial en el Valle de Azapa y en el Valle de Lluta.

Finalmente, destacó que ha llegado el momento de incorporar al pueblo afrochileno, a los pueblos originarios, en igualdad de condiciones.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, constató que la Comisión no ha recibido a organizaciones de afrodescendientes. Dado lo anterior, consultó, atendido el principio de la autodeterminación, si ellos, como pueblo quieren acceder a un escaño reservado.

La profesora señora Yáñez manifestó que los afrodescendientes de Arica y Parinacota están presenciando la sesión. Agregó que su participación en esta instancia responde al interés de sus representantes. Seguidamente, constató que el día 23 de diciembre de 2019, el mencionado pueblo le solicitó apoyo jurídico para estos efectos.

Hizo mención a una carta que envió el Pueblo Afrochileno a S.E. el Presidente de la República, donde se señalan doce razones para ser incorporados en el proceso constituyente.

Constató que no todas las organizaciones tienen el conocimiento para acceder a las instancias pertinentes y poder exponer sus posiciones.

Seguidamente, el Honorable Senador, señor Insulza hizo referencia a un documento enviado por la Presidenta de la O.N.G Oro Negro, de la Mesa Técnica Política del Pueblo Tribal Afrodescendiente, señora Marta Salgado, dirigida al Presidente del Senado, Honorable Senador señor Quintana, mediante la cual solicita que el pueblo tribal afrodescendiente chileno sea considerado en la asignación de escaños para la convención constituyente. Dicho documento se anexa al final del presente informe.

El contenido del mencionado documento se transcribe a continuación:

“Por medio de la presente me permito confirmar a usted la petición ya transmitida a la Cámara de Diputados a través del Diputado Luis Rocafull y al Senado a través del Senador José Miguel lnsulza, y expuesto ante la Comisión de Constitución y Justicia del Senado por la doctora Nancy Yáñez, para que el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno sea considerado en la asignación de escaños para la Asamblea Constituyente que hoy se discute en la Corporación que usted preside.

El Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno fue reconocido por la Ley Nº 21.151 de fecha 16 de abril del 2019, y basados en legislación internacional como lo es el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos originarios y tribales; esperamos por lo misma que en aplicación de dicho convenio y de la ley mencionada se reserve una participación a nuestro Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.

Para su conocimiento es importante informarle que las organizaciones afrodescendientes sólo en la región alcanzan a 47 y se dedican a diferentes áreas de desarrollo del pueblo que se basan en la revitalización de la cultura, las tradiciones, el desarrollo de las personas tanto en el ámbito personal como familiar ej.: ONG., organizaciones culturales, deportivas, Comité de allegados, cooperativas, entre otras. Nuestra presencia se extiende desde Anca a Punta Arenas y hay investigaciones y estudios de Universidades Estatales como así mismo organizaciones culturales que difunden nuestra cultura con más énfasis en algunas regiones del país, como es la Región Metropolita la quinta región, región de concepción, región de Tarapacá, región de Serena por nombrar. Algunas.

A continuación, presentamos los once argumentos; históricos, jurídicos, técnicos y políticos del porqué el Pueblo Tribal Afrodescendiente no debe ser excluidos en todo el proceso constituyente.

1.- La evidencia científica; histórica y antropológica afirma que estamos desde 1540 en territorio de lo que actualmente es Chile, con los primeros esclavos que llegaron en tiempos de la colonia. Hemos estado casi 300 años antes de la independencia, descendemos de grandes culturas africanas, en la cuál en este continente, construimos una identidad propia que nos hace ser pueblos preexistentes a la construcción del Estado Nación.

2.- Según el censo 2017, existe una aproximación de veinte mi Afrodescendientes en todo Chile y según los resultados de la Encuesta de Caracterización de población Afrodescendiente en la región de Arica y Parinacota, instrumento ejecutado y levantado por el INE, somos aproximadamente más de diez mil personas que nos auto reconocemos como parte de este pueblo tribal en esta región. Estos dos resultados evidencian estadísticamente la existencia y presencia del pueblo tribal Afrodescendíente chileno.

3.- El 19 de abril de 2019, fue promulgada la Ley de Reconocimiento del Pueblo Tribal afrodescendiente chileno, ley N°21,151, publicada en el diario oficial de Chile. Esta ley nos define como sujetos de derecho con las diversas especificidades que nos hace ser parte de dicho Pueblo en igual condición que los pueblos indígenas.

4.- Somos el único grupo étnico en Chile que, desde la génesis de una ley de reconocimiento, se nos reconoce legalmente por el Estado de Chile como "Pueblo”, según lo artículo N° 1 de la ley 21.151 y a su vez ratificado por el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales a través de su artículo 1° párrafo 1 letra a.

5.- Del mismo modo somos el único pueblo que es reconocido legalmente por el Estado de Chile como "Patrimonio Cultural Inmaterial" PCI, según el artículo No 3 de dicha ley, el cual a su vez nos vincula directamente con la Convención sobre la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de Unesco ratificado por el Estado de Chile.

6.- El Estado de Chile ha hecho vinculante jurídicamente al pueblo tribal Afrodescendiente chileno con el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, por medio de la ley 21.151 en sus artículos 1°, 5° y 6°, lo que faculta y obliga al Estado de Chile, aplicar dicho instrumento internacional que tiene rango constitucional, debido al que el contenido de dicho es instrumento es de derechos fundamentales.

7- El Estado de Chile, mediante la ley 21.151 en su artículo 1° reconoce sus Instituciones. Del mismo modo el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 5° inciso letras a y b, refuerza que; los Estados deberán respetar sus propias formar de participación tanto colectivas como individuales.

8.- Desde el año 2010 existe dentro de un organismo de Estado, específicamente en el municipio de Arica, la Oficina de Desarrollo Afrodescendiente, institución validada por el pueblo tribal afro chileno y reforzada por medio de la incorporación de dicha oficina de equidad racial, dentro de la Estructura Orgánica Municipal. Este organismo es donde se encuentra el registro de todas las instituciones Afrodescendiente y es la única acción afirmativa existente dentro de una estructura orgánica de Estado.

9.- El pasado 15 de diciembre el municipio de Arica realizó la consulta ciudadana sobre el proceso constituyente, en la cual se les preguntó si debían estar incluido la participación de los pueblos indígenas y tribales Afrodescendiente, teniendo como resultado que más del 90% votó a favor de ser incluidos en dicho proceso. En diciembre de 2014, Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional de los y las Afrodescendientes, con el lema; Reconocimiento. Justicia y Desarrollo, en la cual Chile suscribió dicha declaración en conjunto con su plan de acción. En esta declaración los Estados se comprometieron en implementar políticas y acciones afirmativas para el desarrollo, la justicia y el reconocimiento.

10.- Del mismo modo, la agenda 2030 sobre desarrollo sostenible, tiene como objetivo de avanzar para que "nadie quede atrás". Ese desafío no coincide con las acciones legislativas del proceso constituyente que se están realizando, en donde al pueblo tribal Afrodescendiente ha sido excluidos.

11.- El consenso de Montevideo menciona que los Estados se comprometieron en respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, adaptando tos mancos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de las personas afrodescendientes.”.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la Honorable Senadora señora Provoste, quien manifestó que ha revisado columnas de doña María Victoria Peralta, Premio Nacional de Educación 2019, donde ha señalado que el Pueblo Afrodescendiente ha solicitado participar del proceso constituyente.

Hizo presente que recientemente convocó a comunidades Coya y Diaguitas y una de las conclusiones del mencionado encuentro consistía en exigir que en el proceso constituyente se cumpla con los estándares del Convenio N° 169, que exige la consulta previa a los pueblos indígenas.

Seguidamente, acompañó un documento del Parlamento Nacional de Mujeres Indígenas de Chile, en que solicitan que se lleve a cabo la consulta indígena para la construcción del nuevo orden constitucional. Dicho documento se anexa al presente informe.

Luego, le consultó a la profesora señora Yánez, si la consulta previa, hecha en el marco de la reforma constitucional, iniciada en el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet, es válida para este nuevo proceso.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Navarro informó que en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado se ha estado discutiendo el reconocimiento del pueblo chango.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la Honorable Diputada señora Nuyado quien señaló que en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados están discutiendo el reconocimiento del Pueblo Selknam.

Aseveró que al proyecto indicado le falta la consulta previa. Por lo tanto, sin ésta no se puede seguir avanzando. Constató que dilatar el mecanismo de la consulta es útil para retardar el reconocimiento de los pueblos originarios.

Respecto a los escaños reservados, sostuvo que los distintos pueblos están analizando las distintas opciones para poder acceder a ellos.

Luego, consignó que el Congreso Nacional deberá discutir en profundidad la mencionada temática, ya que no podrá conferir una cantidad inferior a aquella que les corresponde de acuerdo al porcentaje obtenido en el último censo.

Recalcó que el pueblo afrodescendiente es un pueblo tribal, mas no originario. Estos últimos preexistían al Estado de Chile y tienen un territorio determinado.

Finalmente, solicitó que sean escuchados todos los pueblos originarios. Agregó que el pueblo afrodescendiente al ser tribal, no debería acceder a los escaños reservados a los primeros.

La profesora señora Yáñez indicó que toda medida administrativa o legislativa debiese ser sometida a consulta. Sin embargo, afirmó que los pueblos indígenas, en el ejercicio del derecho a la libre determinación, por una cuestión de oportunidad política podrían precisar dar su consentimiento a un mecanismo que fuera satisfactorio a sus intereses de modo tal que la exigencia de la consulta queda superada por el consentimiento y no se utiliza ésta como un factor de denegación de derechos. Añadió que se puede burocratizar el procedimiento, a efectos de utilizarlo como un factor de denegación.

Observó que, en materia de derechos fundamentales, el principio que impera es la obligación de garantía y no se pueden utilizar argumentos como la falta de legislación o la ausencia de determinados trámites administrativos para denegar un derecho a los pueblos indígenas.

Recalcó que está en debate una cuestión de legalidad y de constitucionalidad, pero también una cuestión de legitimidad vinculada a la eficacia.

Respecto a lo expresado por la Honorable Diputada Nuyado, señaló que hay que tener cuidado con la separación que realiza entre pueblo originario y tribal. Agregó que el Convenio N° 169 no hace esa diferenciación.

Reconoció que la condición de pueblo originario la tienen los pueblos Indígenas. Sin embargo, sostuvo, que se ha estimado que esa condición también la pueden tener aquellas comunidades que han alcanzado dicha condición en los contextos de los procesos coloniales.

Hizo presente que si se levanta un argumento que desdibuja los derechos de los pueblos tribales, se cae gran parte de la jurisprudencia, que los pueblos indígenas usan, en el Sistema Interamericano, para reivindicar sus derechos territoriales, políticos y colectivos.

Finalmente, recalcó que, en los fundamentos del reconocimiento, el derecho internacional ha homologado la condición de Pueblos Indígenas y Tribales.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla ofreció la palabra a los dirigentes de la Identidad Territorial Lafkenche.

En primer lugar, hizo uso de la palabra el Alcalde de Puerto Saavedra, señor Juan Paillafil, quien comenzó señalando que la Identidad Territorial Lafkenche es parte del pueblo mapuche. Constató que este último está dividido en entidades territoriales, y la organización que representa abarca el territorio comprendido entre la Provincia de Arauco y la de Palena.

Precisó que en la década del 90 iniciaron la defensa y desarrollo de los derechos colectivos del territorio y de sus recursos naturales.

Hizo presente que trabajan conjuntamente con la Asociación de Municipalidades con Alcaldes Mapuche (AMCAM). Asimismo, recordó que en alguna ocasión, la mencionada Identidad, se opuso al reconocimiento constitucional, pero, en la actual Constitución. Agregó que ahora que se abre un horizonte respecto a una nueva Carta Fundamental, desean ser partícipes de su elaboración.

Sostuvo que el Estado tiene una deuda con los pueblos originarios, ya que éstos no han sido considerados, a pesar de que son anteriores al Estado.

Manifestó que, la Cámara de Diputados, en la discusión de la presente reforma constitucional, no llegó a acuerdo respecto al número de escaños reservados ni al padrón electoral. Sugirió que, para dar solución a lo anterior, tomar en consideración el censo del año 2017, instancia en la que se determinó que la población indígena alcanza el 12,8%, lo que debiese significar que les correspondería alrededor de 22 escaños reservados.

Comentó que no está de acuerdo en que los Convencionales Constituyentes se elijan por mayoría simple, porque existen ciertos pueblos que no alcanzarían a tener representantes.

En relación al padrón electoral, se mostró partidario de un solo padrón, pero con dos listas distintas al momento de la elección.

Finalizó su intervención señalando que para que todo el territorio nacional esté representado, no debiese haber un solo distrito, porque ello significaría favorecer a la Región Metropolitana, donde se encuentra asentada la mayoría de la población indígena. Sugirió dividir el territorio nacional en siete zonas con cupos determinados. Puntualizó que el detalle de ellas será explicado por la asesora jurídica de la Identidad Territorial Lafkenche, señora Ninoska Aguilera.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la señora Ninoska Aguilera, quien señaló que viene en representación de la señora Cristina Ñancucheo.

Comenzó su intervención destacando la emblemática sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud del caso Yatama vs. Nicaragua, en donde se establece la existencia de un sistema de representación especial para los pueblos indígenas en la vida política de un país.

Por su parte, la Conferencia Parlamentaria Internacional de Chiapas “Parliaments, Minorities and Indigenous Peoples: Effective Participation in Politics”, realizada en noviembre de 2010, se adoptó una declaración en la cual instaba a los parlamentos a “adoptar e implementar leyes para terminar la discriminación y proporcionar participación efectiva a las minorías y pueblos indígenas en la toma de decisiones”.

Recalcó que los escaños reservados para pueblos originarios son una realidad en los 5 continentes y constituyen el mecanismo más habitual al momento de incluir a las primeras naciones en sus legislaturas. Constató que existen escaños reservados en consideración a la etnicidad en países como Estados Unidos, Taiwán, Bolivia, Chipre, Colombia, Etiopía, Fiyi, India, Mauricio, Ruanda, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Venezuela y Zimbawe. Hizo presente, asimismo, que usualmente, las legislaciones se han inclinado por el establecimiento de distritos especiales, en los que solo pueden presentarse candidatos que pertenezcan o representen a comunidades indígenas. En el caso de Colombia, la circunscripción especial creada para tal efecto es de índole virtual, pues no se constituye como una parte de la división territorial del país. Para otros países, como Bolivia, Fiyi, India, Nueva Zelanda y México-, los distritos electorales se conforman como partes específicas del territorio, típicamente aquellas donde la concentración de población indígena es mayor.

Agregó que Nueva Zelanda constituye el caso más extensamente conocido de escaños reservados: El país cuenta con un sistema de gobierno parlamentario, unicameral, con una legislatura compuesta por 120 miembros elegidos a través de un sistema mixto. El mapa electoral considera tres tipos de distrito: un solo distrito nacional, en el que el país mismo es una circunscripción, usado para voto proporcional a través de las listas de partidos. A su vez, se establecen en el territorio nacional 71 distritos para elecciones uninominales de mayoría simple. En tercer lugar, hay 7 distritos para elegir representantes de la etnia Maorí.

En todo caso, destacó que no se puede aplicar el modelo Neozelandés, puesto que se trata de una realidad totalmente distinta a la nuestra.

Expresó que en el Congreso Nacional se han presentado tres mociones de diputados para introducir escaños reservados en diferentes niveles (nacional, regional y municipal). Consignó que, con el paso del tiempo las propuestas han sido cada vez más transversales políticamente. Aunque en todas ellas prevalece el introducir un principio de representación de los pueblos indígenas en el sistema político, las propuestas difieren en el modo en que se operacionalizan. Añadió que ellas han sido presentadas en julio de 1999 (Boletín Nº 2360-07); octubre de 2007 (Boletín Nº 5402-07) y en julio de 2012 (Boletín Nº 8438-07).

Luego, hizo referencia al “Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas”, realizado bajo el gobierno del ex Presidente Lagos y entregado posteriormente a la ex Presidenta Bachelet en octubre del 2008. En él se estableció la deuda histórica del Estado para con los pueblos originarios y se recomendó establecer un mecanismo de representación de dichos pueblos en el Congreso. A través de este informe, se busca que los pueblos indígenas pudiesen participar en la formación de la voluntad general de la Nación, a través de la elección de sus propios representantes en el Senado y en la Cámara de Diputados. La deuda histórica, por tanto, podría instituirse como la base de esta representación especial, considerándola como una deuda que va más allá de las demandas territoriales y dice relación con la esfera política.

A continuación, mencionó el Informe de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, a raíz de la Misión en Chile efectuada entre el 30 de octubre y 22 de noviembre del 2019; el cual, en su recomendación N° 19, establece:

“Asegurar que el proceso de elaboración de una nueva Constitución sea inclusivo, participativo y transparente, incluso garantizando la paridad de género (50% mujeres, 50% hombres) durante el proceso y la participación de los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad. Los derechos humanos deben estar en el centro de este debate nacional.”.

Conforme lo anterior, explicó que queda de manifiesto que es deber del Estado adoptar las medidas correctivas en la legislación para asegurar la representación de los pueblos originarios en los espacios de deliberación, especialmente considerando el trasfondo de descontento social y de alzamiento ciudadano iniciado el día 18 de octubre del 2019, la reivindicación de derechos de los pueblos originarios, las demandas sociales y el hecho histórico de suscribir en forma democrática, una nueva Constitución para Chile.

En relación a las propuestas concretas de la entidad que representa, comenzó refiriéndose a la paridad de género, y señaló que, ésta constituye un elemento transversal, que debe estar presente en la totalidad del proceso democrático de elección de constituyentes y redacción de Constitución. La inclusión de los pueblos indígenas en los escaños está orientada a la equidad y la justicia, es por esto que exigen ser incorporados considerando la paridad.

Hizo presente que, Julieta Paredes, escritora Aymara boliviana exponente del feminismo comunitario señaló: “...Se suele decir por ejemplo: vamos a hacer políticas para los indígenas, para los campesinos, para los sectores populares y para las mujeres. Como si las mujeres no estuviéramos también dentro de lo indígena o dentro de lo campesino o dentro de los sectores populares; nos quieren ver como si fuéramos un mini grupo. (Paredes, 2014, pág. 48). Tanto mujeres como hombres han estado presentes en movimientos, organizaciones sociales, recuperaciones de recursos naturales, etc. “La comunidad está constituida por mujeres y hombres como dos mitades imprescindibles, complementarias, no jerárquicas, recíprocas y autónomas una de la otra.”.

Enfatizó que las mujeres indígenas, al tener el rol de transmitir la cultura y a la vez al ser portadoras, por las actividades que realizan, de muchos de los conocimientos asociados a los recursos naturales de sus territorios (semillas, alimentación, prácticas medicinales, algunos usos productivos), deben estar presentes con estos conocimientos en las tomas de decisiones políticas ya que así garantizarán la protección de las prácticas culturales, de los recursos y de los territorios en los que viven, aportando desde vivencias que muchas veces han sido invisibilizadas, pero que en estos contextos de toma de decisiones adquieren relevancia política y ayudan a tener la información para la redacción de los lineamientos del país en el que queremos vivir, sobre todo considerando las políticas ambientales a implementar, la crisis hídrica y nuestro rol como país frente al cambio climático.

En segundo lugar, siempre dentro de las propuestas, se refirió al padrón electoral.

Sostuvo que se debe definir a los electores que podrán participar en la elección de representantes indígenas. Al respecto, se deben tomar en consideración una serie de aspectos como, por ejemplo, la forma de ejecutar el principio de la auto identificación, prescrito en el artículo 1° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Así también, se requiere definir el criterio de registro, que podría ser un sistema voluntario donde cualquier ciudadano (independiente de su origen étnico) podría votar. Reseñó que un estudio sobre 15 casos realizado por Meier mostró que no existe un patrón o modalidad estandarizada en esta dimensión y lo que en la mayoría de los casos predomina son sistemas más bien flexibles. También resultará necesario analizar los pasos a seguir respecto de la doble votación: Si existe un listado de candidaturas indígena, se requiere definir si aquellos electores podrán votar solo por los candidatos para aquellos asientos especiales o bien pueden votar en ambas elecciones (indígena/ no indígena).

Para estos efectos, proponen que existan 3 listados diferenciados de candidaturas, que distingan entre: candidatos de partidos políticos, candidatos pertenecientes a pueblos originarios (lista única por macrozona) y candidatos independientes; de manera que cada ciudadano habilitado para votar, opte por un solo listado al día del escrutinio, a fin de marcar su preferencia. Fundan dicha idea en lo siguiente:

a) Principio de la no discriminación:

Para fundamentar lo anterior, hizo referencia a la ley N° 20.568, que regula la Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones, la cual, en su artículo 5ª dispone: “Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral. Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley”, consagrando así, la inscripción automática para todos los chilenos, al momento de cumplir la mayoría de edad.”.

Por otra parte, invocó el artículo 1º, inciso 1º de nuestra Carta Fundamental, que establece “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esta idea se refuerza en el mismo artículo, al señalar: “ El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”, rematando con: “Es deber del Estado (...) asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

A mayor abundamiento, recordó que el artículo 19 Nº 2 del mismo cuerpo legal, dispone la igualdad ante la ley, de manera que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. (...) Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Seguidamente, citó el artículo Nº 2 de la ley 20.609 (Ley Anti discriminación) que establece medidas contra la discriminación, la cual define la discriminación arbitraria como: “(...) Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia (...)”.

De lo anterior, concluyó que, en virtud de la ley N° 20.568, todos los chilenos mayores de 18 años se encuentran inscritos automáticamente para votar y que cualquier tipo de acción u omisión que dificulte el derecho a sufragio (sobre todo fundada en razones de carácter étnico), constituye discriminación arbitraria, repudiada tanto en la ley como en la propia Constitución.

b) Principio de la autoidentificación

Luego, aseveró que otra línea argumentativa que refuerza la propuesta, hace referencia a la auto identificación consagrada en el artículo 1º del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al señalar en su numeral 2º “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.”

Agregó que, todas las organizaciones indígenas han sostenido en las sesiones del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos sobre el Proyecto de Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que: "negar a las poblaciones indígenas el derecho a definirse a sí mismas es limitar su derecho a la libre determinación". La auto identificación aparece así como un "elemento definidor decisivo" en el reclamo de los pueblos originarios para participar en la definición de ellos mismos y de los derechos que les corresponden.”.

Sostuvo que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, señor Stavenhagen, ha observado que "en lo que respecta a la pertenencia individual, las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios, y, si bien algunos Estados reglamentan la pertenencia individual, se acepta cada vez más que el derecho a decidir quién es o no es indígena pertenece exclusivamente a los propios indígenas".

Seguidamente, indicó que el concepto de indígena está basado también en la identificación colectiva que el propio pueblo indígena pueda hacer de sí mismo, y, por lo tanto, de cada uno de sus miembros. El autorreconocimiento, es decir, el derecho de la comunidad a definir sus propios miembros, es un ejercicio de identidad colectiva indígena. En definitiva, lo que define a un pueblo indígena y determina su visión holística del mundo es la identidad que él tiene de sí mismo en cuanto comunidad que forma parte de la naturaleza, de "lo creado". En consecuencia, sólo los propios indígenas pueden determinar quiénes comparten sus valores cosmogónicos.

A partir de estos antecedentes, señaló que la propuesta de la Identidad Territorial Lafkenche, respecto a las candidaturas, consiste en que las elecciones de los representantes indígenas sea a través de la división en 7 zonas (Norte Grande, Norte Chico, Centro, Metropolitana, Centro Sur, Sur y Austral).

Asimismo, sugirió que la elección de los candidatos se resuelva por mayoría simple, hasta completar el número total de escaños reservados, de acuerdo a las primeras mayorías obtenidas, asegurando un escaño por cada pueblo originario reconocido por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Seguidamente el Honorable Senador, señor Insulza preguntó ¿quién presenta las listas en el caso de los pueblos originarios?

La asesora de la Identidad Territorial Lafkenche, señora Ninoska Aguilera manifestó que las declaraciones de candidaturas deben ser individuales y deben contar con el patrocinio de, al menos, cinco comunidades o asociaciones indígenas incorporadas en el Registro Público de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a excepción de los pueblos Kaweskar y Yagán; lo que se deberá acreditar mediante una declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismo sea el candidato o candidata.

Recalcó que el proceso de inscripción debe ser organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a las normas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual. Cada organización indígena, ya sea una comunidad o una asociación, podrá patrocinar sólo una candidatura.

Finalmente, expresó que el Servicio Electoral deberá dictar las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración del listado de candidatos indígenas.

IDEA DE LEGISLAR

Concluidas las exposiciones precedentemente descritas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sometió a aprobación en general este proyecto de reforma constitucional.

El Honorable Senador señor Pérez expresó que en el evento que se apruebe, en el plebiscito de abril, la opción de una nueva Constitución, se debe hacer un esfuerzo de participación, particularmente de los pueblos originarios.

Destacó la solidez de las ideas y fundamentos escuchados en las exposiciones, lo que determina la absoluta necesidad de intervención de los mencionados pueblos en el proceso constituyente.

Finalmente, señaló que el mecanismo para la designación de los escaños reservados se debe definir en la discusión en particular de este proyecto. En virtud de estas razones, votó favorablemente esta iniciativa.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Allamand expresó que votaba favorablemente este proyecto, con la finalidad de establecer los escaños reservados, haciendo presente que a través de las indicaciones se les debe dar contenido a la reforma, ya que su actual texto sólo constituye una declaración programática.

El Honorable Senador señor Insulza, manifestó que votaba favorablemente esta iniciativa. Asimismo, anunció que, en la oportunidad correspondiente, presentará una indicación para asegurar escaños reservados al pueblo afrodescendiente, quienes fueron reconocidos mediante la ley N° 21.151, que otorga reconocimiento legal al mencionado pueblo.

El Honorable Senador señor Huenchumilla señaló que asistimos a un día histórico, porque por primera vez en la historia de la República, desde la creación del Estado de Chile el año 1810, se está reconociendo que en nuestro país existen pueblos originarios, anteriores al Estado. Por lo tanto, remarcó que mediante este acto jurídico y político estamos determinando aprobar en general la reforma constitucional, lo que significará que los mencionados pueblos puedan participar en el proceso de creación de una nueva Carta Fundamental.

Por todas estas razones, aprobó la idea de legislar.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, manifestó que lo que nos estamos jugando en el próximo octubre, de aprobarse el plebiscito de abril, es el destino y la forma de relacionarnos en sociedad en los próximos 40, 50 o 60 años. Por lo tanto, recalcó que se requiere que en el proceso constituyente estén representadas las diferentes visiones que existen en nuestra sociedad.

Agregó que Chile es una sociedad pluricultural, y atendido ello, consideró relevante el contar con escaños reservados para pueblos originarios que representen la diversidad territorial y étnica, y que en definitiva aporten con su cosmovisión, y con su particular forma de mirar el desarrollo de la sociedad, a la elaboración del nuevo texto constitucional.

- En consecuencia, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla, Insulza y Pérez, aprobó en general proyecto de reforma constitucional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de reforma constitucional despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, propone aprobar en general:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones trigésima y trigésima primera transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y presencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la Nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, independientemente de la opción sobre el Órgano Constituyente que se elija en el plebiscito del 26 de abril de 2020.

Los Convencionales Constituyentes se elegirán por mayoría simple en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.

Trigésima primera. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerá un porcentaje mínimo de 10 por ciento de los candidatos en las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

La infracción de lo dispuesto en el inciso anterior conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14, 15 y 20 de enero de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Andrés Allamand Zavala, José Miguel Insulza Salinas (Alfonso De Urresti Longton), Francisco Huenchumilla Jaramillo y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 28 de enero de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL, PARA RESERVAR ESCAÑOS A REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE QUE SE CONFORME PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

BOLETÍN N° 13.129-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir que en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes se establezcan escaños reservados indígenas, con el fin de resguardar y proteger la existencia y la participación de los pueblos originarios en el proceso político constitucional. Asimismo, garantizar que un diez por ciento de las listas de candidatos a convencionales estén integradas por personas en situación de discapacidad.

II. ACUERDOS: aprobar, por la unanimidad de sus integrantes, en general esta iniciativa.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que establece dos disposiciones transitorias, nuevas, en la Constitución Política.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, del voto favorable de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: sin urgencia.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en una Moción de las Honorables Diputadas señoras Sofía Cid y Paulina Nuñez, y los Honorables Diputados señores Mario Desbordes; Gonzalo Fuenzalida; René Manuel García; Carlos Kuschel; Diego Paulsen; Jorge Rathgeb y Sebastián Torrealba.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: El artículo único del proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 141 diputados.

En particular, la votación se produjo de la siguiente forma:

- El inciso primero de la disposición trigésima transitoria obtuvo 141 votos afirmativos.

- El inciso segundo de la disposición trigésima transitoria obtuvo 138 votos favorables.

- La disposición trigésima primera transitoria obtuvo 104 votos a favor.

En los casos señalados precedentemente, la aprobación se produjo a partir de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de diciembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República de Chile.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

Valparaíso, 28 de enero 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

ANEXO

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE ESCAÑOS RESERVADOS A REPRESENTANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.129-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 30 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto permitir que en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes se establezcan escaños reservados indígenas con el fin de resguardar y proteger la existencia y la participación de los pueblos originarios en el proceso político constitucional, y, asimismo, garantizar que un 10 por ciento de las listas de candidatos a convencionales estén integradas por personas en situación de discapacidad.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla, Insulza y Pérez.

El referido órgano técnico deja constancia de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional requiere para su aprobación el voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 26 votos a favor.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en las páginas 79 y 80 del informe de la Comisión que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en el sistema SIL como a través de la plataforma documental de la presente sesión, el cual les fue remitido a los correos electrónicos, según lo acordado, a quienes informaron sus direcciones electrónicas.

Conforme a los acuerdos de Comités, una vez evacuado el informe respectivo se concederá a cada bancada el tiempo que les corresponde durante la hora de Incidentes, para cuyo efecto se deberá indicar a la Mesa el nombre de las señoras Senadoras y de los señores Senadores que intervendrán. Finalmente, se abrirá la votación, procediendo a ella sin fundamento de voto.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , en mi calidad de titular de la Comisión de Constitución me corresponde informar en general este proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

El objeto principal de esta iniciativa es permitir que en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes se establezcan escaños reservados indígenas con el fin de resguardar y proteger la existencia y la participación de los pueblos originarios en el proceso político constitucional.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión que presido realizó varias sesiones en las que se escuchó a los representantes de los diversos pueblos indígenas y afrodescendientes que integran el Estado de Chile. Se oyó a las comunidades indígenas del norte, centro y sur del país, y también a quienes hablaron en nombre de las comunidades originarias de Isla de Pascua. De todas sus intervenciones se da cuenta in extenso en el informe respectivo.

Señora Presidenta , nuestro país se encuentra en un momento histórico en que se han abierto las vías para un cambio constitucional democrático y participativo, en que los ciudadanos y ciudadanas serán convocados para responder si quieren una nueva Constitución, y, posteriormente, para elegir a sus representantes en la Convención Constituyente.

Este proceso debe ser amplio y participativo y garantizar que todos quienes integran la comunidad nacional puedan debatir y dar contenido a la Ley Fundamental de nuestro país.

Las comunidades indígenas nunca han tenido la oportunidad de que su voz se escuche dentro del proceso de elaboración de nuestro Texto Constitucional. Este es el momento en que podemos corregir ese grave error e incorporarlas como corresponde a la definición de los pilares de la que debe ser nuestra casa común, es decir, la Constitución Política de la República.

Por lo tanto, el proyecto que hoy proponemos aprobar es el inicio de un camino, el cual durante su discusión en particular tendremos que perfeccionar, toda vez que el texto aprobado en el primer trámite constitucional contiene importantes vacíos que deben ser subsanados y enmendados con el fin de precisar, por ejemplo, qué porcentaje de los representantes de las comunidades indígenas formarán parte de la Convención Constituyente y la manera precisa en que serán elegidos.

Otros países antes que nosotros ya tomaron este camino cuando debieron elaborar su Constitución. Esa conducta generó una mayor legitimidad y representatividad de las decisiones constitucionales adoptadas.

Señora Presidenta , por las razones antes señaladas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone a la Sala aprobar en general esta iniciativa de reforma constitucional y abrir un plazo para presentar indicaciones que apunten a perfeccionarla.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla, hasta por siete minutos.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , tal como aquí se ha señalado, este proyecto de reforma constitucional se enmarca dentro del proceso iniciado el 15 de noviembre del año pasado, cuando todas las fuerzas políticas del país concordaron en que Chile debería tener una nueva Constitución, esta vez basada en la soberanía popular. Y, en consecuencia, se estableció de manera unánime que en este proceso deberían participar todos los sectores de nuestro país para que esta nueva Carta Fundamental, que fijará las reglas del juego de nuestra sociedad en este siglo XXI, tuviera un alto grado de legitimidad mediante la participación de los distintos sectores que conforman nuestra pluralista y diversa sociedad chilena.

En tal sentido, por consiguiente, fue que aprobamos la participación de las mujeres para garantizar la paridad de género. Se trató de un proyecto largamente debatido, pero que contó con el consenso y el acuerdo de todos nosotros, de los distintos sectores políticos.

Hoy día estamos debatiendo otra iniciativa que dice relación con otro sector social importante de nuestro país: esta vez, son los pueblos originarios, los pueblos indígenas, vale decir, aquellos que estaban en el territorio del Estado de Chile previo a que este se formara. Antes de que pasara el período colonial y se formara nuestro Estado estos pueblos originarios ya se encontraban acá y se habían enfrentado al Reino de España por varios siglos, y anteriormente, al Imperio incaico en el siglo XV.

Por consiguiente, lo que estamos haciendo hoy día desde el punto de vista político -y esa es la trascendencia de esta discusión- es viendo de qué manera a este sector social, a esos pueblos que siempre fueron dejados bajo la alfombra de las realidades políticas y de las cartas fundamentales que se establecieron, el Estado de Chile los hace participar en el destino común del país para que no se sientan discriminados, ajenos al acontecer nacional, incorporándolos a aquel, con sus reglas de juego, participando con sus representantes, sintiéndose, en consecuencia, responsables también del destino de las relaciones que hay al interior de nuestra sociedad.

Esa es la relevancia política que tiene hoy día en nuestra historia constitucional y política el hecho de que a estos pueblos anteriores al Estado hoy día, mediante esta reforma constitucional, se los esté invitando a participar en el proceso constituyente, para que en la elaboración de estas nuevas reglas del juego tengamos la necesaria legitimidad, porque eso significa buscar la paz social, el entendimiento, la justicia y la reparación que todos los sectores deben tener para que sientan este país como propio y no estén en la vereda del frente viendo cómo otros deciden, sin participar, siendo ajenos a los destinos de este Estado, que es diverso, pero que creemos nos pertenece a todos.

Ahora bien, este proyecto se está votando hoy día en un escenario difícil, tal como lo ha sido la relación entre los pueblos originarios, particularmente el pueblo mapuche, y el Estado de Chile, porque ello se hace con una situación compleja que sucede en el sur, específicamente en nuestra Región de La Araucanía, donde durante el último tiempo ha recrudecido la violencia política, donde se registra una huelga de hambre que se alarga por muchísimos días.

Entonces, en ese escenario nosotros estamos votando este proyecto, que me parece una señal muy importante para decirles a los pueblos indígenas que el Estado chileno quiere que participen en el proceso constituyente. Pero, a mi juicio, hay una obligación moral y política de solucionar los problemas que tenemos en el sur.

Yo he conversado con el señor Ministro del Interior estas materias; y, junto al Senador Jaime Quintana , hemos conversado con el Ministro de Desarrollo Social , con el objeto de buscar fórmulas de entendimiento que nos permitan superar esta dramática huelga de hambre -muchos gobiernos las han sufrido- y avanzar en una solución para la situación de crisis de convivencia y de violencia que tenemos en la Región de La Araucanía.

Creo que la señal que ha dado el Ministerio de Justicia en orden a modificar los reglamentos penitenciarios para incorporar elementos propios del Convenio 169, que establece normas especiales para el cumplimiento de las penas de los pueblos indígenas, es correcta. Y confío en que el señor Ministro de Justicia pueda avanzar en la modificación de ese reglamento.

Pero, además, nosotros esperamos que pronto se pueda llegar a una solución en esta huelga de hambre. Como digo, los Senadores que representamos a esa región hemos recibido muchas peticiones de muchos sectores que están muy preocupados por esta situación dramática de seres humanos que sienten que el Estado no los ha escuchado y que desconfían de la relación que se ha tenido con el Estado, lo que, en consecuencia, lesiona la legitimidad de las decisiones que, como Estado, tomamos en determinadas materias.

Termino, señora Presidenta , diciendo que yo he sido siempre y soy, como corresponde a mi formación democrática, contrario a la violencia como método en la democracia; y digo que la violencia nunca puede ser justificada. Pero nosotros, como políticos, tenemos la obligación de buscar una explicación de por qué se produce una situación de violencia; no para justificarla, sino que para entenderla. Necesitamos saber por qué estamos así por más de veinte años: ¡veintitrés años exactamente!

Yo...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto más, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tiene audio, señor Senador .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le alargamos el tiempo.

El señor HUENCHUMILLA.-

¿Ahora sí?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, ahora sí.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, simplemente quiero decir que a mi juicio el problema de la violencia en el sur requiere un diálogo sin miedo, con todos los sectores del mundo mapuche.

El Gobierno y el Estado no le deben tener miedo a ese diálogo. Si se sientan a la mesa con todos los actores involucrados, vamos a ir al fondo de por qué tenemos el escenario que tenemos. Y, en consecuencia, abandonaremos las recetas que apuntan a los síntomas. Atacando los síntomas no vamos a resolver el problema.

En todo caso, considero que este proyecto de reforma constitucional es una buena señal, un buen avance. Y, en consecuencia, vamos a votar favorablemente, porque entendemos que después, en la discusión particular, iremos a aterrizar la forma como se va a participar específicamente, con la concurrencia de todas las organizaciones indígenas y sus representantes.

Así que voto a favor, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez, en el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, hasta por ocho minutos.

El señor PÉREZ VARELA.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto de reforma constitucional se enmarca en el proceso que el país está viviendo a partir del 15 de noviembre; a pesar de que es bueno precisar que esta iniciativa no forma parte de ese acuerdo.

Ese acuerdo, tomado por las distintas fuerzas políticas el día 15 de noviembre, consistió en determinar un proceso constituyente que se iniciaba con el plebiscito del 25 de abril -ahora será en el mes de octubre- y establecía una serie de compromisos que nosotros hemos cumplido a cabalidad.

Esto no estaba en ese acuerdo. Y, por lo tanto, tenemos la amplitud de criterio para mirarlo y analizarlo en esa dimensión, puesto que nosotros, como UDI, somos un partido en el cual creemos que los acuerdos siempre hay que respetarlos y honrarlos para poder llevar a adelante temas que verdaderamente sean significativos para la ciudadanía.

Posteriormente a la aprobación de la reforma constitucional que ratificó ese acuerdo, se presentó, entre otros, este proyecto de reforma constitucional por dirigentes que, lamentablemente, habían participado del acuerdo, lo habían firmado, pero que, claramente, con esta vía no lo honraban, a nuestro juicio, ni tampoco lo respaldaban.

Dicho lo anterior, indudablemente la discusión que nosotros debemos tener hoy día es si es válido, legítimo, necesario que nuestros pueblos originarios participen de una manera especial, específica en un proceso constituyente. En la Comisión de Constitución en que se trató y debatió este tema escuchamos a variadas organizaciones, personas e intelectuales sobre esta materia. Y, al menos a mí, me quedó absolutamente claro que era válido establecer mecanismos de participación de nuestros pueblos originarios.

Lamentablemente, esta reforma constitucional no resuelve ninguno de los problemas reales a los que estamos viéndonos enfrentados.

Esta es una reforma que en general manifiesta una declaración de intenciones, pero que no resuelve una serie de dificultades y problemas que están presentes y que en el debate, conversación y escucha de las diversas organizaciones en la Comisión de Constitución se plantearon como complejos.

Por ejemplo, ¿cuál es el padrón para identificar a los pueblos originarios? Algunos de los que escuchamos decían que era el padrón que debía tener la Conadi; otros señalaron que tenía que abrirse un determinado plazo para establecer un padrón; y otros hablaron de un padrón general de todos los chilenos y que alguien que llegue ese día a votar diga: "Yo quiero votar como indígena, en el padrón de los indígenas y solo por los candidatos indígenas".

Por lo tanto, como usted puede ver, Presidenta , en esa sola materia no han existido acuerdo ni un debate más profundo que permita resolver algo que es esencial en un proceso electoral: contar con un padrón que verdaderamente les dé garantías, no solamente a los indígenas, sino que a todos los chilenos de que verdaderamente va a estar reflejada la voluntad popular, la voluntad democrática de todos y cada uno de nosotros.

El segundo tema que este proyecto no resuelve es cuáles son los requisitos que deberán tener los candidatos para poder ser representantes de una determinada etnia, del pueblo mapuche o de otra; cuáles son esos elementos. ¿Quién va a imponer o a establecer esos criterios? ¿La ley o las organizaciones? ¿Las organizaciones son el único elemento, la única actividad aglutinante de los pueblos originarios, o hay miembros de los pueblos originarios que no se sienten representados por ellas?

Por lo tanto, a mi juicio, la discusión aún se halla muy en sus inicios, porque los elementos centrales para poder definir adecuadamente no están resueltos. Y resolverlos adecuadamente requerirá un arduo y largo debate.

El proyecto de reforma constitucional, señora Presidenta , coloca otro elemento que no ha sido discutido. Si mi memoria no me engaña, tampoco se abordó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De hecho, el Presidente de la Comisión no lo menciona en su informe. Me refiero a la obligación que se incorpora para las listas de partidos o de independientes de llevar un 10 por ciento de personas discapacitadas. Eso no lo hemos debatido, discutido o analizado, ni hemos escuchado la voz de expertos.

¿Es el 10 por ciento un número adecuado? Puede ser una barrera de entrada, a lo mejor, para la participación de grupos independientes. Por lo tanto, creo que es absolutamente necesario tener también un tiempo para discutir este elemento.

No basta con tener las intenciones de tomar una u otra medida. Hay que ver cómo esas intenciones se van expresando, cómo se van materializando para que un proceso constituyente como el que eventualmente se decidirá en octubre dé garantías a todos y cada uno de los chilenos.

Y, como digo, este proyecto de reforma constitucional no resuelve ninguno de estos problemas, sino que nos deja en el punto de partida. Y el punto de partida es decir: "¿Sabe? Consideramos razonable que nuestros pueblos originarios participen". Pero, cómo lo harán, con qué características, con qué requisitos, con qué padrón no está resuelto, y eso nos anticipa un arduo debate.

En lo personal, voy a votar favorablemente este proyecto. Pero mi votación no compromete para nada a la bancada de Senadores de la UDI, porque creo que estamos recién en el inicio de un debate que es muy complejo, muy arduo, y que es necesario resolver.

Por último, Presidenta, yo no quisiera dejar pasar el tema de la violencia, de las huelgas de hambre.

Todos declaramos ilegal que la violencia...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto más, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí tiene audio, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA.-

Me refería al tema de la violencia y de las huelgas de hambre.

No hay duda de que podemos tener problemas políticos y sociales. Pero en democracia eso se resuelve con diálogo, con conversación. Y todos debemos hacer un esfuerzo para ir en esa dirección.

Quienes cometen delitos, quienes asesinan a personas, queman buses, queman propiedad privada, alteran la vida de otros compatriotas tienen que ser sancionados de acuerdo a nuestro ordenamiento democrático.

Por lo tanto, si permanentemente decimos que no justificamos la violencia, no justifiquemos a los violentos. Resolvamos los problemas políticos, pero los violentos deben ser sancionados siempre.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Víctor Pérez.

Tiene la palabra el Senador Insulza, en el tiempo del Partido Socialista, hasta por cinco minutos.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

Yo quiero saludar este proyecto. Creo que es una lástima que no lo hayamos alcanzado a aprobar antes, cuando se discutía en paralelo con la iniciativa que se refirió a la cuota de género. Pero no pudo ser así y estamos ya en una situación bastante cercana al plebiscito del mes de octubre, que esperamos que tenga lugar, por cierto; y ojalá todos hagamos un esfuerzo para que ello ocurra. Como sea, estamos muy cerca y esto hay que resolverlo pronto.

Quiero decir dos cosas respecto del proyecto.

Creo que, efectivamente, hay una serie de cuestiones por resolver, pero es difícil encontrar mejor voluntad para resolverlas en todos los participantes y también en los pueblos originarios. Ahí hubo buena disposición para decidir que los pueblos cubiertos por el Convenio 169 iban a tener una participación equivalente al porcentaje que tienen de la población nacional, que se iban a distribuir de una manera que permitiera la representación de todos los pueblos. Y creo que eso fue muy significativo.

Ahora, quedan, por cierto, otras cuestiones por conversar, pero me parece que hay una buena voluntad en esto.

Para nosotros es importante este proyecto, Presidenta .

Yo quiero saludar aquí al pueblo aimara, que constituye un 40 por ciento de la población de la Región de Arica y Parinacota, lo que no es menor. Se da en ella un porcentaje de población originaria mayor que en cualquiera otra región del país. Y eso es significativo.

Quiero saludar también al pueblo afrodescendiente, que recién acaba de ser reconocido, a la luz del Convenio 169. Nosotros esperamos que su situación sea considerada por la Comisión y vamos a prestar toda nuestra disposición en eso, porque más allá de que falta mucho por construir todavía en materia de pueblos originarios, ciertamente hemos tenido buena voluntad y progreso en el último tiempo, y debemos tratar de entender que estamos en una situación que ya no espera.

Además, es importante recordar que los pueblos originarios no pidieron doble voto en esto. Ellos piden solamente que haya una urna especial para los pueblos originarios, para votar en sus propias listas y por sus propios representantes. Y eso hace mucho más fácil la discusión.

En suma, la aprobación en general de este proyecto es un gran momento, Presidenta , y ojalá que la Comisión lo discuta a tiempo, de manera que todos ellos puedan votar primero en el plebiscito y, segundo, en la elección de los representantes para una Asamblea Constituyente que no puede sino contar con la participación de todos los pueblos originarios y de todos los pueblos tribales cubiertos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que es la regla fundamental que nos rige para estos efectos.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

En el tiempo del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Senador Quintana, hasta por once minutos.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidenta.

Yo no creo que vaya a tomar todo el tiempo de la bancada, pero me parece importante decir que esta es una discusión central, especialmente cuando nos aproximamos, como aquí se ha recordado, a la realización del plebiscito, un momento histórico en la institucionalidad de nuestro país, en la política de las últimas décadas. Por lo tanto, reservar escaños para el órgano constituyente es algo de la primera prioridad.

Efectivamente, como ha señalado el Senador Francisco Huenchumilla , así se lo manifestamos hace escasos días al nuevo Ministro de Desarrollo Social , Cristián Monckeberg , y le hicimos ver que este es un tema prioritario, como también lo son el tema del Ministerio de Asuntos Indígenas y del Consejo de Pueblos.

No lo decimos solo nosotros, sino también muchos actores de la región. Por de pronto, ayer conversé con la fundación Aitue , que es una fundación muy seria dedicada al estudio de las temáticas indígenas, y ella ha manifestado, incluso públicamente, con inserciones en la prensa, que estamos al debe, como país, como Estado. Y también lo está el Gobierno respecto de los compromisos de política indígena que hizo, sobre todo en materia cultural, de reconocimiento, de derechos, de participación. Se requería la participación.

Dejaría fuera toda la discusión sobre la violencia, porque creo que cuando se confunden ambos temas muchas veces entra la estigmatización hacia un pueblo. Los temas de violencia, bueno, merecen toda la condena nuestra y hasta ahí podemos llegar. Si fuésemos un Parlamento que no ha legislado en el pasado, que no posee un código robusto de penas, puede ser, pero aquí tenemos, afortunadamente, ese tema resuelto.

Por lo tanto, corresponde centrarnos en esta temática que, insisto, tiene además una doble importancia, porque nos acercamos al plebiscito, pero también porque hemos visto en los últimos días, fundamentalmente de parte de sectores de la extrema Derecha, que nunca fueron parte del proceso del 15 de noviembre, que no lo conocen en sus detalles, una especie de relativización del plebiscito. La verdad es que eso sería lo peor que podríamos hacer como país. Sería francamente ponernos una venda en los ojos respecto de lo que fue la primera crisis del estallido y de estas demandas que surgen cada vez con más fuerza, a lo que se suma la pandemia que vivimos. Esos temas van todos de la mano, porque finalmente es la política la que está dando las respuestas en cada caso.

Señora Presidenta , creo que lo peor que podríamos hacer nosotros es relativizar el plebiscito y acoger estos llamados. El Gobierno tiene que asumir el rol de garante en este proceso y actuar como lo hicieron recientemente Rusia, Francia, Islandia , Corea , que han tenido diversas elecciones en medio de la pandemia. Todo indica que en octubre vamos a estar en una situación con muchas dificultades económicas, pero seguramente, desde el punto de vista sanitario, con muchas garantías para un proceso en el que, por supuesto, habrá que tomar todos los resguardos para evitar cualquier tipo de contagio.

Entonces, es muy importante ser categórico en eso. La señal que el Senado está dando hoy día se suma a las importantes señales del año pasado: el acuerdo del 15 de noviembre, sin precedentes en la historia política de las últimas décadas y, por supuesto, el 19 de diciembre -no lo podemos olvidar-, que fue la fecha en que este Senado despachó el proyecto que viabiliza la realización del plebiscito, que fue objeto de una discusión no fácil en la Comisión de Constitución por parte muchos Senadores.

Y, como ha dicho también el Senador Insulza, este tema va de la mano con la discusión del proyecto sobre paridad, y también ese proyecto que el Gobierno despachó en su momento.

Yo quiero ser muy claro en esto porque me tocó verlo bien de cerca, al igual que muchos colegas, pues se radicó en el Congreso, fundamentalmente en el Senado (el proceso constituyente), y, si bien, en los doce puntos no aparece explícitamente lo relativo a la paridad y a los escaños reservados, siempre se entendió que este tema debía estar presente y que nadie se oponía a la materialización de aquello, aunque sí a que estuvieran en ese texto, porque siempre se consideró que era fundamental para dotar de legitimidad a una nueva Carta Fundamental.

Por lo anterior, Presidenta, nos parece que avanzamos en la línea correcta.

Creo que lo que corresponde ahora es ver cuáles son los aspectos que, en particular, tienen que dotar también de legitimidad al proceso. No sacamos nada con aprobar esto, probablemente hoy día, con un gran respaldo transversal, como viene de la Comisión de Constitución, si finalmente después quedamos enredados en la discusión en particular, más cerca del plebiscito -reitero-, respecto de cuál es el porcentaje de participación. Y no lo digo solo por el pueblo mapuche, que es el más grande de los pueblos indígenas (1.700.000 personas), sino por el conjunto de estos.

Entonces, aquí hay que ser muy cuidadoso con cuál es el órgano de participación. Probablemente no va a haber consulta para esto, porque a diferencia de otros proyectos, aquí claramente el verbo "afectar" está incidiendo en un aspecto positivo. No cabe ninguna duda de que el total de participación es algo positivo, favorable, pero no se trata de cualquiera. No puede ser una subrepresentación en función de la representación real. Entonces, si se van a considerar los datos de la encuesta Casen; si se van a considerar los datos del último censo, estos deben tener cierta legitimidad.

Y, por lo tanto, el ejercicio que haga la Comisión de Constitución en el sentido de escuchar a los actores: a los alcaldes mapuches, a los líderes indígenas, a los intelectuales de esos mundos, va a ser fundamental para que no quede ninguna duda respecto de que la cantidad de escaños que se van a reservar para el proceso serán no solo la apropiada, la justa, la que corresponde. Porque, de alguna manera, aquí se están saldando no solo décadas sino que siglos de ignorar a pueblos que han sido fundamentales en nuestro país, que también tienen normas como las que nos vamos a dar a partir del proceso constituyente, porque presentan una cosmovisión y una tradición bastante rica.

Entonces, Presidenta , este es un paso fundamental; pero lo que viene en adelante es central para dotar de la mayor legitimidad a este proceso.

Reitero: este es un momento muy importante del Senado, al igual como lo fueron los procesos anteriores, para viabilizar el proceso plebiscitario que comienza en octubre.

Voto a favor.

Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quintana.

Tiene la palabra el Senador Durana, hasta por cinco minutos.

El señor DURANA.-

Señora Presidenta , el proyecto de ley que busca establecer escaños reservados exclusivamente para pueblos indígenas y personas en situación de discapacidad en una eventual convención constituyente parte de un supuesto que hoy está sometido a la decisión plebiscitaria de la ciudadanía en orden a aprobar o rechazar la redacción de un nuevo texto constitucional.

Es por ello que el proyecto, en rigor, asume desde ya una decisión que hoy le corresponde a la ciudadanía, en cuanto a legislar o modificar la Constitución actualmente vigente, asumiendo un resultado predeterminado en el plebiscito convocado, lo cual es algo al menos poco prudente.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto adolece de algunos problemas de fondo que deben ser analizados. Primero, porque al entregar privilegios en elecciones populares a un sector determinado en democracia se debe garantizar la igualdad de acceso a una candidatura, más no una igualdad de resultados en dicha elección.

Sin perjuicio de lo anterior, creo que es sumamente importante analizar también que se menciona que los pueblos originarios de Chile tendrán escaños reservados nacionales, en que serán electos en un solo distrito nacional. Y al respecto, es sumamente importante analizar el censo del año 2017, en donde 2.185.792 chilenos y chilenas se autoidentificaron como indígenas, lo que significa un porcentaje de un 12,8 por ciento de la población chilena, y de los cuales un 79,84 se autoidentifica como mapuche, un 7,1 como aimara, un 4,05 por ciento como diaguita, un 1,55 como quechua y en porcentajes menores como rapanuís y otros.

En consecuencia, se pretende, por una parte, establecer una circunscripción indígena distinta al resto de los ciudadanos, generando un criterio de igualdad que elimina toda diversidad entre los diferentes pueblos indígenas de Chile. La norma, a mi juicio, lleva a un criterio errado y contrario a la legitima representación que deben tener todos y cada uno de los pueblos indígenas de nuestro país.

¿Quiénes van a tener derecho a formar parte de este distrito bajo un criterio de autodeterminación? Eso va a constituir un misterio.

Es claro que la mayor proporción de personas que se autoidentifican como indígenas pertenecen al pueblo mapuche. Y es obvio que van a tener mayor preponderancia al momento de elegir a sus representantes, relegándose a otros lugares de importancia pueblos originarios que tienen también importancia cultural, pero menor número de ciudadanos.

Yo fui electo por la Región de Arica y Parinacota, que obviamente tiene más de 40 por ciento de personas que se consideran pertenecientes a un pueblo indígena u originario, y, en especial, el 75 por ciento son aimaras y otro porcentaje quechua, existiendo también presencia del pueblo tribal afrodescendiente. Pero aun así, si sumamos el norte, obviamente no vamos a tener una mayor representación, que permita que efectivamente se sientan identificados todos los pueblos indígenas que existen en nuestro país.

Lo anterior nos lleva obviamente a la conclusión de que en el norte este porcentaje existente de población aimara nos va a llevar a no tener representación, si es que finalmente se mantiene la idea de conformar un distrito nacional.

La integración de los pueblos originarios en órganos o instancias que se generan por el voto popular, obviamente se da en la medida en que los partidos y organizaciones políticas dan espacios adecuados para tan importante representatividad.

Hoy nosotros tenemos alcaldes en Putre y en General Lagos, ambos genuinos representantes del pueblo aimara, que encontraron en los partidos...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a activarle de nuevo el micrófono.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta , voy terminando.

Estaba manifestando que los alcaldes de Putre y General, ambos genuinos representantes del pueblo aimara, encontraron en la coalición Chile Vamos el espacio adecuado para representar a sus respectivas culturas. Y ello es un ejemplo de que obviamente necesitamos un criterio de uniformidad.

Yo creo que es importante que en el proceso constituyente exista efectivamente la voz de los pueblos originarios, pero no puede ser sobre la base de la creación de un distrito nacional, porque eso discrimina a las regiones del norte.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Durana.

Tiene la palabra el Senador De Urresti, hasta por cinco minutos.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Como bien se ha informado, este es un proyecto que avanza en paralelo al proceso, ya convertido en ley, del debate constitucional del plebiscito, y esperamos que el próximo año se elija una asamblea constituyente.

Este es un proceso de acompañamiento, esta es una iniciativa de ley que acompaña. Así como dimos una importante discusión en materia de cuotas de representación paritaria en la asamblea constituyente, también creemos que para dotar de plena legitimidad de origen a esta instancia los pueblos originarios deben tener representación.

Yo he escuchado varias opiniones acá en que se manifiestan distintas teorías: si distrito único en regiones o representación por etnia. Eso está abierto, es precisamente materia de la discusión, y hemos escuchado a una innumerable cantidad de organizaciones de representantes de los pueblos originarios. Y dentro del principio de autonomía, serán los dirigentes, serán los propios pueblos originarios los que deberán abordar y buscar la mejor fórmula de participación para tener sus legítimos representantes.

Eso es un proceso que nosotros agotaremos en este segundo trámite en la Comisión a fin de poder despacharlo. El proyecto que viene de la Cámara contiene una serie de imprecisiones e insisto en que nos abocaremos a su discusión.

Lo relevante acá -y me parece importante que estemos dando el debate- es poner en la discusión, no obstante la pandemia que estamos enfrentando en nuestro país y los tremendos inconvenientes en que se está abordando este proceso, una Constitución entre todos y todas y, particularmente, con una mirada de género, paritaria, como ya se ha establecido, de los pueblos originarios.

Aquí nadie va a suplantar a alguien ni nadie tiene derecho a sentirse representante de los pueblos originarios. Son ellos los que deben tener su voz, sus representantes, así como luchar, pelear por los elementos que les parezcan interesantes dentro de una nueva Constitución y alcanzar un pacto que surja a través de esta Convención Constituyente, en el cual hombres y mujeres de Chile se den a la discusión, democráticamente, de un texto constitucional que nos permita ordenar a nuestro país en lo que viene.

Nosotros observamos día a día como la Constitución del 80 es un espacio absolutamente agotado, un espacio que se hizo entre cuatro paredes, en 1980, sin participación alguna de los pueblos originarios, ni en forma paritaria, ni con la Oposición de la época.

Entonces, creo que el debate debemos alimentarlo con participación, con la organización de los distintos pueblos originarios para que esa Constitución, insisto, tenga una legitimidad de origen y pueda también, en la discusión de su articulado, tener esta mirada de los pueblos originarios.

Yo voy a votar a favor absolutamente, Presidenta , y animaremos la discusión dentro de la Comisión y en el segundo trámite de discusión constitucional con los mejores ejemplos que existan a nivel internacional. Nosotros estamos creando una serie de iniciativas que no existían, insisto, y lo comparo con la Ley de Paridad, en que tuvimos que construir y dotarnos de una nueva metodología para incorporar estándares de una sociedad más igualitaria, de una sociedad que reconoce a los pueblos originarios que la componen y que es respetuosa de estos.

Entonces, más que argumentar, porque no hemos votado nada en específico, sino que en general, quiero señalar que pondremos la urgencia necesaria para que en octubre se gane el plebiscito y esperemos que también una Convención Constituyente, y que en el mes de abril pasemos a la elección democrática con un sistema nacional para efectos de los delegados, con una fórmula paritaria, y aquella que encontremos en materia de representación de los pueblos originarios. Pero van a estar presentes, van a participar, van a incidir y van, democráticamente, a votar en la construcción de esta nueva Constitución.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Tiene la palabra, hasta por siete minutos, el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, por supuesto que nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto de ley. Sin lugar a dudas creemos que es muy importante la representación de los pueblos originarios en todo el proceso constituyente.

Nosotros hemos señalado incluso... falla de audio en transmisión telemática)... de los pueblos originarios también en el Parlamento, y en ese contexto yo quiero llamar la atención de esta Sala.

Primero, tenemos algunos proyectos que están pendientes en su tramitación, como el que dice relación con el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios. Yo soy autor de ese proyecto, que está en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y nosotros también somos partidarios de la incorporación de las lenguas de los pueblos originarios como lenguas oficiales de Chile, que también se encuentra en la Comisión de Constitución, así como del reconocimiento constitucional de las prácticas deportivas ancestrales.

Chile tiene una deuda con sus pueblos originarios.

En mi región yo represento al pueblo rapanuí, y el trabajo que hemos hecho en Rapa Nui apunta efectivamente a mayores niveles de representación, por supuesto, tanto en el estamento político como en la necesidad de avanzar en un proceso constituyente.

Yo no solamente represento al pueblo rapanuí, sino también al mapuche. En la Región de Valparaíso hay una cantidad muy importante de pueblos originarios; y, por lo mismo, yo he sido firme partidario de avanzar en esta reforma.

Pero ciertamente, Presidenta, esta es algo puramente declarativo. Estamos aprobando en general y tenemos que avanzar en un proyecto que en lo particular efectivamente establezca una fórmula que permita la representación de los pueblos originarios.

Nosotros votamos favorablemente y espero, Presidenta , que se ponga en tabla el proyecto de ley que he señalado sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios como una nación pluricultural; como también la iniciativa sobre el reconocimiento de las lenguas de los pueblos originarios. En 2019 se celebró el Año Internacional de las Lenguas de los Pueblos Originarios, fue una tremenda oportunidad para avanzar en esa dirección. Y de ahí que yo he votado favorablemente el reconocimiento de los distintos pueblos originarios.

Tenemos una deuda pendiente y hay que empezar a pagarla. Y espero efectivamente que esos proyectos de ley sean definitivamente puestos en tabla en las Comisiones y en la Sala del Senado.

He dicho, señora Presidenta.

Voto favorablemente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador Juan Ignacio Latorre, por tres minutos.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Yo valoro mucho que estemos votando hoy día la idea general de legislar para poder avanzar en esta importante iniciativa de ley que está pendiente.

Chile es de los pocos países -diría que es el único en América Latina- que no reconocen constitucionalmente a los pueblos originarios. Estamos a ese nivel de retraso, a ese nivel de deuda histórica al menos en el ámbito político.

Podríamos hablar largamente, tengo poco tiempo, para profundizar en los conflictos territoriales, en la situación económica, en cómo los pueblos originarios están sobrerrepresentados en las tasas de pobreza en nuestro país y en nuestro Continente. Hay aspectos de conflictos socioambientales, etcétera, de persecución muchas veces judicial.

Solo para poner un ejemplo, hay investigación académica acerca de cómo se abusa de la prisión preventiva para condenar a personas de pueblos originarios, particularmente mapuches. Hago un reconocimiento especial: a mí me tocó ir a ver a la cárcel de Temuco, el 12 de octubre del año pasado, al werkén Alberto Curamil , quien recibió el Premio Goldman, internacional, por su defensa del medio ambiente. Él estuvo más de un año en prisión preventiva, y finalmente salió absuelto de toda responsabilidad.

Bueno, dicho esto, creo que urge avanzar en el corto plazo en buscar una fórmula. Este proyecto de ley viene de alguna manera con procedimientos vacíos acerca de cómo concretar finalmente la fórmula de representación de los pueblos originarios: si va a tener cada pueblo una representación base y luego va a ir subiendo la proporcionalidad según la votación que alcance; cómo va a ser el tema del padrón, del distrito ¿será un padrón semiabierto?, de la inscripción. Espero que no exista una sobreburocratización del reconocimiento de quienes tienen derechos y se han autoidentificado como pueblos originarios en nuestro país.

Sin duda alguna, tenemos que abrir esos espacios de participación y, particularmente hoy en día cuando estamos viviendo una situación de un conflicto extremadamente delicado en el Wallmapu, donde hay nueve presos mapuches en huelga de hambre durante 64 días. El machi Celestino Córdova se encuentra en la cárcel de Temuco, pero también hay ocho presos mapuches en la cárcel de Angol. También se acaban de sumar once presos mapuches en la cárcel de Lebu a una huelga de hambre en solidaridad.

No es primera vez que ocurre eso; ha sucedido otras veces en democracia. Ante ello, han tenido que interceder y mediar distintos actores: la iglesia, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, distintas comunidades, académicos, para ayudar a dar respuesta a las huelgas de hambre de esos presos mapuches, en el marco, entre otras cosas, del Convenio 169 de la OIT.

Creo que acá urge encontrar canales de diálogo.

La militarización del territorio y la violencia no nos van a llevar a ninguna parte. La experiencia comparada demuestra que el camino democrático...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto más, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Le vamos a activar el micrófono.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Cierro mi intervención, en el poco tiempo que tengo, diciendo que el camino del diálogo, de la profundización democrática en la relación política con los pueblos originarios en nuestro país para abordar sus derechos colectivos, y no solo individuales y políticos, va a ayudar a generar una relación respetuosa de los derechos humanos, democrática, civilizada en el siglo XXI.

De lo contrario, vamos a ir de mal en peor, y creo que eso no le conviene absolutamente a nadie.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Latorre.

Tiene la palabra el Senador Galilea, hasta por cinco minutos.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Tal como han dicho varios de quienes hablaron antes, el proyecto de reforma constitucional que estamos viendo tiene su origen en el acuerdo del 15 de noviembre del año pasado y dice relación con lo que tendría que suceder si gana la opción "apruebo" en el plebiscito constitucional que tendremos en unos meses más.

Ahora bien, esta iniciativa, como decía, va a acompañar y perfeccionar normas de representación. Si efectivamente gana la opción "apruebo", lo más lógico es que de una u otra manera todos los sectores importantes de este país se sientan suficientemente representados en el órgano que redacte y proponga una nueva Constitución.

Ya se dictó una norma constitucional respecto de paridad de género. Yo considero que ese tema estuvo, lamentablemente, muy mal resuelto, por distintas consideraciones que no es del caso profundizar ahora. Por lo mimo, espero que todo lo relativo a escaños para los pueblos originarios o, mejor dicho, indígenas (de acuerdo a la nomenclatura que usa la Ley Indígena), y a la otra situación que aborda este proyecto, que dice relación con todos aquellos que están en situación de discapacidad, sea bien resuelto.

Y resolver bien este asunto no es nada de fácil. Al contrario, va a ser bastante complejo.

Revisando el informe de la Comisión, me encontré con la opinión del Senador Allamand, quien dijo que aquí estábamos simplemente frente a una declaración programática, porque en realidad nada de lo que se propone en la iniciativa nos lleva por un camino que uno pueda entender.

El Senador Latorre, quien hablo antes que yo, señaló que esta caja en realidad está completamente vacía, pues efectivamente no hay cómo resolver un montón de temas de representación.

Tenemos una primera propuesta: habría un distrito único para los escaños de los pueblos originarios. Tal como varios han dicho -lo señaló expresamente el Senador Durana-, esa norma va a llevar casi unívocamente a que el único pueblo originario representado en la convención sea el pueblo mapuche. Y sospecho que eso no es lo que van a querer, en general, los demás pueblos que están reconocidos en la Ley Indígena.

También habrá que hacer frente al desafío de cómo resolver el número de escaños. ¿Se hará sobre la base de quienes quieran ir a un padrón indígena? ¿O sobre la base de quienes se declaren indígenas en el último censo? En fin, hay ahí toda una temática compleja de resolver.

Y está todo el tema de las personas en situación de discapacidad. La norma constitucional propuesta señala que al menos el 10 por ciento de los candidatos en las listas para ser elegidos como constituyentes tiene que representar a dichas personas. Esta es una cosa muy difícil de resolver, porque no sabemos bien cómo operará. ¿Va a haber un padrón de gente en situación de discapacidad? ¿Quiénes podrán votar ahí? ¿Vamos a tener doble voto: uno para el padrón general y otro para el padrón de gente en situación de discapacidad? ¡En fin!

Comparto plenamente la expresión que usó el Senador Latorre recién: esto está completamente vacío.

Espero que, sin apresurarse -a mi juicio, ya se cometió un error importante en la fórmula que se utilizó en el tema de la paridad de género-, la Comisión tenga la prudencia de escuchar y analizar las indicaciones que se formulen -yo presentaré algunas- que permitan abordar sabia y prudentemente todo lo que tenemos que resolver en términos de representatividad, para elegir a los miembros de un órgano que realizará una tarea tan relevante como proponer una nueva Constitución.

Por lo tanto, Presidenta, deseando que aquello ocurra efectivamente en la Comisión, por ahora me abstendré. Creo que dentro de esta caja vacía hay demasiados pocos elementos para resolver bien lo que se nos viene a futuro.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Galilea.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidenta .

Primero, quiero decir que el hecho de estar discutiendo hoy este proyecto honra al Congreso Nacional.

El 15 de noviembre del año pasado los partidos políticos llegaron a un acuerdo que abrió un proceso constituyente. Personalmente, lo encontré insuficiente para asegurar legitimidad, puesto que no consideraba a actores de la vida nacional que habían tenido protagonismo en la demanda de este nuevo Chile: pueblos originarios, representación paritaria de género, mundo independiente. A mi juicio, esas materias han sido debatidas de manera insuficiente hasta el día de hoy.

Pero dimos pasos, lo que fue otorgando credibilidad al proceso constituyente: salió lo relativo a la paridad de género; ahora discutimos sobre la representación de los pueblos originarios; hemos incorporado la discapacidad. El tema de los independientes no quedó bien resuelto.

Pero ratifico un hecho: ¡no hay marcha atrás, el proceso constituyente ya empezó! Lo inició la ciudadanía y este Congreso hoy lo honra al avanzar en este proyecto.

Por cierto, estamos contra el tiempo, porque hay plazos corriendo. No tenemos todo el tiempo que quisiéramos para discutirlo.

Debemos encontrar una buena fórmula para que todos los pueblos originarios se sientan representados en esta asamblea y, por lo mismo, tengan la legitimidad a la que todos aspiramos. Se hace justicia a dos siglos de historia, y se comienza a hacer ahora. Tenemos que hacerlo bien y estamos contra el tiempo.

Pero lo importante es lo que señalé. Que lo sepan todas las chilenas y los chilenos, aunque algunos han llegado a tener dudas o temores: ¡no hay marcha atrás, pues tendremos plebiscito en la fecha señalada! Vamos a ir a una asamblea constituyente o a la instancia que la ciudadanía apruebe y vamos a construir una nueva Constitución, que nos refleje a todos los chilenos, pues todos tienen algo que decir y todos tenemos que aprender a respetarnos en nuestra diversidad.

Considero que este proyecto en general, por muy vacío que esté, establece un principio y reafirma un camino, razón por la cual lo voy a aprobar. Pero evidentemente tendremos que trabajar mucho para hacerlo operativo, a fin de no decepcionar a quienes han puesto todas sus expectativas justas y legítimas en lo que viene, que es el proceso constituyente.

Por supuesto, Presidenta , apoyo la iniciativa.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Guillier.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos Weber, hasta por los cuatro minutos y medio que restan a la bancada del PPD.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señora Presidenta.

He seguido el debate todo este rato. No me cabe duda de que el proyecto se va a aprobar en general.

He escuchado a muchos colegas expresar algunas aprensiones debido a que el contenido de la iniciativa todavía no está afinado. Cualquiera va a compartir eso, basta leer su texto. Efectivamente vamos a tener que trabajar muy dura y arduamente para ver cómo aterrizar el objetivo de este proyecto.

Pero quiero partir diciendo que me gustaría que todos aprobaran la idea de legislar. Después podrán venir las abstenciones, después podrán venir los rechazos, después podrán venir las votaciones en particular de las indicaciones que se presenten.

La pregunta es qué señal queremos dar como Parlamento, como Senado en esta materia.

El precedente que estamos estableciendo hoy para que puedan participar en un eventual proceso constituyente nuestros pueblos originarios con un tratamiento especial nos abre muchas oportunidades sobre la manera en que vamos a encarar no solamente aquello, sino también temas que están pendientes en la sociedad chilena.

Como han dicho mucho de nuestros colegas, lo que comparto, tenemos un problema político con nuestros pueblos originarios. Lo que estamos haciendo ahora es encontrar un cause político para un diálogo, una participación y representación en una instancia única, como la que vamos a darnos, si nos va bien en el plebiscito a quienes creemos que hay que tener una nueva Constitución.

¿Por qué pedí la palabra?

Comparto lo que se ha señalado y voy a votar favorablemente la iniciativa, pero hay un elemento que no se ha mencionado y quiero plantearlo con fuerza, entendiendo que puede generar algunas dificultades en ciertos sectores y teniendo presente que, cuando discutamos la representatividad de los pueblos originarios, deberemos ponernos de acuerdo en cómo hacerlo y en qué entendemos por pueblos originarios a la hora de resolver cómo se van a representar. Me refiero, dentro de ese esquema, a que también se considere la variable de representación de género al interior de los pueblos originarios.

He escuchado a muchos colegas acá decir que los representan. Pues bien, el tema de género al interior de los pueblos originarios es delicado. ¡Y no podemos obviarlo! Yo represento al pueblo rapanuí en el Parlamento. No soy rapanuí, pero fui elegido también por ellos. Y en Rapa Nui tenemos una legislación penal que claramente es muy muy discriminatoria respecto de las mujeres.

Entonces, quiero que en este proceso, y lo digo con mucha fuerza, consideremos la debida representación de los pueblos originarios con igualdad de género.

Quería transmitir ese mensaje, señora Presidenta .

Estoy seguro de que usted y otros van a respaldar la necesidad de contar con una buena representación y que en ella se vea reflejada al interior de los distintos pueblos originarios de Chile, como una constante transversal y permanente, la representación de género.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Lagos .

Tiene la palabra, hasta por los dos minutos que le restan a la bancada del Partido Socialista, la Senadora Isabel Allende.

El señor LAGOS.-

Hay que poner mi micrófono en silencio, parece.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Sé que es escaso el tiempo, pero no puedo dejar de decir lo importante que es el que hayamos logrado un acuerdo histórico ese 15 de noviembre que nos permitió transitar hacia lo que considero quizá lo más fundamental en este momento: iniciar un camino que nos abre a la posibilidad de llegar a una Constitución elegida y votada democráticamente por los chilenos y las chilenas.

No tengo duda de que vamos a realizar el plebiscito en octubre. Estarán dadas las condiciones; de eso nos vamos a asegurar. No veo razón por la cual no se pueda hacer. Hemos conocido ejemplos recientes de países, aun en plena pandemia, que han efectuado votaciones, asegurando las mejores condiciones obviamente.

Por lo tanto, creo que vamos a ganar los chilenos con la opción "apruebo" y que habrá una nueva Constitución democrática. Entonces, vendrá la siguiente respuesta: con cuál mecanismo. Obviamente, espero que sea una asamblea constituyente elegida 100 por ciento.

Asimismo, me parece extraordinariamente importante decir en esta discusión en general que estamos de acuerdo con una representación de los pueblos originarios, a los cuales les debemos muchísimo. Ni siquiera hemos hecho el reconocimiento que les corresponde.

Dentro de eso, habrá que ver la forma en que van a quedar representados todos y cada uno de estos pueblos reconocidos. Entre ellos, por cierto, está el territorio insular especial de Rapa Nui. Espero que también sea considerado.

Nos importa que haya una representación adecuada. Es la señal que damos en el proceso más importante desde el punto de vista democrático, como es llegar a una nueva Constitución por medios democráticos.

Era inimaginable que no hubiera una representación tanto de los pueblos originarios como de paridad de género. Ambas cosas las discutimos mucho. Logramos la paridad de género, y quedaba pendiente lo que ahora vamos a votar, por supuesto, a favor.

Nos queda aún un tema sin resolver. Espero presentar una moción próximamente, después de octubre...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto más, señor Secretario , por favor.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Solamente quiero decir que los chilenos en el exterior, si quieren, pueden participar en el plebiscito, pero no pueden elegir ni ser elegidos. Pienso que ahí hay que terminar de afinar este proceso, de tal manera que estos compatriotas tengan derecho a elegir y ser elegidos y puedan también estar representados.

Por supuesto, Presidenta , confirmo que voto a favor.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

Además de manifestar mi voto a favor, creo que tenemos una oportunidad importante en este proceso, dado que el proyecto de ley está en su análisis en general y aún no entramos a lo específico, para poder seguir las mejores prácticas de participación política de otras partes del mundo respecto de los pueblos originarios.

Sin lugar a dudas, el caso de Nueva Zelanda ha sido exitoso: ha mostrado respeto a las reglas de la democracia y tiene un padrón paralelo que incluye una ponderación que respeta la igualdad del voto.

Obviamente, espero que la discusión que venga en adelante se haga de la mejor manera posible.

Independiente del paso importante que significa esta materia, creo que este proyecto también nos debe hacer meditar sobre cómo tener una representación política real en el futuro. Este ha sido uno de los déficits que ha existido en el pasado para efectuar un debate de largo plazo, serio, responsable.

A eso se suman otros temas de la agenda indígena, que claramente están atrasados, como bien dijo la Fundación Aitue hace un par de semanas, y en los que me parece relevante poder avanzar.

Voy a votar a favor, Presidenta, y espero que hoy día demos una señal clara en esa dirección.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Kast.

Señor Secretario , ¿alguien más inscrito?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, señora Presidenta . No hay nadie más registrado para hacer uso de la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Entonces, queda cerrado el debate y procederemos a votar.

¿Desea hablar, Senador De Urresti?

No tiene micrófono.

Ahora sí.

El señor DE URRESTI.-

Presidenta, debiéramos ponernos de acuerdo, una vez hecha la votación, para fijar un plazo de indicaciones.

Desde ya plantearía que fueran unas tres semanas. Pediría que el señor Secretario pudiera hacer el cálculo respectivo a partir de hoy.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Voy a proceder a consultar por la opción de voto de las señoras y los señores Senadores.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

¿Senador señor Lagos?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Luego de escuchar la votación de Víctor Pérez, Senador que ha conducido este tema, votaré a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voy a fundamentar mi voto, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es sin fundamento de voto, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , pedí la palabra -está en el chat- en el tiempo del Comité. Tenemos esta dificultad. Puede revisarlo.

Yo entendí que si no me dieron la palabra era porque iba a poder intervenir en la fundamentación del voto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se inscribió al final, Senador.

Tenemos el acuerdo de Comités de que es sin fundamento de voto.

Les pido que vayan a las reuniones de Comités si discrepan de los acuerdos.

Pero ahora tiene que emitir su votación.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , en el acuerdo de los Comités no está el negar el legítimo derecho de los Senadores a fundamentar su voto.

Es un derecho que me asiste ¡siempre!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Pero fue el acuerdo de Comités, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Ustedes no pueden regular ni prohibir la fundamentación de los Senadores al momento de votar.

Eso no está en el Reglamento, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es un acuerdo de Comités.

El señor NAVARRO.-

Los acuerdos de Comités no están por sobre el Reglamento del Senado. Y menos voy a aceptar la censura y que se me impida fundamentar mi voto. Si el Senado va a instaurar la censura para la fundamentación del voto, entonces, no estamos en un Senado democrático.

Señora Presidenta, es así de claro y sencillo.

Sé que no es un tema suyo. Pero si los Comités en este tema...

Señora Presidenta , por favor, permítame fundamentar el voto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Vaya a las reuniones de Comités, Senador.

El señor NAVARRO.-

Bien, señora Presidenta.

Voto en contra y dejo constancia de la prohibición y el grave error que comete el Senado al no hacer una consulta indígena a los pueblos originarios, al minimizar su participación sin la consulta establecida en el Convenio 169, y, particularmente, al no cumplir lo señalado en la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1/2020, que pide a los congresos abstenerse de legislar en la pandemia por la inviabilidad de hacer las consultas indígenas establecidas en el Convenio que Chile firmó.

Por eso, voto en contra de este procedimiento, que no tiene consulta indígena. Y destaco la contradicción de varios Senadores que en el reconocimiento al pueblo chango votaron en contra argumentando que no había consulta indígena.

Y por los mismos motivos que el Senador Kast señala que hay en Nueva Zelandia, yo voto en contra. Porque nada de lo que él planteó existe hoy en Chile.

Voto en contra, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro vota en contra.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

El Senador señor Ossandón no está.

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Abstención, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pugh se abstiene.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto por el apruebo.

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Secretario, yo creo profundamente en la democracia representativa y considero que el voto de cada uno vale lo mismo.

Por lo tanto, generar escaños reservados para distintos colectivos, por muy valiosos que estos sean, me parece que distorsiona eso.

Así que voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Van Rysselberghe vota en contra.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Sé que no puedo fundamentar el voto, pero me parece que en este caso el Senador Navarro tiene un punto.

Aquí no hay consulta indígena. Tenemos un problema ahí.

También creo profundamente en la democracia representativa, y depende mucho de cómo esto se resuelva.

Por lo tanto, vamos a ver cómo se resuelve, si estamos distorsionando lo que la democracia representativa hace, que es "un hombre, un voto", "una mujer, un voto".

Voto a favor, esperando ver cuál será la solución y la fórmula que emane de la Comisión de Constitución.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿La Senadora señora Von Baer vota a favor?

La señora VON BAER.-

Sí, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

¿Senador señor Allamand?

Ahí está conectado.

El señor ALLAMAND.-

¿ Presidenta ?

Señora Presidenta , voy a votar a favor.

Lamentablemente, por estar en otra Comisión, sesionando en paralelo, no pude participar en el debate. Pero solo quiero señalar que no me parece adecuado que no exista la posibilidad para fundamentar el voto. Y reitero los argumentos que formulé en el trabajo de la Comisión en orden a que a esta reforma hay que darle un contenido, porque no lo tiene. Por ahora se trata solo de una declaración programática.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Allamand vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

Ahora tiene audio el Senador Castro.

El señor CASTRO.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

Con entusiasmo, voto a favor. Pero hay que hacer la bajada desde una declaración programática, como lo señalaba anteriormente el Senador Allamand, a un procedimiento para los efectos de fijar la participación.

Voto favorablemente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Chahuán vota a favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

Perdón.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, me quiero sumar a otros parlamentarios que lo han planteado, pues, honestamente, encuentro increíble que no se pueda fundar el voto en este proyecto.

Entiendo que no es responsabilidad suya, sino colectiva. Pero quiero pedir que se respete siempre el derecho a fundar el voto. Este es un tema importante.

Yo deseaba explicar cuál es el fundamento, a mi juicio, del sentido del voto libre, secreto, informado y representativo.

Quería tratar de explicar y razonar en función de eso. Me lo han impedido. No es su responsabilidad, señora Presidenta . Pero yo, por lo menos, quiero solicitar que esto no ocurra más, porque eso inhibe el debate adecuado de materias relevantes.

Mi intención era exponer mis razones en ese sentido. Y no me queda otra, en estas circunstancias, que votar en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Coloma vota en contra.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto a favor, señor Secretario, esperando que el proyecto se pueda mejorar en beneficio de la participación de todos los pueblos originarios.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Durana vota a favor.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

Señora Presidenta , señalo lo mismo que han manifestado muchos parlamentarios en el sentido de que es imposible no tener derecho a fundamentar el voto. Espero que los Comités reconsideren esto.

Y como no puedo participar de la discusión ni fundamentar mi voto, me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Ebensperger se abstiene.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Elizalde vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Galilea se abstiene.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Esperando que se resuelva bien, voto a favor de la idea de legislar, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor García Ruminot vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

El señor LAGOS.-

Esta es una votación importante y debería haberse contado con la posibilidad de fundamentar el voto, porque corresponde a una decisión bien gravitante para el futuro, porque sienta un precedente.

Pero ya está. Vamos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Señora Presidenta , ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador presente en la sesión aún no ha emitido aún su voto?

Señora Presidenta, si lo estima pertinente, puede dar por cerrada la votación para hacer el cómputo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, García, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa la señora Van Rysselberghe y los señores Castro, Coloma y Navarro.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Galilea, García-Huidobro y Pugh.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Hay que fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Hay alguna propuesta, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor De Urresti planteó tres semanas, lo que sería, aproximadamente, el 30 de julio.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, se fijará el 30 de julio, al mediodía, como plazo para presentar indicaciones.

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de agosto, 2020. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 13.129-07

INDICACIONES

13.08.2020

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESERVAR ESCAÑOS A REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE QUE SE CONFORME PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De la Honorable Senadora señora Goic para reemplazarlo por lo siguiente:

“Artículo primero.- Reemplázase el inciso primero del artículo 139 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 196 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos, 24 a ciudadanos representantes de pueblos originarios electos de conformidad al artículo 141 ter, y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactos electorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que refiere a la elección de diputados.”.

Artículo segundo.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 140 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Las reglas anteriormente señaladas no serán aplicables a los Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos originarios que deban elegirse, los cuales se regirán por el sistema electoral establecido en el artículo 141 ter.”.

Artículo tercero.- Reemplázase el inciso primero del artículo 141 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 141.- De la integración de la Convención Constitucional.

La Convención Constitucional estará integrada por 179 miembros, de los cuales 155 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 24 a ciudadanos representantes de pueblos originarios electos de conformidad al artículo 141 ter. Para la elección de los primeros, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020.”.

Artículo cuarto.- Agrégase el siguiente artículo 141 bis nuevo en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Artículo 141 bis. De los escaños reservados a representantes de los pueblos originarios en la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

Los pueblos originarios de Chile reconocidos por el Estado de conformidad a la Ley N° 19.253 y a la Ley N° 21.151 estarán representados en la Convención por 24 ciudadanos que cuenten con la calidad de indígenas, acreditada de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 19.253, los cuales serán electos especialmente para estos efectos.

Para la elección de los miembros de la Convención indicados en este artículo, cada uno de los pueblos eligirá el siguiente número de Convencionales Constituyentes:

Mapuche, eligirá 6 Convencionales Constituyentes;

Aymara, eligirá 2 Convencionales Constituyentes;

Rapa Nui, eligirá 2 Convencionales Constituyentes;

Atacameña, eligirá 2 Convencionales Constituyentes;

Quechua, eligirá 2 Convencionales Constituyentes;

Colla, eligirá 2 Convencionales Constituyentes;

Diaguita, eligirá 2 Convencionales Constituyentes;

Kawésqar, eligirá 2 Convencionales Constituyentes;

Yagán, eligirá 2 Convencionales Constituyentes;

Afrodescendiente, eligirá 2 Convencionales Constituyentes.

Para los efectos de las normas contenidas en este epígrafe, se considerará que cada pueblo originario constituye un distrito electoral.

Sólo estarán habilitados para votar por los candidatos a Convencionales Constituyentes aquellos ciudadanos que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral Indígena que el Servicio Electoral confeccionará con los ciudadanos con derecho a sufragio que estén acreditados como pertenecientes a un pueblo indígena en conformidad al artículo 3° de la Ley N° 19.253.

En la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda, los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral Indígena, podrán optar en el acto de votar, entre emitir su sufragio con la cédula electoral correspondiente a las candidaturas de Convencionales Constituyentes que sean representantes de los pueblos originarios de Chile, o a las candidaturas de Convencionales Constituyentes que no postulen a esos escaños reservados.”.

Artículo quinto.- Agrégase el siguiente artículo 141 ter nuevo en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Artículo 141 ter. Del sistema electoral de los escaños reservados a representantes de los pueblos originarios en la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

La elección de los Convencionales Constituyentes que sean representantes de los pueblos originarios de Chile se regirá por el sistema electoral descrito en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020. Asimismo, para la distribución y asignación de estos escaños, se aplicarán las reglas establecidas en la disposición trigésima primera transitoria.

Las declaraciones de candidaturas de Convencionales Constituyentes regulados en este artículo, además de los requisitos señalados en este epígrafe, requerirán del patrocinio de la directiva de una comunidad o asociación indígena correspondiente al pueblo originario al que pertenece, que se hubiere constituido de conformidad al artículo 10 o 37, respectivamente, de la Ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Dicho patrocinio sólo le permitirá presentar su candidatura al escaño reservado que le corresponda al pueblo originario que represente dicha comunidad o asociación indígena.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes que sean representantes de los pueblos originarios de Chile, se podrán presentar listas de candidatos, las cuales sólo podrán estar conformadas por candidaturas de ciudadanos que pertenezcan a un mismo pueblo originario.

Dos o más candidatos pertenecientes a un pueblo originario podrán constituir una lista electoral. Estas listas podrán presentar hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de Convencionales Constituyentes que corresponda elegir al pueblo originario al que pertenezcan.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de la directiva de una comunidad o asociación indígena correspondiente al pueblo originario al que pertenece, que se hubiere constituido de conformidad al artículo 10 o 37, respectivamente, de la Ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitos señalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les serán aplicables las reglas generales como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las listas conformadas de acuerdo a este artículo estarán sujetas a la disposición trigésima transitoria, en lo que les sea aplicable.”.”.

2.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Quintana para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:

“CUADRAGÉSIMA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Nº 19.253, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139º y 141º de la Constitución, la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional estarán integradas también por 25 y 23 escaños indígenas, respectivamente. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13º de la Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la Ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aymara, en la región XV, I o II; para representar al pueblo Mapuche, en la región metropolitana, IV, V, VI, VII, XVI, VIII, IX, XIV, X, XI o XII; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la región II; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Colla, en las regiones III o IV; para representar al Pueblo Kawashkar, en la región XII; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la región XII.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la Ley Nº 19.253 correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. De la misma manera, también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos Rapa Nui, Kawashkar y Yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registradas u organización indígena no registrada.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solamente podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por Convencionales representantes de pueblos originarios, de acuerdo a su auto-identificación. En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la Ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera indicada en los incisos siguientes.

En el caso de una convención constitucional, serán electas preliminarmente, las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la región metropolitana, o en las regiones IV, V, VI o VII. Luego, serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XVI, VIII y IX. Luego, serán electas preliminarmente las tres candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XIV y X. Luego, será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en las regiones XI y XII. En el caso de una convención mixta, se incrementará un escaño más para la candidatura más votada cuyo domicilio electoral esté en la región metropolitana, o en las regiones IV, V, VI o VII; y un escaño más para la candidatura más votada cuyo domicilio electoral esté en las regiones XVI, VIII y IX.

Tanto en el caso de una convención constitucional como de una convención mixta, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aymara y que tenga su domicilio electoral en la región XV, I o II.

Para los otros pueblos, tanto en el caso de una convención constitucional como de una convención mixta, se elegirá preliminarmente a un Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada pueblo, cuando tenga su domicilio electoral: en la comuna de Isla de Pascua, en el caso del pueblo Rapa Nui; en la región XII, tratándose del pueblo Kawashkar; en la región XII, tratándose del pueblo Yagán o Yámana; en la regiones XV, I o II, tratándose del pueblo Quechua; en la región II, tratándose del pueblo Lican Antay o Atacameño; en las regiones III o IV, tratándose del pueblo Diaguita; en las regiones III o IV, tratándose del pueblo Colla.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas de la manera indicada en lo siguiente.

En el caso del pueblo Aymara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente, será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación que corresponda al sexo subrepresentado.

En el caso del pueblo Mapuche, si las primeras catorce o dieciséis primeras mayorías, según se elija una convención constitucional o mixta, respectivamente, no corresponden en su mitad a cada uno de los sexos, deberá corregirse el resultado, reemplazando a los candidatos que serían electos preliminarmente que cuenten con menos votos por la siguiente mayoría de un candidato o candidata del sexo subrepresentado en su misma categoría de domicilio, hasta completar la paridad.

En el caso de los otros pueblos que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños resulta que el resultado final es superior a uno en la relación entre hombres y mujeres, deberá corregirse reemplazando a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la siguiente candidatura en votos del mismo pueblo que corresponda al sexo subrepresentado. Esto se hará en los resultados de cada pueblo, hasta conseguir que la diferencia total en la relación entre hombres y mujeres electos no sea superior a uno.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.”.

Encabezamiento

3.- De los Honorables Senadores señora Von Baer, señores Galilea y Kast para reemplazar el guarismo “trigésima” por “cuadragésima primera”.

Disposición Trigésima

4.- De los Honorables Senadores señora Von Baer, señores Galilea y Kast para reemplazarla por la siguiente:

“CUADRAGÉSIMA PRIMERA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, se asegurarán escaños de Convencionales Constituyentes establecidos en los artículos 140 y 141 de la Constitución a representantes de dichos pueblos.

Para efectos de lo anterior, se creará un Registro Electoral Indígena, administrado por el Servicio Electoral, en el cual podrán inscribirse aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y que acrediten su condición de perteneciente a algún pueblo indígena, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena vigente emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la que deberá entregar dicha información al Servicio Electoral a solicitud de éste. Las personas señaladas podrán inscribirse en el Registro Electoral Indígena hasta 30 días después de la publicación de la presente reforma constitucional. Dichas inscripciones deberán ser realizadas ante al Servicio Electoral para la conformación del padrón respectivo, denominado Padrón Especial Indígena.

Las personas inscritas en el Padrón Especial Indígena señalado en el inciso anterior solo podrán votar por candidatos o candidatas que estén inscritos en el mismo. Dicho padrón conformará un único distrito indígena adicional, que operará bajo las mismas reglas de los distritos establecidos en las reglas comunes aplicables a los Convencionales Constituyentes.

El número de escaños reservados del distrito indígena se calculará de acuerdo al porcentaje del padrón nacional que representa el número de personas inscritas en el Padrón Especial Indígena, sin considerar los límites contemplados en el artículo 189, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Definida dicha proporción, se descontarán los respectivos escaños indígenas de los distritos establecidos para la última elección de diputados y diputadas, disminuyendo un escaño en aquellos distritos con mayor cantidad de convencionales respecto del número de electores habilitados en la señalada elección del respectivo distrito, hasta completar el número establecido de acuerdo al inciso anterior. Con todo, ningún distrito podrá resultar con menos de tres Convencionales Constituyentes electos. En el caso de que la ciudadanía elija la opción de Convención Mixta Constitucional en el plebiscito constitucional de octubre del año 2020, esta norma será aplicable a todos los escaños no parlamentarios para dicha Convención Mixta Constitucional.

Tanto la proporción indicada en el inciso cuarto de este artículo, como la indicada en el inciso quinto deberán ser informadas por el Servicio Electoral hasta 30 días antes de la fecha de cierre de inscripción de las listas mediante una resolución publicada en el Diario Oficial.

Los ciudadanos que deseen ser candidatos o candidatas a esta elección y que integren el Padrón Especial Indígena se deberán presentar en listas o como independientes. Dichas listas se regirán por las reglas establecidas para las listas por pactos o independientes reguladas en la disposición transitoria vigésima novena, en todo lo que les sean aplicables, con un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de escaños informado por el Servicio Electoral de acuerdo al inciso anterior. La referida elección se resolverá bajo el sistema de cifra repartidora que rige la elección de diputadas y diputados regulada en la Ley Nº 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Para los efectos del sufragio para elegir Convencionales Constituyentes representantes de pueblos indígenas, el presidente de la mesa respectiva a su domicilio electoral le proporcionará a los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral Indígena solo la cédula correspondiente a éste.

Dicha cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y a continuación aparecerán las respectivas listas y sus candidatos y candidatas. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato y candidata, la región del país donde se ubica su domicilio electoral y el pueblo indígena al que pertenece. Los nombres de los candidatos y candidatas aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

En todo lo demás regirán las reglas comunes aplicables a los Convencionales Constituyentes.”.

5.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Chahuán, Durana y Pugh para sustituirla por la siguiente:

“Cuadragésima. De la participación de los pueblos indígenas y afrodescendiente en el procedimiento para elaborar una nueva constitución de la República.

Con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas y afrodescendiente en el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República de conformidad a las disposiciones del Título XV, créase la circunscripción nacional indígena y afrodescendiente, y los escaños reservados para los pueblos indígenas y afrodescendiente.

El padrón electoral especial indígena y afrodescendiente estará conformado por los electores que, al 25 de octubre de 2020, detenten la calidad de indígena de conformidad al párrafo 2º del Título I de la Ley Nº 19.253, y que hasta el 31 de diciembre de 2020 hayan manifestado su voluntad ante el Servicio Electoral de pertenecer a tal padrón. Para ese efecto, el solicitante deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 13 y no encontrarse en las situaciones del artículo 16 y 17 de esta Constitución, acompañando además el certificado que acredite la calidad de indígena, vigente a la fecha de presentación, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Podrán inscribirse en este padrón electoral las personas pertenecientes al pueblo afrodescendiente chileno reconocido por la Ley Nº 21.151.

La persona debidamente inscrita en este padrón electoral indígena y afrodescendiente solamente podrá votar por los candidatos inscritos en el mismo. Podrá ser candidato cualquier persona debidamente inscrita en el padrón electoral indígena y afrodescendiente que cumpla con los requisitos señalados en esta Constitución y las leyes.

En el plazo de treinta días desde el cierre de la inscripción en el padrón electoral indígena y afrodescendiente, el Servicio Electoral determinará, en función de la proporción que represente el padrón indígena y afrodescendiente respecto al padrón nacional, el número de convencionales que corresponderá descontar del artículo 141 de esta Constitución y que conformarán los escaños reservados a los pueblos indígenas y afrodescendiente. En ningún caso esos escaños reservados podrán exceder de ocho, cualquiera sea el número de inscritos en el padrón electoral indígena y afrodescendiente. De la decisión del Servicio Electoral podrá recurrirse por los candidatos o sus partidos políticos dentro de cinco días corridos ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán descontar respectivamente un cupo de los distritos 7º, 8°, 9º, 10º, 12ª, 21º, 22º y 23º del artículo 188 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, vigente al 25 de junio de 2020.

Las candidaturas deberán integrar listas de carácter nacional que se regirán por las reglas establecidas a este respecto en la disposición vigésima novena transitoria en lo que resulte aplicable. La elección se resolverá por la cifra repartidora que rige la elección de diputados, de conformidad a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, vigente al 25 de junio de 2020.

Las listas deberán resguardar la paridad de número de hombres y mujeres en sus candidaturas y podrán integrarlas como máximo el número siguiente respecto a los escaños reservados resueltos por el Servicio Electoral. La cédula electoral deberá identificar la circunstancia de tratarse de elección de constituyentes indígenas y afrodescendientes, las listas respectivas y el nombre completo, región de domicilio y etnia de cada uno de los candidatos.

Resultarán electos según el número de escaños reservados determinados conforme a las reglas precedentes:

i. La primera mayoría individual perteneciente al candidato de la etnia Mapuche

ii. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Aimara

iii. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Quechua.

iv. La primera mayoría individual perteneciente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.

v. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Diaguita del Norte país, Atacameña o Colla.

vi. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Rapa Nui.

vii. Las demás mayorías individuales.

Ningún pueblo o etnia podrá ocupar más del cincuenta por ciento de los escaños reservados a los convencionales constituyentes indígenas y afrodescendientes.

Los convencionales elegidos de conformidad a las disposiciones de este artículo no podrán ocupar cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta un año después del cese de su cargo en la Convención.

Autorízase a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y al Servicio de Registro Civil e Identificación el tratamiento y transferencia de datos personales al Servicio Electoral para efectos de la conformación y administración del padrón nacional indígena y afrodescendiente. El Servicio Electoral arbitrará las medidas que permita a los votantes manifestar su voluntad de incorporarse al padrón electoral indígena y afrodescendiente, pudiendo disponer al efecto de métodos electrónicos remotos que asegure la identidad del solicitante.

En lo no previsto en este artículo, se aplicarán las reglas comunes de los convencionales constituyentes. Tratándose de una Convención Mixta Constitucional se elegirán cuatro convencionales en aplicación de este artículo.”.

6.- Del Honorable Senador señor Navarro para reemplazarla por la siguiente:

“Trigésima. Con la finalidad de proteger y resguardar los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en lo relativo a la Consulta Indígena; una vez realizado el plebiscito y con independencia del Órgano Constituyente que se elija, se procederá a realizar a cada una de las etnias reconocidas en la ley 19.253, además de las etnias Chango y Selk´nam y al pueblo Tribal Afrodescendiente chileno reconocido en la ley 21.151, una consulta vinculante y culturalmente pertinente, para que definan de manera autónoma su forma de participación y de elección de representantes para el Órgano Constituyente electo.

Junto con lo anterior, una vez redactado el texto final de la Nueva Constitución, se procederá a consultar a cada una de las etnias señaladas, por la aprobación o no, de las materias que les incumba.”.

7.- De los Honorables Senadores señores Araya y Soria para sustituirla por la siguiente:

“CUADRAGÉSIMA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación, participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes y redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, los que serán garantizados en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 25 de octubre de 2020.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13º de la Constitución Política de la República. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato y candidata se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la Ley Nº 19.253, y se integrará el Pueblo Chango una vez tramitado su reconocimiento conforme a la Ley Indígena.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aymara, en la región XV, I o II; para representar al pueblo Mapuche, en la región metropolitana, IV, V, VI, VII, XVI, VIII, IX, XIV, X, XI o XII; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la región II; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Colla, en las regiones III o IV; para representar al Pueblo Kawashkar, en la región XII; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la región XII; para representar al Pueblo Chango en las regiones II, III, IV o V.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales con arraigo e identidad, cosmovisión y pertenencia territorial, y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la Ley Nº 19.253 correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. De la misma manera, también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas o personas jurídicas de reconocida trayectoria indígena que se encuentren vigentes y que se hayan constituido conforme a la Ley Nº 20.500 o conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos Rapa Nui, Changos, Kawashkar y Yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registradas u organización indígena no registrada.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, indicando mínimamente la fecha que se celebra la sesión, una nómina de asistentes presentes, de candidatos y candidatas propuestos y la forma que la asamblea resolvió por el mandatado o mandatada a la papeleta electoral.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por Convencionales representantes de pueblos originarios, de acuerdo a su auto-identificación. Se entenderá por auto-identificación la expresión libre y voluntaria de una persona con derecho a sufragio respecto de alguno de los pueblos originarios, integrado el Pueblo Chango, conforme a la Ley Indígena.

En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa sólo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se auto-identifiquen y podrán votar válidamente sólo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la Ley Nº 19.253, incluido el Pueblo Chango. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera indicada en los incisos siguientes.

Tanto en el caso de una convención constitucional como de una convención mixta, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aymara y que tenga su domicilio electoral en la región XV, I o II, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas en la regiones XV, I o II, tratándose del pueblo Quechua; serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas en la región II, tratándose del pueblo Lican Antay o Atacameño; serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas en las regiones III o IV, tratándose del pueblo Diaguita; en las regiones III o IV, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas tratándose del pueblo Colla; serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas en las regiones II, III, IV y V, tratándose del Pueblo Chango.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la siguiente manera. Si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente, será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación que corresponda al sexo subrepresentado.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

8.- De los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Lagos y Latorre para agregar en el inciso tercero, luego del punto final, la frase: “Con excepción del pueblo rapa nui que tendrá un distrito especial insular.”.

o o o o o

Incisos nuevos

9.- De los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Lagos y Latorre para incorporar los siguientes incisos nuevos:

“Las candidaturas del pueblo Rapa Nui deberán contar con el patrocinio del Consejo de Ancianos Rapa Nui, órgano reconocido por la ley N° 19.253 y diversos organismos internacionales.

Se asignará paritariamente los escaños reservados a los pueblos originarios.”.

o o o o o

Disposición Trigésima primera

10.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Chahuán, Durana y Pugh, para eliminarla.

11.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Galilea y Prohens para sustituirla por la siguiente:

“Cuadragésima segunda. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerá un porcentaje mínimo del uno por ciento de los candidatos en las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional. Para calcular este cuociente, se aproximará dicho porcentaje al entero más cercano.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el art. 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de la publicación de esta reforma constitucional. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos de los inscritos en el mencionado Registro, debidamente actualizado, dentro de un plazo de treinta días a contar desde la publicación de esta reforma.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”.

o o o o o

Disposición nueva

12.- De los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro para incorporar la siguiente disposición nueva:

“… Intercálase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:

“TRIGÉSIMO SEGUNDA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139º y 141º de la Constitución; la Convención Constitucional o la Convención Mixta Constitucional, estarán integradas por 25 y 27 escaños indígenas, respectivamente. Los escaños serán aplicables para los pueblos reconocidos en el artículo 1° de la Ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma y para los pueblos Chango y Selk´nam que actualmente se encuentran en vías de reconocimiento.

Podrán ser candidatos las personas que acrediten su condición de pertenecientes a algún pueblo originario, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a excepción del pueblo Chango y el Pueblo Selk´nam que podrán prescindir de dicho requisito. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos señalados en el inciso anterior.

Para efectos de la presente reforma se utilizará la siguiente distribución de regiones en ocho macrozonas: La primera Macrozona, “Norte Grande”, comprenderá la región de Arica y Parinacota y la región de Tarapacá. La segunda macrozona, “Antofagasta”, estará conformada por su región homónima. La tercera, “Norte Chico”, comprenderá las regiones de Atacama y Coquimbo; la cuarta, “Insular”, comprenderá la Isla de Rapa Nui; la quinta, “Centro”, abarcará las regiones de Valparaíso, Metropolitana y Libertador Bernardo O´Higgins; la sexta macrozona, “Centro – Sur”, abarcará las regiones Maule, Ñuble, Biobío y Araucanía; la séptima, “Sur”, abarcará las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Finalmente, la macrozona “Austral” abarca las regiones de Aysén, Magallanes y Antártica Chilena.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes macrozonas, según el pueblo al que pertenezcan:

Para representar al pueblo Aymara, en la Macrozona Norte Grande;

Para representar al pueblo Quechua, en la Macrozona Norte Grande;

Para representar al pueblo Lican Antay, en la Macrozona Antofagasta;

Para representar al pueblo Chango, en la Macrozona Antofagasta;

Para representar al pueblo Diaguita, en la Macrozona Norte Chico;

Para representar al pueblo Colla, en la Macrozona Norte Chico;

Para representar al pueblo Rapa Nui, en la Macrozona Insular;

Para representar al pueblo Mapuche, en las Macro Zonas Centro, Centro Sur, Sur y Austral.

Para representar al Pueblo Kawesqár, en la Macrozona Austral;

Para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la Macrozona Austral.

Para representar al pueblo Selk´nam, en la Macrozona Austral.

No podrán ser candidatos a Convencionales constituyentes representantes de pueblos indígenas aquellos que sean militantes de partidos políticos, hasta dos años antes de la fecha del cierre de las declaraciones de candidaturas.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con una declaración jurada de intereses. Los candidatos deberán contar, además, con el patrocinio de comunidades o asociaciones indígenas registradas en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. De la misma manera, podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas tradicionales de los pueblos indígenas que no se encuentren inscritas. En el caso del pueblo mapuche, dicho patrocinio debe estar otorgado por al menos cinco comunidades, asociaciones u organizaciones indígenas. En el caso de los pueblos Aymara, Diaguita, Colla, Lican Antay, Chango y Quechua, con el patrocinio de al menos tres comunidades y/o asociaciones indígenas. Para el caso de los pueblos Rapa Nui, Kawesqár, Yagán y Selk´nam bastará el apoyo de al menos una comunidad, asociación u organización indígena.

Las comunidades y asociaciones indígenas sólo podrán patrocinar una candidatura. Este patrocinio se acreditará mediante el apoyo de la mayoría simple de los miembros de la comunidad o asociación; lo cual deberá constar en el acta de asamblea respectiva, firmada por los asistentes y protocolizada ante notario competente. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral, de acuerdo a las normas comunes, en lo que sean aplicables.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir entre votar por Convencionales en la Elección General o Convencionales Representantes de Pueblos Originarios, si así lo deciden de acuerdo a su auto-identificación. En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa sólo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en la presente reforma constitucional. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes Representantes de los Pueblos Indígenas” y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, encabezando la lista una mujer alternando sucesivamente entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera indicada en los incisos siguientes:

En el caso de una Convención Constitucional, serán electas preliminarmente, las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Centro. Luego, serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Centro Sur. Luego, serán electas preliminarmente las tres candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Sur. Luego, será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Macro Zona Austral.

En el caso de una Convención Mixta, se incrementará un escaño más para la candidatura mapuche más votada cuyo domicilio electoral esté en la Macro Zona Centro; y un escaño más para la candidatura más votada cuyo domicilio electoral esté en la Macro Zona Centro Sur.

Tanto en el caso de una Convención Constitucional como de una Convención Mixta, serán electa preliminarmente las dos candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Aymara y que tenga su domicilio electoral en la Macrozona Norte Grande.

Para los otros pueblos, tanto en el caso de una Convención Constitucional como de una Convención Mixta, se elegirá preliminarmente, como Convencional Constituyente, a la candidatura más votada para cada pueblo, cuando tenga su domicilio electoral:

En la Macrozona Norte Grande, en el caso del pueblo Quechua.

En la Macrozona Antofagasta, tratándose de los pueblos Lican Antay y Chango.

En la Macrozona Norte Chico, tratándose de los pueblos Diaguita y Colla.

En la Macrozona Insular, en el caso del pueblo Rapa Nui;

En la Macrozona Austral, tratándose del pueblo Kawesqár, Yagán o Yámana y del pueblo Selk´nam.

Se garantizará la paridad en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas de la manera indicada en lo siguiente:

En el caso del pueblo Mapuche, si las primeras catorce o dieciséis primeras mayorías, según se elija una convención constitucional o mixta, respectivamente, no corresponden en su mitad a cada uno de los sexos, deberá corregirse el resultado, reemplazando a los candidatos que serían electos preliminarmente, según su categoría de domicilios, por la siguiente mayoría de un candidato o candidata del sexo subrepresentado en su misma categoría de domicilio, hasta completar la paridad. Si no hubieran otros candidatos del sexo subrepresentado en la misma categoría de domicilio, serán proclamados los candidatos del sexo subrepresentado con las siguientes mayorías, en las otras categorías de macrozona correspondientes al pueblo Mapuche, hasta completar la paridad.

En el caso del pueblo Aymara, si los candidatos electos con las primeras mayorías y correspondan a los dos categorías de domicilios fueran del mismo sexo, el candidato menos votado de los electos preliminarmente, será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación, correspondiente a su misma categoría de macrozona, que fuera del sexo subrepresentado. En el caso que no hubiera, aquel candidato electo preliminarmente con menos votos será reemplazado por la candidata o el candidato que fuere del sexo subrepresentado que siga en votos, que corresponda a la otra categoría de macrozona.

En el caso de los otros pueblos que contarán cada uno con un escaño, si sumados sus escaños, resulta que el resultado final es superior a uno en la relación entre hombres y mujeres, deberá corregirse reemplazando a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la siguiente candidatura en votos del mismo pueblo que corresponda al sexo subrepresentado. Esto se hará en los resultados de cada pueblo, hasta conseguir que la diferencia total en la relación entre hombres y mujeres electos no sea superior a uno.

En todo lo demás regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.”.

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Disposición nueva

13.- De los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro para incorporar la siguiente disposición nueva:

“… Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:

“…Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos originarios, se modificará el párrafo 6° de la Ley 19.700 sobre Propaganda y Publicidad Electoral a fin de permitir que exista una franja electoral indígena; la cual tendrá una duración consistente en el 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general.”.”.

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Disposición nueva

14.- De los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro para incorporar la siguiente disposición nueva:

“… Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:

“…Existirá un reembolso adicional de gastos electorales, de cargo electoral, para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, aplicando así los preceptos contenidos en el artículo 15° de la ley 20.840.”.”.

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Disposición nueva

15.- Del Honorable Senador señor Insulza para incorporar la siguiente disposición nueva:

“…Agrégase una nueva disposición transitoria cuadragésima, del siguiente tenor:

“CUADRAGÉSIMA. De la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la Ley Nº 21.151, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139º y 141º de la Constitución, y a los escaños adicionales de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Nº 19.253, la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional estarán integradas también por un escaño afrodescendiente chileno.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13º de la Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno, mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en el distrito electoral número 1, correspondiente a la región XV.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres agrupaciones o asociaciones afrodescendientes registradas.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solamente podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes del pueblo tribal afrodescendiente, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por el Convencional representante de este pueblo tribal, de acuerdo a su auto-identificación. En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo tribal afrodescendiente y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Para este caso se confeccionará una cédula electoral diferente. La cédula se imprimirá titulándose con la frase “Convencional Constituyente representante del pueblo tribal afrodescendiente chileno”. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

La elección del representante afrodescendiente será en un solo distrito en todo el país y será electa la candidatura más votada.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.”.

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Incisos nuevos

16.- Del Honorable Senador señor Insulza para agregar, al artículo único propuesto, dos incisos nuevos, del siguiente tenor:

“Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, se modificará el párrafo 6° de la Ley 19.700 sobre Propaganda y Publicidad Electoral a fin de permitir que exista una franja electoral indígena y del pueblo tribal afrodescendiente; la cual tendrá una duración consistente en el 14% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general.

Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios y para el pueblo tribal afrodescendiente chileno, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, aplicando así los preceptos contenidos en el artículo 15° de la ley 20.840.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 109. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

BOLETÍN N° 13.129-07.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de reforma constitucional de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Cid y Núñez Urrutia y señores Desbordes, Fuenzalida Figueroa, García, Kuschel, Paulsen, Rathgeb y Torrealba.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Participaron en las sesiones telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Allende y Provoste y señores Elizalde, Insulza, Latorre, Navarro y Soria, y los Honorables Diputados señora Nuyado y señor Crispi.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, acompañado por el Subsecretario de la Cartera, señor Juan José Ossa; el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavez; el Jefe de la División de Estudios, señor Víctor Martínez, y el asesor legislativo señor Gonzalo Arenas.

- La Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, acompañada por el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal; la Coordinadora Legislativa de la Cartera, señora Andrea Martínez; el abogado asesor en asuntos indígenas, señor Hans Weber, y los asesores señores Felipe Aliaga y Javier Valdés.

- El Presidente de la Corporación Mapuche ENAMA, señor Hugo Alcamán, acompañado por las Directoras señoras Camila Mardones y Victoria Rayén.

- El Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche, señor Adolfo Millabur, acompañado por la Alcaldesa de la Comuna de Paillaco, señora Ramona Reyes.

- El Vocero del Consejo Político Mapuche, señor Hans Curamil, acompañado por la señora Pamela Huaitiao y el señor Simón Duhalde.

- El académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Domingo Namuncura.

- El académico de la Universidad de Chile, señor Salvador Millaleo.

- La profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, señora Amaya Álvez.

- El Coordinador del Programa sobre Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano, señor José Aylwin.

- El académico de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Diego Portales, señor Claudio Fuentes, acompañado de la investigadora señora Alejandra Precht.

- La Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos del Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo, señora Natalia González, acompañada por el abogado del Programa Legislativo señor Luciano Simonetti.

- La abogada especialista en Derecho Indígena y Doctora en Antropología del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas, señora Antonia Rivas.

- El Alcalde de Isla de Pascua, señor Pedro Pablo Edmunds Paoa.

- El Concejal de la Comuna Multicultural de Alto Hospicio, señor Antonio Mamani.

- La representante de la Agrupación de Comunidades Mapuche Lafkenche de las Provincias de Osorno y Ranco, señora Cristina Ñancucheo.

- La Consejera Nacional Aymara Mallkus y T’allas de la Comuna de Putre, señora Delia Condori, acompañada por el asesor legal del Consejo Directivo ADI Alto Andino, señor Armin Quilaqueo.

- La Enviada Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en materia de Discapacidad y Accesibilidad, señora María Soledad Cisternas.

- El Dirigente del Pueblo Aymara y Consejero de la CONADI y Regional, señor Zenón Alarcón.

- El Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, señor Sergio Cubillos, acompañado por el asesor jurídico señor Juan Carlos Cayó.

- El representante de las Comunidades Quechua de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, y Presidente de la Comunidad Quechua de Quipisca, señor Wilfredo Bacián.

- La Concejala de la Comuna de Pica, señora Catalina Cortés.

- Los personeros de la Red Nacional Diaguita, señoras Gabriela Calderón y Marianela Jopia y señores Eric Chinga y José Rojas.

- El Vocero del Consejo Nacional del Pueblo Chango, señor Felipe Rivera.

- Los representantes del Pueblo Colla, señoras Isabel Godoy, Sonia Neyra y Helena Rivera y señor Jacob Gerónimo.

- Los asesores parlamentarios señoras Alejandra Leiva y Melisa Mallega y señores Robert Angelbeck, Patricio Cuevas, Rafael Ferrada, Benjamín Lagos, Cristián Miquel, Roberto Munita, Christian Torres y Jamadier Uribe.

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Una vez concluido el día 30 de julio de 2020 el plazo originalmente fijado para presentar indicaciones respecto de esta iniciativa, la Sala de la Corporación acordó fijar un nuevo plazo para formularlas, hasta el 13 de agosto del mismo año.

Posteriormente, en sesión de 28 de octubre, la Sala resolvió abrir un plazo breve de indicaciones, de veinte minutos, a ser presentadas directamente en la Secretaría de la Comisión.

A fin de facilitar el análisis de las indicaciones, se las ha numerado en la forma que se consigna más adelante en este informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de reforma constitucional requiere para su aprobación del voto favorable de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Cabe dejar constancia que la Honorable Senadora señora Ebensperger, fundada en diversas normas constitucionales, sostuvo como quórum de aprobación del citado artículo único, el de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, según se reseña en lo medular de este informe, haciendo reserva de constitucionalidad en la especie.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: No hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: No hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs. 2, 11 ter, 13, 14, 15, 16 y 16 bis.

4.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 1, 3 ter, 5, 6, 8, 9, 10, 11 bis y 12.

5.- Indicaciones retiradas: Nºs. 3, 3 bis, 4, 7 y 11.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al comenzar la discusión en particular de la iniciativa, en el seno de la Comisión tuvo lugar una debate relativo al sentido y alcance de su artículo único.

Al respecto, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia recordó que, si bien el eventual órgano constituyente que se establezca podría contar con 155 miembros más una regla de paridad de género, los escaños reservados son todavía un aspecto a regular, tal como lo fue en su momento la paridad. Estos asuntos, agregó, requieren un marco de consenso amplio, toda vez que se trata de procesos que exigen mucha participación e involucramiento de las distintas fuerzas políticas.

La señora Ministra de Desarrollo Social y Familia, luego de manifestar el compromiso del Gobierno en la realización del plebiscito, sostuvo que si este camino deriva en generar un proceso constituyente, cualquiera sea la configuración del órgano, será relevante contar con la participación de los pueblos originarios mediante escaños reservados. En este sentido, acotó, independientemente de las diferencias que pudieren existir, todos los sectores políticos consideran que deben existir escaños reservados, lo cual es una buena señal para el país.

Es esencial, añadió, basarse en ejes rectores, de manera de avanzar la discusión en el marco del cumplimiento del entendimiento constitucional que se generó a partir del llamado del Presidente de la República del día 12 de noviembre de 2019, que se concretó en el acuerdo constitucional del 15 del mismo mes. La representación de nuestros pueblos originarios en el proceso constituyente de que se trata, es un paso que se debe dar como país. En ese orden, declaró, la Cartera que representa tiene una agenda política-institucional al debe con nuestros pueblos originarios, existiendo también compromisos anteriores que no se han podido materializar por falta de acuerdo. No obstante, se podrían producir acercamientos en materia de institucionalidad, como, por ejemplo, respecto de un Ministerio de Pueblos Originarios o Asuntos Indígenas o de un Consejo de Pueblos Originarios a nivel nacional.

Existen modelos que han tenido éxito en la experiencia internacional, que podrían seguirse para una adecuada modificación que permita la representación de los pueblos originarios. Con todo, advirtió, es clave que cualquier modelo que se adopte garantice la representación de sus intereses y tradiciones y que, a su vez, sea factible de conciliar con la normativa vigente relativa a la representatividad de quienes sean electos. Además, debe haber transparencia en el proceso por parte del organismo especializado, esto es, el SERVEL, con el objeto de generar los cambios pertinentes para materializar una reforma como ésta.

El señor Subsecretario de Servicios Sociales enfatizó que, a la luz de la experiencia internacional y atendida la realidad nacional, será posible concordar la mejor forma de representación y participación de los pueblos originarios en un eventual proceso constituyente.

Sobre la experiencia internacional en asambleas constituyentes, adujo, un estudio del PNUD evaluó doce procesos, de los cuales solo dos tuvieron escaños reservados para pueblos originarios. Estos casos fueron Bolivia, en el año 2009, y Venezuela, en 1999, donde de un total de 131 escaños se garantizaron tres para este propósito. No obstante, países con alta población indígena (como Colombia, Ecuador, Sudáfrica, Islandia e India), no consideraron dentro de un proceso de asamblea constituyente la figura de los escaños reservados. Este es el mecanismo que aparece como más recurrente, pero se utiliza con distintas fórmulas: así, mediante la creación de distritos o circunscripciones especiales, de carácter virtual y que no se asocian a un territorio en particular ni conversan con una división territorial (Colombia); por medio de territorios en los que solo votan personas pertenecientes a la población indígena (Bolivia, México e India), o estableciendo la participación voluntaria de los pueblos indígenas en un proceso especial de elección de representantes (Nueva Zelanda).

En lo que concierne al número de escaños, el señor Subsecretario expresó que en términos de legislatura se observa diversas alternativas en el plano internacional: en Bolivia, con 40% de población de origen indígena, se establecen siete escaños reservados de un total de 130 en la Cámara de Diputados; en Colombia, cinco escaños de un total 172 en la Cámara de Diputados y dos en el Senado; en Nueva Zelanda, siete escaños para el pueblo maorí en un congreso de estructura unicameral (adicionalmente, se contempla un registro especial para que la población maorí elija si participar en el proceso especial indígena o en el general a nivel nacional).

Enseguida, informó que, en términos de registro y participación indígena en Chile, el censo de 2017 estableció que cerca de 2.185.000 personas se identifican con algún pueblo originario (12% del total). De ese universo, cerca del 80% se identificó con el pueblo mapuche. La ley Nº 19.253, en su artículo 2º, define a quién se considera indígena, a saber: al hijo de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, incluso la adoptiva; a los descendientes de etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena; a los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena (entendiéndose por tales las prácticas de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias, de modo habitual), o aquel cuyo cónyuge sea indígena.

En cuanto al registro de calidad indígena de nuestro país, una población de 1.018.275 personas ostenta esta condición: de ellas, 780.264 son mayores de 18 años. Del universo total, 620 mil corresponden a la etnia mapuche, seguidos por los aimaras.

Por otra parte, prosiguió, el registro de padrón CONADI da cuenta de la forma en que se ha reflejado la participación en un proceso eleccionario por parte del mundo indígena, en relación a la elección de consejeros del referido organismo. Este padrón está conformado por quienes, automáticamente, forman parte del registro de comunidades y asociaciones indígenas, por todas aquellas personas mayores de 18 años que se inscriban voluntariamente y, por último, por el registro de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua (CODEIPA). Lo anterior, implica un padrón actual de 243 mil personas.

Sobre procesos de consulta indígena, señaló, en el año 2016 y en el contexto de la consulta constituyente, se logró movilizar la mayor cantidad de personas (17.016). En los procesos de elección de la CONADI se logró la mayor votación en el año 2012 con 31.231 votantes, lo cual equivale al 18% del padrón, mientras que en el año 2016 votaron 24.723 que equivalen al 12% del padrón.

El Honorable Senador señor Huenchumilla comentó que los escaños reservados para pueblos originarios corresponden a una materia nueva dentro de la historia constitucional chilena. Tal es así, dijo, que por primera vez se tendrá la opción de conformar una Carta Magna en base a la soberanía popular y el Estado reconocerá la participación a los pueblos originarios en el proceso constituyente. Pero, comentó, la experiencia de Bolivia, Colombia y Nueva Zelanda, se enmarca en procesos distintos. En el país oceánico existen siete escaños reservados, mas no en un proceso constituyente, sino para el parlamento. Allí es tan importante la participación del pueblo maorí, que existen otros 27 diputados que forman parte de esta etnia y que son elegidos por medio de los partidos políticos. En Bolivia y Colombia existe autonomía: la gente participa directamente en la organización de su pueblo y no tiene mayor interés por las cuestiones nacionales. Asimismo, en nuestro país podrían existir sectores que no tengan interés en participar en asuntos nacionales y aspiren a la autonomía.

En opinión del señor Senador, los aspectos centrales del debate serían: cantidad de escaños; qué pueblos podrán acceder a dichos escaños; quiénes podrán ser candidatos; cómo se patrocinarán las candidaturas y bajo qué modalidad; cómo serán elegidos los constituyentes representantes de pueblos originarios; qué clase de cédulas electorales se establecerán (son nueve pueblos distintos a lo largo del territorio nacional); qué tipo de distrito se preferirá (único nacional, territorial o por pueblos); cómo se asignarán los escaños; qué mecanismo especial habrá para respetar la paridad de género; cuál es el universo de las personas que votan (en base al registro de la CONADI o a partir del censo de 2017).

La Honorable Senadora señora Ebensperger destacó la relevancia histórica de esta decisión y abogó por aprobar una normativa que sea representativa de la diversidad de pueblos indígenas de nuestro país, sin una sobrerrepresentación del pueblo mapuche a costa del resto de los pueblos originarios.

El Honorable Senador señor Insulza, coincidiendo con lo señalado por el Senador señor Huenchumilla, se mostró partidario de la plena participación de los pueblos indígenas en la convención mixta o constituyente, según sea el caso, en un número acorde a la cantidad de población autóctona que existe en el país. Esto, dijo, podría lograrse recurriendo al censo o al registro de la CONADI, aunque esta última opción plantea la dificultad de ser más limitada, por lo que podría no reflejar un número real de población indígena. Con todo, aseveró, una participación equivalente a la población de cada etnia es fundamental.

Respecto del pueblo afrodescendiente, el señor Senador, junto con hacer presente que el Congreso Nacional consagró su reconocimiento, expresó que, por no ser un pueblo originario, formuló indicación para permitir su participación con un representante, más allá del número que se decida para pueblos originarios.

El Honorable Senador señor Latorre hizo hincapié en el sentido de urgencia de esta normativo, aunque abogó por la necesidad de un diálogo con la diversidad de actores de los pueblos originarios. Luego, estuvo por impedir que los partidos políticos coopten o colonicen los escaños reservados que se abran en el proceso constituyente. Según dijera, la idea es que los militantes de partidos que pertenezcan a pueblos originarios sean incluidos en los cupos tradicionales, de modo que los escaños reservados tengan la más alta legitimidad de las comunidades.

La Honorable Senadora señora Allende consultó si esta reforma constitucional abordará la incorporación de discapacitados en escaños reservados, y por la participación de chilenos en el exterior o la posibilidad de contar con representación en el órgano constituyente.

Con motivo de su exposición, el académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Santiago Namuncura, destacó la relevancia del acuerdo a que se arribe acerca de la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente, pues tal circunstancia es un antecedente histórico para la representación amplia y auténtica del sentir popular sobre una dedicación exclusiva al proyecto de una nueva constitución. Así, a los convencionales electos se unirá la representación de un nuevo sujeto político, representado por los constituyentes indígenas: será la primera vez en 210 años de historia que los pueblos originarios estarán convocados a un debate constitucional, para elegir a sus propios representantes y desempeñarse como sujetos de derecho político, si bien hubo ocasiones en que el Estado de Chile efectuó algunas formas de consulta en reuniones con representantes indígenas para definir ciertas modalidades de relación. En este sentido, añadió, cabe mencionar el Pacto de Nueva Imperial, suscrito durante el gobierno del ex Presidente señor Patricio Aylwin, que derivó en la creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, de la cual surgió la ley Nº 19.253 que restableció derechos básicos que los indígenas perdieron durante la dictadura militar. También, en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT, el Estado ha realizado consultas para escuchar y considerar la opinión de comunidades y organizaciones indígenas, particularmente a propósito de conflictos originados en proyectos de carácter extractivos o de otra naturaleza que afectan terrenos ancestrales.

Tratándose de compromisos pendientes o deudas incumplidas, arguyó, bastaría señalar el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Nuevo Trato, entregado a conocimiento público en el gobierno del ex Presidente señor Ricardo Lagos, que tiene la virtud de reconocer oficialmente como Estado injusticias y diversas formas de violencia estatal cometidas en contra de los pueblos indígenas. Asimismo, el informe identifica un conjunto de reglamentos, decretos, normas, ordenanzas, leyes y documentos administrativos que han afectado gravemente los derechos ancestrales de los pueblos originarios de Chile. Todo ello configura un modelo de cultura dominante y construcción de un Estado separatista que excluyó, marginó, tornó invisibles y redujo a los pueblos indígenas a una mínima expresión. Luego de citar, a vía ejemplar, un párrafo de este documento oficial, el académico hizo hincapié en la necesidad de abordar el futuro de las relaciones entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad chilena desde una perspectiva más constructiva, esto es, un tipo de vinculación que abra los caminos que establezcan un entendimiento político y el desarrollo de una escala de compromisos fundamentales y con pleno reconocimiento de derechos, valores y virtudes, que en el caso de los pueblos indígenas han sido negados en el ordenamiento constitucional. En este orden, el señor Namuncura abogó por que esa construcción materialice la representación de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional Ciudadana, para transformarse en un hecho histórico que permita, después de 210 años de ausencia, que los pueblos originarios estén presentes, influyan y colaboren en la elaboración de una nueva Constitución.

Por lo anterior, dijo, es clave que el Congreso Nacional apruebe la reforma que crea los escaños reservados, a la luz de un esquema de representación que sea proporcional a lo que significan los pueblos originarios para Chile, esto es, según el último censo, el 12,8% de la población nacional (de este porcentaje total el pueblo mapuche constituye el 72%). Esta representación, explicó, debe estructurarse a partir de un distrito único nacional que abarque todo el territorio del país. En ese marco los constituyentes indígenas habrían de elegirse bajo tres criterios fundamentales, a saber:

a) Identidad cultural: ningún pueblo indígena o afrodescendiente debe quedar ausente de la Convención Constitucional.

b) Carácter territorial: quienes sean representantes de pueblos específicos también han de serlo de regiones específicas, de tal manera que ninguna de ellas resulte sobredimensionada o ausente. Al efecto, se debe establecer un método electoral que mediante un sistema de corrección de las mayorías permita efectuar el ajuste pertinente.

c) Paridad: en el mundo indígena es de suyo natural por su historia ancestral.

El establecimiento de estos escaños reservados, acotó, parte por reconocer la importancia demográfica de cada pueblo. Por un lado, se encuentra el pueblo mapuche, que comprende el 75% de la población indígena; por otro, los pueblos kawésqar y yagán, que tienen una densidad demográfica reducida como resultado de factores históricos. La idea es buscar un equilibrio entre la gran población mapuche (que ha de estar suficientemente representada), y aquellas de carácter emblemático o simbólico que también deben estar presentes. Entre estos dos polos se ubican los demás componentes de la identidad indígena. En función de ello, se plantea una fórmula para el caso de la Convención Constituyente en la que el pueblo aymara tendría derecho a 2 escaños; el quechua a 1; el licanantay a 1; el diaguita a 1; el coya a 1; el rapa nui a 1; el mapuche a 14 (distribuidos en todo el país); el kawésqar a 1, y el yagán a 1. Esta fórmula arroja un total de 23 constituyentes, que corresponden al 12,8% de la población nacional. Para el caso de una Convención Mixta, se aumenta la representación de los aymaras a 2 y de los mapuches a 16, incrementándose el total de 23 a 25. En virtud de la paridad, no obstante, las cifras deben ser pares, esto es, 24 en el caso de la Convención Constitucional y 26 en el de la Mixta.

Para llegar a dicho resultado, prosiguió, los candidatos que se inscriban responderán al domicilio de la correspondiente región, debiendo ser acreditados por sus comunidades o asociaciones. Así, se establecerá la representación por cada región y se asegurará la identidad cultural.

En lo tocante al distrito nacional, sostuvo, lo fundamental es mantener el actual padrón electoral y no segregar a los indígenas en uno especial. Sería incomprensible que una sociedad contemporánea colocara a los indígenas en un padrón segregado, pues colisionaría con los valores democráticos de integración, inclusión y participación de sus pueblos originarios. Por otra parte, al momento de concurrir a la votación cabría aplicar el mecanismo de autoidentificación, tal como en el censo nacional, que permite descentralizar los votos y otorgar mayor peso a la representación de los constituyentes indígenas.

Finalizó su intervención instando por que el Estado asegure financiamiento para difundir la importancia de elegir convencionales constituyentes indígenas por primera vez en la historia del país, y resaltar la trascendencia de este evento para la interculturalidad y para resolver los compromisos hasta ahora incumplidos. Todo ello, sin perjuicio de facilitar los recursos necesarios para que los candidatos indígenas puedan realizar su propia labor pedagógica electoral ante los ciudadanos en general.

Al hacer uso de la palabra, el académico de la Universidad de Chile, señor Salvador Millaleo, luego de comentar que las comunidades indígenas que han participado en las conversaciones acerca de este asunto han generado un extenso y profundo análisis en la materia, enfatizó que su participación en todo el proceso debe instaurarse como un hito histórico que permita rediseñar reglas de convivencia en un país con complejos problemas de relación, cuando no de conflicto, entre los pueblos indígenas y el Estado de Chile. En ese orden, el proceso constituyente debería sentar las bases que permitan resolver esta conflictividad.

A propósito de este tema, añadió, se han pensado principios que funden las propuestas y que respondan a un postulado de justicia política: una anidación de derecho internacional de los derechos humanos y elementos instrumentales que hagan operativos tales principios, en sintonía con la evolución de la discusión referida a los escaños. La justicia política se debe entender como aquella que nos permita considerar nuestras aspiraciones con arreglo a un punto de vista imparcial, que pueden compartir otros que no tienen las mismas, tradiciones, visiones y deseos, para justificar principios de cooperación estable en el tiempo tendientes al diseño de la estructura social básica.

Luego de recordar que el problema de los mapuches no sería solo la pobreza sino la invisibilidad y su negación en el espacio público, y que la tarea es incluir una política que corrija el prejuicio y favorezca que el pueblo mapuche se constituya como tal o forje una voluntad colectiva a partir de la cual participe en la formación de la voluntad democrática, explicó que la idea es satisfacer una demanda de justicia política que comparte buena parte de la población que pertenece a pueblos indígenas. No se trataría de una definición etnocéntrica, adujo, sino de un marco superpuesto y común a quienes conviven en una sociedad tan diversa como la nuestra. Como plantea José Marimán, dijo, la solución a los problemas de convivencia vendrá de ideas de justicia de carácter universal: las demandas en el lenguaje de la autodeterminación no pueden fundarse en una visión unilateral o separada a la de los chilenos, por parte de los pueblos indígenas. Debe ser una nueva relación, donde se pueda redefinir el estatus de convivencia.

Según el señor Millaleo, el principio de proporcionalidad demográfica es el que mejor expresaría la necesidad de una relación de justicia política en la construcción de una nueva Constitución, a la hora de convocar a los pueblos indígenas. Si se cree que estos pueblos deben ser convocados de una manera especial, porque no se encuentra asegurada su representación a través de un procedimiento general, la forma de calcular esa participación sería la proporcionalidad demográfica, la cual sería de 12.8%, con una población total de 2.185.792 personas, conforme a las cifras del último censo. De este universo total, 1.745.000 pertenecen a la etnia mapuche, 156.000 a la aymara y 1.600 al pueblo yagán. Por lo mismo, el número total de escaños tiene que ser, por regla de 3, una proporción respecto a la cantidad total de representantes de una convención constitucional (23) o mixta (25). Este criterio es análogo al de la paridad.

Al fundamento de justicia política, prosiguió, se debe agregar uno de negociación o prudencia política, esto es, lo que se encuentra en juego en este proceso constituyente en lo que ataña a las relaciones con los pueblos indígenas. La tensión, que se escapa de los márgenes institucionales y que ha generado diversas situaciones de violencia, requiere un rediseño institucional que defina reglas de convivencia, para reencausar los vínculos entre los pueblos indígenas y el Estado. Por eso, el proceso constituyente es la mejor oportunidad para redefinir esta regla de convivencia: en efecto, el más importante de todos los diálogos que se pueden pretender es el que toma lugar dentro de una deliberación constitucional, porque ahí se hace la deliberación de las reglas de la estructura básica de la sociedad. Es en este espacio donde los pueblos indígenas quieren plantear un rediseño o redistribución del poder que les parezca más justa y que permita una convivencia más estable con el resto del país, y es donde se deben reflejar reglas de diálogo que otorguen eficacia a ese rediseño. Por ello, es esencial el mecanismo que se establezca para que llegue una cantidad adecuada de indígenas, que refleje su pluralidad interna y distinta distribución, es decir, un marco justo de representación.

Los pueblos originarios deben tener una cantidad importante de escaños en la correspondiente convención, mediante un número predeterminado, que no esté sujeto a una condición posterior. De esta manera los convencionales indígenas concurrirían en condiciones de igualdad con los no indígenas: se postula que los pueblos indígenas con más de 100 mil habitantes tengan más de un representante y los que tengan menos de esa cantidad conserven al menos uno.

La creación de un registro especial indígena, precisó, sería una medida operativa destinada a encontrar el mejor instrumento para hacer operativos los principios de justicia o prudencia política con que se quiere construir la participación. Aunque en el derecho comparado se encuentra el registro especial en el caso maorí, previno, en el caso nacional no habría las mismas razones para utilizar este instrumento. Las razones que hacen desistir del registro especial de indígenas y buscar una alternativa como la autoidentificación, son las siguientes:

a) El sistema electoral chileno es un sistema de registro automático. Las únicas actividades registrales se refieren al cambio (territorio nacional) o acreditación de domicilio (en el extranjero). En consecuencia, se estaría creando una figura que no existe dentro de la estructura de registro electoral chileno, lo cual supondría un trabajo mayor. Los expertos en materia electoral han señalado que se trata de una labor engorrosa, delicada, complicada y extensa en el tiempo, que requiere procesos de construcción, depuración, impugnación y resolución de impugnaciones.

b) La idea de la igualdad ante la ley supone que el tiempo y los procedimientos de construcción de un registro paralelo especial sean similares a los utilizados en el registro general.

El criterio de autoidentificación, explicó, se encuentra fundamentado en el derecho internacional de los derechos humanos, como un elemento decisivo para determinar la identidad y existencia de un pueblo indígena y, posteriormente, la pertenencia de un sujeto a él. Tal como se encuentra en el artículo 1º de la Convención Nº 169 de la OIT o en el artículo 33 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, es la autoidentificación el elemento decisivo para determinar la existencia de un pueblo indígena y la pertenencia. La experiencia en derecho comparado ha generado mecanismos de escaños reservados que operan bajo el criterio de autoidentificación principalmente en la representación parlamentaria, así, por ejemplo, en Colombia y Bolivia. Así, en Colombia existe una representación indígena en la Cámara de Diputados y en el Senado mediante una circunscripción especial indígena en la que todos pueden votar, absteniéndose de hacerlo en las otras. En el caso de Bolivia, se establece una representación especial en la Asamblea de los Diputados mediante circunscripciones indígenas originario campesinas, donde cualquiera que se encuentre en ellas puede votar en una cédula separada. En Venezuela existe una representación especial indígena mediante un padrón, aunque ha habido problemas para conformarlo originadas en controversias políticas internas: uno de los últimos inconvenientes es que el órgano electoral ha cambiado el criterio de determinación del padrón, pasando ahora a votar solo las vocerías de las comunidades indígenas (no vota la totalidad de la población indígena). Si bien una de las dificultades para la confección de este registro es la sobrerrepresentación que puede producirse por gente que no es indígena pero que apoya la causa, las experiencias de los países mencionados demuestra que dicho fenómeno no ocurre.

Respecto de los requisitos que deberán cumplir los candidatos, deben mezclarse elementos de principios y pragmáticos. Un registro único nacional favorece la situación en nuestro país, que cuenta con una cantidad importante de población indígena urbana, pero presenta la dificultad de contar con un listado eterno de candidatos. De allí es que las candidaturas deban reducirse en función de aquellas personas que constituyen liderazgos reales, debiendo acreditar su condición de indígena. Si la persona que quiere ser candidato pertenece a más de un pueblo indígena deberá decidir a cuál quiere representar, y contar con el apoyo de organizaciones indígenas registradas en la CONADI o que estén constituidas de alguna otra forma. A los pueblos con una población menor a diez mil personas (rapa nui, kawésqar y yagán) se les exige el apoyo de una organización indígena; a aquellos de una población superior a esa cifra, el de tres. En Colombia se exige un certificado de una organización indígena refrendado por el Ministerio del Interior, que acredite que se ha ejercido un cargo de autoridad tradicional en la respectiva comunidad o que han sido líderes de una organización indígena. En Venezuela se debe justificar que se han realizado cosas favorables para los pueblos indígenas.

La Honorable Senadora señora Ebensperger sostuvo que si bien existe consenso en el Congreso Nacional y en el país acerca de que los pueblos originarios deben tener representación en el órgano constituyente, aún se debe determinar cuánta será esa representación y bajo qué mecanismo se materializará.

La señora Senadora expresó compartir los planteamientos relativos a identidad cultural, representación territorial y paridad, pero no el mecanismo propuesto por los académicos, porque, en su opinión, podría derivar en una sub o sobrerrepresentación. Al efecto, debería existir un padrón especial donde las personas libremente se registren de forma expedita, acreditando su condición de indígena. Por el contrario, no contar con un padrón especial implicaría carecer de reglas claras, pudiendo prestarse para fraudes o cálculos electorales. Ello, sin perjuicio de que no sería una situación armónica con nuestra historia electoral.

Enseguida, llamó la atención acerca de los requisitos para ser candidato en representación de los pueblos originarios: si bien debería exigirse acreditar la calidad de indígena, la mayor complejidad surge respecto de la exigencia referida al apoyo de una o más organizaciones indígenas.

Al concluir, manifestó su preocupación por el sistema de autodeterminación cuando vota un número muy inferior al total del universo de la población indígena y un gran número decide votar en el padrón general.

El Honorable Senador señor Araya, que anunció su apoyo a esta iniciativa, instó por alcanzar un acuerdo acerca de la cantidad de escaños reservados para pueblos originarios, el mecanismo mediante el cual se establecerá el padrón y el territorio por el cual serán elegidos. Actualmente, dijo, mientras la ley reconoce a nueve pueblos originarios en nuestro país, en el Congreso se están tramitando proyectos de ley relativos a solicitudes de reconocimiento de otros pueblos originarios, como en el caso de changos y huilliches. Sobre el punto, el señor Senador expresó su inquietud por la situación en que quedarán en materia de escaños reservados estos pueblos aún no reconocidos.

La Honorable Senadora señora Allende, luego de destacar la oportunidad histórica de desarrollar un proceso constituyente democrático y alcanzar nuevas relaciones con nuestros pueblos originarios, consideró de toda justicia aplicar un criterio proporcional respecto de la población indígena, con la precaución de no dejar ningún pueblo originario fuera del proceso por muy pequeño que sea en número. En este sentido, fue partidaria de una mayor reflexión acerca de los sistemas de distrito único nacional y de aquellos territoriales, aun cuando, por razones de urgencia, podría ser más expedito recurrir a la autoidentificación.

En lo que concierne a la paridad, la señora Senadora estuvo por su explicitación y su aplicación sobre el conjunto. Además, estimó oportuno analizar la idea de establecer lista o pactos en este tipo de candidaturas.

El Profesor señor Namuncura explicó que, al margen de la identidad cultural, territorial y paridad de género de los candidatos, es importante concordar cuántos serán los escaños reservados. Una vez pactada la cantidad de cupos el mecanismo se puede considerar como una forma de lograr este resultado, sin importar el número de personas que voten. El problema es que los candidatos de pueblos originarios sufrirán un impacto debido al peso de la votación, si están en un padrón especial.

El criterio de autoidentificación, afirmó, que necesita normas claras y transparentes, no es peligroso ni es una ocasión para el fraude o el cálculo electoral (aunque en toda elección este fenómeno puede darse).

El padrón especial tiene la desventaja que reduce el impacto electoral de los pueblos indígenas, que actualmente tienen un volumen importante en el registro nacional. Este criterio deja la sensación de que a los indígenas se les segrega, sin importar el mecanismo que se aplique. Es una decisión que tiene un impacto emocional, social y cultural, lo cual tiene valor político. Con todo, debe tenerse presente la complejidad de allegar recursos financieros y el escaso tiempo con que cuenta el SERVEL para levantar un padrón especial, así como el hecho de que no todos los indígenas podrán inscribirse en él.

Por otra parte, dijo, el trabajo que se ha realizado considera los nueve pueblos originarios reconocidos en la Ley Indígena, y a los afrodescendientes. Aunque el principio general, arguyó, debiera ser que ingresen los pueblos reconocidos al menos por leyes nacionales, nada impide que el Congreso Nacional, dentro de sus atribuciones, decida incluir pueblos en proceso de reconocimiento.

El Profesor señor Millaleo hizo presente que en la experiencia comparada lo más común son los distritos territoriales, pero nuestra población indígena tiene una configuración demográfica distintiva que se remite a la historia de Chile, su centralización y patrones de migración campo-ciudad. Gran parte de la población indígena se concentra en las grandes ciudades (diáspora), lejos de sus territorios ancestrales. En ese marco, el distrito nacional es atractivo porque permite un voto sin fronteras, es decir, cualquier indígena puede votar sin limitaciones territoriales. Con todo, es fundamental que se considere el vínculo territorial de los candidatos en función del domicilio electoral que declaran.

Los pueblos indígenas quieren y necesitan paridad, para lo cual se deben considerar dos situaciones:

1) Pueblos indígenas que eligen dos o más representantes, se aplican criterios de paridad evitando que sean de un mismo sexo.

2) Pueblos indígenas que eligen un representante, se corrige en términos globales, esto es, en la suma total la diferencia entre ambos sexos no debe ser superior a uno. En caso contrario, se aplica un mecanismo de corrección que sustituye a los candidatos del sexo sobrerrepresentado menos votado por el siguiente candidato del mismo pueblo.

Actualmente, añadió, resulta imposible construir un registro especial con los requisitos de transparencia y regularidad que tiene nuestro SERVEL. El distrito único nacional ha funcionado en otros países sin elementos de fraude o peligro (Colombia), a diferencia de aquellos donde se ha construido un registro o padrón especial (Venezuela). Lo aconsejable es adoptar una decisión pragmática, que no clausure lo que pueda ser una representación especial a futuro, por ejemplo, para el Congreso Nacional o los gobiernos regionales.

La Profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, señora Álvez, señaló que en materia de escaños reservados para miembros de pueblos originarios están dadas las condiciones en la comunidad internacional para repensar el lugar que tienen y su aporte en esta conversación constituyente. El cambio en el sistema internacional, agregó, es reciente: durante mucho tiempo el derecho ha estado al servicio de la creación de estos estándares universales y occidentales. A partir de 1989, con el Convenio Nº 169 de la OIT, se comienza a plantear que los pueblos originarios están llamados a ser sociedades permanentes, lo cual significa el reconocimiento de la diversidad como algo positivo.

Refiriéndose a las indicaciones formuladas, prosiguió, es posible advertir un acuerdo político transversal en orden a entregar un espacio a los pueblos originarios para participar del órgano constituyente. Un punto importante a tener en cuenta es el número de escaños reservados: existe una sentencia del año 2005, específica del sistema interamericano de derechos humanos (vinculante para nuestro país por formar parte del mismo), según la cual “… el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación de las comunidades indígenas y étnicas en la toma de decisiones, que no puede ser monopolizada por los partidos políticos y que debe ser de forma directa y proporcional a su población con la del país”.

En tal sentido, la única información pública disponible sobre la cantidad de población chilena que se autoidentifica como indígena es la del censo de 2017, que establece que el 12,8% del total nacional lo hace respecto de pueblos originarios legalmente reconocidos, agregándose una variable respecto de los pueblos cuyo reconocimiento legal se encuentra en tramitación, como los changos. Mediante la ley Nº 21.151 se reconoció legalmente al pueblo tribal afrodescendiente. Así, se trataría de más de dos millones de personas que habitan en el territorio nacional que se consideran miembro de un pueblo originario, del cual el 80% es de origen mapuche.

Sobre la posibilidad de un registro electoral especialmente creado al efecto, lo consideró inviable, atendidas las condiciones actuales relativas a la emergencia sanitaria. En lo que atañe al registro CONADI, sostuvo que desde su creación, en 1993, ha tenido otro objetivo y la naturaleza jurídica de las instituciones no puede cambiar de esa manera. El Estado, dijo, que tiene una obligación bajo el rango de los derechos humanos, en ocasiones habla desde una perspectiva asimétrica y paternalista. En el pasado el Estado ha asumido obligaciones que no ha podido concretar, lo que ha derivado en el escepticismo de los pueblos originarios. El Convenio Nº 169 de la OIT reconoce a los pueblos originarios el derecho a la participación, a la consulta indígena e incluso exige que, en ciertas materias, haya acuerdo de voluntades, esto es, consentimiento libre e informado.

Consultada por el momento para realizar la consulta indígena que incida en el acuerdo de nueva constitución, expresó que, a su parecer, corresponde a la consulta sustantiva de lo debatido en materia de nueva constitución, antes de la aprobación del plebiscito ratificatorio de salida. En consecuencia, el trabajo del órgano constituyente, en tanto acuerde materias que puedan afectar directamente a los pueblos originarios, debe ser consultado, para lo cual existen estándares ampliamente conocidos. Con todo, precisó, la consulta no sería pertinente respecto de los escaños reservados de pueblos originarios, porque aquello es parte del derecho a la participación y que asegura la autodeterminación del órgano constituyente. Debe tenerse presente que la autodeterminación y la participación en el órgano es un estándar más alto que el de la consulta indígena.

Seguidamente, la señora Álvez arguyó que en nuestra historia existió una asimilación forzada: hasta la década del setenta rigió una normativa jurídica, dictada en dictadura, que establecía que toda disposición que aludiera a “indígena” debía ser entendida a “chileno”. Esta situación histórica responde a una mirada civilizadora que comunica un sentido innato de superioridad y un deseo de traer progreso a sus vidas. El reconocimiento de estos pueblos como titulares de derechos fundamentales supone dejar atrás esta historia previa y reconocer la autodeterminación. Parte del conflicto social se relaciona con el fracaso del intento de encausar, a través de instituciones y estándares de derecho, lo que ocurre en la sociedad, en circunstancias que el derecho puede y debe encausar los procesos sociales.

Los pueblos originarios que actualmente habitan el territorio nacional son el mapuche, aymara, rapa nui, atacameños, quechuas, collas, diaguitas, kawésqar, yámana, changos, selk’nam y pueblos tribales afrodescendientes. En ese marco, existe un principio de las candidaturas con base territorial, que aparece como una propuesta interesante porque se funda en el conocimiento de los territorios ancestrales de pueblos originarios. Es positivo que las candidaturas cuenten con el patrocinio de organizaciones indígenas, sea ancestrales o reconocidas en la ley. Cobran relevancia en esta materia la autoidentificación, con arreglo al artículo 1º del Convenio Nº 169 de la OIT; la paridad solicitada por los propios pueblos originarios; la franja electoral indígena (educación en la diversidad), y el reembolso de los gastos electorales (asimilable al de las mujeres).

Finalmente, la señora Álvez citó al Premio Nacional de Literatura 2020, Elicura Chihuailaf, cuando declara que el futuro puede ser lo concretamente previsible en lo venidero o el más absoluto misterio, por lo que somos aprendices en este mundo de lo concreto, de lo visible, pero ignorantes de la verdadera energía que invisiblemente nos habita, nos mueve, y que prosigue su viaje en un círculo que se abre y se cierra en dos puntos que lo unen: el origen y el reencuentro en un Azul. No se puede cambiar el pasado, compuesto de errores históricos, solo trabajar por mejorar lo que ocurrirá en el futuro: ésta es una ocasión histórica que no se puede perder.

A continuación, expuso por el Observatorio Ciudadano el investigador señor José Aylwin.

El especialista sostuvo que, en circunstancias que existen fundamentos de derechos humanos aplicables a todos los sectores de la población contenidos en el ordenamiento jurídico nacional y en tratados internacionales ratificados por Chile, las ideas matrices de esta iniciativa, transversales políticamente, lo hacen altamente valorable. En ese marco, añadió, se observan las siguientes garantías vinculadas a este proyecto:

- El derecho a participar en la dirección de asuntos públicos, en forma directa o por medio de representantes libremente elegidos (artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, y artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

- El derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 26del PIDCP, y artículo 24 de la CADH).

- El derecho de libre determinación de los pueblos (artículo 1º común al PIDCP y al PIDESC). Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha destacado la importancia que tienen las constituciones y sus procedimientos de elaboración para el ejercicio de este derecho. Además, en este ámbito se consideran fundamentos que dicen relación específicamente con los pueblos indígenas, a saber:

- El derecho a participar en la misma proporción que otros sectores de la población en los órganos que toman decisiones que les conciernen, sean éstos electivos o administrativos. Este principio se contiene en el Convenio Nº 169 de la OIT, en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas y en la Declaración Americana sobre los mismos derechos.

- El derecho de libre determinación, reconocido por Naciones Unidas y el Sistema Interamericano. El órgano constituyente es una oportunidad para el ejercicio de este derecho en forma conjunta con el resto de la población.

- El derecho a la autoidentificación, reconocido por todos los instrumentos específicos de derechos de pueblos indígenas. El criterio a seguir es el de que la conciencia de la identidad propia es el adecuado para determinar quiénes son los pueblos indígenas, no una decisión del Estado.

A partir de la interpretación y aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso Yatama versus Nicaragua (2005), se ha analizado la relevancia de que los pueblos indígenas tengan sistemas de representación propia cuando los mecanismos estatales no les permiten una representación adecuada mediante sus propias instituciones en forma proporcional a su población.

En términos comparados, prosiguió, el contenido de esta propuesta de reforma constitucional corresponde a una tendencia mundial, que obedece a la necesidad de asegurar que la diversidad étnica esté representada en los órganos que elaboran las cartas fundamentales: a vía ejemplar, Colombia, en 1991, estableció dos escaños reservados de pueblos indígenas (electos en un padrón especial) de un total de 74 miembros de la Asamblea Constituyente; Venezuela, en 1999, contempló tres cupos reservados a través de un circunscripción especial del total de 131 integrantes; Ecuador, en 2008, consideró la participación de cinco asambleístas de pueblos indígenas electos en distritos provinciales y nacionales de un total de 124, y Bolivia, en 2009, reservó tres escaños especiales (aunque su Asamblea Constituyente contó con una participación del 35% de representantes indígenas, del total de 255 de los integrantes del órgano, la mayoría electos mediante partidos políticos).

La tendencia antes mencionada se encuentra presente también en los órganos legislativos, los cuales adoptan decisiones que conciernen al total de la población: así, Colombia reserva dos cupos de un total de 100 senadores, y tres en la Cámara de Representantes de un total de 172; Bolivia, reserva en siete de sus nueve departamentos una circunscripción especial indígena originaria campesina para integrar la Cámara de Diputados; Nueva Zelanda, reserva siete escaños especiales de un total de 120 miembros, sumándose a esta representación especial la de quince representantes maorí electos como miembros del Parlamento a través del sistema electoral común mediante partidos políticos (incluido el Partido Maorí), lo cual les permite una representación proporcional a su población. En este esquema, investigaciones recientes demuestran que nuestro país tiene la representación indígena más débil de los parlamentos analizados en América Latina (Bolivia, Brasil, Colombia y México, incluso Canadá y Australia).

En esencia, dijo, una Constitución, según el constitucionalista alemán Conrad Hesse, es el orden jurídico fundamental de la comunidad, que fija los principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y asumir las tareas del Estado. Una constitución contiene los procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la comunidad; regula la organización y el procedimiento de formación de la unidad política y la actuación estatal, y crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su conjunto. En este sentido, para el constitucionalista chileno Humberto Noguera el ordenamiento constitucional requiere de adhesión y sostenimiento por la colectividad: su validez está estrechamente vinculada a su eficacia, y ésta a la adhesión de los ciudadanos y los diversos sectores que integran la sociedad.

El órgano constituyente, sostuvo el personero del Observatorio Ciudadano citando al constitucionalista keniano Yash Ghai, es una expresión de la soberanía popular, un reflejo de la diversidad. Se recurre a él para desarrollar un consenso en sociedades divididas y definir la identidad nacional. Este énfasis refleja la naturaleza de muchas constituciones contemporáneas, a saber, documentos producto de la negociación, vías para salir del estancamiento político y étnico, ejercicios para construir y consolidar la paz, resolver conflictos internos, manejar la diversidad y dirigirse hacia lo inclusivo. De allí que sea medular que este órgano pueda reflejar esa diversidad y darle cabida. Más allá de los partidos políticos, el órgano constituyente debe estar integrado por aquella diversidad, a través de sus distintas expresiones.

El conflicto histórico entre el Estado chileno y los pueblos indígenas, indicó, ha pasado a ser la pugna política más importante que experimenta el país y obedece a causas profundas, entre ellas: la negación de su existencia y derechos en la Carta Fundamental; la subrepresentación en instancias de toma de decisión; el desposeimiento de sus tierras de ocupación tradicional; la imposición de formas de desarrollo que no han sido consultadas ni consentidas (las principales actividades productivas del país se corresponden en un 75% a recursos naturales que se sobreponen a los territorios indígenas), y el empobrecimiento (siete de los diez municipios más pobres del país se encuentran en La Araucanía). Así las cosas, la inclusión de pueblos indígenas en el órgano constituyente aparece como una oportunidad para abordar y superar este conflicto histórico. Al respecto, el señor Aylwin abogó por la observancia de algunos criterios básicos para un órgano constituyente inclusivo, a saber:

a. Escaños especiales que aseguren representación proporcional a su población (12,8% del total nacional, de conformidad con el censo realizado por el INE en 2017).

b. Autoidentificación, pues no es el Estado el que otorga la calidad de indígena a una persona.

c. Elección de representantes en distrito especial único indígena.

d. Paridad de género.

e. Incorporación de todos los pueblos con reconocimiento legal, incluido el pueblo tribal afrodescendiente.

f. Representación propia, independiente de partidos políticos (la sentencia de la CIDH en la causa “Yatama versus Nicaragua” establece que los pueblos indígenas tienen derecho a una representación propia, independiente de los partidos políticos).

En lo que concierne a la justificación de escaños, el académico de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Diego Portales, señor Fuentes, precisó que, a la luz de la experiencia internacional, se advierte que más de cuarenta democracias en el mundo incluyen algún mecanismo de esta índole, sea a propósito de pueblos originarios o naciones, o por razones religiosas o geográficas. La lógica apunta a que en cuerpos colegiados deberían contemplarse esta clase de escaños.

Por su parte, la Profesora señora Precht recordó que un proceso constituyente difiere del legislativo: la convención tiene por objeto crear las bases de nuestra institucionalidad democrática con un sentido de permanencia mayor. De ello deriva que se requiera un esfuerzo importante para incorporar a los pueblos originarios. Existiendo diferencia entre los pueblos indígenas y otros grupos de la sociedad, la participación no se basa en una mera aplicación de criterios de discriminación positiva o de igualdad ante la ley, sino en la constatación histórica y fáctica de que existen comunidades anteriores a nuestra nación. De donde se sigue que los pueblos originarios tienen un derecho exclusivo diverso al del resto de grupos de la sociedad.

En relación a quiénes deben quedar representados, estimó que en razón del principio de legalidad cabría incluir a todos los pueblos originarios sin exclusiones. La ley Nº 19.253 menciona, en su artículo 1º, nueve pueblos originarios, sin distinguir si pueden o no ejercer ciertos derechos. Especial consideración merecen aquellos pueblos que, dada su situación medioambiental, geográfica y de cantidad de población, se encuentran en situación debilitada. En el evento que se reconozcan a futuro los casos de los pueblos chango y selk’nam, también deberían contar con escaños.

La decisión que se adopte es clave para la legitimidad del proceso, añadió, y no solo para la fundamentación de los escaños reservados para pueblos originarios. En virtud del principio de razonabilidad, lo más ajustado sería establecer una relación entre la proporción de la población total y la indígena en base al censo de 2017. Además, cabría atender al principio de buena fe: se requiere un mecanismo idóneo y simple que permita la participación de las comunidades según las particularidades del país, que además sea de fácil comprensión.

En cuanto a la justificación legal de la proporcionalidad, sostuvo que el artículo 6º de la Ley Indígena establece que los censos de población nacional deberán ser el instrumento para determinar la población indígena existente en el país. El censo responde al principio de autoidentificación definido en Declaración Americana sobre Derecho de los Pueblos Indígenas y en el Convenio Nº 169 de la OIT.

El académico señor Fuentes aludió al principio de representación como segunda jutificación, esto es, al modo en que los sistemas representativos reflejan el vínculo entre el representante y los electores y su alcance respecto de la población total. Este ejercicio se realizó con 139 países democráticos, en lo que se analizó la relación entre los congresos y la población total del país (no electores solamente), resultando que en promedio un representante representa casi a 85 mil habitantes. En Chile, explicó, si pensamos en la Convención Mixta (172 representantes), ésta tendría un representante por cada 99 mil habitantes, y la Convención Constitucional uno por cada 110 mil. En consecuencia, si bien nuestro país escapa a la media mundial y a la de países que tienen entre 10 y 40 millones de habitantes, al hacer el ejercicio de agregar 20 escaños reservados, daría una relación de 1 por cada 97 mil habitantes. Además, si se considera la cantidad de representantes indígenas en relación a su población existente en Chile (según el censo de 2017), la proporción sería de un representante indígena por cada 110 mil habitantes indígenas, y si son 10 sería uno por cada 220 mil. En la proporción entre población y representantes (con los datos del censo, la población indígena y el número de escaños), da 25. En cambio, ante una inscripción en un padrón electoral, donde se incribiera el 100% de los indígenas mayores de 18 años (1.500.000), da entre 18 y 16 escaños (aunque habría imposibilidad material de crear el referido padrón).

La académica señora Precht acotó que la definición de la cantidad de escaños, a partir de un padrón especial indígena y en relación a uno nacional, si bien aplica un criterio de proporcionalidad, presenta en la actualidad varios problemas. El primero, se refiere al plazo, que hace imposible su formación. El segundo, alude a que este sistema utiliza el padrón nacional y actualmente existe una dificultad sobre los cruces de estadísticas entre el Registro Civil, el SERVEL y otras instituciones del Estado. El tercero, radica en que nos encontramos en un momento excepcional debido a la pandemia de COVID 19. El cuarto, se vincula con la lejanía en que habitan muchos miembros de los pueblos originarios. Todo ello haría imposible la inscripción en el registro especial y derivaría en una evidente subrepresentación de estos pueblos. Lo anterior, podría atentar contra el principio de buena fe, por cuanto se estaría estableciendo un mecanismo que no es idóneo para que las comunidades puedan ejercer su derecho a la participación mediante un sistema adecuado a la realidad nacional.

Seguidamente, se manifestó, por su inconveniencia, contraria a la utilización del registro de la CONADI, fundada en las siguientes razones:

- El rol de la corporación es muy acotado en esta materia y consiste en la entrega de un certificado que acredita la calidad de indígena a petición del interesado, en razón de postular a algún beneficio. En la historia de la Ley Indígena, el ex Senador señor Cantuarias pretendió que la calidad de indígena se acreditara de forma imperativa por el certificado que emanaba de la CONADI. Sin embargo, esta idea no prosperó y la ley es la que otorga esta calidad.

- Existe un problema práctico, porque su base de datos no se encuentra actualizada y constituye solo una repositorio acumulativo de los registros de la Corporación (de comunidades, asociaciones y tierras indígenas). Ninguno de estos registros tiene una finalidad cercana a la de padrón indígena.

Sobre la paridad, la señora Precht apuntó que es un principio que debiera replicarse en las listas de pueblos indígenas, ya que es consistente con la reciente modificación constitucional de la ley Nº 21.216; los convenios Internacionales, específicamente, con el artículo 3º, Nº 2, del Convenio Nº 169 de la OIT (que exige aplicar sus disposiciones sin discriminar entre hombres y mujeres); la propia opinión de representantes de pueblos indígenas que han expuesto sobre el particular ante esta Comisión, y el dato estadístico que muestra que el porcentaje de hombres y mujeres indígenas es cercano a 50%.

El académico señor Fuentes, luego de manifestarse partidario de la autoidentificación de electores, el distrito único electoral y la acreditación de candidaturas mediante autoridades tradicionales, realizó una propuesta en materia de financiamiento electoral, específicamente en lo que atañe a franja radial, en función de la distribución territorial de las comunidades y de la población indígena.

El Honorable Diputado señor Crispi, refiriéndose a la afirmación según la cual habría sobrerrepresentación de los pueblos originarios al sufragar pocas personas, consultó si este fenómeno es posible que se produzca como consecuencia de los escaños reservados y si en otros sistemas este argumento tiene alguna acogida. En opinión del señor Diputado, se está legislando para generar escaños reservados no bajo la lógica de la representación, sino por la participación de un sector de la población que ha sido excluido históricamente.

Respecto de la viabilidad de la inscripción de la población indígena en un padrón especial, el señor Subsecretario de Servicios Sociales expreso su inquietud por el modo en que se soluciona la sobrerrepresentación del voto indígena, asumiendo que eventualmente no toda esa población ejercerá su derecho a voto ni querrá votar solo por representantes indígenas.

En seguida, señaló que la ley Nº 19.253 establece la necesidad de contar con un registro, porque, de lo contrario, el mandato que entrega a la CONADI para acreditar la calidad de indígena no podría realizarse. El punto es establecer el mecanismo idóneo, si no fuera la existencia del registro, por el cual esta corporación podría dar cumplimiento a la ley.

Ante la imposibilidad e inconveniencia de realizar un registro indígena, la Honorable Senadora señora Ebensperger advirtió que el ejercicio de la autoidentificación puede derivar en que la proporcionalidad de la población indígena no se manifieste el día de la elección. Podría ocurrir que parte importante de la población indígena ejerza su sufragio en la elección general y no en la de escaños reservados, lo cual generaría un evidente problema de distorisión de resultados. De allí que se requiera un mecanismo que asegure que la autoidentificación se respetará al momento de la elección.

El Honorable Senador señor Latorre, a propósito de la necesidad de un instrumento idóneo para evitar que los escaños reservados sean disputados por los partidos políticos, sostuvo la conveniencia de que sus militantes, cuando pertenezcan a pueblos originarios, no puedan postular a escaños reservados, sino solo a los comunes.

El Honorable Senador señor De Urresti aclaró que un eventual padrón especial debería configurarse entre el 26 de octubre y el 10 de diciembre de este año, debiendo informarse el 11 del mismo mes para las elecciones de abril próximo. Por otra parte, estimó que el mecanismo de la autoidentificación parece ser más factible y adecuado para esta instancia. Al respecto, indicó que, a su parecer, serán muchas las personas que, al momento de votar, se van a identificar con una etnia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro apeló a la experiencia internacional en procesos constitucionales, específicamente a lo sucedido en Canadá, y a las razones por las cuales se quiere que los pueblos originarios estén presentes en este proceso. La actual Constitución no hace ninguna referencia a ellos, por lo que su participación es determinante para la integración, con su autodeterminación. Tal integración debe hacerse de la mejor manera, a la luz de la experiencia internacional y otorgando las condiciones adecuadas no solo para que participen, sino que para que sean integrados a la Constitución de forma permanente, con reconocimiento de derechos.

El Honorable Senador señor Insulza estimó que el proceso de los pueblos originarios se encuentra en transición. Nuestro país tiene una formación indígena y mestiza mayor a la admitida, por lo que resulta fundamental para este proceso que cada persona señale a qué etnia pertenece.

La académica señora Álvez manifestó que la sobrerrepresentación no significa un problema ni es motivo de real preocupación. La institución del umbral democrático no existe en nuestro sistema constitucional, como ocurre en el alemán, que exige un mínimo de votación. No se pueden establecer más cargas sobre los pueblos originarios que aquellas que se disponen sobre los demás chilenos: se trata de un proceso de transición, a cuyo respecto no es factible fijar un umbral democrático para los pueblos originarios si no existe para el resto de la población. La clave es dar a conocer a la población en general y a quienes se autoidentifiquen como miembros de pueblos originarios, una oportunidad que no ha existido en el pasado. En consecuencia, es fundamental la franja electoral indígena, en televisión abierta y radial, para revertir un proceso de homologación. Los pueblos originarios tradicionalmente se han encontrado excluidos, por lo cual no basta que se apruebe una ley para que todas las personas sepan que ahora pueden ser incluidas en calidad de indígenas. Además, se estará cumpliendo con una función de educación cívica, al reconocer esa diversidad y darla a conocer a toda la población.

Por otra parte, dijo, la autodeterminación es la única fórmula que cumple con los estándares internacionales. Quizá cuando la participación de los pueblos originarios sea parte de nuestro escenario político, valdrá la pena elaborar un padrón electoral. En cuanto a la participación en partidos políticos de quienes sean candidatos a los escaños reservados, advirtió que existe cierto escepticismo de que este proceso pudiese ser cooptado por los partidos políticos. Como la noción de “legítimo representante” es parte de la autodeterminación de los pueblos, se exige el patrocinio de organizaciones ancestrales o dispuestas por la ley para que quienes sean candidatos realmente representen a cada uno de los pueblos originarios y tribales.

La revisión del derecho comparado, arguyó, siendo relevante, debe ser contextual y situada: la realidad de Chile no es la de otros países latinoamericanos. Estamos atrasados en esta materia, por lo que es urgente adoptar medidas de acción positiva para cambiar el paradigma.

El investigador señor Aylwin minimizó la preocupación que suscita una eventual sobrerrepresentación, en atención a los niveles de abstención electoral que se han producido en la última década en nuestro país (la más alta de América Latina). Las propuestas de convención constituyente y convención mixta, añadió, se han establecido con un número determinado de integrantes, pero con un universo electoral incierto, tal como sucede en el caso de los escaños reservados. Dado que el principio que rige en esta materia es el de igualdad y no discriminación, no puede establecerse a priori una discriminación pensando que, en este distrito único nacional, votará una cantidad inferior a la del universo electoral. El fundamento politico de esta propuesta tienen que ver con posibilitar que el universo, que se ha autoidentificado como indígena, pueda participar y tener una representación proporcional a esa población. Que la CONADI establezca en un plazo tan breve otro mecanismo que posibilite una identificación diferente a la del censo, es muy difícil e improbable.

En alusión a la representación indígena sobrepuesta a la política, recordó que existen criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a la posibilidad de una representación propia en sintonía con las instituciones y cultura de los pueblos indígenas. A lo largo de la historia los indígenas han recurrido a los partidos políticos porque no tenian otros canales de participación: una democracia amplia y participativa debe permitir que existan otros canales de participación diferentes a los partidos políticos. Con todo, es clave despejar que los candidatos indígenas a los órganos constituyentes no tengan dualidad de representación (de pueblos originarios y de partidos políticos, a la vez). Una experiencia cercana en el tiempo es la de Nepal, donde un tercio de los constituyentes fueron indígenas y las normas sobre pueblos indígenas y diversidad étnica quedaron reflejadas en la carta constitucional. Lo fundamental, explicó, es que tenemos la oportunidad histórica de abordar un conflicto de larguísima data: el órgano constituyente tendrá la posibilidad de revisar un tratamiento injusto, de negación y exclusión de los pueblos originarios.

Por último, previno acerca de la complejidad en el contexto actual de la realización de una consulta sobre una iniciativa como la que se discute. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus reflexiones sobre resolución del Covid 19, ha señalado que los Estados deben abstenerse de desarrollar estas consultas, aunque insta a posibilitar la inclusión y participación de las visiones indígenas en este debate.

La académica señora Precht aclaró que la Ley Indígena no le otorga competencia a la CONADI para mantener un padrón de personas indígenas. La única facultad que le asiste es la de entregar un certificado a solicitud de una persona, de acuerdo con el artículo 3º. No obstante, el proyecto en discusión abre un debate para contar en el futuro con un padrón indígena para elección parlamentaria.

Se debe diferenciar, dijo, la determinación del número de escaños con el ejercicio del derecho a voto. Se ha propuesto determinar de una forma general el número de escaños en base al censo, lo cual es igualitario tanto para la población indígena como para aquella que no lo es. El ejercicio del derecho a voto se encuentra en el Convenio Nº 169 de la OIT, que establece que el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberán sufrir menoscabo alguno como consecuencia de medidas especiales que se contemplen. Por lo tanto, existe un derecho para las personas de pueblos originarios para elegir votar por una cédula indígena o por una general.

La misma situación, explicó, se da en el caso de las mujeres, donde puede ocurrir que la gran mayoría de ese universo vote por candidatos hombres, por lo cual no se encontrarían sobrerrepresentadas. La idea de un proceso constituyente es que la sociedad, en sí, se encuentre representada.

El académico señor Fuentes recordó que, en circunstancias que en las elecciones municipales ha votado un número muy inferior (35%) al universo electoral, nadie ha cuestionado su legitimidad.

Sobre la factibilidad, indicó que la información del SERVEL es relevante para la confección de padrones y la logística asociada a la posibilidad de implementar reformas. Confeccionar un padrón especial es imposible materialmente, por los plazos dispuestos en la ley. Con todo, sin abandonar la posibilidad de crear un padrón electoral indígena específico para una futura representación en el Congreso a través del SERVEL, abogó por la necesidad de conocer el tipo de información que posee la CONADI en su base de datos y su estado de actualización. Además, estuvo por separar para el futuro el trabajo de la convención de lo referido a escaños reservados.

Finalmente, consultado por la idea de excluir a los militantes indígenas de partidos políticos, fue partidario de distinguir entre la identidad indígena y la militancia en un partido político: los requisitos de apoyo de comunidades para candidaturas son más relevantes que no militar en un partido. En una democracia no corresponde establecer exclusiones aplicables a los partidos políticos, adujo, porque contraría su esencia. A fin de cuentas, añadió, es posible que este problema diga relación con la calidad de los partidos políticos y no con su organización propia.

Con motivo de su exposición, el Vocero del Consejo Político Mapuche (CPM), señor Curamil, señaló que el organismo que representa nació hace dos años y se compone de militantes mapuches de seis regiones del país (Metropolitana, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo). Los militantes corresponden a los partidos políticos de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional, Evópoli y Partido Regionalista Independiente (PRI). En ese marco, la propuesta de este Consejo se ha consensuado con sus más de sesenta militantes.

Enseguida, hizo presente la importancia que reviste para el CPM la cantidad de escaños reservados que se establezca, porque entrega mayor certeza jurídica al proceso constituyente. El último censo, añadió, fijó en 12,8% la población que pertenece a pueblos originarios, lo cual se debe tomar como base para el cálculo de la Convención Constituyente o Mixta, según sea el caso. Como señala el acuerdo para una nueva constitución, el 12,8% que constituye la población indígena debe encontrarse representado en el órgano correspondiente, dentro de los 155 o 172 escaños.

Al efecto, propuso la existencia de un distrito único, donde se elegirán los representantes de pueblos originarios hasta completar la cantidad de escaños reservados, siendo fundamental, en su opinión, la participación de los partidos políticos para la determinación de esta clase de escaños. La idea es que los candidatos estén bajo el alero de los partidos políticos para que puedan competir en igualdad de condiciones. Dado que la finalidad de los partidos políticos es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado para alcanzar el bien común y servir al interés nacional, son instrumentos esenciales para la participación política democrática. Lo anterior facilitará que las candidaturas sean financiadas mediante los partidos políticos y, a su vez, el modelo de distrito único permitirá igualdad de oportunidades para candidatos indígenas y no indígenas.

En lo atingente a la autoidentificación, el señor Simón Duhalde señaló que, tratándose de un derecho humano universal, cualquier ciudadano, indígena o no, tiene derecho a votar por un candidato constituyente indígena, lo cual es coincidente con el Convenio Nº 169 de la OIT y la ley Nº 19.253. Si bien el 12,8% de la población se identifica con alguno de los pueblos originarios (más de dos millones de personas), es probable que en el próximo censo este número aumente considerablemente. En este sentido, el padrón electoral que se propone es de carácter universal, para que la persona al momento de ejercer el voto manifieste su voluntad de elegir un constituyente indígena. No es necesario que la persona, que desee votar por constituyente indígena deba presentar algún tipo de certificado para efectos de acreditar esta calidad.

Respecto de los requisitos para las candidaturas, sostuvo que, en primer lugar, éstas deben ser patrocinadas por los partidos políticos para garantizar la transparencia de su financiamiento. Además, cada candidato debería presentar dos cartas de patrocinio de una comunidad o asociación indígena, con personalidad jurídica vigente al momento de inscribir la candidatura. Asimismo, el candidato deberá pertenecer a una comunidad o asociación indígena, cuya personalidad jurídica tenga una vigencia de al menos un año. Estos candidatos deberán ser apoyados por comunidades o asociaciones indígenas de distinto territorio.

El señor Duhalde hizo hincapié en la relevancia de que exista voluntad política para avanzar en materia de pueblos originarios.

En relación con la paridad de género, la señora Pamela Huaitiao destacó el rol de la mujer en este proceso desde la cosmovisión mapuche y de todos los pueblos indígenas, en razón de ser la encargada de la prevalencia en el tiempo de la descendencia. De esta forma, denotó el equilibrio existente entre la fuerza femenina y masculina. Además, recordó que históricamente la mujer ha sido relegada a un segundo plano, por lo que es esencial su presencia en este proceso constituyente.

En lo que atañe a la necesidad de una consulta indígena, afirmó que, al tenor de los plazos legales, no sería pertinente: no existe el espacio de tiempo necesario para poder realizarla. Con todo, se ha estado trabajando con pueblos originarios en relación con este tema: así, en el año 2017 se hizo una consulta indígena sobre reconocimiento constitucional y participación política. La personera fue partidaria de la igualdad de derechos en materia indígena. Nuestro país, agregó, ha quedado rezagado en esta área, con una legislación antigua en comparación con sus pares latinoamericanos. Por ello, es de suma relevancia la presencia de los pueblos originarios en el proceso constituyente, la paridad de género, y la consideración de su cosmovisión, lengua y territorialidad.

Por último, abogó porque este proceso histórico sea un catalizador en la recuperación de la paz y de la estabilidad social, en el que los pueblos originarios pueden ser un significativo aporte.

Al hacer uso de la palabra, el Presidente de la Corporación ENAMA, resaltó que la entidad que representa, que no tiene compromisos político-partidistas, si bien posee su casa matriz en La Araucanía tiene presencia en todo el territorio de la República. En ese entendido, agregó, actualmente los mapuches son biculturales, con 70% de ellos viviendo en ciudades. Este pueblo originario, dijo, que es chileno y desea el desarrollo del país, si bien sus ancestros son mapuches, funda sus demandas en la autodeterminación, máxima participación indígena y justicia política y cívica, esto es, que su representación en el órgano constituyente sea proporcional a su población a nivel nacional. En este sentido, las organizaciones de los distintos pueblos originarios son coincidentes en sus postulados: se trata de alinear la grandeza de nuestro país y la de sus pueblos indígenas.

A su turno, la Directora de ENAMA, señora Mardones, explicó que sus peticiones se basan en el principio de autoidentificación, reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT. Este principio, añadió, se vincula con la plena conciencia de reconocimiento de la cultura tribal originaria a que se pertenece, y se condice con el censo del año 2017 en el que el 12,8% de la población chilena se autodefinió o autoidentificó como perteneciente a un pueblo originario. Es imperioso, entonces, que se respete el principio de autoidentificación y autodeterminación, según el cual los mismos pueblos originarios pueden definir cuáles son sus intereses en el ámbito económico, político y social.

En el caso de una convención constitucional, prosiguió la personera, los escaños reservados para pueblos originarios darían un total de 23, mientras que en la convención mixta serían 25 escaños, en base a una operación aritmética de regla de tres simple. Cabría pensar en la idea de escaños suplementarios, es decir, que éstos sean adicionales a los 155 o 172, según sea el tipo de convención elegida democráticamente. Lo anterior no sería contrario al derecho internacional, toda vez que en el año 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció el fallo “Yatama versus Nicaragua”, en el que determinó que el Estado discriminó a los representantes de los pueblos originarios en un proceso eleccionario. De esta forma, la Corte, basada en la Convención Americana de Derechos Humanos (ratificada por Chile), resolvió que en aplicación del principio del ius cogens se deben establecer presupuestos de discriminación positiva, necesarios para una igualdad material. Así, no se contravendría el artículo 19 de la Constitución Política, que consagra la garantía de igualdad ante la ley.

Seguidamente, la señora Mardones planteó la idea de contar con un padrón único, descartando el diseñado por la CONADI, que consideró arbitrario y carente de naturaleza electoral, al constituir solo un registro de calidades indígenas para el otorgamiento de ciertos beneficios. Además, sostuvo, se han puesto trabas para adquirir la calidad indígena, vulnerando el artículo 2º, letra c), de la Ley Indígena, que reconoce el principio de autoidentificación.

Consultada por la posibilidad de que existan abusos del principio de autoidentificación, estuvo por imponer requisitos a cumplir por los candidatos a constituyentes, a saber:

a) Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, asociación o institución indígena reconocida, en concordancia con el reconocimiento de los grupos intermedios que hace la Constitución.

b) Tener conocida trayectoria en la lucha social en aras del reconocimiento de su identidad cultural.

c) Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos indígenas o pertenecer a una organización indígena legalmente constituida, con un mínimo de dos años de funcionamiento.

Al concluir, y refiriéndose al sistema electoral que debería regir para este proceso constituyente, abogó por el sistema nacional, que supone considerar listas por partido, independientes y de paridad de género (concordante con la cultura mapuche, que contempla el equilibrio y la dualidad).

A continuación expuso el Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche, señor Millabur.

El personero, luego de advertir acerca del retraso que muestra el debate sobre escaños reservados para pueblos originarios, destacó la necesidad de abordar la relación con ellos en una nueva Constitución. En tal sentido, añadió, la propuesta que se hizo llegar a esta Comisión, recogida en indicaciones de los Senadores señores Latorre, Navarro y Huenchumilla, interpreta a la asociación que representa. Dicha propuesta, comentó, fue elaborada con la participación de más de cincuenta organizaciones de los pueblos originarios distribuidas de norte a sur del país.

Los aspectos más relevantes de ese trabajo, explicó, son los siguientes:

- Los escaños reservados deben ser supernumerarios, es decir, deben ir más allá de los 155 o 172 escaños, según corresponda.

- El número de escaños debería ser de 27 (Convención Mixta) y 25 (Convención Constitucional), para responder a una representatividad de 12,8%, (según el censo de 2017). Cabe, con todo, considerar a los pueblos que se encuentran en vía de reconocimiento. A este respecto, previno que en el censo de 1907 se estableció que la población nacional era de poco más de tres millones de habitantes y que los pueblos originarios no superaban los cien mil, no obstante que a la llegada de los españoles había más de un millón. Lo anterior, arguyó, evidenciaría el genocidio en contra de los pueblos originarios y el modo en que el Estado ha dejado a su suerte la sobrevivencia del pueblo mapuche.

- El número de escaños debe ser distribuido en ocho macro zonas, en consideración a los territorios. A contrario sensu, de hacerlo en forma universal se corre el riesgo que territorios con baja densidad poblacional no queden representados adecuadamente. En el norte no existe acuerdo sobre la manera de distribuir las macrozonas, pero en el resto del país debiera pensarse en las macrozonas centro, centro sur, sur y austral.

- El voto debe ser universal, esto es, que el votante pueda ejercer su derecho a votar en la macro zona correspondiente sin importar en qué punto del país se encuentra.

- Debe respetarse el principio de autoidentificación, garantizado en el Convenio Nº 169 de la OIT, dado que es la solución más aconsejable en función del contexto nacional. Además, la crisis sanitaria es un impedimento para el diseño de un registro especial, y la legislación electoral permite, en forma automática, que el mayor de 18 años pueda votar y ser elegido. En caso contrario se generaría una arbitrariedad, pues se estaría agregando una carga adicional a los pueblos originarios. Todo lo anterior, sin perjuicio del costo que tendría para una persona que habita una zona rural acercarse a la respectiva oficina a validar su condición de indígena.

- Para ser candidato a constituyente no se debe tener militancia en ningún partido político. Esta condición se funda en que los pueblos originarios no solo desconfían del aparato público y del Estado, sino también de los partidos políticos. Además, lo que se pretende al evitar que existan representantes de partidos políticos en los escaños indígenas, es que éstos sean lo más genuinos posible.

En lo que concierne a la mortalidad de los pueblos originarios, la Alcaldesa de Paillaco, señora Ramona Reyes, señaló, a título ilustrativo, que mientras la tasa de mortalidad de la población nacional en Chiloé alcanza al 4,6% en los pueblos originarios es de 17,7%, y en la Región de Los Ríos mientras la tasa de la población nacional es de 5,4% en los pueblos indígenas es de 10,2%.

Por otra parte, comentó, la paridad de género constituye un elemento transversal que debe estar presente en la totalidad del proceso democrático. La inclusión de los pueblos originarios en los escaños constituyentes se orienta a la equidad y la justicia. Citando a Julieta Paredes, escritora aymara boliviana exponente del feminismo comunitario, señaló que las mujeres deben dejar de ser tratadas como una minoría, debido a que son la mitad de todo y se encuentran incluidas en las luchas colectivas, por lo que no deben ser separadas en subgrupos. Esta inclusión debe ser en el marco de una real paridad y no desde el posicionamiento de una dominación. Se suele decir, arguyó, que se harán políticas para los indígenas, campesinos, sectores populares y para las mujeres, como si ellas no estuvieran dentro de dichos segmentos. Tanto mujeres como hombres han estado presente en movimientos, organizaciones sociales, recuperación de recursos naturales, etc. La comunidad está constituida por mujeres y hombres como dos mitades imprescindibles, complementarias, no jerárquicas, recíprocas y autónomas unas de otras. Además, las mujeres indígenas cumplen el rol de transmitir la cultura y ser portadoras de conocimientos asociados a los recursos naturales de sus territorios. Por ende, deben estar en la toma de decisiones políticas para garantizar la protección de prácticas culturales y de los recursos de los territorios en que viven, aportando desde vivencias que en el contexto de tomas de decisiones adquieren relevancia política y ayudan a tener la información para la redacción de los lineamientos del país en el cual queremos vivir, sobre todo considerando las políticas ambientales a implementar, la crisis hídrica y el papel como país frente al cambio climático.

Seguidamente, en relación a la ley Nº 21.216, que modificó la Carta Fundamental para permitir pactos electorales de independientes y garantiza la paridad de género, en las candidaturas e integración del órgano constituyente, propuso que las listas de candidatos de pueblos originarios sean encabezadas siempre por una mujer, intercalando mujeres y hombres en igual proporción, manteniendo la concordancia alfabética. Así, en el caso de los pueblos quechuas, colla, licanantay, rapa nui, kaweskar y yamana, se elegirá un representante por pueblo. En el caso del aymara y diaguita, por su densidad demográfica, corresponderían dos candidatos, debiendo elegirse un hombre y una mujer, de conformidad con las dos primeras mayorías y haciendo la corrección correspondiente, según sea necesario. En el caso del pueblo mapuche, por su densidad demográfica, corresponderían 14 candidatos (7 mujeres y 7 hombres), en sintonía con las reglas de paridad de género.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su preocupación por la razón de fondo que justifica establecer los requisitos para ser candidato de contar con el patrocinio de dos asociaciones o comunidades o pertenecer a ellas. Limitar la posibilidad de ser candidato solo para quienes cumplen dichos requisitos es contradictorio con los principios de autoidentificación y autodeterminación. Tales requisitos restringen la libertad de personas pertenecientes a los pueblos originarios pero que no forman parte de estas asociaciones o comunidades, puedan ser candidatos constituyentes.

Por otra parte, dijo, en lo referido a la proporcionalidad entre los escaños reservados y la población indígena nacional total (de 12,8%), no sería claro el motivo que explicaría que los escaños sean supernumerarios.

El Honorable Senador señor De Urresti discrepó de la idea de excluir a militantes de partidos políticos de las candidaturas a escaños reservados de pueblos originarios. En esta materia, adujo, se requiere sumar fuerzas y no excluir a nadie.

Enseguida, en lo que atañe al distrito en que deberían ser incorporados estos escaños, consideró una opción factible establecer macrozonas para proteger los territorios con menos densidad poblacional. Además, se decantó por el principio de autoidentificación y de los escaños supernumerarios, en la medida que no alteran el resto del sistema, y estuvo en desacuerdo con el establecimiento de un padrón especial indígena.

Un aspecto a esclarecer, dijo, es el relativo al modo de asegurar que todos los pueblos originarios tengan un mínimo de representación y a la forma en que ello operaría respecto del mapuche.

El Vocero del Consejo Político Mapuche señor Curamil, en relación con el requisito de patrocinio de comunidades o asociaciones para ser candidato, sostuvo que un patrocinio de esta índole valida la candidatura: se necesita que el candidato tenga una trayectoria en la lucha o promoción de los derechos indígenas. Lo anterior acredita el interés de ser parte de una comunidad o asociación y asegura que no aparezcan candidatos fantasmas que compitan sin tener trayectoria en estos ámbitos.

Sobre la objeción a que los escaños sean supernumerarios, aclaró que para adoptar esta postura se tuvo en cuenta el acuerdo para la nueva constitución donde se establece la cantidad de constituyentes para ambos casos. Este acuerdo debe ser respetado, debiendo enmarcarse el proceso y su debate en él. En cuanto a su aplicación, estimó necesario establecer un distrito único nacional donde los escaños se distribuyan en relación a la proporción de habitantes de pueblos originarios, implementando una operación aritmética mediante la cual la cantidad de escaños reservados se distribuya respecto de cada pueblo en proporción a su cantidad de habitantes.

Refiriéndose a la mínima representación, reiteró la necesidad de basarse en el 12,8% del censo nacional de 2017, y abogó por que la cantidad de escaños en el caso de la Convención Constituyente sea a lo menos de 20. De no ser así, dijo, debería existir un piso mínimo no inferior a 15. Además, los escaños deberían ser distribuidos adecuadamente para que todos los pueblos se encuentren correctamente representados.

A continuación, la Alcaldesa de la Comuna de Paillaco hizo presente que son cerca de 2.200.000 personas las que se identifican con los pueblos originarios, por lo que es necesario que quien represente a este segmento cuente con el patrocinio de alguna organización o con alguna trayectoria. Debe atenderse a la circunstancia de que los apellidos se fueron perdiendo en el transcurso de la historia, a causa del racismo existente en nuestra sociedad. Este 12,8% es un reconocimiento del Estado en esta oportunidad única de hacer una nueva Constitución.

Por otra parte, prosiguió, si bien existe una cantidad significativa de personas que observan con desconfianza a los partidos políticos, debe contemplarse la opción de elegir votar en la cédula indígena o en la chilena. Para garantizar la representación de todos los pueblos originarios se propone la opción de las macrozonas, que se distribuirían como sigue:

I. Zona Norte Grande: Arica y Parinacota y Tarapacá, dos asientos.

II. Zona Norte Chico: Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

III. Zona Centro Insular: Rapa Nui, un asiento

IV. Zona Central: Valparaíso, Santiago y O’Higgins, seis asientos.

V. Zona Centro Sur: Maule, Ñuble, Biobío y La Araucanía, cinco asientos.

VI. Zona Sur: Los Ríos y Los Lagos, tres asientos.

VII. Zona Austral: Aysén y Magallanes, tres asientos.

En relación a la militancia política, el señor Millabur opinó que, como desde la lógica de un partido político se dificulta el avance de la agenda de los pueblos originarios, la idea es evitar que se coopten estos escaños con ideas eurocéntricas, etnocéntricas y monocéntricas, porque los pueblos originarios tienen otra cosmovisión.

La señora Alcaldesa comentó que la postura de ENAMA es que puedan ser candidatos personas que militen en partidos políticos, en razón de que, de conformidad con la legislación electoral, existe el necesario financiamiento y se resguarda el principio de igualdad ante la ley. Además, el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios y, por ende, es necesario respetar el principio de subsidiariedad, sin perjuicio de considerar a los independientes y a las mujeres.

En cuanto a los escaños supernumerarios, explicó que su sustento está en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte ha sostenido la importancia de sujetarse a principios de discriminación positiva para alcanzar una igualdad material.

La representante del Consejo Político Mapuche señora Huaitiao concordó con la idea de que los partidos políticos jugarán un rol importante en este proceso. Se trata de hacer visible, desde la militancia, la causa de los pueblos originarios, por lo cual sería insólito que no pudieran participar. En este sentido, se necesita una mixtura que asegure un espacio para todos y permita que los electores decidan. Además, debe existir un incentivo a la participación de la mujer, sea mapuche o no.

El Presidente de la Corporación Mapuche ENAMA apuntó que los principios de máxima participación indígena, justicia política y cívica y autodeterminación, se relacionan con la utilización de la información obtenida en el censo oficial de 2017 y no con aquella que pudiera reunir el SERVEL apresuradamente desde la CONADI.

En su exposición ante la Comisión, el abogado del Programa Legislativo del Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo, señor Simonetti, señaló que las políticas públicas, en especial las referidas a asuntos constitucionales relevantes, deben analizarse desde la óptica de los principios políticos que se encuentran involucrados y en el modo en que son ponderados y protegidos por una u otra opción. En la especie, añadió, tales principios son los de representación, igualdad, voluntad popular y certeza electoral. Lo que se trata de establecer es que, asegurando escaños reservados en el órgano constituyente, se respeten y garanticen al mismo tiempo y de la forma más completa los referidos principios.

En su opinión, no existe una única forma de garantizar la participación de los pueblos originarios. En la experiencia comparada, la manera en que se garantiza esta participación y la cuantía de los escaños varía significativamente por país. Por ejemplo, en Bolivia se reservan siete escaños en el Parlamento para los pueblos originarios, que representan un poco más del 5% de la Cámara de Representantes; en Nueva Zelanda se reservan alrededor de 7% de escaños para la población maorí. La diferencia radica, sin embargo, en que la población indígena en el país sudamericano alcanza al 40% y en la nación oceánica la población maorí representa el 15%. Además, mientras en Bolivia el número de escaños es fijo, en Nueva Zelanda es variable en función de la cantidad de personas que se han inscrito en el padrón electoral maorí.

En materia de órganos constituyentes, prosiguió, un estudio elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo muestra que de doce asambleas constituyentes analizadas solo dos contaban con escaños reservados: Bolivia en 2009 y Venezuela en 1999, en ambos casos con tres escaños. La experiencia, entonces, demostraría que no habiendo una única fórmula se necesitaría optar por aquella alternativa que, garantizando la participación de los pueblos originarios, preserve de mejor manera los principios fundantes de nuestro régimen político.

La decisión acerca de un padrón electoral o la autoidentificación, dijo el personero, es una de las cuestiones centrales que deben tomarse a propósito de este proyecto de reforma constitucional. Al respecto, sostuvo que la autoidentificación sería inconveniente por los siguientes motivos:

1) Atentaría contra el fundamento de los escaños reservados, toda vez que se pretende asegurar la representación de los miembros de los pueblos originarios sin consagrar el interés de los individuos particulares que los ocupen. Al permitir que cualquier ciudadano pueda votar por escaños reservados sin necesidad de acreditar la condición de indígena, se diluye la incidencia que tendrán los miembros de los pueblos originarios en la elección de los convencionales. Así, este espacio electoral, que pretendía asegurar la participación indígena, puede ser trastocado por personas ajenas a estos pueblos, reduciendo el peso relativo de los propios indígenas en la elección de sus representantes y distorsionando el sistema y el resultado. Como consecuencia, terminaría siendo contrario a la autonomía de los pueblos originarios el hecho de que personas ajenas a ellos puedan votar por estos escaños.

2) Genera incerteza electoral, como quiera que en toda elección es necesario que las normas sean claras y conocidas previamente. Este sería un problema complejo, porque no se sabría de antemano que papeleta le corresponde a cada ciudadano, lo cual podría prestarse para cálculos electorales inadecuados.

3) Fenómeno del doble voto o doble representación. Se trata de un fenómeno que vulnera la igualdad de sufragio entre ciudadanos, siendo la idea a observar la de que quien desee votar por los escaños reservados se comprometa con dicha decisión.

Por las razones consignadas, adujo, sería preferible establecer un padrón electoral indígena en el que, en forma previa, deban inscribirse quienes deseen votar por escaños reservados, acreditando mediante la CONADI su condición de indígena y renunciando a votar en la elección de convencionales. Para que este padrón electoral sea operativo, se requeriría:

i. Que quienes se inscriban solo puedan votar en él, asegurando la certeza electoral.

ii. Que sea fácil la inscripción en el registro, atendidas las circunstancias sanitarias en que se encuentra el país. Así, se debería establecer la posibilidad de inscribirse en este padrón tanto de forma presencial (ante el SERVEL), como virtual (en la web del mismo organismo), tal como lo establece el proyecto de reforma constitucional destinado a facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere la disposición vigésimo novena transitoria (Boletín Nº 13.790-07).

iii. Que el SERVEL asuma dos nuevos controles: en primer lugar, para asegurarse de que el Registro Civil valide las claves únicas para los casos de inscripción virtual en el padrón; en segundo, para garantizar que la CONADI valide la condición de indígena de quienes se inscriban en el registro. Estos controles serían internos entre los servicios públicos, por lo que no sería necesaria la exigencia de que quien se inscriba en este padrón solicite un informe a la CONADI para acreditar su calidad indígena. La exigencia se sustituiría por una declaración jurada que posteriormente el SERVEL debe verificar, a través de la CONADI.

iv. Que el SERVEL valide el padrón electoral indígena, conforme a la LOC sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral.

Respecto de la cuantía de los escaños reservados, hizo presente que los escaños no deben modificar los 155 o 172 convencionales establecidos constitucionalmente. Este aspecto debería determinarse en proporción al número de inscritos en el padrón. En este sentido, acotó, establecer escaños supernumerarios desconocería la proporción de los asignados a cada uno de los distritos en función de su población, incluida la indígena. Contemplar escaños extras sin hacer los correspondientes descuentos de convencionales implicaría contar dos veces a los miembros de los pueblos originarios, distorsionando la proporción de escaños que se entregan en cada territorio. Un sistema que determina el número de escaños en atención a la cantidad de inscritos en el padrón y que descuenta esos escaños de los existentes respeta el acuerdo constitucional de diciembre de 2019, la igualdad, el número de representantes (perfectamente proporcional al número de inscritos en el padrón) y la igualdad entre electores ordinarios, en cuanto no se establecen desproporciones en favor de los electores en los distritos que por contar con mayor población indígena quedan sobrerrepresentados. El descuento de los escaños debería efectuarse en los distritos en que la cantidad de convencionales sea mayor, en atención al número de electores. Para el investigador, solo deberían votar quienes se encuentren inscritos en el padrón especial indígena, haciéndolo en un distrito nacional sin necesidad de acreditar domicilios especiales (bastaría con la inscripción en el padrón).

En cuanto a las candidaturas, estimó que no sería procedente el patrocinio por comunidades indígenas para ser candidato, bastando con ser ciudadanos y estar inscrito en el registro de la CONADI. Agregar un requisito especial sería atentatorio contra el principio de igualdad ante la ley, pues supondría trabas discriminatorias para los candidatos representantes de pueblos originarios respecto de los candidatos generales a convencionales.

Por otra parte, explicó, las candidaturas deberían ser por listas y no individuales, porque de lo contrario se rompería con la lógica de la elección general de los convencionales en la que se inserta este sistema y a la que deberíamos remitirnos.

Finalmente, refiriéndose a la paridad de género, sostuvo que la idea contenida en una de las indicaciones presentadas (la Nº 2 del respectivo boletín), sería contraria a la identidad política del voto. Esta idea enlazaría con lo mencionado precedentemente: cuando las candidaturas son individuales, los candidatos provisionalmente electos que deben ser reemplazados para garantizar la paridad de género pueden ser de diferente e, incluso, opuesto ideario político, pues no existe una lista a la cual recurrir para corregir por paridad. De allí que, para respetar el sustrato político del voto debe preferirse un sistema distinto de corrección para asegurar la paridad.

A continuación, hizo uso de la palabra la abogada y Doctora en Antropología, señora Antonia Rivas, quien, luego de destacar que nos encontramos en un momento inédito al tener la posibilidad de contar con una constitución creada y debatida democráticamente que refleje el Chile actual y diverso, manifestó este hito histórico coloca a Chile a la vanguardia al incorporar la participación indígena de una manera distinta, lo cual puede ser solo ganancia para nuestro país.

En ese sentido, arguyó, existen experiencias exitosas en países que establecen escaños reservados, tanto en órganos constituyentes como legislativos. Una nueva Constitución, aclaró, tiene como objetivo a largo plazo crear las bases de nuestra institucionalidad y, por ello, se debe hacer un esfuerzo por garantizar la representación indígena. Se trata de entender a estos pueblos no como actores del pasado, sino como agentes políticos insertos en el presente con posibilidad de pensar colectivamente su futuro. Existe una inédita coincidencia en las organizaciones indígenas sobre la necesidad de contar con escaños reservados y un alto apoyo ciudadano en este punto (cerca del 80%). Esta inclusión cumple, además, con los estándares de derechos humanos sobre participación política de los pueblos indígenas.

Enseguida, abogó en este debate por tres principios fundamentales, a saber:

1) Principio de la autoidentificación: éste rige internacionalmente sobre los derechos de los pueblos originarios y garantiza su existencia. Al respecto, es fundamental que el número de escaños a reservar sea determinado en base al censo, tal como lo han señalado todas las organizaciones indígenas ante esta Comisión.

En lo que atañe al padrón electoral indígena, explicó que el registro nacional de la CONADI, que acredita la calidad de indígena, tiene como objetivo otorgar beneficios tales como solicitudes de tierra o votar por candidatos de la Corporación, pero no la participación en una elección nacional ni determinar la población indígena en nuestro país, y no se encuentra actualizado. Hoy la acreditación de la calidad indígena es un beneficio que otorga el Estado, pero el derecho de la persona a declararse como perteneciente a un pueblo originario no puede estar sujeto a una determinación del mismo. La propia Ley Indígena y el Convenio Nº 169 de la OIT establecen claramente el principio de autoidentificación, siendo el censo el instrumento oficial para determinar la población indígena.

El establecimiento de un padrón electoral indígena especial es discriminatorio, afirmó, porque impone trabas adicionales en comparación con el resto de los electores. Además, su establecimiento es prácticamente imposible en el contexto de la pandemia, con una complejidad mayor en el mundo rural indígena. Más adelante, si los constituyentes establecen escaños reservados en el Congreso es posible establecer un padrón especial indígena. El número de escaños debe quedar determinado en esta reforma constitucional y no puede estar sujeto a otra condición.

2) Principio de proporcionalidad: la cantidad total de escaños reservados para pueblos originarios debería reflejar el peso de la población indígena a nivel nacional. Al efecto, todos los pueblos deben ser reconocidos al menos con un representante, debiendo también respetarse el carácter mayoritario del pueblo mapuche. Además, esta representación debe ser paritaria.

Se requiere, asimismo, garantizar la posibilidad de votar por candidatos de un pueblo indígena, independiente de donde resida el elector. En este orden, es importante no castigar la denominada “diáspora indígena”, es decir, la migración de los pueblos originarios a las ciudades, puesto que la identidad indígena no se pierde por trasladarse a otro territorio.

La especialista, luego, expresó su respaldo a los escaños supernumerarios: la configuración distrital actual existente en materia de diputaciones es compleja de entender a propósito de la identidad indígena y rompe los modos tradicionales de representación de estos pueblos. Esta representación se logra de mejor manera con un distrito especial a nivel nacional. Más escaños implican más representación, no menos.

3) Derecho a la autodeterminación indígena. Esta prerrogativa implica que los pueblos indígenas participen tanto en la vida nacional, como en sus propios asuntos. Que los escaños sean reservados para los pueblos originarios significa que, en la medida de lo posible, deben ser escaños especiales, que no se insertan en la lógica distrital actual. Lo indígena debe ser sumado, por cuanto es un complemento y una mejora, no un retroceso. Lo anterior, aclaró, justifica la necesidad de que los candidatos cuenten con el patrocinio de las comunidades u organizaciones indígenas, en función de la necesidad de respetar el derecho de los pueblos originarios de presentar candidatos que tengan relación con su quehacer social y territorio. De allí es que sea relevante incluir organizaciones no tradicionales.

En su opinión, si bien debe considerarse lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Yatama con Nicaragua”, a propósito de la existencia de un sistema de representación especial para los pueblos indígenas en los asuntos políticos que no puede ser monopolizado por los partidos políticos, los candidatos indígenas sí pueden pertenecer a partidos políticos. En rigor, la sentencia dictaminó que la representación debe ser proporcional a la población indígena en el conjunto del país y debe realizarse mediante sus propias costumbres. Los pueblos originarios tienen este doble derecho a participar en los asuntos de la sociedad nacional, pero siendo reconocidos en su diferencia porque enriquecen el debate, y a potenciar su autonomía y autodeterminación en sus propios asuntos internos.

La investigadora concluyó comentando que el Congreso Nacional tiene una responsabilidad ineludible e histórica para comenzar a reparar la marginalización de los pueblos indígenas en Chile. Una nueva Constitución, dijo, discutida con representantes de los pueblos originarios, que incluya sus aportes y miradas, permitirá una nueva relación de respeto y diálogo intercultural, dejando de lado el ideal homogeneizador conforme al cual formamos un solo pueblo.

El Concejal de la Comuna Multicultural de Alto Hospicio, señor Antonio Mamani, valoró la iniciativa en discusión al constituirse en un espacio para avanzar en la generación de confianzas entre el mundo indígena y las estructuras del Estado.

Los pueblos andinos de Chile, señaló, se encontraban con anterioridad a la llegada de los españoles, con más de 8.000 años de existencia en sus territorios de la meseta andina, altiplano, valles precordilleranos, la pampa y el mar. Esta forma de vida, entonces, es parte de su cultura y, además, se practica en la actualidad. Sin embargo, diversos elementos de la política pública del Estado han confinado a dichos pueblos, disminuyendo su población, producto de la migración a los centros urbanos, y provocando la pérdida de sus lenguas maternas y, por ende, de su cultura. En ese marco, recordó los procesos de chilenización, a comienzos del siglo XX, que impulso políticas educacionales en las escuelas fronterizas que implicaron la prohibición de hablar sus lenguas aymaras en ellas.

Con la recuperación de la democracia, sostuvo, nacieron organizaciones indígenas de carácter reivindicativas, conforme al derecho consuetudinario, que buscaban visibilizar sus costumbres y tradiciones como parte importante de su cultura y, a su vez, exigir el derecho a su patrimonio, esto es, la tierra, el agua y su cultura. Si bien la aprobación de la Ley Indígena y la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT han sido avances importantes del Estado hacia sus pueblos originarios, sigue pendiente su reconocimiento constitucional. Por lo mismo, añadió, la reforma constitucional en estudio es un justo derecho, aunque todavía preocupa la demora en su aprobación definitiva, circunstancia que genera desconfianza en las comunidades. Con todo, las comunidades indígenas del norte han consensuado propuestas que se plasman en las indicaciones de los Honorables Senadores señores Araya y Soria.

Refiriéndose a opiniones vertidas en el seno de esta Comisión por personeros mapuche, el concejal señor Mamani coincidió en lo general con ellas, en el entendido que se trataba de organizaciones independientes proclives al Gobierno y a la oposición.

Los escaños reservados para los pueblos originarios, sostuvo, deben ser proporcionales al 12,8% de población indígena que estableció el censo de 2017, debiendo primar el principio de autoidentificación para garantizar una participación amplia. Para determinar el número de escaños por pueblo, planteó establecer cuatro representantes aymaras y dos por cada pueblo menor, para observar un criterio inclusivo. En este sentido, hizo presente la existencia de una mirada centralista al considerar solo al pueblo mapuche como los únicos indígenas del país, en circunstancias que son nueve los pueblos reconocidos por ley. Como se tiende a visibilizar solo a dicha etnia, añadió, sería oportuno modificar esta mirada del mundo indígena, y valorar la paridad de género que responde al concepto de dualidad de las culturas andinas.

Finalizó solicitando cumplir el compromiso de la clase política de hacer participar a todos los sectores del país, en especial a los pueblos originarios que tienen una existencia territorial anterior a la república, para alcanzar una mirada intercultural del futuro.

Con motivo de su exposición, el Alcalde de Isla de Pascua, luego de recordar que la Ley Indígena reconoce al Consejo de Ancianos como líder natural de la etnia, hizo presente que la municipalidad que dirige es la única en el país que está inserta en un territorio cien por ciento indígena.

El señor Alcalde manifestó su esperanza que, estando dentro del contexto constitucional, al final de este proceso la sociedad salga robustecida en la libertad, respeto y democracia. La etnia que representa, agregó, espera participar activamente en este proceso. La historia de Rapa Nui los llevó a entender la existencia de un auge de su cultura, como también de su colapso, al quedar solo cien habitantes.

En el marco de esta reforma constitucional y en razón de su cultura e historia, dijo, el pueblo rapa nui solicita dos escaños reservados, con la correspondiente paridad de género. Chile ha comprendido la cosmología compuesta de la cultura de Rapa Nui y la especialidad de su territorio, lo cual en su momento condujo al legislador ha adoptar la decisión de declararlo en ese carácter al aportarle a Chile un beneficio intangible incalculable. En su opinión, por lo mismo, sería un error pensar en un contexto general indígena: es un solo Estado, pero con naciones originarias dentro de él. La participación Rapa Nui, de la forma en que se solicita, abre una buena expectativa hacia el mundo europeo, vecino de esta cultura.

El Honorable Senador señor Galilea señaló que, en circunstancias que la etnia Rapa Nui, en materia de autoidentificación, se opone a que una persona, sin cumplir con los requisitos de sangre o familiares, pueda auto asignarse esa condición, cabría precisar este aspecto por su representante.

El Honorable Senador señor De Urresti consideró oportuno profundizar en la idea según la cual los pueblos originarios son actores políticos del futuro, y consultó, en lo tocante a la necesidad de contar con un padrón especial, sobre la forma en que se pueden conectar digitalmente las localidades rurales más alejadas atendida la brecha que en este ámbito existe en nuestro país (ejemplificó indicando que en la Región de Los Ríos existen 270 localidades rurales en las que no existe conexión digital).

El señor Alcalde de Rapa Nui reiteró la conveniencia de un distrito especial y de una particular forma de elegir sus escaños. Sobre el punto, recordó que cuando se discutió la Ley Indígena se excluyó a Rapa Nui de la asimilación legal de la calidad indígena (artículo 2º, letra c), de dicho cuerpo legal). El censo de 2017 arrojó que la población de esta etnia es de 9.000 personas, pero este dato es errado: la población real no debe superar las 4.000 personas. Por lo mismo, en el caso de Rapa Nui la autoidentificación no debe ser contemplada.

La investigadora del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas, señora Rivas, explicó que la idea de la autoidentificación siempre debe ser leída desde el derecho a la autodeterminación, es decir, de la capacidad de un pueblo de definir quiénes son miembros de su comunidad. El principio fundamental es que el Estado no puede imponerle a alguien su condición de pertenencia étnica, sino que son los propios miembros de la etnia respectiva los que determinan quiénes pertenecen a ella.

En el caso de Rapa Nui, dijo, se trata de un territorio muy acotado y valioso, respecto del cual sus propios miembros determinaron, en base al ejercicio del derecho a la autodeterminación, que las personas que se auto declarasen o viviesen de acuerdo a su modo de vida no serían consideradas rapa nui: aquí el factor a aplicar es más estricto y corresponde al biológico. Otros pueblos originarios, especialmente aquellos que fueron asimilados por la fuerza, han determinado que es necesario incentivar a personas que han perdido atributos para que puedan declararse pertenecientes a ellos.

Seguidamente, abogó por separar dos aspectos. Por una parte, el relativo a quiénes pueden ser candidatos a escaños reservados, a cuyo respecto es necesario exigir patrocinio de comunidades o asociaciones indígenas para garantizar que se trata de personas que tienen un arraigo con un pueblo determinado. Por otro, el consistente en que cuando se quiere incentivar el pluralismo y la diferencia es relevante que los electores se puedan autoidentificar. El Estado no puede intervenir en la declaración de una persona. Distinto es el caso en que la propia comunidad establece sus reglas para definir quién pertenece a un pueblo originario.

La experiencia comparada, dijo, es copiosa, y también alude a minorías nacionales. No obstante, valoró la experiencia colombiana, donde se estableció sin dificultad la doble papeleta. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas ha seguido una evolución muy importante en estos últimos treinta años, desde las constituciones que los reconocieron hasta la actualidad, transitando un largo camino. En nuestro país la actual Constitución ni siquiera hace mención a la palabra indígena. En ese orden, una representación indígena se debe basar en la realidad actual, en cómo se están reconociendo y valorando los derechos de los indígenas. Los ejemplos citados de escaños reservados para la población indígena tienen al menos quince años de antigüedad.

Por último, hizo hincapié en que la participación de las minorías, nacionales o de pueblos indígenas, representa un cambio sustancial a la forma de ejercer la democracia: significa reconocer la pluralidad existente en nuestro país.

El señor Simonetti aclaró que la alternativa de inscripción digital no se menciona como el único mecanismo posible sino como uno complementario, esto es, como una opción que podría facilitar la inscripción a quienes la misma les sea útil y factible de utilizar, sobre todo en el contexto actual de pandemia. Además, se debería exigir solo una declaración jurada para que una persona solicite su inscripción en el padrón electoral.

El Honorable Senador señor Huenchumilla previno sobre la complejidad que entraña legislar en esta materia: por primera vez en la historia de Chile se compatibiliza el Estado con entes colectivos, como son los pueblos originarios. La Ley Indígena no tiene por objeto regular un ente colectivo, sino que constituye un cuerpo legal de carácter especial. Pero la regulación tratándose de esta reforma constitucional remite a entes colectivos, abriéndoles la posibilidad de participar en un proceso constituyente. Su participación, entonces, no será individual como ciudadanos, sino que colectiva y en representación de sus pueblos.

Si el Estado, precisó, hubiera comenzado por el reconocimiento y el otorgamiento de la autodeterminación de los pueblos indígenas, en estos momentos solo cabría determinar el número de escaños reservados para que los pueblos resolvieran la forma en que se distribuirían, en virtud del principio de autodeterminación. Esto simplificaría la decisión legislativa, porque bastaría que los pueblos originarios acordaran la forma de distribuir los escaños. No obstante, también este punto es objeto de discrepancia: tampoco pareciera existir acuerdo entre ellos en esta materia.

La autoidentificación, acotó, es un principio que responde a la forma en que se conoce el origen de cada persona. Dado que las diferencias son principalmente culturales, este principio se ha impuesto en la normativa internacional y en la sociología y antropología modernas. El mecanismo del censo le permitió al Estado el antecedente de que el 12,8% de la población se identifica con algún pueblo originario, aplicando la autoidentificación. En el caso Rapa Nui, es posible que los hijos de matrimonios mixtos se identifiquen con este pueblo originario, lo que ampliaría el correspondiente padrón de la etnia. El señor Senador llamó la atención acerca de la circunstancia de que el Instituto Libertad y Desarrollo, fundado en una visión individualista y neoliberal, no le reconoce a los pueblos originarios la autonomía personal para autoidentificarse, no obstante lo cual al momento de presentar candidaturas plantea exigir listas para que las organizaciones indígenas no sean quienes deban patrocinar. En lo que concierne al padrón electoral, reflexionó, se requiere un llamado al realismo, pues se trata de un asunto de largo alcance.

En relación con los escaños supranumerarios, planteó que el interés central del mundo indígena es contar con los escaños reservados, por lo que el hecho de que sean o no supranumerarios es un problema que recae en el sistema político nacional por el efecto que produce. Para los pueblos originarios, es en general un punto neutral.

Finalizó destacando el discurso geopolítico del señor Alcalde de Rapa Nui, cuyos fundamentos derivan de la importancia de ese territorio en el contexto marítimo mundial.

La representante de la Agrupación de Comunidades Mapuche Lafkenche de las Provincias de Osorno y Ranco, hizo uso de la palabra para hacer hincapié en la coincidencia existente entre los pueblos originarios en lo que respecta al número de escaños reservados y al mecanismo de autoidentificación para quienes concurran a votar.

Por su parte, la Consejera Nacional Aymara Mallkus y T’allas de la Comuna de Putre, señora Condori, señaló que para el pueblo que representa el actual proceso es una iniciativa de la comunidad chilena, en general, que pretende hacer cambios en conjunto, que incluya todos los grupos que se encuentran dentro de la República. Sin embargo, previno, como pueblo no están dispuestos a que se legisle a cualquier costo, en desmedro de su representatividad. El Estado chileno ha firmado convenios internacionales y, por ende, ha adquirido compromisos que lo obligan. En este sentido, es fundamental escuchar a todos los pueblos originarios en este proceso, por lo que llamó la atención acerca de la circunstancia de que pueblos como el quechua o diaguita no hayan expuesto ante esta Comisión.

Enseguida, hizo uso de la palabra el asesor legal del Consejo Directivo ADI Alto Andino, señor Quilaqueo, quien mencionó los fundamentos para esta iniciativa de participación política de los pueblos originarios, a saber: a) poner fin a una larga tradición de marginación en la toma de decisiones sobre aquellos asuntos que les afectan; b) ejercer el derecho a tomar control sobre sus instituciones, formas de vida, prioridades y desarrollo; c) que el Estado cumpla el objetivo de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los pueblos originarios, entre ellos, la participación política; d) realizar un acto de reparación de la deuda histórica que tiene el Estado de Chile con sus primeras naciones.

Sobre los modos de representación, acotó, los escaños reservados constituyen la mejor forma de garantizar la participación de los pueblos originarios, porque garantiza un número de cupos definidos y facilita la independencia y autonomía de los pueblos para elegir a sus representantes. En ese marco, precisó, respaldan la indicación Nº 2 del Boletín de Indicaciones, respecto del número total de 23 escaños reservados para la convención constitucional, y como criterio a utilizar el del censo 2017, que arroja que el 12,8% de la población se identifica con los pueblos indígenas. Luego, se mostró partidario del principio de la autoidentificación, contenido en el Convenio Nº 169 de la OIT.

Respecto de los pueblos que deberían participar en este proceso constituyente, el asesor del Consejo Directivo ADI Alto Andino consideró que al menos deben estar representados los pueblos que el propio Estado ha reconocido. Y en lo referido al domicilio electoral que deben acreditar los candidatos, comentó que el fundamento es que tengan vínculo real con las organizaciones o comunidades que habitan los territorios. Este criterio de relación estrecha con sus representados, agregó, inspira la indicación Nº 2. En lo que atañe al pueblo aymara, los candidatos deben acreditar domicilio en las regiones I, II y XV, donde se concentra la mayor población de este pueblo originario.

Refiriéndose a los electores habilitados para votar por candidatos indígenas, abogó por la idea del distrito nacional único, que recogería el derecho a la autoidentificación como principio clave para determinar la pertenencia a un pueblo originario, y rechazó la opción de un padrón especial indígena, porque implica una carga adicional a los pueblos originarios, constituye una discriminación arbitraria, no existen las condiciones prácticas ni sanitarias para generarlo y materializarlo resulta altamente complejo por razones de tiempo disponible.

La distribución de los candidatos electos para cada pueblo originario en función de los escaños constituyentes, dijo, debería seguir dos criterios: i) todos los pueblos originarios reconocidos por el Estado deben estar representados (actualmente son diez los pueblos que se encuentran en este carácter); ii) cabe atenerse al volumen de población que representan dentro del porcentaje de población indígena (12,8%): en este caso, dado que el pueblo mapuche tiene cerca del 80% de ese total, al pueblo aymara le corresponderían dos escaños. Sobre la base de esta distribución habría que incluir la paridad de género, que se enlaza con la idea ancestral del pueblo aymara de complementariedad.

La cédula especial indígena, arguyó, podría constituir un elemento discriminatorio e inhibir la participación en ciertos sectores que hoy se encuentran en abierta disputa con las autoridades, en particular aquellas que viven en territorio mapuche. Con todo, no parece razonable decantarse por una cédula especial indígena si no se está de acuerdo con un padrón especial ni con exigir acreditar la pertenencia a un pueblo originario.

Seguidamente, el señor Quilaqueo manifestó su preocupación respecto de los siguientes aspectos:

a. Requisitos exigibles para los candidatos a escaños a reservados. Al efecto, consideró relevante establecer la inhabilidad de quien haya militado en un partido político al menos durante un año, desde el momento de la inscripción de la candidatura en el SERVEL, y en alusión a que las instituciones representativas deben ser el fruto de un proceso propio e interno de los pueblos indígenas, citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la imposición que hacía el Estado de autoridades y representantes de los pueblos. De allí que abogara por la autonomía de los pueblos originarios y la menor injerencia de cualquier factor externo, estatal o partidista, sobre la toma de decisiones de los pueblos. Asegurar la independencia, dijo, busca evitar o aminorar dos riesgos evidentes: supeditar los intereses colectivos de los pueblos originarios a los intereses partidistas, y confundir las legítimas lealtades partidistas con la inequívoca fidelidad con el interés y mandato de su pueblo o comunidades indígenas a las que representan en dichas instancias.

b. Patrocinio necesario para levantar candidaturas. El reconocimiento de la diversidad de pueblos no implica que al interior de éstos exista homogeneidad. En función del contexto en que se desarrollan los territorios, es más prudente exigir el patrocinio de dos comunidades en el caso del pueblo aymara, y que se mantenga el de cinco asociaciones. Además, debe permitirse la intervención de otras organizaciones que no se encuentren reconocidas por la CONADI ( por ejemplo, cacicazgos). Debiendo las organizaciones ser representativas, tradicionales y propias de la identidad de los pueblos originarios, fue contrario a exigir el patrocinio de organizaciones funcionales de la sociedad civil constituidas bajo la ley Nº 20.500, porque distorsionaría la voluntad de los pueblos en términos de representatividad.

c. El reemplazo del constituyente indígena, en la eventualidad que éste no pueda continuar ejerciendo sus funciones. Por regla general, explicó, se estaría aplicando en materia de reemplazo de constituyentes lo preceptuado en los incisos cuarto y quinto del artículo 51 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, en la eventualidad de que al constituyente indígena, en el ejercicio de sus funciones, le sobreviniera una circunstancia que lo inhabilitara para seguir ejerciéndolas, sería reemplazado por aquel que designe el partido político que lo patrocinó o incluyó en sus listas. Ello distorsionaría la representación al colocar a un constituyente indígena que no responde a la voluntad de estas comunidades. En este orden, llamó la atención acerca de la regla que opera en estos casos para los independientes, los cuales no serán reemplazados.

El Honorable Senador señor Insulza, luego de manifestar su pleno apoyo a las ideas expuestas por los representantes del pueblo aymara, sostuvo que la creación de un padrón especial es contrario a la realidad en la que nos encontramos: en el censo de 2017 las personas expresaron libremente a qué etnia pertenecen. Una representación menor a la que realmente tienen sería incomprensible.

La Honorable Senadora señora Ebensperger estuvo por profundizar acerca del planteamiento según el cual habría trato discriminatorio al establecer una cédula general y una indígena.

El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo presente que, en circunstancias que las reformas constitucionales requieren un quórum especial de aprobación (en la especie, el de las tres quintas partes de los parlamentarios en ejercicio), se requiere alcanzar un acuerdo entre los sectores de oposición y de gobierno, porque en las condiciones actuales la oposición no tiene los votos para aprobar esta reforma en los términos que se quisiera. Después de los resultados del reciente plebiscito, prosiguió, no sería presentable políticamente, bajo ningún punto de vista, excluir de la Convención Constitucional a los pueblos originarios.

Por otra parte, el señor Senador destacó el aporte que hacen los expositores respecto de la situación que podría llegar a producirse para el reemplazo de convencionales indígenas, y solicitó una explicación más extensa respecto de cómo una cédula indígena puede inhibir a ciertos grupos que se encuentran en conflicto con el Estado.

Al momento de contestar las consultas e inquietudes, el asesor señor Quilaqueo, en lo tocante a una cédula especial, sostuvo que si se está en contra de un padrón especial y de exigir identificación especial al momento de ejercer el derecho de sufragio, aplicando la autoidentificación, no tiene mayor sentido una cédula distinta. Por lo tanto, se trata de una aprensión relativa a la situación que viven ciertas comunidades en el sur del país.

Seguidamente, reiteró que el patrocinio tiene que ser de las comunidades y asociaciones indígenas. Cualquiera otra que pudiera cumplir esta función, debería ser expresión de la orgánica o estructuras organizativas propias de los pueblos. Lo que podría ser perjudicial y distorsionador es la ampliación del criterio a las organizaciones funcionales de la sociedad civil, constituidas bajo la ley Nº 20.500.

El Honorable Senador señor Huenchumilla enfatizó en que, por primera vez en la historia de nuestro país, habrá un proceso electoral en que los pueblos originarios participarán como sujetos colectivos y no individualmente como ciudadanos. Por lo tanto, habrá un sistema de electoral distinto al del resto de los convencionales, por lo que, en consecuencia, deberá contar con una cédula electoral diferente.

Con ocasión de su exposición, el Dirigente del Pueblo Aymara, señor Alarcón, luego de precisar que en su doble calidad de consejero de la CONADI y consejero regional participa en la Comisión Nacional de Cores Indígenas, explicó que la cosmovisión de los pueblos indígenas se basa en la idea de que mirando nuestro pasado construiremos nuestro futuro. El pueblo aymara, agregó, se encuentra en un territorio milenario que tiene hitos importantes, como la cultura chinchorro, el Tiahuanaco o el Tahuantinsuyo. El modelo de Estado ha negado la construcción de los pueblos originarios, mediante los criterios de asimilación e integración, letales para el desarrollo de las comunidades, generando procesos de etnicio y genocidio. Así, la política negó valores importantes de los pueblos indígenas como el idioma, la cultura y la tradición.

El acuerdo de Nueva Imperial, comentó, es un primer acercamiento hacia tres compromisos importantes: la Ley Indígena, la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT y el reconocimiento constitucional (este último todavía pendiente). Pero se requiere revisar la legislación que está perjudicando a los pueblos indígenas en su territorio, tal como la Ley de Caza y los códigos de Aguas y de Minería, entre otros cuerpos normativos.

Enseguida, el personero aseveró que la autoidentificación es el mecanismo que debe utilizarse en este proceso. Elaborar un padrón electoral en tiempos de pandemia, añadió, es estructuralmente difícil y complejo en los terriotorios indígenas. La CONADI no cubre el reconocimeinto del padrón completo, debiendo realizar el trámite de reconocimiento y de inscripción. Además, no tiene oficinas en todo el país, y a causa de la pandemia sus funcionarios no se encuentran trabajando con normalidad, lo que dificulta todavía más la situación. Muchos jóvenes que podrían votar para la elección del 11 de abril no podrían ejercer su voto, en razón del engorroso trámite de reconocimiento e inscripción. Por otra parte, el padrón de la CONADI solo tiene por objeto la entrega de beneficios en el marco de los programas que administra.

Concluyó haciendo presente que el pueblo aymara, que constituye la segunda población más importante en número del país, aspira a dos escaños reservados en la Convención Constitucional, y que la inscripción debiera ser en función de territorios, por lo que los candidatos debieran pertenecer a las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, donde el pueblo aymara ha residido por miles de años.

La señora Delia Condori declaró confiar en que el proceso constituyente responda al momento histórico que vive el país, cuya trascendencia debe estar dada por una amplia participación con carácter paritario y plurinacional. Esto último, como acto de reparación en favor de los pueblos originarios y con el firme propósito de inaugurar un nuevo ciclo político caracterizado por la libertad e igualdad de los pueblos originarios para hacerse cargo de sus propias necesidades, prioridades y desarrollo, sin olvidar su identidad cultural, costumbres y tradiciones, con el único fin de mejorar las condiciones de vida de sus comunidades y heredar un futuro más promisorio para las siguientes generaciones.

A continuación, hizo uso de la palabra la Enviada Especial sobre Discapacidad y Accesibilidad del Secretario General de las Naciones Unidas, señora Cisternas, quien señaló que la propuesta de reforma constitucional propone la protección de la particpación de las personas con discapacidad en el proceso constituyente. Ello implica que las listas deben contar con 10% de personas con discapcidad, tanto en las presentadas por partidos políticos, independientes o pactos electorales, a riesgo de que, en caso contrario, sean desechadas.

En cuanto a los estándares internacionales, citó el artículo 5, inciso final, de la Constitución Política, que dispone que la soberanía reside en la Nación y que tendrá como limitación los derechos fundamentales, incluyendo aquellos reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y vigentes en nuestro país. En ese marco, dijo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de1966, reconoce los derechos políticos para todas las personas, como lo sostenía con anterioridad la Declaración Universal de Derechos Humanos. Con la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, mediante la ratificación del año 2008, este instrumento internacional pasa a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. Esta Convención abandona los modelos médico asistencialistas, de beneficencia, rehabilitadores y caritativos con que se veía a las personas con discapacidad, y plantea como modelo de derechos humanos un concepto multifocal, donde, por un lado, se encuentra la persona que presenta la deficiencia en los planos físico, intelectual, mental o sensorial y, por otro, se regula el modo en que esa persona interactúa con diversas barreras del entorno que implican restricciones a su participación plena y efectiva en la sociedad. Actualmente la responsabilidad recae en el Estado, que se encuentra obligado a remover estas barreras y a crear las condiciones que permitan la igualación de oportunidades, para que este sector de la población pueda participar plena y efectivamente en la sociedad.

Dicha Convención, prosiguió, referida a un eje de no discriminación y a otro de derechos diversificados en razón de grupo, establece los principios de participación y de inclusión plena en la sociedad. En su artículo 29 dispone que los Estados Partes garantizarán que las personas ejerzan sus derechos políticos en igualdad de condiciones. Esto no dice relación únicamente con el derecho a voto, sino también con el derecho a ser elegido y a participar en partidos políticos. Los Estados Partes deberán promover que las personas con discapacidad particpen en la dirección de los asuntos públicos, debiendo generar los entornos y medios necesarios para ello. Según el Informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 2011, no se trata de una invitación que se hace a los Estados y personas con discapacidad, sino que de una obligación que debe ser cumplida por los Estados, por lo que, en el caso de que ello no ocurriera, se estaría incumpliendo el tratado e incurriendo en vulneración de derechos políticos de personas con discapacidad. Lo anterior, debe leerse en concordancia con el artículo 4.3 de la Convención que, al establecer las obligaciones generales de los Estados, consagra que éstos deberán adoptar todas las medidas para cumplir esta Convención y realizar consultas estrechas con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas y, además, colaborar activamente con éstas.

Las obligaciones generales de los Estados también son comentadas por el Consejo de Derechos Humanos, en el Estudio Temático sobre Participación Política, que señala que los Estados tienen un margen de movilidad para estimar cómo pueden hacer efectiva estas medidas concretas, lo cual no significa dejarlas en el aire y que no se ejecuten de manera plena y efectiva. Lo anterior se encuentra rubricado por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, mediante un instrumento interpretativo de la Convención y al referirse a la participación de estas personas, declara que los Estados deben adoptar las medidas para esta participación en todos los niveles para promover su inclusión política activa.

Seguidamente, la Convención prescribe que los Estados deberán asegurar a las personas con discapacidad igualdad de condiciones con los demás, prohibiendo todo tipo de discriminación en relación a ellas, y establecer los medios legales para proteger y salvaguardar sus derechos. La discriminación se define como toda distinción, restricción o exclusión que se realice en contra de personas con discapacidad con el propósito o efecto de menoscabar sus derechos. Se incurre en discriminación cuando se deniegan los ajustes razonables (modificaciones o adaptaciones que se requieren en un caso particular para ejercer derechos) para una persona con discapacidad. Además, no solo se reconoce el concepto de igualdad absoluta, sino también la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para lograr colocarlos en el mismo punto de partida que los demás para alcanzar los logros que estimen convenientes. Con todo, el artículo 5º señala que no serán discriminación las medidas que adopte el Estado para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

En el punto anterior, sostuvo, se encuentran las medidas de acción afirmativas, que son aquellas que buscan la igualdad material o de hecho y se evidencian por una historia del pasado de exclusiones, estereotipos, prácticas nocivas y discriminación. Una medida de acción afirmativa no busca la compensación histórica, sino que desde aquí en adelante no se realicen las mismas vulneraciones de derechos y se subsanen aquellas desventajas del pasado.

En cuanto a la representación política, la personera expresó que las personas con discapacidad tienen derecho a esta representación en igualdad de condiciones con los demás, lo cual implica la concepción de una democracia cuyos pilares son la inclusión y la participación. Tratándose de sectores sometidos a mayor vulnerabilidad es importante la adopción de estas medidas de acción positiva o discriminación inversa para el desarrollo de este sector de la población y para que pueda subsanar todos los detrimentos que ha experimentado en el ejercicio de sus derechos.

Estas normas, precisó, respaldan los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, cuya cosigna es no dejar a nadie preterido. Cinco de estos objetivos de desarrollo sostenible se han referido expresamente en sus metas a las personas con discapacidad. Uno de estos objetivos persigue reducir las desigualdades dentro y entre los países, cuya meta específica es lograr la inclusión plena y efectiva en materia política, social y económica de las personas con discapacidad. Otro, busca lograr sociedades pacíficas, justas, inclusivas, con acceso a la justicia e instituciones eficaces que rindan cuentas. Estos dos indicadores se refieren a que las personas consideren que las decisiones que se adoptan son inclusivas, participativas y representativas, y a la percepción que tienen las personas acerca de en qué medida esas decisiones politicas, jurídicas, económicas y sociales, satisfacen las necesidades de los distintos sectores de la población, entre ellos, el de las personas con discapacidad.

En nuestro país, acotó, el Estudio Nacional de Discapacidad (de 2015) estableció que el 16,7% de las personas tienen discapacidad, lo que equivale a cerca de tres millones de habitantes. Al subir al estándar de 18 años, el 20% de la población nacional son personas con discapacidad. Las personas con discapacidad cruzan transversalmente el tejido social. El instrumento consigna que el 0,3% de la población con discapacidad milita en partidos políticos. Las organizaciones de la sociedad civil tambien son una forma de expresión pública. De los 198 parlamentarios que componen el Congreso Nacional, públicamente se conoce a una persona con discapacidad (0,43%). Esto en parangón con lo que sería una convención constituyente, que debería tender a esa descripción, reflejándola. Así, a las personas con discapacidad les cuesta mayormente llegar al acceso de una efectiva participación política más allá del voto.

En materia de acción afirmativa, la Carta Fundamental reconoce el concepto de igualdad absoluta y las bases de la institucionalidad disponen que el Estado debe promover la igualdad de oportunidades. El artículo 13 reconoce los derechos políticos de las personas, salvo de aquellas que pierden la ciudadanía (condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva). En la práctica, las personas con discapacidad están condenadas a no tener una participación política efectiva. Por su parte, el artículo 19, número 2, establece la igualdad ante la ley, señalando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, aunque sí se pueden contemplar diferencias que tengan por objeto la justicia o la igualdad. Estas normas son el respaldo jurídico constitucional de las medidas de acción afirmativas.

En lo referente a la legislación nacional, la señora Cisternas apuntó que la ley Nº 19.284 es un estatuto específico para las personas con discapacidad que posteriormente es derogado por la ley Nº 20.422, que establece normas para la inclusión y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. El artículo 7º de la Ley sobre Discapacidad señala que la igualdad de oportunidades consiste en la ausencia de discriminación, pero también en la adopción de medidas de acción afirmativas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad.

Existen medidas de acción afirmativa en nuestro derecho, dijo, tal es el caso de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que incorpora el criterio de accesibilidad universal; la Ley de Voto Asistido que amplió el marco para la participación de las personas con discapacidad; la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, y la ley que autoriza un asesor de inclusión laboral en las empresas. Todo esto justifica que en nuestro país pueda adoptarse una medida de acción afirmativa, como aquella señalada en el proyecto de reforma constitucional en discusión.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, al pronunciarse en 2016 sobre el informe inicial de Chile, manifestó su preocupación por la baja participación política de estas personas, incluso en cargos de relevancia política, motivo por el cual entregó una serie de recomendaciones para adoptar medidas concretas.

Una reforma de esta índole, explicó, también debe considerar los méritos, las capacidades y las habilidades de las personas con discapacidad para efectuar aportes específicos y enriquecer el panorama político, jurídico y social en nuestro país. En este sentido, la aspiración de este segmento de la población es contar con el 10% de las candidaturas en las listas de partidos, independientes y pactos. En la legislación comparada, el estudio del PNUD señala que Burkina Faso tiene escaños reservados para personas con discapacidad en el parlamento. Uganda realizó una gran reforma legal para incorporar, en todos los niveles de elecciones, escaños reservados para personas con discapacidad, que se copió por Kenya y Túnez. A su vez, Reino Unido optó por una fórmula consistente en crear un fondo económico para otorgar incentivos a las personas con discapacidad, para participar en la vida politica y pública y en la dirección de los asuntos públicos.

Al finalizar, la señora Cisternas instó por acoger la propuesta contenida en este proyecto de reforma constitucional a favor de las personas con discapacidad, a quienes consideró los ciudadanos que menos voz han tenido en el quehacer político y público de nuestro país.

El Honorable Senador señor De Urresti, no obstante coincidir con la integración de las personas con discapacidad en la vida política nacional, llamó la atención acerca de la circunstancia de que, con motivo del primer trámite constitucional, no hubo debate acerca de esta materia en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. En tal sentido, precisó, la disposición transitoria que pretende proteger la participación de personas con discapacidad en el proceso constituyente, fue incorporada en la Sala de la Cámara Baja sin previa audiencia de expertos o especialistas y sin una detenida reflexión acerca de sus alcances. Lo pertinente, entonces, sería efectuar una discusión acabada en lo que concierne a discapacidad. Además, la idea matriz de esta reforma constitucional discurre solo sobre la idea de escaños reservados para pueblos originarios.

El Honorable Senador señor Insulza felicitó a la señora Cisternas por la completa exposición realizada ante esta Comisión, y enfatizó en sus méritos intelectuales, académicos y sociales, que la sitúan como una figura reconocida a nivel mundial en el ámbito de la discapacidad. Tales merecimientos, agregó, la han llevado a formar parte del Comité Permanente de Naciones Unidas en este tema y ser designada como Enviada Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en la materia. La gran mayoría de los logros que se han obtenido en favor de las personas con discapacidad en nuestro país se deben a su fructífera labor. Finalmente, abogó por un mayor apoyo gubernamental en beneficio de la función que desempeña, el cual involucra a un segmento importante de la población.

El Honorable Senador señor Galilea recordó la presentación de una indicación en materia de discapacidad, en conjunto con los Senadores señora Aravena y señor Prohens, que homologa la norma laboral (relativa a empresas con más de cien empleados) a las candidaturas, de manera que las listas de partidos políticos incluyan al menos el 1% de candidatos con discapacidad acreditados de conformidad a la ley.

El Honorable Senador señor Araya, luego de congratular a la señora Cisternas por su exposición, afirmó que es una obligación de esta Comisión y del Congreso Nacional, en su conjunto, generar espacios de participación respecto de los pueblos originarios y personas con capacidades diferentes, y compartió la apreciación del Presidente de la Comisión acerca del modo en que la enmienda sobre personas con discapacidad se incluyó en la Sala de la Cámara de Diputados, esto es, sin mayor debate y sin correspondencia con las ideas matrices de la reforma constitucional en estudio. Si bien es necesario encontrar una fórmula que consagre la inclusión de estas personas en la Convención Constitucional, ello puede ocurrir en esta iniciativa o en una distinta.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, partidario desde el punto de vista sustantivo de legislar en materia de discapacidad, abogó por la conveniencia de despejar las dudas que pudieran surgir acerca del procedimiento seguido al momento de incluir la indicación relativa a la participación de personas con discapacidad. Al respecto, recordó que esta enmienda no solo se aprobó en la Sala de la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, sino que, con posterioridad, lo fue en general por el Senado, en su segundo trámite constitucional, sin que se hiciera cuestión sobre la admisibilidad de este punto.

La Honorable Senadora señora Ebensperger comentó haber presentado una indicación para eliminar del texto de la reforma lo relativo a la participación de personas con discapacidad en la Convención Constitucional, por encontrarse, en su opinión, fuera de las respectivas ideas matrices, referidas únicamente a escaños reservados para pueblos originarios.

El Honorable Senador señor Insulza advirtió acerca de la extemporaneidad de una eventual declaración de inadmisibilidad de la enmienda incorporada a este proyecto de reforma en la Cámara de Diputados, proclive al resguardo de la participación de personas discapacitadas.

El Honorable Senador señor Huenchumilla aclaró que, si ha precluido la oportunidad para declarar la inadmisibilidad de la indicación que incorporó a las personas con discapacidad en esta reforma, no habría más opción que legislar en la materia procurando la mejor redacción posible.

La señora Cisternas armonizó con la idea de que habría precluido la posibilidad de cuestionar la admisibilidad de la indicación sobre personas con discapacidad.

Con motivo de su exposición, el Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, señor Cubillos, luego de comentar que su organización reúne a dieciocho comunidades del sector de desarrollo indígena Atacama La Grande, de la comuna de San Pedro de Atacama, hizo presente que se trata de un pueblo ancestral reconocido por el Estado de Chile, con una cosmovisión y territorio propio, y que ejerce la libre determinación. En ese entendido, prosiguió, los pueblos atacameños pretenden participar en la configuración del nuevo Chile como sujeto político colectivo, decisión adoptada en el Congreso de Talabre, de marzo de 2020, con asistencia de más 250 atacameños. La propuesta que se plantea por el CPA ante esta Comisión, representa a los pueblos chango, colla y atacameño.

El nuevo pacto social que se aspira a construir, enfatizó, debe fundarse en el respeto de todos los pueblos que habitan este Estado. La participación en el órgano constituyente de los pueblos originarios debe establecerse en función del censo del año 2017, esto es, en correspondencia con el 12,8% de población indígena, y de manera que asegure a lo menos un representante por pueblo originario que habite la República. Los pueblos originarios tienen derecho a autorrepresentarse en forma colectiva, mediante personas elegidas por ellos. Esta participación debe ser supernumeraria a los 155 escaños existentes y, además, los escaños reservados deben concebirse con sentido de paridad y respetando la cosmovisión andina, para hacer patente el principio de dualidad.

La manera de ejercer el derecho a sufragio, comentó, debe ser mediante la autoidentificación, descartando la conformación de un padrón especial, en razón del tiempo disponible y por constituir un requisito adicional, especialmente para los pueblos del norte que habitan en la cordillera y el altiplano andino. Las candidaturas deben ser patrocinadas por, al menos, tres comunidades o cinco asociaciones.

El representante de las comunidades Quechua de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, y Presidente de la Comunidad Quechua de Quipisca, señor Bacián, aclaró que recibir al pueblo quechua en audiencia ante esta Comisión no implicaba el cumplimiento del derecho a la consulta indígena, que con arreglo al derecho internacional implica otros requisitos, etapas y metodologías, que se deben adecuar a los patrones culturales de este pueblo nación. Actualmente, si bien existe consenso político para integrar a los pueblos originarios al proceso constituyente en desarrollo, se ha discutido insuficientemente la forma que tendrá esta participación.

La alternativa de los escaños reservados no ha sido debatida ni consensuada con el pueblo quechua, añadió, lo cual constituye una falta de respeto para los pueblos originarios. La imposición de esta alternativa de escaños no se ajusta a la naturaleza de los pueblos indígenas, pues se trata de pueblos y naciones originarias y no meros cuerpos intermedios de la sociedad civil. El Estado les otorga un trato de junta de vecinos, sin serlo. Tampoco son minoría, arguyó, pues el derecho internacional le reconoce el derecho a la autodeterminación política en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. El reconocimiento solo de escaños minoritarios no se condice con la realidad, donde cada pueblo tiene su cultura y debe determinar su modo de participación. Es injusto que el Estado de Chile otorgue solamente escaños minoritarios a los pueblos originarios y que además discrimine entre ellos, otorgándole más representación a unos en desmedro de otros: los pueblos y naciones deben participar en igualdad de condiciones al redactar la nueva constitución. El personero hizo hincapié en que los pueblos originarios no son parte de la sociedad civil ni tampoco una minoría, sino que son pueblos y naciones a los y, como tales, se les debe tratar en igual de condiciones, pues tienen el mismo valor, más allá del número de componentes de cada uno.

Más allá de las opciones de participación, reiteró, la que se elija no debe ser impuesta. Uno de los derechos de que gozan los pueblos originarios es el de la consulta indígena, que, pese a su deficiente ejecución por el Estado, podría asegurar que cada pueblo acepte o rechace los escaños y proponga medidas alternativas más o menos profundas de participación indígena sustantiva y real en este proceso. Si el Estado no realiza esta consulta, previno, no solo este proceso constituyente sería ilegal e inconstitucional, sino que además comprometería la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Nadie puede arrogarse la voz del pueblo quechua ni su representatividad para avalar esta reforma. De allí que estimara oportuno solicitar al Ejecutivo disponer los recursos necesarios para efectuar la consulta indígena, con el objeto de destrabar los conflictos que persisten y permitir que se aprueben uno o más mecanismos de participación indígena en la Convención Constitucional. De conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT y los tratados de derechos humanos suscritos por Chile, el Congreso Nacional debería proceder a ejecutar una consulta indígena real y verdadera acerca del proceso de participación en la citada Convención Constitucional.

La Concejala de la Comuna de Pica, señora Catalina Cortés, sostuvo que si se va a legislar se debe hacer en igualdad de condiciones. Un padrón especial indígena constituye una segregación respecto de los pueblos originarios más pequeños, como los quechua, colla, kawashkar o yagán, lo cual podría afectar la validez del proceso. La representación debe ser equivalente al 12,8% de todos los pueblos indígenas en forma igualitaria y supernumeraria, sin un padrón especial segregado y con voto de autoidentificación. En circunstancias que la cosmovisión de la nación Aymara es distinta que la del Estado de Chile, la paridad, la dualidad y el complemento son principios que rigen a los pueblos indígenas. En ese marco, adujo, los escaños del pueblo aymara deben ser, al menos, dos.

Al finalizar, hizo presente que, siendo estas discusiones de carácter político, el pueblo aymara ha participado en todas aquellas que se han dado a lo largo de la historia del Estado, tal como sucedió a propósito de la Ley Indígena o la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT.

La representante de la Red Nacional Diaguita, señora Marianela Jopia, luego de precisar que la entidad aglutina a casi cincuenta comunidades y asociaciones desde Pica hasta el valle del Mapocho, acotó que el diaguita es un pueblo vivo y anterior al reconocimiento de la Ley Indígena. Al tenor del censo de 2017, este pueblo cuenta con una población cercana a 90.000 personas, que no se ubican solo en Atacama y Coquimbo, sino también en Valparaíso y Santiago.

Enseguida, la personera manifestó que los pueblos originarios no han sido consultados acerca de esta reforma constitucional en los términos del Convenio Nº 169, siendo necesaria la consulta. No obstante, como el pueblo diaguita no puede quedar fuera del proceso constituyente, deben elegirse sus representantes de forma democrática, para que todos los participantes puedan ejercer el derecho a sufragio. En ese marco, precisó, el padrón especial indígena es inviable: se trata de una modalidad imposible de realizar, al existir miembros de su pueblo respecto de los cuales la CONADI no ha hecho reconocimiento.

En materia de representatividad, arguyó que como el censo de 2017 estableció que la población de pueblos originarios alcanza el 12,8%, deberían ser veinte escaños reservados. La asignación de estos escaños ha de evitar la posibilidad de dejar sin representación a pueblos como el selk’nam, yagán, colla y chango.

La cosmovisión de su pueblo, dijo, es dual: el matriarcado, que no se refiere a paridad sino a dualidad, significa que la mujer se desarrolla en las mismas condiciones que un hombre. Consecuencialmente, para elaborar un nuevo pacto social deberían asignarse dos cupos al pueblo diaguita. Una consulta indígena, aclaró, debe ser previa, libre e informada. Como estas exigencias no han sido cumplidas, al menos puede pedirse que los pueblos originarios no sean medidos por su cantidad de población, sino por su cosmovisión y sabiduría ancestral.

El vocero del Consejo Nacional del Pueblo Chango, señor Felipe Rivera, expresó que la entidad que representa reúne 34 organizaciones, desde Paposo (en la Región de Antofagasta) hasta Los Vilos (en la Región de Coquimbo), y se manifestó partidario de 24 escaños reservados, supernumerarios y con autoidentificación. Sería inaceptable, añadió, que se establezca la disputa de un cupo entre el pueblo colla y el chango: ninguna estructura democrática puede sostener la competitividad entre pueblos originarios.

Enseguida, explicó la necesidad de establecer una salvedad en el caso del pueblo chango en lo relativo a la exigencia de que las candidaturas a constituyentes cuenten con el patrocinio de agrupaciones representativas del respectivo pueblo: el chango no tiene comunidades o asociaciones indígenas acreditadas en la CONADI.

Sobre la militancia en partidos políticos, fue partidario de excluir esta posibilidad en la próxima elección de candidatos de pueblos originarios: el mandato de estos pueblos podría verse perjudicado por los intereses de los partidos políticos.

En el último censo, recordó, 4.725 personas se reconocieron como parte del pueblo chango, distribuidas entre las regiones de Antofagasta a Valparaíso. De allí la necesidad de que se reconozcan 24 escaños reservados para los pueblos originarios, en correspondencia con el 12,8% de población indígena que arrojó dicho censo y en aplicación del principio de autoidentificación. El pueblo chango debe contar con un escaño reservado en el proceso constituyente para hacer valer su cosmovisión.

La representante del Pueblo Colla, señora Isabel Godoy, adhiriendo a los planteamientos del Presidente del CPA, abogó por la necesidad de que los acuerdos sean adoptados en conjunto con los afectados: una buena propuesta es aquella que permite una real participación de todos los pueblos originarios y sin que uno de ellos silencie a los demás fundado en su superioridad numérica o sin considerar la particularidad de cada pueblo y su territorio. El pueblo Colla, dijo, no desea ser representados por otro pueblo ni tampoco tener la potestad de hacerlo por otro. En este sentido, adujo, sería injusto que un pueblo de la cordillera represente a uno de la costa y viceversa: cada pueblo tiene su propia orgánica, cosmovisión y quehacer.

Para satisfacer esa idea, precisó, se requieren 24 escaños reservados para los diez pueblos originarios reconocidos legalmente, con voto por autoidentificación y candidatos patrocinados por las comunidades (tres a cinco para los pueblos de mayor población, una para los que tienen una menor). El voto por autoidentificación, explicó, implica que cualquier miembro de un pueblo originario pueda votar por sus representantes en cualquier parte del territorio de la República. El Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración sobre Pueblos Originarios de Naciones Unidas, contemplan normas especiales en lo relativo a su participación. Además, los escaños deben ser supernumerarios y en función del 12,8% que arrojó el censo de 2017, y la representación debe responder al principio de dualidad y paridad.

En lo tocante a un padrón especial indígena, la personera advirtió que tal opción no refleja el total de la población nacional indígena: la CONADI no tiene ningún padrón, sino solo un listado de acreditaciones dirigido a beneficios sociales. Además, se debe considerar el tiempo que tardaría esta corporación en tramitar una acreditación, en circunstancias de pandemia. La Resolución Nº 1, del año 2020, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declara que no se puede obligar a los pueblos a tomar decisiones en plena pandemia, atendidas sus condiciones de vida y el hecho de que, en muchos casos, sus territorios no cuentan con elementos básicos como electricidad o acceso digital. En tales términos, arguyó, un padrón especial indígena sería discriminatorio e imposibilitaría el derecho de los pueblos originarios a la participación política, establecido en el artículo 7º del Convenio Nº 169 de la OIT.

El Honorable Senador señor Araya, luego de hacer presente las difíciles condiciones de vida en los territorios de la precordillera y el altiplano de las regiones de Antofagasta y de Tarapacá, caracterizados además por sus adversa climatología, reivindicó el rol que ha cumplido esta instancia parlamentaria en esta materia, así como el esfuerzo desplegado para escuchar a la mayor cantidad de personas afectadas por el proyecto. En ese orden, destacó, no hay el ánimo de sacar cuentas políticas ni utilizar a los pueblos originarios como moneda de cambio para mostrar un triunfo electoral. Se ha procurado construir un acuerdo porque de otra manera no será posible alcanzar el número de votos necesario para aprobar la iniciativa. El objetivo es que todos los pueblos originarios tengan participación en el proceso constituyente.

Sobre una consulta indígena, aclaró que, sin perjuicio de que el Congreso Nacional carece de un mecanismo de este tipo, la forma de elegir a los representantes de los pueblos originarios no debiera ser motivo de consulta porque no se trata de una medida que afecte directamente a los pueblos originarios (distinto es el caso del contenido que en concreto posea la nueva Constitución). Si se consagra la forma de elegir los escaños reservados en un número suficiente que permita la representación proporcional de todos los pueblos en el órgano constituyente, esta decisión debería preferirse por sobre la consulta indígena, aplicando el criterio de mejor estándar de protección (habría un resguardo efectivo de los derechos de los pueblos originarios). Por otra parte, la consulta colisiona con los plazos que deben cumplirse dentro del proceso constituyente.

Al finalizar, el señor Senador manifestó que su propósito es que los pueblos originarios tengan representación en la Convención Constitucional con al menos un escaño por cada uno, y en la proporción suficiente para que se sientan representados.

El representante del Pueblo Colla señor Jacob Gerónimo, señaló que no han podido constituir una comunidad por no contar con el número requerido, de conformidad con la Ley Indígena. Luego, hizo presente que en circunstancias que la actual Constitución asegura la igualdad ante la ley, los collas se sienten afectados por no cumplir con el número para constituir una comunidad, perdiendo validez legal frente a cualquier trámite. Además, se sienten discriminados porque se les considera para un solo escaño junto a otro pueblo que tiene sus propias necesidades y problemas, y que se inserta en un territorio distinto. Por esta razón, solicitó un escaño para representar al pueblo colla en concordancia con sus particularidades y su relación especial con el territorio que habita.

Al concluir, fue partidario de que el voto en materia de pueblos originarios responda al criterio de autoidentificación.

El Honorable Senador señor Galilea destacó el hecho de que por primera vez en la historia del país se esté considerando y asegurando la presencia de los pueblos indígenas en un proceso constituyente, lo cual, en su opinión, se debiera valorar en sí mismo.

Enseguida, en lo tocante a la solicitud de 24 escaños reservados, el señor Senador previno que la proporción de 12,8% de 155 escaños es 19, y precisó que la proporcionalidad no es plana: mientras más grande en población es un distrito, menos valor tiene el voto de cada persona (un valor voto/escaño menor a los más pequeños). Al aplicar ese factor de proporcionalidad el número de escaños quedaría en 14 o 15. Con todo, el cálculo no sería exacto porque el padrón indígena no se encuentra determinado y existen electores de pueblos originarios que no desean votar en un distrito único nacional.

El problema de determinación del padrón, añadió, afecta la proporcionalidad de los escaños a establecer. No sería razonable, por ejemplo, que en un distrito de 500 mil personas se elijan a ocho constituyentes, mientras 200 mil indígenas lo hacen por 15, 20 o 24. Una situación de esta naturaleza carece de proporcionalidad y no tiene asidero en nuestro sistema electoral, ni guarda concordancia con los dispuesto en la Ley Indígena y en los tratados internacionales en la materia.

Para el señor Senador sería deseable que todos los pueblos originarios estén representados en la Convención Constitucional, pero esta representación, dijo, se debería compatibilizar con la situación de los mapuche, quienes declaran que proporcionalmente deben tener más escaños por tener una población superior en número. Además, existen distintas comunidades mapuche y se pretende que cada una de ellas se encuentre representada, lo cual hace la situación más compleja.

Al concluir, recordó que se encuentra en tramitación el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas (Boletín Nº 10.526-06), proceso que tuvo consulta indígena. El número de integrantes aprobados en la consulta fue de 15 miembros.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, en relación con el principio de autoidentificación, sostuvo que existen contradicciones con el reconocimiento planteado en términos tan amplios. Por ejemplo, dijo, se apunta a excluir a los partidos políticos para proteger el mundo indígena, pero, por otro lado, se establece una amplia apertura a la autoidentificación sin ningún requisito, a pesar de que la propia Ley Indígena lo establece. Así, se podría dar que personas que no representan una determinada cultura ni etnia puedan votar para escaños reservados, alterarando la correspondiente votación.

El Presidente de la Comunidad Quechua de Quipisca explicó que es el derecho internacional el que establece el principio de autodeterminación, al prescribir que cada pueblo se reconoce en razón de su historia y ancestralidad. Sobre el particular, sostuvo que el Estado de Chile no ha realizado ninguna acción contndente para cumplir con este principio de derecho internacional. Solo ha regulado la autoidentificación mediante la CONADI, pero a conveniencia, porque no se expresa en la voluntad del indígena para que se pueda reconocer en una determinada ascendencia. A muchos territorios que han pretendido constituirse como comunidades la CONADI les ha negado reconocimiento, como resultado de la invisibilización de algunos pueblos y las erradas tesis contenidas en estudios académicos financiados con recursos públicos.

Si no se establece un procedimiento de consulta indígena, en el cual cada pueblo determine cómo se regulará esa instancia, dificilmente ocurrirá lo contario a lo planteado por la Honorable señora Senadora.

Por otra parte, aclaró que la alusión al proceso de consulta indígena de la nueva institucionalidad en materia de pueblos originarios, merece una precisión. Si bien en dicho proyecto se estableció la manera en que cada pueblo define su forma de regulación y representación, la propuesta quedó con su tramitación inconclusa.

Terminó su intervención arguyendo que, en circunstancias que el Convenio Nº 169 de la OIT fue ratificado por Chile el 15 de septiembre de 2008, ha habido mucho tiempo para acordar en el Congreso Nacional un mecanismo adecuado de consulta indígena. Mientras la tramitación de los proyectos de ley que afectan a pueblos originarios continuen sin someterse a consulta, seguirán produciéndose conflictos. Esta situación es especialmente compleja tratándose de iniciativas relativas a derechos de agua, materias medio ambientales y proyectos de carácter extractivos. Hay en esta tardanza responsabilidad del Estado en la aplicación del Convenio de que se trata.

La Honorable Senadora señora Allende hizo alusión al proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que crea dos escaños reservados para la Convención Constitucional para los chilenos y chilenas en el exterior (Boletín Nº 13.257-07), que presentara junto a los Honorables Senadores señoras Muñoz y Provoste y señores De Urresti y Elizalde.

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Cabe consignar que el Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó su inquietud por la posibilidad de que en la Sala del Senado no se logre el quórum de aprobación constitucional que se requiere para la aprobación de este proyecto de reforma, y el efecto que ello tendría respecto del procedimiento que correspondería aplicar en tal caso, esto es, si el previsto en el artículo 70 o en el artículo 71 de la Constitución Política de la República para la conformación de la respectiva Comisión Mixta. En opinión del señor Senador, dada la trascendencia histórica y jurídica de esta iniciativa, resulta prioritario definir este aspecto.

El Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señaló que, desde la perspectiva del Ejecutivo, en el evento de no alcanzarse el quórum de aprobación requerido en la Sala del Senado acerca del texto que proponga esta Comisión, sería aplicable el artículo 124, inciso final, del Reglamento de la Corporación, toda vez que se habría rechazado en la práctica la proposición de esta instancia parlamentaria, por lo cual se debería someter a votación el texto aprobado en general por el Senado, en cuanto sea pertinente. De no alcanzarse el quórum constitucional respecto de este texto, procedería la conformación de una Comisión Mixta.

La Honorable Senadora señora Ebensperger aclaró que si una parte de la iniciativa no alcanza el quórum de aprobación constitucional del texto en general en la Sala, se debería proceder a la conformación de la Comisión Mixta a que alude el artículo 71 de la Carta Fundamental.

El Honorable Senador señor Galilea fue de opinión que en esta materia deben distinguirse dos hipótesis: por una parte, si se rechazare la totalidad del proyecto cabría aplicar el artículo 70 de la Constitución; si se rechazare solo parte del proyecto y en el tercer trámite constitucional no se aprueban las enmiendas del Senado (esto es, de la Cámara revisora), procedería aplicar el artículo 71 de la Constitución. En ambas situaciones, se debería conformar la correspondiente Comisión Mixta.

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A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto del proyecto de reforma constitucional aprobado en general por el Honorable Senado, de las normas en que inciden y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El debate del artículo único se hizo separadamente, siguiendo el orden de las disposiciones transitorias que se consultan y de las indicaciones que incidieron en cada una de ellas.

ARTÍCULO ÚNICO.-

El artículo aprobado en general por el Senado, agrega dos nuevas disposiciones transitorias (trigésima y trigésima primera) en la Constitución Política de la República.

La disposición trigésima transitoria propuesta, en su inciso primero, establece escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios de Chile con el fin de resguardar y proteger su participación y presencia en las elecciones de los convencionales constituyentes que redactarán la nueva Constitución, independientemente de la opción sobre el órgano constituyente que se elija en el próximo plebiscito.

En su inciso segundo, dispone que los convencionales constituyentes se elegirán por mayoría simple en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.

La disposición trigésima primera transitoria que se consulta, en su inciso primero, establece un porcentaje mínimo de 10% de los candidatos en las listas conformadas por un solo partido de personas en situación de discapacidad, en las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional, a fin de resguardar y proteger su participación en las elecciones de los convencionales constituyentes que redactarán la nueva Constitución.

En su inciso segundo, prescribe que la infracción de dicho deber conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órgano constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

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En forma previa a la discusión en específico de las indicaciones formuladas a esta disposición transitoria, el Honorable Senador señor Navarro, partidario de establecer escaños reservados para los pueblos originarios, previno que ello debió darse a la luz de la consulta indígena, instrumento que, en su concepto, representa un trámite esencial. Lo anterior, sin perjuicio de que cabría aclarar si el número de escaños que serán contemplados podrá satisfacer a todos los pueblos indígenas del país.

Otros aspectos medulares de esta discusión, añadió, dicen relación con el respeto por el 12,8% de población indígena en nuestro país al momento de fijar el número de escaños reservados y la forma de acoger la idea de incluir constituyentes supranumerarios.

La Honorable Diputada señora Nuyado manifestó su preocupación por lo que consideró una carencia de voluntad política por parte del Gobierno en orden a regular esta materia. En este sentido, abogó por la necesidad de reconocer los resultados del censo de 2017, según el cual la población indígena alcanza el 12,8%. Ello implica, dijo, que el número de escaños reservados debería ser de 23 a 25.

La señora Diputada enfatizó que hoy no resulta aceptable negar los derechos colectivos de los pueblos originarios y, en especial, su participación política en la Convención Constitucional.

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Indicación Nº 1.-

De la Honorable Senadora señora Goic, propone reemplazar el artículo único que se consulta, por los siguientes:

“Artículo primero.- Reemplázase el inciso primero del artículo 139 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 196 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos, 24 a ciudadanos representantes de pueblos originarios electos de conformidad al artículo 141 ter, y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactos electorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que refiere a la elección de diputados.”.

Artículo segundo.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 140 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Las reglas anteriormente señaladas no serán aplicables a los Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos originarios que deban elegirse, los cuales se regirán por el sistema electoral establecido en el artículo 141 ter.”.

Artículo tercero.- Reemplázase el inciso primero del artículo 141 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 141.- De la integración de la Convención Constitucional.

La Convención Constitucional estará integrada por 179 miembros, de los cuales 155 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 24 a ciudadanos representantes de pueblos originarios electos de conformidad al artículo 141 ter. Para la elección de los primeros, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020.”.

Artículo cuarto.- Agrégase el siguiente artículo 141 bis nuevo en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Artículo 141 bis. De los escaños reservados a representantes de los pueblos originarios en la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

Los pueblos originarios de Chile reconocidos por el Estado de conformidad a la Ley N° 19.253 y a la Ley N° 21.151 estarán representados en la Convención por 24 ciudadanos que cuenten con la calidad de indígenas, acreditada de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 19.253, los cuales serán electos especialmente para estos efectos.

Para la elección de los miembros de la Convención indicados en este artículo, cada uno de los pueblos elegirá el siguiente número de Convencionales Constituyentes:

Mapuche, elegirá 6 Convencionales Constituyentes;

Aymara, elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Rapa Nui, elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Atacameña, elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Quechua, elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Colla, elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Diaguita, elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Kawésqar, elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Yagán, elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Afrodescendiente, elegirá 2 Convencionales Constituyentes.

Para los efectos de las normas contenidas en este epígrafe, se considerará que cada pueblo originario constituye un distrito electoral.

Sólo estarán habilitados para votar por los candidatos a Convencionales Constituyentes aquellos ciudadanos que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral Indígena que el Servicio Electoral confeccionará con los ciudadanos con derecho a sufragio que estén acreditados como pertenecientes a un pueblo indígena en conformidad al artículo 3° de la Ley N° 19.253.

En la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda, los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral Indígena, podrán optar en el acto de votar, entre emitir su sufragio con la cédula electoral correspondiente a las candidaturas de Convencionales Constituyentes que sean representantes de los pueblos originarios de Chile, o a las candidaturas de Convencionales Constituyentes que no postulen a esos escaños reservados.”.

Artículo quinto.- Agrégase el siguiente artículo 141 ter nuevo en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

“Artículo 141 ter. Del sistema electoral de los escaños reservados a representantes de los pueblos originarios en la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

La elección de los Convencionales Constituyentes que sean representantes de los pueblos originarios de Chile se regirá por el sistema electoral descrito en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020. Asimismo, para la distribución y asignación de estos escaños, se aplicarán las reglas establecidas en la disposición trigésima primera transitoria.

Las declaraciones de candidaturas de Convencionales Constituyentes regulados en este artículo, además de los requisitos señalados en este epígrafe, requerirán del patrocinio de la directiva de una comunidad o asociación indígena correspondiente al pueblo originario al que pertenece, que se hubiere constituido de conformidad al artículo 10 o 37, respectivamente, de la Ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Dicho patrocinio sólo le permitirá presentar su candidatura al escaño reservado que le corresponda al pueblo originario que represente dicha comunidad o asociación indígena.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes que sean representantes de los pueblos originarios de Chile, se podrán presentar listas de candidatos, las cuales sólo podrán estar conformadas por candidaturas de ciudadanos que pertenezcan a un mismo pueblo originario.

Dos o más candidatos pertenecientes a un pueblo originario podrán constituir una lista electoral. Estas listas podrán presentar hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de Convencionales Constituyentes que corresponda elegir al pueblo originario al que pertenezcan.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de la directiva de una comunidad o asociación indígena correspondiente al pueblo originario al que pertenece, que se hubiere constituido de conformidad al artículo 10 o 37, respectivamente, de la Ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitos señalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les serán aplicables las reglas generales como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las listas conformadas de acuerdo a este artículo estarán sujetas a la disposición trigésima transitoria, en lo que les sea aplicable.”.”.

- Sometida a votación, esta Indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Indicación Nº 2.-

D e los Honorables Senadores señora Rincón y señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Quintana, propone sustituir el artículo único que se consulta, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcese la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:

“CUADRAGÉSIMA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139º y 141º de la Constitución, la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional estarán integradas también por 25 y 23 escaños indígenas, respectivamente. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13º de la Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aymara, en la región XV, I o II; para representar al pueblo Mapuche, en la región metropolitana, IV, V, VI, VII, XVI, VIII, IX, XIV, X, XI o XII; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la región II; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Colla, en las regiones III o IV; para representar al Pueblo Kawashkar, en la región XII; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la región XII.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253 correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. De la misma manera, también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos Rapa Nui, Kawashkar y Yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registradas u organización indígena no registrada.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solamente podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por Convencionales representantes de pueblos originarios, de acuerdo a su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera indicada en los incisos siguientes.

En el caso de una convención constitucional, serán electas preliminarmente, las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la región metropolitana, o en las regiones IV, V, VI o VII. Luego, serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XVI, VIII y IX. Luego, serán electas preliminarmente las tres candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XIV y X. Luego, será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en las regiones XI y XII. En el caso de una convención mixta, se incrementará un escaño más para la candidatura más votada cuyo domicilio electoral esté en la región metropolitana, o en las regiones IV, V, VI o VII; y un escaño más para la candidatura más votada cuyo domicilio electoral esté en las regiones XVI, VIII y IX.

Tanto en el caso de una convención constitucional como de una convención mixta, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aymara y que tenga su domicilio electoral en la región XV, I o II.

Para los otros pueblos, tanto en el caso de una convención constitucional como de una convención mixta, se elegirá preliminarmente a un Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada pueblo, cuando tenga su domicilio electoral: en la comuna de Isla de Pascua, en el caso del pueblo Rapa Nui; en la región XII, tratándose del pueblo Kawashkar; en la región XII, tratándose del pueblo Yagán o Yámana; en la regiones XV, I o II, tratándose del pueblo Quechua; en la región II, tratándose del pueblo Lican Antay o Atacameño; en las regiones III o IV, tratándose del pueblo Diaguita; en las regiones III o IV, tratándose del pueblo Colla.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas de la manera indicada en lo siguiente.

En el caso del pueblo Aymara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente, será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación que corresponda al sexo subrepresentado.

En el caso del pueblo Mapuche, si las primeras catorce o dieciséis primeras mayorías, según se elija una convención constitucional o mixta, respectivamente, no corresponden en su mitad a cada uno de los sexos, deberá corregirse el resultado, reemplazando a los candidatos que serían electos preliminarmente que cuenten con menos votos por la siguiente mayoría de un candidato o candidata del sexo subrepresentado en su misma categoría de domicilio, hasta completar la paridad.

En el caso de los otros pueblos que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños resulta que el resultado final es superior a uno en la relación entre hombres y mujeres, deberá corregirse reemplazando a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la siguiente candidatura en votos del mismo pueblo que corresponda al sexo subrepresentado. Esto se hará en los resultados de cada pueblo, hasta conseguir que la diferencia total en la relación entre hombres y mujeres electos no sea superior a uno.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.”.

A propósito del análisis de esta indicación, el Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto que tiene como finalidad reconocer la apropiada participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente que se llevará a cabo próximamente. Destacó, asimismo, que, a diferencia de lo expresado por quienes representan al oficialismo, el tema principal en cuestión no se vincula con la cantidad de electores de los pueblos originarios, sino que con un reconocimiento que se debe hacer a su respecto por su existencia previa al Estado de Chile, su cultura y su cosmovisión del mundo. Por tal motivo, coligió, no cabría asimilar la distribución de escaños según los cánones utilizados para la configuración de cupos de diputados en los diferentes distritos. En ese sentido, continuó, la propuesta sometida a la consideración de la Comisión otorga una adecuada representación a los pueblos legalmente reconocidos y en una proporción suficiente. Al efecto, hizo presente que la proposición de reunir algunos pueblos con el objeto de concederles un representante a ambos desconoce la cultura propia de cada etnia, por lo que no es procedente.

Seguidamente, el señor Senador observó que la discusión acerca de la autodeterminación o autoidentificación está en el centro de la reclamación de los pueblos originarios, pues un tema son los requisitos exigibles para quien desea ser candidato a convencional constituyente, que podrían ser más rigurosos, y otro es el que atañe a los electores, respecto de los cuales no se advierten razones para elevar ese estándar, particularmente por las dificultades que se han evidenciado en la discusión en el proceso de reconocimiento que lleva a cabo la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

En tal sentido, adujo, la consagración de escaños reservados con un carácter supernumerario está en la línea del reconocimiento a los pueblos mencionado y en el ánimo de conferirles un peso específico en el proceso constituyente.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, aunque concordó con los planteamientos efectuados por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, hizo hincapié acerca de algunos elementos de orden político que consideró fundamentales en el histórico debate que lleva adelante la Comisión, dado que nunca el Estado había reconocido a los pueblos indígenas como sujetos colectivos ni los había incluido en un proceso constituyente. Entonces, en el entendido de que hoy se persigue que la nueva Carta Política sea legítima y representativa de la realidad social y cultural del país, es innegable la necesidad de incorporar a los pueblos originarios.

Consideró curioso, no obstante, que sea el propio Estado el que fije las reglas de la forma en que tales pueblos participarán en ese proceso y que, por ejemplo, no se hubiese reconocido primeramente su autodeterminación, de tal manera que ellos tuviesen la posibilidad de definir cómo se llevaría a efecto su participación. Como ello no aconteció, corresponde a esta Comisión la tarea de interpretar la mejor manera en que los pueblos originarios acometerán esa intervención.

El señor Senador recodó que durante la discusión en general del proyecto invitó a los representantes de los pueblos comparecientes a reunirse y a convenir la forma en que ellos estimaban adecuado que se definiese su participación en la Convención. Después de múltiples reuniones -en las cuales no participó directamente- se concordó una indicación cuya redacción corresponde a la que actualmente estudia la Comisión.

A continuación, previno acerca del hecho de que la aprobación de la reforma constitucional en discusión requiere del voto conforme de los tres quintos de las senadoras y senadores en ejercicio. En circunstancias que ninguno de los bloques políticos mayoritarios tiene por sí solo los 26 votos requeridos, resulta imperioso arribar a acuerdos para el avance legislativo de esta iniciativa, ya que la permanencia invariable en una posición determinada implicará la imposibilidad de que el proyecto vea la luz. Connotó, no obstante, que un acuerdo aceptable debe ser honorable, digno y transparente y que no sea humillante para alguna de las partes.

En ese orden, concluyó que si la decisión que se adopte en este debate no genera cierto consenso entre las diversas conformaciones políticas con representación parlamentaria, se corre el riesgo de que sea rechazada y finalmente no se cuente con participación de los pueblos indígenas en el proceso constituyente. En ese escenario, al igual que resulta preciso atender a las distintas realidades que se constatan entre los diversos pueblos originarios, también es imprescindible arribar al máximo acuerdo posible para tener un desenlace positivo. De consiguiente, exhortó a los representantes de los pueblos originarios a enviar una señal al Senado acerca de los puntos de convergencia –más allá de un número determinado de escaños reservados- que permitan alcanzar un acuerdo honorable y otorgar viabilidad a este proyecto de reforma constitucional.

El señor Senador sostuvo que los autores de la indicación en debate adoptaron de forma íntegra la propuesta de redacción que hicieron llegar en su oportunidad los representantes de los pueblos originarios y, si bien comprometió su voto a favor, advirtió que también hay otras propuestas que contienen elementos positivos para perfeccionar el texto de la iniciativa.

En otro ámbito, expresó su convencimiento de que la cifra de escaños reservados que finalmente se fije debe tener un carácter supernumerario, toda vez que ya se ha definido por la sociedad chilena el número de 155 convencionales constituyentes y de forma mayoritaria la realización de una Convención Constitucional. Una realidad distinta, la de los sujetos colectivos indígenas, es la que se debe resolver mediante esta iniciativa, sentenció.

El señor Senador rememoró el alegato realizado por el señor alcalde de Isla de Pascua en la Comisión por su valor político, puesto que hizo presente que la isla de Rapa Nui tiene un rol geopolítico fundamental para el Estado chileno, toda vez que ancla al territorio nacional en medio del Océano Pacífico y le adiciona soberanía sobre miles de kilómetros cuadrados. En ese contexto, recomendó que dicho pueblo cuente con dos escaños reservados en el distrito 7, correspondiente a la provincia de Valparaíso, como una señal consistente del posicionamiento de Chile en la Polinesia.

Por último, insistió en su deseo de que se acerquen las posiciones y de que se alcancen los acuerdos que hagan factible la viabilidad de este proyecto. Recordó al efecto la responsabilidad política de los actores involucrados en este proceso y que la oportunidad histórica que se presenta para los pueblos originarios no se puede desechar.

El Honorable Senador señor De Urresti, manifestó que la proposición de enmienda en discusión apunta a conferir a los pueblos originarios una apropiada representación en el proceso constituyente, recientemente ratificado por la ciudadanía mediante un plebiscito. Sostuvo que una medida de esa naturaleza se enmarca en la idea de construir en democracia una nueva Carta Fundamental representativa, paritaria, moderna y que reconozca la diversidad existente.

El señor Senador resaltó el momento histórico que atraviesa el país en materia de reconocimiento de los pueblos originarios por parte del Estado, incluido el pueblo tribal afrodescendiente chileno, con el objetivo de promover que en el futuro se asuma que Chile tiene una raíz multiétnica y que sus pueblos indígenas deben ser protagonistas de su acontecer cultural y social. Asimismo, destacó el aporte que hicieron en el debate ante la Comisión los diversos representantes de las etnias recibidos en audiencia y, en particular, realzó una sentencia repetida por algunos de ellos y que señalaba que no se les debía considerar únicamente por el número de personas que los conformaban, toda vez que hubo pueblos originarios que fueron exterminados casi en su totalidad. Entonces, reafirmó que tales pueblos no se plantean sólo como un número, sino como una identidad.

Luego, añadió que, si bien es evidente que la población mapuche es mayoritaria, no sólo por su presencia en el sur del país sino también por su emplazamiento en los grandes centros urbanos, seguida por la población aymara, instó a considerar igualmente las diversas identidades que se constatan a lo largo del territorio nacional y en Isla de Pascua.

Seguidamente, hizo hincapié en la necesidad de respetar el concepto de autoidentificación, que impide a instancias como la que analiza este proyecto de reforma constitucional decretar quién se debe considerar como perteneciente a un determinado pueblo originario. En los hechos, dijo, serán los propios votantes quienes, al momento de concurrir a las urnas, lo expresarán. En el mismo sentido, llamó a no tener temor a eventuales intervenciones, por cuanto los pueblos indígenas son lo suficientemente sabios y fuertes para defender sus tradiciones y cultura, al igual como lo hicieron en el pasado para resistir los embates colonizadores.

Al finalizar, postuló que, aunque la iniciativa en debate podría requerir ciertos perfeccionamientos en etapas posteriores de la discusión, sí se impone como un avance significativo en el proceso de reconocimiento y dignificación de los pueblos originarios.

La Honorable Senadora señora Ebensperger planteó que si el objetivo principal de los pueblos originarios en el contexto de la Convención Constitucional es estar representados de la mejor forma posible en toda su diversidad, entonces, dado que la propuesta de la indicación en comento contempla 23 escaños reservados, se observa una sobrerrepresentación del pueblo mapuche en desmedro de las demás etnias originarias, pues contaría con 14 representantes. En su opinión, si en la nueva Constitución se pretende que esté reflejada la visión de todos los pueblos, pareciera inadecuada la distribución consignada en la proposición de enmienda, sin perjuicio de reconocer que la población mapuche es mayoritaria.

Por último, destacó que la indicación discurre sobre la base de que los 23 escaños propuestos serán supernumerarios, es decir, se adicionarán a los 155 ya dispuestos. En definitiva, se amplía el número aprobado en la norma constitucional que consagró el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución del mes de noviembre de 2019 y que se contiene en el Capítulo XV de la Carta Fundamental que, por mandato de su artículo 127, requeriría para su modificación de un quórum de aprobación de los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio, y no el de los tres quintos. Por tal motivo, formuló reserva de constitucionalidad en atención a los argumentos expresados precedentemente.

En esa misma línea se pronunció el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pávez, quien aludió a los precedentes emanados de la reforma constitucional del año 2005: en aquella oportunidad, sostuvo, las disposiciones transitorias que modificaron normas permanentes que requerían para su aprobación de un quórum especial fueron votadas de la misma manera. Por tal razón, arguyó, el precepto transitorio contenido en la indicación en cuestión requeriría para ser aprobado de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.

Cerrado el debate, el Presidente de la Comisión puso en votación la indicación Nº 2.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Galilea expuso las razones por las cuales el sector político al que adscribe no comparte los postulados de esta indicación.

En primer término, consignó, el concepto de autoidentificación no permite que cualquier persona, por su mera decisión, se defina como integrante de una etnia específica y que pueda votar por un representante de ese pueblo, ya que una situación de ese tipo es contraria a los tratados internacionales y a la legislación nacional. Incluso, por mandato legal no es posible que alguien se autoidentifique como miembro de la etnia rapa nui. La indicación puesta en votación, en un sentido opuesto al señalado, permitiría, entre otras cosas, que cualquier persona se autoidentifique como perteneciente al pueblo rapa nui, vote por sus representantes y se inmiscuya en asuntos que no le conciernen.

En segundo lugar, en un reclamo sobre la proporcionalidad sugerida en la indicación, planteó que aunque el ideal sería que en esta materia estuviesen incorporadas todas las cosmovisiones de los pueblos originarios, en lo que atañe a la participación del pueblo mapuche se observa una sobrerrepresentación. De hecho, mencionó que esa es la gran diferencia con la proposición de enmienda de su autoría y que está signada con el número 3 ter, en la cual se siguen los lineamientos que en ese ámbito se han establecido en la conformación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, legalmente consagrado.

El señor Senador agregó que reservar 14 escaños para el pueblo mapuche genera problemas evidentes de proporcionalidad, que se manifiestan, por ejemplo, en el hecho de que superaría la cantidad de convencionales constituyentes (11) que podría elegir la Región de La Araucanía en su totalidad. De igual manera, no se comprende por qué deberían tener la calidad de supernumerarios, pues los electores de esos representantes ya están incluidos en el padrón nacional vigente.

Al finalizar su intervención, hizo presente que no es posible dejar de lado las reglas que ya se han instituido en aras de supuestas autoidentificaciones, representaciones y proporcionalidades que no tienen asidero o bases objetivas. En el mismo sentido, consignó que la propuesta que ha presentado es sensata y razonable y permitirá que los pueblos originarios estén presentes en toda su diversidad en el proceso de elaboración de una nueva Constitución.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla, en lo referido al debate acerca de la autoidentificación, expresó que las sociedades modernas han avanzado desde la antigua noción de la raza a las modernas concepciones de la antropología y la sociología que, en un sentido contrario a lo señalado por el Senador que le antecedió en el uso de la palabra, han sido recogidas por el ordenamiento jurídico internacional y la legislación nacional. En efecto, dijo, el acto de autoidentificación se realizó por parte del Estado en el censo realizado en el año 2017, que dio como resultado un 12,8% de población que se identificaba como perteneciente a pueblos originarios.

Además, hizo notar que tratados internacionales como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el país, incorporado en la legislación nacional y aplicado por los organismos jurisdiccionales, abordan la autoidentificación en su concepción moderna, asumiendo las diferencias culturales históricas de cada pueblo, basadas en su experiencia y sufrimiento, que agrupan a más de 400.000.000 de personas y a alrededor de 5.000 lenguas en todo el mundo.

Respecto de la situación del pueblo mapuche, afirmó que dicha etnia representa casi el 80% de la población indígena del país y que concurre a este proceso constituyente con toda su historia y, por ello, es preciso tener la claridad de que probablemente este escenario no sería factible sin la movilización y lucha de esa etnia a lo largo de este siglo. En consecuencia, en compañía de los demás pueblos indígenas, se ha hecho una interpelación al Estado chileno para que se les otorgue un espacio en este proceso.

El señor Senador finalizó reiterando su disposición a arribar a acuerdos que permitan viabilizar la reforma constitucional en discusión.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada con enmiendas por la mayoría de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

Concluida la votación, el Honorable Senador señor Insulza, a raíz de la reserva de constitucionalidad planteada, explicitó su intención de alcanzar acuerdos en materia de escaños reservados y de su interés en que no se promuevan acciones que finalmente puedan dejar sin representación a los pueblos originarios en la Convención Constitucional.

Al respecto, destacó que los pueblos originarios agrupan a 2.158.792 personas, de conformidad con los datos emanados del último censo realizado, que justifican los 23 escaños que se han propuesto para su representación en la Convención. De esa cifra, el pueblo mapuche aporta 1.754.147 personas, lo cual equivale a más del 80% del total, por que no sería aceptable –en su concepto- que se aluda a una eventual sobrerrepresentación, sobre todo si se atiende al hecho de que los 14 escaños que le son asignados ni siquiera corresponderían al porcentaje señalado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger sostuvo que del debate suscitado en el seno de la Comisión habría quedado en evidencia que todos los intervinientes, de forma transversal, desean que los pueblos originarios cuenten con escaños reservados en la Convención Constitucional. La diferencia radica, entonces, en la fórmula para que ello se materialice, para lo cual se han esgrimido distintas opiniones de orden jurídico.

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En una sesión posterior, especialmente convocada al efecto, destinada a revisar el texto que resulta de esta indicación con las correcciones formales, de técnica legislativa y de referencia y coherencia normativa pertinentes, la Comisión advirtió la necesidad de salvar algunas omisiones o vacíos normativos.

La situación, en lo medular, deriva de la circunstancia de que, con la reciente dictación de la ley Nº 21.273 (que modificó la ley Nº 19.253, Ley Indígena), el pueblo chango, reconocido en virtud de este cuerpo legal como pueblo originario y cuyo territorio se fijó por el legislador entre las regiones II y V, está implícitamente incorporado en la disposición transitoria de que se trata.

Dado que la circunstancia de ser un pueblo originario con reconocimiento en la Ley Indígena es la condición para que opere a su respecto la garantía de representación y participación en el proceso constituyente vía escaños reservados, cuando la disposición transitoria acordada alude a “los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253”, también considera al pueblo Chango. Pero, tal como queda redactada la disposición en cuestión, este pueblo quedaría sin otra regulación que precise su situación jurídica en la Convención Constitucional. Lo anterior, genera un vacío o laguna normativa en lo relativo a los siguientes aspectos: domicilio electoral de los candidatos changos; asignación de escaño para el pueblo Chango; exigencia, a las candidaturas de esta etnia, de patrocinio de organizaciones indígenas registradas ante la CONADI.

El Honorable Senador señor Galilea, en consideración a la complejidad del problema planteado, sostuvo que la solución más razonable consistiría en reducir en un escaño la representación que ya se ha acordado para el pueblo Mapuche, y así dar cabida al pueblo Chango. De mantenerse la norma tal como ha sido aprobada previamente, el texto del proyecto que esta instancia parlamentaria envíe a la Sala del Senado adolecerá de una incoherencia normativa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya fue partidario de propender a una redistribución de escaños más adecuada, que dé cuenta del debate suscitado al momento de aprobar la indicación Nº 2, que estableció 23 escaños reservados para los pueblos originarios, y que precise la condición en que queda el pueblo Chango.

El Honorable Senador señor Huenchumilla recordó que al momento de formularse las indicaciones en materia de escaños reservados, la situación del pueblo Chango no estaba esclarecida legalmente, lo que explica que no se haya contemplado a esta etnia en las modificaciones correspondientes. No obstante, si bien una indicación hizo referencia a este pueblo, el sentido global de esa propuesta no pudo compatibilizarse a la postre con la norma aprobada por la Comisión. En ese marco, esta instancia parlamentaria se encuentra en una contradicción: por una parte, comprende al pueblo Chango implícitamente en la disposición transitoria, en tanto originario; por otra, no lo considera en la distribución de escaños reservados.

Seguidamente, el señor Senador destacó que el número de escaños reservados para el pueblo Mapuche ya se encuentra aprobado por la Comisión, y no sería posible modificarlo. Personalmente, dijo, como desde el punto vista político no podría concurrir a un acuerdo que consistiera en reducir en un escaño de representación al mundo mapuche, declaró que la única solución factible sería agregar un cupo más a lo establecido en la disposición cuadragésima tercera transitoria.

Sin perjuicio de lo anterior, se mostró disponible para arribar a un acuerdo que represente a todos los miembros de la Comisión y que permita materializar un buen texto del proyecto de reforma constitucional para ser analizado, en lo sucesivo, por la Sala del Senado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger adujo que, siguiendo el mismo razonamiento, no sería posible modificar el número total de escaños ya reservados para pueblos originarios (esto es, 23), toda vez que ya se encontraría aprobada la norma.

Luego, la señora Senadora hizo hincapié en que, siendo ésta la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta, lo razonable sería que el articulado de la reforma constitucional de que se trata sea despachado sin problemas de técnica legislativa. No obstante, señaló ser contraria a que la solución consista en el aumento del número de escaños reservados, cuando se sabe fehacientamente que no existe acuerdo político para ello.

El Honorable Senador señor Galilea advirtió que, si bien constituiría un mal precedente que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento enviara a la Sala un informe cuyo texto adolezca de inconsistencias o incoherencias normativas, la solución pasaría o por reducir un escaño reservado a algún pueblo originario o aumentarlos en uno. Ambas soluciones, puntualizó, son susceptibles de materializarse mediando el acuerdo de los miembros de la Comisión y permitirían afinar un texto coherente. Así las cosas, por razones de prestigio de esta instancia parlamentaria, es un deber remitir a la Sala un texto consistente y armónico, sin perjuicio de la valoración política que se haga del mismo.

El Honorable Senador señor Araya coincidió con el planteamiento anterior, en lo tocante a la necesidad de resguardar el prestigio de esta Comisión y despachar una reforma constitucional cuyo texto no contenga imprecisiones o incoherencias. En línea con aquello, e instando por una solución que salve el problema que afecta al texto de la iniciativa, propuso sumar un escaño reservado al total definido previamente, que permita resolver con toda claridad la incorporación del pueblo Chango en el proceso constituyente.

El Honorable Senador señor De Urresti estuvo por una solución que nazca de esta instancia parlamentaria, manifestándose contrario a la posibilidad de trasladar un problema relativo al texto de esta reforma a la Sala del Senado, independientemente de si las soluciones que aquí se adopten lo sean por unanimidad o mayoría.

Enseguida, el señor Senador recalcó que la reforma incorpora a todos los pueblos originarios reconocidos por la Ley Indígena y respeta la proporcionalidad de los escaños reservados en función del porcentaje de población de origen indígena (12,8%). Siendo ése el criterio que orienta la asignación de escaños reservados, suscibió la idea de añadir un escaño para el pueblo Chango.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la propuesta de reapertura del debate de la indicación Nº 2, con arreglo a lo prescrito en el artículo 125 del Reglamento de la Corporación.

- Sometida votación la reapertura del debate, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Hecho lo anterior, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la propuesta consistente en aumentar el número total de escaños reservados para pueblos originarios de 23 a 24, en la respectiva disposición transitoria que se consulta resultante de la indicación Nº 2.

Al fundar su voto, la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que, si bien es necesario salvar la dificultad que presenta el texto de la iniciativa acordado previamente, la solución adecuada debería ser la redistribución del número total escaños reservados de los pueblos originarios que se fijó en 23, y no aumentar el total de éstos.

Enseguida, la señora Senadora manifestó su disconformidad con el aumento de escaños ya aprobados, atendido que tal opción tensionaría indebidamente la futura negociación política que deba darse en la especie, pues implicaría alterar el piso de dicha negociación.

El Honorable Senador señor Huenchumilla comentó que este es un proceso legislativo compuesto de cuestiones jurídicas y políticas. En lo jurídico, es necesario que el texto del proyecto sea coherente. En lo político, se trata de un asunto abierto respecto del cual todavía es menester arribar a un acuerdo final.

Con todo, el señor Senador entregó sus seguridades en orden a que un aumento de escaños reservados, bajo ninguna circunstancia o respecto puede interpretarse como una maniobra para trastocar la negociación que corresponda dar en esta materia. Por de pronto, acotó, es una fórmula que resuelve una discordancia de técnica legislativa.

El Honorable Senador señor De Urresti hizo suyas las palabras del Senador señor Huenchumilla, e hizo presente que se debe velar por los principios que se tuvieron a la vista durante la discusión de esta iniciativa para la representación de todos los pueblos originarios, esto es, proporcionalidad, paridad y legitimidad.

- Puesta en votación la propuesta de elevar a 24 el número de escaños reservados, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorable Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la exigencia de que las candidaturas del pueblo chango deban acreditar domicilio electoral en las regiones II, III, IV o V (territorio que determina la ley Nº 21.273).

- Esta enmienda fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Se abstuvieron, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la propuesta relativa a exigir a las candidaturas del pueblo Chango el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada, la cual sería coincidente con la regla que se consagra para los pueblos Rapa Nui, Kawashkar y Yagán.

El Honorable Senador señor Galilea precisó, para evitar problemas de interpretación, que se mantiene para los candidatos del pueblo Chango la exigencia de contar con la calidad indígena reconocida oficialmente, aplicable para la generalidad de las candidaturas a escaños reservados.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Se abstuvieron, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

Finalmente, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la modificación destinada a precisar la asignación del escaño destinado al pueblo Chango, en sintonía con el aumento de escaños a 24 aprobado precedentemente.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Se abstuvieron, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

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Artículo único.-

Encabezamiento

Como se señalara, incorpora nuevas disposiciones trigésima y trigésima primera transitorias en la Carta Fundamental.

Indicación Nº 3.-

De los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Galilea y Kast, propone sustituir la voz “trigésima” por “cuadragésima primera”.

- Esta indicación fue retirada.

Indicación Nº 3 bis.-

Del Honorable Senador señor Galilea, propone reemplazar el guarismo “trigésima” por “cuadragésima tercera”.

- Esta indicación fue retirada.

Disposición Trigésima transitoria propuesta.

Como se consignara más arriba en este informe, establece, en su inciso primero, escaños reservados para los pueblos originarios de Chile, con el fin de resguardar y proteger su participación y presencia en las elecciones de los convencionales constituyentes que redactarán la nueva Constitución, independientemente de la opción sobre el órgano constituyente que se eligiera en el plebiscito.

En su inciso segundo, dispone que los convencionales constituyentes se elegirán por mayoría simple en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.

Indicación Nº 3 ter.-

Del Honorable Senador señor Galilea, propone sustituir esta disposición transitoria, por la siguiente:

“CUADRAGÉSIMA TERCERA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, se asegurarán 15 escaños dentro de los Convencionales Constituyentes establecidos en el artículo 141 de la Constitución a representantes de los pueblos indígenas.

Para efectos de lo anterior, se creará un Padrón Especial Indígena, elaborado por el Servicio Electoral, en el cual podrán inscribirse aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y con lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Dichas inscripciones deberán ser realizadas ante al Servicio Electoral para la conformación del padrón respectivo hasta la fecha establecida en la Ley N° 18.556.

Las personas inscritas en el Padrón Especial Indígena señalado en el inciso anterior solo podrán votar por candidatos o candidatas que estén inscritos en el mismo. Dicho padrón conformará un único distrito indígena nacional especial, que operará bajo las mismas reglas de los distritos establecidos en las reglas comunes aplicables a los Convencionales Constituyentes.

El número de escaños reservados del distrito indígena será de 15 escaños, correspondientes en la siguiente proporción que se asegurará a cada pueblo: 7 escaños correspondientes al pueblo Mapuche; 2 escaños correspondientes al pueblo Aymara, 1 escaño correspondiente al pueblo Atacameño, 1 escaño correspondiente al pueblo Colla y/o Chango; 1 escaño correspondiente al pueblo Quechua; 1 escaño correspondiente al pueblo Diaguita, 1 escaño correspondiente al pueblo Kawésqar y/o Yagan y 1 escaño correspondiente al pueblo Rapa Nui.

Se descontarán los respectivos escaños indígenas de los distritos establecidos para la última elección de diputados y diputadas, disminuyendo un escaño en aquellos distritos con mayor cantidad de convencionales respecto del número de electores habilitados en la señalada elección del respectivo distrito, hasta completar el número establecido de acuerdo al inciso anterior. Con todo, ningún distrito podrá resultar con menos de tres Convencionales Constituyentes electos. Excepcionalmente, el escaño a descontar en el distrito número 6º establecido en el artículo 188 del DFL Nº 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será descontado del distrito número 7º del mismo artículo.

Lo anterior deberá ser informado por el Servicio Electoral hasta 30 días antes de la fecha de cierre de inscripción de las listas mediante una resolución publicada en el Diario Oficial.

Los ciudadanos que deseen ser candidatos o candidatas a esta elección y que integren el Padrón Especial Indígena podrán presentarse válidamente ya sea en razón de la militancia en un partido político, o en base al patrocinio de al menos una asociación y/o comunidad indígena. Dichos candidatos o candidatas deberán cumplir con la acreditación de su calidad indígena de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.253, correspondiente a alguno de los pueblos señalados en este artículo.

Dichos candidatos o candidatas se deberán presentar en listas o como independientes para cada pueblo correspondiente. Dichas listas se regirán por las reglas establecidas para las listas y pactos tanto de partidos políticos o de independientes reguladas en la disposición transitoria vigésima novena, en todo lo que les sean aplicables, con una cantidad de candidaturas de cada lista equivalente al número inmediatamente siguiente al número de escaños asignados para cada pueblo. Dichas listas, por cada pueblo, deberán seguir las reglas establecidas en la disposición transitoria trigésima, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con un hombre en los casos que proceda.

La referida elección se resolverá bajo el sistema de cifra repartidora que rige la elección de diputadas y diputados regulada en la Ley Nº 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, asignándose este sistema a los escaños correspondientes por cada pueblo.

Realizada dicha asignación preliminar, por pueblo, bajo el sistema señalado en el inciso anterior, se corregirá la misma en base a las reglas establecidas en la disposición transitoria trigésimo primera. En los pueblos en que no pueda corregirse dicha composición por ser uninominales, se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, considerados estos en su conjunto según la proporción establecida en el numeral 1 de la disposición trigésimo primera. Definida dicha cantidad, se ordenarán las candidaturas asignadas preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor. Se proclamará Convencional Constituyente a la candidatura del sexo subrepresentado, a la que no se le haya asignado el escaño preliminarmente, del mismo partido político y el mismo pueblo, en caso de lista de partido político único o pacto electoral, o a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en caso de las listas constituidas entre candidaturas independientes, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerrepresentado, dentro del mismo pueblo.

Para los efectos del sufragio para elegir Convencionales Constituyentes representantes de pueblos indígenas, el presidente de la mesa respectiva a su domicilio electoral le proporcionará a los ciudadanos inscritos en el Padrón Especial Indígena solo la cédula correspondiente a éste.

Dicha cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y a continuación aparecerán las respectivas listas y sus candidatos y candidatas. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato y candidata, el pueblo indígena al que pertenece. Los nombres de los candidatos y candidatas aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

En todos los demás asuntos, regirán las reglas comunes aplicables a los Convencionales Constituyentes.”.

El Honorable Senador señor Galilea explicó que, en su concepto, esta indicación sería la que mejor resuelve desde un punto de vista técnico la representación de los pueblos originarios en la Convención Constitucional. La propuesta se fundamenta en un esquema que, en principio, asegura un número mínimo de escaños reservados, para luego ajustarse proporcionalmente según la cifra de personas que votaría en cada distrito sobre la base de un padrón especial indígena.

Agregó que, luego de escuchar las opiniones de los distintos pueblos originarios que participaron en esta discusión legislativa y analizar los antecedentes aportados por la Biblioteca del Congreso Nacional, se llegó a la conclusión de que probablemente sería muy difícil contar con un proceso que diese lugar a la confección de un padrón especial indígena completo y fidedigno, prefiriéndose, por tal razón, para una mayor proporcionalidad y certeza, estatuir un número fijo de escaños indígenas. De igual manera, se decidió sujetar ese padrón a los datos que emanan del último censo realizado en el país y a la calidad indígena legalmente establecida.

Así las cosas, la indicación en debate razona sobre el porcentaje aproximado de población indígena (12,5%) en el total de personas habilitadas para votar, para luego ceñir la proporcionalidad aludida a los distritos de mayor número de electores. Esa regla constituye una excepcionalidad en el sistema electoral, toda vez que no se conoce realmente cuántos votantes sufragarán en el marco del padrón especial indígena, especialmente por el hecho de que gran parte de la población que se identifica con el pueblo mapuche reside en los grandes centros urbanos. A partir de esos datos, entonces, se definió un número de 15 escaños reservados, aun cuando es posible que algunas de las personas habilitadas para votar en el padrón indígena finalmente no lo hagan.

Otro antecedente de representación indígena que se tuvo a la vista, continuó, fue el del actual Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que está conformado por 8 integrantes, cifra que se estimó insuficiente. No obstante, también se atendió a la configuración del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, de 15 miembros, número que calzaba con la proporcionalidad que se ha propuesto en la indicación. De consiguiente, se arribó a la conclusión de que ese guarismo resultaba apropiado para los fines de representación perseguidos para los pueblos originarios.

En torno a la forma de distribuir esos escaños, sostuvo que una primera propuesta concedía un representante para cada uno de los pueblos, asignando los restantes cupos según la representatividad de cada etnia. Dado que la población mapuche es la que cuenta con una mayor identificación, se ha propuesto que cuenten con 7 escaños, lo cual supera el número de integrantes que poseen en el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, mientras que a la segunda etnia con mayor número de personas (la aymara) se le confieren 2 escaños y, por último, a las demás se les asegura un representante. En esa distribución final se tuvo una especial consideración por el pueblo rapa nui, junto con agrupar a los pueblos que poseen una menor representación y que comparten zonas geográficas (yaganes y kawashkar, coyas y changos).

De ese modo, adujo, el número definido para los escaños reservados da pleno cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el país en esta materia y a las sentencias de organismos jurisdiccionales que han especificado la forma en que se debe materializar la participación indígena.

Luego, resaltó la relevancia de contar con un padrón especial para estos efectos que, si bien podría tener algún tipo de inconsistencias por la premura del tiempo en que se debería concretar, resulta un instrumento adecuado para precaver que personas que no tienen la calidad indígena se inmiscuyan y voten en esa elección, lo cual podría ser particularmente grave en el proceso electoral de los pueblos que tienen asegurado un escaño y que poseen un menor número de votantes, casos en los cuales la representación se podría eventualmente definir por grupos organizados que no tienen vinculación con esas etnias. El problema aludido ha sido abordado en tratados internacionales y diversos fallos en la materia, que han reiterado que en el ámbito de la representación indígena no se pueden inmiscuir personas que no compartan esa calidad.

El padrón a que se ha hecho mención, prosiguió, podría elaborarse siguiendo los lineamientos de los registros en poder de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y de los apellidos de quienes se identifican con pueblos originarios y que están en poder del Registro Civil, a partir de lo cual se puede crear una base suficientemente amplia y confiable para que todos aquellos que deseen sufragar en esta elección estén en condiciones de hacerlo.

Al finalizar, el señor Senador exhortó a los demás miembros de la Comisión a considerar esta proposición, que juzgó justa y apegada al ordenamiento jurídico vigente y a la experiencia comparada, en el ánimo de alcanzar acuerdos que satisfagan el interés de los pueblos originarios.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, junto con considerar que este debate constituye un hecho histórico que permitirá a los pueblos originarios, por primera vez, tener una participación efectiva en la construcción de una nueva Constitución, arguyó que no es cierto que el sector político al cual adscribe no desee que se cumpla ese objetivo. Las diferencias legítimas que se han sometido a debate versan únicamente sobre la fórmula a partir de la cual se verificará dicha participación. Así, la proposición expuesta por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra apunta a contar con todos los aspectos necesarios para que los pueblos indígenas cuenten con una debida representación en la Convención Constitucional, con una proporcionalidad cercana al 10% de los convencionales, en simetría con la población que se identifica con ellos y que está habilitada para votar.

En la misma línea, comentó, el sistema electoral vigente no siempre es justo y, a modo de ejemplo, mencionó que la Región de Tarapacá cuenta con sólo 3 diputados y 3 constituyentes mientras la Región de Atacama accede a 5 diputados y 5 constituyentes, pese a que la primera posee más habitantes y electores que la segunda. Ese tipo de situaciones, razonó, suceden en algunas oportunidades en la búsqueda de acuerdos más amplios, lo que también se persigue en esta instancia legislativa.

En ese orden, señaló, el padrón que se ha propuesto, pese a lo apremiante del tiempo que habría para su confección, se encuadra en la protección del principio a la autoidentificación internacionalmente consagrado, de manera de garantizar la representación para los pueblos originarios y para quienes los integren, cumpliendo los requisitos objetivos y subjetivos pertinentes. La gran mayoría de los países que han implementado procesos de participación indígena lo han hecho sobre la base de padrones como el que se ha sugerido y no mediante políticas que denominó de “puertas abiertas”. La señora Senadora resaltó la presencia mayoritaria de requisitos basados en la autoidentificación de quienes participarán de la elección de representantes de pueblos indígenas, condiciones que también se contemplan en el artículo 2° de la ley N° 19.253; en el decreto N° 392, del Ministerio de Planificación y Cooperación, de 1994, y en la resolución exenta N° 268, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de 2006. De hecho, aseveró que en este este último cuerpo normativo se contempla que para acreditar la calidad indígena también se requieren elementos objetivos que den cuenta de esa condición.

Lo que se pretende con la creación de un padrón especial es el amparo de los intereses de los pueblos. No obstante, en consideración de la premura del tiempo restante para la inscripción de candidaturas, la indicación postula la aceptación del criterio de autoidentificación, con los resguardos del caso.

A pesar de que el pueblo mapuche accede a un número superior de escaños, acotó, dado que tiene la mayor cantidad de población y electores, todas las demás etnias contaran con representación en la Convención Constitucional con la proporcionalidad señalada en la indicación. De igual manera, con el ánimo de cumplir estrictamente la cifra de convencionales constituyentes fijados en el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución de ,15 de noviembre de 2019 y aprobado por la ciudadanía en el plebiscito celebrado el día 25 de octubre de 2020, se ha estimado relevante que los escaños reservados que finalmente se acuerden estén dentro de ese total. Al efecto, recordó que muchos de los representantes de pueblos indígenas recibidos en audiencia por la Comisión centraban su atención en el número de escaños que les correspondería y no necesariamente si esa cifra estaba dentro de los 155 convencionales o si se adicionaban a ellos.

Los lineamientos detallados corresponden a una propuesta seria, proporcional, ajustada a la realidad y compatible con las normas del sistema electoral vigente, que permitirá una adecuada representación de los pueblos originarios.

Finalizó reiterando la disposición del sector político al cual adscribe y, en particular, del partido en el que milita, para que los pueblos originarios cuenten con escaños reservados en la Convención Constitucional, e instó a los demás intervinientes en la discusión a promover la búsqueda de acuerdos en esta materia. Igualmente, solicitó no desechar sin mayor debate la idea de instituir un padrón especial indígena, con el fin de proteger sus intereses y garantizar que no se manipule la elección de sus representantes.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron a favor, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

Indicación Nº 4.-

De los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Galilea y Kast, propone reemplazarla por la siguiente:

“CUADRAGÉSIMA PRIMERA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, se asegurarán escaños de Convencionales Constituyentes establecidos en los artículos 140 y 141 de la Constitución a representantes de dichos pueblos.

Para efectos de lo anterior, se creará un Registro Electoral Indígena, administrado por el Servicio Electoral, en el cual podrán inscribirse aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y que acrediten su condición de perteneciente a algún pueblo indígena, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena vigente emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la que deberá entregar dicha información al Servicio Electoral a solicitud de éste. Las personas señaladas podrán inscribirse en el Registro Electoral Indígena hasta 30 días después de la publicación de la presente reforma constitucional. Dichas inscripciones deberán ser realizadas ante al Servicio Electoral para la conformación del padrón respectivo, denominado Padrón Especial Indígena.

Las personas inscritas en el Padrón Especial Indígena señalado en el inciso anterior solo podrán votar por candidatos o candidatas que estén inscritos en el mismo. Dicho padrón conformará un único distrito indígena adicional, que operará bajo las mismas reglas de los distritos establecidos en las reglas comunes aplicables a los Convencionales Constituyentes.

El número de escaños reservados del distrito indígena se calculará de acuerdo al porcentaje del padrón nacional que representa el número de personas inscritas en el Padrón Especial Indígena, sin considerar los límites contemplados en el artículo 189, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Definida dicha proporción, se descontarán los respectivos escaños indígenas de los distritos establecidos para la última elección de diputados y diputadas, disminuyendo un escaño en aquellos distritos con mayor cantidad de convencionales respecto del número de electores habilitados en la señalada elección del respectivo distrito, hasta completar el número establecido de acuerdo al inciso anterior. Con todo, ningún distrito podrá resultar con menos de tres Convencionales Constituyentes electos. En el caso de que la ciudadanía elija la opción de Convención Mixta Constitucional en el plebiscito constitucional de octubre del año 2020, esta norma será aplicable a todos los escaños no parlamentarios para dicha Convención Mixta Constitucional.

Tanto la proporción indicada en el inciso cuarto de este artículo, como la indicada en el inciso quinto deberán ser informadas por el Servicio Electoral hasta 30 días antes de la fecha de cierre de inscripción de las listas mediante una resolución publicada en el Diario Oficial.

Los ciudadanos que deseen ser candidatos o candidatas a esta elección y que integren el Padrón Especial Indígena se deberán presentar en listas o como independientes. Dichas listas se regirán por las reglas establecidas para las listas por pactos o independientes reguladas en la disposición transitoria vigésima novena, en todo lo que les sean aplicables, con un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de escaños informado por el Servicio Electoral de acuerdo al inciso anterior. La referida elección se resolverá bajo el sistema de cifra repartidora que rige la elección de diputadas y diputados regulada en la Ley Nº 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Para los efectos del sufragio para elegir Convencionales Constituyentes representantes de pueblos indígenas, el presidente de la mesa respectiva a su domicilio electoral le proporcionará a los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral Indígena solo la cédula correspondiente a éste.

Dicha cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y a continuación aparecerán las respectivas listas y sus candidatos y candidatas. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato y candidata, la región del país donde se ubica su domicilio electoral y el pueblo indígena al que pertenece. Los nombres de los candidatos y candidatas aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

En todo lo demás regirán las reglas comunes aplicables a los Convencionales Constituyentes.”.

- Esta indicación fue retirada.

Indicación Nº 5.-

De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Chahuán, Durana y Pugh, propone sustituirla por la siguiente:

“Cuadragésima. De la participación de los pueblos indígenas y afrodescendiente en el procedimiento para elaborar una nueva constitución de la República.

Con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas y afrodescendiente en el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República de conformidad a las disposiciones del Título XV, créase la circunscripción nacional indígena y afrodescendiente, y los escaños reservados para los pueblos indígenas y afrodescendiente.

El padrón electoral especial indígena y afrodescendiente estará conformado por los electores que, al 25 de octubre de 2020, detenten la calidad de indígena de conformidad al párrafo 2º del Título I de la ley Nº 19.253, y que hasta el 31 de diciembre de 2020 hayan manifestado su voluntad ante el Servicio Electoral de pertenecer a tal padrón. Para ese efecto, el solicitante deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 13 y no encontrarse en las situaciones del artículo 16 y 17 de esta Constitución, acompañando además el certificado que acredite la calidad de indígena, vigente a la fecha de presentación, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Podrán inscribirse en este padrón electoral las personas pertenecientes al pueblo afrodescendiente chileno reconocido por la ley Nº 21.151.

La persona debidamente inscrita en este padrón electoral indígena y afrodescendiente solamente podrá votar por los candidatos inscritos en el mismo. Podrá ser candidato cualquier persona debidamente inscrita en el padrón electoral indígena y afrodescendiente que cumpla con los requisitos señalados en esta Constitución y las leyes.

En el plazo de treinta días desde el cierre de la inscripción en el padrón electoral indígena y afrodescendiente, el Servicio Electoral determinará, en función de la proporción que represente el padrón indígena y afrodescendiente respecto al padrón nacional, el número de convencionales que corresponderá descontar del artículo 141 de esta Constitución y que conformarán los escaños reservados a los pueblos indígenas y afrodescendiente. En ningún caso esos escaños reservados podrán exceder de ocho, cualquiera sea el número de inscritos en el padrón electoral indígena y afrodescendiente. De la decisión del Servicio Electoral podrá recurrirse por los candidatos o sus partidos políticos dentro de cinco días corridos ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán descontar respectivamente un cupo de los distritos 7º, 8°, 9º, 10º, 12ª, 21º, 22º y 23º del artículo 188 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, vigente al 25 de junio de 2020.

Las candidaturas deberán integrar listas de carácter nacional que se regirán por las reglas establecidas a este respecto en la disposición vigésima novena transitoria en lo que resulte aplicable. La elección se resolverá por la cifra repartidora que rige la elección de diputados, de conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, vigente al 25 de junio de 2020.

Las listas deberán resguardar la paridad de número de hombres y mujeres en sus candidaturas y podrán integrarlas como máximo el número siguiente respecto a los escaños reservados resueltos por el Servicio Electoral. La cédula electoral deberá identificar la circunstancia de tratarse de elección de constituyentes indígenas y afrodescendientes, las listas respectivas y el nombre completo, región de domicilio y etnia de cada uno de los candidatos.

Resultarán electos según el número de escaños reservados determinados conforme a las reglas precedentes:

i. La primera mayoría individual perteneciente al candidato de la etnia Mapuche.

ii. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Aimara.

iii. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Quechua.

iv. La primera mayoría individual perteneciente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.

v. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Diaguita del Norte país, Atacameña o Colla.

vi. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Rapa Nui.

vii. Las demás mayorías individuales.

Ningún pueblo o etnia podrá ocupar más del cincuenta por ciento de los escaños reservados a los convencionales constituyentes indígenas y afrodescendientes.

Los convencionales elegidos de conformidad a las disposiciones de este artículo no podrán ocupar cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta un año después del cese de su cargo en la Convención.

Autorízase a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y al Servicio de Registro Civil e Identificación el tratamiento y transferencia de datos personales al Servicio Electoral para efectos de la conformación y administración del padrón nacional indígena y afrodescendiente. El Servicio Electoral arbitrará las medidas que permita a los votantes manifestar su voluntad de incorporarse al padrón electoral indígena y afrodescendiente, pudiendo disponer al efecto de métodos electrónicos remotos que asegure la identidad del solicitante.

En lo no previsto en este artículo, se aplicarán las reglas comunes de los convencionales constituyentes. Tratándose de una Convención Mixta Constitucional se elegirán cuatro convencionales en aplicación de este artículo.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Indicación Nº 6.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone reemplazarla por la siguiente:

“Trigésima. Con la finalidad de proteger y resguardar los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en lo relativo a la Consulta Indígena; una vez realizado el plebiscito y con independencia del Órgano Constituyente que se elija, se procederá a realizar a cada una de las etnias reconocidas en la ley Nº 19.253, además de las etnias Chango y Selk´nam y al pueblo Tribal Afrodescendiente chileno reconocido en la ley 21.151, una consulta vinculante y culturalmente pertinente, para que definan de manera autónoma su forma de participación y de elección de representantes para el Órgano Constituyente electo.

Junto con lo anterior, una vez redactado el texto final de la Nueva Constitución, se procederá a consultar a cada una de las etnias señaladas, por la aprobación o no, de las materias que les incumba.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Huenchumilla.

Indicación Nº 7.-

De los Honorables Senadores señores Araya y Soria, propone sustituirla por la siguiente:

“CUADRAGÉSIMA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación, participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes y redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, los que serán garantizados en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 25 de octubre de 2020.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13º de la Constitución Política de la República. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato y candidata se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la Ley Nº 19.253, y se integrará el Pueblo Chango una vez tramitado su reconocimiento conforme a la Ley Indígena.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aymara, en la región XV, I o II; para representar al pueblo Mapuche, en la región metropolitana, IV, V, VI, VII, XVI, VIII, IX, XIV, X, XI o XII; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la región II; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Colla, en las regiones III o IV; para representar al Pueblo Kawashkar, en la región XII; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la región XII; para representar al Pueblo Chango en las regiones II, III, IV o V.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales con arraigo e identidad, cosmovisión y pertenencia territorial, y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la Ley Nº 19.253 correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. De la misma manera, también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas o personas jurídicas de reconocida trayectoria indígena que se encuentren vigentes y que se hayan constituido conforme a la Ley Nº 20.500 o conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos Rapa Nui, Changos, Kawashkar y Yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registradas u organización indígena no registrada.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, indicando mínimamente la fecha que se celebra la sesión, una nómina de asistentes presentes, de candidatos y candidatas propuestos y la forma que la asamblea resolvió por el mandatado o mandatada a la papeleta electoral.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por Convencionales representantes de pueblos originarios, de acuerdo a su auto-identificación. Se entenderá por auto-identificación la expresión libre y voluntaria de una persona con derecho a sufragio respecto de alguno de los pueblos originarios, integrado el Pueblo Chango, conforme a la Ley Indígena.

En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa sólo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se auto-identifiquen y podrán votar válidamente sólo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la Ley Nº 19.253, incluido el Pueblo Chango. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera indicada en los incisos siguientes.

Tanto en el caso de una convención constitucional como de una convención mixta, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aymara y que tenga su domicilio electoral en la región XV, I o II, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas en la regiones XV, I o II, tratándose del pueblo Quechua; serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas en la región II, tratándose del pueblo Lican Antay o Atacameño; serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas en las regiones III o IV, tratándose del pueblo Diaguita; en las regiones III o IV, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas tratándose del pueblo Colla; serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas en las regiones II, III, IV y V, tratándose del Pueblo Chango.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la siguiente manera. Si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente, será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación que corresponda al sexo subrepresentado.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

- Esta indicación fue retirada.

Indicación Nº 8.-

De los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Lagos y Latorre, propone agregar en el inciso tercero, luego del punto final, la frase: “Con excepción del pueblo rapa nui que tendrá un distrito especial insular.”.

En sintonía con lo acordado en relación con la indicación Nº 16 bis, la Comisión estuvo por rechazar esta proposición.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

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Indicación Nº 9.-

De los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Lagos y Latorre, propone incorporar los siguientes incisos, nuevos:

“Las candidaturas del pueblo Rapa Nui deberán contar con el patrocinio del Consejo de Ancianos Rapa Nui, órgano reconocido por la ley N° 19.253 y diversos organismos internacionales.

Se asignará paritariamente los escaños reservados a los pueblos originarios.”.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

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Disposición Trigésima primera transitoria propuesta.

Como se reseñara más arriba, establece, en su inciso primero, un porcentaje mínimo de 10% de los candidatos en las listas conformadas por un solo partido de personas en situación de discapacidad, en las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional, a fin de resguardar y proteger su participación en las elecciones de los convencionales constituyentes que redactarán la nueva Constitución.

En su inciso segundo, prescribe que la infracción de dicho deber conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órgano constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

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Previo a la discusión en específico de las indicaciones formuladas a esta disposición transitoria, la Comisión reflexionó acerca de sus alcances y de los mecanismos más adecuados para dar cuenta de sus propósitos.

Consultado el señor Subsecretario de Servicios Sociales acerca de la postura del Gobierno en esta materia, planteó que en su concepto el mecanismo más idóneo para asegurar un buen criterio de certificación y establecer un guarismo que promueva la participación, es utilizar aquél que se establece en la ley de inclusión laboral. De manera tal que los candidatos deberían contar a la fecha de presentación de sus candidaturas con la calificación y certificación dispuestas en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, y, además, entregar al SERVEL toda la información que conste en el Registro Nacional de Discapacidad y en la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez. No obstante, podría también acreditarse la discapacidad mediante la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. En ese marco, añadió, se utilizaría el mismo mecanismo requerido para certificar el cumplimiento de las cuotas en materia laboral, el cual ha funcionado bien y ha sido un avance en las políticas de Estado para promover la inclusión de las personas con discapacidad.

Enseguida, el señor Subsecretario acotó que lo que estaría en discusión sería el guarismo. Al respecto, comentó que el texto de la reforma establece 10%, mientras un indicación de los Senadores señora Aravena y señores Galilea y Prohens establecen el 1%, aunque otra indicación propone eliminar esta disposición transitoria del texto de la reforma.

La Honorable Senadora señora Allende valoró la voluntad existente para incorporar a las personas con discapacidad al proceso constituyente, sin perjuicio de la dificultad que todavía existe para acordar el guarismo en las listas. En este sentido, se mostró partidaria de establecer el 5% como guarismo de consenso, para asegurar una presencia razonable del mundo de la discapacidad.

El Honorable Senador señor Insulza opinó que 1% de la Convención total sería muy reducido para incorporar discapacitados, y enfatizó la necesidad de aclarar a qué nómina o lista se aplica el guarismo.

El señor Subsecretario de Servicios Sociales explicó que el porcentaje se aplicaría sobre las listas conformadas por un solo partido y los pactos electorales a nivel nacional. Para calcular el cuociente se debe asimilar al número entero superior, no pudiendo en ningún caso haber menos de una persona en dichas listas o pactos. Así las cosas, esta propuesta no aplicaría para los independientes, sino que solo tratándose de partidos políticos.

El Honorable Senador señor De Urresti estuvo en desacuerdo con esta propuesta, fundado en que esta alternativa no estaría cumpliendo un criterio de inclusión. Si se quiere asegurar porcentajes de inclusión en las listas con el objetivo final de la electividad, habría que pensar en una fórmula que involucre a la mayor cantidad de listas de partidos u organizaciones e independientes.

La Honorable Senadora señora Allende, contesté con lo planteado por el Senador señor De Urresti, sostuvo que no se justifica establecer este criterio solo respecto de los partidos políticos, y destacó la importancia de establecer un un procedimiento rectificatorio ante el SERVEL con un plazo para corregir dicha situación. Aún no se ha legislado en materia de candidaturas independientes a la Convención Constitucional, lo cual haría más complejo aplicar este criterio en dicho caso. Además, es difícil imaginar una lista de candidatos independientes por las distintas visiones que podría tener cada uno de ellos. Lo adecuado sería exigir el cumplimiento de la obligación a partir de cierto número de candidatos incorporados en la lista.

El Honorable Senador señor Navarro recordó que la experiencia muestra que lo que asegura este tipo de instrumentos es participación pero no electividad. El 1% es un guarismo exiguo y no se garantiza electividad al incorporar candidatos en las listas. Nuestro actual sistema electoral tiene en los diversos territorios garantías de electividad para establecer proporcionalidad: si el guarismo es 1% se debe garantizar electividad, si es 10% la situación sería diversa. No sería apropiado invitar a los discapacitados a participar en una elección, si su especial condición finalmente deriva en competir con candidatos con mayores ventajas, experiencia y recursos económicos.

De allí que, arguyó, deba haber una premisa de electividad en este mecanismo, a riesgo de que la idea termine siendo fallida y discriminatoria.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consideró que lo que se establece en esta propuesta es una obligación a los partidos políticos: no existe ningún impedimiento para que una persona con discapacidad pueda postular directamente a la Convención Constitucional. El 1% solo garantiza participación y no la elección del candidato.

Además, acotó, de conformidad con la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política, no existen listas nacionales de independientes. Las listas solo están referidas al distrito electoral, por lo que tienen un carácter distinto a un partido o pacto nacional.

El Honorable Senador señor Insulza hizo presente que este propuesta no tiene por objeto asegurar la elección de un candidato, sino más bien estimular la participación en forma inclusiva. Para perfeccionar este mecanismo se podría establecer la obligatoriedad de porcentaje para las listas que tengan un determinado número de candidatos, con un guarismo superior.

Generalmente, agregó, los independientes son personas que se juntan por una única vez para ser candidatos (de lo contrario formarían un partido político). Dado que un grupo de tres o cuatro candidatos independientes tendría una complejidad mayor para constituir una lista, estuvo por establecer un guarismo mínimo solo para esta oportunidad. La exigencia debería ser para listas de partidos, de pactos nacionales y, en algunos casos, de independientes.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia recordó que los independientes podrán participar en la próxima elección de constituyentes, sea en forma individual o mediante listas. En este último caso, la exigencia es que deben disponer de un lema y un logo para ser identificables respecto de una propuesta. Enseguida, aclaró que la iniciativa en discusión en la Cámara de Diputados versa sobre la recolección de firmas para inscribir la candidatura independiente. Actualmente debe hacerse en forma presencial en una notaría, lo cual en tiempos de pandemia se torna complejo. Por lo mismo, se plantea la creación de un sistema digital de recolección de firmas que cumpla con estándares de acreditación y autenticidad.

De este modo, si se avanzara en la inclusión de personas con discapacidad en el proceso constituyente, serían razonables guarismos en torno al 1% o 2% y que a los independientes que formen listas también se les exija una cuota.

El señor Subsecretario precisó que en circunstancias que dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral, una lista de tres o cuatro candidatos independientes tendría que llevar un porcentaje importante de personas con discapacidad para cumplir con la norma. Por este motivo, se busca excluir a estas listas de la exigencia en comentario.

El Honorable Senador señor Latorre sostuvo que si bien actualmente existen tres millones de personas con discapacidad en Chile, no todos cuentan con los mecanismos para acreditar dicha condición, por lo que cobra relevancia fijar los criterios para ello y establecer una sanción por el incumplimiento de la obligación.

Por otra parte, se manifestó partidario de distinguir entre la cuota o guarismo que se exige en la lista de independientes, dado su carácter distrital, e hizo presente que la exigencia de 1% es mínima y no logrará visibilizar un segmento de la población en la toma de decisiones.

La Honorable Senadora señora Ebensperger previno que podría suceder que los partidos políticos no logren cumplir la obligación que se propone imponer en materia de discapacidad, lo que acarrearía una sanción para la lista a nivel nacional. Es importante integrar a este segmento de la población en el proceso, pero en función de un porcentaje más bajo para no correr el riesgo de la sanción. En este sentido, planteó el guarismo de 1% como una manera de iniciar la inclusión de este grupo de la sociedad.

A continuación, la Ministra señora Rubilar propuso que la obligación de porcentaje se establezca en tramos, dependiendo de la cantidad de candidatos que postulan por distrito.

Al respecto, el señor Subsecretario indicó que una señal para promover la inclusión de las personas con discapacidad sería establecer un porcentaje de 3% para los pactos que involucren el 80% de los distritos; de 2% para los que están por sobre 50% y hasta 80%, y de 1% para los que están bajo el 50%. En la medida que el pacto o la lista comprenda mayor cantidad de distritos se le exigiría un mayor porcentaje de inclusión de personas con discapacidad.

El Honorable Senador señor Galilea valoró la propuesta del Ejecutivo de establecer guarismos por tramos o en forma escalonada, dependiendo de la organización que participa en el acto electoral. La idea sería dejar liberadas aquellas listas de organizaciones pequeñas, sean de partidos o independientes, que participen en menos de cinco distritos; las que participan entre cinco y quince distritos, califican en 1%; entre dieciséis y veinticinco en 2%, y las organizaciones más grandes y que llevan candidatos en más de 26 distritos en 3%.

El Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que el guarismo de 1% es exiguo, poco representativo y de nula electividad. No obstante, añadió, a pesar de esas características negativas, debe reconocerse que ese 1% ha tenido efectividad en su aplicación en el ámbito laboral. En cada distrito se debiera establecer un parámetro particular para las listas que van solo en un distrito y, de este modo, asegurar que todas las listas tengan la inclusion y electividad deseadas.

Enseguida, señaló que si bien el mecanismo del porcentaje aplica bien en las listas de partidos y pactos electorales, en las listas que tienen representación solo en un distrito, al menos uno de sus integrantes deber ser una persona con discapacidad.

El Honorable Senador señor Insulza coincidió con los planteamientos del señor Subsecretario y del Senador señor Galilea, en cuanto establecen una diferencia que se calcula en función del tamaño de la organización.

El señor Subsecretario de Servicios Sociales informó que el Ejecutivo trabaja en una propuesta que establezca porcentajes de inclusión en las listas. En este sentido, para los partidos políticos o pactos electorales se establecieron dos casos: en las listas que tengan de uno a quince distritos se mantiene la propuesta de 1%; para las que involucren de 16 a 28 distritos, se aumenta a 3%.

Teniendo en vista la disposición vigésimo novena transitoria de la Carta Fundamental, añadió, que establece que dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral, el Ejecutivo ha pensado en proponer que en el caso de las listas de estos candidatos que se ajusten exclusivamente a un distrito y que elija ocho constituyentes, al menos uno esté en condición de discapacidad. La sanción por el incumplimiento de esta obligación sería el rechazo de todas candidaturas declaradas a la Convención Constitucional, estableciéndose un plazo de cuatro días para corregir dicho incumplimiento.

La Honorable Senadora señora Allende observó que las diversas indicaciones formuladas en materia de discapacidad contienen procedimientos muy similares, presentando diferencias solo en el guarismo. De igual forma, comentó que constituye un avance democrático no solo la paridad, sino también ser capaz de incorporar a las personas con discapacidad. En nuestro país, recordó, cerca de 16% de la población tiene alguna discapacidad, con la dificultades propias que implica su inserción.

En este mismo sentido, recordó que anteriormente se aprobó el 1% de inserción laboral para discapacitados. A su vez, indicó que nuestro país ha suscrito la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Al respecto, acotó que el Comité que supervisa la aplicación de esta Convención dispuso en su observacion del año 2013 que los Estados tienen la obligación de proteger y promover el derecho de las personas con discapacidad para acceder a apoyo a su elección para emitir su voto en secreto y participar sin discriminación en todas las elecciones y referéndum. Por lo tanto, esta regulación permite dar un paso más para lograr una verdadera inserción de las personas con discapcidad.

En relación con el guarismo de la norma, advirtió que el porcentaje establecido en el texto aprobado en general por el Senado, es bastante alto, por lo tanto, es necesario encontrar una cifra más proporcional. Luego, explicó que la propuesta, de su autoría, que establece el 5% de las lista nacionales, en los 28 distritos (180 candidaturas) arroja 9 candidatos con discapacidad; en tanto, en la propuesta del Senador señor Galilea serían 5. A su vez, con 120 candidaturas el 5% presentaría 6 candidatos con discapacidad y en la propuesta del Senador señor Galilea 4. En pactos con presencia de uno a quince distritos, entre 1 y 90 candidatos, la propuesta de 5% tendría 5 candidatos con discapacidad y en la del Senador señor Galilea, 1. Por último, con 40 candidaturas, con 5%, habrían 2 candidatos con discapacidad y en la otra propuesta 0.

El Honorable Senador señor Galilea comentó que, además de las diferencias en el porcentaje de cada propuesta, existe una disparidad en la regulación de los candidatos independientes. Al respecto, hizo presente que las listas de estos candidatos, por regla general, son distritales y no nacionales. En consecuencia, cualquier número que se establezca constituye una carga desproporcionada hacia las listas de candidatos independientes, en relación con lo dispuesto para los partidos políticos.

Al retomar el uso de la palabra, la Honorable Senadora señora Allende concordó con lo anterior, en lo que atañe a la complejidad de establecer un guarismo para las listas de candidatos independientes. No obstante, enfatizó que la propuesta realizada en esta materia solo establece la obligación de llevar un candidato con discapacidad, para aquellas que cuentan con seis o más candidatos. Sin perjuicio de ello, advirtió que es factible discutir esta obligación, sobre el número de candidatos en la lista a partir del cual se hace exigible.

El Honorable Senador señor De Urresti hizo hincapié en que, si bien no se pueden establecer cargas más gravosas en esta materia, tampoco cabe la posibilidad de eximir el cumplimiento de la obligación en materia de discapacidad. En nuestro país, añadió, la mayoría de los distritos son de 5 (6 por regla n+1): por lo tanto, esta eventual exención llevaría a que, en ciertos distritos, no habría candidatos con discapacidad. Lo anterior, considerando que las listas de partidos políticos o de pactos electorales, a nivel nacional, distribuyen los candidatos con discapacidad a lo largo de Chile. En consecuencia, estimó que es fundamental asegurar la presencia de candidatos con discapcidad, es decir, que aparezcan en la papeleta de votación.

Enseguida, recordó que el objetivo de esta legislación es el reconocimiento de la diversidad para que nuestra nueva Carta Fundamental sea igualitaria, pluralista, paritaria y con la mayor inclusión posible. Es necesario que la fórmula que se adopte visibilice y logre una mirada inclusiva de la discapacidad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre manifestó estar de acuerdo con la regla que establece la obligación de llevar un candidato con discapacidad en aquellas listas que cuentan con seis o más candidatos. Sin embargo, coincidió con el Honorable Senador señor Galilea, en relación a los porcentajes y su mayor exigencia para listas de independientes. En este sentido, planteó la posibilidad de elevar de seis a nueve, el número de candidatos que deberá tener la lista de independientes para ser objeto de la obligación en materia de discapacidad.

En este mismo orden de ideas, advirtió que en los distritos más pequeños, en función de las barreras educativas, resulta más difícil la organización, por lo cual cuesta más levantar una lista que incluya a candidatos con discapacidad. A contrario sensu, en distritos más grandes existen más posibilidades al respecto.

El Honorable Senador señor Galilea advirtió que, de conformidad con la regla que se pretende establecer para las candidaturas independientes, en una lista de seis candidatos la obligación de llevar un candidato con discapcidad sería equivalente al 16,6% y para listas con nueve candidatos sería 11,1%. Por ende, los independientes transitarían en un rango de obligatoriedad que fluctúa entre 11% y 16%, mientras los partidos políticos lo estarán solo en 5%, lo cual puede ser mal interpretado por la ciudadanía. Al no poder encontrar un guarismo adecuado para las listas de los candidatos independientes, dijo, optó por excluirlos de esta obligación en su propuesta.

El Honorable Senador señor Insulza aclaró que es probable que en distritos que elijan seis constituyentes se presenten listas de tres o cuatro candidatos independientes, por lo cual no cree que sea demasiado oneroso para una lista de seis candidatos que al menos uno sea discapacitado. No obstante, aplicarlo en una lista de cinco candidatos implica exigir 20% a los independientes, lo cual podría solicitarse que se aplique también a los partidos políticos.

El Honorable Senador señor Araya acotó que, si bien se establece una carga mayor a los independientes en comparación con los partidos políticos, no se trata de escaños reservados sino simplemente asegurar un cupo para discapacitados en las listas de independientes y, de esta forma, visibilizar a las personas con discapacidad. En este sentido, aseguró que la propuesta de la Honorable Senadora señora Allende presenta una mejor fórmula y no libera a ninguna lista de cumplir con la obligación.

La Honorable Senadora señora Allende comentó que esta propuesta lo que busca es dar la oportunidad y visibilizar un segmento de la sociedad. En ese marco, si bien le pareció relevante fijar en 5% la obligación de incorporar personas con discapacidad en las listas nacionales de partidos políticos y pactos electorales, reconoció la mayor complejidad que puede presentar para las listas de independientes, que generalmente son de distrito. Por lo mismo, se mostró accesible a estudiar una eventual modificación del número de candidatos que debe tener la lista de independientes para estar obligada a incorporar a un candidato con discapacidad.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla puntualizó que a nivel nacional existen cinco distritos con ocho constituyentes, cinco con siete y dos con seis. Si se suman los distritos que eligen 8, 7, 6 y 5, se alcanzan a cubrir 20.

El señor Subsecretario explicó que si el límite se establece en los distritos con ocho constituyentes afectaría a cinco; si se dispone en distritos con siete serían diez, y con seis, doce.

Indicación Nº 10.-

De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Chahuán, Durana y Pugh, propone eliminarla.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Indicación Nº 11.-

De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Galilea y Prohens, propone sustituirla por la siguiente:

“Cuadragésima segunda. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerá un porcentaje mínimo del uno por ciento de los candidatos en las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero más cercano.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el art. 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de la publicación de esta reforma constitucional. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos de los inscritos en el mencionado Registro, debidamente actualizado, dentro de un plazo de treinta días a contar desde la publicación de esta reforma.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”.

- Esta indicación fue retirada.

Indicación Nº 11 bis.-

Del Honorable Senador señor Galilea, propone reemplazar esta disposición transitoria, por la siguiente:

“CUADRAGÉSIMA CUARTA. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, al menos el tres por ciento de las candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos deberán corresponder a personas con discapacidad, si la respectiva lista o pacto presenta candidaturas en dieciséis o más distritos. Si, por el contrario, el pacto o lista presenta candidaturas en quince o menos distritos, al menos el uno por ciento de las candidaturas presentadas deberá corresponder a personas con discapacidad. Para calcular estos cuocientes, se aproximarán los porcentajes al entero superior.

Para efectos de lo señalado en los incisos precedentes, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de treinta días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

El no cumplimiento de los porcentajes mínimos de candidaturas de personas con discapacidad a que se refiere el presente artículo conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional por los partidos políticos, listas o pactos electorales de partidos políticos. En tal caso, el partido o pacto respectivo podrá corregir dicho incumplimiento ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre rechazo de las candidaturas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.700, con el fin de ajustarse a los porcentajes de candidaturas de personas con discapacidad dispuestos en esta norma, ya sea retirando declaraciones de candidaturas o declarando otras nuevas.”.

- Sometida a votación esta indicación, se produjo el siguiente resultado: votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea; votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Araya y De Urresti; se abstuvo el Honorable Senador señor Huenchumilla.

Repetida de inmediato la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, la indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron a favor, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

Indicación Nº 11 ter.-

De los Honorables Senadores señora Allende y señor Araya, propone reemplazar esta disposición transitoria, por la que sigue:

“CUADRAGÉSIMA CUARTA. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cuociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior. Mientras que en los pactos electorales de independientes, en caso que se componga por seis o más candidaturas, deberá tener al menos una persona con discapacidad.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de treinta días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.700 ”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votó en contra, la Honorable Senadora señora Ebensperger. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Galilea.

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En una sesión posterior, especialmente convocada al efecto, destinada a revisar el texto final de la iniciativa resultante de las indicaciones aprobadas y las correcciones formales, de técnica legislativa y de referencia y coherencia normativa pertinentes, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, estuvo por la reapertura del debate de esta proposición, con arreglo al artículo 125 del Reglamento de la Corporación.

Reabierto el debate, la Comisión consideró necesario enmendar la proposición en dos sentidos principales: por una parte, para concordar su redacción a lo prescrito en materia de listas electorales de independientes, a que alude la disposición vigésimo novena transitoria de la Carta Fundamental (este precepto no alude a “pactos” tratándose de independientes); por otra, para contemplar la posibilidad de reclamación ante el TRICEL, en los términos del artículo 20 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de manera de responder a un criterio de justo y debido proceso, según se planteara durante la discusión en lo medular de esta norma.

- Sometidas a votación ambas enmiendas, fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Se abstuvieron, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

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Indicación Nº 12.-

De los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro, propone incorporar una disposición transitoria, nueva, del tenor que sigue:

“TRIGÉSIMO SEGUNDA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139º y 141º de la Constitución; la Convención Constitucional o la Convención Mixta Constitucional, estarán integradas por 25 y 27 escaños indígenas, respectivamente. Los escaños serán aplicables para los pueblos reconocidos en el artículo 1° de la Ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma y para los pueblos Chango y Selk´nam que actualmente se encuentran en vías de reconocimiento.

Podrán ser candidatos las personas que acrediten su condición de pertenecientes a algún pueblo originario, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a excepción del pueblo Chango y el Pueblo Selk´nam que podrán prescindir de dicho requisito. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos señalados en el inciso anterior.

Para efectos de la presente reforma se utilizará la siguiente distribución de regiones en ocho macrozonas: La primera Macrozona, “Norte Grande”, comprenderá la región de Arica y Parinacota y la región de Tarapacá. La segunda macrozona, “Antofagasta”, estará conformada por su región homónima. La tercera, “Norte Chico”, comprenderá las regiones de Atacama y Coquimbo; la cuarta, “Insular”, comprenderá la Isla de Rapa Nui; la quinta, “Centro”, abarcará las regiones de Valparaíso, Metropolitana y Libertador Bernardo O´Higgins; la sexta macrozona, “Centro – Sur”, abarcará las regiones Maule, Ñuble, Biobío y Araucanía; la séptima, “Sur”, abarcará las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Finalmente, la macrozona “Austral” abarca las regiones de Aysén, Magallanes y Antártica Chilena.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes macrozonas, según el pueblo al que pertenezcan:

Para representar al pueblo Aymara, en la Macrozona Norte Grande;

Para representar al pueblo Quechua, en la Macrozona Norte Grande;

Para representar al pueblo Lican Antay, en la Macrozona Antofagasta;

Para representar al pueblo Chango, en la Macrozona Antofagasta;

Para representar al pueblo Diaguita, en la Macrozona Norte Chico;

Para representar al pueblo Colla, en la Macrozona Norte Chico;

Para representar al pueblo Rapa Nui, en la Macrozona Insular;

Para representar al pueblo Mapuche, en las Macro Zonas Centro, Centro Sur, Sur y Austral.

Para representar al Pueblo Kawesqár, en la Macrozona Austral;

Para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la Macrozona Austral.

Para representar al pueblo Selk´nam, en la Macrozona Austral.

No podrán ser candidatos a Convencionales constituyentes representantes de pueblos indígenas aquellos que sean militantes de partidos políticos, hasta dos años antes de la fecha del cierre de las declaraciones de candidaturas.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con una declaración jurada de intereses. Los candidatos deberán contar, además, con el patrocinio de comunidades o asociaciones indígenas registradas en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. De la misma manera, podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas tradicionales de los pueblos indígenas que no se encuentren inscritas. En el caso del pueblo mapuche, dicho patrocinio debe estar otorgado por al menos cinco comunidades, asociaciones u organizaciones indígenas. En el caso de los pueblos Aymara, Diaguita, Colla, Lican Antay, Chango y Quechua, con el patrocinio de al menos tres comunidades y/o asociaciones indígenas. Para el caso de los pueblos Rapa Nui, Kawesqár, Yagán y Selk´nam bastará el apoyo de al menos una comunidad, asociación u organización indígena.

Las comunidades y asociaciones indígenas sólo podrán patrocinar una candidatura. Este patrocinio se acreditará mediante el apoyo de la mayoría simple de los miembros de la comunidad o asociación; lo cual deberá constar en el acta de asamblea respectiva, firmada por los asistentes y protocolizada ante notario competente. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral, de acuerdo a las normas comunes, en lo que sean aplicables.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir entre votar por Convencionales en la Elección General o Convencionales Representantes de Pueblos Originarios, si así lo deciden de acuerdo a su auto-identificación. En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa sólo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en la presente reforma constitucional. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes Representantes de los Pueblos Indígenas” y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, encabezando la lista una mujer alternando sucesivamente entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera indicada en los incisos siguientes:

En el caso de una Convención Constitucional, serán electas preliminarmente, las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Centro. Luego, serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Centro Sur. Luego, serán electas preliminarmente las tres candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Sur. Luego, será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Macro Zona Austral.

En el caso de una Convención Mixta, se incrementará un escaño más para la candidatura mapuche más votada cuyo domicilio electoral esté en la Macro Zona Centro; y un escaño más para la candidatura más votada cuyo domicilio electoral esté en la Macro Zona Centro Sur.

Tanto en el caso de una Convención Constitucional como de una Convención Mixta, serán electa preliminarmente las dos candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Aymara y que tenga su domicilio electoral en la Macrozona Norte Grande.

Para los otros pueblos, tanto en el caso de una Convención Constitucional como de una Convención Mixta, se elegirá preliminarmente, como Convencional Constituyente, a la candidatura más votada para cada pueblo, cuando tenga su domicilio electoral:

En la Macrozona Norte Grande, en el caso del pueblo Quechua.

En la Macrozona Antofagasta, tratándose de los pueblos Lican Antay y Chango.

En la Macrozona Norte Chico, tratándose de los pueblos Diaguita y Colla.

En la Macrozona Insular, en el caso del pueblo Rapa Nui;

En la Macrozona Austral, tratándose del pueblo Kawesqár, Yagán o Yámana y del pueblo Selk´nam.

Se garantizará la paridad en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas de la manera indicada en lo siguiente:

En el caso del pueblo Mapuche, si las primeras catorce o dieciséis primeras mayorías, según se elija una convención constitucional o mixta, respectivamente, no corresponden en su mitad a cada uno de los sexos, deberá corregirse el resultado, reemplazando a los candidatos que serían electos preliminarmente, según su categoría de domicilios, por la siguiente mayoría de un candidato o candidata del sexo subrepresentado en su misma categoría de domicilio, hasta completar la paridad. Si no hubieran otros candidatos del sexo subrepresentado en la misma categoría de domicilio, serán proclamados los candidatos del sexo subrepresentado con las siguientes mayorías, en las otras categorías de macrozona correspondientes al pueblo Mapuche, hasta completar la paridad.

En el caso del pueblo Aymara, si los candidatos electos con las primeras mayorías y correspondan a los dos categorías de domicilios fueran del mismo sexo, el candidato menos votado de los electos preliminarmente, será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación, correspondiente a su misma categoría de macrozona, que fuera del sexo subrepresentado. En el caso que no hubiera, aquel candidato electo preliminarmente con menos votos será reemplazado por la candidata o el candidato que fuere del sexo subrepresentado que siga en votos, que corresponda a la otra categoría de macrozona.

En el caso de los otros pueblos que contarán cada uno con un escaño, si sumados sus escaños, resulta que el resultado final es superior a uno en la relación entre hombres y mujeres, deberá corregirse reemplazando a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la siguiente candidatura en votos del mismo pueblo que corresponda al sexo subrepresentado. Esto se hará en los resultados de cada pueblo, hasta conseguir que la diferencia total en la relación entre hombres y mujeres electos no sea superior a uno.

En todo lo demás regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.”.

En su calidad de coautor de la indicación sometida al conocimiento de la Comisión, el Honorable Senador señor Latorre adujo que dicha propuesta responde a los planteamientos efectuados por distintos expertos en la materia y que, si bien coincide en gran parte con el contenido de la indicación número 2, ya aprobada, posee algunas diferencias, como la disposición de 25 escaños reservados en el intento de promover la participación de los pueblos más pequeños. Por otra parte, hay una divergencia en lo atingente a la militancia política, toda vez que se establece que no podrán ser candidatos a convencionales los representantes de pueblos indígenas los militantes de partidos políticos, hasta dos años antes de la fecha del cierre de las declaraciones de candidaturas, prohibición que se justifica por el hecho de que tales agrupaciones participarán como tales en la elección de los 155 convencionales, siendo importante que quede reglado que no exista esa condición en el ámbito de los escaños de los pueblos originarios.

La Honorable Senadora señora Provoste consignó que la propuesta en estudio se impone como un complemento a las reglas sancionadas en la indicación numeró 2, puesto que ella se hacía cargo de los pueblos reconocidos a la fecha de su presentación y, por lo mismo, no incluye, por ejemplo, al pueblo chango, que obtuvo su reconocimiento con posterioridad y, en ese sentido, es valioso el aumento a 25 escaños para integrar también a esa etnia.

Sin perjuicio de lo expuesto, dio cuenta de la necesidad de efectuar una modificación a la distribución de las macrozonas, puesto que la correspondiente a la etnia changa comprende desde la región de Antofagasta hasta la de Coquimbo.

Expresó su preocupación por algunos de los argumentos vertidos en el curso de la discusión, que responden al olvido y desconocimiento que a veces se constata sobre la realidad de los pueblos originarios, que no son meros objetos de la política, sino que deben ser parte integrante de su definición, con plenitud de derechos colectivos. Resaltó, por tanto, la restitución a los pueblos indígenas del derecho a la plena participación que, más allá de las circunstancias actuales en que se verifica, debería también colaborar en un cambio del lenguaje y el tratamiento que se ha dado hasta ahora a los pueblos ancestrales. En ese contexto, exhortó a seguir los lineamientos que sobre esa materia se constata en la experiencia comparada de las naciones que han demostrado un mayor respeto hacia sus etnias.

Finalmente, connotó la relevancia de considerar a los pueblos originarios del norte del país como actores de una democracia más inclusiva, cuestión de la que se hace cargo la indicación en debate.

Concluido el debate, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación esta indicación.

Como fundamento de su voto, el Honorable Senador señor Huenchumilla explicó que el presente proyecto denota una gran complejidad política y jurídica. Así, aunque rescató muchos de los conceptos que se vierten en la indicación en comentario, hizo notar la dificultad de aprobar proposiciones de enmienda que se contraponen a lo que ya ha sancionado la Comisión. Por lo mismo, adujo que para incorporar las pretensiones de todos los actores involucrados se requiere necesariamente un proceso político de diálogo amplio, respecto del cual señaló no haber perdido aún las esperanzas de que se produzca.

Anunció, en ese sentido, su abstención en esta votación.

El Honorable Senador señor De Urresti aludió a la rigurosidad para instituir un nuevo sistema electoral, no sólo en los guarismos sino que también en la necesidad de respetar todos los principios atingentes, como la representación e identidad paritaria, entre otros. En tal sentido, solicitó a las autoridades ministeriales atender a esa premisa y colaborar en la formulación de una reglamentación que garantice a todas las partes una adecuada representación que culmine en un acto electoral tan exitoso como el plebiscito recientemente celebrado.

Luego, aunque manifestó concordar con varias de las reglas propuestas en la indicación, expresó su discordancia particularmente con la norma que prohíbe la participación de militantes de partidos políticos en la elección de los representantes indígenas, puesto que ello pugna con la posibilidad de una amplia participación democrática.

En consecuencia, adelantó su voto contrario a la indicación atendida la idea de acoger otra fórmula que eventualmente podría ser perfeccionada con la colaboración de todos los actores involucrados, incluido el Ejecutivo.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Huenchumilla.

En seguida, el Ministro Secretario General de la Presidencia confirmó la pretensión del Ejecutivo de avanzar en la disposición de escaños reservados para los pueblos indígenas en la Convención Constitucional, así como también que el proceso constituyente sea tan impecable como el reciente plebiscito. El mandato constitucional, dijo, impone al Ejecutivo la obligación de otorgar soporte técnico, administrativo y financiero al proceso que desembocará en una nueva Carta Fundamental, pero, con independencia de esa exigencia, el Gobierno tiene la voluntad de apoyar decididamente todos aquellos aspectos que se dirijan hacia el cumplimiento de ese objetivo.

Además de acompañar en su oportunidad el proceso legislativo que concluyó con la definición de las reglas que permitieron un plebiscito seguro, puntualizó, para efectos de la realización apropiada de la Convención se han llevado a cabo reuniones con las mesas del Senado y la Cámara de Diputados destinadas a fijar el lugar adecuado en que sesionará. Todo ese trabajo, razonó, debería culminar con un proceso exitoso de elaboración de una nueva Constitución, que guiará el devenir del país en los próximos años.

En ese orden, instó a los miembros de la Comisión a hacer los esfuerzos necesarios para acercar las posiciones que se han evidenciado en el debate, de modo de cumplir el objetivo común que todos han manifestado, a saber, que los pueblos originarios cuenten con escaños reservados en la Convención Constitucional. Al efecto, comprometió los esfuerzos del Ejecutivo en esa dirección.

En último término, recordó que la moción que dio origen al presente proyecto de reforma constitucional fue suscrita por diputados oficialistas, lo que demuestra la decisión de este sector con los pueblos indígenas.

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Indicación Nº 13.-

De los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro, propone incorporar la siguiente disposición transitoria, nueva:

“… Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos originarios, se modificará el párrafo 6° de la Ley 19.700 sobre Propaganda y Publicidad Electoral a fin de permitir que exista una franja electoral indígena; la cual tendrá una duración consistente en el 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general.”.”.

Al momento de discutir esta indicación, el Honorable Senador señor Latorrre explicó que al generar escaños reservados sería legítimo establecer un espacio para la propia franja electoral de los pueblos originarios. Así, sería esencial establecer un espacio de tiempo para que se pueda generar la correspondiente convocatoria, con la finalidad de ilustrar acerca de la forma de votar, la autoidentificación y la papeleta. La población indígena debe ser su propia voz y debe llamar a su gente a votar por sus candidatos.

El Honorable Senador señor Huenchumilla estuvo por acoger esta propuesta, cuyo objetivo consideró correcto. No obstante, advirtió la conveniencia de introducirle enmiendas de referencia y coherencia normativa.

Por su parte, el asesor ministerial señor Pavez hizo presente que las normas sobre propaganda y publicidad electoral se encuentran reguladas en la ley, y acotó que la reforma constitucional que dio origen al capítulo XV, fijó las normas de propaganda electoral como aquellas vigentes al 1º de enero de 2020.

La Comisión fue partidaria de incluir en la norma propuesta una alusión al pueblo tribal afrodescendiente chileno, de manera de recoger en parte la propuesta contenida en la indicación Nº 16.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

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Indicación Nº 14.-

De los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro, propone incorporar la siguiente disposición transitoria, nueva:

“… Existirá un reembolso adicional de gastos electorales, de cargo electoral, para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, aplicando así los preceptos contenidos en el artículo 15° de la ley 20.840.”.”.

E n su calidad de coautor de esta indicación, el Honorable Senador señor Latorre argumentó que esta enmienda contiene un criterio de equidad, fundado en las condiciones de pobreza y exclusión que sufren los pueblos originarios en nuestro país. Es sabido también añadió, que las campañas electorales requieren una cantidad importante de recursos, por lo cual es importante generar los adecuados incentivos económicos para la participación electoral de este segmento de la población.

La Honorable Senadora señora Allende comentó que el sentido de esta indicación es razonable y legítimo: dadas las condiciones materiales de vida que sufren los pueblos indígenas es de toda justicia que tengan un reembolso adicional por gastos electorales.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

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Indicación 15.-

Del Honorable Senador señor Insulza, propone incorporar una disposición transitoria, nueva, del tenor que sigue:

“CUADRAGÉSIMA. De la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la Ley Nº 21.151, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139º y 141º de la Constitución, y a los escaños adicionales de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional estarán integradas también por un escaño afrodescendiente chileno.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13º de la Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno, mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en el distrito electoral número 1, correspondiente a la región XV.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres agrupaciones o asociaciones afrodescendientes registradas.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solamente podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes del pueblo tribal afrodescendiente, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por el Convencional representante de este pueblo tribal, de acuerdo a su auto-identificación. En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo tribal afrodescendiente y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Para este caso se confeccionará una cédula electoral diferente. La cédula se imprimirá titulándose con la frase “Convencional Constituyente representante del pueblo tribal afrodescendiente chileno”. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

La elección del representante afrodescendiente será en un solo distrito en todo el país y será electa la candidatura más votada.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.”.

El Honorable Senador señor Insulza explicó que el fundamento de esta indicación radica en la existencia en el país de descendientes de pueblos traídos hace muchos años a la zona nortina, consistente en un tipo de población tribal que está considerada en el Convenio N° 169 de la OIT. El pueblo tribal afrodescendiente chileno, agregó, está constituido por un grupo compacto de ciudadanos que llegaron a la zona en la misma época, en condición de esclavos, que luego obtuvieron su libertad cuando esa forma de opresión fue derogada en el país y que con el correr de los años desarrollaron sus costumbres y tradiciones.

En definitiva, precisó, la indicación propone el establecimiento de un representante supernumerario en la asamblea constituyente proveniente de ese pueblo tribal, consistente con el reconocimiento legal que el Congreso Nacional le otorgó en el año 2019.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

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Indicación Nº 16.-

Del Honorable Senador señor Insulza, propone agregar dos nuevos incisos al artículo único que se consulta, del siguiente tenor:

“Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, se modificará el párrafo 6° de la ley Nº 19.700, sobre Propaganda y Publicidad Electoral, a fin de permitir que exista una franja electoral indígena y del pueblo tribal afrodescendiente; la cual tendrá una duración consistente en el 14% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general.

Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios y para el pueblo tribal afrodescendiente chileno, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, aplicando así los preceptos contenidos en el artículo 15° de la ley Nº 20.840.”.

En relación con esta enmienda, el Honorable Senador señor Huenchumilla previno que, en esencia, la materia que regula se encuentra ya contenida en la indicación Nº 13.

El Honorable Senador señor Insulza aclaró que esta indicación agrega al pueblo tribal afrodescendiente a lo regulado en la enmienda aprobada anteriormente.

En ese entendido, la mayoría de la Comisión estuvo por acogerla parcialmente, de manera de reubicar la alusión al pueblo tribal afrodescendiente chileno que se contiene en el inciso segundo de la norma que se consulta en la disposición que resulta de la aprobación de la indicación Nº 13.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos reseñados, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

Indicación Nº 16 bis.-

De la Honorable Senadora señora Allende, propone incorporar una nueva disposición transitoria, del tenor que sigue:

“CUADRAGÉSIMA CUARTA. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, se elegirá un convencional constituyente perteneciente al Pueblo Rapa Nui, por el cual solo podrán votar las personas rapa nui residentes de la comuna de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales. Así también, las candidaturas deberán contar con el patrocinio de una sola comunidad o asociación indígena registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o de una organización indígena tradicional.

Podrán votar por los candidatos rapa nui solo los electores habilitados, quienes serán aquellos que están registrados como pertenecientes a dicho pueblo, en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para tales efectos, dicha entidad facilitará a SERVEL todos los registros con que cuente, que permitan identificar a las personas pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, con los cuales SERVEL confeccionará un subregistro dentro del registro electoral que identificará a los electores habilitados para votar por candidatos rapa nui en el distrito 7. Al momento de la votación, los electores habilitados podrán decidir votar por el convencional rapa nui o en la elección general de convencionales. El candidato electo será el más votado por los electores habilitados.

Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapa nui, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, aplicando los preceptos contenidos en el artículo 15 de la ley Nº 20.840.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”

Con motivo del estudio de esta indicación, la Honorable Senadora señora Allende valoró el proceso histórico que representa la discusión del proyecto que ocupa actualmente a la Comisión, pues resulta trascendente que en el proceso de elaboración de una nueva Carta Fundamental tengan participación los pueblos originarios.

Sobre el particular, comentó que la proposición de enmienda de su autoría recoge las ideas contenidas en las indicaciones números 8 y 9, junto con complementar y actualizar sus postulados. Por tal motivo, reconoció el aporte que los autores de dichas indicaciones efectuaron para finalmente confluir en la que se ha sometido al debate de la Comisión. Asimismo, informó que la propuesta, que resalta la significación e importancia del pueblo rapa nui, cuenta con el total apoyo del señor alcalde, del Consejo de Ancianos y de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Enseguida, la señora Senadora hizo mención a algunas de las particularidades del pueblo rapa nui que justifican su incorporación en el proceso de formación de la nueva Constitución, como la proyección de Chile hacia el Océano Pacífico, la relevancia de su idioma, su apego a la tierra y su patrimonio cultural y arqueológico invaluable y reconocido internacionalmente. En ese contexto, dijo, resulta legítimo respetar un aspecto que para ellos es fundamental, esto es, que no se les aplique la autoidentificación, sino que se establezca un padrón especial en un distrito único, sobre la base de la información que provea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Así, las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de una sola comunidad o asociación indígena registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o de una organización indígena tradicional.

Agregó que, si bien originalmente se pensó en otorgarles una mayor representación para asegurar igualmente un resultado paritario, dado el difícil escenario para que todos los pueblos participen del proceso constituyente, finalmente se ha sugerido la elección de un convencional constituyente perteneciente al referido pueblo. Incluso, esa materia ha sido concordada con las autoridades de la isla, para quienes ha sido fundamental que esa resolución sea acompañada de las condiciones antes relatadas.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que tanto la indicación en debate como las que ya se han sancionado previamente apuntan a dotar de mayor legitimidad al proceso constituyente. En lo que atañe a la situación del pueblo rapa nui, expresó que no se entendería que no tuvieran una participación activa y confirmó que, aunque la proposición tiene el respaldo de las máximas autoridades y de la comunidad de la isla, todos coincidían en que lo ideal habría sido contar con dos escaños, con la finalidad de asegurar la paridad de género. Aunque esa postura no se pudo concretar, es justo valorar la flexibilidad que ha demostrado el pueblo rapa nui.

Luego, llamó la atención sobre la necesidad de que los actores políticos alcancen un acuerdo transversal en esta materia, de manera de impedir que por no lograr acercar posiciones se pierda la oportunidad histórica de contar, por primera vez, con la presencia de los pueblos originarios en la construcción de una nueva Constitución. Esa medida, al igual que la paridad de género, probablemente se impondrán como premisas que en el futuro también se replicarán en el Congreso Nacional, sentenció.

El Honorable Senador señor Latorre se sumó a las apreciaciones antes expresadas y sólo instó a que se adopten las medidas apropiadas para que el padrón especial al cual se ha hecho alusión no se contraponga a las ideas previamente aprobadas para la consideración de la autoidentificación.

El Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó que, del texto de la indicación, se infiere que sólo podrán votar por el convencional asignado al pueblo rapa nui los residentes de la comuna de Isla de Pascua, lo que significa que no tendría aplicación la autoidentificación, sino que se atendería a un componente territorial. De hecho, precisó que no todos quienes residen en esa comuna pertenecen al pueblo rapa nui y, en la misma línea, consultó que ocurrirá con la situación de aquellas personas que pertenecen a esa etnia y no viven en la isla.

Además, el señor Senador pidió mayores antecedentes sobre la forma en que se llevará a cabo la votación en la comuna señalada, dado que los electores también podrán optar por votar en la elección general de convencionales constituyentes.

Al finalizar, instó por la necesidad de corregir referencias normativas que se contienen en la norma propuesta.

La Honorable Senadora señora Allende, en respuesta a las inquietudes planteadas, afirmó que es efectivo que, a partir de la aprobación de esta indicación, será necesario efectuar algunas precisiones para concordar el criterio general de autoidentificación y el de padrón especial para el pueblo rapa nui.

En seguida, expuso que la gran mayoría de los miembros de la etnia rapa nui viven en la isla y, por tal razón, la institución del requisito de residencia reflejó un anhelo compartido por todas sus autoridades. En ese contexto y respetando sus planteamientos, se ha bosquejado un distrito único, la condición de residencia y la eventual posibilidad de participar en la elección general de los convencionales.

Culminado el debate, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación esta indicación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger adelantó su abstención en esta votación, puesto que, según dijera, de lo planteado en su oportunidad por el señor Alcalde de Rapa Nui se deduce que esa comunidad no estaba de acuerdo con el concepto de autoidentificación y que tenía claro el universo de personas que podrían participar de la elección, fuesen residentes en la isla o no. Sin embargo, lo establecido en el inciso primero de la disposición sometida a votación circunscribe la elección a quienes residen en la isla, excluyendo a aquellos miembros de la etnia que tengan acreditada esa pertenencia, aunque no habiten en Isla de Pascua, situación que podría importar algún tipo de discriminación que no se justifica.

Igualmente, fundó su abstención en su discordancia con el reembolso adicional de gastos electorales que se propone para los candidatos a convencionales rapa nui, circunstancia que también podría resultar discriminatoria. De hecho, agregó, una situación de esta naturaleza podría ser razonable incluso para candidatos de otras zonas, como los del norte del país, donde los territorios son más extensos y los diversos pueblos están más alejados.

El Honorable Senador señor Galilea sostuvo que la indicación está bien orientada, toda vez que en la Ley Indígena el pueblo rapa nui está expresamente excluido de la aplicación de la autoidentificación por propia petición. A mayor abundamiento, hizo presente que la normativa internacional sobre pueblos originarios ha determinado que el proceso de autoidentificación no es meramente individual, sino que también se requiere que la comunidad respectiva acepte a esa persona y la reconozca como tal.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró equívoco en la indicación el hecho de que se imponga un doble requisito para votar por el escaño reservado al pueblo rapa nui, a saber, residencia en la isla y estar incorporado en el registro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Esto, en los hechos, tendrá como consecuencia que alrededor del 20% de quienes están en ese registro no puedan votar por el escaño reservado, dado que viven en el continente, lo cual no resulta aceptable.

Finalmente, tampoco consideró justificado el reembolso adicional del gasto electoral que se propone.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.

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Es dable hacer presente que la Comisión, en aplicación del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, acordó introducir en el texto del proyecto las enmiendas formales, de técnica legislativa y de referencia y coherencia normativa que fueran pertinentes.

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CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Encabezamiento

- Sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y cuadragésima octava transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:”.

(Artículo 121 del Reglamento)

Disposición trigésima transitoria propuesta.

(Pasa a ser cuadragésima tercera transitoria)

- Reemplazarla, por la que sigue:

“Cuadragésima tercera. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en el artículo 141, la Convención Constitucional estará integrada también por 24 escaños indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aymara, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Mapuche, en las regiones Metropolitana, IV, V, VI, VII, XVI, VIII, IX, XIV, X, XI o XII; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la región II; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Colla, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Chango, en las regiones II, III, IV o V; para representar al Pueblo Kawashkar, en la región XII; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la región XII.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos Rapa Nui, Chango, Kawashkar y Yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solamente podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por Convencionales representantes de pueblos originarios, de acuerdo a su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas”, y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que se indica:

Serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Región Metropolitana, o en las regiones IV, V, VI o VII. Luego, serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XVI, VIII y IX. Enseguida, serán electas preliminarmente las tres candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XIV y X. A continuación, será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en las regiones XI y XII.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aymara y que tengan su domicilio electoral en la región XV, I o II.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada pueblo, cuando tenga su domicilio electoral en: la comuna de Isla de Pascua, en el caso del pueblo Rapa Nui; la región XII, tratándose del pueblo Kawashkar; la región XII, tratándose del pueblo Yagán o Yámana; las regiones XV, I o II, tratándose del pueblo Quechua; la región II, tratándose del pueblo Lican Antay o Atacameño; las regiones III o IV, tratándose del pueblo Diaguita; las regiones III o IV, tratándose del pueblo Colla; las regiones II, III, IV o V, tratándose del pueblo Chango.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas de la manera que se señala en los incisos siguientes.

En el caso del pueblo Aymara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación que corresponda al sexo subrepresentado.

En el caso del pueblo Mapuche, si las primeras catorce primeras mayorías no corresponden en su mitad a cada uno de los sexos, deberá corregirse el resultado, reemplazando a los candidatos que serían electos preliminarmente que cuenten con menos votos por la siguiente mayoría de un candidato o candidata del sexo subrepresentado en su misma categoría de domicilio, hasta completar la paridad.

En el caso de los otros pueblos que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños resulta que el resultado final es superior a uno en la relación entre hombres y mujeres, deberá corregirse reemplazando a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la siguiente candidatura en votos del mismo pueblo que corresponda al sexo subrepresentado. Esto se hará en los resultados de cada pueblo, hasta conseguir que la diferencia total en la relación entre hombres y mujeres electos no sea superior a uno.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

(Indicación Nº 2, aprobada con enmiendas por mayoría 3x2)

º º º

- Intercalar, a continuación, la siguiente disposición cuadragésima cuarta transitoria, nueva:

“Cuadragésima cuarta. Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, existirá una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración equivalente al 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general.”.

(Indicaciones Nºs. 13 y 16, aprobadas con enmiendas por mayoría 3x2)

º º º

- Intercalar, enseguida, la disposición cuadragésima quinta transitoria, nueva, que se señala:

“Cuadragésima quinta. Existirá un reembolso adicional de gastos electorales, de cargo electoral, para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.”.

(Indicación Nº 14, aprobada con enmiendas por mayoría 3x2)

º º º

- Intercalar, luego, la siguiente disposición cuadragésima sexta transitoria, nueva:

“Cuadragésima sexta. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, solo podrán votar las personas rapa nui residentes de la comuna de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales. Además, las candidaturas deberán contar con el patrocinio de una sola comunidad o asociación indígena registrada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o de una organización indígena tradicional.

Podrán votar por los candidatos rapa nui solo los electores habilitados, quienes serán aquellos que están registrados como pertenecientes a dicho pueblo en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para tales efectos, dicha entidad facilitará al SERVEL todos los registros con que cuente, que permitan identificar a las personas pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, con los cuales el SERVEL confeccionará un subregistro dentro del registro electoral que identificará a los electores habilitados para votar por candidatos rapa nui en el distrito 7. Al momento de la votación, los electores habilitados podrán decidir votar por el convencional rapa nui o en la elección general de convencionales. El candidato electo será el más votado por los electores habilitados.

En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapa nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

(Indicación Nº 16 bis, aprobada con enmiendas

por mayoría 3x2 abstenciones)

º º º

- Intercalar, seguidamente, la disposición cuadragésima séptima transitoria, nueva, que se consigna:

“Cuadragésima séptima. De la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en el artículo 141, y a los escaños adicionales de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253 señalados en la disposición cuadragésima tercera transitoria, la Convención Constitucional estará integrada también por un escaño afrodescendiente chileno.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en el distrito electoral número 1, correspondiente a la región XV.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres agrupaciones o asociaciones afrodescendientes registradas.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solo podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes del pueblo tribal afrodescendiente, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por el Convencional representante de este pueblo tribal, de acuerdo a su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo tribal afrodescendiente y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Para este caso se confeccionará una cédula electoral diferente. La cédula se imprimirá titulándose con la frase “Convencional Constituyente representante del pueblo tribal afrodescendiente chileno”. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

La elección del representante afrodescendiente será en un solo distrito en todo el país y será electa la candidatura más votada.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

(Indicación Nº 15, aprobada con enmiendas por mayoría 3x2)

º º º

Disposición trigésima primera transitoria propuesta.

(Pasa a ser cuadragésima octava transitoria)

- Sustituirla, por la que se señala:

“Cuadragésima octava. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cuociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior. Las listas electorales de independientes, en caso que se compongan por seis o más candidaturas, deberán incluir al menos una persona con discapacidad.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de treinta días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.

(Indicación Nº 11 ter, aprobada con enmiendas

por mayoría 3x1 en contra x1 abstención)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De acogerse las enmiendas que se proponen, el texto del proyecto de reforma constitucional en informe quedaría como sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y cuadragésima octava transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:”.

“Cuadragésima tercera. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en el artículo 141, la Convención Constitucional estará integrada también por 24 escaños indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aymara, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Mapuche, en las regiones Metropolitana, IV, V, VI, VII, XVI, VIII, IX, XIV, X, XI o XII; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la región II; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Colla, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Chango, en las regiones II, III, IV o V; para representar al Pueblo Kawashkar, en la región XII; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la región XII.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos Rapa Nui, Chango, Kawashkar y Yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solamente podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por Convencionales representantes de pueblos originarios, de acuerdo a su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas”, y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que se indica:

Serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Región Metropolitana, o en las regiones IV, V, VI o VII. Luego, serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XVI, VIII y IX. Enseguida, serán electas preliminarmente las tres candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XIV y X. A continuación, será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en las regiones XI y XII.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aymara y que tengan su domicilio electoral en la región XV, I o II.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada pueblo, cuando tenga su domicilio electoral en: la comuna de Isla de Pascua, en el caso del pueblo Rapa Nui; la región XII, tratándose del pueblo Kawashkar; la región XII, tratándose del pueblo Yagán o Yámana; las regiones XV, I o II, tratándose del pueblo Quechua; la región II, tratándose del pueblo Lican Antay o Atacameño; las regiones III o IV, tratándose del pueblo Diaguita; las regiones III o IV, tratándose del pueblo Colla; las regiones II, III, IV o V, tratándose del pueblo Chango.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas de la manera que se señala en los incisos siguientes.

En el caso del pueblo Aymara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación que corresponda al sexo subrepresentado.

En el caso del pueblo Mapuche, si las primeras catorce primeras mayorías no corresponden en su mitad a cada uno de los sexos, deberá corregirse el resultado, reemplazando a los candidatos que serían electos preliminarmente que cuenten con menos votos por la siguiente mayoría de un candidato o candidata del sexo subrepresentado en su misma categoría de domicilio, hasta completar la paridad.

En el caso de los otros pueblos que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños resulta que el resultado final es superior a uno en la relación entre hombres y mujeres, deberá corregirse reemplazando a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la siguiente candidatura en votos del mismo pueblo que corresponda al sexo subrepresentado. Esto se hará en los resultados de cada pueblo, hasta conseguir que la diferencia total en la relación entre hombres y mujeres electos no sea superior a uno.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima cuarta. Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, existirá una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración equivalente al 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general.

Cuadragésima quinta. Existirá un reembolso adicional de gastos electorales, de cargo electoral, para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Cuadragésima sexta. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, solo podrán votar las personas rapa nui residentes de la comuna de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales. Además, las candidaturas deberán contar con el patrocinio de una sola comunidad o asociación indígena registrada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o de una organización indígena tradicional.

Podrán votar por los candidatos rapa nui solo los electores habilitados, quienes serán aquellos que están registrados como pertenecientes a dicho pueblo en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para tales efectos, dicha entidad facilitará al SERVEL todos los registros con que cuente, que permitan identificar a las personas pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, con los cuales el SERVEL confeccionará un subregistro dentro del registro electoral que identificará a los electores habilitados para votar por candidatos rapa nui en el distrito 7. Al momento de la votación, los electores habilitados podrán decidir votar por el convencional rapa nui o en la elección general de convencionales. El candidato electo será el más votado por los electores habilitados.

En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapa nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima séptima. De la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en el artículo 141, y a los escaños adicionales de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253 señalados en la disposición cuadragésima tercera transitoria, la Convención Constitucional estará integrada también por un escaño afrodescendiente chileno.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en el distrito electoral número 1, correspondiente a la región XV.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres agrupaciones o asociaciones afrodescendientes registradas.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solo podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes del pueblo tribal afrodescendiente, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por el Convencional representante de este pueblo tribal, de acuerdo a su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo tribal afrodescendiente y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Para este caso se confeccionará una cédula electoral diferente. La cédula se imprimirá titulándose con la frase “Convencional Constituyente representante del pueblo tribal afrodescendiente chileno”. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

La elección del representante afrodescendiente será en un solo distrito en todo el país y será electa la candidatura más votada.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima octava. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cuociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior. Las listas electorales de independientes, en caso que se compongan por seis o más candidaturas, deberán incluir al menos una persona con discapacidad.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de treinta días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.”.

- - -

Acordado en sesiones telemáticas celebradas los días 19 y 26 de agosto; 2 de septiembre; 6, 13, 26, 27, 28 y 29 de octubre, y 4 de noviembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2020.

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín N° 13.129-07).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO: Por una parte, permitir que en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes se establezcan escaños reservados indígenas, para resguardar y proteger la existencia y participación de los pueblos originarios en el proceso político constitucional; por otra, garantizar que un porcentaje de las listas de candidatos a convencionales estén integradas por personas en situación de discapacidad.

II. ACUERDOS: Según se consigna, respecto de Indicaciones números:

1.- Rechazada 5x0.

2.- Aprobada con enmiendas 3x2.

3.- Retirada.

3 bis.- Retirada.

3 ter.- Rechazada 3x2.

4.- Retirada.

5.- Rechazada 5x0.

6.- Rechazada 4x1 abstención.

7.- Retirada.

8.- Rechazada 5x0.

9.- Rechazada 5x0.

10.- Rechazada 5x0.

11.- Retirada.

11 bis.- Rechazada 3x2, en segunda votación (artículo 178 del Reglamento).

11 ter.- Rechazada 3x1 en contra x1 abstención.

12.- Rechazada 4x1 abstención.

13.- Aprobada con enmiendas 3x2.

14.- Aprobada con enmiendas 3x2.

15.- Aprobada con enmiendas 3x2.

16.- Aprobada con enmiendas 3x2.

16 bis.- Aprobada con enmiendas 3x2 abstenciones.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, que agrega seis disposiciones transitorias, nuevas, en la Constitución Política de la República.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto requiere para su aprobación del voto favorable de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Se originó en Moción de los Diputados señoras Cid y Núñez Urrutia y señores Desbordes, Fuenzalida Figueroa, García, Kuschel, Paulsen, Rathgeb y Torrealba.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por mayoría, con 141 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de diciembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República de Chile.

b) Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

c) Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

e) Ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

f) Ley Nº 21.151, otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 6 de noviembre de 2020.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 368. Discusión Particular. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE ESCAÑOS RESERVADOS A REPRESENTANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República , con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.129-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 30 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

Discusión:

Sesión 47ª, en 7 de julio de 2020 (se aprueba en general).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado en sesión de 7 de julio de 2020.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Por otra parte, el referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y en votación oportunamente.

Asimismo, hace presente que el artículo único del proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, el voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 26 votos favorables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

No obstante lo anterior, es dable hacer presente -y la Comisión deja constancia al respecto- que la Senadora señora Ebensperger, fundada en diversas normas constitucionales, sostuvo como quorum de aprobación del citado artículo único el de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, haciendo reserva de constitucionalidad en la especie.

Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

Los antecedentes están a disposición de Sus Señorías en la Sala y también se encuentran en la plataforma de esta sesión telemática, y han sido remitidos a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y de todos los señores Senadores.

Igualmente, cabe consignar que se ha procedido a la renovación de dos indicaciones.

La primera es la indicación N° 3 ter, del Senador señor Galilea, que dice relación con la modificación a la disposición cuadragésima tercera, de la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

La segunda es la indicación N° 11 bis, también del Senador señor Galilea, que incide en la disposición transitoria cuadragésima cuarta, relativa a la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, en mi calidad de titular de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento me corresponde presentar el segundo informe de esta instancia parlamentaria relativo al proyecto de reforma constitucional sobre escaños reservados para representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política, que se iniciara mediante moción de los Diputados señoras Cid y Núñez Urrutia y señores Desbordes , Fuenzalida Figueroa , García , Kuschel , Paulsen , Rathgeb y Torrealba , por lo que cumple su segundo trámite constitucional en esta Corporación.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Con motivo del análisis de esta iniciativa dicho órgano técnico escuchó a una significativa cantidad de invitados. Entre ellos, podemos señalar:

-Del Ejecutivo , al Ministro Secretario General de la Presidencia y al Subsecretario de esta Cartera , y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia y al Subsecretario de Servicios Sociales .

-De los pueblos originarios, al Presidente de la Corporación Mapuche Enama , señor Hugo Alcamán ; al Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche , señor Adolfo Millabur ; al Vocero del Consejo Político Mapuche , señor Hans Curamil ; al Alcalde de Isla de Pascua , señor Pedro Pablo Edmunds Paoa ; al concejal de la comuna multicultural de Alto Hospicio, señor Antonio Mamani ; a la representante de la Agrupación de Comunidades Mapuche Lafkenche de las provincias de Osorno y Ranco , señora Cristina Ñancucheo ; a la Consejera Nacional Aymara Mallkus y T'allas de la comuna de Putre, señora Delia Condori ; al dirigente del pueblo aimara y consejero de la Conadi, señor Zenón Alarcón ; al Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños , señor Sergio Cubillos ; al Presidente de la Comunidad Quechua de Quipisca , señor Wilfredo Bacián ; a la concejala de la comuna de Pica, señora Catalina Cortés ; a la representante la Red Nacional Diaguita, señora Marianela Jopia ; al vocero del Consejo Nacional del Pueblo Chango, señor Felipe Rivera , y a los representantes del pueblo colla, señoras Isabel Godoy , Sonia Neyra y Helena Rivera y señor Jacob Gerónimo .

-Del mundo académico, de organizaciones sociales y de centros de investigación, a las señoras Amaya Álvez , Natalia González , Alejandra Precht y Antonia Rivas y a los señores Domingo Namuncura , Salvador Millaleo , José Aylwin , Claudio Fuentes y Luciano Simonetti .

-A la enviada especial del Secretario General de las Naciones Unidas en materia de Discapacidad y Accesibilidad, señora María Soledad Cisternas .

El segundo informe de la Comisión que presido da cuenta del debate in extenso e intercambio de opiniones que tuvo lugar entre los diversos expositores y los miembros de esta instancia parlamentaria acerca del sentido y alcance del articulado de esta iniciativa, por lo que me remito a lo que en dicho informe se consigna.

El objetivo de este proyecto, tal como llegó de la Cámara de Diputados, es doble: por una parte, permitir que en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes se establezcan escaños reservados indígenas para resguardar y proteger la existencia y participación de los pueblos originarios en el proceso político constitucional; y, por la otra, garantizar que un porcentaje de las listas de candidatos a convencionales estén integradas por personas en situación de discapacidad.

Un aspecto previo que ocupó a la Comisión fue el relativo al quorum de aprobación de la iniciativa. Sobre el particular, en su segundo informe esta instancia parlamentaria entiende que el quorum respectivo es el de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Este parecer se funda en los siguientes argumentos:

-La regla general en materia de quorum de proyectos de reforma constitucional es el de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, salvo las excepciones a que hace referencia el artículo 127 del Texto Fundamental.

-Este asunto fue aprobado en la Cámara de Diputados con el quorum de los tres quintos de los Diputados en ejercicio: esto es, 141 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención. Posteriormente, en el segundo trámite constitucional y a propósito de la votación de la idea de legislar en la materia, el Senado aprobó en general la iniciativa con el quorum de los tres quintos de los Senadores en ejercicio.

-Dado que las reglas de excepción constitucional son de derecho estricto, deben interpretarse en sentido restringido, por lo que su aplicación no puede ir más allá de lo expresamente contemplado en la norma.

-La incorporación de disposiciones transitorias es un modo de reforma constitucional que se rige por la regla general. No habría razón para sostener que deba aplicarse la excepción en materia de quorum. En concreto, el articulado permanente de la Constitución en lo relativo a la Convención Constitucional no ha sido modificado y se mantiene inalterado, en especial en lo que atañe a los criterios de representación democrática contenidos en el Capítulo XV y sus reglas complementarias, es decir, distritaje, representantes, proporcionalidad.

-Las disposiciones transitorias que han sido acordadas por la Comisión incorporan un criterio de representación especialísimo que no modifica lo regulado en el Capítulo XV para estos efectos. Por lo mismo, las disposiciones transitorias no alterarían la representación del artículo 141, aun cuando adicionen más integrantes a la Convención Constitucional vía escaños reservados.

-Con motivo de la discusión del proyecto de reforma constitucional que permitió el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual (boletines Nos 13.501-07, 13.617-07 y 13.627-07, refundidos), que se tradujo en la ley N° 21.248, hubo un debate acerca de su quorum de aprobación de similares características al que suscita el proyecto sobre escaños reservados. En definitiva, el Congreso Nacional aplicó como quorum de aprobación de aquella iniciativa el de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio. Cabe mencionar que la Cámara de Diputados ha aprobado con el mismo quorum de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio un segundo proyecto de reforma constitucional que autoriza un nuevo retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales acumulados en las cuentas de capitalización individual (boletín N° 13.736-07), el cual recientemente ha ingresado al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional y que esperamos votar el día de mañana.

Es oportuno señalar y dejar establecido, Honorable Sala, que la Senadora señora Ebensperger sostuvo como quorum de aprobación del artículo único de la iniciativa el de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, fundada en que las disposiciones transitorias que se consultan al establecer escaños reservados supernumerarios afectan el número de 155 convencionales constituyentes que se contempla en la norma constitucional que consagró el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución de noviembre del año 2019 y que se contiene en el artículo 141 del Capítulo XV de la Carta Fundamental, haciendo reserva de constitucionalidad en la especie.

El texto del proyecto de reforma constitucional aprobado por la Comisión reemplazó íntegramente las dos disposiciones transitorias acordadas en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, e incorporó cuatro disposiciones transitorias nuevas. En términos sintéticos, estas normas apuntan a lo siguiente:

a) La disposición trigésima transitoria propuesta por la Cámara de origen, que pasa a ser cuadragésima tercera transitoria en el texto de la Comisión, fue sustituida para establecer los siguientes elementos principales:

-Fijar en 24 el número de escaños reservados para pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253. Estos escaños son adicionales a los de convencionales constituyentes señalados en el artículo 141 de la Carta Fundamental.

-Exigir a los candidatos acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo mediante el certificado de la calidad de indígena emitido por la Conadi. Además, deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en determinadas regiones, según el pueblo al que pertenezcan. Así, por ejemplo, para representar al pueblo aimara, en las Regiones XV, I o II; para representar al pueblo mapuche, en las Regiones Metropolitana, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI, XII y XVI; para representar al pueblo licanantay o atacameño, en la Región II, o para representar al pueblo yagán o yámana, en la Región XII.

-Precisar que las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley N° 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos rapanuí, chango, kawashkar y yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada.

-Definir que, para la elección de convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral al momento de emitir su sufragio por convencionales constituyentes podrán decidir votar por convencionales representantes de pueblos originarios en aplicación del criterio de autoidentificación. En este caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

-Acotar que las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país, y que la asignación de los escaños se realizará de la manera que se indica en esta disposición transitoria.

-Garantizar la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, según las reglas que se contemplan para tal efecto.

-En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Esta norma, así redactada, es el resultado de la aprobación con voto de mayoría (3 a favor y 2 en contra) de la indicación N° 2, aun cuando el número original de escaños reservados era de 23. Valga la aclaración respecto del pueblo chango, cuya aprobación fue en una ley posterior, hace un par de semanas.

Por la relevancia del asunto, cabe comentar que en una sesión especialmente convocada para revisar el texto que resultaba de la indicación original (con 23 escaños), una vez hechas las correcciones formales, de técnica legislativa y de referencia y coherencia normativa pertinentes, la Comisión advirtió la necesidad de salvar algunas omisiones o vacíos normativos.

La situación en lo medular deriva de la circunstancia de que, con la reciente dictación de la ley N° 21.273, que modificó la ley N° 19.253, Ley Indígena, el pueblo chango, reconocido en virtud de este cuerpo legal como pueblo originario y cuyo territorio se fijó por el legislador entre las Regiones II y V, está implícitamente incorporado en la disposición transitoria de que se trata.

Esta es la referencia a que he hecho en particular con el guarismo de 23 a 24. En tal sentido, quiero agradecer también la disposición en ello de todos los miembros de la Comisión para rectificar una situación que, para cumplir con el mandato legal, nos correspondía abordar.

Dado que ser un pueblo originario con reconocimiento en la Ley Indígena es la condición para que opere a su respecto la garantía de representación y participación en el proceso constituyente vía escaños reservados, cuando la disposición transitoria acordada alude a "los pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253", también considera al pueblo chango. Pero, tal como queda redactada la disposición en cuestión, este pueblo quedaría sin otra regulación que precise su situación jurídica en la Convención Constitucional. Lo anterior generaba un vacío o laguna normativa en lo relativo a los siguientes aspectos: domicilio electoral de los candidatos changos; asignación de escaño para el pueblo chango; exigencia a las candidaturas de esta etnia de patrocinio de organizaciones indígenas registradas ante la Conadi.

El informe de la Comisión expresa con claridad las posturas que se dieron con motivo de esta situación y la redacción de la disposición que resulta de los acuerdos adoptados para salvar el problema. Resumidamente, dos fueron los planteamientos referidos en lo sustancial a este punto.

Por una parte, se sostuvo que la solución razonable era la de mantener en 23 los escaños reservados y redistribuirlos entre los pueblos originarios, reduciendo en un escaño la representación acordada previamente para el pueblo mapuche, y así dar cabida al pueblo chango; y, por la otra, se planteó propender a una redistribución de escaños más adecuada, que diera cuenta del debate suscitado al momento de aprobar la indicación N° 2, pero precisando la condición en que queda el pueblo chango.

En este sentido, se recordó que al momento de formularse las indicaciones en materia de escaños reservados la situación del pueblo chango no estaba esclarecida legalmente, lo que explica que no se haya contemplado a esta etnia en las modificaciones correspondientes.

Se destaca que para la adopción de los acuerdos a los que finalmente se arribó la Comisión tuvo en especial consideración la necesidad de que el articulado de la reforma constitucional de que se trata fuera despachado por esta instancia parlamentaria sin problemas de técnica legislativa o de discordancias normativas.

Quiero reiterar, como Presidente de la Comisión , la disposición de los cinco Senadores para hacer esta precisión desde el punto de vista normativo, independientemente de la votación que cada uno tendrá en la Sala. Pero, como Comisión, velamos por hacer una presentación que cumpliera todo el tratamiento legislativo.

b) La nueva disposición cuadragésima cuarta transitoria, que la Comisión propone, persigue asegurar la votación informada de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, mediante una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración equivalente al 13 por ciento del tiempo de duración establecido para la franja de convencionales constituyentes pertenecientes a la elección general.

Esta norma es el resultado de las indicaciones números 13 y 16, que fueron aprobadas por mayoría de 3 a 2.

c) La nueva disposición cuadragésima quinta transitoria que se consulta establece un reembolso adicional de gastos electorales (de cargo electoral) para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 unidades de fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas del artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Esta norma deriva de la indicación Nº 14, aprobada también por mayoría de 3 a 2.

d) La nueva disposición cuadragésima sexta transitoria contempla una regulación específica, armónica con la disposición que establece los escaños reservados, relativa a la participación del pueblo rapanuí en la elección de convencionales constituyentes.

Esta norma encuentra su fuente en la indicación Nº 16 bis, aprobada por mayoría de 3 votos a favor y 2 abstenciones.

e) La nueva disposición cuadragésima séptima transitoria persigue garantizar y regular pormenorizadamente la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno, reconocido por la ley Nº 21.151, en la elección de convencionales constituyentes. Al efecto, establece en la Convención Constitucional un escaño afrodescendiente chileno que es adicional a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en el artículo 141 de la Carta Fundamental y a los escaños adicionales de los pueblos indígenas de la disposición cuadragésima tercera transitoria.

Esta norma resulta de la indicación Nº 15, aprobada por 3 votos a favor y 2 en contra.

f) La disposición trigésima primera transitoria acordada en el primer trámite constitucional, que pasa a ser cuadragésima octava transitoria en el texto de la Comisión, fue sustituida por otra para introducir una regulación más detallada y fina para garantizar la participación de las personas con alguna discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.

En este caso, la norma de la instancia parlamentaria que presido procura precisar lo siguiente:

-Que en el proceso constituyente de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo de cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente se aproximará dicho porcentaje al entero superior. Las listas electorales de independientes, en el caso de que se compongan por seis o más candidaturas, deberán incluir al menos una persona en situación de discapacidad.

-Que los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. Al efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez dependientes del Ministerio de Salud, facilitarán al Servicio Electoral los datos actualizados de las personas con discapacidad certificada. En todo caso, también podrá acreditarse la discapacidad con la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de la candidatura, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

-Que la infracción de esta obligación implicará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. No obstante, en caso de rechazo se podrá corregir la infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de ello, procederá la reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Esta disposición transitoria, así enmendada, se originó en la indicación Nº 11 ter, aprobada por mayoría de 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Es todo cuanto puedo informar, Su Señoría, Honorable Sala.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador De Urresti.

¿El Senador Huenchumilla había pedido la palabra por reglamento?

El señor MOREIRA.-

La Senadora Ebensperger también quiere hablar, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El acuerdo de Comités es que los cinco integrantes de la Comisión de Constitución entreguen a la Sala su opinión respecto de la controversia que se habría generado por los quorum de votación. Y dado que será la Sala la que tendrá que tomar la decisión en este tema, los Comités consideramos importante que cada integrante de la Comisión nos entregue su opinión sobre los términos en que esa instancia legislativa tramitó y discutió esta materia.

Senador Huenchumilla, usted había pedido la palabra primero y también la ha pedido la Senadora Ebensperger.

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Solamente, Presidenta , para insistir en la petición del Senador Quintana sobre cuál será el tiempo para el debate.

Esa es la primera pregunta.

Y la segunda es que creo importante, si vamos a debatir el tema del , que hagan uso de la palabra los que plantean la tesis distinta a la de la Comisión, porque nosotros acordamos quorum tres quintos, con el objeto de conocer aquí en la Sala su planteamiento y tener oportunidad de discutirlo.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En relación con la consulta del Senador Quintana, es lo que señalamos recién: nos vamos a regir por el reglamento. Es decir, cada parlamentario tendrá todo el tiempo que permite el reglamento para intervenir. Son cinco minutos por intervención más la fundamentación del voto.

Lo que ahora vamos a hacer es escuchar a los integrantes de la Comisión, y si usted señala que quienes han tenido la posición de minoría serán los que informen a la Sala, puede ser así. Y hemos concordado que el día de mañana vamos a iniciar el debate y la votación del proyecto de escaños reservados.

Ese fue el acuerdo de la reunión de Comités para conocer en profundidad la controversia de quorum de votación.

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, en la Comisión hice reserva de constitucionalidad porque el Capítulo XV de nuestra Constitución, cuyo título es REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, que comienza con el artículo 127, señala en el inciso segundo que "El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio". Y que "Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV", necesitará la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores.

Pero, yendo a lo que nos convoca, el artículo 141 de nuestra Constitución Política hoy día dispone que "La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos", lo que fue ratificado el pasado 25 de octubre por un amplio margen de la ciudadanía.

Este artículo fue incorporado al Capítulo XV de la Constitución, que leíamos recién, el cual para ser modificado requiere de los dos tercios. Fue incorporado, decíamos, en virtud de la ley N° 21.200 y también en virtud del acuerdo político del 15 de noviembre y de la mesa técnica que plasmó estos acuerdos.

En la Comisión de Constitución hice reserva de constitucionalidad, porque tanto en opinión de la mayoría de la Comisión como de la Secretaría de esa instancia legislativa, al aprobarse escaños supranumerarios se requerían tres quintos y no dos tercios.

En mi opinión, al aprobarse la indicación que se trae a la Sala, que aprueba escaños supranumerarios, es decir, que modifica y aumenta, por tanto, los 155 escaños de la Convención Constituyente establecida en el artículo 141, es ese artículo el que estamos modificando, no obstante que estamos estableciendo estos escaños en la disposición transitoria cuadragésima tercera.

Aquí no basta con que tengamos una ubicación formal distinta. En el fondo, a través de esa disposición cuadragésima tercera transitoria estamos modificando el artículo 141 del Capítulo XV de nuestra Constitución, que establece que los constituyentes son 155. Por lo tanto, se requieren los dos tercios, 29 votos de esta Sala, y no 26 votos.

Vuelvo a decir: no podemos quedarnos solo con el criterio formal de ubicación de la disposición transitoria cuando lo que estamos modificando, en el fondo, son los 155 constituyentes establecidos en el artículo 141, ubicado en el Capítulo XV.

Porque, si fuera por eso, el día de mañana yo podría presentar, a través de una disposición transitoria, la modificación de los derechos fundamentales, de cualquier garantía establecida en el Capítulo III de la Constitución. Pero, como lo voy a modificar por una disposición transitoria, podría también utilizar un quorum de tres quintos.

No, la modificación formal no puede adulterar una modificación de algo permanente. Y acá tampoco es transitorio, porque el plebiscito es una vez. Por lo tanto, estamos modificando el 141, lo que requiere dos tercios y no tres quintos. Por eso hice esta reserva.

Reitero acá esta cuestión previa de quorum en virtud del artículo 93, número 3°, Presidenta . Espero que se dé esta discusión. Y me gustaría también escuchar la opinión de la Mesa y del Secretario en esta materia, Presidenta .

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

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La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Quintana ha insistido en que la Comisión de Gobierno tramite un proyecto de origen parlamentario que establece como feriado el 24 de junio de cada año, en conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile.

Está patrocinado por la Senadora Carmen Gloria Aravena, el Senador José García, el Senador Huenchumilla, el Senador Kast y el Senador Quintana. Y la idea es que -aquí está nuestra Presidenta de la Comisión de Gobierno- lo puedan tramitar con rapidez.

La señora EBENSPERGER.-

Vamos a citar para ese efecto, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

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La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Para ilustrar y complementar lo dicho por la Senadora Ebensperger, el punto planteado acá respecto del quorum está dado únicamente respecto del proyecto que obtuvo la mayoría en la Comisión de Constitución, que adiciona a los 155 miembros de la Convención Constituyente 24 cupos para pueblos originarios, más el tribal afroamericano.

No ocurre lo mismo con la indicación que perdió 3 por 2 en la Comisión y que nosotros hemos reingresado el día de hoy para ser discutida y votada también en esta Sala. ¿Y por qué no? Porque la propuesta que hacíamos algunos de nosotros era que los escaños reservados para pueblos indígenas estuvieran dentro de los 155 escaños que ya habían sido aprobados en la reforma constitucional respectiva.

Ahora, ¿por qué se produce esta discusión? Porque parte de la Comisión considera que, al estar situados los escaños reservados de pueblos indígenas en disposiciones transitorias, estas pasan a regirse por la norma general de modificación constitucional que requiere tres quintos del Senado.

El punto -y aquí es donde nosotros hemos planteado la discrepancia- es que esta disposición transitoria está modificando una norma sustantiva, una norma que es parte del Capítulo XV de la Constitución de la República, que establece que los convencionales van a ser 155.

Si uno aceptara que una norma transitoria puede modificar, con tres quintos, cualquier norma de los capítulos que tienen dos tercios establecidos para su modificación, llegaría finalmente a un completo absurdo jurídico. Podríamos, con la misma soltura de cuerpo que decimos: "Bueno, los 155 pasan a ser 178", establecer respecto del Consejo Directivo del Servicio Electoral, que está en el Capítulo XI y que consta de cinco integrantes, por una disposición transitoria: "van a ser siete", "van a ser nueve", "van a ser diez", y hacer la modificación solo con tres quintos y no con dos tercios.

Respecto del Tribunal Constitucional, que está en el Capítulo VIII, también podríamos decir: "Ah no, es que en una transitoria estamos estableciendo que en vez de diez integrantes tiene que tener quince". Y se daría el absurdo de que la Constitución dice que el Tribunal Constitucional y todas las normas respecto de él deben ser modificados por dos tercios y las estaríamos modificando por tres quintos simplemente por el aspecto formal de haberlo puesto y haber justificado esta enmienda como una norma transitoria.

Uno siempre puede ser creativo y justificar normas transitorias para todo. Se podría, por ejemplo, dado todo lo que va a ocurrir el próximo año, decir que en realidad el Servicio Electoral y el Consejo Directivo del Servicio Electoral necesitan una modificación, necesitan un mayor número de integrantes porque va a tener mucho trabajo, mucha responsabilidad, porque nos enfrentamos a algo nuevo, como es una Convención Constituyente. Y, claro, justificar vía transitorio algo que debía hacerse con dos tercios por estar dentro de un capítulo que así lo requería la Constitución.

De hecho, yo creo que aquí quienes han apoyado la tesis de los tres quintos pierden un poco las referencias. Porque, si dijeran: "Lo que pasa es que es esto porque estamos modificando algo muy puntual, como es el proceso constituyente", querría decir que uno tendría la posibilidad de modificar, vía transitorio, cualquiera de las normas del proceso constituyente. Por ejemplo, requisitos e incompatibilidades de los candidatos. Eso requiere dos tercios. Si aceptáramos que modificamos por tres quintos, entraríamos también en un sinsentido.

Fíjense ustedes en los propios límites que le hemos puesto a la Convención Constituyente. Si aceptáramos esta teoría, podrían ser modificados por tres quintos y no por dos tercios, como es lo que se requiere.

Es decir, cuando le pusimos a la Convención Constituyente que debía respetar todos los tratados internacionales, que debía respetar las sentencias ejecutoriadas, que no podía asumir ninguna función que estuviera radicada en otro órgano establecido en la Constitución, bueno, si aceptáramos que por una modificación transitoria eso lo podemos alterar simplemente por tres quintos, estaríamos alterando completamente las reglas fijadas en la Constitución, fijadas en las normas transitorias y fijadas en las disposiciones que esta misma Constitución ha dado para modificarse.

Por lo tanto, Presidenta y Honorable Sala, a mi juicio, aceptar que simplemente por la ubicación de un texto en las normas transitorias se pueden modificar normas sustantivas es entrar en una dinámica que no guarda ningún respeto ni ninguna relación con la armonía jurídica que rige a todas las normas constitucionales de nuestro país.

Es por eso que nosotros pedimos que en su momento nos pronunciemos y acordemos que todo esto naturalmente requiere dos tercios. De no ser así, yo al menos concurriré al Tribunal Constitucional porque me parece que sería saltarse normas demasiado relevantes en este proceso constituyente.

He dicho.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Galilea.

Ofrezco la palabra a algún otro integrante de la Comisión de Constitución.

Si nadie más...

Senador Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, ¿puede activar su micrófono desde allá?

El señor HUENCHUMILLA.-

¡Ahí sí!

Gracias, señora Presidenta.

Este es un debate jurídico válido, sin duda, porque es primera vez en la historia de Chile que nos encontramos en una discusión de esta naturaleza.

Y efectivamente el artículo 141 permanente establece que la Convención tendrá 155 ciudadanos. Pero aquí no estamos hablando directamente de escaños para ciudadanos; estamos hablando de escaños para pueblos indígenas. O sea, la norma permanente instaura una relación directa entre el Estado y el ciudadano, sin intermediario. Y la norma que estamos aprobando o discutiendo ahora, de los escaños reservados, es entre el Estado y los pueblos indígenas, los cuales, a su vez, eligen a los ciudadanos que enviarán a esta Convención.

Entonces, no estamos modificando el artículo como norma permanente, sino que, por segunda vez en la historia de la república, el Estado de Chile decide, políticamente, tener una relación con un ente colectivo y no con un ente individual. Digo que es la segunda vez porque la primera vez que el Estado chileno trató a los pueblos originarios, y en concreto al pueblo mapuche, como sujeto colectivo fue el año 1825, en el Tratado de Tapihue, que significó un acuerdo entre ambas naciones: el naciente Estado chileno y la nación mapuche, a la cual el Estado le reconoció como frontera el río Biobío.

Aquello fue el año 1825. Nunca más, después, Chile ha tenido una relación entre un ente estatal, como es el Estado, y un sujeto colectivo, como lo es un pueblo originario. Esta es la segunda oportunidad en la historia.

Por ende, el análisis que efectúan mis colegas de Chile Vamos es un análisis normal en el derecho común y corriente, en que se coloca al Estado y al ciudadano de a pie, que se relaciona con el Estado. Pero aquí lo que se está planteando es una variable distinta. Se va a componer esta Convención de los 155, por el número contenido en el artículo 141 permanente, pero el Estado toma la decisión de incorporar como sujetos colectivos a los pueblos originarios. Es una decisión política que toma el Estado chileno.

Ahora, si por la vía de un resquicio legal, la Derecha no quiere que los pueblos originarios participen, bueno, que lo digan derechamente y no estén colocando trabas por la vía del quorum .

El quorum es de tres quintos por la sencilla razón de que la norma de participación de los pueblos originarios en la Convención es una disposición transitoria: está dedicada exclusivamente a la participación en la Convención y no permanece en el tiempo.

Por eso se coloca como una norma de transición: la transición de la relación entre el Estado y sujetos colectivos, porque el derecho internacional de pueblos indígenas reconoce a estos pueblos como sujetos del derecho de autodeterminación.

Entonces, señora Presidenta , lo que aquí estamos haciendo es una cosa histórica: por primera o segunda vez en la historia de Chile, el Estado toma la decisión de incorporarlos. Es una decisión, en consecuencia, política; es una decisión de reconocimiento a una estructura sociológica, de sacar a los pueblos de debajo de la alfombra, como los tuvo desde la creación del Estado, salvo con el Tratado de Tapihue de 1825, y colocarlos en el espacio público, para que puedan participar y dar cuenta de la realidad de lo que es este Estado de Chile, conformado por ciudadanos de origen y naturaleza chilena y por pueblos que provienen de un conglomerado humano anterior al Estado de Chile.

Por lo tanto, esta es una disposición simplemente transitoria que tiene por objeto resolver un problema político, por un hecho concreto que es la Convención Constitucional.

En consecuencia, debe ser aprobada por los tres quintos, y es lo que solicito a las Senadoras y los Senadores en el momento en que la señora Presidenta coloque en votación la norma.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Yo creo que la discusión que han planteado doña Luz Ebensperger y don Rodrigo Galilea es bastante legítima, porque uno podría preguntarse, efectivamente, cuál es el quorum de aprobación de esta norma. Esto lo discutimos ampliamente en la Comisión de Constitución, de tal manera que las palabras del Senador Huenchumilla me ahorran buena parte de la argumentación.

Hay que tener presente que por esta vía no se están modificando las normas de carácter permanente que se fijaron en la Constitución para los efectos del funcionamiento e integración de la Convención Constituyente. Lo que se está haciendo es hacer carne o concretar una reforma aprobada en el sentido de generar espacios para que los pueblos originarios puedan tener escaños reservados y así garantizar su representación en la próxima Convención Constitucional. Y, en esa línea, el camino por el que se ha optado es modificar disposiciones transitorias que no van al fondo del asunto.

Bajo esa lógica, debe primar el criterio de los tres quintos, que, por lo demás, es el que este mismo Senado y el Congreso en su conjunto han ratificado respecto de otras modificaciones de carácter transitorio. Basta pensar, por ejemplo, que esta misma discusión, y quizás bastante más intensa, la tuvimos en cuanto al retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, que se sancionó con este quorum y a propósito de la cual el Ejecutivo , pudiendo hacerlo, no recurrió al Tribunal Constitucional en ese minuto, sino que el propio Presidente de la República promulgó la ley, lo que viene a ratificar, en la práctica, el criterio de que las disposiciones transitorias contenidas en la Constitución, al no tener carácter permanente, se rigen por el quorum que señala la propia Carta Fundamental, que en este caso es el de los tres quintos.

En el proyecto que hoy día discutimos, a juicio mayoritario de la Comisión de Constitución, es el criterio que tiene que primar, y es, por lo demás, el que la Sala del Senado ya ratificó al aprobar en general la iniciativa.

Por esa razón, en lo personal no creo que estemos ante una norma que requiera los dos tercios, dado que no afecta el funcionamiento de la Convención en su parte central o medular, consagrada en las disposiciones de carácter permanente en la Constitución; simplemente, lo que hace es generar espacios para que los pueblos originarios puedan participar en la Convención Constituyente. Al ser una norma de carácter transitorio, no requiere el quorum que están solicitando los colegas Ebensperger y Galilea .

A lo anterior se agrega otra razón: que en la Comisión se entendió que tampoco era necesaria la consulta indígena en esta materia, por no tratarse de una norma de carácter permanente que tuviera efectos permanentes en la relación del Estado de Chile con los pueblos originarios.

Es parte de la argumentación que también se utilizó para el tema del quorum.

Por todo lo dicho, ratifico el criterio de la Comisión de Constitución en el sentido de que, por tratarse de una norma de carácter transitorio, se rige por los quorum que establece la Constitución, que en este caso son los tres quintos.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Araya.

El Senador Alfonso de Urresti también ha pedido la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidenta.

En primer lugar, quiero felicitar el debate sobre el quorum de la normativa, porque fue una buena discusión que se dio igualmente en la Comisión, donde precisamente se determinó que era la Sala la que tiene que resolverlo democráticamente.

Como Presidente de la instancia, yo me ceñí a lo que venía de la Cámara de Diputados en cuanto al quorum con el que se ha visto este tipo de reformas, que consignamos en dos tercios.

Además, desde el punto de vista argumental, hay que señalar que la regla general en materia de quorum de proyectos de reforma constitucional es, precisamente, la de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, salvo las excepciones a que hace referencia el artículo 127 de la Carta Fundamental.

Este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados por el quorum de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio. Y, a mayor abundamiento, ese es el origen de la iniciativa.

Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, y a propósito de la votación de la idea de legislar sobre la materia, el Senado dio su aprobación en general a la iniciativa con el quorum de los tres quintos.

Yo quiero que hagamos conciencia de esta situación: que nosotros, al pronunciarnos en la discusión general en la Sala, no se hizo ninguna reserva de esta naturaleza; se establecieron los tres quintos, y creo que, desde el punto de vista jurídico, quedó fijado el quorum en ese mismo momento.

Igualmente, dado que las reglas de excepción constitucional son de derecho estricto, deben interpretarse en sentido restringido, por lo que su aplicación no puede ir más allá de lo expresamente contemplado en la norma respectiva. La incorporación de disposiciones transitorias es un modo de reforma constitucional que se rige por la regla general. No habría razón para sostener que debe aplicarse la excepción en materia de quorum .

En concreto, el articulado permanente de la Constitución en lo relativo a la Convención Constitucional no ha sido modificado y se mantiene inalterado, en especial en lo que atañe a los criterios de representación democrática contenidos en el Capítulo V y sus reglas complementarias, esto es, distritaje, representantes y especialmente proporcionalidad.

Las disposiciones transitorias acordadas por la Comisión incorporan un criterio de representación especialísimo, que no modifica lo regulado en el Capítulo XV para estos efectos. Recordemos, y hago mía la argumentación que señala el Senador Huenchumilla, la particular condición de incorporación de los pueblos originarios en las distintas proporciones y principalmente en el aseguramiento de, al menos, un representante de cada pueblo originario reconocido por la ley, a lo cual también hacemos referencia. Aquí no hay una situación aleatoria; son pueblos reconocidos por la ley bajo el concepto de autoidentificación.

Por lo mismo, las disposiciones transitorias no alterarían la representación del artículo 141, aun cuando adicionen más integrantes a la convención constitucional (diez escaños reservados). Es preciso entender la naturaleza jurídica de estos escaños reservados. Ahí es donde vamos a dar la discusión desde el punto de vista del carácter fundamental de legitimidad, de representatividad, de un hecho inédito, como es realizar una convención constitucional en democracia, con participación de los pueblos originarios a través de escaños reservados. Ahí está la particularidad, ahí está el hecho diferencial, que nosotros, precisamente, estamos trabajando. De ahí el carácter especialísimo que tienen.

Con motivo de la discusión del proyecto de reforma constitucional que permitió el retiro excepcional de fondos de capitalización individual acumulados (los boletines que ya señalé en mi intervención, al rendir el informe, que se tradujeron en la ley N° 21.248), hubo un debate acerca del quorum de aprobación de similares características del que suscita el proyecto sobre escaños reservados. En definitiva, el Congreso aplicó como quorum de aprobación en aquella iniciativa los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

Creo que es fundamental, señora Presidenta , consultar a la Sala y así dirimir esta situación, que, más allá del legítimo planteamiento de quienes lo formularon, es un elemento esencial, indiciario, a la hora de pronunciarnos sobre la voluntad que tenemos de reconocer e incorporar a los pueblos originarios en la convención constitucional, de establecer un criterio de representación para cada uno de los pueblos reconocidos por ley, de establecer el porcentaje.

Aquí no hay ninguna cifra aleatoria, sino que es una cifra definida de acuerdo con el censo -ellos constituyen, aproximadamente, un 12,8 por ciento del padrón nacional- y también conforme al principio de autoidentificación, que es algo que hemos discutido extensamente. Espero que en el fondo del proyecto podamos pronunciarnos de qué manera se identifican, de qué manera nosotros les damos una participación a los pueblos originarios en este tremendo momento histórico en que se redactará una nueva Constitución.

Por eso, secundo la tesis de los tres quintos que hemos establecido, y le pido formalmente, Presidenta , que usted, como cabeza del Senado, llame a votación a la Sala para dilucidar esta materia y así poder entrar a la discusión de fondo, que creo que es lo que mucha gente espera, no solo los pueblos originarios, sino la sociedad entera, para saber si la convención constitucional, además de ser paritaria y tener esta tremenda característica, incorporará a los independientes, incorporará a las personas en situación de discapacidad que también hemos consignado en el proyecto- y, principalmente, si incorporará la representación de los pueblos originarios y el pueblo afrodescendiente.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Con la información que nos han entregado los colegas de la Comisión de Constitución acerca de la controversia en materia de quorum de votación, la Secretaría elaborará un informe que se pondrá en discusión en la Sala mañana y, por cierto, si no hay acuerdo, la discrepancia se dirimirá a través de una votación.

Es lo que hoy día hemos concordado con los Comités. Resolvimos otorgarle la palabra solamente a quienes son integrantes de la Comisión. Y mañana vamos a dirimir la controversia relativa al quorum.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Únicamente quiero hacer una aclaración con respecto a lo que dijo el Senador De Urresti. El proyecto viene aprobado de la Cámara por tres quintos; se aprobó acá en general por tres quintos, y el día de mañana la votación podría seguir siendo de tres quintos si votáramos escaños reservados dentro de los 155 ya definidos.

Lo que nosotros sostenemos es que el quorum subiría a dos tercios si se establecieran escaños supranumerarios, porque ahí se estaría modificando el artículo 141 de la Constitución, que instaura dicha cantidad.

Es lo que nosotros afirmamos.

No es que no hayamos levantado el punto antes, cuando se aprobó en general el proyecto o cuando llegó de la Cámara, por cuanto ahí solo venía con un principio general.

Quería aclararle aquello al Senador De Urresti, Presidenta, y además decir que querer hacer bien las cosas no significa estar en contra de los pueblos originarios.

Igual que ustedes, nosotros queremos que tengan representación en la Convención.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Ebensperger.

Entonces, con esta información la Secretaría va a elaborar un informe; mañana lo vamos a debatir en la Sala y posteriormente tomaremos una decisión en relación con la controversia de los quorum de votación.

La señora EBENSPERGER.-

¿Y el Secretario no se va a pronunciar, Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Va a rendir el informe mañana, al inicio de la sesión.

Vamos a entrar, entonces, a los otros proyectos concordados hoy día en la reunión de Comités.

Señor Secretario , por favor, dé cuenta de la próxima iniciativa.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Sobre este mismo punto, Senador?

El señor ELIZALDE.-

Sí, Presidenta , gracias.

Solo quiero señalar...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Elizalde, ya terminamos el debate.

El señor ELIZALDE.-

Es cortito, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Es que los Comités acordaron que solo los integrantes de la Comisión de Constitución se iban a referir a la controversia.

Mañana vamos a realizar el debate.

Queda inscrito para intervenir.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 368. Discusión Particular. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE ESCAÑOS RESERVADOS A REPRESENTANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde reanudar la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.129-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 30 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

Discusión:

Sesión 47ª, en 7 de julio de 2020 (se aprueba en general); 112ª, en 17 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que en la sesión del día de ayer se dio inicio al estudio en particular de esta iniciativa con el planteamiento relativo al quorum de aprobación de las normas del proyecto, quedando pendiente su tratamiento para la sesión de hoy, al igual que las solicitudes para el uso de la palabra de los Senadores señor Elizalde, señora Provoste y señor Insulza, respecto del fondo del asunto.

Asimismo, hago presente que durante la sesión de ayer fueron renovadas dos indicaciones del Honorable Senador señor Galilea: la N° 3 ter, que propone una disposición cuadragésima tercera transitoria, referida a la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes, y la N° 11 bis, que plantea una disposición cuadragésima cuarta transitoria, sobre la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.

Y el día de hoy ha sido renovada la indicación N° 5, de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Chahuán, Durana y Pugh, que propone una disposición cuadragésima transitoria, referida a la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

Finalmente, cabe reiterar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y en votación oportunamente.

En materia de quorum, la referida Comisión señala que el artículo único del proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, el voto favorable de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 26 votos a favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Sin perjuicio de lo anterior, el informe de la Comisión hace presente que la Honorable Senadora señora Ebensperger, fundada en diversas normas constitucionales, sostuvo como quorum de aprobación del citado artículo único el de los dos tercios de los señores Senadores y las señoras Senadoras en ejercicio, haciendo reserva de constitucionalidad sobre la materia.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma informática de esta sesión, documento que fue remitido a los correos de todas las señoras y los señores Senadores, se transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

De acuerdo a lo informado, corresponde darles el uso de la palabra a los colegas que ayer quedaron inscritos con relación a la controversia que se generó en la Comisión, la que se resolvió en una votación de mayoría (3x2), sobre el quorum de votación.

Les consulto a los colegas que están inscritos si desean hablar acerca de la controversia del quorum de votación o del fondo del proyecto.

¿Senador Elizalde?

El señor ELIZALDE.-

Sobre el fondo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Senador Insulza, le pregunto lo mismo, porque está inscrito.

El señor INSULZA.-

Es sobre el fondo, Presidenta.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Senador García.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidenta.

Deseo solicitar que se autorice el ingreso a la Sala del Subsecretario de Servicios Sociales, don Sebastián Villarreal. Está presente la señora Ministra de Desarrollo Social y Familia.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Por cierto, se autoriza el ingreso del Subsecretario, si la Sala está de acuerdo; más aún si la señora Ministra está presente.

Aprovecho de saludarla, Ministra Karla Rubilar.

--Se accede a lo solicitado.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Presidenta, también era para pedir el ingreso del Subsecretario.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Bien.

Se ofrece la palabra para referirse al fondo del proyecto de ley.

La señora EBENSPERGER.-

¿ Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senadora.

La señora EBENSPERGER.-

Ayer quedamos en que el Secretario iba a emitir hoy un informe sobre lo relativo al quorum. A lo mejor, a partir de ahí podemos generar el debate que falta antes de la discusión de fondo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Cierto. Vamos a escuchar el informe de la Secretaría.

Dado que aún no se resuelven las diferencias respecto del quorum para la votación de esta iniciativa, pese a que la Comisión aprobó una opción por mayoría (3x2), quedaría someter el punto a votación en la Sala para zanjarlo definitivamente.

Antes, le doy la palabra al señor Secretario para que entregue el informe que comprometimos el día de ayer.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Tal como se indicó en la relación, durante la tramitación del presente proyecto de reforma constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, conforme a lo que se señala en su respectivo informe, se determinó que las normas de quorum especial en este caso requerían el voto favorable de las tres quintas partes de las señoras Senadoras y los señores Senadores en ejercicio, por las razones fundadas que ayer explicó y expuso el Senador señor De Urresti , que complementaron las razones plausibles que hizo presente en su minuto el señor Secretario de la Comisión .

Sin embargo, sin duda, se trata de una materia opinable y debatible.

Por lo mismo, el día de ayer se solicitó un informe a la Secretaría del Senado para emitir una opinión técnica en lo que respecta al quorum de aprobación del proyecto que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

Al respecto, y considerando diversos aspectos, se informa lo siguiente.

La regla general en materia de quorum de aprobación de proyectos de reforma constitucional es de las tres quintas partes de los parlamentarios en ejercicio, salvo las excepciones a que hace referencia la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, esto es, las reformas relativas a los Capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, materias en las que se requiere un quorum de aprobación de dos tercios de los parlamentarios en ejercicio.

Con relación al proyecto de reforma constitucional que nos ocupa (boletín N° 13.129-07), debo decir que fue aprobado en la Cámara de Diputados con el quorum de tres quintos de los Diputados en ejercicio, sin perjuicio de lo cual cabe señalar que tuvo votos a favor que superaron el quorum de los dos tercios.

Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, la Sala del Senado aprobó la iniciativa en general con el quorum de los tres quintos de las señoras Senadoras y los señores Senadores en ejercicio, sin perjuicio de lo cual cabe señalar que también tuvo votos a favor que superaron el quorum de los dos tercios.

Sin embargo, hay que precisar que el texto del proyecto recibido desde la Cámara y aprobado en general por la Sala del Senado difiere del texto debatido y aprobado por la Comisión en su segundo informe.

En efecto, el texto aprobado en general no se refiere ni se remite a norma alguna del Capítulo XV de la Constitución Política de la República. Busca establecer escaños reservados para pueblos originarios independientemente del órgano constituyente, los que se elegirán por mayoría simple en un distrito único a nivel nacional, y, por otra parte, persigue resguardar la participación de personas con discapacidad en la elección de los convencionales constituyentes con un mínimo de 10 por ciento de los candidatos en las listas que se conformen, sean por partidos, por independientes o por pactos electorales, estableciendo el rechazo de las candidaturas de la lista que no cumpla con estos requisitos.

Por lo tanto, no se contempla modificación alguna al número de integrantes de la Convención Constitucional, que se señala en el artículo 141 de la Constitución Política de la República.

Posteriormente, en la tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, vía indicaciones, se modificó sustancialmente el texto de la iniciativa. Ahí se incorporó la disposición cuadragésima tercera, que adiciona a los escaños de convencionales constituyentes, contemplados en el artículo 141 permanente de la Carta Fundamental, 24 escaños indígenas. Además, se establecen los requisitos y procedimientos de elección respectivos en las demás disposiciones transitorias.

Dichas modificaciones, que hacen variar sustancialmente el texto recibido desde la Cámara, se refieren expresamente a normas contenidas en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República. Si bien las reglas de excepción constitucional son de derecho estricto, aplicables solo a los casos en ellas contemplados, no es menos cierto que en materia de quorum de aprobación se debe atender al contenido, naturaleza y efecto de cada proyecto de reforma constitucional en concreto.

Como las modificaciones constitucionales realizadas mediante disposiciones transitorias no están previstas o mencionadas textualmente en las excepciones contenidas en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución, en principio, se podría válidamente pensar que están excluidas de aquellas y, por tanto, no cabría sostener que deba aplicarse el quorum más alto que señala la norma, salvo lo señalado en el párrafo anterior, esto es, que la reforma constitucional, en atención a su contenido, naturaleza y efecto, se refiera o incida en alguno de los capítulos de la Constitución para cuya modificación se requiere el quorum supramayoritario de dos tercios de los parlamentarios en ejercicio.

Asimismo, para la adecuada interpretación armónica y sistemática del artículo 127 ya citado, debemos tener presente que la ley N° 21.200 reemplazó el Capítulo XV de la Carta Fundamental. Sustituyó su título "Reforma de la Constitución" por "Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República". Como efecto de ello, dicho Capítulo pasó a tener dos párrafos: el primero titulado "Reforma de la Constitución", que va del artículo 127 al 129; y el segundo, nuevo, denominado "Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República", que va del artículo 130 al 143. Con ello, claramente cabe concluir que este Capítulo regula dos materias diversas mediante normas constitucionales permanente y vigente.

El párrafo segundo señalado contiene catorce artículos, cada uno de los cuales se refiere a una materia específica. Entre ellos, está el artículo 141, que trata sobre la integración de la Convención Constitucional, señalando que estará compuesta por 155 ciudadanos; precisando los distritos electorales y la normativa aplicable para su integración, y disponiendo una inhabilidad a otros cargos de elección popular para quienes pasen a ser convencionales.

En ese orden de ideas, la actual reforma constitucional, contenida en el boletín N° 13.129-07, materia de debate en esta Sala el día de hoy, si bien contiene disposiciones transitorias, modifica cuantitativamente el número de convencionales constituyentes. Por ello, puede razonablemente sostenerse que, al haberse establecido un número permanente de convencionales en 155 integrantes, con un quorum de dos tercios de parlamentarios en ejercicio en su oportunidad, que es lo principal del contenido de la norma permanente del Capítulo XV (artículo 141), la modificación de ese número, incrementándolo con la incorporación de 24 escaños supranumerarios reservados para pueblos originarios, que sería lo accesorio, el quorum de aprobación debiera seguir la suerte de lo principal, esto es, de dos tercios de las señoras Senadoras y los señores Senadores en ejercicio.

Si bien pueden existir disposiciones de carácter transitorio aprobadas por tres quintos de parlamentarios en ejercicio, vinculadas o referidas a normas principales, cuya aprobación o modificación requieran un quorum superior, lo que puede ser correcto, ello solo lo es respecto de lo que se denomina "complementos periféricos", como ocurrió con las normas que se aprobaron mediante la ley N° 21.216 con relación a los pactos electorales de independientes y las garantías de paridad de género en las candidaturas e integración del órgano constituyente. Ello, porque solo implicó fijar mecanismos, reglas de elección y una forma de equilibrio o distribución de los mismos 155 cupos para convencionales constituyentes, en función de considerar el factor género. Pero ni las reglas de elección ni las garantías de equilibrio de género alteraron el número de 155 integrantes, por lo que no se contrarió ni cambió la norma permanente.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado conceptos para aclarar si las normas aprobadas por el Congreso pueden ser o no leyes orgánicas constitucionales. Esta fórmula incluye dos elementos: el contenido imprescindible de una norma, por un lado; y sus elementos complementarios indispensables, por otro.

El contenido imprescindible se refiere al núcleo de la materia que tiene un quorum especial, mientras que los elementos complementarios indispensables son su periferia, que complementan o permiten identificar dicho núcleo.

Así las cosas, considerar la incorporación de 24 nuevos cupos para incluir a los pueblos originarios en la Convención Constitucional, aun bajo el concepto de supranumerarios, cabe dentro de lo que podemos denominar "una modificación de contenido imprescindible o esencial a la norma del artículo 141". Al ser una modificación con estas características, su aprobación debiera considerar el quorum que requiere una modificación del Capítulo XV de la Constitución Política de la República, dentro del que se encuentra el artículo 141, ya que altera dicha norma permanente en cuanto al número de 155 convencionales constituyentes, pasando a ser 179, con lo que se modifica una norma constitucional vigente de un texto permanente en cuanto a su número, lo que por mandato del artículo 127, inciso segundo, segunda oración, requeriría un quorum de dos tercios de votos favorables de parlamentarios en ejercicio para su aprobación, con independencia de que se presente como una disposición transitoria.

El núcleo del párrafo segundo del Capítulo XV de la actual Constitución es regular e implementar las reglas relativas a reforma de la Constitución y del procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República.

El texto del proyecto actualmente en discusión incluye dos elementos que importan para el proceso de reforma constitucional: uno, escaños reservados supranumerarios; y dos, cuotas para candidatos con discapacidad.

Los escaños supranumerarios, como ya se ha señalado, explícitamente añaden escaños a lo ya definido en el artículo 141 del actual Capítulo XV.

Así las cosas, este proyecto de reforma constitucional, aun cuando se contenga en disposiciones transitorias, directamente se refiere al proceso iniciado y regulado por el Capítulo XV y se modifica la composición ya referida.

Por tanto, como consecuencia necesaria, todas las demás disposiciones aplicables a dicha Convención serán también aplicables a tales escaños reservados o supranumerarios en materias tales como financiamiento, plazos, inhabilidades y otras.

Por lo demás, estos nuevos escaños supranumerarios, dentro de la Convención o separados de ella -como escaños separados-, también tendrán una misma tarea y función que los convencionales constituyentes, que se traduce en que participarán en igualdad de condiciones en la generación de una nueva Constitución.

Por tanto, no se trata de normas periféricas, sino de normas que se vinculan o forman parte expresamente del núcleo de las normas del párrafo segundo del Capítulo XV de la Constitución Política de la República.

Por ende, al modificar dicho capítulo se requiere un quorum especial de dos tercios del voto favorable de señoras Senadoras y señores Senadores en ejercicio en el caso concreto.

Refuerza lo anterior lo señalado en el propio inciso tercero del artículo 127, que fue modificado por la ley N° 20.050, del año 2005, que daría una solución a la discusión del quorum necesario para las reformas constitucionales que puedan hacerse vía modificaciones transitorias, ya que expresamente señala: "En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.".

Es decir, esta norma establece una regulación de carácter procedimental, pero también establece una regulación en cuanto al fondo, relativa a los quorum de aprobación.

Por lo tanto, una reforma constitucional contenida en disposiciones transitorias que incidan cualitativa o cuantitativamente en normas permanentes de los capítulos señalados en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución, ya sea en su núcleo o en su contenido imprescindible o esencial, requiere un quorum de dos tercios de votos favorables de parlamentarios en ejercicio para prosperar, por lo que deben respetar y cumplir con ese quorum para su aprobación.

Por todo lo anteriormente expuesto, en opinión de esta Secretaría, si bien el hecho de que las normas del proyecto están contenidas en disposiciones transitorias, con lo cual podría estimarse razonablemente que su quorum de aprobación es de tres quintos del voto favorable de parlamentarios en ejercicio, conforme a la regla general, no es menos cierto que, de acuerdo con los argumentos ya señalados, las disposiciones del proyecto propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado en su segundo informe quedarían comprendidas en la regla de la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 en cuanto a que requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de las señoras y los señores Senadores en ejercicio.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , quiero intervenir en relación con el informe que ha dado el señor Secretario con la mayor altura de miras posible. Porque se trata, sin duda, de un momento histórico lo que está viviendo el Parlamento chileno y, específicamente, el Senado de la República respecto de una materia que nunca se ha discutido en los más de doscientos años que tiene la república.

Entonces, me parece que es muy importante clarificar, para la tramitación de este proyecto y para la historia, los términos del debate.

Y en segundo lugar, porque siempre los Secretarios, tanto de la Cámara como del Senado, son autoridades imprescindibles para los efectos del buen funcionamiento de los procedimientos legislativos. Entonces, estoy consciente del rol que juegan, que han jugado en la historia legislativa chilena. Pero me parece que es necesario, en consecuencia, con esa visión que estoy dando, que tengamos el debate que voy a plantear, porque creo que amerita el momento que estamos viviendo.

La función del Secretario es ser ministro de fe. Así lo dice el artículo 43 de nuestro Reglamento.

Y nuestro Reglamento, nuestra ley orgánica y la Constitución, por supuesto, son todas normas de derecho público, en virtud de lo cual la autoridad solamente puede hacer aquello para lo cual está expresamente autorizada.

No hay ninguna norma en el Reglamento, ni en la ley, ni en la Constitución que autorice al señor Secretario para hacer una calificación respecto de la naturaleza de los quorum con los cuales se vota una reforma constitucional o una ley.

Vean ustedes, señoras y señores Senadores, el artículo 43, el 133, el 115, el 220, que son normas que se refieren al Secretario . Y no hay ninguna disposición -vuelvo a insistir, que sea de derecho público, como son estas normas- que faculte al Secretario para emitir un pronunciamiento calificatorio sustantivo respecto de una controversia suscitada entre Senadores acerca de la naturaleza de la norma en relación con el quorum con el cual se puede aprobar.

Entiendo que nuestro Secretario es un abogado con experiencia. Y, en consecuencia, a mi juicio, lo que debió haber hecho fue abstenerse de hacer este informe porque, como digo, no existe ninguna norma de derecho público que le autorice para inmiscuirse en una controversia planteada en la Sala, donde se produjo un debate entre los cinco Senadores de la Comisión de Constitución respecto de una decisión adoptada en dicha Comisión, por tres votos a dos, para la calificación del quorum respectivo. La calificación de la naturaleza del quorum les pertenece a los Senadores.

Ahora, como todos sabemos que el Gobierno está tratando de construir un colchón jurídico de hechos para los efectos de recurrir al Tribunal Constitucional en esta materia y también en lo relativo al 10 por ciento, es bueno que aclaremos estas cosas.

Y por eso digo yo que la prudencia hubiera sido necesaria, que nuestro ministro de fe lo hubiese tenido presente, porque evidentemente el Gobierno, y una coalición como es Chile Vamos, va a tener como antecedente lo que ha expuesto aquí el señor Secretario para recurrir al Tribunal Constitucional y decir: "El señor Secretario del Senado opinó de esta manera".

Entonces, con este informe él se está inmiscuyendo en facultades privativas de derecho público de un órgano del Estado como es el Senado.

Un ministro de fe constata hechos, cuestiones fácticas que tienen por objeto darle curso progresivo al procedimiento legislativo en la controversia natural que se suscita entre los Diputados o entre los Senadores en la Cámara respectiva.

Entonces, yo planteo esta tesis para que se tenga presente en los momentos en que se tramite esto en el Tribunal Constitucional y, en definitiva, para la historia de lo que hace este Senado con respecto a la tramitación de las leyes.

Yo lamento que esto influya, naturalmente, en el debate, en las actas, en lo que va a ir al Tribunal Constitucional, con un pronunciamiento que nunca debió haberse pedido, ¡nunca debió haberse pedido! Este es un error de hecho que han cometido no sé quiénes -quizás los Comités, no sé- en cuanto a pedirle al Secretario un informe como este cuando ha existido una controversia jurídica entre los Senadores y, sobre todo, cuando se acordó que los cinco Senadores de la Comisión de Constitución iban a dar una opinión.

En consecuencia, todos los Senadores deberían estar en condiciones, sin esta interferencia -indebida, a mi juicio-, de votar libremente respecto de cuál es la naturaleza del quorum con que vamos a aprobar esta norma. En virtud de nuestras potestades, libre y claramente podemos decidirlo los Senadores que conformamos esta institución de la república.

En todo caso, dada esta opinión de la Secretaría del Senado, en ningún caso es vinculante para la determinación que deben tomar las señoras y los señores Senadores respecto del quorum de esta reforma constitucional. En este sentido, solicito a las Senadoras y a los Senadores votarla por los tres quintos de los Senadores, por tratarse de una norma transitoria.

El debate se produjo ayer. Dimos los argumentos. Y, por lo tanto, no le queda más que resolver a la Sala del Senado.

Espero con esto, señora Presidenta , haber contribuido a este debate de altura y sin ningún ánimo personal de nada, sino que simplemente me parece que, tratándose de un momento histórico en este Senado, vale la pena razonar respecto de los aspectos más finos de naturaleza jurídica y política para resolver adecuadamente la materia que nos ocupa.

Por lo tanto, pido votar esto con los tres quintos de las Senadoras y los Senadores en ejercicio.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Ayer se concordó en que hiciera el informe el señor Secretario. Fue un acuerdo de la Sala. Lamentablemente, ayer no se hizo esta observación.

Voy a dar la palabra al Senador Coloma y vamos a abrir la votación respecto de las diferencias que hay en materia del quorum de votación.

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, quiero hacer tres comentarios acerca de lo que ha planteado el Senador Huenchumilla tanto ayer como hoy, con el mismo respeto que él lo ha planteado.

En primer lugar, recordarle -tal como lo hace usted- que fue la Sala del Senado la que pidió un pronunciamiento del Secretario , ¡la Sala del Senado! Entonces, no sé qué hubiera hecho el Senador Huenchumilla si hubiera sido Secretario y la Sala le hubiese pedido un pronunciamiento. El Reglamento, entre otras cosas, en el artículo 43 -yo lo he usado muchas veces-, se refiere a ello. Se le solicita al Secretario que ilustre respecto de las materias que traten las normas legales en que incidan. Y lo mismo aparece en las facultades del Secretario.

Además, Presidenta , en todos estos años, no menos de treinta veces se ha pedido en este Parlamento pronunciamiento de Secretarios del Senado. Y es primera vez que yo oigo a alguien que reclame porque el Secretario del Senado cumple con lo ordenado por la Sala. Si la Sala del Senado no tiene facultad para pedir pronunciamiento, entonces, no sé por qué lo ha solicitado treinta veces, o quizás más.

Entonces, no me parece procedente que porque a un Senador -cualquiera sea- no le gusta el pronunciamiento de un Secretario, trate de desvirtuar la naturaleza o la calidad con que el Secretario ha actuado en conformidad a un mandato de la Sala. Eso es lo importante. Y esto ha pasado siempre.

En segundo término, concuerdo plenamente con lo que ha dicho la Secretaría, ¡plenamente! Aquí las cosas son lo que son, no lo que a uno le gustaría que fueran. Y aquí lo que se está haciendo es cambiando un capítulo de la Constitución, el Capítulo XV, y expresamente se señala que se modifica por dos tercios de los parlamentarios. Alguien podrá decir que esto es primera vez que ocurre. ¡Ocurre a cada rato! Y este fue un largo debate -no recuerdo, pero parece que el Senador Huenchumilla no estaba en esa época- en la reforma constitucional de 2005, cuando se explicitaron normas que transitoriamente incidían sobre otras, pero al tratarse de capítulos se entendía que de alguna manera tenían que seguir la misma suerte del capítulo.

Y la diferenciación que ha hecho el Secretario es la que corresponde y que yo siempre había oído, respecto del contenido imprescindible. Son los fallos del Tribunal Constitucional los que hacen esa diferencia.

Entonces, Presidenta , lo que se ha dicho es exactamente la forma correcta de aplicar la norma constitucional. Porque, de lo contrario, no tendría ningún sentido que estableciéramos quorum distintos, pues quiere decir que ninguno de los capítulos pertinentes -I, III, VIII, IX, XII, XV- se modificarían por dos tercios, ya que bastaría decir que transitoriamente -y la transitoriedad nadie sabe cuánto puede durar o en cuántas ocasiones puede aplicarse- se aplica una norma distinta. Entonces, mejor no hagamos nada. Digamos simplemente que no hay norma. Pero si existe la norma -dicho sea de paso, existe en muchas partes del mundo-, establezcamos los resguardos para tomarla de buena manera. Porque, de lo contrario, tendríamos el peor de los mundos, que es no contar con estructura legal para tomar decisiones de la manera que nosotros debemos hacerlo.

Presidenta , yo quería hacer uso de la palabra por eso, pues el pronunciamiento fue pedido por la Sala. Yo estaba presente. Entonces, habría sido un desacato del Secretario si no lo hubiera hecho. Y ahora, cuando está resolviendo, le estamos diciendo que no debió haber hecho nada.

A lo imposible nadie está obligado. Hacer simultáneamente algo y no hacerlo no tendría ningún sentido.

Y, además, comparto el contenido. Otras veces no lo he compartido. Pero me parece que apunta en un sentido correcto respecto de fijar el criterio.

Y por último, Presidenta -dije que eran tres cosas-, yo me quiero hacer cargo también de lo que planteó el Senador Huenchumilla -con todo respeto- el día de ayer, donde hizo una diferencia entre lo que era ser ciudadano y miembro de un pueblo originario. Eso a mí me supera desde un punto de vista constitucional. Porque para elegir o ser elegido hay que ser ciudadano. Hay otras normas planteadas respecto de la discapacidad, pero el discapacitado tiene que ser ciudadano. No deja de ser ciudadano o no puede dejar de exigírsele ser ciudadano para elegir o ser elegido; y lo mismo para un miembro de un pueblo originario.

Presidenta, aquí lo que nosotros estamos tratando de hacer es cumplir con el acuerdo que asumimos el 15 de noviembre del año pasado. Yo fui parte de ese acuerdo, ¡duro para un sector mío!, ¡terrible! Pero lo hicimos en esta lógica. Y lo único que tratamos de pedir, con el mejor espíritu, es que se comparta esa lógica, que no se quiera cambiar lo que ahí se firmó. Vi que ahora incluso quieren cambiar el quorum de funcionamiento. Si al final nada de lo que se suscriba va a tener sentido, vamos a tener un problema.

Entonces, lo que yo pido es que esto se vote con el quorum que corresponde, como ha dicho la Senadora Ebensperger muy bien ayer, que es de dos tercios. Es el quorum con que siempre se ha cambiado el Capítulo XV de la Constitución.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Tiene la palabra, por reglamento, el Senador Kast.

El señor KAST.-

Señora Presidenta , yo simplemente lamento que se quiera inhibir una facultad soberana de la Sala, de poder consultar la opinión técnica del Secretario , cosa que además hacemos en forma constante en todas las Comisiones. Y, como bien mostró el Senador Coloma, esto es parte de las facultades que tiene el mismo Reglamento.

Y tiene razón el Senador Huenchumilla: los Senadores son soberanos en votar. Y esa soberanía se basa en la buena fe de que todos los Senadores aquí presentes están dispuestos a escuchar argumentos. ¿Cómo no va a ser positivo que estén dispuestos todos a buscar argumentos y poder votar informados, de buena fe?

Los quorum son bien delicados, porque el que mayorías circunstanciales puedan bajar los quorum o subirlos en sí mismo es casi una contradicción.

Por eso es tan importante este debate, de cuidar nuestra institucionalidad, de llevar adelante efectivamente una discusión informada. Cada uno es libre de votar como quiera; es soberano; la Sala es soberana. Pero tenemos la obligación constitucional de escuchar los distintos argumentos. Y sabemos además que en este caso, con una excusa de algo transitorio que no es transitorio -que además es por una sola vez-, se modifica el ente sustantivo contenido en el Capítulo XV. Y claramente el quorum es de dos tercios.

Entonces, les pido que ojalá en la votación cuidemos nuestra institucionalidad. Estamos en un momento complejo como país, importante, donde hemos construido grandes acuerdos, donde hay un buen tono en la gran mayoría de los miembros del Senado -y eso lo valoro-, donde a mi juicio el mismo Secretario , al cual se le pidió este informe, actuó de buena fe, pues no tiene ninguna agenda propia más que hacer valer y respetar nuestra república.

Por eso quiero decir que no comparto el que el Secretario haya hecho algo indebido: todo lo contrario, fue un mandato que le dio la Sala en forma soberana, cuestión que ha ocurrido en muchas ocasiones.

Así que simplemente quiero pedirles a todos que en esta votación actuemos en conciencia. Podemos pensar distinto, y eso es legítimo en el fondo; pero tratemos de cuidar también el no hacernos trampa en el solitario y el respetar las reglas que juramos cuando asumimos nuestro mandato.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La Comisión se pronunció sobre esta controversia, esta diferencia en materia de quorum de votación respecto de este proyecto de reforma constitucional; hubo una votación de minoría y mayoría. Entonces, quiero que la Sala se pronuncie, dado que no nos vamos a convencer unos a otros al abrir de nuevo todo un debate.

Estamos recién en la parte de los quorum de votación. De manera que les solicitaría a Sus Señorías que acotáramos las intervenciones, porque no vamos a llegar nunca al fondo del proyecto. De modo que les pido, por favor, que traten de limitar las intervenciones, porque ya hemos escuchado bastante sobre el particular: el día de ayer, a los cinco integrantes de la Comisión; ahora ha habido controversia con relación al informe del señor Secretario .

Les daré la palabra a la Senadora Ebensperger, al Senador Girardi y al Senador Elizalde, luego de lo cual precederemos a votar para resolver estas diferencias en materia de quorum de votación.

Puede intervenir, Senadora Ebensperger .

La señora EBENSPERGER.-

Es muy breve, señora Presidenta , porque di mi opinión ayer sobre esta materia. Pero respecto de la controversia que hoy se ha planteado quiero señalar que respeto la opinión del Senador Huenchumilla, pero no la comparto, pues efectivamente ayer fui la que solicité -y usted recabó el acuerdo respectivo- la opinión del Secretario , cuestión que habitualmente se hace en la Sala y también en Comisiones.

De hecho, en la Comisión de Constitución fue el propio Presidente , cuando planteé esta duda y manifesté que creía que el quorum era dos tercios, quien pidió la opinión del Secretario , el cual señaló que para él el quorum de aprobación era de los tres quintos.

Y yo no me opuse a ello ni pregunté por qué se pronunciaba el Secretario de la Comisión si los secretarios tanto del Senado como en las Comisiones están en su calidad de abogados para ilustrarnos respecto de diversas materias. Ahora bien, otra cosa es que sus pronunciamientos hagan plena prueba o que tengamos necesariamente que asumirlos como verdaderos; pero sí nos sirven, nos ilustran, y la Sala seguirá siendo soberana. Sin embargo, son instrumentos, y más aún cuando nosotros mismos hemos solicitado aquello.

En segundo lugar -y con esto termino-, cuando uno efectúa estos juicios o hace ver una opinión probablemente distinta a la mayoría, en cuanto a creer que aquí se requiere un quorum distinto, lo único que busca -y por eso pido que no se dé por sentado o se presuma alguna intención, porque algunos siempre ven cosas ocultas detrás-, lo que por lo menos a mí me inspira -y quiero dejarlo claramente establecido-, es que las cosas se hagan bien y no nos equivoquemos.

En este caso, en un tema tan importante, no creo que en esta Sala haya algún Senador, ni presencial ni telemáticamente, que no quiera que los pueblos originarios estén representados en la convención constitucional; pero todos queremos que esa representación se haga de forma correcta.

Eso es lo que a mí me inspira; eso es lo que quiero que logremos; sin embargo, deseo que hagamos esto como lo establece la Constitución y que respetemos sus normas.

No tengo otra intención, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , me parece que ha habido un debate con relación a aspectos técnicos legislativos. No me voy a referir a ello, sino a la dimensión política de esto, porque muchas veces este tipo de debates técnicos -entre comillas- esconden visiones políticas que tenemos sobre determinado problema.

Creo que aquí claramente la discusión sobre los quorum expresa aquello: la mirada que tiene un sector de la sociedad acerca de lo que representan los pueblos originarios, y particularmente la nación mapuche, donde tenemos diferencias muy profundas.

En tal sentido, quiero afirmar que existe en Chile una nación mapuche, que nunca -según entiendo- ha sido derrotada ni ha firmado un acuerdo donde claudica y renuncia a su voluntad de ser reconocida como una nación, y, por lo tanto, que Chile se constituya como un país plurinacional.

A la llegada de los españoles a esta tierra existía la nación mapuche; los españoles fueron invasores. Es más, firmaron un tratado el 1° de enero de 1825 -lo señaló ayer el Senador Huenchumilla-, que fue el de Tapihue, donde justamente el mundo español (lo que había en ese momento de la corona española) le reconocía a la nación mapuche determinado territorio y frontera. Nunca más ha habido un tratado equivalente.

Entonces, hay una mirada política que en cierta manera hace una negación y una invisibilización de la existencia de lo que se pudiera llamar "una nación mapuche de pueblos originarios" que jamás fue derrotada y que nunca firmó ni armisticio, ni una renuncia a su expectativa de ser reconocida como tal y de formar parte en conjunto con el resto del país de un proyecto plurinacional.

Por lo tanto, lo que está en discusión es eso.

Creo que esa es una visión que fundamentalmente tiene un sesgo machista, que posee un sesgo racista: machista por lo autoritario, por lo centralista; y evidentemente racista porque ni siquiera les reconoce a los pueblos originarios, y en particular a la nación mapuche, su dimensión de existencia.

A mi juicio, lo que busca el Oficialismo en Chile, claro, es que participen en la convención constitucional, pero que de ninguna manera se aumenten los escaños; que se pongan restricciones para que la representación de los pueblos originarios sea la menor posible.

Tal vez el Oficialismo no entiende que el principal problema que tiene Chile, o el más grave problema político de nuestro país a futuro es justamente el que se relaciona con la convivencia con los pueblos originarios.

Creo que la historia de Chile está plagada de discriminaciones; está plagada de acciones racistas; está plagada de genocidios como los que sufrieron los pueblos onas, y nunca ha habido reparación ni justicia al respecto.

Me parece que llegó el momento de efectuar una mínima reparación. Lo que se está planteando acá, en el sentido de establecer escaños reservados para los pueblos originarios, para mí es un mínimo, un punto de partida y no de llegada, a lo cual lamentablemente una parte de la Derecha se sigue negando, buscando siempre subterfugios o argumentos para no hacerlo.

En el pasado nunca quisieron que la Constitución chilena reconociera a los pueblos originarios; se negaron sistemáticamente a ello. Somos quizás el único país del planeta que, teniendo comunidades de pueblos originarios importantes, no los ha reconocido constitucionalmente. ¿Por qué? Porque existe esta mirada racista.

Creo que las lacras que quedan pendientes en el siglo XXI son el machismo y el racismo. Me parece que esta convención constitucional tiene que caminar hacia el término de ellas. Las mujeres se liberaron (entre comillas) solo en 1948-1952, en que pudieron tardíamente votar. Bueno, siguen existiendo discriminaciones respecto de las mujeres en este país.

Pero no ha sido así la suerte de los pueblos originarios. Pienso que este Senado tiene la responsabilidad de hacer esta reparación y de permitir que podamos avanzar en la materia, sin seguir con estos discursos que a mi juicio contienen gran hipocresía y doble estándar, pues lo único que quieren reafirmar es el racismo en Chile.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Girardi.

Senador Elizalde, ¿va a hacer uso de la palabra?

El señor ELIZALDE.-

Sí, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , en primer lugar, quisiera señalar que efectivamente ayer hubo un acuerdo de la Sala para que se emitiera un pronunciamiento por parte de la Secretaría. Pero entiendo que esto funciona de la siguiente forma: quien califica es el Presidente de la Comisión o la Presidenta del Senado . Por cierto, se consulta la opinión de los Secretarios y Secretarias tanto del Senado como de las Comisiones. Y si un Senador tiene un parecer distinto, entonces, el asunto en cuestión se somete a votación.

Sin embargo, como digo, ayer hubo acuerdo de la Sala para solicitar un informe al Secretario del Senado .

Sobre el particular, solo quiero hacer un punto jurídico, y es que a mi entender se ha calificado en reformas constitucionales anteriores el quorum para las normas transitorias en tres quintos. El argumento que aquí se ha esgrimido para plantear que sean dos tercios es que efectivamente se modifica una norma permanente que está integrada en un capítulo de la Constitución que requiere para su reforma dos tercios, particularmente el artículo 141.

Pero ayer, cuando el Senador De Urresti señaló que había un cambio de parecer o de criterio, la Senadora Ebensperger señaló que era distinto porque el texto que había venido de la Cámara de Diputados decía una cosa y la indicación señalaba algo completamente distinto, y, por tanto, al cambiar el contenido se precisaba un quorum distinto.

Lo que regula el artículo 141 es el número, el guarismo, pero también la forma en que se eligen los integrantes de la convención constitucional. De hecho, por ejemplo, la reforma sobre paridad de género fue calificada bajo el quorum de tres quintos.

Por tanto, en el caso que nos ocupa creo que, cualquiera que sea el criterio, no comparto lo que aquí se ha expresado en el sentido de que por tener un contenido distinto la indicación hoy día se requiere un quorum diferente.

Ahí estoy de acuerdo con lo que ayer planteó en particular el Senador De Urresti. Porque si el argumento empleado por quienes plantean el quorum más alto es que se estaría modificando una norma permanente que se halla en el Capítulo "Del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución", o más bien, la parte que se refiere al procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República, que pertenece al Capítulo XV y que se refiere a la Reforma de la Constitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución de la República, pues bien, en ese artículo no solo está regulado el guarismo, sino también el procedimiento para elegir, y se hace mención expresa del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, en particular de los artículos 187 y 188 y del sistema electoral descrito en el artículo 121, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700.

Llama la atención, en todo caso, que esto se haya hecho a través de un decreto con fuerza de ley, porque es materia de ley orgánica constitucional. Pero ese es un debate de otra naturaleza.

Entonces, en cuanto al argumento que se ha señalado de que aquí cambió el contenido de la indicación y, por tanto, el quorum es distinto, lo cierto es que esta misma Corporación en una reforma anterior de similar naturaleza calificó lo que venía de la Cámara de Diputados en el sentido de que requería un quorum de aprobación de tres quintos, no de dos tercios. De manera que a mi juicio cualquiera que sea el quorum debiera contemplarse el mismo en ambos casos.

Por eso pienso que el argumento que ayer hizo presente el Senador De Urresti debiera ser considerado al momento de decidir.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero recordarle a la Sala que este proyecto de reforma constitucional, que busca incorporar escaños reservados a la convención constitucional, fue aprobado en general prácticamente por unanimidad, si es que acaso no fue por unanimidad.

Eso echa por tierra los argumentos del Senador Girardi en el sentido de que aquí en una parte están los buenos y en la otra los malos; que en una parte están los que quieren escaños reservados para nuestros pueblos originarios y en la otra los que no desean aquello.

¡Nada más apartado de la realidad de lo que fue la votación en general de esta iniciativa hace un par de semanas en esta misma Sala!

En segundo lugar, deseo recordar también que esta reforma constitucional para incorporar escaños reservados en la convención constitucional es una iniciativa de los Diputados Sofía Cid , Mario Desbordes , Gonzalo Fuenzalida, René Manuel García , Carlos Kuschel , Paulina Núñez , Diego Paulsen , Jorge Rathgeb , Sebastián Torrealba : ¡todos de Renovación Nacional!

Otra prueba concreta de que cuando hemos hablado de escaños reservados es prácticamente la unanimidad del Congreso Nacional la que está por establecerlos.

En tercer lugar, lo que se hizo ayer fue pedirle a la Secretaría de nuestro Senado que elaborara este informe. Por lo tanto, me parece profundamente injusto criticar su contenido: es la opinión de la Secretaría, y obviamente la Sala es soberana para decidir. Sin embargo, no podemos criticar un informe jurídico -y lo he vuelto a leer- que nos hace el señor Secretario del Senado , más aún cuando fue a expresa petición nuestra.

Finalmente, señora Presidenta , para ir al tema de fondo, cuando el Congreso Nacional aprobó el número de convencionales constituyentes para la convención constitucional dijo: "155 escaños". Y lo hizo con qué : con el quorum de los dos tercios.

Si hoy día vamos a modificar esa norma, lo lógico, lo razonable, lo jurídicamente correcto es que también se haga con dos tercios.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García .

Como señalé recién, el día de ayer escuchamos largamente a los integrantes de la Comisión de Constitución entregar su opinión sobre la controversia en materia de quorum de votación.

Dicha instancia resolvió el asunto por tres votos contra dos, una votación de mayoría, señalando que el quorum era de los tres quintos.

Esta Mesa, esta Presidenta comparte el criterio de la Comisión. Por tanto, si algún señor Senador o alguna señora Senadora difiere de esa opinión de la Mesa y de la Comisión tendrá que pedir votación en esta Sala. Pero yo ya no voy a seguir dando la palabra sobre si el quorum es de dos tercios o tres quintos, porque -como digo- realizamos ayer el debate, son prácticamente las seis de la tarde y quiero que entremos al fondo del proyecto.

Si no se pide votación, entonces el quorum quedará calificado con tres quintos.

Yo sostengo que votemos.

Si algún señor Senador o alguna señora Senadora difiere del criterio expuesto, que pida votación.

Tiene la palabra el Senador Pizarro .

El señor PIZARRO.-

Excúseme, señora Presidenta , pero yo entendí el día de ayer que estábamos convocados, en la primera votación de hoy, para dirimir el tema que ahora se halla en debate. Por lo tanto, no es que ello se pida de nuevo, pues ya estamos llamados a eso.

Reitero: estamos convocados para aquello; pero si usted cree necesario señalarlo, entonces yo le pido que votemos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Como hay tanto formalismo prefiero que quede registrado en la historia de la ley lo que está sucediendo en la sesión.

El señor PIZARRO.-

Sí. Por eso lo digo. Creo que es lo mejor, para que nadie se sienta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Vamos a poner en votación lo relativo a la controversia en materia de quorum de votación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Con relación a la divergencia, las opciones de voto son las siguientes.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia indica en su segundo informe que el quorum de votación para aprobar estas normas es de las tres quintas partes de las señoras Senadoras y de los señores Senadores en ejercicio.

En consecuencia, lo que se vota acá es la propuesta del informe de la Comisión.

La opción "sí" es por aprobar la proposición del informe, que indica que el quorum de aprobación sería de los tres quintos.

La opción "no" es para votar en contra de dicha propuesta, en cuyo caso el quorum de aprobación de las normas contenidas en el proyecto de reforma constitucional sería de dos tercios de las señoras Senadoras y de los señores Senadores en ejercicio.

Reitero: "sí" es por aprobar la propuesta que hace la Comisión en su informe, esto es, tres quintos; y "no" es votar contra ella, entendiendo que el quorum de aprobación sería de dos tercios.

Eso es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Bien.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se ha abierto la votación en la Sala para los Senadores y las Senadoras que se encuentran presentes.

Hoy día vamos a iniciar la consulta de opción de voto de las señoras Senadoras y de los señores Senadores que se encuentran a distancia con la Senadora señora Allende.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Por favor, Secretario , ¿me puede explicar bien cómo se va a votar? Yo estoy por los tres quintos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cómo no, Senadora.

La opción "sí" es votar a favor de la propuesta del informe, que indica tres quintos; la opción "no" es en contra de esa propuesta.

La señora ALLENDE.-

Entonces, yo digo que es de tres quintos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota "sí", por los tres quintos.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Mi opción es "no", en contra de los tres quintos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

"No".

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor de los tres quintos, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "sí".

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor de los tres quintos, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "sí".

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor de los tres quintos, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto "no", señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "no".

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Voto "sí", señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "sí".

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Tres quintos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota "sí".

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , voy a votar que sí, pero quiero dejar presente que efectivamente el artículo 43 del Reglamento dice que el señor Secretario nos puede ilustrar en materias reglamentarias respecto de los procedimientos legislativos, pero no en una materia de naturaleza constitucional como es la que estamos definiendo acá.

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que sí.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

"Sí", tres quintos, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "sí".

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Voto que no. Y sinceramente lamento que al final sean las motivaciones más políticas las que influyan en la decisión de muchos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "no".

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto "sí", señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "sí".

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Voto "sí", tal como lo definió también el Secretario de la Comisión de Constitución: que era un quorum de tres quintos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que sí.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto por el quorum de los tres quintos, tal como lo consagró el informe, bastante completo, que nos entregó ayer el Presidente de la Comisión de Constitución, el Senador Alfonso de Urresti.

Voto, en definitiva, a favor de aumentar la participación en la Convención Constitucional. Ese es, finalmente, el debate de fondo que seguramente vamos a tener un rato más.

Tres quintos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que sí.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que sí.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto "sí".

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "sí".

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

¿Senadora señora Van Rysselberghe?

Tiene que activar su micrófono.

Si puede hablar...

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se acuerda tramitar el proyecto de reforma constitucional con quorum de tres quintos de los Senadores y las Senadoras en ejercicio (22 votos a favor y 18 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Ofrezco la palabra ahora para pronunciarse sobre el proyecto.

El Senador Insulza estaba inscrito desde ayer.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

He pedido la palabra en primer lugar -le agradezco que me la dé así- porque en realidad pertenezco a la región que tiene el mayor porcentaje de pueblos originarios en su población. En el último censo, 31 por ciento de la población declaró su origen aimara, que es la mayor parte en cualquier lugar del país, y esto sin contar con los demás pueblos indígenas que existen ahí.

Creo que este es un asunto histórico, pues sería primera vez que en la Constitución se les da el carácter de pueblos a nuestros pueblos originarios. En la reforma constitucional del Presidente Lagos ello no fue posible. Se nos ofrecieron todo tipo de palabras: "etnias", "personas de origen tal", etcétera, todo tipo de cosas raras, pero nunca se ha querido reconocer que este es un país que tiene una importante población indígena.

Por eso, el tema del porcentaje en que participan es fundamental. Y parece que algunos no lo han entendido así, porque ese porcentaje le está diciendo al país la realidad que nosotros tenemos. Tenemos una población originaria muy numerosa: un 12,8 por ciento de los chilenos. La mayor parte de ellos, sí, pertenecen a la etnia mapuche, pero hay otros pueblos que también deben ser considerados. Detrás de los mapuches vienen los aimaras, después los diaguitas y luego los demás, en número.

Yo creo que es muy necesario que eso ocurra. No están pidiendo doble ciudadanía, ¡no están pidiendo doble ciudadanía! Nadie ha pedido votar en dos votos distintos, solamente en uno. Pero quieren votar en el voto que corresponde a su origen, porque están buscando este reconocimiento, que es indispensable.

Por esa razón, la fórmula del voto separado -como dijo algún Senador hace unos días atrás- no es ninguna señal de menoscabo, no es ponerlos en segundo lugar, en segunda categoría o en una categoría distinta. ¡No! Es reconocer su identidad como pueblo.

¡Cómo no va a ser importante esto cuando se va a dictar una nueva Constitución democrática!

Por eso, adoptemos el compromiso de todos. Yo estuve en las reuniones de la Comisión en que se tomaron estos acuerdos y la verdad es que el compromiso de todos ahí es que iba a haber representantes de los pueblos originarios en la asamblea constituyente. Y yo espero que eso ocurra al final de este debate y que no andemos con tribunales constitucionales y otras cosas que no tienen sentido.

Si se obtienen los tres quintos de los votos, yo espero que se respete esa decisión. Y, si no, tendremos que buscar una fórmula que permita que ellos estén presentes en la asamblea constituyente, porque ese es su momento de incorporación.

Yo lamento el curso que ha tomado el debate ahora, si son tres quintos o no lo son... (falla de audio en transmisión telemática)...

El punto fundamental es que estén los pueblos originarios debidamente representados. ¡Todos los pueblos originarios! Y eso es lo que hace que se haya buscado una solución numérica como la que se propone.

¿Es un cambio en la Constitución? Sí, efectivamente lo es. Pero, si lo acordamos acá todos los partidos y fuerzas políticas que ya estuvieron en la primera reforma constitucional, quiere decir que... (falla de audio en transmisión telemática) ... como lo fue en el caso también del voto paritario para la mujer. No es ninguna violación de las decisiones que hemos adoptado. De ninguna manera. Esto es algo que realmente queríamos y que, dada la premura de tiempo, no entró en la primera reforma, pero debería entrar ahí.

Yo hago un llamado, entonces, a reconocer la existencia de los pueblos originarios, también del pueblo tribal afrodescendiente. Creo que corresponde, al iniciar un proceso constituyente, alcanzar ese objetivo. Los pueblos originarios son parte de la nación chilena y nunca más se debe desconocer su presencia.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Se ofrece la palabra.

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, muchísimas gracias.

He pedido intervenir en este proyecto porque tiene un profundo sentido.

Yo nací y vivo en Vallenar. Acá vivieron mis antepasados, el pueblo diaguita, dueño de una cultura milenaria, de una tradición anterior a la civilización judeocristiana y cuyos orígenes más remotos probablemente se confunden con la aparición del primer ser humano americano, hace unos quince mil años; una identidad cultural que resistió cuanto pudo la dominación de incas y españoles; una amalgama de ideas, creencias y técnicas que fue dejando registro de su pasado, de sus sistemas de regadío y de sus señoríos duales.

Esa fue la cosmovisión que encarnaba el pueblo diaguita: una mirada del universo que se fue trizando como un espejo, al tiempo que era sometido a la desaparición de sus estructuras sociales, a la desaparición de su lengua, que todo lo comprendía y expresaba.

La usurpación que practicaron los españoles de las fértiles tierras de Huasco, donde estaban asentadas las poblaciones prehispánicas, y su erradicación hacia el agreste Paitanás , es uno de los episodios más vergonzosos, tal vez, de la dominación colonial, que no podemos emular a través de modernas expropiaciones de derechos civiles y políticos como los que hoy demandamos a la institucionalidad constituyente.

Mucho antes de la Reforma protestante, hace 500 años, aquí en los valles del norte se practicaban ceremonias religiosas que rendían culto al ciclo de la vida humana.

Mucho antes del nacimiento de la ética protestante y del espíritu del capitalismo, aquí en esta tierra la racionalidad económica y comunitaria ya producía excedentes. Las autóctonas eran sociedades comunitarias, cuyos alimentos y semillas se conservaban en silos comunales que garantizaban la autosuficiencia y la sustentabilidad de los recursos, que eran intercambiados bajo una lógica muy contrapuesta a la competencia y al individualismo que se imponen como motor del desarrollo contemporáneo neoliberal.

Hoy aquellos pueblos originarios contribuyen a la formación y proyección de nuestro ser histórico y queremos recuperar la palabra en un nuevo Estado, plurinacional y unitario, republicano y democrático.

Quieren tener voz y voto para decir lo que deliberadamente muchas veces se ha confundido a través de siglos: que no es lo mismo la relación entre las culturas y la tolerancia entre religiones o la libertad religiosa. ¡Porque no lo es, Presidenta!

No es lo mismo un pueblo que una asociación de regantes, porque no lo es.

No es lo mismo una nación que un rito o que una práctica espiritual, porque no lo es.

No es lo mismo un Estado imperial que un Estado pluriétnico, plurinacional, porque, definitivamente, no lo es.

Hoy esas identidades culturales, ese conjunto de referencias por las cuales las personas y las comunidades se definen, se constituyen, se comunican y tienden a ser reconocidas en su dignidad quieren participar de este proceso histórico, en la construcción de un destino común.

Ya no quieren tener voceros o voceras, sino recuperar su propia voz en este proceso constituyente. Y en este momento el nombre de aquella reivindicación ancestral es escaños reservados. ¡Esta reivindicación ancestral es escaños reservados con, además, cupos supranumerarios!

Es lo que pedimos para establecer un derecho fundamental y creemos que es una clara contribución a la paz, a la igualdad esencial y al auxilio del que es segregado, discriminado e ignorado.

Estos escaños reservados entrañan el reconocimiento de que los pueblos indígenas tienen una fisonomía cultural irreductible a lo que en la actualidad entendemos como minorías de cualquier tipo, por ser sociedades preexistentes y propietarias de los territorios en donde se fundó la hacienda señorial española y luego, el Estado nacional.

Su representación, a través de asientos propios en la Convención Constitucional, solo viene a emparejar el punto de partida para poder garantizar un diálogo racional, objetivo, fructífero acerca de cómo queremos gobernarnos; cómo queremos gobernarnos todos, no solo una parte de este Chile.

Por la memoria del pasado podemos reconocer lo que nuestros pueblos indígenas han sido y aspiran a ser; por esta promesa de futuro que representa este proceso constituyente nos proponemos el desafío de rescatar su patrimonio, sus demandas y su mirada del mundo y de la sociedad.

En nuestra Constitución no existe el reconocimiento explícito de los pueblos indígenas. Este solo vacío es un aliciente para pretender que este proceso constituyente en pleno desarrollo permita incorporar orientaciones de multiculturalismo y plurinacionalidad en el ordenamiento jurídico, que incluyan, entre otras materias, la propiedad indígena como un bien que debe ser resguardado, mandato que no precisa de vicarios que hablen en nombre de los pueblos originarios; ellos mismos deben ser dueños de su palabra y de su voluntad.

Tras estas demandas anida la esperanza en una nueva relación con el Estado, basada en el reconocimiento de los derechos colectivos que les corresponderían en su calidad de pueblos preexistentes a las actuales sociedades.

La expectativa mínima que nuestros pueblos originarios tienen de poder participar e incidir en la formación de una nueva Constitución es a través de cupos supranumerarios, que permitan a lo menos 25 o 24 escaños reservados, que aseguren participación de todos los pueblos reconocidos en la ley indígena.

Y este Parlamento tiene también una oportunidad única de poder entender y de asegurar la continuidad de lo que somos y de lo que queremos llegar a ser como sociedad.

Las demandas de todos los pueblos indígenas que han participado en las diversas reuniones, conversatorios y sesiones en el propio Congreso, así como los dirigentes y líderes territoriales que han sido promotores de los escaños reservados supernumerarios, coinciden en la necesidad de que se garantice la participación de cupos para pueblos originarios en la nueva Constitución, ratificada por la ciudadanía el pasado 25 de octubre.

Los escaños reservados supernumerarios para los pueblos indígenas buscan representar a cada uno de los pueblos que históricamente han sido invisibilizados, violentados de todo espacio político en la toma de decisiones. Esto permite abrir caminos de participación...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le vamos a dar más minutos, Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias.

Decía, Presidenta, que esto permite abrir caminos de participación en igualdad de condiciones.

Es trascendental que se abran estos senderos con el propósito de construir una sociedad con instituciones que reconozcan a sus pueblos originarios y su condición de sujetos políticos relevantes en el debate de una nueva Constitución y así ir dejando atrás un pasado en donde los pueblos indígenas han sido excluidos, maltratados, marginados e invisibilizados.

Creo que es vergonzoso que este debate parta con el ánimo de colocar escollos respecto del quorum para abordar este tema. Aquello da cuenta de nuestra incapacidad para entender que si nuestra sociedad quiere avanzar en paz, en diálogo, debemos ser capaces de que en este proceso constituyente haya representación, con cupos supernumerarios y además con escaños reservados, de todos los pueblos indígenas.

Voto a favor de la propuesta que viene desde la Comisión de Constitución y abrigo la esperanza en que la voz de todos los pueblos originarios esté presente en la asamblea constituyente.

He dicho, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Provoste.

El Senador Galilea me había pedido la palabra por un tema de reglamento.

El señor GALILEA.-

Presidenta , a raíz de la votación que realizamos hace algunos minutos en relación con el quorum con el cual debe aprobarse este proyecto, donde finalmente se impuso en la mayoría de los Senadores la tesis de los tres quintos de la Sala, quería hacer la reserva de constitucionalidad respectiva, dado que, tal como lo dijimos ayer y se ha reiterado el día de hoy, con una norma transitoria se está modificando una disposición sustantiva del capítulo XV: el artículo 141. Y por lo tanto, desde nuestro punto de vista, deben aplicarse los dos tercios.

Así que hacemos reserva de constitucionalidad.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor GALILEA.-

Y aprovechando que tomé la palabra, Presidenta, no puedo dejar pasar las expresiones...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es que hay Senadores inscritos.

El señor GALILEA.-

Un minutito.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy breve.

El señor GALILEA.-

Lo que pasa es que encontré que la incontinencia verbal de un Senador que hace algunos minutos tomó la palabra y señaló que la Derecha de este país sería machista y racista por no aprobar cupos supranumerarios es algo que me parece completamente insultante.

Le quiero señalar que este proyecto, en primer lugar, fue presentado por Diputados de Renovación Nacional, no por Diputados de su partido. En segundo lugar, dijo que éramos machistas y racistas por no compartir poder. A mi juicio, la propuesta de cupos supranumerarios y no dentro de los 155 constituyentes viene a demostrar exactamente lo contrario. El Senador al que aludo está llevando consigo mismo todos los rasgos de machismo y racismo porque, al no querer incorporar dentro de los 155 los cupos indígenas, en el fondo se está negando a compartir cuotas de poder que cree tener asegurados dentro de la Convención Constituyente.

Quería dejar planteado este punto, pues considero que aquella no es manera de referirse a ningún Senador ni a ningún partido político de este Congreso.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Galilea.

Senador Jaime Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que los Senadores tienen todo el derecho de hacer reserva de constitucionalidad. Y ante eso, que muchos colegas realizan a veces con orgullo, simplemente recordaría que estamos en los estertores de esta Constitución. Casi resulta una paradoja. Tienen el derecho de hacerla, pero -seamos claros-, si la última etapa del proceso constituyente termina en el Tribunal Constitucional, este Congreso en su conjunto, no Chile Vamos solamente, le va a estar generando un nuevo agravio a los pueblos originarios. Me refiero al Estado chileno, del cual somos todos responsables; del colonialismo probablemente nos podemos hacer cargo, pero me refiero al Estado chileno, a las atrocidades cometidas contra los pueblos indígenas, fundamentalmente el pueblo mapuche, en los últimos años; a la negación sistemática en este Senado, durante los años noventa y dos mil, por parte de los mismos que se asustaban hace unas semanas con la expresión "Nueva Constitución" y que ahora se asustan con dos palabras, "escaños reservados", y que les negaron, sistemáticamente, el reconocimiento constitucional, algo jurídicamente reconocido en todo el mundo. Entonces, sería un nuevo agravio si este tema termina en el Tribunal Constitucional.

Simplemente lo quiero dejar establecido.

Presidenta, se cumple un año del acuerdo más importante desde la vuelta a la democracia, que es aquel que terminó con el plebiscito del 25 de octubre, donde un 78 por ciento quiso una nueva Carta Magna.

También se conmemoraron por estos días dos años del asesinato de Camilo Catrillanca.

Alguien podría preguntarse qué tienen que ver estas dos cosas.

Si uno analiza bien, ambos asuntos están altamente conectados, porque la madrugada del 15 de noviembre tiene mucho que ver con la trágica jornada del 14 de noviembre del 2018. Si bien las causas del estallido social pueden ser un poco distintas, lo cierto es que el desplome político y social del Gobierno comenzó cuando se hicieron públicos los videos del caso Catrillanca. Y no podía ser de otra manera, pues el conflicto en La Araucanía no es otra cosa que la expresión más aguda de la fractura que ha producido la forma -reitero- como se ha construido el Estado chileno en ese territorio.

Por lo mismo, el proceso constituyente es una oportunidad única para diseñar una institucionalidad que nos represente a todos; por supuesto, a los nueve pueblos originarios, a los pueblos afrodescendientes, a ese 5 por ciento que la indicación -que algunos quieren rechazar- establece para las personas con discapacidad.

Reitero: "escaños reservados" son dos palabras que por mucho tiempo han generado resistencia en los mismos sectores que se aterrorizaban con una nueva Constitución. Pero los tiempos cambian, la participación se impone, y ya es hora de ponernos al día. Necesitamos destrabar también el conflicto en La Araucanía. ¡Cómo no vamos a ver como una oportunidad este proceso constituyente para destrabar el conflicto que allí existe! Y para eso no es menor la cantidad de escaños que se establezca.

No solo debiéramos estar discutiendo escaños reservados para la Convención que estudiará una nueva Constitución, que está a la vuelta de la esquina; hace dos o tres años se encuentra en la Comisión de Gobierno del Senado el proyecto que establece de manera permanente escaños reservados en el Parlamento. Ese sería un mínimo de reparación, propuesta que construimos transversalmente con varios colegas, basados en lo que hizo un país que todos miramos como referencia: nada menos que Nueva Zelandia, que dio este paso en 1867.

Me alegra que estemos discutiendo hoy día una moción de Renovación Nacional. Pero una cosa es declararlo y otra cosa es hacerlo realidad en la práctica. Y no lo hacemos realidad si estamos amenazando con ir al Tribunal Constitucional o rasguñando para que sea el menor número de escaños posible, porque, mientras menos sean o si los incorporamos dentro de los 155, terminaremos afectando la representatividad del total de la Convención.

Presidenta, son tres los puntos fundamentales que han estado en el centro de la discusión.

El primero es la cantidad de escaños. Creo que esto podría resolverse fácilmente aplicando la lógica del censo del 2017: un 13 por ciento. En nuestra región, la presencia del pueblo indígena, del pueblo mapuche, es más de un 34 por ciento.

El segundo tema es cómo identificar a los electores. Sobre este punto, la Comisión de Constitución escuchó a varios académicos, que indicaron que pensar en un padrón especial indígena en contexto de pandemia resultaba francamente inentendible, impracticable, y que ello generaría mayor incertidumbre. No me voy a detener en esto.

Por lo demás, el principio de autoidentificación está reconocido en el artículo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y se aplica de manera comparada en el mundo.

Por último, este debate ha estado centrado en si los escaños reservados deben ser supernumerarios o si deben incluirse dentro de los 155. Ya lo adelantaba: si los incluimos dentro de los 155, se le quita espacio al resto de la representación chilena. Pero seamos claros también: si los incluimos dentro de los 155, lo que les vamos a estar diciendo a los pueblos originarios -y por eso sostengo que los estaríamos agraviando, nuevamente- es: "La única manera que ustedes tienen de participar en este Estado, que es nuestro, donde no entran otras naciones, es sobre la lógica de las listas de los partidos".

Curiosamente -y en esto yo llamaría a los Senadores de Renovación Nacional, de Evópoli, y al consejo político de Chile Vamos a mirar lo que ocurre en las regiones-, todas las propuestas (de Enama, de todas las agrupaciones indígenas, de los alcaldes mapuche) están en la misma lógica de lo que hoy día se está votando, porque entienden que todas las propuestas se sitúan de una manera distinta a como se elige en la lógica de los escaños o cupos parlamentarios.

Presidenta, debemos estar a la altura del momento histórico que estamos viviendo. Chile es el único país de Latinoamérica con una gran cantidad de población indígena que no la reconoce. Por lo tanto, esta es también una oportunidad. Salgamos de las cavernas, abrámonos al siglo XXI, donde la noción, que algunos todavía tienen en la cabeza, de un Estado uniforme, que finalmente invisibiliza a otras culturas, a otras naciones, ¡ya no está en el mundo moderno, no está en el mundo civilizado!

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas les reconoce, en su artículo 18, el derecho de participar en los asuntos que les afecten mediante representantes electos. ¿Con qué procedimiento? Con el que ellos decidan. Lo dice el mundo, lo dicen las Naciones Unidas, pero en Chile seguimos esperando qué determina el Tribunal Constitucional.

Presidenta, todos y todas en este Senado sabemos lo mucho que ha costado llegar hasta aquí, la angustia que significó para muchas familias la situación posterior al 18 de octubre, pero la mayoría de los chilenos tiene la esperanza de construir un país más justo, un país donde la dignidad no tenga precio. Creo que a esa gente tampoco le podemos fallar.

Hemos dado pasos muy importantes en este proceso. Yo les digo a mis colegas de la Región de La Araucanía, especialmente, y a toda la Centroderecha: ¡no nos equivoquemos en el último de ellos!

Tendríamos la...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene un minuto más, Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidenta.

Voy a terminar con la cita del Alcalde de Tirúa , don Adolfo Millabur , cuando expuso en la Comisión de Constitución. Él nos recordó que el año 1818 Bernardo O'Higgins le envió una carta al pueblo mapuche reconociéndolo como un Estado con el cual Chile colindaba. ¡Un Estado! ¡Ni siquiera una nación: un Estado! Y que en la campaña presidencial de 1931 don Arturo Alessandri Palma se comprometió a entregar 27 escaños reservados a los pueblos originarios en la Cámara de Diputados, en lo que, por supuesto, terminaría siendo una promesa incumplida más para con ellos.

No tenemos derecho a repetir la historia. No hagamos que en unas décadas más recuerden a este Congreso como una institución que redactó o propició una nueva Constitución junto a los pueblos indígenas, pero que finalmente terminó, una vez más, dándoles la espalda.

Voto a favor.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Quintana.

Les recuerdo a los colegas que estamos en la discusión particular del proyecto y que tenemos tres indicaciones renovadas.

Por lo tanto, es importante que podamos referirnos a los artículos sobre los cuales queremos pronunciarnos.

Ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, efectivamente creo que hoy día es un momento muy trascendente. Es extraordinariamente importante y necesario haber llegado, votar y lograr esos escaños reservados para los pueblos originarios. Igualmente, pienso que hay que darles escaños reservados a los discapacitados.

Pero quiero señalar que hemos llegado a este punto, como dijo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, después de lo que ocurrió el 18 de octubre, en las distintas manifestaciones. Fue un camino largo y muy doloroso. Y no podemos dejar de mencionar, al decir "doloroso", cuántas víctimas salieron a la calle y por causa del uso desproporcionado de la fuerza sufrieron lesiones oculares gravísimas, ¡gravísimas!, que recién estamos en el intento de reparar.

Por lo tanto, ahora estamos dando un paso más, al cual nos comprometimos todos. Así como logramos paridad, algo inédito, histórico, para aquellos que van a redactar la Constitución, también vamos a dejar escaños reservados para los pueblos originarios. Y lo menos que podemos hacer es justamente darles el máximo de representatividad y las facilidades necesarias para que puedan integrar estos escaños reservados. Porque además estamos en deuda con pueblos que son anteriores al Estado chileno, que no han sido parte de nuestras decisiones, que ni siquiera hemos reconocido. Es más, después de muchos años se logró ratificar el Convenio 169, que dispone que debemos garantizar los derechos políticos de los pueblos indígenas y su inclusión en las estructuras del Estado.

Están los ejemplos de diversos procesos constituyentes en países como Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela, que por cierto los incluyeron.

Como se ha recordado, si tomamos en cuenta el censo de 2017, el 12,8 por ciento de la población se autoidentifica como parte de un pueblo originario. Considerando este porcentaje, la Comisión de Constitución, por mayoría, aprobó 24 escaños: 23 más uno para el pueblo afrodescendiente. Es decir, 24 escaños para los pueblos originarios.

Yo estoy completamente de acuerdo, Presidenta , porque creo que tenemos que darles la debida proporción y representatividad, y no comenzar, como ya se ha hecho en esta discusión, a poner más o menos obstáculos, sino que ojalá mostráramos un altísimo consenso de que, esta vez, el Parlamento tiene claridad de esta deuda y quiere la máxima representación en lo que será la futura y nueva Constitución, nacida, por cierto, de manera democrática, a diferencia de la del 80.

Por eso creemos que hay que darles esa representación, pero también el derecho a la autoidentificación, para que todo ciudadano pueda votar en dicha elección sin restringir su aplicación a quienes supuestamente estarían reconocidos por la Ley Indígena de acuerdo a un padrón especial que en estas condiciones de pandemia no hay posibilidad real de implementar.

Además, considero muy importante hacer una mención especial al pueblo de Rapa Nui: a los habitantes de la isla, que también sufrieron abusos por muchos años de parte de nuestro Estado; a dicho pueblo, que en el siglo XIX se lo esclavizó; a esa isla, que es patrimonio de la humanidad, con su legado arqueológico, cultural (lengua, música, baile), con toda su riqueza, y que además constituye un territorio especial reconocido por la Constitución, con la relevancia geopolítica que tiene el hecho de estar enclavada en pleno...(falla de audio en transmisión telemática) ... tiene una consideración diferente.

Escuchando a sus diversos representantes, partiendo por su alcalde , así como al Consejo de Ancianos, al Consejo de Desarrollo de la Isla de Pascua y a diversas organizaciones, junto con los Senadores Lagos, Latorre y Chahuán presentamos una indicación para que sean los propios rapanuís quienes definan a sus representantes en la Convención, de modo que esa decisión no sea tomada en el continente, como se ha hecho históricamente.

Eso es exactamente lo que ellos nos pidieron. Y yo me alegro de que por lo menos en la Comisión de Constitución así se aprobara.

Creo que hemos cumplido con lo que nos solicitaron. Hubiese preferido dos representantes, a fin de aplicar la paridad, pero ya sabemos las dificultades que tenemos para darles a todos y cada uno de los pueblos originarios una representación. Y por eso, finalmente, conseguimos que fuera al menos uno.

Asimismo, Presidenta , me voy a referir a la indicación sobre los discapacitados. Creemos que también han sido bastante invisibilizados, poco reconocidos y, desde luego, muy vulnerados en sus derechos. A pesar de que hemos suscrito la Convención sobre la Discapacidad, a pesar de que tenemos compromisos internacionales, como Estado no hemos implementado una política de verdadera inclusión. Esta es una oportunidad.

Doña María Soledad Cisternas , en la Comisión sobre los derechos de las personas con discapacidad, e incluso el Comité que analiza el tema en las Naciones Unidas han manifestado su preocupación por la baja participación y acceso que tienen las personas con discapacidad en Chile. De acuerdo a la encuesta, son cercanos a un 16 por ciento. Por eso nosotros planteamos, mediante una indicación, que a lo menos teníamos que darles un 5 por ciento de representación, teniendo presente, por ejemplo, que en el caso de que se presentaran candidaturas en los 28 distritos, de unos 180 candidatos al menos 9 fueran personas en situación de discapacidad.

Creemos que estamos dando un paso. Y esta condición se puede certificar, como se estableció en la Comisión, a través de la Compín o mediante la calidad de asignatario de una pensión de invalidez, tal como lo sugirió el propio Senadis .

Igualmente, Presidenta, a dos meses de la inscripción de las candidaturas convencionales, creo que tenemos otra deuda pendiente que no hemos logrado saldar y que reitero: la situación de los chilenos en el exterior que pudieron votar en el plebiscito del día 25 de octubre.

Sin embargo, todavía no hemos legislado. Al respecto, presenté una moción en marzo, que todavía no ha podido ser tratada, para darles representación, para que tengan derecho también a ser elegidos.

Considero que tenemos una obligación frente a los chilenos que viven en el exterior. No entiendo la razón para que sean discriminados, permitiéndoseles votar en el plebiscito, pero no ser elegidos. Debiéramos darles dos escaños a los chilenos que viven en el exterior, porque, a mi juicio, tienen todo el derecho y las condiciones para no ser discriminados. Debemos avanzar en eso.

Presidenta, voy a votar a favor de lo que consignó el informe de la Comisión de Constitución.

Espero que logremos tener una tarde histórica, en que consagremos el derecho a participación de los pueblos originarios, exactamente como lo afirmó la Comisión de Constitución...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

Tiene que prender el micrófono.

El señor HARBOE.-

¿Ahí sí?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se va el audio.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, tiene que activar su micrófono desde allá.

El señor HARBOE.-

Sí, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí se escucha.

Tiene la palabra, Senador.

El señor HARBOE.-

Yo no he pedido la palabra.

Era por reglamento. Pero fue hace bastante rato.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

¿Por reglamento, Senador?

Tiene la palabra por reglamento.

Pero no tiene micrófono.

Ahí sí.

El señor HARBOE.-

Gracias.

Pedí la palabra al inicio de la discusión, a propósito de lo planteado por el Senador Huenchumilla.

Sin embargo, ya no tiene mucho sentido intervenir.

Así que muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Harboe.

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Votaré a favor del informe propuesto por la Comisión de Constitución que garantiza escaños reservados para representantes de los pueblos originarios en la Convención Constitucional que elaborará la nueva Carta Fundamental.

Pero, lamentablemente, creo que no se alcanzará el quorum requerido para aprobar esta reforma, simplemente porque no hay una visión común sobre lo que debe hacer el país con relación al grave conflicto que se arrastra con el pueblo mapuche, no desde hace décadas, sino que desde hace siglos.

Para algunos, lo que se requiere es solo hacer un gesto, un acto simbólico, nada muy profundo, y seguir con la vieja receta de los paquetes de medidas económicas de apoyo y agendas de seguridad.

Para otros, se necesita sentar las bases de un verdadero nuevo trato con el pueblo mapuche y las otras etnias del país, lo que supone su representación, como sujeto colectivo, en la Convención.

Tenemos, entonces, diferencias de fondo, que puede parecer que se refieren a quorum o el número de escaños, pero no es así.

Por otro lado, los pueblos tienen su propia diversidad, no tienen una organización ni una posición única. Incluso, algunos sectores no tienen interés en participar, por desconfianza, para no legitimar un esquema que limite sus reivindicaciones de autonomía o, simplemente, por priorizar otras demandas más urgentes.

En este escenario, Presidenta , lo único evidente es que se debe dialogar, dialogar y dialogar, única forma aceptable de resolver las diferencias que están desangrando una parte del país.

Lo lógico sería que dicho diálogo, o parte de él, tuviese lugar o se iniciara en el marco del proceso constituyente que está emprendiendo nuestro país.

Pero eso no está asegurado. Ni siquiera basta con los escaños reservados. Esto es solo el comienzo.

¿Seremos capaces, en nueve o doce meses, de redefinir nuestro Estado, nuestro sistema político, nuestra forma de gobierno, la forma como garantizaremos los derechos sociales; y, al mismo tiempo, sentar las bases de un nuevo trato con los pueblos originarios?

Tal vez, la nueva Constitución no sea la culminación del proceso, sino que el comienzo de uno nuevo, que permita efectivamente al país abordar los temas pendientes con los pueblos originarios, sin poderes de veto, sin imposiciones, sin miedos.

La hoja en blanco con los pueblos originarios debe, primero, hacerse cargo de la hoja negra y la hoja roja que se han escrito durante siglos; debe escribirse con otros tiempos, con otro ritmo, con otros idiomas.

No será fácil, sin duda, acordar las nuevas reglas para los ciudadanos del siglo 21. Pero será aún más difícil acordar las nuevas reglas para los pueblos cuyo presente y futuro se ancla en la historia desde hace siglos.

Además, el conflicto actual no se agota en los temas constitucionales: son numerosos los temas institucionales, económicos, sociales y culturales que deben resolverse.

Pero espero que sepamos aprovechar esta oportunidad de la elección de convencionales, para iniciar el camino de salida de este largo conflicto con el pueblo mapuche y llegar a un nuevo acuerdo con todos los pueblos originarios.

Algunos pueden esconder la cabeza como el avestruz, y evitar la discusión de los temas de fondo, refugiándose en argumentos formales o en los quorum supramayoritarios.

¿Me da treinta segundos, Presidenta ?

Los mismos que han hecho planteamientos en materia de pensiones y de otros temas tienen la posibilidad de ser parte de la solución. Y ojalá que así sea.

Los que discutimos hoy no somos representantes de los pueblos originarios, en cuanto sujetos colectivos.

Y tal como decía ayer el Senador Huenchumilla en la discusión previa, somos solo representantes de ciudadanos y comunidades que habitan un territorio, incluyendo a integrantes de dichos pueblos. Pero tenemos en nuestras manos la obligación de hacernos cargo del problema de una vez por todas y de hacer una contribución, para abrir una nueva etapa en la relación del país con sus pueblos indígenas.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros .

Quiero insistir en que estamos en votación en particular del proyecto. Hay tres indicaciones renovadas, y todo el articulado fue modificado por votación de mayoría en la Comisión de Constitución.

Les propongo abrir la votación, ir artículo por artículo, y que cada colega vaya interviniendo y fundamentando el voto en el articulado.

De hecho, ya son las 6 y media de la tarde, y vamos a este ritmo, con intervenciones de una discusión en general que ya se hizo, y hay cerca de doce colegas inscritos.

Entonces, les solicito que abramos la votación; que el señor Secretario vaya haciendo una referencia de cómo está el articulado, con las modificaciones que se hicieron en la Comisión de Constitución, y que nos vayamos pronunciando artículo por artículo. Porque si seguimos en un debate general, no vamos a terminar ni hoy día, ni mañana.

No sé si hay acuerdo para abrir la votación y referirnos a cada uno de los artículos en su mérito. Es como se vota generalmente: se va leyendo la indicación, el artículo y nos pronunciamos al respecto.

¿Habría acuerdo para abrir la votación, y fundamentar los votos conforme al articulado? Porque, si no, no vamos a terminar nunca, colegas. El debate en general lo realizamos hace ya unos meses.

Voy a abrir la votación, e iremos fundamentando por cada uno de los artículos que daremos a conocer.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

En la primera votación hay que tener presente que todas las modificaciones fueron propuestas por mayoría en la Comisión, de modo tal que hay que someter a votación todas las proposiciones.

Sin embargo, respecto de la primera, la disposición cuadragésima tercera, que correspondía a la trigésima del texto aprobado en general (página 1 a 7 del comparado), se presentan dos indicaciones renovadas, por lo que corresponde votarlas en primer lugar, para luego proceder a votar la propuesta de la Comisión.

La primera indicación renovada es la número 3 ter, del Senador Galilea, que se encuentra en la primera página, que reemplaza la disposición trigésima por la cuadragésima tercera, "De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes".

Voy a dar lectura a la indicación para efectos de que la tengan en consideración al momento de emitir el voto.

"Cuadragésima tercera. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

"Con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253, se asegurarán 15 escaños dentro de los convencionales constituyentes establecidos en el artículo 141 de la Constitución a representantes de los pueblos indígenas.

"Para efectos de lo anterior, se creará un Padrón Especial Indígena, elaborado por el Servicio Electoral, en el cual podrán inscribirse aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución, y con lo dispuesto en la ley N° 19.253. Dichas inscripciones deberán ser realizadas ante el Servicio Electoral para la conformación del padrón respectivo, hasta la fecha establecida en la ley N° 18.556.

"Las personas inscritas en el Padrón Especial Indígena señalado en el inciso anterior solo podrán votar por candidatos o candidatas que estén inscritos en el mismo. Dicho padrón conformará un único distrito indígena nacional especial, que operará bajo las mismas reglas de los distritos establecidos en las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

"El número de escaños reservados del distrito indígena será de 15 escaños, correspondientes en la siguiente proporción, que se asegurará a cada pueblo: 7 escaños correspondientes al pueblo mapuche, 2 escaños correspondientes al pueblo aimara, 1 escaño correspondiente al pueblo atacameño, 1 escaño correspondiente al pueblo colla y/o chango, 1 escaño correspondiente al pueblo quechua, 1 escaño correspondiente al pueblo diaguita, 1 escaño correspondiente al pueblo kawésqar o yagán y 1 escaño correspondiente al pueblo rapanuí.

"Se descontarán los respectivos escaños indígenas de los distritos establecidos para la última elección de Diputados y Diputadas, disminuyendo un escaño en aquellos distritos con mayor cantidad de convencionales respecto del número de electores habilitados en la señalada elección del respectivo distrito, hasta completar el número establecido de acuerdo al inciso anterior. Con todo, ningún distrito podrá resultar con menos de tres convencionales constituyentes electos. Excepcionalmente, el escaño a descontar en el distrito número 6, establecido en el artículo 188 del DFL N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será descontado del distrito número 7 del mismo artículo.

"Lo anterior deberá ser informado por el Servicio Electoral hasta treinta días antes de la fecha del cierre de inscripción de las listas, mediante una resolución pública en el Diario Oficial.

"Los ciudadanos que deseen ser candidatos o candidatas a esta elección y que integren el Padrón Especial Indígena podrán presentarse válidamente, ya sea en razón de la militancia en un partido político, o en base al patrocinio de al menos una asociación y/o comunidad indígena. Dichos candidatos o candidatas deberán cumplir con la acreditación de su calidad indígena, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.253, correspondiente a alguno de los pueblos señalados en este artículo.

"Dichos candidatos o candidatas se deberán presentar en listas o como independientes para cada pueblo correspondiente. Dichas listas se regirán por las reglas establecidas para las listas y pactos, tanto de partidos políticos o de independientes, reguladas en la disposición transitoria vigésima novena, en todo lo que les sean aplicables, con una cantidad de candidaturas de cada lista equivalente al número inmediatamente siguiente al número de escaños asignados para cada pueblo. Dichas listas, por cada pueblo, deberán seguir las reglas establecidas en la disposición transitoria trigésima, comenzando por una mujer y alternándose sucesivamente estas con un hombre, en los casos que proceda.

"La referida elección se resolverá bajo el sistema de cifra repartidora que rige la elección de Diputadas y Diputados regulada en la ley N° 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, asignándose este sistema a los escaños correspondientes por cada pueblo.

"Realizada dicha asignación preliminar por pueblo, bajo el sistema señalado en el inciso anterior, se corregirá la misma en base a las reglas establecidas en la disposición transitoria trigésimo primera. En los pueblos en que no pueda corregirse dicha composición, por ser uninominales, se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir respectivamente, considerados estos en su conjunto según la proporción establecida en el numeral 1 de la disposición trigésimo primera. Definida dicha cantidad, se ordenarán las candidaturas asignadas preliminarmente del sexo sobrerrepresentado, según su votación individual, de menor a mayor.

"Se proclamará convencional constituyente a la candidatura de sexo subrepresentado, a la que no se le haya asignado el escaño preliminarmente del mismo partido político y el mismo pueblo, en caso de listas de partidos políticos únicos o pacto electoral; o a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en caso de las listas constituidas entre candidaturas independientes, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerrepresentado dentro del mismo pueblo.

"Para los efectos del sufragio para elegir convencionales constituyentes representantes de pueblos indígenas, el presidente de la mesa respectiva a su domicilio electoral les proporcionará a los ciudadanos inscritos en el Padrón Especial Indígena solo la cédula correspondiente a este.

"Dicha cédula se imprimirá titulándose con las palabras `Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas', y a continuación aparecerán las respectivas listas y sus candidatos y candidatas. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato y candidata, el pueblo indígena al que pertenece. Los nombres de los candidatos y candidatas aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

"En todos los demás asuntos, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.".

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que en mi ausencia presida la sesión el Senador Letelier.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Letelier, en calidad de Presidente accidental.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias.

El señor Secretario ha dado a conocer una indicación.

Ofrezco la palabra.

Yo no sé si primero le ofrecemos la palabra al autor, para que pueda explicar la indicación, porque es extensa. No sé quién es.

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

A ver, esta indicación aborda varios aspectos. Pero me voy a concentrar en los que parecen ser los más sustantivos, que se relacionan con el número de escaños, con dónde están ubicados estos escaños, con el padrón indígena y, por tanto, también con la problemática de la autoidentificación.

Al momento de construir esta indicación, que, dicho sea de paso, entendíamos que era una propuesta de consenso, dadas las innumerables conversaciones que tuvimos a propósito de esta materia en la formalidad de la Comisión de Constitución y en reuniones privadas al respecto, se tuvo en cuenta lo siguiente.

Efectivamente el censo del año 2017 habla de algo más de dos millones de personas que dicen tener algún nivel de identificación con pueblos indígenas u originarios. Ese mismo año la Casén indica un número bastante distinto: aproximadamente, un millón y medio de personas que declaran ese tipo de vinculación.

Sea cual sea el número del cual estemos hablando, una cantidad importante de chilenos señala tener un vínculo con los pueblos originarios, de lo cual hay que hacerse cargo para el proceso constituyente que se inicia con la elección de los convencionales en abril del año próximo.

¿Cuál es la proporción que debemos ocupar? Esa es una pregunta bien relevante.

En Chile hay 28 distritos electorales. Los más grandes, que son donde están las comunas de Maipú y Puente Alto, poseen cada uno cerca de un millón de electores y eligen 8 escaños. Eso, de alguna manera, nos marca cierta proporcionalidad.

Si tomamos la proporcionalidad que entregó el censo, de 12,5 por ciento, llegábamos a un número de 14, 15 escaños. Si tomamos el resultado de la Casén, la cantidad es bastante distinta: nos acercaríamos a 10 u 11 escaños.

Buscando algún criterio especial y específico ante el proceso que se nos viene el próximo año, dentro de la duda de cuál es el número apropiado (el del censo, el de la Casén u otro tipo de indicador), y tomando en cuenta que buena parte de la gente vinculada a los pueblos originarios no vive en comunidades en las regiones a las que ellos pertenecen más propiamente, sino que reside en grandes ciudades, como Santiago o Valparaíso, planteamos -y vuelvo a reiterar que entendíamos que era una propuesta de consenso- que se ocupara el criterio que ya había votado el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que buscar crear el Consejo de Pueblos Indígenas, que estará formado por 15 integrantes.

Recordemos que la Conadi también tiene un consejo, compuesto por 8 miembros. Pero el Consejo de Pueblos Indígenas, cuyo proyecto de ley está trámite, considera 15. Dijimos: "Muy bien, tomemos un criterio maximalista en esto para que exista una muy buena representación de los pueblos originarios".

Tendrá una representación importante el pueblo mapuche, que es el más numeroso, y, por supuesto, estarán representados prácticamente todos los demás pueblos indígenas en su individualidad, salvo los más pequeños, como los kawésqar y yámanas, respecto de los cuales proponíamos que se juntaran. Lo mismo sucede en el caso de los changos: planteamos que se juntaran con otros pueblos del norte chico. De esa manera construíamos 15 escaños reservados.

Incorporamos también dos representantes aimaras y uno rapanuí, por ser comunidades indígenas que tienen condiciones específicas. Los aimaras son la segunda etnia más representativa en Chile, después de los mapuches, y los rapanuís, por su condición insular y polinésica, debían estar completamente asegurados con un representante en los escaños de esta convención constituyente.

Voy a pedir...

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Se acabó su tiempo, Senador.

Puede continuar.

El señor GALILEA.-

Le solicito unos cinco minutos más, Presidente , porque es larga mi intervención.

También abordamos lo relativo a si debe haber un padrón especial o no. Para nosotros, este es un aspecto muy sensible.

Estamos conscientes de que puede haber dificultades a la hora de construir un padrón con la celeridad de los tiempos que se nos vienen encima. Pero, aun así, creemos que es absolutamente ineludible hacer algún tipo de padrón.

Para esto existen algunas facilidades. Están los registros de la Conadi y los de todos aquellos que participan en las elecciones de directivas en comunidades o asociaciones. Tenemos también la información del Registro Civil, con todos aquellos que tienen apellidos propios de pueblos originarios.

Además, podemos dar un plazo -lo hemos conversado con el Servel- para que todos los que deseen incorporarse al padrón indígena, cumpliendo las características exigidas, básicamente las contenidas en la Ley Indígena, puedan hacerlo de manera muy expedita. Esto es rápido y no hay ninguna restricción para ello. Incluso, puede haber oficinas móviles que vayan a las comunidades más alejadas, de forma tal que nadie falte en esto.

Además, hay que preguntar otra cosa: si las personas de ese padrón quieren votar en un distrito único indígena o en el distrito electoral en que habitualmente lo hacen. ¿Por qué creemos que esto es absolutamente básico para encontrar una solución y asegurar la legitimidad de la participación de los pueblos indígenas? Porque el criterio de autoidentificación que se está planteando en la propuesta de mayoría de la Comisión no cumple con ningún estándar.

Voy a pedir más tiempo, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

De todas maneras, pero le voy a solicitar lo siguiente.

Como este es un debate -disculpe lo que voy a señalar- conocido y la diferencia radica en si debe haber autoidentificación o no, que es donde se centrará la discusión, le pido que aborde el punto con economía procesal al respecto.

Don Rodrigo, continúe con la palabra.

El señor GALILEA.-

Bueno, la autoidentificación, que está contenida en la letra c) del artículo 2º de la Ley Indígena, es parte de lo consagrado en tratados internacionales, de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual es sumamente celosa para exigir que, a la hora de la autoidentificación, se cumplan ciertos requisitos.

Debe haber pruebas de ese vínculo. Además, la persona que se autoidentifica tiene que ser presentada por una comunidad. Incluso, es posible que haya gente que se oponga a esa autoidentificación, y esto puede terminar en un proceso judicial. ¿Por qué? Porque lo que se busca es que la pertenencia a esa raíz, la columna vertebral de lo que significa ser de un pueblo determinado, no se vea menoscabada por personas que en verdad no participan de una etnia.

El mismo alcalde de Rapa Nui nos decía que los rapanuís son 3 mil, pero hay, aproximadamente, 6 mil personas más que dicen ser de esa etnia.

Ante ello, nosotros hemos compatibilizado los parámetros de la ley con los criterios internacionales de la Comisión de Derechos Humanos para establecer la total necesidad de contar con un padrón, en lugar de hacer esta autoidentificación extrañísima, mediante la cual cualquier persona llega a votar y decide si se autoidentifica o no; si vota en un distrito indígena o no. Eso no cumple con ningún estándar ni internacional ni nacional.

Esa es la manera en que hemos construido este planteamiento.

Naturalmente, los 15 escaños se obtienen de restar uno a los distritos más sobrerrepresentados del país, siempre que tengan a lo menos cuatro escaños para que ningún distrito en Chile elija a menos de tres representantes. Esta parte fue bastante pacífica en las conversaciones que sostuvimos.

Creo que de esa forma construimos una participación sumamente ajustada a lo que son nuestros pueblos originarios, a la ley chilena, a los tratados internacionales y a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Esperamos, muy sinceramente, que esta propuesta, en todos y cada uno de sus aspectos, alcance la mayoría de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, quorum necesario para aprobar esta normativa.

Muchas gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Galilea.

Han pedido la palabra varios Senadores y Senadoras.

Tenemos varias indicaciones sobre la misma materia. Entonces, les pido centrarse en las diferencias, por economía procesal.

Tiene pedida la palabra el Senador Kast; en seguida, intervendrá el Senador Coloma y, posteriormente, el Senador Araya.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidente.

Esta indicación es especialmente relevante, puesto que contiene el grueso del planteamiento que elaboramos desde Chile Vamos y constituye una propuesta que buscaba ser de consenso, después de haber conversado incluso con muchos actores de la Oposición.

Quiero decir que esta moción, que busca que los pueblos originarios tengan escaños reservados, nace justamente de Chile Vamos. De hecho, fue Evópoli el que en su minuto lo planteó primero; después lo hizo Renovación Nacional. Esto se genera en la Cámara de Diputados, en la idea de que pudiéramos seguir las mejores prácticas que tiene hoy día el país más avanzado en esta materia, que es Nueva Zelanda.

Dicha nación cuenta con una regulación que les da libertad a los pueblos originarios para tener un padrón paralelo y para elegir libremente si quieren sufragar en ese padrón o en otro.

Adicionalmente, en Nueva Zelanda se busca velar por otro principio básico: la igualdad del voto, es decir, que no haya ciudadanos de primera o segunda categoría. Esto significa que la cantidad de escaños en Nueva Zelanda depende de cuántas personas se inscriban en ese padrón, de forma tal que no exista el absurdo de que diez personas terminen eligiendo diez escaños y cinco millones elijan otros diez escaños, generándose, por tanto, una injusticia tremenda a la democracia.

Esa fue la posición inicial de Chile Vamos: tener un sistema abierto, flexible, donde el número de escaños dependa de cuántas personas quieran estar en ese padrón, respetando siempre la Ley Indígena, como bien dijo el Senador Galilea.

Además, de acuerdo a los tratados internacionales, la autoidentificación tiene que cumplir dos propósitos, no solamente uno: la autoidentificación propiamente tal y el reconocimiento de las comunidades indígenas. De lo contrario, claramente no se cumple el objetivo.

Ahora estamos contra el tiempo. Este proyecto debió haberse aprobado hace seis meses, cuando abrir este padrón para que las personas pudieran registrarse sin apuro era lo más fácil. ¡Pero hoy día estamos contra el tiempo!

Por eso, en Chile Vamos queremos no solamente lograr ese objetivo, sino también establecer un buen precedente.

En lo personal, creo que en el futuro el Congreso de Chile debiera resolver tener la práctica de Nueva Zelanda: que tengamos un padrón que se vaya actualizando y que cada cierto tiempo se actualice el número de escaños para pueblos originarios, dependiendo de cuántas personas se inscriban. Es lo más lógico.

Sin embargo, como estábamos contra el tiempo, buscamos generar acuerdos y nos movimos de esa posición original, y dijimos: "Bueno, aunque sea por una vez, dado que se trata del proceso constituyente, vamos a generar un espacio que sea -como dijo el Senador Galilea- maximalista y proponemos 15 escaños", aun cuando se inscriba un número de personas que equivalga a 13 escaños. O sea, estuvimos dispuestos, conforme a esa excepción, a que hubiese cierta desigualdad en el voto, lo que implica tener mucho peso, aunque se inscriban muy pocos.

Eso es bien importante, porque lo que buscaba, respetando el acuerdo del 15 de noviembre, ¡respetando el acuerdo del 15 de noviembre!, era que todos los sectores políticos estuvieran dispuestos a entregarles ese espacio a nuestros pueblos originario dentro de los 155 cupos, y no que empezáramos a ocupar la calculadora política.

La gracia de contar con un padrón paralelo era que quedaba abierto el número de representantes, dependiendo de cuántas personas se inscribieran.

Hoy día estamos dispuestos a que el número no quede abierto, porque legítimamente se quiere tener una garantía, dado que hay muy poco tiempo y que es importante asegurar un mínimo.

Ahora bien, honestamente, creo que utilizar los resultados del censo en esta materia, que es una alternativa, puede implicar hoy día dar cierta señal. Pero, ¡ojo!, lo relevante es que les demos libertad a los pueblos originarios para elegir dónde quieren votar, en lugar de imponérselo diciendo: "Ustedes tienen que votar acá".

Creo que lo que estamos decidiendo hoy día con esta indicación es extremadamente relevante, y con ello, buscamos un acuerdo.

De una posición original, que generaba un piso de 13 escaños y que era flexible, nos movimos a un planteamiento de 15 escaños garantizados, precisamente para poder entregar la señal política, ¡política!, de que en Chile Vamos no tenemos duda: queremos participación de los pueblos originarios dentro de los 155 cupos de la Convención Constitucional.

Y queremos hacerlo muy bien, porque esperamos que, en el proceso para una nueva Constitución, podamos tener este debate de nuevo para que dentro del Congreso haya participación de los pueblos originarios. Todo ello, siguiendo las mejores prácticas.

¡Ojo!, ningún país en el mundo tiene lo que estamos proponiendo hoy día. Como les dije, hay muy pocos en esa línea, y uno de ellos, el más avanzado, es Nueva Zelanda, que proponía algo muy razonable. Espero que el día de mañana lo podamos tomar como la mejor práctica.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Le ofrezco la palabra al Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Siempre se ha dicho que los hechos valen más que mil palabras. Y creo que la renovación de esta indicación es la mejor demostración de que aquí muchos, particularmente de las bancas de enfrente -no todos, pero un grueso número-, han hecho una caricatura bien inaceptable de este tema.

Aquí estamos proponiendo una fórmula directa, concreta, precisa para incorporar dentro del proceso constituyente a representantes de los pueblos originarios.

He oído a algunos en esta Sala -otros están conectados telemáticamente, pero voy a referirme a los que están presenciales- decir que jamás ha habido una voluntad, un ánimo en este tema. ¡Eso es para la galería!, porque aquí estamos viendo la presentación de una indicación precisa que busca exactamente lo contrario de lo que han planteado.

¿Y qué propone esta indicación y las que, consecuencialmente, derivan de ella? Para hacerlo más concentrado, como pide el Presidente : vigilar principios. Esto hay que hacerlo conforme a principios, a reglas comúnmente respetadas e internacionalmente validadas en todos los lugares donde existe este tipo de legislación.

Yo me di el trabajo de hablar con gente de otros países, particularmente de Nueva Zelanda y Australia, para que me explicaran en detalle cómo lo hacían. Y lo que se ha propuesto es lo que más se ajusta a sus normativas.

¿Y cuáles son aquellos principios de sentido común?

Primero, que exista cierta proporcionalidad que asegure la igualdad del voto. Y aquí ocurre algo bien raro: todos dicen que, para que los procesos políticos sean válidos, los votos tienen que ser libres, iguales y seguros, pero la palabra "igualdad" a veces como que se deriva o se va enfriando. ¡Y eso no puede ser! Debe haber una lógica de cierta igualdad: una persona, un voto.

De lo contrario, surge todo tipo de cosas. Por ejemplo, hemos visto algunos reclamos de elecciones americanas, donde la lógica de Estado puede generar cierta distorsión, situación que también se dio en Chile en la elección de Barros Borgoño con Alessandri . No nos perdamos. Ahí hubo una representación que no fue igualitaria, sino por delegado, y quien ganó en las urnas perdió la Presidencia de Chile. ¡Así ocurrió! Precisamente por eso se instala este principio de cierta igualdad, de cierta proporcionalidad.

Segundo, que haya una validación real de la representatividad, es decir, que la persona que quiera representar tenga las validaciones adecuadas, en función de pertenecer a un pueblo originario y ser aceptada por este. Ese es el segundo principio esencial.

Y tercero -me cuesta entender por qué no se acepta-, que quienes sufraguen y tomen parte de esa decisión, los cuales son ciudadanos porque tienen derecho a votar dentro de un esquema determinado -como aquí lo hemos acordado-, tengan también una representación real en aquello en lo cual pretenden ser representados.

Aquí se plantea generar una suerte de padrón, una lógica objetiva, para evitar lo que establece la iniciativa y que se votará en caso de rechazarse lo que propone la indicación. Ello implicaría que, en la práctica, a viva voz, cualquier persona diga el día de la elección: "Yo, de las dos papeletas, prefiero esta", o "Yo siento que pertenezco a tal etnia". Puede sentirlo, pero no serlo ni ser considerado como tal. Ese es un elemento complejo.

En todas partes, señor Presidente , se tiene una nómina, un padrón -llámele como quiera-, que está predeterminado. ¿Qué busca asegurar eso? Que la representación sea de verdad y que no se utilice una fórmula de otra naturaleza. O sea, si bien se busca la proporcionalidad, dado que hay cierta alteración, se pide que no se busque equivocadamente.

Entonces, Presidente , dejemos de lado las caricaturas. No sigamos diciendo que en este sector están los malos y los que están enfrente son los buenos. ¡Eso no es así! Tenemos las mismas debilidades. Tampoco digo que acá están los buenos y allá, los malos. No soy de esos. Tenemos todos defectos y virtudes.

Pero aquí tenemos una posición y tenemos una indicación que está suscrita por todos y que demuestra exactamente la voluntad de implementar algo que fue acordado ¡dentro de los 155!, que fue el acuerdo que firmamos, que es muy importante respecto del proceso constitucional.

Por eso, Presidente, si me da un minuto más para terminar.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Tengo un problema, pues quiero acortar los tiempos, no alargarlos.

El señor COLOMA.-

Está bien, voy a acortarlo porque voy a tratar de no hablar en la siguiente, Presidente, por lo mismo. Vamos a hacer el esfuerzo.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Senador Coloma, pero le pido que...

El señor COLOMA.-

Y además de los 155. Esto tiene que tener borde.

Siempre se pueden cambiar estas cosas, ¡pero no hay que cambiarlas a cada rato! Este fue un acuerdo de hace un año, recordaba uno de los Senadores que tuvo una participación importante en un acuerdo histórico. Lo que no podemos hacer es a un año cambiar el acuerdo histórico y tratar de buscar otras reglas, otras normas, otros principios, otros números. ¡Así no se hacen los países en serio!

¿Hay derecho? Sí. Pero por lo menos avancemos en una ruta, no la modifiquemos en forma permanente.

Por eso, con serenidad, con tranquilidad, se ha presentado una indicación que a mí me parece a todas luces razonable; creo que es positiva; espero que se apruebe. Pienso que es indispensable que se apruebe para poder desarrollar un buen proceso electoral el próximo año.

He dicho, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Yo les voy a pedir a todos los colegas si pueden colaborar. Este es un debate en el que sabemos dónde están las diferencias y podemos tratar de concentrar el uso de los tiempos.

Senador Araya, don Pedro, tiene la palabra.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , yo quiero explicar por qué no fue posible llegar a un acuerdo con los Senadores oficialistas. Y no se trata de que algunos seamos buenos o que otros seamos malos, sino de que tenemos puntos de vista distintos respecto de cómo abordamos los escaños reservados para los pueblos originarios.

Y quiero decirlo con todo cariño para nuestros colegas de la Alianza: nosotros no creemos en la visión paternalista que ustedes tienen sobre los pueblos originarios.

La indicación que se aprobó en la Comisión de Constitución, y que fue patrocinada mayoritariamente por los Senadores de Oposición, especialmente encabezada por el Senador Francisco Huenchumilla y el Senador De Urresti, recoge los planteamientos que formularon los pueblos originarios. Fueron ellos quienes, trabajando arduamente durante varias semanas, construyeron una indicación respecto al número de escaños, cómo debían elegirse, cómo se debía votar y dónde se imputaban esos cupos.

La autodeterminación es algo que pidieron los propios pueblos originarios y que lo reiteraron en todas las sesiones de la Comisión de Constitución, con excepción del pueblo rapanuí, que pidió votar por padrón. Y, de hecho, cuando se revise la indicación que aprobó la Comisión de Constitución, los colegas Senadores y Senadoras podrán apreciar que el único pueblo que no vota por autodeterminación es el rapanuí, ya que lo que hizo la Comisión de Constitución fue escuchar lo que habían pedido los pueblos.

Un segundo punto por el que no llegamos a acuerdo en los quince escaños es porque básicamente esto no puede mirarse, como hoy día pretenden algunos Senadores de la Alianza, por un tema de peso electoral de los pueblos. Lo que hay detrás de los escaños reservados para el proceso constituyente es el reconocimiento a los pueblos originarios, el reconocimiento a su cosmovisión del mundo. No se trata de que porque un pueblo tenga tres mil personas que vivan en ese pueblo van a elegir un escaño versus lo que puede elegir alguien que está votando en una comuna más grande, como el caso de Antofagasta, Calama o alguna de Santiago. Se trata y tiene que ver con la representación y el reconocimiento del pueblo. Por eso el argumento que se utiliza aquí respecto de la igualdad del voto o del peso electoral, a mi juicio, no puede aplicarse, porque el criterio que hay detrás de los escaños reservados es otro.

Además, no fue posible el acuerdo porque este traía implícito algo que los pueblos rechazaban desde un primer minuto: que se tratara de juntar a los pueblos más pequeños para que eligieran un solo constituyente. Eso da cuenta de no querer reconocer la historia de los pueblos, no querer reconocer, por ejemplo, las diferencias que tiene el pueblo chango con el pueblo coya, a los cuales se los obligaba a elegir un solo escaño.

Y, por último, cabe señalar que la indicación que presentaron los Senadores de la Alianza no cuenta, hasta donde yo sé, con el respaldo ni siquiera de los propios pueblos originarios que se sienten más cercanos al Oficialismo. Ellos mismos nos han planteado -hemos sostenido varias reuniones con ellos- que esa indicación lo único que hace es desconocer la lucha histórica de los pueblos originarios, desconocer los criterios que ellos han planteado para sentirse parte del proceso constituyente, como es tener a lo menos un representante por cada pueblo, votar a través del principio de autodeterminación -con excepción del pueblo rapanuí- y estar como escaños supranumerarios con el objetivo de tener un peso en la redacción de la Nueva Constitución.

Nuestro ánimo es que ojalá alcancemos un acuerdo, pero ese acuerdo no puede generarse a espaldas de los pueblos originarios, tiene que ser construido con ellos, porque lo que estamos haciendo al aprobar estos escaños reservados es un reconocimiento a dichos pueblos.

Por eso yo entiendo y soy un firme convencido de que ese acuerdo se va a construir en la medida que deje contentos a los pueblos originarios, que efectivamente permita lo que ellos están pidiendo: que puedan votar por autodeterminación, que a lo menos exista un constituyente por cada pueblo originario del país, para respetar las tradiciones, la cosmovisión del mundo que tiene cada pueblo.

Por esa razón yo rechacé en la Comisión de Constitución la indicación del Senador Galilea. Yo espero que podamos generar un espacio de conversación, probablemente en la Comisión Mixta, a fin de que los pueblos originarios puedan tener su representación.

Soy un convencido de que esto, al final del día, no puede transformarse en una pelea de la Oposición con la Derecha, o con el Gobierno, respecto de quién protege más a los pueblos originarios. Lo que debemos tener es una norma que permita que los pueblos originarios sean parte de la redacción de la Nueva Constitución, de forma tal que se sientan partícipes de este nuevo Chile que se está abriendo.

Termino, Presidente , diciendo que aquí hay que hacer una diferencia, porque mucho se ha hablado de la experiencia internacional de Nueva Zelandia o de Australia. Yo compartiría el criterio del Senador Coloma si estuviéramos eligiendo, por ejemplo, Diputados o Senadores con escaños reservados en forma permanente. Pero hay que entender que el proceso constitucional tiene carácter extraordinario y que estos escaños reservados serán exclusivamente para la redacción de una nueva Constitución. Y lo que se quiere es que en dicho proceso estén efectivamente representados los pueblos originarios, con la cantidad de escaños que les permita ser parte de esta discusión.

Probablemente, si se aprueban escaños reservados para los próximos Congresos, los criterios que plantea el Senador Coloma serán los que deberán utilizarse. Pero en esta situación excepcional, que es la redacción de una nueva Constitución, mi impresión es que tiene que pesar lo que han pedido los pueblos originarios en cuanto a la cantidad de escaños reservados y la forma como deben votar.

Por esa razón, rechazo la indicación del Senador Galilea.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Muchas gracias, Senador Araya.

Se ofrece la palabra a la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, le agradezco que me haya dado la palabra y quiero hacer un punto de reglamento.

Cuando la Presidenta , señora Muñoz , planteó que se iba a abrir la votación, yo había pedido la palabra y había hecho varias señas para no dar mi unanimidad y, lamentablemente, no tuve la oportunidad de hablar. Había pedido la palabra mucho antes que seis Senadores que han intervenido...

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Perdón, Senadora. La votación no está abierta. No está abierta la votación.

La señora ARAVENA.-

Está abierta la votación según lo que informó, al menos, la Presidenta .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

No.

La señora ARAVENA.-

Gracias por aclararlo.

Espero cumplir con los minutos de que dispongo para fundamentar específicamente esta indicación y el proyecto, como tuvieron oportunidad de hacerlo todos los otros Senadores.

Quiero partir mi fundamentación diciendo que incorporar a los pueblos indígenas a través de escaños reservados en la elaboración de una nueva Constitución para Chile es, sin duda, una oportunidad histórica para nuestro país. Y debemos reconocer que estamos en deuda como Estado y como sociedad, y lo han señalado muchos de los Senadores que me han antecedido.

Este espacio puede permitirnos -estoy convencida de ello- construir las bases de una nueva relación y convivencia. En la discusión de este proyecto todos hemos coincidido en ello, nadie ha dicho lo contrario, por lo que esta discusión, en mi opinión, no se trata de si aprobaremos escaños reservados para pueblos indígenas al final de este proceso. Despejado este punto, las diferencias, en mi concepto, están en el cómo los aprobaremos.

Partamos de la base -todos lo han mencionado- de que alrededor de dos millones 185 mil personas, según el censo de 2017, se declaran indígenas. No es tan igualitaria la cifra que muestra la encuesta Casen, y tampoco los registros que tenemos de la Conadi respecto a la calidad indígena.

Sin embargo, yo quiero hacer mención a todos los pueblos, porque aquí se ha hablado mucho del pueblo mapuche, que es en mi región un pueblo muy querido y mayoritario. Pero los pueblos aimara, rapanuí, kawésqar, yagán, quechua, atacameño, diaguita, coya, chango y afrodescendiente son tan importantes como el pueblo mapuche por el aporte que han hecho a la historia. Y probablemente, si hubieran tenido la oportunidad -algunos no la tuvieron-, hoy día estarían en abundancia y vivirían felices en algunos territorios en los que lamentablemente fueron exterminados, sobre todo en el sur de Chile.

El pueblo mapuche, entonces, es mayoritario. Y es relevante indicar que todos los pueblos deben quedar representados en una fórmula que respete la proporcionalidad y proteja -reitero- la presencia de cada uno, porque todos van a ser un aporte.

El 15 de noviembre de 2019 se suscribe el Acuerdo para la elaboración de una nueva Constitución, para lo cual se realizaría el plebiscito a nivel nacional en que se debía decidir si queríamos o no una nueva Constitución y qué órgano debía redactarla.

Dicho plebiscito se realizó, según lo acordado, el 25 de octubre, y el 78 por ciento de los chilenos dijo que sí quería una nueva Constitución y el 79 por ciento, además, señaló que quería asamblea constituyente.

En este contexto, me preocupa que hoy estemos evaluando una propuesta que modifica las bases del acuerdo adoptado, más aún cuando este ya ha sido ratificado por nuestros compatriotas en una de las elecciones más concurridas en la historia de nuestra democracia.

Es nuestro deber como representantes respetar las decisiones soberanas de la ciudadanía. Y cambiar la cantidad de constituyentes, en mi opinión, sería arrogarnos una facultad que no nos pertenece. No hay que olvidar que es la misma Constitución, norma fundamental de la república, la que hoy dispone en su artículo 141 que "La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos".

Vuelvo a tocar un tema. Obviamente, yo voté en contra de lo que decidió la Comisión de Constitución respecto del quorum, y sigo insistiendo en que es de dos tercios, pero acojo lo decidido por la mayoría y hoy día estamos votando en ese contexto.

En los tiempos que vive nuestro país, y habiéndose ya realizado el plebiscito que da inicio a la elaboración de la Nueva Constitución, cambiar las reglas del juego puede ser, por decir lo menos, impresentable para un sector de la población, y en mi opinión puede restarle, en la historia, legitimidad al proceso.

Otro punto que me parece necesario considerar -y con esto voy terminando- es el número de escaños reservados, para lo cual solo hago referencia a un estudio del PNUD en el que analiza experiencias internacionales que aquí se han nombrado, como las de los países vecinos de Bolivia, el año 2009, y Venezuela, el año 1999, los que respectivamente utilizaron fórmulas para la conformación de sus asambleas constituyentes. Allí el total de personas indígenas, de 131 cupos que se otorgaron, solo fue de 3 por ciento, lo que en mi opinión es poco. Pero hagamos ese análisis: 131 cupos y solo un 3 por ciento de constituyentes indígenas.

Sin duda, no podemos comparar experiencias de otros países, totalmente de acuerdo. Pero no deja de ser relevante que estas cifras consideran un país como Bolivia, en que la población indígena supera el 40 por ciento.

En este contexto, mi opinión es que la propuesta de 15 escaños reservados, formando parte de los 155 constituyentes, es mesurada, responsable y ajustada a los acuerdos que ya se han tomado con toda la ciudadanía.

Por último, solo quiero manifestar mi preocupación respecto a la autoidentificación como procedimiento de votación. Este formato no cuadra con todos los requisitos que se les exigen...

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senadora.

Se ofrece la palabra a la Senadora Provoste, y después podrán intervenir los Senadores Huenchumilla y Pizarro.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , si usted estima, por economía procesal, puedo referirme a esta indicación a la hora de fundar mi voto.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senadora.

Muy generoso de su parte.

Senador Huenchumilla, don Francisco, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, voy a aceptar disciplinadamente la petición que usted nos hiciera en el sentido de ser muy breves y concisos.

Voy a la indicación presentada por el Senador Galilea.

¿Qué dicen los pueblos indígenas? "Nosotros estamos pidiendo una representación de acuerdo con lo que somos en el país. ¿Y quiénes somos? Lo dijo el Estado. ¿Cuándo? En el censo del 2017".

El censo del 2017, que es un instrumento del Estado y no de los pueblos originarios, señaló que había 2.200.000 personas que eran indígenas. O sea, el 12,8 por ciento de la población en Chile se declaró perteneciente a los pueblos originarios. Y, en consecuencia, los pueblos indígenas dicen: "No estamos pidiendo nada más ni nada menos de lo que somos: 12,8 por ciento".

En segundo lugar, respecto de la autoidentificación, ese procedimiento lo usó el censo de 2017; o sea, lo utilizó el Estado. Entonces, los pueblos indígenas señalan: "Estamos pidiendo la misma metodología que usó el Estado el año 2017".

Y hay una diferencia con respecto a experiencias internacionales, porque los países desarrollados que están avanzados en este tema han adoptado una institucionalidad de la que Chile está muy lejos, pues allí los pueblos tienen lo que se llama la "autodeterminación", cosa que nuestro país no posee. Y en virtud de la autodeterminación los pueblos indígenas establecen los requisitos para ver quién es indígena y quién no es indígena. Si en Chile contáramos con la autodeterminación, serían los propios pueblos indígenas los que establecerían esas condiciones. Pero no podemos nosotros desde el Estado decirles: "Tú eres indígena; tú no eres indígena".

Esas teorías del racismo son del siglo XIX. Por lo tanto, hoy día rige el principio de la autoidentificación, dentro de la autodeterminación de los pueblos, como instrumento de las Naciones Unidas y del derecho internacional de los pueblos indígenas.

Respecto de Nueva Zelandia, yo creo que deberíamos tener un poquito de rubor, porque estamos a años luz de ese país. Nueva Zelandia parte con esto en el Tratado de Waitangi, el año 1840. Es la base con la que la corona inglesa y los neozelandeses arreglaron su conflicto con los maoríes. Entonces, ¡por favor!, no nos comparemos con eso, porque en el año 1840 el Estado chileno estaba arrasando con los mapuches y después les estaba quitando sus tierras. Entonces, no nos comparemos con Nueva Zelandia.

Y a mi estimada amiga la Senadora Aravena le digo que no nos comparemos con Bolivia, porque se trata de un Estado dirigido por los indígenas: el Presidente Evo Morales y el actual Presidente elegido. Bolivia es un Estado indígena, así que no tiene punto de comparación con nosotros.

Termino, Presidente , diciéndole que aquí, por los quorum constitucionales, necesitamos un acuerdo político. Y yo hago un llamado a la Derecha y al Gobierno a entender que este es un momento histórico. Si no nos ponemos de acuerdo en la participación de los pueblos originarios en la Convención Constitucional, les vamos a decir a ellos que no entren a la institucionalidad: "Váyanse por otro lado; no los queremos en el Estado; hagan lo que quieran", en circunstancias de que ellos están señalando: "¡Queremos participar en el Estado! ¡Queremos estar en la institucionalidad!".

Entonces, tengamos la visión histórica de llegar a un acuerdo para incorporarlos a la institucionalidad del Estado. ¡Eso es lo que traerá estabilidad y gobernabilidad a la república! ¡Eso significa generosidad! Porque si no llegamos a este acuerdo, la Convención Constitucional no va a tener legitimidad, y todos debemos tener claro lo que eso puede significar en la situación social del país.

Yo llamo, en consecuencia, a tener esa responsabilidad y estoy cierto de que, poniéndonos una mano en el corazón y pensando con sentido de país, es posible que lleguemos a un acuerdo.

Por eso vamos a votar en contra de esta indicación del Senador Galilea.

Gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias a usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Pizarro, don Jorge.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, ha avanzado la hora, pero la verdad de las cosas es que hemos avanzado poco en el debate y en el diálogo.

Yo pedí la palabra para ratificar la voluntad de que exista una representación, de manera excepcional, de nuestros pueblos originarios en la Convención Constitucional

Creo que eso es lo primero que uno tiene que plantearse acá: si queremos o no que en esa Convención, que va a proponer una nueva Constitución al país -o sea, un marco de acuerdo, una casa común, un espacio de entendimiento en el cual todos nos sintamos parte-, estén o no de manera excepcional y con una sobrerrepresentación o representación nuestros pueblos originarios.

Eso es lo primero. Y yo quiero ratificarlo y decir que estoy a favor.

A partir de ahí, entonces, se ha estado discutiendo respecto de cuántos son, cuál es el sistema electoral, quiénes van a ser, quiénes los van a nominar, quiénes son reconocidos como tales. Es cierto que hay muchas complicaciones y se generan muchas inquietudes desde el punto de vista electoral. Hay comunidades que sabemos que son muy pequeñas y, sin embargo, se les está reconociendo un representante en la Convención. A varios pueblos pequeños se les está reconociendo eso.

Me parece que se debe tener claridad en el sentido de que se está haciendo una excepción y, por lo tanto, hay que plantearlo en términos positivos.

¿Cuántas personas conforman la comunidad kawésqar hoy día en nuestro país? Son muy poquitas. Pero aquí se establece la posibilidad de que tengan un representante, el cual debe ser patrocinado por una organización que esté registrada ante la Conadi.

Es lo mínimo que se puede pedir. Hay que tratar de establecer con la mayor claridad posible todos estos procesos, para que después no se produzca un cuestionamiento natural de gente que diga: "¿Por qué una comunidad tan pequeña tendrá un convencional cuando en un distrito de Santiago para elegir a uno se necesitan cien mil votos?".

Si entramos en ese debate, entonces será imposible analizar esta materia con el sentido positivo que hemos estado planteando acá, de que si vamos a hacer una excepción debe ser para lograr una mayor representatividad y legitimidad en la acción de esa convención constitucional.

Esa es la razón por la cual, señor Presidente , solicité la palabra: para ratificar la voluntad de avanzar a un mayor reconocimiento, al más alto nivel, de nuestros pueblos originarios.

Al respecto, debo decir con mucho orgullo que en el último tiempo en este Senado hemos sido capaces, por ejemplo, de incorporar a la comunidad changa, que no contaba con ese reconocimiento.

Tal vez la situación que habrá que explicar mejor es la de los pueblos afrodescendientes. Pero vuelvo a insistir en que lo importante aquí es que tendrán representación, y ojalá sea bien entendida por toda la comunidad nacional.

He dicho.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Pizarro.

A continuación, le daré la palabra a la Senadora Luz Ebensperger. Luego de ello sugiero que votemos las dos indicaciones, que son muy parecidas, antes del término de esta sesión.

Puede intervenir, señora Senadora.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , primero quiero señalar que todos estamos unánimemente contestes en que queremos que los pueblos originarios tengan representación en la convención constitucional. No es que unos quieran y otros no, como aquí se ha tratado de hacer ver.

Segundo, deseo reiterar que el proyecto originalmente, además, partió en una moción de Diputados de Renovación Nacional, coalición que pertenece a Chile Vamos.

Tercero, debo hacer presente que se han ingresado dos indicaciones: la que estamos viendo ahora y la que aprobó la Comisión.

Básicamente, hay un par de diferencias.

Nuestra indicación propone 15 escaños reservados: 7 representantes mapuches, 2 aimaras, 1 correspondiente a cada uno del resto de los pueblos originarios, a excepción de 1 que corresponde a collas y/o changos y de 1 para yaganes o kawésqar.

En la indicación que aprobó la Comisión se proponen 14 escaños para mapuches y 1 para cada uno del resto de los pueblos originarios.

¿Eso qué significa? Que el pueblo mapuche en la indicación aprobada por la Comisión queda con 61 por ciento de representación y el resto de los pueblos con 39 por ciento; y en la nuestra, el pueblo mapuche queda con 47 por ciento de representación y los restantes pueblos con 53 por ciento.

En la nuestra los cupos están dentro de los 155 convencionales constituyentes; en la otra los escaños son supranumerarios.

En la nuestra pedimos un padrón que se ha ido flexibilizando debido a los tiempos; y en la otra está el principio de autoidentificación, es decir, el día de la votación, a viva voz, las personas deberán decir: "Me autoidentifico indígena, voto en ese carácter".

¿Qué decimos o cómo justificamos nuestra indicación? Primero, creemos que 15 escaños es mucho más ajustado a lo que es la igualdad de representación y proporcionalidad del voto. Ello además va de la mano del Consejo de Pueblos, donde hubo una consulta y donde son 15 los representantes. Asimismo, si observamos nuestro sistema electoral, constataremos que el distrito más grande, Maipú , con un millón cuatrocientos mil y fracción de votantes, tiene 8 convencionales constituyentes; de acuerdo al último censo, los miembros de pueblos originarios mayores de dieciocho años son 1.589.000 personas, y les estamos asignando 15 escaños.

Respecto del principio de la autoidentificación, reconocido nacional e internacionalmente, también nos abrimos a eso; pero consideramos que debe tener cierto límite por protección a los propios pueblos a fin de no permitir que nadie los utilice o mal utilice y altere lo que puede ser una correcta representación.

Nos dicen, además, que no queremos llegar a acuerdo; sin embargo, hemos conversado mucho.

Nuestro sector partió con una muy buena indicación, mediante la cual asegurábamos 3 escaños de representación, que era un piso, con un padrón en proporcionalidad sin techo, que iba aumentando de acuerdo a los que se inscribieran. Nos dijeron: "Conversemos; ampliémoslo".

Ampliamos eso.

Después nos dijeron: "Desenganchen el número de escaños del padrón". Lo desenganchamos y subimos el número de escaños a 8.

"¡Sean un poco más generosos!". Los aumentamos a 15 y llegamos conversadamente a esta indicación que hoy día presentamos.

En cambio, la Oposición sigue exactamente en la misma indicación original.

Entonces, creo que está clara y demostrada con hechos nuestra posición y apertura a dialogar y a llegar a acuerdos.

Queremos que los pueblos originarios tengan representación en la próxima convención constitucional. Para eso hay que conversar, establecer acuerdos, y todos tenemos que ceder y buscar lo que sea mejor no solamente para los pueblos originarios, sino también para todo lo que significa nuestro sector, nuestro país, nuestro sistema electoral y también lo que será la próxima convención constitucional y su adecuado funcionamiento.

Por eso respaldamos nuestra indicación.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Gracias, señora Senadora.

Quiero proponer lo siguiente.

Varios parlamentarios han accedido a fundamentar su voto y a intervenir en su momento.

Hay dos indicaciones. La diferencia entre ellas, en los sustantivo, es mínima, y tiene que ver con la inquietud que ha planteado el Senador Durana con respecto a uno de los que deben ser representados.

En tal sentido, sugiero que pongamos en votación la primera indicación, la del Senador señor Galilea y otros; y luego la segunda, dándole en particular la posibilidad al Senador Durana -si a él le parece- de fundar el voto sobre ella.

En votación la indicación renovada N° 3 ter, del Senador señor Galilea .

--(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER .-

¡Pero las votamos separadas!

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Sí; una primero y después la otra, para que el Senador Durana pueda fundamentar su voto.

Está abierta la votación en la Sala.

Le daré la palabra al Senador Latorre y luego al Senador Pugh.

Puede intervenir, Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, voy a ocupar muy brevemente la palabra, pues entiendo que son dos o tres minutos para fundamentar el voto. Pero, al mismo tiempo, quiero aprovechar de referirme al proyecto en la discusión particular.

Prefiero apoyar la indicación de la Oposición, la propuesta de 24 escaños supernumerarios con un criterio de autoidentificación.

Además, ¡ojo!, recordemos que se halla también pendiente en este proyecto la inclusión de candidaturas de personas en situación de discapacidad, del 5 por ciento para pactos nacionales y de un candidato en aquellas listas de independientes por distrito con seis candidaturas.

Me parece que en el amplio debate que se dio en la Comisión de Constitución la gran mayoría de los pueblos que participaron, de las primeras naciones, del mundo académico además, fueron muy claros en decir que quieren participar de este proceso; que tienen derecho a la autoidentificación, a la autonomía, a la autodeterminación, y que desean ser escuchados con voz y voto en el nuevo Chile, en el nuevo pacto que se quiere construir para el siglo XXI, saldando la deuda histórica, el nuevo trato.

Por eso quiero apoyar la indicación de la Oposición -insisto: ¡de la Oposición!-, de los 24 escaños supernumerarios con criterio de autoidentificación.

Simplemente quiero argumentar en esa dirección, señor Presidente .

Por lo tanto, me voy a pronunciar en contra de la indicación de la Derecha, que es legítima, pero en mi opinión muy mezquina, pues no permite la amplia participación de todos los pueblos, y, además, impone un criterio muy favorable para los partidos políticos. No deseamos que los representantes sean coaptados, sino que tengan la más alta legitimidad por parte de las comunidades de los pueblos originarios de Chile.

Recordemos que nuestro país ni siquiera reconoce constitucionalmente la existencia de los pueblos originarios.

Por lo tanto, acá tenemos que empezar a saldar una deuda histórica, y el proceso constituyente es una oportunidad para ello.

Voto en contra de esta indicación y aprobaré la que ha presentado la Oposición.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Latorre.

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , en lo que sí estamos de acuerdo es en que queremos que exista representación de los pueblos originarios. Eso tiene que quedar muy claro; aquí no hay ninguna diferencia al respecto.

En lo que no tenemos ninguna duda, pues atentaría contra algo que ya se sometió a plebiscito, es en la cantidad de personas que pueden integrar la convención constitucional.

Entonces, aquí se trata de tener reglas claras y después cumplirlas.

Lo que se ha plebiscitado con amplia mayoría no se puede llegar y cambiar fácilmente en esta sede, porque ello hablaría mal de un proceso. Y lo iniciaríamos muy mal.

Por eso yo llamaría primero a reflexionar sobre aquello: a entender que contamos con un marco -hay 155 personas que van a representarnos- y que buscamos la mejor representación. Y no tenemos duda alguna de que los pueblos originarios han de estar representados.

Por lo tanto, la indicación que ha presentado el Senador Galilea tiene mucho sentido no solo en la forma y en la mecánica, sino además en cuanto a permitir de manera administrativa ver cómo distribuir esa representación en los diferentes distritos.

En segundo lugar, quiero hacerme cargo de lo que han dicho anteriormente algunos Senadores en el sentido de que son los ciudadanos, o el Estado, como señaló un colega, los encargados de definir quiénes forman parte de un pueblo originario.

Al respecto, deseo recordar una cosa que aprendí en Rapa Nui, Isla de Pascua , distrito al cual también represento. Los rapanuís me señalaron que no, que es la etnia la que tiene el poder soberano y el derecho, sin injerencia externa, de decir quiénes son. Por eso ellos tienen un control, que obviamente ocupamos en la ley N° 21.070, para ejercer una supervisión demográfica. ¿Y por qué? Porque ellos saben quiénes realmente son.

Curiosamente, eso mismo está en los principios de Naciones Unidas.

Por lo tanto, los rapanuís no están perdidos. No es el Estado el que dice quién es rapanuí, sino ellos. Y esto tenemos que respetarlo, entendiendo y valorando a ese pueblo de navegantes polinésicos que llegó hace más de mil años a Te pito o Te henua.

Creo que el resto tenemos que aprender.

Reglas claras: son 155 convencionales constituyentes.

También debemos definir un mecanismo que permita la participación de todos ellos, pero no por lo que los ciudadanos o el Estado decidan quiénes son, sino por lo que esas etnias reconocen.

Por todas esas razones, voto a favor de la indicación del Senador Galilea.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senador Pugh.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , ya abierta la votación quiero fundamentar mi voto en contra de la indicación que a estas alturas ya no es solo del Senador Galilea, sino también de todo el Oficialismo, de Chile Vamos.

Y voto en contra, porque esta indicación apunta precisamente a lo que ellos han denominado la "proporcionalidad".

La verdad es que esa indicación violenta a nuestras comunidades cuando pretende, tal como lo dijo el Senador Galilea, que el pueblo chango se junte con otro. Y el Senador Galilea ni siquiera recordó el pueblo. Quiero decirle que era el pueblo colla, tal como él lo tenía escrito en su indicación.

El pueblo chango en la costa; el pueblo colla en la cordillera. Son cosmovisiones absolutamente distintas, y venir a decir así tan livianamente "Bueno, que se junten como pueblos" es desconocer tal cosmovisión.

Asimismo, plantear ese tipo de padrón es desconocer precisamente lo que señalan los principios internacionalmente validados, como dijo el Senador Coloma.

Si se quieren respetar los principios internacionalmente validados, entonces tenemos que velar por la autoidentificación, que es un derecho reconocido a nivel internacional.

En la cosmovisión indígena la dualidad en la relación que tienen el hombre y la mujer con la naturaleza es fundamental. Por eso la naturaleza es dual para quienes formamos parte de pueblos indígenas: el día y la noche; el cielo y la tierra; el hombre y la mujer.

Entonces, claro, aquí pareciera que la Derecha quiere tratar de lavar cierta imagen y decir: "Mire, nosotros queremos participación". ¡No cabe duda! Pero quieren una participación acotada; quieren una participación pequeñita para los pueblos originarios; quieren una participación que no reconozca la cosmovisión; quieren una participación, como muy bien se dijo aquí, que respete el Acuerdo del 15 de noviembre pero no la arrolladora mayoría que se pronunció el 25 de octubre.

El 25 de octubre ya dijimos: 155 escaños que representen a la ciudadanía, y hoy día estamos discutiendo los cupos supernumerarios para...

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Gracias, Senadora Provoste.

Vota en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana ha solicitado la palabra para adelantar su voto sin fundamentar.

La señora PROVOSTE.-

¡Agradezco la gentileza del Secretario, quien me ha interrumpido dos veces en esta intervención...!

Voto en contra, señor Presidente.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Gracias, Senadora.

Ocurre que acá tenemos un problema con la pantalla. No se la veía.

Le doy excusas, pero su voto está registrado.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , yo también voy a votar en contra de esta indicación.

Todos en esta Sala hemos dicho que los pueblos originarios tienen el derecho a participar...

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Entiendo que era...

El señor QUINTANA.-

Y me parece que eso es un avance, sin lugar a dudas.

Pero el tema es cómo lo hacen. Y tienen que participar de acuerdo al peso específico que tengan. Lo que no se entiende, al parecer, es que los pueblos indígenas son mucho más relevantes en términos numéricos de lo que muchos creen.

Por eso se ha establecido como una manera de resolver esto el censo del 2017...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador Quintana vota en contra.

Había solicitado votar sin fundamento, Senador.

El señor QUINTANA.-

¡No, con fundamento!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¡Ah!

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Es un error de la Secretaría.

Senador Quintana, puede continuar.

Era para no saltar el orden.

Por favor, discúlpenos.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente y Secretario.

Yo pedí votar con fundamento, porque me parece que hay que decir un par de cosas.

Creo que el peso de lo que representa cada uno no es menor. Así como este Senado en diciembre del año pasado resolvió de manera extraordinaria, un ejemplo en el mundo, la primera Constitución paritaria, del mismo modo tenemos que resolver esta materia pendiente. Y debemos hacerlo bien si realmente queremos -este es el último paso- dotar de plena legitimidad a la Constitución.

No podemos hacernos los lesos cuando en Chile existen un millón de mujeres mapuches. ¡Un millón de mujeres mapuches! Mientras en Chile los mapuches representan el 12, 13 por ciento o más, de acuerdo con los datos del último censo, de 2017, en la Región de La Araucanía es el 37 por ciento. Y también este debate en este minuto lo está siguiendo gran parte de La Araucanía.

Yo llamo a los colegas, especialmente a los de la Región -nos hemos ido por el lado de la seguridad, bien; por el lado de la pobreza, también- a abordar el conflicto en sus raíces.

Qué mejor oportunidad para destrabar un conflicto histórico que tener interlocutores.

Realmente yo no entiendo cómo algunos siguen con la calculadora de una indicación -lo digo con todo respeto- que no va a dejar a nadie conforme, porque va a reducir la participación -por así decirlo- de los convencionales no indígenas, si se diera la lógica de los 155 al interior de ellos. Y tampoco va a dejar satisfecho a los pueblos originarios, porque finalmente los restringe.

Eso es, como decía un Senador, una participación mezquina.

Entonces, si uno de verdad está por ampliar la participación, no hay por dónde perderse.

Yo le agradezco a la Senadora Ebensperger, que situó muy bien la discusión: el 60 por ciento en el caso del peso específico de los mapuches, una indicación; 40 por ciento la otra.

No tengo por dónde perderme. Y, por lo tanto, porque quiero más actores mapuches pero igualmente de otros pueblos indígenas -también afrodescendientes-, voy a rechazar esta indicación para buscar la que les ofrezca a los pueblos originarios la mayor participación posible.

Voto en contra.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Han solicitado la palabra para votar sin fundamentar el Senador señor Insulza y la Senadora señora Van Rysselberghe.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto en contra, Secretario.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Corresponde ahora continuar la votación telemática con la Senadora señora Allende.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto en contra de la indicación y a favor de lo que se acordó en la Comisión de Constitución, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Secretario, ¿hay que pronunciarse por la indicación del Senador Galilea o por lo que emanó de la Comisión?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La opción de voto es en relación con la indicación presentada por el Senador señor Galilea: votar "sí" es aprobar la indicación; votar "no"...

La señora ARAVENA.-

Sí, entiendo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

... es rechazarla.

La señora ARAVENA.-

Voto a favor de la indicación del Senador Galilea.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

El Senador señor Harboe solicitó adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Voto en contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a fundamentar mi voto, señor Secretario .

Creo que no hay real conciencia en nuestra sociedad -y es deber de todos nosotros ponernos de acuerdo- sobre la necesidad de avanzar para reconocer a los pueblos originarios.

Acá no quiero identificar a nadie en particular, pero faltan voluntades de distintos actores. Esto no se resuelve con una calculadora, viendo cuántos escaños para allá, cuántos escaños para acá; ni tampoco con un porcentaje o con aplicar simplemente un guarismo.

Me interpretan las palabras del Senador Quintana. Queremos más personas involucradas en el proceso constituyente: actores del mundo indígena, con la diversidad que representan en el país.

Ese es el llamado, ese es el espíritu que nos convoca.

En la Comisión de Constitución escuchamos a decenas de invitados. Y es el espíritu que anima a todos: entender esta sociedad, entender que así como la Convención Constitucional la vamos a conformar en términos paritarios, en lo que también se rompió un tabú, un paradigma que era difícil de romper -y nos sentimos orgullosos de haberlo conseguido-, se requiere incorporar a más actores. Basta de citar aquí de manera rimbombante a países como Nueva Zelandia y otros, si no hemos sido capaces de asegurar la mínima participación de los pueblos originarios.

No se está inventando nada. Se están estableciendo los porcentajes que existen de acuerdo al censo y a la autoidentificación. No interpretemos lo que van a hacer, cómo van a votar o cómo se van a elegir los representantes de los pueblos originarios. ¡Por favor! Que de una vez por todas el Estado de Chile comprenda cómo se mira el asunto en su pluralidad.

Reconocimiento e incorporación de los pueblos reconocidos por ley de acuerdo a su porcentaje proporcional. Eso es lo que estamos buscando.

Entonces, por favor, el llamado tiene que ser a extremar las medidas. ¡Todos tenemos que hacer un esfuerzo! Y en esto me sumo: todos, y el Gobierno es el principal actor.

Voto en contra de esta indicación, en la esperanza de tener una integración plena de los pueblos originarios en el proceso constituyente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota en contra.

El Senador señor Lagos ha solicitado la palabra en la Sala para fundamentar su voto.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , seré extremadamente breve en esta intervención, porque entiendo que hay otros colegas que quieren hacer uso de la palabra.

Solo quiero señalar que ciertamente voy a votar en contra de esta indicación y a favor del texto que se aprobó en la Comisión de Constitución. Pero, en términos gruesos, el único mensaje que quiero señalar, porque ya han intervenido otros señores Senadores y Senadoras en esta materia, es que tenemos la oportunidad única de legitimar política y socialmente la redacción de una nueva Constitución en Chile. Y para estos efectos, tenemos que dotarla de la máxima representatividad. De la misma manera que les pido formalmente a los partidos políticos que generen el espacio para que los independientes puedan formar subpactos y legitimar el proceso constituyente, debemos hacer esfuerzos mayores y superiores para darles espacio a nuestros pueblos originarios, con todos los resquemores que algunos puedan tener, pero aquí no podemos fallar desde el punto de vista de lo que se va a iniciar a partir del 11 de abril con la elección de los convencionales. Y para eso hay que generar un espacio adecuado de representación que nos permita empezar a construir, a coser, a hilvanar algo distinto.

Y para tales efectos va a ser fundamental todo este proceso.

Es difícil, es distinto, para algunos puede ser doloroso, y otros lo vemos como una oportunidad, realmente.

Así que, señor Presidente , voto en contra de esta indicación y espero votar a favor de las otras indicaciones y que generemos el espacio adecuado de representación: con independientes -ya aseguramos paridad de género- y con nuestros pueblos originarios.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Lagos .

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor de la indicación, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , voto en contra, pero quiero hacer una advertencia.

Faltan menos de dos meses para que se inscriban los candidatos y todavía no tenemos para los independientes nada claro; para los pueblos originarios, tampoco. ¡Dos días discutiendo y no hemos avanzado un solo artículo!

Yo creo, y les advierto: la opinión pública piensa que este Congreso está dilatando ex profeso la participación de los independientes y de los pueblos originarios. Si esa idea se instala, y finalmente se hace ineficaz la inscripción porque no hay tiempo, créanme que todo este andamiaje que acordaron se les va a derrumbar y nos van a acusar a todos de no haber estado a la altura de las circunstancias y de habernos farreado una tremenda oportunidad histórica.

¡Lo que está ocurriendo es inaceptable! ¡Se repite el mismo discurso tres, cuatro, cinco veces!

¡Por favor: amor a su patria!

Terminemos de aprobar de una vez por todas estas leyes para que este sea un proceso constituyente democrático, participativo y transparente. Y guarden la calculadora por unos poquitos días.

¡Es por favor que se lo solicitamos!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota en contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Voto en contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Obviamente, voto a favor, Secretario .

Y quiero sumarme al llamado que hace el Senador Alejandro Guillier de dejar la calculadora a un lado. Acá tenemos una posibilidad histórica de lograr un acuerdo. Como hemos dicho, Chile Vamos se movió con un nivel de generosidad muy importante justamente para buscar los acuerdos.

Entonces, les pediría a todos los colegas: por favor, saquemos este proyecto, aprobemos la inclusión de los pueblos originarios con un sistema serio, con padrón, que permita asegurar quince escaños, y que ojalá el día de mañana los podamos tener en forma permanente en el Congreso.

Y para los independientes, exactamente lo mismo: aprobemos para que los independientes tengan la facilidad electrónica y deban reunir la mitad de la cantidad de firmas que necesitan hoy día los partidos políticos.

Estamos contra el tiempo y espero que podamos actuar con celeridad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Kast vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto en contra, señor Secretario.

En todo caso, a mí me cuesta entender los términos de la pasión del Senador Alejandro Guillier, cuando él dijo que todo el proceso constituyente había sido diseñado para salvar a Piñera. No entiendo, no me son consistentes las dos cosas.

Pero, en fin, voto en contra de esta propuesta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

La Senadora señora Sabat ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Para no dilatar mucho, en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Para agilizar y para que tengamos ley de una vez por todas, voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

El Senador señor Chahuán ha solicitado la palabra para fundamentar su voto en la Sala.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este es un proyecto en el que hay un decidido reconocimiento a la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente.

Nosotros hemos tomado la iniciativa. Los primeros proyectos fueron de Renovación Nacional. También están pendientes otros proyectos que dicen relación con el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, que están en la Comisión de Constitución. Y quiero emplazar a quienes están liderando esa Comisión a ponerlos en discusión. Lo mismo ocurre con el reconocimiento de las lenguas de los pueblos originarios como lenguas oficiales de Chile y con el proyecto de ley que establece el 24 de junio como el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.

Sin lugar a dudas, vamos a apoyar este proyecto y esta indicación. En ese contexto, espero que lleguemos a un acuerdo global que permita asegurar la participación de los pueblos originarios.

La fórmula que se ha diseñado en esta indicación creemos que es la correcta, para los efectos de la adecuada representación de los pueblos originarios.

Hemos pedido que estén presentes, dentro de los pueblos originarios, en particular el pueblo rapanuí, que, además, ha solicitado tener un registro. Y esperamos que esta sea una norma para todos. Pero, ciertamente, creemos que avanzar en la participación de los pueblos originarios es determinante para un proceso constituyente como el que viene en el futuro.

He dicho, señor Presidente.

Apruebo la indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En la Sala han solicitado la palabra el Senador señor Alvarado y el Senador señor Durana.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

El Senador Durana se acercó a la Mesa para señalar que no va a intervenir.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (21 votos en contra y 20 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Lagos, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval .

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El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

En estos momentos ha llegado una Cuenta agregada a la Sala:

Mensaje

De su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica (boletín N° 13.914-13).

--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión de Hacienda, en su caso.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Respecto del proyecto de que dio cuenta el Secretario, que usted acaba de señalar que pasa a Trabajo y, en su caso, a Hacienda, quiero pedir que se vea en esas Comisiones pero unidas, si fuese posible y la Sala así lo estimara.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

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El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Queda para mañana el debate de la indicación del Senador Durana. Entiendo que aborda el mismo tema que debatimos -disculpe que lo plantee así-, pero con un agregado, que él quiere destacar. Después de su fundamentación entraríamos a votar sin más discusión esa indicación, y pasaríamos posteriormente al texto del informe.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 368. Discusión Particular. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE ESCAÑOS RESERVADOS A REPRESENTANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.129-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 30 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

Discusión:

Sesiones 47ª, en 7 de julio de 2020 (se aprueba en general); 112ª, en 17 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular); 113ª, en 18 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que en la sesión del día de ayer, iniciado el debate en particular de la iniciativa, se discutió y votó la indicación N° 3 ter, renovada, que proponía una disposición cuadragésima tercera transitoria referida a la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Hoy corresponde ocuparse en la indicación N° 5, renovada, de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Chahuán, Durana y Pugh, que propone una disposición cuadragésima transitoria relativa a la participación de los pueblos indígenas y afrodescendiente en el procedimiento para elaborar una nueva Constitución, cuyo texto es el siguiente:

"Cuadragésima. De la participación de los pueblos indígenas y afrodescendiente en el procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República.

"Con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas y afrodescendiente en el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República de conformidad a las disposiciones del Título XV, créase la circunscripción nacional indígena y afrodescendiente, y los escaños reservados para los pueblos indígenas y afrodescendiente.

"El padrón electoral especial indígena y afrodescendiente estará conformado por los electores que, al 25 de octubre de 2020, detenten la calidad de indígena de conformidad al párrafo 2° del Título I de la Ley N° 19.253, y que hasta el 31 de diciembre de 2020 hayan manifestado su voluntad ante el Servicio Electoral de pertenecer a tal padrón. Para ese efecto, el solicitante deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 13 y no encontrarse en las situaciones del artículo 16 y 17 de esta Constitución, acompañando además el certificado que acredite la calidad de indígena, vigente a la fecha de la presentación, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Podrán inscribirse en este padrón electoral las personas pertenecientes al pueblo afrodescendiente chileno reconocido por la ley N° 21.151.

"La persona debidamente inscrita en este padrón electoral indígena y afrodescendiente solamente podrá votar por los candidatos inscritos en el mismo. Podrá ser candidato cualquier persona debidamente inscrita en el padrón electoral indígena y afrodescendiente que cumpla con los requisitos señalados en esta Constitución y las leyes.

"En el plazo de treinta días desde el cierre de la inscripción en el padrón electoral indígena y afrodescendiente, el Servicio Electoral determinará, en función de la proporción que represente el padrón indígena y afrodescendiente respecto al padrón nacional, el número de convencionales que corresponderá descontar del artículo 141 de esta Constitución y que conformarán los escaños reservados a los pueblos indígenas y afrodescendiente. En ningún caso esos escaños reservados podrán exceder de ocho, cualquiera sea el número de inscritos en el padrón electoral indígena y afrodescendiente. De la decisión del Servicio Electoral podrá recurrirse por los candidatos o sus partidos políticos dentro de cinco días corridos ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

"Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán descontar respectivamente un cupo de los distritos 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, 21°, 22° y 23° del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, vigente al 25 de junio de 2020.

"Las candidaturas deberán integrar listas de carácter nacional que se regirán por las reglas establecidas a este respecto en la disposición vigésima novena transitoria en lo que resulta aplicable.

"La elección se resolverá por la cifra repartidora que rige la elección de Diputados, de conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, vigente al 25 de junio de 2020.

"Las listas deberán resguardar la paridad de número de hombres y mujeres en sus candidaturas y podrán integrarlas como máximo el número siguiente respecto a los escaños reservados resueltos por el Servicio Electoral. La cédula electoral deberá identificar la circunstancia de tratarse de elección de constituyentes indígenas o afrodescendientes, las listas respectivas y el nombre completo, región del domicilio y etnia de cada uno de los candidatos.

"Resultarán electos según el número de escaños reservados determinados conforme a las reglas siguientes:

i.- La primera mayoría individual perteneciente al candidato de la etnia Mapuche.

ii.- La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Aimara.

iii.- La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Quechua.

v.- La primera mayoría individual perteneciente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.

v. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Diaguita del Norte del país, Atacameña o Colla.

vi. La primera mayoría individual perteneciente a la etnia Rapa Nui.

vii. Las demás mayorías individuales.

"Ningún pueblo o etnia podrá ocupar más del cincuenta por ciento de los escaños reservados a los convencionales constituyentes indígenas y afrodescendientes.

"Los convencionales elegidos de conformidad a las disposiciones de este artículo no podrán ocupar cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta un año después del cese de su cargo en la convención.

"Autorízase a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y al Servicio de Registro Civil e Identificación el tratamiento y transferencia de datos personales al Servicio Electoral para efectos de la conformación y administración del padrón nacional indígena y afrodescendiente. El Servicio Electoral arbitrará las medidas que permita a los votantes manifestar su voluntad de incorporarse al padrón electoral indígena y afrodescendiente, pudiendo disponer al efecto de métodos electrónicos remotos que aseguren la identidad del solicitante.

"En lo no previsto en este artículo, se aplicarán las reglas comunes de los convencionales constituyentes. Tratándose de una Convención Mixta Constitucional se elegirán cuatro convencionales en aplicación de este artículo.".

Es todo, señora Presidenta, en cuanto a la indicación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Hubo un acuerdo el día de ayer para que cada Senador o Senadora que haya presentado una indicación efectúe una exposición sobre ella y luego procedamos a votar.

Senador Durana, tiene la palabra.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

El sentido de esta indicación es obviamente reponer la oportunidad de que el pueblo afrodescendiente tenga un escaño en esta convención constituyente.

Toda reforma constitucional que se refiera a la convención debe respetar la voluntad popular manifestada en el plebiscito del 25 de octubre y que determinó una convención constituyente integrada por 155 ciudadanos.

Los escaños reservados para los pueblos originarios no pueden ser adicionales a los escaños convencionales constituyentes.

El número de 24 obedece a una sobrerrepresentación del pueblo mapuche, con 14 escaños reservados, muy por sobre los 2 escaños para el pueblo aimara; uno para los quechuas; uno para el pueblo tribal afrodescendiente, que son parte de la realidad del norte de este país, no existiendo un adecuado equilibrio con todos los pueblos originarios y pueblo tribal presentes en todo nuestro país.

Esta distribución no tiene un sentido racional y común, puesto que los escaños de los pueblos originarios no pueden obedecer solo a criterios cuantitativos.

En el primer semestre del año pasado se publicó la ley N° 21.151, que otorgó reconocimiento al pueblo tribal afrodescendiente chileno después de varios años de tramitación legislativa.

Es de toda lógica que su presencia en la Convención Constituyente es un imperativo para este Senado, que en forma unánime otorgó su reconocimiento mediante la citada ley.

La presencia de la cultura, idioma, historia e instituciones de los pueblos tribales afrodescendientes en tierra ariqueña y en tierras del norte encontraron su camino a la libertad y se refugiaron en nuestros valles. Y hoy son parte indisoluble de nuestra historia.

Hay un gran porcentaje de la población de mi región que se autoidentifica como afrodescendiente, destacando la gran presencia de jóvenes que se reconocen en el legado de sus ancestros y rescatan sin complejos elementos y valores que componen su rica cosmovisión, la que es reconocida como patrimonio cultural inmaterial de nuestro país.

Su aporte en la Convención Constituyente es irreemplazable por su profundo amor a la libertad y a la igualdad. Y, además, somos consecuentes con su reconocimiento legal, permitiendo que su voz, cargada de armonía y esperanza, sea escuchada.

Por este motivo, Senadores, hemos repuesto esta indicación, que busca asegurar escaños reservados para aimaras, quechuas y para el pueblo tribal afrodescendiente ante la elaboración de una Nueva Constitución en el marco de los 155 constituyentes.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Durana.

En votación la indicación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala y corresponde hoy día iniciar la consulta de votos a las señoras Senadoras y señores Senadores que se encuentran fuera de ella, comenzando con la Senadora señora Aravena.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La opción "sí" es por aprobar la indicación. La opción "no" es por rechazarla.

La señora ARAVENA.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.- En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Gracias.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Secretario, esta indicación es contraria a las de mayoría de la Comisión, que son las que me representan y que incluyen a dos representantes aimaras y a un representante afrodescendiente.

Por lo tanto, voto en contra de esta indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, perdón, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

No sé si se escuchó...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se le desactivó el micrófono.

El señor INSULZA.-

¿Ahora está activado el micrófono, Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

El señor INSULZA.-

Bueno.

He dicho que esta indicación no contiene lo que a mí me interesa desde el punto de vista del pueblo aimara y del pueblo afrodescendiente, que están, sin embargo, incluidos también en el texto aprobado por mayoría en la Comisión. En la medida que son incompatibles, voto en contra de esta indicación, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Kast ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Señor Secretario, antes de votar, quiero hacer una aclaración para la historia de la ley.

En la última indicación que votamos en la sesión del día de ayer, que fue presentada por el Senador Galilea, muy en línea con lo que estamos discutiendo ahora, yo hice uso de la palabra y fui claro y categórico en que la rechazaba, en que no la compartía; es más, que iba a aprobar la indicación que incluimos posteriormente, que fue aprobada por mayoría en la Comisión de Constitución. Sin embargo, cometí un ligero error al marcar la preferencia de votación, y me parece que habría votado "sí" en vez de "no", que fue lo que expresé verbalmente de manera categórica.

No sé si fue así al final, pero me hicieron ver esa situación. Lo quiero dejar para la historia de la ley.

Dicho eso, respecto de esta indicación, voy a votar en contra, señor Secretario . Y como usted va a marcar el voto, seguramente no me voy a equivocar esta vez.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador vota en contra.

Senador señor Montes ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Órdenes ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Ossandón ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

Me abstengo, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

Senador señor Pizarro ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, voy a votar en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Provoste ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, este es un buen título para una mezquina representación, porque las indicaciones que presentó la Oposición buscan ampliar la participación de los pueblos originarios, incluyendo también a las comunidades afrodescendientes.

Voto en contra de esta indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Pugh ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Señor Secretario , esta indicación está hecha en el espíritu de mantener eso en lo que la ciudadanía ya se ha pronunciado: 155 personas para ser representantes en la Convención Constitucional.

Por eso, y dado que respeta esas reglas del juego, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Quiero fundamentar el voto.

Esta es una indicación que se basa en dos principios que a mí me preocupan sobremanera: por un lado, el descuento -lo ha dicho claramente su autor- de los cupos, que perjudica a pueblos indígenas ancestrales anteriores a la conformación del Estado, y particularmente al pueblo mapuche. Es una indicación antimapuche, perniciosa para los pueblos indígenas ancestrales.

Y el segundo principio que me llama mucho la atención tiene que ver con lo que ellos acusan: la sobrerrepresentación que existiría en la indicación que emana... Esto es bien curioso, señora Presidenta , señor Secretario , estimados colegas, porque los pueblos originarios están pidiendo lo justo, nada más que lo justo; es decir, poder participar en el diseño de la Nueva Constitución en base a lo que son realmente. Y eso está dado por el Censo del año 2017. Ahí están los porcentajes y ahí está lo que les corresponde.

(falla de audio en transmisión telemática)...

Si es por sobrerrepresentación, es bien curioso, porque los mismos que levantan esta indicación son sectores que hasta hace poco tiempo se sustentaron políticamente sobre la base precisamente de la sobrerrepresentación de un sistema político, permanente en el Congreso Nacional, no en una convención que dura un año.

Entonces, yo llamo también a mirar lo que está pasando en el mundo, particularmente en Chile. Aquí hay necesidad de hacer un cambio de paradigma frente a nuestra relación con los pueblos originarios, que han sido tradicionalmente excluidos y marginados.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota en contra.

Senador señor Quinteros ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto en contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Sabat ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Abstención, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senador señor Soria ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

El Senador señor Prohens, que se ha incorporado a la sesión, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senadora señora Allende ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 5 (22 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 6 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el constitucional exigido.

quorum

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Durana, Galilea, García-Huidobro, Kast, Prohens y Pugh.

Se abstuvieron las señoras Aravena, Ebensperger y Sabat y los señores Coloma, García y Ossandón.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda rechazada la indicación.

Pasamos, entonces, señor Secretario , a la tercera indicación renovada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Habiéndose rechazado las indicaciones que han sido propuestas respecto de la primera disposición, corresponde ahora pronunciarse sobre la propuesta formulada por la Comisión con relación a la disposición cuadragésima tercera, sobre la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes, que se encuentra en la tercera columna del comparado, entre las páginas 1 y 7.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra sobre la propuesta de la Comisión con relación a la disposición cuadragésima tercera transitoria.

¿Alguien de la Comisión desea informar sobre esta disposición?

Si no hay informe, procedemos a votar sencillamente.

Muy bien.

En votación la disposición cuadragésima tercera transitoria, propuesta por la Comisión.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación en la Sala.

Vamos a iniciar la consulta a quienes se encuentran conectados telemáticamente.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Presidenta , voy a fundamentar mi voto.

La norma que estamos votando fue aprobada en la Comisión de Constitución por mayoría de 3 votos contra 2.

No quiero repetir los argumentos. Como señalé el día de ayer, esta disposición recoge el trabajo que realizaron numerosos pueblos originarios a lo largo de todo nuestro país, en orden a construir una representación que les permita participar en la Convención Constituyente.

El criterio que siguió la Oposición -y fue la indicación que se patrocinó- fue justamente lo que nos pidieron los pueblos originarios: un representante por cada pueblo, autoidentificación al momento de votar y 23 escaños.

Después, producto del reconocimiento del pueblo chango, se agregó un representante de dicha etnia, por lo que quedaron en 24 escaños, más uno para el pueblo afrodescendiente.

Porque creo que hoy día nosotros tenemos que reconocer a los pueblos originarios, voto a favor de esta propuesta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Araya vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a fundamentar mi voto, en el entendido de que estamos ante una propuesta seria y concreta, que dice relación, en primer lugar, con la voluntad de tener efectivamente escaños reservados y no de buscar excusas o subterfugios.

Hecha esa declaración, que creo que anima a la mayoría, cabe señalar que se estableció el porcentaje de 12,8. Lo hemos escuchado: es lo que indicó el último censo como porcentaje de la población que se identifica con los pueblos originarios. Y a partir de ello, se genera una relación con el número de escaños.

En segundo lugar, se destaca el principio de autoidentificación. Es el propio interesado, el propio elector, quien, colocado frente a la urna de votación, se autoidentifica. Es un principio internacional, que bien definieron los expositores que tuvimos en la Comisión.

Y, tercero, está la representatividad de todos los pueblos originarios: que todos tengan al menos un representante. Son diez pueblos originarios. Se hizo muy bien la referencia de que originalmente eran nueve. Se sumó el pueblo chango en una ley que se despachó hace poco. Ahora todos quedarán representados.

Obviamente, tendrán mayor representación los pueblos que cuentan con mayor cantidad de población a lo largo de Chile, como los pueblos mapuche y aimara.

Entonces, hemos construido un proyecto con esos elementos, con esa concepción, con esa forma de plantearlo. De esa manera promovemos una discusión acertada. Es lo que vimos en la Comisión y lo que nos explicaron los representantes de los pueblos originarios, el mundo académico, distintos actores.

Creo que votar a favor de esta disposición es ser coherente y avanzar en este reconocimiento, para tener una Convención Constitucional con legitimidad y la incorporación, por primera vez en la historia de nuestra república, de los pueblos originarios.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

Secretario, voy a fundamentar brevemente mi rechazo.

Esta propuesta, a mi juicio, adolece de varios defectos, y de defectos importantes.

En primer lugar, no respeta lo establecido en el pacto constitucional, ratificado por la ciudadanía, en cuanto a que la Convención Constitucional debe estar compuesta por 155 integrantes. Naturalmente, eso podría llegar a modificarse, pero, para ello -y es raro que algo que se plebiscitó se modifique después en el Senado, sin mayor consulta a la ciudadanía-, debiera aplicarse el quorum de dos tercios, tal como lo hemos señalado. Y espero que así lo ratifique el Tribunal Constitucional.

En segundo lugar, la propuesta de 25 integrantes implica una desproporción respecto de los distritos electorales normales en Chile. No guarda ninguna relación con los escaños que eligen los distritos más grandes poblacionales, que son el de Maipú y el de Puente Alto. Por lo tanto, toda la norma internacional de representación se ve completamente alterada. ¡Aquí hay desproporción absoluta!

Y vuelvo a reiterar lo que dije ayer: el censo del 2017 habló de un 12 por ciento de la población que se identifica con los pueblos indígenas, algo más de dos millones de personas; la Casén de ese mismo año habla de un millón y medio.

Pero, aun tomando todas esas referencias, lo relevante es contar con un padrón indígena razonable y razonado. Y esta propuesta impide que exista un padrón. Por tanto -y quiero que esto lo entienda toda la gente que nos está mirando-, cualquier persona, aunque no tenga relación con ningún pueblo originario, por una simple amistad o porque quiere apoyar a algún dirigente indígena por cualquier razón, va a poder votar por él, en circunstancias de que jamás debió hacerlo.

Esto es contrario a los tratados internacionales; es contrario a lo que expresamente ha dicho la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas; es contrario a la Ley Indígena chilena; es contrario a todos los pronunciamientos y reglamentos que se han dictado desde la dictación de la mencionada ley hasta ahora en nuestro país.

Por eso, rechazo la propuesta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Galilea vota en contra.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Secretario .

Creo que los argumentos que ha entregado el Senador Galilea son contundentes y bastante claros.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Solicito el acuerdo para que ingrese a la Sala el Subsecretario señor Ossa. El Ministro ya está presente.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Continúe, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , quiero recordar que el acuerdo de noviembre no incluía pueblos originarios, independientes ni paridad de género. Por eso mismo voté en contra del proyecto respectivo, pues me pareció muy elitario.

Pero este proceso se ha ido ampliando por presión de la propia ciudadanía: gracias al millón de mujeres en las calles, tuvimos paridad de género. Sin embargo, todavía faltan los pueblos originarios y los independientes.

En esta propuesta participaron voceros de las organizaciones de pueblos originarios; por tanto, es más legítima que el paternalismo con que algún sector estime que deben estar representados. Ellos lo pidieron así.

Y, en segundo lugar, se aplica el criterio de autoidentificación, que es un principio internacional de derechos humanos.

En consecuencia, me parece una buena fórmula, y por eso la apruebo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

¿Senador señor Harboe?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Brevemente, voy a decir un par de frases, señora Presidenta , señor Secretario .

A estas alturas están todas las cosas dichas.

Yo simplemente le pido a la Derecha que no siga buscando argumentos para justificar su larga y negra historia a lo largo de estos más de doscientos años desde la fundación de la república, en que siempre se negaron a reconocer la realidad de la existencia de los pueblos indígenas. Así lo hizo la oligarquía y la aristocracia que creó el Estado chileno, y así fue durante el siglo XIX y el siglo XX. Llevamos doscientos diez años y siempre la Derecha tiene muy buenos argumentos, entre comillas, para oponerse a esto.

¡Una vez más hoy día escuchamos sobre el punto y la coma, y el cuesco de la breva...!

Seamos francos: aquí tenemos un momento histórico para entrar a una etapa distinta de la república del siglo XXI. Yo simplemente hago un llamado al Gobierno y a los colegas de la Derecha para que comprendan este proceso histórico.

Esta norma se va a rechazar, y yo espero que en la Comisión Mixta podamos encontrar un punto de equilibrio y un acuerdo honorable, transparente, no humillante, porque a lo menos el pueblo mapuche no se va a colocar de rodillas frente a la Derecha para aceptar cualquier acuerdo. Se lo doy firmado, Presidenta, y se lo digo responsablemente.

Tenemos que lograr ese acuerdo no solo por los pueblos indígenas, sino también por la paz de Chile, por el bien de Chile, por entrar a otra etapa.

Llamo a la responsabilidad de todos, para que en ese momento zanjemos esta situación y entremos en una nueva etapa en la historia de Chile.

Por lo tanto, voto favorablemente la propuesta de la Comisión de Constitución, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Voy a fundamentar mi voto, Secretario .

Yo he escuchado atentamente, y la verdad es que lamento los comentarios que se han expresado, particularmente del Senador Huenchumilla, por quien tengo mucho respeto, porque él sabe perfectamente que hemos mostrado la mejor disposición.

Venir aquí a decir que la Derecha no quiere incluir a los pueblos originarios, venir aquí a decir que hay un grupo dentro de este Senado que tiene una cierta superioridad moral sobre el resto a mí no me parece, y no creo que ese sea el tono de esta discusión, porque yo, al igual que el Senador, pienso que tenemos que construir un gran acuerdo.

Hoy día Chile Vamos está haciendo una propuesta muy profunda, muy bien pensada, que efectivamente busca incluir a los pueblos originarios. En cambio, la enmienda que ahora está en votación lo único que hace es no incluir a los pueblos originarios dentro de los 155 cupos previstos para la Convención Constituyente. ¿Por qué? ¿Qué reducto de influencia se quiere proteger para dejarlos por fuera? ¿Cuesta tanto sacrificar esos espacios para que ellos puedan ser parte del acuerdo que firmamos el 15 de noviembre?

Yo no lo entiendo.

Como dijo muy bien el Senador Huenchumilla, probablemente esta modificación se rechace hoy día. Y yo también espero que después lleguemos a un acuerdo.

Ayer expliqué largamente nuestra propuesta, que originalmente planteaba que el número de escaños dependiera de cuántas personas se inscribieran voluntariamente en un padrón paralelo. Pero se está viendo que queda poco tiempo.

Además, esta moción de reforma constitucional -insisto- nació de Chile Vamos, ¡nació de Chile Vamos! Evópoli lo planteó en su minuto, incluso antes, y después se sumaron muchos. Eso está muy bien, pero no es una competencia de dónde viene.

Quiero pedir que cuidemos el tono y que le digamos hoy día a Chile con mucha claridad que acá hay dos propuestas. Obviamente, nosotros pensamos que la nuestra es de mejor calidad, y es legítimo que ustedes señalen que su propuesta es mejor. Pero yo pido que dejemos a un lado la superioridad moral. Acá hay dos conglomerados políticos que, genuinamente, plantean a Chile sus fórmulas para incluir a nuestros pueblos originarios. Ojalá acordemos una que respete el acuerdo del 15 de noviembre.

Espero que en esa Comisión Mixta, como bien se indicó hace un rato, todos cuidemos el clima para que este proceso histórico se lleve adelante de buena manera; para que tengamos una representación profunda de nuestros pueblos originarios, y para que el proceso constituyente, por el cual no solamente firmé el acuerdo del 15 de noviembre, sino que también voté a favor de que se realizara de esta manera, pueda llevarse a cabo con prontitud.

Obviamente, también quiero, como bien dijo el Senador Guillier, que en el caso de los independientes...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Les recuerdo a los colegas que son tres minutos de fundamentación de voto.

El señor KAST.-

Okay.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le voy a dar un minuto adicional, Senador Kast, para que concluya.

El señor KAST.- Gracias, Presidenta.

Solo quiero decir que, además, tenemos que avanzar en la inclusión de las personas con discapacidad, lo cual probablemente también se solucione en Comisión Mixta. Construyamos un acuerdo para que eso se concrete, al igual que en lo relativo a los independientes, quienes necesitan certeza para armar sus listas y competir de buena manera en el nuevo proceso constituyente.

Rechazo la disposición propuesta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Kast vota en contra.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Voy a recoger el guante del colega que me antecedió en el uso de la palabra, el Senador Kast, quien habló del tono.

Trataré de usar el mejor tono posible para sincerar el hecho de que, respecto de lo ocurrido en el trato que se les ha dado a los pueblos originarios en Chile, la responsabilidad es compartida por distintos gobiernos en diferentes épocas.

Con todo, hay un sector de la sociedad chilena, el cual ha contado con representación política y, además, tuvo el privilegio horroroso de gobernar Chile durante diecisiete años, en dictadura, que tiene una capacidad más limitada para entender los cambios que hay que hacer para mantener nuestra estabilidad, nuestra convivencia, y trabajar por la igualdad de oportunidades, las reparaciones.

Yo me hago cargo de lo que me corresponde, porque participé de gobiernos pasados, con responsabilidades ministeriales y como parlamentario de coaliciones de gobierno en su minuto. Tengo que asumir que no somos perfectos, que cometimos errores, que tuvimos insuficiencias y que no se hizo todo bien.

Pero admitirá quien me antecedió en el uso de la palabra que hay un sector refractario a los cambios en Chile, desde la instrucción primaria obligatoria de principios del siglo XX, pasando por todos los demás temas. ¡Nómbrelos!

Hay un sector en Chile, la Derecha, que llega siempre tres días tarde.

Se hizo el acuerdo por el plebiscito, por la reforma constitucional, y yo valoro el esfuerzo que se realizó ahí. Sé del dolor que significó para muchos. Pero ahora debemos seguir ampliando esa base de apoyo para legitimar todo lo que viene por delante.

Sí, cuando uno genera más espacios, tal vez reduce espacios a otro, desde el punto de vista de su participación inmediata, pero la suma global, la mirada integral, evidencia que se gana. Y creo que a eso hay que apostar.

Lo mismo tiene que ocurrir con los espacios para los independientes. Reitero lo que dije ayer: espero que los partidos políticos, el mío incluido, además de generar esos espacios, les permitan a los independientes competir en listas de subpactos para postular al órgano constituyente. Habrá que desprenderse un poco de poder para asegurar un futuro mejor; y eso pasa por los pueblos originarios, sin duda.

Ese es el tono, tal vez, que a uno lo invita a sumarse, con toda la seguridad de que vamos a tener una capacidad para entendernos y un marco regulado que permita que las minorías o las miradas distintas también puedan expresarse.

Gracias, señora Presidenta.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos vota a favor.

El Senador señor Prohens ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

¿Qué pasa?

¿Alguien oye algo?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, sí.

¿Cómo vota?

¿Nos escucha?

El señor MONTES.-

Ahora lo escucho, pero no le escuchaba nada.

Yo voto en contra de la proposición.

La señora ALLENDE.-

¡No, pues! A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Montes vota en contra.

El Senador...

El señor MONTES.-

¡Perdón!, ¡perdón!, ¡perdón!

Es que con estos enredos me confundí.

Voto a favor de la proposición.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Montes vota a favor.

El señor MOREIRA.-

¡Lo retó la Isabel altiro...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Prohens, que pidió adelantar su voto sin fundamentar, ¿cómo vota?

¿Senador señor Prohens?

El señor PROHENS.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto como el Senador Montes: a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , voy a fundamentar mi voto.

En Chile existen instrumentos estadísticos para definir políticas públicas, sean estas sociales o económicas.

En el censo realizado el año 2017, frente a la pregunta que se nos hizo en esa oportunidad en cuanto a si uno se consideraba perteneciente a algún pueblo originario, el 12,8 por ciento respondió que se sentía perteneciente a algún...(falla de audio en transmisión telemática) ... al pueblo tribal afrodescendiente, que fue reconocido con posterioridad. De manera que hoy día esta cifra es aún mayor.

Por lo tanto, tal como señaló el Presidente de la Comisión de Constitución, la propuesta que han presentado organizaciones indígenas apoyadas por la Oposición se ajusta específicamente a la magnitud o a la proporcionalidad, como les gusta decir a algunos, de los pueblos originarios.

... (falla de audio en transmisión telemática)... en que no se está respetando el Acuerdo del 15 de noviembre, quiero ser muy clara, para la historia fidedigna de la ley.

Por su intermedio, señora Presidenta , al propio Senador Galilea, que fue quien utilizó este argumento, solo le quiero recordar que cuando discutimos paridad fue él el que propuso que podía aumentarse el número de constituyentes; fue él al que en ese momento no le importaba que aquí pudiésemos tener una asamblea mayor a 155; y hoy día es él, y a través de él la Derecha, quien pone obstáculos a la participación de los pueblos originarios.

Yo espero, señora Presidenta, que quede en la historia de Chile la negativa de la Derecha, que se ha expresado en el día de hoy y se ha negado a la oportunidad histórica del reconocimiento de los pueblos originarios en este proceso constituyente.

Voto a favor.

Y como ha dicho el Senador Huenchumilla, los pueblos del norte tampoco nos pondremos de rodillas para hacer exigible algo que por derecho nos corresponde, que es que la voz de los pueblos originarios esté presente en este proceso constituyente.

Voto a favor de esta proposición.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota a favor.

En la Sala han solicitado la palabra para fundamentar su voto la Senadora señora Ebensperger, el Senador señor Moreira y el Senador señor Elizalde.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

¿Sí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Había solicitado la palabra.

El señor MOREIRA.-

Voy a desistir en aras del tiempo y de las otras indicaciones, luego de que me ha explicitado en detalle, con una argumentación muy sólida, la Senadora que está dirigiendo en la UDI este proyecto, que es la Senadora Ebensperger. Así que yo no voy a hacer uso de la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador señor Elizalde, tiene la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , es necesario hacer algunas aclaraciones.

Yo nunca he sido de la tesis de satanizar ni menos caricaturizar posturas distintas. Pero los hechos son evidentes.

Toda la Oposición, en su diversidad, es partidaria de los escaños reservados para pueblos indígenas. No hay ninguna fuerza política ni ningún parlamentario de la Oposición que sea contrario a consagrar los escaños reservados. Y en el Oficialismo no todos son partidarios de ello.

De hecho, no fue posible consagrar los escaños reservados ni la paridad en el Acuerdo del 15 de noviembre porque hubo partidos que se opusieron. Y es necesario que eso así quede establecido, para efectos de que después, cuando se construya la historia respecto de cómo se realizó este proceso constituyente quede claro qué es lo que representa cada uno.

Y nosotros estamos convencidos de que es necesario consagrar los escaños reservados, porque esto le va a dar mayor legitimidad al proceso constituyente.

En primer lugar, nos vamos a hacer cargo de una deuda histórica que existe con los pueblos indígenas.

Pero, adicionalmente, por primera vez nuestra institucionalidad política le va a dar voz y voto en un proceso tan relevante como es la redacción de una nueva Constitución. ¿Y quiénes van a ser la voz de los pueblos indígenas? Bueno, aquellos que sean elegidos por los escaños reservados por quienes forman parte de los pueblos originarios. Ese es el principio básico.

Esto enriquece, sin duda, la forma en la cual se estructura la participación en nuestras instituciones democráticas.

Por lo demás, este no es un invento chileno. Son muchos los países en el mundo que han consagrado escaños reservados desde hace mucho tiempo, y eso ha contribuido a que tengan una mejor democracia.

El caso que siempre se cita como ejemplo es precisamente el neozelandés. Allí esto se estableció hace bastante tiempo, y hoy día quienes forman parte de los pueblos indígenas tienen una representación en el Congreso superior incluso a la de los escaños reservados y también mayor a lo que demográficamente representan en su peso porcentual en la población.

Y aquí tenemos un desafío que es importante.

Por eso voy a votar a favor de esta propuesta, que creo que consagra un principio básico: que el número de escaños reservados tenga directa relación con el peso demográfico de los pueblos originarios en nuestro país y que por primera vez su voz sea escuchada en un proceso tan relevante como este.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voy a hacer uso de la palabra, señor Secretario .

He escuchado atentamente en este debate las intervenciones de la Oposición, donde señalan que es la Izquierda la que quiere los escaños reservados y que la gente que está en el Gobierno no los quiere.

Lo bueno es que tenemos la historia de la ley y están todas nuestras intervenciones, pero, más importante, nuestras votaciones.

En tal sentido, debemos reconocer, primero, que han sido indicaciones de gente de Gobierno y de Renovación Nacional las que así lo han propuesto.

Y en las votaciones, también. Somos 19 los Senadores y las Senadoras de Gobierno y en la votación de ayer ¡tuvimos 20! votos -por una equivocación del Senador Lagos-. Pero por último sirvió para destacar que no había ningún error en que toda la bancada de Gobierno estima que es conveniente que estén reservados escaños para pueblos originarios.

Yo, personalmente, incluso también apoyo al Senador Durana .

Entonces, no sigamos con el discurso de la superioridad moral de un sector sobre el otro, porque eso le hace mal al país.

Lo que estamos discutiendo y debatiendo es el mecanismo. Y aquí lo que hay primero es una regla que se fijó en un plebiscito, que es básicamente un número: 155 escaños para todos, como en el caso de los Diputados. O sea, vamos a elegir a un grupo de personas con la misma modalidad que se emplea en el caso de los Diputados, con los mismos distritos de los Diputados, y por eso se buscó una fórmula para, dentro de esos distritos, reservar escaños. Y eso está bien y funciona. Igual que el fútbol: 11 jugadores, no 15 jugadores. Tenemos que jugar, entonces, con estos jugadores, y debemos ponernos de acuerdo.

¿Dónde viene el problema? Es matemático. Porque si sumamos 25 escaños, sacamos 180; y en 180, porque aquí se ha dicho que son un 12 por ciento, da apenas 21,6. Entonces, la indicación tampoco se sostiene para los 25; está sobre lo que el mismo censo dice. En consecuencia, yo revisaría los números primero, pero, lo más importante, respetaría las reglas.

No debe haber superioridad moral; tenemos que discutir y debatir. Pero de lo que estamos seguros es de que queremos que efectivamente los pueblos originarios estén bien representados, y ojalá con paridad. ¿Por qué? Porque queremos hombres y mujeres de pueblos originarios. Sería una sorpresa que nos encontráramos con puros hombres. Ese es el efecto final.

Y por eso, señor Secretario, voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Pugh vota en contra.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voy a fundamentar, señora Presidenta .

Creo que no exagero si digo que este debe de ser un día muy triste para los pueblos originarios de nuestro país -que por supuesto están siguiendo esta discusión-, fundamentalmente porque aquí no se le hace un daño a la Izquierda, a la Centroizquierda, ni siquiera a la Comisión si no alcanza el quorum esta propuesta. Esta proposición fue construida con las organizaciones indígenas de nuestro país.

Y es imposible, por lo tanto, no recordar en esta votación, que -insisto- es tremendamente importante, el comportamiento de la Derecha en el pasado.

Yo lo he dicho varias veces, y voy a seguir insistiendo en ello, porque la votación de hoy día es comparable, sin lugar a dudas, con lo que nos ocurrió en los gobiernos de Aylwin, de Frei, de Lagos, con seis votaciones en esta misma Sala en que la Derecha rechazó el reconocimiento constitucional. ¡Una palabra, una palabra, señora Presidenta !

Chile, al igual que Surinam y Uruguay -este tiene una bajísima población indígena-, son los únicos tres países en Latinoamérica que no consideran el reconocimiento constitucional.

Alguien hablaba de que no hubiera superioridad moral. No, no existe ningún ánimo de superioridad moral. Pero los hechos son los hechos.

Aquí estamos en medio de una crisis política y social de proporciones. Entonces, creo que también es el momento para constatar las responsabilidades en esta crisis. Y no solo nosotros desde la política, porque los medios tampoco le dieron la importancia suficiente en el pasado a este tipo de decisiones, que tienen que ver con la esencia de un Estado. Muchos otros actores también tienen responsabilidad en la crisis. Pero no todos somos igualmente responsables de la crisis y de seguir profundizándola. Después de un estallido social parece que algunos no vieron flameando por todo el país, en medio de las protestas, las banderas indígenas, la bandera mapuche concretamente.

Entonces, aquí una vez más se entrega todo tipo de excusas, de pretextos, al igual como se hizo hace dos décadas. Y se insiste con esta lógica de los 155. ¡Por favor! ¿Alguien puede sostener seriamente que si los escaños reservados hubieran estado de manera adicional, como es natural que se haga, el resultado tan contundente del pasado 25 de octubre hubiese sido distinto? ¡Por favor! Yo creo que habría sido mayor: no hubiera sido un 78 por ciento, sino probablemente más del 80 por ciento.

Entonces, yo llamo a los colegas de Derecha a asumir su responsabilidad. Tuvieron esta oportunidad. No han querido ver la magnitud de la crisis. Y nosotros nos preguntamos por las tensiones del sur de Chile y cómo las resolvemos. Algunos miran en Colombia solo la experiencia militar, las fuerzas tácticas. Pero en Colombia también hay otras cosas que mirar: tienen un 3 por ciento de población indígena -menos de la mitad de Chile- y, sin embargo, cuentan con escaños reservados desde 1982. Qué decir de Nueva Zelandia, caso que algunos citan aquí: tiene escaños reservados, con menos población que nosotros, desde el año 1867. Y acá, en Chile, queremos seguir llegando tarde.

Voto a favor, por supuesto.

Esta es una tremenda oportunidad que lamentablemente vamos a desaprovechar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voy a votar a favor, señora Presidenta.

Y quiero recordar lo que dije ayer: algunos lo único que quieren hacer es un gesto, un acto simbólico para que se diga que ellos también aprobaron la participación de los pueblos originarios en el proceso que estamos llevando adelante. Pero nada más, no quieren la real participación de los pueblos originarios. Es un gesto que están haciendo.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor el Senador señor Quinteros.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Señora Presidenta, he escuchado atentamente las declaraciones de algunos Senadores y algunas Senadoras, y, a la luz de estas, creo que es importante aclarar ciertos hechos.

Lo que se está discutiendo hoy día son mecanismos distintos.

El día uno, después de haber votado lo que se estableció en el Acuerdo del 15 de noviembre, Renovación Nacional, desde la Cámara de Diputados, presenta tres proyectos, muy claros: uno que aseguraba la paridad; otro que aseguraba la participación de los independientes, y otro que aseguraba la participación de los pueblos indígenas, de nuestros pueblos originarios.

Estos tres proyectos, lamentablemente, siguieron distintos caminos, como hemos visto.

El proyecto de paridad, luego de una situación bien particular, logra una transversalidad. Un proyecto trabajado en forma transversal, pero solamente con firmas de Diputadas de Renovación Nacional, consigue ser ley. Y gracias a ese proyecto tendremos una convención paritaria: un hecho histórico.

Bueno, hay una gran diferencia entre lo que pasó con la paridad y lo que está ocurriendo con los escaños reservados. Porque cuando establecimos un proyecto transversal que logrará la paridad en la Convención Constituyente no habíamos tenido un plebiscito, como sucedió el 25 de octubre, con altas votaciones, que refrendaba el Acuerdo del 15 de noviembre, en que se establecen normas claras, con una Convención con 155 constituyentes. Eso los chilenos y las chilenas lo votaron con una gran mayoría, con una participación histórica.

Por lo tanto, estamos hablando hoy día de una propuesta que es distinta -la de Chile Vamos-, que establece una participación de 15 escaños, pero dentro de los 155 ya establecidos en esta Convención, que refrenda -como digo- lo que se acordó el 15 de noviembre. Y hay otra proposición, que es la que estamos votando ahora, de la Izquierda, que establece que a estos 155 convencionales tendremos que sumar 25 escaños más.

Y, a mi entender, esta fórmula de escaños supranumerarios genera un legítimo cuestionamiento ciudadano respecto del cumplimiento de las reglas acordadas el 15 de noviembre.

Obviamente, el cuestionamiento puede ser mayor. Y lo es en la medida en que se agregan los escaños reservados. Y es especialmente problemático, Presidenta , a la luz de declaraciones de algunos Senadores que han confesado, en forma legítima también, que quieren más escaños reservados porque eso favorece sus posiciones políticas.

Por lo tanto, estimados y estimadas Senadores y Presidenta, porque sabemos que ni la propuesta de Chile Vamos ni esta proposición van a alcanzar los votos suficientes, estamos en una encrucijada. Y tal como lo hicimos en materia de paridad, y lo digo de verdad, con conocimiento de causa, con lo que nos costó llegar... (falla de audio en transmisión telemática)...

¿Ahí sí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

¿Cómo vota, Senadora?

La señora SABAT.-

La invitación entonces, para terminar mi intervención, es a que lleguemos a un acuerdo en la Comisión Mixta, porque es necesario y urgente. Y por eso voy a votar en contra de esta proposición.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Sabat vota en contra.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto a favor, señor Secretario .

Estoy por la más amplia participación y representación de los pueblos originarios, algo que les debemos desde hace muchos años. Y es hora de empezar a pagar las deudas históricas.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Al parecer no tiene audio.

¿Puede activarlo desde allá, Su Señoría?

El señor HARBOE.-

Ahora sí.

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

Señor Secretario , solo quiero hacer un comentario.

Creo que el juicio del Senador Huenchumilla a la Derecha me parece injusto y descalificador. Además, veo que tiene mala memoria, porque por las mismas razones la Concertación lo sacó de su cargo.

Me parece que este es un tema de toda la sociedad chilena, no es ni de Izquierda ni de Derecha. Pero igual voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Ossandón vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Senador señor De Urresti? Su Señoría ya votó.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la...

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora PROVOSTE.-

¿El Senador Guillier votó?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

El Senador señor García había pedido fundamentar su voto.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero señalar que la principal dificultad que le veo a la norma que se está votando es aquella que establece la llamada "autoidentificación electoral".

Esto, señora Presidenta, estimada Sala, se puede transformar en un fraude electoral de proporciones que perjudique gravemente la auténtica representación de nuestros pueblos originarios.

¡Por supuesto que queremos escaños reservados! Y deseamos que estos sean la manifestación genuina de quienes integran nuestros pueblos originarios. Así como viene establecida en la norma que estamos votando la autoidentificación electoral, cualquier ciudadano, cualquier elector puede autoidentificarse con alguno de nuestros pueblos originarios, produciendo una tergiversación enorme en los resultados electorales.

Ello hay que tenerlo muy presente, porque de esa forma lo que finalmente puede terminar ocurriendo es que quienes representen a los pueblos originarios sean los más votados, pero no necesariamente los más votados por los pueblos originarios.

Además, señora Presidenta , aquí se dice mucho en el sentido de que esta autoidentificación electoral es una norma internacional; sin embargo, no se señala que esa norma internacional, esa doctrina internacional va de lado y lado: el elector se autoidentifica, pero el respectivo pueblo originario acepta esa autoidentificación.

Eso no se halla consignado en este proyecto de ley.

Por eso, señora Presidenta, expreso mi esperanza de que en una Comisión Mixta, con generosidad, con altura de miras hagamos posible los escaños reservados para nuestros pueblos originarios, en que voten efectivamente quienes pertenecen a ellos y sin que se altere esa voluntad.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

Terminada la votación.

--Por no haberse alcanzado el quorum constitucional exigido, se rechaza la disposición cuadragésima tercera transitoria propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (24 votos a favor y 15 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Prohens y Pugh.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Por no alcanzar el quorum constitucional requerido, queda rechazada dicha norma.

En el poco tiempo que nos resta, le voy a dar la palabra a la señora Ministra.

El señor LETELIER.-

¡ Presidenta !

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Ya votó, Senador?

¿Se consignó el voto del Senador Letelier?

El señor ELIZALDE.-

Sí.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Está consignado su voto, Senador.

Tiene la palabra la Ministra señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR ( Ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Señora Presidenta , lo cierto es que sabíamos el resultado del día de hoy. Y lo que queremos transmitir como Gobierno es que somos conscientes de que estamos en un momento histórico.

Creemos que el espíritu del 15 de noviembre hoy día es más importante que nunca poder replicarlo. Y si probablemente existen dos temas en los cuales uno debiera recuperar dicho espíritu es en materia de escaños reservados y también de pensiones.

Quiero transmitir, señora Presidenta , que para el Gobierno es muy relevante tener escaños reservados. No consideramos aceptable escribir una nueva Constitución sin la representación de los pueblos indígenas, sin la diversidad además de dichos pueblos y la del territorio.

Estamos convencidos de que aquí todos y cada uno de los Senadores y de las Senadoras y todos y cada uno de los Diputados y de las Diputadas quieren la presencia de los pueblos indígenas en la convención constitucional que se elige en abril. Tan así es que si hoy día estamos debatiendo sobre si tenemos escaños reservados y cuál es el mecanismo para ello es por una moción de Diputados de Chile Vamos.

Es importante que así sea, Honorables Senadores y Honorables Senadoras; es importante que este no sea un tema de un sector político; es importante que esta sea una materia transversal, que sea un asunto de Estado.

Por eso somos conscientes de que lo único que nos diferencia acá es el mecanismo y la fórmula.

Los Senadores de Chile Vamos y el Gobierno creemos que el mandato ciudadano del 25 de octubre de 155 escaños es lo que todos debemos respetar.

Bajo este paraguas, bajo este trabajo, donde se ha enmarcado la paridad convirtiendo una convención constitucional en un hecho histórico, en que esperamos llegar a acuerdo en lo que respecta a los independientes, en que esperamos tener cuotas en las listas para personas con discapacidad, consideramos relevante abrir espacios en los 155 escaños a los pueblos indígenas y a su representación en el territorio.

Estamos convencidos, señora Presidenta , de que son demasiadas las deudas hacia atrás, no de un gobierno: ¡de demasiados gobiernos! En estos tres años de Gobierno del Presidente Piñera y en estos tres meses y algo que llevo de Ministra de Desarrollo Social lo que escucho una y otra vez es que hemos fallado.

¡Todos hemos fallado, señora Presidenta !

Por ello es tan relevante entender que este es un acuerdo histórico y que requiere que cedamos.

Para que podamos hacer realidad la representación de los pueblos indígenas la Comisión Mixta respectiva tendrá que estar a la altura del 15 de noviembre.

Estoy convencida, como Gobierno estamos convencidos de que este Congreso una vez más marcará la historia, cederá en sus posiciones y no pondrá nada más por encima que pagar la deuda más grande que tenemos de representación política en este país: ¡la de los pueblos indígenas!

Tenemos confianza en que así será.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señora Ministra .

Por haberse cumplido...

Estamos terminando el Orden del Día.

¿Avanzamos hasta la disposición cuadragésima cuarta transitoria? Si me dan la autorización respectiva para prorrogar la sesión y votar sin discusión la norma general, ello sería factible. O la podríamos dar por despachada con la misma votación anterior.

La señora GOIC.-

Con la misma votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Con la misma votación anterior puede ser.

¿No sé si hay acuerdo para ello? ¿Sí?

Daríamos por despachada la norma general con la misma votación anterior, a menos que haya acuerdo para prorrogar la sesión a fin de que puedan intervenir nuevamente las señoras Senadoras y los señores Senadores.

¿Habría acuerdo para votar la norma general?

El señor MOREIRA.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Con la misma votación anterior.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí se rechazaría.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ahí se rechaza.

Yo preferiría, porque son delicadas estas votaciones, que dejáramos este asunto para la próxima sesión.

Muy bien.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 368. Discusión Particular. Se rechaza.

ESTABLECIMIENTO DE ESCAÑOS RESERVADOS A REPRESENTANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde continuar la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República , con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.129-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 30 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

Discusión:

Sesiones 47ª, en 7 de julio de 2020 (se aprueba en general); 112ª, en 17 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular); 113ª, en 18 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular); 114ª, en 19 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que en su sesión de 19 de noviembre del año en curso, durante el debate particular de la iniciativa, se discutió y votó la indicación N° 5, renovada, la que fue rechazada.

Posteriormente, fue analizada y votada la disposición cuadragésima tercera transitoria propuesta por la Comisión de Constitución, en su segundo informe, la que también resultó desestimada.

En consecuencia, en esta sesión corresponde iniciar y someter a votación la disposición trigésima transitoria contenida en el texto aprobado en general y cuyo tenor es el siguiente (página 1 del comparado):

"Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y presencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la Nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, independientemente de la opción sobre el Órgano Constituyente que se elija en el plebiscito del 26 de abril de 2020.

"Los Convencionales Constituyentes se elegirán por mayoría simple en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.".

Es la disposición que ahora corresponde someter a votación en particular.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Voy a otorgar la palabra, hasta por tres minutos, a un representante por cada bancada, para plantear su posición frente a este artículo.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Este texto viene de la Cámara y fue aprobado en general por la Sala del Senado en su oportunidad.

Habiéndose producido el rechazo de la propuesta de la Comisión de Constitución, corresponde ahora pronunciarse en particular sobre esta norma, que, como digo, viene de la Cámara de Diputados.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, entiendo que lo que se va a colocar en votación es el texto que llegó de la Cámara de Diputados y que nosotros aprobamos en general en el Senado, me parece que en el mes de enero, si no me equivoco. Fue hace mucho tiempo.

Como la norma en particular que elaboramos en la Comisión de Constitución fue rechazada por el Senado, tal como indicó el Secretario , ahora corresponde votar la disposición que llegó de la Cámara y que nosotros aprobamos en general, la cual habría que rechazar para los efectos de que se forme la respectiva Comisión Mixta.

Por lo tanto, hay que votar en contra del texto que leyó el señor Secretario.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Ofrezco la palabra al Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Presidenta , tal como expresó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, acá tenemos que generar el espacio para que, finalmente, se constituya una Comisión Mixta.

La norma que llegó de la Cámara de Diputados es una norma declarativa, en términos de que tienen que existir escaños reservados para pueblos originarios, pero sin ningún contenido en sí misma.

Tal contenido, justamente, se lo dimos acá, en el Senado, a través de indicaciones que fueron debatidas y votadas en la Comisión, primero, y debatidas y votadas en la Sala del Senado, después, sin que se alcanzara quorum suficiente para ninguna de las alternativas.

Por lo tanto, habiéndose rechazado todas las indicaciones que le daban contenido a la norma de la Cámara de Diputados, lo que nos corresponde ahora, como Sala, es oponernos a la norma genérica o declarativa que llegó de la otra rama del Parlamento, no porque estemos en contra -y me interesa que esto quede muy claro para quienes están siguiendo el debate- de la existencia de escaños reservados, sino, simplemente, para generar la Comisión Mixta donde tendremos que tomar todos los acuerdos pertinentes en esta materia.

Así que nosotros pedimos rechazar este artículo.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Galilea.

Tiene la palabra el Senador Elizalde, hasta por tres minutos.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

El Senador Huenchumilla fue muy claro y pedagógico; también el Senador Galilea . La Cámara de Diputados aprobó una norma declarativa que establece escaños reservados, pero no señala cómo se eligen esos escaños reservados. Por tanto, es una norma que no tiene aplicación práctica.

Lamentablemente, ninguna de las indicaciones -ni la aprobada por la Comisión de Constitución, por una parte, ni la presentada por los Senadores oficialistas, por la otra- contó con los votos suficientes para regular ese mecanismo.

En consecuencia, si nosotros ratificamos el texto de la Cámara sin modificaciones, se aprueba esta reforma constitucional, pero será una reforma que no va a tener aplicación práctica y, por ende, va a ser un absurdo.

Lo que hay que hacer, entonces, para que no se detenga el trámite legislativo y podamos arribar a una fórmula de solución que consagre efectivamente los escaños reservados, es seguir el siguiente paso de tramitación. Y, en tal caso, lo más lógico es lo que ha propuesto el Senador Huenchumilla, que es rechazar en particular el texto aprobado por la Cámara y provocar la Comisión Mixta, y en esta instancia buscar una fórmula que consagre efectivamente los escaños reservados.

De más está decir que el proceso constituyente requiere escaños reservados. Eso le va a dar mayor legitimidad. Y además nos vamos a hacer cargo de una deuda histórica, de participación política, de los pueblos indígenas, que nunca ha estado instaurada en nuestra legislación ni en nuestro ordenamiento jurídico.

En 1993 se presentó un primer proyecto de ley. Ya estamos en el año 2020 y todavía no se consagran escaños reservados para la conformación del Congreso Nacional. Con mayor razón hay que hacerlo, entonces, con motivo del proceso constituyente.

Pero, para que aquello sea posible, tenemos que provocar la Comisión Mixta, con el objeto de que ahí se pueda arribar a una fórmula concreta y específica que, obviamente, deberá contar con respaldo en ambas Cámaras conforme a los quorum que requiere esta reforma.

En ese sentido, creo que hay que apoyar la propuesta del Senador Huenchumilla -quien, reitero, fue muy claro y muy pedagógico al explicarla-, y que fue descrita también por el Senador Galilea en la misma dirección.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Jaime Quintana, tiene la palabra por tres minutos, en representación de la bancada PPD.

Existe acuerdo para que haya una intervención por bancada, por ese lapso como máximo.

En los otros artículos podrán intervenir los colegas.

El señor QUINTANA.-

Sí, muchas gracias, Presidenta .

Yo también concuerdo con la propuesta que ha hecho el Senador Huenchumilla, refrendada por otros colegas, pese a que puede parecer un tanto paradojal, porque creo que, si hubo un momento en que tal vez existía el mejor de los climas para destrabar el tema de los escaños reservados, fue, precisamente, cuando el 7 de julio se efectuó la votación general del proyecto en la Sala del Senado. Ahí casi nadie estuvo en contra. El problema se produjo cuando empezamos a mirar el proyecto en sus detalles, lo cual tenía que ver, fundamentalmente, con la cantidad de escaños, con la manera como se iba a identificar cada uno de los votantes, y el otro nudo de este proceso ha sido si esta elección, si los convencionales indígenas van dentro del total de los ciento cincuenta y cinco escaños, en la modalidad Cámara de Diputados, o van por fuera.

Y, por lo tanto, a pesar de aquello, yo concuerdo con lo que aquí se ha planteado.

Creo que no hay otra modalidad posible más que rechazar esto, para provocar una Comisión Mixta, porque de lo contrario tendríamos el peor de los mundos: que se apruebe lo de la Cámara, que es una cosa bastante general, bastante declarativa, y que no se pronuncia respecto de los tres puntos que acabo de mencionar: cómo sería la elección, cuántos, y cómo se eligen.

Dicho lo anterior, Presidenta , creo que es fundamental que todos reflexionemos, mientras se conforma la Mixta, en que no puede haber aquí un nuevo agravio a los pueblos originarios de nuestro país, como se hizo en el pasado cuando reiteradamente se rechazó el reconocimiento constitucional, al cual hemos sido renuentes todos, como país. Pero también hay sectores que tienen más responsabilidad que el resto en que no exista la posibilidad de establecer un mínimo de reconocimiento.

Yo me alegro de que a ratos se vean algunas luces, como en lo mencionado por colegas de las bancas del frente. Esto podría haber sido impensado dos años atrás, y hoy se abren a que tengamos también escaños reservados en el Parlamento. Yo les pediría a los miembros de la Comisión de Gobierno, y a todos quienes se han pronunciado recién, que esto se ponga en votación. En la Comisión de Gobierno del Senado existen mociones de distintos colegas, de manera muy transversal, que entendieron que hacía mucho rato que había que dar este paso no solo pensando en la constituyente, que es fundamental, sino también en todos los órganos y, particularmente, en el Congreso.

Reitero, Presidenta , que no podemos fallar en esta etapa. Creo que en esta, algo dijimos en la discusión del 19 de noviembre pasado, a propósito de la discusión en particular, se ha hecho lo sustantivo de este proceso constituyente, y no podemos fallar en este último paso. Recién acabo de conversar con el Presidente de la Cámara , el Diputado Paulsen , quien me decía lo mismo.

Debemos hacer todo nuestro esfuerzo para que esta Comisión Mixta efectivamente entregue la mayor cantidad de escaños reservados, pensando en la lógica de las regiones del sur. Muchas veces decimos que hay un conflicto, y la mejor manera de destrabarlo es teniendo la mayor participación y no la menor participación.

Por eso, voto en contra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Senador Kast, tiene la palabra por tres minutos.

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

Es bueno hacer un poquito de memoria de cómo llegamos a este momento. Efectivamente, hoy día vamos a votar en contra de esto, no porque estemos en contra del contenido, sino porque esperamos que la Comisión Mixta justamente busque llegar al acuerdo.

Aquí han existido distintas propuestas. De hecho, la iniciativa que hoy día estamos viendo nace de una moción de Chile Vamos justamente en la Cámara de Diputados, y creo que es importante explicar que esta votación en contra busca, como bien han dicho los Senadores Galilea y Huenchumilla , defender en la Mixta un posible acuerdo.

Hoy día Chile está mirándonos, y espera que logremos tener escaños reservados. La propuesta que ha hecho Chile Vamos en esta materia es tremendamente sólida, ha sido una propuesta que busca justamente incorporarlos dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños determinados. Yo espero que exista ese compromiso en todos nosotros para generar esos espacios, y que finalmente tengamos el día de mañana un sistema de escaños reservados en el proceso constituyente, y espero que también en el Congreso.

En otros países existen las mejores prácticas en materia de inclusión de los pueblos originarios. Es verdad que son muy pocos, pero claramente la propuesta que hemos hecho y que podría debutar en nuestro país, por primera vez, en el proceso constituyente, podría dar luces de lo que en el futuro también debiéramos tener en el Congreso de forma permanente.

Por eso, respecto a esta votación, que es la inicial, es importante que se explique bien que no va en contra de la moción parlamentaria que nace de Chile Vamos en la Cámara, sino que busca, dado que probablemente todavía no se genera el acuerdo, que no nos quedemos con una ley completamente vacía, inaplicable, y finalmente se genere aún más frustración justamente en los pueblos originarios.

Así que la invitación que hago es a entender este contexto, y ojalá que exista un clima de diálogo y de seguir con las mejores prácticas internacionales, ojalá en la Mixta, que es la propuesta que hicimos desde Chile Vamos, partiendo de una propuesta que tenía tres escaños originalmente y un número indeterminado hacia arriba, dependiendo de cuántas personas se inscribieran, justamente para respetar la igualdad del voto.

Esto se fue flexibilizando después en virtud de que, desgraciadamente, el Congreso se tomó demasiado tiempo en alcanzar este acuerdo, porque si esto lo hubiésemos realizado hace seis meses, habríamos tenido el tiempo suficiente para tener este padrón bien poblado.

En virtud de aquello, obviamente Chile Vamos estuvo disponible para poder generar una indicación que aseguraba un mínimo de quince, y creo que es bueno poder explicarlo de esa manera.

Gracias, Presidenta .

Y, por lo mismo, vamos a rechazar, para que ojalá vayamos a una Mixta con el mejor de los espíritus.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Kast.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

En el mismo sentido de los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, creo que es importante insistir en lo que se ha dicho, sobre todo para las personas que nos escuchan: por qué estamos votando en contra en particular de lo que se aprobó en la Cámara y que este mismo Senado ya había votado en general a favor.

Y la razón es porque lo que nosotros aprobamos en general y que venía de la Cámara era un texto muy en general, era una declaración de principios para que en la próxima convención constituyente existan escaños reservados.

En eso estamos todos de acuerdo, y en lo que no hemos logrado ponernos de acuerdo es en la fórmula.

Chile Vamos, como aquí se ha dicho, tiene y ha propuesto una fórmula que creemos que es buena y la hemos vuelto a presentar acá. Ninguna de las fórmulas, ni la nuestra, ni la que ha presentado la Comisión, y que ha traído la Comisión de Constitución acá, han obtenido el quorum que se requiere, y por eso al votar en contra el texto que se ha aprobado en general, lo único que estamos haciendo es permitir que se forme una Mixta, para encontrar esa fórmula de acuerdo y lograr que los pueblos originarios tengan esos escaños reservados, y, por tanto, la representación que todos, insisto, ¡todos!, queremos que tengan en la próxima convención constituyente.

A mí siempre me ha parecido terriblemente injusto cuando las bancadas del frente responsabilizan a nuestro sector de que no hemos sido capaces de llegar a ese acuerdo. Quiero recordar solamente que este sector ha cedido, como lo señalaba el Senador que me antecedió. En nuestra indicación partimos con tres, con un padrón, y terminamos en quince y con escaños desenganchados del padrón. En cambio, en la indicación del frente no solamente no ha avanzado nada, sino que ha aumentado.

Frente a eso yo me pregunto: ¿quién ha cedido para llegar a un acuerdo y quién no? Pero aún seguimos acá dispuestos a seguir conversando, dispuestos a lograr ese acuerdo en la Mixta.

Y esa es la razón por la que votamos en contra, entonces, este texto en particular, aprobado en general, porque no queremos un nuevo fracaso de la política y de los políticos que vaya en perjuicio de los pueblos originarios.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, pondremos en votación la disposición trigésima transitoria.

Hay acuerdo unánime para rechazarla.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha abierto la votación en la Sala.

Lo que se está votando es la disposición trigésima, que se aprobó en general por la Sala del Senado, que venía de la Cámara de Diputados, de la cual ya se dio lectura y sobre la cual ahora corresponde pronunciarse por parte del Senado en particular.

Vamos a efectuar la consulta de voto de las señoras y señores Senadores que están fuera de la Sala, iniciando en esta sesión la consulta con la Senadora señora Goic.

¿Cómo vota?

La señora GOIC.-

Rechazo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Hay un acuerdo unánime para rechazarla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ya. Vamos...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Entonces, por favor, porque tenemos poco tiempo, señor Secretario , acabo de decir que usted tome la votación, vea quiénes están presentes y rechazamos la norma por unanimidad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a consignar la asistencia de las señoras y señores Senadores que están participando de fuera, para efectos de registrar la unanimidad del rechazo.

El Senador señor Quinteros, el Senador señor Durana, el Senador señor Guillier, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Soria, la Senadora señora Van Rysselberghe, la Senadora señora Allende, el Senador señor Harboe, el Senador señor Araya, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Ossandón, el Senador señor García-Huidobro, la Senadora señora Goic, la Senadora señora Aravena y la Senadora señora Sabat.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, habría rechazo unánime de la norma que ha sido mencionada por el señor Secretario .

Vamos a pasar al otro artículo.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Hay una propuesta hecha por la Comisión de Constitución, que señaló el Senador señor Galilea , en orden a agrupar las votaciones. Correspondería, en consecuencia, someter a votación las proposiciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia correspondientes a las disposiciones cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta, que se encuentran en la columna central del comparado, en la página 7.

Esa fue la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que habría que someter a votación.

No sé si el Senador señor Galilea quiere hacer alguna proposición.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Galilea, tiene la palabra para...

¡Ah! El Senador Insulza me había pedido la palabra.

El señor INSULZA.-

Presidenta, entiendo que esta es la indicación relativa al pueblo rapanuí y al pueblo afrodescendiente.

Porque no tengo el comparado, desgraciadamente, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Podríamos darle la palabra al Senador Galilea para que nos informe cuál es la propuesta de votación.

El señor INSULZA.- .

Perfecto.

Okay

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Quiero explicarles -por su intermedio- a todos los Senadores y Senadoras que el primer grupo de artículos que vamos a votar es el cuadragésimo cuarto y el cuadragésimo quinto, que son dos temas distintos, pero finalmente vinculados.

El cuadragésimo cuarto tiene que ver con el porcentaje de tiempo que tendrían el conjunto de los pueblos originarios y afrodescendientes en la franja electoral que existirá para el propósito de promover las candidaturas a constituyentes.

Lo que propone la norma cuadragésima cuarta, que fue aprobada 3 a 2 en la Comisión de Constitución, es que ese porcentaje de tiempo será del 13 por ciento del total de la franja.

Y la segunda norma es la cuadragésima quinta, que tiene que ver con un reembolso adicional para los gastos electorales consistente en 0,01 unidades de fomento por cada voto obtenido.

Recordemos que las mujeres tienen también un reembolso adicional respecto a los hombres en nuestra ley en proyecto. Aquí se estaría proponiendo, independiente de aquello, un reembolso adicional de 0,01 unidades de fomento por cada voto obtenido, por el hecho de ser candidato de un pueblo originario o tribal, en el caso de los afrodescendientes.

Así es que para que cada uno pueda fundamentar su voto a favor o en contra, esas son las dos normas que excepcionalmente se van a votar en una sola votación -valga la redundancia-, pero nos vamos a estar pronunciando, en la práctica, sobre esos dos temas.

Repito: uno tiene que ver con el reembolso adicional para los candidatos por voto obtenido; y el otro es el porcentaje de tiempo en la franja televisiva a la hora de promover las candidaturas de constituyentes.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Galilea.

Entonces, Senador Insulza, ¿usted quiere intervenir?

Muy bien.

Si no, yo creo que en casi todos los artículos hay acuerdo o la convicción de que no logramos la votación necesaria y podemos ir rechazando, para hacer una votación de procedimiento económico.

Entonces, yo creo que podríamos ir rechazando todos estos artículos, con el propósito de acelerar el trámite, dado que tenemos un proyecto de ley muy esperado y estamos siendo mirados por muchos compatriotas porque tenemos que dar inicio a la elección.

Senador Letelier, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Disculpe, Presidenta .

Por su intermedio, quizás el Senador Galilea u otro miembro de la Comisión nos pueda informar. Es solo información respecto al pueblo rapanuí.

Entiendo que hay un criterio establecido en este punto, ¿o lo vamos a conversar aparte?

En la próxima votación. Ya.

Me reservo para ese momento, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Senador Insulza.

Va a hablar después.

Entonces, podríamos poner en votación estas disposiciones que nos ha informado el Senador Galilea.

Voy a poner en votación estas dos normas.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Señor Secretario , abra la votación.

Creo que estamos unánimemente por rechazarlas, con la misma votación anterior, quizás, y con la misma asistencia que usted ha consignado.

Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, esto no es lo mismo que el artículo anterior. Aquí cada cual puede votar como estime pertinente, porque si no se logra el quorum respectivo la norma va a quedar rechazada, de tal manera que no hay ningún inconveniente para que se vote como lo estimen los distintos sectores.

Yo llamo a la Oposición a votar a favor de esto. Y si se logra el quorum se dará por aprobado, si no se logra el quorum se irá a Comisión Mixta. Pero esta tiene una naturaleza distinta a la de la votación anterior.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Muy breve, en aras del tiempo.

Yo estoy completamente de acuerdo con ambas indicaciones.

Así que, lo acaba de señalar el Senador Huenchumilla, espero que se apruebe y si se llega a caer que sea por quorum. Pero comparto el fondo y el contenido de ambas.

Me parece muy importante que exista la posibilidad de tener un espacio informativo en la franja, en la televisión, para que se vote informadamente y, por cierto, se disponga de un adicional respecto al reembolso.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Vamos, entonces, a poner en votación las normas.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Respecto de estas normas, efectivamente concuerdo con lo que dice el Senador Huenchumilla en cuanto a que son nuevas, a que no venían en el informe de la Cámara o en el proyecto de la Cámara.

En lo relativo al 13 por ciento adicional de la franja televisiva, claro, puede ser discutible. Yo creo que es importante que puedan participar de ellas si el resto de los constituyentes van a tener esa posibilidad.

El 13 por ciento no fue visto con mayor profundidad en la Comisión. ¿Cuál es el espacio total de la franja? ¿Cómo va a ser repartido? No sé si un 13 por ciento es poco o mucho, si es suficiente y está ajustado a los tiempos. No me queda claro.

Ahora, respecto a la bonificación adicional, yo no la comparto, ¡no la comparto! Creo que la mujer ya tiene una bonificación adicional, lo que sí comparto en términos generales. Todos buscamos una mayor participación de la mujer en la vida pública, en general, y en la política, en particular.

Además, en ambas fórmulas propuestas, buscamos y hacemos nuestras las normas de paridad que se han aplicado para los constituyentes en forma general.

Por lo tanto, la segunda norma que propone la Comisión sí la respaldo.

Ahora, el que se haya aprobado el procedimiento de votar en paquetes es una lata, porque obliga a optar por una u otra opción. Eso pareciera ser antidemocrático, desde mi punto de vista.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

En votación las disposiciones cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta transitorias propuestas por la Comisión de Constitución.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha abierto la votación en la Sala.

Se hace presente que dichas normas requieren, para su aprobación, el voto favorable de 26 señoras y señores Senadores.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Con el objetivo de que todos estos temas se traten en la Comisión Mixta, voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Por no alcanzar el quorum requerido, se rechazan las disposiciones cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta transitorias (20 votos a favor, 11 en contra y 5 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, De Urresti, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García-Huidobro, Prohens y Pugh.

Se abstuvieron las señoras Aravena y Sabat y los señores García, Kast y Sandoval.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Rechazadas, entonces, las normas por no alcanzar el quorum exigido.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora pronunciarse respecto de las disposiciones cuadragésima sexta transitoria, relativa al pueblo rapanuí, y cuadragésima séptima transitoria, sobre el pueblo tribal afrodescendiente.

Conforme al procedimiento acordado, se someterán a votación las dos disposiciones de manera conjunta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Lamento no haber estado atento cuando se decidió tratar estas materias juntas, pues son normas completamente distintas.

La disposición relativa al pueblo rapanuí aborda cómo se elegirán los delegados que ya están acordados, conforme a los artículos anteriores.

El caso del pueblo tribal afrodescendiente chileno se regula igual que para los pueblos indígenas. Hay que votar esa disposición pensando en si se le da o no representación en la Convención Constitucional.

Son temas distintos. Por tanto, pediría que se voten por separado.

Más allá del resultado, creo que es importante que no se mezcle la manera en que se van a elegir los delegados rapanuís con la decisión de si se le otorga o no representación al pueblo afrodescendiente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, veamos en su mérito la norma cuadragésima sexta transitoria, sobre el pueblo rapanuí.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, comparto que no se puede mezclar el debate acerca de la participación del pueblo rapanuí con la posibilidad de que la comunidad afrodescendiente tenga participación en el proceso constituyente.

Es evidente que el pueblo rapanuí es uno de los tres más significativos en términos numéricos en nuestro país, lo cual no menosprecia la existencia de otros pueblos originarios.

Pero me llama la atención la idea de que solo voten los que estén en la isla. Planteo esto como un criterio en el que yo, en lo personal, tengo mis dudas. Si se establece la norma de que cada uno va a poder autorreportar, autodecidir su realidad, el disponer que se tenga necesariamente que estar residiendo en la isla en ese momento puede debilitar, a mi juicio, un proceso más amplio de participación.

Por razones diversas, tengo un conocimiento y un aprecio tremendo por la comunidad rapanuí.

Además, es un pueblo que está disperso en varias partes del planeta, no solamente en Chile. No es un problema de los "contis" versus los que están en la isla. Se trata de personas que migran a varios lados y después vuelven a su tierra. Tenemos una comunidad rapanuí muy grande, en particular en la Quinta Región, así como en otros lugares.

Presidenta, creo que, por lo menos en este punto, se debe buscar una definición distinta a la norma que se ha propuesto. Por ello planteo mi inquietud.

Pienso que deberíamos fijar un criterio común para unos y otros: que se puedan autorreportar al momento de sufragar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier .

En votación la disposición cuadragésima sexta transitoria, sobre el pueblo rapanuí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Dicha norma, incorporada por la Comisión de Constitución, es la siguiente:

"Cuadragésima sexta. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

"Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, solo podrán votar las personas rapa nui residentes de la comuna de Isla de Pascua. Pascua.

"Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

"Las declaraciones de candidaturas serán individuales. Además, las candidaturas deberán contar con el patrocinio de una sola comunidad o asociación indígena registrada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena...".

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Secretario, no lea toda la norma. Los colegas deben tener el comparado.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Yo comparto, en parte, lo que señaló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Quiero decir que esta norma nació de la exposición que hizo el Alcalde de Rapa Nui en la Comisión de Constitución.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Colegas, pido silencio en la Sala, por favor.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias.

Los pueblos originarios que fueron a la Comisión hicieron presente, en su mayoría, que ellos creían en el principio de la autoidentificación. Sin embargo, el Alcalde de Rapa Nui señaló que su pueblo no comparte ese principio. Y, de hecho, hay una norma en la Ley Indígena que así lo reconoce.

Él señaló que en el censo del 2017 nueve mil y tantas personas se autoidentificaron como rapanuís, pero en realidad son tres mil y tantos. ¡Y no hay más! Por eso solicitaron al Senado que a ellos no les fuera aplicado ese principio.

Pero la norma efectivamente quedó mal redactada, porque él dijo que esos tres mil y tantos rapanuís no son solamente los que viven en la isla. Por tanto, si para elegir al candidato rapanuí al escaño reservado se limita a los que están domiciliados en la isla, se estará cometiendo una discriminación arbitraria. Obviamente, debieran poder votar todos aquellos que sean rapanuís, aunque no vivan en Isla de Pascua. De lo contrario, se cometería una discriminación arbitraria.

Creo que la disposición está mal redactada. Me imagino que se trató de recoger la excepción que contiene la Ley Indígena y también lo que manifestó la comunidad rapanuí, particularmente el Alcalde en la Comisión, quien jamás limitó esto a los que viven en la isla, sino a los que tengan la calidad de rapanuís.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, señora Presidenta .

Quiero decir dos cosas.

Claramente, lo mejor que puede ocurrir con esta iniciativa es que se vaya a una Comisión Mixta. Ahí se podrá hacer un mejor proyecto.

Pero yo quiero hacer un punto reglamentario.

En la mañana, todos los Comités adoptaron el acuerdo de tratar esta materia en una hora. Ya son las cinco y cuarto de la tarde, ¡y todo el país está esperando el tratamiento del proyecto sobre el segundo retiro del 10 por ciento!

Por lo tanto, le pido, Presidenta, que ponga una hora de término para esta discusión. Todos estamos contestes en que lo mejor es que esta iniciativa se resuelva en Comisión Mixta.

Aboquémonos al segundo retiro del 10 por ciento.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Al inicio de la sesión, yo planteé que hasta las cinco y media o un cuarto para las seis íbamos a debatir este asunto, porque tenemos como tema principal el proyecto de reforma constitucional sobre el segundo retiro del 10 por ciento.

Por tanto, vamos a abrir la votación.

Este es un tema que va a ir a Comisión Mixta. Seguir alargando el debate es, no sé, como querer dilatar el asunto.

En votación la disposición cuadragésima sexta transitoria.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha abierto la votación en la Sala.

Vamos a consultar la opción de voto a las Senadoras y los Senadores que se encuentran conectados telemáticamente.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Galilea, ¿qué solicita usted?

El señor GALILEA.-

Pido la palabra para explicar bien este punto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Fundamente el voto inmediatamente.

El señor GALILEA.-

Presidenta, en la norma relativa a los rapanuís, que es lo que estamos votando ahora, efectivamente se produce algo raro, a lo cual ya se refirió el Senador Letelier.

El pueblo rapanuí tiene una circunstancia especial en la Ley Indígena. Ellos no aceptan -y así está establecido en la ley- la autoidentificación, bajo ninguna consideración. Solo reconocen la línea materna y paterna para pertenecer a dicha etnia.

En la disposición transitoria se dispuso que solo van a poder votar por los candidatos de este pueblo originario los rapanuís que vivan en la comuna; o sea, en la isla. Pero resulta que el 30 por ciento de los rapanuís no residen en la isla, sino en el continente, básicamente en la Región de Valparaíso.

Además, se produce otra inconsistencia: los candidatos no necesariamente deben vivir en la isla; podrían residir fuera de ella, siempre y cuando tengan la calidad indígena reconocida por la Conadi.

Entonces, aquí se produce una especie de sinsentido en la participación y en la poca coherencia entre quienes pueden votar y quienes pueden ser candidatos. Creemos que eso no tiene ninguna lógica, desde el punto de vista de la correcta representación y participación del pueblo rapanuí.

Esa es la razón por la cual considero que esta norma se debe rechazar, e invito a pronunciarse en el mismo sentido a los Senadores y a las Senadoras.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Presidenta , mire, yo podría pedir, como Comité, aplazamiento de la votación. No lo voy a hacer.

Pero sí le pido que coloquemos a este debate una hora de término, a más tardar a las 17:45, a fin de avanzar luego en el proyecto sobre segundo retiro del 10 por ciento.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Lo acabo de plantear a la Sala, y así se hará, Senador Bianchi.

Hay en esto un acuerdo de Comités. El proyecto que estamos votando no está como principalísimo en la tabla. Todos lo sabemos.

Un cuarto para las seis se va a suspender su tratamiento.

El señor COLOMA.-

¡Pero cómo!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Así se va a hacer!

Sigamos en el proyecto y después planteamos los temas de reglamento.

Senador Lagos, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

¡ Presidenta !

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Si quiere pelear, peleamos; no hay problema...!

El señor COLOMA.-

¡No!

¡Presidenta, yo no quiero pelear...!

Estamos tratando de ver una materia, cuyo debate debió haber sido bastante más largo, del modo más comprimido posible. Este es un tema inmenso, que estuvimos analizando por meses, y ahora lo estamos viendo en minutos.

Entonces, no me digan que, si esto no se despacha ahora, va a haber segunda discusión. ¡Eso no!

Por favor, pido que tratemos de apurar su tratamiento. Lo hemos hecho a la máxima velocidad. No se puede reclamar otra cosa. ¡Y nadie está dilatando nada!

¡Pero no condicionen la discusión! Hagámosla. A mucha gente de pueblos originarios le interesa este debate. Yo creo que falta poquito. Pero no pongamos condiciones de esta naturaleza.

Es lo que quería plantear, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Vamos a tener una diferencia, Senador, porque la Mesa ha propuesto que un cuarto para las seis se suspende el debate de este proyecto, para entrar a la iniciativa sobre el retiro del 10 por ciento.

Senador Lagos, tiene la palabra.

El señor LAGOS .-

Señora Presidenta , seré muy breve, porque quiero que entremos rápidamente a ver el otro proyecto, que es el que está capturando la atención de muchos chilenos y chilenas.

En el tema que nos ocupa, yo solamente quiero relevar antecedentes. El pueblo rapanuí, como uno de nuestros pueblos originarios, tiene peculiaridades distintas del resto.

Para comenzar, los rapanuís no comparten el principio de la autoidentificación.

Segundo, ellos son los únicos -entiendo- que están dispuestos a participar del proceso electoral a través de un padrón de pueblos originarios, como el que ha planteado la Conadi.

Por lo demás, esa decisión la toman a partir de instituciones propias de Rapa Nui: el Consejo de Ancianos, la Codeipa. A la Comisión vino el Alcalde de Rapa Nui.

Entonces, hay una línea de toma de decisiones al interior del pueblo rapanuí. Si la damos por buena para aceptar utilizar un padrón para participar en el proceso, también tenemos que darla por buena a la hora de definir quiénes pueden participar, en función de lo que ellos determinan con sus instituciones.

Quería poner esos antecedentes en conocimiento de mis colegas.

Gracias, señora Presidenta.

Y a las 17:45 procederemos a votar el otro proyecto.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Vamos a continuar con la consulta.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.- Me tomo, Presidenta , treinta segundos.

Yo quiero llamar a la calma a los Senadores. ¡Si en este tema no tenemos acuerdo político! ¡No vamos a juntar los tres quintos! Esto va a ir a Comisión Mixta. Por eso me he restado de entrar al debate de fondo, donde podría aportar muchos argumentos. Pero no tenemos acuerdo. Entonces, vamos a Mixta, votemos, señora Presidenta , y cada cual votará con su conciencia en estos temas. Y si se logra el quorum, se aprobará, y si no se consigue, irá a Mixta. Y después vamos a lo otro. Pero hay tiempo para todas las cosas. En este minuto no tenemos acuerdo. Eso es lo más importante. Votemos, simplemente.

Yo en esta parte voto a favor, naturalmente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Por lo ilustrado por la Senadora Ebensperger y también por el Senador Huenchumilla, yo me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto apruebo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Aprueba.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSELBERGHE.-

Secretario, quiero decir un par de cosas.

Me parece razonable que tengamos hoy día, lo antes posible, la discusión del proyecto de ley que viene. Pero el tono con que se está planteando -"O votamos o..."- me parece bastante brusco, sobre todo para quienes estamos a distancia. Y creo que, de verdad, se ha hecho un esfuerzo -como dijo, por su intermedio, el Senador Coloma- para llevar a cabo una discusión lo más acotada posible. Y ha existido la voluntad de todos los Comités. Entonces, pienso que caer en actitudes que no corresponden solo enrarece el ambiente, en un ambiente que ya está enrarecido. Creo que existe el legítimo derecho a intervenir. Hay quienes representamos a regiones donde este tema es extremadamente sensible. Por lo tanto, tensionar la discusión en los términos en que lo está haciendo la Mesa de verdad pienso que no es lo adecuado.

No me voy a referir al tema de fondo porque, efectivamente, como dijo el Senador Huenchumilla, esto va a ir a Mixta.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Secretario, voy a votar a favor.

Y es interesante que los colegas conozcan lo que opinaron el Alcalde , el Consejo de Ancianos y la Codeipa. Entonces, yo creo que no se puede ignorar lo que ellos mismos desean y como ellos mismos se identifican.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Voy a abstenerme, señor Secretario , porque creo que hay problemas de redacción que mejorar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Creo que este es un tema que hay que mejorar en la Comisión Mixta.

Hay que respetar la decisión del pueblo rapanuí.

Por lo tanto, me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ARAYA.-

¿ Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Araya?

El señor ARAYA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la disposición cuadragésima sexta transitoria, por no alcanzar el quorum constitucional exigido (20 votos a favor, 10 en contra y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Lagos, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Coloma, Durana, Galilea, Moreira, Prohens y Sandoval.

Se abstuvieron las señoras Aravena y Sabat y los señores García, García-Huidobro, Insulza, Kast y Pugh.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se deja constancia de la intención de abstenerse del Senador señor Chahuán.

Vamos a suspender aquí la tramitación del proyecto y pasaremos a la segunda iniciativa, sobre el segundo retiro del 10 por ciento.

La señora EBENSPERGER.-

Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se va a suspender la tramitación de este proyecto, porque quedan muchas normas, y todos los colegas hablan. Entonces, vamos a suspender acá. No hay acuerdo de votar racionalmente. Cada uno quiere fundamentar en un proyecto en que no hay quorum para aprobar ninguna norma y va a ir a Mixta.

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, quisiera que se recabara la unanimidad de la Sala para lo siguiente.

Tengo entendido que queda una sola votación. Si fuera así, hagamos esa votación sin fundamentar. Este proyecto necesita terminar su tramitación en el Senado para que se forme la Comisión Mixta. También estamos contra el tiempo, Presidenta . Por eso sería ideal que termináramos en cinco minutos más, si solo queda una votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Faltan cuatro normas. Yo entiendo todas las propuestas si hay racionalidad entre nosotros de no fundamentar. Si existe acuerdo para plantear una posición y otra, y se vota y se despecha, perfecto. De lo contrario, suspendemos la tramitación acá.

Quedan cuatro votaciones. Cada una significa veinte minutos.

Vamos a realizar cuatro votaciones, pero solo votando.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Corresponde ahora votar la disposición cuadragésima séptima transitoria, relativa a la participación del pueblo tribal afrodescendiente en las elecciones de convencionales constituyentes.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación en la Sala y vamos a consultar por su opción de voto a los Senadores que están fuera de la Sala.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Voto a favor, y me alegro de que avancemos en despachar este proyecto. Yo creo que de verdad nuestros pueblos originarios también necesitan certeza y estamos contra el tiempo. Así que hagamos el esfuerzo para ello.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario, quedan cincuenta días para inscribir las listas para los pueblos originarios y para los independientes...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sin fundamentar el voto, colega...

El señor GUILLIER.-

... y todavía no conocen las reglas del juego...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

... si no, suspendo acá la tramitación.

Es sin fundar el voto. Es solo votación. Si no, terminamos acá.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor GUILLIER.-

Bueno, si quiere, suspenda, Presidenta . Pero yo tengo la obligación de hacer mi reclamo. Hemos tenido un año para haber sacado lo relativo a pueblos originarios e independientes. Estamos a cincuenta días hábiles y todavía no somos capaces de sacar ninguno de los dos proyectos, y el otro ni siquiera entra en discusión.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está muy bien; está muy bien su reclamo.

El señor GUILLIER.-

De verdad, yo creo que el país merece una explicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota?

¿Cómo vota, Senador?

El señor GUILLIER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Se le apagó el micrófono, Senador.

Ahí sí.

El señor HUENCHUMILLA.-

Voto a favor, y llamo una vez más a la calma. Con buena voluntad todo se puede.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

Y si no hay quorum, hagamos una sola votación con lo que queda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Secretario .

Yo quiero hacer mi protesta.

Creo que esto de votar bajo amenaza de que, si no, nos suspenden la votación, de verdad no corresponde.

El señor QUINTEROS.-

¡Por favor!

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Yo tengo...

¡Perdón, Senador Quinteros ! Le pido respeto. Me da lo mismo que usted no esté de acuerdo, pero yo tengo derecho a fundamentar mi voto. Y me parece que votar bajo amenaza ¡no corresponde!

Este es un tema importante. Yo comparto lo que dijo el Senador Guillier en el sentido de que acá nosotros teníamos la posibilidad de haber visto esto hace mucho rato. No se han dado los acuerdos, efectivamente. Pero creo que el tono que se está dando en esta discusión no ayuda en nada para poder generar un clima de acuerdo.

Yo voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, por el pueblo tribal afrodescendiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la disposición cuadragésima séptima transitoria, por no alcanzar el quorum constitucional exigido (17 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz y Órdenes y los señores Araya, Bianchi, Durana, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Ossandón, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Galilea, García-Huidobro, Kast, Moreira y Prohens.

Se abstuvieron los señores García, Pugh y Sandoval.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de las Senadoras señoras Provoste y Rincón y del Senador señor Pizarro. Además, se deja constancia de la intención de abstenerse del Senador señor Chahuán.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Respecto de la última disposición, la cuadragésima octava, hago presente que hay una indicación renovada.

Esta indicación fue formulada por el Senador señor Galilea y su renovación lleva las firmas de los Senadores señores Prohens , Durana , Moreira , Galilea , Chahuán , García , Coloma , Castro , entre otros. Se trata de la indicación 11 bis, que incorpora una disposición cuadragésima cuarta transitoria, de la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.

Sus Señorías, no sé si quieren que lea toda la disposición, que es un poco extensa, o que la explique el Senador señor Galilea , quien la propuso.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Que el Senador Galilea explique el contenido de la indicación.

Tiene la palabra, Senador.

El señor GALILEA.-

Señora Presidenta , en cuanto al tema de la participación de discapacitados, que no es de escaños garantizados, sino de participación, también venía una norma sin contenido de la Cámara. Y nosotros propusimos lo siguiente: que todos los partidos políticos que presenten listas, desde uno hasta quince distritos, deban tener al menos un 1 por ciento de candidatos discapacitados con certificación del Senadis; y aquellos partidos que presenten listas desde dieciséis hasta veintiocho distritos deben llevar un 3 por ciento de candidatos discapacitados.

Excluimos de esta obligación a los independientes. ¿Por qué? Porque bajo cualquier fórmula la exigencia para los independientes era demasiado superior a la que les estábamos asignando a los partidos políticos. Y si igualábamos la norma de los partidos políticos con los independientes, el número de candidaturas de personas con discapacidad pasaba a ser, a nuestro juicio, demasiado alto.

Por esa razón, propusimos este 1 y 3 por ciento, dependiendo de los distritos en que iban a estar participando los partidos políticos, y excluimos esta obligación para las candidaturas independientes.

La razón por la que rechazamos la propuesta aprobada en la Comisión fue justamente por eso, porque la obligación de las listas independientes era mucho más alta que la de los partidos políticos: los partidos quedaban en un 5 por ciento y los independientes quedaban entre un 11 y un 16 por ciento, lo que no nos parecía lógico y presentable ante la ciudadanía.

Esa es la propuesta y esa es la razón del apoyo a nuestra indicación y por qué rechazábamos la de la mayoría en la Comisión de Constitución.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Galilea.

Señor Secretario , le ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

En consecuencia, correspondería ahora pronunciarse respecto a la indicación renovada que ha planteado y explicado el Senador señor Galilea.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación.

La opción "sí" es por aprobar la indicación formulada; la opción "no" es por rechazarla.

Vamos a consultar inmediatamente a los Senadores que están fuera de la Sala.

Senadora señora Goic ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Guillier ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta, aquí hay una cosa poco clara, que es bueno que se sepa.

Esta indicación del Senador Galilea la votamos en contra en la Comisión de Constitución. Y la Comisión aprobó otra norma que viene en la disposición cuadragésima octava. De tal manera que yo creo que hay votar esta indicación y, según el resultado, hay que pronunciarse respecto de lo que viene de Constitución.

Por lo tanto, esta indicación la voto...

(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador? No se escuchó.

El señor HUENCHUMILLA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Ossandón ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Quinteros ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senadora señora Sabat ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Me voy a abstener, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Abstención.

Senadora señora Allende ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra, tal como lo hizo la Comisión de Constitución.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senadora señora Aravena ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Araya ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Durana ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Órdenes ha solicitado la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Presidenta, solicito rectificar mi voto.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Goic.

La señora GOIC.-

En la misma línea, Presidenta, quiero rectificar mi voto: en contra.

Pensé que estábamos votando lo que había aprobado la Comisión de Constitución.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

El señor HARBOE.-

Presidenta , lo mismo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador Harboe,...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Senador Harboe?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

... vota en contra.

El señor HARBOE.-

Lo mismo, Presidenta .

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Gracias.

El señor GUILLIER.-

También yo, señora Presidenta , Alejandro Guillier.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Gracias.

El señor GUILLIER.-

Tenía confundido qué se estaba votando.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor SORIA.-

Senador Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Soria?

El señor SORIA.-

Cambio el voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿En contra o abstención?

El señor SORIA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La Senadora Provoste ha solicitado incorporar su intención de voto favorable en la norma anterior, sobre la participación de los pueblos afrodescendientes en la elección de convencionales constituyentes.

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada 11 bis (20 votos en contra, 16 a favor y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat y Von Baer y los señores Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.

Se abstuvo la señora Van Rysselberghe.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda rechazada la indicación renovada. No hay quorum para aprobarla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde en esta etapa votar la norma propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuadragésima octava transitoria, de la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala respecto de la disposición cuadragésima octava transitoria.

Vamos a proceder con la consulta de opción de voto de las señoras Senadoras y de los señores Senadores que están participando de esta sesión de manera telemática.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Me voy a pronunciar en contra, Secretario. Ello, porque me parece que hay muchas personas, muchos grupos que tienen intereses especiales a los que les gustaría tener cuota en la convención constitucional.

Creo que esto finalmente va distorsionando y rigidizando la posibilidad de generar un órgano que de alguna manera sea realmente representativo y un espejo de la sociedad en que participan.

Voto en contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Por no alcanzar el quorum constitucional requerido, se rechaza la disposición cuadragésima octava transitoria propuesta por la Comisión de Constitución (25 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Coloma, Durana, Galilea, García-Huidobro, Moreira, Prohens, Pugh y Sandoval.

Se abstuvieron los señores García y Kast.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda rechazada la norma cuadragésima octava transitoria aprobada por la Comisión de Constitución.

Señor Secretario, tiene la palabra.

Creo que pasamos a la última votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, efectivamente, corresponde votar ahora la disposición trigésima primera transitoria, que fue aprobada en general por la Sala y que viene de la Cámara de Diputados. Figura en la primera columna del comparado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Estamos votando ahora en particular la disposición que fue aprobada en general por la Sala del Senado y que proviene de la Cámara de Diputados, la trigésima primera transitoria, que también regula el resguardo y la protección de la participación de personas en situación de discapacidad en las elecciones de los convencionales constituyentes.

Está abierta la votación en la Sala.

Vamos a consultar por la opción de voto de las señoras Senadoras y de los señores Senadores que se hallan siguiendo esta sesión a distancia.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

¿Senadora señora Goic?

La señora GOIC.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

En contra, para que vaya a Comisión Mixta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra, para que vaya a Comisión Mixta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la disposición trigésima primera transitoria aprobada en general por el Senado y que en su texto original proviene de la Cámara de Diputados (34 votos en contra, 1 a favor y 2 abstenciones), y el proyecto queda rechazado en particular.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votó por la afirmativa el señor Guillier.

Se abstuvieron los señores García y Pugh.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda rechazada dicha norma por no alcanzar el quorum correspondiente para su aprobación.

Se ha rechazado el informe de la Comisión de Constitución, y el proyecto deberá ser visto por una Comisión Mixta, por lo que tendremos que nombrar a los integrantes del Senado en ella.

Entiendo que deberían ser los miembros de la Comisión de Constitución.

Si les parece a Sus Señorías, serán sus integrantes quienes conformen la Comisión Mixta que deberá formarse al efecto.

Acordado.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 25 de noviembre, 2020. Oficio en Sesión 107. Legislatura 368.

Valparaíso, 25 de noviembre de 2020.

Nº 571/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de fecha 7 de julio de 2020, aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, de esa Honorable Cámara, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, correspondiente al Boletín N° 13.129-07.

En particular, en sesión del día de hoy, ha rechazado las dos disposiciones transitorias contenidas en el artículo único de la iniciativa, es decir, la totalidad del articulado del proyecto.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, corresponde la formación de una Comisión Mixta, que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades, para lo cual el Senado ha designado a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.242, de 19 de diciembre de 2019.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 13 de diciembre, 2020. Informe Comisión Mixta en Sesión 113. Legislatura 368.

?CERTIFICADO

Certifico que con fecha 27 y 30 de noviembre y 1, 2, 7, 9 y 10 de diciembre de 2020, sesionó telemáticamente la Comisión Mixta constituida con arreglo al artículo 70 de la Carta Fundamental, encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín Nº 13.129-07), iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Cid y Núñez Urrutia y señores Desbordes, Fuenzalida Figueroa, García, Kuschel, Paulsen, Rathgeb y Torrealba.

Asistieron a las sesiones telemáticas celebradas por la Comisión Mixta, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes y Yasna Provoste y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, José García, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Kenneth Pugh y Jaime Quintana, y los Honorables Diputados señora Joanna Pérez y señores Gabriel Boric, Miguel Crispi, Andrés Molina y Leopoldo Pérez.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, acompañado por el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavez, y los asesores señores Víctor Martínez y Federico Ureta.

- La Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, acompañada por el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal, y los asesores señores Felipe Aliaga y Javier Valdés.

- El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, acompañado por el Consejero señor Andrés Tagle; el Director Nacional, señor Raúl García, y el Secretario Abogado, señor Álvaro Castañón.

- Los asesores parlamentarios señoras Carolina Allende, Paz Anastasiadis, Hiam Ayllach, Alejandra Leiva, Melissa Mallega y Carolina Pérez, y señores Robert Angelbeck, Patricio Cuevas, Rafael Ferrada, Benjamín Lagos, Roberto Munita, Benjamín Rug y Rodrigo Vega.

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En sesión celebrada el 26 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados, esto es, la Cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, Juan Antonio Coloma Álamos, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, René Saffirio Espinoza y Leonardo Soto Ferrada. Posteriormente, el Diputado señor Auth fue reemplazado en forma permanente por el Honorable Diputado señor Matías Walker Prieto.

El Senado, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2020, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 27 de noviembre de 2020, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y Honorables Diputados señores Coloma, Saffirio, Soto y Walker. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor De Urresti, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

En algunas de las sesiones de la Comisión, la Senadora señora Ebensperger fue reemplazada por la Honorable Senadora señora Ena Von Baer Jahn.

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Normas de Quórum Especial

A juicio de vuestra Comisión Mixta, el artículo único del proyecto de reforma constitucional requiere para su aprobación del voto favorable de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

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NORMAS EN CONTROVERSIA

Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Es dable mencionar que el Senado, mediante oficio N° 571/SEC/20, de 25 de noviembre de 2020, comunicó a la Cámara de origen haber aprobado en general, en sesión de fecha 7 de julio, el proyecto de reforma constitucional de esa Corporación, y, posteriormente, haber rechazado, en sesión de 25 de noviembre del mismo año, en segundo trámite constitucional, la totalidad de las disposiciones transitorias contenidas en el artículo único de la iniciativa acordada en el primer trámite por dicha Cámara.

A continuación se efectúa una descripción de las disposiciones de que se trata, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta a su respecto.

Artículo único.-

La norma aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, agrega dos nuevas disposiciones transitorias (trigésima y trigésima primera) en la Constitución Política de la República.

Como se consignara precedentemente, en el segundo trámite constitucional el Senado rechazó ambas disposiciones transitorias.

Disposición trigésima transitoria propuesta.

En su inciso primero, establece escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios de Chile con el fin de resguardar y proteger su participación y presencia en las elecciones de los convencionales constituyentes que redactarán la nueva Constitución, independientemente de la opción sobre el órgano constituyente que se elija en el próximo plebiscito.

En su inciso segundo, dispone que los convencionales constituyentes se elegirán por mayoría simple en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.

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A objeto de ordenar el debate según temas a resolver, la Comisión Mixta identificó tres nudos o cuestiones centrales vinculadas al proyecto de reforma constitucional necesarios de analizar, a saber: criterio de autoidentificación o padrón especial de electores indígenas; número de escaños reservados; carácter supernumerario de los escaños reservados o dentro del número de convencionales (155) ya establecido en el artículo 141 de la Carta Fundamental.

Criterio de autoidentificación o padrón especial

Como fórmula para resolver la discrepancia surgida respecto de esta disyuntiva, el Honorable Diputado señor Saffirio propuso una norma del siguiente tenor:

“Los ciudadanos y ciudadanas que participen del proceso de elección de miembros de la Convención Constitucional podrán requerir al presidente de la mesa receptora de sufragios la cédula correspondiente a la elección de miembros indígenas de dicha Convención, para los efectos de emitir en ella su sufragio en aquellos distritos donde hubiere candidatos indígenas.”.

- Sometida a votación esta propuesta, se obtuvo el siguiente resultado: votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea y Honorables Diputados señores Coloma y Fuenzalida. Votaron a favor el Honorable Senador señor Araya y el Honorable Diputado señor Saffirio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores De Urresti y Huenchumilla y los Honorables Diputados señores Soto y Walker.

Repetida la votación con arreglo al artículo 178 del Reglamento del Senado, se verificó el resultado que sigue: votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea y Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida y Walker. Votaron a favor el Honorable Senador señor Araya y el Honorable Diputado señor Saffirio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores De Urresti y Huenchumilla y el Honorable Diputado señor Soto.

Dado el resultado anterior, y de conformidad con el citado artículo 178 del Reglamento, se sumaron las abstenciones al voto mayoritario de rechazo, por lo que la propuesta se dio por rechazada.

Por su parte, el Honorable Senador señor Huenchumilla planteó la posibilidad de resolver este aspecto mediante la siguiente proposición normativa:

“Para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servicio Electoral confeccionará un padrón electoral indígena en base a los antecedentes disponibles en el Estado, tales como: a) solicitud de calidad indígena en la CONADI; b) nómina de apellidos evidentemente mapuche de la CONADI; c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a Programas de Becas Indígenas (básica, media y superior) desde el año 1993; d) registro de personas indígenas para elección de Consejeros Indígenas de la CONADI; e) registro de socios de comunidades y asociaciones indígenas jurídicas de la CONADI; f) diccionarios de apellidos indígenas editados por la CONADI y por otras entidades académicas y personeros públicos y privados, que son de público conocimiento, y g) datos del Censo poblacional del año 2017.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir.

Podrán votar por los convencionales de escaños indígenas: a) los ciudadanos y ciudadanas que aparezcan en el padrón que confeccionará el Servicio Electoral; b) los ciudadanos y ciudadanas que no apareciendo en dicho padrón acrediten su calidad de indígena mediante un certificado de la CONADI que demuestre su calidad de tal, o una declaración jurada otorgada ante un ministro de fe en la que manifiesten su calidad de indígena, o una declaración jurada otorgada ante el Servicio Electoral, para lo cual éste deberá habilitar un sitio tecnológico con tal finalidad. Para el caso que no contare con los documentos señalados en la letra b), el ciudadano o ciudadana podrá firmar una declaración jurada en un formulario que el Servicio Electoral dispondrá en cada mesa receptora de sufragios, en el que manifieste su calidad de indígena.

No podrán votar por los convencionales de escaños indígenas, los ciudadanos y ciudadanas que no tengan la calidad de indígenas.”.

El Honorable Senador señor Galilea y el Honorable Diputado señor Soto fueron partidarios de conferirle una redacción distinta a la propuesta anterior, para precisar su sentido y alcance, quedando como sigue:

“Para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.556, en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado: a) nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; b) datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993; d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; e) Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas; f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha nómina deberá ser publicada por el Servicio Electoral hasta 60 días antes de la elección. Para los casos de las letras a), c), d), e) y f), la información deberá ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Servicio Electoral en los plazos que éste determine; en el caso de la letra b), la información deberá ser entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los mismos términos.

Podrán votar por los convencionales de escaños indígenas: a) los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas con arreglo al inciso anterior; b) los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por: 1.- acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal, o 2.- una declaración jurada, elaborada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del Registro Civil, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral. Las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en este inciso. La acreditación posterior no procederá para el caso de los electores correspondientes al pueblo Rapa Nui, los que solo podrán ser identificados en razón de su acreditación en el Registro Nacional de Calidades Indígenas como integrantes de este pueblo.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el sólo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.

Las municipalidades y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena podrán destinar recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y el registro de los electores indígenas.”.

Esta reformulación de la propuesta del Senador señor Huenchumilla, fue objeto de las enmiendas que se detallan:

En lo que concierne a la declaración jurada, se consideró más adecuado que sea el Servicio Electoral el organismo que tenga a su cargo la elaboración del formulario correspondiente, y no la CONADI.

Tratándose de la declaración jurada prestada directamente ante el SERVEL, se optó por precisar que, para facilitar el trámite, ello podrá darse en forma presencial o por medios tecnológicos con la utilización de clave única.

En lo que atañe a los electores del pueblo Rapa Nui, se agregó las posibilidad de su identificación mediante el registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

- Sometida a votación esta última propuesta con la redacción y precisiones consignadas, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti y Galilea y los Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Soto y Walker. Votó por el rechazo el Honorable Diputado señor Saffirio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Araya y Huenchumilla.

Cabe acotar que estas normas, así estructuradas, fueron incluidas como incisos en la disposición cuadragésima tercera transitoria, con la redacción que la Comisión Mixta determinara en definitiva para esta disposición, a objeto de dar cuenta del acuerdo político a que arribara, tendiente a materializar el propósito principal de establecer escaños reservados para los pueblos originarios, y cuyo tenor fuera aprobado por la unanimidad de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla y Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Saffirio, Soto y Walker.

Número de escaños reservados y carácter supernumerario

El Honorable Diputado señor Saffirio propuso que el número de escaños reservados fuera de dieciocho, donde nueve de ellos estén dentro de los 155 escaños a que se refiere el artículo 141 de la Carta Fundamental (lo que implicaría rebajas en distritos electorales) y nueve sean supernumerarios.

Por su parte, con el fin de encontrar una fórmula de transacción, el Honorable Senador señor Huenchumilla planteó la norma que sigue, y que fuera también suscrita por el Honorable Diputado señor Walker:

“Cuadragésima tercera. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Constitucional estará integrada también por 18 escaños indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aimara, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Mapuche, en las regiones Metropolitana, IV, V, VI, VII, XVI, VIII, IX, XIV, X; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones XV, I o II; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la región II; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Colla, en las regiones III o IV; para representar al pueblo Chango, en las regiones II, III, IV o V; para representar al Pueblo Kawashkar, en la región XII; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la región XII.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos Rapa Nui, Chango, Kawashkar y Yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe o secretario municipal o el funcionario a quien delegue esta facultad. Cada organización patrocinante solo podrá patrocinar a una candidatura.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas”, y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Existirán en la Convención Constitucional 18 escaños reservados a pueblos originarios, elegidos de conformidad con los requisitos señalados en los incisos precedentes. Nueve de ellos tendrán la condición de supernumerarios respecto de los 155 establecidos, y nueve serán determinados por el Servicio Electoral dentro de los 155 ciudadanos electos en virtud de los distritos electorales establecidos en el articulo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales en los que exista mayor cantidad de población indígena en proporción a los electores habilitados en la última elección de diputados y diputadas, hasta completar el número indicado en este inciso. Con todo, no podrá descontarse ningún escaño respecto de los distritos electorales actuales que cuenten con número igual o inferior a 3 escaños.

El Servicio Electoral deberá determinar en un plazo de cinco días desde la publicación de esta reforma los escaños que correspondan en virtud del inciso anterior.

Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que sigue:

Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana, o en las regiones IV, V, VI o VII. Luego, serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XVI, VIII y IX. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones XIV y X.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aimara y que tengan su domicilio electoral en la región XV, I o II.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada pueblo, cuando tenga su domicilio electoral en: la comuna de Isla de Pascua, en el caso del pueblo Rapa Nui; la región XII, tratándose del pueblo Kawashkar; la región XII, tratándose del pueblo Yagán o Yámana; las regiones XV, I o II, tratándose del pueblo Quechua; la región II, tratándose del pueblo Lican Antay o Atacameño; las regiones III o IV, tratándose del pueblo Diaguita; las regiones III o IV, tratándose del pueblo Colla; las regiones II, III, IV o V, tratándose del pueblo Chango.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas de la manera que se señala a continuación:

En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación que corresponda al sexo subrepresentado.

En el caso del pueblo Mapuche, si las primeras ocho primeras mayorías no corresponden en su mitad a cada uno de los sexos, deberá corregirse el resultado, reemplazando a los candidatos que serían electos preliminarmente que cuenten con menos votos por la siguiente mayoría de un candidato o candidata del sexo subrepresentado en su misma categoría de domicilio, hasta completar la paridad.

En el caso de los otros pueblos que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños resulta que el resultado final es superior a uno en la relación entre hombres y mujeres, deberá corregirse reemplazando a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la siguiente candidatura en votos del mismo pueblo que corresponda al sexo subrepresentado. Esto se hará en los resultados de cada pueblo, hasta conseguir que la diferencia total en la relación entre hombres y mujeres electos no sea superior a uno.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

Esta norma fue enmendada en el sentido de que se incorporaron como nuevos incisos las normas acordadas a propósito de la forma de identificación de electores indígenas, según se ha reseñado más arriba.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada en tales términos por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla y los Honorables Diputados señores Saffirio, Soto y Walker. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea y los Honorables Diputados señores Coloma y Fuenzalida.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo reserva de constitucionalidad respecto de la asignación de escaños supernumerarios que contempla esta disposición, así concebida, basada en que ampliaría el número de 155 escaños aprobado en el artículo 141 de la Carta Fundamental, por lo que, por mandato de su artículo 127, requeriría para su modificación de un quórum de aprobación de los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio, y no el de los tres quintos.

Es dable mencionar que el Honorable Senador señor Galilea estuvo por reponer la proposición normativa que hiciera con ocasión del estudio de este punto en el segundo trámite constitucional, cuyo tenor es el que se señala:

“Cuadragésima tercera. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, se asegurarán 15 escaños dentro de los Convencionales Constituyentes establecidos en el artículo 141 de la Constitución a representantes de los pueblos indígenas.

Para efectos de lo anterior, se creará un Padrón Especial Indígena, elaborado por el Servicio Electoral, en el cual podrán inscribirse aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y con lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Dichas inscripciones deberán ser realizadas ante al Servicio Electoral para la conformación del padrón respectivo hasta la fecha establecida en la Ley N° 18.556.

Las personas inscritas en el Padrón Especial Indígena señalado en el inciso anterior solo podrán votar por candidatos o candidatas que estén inscritos en el mismo. Dicho padrón conformará un único distrito indígena nacional especial, que operará bajo las mismas reglas de los distritos establecidos en las reglas comunes aplicables a los Convencionales Constituyentes.

El número de escaños reservados del distrito indígena será de 15 escaños, correspondientes en la siguiente proporción que se asegurará a cada pueblo: 7 escaños correspondientes al pueblo Mapuche; 2 escaños correspondientes al pueblo Aymara, 1 escaño correspondiente al pueblo Atacameño, 1 escaño correspondiente al pueblo Colla y/o Chango; 1 escaño correspondiente al pueblo Quechua; 1 escaño correspondiente al pueblo Diaguita, 1 escaño correspondiente al pueblo Kawésqar y/o Yagan y 1 escaño correspondiente al pueblo Rapa Nui.

Se descontarán los respectivos escaños indígenas de los distritos establecidos para la última elección de diputados y diputadas, disminuyendo un escaño en aquellos distritos con mayor cantidad de convencionales respecto del número de electores habilitados en la señalada elección del respectivo distrito, hasta completar el número establecido de acuerdo al inciso anterior. Con todo, ningún distrito podrá resultar con menos de tres Convencionales Constituyentes electos. Excepcionalmente, el escaño a descontar en el distrito número 6º establecido en el artículo 188 del DFL Nº 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será descontado del distrito número 7º del mismo artículo.

Lo anterior deberá ser informado por el Servicio Electoral hasta 30 días antes de la fecha de cierre de inscripción de las listas mediante una resolución publicada en el Diario Oficial.

Los ciudadanos que deseen ser candidatos o candidatas a esta elección y que integren el Padrón Especial Indígena podrán presentarse válidamente ya sea en razón de la militancia en un partido político, o en base al patrocinio de al menos una asociación y/o comunidad indígena. Dichos candidatos o candidatas deberán cumplir con la acreditación de su calidad indígena de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.253, correspondiente a alguno de los pueblos señalados en este artículo.

Dichos candidatos o candidatas se deberán presentar en listas o como independientes para cada pueblo correspondiente. Dichas listas se regirán por las reglas establecidas para las listas y pactos tanto de partidos políticos o de independientes reguladas en la disposición transitoria vigésima novena, en todo lo que les sean aplicables, con una cantidad de candidaturas de cada lista equivalente al número inmediatamente siguiente al número de escaños asignados para cada pueblo. Dichas listas, por cada pueblo, deberán seguir las reglas establecidas en la disposición transitoria trigésima, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con un hombre en los casos que proceda.

La referida elección se resolverá bajo el sistema de cifra repartidora que rige la elección de diputadas y diputados regulada en la Ley Nº 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, asignándose este sistema a los escaños correspondientes por cada pueblo.

Realizada dicha asignación preliminar, por pueblo, bajo el sistema señalado en el inciso anterior, se corregirá la misma en base a las reglas establecidas en la disposición transitoria trigésimo primera. En los pueblos en que no pueda corregirse dicha composición por ser uninominales, se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, considerados estos en su conjunto según la proporción establecida en el numeral 1 de la disposición trigésimo primera. Definida dicha cantidad, se ordenarán las candidaturas asignadas preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor. Se proclamará Convencional Constituyente a la candidatura del sexo subrepresentado, a la que no se le haya asignado el escaño preliminarmente, del mismo partido político y el mismo pueblo, en caso de lista de partido político único o pacto electoral, o a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en caso de las listas constituidas entre candidaturas independientes, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerrepresentado, dentro del mismo pueblo.

Para los efectos del sufragio para elegir Convencionales Constituyentes representantes de pueblos indígenas, el presidente de la mesa respectiva a su domicilio electoral le proporcionará a los ciudadanos inscritos en el Padrón Especial Indígena solo la cédula correspondiente a éste.

Dicha cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblos indígenas” y a continuación aparecerán las respectivas listas y sus candidatos y candidatas. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato y candidata, el pueblo indígena al que pertenece. Los nombres de los candidatos y candidatas aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

En todos los demás asuntos, regirán las reglas comunes aplicables a los Convencionales Constituyentes.”.

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Posteriormente, en el espíritu de alcanzar un acuerdo político para materializar el objetivo principal de escaños reservados para pueblos indígenas perseguido mediante este proyecto de reforma constitucional, la Comisión Mixta reabrió la discusión de esta norma.

En ese orden, la Comisión fue partidaria de, primeramente, pronunciarse acerca de la idea de reconsiderar los aspectos relativos al número de escaños, el patrocinio de candidaturas y las reglas sobre paridad entre hombres y mujeres. Todos estos asuntos serían, más tarde, materia de diálogo entre los parlamentarios, para afinar el mencionado acuerdo político.

Sometido a votación dicho planteamiento, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y los Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Saffirio y Soto. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Walker, quien se manifestó contrario a la posibilidad de votar separadamente la disposición del pueblo tribal afrodescendiente chileno.

º º º

Enseguida, el Honorable Senador señor Huenchumilla propuso incorporar una disposición transitoria nueva, del tenor que sigue:

“Cuadragésima cuarta. Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, existirá una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración total equivalente al 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.”.

La Comisión Mixta entiende que el tiempo que esta franja electoral contempla ha de calcularse en función del número de escaños a elegir por los pueblos originarios, de manera de respetar un criterio de proporcionalidad entre ellos.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla y los Honorables Diputados señores Saffirio, Soto y Walker. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea y los Honorables Diputados señores Coloma y Fuenzalida.

Posteriormente, la Comisión Mixta, como resultado del acuerdo político alcanzado para materializar un texto final del proyecto de reforma constitucional de que se trata, y que se consigna más adelante en este certificado, reabrió la consideración de esta disposición transitoria, incluyéndola en la votación relativa a dicho texto.

º º º

A continuación, el Honorable Senador señor Huenchumilla propuso la disposición transitoria, nueva, que se señala:

“Cuadragésima quinta. Existirá un reembolso adicional de gastos electorales, de cargo electoral, para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.”.

La Comisión Mixta estuvo por eliminar la frase “de cargo electoral” por considerarla innecesaria, atendida la explícita referencia que contiene la norma que se plantea al artículo 15 de la LOC sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

- Sometida a votación esta proposición con la enmienda reseñada, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla y los Honorables Diputados señores Saffirio, Soto y Walker. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea y los Honorables Diputados señores Coloma y Fuenzalida.

Posteriormente, la Comisión Mixta, como resultado del acuerdo político alcanzado para materializar un texto del proyecto de reforma constitucional de que se trata, y para conciliar esta norma con las relativas a paridad incluidas en este último texto, estuvo por agregar una oración final que precise que la totalidad del reembolso de gastos electorales corresponderá siempre al candidato o candidata titular. En tales términos, esta disposición transitoria fue incluida en la votación del citado texto.

º º º

Luego, el Honorable Senador señor Huenchumilla propuso incorporar la siguiente disposición transitoria, nueva:

“Cuadragésima sexta. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, solo podrán votar las personas rapa nui residentes de la comuna de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales. Además, las candidaturas deberán contar con el patrocinio de una sola comunidad o asociación indígena registrada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o de una organización indígena tradicional.

Podrán votar por los candidatos rapa nui solo los electores habilitados, quienes serán aquellos que están registrados como pertenecientes a dicho pueblo en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para tales efectos, dicha entidad facilitará al SERVEL todos los registros con que cuente, que permitan identificar a las personas pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, con los cuales el SERVEL confeccionará un subregistro dentro del registro electoral que identificará a los electores habilitados para votar por candidatos rapa nui en el distrito 7. Al momento de la votación, los electores habilitados podrán decidir votar por la convencional rapa nui o en la elección general de convencionales. El candidato electo será el más votado por los electores habilitados.

En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapas nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

- Sometida a votación esta disposición ad referendum, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla y los Honorables Diputados señores Saffirio, Soto y Walker. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea y Honorables Diputados señores Coloma y Fuenzalida.

Con motivo del análisis de esta propuesta, la Comisión Mixta tuvo en consideración una carta suscrita por el Presidente del Consejo de Ancianos Mau Hatu o Rapa Nui, personeros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y el Alcalde de la I. Municipalidad de Rapa Nui, que fuera remitida con posterioridad a la votación ad referendum antes consignada, en la que se expresa su opinión acerca de esta disposición. Este documento se encuentra en la Secretaría de esta instancia parlamentaria, para su consulta.

En sintonía con la declaración de las autoridades Rapa Nui, la Comisión Mixta estuvo por conferirle una nueva redacción a la propuesta de que se trata, quedando en los siguientes términos:

“Cuadragésima sexta. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, sólo podrán votar las personas que tengan calidad indígena de dicho pueblo acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o su pertenencia en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, y su domicilio en la comuna de Isla de Pascua.

Podrán votar por los candidatos rapa nui sólo los electores habilitados, que tengan calidad indígena de dicho pueblo acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapa nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

- Sometida a votación esta nueva redacción, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla y Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Saffirio, Soto y Walker.

Con posterioridad, la Comisión Mixta, como resultado del acuerdo político alcanzado para materializar un texto del proyecto de reforma constitucional de que se trata, reabrió la consideración de esta disposición transitoria.

Con motivo de esta reapertura, la Comisión Mixta estuvo por introducirle enmiendas de técnica legislativa para evitar discordancias con la nueva redacción acordada para la disposición cuadragésima tercera transitoria, y precaver problemas de interpretación normativa, quedando con la redacción que fuera votada en conjunto con las restantes disposiciones del texto resultante del mencionado acuerdo.

º º º

Seguidamente, el Honorable Senador señor Huenchumilla propuso la disposición transitoria, nueva, que se consigna:

“Cuadragésima séptima. De la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151, la Convención Constitucional estará integrada también por un escaño afrodescendiente chileno.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en el distrito electoral número 1, correspondiente a la región XV.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres agrupaciones o asociaciones afrodescendientes registradas.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solo podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes del pueblo tribal afrodescendiente, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por el Convencional representante de este pueblo tribal, de acuerdo con su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo tribal afrodescendiente y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Para este caso se confeccionará una cédula electoral diferente. La cédula se imprimirá titulándose con la frase “Convencional Constituyente representante del pueblo tribal afrodescendiente chileno”. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

La elección del representante afrodescendiente será en un solo distrito en todo el país y será electa la candidatura más votada.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.

En lo que atañe a esta propuesta, la Comisión Mixta conoció un informe y una presentación acerca de la situación actual del pueblo tribal afrodescendiente chileno, preparados y expuestos por el Subsecretario de Servicios Sociales, a nombre del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Estos documentos se encuentran en la Secretaría de esta instancia parlamentaria, para su consulta.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla y los Honorables Diputados señores Saffirio, Soto y Walker. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea y los Honorables Diputados señores Coloma y Fuenzalida.

Posteriormente, la Comisión Mixta, como derivación del acuerdo político alcanzado para materializar un texto del proyecto de reforma constitucional de que se trata, reabrió la consideración de esta disposición transitoria, en el entendido que propone votarla separadamente en la Sala de ambas Corporaciones, como se precisa más adelante.

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Disposición trigésima primera transitoria propuesta.

En su inciso primero, establece un porcentaje mínimo de 10% de los candidatos en las listas conformadas por un solo partido de personas en situación de discapacidad, en las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional, a fin de resguardar y proteger su participación en las elecciones de los convencionales constituyentes que redactarán la nueva Constitución.

En su inciso segundo, prescribe que la infracción de dicho deber conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órgano constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

Con motivo del análisis de esta disposición transitoria, acordada en el primer trámite constitucional por la Cámara de origen, el Honorable Senador señor Huenchumilla propuso reemplazarla por la siguiente:

“Cuadragésima octava. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de quince días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N.º 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N.º 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Saffirio, Soto y Walker.

Posteriormente, respecto de esta proposición la Comisión Mixta, a instancias del Honorable Senador señor Galilea, consideró la posibilidad de reducir a tres por ciento el porcentaje mínimo del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad que la disposición establece.

La mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla y los Honorables Diputados señores Saffirio, Soto y Walker, estuvo por mantener el guarismo de 5% que consulta la disposición de que se trata.

Por su parte, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea y Honorables Diputados señores Coloma y Fuenzalida, estuvieron por reducir a 3% el porcentaje en comentario.

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Para concretar el acuerdo político a que se ha hecho referencia más arriba en este certificado, la Comisión Mixta fue partidaria de conferirle al artículo único de este proyecto de reforma constitucional, y así cumplir su propósito medular de establecer escaños reservados para pueblos indígenas, la redacción que sigue:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y cuadragésima octava transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

“Cuadragésima tercera. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Constitucional incluirá diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, la calidad indígena se acreditará mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aimara, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Mapuche, en las regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, de O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la Región de Antofagasta; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Colla, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Chango, en las regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso; para representar al Pueblo Kawashkar, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada ante alguno de los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Registro Civil, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Cada organización patrocinante sólo podrá patrocinar a una candidatura.

El patrocinio de candidaturas mediante firmas, a que alude esta disposición, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

Se confeccionarán cédulas electorales diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes y Candidatos Paritarios Alternativos de Pueblos Indígenas”. A continuación se señalará el pueblo indígena al que corresponda. En cada cédula figurarán los nombres de todos los candidatos o candidatas del respectivo pueblo indígena. A continuación de los nombres, y en la misma línea, figurará entre paréntesis el nombre de el o la candidata paritaria alternativa respectiva y la región donde se ubica el domicilio electoral del candidato titular. Los nombres de los candidatos aparecerán ordenados en primer lugar por región y, dentro de ésta, en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servicio Electoral identificará a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen, en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.556, en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado: a) nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; b) datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993; d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; e) Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas; f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha nómina deberá ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección. Para los casos de las letras a), c), d), e) y f), la información deberá ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Servicio Electoral en los plazos que éste determine; en el caso de la letra b), la información deberá ser entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los mismos términos.

Podrán votar indistintamente por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo: a) los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas con arreglo al inciso anterior; b) los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por: 1.- acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal, o 2.- una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Registro Civil, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en este inciso. La acreditación posterior no procederá para el caso de los electores correspondientes al pueblo Rapa Nui.

Cada elector que se encuentre en alguno de los casos señalados en las letras establecidas en el inciso precedente, podrá sufragar sólo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el sólo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios, en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.

Las municipalidades y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena podrán destinar recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y el registro de los electores indígenas.

Existirán en la Convención Constitucional diecisiete escaños reservados a pueblos indígenas, elegidos de conformidad con los requisitos señalados en los incisos precedentes. Estos escaños serán determinados por el Servicio Electoral dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido en esta disposición. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servicio Electoral la información respecto del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito.

El Servicio Electoral deberá determinar en un plazo de cinco días desde la publicación de esta reforma los escaños que correspondan en virtud del inciso anterior.

Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que sigue:

Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana, o en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, de O’Higgins o del Maule. Luego, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aimara.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un o una Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la manera que se señala a continuación:

En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente manera: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será sustituido siguiendo el mismo mecanismo señalado en el inciso anterior.

En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio de género.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá como candidatura menos votada la que resultare inferior en relación al número de votos obtenidos y el total de electores del pueblo correspondiente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima cuarta. Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, existirá una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración total equivalente al 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

Cuadragésima quinta. Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. La totalidad del reembolso de gastos electorales corresponderá siempre al candidato o candidata titular.

Cuadragésima sexta. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, sólo podrán votar las personas que tengan calidad indígena de dicho pueblo acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o su pertenencia en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, y su domicilio en la comuna de Isla de Pascua.

En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapa nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima séptima. De la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151, la Convención Constitucional estará integrada también por un escaño afrodescendiente chileno.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en el distrito electoral número 1, correspondiente a la Región de Arica y Parinacota.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres agrupaciones o asociaciones afrodescendientes registradas.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solo podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes del pueblo tribal afrodescendiente, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por un Convencional representante de este pueblo tribal, de acuerdo con su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo tribal afrodescendiente y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Para este caso se confeccionará una cédula electoral diferente. La cédula se imprimirá titulándose con la frase “Convencional Constituyente representante del pueblo tribal afrodescendiente chileno”. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

La elección del representante afrodescendiente será en un solo distrito en todo el país y será electa la candidatura más votada.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima octava. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de quince días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.”.

- Sometido a votación este texto del proyecto de reforma constitucional con la redacción, adecuaciones y ajustes técnicos y formales pertinentes, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Saffirio, Soto y Walker.

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Cabe hacer presente que la Comisión Mixta, con el voto de la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla y Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Saffirio y Soto, y la abstención del Diputado señor Walker, acordó proponer a la Sala de ambas Cámaras que la disposición cuadragésima séptima transitoria que se consulta, relativa a la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno, sea votada por separado.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único.-

- Consultarlo, con el siguiente texto:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y cuadragésima octava transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

“Cuadragésima tercera. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Constitucional incluirá diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, la calidad indígena se acreditará mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aimara, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Mapuche, en las regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, de O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la Región de Antofagasta; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Colla, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Chango, en las regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso; para representar al Pueblo Kawashkar, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada ante alguno de los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Registro Civil, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Cada organización patrocinante sólo podrá patrocinar a una candidatura.

El patrocinio de candidaturas mediante firmas, a que alude esta disposición, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

Se confeccionarán cédulas electorales diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes y Candidatos Paritarios Alternativos de Pueblos Indígenas”. A continuación se señalará el pueblo indígena al que corresponda. En cada cédula figurarán los nombres de todos los candidatos o candidatas del respectivo pueblo indígena. A continuación de los nombres, y en la misma línea, figurará entre paréntesis el nombre de el o la candidata paritaria alternativa respectiva y la región donde se ubica el domicilio electoral del candidato titular. Los nombres de los candidatos aparecerán ordenados en primer lugar por región y, dentro de ésta, en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servicio Electoral identificará a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen, en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.556, en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado: a) nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; b) datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993; d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; e) Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas; f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha nómina deberá ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección. Para los casos de las letras a), c), d), e) y f), la información deberá ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Servicio Electoral en los plazos que éste determine; en el caso de la letra b), la información deberá ser entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los mismos términos.

Podrán votar indistintamente por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo: a) los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas con arreglo al inciso anterior; b) los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por: 1.- acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal, o 2.- una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Registro Civil, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en este inciso. La acreditación posterior no procederá para el caso de los electores correspondientes al pueblo Rapa Nui.

Cada elector que se encuentre en alguno de los casos señalados en las letras establecidas en el inciso precedente, podrá sufragar sólo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el sólo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios, en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.

Las municipalidades y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena podrán destinar recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y el registro de los electores indígenas.

Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas contemplados en esta disposición serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido en esta disposición. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servicio Electoral la información respecto del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito.

El Servicio Electoral deberá determinar en un plazo de cinco días desde la publicación de esta reforma los escaños que correspondan en virtud del inciso anterior.

Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que sigue:

Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana, o en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, de O’Higgins o del Maule. Luego, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aimara.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un o una Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la manera que se señala a continuación:

En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente manera: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será sustituido siguiendo el mismo mecanismo señalado en el inciso anterior.

En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio de género.

Para efectos de los incisos anteriores, se entenderá como candidatura menos votada la que resultare inferior en relación al número de votos obtenidos y el total de electores del pueblo correspondiente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima cuarta. Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, existirá una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración total equivalente al 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

Cuadragésima quinta. Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos indígenas, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. La totalidad del reembolso de gastos electorales corresponderá siempre al candidato o candidata titular.

Cuadragésima sexta. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, sólo podrán votar las personas que tengan calidad indígena de dicho pueblo acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o su pertenencia en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, y su domicilio en la comuna de Isla de Pascua.

En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapa nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

En todo lo demás, regirán la disposición cuadragésima tercera transitoria, en lo que sea aplicable, y las reglas comunes relativas a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima séptima. De la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151, la Convención Constitucional estará integrada también por un escaño afrodescendiente chileno.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en el distrito electoral número 1, correspondiente a la Región de Arica y Parinacota.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres agrupaciones o asociaciones afrodescendientes registradas.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solo podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes del pueblo tribal afrodescendiente chileno, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por un Convencional representante de este pueblo tribal, de acuerdo con su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa sólo la cédula correspondiente al pueblo tribal afrodescendiente y podrán votar válidamente sólo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Para este caso se confeccionará una cédula electoral diferente. La cédula se imprimirá titulándose con la frase “Convencional Constituyente representante del pueblo tribal afrodescendiente chileno”. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

La elección del representante afrodescendiente será en un solo distrito en todo el país y será electa la candidatura más votada.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima octava. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de quince días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y cuadragésima octava transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

“Cuadragésima tercera. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Constitucional incluirá diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, la calidad indígena se acreditará mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aimara, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Mapuche, en las regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, de O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la Región de Antofagasta; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Colla, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Chango, en las regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso; para representar al Pueblo Kawashkar, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada ante alguno de los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Registro Civil, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Cada organización patrocinante sólo podrá patrocinar a una candidatura.

El patrocinio de candidaturas mediante firmas, a que alude esta disposición, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

Se confeccionarán cédulas electorales diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes y Candidatos Paritarios Alternativos de Pueblos Indígenas”. A continuación se señalará el pueblo indígena al que corresponda. En cada cédula figurarán los nombres de todos los candidatos o candidatas del respectivo pueblo indígena. A continuación de los nombres, y en la misma línea, figurará entre paréntesis el nombre de el o la candidata paritaria alternativa respectiva y la región donde se ubica el domicilio electoral del candidato titular. Los nombres de los candidatos aparecerán ordenados en primer lugar por región y, dentro de ésta, en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servicio Electoral identificará a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen, en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.556, en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado: a) nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; b) datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993; d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; e) Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas; f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha nómina deberá ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección. Para los casos de las letras a), c), d), e) y f), la información deberá ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Servicio Electoral en los plazos que éste determine; en el caso de la letra b), la información deberá ser entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los mismos términos.

Podrán votar indistintamente por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo: a) los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas con arreglo al inciso anterior; b) los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por: 1.- acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal, o 2.- una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Registro Civil, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en este inciso. La acreditación posterior no procederá para el caso de los electores correspondientes al pueblo Rapa Nui.

Cada elector que se encuentre en alguno de los casos señalados en las letras establecidas en el inciso precedente, podrá sufragar sólo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el sólo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios, en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.

Las municipalidades y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena podrán destinar recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y el registro de los electores indígenas.

Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas contemplados en esta disposición serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido en esta disposición. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servicio Electoral la información respecto del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito.

El Servicio Electoral deberá determinar en un plazo de cinco días desde la publicación de esta reforma los escaños que correspondan en virtud del inciso anterior.

Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que sigue:

Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana, o en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, de O’Higgins o del Maule. Luego, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aimara.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un o una Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la manera que se señala a continuación:

En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente manera: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será sustituido siguiendo el mismo mecanismo señalado en el inciso anterior.

En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio de género.

Para efectos de los incisos anteriores, se entenderá como candidatura menos votada la que resultare inferior en relación al número de votos obtenidos y el total de electores del pueblo correspondiente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima cuarta. Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, existirá una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración total equivalente al 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

Cuadragésima quinta. Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos indígenas, consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. La totalidad del reembolso de gastos electorales corresponderá siempre al candidato o candidata titular.

Cuadragésima sexta. De la participación del Pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, sólo podrán votar las personas que tengan calidad indígena de dicho pueblo acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o su pertenencia en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, y su domicilio en la comuna de Isla de Pascua.

En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapa nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

En todo lo demás, regirán la disposición cuadragésima tercera transitoria, en lo que sea aplicable, y las reglas comunes relativas a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima séptima. De la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151, la Convención Constitucional estará integrada también por un escaño afrodescendiente chileno.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en el distrito electoral número 1, correspondiente a la Región de Arica y Parinacota.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres agrupaciones o asociaciones afrodescendientes registradas.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada por un ministro de fe. Cada organización patrocinante solo podrá patrocinar a una candidatura.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes del pueblo tribal afrodescendiente chileno, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por un Convencional representante de este pueblo tribal, de acuerdo con su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa sólo la cédula correspondiente al pueblo tribal afrodescendiente y podrán votar válidamente sólo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Para este caso se confeccionará una cédula electoral diferente. La cédula se imprimirá titulándose con la frase “Convencional Constituyente representante del pueblo tribal afrodescendiente chileno”. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

La elección del representante afrodescendiente será en un solo distrito en todo el país y será electa la candidatura más votada.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

Cuadragésima octava. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de quince días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.”.

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Valparaíso, 13 de diciembre de 2020.

Ignacio Vászquez Caces

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

RESERVA DE ESCAÑOS A REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL ÓRGANO CONSTITUYENTE QUE SE CONFORME PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13129-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde pronunciarse sobre el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, correspondiente al boletín N° 13129-07.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, se otorgará la palabra por siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y cinco minutos a quienes conformen un comité, más noventa minutos distribuidos de manera proporcional.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 30 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen) [vía telemática].-

Señor Presidente, a lo largo de nuestra historia republicana, los pueblos indígenas han sido perseguidos, despojados de sus tierras, arrinconados y, en algunos casos, exterminados.

El Estado de Chile tiene una deuda con ellos. El derecho a la participación política de los pueblos indígenas ha sido desconocido sistemáticamente. Muchos pretenden ignorar que el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consagran el derecho a la participación y a la autoidentificación. Esto no es una concesión graciosa a los pueblos originarios del mundo, sino que, por el contrario, como la mayoría de los derechos, nace producto de la lucha y el esfuerzo de los indígenas, que han sido discriminados históricamente, y del hecho de comprender que sus problemas presentes se originan precisamente en esa falta de participación. La respuesta en nuestro país ha sido la negación y la criminalización.

El proceso constituyente no ha sido la excepción. Los pueblos originarios, las primeras naciones no fueron nombradas en el denominado pacto por la paz; no existieron entonces, pero hoy, en buena hora, el peso moral de los pueblos indígenas obliga a cambiar aquello que algunos pretenden que sea inmodificable.

La discusión que nos convoca sobre los escaños reservados desmiente inapelablemente a aquellos que pretenden afirmar que los términos del acuerdo por la paz están escritos en piedra. La presencia garantizada de los pueblos originarios es un paso para democratizar la convención, como también lo será la remoción del quorum de los dos tercios.

Pero seamos sinceros; no nos contemos falsas historias. Los pueblos originarios demandaron escaños reservados supernumerarios por sobre los 155 integrantes iniciales de la convención, así como también un criterio de autoidentificación para votar dichos escaños. Lamentablemente, la oposición presente en la Comisión Mixta cedió a todas y cada una de las condiciones impuestas por la derecha. Esta es una capitulación que tendrá consecuencias políticas.

Se nos proponen 17 escaños para los pueblos originarios, más 1 para el pueblo afrodescendiente dentro de los 155 cupos convencionales, cuando la proporción correspondiente al porcentaje de población indígena debería entregarles 25 escaños, y, por cierto, todos supernumerarios. Ello es coherente con los datos entregados por el censo, que indican que el 12,8 por ciento de los encuestados se identificó como pertenecientes a algún pueblo indígena u originario, lo que equivale a más de 2 millones de personas.

El padrón electoral deja fuera la autoidentificación, en circunstancias de que el criterio fundamental a nivel internacional para determinar quiénes son indígenas es, precisamente, su propia conciencia de identidad indígena o tribal.

Por otro lado, no podemos desconocer que la fórmula que llega a esta Sala afecta de manera grave la representatividad de la Convención Constitucional. El Servel determinará los distritos a los cuales se restarán escaños. La sombra del binominalismo asoma en este mecanismo. No es casualidad que la derecha lo salude con tanto entusiasmo. Lo curioso es que se haya aceptado.

Desde luego, el gobierno y la derecha aceptan a regañadientes la presencia indígena en la convención solo porque obtuvieron una ventaja. Pero no los quieren allí, porque los pueblos indígenas, en defensa de su cosmovisión y del respeto a la naturaleza, han dado importantes luchas, como las medioambientales, y se han convertido en una piedra en el zapato para la gran empresa extractivista, que saquea sin pudor, a cambio de verdaderas miserias, los recursos naturales de Chile.

La bancada a la que represento seguirá siendo consecuente en cuanto a su solidaridad hacia nuestras primeras naciones. Con esa convicción apoyaremos su derecho a participar en la convención, con la esperanza de superar las trampas y las maniobras que buscan impedir que el pueblo escriba sus demandas en la nueva Constitución.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, como parlamentaria de la Región de La Araucanía, observé con atención este debate y quiero ser super franca en señalar que me preocupa muchísimo seguir viendo lo difícil que fue aceptar escaños reservados, particularmente por pequeños grupos de poder que representan a la derecha, que tienen un discurso de vinculación, de aceptación y de no discriminación, pero que se quedan solo en eso, en el discurso, porque lo cierto es que, incluso las propias agrupaciones indígenas de los distintos partidos de Chile Vamos, no estaban de acuerdo con esta fórmula.

Por eso, tengo una sensación extraña frente a este acuerdo, que prácticamente fue lo que se pudo lograr, porque ese pequeño grupo de poder impidió cualquier avance, sin entender que para diseñar un Chile nuevo, validado por todos, el mundo indígena necesita voceros que, además, estén validados por todos; actores institucionales con los que todos nos sentemos a conversar.

Para elaborar una nueva Constitución, que es una oportunidad histórica, hay que abrirse a la participación, porque, finalmente, esto es imparable. No entender eso es no entender absolutamente nada.

Por eso es complejo hablar de la participación del mundo indígena y mirar escenarios como el de Nueva Zelanda -ese país, además, está muy en boga por el conocido liderazgo de Jacinda Ardern-, que tiene similitudes con Chile, al cual aspiramos a parecernos, y que posee escaños reservados para el pueblo maorí desde 1867.

No estoy hablando solo de escaños reservados en la constituyente, que es el proceso que estamos discutiendo hoy día, sino también de que me parece incomprensible que hoy no tengamos escaños reservados para el mundo indígena en el Parlamento.

Como representante de la Araucanía, veo con dolor hechos de violencia. Pero esos hechos de violencia hay que analizarlos también desde la perspectiva de un pueblo que ha sido invisibilizado, al cual no le hemos dado oportunidad en materia de expresión institucional, y de que esa responsabilidad recae en los actores políticos.

Por eso, anuncio que voy a aprobar este proyecto, pero no sin señalar que me parece incomprensible que hoy existan grupos fácticos que sigan impidiendo el desarrollo del diseño de un nuevo Chile, distinto, donde todos y todas deben ser incluidos, y también el pueblo afrodescendiente, que por supuesto que debe tener su espacio.

Por último, llamo a todos a aprobar este proyecto, como asimismo a avanzar más en cuanto a establecer escaños reservados en el Parlamento para el mundo indígena.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

No está presente.

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, nuestro país tiene una larga historia de exclusiones y segregaciones, deuda que el nuevo Chile que nace deberá saldar, para lo cual se tienen que abrir los espacios que permitan la participación de nuestros pueblos originarios.

Ha costado hacerlo, porque las posiciones ideológicas a ultranza, excluyentes y segregativas lo han impedido.

El Parlamento de Tapihue, efectuado en 1825, demuestra la voluntad y la virtud de diálogo que han tenido los pueblos originarios para buscar, a través de ese mecanismo, integrarse a nuestra sociedad y ser parte de la construcción de la casa de todos, en igualdad de condiciones y con los mismos derechos.

Eso nos habla de que existe una posibilidad cierta de encuentro y de transformar a Chile en un pueblo plurinacional. No debemos cejar en el intento y en los esfuerzos para que Chile se componga y muestre todo lo que somos.

Nuestros pueblos originarios deben estar representados en el órgano constituyente que se conformará para la creación de una nueva carta fundamental, y para eso hay que abrir los espacios. Se hizo, pero no es lo que queríamos; sin embargo, aquí estamos.

Como dijo el alcalde Adolfo Millabur , hay una diferencia entre aquellos que tienen escaños reservados porque nacieron en cuna de oro y quienes nacieron simplemente en el origen de la nación, que están excluidos de esa posibilidad.

Hoy, Adolfo , estamos saldando esa deuda, y ustedes tendrán los espacios necesarios y suficientes para ser parte de esta nueva casa de todos.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, rechacé la imposición de la mal llamada cuota de género. El ser humano es de sexos, no de géneros; sexos que diferencian a unas de otros, aunque a los seguidores de la Universidad de Frankfurt y de las universidades de Estados Unidos les moleste tanto. Ahora rechazo este acuerdo referido a escaños reservados para otros grupos determinados de la población, toda vez que Chile es un Estado unitario, donde todos compartimos una casa común, con independencia de nuestra edad, sexo, estirpe, educación, situación económica o social.

Establecer cupos reservados para los pueblos originarios constituye una verdadera discriminación, pues implica infringir la garantía de igualdad ante la ley para favorecer a algunos individuos con independencia de sus méritos y capacidades reales. Además, se trata de una medida que, en última instancia, genera la estigmatización de los grupos supuestamente favorecidos.

Si los partidos políticos tienen tanto interés en que los pueblos originarios participen en política, entonces que les den prioridad y total apoyo al elaborar las listas de candidatos con que enfrentarán las elecciones que requieren el voto ciudadano.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en los escuálidos minutos que entregaron al Comité Independientes, quiero expresar, en primer lugar, el apoyo a las propuestas de la Comisión Mixta, que vamos a votar a favor íntegramente, incluso aquel capítulo que dicha comisión obligó a que se votara de manera separada, que es el que se refiere al reconocimiento al pueblo tribal afrodescendiente. Se trata de algo que ya hizo el Estado de Chile, por lo cual, hecho ese reconocimiento por ley, deben ser incluidos también en esta instancia. Vamos a votar para que así sea, con la esperanza de obtener el quorum necesario para aprobarlo.

No obstante, en segundo lugar, debo observar un error gravísimo cometido por la Comisión Mixta a la hora de determinar de dónde saldrán los 17 o 18 escaños nuevos, es decir, de qué distritos se restarán dichos escaños.

Resulta que la Comisión Mixta le encarga al Servel que lo haga en función del número de personas de pueblos originarios que habiten en cada distrito, no en función de la sobrerrepresentación que tengan los distritos en el sistema actual.

Eso va a agravar la diferencia del valor del voto según dónde se viva, porque la Región Metropolitana, por ejemplo, que tiene el 40 por ciento de los electores, elige en la actualidad, antes de esta reducción, solo el 30 por ciento de los escaños. Si cobramos esos cupos a los distritos de la Región Metropolitana, que obviamente tienen una población mapuche significativa, lo que ocurrirá es que se profundizará la desigualdad del voto según dónde se emita. No hay ninguna razón que justifique que el voto de un ciudadano de Maipú, La Florida o Puente Alto valga menos que el de un ciudadano de otra región del país.

Esta era una oportunidad de acortar la brecha de desigualdad en el valor del voto, pero lo que propone la Comisión Mixta amplificará dicha desigualdad, lo que es una decisión absolutamente incomprensible.

Pero como la cuestión de fondo dice relación con la legitimidad del proceso constitucional, obviamente vamos a votar a favor de la inclusión de todos los pueblos originarios, incluido el pueblo tribal de los afrodescendientes.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, en este día en que votaremos los escaños reservados para pueblos indígenas, me parece que hace bien recordar un poco la historia, para entender cómo hemos llegado a este punto y cuál ha sido la respuesta del Estado ante las legítimas demandas de los pueblos indígenas.

Podríamos decir que la relación entre el Estado y el pueblo mapuche tuvo una inflexión en 1997, con el comienzo de la construcción de la central hidroeléctrica Ralco y la ocupación desmedida de fuerzas policiales de todo el territorio del Wallmapu, desde Lumaco .

Las papai Quintreman resistieron heroicamente las presiones de Endesa por diez años, hasta que, finalmente, firmaron un documento por el cual entregaron 4,1 hectáreas por doscientos millones de pesos, lo que terminó de zanjar la construcción de la represa.

Fue en Lumaco donde se prendió la mecha y donde se quemaron los primeros camiones forestales, pero, al contrario de lo que interpretó el subsecretario de ese entonces, Jorge Correa Sutil , las motivaciones no fueron subversivas o terroristas, sino que provinieron del diálogo racista que sostuvieron los carabineros que escoltaban a los camiones de la Forestal Arauco.

Daré lectura a un pasaje del libro Malón . La rebelión del movimiento mapuche. 1990-2013”, de Fernando Pairicán , que considero ilustrativo al respecto.

Resulta que un grupo de mapuches estaban pernoctando en un bosque aledaño a un predio de forestal Bosques de Arauco -era la noche del 31 de noviembre de 1997y escuchando por radio las comunicaciones entre los carabineros, guardias y choferes de los pesados camiones de la empresa forestal. Las radios les habían sido entregadas por un guardia mapuche que trabajaba al interior del predio, y a través de ella escucharon el siguiente diálogo:

“-Oiga, mi cabo, ¿se han visto más indios de mierda por ahí?-./ -Negativo, no se encuentran los indios de mierda./ -Mi cabo, si vemos a un indio culiao, lo vamos a atropellar, le vamos a pasar por encima con el camión./ -Positivo, háganlos mierda”.

Me podrían decir que nadie tiene derecho a quemar un camión por ser objeto de dichos racistas. Claro, pero el contexto de la región también es relevante. De lo que estamos hablando es de las comunas más pobres de Chile, que veían cómo las forestales se llenaban los bolsillos de millones de dólares.

En ese momento, 1996, Forestal Arauco , propiedad del grupo Angelini , obtenía ganancias por 357 millones de dólares; Aserraderos Arauco , 84 millones de dólares; el Grupo Matte, a través de la Celulosa del Pacífico, 166,11 millones de dólares, y así.

Lo que vino después de 1997 fue la incapacidad del Estado para hacerse cargo de un conflicto que, hasta hoy, solo ha crecido más y más.

Lo que viene son las vidas de los jóvenes que hoy tendrían mi edad y que recibieron por parte del Estado violencia, racismo y represión. Y, además, recibieron la operación Paciencia, la operación Huracán y el comando Jungla .

El 7 de noviembre de 2002, Alex Lemún , un joven de solo 17 años de edad, fue baleado en la cabeza por el entonces mayor de Carabineros Marco Aurelio Treuer . Alex se encontraba defendiendo territorio ancestral mapuche en el fundo Santa Alicia , de la comuna de Angol, perteneciente a la Forestal Mininco. El primo de Alex, que estuvo con él el día en que fue baleado, le señaló a Pedro Cayuqueo al día siguiente, en una conversación en su casa: “Nos cazaban como conejos”.

En enero de 2008, Matías Catrileo , de 24 años de edad, fue baleado por la espalda por el suboficial Walter Ramírez con una subametralladora UZI, perforándole el pulmón, repeliendo la ocupación pacífica del fundo Santa Margarita . Inicialmente, como ocurrió tantas veces, Carabineros intentó probar que Catrileo había fallecido en un enfrentamiento, pero después los tribunales de justicia determinaron que Ramírez había empleado, sin motivo racional, violencia innecesaria.

El 12 de agosto de 2009, Jaime Mendoza Collio , de 24 años de edad, fue asesinado por el cabo del GOPE Miguel Jara Muñoz en el fundo San Sebastián de Angol , en un lugar muy próximo a donde años atrás fue asesinado Alex Lemún . Carabineros señaló que los disparos se habían realizado en legítima defensa. La investigación judicial no encontró rastros de pólvora en las manos de Mendoza Collio, porque no portaba armamento y porque no hubo enfrentamiento. También reconoció que los disparos fueron realizados por la espalda, mientras Jaime Mendoza Collio escapaba de los oficiales de la policía. Jaime tendría hoy mi edad: 35 años.

El 14 de noviembre de 2018, mientras tramitábamos el proyecto de ley de presupuestos, Camilo Catrillanca fue asesinado cuando conducía un tractor. También recibió un balazo en la cabeza que le quitó la vida. La historia de mentiras y encubrimientos que enredó este caso solo quedó al descubierto porque junto a Catrillanca había un menor de 15 años de edad, quien pudo dar testimonio de lo ocurrido.

La pregunta que todos debiéramos hacernos en estos momentos es si la propuesta de escaños reservados que vamos a votar hoy es o no suficiente. Para mí la respuesta es clara: no es suficiente; no lo es porque muchos de los rasgos de colonialismo, de ignorancia y de racismo que se han dado como argumentos durante las últimas décadas de la historia de nuestra república son los mismos que se esgrimieron en la Comisión Mixta por parte del oficialismo.

Al mismo tiempo en que afirmo que este proyecto no es suficiente, también creo que los escaños reservados que hoy votaremos, con todas sus insuficiencias, siguen siendo la mejor alternativa que tiene el Estado chileno para ofrecer un camino distinto, un camino de diálogo y de política a los pueblos indígenas y a las primeras naciones. Hoy vamos a aprobar los escaños reservados, pero no nos confundamos. Ojalá no se cante el himno nacional ni salgan banderas ni haya demostraciones de júbilo, porque este proyecto no es motivo para celebración; simplemente es lo que corresponde, e incluso es mucho menos.

Ojalá que este sea el primero de muchos pasos en donde el Estado chileno busque, a través del diálogo y del parlamento, como se hizo hace muchos años entre la nación mapuche y la colonia, construir un país donde quepamos todas y todos. Frente a tanta muerte, frente a la usurpación, a la depravación de este Estado capitalista y a una historia de horrores, tengo la esperanza intacta de que vamos a avanzar por un camino más ancho, un camino en donde quepamos todas y todos. Como lo he conversado con distintos dirigentes y dirigentas indígenas, esto no es ninguna garantía; sin embargo, repito, es la mejor oportunidad para reconstruir una relación entre el Estado chileno y las primeras naciones, una relación con todos los pueblos indígenas, y, con ello, pensar en que Chile podrá ser mejor mañana, dejando atrás la historia de horrores que hemos tenido que presenciar. Ojalá la generación de nuestros hijos pueda contar una historia distinta en relación con nuestros pueblos indígenas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, quiero que pida la autorización de la Sala para el ingreso del subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal .

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, este no es el acuerdo que nos hubiese gustado alcanzar, pero los tiempos apremian.

Cuando votamos la posibilidad de tener paridad de género entre los constituyentes, también tuvimos la oportunidad de incorporar los escaños reservados para nuestros pueblos originarios. ¡Esa era la oportunidad! Además, para nosotros la idea era incorporar estos escaños por sobre los 155 que votamos. Hubiese esperado llegar a un consenso respecto de los escaños supernumerarios, en cuanto a que representaran más allá de lo que ya habíamos votado.

Vamos a votar a favor, porque es lo básico, lo mínimo que se pudo lograr. Sin embargo, un pueblo inteligente, un pueblo que se quiere desarrollar, que quiere mirar el futuro con otra perspectiva, con la capacidad de desarrollarnos de aquí a los próximos cincuenta años a partir de una nueva Constitución, naturalmente hubiese esperado que dijéramos que sí a la incorporación de los pueblos originarios, sin esta presión permanente por la valoración de la cultura, las formas de vida y de cosmovisión que tienen los pueblos originarios. Los pueblos inteligentes, las comunidades inteligentes y los países inteligentes naturalmente incorporan esa visión, porque es necesario hacerlo. Hoy, en la reflexión que debemos hacer es absolutamente necesario incorporar esta forma distinta de mirar la vida. Esa diversidad hace que el país crezca, se desarrolle y pueda mirar con perspectiva de futuro el desarrollo del país.

Por eso, considero que es una forma miope de mirar la realidad el ver esto casi como peligroso, como algo que atenta contra la democracia, que atenta contra la estabilidad del país. Eso es no entender la riqueza cultural que significan los pueblos originarios en nuestro país y en el mundo.

Votaremos a favor, a pesar de que no es lo que hubiésemos querido en cuanto al número y a la representación de los pueblos originarios. Como Federación Regionalista Verde Social, entendemos la diversidad, lo territorial y la importancia de las regiones en el mundo de los pueblos originarios.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, durante toda la jornada, mientras discutimos un tema fundamental para el desarrollo de nuestra democracia, como son los escaños reservados, hemos tenido problemas de quorum. Actualmente hay cuarenta y nueve señores diputados y señoras diputadas presentes en la Sala y veintiún señores diputados y señoras diputadas conectados vía telemática; es decir, hay cerca de cien parlamentarios que no sé si están con licencia médica, no han encendido sus cámaras o están en sus casas, pero no están conectados a la sesión.

Por lo tanto, solicito la suspensión de la sesión mientras no exista el quorum legal requerido para sesionar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Señor diputado, vamos a llamar inmediatamente, a través de los timbres, para que los señores diputados y señoras diputadas asistan a la sesión.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC (vía telemática).-

Señor Presidente, si los procesos constitucionales en la historia de Chile, en general, han excluido a la ciudadanía y han sido, más bien, procesos tutelados por una pequeña élite; si aquello ha pasado con la ciudadanía, en términos de exclusión, mucho más ha pasado con los pueblos originarios y tribales de Chile.

Creo que es bastante evidente que no estamos todos ni todas si los pueblos originarios y tribales no participan en este nuevo pacto social que se va a constituir; si de nuevo quedan abajo del proceso constituyente, entonces no será un proceso entre todos y todas.

Por eso, aunque no nos gusta del todo la fórmula propuesta por la Comisión Mixta, entendemos que hay que votar a favor y, como Partido Liberal, apoyaremos la propuesta para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios y tribales, porque no tenemos otra opción. Esa es la conclusión; ese es el acuerdo político que se logró, abiertamente insuficiente, pero, al menos, constituye un paso que hay que aprobar.

Señor Presidente, quiero hacer una mención especial a la incorporación de un escaño reservado para el pueblo tribal afrodescendiente. Una gran población afrodescendiente vive, principalmente, en la Región de Arica y Parinacota, mi región; sin embargo, se conoce muy poco y hay mucha ignorancia respecto del mismo, no obstante que es el único pueblo tribal con reconocimiento legal en Chile.

Quiero explicar y leer un artículo de un proyecto que se presentó hace un par de años, gracias a un esfuerzo liderado por el diputado Rocafull , del cual fui partícipe con diputados y diputadas de todas las bancadas, el que terminó convirtiéndose en ley de la república. En efecto, el artículo 2 de la ley N° 21.151 señala: “Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.”. Hay un reconocimiento legal que nosotros mismos aprobamos.

Por lo tanto, hago un llamado a todas las bancadas a que voten a favor el proyecto, conforme al Convenio Nº 169 de la OIT y a todos los tratados internacionales que Chile ha aprobado.

¡Votemos a favor del escaño para el pueblo afrodescendiente!

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB [vía telemática].-

Señor Presidente, aparentemente, no se ha leído en su totalidad el informe de la Comisión Mixta.

En primer lugar, manifiesto mi voto favorable al informe despachado por esa instancia. De hecho, expresé desde un principio que iba a aprobar todo lo que viniera de la Comisión Mixta, por cuanto es necesaria la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente.

Como se dijo, en el acuerdo de noviembre de 2019 no se incluyó la participación de nuestros pueblos originarios, pero, finalmente, se llegó a esta alternativa.

En el marco del debate, se ha indicado que los sectores de derecha han puesto trabas a este tema. Por ello, quiero leer el certificado que viene de la Comisión Mixta que señala: “Certifico que con fecha 27 y 30 de noviembre y 1, 2, 7, 9 y 10 de diciembre de 2020, sesionó telemáticamente la Comisión Mixta constituida con arreglo al artículo 70 de la Carta Fundamental, encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín Nº 13129-07), iniciado en moción de los honorables diputados todos de Renovación Nacional señoras Cid y Núñez Urrutia y señores Desbordes , Fuenzalida Figueroa , García , Kuschel , Paulsen , Rathgeb y Torrealba .”.

Por lo tanto, el proyecto se está discutiendo en el Congreso gracias a una moción de diputados de Renovación Nacional. Las otras iniciativas quedaron en el camino.

En consecuencia, a quienes dicen que la derecha está en contra o puso dificultades para que el proyecto avanzara, quiero señalar que la Comisión Mixta encabeza el informe con el antecedente de que el proyecto se inició en una moción de diputados de Renovación Nacional, es decir, del oficialismo.

Valoro y agradezco la buena disposición de todos los sectores políticos para que, finalmente, se llegara a un acuerdo respecto de este tema. Creo que es indispensable la participación de nuestros pueblos originarios en el proceso constituyente.

Además, quiero recordar que la que ha puesto dificultades para incluir a nuestros pueblos originarios es la izquierda. Durante la tramitación de la reforma que, entre otros aspectos, modificó la cantidad de diputados -ello ocurrió durante el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet -, los diputados de La Araucanía de Renovación Nacional pidieron incluir a los pueblos originarios, pero se dijo que no era el momento.

Por lo tanto, la que ha puesto dificultades es justamente la centroizquierda y no la derecha, que fue la que presentó esta moción. Quiero dejarlo asentado para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Con entusiasmo, con gratitud, vamos a aprobar la propuesta presentada por la Comisión Mixta, la cual permite a nuestros pueblos originarios participar en el proceso constituyente, como siempre debió haber sido.

Como diputado Jorge Rathgeb Schifferli estoy dispuesto a apoyar todo tipo de iniciativas que vayan en favor de la participación de nuestros pueblos originarios, no de otros descendientes de nacionalidades extranjeras…

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia ) [vía telemática].-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto se venía discutiendo con los pueblos indígenas desde hace casi un año. Lamentamos mucho que haya sido examinado en último lugar. Tuvimos un gobierno bastante obstruccionista que no quería incorporar a los pueblos indígenas, reconocer su participación a través de escaños reservados. Finalmente, la oposición terminó cediendo en tres puntos: la autoidentificación, los escaños supernumerarios y la proporción demográfica, según la cual el 12,8 por ciento de la población censada en 2017 se considera perteneciente a algún pueblo originario, lo que deriva en 17 cupos.

Sin duda, es importante lo señalado por parlamentarios de oposición, especialmente por la diputada Carmen Hertz , en el sentido de que en noviembre no hubo acuerdo y se olvidaron de la preexistencia de las primeras naciones. Imagino que aquella es una responsabilidad que también está asumiendo la oposición, porque, ¿qué se puede esperar de una derecha que no ha querido a los pueblos indígenas, que solo ha actuado con odio, negación y racismo al no reconocer su preexistencia?

Sabemos que no es el mejor proyecto, pero hoy podemos incorporar a los pueblos indígenas gracias al diálogo que hemos sostenido con todos los que estuvieron atentos a esta problemática, la que fue canalizada a través de senadores, los que presentaron indicaciones en las que planteaban los tres puntos en los que se terminó cediendo, porque el gobierno no estaba de acuerdo.

También es importante incorporar y aprobar el escaño para el pueblo tribal afrodescendiente. Aquí nadie puede sobrar; no podemos ser excluyentes.

Por lo tanto, llamo a todos a aprobar la iniciativa. A pesar de que no es el mejor proyecto, va permitir el diálogo, la comunicación, aquella que se le ha negado a los pueblos indígenas.

Los representantes de los pueblos indígenas van a poder plantear derechos colectivos, derechos territoriales, aquellos derechos de los que han sido despojados históricamente por el Estado, proceso en que ha habido una gran pérdida y exterminio de pueblos. Incluso, muchos hablaban de pueblos muy pequeños que no podían tener representación, lo cual significa prácticamente no reconocer la historia de los pueblos indígenas.

Por lo tanto, para el diálogo y la democracia es importante la participación de los pueblos.

¡Nunca más una nueva Constitución sin la participación de los pueblos!

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH (vía telemática).-

Señor Presidente, llevamos meses escuchando los argumentos más absurdos de parte del gobierno y de la derecha para impedir mejorar la representación en el proceso constituyente. El argumento más ridículo que utilizan es decir que un acuerdo firmado por algunas fuerzas políticas hace poco más de un año -acuerdo político, pero no legislativo no puede modificarse.

El problema de fondo es que la derecha se opone a ampliar la representación en la Convención Constitucional, porque está mirando el proceso constitucional con la calculadora en la mano. Han hecho todo lo posible para impedir que las mujeres, los pueblos originarios y los independientes puedan participar de manera adecuada en el proceso constituyente.

Es vergonzoso que aún no se les reconozcan constitucionalmente los derechos como pueblos y como culturas, después de siglos de opresión, de discriminación y de usurpación de sus tierras ancestrales. Hasta hoy los pueblos originarios, que habitaban el territorio desde mucho antes de que se formara el Estado de Chile, siguen siendo marginados, perseguidos y encarcelados; se les aplica una ley antiterrorista que consagra la arbitrariedad y el abuso, permitiendo la existencia de testigos encubiertos y la suspensión de garantías mínimas de igualdad ante la ley; se realizan enormes montajes desde el propio Estado para culparlos de crímenes y justificar la militarización de sus tierras y la protección de los intereses de los grandes empresarios madereros y agrícolas.

Aunque la derecha lo niegue, es innegable que la historia de Chile se funda sobre la base del genocidio, de la explotación y de la violencia institucional sobre los pueblos originarios.

Esta historia de vulneración también la comparten los pueblos tribales, particularmente los descendientes de quienes llegaron secuestrados desde África para ser esclavizados durante siglos. Ellos son parte de la sociedad chilena, como también lo son los miles de niños y niñas afrodescendientes nacidos en Chile, hijos de padres migrantes.

Voy a apoyar esa modificación al proyecto original solo porque considero fundamental que los pueblos originarios y tribales sean parte de la Convención Constitucional, pero condeno ética y tajantemente la actitud vergonzosa de la derecha y del gobierno para anteponer el cálculo electoral, la mirada sesgada y los intereses mezquinos al reconocimiento de la diversidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios y tribales que habitan el territorio.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, sin duda, uno de los grandes déficits que tuvo el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 tiene que ver con la falta de participación asegurada de los pueblos originarios en la Convención Constitucional. Hoy, aunque tarde y mal, se viene a corregir ese hecho tan relevante.

Con este proyecto de reforma constitucional estamos haciendo justicia para incorporar en la redacción de la próxima Carta Magna a los pueblos originarios, y digo “justicia” pero en la medida de lo posible, porque la participación no es en la proporción que les corresponde. Además, no se hizo agregando nuevos escaños, sino disminuyendo la participación de los 155 escaños y, de alguna manera, rebinominalizando una buena cantidad de distritos. Todo esto último se hizo en función de las pretensiones de la derecha de tratar siempre de ir hacia el sistema binominal, con el propósito de tener una minoría para ejercer un control de mayoría, como lo han hecho durante casi treinta años.

Pero, a pesar de todo, este es un paso significativo que los parlamentarios de la Federación Regionalista Verde Social vamos a aprobar y a apoyar, pensando en Atacama, en los hermanos collas, en los hermanos diaguitas, en el pueblo mapuche, en el pueblo atacameño, en el pueblo rapa nui y en todos los pueblos originarios de nuestro país.

Es un paso significativo e importante que, al menos desde la Federación Regionalista Verde Social, también estamos dando en cada una de nuestras regiones, incorporando y participando activamente con los pueblos originarios organizados, como lo estamos haciendo, por ejemplo, en el Wallmapu, donde una persona descendiente del pueblo mapuche será nuestro candidato a gobernador. Aprovecho de saludar a Vicente Painel , quien va a disputar la gobernación en una zona tan relevante como la Región de La Araucanía, en el Wallmapu.

Por eso, no obstante no existir la legislación que regule esta materia, también hacemos los esfuerzos desde los partidos. Creo que este es el piso; se ha logrado subir un escalón, pero vendrán muchos más. Hoy, aprobada esta reforma constitucional, de alguna manera, por primera vez en doscientos años se abre al pueblo mapuche, al pueblo diaguita y a todos los pueblos originarios la posibilidad de participar como tales, como naciones originarias en el órgano que va a redactar la nueva Constitución, que, desde ya, va a tener que ser plurinacional e intercultural.

Hoy este proyecto está reconociendo la plurinacionalidad, al incorporarlos como pueblos, como naciones distintas en la redacción de la nueva Constitución, al establecer estos escaños reservados. De manera que igual es un paso significativo, no obstante las limitaciones que he hecho presente, al igual que otros colegas. De manera que vamos a tener un Chile más diverso y mejor.

Por eso, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, esta es una de las señales más potentes que el Estado de Chile va a dar a nuestros pueblos originarios, especialmente al pueblo mapuche.

Soy diputado del distrito N° 23, de la provincia de Cautín, de la Región de La Araucanía, que es conocido por todo el conflicto que existe entre el Estado y el pueblo mapuche.

Desde hace mucho tiempo, el pueblo mapuche estaba esperando una señal política clara del Estado en relación con reconocer sus legítimas demandas, las cuales tienen que ver con el despojo, la falta de reconocimiento, la discriminación y la represión que ha sufrido.

Por lo tanto, el Congreso Nacional hoy le va a dar la señal que esperaban. Espero que en el futuro se repitan señales tan potentes como esta.

Muchos han dicho que algunos pueblos van a estar sobrerrepresentados, porque están conformados por pocas personas. Eso significa que no nos hemos hecho cargo del genocidio, de la discriminación y de las acciones del Estado sobre nuestros pueblos originarios, sobre las primeras naciones en nuestro país, antes de que llegara el Estado. Entonces, se está haciendo tabla rasa.

No se trata de multiplicar el número de personas que van a ser representadas por cierto número de representantes. Aquí se trata de reconocer hechos históricos, políticos y sociológicos en que nos hacemos cargo del genocidio por la acción del Estado y reconocemos las culturas y los distintos quehaceres de los pueblos de nuestro país.

Qué importante va a ser cuando ellos se reúnan con el resto de los constituyentes y les digan cuáles son sus demandas, sus luchas, sus dolores y sus esperanzas. Eso es lo relevante.

Algunos han puesto en duda la legitimidad de esta Convención Constitucional, pero el pasado 25 de octubre millones de personas dijeron al país que esta es legítima. Esa legitimidad hoy se verá ratificada cuando esa Convención Constitucional sea paritaria y con participación importante de los independientes y de nuestros pueblos originarios, de las primeras naciones. Esa es la señal que Chile está esperando del Congreso Nacional.

Estoy muy contento. Como bancada vamos a concurrir con nuestro voto en ese sentido.

Por último, interpelo a quienes tengan dudas respecto de los descendientes afroamericanos. El año pasado reconocimos aquí a los descendientes afroamericanos. Eso debe refrendarse y representarse el día de hoy con el voto a favor.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, creo que hoy estamos asistiendo a una sesión que será histórica, pues se reconocerá, de una vez por todas, el derecho que tienen los pueblos originarios a participar en la vida pública y en la política de nuestro país, lo que creo que es necesario porque agregarán valor a nuestra cultura.

No obstante, en algunos discursos he escuchado decir que la derecha nunca quiso eso, que se negaría a los escaños reservados o que no quería incorporar a los pueblos originarios dentro de este proceso que es histórico. Pero les tengo una mala noticia: el proyecto que se aprobará hoy es una iniciativa de Renovación Nacional. Es un proyecto firmado por Chile Vamos hace más de un año, que, lamentablemente, se alargó en el tiempo más de lo que debía.

Participé en algunas instancias de la Comisión Mixta; creo que esta instancia fue muy positiva. Fue uno de esos momentos en que uno se siente orgulloso de ser parte de esta Corporación, porque a pesar de las diferencias, abismantes en algún minuto, logramos llegar a un acuerdo, logramos entender las posiciones y, sobre todo, logramos entender que nadie tiene derecho a imponer a otro su visión sobre la vida, menos si se trata de un proceso histórico como es el proceso constituyente del próximo año. Por lo tanto, creo que se ha llegado a un buen acuerdo. Esta es la política que todos los chilenos esperan que se ejecute hoy en el Congreso: la política del acuerdo, la política del diálogo, no de la imposición.

Señor Presidente, por su intermedio felicito a la ministra Karla Rubilar y al subsecretario Sebastián Villarroel , así como al ministro Cristián Monckeberg y a todos los ministros que participaron en este proceso, porque desde un inicio se la jugaron para que hubiera un acuerdo.

Este proceso y la Comisión Mixta estuvieron a punto de caerse varias veces; sin embargo, con el esfuerzo de la oposición, del oficialismo y de los ministros, logramos sacar adelante este proyecto de reforma constitucional, que, probablemente, va a dar mayor legitimidad al proceso constituyente que se viene el próximo año.

Reitero: la incorporación de los pueblos originarios en el proceso constituyente es de toda justicia. Probablemente, será el camino para encontrar la paz en aquellos territorios de nuestro país donde la violencia ha sido la normalidad en los últimos veinte años. Este es el camino que tiene que tomar nuestro país: el de los acuerdos, el del diálogo, para poder volver a tener un país unido, en donde existan diferencias, pero que sean respetadas y toleradas por todos los sectores de nuestro país.

Vuelvo a repetir: este proyecto es histórico y, probablemente, dará mayor legitimidad al proceso constituyente. Como Renovación Nacional nos sentimos orgullosos de haber presentado el proyecto y de haber activado el diálogo respecto de los escaños reservados en la Convención Constitucional. Porque Renovación Nacional nunca, nunca dejará de dialogar para conseguir los mejores efectos para nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, creo que la democracia chilena y su sistema político hoy pueden felicitarse por dar un gran paso en dirección a hacer justicia a nuestros pueblos originarios en lo que se refiere a incorporarlos en el proceso político de manera determinante. No solo se les va a consultar, como se hace habitualmente, sino que se les entregará la palabra con derecho a voto. Esa es una cuestión que pudo haber pasado ocasionalmente con uno u otro representante del pueblo mapuche en el Parlamento, pero no como sucederá ahora, orgánicamente.

Espero que lo que estamos haciendo hoy se vea reflejado mañana, en la próxima elección de parlamentarios, a fines del 2021. Que así como ahora, para la Convención Constitucional, se elegirán 17 o 18 representantes de los pueblos originarios, también en el futuro Parlamento se haga de la misma manera, incluso en los mismos lugares donde hoy el Servel ha determinado que corresponde elegir un escaño para cada uno de ellos. Creo que esto debe ser una política permanente del Estado de Chile. No puede ser una golondrina que no hace verano. Si de verdad se quieren integrar al país sobre la base del reconocimiento de su diversidad, es necesario perseverar en esta política.

Creo que lo que la oposición ha aprobado, porque fue la oposición la que lo aprobó, pese a las resistencias del Ejecutivo…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra y al subsecretario. Tuvimos un intenso trabajo en la Comisión Mixta. Pasamos tres madrugadas trabajando hasta cerca de las cinco de la mañana, intentando llegar a un acuerdo para tener la primera Constitución escrita no solo con paridad de género, sino también junto con los pueblos originarios. Asimismo, se estableció que, por lo menos, el 5 por ciento de los candidatos que lleven los partidos deberán ser personas en situación de discapacidad.

Ayer vimos otro logro histórico: ya se habilitó en la plataforma del Servel la posibilidad de que los ciudadanos patrocinen candidaturas independientes. Sin embargo, esto también tiene que ser con todos los pueblos originarios y tribales.

Esperamos que hoy la Sala de la Cámara de Diputados vote la incorporación de los 17 escaños reservados para los pueblos originarios, pero también el escaño para los pueblos afrodescendientes del norte, que, de acuerdo con la ley, tienen pleno reconocimiento en nuestro país, y que, de acuerdo con el Convenio N° 169, tienen los mismos derechos que los pueblos tribales. Lo digo con claridad: excluir a los pueblos afrodescendientes sería un acto discriminatorio y de racismo. Me hago responsable de cada uno de mis dichos. Espero que la Cámara de Diputados y el Senado no cometan esa afrenta hacia los pueblos afrodescendientes.

Estarán representados todos los pueblos originarios del norte y también los pueblos originarios de la Región de Coquimbo, como el pueblo diaguita y el pueblo chango, que acaba de obtener reconocimiento. En la comisión me preguntaron cuántos habitantes tiene el pueblo chango. Les expliqué que la cultura del pueblo chango está tan presente, que la principal playa de Coquimbo es, precisamente, la playa Changa . Con eso se terminó la discusión en la Comisión de Constitución respecto de la incorporación del pueblo chango. Lo mismo en relación con el pueblo coya y el pueblo atacameño.

El Servel va a hacer una determinación objetiva para establecer, dado que van a estar dentro de los 155 constituyentes, qué distritos tendrán que aportar un espacio a los pueblos originarios. Lo anterior se va a hacer precisamente sobre la base de la población indígena de cada uno de los distritos. Ningún distrito va a ceder más de un escaño para los pueblos originarios. Es decir, los que tienen tres cupos no cederán ninguno de estos, porque tampoco queremos reproducir el sistema binominal en ninguno de los distritos. Todas las regiones podrán estar representadas y votar por los pueblos originarios.

Se incorporó la autoidentificación, lo que no quería Chile Vamos. Finalmente, se incorpora la posibilidad de autoidentificación, 45 días antes, ante un ministro del Servel.

Tenemos una oportunidad histórica. El proceso constituyente es con los pueblos originarios, sin discriminación y sin racismo, y espero que eso sea ratificado hoy por el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, más allá de las consideraciones políticas que existan detrás de los acuerdos adoptados en esta materia, hago presente que el proyecto de reforma constitucional que estamos discutiendo vulnera principios importantes de la democracia y de la representación, ya que parte desde un supuesto equivocado.

La democracia representativa, aquella que debemos ejercer, se basa en la igualdad esencial de todas las personas, de modo que cualquier fraccionamiento en función de identidades sería pernicioso para la igualdad entre ellas, en tanto gozarían de derechos diferenciados en relación con el resto de la ciudadanía. La aspiración a dicha diferenciación suele estar acompañada de una cierta interpretación histórica, de una culpa generacional y de una forma de absolver pasadas discriminaciones y marginaciones. En ese sentido, cobra un valor fundamental esa autopercepción, que suele ver al grupo supuestamente excluido como a una víctima.

La protección de las personas en el concepto de democracia representativa que es tradicional en nuestro país no se da en razón de su origen, color, filiación o condición, sino en virtud de su naturaleza. No discriminar en función de factores accidentales es la razón de ser del derecho a la igualdad ante la ley.

Las comunidades indígenas son cuerpos intermedios, organizaciones situadas entre las personas y el Estado, que tienen autonomía respecto del Estado, pero dentro de sus límites. Su objetivo en tanto organizaciones intermedias es compartir una forma de vida conforme a una tradición ancestral. Otorgarles una representación política es ir más allá de lo que en justicia corresponde, puesto que no tienen derecho a una situación mejor que la de otras organizaciones intermedias. De ser así, se conformaría una suerte de representación corporativa que instrumentalizaría a dichas organizaciones para fines políticos, transgrediendo así su naturaleza. Ese paso, a mi juicio, no solo corroe el fundamento de la democracia, sino que cuestiona la igualdad esencial entre las personas y entre los diversos cuerpos intermedios, estableciendo grupos privilegiados.

Asimismo, no existe claridad sobre cuál sería la línea divisoria para considerar que un grupo determinado de la sociedad tiene o no acceso a escaños reservados. Si la argumentación para ello fuese la “visibilización” de sus intereses, la lista de grupos en busca de reivindicaciones a sus demandas históricas podría ser interminable, y, en el futuro, ello implicaría la consideración de escaños reservados para otros grupos de la sociedad, que exigirían condiciones iguales a aquellas de las poblaciones indígenas.

En ese escenario, parece más conveniente reducir las barreras de entrada al sistema político formal, antes que establecer escaños reservados para ciertos grupos de privilegio.

A mi juicio, existe más voluntad por parte del grupo de interés antes que por la población indígena. En efecto, en la Araucanía ha existido voluntad para crear partidos políticos que promuevan tales ideas, los cuales no han prosperado. Es más, sus votaciones han sido paupérrimas.

En la última elección parlamentaria, en dicha región se presentó solo un candidato al Senado en representación de pueblos originarios, el señor Huilcamán , quien obtuvo 11.000 votos y no resultó elegido; es decir, en una zona con muchas comunidades indígenas, el único candidato indígena no ganó y sacó una votación menor. En consecuencia, su existencia parece no ser relevante para la población indígena.

Del mismo modo, no se presentó ningún candidato de pueblos originarios a la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no existe una demanda del pueblo mapuche por representación. Los hechos así lo demuestran.

En Chile ha habido iniciativas destinadas a fundar partidos políticos indígenas; incluso, ha habido candidatos de etnias indígenas que no han alcanzado la cantidad suficiente de firmas para constituir partidos, ni los votos necesarios para ganar.

Eso debería advertirnos sobre ciertas precauciones que se deberían tomar en relación con la captura política de una identidad indígena por parte de grupos de interés ideológico. Desde los valores de una democracia representativa, es cuestionable otorgar derechos especiales a grupos poco institucionales y difuminados socialmente. Existe un riesgo real de que discursivamente sean funcionales para obtener solo réditos políticos de grupos pequeños.

Adicionalmente, nada garantiza que, existiendo ese tipo de representación, exista un mayor nivel de involucramiento ciudadano o de preocupación efectiva por esos temas.

En definitiva, creo que solo se trata de una participación que será relevante para los grupos de poder, más que para las comunidades que de algún modo se identifican como minorías étnicas. En resumen, se trata de una preocupación de los políticos para los políticos, y no una verdadera urgencia ciudadana.

Por otra parte, Chile siempre ha sido un Estado unitario. Nuestro país se ha desarrollado como un Estado unitario, tal como lo señala la Constitución Política. Eso quiere decir que existe un solo gobierno y un conjunto de leyes que rigen para la nación toda. Ello no implica desestimar las legítimas aspiraciones de regiones, provincias o comunas, ni de determinadas culturas existentes en ellas, sino más bien todo o contrario: significa que ellas pueden incorporarse al desarrollo de la nación en las mismas condiciones que el resto de la población.

Nuestra Carta Fundamental es clara en señalar que la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada -o desconcentrada, en su caso-, que los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país, y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Este proyecto de reforma constitucional también genera distorsiones desde el punto de vista del número de representados, ya que, por ejemplo, de acuerdo a cifras del Ministerio de Desarrollo Social, el pueblo yagán tiene 152 personas mayores de edad. Esos 152 miembros de la etnia yagán podrán elegir un convencional constituyente, en circunstancias de que existen distritos, como el octavo, en la Región Metropolitana, en que la proporción es de 140.000 votos por cada convencional constituyente elegido.

El proyecto también implica cambios a las reglas del juego posplebiscito. Al momento de votar en el plebiscito de octubre, los ciudadanos conocían las reglas del juego. La representación protegida no es un asunto menor en una democracia, como hemos visto, y plantea un cuestionamiento que me parece esencial.

Un problema adicional es que muchos han visto esto como una oportunidad para establecer una ventaja política. El senador Araya declaró, el jueves 29 de octubre, en un programa de radio: “Si uno agrega 23 nuevos constituyentes a los 155 ya existentes, es muy difícil que la derecha pueda mantener el tercio que les asegura poder oponerse a ciertas reformas”.

Si bien ese criterio ha sido superado a fuerza de que finalmente se consideraron los cupos reservados dentro de los 155 originales, es claro que desde el principio hubo mala fe. El planteamiento del senador Araya , interesado políticamente, revela una intención decidida de cambiar las normas previstas con anterioridad para el proceso y una voluntad de vetar de manera subrepticia a una considerable porción de la población en la discusión constitucional.

Finalmente, me referiré al quorum de aprobación, que es una cuestión de orden constitucional, ya que también conviene considerar el problema del quorum. Al tratarse de una disposición transitoria, para su aprobación requiere un quorum de tres quintos. Sin embargo, no se trata de cualquier reforma, sino de una que incide directamente en la composición del órgano constituyente, establecida en el capítulo XV de la Constitución Política de la República, esto es, de reformas a la Constitución, cuyo quorum de aprobación es de dos tercios.

En dicho capítulo se incluye la composición original de 155 escaños para la Convención Constitucional. La integración del órgano necesariamente se estipula en dicho capítulo. Si fuese de otro modo, se trataría de un nuevo fraude a la Constitución Política para una victoria política.

Finalmente, queda manifiestamente claro que existen reparos de fondo a la justificación que puede tener un proyecto de esta envergadura, y también a la forma en que se impone.

Esta discusión apunta a las razones que se esgrimen para dar representatividad a grupos de la población en virtud de su origen, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley y, por cierto, la igualdad del voto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, no se puede, ciertamente, ignorar un debate de esta magnitud y de estas características.

Estamos frente a un hecho histórico, porque por primera vez en nuestra historia se podrá generar un proceso de elaboración de una nueva Constitución para Chile, que no vendrá de una comisión, ni del Congreso, ni de los sectores que durante toda nuestra historia han manejado y gobernado el país, sino de los ciudadanos. Eso quedó ampliamente ratificado en el plebiscito, en que un porcentaje mayoritario de chilenos manifestó que es necesaria una nueva Constitución. Y esa nueva Constitución requiere una validación, que se hará por todos aquellos que compartimos ideas y sueños en este territorio.

Ciertamente, varias cartas fundamentales de otros países establecen el reconocimiento de los pueblos originarios. Sin embargo, no podemos hacer dicho reconocimiento si no consideramos a los pueblos originarios como actores y elementos fundamentales en la discusión para la elaboración de la nueva Constitución.

Por eso, creo que el trabajo y el esfuerzo de la Comisión Mixta en esta materia es tremendamente importante. Al respecto, quiero valorar la labor realizada por los parlamentarios que participaron en ella, lo que permitió llegar a un acuerdo para que existan escaños reservados para todos los pueblos originarios. En esto, me sumo a la solicitud hecha respecto del pueblo afrodescendiente.

Tenemos que incluirlos a todos, porque de esa manera todos los que compartimos este territorio podremos validar el proceso constituyente.

En ese sentido, en la comisión se obvió inicialmente un elemento, porque hubo algunas regiones, como la de Aysén, que aunque tienen un porcentaje importante de personas que se sienten parte de un pueblo originario, finalmente quedaron sin representación, sin un escaño reservado.

De acuerdo al último censo, Aysén es la tercera región con mayor presencia de población indígena, mayoritariamente mapuche huilliche, con cerca de 28 por ciento; sin embargo, nos quedamos sin la posibilidad de contar con un escaño reservado para que ese porcentaje importante de la población tenga representación.

En conversación con los parlamentarios de la Comisión Mixta se logró que se ampliaran las macrozonas para que pudieran participar presentando candidatos, y en la elección propiamente tal. Ello me parece una salida positiva e importante dentro del trabajo realizado en dicha instancia.

Por último, destaco lo realizado por la Comisión Mixta y, por supuesto, manifiesto mi voto favorable a la urgente necesidad de tener escaños reservados para los pueblos originarios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, después del 15 de noviembre del año pasado, cuando se firmó ese acuerdo político en que la política estuvo a la altura de lo que Chile necesitaba, los diputados de Renovación Nacional presentaron esta moción el 19 de diciembre de 2019. Reitero que la moción que votaremos hoy la presentó Renovación Nacional, para que les quede claro a aquellos parlamentarios que dicen que la derecha no está ni ahí con los pueblos originarios.

Cuatro días después de que se firmó ese acuerdo entre los partidos políticos, Renovación Nacional presentó este proyecto, respecto del cual se dio cuenta el 30 de diciembre, y pasó a la Comisión de Constitución.

Un año después, esta sesión -espero que el proyecto se apruebe por unanimidad quedará en la historia de Chile. Quedará en la historia de Chile que los pueblos originarios al fin lograron el reconocimiento que hasta Patricio Aylwin les prometió en Nueva Imperial en 1989 y que ningún gobierno cumplió hasta el día de hoy.

El gobierno Presidente Piñera logró sacar este proyecto, que da reconocimiento a los pueblos originarios para que estén sentados en la mesa a fin de escribir la próxima Constitución que nos va a regir por 40 o 50 años.

Por lo tanto, es muy importante lo que está sucediendo hoy. Al respecto, agradezco al consejo político de Chile Vamos; a Enama, que también estuvo detrás de esta idea, insistiendo para que llegáramos a un acuerdo; a los alcaldes mapuches de La Araucanía, que me llamaron constantemente para que intercediera en la materia.

Asimismo, quiero hacer un especial reconocimiento a la ministra Karla Rubilar , porque sin su constancia, sin sus llamados al diálogo, que fueron permanentes hasta en los momentos más álgidos, esto no se hubiera podido concretar. Así que, ministra, vaya para usted mi reconocimiento a su paciencia, a su tesón y a su empeño. Creo que esa es la forma en que debemos sacar adelante los proyectos del Ejecutivo, que son importantes para Chile.

Pienso que esto marcará un hito en nuestra historia, porque cuando se sienten en la mesa todos los chilenos que fueron elegidos para escribir la nueva Constitución, van a sentir el peso de la historia, en el sentido de que lo que están haciendo es algo inédito en la historia de nuestro país: 155 personas, que representan el arco completo de los que hoy viven en Chile, van a escribir la nueva Constitución.

Por tanto, me llena de orgullo que hayamos podido llegar a un acuerdo, cuando al inicio de esta discusión las posiciones estaban tan distantes unas de otras. Pero noche a noche, madrugada a madrugada se fueron acercando las distintas posiciones para llegar a este gran acuerdo, que hoy se debe refrendar por la unanimidad de este Parlamento. Es importante lo que se está haciendo.

¿Ha habido algunos representantes de los pueblos originarios aquí sentados? Sí, tenemos dos grandes representantes del pueblo mapuche: Aracely Leuquén , de Renovación Nacional, y Emilia Nuyado , gran representante también de los pueblos originarios.

Ellas se han hecho solas, han salido adelante por sus propios méritos, pero dentro de los partidos políticos. Lo que se está postulando hoy es que fuera de los partidos políticos haya representación de los pueblos originarios en la elaboración de la nueva Constitución.

Por eso, considero que lo que está sucediendo hoy día es inédito; por tanto, felicito a todos quienes participaron en la Comisión Mixta y pudieron lograr este avance.

Por otra parte, hoy también votaremos la inclusión de un porcentaje de 5 por ciento de personas con discapacidad en las listas de los partidos políticos. El diputado que habla presentó una indicación en tal sentido en el primer trámite constitucional. Propuse que el porcentaje fuera de 10 por ciento, que se cambió a 5 por ciento. Sin embargo, es tremendamente importante que también estén presentes las personas con discapacidad…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER (vía telemática).-

Señor Presidente, lo que hoy estamos discutiendo no es tan novedoso. En una sociedad de clases, que presenta un verdadero sistema oligárquico como si fuera una democracia, siempre ha habido escaños reservados.

Pero tampoco es tan novedoso, porque recordemos que antes de la invasión, el Estado de Chile reconocía que tenía límites con otras naciones.

Déjenme leerles el primer discurso de la primera sesión del primer Congreso que hubo en Chile. El señor Juan Martínez de Rozas , como Presidente accidental de la Junta, o sea, entregando el poder, señala: “Que ni las provincias, ni los cuerpos, ni las personas puedan tener privilegios que los separen de la igualdad de derecho. Por eso echo de menos entre vosotros a los representantes de los cuatro butalmapus.”.

Es decir, esta discusión ha estado presente desde el instante en que existe el Congreso. Por eso es necesario recordar que los escaños reservados son justos y necesarios, no solo porque dichos pueblos tienen barreras para hacerse representar en democracia, sino porque hay que asumir que somos pueblos distintos, que hablamos diferentes idiomas; que unos consideran que el Año Nuevo comienza en invierno, mientras que para nosotros empieza en verano, pero nuestras diversas constituciones han negado su existencia.

La gracia de reconocer que somos pueblos distintos es que hace posible que seamos parte de una misma república a partir del respeto mutuo.

La ocupación de la Araucanía o la aniquilación del pueblo kawésqar no fueron situaciones cotidianas que se dieron porque sí, sino que obedecieron a decisiones del Estado, que se discutieron con polémica en este Parlamento.

Ante ese maltrato institucional, se presenta una rebeldía. Carezco de las herramientas suficientes para explicar la razón, pero por alguna de ellas, el mayor símbolo enarbolado por la movilización del 19 de marzo de 2019 fue la wenüfoye, más conocida como bandera mapuche.

Ese maltrato pudo comenzar a revertirse, pero volvió a intensificarse cuando hicimos esperar casi un año a los pueblos originarios con la incertidumbre de si podrían participar de esta discusión, o si serían excluidos de ella y negados, como ha ocurrido permanentemente en nuestra historia constitucional.

No obstante, este proyecto tiene deficiencias. El hecho de que sean infranumerarios subrepresenta a los pobres de la ciudad.

Finalmente, quiero hacer un reconocimiento a las movilizaciones de las…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, en enero de este año hubo una aplastante mayoría en esta Cámara a favor de los escaños reservados para pueblos originarios, que fueron aprobados junto con la indicación que garantizaba la participación de personas en situación de discapacidad en la Convención Constitucional.

La discusión se fue diluyendo, pues en dicha ocasión no había claridad respecto de los porcentajes, la cantidad, quiénes serían, en fin. Luego llegó la pandemia y, al parecer, avanzar en este tema dejó de ser una prioridad. Finalmente, hoy, a menos de cinco meses de la histórica instancia, recién podemos empezar a dotar de cierta certeza al proceso en sí, sobre la composición de la convención y sentar el hito definitivo para definir y concretar la participación. Lamentablemente, lo hacemos a menos de un mes del cierre de inscripción de las candidaturas.

El número no me deja satisfecha, pero confío en que la participación será cualitativa. En todo caso, considero que el reconocimiento de la plurinacionalidad en la nueva Carta Magna será una iniciativa transversal, con miras a lograr concebir iniciativas con una injerencia sustancial hacia un país diverso en su composición, pero integrador.

El pasado miércoles me reuní con representantes de la Asociación de Artesanos de Pueblos Originarios, amigas y amigos de Adepo, quienes realizan todas las gestiones para obtener un espacio, un lugar donde puedan realizar sus rituales, ceremonias, irradiar su cultura en tierras que les pertenecen ancestralmente.

Esto no es más que el indicio respecto de la necesidad del reconocimiento de los espacios, el reconocimiento de sus derechos y, por supuesto, de su identidad, que en gran porcentaje de la población de nuestro país es parte de nuestra propia identidad.

Aprovecho de saludar en este momento a dos tremendas lideresas, a personas como Maritza Quiliñán , con su incansable labor en el territorio; a Silvia Caneo , machi, con su medicina ancestral, que difunde en cada espacio de nuestra región y provincia, y también -¡ojo! en otros países.

La justicia se compone de equilibrio y de virtud, un paso inexorable que da razón, tras centenares de años, a quienes pisaron primero estas tierras, por lo cual hoy deben ser parte de uno de los procesos de decisión y construcción más importantes de nuestra historia.

El incentivo ahora es que eventualmente también sean elegidas las personas con discapacidad, que se represente su voz, y que lo que se discuta en la convención tenga la perspectiva de la discapacidad, para que nunca más haya exclusión en nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, hoy es un día histórico, pues se comienza, de una u otra manera, a saldar la deuda histórica del Estado de Chile con nuestros pueblos originarios, deuda de representación, deuda de participación, deuda de inclusión.

Para que este proceso constituyente y la Convención Constitucional fueran legítimos y validados por la ciudadanía, se requerían tres elementos: paridad de género -está garantizada-, participación de independientes -también está garantizada y hoy vamos a garantizar los escaños reservados para los pueblos originarios, que son 17 para todos nuestros pueblos originarios, razón por la cual nuestra bancada del PPD votará a favor la iniciativa. También vamos a apoyar el escaño número 18, destinado a nuestros pueblos tribales afrodescendientes.

No es todo lo que queríamos, porque nos hubiese encantado que estos escaños fueran supernumerarios y que se aprobara el proceso de autoidentificación. Pero como no podemos correr el riesgo de farrearnos la oportunidad histórica de tener participación e inclusión de nuestros pueblos originarios, vamos a aprobar la iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero usar este poco tiempo del que dispongo para, fundamentalmente, hacer una solicitud muy sentida, en especial a aquellos colegas renuentes a aprobar este proyecto de reforma constitucional. Y lo quiero hacer desde aquí, desde el corazón de la Región de La Araucanía, de esta región y de esta macrozona sur en donde esta iniciativa es extraordinariamente relevante, quizás más relevante que en cualquiera otra zona del país.

Es muy importante que garanticemos y hagamos efectiva la presencia de nuestros pueblos originarios en este hito histórico que significa la redacción de la próxima Constitución de nuestro país. No se entendería que alcanzáramos este propósito sin la presencia de los pueblos originarios.

Tengo claro que no es el mejor de los proyectos el que se alcanzó, pero esto deja en evidencia que no es fácil gobernar, que la política es compleja, que llegar a acuerdos es muy complejo, así que, no puedo sino felicitar a la Comisión Mixta, pues logró ese objetivo.

Sin embargo, creo que es importante señalar, a aquellos que tienen dudas -he escuchado sus argumentos-, que plantean que esto contravendría principios básicos de la democracia, de la representación y de la soberanía popular, que una de nuestras tareas es que nosotros podamos cogobernar como Parlamento, colaborar a la solución de los problemas estructurales de nuestro país, más aun cuando este es uno de los problemas más grave que ha enfrentado el Estado por décadas.

No es ocultando la cabeza, como el avestruz, ni tirándolos bajo la alfombra como se resuelven los problemas, pero, a mi entender, eso es lo que hemos hecho durante décadas: no hemos abordado la profundidad del problema.

Este es un problema de orden político mayor, del que el Estado debe hacerse cargo, y nosotros tenemos hoy la oportunidad de colaborar, de abrir la puerta al inicio de un proceso -ni siquiera a la solución definitiva que nos permita resolver un problema gravísimo entre el Estado de Chile y los pueblos originarios, en particular con el pueblo mapuche, representado en esta denominada macrozona sur.

¿Qué caracteriza, en las últimas décadas, a esta macrozona sur? La violencia, el dolor, la muerte, la falta de desarrollo. ¿Vamos a permitir que eso siga ocurriendo?

Hago un llamado especial a los colegas que no sienten la angustia de vivir en una región como la nuestra. Creo representar a un porcentaje importante de población que les pide que voten a favor de este proyecto, porque, sin ser perfecto, abre la puerta para que puedan quedar expresadas las voces de los pueblos originarios en la próxima Constitución, y tal vez allí se encuentre el inicio del camino que nos permita resolver este problema.

Por eso, invito con mucho respeto a todos a ponerse a la altura de las circunstancias y aprobar este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, quiero referirme al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

En abril de 2019, con el reconocimiento legal del pueblo tribal afrodescendiente chileno, aprobado por una gran mayoría parlamentaria, se puso fin a un largo debate que tuvo lugar en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Integrantes de dicho pueblo fueron recibidos por el Congreso Nacional, con el ruido de sus tambores, y también en el Palacio de La Moneda, donde se les felicitó por el logro obtenido tras años de lucha. La ley los visibilizaba y los hacía protagonistas de nuestro país.

No obstante lo anterior, en el debate de la Comisión Mixta se lo separa del resto de los pueblos sobre los que discutimos respecto de su incorporación a la Convención Constitucional. Eso implica un engaño al pueblo tribal afrodescendiente chileno y significa desconocer la ley. Es una muestra de discriminación y de racismo. ¿Qué argumentos se dieron para no considerarlos? Que no son un pueblo originario. ¡Por supuesto que no lo son! ¡Nunca se dijo que fueran un pueblo originario! Son un pueblo tribal, pero todas las convenciones y los acuerdos internacionales otorgan el mismo estatus a los pueblos originarios y a los pueblos tribales, porque tienen el denominador común de la persecución y del atropello a sus derechos humanos.

El otro argumento señalado es que no existen. ¡Tremendo error! Los afrochilenos sí existen y desde hace muchos años. De hecho, hasta hace un tiempo eran motivo de burlas y risas, y fueron marginados y desterrados en su gran mayoría al valle de Azapa. Ellos llegaron encadenados a nuestro país; se sobrepusieron a todos los abusos, degradaciones y humillaciones, y, a pesar de todo eso, les enseñaron a sus descendientes a amar esta tierra.

Hoy tenemos la oportunidad histórica de escribir todos los chilenos y chilenas una nueva Constitución. Nadie puede faltar a esta gran mesa, en la que la cosmovisión de cada pueblo nos mostrará las realidades del norte, del centro y del sur del país. Los afrodescendientes chilenos no pueden estar ausentes del gran debate que dará paso a la nueva Constitución. Ellos son parte de nuestro país y así lo reconocimos en el Congreso Nacional. Fueron legalmente reconocidos por este mismo Congreso, por lo que no podemos borrar con el codo lo que escribimos con la mano. Los afrodescendientes deben estar presentes en este proceso constituyente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián) [vía telemática].-

Señor Presidente, hoy es un día histórico. Recuerdo que durante muchos años a la Región de La Araucanía se le asoció a conceptos como la entretención y la emoción, relacionadas con actividades turísticas. Eso hasta el 2010, durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera y donde estaba Chile Vamos, en el que por primera vez se adopta el concepto de “Araucanía, naturaleza originaria”. ¿Qué significaba eso para la región? Que por primera vez se entendía que la Región de La Araucanía tenía una naturaleza propia y se reconocía de manera potente a los pueblos originarios, haciéndola una región única y diferente.

Han pasado casi veinte años, en los que hemos trabajado en conjunto con muchas personas y con distintas agrupaciones, en todos los territorios de la región, porque existe una deuda histórica en cuanto al reconocimiento constitucional de los pueblos originarios. Ningún gobierno, a pesar de tener muchas veces la mayoría en el Congreso, pudo avanzar en este proyecto ni en otros, como el relacionado con la creación del Ministerio de los Pueblos Indígenas.

Ahora, vamos a garantizar que la nueva Constitución de nuestro país considere a los pueblos originarios, con un reconocimiento implícito, porque ellos serán parte de quienes redactarán la nueva Constitución.

Como representante de la Región de La Araucanía y por el hecho de tener muchos amigos -mis hermanos de los pueblos originarios, me alegra que hayamos incorporado escaños para ellos dentro de los 155 definidos en el acuerdo. Lo contrario habría sido una señal de racismo terrible; significaba mantener las cuotas de poder y no ceder un poco para reconocer e incorporar a los pueblos originarios. Por lo tanto, me alegro de que hayan sido considerados dentro de los 155 escaños.

Estamos viviendo un momento importante en nuestro país, en el que hemos ganado todos. Ha ganado Chile como nación y hemos ganado nosotros como generación política, pues hemos brindado una respuesta a un tema antiguo. Hoy nuestra historia se empieza a escribir de manera diferente.

Términos como We Tripantu, rewe y mapudungun serán parte del léxico que las futuras generaciones tendrán para siempre incorporado, no como ocurre hoy, en que la mayoría de las personas no tiene ningún tipo de conocimiento de los pueblos originarios.

Quiero hacer un reconocimiento a Richard Caifal , Mauricio Painefil , Hugo Alcamán , Martín Tranamil , Elizabeth Painemal , María Cayuqueo , Maritza Catrilaf , Isolina , Edith Cumiquir , Alicia Curimil , el lonco Romero y Elena Catrileo , quienes desde hace mucho tiempo están aportando de forma real y concreta al desarrollo de la Región de La Araucanía. Son personas valiosas, de gran corazón, que nos han enseñado su cosmovisión y de las que todos hemos aprendido -nosotros y nuestros hijosa reconocer y a valorar el aporte de los pueblos originarios. ¡Eso es lo que votaremos hoy día!

Vamos a votar a favor de la incorporación de los escaños reservados para que en el futuro, el nuevo Chile valore y reconozca el gran aporte que históricamente han significado los pueblos originarios.

Ayer lo vimos con el eclipse. Muchos se quedaron con la explicación científica de ese fenómeno; pero los pueblos originarios tienen una interpretación propia que debemos aprender y reconocer.

Estoy contento por la tramitación de este proyecto. Por eso, votaré a favor la propuesta de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, el racismo estatal se hace sentir de manera brutal. Arbitrariedades judiciales, como la que vivió la pastora aimara Gabriela Blas , y las atrocidades vividas por Brandon Hernández Huentecol , quien, con 17 años, recibió más de cien perdigones en su espalda, mientras estaba en el suelo, por parte de un agente del Estado chileno, el entonces sargento de Carabineros Cristian Rivera, son dos expresiones de esa brutalidad.

Negar la participación política y mantener las barreras que impiden la participación son otras expresiones de ese racismo. Después de más de un año de discusión y a menos de un mes de la inscripción de candidaturas, en forma apurada se ha llegado a este mal acuerdo, que no contempla la autoidentificación, lo que deja en evidencia también ese racismo.

La posibilidad, abierta por la revuelta popular, de tener un proceso constituyente profundamente representativo, que considere a los pueblos originarios y también a las personas en situación de discapacidad, se ha visto limitada por los laberintos de la transición.

Esta “experiencia” nos reconduce a que la movilización y las presiones política y social tienen que estar presentes en todo momento de definición, pues sin ellas nos quedamos en los acuerdos en la medida de lo posible y la derecha se hace sentir. Es imposible siquiera imaginar la Convención Constitucional sin la participación de las primeras naciones. Por eso, aprobaremos esta iniciativa.

En el caso del pueblo tribal afrodescendiente chileno, si la derecha hoy no permite que esté incluido en los escaños reservados, es fundamental que los partidos políticos y que cada uno de nosotros nos pongamos a su disposición para que puedan tener representación en la Convención Constitucional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, desde el inicio de las movilizaciones que constituyeron el despertar de nuestro pueblo, la gente se manifestó contra los abusos y contra la desigualdad; desde ese histórico 18 de octubre y los días siguientes, en la llamada revuelta popular o estallido social, ha estado presente la demanda por una nueva Constitución que eche por tierra el modelo y las normas que, a sangre y a fuego, nos impuso la dictadura cívico-militar. Entre paréntesis, a aquellos que dicen que parezco loro repitiendo el origen de la Constitución, solo les puedo decir que se acostumbren, porque no voy a dejar de hacerlo hasta desmantelar pieza por pieza cada uno de los vestigios de la dictadura cívicomilitar.

Por más que se haya intentado cambiar el relato de lo que ocurrió en Chile, todos y todas sabemos que el actual proceso constituyente es mérito de un pueblo movilizado. Tanto es así que el día 15 de noviembre, pese a que se intentó limitar la demanda de la soberanía original y popular y el derecho a la autodeterminación por el cual clamaba el pueblo de Chile, incluso el partido más brutalmente dictatorial y corrupto de nuestro país, la Unión Demócrata Independiente, tuvo que hacer algunas concesiones para abrir espacios a la decisión mayoritaria, para dar paso al cambio constitucional. Sin embargo, esos acuerdos, flanqueados por la derecha conservadora, dispuesta a lo indecible por conservar la desigualdad en nuestro país -base de sus privilegios-, conservaron ciertos candados que mantienen trabada la voluntad popular. Me refiero en particular al qurum de dos tercios que rige la aprobación de distintas materias en el marco de la Convención Constitucional. Es un tema que ya hemos conversado. Existen modificaciones y propuestas para discutirlo.

La parlamentarización del proceso constituyente, elaborado a la medida de la élite, fue muy evidente. Por ello se impidió la participación de muchos independientes, quienes, tal como los candidatos y candidatas de partidos políticos, tenían pleno derecho a participar en igualdad de condiciones. Las mujeres una vez más quedamos fuera. Tuvo que levantarse el clamor popular para exigir terminar, de una vez por todas, con el abuso patriarcal, para que el proceso incorporara la paridad, logrando que este Congreso modificara dichos acuerdos, aunque algunos aún sostienen que están escritos en piedra.

Quedan pendientes importantes cambios en esta reforma constitucional. Uno de ellos tiene relación con el derecho de los pueblos indígenas, las primeras naciones, a tener una representación adecuada, incidente y proporcionada, que es base inalienable e irrenunciable del derecho de autodeterminación de los pueblos, que además está reconocido en pactos internaciones, en convenciones de derechos humanos, como el Pacto de San José o la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Hoy, nuevamente gracias al egoísmo y a los cálculos personales y políticos, tenemos una participación limitada a solo 17 cupos intraconvención, que se descontarán de los distritos con mayor proporción de votantes. En esto hay que ser sinceros y sinceras: es el triunfo de la derecha, que nuevamente impone ideas al centro frágil, su visión de país discriminador, sesgado, y cuyo cálculo de participación se rinde ante un binominalismo de hecho. Esa es la derecha con la que quieren llegar a grandes acuerdos como consecuencia de los dos tercios; son los mismos que se niegan a modificar el resultado de la Convención Constitucional.

Esto no es nada auspicioso para el pueblo diaguita, para el quechua ni para los demás, incluido el afrodescendiente. Aquí mismo muchos discursos sostenían que había que reconocer al pueblo afrodescendiente. Los diputados Rocafull y Mirosevic me invitaron a ser parte de un proyecto de ley, y juntos llevamos adelante esa modificación; sin embargo, la propuesta de la Comisión Mixta fue que se debía evaluar si podían ser incorporados.

Es lamentable lo que está ocurriendo. Con las modificaciones que se han discutido en la Cámara de Diputados teníamos una oportunidad histórica de dar mayor legitimidad a este proceso. Todos quienes hemos tenido la posibilidad de incidir, desde el espacio legislativo, desde el espacio democrático, de cara a la ciudadanía, de manera pública, lo hemos hecho con indicaciones, con propuestas para mejorar el proceso; sin embargo, llegamos a este proyecto de ley con limitaciones a los pueblos indígenas, a los que se les vulnera, se les persigue y se les asesina por la espalda, porque así sucedió con muchos comuneros mapuches.

Como Partido Comunista vamos a tener que votar a favor este proyecto. No nos queda otra opción. Una vez más el límite se establece resguardando los intereses mezquinos de aquellos que están haciendo cálculos en una planilla Excel.

Vamos a votar a favor este proyecto, porque nos sentimos obligados, porque no hay otra alternativa. Creemos que la propuesta es una vergüenza para el resguardo de los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto es una muy buena noticia, porque reserva escaños o asientos a los representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano que va a redactar la nueva Constitución. Esto es algo histórico; no tiene precedentes.

Este es un proyecto que surge por la fuerza del llamado “estallido social”. De abajo hacia arriba se produjo una enorme energía, simbolizada principalmente por los protagonistas de las demandas populares y también por la bandera mapuche, la llamada wenufoye. Cada vez que había una marcha, las personas conseguían una wenufoye y la portaban. Marchaban con ella en Santiago, en Valparaíso, en Temuco y en el norte. Otros hicieron lo imposible y la colocaron en la parte más alta del monumento a Baquedano, en la plaza de la dignidad.

¿Por qué ese respaldo tan fuerte a la wenufoye y al wallmapu? Porque todos conocemos la historia del pueblo mapuche: una historia de injusticias que dura siglos y que millones de chilenos quieren que termine de una vez.

Actualmente, el pueblo mapuche tiene menos de 3 por ciento de su territorio ancestral. Siete de las diez comunas más pobres de Chile están en La Araucanía. Se habla de un Chile plurinacional, pero lo único que ha conocido el pueblo mapuche es una historia de traiciones, de engaños y de promesas incumplidas por varios gobiernos, especialmente de derecha. Hoy, la wenufoye es un símbolo de la tenaz resistencia de un pueblo ante las injusticias de siglos, de todo tipo, y de una demanda de dignidad y de respeto como pueblo, y de reconocimiento por derechos políticos. De cierta forma, la historia del pueblo mapuche es una historia de exclusión y represión, que también es parte de la historia de todos los chilenos, particularmente de los millones de olvidados e invisibilizados que viven en la periferia, en los márgenes de nuestra sociedad, a quienes, lamentablemente, muchas veces este gobierno no ve.

Esta historia va a cambiar. Lo digo, porque tengo la esperanza de que esta Sala apruebe este proyecto, que crea 18 escaños reservados para cada uno de los representantes de nuestros pueblos originarios.

¿Es un buen acuerdo? ¡Es un gran acuerdo para los pueblos originarios! Es un acuerdo histórico, sin precedentes, transversal, que recoge las convicciones y las demandas esenciales de nuestros pueblos indígenas y asegura que todos participen en la redacción de la nueva Constitución. La participación que se asegura es justa. Los 18 escaños representan, en el total de los 155 integrantes de la Convención Constitucional, el mismo porcentaje que corresponde al millón seiscientos mil ciudadanos que se identifican como indígenas en relación con el total de ciudadanos habilitados para votar.

¿Quiénes podrán votar? Todos los ciudadanos indígenas que se encuentren acreditados en los registros oficiales de la Conadi, de la Beca Indígena o del Registro Civil.

También, de manera inédita, aprobamos que ciudadanos no acreditados como indígenas se puedan autoidentificar. Aclaro que hay autoidentificación como indígena mediante una simple declaración jurada que cualquier persona puede entregar al Servel hasta 45 días antes de la elección. Este es un reconocimiento. No se trata de un grupo de votantes con realidades especiales, sino que estamos en presencia de un pueblo distinto al pueblo chileno, que tiene derecho a decidir autónomamente quiénes lo integran, toda vez que esa no es una prerrogativa del Estado. Eso viene en la reforma.

Ahora, hay una polémica respecto de si los escaños reservados son intrao supranumerarios. Los pueblos originarios son parte del pueblo de Chile; no vienen de afuera. Ellos están integrados en el padrón nacional y fueron claros en plantear que no les interesa de dónde se saquen los escaños que van a ocupar en la elaboración de la nueva Constitución; les da lo mismo si están dentro o fuera de los 155 escaños establecidos; solo les importa que existan esos escaños. Los que tienen problemas con eso están con calculadora en mano buscando sus intereses partidarios.

Además, el proyecto tiene paridad de género con un sistema que garantiza equilibrio entre hombres y mujeres, que plantea que todos los candidatos deben llevar un reemplazante del sexo opuesto como candidato paritario alternativo, lo cual es una novedad que celebro.

Hoy ponemos la primera piedra y damos el primer paso en un camino que se inicia con este proyecto, que abre enormes perspectivas de futuro para una convivencia basada en el respeto y la dignidad que merece nuestro mundo indígena, en el reconocimiento de un Estado plurinacional, para que, de una vez por todas, se comience a pagar la deuda histórica de justicia que tiene Chile con sus pueblos originarios. Estamos confiados en que así será.

Chile necesita dejar atrás su pasado y abrir un futuro diferente. Los socialistas vamos a votar a favor esta reforma constitucional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, en diciembre del año pasado voté a favor la idea de legislar, con el propósito de entrar a discutir sobre los escaños reservados para los pueblos originarios, pero el proyecto se entrampó en el Senado y la discusión se dilató.

Encuentro insólito que, después del plebiscito donde los chilenos decidieron iniciar un proceso que podría terminar en una nueva Constitución y eligieron las reglas que regirían, hoy estemos discutiendo la posibilidad de cambiarlas.

El resultado fue muy claro. El 25 de octubre los chilenos tomaron su decisión sobre la base de lo que se votaba ese día. Decidieron que querían la opción “Convención Constitucional”, con 155 miembros electos por un sistema proporcional, que serán mandatados para cumplir solo una tarea, cual es redactar un nuevo texto, sin que sea integrada por parlamentarios y con paridad para establecer una similar participación de hombres y mujeres. ¡Tan simple como eso y nada más!

El proyecto que hoy discutimos atenta contra la voluntad soberana expresada en el plebiscito. Cualquier cambio a las reglas debería ser aprobado por la ciudadanía.

Es inaceptable que ahora los políticos, con calculadora en mano, quieran restar 18 escaños a los 155 que los chilenos entendían que iban a ser electos por el mismo sistema con que hoy se elige a los diputados.

¿Habrían votado por las opciones “Apruebo” y “Convención Constitucional” todos quienes lo hicieron de haber sabido que corrían el riesgo de elegir menos representantes en sus distritos? No lo sabemos.

Regiones como las de Los Lagos, de Valparaíso o de La Araucanía perderían representantes para entregárselos a los pueblos indígenas, al dar hoy esa facultad al Servel para alterar los escaños entregados a cada distrito para que pasen a ser parte de una lista nacional.

No estoy de acuerdo con que la región y el distrito que represento pierdan representatividad en la Convención Constitucional, más aún cuando sabemos lo invisibilizadas que son las regiones de nuestro país. Para distorsionar aún más la democracia, este proyecto agrega un escaño para el pueblo afrodescendiente, el cual merece todo mi respeto, pero considero que no es un pueblo aborigen de nuestro territorio, aun cuando sea un pueblo reconocido por la Constitución.

Asimismo, también podríamos reconocer a los descendientes italianos que se han establecido en Capitán Pastene o a los croatas de Magallanes, entre otras culturas que identifican hoy a parte de los chilenos.

Este proyecto viene a establecer implícitamente que existen chilenos de primera y segunda categoría, sin igualdad ante la ley, discriminando justamente por raza u origen étnico, dando privilegios a unos por sobre otros. Adicionalmente, se genera una enorme desproporcionalidad en el voto al dar un escaño a una pequeña población.

Mientras en la Región de Los Lagos cada constituyente representa actualmente más de setenta mil personas y en la Región Metropolitana a un poco más de ciento diez mil personas, el pueblo afrodescendiente con un poco más de diez mil personas podría elegir a un representante en la convención constitucional.

Se habla y habla de democracia, pero lo que estamos discutiendo hoy promueve atentar contra la decisión democrática y soberana de la ciudadanía.

Incorporar ahora escaños reservados falta al mandato soberano, igual como lo sería adelantar elecciones o incorporar ahora cupos de parlamentarios a la convención constitucional.

Por lo anterior, rechazo este proyecto de reforma constitucional.

He dicho

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, saludo a todos los representantes y miembros de los pueblos originarios que hoy están viendo esta sesión. Debo decir a ellos y a nuestros colegas que lo que hoy estamos haciendo es cumplir con el acuerdo del 15 de noviembre al mejorarlo y perfeccionarlo, porque nuestro compromiso como Congreso, como clase política y como bancada de la Democracia Cristiana fue ese: mejorar ese acuerdo en materia de mujeres y paridad, y lo hicimos. En materia de independientes, lo hicimos. Por cierto, también en materia de pueblos originarios. ¿Fue fácil? No lo fue, porque aquí hay doble estándar.

Lo importante es que finalmente nos pusimos de acuerdo, porque era impensable llegar a un proceso constituyente sin un acuerdo en materia de escaños reservados. Eso lo dijimos como bancada, y nuestros diputados estuvieron totalmente disponibles, así como también nuestros senadores y senadoras. Por eso, felicito al diputado Matías Walker , quien trabajó en esta materia junto con el senador Francisco Huenchumilla , porque nosotros no tenemos doble estándar y siempre lo dijimos: queremos avanzar y vamos a estar disponibles para ello.

Además, saludo y felicito a los pueblos originarios, que también quedaron representados: aimara, quechua, diaguita, colla, kawashkar, atacameño, rapa nui y yagán, y, por cierto, también a los pueblos afrodescendientes.

Nuestro país es multicultural; esos pueblos son nuestras raíces. Debemos entender que es ahí donde está nuestra cosmovisión. Por consiguiente, la cosmovisión de los pueblos originarios debe lograr una mayor integración. De esa manera vamos a ir recuperando la paz, el desarrollo social, económico y turístico, y todo lo que involucra un trabajo en conjunto.

También saludo a las más de cincuenta organizaciones que estuvieron detrás trabajando, acompañando y apoyando; a los alcaldes que integran la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche, específicamente a Adolfo Millabur , de la comuna de Tirúa, que pertenece a mi distrito; a don Nivaldo Piñaleo , de la comuna de Alto Biobío, que también pertenece a mi distrito, y a todos quienes hoy representan en Chile a los pueblos originarios. ¡No ha sido fácil!

Nosotros no solo debemos comprometernos con el proceso constituyente y con la Convención Constitucional que hoy va a incorporar a los pueblos originarios, sino también hacer justicia con las personas en situación de discapacidad y, por cierto, mantener la paridad para las mujeres. En ese sentido, el Servel va a tener un rol muy importante. Hago un llamado a esa institución, que ha estado acompañando todo este proceso, a que pueda mediar y elegir la mejor fórmula.

Sin duda, quienes no estuvieron disponibles para el 15 de noviembre no pueden hoy venir a cuestionar este proceso, porque hemos hecho lo que realmente se debía hacer: ponernos de acuerdo y traer una propuesta.

¿Nos habría gustado que fuera mejor? ¡Sí! Pero, por responsabilidad política, es lo que hoy tenemos que aprobar y llevar a cabo. Debemos honrar la palabra, porque nadie más puede venir a cuestionar este proceso que ya se inició y es una realidad.

Porque nuestros pueblos originarios se lo merecen, porque las mujeres están esperando una oportunidad, porque los independientes también necesitan un espacio, por tantas personas que han dado su vida en esta lucha, por los que ya no están, por los loncos, por las machis, por las wentuchefes y por tantas personas hoy nos merecemos esta gran oportunidad histórica.

Felicito al Congreso Nacional, a la clase política y a nuestros pueblos originarios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, voy a partir por agradecer a la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas cámaras en este proyecto de reforma constitucional sobre escaños reservados para representantes de los pueblos originarios.

Personalmente, considero que es la Comisión Mixta a la que más tiempo hemos tenido que dedicar para lograr un acuerdo, que finalmente se encuentra incorporado en varios temas.

Lo primero era la importancia de tener un padrón electoral claro. Algunos querían que se estableciera un proceso de autoidentificación al momento de la votación, lo cual obviamente hubiese acarreado no solamente un desorden evidente al momento de llegar a la votación, sino también la poca claridad respecto de cómo las personas que tuviesen calidad de indígena o que se autoidentificaran como tal iban a poder votar en la elección. Con este proyecto establecimos un padrón que deberá estar claro, cerrado, 45 días antes de la votación, para evitar que personas que no tienen la calidad de indígenas o que no se han autoidentificado como indígenas a través de las normas que se establecieron para ello, puedan votar. Así, se cumple también parte importante de la ley indígena que nosotros quisimos defender.

Lo segundo es que mediante este acuerdo al que llegamos, relativo a diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas, logramos dos cosas que eran fundamentales: primero, que todos los pueblos originarios estén representados, especialmente el pueblo mapuche y el pueblo aimara -los primeros, con siete representantes; los segundos, con dos representantes en la Convención Constitucional. Este era un avance importante.

A lo anterior había que sumarle también un acuerdo que teníamos: no vulnerar lo aprobado en el plebiscito del 25 de octubre respecto del número de constituyentes. Siempre dijimos que para nosotros era esencial mantener los 155 constituyentes que fueron aprobados al momento en que se llegó al plebiscito. Así fue como logramos, después de muchas conversaciones, persuadir a la gente de oposición a que se mantuviesen los 155 como número fundamental que había sido aprobado por el proceso constituyente. Esto nos parecía fundamental.

También se votará en forma separada la incorporación de escaños para afrodescendientes, porque evidentemente los afrodescendientes no son pueblo originario; son un pueblo tribal reconocido por el Estado, que es algo completamente distinto de un pueblo originario. Eso fue parte del acuerdo a que se llegó: que los pueblos originarios tuviesen representación por medio de escaños reservados y que se votara en forma separada la incorporación de los afrodescendientes, en el entendido de que, si bien son un pueblo tribal reconocido, no son un pueblo originario.

Estoy muy contento de que se haya terminado por aprobar una norma que presenté en nombre de los diputados de la UDI en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, cuando partía este debate, respecto de un porcentaje o cuota reservada para las personas en situación de discapacidad. Fue una indicación de la UDI que tuvo desde el primer minuto el apoyo de Chile Vamos y que, finalmente, se convertirá en parte de la ley, lo que asegurará que todas las listas de los partidos políticos tendrán que llevar un porcentaje mínimo de 5 por ciento de las personas con discapacidad dentro de su propio conglomerado. Este es un tremendo avance para que el proceso constituyente incluya a todos.

Para terminar, no puedo sino referirme a las palabras nuevamente lamentables de la diputada Karol Cariola , que constantemente se dedica a atacar más que a otra cosa. Quiero decirle, por su intermedio, señor Presidente, que si hay alguien que tiene que rendir cuentas por el uso de los recursos es el Partido Comunista, que destruyó, se financió y quebró a la Universidad Arcis desde el primer minuto, cuyos representantes, además, se encuentran precisamente en este Congreso conversando al frente de la Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga Gacitúa .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, vengo con orgullo, con emoción, pero también con un poco de frustración a este hemiciclo en el día de hoy.

En primer lugar, creo que es de justicia agradecer no solo a los miembros de la Comisión Mixta, sino también a los ministros que estuvieron empujando el carro para que esta iniciativa se despache hoy: la ministra de Desarrollo Social y Familia, el ministro secretario general de la Presidencia y los subsecretarios que estuvieron a cargo de aquello.

No obstante, les digo a quienes han sido mis colegas en estos dos años y medio, a mis amigos, a mis compañeros de ruta, que aquí escucho con mucha vehemencia, con mucho fervor, con mucha convicción el ser capaces de defender legítimamente la inclusión de los pueblos originarios y de los afrodescendientes; por cierto, como bancada -yo en lo personal estamos absolutamente de acuerdo en que los pueblos originarios sean representados. Sin embargo, nos llenamos la boca diciendo que las personas con discapacidad tendremos el derecho a tener un 5 por ciento de los candidatos -reitero, el derecho a tener un 5 por ciento de los candidatos-, pero no se nos garantiza ningún escaño.

Efectivamente, llegué aquí no por mi condición de discapacitado, y estoy orgulloso de aquello, pero si queremos hacer inclusión de verdad, si queremos integrar de verdad a toda la sociedad dentro de las 155 personas que escribirán la Constitución, no solamente nos deben tener a los discapacitados como referentes, sino que nos deben tener participando activamente en este proceso.

Le pido a la sociedad chilena que, a partir de ahora,…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, en verdad, es una pena que se haya acabado el tiempo del diputado Undurraga , pues era muy interesante lo que estaba diciendo, porque efectivamente no es lo mismo estar en una lista que tener escaños reservados. Al igual como Chile tiene una deuda con los pueblos originarios, también tiene una tremenda deuda con el mundo de la discapacidad, porque siempre están en los discursos, pero poco en los hechos.

Ahora, volviendo al tema, me parece que la ciudadanía nos vuelve a recordar esa clase magistral que nos dio el día del plebiscito, en el que mayoritariamente se votó por la opción del “Apruebo” como el inicio de un nuevo pacto social. Este pacto social -como bien dicen las palabras-, para mi gusto, fue una clase magistral que se nos dio a la clase política; en él, como en todo pacto social, no caben los discursos de odio, no caben los discursos que escuchamos a veces en nuestra propia Cámara de personas que tienen que enarbolar ciertas banderas, incapaces de dejarlas e incapaces de decir: “Hoy el rumbo cambia”. Así, siguen quejándose y dando lugar a situaciones que son incómodas y que no aportan nada. Está bien ser realista, pero en algún minuto hay que cambiar el switch.

Duele escuchar esas intervenciones, muchas veces con tanto malestar y también cargadas de prejuicios, donde se invocan partidos políticos, se habla de la derecha, se habla de la izquierda y, sobre todo, se critica mucho a la derecha. Pero también hay que ser realistas: en muchos lugares donde la derecha tiene parlamentarios y senadores hay muy buenos resultados precisamente en territorios que están llenos de agrupaciones de pueblos originarios. Se los digo a propósito de mi distrito, el N° 12, que tiene una gran cantidad de personas de los pueblos originarios con las cuales conversamos civilizadamente y tenemos una buena relación.

De igual modo, destaco lo que se subrayó en un principio: a Renovación Nacional, un partido que no es precisamente de izquierda, sino de derecha, en algún minuto, cuando empezó este proceso, se le ocurrió, y luego muchos lo apoyamos también, que en esta posible convención constituyente debían estar los pueblos originarios.

Entonces, no más cosas tendientes a distinguir entre la izquierda y la derecha, porque creo que Chile entero ya está aburrido de eso.

Ahora, de manera sincera, clara y sin miedo, con mucho respeto por todas las personas y todas las etnias, quiero señalar lo siguiente: que un pueblo sea reconocido constitucionalmente no es sinónimo de que sea pueblo originario. No hay que confundir a las personas. Los pueblos originarios son aquellos que están antes de la existencia del Estado. Si, por algún motivo, hoy se les llega a dar un escaño a los afrodescendientes, no será porque sean pueblos originarios, porque no lo son. Son un tremendo pueblo, muy respetable, un pueblo tribal reconocido por el Estado.

Pero lo importante es el resultado final. Creo que hoy, de verdad, se empieza a hacer justicia. Los invito a todos a considerar esto como un paso positivo.

Hay algunos que dijeron que lo aprobado por la Comisión Mixta no era para celebrar; yo creo que cuando uno cambia rumbo siempre hay que celebrar, más aún si se llegó a acuerdos. En este caso, se acordó la reserva de escaños para los pueblos originarios, lo que me parece que es de toda justicia, porque está claro -quién lo puede dudar que ellos han sido postergados desde siempre.

Hay que celebrar este cambio de rumbo y alegrarse de que tendremos una Constitución elaborada con participación indígena, lo que quedará plasmado para siempre y otorgará, de alguna forma, un componente de legitimidad del que carecieron nuestras anteriores constituciones.

Estoy segura de que los hombres y las mujeres de nuestros pueblos originarios, elegidos paritariamente -lo que me gusta muchísimo y provenientes de muchas comunidades, serán personas con capacidad de diálogo, las que condenarán todo tipo de violencia como método de presión o de protesta, y, junto con los demás constituyentes, comenzarán a construir el Chile que siempre debió ser.

Creo que ese es el gran objetivo: construir, delinear y escribir cuál es el Chile que siempre debió existir. Tal vez alguna vez nos equivocamos en la búsqueda de ese objetivo, pero esta es una tremenda oportunidad para corregirlo.

En consecuencia, creo que las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en este proyecto de reforma constitucional serán apoyadas transversalmente, porque nadie duda de que hay que reparar la injusticia de la que han sido objeto nuestros pueblos originarios desde hace muchos años.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, hoy se aprobará la última instancia de tramitación de esta reforma constitucional que permitirá la existencia de escaños reservados para las primeras naciones en la Convención Constitucional. El hecho relevante y significativo es que tendremos una Convención Constitucional de carácter plurinacional.

De allí que la pregunta que hay que hacerse en este momento, en el que estamos dando un paso histórico, es quién ha sido derrotado. Desde mi perspectiva, han sido derrotados aquellos sectores que por décadas, por siglos han querido negar la condición plurinacional de nuestro país.

Este logro es producto de una larga lucha. Hay que recordar que la lucha de las primeras naciones, en particular del pueblo mapuche, ha sido contra la opresión, la negación, el racismo y la persecución, conductas que, en definitiva, han querido instalar tanto sectores políticos como sectores con intereses económicos, lo que los ha llevado a negar los derechos de las primeras naciones.

Creo que hoy estamos dando un paso hacia la justicia, hacia la dignidad y, sin duda, hacia la plurinacionalidad del Estado de Chile.

La decisión de redactar una nueva Constitución se abrió paso a partir de la fuerza del pueblo chileno, de la fuerza de los pueblos originarios y, en particular, de la fuerza del pueblo mapuche. En este momento no puedo dejar de reconocer el costo que esta lucha ha tenido para el pueblo mapuche: comuneros han muerto, han sido asesinados, hecho que es necesario tener presente en esta votación.

También es necesario reconocer la lucha que han dado líderes de la provincia de Arauco, como el alcalde Adolfo Millabur , quien ha tenido el coraje y la perseverancia necesarios para defender los derechos de su pueblo y para llegar a este momento, en el que estamos construyendo…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, quiero aprovechar de felicitar el trabajo que se ha hecho durante la tramitación de este proyecto de reforma constitucional, en especial el de la ministra Karla Rubilar , quien puso mucho corazón para tratar de sacarlo adelante, así como la labor que llevó a cabo el subsecretario Sebastián Villarreal .

Hoy tenemos que estar muy contentos por haber logrado que nuestros pueblos originarios estén presentes en esta discusión.

Sin duda, este proceso nos dejará muchas enseñanzas. En él se recibió el aporte de varias asociaciones y personas que ayudaron en esta causa, entre las que quiero agradecer a Rodrigo Huenchuman , presidente de nuestra causa por los pueblos originarios, quien hizo un gran aporte para lograr este resultado final.

Una de las enseñanzas que nos dejará este proceso es que no hay persona alguna que se pueda arrogar la propiedad de esta causa o que pueda señalar que fue la que hizo más por ella. La historia muestra con claridad que como gobiernos nos hemos llenado de compromisos, pese a lo cual en verdad el avance ha sido muy lento.

Además, hoy podemos decir que tenemos la posibilidad de realizar un proceso ordenado, con un padrón que nos permitirá tener información relevante. En ese sentido, espero que todas las personas que forman parte de los pueblos originarios y que sientan el deseo de participar se inscriban. Existe la posibilidad de identificarse ante el Servel hasta 45 días antes de la elección. Eso resulta sumamente importante, porque con ello mediremos la real participación, la que se observa en el caso de algunos liderazgos. Nos interesa que aquello se manifieste en las urnas, para que el día de la elección tengamos un buen resultado, situación que ojalá podamos extrapolar en el Congreso Nacional.

Ese es el paso que sigue: tener representación de nuestros pueblos originarios en el Congreso Nacional, lo que se materializará en la medida en que haya una participación importante.

Sin duda, tal como lo señalé, hoy somos un mejor país, que reconoce sus raíces y que las está haciendo parte importante de la construcción de su futuro.

Hoy somos un país más moderno, que es capaz de mirarse al espejo y reconocerse tal cual es, sin esconder su color, su raza o su historia. Hoy podemos decir, con tranquilidad, que Chile es un mejor país y que el Congreso Nacional ha hecho justicia a los pueblos originarios.

Se debe agradecer el trabajo efectuado por la Comisión Mixta, que abarcó varias sesiones que duraron hasta el amanecer, ya que gracias a su labor se ha podido lograr este resultado, lo que habla muy bien de la política. Me siento muy contento de haber sido parte de este proyecto desde su inicio, porque en la Comisión de Constitución presenté una indicación con el objeto de establecer que la proporción y los escaños que corresponderán a los pueblos originarios serán calculados sobre la base del número de electores inscritos en un padrón electoral especial. A partir de eso resolvimos lo que hoy aprobaremos.

Por todo lo señalado, el día de hoy es, sin duda, mucho mejor que el de ayer.

¡Viva Chile! ¡Viva el Congreso Nacional!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) [vía telemática].-

Señor Presidente, en verdad me siento muy orgulloso de este proyecto. Años atrás, junto con el entonces diputado Huenchumilla , presentamos un proyecto para que los pueblos originarios tuvieran escaños reservados y estuvieran representados en la Cámara de Diputados. Pasaron veinte o veinticinco años y no se vio ese proyecto. Bueno, fue un proyecto de larga data.

Meses atrás, un grupo de parlamentarios de Renovación Nacional presentamos el proyecto de reforma constitucional que estamos tratando. Luego de escuchar a todos los colegas que han intervenido, me parece increíble que no se reconozca quiénes presentaron el proyecto. Es como si fuera horroroso aprobar un proyecto presentado por Renovación Nacional, pero en verdad nos sentimos orgullosos de haberlo hecho. Los diputados de Renovación Nacional presentamos este proyecto de reforma constitucional porque creíamos que era el momento preciso para dar cabida a los pueblos originarios.

Hoy, gracias a este proyecto y a la perseverancia que hemos tenido, se votará el informe de la Comisión Mixta, para dar la posibilidad histórica a los pueblos originarios de que puedan estar representados en la Convención Constitucional.

¿Perdimos cupos parlamentarios en algunos distritos? No hemos perdido cupos parlamentarios, sino que hemos ganado a los pueblos originarios, que pondrán su sabiduría en esta nueva Constitución, lo que es muy diferente a decir “perdimos”. ¡Perdónenme!

Estamos orgullosos de poder tener esta posibilidad; así lo vemos quienes vivimos en La Araucanía. De modo que no me cabe duda alguna de que el informe de la Comisión Mixta será aprobado por amplia mayoría.

Todos sabemos -no es ninguna novedad lo que voy a decir que para andar mil kilómetros hay que dar un primer paso; pero algunos quieren dar un salto de mil kilómetros de una sola vez, lo que es imposible. Lo primero que se deberá analizar es cómo funcionará lo que hoy aprobaremos; pero lo importante es que hoy ya tenemos algo de qué sentirnos orgullosos: que fue este Parlamento el que dio la cabida para que a través de esta reforma constitucional se establecieran escaños reservados para los pueblos originarios.

Algunos dicen: “no, es que queremos fuera”. ¡No, señor! Están dentro de lo que todo el mundo dice, como muy bien lo expresó hace unos minutos el diputado Soto . Dijo: “Están dentro, exactamente, de los cupos que corresponden al 12 por ciento que representa a los pueblos originarios en todo el país”. Y eso se trató de hacer de la manera más justa posible para lograr tener la representación de todas las etnias de este país. Entonces, digan lo que digan, quieran lo que quieran, nosotros creemos que lo más importante de esto es tener a los pueblos originarios en la convención.

No había visto nunca en un proyecto tanta odiosidad de parte de algunos parlamentarios para referirse a lo que está pasando. En verdad, eso no conduce a nada; la gente está cansada. Debemos poder decir que estamos todos de acuerdo en estos cupos, que los vamos a sacar adelante y que los pueblos originarios estarán representados en la constituyente. ¡Ese es el fondo de este problema! ¡Ese es el fin de este proyecto!

Por tanto, muchas veces duele que, se haga lo que se haga, nadie lo reconozca.

Quiero agregar algo. ¡Por Dios que hace falta cambiar la política! ¡Por Dios que hace falta cambiar la política! ¿Saben por qué? Porque parece que cuando no se hace lo que un grupo quiere y este se cree dueño de la verdad, lo demás no sirve de nada. Eso no debe ser así.

He escuchado a la gente más sensata, de todos los colores políticos, decir que la finalidad de este proyecto era que los pueblos originarios estuvieran, mediante escaños reservados, en la convención constituyente. Ello se ha logrado hoy día; hacia allá vamos. Eso es lo que queremos, y nadie lo podrá negar.

Ahora la discusión se centra en un solo pueblo: el afrodescendiente. La verdad es que tengo algunas dudas de que se trate de un pueblo originario. ¡No lo es! Todos lo saben. Y tan cierto es lo que digo que la Comisión Mixta acordó proponer votar por separado la disposición pertinente, para ver si dicho pueblo tendrá un escaño reservado.

El pueblo mapuche se encuentra feliz; estamos contentos. La Enama y el consejo del pueblo mapuche de La Araucanía han dicho que -escuchen bien la única preocupación que tienen en este minuto es que les van a quedar trece días hábiles para juntar las firmas para las candidaturas y que, a lo mejor, ese tiempo no les alcanzará. Sin embargo, los mapuches están muy contentos por haber logrado estos escaños. Siempre pelearon para tener entre quince y dieciocho escaños reservados para pueblos originarios, y quedaron en diecisiete.

¿Y nosotros estamos disconformes con lo que los propios pueblos originarios se encuentran conformes? En este sentido, no hay razón para seguir discutiendo las cosas. Lo importante es que, al final, el 15 de diciembre de 2020 será un día histórico en cuanto a los proyectos de ley aprobados por el Parlamento en la materia. ¡Eso es lo importante!

En vez de criticarnos tanto unos a otros, debiéramos sentirnos orgullosos de ser parte de este proceso tan importante y que Dios nos haya bendecido con la posibilidad de ser parlamentarios y tener la oportunidad de votar este proyecto para logar lo que realmente todos queremos: la representación de los pueblos originarios en la nueva Constitución. Esa es la razón, no otra.

Como Renovación Nacional, somos respetuosos de los convenios y los acuerdos políticos que se firman. Eso hay que respetarlo siempre. Por tanto, felicito a todos lo que, de una u otra manera, han reconocido este impulso que se ha dado y que los convenios y los acuerdos son para respetarlos.

La verdad es que llevo muchos años en el Parlamento, y este es mi último período. Entré aquí con la esperanza de que los pueblos originarios estuvieran representados en nuestra Constitución y en el Congreso a través de escaños reservados. Felizmente, al irme, en mi último año como diputado, veré hecho realidad ese sueño.

Ojalá que los que vengan después también puedan hacer lo mismo, con cordura, con sapiencia, sin sacarse los ojos entre ellos. Esto, porque todos han alabado que los pueblos originarios tienen capacidad de diálogo. Entonces, aprendamos de ellos lo que muchas veces no somos capaces de hacer: dialogar entre nosotros mismos.

Por eso, con mucho entusiasmo votaré favorablemente este proyecto, que nos pertenece a varios parlamentarios de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha pedido hacer uso de la palabra la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar .

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora RUBILAR, doña Karla (ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los honorables diputados y diputadas presentes, ya sea de forma presencial o remota. Hoy es un día muy importante; es un día relevante, trascendental, no solo en lo político. Hoy podemos decir, con justa razón, que este es un día histórico.

Costó muchísimo llegar hasta aquí. Y costó muchísimo que los pueblos indígenas llegaran hasta aquí, debido a las largas horas de debate, a las sesiones que se extendieron hasta altas horas de la madrugada. Sin embargo, lo realmente importante es que en esto logramos ponernos de acuerdo: los pueblos indígenas, como debe ser, también podrán escribir la Constitución del nuevo Chile que todos soñamos.

Hoy vemos que el espíritu del 15 de noviembre de 2019 volvió a sentirse con fuerza. Al respecto, debo reconocer y valorar públicamente que el Congreso Nacional, que me albergó durante doce años, estuvo nuevamente a la altura.

El camino recorrido hasta aquí no ha estado exento de dificultades, de puntos de vista distintos y legítimos; pero también ha probado que somos capaces de llegar a acuerdos, de dialogar, de escucharnos, de defender y valorar lo que realmente es la democracia.

El paso que estamos dando hoy representa un antes y un después en la relación del Estado con los pueblos indígenas de nuestro país. Estamos pagando, o empezando a pagar -todavía nos queda mucho-, la histórica deuda de representación que existe con los pueblos indígenas.

Reitero: han sido largas y extensas las jornadas de trabajo llevadas a cabo para buscar soluciones a estos grandes temas, pues no era posible, no era aceptable que la redacción de una nueva Constitución se hiciera sin la participación de todos y todas. Teníamos una obligación, un imperativo ético: llegar a acuerdo. Así lo hicimos, y así quedará en la historia.

Hoy estamos a un paso de aprobar el proyecto que se presentó hace un año. Diputados de Renovación Nacional presentaron un proyecto que se va a convertir en ley en esta Cámara, y esperamos que en la tarde ocurra lo mismo en el Senado si logramos un acuerdo.

Teníamos distintas propuestas sobre la mesa, pero pudimos llegar a un camino común, dejando de lado nuestras diferencias, porque si algo nos ha enseñado todo lo que hemos vivido este último año es que no podemos tomar decisiones sin la ciudadanía. Por eso, la nueva Constitución tiene que ser escrita por todos y todas; los pueblos originarios, los pueblos indígenas, no podían quedar fuera.

Este proyecto, que –reitero nació de un grupo de diputados, se convirtió en un proyecto de todos y de todas, y eso es lo más relevante. No solo quedará escrita en el papel la intención de que todos se encuentren representados. Eso fue lo que acordó la Comisión Mixta. Ese es el valor de su trabajo.

De algún modo, lo que nosotros estamos haciendo hoy día es sembrar semillas de justicia, pequeñas semillas de justicia, a fin de cosechar una paz duradera. Que no se quiebre; que no se quiebre.

Hoy venimos a presentar a la honorable Cámara de Diputados un gran acuerdo transversal. No fue fácil, pero finalmente todas las partes fuimos capaces de ceder en nuestras posiciones. Nuestra única preocupación fue pensar en los pueblos indígenas.

Ese es el espíritu que la ciudadanía nos mandató el 25 de octubre de 2019, y que nos ratificó en las urnas el 25 de octubre pasado. Son dos 25 de octubre: uno con una gran marcha transversal, otro con un plebiscito gigante. No podíamos tramitar un proyecto relativo a inclusión y a una de las deudas históricas más grandes que tenemos sin ser capaces de ponernos de acuerdo y pensar solo en el futuro del país.

Las comunidades se hicieron escuchar. Nos dijeron fuerte y claro que no se podía escribir una nueva Constitución sin su voz.

Si ambas cámaras refrendan este acuerdo histórico hoy, podremos decir, a ciencia cierta, que la nueva Constitución se escribirá con letra indígena, permitiendo que la Convención Constitucional sea un ejemplo para el mundo, no solo porque será paritaria, con representación de independientes, sino también porque contará con la justa representación de pueblos indígenas.

Dicho aquello, me detendré un minuto para agradecer, en representación del gobierno del Presidente Piñera.

Me encuentro junto al subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal , quien fue una pieza fundamental en esta tramitación y a quien aprovecho de agradecer públicamente la labor realizada, así como también la del ministro secretario general de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg .

Asimismo, agradecemos a los parlamentarios, diputados y senadores, que integraron la Comisión Mixta, en particular a los diputados que hicieron propia esta causa, en forma relevante y en momentos difíciles, cuando todo parecía caerse y que no íbamos a lograr acuerdo, pues demostraron tener la altura de miras necesaria, lo que hoy nos permite someter a votación de la Sala este proyecto de reforma constitucional.

Por supuesto, también queremos agradecer a todos los diputados y senadores que hoy nos acompañarán con su voto, en particular a los diputados René Saffirio , Matías Walker , Leonardo Soto y, con mucho aprecio, a los parlamentarios oficialistas: a los diputados Juan Antonio Coloma y Gonzalo Fuenzalida , y también a quienes no estaban en la Comisión Mixta, pero apoyaron en forma muy activa esta iniciativa cuando se tramitó en la Cámara de Diputados, como los diputados Crispi , Molina y Mellado .

Como gobierno, agradecemos que hayan estado a la altura de las circunstancias.

No puedo terminar mis palabras sin agradecer también a las comunidades, pues son ellas, como ya dije, las que alzaron su voz y nos hicieron ver que el imperativo ético era entregar esta representación, para sembrar este camino de justicia hacia adelante.

En ese agradecimiento masivo a las comunidades, me permito mencionar especialmente a los representantes de los estamentos indígenas de Chile Vamos: A Mery Cayumán , Rodrigo Huenchumán , Simón Duhalde y a Hans Curamil . Queremos que quede registrado, para la historia, cómo nos ayudaron, como Chile Vamos, a tomarle el peso y darle relevancia a la materia que estamos debatiendo.

El espíritu del 15 de noviembre no se agota ahí, pues a esto debemos sumar que esta honorable Cámara votará un proyecto de ley que establece cuotas para permitir la inclusión de personas con discapacidad.

También fuimos capaces de ponernos de acuerdo para que esa representatividad masiva, robusta, que esperamos para la convención constituyente, nos permita construir un Chile nuevo que incluya a todos y a todas.

Estamos contentos, pues creemos que el Congreso Nacional está dando un paso histórico. Cuando mañana nos pregunten por qué estamos en política o por qué quisimos participar en estos procesos, podremos decir que lo hicimos para contribuir a entregar a nuestros hijos un Chile mejor que el que nos entregaron nuestros padres.

Muchísimas gracias.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, con la salvedad de la disposición cuadragésima séptima transitoria, relativa a la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno, que conforme al acuerdo de la Comisión Mixta debe votarse separadamente y que requiere para su aprobación el voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris , Garín González , Renato , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya, Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Del Real Mihovilovic , Catalina , Jürgensen Rundshagen , Harry , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Flores Oporto , Camila , Muñoz González , Francesca , Urrutia Bonilla, Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto, Osvaldo.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la disposición cuadragésima séptima transitoria, relativa a la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno, que de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta debe votarse separadamente, cuya aprobación requiere el voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía , Hoffmann Opazo , María José , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras, Nora , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Leuquén Uribe , Aracely , Paulsen Kehr , Diego Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Kast Sommerhoff , Pablo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo Cruz-Coke Carvallo, Luciano.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 131. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2020

Oficio Nº 16.105

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H.SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, correspondiente al boletín N° 13.129-07, con la salvedad de la disposición cuadragésima séptima transitoria contenida en el artículo único, que ha rechazado al no alcanzar el quórum constitucional requerido.

Hago presente a V.E. que la proposición fue aprobada con el voto a favor de 140 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE ESCAÑOS RESERVADOS A REPRESENTANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.129-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 30 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

Comisión Mixta: sesión 131ª, en 15 de diciembre de 2020.

Discusión:

Sesiones 47ª, en 7 de julio de 2020 (se aprueba en general); 112ª, en 17 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular); 113ª, en 18 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular); 114ª, en 19 de noviembre de 2020 (queda pendiente la discusión en particular); 120ª, en 25 de noviembre de 2020 (se rechaza en particular y pasa a Comisión Mixta).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de reforma constitucional inició su tramitación en la Cámara de Diputados, y las divergencias suscitadas entre ambas ramas legislativas derivan del rechazo, en segundo trámite constitucional, de la totalidad de las disposiciones transitorias contenidas en el artículo único de la iniciativa despachada por la Cámara de origen.

En efecto, la norma aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados agregaba dos nuevas disposiciones transitorias -la trigésima y la trigésima primera- en la Constitución Política de la República. Ambas, posteriormente, fueron rechazadas en esta Cámara revisora.

La Comisión Mixta, al objeto de ordenar el debate según temas a resolver, identificó tres nudos o cuestiones centrales y necesarias de analizar. A saber: criterio de autoidentificación o padrón especial de electores indígenas; números de escaños reservados; carácter supernumerario de los escaños reservados o dentro del número de convencionales (155) ya establecido en el artículo 141 de la Carta Fundamental.

En seguida, el certificado de la Comisión da cuenta de las diversas propuestas de redacción que se formularan y de los acuerdos logrados en cada caso.

Posteriormente, hace referencia al acuerdo político alcanzado para materializar un texto del proyecto de reforma constitucional de que se trata, y consigna la redacción conferida al artículo único de la iniciativa, a fin de concretar el mencionado acuerdo político y cumplir el propósito medular de establecer escaños reservados para los pueblos indígenas.

En consecuencia, la Comisión Mixta, como forma y modo de salvar las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de la iniciativa en estudio, somete a la consideración de ambas Cámaras el texto del proyecto que transcribe en su certificado, consistente en un artículo único mediante el cual se agregan, en la Constitución Política de la República, las siguientes disposiciones transitorias:

Disposición cuadragésima tercera, relativa a la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Disposición cuadragésima cuarta, que contempla una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente chileno.

Disposición cuadragésima quinta, que considera la existencia de un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados a pueblos indígenas.

Disposición cuadragésima sexta, relativa a la participación del pueblo rapanuí en la elección de convencionales constituyentes.

Disposición cuadragésima séptima, sobre la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la referida elección.

Disposición cuadragésima octava, referida a la participación de las personas con discapacidad en el mismo acto eleccionario.

La Comisión Mixta deja constancia de que, sometido a votación este texto con la redacción, las adecuaciones y los ajustes técnicos y formales pertinentes, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros: Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla; y Honorables Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Saffirio, Soto y Walker.

Asimismo, la Comisión hace presente que con el voto de la mayoría de sus miembros (Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y Diputados señores Coloma, Fuenzalida, Saffirio y Soto) y con la abstención del Diputado señor Walker, acordó proponer a la Sala de ambas Cámaras que la disposición cuadragésima séptima transitoria que se consulta, relativa a la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno, sea votada por separado.

Finalmente, la Comisión deja constancia de que el artículo único del proyecto de reforma constitucional requiere para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 26 votos a favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figura, en la tercera columna, la propuesta de la Comisión Mixta con el texto del proyecto que resultaría de aprobarse dicha proposición.

Por último, es dable señalar que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, dio su aprobación a la propuesta formulada por la Comisión, con la excepción de la disposición cuadragésima séptima transitoria, contenida en el artículo único, la cual ha sido rechazada por no alcanzar el quorum constitucional requerido.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión el informe de Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti, Presidente de la Comisión de Constitución.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidenta.

En mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta , constituida con arreglo al artículo 70 de la Carta Fundamental y encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (boletín Nº 13.129-07), me corresponde informar acerca de este asunto que, como se sabe, se inició en moción de las Diputadas señoras Cid y Núñez Urrutia y Diputados señores Desbordes , Fuenzalida , Figueroa , García , Kuschel , Paulsen , Rathgeb y Torrealba .

Para el análisis de este proyecto, la Comisión Mixta contó con la participación y colaboración de los Senadores señoras Allende , Aravena , Órdenes, Provoste y Von Baer , y señores Chahuán , Elizalde , García , Insulza , Kast, Lagos , Latorre , Pugh y Quintana ; y de los Diputados señora Joanna Pérez y los señores Boric , Crispi , Molina y Leopoldo Pérez .

Asimismo, trabajaron junto con la Comisión, entre otros, el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales de esta Cartera; la Ministra de Desarrollo Social y Familia; el Subsecretario de Servicios Sociales y el Presidente del Consejo Directivo del Servel.

La Comisión Mixta estuvo integrada por los Diputados señores Juan Antonio Coloma , Gonzalo Fuenzalida , René Saffirio , Leonardo Soto y Matías Walker , así como por los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Senadora Ebensperger y Senadores Araya, Galilea , Huenchumilla y quien habla.

Cabe señalar y hacer presente que el artículo único de este proyecto de reforma constitucional requiere para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 de la Carta Fundamental.

Es dable mencionar que el Senado, mediante oficio N° 571, de 25 de noviembre de 2020, comunicó a la Cámara de origen haber aprobado en general, en sesión de fecha 7 de julio, el proyecto de reforma constitucional que despachó esa Corporación, y posteriormente haber rechazado, en sesión de 25 de noviembre del mismo año, en segundo trámite constitucional, la totalidad de las disposiciones transitorias contenidas en el artículo único de la iniciativa, acordada en primer trámite por dicha Cámara.

Señora Presidenta , Honorable Sala, qué duda cabe de que este proyecto es probablemente uno de los más relevantes que corresponderá tratar al Congreso Nacional en su devenir republicano y democrático.

Su aprobación supondrá comenzar a saldar las deudas históricas que el Estado de Chile mantiene desde los albores de su vida independiente con nuestros pueblos originarios.

En este sentido, no se pretende con este proyecto resolver toda la tensión política, los problemas, las omisiones y postergaciones que han existido con ellos a lo largo de las décadas, pero al menos supondrá un acto de voluntad estatal, claro y nítido, en orden a dar pasos concretos en esa dirección.

Por lo demás, tampoco podría ser aquella la pretensión cuando el texto que se somete a la consideración de la Sala no traduce lo que podría haber sido una propuesta ideal.

Lo que esta Sala tiene a su disposición es solo el fruto de un acuerdo político obtenido en circunstancias difíciles, trabadas y complejas -y quiero agradecer a todos y cada uno de quienes pusieron lo mejor de su parte-, al que se arribó solo después de extensas negociaciones y largas jornadas de trabajo, que han implicado entregar o ceder aspectos muy sensibles para cada uno de los sectores que concurrieron a este proceso.

Por lo mismo, insisto en que este no es un texto ideal; es solo un texto posible.

En el futuro, supongo, juzgarán los historiadores el resultado legislativo de este proceso para tener una convención constitucional con plena participación de los pueblos originarios.

Espero que las alternativas jurídicas y políticas, que sean contempladas por la convención constitucional, con la participación activa y alerta de nuestros pueblos indígenas, trasunten y recojan la necesidad de dar cuenta de una realidad de marginación y pobreza, que hasta ahora hemos invisibilizado.

Nuestros pueblos originarios en doscientos años no han tenido el trato digno, la ubicación prioritaria ni las políticas públicas que merecen. Es urgente, entonces, cerrar esta brecha no solo por las condiciones de extrema vulnerabilidad en que han vivido nuestras comunidades y pueblos originarios, sino también porque es un imperativo para el resto de la sociedad chilena compensar en algo la negligencia que, como inacción de la nación, hemos tenido frente a ellos.

La complejidad social y cultural de la sociedad moderna, que se traduce, por ejemplo, en la dificultad de conciliar la pluralidad y simultaneidad de lenguajes morales no idénticos exige otras modalidades de asunción de valores y normas, así como otra comprensión de la subjetividad moral. En otras palabras, hoy se hace imprescindible avanzar hacia una subjetividad multicultural.

En este marco, el proyecto de reforma constitucional de que se trata ha sido concebido de manera tal que, si bien algunas de sus soluciones normativas podría no calzar exactamente con la teoría clásica de la democracia, como es el caso de las reglas de paridad que contiene, procura respetar la diversidad de puntos de vista, en la especie, la cosmovisión de nuestros pueblos indígenas que inspira sus relaciones intersubjetivas y su interacción entre hombres y mujeres.

Respetar esto es, al menos en forma muy modesta, a mi juicio reparar el modo en que nos hemos vinculado con estos pueblos.

Pienso que en esta clase de debates sociales, culturales y políticos, como advierte el jurista Javier De Lucas , lo clave es el proceso mediante el cual de la diferencia surgen la incomprensión y el prejuicio y, de ellos, las distintas modalidades de exclusión a través de la formulación de esta diferencia como disvalor que permite justificar, de manera improcedente, la segregación y la discriminación en una escala que va desde la marginación hasta expresiones duras de la preterición, como el exilio o la eliminación.

Pero el multiculturalismo, como advierte Bhikhu Parekh , no se refiere a las diferencias de identidad per se, sino a aquellas que quedan subsumidas en una cultura y son sostenidas por ella.

Lamentablemente -y lo menciono desde mi perspectiva personal-, no hubo posibilidad alguna de establecer el criterio de autoidentificación amplio de los electores indígenas, como lo solicitáramos, para que pudieran emitir su voluntad electoral.

La fórmula acordada es el camino viable para materializar los escaños reservados. De no haberse producido un acercamiento entre las férreas posiciones sustentadas en el seno de la Comisión Mixta en lo que concierne a este aspecto, no estaríamos ahora en condiciones de cumplir con el objetivo buscado.

Todos los sectores que convergieron a esta opción, aunque para cada uno supusiera percepciones y sentimientos disímiles, siempre colocaron como meta superior alcanzar escaños reservados. De allí la fórmula aprobada, que hoy día se somete a discusión.

En lo que atañe al número de escaños reservados, creo que haber podido establecer diecisiete escaños, más un representante del pueblo afrodescendiente, es un verdadero logro que enaltece la actividad parlamentaria, pues ha exigido un esfuerzo capital para aproximarse al que piensa diferente, intentar comprender su postura y concretar una resolución susceptible de ser compartida. Y si no se está satisfecho con ella, al menos nos abre al carácter esencial de toda democracia.

Las negociaciones a menudo ameritan sacrificar la pura racionalidad por aquello que es meramente razonable. En la especie, el número de diecisiete escaños, más el conseguido para el pueblo afrodescendiente, reviste los rasgos de razonabilidad, de acuerdo a los porcentajes que hemos establecido en el padrón y en el censo nacional, que eran factibles de alcanzar, no sin una pérdida sensible para algunos.

Así las cosas, el acuerdo político obtenido se ha concretado en un texto que contempla la incorporación en la Constitución Política de seis nuevas disposiciones transitorias, siendo la más relevante de ellas la cuadragésima tercera, que es la que fija el número de diecisiete escaños reservados para pueblos originarios más un escaño para el pueblo afrodescendiente.

Eso es lo que hemos podido observar y aprobar.

A continuación, pasaré a relatar las disposiciones transitorias en las cuales se funda esta votación de la Comisión Mixta, no sin antes destacar, además de los intervinientes, el especial trabajo aportado en cada una de las sesiones por el Ministro Cristián Monckeberg , la Ministra Karla Rubilar y particularmente el Subsecretario Sebastián Villarreal .

Igual mención también merece el esfuerzo de Patricio Santa María y de todo el equipo del Servicio Electoral, quienes colaboraron hasta las últimas sesiones para dilucidar una serie de aspectos técnicos inéditos en materia electoral, los cuales nos permiten contar con el texto que hoy día se somete a discusión.

1) En lo que respecta a la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes (disposición cuadragésima tercera transitoria).

-Se establecen diecisiete escaños reservados para los pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253.

-Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución, y que acrediten su condición de pertenencia a algún pueblo mediante un certificado de la calidad de indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar solo al pueblo indígena al cual pertenezca.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las determinadas regiones, según el pueblo al cual pertenezcan. Así, por ejemplo, para representar al pueblo mapuche, en las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, de O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; para representar al pueblo diaguita, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo yagán o yámana, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

-Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y en el caso de los pueblos mapuche, aimara y diaguita deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata que se presente.

También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Las candidaturas podrán ser patrocinadas, además, por a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado o patrocinada.

En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien el patrocinio de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Cada organización patrocinante solo podrá patrocinar una sola candidatura.

El patrocinio de candidaturas mediante firmas podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servel, a la que se accederá previa autentificación de identidad. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

-Para garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, que cumpla con los mismos requisitos del candidato o candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

Se precisan normas relativas a la confección de las cédulas electorales, que deberán ser diferentes para cada uno de los pueblos indígenas, indicándose las menciones que deberán contener.

-Para el ordenamiento del proceso, se faculta al Servel para identificar a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen, en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.556, en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado:

a) Nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas.

b) Datos administrativos que contengan los apellidos mapuches evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993.

d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

e) Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas.

f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Dicha nómina deberá ser publicada electrónicamente por el Servel hasta ochenta días antes de la elección.

Para los efectos de las letras a), c), d), e) y f), la información deberá ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Servicio Electoral en los plazos que este determine.

En el caso de la letra b), la información deberá ser entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación en los mismos términos.

-Se permite a los candidatos indígenas votar indistintamente por los candidatos o las candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo.

Se consideran electores indígenas habilitados:

a) Los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas con arreglo al inciso anterior.

b) Los ciudadanos y ciudadanas que, no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal, o una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien estos deleguen esta función, oficial del Registro Civil , Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única.

Las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por los interesados, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en esta norma. La acreditación posterior no procederá para el caso de los electores correspondientes al pueblo rapanuí.

Cada elector podrá sufragar solo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios, en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.

-Se permite a las municipalidades y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena destinar recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y el registro de los electores indígenas.

-En lo que concierne a los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas, se precisa que serán determinados por el Servicio Electoral dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de la Constitución.

El Servel deberá descontar estos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo del 2017, hasta completar el número de escaños establecido. Solo se podrá descontar un escaño por distrito y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servel la información acerca del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito. El Servicio Electoral deberá determinar en un plazo de cinco días, desde la publicación de la reforma, los escaños que correspondan.

-Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que sigue:

Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo mapuche y tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana o en las Regiones de Coquimbo, de Valparaíso, de O'Higgins o del Maule. Luego, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo mapuche y tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo mapuche y tengan su domicilio electoral en las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo aimara.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a uno o una convencional constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

-Por otra parte, se garantiza la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la manera que se señala a continuación:

En el caso del pueblo mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente forma: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso del pueblo aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será sustituido siguiendo el mismo mecanismo señalado en el párrafo anterior.

En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa, hasta alcanzarse el equilibrio de género.

Se entiende como candidatura menos votada la que resultare inferior en relación al número de votos obtenidos y el total de electores del pueblo correspondiente.

-En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

b) Para asegurar la votación informada de los pueblos indígenas, se contempla, en la disposición cuadragésima cuarta transitoria, una franja electoral que tendrá una duración total equivalente al 13 por ciento del tiempo de duración establecido para la franja de convencionales constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

c) En la disposición cuadragésima quinta transitoria se establece un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 unidades de fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. La totalidad del reembolso de gastos electorales corresponderá siempre al candidato o candidata titular.

d) En cuanto a la participación del pueblo rapanuí en la elección de convencionales constituyentes y para garantizar su representación y su participación en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, se especifica que solo podrán votar las personas que tengan calidad indígena de dicho pueblo acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación de Desarrollo Indígena o en el registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y adicionalmente acrediten su condición de pertenecientes al pueblo rapanuí mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o su pertenencia en el registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, y su domicilio en la comuna de Isla de Pascua.

En lo concerniente al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales rapanuís, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedentemente expuesta.

En lo demás, regirán la disposición cuadragésima tercera transitoria, en lo que sea aplicable, y las reglas comunes relativas a convencionales constituyentes.

e) En cuanto al pueblo tribal afrodescendiente chileno en la elección de convencionales constituyentes, y con la finalidad de garantizar su representación y participación, la disposición cuadragésima transitoria señala que la Convención Constitucional estará integrada también por un escaño afrodescendiente.

Podrán ser candidatos las personas pertenecientes al pueblo tribal afrodescendiente chileno que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y acrediten su condición de pertenecientes a este pueblo tribal mediante certificado emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los candidatos deberán acreditar su domicilio en el distrito N° 1, correspondiente a la Región de Arica y Parinacota.

La disposición transitoria, además, regula la forma de las declaraciones de candidaturas; el patrocinio de las mismas; la confección de cédulas; el derecho de los electores a decidir votar por un convencional representante de este pueblo tribal, y otros aspectos de detalle.

f) Tratándose de la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes, y para resguardar y promover su participación en las elecciones de dichos convencionales, la disposición cuadragésima octava transitoria exige que, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos, se contemple un porcentaje mínimo del 5 por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

Para tales efectos, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley 20.422 a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, facilitarán al Servicio Electoral los datos actualizados de las personas con discapacidad certificada. También podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios.

La infracción de estas normas conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios. También procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Sometido a votación el texto del proyecto de reforma constitucional, con la redacción, adecuaciones y ajustes técnicos y formales pertinentes, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta que me tocó presidir.

Al finalizar este informe, hago presente que, además, la mayoría de la Comisión acordó proponer a la Sala de ambas Cámaras que la disposición cuadragésima séptima transitoria que se consulta, relativa al pueblo tribal afrodescendiente, sea votada por separado.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta , Honorable Sala.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Vamos a dar inicio a la discusión del informe de la Comisión Mixta.

Habrá cinco minutos para un debate general y cinco para fundamentar.

Se ofrece la palabra.

La tiene el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo a la Ministra Rubilar; al Subsecretario Sebastián Villarreal; al Presidente de la Comisión Mixta, y a todos los miembros de esta instancia, tanto de la Cámara como del Senado.

Creo que hoy día podemos estar realmente orgullosos como Corporación. Fue un proceso difícil, fue un proceso complejo. Y lo saben todos los que fueron parte de esta historia. Hubo momentos donde existió el riesgo real de que no se generara un acuerdo y, por lo tanto, no diéramos este paso tan importante en forma seria.

Me parece relevante recordar cómo nace este proyecto.

Después del acuerdo del 15 de noviembre -fundamental para darle cauce a la crisis política y democrática que estábamos viviendo y en el cual muchos de los que estamos acá participamos-, quedaron pendientes elementos tan centrales como la participación de nuestros pueblos originarios.

Luego de una iniciativa parlamentaria (de la cual uno de sus autores fue, de hecho, el Diputado Andrés Molina) y de varias otras mociones que abordaban la misma materia, finalmente llega al Senado una propuesta sin contenido real: una intención.

Chile Vamos hizo un planteamiento inicial -es bueno recordarlo también- donde se proponía un sistema que cuidaba la igualdad del voto y donde no existía un número indefinido, sino que se les daba libertad a todos los miembros de los pueblos originarios para votar en un padrón paralelo, con un mecanismo muy similar al que hoy ocupa Nueva Zelandia y que, probablemente, pueda ser un referente el día de mañana si pensamos ir más lejos -yo espero que lo hagamos- y tener igualmente escaños reservados en el Congreso Nacional.

Tal propuesta, que claramente era la ideal para nosotros, desgraciadamente no contó con apoyo transversal. Y no solamente eso: no existía el tiempo para llenar el padrón. Como buena parte de esto se hizo a última hora, se generó dicha dificultad.

Luego surgieron una serie de iniciativas desde la Oposición y el Oficialismo en relación con la autoidentificación. Y es importante señalarlo: la autoidentificación está completamente regulada en los convenios, en los tratados internacionales. No se trata simplemente de decir "yo quiero ser...". Hay una serie de elementos que convergen.

Finalmente, se llegó a un acuerdo no solo respecto de la autoidentificación en el padrón -con un esfuerzo muy importante del Servel-, sino también en cuanto al número, donde todos tuvieron que ceder: primero fueron ocho; después, quince; luego, diecisiete, incluso sacrificando la igualdad del voto, en forma transitoria, en esta oportunidad, como asimismo respetando el texto aprobado el 25 de octubre, que establece 155 convencionales.

Como digo, todos tuvieron que ceder. Probablemente, nadie quedó del todo contento porque su propuesta original no quedó contemplada en el acuerdo, pero creo que la buena política justamente se trata de no atrincherarse y de posibilitar que las cosas ocurran. Es lo que hicimos el 15 de noviembre, cuando alcanzamos un acuerdo histórico.

Destaco el esfuerzo que se hizo, de sentarse a dialogar, de buscar dialogar, una y otra vez. Lo sabe muy bien el Presidente de la Comisión , Alfonso de Urresti, quien también propició el diálogo en momentos críticos. Tal vez era más fácil tirar el mantel, quizás era más fácil no dialogar, no conversar. Y por eso considero que ahí el esfuerzo de todos resulta muy valorable. Quiero resaltar, asimismo, el rol de otros dos Senadores, Rodrigo Galilea y Luz Ebensperger , que hicieron exactamente lo mismo.

Como Chile Vamos, actuamos con unidad, pero también con mucha disposición al diálogo. Y les consta a Senadores que igualmente participaron muy activamente, como el Senador Francisco Huenchumilla , el Senador Pedro Araya , más varios otros actores parlamentarios que se sumaron.

Voy a votar a favor. Y creo que hoy día, como Senado, podemos estar orgullosos de haber puesto el diálogo por sobre las trincheras y, principalmente, a nuestros pueblos originarios, para que efectivamente sean parte de la Convención Constituyente que comienza el próximo año.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Kast.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Primero, quiero decir que voy a apoyar el trabajo que hizo la Comisión Mixta.

Como muy bien han señalado quienes me precedieron en el uso de la palabra, fue una negociación bastante compleja. Efectivamente, hubo varios minutos en que estuvimos en punto muerto, principalmente porque la Oposición -y esto tenemos que señalarlo con mucha fuerza y claridad- cedió en aspectos que eran fundamentales, no para nosotros, sino para los pueblos originarios. Ya explicó el Presidente de la instancia, Senador Alfonso de Urresti, cómo tuvimos que ceder en lo concerniente a la autoidentificación al momento de la votación, que era lo que pedían los propios pueblos: poder autoidentificarse en la urna, no a través de un proceso previo como el que se estableció en la reforma constitucional.

Llegamos a un punto de consenso como una forma de destrabar la negociación.

Sin embargo, quiero reiterar que los pueblos insistieron mucho en la autoidentificación, porque entienden que hay una serie de problemas o trabas que eventualmente van a impedir que muchas personas que se identifican como indígenas voten ese día en la elección. Yo, por ejemplo, hice patente lo que me expresó el Consejo de Pueblos Atacameños, representado por don Sergio Cubillos , en cuanto a la complejidad que significa registrar en pocos días a todos quienes viven en el altiplano de la Región de Antofagasta a fin de que puedan participar como electores indígenas. Pero, como una forma de avanzar, cedimos en este punto. Y hoy tenemos una suerte de autoidentificación previa para la cual estamos tratando de dar la mayor cantidad de facilidades.

Otra materia de mucha discusión fue, sin duda, la relacionada con la cantidad de escaños. Nosotros planteamos en algún minuto que debían ser veinticuatro supranumerarios. Y quiero volver a decir, aunque parezca repetitivo, que esa decisión y ese número supranumerario corresponden a una petición de los propios pueblos originarios del país a través de un proceso de trabajo que llevaron a cabo durante varias semanas a fin de hacer una propuesta de cómo ellos se sentirían realmente representados en la Convención Constitucional. Por eso el número 24; por eso el hecho de que sean supranumerarios.

Lamentablemente, tuvimos que ceder en este punto y hoy los escaños reservados van a ser diecisiete, lo que al menos permite que cada pueblo originario de nuestro país tenga un representante; dos, el pueblo aimara; siete, el pueblo mapuche, contabilizados, todos, dentro de los 155.

Lo que nos interesa, como Oposición -y lo dijimos desde el primer minuto- es que los pueblos originarios participen en el proceso constituyente, de modo que la Nueva Constitución que se va a discutir sea la Constitución de todos y de todas y que nadie pueda cuestionar su legitimidad porque quedó fuera del proceso.

Por eso hicimos estas concesiones...(falla de audio en transmisión telemática).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin micrófono, Senador Araya.

Le vamos a conectar nuevamente el audio.

¿Está sin señal?

El señor ARAYA.-

¿Ahí sí?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ahora sí se escucha. Está con señal.

El señor ARAYA.-

Lo que le decía, respecto del último punto, es que nosotros fuimos cediendo, aunque estamos conscientes de que la elegida no es la mejor fórmula.

A los pueblos originarios les hubiera gustado estar presentes en la cantidad y en la forma que ellos señalaron, pero, al final del día, también entendieron que esta es una fórmula que les permite estar en el proceso constituyente y participar con un número importante de escaños reservados que garantiza que en el proceso constitucional se pueda escuchar su cosmovisión de mundo, la forma como ellos quieren el Chile que viene.

Presidenta, quiero agradecer el trabajo que realizaron muchas organizaciones de pueblos originarios a lo largo de nuestro país. No voy a nombrar a ninguna en particular, porque sería injusto que alguna se me quedara en el tintero, pero quiero reconocer que aquí se realizó una labor muy importante por todos los pueblos, que trabajaron unidos, independiente del pensamiento político de cada cual: si eran de Derecha o de Izquierda. Lo que ellos buscaban era estar presentes en el proceso constitucional y es lo que estamos logrando hoy día.

Creo que este proyecto avanza en un reconocimiento hacia los pueblos originarios, y empieza, en alguna medida, a saldar la deuda que el Estado de Chile tiene con las primeras naciones: el pueblo mapuche, el pueblo aimara, el pueblo colla, el pueblo lickanantay, entre otros. Y espero que este sea el primer paso para que en la próxima Constitución podamos lograr un reconocimiento real a los pueblos originarios.

Finalmente, Presidenta , quiero agradecer la labor que realizó la Secretaría de la Comisión de Constitución del Senado, que nos acompañó hasta altas horas de la noche y fue muy rigurosa en el trabajo que se efectuó, así como el entendimiento que alcanzamos entre los parlamentarios, tanto Diputados como Senadores, en momentos bastante complejos. Creo que al final del día logramos un muy buen acuerdo, el cual fue posible gracias a la buena voluntad que todos tuvimos en esta materia.

Igualmente, deseo reconocer el trabajo realizado por el Gobierno, que en algún minuto nos ayudó también a destrabar la negociación y que hoy permite que tengamos a los pueblos originarios sentados a la mesa en el proceso constituyente.

Dicho eso, Presidenta , voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Araya.

Senador García, ¿tema de reglamento?

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Yo quería sugerir que se abriera la votación y que usáramos nuestros tiempos para fundar el voto. Podrían no ser cinco minutos; sabemos que muchas veces hay que estar dando un poco más de tiempo. Pero creo que de esa forma podríamos concluir la votación el día de hoy.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Solicito el acuerdo de la Sala para lo planteado por el Senador García.

No hay acuerdo.

Muy bien.

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Sin duda, me parece a mí que hay que relevar el acuerdo que alcanzó la Comisión Mixta. No fue fácil, fue un largo trabajo, pero creo que el resultado es destacable.

Partimos con posiciones bastante encontradas, como se pudo ver acá cuando se votó tanto la indicación aprobada por la Comisión originalmente, como la indicación repuesta por Chile Vamos.

Nunca una ley es perfecta y creo que este acuerdo refleja, de alguna manera, que todos cedimos, porque había algo común, había un objetivo en torno al cual todos estábamos de acuerdo, y era que los pueblos originarios debían tener representación en la próxima Convención Constituyente. La diferencia estaba en la fórmula para alcanzar ese objetivo.

En definitiva, como aquí ya se ha señalado por los Senadores que me han antecedido, y particularmente por la tan completa explicación y relación que hizo el Presidente de la Comisión , el Senador De Urresti, habrá 17 escaños reservados para los pueblos originarios, dentro de los 155 constituyentes, lo que para nosotros era algo bastante importante, porque así no se pasaba a llevar, entre otras cosas, el acuerdo del 15 de noviembre; no se pasaba a llevar el artículo 141 de la Constitución o, si había que modificarlo, variaban también, desde nuestro punto de vista, los quorum; y, particularmente, no se pasaba a llevar el resultado de la voluntad soberana de los ciudadanos que el pasado 25 octubre, por una gran mayoría, aprobaron que esta Convención estuviera constituida por 155 constituyentes.

De la misma manera, creíamos que era importante, en atención a lo transparentes que han sido siempre nuestros procesos electorales, que también hubiera un padrón. El padrón que nosotros queríamos, obviamente, de acuerdo a los tiempos que restaban, no era posible. Pero se llegó a una fórmula que, creo, habla bien de que cuando trabajamos con un objetivo claro somos capaces de arribar a conclusiones importantes. Y ese padrón, o especie de padrón, que se aprueba en la Comisión Mixta no solamente recaba la existencia del padrón, sino que también, en alguna medida, el principio de autoidentificación que querían y señalaban los pueblos originarios, a través de la declaración jurada que ahí se plantea, pero conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Indígena.

Creo que era importante, Presidenta , lograr ese equilibrio entre todas las posiciones, y sobre todo porque para nuestro sector y para mí, en forma personal, era muy relevante la igualdad del voto y su proporcionalidad.

Son principios que fortalecen y en los cuales se basa nuestra democracia. Y, reconociendo la importancia que tiene que los pueblos originarios estén representados, creo que no podía hacerse eso pasando a llevar tan drásticamente dicho principio.

No se logró lo óptimo, por cierto, respecto de ninguna parte, pero creo que este es un acuerdo histórico y el día de mañana, para futuras representaciones políticas de los pueblos originarios, tendremos el tiempo necesario para perfeccionarlo, para que dé tranquilidad, representación, proporcionalidad y, también, para que se respete la igualdad del voto.

De la misma manera, se introduce algo que para nosotros y, en particular para todas las mujeres, era importante: normas sobre la paridad, distintas a las que habíamos aprobado, porque como esta es una elección en un distrito único y hay diversos pueblos, no resultaba la fórmula de paridad que nosotros establecimos. Ahí, me interesa rescatar la ayuda y las proposiciones que hizo el Diputado Crispi en la materia.

Presidenta , yo quiero agradecer, como todos lo han hecho, al Gobierno, y particularmente al Subsecretario Villarreal , quien tuvo -un minuto, Presidenta , y termino- un trabajo notable en esto; a todos los funcionarios del Senado; a la Comisión de Constitución y, por cierto, a su Presidente ; pero, si tuviera que destacar a dos Senadores, yo creo que el Senador Huenchumilla y el Senador Galilea dieron grandes muestras de su capacidad para arribar al acuerdo que hoy día traemos a la Sala.

Nosotros vamos a votar a favor porque creemos que es un buen acuerdo.

Aquí nada se ha dicho sobre el particular, pero es importante señalar, brevemente, que el informe también incluye una norma sobre cuotas para las listas respecto a los discapacitados, que terminan en 5 por ciento. Como esto era un acuerdo, también lo aprobamos; no obstante, creemos que puede ser peligroso. Aunque el número no resulta muy alto, sí los requisitos o tener el reconocimiento de Senadis -ojalá que me equivoque- puede ser complicado.

Finalmente, se trae como votación separada un escaño para los afrodescendientes. En lo personal, no estoy de acuerdo con eso, porque siento que esto era para los pueblos originarios y, además, por un tema más de fondo. Hoy día no hay un registro, no hay quien les acredite la calidad de tales y creo que va a ser difícil, si eso se aprueba, determinar quiénes son afrodescendientes. Probablemente, el día de mañana, cuando tengan un reglamento, cuando ya tengan reconocimiento o calidad de pueblo tribal las personas que lo forman, podría ser más fácil.

Es un gran acuerdo, Presidenta , del que debemos sentirnos orgullosos.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo creo que es un día importante para todos, pero la verdad es que tampoco se puede contar la historia de manera tan simple. Esto no fue fácil. Porque todos queríamos que hubiera representantes de los pueblos originarios en la Convención, solo que algunos querían que fueran los menos posibles y otros queríamos que fueran los más posibles.

Y esa discusión se prolongó a lo largo de todo el tiempo. Se podrán contar cuentos acerca de lo que ocurrió en la prehistoria, pero cuando llegamos a la Comisión Mixta estaba claro que unos querían 24 y los otros querían 15, y cuando salimos de la Comisión Mixta, eran 17, bastante más cerca de 15 que de 24.

Nosotros queríamos una autoidentificación que se usa en el Censo, y no hay ninguna razón para no haberla usado, pero terminamos con un padrón.

Y hay otras cosas que no voy a mencionar, Presidenta , aunque debieran explicarse y justificarse. Yo por lo menos fui partidario de hacer todas las concesiones necesarias para que hubiera representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional. Porque nuestra Convención Constitucional no sería tal si no estuvieran ahí los representantes de nuestros pueblos originarios. Y porque venimos hace décadas, ¡décadas!, pidiendo que sean reconocidos constitucionalmente y aún no lo son, a pesar de que el Presidente de la República anunció que pensaba mandar al Congreso un proyecto en ese sentido el primer año de su Gobierno.

Entonces, este realmente va a ser el primer reconocimiento. Todavía no es el reconocimiento constitucional. Hay solamente el reconocimiento en la ley, como todos sabemos, y que no es suficiente para que tengan el lugar que les corresponde.

Creo que es importante señalar eso, Presidenta . Se han hecho aquí grandes concesiones, y yo me alegro y felicito a los que hicieron las concesiones, a los que hicimos las concesiones, porque nuestro objetivo se ha cumplido, más allá de que algunos en realidad no querían cumplirlo.

Yo agradezco mucho al Presidente de la Comisión, Alfonso de Urresti. Conozco sus puntos de vista al respecto y creo que mostró realmente una tranquilidad y una prudencia poco conocidas para poder lidiar con esta realidad. Porque había momentos en que esto generaba gran molestia.

Pero estamos contentos y yo lo estoy, además, por nuestra Región, la de Arica y Parinacota, más las regiones del norte. Tienen dos representantes de los pueblos aimaras. La mayor parte de los aimaras, ya lo sabemos, viven en el norte del país y van a estar ahí representados como corresponde, como la segunda etnia, el segundo pueblo originario del país. Y también los demás pueblos originarios de las otras regiones del norte estarán ahí.

Sin embargo, yo lamento mucho, Presidenta -lo voy a decir aquí-, algo que se está mencionando, porque naturalmente nosotros votamos en función de los informes que nos han presentado el Senador De Urresti y la Secretaría, pero, como bien sabemos, en la Cámara no alcanzaron los votos para la inclusión del pueblo tribal afrodescendiente chileno.

Así se le llamó en julio del año pasado cuando fue reconocido por el Estado de Chile a través de una ley y esta vez, con un pretexto bastante absurdo, se le niega el hecho de ser un pueblo...(falla de audio en transmisión telemática)... de que deberían tener...(falla de audio en transmisión telemática)... No es un pueblo de origen africano. Personas de origen africano hay en Chile hoy día muchas más, por cierto. Este es un pueblo que, no siendo originario del territorio, llegó aquí en situación de esclavitud hace más de tres siglos.

Han tenido sus costumbres, han mantenido su forma de vida, que es visible, reconocible a través de todas sus manifestaciones en nuestras regiones, especialmente en la mía. Pero aquí hubo algunos que prefirieron quedarse con el mito y la leyenda que nos contaban en el colegio, cuando éramos niños: que en este país no había nadie de origen africano...(falla de audio en transmisión telemática)... seamos francos. Pero los hay; y los hay abundantemente en el norte del país y los hay mezclados en nuestras regiones y en todas partes.

Este desconocimiento, Presidenta , nos produce profunda amargura.

No sé si corresponderá que el Senado lo vote o no -por cierto, ojalá que lo votemos a favor-, pero dejo registrado que esto es algo que se ha retrasado innecesariamente, que nos deja una huella de alguna insatisfacción. Y yo espero, además, acudir a los organismos nacionales e internacionales que sean convenientes para denunciar esto, porque los pueblos tribales están tan reconocidos en el Convenio 169 como los pueblos originarios. Y el único pueblo tribal que existe en Chile ha sido desplazado en este caso.

Ello no obstante, es un día de alegría, Presidenta , por la incorporación a nuestra Constitución de nuestros pueblos originarios. Y, naturalmente, yo voy a votar a favor el informe de la Comisión Mixta.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, quiero saludar a las autoridades presentes, a los miembros de la Comisión de Constitución, a los colegas.

Debo señalar que en muchas sesiones, no siendo miembro titular, acompañé a la Comisión. Soy testigo de las largas horas de trabajo que implicó poder armar este acuerdo.

Es un acuerdo político, fundamentalmente. Y no podría ser de otra manera, porque yo no me puedo imaginar siquiera, Presidenta , cuál sería la repercusión que habría tenido para este proceso tan trascendental como el que estamos iniciando, a partir de un acuerdo que hubo, pero sobre todo a partir del 25 de octubre, cuando nada menos que el 78 por ciento de la población se pronunció por una nueva Constitución, que no se asegurara la participación de los pueblos originarios.

Quiero decir que aquí efectivamente se ha debido ceder en puntos importantes en aras a llegar a ese acuerdo, porque teníamos claro que de no llegar a él no había los votos y simplemente no habríamos permitido a los pueblos originarios que participaran en este trascendente proceso que significa una nueva Constitución, nacida en democracia.

Reconozco que hubo que ceder. Pero también tengo que decir que muchos de los parlamentarios oficialistas -y esto lo reconocieron algunos dirigentes de pueblos indígenas que estuvieron en las primeras conversaciones realizadas desde el mes de enero en adelante- partieron ofreciendo 3, después 8 y luego 15. En definitiva, se terminó con 17, a diferencia de los 24 escaños que había aprobado por mayoría la Comisión de Constitución. Lamentablemente, la necesidad de llegar a acuerdo obligó a reducirlos a 17.

Ahora, es cierto que 17 permite una representación de nuestros pueblos originarios y, sobre todo, una representación mayoritaria del pueblo mapuche, que obviamente es más del 80 por ciento; pero también, como aquí se ha recordado, de los pueblos aimara y otros más.

Naturalmente, aprovecho de decir que me siento también muy contenta y satisfecha de que sí, desde el primer momento se reconoció la trascendencia y la importancia de la participación del pueblo rapanuí, no solo por el legado que tiene esa isla, su riqueza cultural, patrimonial, arqueológica, sino también por razones estratégicas. Se respetó, al menos, lo que ellos deseaban. Es decir, podrán votar los que son rapanuí y podrán ser elegidos los candidatos que vivan en la isla Rapa Nui. Y esto es algo que para ellos reviste gran trascendencia. Tenemos que partir por respetar lo que son los anhelos de los propios pueblos originarios.

Que no pudieran ser supranumerarios, lo lamentamos, Presidenta . Hay que decirlo con todas sus letras; hubiésemos deseado otra cosa. Es más, en algún momento se llegó a pensar en que al menos la mitad fuera supernumeraria.

Aquí se dice: "hay que respetar un acuerdo de quorum". Sí, pero lo que no se dice es que con esto vamos estrechando la posibilidad de tener una Convención Constitucional lo más amplia y diversa posible; no solo con pueblos originarios...(falla de audio en transmisión telemática)... sino que eligiendo a muchísimas personas que pueden ser dirigentes sociales, dirigentes gremiales, independientes, militantes; en fin, un espejo real de la sociedad. Y al hacerlo de esta manera, claro, lo vamos restringiendo.

Yo lamento profundamente que no se cumpliera con un gran anhelo en el que insistieron una y otra vez los pueblos originarios: la autoidentificación. Además, como se ha dicho acá, no es una arbitrariedad. Así lo reconoce el Censo. Por lo tanto, no se entiende ni se justifica que no se haya querido ceder en esto. Se hace una suerte de registro con algunas facilidades, pero es lamentable, porque este es un profundo anhelo de los pueblos originarios. Y no queda sino decir: "Lástima que no llegó".

Pero, a pesar de todo, yo me voy a quedar con lo positivo. Es que ni siquiera, como ya he dicho, me hubiera imaginado un proceso constituyente legitimado, con real participación, sin los pueblos originarios. Además, con esto apenas estamos dando un primer paso. Y yo espero que este paso siga creciendo y que de verdad lleguemos a ese reconocimiento constitucional, que no se ha hecho aún; que tengan alguna vez representación garantizada en el Parlamento, lo que tampoco se ha hecho, y tantos otros pendientes y deudas históricas que tenemos como Estado, como sociedad, hacia nuestros pueblos originarios.

Por lo menos, aquí hay un paso que les va a permitir ser ampliamente participativos en este proceso.

Finalmente, yo lamento que en la Cámara no se haya alcanzado el quorum, lo que ha impedido que el pueblo...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora, le vamos activar el micrófono nuevamente. Se desactivó por el tiempo.

La señora ALLENDE.-

Como decía, no es un pueblo originario, pero llegó hace ya muchísimos años, alrededor de trescientos años, como para haber respetado esa voluntad.

Yo lo lamento sinceramente. Pero, bueno, no se logró el quorum y no sé lo que va a ocurrir en el Senado. Pero yo diría que allí hay una omisión, que es, como ya he dicho, lamentable.

Finalmente, sí me parece importante destacar que se logró un número (un porcentaje en este caso) de 5 por ciento de representación para discapacitados. Pocas veces se habla de este universo, pese a que son muchísimos en nuestro país. No tienen todos los accesos universales y sufren de mucha discriminación. Creo que su incorporación es una señal de avance hacia una sociedad más respetuosa, más integradora y que discrimina menos. En este sentido, defendimos desde el primer momento la posibilidad de que efectivamente estén representados los discapacitados en el órgano constituyente. Y yo me alegro de ello.

Presidenta , por todas esas razones, anuncio desde ya mi voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Creo que esta votación, sin duda, tiene una significancia histórica porque nunca antes en nuestro país se ha establecido una representación formal de los pueblos indígenas en asuntos de relevancia, como es, por ejemplo, la conformación del Congreso Nacional. Y aquí estamos hablando de un proceso mucho más importante: de la elaboración de una nueva Constitución.

Al igual que en lo relativo a la paridad, estos cambios llegan para quedarse. Será muy difícil en una nueva Constitución el día de mañana pretender negar la voz de los pueblos indígenas, los cuales elegirán sus propios representantes. Obviamente el mecanismo específico tendrá que debatirse, pero se sienta un precedente muy muy importante.

Desde que estábamos en conversaciones para el acuerdo del 15 de noviembre, nosotros veníamos planteando la necesidad de establecer escaños reservados. Y no fue posible en aquel entonces incluirlos, porque hubo algunos sectores del Oficialismo -no todo el Oficialismo- que se opusieron a incorporar esta materia dentro del acuerdo, al igual como se negaron a considerar cuotas la paridad.

Además, hemos planteado otro tema que nos parece muy relevante, que es el voto de los chilenos en el exterior. Si bien están habilitados para participar en elecciones de carácter nacional, como la de Presidente de la República y plebiscitos, no pueden hacerlo en la elección de los convencionales para este proceso constituyente. Sin duda, esta es una materia muy importante.

Asimismo, se establece que los representantes de los pueblos indígenas van a ser aquellos que los mismos pueblos originarios elijan. Nadie va a hablar en nombre de ellos. Y eso se hará a través de escaños reservados, como existe en varios países del mundo que tienen representación indígena en la conformación de las asambleas nacionales, de los congresos, de las cámaras de diputados, de distintos entes parlamentarios.

Creo que este es un salto muy importante para hacerse cargo de una deuda histórica. Por primera vez en la vida institucional del país, desde que Chile es independiente, los representantes indígenas van a ser elegidos democráticamente y de forma directa por los mismos pueblos originarios.

Dicho lo anterior, quiero felicitar el trabajo que hizo la Comisión, tanto su Presidente , el Senador De Urresti, como todos sus integrantes.

En todo caso, yo tengo diferencias con lo que se acordó.

Era partidario de que los escaños reservados fueran adicionales a los 155 miembros ya establecidos para la Convención Constitucional. Por una razón muy simple: son "reservados"; por tanto, debieran ser extras a lo que se había resuelto para la elección de constituyentes.

Lamentablemente, los sectores del Oficialismo hicieron de esto un tema de principios, al señalar que era parte del acuerdo del 15 de noviembre. ¡Eso es falso! Este punto nunca se consideró en el acuerdo. En esa oportunidad no se establecieron escaños reservados precisamente porque hubo sectores del Oficialismo que se opusieron. Entonces, mal puede uno plantear que hubo un acuerdo donde no lo hubo.

Creo que esto va a generar una distorsión en la elección de convencionales a través del sistema ordinario, porque la mayoría de los distritos que actualmente son impares pasan a ser pares, y la minoría que son pares pasan a ser impares. Por tanto, vamos a tener más distritos pares, con lo cual esto será una especie de binominal reforzado.

Esa distorsión va a producir un efecto -insisto- en la elección de los convencionales que finalmente resulten elegidos.

Pero entiendo la tarea que tenían quienes formaban parte de la Comisión Mixta. En la Sala nosotros votamos a favor de escaños reservados con un número adicional a los 155, aunque ello no contó con los votos necesarios para su aprobación. En la Comisión Mixta finalmente se arribó a esta fórmula, que es la que ha generado mayor consenso, pese a que creo que producirá, lamentablemente, una distorsión que tendrá impacto en quienes van a resultar elegidos -repito- por el mecanismo ordinario para conformar la Convención Constitucional.

Reitero que este es un avance significativo y sienta un precedente muy importante: por primera vez la voz de los pueblos indígenas va a ser escuchada en un asunto de gran importancia para Chile. Al estar convocados al proceso para redactar una nueva Constitución, no me cabe duda de que esto llegó para quedarse. Por tanto, este derecho, que por primera vez se reconoce, no va a poder ser borrado.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Tiene la palabra el Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

¡Por fin llegamos al momento de la votación en Sala de una fórmula concreta que garantice y asegure el establecimiento de escaños reservados para los pueblos originarios en el proceso constituyente!

Personalmente, creo que esto debió haberse resuelto mucho antes, meses atrás, cuando aprobamos lo relativo a la paridad. Ahí hubo una oportunidad para abordar este asunto y buscar fórmulas de solución, pudiendo llegar eventualmente a una Comisión Mixta, como ocurrió. Y el resultado no es muy distinto de lo que se debatió prácticamente un año atrás sobre el número de escaños reservados para pueblos originarios.

Obviamente yo estaba por una postura distinta: 24 escaños, supernumerarios, con incorporación de afrodescendientes, con una representación significativa de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional.

Sin embargo, hubo que llegar a acuerdos con la Derecha, que hasta el último momento amenazó con no poner los votos en la Comisión Mixta si se planteaba aquella fórmula, sin los cuales se caía la posibilidad de tener escaños reservados.

Finalmente, hubo que ceder a que sean 17 escaños, intraconvención y sin la incorporación de los afrodescendientes. La Derecha pidió votación separada para dejarlos fuera, a pesar de que en este Gobierno de Piñera se hizo una ley para reconocer la existencia del pueblo tribal afrodescendientes.

No son "nuestros" pueblos originarios. A ratos hay un lenguaje un poquito colonialista, de superioridad, de paternalismo. Muchas veces en los debates legislativos, tanto en la Cámara como en la Comisión Mixta, hubo también, lamentablemente, atisbos de racismo.

No son "nuestros" pueblos originarios, son pueblos indígenas con derechos políticos y derechos colectivos, que el Estado de Chile les ha negado, con lo cual los ha excluido históricamente.

Esta es una oportunidad histórica para que tengan derecho a voz y voto en el proceso constituyente, instancia en la que se podrá abordar un nuevo trato entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas y tratar los temas de autonomía, de reparación territorial, de medio ambiente, de descentralización; en fin, construir una relación moderna, como existe en otros Estados en América Latina y el mundo, donde se ha podido abordar un nuevo trato con los pueblos originarios, basado en estándares y derechos internacionales reconocidos por Naciones Unidas, como el Convenio N° 169 de la OIT, etcétera.

¡Esta es una oportunidad histórica!

Otra oportunidad histórica tiene que ver con incorporar el 5 por ciento de personas en situación de discapacidad en las candidaturas a la Convención Constitucional.

Esa es una realidad invisibilizada, marcada por la exclusión social y por las barreras educativas, políticas, económicas, etcétera. Estamos hablando de un porcentaje importante de la población que lentamente Chile ha ido incorporando en el ámbito laboral y educativo, entre otros. Pero muchas veces seguimos dependiendo más de la Teletón que de políticas públicas inclusivas.

En la Convención Constitucional se dará la oportunidad de generar un diálogo inclusivo con los pueblos indígenas y con las personas en situación de discapacidad.

Por último, no quiero dejar de mencionar declaraciones tremendamente irresponsables del Presidente de los empresarios, Juan Sutil, quien pareciera seguir la misma lógica del exparlamentario y exministro Alberto Espina, quien hablaba de la presencia de las FARC en La Araucanía.

¡Eso no contribuye en nada!

Hoy día Juan Sutil se refirió a la presencia de intereses narcotraficantes en el control territorial de La Araucanía. Eso es desconocer un conflicto histórico y desviar la atención, justo previo a la votación de algo tan relevante y tan histórico como es garantizar escaños reservados para pueblos indígenas en la Convención Constitucional.

Espero que esa mentalidad primitiva, arcaica, de un sector del empresariado chileno quede atrás y el diálogo democrático, deliberativo, pueda avanzar a una nueva relación moderna, civilizada, entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas.

Gracias, Presidenta .

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Latorre.

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Presidenta , muchas gracias.

También quiero partir destacando el rol que tuvo la Comisión Mixta, particularmente los miembros del Senado y su Presidente , Alfonso de Urresti , quien, con mucha habilidad, sabiduría y paciencia a ratos -hubo momentos en que esto se pudo haber ido de control-, logró mantener el temple y la firmeza, entendiendo que este es un tema país, para seguir adelante con la discusión.

Por supuesto, saludo también a los demás Senadores que integraron dicho órgano y que vimos participando activamente: al Senador Francisco Huenchumilla , a la Senadora Luz Ebensperger, al Senador Pedro Araya y al Senador Rodrigo Galilea , además de los parlamentarios de la Región de La Araucanía y de muchos que hoy día nos acompañan de manera telemática.

Yo me sumo a lo que han señalado varios colegas, en cuanto a que esta reforma, que reconoce derechos a los pueblos originarios, debe ser seguramente la norma más importante en esta materia en más de doscientos años de historia independiente de nuestro país. Se hicieron muchos intentos en el pasado, pero ninguno había logrado ver la luz. Por tanto, creo que es relevante detenernos en ello.

Por supuesto, voy a votar a favor.

Sin embargo, Presidenta, hay que decir algunas cosas. Una oportunidad como esta sirve para poner en contexto las cosas, las aseveraciones y entender cómo se logró esto.

Efectivamente aquí muchos cedieron; pero hubo quienes cedieron más que otros. Y cuando digo eso, no estoy pensando necesariamente en la Oposición. Ese mundo político ha sido en esta materia un mero instrumento, como también lo fue el 15 de noviembre.

Recién conversaba con el Presidente de la Comisión Mixta , Alfonso de Urresti -a ambos nos correspondió un rol el 15 de noviembre-, y nos preguntábamos qué fue más difícil: ¿esto o lo de noviembre? En verdad, los dos procesos fueron muy complejos. A ratos, participando en sesiones de la Mixta, pensaba que el asunto se salía de control. Había Diputados, incluso, que, sin tener mucho que ver con los territorios del sur y no sabiendo bien lo que estaba en juego, de manera muy irresponsable amenazaban a cada instante con hacer reserva de constitucionalidad, en circunstancias de que la actual Constitución está feneciendo pues se va a construir una nueva con presencia inclusiva de todos los sectores.

Señora Presidenta, voy a repetir algo que dije en una de esas extenuantes jornadas.

Juegan un rol todos los sectores políticos y también el mundo empresarial. Recién el Senador Latorre se refería a la provocación que muchas veces hacen algunos empresarios, como el señor Sutil , con afirmaciones cuyos antecedentes seguramente podrán llevarse a la Fiscalía.

Una cosa es que todo el mundo político tenga un grado de responsabilidad en el estallido social por no haber resuelto las demandas a tiempo, pero eso no significa -y esto lo quiero decir subrayado- que todos los sectores políticos seamos igualmente responsables.

Y me quiero detener en eso.

Muchos recordarán que fue el Presidente Patricio Aylwin el primero que presentó un proyecto de reconocimiento constitucional el año 1991. Todos sabemos qué pasó con la Oposición de aquella época: presionaron hasta sacar la palabra "pueblo" y terminaron rechazando esa iniciativa el año 2000. ¡La rechazaron en este Hemiciclo!

Luego de ello, en nueve ocasiones se presentaron reformas similares. Incluso hubo proyectos para establecer escaños reservados en el Parlamento, que es una discusión que se viene y respecto de la cual este Senado no puede seguir mirando para el techo.

Bueno, desde la década del 2000 en adelante, varias veces se rechazaron propuestas para otorgar reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas. ¡Hasta el día de hoy no hay reconocimiento constitucional!

Establecer estos 17 escaños indígenas es una forma de hacer justicia y reparar esa deuda.

¡Pero no fue solo eso!

No nos olvidemos de que el Convenio 169 de la OIT aquí tomó diecisiete años de discusión, ¡diecisiete años! ¡Para qué vamos a discutir al respecto, si en los Diarios de Sesiones respectivos está lo que opinaba cada parlamentario, cuál fue la votación de cada uno y los argumentos que se dieron para dilatar esto durante tanto tiempo!

Las leyes en materia de protección indígena en Chile -quiéranlo o no- han provenido siempre de sectores progresistas. Fue así como el propio Presidente Allende sacó adelante la primera normativa al respecto el año 1972. Me refiero a la ley Nº 17.729, el primer antecedente de protección en materia de tierras. Luego, con Patricio Aylwin , se aprobó la Ley Indígena, la Nº 19.253, vigente hasta el día de hoy.

Entonces, podemos decir con toda claridad que, si bien todos los sectores políticos tienen responsabilidad, no todos somos igualmente responsables, porque hay sectores que han dilatado esto, ¡como lo hicieron ahora!

Quiero recordar lo que dijo un Senador aquella noche: "Oye, si nosotros estamos cediendo, porque partimos" -escúchenme bien, estimados colegas- "con 3 escaños y ya estamos en 17". "Partimos con 3 escaños". ¡Yo creo que debería darle vergüenza! ¡A título de qué 3 escaños!

Este proceso siempre estuvo acompañado por una red nacional de organizaciones indígenas -y aprovecho de saludarlas-, algunas de las cuales eran de Oposición, de Centroizquierda y también de Chile Vamos. Pero todas planteaban exactamente lo mismo.

Entonces, señora Presidenta, cuando digo que algunos cedieron más que otros, es porque así fue. Repasemos cada uno de los nudos que tuvimos en este proyecto.

Primero, ¿qué pasó con la autoidentificación en el momento de sufragar? Bueno, eso se cayó. Ahí cedió no solo la Oposición -reitero, somos un instrumento-, sino el mundo indígena; cedieron los nueve pueblos originarios. Vamos a tener un proceso con un padrón, como lo quería la Derecha.

En el segundo nudo, se bajó de 24 cupos a 18. ¡Hay una tremenda diferencia! Bueno, los 24 escaños propuestos no eran una cosa antojadiza, un capricho de la Centroizquierda. No. Ese planteamiento razonablemente se ajustaba lo más posible a los resultados del censo del año 2017 respecto de pueblos originarios.

En tercer lugar, respecto de si los escaños reservados son intra o supranumerarios, bueno, se discutió bastante.

Quiero detenerme un minuto, Presidenta , en esta parte, porque se ha dicho hasta la saciedad que los 155 cupos fueron parte del acuerdo constitucional; por tanto, tendrían que ir todos los integrantes dentro de ese número. ¡Eso es completamente falso! A mí me correspondió anunciar al país aquella noche, junto a muchos colegas que están acá, el acuerdo del 15 de noviembre, y la verdad es que en ninguna parte de sus doce puntos se habla de 155 cupos. El que más se aproxima es el punto cuatro, que dice textualmente que los convencionales serán electos "con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente". Que diga "en la proporción correspondiente" significa que la cifra podría ser mayor o menor.

En definitiva, este tema fue enteramente entregado a la comisión técnica. En la Convención podría haber habido más miembros o menos.

En rigor, al quedar los escaños reservados dentro de los 155 cupos, nuevamente ceden los pueblos originarios. ¿Quién pierde? Todo el país en la representación, porque ya no van a ser los 155 como estaba originalmente planteado. Ahora todos los distritos tendrán que reducirse para dejar espacio a los representantes indígenas.

En este punto quiero llamar la atención respecto de una recomendación que se formuló en la Comisión Mixta, que yo no comparto, al igual que varios colegas, especialmente de La Araucanía. Como los escaños reservados son con cargo a distritos, ¿dónde descontamos? Ahí algunos Diputados de Oposición plantearon que había que descontarles a aquellas regiones donde hay mayor presencia de pueblos originarios; léase La Araucanía , Biobío , Los Ríos. ¡Eso es inaceptable!

Hemos dicho hasta la saciedad que el conflicto en La Araucanía es un problema de Estado. Y ahora se plantea algo que es como decir: "Que La Araucanía se las arregle con su problema". ¡No, eso no es así! ¡No corresponde! La Región de La Araucanía, además de expresar sus voces indígenas -y lo va a hacer con mucha fuerza con estos cupos-, también tiene necesidad de manifestar otras voces: medio ambiente, seguridad, por cierto, y otras más.

Termino diciendo que no puedo dejar de reconocer y agradecer al pueblo mapuche, que, pese a ser más del 80 por ciento de la población indígena del país, de 2.185.000 personas, según el último censo, termina con el 40 por ciento de representación efectiva.

Voto a favor, por una Convención Constitucional democrática, paritaria, integradora y plurinacional.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quintana.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Tal como se ha señalado, estamos llegando al final de la tramitación de esta reforma constitucional, que hará posible el establecimiento de escaños reservados para nuestros pueblos indígenas y cupos para personas con discapacidad.

Quiero recordar que esta iniciativa es gracias a una moción presentada por los Diputados Sofía Cid , Mario Desbordes , Gonzalo Fuenzalida, René Manuel García , Carlos Ignacio Kuschel , Paulina Núñez , Diego Paulsen , Jorge Rathgeb y Sebastián Torrealba .

El acuerdo al que arribó la Comisión Mixta permite que se establezcan 17 escaños reservados para distribuir entre nuestros diez pueblos originarios: 7 serán representantes de nuestro pueblo mapuche, 2 del pueblo aimara, 1 rapanuí, 1 kawashkar, 1 yagán, 1 quechua, 1 atacameño, 1 diaguita, 1 colla, 1 chango.

Esta reforma constitucional, señora Presidenta, va a representar un enorme desafío.

En primer lugar, para nuestros propios pueblos originarios, porque de aquí al 11 de enero, es decir, en menos de treinta días, deberán tener los candidatos, cumpliendo todos los requisitos que establece la propia reforma constitucional.

Y, luego de eso, esperamos nosotros que se produzca una gran participación de las ciudadanas y ciudadanos de nuestros pueblos originarios, de manera que quienes sean electos lo hagan con un enorme respaldo que permita llevar la voz de nuestros pueblos originarios a la Convención Constitucional.

Es también un enorme desafío para el Servicio Electoral, porque organizar la elección de constituyentes representantes de pueblos originarios en tiempo récord y en condiciones extraordinariamente difíciles, principalmente por la situación de catástrofe que vive el mundo y también nuestro país, será algo que significará mucha complejidad.

Señora Presidenta , aquí se ha dicho que esta elección no va a tener autoidentificación. Yo no estoy de acuerdo con esa afirmación. En el padrón electoral general van a ser marcadas todas aquellas personas que tengan un apellido indígena (paterno o materno), ¿de acuerdo con qué?, con los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si alguien no está dentro de esa identificación, puede autoidentificarse. Y lo puede hacer de dos maneras: solicitando a la Conadi un certificado que acredite su calidad de indígena o a través de una declaración jurada elaborada por el propio Servel . De manera que vamos a tener autoidentificación, solo que ella será antes de la elección y no en urna. Yo siempre sostuve que una autoidentificación en urna implicaría una grave dificultad, porque, probablemente, los candidatos que no resultaran electos iban a señalar que personas no indígenas, personas que no tienen la calidad indígena concurrieron a votar, marcaron un candidato indígena y afectaron el resultado de la votación. Con la fórmula aprobada por la Comisión Mixta creo que esa situación queda completamente precavida.

Señora Presidenta , termino mi intervención como lo han hecho muchos.

Yo quiero agradecer a la Ministra señora Karla Rubilar , al Ministro don Cristián Monckeberg , al Subsecretario don Sebastián Villarroel , porque participaron íntegramente de la discusión de este proyecto y de los acuerdos que se produjeron, en jornadas muy largas, muy extenuantes, y contribuyeron poderosamente a los acuerdos que hoy día vamos a votar.

Por supuesto, me sumo de manera muy especial al reconocimiento a la Senadora Luz Ebensperger, que desarrolló un trabajo excepcional. Lo mismo, a quien representó al Comité de Renovación Nacional, Senador don Rodrigo Galilea ; por supuesto, a nuestro colega Senador de la Región de La Araucanía, don Francisco Huenchumilla ; al Senador don Pedro Araya y a quien condujo la Comisión Mixta, Senador don Alfonso de Urresti .

A todos, nuestro profundo y sincero reconocimiento.

Yo estoy seguro de que hoy estamos dando un paso importante para la inclusión, un paso importante para que Chile sea más unido, un paso importante para que los acuerdos que resulten de la Convención Constitucional representen mucho mejor la pluralidad de nuestro país.

Gracias, señora Presidenta.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , saludo a todos los colegas, a los Ministros que se encuentran presentes y a todos aquellos que están siguiendo por las diferentes redes sociales y los medios oficiales la transmisión de esta sesión.

Permítame partir con una reflexión.

Era inimaginable, hace escasos dos años, pensar que íbamos a poder plantear una nueva Constitución en Chile; que se iba a generar a partir de una asamblea constituyente -o Convención Constitucional-; que esta iba a ser de carácter paritario, no las candidaturas, sino que el resultado para conformar la Convención iba a recoger el principio de paridad, dando equilibrio de género; que, además, se iba a generar un espacio para personas con capacidades diferentes; que simultáneamente íbamos a legislar para rebajar las exigencias para que los independientes puedan participar; y -lo que estamos viendo hoy día- con escaños reservados para nuestros pueblos originarios o, como les gusta decir a las personas, de los pueblos originarios o indígenas, como señala este proyecto.

Yo siento que al menos en esta parte hay que mirar la mitad del vaso lleno.

Quiero agradecer y valorar la capacidad que tuvieron algunos sectores muy refractarios al cambio en Chile al legislar sobre esto y a poner los votos necesarios, por el quorum supramayoritario que tenía esta legislación. Pero si bien yo valoro el esfuerzo que han hecho el Oficialismo y la Derecha, es imposible ponerlos a todos en el mismo papel, porque ha habido sectores que han sido históricamente refractarios a los cambios en nuestra sociedad: en el tema educacional, en el tema de los pueblos originarios, en una serie de legislaciones sobre temas valóricos.

No se trata de generar un mal clima en esta oportunidad. Pero creo que, para la historia de la ley y para quienes siguen esta discusión, cuando se llega a entendimientos uno debe tener también la capacidad de transmitir que hay diferencias; porque, si no, lo que tiende a ocurrir hacia afuera es que nos ven a todos iguales: "Llegaron a un acuerdo, se aprobó, piensan todos lo mismo". ¡No! No pensamos todos lo mismo. Creíamos que había que tener más escaños reservados; preferíamos que hubiera tal vez otros mecanismos para la autoidentificación de los pueblos originarios. ¡Pero eso no era posible!

Entonces, políticamente, ¡sí!, yo valoro y voy a aprobar esto -¡era que no!-, pero no puedo transmitir hacia afuera que los que estamos tomando esta decisión pensamos todos lo mismo, porque no es así.

Creo que si algo perjudicó a coaliciones en el pasado, en las últimas dos décadas, es que cuando llegábamos a una legislación, conseguíamos los votos para aprobar algo, la sensación que quedaba hacia afuera es la de que todos pensamos lo mismo, cuando no era así.

Entonces, me parece importante valorar el entendimiento, pero hay que marcar las diferencias, que las hay, las ha habido y seguramente van a seguir teniendo lugar.

Una reflexión adicional.

Creo que no deja de ser interesante -y perdonen la expresión-, que aporta mucho, que nuestros pueblos originarios no son todos iguales y tienen distintas miradas de cómo abordar este tema. Veo el contraste que hubo entre el pueblo rapanuí y la forma en que ellos querían participar en el proceso, cómo se tenía que votar, cómo se iban a identificar como parte del pueblo rapanuí versus el resto de los pueblos originarios, que optaron por otros mecanismos. O sea, además, aquí hubo la capacidad de recoger esa diversidad, que es distinta, no es igual, ¡no son iguales! En consecuencia, hicimos esta parte de la pega también.

Siento que a medida que pasa el tiempo más se comienza a valorar lo que ocurrió el 15 de noviembre. No fue fácil; fue difícil; las condiciones fueron muy complejas, ¡todo lo que quieran! Pero en lo concreto se acordó un plebiscito para una nueva Constitución. Eso se cumplió, se cumplió bien; hubo una tremenda participación y el resultado fue apabullante en favor de una nueva Constitución y de una asamblea constituyente.

Y creo que lo que estamos haciendo hoy con esta legislación, con lo que se hizo con paridad, lo que se hizo con los independientes, está diciéndonos que parece que tenemos la capacidad a ratos -así no sea con el acicate propio de las movilizaciones también- de ponernos de acuerdo y de legislar pensando en mañana.

La iniciativa que estamos analizando hoy es para un acto jurídico concreto, la Convención Constitucional, que va a tener un período acotado de tiempo, después del cual desaparece. Pero este principio va a ser permanente. Yo dificulto que en el futuro vayamos a tener discusiones legislativas en que los escaños reservados, el garantizar la paridad de género no estén desde el minuto uno.

Entonces, esta legislación...(falla de audio en transmisión telemática).

Termino, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tenemos un desperfecto.

Ahí se escucha.

Continúe, Senador.

El señor LAGOS.-

Gracias, señora Presidenta.

Quería decir que esta propuesta legislativa es por un acto concreto y muy específico, que es generar una representación para los pueblos originarios a través de escaños reservados. En consecuencia, una vez que termine de funcionar la Convención Constitucional y termine ese proceso esto desaparece. Pero esto, que es temporal, va a establecer un principio permanente, como va a ocurrir también con las normas sobre paridad a la hora de contar con cuerpos colegiados que toman decisiones como estas.

Yo quiero creer que producto del trabajo que va a tener lugar en la Convención Constitucional estas normas tendrán un carácter más permanente, perfeccionado, de eso no me cabe ninguna duda, con mejores mecanismos que los que vamos a poder establecer ahora en el corto plazo, dadas las dificultades que hemos encontrado. Pero no vislumbro que en el Chile de mañana no haya paridad a la hora de contar con representación popular; no imagino que no haya escaños reservados para pueblos originarios o para personas con capacidades diferentes, etcétera.

En tal sentido, valoremos el esfuerzo que estamos realizando y valoremos también lo que se hizo el 15 de noviembre del año pasado. Nunca falta quien va a mirar la mitad del vaso vacía, porque encuentra que hubo demasiadas concesiones, o aquellos que se van medio tristes y arrastrando los pies, pues sienten que todo podría haber sido mejor.

La verdad es que yo trabajo un poco más con la realidad, y creo que lo que tenemos hoy día, la posibilidad de redactar una Nueva Constitución desde una hoja en blanco, a través de una Convención Constitucional, paritaria, con escaños reservados, con los independientes, lo que nos permite es decir que todavía podemos hacerlo bien, ser optimistas y, sobre todo, cuidar el proceso.

Pero no somos todos iguales.

Valoro que ese sector de la Derecha, que generalmente llega tarde a las definiciones de la sociedad chilena -por algo se llaman "sectores conservadores", porque quieren conservar lo que hay y no quieren cambios-, en esta oportunidad se plegara. Y espero que el resultado de todo esto sea una excelente Convención Constitucional y una muy buena Constitución para el futuro.

Anuncio mi voto a favor, señora Presidenta .

Gracias por el tiempo extra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Lagos .

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, por supuesto que hoy es un día memorable, porque estamos asegurando la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente, que se inició justamente con el acuerdo del 15 de noviembre.

Por lo mismo, hoy resultaba más necesario que nunca, tal como lo planteó inicialmente Renovación Nacional, dignificar a nuestros pueblos originarios, que el Estado reconociera la pluriculturalidad en la que hoy día vivimos. Y, en este contexto, creemos que este es un paso importante. Establecer escaños reservados para los pueblos originarios en el proceso constituyente es un primer paso.

Nosotros también le hemos pedido al Gobierno el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios. De hecho, hay un proyecto de nuestra autoría que se encuentra en la Comisión de Constitución hace más de cinco años, sin que tenga trámite legislativo alguno. En la misma Comisión también hay otra iniciativa relacionada con el reconocimiento de las lenguas de los pueblos originarios como lenguas oficiales de Chile. Otra propuesta legislativa, sobre el reconocimiento de las prácticas deportivas ancestrales de los pueblos originarios como oficiales, está hace más de ocho años en la Comisión de Educación, sin trámite alguno. También se encuentran pendientes los proyectos relacionados con el Consejo de Pueblos y con el Ministerio de Asuntos Indígenas. Además, estamos disponibles para establecer escaños reservados en el Parlamento.

¿Y qué ha pasado? Finalmente, la deuda pendiente del Estado de Chile con los pueblos originarios ¡termina siendo humo, termina siendo palabra sin sentido!

Por eso hacemos un llamado para que este sea el primer paso para que Chile reconozca a sus pueblos originarios; reconozca también que tenemos que construir este proceso constituyente con las visiones de la pluriculturalidad. Y por eso este tema surgió desde Renovación Nacional. Nuestra bancada fue la que levantó con fuerza aquello. Y ahora esperamos que este emplazamiento, este primer paso también implique la necesidad de avanzar en los proyectos que he señalado, que son de autoría de los Senadores de Renovación Nacional, y que se encuentran en la Comisión de Constitución.

Entonces, nos extraña cuando los Senadores de la Oposición hablan de estas deudas pendientes en circunstancias de que las iniciativas están presentadas, se encuentran en Comisiones que presiden Senadores de la Oposición y estas propuestas no aparecen en las tablas, ¡no aparecen en las tablas!

Por lo tanto, eso quiere decir que los compromisos de la Oposición respecto de estas materias son más bien de papel.

Valoro el acuerdo con el que hemos permitido asegurar escaños reservados para los pueblos originarios en este proceso constituyente. Y yo espero que ese compromiso también se materialice en que el Presidente de la Comisión de Constitución ponga en tabla nuestros proyectos de ley sobre reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y reconocimiento de las lenguas de los pueblos originarios como lenguas oficiales de Chile. En definitiva, que se empiece a pagar la deuda que el Estado de Chile mantiene con los pueblos originarios.

Algunos plantean que la violencia es una violencia de los pueblos originarios. ¡Están muy equivocados!

Ciertamente, los pueblos originarios son pueblos que quieren contribuir al país, que quieren terminar con las políticas asistencialistas del Estado, de Gobiernos de distinto signo político, que no han entendido que se requiere más que nunca darles oportunidades para el desarrollo a los pueblos originarios.

Los representantes de los pueblos originarios de nuestra coalición nos han pedido que el reconocimiento constitucional no sea letra vacía, sino muy por el contrario. Que se establezcan condiciones para generar un quiebre que permita el desarrollo. En Rapa Nui, aquellos que trabajan, laboran no pagan impuestos. Efectivamente, tienen condiciones para generar desarrollo en Rapa Nui.

Yo espero que esa misma condición de reconocimiento de los pueblos originarios permita establecer zonas francas, donde efectivamente los pueblos originarios tengan condiciones para salir de la pobreza, que hoy día fundamentalmente en La Araucanía tiene rostro de mujer y de niño mapuche.

Creemos, sin lugar a dudas, que hoy día hay que generar condiciones de desarrollo. Y ese reconocimiento constitucional en definitiva debe entender que hay que hacer las cosas de manera distinta para...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene unos segundos para concluir, Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Por lo mismo, quiero hacer un llamado a este Parlamento: ¡estamos a tiempo de pagar la deuda del Estado de Chile con los pueblos originarios!

Le pido a la Comisión de Constitución que ponga en tabla los proyectos de ley sobre reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y reconocimiento de las lenguas de los pueblos originarios como lenguas oficiales de Chile. Y le solicito a la Comisión de Educación que ponga en tabla la iniciativa sobre reconocimiento de las prácticas deportivas ancestrales de los pueblos originarios como oficiales.

Con esto concluyo, Presidenta . Hoy día se da un gran paso. El Parlamento finalmente está frente a un hecho histórico para empezar a pagar esa deuda histórica que el Estado de Chile y este Congreso mantienen con los pueblos originarios.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor MOREIRA.-

Pedimos abrir la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se solicitó abrir la votación.

¿Habría acuerdo para aquello?

El señor COLOMA.-

Sí.

El señor GALILEA.-

No.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Hay acuerdo en abrir la votación sí o no?

El señor MOREIRA.-

Sí, porque si no, ¿quieres venir mañana?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿No quiere, Senador Galilea?

El señor COLOMA.-

¡Es que el pito suena muy fuerte y se desconcentra...!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Ah, el pito...!

Muy bien.

¡Le vamos a abajar el tono...!

Entonces, vamos a abrir la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Quinteros, tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

... (falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se le va a activar el micrófono ahora.

Se ha abierto la votación en la Sala.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero felicitar al Presidente de la Comisión Mixta , por la paciencia y todo el esfuerzo que hizo para arribar a un acuerdo. Por supuesto, también a los parlamentarios que vieron este proyecto en la Comisión Mixta.

Sin embargo, lo ocurrido con esta iniciativa y lo relatado por algunos colegas que han intervenido nos recuerda que aún nos regimos por la Constitución de 1980 y que, a pesar de que la enorme mayoría de la ciudadanía se muestra partidaria de asegurar una plena representación a los pueblos originarios, todavía existe un grupo con el poder de veto suficiente como para imponer términos más restrictivos.

Esta es la historia repetida de los últimos treinta años.

¿Se ha avanzado? No hay duda.

Pero muchas veces ese avance no ha sido todo lo completo o suficiente que se requería o se esperaba.

¿Qué hacer en estas circunstancias?

¿Votar en contra, testimoniando nuestro desacuerdo con el carácter insuficiente de la reforma, impidiendo con ello la participación de los pueblos originarios en cuanto tales en el proceso constituyente?

¿O aprobarla, viabilizando de este modo un avance, así sea parcial, que reconoce el derecho de estos pueblos a tener una voz propia en el debate constitucional que se inicia?

Este mismo tipo de dilemas nos ha perseguido durante décadas, y espero que estas sean las últimas decisiones de este carácter que debamos tomar, pues lo mínimo que nos debe asegurar la Nueva Constitución es la legitimidad de las mayorías para adoptar decisiones en función del bien común.

Muchos juzgan livianamente la actuación de los Gobiernos de la Concertación y de la Nueva Mayoría, como si todo hubiese dependido de ellos. Pero aquí tenemos el ejemplo, la verdadera cara de una minoría que la mayor parte de las veces se ha negado, resistido o condicionado frente a todo cambio.

Hubiéramos querido una representación mayor de los pueblos originarios y que participaran en su elección todos quienes se identificaran como miembros de ellos.

Eso no ha sido posible. Pero de todos modos, por primera vez en la historia habrá una participación propia de los pueblos indígenas en la definición de las bases de esta sociedad, que formamos y compartimos entre todos.

Su presencia en la vida general de nuestro país ya no se fundará en condiciones impuestas unilateralmente o por la fuerza de las armas. El pasado de los pueblos originarios está lleno de páginas negras, de robos y de discriminaciones, así como de páginas rojas de muerte y de dolor.

Ahora podrán escribir su futuro sobre una hoja en blanco que puede ser escrita en sus propias lenguas y jurarse invocando a sus propios dioses, sus ancestros o a la Madre Tierra...(falla de audio en transmisión telemática)... con sus propias banderas y sus propios símbolos.

Señora Presidenta , en rigor, ninguna Constitución chilena ha arrancado desde la soberanía popular; pero ninguna ha sido cuestionada por su ilegitimidad con tanta fuerza desde su origen como la Constitución de 1980.

Esa Constitución nunca reconoció a los pueblos originarios; los negó hasta el final, hasta hoy día.

Los mismos que se opusieron, una y otra vez...(falla de audio en transmisión telemática)... plantearon todo tipo de obstáculos para aprobar esta...(falla de audio en transmisión telemática)... norma se incorpore a ella.

Junto con los discapacitados, han llegado tarde a lo que debiera ser la casa común; sin embargo, en adelante, cada palabra que se escriba en ella contará con sus voces, las que han sido silenciadas o ignoradas durante tantos años.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Hay que consignar la votación de Su Señoría.

Gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Presidenta , hoy este Senado se pronunciará sobre los escaños reservados para los pueblos originarios, y debemos lamentar que nos veamos impedidos de votar la inclusión de un escaño reservado para los afrodescendientes, los cuales han sido parte indisoluble de la historia de Chile, y en especial, de Arica y Parinacota.

Los troncos coloniales del pueblo afrodescendiente tienen una data de más de 475años de existencia; sus tradiciones, unos 250 años, y un proceso político, social y cultural de más de 20 años y que fue coronado con una ley promulgada en abril del año 2019, reconociéndoseles como pueblo tribal, con su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Chile es norte, Chile es centro, Chile es sur, y esa es la diversidad de nuestro país que se expresa en las regiones, la construcción de su historia y la formación de la cultura a nivel regional, que no es percibida como algo valioso por la visión centralista de unos pocos que, por la decisión adoptada por la Cámara de Diputados, en un acto discriminatorio impiden, quiéranlo o no, que una de las cosmovisiones más ricas de nuestra nación, como la de los afrodescendientes chilenos, se encuentre con una presencia garantizada en la futura convención.

¡Cuánto daño nos hace el centralismo! ¡Y cuánto cuesta que en el devenir de la historia de nuestro país la vivencia de nuestras regiones sea realmente considerada!

Esto nos debe llevar a una profunda reflexión en cuanto a si el país que queremos reconoce y respeta a todos sus integrantes, con su propia singularidad. Hoy más que nunca necesitamos una regionalización que nos permita tomar nuestras propias decisiones.

Me cuestiona este acto de discriminación, que termina siendo una dolorosa realidad que da vergüenza.

No es entendible que en esta reforma constitucional se privilegie otorgar más del 40 por ciento de los escaños reservados al pueblo mapuche por sobre los demás pueblos originarios, y que, además, no se considere al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

Podrán decir que el pueblo mapuche representa una proporción mayor de población; pero con este mismo criterio los afrodescendientes representan en número una proporción mucho mayor que varios de los pueblos originarios que sí van a tener un escaño reservado en la convención constitucional.

No obstante lo anterior, la reforma constitucional que ha sido aprobada en la Cámara de Diputados garantiza la presencia solo de dos del segundo pueblo originario más importante, que es el pueblo aimara, y de un quechua en la futura convención.

Los aimaras y quechuas son parte de nuestra historia, y su aporte a la construcción de un nuevo marco constitucional será lleno de la riqueza de sus cosmovisiones y culturas.

Por ello, con el pesar de la exclusión señalada, pero con el acompañamiento que debemos dar al merecido reconocimiento a los pueblos aimara y quechua en la reforma constitucional aprobada, manifiesto mi aprobación a ella, reiterando siempre mi llamado a que desde diferentes aspectos los distintos actores políticos sigamos abriendo espacios para que la voz afrodescendiente chilena tenga un lugar en la futura convención.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Durana.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, la Constitución Política de la República -y esto me sorprende cuando escucho a algunos de mis colegas del frente- no dice en ningún lugar "pueblo originario"; en ningún lugar reconoce que en estas tierras hubo, hace 14 mil años, otras naciones, otros pueblos.

En nuestro país -porque hoy todos rasgan vestiduras- todos se alegran, se contentan de que en el proceso constituyente existan escaños reservados. Pero en el debate algunos no hacen un mea culpa algunos de por qué no hay ninguna mención en su texto; y más importante es por qué se sigue con una incapacidad para reconocer que la razón por la que queremos escaños reservados tiene que ver con ponerse al día con una deuda pendiente.

Aquí hay un debate entre proporcionalidad, que es el sistema electoral de los 155 escaños, que es una distribución proporcional de cómo los chilenos elegimos a los representantes por territorio, y escaños reservados, los cuales deberían haber sido separados de los representantes de otros pueblos, de naciones que habitan esta tierra que se llama "Chile": es decir, escaños reservados pero separados. Eso debió haberse hecho por fuera. Porque está pendiente aquella discusión en cuanto a que lo que sucedió con ellos no fue culpa de los españoles, sino responsabilidad de los chilenos, quienes, después de nuestra independencia, masacraron, usurparon, maltrataron, marginaron a los pueblos originarios. Y esto lo han hecho en dos o tres movimientos: primero, con eso que hipócritamente se ha llamado "pacificación del sur", cuando en el siglo XIX muchos pueblos, muchas comunidades mapuches fueron despojados de casi todas sus tierras; después de la Guerra del Pacífico , en que se incorporan al territorio nacional, a la geografía chilena tierras que habían habitado ancestralmente los pueblos andinos. Y no me detendré en la realidad del pueblo rapanuí, que es una tercera realidad identitaria. Yo sé que políticamente es muy incorrecto decir que lo anexamos cual colonia al territorio chileno.

Pero lo cierto, Presidenta , es que la razón de contar con escaños reservados es para que en el proceso constituyente, único y nuevo que vamos a tener en nuestra historia, el pueblo de Chile, sus representantes dialoguen en la elaboración de la Nueva Constitución con los representantes de otros pueblos que habitan este territorio. Yo sé que es difícil esta conversación, pues la lógica del Estado unitario con la cual nos formaron hace que sea contranatura el reconocimiento de otros pueblos, de otras naciones que tienen idiomas, culturas, cosmovisiones, pero que carecen de territorios propiamente tales porque se los usurpamos.

Por ende, creo que ese va a ser un diálogo muy importante de realizar en el proceso constituyente. Sin embargo, hubiese preferido, sin duda, que fueran escaños electos por fuera. ¿En qué proporción? En proporción a su población, no al número de electores; es decir, número de escaños en función del porcentaje que tienen las etnias originarias en la población chilena.

Hay una razón adicional que a mí no me gusta: que los escaños reservados estén dentro de los 155 convencionales constituyentes. Porque, a mi juicio, en Chile Vamos -algunos de sus integrantes andan con calculadora en mano- saben que incorporar esos cupos entre los 155 escaños de convencionales les genera una ventaja electoral...

El señor MOREIRA .-

¡Ninguna! ¡A ustedes sí!

El señor LETELIER.-

Y si algunos se encuentran tan convencidos de que la ventaja no es ninguna, habrían aceptado que esto se hubiese hecho por fuera, porque ello hace que muchos distritos que son impares se transformen en pares, y se tiende a reforzar la lógica de lo binominal.

Presidenta, yo voy a votar a favor de la reforma, pues aunque tiene estos elementos que a mí no me satisfacen, que considero perniciosos y que van a incidir mal en el proceso constituyente, más importante es el objetivo mayor: que dentro del proceso constituyente, junto con ser paritario, tengan representación los pueblos originarios.

Espero, más allá de cómo están distribuidos los números y del debate que muchos hacen por fuera, que seamos capaces de entender que este proceso constituyente requiere la construcción de una nueva mirada...

El señor MOREIRA .-

¡Estamos listos ya!

El señor LETELIER.-

... pensando en la diversidad, Presidenta, y con un colega poco tolerante frente a ella, a quien le cuesta comprenderla en ocasiones.

Ojalá este proceso constituyente efectivamente logre llegar a puerto en lo más importante, en un nuevo pacto político, económico y social de nuestra convivencia, y donde se logre algo que se pelea desde la recuperación de la democracia: que en la Constitución Política de la República se reconozcan a pueblos originarios que fueron naciones y a los que les usurpamos la tierra, motivo por el cual el Estado no solo debe reconocerlos, sino también ha de defender su existencia, su lenguaje, su cultura y darles autonomías relativas en cuanto a cómo realizan sus cosmovisiones y cómo viven dentro del territorio de Chile.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , el Senador señor Kast ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Presidenta, primero, por supuesto, quiero manifestar mi voto a favor de esta reforma constitucional, que permite reservar escaños para nuestros pueblos originarios.

Así como lo han hecho otros colegas, deseo agradecer y reconocer a quienes fueron capaces de llegar a este acuerdo, el que, sin duda, como todo acuerdo, tiene valor en sí, porque nos permite avanzar en esta materia, pero también implica que ambas partes cedan.

No quiero extenderme sobre los detalles de eso, sino más bien referirme a lo simbólico de lo que hoy día estamos haciendo: que es reconocer el aporte de cada uno de los pueblos originarios, los cuales van a tener hoy día voz para construir esta mirada de Chile del futuro, que es la casa de todos, esa que nos cobija en toda nuestra diversidad. Estoy hablando de los pueblos mapuche, rapanuí, aimara, quechua, atacameño, diaguita, kolla, kawésqar, yagán y chango.

Quiero compartir con ustedes, estimados colegas, una reflexión que es tan propia del lugar desde el que estoy hablando, la Región de Magallanes, especialmente de los pueblos canoeros australes yagán y kawésqar, y cómo no reconocer también en esto a los selk'nam. Hay una pasaje de la historia del naturalista inglés Charles Darwin que a mí siempre me ha impactado, que tiene que ver con la maduración de su pensamiento crítico y científico y la primera mirada que tuvo de los yaganes cuando en el año 1839, en la embarcación Beagle, llegó al cabo de Hornos, que fue parte de su exploración por Sudamérica. Y permítanme leerles un párrafo del texto pertinente, porque sus expresiones eran increíbles. Decía: "Nunca vi criaturas más miserables: sus cuerpos raquíticos, casi desnudos y sus horrendas caras embadurnadas con pintura blanca. A una anciana completamente desnuda, la lluvia y el mar le chorreaban por su cuerpo.". O sea, los veía casi como infrahumanos. Se preguntaba qué pueden tener ellos de relación o de semejanza con lo planteado por sir Isaac Newton .

Esa fue la primera reflexión de Charles Darwin . Sin embargo, su mirada fue cambiando. Tuvo la capacidad y el coraje de reconocer su error de la primera impresión que se formó del pueblo yagán, en este caso, cuando supo -esto ocurrió dos décadas después de su viaje- que contaban con un diccionario con 32 mil palabras. Después está el encuentro que tuvo con Jemmy Button , uno de los tres jóvenes que se llevaron a Inglaterra para educarlos, ese niño que cambiaron por un botón de nácar y que después de estar en dicho país volvió a su tierra y prefirió quedarse en una zona ruda por la naturaleza y el clima.

Es a partir de esa evolución en su pensamiento que Charles Darwin desarrolla la teoría de la evolución humana y se da cuenta de que había algo que nos unía, que hacía que esos "salvajes", como los había calificado inicialmente, compartieran el sentido y la ética de lo humano. Así cambia y reconoce su error respecto de las primeras impresiones que había tenido de los yaganes, y empieza a valorar además su cosmovisión del mundo; entiende la felicidad de Jemmy Button en el sentido de hogar, cuando le decía "No quiero volver con usted a Inglaterra, sino que me quedo en lo que es mi hogar"; comprende la capacidad de cohabitar con el planeta y que lo que se le hace al entorno también se les hace a las personas, así como los aprendizajes que debían tener.

Pero ese es el origen de la teoría de la evolución humana y el cambio tan icónico en el pensamiento científico de Charles Darwin .

Eso se dio en los territorios de nuestro país, en las tierras australes y en el encuentro con los pueblos originarios que habitan hasta el día de hoy.

Entonces, eso es lo que queremos para nuestra Constitución: la capacidad de reconocer errores en las primeras percepciones que nos formamos de la gente; de salir de lo tradicional, de lo que se impone; de darnos la posibilidad de pensar distinto y en conjunto, y de reconocer esa sabiduría.

Por eso me pareció oportuno dejar consignado en esta discusión eso que forma parte de nuestra historia, una historia que a veces despreciamos o invisibilizamos en nuestro país, como es el caso del genocidio de los pueblos indígenas canoeros australes.

Eso es lo que necesitamos probablemente para que esta nueva Constitución nos permita dar el salto a una mirada más ecológica, más respetuosa, que nos conecte también con el sentir humano que todos compartimos.

Por ello, con gusto, voto a favor.

Y vuelvo a agradecer, Presidenta , el trabajo que se ha hecho para llegar a este acuerdo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

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La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a una Cuenta agregada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Certificado

De la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el pago por subrogación de las deudas alimentarias, proveniente de las retenciones de retiros previsionales que autorizan la Constitución y las leyes (boletín N° 13.942-07).

--Queda para tabla.

)-------------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Si bien el tema de escaños reservados para pueblos originarios causó mucho consenso en los propósitos que tuvo originalmente en cuanto a darles por primera vez en la historia de Chile una efectiva y real participación en un proceso tan importante como es la elaboración de una nueva Constitución, a la hora de aterrizar esta idea, que todos compartíamos, nos enfrentamos con una serie de dudas, discusiones, planteamientos que naturalmente tuvieron que ser dilucidados y finalmente fueron materia de acuerdos en diversos aspectos.

Lo primero era decir: "Muy bien, va a haber escaños reservados".

Esto, en principio, no es algo tan natural. En una democracia como la que conocemos, cada persona, cada escaño, cada representante tiene que ser elegido por un grupo de electores y, si no consigue los votos, simplemente no participa.

Por lo tanto, el hecho de tener escaños reservados va contra la lógica y las reglas habituales, y requiere una justificación clara, profunda, real. Que los pueblos originarios de Chile, en su conjunto, tuvieran escaños reservados, independiente de cuántos sean, era algo que nos parecía y sonaba razonable. Y eso fue dilucidado y acordado unánimemente meses atrás -creo que hace casi un año- en la Cámara de Diputados y también en su momento por el Senado.

Ahora, ¿cómo aterrizábamos esto después? Teníamos el problema de si estos escaños debían estar dentro de los 155 convencionales constituyentes, que se acordaron en noviembre del año pasado y que fueron ratificados en el plebiscito reciente. Esa era una discusión.

¿Cómo regulamos el proceso de quiénes votan? ¿Son los que están acreditados en la Conadi? ¿Vamos a desarrollar algún proceso de autoidentificación? ¿Cómo conjugamos la Ley Indígena con los tratados internacionales y con el afán quizá muchos de votar y participar en la elección de estos representantes en escaños indígenas?

Ese era otro tema muy importante.

Otro tema que algunos no miran como tan relevante -yo sí- es lo que tiene que ver con la proporcionalidad. La proporcionalidad de la representación y la proporcionalidad del voto.

Finalmente, tiene que haber una cierta relación entre el número de escaños reservados para indígenas y la gente que vota en ese único distrito indígena, y el valor del voto de los chilenos -llamémoslo así- que votamos habitualmente en los distritos electorales. Y también teníamos que ver alguna razonable proporcionalidad entre los propios indígenas.

Cuando miramos finalmente el acuerdo en el que me tocó participar -y quiero agradecer a todos los Senadores y Diputados que estuvieron en él- uno puede plantearse desde la vereda del frente y simplemente bombardear el acuerdo. Y habrá -debo decir- buenas razones para criticar muchos aspectos de este acuerdo o ponerse en la vereda de adentro y decir: "Está bien. Más allá de algunos ripios o de algunas cosas que quizá no quedaron demasiado bien resueltas, esto quedó establecido de una manera sensata y logra los objetivos generales de este proyecto, que consiste en una sola cosa: que los pueblos originarios de Chile puedan tener voz y voto en el proceso constituyente por primera vez en la historia".

Muchos pueden criticar por qué 800 mil mapuches, que viven entre Coquimbo y Maule , van a poder elegir un solo escaño, mientras que poco más de 500 mil, que están más al sur, elegirán seis escaños. ¿Eso tiene proporcionalidad? ¡No, pues! No tiene ninguna proporcionalidad. ¿Tiene justicia? Aparentemente no tiene mayor justicia.

Pero, ¿qué es lo que se quiso hacer? Y así lo plantearon los dirigentes mapuches en su momento: quisieron premiar o distinguir, de alguna manera, el aspecto territorial de quienes iban a representar al pueblo mapuche en la convención constituyente. Es decir, quisieron privilegiar a quienes viven en La Araucanía, en Los Ríos o en Los Lagos en desmedro de quienes viven, por ejemplo, en la Capital.

Asimismo, también resolvimos -y algunos pueden criticar- el tema de quienes pueden votar. Finalmente, optamos por una fórmula que razonablemente permitiera contar con un padrón para que los mapuches voten por los mapuches, los aimaras por los aimaras, los kawésqar por los kawésqar, los collas por los collas.

Y esto lo hicimos traspasando los registros de la Conadi al Servel; traspasando todos los apellidos mapuches que están reconocidos desde el Registro Civil al padrón electoral, y dando además la posibilidad para que durante aproximadamente 45 días aquellos que tengan interés en hacerlo puedan firmar una declaración jurada mediante la cual certifiquen que cumplen con los requisitos de la Ley Indígena para ser considerados como tales.

De esa manera, juntamos las puntas de esta cuerda y logramos que el próximo proceso constituyente cuente con la participación indígena que nos habíamos propuesto.

En consecuencia, Presidenta , desde el lado de la vereda en la que quisimos construir este acuerdo, voto a favor y espero sinceramente que la participación de quienes van a representar a los pueblos originarios sea destacable; que dé muestras de las sabidurías ancestrales que aún se mantienen en los pueblos originarios, y que sus representantes sean un aporte y no se metan en ninguna trinchera política, sino que, con tranquilidad y paz, puedan aportarnos a todos los chilenos lo que esperamos de ellos.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Galilea.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , han solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, los Senadores señor Araya, señora Allende y señor Pizarro.

Senador señor Araya ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pizarro ¿cómo vota?

Vamos a activar su micrófono.

El señor PIZARRO.-

¿Ahora sí, Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí. Se escucha, Senador.

El señor PIZARRO.-

Voto a favor, Presidenta y Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor García-Huidobro también solicitó adelantar su voto.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

A continuación ofrezco la palabra al Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Muchas gracias, Presidenta .

Lo primero que corresponde hacer es felicitar a cada uno los miembros de la Comisión de Constitución, representados por su Presidente , Alfonso De Urresti , por la difícil misión que tuvieron para llegar a un acuerdo.

Es cierto que nosotros planteábamos una idea bastante mayor: una representación proporcional cercana al 12 por ciento. Eso implicaba tener mayor número de representantes de los pueblos originarios, pero lamentablemente la Constitución vigente les otorga derecho a veto a aquellos que no están de acuerdo en razón de los altos quorums.

Y frente a esa realidad...( falla de audio en transmisión telemática)... reivindico la posibilidad de llegar a acuerdos y el contenido de los mismos.

Lo que vamos a vivir dentro de poco tiempo -la Convención Constitucional- no es solo un período legislativo en el que, dicho sea de paso, debiesen contemplarse en la Nueva Constitución escaños reservados para pueblos originarios, sino el diseño de la sociedad para los próximos treinta o cuarenta años.

¿Cómo imaginar el diseño de una nueva sociedad sin la cosmovisión de los pueblos originarios?

¿Cómo imaginar la posibilidad de plantearnos sin escuchar, conocer ni aprender la cosmovisión de los mismos, sobre todo en un país que está con un nivel de enfrentamiento creciente y donde no hemos sido capaces de incluir a los pueblos originarios?

Porque ya no solo se trata, como alguien dijo por ahí, de una mención en la Constitución Política, que es el "desde", sino también de una inclusión real: la inclusión social, la inclusión cultural, la inclusión lingüística, la inclusión en el desarrollo, la inclusión de la forma de vida.

Por lo tanto, creo que este es un tremendo avance.

El tener una Convención Constitucional con escaños reservados para pueblos originarios es un tremendo avance, y nos puede ayudar a aumentar los niveles de paz social en nuestro país.

Por cierto, me habría gustado que hubiesen sido más, pero no fue posible y, en consecuencia, voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto.

Quiero agradecer, como digo, las buenas voluntades, la posibilidad de llegar a acuerdos, la capacidad y la generosidad que se ha mostrado para incorporar a cada uno de los pueblos originarios y también a los afrodescendientes, pues recuerden ustedes que hace un tiempo se discutió en este mismo Hemiciclo el reconocimiento legal del pueblo afrodescendiente, oportunidad en la cual se dijo: "En consecuencia, dado su reconocimiento, los afrodescendientes deberán tener los mismos derechos".

Sin embargo, hoy día se pone en votación separada. Y eso a mí no me parece adecuado. Ojalá se pudiese incorporar a los afrodescendientes, porque, tal como dijo el Senador José Miguel Insulza , hay una historia que los avala. Ellos son parte.

Queda una deuda pendiente, y hago un mea culpa también por no haber sido capaz de lograr el reconocimiento legal del pueblo pehuenche y de los lafkenches, que, tal como ha dicho el alcalde de Alto Biobío , Nibaldo Piñaleo , su representante, si bien pueden ser parte de una macrozona mapuche, de una macrocultura mapuche, ellos... (falla de audio en transmisión telemática)... tienen una particularidad propia como pueblo pehuenche. Y lo mismo ocurre con las comunidades de Lebu, que han manifestado la necesidad de un reconocimiento como pueblo lafkenche.

En consecuencia, ese será el trabajo hacia adelante, para poder también... (falla de audio en transmisión telemática)... en la Convención constituyente.

Voto a favor, señora Presidenta .

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Harboe.

Señor Secretario , continuamos con la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Vamos a consultar por la opción de voto.

Conforme a la apertura de la votación, corresponde preguntarle la opción de voto a la Senadora señora Provoste.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Me había inscrito para intervenir, pero prefiero fundamentar mi voto.

Hoy sabemos que el lenguaje es tan crucial en la construcción social del mundo que sin él resulta inconcebible entender el sentido por el cual los seres humanos organizan su vida. Y en el límite no es posible la sociedad. Por eso la desaparición de una lengua entraña también el ocaso de una cultura, de una identidad y de una forma de reconocimiento mutuo.

Pero también el lenguaje nos permite avanzar desde la palabra a la acción.

Aquí hemos escuchado a algunos y algunas que, con facilidad en el lenguaje, hablan de reconocimiento y de inclusión, pero en la práctica pusieron todo tipo de barreras para hacer posible que nuestros pueblos no estuviesen participando, a pesar de que su autoidentificación les reconoce a ellos una proporción muy superior al número que hoy día define este proyecto de ley.

Por la memoria del pasado podemos reconocer lo que las sociedades paziocas fueron y llegaron a ser; por la promesa de futuro nos proponemos el desafío de rescatar su patrimonio y de asegurar su continuidad a partir de la presencia en este proceso constituyente.

Nuestros pueblos eran sociedades comunitarias, algo muy distinto a lo que hoy día protegen quienes defienden este modelo neoliberal. Para ellos el comunitarismo es una palabra que no tiene mucho sentido, porque durante cuarenta años lo que han promovido es la competencia.

Alimentos y semillas eran conservados en silos comunales que garantizaban la autosuficiencia y la sustentabilidad de recursos que eran intercambiados.

La propia organización política de los pueblos originarios daba cuenta de una federación de señoríos, que en lo administrativo interconectaba a los sectores altos o cordilleranos con las zonas bajas o costeras de cada valle, y donde las decisiones se tomaban en asambleas o en ceremonias de culto.

Lo digo, Presidenta , porque durante la tramitación de este proyecto de ley algunos miembros del Senado, que no logran entender la organización propia de nuestros pueblos ancestrales, manifestaban, con mucha simplicidad pero también con desconocimiento y desprecio hacia nuestros pueblos, que daba lo mismo un cupo para los pueblos changos o los collas, que entre ellos podían dividirse, sin dar cuenta de que son cosmovisiones y comunidades distintas.

El reconocimiento colectivo a las culturas ha sido identificado como fundamental para la realización individual, y en las últimas décadas el movimiento indígena ha reivindicado el derecho de los pueblos a ser reconocidos como tales y a ejercer derechos colectivos, como la autonomía en los derechos territoriales.

Señora Presidenta , más allá del número, que por cierto para nosotros es insuficiente, abrigamos la esperanza de que este proceso constituyente, que hoy se encuentra en pleno desarrollo, nos permita incorporar medidas de multiculturalismo y de plurinacionalidad en el ordenamiento jurídico, las cuales debieran incluir, entre otras materias, la propiedad indígena como un bien que debe ser resguardado.

El reconocimiento ha sido defendido como una necesidad profundamente humana. Más aún, muchos entienden que el reconocimiento colectivo es una condición indispensable para el ejercicio de los derechos individuales, porque las personas pertenecen a una cultura societal que les da significado a sus decisiones individuales. Si se niega la existencia o validez de esta pertenencia, se puede afectar a la propia capacidad de comportarse como un agente autónomo.

Lo quiero señalar, porque quiero insistir en que durante el debate de este proyecto de ley hemos visto el desprecio que permanentemente algunos y algunas tienen hacia nuestros pueblos originarios.

Nos parece que algunos elementos han quedado mal resueltos en este proyecto, y es necesario señalarlos para que, de aquí a su implementación, se establezcan condiciones, desde lo administrativo, para resolverlos.

Me refiero fundamentalmente al padrón especial de electores indígenas.

Cuando aquí se señala que son 45 días, pareciera que también, desde la ignorancia de lo territorial, pareciera un plazo muy adecuado. Y es muy complejo, Presidenta .

Hace muy pocos días estuve con una comunidad indígena en El Corral, 30 kilómetros más arriba de la última localidad de la comuna de Alto del Carmen. Me gustaría que un Senador que dijo que 45 días era un plazo más que razonable les fuera a explicar cómo constituyen este padrón especial.

Por lo tanto, creo que esta es una barrera más para nuestros pueblos originarios.

Cuando aquí, Presidenta , algunos plantean que el texto quedó bien desde el punto de vista del valor del voto, lo hacen desde el punto de vista de un modelo rentista, de aquellos que han apoyado y se sienten cómodos con un sistema neoliberal, porque lo que el último Censo establece en materia de autoidentificación es un número muy superior al que hoy otorga el proyecto de escaños reservados.

Como dije, la demanda de un Estado plurinacional entraña la autonomía y la decisión de los pueblos originarios, así como el derecho de estos a resolver sus conflictos conforme a sus normas y tradiciones. Importa el reconocimiento de los territorios ancestrales y, desde luego, poder tener escaños reservados no solo para el proceso constituyente, sino también para el Parlamento, en una democracia representativa que admite que la única forma que tenemos para hablar del presente de nuestra sociedad es el reconocimiento a la memoria.

Voto a favor, Presidenta, sin gran entusiasmo, para que la asamblea constituyente al menos tenga escaños reservados para un número determinado de pueblos, y con el dolor de que la Cámara de Diputados haya dejado fuera a los afrodescendientes.

Apoyaremos todas aquellas medidas por demandas nacionales e internacionales que reconozcan el valor de nuestros pueblos afrodescendientes, a fin de que, a partir de esta participación, que nos parece mezquina, seamos capaces de abrir más y mejores oportunidades para que esta democracia y esta sociedad reconozcan el valor de nuestros pueblos ancestrales.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Gracias, Secretario .

Voy a fundamentar mi voto.

Quiero partir saludando y agradeciendo a los Senadores que fueron parte de este acuerdo. Si bien algunos manifiestan reparos, creo que fue un buen acuerdo, por lo que parto felicitándolos y agradeciéndoles por lo mismo.

Nuestro proyecto constituyente, Presidenta , va tomando forma. Tuvimos un plebiscito ejemplar, donde una mayoría histórica de chilenos y chilenas le dieron el vamos a un camino institucional que tiene por misión ofrecernos un nuevo pacto político fundamental, más adecuado para el Chile actual, por cierto, y sus desafíos futuros, capaz de recomponer una convivencia social herida y de relegitimar las normas que expresan nuestro sentido de justicia más profundo.

Será un proceso constituyente disputado, desde luego, porque hay mucho en juego. Y el deber de este Congreso era facilitar las condiciones para que la ciudadanía lo percibiera como inclusivo, democrático, diverso y participativo, cualidades esenciales para que el proceso tenga éxito.

Hoy estamos cumpliendo esa promesa. Aunque el acuerdo original del 15 de noviembre del 2019 no alcanzó a detallar la forma en que el proceso integraría a las mujeres, a los independientes y a nuestros pueblos originarios, en estos últimos meses hemos concretado los términos de esa promesa del 15 de noviembre.

Primero fue la paridad, que nos pone a la vanguardia mundial en materia de participación política femenina. ¡Un orgullo para Chile el que así sea! Luego fueron las facilidades que se otorgaron a los independientes para poder competir en igualdad de condiciones con los partidos políticos. Pero faltaban los escaños reservados para los pueblos originarios, y también las cuotas para personas con capacidades diferentes.

Esa deuda queda saldada hoy, a mi entender, y de los 155 hombres y mujeres que integrarán la Convención Constitucional, diecisiete pertenecerán a los pueblos originarios de nuestra tierra, lo que equivale al 11 por ciento de su composición, mismo porcentaje que representa la población indígena sobre la población nacional total.

Se trata también, Presidenta , de un hito histórico de relevancia mundial. Esta será la Constitución de los hombres y las mujeres de Chile, así como la Constitución de los chilenos y de nuestros pueblos, que habitaban este paisaje mucho antes que nosotros.

Del mismo modo que las mujeres han sido sistemáticamente desplazadas y marginadas de la toma de decisiones en una cultura históricamente patriarcal, los pueblos originarios han experimentado, durante demasiado tiempo, la exclusión, la injusticia y el desamparo.

Ahora, tal como las mujeres tendrán voz y voto para decidir de qué forma se integrarán a este gran desafío de construir un país para todos y para todas, este es un hito histórico que complementa y completa el esfuerzo por visibilizar a quienes suelen ser invisibles. Nada menos que la tarea de reconstruir nuestra convivencia política.

La fórmula que hoy aprobamos, Presidenta , claramente no es perfecta. Significa que varios distritos -y así lo han criticado algunos colegas- tendrán que ceder escaños. Esto, de una forma u otra, altera la geografía electoral y los cálculos de las coaliciones, pero invito a que lo miremos de una manera distinta.

Una de las grandes demandas de la protesta social es que seamos capaces de compartir espacios de poder y espacios de influencia; que los hombres compartan de igual forma su espacio con las mujeres; que los partidos políticos compartan los espacios con los independientes, y también, por cierto, que los chilenos compartan hoy su espacio con nuestros pueblos originarios.

Este es el espíritu con que celebramos este acuerdo -personalmente lo hago-, manteniendo además la conciencia tranquila de que respetamos algo muy importante y a lo cual me referí en la primera intervención de la discusión general, relacionado con el acuerdo del 15 de noviembre.

De una manera u otra, encontramos una fórmula que logra equilibrar el respeto a las reglas ya acordadas con la integración de los pueblos originarios en su debida proporción respecto a la población total, culminando un arduo trabajo para dotar a la próxima Convención Constitucional de la diversidad necesaria, para que todos y todas podamos verla reflejada en la labor de dicha Convención.

Así que, por cierto, Presidenta , anuncio mi voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Sabat vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias. Vota a favor.

La Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Voy a fundamentar brevemente mi voto, señor Secretario y señora Presidenta .

Quiero partir valorando -ya sé que muchos lo han hecho- el extraordinario trabajo que realizó la Comisión y felicitar a su Presidente , sus integrantes y a muchos que no lo eran y se incorporaron a este enorme esfuerzo.

Yo, por personalidad, siempre me quedo con el vaso medio lleno. Creo que es difícil saber -solo la historia podrá decirlo- si fue lo más indicado, pero pienso que hay que respetar -y lo decía mi antecesora- lo que se votó en el último plebiscito, donde se decide, efectivamente, una nueva Constitución. Y en ese contexto lo que aprobó la ciudadanía fueron 155 constituyentes.

Por lo tanto, a pesar de que hay opiniones diferentes, yo estoy muy contenta de que sean esa cantidad. Me parece que tener diecisiete representantes y que por primera vez en la historia puedan participar los pueblos indígenas, todos los pueblos indígenas, en la construcción de la nueva Constitución, es un hito no solo por la nueva Carta Fundamental, sino que también lo es desde el punto de vista de los diversos compromisos que han hecho varios gobiernos respecto al reconocimiento de los pueblos indígenas, el Ministerio de Pueblos, el Consejo de Pueblos, entre otras promesas no cumplidas.

El país gana mucho con su diversidad. Yo no creo en un país dividido. Tengo la suerte y el privilegio de haber nacido, haberme criado, haber estudiado y haber dedicado mi vida profesional a una de las regiones con mayor multiculturalidad de Chile. Me parece que esa es una de las mayores riquezas que tiene la Araucanía. Más allá de los conflictos, algunos de los cuales hay que resolver evidentemente, y de tener que mejorar las condiciones de vida para cumplir con muchos de los acuerdos, considero un privilegio estar en una región diversa. Todos nosotros, de una manera u otra, nos hemos impregnado de la cultura indígena de nuestra región, y no me cabe duda de que en el norte sucede exactamente lo mismo.

Así que yo, a diferencia de algunos de mis antecesores, estoy muy muy agradecida, muy contenta con el acuerdo que se tomó. Creo que vamos a hacer historia con esto. Y no me cabe duda de que va a llegar un minuto -probablemente ya no vamos a estar nosotros- en que ya no se tengan que generar escaños reservados ni tampoco legislar sobre paridad de género, porque la ciudadanía chilena habrá comprendido que la opinión de las mujeres y de los pueblos indígenas es muy importante para construir un Chile más democrático, más desarrollado y más inclusivo.

Así que voy a votar a favor de este proyecto, agradecida infinitamente por el trabajo del Gobierno y de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimado Secretario, Presidenta .

A ver, breve.

Yo no creo que alguien pueda imaginarse la redacción de una nueva Constitución, que nos va a regir por muchos años en nuestro país, sin la inclusión absoluta y el reconocimiento de los pueblos originarios. Sí tengo un matiz con respecto a lo que expresaba la Senadora Goic en cuanto al viaje de los kawasqar y los yaganes a Inglaterra, por ejemplo. Allí no fueron en un viaje cualquiera: eran exhibidos dentro de jaulas. Y hubo además exterminio por parte de colonos, estancieros, misioneros, funcionarios públicos de la época y la llamada "civilización europea", que lo que hacían era exterminarlos, matarlos, quitarles las tierras y quitarles absolutamente todo, dejarlos en el total desamparo. Fue un exterminio de nuestros pueblos originarios.

Entonces yo, también por personalidad, hoy día quiero no solo hacer este reconocimiento de justicia, sino señalar que nosotros, ¡nosotros!, que llegamos después que ellos, tenemos una gran, enorme deuda como Estado hacia los pueblos originarios. A mí, en lo particular, por lo menos me conforma el hecho de que nuestros pueblos, los yaganes, los kawasqar, tengan hoy día la posibilidad de ser parte de lo que va a ser la redacción de la nueva Constitución de nuestro país.

Por lo tanto, yo voy a votar favorablemente.

Quiero indicar finalmente, Secretario y Presidenta , que si bien valoro y seguí las transmisiones de la discusión en la Comisión Mixta, encabezada por el Senador De Urresti como Presidente de nuestra Comisión de Constitución , también quiero hacer presente cómo llegamos a esto. No llegamos por la voluntad del mundo político; llegamos por movilizaciones, llegamos por movimientos, llegamos porque el país nos reclamaba una inclusión, y esa inclusión tenía que ser completa.

Entonces, bueno, se ha respondido a aquello y hoy estamos arribando a lo que es, efectivamente, esta inclusión de los pueblos originarios a lo que va a ser, como escaños reservados, el tratamiento de la Nueva Constitución.

Voto favorablemente el proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Bianchi vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Señor Secretario , voy a fundamentar mi voto con un par de antecedentes que considero importante que queden en la historia de la ley, de esta discusión, de este proyecto, que tomó más de treinta y cinco horas a la Comisión Mixta, con Diputados y Senadores con ideas no siempre coincidentes. Y quiero reconocer que, atendido mi carácter, mi personalidad, lo frontal que me gusta ser en mis planteamientos, fue difícil lidiar a veces con tanta incomprensión o con tanto desconocimiento, tanta intolerancia frente a una situación que se requiere en el país.

Creo que en Chile se necesita mayor convicción, mayor firmeza, para entender y hacer entender a aquellas personas que todavía tienen una visión cerril, una visión reduccionista de que las cosas no pueden cambiar. Y así como el 15 de noviembre estuvimos en el acuerdo que permitió abrir los cauces hacia una nueva Constitución, hacia un plebiscito, y se dio una tremenda discusión a comienzos de año para tener paridad, que también se veía imposible, el sentarse a dialogar, a discutir, a armarse de bastante tolerancia para escuchar a veces situaciones o posiciones muy cerradas nos permitió arribar a este entendimiento. Y en esto quiero destacarlos a todos, porque no es patrimonio de un solo sector.

Lo dije en mi intervención: creo que hay dos Ministros de Estado , Monckeberg y Rubilar , más el Subsecretario Villarreal , que estuvieron ahí y, a mi juicio, marcaron una diferencia. Y lo digo desde la Oposición, desde la presidencia de la Comisión, en que muchas veces estuvimos cercanos a un fracaso, pero entendimos que el propósito de tener escaños reservados era mayor incluso que nuestras posiciones. Y cedimos: cedimos en materia de padrón; cedimos en el número; cedimos en materia de inclusión, porque el principio fundamental de tener a los pueblos originarios, a través de diecisiete escaños, redactando la Nueva Constitución vale la pena.

Quiero agradecer aquí a todas las organizaciones del mundo indígena: a la Asociación de Alcaldes Mapuches; a académicos -no quiero nombrarlos a todos, porque puedo omitir a alguno- que nos ayudaron con minutas, con opiniones, con persuasión, porque creo que el mundo indígena está mucho más allá, a veces, de la intolerancia o la reducción que establecen los propios partidos políticos, el Parlamento o el Gobierno. Pienso que hay un convencimiento acerca de la necesidad de incorporarlos.

Y quiero recordar a alguien de mi zona, de la Región de Los Ríos. Alguien del mundo mapuche me decía: "Senador, ¡qué distinto se va a ver cuando se constituya la primera asamblea constitucional para redactar la Constitución! ¡Ahí van a estar los pueblos originarios, con sus vestimentas, con su cultura, con su visión!".

Eso creo que vale el esfuerzo de noches y noches y de horas y horas de discusión.

Aquí no nos podíamos perder. En un momento se nos colocó en una contradicción para señalar si íbamos a lograr o no lo óptimo. No obtuvimos lo óptimo, pero estamos dando un paso fundamental, que será recordado en la historia de nuestro país, en la historia de un nuevo Chile, que, además de construir esa Constitución con paridad, con representación de todos los pueblos, de los diez pueblos originarios reconocidos (con mayor presencia del pueblo mapuche, obviamente; con dos representantes del pueblo aimara; con la particularidad de los rapanuís), va a ser distinto.

Lamento que la Derecha no haya votado a favor de los afrodescendientes. Nosotros tenemos igualdad de ley en el reconocimiento de los pueblos originarios y claramente se estableció, también por ley, a los pueblos afrodescendientes. Espero que sigan dando la lucha. Creo que eso no corresponde, porque va reduciendo, va restringiendo la diversidad que tenemos en nuestra sociedad.

Valoro, asimismo, que tengamos la inclusión y la participación de un porcentaje de las personas con discapacidad. Eso significa un tremendo avance.

Vamos a tener una franja electoral en la que podrán hablar en su lengua originaria, para que le hablen a su mundo, para que les hablen a quienes aspiran a representar, a ese sector invisible que muchas veces la propia sociedad chilena le ha negado la representación.

Yo me siento contento, me siento esperanzado en un Chile que avanza hacia darse una nueva Constitución después de doscientos años, sacando de la invisibilidad a los pueblos originarios y terminando toda esa cantidad de relatos brutales que hemos visto, de opresión, de humillación, de postergación.

Creo que este es también un momento para que la sociedad se vea a sí misma como una sociedad distinta, con una Constitución que seguramente nos representará y nos acompañará en los próximos cincuenta años.

Yo al menos quiero legarles a mis hijos, a las generaciones que vienen, un país mejor; un país en el cual la Constitución sea la casa común de todos y no una impuesta por un sector que ganó una guerra, una contienda o se impuso en alguna otra situación de fuerza en determinado momento. La Nueva Constitución se va a hacer en democracia, será paritaria, se hará con los pueblos indígenas y con todo el reconocimiento de cada uno de los diez pueblos que han sido reconocidos en leyes por nuestro país.

Por tanto, voy a votar a favor.

Quiero agradecer -si me permite un minuto, Presidenta - la labor de los parlamentarios. Tuvimos momentos muy tensos a primera hora de la mañana, luego de jornadas muy duras y enfrentamientos muy duros. Pero quiero singularizar en la persona de un colega, y creo que a esta altura un amigo, el Senador Francisco Huenchumilla , la voluntad, también, de no pararse de un debate democrático hasta no encontrar una solución. Y creo que Francisco Huenchumilla expresó, y permítanme singularizar en él esto, además de todos los Senadores y Diputados que estuvieron presentes, su valentía, su dignidad y su tesón para sacar adelante esta iniciativa que, sin lugar a dudas, hará más democrática, más representativa la nueva Constitución, independiente de los números y los guarismos que se quieran establecer. Para él, un reconocimiento, y también para todos quienes van a participar en... (falla de audio en transmisión telemática)... una nueva Constitución.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, señora Presidenta y señor Secretario .

Mire, yo siempre he dicho que una primera obligación que tiene un dirigente, ya sea político, empresarial, de cualquier naturaleza, es conocer la historia de su país. Porque el desarrollo de la sociedad y los cambios son, en definitiva, cambios culturales. Y nosotros nos hemos demorado más de 200 años en el cambio que hoy día estamos viviendo.

Porque este es un cambio histórico, un cambio cultural profundo en nuestra sociedad, que tiene una larga noche de discriminación y de maltrato de los pueblos originarios, y en particular del pueblo mapuche, al que no solo discriminó, además de crear una cultura del racismo y de la exclusión, sino que le arrebató sus territorios, lo que hoy día nos sigue penando dramáticamente, y nos sigue interpelando.

Entonces, este ha sido un largo devenir, un largo caminar. Pero ¿cuál es la importancia de este momento histórico? Es que, por primera vez en la historia de Chile, se reconoce a los pueblos indígenas como sujetos colectivos. Hay una Ley Indígena y otras leyes que siempre los trataron como individuos. La virtud de esta reforma constitucional es que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derechos. Así se están incorporando al espacio público nacional.

La lección que sacamos de lo que estamos viviendo hoy día es que sin lucha no hay cambios. Si no hubiera habido el estallido social, probablemente no estaríamos tratando este proyecto. Sin la larga lucha de los pueblos originarios, y en particular del pueblo mapuche, que a lo largo del siglo XX desarrolló, a través de sus dirigentes y organizaciones, una profunda, y a veces dramática, interpelación al Estado de Chile y a sus clases dirigentes para ser escuchados, sin los jóvenes que lucharon y que dieron su vida por esta causa, probablemente no estaríamos acá.

Por eso, más allá de los detalles, este es un hito central por el reconocimiento de los pueblos, pero al mismo tiempo es un avance cultural significativo para nuestro país. Y yo espero que sus clases dirigentes, los grandes grupos económicos, los empresarios, los políticos de Centro, Izquierda, y específicamente los políticos de Derecha, comprendan que el error que se cometió al inicio de este país, en la creación del Estado chileno, debe corregirse en la nueva etapa en la que entramos hoy y en la que se reconoce que este país está conformado por grupos y pueblos de distintos orígenes, pero que juntos queremos construir un país distinto, dentro de la institucionalidad. Porque esa es la invitación que se les hace a los pueblos originarios: participar del Estado, de sus decisiones colectivas y de todo lo que tiene que ver con nuestra dignidad y nuestro desarrollo.

Estamos comenzando otra etapa; es un punto de partida nuevo que tenemos hoy en día, en el siglo XXI. Puntualmente, creo que las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y el Senado, constituidas en Comisión Mixta, realizaron un trabajo profesional, serio, y vaya mi reconocimiento a todos sus integrantes, porque dentro de la dura discusión tuvieron la generosidad y el profesionalismo intelectual como para entender las distintas posturas, y todos cedimos. Porque la Constitución del 80, con sus altos quorum, nos obliga a ceder. Si no, sin los votos de ambas coaliciones, no hay acuerdo posible.

Quiero agradecer las generosas palabras hacia mi persona del Presidente de la Comisión de Constitución del Senado, el Senador y mi amigo Alfonso de Urresti. Creo que reflejan las condiciones políticas y personales con las que dirigió este difícil proceso. También agradezco a los Senadores y Diputados del Oficialismo y de la Oposición por su trabajo. Y, para ser justo, quiero agregar que los Ministros del Gobierno, la señora Karla Rubilar y don Cristián Monckeberg , así como el Subsecretario Sebastián Villarreal , cumplieron adecuadamente las responsabilidades históricas que en ese minuto tenían.

Y, por supuesto, vaya mi reconocimiento a todos los dirigentes de los pueblos indígenas de Chile, y específicamente a los dirigentes indígenas mapuches, a sus alcaldes y académicos, así como a todos los que han alzado las banderas de la lucha por nuestra dignidad. De tal manera que hoy, veámoslo así, es un día histórico; celebremos, porque comienza una nueva etapa en esta relación con el Estado chileno.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Gracias, Secretario .

Pensé que ya había votado, pero voy a aprovechar de decir que probablemente lo más significativo de lo que estamos votando ahora es que finalmente todos los pueblos originarios de Chile quedan inscritos en la Constitución. Será la Constitución que vamos a cambiar, pero esto no va a cambiar, desde luego. Y eso es una cosa muy fundamental.

Todos los pueblos originarios de Chile, que hasta ahora no habían sido jamás reconocidos constitucionalmente, están inscritos en el texto de nuestra Constitución. Ese es un hecho histórico que todos debemos celebrar.

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo voto a favor, señor Secretario .

Quiero decir que tengo una profunda convicción en la decisión de fondo que se está tomando. Hay aspectos sobre los procedimientos para implementarla en que tengo dudas, pero ya se han dicho muchas cosas, y en general me representan las visiones críticas, pero como producto de un acuerdo.

Tengo profunda convicción en la necesidad de que los pueblos originarios empiecen a ocupar un lugar significativo en la institucionalidad democrática chilena; una profunda convicción de que eso es parte pendiente de la democracia chilena. A estas alturas, y siempre quizá, es un requisito para que exista una democracia mayor.

A fines de los sesenta y comienzos de los setenta, los campesinos dieron lucha, provocaron la reforma agraria; los pobladores buscaron una forma de participar y generaron leyes y toda una inserción en un proceso democrático. Vino la dictadura y provocó grandes retrocesos al respecto.

En años más recientes, las mujeres han hecho un movimiento que ha ampliado la democracia, y esto se expresa en el carácter paritario de la Convención, entre otras cosas.

Sin lugar a dudas, tenemos que mirar la historia, leer a Bengoa, leer a tantas personas que han escrito y reconocer que aquí la Izquierda, y más todavía la Derecha, pero también la Izquierda fue integracionista, pensó a los pueblos originarios como pueblos que tenían que incorporarse en la sociedad. Es verdad que hubo diversidad de puntos de vista, pero básicamente fue integracionista.

Reconocer los pueblos originarios, reconocer al pueblo mapuche, reconocer su singularidad cultural, reconocer su autonomía, reconocer su historia, reconocer cómo se afectaba la dignidad, los abusos, los problemas territoriales ha sido un proceso que solo se explica por las propias luchas de los pueblos originarios, y particularmente del pueblo mapuche. Eso hay que reconocerlo.

Y hemos ido aprendiendo en el camino. No hace mucho tiempo se pensaba de otra manera toda esta realidad de los pueblos originarios.

Yo quiero valorar la lucha del pueblo mapuche. Aquí se descalifican determinadas expresiones de esa lucha, pero ha habido una necesidad de abrirse un espacio democrático, un espacio para ser actor dentro de la sociedad chilena, con todas sus características y su singularidad.

En mi opinión, lo que se está decidiendo ahora es un paso histórico que tiene un valor en sí mismo; es un paso trascendente y tenemos que valorarlo nosotros, hacer que se valore más en todo el país. Y más todavía cuando es en el marco de una Convención Constitucional, con todos los participantes elegidos democrática, paritariamente, en fin.

Distintos intelectuales del mundo nos dicen que se está mirando a Chile, porque hay muchos países que viven una crisis profunda como la nuestra, hay muchos países que están viviendo esto. Pero Chile, además de vivir esta crisis profunda, definió un camino institucional para procesarla, y eso es lo que están mirando. Los españoles y otros dicen: "Chile está haciendo algo que puede ser muy potente para el mundo entero".

Bueno, yo quiero valorar lo que logra la Comisión. Y quiero reconocer en Francisco Huenchumilla a alguien que permanentemente nos está enseñando. Uno puede estar de acuerdo o no, pero él nos está enseñando respecto a la historia de los pueblos indígenas. Deseo reconocer a Alfonso de Urresti por el tremendo esfuerzo de producir y ayudar a producir este acuerdo; también a los Senadores Galilea , Araya , Ebensperger y a todos los que han colaborado de distintas maneras.

En estas leyes lo peor es que haya muchos padres, muchos abuelos y bisabuelos, porque al final se va acumulando una cantidad... Este es el producto de una historia, un producto colectivo que tiene como gran motor al propio pueblo mapuche y a los pueblos originarios en general.

Creo que aquí se entendió el valor de encontrar una solución. No podríamos haber hecho una Convención sin escaños reservados; no podríamos haberlo hecho. Y la verdad es que aquí se entendió y todos los que participaron se merecen el reconocimiento y la valoración, así como los partidos que apoyaron esto.

Es una decisión valiosa, pero no la sobredimensionemos tampoco; es un paso. Lo que está en juego aquí va a ser la Constitución. El desafío de la Constitución es asumir una idea de república, de democracia, respetando y reconociendo la diversidad de culturas, de pueblos, en fin.

Para pensar esa Constitución necesitamos, de una vez por todas, asumir que el neoliberalismo se agotó en Chile. Se agotó como forma de concebir la sociedad, de producir muchas cosas. Y el contenido de la Constitución es una responsabilidad de todos. Debemos ser capaces de producir una Constitución desde nuestra diversidad. Ese es el gran desafío y este es un paso en esa dirección. Felicito a los que lo han hecho posible; valoro mucho este paso y ojalá que lo valoremos como país.

Muchas gracias.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

El Senador señor Moreira ha solicitado la palabra en la Sala.

El señor MOREIRA.-

Presidenta, solamente quiero expresar un par de opiniones. No pensaba hablar, pero aquí se han dicho muchas cosas, y yo por lo menos quiero hacer, en un par de minutos, un punteo de algunas afirmaciones que me parecen importantes.

La primera afirmación: esta ley no es producto de la Izquierda, sino de todos los sectores que llegaron a acuerdo, de los partidos que votaron a favor. Todos los partidos votamos a favor de los escaños. No hablábamos de cantidades en ese minuto. Yo voté a favor de que hubiese escaños para los pueblos originarios.

Después, la polémica se desarrolló en torno a si estaban dentro de la Constituyente, dentro de los 155 y qué cantidad. Yo pienso que finalmente se llegó a un acuerdo más que justo, por la representatividad que van a tener los constituyentes que van a provenir de los pueblos originarios.

Pero se han dicho muchas cosas. Se habla de la dictadura, del gobierno militar, y yo, por lo general, salto, ¡salto!, para defender las cosas que creo justas.

Y se levanta la Constitución. La levantó un parlamentario y dijo -no sé si la habrá leído completamente- que no había encontrado nada que hablara de los derechos o de reconocimiento de los pueblos originarios. Sí, es verdad, pero los tiempos han cambiado, hemos ido avanzando, y yo jamás escuché a muchos de los que han hablado y que han apuntado con el dedo al pasado reivindicar esos derechos de los pueblos originarios. A mí me parece que este es un avance importante.

Si aquí no se trata de que ya se acabó el neoliberalismo, como dijo el Senador que habló recién. Ese neoliberalismo lo legitimó la Izquierda en Chile, durante los años en que fueron Gobierno. Y solamente quiero decirles a los que hablan de quien escribió esta Constitución, el gobierno militar y el Presidente Pinochet , que ese gobierno militar, ese Jefe de Estado , aunque puedan darme distintos argumentos, trató con mayor dignidad a los pueblos originarios que la propia democracia, porque en democracia el trato que ha habido hacia los pueblos originarios ha sido en realidad un maltrato, y yo no soy populista. ¡Fue maltrato! ¡En la propia democracia!

Los Gobiernos de ex Presidentes y Presidentas de la Nueva Mayoría y de la Concertación no me vengan a decir que reivindicaron los derechos de los pueblos originarios. No lo hicieron. Y qué curioso, la violencia, el extremismo, el desorden, el caos de los pueblos originarios y de algunos movimientos indígenas se dio en democracia.

¡Ah!, me dirán: "Es que había un gobierno militar o una dictadura en el pasado; por lo tanto, todos tenían temor". ¡No, señores! Había mucho más respeto antes que en la propia democracia, y las cosas hay que decirlas como son.

Y yo les quiero recordar que los parlamentarios de Gobierno, esa Derecha neoliberal a la que apuntan con el dedo permanentemente algunos parlamentarios de Izquierda, aprobamos esta iniciativa. Y les agradecemos a todos los parlamentarios que tuvieron la preocupación, el sacrificio y la abnegación por llegar a un acuerdo. De lo contrario, no hubiese sido posible.

Por eso, y por mucho más, por las comunidades indígenas de la Región de Los Lagos; por los mapuches; por los huilliches que tienen derecho a ser pueblos originarios en Chiloé, en la provincia de Osorno, en la Región de Los Lagos, voté a favor la primera vez y hoy día vuelvo a votar a favor.

He dicho, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Órdenes ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Presidenta, yo me quiero sumar al reconocimiento por el extenso trabajo que realizó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, por los aportes que se hicieron en esa instancia legislativa. Y creo que esto no es espontáneo, es parte de un contexto.

Hace más de un año ocurrió el simbólico salto del torniquete. A partir de ese hecho, enfrentamos y observamos una serie de movilizaciones muy masivas, cuyo propósito, a mi juicio, era manifestarse en contra de la desigualdad. Pero también era una invitación a reconocer que el pacto social y político en Chile, más que tener redefiniciones, debía cambiarse de manera significativa.

Eso derivó en un acuerdo político al cual todos nos sumamos. El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución fue la respuesta política a un mes lleno de complejidades y tensiones. Yo valoro mucho que en el Congreso Nacional hayamos sido capaces de dar un paso de esa naturaleza. A partir de ese día, obviamente comenzamos una discusión para darle forma a una ruta constituyente. Y los primeros pasos creo que han sido importantes.

Primero, la redacción de una nueva Constitución debe ser un proceso que convoque a todos.

Hay que dejar atrás la actual Constitución, que ya no responde a la realidad y que tiene un origen ilegítimo. Muchos le hacemos cuestionamientos; lleva cuatro décadas, y ya no responde a los nuevos tiempos.

Por lo tanto, tenemos un desafío bien importante.

Por primera vez en la historia de Chile, será una convención la que redacte la Carta Fundamental, y no una comisión o el Congreso Nacional. ¡Es un paso relevante!

En este sentido, es fundamental reconocer que las mujeres impulsaron la causa de que la composición del órgano constituyente sea paritaria. Creo que eso va a dar reconocimiento a la mitad de la población, que durante mucho tiempo en la Constitución estuvo bastante invisibilizada.

Esta conversación ha generado bastante interés. Y por eso el mundo independiente también se ha hecho presente, pues quiere ser parte activa de la redacción de lo que viene.

Lo que vamos a aprobar hoy día yo creo que es el último gran paso para acercarnos a la elección de los constituyentes el 11 de abril, lo cual también responde a una deuda histórica del país: los escaños reservados.

Claramente, en esta materia no todos teníamos las mismas visiones, y por eso hablamos hoy día de un acuerdo en torno a 17 escaños reservados para pueblos indígenas.

Yo quiero compartir que, más allá del acuerdo alcanzado -y varios han hecho el punto de que nos hubiera gustado correr más el cerco, pero los acuerdos se honran para hacer viable el establecimiento de los escaños reservados-, debemos generar un nuevo trato con los pueblos indígenas, un nuevo pacto político y social, partiendo por su reconocimiento constitucional.

Creo que eso es lo primero. Debemos recoger su visión, su mirada y los aportes que harán. Acá vamos a tener que hablar del reconocimiento de su identidad, de su cultura, de su historia, del territorio, de los abusos que han sufrido. Y espero, sinceramente, que todo lo que hemos configurado finalmente se traduzca en un pacto que nos interprete a todos.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Ha solicitado la palabra en la Sala la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, señora Presidenta .

No cabe duda de que hoy es un día tremendamente relevante para nuestro país.

También lo fue el 18 de octubre; el 15 de noviembre; el día en que discutimos la moción parlamentaria sobre paridad, que se gestó en la Cámara y que apoyamos con energía y fuerza en el Senado; el 25 de octubre; el 29 de noviembre, y hoy con esta moción, que surgió en la Cámara de Diputados y que busca incluir escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional.

Presidenta , ha pasado mucho mucho tiempo, y hoy lograremos algo que hasta hace poco era impensado. ¿Cuántas veces conversé con usted sobre el tema de las mujeres y su inclusión en política? El que ya estemos ad portas de que la discusión de una nueva Constitución sea paritaria es un tremendo paso.

Asimismo, reconocer a los pueblos amerindios o polinesios es una deuda de nuestro país. Desde los orígenes de Chile y la Conquista -lo han dicho varios de mis colegas-, han pasado muchas cosas en la historia de nuestra nación. Algunos de nuestros pueblos originarios se extinguieron; otros disminuyeron de manera irreversible su población, ya sea porque se integraron al pueblo dominante, ya sea porque enfermaron, ya sea por las guerras o, como lo dijo uno de nuestros colegas, porque fueron exterminados.

Esa es la realidad.

Según la información que nos entrega el censo del 2017, más de dos millones de personas se consideran indígenas (mapuche, aimara, diaguita, atacameño, quechua, rapanuí, colla, kawashkar, chango, yagán). Ellas se enfrentan a todo tipo de discriminaciones, ya sean raciales, sociales o económicas, y tienen, sin lugar a duda, mayores tasas de desempleo, de analfabetismo, de discriminación.

Hoy, recién después de este logro, empezamos a hacer justicia.

Yo quiero quedarme con eso, Presidenta , con la parte más llena del vaso. Podríamos quedarnos, como lo hacemos inevitablemente siempre, con la parte de las recriminaciones y los lamentos. Pero hoy día prefiero hacer un reconocimiento a todos y cada uno de los que trabajaron en este acuerdo, en especial a los miembros de nuestra Comisión de Constitución, que lo posibilitaron, partiendo por su Presidente , Alfonso de Urresti , y por Francisco Chahuán , que es quien nos representa como bancada.

Presidenta , hoy damos un paso importante para cambiar y escribir la historia de manera distinta. Yo me siento orgullosa y tremendamente representada por quienes han hecho esto posible.

Anoche en la Embajada de Francia, conversábamos con la Diputada francesa Paula Forteza , quien representa en el Parlamento de su país a América Latina y el Caribe. Ella nos pedía que le explicáramos cómo habíamos sido capaces de enfrentar toda esta discusión y todo lo que el pueblo había demandado en las calles. Maravillada, tomaba nota mental de lo que significaba esta Convención paritaria, y, por cierto, nos requería que le informáramos sobre esta votación.

Presidenta, Chile hoy día está escribiendo historia no solo en nuestra nación, sino en el mundo entero.

Por tanto, voto a favor de este acuerdo.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana ha solicitado la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidenta.

Muy breve. Es para hacer una aclaración solamente.

El Senador Francisco Huenchumilla , quien representaba no solo a la Democracia Cristiana, sino a toda la Oposición en la Comisión Mixta, hace un rato decía que es importante que los parlamentarios, los empresarios, las autoridades eclesiásticas, todas las personas que ejercemos funciones de representación y liderazgo, sobre todo al momento de adentrarnos en estos temas, tenemos que mirar la historia.

En gran medida, el conflicto en La Araucanía no ha podido ser resuelto porque nos hemos puesto una venda en los ojos respecto de las causas centrales, subyacentes del conflicto, que son de carácter histórico.

Varios Senadores de la zona austral recordaban la historia de los pueblos selk'nam y yagán. El exterminio y genocidio de los selk'nam, entre 1880 y 1905, tuvo que ver con los buscadores de oro, con los estancieros. No eran todos, pero algunos se dedicaron a ponerles precio a las cabezas de los amerindios, como dijo la Senadora Rincón recién.

¿Por qué pedí un minuto para intervenir? Porque un colega de las bancas de enfrente, el Senador Moreira, hizo una aseveración que no comparto, aunque admitió que en la actual Constitución no hay un reconocimiento -¡ni una sola palabra!- a los pueblos indígenas de Chile. Él dijo que el General Pinochet hizo más que los gobiernos democráticos en materia indígena.

Yo simplemente quiero hacer mención -por la lógica que nos planteaba Huenchumilla de mirar la historia y no dejar pasar estas cosas- al decreto ley 2.568, publicado en plena dictadura el año 1979, el cual declaraba que las tierras mapuches dejarían de ser indígenas, y no se considerarían indígenas a sus habitantes, con lo cual se ponía a Chile en la impresentable situación de intentar suprimir la identidad ancestral de un pueblo por decreto.

Eso no nos puede volver a suceder nunca más. Y la mejor manera de garantizar aquello es con una Constitución redactada paritariamente y con la presencia de los pueblos ancestrales.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias.

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Voy a hacer una corrección para que quede claro: quien nos representa muy bien en la Comisión de Constitución -y nos sentimos orgullosos de ello- es nuestro colega Francisco Huenchumilla.

Segundo, a propósito de algo que señaló el Senador Quintana -y perdón que haga el punto-, quiero ratificar que nunca se votó por un número determinado en el plebiscito, nunca se dijo que eran 155 los convencionales.

Solo eso, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias.

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta, no quiero que las cosas queden en el aire, sobre todo cuando hemos argumentado varias veces el mismo tema.

En el Acuerdo, del cual formé parte -por eso lo digo- y luego se transformó en una reforma constitucional, sí se habló de 155 convencionales. ¡No me digan ahora que todo esto es un invento! Fue un acuerdo al que se llegó -entiendo que usted estaba presidiendo en ese momento el Senado- y fue el reflejo de lo consensuado el 15 de noviembre.

Entonces, no generemos interpretaciones posteriores de lo que acordamos. Uno podrá opinar ahora si estuvo bien o estuvo mal, pero eso fue lo que resolvimos.

Yo y muchos en el Senado y en la Cámara entendemos que ese era el marco respecto del cual había que dar la discusión. No queremos aparecer como cambiando eso. ¡Ese era el marco!

Si había un ánimo distinto en esta materia por parte de los Senadores que usaron de la palabra, no debieron haber votado a favor de la reforma constitucional respectiva. Así de simple y así de claro.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Quien presidía el Senado en ese momento era el Senador Quintana.

El señor COLOMA.-

¡Peor, todavía...!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Yo llegué después...!

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, con excepción de la disposición cuadragésima séptima transitoria (41 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió el quorumn constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La disposición cuadragésima séptima transitoria, que se refiere a la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno, quedó rechazada por falta de quorum en la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la opinión de la Secretaría, la tenemos que votar. Podría solicitarle al señor Secretario que nos señale reglamentariamente por qué tenemos que hacerlo. En mi opinión, la norma ya quedó rechazada, pero la Secretaría maneja otro criterio.

Creo que podríamos obviar la votación de ese artículo transitorio, que quedó rechazado por falta de quorum.

Esa es mi opinión personal, aunque la Secretaría no piensa lo mismo.

Y si se vota, propongo que sea sin fundamento, porque estamos pasados en la hora de término del Orden del Día.

Si les parece, lo ponemos en votación en esos términos.

Acordado.

En votación la disposición cuadragésima séptima transitoria.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación en la Sala.

Corresponde pronunciarse respecto a dicha norma, que el informe de la Comisión Mixta propone votar por separado.

Vamos a iniciar la consulta de voto de quienes están participando de manera remota con la Senadora señora Provoste.

Senadora señora Provoste , ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE .-

Presidenta, pido una clarificación a la Secretaría: ¿votar a favor significa pronunciarse por la inclusión de los afrodescendientes o por el informe que viene de la Cámara, que los deja afuera?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La opción "sí" implica votar a favor del informe de la Comisión Mixta en lo relativo a la disposición cuadragésima séptima transitoria, que plantea la inclusión del pueblo afrodescendiente; la opción "no" es estar en contra de dicha disposición.

La señora PROVOSTE.-

Voto a favor, Presidenta, de la incorporación del pueblo afrodescendiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor de los afrodescendientes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

La señora VAN RYSSELBEGHE.-

Voto en contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora Van Rysselberghe, ¿vota en contra?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Sí, en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto por la inclusión de los pueblos afrodescendientes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Secretario, quiero hacer una aclaración previa, dado que se ha formulado una consulta.

En el informe de la Comisión Mixta viene la inclusión del pueblo afrodescendiente. Lo que ocurre es que se planteó la votación separada de este artículo transitorio en particular. Pero en la Comisión se aprobó lo relativo a los afrodescendientes.

Yo voto a favor, y me parece bien dejar especificada esa aclaración.

Aquí no se ha excluido a los afrodescendientes; solo se ha pedido votar esa norma separadamente del resto de las enmiendas que se han planteado.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto a favor de la inclusión del pueblo tribal afrodescendiente chileno.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Abstención.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor de la inclusión del pueblo afrodescendiente chileno, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor de la inclusión del pueblo tribal afrodescendiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, y con bastante convicción.

Yo sé que este voto tiene sentido solo para que quede constancia en la historia de la ley, porque, en la práctica, existen otros problemas en este ámbito.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Abstención, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Abstención.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En el registro tenemos que la Senadora Van Rysselberghe votó desde un auto y eso está impedido según los acuerdos de Comités.

Vamos a resguardar aquello, porque no podemos saltarnos los acuerdos.

Entonces, anulamos ese voto.

Terminada la votación.

--Se rechaza, por no alcanzar el quorum constitucional exigido, la disposición cuadragésima séptima transitoria propuesta por la Comisión Mixta, relativa a la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en la Convención Constitucional (18 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores De Urresti, Durana, Elizalde, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Kast, Moreira, Pugh y Sandoval.

Se abstuvieron las señoras Aravena, Goic y Sabat.

La señora MUÑOZ.-

Se deja constancia de la intención de voto a favor del Senador Guillier en ambas votaciones.

Tiene la palabra la Ministra señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR ( Ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero agradecer desde el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera a los Senadores y las Senadoras que han permitido hoy día una votación histórica, unánime. Es una jornada histórica para nuestra democracia, pero sobre todo para los pueblos indígenas, y en particular para todas las comunidades, todos aquellos que alzaron su voz para decir que este proceso histórico que vamos a vivir con la redacción de una nueva Constitución no podía ser escrito sin los pueblos indígenas.

Quiero insistir en el concepto de un día histórico, de esos que marcan un antes y un después.

Estamos convencidos, Presidenta , de que esta votación, este nuevo paso va a marcar, efectivamente, un antes y un después en la relación del Estado con los pueblos indígenas.

Nos costó muchísimo llegar aquí. ¡Qué duda cabe!

Fueron largos meses de debate, largas horas de discusión, sesiones que se extendieron hasta la madrugada; pero lo más importante es que pudimos ponernos de acuerdo.

Los pueblos indígenas, como debía ser, como era el imperativo ético, podrán escribir también la Constitución del nuevo Chile que todos y todas soñamos.

Presidenta , este acuerdo, sin duda alguna, encarna el espíritu del 15 de noviembre; sin duda alguna, volvimos a sentir este espíritu con muchísima fuerza. En las horas más difíciles, en las horas en que pensamos que este acuerdo podía caer, se levantó, sin duda alguna, el espíritu del bien común, el espíritu del servicio público y este Congreso Nacional -debo decirlo con orgullo- estuvo a la altura, una vez más, de lo que merece y exige la ciudadanía.

Hoy hemos aprobado un proyecto que hace un año presentaron Diputados de Chile Vamos. Evidentemente, el Oficialismo y la Oposición teníamos diferentes posturas sobre la mesa, pero una gran convicción: debíamos tener escaños reservados para los pueblos indígenas.

Pudimos llegar a acuerdo dejando de lado nuestras legítimas diferencias; porque si algo nos ha enseñado todo lo que hemos vivido este último año, Presidenta , es que no podemos tomar decisiones sin la ciudadanía.

Por eso, la nueva Constitución -y queremos recalcarlo- debe ser escrita por todos y todas. Los pueblos indígenas por ningún motivo podían quedar fuera.

Este proyecto no es solo lo que quedará escrito en un papel, sino que es la firme intención, la firme convicción de que todos se encuentran representados. Eso fue lo que acordó la Comisión Mixta.

De algún modo, lo que estamos haciendo hoy, y lo digo muy convencida, es sembrar semillas de justicia para cosechar una paz duradera que no se quiebre a la primera diferencia que tengamos en el futuro.

Hoy día, este Honorable Senado está despachando y presentando al país un gran acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta.

Como dije anteriormente, no fue fácil. Costó horas de intensos debates. Pero, finalmente, todas las partes fuimos capaces de ceder en nuestras posiciones, porque lo único que importó fue pagar la deuda de representación política más grande que tenemos: la representación de los pueblos indígenas.

Ese es el espíritu que la ciudadanía nos ha mandatado, desde el 25 de octubre del año pasado, cuando tuvimos una multitudinaria marcha por el centro de Santiago, que se replicó prácticamente por todo el país, de más de dos millones de chilenos. También es el espíritu del 25 de octubre de este año, en un plebiscito ejemplar y participativo que todos celebramos democráticamente.

Y no podíamos tramitar un proyecto sobre inclusión y sobre pago de deudas históricas sin ponernos de acuerdo.

Ahora este Honorable Senado ha ratificado lo ya aprobado por la Cámara de Diputados hace algunas horas.

Este histórico acuerdo nos permite decir con orgullo que la Nueva Constitución se escribirá de forma ejemplar, de forma paritaria, con representación de los independientes y también con representación de los pueblos indígenas. Y podremos decir, sin duda alguna, que la Nueva Constitución se escribirá con letra indígena, con letra mapuche, yagán, kawésqar, atacameña, rapanuí, diaguita, quechua, aimara, colla y changa.

Junto con esto, por su intermedio, Presidenta , me quiero tomar un minuto.

Deseo agradecer profundamente desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en conjunto con el Subsecretario Sebastián Villarreal -y aprovecho de agradecer la labor del Subsecretario, que fue vital para este proceso-, y en nombre también del Ministro Cristián Monckeberg , de la Secretaría General de la Presidencia , a todos los Senadores y las Senadoras, tanto de Oficialismo como de Oposición. Me siento profundamente orgullosa del trabajo de este Honorable Senado.

Quisiera hacer mención especial a los Senadores de la Comisión Mixta.

Deseo partir agradeciéndole al Presidente de esa instancia, el Senador Alfonso de Urresti, quien en momentos álgidos y difíciles estuvo completamente a la altura para dirigir una Comisión Mixta que podría haber bajado los brazos, y nunca lo hizo ni paró el diálogo hasta llegar a acuerdo.

Quiero agradecer, obviamente, a los Senadores de Chile Vamos, en particular al Senador Rodrigo Galilea y a la Senadora Luz Ebensperger, integrantes de la Comisión Mixta, quienes hicieron un esfuerzo en todo momento -me consta- para sacar adelante este proyecto.

También deseo agradecer a los Senadores de la Comisión Mixta que pertenecen a la Oposición: al Senador Pedro Araya , al Senador Alfonso de Urresti , a quien ya nombré anteriormente, y en particular al Senador Francisco Huenchumilla . Lo señalé en la Comisión, en la madrugada cuando llegamos a acuerdo: considero que él cumplió un rol fundamental, un rol de estadista; entendió que lo que estaba en juego era vital para la construcción del país que viene.

También quiero agradecer a otros Senadores presentes. A los Senadores Jaime Quintana , Felipe Kast , José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber , Francisco Chahuán , entre tantos otros, que se sumaron a estas largas jornadas para levantar la voz y decir que era un imperativo ético llegar a acuerdo.

Agradezco también, Presidenta , al Servicio Electoral. Porque, como estamos en una jornada histórica, es importante relevar el rol de su Presidente , Patricio Santa María , y de todos aquellos funcionarios del Servel que han tenido la disposición y la colaboración para garantizar la viabilidad de este proyecto desde el primer momento. Sin duda alguna, el trabajo técnico ha sido fundamental.

Las comunidades han alzado su voz y nos han dicho fuerte y claro que no se puede escribir una nueva Constitución sin la voz de los pueblos indígenas.

Voy a tomarme un minuto, pues este acuerdo también trata sobre las personas con discapacidad.

Deseo agradecer especialmente el trabajo de la Senadora Isabel Allende, del Diputado Francisco Undurraga , de la Senadora Marcela Sabat y de María Soledad Cisternas, enviada especial del Secretario General sobre Discapacidad y Accesibilidad de Naciones Unidas, por su dedicación y su aporte en esta materia, pues tendremos una ley de cuotas que nos permitirá que las personas con discapacidad también participen activamente.

El espíritu del 15 de noviembre está reflejado aquí; ese espíritu que debemos replicar todas y cada una de las veces que necesitemos sacar adelante materias relacionadas con las deudas en este país. Ese es el Chile que construiremos entre todos y que, evidentemente, nos permitirá entregar un país a nuestros hijos mucho mejor del que recibimos de nuestros padres.

Por eso vale la pena la buena política, Presidenta . Hoy día usted y todo su Honorable Senado, sin duda alguna, han cumplido con el mandato ciudadano.

Muchísimas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señora Ministra .

Queda despachada la proposición de la Comisión Mixta y se comunica a la Cámara de Diputados para su envío a promulgación.

El señor CHAHUÁN.-

¡ Presidenta !

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador, ¿quiere referirse a algo sobre reglamento? Porque sobre el proyecto ya hemos terminado.

El señor CHAHUÁN.-

Solo quería felicitar.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Está muy bien.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 115. Legislatura 368.

Valparaíso, 15 de diciembre de 2020.

Nº 603/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, correspondiente al Boletín N° 13.129-07, con excepción de la disposición cuadragésima séptima transitoria contenida en el artículo único, la que ha rechazado al no alcanzar el quórum constitucional requerido.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 41 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.105, de 15 de diciembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de diciembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2020

Oficio Nº 16.110

A.SE.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, correspondiente al boletín N° 13.129-07:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta y cuadragésima séptima transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

“CUADRAGÉSIMA TERCERA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Constitucional incluirá diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, la calidad indígena se acreditará mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aimara, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Mapuche, en las regiones Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la Región de Antofagasta; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Colla, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Chango, en las regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso; para representar al pueblo Kawashkar, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición.

El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada ante alguno de los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Cada organización patrocinante sólo podrá patrocinar a una candidatura.

El patrocinio de candidaturas mediante firmas, a que alude esta disposición, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

Se confeccionarán cédulas electorales diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes y Candidatos Paritarios Alternativos de Pueblos Indígenas”. A continuación se señalará el pueblo indígena al que corresponda. En cada cédula figurarán los nombres de todos los candidatos o candidatas del respectivo pueblo indígena. A continuación de los nombres, y en la misma línea, figurará entre paréntesis el nombre de el o la candidata paritaria alternativa respectiva y la región donde se ubica el domicilio electoral del candidato titular. Los nombres de los candidatos aparecerán ordenados en primer lugar por región y, dentro de ésta, en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servicio Electoral identificará a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen, en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, sobre la base de los siguientes antecedentes disponibles en el Estado: a) nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; b) datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993; d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; e) Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas; f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha nómina deberá ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección. Para los casos de las letras a), c), d), e) y f), la información deberá ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Servicio Electoral en los plazos que éste determine; en el caso de la letra b), la información deberá ser entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los mismos términos.

Podrán votar indistintamente por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo: a) los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas con arreglo al inciso anterior; b) los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por: 1.- acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal, o 2.- una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en este inciso. La acreditación posterior no procederá para el caso de los electores correspondientes al pueblo Rapa Nui.

Cada elector que se encuentre en alguno de los casos señalados en las letras establecidas en el inciso precedente, podrá sufragar sólo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el sólo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos indígenas, en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.

Las municipalidades y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena podrán destinar recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y el registro de los electores indígenas.

Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas contemplados en esta disposición serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido en esta disposición. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servicio Electoral la información respecto del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito.

El Servicio Electoral deberá determinar en un plazo de cinco días desde la publicación de esta reforma los escaños que correspondan en virtud del inciso anterior.

Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que sigue:

Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana de Santiago, o en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins o del Maule. Luego, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aimara.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un o una Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la manera que se señala a continuación:

En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente manera: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será sustituido siguiendo el mismo mecanismo señalado en el inciso anterior.

En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio de género.

Para efectos de los incisos anteriores, se entenderá como candidatura menos votada la que resultare inferior en relación al número de votos obtenidos y el total de electores del pueblo correspondiente.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

CUADRAGÉSIMA CUARTA. Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos indígenas, existirá una franja electoral indígena que tendrá una duración total equivalente al trece por ciento del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

CUADRAGÉSIMA QUINTA. Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos indígenas, consistente en 0,01 unidades de fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017. La totalidad del reembolso de gastos electorales corresponderá siempre al candidato o candidata titular.

CUADRAGÉSIMA SEXTA. De la participación del pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, sólo podrán votar las personas que tengan calidad indígena de dicho pueblo acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o su pertenencia en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, y su domicilio en la comuna de Isla de Pascua.

En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales Rapa Nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

En todo lo demás, regirán la disposición cuadragésima tercera transitoria, en lo que sea aplicable, y las reglas comunes relativas a los convencionales constituyentes.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de quince días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Jorge Rathgeb Schifferli, Diego Paulsen Kehr, Sebastián Torrealba Alvarado, René Manuel García García, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Kuschel Silva; de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Paulina Núñez Urrutia, y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.298

Tipo Norma
:
Ley 21298
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1153843&t=0
Fecha Promulgación
:
21-12-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2mwe0
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Título
:
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESERVAR ESCAÑOS A REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y PARA RESGUARDAR Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
Fecha Publicación
:
23-12-2020

LEY NÚM. 21.298

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESERVAR ESCAÑOS A REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y PARA RESGUARDAR Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, iniciado en una moción de los diputados Jorge Rathgeb Schifferli, Diego Paulsen Kehr, Sebastián Torrealba Alvarado, René Manuel García García, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Kuschel Silva; de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Paulina Núñez Urrutia, y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez,

     

    Proyecto de reforma constitucional:

     

    "Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta y cuadragésima séptima transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

     

    "CUADRAGÉSIMA TERCERA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

    Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Constitucional incluirá diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.

    Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, la calidad indígena se acreditará mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.

    Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aimara, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Mapuche, en las regiones Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; para representar al pueblo Rapa Nui, en la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño, en la Región de Antofagasta; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Colla, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para representar al pueblo Chango, en las regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso; para representar al pueblo Kawashkar, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición.

    El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto, autorizada ante alguno de los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Cada organización patrocinante sólo podrá patrocinar a una candidatura.

    El patrocinio de candidaturas mediante firmas, a que alude esta disposición, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

    Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

    Se confeccionarán cédulas electorales diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras "Convencionales Constituyentes y Candidatos Paritarios Alternativos de Pueblos Indígenas". A continuación se señalará el pueblo indígena al que corresponda. En cada cédula figurarán los nombres de todos los candidatos o candidatas del respectivo pueblo indígena. A continuación de los nombres, y en la misma línea, figurará entre paréntesis el nombre de el o la candidata paritaria alternativa respectiva y la región donde se ubica el domicilio electoral del candidato titular. Los nombres de los candidatos aparecerán ordenados en primer lugar por región y, dentro de ésta, en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

    Para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servicio Electoral identificará a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen, en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, sobre la base de los siguientes antecedentes disponibles en el Estado: a) nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; b) datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993; d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; e) Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas; f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha nómina deberá ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección. Para los casos de las letras a), c), d), e) y f), la información deberá ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Servicio Electoral en los plazos que éste determine; en el caso de la letra b), la información deberá ser entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los mismos términos.

    Podrán votar indistintamente por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo: a) los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas con arreglo al inciso anterior; b) los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por: 1.- acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal, o 2.- una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en este inciso. La acreditación posterior no procederá para el caso de los electores correspondientes al pueblo Rapa Nui.

    Cada elector que se encuentre en alguno de los casos señalados en las letras establecidas en el inciso precedente, podrá sufragar sólo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio.

    Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos indígenas, en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.

    Las municipalidades y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena podrán destinar recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y el registro de los electores indígenas.

    Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas contemplados en esta disposición serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido en esta disposición. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servicio Electoral la información respecto del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito.

    El Servicio Electoral deberá determinar en un plazo de cinco días desde la publicación de esta reforma los escaños que correspondan en virtud del inciso anterior.

    Las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera que sigue:

     

    Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana de Santiago, o en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins o del Maule. Luego, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

    Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aimara.

    Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un o una Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

    Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la manera que se señala a continuación:

     

    En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente manera: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

    En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será sustituido siguiendo el mismo mecanismo señalado en el inciso anterior.

    En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio de género.

    Para efectos de los incisos anteriores, se entenderá como candidatura menos votada la que resultare inferior en relación al número de votos obtenidos y el total de electores del pueblo correspondiente.

    En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

     

    CUADRAGÉSIMA CUARTA. Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos indígenas, existirá una franja electoral indígena que tendrá una duración total equivalente al trece por ciento del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

     

    CUADRAGÉSIMA QUINTA. Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos indígenas, consistente en 0,01 unidades de fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017. La totalidad del reembolso de gastos electorales corresponderá siempre al candidato o candidata titular.

     

    CUADRAGÉSIMA SEXTA. De la participación del pueblo Rapa Nui en la elección de convencionales constituyentes.

    Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, de conformidad con lo prescrito en la disposición cuadragésima tercera transitoria, sólo podrán votar las personas que tengan calidad indígena de dicho pueblo acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

    Podrán ser candidatos las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o su pertenencia en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, y su domicilio en la comuna de Isla de Pascua.

    En lo que concierne al reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a convencionales Rapa Nui, se aplicará lo establecido en la disposición cuadragésima quinta transitoria precedente.

    En todo lo demás, regirán la disposición cuadragésima tercera transitoria, en lo que sea aplicable, y las reglas comunes relativas a los convencionales constituyentes.

     

    CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

    Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de quince días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

    Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

    La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 21 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.